Gaceta Nº 114
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
Nº 8500
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 35 DE LA LEY INTEGRAL
PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, Nº 7935,
Y DEROGACIÓN DE SU ARTÍCULO 10
Artículo 1.—Refórmanse el artículo 8, el primer párrafo del artículo 11 y el inciso h) del artículo 35 de la Ley integral para la persona adulta mayor, Nº 7935, del 25 de octubre de 1999, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 8—Beneficiarios. Los beneficiarios directos de esta Ley serán las personas adultas mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de sus beneficios, mediante la presentación de su cédula de identidad, la cédula de residencia o el pasaporte correspondiente; esto último en caso de que sean extranjeras.”
“Artículo 11.—Beneficios. Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su cédula de identidad, en caso de ser costarricense o, de ser extranjera, cédula de residencia o pasaporte, gozará de los beneficios que el Órgano rector negociará con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.
[...]”
“Artículo 35.—Funciones.
Serán funciones del Consejo:
[...]
h) Llevar un registro actualizado de las personas, físicas y jurídicas, acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores.
[…]”
Artículo 2.—Derógase el artículo 10 de la Ley integral para la persona adulta mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 113-2006-Presidencia.—C-22020.—(L8500-51973).
Nº 8513
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO Y PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS
A LA COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN AGROPECUARIA
Y DE SERVICIOS MULTIPLES DEL SILENCIO R. L.
Artículo 1º—Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que condone el crédito contraído por la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L., (Coopesilencio R. L.), por la suma de trescientos sesenta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos (¢360.844.641,36); esta suma corresponde al saldo por concepto de principal adeudado. Asimismo, se autoriza la condonación de los intereses corrientes y moratorios pendientes de pago, así como los que se generen hasta que se apruebe y se formalice la condonación de dicha deuda.
Artículo 2º—Autorízase al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para que condone el crédito contraído por Coopesilencio R. L., por la suma de doce millones quinientos sesenta mil quinientos dieciséis colones con cuarenta céntimos (¢12.560.516,40); esta suma corresponde al saldo por concepto de principal adeudado. Asimismo, se autoriza la condonación de los intereses corrientes y moratorios pendientes de pago y los que se generen hasta que se apruebe y se formalice la condonación de esta deuda.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
San José. Firmado a las quince horas del once de mayo del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43026-MAG).—C-18170.—(L8513-51977).
Nº 16.166
FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA BANDERA AZUL
ECOLÓGICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE,
APOYO A LA SALUD PÚBLICA Y DESARROLLO
TURÍSTICO DE COSTA RICA
Asamblea
Legislativa:
Todos tenemos frente al ambiente, una responsabilidad ética en su conservación. Es una responsabilidad que dota al ser humano de una tarea digna de su posición racional, pero también es un destino dado por Dios en su creación para que bendecidos del poder de transformar nuestro entorno, aumentemos la gloriosa majestad de la belleza natural y ayudemos a conseguir una mejor calidad de vida de todos los que habitamos el planeta.
La ciencia ha determinado esa precisa y simbiótica dependencia entre el ser humano y su ambiente, donde haya el hombre inspiración y belleza, riqueza natural para su supervivencia, recreo, expansión, contemplación y desarrollo de sus potenciales para transformar su entorno y procurarse mejores condiciones de vida.
Reconocer la tarea primordial de conservar el ambiente significa que el ser humano requiere para vivir un espacio que va más allá de sus contornos corporales. Somos seres vivientes que debemos vivir con y de otros seres vivientes (relación de dependencia recíproca).
En las últimas décadas, el ser humano ha tomado conciencia de que la conservación del ambiente es una tarea imponderable incluso para su propia supervivencia, llegando a establecerse a nivel planetario una copiosa legislación nacional e internacional que aboga por la conservación del ambiente, fortaleciendo la función y capacidad de los organismos existentes de protección al medio ambiente y de gestión de los recursos, así como los programas de acción comunitaria.
Es dentro de esta proyección y vigencia de mecanismos legales de conservación donde Costa Rica ha experimentado importantes procesos de conservación del ambiente. Las políticas públicas que se han puesto en desarrollo necesitan de la participación organizada de las comunidades y sus habitantes, único proceso que garantiza la efectividad en la conservación del ambiente, por privilegiar la participación y libre iniciativa de los afectados directos: las poblaciones, las comunidades, los barrios, etc.
Este mecanismo de participación comunitaria que premia el esfuerzo comunitario por conservar el ambiente, ha sido implementado en Costa Rica con el nombre de Programa Bandera Azul Ecológica. El fundamento jurídico de este programa fue dado por Decreto N.º 31610-S-Minae al establecer:
“V.—Que es de interés nacional promover la excelencia higiénico-sanitaria de las playas y comunidades, con el objetivo de fortalecer la salud pública y el atractivo turístico del mayor número de comunidades y playas ubicadas en el territorio nacional.”
Igualmente los Decretos Ejecutivos Nos. 31648-MEP-MINAE-S-TUR y 26405-MINAE contemplan y regulan este galardón por conservación ambiental, que es una adaptación de la campaña “Bandera Azul” que otorga la Unión Europea desde 1985.
En su Artículo 1º el Decreto Ecológico Nº 31610-MINAE-TUR establece que el objetivo fundamental del Programa Bandera Azul es el de:
“...establecer un incentivo para promover la organización de comités locales que involucren la participación de la ciudadanía, con el afán de desarrollar las playas y comunidades y mejorar las condiciones higiénico-sanitarias, en concordancia con la protección de los recursos hídricos y ambiente en general”.
Este programa involucraba originariamente la participación de comunidades costeras (reconocimiento a las playas), y no es sino hasta en el año 2002 en que se incluyen a las comunidades no costeras (zonas urbanas).
El programa es importante, porque al dar participación en la conservación de su propio hábitat a las poblaciones, las incorpora en la responsabilidad de su propio desarrollo económico y de calidad de vida. El auge en el turismo, fuente importante de ingresos, depende de la belleza turística del lugar, hecho que tiene que ver con los esfuerzos y la calidad de la conservación del ambiente natural de cada zona. La importancia de tener un ambiente urbano y de playa de altísima calidad sanitario-ambiental es indispensable para mantener una buena competencia con la oferta mundial y fortalecer la industria turística. Según la encuesta elaborada por el Área de Estadísticas del ICT, en lo que va del año, el 76.6% de los turistas que nos visitan realizan actividades de sol y playa.
El Informe del Estado de la Nación, indica que la afluencia de turistas aumentó de 811.490 visitantes internacionales en 1997 a 1.452.926 en 2004, sin considerar los visitantes de cruceros. El ingreso de divisas alcanzó 1.357,4 millones de dólares en 2004. El principal mercado de origen es el estadounidense, que representó casi el 44% del total de turistas recibidos en el último año. El 2004, significó el mayor crecimiento de la industria turística en los últimos 12 años (17,3%) superado por el alcanzado en 1992 (21%).
Es por ello que el Programa Bandera Azul promueve la evaluación de los esfuerzos comunales en aspectos como:
- Calidad de agua del mar.
- Calidad de las playas.
- Acceso a agua potable.
- Tratamiento de aguas residuales.
- Rotulación adecuada de zonas turísticas para los bañistas.
- Facilidades de acceso sin discriminaciones a las personas.
- Tratamiento de desechos sólidos, etc.
- Campañas de limpieza y concientización comunal.
- Seguridad y administración.
El
ente regulador del Programa:
Los Artículos Nos. 4 y 6 del Decreto Nº 31610-S-MINAE-TUR establecen que el ente que administra el Programa es la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica (BAE) integrada por un representante del Ministerio de Salud, MINAE, ICT, ICAA y por CANATUR. Este ente aprueba las solicitudes de inscripción de las playas y comunidades participantes, y desarrolla estrategias de financiamiento y el otorgamiento de incentivos para las playas y comunidades participantes.
Sujetos
que pueden participar:
Pueden participar del programa los habitantes de las zonas costeras o de zonas urbanas organizadas como comités locales, denominados “comité local pro-BAE”, los cuales podrán integrarse por representantes del sector privado, municipalidades, instituciones del Estado y ciudadanía en general. La forma en que se participa es inscribiéndose voluntariamente en el Programa mediante el cuestionario de candidatura en los meses de enero a marzo de cada año.
Forma
de evaluación:
Toda comunidad organizada que quiera optar por el galardón Bandera Azul, debe cumplir con ciertos parámetros de calificación y obtener en total un mínimo de 90%. Estos parámetros de calificación varían según se trate de organizaciones comunales de playa o de simples comunidades no costeras. En el primer caso, los parámetros por calificarse son:
- Calidad microbiológica del agua de mar. (35%)
- Calidad del agua para consumo humano. (15%)
- Calidad sanitaria de las costas.
- Basuras y basureros. (10%)
- Vertidos industriales tratados. (5%)
- Aguas residuales tratadas. (15%)
- Educación ambiental. (10%)
- Seguridad y administración. (10%)
Total (100%)
Con base en estos parámetros, la comunidad de playa puede obtener el galardón BAE, con:
1.- Una estrella (A): Si el valor obtenido está entre 90% y 100%.
2.- Dos estrellas (AA): Si obtiene 100% y se tiene: señalización de corrientes marinas en caso de que existan y vigilancia y socorrismo en temporadas altas.
3.- Tres estrellas (AAA): Cumple con lo indicado para AA y se tiene: Plan de manejo en caso de áreas de conservación y accesos cómodos y seguros para personas con discapacidad, duchas y servicios sanitarios públicos.
4.- Cuatro estrellas (AAAA): Cumple con lo indicado para AAA y se tiene: Separación y reciclaje de desechos sólidos, cuenta con vigilancia y socorrismo de forma permanente, cuenta con Comité de Emergencia Local y tenga participación en el Programa Sello de calidad sanitaria, impulsado por el AyA.
En el segundo caso, referido a las comunidades no costeras, los parámetros por calificarse son:
a) Agua para consumo humano 20%
b) Disposición de desechos sólidos 10%
c) Disposición de desechos líquidos 15%
d) Señalización de carreteras y lugares turísticos 10%
e) Educación ambiental 10%
f) Atención Integral de la salud 10%
g) Disposición y tratamiento de vertidos industriales 10%
h) Protección de recursos hídricos 10%
i) Seguridad policial y ambiental 5%
Total 100%
La comunidad participante obtendrá el galardón BAE, con:
1.- Una estrella (A): Si el valor obtenido está entre 90% y 100%.
2.- Dos estrellas (AA): Si se obtiene un 100% y se tiene participación del acueducto en el Programa Sello de calidad sanitaria impulsado el AyA.
3.- Tres estrellas (AAA): Cumple con lo indicado para dos estrellas y se tiene un plan de atención de emergencias y un programa de desarrollo urbano para un mínimo de 5 años plazo.
Reconocimientos
ya otorgados:
En el período 2003, se evaluaron 78 playas y 11 comunidades no costeras. De las playas, una mantiene la categoría AAA (máximo puntaje), 8 la AA y 46 la A. En cuanto a comunidades, 3 alcanzaron por segunda vez la Bandera Azul Ecológica en el rango de A y 6 obtuvieron por primera vez el premio.
Con calificación AAA está la siguiente playa:
Provincia de
Puntarenas:
Playa Blanca (Punta Leona).
Con calificación AA están las siguientes playas:
Provincia de
Guanacaste:
Bahía Junquillal, Conchal.
Provincia de
Puntarenas:
Espadilla Sur (Manuel Antonio) Manuel Antonio (PNMA), Gemelas (PNMA), Puerto Escondido (PNMA).
Provincia de
Limón:
Puerto Vargas (Cahuita), Cocles de Talamanca.
Con calificación A están:
Provincia de
Guanacaste:
Manzanillo, Monte del Barco, Arenilla, Panamá, Buena, Hermosa, Ocotal, Pan de Azúcar, Penca, Flamingo, Grande, Tamarindo, Punta el Madero, Langosta, Junquillal, Ostional, Pelada (Nosara), Guiones (Nosara), Carrillo, Punta Islita.
Provincia de
Puntarenas:
Santa Teresa, Mal País, Quizales, Isla Tortuga, Pochote, Puntarenas Centro), El Roble, Doña Ana, Agujas, Limoncito (Punta Leona), Esterillos Oeste, Bejuco, Mata Palo, Barú, Dominical, Punta Uvita (PNMB), La Colonia (PNBM), Ballena (PNMB), Piñuelas (PNMB), Blanca (Jiménez), Zancudo.
Provincia de
Limón:
Blanca (Cahuita), Negra (Puerto Viejo), Chiquita, Uva, Ned Creek, Gandoca.
Asimismo a partir del año 2003, se evaluaron 11 comunidades no costeras. En cuanto a comunidades, 3 alcanzaron por segunda vez la Bandera Azul Ecológica en el rango de A y 6 obtuvieron por primera vez el premio.
Comunidades no costeras galardonadas
durante el año 2003
Comunidad Categoría
2003 Años con BAE
San Roque de
Grecia A 2
San Gerardo de Rivas (Pérez Zeledón) A 2
La Fortuna de San Carlos A 2
San Rafael de Heredia A 2
Carrizal de Alajuela A Primer Año
Aquiares de Alajuela A Primer Año
Atenas de Alajuela A Primer Año
El Rosario de Naranjo A Primer Año
Esparza de Puntarenas A Primer Año
El Programa en la actualidad no tiene rango legal, sino que su regulación y desarrollo se ha hecho vía reglamentaria por medio de instituciones como el ICT, el Minae, ICAA y otras.
La intención del proyecto es consolidar el Programa y darle una legitimación mucho más fuerte al incorporarla al ordenamiento jurídico con rango legal y no solamente reglamentario.
El presente proyecto pretende dar jerarquía legal a tan importante programa nacional, en procura de fortalecer aquellos ámbitos o aspectos que, derivados de la experiencia comunitaria e institucional, representen problemas o debilidades del Programa Bandera Azul Ecológica.
En consulta realizada al director ejecutivo del Programa Bandera Azul Ecológica, el Dr. Darner Mora Alvarado, el mismo indicó en su oficio BAE-2004-166 que, justamente una de las debilidades del Programa era su falta de regulación a nivel legal (“ausencia de una ley que incluya los tres decretos ejecutivos”). Igualmente se señalaron otros aspectos por mejorar del Programa, tales como:
- Debe establecerse una directriz en cada institución que participa del financiamiento del Programa (AyA (ICAA), ICT, MINAE, MS, MEP y CANATUR), indicándose un porcentaje presupuestario en cada institución pública para cumplir con los alcances del Programa.
- Debe crearse una estructura administrativa ágil y poco burocrática para atender la demanda de comunidades y centros educativos en el Programa.
- Siendo que el PBAE es un instrumento que se puede aplicar a muchos aspectos ecológicos y sanitarios, debe quedar abierto para su aplicación en el campo de la salud pública, turismo y desarrollo del país.
El presente proyecto intenta implementar a nivel legal los decretos dispersos que regulan el PBAE, incluyendo además las observaciones del Director del Programa, antes comentadas. La conjunción reglamentaria en una sola Ley no es antojadiza, como veremos. En primer lugar, la ley se distingue del reglamento por su valor jurídico y rango jerárquico, la ley es una norma primaria, en tanto que el reglamento es secundario. De ello se derivan ciertos efectos prácticos tales como que la ley resiste más los intentos de derogatoria expresa o tácita, por cuanto solo es posible su derogatoria por una nueva ley de igual rango. En segundo lugar, la ley no necesita indicar aquellos aspectos que deroga tácita o expresamente, basta con que sea posterior (ley posterior deroga ley anterior), en cambio, el reglamento debe consignar, expresamente, las disposiciones anteriores que quedan total o parcialmente reformadas o derogadas (art. 362 LGAP). Debe considerarse, además, que la ley es irretroactiva (art. 34 CP), al igual que el reglamento (142 LGAP), ambos no pueden modificar o eliminar situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos válidamente bajo el imperio de una normativa derogada. No obstante, los reglamentos suelen tener ultra-actividad, pese a su derogación expresa o tácita. El voto N° 99-2989 de la Sala Constitucional sostuvo que:
“es procedente en Derecho considerar que las leyes y reglamentos continúan produciendo efectos jurídicos aún después de modificados o derogados, para regular aquellas situaciones jurídicas nacidas bajo su vigencia y que han dado derechos subjetivos o intereses legítimos del particular interesado”.
Esto es importante a efectos de conocer cuál sería el impacto de la transformación de los reglamentos bandera azul a normativa de rango legal, ya que las situaciones reguladas con anterioridad por los reglamentos, seguirían produciendo sus efectos pese a su derogatoria expresa por la Ley. Otra de las ventajas de la ley es que, por su jerarquía, tiene una permanencia más estable, está a cubierto de los vaivenes políticos, está más reforzada. El reglamento, por su inferior jerarquía, no puede intentar dejar sin efecto los preceptos legales o contradecirlos, no puede suplir a la ley. Esto es importante, ya que si bien hay mayor discrecionalidad y flexibilidad del Ejecutivo el regular materias por medio de los reglamentos, si una ley posterior promulgada sobre temas ecológicos dispusiera de una regulación no contemplada en los reglamentos vigentes, automáticamente estos podrían devenir inconstitucionales por el principio de supremacía jerárquica del ordenamiento, el principio de legalidad y el principio de reserva de ley.
La naturaleza jurídica de los reglamentos Bandera Azul. Posible inconveniente. Los reglamentos que regulan el galardón ecológico Bandera Azul, bien pueden definirse como “reglamentos autónomos o independientes”. Esto quiere decir que dichos reglamentos no requieren de una ley previa, para que sean dictados y promulgados. Son autónomos e independientes respecto de cualquier ley previa. Esta característica del Reglamento autónomo tiene el inconveniente de que, de conformidad con el artículo 59 inciso 2 de la LGAP: “...el mismo estará subordinado a cualquier ley futura sobre la materia.” Es decir, estos reglamentos no están a resguardo de futuras legislaciones que se opongan a su contenido, con lo cual su eficacia queda expuesta a futuras vicisitudes legislativas.
Por todo lo anterior, se somete a conocimiento de los diputados y diputadas el presente proyecto de ley, esperando su apoyo y aprobación final:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA BANDERA AZUL
ECOLÓGICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE,
APOYO A LA SALUD PÚBLICA Y DESARROLLO
TURÍSTICO DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objetivos generales del Programa. El Programa BAE tiene por objetivos generales:
1) Establecer un incentivo para promover la organización de comités locales que involucren la participación de la ciudadanía, con el afán de desarrollar las playas y comunidades y mejorar las condiciones higiénicas sanitarias, en concordancia con la protección de los recursos hídricos y ambiente en general.
2) Servir como incentivo para organizar a los educadores, educandos y personal del área administrativa de los centros educativos públicos y privados (preescolar, escuelas y colegios), con el fin de promover la adopción de prácticas sostenibles y sustentables, amigables con el ambiente, mediante la mejora continua de las condiciones higiénico sanitarias de su infraestructura física, campañas de protección de los recursos naturales, programas de educación ambiental y la incorporación del centro estudiantil a la comunidad respectiva, entre otros.
Artículo 2º—Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
1) Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE): incentivo para que habitantes de las organizaciones comunales de playas y las comunidades se organicen, con el afán de proteger los recursos naturales, los atractivos turísticos y así brindar una mejor calidad de vida a los habitantes y turistas.
2) Bandera Azul Ecológica (BAE): signo externo que identifica a las organizaciones comunales de playas y comunidades que cumplen con los parámetros establecidos.
3) Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica (Cnpbae): encargada de la administración del Programa, conformada por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Turismo y la Cámara Nacional de Turismo.
4) Organización comunal de playa: está constituida por la ciudadanía, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, gobierno local e instituciones públicas, que conforman el entorno y el litoral de una zona costera.
5) Comunidad: ciudadanía, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, gobierno local e instituciones públicas de una localidad determinada.
6) Comité Local: miembros de la organización de la playa o comunidad que se integran con el fin de participar en pro del Programa.
7) Equipo Técnico de Trabajo: el grupo encargado de realizar las evaluaciones correspondientes, de acuerdo al tipo de organización comunal de playa o comunidad participante.
8) Categorías o estrellas: Gradación establecida para el Programa BAE en organizaciones comunales de playas y comunidades que van de una estrella-dos estrellas-tres estrellas o cuatro estrellas y serán otorgadas a partir del cumplimiento del 90% de los parámetros definidos.
9) Sello de calidad sanitaria: incentivo para organizar a los entes operadores de los diferentes tipos de acueductos, para que suministren agua de calidad potable en forma sostenible y en armonía con la naturaleza.
Artículo 3º—Objetivos específicos del Programa.
1) En el caso de las organizaciones comunales de las playas:
a) La organización de los habitantes de las zonas costeras para lograr el desarrollo en concordancia con la protección de la calidad sanitaria de las playas.
b) El suministro de agua para consuno humano de calidad potable.
c) El tratamiento previo de desechos líquidos industriales y domésticos que descargan directa o indirectamente al mar.
d) La limpieza de las playas, eliminando las basuras inorgánicas y colocando recipientes para la basura a lo largo de la playa.
e) La educación ambiental en las respectivas zonas costeras.
f) La rotulación adecuada que guíe y oriente al turista.
g) La mejora en la calidad de vida de los habitantes y visitantes de las zonas costeras.
h) Proporcionar facilidades que permitan disfrutar de la playa y las instalaciones del entorno, a cualquier ciudadano sin discriminaciones, de modo que ofrezca accesos cómodos y seguros para personas con algún padecimiento o discapacitada.
2) En el caso de las comunidades:
a) Organizar a las comunidades con el fin de administrar y vigilar integralmente los recursos naturales, promoviendo el desarrollo de programas de saneamiento básico, educación ambiental y la atención integral de la salud en cada comunidad.
b) Promover la disposición adecuada de los desechos producidos en las comunidades participantes.
c) Impulsar la rotulación en la comunidad en general y lugares turísticos que guíen y orienten a los habitantes y turistas.
d) Promover el tratamiento de los desechos líquidos domésticos e industriales.
e) Fomentar la protección de los recursos hídricos y los recursos naturales en general.
f) Impulsar la seguridad policial de las comunidades.
g) Desarrollar programas de educación ambiental con el afán de generar una conciencia ambiental en los habitantes y visitantes.
h) Inventariar los recursos hídricos y definir sus usos en cada comunidad.
i) Promover la atención integral de la salud comunitaria y mejorar la calidad de vida de los turistas y habitantes locales de cada comunidad participante.
3) En el caso de los centros educativos públicos y privados.
a) Promover espacios de participación en las instituciones educativas públicas y privadas mediante la alianza de los estudiantes, educadores y padres de familia, con el fin de ejecutar proyectos para el manejo adecuado de los recursos naturales.
b) Conocer la problemática ambiental de las instituciones educativas públicas y privadas, mediante la aplicación de diagnósticos ambientales.
c) Fomentar la excelencia de las condiciones higiénicas sanitarias en las instituciones educativas públicas y privadas con la participación activa de todos los actores del proceso educativo.
d) Impulsar procesos educativos que promuevan el desarrollo de conocimientos en la población estudiantil de las instituciones educativas públicas y privadas, mediante el desarrollo de actividades de capacitación relacionadas con el tema cultura ambiental para el desarrollo sostenible.
e) Fomentar la conciencia ambiental en los actores del proceso educativo, mediante su involucramiento en programas de educación ambiental, administración y vigilancia de los recursos naturales, entre otros, según necesidades identificadas en los diagnósticos ambientales.
f) Fomentar el espíritu de la sana competencia entre la población estudiantil de las diferentes instituciones educativas públicas y privadas para la obtención de la Bandera Azul Ecológica, como una forma de premiar y reconocer los esfuerzos de los actores del proceso educativo, por proteger y conservar la calidad del ambiente.
Artículo 4º—De la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica. El Programa BAE se administra mediante una Comisión Nacional BAE, integrada por un representante del Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Cámara Nacional de Turismo. Dichos representantes y sus respectivos suplentes serán nombrados por el jerarca de cada entidad participante por un período de tres años, que podrán ser prorrogables. Asimismo, la Comisión nombrará de su seno un director ejecutivo por el mismo período.
Artículo 5º—Programación presupuestaria de las instituciones participantes. Las entidades públicas miembros de la Comisión Nacional BAE, deberán considerar el Programa dentro de sus planes de trabajo y de igual forma asignar los recursos que le darán contenido para su real ejecución.
Artículo 6º—Funciones de la Comisión Nacional BAE. Las funciones de la Comisión Nacional BAE, serán las siguientes:
a) Establecer o modificar requisitos, criterios de evaluación y los manuales correspondientes al otorgamiento de la BAE.
b) Establecer los mecanismos de evaluación y verificación.
c) Aprobar las solicitudes de inscripción de las playas y participantes.
d) Nombrar el equipo técnico, el cual se encargará de realizar las inspecciones y promoverá el programa en todo el territorio nacional.
e) Reconocer anualmente a las playas y comunidades que hayan calificado.
f) Entregar anualmente la BAE a las playas y comunidades ganadoras.
g) Desarrollar estrategias de financiamiento y el otorgamiento de incentivos para las playas y comunidades participantes.
h) Desarrollar estrategias de promoción nacional e internacional para PBAE.
i) Readecuar o adaptar los objetivos y criterios de evaluación, para incentivar la organización de centros académicos e instalaciones para recreación, con el propósito de buscar la excelencia higiénico sanitaria de los mismos.
Artículo 7º—Flexibilidad del Programa.
1) La CNPBAE tiene la facultad de promover campañas de limpieza y reforestación cuando lo considere necesario para la protección del recurso hídrico y el ambiente en general. Igualmente el Programa PBAE tendrá la suficiente flexibilidad para ser un instrumento que podrá aplicarse a diferentes aspectos ecológicos y sanitarios, por lo que será un Programa abierto para su aplicación en el campo de la salud pública, turismo y desarrollo del país.
2) La CNPBAE tendrá la facultad de firmar cartas de buenas intenciones, acuerdos y convenios, nacionales e internacionales que fortalezcan o amplíen el programa.
Artículo 8º—Del Comité Local Pro-Bandera Azul Ecológica. Los habitantes de organizaciones comunales de playas y comunidades deberán constituirse mediante un comité local pro-BAE, el cual podrá ser integrado por representantes del sector privado, municipales, instituciones del Estado y ciudadanía en el caso de las playas y comunidades, para los centros educativos dicho comité debe estar conformado por un representante de los estudiantes, un representante de los educadores, un representante del área administrativa y un representante de los padres o madres de familia; todos ellos serán designados por el Director del centro educativo. De igual forma podrán participar representantes de otros sectores de la comunidad a la que pertenece el centro educativo.
Artículo 9º—Inscripción de los comités locales Pro-bandera Azul Ecológica. El Comité local pro-BAE, de la playa, comunidad o centro educativo debe inscribirse en el programa para lo cual debe de llenar y enviar la hoja de inscripción que el programa dispone para tal efecto, antes del 31 de marzo de cada año.
Artículo 10.—Diagnóstico ambiental para los comités locales Pro-bandera Azul Ecológica. El Comité local Pro-BAE de forma voluntaria presentará el diagnóstico ambiental de sus respectiva categoría mediante documento que estará a disposición de la Cnpbae, el cual será una ayuda al comité en la elaboración del plan de trabajo.
Artículo 11.—Responsabilidad. El Comité local Pro-BAE asumirá la responsabilidad de implementar las acciones en pro del programa a través del año.
Artículo 12.—Programa de trabajo de los comités locales Pro-bandera Azul Ecológica. Le corresponde a los comités locales Pro-BAE elaborar y presentar a la Cnpbae el Programa de Trabajo Anual en el cual se describen las actividades a realizar para alcanzar el galardón a fin de año, además se debe incluir un cronograma que indique las fechas en las que se van a realizar cada una de las actividades y su respectivo responsable.
1) Programa de trabajo de los comités locales Pro- BAE de las playas. El Comité Local Pro-BAE en su categoría de playa, deberá presentar un programa de trabajo a más tardar el primer trimestre de cada año, el cual será evaluado en forma periódica (tres veces al año) por el equipo técnico de trabajo de la CNPBAE.
2) Programa de trabajo de los comités locales Pro-BAE de las comunidades. Le corresponde a los comités de la categoría comunidad establecer un programa de trabajo, ejecutar las actividades planteadas en él, involucrando a la ciudadanía.
3) Programa de trabajo de los comités locales Pro-BAE de los centros educativos. El comité institucional del centro educativo tiene que preparar un plan o programa de trabajo que abarque los criterios de evaluación indicados en el artículo 21 de la presente Ley; dicho programa o plan debe entregarse a la Comisión Nacional en el momento de la inscripción.
Artículo 13.—Informe final de los comités locales Pro-bandera Ecológica. En el mes de noviembre los comités Pro-BAE en las diferentes, debe presentar un informe final en el cual describa las actividades realizadas, cuáles fueron los inconvenientes y los logros de cada una de ellas, en el caso de la categoría de comunidades y de centros educativos, dicho informe debe incluir la autoevaluación correspondiente.
Artículo 14.—Pruebas de laboratorio. Para hacer las evaluaciones de la calidad del agua se debe realizar el análisis de las aguas por un laboratorio de aguas, con el apoyo de las instituciones representadas en este programa. Dichas evaluaciones las harán:
a) En caso de la evaluación de la calidad de las aguas en la categoría de playas los análisis microbiológicos y físico-químicos los realizará el Laboratorio Nacional de Aguas.
b) En caso de la evaluación de la calidad de las aguas en la categoría de comunidades, los análisis microbiológicos y físico-químicos los realizará el Laboratorio Nacional de Aguas o algún otro Laboratorio de Aguas.
c) En caso de la evaluación de la calidad de las aguas en la categoría de centros educativos, los análisis los realizará el Laboratorio Nacional de Aguas.
Artículo 15.—Auditorías ambientales. La Comisión Nacional del Programa-Bandera Azul Ecológica, realizará por medio del equipo técnico de trabajo, auditorías ambientales con el propósito de evaluar el desarrollo del plan de trabajo y del informe final anual para cada una de las categorías.
Artículo 16.—Galardones. La Comisión Nacional del Programa-Bandera Azul Ecológica, seleccionará las playas, comunidades y los centros educativos ganadores a más tardar en la primera semana del mes de diciembre del año evaluado, y organizará un acto de premiación a inicios del año siguiente, donde se entregará el galardón.
Artículo 17.—Carácter jurídico de las evaluaciones. Los resultados de las evaluaciones finales para la premiación son inapelables.
Artículo 18.—Criterios de evaluación para playas. Las playas inscritas en el programa serán evaluadas a través del año de acuerdo con los siguientes parámetros.
