La Gaceta Nº 110

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RESOLUCIONES

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COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8502

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA QUE DONE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,

MATRÍCULA 026778-000

Artículo 1º—Autorízase al Consejo Nacional de Producción, cédula de persona jurídica número 4-000-042146, para que segregue un terreno de su propiedad, finca matrícula 026778-000 del partido de Puntarenas, localizada mediante plano catastrado N° P-1588024-1985, con una medida de 43.894.70 m2, y lo done a favor de los beneficiarios en cantidad de área, para el uso que se indica y de acuerdo con el diseño de sitio que a continuación se incorpora a este proyecto:

a)  A la Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre, cédula de persona jurídica N° 3-008-367769, nueve mil metros cuadrados para la construcción de la escuela de ese centro de enseñanza.

b)  Al Patronato Nacional de la Infancia, cédula de persona jurídica N° 3-007-042039, doscientos sesenta y un metros cuadrados, para la instalación de su sede regional de Quepos.

c)  Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica N° 4-000-042138, quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados, para la instalación de su sede administrativa y operativa del cantón de Aguirre.

d)  A la Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-007-045337, quinientos metros cuadrados para la construcción de su sede del cantón de Aguirre.

e)  Al Tribunal Supremo de Elecciones, cédula de persona jurídica N° 2-400-042156, mil metros cuadrados para instalar sus oficinas regionales de Quepos.

f)   Al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula de persona jurídica N° 4-000-042144, quinientos metros cuadrados para la instalación de su sede subregional de Aguirre.

g)  A la Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica N° 3-002-045433, mil quinientos metros cuadrados para la instalación de su sede de Quepos.

h)  Al Poder Judicial, nueve mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, para la instalación de un circuito judicial.

i)   A la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N° 4-000-042147, diez mil metros cuadrados para la construcción de la sede administrativa y operativa del área de salud de Aguirre y de un Ebais, para la atención médica de los vecinos de Quepos.

J)  A la Municipalidad de Aguirre, cédula jurídica N° 3-014-042111, once mil ciento treinta y seis metros cuadrados, para la construcción de la infraestructura comunitaria que considere necesaria.

Los bienes donados según este artículo, quedarán afectos al uso público.

Artículo 2º—La confección de planos catastrados y los costos de traspaso de los terrenos donados corresponderán a cada interesado.

Artículo 3º—Si después de ocho años de haberse practicado los traspasos a los diferentes beneficiarios, estos aún no han iniciado la construcción de las edificaciones para el aprovechamiento de los terrenos, los beneficiarios se verán obligados a traspasar los predios al Consejo Nacional de Producción.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43024-MAG).—C-34670.—(L8502-50376).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33163-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los Artículos Nos. 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32873-MAG del 2 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006, mediante el cual se estableció la Sustitución Temporal del Titular de la Gerencia de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43029).—C-10470.—(D33163-49249).

 

Nº 33165-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 001, celebrada el 4 de mayo del 2006, de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Vázquez de Coronado de la provincia de San José, el día 15 de mayo del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 15 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 36200).—C-14870.—(D33165-50489).

 

Nº 33167-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 28, celebrada el 16 de mayo del 2006, de la Municipalidad de Belén.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Belén, de la provincia de Heredia, el día 13 de junio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto _a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 13 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35623).—C-15420.—(D33167-50490).

 

Nº 33168-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y 2) y 7), de la Ley N° 5395 del 23 de octubre de 1997 Ley General de Salud.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 28718-S del 15 de junio del 2000, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido.

II.—Que la Defensoría de los Habitantes de la República, interpuso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Inconstitucionalidad contra el supracitado Decreto Nº 28718-S.

III.—Que el Decreto Nº 28718-S señalado supra, mediante su numeral 30, derogó los artículos 6º y 50 del Decreto Ejecutivo N° 11492-S de 22 de abril de 1980 y sus reformas.

IV.—Que al no existir norma legal vigente que permitiera a las autoridades de salud ejercer el control de la contaminación por ruido, se hizo necesario derogar el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 28718-S, con el objeto de poner de nuevo en vigencia los artículos 6º y 50 del Decreto Ejecutivo N° 11492-S y sus reformas. Dicha puesta en vigencia se logró a través del Decreto Ejecutivo Nº 29190-S del 4 de diciembre del 2000, promulgado en La Gaceta Nº 248 del 27 de diciembre del 2000.

V.—Que mediante Voto Nº 05-016777 de las 16:54 horas del 30 de noviembre del 2005, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró sin lugar la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Defensoría de los Habitantes contra el Reglamento de Control de Contaminación por Ruido.

VI.—Que con sustento en lo anteriormente expuesto se hace innecesaria la existencia del Decreto Nº 29190-S del 4 de diciembre del 2000, antes citado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 29190-S, publicado en La Gaceta Nº 248 del 27 de diciembre del 2000.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 041-06).—C-19820.—(D33168-50491).

 

Nº 33169-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 2006, celebrada el 15 de mayo del 2006, de la Municipalidad de Sarapiquí.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, el día 16 de junio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 16 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35614).—C-14870.—(D33169-50492).

 

DIRECTRIZ

  2 - MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146  de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Considerando:

I.—Que tratándose de derechos de los trabajadores, el Gobierno de la República y en especial el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deben tomar las medidas necesarias para que éstos sean reconocidos efectivamente a nuestros funcionarios y funcionarias, aún dentro de los límites que hacen prevalecer el mayor interés público.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23495-MTSS, del 19 de julio de 1994, se creó el salario escolar y se dice que es “... un ajuste adicional para los servidores activos, el aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1º de julio de 1994 y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores para que sea pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año...”, es decir, corresponde a una parte del incremento salarial decretado por el Gobierno y al que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras en virtud del aumento en el costo de la vida,  que se hace efectivo en el mes de enero de cada año, pero sin perder la condición de salario, sea la retribución que perciben los trabajadores y trabajadoras como contraprestación por los servicios que brindan al Estado-Patrono.

III.—Que reconocidos votos de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia  y dictámenes de la Procuraduría General de la República, permiten concluir que esa condición salarial que tiene el salario escolar,  además de ser tomada en cuenta para el cálculo de derechos laborales y retención de cargas sociales y fiscales, debe ser incluida en el cálculo de los subsidios que reconocen los entes e instituciones públicas en su condición de patronos y las instituciones aseguradoras -Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros- durante los períodos de incapacidad que otorgan sus profesionales en medicina debidamente acreditados, de acuerdo al Reglamento del Seguro de Salud y a la Ley de Riesgos del Trabajo y su Reglamento, respectivamente.

IV.—Que con el fin de homogeneizar el cumplimiento de estos preceptos en todas las instituciones y entes del Estado, se hace necesario emitir una directriz, que sea de obligatorio y eficaz cumplimiento en el sector público. Por tanto,

Se emite la siguiente Directriz, para todos los Jerarcas de los Ministerios, Órganos, Organismos e Instituciones Públicas, Autónomas y Semiautónomas, y en especial a la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda;

1º—Especificar en las planillas mensuales y quincenales de pago de salarios de los funcionarios y las funcionarias, el monto exacto que corresponde reconocer a cada persona por concepto de salario escolar y el cual se va a pagar en forma efectiva durante la última semana de enero de cada año, con el fin de que tanto la Caja Costarricense de Seguro Social, como el Instituto Nacional de Seguros, puedan obtener los datos necesarios que les permitan calcular el monto del subsidio que corresponde a cada persona que se encuentre incapacitada por enfermedad,  maternidad, riesgo de trabajo o accidente de tránsito, dentro del sector público.

2º—Corresponde a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como a los respectivos inspectores de las instituciones aseguradoras, brindar la debida atención a los casos en que se compruebe incumplimiento de esta Directriz, con detrimento de los intereses económicos de  los funcionarios y las funcionarias del sector público. 

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 14879).—C-27695.—(D2-50390).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 003-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Inglaterra, Suiza, Alemania e Italia; con motivo de participar en diversas actividades oficiales; que se efectuarán del día 5 de junio del 2006 al día 19 de junio del 2006, a las siguientes personas:

    Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia de la República.

    Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

    Mariangel Solera Víquez, Asistente Personal del señor Presidente.

    Ana María Herrera Fiallos, Directora Relaciones Externas.

    Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Oficial, Dirección de Prensa.

    José Miguel Vásquez Murillo, Asistente de Cámara, Dirección de Prensa.

Artículo 2º—Rige a partir del día 5 de junio del 2006 al 19 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 109-2006).—C-12120.—(49418).

Nº 009-PE.—San José, 25 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146) de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, con cédula Nº 2-347-394, Camarógrafo Oficial de la Dirección de Prensa, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Suiza, Alemania e Italia; para cubrir la participación del Señor Presidente en diversas actividades oficiales. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 5 de junio del 2006 y su regreso el día 19 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 201 Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢961.055.00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de junio del 2006 al 19 de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 111-2006).—C-9920.—(49419).

 

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 004.—San José, 25 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº dos, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil seis.

ACUERDAN:

1º—Nómbrese Presidentes Ejecutivos de las siguientes instituciones autónomas a los señores y señora:

    Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

    Paul Zúñiga Hernández, cédula 1-613-309, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP).

    Miguel Antonio Carabaguíaz Murillo, cédula 1-643-024, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

    Luis París Chaverri, cédula 6-0079-0372, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y (INCOPESCA).

    Carlos González Vega, cédula 9-043-515, Presidente de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

    Mario Alberto Víquez Jiménez, cédula Nº 1-416-1051, Presidente del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

    Janet Carrillo Madrigal, cédula 1-464-208, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

2º—Rige a partir del 17 de mayo del 2006 y por el resto del período legal correspondiente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 110-2006).—C-18720.—(49417).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 364-2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001 denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 183-2002 de fecha 29 de abril del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 91 del 14 de mayo del 2002 se le concedió el Régimen de Zona Franca y los beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 y sus reformas, a la empresa Maersk Sealand SSC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-313820.

II.—Que mediante carta de fecha 11 de julio del 2002, la empresa beneficiaria comunicó a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, que ha cambiado su razón social, siendo la  actual Maersk Americas SSC S. A., con cédula jurídica número 3-101-313820.

III.—Que el día 5 de agosto del año en curso, la Comisión del Régimen de Zona Franca, en su sesión número 72-2002, de conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 041-2002 de fecha 22 de julio del 2002 conoció la situación de la empresa indicada y acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y sus reformas y su reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar la cláusula primera del Acuerdo Ejecutivo número 183-2002 de fecha 29 de abril del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 91 del 14 de mayo del 2002, para que en adelante la razón social de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca se lea Maersk Americas SSC S. A., con cédula jurídica número 3-101-313820.

Artículo 2º—La empresa deberá suscribir un adendum al Contrato de Operación original.

Artículo 3º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 183-2002 citado.

Artículo 4º—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil dos.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—Nº 56756.—(49765).

Nº 516-2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 183-2002 del 29 de abril del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2002, modificado por el Acuerdo Ejecutivo 364-2002 del 14 de agosto del 2002, sin publicar, se le concede el Régimen de Zona Franca y los beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 a la empresa Maersk Americas SSC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-313820.

II.—Que el día 26 de mayo del 2003, la empresa Maersk Americas SSC S. A. presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) una solicitud para modificar la fecha de cumplimiento del nivel total de inversión autorizado.

III.—Que en la sesión Nº 85-2003, celebrada el día 5 de mayo del 2003, la Comisión del Régimen de Zona Franca conoció la solicitud de la empresa Maersk Americas SSC S. A. y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones y Control de Procomer N° 28 de fecha 3 de junio del 2003, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, su Reglamento y sus reformas.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar la cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo número 183-2002 y su reforma, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente manera:

VI.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de mano de obra de 18 trabajadores a más tardar el 15 de junio del 2002 y de al menos 134 trabajadores a más tardar el 01 de diciembre del 2003. Asimismo, se obliga a mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2003, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $2.131.525,00 (dos millones ciento treinta y un mil quinientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1 de junio del 2004. Finalmente, la empresa se obliga a mantener un porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional de 97,82%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

Artículo 2º—La empresa deberá suscribir un addendum al contrato de operaciones.

Artículo 3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado por este Acuerdo Ejecutivo, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 183-2002 y su reforma.

Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil tres.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—Nº 56757.—(49766).

Nº 107-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 202-2005 de fecha 09 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 330-2005 de fecha 21 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 3 de marzo del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo número 450-2005 de fecha 2 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 3 de marzo del 2006; a la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-387369, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas el día 24 de marzo del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas y el traslado de parque industrial.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión número 138-2006, celebrada el día 11 de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 14-2006 de fecha 31 de marzo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 202-2005 de fecha 09 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio de 2005, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas tercera y séptima se lean de la siguiente manera:

“3.      La beneficiaría operará en el Parque Industrial Zona Franca Saret, ubicado en la provincia de Alajuela”.

“7.      Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de mayo del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 202-2005 de fecha 09 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio de 2005, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 56926.—(49767).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 084-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas del día diez de mayo del dos mil seis. Nombramiento del señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, como Director Académico del Instituto Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de la Música.

3º—Que el artículo 7° de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la Música, tendrá el carácter de director académico con la misma autoridad. Los directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

4º—Que hasta el día 8 de mayo del 2006, el señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, ocupó el cargo de Director Académico del Instituto Nacional de la Música.

Considerando:

Único.—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de Administración, siendo entonces necesaria la designación de una persona que ejerza la Dirección Académica del Instituto Nacional de la Música. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, como Director Académico del Instituto Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 13668).—C-15420.—(49420).

Nº 085-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil seis. Nombramiento del señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Coro Sinfónico Nacional.

3º—Que el artículo 7° de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la Música, tendrá el carácter de director académico con la misma autoridad. Los directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

4º—Que hasta el día 8 de mayo del 2006, el señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, ocupó el cargo de Director del Coro Sinfónico Nacional.

Considerando:

Único.—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de Administración, siendo entonces necesaria la designación de una persona que ejerza la Dirección del Coro Sinfónico Nacional. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 13666).—C-15420.—(49421).

Nº 086-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil seis. Nombramiento del señor José Arturo Chacón Granados, cédula de identidad Nº 1-0810-0800, como Director de la Compañía Lírica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra la Compañía Lírica Nacional.

3º—Que el artículo 7° de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la Música, tendrá el carácter de director académico con la misma autoridad. Los directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

4º—Que según Resolución Administrativa Nº 127-2005 del 28 de setiembre del 2005, el señor José Arturo Chacón Granados, ocupó el cargo de Director de la Compañía Lírica Nacional desde el 1° de julio del 2005, hasta el 8 de mayo del 2006.

Considerando:

Único.—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de Administración, siendo entonces necesaria la designación de una persona que ejerza la Dirección de la Compañía Lírica Nacional. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Arturo Chacón Granados, cédula de identidad Nº 1-0810-0800, como Director de la Compañía Lírica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 13667).—C-15420.—(49422).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 077-2006.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula número 1-679-635 en calidad de representante legal de la compañía Corporación Química J y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Prowax 14.3 EC, compuesto a base de Triacilgliceroles Hidrogenados. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49056).

Nº 063-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biocomplex NPK + Elementos Menores, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Calcio  - Azufre - Zinc - Hierro - Cobre - Manganeso - Boro - Molibdeno - Aminoácidos - Vitaminas -Polisacarido. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49090).

Nº 046-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Polivex Polisacáridos, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Zinc-Manganeso-Hierro-Azufre-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49091).

Nº 044-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foli K, compuesto a base de Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49093).

Nº 045-2006.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula número 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multifoliar 20-20-20 + Elementos Menores, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Zinc-Cobre-Molibdeno-Azufre-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49094).

Nº 072-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 13 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49095).

Nº 074-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 22 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49096).

Nº 073-2006.—El señor Carl Edward Odio Trejos, cédula número 9-092-032 en calidad de representante legal de la compañía Tico Frut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Tico Frut BVA Spray 15 100 L, compuesto a base de Aceite Mineral Parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(49098).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

RES-ODP-001-2005.—Órgano Director de Procedimiento, a las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario disciplinario contra los ingenieros Víctor Campos Durán, cédula de identidad número uno- cuatrocientos noventa y uno - ochocientos cincuenta y cuatro-Jefe de Proyecto- y Gerardo Acosta Herrera -Director de Obras de ese momento-, por su supuesta responsabilidad en la comisión de las presuntas irregularidades acontecidas durante la ejecución, del proyecto “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el río Tiribí”, Licitación Pública Nº 029-2001.

Resultando:

I.—Que la Auditoría del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) realizó un estudio al proyecto “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el Río Tiribí”, Licitación Pública Nº 029-2001, cuyos resultados presentó al Consejo de Administración del CONAVI mediante informe número AU-191-03. (Folios del 510 al 528 del expediente del procedimiento).

II.—Que el Consejo de Administración del CONAVI, mediante artículo VIII, sesión Nº 268-03 del 16 de diciembre del 2003 nombró a la Licenciada Rosario León Yannarella, al MBA Carlos Solís Murillo y a la Ingeniera Beatriz Porras -sustituida por el Ingeniero Marvin Moya Arguedas, mediante artículo 111, sesión N° 273 de 29 de enero del 2004- como miembros de un órgano director del procedimiento, a fin de que se inicie proceso disciplinario contra los ingenieros Víctor Campos y Gerardo Acosta, ingeniero del mencionado proyecto y Director de Obras del momento respectivamente. (Folios 529 y 530 del expediente del procedimiento).

III.—Que en este acto se designa a la Lic. León Yannarella, Presidente de este órgano Director de Procedimiento.

Considerando:

I.—Antecedentes del proyecto. Es considerable, en el caso, de previo a determinar las presuntas irregularidades del Proyecto: “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el Río Tiribí”, Licitación Pública Número 029-2001 mencionar, como antecedente, que el informe realizado por la Auditoría Interna del CONAVI, N° AU-191-03 indica, que las especificaciones técnicas de este proyecto son el producto de un estudio presentado por la empresa BEL Ingeniería en el año 2000 de las definiciones técnicas, especificaciones y costos probables para la intervención del puente sobre el río Tiribí.

No obstante, pese a la existencia de una base técnica para desarrollar la rehabilitación del puente sobre el río Tiribí, una vez publicado el concurso de la Licitación Pública N° 29-2002, Proyecto: “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el río Tiribí”, se denota una inconsistencia entre los planos constructivos y las estimaciones de costos realizados por la empresa BEL Ingeniería, con los establecidos en el pliego de condiciones de la licitación. Sobre el punto indica textualmente:

“...Lo que si quedó confirmado es que tanto los planos que se entregaron con el cartel de la licitación, como los que teñía la Dirección de Ingeniería en archivo y los que le entregó el Departamento de Suministros y Proveeduría al Ingeniero Víctor Campos Durán, Jefe de Proyecto mediante el Oficio P. 02-2475 del 6 de junio del 2002, eran inconsistentes con los términos del cartel y además eran los únicos que existían a nivel de la institución ya que no fue posible localizar los originales correctos en ninguna de las instancias involucradas en el proceso....”

Así mismo, la señala la auditoría interna en el citado informe, sobre las implicaciones de la existencia de dos juegos de planos distintos y su incidencia en el cálculo de los precios unitarios de las ofertas:

“...En ese sentido nuestra apreciación es que las diferencias que hay entre un diseño y otro son muy pocas y básicamente consisten en algunas notas que amplían o explican indicaciones; entre ellas por ejemplo sobre el sistema de protección anticorrosivo; la capacidad de soporte del terreno; los datos de perforación, la construcción de las juntas de expansión; la soldadura de la placa perimetral; el porcentaje de piedra en el concreto y el tratamiento a las superficies para mejorar la adherencia con el concreto....”

II.—Del informe emitido por la Auditoría Interna del CONAVI, número AU-191-03, se deduce que -previo al inicio y durante la ejecución del proyecto “Reestructuración y ampliación del puente Los Anonos sobre el río Tiribí”, Licitación Pública Nº 029-2001, y como consecuencia de las inconsistencias supra señaladas, tuvieron lugar -presuntamente- las siguientes irregularidades:

1.  Presuntas irregularidades en la ejecución del proyecto referidas a la modificación de las condiciones técnicas del proyecto, que se basa en el análisis del cuadro de cantidades, sin que mediaran las debidas justificaciones técnicas y legales:

“...La Administración como la Ingeniería de proyecto aceptaron sin objeción esa solicitud del contratista y procedieron de inmediato a darle contenido económico con la creación de los renglones de pago 611(1) A “Soldadura para acero estructural” con un monto de $113.643,00 (OM Nº 3) y 602(1)A “Martellinado Pilas Nº 1 y Nº 2 para mejorar adherencia al concreto, (no incluye ni el suministro ni la colocación de ningún tipo de adhesivo”, por $32.200,00 (OM Nº 1)....” (folio***)

“...la Ingeniería de Proyecto estaba dando curso a una revisión de las cantidades y renglones de pago y había aprobado realizar trabajos y montos que no estaban incluidos en ninguno de los dos juegos de planos, (…) uno fue cambiar la losa existente y el otro profundizarlas excavaciones de la pila N°1 a nivel del río....”

“...la creación de los ítemes “Remoción de Estructuras”, con costo de $23.632.50 y “Remoción y Colocación de Varilla para Refuerzo Existente” por $5.610.00; renglones de pago que fueron respaldados con la Orden de Modificación N° 1 mencionada. De igual manera la reposición de la losa provocó un incremento del hormigón estructural, barandas y el acero de refuerzo según justificación que se hizo en la Orden de Modificación N° 3....”

“...En lo que se refiere a la profundización de las excavaciones de las pilas en los planos originales estaba previsto que fueran de 10 metros y sujetas a revisión y ajuste en el campo, que fue lo que sucedió precisamente con la pila N° 1 que requirió profundizarla por encima de los niveles que aparecen en los planos. En la Orden de Modificación N° 1 del 9 de enero del 2003, se soporta ese aumento en la creación del ítem 206 (4)A “Ademe y Desagüe adicional bajo el nivel de planos Pila Nº 1”, por un monto global de $38.576.50....”

2.  Presuntas irregularidades que incidieron en un incremento en el costo de la obra; sin que mediaran  -supuestamente- las debidas justificaciones técnicas y legales (addendum):

“...Finalmente en sustitución de ese documento, y para poder normalizar una situación que por vía Addendum no era viable por cuánto ya los trabajos estaban realizados, esta Administración por intermedio de su Director Ejecutivo, Ing. José Manuel Sáenz Scaglietti, procedió a adecuar las cantidades establecidas en la Orden de Modificación N° 2 para la finalización del proyecto como, resultado de lo cual se convino en los términos de la Orden de Modificación N° 3 que se sometió a conocimiento del Consejo de Administración como soporte técnico base para generar la resolución administrativa que permitiera concluir la obra; documento que fue aprobado en la sesión N° 233 del 5 de mayo del 2003....”

