La Gaceta Nº 112
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Nº 33166-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2),
acápite b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de
la Administración Pública, artículo 29 de la Ley N° 8488 del 11 de enero del
2006, que es Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que el día 8 de
julio del dos mil cinco como consecuencia de las fuertes precipitaciones que se
presentaron, se produjo una serie de deslizamientos que afectaron
indirectamente a los poblados de los cantones de Curridabat y Desamparados.
2º—Las principales zonas
afectadas con estos deslizamientos, en lo que ha viviendas destruidas parcial o
totalmente se refiere, son: Calle El Progreso y Pueblo Nuevo de Linda Vista,
Calle Carvajal, Calle Lizanías, Precario Dos de
Agosto, a lo largo de Quebrada Quebradas: desde la última parada de buses hasta
el puente principal de este cauce, la ladera sur del Cerro Asilo, sector IMAS y
Alto Coris, todas ubicadas en el Distrito de Río Azul, del cantón de La Unión,
provincia de Cartago.
3º—Adicionalmente, producto
del deslizamiento quedó como saldo, daños en la tubería del acueducto
metropolitano del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, caminos y
puentes colgantes, y la muerte de dos personas.
4º—Que este fenómeno provocó
la evacuación de 217 damnificados en diferentes albergues instalados por la
Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.
5º—A pesar de los
considerables daños materiales que se ocasionaron por efecto de las fuertes
lluvias y principalmente la pérdida de vidas humanas, el Poder Ejecutivo no
dispuso una declaratoria de emergencia nacional y por ello los problemas
ocasionados se han mantenido durante todo el tiempo transcurrido,
incrementándose el peligro para la vida de los habitantes de los lugares
mencionados.
6º—Que la vida de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su
protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la
conservación del orden social.
7º—Que la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso de calamidad pública,
ocasionada por hechos de la naturaleza, que son imprevisibles o previsibles
pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las
potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá
declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades
y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder
brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
8º—Que en razón de lo
expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las
medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de
Emergencia y Prevención de Riesgos para hacerle frente a los efectos
ocasionados por este fenómeno natural y mitigar las consecuencias que ocasionó
su impacto en las comunidades del país señaladas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se declara
estado de emergencia nacional la situación provocada por las fuertes
precipitaciones ocurridas el 8 de julio del año dos mil cinco, que generaron
destrucción total o parcial de casas, puentes colgantes, caminos y tubería de
acueductos, en las siguientes zonas: Calle El Progreso y Pueblo Nuevo de Linda
Vista, Calle Carvajal, Calle Lizanías, Precario Dos
de Agosto, a lo largo de Quebrada Quebradas: desde la última parada de buses
hasta el puente principal de este cauce, la ladera sur del Cerro Asilo, sector
IMAS y Alto Coris, todas ubicadas en el Distrito de Río Azul, del Cantón de La
Unión, Provincia de Cartago.
Artículo 2º—Para los efectos
correspondientes se tiene comprendida dentro de la presente declaratoria de
emergencia únicamente la fase de reconstrucción que establece la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo, en su artículo 30.
Artículo 3º—Se tienen
comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y
obras necesarias para la atención y reconstrucción de las viviendas, de los
caminos y puentes colgantes dañados, que se ubiquen dentro de la zona de
cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar
en el Plan General para la Atención de la Emergencia, aprobado por la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.
Artículo 4º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano
encargado del planeamiento, dirección, control, coordinación de los programas y
actividades de protección salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción
de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual designará como
unidades ejecutoras a las instituciones públicas que estime conveniente.
Artículo 5º—De conformidad
con el párrafo segundo del artículo 47) de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención de Riesgos, las instituciones del Estado, comprendidos los tres
Poderes, los gobiernos locales, las empresas del Estado, así como cualquier
otro ente u órgano público y privado, físico y jurídico, están autorizados para
dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración
necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Artículo 6º—Para la atención
de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones
de entes públicos y privados.
Artículo 7º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención
de esta emergencia podrá utilizar los fondos remanentes no comprometidos de
otras emergencias finiquitadas.
Artículo 8º—La presente
declaratoria de emergencia se mantendrá vigente por el plazo máximo de cinco
años.
Artículo 9º—Rige a partir del
30 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D33166-51228).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 488, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre
de Leiva Jara Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del
mes de mayo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 56928.—(49773).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 131, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil dos, a nombre de Montero Bado Braulio Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(50132).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 18, título N° 251, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vargas Gómez Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yong Gómez Ana Cecilia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(50220).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 227, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mena Calderón Xinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(50228).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59 y asiento Nº 378, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Marlen V. Vega López. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Marlen Violeta Salinas Vega. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(50446).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Educación Técnica Profesional con especialidad en Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Elizondo Ureña Agnes María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(50682).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12240.—Aquapargos S. A.,
solicita una concesión marina para el cultivo de pargo en una granja piscícola
ubicada en el Océano Pacífico en Paquera de
Puntarenas, en aguas abiertas al norte de Playa Cuchillo (frente a Isla
Cedros), encontrándose esta a 20 metros de profundidad. Comprenderá el área del
proyecto (crianza) y el área de amortiguamiento (bioseguridad),
un polígono rectangular de 30 m x 60 m dentro de otro de 60 m x 120 m.,
respectivamente. Las coordenadas de la zona de amortiguamiento son: Vértice A2
9°50’28.4” / 84°52’35.5”, vértice B2 9°50’28.4” / 84º52’35.1”, vértice C2
9°50’28.2” /84°52’35.5, vértice D2 9°50’28.2” / 84°52’35.1. Las coordenadas del
área de crianza son: A1 9°50’28.3” / 84°52’35.4”, B1 9°50’28.3” / 84°52’35.2”,
C1 9°50’28.2” / 84°52’35.4, vértice D1 9°50’28.2 / 84°52’35.2”. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49412).
Expediente Nº 12246-P.—Comp. de Inversiones Tulipan S. A., solicita en concesión 1 litro por segundo del pozo HB-57, perforado en su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico y domésticos. Coordenadas 401.300-395.620 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49427).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 2316. CATSA,
solicita en concesión 3500 litros por segundo de tres tomas en el río Tempisque
captadas en su propiedad, para riego en Liberia. Coordenadas aproximadas: a)
276.200-364.400 b) 267.200-372.500 c) 270.900-375.600. Hoja Carrillo Norte.
Predios inferiores: Ingenio El Viejo, El Pelón de la Bajura y Hacienda
Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49502).
Expediente Nº 12248.—Norma Fallas Arias solicita, en concesión, 0,20 litros por segundo de nacimiento sin nombre en propiedad de Lisbeth Castro Fallas único predio inferior, para uso doméstico en Vuelta de Jorco de Aserrí, coordenadas 196.05-522.40 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49858).
R-CO-54-2006.—Despacho
de la Contralora General.—San José, a las quince
horas del día primero de junio de dos mil seis.
Considerando:
I.—Que la Contraloría
General de la República, con fundamento en lo que dispone el artículo 4º de la
Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para
todos los Funcionarios del Estado (Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964),
las disposiciones de la Ley Nº 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad) del 2 de mayo de 1996 y la Sentencia Nº 003204-2006,
emitida por la Sala Constitucional a las once horas con cincuenta y uno minutos
del diez de marzo de dos mil seis, ha procedido a atender lo dispuesto por la
sentencia citada y a introducir las modificaciones correspondientes en el
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,
publicado mediante Resolución Nº DI-AA-3 del día 5 de agosto del 2003, en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2003 y sus
modificaciones.
RESUELVE:
I.—Modificar el subinciso i), inciso d), del artículo 18º y el artículo 41º
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,
de la manera que seguidamente se detalla.
Artículo 18.—Tarifas en
el interior del país. ...
i. La Administración reconocerá, en cada caso,
el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma
que no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla,
exceptuando los funcionarios discapacitados, quienes tendrán derecho al
reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la
máxima autorizada en la columna III, correspondiente a hoteles o similares que
cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en
salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº
7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar,
adjunto a la respectiva liquidación, la(s) factura(s) original(es) extendida(s)
por el(los) establecimiento(s) de hospedaje.
Artículo
41.—Reconocimiento de diferencias especiales. Los miembros de los Supremos
Poderes y los viceministros, cuando, en razón del evento al que asistieren,
deban cubrir por concepto de hospedaje una suma superior al 50% de la tarifa
diaria autorizada para el lugar de que se trate, tendrán derecho al
reconocimiento de esa diferencia.
Asimismo,
para eventos muy especiales que así lo justifiquen, los funcionarios ubicados
en el nivel II de la tabla del artículo 34, tendrán derecho a que se les
reconozca el exceso en el costo de hospedaje sobre el 50% de la tarifa diaria
autorizada para el lugar de que se trate, hasta por un monto máximo de E.U.A. $40.00.
Además, los
funcionarios discapacitados tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la
factura de hotel, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima determinada
de acuerdo con las disposiciones de los artículos 34º y 35º de este Reglamento,
correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso
y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de
oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996.
En los
casos anteriores, para el reconocimiento de las diferencias señaladas, los
funcionarios tendrán que presentar la correspondiente factura del hotel, por
habitación individual, sin alimentación.
II.—Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 6 de junio
del 2006.—Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora
General de la República.—1 vez.—C-25100.—(51342).
La Contraloría General
de la República, informa a las empresas públicas y privadas con actividades
bajo la regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) y al público interesado, que se ha recibido, para su trámite de
aprobación, el proyecto de los cánones que entrarán a regir a partir del 1° de
enero del 2007. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 59 de
la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, se concede un plazo de diez días
hábiles, a partir de la fecha de esta publicación, para que los interesados
aporten, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular a dicho
proyecto, ante el Área de Ingresos Públicos de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General,
para su respectivo estudio.
El citado proyecto podrá ser
consultado en las oficinas de dicha Área, en el tercer piso del edificio de la
Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 8:00 y las
16:00 horas.
San José, 1º de junio
del 2006.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General
de la República.—1 vez.—C-7860.—(51343).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL
PROGRAMA DE COMPRAS 2006
La Unidad de Recursos
Materiales, publica la segunda modificación al programa de adquisiciones
periodo presupuestario 2006 programa: 511-02, Financiamiento, gobierno central,
venta de servicios y otros recursos.