Parámetros de evaluación:
a) Calidad microbiológica del agua de mar 35%
b) Calidad del agua para consumo humano 15%
c) Calidad Sanitaria de las costas:
1.- Basuras y basureros 10%
2.- Vertidos industriales tratados 5%
3.- Aguas residuales tratadas 15%
d) Educación ambiental 10%
e) Seguridad y administración 10%
Total 100%
Artículo 18.—Tipos de galardones para playa. Con base en estos parámetros, la playa puede obtener el galardón BAE, con:
a) Una estrella (A): si el valor obtenido está entre noventa por ciento (90%) y cien por ciento (100%).
b) Dos estrellas (AA): si la evaluación obtenida es del cien por ciento (100%) y se tiene: Señalización de corrientes marinas en caso de que existan y vigilancia y socorrismo en temporadas altas.
c) Tres estrellas (AAA): cumple con lo indicado para dos estrellas y se tiene: Plan regulador o Plan de manejo en caso de áreas de conservación y accesos cómodos y seguros para personas con discapacidad, duchas y servicios sanitarios públicos.
d) Cuatro estrellas (AAAA): cumple con lo indicado para tres estrellas y se tiene: separación y reciclaje de desechos sólidos, cuenta con vigilancia y socorrismo de forma permanente, cuenta con Comité de Emergencia Local y tenga participación en el programa Sello de calidad sanitaria; impulsado por el AyA.
Artículo 19.—Criterios de evaluaciones para comunidades. Las comunidades inscritas en el programa serán evaluadas a través del año de acuerdo con los siguientes parámetros:
Parámetros de
evaluación:
a) Calidad del agua para consumo humano 20%
b) Disposición de desechos sólidos 10%
c) Disposición de desechos líquidos 15%
d) Señalización de carreteras y lugares turísticos 10%
e) Educación ambiental 10%
f) Atención integral de la salud 10%
g) Disposición y tratamiento de vertidos industriales 10%
h) Protección de recursos hídricos 10%
i) Seguridad policial y ambiental 5%
Total 100%
Artículo 20.—Tipos de galardones para comunidades. La comunidad participante obtendrá el galardón BAE, con:
a) Una estrella (A): si el valor obtenido está entre el noventa por ciento (90%) y el cien por ciento (100%).
b) Dos estrellas (AA): si la evaluación obtenida es del cien por ciento (100%) y se tiene participación del acueducto en el Programa Sello de calidad sanitaria impulsado por el AyA.
c) Tres estrellas (AAA): cumple con lo indicado para dos estrellas y se tenga un plan de atención de emergencias y un programa de desarrollo urbano para un mínimo de cinco años plazo.
Artículo 21.—Criterios de evaluaciones para centros educativos. Los centros educativos inscritos en el Programa, serán evaluados a través del año de acuerdo con los siguientes parámetros.
Parámetros de evaluación:
a) Servicio de agua para consumo humano 20%
b) Servicio sanitario y evacuación de desechos líquidos 20%
c) Higiene de aulas y otras instalaciones 20%
d) Educación ambiental 20%
e) Administración y seguridad 20%
Total 100%
Artículo 22.—Tipos de galardones para centros educativos. El centro educativo participante obtendrá el galardón Bandera Azul Ecológica con:
a) Una estrella (A): si el valor obtenido está entre el noventa por ciento (90%) y el cien por ciento (100%).
b) Dos estrellas (AA): si se obtiene un cien por ciento (100%) más campañas de protección del ambiente, tales como de reforestación en parques, ríos o quebradas con especies nativas, o todas aquellas campañas que promuevan un desarrollo sostenible y sustentable del ambiente, donde se ubica el centro educativo.
c) Tres estrellas (AAA): cumple con lo indicado para dos estrellas, más un programa de atención de emergencias ambientales y campaña de clasificación y reciclaje de desechos sólidos.
Artículo 25.—Excepciones de evaluación para comunidades. En caso de que una comunidad, no obtenga el quince por ciento (15%) en la “Disposición en los desechos líquidos”, por no disponer de un alcantarillado sanitario, pero logre cumplir con lo indicado en el artículo 20; incisos b) y c) de esta Ley, se le otorgará la Bandera Azul Ecológica con dos estrellas, siempre y cuando cuenten con un proyecto de alcantarillado sanitario a realizar en los próximos diez años.
Artículo 51.—Derogatorias. Quedan derogados los Decretos Ejecutivos Nos. 25636 de 31 de octubre de 1996 y Nº 27010-MINAE-S de 21 de abril de 1998, Nº 26405-MINAE de 14 de julio de 1997, Nº 31610-S-MINAE-TUR de 22 de enero de 2004 y Nº 31648-MEP-MINAE-S-TUR de 9 de febrero del 2004.
Rige a partir de su publicación.
Peter Guevera Guth.—Carlos Salazar Ramírez.—Carlos Herrera Calvo.—Federico Malavassi Calvo, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 9 de mayo del 2006.—1 vez.—C-297570.—(50468).
Nº 16.169
LEY FORESTAL
Asamblea
legislativa:
El bosque es uno de los principales recursos naturales que el ser humano ha tenido a su disposición desde tiempos inmemoriales. No en vano, a pesar de encontrarse en apenas un 7% de la superficie terrestre, los bosques tropicales constituyen la comunidad natural más rica del planeta. Diferentes estudios como los de Wilson (1988) y Primack (1993) estiman que los bosques tropicales albergan el 70% de toda la biodiversidad conocida a nivel mundial.
Los bosques proporcionan una gran cantidad de bienes y servicios de gran importancia para la supervivencia de la humanidad, entre ellos: protección del suelo, conservación de mantos acuíferos, suministro de agua potable, producción de oxígeno, protección de la vida silvestre y mantenimiento del clima global. A pesar de ello, los bosques a nivel mundial han desaparecido en más de la mitad y las estimaciones no son nada halagadoras pues aumenta día con día la cantidad de especies que están en peligro de extinción, así como la desaparición de miles de ellas.
Costa Rica no ha sido la excepción, porque a pesar de contar con una cobertura forestal casi total a la llegada de los conquistadores, hoy el bosque original desapareció en cerca del 75% de nuestro territorio. Esta depredación se debió a las malas políticas de los gobiernos que premiaban al que cortaba más bosque, debido a que eran considerados tierras incultas, por lo que tenían que ser convertidos en tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería. A pesar de que esta nociva práctica ya desapareció en las últimas décadas las también malas prácticas de “manejo forestal” completaron la agonía de nuestros bosques, en especial en aquellos sitios de protección con fuertes pendientes, en zonas de recarga acuífera .y a la orilla de los ríos y las quebradas.
El bosque original que aún nos queda está protegido en las diversas áreas de protección que el país sabiamente ha declarado desde hace más de 30 años, sin duda sin esta medida los madereros costarricenses hubiesen acabado con todo nuestro patrimonio forestal y con la desaparición de una gran cantidad de nuestra biodiversidad.
A pesar de que en la actualidad se debate sobre la teoría de que nuestro país revertió el proceso de deforestación que alcanzó hasta 60.000 hectáreas por año en las décadas de 1960 y 1970, y debido a la realidad del aumento de los bosques secundarios a lo largo y ancho de todo el país; la verdad es que aunque se estime un 40% de cobertura para nuestro país, ciertamente lo único que nos queda de bosque primario es una cuarta parte del país, y con seguridad nunca ningún estudio científico podrá cuantificar el terrible daño que se le causó a los diferentes recursos naturales que conforman nuestro ambiente y con seguridad decenas o cientos de especies ya desaparecieron.
Costa Rica ha adquirido un gran número de compromisos internacionales tendientes a brindar protección al ambiente, los cuales en su mayoría han sido asumidos en el marco de tratados y convenios. Sin embargo, a pesar de la abundante legislación promulgada para regular el acceso a los activos ambientales, surgen incongruencias en algunas de las normas que con frecuencia las hace caer en el vacío jurídico.
Debido a lo anterior es fundamental que el país le brinde cohesión a los acuerdos internacionales de los que forma parte, introduciendo los ajustes necesarios a la legislación nacional, respaldada en los altos valores de la conciencia internacional cada vez más preocupada por la amenaza implícita de la percepción utilitaria de los recursos naturales.
La Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de 1996 y sus reformas, es uno de los cuerpos normativos a los que se le debe poner mayor atención, pues el recurso forestal es un activo ambiental de alta presión socioeconómica que debe disponer de reglas claras y ordenadas para regular su acceso, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad no solo del componente forestal, sino también de la gran cantidad de elementos vivos asociados a él, tales como la vida silvestre, el suelo y el agua, entre otros. Sin duda, ha faltado decisión para aplicar aquellos principios plasmados en esta Ley que buscan la protección de este recurso.
Nuestra Ley Forestal ha invisibilizado a algunos de los actores importantes dentro de la cadena de aprovechamiento, industrialización y comercio de los recursos forestales, excluyéndolos de los mecanismos regulatorios. Esta liberalidad ha permitido que los verdaderos usufructuantes del recurso forestal estén exentos de garantizar el manejo sostenible y las medidas compensatorias. Del mismo modo, estos deberían hacer el aporte correspondiente para sufragar los costos asociados con la fiscalización y el control para disuadir el uso ilegal del recurso pero no lo hacen, por ello deben establecerse mecanismos eficientes de recaudación usuales, como el pago de impuestos, cánones u otros costos de transacción asociados.
Esta normativa en el tanto regulatoria debe establecer sanciones que garanticen la obligatoriedad de su cumplimiento. Sin embargo, la actual Ley Forestal presenta vacíos e incongruencias que imposibilitan establecer los tipos penales de algunas conductas violatorias de la Ley, por lo que resultan carentes de sanción penal a falta de tipicidad, llevando a altos niveles de impunidad que se han convertido en verdaderos “catalíticos” de la tala ilegal. En este sentido, de la gran mayoría de las denuncias interpuestas por violaciones a esta Ley, solo unas pocas concluyeron en condenatoria. Si a este bajo índice de sanción se le agrega la posibilidad que tiene el imputado de someterse a los nuevos institutos contenidos en los artículos 25 y 36 del Código Procesal Penal; visto esto, desde la óptica de quien pondera niveles de riesgo para optar por realizar aprovechamiento ilegal, concluye que las consecuencias de una conducta violatoria de la Ley Forestal, son insignificantes versus los rendimientos económicos que le podría generar el aprovechamiento ilegal.
Estos bajos niveles de riesgo para quienes talan, aprovechan, transportan y procesan madera en forma ilegal, están asociados con la baja capacidad de detección y atención que posee la Administración Forestal. Obviamente, el bajo índice de sanciones está asociado a deficiencias de trámite tanto en sede administrativa como judicial, pero la causa principal radica en las inconsistencias legales y técnicas que hacen sumamente difícil establecer los tipos penales de las conductas punitivas; circunstancias dadas por la imprecisión de algunas definiciones que conducen a tipos de hecho pero no a tipos penales; lo cual está llevando a una considerable pérdida de la biodiversidad y al uso abusivo de los recursos forestales, sin que la Administración cuente con los instrumentos jurídicos apropiados para salvaguardar adecuadamente el interés colectivo de mantener el ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en la Constitución Política.
Otro elemento asociado con la impunidad son las penas que se han establecido prácticamente de manera estandarizada, donde las sanciones son similares para las diferentes conductas, independiente de los efectos ambientales de cada una de ellas. Por ejemplo, sancionar por no tener permiso o por no utilizar el documento correcto es un acto ilegal, pero en ciertos casos tiene implicaciones ambientales negativas, pero en otros, solo es relevante por no cumplir con gestionar el permiso o el documento que las normas indican. Estas situaciones deben verse con ópticas distintas y evitar que el Poder Judicial deba desarrollar engorrosos y costosos procesos aun en casos que podrían resolverse con mayor celeridad y con efectos acordes al ilícito, separando ciertas conductas que no afectan la sostenibilidad hacia procesos de contravenciones y llevar por vía penal aquellas que sí afectan negativamente el ambiente en forma significativa; por ejemplo la corta de árboles en áreas de protección, los incendios forestales ocasionados con dolo, el cambio de uso del suelo, la corta de especies vedadas, el anillamiento de árboles, por mencionar algunas de ellas.
Es lógico suponer que la severidad de sanciones para conductas que no afectan significativa mente la sostenibilidad, por ejemplo sancionar por el uso de una guía vencida, o por aprovechar sin permiso un árbol caído fuera del bosque, entre otras; de alguna manera podrían inhibir al juzgador por aplicar la pena prevista en la ley, por ello es necesario introducir las contravenciones y el sistema de multas, para conductas de este tipo.
Es conveniente que la carga fiscal del control del uso de los recursos forestales, sea asumida en una proporción justa y lógica por aquellos que obtienen beneficio de estos activos ambientales. Sin embargo, la actual ley que regula la materia presenta tales inconsistencias que ha convertido la obligación tributaria del pago del impuesto forestal en un acto meramente voluntario y por tanto la recaudación de este impuesto no se hace efectiva, afectando la capacidad financiera de las entidades beneficiarias de este tributo, lo que al final deriva en incapacidad operativa para cumplir funciones que la misma ley delegó en ellas.
Las deficiencias legales y técnicas de la Ley Nº 7575, sumado al excesivo trabajo del Poder Judicial hacen lentos y engorrosos los procesos, provocando que el destino final de los productos forestales decomisados esté lejano de cumplir el principio de uso racional de los recursos, pues los productos decomisados deben permanecer por largos períodos en sitios de custodia mientras finaliza el proceso, momento en que los mismos habrán entrado en tal deterioro que no poseen utilidad ni valor económico. Por ello es fundamental introducir nuevos instrumentos jurídicos que le confieran facultad especial a la administración de justicia para que, en un plazo razonable, pueda ordenar que se disponga de los bienes perecederos incautados, antes que estos queden inutilizados por el paso del tiempo.
Esta iniciativa tiene como objetivo principal garantizar la protección y el uso racional del recurso forestal y sus componentes asociados, estableciendo los lineamientos y regulaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del principio de uso sostenible de los recursos, creando un instrumento jurídico acorde con las demandas sociales del momento.
Considerando que:
r) La Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, tenía como objetivo velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables, prerrogativa que no se está cumpliendo por las inconsistencias y vacíos presentes en ella.
s) Los sistemas actuales de manejo del recurso forestal evidencian una sobreexplotación del recurso forestal, acelerando los procesos de fragmentación de los bosques, pérdida de biodiversidad, daños ambientales asociados con la explotación maderera bajo deficientes controles.
t) La Ley Forestal vigente carece de efectividad coercitiva para sancionar las transgresiones a sus disposiciones, convirtiéndose en un elemento incitador al incumplimiento, por parte de los actores involucrados en el manejo del recurso forestal.
u) Nuestra Ley Forestal no ofrece mecanismos apropiados para promover la reposición del recurso forestal extraído, ni facilita las herramientas jurídicas apropiadas para la disposición oportuna de los recursos forestales decomisados por infracciones a sus disposiciones, lo que deriva en pérdida de la madera u otros bienes decomisados dada la lentitud judicial para resolver los procesos incoados.
v) La Ley Forestal ha dejado prácticamente desprovista de regulación la corta o aprovechamientos forestales en los agroecosistemas con árboles remanentes de bosque, lo que ha derivado en el cambio de uso de los bosques para obtener facilidades de corta legal sin mayores restricciones.
w) Que debe promoverse el uso legal y sostenible de los recursos forestales, evitando procedimientos y regulaciones donde los costos podrían exceder los ingresos generados por los aprovechamientos.
x) La Ley Forestal no asigna responsabilidad sobre el desarrollo de actividades de algunos actores inmersos dentro de la cadena del aprovechamiento, transporte, industrialización y comercio de los recursos forestales, promoviendo con ello prácticas que atentan contra la sostenibilidad.
y) La justicia social se fundamenta en el pago equitativo y justo de los tributos que el Estado debe establecer para garantizar el cumplimiento de sus funciones brindando a los ciudadanos los bienes y servicios requeridos. La protección del medio, incluida la buena administración de los recursos forestales, son derechos ciudadanos consagrados en nuestra legislación; pero para su logro el Estado requiere que los miembros de la sociedad beneficiados con el uso de los activos ambientales, sean quienes paguen o aporten para cubrir los costos que acarrean las actividades de desarrollo, control y supervisión de la conservación y aprovechamiento del recurso forestal. Sin embargo al promulgarse la Ley Forestal Nº 7575 desde abril de 1996, los usuarios más beneficiados con la madera, extraída legalmente de nuestros bosques no están cumpliendo con los tributos que la legislación intentó establecer; lo anterior debido a que se ha aprovechado de las deficiencias meramente literales de las disposiciones que pretendieron crear el impuesto forestal, produciéndose un debilitamiento de las estructuras administrativas destinadas por la misma ley para asegurar el manejo racional y sostenible del recurso forestal.
Con base en lo expuesto, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley con la esperanza de que sea un verdadero aporte al desarrollo de las comunidades.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY FORESTAL
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objetivos generales
Artículo 1º—Objetivos. Es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los recursos forestales, además de la conservación de los ecosistemas en el patrimonio natural del Estado. Cuando se someta una zona en particular al aprovechamiento forestal, el Estado velará además por la incorporación de las poblaciones rurales a las actividades silviculturales, así como por la industrialización y el fomento de la materia prima dentro del país de acuerdo con el principio de uso sostenible de los recursos naturales.
Artículo 2º—Establecimiento de Áreas Silvestres Protegidas. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, en terrenos de dominio privado, establezca áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, en virtud de los recursos naturales existentes en el área que se desea proteger, los cuales quedarán sometidos en forma obligatoria al régimen forestal.
Estos terrenos podrán ser integrados voluntariamente al Patrimonio Forestal del Estado o bien comprados directamente cuando haya acuerdo entre las partes. En caso contrario, serán expropiados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Cuando, previa justificación científica y técnica del interés público, se determine mediante ley que el terreno es imprescindible para conservar la diversidad biológica o los recursos hídricos, quedará constituida una afectación a la propiedad que prohibirá cortar árboles y cambiar el uso del suelo. Esta restricción deberá inscribirse en el Catastro Forestal. El Estado dará prioridad a la expropiación de estos terrenos y en la asignación del pago de servicios ambientales.
Los terrenos del dominio privado incluidos dentro de un área silvestre protegida, pasarán a formar parte del Patrimonio Forestal del Estado una vez que se hayan pagado o se hayan sometido en forma voluntaria a ese régimen por el propietario. Mientras se realizan las expropiaciones, estos terrenos estarán sometidos a las regulaciones especiales del Plan Regional de Ordenamiento Forestal de la correspondiente región, según la estructura operativa vigente de la Administración Forestal del Estado.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se considera:
1.- Aprovechamiento forestal: Acción de corta y extracción de árboles en pie o utilización de árboles caídos, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o retribución económica para la persona que la realiza o para quien esta representa.
2.- Árbol: Especie vegetal perenne, que genera un tallo o fuste leñoso o lignificado, que usualmente se ramifica arriba de la base. El árbol brinda una gran cantidad de servicios ambientales, o bien materia prima para la industria forestal, artesanía, construcción y otros subproductos como leña, celulosa, aceites esenciales, resinas y taninos.
3.- Áreas de protección: Son terrenos que por su topografía o por su ubicación, en la proximidad de los cauces de recursos hídricos y márgenes de depósitos o cursos permanentes o no de agua, conviene que permanezcan revestidos de masas arbóreas por la acción que estas ejercen sobre el régimen fluvial, conservación de agua y suelos, y salubridad de los centros de población, entre otros beneficios.
4.- Área de recarga acuífera: Aquella superficie de terreno en la cual ocurre la mayor parte de la infiltración del agua a través de la corteza terrestre, que alimenta acuíferos subterráneos de las nacientes de ríos y quebradas, las cuales serán definidas y delimitadas en el Plan Regional de Ordenamiento Forestal de cada Área de Conservación, definido en la presente Ley.
5.- Área Silvestre Protegida: Superficie del territorio nacional, terrestre o costero-marina, designada y regulada por el Estado, con el objeto de resguardar los recursos naturales y brindar una serie de bienes y servicios para los habitantes del país, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995.
6.- Aval de garantía: Documento público por medio del cual el propietario que opta por una autorización de aprovechamiento forestal ofrece un título valor o un depósito monetario como garantía de cumplimiento de normas legales y compromisos relacionados con la autorización otorgada por el Estado.
7.- Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural, generalmente constituido por árboles de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más estratos, cuyas especies son propias del lugar en que se encuentran.
Dentro de esta definición también se incluyen aquellos ecosistemas arbolados especiales, como las sabanas arboladas, el páramo, los robledales, los cativales y los manglares.
8.- Bosque primario: Ecosistema natural, intervenido o no, que se caracteriza por la presencia de árboles maduros distribuidos en uno o varios doseles y que mantiene parte de las especies que dieron su origen.
9.- Bosque secundario: Terreno con vegetación leñosa de carácter sucesional que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas o bien por fenómenos naturales; caracterizado por la presencia de árboles de una o más especies cuyo dosel está formado por árboles que superan los tres años de edad.
10.- Cambio de uso de la tierra: Acción humana ejecutada con la finalidad de eliminar en forma total o parcial la asociación vegetal que constituye un bosque, para dedicar la tierra a otro uso diferente al bosque.
11.- Centro de industrialización primaria: Lugar, sitio o establecimiento, en el cual se procesa por primera vez la madera en troza o escuadrada.
12.- Certificado de reposición del recurso forestal: Título Valor emitido por la Administración Forestal del Estado a nombre de los propietarios y poseedores legítimos de inmuebles donde se haya establecido y manejado con recursos propios una plantación forestal, por un plazo no menor a cinco años.
13.- Daño ambiental: Repercusión negativa provocada al ambiente por una actividad ejecutada por el ser humano.
14.- Dosel: Estrato superior del bosque, formado por las copas de los árboles que forman una cubierta más o menos continua como techo del bosque, se excluye a los árboles emergentes.
15.- Estrato: Cada porción de la masa vegetal que conforma la estructura de los doseles del bosque.
16.- Ecosistema boscoso: Composición de elementos bióticos y abióticos diversos que interaccionan dentro del bosque, los cuales nacen, crecen, se reproducen y mueren, y dependen unos de otros a lo largo de su vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente.
17.- Industrialización forestal primaria: Proceso de transformación de la madera en troza y la madera escuadrada, que se realiza “in situ” o fuera del predio en que se realizó su aprovechamiento.
18.- Incendio forestal: Proceso de combustión no controlado del bosque, plantación forestal, así como de los terrenos de aptitud y uso forestal.
19.- Industria forestal: Instalaciones, maquinaria, equipos o accesorios, dedicados al proceso de transformación de la madera en troza, en bloques o simplemente escuadrada.
20.- Inventario forestal: Estudio técnico mediante el cual se caracteriza el número de árboles de una o varias especies ubicados en un área territorial definida, en el cual se incluye el detalle dasométrico de cada individuo y el conjunto de ellos.
21.- Madera rolliza menor: Sección del árbol, libre de ramas con cualquier longitud, y con diámetros entre diez y treinta centímetros medidos en el extremo más grueso.
22.- Naciente: Sitio donde aflora o emerge el agua en la superficie terrestre.
23.- Pago de servicios ambientales: Reconocimiento pecuniario, en favor del propietario o poseedor legítimo de un inmueble por lo general con bosque, que presta de manera integral los servicios ambientales.
24.- Plan de aprovechamiento artesanal: Conjunto de normas técnicas aprobadas por la Administración Forestal del Estado que regulan las acciones de corta, extracción y transporte de árboles en pie y caídos, en áreas de bosque a nivel de finca, cuyo número de árboles a extraer no supera tres árboles por inmueble, por año. En el mismo se establecen mecanismos para garantizar la sostenibilidad del sistema, de conformidad con el Plan Regional de Ordenamiento Forestal.
25.- Plan de Manejo Forestal: Conjunto de normas técnicas aprobadas por la Administración Forestal del Estado, que regulan las acciones por ejecutar en un bosque, plantación forestal, o en terrenos de uso agropecuario con árboles remanentes de bosque, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales que garanticen la sostenibilidad del recurso, y con el principio ecosistémico que garantiza la globalidad del ecosistema como un todo; de conformidad con el Plan Regional de Ordenamiento Forestal.
26.- Plan Regional de Ordenamiento Forestal: Estudio técnico que caracteriza, organiza y planifica el manejo de los recursos naturales de cada Área de Conservación, con énfasis en el recurso forestal y sus componentes asociados.
27.- Plan reparador del daño ambiental: Conjunto de actividades propuestas a realizar, con el fin de reponer, reparar o resarcir un daño ambiental causado a un bien jurídico natural por una persona física o jurídica, en perjuicio de los intereses de la colectividad.
28.- Plantación forestal: Terreno cultivado en forma exclusiva con árboles de una o más especies forestales, cuyo objetivo principal pero no único, es la producción de materia prima para aserrío.
29.- Principio ecosistémico: Se entiende como principio ecosistémico el reconocimiento a la protección de los ecosistemas como un todo, para mantener el equilibrio y la conservación de todos sus elementos bióticos y abióticos que interaccionan en un medio dándole sus propias características.
30.- Producto forestal: Todo bien de consumo obtenido del árbol y de las demás especies vegetales del bosque que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o retribución económica para la persona que la realiza o para quien esta representa.
31.- Quebrada: Es el espacio de terreno ocupado por un cauce de agua que fluye en forma natural por gravedad sobre las depresiones geográficas en forma permanente o estacional.
Por lo general estas son afluentes de los ríos.
32.- Quema: Proceso de combustión controlada de vegetación en cualquier terreno.
33.- Recurso forestal: Lo constituyen los bosques nativos o autóctonos, los bosques secundarios, las plantaciones forestales y los árboles forestales individuales.
34.- Régimen forestal: Conjunto de disposiciones y limitaciones de carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por esta Ley, su Reglamento, demás normas y actos derivados de su aplicación, para la conservación y desarrollo de los recursos forestales.
35.- Reposición de árboles: Acción de reponer en forma directa o indirecta, los árboles en donde la Administración Forestal del Estado haya autorizado su aprovechamiento en áreas desprovistas de bosque, mediante el establecimiento de una plantación forestal y/o la siembra individual de árboles.
36.- Reservas Nacionales: Aquellos terrenos que no son objeto de propiedad particular, ni se encuentran dedicados a uso público.
37.- Servicios ambientales: Los que brinda el bosque, las plantaciones forestales y ecosistemas naturales que inciden favorable y directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción) protección del agua para uso humano, urbano, rural o hidroeléctrico, protección de suelos, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.
38.- Sistema agroforestal: Forma de usar la tierra que implica la combinación de especies forestales establecidas en tiempo y espacio con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema, se exceptúan aquellas áreas donde la combinación no incluya árboles plantados.
39.- Socola: Acción humana que implica la eliminación total o parcial del sotobosque.
40.- Sotobosque: Estrato inferior del bosque conformado por plantas leñosas y no leñosas de todas las especies.
41.- Tala: Acción humana para derribar por cualquier medio los árboles forestales.
42.- Tala rasa: Eliminación total del bosque en un área determinada.
43.- Terrenos de aptitud forestal: Los contemplados en las clases que establezca la metodología oficial para determinar la capacidad de uso de las tierras.
44.- Troza: La sección del árbol libre de ramas de cualquier longitud cuyo diámetro menor posea más de treinta centímetros.
45.- Valoración del daño ambiental: Conjunto de técnicas y métodos que permiten medir el daño ambiental y asignarle un valor económico.
Artículo 4º—Silencio positivo. En materia de recursos naturales no operará el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 5º—Responsabilidad. Cuando la Administración Forestal del Estado no resuelva los asuntos sometidos a su conocimiento dentro de los plazos estipulados en la Ley General de la Administración Pública, el funcionario responsable se expondrá a las sanciones dispuestas en las leyes.
CAPÍTULO II
Competencias y atribuciones de la
Administración
Forestal del Estado (AFE)
Artículo 6º—Órgano rector. El Ministerio del Ambiente y Energía regirá el sector y realizará las funciones de la Administración Forestal del Estado de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
La estructura orgánica de la Administración Forestal del Estado se establecerá en regiones que serán definidas mediante el Reglamento a esta Ley, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998.
Artículo 7º—Competencias. Son competencias de la Administración Forestal del Estado las siguientes:
a) Conservar los recursos forestales del país, tanto en terrenos del Patrimonio Natural del Estado como en áreas forestales privadas, de acuerdo con esta Ley.
b) Revisar, aprobar, oficializar y dictar los lineamientos generales que deberán contener los planes regionales de ordenamiento forestal, que incluya una evaluación biofísica y socioeconómica por región, para el debido acceso al recurso forestal y su sostenibilidad.
c) Aprobar los planes de manejo forestal, de aprovechamiento artesanal, de conservación, y demás estudios técnicos elaborados por los particulares para manejar el recurso forestal, de acuerdo con los lineamientos y los procedimientos que establezca esta Ley y su Reglamento. Esta función del Estado será indelegable.
d) Aprobar, fiscalizar y monitorear los planes reparadores del daño ambiental.
Determinar por razones de conveniencia y oportunidad la ejecución del plan reparador del daño ambiental.
e) Dictar los lineamientos de los planes de manejo forestal, de conservación, y aprovechamiento artesanal, de conformidad con esta Ley y velar por que se ejecuten efectivamente, según el plan de ordenamiento regional.
f) Administrar el Fondo Forestal en los términos establecidos en la presente Ley y demás recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones.
g) Establecer vedas y restricciones de aprovechamiento de las especies forestales en peligro de extinción, o que pongan en peligro a otras especies de plantas, animales u otros organismos, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos. No se aplicará la veda a las plantaciones forestales.
h) Coordinar el control forestal y fiscal con las demás autoridades del Estado competentes en estas materias, según se establezca en el Reglamento de esta Ley.
i) Prevenir y controlar que no existan aprovechamientos forestales sin cumplir con las disposiciones de esta Ley.
j) Crear y mantener actualizado el catastro forestal, así como el inventario y la evaluación de los recursos forestales del país para su conservación, aprovechamiento e industrialización.
k) Mantener un inventario de las acciones relativas a la investigación forestal, coordinadamente con las instituciones involucradas en su ejecución.
l) Sistematizar la información forestal para la toma de decisiones e impulsar la divulgación, educación y capacitación forestal.
m) Prevenir y combatir plagas, enfermedades e incendios forestales en los terrenos del Patrimonio Natural del Estado, además colaborar en la prevención de plagas, enfermedades e incendios forestales en plantaciones y bosques privados.
n) Desarrollar y ejecutar programas de educación y divulgación que contribuyan con la protección y desarrollo sostenible de los recursos forestales, en coordinación con los organismos competentes.
o) Apoyar a las demás instituciones, entes y órganos gubernamentales en la determinación de la capacidad de uso de la tierra, a efecto de cumplir con las funciones que le encomienda la Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Nº 7779, de 30 de abril de 1998.
p) Gestionar la adquisición de recursos financieros para la conservación, promoción y el desarrollo de los recursos forestales.
q) Trasladar las transferencias económicas ordenadas en esta Ley a las entidades correspondientes.
r) Otorgar, revocar, regular y vigilar las licencias que autoriza a los certificadores forestales a emitir las certificaciones forestales y los sellos verdes. Para el cumplimiento de estas funciones la Administración Forestal del Estado deberá asesorarse por entes académicos y científicos reconocidos, nacionales y extranjeros, destacados en el tema ambiental.