“...el contratista estaba obligado a incluir en sus cálculos para los renglones de excavación todos los trabajos y procedimientos apropiados, incluidos los ademes necesarios para evitar derrumbes. Si en el momento de la ejecución de trabajos se llegó a concluir que lo que se requería era profundizar a 11.5 metros en vez de 10, la obligación contractual de la Administración era reconocer únicamente el incremento de costos producto de ese 1.5 metros adicionales. De igual manera si en su cotización el contratista se arriesgó a no prever el costo de los ademes a la profundidad de 10 metros, ese costo no tenía que asumirlo él y no la administración (...) la administración: aprobó cubrir por ese trabajo fue una suma global de $38.576,50 que representa más de tres veces lo que inicialmente el contratista había cotizado en todos los trabajos de excavación ($12.626,20) y un 10.5% del costó inicial de todo el proyecto, sin los imprevistos (…) la Administración tenía que reconocerle al Contratista eran los costos adicionales que implica modificar los términos de construcción de la losa del puente, a raíz de su condición de agrietamiento generalizado y costo de la profundidad adicional de 1.5 metros en las excavaciones en la pila....”

3.  Presuntas irregularidades en las estimaciones y renglones de pago; sin que -aparentemente- mediaran las debidas justificaciones técnicas y legales (addendum):

“...sin embargo al final de cuentas lo que se hizo fue crear un nuevo renglón de pago para ese ítem con el código 602(A)1(A) con un monto $32.200.00; suma que equivale al 27% del monto inicial de $119.625,00 cotizado por Dimón para el hormigón de las estructuras (602(A)1); que es donde se incluye este trabajo…”

“...que en las especificaciones generales para la construcción de caminos y puentes no existe un renglón específico para pagar en formal separada el rubro de soldadura; aparte de que la suma adicional que se aprobó cancelar por ese concepto resulta desproporcionado puesto que equivale a un 87.25% del valor del ítem inicial 611(1) “Acero estructural suministrado, fabricado y rígido”, que es el renglón de pago donde originalmente está incluido el costo de los trabajos de soldadura....”

IV.—Que el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad, Decreto Ejecutivo Nº 30941-MOPT, establece:

...Artículo 104.—Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley Administrativa Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y otros cuerpos normativos que regulan la materia, son obligaciones de los (as) funcionarios (as) del CONAVI:

2)  Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el esfuerzo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 77.—Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 104, incisos ...2)... de este ordenamiento y se sancionarán de la siguiente manera:

Por una, suspensión hasta por 15 días hábiles.

Por dos o más, despido sin responsabilidad patronal.

Por su parte, la Ley de Contratación Administrativa, establece:

“…Artículo 96 bis.—Suspensión sin goce de salario. Se impondrá suspensión sin goce salario hasta por tres meses, al funcionario público que cometa alguna de las siguientes infracciones:...

b)  Dar por recibidos bienes obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus superiores...

Artículo 96 ter.—Despido sin responsabilidad patronal. Incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, el servidor público que cometa alguna de las siguientes faltas:...

d)  Hacer que la Administración incurra en pérdidas patrimoniales mayores que el monto equivalente a doce meses de salario devengado por el funcionario responsable en el momento de cometer la falta, si realiza la acción con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite del procedimiento para contratar o en el control de su ejecución. El despido procederá sin perjuicio de la responsabilidad de indemnizar que deberá ejercerse...”

Asimismo, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, establece en su artículo 110:

“…Hechos generadores de responsabilidad administrativa: Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

a)  La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico....

f)   La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado....

o)  Apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes...”

El artículo 113 de la misma ley establece que:

“...De conformidad con las causales del artículo 110, las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine. Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente:

a)  Amonestación escrita.

b)  Amonestación escrita publicada en La Gaceta.

c)  Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho a treinta días.

d)  Destitución sin responsabilidad...”

III.—De conformidad con lo ordenado por el Consejo de Administración del CONAVI y  -con el propósito de determinar la verdad real de los hechos objeto de investigación- resulta procedente ordenar el inicio del presente procedimiento administrativo tendiente a establecer las eventuales responsabilidades disciplinarias -si las hubiere- que pudieran serle atribuibles a los funcionarios Víctor Campos Durán y Gerardo Acosta, quienes fueron el ingeniero a cargo de la supervisión del presente proyecto y el Director de Obras del CONAVI, respectivamente.

IV.—De llegarse a comprobar algún grado de responsabilidad de los señores Campos Durán y Acosta en las supuestas irregularidades antes señaladas durante la ejecución del presente proyecto, dichas faltas podrían ser catalogadas hasta de falta grave de conformidad con lo establecido en los cuerpos normativos antes transcritos.

V.—A efectos de sustanciar el presente procedimiento con total respeto a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza a los señores Víctor Campos Durán y Gerardo Acosta a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del día veinte de febrero del dos mil seis; en las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad, localizado en Sabanilla de Montes de Oca, setenta y cinco metros al este de la Rotonda La Betania. En dicha audiencia los señores Campos Durán y Acosta podrán hacerse acompañar por su abogado y presentar sus alegatos.

Dentro de los próximos quince días hábiles, contados; a partir de la notificación del presente acto, se previene a la parte para que ofrezca toda la prueba que estime pertinente, la cual será evacuada durante la citada audiencia. En el caso de ofrecimiento de testigos y - de así requerirlo-, la parte deberá solicitar a este órgano las respectivas cédulas de citación, a efectos de que estas se puedan diligenciar dentro de los plazos y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de la Ley General de la Administración Pública. (artículos: 312.2 y 264 de la Ley General de la Administración Pública)

Asimismo, en el mismo plazo de quince días hábiles, antes indicado, deberás señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.

En la Dirección Jurídica del CONAVI, ubicada en el tercer piso, del Edificio actual del Consejo Nacional de Vialidad, sita cien metros al sur de la Iglesia de Zapote, San José, quedará -a disposición del interesado- el expediente administrativo levantado al efecto, dispuesto en un tomo de 537 folios útiles.

Sin perjuicio de lo anterior, con el presente acto se adjunta copia simple del informe número AU-191-03 rendido por la Auditoría Interna del CONAVI. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Con base en los hechos y normativa expuestos:

1)  Iniciar procedimiento administrativo contra los servidores Víctor Campos Durán y Gerardo Acosta por su supuesta responsabilidad en la comisión de las presuntas irregularidades acontecidas durante la ejecución del proyecto “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el río Tiribí, Licitación Pública N° 029-2001.

3)  Citar y emplazar a los señores Campos Durán y Acosta a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del día veinte de febrero dos mil seis; en el edificio de las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad, localizado en Sabanilla de Montes de Oca, setenta y cinco metros al este de la Rotonda La Betania. En dicha audiencia los señores Campos Durán y Acosta podrán hacerse acompañar por su abogado y presentar sus alegatos.

4)  Prevenir a la parte para que -dentro de los próximos quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto- ofrezca toda la prueba que estime pertinente, la cual será evacuada durante la citada audiencia. En el caso de ofrecimiento de testigos y -de así requerirlo-, la parte deberá solicitar a este Órgano las respectivas cédulas de citación, a efectos de que estas se puedan diligenciar dentro de los plazos y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de la Ley General de la Administración Pública.

5)  Prevenir a la parte para que -dentro del mismo plazo indicado en el acápite anterior- señale lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.

6)  En la Dirección Jurídica del CONAVI, ubicada en el tercer piso, del Edificio actual del Consejo Nacional de Vialidad, sita cien metros al sur de la Iglesia de Zapote, San José, quedará -a disposición del interesado- el expediente administrativo levantado al efecto.

8)  Contra el presente acto proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio ante el Consejo de Administración del CONAVI, siempre que se interpongan ante este órgano dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su notificación. (Artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública).

Notifíquese al interesado.—Ing. Marvin Moya Arguedas, Miembro Instructor.—MBA. Carlos Solís Murillo, Miembro Instructor.—Lic. Rosario León Yannarella, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 23915).—C-135320.—(50108).

RES-ODP-003-2006.—Órgano Director del Procedimiento.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las diez horas, veintiséis minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que el Consejo de Administración del CONAVI, mediante artículo VIII, sesión Nº 268-03, del 16 de diciembre del 2003, nombró a la Licenciada Rosario León Yannarella, al MBA Carlos Solís Murillo y a la Ingeniera Beatriz Porras -sustituida por el Ingeniero Marvin Moya Arguedas, mediante artículo III, sesión Nº 273 de 29 de enero del 2004 como miembros de un órgano director del procedimiento, a fin de que se inicie proceso de búsqueda de verdad real de los hechos acaecidos en la ejecución del proyecto de la Licitación Pública Nº 29-2001, Reestructuración y ampliación del puente Los Anonos sobre el río Tiribí, con respecto a las actuaciones de los ingenieros Víctor Campos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y uno-ochocientos cincuenta y cuatro y Gerardo Acosta, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-mil setenta y siete-, ingeniero del mencionado proyecto y Director de Obras del momento respectivamente, en relación con los aumentos de cantidades y creación ítemes por concepto de los renglones de pago 611 (1) A soldadura para acero estructural, 602a (1) martelinado y 206 (4) A ademe y desagüe adicional bajo el nivel de planos. (Folios 529 y 530 del expediente del procedimiento).

2º—Que mediante resolución N° RES-ODP-001-2005 de las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco, el Órgano Director del Procedimiento, inicia el procedimiento administrativo con la finalidad de buscar la verdad real de los hechos indicados en el informe N° AU-191-03 de la Auditoría Interna del CONAVI.

3º—Que en fecha 15 de diciembre del 2005, el Ingeniero Víctor Campos Durán, interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria y nulidad concomitante contra la resolución de las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco.

4º—Que el órgano Director del procedimiento mediante resolución de las ocho horas con dieciocho minutos del dos de febrero del 2006, rechaza “ad portas” por extemporáneo el recurso de revocatoria, se rechaza por improcedente y extemporánea la nulidad alegada y se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación en subsidio, esto en fundamento de los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que se confirma la resolución de traslado de cargos N° RES-OPD-001-2005 de las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco; además, se señala para audiencia oral y privada, para el día trece de marzo del dos mil seis a las nueve treinta horas.

5º—Que en fecha 28 de febrero del 2006, el órgano Director del procedimiento recibe escrito sin número de 28 de febrero del 2006, suscrito por el Ing. Víctor Campos Durán, en el cual solicita a este órgano Director, requerir a la Auditoría del CONAVI que rinda un informe de quien dirigió expresamente todas las negociaciones de 1os montos y los conceptos que se le reconocieron al contratista, Constructora Dimón S. A. Por el proyecto de la Licitación Pública N° 29-2001, reestructuración y ampliación del puente Los Anonos, sobre el río Tiribí.

6º—Que mediante oficio N° ODP-001-06 de fecha 1° de marzo del 2006, el Órgano Director del procedimiento, atiende la solicitud del Ing. Campos Durán, y solicita a la Auditoría Interna del CONAVI el informe indicado en el resultando anterior.

7º—Consecuentemente a lo expresado en el resultando precedente, en oficio Nº OPD-002-06 de 6 de marzo del 2006, se suspende la audiencia oral y privada señalada para el día 13 de marzo del 2006, además de llevar a cabo los trámites de notificación al Ing. Gerardo Acosta Herrera.

8º—Que en oficio Nº AU-074-06 de 13 de marzo del 2006, el Lic. Johnny Thompson Lara, Auditor Interno del CONAVI, atiende la solicitud de este órgano Director del Procedimiento e indica textualmente en lo que interesa: “:.. me permito comunicarles que no le corresponde a esta Auditoría emitir informes como el solicitado, sobre los detalles de las negociaciones propias de una contratación de obra; función que por su naturaleza es exclusiva competencia de la unidad ejecutora del proyecto, en este caso la Dirección de Obras y particularmente la persona designada como ingeniero de proyecto, que fue precisamente el Ing. Víctor Campos (…) consideramos que lo procedente: es recordarle al Ing. Campos que toda la información que respalda ordenes de modificación, estimaciones, pagos y cualquier otra referencia del proyecto que constituyen los respaldos de su gestión en el proyecto, se supone están bajo su custodia y responsabilidad, precisamente como los fundamentos que le permitan poder atender los requerimientos del proceso que nos ocupa...”

Considerando:

I.—Visto lo indicado por la Auditoría del CONAVI y en apego a lo indicado por el numeral 317 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria autoriza el numeral 229 de la Ley General de la Administración Pública, al encontrarse la información solicitada por el Ing. Campos Durán, aparentemente, en poder de el mismo, corresponderá afrontar la carga de la prueba. Procediéndose a señalar una fecha para audiencia oral y privada en la cual el Ing. Campos Durán podrá incorporar a los autos todo elemento probatorio que sea de su interés.

II.—Una vez resuelta la gestión incohada por el Ing. Víctor Campos y no habiendo más asuntos que resolver, de conformidad con el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se convoca a audiencia oral y privada a las nueve treinta horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, a celebrarse en la Sala de Sesiones del Consejo de Administración del CONAVI, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda La Betania, 100 metros al este y 25 metros al norte. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1º—De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procede a convocar a los Ingenieros Gerardo Acosta Herrera, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-mil setenta y siete y Víctor Campos Durán, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y uno-ochocientos cincuenta y cuatro, a audiencia oral y privada, la cual se celebrará, a las nueve treinta horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, a celebrarse en la Sala de Sesiones del Consejo de Administración del CONAVI, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda La Betania, 100 metros al este y 25 metros al norte.

2º—Contra este acto no cabe recurso alguno de conformidad con lo estipulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Lic. Rosario León Yannarella, Presidenta.—Ing. Marvin Moya Arguedas, Miembro.—MBA. Carlos Solís Murillo, Miembro.—1 vez.—(Solicitud Nº 23915).—C-47320.—(50109).

 

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

Audiencia Pública

De conformidad con el Artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Artículos N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y Artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, numero de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La Veintinueve S. A., Autobuses Barrantes Araya S. A., Juan Jerónimo Sánchez Araya, Empresa Tapachula S. A., Lumaca S. A., Coopana R. L., Transportes Unidos de Alajuela, Grecía, Naranjo Ltda., Discar S. A., Empresa Guadalupe S. A., Autotransportes Desamparados S. A., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 02-138 - DING-06-0788

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Excursiones Marvi S. A. representante Marco Vinicio Quirós Morales

Centro Laboral: Asociación Solidarista de Empleados Global Business Services de Costa Rica Ltda.

y Afines.

Recorridos:

RUTA 1:

Forum-San José y viceversa. Sale de Fórum-Autopista Próspero Fernández-Paseo Colón-CCSS y viceversa.

RUTA 2:

Periféricas-Fórum y viceversa.

Parque de Heredia-Forum y viceversa.

Parque de Alajuela-Forum y viceversa.

Parque de Cartago- Forum y viceversa.

Parque de Tibás-Forum y viceversa.

Parque de Guadalupe-Forum y viceversa.

Parque de Desamparados – San Francisco- Forum y viceversa

Parque de Palmares- Fórum y viceversa

San José – Pozos de Santa Ana Forum

Horario de servicio                                          Jornada laboral – Lunes a viernes

05:30 a. m. / 15:30 p. m.                                06:00 a. m. / 15:00 p. m.

06:15 a. m. / 16:15 p. m.                                 07:00 a. m. /17:16 p. m.

07:00 a. m. / 17:16 p. m.                                08:00 a. m. / 17:00 p. m.

18:30 p. m., 20:00 p. m.                               Servicios para empleados que

20:30 p. m. y 21:00 p. m.                            laboran horas extras.

Desglose de Salidas

Salidas de San José                                           Salidas del Forum

        05:30 a. m.                                                    15:30 p. m.

        06:15 a. m.                                                    16:15 p. m.

        07:00 a. m.                                                    17:15 p. m.

                                                                   18:30 p.m., 20:00 p.m.,

                                                                   20:30 p.m. y 21:00 p.m.

*Rutas Periféricas - Forum de Santa Ana

Horario de servicio                                          Jornada laboral – Lunes a viernes

06:10 a. m. / 16:30 p. m.                                 07:00 a.m. / 16:00 p.m.

06:30 a.m. /17:15 p. m.                                   08:00 a.m. / 17:00 p.m.

UNIDADES A OPERAR EN ESTE PERMISO DE TRABAJADORES

Ctda.                       Placa                          Modelo                Capacidad

   1                        SJB-5176                          1993                  42 Pasajeros

   2                        SJB-5177                          1993                  42 Pasajeros

   3                        SJB-5525                          1994                  45 Pasajeros

   4                        SJB-6457                          1998                  42 Pasajeros

   5                        SJB-6788                          1999                  47 Pasajeros

   6                        SJB-6789                          2001                  47 Pasajeros

   7                        SJB-7763                          2001                  52 Pasajeros

   8                        SJB-8012                          2001                  52 Pasajeros

   9                        SJB-7958                          2001                  21 Pasajeros

10                        SJB-8091                          2001                  29 Pasajeros

11                        SJB-9985                          2005                  54 Pasajeros

12                        SJB-10006                        2005                  54 Pasajeros

13                        SJB-10013                        2000                  30 Pasajeros

Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 4284).—C-150360.—(50432).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 12, título Nº 1380, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Altamirano Aguilar Édgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(49087).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 17, asiento N° 2, título N° 62, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Dandy Ester Ortiz Araya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Dandi Ester Ortiz Araya. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49376).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 12, asiento N° 231, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 1992, a nombre de Gerardo Rosales Arias con cédula N° 5-149-1050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 25 de abril del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Nora Lizano Cruz, Directora Ejecutiva.—(49393).

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en su sesión extraordinaria 842 del 1º de junio del 2006 acuerda:

Acuerdo firme JD-855-06: nombrar al Lic. Róger Ismael Rodríguez Campos, cédula Nº 1-612-003, Presidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial a partir del 1º de junio del 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006.—M.Sc. Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(50094).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Monte de Oración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 28446.—Curridabat, 11 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(49374).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cebadilla de Abangares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 566, asiento 7979.—Curridabat, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57050.—(50049).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Productores Agrícola de Cariari, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a pequeños y medianos agricultores de la región para incentivar la producción agrícola. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Marcelo Valencia Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 560, asiento 2970; adicional tomo 567, asiento 45743.—Curridabat, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57104.—(50050).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Salud de San Francisco de La Palmera de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes planificar y desarrollar programas hacia la buena salud de la familia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Morales Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 56279.—Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57175.—(50051).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-984-795, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada: 2-Carbonilamino-6-Piperidinaminopiridinas sustituidas y 1-Carbonilamino-3- Piperidinaminobenzenos sustituidos como 5-HT1f Agonistas. La presente invención se relaciona a compuestos de la fórmula I: o una adición de sal de ácido farmacéuticamente aceptable de la misma, donde; X es -C(R3c)=-N=. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/58, cuyos inventores son: María Jesús Blanco Pillado, Michael Philip Cohen, Sandra Ann Filla, Kevin John Hudziak, Daniel Timothy Colman, Dana Rae Benesh, Frantz Victor, Yao -Chang Xu, Bai Ping Ying, Deanna Piattzacherl, Deyi Zhang, Biran Michael Mathes. La solicitud correspondiente lleva el número 8275, y fue presentada a las 13:06:53 del 3 de marzo de 2006.

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48219).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-984-795, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada: Nuevas Formas Cristalinas de (2-(1-(3,5-Bis-Triflurometil-Bencil-5-Piridin-4-IL-1H-(1,2,3)Triazol-4-IL)-(2-CLO Rofenil)-Metanona. La presente invención se refiere a una forma cristalina de {2- [1-(3-5-bistrifluorometilbnecil) - 5- piridin-4- il-1H - [1,2,3] triazol -4-il]- piridin- 3-il} -(2- clorofenil)- metanona, forma IV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Alfio Borghese, David Scott Coffey, Pamela Kaye Footman, Steven Wayne Pedersen, Susan Marie Reutzel-Edens, Shella Lenyonga Tameze, Carsten Timpe, Carsten Weber. La solicitud correspondiente lleva el número 8353, y fue presentada a las 11:31:34 del 21 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48220).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12242.—Luvima de Tarrazú Limitada. Solicita, en concesión, 0.3 litros por segundo de nacimiento sin nombre que aflora en su propiedad. Sita en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso en Beneficio de café. Coordenadas aproximadas 185.400 / 536.700 Hoja Caraigres propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 56027.—(48570).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 12239.—Aquacobia Caribeña S. A., solicita una concesión marina para el cultivo de cobia en una granja piscícola ubicada en el Mar Caribe en Cahuita de Talamanca, en aguas abiertas al sureste de Punta Cahuita, encontrándose esta paralela a la línea de costa, aproximadamente a 300 metros y a 20 metros de profundidad. Comprenderá el área del proyecto (crianza) y el área de amortiguamiento (bioseguridad), un polígono rectangular de 30 m., x 60 m., dentro de otro de 60 m., x 120 m., respectivamente. Las coordenadas de la zona de amortiguamiento son: Vértice A2 9°42’29.5” / 82°46’27.3”, vértice B2 9°42’29.5” / 82°46’26.9”, vértice C2 9°42’29.3” / 82°46’27.3”, vértice D2 9°42’29,3” / 82°46’26,9. Las coordenadas del área de crianza son: A1 9°42’29.3” / 82°46’27.2”, B1 9°42’29.5” / 82°46’27”, C1 9°42’29,4” / 82°46’27.2, vértice D1 9°42’29.4 / 82°46’27.0”. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49411).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12240.—Aquapargos S. A., solicita una concesión marina para el cultivo de pargo en una granja piscícola ubicada en el Océano Pacífico en Paquera de Puntarenas, en aguas abiertas al norte de Playa Cuchillo (frente a Isla Cedros), encontrándose esta a 20 metros de profundidad. Comprenderá el área del proyecto (crianza) y el área de amortiguamiento (bioseguridad), un polígono rectangular de 30 m x 60 m dentro de otro de 60 m x 120 m., respectivamente. Las coordenadas de la zona de amortiguamiento son: Vértice A2 9°50’28.4” / 84°52’35.5”, vértice B2 9°50’28.4” / 84º52’35.1”, vértice C2 9°50’28.2” /84°52’35.5, vértice D2 9°50’28.2” / 84°52’35.1. Las coordenadas del área de crianza son: A1 9°50’28.3” / 84°52’35.4”, B1 9°50’28.3” / 84°52’35.2”, C1 9°50’28.2” / 84°52’35.4, vértice D1 9°50’28.2 / 84°52’35.2”. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49412).

Expediente Nº 12246-P.—Comp. de Inversiones Tulipan S. A., solicita en concesión 1 litro por segundo del pozo HB-57, perforado en su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico y domésticos. Coordenadas 401.300-395.620 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49427).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio once del protocolo número uno del notario Fabricio Arauz Rodríguez. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 06-000026-0624-NO.—San José, 24 de mayo de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 56607.—(49311).                                                            3 v. 2.

 

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 96-006472-0007-CO promovida por Bienvenido Venegas Porras, Mary Albán López, Orlando González Villalobos, Hernán Fournier Origgi, Anabella Díez Martín, Alejandro Chávez Ovares, Alexander Salas Araya, Marlene Gómez Calderón, Bernal Aragón Barquero, Gonzalo Fajardo Salas, Rodolfo Brenes Gómez, Hernán Bravo Trejos, Rafael Villalta Fernández, Mario Carazo Zeledón y Rodolfo Méndez Mata, como ciudadanos y Diputados de la Asamblea Legislativa; contra el Decreto Ejecutivo número 25585-MP-MEP-C del 30 de octubre de 1996, se ha dictado el Voto Nº 03816-2002 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de abril del dos mil dos, que literalmente dice:

Voto: 03816-2002. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 25585-MP-MEP-C del 24 de octubre de 1996 en la medida que surtiera efectos. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la entrada en vigencia de la norma,  sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Salvan el voto los Magistrados Arguedas Ramírez y Vargas Benavides y orden continuar con el procedimiento”.