Código Descripción Monto Descripción
1-04-99 Otros Servicios de Gestión
y Apoyo 350.000 Pago de servicios de contratación de
bóveda
para el resguardo de CDS
2-04-02 Repuestos y Accesorios 150.000 Llantas y repuestos para los vehículos
2-99-02 Útiles y Mat. Med. Hosp.
e. Invest. 12.000.000 Materiales para los centros de
referencia
Unidad de Recursos
Materiales.—Lic. Grettel Pereira Rivera, Coordinadora.—1 vez.—(51355).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Compra de dos equipos de refrigeración
La Proveeduría del PIMA comunica formalmente a todos los interesados que a partir de la fecha de esta publicación, podrán retirar en nuestras oficinas, ubicadas en Barreal de Heredia 500 m al este del Mall Real Cariari, previo a la cancelación de la suma de mil colones, el cartel de la Licitación por Registro Nº 02-2006, que tiene como objetivo realizar la adquisición o compra de “Dos equipos de refrigeración tipo compactos”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día 23 de junio del 2006.
Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(Solicitud Nº 13184).—C-4420.—(51493).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 76-2006
Remodelación y acondicionamiento de
escaleras de emergencia
e instalación de sistema hidroneumático para agua
potable
en el edificio principal del MINAE
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 30 de junio del 2006, para la remodelación y acondicionamiento de la escalera de emergencias y la instalación de un servicio hidroneumático para agua potable, en el edificio principal del MINAE.
El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.
Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax 256-1641, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38613).—C-15970.—(51491).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2006
Contratación abogado con grado mínimo de
especialista
en derecho público para que dirija un procedimiento
administrativo ordinario en calidad de órgano director
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Restringida arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, del Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de junio del 2006, para la contratación de un abogado con grado mínimo de especialista en derecho público para que dirija un procedimiento administrativo ordinario en calidad de órgano director.
El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, de la citada contratación, podrá retirarse en la dirección indicada, previo pago de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos).
Moravia, 6 de junio del 2006.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(51419).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
Contratar Bienes y Servicios avisa que para las siguientes licitaciones se recibirán ofertas hasta la fecha y hora que se dirá. La apertura de ofertas tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr. Se advierte que la adjudicación y formalización de estos contratos quedan sujetos al refrendo previo de la Contraloría General de la República de los Convenios de Alianza Empresarial entre JASEC y el ICE y entre JASEC y PRAXAIR.
Objeto Hora y fecha
Licitación de la
licitación de
apertura
Licitación por Registro Alquiler de edificio 8:00 horas del día
Nº UE-01-2006 30
de junio del 2006
Licitación Restringida Consultoría
para elabo- 9:00
horas del día
Nº UE-02-2006 rar propuesta de ingeniería 26
de junio del 2006
financiera
del Proyecto
Hidroeléctrico
Toro 3
Licitación por Registro Consultoría
para la fisca- 10:00
horas del día
Nº UE-02-2006 lización y control del 30
de junio del 2006
Proyecto
Hidroeléctrico
Toro
3
Objeto Hora y fecha
Licitación de la
licitación de
apertura
Licitación Restringida Profesional para el acom- 11:00 horas del día
Nº UE-01-2006 pañamiento en el Programa 30
de junio del 2006
de
Fortalecimiento y Moder-
nización de los Servicios
Eléctricos
de Cartago
Licitación Restringida Actualización
Sistema 14:00 horas del día
Nº 03-2006 Hidroeléctrico
Barro Morado 30 de junio del 2006
Licitación Restringida Automatización
Sistema 15:00 horas del día
Nº 04-2006 Hidroeléctrico
Barro 30 de junio del 2006
Morado
Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-17920.—(51421).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2006
Mejoramiento de la estructura de
pavimento
en calle Lencho Díaz
Granadilla
de Curridabat
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 10-2006, “mejoramiento de la estructura de pavimento en calle Lencho Díaz Granadilla de Curridabat”, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Costo del cartel ¢500,00. Fecha de apertura: martes 4 de julio del 2006, a las 10:00 a. m.
Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 57861.—(51403).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2005
Contratación de una empresa consultora
para la elaboración de
estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos
constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas, inspección y supervisión del
proyecto para la construcción de un
autobanco y remodelación internas
de las sucursales del Banco
Nacional en Santa Cruz
y Nicoya
Se comunica a los interesados en esta Licitación por Registro, que el Subcomité de Licitaciones de la Dirección Regional Guanacaste, Puntarenas, en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 007-2006, celebrada el día 26 de mayo del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 003-2005, promovida para la “Contratación de una empresa consultora para la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión del proyecto para la construcción de un autobanco y remodelación internas de las sucursales del Banco Nacional en Santa Cruz y Nicoya”, a la empresa Condisa con un plazo de entrega total de los trabajos de 55 días naturales para cada uno de los ítems.
La Uruca, 6 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1600-2006).—C-11020.—(51494).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Contratación servicios de vigilancia
El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, informa que la Licitación por Registro Nº 02-2006, para la contratación de los servicios de vigilancia para las instalaciones del CURDTS, fue adjudicada a la empresa Inversiones Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124844.
San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(51345).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 024-2006
Por la adquisición de reactivos varios
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítemes 08, 10, 11 y 12:
Por la adquisición de reactivos varios.
Empresa adjudicada: Tecnodiagnóstica.
Monto adjudicado: $5.992,80 (cinco mil novecientos noventa y dos dólares con 80/100).
Ítemes 07, 09 y 17:
Por la adquisición de reactivos varios.
Empresa adjudicada: Inmunolab Costa Rica.
Monto adjudicado: $6.030,00 (seis mil treinta dólares exactos).
Ítemes 05 y 06:
Por la adquisición de reactivos varios.
Empresa adjudicada: Biocientífica Internacional S de R.L.
Monto adjudicado: $2.930,00 (dos mil novecientos treinta dólares exactos).
Ítemes 01, 02, 03, 04, 14, 15 y 16:
Por la adquisición de reactivos varios.
Empresa adjudicada: Laboratorios Zeledón S. A.
Monto adjudicado: $7.925,00 (siete mil novecientos veinticinco dólares exactos).
Ítem 13:
Por la adquisición de reactivos varios.
Se declara desierto este ítem y se volverá a publicar.
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con fecha veintitrés de mayo del dos mil seis.
San José, 2 de junio del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(51404).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006
Por la adquisición de reactivos varios
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem 17:
Por la adquisición de acetona QP.ACS.
Empresa adjudicada: Tecnodiagnóstica S. A.
Monto adjudicado: $160,00 (ciento sesenta dólares exactos).
Ítem 08:
Por la adquisición de agar dnasa.
Empresa adjudicada: Panamedical Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: $293,83 (doscientos noventa y tres dólares con 83/100).
Ítemes 03, 04, 06 y 11:
Por la adquisición de reactivos varios.
Empresa adjudicada: Analytical Instruments
S. A.
Monto adjudicado: $1.025,50 (un mil veinticinco dólares con 50/100).
Ítemes 07, 12, 16, 19 y 20:
Por la adquisición de reactivos varios.
Empresa adjudicada: Prelab S. A.
Monto adjudicado: $1.849,36 (un mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con 36/100).
Ítemes 09, 10, 13, 14 y 15:
Por la adquisición de reactivos varios.
Empresa adjudicada: Inmunolab Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: $1.290,00 (un mil doscientos noventa dólares exactos).
Ítemes 01, 02, 05, 18 y 21:
Por la adquisición de reactivos varios.
Estos ítemes se declararon desiertos y se volverán a publicar.
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con fecha veintitrés de mayo del dos mil seis.
San José, 2 de junio del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(51405).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 011-2006
Por la adquisición de frijoles negros y
garbanzos
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Se declara desierto y se volverá a publicar nuevamente.
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con fecha veintiséis de mayo del dos mil seis.
San José, 2 de junio del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(51406).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-2006
Por la adquisición de reactivos varios
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Se anula el concurso por poseer vicios insubsanables.
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con fecha primero de junio del dos mil seis.
San José, 2 de junio del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(51407).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 009-2006
Por la adquisición de filtro
para remover leucocitos
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único:
Por la adquisición de filtros para remover leucocitos.
Empresa adjudicada: Tri DM S. A.
Monto adjudicado: $68.040,00 (sesenta y ocho mil cuarenta dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con fecha veinticinco de mayo del dos mil seis.
San José, 2 de junio del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(51408).
ÁREA DE ADQUISICIONES
2006LN - 000007
Contratación de servicios para la
atención farmacéutica
y el despacho de recetas, provenientes del Sistema
Médico
de Empresas y del Sistema Mixto de Atención
Área de Salud Cartago
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 30 de mayo del 2006, se adjudica a: Corporación A P S. A.
Ítem único: contratación de servicios para la atención farmacéutica y el despacho de recetas.
Monto total anual adjudicado: ¢ 86.166.720,00.