Los requisitos y procedimientos para calificar como certificador forestal serán determinados vía reglamento con observancia de las normas internacionales.
s) Dictar los lineamientos para el otorgamiento de pago de servicios ambientales y otros instrumentos para el fomento y protección de los recursos forestales.
t) Decidir, mediante resolución razonada, el destino final de la madera y demás productos forestales que lleguen a su poder por entrega judicial; disponer de las maderas producto de la eliminación de árboles en terrenos no privados ubicados en zonas de riesgo declaradas por la Comisión Nacional de Emergencia, en zonas de desastres naturales y árboles en terrenos de uso público que deban talarse, así como la madera de otras procedencias sin propietario legítimo, pudiendo la Administración Forestal del Estado utilizarlos para obras propias. Queda asimismo facultada para donar estos bienes a otras instituciones públicas, prioritariamente al Ministerio de Educación Pública, para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras.
u) Promover el desarrollo local mediante el manejo y la transformación del recurso forestal permitiendo la generación de empleo para el combate de la pobreza.
v) Promover, asesorar, nombrar, y desinscribir a los inspectores voluntarios del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales para el ejercicio de sus competencias.
w) Cualquier otra competencia que, sin estar expresamente señalada, sea necesaria para cumplir con las funciones encomendadas en esta Ley y que se deriven de esta normativa.
TÍTULO II
Organizaciones de apoyo a la
Administración Forestal del Estado
CAPÍTULO I
Oficina Nacional Forestal
Artículo 8º—Creación. Se crea la Oficina Nacional Forestal, como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia, cuya finalidad primordial será impulsar el desarrollo y la conservación de los recursos forestales, y será el enlace entre los organismos públicos y privados relacionados con el sector forestal. Asimismo deberá apoyar la gestión forestal de la Administración Forestal del Estado y estará sujeta a control por parte de la Contraloría General de la República en cuanto al manejo de los fondos públicos.
Artículo 9º—Composición de la Junta Directiva. La Oficina Nacional Forestal tendrá una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros:
a) Un representante de los productores forestales.
b) Un representante de los industriales de la madera.
c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
d) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales Ambientalistas.
e) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.
f) Un representante de las organizaciones indígenas; y
g) Un representante de las organizaciones campesinas.
Cada miembro tendrá un suplente, quien concurrirá a las reuniones con voz y voto en ausencia del titular.
Artículo 10.—Designación de miembros. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por las respectivas asambleas de sus organizaciones y durarán en el ejercicio de sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos por un único período.
En su primera sesión anual, elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales. El presidente y el tesorero tendrán, en forma conjunta, la representación judicial y extrajudicial de la oficina, con facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma. Una vez constituida e inscrita en el Registro Público esta Junta, se le podrán girar los recursos establecidos en la presente Ley.
Artículo 11.—Funciones. La Oficina Nacional Forestal realizará las siguientes funciones:
a) Proponer en forma coordinada con los Planes Regionales de Ordenamiento Forestal, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y estrategias para el desarrollo sustentable y adecuado de las actividades forestales.
b) Promover y facilitar la discusión nacional con amplia participación y difusión sobre temas de interés forestal nacional.
c) Apoyar la educación ambiental a todo nivel, en torno a la materia forestal.
d) Ejecutar y apoyar los programas de capacitación tecnológica, así como estudios e investigaciones aplicadas a los recursos forestales del país, para su mejor desarrollo y utilización.
e) Impulsar programas de prevención para proteger los recursos forestales contra incendios, plagas, enfermedades, erosión y degradación de suelos y cualesquiera otras amenazas.
f) Impulsar programas para el fomento de las inversiones en el sector forestal y promover la captación de recursos financieros para desarrollarlo.
g) Elaborar y publicar los estudios sobre los precios de la madera de acuerdo con los requerimientos que la Administración Forestal del Estado determine.
h) Promover la constitución y el fortalecimiento de asociaciones y grupos organizados para el desarrollo del sector forestal, con énfasis en la incorporación de los campesinos, indígenas y pequeños productores forestales, en los procesos de aprovechamiento, industrialización y comercialización de los recursos forestales.
i) Incentivar programas dirigidos al combate de la pobreza, incorporando a las comunidades rurales, y a los pequeños(as) propietarios(as) en los programas de reforestación, manejo e industrialización de los recursos forestales locales, en concordancia con los planes regionales de ordenamiento forestal.
j) Presentar, ante la Contraloría General de la República, un informe anual en el que detallará el uso de los recursos públicos asignados mediante esta Ley, con base en su respectivo plan anual de trabajo. Asimismo, remitirá un informe anual a la Administración Forestal del Estado sobre el cumplimiento de sus funciones y sus actuaciones en cuanto a la promoción del sector.
k) Nombrar sus representantes ante los organismos establecidos en esta Ley.
l) Asesorar a los consejos regionales de áreas de conservación y coordinar con ellos sus funciones.
m) Fomentar el pago del impuesto forestal.
Artículo 12.—Aporte estatal. El Estado transferirá a la Oficina Nacional Forestal, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de la recaudación del impuesto forestal anual, de acuerdo con su plan anual de operaciones y su respectivo presupuesto.
CAPÍTULO II
De los consejos regionales
Artículo 13.—Funciones. Los consejos regionales de las áreas de conservación y los consejos locales creados por la ley de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998, tendrán como objetivo primordial, en el ámbito forestal, apoyar la gestión de la Administración Forestal del Estado en las regiones que representan. Independientemente de las funciones asignadas en su ley de creación tendrán las siguientes funciones:
a) Conocer y analizar los problemas forestales de la región donde están constituidos y coadyuvar al control y la protección forestal.
b) Participar activamente en la concepción y formulación de las políticas regionales y mecanismos de fomento y conservación de los recursos forestales.
c) Dar seguimiento al avance y cumplimiento de las políticas regionales de desarrollo forestal y pronunciarse sobre ellas.
d) Recomendar a la Administración Forestal del Estado el orden de prioridad de las áreas para el pago de servicios ambientales.
e) Cualquier otra función que le asigne específicamente la Administración Forestal del Estado.
Artículo 14.—Del presupuesto. Del presupuesto asignado a las áreas de conservación, proveniente del fondo forestal, uno de sus rubros asignará fondos para apoyar las funciones que desarrollan los consejos regionales y los consejos locales, referidos en el artículo anterior. Dichos recursos serán autorizados y supervisados por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
De las regencias forestales
Artículo 15.—Regencia Forestal. Créase la Regencia Forestal como mecanismo coadyuvante de la Administración Forestal del Estado, para el seguimiento, asesoría y control del manejo de los recursos forestales. La dirección y el control de la ejecución de los planes de manejo forestal y otras actividades forestales que requieran autorización y supervisión de parte de la Administración Forestal del Estado, estarán a cargo de un regente forestal, en concordancia con las funciones y atribuciones que se establezcan en esta Ley, en su Reglamento y en la normativa que regula el ejercicio profesional forestal.
Artículo 16.—Idoneidad profesional y técnica de los regentes forestales. Los regentes forestales deberán estar inscritos y autorizados por la Administración Forestal del Estado y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener grado académico mínimo de Bachiller en una profesión relacionada con las ciencias forestales con comprobados conocimientos en manejo forestal, ecología y biodiversidad, debidamente reconocido por las instancias correspondientes en la República de Costa Rica.
b) Ser de reconocida honorabilidad personal y profesional.
c) Estar incorporado en el respectivo Colegio Profesional.
Artículo 17.—Responsabilidad. El regente forestal en el ejercicio de sus funciones gozará de fe pública, y será responsable de que se cumplan las disposiciones técnicas y legales vinculadas con el estudio que se regente. Dicho profesional responderá en la vía penal y solidariamente en la civil por sus actuaciones, sin perjuicio de las sanciones que le imponga el colegio profesional al que pertenezca.
Artículo 18.—Póliza de fidelidad. El regente forestal deberá suscribir con el Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad en favor de la Administración Forestal del Estado, cuyo monto se determinará en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 19.—Prohibición. Se prohíbe a los funcionarios públicos que gocen del pago por concepto de dedicación exclusiva o por prohibición del ejercicio liberal de la profesión, elaborar o firmar planes de manejo, inventarios y estudios de impacto ambiental, a particulares.
TÍTULO III
Patrimonio natural del estado
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 20.—Constitución y Administración. El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y los terrenos de aptitud forestal de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública. El Ministerio del Ambiente y Energía será el encargado de su administración.
Cuando proceda, el Ministerio del Ambiente y Energía, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de propiedad estatal. A tal efecto la Notaría del Estado elaborará la escritura correspondiente, cuya inscripción estará exenta del pago de derechos de Registro, timbres e impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones obtenidas a nombre del Estado o con dineros del erario, quedan obligadas a traspasarlos a nombre del Estado.
Artículo 21.—Condición inembargable e inalienable del Patrimonio Natural del Estado. Los terrenos que constituyen el Patrimonio Natural del Estado, conforme al artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos, es imprescriptible. En consecuencia, no podrán inscribirse en el Registro Público mediante información posesoria y tanto la invasión como la ocupación de ellos serán sancionadas conforme a lo dispuesto en esta Ley.
En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 22 de esta Ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en terrenos propiedad del Estado, en los parques nacionales, reservas biológicas, humedales, zonas protectoras, zona marítimo terrestre, refugios de vida silvestre, reservas forestales y monumentos naturales.
Artículo 22.—Impedimentos. Las instituciones, entes y órganos de la Administración Pública no podrán permutar, ceder, enajenar, ni de ninguna manera entregar ni dar en arrendamiento terrenos de su propiedad o bajo su administración, sin que antes hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Si están cubiertos de bosque o son clasificados de aptitud forestal automáticamente quedarán incorporados al Patrimonio Natural del Estado y se constituirá una limitación que deberá inscribirse en el Catastro Forestal.
Artículo 23.—Autorización de labores. En el Patrimonio Natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, siempre que estas actividades no modifiquen las condiciones naturales del sitio. Los proyectos de esta naturaleza previa ejecución, deberán contar con un estudio de impacto ambiental aprobado por la autoridad competente.
La Administración Forestal del Estado en las zonas previstas para uso público de acuerdo con los planes de manejo o la zonificación del Área Silvestre Protegida, podrá desarrollar infraestructuras básicas indispensables para la administración y prestación de servicios al visitante. También podrá llevar a cabo en estas áreas la corta de árboles por razones de seguridad humana, control de incendios, actividades de interés científico y aprovechar “in situ” madera caída producto de factores naturales, exclusivamente, para mejoras de las instalaciones administrativas y los servicios públicos en el Área Silvestre Protegida.
La declaratoria de conveniencia nacional de un proyecto de infraestructura a desarrollarse dentro del Patrimonio Natural del Estado, deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa, y deberá contar con un estudio de impacto ambiental debidamente aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Artículo 24.—Linderos. El Ministerio del Ambiente y Energía delimitará, y en la medida de lo posible materializará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado. El procedimiento de deslinde se fijará en el Reglamento de esta Ley.
Aquellas áreas declaradas como áreas silvestres protegidas que no han sido pagadas a sus dueños, deberán ser incorporadas en el Catastro Forestal Nacional.
CAPÍTULO II
Catastro forestal
Artículo 25.—Catastro forestal. El Ministerio del Ambiente y Energía coordinará con la Junta Administrativa del Registro Nacional, el establecimiento de un catastro forestal, cuyo objetivo será inscribir las limitaciones de cambio de uso de suelo, corta de árboles, y los contratos por pago de servicios ambientales, tanto de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado, régimen forestal voluntario, como las fincas sometidas al régimen forestal de forma obligatoria. Para ello, el Ministerio del Ambiente y Energía catastrará todas las áreas que estén dentro de las áreas silvestres protegidas y suministrará la información al Catastro Forestal.
Artículo 26.—Inscripción de afectaciones y limitaciones. Para inscribir en el Registro Público las afectaciones y limitaciones establecidas en esta Ley, bastará protocolizar los contratos o acuerdos respectivos, los cuales podrá efectuar la Notaría del Estado y estarán exentas del pago de todo tipo de timbres y derechos de Registro.
TÍTULO IV
Propiedad forestal privada
CAPÍTULO I
Manejo de bosques
Artículo 27.—Principio ecosistémico. Las políticas de manejo para el acceso de los recursos forestales y los planes regionales de ordenamiento forestal estarán basados en el principio ecosistémico, por lo que todas las autorizaciones que emita la Administración Forestal del Estado deberán respetar este principio.
Artículo 28.—Actividades autorizadas en propiedad privada. En terrenos privados cubiertos de bosque definidos en esta Ley, la Administración Forestal del Estado sólo autorizará la eliminación de árboles y el aprovechamiento forestal con base en un plan de manejo forestal o un plan de aprovechamiento artesanal, según sea el caso, debidamente aprobado por la Administración Forestal del Estado, en función del Plan Regional de Ordenamiento Forestal correspondiente, con base en la estructura operativa regional que tenga la Administración Forestal del Estado.
La Administración Forestal del Estado podrá eximir al interesado de la presentación de los planes de manejo forestal citados en el párrafo anterior, cuando se desarrollen las siguientes actividades:
a) Cortar los árboles por razones de seguridad humana y protección de infraestructura, así como para estudios de interés científico.
b) Aprovechamiento artesanal de árboles caídos en bosque por razones naturales contemplados en el artículo 32 de la presente Ley.
c) Prevenir y controlar incendios forestales y desastres naturales, según decreto de la Comisión Nacional de Emergencias.
d) Construcción de obras públicas tales como acueductos rurales, caminos vecinales y líneas de transmisión eléctrica o telefónica con la correspondiente servidumbre anotada en el Registro Público de la Propiedad. Los parámetros normativos se definirán en el Reglamento de esta Ley.
En los casos anteriores, la corta de árboles será limitada, proporcional y razonable para los fines antes expuestos, según lineamientos que definirá el Reglamento de esta Ley.
Artículo 29.—Prohibición de cambio de uso. Queda prohibido en los bosques privados el cambio de uso de la tierra y el establecimiento de plantaciones forestales. A excepción de lo dispuesto anteriormente, la Administración Forestal del Estado autorizará las siguientes actividades:
a) Construir infraestructura elemental con diseño, material y tamaño que cause bajo impacto, destinadas al ecoturismo y otras mejoras análogas, siempre y cuando se trate de terrenos cuya clase de capacidad de uso, sea inferior a la clase VII según la metodología para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica. Esta infraestructura no podrá ocupar más de quinientos metros cuadrados por hectárea y la altura de las construcciones no podrá sobrepasar el dosel del bosque.
b) Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, decretados de conveniencia nacional. Los proyectos de infraestructura declarados de conveniencia nacional que requieran eliminar árboles en bosque y sobre todo en las áreas de protección definidas en la presente Ley, deberán demostrar la necesidad de eliminarlos.
c) Prevenir y controlar incendios forestales y desastres naturales.
En los casos anteriores, la corta de árboles será limitada, proporcional y razonable para los fines antes expuestos, según lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Previo a la solicitud, en los casos indicados en los incisos a) y b), el interesado, deberá llenar un formulario de evaluación ambiental preliminar ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o la institución competente, para determinar si se requiere un estudio de impacto ambiental, según lo establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 30.—Plan Regional de Ordenamiento Forestal. Los recursos forestales serán manejados y aprovechados bajo los criterios reguladores de un plan regional de ordenamiento forestal elaborado para cada región del país según la estructura operativa vigente de la Administración Forestal del Estado.
Estos planes regionales deberán ser elaborados bajo la metodología participativa, por lo que cada Director Regional de la Administración Forestal del Estado nombrará una Comisión Técnica Regional, la cual contará con la participación de los representantes que las organizaciones regionales afines al sector nombren. Los objetivos básicos de esta Comisión son los siguientes:
a) Brindar la información sobre el estado del recurso forestal en la región, de acuerdo con los diagnósticos del área y las medidas propuestas para conformar el plan regional.
b) Obtener consenso sobre las prácticas de manejo forestal, conservación y recuperación de suelos y las medidas a tomar.
c) Evaluar la implementación del plan regional y darle seguimiento.
Las comisiones técnicas nombradas para elaborar el plan regional de ordenamiento forestal operarán ad honórem y deberán estar constituidas por un equipo multidisciplinario, el cual incluirá los siguientes profesionales:
a) Un geógrafo con conocimientos en sistemas de información geográfica.
b) Un biólogo o ecólogo con experiencia en ecología forestal y manejo de poblaciones.
c) Tres ingenieros forestales con experiencia en ecología forestal.
d) Un sociólogo con experiencia en desarrollo rural.
e) Un asesor jurídico.
Las comisiones estarán conformadas por tres miembros de la Administración Forestal del Estado, dos miembros del sector forestal productivo-comercial y dos miembros de las organizaciones conservacionistas.
En caso de imposibilidad material de incorporar un profesional de alguna de las ramas señaladas anteriormente para las comisiones, el sector responsable de ese nombramiento podrá sustituirlo por un miembro con la especialidad requerida, delegado por un centro de enseñanza superior estatal.
La vigencia de los nombramientos será de dos años, pudiéndose reeligir por una vez por un periodo igual. El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos de destitución y sustitución de estos miembros.
Artículo 31.—Contenido del Plan Regional de Ordenamiento Forestal. El Plan Regional de Ordenamiento Forestal deberá contener la siguiente información:
a) Un Sistema de información geográfica que caracterice y cuantifique el uso actual de la tierra, contemplando el uso urbano, las áreas de uso agropecuario y bosque en sus diferentes categorías. Además serán identificados los sistemas agroforestales y las plantaciones forestales.
b) Un sistema de información geográfica sobre las áreas silvestres protegidas, los ecosistemas frágiles sea por la vulnerabilidad de sus recursos o por la presión socioeconómica sobre los mismos, tales como: humedales, sitios de interés biológico, zonas de riesgo a desastres naturales y áreas de recarga acuífera.
c) Caracterización de la capacidad de uso de las tierras.
d) Un catálogo de la diversidad de las especies maderables de la zona, bien identificadas dendrológicamente.
e) El registro de todos los planes de manejo y otras autorizaciones de extracción forestal otorgados durante los últimos tres años.
f) El registro de la cantidad de árboles extraídos por especie y propiedad en los últimos años.
g) Una zonificación territorial para actividades de conservación, recuperación y extracción forestal, incluyendo las restricciones técnicas para el aprovechamiento forestal, así como las labores post-aprovechamiento.
h) La ubicación de caminos y otra infraestructura de acceso al recurso forestal.
i) Las cuotas de extracción, ciclos de corta y diámetros mínimos de corta por especie definidos a partir de información en la literatura, o con base en estudios regionales que se realicen.
j) Un programa de investigación necesaria para adecuar el Plan de Ordenamiento Regional Forestal.
k) Plan de políticas de industrialización y comercialización para la región que promuevan los objetivos socioeconómicos de la actividad forestal definidos por la presente Ley.
l) Los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad por aplicar en la ejecución de los planes de manejo forestal, a nivel de finca.
Artículo 32.—Manejo forestal a nivel de finca. Salvo lo establecido en los artículos 33 y 34 de la presente Ley, para el aprovechamiento de recursos forestales dentro y fuera del bosque a nivel de finca, se requerirá la presentación de un plan de manejo ante la Administración Forestal del Estado. Este documento será elaborado por un profesional forestal. Este Plan incluirá la siguiente información:
a) Localización georeferenciada de la propiedad y del área donde se pretende realizar la extracción para la finca.
b) Inventario de la masa comercial forestal a partir del diámetro mínimo de corta definido para cada especie en el Plan Regional de Ordenamiento Forestal.
c) Lista actualizada con los nombres técnicos de todas las especies a extraer.
d) Detalle de los árboles a extraer por especie, conteniendo los datos dasométricos y volumen por individuo.
e) Mapa base del área a aprovechar con la ubicación del recurso forestal, hidrología, relieve y la infraestructura de extracción.
f) Referencia a la hidrología de la región que indique expresamente la ubicación de captaciones y fuentes de agua, así como de áreas de protección si las hubiere.
g) Descripción del equipo, métodos e infraestructura a utilizar para la extracción de la madera.
h) Cronograma de actividades.
i) Las demás normas que establezcan los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad, definidas por el Plan Regional de Ordenamiento Forestal.
j) El diseño y los métodos para la extracción de los árboles caídos, producto de fenómenos naturales debidamente comprobados.
Por cada metro cúbico de madera que se autorice aprovechar, se cobrará un canon cuyo valor será el equivalente a un diez por ciento (10%) del salario base según la definición establecida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, el que será utilizado por la Administración Forestal del Estado para el seguimiento y supervisión de los planes de manejo forestal autorizados. Dicho pago deberá ser cancelado en una cuenta especial a nombre de la Administración Forestal previamente autorizada por la Contraloría General de la República, previa entrega de la autorización.
La Administración Forestal del Estado otorgará la autorización, luego de haber comprobado en el campo la veracidad de la información y su sujeción a lo ordenado en el Plan Regional de Ordenamiento Forestal y la legislación en general. Una vez realizado el aprovechamiento, la Administración Forestal del Estado comprobará el debido cumplimiento del Plan de Manejo. En caso contrario interpondrá de inmediato las denuncias ante las autoridades competentes.
A los planes de manejo a nivel de finca, la Administración Forestal del Estado deberá darle seguimiento post aprovechamiento mínimo una vez por año durante tres años para evaluar el estado de regeneración del bosque con base en las prácticas de manejo anotadas por el regente en el plan de manejo.
El plan de manejo que a tal efecto deberá elaborar el profesional, a solicitud del interesado, se regirá por el procedimiento contractual que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
El Colegio de Ingenieros Agrónomos será el garante del cumplimiento de los términos contractuales suscritos entre el maderero y el profesional contratado, y será responsabilidad del Fiscal del Colegio la fiscalización de su cumplimiento.
Artículo 33.—Aprovechamiento artesanal de madera en bosque. Serán los aprovechamientos forestales, que no excedan de tres árboles en pie por inmueble al año, de la especie más abundante en el bosque y que no incluyan bosques aprovechados, cuyo ciclo de corta aún no se ha cumplido. Cuando se trate de árboles caídos debido a causas comprobadas naturalmente, bajo esta modalidad podrá autorizarse hasta un máximo de cinco árboles por inmueble al año.
Esta modalidad de aprovechamiento deberá ser de bajo impacto, por lo que la madera será procesada en el sitio y su extracción se realizará mediante uso de tracción animal o humana.
Los requisitos y procedimientos para el trámite de estos permisos se establecerán en el Reglamento a la presente Ley. Para solicitudes mayores se tramitará de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 34.—Permisos de corta y aprovechamiento forestal artesanal fuera de bosque. Para realizar labores de corta o eliminación de árboles establecidos en forma natural en terrenos sin bosque, incluyendo su aprovechamiento, la Administración Forestal del Estado dará autorización hasta un máximo de diez árboles por inmueble por año, sin requerir de un plan de manejo forestal. Para cantidades superiores deberá presentarse el plan de manejo referido en el artículo 32 de la presente Ley. Los requisitos y procedimientos para el trámite de estos permisos se establecerán en el Reglamento a la presente Ley.
Artículo 35.—Verificación de la información y su cumplimiento. Previo al otorgamiento de los permisos de corta y aprovechamiento forestal dentro o fuera del bosque, como posterior a ello, la Administración Forestal del Estado comprobará la información suministrada, y su debido cumplimiento. En caso contrario, procederá conforme a derecho, para que se apliquen las sanciones correspondientes y se ejecute el aval de garantía, cuando proceda.
Artículo 36.—Reposición del recurso. La autorización de corta de árboles en pie fuera de bosque que emita La Administración Forestal del Estado estará condicionada a la demostración de la reposición del recurso forestal. Para ello los propietarios y poseedores legítimos solicitantes, podrán acogerse a una de las siguientes alternativas:
a) Depositando el valor equivalente al precio de costo en vivero forestal de diez árboles, por cada metro cúbico de madera en troza al momento de otorgar el permiso de aprovechamiento. Para tal efecto, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafio) creará una subcuenta específica y las recaudaciones por este concepto se destinarán exclusivamente a proyectos de reforestación para pequeños productores.
b) Aportando un certificado de reposición emitido por la Administración Forestal del Estado sobre una plantación establecida en su propio inmueble o en propiedad de un tercero, que compense la corta de árboles autorizados. Además se considerará como válido un certificado de conservación de bosque menores a dos hectáreas.
Los procedimientos y condiciones para la emisión de estos certificados así como su aplicación serán establecidos por la Administración Forestal del Estado en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 37.—Aval de garantía. Previa entrega de las autorizaciones de corta de árboles o aprovechamiento forestal, el propietario del inmueble deberá presentar ante la Administración Forestal del Estado un aval de garantía de cumplimiento de las normas técnicas y legales del aprovechamiento forestal, así como el compromiso de reposición del recurso, cuando corresponda, de acuerdo con los procedimientos y condiciones que al efecto ella establezca. Todo aval de garantía debe tener un valor no inferior al veinticinco por ciento (25%) del precio de mercado del bien que se pretende aprovechar y deberá satisfacer las condiciones de respaldo y seguridad exigidas por la actividad financiera y comercial.
Artículo 38.—Vigencia del aval de garantía. Los títulos valores, depósitos monetarios y demás garantías ofrecidas a disposición de la Administración Forestal del Estado como garantía de cumplimiento, serán liberados o devueltos a sus propietarios una vez satisfecho el compromiso que respaldaban, mediante acto administrativo respaldado con la comprobación correspondiente. En caso contrario la garantía de cumplimiento deberá ser ejecutada de inmediato por la Administración Forestal del Estado, y los recursos percibidos serán depositados en el Fondo Forestal para el cumplimiento de sus objetivos. Los procedimientos para el seguimiento, devolución y ejecución serán establecidos en el reglamento a la presente Ley.
Artículo 39.—Exportaciones de madera. La madera proveniente de árboles plantados podrá ser exportada cualquiera que sea su nivel de transformación. En el caso de madera proveniente de árboles no plantados solo podrá exportarse como estructuras manufacturadas.
Artículo 40.—Importaciones de madera. La importación de madera en troza y escuadrada de especies cuyo aprovechamiento está vedado en Costa Rica, deberá contar con un certificado de origen emitido por un regente forestal nacional, quien certificará el país de origen.
Artículo 41.—Excepción de permiso de corta. Las plantaciones forestales, incluidos los árboles plantados en los sistemas agroforestales, o los árboles plantados individualmente y sus productos, que sean establecidos con recursos propios del productor, no requerirán permiso de corta, siempre y cuando estos no se ubiquen en áreas de protección definidas en la presente Ley. Cuando se trate de plantaciones o sistemas agroforestales establecidos con recursos del Estado, solo podrán cortarse con autorización de la Administración Forestal del Estado y de acuerdo con lo establecido en el plan de manejo correspondiente.
CAPÍTULO II
Transporte de los productos forestales
Artículo 42.—Permiso para movilizar madera de árboles no plantados. Para movilizar fuera de la finca, a cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada de árboles no plantados, se requerirá portar la documentación y los dispositivos que al efecto determine la Administración Forestal del Estado mediante Reglamento a la presente Ley. La Administración Forestal del Estado podrá, mediante decreto ejecutivo, establecer los horarios para el transporte de madera.
Artículo 43.—Transporte de madera de árboles plantados. Para movilizar fuera de la finca, a cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones o de árboles plantados individualmente y en sistemas agroforestales, debe demostrarse la procedencia y portar los documentos, mecanismos y elementos de control del transporte que la Administración Forestal del Estado determine.
Los mecanismos y procedimientos para tales fines se establecerán en el Reglamento a la presente Ley.
CAPÍTULO III
Incentivos
Artículo 44.—Incentivos para reforestar. Las personas que reforesten tendrán derecho a los siguientes incentivos:
a) La exención del impuesto de bienes inmuebles del área plantada.
b) La protección contemplada en el artículo 51 de esta Ley.
c) Quienes reforesten con recursos propios tendrán opción de obtener de la Administración Forestal del Estado un certificado de reposición del recurso como título valor negociable ante terceros.
d) Las plantaciones forestales con recursos propios gozarán de exención del impuesto sobre la renta de las ganancias obtenidas por la comercialización de los productos de su plantación.
e) Optar por la obtención de financiamiento para reforestación por medio de los fondos que al efecto destine el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Cuando solo se haya ejecutado un porcentaje del costo de la reforestación, sin el beneficio de los certificados de reforestación o de deducción del impuesto sobre la renta, las exenciones a que se refiere este artículo se aplicarán utilizando ese mismo porcentaje.
La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar de estos incentivos, según corresponda, e inscribirá en el Catastro Forestal las afectaciones correspondientes según los procedimientos que establezca para tal efecto.
Artículo 45.—Incentivos y pago de servicios ambientales para conservación. Las personas que sometan terrenos a protección de bosques tendrán derecho a los siguientes incentivos:
a) La exención del impuesto de bienes inmuebles del área sometida a protección de bosque.
b) La protección contemplada en el artículo 50 de esta Ley.
c) Optar por el pago de servicios ambientales para conservación de bosques y regeneración de áreas degradadas.
d) Quienes conserven bosques en áreas inferiores a cinco hectáreas sin recibir pago de servicios ambientales del Estado podrán optar por un certificado de reposición del recurso que emita la Administración Forestal del Estado como título valor negociable ante terceros, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la presente Ley.
La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar de estos incentivos, según corresponda, e inscribirá en el Catastro Forestal las afectaciones correspondientes según los procedimientos que establezca para tal efecto.
Artículo 46.—Gravámenes. Los terrenos propiedad privada con plantaciones forestales o con árboles plantados en forma individual establecidos con recursos propios, servirán como garantía de préstamos hipotecarios o prendarios, según corresponda.