San José, 31 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(49492)                                                                                                                                                                                                         Secretario

Que en la Acción de inconstitucionalidad Nº 01-006949-0007-CO promovida por Cafesol S. A. y otros cédula jurídica número 3-101-215702; contra el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 29585-MAG de treinta de mayo del dos uno, en cuanto adiciona el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 28010-MAG de ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, que es el Reglamento a la ley sobre el Régimen entre Productores,  Beneficiadores y Exportadores de Café, se ha dictado el Voto Nº 2006-001809 de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

Voto Nº 2006-001809. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 29585-MAG de  treinta de mayo del dos mil uno, en cuanto adiciona el artículo 5 bis al Decreto Ejecutivo número 28018-MAG de ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, que es el “Reglamento a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”.

San José, 30 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(49493)                                                                                                                                                                                                         Secretario

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1607-M-2006.—San José, a las siete horas con veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis. Expediente 668-R-2006.

Diligencias de cancelación de la credencial que como Alcalde Suplente de la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste, ostenta la señora María Eugenia Castro Villalobos.

Resultando:

1º—Mediante oficio SMH-111-006, recibido en el facsímil de este Tribunal el 25 de abril de 2006 (folio 1), la señora Marielos Rodríguez Paniagua en su condición de Secretaria Municipal de Hojancha, comunica el acuerdo número 3 adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 207-006 del 24 de abril del año en curso, en el que conocieron y aceptaron la renuncia de la señora María Eugenia Castro Villalobos, al cargo de Alcaldesa Suplente de esa Municipalidad, y disponen comunicar de ello al Tribunal para lo que corresponda.

2º—Por resolución de las 7:30 horas del 2 de mayo de 2006 (folio 10), el Magistrado instructor de este asunto previno a la Secretaría Municipal de Hojancha, remitir el original o copia certificada de la carta en que la señora Castro Villalobos planteó su renuncia.  Asimismo, se le previno informar la dirección exacta en que la citada señora puede ser notificada.

3º—Mediante oficio SMH-Oficio N° 137-2006 (folio 15), remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 10 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Hojancha cumplió con lo prevenido.

4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Eugenia Castro Villalobos es Alcalde Suplente de la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (resolución N° 2386-E-2002 de las 15:55 horas del 20 de diciembre de 2002, visible a folio 6 de este expediente); b) que la señora Castro Villalobos fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 5); c) que la señora Castro Villalobos en escrito de fecha 17 de abril de 2006 renunció al cargo de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Hojancha, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 207-006 del 24 de abril del año en curso (folios del 2 a 4 de este expediente).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal (Ley número 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta número 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente que:

“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).

De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que la renuncia voluntaria al puesto constituye una causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal.

Así las cosas, ante la renuncia presentada por la señora María Eugenia Castro Villalobos a su cargo de Primer Alcalde Suplente de la Municipalidad de Hojancha, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto:

Se ordena cancelar la credencial de alcalde suplente de la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste, que ostenta la señora María Eugenia Castro Villalobos.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 3410-2006).—C-35750.—(49424).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3694-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis. Vilma Beatriz Ruiz Arévalo, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos setenta, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Dylan Phillip Paniagua Ruiz... en el sentido que el mismo es hijo de Daniel Drolet, no indica segundo apellido, canadiense y Vilma Beatriz Ruiz Arévalo, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor David Orlando Paniagua Carrillo, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 56045.—(48573).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Alguera Sanarrucia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 802-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 21116-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joselyn Paola Salvador Alguera... en el sentido que el nombre y apellido del padre son “Manuel Salvador” “Marín, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49490).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Vicente Solís Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 675-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y dos minutos del dieciocho de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18762-2005. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Vicente Solís Morales con Gretel del Socorro Jiménez Palacios, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Lillian” y no como se consignó. Notifíquese—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 57081.—(50053).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CARIARI

Programa de Adquisiciones del Área de Salud de Cariari. Correspondiente al período 2006, tal y como a continuación se detalla.

Tipo de bien          Monto anual

o servicio a           estimado para     Período estimado           Fuente de

contratar             la contratación            de inicio             financiamiento

Servicios

profesionales

para construcción

de la Sede del

EBAIS de Nájera   ¢40.000.000,00        I Semestre                Presupuesto del

                                                                                              Área de Salud

Estas adquisiciones se efectuarán con el presupuesto ordinario de la Institución, debidamente autorizada por la Contraloría General de la República.

Cariari, 29 de mayo del 2006.— Jorge Yen León, Administrador a. í.—1 vez.—(49432).

 

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0074-2006

Contratación para la compra de

tintas, pintura y diluyentes

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 19 de junio del 2006, para la compra de tintas, pinturas y diluyentes.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.co.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39212).—C-6070.—(50698).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2006

Alquiler de un local para la oficina regional del

Tribunal Supremo de Elecciones en Liberia, Guanacaste

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 22 de junio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Nº 1285-2006).—C-7170.—(50699).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006

Alquiler de un local para la Oficina Regional del

Tribunal Supremo de Elecciones en Puntarenas centro

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de junio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta oficina.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Nº 1284-2006).—C-6620.—(50700).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 017-2006

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y atención de averías para el equipo de transporte

vertical del edificio Metropolitano,

Catedral y San Pedro

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 028-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenida 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m. a las 4:00 p. m. de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a.m. a las 12:00 y de 1:00 p.m. a las 7:00 p. m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.000.00 (dos mil colones 00/100).

San José, 5 de junio del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(50820).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 028-2006

Compra de mobiliario (modalidad justo a tiempo)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 028-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 27 de junio del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenida 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m. de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a.m. a las 12:00 y de 1:00 p.m. a las 7:00 p.m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones 00/100)

San José, 5 de junio del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(50821).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006-LR-000019-UCR-UL

Compra de accesorios para cómputo

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2006 para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢ 300,00 (trescientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(50719).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018-PROV

Adquisición de sistema de restauración para

líneas de transmisión (Adquisición de

torres de emergencia)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de sistema de restauración para líneas de transmisión (adquisición de torres de emergencia).

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 2 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(50494).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2006

Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento

periódico y rutinario del casco central urbano, avenida 02

y calle 01 (aportando materiales y mano de obra)

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 09-2006 “Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario del casco central urbano, avenida 02 y calle 01 (aportando materiales y mano de obra), que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Costo del cartel: ¢500,00. Fecha de apertura: jueves 29 de junio del 2006, a las 10:00 a. m.

Curridabat, 2 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 57449.—(50653).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 003-2006

Contratación de los servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo de los vehículos

 municipales del cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Restringida Nº 003-2006: “Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos municipales del cantón de Belén”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 15 de junio del 2006, hasta las 14:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén.

El costo del cartel es de ¢1.000.00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 5 de junio del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Rónald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8820.—(50720).

 

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0078-2005

(Infructuosa)

CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA

Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 1451 OC-CR

entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano

de Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas con 25 minutos del 19 de abril del 2006, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº LP0078-2005, por inconguencias en la metodología de evaluación y calificación de ofertas.

San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44779).—C-6070.—(50722).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2006

Precalificación para la compra de tintas y tonner

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

I.S. Productos de Oficina Centroamerica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552.

Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807-03.

Dataformas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123819-10.

Oficina Comercializadora Oficomer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111535-03.

Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898-24.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(50724).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005

Construcción de edificios de aulas y cubículos para

Ciencias del Lenguaje, sede central, Cartago

A los interesados en la Licitación Pública Nº 06-2005 “Construcción de edificios de aulas y cubículos para Ciencias del Lenguaje, sede central, Cartago”, que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del 24 de abril del 2006, se les comunica que la adjudicación se le dio firmeza en la sesión ordinaria permanente Nº 2459, artículo 9º, del 6 de abril del 2006.

Cartago, 2 de junio del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46376).—C-4420.—(50702).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000004

Transporte de bus para empleados del hospital

A los interesados se les informa que en esta licitación mediante nota de la Dirección General D.G. 1511-2006 fechada 30 de mayo del 2006, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 1º de junio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(50520).

LICITACIÓN PÚBLICA 2004-045

Construcción y equipamiento del nuevo Hospital de Heredia

(Precalificación)

ACUERDO DE PRECALIFICACIÓN

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, en el artículo 38, de la sesión 8061, celebrada el 30 de mayo del 2006, lo que literalmente indica lo siguiente:

Acuerda precalificar las siguientes empresas que cumplieron con los requisitos financieros, legales y técnicos establecidos en el cartel de la citada licitación:

Oferta                                                  Oferente

    2                                           Estructuras S. A.

   5                                            Edica Ltda.

   6                                            Compañía Constructora Van Der

                                                 Laat & Jiménez S. A.

   7                                            Constructora Gonzalo Delgado S. A.

   8                                            Consorcio Edificar S. A. -FCC

                                                 Construcción S. A.- Corporación M

                                                 & S Internacional CA S. A.

San José, 1º de junio del 2006.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—Dirección de Administración de Proyectos Especiales.—1 vez.—(50828).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-2

Compra de cargas de gases medicinales,

para el Hospital William Allen T.

A los interesados en el concurso de la Licitación Pública Nº 2005-2 por la “Compra de Cargas de Gases Medicinales, para el Hospital William Allen T.”, se les comunica que se adjudicó a la Empresa Criogas de Costa Rica S. A. Monto total adjudicado: $17.043,00 (diecisiete mil cuarenta y tres dólares americanos exactos).

Turrialba, 31 de mayo del 2006.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(50815).

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

POLICITACIÓN Nº 81-06

Venta de bienes inmuebles

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5551, artículo único, Inc. 4), celebrada el día 31 de mayo del 2006, acordó adjudicar la Policitación Nº 81-06, “Venta de bienes inmuebles”, a la única oferta recibida y presentada por el señor Leiva Sánchez León, cédula 8-040-150, oferta de contado por la suma de ¢24.606.082,00 (veinticuatro millones seiscientos seis mil ochenta y dos colones).

San José, 5 de junio del 2006.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1 vez.—(50687).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Concesión para la explotación turística del terreno y patentes

de licores de la finca ubicada en el distrito Espíritu Santo

del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas

Se les avisa a los interesados en la Licitación Pública Nº 01-2006 “Concesión para la explotación turística del terreno y patentes de licores de la finca ubicada en el distrito Espíritu Santo del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas” que la Junta Directiva mediante acuerdo SJD-361-2006 de fecha 11 de mayo, tomado en sesión ordinaria Nº 5411, artículo 5º, inciso XI, acoge el criterio técnico dado mediante oficio PRO-479-2006 y declarar infructuosa el proceso al no recibirse ninguna oferta.

Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Coordinador Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 48375).—C-7170.—(50701).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2006

Señalamiento horizontal de la ruta nacional 32, autopista

Braulio Carrillo sección: Santa Elena-Río Sucio

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que por error material involuntario en la visita de preoferta se consignó mal la fecha, ésta debe leerse como se indica:

Donde dice:

martes 13 de junio del 2004

Debe leerse correctamente:

martes 13 de junio del 2006

Todo lo demás permanece igual.

San José, 5 de junio del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23918).—C-4420.—(50727).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 27-2006

Señalamiento horizontal de la ruta nacional 1,

autopista Bernardo Soto

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que por error material involuntario en la visita de preoferta se consignó mal la fecha, ésta debe leerse como se indica:

Donde dice:

martes 13 de junio del 2004

Debe leerse correctamente:

martes 13 de junio del 2006

Todo lo demás permanece igual.

San José, 5 de junio del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23919).—C-4420.—(50729).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 28-2006

Señalamiento horizontal de la ruta nacional 2,

autopista Florencio del Castillo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que por error material involuntario en la visita de preoferta se consignó mal la fecha, esta debe leerse como se indica:

Donde dice:

martes 13 de junio del 2004

Debe leerse correctamente:

martes 13 de junio del 2006

San José, 5 de junio del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23920).—C-4420.—(50730).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 29-2006

Señalamiento horizontal de la ruta nacional 27,

autopista Próspero Fernández

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que por error material involuntario en la visita de preoferta se consignó mal la fecha, ésta debe leerse como se indica:

Donde dice:

martes 13 de junio del 2004

Debe leerse correctamente:

martes 13 de junio del 2006

San José, 5 de junio del 2006.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23921).—C-4420.—(50731).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0060-2006

Contratación para el servicio de mantenimiento

y reparación de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación que al cartel se el han realizado modificaciones, por lo anterior pueden pasar a retirar el nuevo cartel en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

Por lo anterior la fecha de apertura se trasladará para el 19 de junio del 2006, a las 10:00 a. m. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39229).—C-8270.—(50703).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0055-200

Productos de papel y cartón e impresos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº 0055-2006, que se traslada la apertura para el 21 de junio del 2006 a las 8.00 a. m. Así mismo se procedió a realizar modificaciones al cartel, el cual se encuentra disponible en esta Proveeduría Institucional, y también podrá consultarse en la página www.hacienda.go.cr./comprared a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39203).—C-4970.—(50725).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 023-2006 (Prórroga Nº 3)

Compra de mobiliario

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 20 de junio del 2006, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 5 de junio del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(50818).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006 (Prórroga Nº 7)

Actualización y soporte de Licencias Productos Oracle

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 21 de junio del 2006, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 5 de junio del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(50819).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226

Diseño, fabricación e instalación de la tubería

forzada y blindaje del túnel del PH Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar el folleto “Reunión pre-oferta, consultas y respuestas”, en la Dirección de Proveeduría-Licitaciones Públicas.

Fecha de apertura: 26 de junio del 2006, a las 09:00 horas.

San José, 2 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(50496).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-PROV

Adquisición de zapatos color negro para uniformes

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación y prórroga Nº 1.

Capítulo III - Requerimientos - Punto 3 Confección

Agregar el punto 3.15 lo siguiente:

3.15  El calzado deberá de ir forrado en todo su interior. El forro debe ser tela no tejida tipo tricapa, con tratamiento antibacteriano, contra hongos, mal olor y que no produzca alergia. La espuma del forro debe ser poliuretano. El material que se utilice no debe de acelerar al calor interno del calzado.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del de 5 de julio del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior a las 9:00 horas del día 12 de junio del 2006.

San José, 5 de junio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(50806).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0012-2006

Compra de un camión recolector de basura reconstruido

Se aclara según acuerdo AC-339-06 del Concejo Municipal que la adjudicación de la licitación de marras dictada según acuerdo AC-291-06 es por el monto de $35.475,00 que al tipo de cambio de ¢501,33 es equivalente a ¢17.784.681,75 todo según se puede observar en el expediente.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(50647).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5-056-06 (Prórroga)

Suministro de servidores hidrantes, camiones cisternas y recipientes

volumétricos para abastecimiento de aeronaves en los aeropuertos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 4 de julio del 2006, a las 9:00 horas.

San José, 2 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3870.—(50704).

 

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201-2006

Adquisición, instalación y puesta en marcha

de una Red Metroethernet

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 19 de junio del año 2006, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.

San José, 5 de junio del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31368).—C-4420.—(50810).

 

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Aprobación Reglamento

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 30º de la sesión Nº 8051, celebrada el 27 de abril del 2006, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO

DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES Y DE

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO ÚNICO

De las definiciones y objeto

Artículo 1º—A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Acto administrativo: Declaración unilateral de la administración ejecutada por medio de los sujetos competentes, en el ejercicio de sus atribuciones administrativas.

Aporte: Contribución obligatoria que por Ley de Protección al Trabajador se determina que deberá pagar el patrono, por medio del Sistema Centralizado de Recaudación.

Caja: Caja Costarricense de Seguro Social.

Cuota: Cuotas obreras y patronales.

Dictamen: Criterio o argumento de un funcionario u órgano, previo a dictar resolución.

Dirección Jurídica: Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Gerente: Titular de la Gerencia de la División Financiera competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados por el Servicio de Inspección (artículo 55 de la Ley Constitutiva).

Inspector: Servidor investido de autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, derivadas de las leyes y reglamentos de la Institución y de la Ley de Protección al Trabajador.

Jefatura de Sección: Funcionario competente para dictar resoluciones en materia de inspección.

Jefatura de Sucursal: Funcionario competente para dictar resoluciones en materia de inspección.

Junta Directiva: Órgano titular de gobierno de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ley: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Medio: Se entenderá por medio el correo, telegrama, carta certificada, fax y aquellos otros que legal y reglamentariamente fueren permitidos.

Planilla adicional: Documento diseñado para registrar los datos de los patronos así como los referentes a los trabajadores dependientes o independientes, cuyas remuneraciones o ingresos no fueron reportados oportunamente a la Caja, así como las cuotas y aportes dejados de pagar en su oportunidad.

Prueba de descargo: Toda la prueba que en derecho corresponda y sea pertinente, para descargar presuntos incumplimientos de las obligaciones señalados por la administración.

Recurso ordinario: Medio de impugnación que la Ley otorga a los administrados contra el acto final.

Traslado de cargos: Escrito que contiene en forma clara y precisa la relación de los incumplimientos observados, la estimación económica y los elementos de convicción que sirven de sustento.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula el procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de los trabajadores independientes, respecto del correcto aseguramiento y reporte a la Caja de la totalidad de las remuneraciones e ingresos, derivadas de lo dispuesto en el artículo 73º de la Constitución Política y en la Ley, en lo que respecta a la Caja, y derivadas de la Ley de Protección al Trabajador, en lo que respecta al Fondo de Capitalización Laboral y al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.

Su objeto más importante es la verificación de la verdad real, respeto de los derechos e intereses legítimos de las partes y del ordenamiento jurídico en general.

TÍTULO II

Del procedimiento seguido por la inspección

CAPÍTULO I

Procedimiento de verificación

SECCIÓN I

De la determinación

Artículo 3º—Según se establece en los artículos 20 y 31 de la Ley, los inspectores verificarán el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias relativas al correcto aseguramiento de los trabajadores dependientes e independientes.

Los inspectores tendrán derecho a visitar los lugares de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del día y aún de la noche, si el trabajo se desarrollare durante ésta. Se excluye la visita nocturna del inspector a las casas de habitación, cuando requiera verificar la condición de aseguramiento del servicio doméstico.

Podrán revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias que eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos trabajos. Si encontraren resistencia injustificada, darán cuenta de lo sucedido al Juez de Trabajo que corresponda, de lo que informarán con la mayor brevedad a la jefatura de sección o jefatura de sucursal, según corresponda.

En casos especiales y en los que la acción de los inspectores deba ser inmediata, podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente, para que no se les impida el cumplimiento de sus deberes.

Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en materia de sus atribuciones deberán ser motivadas y tendrán el valor de prueba muy calificada y sólo se prescindirá de ellas si hubiere otras que de modo evidente revelen la inexactitud, falsedad o parcialidad del acta o informe.

Artículo 4º—De conformidad con lo que establece el artículo 54 de la Ley, la intervención del inspector se iniciará de oficio, por solicitud del patrono, del trabajador, del trabajador independiente, o por denuncia formal de un tercero. Su impulso procesal corresponderá a la Caja, se conducirá de conformidad con los principios de celeridad y eficiencia y deberá garantizar a la persona física o jurídica sujeto de verificación del cumplimiento de sus obligaciones, el derecho de defensa.

Cuando se presente una denuncia anónima, la inspección valorará si procede su atención. Si se trata de una solicitud o denuncia formal existirá la obligación de la Caja de proceder a su atención.

Cuando la persona se presente a la Dirección de Inspección o a las sucursales de la Caja a plantear una denuncia, se deberá llenar la fórmula denominada “Solicitud de estudio”, en la cual se consignarán los datos referentes a ésta y el detalle de las pruebas aportadas.

Artículo 5º—La información presentada por los patronos y trabajadores independientes, y cualesquiera libros y demás documentos, en cuanto en ellos conste información relativa a salarios y remuneraciones pagadas con motivo o derivadas de la relación laboral o bien de ingresos en el caso de trabajadores independientes, estarán sujetos a la comprobación de la administración. Para tal efecto los inspectores podrán practicar las investigaciones, diligencias y exámenes que consideren necesarios y útiles para valorar la veracidad de la información.

Artículo 6º—La Caja podrá determinar la cuantía de la obligación y aplicar la base presunta como procedimiento excepcional, cuando se presente alguna de las circunstancias siguientes:

a.   Que el patrono o trabajador independiente no lleve los libros de contabilidad o los registros, que permitan identificar en forma clara el total de las remuneraciones pagadas a los trabajadores, las jornadas, los horarios laborales y el puesto que ocupan. En el caso de los trabajadores independientes, los ingresos totales y la actividad que desempeñan.

b.  Que no se presenten los documentos justificativos de las operaciones contables o no proporcionen los datos e informaciones que se soliciten.

c.   Que la contabilidad sea llevada en forma irregular o defectuosa o que los libros tengan un atraso mayor de seis meses.

d.  Cuando no se permita el ingreso del inspector al centro de trabajo o se le niegue el acceso a la información requerida.

e.   Cuando la información suministrada por el patrono o trabajador independiente es inexacta o incompleta y así quede debidamente acreditado por indicios concordantes y razonables que se harán constar en el respectivo traslado de cargos.

En cualquiera de las circunstancias anteriores, la administración podrá determinar la cuantía de la obligación ante la Caja, teniendo en consideración la información que se haya podido recabar y los indicios recogidos en la correspondiente investigación.

Toda la información que el inspector recabe en el ejercicio de sus atribuciones legales tendrá carácter confidencial, su divulgación a terceros particulares o su mala utilización serán consideradas como falta grave del funcionario responsable y acarrearán, en su contra, las consecuencias administrativas, disciplinarias y judiciales que correspondan, incluida su inmediata separación del cargo, sin perjuicio del resultado final del debido proceso.

Artículo 7º—El Director de Inspección está autorizado a solicitar por escrito a la Tributación Directa y a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las declaraciones, los informes y los balances y sus anexos sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los trabajadores asalariados y los trabajadores independientes, de conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley. Dicha solicitud reunirá como mínimo los siguientes requisitos:

-    Nombre del patrono o trabajador independiente.

-    Indicación del número de cédula.

-    Actividad del patrono o trabajador independiente.

-    Domicilio.

-    Dependencia que tiene la información.

-    Detalle de la información solicitada.

-    Justificación.

-    Plazo para la entrega de la información.

-    Fecha y hora.

-    Firma del Director de Inspección.

Verificado por parte de la administración el contenido de la información recibida de la oficina pública respectiva, se instruirá al órgano solicitante a fin de utilizarla, en cuanto a la atribución referente a la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Constitutiva y sus reglamentos, teniendo en consideración su carácter confidencial, así como las consecuencias que se pudieran derivar de su divulgación a terceros particulares o su mala utilización.

Artículo 8º—La solicitud de información efectuada internamente al Director de Inspección deberá contener los mismos requisitos estipulados en el artículo anterior de este Reglamento. Asimismo, el inspector deberá hacer solicitud por escrito a su jefatura inmediata, que deberá ser fundamentada y motivada. Ésta analizará la gestión y de ser procedente la trasladará al director regional de sucursales o jefatura del Departamento de Inspección en Oficinas Centrales, según corresponda, para su autorización y trámite ante el Director de Inspección.