San José, 6 de junio del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(51422).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 17-2006
Compra de vehículos y motocicletas
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que de conformidad con la Resolución Nº R-DCA-241-2006 de las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, de la Contraloría General de la República, referente a los recursos de objeción al pliego de condiciones interpuestos por las empresas Agencia Datsun S. A. y Automotores Superiores S. A., que se hacen las siguientes modificaciones y aclaraciones:
a) Que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para las 10:00 horas del lunes 26 de junio del 2006.
b) Debe eliminarse la viñeta uno del punto 2.2.11. del pliego de condiciones que dice: “Todo oferente debe poseer al menos dos talleres de servicio técnico apto y con condiciones apropiadas para prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y motocicletas ofrecidos y atención de flotillas (mínimo 15 puestos de trabajo). Además deberá contar con póliza de incendio y póliza contra robo.”, para que se lea correctamente de la siguiente manera: “Todo oferente debe poseer al menos un taller de servicio técnico autorizado por el fabricante (para lo cual deberá aportar certificación original o copia certificada). Debe ser apto y con condiciones apropiadas para prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y motocicletas ofrecidos y atención de flotillas (indicar el número de puestos de trabajo con que dispone el taller). Además deberá contar con póliza de incendio y póliza contra robo”.
c) Se elimina la viñeta cinco del punto 2.2.11. que dice: “Todo taller ofrecido en arrendamiento o convenio debe estar debidamente autorizado por el fabricante de los vehículos ofrecidos, contar con personal capacitado o acreditado por el fabricante y se deberán aportar las certificaciones correspondientes”, para que sea lea correctamente de la siguiente manera: “Todo taller ofrecido en arrendamiento o convenio debe estar debidamente autorizado por el propio oferente de los vehículos y/o motocicletas ofrecidos, contar con personal capacitado y se deberán aportar las certificaciones correspondientes”
d) Se elimina el punto 2.4.6.4. que dice: “Para ambas posiciones, se deberá presentar una certificación del fabricante de los vehículos o motocicletas ofrecidas en original o fotocopia certificada, donde conste que el oferente cuenta con taller de servicio técnico y personal capacitado o acreditado por el fabricante y en caso de que se haya ofrecido un taller en arrendamiento o convenio debe estar debidamente autorizado por el fabricante, para lo cual deberán aportar las certificaciones en original o copias certificadas correspondientes”, para que se lea correctamente: “Para ambas posiciones, se deberá presentar una certificación del fabricante de los vehículos o motocicletas ofrecidas en original o fotocopia certificada, donde conste que el oferente cuenta con taller de servicio técnico y personal capacitado o acreditado por el fabricante y en caso de que se haya ofrecido un taller en arrendamiento o convenio, debe estar debidamente autorizado por el propio oferente, para lo cual deberán aportar las certificaciones en original o copias certificadas correspondientes”.
e) Se debe eliminar el párrafo cinco del punto 1.2.1. que dice: “El oferente deberá garantizar que tendrá en inventario los repuestos usuales necesarios para la clase de vehículo o motocicleta adjudicada al menos durante cinco años, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a 72 horas después de solicitados. En caso de que existan piezas o repuestos de poco manejo en existencias, deberán indicarse en una lista separada junto con el plazo de entrega máximo en el cual serán entregados”.
f) Se elimina el punto 3.1. que dice: “Factores de evaluación para la posición Nº 1...” , para que se lea correctamente:
“3.1. Factores
de evaluación para la posición Nº 1:
3.1.1 Monto de la oferta (Precio) 52%
3.1.2. Plazo de entrega 10%
3.1.3. Cartas de referencia de clientes 10%
3.1.4. Garantía de los vehículos 10%
3.1.5. Experiencia de la empresa 10%
3.1.6. Ventajas adicionales 8 %
Total 100%
g) Se elimina el punto 3.1.3. que dice: “Respaldo de Repuestos (10 %) ...”, para que se lea correctamente de la siguiente manera: “3.1.3. Cartas de referencias de clientes (10 %): El oferente deberá presentar como máximo 5 cartas de recomendación de clientes del oferente donde conste el buen servicio postventa en repuestos y taller de servicio brindado a empresas privadas y/o instituciones públicas. La administración aceptará y calificará recomendaciones solamente de servicios realizados entre el año 1998 a la fecha de apertura de ofertas inclusive, para ello en dichas constancias debe indicarse el nombre de la empresa, nombre y firma de la persona encargada de dar veracidad a esta información, el número telefónico, los tipos de servicios realizados, la fecha de emisión de la carta y las fechas en las que se prestó el servicio. Cada carta de recomendación tendrá un valor de un 2%. La Dirección General de Migración y Extranjería podrá verificar la información suministrada en dichas cartas.”
h) Se elimina el punto 3.3. que dice: “Factores de evaluación para la posición Nº 2...” , para que se lea correctamente de la siguiente manera:
“3.3. Factores
de evaluación para la posición Nº 2:
3.3.1 Monto de la oferta (Precio) 52%
3.3.2. Plazo de entrega 10%
3.3.3. Cartas de referencia de clientes 10%
3.3.4. Garantía de los vehículos 10%
3.3.5. Experiencia de la empresa 10%
3.3.6. Ventajas adicionales 8 %
Total 100 %
i) Se elimina el punto 3.3.3. que dice: “Respaldo de Repuestos (10 %)...”, para que se lea correctamente de la siguiente manera: “3.3.3. Cartas de referencias de clientes (10 %): El oferente deberá presentar como máximo 5 cartas de recomendación de clientes del oferente donde conste el buen servicio postventa de motocicletas en repuestos y taller de servicio brindado a empresas privadas y/o instituciones públicas. La administración aceptará y calificará recomendaciones solamente de servicios realizados entre el año 1998 a la fecha de apertura de ofertas inclusive, para ello en dichas constancias debe indicarse el nombre de la empresa, nombre y firma de la persona encargada de dar veracidad a esta información, el número telefónico, los tipos de servicios realizados, la fecha de emisión de la carta y las fechas en las que se prestó el servicio. Cada carta de recomendación tendrá un valor de un 2%. La Dirección General de Migración y Extranjería podrá verificar la información suministrada en dichas cartas”.
j) Se elimina el punto 1.2.1. inciso d) que dice: “Garantía: Debe anotarse la garantía de origen del fabricante. Los oferentes deben indicar detalladamente en que consiste la garantía de fábrica e indicar el plazo y las condiciones principales de esa garantía.”, para que se lea correctamente de la siguiente manera: “d) Garantía: Debe anotarse la garantía de origen del fabricante o la del oferente (siempre y cuando este sea distribuidor autorizado del fabricante). Los oferentes deben indicar detalladamente en que consiste la garantía de fábrica e indicar el plazo y las condiciones principales de esa garantía.”
k) Se elimina el punto 2.4.3. que dice: “Forma de pago en caso de importación...”, para que se lea correctamente: “2.4.3. Forma de pago en caso de importación: Para las compras de importación solamente el adjudicatario deberá de suministrar a la Administración, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles después de notificado el pedido (orden de compra), los datos que son solicitados en el Formulario de Importación, que se encuentra anexo a este pliego de condiciones. El adjudicatario realizará por su cuenta, los trámites de desalmacenaje y otras gestiones conexas.
Todo lo demás permanece invariable.
El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.
San José, 6 de junio del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15455).—C-92970.—(51423).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-52-2006
Servicio de vigilancia
Se avisa a los interesados en esta contratación, que se anexa la siguiente información al respectivo cartel:
Garantía
de participación
El oferente deberá presentar el 1% de garantía sobre el monto total de la cotización.
La garantía de participación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 33 y 37 del R.G.C.A., y las condiciones, de conformidad con lo indicado en punto 9.3, del cartel.
La garantía de participación deberá tener una vigencia mínima de tres meses contados a partir de la apertura de las ofertas.
Asimismo, se comunica que la apertura se traslada para el 27 de junio a las 11:00 horas.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38614).—C-10470.—(51495).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4706
Contratación de una empresa que brinde
los servicios
médicos en el Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la referida licitación que el cartel ha sido modificado, por tanto, sírvanse pasar a recoger el documento que incluye dichas modificaciones, en la Oficina de Contratación Administrativa, sita: tercer piso del edificio Schyfter, ubicado frente al costado este del Banco Central.
Además, se informa que la apertura de ofertas se trasladó para el día 21 de junio del 2006, a las 10:30 a. m.
San José, 7 de junio del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(51496).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000015 (Aviso Nº 1)
Glucosa, tiras reactivas
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifican los puntos 1.3, 2.6, 3.1, 3.3, 3.7, 3.8.4, se elimina el punto 3.9, se incluye el punto 5.4 y se modifica la tabla de ponderación de la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso Comercial Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7. Además se aclara lo siguiente:
... En frascos de 50 tiras serían 1160 y en frascos de 25 tiras serían 2320...
...Deben adjuntarse con los glucómetros: controles, calibradores, instrucciones en español. Debe incluirse la bolsa protectora o transportadora. No incluye lancetas.
Además se prorroga para el día 11 de julio del 2006, a las 13:00 horas.
San José, 6 de junio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(51424).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE
En edicto publicado en La Gaceta Nº 82 del día viernes 28 de abril del 2006, página 53 a nombre de Gladis Cortés Briceño. Sita en Playa Pitaya del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, por un error se señaló que el uso es para zona hotelero comercial, siendo lo correcto uso zona residencial 774.94 m2 y zona hotel y cabinas 3.128 m2.
Santa Cruz, 6 de mayo del 2006.—Departamento de la Zona Marítimo Terrestre.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(51411).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Advertencia: El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre el género masculino y el género femenino es una de las preocupaciones de nuestra Institución. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en nuestro idioma.
En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría en español o/a para marcar la existencia de ambos géneros, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS
REPRESENTANTE SECTOR DOCENTE,
DOCENTE ADMINISTRATIVO, Y ADMINISTRATIVO
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO (CUC)
CAPÍTULO I
Del Tribunal Electoral
Artículo 1º—El Tribunal de Elecciones del Colegio Universitario de Cartago, será integrado de la siguiente manera:
a. Dos miembros del Consejo Directivo elegidos por el mismo consejo, que no sea el representante del Sector Docente, Docente-Administrativo, Administrativo, y del Estudiantil.
b. El Decano.
El Tribunal elegirá de su propio seno a un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 2º—El Tribunal de Elecciones es el órgano superior para dirigir, coordinar, supervisar y ejercer todas aquellas labores necesarias para la convocatoria y proceso de elección del funcionario representante de personal administrativo y del personal docente y docente-administrativo.
Los miembros del Tribunal contarán con todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus labores.
Artículo 3º—Las decisiones del tribunal deberán ser tomadas por mayoría simple, son ejecutorias y no tendrán recurso jerárquico alguno.
Artículo 4º—El escrutinio de los votos lo hará el Tribunal ante la presencia de los fiscales representantes de los candidatos. Una vez contados los votos, levantará un acta en la que emitirá su veredicto y será elevado para conocimiento del Decano para lo que por Ley corresponda. Esta acta será pasada al Decano para lo que proceda.
CAPÍTULO II
De la convocatoria
Artículo 5º—El primer día hábil de la segunda semana anterior a la fecha en que finalizan funciones los miembros del Consejo Directivo, el Tribunal convocará a elecciones para escoger el Representante del Personal Administrativo y el Representante del Sector Docente y Docente-Administrativo que integrarán el Consejo Directivo.
Artículo 6º—El Tribunal convocará el primer día hábil de la semana anterior a las elecciones a Asamblea General de funcionarios de cada sector para la presentación de los candidatos.
Cada candidato podrá hablar por espacio de 15 minutos para explicar su futuro programa de trabajo y podrá entregar copia de este a los miembros de la Asamblea General de funcionarios.