CAPÍTULO IV
De la educación para la conservación y
manejo
de los recursos forestales
Artículo 47.—Programas de Educación Ambiental. El Ministerio del Ambiente y Energía incorporará el tema de la protección y manejo de los recursos forestales en los programas de educación ambiental desarrollados por las estructuras administrativas y operativas establecidas para ese fin. Para tal efecto fortalecerá la educación ambiental como instrumento que promueva procesos orientados al cambio de actitudes y comportamientos en la sociedad, fomentando los valores tendientes a lograr un compromiso individual y colectivo para proteger y manejar adecuadamente los recursos forestales.
CAPÍTULO V
Protección forestal
Artículo 48.—Áreas de protección. Se declaran áreas de protección las siguientes:
a) Las áreas que bordeen nacientes con o sin cobertura boscosa, definidas en un radio de doscientos metros medidos de modo horizontal a partir del punto de afloramiento del agua, si se trata de un sitio de captación o toma surtidora de agua potable. En caso de que la fuente no esté captada, el área de protección será de 100 metros de radio.
b) Una franja de 15 metros en zona rural y de diez metros en zona urbana a ambos lados del cauce de ríos, quebradas o arroyos, medidos horizontalmente a partir del punto máximo alcanzado por el agua en su talud durante la mayor parte del año, si el terreno tiene una pendiente inferior al cuarenta por ciento (40%), y de 50 metros horizontales, si el terreno posee una pendiente mayor.
c) Una zona o área de 50 metros medidos horizontalmente a partir de las riberas de los cuerpos de agua tales como lagos, lagunas, esteros, pantanos y los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el Reglamento de esta Ley.
e) Los terrenos cuya pendiente exceda el setenta por ciento (70%) de inclinación.
Artículo 49.—Actividades prohibidas en las áreas de protección. Se prohíbe la corta o eliminación de vegetación, incluyendo árboles, en las áreas de protección descritas en el articulo anterior. Excepcionalmente, la Administración Forestal del Estado podrá autorizar corta de árboles y vegetación en esas áreas en los siguientes casos:
a) Áreas de propiedad privada comprendidas dentro de los proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional.
b) Cuando se trate de árboles que por su tamaño y estado atenten contra la integridad física de las personas y sus viviendas.
c) Cuando se trate de árboles que amenazan infraestructura comunal o privada según dictamen de la Comisión Nacional de Emergencias.
d) Para el combate de plagas, enfermedades e incendios forestales.
Queda prohibida la construcción de cualquier tipo de infraestructura dentro de las áreas de protección. Las municipalidades no autorizarán ningún tipo de construcción en ellas y las que se realicen en estas áreas serán demolidas por orden de la municipalidad respectiva, sin responsabilidad para el Estado. Se exceptúa de esta prohibición la construcción de obras de interés comunal como puentes y tanques de captación de agua.
La Comisión Nacional de Emergencia, podrá recomendar a la Administración Forestal del Estado se autorice la corta de árboles en las áreas de protección en aquellos casos decretados emergencia nacional o como medidas de prevención.
Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas, para la inscripción de planos y construcciones en inmuebles de propiedad privada serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En el caso de manglares será el Instituto Geográfico Nacional, quien realizará el amojonamiento respectivo.
Artículo 50.—Prevención de incendios forestales. Se declaran de interés público las acciones que se emprendan a fin de prevenir y extinguir incendios forestales. Las medidas que se tomen serán vinculantes para todas las autoridades del país, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de esta Ley.
Compete a la Administración Forestal del Estado ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir esos incendios.
Quien advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá dar aviso del hecho a la autoridad de policía más cercana.
No podrán realizarse quemas en terrenos de capacidad de uso forestal y en terrenos aledaños a los bosques, sin haber obtenido permiso de la Administración Forestal del Estado. En los terrenos de aptitud agrícola desprovistos de bosque corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería el trámite de los permisos de quemas de rastrojos.
Se faculta a la Administración Forestal del Estado para organizar brigadas contra incendios. Al efecto podrá exigir la colaboración de los particulares y organismos de la Administración Pública. Quien realice una quema sin contar con el respectivo permiso, deberá ser denunciado ante las autoridades jurisdiccionales competentes a fin de que, si procede, se inicie el respectivo proceso penal en su contra.
Artículo 51.—Desalojos. Las autoridades de la Fuerza Pública y los funcionarios autorizados por esta Ley, deberán desalojar a quienes invadan inmuebles sometidos al régimen forestal o dedicados a la actividad forestal, a solicitud del titular del inmueble o su representante y, previa prueba del sometimiento del inmueble al régimen forestal. La prueba se materializará por medio de certificación de inscripción, extendida por la Administración Forestal del Estado o el Registro Público. Las autoridades de policía dispondrán de un plazo máximo de cinco días para ejecutar el desalojo y presentar las denuncias ante los tribunales competentes.
Los funcionarios de la Administración Forestal del Estado, podrán desalojar a las personas que invadan un Área Silvestre Protegida propiedad del Estado, para lo cual deberán contar con la colaboración de las autoridades de policía. Se exceptúan de lo dispuesto en esta norma los casos de desalojo que se encuentren en conocimiento de las autoridades judiciales y las invasiones originadas antes del sometimiento al régimen forestal.
Artículo 52.—Inspectores ad honórem de recursos naturales. Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía velar por la protección y conservación de los bosques y terrenos forestales.
Para cumplir con esta función deberá formular estrategias y programas tendientes a instaurar las medidas necesarias en resguardo de la integridad de los recursos forestales del país.
Para coadyuvar al cumplimiento de lo anterior, la Administración Forestal del Estado dará participación a la sociedad civil, integrando comités de vigilancia de los recursos naturales y nombrando inspectores ad honórem para este fin. Los nombramientos y sus revocaciones deberán publicarse en La Gaceta. En el Reglamento de esta Ley, se establecerán los requisitos y procedimientos, deberes y derechos para lograr la acreditación respectiva. Estos voluntarios debidamente identificados en compañía de autoridades de policía podrán ingresar y transitar por fundos rústicos privados para apoyar las labores de vigilancia, control ambiental, así como la práctica de decomisos. También podrán percibir el pago de viáticos que apruebe el director del Área de Conservación y ser transportados en los vehículos del Estado en cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO V
Financiamiento de la actividad forestal
CAPÍTULO I
Fondo Forestal
Artículo 53.—Establecimiento del Fondo Forestal. Se establece el Fondo Forestal como una subcuenta dentro de la cuenta especial a nombre de la Administración Forestal del Estado, cuyo objetivo será financiar las siguientes actividades:
a) Educación ambiental.
b) Control y protección forestal.
c) Prevención y combate de plagas y enfermedades forestales e incendios forestales.
d) Fomentar actividades de capacitación para funcionarios en los campos en que la institución requiera, así como a los grupos organizados de la sociedad civil que apoyen las actividades de control y protección forestal.
e) Desarrollar actividades forestales productivas tales como el establecimiento de viveros y reforestación de áreas de protección.
f) Ejecutar acciones y proyectos tendientes a disminuir la contaminación y el deterioro de los recursos naturales.
g) Ejecutar los planes reparadores del daño ambiental.
h) Otras actividades de la Administración Forestal del Estado necesarias para cumplir con los fines de la presente Ley.
Artículo 54.—Recursos. Los recursos del Fondo Forestal se constituirán de la siguiente manera:
a) El cinco por ciento (5%) del monto recaudado por el impuesto a la madera, según lo establecido en el inciso c), del artículo 60 de esta Ley.
b) Los legados y donativos que reciba el Ministerio del Ambiente y Energía.
c) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales públicos o privados, conforme a convenios, donaciones o legados.
d) El monto de las multas, los decomisos y depósitos como parte de los planes de reparación del daño ambiental que perciba el Estado.
e) Ejecución de los depósitos de garantía de cumplimiento a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley.
f) Los ingresos por concepto de venta de árboles provenientes de viveros forestales de la Administración Forestal del Estado.
g) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, documentos y otros insumos necesarios para cumplir con los fines de la presente Ley.
h) El valor de los cánones o tasas que la Administración Forestal del Estado determine, producto de los permisos de investigación de los recursos naturales otorgados en las áreas silvestres con protección estricta; o de uso en las áreas con protección no estricta, que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
i) Los fondos que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe trasladar a la Administración Forestal del Estado, de conformidad con el artículo 68 de la presente Ley.
j) Los recursos provenientes de otros ingresos relacionados con el campo forestal.
Artículo 55.—Administración de los recursos. Con el objeto de alcanzar los fines de esta Ley y para atender los gastos derivados de ellos, la Administración Forestal del Estado contará con los recursos que se generen del Fondo Forestal y los administrará de acuerdo con las estipulaciones de esta Ley. También administrará cualesquiera otras partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
Artículo 56.—Manejo de recursos. La Administración Forestal del Estado queda autorizada para realizar cualquier negocio jurídico no especulativo requerido para el debido manejo de los recursos del Fondo Forestal, incluyendo la constitución de fideicomisos. La administración financiera y contable del Fondo podrá ser contratada con uno o varios bancos del Sistema Bancario Nacional.
Los procedimientos relativos a la apertura y forma de llevar la contabilidad y operación en general de dicha cuenta, se indicarán en el reglamento de operación del Fondo que será aprobado por el director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Corresponderá a la Contraloría General de la República el control y supervisión de la administración del Fondo Forestal.
CAPÍTULO II
Impuesto forestal
Artículo 57.—Impuesto Forestal. Se establece un impuesto general forestal para la madera en troza o escuadrada proveniente de árboles, incluidos en las autorizaciones de aprovechamiento forestal que otorgue la Administración Forestal del Estado en predios del dominio privado o del Patrimonio del Estado, con fundamento en la presente Ley Forestal, sean terrenos inscritos o no. La tasa de este impuesto será el valor correspondiente al ocho por ciento (8%) del precio de venta promedio por metro cúbico de madera en troza o escuadrada, determinado en patio de aserradero.
La madera que se corte en plantaciones forestales establecidas con recursos propios, incluyendo los árboles plantados individualmente o en sistemas agroforestales, estarán exentos del pago del impuesto forestal. Así mismo se establece un impuesto correspondiente al tres por cinto (3%) del valor CIF para la madera importada.
Artículo 58.—Hecho generador. El hecho generador de la obligación tributaria será el aprovechamiento de la madera en troza o escuadrada incluidas en la autorización correspondiente extendida por la Administración Forestal del Estado. La tasación de la madera será realizada por la Administración Forestal del Estado.
Artículo 59.—Pago del impuesto. El pago del impuesto será acreditado al permisionario en el momento en que la Administración Forestal del Estado le haga entrega de la autorización para aprovechamiento de la madera, de acuerdo con la base imponible por especie o grupos de especies vigentes en ese momento. El permisionario cancelará el impuesto al momento de la entrega del permiso. En el caso de la madera importada, el impuesto deberá ser pagado en aduanas al momento de la internación en territorio nacional de la madera.
Artículo 60.—Base imponible. La base imponible será fijada y publicada anualmente por resolución administrativa emitida por la Administración Forestal del Estado en el mes de setiembre y deberá regir a partir del primero de octubre de cada año, basándose para ello en el o los estudios que realice la Administración Forestal del Estado o que esta contrate para que se determine el precio de venta promedio de la madera en troza o escuadrada puesta en patio de aserradero, por especie o grupo de especies maderables durante los meses de junio, julio y agosto de cada año. La actualización de la base imponible para el pago del impuesto, en ausencia del estudio indicado, podrá ser realizada con base en la variación del índice de precios al consumidor en los doce meses anteriores acumulados al mes de julio inmediato a la revisión de la base imponible.
El procedimiento metodológico para determinar el precio de venta promedio de la madera en troza puesta en patio de aserradero deberá sujetarse a lineamientos estadísticos de acuerdo con la técnica de esta ciencia y claramente documentados en el Reglamento de la presente Ley. En el caso de la madera importada, la base de imposición estará constituida por el valor CIF que conste en los documentos que amparan la importación.
Artículo 61.—Distribución de los recursos provenientes del impuesto forestal. El monto proveniente del impuesto forestal se distribuirá de la siguiente forma:
a) Un cuarenta por ciento (40%) para la Administración Forestal del Estado, exclusivamente para el cumplimiento de las funciones de prevención y control forestal establecidas en esta Ley.
b) Un cinco por ciento (5%) para la Oficina Nacional Forestal a fin de que cumpla las funciones establecidas en esta Ley.
c) Un cinco por ciento (5%) para el Fondo Forestal para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Un cinco por ciento (5%), que será trasladado al Ministerio de Seguridad Pública para que este los asigne a las delegaciones de la Fuerza Pública de ese Ministerio involucradas en labores de control forestal.
e) Un diez por ciento (10%) se distribuirá en forma proporcional a las municipalidades . donde se realicen los aprovechamientos.
f) El treinta por ciento (35%) restante será administrado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para apoyar el pago de servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal estará sujeto al control presupuestario de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Ministerio del Ambiente y Energía ejercerá un control interno de dicho Fondo, respecto a la selección de beneficiarios y a la evolución de los proyectos que apruebe.
Los recursos indicados en el inciso e) serán depositados en el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, los que serán girados a las municipalidades para que estas destinen el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente al mejoramiento de caminos vecinales o proyectos de protección forestal y el restante cincuenta por ciento (50%) a organizaciones regionales de productores forestales legalmente constituidas que agrupen organizaciones de base para que ejecuten proyectos de protección forestal y establecimiento de sistemas agroforestales. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal aprobará y velará por el cumplimiento de estos proyectos y les girará los recursos correspondientes, previa firma de un convenio que establezca claramente sus obligaciones.
Artículo 62.—Giro del dinero proveniente del impuesto. La Administración Tributaría del Impuesto Forestal es la Administración Forestal del Estado en cuanto a la madera que se autoriza aprovechar y la Dirección General de Aduanas en cuanto a la importación de productos forestales gravados, quienes tendrán las facultades de gestión, recaudación y fiscalización previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en materia de sanciones y multas son aplicables a este tributo las disposiciones del citado Código. La Administración Forestal del Estado creará una cuenta especial autorizada por la Contraloría General de la República donde se depositará el impuesto forestal, además colaborará con la Administración Tributaria en el cumplimiento de esta Ley y para ello sus funcionarios tendrán las mismas atribuciones que los de la Administración Tributaria del Estado.
El pago del impuesto de la madera en troza que se autoriza extraer dentro del territorio nacional será depositado por el permisionario al momento que se le entrega la autorización de aprovechamiento, en una cuenta especial del Fondo Forestal que para tal efecto abrirá la Administración Forestal del Estado en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
El impuesto recaudado por la importación de madera, será depositado en otra cuenta especial abierta por la Administración Forestal del Estado en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Para los efectos de este impuesto y su correspondiente giro, el Ministerio de Hacienda deberá llevar un control de ingresos separado del mismo en cada cuenta especial. Es deber del Ministerio de Hacienda, incluir en los presupuestos ordinario y extraordinario de la República la partida correspondiente al monto estimado de dinero que será recaudado por concepto de este impuesto forestal, de acuerdo con proyecciones estadísticas y económicas.
Una vez aprobado el presupuesto en la Asamblea Legislativa, este monto deberá ser girado trimestralmente por parte del Ministerio de Hacienda a cada entidad y órganos beneficiados.
De incumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministro del Ambiente y Energía requerirá al Tesorero Nacional o al Ministro de Hacienda, a fin de se cumpla con esta disposición. Si el funcionario responsable no procediere, se pondrá la denuncia ante los órganos jurisdiccionales correspondientes para que se abra la causa penal en su contra, sin demérito de su responsabilidad civil y administrativa.
Artículo 63.—Autorización para incluir transferencias presupuestarias. Quedan autorizadas las instituciones del Estado para incluir en sus presupuestos, las transferencias que estimen convenientes para contribuir a los proyectos de la Administración Forestal del Estado.
Las municipalidades y los demás organismos de la Administración Pública, prestarán su colaboración al Ministerio del Ambiente y Energía para cumplir con los fines de esta Ley.
CAPÍTULO III
Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal
Artículo 64.—Creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cuyos objetivos son el pago de servicios ambientales y el financiamiento de proyectos de reforestación para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento para la conservación de bosques, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales, los sistemas agroforestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales, que se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contará con personalidad jurídica instrumental y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 65.—Patrimonio. El patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal estará constituido por:
a) Los aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República u otros mecanismos.
b) Las donaciones o créditos que reciba de organismos nacionales e internacionales.
c) Los créditos que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal obtenga, así como los recursos captados mediante la emisión y colocación de títulos de crédito.
d) Los recursos provenientes de la conversión de la deuda externa y del pago por los servicios ambientales que, por su gestión, realicen organizaciones privadas o públicas, nacionales o internacionales.
e) Los recursos provenientes de la recuperación de préstamos o créditos de desarrollo que otorgue.
f) Los productos financieros que se obtengan de las inversiones transitorias que se realicen.
g) Los montos asignados, de acuerdo con el inciso f) del artículo 61 de la presente Ley.
h) Las emisiones de bonos forestales aprobados y las que se emitan en el futuro. Con estos bonos se podrá pagar todo tipo de impuestos o tributos, salvo el impuesto forestal.
i) Otros recursos que pueda captar para cumplir con sus fines.
Artículo 66.—Junta Directiva. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir las directrices generales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea del caso y de aprobar las operaciones financieras.
La Junta Directiva fijará también los tipos de garantía de acuerdo con los montos por financiar, los plazos, las tasas de interés y las demás condiciones de los créditos por otorgar.
Las plantaciones forestales establecidas con recursos propios, las tierras con bosque, el árbol individual en pie, propiedad de particulares. servirán para garantizar estos créditos.
Artículo 67.—Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros:
a) Dos representantes del Sector Privado nombrados por la Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal; uno de ellos, necesariamente deberá ser representante de las organizaciones de pequeños y medianos productores forestales y el otro, del sector forestal industrial.
b) Dos representantes del Sector Público designados, uno por el Ministro del Ambiente y Energía y otro por el Sistema Bancario Nacional.
c) Un representante de las entidades estatales de enseñanza superior, designado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare).
El quórum para que la Junta Directiva sesione será de tres miembros. Los miembros de la Junta Directiva no podrán realizar transacciones con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para beneficio personal o a nombre de empresas que representen o en las que tengan participación accionaria, ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.
Así mismo deberán excusarse de votar asuntos y retirarse de la sesión respectiva, en el momento en que se conozca la transacción o petición a nombre de personas físicas vinculadas con él, por parentesco hasta el tercer grado por afinidad o por consanguinidad.
Artículo 68.—Manejo de recursos. Para cumplir con las actividades de control que le competen a la Administración Forestal del Estado, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal deducirá de las diferentes modalidades de pago de servicios ambientales un monto equivalente al cinco por ciento (5%) y lo depositará en la cuenta del Fondo Forestal para ser distribuidos en las áreas de conservación de acuerdo con la proporción de área de los proyectos de pago de servicios ambientales ejecutados en ellas, para ser destinados al control de la tala ilegal. la entrega de estos fondos la realizará el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal mediante cortes mensuales del total acumulado.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal otorgará créditos equivalentes hasta un diez por ciento (10%) por proyectos de la cartera disponible anualmente. El cuarenta por ciento (40%) de los recursos se destinarán a medianos productores y el sesenta por ciento (60%) a pequeños productores.
Artículo 69.—Contrataciones y adquisiciones. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá contratar al personal y los servicios profesionales necesarios para la ejecución y el control de sus operaciones. También podrá alquilar locales para oficinas, así como adquirir el equipo y mobiliario necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 70.—Prohibiciones. Se prohíbe a la Junta Directiva autorizar condonaciones o cualquier otro acto similar que implique la reducción del patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Esos actos serán absolutamente nulos y generarán responsabilidad personal y patrimonial para los miembros que los llegaren a aprobar.
TÍTULO VI
De la industria forestal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 71.—Objetivo de la industria forestal. La industrialización forestal tendrá como objetivo optimizar el aprovechamiento del recurso maderable, mediante procesos de integración bosque-industria y buscará mejorar los niveles socioeconómicos de las comunidades.
Artículo 72.—Desarrollo integrado de la industria forestal. La Administración Forestal del Estado procurará el desarrollo integrado de la industria forestal para fomentar, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, la racionalización, reorganización y reubicación de la actividad industrial forestal.
Artículo 73.—Registro de industrias. La Administración Forestal del Estado procederá a registrar de oficio, en un protocolo que creará para tal efecto en cada área de conservación, todas las industrias forestales que procesen madera en troza, en bloque o escuadrada, sean estas .estacionarias o ambulantes. Este registro contendrá información básica de propiedad, ubicación y operación de la industria.
Las industrias forestales estacionarias que se instalen, se reubiquen o introduzcan alguna ampliación a partir de la promulgación de la presente Ley, deberán inscribirse ante la Administración Forestal del Estado, previamente al trámite de los permisos de operación y funcionamiento estipulados en la demás legislación nacional. Para tales fines los propietarios de estos establecimientos o equipos estarán obligados a brindar a la Administración Forestal del Estado la información que ella les requiera.
Artículo 74.—Incentivo para la industria forestal. Aquellas industrias que se reubiquen voluntariamente conforme a los lineamientos propuestos por la Administración, se reorganicen o aumenten el rendimiento de la materia prima forestal en su proceso de transformación, podrán optar por créditos preferenciales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para mejorar su proceso productivo, previo aval de la Administración Forestal del Estado, de acuerdo con los estudios de factibilidad técnica y económica presentados por el interesado que aseguren cumplir con la política de la Administración Forestal del Estado.
Artículo 75.—Las industrias forestales que se establezcan y operen sin obtener los permisos correspondientes serán clausuradas mediante los procedimientos que al efecto establece el ordenamiento jurídico.
Artículo 76.—El funcionamiento de las industrias ambulantes o aserraderos portátiles, quedará restringido a las condiciones especiales que serán definidas en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 77.—Toda persona física o jurídica que adquiera madera para su proceso industrial, deberá demostrar que el producto forestal posee la documentación respectiva para amparar su legalidad.
Artículo 78.—Para realizar sus actividades las industrias forestales establecidas en el país que procesen madera en troza, bloques o escuadrada, así como las compañías que importen productos forestales, sean estas nacionales o extranjeras, deberán suministrar mensualmente toda la información técnica, científica y estadística sobre volumen y precios que la Administración Forestal del Estado solicite, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, conforme a los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO VII
Control de la actividad forestal,
infracciones y sanciones
CAPÍTULO I
Controles
Artículo 79.—Funcionarios de la Administración Forestal. Los funcionarios de la Administración Forestal del Estado, tendrán autoridad de policía y deberán denunciar de inmediato a su conocimiento de los hechos ante las autoridades competentes, a los infractores de las disposiciones de esta Ley. Las autoridades de policía administrativa de las diferentes instituciones públicas, deberán colaborar con los funcionarios de la Administración Forestal del Estado, para cumplir con las funciones y los deberes que esta Ley les impone.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado, así como las autoridades de policía de las instituciones públicas identificados con sus correspondientes credenciales, podrán transitar y practicar inspecciones en cualquier fundo rústico o industria forestal, excepto en las casas de habitación. Están facultados para decomisar la madera y los demás productos forestales que se aprovechen, transporten e industrialicen ilícitamente y secuestrar, en garantía de una eventual sanción, el equipo y la maquinaria usados en el ilícito. También deberán decomisar el medio de transporte que sirva como instrumento o medio facilitador para la comisión del delito, previo levantamiento del acta respectiva. Todo lo anterior deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial competente, en un plazo no mayor de 24 horas.
Artículo 80.—Demostración de permiso. La persona física o jurídica que posea madera en troza, escuadrada o aserrada, para realizar sus actividades, deberá comprobar y demostrar ante las autoridades de la Administración Forestal del Estado que el producto forestal está amparado por el respectivo permiso de aprovechamiento, si se trata de madera proveniente de árboles no plantados. Si el producto proviene de árboles plantados, deberá demostrar esa condición de procedencia por medio de la documentación que al afecto se determine en el Reglamento a la presente Ley.
Artículo 81.—Movilización de madera. No se podrá movilizar madera en trozas, escuadrada o bien madera aserrada, ni cualquier pieza de madera rolliza producto de árboles no plantados, si no cuenta con la documentación oficial respectiva la cual se establecerá reglamentariamente.
TÍTULO VIII
Sanciones penales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 82.—Responsabilidad objetiva. Los delitos forestales le son imputables a todas las personas físicas y a los representantes legales de las personas jurídicas que los realicen u ordenen su ejecución.
Artículo 83.—Complicidad. Las autoridades, y regentes forestales a quienes les competa hacer cumplir esta Ley y su Reglamento, serán juzgados como cómplices y sancionados con las mismas penas, según sea el delito, cuando se les compruebe que, a pesar de tener conocimiento de sus violaciones, por negligencia, imprudencia o dolo, no denuncien ante las autoridades competentes las transgresiones a los dispuesto en esta Ley.
Artículo 84.—Pena accesoria de inhabilitación. Para todos los delitos contemplados en esta Ley y de acuerdo con la gravedad de los hechos, los jueces podrán imponer a las autoridades y regentes forestales, como pena accesoria la inhabilitación de sus cargos por un período de seis meses a tres años.
Artículo 85.—Sanción para funcionarios públicos. Al funcionario público que resulte culpable de cualquiera de los delitos tipificados en este capítulo, en sus distintas formas de participación, se le aplicará la sanción respectiva, aumentada en un tercio.
Artículo 86.—Los industriales de la madera que incumplen las disposiciones de esta Ley serán sancionados con pena de prisión de cuatro a seis años y con el decomiso de su madera e instrumentos utilizados en su transformación.
Artículo 87.—Decomiso. Los decomisos de madera u otros productos forestales, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, serán rematados en subasta pública, por la autoridad judicial, dentro de un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si no fuese adjudicada la madera en remate, durante el mes siguiente, cualquier persona podrá hacer el depósito del monto fijado en el avalúo en la cuenta del Poder Judicial definida para estos fines y proceder a aprovechar la madera o producto forestal.
El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero obtenido por este concepto, el cual no devengará ningún tipo de interés. En caso de resultar condenado por sentencia firme, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del lugar donde se cometió la infracción. Cuando la infracción se cometa dentro de los linderos de una reserva indígena, la madera o el producto del remate será donado a la Asociación Integral de Desarrollo de esa comunidad para destinarlo a la ejecución de proyectos comunales locales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales, administrativas y civiles que se determinen contra los infractores.
Los equipos y maquinaria que se hayan utilizado para la comisión del delito serán decomisados y puestos a la orden de la autoridad judicial competente.
Artículo 88.—Facultad especial del juez. Una vez trascurrido el plazo improrrogable de tres meses a partir de la interposición de la denuncia, los productos forestales y la madera decomisada que provengan de un delito y que no hayan sido objeto de remate o adjudicación directa, será entregada de oficio por la autoridad judicial a la Administración Forestal del Estado, quien deberá resolver sobre el destino final en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el inciso t) del artículo 7 de la presente Ley.
El Reglamento a la presente Ley definirá el procedimiento para la entrega de la madera y los productos forestales decomisados.
CAPÍTULO II
Delitos
Artículo 89.—Delitos. Las infracciones a la presente Ley, de acuerdo con este capítulo, constituyen delitos.
Artículo 90.—Incendio forestal. Se impondrá prisión de uno a tres años a quien por dolo cause un incendio forestal.
Artículo 91.—Incendio forestal culposo. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a quien por culpa, negligencia o imprudencia cause un incendio forestal.
Artículo 92.—Procuración de eliminación o corta ilegal de árboles. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a quien teniendo el deber de cuido permita o facilite la corta o eliminación ilegal de árboles en un inmueble de su propiedad, posesión o cuido.
Artículo 93.—Prisión de un año a tres años. Se impondrá prisión de un año a tres años a quien:
a) Corte, elimine o aproveche árboles u otros productos forestales en propiedad privada o terrenos estatales dentro o fuera del Patrimonio Forestal del Estado sin contar con el permiso de la Administración Forestal del Estado, o aunque contando con él no se ajuste a lo autorizado.
b) Realice socola del bosque.
c) Realice actividades que impliquen cambio de uso de la tierra, en contra de lo estipulado en el artículo 29 de esta Ley.
d) Sustraiga productos forestales de una propiedad privada o del Patrimonio Natural del Estado.
e) Adquiera o procese madera u otros productos forestales sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.
f) Transporte madera en troza, escuadrada o aserrada, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.
g) Irrespete las vedas forestales declaradas.
Artículo 94.—Prisión de dos a cuatro años. Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien:
a) Construya caminos o trochas en terrenos con bosque sin permiso de la Administración Forestal del Estado o aun contando con el respectivo permiso no se ajuste a lo establecido en el estudio técnico.
a) Invada áreas de protección.
b) Invada terrenos del Patrimonio Natural del Estado.
c) Invada terrenos privados sometidos al régimen forestal.
d) Los autores o partícipes de los delitos contenidos en los incisos b), c) y d) de este artículo no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos.
Artículo 95.—Prisión de un mes a un año. Se impondrá prisión de un mes a un año a quien:
Contravenga lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley.
TÍTULO IX
Sanciones administrativas
CAPÍTULO I
Artículo 96.—Medidas administrativas. La Administración Forestal del Estado no podrá otorgar permisos de aprovechamiento del recurso forestal en el inmueble donde se cometió el hecho ilícito, mientras se tramita la respectiva causa penal y durante el lapso de la condena cuando el juez hubiese decretado tal inhabilitación.
Artículo 97.—Ejecución del aval de garantía. Los bienes y depósitos puestos a favor del Estado en garantía de cumplimiento de las condiciones legales y técnicas acordadas para el disfrute de una autorización de aprovechamiento forestal, serán ejecutados por la Administración Forestal del Estado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la presente Ley, una vez que se determine el incumplimiento de lo dispuesto en la autorización de corta y aprovechamiento forestal.
Artículo 98.—Reposición, reparación o resarcimiento del daño ambiental. A toda persona física o jurídica que cause un daño ambiental por acciones u omisiones violatorias a la presente Ley, se le abrirá el respectivo proceso administrativo y será responsable de la reposición, reparación o resarcimiento del daño causado, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones que en la vía penal se le deban aplicar. Para ello realizará un Plan Reparador del Daño Ambiental. Este plan contendrá una descripción de los daños causados y sus consecuencias en los ámbitos social, económico y ecológico, así como las acciones necesarias para restablecer el ecosistema o el recurso a la condición anterior. En caso de que ello sea imposible, establecerá las acciones necesarias para sustituir el bien afectado por otro similar, o bien restablecer la situación a la condición más próxima. En caso que las anteriores acciones sean de imposible realización, el Plan Reparador del Daño Ambiental deberá realizarse bajo el principio ecosistémico, con la finalidad de que se reestablezcan los ecosistemas en su integridad.