Artículo 9º—La información referida en el artículo anterior tendrá carácter confidencial; su divulgación a terceros particulares o su mala utilización serán consideradas como falta grave del funcionario responsable y acarrearán en su contra las consecuencias administrativas, disciplinarias y judiciales, incluida su inmediata separación del cargo, sin perjuicio del resultado final del debido proceso.

SECCIÓN II

De la instrucción

Artículo 10.—Si con base en la información obtenida y valorada por parte de la inspección se observaren incumplimientos de las obligaciones patronales o de trabajadores independientes, se conferirá traslado al patrono o trabajador independiente por un plazo de diez días para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que estime pertinentes.

El escrito que otorgue el traslado contendrá la firma del inspector a cargo de la instrucción y será notificado en la forma prescrita en este Reglamento.

Deberá contener en forma clara y precisa una relación de los incumplimientos observados, estimación económica y los elementos de convicción que sirven de sustento.

Deberá indicar la oficina que conoce el caso y su dirección, informar al interesado que en ella se encuentra a su disposición el expediente completo para su examen, lectura y copia, y prevenirlo que debe señalar lugar o medio para notificaciones so pena de tener por notificadas las resoluciones subsiguientes con el sólo transcurso de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la fecha de su dictado.

Artículo 11.—En los casos que el patrono o trabajador independiente acepte los cargos por escrito, ello facultará a la administración para dictar el informe de inspección resolutivo, sin que sea necesario el cumplimiento del plazo para el descargo conferido en el artículo anterior de este Reglamento.

Artículo 12.—Serán admisibles todas las pruebas que en derecho correspondan y que sean pertinentes. El proponente tendrá la carga de la prueba; la testimonial se recibirá, una vez admitida, previo señalamiento por parte de la administración y corresponderá al proponente su oportuna presentación, bajo sanción de inevacuabilidad. La administración deberá evacuar la prueba pertinente admitida.

Artículo 13.—Finalizada la etapa señalada en el artículo anterior, se procederá al análisis de toda la prueba que consta en el expediente, de ser necesario, la administración podrá requerir prueba para mejor proveer, de previo al dictado del informe de inspección resolutivo.

SECCIÓN III

Procedimiento especial provisional

Artículo 14.—Cuando del acto administrativo dependa el correcto aseguramiento del trabajador sea éste asalariado o independiente, en el mes en curso, con el propósito de no postergar la vigencia de sus derechos y la cobertura del Seguro Social para él y su familia, la oficina que instruye procederá a realizar los trámites administrativos que correspondan:

a)  Inscripción o reanudación patronal provisional, si el presunto patrono presenta condición de inactivo ante la Caja.

b)  Inclusión de trabajadores o modificación de salarios en la respectiva planilla en forma provisional, si el presunto patrono presenta condición de activo ante la Caja.

c)  Afiliación o reingreso provisional, si el presunto trabajador independiente presenta condición de inactivo ante la Caja.

d)  Modificación del ingreso de referencia del trabajador independiente, en forma provisional, si éste presenta condición de activo ante la Caja.

Dentro del mes siguiente a la realización de los trámites aquí regulados, deberá notificarse el respectivo traslado de cargos.

Dado el carácter especial del procedimiento aquí normado deberá tramitarse con independencia de cualquier otro, que deba seguirse al patrono o trabajador independiente.

Artículo 15.—En los casos en que el patrono o trabajador independiente solicite la confección de planillas adicionales, siempre que exista coincidencia entre lo solicitado por éstos y lo comprobado por el inspector, se procederá sin más trámite a la confección de éstas, prescindiendo del traslado de cargos. En estos casos deberá indicar en la solicitud lugar o medio para notificaciones posteriores, o en su defecto, se tendrá por notificado con sólo el transcurso de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la fecha del informe de inspección resolutivo.

SECCIÓN IV

Del acto final

Artículo 16.—Dentro de los diez días siguientes a la conclusión de las etapas de evacuación y análisis de la prueba, se procederá a emitir por parte de la administración el informe de inspección con carácter resolutivo que deberá reunir los siguientes requisitos:

Ø Enunciación del lugar, sección o sucursal y fecha en que se suscribe el informe.

Ø Número de informe.

Ø Nombre del patrono o trabajador independiente.

Ø Nombre comercial de la empresa o negocio.

Ø Número de cédula de identidad, jurídica o de asegurado para los extranjeros.

Ø Número patronal o de trabajador independiente.

Ø Actividad del patrono o trabajador independiente.

Ø Domicilio o dirección del centro de trabajo.

Ø Representante legal (personas jurídicas).

Ø Lugar o medio para notificaciones.

Ø Tipo de investigación.

Ø Origen del estudio.

Ø Antecedentes.

Ø Investigación.

Ø Apreciación de las pruebas y de los argumentos de descargo que hayan sido presentados.

Ø Fundamentos de la decisión.

Ø Elementos de determinación aplicados en caso de que se acuda a la base presunta.

Ø Determinación de los montos exigibles por cuotas obreras y patronales y por aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador.

Ø Parte resolutiva “Por tanto” que contenga el resultado material de la actuación de la administración.

Ø Nombre y firma del inspector instructor del procedimiento.

Ø Nombre y firma del jefe de sección o sucursal, según corresponda.

Ø Indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquel ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

Ø Indicación expresa que de hacer uso del recurso de apelación deberá señalar un lugar o medio para recibir notificaciones en alzada, dentro del perímetro administrativo de las Oficinas Centrales de la Caja, en San José. Bajo el apercibimiento de que de no hacerlo la resolución que resuelve el recurso de apelación se tendrá por notificada con el sólo transcurso de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de su fecha de emisión. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo.

Ø La leyenda final: NOTIFÍQUESE.

SECCIÓN V

De las comunicaciones

Artículo 17.—El traslado de cargos se notificará a los patronos, trabajadores independientes o a los representantes de éstos, personalmente o por medio de telegrama o carta certificada.

Lo anterior podrá hacerse, en el centro de trabajo, la dirección de correspondencia o en el domicilio social de la empresa.

A los patronos físicos y a los trabajadores independientes podrá notificárseles, además, en su casa de habitación o en su lugar de trabajo. En tanto que los patronos jurídicos podrán ser notificados en la casa de habitación del representante legal.

En todos los casos se apercibirá al patrono o trabajador independiente que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.

En el caso de que el patrono o trabajador independiente indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.

Si el patrono o trabajador independiente no hubiere señalado con anterioridad al traslado de cargos lugar o medio para oír notificaciones y tampoco lo hiciere a propósito del apercibimiento efectuado al notificársele dicho traslado, las resoluciones posteriores a éste se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. En este último caso bastará para su acreditación el acta levantada en el sitio por el funcionario encargado de ejecutar la notificación.

Para los efectos de este artículo se entenderá como perímetro administrativo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 18.—Todo acto de procedimiento que afecte derechos e intereses del patrono o trabajador independiente deberá ser notificado a éste o su representante, en el tanto se haya señalado lugar o medio para notificaciones. Se consideran representantes del patrono su representante legal y los contemplados en el artículo cinco del Código de Trabajo.

La notificación contendrá el texto íntegro del acto y, en los casos que corresponda, indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y de los plazos para interponerlos y deberá indicar al administrado que de hacer uso del recurso de apelación deberá señalar lugar y/o medio para recibir notificaciones en alzada, dentro del perímetro administrativo de las Oficinas Centrales de la Caja.

Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo.

Debe entenderse que la notificación se tendrá por bien hecha con sólo uno de los destinatarios mencionados, que la haya recibido en forma legal.

Artículo 19.—En caso de notificación personal, servirá como prueba el acta firmada por la persona que la recibe y por el funcionario que notifica o sólo por éste último si aquél se negara a firmar, en cuyo caso se debe dejar constancia en el acta de notificación.

Artículo 20.—Si la notificación, incluida la del traslado de cargos cuando de previo el patrono o trabajador independiente así lo haya solicitado expresamente, se hace por un medio electrónico se tendrá por hecha con la constancia de la transmisión según el medio electrónico de que se trate. En el caso de que la notificación se haya hecho por un medio fax, esto a pedido expreso e inequívoco del patrono, trabajador independiente o los representantes de éstos, la resolución se tendrá por notificada el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión.

Cuando no sea posible notificar el traslado de cargos en los lugares o por los medios previstos en los artículos anteriores, el acto se notificará por edicto en el Diario Oficial, que se realizará por una única vez y se tendrá por hecha cinco días después de la publicación.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de impugnación

SECCIÓN I

De los recursos

Artículo 21.—En el procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de los trabajadores independientes cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación únicamente contra el acto final. Contra el traslado de cargos no procede recurso alguno.

Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno sólo de ellos; en cualquier caso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles, siguientes al de la fecha de la notificación. Si dentro de este plazo no se recurriere la resolución, ésta cobrará firmeza sin necesidad de hacer pronunciamiento expreso.

Cuando el recurrente presente simultáneamente el recurso de revocatoria y apelación en subsidio, y el plazo para resolver el recurso de revocatoria hubiere excedido de cuarenta y cinco días, el recurrente podrá solicitar por escrito ante el jefe de sección o sucursal que el asunto sea trasladado para el conocimiento de la Gerencia de la División Financiera.

Artículo 22.—Los recursos se presentarán por escrito ante el jefe de sección o sucursal que dictó el informe de inspección con carácter resolutivo. Bajo pena de inadmisibilidad, deberán ser fundamentados expresando las razones y aportando u ofreciendo las pruebas pertinentes.

El escrito deberá señalar lugar y medio para recibir notificaciones en alzada, dentro del perímetro establecido en el artículo 17º, cuando el órgano superior esté ubicado en otro lugar.

En el caso de que el patrono o trabajador independiente indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.

Artículo 23.—A partir del momento que sea presentado uno o ambos recursos en tiempo, y mientras dure su tramitación, será suspendida toda acción cobratoria respecto de lo recurrido.

Artículo 24.—El recurso de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó el acto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, posterior a su presentación.

Artículo 25.—El recurso de apelación lo resolverá el Gerente de la División Financiera, dentro de un plazo de un mes contado a partir del recibo del expediente, mediante resolución motivada que agotará la vía administrativa.

En caso de que el Gerente de la División Financiera hubiera ordenado la recepción de prueba para mejor proveer, el plazo antes indicado se ampliará en diez días hábiles.

Artículo 26.—Una vez vencidos los plazos establecidos en el presente Reglamento, sin existir resolución, el recurrente podrá considerar desestimada su pretensión para los efectos legales correspondientes.

SECCIÓN II

De la Comisión de Impugnaciones

Artículo 27.—El Gerente de la División Financiera de la Caja conformará una Comisión Asesora en materia de impugnaciones patronales y de los trabajadores independientes que le dará apoyo.

La Comisión estará conformada por:

    Un abogado de la Dirección Jurídica.

    Un representante de la Gerencia de la División Financiera, que fungirá como coordinador.

    Un profesional en contaduría pública o administración de negocios con amplios conocimientos en materia de aseguramiento, que será de nombramiento de la Junta Directiva, para lo cual la Gerencia de la División Financiera presentará una terna de candidatos.

El patrono o trabajador independiente recurrente podrá solicitar audiencia ante la Comisión Asesora, para hacer las manifestaciones que considere pertinentes en defensa de sus intereses. Lo cual deberá hacer en el escrito de interposición del recurso de apelación.

La Comisión Asesora podrá valorar, el recibir en audiencia, al patrono o trabajador independiente que lo solicite expresamente, al presentar el recurso de apelación; con el propósito de que realice las manifestaciones que considere pertinentes. Si se admitiese la audiencia, ésta tendrá carácter de prueba para mejor proveer.

Artículo 28.—Cualquier órgano involucrado en el procedimiento aquí establecido, podrá comisionar a otras oficinas de la Caja para recibir, evacuar y diligenciar las pruebas y actuaciones que estime necesarias.

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Normas supletorias

Artículo 29.—El presente Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico administrativo. En lo no dispuesto expresamente se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, incluidas las reglamentaciones que sobre medios de notificación apruebe la Corte Plena, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las demás normas de previsión social escritas y no escritas con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y en último término, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho Común.

Artículo 30.—Se deroga el “Reglamento del procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social”, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24º de la sesión Nº 7062, celebrada el 24 de setiembre de 1996, así como cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Artículo 31.—Rige un día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio primero: Los procedimientos de determinación en los cuales se haya efectuado el traslado de cargos antes de la vigencia de la Ley Nº 7983, se continuarán tramitando y fenecerán con apego a las normas existentes al momento de su iniciación.

Transitorio segundo: La conformación de la Comisión Asesora en materia de impugnaciones patronales, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27º del presente Reglamento hasta tanto a la Caja se le autoricen los códigos presupuestarios respectivos. Mientras tanto la Comisión Asesora de la Gerencia de la División Financiera, estará conformada por los miembros que el Gerente de la División Financiera designe al efecto y tendrá las atribuciones que señala el artículo 27º de este Reglamento.

Transitorio tercero: La aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º, referente a la firma del inspector en el traslado de cargos, entrará a regir cuando lo disponga la Gerencia de la División Financiera, una vez que se realicen los ajustes y se adopten los controles administrativos necesarios, sin que para ello el plazo exceda de ocho meses.

Transitorio cuarto: Los procedimientos de determinación en los cuales se haya efectuado el traslado de cargos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se continuarán tramitando y fenecerán con apego a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Junta Directiva en el artículo 15º de la sesión N° 7485, celebrada el 5 de octubre del 2000, y publicado en La Gaceta N° 221 del 17 de noviembre del 2000.

San José, 5 de junio del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-233575.—(50812).

 

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN PARA LAS

SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CONAPE

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3

El Consejo Directivo de CONAPE en la sesión N° 15-4-2006 de fecha 25 de abril del 2006, acordó modificar el artículo 3 del mencionado Reglamento publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo del 2006, para que se lea como sigue:

Artículo 3º—El Monto del gasto debe circunscribirse a erogaciones menores y estrictamente necesarias para la continuación de las sesiones del Consejo Directivo”.

Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(49414).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de la presente yo, Ing. Gonzalo Calderón Vega, cédula Nº 1-569-378, autorizo al señor Adolfo Villalobos Mora, cédula Nº 1-686-440, ha realizar el trámite de publicación de anuncio por el extravío del cheque Nº 430955 ordenante del giro BICSA del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de $23.155,21 del día 25 de noviembre del 2004.—30 de mayo del 2006.—Ing. Gonzalo Calderón Vega.—Adolfo Villalobos Mora.—Nº 56554.—(49320).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado: certificado de ahorro a plazo normal Nº 16101760220130600 por un monto de $800,00 y sus respectivos cupones Nº 003, por un monto de $10,44 cada cupón con vencimiento el día 7 de setiembre del 2005, emitido a la orden de Joaquín Garita Villalobos, conocido como José Joaquín de iguales apellidos, cédula 4-081-264. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Joaquín Garita Villalobos.—Nº 56437.—(49321).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Laura Eugenia Villalobos Sánchez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al  señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48863).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Juan José Bonilla Monge ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 57115.—(50052).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Francisco Darcia García, costarricense, cédula Nº 1-687-911, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Máster en Derecho Económico, con Mención en Comercio Internacional, obtenido en la Universidad de Colonia en Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 23 de mayo del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(49445).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Roy David Scott Gaudiel, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Keymeline Michelle Scott Gutiérrez, de cinco años de edad, hija de Ernestina Gutiérrez Quesada y Roy David Scout Gaudiel, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 0278, folio: 041, asiento 0081, en el albergue Hogar Divina Providencia, ubicado en Río Jiménez de Guácimo, Limón. Plazo: Cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 641-00069-04.—Siquirres, 2 de mayo del 2006.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49118).

A Marjorie González Cedeño se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de la niña María de los Ángeles González Cedeño, en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Manuel González Cedeño y Oliva Cedeño Escobar, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00027-2006.—Ciudad Neily 10 de mayo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-4485.—(49119).

A Elivis Elizondo Mora y Dunia Samudio Mora se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del día diez de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Kelly Mauricio Elizondo Samudio, y se ordena ubicarlo en el hogar de la tía materna la señora Ana Barquero Mora, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Kelly Mauricio y han delegado esta responsabilidad en la tía materna, la cual se ha encargo de cuidar, criar, asistir y educar al niño de marras. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el domicilio exacto. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00042-2006.—Ciudad Nelly, 10 de mayo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49120).

A Ligia María Ortega Ruiz y Siglinolfi Antonio Madrid E., se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del dos de mayo del dos mil seis dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Dixon y Danna Paola ambas Madrid Ortega para que permanezcan ubicados a cargo de la institución en la organización no gubernamental Hogar de María. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-321-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-4830.—(49121).

A la señora María Lizbeth Lohlofftz Rivas, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, que ordenó el cuido provisional de su hijo Andrés Alejandro Lohlofftz Rivas en el hogar de la señora Marlen Leitón Rodríguez. Plazo tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar del niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la Institución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores si darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas Expediente ADM Nº 331-00071-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-7590.—(49122).

A la señora Hazle Ramírez Fuentes se le comunica la resolución de las quince horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00062-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49123).

A la señora Cecilia Zúñiga Calderón se le comunica la resolución de las quince horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, donde se modifican medidas de abrigo temporal en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00437-93.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-5175.—(49124).

A Hellen Blanco Arroyo se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 4 de mayo del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional de los niños Jorge Enrique Rojas Blanco, Anthony Rojas Blanco, Jefferson Junior Blanco Arroyo y Kevin Blanco Arroyo en el hogar de los señores Nidia Arroyo Rodríguez y Óscar Blanco Fernández. Esta medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. 2) Se advierte a la señora Helen Blanco Arroyo su deber de integrarse a un grupo de IAFA, Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad que la ayude a superar su problema de adicción, debiendo rendir informes de avance periódicamente. 3) Se advierte a la señora Helen Blanco Arroyo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. 4) Remítase el expediente al Área Integral de Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención, se rindan los informes respectivos y se gestione la inclusión del grupo de hermanos en el Programa de Acogimiento Familiar de esta institución. 5) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24676).—C-9960.—(49125).

Se comunica al señor Carlos Antonio Ortiz Ilama, cédula de identidad numero 6-312-930, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Ninfa Isabel López Ortiz, cédula de identidad numero 1-671-527, vecina de La Fortuna de San Pedro de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad: Karina Ortiz López, quien nació el día veintidós de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Carlos Antonio Ortiz Ilama de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta y las dieciséis horas. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24676).—C-8625.—(49126).

A Alberto Solano Arias y Marta Brenes Thames, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 7 de abril del 2006 mediante la cual se depositó al niño Kendall Solano Brenes en la señora Marta Eugenia Solano Brenes. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-2415.—(49127).

A Ermet Cristin Salcedo M. y Evelyn Amador Barrantes se les comunica la resolución de las 15 horas del 27 de marzo del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Daniela Jesús Salcedo Amador en los señores José Antonio Amador Murillo y Rubilia Barrantes Rojas. Además se dictó medida de protección al Imas. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-3105.—(49128).

Al señor Carlos Ledezma Castañeda, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, que resolvió, orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia Moreira Chavarría, así como el cuido provisional del niño Carlos Arias Arauz y de la niña Tatiana Ledezma Arias, bajo la responsabilidad de la señora Soledad Arauz Boraschi, hasta por un plazo de seis meses. Que la señora María del Rocío Arias Arauz, inicie un tratamiento a su adicción al licor, aportando los comprobantes de asistencia. Continuar la intervención institucional en el Área Integral. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-4485.—(49129).

A la señora María Yaritza Mendoza García, se le notifica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis mediante el cual se resuelve medidas cautelares: Al tenor de las facultades otorgadas a esta institución por el inciso n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, y de los artículos 131, 135 y 136, todos del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en protección de los derechos e intereses del niño, se adoptan las siguientes medidas cautelares: 1) Se ordena iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa a favor del niño Indo Mendoza García. 2) Se ordena el abrigo temporal por el término máximo de seis meses máximo debiendo definir su situación socio legal a la mayor brevedad posible, a fin de evitar una institucionalización prolongada, del niño Indo Mendoza García, bajo responsabilidad estatal, ubicándolo bajo responsabilidad del albergue Hogar Cuna. 3) Se ordena el egreso del bebé Indo Mendoza García, bajo responsabilidad de la licenciada Celia Cubillo Chaves, Trabajadora Social del Pani, con cédula de identidad 5-210-647. 4) De no estar en proceso de inscripción ante las autoridades del registro civil, procédase a la brevedad posible a su inscripción a fin de garantizarle el derecho a la identidad, para tal efecto se solicita al Hospital de las Mujeres, que procedan a emitir certificación de declaración de nacimiento del bebé Indo Mendoza García, hijo de la señora Tania María Mendoza García, expedida por el Director del Hospital. 5) Continué en seguimiento del área de atención integral de la Oficina Local de Alajuelita la presente situación, a fin que la profesional de Trabajo Social, realice la investigación social del presente asunto se recomiende lo que proceda conforme al interés superior del niño, debiendo informar a la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia dentro del plazo de tres meses máximo, y con las recomendaciones pertinentes, de no tener conocimiento de la progenitora, ni de ningún recurso familiar idóneo, que se inicie los trámites de adaptabilidad a fin que el Consejo Nacional de Adopciones, ubique al recién nacido en condición de riesgo con una familia potencialmente adoptiva. Audiencia: Se les confiere audiencia a los progenitores, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés. Respecto a la decisión adoptada a favor de su hija, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se le previene, además, a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del Sur situado: cien metros al sur de Más Por Menos Paseo Colón, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Desconociéndose el domicilio de la señora Yahaira Pérez Páez, se ordena la publicación de edictos. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga, se dicta a fin de respetar los derechos de la niñez costarricense. Notifíquese. Expediente Nº 115-0002222-02.—Oficina Local del Sur.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal Oficina Local de Alajuelita.—(Solicitud Nº 24676).—C-19665.—(49130).

A la señora Karol Moraga Canales se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de abril del dos mil seis en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Sherry y Merigen ambas de apellidos Martínez Moraga en una alternativa de protección institucional. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24676).—C-6210.—(49131).

Se le comunica a Mario Hernández Amaya, la resolución de las ocho horas del quince de mayo de dos mil seis, que dictó medida de protección de apoyo, orientación y seguimiento a la familia Hernández Arias. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00035-1996.—Guadalupe, 15 de mayo del 2006.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24676).—C-4830.—(49132).

Se le comunica al señor Luis Guillermo Mora Montenegro la resolución de las catorce horas del once de mayo del año dos mil seis, en la cual se resuelve conferir medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Luis Guillermo Mora, en el Albergue Institucional El Alto. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00034-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24676).—C-6555.—(49133).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Alicia Mata Apuy, la resolución de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil seis, que otorgó el depósito administrativo de John Anthony, Dennis y Fernando González Mata al lado de Nury Mata Apuy y a Nancy González Mata al lado de Reina Chang Apuy. La situación de la joven Nancy se refiere a la Oficina Local San José Este, para su acompañamiento, ya que ésta reside en Montes de Oca, barrio Pinto. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Guadalupe, 11 de mayo del 2006.—Oficina Local del Este, Goicoechea.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24676).—C-5865.—(49134).