La hora de celebración de cada Asamblea General de funcionarios la fijará el Tribunal Electoral.
CAPÍTULO III
De las juntas receptoras de votos
Artículo 7º—La Junta Receptora de Votos estará integrada por el Tribunal Electoral. Cada uno de los candidatos podrá acreditar como máximo 2 fiscales que se turnarán en sus funciones que en ningún caso podrá ser el mismo candidato.
Artículo 8º—El Tribunal designará el local en que se ubicará la mesa receptora de votos de las elecciones de los sectores correspondientes. Además, aprobará el padrón electoral para cada sector, el cual será exhibido con 15 días naturales de antelación a la votación, en lugares visibles para todos los participantes. Dicho padrón podrá ser modificado hasta 8 días naturales antes de las elecciones. En ningún caso se incluirá a personas que en el momento de la elaboración del padrón no cumplan con los derechos para ser electores.
CAPÍTULO IV
De los candidatos
Artículo 9º—El término para inscribirse como candidato se cerrará dos días hábiles antes de las Asambleas Generales, a las que se refiere el Artículo Sexto. La inscripción deberá efectuarse por escrito ante el Tribunal Electoral.
Artículo 10.—Para ser candidato es necesario:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser funcionario de su respectivo sector, en pleno derecho de sus funciones.
c) No tener impedimentos legales para postularse, dicha situación deberá ser expresada por medio de una declaración jurada ante un notario público.
d) Estar nombrado en propiedad.
Para elegir es necesario:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser funcionario interino o en propiedad de su respectivo sector, en pleno derecho de sus funciones.
c) Presentar su cédula de identidad.
Artículo 11.—Será declarado Representante del Sector Administrativo o del Sector Docente y Docente-Administrativo ante el Consejo Directivo según corresponda, el candidato que obtenga mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Los votos nulos o en blanco no serán tomados en cuenta a favor de algún candidato.
Artículo 12.—En caso de empate se repetirá la votación tres días hábiles después de la declaración del Tribunal, entre quienes obtuvieron igual número de votos mayoritarios. Si persistiere el empate, el Tribunal en sesión ordinaria con la presencia de los candidatos y mediante el lanzamiento de una moneda se decidirá al respecto.
Artículo 13.—El voto se emitirá personalmente y será secreto y emitido ante la Junta Receptora de Votos. Si existiera impedimento por justa causa, podrá hacerlo públicamente a solicitud del elector ante el Presidente del Tribunal Electoral.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 14.—Queda prohibida la propaganda electoral por medio de altavoces en las instalaciones de la institución o en sus inmediaciones.
Queda prohibida la colocación de propaganda por medio de mantas o carteles en las oficinas de la institución. Únicamente se colocará en los lugares que para tal efecto designe el Tribunal Electoral. En caso contrario el Tribunal procederá a retirarla.
Artículo 15.—Queda prohibido realizar actividades de proselitismo a personas ajenas a la Institución.
Artículo 16.—No podrán ser candidatos o miembros del Consejo Directivo los siguientes funcionarios: el Decano, el Auditor Interno, el Asesor Legal, el Director de Planificación y Desarrollo, el Director Administrativo-Financiero, el Director Académico, el Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica y la Secretaria del Consejo Directivo.
Artículo 17.—Todo funcionario deberá ejercer su voto únicamente en uno de los sectores al que pertenece.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 18.—El resultado de la votación, podrá ser apelado por el candidato por una sola vez ante el Tribunal.
La apelación deberá presentarse por escrito y personalmente ante el Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes de la declaratoria del escrutinio final del respectivo representante. En ella se indicarán las razones y fundamentos en que se basa.
El Tribunal resolverá los recursos admitidos dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
Artículo 19.—Cualquier fraude o intento de fraude, irrespeto a las disposiciones de este Reglamento o del Reglamento de Orden Académico, o del Reglamento Autónomo de Trabajo serán causal para anular la postulación del candidato infractor; después de la aplicación del debido proceso.
Artículo 20.—Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por el Tribunal Electoral.
Artículo 21.—Este Reglamento deroga al anterior, y a toda materia que se le anteponga.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorios
Transitorio I.—Para efectos de este Reglamento se entiende como:
Administrativo: Funcionario que labora única y exclusivamente en labores administrativas. Vota en el sector Administrativo.
Docente: Funcionario que única y exclusivamente imparte lecciones. Vota en el sector Docente y Docente Administrativo.
Docente-Administrativo: Funcionario que ejerce funciones docentes y administrativas simultáneamente. Vota en el sector Docente y Docente Administrativo.
Funcionario Interino: Es aquel funcionario que ha laborado para la institución por lo menos en los últimos 6 meses al momento de la confección del padrón electoral para las elecciones respectivas.
Aprobado en la sesión 2444, del 17 de mayo de 2006, según acuerdo 03-2444-2006.
Cartago, 2 de junio del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(50829).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
La Municipalidad de Corredores comunica a todos los interesados que se procederá a sacar a remate el alquiler de locales comerciales en el Mercado Municipal de Corredores, que se detalla a continuación:
Local Nº 10 área 32.8 m2 Base: 73.012.70
Local N° 13 área 11.04 m2 Base: 18.273.80
Local N° 14 área 11.04 m2 Base: 18.273.80
Local N° 22 área 11.94 m2 Base: 19.619.00
Local N° 21 área 11.04 m2 Base: 18.273.80
El remate se realizará a las 10:00 horas del día 23 de junio del año 2006 en el Mercado Municipal.
Los participantes deben estar al día con los impuestos municipales. Depositar el 50% del monto de la base antes del remate.
Cancelar en el momento de la adjudicación la diferencia entre el monto depositado y el precio de la adjudicación.
Dentro de los ocho días siguientes a la fecha del remate la Municipalidad reintegrará el monto depositado a aquellos participantes que no resultaron adjudicados.
Corredores, 25 de mayo del 2006.—César Moya Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51418).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por medio de la
presente yo, Ing. Gonzalo Calderón Vega, cédula Nº 1-569-378, autorizo al señor
Adolfo Villalobos Mora, cédula Nº 1-686-440, ha realizar el trámite de
publicación de anuncio por el extravío del cheque Nº 430955 ordenante del giro
BICSA del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de $23.155,21 del día 25
de noviembre del 2004.—30 de mayo del 2006.—Ing. Gonzalo Calderón Vega.—Adolfo
Villalobos Mora.—Nº 56554.—(49320).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de Watson Brown Lyde,
cédula Nº 0700250407.
Certificado Monto Fecha Cupón Fecha
número (¢) vencimiento número Monto vencimiento
16108460211014501 1.029.703,90 29-05-2006 Capitalizable **** ****
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 31 de mayo
del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora
Plataforma de Ahorro a Plazo.—Nº 56868.—(49782).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Juan José Bonilla Monge
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 57115.—(50052).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Francisco Darcia García, costarricense, cédula Nº 1-687-911, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Máster
en Derecho Económico, con Mención en Comercio Internacional, obtenido en la
Universidad de Colonia en Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 23 de mayo
del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves,
Coordinadora a. í.—(49445).
En cumplimiento a la Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, se detalla a continuación “La Guía con los requisitos mínimos para confeccionar un Perfil Económico”, dentro de los trámites de concesión para el desarrollo de marinas y atracaderos turísticos, contemplado en la Ley Nº 7744 Concesión y Operación de Marinas Turísticas y su Reglamento.
COMISIÓN INTEREINSTITUCIONAL DE MARINAS
Y ATRACADEROS TURÍSTICOS
GUÍA CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA
CONFECCIONAR UN PERFIL ECONÓMICO
La revisión de estos requisitos es realizada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), con fundamento en la Ley Nº 7744 Concesión y Operación de Marinas Turísticas del 19 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 1998, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 27030-TUR-MINAE-S-MOPT de mayo del 1998, publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo del 1998, que fue modificado por Decreto Nº 27954-MINAE-S-MOPt del 17 de junio de 1999, publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 1999 y por Decreto Nº 32617-MINAE-S-MOPT-TUR del 30 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta 178 del 16 de setiembre del 2005, denominado Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.
En fundamento normativo de esta guía, se encuentra en el Artículo N° 8 inciso d) de la Ley Nº 7744.
Todo Perfil Económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
0. Aspectos generales: Indicar las principales características de la persona física o jurídica solicitante: Propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en el Registro, razón social, razón comercial, teléfono, fax y dirección para notificaciones.
0. Descripción detallada del proyecto: Especificar todo lo concerniente al proyecto: En qué consistirá el mismo, los servicios principales y complementarios que ofrecerá.
En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una.
Nota: Se debe establecer claramente la cantidad de espacios de atraque que habrá en la marina o atracadero, en función de las dimensiones de las embarcaciones.
0. Análisis de mercado: Determinar los posibles segmentos de mercado a captar, así como evaluar las otras empresas existentes en el mercado (oferta global y específica) que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá el proyecto, tomando en consideración aspectos como número de clientes, servicios que ofrecen, tarifas y las diferencias de servicio que ofrecerá su proyecto, con respecto a los existentes.
0. Organización administrativa: señalar la cantidad y la nacionalidad de los empleados por contratar, e indicar su salario.
0. Aspectos Económicos y Financieros: toda la información financiera debe ser presentada en colones.
4.0. Inversión Estimada
4.0. Estructura de Financiamiento
4.0. Flujo de Caja
Para cumplir con este apartado, se debe presentar toda la información financiera adicional que se considere pertinente, a fin de poder cuantificar los aspectos citados, por lo que se tienen que presentar como mínimo los flujos de efectivo que generará el proyecto. La cantidad de años de las proyecciones, depende del tipo de proyecto y por ende del retorno de la inversión.
Debe explicarse claramente, las bases de proyección de los ingresos y los gastos con su correspondiente cálculo.
0. Otros aspectos importantes para el desarrollo del proyecto. Cualquier tipo de información, que el inversionista o el consultor considere relevante para la creación del proyecto.
Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez, Departamento Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 48377).—C-28620.—(50408).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Alicia
Mata Apuy, la resolución de las ocho horas del nueve
de mayo de dos mil seis, que otorgó el depósito administrativo de John Anthony, Dennis y Fernando González Mata al lado de Nury Mata Apuy y a Nancy González
Mata al lado de Reina Chang Apuy.