Artículo 99.—Indemnización pecuniaria. El monto de la indemnización pecuniaria tendrá que ser suficiente para cubrir el daño ocasionado a los bienes jurídicos afectados, incluyendo los ecosistemas, y no podrá ser utilizado para otros fines.
Artículo 100.—Plan reparador del daño ambiental. El Plan Reparador del Daño Ambiental deberá ser formulado y ejecutado por el infractor, bajo su costo. Le corresponde como función, a la Administración Forestal del Estado monitorear y fiscalizar la ejecución de las acciones que se deban realizar. En caso de que sea imposible la ejecución del Plan Reparador del Daño Ambiental por el infractor, o por razones de conveniencia y oportunidad determinadas expresamente por la Administración Forestal del Estado, esta lo ejecutará, pero todos los costos serán cubiertos por el infractor como parte de una indemnización pecuniaria.
Los planes reparadores que impliquen actividades de restitución de ecosistemas deben incluir dentro de sus actividades el monitoreo y supervisión cuyo costo será cubierto por el infractor como parte de ese plan.
Artículo 101.—Los recursos económicos obtenidos del pago de indemnizaciones pecuniarias serán depositados en el Fondo Forestal.
CAPÍTULO II
Sanciones civiles
Artículo 102.—Reponsabilidad civil. Sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas tísicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Las personas jurídicas o los titulares de las actividades que causan daños responderán solidariamente.
Disposiciones finales
Artículo 103.—Apoyo a programas de compensación. De los montos recaudados por el impuesto selectivo de consumo de los combustibles y otros hidrocarburos, anualmente se destinará un tercio a los programas de compensación por los servicios ambientales de mitigación de las emisiones de gases con efecto invernadero y para la protección y el desarrollo de la biodiversidad, que generan las actividades de protección, conservación y manejo de bosques naturales, plantaciones forestales y sistemas agroforestales. Estos programas serán promovidos por el Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 104.—Modifícase el inciso 7 del artículo 46 de la ley de Modificación al Presupuesto Ordinario para 1988, cuyo texto dirá:
“Artículo 46.—
7) La adquisición de los terrenos por compra directa o expropiación se realizará de conformidad con lo establecido en la ley Forestal.”
Artículo 105.—Modificase el artículo 7 de la ley de Informaciones Posesorias Nº 139, de 14 de julio de 1941 y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 7º—Cuando el inmueble al que se refiera la información esté comprendido dentro de un área silvestre protegida, cualquiera que sea su categoría de manejo, el titulante deberá demostrar ser el titular de los derechos legales sobre la posesión decenal, ejercida por lo menos con diez años de antelación a la fecha de vigencia de la ley o decreto en que se creó esa área silvestre.
Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, solo podrán ser tituladas si el promoviente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios.
Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten en diligencias de información posesoria, deberán ser certificados por el Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del ente encargado, el cual dará fe de si el inmueble que se pretende titular se encuentra dentro o fuera de esas áreas silvestres protegidas.”
Artículo 106.—Refórmase el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, de 28 de septiembre de 1995, cuyo texto dirá:
“Artículo 37.—Facultades del Poder Ejecutivo
[...]
Las fincas particulares afectadas según lo dispuesto en este artículo, por encontrarse en parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras, formarán parte del Patrimonio Natural del Estado, solo a partir del momento en que se haya efectuado legalmente su pago o expropiación. Mientras se realiza el pago, estos inmuebles formarán parte del Régimen Forestal y tendrán prioridad en el pago de servicios ambientales y estarán exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles.”
Artículo 107.—Derogatorias. Deróganse las Leyes Nº 4465, de 25 de noviembre de 1969; Nº 7174, de 28 de junio de 1990; Nº 6184, de 29 de noviembre de 1977; los impuestos sobre la madera en troza establecidos en leyes de patentes municipales; el artículo 76 de la Ley Nº 7138, de 16 de noviembre de 1989 y la Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de 1996 y sus reformas.
Artículo 108.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de un plazo de 120 días naturales.
Artículo 109.—Orden público. Esta Ley es de orden público.
Rige a partir de su publicación.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los permisos, las concesiones y los contratos amparados en la legislación derogada seguirán vigentes hasta su vencimiento.
Transitorio II.—El Poder Ejecutivo, con el fin de capitalizar el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según lo dispuesto en el Artículo 65, le transferirá los recursos financieros necesarios para cumplir con esta obligación.
Transitorio III.—Los certificados de abono forestal pendientes de ser otorgados según contrato forestal con el Estado, que estén vigentes a la fecha de publicación de esta Ley, serán, confeccionados, expedidos y suscritos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Transitorio IV.—Los Certificados de Abono Forestal (CAF), establecidos en la Ley Nº 4465, de 25 de noviembre de 1969 y sus reformas, seguirán vigentes después de la promulgación de esta Ley, hasta que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal cuente con capitalización suficiente que le permita funcionar en forma permanente con las rentas de su patrimonio. Se le autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que continúe con el trámite y emisión de los certificados de Pago de Servicios Ambientales, así como los demás títulos valores y erogaciones propias de sus operaciones y servicios de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
Los certificados serán confeccionados, expedidos y suscritos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para financiar las actividades y los proyectos aprobados por ese Fondo, una vez formalizada la respectiva operación. No obstante lo anterior, durante diez años contados a partir de la publicación de esta Ley, se aplicará un cien por ciento (100%) de los CAF a proyectos pequeños de reforestación ejecutados por miembros de organizaciones forestales productivas, a razón hasta de diez hectáreas por agricultor cada año o, en su defecto, se otorgarán a estos proyectos condiciones de crédito forestal en términos concesionales.
Un cinco por ciento (5%) del monto de los Certificados de Abono Forestal deberá depositarse en la cuenta del Fondo Forestal, para que la Administración Forestal del Estado cubra los costos de control y fiscalización de esos certificados.
Transitorio V.—El Ministerio del Ambiente elaborará durante los 12 meses siguientes a la publicación de esta Ley los Planes Regionales de Ordenamiento Forestal para cada Área de Conservación, según la calendarización que al efecto se establezca.
Durante este lapso solamente se otorgarán permisos forestales en los siguientes casos:
a) Árboles caídos.
b) Árboles no vedados ubicados en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, siempre y cuando se demuestre que el cambio de uso se efectuó antes de 2002.
c) Árboles de plantaciones forestales y árboles plantados en forma individual o dentro de sistemas agroforestales.
Transitorio VI.—El Ministerio del Ambiente deberá elaborar en el plazo de 15 meses, contados a partir de la publicación de esta Ley, un estudio sobre el estado de abundancia, protección y distribución de las especies maderables del país, a efecto de establecer mediante decreto ejecutivo una veda para la corta y aprovechamiento de aquellas otras especies que se consideren en peligro de extinción. Se mantendrá en todo momento la veda para la corta y aprovechamiento de las especies contenidas en el decreto ejecutivo Nº 25700-MINAE, de 15 de noviembre de 1996.
Quírico Jiménez Madrigal, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 5 de mayo de 2006.—1 vez.—C-928420.—(50469).
Nº 16.177
LEY PARA REAFIRMAR LA PERTENENCIA DE LA ISLA
SAN LUCAS A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CON EL FIN DE PROMOVER UN DESARROLLO
ECOTURÍSTICO E HISTÓRICO-CULTURAL Y
LA CONSERVACIÓN DE SUS RECURSOS
NATURALES (INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1°
DE LA LEY Nº 5469, DEL 25
DE ABRIL DE 1974)
Asamblea
Legislativa:
1º—El artículo 1° de la Ley Nº 5469, de 25 de abril de 1974, textualmente indica:
“Traspásase la propiedad de la Isla de San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, a la Municipalidad de Puntarenas”.
Por lo que queda claramente establecido que el Estado traspasó a la Municipalidad de Puntarenas la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, con el fin de utilizarla como centro turístico, por sí misma o por licitación pública mediante dicha Ley.
2º—Posteriormente, en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043, de 2 de marzo de 1977, en su artículo 78 se establece que; “la Isla de San Lucas conservará su situación jurídica actual bajo la administración de la Municipalidad de Puntarenas”.
3º—Después, dicha isla fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad de Puntarenas, bajo el plano catastrado Nº P-0006958-90. Su inscripción registral se llevó a cabo el 14 de agosto de 1991, esto por cuanto el Gobierno llevó a cabo el desalojo de la Isla San Lucas, 17 años después de lo exigido por la ley.
4º—El Instituto Costarricense de Turismo en los años 1985 y 1986 realizó el plan maestro para el desarrollo turístico de la Isla San Lucas invirtiendo para ello un préstamo, utilizando recursos del fondo de preinversión de MIDEPLAN.
5º—En este plan maestro se realizó un estudio de impacto ambiental de toda la isla, el cual determinó las zonas para desarrollo turístico y su capacidad soportante, preservando los bosques, humedales y playas.
6º—El 12 de febrero del 2001, mediante Decreto Ejecutivo N° 29277-MINAE, el Poder Ejecutivo declara como Refugio Nacional de Vida Silvestre la Isla San Lucas, y entrega de forma incorrecta la administración de dichas áreas al MINAE, dejando de lado la norma legal existente que otorga dicha potestad a la Municipalidad de Puntarenas.
7º—El pasado 13 de mayo del 2005, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Ejecutivo Nº 32349, con el fin de ampliar y delimitar el área del humedal estero Puntarenas y manglares asociados declarados según Decreto Ejecutivo N° 29277-MINAE, mencionado supra.
En virtud de la polémica suscitada a raíz de los decretos del Poder Ejecutivo, la Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa, en el año 2005, convocó en audiencia a los representantes de las diferentes instituciones públicas involucradas en este importante asunto y la mayoría de los expositores indicaron que la isla debe ser administrada por la Municipalidad (como lo indica la Ley Nº 5469) y que el MINAE debe cumplir una función de fiscalización en cuanto al manejo de los recursos naturales y velar por la conservación del medio ambiente en la isla.
A propósito de la discusión que han generado los decretos ejecutivos emanados por el Poder Ejecutivo, con relación a la Isla San Lucas, se llevó a cabo una reunión el pasado 19 de agosto del 2005, en la Municipalidad de Puntarenas, con diversos sectores, y el Ministro del Ambiente y Energía, señor Carlos Manuel Rodríguez, quien indicó de forma acertada que lo que debe hacer el MINAE es darle a la Municipalidad de Puntarenas, “apoyo técnico en el manejo ambiental”.
Definitivamente, la promulgación de dichos decretos ha hecho sufrir innecesariamente a los puntarenenses. La decisión del Ejecutivo resulta ilógica e innecesaria, toda vez que la Ley Nº 5469 es muy clara al indicar que la propiedad de la Isla San Lucas pertenece a la Municipalidad de Puntarenas y así consta en el Registro Público de la Propiedad. Con ello, se violenta gravemente la jerarquía normativa, el principio de publicidad registral y la seguridad jurídica que conlleva una inscripción registral, sin importar si es pública o privada. Amén, de la abundante legislación existente en materia ambiental que bien puede aplicarse al desarrollo de la isla en armonía con el medio ambiente, si lo que se quiere es realmente el manejo adecuado de los recursos naturales existentes en la isla.
Esta medida generó una gran inseguridad jurídica, por lo que es urgente aclarar la situación a fin de que la Municipalidad de Puntarenas, pueda llevar a cabo, en coordinación con el ICT y el MINAE, un desarrollo sustentable en esa isla.
La Isla San Lucas, la más cercana a la ciudad de Puntarenas, contiene rasgos culturales importantes, así como recursos biológicos asociados tanto al área insular como a la zona costera, que se deben proteger. El rescate y puesta en valor del patrimonio histórico-arqueológico, natural y cultural de la isla debe orientar su manejo debido a que la isla presenta condiciones para el desarrollo del turismo a baja escala, debe restaurarse y resguardarse el patrimonio histórico del centro penal y desarrollarse la infraestructura necesaria para que el turismo local se convierta en una fuente de financiamiento alterno. Por eso resulta trascendental llevar a cabo en la isla un desarrollo cultural y turístico de bajo impacto ambiental, pero de alto impacto social.
Por tanto, el manejo racional integrado de los recursos naturales, marinos, culturales, históricos y patrimoniales contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, belleza escénica, así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, explotados racionalmente.
Y precisamente por conocer de la importancia de contar con la ayuda del MINAE en todo este importante desarrollo en dicha isla, considero conveniente que la Municipalidad de Puntarenas, quien tiene por ley la administración de la isla, elabore un proyecto de desarrollo sostenible, donde el MINAE maneje la supervisión de los recursos naturales del área que la Municipalidad pretenda desarrollar, siempre atendiendo los lineamientos de la gestión ambiental sostenible, contenidos en las leyes correspondientes. Diversas consideraciones hacen que esta sea la vía más prudente y aconsejable para el desarrollo de la Isla San Lucas.
Por todas las razones anteriormente esbozadas es que solicito que se dé interpretación auténtica al artículo 1º en mención, ya que con la variación o invalidación de lo indicado en el mismo, se afecta gravemente los intereses económicos del cantón Central de la provincia de Puntarenas, en especial del sector turismo, que es la principal fuente de divisas del país, lo que implica necesariamente un importante retroceso en la pretensión que tienen los puntarenenses de llevar a cabo un desarrollo en la isla San Lucas en armonía con la naturaleza.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA REAFIRMAR LA PERTENENCIA DE LA ISLA
SAN LUCAS A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CON EL FIN DE PROMOVER UN DESARROLLO
ECOTURÍSTICO E HISTÓRICO-CULTURAL Y
LA CONSERVACIÓN DE SUS RECURSOS
NATURALES (INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1°
DE LA LEY Nº 5469, DEL 25
DE ABRIL DE 1974)
Artículo único.—Se da interpretación auténtica al artículo 1° de la Ley Nº 5469, del 25 de abril de 1974, en el sentido de que la Isla San Lucas pertenece por ley a la Municipalidad de Puntarenas y a ella corresponde su administración.
Rige a partir de su publicación.
Peter Guevara Guth, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.
San José, 4 de mayo del 2006.—1 vez.—C-55020.—(50473).
Nº 16.178
LEY PARA DEVOLVERLE AL MINISTRO (A)
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LA
RECTORÍA DEL SECTOR
AGROPECUARIO
NACIONAL
Asamblea
Legislativa:
La Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), aprobada mediante la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064 de 29 de abril de 1987 y sus reformas, estableció con claridad que el ministro de esta cartera es el ministro sectorial y el órgano rector del sector agropecuario (artículo 33).
De conformidad con lo anterior, es competencia de dicha dependencia: “El establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas y proyectos del sector, así como su coordinación y evaluación”. (Artículo 32).
Asimismo, el jerarca del MAG tiene, en su condición de “director político del sector”, la función de “dirigir y coordinar el sector agropecuario” y “aprobar en primera instancia el plan de desarrollo agropecuario, previa consulta a las organizaciones representativas de productores agropecuarios” para su posterior incorporación dentro del Plan Nacional de Desarrollo. (Artículo 35, incisos a) y ch)).
A su vez, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería: “apoyar al Ministro en la formulación y en el cumplimiento de la política en materia de desarrollo rural agropecuario”, así como promover y ejecutar, “acciones tendientes a lograr una adecuada disponibilidad de alimentos para la población”. (Artículo 48, incisos b) y d).
De particular trascendencia resulta destacar que, de conformidad con la Ley citada, al Ministerio de Agricultura y Ganadería le corresponde por igual:
“Fomentar la producción agropecuaria, para el mercado interno y para el mercado de exportación”. (Artículo 35, inciso j)).
A pesar de la contundencia de las disposiciones transcritas en cuanto a las competencias del MAG sobre la definición de políticas integrales para el sector agropecuario, en los últimos años, esta función ha resultado seriamente debilitada. La rectoría de dicha cartera sobre la producción agropecuaria nacional está siendo puesta en entredicho cada vez con mayor fuerza. Su papel en la fijación de los derroteros del sector ha pasado a ser secundario, por no decir marginal.
Las causas de este fenómeno son diversas: la falta de voluntad política de las últimas administraciones, el desmantelamiento de instituciones claves del sector, las considerables restricciones presupuestarias, etc. Sin embargo, es innegable que en el debilitamiento de la función rectora del MAG se encuentra estrechamente relacionado con la preeminencia que el Estado Costarricense le ha otorgado a las políticas emanadas del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Desde hace más de dos décadas, pero con especial intensidad a partir de la creación de este Ministerio (1996), las amplias potestades otorgadas a las autoridades encargadas de la política de comercio exterior, han ocasionado el desplazamiento sistemático de la función rectora del MAG, llegando incluso a sustituirlo en la determinación del rumbo del sector.
Más allá de las típicas relaciones de coordinación y complementariedad entre órganos del Poder Ejecutivo, en el caso que nos ocupa se ha producido un desequilibrio en el ejercicio de las competencias asignadas a ambos Ministerios, al punto de que hoy en día, la política agropecuaria del país es determinada fundamentalmente por las decisiones que se toman en el Ministerio de Comercio Exterior.
Aun cuando el ámbito de acción de esta última dependencia solo se relaciona de manera parcial con la producción agropecuaria nacional y la realidad de los productores nacionales, las extensas competencias que se le otorgaron para la definición de la política comercial externa y la dirección de las negociaciones comerciales internacionales, pueden interferir de manera profunda con la efectiva aplicación las políticas previamente definidas para el sector agropecuario. Implican la potenciación de algunos subsectores y la desprotección de otros, llevan a desincentivar la producción de determinados cultivos y favorecer el crecimiento de otros, y, en general, son capaces de trastornar por completo la dinámica del mercado interno de productos agropecuarios.
Así las cosas, aunque el MAG determine que es conveniente para el país incrementar la siembra de determinados productos dirigidos hacia el mercado interno o incentivar la producción nacional en ciertas áreas como parte de una estrategia más amplia de desarrollo rural; en la práctica, estas consideraciones quedan supeditadas a las políticas fijadas por el Ministerio de Comercio Exterior. Si ambas no son compatibles prevalecerá lo que decida el COMEX. Por medio del ejercicio de sus potestades de negociación internacional este puede tomar decisiones, como la eliminación de mecanismos de apoyo y protección para subsectores vulnerables que dependen del mercado nacional. Por tal vía, incluso tiene la potestad de decidir sobre la supervivencia o no de dichos subsectores. En este ámbito, no tiene obligación alguna de respetar los lineamientos definidos previamente por el rector del sector agropecuario.
De hecho, los últimos planes de desarrollo agropecuario, han estado muy lejos de ser propuestas de largo alcance para el fortalecimiento integral del sector. Únicamente se han limitado a un conjunto de acciones dispersas e incongruentes para administrar los resultados de las negociaciones comerciales realizadas por el COMEX. Acciones paliativas para mitigar el impacto sufrido por los subsectores sacrificados o, en el mejor de los casos, medidas para implementar los requerimientos impuestos por la apertura comercial.
En última instancia, eso es lo que también ha pasado a ser el Ministerio de Agricultura y Ganadería: una dependencia dedicada a administrar las reiteradas crisis que afectan al productor nacional y a desarrollar las condiciones para la aplicación de las políticas definidas externamente. Ya no fija el rumbo del sector agropecuario, sino que se limita a seguir el camino trazado en los planes de comercio exterior. Aunque esto implique abandonar a importantes grupos de productores que dependen del mercado interno para subsistir.
Las políticas tendientes a garantizar la seguridad alimentaria del país han quedado totalmente abandonadas. No existen criterios para promover niveles mínimos de autosuficiencia alimentaria, a partir de las necesidades de abastecimiento de la población. Estos criterios se dejan en manos de las autoridades encargadas de promover el incremento del comercio internacional. El MAG ya no participa en la discusión sobre la conveniencia o no de que el país produzca una parte del arroz con el que se alimenta su población. La única tarea que se le ha dejado es la de tomar las medidas correspondientes para que la desaparición de la producción arrocera nacional sea lo menos traumática posible.
Mediante la presente iniciativa se pretende revertir el desequilibrio apuntado, devolviéndole al Ministerio de Agricultura su función rectora sobre la producción agropecuaria nacional. Esto implica aclarar que la definición de la política de comercio exterior que haga el Ministerio de Comercio Exterior debe respetar e incorporar en sus lineamientos la política agropecuaria y de seguridad alimentaria, previamente definida por el MAG en el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario.
Así las cosas, las políticas comerciales no podrán superponerse a las políticas generales de desarrollo agropecuario del país ni predeterminar sus alcances y contenidos. Deberán ser armónicas con estas y acatar sus lineamientos, en aras de garantizar un equilibrio entre los intereses de los distintos subsectores que integran el sector agropecuario nacional. Contemplar, no solo la promoción de las exportaciones, sino también la realidad, las particularidades y los requerimientos de los agricultores que producen para el mercado interno, así como las prioridades establecidas por el MAG para que el país alcance niveles satisfactorios de seguridad alimentaria.
Una modificación similar se plantea en relación con la facultad de dirección de las negociaciones comerciales internacionales. Esta debe ser ejercida atendiendo a las políticas y prioridades definidas, de previo, por el órgano rector del sector agropecuario nacional por medio de los diversos instrumentos de planificación existentes. Tales políticas deben funcionar como un límite al ejercicio de la facultad de negociación comercial. Constituir un punto de partida, un marco de referencia para la definición de la estrategia de negociación del Gobierno y no a la inversa, como ha venido ocurriendo en la actualidad.
Las políticas públicas dirigidas hacia la producción agropecuaria nacional deben ser incluyentes e integrales. Deben considerar las necesidades de todos los productores nacionales y no únicamente de algunos subsectores. Por eso, deben ser definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y no por otras dependencias que solo se vinculan de manera parcial con la realidad del sector agropecuario.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA DEVOLVERLE Al MINISTRO (A)
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LA
RECTORÍA DEL SECTOR
AGROPECUARIO
NACIONAL
Artículo único.—Modifícanse los incisos a) y b), del artículo 2º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Atribuciones. Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:
a) Definir y dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la relacionada con Centroamérica. Para estos efectos, el Ministerio de Comercio Exterior deberá respetar e incorporar la política agropecuaria y de seguridad alimentaria, definida previamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Plan de Desarrollo Agropecuario.
Además, establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los otros ministerios y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país.
b) Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; respetando las políticas de desarrollo agropecuario y seguridad alimentaria, previamente definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio”.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Vargas Leiva, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.
San José, 4 de mayo del 2006.—1 vez.—C-81950.—(50474).
Nº 16.179
LEY DE REFORMA DEL CALENDARIO ESCOLAR
PARA INCENTIVAR EL TURISMO NACIONAL
Y LA RECREACIÓN DE LAS FAMILIAS
COSTARRICENSES
Asamblea
Legislativa:
La
importancia del turismo como motor del desarrollo
La afluencia de turistas ha representado para nuestro país un motor importante del desarrollo. Así por ejemplo de 811.490 visitantes internacionales en 1997 se pasó a 1.452.926 en el 2004, sin considerar los visitantes de cruceros.
El ingreso de divisas alcanzó 1.357,4 millones de dólares en el 2004, esto es casi la cuarta parte de las divisas que entrarán al país en el 2006 y sostendrán 100.000 empleos directos y 400.000 indirectos. El principal mercado de origen es el estadounidense, que representó casi el 44% del total de turistas recibidos en el último año.
El 2004, significó el mayor crecimiento de la industria turística en los últimos 12 años (17,3%), superado solo por el alcanzado en 1992 (21%).
Como se desprende de los datos anteriores del Informe del Estado de la Nación, el turismo se coloca como la principal actividad económica del país en cuanto a la generación de divisas, por lo que es indispensable fortalecer este sector no solo como fuente de empleo, sino como motor impulsor del desarrollo de muchas comunidades de bajo desarrollo social y económico como lo son las zonas costeras de nuestro país (el 56% de estos empleos se generan en esta área).
El
turismo: una actividad también de pequeña y mediana escala
Se tiende a pensar, erróneamente, que el turismo es una actividad solamente ejercida por grandes consorcios turísticos y “clusters” hoteleros. Idea que no pondera suficientemente la inmensa cantidad de actividades turísticas ejercidas por pequeños y medianos empresarios, así como por diversas comunidades organizadas al efecto.
Diversos estudios subrayan que una parte importante del turismo se inclina por actividades ejercidas en reservas privadas, de las cuales existen en el país 110 y la Cámara Nacional de Ecoturismo (CANAECO) posee 59 afiliados.
Entre las actividades ecoturísticas destaca el “canopy”, que es practicado por entre el 30% y el 35% de los turistas y que constituye una de las atracciones de mayor crecimiento en las reservas privadas, así como el avistamiento de cetáceos, negocio al que se dedican 62 operadoras turísticas. Esta actividad se realiza en el golfo Dulce, bahía Drake, bahía Ballena, Quepós y Golfo de Papagayo, en el Pacífico, y en Manzanillo en el Caribe.
Como podrá comprenderse, estas actividades se desarrollan en regiones de escaso desarrollo económico. Incentivar estas actividades posibilitando una mayor afluencia turística sobre todo nacional, daría un impulso positivo a estas empresas, con lo cual podría desarrollarse un mayor impacto directo, por ejemplo, en la creación de puestos de trabajo afines a dichas actividades (transporte, hoteles o cabinas, restaurantes, sodas, puestos de venta, etc.).
El buceo es otra atracción turística del país, debido a la riqueza de su patrimonio natural marino. Esta actividad se realiza en 13 zonas arrecífales, más de la mitad de ellas dentro de Áreas Silvestres Protegidas, como el Parque Nacional Cahuita y el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, entre otras. Esta actividad del buceo se encuentra regulada por los Decretos Ejecutivos 29421 y 31095-MEIC-TUR, del 2001 y el 2003, que buscan garantizar la calidad de las empresas con base en aspectos de seguridad, mantenimiento y personal guía. Los operadores de este sector deben inscribirse ante el ICT. En el país se acreditaron 751 guías entre 1996 y 2004.
Igualmente, en el 2004, se estableció la Alianza para el Turismo Rural Comunitario, conformado por Actuar (Asociación Costarricense de Turismo Rural), COOPRENA (Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional) y la mesa Nacional Campesina. Estos grupos reciben asistencia técnica y financiera, y están comercializando sus servicios a través de redes. En esta actividad la cultura rural es un componente clave del producto ofrecido, pues involucra el disfrute del entorno físico y el acercamiento al estilo de vida de la población local. Sus alcances se perciben en el complemento del ingreso de las familias campesinas, pescadoras e indígenas, dan valor agregado a los esfuerzos de conservación y desarrollo local con participación comunitaria. Entre los proyectos de la Alianza se protegen alrededor de 25.000 hectáreas de bosque.
También la vida silvestre es la base de distintas actividades productivas. Una de ellas es la producción y comercialización de mariposas. El número de mariposarios con fines comerciales activos y legalmente inscritos es cercano a 100; en la mayoría de los casos se trata de microempresas familiares que obtienen su sustento de esta actividad.
Como puede apreciarse, existen muchas micro y mediana empresa dedicada a alguna actividad o rama del turismo nacional. Datos estadísticos señalan que en Costa Rica el 85% de las empresas turísticas son micro y pequeñas.
Las
vacaciones escolares y colegiales: un obstáculo para el desarrollo turístico
nacional
En Costa Rica, producto de la coyuntura del modelo agroexportador basado en el café, cuyo auge más importante se dio a inicios del Siglo XIX; los liberales de la época idearon una reforma educativa que contemplara las épocas de colecta del grano, como períodos donde era necesario interrumpir los cursos lectivos, para proveer de esa forma mano de obra en los diferentes procesos de exportación del café. En esa época, Costa Rica era esencialmente una sociedad campesina, con grupos familiares extensos cuya economía básica del hogar muchas veces era sostenida por la recolección del café.
Estábamos en presencia de una economía cuyo eje principal giraba en torno a todas las actividades relacionadas con el café, y siendo este producto esencialmente estacionario en los meses de noviembre, diciembre y enero, en ese mismo período de tiempo se idearon también los períodos de vacaciones de la educación diversificada.
Hay tres períodos principales para la realización de vacaciones en nuestro país según datos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT): durante las vacaciones escolares en los meses de enero (31,6%) y febrero (15.6%); en diciembre durante la navidad (31.0%) y en julio, durante las vacaciones de medio año de 15 días (30.5%).
La Semana Santa es también una época importante para realizar vacaciones, ya que un 28,2% menciona estas fechas.
El promedio de vacaciones dentro del país, a nivel general es de 1.9 vacaciones por año, promedio que por nivel socioeconómico se comporta de la siguiente manera: medio alto 2.2, medio 1.8 y medio bajo 1. 7 vacaciones al año.
Como puede observarse la estructura de los tiempos vacacionales típicos incide negativamente en el acceso anual de los costarricenses a los servicios de turismo, por cuanto los meses de mayor disponibilidad de tiempo coinciden con las “temporadas altas” (meses de diciembre, enero y febrero) de difícil acceso económico para muchas familias.
Es patente que la estructura de los tiempos vacacionales de la educación respondían al modelo económico de corte agroexportador de una Costa Rica del siglo pasado, basado en la recolecta del café, eran vacaciones que coincidían con la maduración del café (meses de diciembre, enero y febrero); es decir eran “vacaciones estacionarias que promovían mano de obra para las actividades cafetaleras.
Sin embargo, dicho modelo ha sido desplazado por varias circunstancias: en primer lugar, ya Costa Rica no apuesta más al modelo agroexportador del “grano de oro”, sino que lo ha sustituido por un modelo internacional de atracción en turismo, principal fuente generadora de divisas para nuestro país. Como segunda razón tenemos que actualmente, por la fuerte migración nicaragüense y por el desplazamiento de las faenas agrícolas hacia la rama de servicios en la mano de obra costarricense; las actividades del café están actualmente dominadas por nicaragüenses, en un porcentaje mayor que la costarricense.
Como resabio de la llamada “vacaciones de fin de año” de la Costa Rica del Siglo XIX; actualmente nuestra legislación regula las vacaciones escolares en los artículos 213 y 266 del Código de Educación, Ley Nº 181, de veintiséis de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, al estipular que:
“Artículo 213.—Durante el curso solo se interrumpirán las clases en los días feriados que indica el artículo 147 del Código de Trabajo, el Sábado Santo, y en el período de vacaciones de medio curso, que comprenderá dos semanas completas. El período de clases será de treinta y cinco minutos. Dichos períodos estarán siempre separados entre sí por recreos que nunca serán menores de diez minutos”.