Se le comunica a Agustín Roque Solís que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 10:30 horas de 27 de abril del 2006 se inició proceso especial de protección, en sede administrativa, a favor de la niña Anielka Massiel Roque Meléndez y, además, se le otorgó su abrigo temporal en un albergue de esta institución y se ordenó la suspensión temporal de las visitas de la madre a su hija. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o sí el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00097-2003.—San José, 17 de mayo del 2006.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-8970.—(49135).

Al señor Marco Antonio Román Vindas Villalobos o a quien interese, se les comunica que la señora Rose Mary Madriz Castillo, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Fabián Jesús Vindas Madriz, para lo cual se les concede un plazo de ocho días hábiles, según lo establece Reglamento de Salidas del País, a fin de que se pronuncien sobre la misma, ante esta Oficina. Vencido el plazo sin que exista oposición de terceros, se procederá a resolver el fondo de la solicitud. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en cualquier periódico de circulación nacional.—Oficina Local de Desamparados, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 57128.—(50090).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el señor Granados Cascante Marvin Geovanny, cédula 1-1453-0079, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Pérez Centeno Bittinia, cédula 5-111-008. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 24 de mayo de 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(49520).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Beatriz, cédula 1-284-988, Flora, cédula 1-195-508, Ana Cecilia, cédula 1-240-698, Olga, cédula 1-179-755, Óscar, cédula 1-213-612 y Maximiliano Carlos, cédula 1-137-396, todos de apellidos Víquez Carazo, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Alberto Carazo Carazo, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1608 de un nicho de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada una de ellas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 30 de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(49491).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Dalorzo Enríquez Rafael Ángel, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad Nº 5-145-1093, vecino de Nicoya, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 560 metros cuadrados, según croquis aportado y es terreno para dedicarlo a un uso habitacional. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Nicoya; sur, calle pública; este, Municipalidad de Nicoya; oeste, Luis Alberto Cárdenas Bolaños. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela y dicho lote se encuentra entre los mojones N° 174 y N° 175 según Inspección de Campo realizada con fecha 18 de abril del 2006. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(49416).

 

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria Nº 003, celebrada el día 17 de mayo del 2006, en el artículo V, acuerdo: 018, aprobó lo siguiente:

Moción que propone el Regidor Sáenz Solano:

Considerando:

1.  Que por los diferentes horarios o trabajo de algunos regidores la hora de comienzo de la sesión municipal es un poco inconveniente.

2.  Que los horarios o jornadas de trabajo la hora de salida coincide con la hora de comienzo de la Sesión Municipal.

3.  Que por choque de horarios no es recomendable empezar a las 4:00 p. m.

Por tanto mociono para que:

Que la hora de comienzo de la sesión municipal sea a las 5:00 p. m. y no a las 4:00 p. m.

Sometida a votación se aprueba la moción. Publíquese.

Siquirres, 22 de mayo del 2006.—Luis E. Gutiérrez Solano, Secretario.—1 vez.—(49437).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

OSCAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Diana Ruiz Monge, cédula N° 5-244-768, actuando como administradora de la sociedad Oscamar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-332767, a petición de los accionistas que representan más del veinticinco por ciento del capital social, de conformidad con los artículos 159, siguientes y concordantes del Código de Comercio vigente, convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 1 a celebrarse el día 4 de julio del 2006, dando inicio en primera convocatoria a las 9:00 horas, cuyo orden del día será:

1.  Definir y aprobar los objetivos de la empresa para el futuro.

2.  Definir y aprobar los posibles proyectos de inversión de los inmuebles inscritos.

3.  Creación y aprobación de una nueva cláusula del pacto social en donde se otorgue derecho de preferencia a los socios en caso de venta de acciones de la empresa antes que a terceras personas físicas o jurídicas.

4.  Reforma y aprobación de la cláusula que regula el procedimiento de convocatoria y publicación de las asambleas generales de accionistas.

5.  Reorganización de la junta directiva de la empresa.

Liberia, 29 de mayo del 2006.—Diana Ruiz Monge, Administradora.—1 vez.—Nº 57057.—(50046).

EMPRESA TEATRAL OLIMPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Diana Ruiz Monge, cédula N° 5-244-768, actuando como administradora de la sociedad Empresa Teatral Olimpia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006119, a petición de los accionistas que representan más del veinticinco por ciento del capital social, de conformidad con los artículos 159, siguientes y concordantes del Código de Comercio vigente, convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 39 a celebrarse el día 4 de julio del 2006, dando inicio en primera convocatoria a las 14:00 horas, cuyo orden del día será:

1.  Ratificación actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas anteriores.

Acta número veinticinco

Acta número veintiséis

Acta número veintisiete

Acta número veintiocho

Acta número veintinueve

Acta número treinta

Acta número treinta y uno

Acta número treinta y dos

Acta número treinta y tres

Acta número treinta y cuatro

Acta número treinta y cinco

Acta número treinta y seis

Acta número treinta y siete

Acta número treinta y ocho

2.  Revisión de acuerdo traspaso bienes inmuebles.

3.  Autorización de segregación a socio de parte de inmueble de la sociedad (casa familiar).

4.  Autorización a socio de derecho de uso de espacio en inmueble de la sociedad (casa familiar).

5.  Autorización de restauración y ejecución de obras pendientes en inmueble de la sociedad (casa familiar).

-    Informe de últimas obras de remodelación realizadas en la casa.

-    Presentación de un anteproyecto preliminar con un presupuesto de las obras del patio y baños, para definición de financiamiento y etapas de ejecución.

6.  Definir y aprobar los objetivos de la empresa para el futuro.

7.  Creación y aprobación de una nueva cláusula del pacto social en donde se otorgue derecho de preferencia a los socios en caso de venta de acciones de la empresa antes que a terceras personas físicas o jurídicas.

8.  Reforma y aprobación de la cláusula que regula el procedimiento de convocatoria y publicación de las asambleas generales de accionistas.

9.  Reorganización de la junta directiva de la empresa.

Liberia, 29 de mayo del 2006.—Diana Ruiz Monge, Administradora.—1 vez.—Nº 57058.—(50047).

RUIZ MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Diana Ruiz Monge, cédula Nº 5-244-768, actuando como administradora de la sociedad Ruiz Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-077230, a petición de los accionistas que representan más del veinticinco por ciento del capital social, de conformidad con los artículos 159, siguientes y concordantes del Código de Comercio vigente, convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 16 a celebrarse el día 5 de julio del 2006, dando inicio en primera convocatoria a las 9:00 horas, cuyo orden del día será:

1.  Ratificación actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas anteriores.

Acta número uno

Acta número dos

Acta número tres

Acta número cuatro

Acta número cinco

Acta número seis

Acta número siete

Acta número ocho

Acta número nueve

Acta número diez

Acta número once

Acta número doce

Acta número trece

Acta número catorce

Acta número quince

2.  Ratificación y corrección de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 7 con la finalidad de inscribir registralmente aumento de capital social y distribución de las acciones.

3.  Informe obras y administración del Centro Comercial Bambú.

4.  Autorización de financiamiento de obras pendientes en Centro Comercial El Bambú.

5.  Informe de alquileres del centro comercial y acuerdo para la redacción de nuevos contratos de alquileres.

6.  Definir y aprobar los objetivos de la empresa para el futuro.

7.  Creación y aprobación de una nueva cláusula del pacto social en donde se otorgue derecho de preferencia a los socios en caso de venta de acciones de la empresa antes que a terceras personas físicas o jurídicas.

8.  Reforma y aprobación de la cláusula que regula el procedimiento de convocatoria y publicación de las asambleas generales de accionistas.

9.  Reorganización de la junta directiva de la empresa.

Liberia, 29 de mayo del 2006.—Diana Ruiz Monge, Administradora.—1 vez.—Nº 57059.—(50048).

ASOCIACIÓN CAFH

La Asociación CAFH, convoca asamblea general ordinaria elección de junta directiva, el día viernes 30 de junio del 2006, a las 6:00 p.m., 1era convocatoria y 6:30 p.m., 2ª convocatoria, en la sede de la Asociación, en Curridabat.—1º de junio del 2006.—Ana Cecilia Jiménez Valerio, Secretaria Administrativa.—1 vez.—Nº 57205.—(50060).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

M A CAVAGOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

M A Cavagote, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, diario, inventarios y balances, actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—(48634).

DESCOMSA S. A.

Nosotros, Wálter Cortés Vargas, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, con cédula número 4-151-571, vecino de Santo Domingo de Heredia, y José Francisco Alvarado Orozco, mayor, casado una vez, con cédula número 1-780-549, vecino de San Pablo de Heredia, en condición de presidente y secretario, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de libros de junta directiva, registro de socios y asambleas generales, diario, inventarios y balances y mayor de la sociedad Descomsa S. A., con cédula jurídica 3-101-162561, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 857, folio 229, asiento 360.—Wálter Cortés Vargas y Francisco Alvarado Orozco, Apoderados Generalísimos.—(48648).

D P SOCIEDAD ANÓNIMA

D P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil seiscientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del 2006.—Antonio Doninelli Peralta.—(48850).

BARRO BARROCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Barro Barroco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil cero noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del 2006.—Antonio Doninelli Peralta.—(48851).

ALSASE DE RENANIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alsase de Renania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cero sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del 2006.—Antonio Doninelli Peralta.—(48853).

RESTAURANTE FOGÓN TÍPICO NICOYANO

Yo, Yocnan Gustavo Chan Díaz, cédula Nº 5-215-397, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Auxiliar de Compras, Auxiliar de Ventas, Inventarios y Balance, del negocio Restaurante Fogón Típico Nicoyano, ubicado en Nicoya, Guanacaste, frente a Importadora Monge. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Yocnan Gustavo Chan Díaz.—(48916).

DISEÑOS HABITACIONALES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Habitacionales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Vega Hernández, Presidente.—(49100).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio, Banca Promérica S. A., hace constar que Cheng Nai Chiu, y Au Sook Chun o Banca Promérica S. A., son beneficiarios y titulares del certificado de inversión en dólares, número cinco cero siete tres cero, por un monto de tres mil dólares exactos, con fecha de emisión: Veintidós de febrero del dos mil cinco, fecha de vencimiento: veintidós de febrero del dos mil seis, plazo: trescientos sesenta días, tasa de interés: cuatro punto treinta y cinco por ciento, dos cupón de intereses número cinco cero siete tres cero, fecha de emisión: veintidós de febrero del dos mil cinco, fecha de vencimiento: veintidós de febrero del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Banca Promérica S. A., por lo cual para efectos de cobro, no tienen ninguna validez.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(49140).

INMOBILIARIA MUQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Muqui Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-213101, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de asambleas generales, junta directiva, Registro de accionistas, diario, mayor, inventarios y balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—(50193).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GEMON DE CARTAGO S. A.

Gerardo Monge Marín, apoderado de Gemon de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152396, solicito la reposición de los libros: Diarios, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—(49083).

EXCURSIONES MARVI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Vinicio Quirós Morales, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Excursiones Marvi S. A., con cédula jurídica número 3-101-111844, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: mayor, diario e inventarios y balances, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 29 de mayo del 2006.—Marco Vinicio Quirós Morales, Presidente.—(49269).

AGENCIA DE VIAJES MARVI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Vinicio Quirós Morales, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Agencia de Viajes Marvi S. A., con cédula jurídica  número  3-101-133361, solicito ante la Dirección  General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: mayor, diario e inventarios y balances, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las posiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 29 de mayo del 2006.—Marco Vinicio Quirós Morales, Presidente.—(49270).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La infra-suscrita Rosa María Mayela Vega Monge, mayor, cédula de identidad Nº 3-252-240, vecina de El Carmen de Cartago, contiguo al Ebais, hace conocimiento del público en general, el extravío del certificado Nº 112-302-375687, por un plazo de 30 días de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, por lo tanto no me haré responsable del uso indebido de dicho certificado.—Rosa María Mayela Vega Monge.—Nº 56552.—(49322).

GANADERA CONGRI S. A.

La suscrita María Adelina Quesada Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, con cédula de identidad número 2-184-270, quien actúa como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Ganadera Congri S. A., con cédula jurídica número 3-101-048891; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2006.—María Adelina Quesada Solís, Presidenta.—Nº 56444.—(49325).

BTC COSTA RICA S. A.

Se hace saber que la sociedad BTC Costa Rica S. A., ha solicitado la reposición por extravío de los libros contables diario, mayor, inventario y balance. Se cita y emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante la Oficina de Legalización de libros de la Dirección de Tributación Directa en San José.—San José, 25 de mayo del 2006.—Roxana Vaglio Rivas, Secretaria.—Nº 56509.—(49326).

 

Yo, David Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 6-182-135, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—David Madrigal Díaz.—Nº 56548.—(49327).

DIBUJO ASISTIDO POR COMPUTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vladimir Leandro Otárola, mayor, con cédula de identidad número uno-seis tres siete-nueve dos nueve, apoderado generalísimo de Dibujo Asistido por Computadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-uno seis uno cero seis seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Vladimir Leandro Otárola, Apoderado Generalísimo.—(49408).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 3150 con 800 acciones de la serie B. Folio: 4402. Accionista: Campos Jiménez Francisco.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(49447).

 

ENERGY INVESTMENTS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Energy Investments Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de junta directiva, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Ian North, Presidente.—(49457).

 

A quien interese por medio del presente edicto, se hace de conocimiento público que la señora Jenny Arce Alfaro, mayor, empresaria, soltera en unión de hecho, vecina del Coyol de Alajuela, Residencial Lomas Dos Mil, casa número A-dos, de cédula de identidad número uno-novecientos treinta y cinco-setecientos cincuenta y dos, ha vendido y traspasado un establecimiento comercial, denominando Cinemanía VideoClub, junto con su derecho de llave y stock completo de mercadería, ubicado en Barrio San José de Alajuela, cincuenta metros norte del Restaurante La Princesa Marina, a favor de la empresa Video Tienda Digital Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil quinientos ocho. El precio de la venta y traspaso se encuentra en manos del apoderado de la compradora, quien puede ser localizado, para los fines del artículo 481 del Código de Comercio, en su domicilio social Alajuela, Bufete Záratte y Asociados, cien metros oeste y cien metros norte de la iglesia católica, Barrio San José, Alajuela. Se realiza esta publicación para los fines del numeral 479 del Código de Comercio y en la dirección indicada, se escucharán oposiciones dentro del término de ley, así como se procederá a legalizar créditos. De no haber oposiciones de ningún tipo, el traspaso quedará convalidado y legalmente efectuado.—Lic. Víctor Gerardo Záratte Leytón, Notario.—(49458).

 

ARPEGIO TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Arpegio Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151651, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de: Consejo de Administración, Asamblea de Propietarios, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 56789.—(49789).

CONSTRUCCIONES GENERALES AMIRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Construcciones Generales Amiral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos cuarenta y dos, comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del Libro de Registro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva de la citada sociedad, por lo que se ha iniciado el correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante la Dirección General de la Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—N°  56850.—(49790).

 

CORPORACIONES INTERNACIONALES

DE COSTA RICA CICR SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Corporaciones Internacionales de Costa Rica CICR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos noventa y siete, comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del Libro de Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea General de la citada sociedad, por lo que se ha iniciado el correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante la Dirección General de la Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en término de cuatro días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo de 2006.—Lic. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—Nº 56860.—(49791).

 

RAW BOTANICALS S. A.

Raw Botanicals, S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos ocho cinco cinco, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Mayor, Inventario y Balances, Diario, Registro de accionistas, Asamblea de Junta Directiva y Asamblea General, los cuales fueron robados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este tramite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—Nº 57002.—(49792).

 

CONDOMINIO BAHÍA LANGOSTA

Condominio Bahía Langosta, con cédula de persona jurídica Nº 3-109-214951, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la legalización de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado debe dirigir las oposición a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—David Shear, Presidente.—Nº 57020.—(50055).

 

GODO BEBIDAS CENTROAMERICANAS S. A.

Godo Bebidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353918, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Antillón Delgado, Representante Legal.—Nº 57156.—(50056).

 

INVERSIONES PINA DE SAN JOSÉ S. A.

Inversiones Pina de San José S. A., cédula Nº 3-101-070929, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Martín Picado Chinchilla.—Nº 57212.—(50057).

 

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 11 de mayo del dos mil seis, donde se modifica cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza denominada Grupo Terrasguero del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—Nº 52895.—(43030).                                3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de mayo del dos mil seis, Sally Goldstein Gutreiman y Chana Jidis Gutreiman Goldberg, constituyen la sociedad denominada Arbaimges Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2006.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 56453.—(48972).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de mayo de dos mil seis, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen las siguientes sociedades: Loreto Coliamarillo Sociedad Anónima; Mariposa de Tres Bandas Sociedad Anónima; La Fragata Portuguesa Sociedad Anónima; Anemona de Anillos Sociedad Anónima; Ala de Ángel de La Costa Sociedad Anónima; Ibiscus Negro Sociedad Anónima; Recetario del Mar Sociedad Anónima; Elatior Rosado Sociedad Anónima; Inflorescencia Pendular Sociedad Anónima; Heliconea Chartacea Sociedad Anónima; Modesta Violeta Sociedad Anónima; Setcrasea Purpúrea Sociedad Anónima; Zebrina Péndula Sociedad Anónima, Annona Muricata Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56454.—(48973).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil seis, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A constituyen las siguientes sociedades: El Pestillo Mágico Limitada; Quiromancia Limitada; Peeves El Poltergeist Limitada; Notables Brebajes Limitada; Petrificus Totalus Limitada; La Mandrágora Limitada; Azkabanny Limitada; El Mago Erudito Limitada, Aritmomancia Limitada; El Ojo de Horus Limitada; Apantomangia Limitada; Alektor Limitada; La Madre Vaca Limitada; La Mazurca de Dámaso Limitada; La Vida en Rosa Limitada; La Mula Verde Limitada; La Mochila Azul Limitada; Mango Feelings Limitada; El Peluquín Mágico Limitada; Chinamo del Mar Limitada; Getze Maní Limitada; La Polvareda Mágica Limitada; Raya Voladora Limitada; Rorcual Tropical Limitada; Falso Piloto Limitada y Damisela Bicolor Limitada.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56455.—(48974).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cara Blanca Partners Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 56457.—(48975).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de, Villa Vento Ciento Cuatro B Higuerón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos noventa, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social. Ciudad de San José, a las once horas con cinco minutos del día treinta de mayo del año dos mil seis.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 56458.—(48976).

Por escritura autorizada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2006, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Sertur S. A.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 56459.—(48977).

Ante esta notaría, se constituyó Mario Taque Sociedad Anónima, representación el presidente. Capital social cien mil colones.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 56461.—(48978).

Por escritura número 193, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 26 de mayo del 2006, El Almendro Navarro y Campos S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general, modificando cláusula primera del estatuto social, para denominarse en adelante Grupo Empresarial El Almendro S. A.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 56462.—(48979).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad F & G Fornes y Garnier S. A. Capital suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 56464.—(48980).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Inversiones Majuchris Sociedad Anónima. Duración: 99 años. Representante judicial y extrajudicial su presidenta Anel Juanita Fallas Delgado. Domicilio: Quepos, Aguirre, camino a la Managua.—Guadalupe, Goicoechea, 18 de mayo del 2006.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 56467.—(48981).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y uno del veintidós de mayo del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Monitoreo Seguro GIR S. A., donde se reforma la cláusula sétima en cuanto a la integración de junta directiva y se nombran nuevos puestos en la junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56468.—(48982).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento catorce del doce de mayo del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Resacu R.S.C. Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, cambiando el nombre a Dovidom de Puntarenas S. A., la segunda cambiando el domicilio y la quinta, aumentando el capital y la cláusula sétima que reforma las facultades de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 56469.—(48983).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad T L C Logistics World Wide Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Caribe, casa noventa. Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56472.—(48984).

Por escritura número doscientos catorce-ocho otorgada en Heredia, a las once horas del treinta de mayo del dos mil seis, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, la sociedad Fam Ramalfa del Norte S. A. nombra nueva junta directiva, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ciento doce.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 56473.—(48985).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada en Heredia, a las diecisiete horas, cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de marzo del 2006, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada T & R Consultores S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 56474.—(48986).

Por escritura número doscientos nueve-ocho, otorgada en Heredia, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Víctor Ocampo Carvajal e Hijos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 56475.—(48987).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, se modifica el nombre de la sociedad Cubaswiss Sociedad Anónima a Aqua Systems Corporation de Centroamérica S. A., se cambia la junta directiva, la representación de la sociedad, y el agente residente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Katia María Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—Nº 56479.—(48988).

En esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Tonali Maluah Internacional Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: un millón de colones.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 56480.—(48989).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Amapola del Pochote Sociedad Anónima, con un capital social de diez  mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito primero Carmona, del Hogar de Ancianos un kilómetro al oeste. Presidente: Alexánder Vega Céspedes, con un plazo social: noventa y nueve años.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56483.—(48990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante los cuales reforma la siguiente cláusula del pacto social: sexta y se nombra junta directiva y fiscal, de la sociedad Aviones Taxi Aéreo S. A.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 56484.—(48991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante los cuales reforma la siguiente cláusula del pacto social: segunda y se nombra gerente y agente residente, de la sociedad Servicio Nacional de Helicópteros Ltda.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 56485.—(48992).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Vision of Earth Limitada, cuya traducción al español es Visión de la Tierra Limitada; Winternight Enterprise Limitada, cuya traducción al español es Empresa Noche de Invierno Limitada; Early Mornings cuya traducción al español es Inversiones Mañanas Tempranas Limitada; River Sounds Enterprices Limitada; cuya traducción al español es Empresas Sonidos del Río Limitada; Lake Powel Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias Lago Powel Limitada; Virtual Art Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Arte Virtual Limitada; Chemical World Industries Limitada; cuya traducción al español es Industrias Mundo Químico Limitada; Quiet Storm Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Tormenta Silenciosa Limitada; Fresh Prairie Breeze Limitada, cuya traducción al español es Brisa Fresca de Pradera Limitada; Year Zero Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Año Cero Limitada; Pripyat Danco Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Pripyat Danco Limitada, Magic Symphony Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Mágica Sinfonía Limitada; Creek Bay Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias Bahía Creek Limitada; Frensh Port Limitada, cuya traducción al español es Puerto Francés Limitada; Columbia City Limitada, cuya traducción al español es Ciudad Columbia Limitada; Boulevar City Limitada, cuya traducción al español es Ciudad Boulevar Limitada; Saturns Moon Limitada, cuya traducción al español es Luna de Saturno Limitada; Guanabara Bay Enterprises Limitada, cuya traducción al español es Empresas Bahía Guanabara Limitada; Sumida City Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Ciudad Sumida Limitada; White Canyon Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Cañón Blanco Limitada; Gafsa Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias Gafsa Limitada; Gigant Tree Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Árbol Gigante Limitada; Pale Forest Corporation Limitada, cuya traducción al español es Corporación Bosque Pálido Limitada; Eternal Autum Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Otoño Eterno Limitada; Way to Eternity Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Ruta a la Eternidad Limitada; Moon River Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias Río Luna; Inversiones Lago Maracaibo Limitada; Gritos Solares Limitada; Inversiones Voces Anónimas Limitada; Ciudad Sumergida Limitada; Industrias Lemna Obscura Limitada; Lagunas del Zahir Limitada; Ancora Vento Limitada; Astro de Luz Limitada; Zafiro Dorado Limitada, Nube de Otoño Limitada; Fragancia Azul Limitada; Bleuh Antara Dua Limitada; Atlántida Sumergida Limitada.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 56486.—(48993).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se constituyó ante esta notaría, la compañía Empresas e Industrias Agrícolas Emprina S.A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en La Urraca, San José. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderado generalísimo recaerá sobre su presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 56487.—(48994).