La situación de la joven Nancy se refiere a la Oficina Local San José Este,
para su acompañamiento, ya que ésta reside en Montes de Oca, barrio Pinto.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión.—Guadalupe, 11 de mayo del 2006.—Oficina Local del Este,
Goicoechea.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
24676).—C-5865.—(49134).
Se le
comunica a Agustín Roque Solís que por resolución de la representación legal de
esta oficina local, de las 10:30 horas de 27 de abril del 2006 se inició
proceso especial de protección, en sede administrativa, a favor de la niña Anielka Massiel Roque Meléndez y,
además, se le otorgó su abrigo temporal en un albergue de esta institución y se
ordenó la suspensión temporal de las visitas de la madre a su hija. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o sí el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00097-2003.—San José,
17 de mayo del 2006.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes,
Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 24676).—C-8970.—(49135).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que el
señor Granados Cascante Marvin Geovanny, cédula
1-1453-0079, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de
quien en vida fue Pérez Centeno Bittinia, cédula 5-111-008. Se cita y emplaza a
los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 24 de mayo de
2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(49520).
Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
57401.—(50655).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 001-05-06.—El Concejo de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, comunica que en sesión ordinaria Nº 8, celebrada el día 26 de mayo del 2006, artículo 7° inciso D), acordó invitar a todo público interesado, a una audiencia pública a fin de conocer la propuesta al plan regulador “Sector costero no turístico Punta Morales”, del distrito de Chomes, cantón Central de Puntarenas. Por tanto, se convoca a audiencia pública el día 8 de julio del 2006, a las 10:00 a. m., en la Escuela Arturo García de Punta Morales. Para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados.
Puntarenas, 30 de mayo del 2006.—Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51347).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Lilliana González de Hanson, administradora del Condominio Puerta de Hierro, convoca a asamblea extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día 28 de junio del 2006, en las instalaciones del rancho del mismo condominio en la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas treinta minutos en primera convocatoria, y diecinueve horas en la segunda convocatoria. Temas a tratar: uno) informe financiera del período de gestión; dos) informe de morosidad de propietarios; tres) informe de obras de seguridad en el condominio, y cuatro) varios. Es todo.—San José, 5 de junio del 2006.—Lilliana González de Hanson, Administradora.—(51400).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SINDICATO DE ASISTENTES DE DIRECCIÓN
EN ENSEÑANZA MEDIA
La Junta Directiva del Sindicato de Asistentes de Dirección en Enseñanza Media, SADEM convoca a los afiliados a la vigésima asamblea anual ordinaria la cual se llevará a cabo el día viernes 30 de junio del 2006, en el Hotel Ambasador, San José, a partir de las 8:00 a. m.—Lic. Maritza Arce Rodríguez, Secretaria General.—1 vez.—Nº 58000.—(51415).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 3150
con 800 acciones de la serie B. Folio: 4402. Accionista: Campos Jiménez
Francisco.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(49447).
ENERGY INVESTMENTS CORP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Energy Investments Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario,
mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de junta
directiva, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de
la publicación de este aviso.—Ian North,
Presidente.—(49457).
A quien
interese por medio del presente edicto, se hace de conocimiento público que la
señora Jenny Arce Alfaro, mayor, empresaria, soltera en unión de hecho, vecina
del Coyol de Alajuela, Residencial Lomas Dos Mil, casa número A-dos, de cédula
de identidad número uno-novecientos treinta y cinco-setecientos cincuenta y
dos, ha vendido y traspasado un establecimiento comercial, denominando Cinemanía VideoClub, junto con su
derecho de llave y stock completo de mercadería, ubicado en Barrio San José de
Alajuela, cincuenta metros norte del Restaurante La Princesa Marina, a favor de
la empresa Video Tienda Digital Sociedad Anónima, de cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil quinientos ocho.
El precio de la venta y traspaso se encuentra en manos del apoderado de la
compradora, quien puede ser localizado, para los fines del artículo 481 del
Código de Comercio, en su domicilio social Alajuela, Bufete Záratte
y Asociados, cien metros oeste y cien metros norte de la iglesia católica,
Barrio San José, Alajuela. Se realiza esta publicación para los fines del
numeral 479 del Código de Comercio y en la dirección indicada, se escucharán
oposiciones dentro del término de ley, así como se procederá a legalizar
créditos. De no haber oposiciones de ningún tipo, el traspaso quedará
convalidado y legalmente efectuado.—Lic. Víctor Gerardo Záratte
Leytón, Notario.—(49458).
ARPEGIO TROPICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arpegio Tropical
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151651, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de:
Consejo de Administración, Asamblea de Propietarios, Registro de Socios, Mayor,
Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de mayo del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 56789.—(49789).
CONSTRUCCIONES GENERALES
AMIRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
Construcciones Generales Amiral Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos cuarenta y dos,
comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío del
tomo primero del Libro de Registro de Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Junta Directiva de la citada sociedad, por lo que se ha iniciado el
correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante
la Dirección General de la Tributación Directa. Quien se considere afectado
puede manifestar su opinión ante el área de información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Rebeca Madrigal Garita,
Notaria.—N° 56850.—(49790).
CORPORACIONES INTERNACIONALES
DE COSTA RICA CICR SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
Corporaciones Internacionales de Costa Rica CICR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos noventa y
siete, comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío
del tomo primero del Libro de Registro de Accionistas, Junta Directiva,
Asamblea General de la citada sociedad, por lo que se ha iniciado el
correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante
la Dirección General de la Tributación Directa. Quien se considere afectado
puede manifestar su opinión ante el área de información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en término de cuatro días
hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, 31 de mayo de 2006.—Lic. Rebeca Madrigal Garita,
Notaria.—Nº 56860.—(49791).
RAW BOTANICALS S. A.
Raw Botanicals, S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos ocho cinco cinco,
ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de sus libros Mayor, Inventario y Balances, Diario, Registro de accionistas,
Asamblea de Junta Directiva y Asamblea General, los cuales fueron robados.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este tramite ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Andre Wells
Downey, Notario.—Nº 57002.—(49792).
CONDOMINIO BAHÍA LANGOSTA
Condominio Bahía
Langosta, con cédula de persona jurídica Nº 3-109-214951, solicita ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la
legalización de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Caja. Quien
se considere afectado debe dirigir las oposición a la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—David Shear, Presidente.—Nº
57020.—(50055).
GODO BEBIDAS CENTROAMERICANAS
S. A.
Godo Bebidas
Centroamericanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353918, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área
de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Francisco Antillón Delgado, Representante
Legal.—Nº 57156.—(50056).
INVERSIONES PINA DE SAN JOSÉ
S. A.
Inversiones Pina de San
José S. A., cédula Nº 3-101-070929, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Martín Picado Chinchilla.—Nº
57212.—(50057).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GUIMARE DE ASERRÍ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Guimare de Aserrí Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ciento cuarenta y siete,
sociedad inscrita en el Registro Mercantil, solicita ante la Dirección Nacional
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e
inventarios y balances, y dos de actas, a saber, actas de junta directiva y
Registro de accionistas, que se extraviaron.—San José, 29 de mayo del
2006.—Guillermo Masís Retana.—Nº 56277.—(48817).
SERVICIOS MÚLTIPLES SÁNCHEZ
S. A.
Servicios Múltiples
Sánchez S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-349987, solicita
ante la Dirección General de
Tributación: la reposición de los libros números 1 siguientes: Actas de asambleas de socios y el
de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Sede de Administración Tributaria de Alajuela, en el término
de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—Nº 56704.—(49788).
Nelson Bolaños Rojas,
cédula Nº 2-389-650, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la
reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nelson
Bolaños Rojas, Representante Legal.—(49879).
LUBRICANTES Y PINTURAS DEL
PACÍFICO S. A.
Lubricantes y Pinturas
del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219720, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa la reposición de los libros diario Nº l,
mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas,
en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Humberto Vallejo Astúa,
Presidente.—(50223).
HOTEL MONTAÑA DE FUEGO S. A.
La sociedad Hotel
Montaña de Fuego S. A. cédula jurídica Nº 3-101-184339, avisa que ha iniciado
el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas, actas de
asamblea general y libro de actas de junta directiva; ante la Oficina de
Legalización de Libros ante la Dirección General de la Tributación Directa. A
los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se
apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y
objeción.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(50226).
INVERSIONES LAS FUENTES DE LA FORTUNA LYX
S. A.
La sociedad Inversiones
Las Fuentes de la Fortuna LYX S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244570, avisa que
ha iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas,
actas de asamblea general y libro de actas de junta directiva; ante la Oficina
de Legalización de Libros ante la Dirección General de la Tributación Directa.
A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley,
se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y
objeción.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(50227).
TERMALES LA PIRÁMIDE S. A.
La sociedad Termales La
Pirámide S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256861, avisa que ha iniciado el
trámite de reposición de sus libros registro de accionistas, actas de asamblea
general y libro de actas de junta directiva; ante la Oficina de Legalización de
Libros ante la Dirección General de la Tributación Directa. A los interesados
se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante
esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—Leovigildo Villegas
Corrales, Presidente.—(50229).
LOMAS DEL ARENAL S. A.
La sociedad Lomas del
Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205643, avisa que ha iniciado el trámite
de reposición de sus libros registro de accionistas, actas de asamblea general
y libro de actas de junta directiva; ante la Oficina de Legalización de Libros
ante la Dirección General de la Tributación Directa. A los interesados se les
hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa
oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—Leovigildo Villegas
Corrales, Presidente.—(50230).
La señora Sonia Navarro
Sanabria, cédula 3-166-971, solicita a la Administración Tributaria de Cartago
la Reposición del Libro de Compras Nº 1, por motivo de extravío. Quien se
considere afectado deberá dirigir la oposición al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), en el término de 8 días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Sonia Navarro Sanabria.—(50238).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Catherine Marie Carli, con cédula de
identidad Nº 8-0076-0439 en mi condición de propietaria de la acción y título
Nº 1095, hago constar que he solicitado
a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de
Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 1º de junio del 2006.—Catherine Marie Coppola
Stuhan, Propietaria.—(50240).
MANSIONES EL ROBLEDAL S. A.