“Artículo 266.—El curso lectivo se iniciará el primer lunes de marzo y terminará el último sábado de noviembre. El lapso intermedio entre estas dos fechas se tendrá como vacaciones, excepto en cuanto a las labores necesarias para apertura y cierre del curso y aseo y cuidado del edificio, que queda a cargo del personal administrativo. Cuando por causa imprevista el curso se interrumpiere, el Ministerio de Educación Pública puede reducir las vacaciones hasta en un mes. Los colegios tendrán también dos semanas de descanso en el mes de julio”.
Esta Ley Nº 181 lo que hace es aprobar el Decreto N° 7, del 26 de febrero de 1944, por lo cual en el transcurso del tiempo sufrió modificaciones. Actualmente la duración del período lectivo de escuelas y colegios públicos se estableció en el Calendario Escolar 2006. Debe aclararse que el presente proyecto respeta el plazo mínimo de los 200 días en cumplimiento del inciso 7), del artículo 25 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, Ley Nº 3726, de 16 de agosto de 1966, que establece:
“Artículo 25.—
[...]
7) Los Estados signatarios deciden fijar un mínimo de 200 días lectivos anuales de clase efectiva, con una jornada diaria no inferior a cinco horas...”
El curso lectivo contempla un total de 43 semanas lectivas, e inicia el 7 de febrero y finaliza el 20 de diciembre. Lo que antes eran cerca de tres meses de vacaciones, se redujo a un mes y quince días en la actualidad, pero las vacaciones siguen coincidiendo con los períodos de “temporada alta” de turismo.
Por otra parte del 3 al 14 de julio se otorgan las vacaciones de medio año. Del 10 al 14 de abril se da libre la Semana Santa.
Lo que pretende el proyecto es que del período de vacaciones de fin de curso lectivo (de aproximadamente un mes y quince días), puedan reducirse para que sean disfrutados como vacaciones en otros períodos del año, que no coincidan con las temporadas altas del turismo nacional, y aumentar la demanda de servicios de turismo.
El proyecto de ley pretende sustraer días a las vacaciones de fin de año, y agregar dichos días a las vacaciones de medio período y establecer una vacación en el mes de octubre. A continuación se detallan dichos cambios:
1. Las vacaciones de fin de año se disfrutarían del 20 de diciembre al 15 de enero.
2. La Semana Santa queda sin ningún tipo de cambio en su duración.
3. Se agregan 15 días a las vacaciones de medio año, con lo cual queda con una duración de un mes que se disfrutará a partir del primer lunes del mes de julio.
4. Finalmente una última vacación que sería la primera semana completa del mes de octubre (5días).
Un turismo más accesible y barato: una conjugación para reflexionar.
Estudios nacionales han comprobado que la razón principal por la cual cerca del 30% de la población costarricense no realiza ni vacaciones ni paseos, está relacionada con la situación económica del grupo familiar, ya que un 68.0% de los consultados mencionan la falta de dinero como el principal impedimento para la realización de vacaciones. Igual razón se aplica en los niveles medio bajo-bajo y medio-medio. En los estratos altos, solo un 27.6% menciona esta razón para no vacacionar, sin embargo, la falta de tiempo se constituye en el principal problema de este segmento para realizar vacaciones, ya que un 71,5% menciona este factor, ya sea de forma directa o como consecuencia del trabajo.
Ahora bien, estudios del ICT indagaron sobre la posibilidad de que este grupo de costarricenses realizaran vacaciones en el futuro en caso de que el ICT promoviera la realización de promociones para turista nacional tales como rebajas, tours gratis y otro tipo de incentivos.
Bajo este panorama, el 11,5% de este grupo manifiesta que definitivamente realizarían vacaciones, en tanto que un 37,8% considera que probablemente lo haría, para un total de 49,3% de opiniones positivas en cuanto a la posibilidad de realizar salida.
Lo anterior es importante, por cuanto si como lo pretende el presente proyecto del ley, se ampliaran o distribuyeran en mejor forma los tiempos vacacionales de escuelas y colegios durante todo el año, y no como en la actualidad que solo en épocas de “temporada alta” vacacional, sería un importante incentivo que redundaría en una mayor demanda de servicios turísticos nacionales.
Esto es así por cuanto, si la falta de recursos financieros de las personas es el obstáculo al crecimiento del turismo nacional, es obvio que si las épocas o tiempos de vacaciones solamente coinciden con las de “temporadas altas”, donde los precios de alojamiento y estadía son altos, la demanda de turismo local nunca crecerá.
En cambio, si modificamos los tiempos escolares de disfrute de vacaciones, ya sea elevando el número de días de los períodos de vacaciones o descanso intermedios del año (como Semana Santa o vacaciones de medio período), o disponiendo de nuevos períodos vacacionales que no coincidan con la “temporada alta”, posiblemente represente para muchos costarricenses un incentivo favorable para vacacionar más, gracias a la conjugación de dos factores ya analizados: mayor tiempo y accesibilidad económica.
Costa Rica debe explotar en mejor forma los recursos turísticos que tiene, conjugando en una forma inteligente ocio, educación y producción de riqueza. Debemos apostar al desarrollo turístico como nuestra principal arteria económica, y disponer de modelos de atracción de turistas nacionales y extranjeros flexibles, prácticos y racionales.
Con la increíble diversidad ecológica de Costa Rica, es un contrasentido que su población se encuentre solo en posibilidades reales de vacacionar en las temporadas “altas” del turismo, cuando los precios son prácticamente inaccesibles para la inmensa mayoría de los costarricenses, y para quienes sí tienen el dinero no existe el tiempo suficiente para que lo realicen.
Esta contradicción Costa Rica debe resolverla, con legislaciones que sin el ánimo de descuidar la exigencia y la seriedad de nuestra educación, además del respeto de los 200 días lectivos; estructuren modelos educativos que coadyuven con el propio crecimiento económico. Costa Rica es un país que potencialmente puede llegar a ser un país desarrollado si logramos aprovechar sus ventajas comparativas como el turismo. En este caso, urge modificar el sistema de vacaciones de nuestro modelo educativo de hace 50 años, y adaptarlo a las coyunturas actuales, de forma que el turismo se beneficie de políticas educativas que lo fomenten directa o indirectamente. No se trata de maximizar el turismo a expensas de la calidad educativa, sino de estructurar los tiempos “libres” que depara el Sistema Educativo, para encauzar una mayor demanda hacia los servicios turísticos nacionales.
Para nadie es un secreto que los períodos de vacaciones escolares o colegiales constituyen la mejor herramienta para acceder a un mercado turístico ampliado y de más fácil acceso para muchas familias costarricenses, sobre todo en épocas que no constituyan “temporada alta”, de allí la importancia de modificar los períodos de vacaciones de la educación diversificada (primaria y secundaria), para encausar una demanda más consistente y de mayor acceso hacia los diferentes servicios turísticos. Igualmente modificar los tiempos de vacaciones, promueve la unidad y los valores familiares, por cuanto los miembros del grupo familiar dispondrán de mayor tiempo de ocio para las actividades de recreación y esparcimiento, tan necesarios en épocas de tanta dinámica laboral y de estudios. La unidad de familia se concentra en períodos donde es posible dejar de lado por un momento la rutina, los ciclos de vida laboral o académicos, y la intensa dinámica de la vida ajetreada de hoy en día.
La frecuencia con que las familias costarricenses realizan paseos es la siguiente, según el ICT: un 24.6% los realiza de forma trimestral, en tanto un 21,6% una vez cada seis meses, es decir, dos veces al año. ¿Cuál sería el comportamiento de esta demanda, si se ampliara el número de días o semanas en los períodos vacacionales existentes o existiera repartido en la extensión de todo un año períodos vacacionales cuya duración se sustrajera de los tiempos “típicos” de vacaciones de fin de año? Creemos que existiría un incentivo más para que los costarricenses accedan a los diferentes servicios turísticos.
Por las razones anteriores, sometemos a consideración de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, para su tramitación y final aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE REFORMA DEL CALENDARIO ESCOLAR
PARA INCENTIVAR EL TURISMO NACIONAL
Y LA RECREACIÓN DE LAS FAMILIAS
COSTARRICENSES
Artículo único.—Refórmense los Artículos Nos. 213 y 266 del Código de Educación, Ley Nº 181, de 26 de febrero de 1944, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 213.—Durante el curso solo se interrumpirán las clases en los días feriados que indica el Artículo N° 147 del Código de Trabajo, la Semana Santa, en el período de vacaciones de medio curso, que comprenderá un mes completo y en el mes octubre durante la primera semana completa. El período de clases será de treinta y cinco minutos. Dichos períodos estarán siempre separados entre sí por recreos que nunca serán menores de diez minutos”.
“Artículo 266.—El curso lectivo se iniciará el quince de enero y terminará el veinte de diciembre. El lapso intermedio entre estas dos fechas se tendrá como vacaciones, excepto en cuanto a las labores necesarias para apertura y cierre del curso y aseo y cuidado del edificio, que queda a cargo del personal administrativo. Los colegios tendrán también treinta y un días de descanso en el mes de julio, y una semana completa en el mes de octubre”.
Rige a partir de su publicación.
Peter Guevara Guth, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.
San José, 3 de mayo del 2006.—1 vez.—C-135320.—(50475).
Nº 16.180
LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO
ECOTURÍSTICO, DEL TURISMO RURAL
COMUNITARIO Y LA TITULACIÓN
DE TIERRAS EN LAS ISLAS
DEL GOLFO DE NICOYA
Asamblea
Legislativa:
¿Cómo lograr un desarrollo sostenible, integral e inclusivo que alcance a todos los costarricenses? ¿Cómo lograr mejores condiciones de vida para las familias costarricenses? ¿Cómo lograr que tantos hogares costarricenses puedan salir de la pobreza y alcanzar bienestar a través de su propio esfuerzo? Estas son solo algunas de las preguntas que las y los legisladores nos repetimos una y otra vez a lo largo de nuestra gestión.
El primer paso para lograr este desarrollo inclusivo es facilitar el acceso universal a la propiedad para todos los ciudadanos. Se trata del proyecto de una Costa Rica en donde todas las personas se vuelvan propietarias y dejen de ser proletarias.
La universalización de la propiedad es el primer paso al desarrollo, pues el derecho a la propiedad surge del trabajo y lo incentiva, ya que garantiza que los frutos del esfuerzo personal sean disfrutados por el mismo individuo. Y el acceso al derecho a la propiedad se convierte en el principal instrumento para combatir la pobreza aunado al esfuerzo individual de cada persona. Como lo confirman las investigaciones del economista peruano Hernando de Soto, quien comprueba que la falta de títulos de propiedad es lo que condena a las personas de escasos recursos a seguir viviendo en la escasez. En efecto, por carecer de títulos de propiedad, los pobres no pueden utilizar sus propiedades como colaterales para sacar créditos y así poner a trabajar su tierra. Y no pueden asegurar sus cosechas o realizar inversiones importantes por la situación de inseguridad jurídica en que se encuentran. No estoy diciendo que el título de propiedad perse elimina la pobreza, pero sí es el recurso idóneo para poder echar a andar cualquier proyecto mediante el cual se pretenda reactivar la economía local, en este caso, en las Islas del Golfo de Nicoya.
Por eso, cuando se decide participar en esfuerzos legislativos en favor del derecho a la propiedad como derecho fundamental y, por tanto, de la titulación de tierras, deben elegirse también las áreas de trabajo a las que uno desea dedicar más atención. En mi caso la elección ha sido en favor de las pequeñas comunidades rurales y la eliminación de obstáculos para que se desarrollen actividades que generen un desarrollo social y económico en las zonas rurales o marginadas.
De ahí la preocupación que surgió cuando algunos de los habitantes de dichas islas tomaron la iniciativa de expresarme la preocupante situación de escasez en que viven y me plantearon la necesidad de una respuesta pronta para la titulación de sus tierras, pues de ahí se derivan diversas posibilidades de desarrollo para ellos y sus familias. Cabe destacar que hay isleños que por generaciones han nacido, crecido, vivido y muerto en esas islas, sin nunca llegar a ser propietarios de los terrenos en que habitaron, trabajaron y tuvieron sus familias, a las que tampoco pudieron heredar nada, porque nada tienen como propio. Por eso, este diputado tuvo a bien acoger esta iniciativa de ley.
Para llevar a cabo los objetivos propuestos en esta iniciativa de ley, propongo la reforma de la Ley N° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, que instituye la definición y composición de la zona marítimo terrestre, en su artículo 9º, incluyendo a todas las islas dentro de lo que se entiende por zona marítimo terrestre, reforma de varios artículos y la adición de una serie de regulaciones especiales en el capítulo IX Casos Especiales, de la misma Ley Nº 6043 y sus reformas, con el fin de dar la instrumentalización necesaria a esos efectos.
La forma en que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre regula el tema de las islas, se suma a las ya conocidas condiciones adversas al desarrollo que sus habitantes afrontan diariamente. Por eso, esta desigualdad jurídica injusta debe ser resuelta con urgencia y deben formularse futuras leyes y políticas públicas a favor de los isleños.
Actualmente, los isleños no pueden ser propietarios de los terrenos en los que habitan, dado que no se admite la titulación de tierras. El mayor problema que deriva de esta condición legal es que los pobladores y pobladoras no pueden ser sujetos de crédito, tanto en bancos públicos como privados, situación que limita sus deseos de superación y progreso al no permitirles incursionar en alguna otra actividad económica que les permita mejorar su calidad de vida, como podría ser la actividad ecoturística y de turismo rural comunitario que se podrían desarrollar en la zona.
Los habitantes de las islas cuentan con la pesca como la única fuente de trabajo, y consecuentemente de subsistencia, la cual se encuentra en franco deterioro debido a la gran contaminación del Golfo, y a la ausencia de políticas públicas que regulan esta actividad, agravando esta situación los intermediarios que arriban y compran sus productos en precios risibles en relación con el ingente y agotador trabajo de salir a pescar. Por otra parte, la sobreexplotación del Golfo ha disminuido la cantidad de especies y el número de los mismos impide a los pescadores con menos recursos técnicos y económicos salir a mar abierto a obtener la cantidad de productos que requieren para subsistir y dar sustento a sus familias.
Las adversas condiciones legales y económicas de los habitantes de las islas del Golfo, han generado muchos problemas, no solo económicos y sociales, sino también de inseguridad jurídica, lo que lleva a sus habitantes a vivir una situación de gran desigualdad con respecto al resto de los habitantes de nuestro país. Lo anterior, nos lleva a pensar que estas personas son tratadas como ciudadanos de segunda categoría, personas a las que se les condena a vivir en un mundo carente de oportunidades por el solo hecho de haber nacido en una isla, valorada esta por encima de sus habitantes.
Estas difíciles situaciones nos plantean la necesidad imperante de encontrar alternativas para impulsar el desarrollo de las islas del Golfo. La titulación de tierras y el turismo rural comunitario son quizá la mejor opción para el desarrollo de esas islas de turismo sostenible, de la mano con la naturaleza, dadas sus condiciones naturales y la posibilidad del desarrollo por parte de los mismos isleños, quienes pueden crear pequeñas y medianas empresas que generen fuentes de empleo y riqueza para ellos mismos.
Por eso presento esta Ley especial que pretende modificar la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, a fin de que a partir de la pleamar ordinaria se reserven los cincuenta metros a lo largo de todas la costas de las islas citadas en esta Ley, como zona pública y ciento cincuenta metros más como zona restringida, y que en el resto del territorio de las islas se titulen los terrenos. Esto con el fin de ofrecer a los habitantes de las islas la posibilidad de ser propietarios de sus terrenos y/o titulares de una concesión, de esta forma garantizar su derecho a ser sujetos de crédito y de formar parte del progreso social por medio del ejercicio empresarial de actividades como el transporte, comercio, ganadería, cultivo de algunos productos, agroturismo, turismo rural comunitario y ecoturismo, entre otros.
En efecto, las islas del Golfo ofrecen todas las condiciones para que los isleños puedan encontrar nuevas alternativas de desarrollo, trabajando en actividades como el turismo rural comunitario y el ecoturismo en armonía con la naturaleza, para lo cual estas islas cuentan con la Declaratoria de Aptitud Turística, desde el 6 de octubre de 1970, publicado en La Gaceta N° 223.
El turismo rural comunitario y el ecoturismo son sin duda particularmente aptos como alternativas de desarrollo para estos sectores, ya que hay multitud de pequeñas y medianas empresas que pueden crearse para ofrecer servicios de ese tipo.
De toda suerte que la propuesta es impulsar en esos territorios únicamente un tipo de turismo que se desarrolle en armonía con la naturaleza, conservando sus recursos naturales y a la vez permitiendo a sus habitantes contar con nuevas alternativas de desarrollo, que les genere nuevas fuentes de empleo y bienestar. Estas nuevas opciones sin duda darán a los habitantes de las islas un nivel y calidad de vida superior del que gozan en la actualidad.
Este proyecto garantiza que se alcance el objetivo deseado. Se ha establecido y regulado estrictamente el sistema de concesiones municipales para la zona restringida, previo plan regulador aprobado por la municipalidad, el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con el fin de promover un desarrollo sostenible. Por ello, la planificación contemplada en los planes reguladores que se lleven a cabo en las islas por dichas instituciones, no podrán contemplar bajo ninguna circunstancia el desarrollo de ningún megaproyecto turístico, con el fin de promover una organización que se sustente en la utilización del espacio, promoviendo un desarrollo integral de las diferentes actividades en armonía con las variables naturales y socio culturales de las islas.
Además, se ha regulado la forma de titulación de los terrenos en el resto de las islas. Se ha considerado oportuno que el Banco Hipotecario de la Vivienda destine los recursos necesarios para brindar bonos de vivienda a quienes califiquen para recibir tal beneficio y además de soluciones de vivienda a los habitantes de las islas, acorde con las necesidades y el perfil socioeconómico de sus habitantes. Se ha previsto el trabajo sistematizado de las instituciones para contribuir, coordinar y colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y formación en proyectos de desarrollo social, ambiental, económico, ecoturístico, de turismo rural comunitario, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva un apropiado desarrollo con las organizaciones u asociaciones comunitarias, debidamente inscritas y con las comunidades de las islas en general. También se introdujeron un conjunto de disposiciones para promover un desarrollo social y económico, ecológicamente equilibrado, que favorezca las iniciativas de desarrollo social y de turismo rural comunitario y otras afines a la actividad turística que se pretendan desarrollar en las islas. En ningún caso se permitirá el deterioro de los recursos naturales, sino que estos deben recibir un manejo apropiado. Un desarrollo en armonía con la naturaleza es lo que persigue esta iniciativa.
Se trata de una propuesta de desarrollo integral que devuelve las islas a los isleños, una iniciativa que dignifica a sus habitantes, que les restituye tanto su derecho a la propiedad como también sus esperanzas casi perdidas, permitiendo una alternativa de desarrollo que se armoniza con la naturaleza gracias a la especial aptitud para el turismo rural comunitario y ecológico que ofrece la zona. Esta propuesta fue enriquecida por el ICT, el MINAE, y algunos de sus propios pobladores y pobladoras mediante audiencias en la Comisión Especial de Turismo de la Asamblea Legislativa. Ellos mismos propusieron los elementos que desde su realidad consideran que debe contener el proyecto para solucionar sus problemas actuales.
Por lo tanto, tengo la fe en Dios y en que los demás legisladores y legisladoras pongan su mano en el corazón para que esta iniciativa que ha nacido en el corazón de los isleños, pronto sea aprobada y tengamos en estas islas un modelo de desarrollo integral que sirva de ejemplo para el resto del país.
Por estas razones someto el presente proyecto a conocimiento del plenario legislativo y solicito su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA IMPULSAR EL DESARROLLO
ECOTURÍSTICO, DEL TURISMO RURAL
COMUNITARIO Y LA TITULACIÓN
DE TIERRAS EN LAS ISLAS
DEL GOLFO DE NICOYA
CAPÍTULO I
Concesiones
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad del Cantón Respectivo a otorgar Concesiones en la Zona Restringida de las Islas Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga), todas ubicadas en el Golfo de Nicoya, que comprenderá la franja de ciento cincuenta metros de ancho a todo lo largo de dichas islas, a partir de la línea final de la zona pública, a aquellas personas que así lo soliciten conforme las disposiciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y en la Declaratoria de Aptitud Turística, dada en sesión de Junta Directiva N° 1917 celebrada el 9 de setiembre de 1970 por el ICT y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de octubre de 1970.
Artículo 2º—Previo otorgamiento de las concesiones deberá existir un plan regulador aprobado por la municipalidad respectiva, el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el que se establezcan, delimiten y reglamenten los usos del suelo que sean adecuados, permisibles y por lo tanto sujetos de concesión, con el fin de promover un desarrollo planificado en las islas mencionadas. Dicho plan regulador deberá contemplar el uso actual residencial, comercial y otros de la zona restringida. Además, la municipalidad respectiva podrá reinvertir el dinero que perciba de los cánones de las concesiones, en los servicios municipales que preste en las islas. El ICT deberá elaborar dichos planes reguladores.
Artículo 3º—Las concesiones se otorgarán de forma prioritaria a quienes así lo soliciten y tengan el permiso de uso de suelo otorgado por la Municipalidad, de acuerdo con los usos del suelo definidos y aprobados en el respectivo plan regulador, y estén en posesión del inmueble a título de dueño de manera pública, pacífica, notoria y de buena fe. Las personas físicas o jurídicas que a la entrada en vigencia de esta Ley estén en posesión de terrenos que no tengan un plan regulador aprobado, podrán continuar en posesión de dichos inmuebles.
La posesión a título de dueño se acreditará mediante declaración jurada del poseedor, y no menos de dos testigos mayores de edad y vecinos de la isla de que se trate, así como la presentación de los recibos de servicios públicos u otros que comprueben la posesión, comprobantes o cualesquier documento idóneo que constituya prueba de la cancelación de uso de suelo, u otros que consten en la municipalidad respectiva a nombre del poseedor.
Aquellos terrenos que estén siendo poseídos en los términos del párrafo primero de este artículo, no podrán ser dados en concesión a terceras personas.
Artículo 4º—Las concesiones podrán transmitirse inter vivos o mortis causa, previa autorización municipal y respetando el tipo de uso del suelo sobre la cual fue aprobada la concesión original. En el caso de transmisión inter vivos, ambas partes presentarán a la Municipalidad respectiva el contrato privado mediante el cual se pretende trasladar la concesión, el cual deberá constar en escritura pública. En caso de fallecimiento o ausencia judicialmente declarada del concesionario, la municipalidad adjudicará el derecho de concesión a sus herederos o causantes, conforme las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de sucesiones y respetando siempre el tipo de uso del suelo definido en el plan regulador y su reglamento sobre el cual se otorgó la concesión original. Si no los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada y tal derecho revertirá a favor de la municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras existentes.
La municipalidad respectiva deberá resolver la solicitud del traspaso en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de recibo de la solicitud respectiva.
Artículo 5º—El plazo de las concesiones será, no menor de diez años ni mayor de 35 años, prorrogable de forma automática por períodos de cinco años cada uno, siempre y cuando se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar cada prórroga.
Artículo 6º—Los derechos de concesión, sus construcciones, instalaciones y mejoras podrán ser ofrecidos por los concesionarios en los bancos como garantía de préstamos, mediante hipoteca, cédulas hipotecarias, fideicomisos de garantía y otros. Los gravámenes existentes deberán inscribirse al margen de la matrícula de la concesión en el Registro de Concesiones.
La eventual cancelación de la concesión por incumplimiento del concesionario no afectará los gravámenes que pesen sobre ella. En tal caso, se dará prioridad al acreedor en grado primero, y así sucesivamente, quien será administrador pleno, facultándosele para explotar los derechos y potestades de la concesión, sus construcciones, instalaciones y mejoras en tanto se genera una nueva adjudicación definitiva por parte de la municipalidad respectiva, la que deberá velar porque se cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
En caso de remate judicial o extrajudicial, el aviso será publicado al menos con cuatro meses de antelación a la fecha señalada para dicho acto, a fin de que los oferentes puedan solicitar dentro de los primeros dos meses contados a partir de la publicación, una certificación expedida por la municipalidad respectiva donde se indique si cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para ser adjudicatarios de la concesión. La municipalidad correspondiente tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de dicha solicitud para emitir la certificación que corresponde. Podrán participar en el remate aquellos oferentes que de acuerdo con la certificación emitida por dicha municipalidad puedan optar por la concesión respectiva.
La persona física o jurídica que se adjudique en forma definitiva los derechos de concesión y el inmueble con sus mejoras y se convierta así en el nuevo concesionario, deberá soportar el gravamen que pese sobre la concesión.
CAPÍTULO II
Titulación de tierras
Artículo 7º—Autorízase al Estado, mediante las autoridades judiciales competentes, para que en el territorio de las islas mencionadas en el Artículo N° 2 de esta Ley, ubicado a partir de la zona restringida, previo estudio de los límites de cada propiedad y sin perjuicio de tercero de mejor derecho, extienda títulos inscribibles de propiedad en dichas islas a las personas físicas y/o jurídicas que así lo soliciten, siempre y cuando, hubieren poseído el terreno por más de diez años y este se ajuste a lo establecido en la Ley de Informaciones Posesorias, N° 139 de 14 de julio de 1941 y sus reformas. Los títulos de propiedad se otorgarán únicamente para tutelar los derechos alegados sobre los terrenos ubicados fuera de la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 8º—El Banco Hipotecario de la Vivienda deberá destinar los recursos necesarios, conforme su disponibilidad presupuestaria, para brindar soluciones de vivienda a los habitantes de dichas islas, acorde con las necesidades y el perfil socioeconómico de los pobladores y pobladoras, otorgando el bono de vivienda a todas aquellas familias que cumplan con los requerimientos legales establecidos para otorgar dicho beneficio. Asimismo, se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a fin de que ejecute programas de vivienda de interés social en estas islas.
Artículo 9º—Los permisos de construcción y los visados municipales relativos a los proyectos de urbanización, lotificaciones o construcción de viviendas de interés social que se desarrollen para los beneficiarios del bono familiar de la vivienda de las islas, gozarán del privilegio de simultaneidad para su revisión y posterior aprobación. Se exonera a los beneficiarios del pago de los costos de formalización y de los derechos de inscripción, así como respecto de los costos de los planos catastrados y honorarios notariales, siempre que se trate de operaciones de interés social.
CAPÍTULO III
Ayuda institucional
Artículo 10.—El Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Educación Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, Ministerio de Salud, universidades públicas y la municipalidad respectiva, podrán contribuir, coordinar y colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y formación en proyectos de desarrollo social, ambiental, cultural, económico, ecoturístico, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva un apropiado desarrollo en dichas islas en coordinación con las organizaciones u asociaciones comunales, debidamente inscritas y con la comunidad de las islas en general.
Asimismo, en coordinación con el INA, el ICT deberá impartir en dichas islas, cursos técnicos de gestión empresarial, mercadeo e inglés.
CAPÍTULO IV
Disposiciones ambientales
Artículo 11.—Las zonas de manglares o humedales existentes en dichas islas, se regularán por la legislación ambiental vigente; no se podrán otorgar las concesiones referidas en la presente Ley en cualesquiera áreas silvestres protegidas. Se exceptúa el régimen de concesiones contenido en la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, de 1º de marzo del 2005. El Instituto Geográfico Nacional tendrá la obligación de demarcar la zona pública y los manglares para proteger dicho patrimonio natural, en el término de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley. Asimismo, las áreas de interés arqueológico existentes en la isla, deberán estar sometidas a las regulaciones especiales vigentes, en cuanto a su protección y manejo, por su importancia histórica y cultural.
Artículo 12.—Con el fin de promover un desarrollo integral, social, económico y ecológicamente equilibrado y que responda a la cultura e idiosincrasia de los isleños, las iniciativas de desarrollo ecoturístico, de turismo rural comunitario y otras afines a la actividad turística que se pretendan desarrollar en dichas islas deberán ajustarse a los lineamientos ambientales, de uso de suelo, densidad, altura, y otros, según lo establecido en el plan regulador correspondiente, que deberá ser consultado previamente en audiencia pública a las comunidades interesadas, de conformidad con la normativa vigente para tales efectos.
Tanto la Municipalidad como el ICT, podrán dar prioridad y especial atención al desarrollo en estas islas, del turismo rural comunitario en armonía con el medio ambiente y para beneficio de la comunidad.
Artículo 13.—Con el fin de diseñar una planificación que se sustente en la utilización del espacio físico, integrando las diferentes actividades en armonía con las variables naturales y socio culturales de las islas, la planificación contemplada en los planes reguladores que se lleven a cabo en estas, por parte de las instituciones competentes, no podrá contemplar bajo ninguna circunstancia el desarrollo de ningún megaproyecto turístico.
Artículo 14.—Para evitar impactos negativos en el ambiente y en las comunidades de las islas, el ICT podrá promover que todas las actividades contempladas en el artículo 13 de esta Ley que ofrezcan servicios turísticos, cuenten con la certificación de sostenibilidad turística.
Artículo 15.—El Ministerio de Ambiente y Energía deberá promover el manejo adecuado de las zonas protegidas en todas las islas, en coordinación con las asociaciones de desarrollo o grupos comunales organizados que existan en ellas. Se podrán celebrar convenios entre la municipalidad respectiva y el Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de coadministrar o establecer proyectos de comanejo en aquellas áreas que sean calificadas como áreas silvestres protegidas.
Asimismo, las asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones ecoturísticas o grupos comunales organizados de cada una de las islas, podrán establecer convenios con la municipalidad respectiva, a fin de que puedan brindar algunos servicios, tales como, recolección de basura, abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas negras y desechos sólidos y programas de reciclaje.
CAPÍTULO V
Autorización municipal
Artículo 16.—Autorízase a la municipalidad respectiva a otorgar, previo estudio en dichas islas y con sujeción al plan regulador y a la concesión inscrita, los permisos de construcción, mejoras o remodelaciones de las obras de infraestructura en la zona pública y el mar, destinadas al acopio y manipulación de productos del mar, atracaderos, muelles o similares, expendios de insumos necesarios para la navegación o lugares destinados al embarque y desembarque de bienes o semovientes. Las obras de infraestructura existentes en esta zona a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser consideradas y respetadas en el plan regulador respectivo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Los concesionarios deberán respetar y facilitar el uso, disfrute y acceso públicos hacia las playas adyacentes a los terrenos concesionados. Asimismo, deberán garantizar la libertad de tránsito siempre en condiciones de igualdad, libertad y gratuidad.
Artículo 18.—Los procedimientos aplicables a las concesiones y la titulación de los terrenos de las islas, contemplados en la presente Ley, se regirán según lo dispuesto en esta o bien, supletoriamente, con base en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 19.—Las disposiciones contenidas en la presente Ley dejan sin efecto cualquier regulación que se le oponga.