En mi notaría a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2006, en mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Arenal Geiser S. A., por el cual se aumenta el capital social hasta la suma de ciento cuarenta millones de colones, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 56471.—(48995).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta  notaría a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2006, se constituyen las sociedades denominadas Inversiones Cariari C.A.D, Tres S. A.; Inversiones Cariari C.A.D. Cuatro RV, S. A.; Inversiones Cariari, C.A.D. Dubai S. A.; Inversiones Cariari Alturas CRV Uno S. A.; Plaza Cariari Calle del Roble S. A.; Condominios Cariari Calle del Roble S. A.; Cariari Racing GT ZIF S. A.; Cariari Motor Sport Uno S. A; Bomba Cariari Diez S. A; y Vehículos Floppy Genius S. A. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Daniel Amaya Leiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 56488.—(48996).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituye Mogadore Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 56489.—(48997).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituye Cuesta Fundado Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 56490.—(48998).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general  de accionistas de la sociedad Agrícola La Floria Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56491.—(48999).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Artavia Murillo W.K Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, 22 de mayo del 2006.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 56492.—(49000).

Por escritura autorizada, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil seis, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Energía Global de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(49024).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2006, se reformó la cláusula novena de los estatutos constitutivos de Estrategias Constructivas S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 56527.—(49030).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, Mapive Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta de las constitutivas. Se revocan nombramientos de secretario, tesorero y agente residente y se nombran nuevos.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 56529.—(49031).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del once de mayo del año dos mil seis, Erik David Blaker y Kirk Ángelo Blaker constituyen Finca Verde de Santa Juana Transportes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca Verde de Santa Juana Transportes S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Platanillo de Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste de la entrada del Líbano, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Erik David Blaker. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 56530.—(49032).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de mayo del año dos mil seis, Erik David Blaker y Kirk Ángelo Blaker constituyen Flores Felices Servicios y Consultorías Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Flores Felices Servicios y Consultorías S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Platanillo de Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste de la entrada del Líbano, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Erik David Blaker. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 56531.—(49033).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinticuatro  de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora Frexi Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, 29 de mayo del 2006.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 56532.—(49034).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Wah Constructores de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, 24 de mayo del 2006.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 56533.—(49035).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó El Ajedrecista Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, quince de junio del año dos cinco.—Lic. Xinia Paniagua Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 56535.—(49036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Turística Sirias de Wilde Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social. cien años. Domicilio: Lepanto, Puntarenas. Presidente: Johannes María de Wilde.—Jicaral, Puntarenas, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56536.—(49037).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Valle del Cielo de Orosi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social: representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Tinoco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 56537.—(49038).

Al ser las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Butterfly Coast Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento siete, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Eugene William Grace.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 56538.—(49039).

Mediante escritura número ocho de las once horas del once de febrero del dos mil seis, se constituyó ante el suscrito notario Eddy Guevara Mora, la sociedad anónima denominada Frovalver del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Froylán Ortiz Valverde.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—Nº 56540.—(49040).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Hotel Verde Mar del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 56541.—(49041).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Corporación La Perla Habana Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 56542.—(49042).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 0:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Aquiles y La Tortuga Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nuevo presidente, tesorero y agente residente.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 56543.—(49043).

Ante mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituye Colinas Nubladas de la Campiña Inglesa M.V.M. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 56545.—(49044).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Aga Soltec Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 56546.—(49045).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad UV Multilateral Trade Group Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Pablo Umaña Yánez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56547.—(49046).

La entidad denominada Asociación de Padres de Familia, Profesores y Administrativos del Colegio de Naranjo, reforma la cláusula décima octava de los estatutos.—Naranjo, ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 56553.—(49047).

En esta notaría, por escritura número ciento veinticuatro de las quince horas del doce de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Gonsol Sociedad Anónima, en la que se reforman los estatutos de la sociedad, en concreto las cláusulas primera, cuarta, quinta y sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Cristina Echeverría Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 56551.—(49048).

Al ser las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costa Ríos Latinoamericanos S. A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración, quedando el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 56555.—(49049).

Al ser las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Aventuras Naturales S.A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula tercera del objeto. Domicilio: San José.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 56556.—(49050).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Dama Group Investments Sociedad Anónima, cuya presidenta es Sughey Soza Solís. Escritura número cuarenta y seis, de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil seis.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 56557.—(49051).

Por escritura Nº 180, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:20 horas del día de 26 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ediciones C.R. Quinientos Seis S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, y octava: de la junta directiva del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—(49058).

Por escritura Nº 179, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:10 horas del día de 26 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Quinientos Seis S. A., en la cual se reforman las cláusulas tercera: del objeto, y octava: de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—(49059).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Serviescazú Alsacia S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(49067).

Por escritura pública Nº 293, otorgada a las 17:00 horas del 29 de mayo del 2006, se protocolizó acuerdos de A. D. N. Gráfica Global S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y administración. Presidente: Ricardo Villalobos González.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(49070).

Por escritura ante esta notaría, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad Construarte Ángel Ramírez Sociedad Anónima. Presidenta: Ana María Ramírez Díaz.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(49078).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Everspring Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Yang, Sung-Jen.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(49079).

Por escritura número veintitrés folio nueve vuelto del tomo segundo de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Rumo Dental R&M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete, celebrada en su domicilio social a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, y se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 25 de mayo del 2006.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(49080).

Rodrigo Fallas González y Pedro Antonio González Hidalgo, constituyen Reconstrucciones Alternativas y Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Reconstrucciones Alternativas y Soluciones S. A., nombre de fantasía. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, costado sur Gimnasio del Liceo de Heredia. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2006.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—(49081).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Encanto del Pacífico Sociedad Anónima, Encanto de Olas Mansas Sociedad Anónima, Bosque Perfecto Sociedad Anónima, Bosques Azules de Mar Sociedad Anónima, Bosque Tranquilo Sociedad Anónima, Mar de Selva Sociedad Anónima, Selva Temprana Sociedad Anónima, Selva Tranquila Sociedad Anónima, Selva Musical Sociedad Anónima, Selva y Lluvia Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidenta: Yalile Cabo Martín.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(49082).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima llamada Narcisos de Belén Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones, diez acciones comunes y nominativas. Presidenta: Myriam Ortega Machado.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(49089).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura número once, otorgada en Grecia, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Agrícola El Achiote Sociedad Anónima.—Grecia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—(49092).

Por escritura Nº 57, otorgada ante esta notaría, al ser las 15:30 horas del 30 de mayo del 2006, los señores Robert Edward Arras Jr., y Owen Mark Lewellin Rhys, constituyeron la sociedad Avellanas Partners S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 12.000,00 colones. Gerente: Robert Edward Arras Jr.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(49097).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyen las sociedades denominadas Time After Time LLC Limitada, Nano Style Technology Inc Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José, Pavas, Rohrmoser, al costado este de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Edificio Salcino, segundo piso, oficina dieciséis.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(49099).

Ante esta notaría el día de hoy, protocolice acta extraordinaria de socios de Fuerte Santa Marta S. A., reformándose las cláusulas segunda del domicilio y la sétima de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(49144).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las diecinueve horas del día cuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jacó Travels S. A. Domicilio: Herradura. Capital: diez mil colones, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al tesorero, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(49145).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Global Shoes Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Fuentes Villatoro.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 56568.—(49164).

Por escritura número dos-quince, otorgada a las quince horas del treinta de mayo del dos mil seis, del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Todo lo anterior en relación con la sociedad K.D.M. Computadores y Servicios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil treinta y cuatro.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 56569.—(49165).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Sesa Ingeniería y Consultoría Energética.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 56571.—(49166).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta de mayo del dos mil seis, se reforma las cláusulas primera y sexta de la sociedad denominada Mapache Escorpión Sociedad Anónima, en la cual se cambia el nombre de la sociedad a Inversiones y Estructuras Fénix Sociedad Anónima, y se nombra secretario.—San Isidro de Coronado, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56572.—(49167).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituyó Eclipse al Atardecer INT S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Fernando Barrantes Arias.—Flores, 30 de mayo del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 56573.—(49168).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Adamski Mora S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, 100 metros sur de la rotonda Betania, Hotel Ave del Paraíso. Presidente y vicepresidente, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Iguales facultades tendrán el secretario, tesorero y vocal, siempre que actúen en forma conjunta y en ausencias temporales o definitivas del presidente y vicepresidente, bastando para actuar su simple dicho. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, se dedicará a la compra y venta de bienes inmuebles.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 56574.—(49169).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad de esta plaza Alimentos Al Dente M.B.B. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, distrito primero El Carmen, o sea Barrio Escalante, calles 35-37, avenida 11, Nº 3581. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial se dedicará a la rama alimentaria.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 56575.—(49170).

Mediante escritura Nº 188, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flores Tropicales del Zurki S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56577.—(49171).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada en San José, a las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil seis, visible al folio sesenta vuelto del tomo segundo del protocolo del licenciado Cecil Anthony Ross Salazar, las señoras María Vanesa Murillo Fernández y Anabelle Fernández Vargas, constituyeron La Casa de Nuestros Sueños Dorados A.M. Sociedad Anónima. Notarios: Lic. Marisol Marín Castro y Lic. Cecil Anthony Ross Salazar.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 56578.—(49172).

Ante esta notaria por escritura pública número ciento veintiuno, visible a folio ciento once vuelto del tomo cuarto, a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó toda la junta directiva y fiscal, la cláusula de la administración de Inversiones Sol de Oriente S.D.O. Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Rosa Camacho Araya.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 56579.—(49173).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CM Lote Guanacaste Ostional Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve, celebrada en su domicilio social, sito en Nosara de Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco al oeste del Café de París, al ser las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, se reformaron las cláusulas octava, novena, segunda y quinta de los estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lean así: “Octava: Administración: los negocios serán administrados por una junta directiva conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, que durarán en sus cargos por todo el plazo social con los deberes y atribuciones que indica el artículo ciento ochenta y nueve del Código de Comercio”. “Novena: Representación: corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta y separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, más para vender, gravar, pignorar, hipotecar, alquilar, o enajenar los bienes de la empresa deberán necesariamente contar con el aval de la asamblea de accionistas. Además tendrán las facultades de otorgar todo tipo de poderes que no excedan sus facultades, hacer sustituciones en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar poderes o sustituciones y hacer otras de nuevo. Además los apoderados podrán en nombre y representación de la empresa abrir y firmar toda clase de cuentas y operaciones bancarias”. “Segunda: Domicilio: su domicilio estará en Barrio El Carmen, Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia de Nicoya, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de él”. “Quinta: Capital: el capital social será la suma de doce mil colones, unidad monetaria de Costa Rica. El capital está divido en doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas, totalmente suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera: El socio Murtha Gerard Rooney, suscribe tres acciones y paga la suma de tres mil colones; la socia Mary Josephine Rooney, suscribe tres acciones y paga la suma de tres mil colones; el socio Jerald William Werth, suscribe tres acciones y paga la suma de tres mil colones, y la socia Ana Lilia Alonzo, suscribe tres acciones y paga la suma de tres mil colones. Todos los pagos se hacen mediante el aporte definitivo en firme por endoso y a favor de la compañía, de sendas letras de cambio a la vista por el valor de las acciones que con ellas se paga”. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil seis.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 56581.—(49174).

El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que en conotariado con la notaria pública Ana Mercedes Sancho Rubí, ante la notaría de la segunda se presentó Alan Kelso Machado, tanto a título personal como de representante de la sociedad Grupo Istmo de Papagayo S. A., para constituir las sociedades denominadas: Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno I El Tucán S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno II El Quetzal S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno III La Urraca S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno IV El Vencejo S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno V El Verdillo S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno VI El Mirlo S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno VII Las Ardillas S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno VIII El Armadillo S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno IX La Ballena S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno X El Cachalote S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno XI La Comadreja S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno XII El Conejo S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno I El Hormiguero S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno II El Perezoso S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno III El Pizote S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno IV El Puercoespín S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno V El Serafín S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno VI El Tepezcuintle S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno VII El Venado S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno VIII El Zorrillo S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno IX El Alacrán S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno X El Jaúl S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno XI La Cafetalera S.R.L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno XII El Caimán S.R.L. Todas con un capital social de diez mil colones. Domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de Edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, provincia de San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(49175).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2006, se constituyó la empresa de esta plaza Centro de Enseñanza Dental Superior Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 56583.—(49176).

Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformó cláusula del objeto social.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 56584.—(49177).

Mediante escritura de las once horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, Jan Heisterkamp y Olaf Johannes Molders, constituyen la sociedad Grupo Ampersand S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Goicoechea, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 56586.—(49178).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada El Jardín de Tonantzi Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del día hoy, y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 56587.—(49179).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Bavaresco & Asociados Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del día hoy, y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente únicamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 56588.—(49180).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Inversiones C.S.D.E.K. Thomas Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Pavas. Presidenta. Caroline Wilson Thomas, con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 56589.—(49181).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Hacienda J & H S. A., Capital social diez mil colones. Presidente José Rafael Vargas Zúñiga.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 56591.—(49182).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó: Divas de la Moda Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia del Banco Nacional trescientos metros al sur. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones distribuido en veinte acciones de quinientos colones pagadas en letra de cambio. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 mayo del 2006.—Lic. Carmen María Amador Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 56592.—(49183).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad denominada Arriendos G Y D Sociedad Anónima, oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de Farmacia Fischel, Edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Michael E. Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 56594.—(49184).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Potrero Golden Eagle Estates Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta de mayo de dos mil seis.—Lic. José F. Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56598.—(49185).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía White Sand Holding Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela. Capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56599.—(49186).

Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Centro Médico Láser de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, número doscientos veintidós, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal: la prestación de servicios médicos con tecnología, láser, así como el comercio y la industria. Se designa presidente a Harry Hidalgo Hidalgo y vicepresidenta a María de los Ángeles Vega Barahona, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando la segunda en ausencia del primero.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 56600.—(49187).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, los señores Rafael Ángel Salas Carballo y Miriam Padilla Ureña, constituyen Comercial Salca Salas y Padilla Sociedad Anónima, con domicilio social en San Miguel de Sarapiquí de Alajuela contigo a Súper Carnes San Miguel. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rafael Ángel Salas Carballo.—La Virgen de Sarapiquí, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 56603.—(49188).

Por escritura pública número noventa y cuatro - cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil seis, ante esta notaría, Douglas Calderón Campos y Xenia Navarro Mora, constituyen la sociedad denominada Inversiones Dekasa Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, Calderón Campos, quien actúa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 24 de mayo del año dos mil seis.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—Nº 56606.—(49189).

Mediante escritura número setenta y siete, del tomo quince de mi protocolo, otorgada en Cocles, distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón, a las quince horas con treinta minutos del doce de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad R K S Dos Mil Seis Limitada, con un capital social de doscientos mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de veinte mil colones cada una, y con domicilio en la provincia Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, en Puerto Viejo, Cocles, detrás del Supermercado Pirripli. Administrada por un gerente, quien durará en su cargo por todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 56610.—(49190).

El suscrito notario hace constar que hoy, a las 9:00 horas he protocolizado acta de la sociedad Elma Comercial S. A., por la cual se reforma la cláusula 2 del domicilio.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56613.—(49191).

Bradley Paul Sanson y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Rivera Financial Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Se hace constar que se cambia el nombre de la sociedad la cual en adelante se denominará Rivera Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 56614.—(49192).

Ante mi notaría por escritura 166, se nombra la junta directiva del Condominio Apartamentos Olimpia. Presidenta Patricia Castro Mora.—San José, 20 de mayo del 2006.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 56620.—(49193).

Por escritura Nº 349 de las 11:00 horas del día 24 de mayo del 2006, Flora Ramírez Rojas y José Fabio Ovares Jenkins, constituyeron sociedad denominada, Tapataste Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Flora Ramírez Rojas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56623.—(49194).

Por escritura Nº 348 de las 10:30 horas del día 24 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Villamayor de Los Montes Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56624.—(49195).

Por escritura Nº 340 de las 11:00 horas del día 18 de mayo del 2006, Fanny Shiu - Yok Young Jiménez, Rafael Caicedo Roncancio, María Fernanda Dussan Navarro, Manuel Lok-Yan Young Jiménez, Mónica Shiu-Yi Young Jiménez, constituyeron sociedad denominada Sun International Trade (SUNITCO) Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Fanny Shiu - Yok Young Jiménez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56625.—(49196).

Por escritura Nº 339 de las 8:00 horas del día 18 de mayo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Articondo Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56626.—(49197).

Por escritura de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vermi Soluciones, Sociedad Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, veintinueve de mayo de dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 56627.—(49198).

Por escritura de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones MGO Sociedad Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 56628.—(49199).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Inversiones Radimir Corsal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: El presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, treinta de mayo del año dos mil seis.—Lic. Wendy Eugenia Solano Irola, Notaria.—1 vez.—Nº 56629.—(49200).

El suscrito notario hago constar que se están realizando cambios en la sociedad denominada Sol de Agua Ardiente Equiz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 56630.—(49201).

Abel Jara Jiménez c.c. Ariel Jara Jiménez y otros constituyen sociedad anónima Open Minds AJJ S. A. y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Abel Jara Jiménez c.c. Ariel Jara Jiménez.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 56631.—(49202).

Abel Jara Jiménez c.c. Ariel Jara Jiménez y otros constituyen sociedad anónima Business Sky AJJ S. A. y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Abel Jara Jiménez c.c. Ariel Jara Jiménez.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 56632.—(49203).

Por escritura Nº 151-13 de las 9:30 horas del 20 de abril del 2006, se modifica la cláusula tercera: Del Domicilio; la cláusula quinta: del capital social y las acciones; La cláusula sexta: de las asambleas de socios y la cláusula sétima de la administración social: Representante: Presidente, secretario y tesorero de King Lion Network Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 56635.—(49204).

Por escritura número 150-13 de las 9:00 horas del 20 de abril del 2006, se modifica la cláusula tercera: del domicilio; la cláusula quinta: del capital social y las acciones; La cláusula sexta: de las asambleas de socios y la cláusula sétima de la Administración social: Representante: presidente, secretario y tesorero de Operación Banshai Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 56636.—(49205).

Por escritura Nº 149-13 de las 8:30 horas del 20 de abril del 2006, se modifica la cláusula tercera: del domicilio; la cláusula quinta: del capital social y las acciones; la cláusula sexta: de las asambleas de socios y la cláusula sétima de la administración social: Representante: Presidente, secretario y tesorero de Polea Loca Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 56637.—(49206).

Ante Marcela Picado Vásquez, se constituyó Nelore Agropecuaria JAS S. A., domicilio: San Ramón, Alajuela, frente a Banco de Costa Rica, Tremedal.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 56640.—(49207).

Al ser las dieciséis horas del veintinueve de mayo dos mil seis, se constituyó en mi notaría la entidad Harmon GMT Limitada. Gerente: Ester Tischler Fuks.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 56643.—(49208).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Co-notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Indian River de Florida Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, revocar el nombramiento del presidente y la secretaria de la junta directiva, realizar nuevo nombramiento en dichos cargos, se acuerda agregar una cláusula décimo primera al pacto social y se nombra un agente residente a dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 56646.—(49209).

Por escritura número trescientos dos, otorgada ante esta notaría de las quince horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Portysa F.H.J.C.  Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Salas Lobo.—Alajuela, 31 de mayo del 2006.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 56648.—(49210).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Herradura Paradise Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos nueve mil setenta y seis. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal y se hace nuevos nombramientos. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad escritura numero: ciento cincuenta y tres, otorgada en San José a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, ante el notario Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario 1 vez.—Nº 56653.—(49211).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de mayo del año 2006, se constituyó la empresa denominada Doncito S. A. Plazo 99 años. Capital social ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 56654.—(49212).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 30 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panalpina Servicios Aduanales S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se revoca nombramiento de presidente y tesorero y se nombran nuevos. Se revoca y otorga poder general sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 56657.—(49213).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panalpina Transportes Mundiales S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se revoca y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 56658.—(49214).

Por escritura otorgada ante esta notarÍa a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Los Taylor S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 56661.—(49215).

Por escritura otorgada, a las diez horas del dos de mayo del dos mil seis, se protocolizó el cambio de domicilio social de la sociedad Hospital Clínica Santa María S. A., en su cláusula segunda se indica: San José, calle catorce, avenida ocho, diagonal a las oficinas centrales de la Cruz Roja Costarricense.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56662.—(49216).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Pasamanería y Manualidades Chic Gayga Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 56663.—(49217).

El día de hoy, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora y Exportadora de Vehículos Usados Americanos Edu Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en el protocolo del notario público Licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, escritura pública número ciento cuarenta y uno, del acta número dos, de revocatoria de nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a la señora Jean Elizabeth Muñoz Ramírez. En el tomo primero, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintinueve del mes de mayo del año dos mil seis.—San José.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56664.—(49218).

El día de hoy, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Esfis Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en el protocolo del notario público Licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, escritura pública número ciento cuarenta y dos, del acta número seis, de revocatoria de nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a la señora Kattia Araya Muñoz. En el tomo primero, otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintinueve del mes de mayo del año dos mil seis.—San José.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56665.—(49219).

En mi notaría, mediante escritura otorgada, a las 14:00 horas del 26 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Jui - Hsia S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente: Hung Jui - Hsia.—San Ramón, Alajuela, 31 de mayo del año 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 56666.—(49220).

Por escritura otorgada, en Paso Canoas, a las 12:00 horas del día 21 de febrero del año 2006, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituye la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Integradas Marsol de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Lucía Marucco Pereira.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 56667.—(49221).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se ha constituido la sociedad denominada Zhong Guo S. A. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56668.—(49222).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se ha constituido la sociedad denominada Jinbei Automotores S. A. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56669.—(49223).

En mi notaría, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Enrique y Leda Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domiciliada en Heredia, San Francisco, Residencial La Emilia, casa D-treinta, objeto industria, comercio, agricultura y ganadería.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 56673.—(49224).

Por escritura ciento ochenta y tres, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario Manuel María Arroyo Hidalgo, otorgada el veinticinco de mayo del año dos mil seis, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la Sociedad Nexus de Los Ángeles P.J.S. Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres -ciento uno-trescientos sesenta mil setecientos ochenta y siete.—San Ramón, treinta de mayo del año dos mil seis.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 56674.—(49225).

Mediante escritura pública número 3-116, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó Computrend Services S. A., presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Solo actúan de manera conjunta. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56675.—(49226).

Mediante escritura pública número 3-113, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó Inversiones Sofkey R y S S. A., presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Solo actúan de manera conjunta. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56676.—(49227).

Mediante escritura pública número 3-115, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó Inversiones Ecasara R y E S. A., presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Solo actúan de manera conjunta. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56677.—(49228).