La sociedad Mansiones
El Robledal S. A., ha recibido una solicitud de reposición del Certificado de
Acciones número dos que ampara ciento ochenta acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, emitido por la sociedad a nombre de Condominio Los Lirios
S. A. Se solicita la reposición del certificado indicado por extravío del
original. Cualquier persona que se considere afectada podrá manifestar su
oposición en las oficinas de Mansiones El Robledal S. A., ubicadas en La Uruca,
dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio.—San José, 19 de abril del 2006.—Luis Guillermo Montero Esquivel,
Representante Legal.—Nº 57267.—(50342).
EL ROBLEDAL S. A.
La sociedad El Robledal
S. A., ha recibido una solicitud de reposición del certificado de acciones
número dos que ampara ciento ochenta acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, emitido por la sociedad a nombre de Condominio Los Lirios S.
A. Se solicita la reposición del certificado indicado por extravío del
original. Cualquier persona que se considere afectada podrá manifestar su
oposición en las oficinas de Mansiones El Robledal S. A., ubicadas en La Uruca,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—19 de
abril del 2006.—Luis Guillermo Montero Esquivel, Representante Legal.—Nº
57268.—(50343).
EXPORTACIONES A-UNO S. A.
Exportaciones A-Uno S.
A., cédula jurídica 3-101-097459, solicita ante la Dirección de la Tributación
Directa, la reposición del libro Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Casafont
Flores, Apoderado Generalísimo.—Nº 57265.—(50345).
BENEFICIO HERRAN S. A.
Beneficio Herran S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-031358, solicita ante la Dirección de la Tributación
Directa, la reposición de los libros mayor Nº 1, diario Nº 1, inventarios y
balances Nº 1, actas de junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Daniel Casafont Flores,
Apoderado Generalísimo.—Nº 57266.—(50346).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE
COLORADO DE ABANGARES
Asociación de
Pescadores de Colorado de Abangares, cédula jurídica N° 3-002-208995, solicita
a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: actas de asambleas generales y junta directiva, ambos número dos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia,
Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de éste aviso.—Genaro Rodríguez Rodríguez,
cédula de residencia 27010008740561.—Nº 57308.—(50347).
HOTELES AUROLA S. A
Yo, Rodolfo Murillo Pérez, con cédula 1-385-035, comunico el extravío de los certificados de acciones de Hoteles Aurola S. A., y Subsidiaria números 0094 a favor del señor José M. Salazar Vargas y número C0103 a favor de Kamakiri S. A.—San José, 2 de junio del 2006.—Rodolfo Murillo Pérez, Administrador.—(50388).
TRANSPORTES PORTEÑOS S. A.
Transportes Porteños S.
A., cédula número 3-101-12400, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de uno de cada uno de los libros siguientes: el
Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2, Actas de Junta Directiva
Nº 2, y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—(50459).
ASOCIACIÓN FRANCO
COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA
De
conformidad con el artículo veintiséis del Reglamento de Ley de Asociaciones,
nosotros Mohamed Ouabbou Tabrait, cédula de identidad número ocho-cero cero siete
cuatro-cero dos uno cuatro, en mi calidad de tesorero y Richard Devitre, pasaporte V N uno seis cinco ocho cuatro ocho, en
mi calidad de vocal II, de la junta directiva de la Asociación Franco
Costarricense de Enseñanza, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero
seis seis cuatro cuatro
ocho, por la ausencia del presidente de esta asociación: solicitamos al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del Libro de Registro de Asociados tomo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de mayo del
2006.—Frederic Dufresne,
Intendente.—(50123). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece y veinticinco horas del treinta de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Arcángel Rafael G.R. Sociedad Anónima, siendo que el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(49872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de mayo del dos mil seis, se modifica el pacto social de Nuestra Señora de Fátima Rhormoser Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda y sétima de la misma y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(49873).
Por escritura otorgada hoy a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Paticoyo del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(49881).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Marcejopa Investments Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(49882).
Con fecha, 15 de noviembre del 2006, ante la notaría de Aldo Mata Coghi se constituyó la sociedad anónima El Pimentón Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la siguiente forma: presidente al señor: Jesús Javier Hidalgo Freyre, en el cargo de secretaria: Gabriela Cob Barboza; tesorero: Fernando Mauricio Francia. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostentará el presidente, los nombrados lo son por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—(49885).
Con fecha, 4 de mayo del 2006, ante la notaría de Aldo Mata Coghi se protocoliza acta de junta directiva de Megadata Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de cinco mil colones a diez millones de colones, se mantiene la titularidad de las acciones en la misma forma establecida en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—(49887).
Ante esta notaría a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, se constituyó las siguientes sociedades: (uno) Propiedades y Terrenos de la Traviata Alegre Limitada; (dos) Propiedades y Terrenos de la Bohemia Azul Limitada; (tres) Propiedades y Terrenos de la Valquiria Clara. Capital social: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Philip Richard Powers. Plazo social: 200 años.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(49893).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 31 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sowing The Perfect Seed S. A. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se revoca nombramientos de presidente, secretario y agente residente y se nombra nuevos.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57021.—(49895).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Buy-U-Bet International Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 56894.—(49896).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada WWP Inc Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56895.—(49897).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hew Inc Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56893.—(49898).
Por escritura número ciento doce, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en donde se nombra presidente y secretario, y se reforman las cláusulas: primera, segunda, sexta del pacto constitutivo de la empresa Phonpilia Hit Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99990.—(49899).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 31 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de United Till The End S. A. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se revoca nombramientos de presidente, secretario y agente residente y se nombra nuevos.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57022.—(49900).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 31 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leading Through Fire S. A. Se reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se revoca nombramientos de presidente, secretario y agente residente y se nombra nuevos.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57023.—(49901).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada E.M. Asesores Sociedad Anónima, cambio de junta directiva, ante la notaria Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 57025.—(49902).
Por escritura de las 8:30 horas del 24 de abril del 2006, se constituye ante esta notaría la sociedad DJ Asesores Internacionales S.A. Corresponde al presiente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 57026.—(49903).
Por escritura de las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituye ante esta notaría la sociedad Corporación Internacional DSM del Sur S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 57027.—(49904).
Por escritura de las 17:10 horas del 12 de mayo del 2006, se constituye ante esta notaría la sociedad Corporación Haspalo Internacional S. A. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 57028.—(49905).
En esta notaría se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Monorrieles de la Meseta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos, para que se lea como sigue: segunda: del domicilio será en San José, Sabana Oeste, costado oeste de la Facultad de Medicina Andrés Belisario Guzmán.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57030.—(49906).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Los Rambutanes Dorados Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Barrio La California de la Pizza Hut setenta y cinco metros al sur, San José, 15 de octubre del 2005.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57031.—(49907).
En esta notaría se procedió constituir la sociedad denominada Santas Creus de la Barbera Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, domicilio Heredia, San Rafael, Concepción, del primer puente trescientos metros al sur, capital diez mil colones.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 57032.—(49908).
En esta notaría se procedió constituir la sociedad denominada Conca D” Urgell Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, domicilio Heredia, San Rafael, Concepción, del primer puente trescientos metros al sur, capital diez mil colones.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 57033.—(49909).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Inmobiliaria Taisho del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio La California de la Pizza Hut, setenta y cinco metros sur, tercero: tendrá como objeto la agricultura, industria y comercio en general, cuarto del plazo será noventa y nueve años y el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mi seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 57034.—(49910).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada La Princesa Caramelo Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, Barrio La California de la Embajada de Nicaragua setenta y cinco metros al sur.—San José, quince de octubre del dos mil cinco.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57035.—(49911).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Capdevila de Juneda Sociedad Anónima, capital cien mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, Barrio La California de la Pizza Hut setenta y cinco metros al sur.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57036.—(49912).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del día 31 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Herrera Cascante S.H.E.C.A. Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente. Domicilio social, Alajuela, ciudad de Alajuela, cantón central, distrito primero, Pueblo Nuevo, Residencial Alajuela, de la escuela San Gerardo cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte casa número 4-N.—Alajuela, 31 de mayo del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 57037.—(49913).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil seis, se constituyó la entidad con domicilio en la Ciudad de Turrialba, provincia de Cartago, veinticinco metros al este del Colegio Nocturno Enrique Menzel, denominada: La Restauración Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor: Carlos Alfonso Argüello Sánchez, quien es mayor de edad, divorciado una vez, educador, portador de la cédula de identidad número: tres-trescientos veintiuno-setecientos cuatro, y vecino de Turrialba centro, provincia de Cartago, veinticinco metros al este del Colegio Nocturno Enrique Menzel; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, treinta de mayo de dos mil seis.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 57038.—(49914).
A las quince horas del día de hoy se constituyó la empresa Serpro Inter. J.M Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 57039.—(49915).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:30 horas del 26 de mayo del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Promobelco Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 57042.—(49916).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Shanti Home Division Limitada, en la que se nombra gerente.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 57043.—(49917).
Por escritura otorgada ante mí Caddinas S. A. nombra presidente.—Heredia, 28 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 57044.—(49918).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Beneficiadora Montes de Oro M & M S. A., en la que se reforma el pacto social.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 57045.—(49919).
En mi notaría al ser las once horas del veintisiete de mayo del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y decimosétima de la sociedad The Main Pillar Enterprise Sociedad Anónima del pacto constitutivo de la sociedad antes mencionada.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 57046.—(49920).
En mi notaría al ser las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Sober Style Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sober Style S. A., y cuya traducción al español es Estilo Sobrio Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 57047.—(49921).
En mi notaría al ser las once horas del treinta de mayo del año dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Ladera del Monte Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ladera del Monte Azul S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 29 de mayo del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 57048.—(49922).
En mi notaría al ser las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Hacienda Las Planicies de la Pampa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Las Planicies de la Pampa S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 25 de mayo del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 57049.—(49923).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y nueve del tomo primero de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Camisa Dorada S. A., en la que se cambió la razón social. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 57051.—(49924).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Excelente S. A., donde se modifica la junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 57053.—(49925).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó A&G Inversiones en Autorepuestos S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto importación y venta de repuestos nuevos y usados de vehículos. Presidente: Alfonso Esteban Álvarez González. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral, trescientos veinticinco metros al sur de la cantina La Chanita.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 57054.—(49926).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:30 horas del 4 de mayo del 2006 protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Sol de Escazú TDA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— Nº 57055.—(49927).