CAPÍTULO VII
Reformas legales
Artículo 20.—Adiciónase un párrafo tercero al artículo 9º del capítulo II de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, que dirá así:
“Capítulo II
Artículo 9.—
[...]
Para el caso de las islas Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga), todas ubicadas en el Golfo de Nicoya, la zona pública comprenderá los cincuenta metros a lo largo de todas las costas de esas islas, a partir de la línea de la pleamar ordinaria y la zona restringida comprenderá los 150 metros siguientes”.
Artículo 21.—Adiciónase un Artículo N° 80 bis al capítulo IX Casos Especiales, de la Ley Nº 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, Ley de la Zona Marítimo Terrestre, y se lea como sigue:
“Capítulo IX
Artículo 80 bis.—Los terrenos de las islas Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga) del Golfo de Nicoya, ubicados dentro de los ciento cincuenta metros que comprende la zona restringida podrán ser objeto de concesión por parte de la autoridad competente, así como el resto del territorio insular a partir de dicha zona, podrá ser titulado, en ambos casos conforme a las disposiciones de la legislación ordinaria especial emitida para tales efectos”.
Artículo 22.—Refórmense los Artículos Nos. 5, 37 y 42 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, cuyos textos dirán:
“Artículo 5º—Salvo disposición legal en contrario, solamente la Asamblea podrá conceder permisos u otorgar concesiones en las zonas cubiertas por el mar, adyacentes a los litorales; con excepción de lo dispuesto en el Artículo N° 42. Se exceptúan aquellas instalaciones de protección y salvamento, autorizadas por la respectiva municipalidad, que se hagan para resguardo de las personas y la seguridad en la navegación”.
“Artículo 37.—Ninguna municipalidad podrá autorizar proyectos de desarrollo turístico que ocupen áreas de la zona declarada turística, sin previa aprobación del Instituto Costarricense de Turismo mediante acuerdo de su Junta Directiva, o sin autorización legislativa cuando se trate de islas enteras o islotes, con excepción de lo dispuesto en el Artículo N° 42”.
“Artículo 42.—
[...]
Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimos; o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa, excepto para las siguientes islas; Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga); todas ubicadas en el Golfo de Nicoya, las cuales no requerirán de dicha aprobación”.
CAPÍTULO VIII
Transitorio
Transitorio único.—El Instituto Costarricense de Turismo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, deberán destinar los recursos necesarios para la elaboración de los planes reguladores en las islas mencionadas, todo ello conforme sus propias previsiones presupuestarias, de acuerdo con la ley y en un plazo no mayor de tres años a partir de la vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Peter Guevara Guth, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.
San José, 10 de mayo del 2006.—1 vez.—C-201870.—(50476).
Nº 33130-RE
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
Considerando:
1º—Que mediante Declaración Conjunta suscrita el 31 de enero de 1991, por el Presidente de la República de Costa Rica, señor Rafael Ángel Calderón Fournier y la Presidenta de la República de Nicaragua, señora Violeta Barrios de Chamorro, reunidos en la ciudad de Managua, se acordó tomar en el futuro medidas para suprimir el requisito de visa de ingreso para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de ambos países.
2º—Que el gobierno de Nicaragua no solicita visa de ingreso a los ciudadanos costarricenses portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.
3º—Que el uso y la costumbre de no requerir visa de ingreso a los ciudadanos nicaragüenses portadores de pasaportes diplomáticos oficiales o de servicio, se ha impuesto con el tiempo, a pesar de no existir una normativa que así lo determine.
4º—Que el principio de reciprocidad internacional permite la aplicación de medidas unilaterales en el tanto que las mismas sean aplicadas de igual forma por la contraparte respectiva.
5º—Que la supresión de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio facilitan y estimulan las relaciones armoniosas con los estados vecinos, lo que en definitiva beneficia al pueblo costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Suprimir el requisito de visa de ingreso a los ciudadanos nicaragüenses portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio que viajen a territorio costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de _la República, a los veinticinco días del mes de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 45323).—C-15970.—(D33130-51984).
Nº 33171-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 12158-J, de 15 de diciembre de 1980, reformado por los Decretos Ejecutivos Nº 12247-J, de 24 de enero de 1981, 18504-J de 17 de octubre de 1988 y 18662-J, del 24 de noviembre de 1988, se estableció la expedición del documento de cédula jurídica, para las personas jurídicas de derecho público o privado.
2º—Que en virtud de lo anterior, la utilización del número de cédula de persona jurídica, se ha constituido en el mejor medio para identificar unívocamente cada una de las entidades que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas, tanto es así que para tal fin, hoy en día es ese número el que se utiliza en todas las bases de datos automatizadas.
3º—Que hoy en día el análisis de cada razón o denominación social para evitar similitudes entre ellas, constituye un grave problema para el Registro de Personas Jurídicas, que ocasiona un considerable atraso en la inscripción de los documentos de constitución de empresas.
4º—Que sin contradecir el sentido contenido en el artículo 103 del Código de Comercio, sino más bien complementarlo para la adecuación de la actualidad del desarrollo económico de nuestro país, es necesario darle una interpretación adecuada a las circunstancias dichas.
5º—Que se hace necesario e indispensable ajustar a la realidad actual, las disposiciones emitidas en cuanto a la identificación unívoca de las personas jurídicas constituidas como empresas comerciales, que se inscriben en el Registro Nacional, para aplicarlas al momento de solicitar la inscripción de su constitución. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento
para la Inscripción de la Constitución
de Empresas Comerciales,
Utilizando Únicamente
El Número de Cédula de
Persona Jurídica como
Denominación Social
Artículo 1º—Es facultativo para los constituyentes de una sociedad comercial utilizar el sistema que actualmente se emplea para la determinación de las denominaciones sociales de las empresas que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, o bien la utilización de la alternativa contenida en este Decreto.
Artículo 2º—Los socios que soliciten al Registro de Personas Jurídicas la inscripción de la constitución de una empresa comercial, podrán en ese documento facultar expresamente a dicho Registro, para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad.
Artículo 3º—Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, en la publicación en el Diario Oficial La Gaceta se hará constar que la denominación social de la empresa que se constituye, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto.
Artículo 4º—El Registrador al momento de calificar el documento que cumpla con el requisito anterior, deberá, si no hubiere otro defecto que así lo impidiere proceder a su respectiva inscripción.
Artículo 5º—El número de la cédula de persona jurídica así asignado, conjuntamente con su aditamento, se tendrá para todo efecto legal como la denominación social de la empresa.
Artículo 6º—El número de cédula de persona jurídica está conformado únicamente por los siguientes elementos numéricos: el segmento que indica que es una persona jurídica, el segmento que indica el tipo de persona jurídica que se constituye y el segmento que indica el número consecutivo que el Registro asigna a cada persona que se constituye. En consecuencia no forma parte de dicha identificación cualquier otra cifra que se emplee para cualquier otro efecto interno de comprobación o seguridad.
Artículo 7º—Las disposiciones de este Decreto no aplicarán a las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, o cualquiera otras entidades que en virtud de normativas especiales, requieran identificarse mediante razón social o una denominación específica.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 8839).—C-34505.—(D33171-51987).
Nº 021-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, y con fundamento en la Ley General para la Persona Joven, Ley N° 8261, del 2 de mayo del 2002, y la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
lº—Que mediante Ley Nº 8261 del 2 de mayo del 2002 se deroga la Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes N° 3674, y se crea el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, institución adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que en el artículo 14 de la Ley N° 8261, en lo referente a la integración de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven se señala que formará parte del cuerpo colegiado de dicha institución, la Ministra de la Condición de la Mujer o su representante.
3º—Que mediante pronunciamiento
C-189-2002, emitido por la Procuraduría General de la República, se indica que
en caso de nombrarse Ministra de la Condición de la Mujer en un Gobierno
determinado, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la
Persona Joven no puede sesionar por no estar integrado el órgano colegiado. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Únicamente para los efectos de integración de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 8261, se le asigna a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres el rango de Ministra de la Condición de la Mujer.
Artículo 2º—Este Acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27110).—C-14870.—(52554).
Nº 024-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 32 y 37 de la Ley Nº 7935 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lidieth Barrantes Murillo, cédula de identidad Nº 1-371-908, como su representante en la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el dos de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 120-2006).—C-6620.—(52557).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 030-C.—San José, 10 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 27992-C, del 8 de julio de 1999, publicado en La Gaceta N° 147 del 29 de julio de 1999.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Arnoldo Ramos Vargas, cédula de identidad Nº 1-0660-0387, como Director del Taller Nacional de Teatro.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2006 y hasta el 8 de mayo de 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(51250).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR
De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad, que se llevó a cabo en el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor: señora Sandra Hernández Campos, cédula de identidad Nº 01-0395-0842, puesto Nº 504 de la clase Auditor Interno, rige a partir de 15 de mayo del 2002; señorita Grace Corrales Ortiz, cédula de identidad Nº 1-0704-0584, puesto Nº 514 de la clase Profesional Área Técnica 2, rige a partir de 16 de febrero del 2004; la señora Lovelia Carnegie Goulbourne, cédula de identidad Nº 1-0871-0058, puesto Nº 513, de la clase Profesional Área Técnica 2, rige a partir de 1º de abril del 2004; señorita Catalina Zúñiga Porras, cédula de identidad Nº 1-1089-0031, puesto Nº 521 de la clase Técnico Ejecutor, rige a partir de 1º de setiembre del 2004; señorita Surayé Solano Abarca, cédula de identidad Nº l-0480-0946, puesto Nº 512, de la clase Profesional Área Técnica 2, rige a partir del 16 de setiembre del 2004; señor Manuel Bonilla Elizondo, cédula de identidad Nº 3-0239-0851, puesto Nº 529, de la clase Conductor Mensajero, rige a partir de 16 noviembre del 2005; señor Alonso Romero Picado, cédula de identidad Nº 1-0874-0077, puesto Nº 528, de la clase Conductor Mensajero, rige a partir del 2 de enero del 2006; señora Victoria Ruiz Ruiz, cédula de identidad Nº 4-0135-0490, puesto Nº 501136, de la clase Profesional Área Técnica 2, rige a partir del 2 de enero del 2006; señorita Hellen Mena Brenes, cédula de identidad Nº 3-0363-0357, puesto Nº 527, de la clase Asistente Administrativo, rige a partir de 1º de mayo del 2006. Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—(50846).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 079-2006.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula Nº 1-679-635 en calidad de Representante Legal de la compañía Corporación Química J y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Fruticoat 14.3 EC, compuesto a base de Triacilgliceroles hidrogenados, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez.—(51245).
Nº 069-2006.—El señor Juan Carlos Saborío de la Espriella, cédula Nº 1-689-519 en calidad de Representante Legal de la compañía Asagro JCS S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre al fungicida de nombre comercial Arvesta Captan 50 WP al nuevo nombre Arysta Captan 50 WP, compuesto a base de Captan, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez.—(51266).
Nº 070-2006.—El señor Juan Carlos Saborío de la Espriella, cédula Nº 1-689-519 en calidad de Representante Legal de la compañía Asagro JCS S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre al fungicida técnico de nombre comercial Arvesta Captan 91 TC al nuevo nombre Arysta Captan 91 TC, compuesto a base de Captan, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez.—(51267).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con cédula Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la Compañía Laboratorios Aranda, S. A., de Costa Rica, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo MPS. Fabricado por: Laboratorio CP Max S. A., de C.V., con los siguientes principios activos: Triclosan 1% / litro, vehículo C.S.P. y las siguientes indicaciones terapéuticas: contribuye a la limpieza de la piel y el pelo de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de mayo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50398).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipronil M Pour-On, fabricado por Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, con los siguientes principios activos: fipronil 10g/100ml y metopreno 10g/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de pulgas y garrapatas en caninos y felinos, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 2 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50721).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipronil M Spray, fabricado por Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, con los siguientes principios activos: fipronil 0.25g/100ml y metopreno 0.25g/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: pulguicida y garrapaticida para su uso en caninos, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 2 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50723).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxicilina + Enrofloxacina, fabricado por Laboratorio Calox de Venezuela, con los siguientes principios activos: amoxicilina trihidratada 114,80mg/g y enrofloxacina 100mg/g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a los productos incluidos en la formulación, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 del mes de mayo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50850).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fenbendazol 4% polvo, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: febendazol 4g., excipientes C.S.P. 100g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno de amplio espectro en porcinos y aves, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 del mes de mayo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50851).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vicalpet tabletas, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: vitamina A 1000 U.I., vitamina D3 50 U.I., vitamina E 68 U.I., vitamina C 60 mg., calcio 300 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: complemento vitamínico inmunoestimulante, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 del mes de mayo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50852).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxiciclina, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene 100 mg., doxiciclina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades bacterianas del tracto gastrointestinal, aparato respiratorio y genitourinarias en infecciones por rickettsias, clanidias y micoplasmas, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 del mes de mayo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50853).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 106 y Título Nº 429, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil, a nombre de Méndez Méndez Franciny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado , Director.—(50499).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185 y Título Nº 1770, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Enmanuel Delgado Araya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(50686).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento, tomo: N° 563, asiento: N° 4239.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(50518).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buenavista, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los Ángeles Acosta Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 559, asiento: N° 17500; Adicional tomo: N° 567, asiento: N° 49120).—Curridabat, 10 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57338.—(50642).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Cristiana Centro de Restauración Familiar Integral Alfa y Omega, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender las enseñanzas del Santo Evangelio por medio de conferencias, plaza pública, teatro, iglesias pudiendo construir sus propios locales de culto, adoración y enseñanza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Otilio Marcos Fernández Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: N° 561, asiento: N° 19071; Adicional tomo: N° 566, asiento: N° 1831).—Curridabat, 7 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57351.—(50643).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Iglesia Cristo Centro Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristhiam Chávez Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: N° 566, asiento: N° 15267; adicional tomo: N° 567, asiento: N° 34287).—Curridabat, 26 del de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57359.—(50644).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Educación para el Desarrollo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar con personas menores de edad, adolescentes y jóvenes, ya sea albergues o marginados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mayra Serrano Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 567, asiento: N° 8095).—Curridabat, 28 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57432.—(50645).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 23841.—Curridabat, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(51020).
DEPARTAMENTO DE RECONSTRUCCIÓN E ÍNDICE
EDICTO
Se hace saber a terceros e interesados que por estar extraviado del folio N° 3 del tomo N° 1574, de la finca N° 11424 del partido de Puntarenas, donde el propietario registral de los asientos Nos. 1 y 2 es presuntamente Víctor Miranda Hernández, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del Artículo N° 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles, contandos a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 31 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31025).—C-6620.—(50718).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 12250.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita, en concesión, 20, 20, 3,6 y 20 litros por segundo respectivamente de quebrada 1 (toma abajo del túnel), río Aranjuez (toma casa de máquinas), quebrada (toma 3) y río Aranjuez (toma embalse). Captaciones en su propiedad, con excepción de la primer quebrada que se captará en propiedad de Jorge Luis Herrera Vargas. Se usarán las aguas para el proceso constructivo de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto en Pitahaya de Puntarenas. Coordenadas aproximadas: 238.400-451.800/237.300-451.250 / 240.800-454.750 / 240.750-454.950 (Hojas Chapernal, Juntas y San Lorenzo). Predios inferiores: José Antonio Fonseca Mata y los hermanos Miguel, Odel y Edgar Elizondo Mesén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50508).
Expediente Nº 12252-P.—CR Futura Developments S. A., solicita en concesión 2,5 litros por segundo del pozo CN-548, perforado en su propiedad en Liberia, para oficinas y locales comerciales. Coordenadas aproximadas: 285.108/365.353, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51090).
Nº 1591-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 646-S-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Sabanilla, Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, que ostenta el señor Óscar Alfonso Pérez Segura.
Resultando:
1º—Mediante nota presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de marzo del 2006, el señor Óscar Alfonso Pérez Segura remitió copia a este Tribunal de su renuncia como Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Sabanilla de la Municipalidad de Montes de Oca, por haber resultado electo y asumir funciones como Regidor Suplente de esa Municipalidad a partir del primero del mayo del año en curso (folio 1º del expediente).
2º—Mediante resolución de las 13 horas del 27 de abril del 2006, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Montes de Oca para que se pronunciara con respecto a la renuncia presentada (folio 10).
3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Montes de Oca mediante oficio presentado en la Secretaría de este Tribunal el 11 de mayo del 2006 (folios 13 y 14).
4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Óscar Alfonso Pérez Segura es Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Sabanilla, Municipalidad de Montes de Oca, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José (ver resolución Nº 069-E-2003 de las 10:10 horas del 27 de enero del 2003 a folios 3 a 9); b) que el señor Pérez Segura fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 16); c) que el Concejo de la Municipalidad de Montes de Oca conoció de la renuncia presentada por el señor Pérez Segura según consta en oficio SM-354/2006 del 9 de mayo del 2006 visible a folios 13 y 14); d) que el Concejal Suplente designado por el Partido Unidad Social Cristiana para el Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón de Montes de Oca, y que resultó electo como suplente del señor Pérez Segura es la señora Maribel Largaespada Robles (integración actual del Concejo de Distrito de Sabanilla a folio 15 del expediente); y, e) que el candidato a concejal que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Juan Antonio Piedra Bejarano (nómina de candidatos visible a folio 16).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia del señor Óscar Alfonso Pérez Segura a su cargo como Concejal Propietario, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con el suplente electo por el Partido Unidad Social Cristiana, señora Maribel Largaespada Robles, quien deberá ser juramentada como Concejal Propietaria por el Concejo Municipal de Montes de Oca, para que integre el Concejo de Distrito de Sabanilla, a la brevedad posible.
III.—Si bien el artículo 56 del
Código Municipal no indica que al designarse a un Concejal Suplente en el
puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada, este
Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto
en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de
regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección. En este caso concreto, el candidato a Concejal de Distrito Suplente
que seguía en la lista propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana y que
no fue electo, lo es el señor Juan Antonio Piedra Bejarano, quien debe ser
designado para sustituir a la señora Maribel Largaespada Robles. Por tanto:
Cancélese la credencial de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Sabanilla, Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, que ostenta el señor Óscar Alfonso Pérez Segura por el Partido Unidad Social Cristiana. En su lugar se designa a la señora Maribel Largaespada Robles, como Concejal Propietaria. Para sustituir a la señora Largaespada Robles en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor Juan Antonio Piedra Bejarano. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—(Nº 3466-2006).—C-40255.—(50693).
Nº 1601-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 622-F-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo del Distrito Turrialba, del cantón de Turrialba, provincia de Cartago, que ostenta el señor Andrés López Vargas.
Resultando:
1º—Mediante nota presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 1° de marzo del 2006, la señora Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal del cantón de Turrialba, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo de esa localidad en la sesión Nº 180-2005, celebrada el 18 de octubre del 2005, en donde se conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Andrés López Vargas a su cargo de concejal del Concejo de Distrito de Turrialba. Asimismo, adjunta el original de la carta de renuncia suscrita por el señor López Vargas.
2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Andrés López Vargas es Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Turrialba, cantón de Turrialba, provincia de Cartago, toda vez que este Tribunal, mediante resolución Nº 2947-M-2005 de las 14:30 horas del 21 de noviembre del 2005, lo designó en sustitución de la señora Margarita López Vargas (ver folios 3 al 5); b) que el señor Andrés López Vargas fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 6 del expediente); c) que el Concejo Municipal de Turrialba conoció de la renuncia presentada por el concejal propietario López Vargas, en la sesión Nº 180-2005, celebrada el 18 de octubre del 2005 (véase folio 1 del expediente); d) que la primera concejal suplente del Partido Unidad Social Cristina para el Concejo de Distrito de Turrialba es la señora María del Carmen Cavallini Avendaño (folios 5 y 6); y, e) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, en ese Concejo de Distrito, es la señora Maureen Flores Quirós (ver folios 5 y 6).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia del señor Andrés López Vargas a su cargo como concejal propietario, lo que procede es, según la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con el primer concejal suplente electo por el Partido Unidad Social Cristiana, que es la señora María del Carmen Cavallini Avendaño, quien deberá ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Turrialba para que integre el Concejo de Distrito de Turrialba.
III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Cavallini Avendaño como Concejal Propietaria, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal en resolución número 858-M-2003 de las 09:30 horas del 16 de mayo del 2003, procede en aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 25 inciso d) del Código Municipal, completar el número de suplentes, escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien había seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse
en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta
por el Partido Unidad Social Cristiana, que no fue electa ni ha sido designada
por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maureen Flores Quirós,
es a ella a quien se designa para completar de esta manera el número de
concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Turrialba, quien
deberá ser juramentada como concejal suplente por el citado concejo, para que
lo integre a la brevedad posible, ocupando el último lugar entre los concejales
suplentes. Por tanto:
Cancélese la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito Turrialba, cantón de Turrialba, provincia de Cartago, que ostenta el señor Andrés López Vargas, por el Partido Unidad Social Cristiana. Para sustituir la vacante que deja el señor López Vargas en el puesto de concejal propietario, se designa a la señora María del Carmen Cavallini Avendaño. Para sustituir a la señora Cavallini Avendaño en el puesto de Concejal Suplente, se designa a la señora Maureen Flores Quirós. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—(Nº 3466-2006).—C-39185.—(50694).
Nº 1603-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 651-R-2006.
Diligencias de cancelación de la credencial que como síndica suplente del distrito de Los Ángeles, cantón de San Rafael, provincia de Heredia, ostenta la señora Elieth Sánchez Sánchez.
Resultando:
1º—Mediante oficio SCM-239-06 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de marzo de 2006, la señora Damaris Ruiz Rojas en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, pone en conocimiento de este Tribunal la renuncia de la señora Elieth Sánchez Sánchez, a su cargo de síndica suplente por el distrito de Los Ángeles.
2º—Por resolución de las 15:00 horas del 6 de abril del año en curso, se solicitó a la Secretaría Municipal, informar la dirección exacta en la que pueda ser notificada la señora Sánchez Sánchez.
3º—Mediante oficio SCM-301-06, la señora Damaris Ruiz Rojas en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, cumplió con lo prevenido en resolución de las 15:00 horas del 6 de abril de 2006.
4º—Mediante oficio SCM-313-06, la señora Damaris Ruiz Rojas, Secretaria de Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, comunica el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 03-2006, en que conoció la renuncia de la señora Sánchez Sánchez al cargo de síndica suplente y solicitar a este Tribunal la cancelación de su credencial.
5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri, y;
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Elieth Sánchez Sánchez es síndica suplente por el distrito de Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia de Heredia, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así lo declaró este Tribunal en resolución Nº 099-E-2003 de las 12:40 horas del 27 de enero de 2003 (vid. Declaratoria de Elección visible a folio 3 de este expediente); b) que la señora Sánchez Sánchez fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (vid. folio 12); y, c) que el Concejo Municipal de San Rafael, provincia de Heredia, en sesión ordinaria número 03-2006, conoció de la renuncia de la señora Sánchez Sánchez al cargo de síndica suplente (vid. folio 16).
II.—Sobre el fondo. En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto, este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que establece esta norma en punto a reposición, no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo, pues no tiene sustituto constitucional ni legalmente establecido.
No obstante, al haber tomado
conocimiento el Concejo Municipal de San Rafael, provincia de Heredia, de la
renuncia formulada por la señora Elieth Sánchez Sánchez, lo procedente es
cancelar su credencial de síndica suplente por el distrito de Los Ángeles. Por
tanto:
Se cancela la credencial de síndica suplente por el distrito de Los Ángeles, cantón de San Rafael, provincia de Heredia, que ostenta la señora Elieth Sánchez Sánchez y se omite hacer designación alguna dada la imposibilidad material de sustituirla. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—(Nº 3466-2006).—C-29785.—(50695).
Nº 1663-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 660-R-2005.
Diligencias de cancelación de la credencial que como regidora propietaria de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, ostenta la señora Patricia Eugenia Sánchez Murillo.
Resultando:
1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de abril de 2006 (folio 1), la señora Patricia Eugenia Sánchez Murillo, regidora propietaria de la Municipalidad de Tibás, comunica que por motivos de horario laboral no podrá asumir el puesto para el cual resultó electa en las pasadas elecciones en dicho municipio por el Partido Acción Ciudadana. Señala que cuando decidió postularse en ese entonces su horario se lo permitía, no obstante, el 30 de enero se le presentó la oportunidad de cambiar de puesto, que le demanda un horario que no le permite asumir el cargo.
2º—Mediante resolución de las 13:15 horas del 3 de mayo de 2006 (folio 12), el Magistrado instructor de este asunto de previo a resolver, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Tibás la renuncia presentada por la señora Sánchez Murillo, a efecto de que en el plazo de 5 días hábiles manifestara lo que al efecto estimara conveniente.
3º—Mediante oficio DSC-ACD-277-05-2006 del 18 de mayo de 2006, el Concejo Municipal de Tibás comunica el acuerdo VIII-3 adoptado en la sesión ordinaria número 3 del 16 de mayo de 2006, en que conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Patricia Eugenia Sánchez Murillo a su puesto de regidora propietaria de esa Municipalidad.
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Patricia Eugenia Sánchez Murillo fue electa regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de Tibás, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (Resolución de Declaratoria de Elección Nº 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo de 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 16 de este expediente); b) que la señora Sánchez Murillo fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 15 de este expediente); c) que en memorial fechado 17 de abril de 2006 la señora Sánchez Murillo planteó ante este Tribunal su renuncia al cargo de regidora propietaria de la Municipalidad de Tibás, señalando la imposibilidad de asumir el puesto por motivos de horario laboral (escrito visible a folio 1 de este expediente); d) el Concejo Municipal de Tibás, provincia de San José, mediante acuerdo VIII-3 adoptado en la sesión ordinaria Nº 3 del 16 de mayo de 2006, conoció y aceptó la renuncia de la señora Sánchez Murillo como regidora propietaria de esa Municipalidad (escrito visible a folio 14 de este expediente); e) el regidor suplente designado por el Partido Acción Ciudadana para el Concejo Municipal de Tibás y que en orden de elección ocupa el primer lugar entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana es la señora Lilliam Saborío Sibaja (nómina visible a folio 15); f) que el candidato a regidora suplente por el Partido Acción Ciudadana que es el primero en la lista de los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Tibás es el señor Daniel González Chaves (nómina de candidatos a folio 15 de este expediente).
II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
III.—Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia al cargo de regidora propietaria de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, que la señora Sánchez Murillo planteó y que fuera conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Tibás en sesión ordinaria número 003 celebrada el 16 de mayo de 2006, razón por la cual procede cancelar la credencial que este ostenta.
Al cancelarse la credencial de la
señora Sánchez Murillo, se produce una vacante entre los regidores propietarios
de la Municipalidad de Tibás, vacante que procede llenarla de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, razón por la
que, y al haberse acreditado en autos que la primera regidora suplente del
Partido Acción Ciudadana es la señora Lilliam Saborío Sibaja, es a ella a quien
procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja
vacante la señora Sánchez Murillo. A su vez, con la designación de la señora
Saborío Sibaja como regidora propietaria, se produce entre la nómina de regidores
suplentes una vacante que también debe suplirse. En este sentido, del elenco de
hechos probados se desprende la persona que sigue en la nómina del Partido
Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal
para desempeñar el cargo de regidor suplente es el señor Daniel González
Chaves, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el inciso d)
de la norma antes citada, se le designa para completar el número de regidores
suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha
en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:
Se cancela la credencial que como regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, ostenta la señora Patricia Eugenia Sánchez Murillo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores propietarios del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Lilliam Saborío Sibaja, como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa al señor Daniel González Chaves, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a las señoras Sánchez Murillo y Saborío Sibaja, al señor González Chaves, así como al Concejo Municipal de Tibás.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 3466-2006).—C-54360.—(50697).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lidieth Bermúdez Quesada conocida como Arias Agüero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1120-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas, treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2184-2005. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de, Lidieth María Bermúdez Quesada, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Agüero Quesada”, de Helen Jacqueline, María Isabel, José Pablo de apellidos Solano Arias y Maureen Rocío, Reyman David y Jeremy de apellidos Porras Bermúdez, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Bermúdez Agüero”, y no como se consignaron, y matrimonio de Lidieth María Bermúdez Quesada conocida como Lidieth Arias Agüero, costarricense, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Agüero Quesada” en consecuencia los apellidos de la misma son “Bermúdez Agüero”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora .—1 vez.—Nº 57391.—(50646).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Walter Javier Loaisiga González, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-147193-081523, vecino de Alajuela, expediente Nº 2843-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51003).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, da a conocer el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Extraordinario 1-2006.
PROGRAMA 3
Remuneraciones 4.082.306,65
Remuneraciones básicas 2.606.000,00
Remuneraciones eventuales 600.000,00
Incentivos salariales 267.166,65
Cont. patronales al des. y seg.
social 312.585,00
Servicios 69.375.303,75
Serv. comerciales y financieros 9.795.960,00
Publicidad y propaganda 305.000,00
Transporte de bienes 9.490.960,00
Convenio con el MOPT 9.490.960,00
Serv. de gestión y apoyo 53.546.166,31
Serv. de ingeniería 51.206.166,31
Seguros, reaseg. y otras oblig. 64.120,00
Seguros 64.120,00
Mantenimiento y reparación 5.969.057,44
Mant. y rep. de eq. transporte 5.969.057,44
Materiales y suministros 75.743.990,00
Productos químicos y conexos 6.473.033,00
Combustibles y lubricantes 6.473.033,00
Mat. y prod. ded contrucc.
y mant. 61.451.700.00
Mat. y productos metálicos 261.500,00
Mat. y prod. mineral y asfálticos 59.253.100,00
Madera y sus derivados 337.100,00
Mat. y proa. de plástico 1.600.000,00
Herramientas, rep. y accesorios 6.099.007,00
Herramientas e instrumentos 250.000,00
Rep. y accesorios 5.849.007,00
Útiles, mat. y sum. diversos 139.000,00
Útiles y mat. de oficina y
cómputo 94.000,00
Textiles y vestuario 45.000,00
Bienes duraderos 392.163.550,00
Maquinaria y eq. para la
producción 76.000.000,00
Equipo de transporte 19.000.000,00
Equipo y mob. de oficina 140.000,00
Eq. y prog. de cómputo 2.250.000,00
Maquinaria y equipo diverso 360.000,00
Const. adic. y mejoras 254.263.550,00
Vías de com. terrestre 210.963.550,00
Instalaciones 41.000.000,00
Otras const. dic. y mejoras 2.300.000,00
Bienes preexistentes 34.000.000,00
Terrenos 34.000.000,00
Bienes duraderos diversos 6.150.000,00
Bienes intangibles 6.150.000,00
Siquirres, 2 de junio del 2006.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(50995).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
Modificación Nº 1 al plan de compras,
periodo 2006
Código, descripción, unidad de medida, cantidad, monto total, período de compra trimestres II, III, IV, fuente de financiamiento (1,17).