Mediante escritura pública número 3-114, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó Inversiones Castkey R x S S. A., presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Solo actúan de manera conjunta. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56678.—(49229).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas ocho minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad mercantil Franfa Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, cien metros norte y setenta y cinco metros este de la Bomba Los Ángeles, Urbanización González Angulo.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56679.—(49230).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil seis, Mauricio Marín Sevilla y Flor de María Carrillo Valverde, constituyen la sociedad denominada La Chocha Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 56688.—(49236).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de mayo del 2006, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Bayaceto del Norte Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social, del pacto social.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 56689.—(49237).

Que al ser las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó en esta notaría del notario público Alexander Gutiérrez Mena la empresa Consorcio de Seguridad del Paraíso S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Es todo.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 56690.—(49238).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil seis, Brian Wesley de apellido Straight, Griffith de apellido Williams y Robert de apellido Sagehorn, constituyen la sociedad anónima denominada Dart Frog Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Centro Comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro San Marcos de Tarrazú, veintidós de mayo del año del dos mil seis.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 56693.—(49239).

Por escritura otorgada a las once horas del día martes veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Wind and Wine and Sand Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Grupo Viento y Vino y Arena Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad José Miguel León Hidalgo, carné 14280.—San Isidro del General, 23 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 56694.—(49240).

En escritura número setenta y tres de las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Ocho HGF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Horacio Soto Mora.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 56616.—(49241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de mayo del dos mil seis, se reforma la cláusula octava referente a la administración y se nombra nuevo tesorero de la sociedad anónima denominada Osa Sport Fishing S. A.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 56618.—(49242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada La Balsa del Golfo Dulce S. A.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 56617.—(49243).

Por medio de la escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas del Valle Central E & A S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, y se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 56619.—(49244).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, se constituyó Papado Poulos Landscapes P.R.C Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(49246).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, se constituyó Skidreams Landscapes S.T.C. Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(49248).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, se constituyó Panoramix Investments And Dreams P.I.A.B Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(49250).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, se constituyó Moriarty Business Group M.B.G Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(49253).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Chuz Auto Parts GTI Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Ember Segura Molina, Notario.—1 vez.—(49254).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó Ocatarinabellatchitchix Properties O.T.P Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(49255).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó Babaorum Investments Group B.I.G Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(49256).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó Musicales Asurancetourix M.A.P Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(49258).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó Inversiones Ordralfabetix X.Y.Z Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(49259).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó Propiedades Petitbonum A.B.C Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(49261).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó Montaña del Este M.D.E.G Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(49263).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizaron acuerdos de la sociedad Kaisenza Sociedad Anónima, se cambió junta directiva y se aumentó el capital social.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(49271).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Dami del Este Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana sur, seiscientos metros sur y veinticinco oeste de la Contraloría General de la República. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Carmen Hine Renauld.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(49377).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2006, se protocolizaron artículos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Interfín S. A., por los cuales se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(49388).

Por escritura número 170-34, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Junta de Abangares el 25 de mayo del 2006, Francisco Salguera Umanzor y Francisco Salguera López, constituyen La Casa Salguera S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(49397).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Curri Giltor de Moracia S. A., nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Pedro Gilberto Toruño Obando, cédula número 5-200-541. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(49402).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Instalaciones Guerrero Vargas & Díaz Hidalgo S. A., nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Wálter Alberto Guerrero Vargas, cédula número 1-737-687. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(49403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil seis, se constituyó Mashapal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos última palabras, con las iniciales S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, en Sabana Sur, de la Librería Universal seiscientos metros al sur, penúltima casa al final del boulevar a mano derecha, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(49404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 29 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Gerca Asesorías G C Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—(49409).

Por escritura número veinticuatro-seis, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, iniciada al folio diecisiete vuelto del tomo sexto, de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad anónima Consultoría Agroindustrial de Occidente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil setecientos veintinueve, en la que se hizo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Carrillos de Poás de Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(49413).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 4 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Mebesa N.R. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(49433).

Ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del día dieciséis de mayo del dos mil seis, se fusionaron las sociedades Caña y Arroz S. A., Inversiones Nakuru S. A., La Serena de La Bajura S. A., y Azucarera El Viejo S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(49443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Uno Brisas del Ciprés ABCD Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Dos Brisas del Ciprés EFGH Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49449).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:40 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Tres Brisas del Ciprés IJKL Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Cuatro Brisas del Ciprés MNOP Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:20 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Cinco Brisas del Ciprés QRST Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49453).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:40 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Seis Brisas del Ciprés UVWX Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49454).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Siete Brisas del Ciprés YZAB Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49455).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Ocho Brisas del Ciprés CDEF Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Nueve Brisas del Ciprés GHIJ Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Diez Brisas del Ciprés KLMN Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Once Brisas del Ciprés OPQR Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Doce Brisas del Ciprés STUV Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Trece Brisas del Ciprés WXYZ Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:20 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Catorce Brisas del Ciprés BDFH Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Quince Brisas del Ciprés LMVR Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49465).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Dieciséis Brisas del Ciprés NRSB Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49466).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Lote Diecisiete Brisas del Ciprés QGCZ Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(49467).

Por escritura número doscientos, otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se constituye Thinkkcoffee Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(49468).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituye Monkey Wrench Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(49469).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituye Dogstyle Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(49470).

Mediante escritura pública, se constituyó en esta notaría, la compañía denominada Compañía Agrícola Kahve del Carbo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 24 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(49471).

Mediante escritura pública, se constituyó en esta notaría, la compañía denominada Villa Herrera Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 24 de mayo del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(49472).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ocho de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Bio Etanol Renewable Energies of Costa Rica BEERCR Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Bio Etanol Energías Renovables de Costa Rica BEERCR Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Rohrmoser, cien metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, casa esquinera, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día primero de junio del dos mil seis.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—(49486).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar Álvarez, Eduardo Sancho Arce y Dianela Ramírez Quesada, en el protocolo de la primera notaria, a las diez horas con treinta minutos del día primero de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Nueve XXXV S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(49509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Steller Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: José Rafael Villalobos Vargas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—(49510).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día lunes diecisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Paradise Real Estates Industries Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Industria de Bienes Raíces Paraíso Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento en S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 17 de abril del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 56695.—(49523).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día lunes veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada The Ocean Club Dominical Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones El Club del Océano Dominical Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento en S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 56696.—(49524).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Botín de Charol Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 56697.—(49525).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Warfarina de Paz Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 56698.—(49526).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Risas, Abrazos y Paz Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 56699.—(49527).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Tamara Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 56700.—(49528).

Jorge Eduardo Alvarado Cordero y Claudio Cordero León, constituyen Investments Choma S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 56702.—(49529).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo sexto de su protocolo, a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Finca Alpízar y Barrantes Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2006.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 56703.—(49530).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2006, en escritura número uno cinco seis, del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada Un Mono-Cabo Blanco S.A. Presidente: Chistopher Evans.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 56705.—(49531).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Yanaeka del Sur Sociedad Anónima. Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Yamileth Jiménez Calvo, cédula número seis-doscientos setenta y tres-novecientos dieciséis.—Río Claro, Guaycará, Golfito, al ser las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 56706.—(49532).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Jamo del Pacífico Sur Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Christian Eduardo Montenegro Chacón, cédula número uno-novecientos treinta y nueve-cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Río Claro, Guaycará, Golfito, al ser las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 56707.—(49533).

Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad, a las 14:30 horas del 24 de abril de este año y a las 8:00 horas, 8:15 horas y 8:30 horas de hoy, se protocolizaron actas de Mesa Alta S. A., Convento Siete Dorado G S. A., Convento Uno Azul A S. A., Convento Cuatro Amarillo D S.A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 56709.—(49534).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Erdelyi Leves Limitada, donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56711.—(49535).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Erdei Gomba Limitada, donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 56712.—(49536).

Mediante escritura pública número ciento uno-cinco, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Territoriales García Medida TGM Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente y un secretario, con capital social de veinte mil colones.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 56715.—(49537).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Boulevar Alfa Rohrmoser D Cuatro S. A. En virtud de la cual se acordó modificar la cláusula primera y se nombró nuevo presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 loras del 13 de diciembre del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 56716.—(49538).

Constitución de Corporación Guavita Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, del Comisariato, quinientos metros al este. Plazo: noventa y nueve años, se nombra presidente. Escritura otorgada ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Edgardo Picado Araya, al ser las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Edgardo Picado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 56717.—(49539).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Comercializadora Agrocomercial Altos del Bosque Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 56718.—(49540).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas 30 minutos de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Comercializadora Badicam Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 56719.—(49541).

Corporación Gutiérrez y Gutiérrez R.G.G. Sociedad Anónima, protocoliza acta número cuatro de asamblea de accionistas. Cambio Juntas Directivas.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 56725.—(49542).

Por escritura pública cuarenta y ocho-uno, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Campus Universitario de San Carlos Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, del costado norte de la Corte ciento setenta y cinco metros norte, edificio San Francisco, tercer piso. Presidente, Juan Marcos Segura Jiménez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 56726.—(49543).

El día veinticinco del mes de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad con denominación social USA Clearing Company Sociedad Anónima, domiciliada en San José, en el protocolo del Notario Público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número ciento veinte, tomo primero, otorgada a las ocho horas del día dieciséis del mes de febrero del dos mil cinco.—Coronado, 25 de febrero del 2005.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 56727.—(49544).

En mi notaría, por escritura pública número doscientos setenta y dos, tomo primero, otorgada a las ocho horas del primero de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Tauruscorp UM S.A., Magnuscorp S. A.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 56728.—(49545).

En mi notaría, por escritura pública número doscientos setenta y dos, tomo primero, otorgada a las ocho horas del primero de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Tauruscorp UM S.A., Magnuscorp S. A.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 56729.—(49546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Beautiful Place in Costa Rica, Ten S.A. Domicilio social en Calle Blancos, capital social de veinte mil colones, presidente con facultades plenas. Domiciliada en San José, Calle Blancos.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 56730.—(49547).

Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 185, del tomo N° 10, de las 8:00 horas del día 30 del mes de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pacas y Ropa K Nada S. A.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 56731.—(49548).

Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 184, del tomo N° 10, de las 16:00 horas del día 29 del mes de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Papeles Clásicos y Más S. A.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 56732.—(49549).

Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 188, del tomo N° 10, de las 13:00 horas del día 30 del mes de mayo del 2006, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Petitelas S. A.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 56733.—(49550).

Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 189, del tomo N° 10, de las 13:30 horas del día 30 del mes de mayo del 2006, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cuchufleta S.A.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 56734.—(49551).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de marzo de 2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Herradura S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en la cual se aumentó el capital social de la compañía, se modificó la cláusula quinceava y se adiciona una nueva cláusula dieciocho.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 56735.—(49552).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Estructuras y Viveros J. S. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente; Johnny Guerrero González.—Río Frío, 19 de mayo del 2006.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 56738.—(49553).

Por escritura otorgada ante mí, en fechas dieciséis de enero y veinte de diciembre ambas del dos mil cuatro, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Caso S.A., mediante la cual se reforma totalmente la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Filadelfia, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56740.—(49554).

En esta notaría, al ser diez horas, del día trece de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Montsegur Sociedad Anónima, en la que se modificó el puesto de secretario. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 56745.—(49555).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Servicio de Seguridad Presto Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: diez mil colones. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Dyana Ibarra Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56746.—(49556).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó Rancho El Kikuyo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: agricultura, industria, ganadería y comercio en general.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 56747.—(49557).

Por escritura número ciento veintinueve, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ale Alba Land Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 56748.—(49558).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Estudios y Proyectos El Tablón del Caribe S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San Ramón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56752.—(49559).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Gipo S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, décima sétima y vigésima segunda de los estatutos.—San Ramón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56753.—(49560).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 30 de mayo la sociedad Moteles Guantanamera S. A., en asamblea extraordinaria celebrada en sus oficinas, a las 12:00 horas del 30 de mayo. Se tomó el siguiente acuerdo primero: Se modifica el plazo social el cual será de doce años y ocho meses, a partir del 1º de diciembre de 1993 al 1º de julio del dos mil seis.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 56754.—(49561).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:40 horas del 30 de mayo la sociedad Hotelera Guantanamera S. A., en asamblea extraordinaria celebrada en sus oficinas, a las 13:00 horas del 30 de mayo. Se tomó el siguiente acuerdo primero: Se modifica el plazo social el cual será de doce años y ocho meses, a partir del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres al veinticuatro de julio del dos mil seis.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Juana Brown, Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 56755.—(49562).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Quality Parts Express Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 56758.—(49563).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Doce Punto Cero Producciones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 56759.—(49564).

Por Escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veintiuna horas del treinta de mayo del dos mil seis; se constituye la sociedad anónima Consorcio de Seguridad Integral Ángel de Oro S. A. Domicilio social: San José, Guadalupe de Goicoechea, Purral, del Bar la Chanita trescientos cincuenta metros al sur. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Jorge Eduardo Campos Solís.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56761.—(49565).

Por escritura otorgada el día veintiséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Voz & Datoscetel.—Moravia, a los treinta días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56762.—(49566).

Por escritura otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Control Satelital de Centroamérica S. A. En San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 56763.—(49567).

Por escritura otorgada el día veintiséis de abril del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Barquero Positivo. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 56764.—(49568).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó Academia de Belleza Samy S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 56766.—(49569).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada smp arq. Domilicio social: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, diagonal a las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, Oficina número siete. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: es el ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Filadelfia, trece de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56768.—(49570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Porsipego Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, el señor Gustavo Martínez Campos. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 56772.—(49571).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía La Dulce Montaña Salvaje Ltda., donde se cambia domicilio y se nombra gerente general.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56773.—(49572).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 16:00 horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Proyecto Alta Vista, lote número cinco. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Slade Michael (nombres) Burton (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Janice Ann (nombres) Burton (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Charming Home Corporation Limitada.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 56775.—(49573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Sardinal, Carrillo, Playa Ocotal, cuatrocientos metros antes del portón principal, muro de piedra contiguo al Tanque de Agua. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente uno: Peter (nombre) Worthen (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, gerente dos: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, gerente tres: George Thomas (nombres) Mahaffey (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, gerente cuatro: Geoffrey Benthan (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrés Montejo Morales, en la sociedad Twig Trail Limitada.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 56776.—(49574).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 15:00 horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número setenta y nueve. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Lan Hung (nombres) Le (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, gerente general dos: Kenneth Han (nombres) Ma (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Boogie Properties Limitada.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 56777.—(49575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Dean Nathan (nombres) Holmes (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, gerente general dos: Nita Junge (nombres) Holmes (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, gerente general tres: Brennan Acton (nombres) Holmes (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, gerente general cuatro: Serge (nombre) Boucher (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Kung Fu Orient Land Limitada.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 56778.—(49576).

Hago constar que mediante escritura pública número 198-36 otorgada a las 16:00 horas del 11 de mayo del dos mil seis, los señores Jeanette Cristina Muñoz Masís y Reiner Sánchez Chacón constituyeron la empresa Info Soluciones Jovic-Wifi S. A. Domiciliada en Heredia. Capital social: de cien mil colones.—Tibás, 31 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 56779.—(49577).

Mediante la escritura número doscientos ochenta y dos-trece, otorgada por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las diecisiete horas con quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía Familia Argra Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 56781.—(49578).

Mediante la escritura número ciento sesenta y dos-once, otorgada por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Familia Varce Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 56782.—(49579).

Mediante la escritura número doscientos veinte-trece, otorgada por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la Compañía C I Sport World Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 56783.—(49580).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad Inmobiliaria Chacarita Sociedad Anónima. Edgar Arturo Martínez Villalobos, presidente, Edgar Martínez Méndez, secretario, María del Socorro Villalobos Barrantes, tesorera. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Chacarita Tres, frente a la plaza de Carrizal, Puntarenas.—Lic. Yadira del Carmen Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 56785.—(49581).

Ante la notaría de la Licenciada Karla Morales Muñoz, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza conocida como Autos y Repuestos La Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y cinco, el día veintidós de abril del dos mil seis.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 56787.—(49582).

Ante la notaría de la Licenciada Karla Morales Muñoz, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza conocida como Inmobiliaria Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y dos, el día veintitrés de abril del dos mil seis.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 56788.—(49583).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversora Aurora del Oeste Limitada. Gerente: Mássimo Nicoli. Domicilio social: Bello Horizonte, Escazú. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Guadalupe, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 56790.—(49584).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Finca La Esperanza A C Sociedad Anónima. Capital social. Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Jicaral distrito cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas; costado sur del parque. Presidente: Manuel Antonio Aguilar Zumbado.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 56791.—(49585).

Francisco Javier Alfaro Flores y Róger Roberto Moya Soto Segura constituyen la sociedad de esta plaza Inversiones Moyalfa FJR Sociedad Anónima. Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar y Leonel Quintero Barrera, Notarios.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.—. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº 56792.—(49586).

Ante esta notaría comparecieron Rita María Piedra Madrigal, mayor, casada una vez, comerciante, cédula tres-doscientos setenta y uno-ochocientos cuarenta y Gabriela Piedra Masís, menor de quince años, estudiante, soltera, cédula de número uno-mil cuatrocientos veintinueve-seiscientos sesenta y cinco, ambas vecinas de Cartago, Caballo Blanco de Cartago, de la escuela del lugar_ ciento veinticinco metros oeste, la primera comparece en su doble condición, es decir, en forma personal y como representante de la menor puesto que es su madre y constituyen sociedad anónima denominada Nazarih del Este Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 56794.—(49587).

Por escritura número setenta y tres se constituye Armonía Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente: German Cruz Castillo.—San José, treinta y uno de mayo del 2006.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 56795.—(49588).

Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Asesores Tecnológicos RBM Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 56796.—(49589).

Por escritura 91, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:30 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó Mercurio Meridionale S. A., con un capital social de 10.000 colones y representada por su presidente y secretario de manera individual.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—Nº 56800.—(49590).

Por escritura 92, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:45 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó Neptuno Settentrionale S. A. Con un capital social de 10.000 colones y representado por su presidente y secretario de manera individual.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Gonzalo García Ferrerario, Notario.—1 vez.—Nº 56801.—(49591).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:30 horas del día 29 de mayo de 2006, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 29 de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 56802.—(49592).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Multiservicios Domínguez Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Curridabat. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de mayo del año dos mil seis.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 56804.—(49593).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Misoschnik Salazar S.R.L. Plazo social: 100 años. Capital social: 60.000,00. Gerente: Joram Misoschnik Misoschnik. Domiciliada en Grecia, Alajuela, 11 de mayo del año 2006.—Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 56805.—(49594).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Spetrotec de Costa Rica S.R.L. Plazo social: 100 años. Capital social: 60.000,00. Gerente: Joram Misoschnik Misoschnik. Domiciliada en Grecia, Alajuela, 22 de mayo del año 2006.—Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 56806.—(49595).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Autoalarmas de Israel S.R.L. Plazo social: 100 años. Capital social: 60.000,00. Gerente: Joram Misoschnik Misoschnik. Domiciliada en Grecia, Alajuela, 22 de mayo del año 2006.—Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 56807.—(49596).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible a folio ciento ochenta y tres frente del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis de mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad Aarhus LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 56808.—(49597).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos noventa y dos, visible a folio ciento noventa y tres frente del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad Artizar LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 56809.—(49598).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos noventa y uno, visible a folio ciento noventa y uno frente del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad Ariadne LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 56810.—(49599).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos noventa, visible a folio ciento noventa frente del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad Arduinna LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho- cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 56811.—(49600).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos ochenta y nueve, visible a folio ciento ochenta y nueve frente del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad Answar LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 56812.—(49601).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos ochenta y cinco, visible a folio ciento ochenta y cuatro vuelto frente del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad Agatho LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 56813.—(49602).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos ochenta y seis, visible a folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Amandus LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 56814.—(49603).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos ochenta y ocho, visible a folio ciento ochenta y ocho frente del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad Answad LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 56815.—(49604).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Siendo que no fue posible localizar a la señora Yessenia Leiva Juárez, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y ocho- novecientos dieciséis, en el lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la Resolución Administrativa número C- 44-02-2004 de las ocho horas, veinte minutos del veinte de marzo del dos mil seis, que dice: “Resolución Nº 02-2006 Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Cobro, Dirección Jurídica, Ministerio de Justicia, San José, a las ocho horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil seis. A: Yessenia Leiva Juárez, cédula de identidad número cinco- doscientos setenta y ocho-novecientos dieciséis, en su condición de parte, se le comunica que se dio inicio a procedimiento administrativo ordinario de cobro, y se cita a su persona o mediante representante legal o apoderado, según lo indicado en el artículo 218 de la Ley General de la Administración pública, a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la funcionario Lorena Varela Victory, para que se refiera a presunta deuda con el Estado por la suma de ciento treinta y dos mil setecientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos, por concepto de veintiocho días de preaviso no concedido, siendo que presentó su renuncia el día 7 de octubre de 2004 en la Oficina del Centro penitenciario Calle Real en Liberia, efectiva a partir del 9 de ese mismo mes y año”. La comparecencia se celebrará quince días después del día siguiente a la tercera publicación de la presente resolución en La Gaceta, a las diez horas, en el Departamento de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Gracia, sita 50 metros norte de la Clínica Bíblica, San José. En ella se admitirá y evacuará la prueba y alegatos que estime pertinentes, los cuales puede presentar antes o durante la comparecencia, pudiendo también presentar sus alegatos por escrito, antes o en el momento de la comparecencia. Puede hacerse acompañar por un abogado. Debe señalar lugar para oír notificaciones o fax, en un plazo no mayor de tres días de notificada la presente resolución, de lo contrario quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Queda a su disposición el expediente administrativo. Contra este acto cabrán los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este mismo Órgano en un plazo de tres días después de la última notificación. Notifíquese.—Lorena Varela Victory, Órgano Director.—(Solicitud Nº 23435).—C-150170.—(50106).

 

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

 SUSPENSIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando que no ha sido posible la notificación a los interesados en las direcciones que constan en las bases de datos del Colegio por estar desactualizadas o se ignoran las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a los miembros del Colegio que se indican, los acuerdos dictados por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 684-2005, de la sesión Nº 43-2005, que en lo que interesa dicen:

“…

Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Nº 1038 y 76 del Reglamento Decreto Ejecutivo 13606-E, se acuerda suspender en el goce de los derechos como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a:

                       Carné                         Nombre

1              791                Cáseres Alvarado Gerardo

2            2630                García Muñoz Myriam

3            3031                Gómez Berrocal María Elena

4            2602                Obando Suárez Ronny

5            4837                Quesada Monge Eddy

6            3909                Ramírez Carranza Zoraida

7              440                Sánchez Araya Delio

8            5009                Solórzano Campos Keylor

Esta suspensión entrará a regir en forma automática, si transcurridos cinco días hábiles después de su notificación, el profesional que se indica no ha procedido a cancelar el total de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Se advierte que la falta de pago en una cuota de colegiatura, lo excluye automáticamente de la póliza colectiva de vida. Notifíquese a los interesados…Acuerdo firme”.

Se le hace saber que el plazo de esta notificación corre a partir del quinto día de hecha la tercera publicación en este Diario. Es todo.