Por escritura número doscientos setenta guión dos otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alas Hermanos Sociedad Anónima, domiciliada en Paquera de Puntarenas, de la terminal del Ferry cien metros carretera a Punta Cuchillo. Presidente: Víctor Hugo Alas Herrera. Capital social: diez mil colones.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 57056.—(49928).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituye la sociedad anónima denominada El Olopopo S. A.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro José Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 57060.—(49929).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 30 de mayo del dos mil seis, se constituyó Grupo Lanin del Este Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 57062.—(49930).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de mayo del dos mil seis, se constituyó Inversiones Erebus de la Antártida Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 57063.—(49931).
Protocolización de acta Floristería UTE Sociedad Anónima, nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57064.—(49932).
Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Prime Sites Usa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Carl Carlsson. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros al oeste y cien metros norte. Capital social: 10.000,00 colones. Agente Residente: Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 57065.—(49933).
Por escritura otorgada el 17 de mayo del 2006 a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Golden Land Developers S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil dólares, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 57069.—(49934).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del día 25 de mayo de 2006, se ha constituido Quilimari Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de junio del dos mil seis.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 57070.—(49935).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de mayo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Bell Pacific Sol Investments S. A.—Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 57113.—(49966).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 25 de mayo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Nohea Kaia S. A.—Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 57114.—(49967).
Mediante escritura número cuatro-dos, de las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se reforman todas las cláusulas, de la sociedad Segares y Lutz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 57116.—(49968).
Mediante escritura número tres-dos, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del plazo, quinta del capital social, sétima de la administración, de la sociedad Apartamentos Julieta Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 57117.—(49969).
Mediante escritura número dos-dos, de las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del plazo, quinta del capital social, sétima de la administración de la sociedad Compañía Ola Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 57118.—(49970).
Por escritura número ciento uno-nueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Rancho Piñuela R.P. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 57119.—(49971).
Por escritura número ciento treinta y nueve-uno, otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituye sociedad de este domicilio denominada R.O.A Producciones Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 57120.—(49972).
Por escritura número ciento cincuenta-uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Minato Ku S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto a que la sociedad se denominará Terra Equipos del Norte GTE Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 57121.—(49973).
Por escritura número ciento treinta-uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos, del trece de marzo del dos mil seis ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Finca Lapas Sociedad Anónima. Corresponde la representación: presidente y secretario.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 57122.—(49974).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de mayo del 2006, se constituyó la compañía Seguridad Nueva Estrella S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Diógenes Chavarría Méndez.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 57127.—(49975).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario se constituyó la sociedad anónima We S. A. Capital: diez mil colones. Wenma Número Uno. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Marco Antonio Alarcón Carvajal.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57129.—(49976).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario se constituyó la sociedad anónima Aldea Verde & Medio Ambiente S. A. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: José Alberto Bonilla Zúñiga.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57130.—(49977).
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura del 17 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Distribuidora Comercial DICOMER S. A., cédula jurídica 3-101-141810 donde se reforma la cláusula segunda y quinta del estatuto.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57131.—(49978).
Por escritura autorizada hoy, a las diez horas, Paulo Antonio Rojas Rivero y María Laura Bolaños Zeledón, constituyen Rojabol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rojabol S. A., domiciliada en San José, avenida diez bis número dos trescientos setenta y cinco, con el objeto de brindar asesorías y servicios con un capital social de treinta mil colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Presidente el citado Paulo.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 57134.—(49979).
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Servagro & Deart Agroambientales S. A. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Dennis Rodríguez Sobaja, por escritura en San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57133.—(49980).
El suscrito notario da fe que mediante escritura pública número ciento seis, de fecha veintiséis de mayo del presente año, se constituyó la compañía Green Horizont Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 57135.—(49981).
Por escritura otorgada a las catorce horas del treinta y uno de mayo del presente año se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Arenas Iracundas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 57136.—(49982).
Por escritura otorgada a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del presente año se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Abismo Da Noite Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 57137.—(49983).
El suscrito Lic. Rolando Espinoza Rojas, hace constar que mediante escritura número 188-39, del tomo 39 de mi protocolo los señores Hernán Francisco Salazar Quesada, cédula nueve-cero siete seis-tres ocho dos, y Bernal Salazar Quesada, cédula dos-cuatro cinco nueve-cero siete nueve, constituyen la sociedad Inversiones S Y S Salazar Salazar de Sarchí Limitada, y nombran como gerente a Carlos Salazar Quesada, cédula dos-dos ocho cuatro-ocho siete cero.—Sarchí, 1º de febrero del 2006.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 57138.—(49984).
Lic. Rolando Espinoza Rojas, hace constar que mediante escritura número dos-cuarenta, del tomo 40 de mi protocolo los señores Alexander Herrera Corrales, cédula dos-cuatro nueve cuatro-cinco cero cero, y Daniela Matamoros Salazar, cédula dos-cinco cinco tres-cuatro cero dos, constituyen la sociedad Inversiones Herrera y Matamoros de Sarchí Limitada, y se nombran como gerentes por todo el plazo social.—Sarchí, 9 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 57139.—(49985).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma de esta plaza Agropecuaria El Dorado Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Tulio Murillo Kopper. Fecha de otorgamiento: 14 de mayo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Catalina Barrantes Kopper.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 57140.—(49986).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Constru G:.R:.J:.E:. Desarrolladora Depot Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57141.—(49987).
Ricardo Solano Alvarado y Yaudicia Steller Vargas, constituyen La Estrellita de Manzanillo Dulce Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 22 de mayo del 2006.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 57142.—(49988).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos noventa y cuatro, visible a folio ciento noventa y cuatro frente del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Artympos Llc Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 57143.—(49989).
Por escritura número treinta y nueve del primero de julio del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Transportes Quisan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—Cartago 1º de julio del 2006.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 57148.—(49990).
Ante mi notaría, se han presentado los señores Fernando José González Medina, cédula uno-novecientos sesenta y ocho-novecientos sesenta, y Karla Marcela Zúñiga Castillo, cédula uno-mil ochenta y cinco-ciento once, a constituir una sociedad anónima denominada Premiun Law S. A. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 57153.—(49991).
Ante mi notaría, se han presentado los señores Fernando José González Medina, cédula uno-novecientos sesenta y ocho-novecientos sesenta, y Karla Marcela Zúñiga Castillo, cédula uno-mil ochenta y cinco-ciento once, a constituir una sociedad anónima denominada Zilvero Holdings S. A. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 57154.—(49992).
Marco (nombre) Prandini (apellido) y Carlo (nombre) de Michelis (apellido), mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del treinta y uno de mayo del dos mil seis, constituyeron sociedad denominada Carlo y Marco Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 57155.—(49993).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 57157.—(49994).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 y 15:00 horas del 30 de mayo del 2006, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Apilex S. A., y Klismos S. A., respectivamente, mediante las cuales se acordó disolver dichas compañías y nombrar liquidador.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 57158.—(49995).
Por escritura doscientos setenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis se protocoliza el acta primera de la sociedad Arrendadora AN de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social, sétima de la administración, décima del agente residente, todas del pacto constituvo y a su vez se nombra junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 57159.—(49996).
Al ser las diez horas del primero de junio del dos mil seis, según escritura número 269 del tomo 1, los señores Frederick Lanceley Hayden y Raymond Guy Phillips, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará East Homes Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 1º de junio del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57160.—(49997).
Al ser las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, según escritura número 267 del tomo 1, los señores Frederick Lanceley Hayden y Raymond Guy Phillips, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará Valley Homes Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 1º de junio del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57161.—(49998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shir & Compañía Sociedad Anónima, representada por el presidente y el secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social en Río Segundo de Alajuela. Capital social: debidamente pagado.—Lic. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 57165.—(49999).
Al ser las nueve horas del primero de junio del dos mil seis, según escritura número 268 del tomo 1, los señores Frederick Lanceley Hayden y Raymond Guy Phillips, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará Beautiful Houses Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 1º de junio del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57162.—(50000).
Mediante escritura número 261 de las 18:00 horas del 31 de mayo del 2006, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la entidad Coast to Coast Real Estate Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 57166.—(50001).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Servicio Organizado S. A., a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, mediante escritura número ciento cincuenta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 57169.—(50003).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del primero de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Net B.C. On Line Services S. A. El capital social es de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, Oficentro La Sabana, edificio tres, piso uno, oficina uno, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del 1º de junio del 2006.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Pamela Meza Soto, Notario.—1 vez.—Nº 57171.—(50004).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Be Safe Sociedad Anónima. Apoderada con la representación judicial y extrajudicial la presidenta: Miriam Adriana González. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, primero de junio del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 57213.—(50260).
Se publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Gran Torcaz Imperial Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años y se constituyó a las siete y treinta horas del veintitrés de mayo del dos mil seis. Es Todo. Siete y veinticinco horas del primero junio de dos mil seis.—San José, primero de junio dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 57214.—(50261).
MINISTERIO DE jUSTICIA Y GRACIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio del señor Ugalde Chavarría Edwin, mayor, divorciado, vecino de
Alajuela, titular de la cédula de identidad número cero dos - cero cuatrocientos
noventa y uno - cero ciento ochenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto Resolución N° 0699-2005. Poder
Ejecutivo. San José a las ocho horas con diez minutos del treinta de agosto del
dos mil cinco. Conoce el Poder Ejecutivo sobre reclamó administrativo incoado
por el señor Ugalde Chavarría Edwin, mayor, divorciado, vecino de Alajuela,
titular de la cédula de identidad número cero dos - cero cuatrocientos noventa
y uno - cero ciento ochenta y seis. Resultando único: que en gestión escrita
recibido en el Ministerio de Justicia, el día veinte de julio del dos mil
cinco, el señor Ugalde Chavarría, solicitó el pago correspondiente vacaciones,
para el período comprendido del diecinueve de enero de mil novecientos noventa
y ocho al veintidós de julio del dos mil cinco.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Se tiene por demostrado con vista en la certificación de fecha dieciséis de agosto
del dos mil cinco, extendida por la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, los siguientes hechos que se consideran de importancia
para la resolución del presente reclamo administrativo:
1) Que el interesado inició laboró para el Ministerio
de Justicia, desde el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho
hasta el veintidós de julio del dos mil cinco.
2) Que el reclamante a partir del veintitrés de
julio del dos mil cinco, presentó la renuncia por escrito según nota de fecha veintidós
de junio del dos mil cinco y recibida en la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, el veinte de julio del dos mil cinco.
3) Que el último puesto que ocupó el reclamante
fue de Agente de Seguridad, puesto; mecanizado número 037921, código
presupuestario número 78300040001.
4) Que a partir del veintitrés de julio del dos
mil cuatro hasta el veintidós de julio del dos mil cinco, se le otorgó al
reclamante permiso sin goce de salario.
5) Que el tiempo efectivamente laborado para la Dirección
General de Adaptación Social, fue de cinco años, seis meses y cuatro días.
6) Que del período dos mil cuatro - dos mil
cinco, que inició el cuatro de enero del dos mil cuatro y finalizó el veintidós
de julio del dos mil cuatro, le corresponde al interesado seis días de
vacaciones proporcionales (un día por cada. mes laborado). Sin embargo como el
reclamante disfruta, de conformidad con el artículo 53 inciso 2), del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia., de un derecho a
veinte días de vacaciones, los anteriores seis días se traducen en once punto
cincuenta y cuatro días de vacaciones proporcionales.
7) Que el salario promedio diario devengado por
el interesado en el período comprendido del cuatro de enero del dos mil cuatro
al veintidós de julio del dos mil cuatro, es de ¢ 4.943,02 (cuatro mil
novecientos cuarenta y tres colones con cero dos céntimos).
8) Que el salario promedio mensual que devengó el
interesado durante los últimos seis meses es de ¢ 148.590,87 (ciento cuarenta y
ocho mil quinientos noventa colones con ochenta y siete céntimos).
9) Que el reclamo administrativo fue interpuesto
en fecha veinte de julio del dos mil cinco. Por tanto, el gestionante se
encuentra a derecho para, reclamar los erremos pecuniarios solicitados, en
razón de haber presentado el reclamo dentro del término estipulado en el
artículo 602 del Código de Trabajo.
II.—Sobre el fondo:
de conformidad con los hechos que se tienen por demostrados con vista en la
certificación de fecha dieciséis de agosto del dos mil cinco, extendida por la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los artículos 153 y
156 del Código de Trabajo, los artículos 53, inciso 2) y 56, inciso 2) del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, y el Reglamento N°
M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la publicado en La Gaceta N° 239 del once
de diciembre del año os mil tres, el Decreto Nº 29952-H del veintitrés de
octubre del dos mil uno, publicado en La Gaceta N° 220, del quince de
noviembre del dos mil uno, la circular N° 2731 del cinco de marzo de mil
novecientos noventa y seis actualizada por circular “Aspectos que Deben
Considerar los Poderes y Órganos de la Administración Central al Ejecutar y
Liquidar el Presupuesto de la República”, de enero de mil novecientos noventa y
nueve, de la Contraloría General de la República, el reclamo administrativo se
resuelve de la siguiente manera:
1) ¢ 57.042,45 (cincuenta y siete mil cuarenta y
dos colones con cuarenta y cinco céntimos), por concepto de once punto cincuenta
y cuatro días de vacaciones respecto del período comprendido entre el cuatro de
enero del dos mil cuatro y el veintidós de julio del dos mil cuatro.
2) Que el salario adicional por concepto de
aguinaldo proporcional, del período comprendido del primero de noviembre del
des mil tres al veintidós de julio del dos mil cuatro, le fue cancelado al
gestionante mediante el Sistema. Integra, en el mes de diciembre del dos mil
cuatro, según lo dispuesto en el numeral I de la Ley N° 1835 del once de
diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda.
3) Que según la Ley N° 7983, Ley de Protección al
Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral
desde el mes marzo del dos mil uno, por lo que deberá solicitar la devolución
correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo y a la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA,
RESUELVEN:
Acoger en su totalidad
el reclamo administrativo incoado por el ex funcionario Ugalde Chavarría Edwin,
de calidades indicadas al inicio, con respecto a la suma de ¢ 57.042,45
(cincuenta y siete mil cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos),
por concepto de vacaciones, conforme el Considerando II de la presente
resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se advierte al gestionarte que contra la presente resolución cabe el
Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse
dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la
resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita,
en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.
San José, siete de
abril del mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora
Jurídica.—(Solicitud Nº 23434).—C-74270.—(50107).
jUSTICIA Y GRACIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Siendo que no fue posible localizar a la señora Yessenia Leiva Juárez, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y ocho- novecientos dieciséis, en el lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la Resolución Administrativa número C- 44-02-2004 de las ocho horas, veinte minutos del veinte de marzo del dos mil seis, que dice: “Resolución Nº 02-2006 Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Cobro, Dirección Jurídica, Ministerio de Justicia, San José, a las ocho horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil seis. A: Yessenia Leiva Juárez, cédula de identidad número cinco- doscientos setenta y ocho-novecientos dieciséis, en su condición de parte, se le comunica que se dio inicio a procedimiento administrativo ordinario de cobro, y se cita a su persona o mediante representante legal o apoderado, según lo indicado en el artículo 218 de la Ley General de la Administración pública, a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la funcionario Lorena Varela Victory, para que se refiera a presunta deuda con el Estado por la suma de ciento treinta y dos mil setecientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos, por concepto de veintiocho días de preaviso no concedido, siendo que presentó su renuncia el día 7 de octubre de 2004 en la Oficina del Centro penitenciario Calle Real en Liberia, efectiva a partir del 9 de ese mismo mes y año”. La comparecencia se celebrará quince días después del día siguiente a la tercera publicación de la presente resolución en La Gaceta, a las diez horas, en el Departamento de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Gracia, sita 50 metros norte de la Clínica Bíblica, San José. En ella se admitirá y evacuará la prueba y alegatos que estime pertinentes, los cuales puede presentar antes o durante la comparecencia, pudiendo también presentar sus alegatos por escrito, antes o en el momento de la comparecencia. Puede hacerse acompañar por un abogado. Debe señalar lugar para oír notificaciones o fax, en un plazo no mayor de tres días de notificada la presente resolución, de lo contrario quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Queda a su disposición el expediente administrativo. Contra este acto cabrán los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este mismo Órgano en un plazo de tres días después de la última notificación. Notifíquese.—Lorena Varela Victory, Órgano Director.—(Solicitud Nº 23435).—C-150170.—(50106).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble conoce el oficio ATRBM-172-2006 del 11 de mayo del año en curso de la Asesoría Técnica Registral para informar que con las citas de presentación al Diario del tomo 0002, asiento 834062, de fecha 17 de julio de 1997, asignadas en forma exclusiva para el trámite de traspaso del automotor placas particulares 211483, fueron utilizadas indebidamente por la registradora Nuria Sevilla Navarrete, -hoy exfuncionaria- para cancelar el 5 de setiembre del 2000 dos gravámenes de tránsito que soportaban los automotores placas 237300 y CL-131052, sin embargo y conforme el estudio registral se determinó que no consta la presentación ante este Registro de los correspondientes mandamientos de cancelación emitidos por la autoridad judicial competente, según se detalla: a). Cancelación de gravamen inscrito al tomo 0009, asiento 147374, secuencia 055, en el automotor placas 237300 y corresponde a un gravamen por colisión según la sumaria 98269147 del Juzgado Contravencional de San Carlos. b). Cancelación de gravamen inscrito al tomo 0009, asiento 066571, secuencia 022, en el automotor placas CL-131052 y corresponde a un gravamen por colisión según la sumaria 97-10424-489 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Observando el debido proceso, para evitar indefensión y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este edicto a los actuales titulares registrales de los automotores relacionados: I.—Rafael Durán Angulo, cédula de identidad 1-773-372. II.—Carlos Rafael González Zamora, cédula de identidad 1-702-888 y Charles Edgardo Gamboa Monge, cédula de identidad 1-969-926, en condición de apoderados generalísimos de la sociedad denominada Chalecos de San Pablo C. C. S. A., cédula jurídica 3-101-326705. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente Nº 32-2006-NSN.
Curridabat, 24 de mayo del 2006.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43901).—C-14320.—(50706).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
HACE SABER:
Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria de adjudicación
contra la Asociación de Mujeres Granjeras y Productoras de Barrio Fátima de
Plaza Vieja de Pejibaye, según expediente administrativo Nº 050 resolución que
dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal.—Dirección Región
Central, Cartago, a las doce horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del
dos mil cuatro. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes
diligencias de revocatoria de adjudicación incoadas contra Asociación de
Mujeres Granjeras y Productoras de Barrio Fátima de Plaza Vieja de Pejibaye
adjudicatarias de la parcela número diecinueve del Asentamiento Miravalles sito en Pejibaye de Jiménez, según acuerdo de
junta directiva que autorizó el traspaso artículo XXVIII, sesión 048-99 del 30
de junio de 1999, se le concede audiencia por el término de quince días para
que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos y, ofrezca prueba
en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su
contestación (artículo 312.3 de la Ley General de la Administración Pública),
así como señalar dentro del perímetro de ésta ciudad, lugar donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier
notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro
horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del
conocimiento del administrado que el expediente se instruye por la
incumplimiento del artículo sesenta y seis y, sesenta y ocho párrafo cuarto
inciso b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de
1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado de la
parcela. Asimismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes
documentos: 1.- Fotocopia acuerdo junta directiva artículo XII, sesión 065-96
del 19 de noviembre de 1996; 2. Oficio ORT-071-04 de la Oficina Subregional de Turrialba. Notifíquese.—Lic. Blanca Iris
Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº 57242.—(50339).
2 v. 2.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de
Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación:
Se notifica a: l) Fredrick Nanne Prestinary, cédula de identidad Nº 1-710-768, 2) Carmen
María García Arias, cédula de identidad Nº 2-171-273, dueña del derecho 001 y
Joaquín Bernardo García Castro, cédula de identidad Nº 1-326-409, que en el
plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de su propiedad ubicada
en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente
en: 1) Urbanización Vistas de Escazú, lote Nº 1, 2) Urbanización El Mirador,
del condominio Miramontes del Oeste 270 metros al
sur, y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad,
Partido de San José bajo la matrícula: l) Folio Real N° 456900-000, 2) Folio
Real N° 211030-001 y Folio Real N° 211030-002, caso contrario la Municipalidad
procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo
invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo
establecido en el inciso b) y j) del artículo 75 y artículo 76 del Código
Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, 11 de mayo del dos mil
seis.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Ing. Sandra Blanco
Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 29131).—C-33020.—(49877).