San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(48380).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 137 inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Belén que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Valor

                                                                                                                                                                                                                                           Valor                         Valor                            Total

Dis       Finca       Du       Hz         Der              Cédula                                                            Nombre                                                                 Terreno               Construcción                   Avalúo                     Aval

1       162100                                  35      401460356                    RAMÍREZ HERNÁNDEZ GIOVANNI                                          22.598.039,00                                   -           22.598.039,00      AV1004404

1         27189                                     0      400790740                    VENEGAS MURILLO LUIS ENRIQUE                                         1.700.671,00           2.917.640,00              4.618.311,00      AV1004704

2       110472                                     3      400700771                    GONZÁLEZ ARRIETA JOSÉ ANTONIO                                        2.792.134,00           2.757.280,00              5.549.414,00      AV2005804

2         34834                    F              0      3101334057                 AP VENUS OCHO DOS MIL SIETE LA RIBERA S. A.          19.410.791,00        13.732.250,00           33.143.041,00      AV2072904

2         46193                                     0      601310682                    ALPÍZAR MORA CARLOS LUIS                                                  18.769.800,00           2.062.728,00           20.832.528,00      AV2073004

1         25778                    F              0      72616771200394       ALBERDI SANTOS JULIÁN ALBERTO                                     22.878.835,00        26.168.282,00           49.047.117,00      AV1073904

1         25787                    F              0      200982278PAS           MORALES IRENE MARGARITA                                                  22.878.835,00        25.360.426,00           48.239.261,00      AV1074204

2       102687                                     0      3101341744                 EL ALTO DEL ABUELO SOCIEDAD ANÓNIMA                    3.722.400,00           3.866.228,00              7.588.628,00      AV2085404

2       102685                                     1      204800623                    RODRÍGUEZ MORA MIGUEL ÁNGEL                                        2.366.172,00           6.302.148,00              8.668.320,00      AV2085504

2       102685                                     2      204910162                    RODRÍGUEZ MORA RODNEY                                                        2.366.172,00           6.302.148,00              8.668.320,00      AV2085604

1         22920                                     1      202780368                    RODRÍGUEZ MURILLO FAUSTO                                                  6.527.401,00           3.458.598,00              9.985.999,00      AV1087904

2       102693                                     0      400840163                    RODRÍGUEZ ALFARO SIXTO                                                          4.615.736,00              634.950,00              5.250.686,00      AV2089604

2       102691                                     0      400970956                    RODRÍGUEZ ALFARO ANA ISABEL                                           4.615.736,00           2.619.460,00              7.235.196,00      AV2089704

2         93481                                     2      400403100                    VIZCAÍNO BARQUERO RAÚL                                                        2.680.706,00                 90.650,00              2.771.356,00      AV2092104

2         45918                                     1      1000001011                 RODRÍGUEZ CERDAS CRISTIAN EUGENIO                            8.398.080,00                                   -              8.398.080,00      AV2092204

2         20604                                     0      400890299                    ZAMORA VÍQUEZ LUIS GUILLERMO                                      47.015.370,00        13.194.728,00           60.210.098,00      AV2092304

2         26793                    F              0      3101265285                 CONDOMINIO BELÉN SIETE H BOLONIA S. A.                323.015.680,00        66.723.562,00         389.739.242,00      AV2093404

2         26762                    F              0      3101265271                 CONDOMINIO BELÉN SEIS C CÁDIZ S. A.                            323.015.680,00        66.723.562,00         389.739.242,00      AV2093504

2         26743                    F              0      3101265418                 CONDOMINIO BELÉN DIECINUEVE A

                                                                                                               SOMOSIERRA S. A.                                                                          323.015.680,00        66.723.562,00         389.739.242,00      AV2093704

2       129558                                     1      401110520                    CERDAS LEDEZMA ELIZABETH                                                24.374.776,00           3.063.768,00           27.438.544,00      AV2094004

2       129558                                     2      401320041                    CERDAS LEDEZMA ANA LORENA                                          24.374.776,00           3.063.768,00           27.438.544,00      AV2094104

2       129558                                     3      401220792                    CERDAS LEDEZMA FREDDY                                                      24.374.776,00           3.063.768,00           27.438.544,00      AV2094204

2       129558                                     4      401440642                    CERDAS LEDEZMA GUILLERMO                                             24.374.776,00           3.063.768,00           27.438.544,00      AV2094304

2       129558                                     5      401030064                    CERDAS LEDEZMA MARÍA SALOME                                     24.374.776,00           3.063.768,00           27.438.544,00      AV2094404

2       129558                                     6      401150566                    CERDAS LEDEZMA MARÍA CECILIA                                      24.374.776,00           3.063.768,00           27.438.544,00      AV2094504

2       129558                                     7      401260839                    CERDAS LEDEZMA EMILIA MARÍA                                        24.374.776,00           3.063.768,00           27.438.544,00      AV2094604

2       129558                                     8      401970958                    MORA CERDAS ANGIE PAMELA                                              24.374.776,00           3.063.768,00           27.438.544,00      AV2094704

2         45915                                     1      3101341744                 EL ALTO DEL ABUELO SOCIEDAD ANÓNIMA                 11.568.060,00                                   -           11.568.060,00      AV2094804

2       139262                                     1      401051266                    GONZÁLEZ MURILLO MARÍA LIDIETT                                     6.300.375,00           9.027.544,00           15.327.919,00      AV2095304

2       139262                                     2      401170365                    GONZÁLEZ MURILLO MELVIN                                                     6.300.375,00           9.027.544,00           15.327.919,00      AV2095404

2       139262                                     3      401260314                    GONZÁLEZ MURILLO GIOVANNI                                               6.300.375,00           9.027.544,00           15.327.919,00      AV2095504

2       135633                                     0      203710421                    SOLÍS RODRÍGUEZ MARCOS ISIDRO                                      18.745.856,00        14.454.216,00           33.200.072,00      AV2095904

2       145798                                     1      401340906                    CAMPOS CASTILLO JUAN JOSÉ                                                    5.664.944,00           3.242.000,00              8.906.944,00      AV2096304

1       129293                                     0      401010405                    PORRAS MEJÍAS CARLOS LUIS                                                    2.321.640,00           2.082.186,00              4.403.826,00      AV1096404

2       145798                                     2      203510046                    VILLALOBOS ARROYO MAYELA                                               5.664.944,00           3.242.000,00              8.906.944,00      AV2096404

1       129297                                     0      204530358                    DÍAZ RETANA BLANCA ROSA                                                      3.907.800,00           1.178.880,00              5.086.680,00      AV1096804

1       129311                                     0      401110706                    CHAVES RODRÍGUEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES                2.237.778,00           3.560.130,00              5.797.908,00      AV1097704

1       129279                                     0      401110560                    VILLALOBOS CHAVES ISABEL CRISTINA                              2.354.400,00           4.034.850,00              6.389.250,00      AV1098104

1       129316                                     0      401420544                    FONSECA ALVARADO MARÍA DE LOS ÁNGELES             1.903.316,00           2.505.860,00              4.409.176,00      AV1098704

2         45915                                     4      3101341744                 EL ALTO DEL ABUELO SOCIEDAD ANÓNIMA                 11.568.060,00                                   -           11.568.060,00      AV2098704

1       129318                                     1      202851450                    HERNÁNDEZ MANZANARES FIDENCIO                                  2.419.200,00           7.101.336,00              9.520.536,00      AV1098804

2         45915                                     5      3101341744                 EL ALTO DEL ABUELO SOCIEDAD ANÓNIMA                 11.568.060,00                                   -           11.568.060,00      AV2098804

1       129318                                     2      401170752                    MURILLO SOLERA MARÍA DE LOS ÁNGELES                     2.419.200,00           7.101.336,00              9.520.536,00      AV1098904

2         45915                                     7      111630860                    SEGURA RODRÍGUEZ KARLA VANESSA                             11.568.060,00                                   -           11.568.060,00      AV2098904

2         45915                                     8      401840490                    SEGURA RODRÍGUEZ CARMEN ROSARIO                           11.568.060,00                                   -           11.568.060,00      AV2099004

2         18324                                     7      400860653                    RAMÍREZ DELGADO MARÍA BERTILA                                  21.348.000,00           4.133.650,00           25.481.650,00      AV2099204

2         18324                                  12      401600749                    RAMÍREZ RAMÍREZ ADRIÁN                                                       21.348.000,00           4.133.650,00           25.481.650,00      AV2099304

1       129322                                     1      106640188                    MASÍS CASTILLO SONIA MARÍA                                                 3.254.400,00           2.206.872,00              5.461.272,00      AV1099404

1       129322                                     2      106640188                    MASÍS CASTILLO SONIA MARÍA                                                 3.254.400,00           2.206.872,00              5.461.272,00      AV1099504

1       129328                                     1      401090473                    PORRAS MEJÍAS OSCAR RAMÓN                                                 2.095.200,00           2.352.099,00              4.447.299,00      AV1099804

1       129328                                     2      401140547                    SALAS NÚÑEZ IRMA MARÍA                                                          2.095.200,00           2.352.099,00              4.447.299,00      AV1099904

1       151703                                     0      107060647                    CHAVES CERDAS GILBERTH                                                         1.968.345,00           6.241.950,00              8.210.295,00      AV1101304

1       126344                                     0      401010491                    AGUILAR MONTERO MANUEL DE LA CRUZ                        2.891.549,00           2.429.217,00              5.320.766,00      AV1101704

1       142391                                     0      900570476                    MUÑOZ FUENTES MARÍA DE LOS ÁNGELES                        4.039.627,00           4.391.850,00              8.431.477,00      AV1102204

1       124599                                     1      3101124488                 CUENCA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA               64.949.184,00        34.374.900,00           99.324.084,00      AV1106104

1       124599                                     3      3101277030                 SVENSKA S. A.                                                                                     64.949.184,00        34.374.900,00           99.324.084,00      AV1106204

1       124599                                     6      3101244745                 ANDMURIFA SOCIEDAD ANÓNIMA                                       64.949.184,00        34.374.900,00           99.324.084,00      AV1106504

1         25788                    F              0      3101356590                 ESTUDIO AVENIDA OCHO S. A.                                                 22.878.835,00        25.360.426,00           48.239.261,00      AV1106804

1         25791                    F              0      3101287515                 THE FOUR GUMMYS S. A.                                                              22.878.835,00        26.168.282,00           49.047.117,00      AV1106904

1       144249                                     0      401420758                    MONTERO MARÍN ERIC                                                                    6.122.907,00           8.447.273,00           14.570.180,00      AV1107804

1       144248                                     0      3101296058                 INVERSIONES E H G O DOS MIL

                                                                                                               SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                       3.625.835,00           4.714.740,00              8.340.575,00      AV1107904

1         80665        A                          0      3101161975                 J M A DOS MIL S. A.,                                                                          21.073.585,00           6.578.496,00           27.652.081,00      AV1108704

1       217838        P                          0      401240373                    RODRÍGUEZ TREJOS MERCEDES                                                 2.505.195,00           2.172.636,00              4.677.831,00      AV1108904

1       153518                                     1      106780668                    ARROYO BONILLA NORMA                                                          3.543.682,00           9.672.450,00           13.216.132,00      AV1110304

1       153518                                     2      108820466                    ARROYO BONILLA ARAVELI                                                       3.543.682,00           9.672.450,00           13.216.132,00      AV1110404

1       153518                                     3      106780669                    ARROYO BONILLA FANNY SIDEY                                            3.543.682,00           9.672.450,00           13.216.132,00      AV1110504

1       186339                                     0      109330775                    QUESADA ARAYA MARLON                                                        2.978.118,00        10.123.750,00           13.101.868,00      AV1111104

1       119365                                     2      401370810                    ZUMBADO ALCÁZAR ELIZABETH                                              3.433.063,00           2.225.100,00              5.658.163,00      AV1113304

1       217839        P                          0      401070195                    RODRÍGUEZ TREJOS MARÍA TERESA                                        2.290.088,00           2.176.740,00              4.466.828,00      AV1113504

1       160295                                     0      401130963                    VILLEGAS RODRÍGUEZ GERMAN                                              2.283.665,00           2.808.267,00              5.091.932,00      AV1116204

1       105729                                     1      401030324                    VIVES FUENTES HÉCTOR                                                                 2.988.461,00           1.993.056,00              4.981.517,00      AV1116304

1       105729                                     2      401120946                    BOGANTES PANIAGUA FLORA                                                   2.988.461,00           1.993.056,00              4.981.517,00      AV1116404

1       156838        P                          1      601340655                    MENA ROJAS MARÍA DE LOS ÁNGELES                                 5.356.109,00           1.620.780,00              6.976.889,00      AV1118104

1       156838        P                          4      1000000249                 SOLERA MENA CARMEN RAQUEL                                            5.356.109,00           1.620.780,00              6.976.889,00      AV1118204

1       156838        P                          5      1000000247                 SOLERA MENA MARÍA ENRIQUETA                                         5.356.109,00           1.620.780,00              6.976.889,00      AV1118304

1         71614                                     8      112230588                    VILLEGAS MIRANDA ALEXIS GERARDO                               7.280.604,00           3.325.298,00           10.605.902,00      AV1118704

1         71614                                     7      111560749                    VILLEGAS MIRANDA JENNIFER                                                  7.280.604,00           3.325.298,00           10.605.902,00      AV1118804

1       105697                                     1      400980543                    VARGAS DELGADO CARLOS ALBERTO                                 3.082.756,00           1.839.744,00              4.922.500,00      AV1118904

1       105697                                     2      600820280                    LÓPEZ TRAÑA MAYELA YOLANDA                                         3.082.756,00           1.839.744,00              4.922.500,00      AV1119004

1       119457                                     1      501550062                    ALFARO VILLEGAS ORLANDO                                                   2.563.051,00           4.456.160,00              7.019.211,00      AV1120104

1       119457                                     2      203960169                    ALVARADO OSES VIRGINIA                                                          2.563.051,00           4.456.160,00              7.019.211,00      AV1120204

1       119454                                     0      107310910                    LARA VENEGAS RONNY ALBERTO                                          2.788.787,00           4.585.770,00              7.374.557,00      AV1120504

1       119453                                     1      105300248                    SÁNCHEZ SÁNCHEZ BERNARDO                                                 2.841.250,00           3.638.652,00              6.479.902,00      AV1120604

1       119453                                     2      106640096                    PICADO FALLAS PATRICIA                                                           2.841.250,00           3.638.652,00              6.479.902,00      AV1120704

1       119447                                     0      103630528                    CALDERÓN LÓPEZ MARITA                                                           3.606.820,00           4.261.965,00              7.868.785,00      AV1121004

1       119425                                     0      401030624                    HERRERA ARRIETA MARÍA ISABEL                                          3.896.991,00           4.333.210,00              8.230.201,00      AV1123504

1       159644                                     0      600730986                    GARCÍA ARAYA LEONOR                                                              4.215.069,00        11.960.046,00           16.175.115,00      AV1124504

1         70936                                     0      400860696                    ALFARO CERDAS MANUEL ANTONIO                                    7.783.117,00           1.093.440,00              8.876.557,00      AV1125304

1       184529                                     0      7581316801757          CECCON DIN GEOVANNI                                                                1.657.656,00                                   -              1.657.656,00      AV1129504

1       148046                                     1      601720590                    GARRO ROJAS LEONARDO                                                            4.415.454,00        10.576.320,00           14.991.774,00      AV1131704

1       148046                                     2      602030013                    ELIZONDO AGUILAR MARGOT                                                   4.415.454,00        10.576.320,00           14.991.774,00      AV1131804

1       180943                                     0      3006189297                 FUNDACIÓN CLÍNICA DEL DOLOR

                                                                                                               Y CUIDADOS PALIATIVOS                                                             6.454.073,00        30.371.097,00           36.825.170,00      AV1132204

1       137351                                     1      301800325                    PORRAS DUARTE CARLOS LUIS                                                 2.332.800,00           2.397.168,00              4.729.968,00      AV1134904

1       137351                                     2      103970359                    BERMÚDEZ AGUILAR NORA VIRGINIA                                   2.332.800,00           2.397.168,00              4.729.968,00      AV1135004

1       149164                                     0      203350364                    GONZÁLEZ CALVO JULIETA                                                          2.395.327,00           2.050.272,00              4.445.599,00      AV1136704

1       140218                                     2      900550381                    MENA ABARCA ELENA                                                                   2.289.600,00           2.188.350,00              4.477.950,00      AV1137904

1       149157                                     0      205310630                    MARTÍNEZ ÁLVAREZ ALEXANDER                                           2.160.000,00           2.671.704,00              4.831.704,00      AV1138004

1         78027                                     0      101310551                    VARGAS MUÑOZ GUILLERMO                                                     7.379.280,00           2.981.100,00           10.360.380,00      AV1138404

1       179192                                     0      3102201461                 R E C AYACA DEL OESTE LTDA.                                                 1.420.110,00                                   -              1.420.110,00      AV1138504

1       224529                                     0      3101184681                 AMIGOS DE BELÉN S. A.                                                                   5.461.549,00        12.244.050,00           17.705.599,00      AV1138604

1         68042                                     1      109740254                    VÁSQUEZ VÁSQUEZ MARÍA YORLENI                                     3.233.261,00        19.455.296,00           22.688.557,00      AV1138904

1       120687                                     0      3002087875                 ASOCIACIÓN HERMANAS

                                                                                                               PRESENTACIONISTAS PARROQUIALES                                 8.095.860,00        37.117.464,00           45.213.324,00      AV1143504

1         47894                                     0      3102032673                 ARROCERA SAN ANTONIO S. R. L.                                           92.711.488,00        50.415.049,00         143.126.537,00      AV1146104

1       144509                                     0      106750502                    GARRO RODRÍGUEZ GUISELLE                                                  3.664.854,00           2.872.672,00              6.537.526,00      AV1148204

1       146488                                     0      17519555401388       VINCENT JOSEPH GUARRASI                                                        5.613.062,00           3.491.106,00              9.104.168,00      AV1148504

1       144517                                     0      17519555401388       VINCENT JOSEPH GUARRASI                                                        3.944.738,00        10.077.900,00           14.022.638,00      AV1148604

1       105707                                     0      401160602                    GONZÁLEZ ORTEGA MANUEL                                                     3.073.511,00           1.142.262,00              4.215.773,00      AV1151204

1         28388                                     2      400480568                    ARIAS CASTILLO BENJAMÍN                                                      17.389.607,00                                   -           17.389.607,00      AV1154504

1       144530                                     0      3101335101                 MEDINA Y ROBLETO DE COSTA RICA S. A.                           4.020.552,00        11.938.428,00           15.958.980,00      AV1158104

1       144527                                     0      107380997                    MOYA LÓPEZ JORGE MAURICIO                                                 4.287.951,00                                   -              4.287.951,00      AV1158204

1       144528                                     0      107380997                    MOYA LÓPEZ JORGE MAURICIO                                                 4.200.221,00                                   -              4.200.221,00      AV1158304

1       101001                                     3      3101374049                 INVERSIONES MURIFER DE BELÉN S. A.                                 5.189.928,00        12.006.720,00           17.196.648,00      AV1158704

1         47353                                     6      401340072                    ALFARO ARRIETA LUIS ALBERTO                                          20.316.520,00                                   -           20.316.520,00      AV1159004

1         47353                                     7      401330127                    ALFARO ARRIETA ALFONSO                                                     20.316.520,00                                   -           20.316.520,00      AV1159104

1         47353                                     8      900640882                    ALFARO ARRIETA JOSÉ RAMÓN                                               20.316.520,00                                   -           20.316.520,00      AV1159204

1       134579                                     1      3101143402                 CHAGORATA SOCIEDAD ANÓNIMA                                         6.842.432,00              427.500,00              7.269.932,00      AV1159304

1         52956                                     4      503000314                    RODRÍGUEZ ALVARADO VÍCTOR HUGO                             14.726.332,00                                   -           14.726.332,00      AV1159904

1         52956                                     6      502                                   RODRÍGUEZ ALVARADO MARÍA ENGRACIA                    14.726.332,00                                   -           14.726.332,00      AV1160104

1         52956                                     7      203300377                    RODRÍGUEZ ALVARADO MARÍA VIRGINIA                       14.726.332,00                                   -           14.726.332,00      AV1160204

1            6541                    F              0      3101256373                 HERMANOS ZONTA HERZON S. A.                                           29.766.060,00           4.512.000,00           34.278.060,00      AV1161104

1         28494                                     1      3101122993                 ASISTENCIA INTERNACIONAL S. A.                                        10.494.288,00           8.869.646,00           19.363.934,00      AV1161204

1         28494                                     2      3101122994                 ASISTENCIA INTERNACIONAL S. A.                                        10.494.288,00           8.869.646,00           19.363.934,00      AV1161304

1         28494                                     3      3101122995                 ASISTENCIA INTERNACIONAL S. A.                                        10.494.288,00           8.869.646,00           19.363.934,00      AV1161404

1         28494                                     4      3101122996                 ASISTENCIA INTERNACIONAL S. A.                                        10.494.288,00           8.869.646,00           19.363.934,00      AV1161504

1         28494                                     5      3101122997                 ASISTENCIA INTERNACIONAL S. A.                                        10.494.288,00           8.869.646,00           19.363.934,00      AV1161604

1         28494                                     6      3101122998                 ASISTENCIA INTERNACIONAL S. A.                                        10.494.288,00           8.869.646,00           19.363.934,00      AV1161704

1         28494                                     7      3101122999                 ASISTENCIA INTERNACIONAL S. A.                                        10.494.288,00           8.869.646,00           19.363.934,00      AV1161804

1         28494                                     8      3101123000                 ASISTENCIA INTERNACIONAL S. A.                                        10.494.288,00           8.869.646,00           19.363.934,00      AV1161904

1       103976                                     3      3101157054                 INMOBILIARIA ARAYGO S. A.                                                      5.885.202,00                                   -              5.885.202,00      AV1162804

1         95294                                     6      3101350788                 INVERSIONES Y ALQUILERES ZUMBADO S. A.                   2.689.086,00           3.788.928,00              6.478.014,00      AV1164804

1         33165                                     1      301960027                    BARQUERO MÉNDEZ ANTONIO                                                44.664.955,00                                   -           44.664.955,00      AV1167004

1         33165                                     3      301670782                    BARQUERO MÉNDEZ EIDA                                                          44.664.955,00                                   -           44.664.955,00      AV1167104

1         33165                                     5      3101227429                 CRISTAL GUARIA DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA      44.664.955,00                                   -           44.664.955,00      AV1167304

1         33165                                     6      3101227429                 CRISTAL GUARIA DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA      44.664.955,00                                   -           44.664.955,00      AV1167404

1         33165                                     7      3101227429                 CRISTAL GUARIA DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA      44.664.955,00                                   -           44.664.955,00      AV1167504

1         33165                                  13      3101392347                 PROPIEDADES CAMPOREAL SOCIEDAD ANÓNIMA    44.664.955,00                                   -           44.664.955,00      AV1167904

1         33165                                  14      107830216                    BARQUERO LEÓN FLORY VIRGINIA                                      44.664.955,00                                   -           44.664.955,00      AV1168004

1         71614                                     9      141745679                    VILLEGAS JASMINE MARÍA                                                           7.280.604,00           3.325.298,00           10.605.902,00      AV1168704

1         52956                                     8      112880017                    RODRÍGUEZ DÍAZ ROLANDO                                                     14.726.332,00                                   -           14.726.332,00      AV1168804

OBSERVACIONES:

    Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

    En el caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio, para la determinación del valor.

    Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación.

Belén, Heredia, 21 de noviembre del 2005.—Víctor Víquez Bolaños, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23043).—C-246195.—(48796).