10801020000001, instalación de canoas, servicio, 1.800.000,00, III, IV, 1 / 29904060000040, persiana vertical compra e instalación, unidad, 2, 300.000,00; III, IV, 1/ 20402415001000, parche para tambor o timbales, 8, 700.000,00; III, IV, 1 / 20401105000001 instrumentos de medición, medidor de tensión para parches timbal, unidad, 1, 35.000,00; III, IV,1, / 50102005000200, vehículo tipo automóvil, unidad, 1, III, IV, 11.000.000, 17, / 50104020000082, silla tipo secretaria, 3, 75.000,00, III, IV, 1, / 20104001000119, archivador de metal tipo legal, 4 gavetas, unidad, 2, 160.000,00; III, IV, 17, / 50104085000005, banco circular tipo cajero, unidad, 1, 300.000,00; III, IV, 17, / 50105090000001, microcomputadoras, unidad, 4, 2000.000,00; III, IV, 17, / 50299005000003, instalación de malla, unidad, 1, 500.000,00, III, IV, 17, / 50107090000001, instrumentos musicales todo tipo, cantidad sin definir, monto sin definir, III, IV, 17, / 50104030000001, fotocopiadora, unidad, 1, sin definir, III, IV, 17.
Alberto Carballo Quintana, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 34608).—C-8820.—(52029).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:
UEN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS (ADICIÓN)
Programa Tipo Fecha Monto
en
Descripción del o de inicio miles de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones Financiamiento
Estudio consiste en realizar investigación aplicando
instrumentos cuantitativos y cualitativos, de acuerdo con metodología de
investigación como el censo, la encuesta presencial y telefónica, entrevista a
profundidad,
sesiones de grupo, etc. Proyecto
Segmentación Licitación
restringida II
Trimestre 65.000 ICE
San José, 8 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-22420.—(52171).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
Ampliación programa de adquisiciones para el año 2006
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6º y con fundamento en el artículo 7º de su Reglamento, sobre la publicación del Programa de Adquisiciones y como anexo a la publicación de fecha del 2 de marzo del 2006 en La Gaceta Nº 44, se adiciona el siguiente programa:
Tipo de bien o Tipo
de Período
de inicio
servicio a contratar Monto
¢ Programa procedimiento Fuente procedimientos
Compra de material de apoyo (folletos)
encuadernación de proyectos que se
utilizarán en las capacitaciones de los
productores acuícolas y pescadores 500.000,00 Oficina de Pesca Contratación Directa Presupuesto ordinario II, III y IV Trimestre
Mantenimiento, reparación, mobiliario,
equipo de oficina 220.000,00 Oficina de Pesca Contratación Directa Presupuesto ordinario II, III y IV Trimestre
Útiles y materiales de oficina 100.000,00 Oficina de Pesca Contratación Directa Presupuesto ordinario II, III y IV Trimestre
Útiles y materiales de limpieza 100.000,00 Oficina de Pesca Contratación Directa Presupuesto ordinario II, III y IV Trimestre
Impresos y otros 50.000,00 Oficina de Pesca Contratación Directa Presupuesto ordinario II, III y IV Trimestre
Productos de papel y cartón 120.000,00 Oficina de Pesca Contratación Directa Presupuesto ordinario II, III y IV Trimestre
Tinta, pintura y diluyentes 456.000,00 Oficina de Pesca Contratación Directa Presupuesto ordinario II, III y IV Trimestre
Alquiler de edificios 1.720.000,00 Oficina de Pesca Contratación Directa Presupuesto ordinario II, III y IV Trimestre
Un aparato oxigenómetro con
peachimetro incorporado 500.000,00 Oficina de Pesca Contratación Directa Presupuesto ordinario II Trimestre
Remodelación de la plaza de Matina 35.000.000,00 Ingeniería Licitación por Registro Presupuesto ordinario II Trimestre
Iluminación cancha de fútbol de
San Rafael de Siquirres 8.000.000,00 Obras Comunales Contratación Directa Presupuesto ordinario III Trimestre
Suministro de grava de río al camino
Las Vegas de Imperio 10.000.000,00 Obras Comunales Licitación Restringida Presupuesto Ordinario III Trimestre
Adquisición de herramientas 7.000.000,00 Taller Mecánico Contratación Directa Cerrada Presupuesto Ordinario II Trimestre
San José, 5 de junio del 2006.—Proveeduría.—Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo Oficina de San José.—1 vez.—(51962).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
II MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2006
EQUIPO E INVERSIONES PARA EL AÑO 2006
Monto
Trimestre Departamento Concepto aprobado ¢
II, III y
IV Maquinaria y equipo Llantas y neumáticos 20.000.000,00
II, III y IV Maquinaria
y equipo Motor eléctrico 20.000.000,00
Limón, 9 de junio del dos mil seis.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón., Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-4970.—(52502).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 33-2006
Mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos y motocicletas
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 28 de junio del 2006 para contratar un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y motocicletas.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 7 de junio del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 15458).—C-11020.—(52164).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-2006
Servicios de mantenimiento preventivo,
predictivo
y correctivo de las plantas eléctricas del
Sistema Nacional de Aduanas
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de julio del 2006, para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las plantas eléctricas del Sistema Nacional de Aduanas, promovido a favor del Programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.860,00 (dos mil ochocientos sesenta colones), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, calle Morenos, Sabana Sur.
San José, junio del dos mil seis.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10456).—C-12120.—(52465).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Compra de un vehículo
El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 14 de julio del 2006, para la compra de equipo de un vehículo.
Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca, 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, edificio Nº 2ª, tel. 280-5387, 224-5130 y 283-6580, ext. 224.
San Pedro de Montes de Oca, 7 de junio del 2006.—Lic. Walter Zavala Ortega, Director General LACOMET.—1 vez.—(Solicitud Nº 24540).—C-7720.—(52042).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0069-2006
Alquiler de un local para el Área
Rectora de Salud de Nicoya
La Proveeduría Institucional, Presupuesto Nacional a través del Proceso de Adquisiciones del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2006, para:
Alquiler de un local para el Área Rectora de Salud de Nicoya
Demás especificaciones técnicas y condiciones generales se podrán retirar en el proceso de adquisiciones, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud en San José, a partir de la presente publicación y sin costo por parte de los interesados.
San José, 8 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44794).—C-6620.—(52179).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0080-2006
Compra de pasta para limpieza dental
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de junio del 2006, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 8 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23443).—C-7720.—(52030).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Licitación Vence Objeto
de contratación
Pública
2006-LG- 10:00 horas
000030-PROV del
26 de junio del 2006 Compra
de mobiliario para oficina
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José, o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 8 de junio de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(51765).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 08-2006
Contratación de servicios de vigilancia
y seguridad para la Sede
Regional de Tribunal Supremo de Elecciones en Corredores
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 27 de junio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja o en la sede de las oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones en Corredores, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 1343-2006).—C-7170.—(52165).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 016-2006
Compra de sistema de control de acceso,
circuito cerrado
de televisión, sistema de alarmas y detectores de metal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 016-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 30 de junio del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(52051).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 018-2006
Contratación de servicios para
mantenimiento preventivo y atención
de averías para equipos de aire acondicionado de
precisión
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 018-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 28 de junio del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(52053).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 033-2006
Compra de sistema de control de acceso
para puertas
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 033-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 30 de junio del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(52054).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 005-2006
Mano de obra, herramientas y materiales para sistemas de seguridad integral para la prevención de incendios y combate de desastres
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 10 de julio del 2006.
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la oficina de Compras, sótano norte del Hospital, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
El cartel tiene un costo de ¢770,00 (setecientos setenta colones exactos).
San José, 7 de junio del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón, Jefa, MBA.—1 vez.—(51770).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018
Juego de reactivos para determinación de carga viral
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 11 de julio del 2006, para la adquisición de
Ítem único: 10.000 Unidades. Carga Viral. Juego de reactivos para determinación de carga viral al virus de inmunodeficiencia humana (HIV).
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del edificio anexo. Horario de 7:00 a. m. 3:00 p. m.
San José, 6 de junio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(52031).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN RESTRINGIDA 002-06
Compra de carne de pollo en diferentes
presentaciones, embutidos y huevos
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón
Fecha de apertura de ofertas 21-06-06 a las 10:00 a. m.
Los interesados pueden retirar el cartel en la Unidad de Compras del Hospital contiguo a la puerta del marcador de RX previo pago de ¢1.000,00 en la sección de Validación de Derechos.
Limón, 7 de junio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(52148).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000030-PROV
Adquisición de grúas aisladas
articuladas
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de julio 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de grúas aisladas articuladas.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 8 de junio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(52172).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00036
Compra de repuestos para medidor
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 13 de julio del 2006, recibirá ofertas para la “Compra de repuestos para medidor.”
Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del A y A en Pavas.
San José, 7 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37786).—C-4420.—(52032).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-RCO-1-2-2006
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para las instalaciones de los centros de formación
de Lomas de Ocloro, Pavas y Puriscal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de julio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones de dicha regional, sita 300 metros al sur de Yamuni, avenida 10.
San José, 6 de junio del 2006.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34189).—C-5520.—(52203).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2006, para:
Compra de aires acondicionados
Los carteles con las especificaciones técnicas están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José, por un valor de ¢200,00.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2006, para:
Compra de tres straddle carriers
(portacontenedores)
Los carteles con las especificaciones técnicas están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José, por un valor de ¢500,00.
Limón, 9 de junio del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón., Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-12120.—(52503).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2006
Adquisición de equipo de cómputo y
periféricos
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 6 de julio del 2006, para la “Adquisición de equipo de cómputo y periféricos”.
Las especificaciones técnicas, las condiciones generales que forman parte de esta licitación, pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste.
Para mayor información pueden llamar al teléfono: 220-0102, extensión 150.
San José, 8 de junio del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36580).—C-6620.—(52202).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-012-06-APM
Compra de luminarias para la
construcción del parque
central de San Isidro de El General
La Actividad de Proveeduría, invita a participar en la Licitación por Registro LPR-012-06-APM “Compra de luminarias para la construcción del parque central de San Isidro de El General”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día miércoles 28 de junio del 2006. El costo del cartel es de ¢2.000,00; y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional; para retirar el mismo se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 771-2105 e indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 771-0390, extensión 108.
San Isidro de El General, 7 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(52008).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2006
Contratación por servicios para
aplicación de base,
riego de imprimación, aplicación de capas
de rodamiento bituminosas (TSB3)
En el camino (Entr. N612 Hogar de Ancianos de San Vito al cruce vertedero Municipal).
La Municipalidad de Coto Brus, Puntarenas recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 14 de julio del 2006, para el mejoramiento de la ruta (Entr. N612 Hogar de Ancianos de San Vito al Cruce Vertedero Municipal) con una longitud aproximada de 3 650 metros.
El cartel con las condiciones y especificaciones podrán retirarlo en la Oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, previo pago de ¢5.000,00.
San Vito Coto Brus, 5 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Wilson Chaves Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16374).—C-7170.—(52166).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2006
Compra de vehículo para la administración
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 09-2006, para la compra de un vehículo para la Administración. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Nicoya, 5 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(51967).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2006
Compra de vehículo de trabajo
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 10-2006, para la compra de un vehículo de trabajo. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las diez horas con treinta minutos, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Nicoya, 5 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(51968).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2006
Contratación de los servicios de mano de
obra, equipo y suministro
de materiales para construcción de calzada en concreto
en pendiente
abrupta en la ruta entr. N 150 Curime-Entr. C 227 Pilas
Blancas
(Sección La Virginia-Miramar). Código de Camino
C-5-02-045
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 11-2006, para la contratación de dichos servicios. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las catorce horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal.
El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del parque central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de ¢1000,00 (mil colones).
Nicoya, 5 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(51969).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2006
Contratación de los servicios de mano de
obra, equipo y suministro
de materiales para construcción de calzada en concreto
en pendiente
abrupta en la ruta entr. N 158 Lapas-La Iguanita.
Código de camino C-5-02-014
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 12-2006, para la contratación de dichos servicios. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será once días hábiles después de publicado este concurso, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del parque central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de ¢1000,00 (mil colones).
Nicoya, 5 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(51971).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2006
Contratación de los servicios de mano de
obra, equipo compra de
materiales para el proyecto de mejoramiento de calzada
existente
mediante asfaltado (TSB-3) de las calles urbanas de
barrio La
Virginia (Calle Plaza la Pangola)
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 13-2006, para la contratación de dichos servicios. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será once días hábiles después de publicado este concurso, hasta las once horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de ¢1000,00 (mil colones).
Nicoya, 5 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(51972).
AVISOS
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y
PERSONAL
TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
DE CENTRO AMÉRICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06
Servicios de seguridad privada
La Unidad de Proveeduría del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF), cédula jurídica número 3-007-127032, recibirá propuestas a más tardar a las catorce horas del día 29 de junio del 2006, para contratar “dos puestos de servicios de seguridad privada” para las instalaciones centrales, de lunes a domingo las 24 horas, para los interesados pasar por el cartel a las oficinas centrales en la Unidad de Proveeduría, 400 metros sur de Pastas Roma, carretera a Villa Bonita de Alajuela.
8 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(51998).
INS-BANCRÉDITO VALORES PUESTO DE BOLSA
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Adquisición de equipo de cómputo
INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las catorce y treinta horas del 30 de junio del 2006, para el suministro del bien en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel que incluye las especificaciones técnicas y las condiciones generales, en el Departamento de Proveeduría de INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., ubicado en San José, calle 2, avenidas 1 y 3, edificio anexo al Club Unión, frente al Correo. Previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones 00/100).
San José, 8 de junio del 2006.—Evert Ortega Cascante, Gerente General a. í.—1 vez.—(52442).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-048
Servicios de seguridad y vigilancia,
Área
de Salud Puerto Viejo de Sarapiquí
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la Dirección de Recursos Materiales, mediante resolución Nº DRM/1471/2006 de fecha 6 de junio del 2006, resuelve adjudicar a:
Compañía
de Investigación y Seguridad del Atlántico (CISA Seguridad).
Ítem único:
Servicios de seguridad y vigilancia Área de Salud Puerto Viejo de Sarapiquí.
Monto total adjudicado: ¢39.191.450,76.
San José, 8 de junio del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(52467).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 116-05
Adquisición de 2 analizadores para redes
DWDM/SDH/ETHERNET
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota SGT-1947-2006 del 6 de junio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Declararse infructuosa la Licitación por Registro Nº 116-2005, promovida por este Instituto para la Adquisición de dos analizadores para redes DWDM/SDH/ETHERNET, por presentar las ofertas recibidas, incumplimientos de carácter técnico.
San José, 7 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(52168).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7299
Servicios de aseo y limpieza en la
Región Central de Cartago
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia de Gestión Administrativa, mediante nota Nº 5001-24708-2006 del 1º de junio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferta Nº 3.
Oferente: Servicios de Consultoría de Occidente S. A. (SCOSA).
Contratación de servicio de aseo y limpieza en edificios del ICE ubicados en la Región Central Cartago.
Valor total anual adjudicado: ¢ 66.464.760,00.
Duración del contrato: 1 año prorrogable por períodos iguales, hasta completar cuatro años.
Garantía de Cumplimiento: 10% del valor anual adjudicado, con una vigencia de 14 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Forma de pago: efectivo a 30 días, contra presentación de facturas por mes vencido.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 7 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-14320.—(52169).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00017
Interconexión urbanización Los
Cisnes a la estación
de bombeo de aguas residuales La Florita
Resolución de adjudicación número 364.
5 de junio del 2006.
Conoce este despacho la recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión Nº 2006-038 del 1º de junio del 2006, acuerdo Nº 2006-134, remitida a este despacho mediante resolución DAL-PI-2006-078 de fecha 5 de junio del 2006. Analizado el expediente administrativo, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se adjudica la Licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:
Proyectos Turbina S. A.—(Oferta Nº 2)
Obra 1
Interconexión urbanización los Cisnes a la estación de bombeo de aguas residuales La Florita para un total de $ 62.109,31 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢600.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración.”
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: Los pagos se efectuarán mensualmente, contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por A y A, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (volumen 6).
Plazo de ejecución: Dicho plazo no deberá exceder de 2 meses contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicará en la orden de ejecución.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 7 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37787).—C-14320.—(52033).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-008-06-APM
Adquisición de un cabezal de segunda modelo 2000 o superior
por parte del Subproceso de Conservación Técnica Vial
La Actividad de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo emitido par el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 006-06, celebrada el 6 de junio del 2006, artículo 7, inciso 5), dado para la adjudicación del procedimiento que se señale en el encabezado, procede a adjudicar de la siguiente manera:
Al Consorcio Cerma S. A., y Eurobus S. A., un cabezal de segunda, marca Mack, año 2000, modelo CH613 con todas las características técnicas estipuladas en el cartel de licitación, con herramientas de mantenimiento preventivo diario y semanal, engrasador, manguera para inflar llantas, extintor ABC de 4,5 kg, triángulos de seguridad y equipo para cambiar llantas, sus respectivos manuales y rótulo correspondiente de la Municipalidad por un precio unitario y total de US$36.000,00.
San Isidro de El General, 7 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(52009).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2006
Compra de implementos varios de seguridad
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 30-2006, celebrada el 23 de mayo del 2006, en el cual se resuelve la Licitación Restringida Nº 04-2006, “Compra de implementos varios de seguridad.”
Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación Restringida Nº 04-2006, “Compra de Implementos Varios de Seguridad” de la siguiente manera: A la empresa IP Protección Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-408911, los ítemes Nº 5, 8 y 11, por la suma de ¢1.275.950,00 (un millón doscientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos). A el Sr. Freddy Chávez Gómez, cédula Nº 1-417-560, los ítemes Nº 19, 20, 21, 22, 24 y 25 por la suma de ¢1.189.657,70 (un millón ciento ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con 70/100). A la empresa Cía. de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016469-09, los ítemes 9, 15, 16, 17 y 18 por la suma de ¢143.564,00 (ciento cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con 00/100). Donde dice: A la empresa Difetop S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118493-32, los ítemes Nº 10, 12, y 14 por la suma de ¢32.014,00 (treinta y dos mil catorce colones con 00/100). Para un gran total de ¢2.641.186,28, (dos millones seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y seis colones con 28/100). Léase correctamente: A la empresa Difepot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118493-32, los ítemes Nº 10, 12 y 14 por la suma de ¢193.245,00, (ciento noventa y tres mil doscientos cuarenta y cinco colones con 00/100). Para un gran total de ¢2.802.417,30 (dos millones ochocientos dos mil cuatrocientos diecisiete colones con 30/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 8 de junio del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-13770.—(52034).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 304, celebrada el 28 de marzo del 2006, aprobó adjudicar la Licitación Pública 01-2006, a las firmas Gestionadora de Crédito SJ S. A., y a Salazar Abogados y Notarios.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(51963).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 44-2005
Contratación de servicios de consultoría
para la realización del
estudio de pre y factibilidad del Proyecto Eólico San
Buenaventura
Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:
A: Consorcio Ecofys B V-Geoingeniería Ingenieros Consultores S. A.—(Oferta Nº 1).
Servicio único: US$ 197.100,00
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(51899).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20-2006
Compra de equipo automotor
A todos los interesados en esta licitación, se aclara que de las personas señaladas como firmantes en la página 39 del cartel licitario, debe entenderse como único firmante del cartel al Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.
Además la fecha de apertura para esta licitación permanecerá suspendida hasta nuevo aviso. Lo demás permanece invariable.
San José, 6 de junio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—l vez.—(Solicitud N° 35631).—C-5570.—(52468).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 22-2006
Mejoramiento de las rutas
nacionales Nº 160, sección: Puerto
Carrillo-Estrada y 158, sección: Estrada-Lajas
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 8 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23927).—C-5520.—(52035).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 31-2005
Construcción de las obras de drenaje de las
rutas nacionales Nº 5 y 101
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se les informa que se recibirán ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 7 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría.
San José, 8 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23926).—C-7170.—(52037).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº LP-0003-2006-RCR.
Administración, supervisión e inspección
de construcción
de puentes (puentes sobre el Río Portalón, Río
Matapalo, Río Hatillo Nuevo
y Río Hatillo Viejo)
La Proveeduría Institucional informa que el nuevo plazo para la apertura de ofertas de la LI-003-2006-RCR será el 7 de julio del 2006, a las 10:00 horas.
El interesado tiene el cartel y aclaraciones a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢10.000,00 (diez mil quinientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.
San José, 9 de junio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24427).—C-16520.—(52504).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0045-2006-RCR
Mantenimiento y reparación de la
Dirección
Regional II, en El Carmen de Cartago
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a los potenciales oferentes de la Licitación por Registro N° 0045-2006-RCR que el disponible presupuestario para la licitación es de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos), y sobre ese monto deberá rendirse un 1% (uno por ciento) de garantía de participación.
San José, 7 de junio del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24409).—C-8270.—(52505).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000028-PROV
(Aclaración y modificación)
Contratación de servicios de asesoría
profesional en materia
de riesgos e inversiones para el fondo de jubilaciones
y pensiones del poder judicial
Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la modificación siguiente:
Léase correctamente en “Condiciones Especificas”, aparte N° 3:
3. Elaborar un Plan de Acción para establecer un Sistema de Administración de Riesgos, el cual se define como; “Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestos los fondos administrados y las entidades reguladas”.
El vencimiento para la recepción de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del día 16 de junio del 2006.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(52147).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1832-2006 (Modificación Nº 1)
Construcción del edificio para el
Banco Nacional
en La Fortuna de San Carlos
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:
F. Condiciones generales:
1) Precio:
Punto uno deberá leerse de la siguiente manera:
La oferta deberá hacerse por un precio alzado total, en colones, expresado en números y en letras, para la construcción de la obra completa de acuerdo con los planos, especificaciones técnicas de la obra y condiciones de este cartel.
Dicho precio alzado incluirá costos directos de materiales, impuestos y gastos de administración, costos de alquiler de equipo (usual o especializado) que sea necesario emplear en la obra, utilidad del oferente y cualesquiera otros necesarios para dejar la obra conforme a planos y especificaciones escritas.
A continuación se presenta una tabla de cómo debe ser presentado el desglose de la oferta, así como el cronograma de avance de obra.
Porcentaje de costo de insumos directos XX%
Porcentaje de costo de mano de obra directa XX%
Porcentaje de costo de insumos indirectos XX%
Porcentaje de costo de mano de obra indirecta XX%
Porcentaje de utilidad XX%
Porcentaje de imprevistos XX%
En caso de haber diferencias entre las cifras escritas en letras y las dadas en números en las ofertas, será válida únicamente la cantidad expresada en letras.
F. Condiciones generales:
Punto 16) Reajustes de precios.
Deberá
leerse de la siguiente manera:
El Banco Nacional asumirá el cien por ciento de los incrementos experimentados en los costos debido a la revisión de precios del presente contrato de construcción y estos se ajustarán de acuerdo con los lineamientos establecidos a continuación, según la variación de precios reflejada por los índices a emplear.
a. La empresa oferente deberá presentar dentro de su oferta el presupuesto detallado y completo, con todos los elementos que componen su precio, para poder aplicar el reajuste o revisión de precios. En el presupuesto se deben desglosar los costos directos e indirectos por aparte, para lo cual se entiende por costos directos como aquellos costos que realmente involucran lo esencial y sustantivo del objeto de contrato y el caso de los costos indirectos se entienden como aquellos costos accesorios y necesarios para poder desarrollar eso esencial y sustantivo que persigue la relación contractual.
b. Los precios serán reajustados de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el presente artículo.
c. El reajuste se aplicará a cada ítem que compone la factura, de acuerdo con la tabla de pagos sometida a consideración y aprobada por el inspector, en función del programa de trabajo vigente. En caso de ítemes que se encuentren atrasados respecto al programa de trabajo vigente, únicamente se reajustarán de acuerdo con el mes en que se programó la ejecución. En caso de ítemes que se ejecuten en un tiempo anterior a lo establecido en el programa de trabajo solo se reajustarán de acuerdo con el mes en que realmente fueron ejecutados.
d. Si la empresa adjudicataria realizara parte o la totalidad de los trabajos en un plazo menor del previsto en el programa de trabajo vigente, ese debe ser actualizado para efecto de reajustes.
e. No se reajustará el costo de aquellos materiales o equipos que supla el Banco Nacional.
f. No se reajustarán los montos correspondientes a la Utilidad y los imprevistos.
g. Las liquidaciones de pago por trabajo realizado en cada período, cuando hubiere reajuste, se harán en facturas separadas. Una para el pago de avance de obra, de acuerdo con la tabla de pagos y lo efectivamente ejecutada, y otra por lo correspondiente a los reajustes.
h. Todos los índices que se hace mención en la presente cláusula se refiere a los calculados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC).
i. Para efectos de la aplicación de los reajustes se entiende que la estructura del precio del contrato es la siguiente:
PC = CDM + CDI + CIM +CII +
U + I = 1
Donde:
PC: Corresponde al precio del contrato.
CDM: Ponderación total de los costos de mano de obra directa.
CDI: Ponderación total de costos de insumos directos.
CIM: Ponderación total de costos de mano de obra indirecta
CII: Ponderación total de costos de insumos indirectos.
U: Ponderación de la utilidad
prevista.
I: Ponderación dispuesta para el rubro de imprevistos.
j. Los componentes de utilidad e imprevistos no serán objeto de reajustes.
k. El método de reajuste a emplear es el que se detalla a continuación:
El monto de reajuste RP se calculará de la siguiente manera:
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
Donde:
RP: Monto del reajuste del período.
EPA: Monto de la estimación presentado en la factura.
CDM: Ponderación del costo de la mano de obra directa
presupuestada.
CDI: Ponderación del costo de los insumos directos presupuestados.
CIM: Ponderación del costo de mano de obra indirecta presupuestada.
CII: Ponderación del costo de insumos indirectos presupuestados.
IMEi: Índice de precios de mano de obra directa para construcción para el mes de facturación.
IMEo: Índice de precios de mano de obra directa para construcción para
el mes de presentación de la oferta.
IOIEi: Índice de precios para la construcción de edificios para el mes de facturación.
IOIEo: Índice de precios para la construcción de edificios para el mes de presentación de la oferta.
ISMi: Índice de precios de mano de obra indirecta para el mes de facturación (corresponde al de salarios mínimos).
ISMo: Índice de precios de mano de obra indirecta para el mes de presentación de la oferta (corresponde al de salarios mínimos).
IPCI: Índice de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPCO: Índice de precios al consumidor para el mes de presentación de oferta.
Los porcentajes de utilidad e imprevistos, serán los declarados por el oferente en el apartado F Condiciones Generales, punto 1 Precio.
Como excepción, procederá el reajuste de precios cuando se produzca variación en los precios de un insumo o servicio necesario para el cumplimiento del contrato, que no haya sido cubierto mediante el mecanismo de la variación del tipo de cambio.
Asimismo queda entendido que no se reajustará la utilidad prevista.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 7 de junio del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1601-2006).—C-56620.—(52043).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007 (Prórroga)
Servicios de laboratorio clínico en el área metropolitana
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006, que la apertura de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 28 de junio del 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(52038).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-UCA-DAI
(Alcance Nº 1)
Proyecto: Construcción estacionamiento
de
vehículos del Hospital de San Carlos
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar a retirar sin costo alguno el Alcance Nº 1, a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en avenida 1º, calles 3 y 5, edificio Torrejón.
La fecha de apertura de ofertas se prórroga para el día 19 de julio a las 10:00 (diez) horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 8 de junio del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(51964).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN RESTRINGIDA 001-06
Compra de servicios por terceros para
remodelar 12 baños
en el Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón
Se informa sobre el cambio de la fecha de apertura de ofertas, quedando para el 20-06-06 a las 10:00 a. m.
Limón, 7 de junio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(52149).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000026-PROV
Adquisición de 350 vehículos de
diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la misma se está prorrogando para el día 17 de julio del 2006 a las 9:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 26 de junio del 2006.
San José, 8 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Jorge Luis Salas Q., MBA, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(52173).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000012-PROV
(Modificación Nº 1)
Servicios de gestión de conversión de
documentos institucionales
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:
En publicación de La Gaceta Nº 107 del 5 de junio donde dice:
“Se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de julio del 2006.”
Debe decir:
“Se estarán recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 3 de julio del 2006.”
San José, 8 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. José Luis Salas Q., MBA, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(52174).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000006-PROV
(Modificación Nº 1 y Prorroga Nº 1)
Contrato para el diseño, suministro de
equipos, materiales
y servicios; construcción y puesta en servicio del
proyecto
subestación Parrita (modalidad llave en mano)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:
1) En la página Nº 15, punto 7.1.2.5 de las Especificaciones Técnicas Particulares (EQUIPO DE COMUNICACIÓN PARA LAS PROTECCIONES), el primer párrafo debe leerse así:
“El equipo de comunicaciones será instalado y adquirido por el ICE. Las especificaciones se describen en ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES SISTEMA DE COMUNICACIONES PARA SUBESTACIONES y éstas deben de ser tomadas en cuenta por el adjudicatario como referencia. El adjudicatario solamente deberá construir los cimientos necesarios para los capacitores del acople (dos para la Línea Parrita-Tarbaca y dos para la línea Parrita- Pirrís).
2) En la página Nº 23 de las Especificaciones Técnicas Particulares, eliminar el punto 15 (ENLACES DE COMUNICACIÓN POR ONDA PORTADORA PARA LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN (OPLAT)).
Además la fecha de apertura será prorrogada para el 31 de agosto a las 9:00 horas.
Fecha anterior: 9:00 horas del día 29 de junio del 2006.
San José, 8 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. José Luis Salas Q., MBA, Subdirector.—1 vez.—O. C. N° 323764.—C-13770.—(52175).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226 (Prórroga)
Diseño, fabricación e instalación de la
tubería forzada
y blindaje del túnel del PH Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando de la siguiente forma:
Apertura del sobre 1
“Propuesta Técnica”: 31 de julio del 2006 a las 9:00 horas
Fecha de apertura anterior: 26 de junio del 2006 a las 9:00 horas
Apertura de sobre II
“Propuesta Económica”: 11 de setiembre del 2006 a las 9:00 horas
Fecha de apertura anterior: 7 de agosto del 2006 a las 9:00 horas
San José, 8 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. José Luis Salas Q. MBA-Subdirector Dirección.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(52176).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00009 (Aclaración)
Vigilancia sede central, bodegón, finca Socorrito
y Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), comunica a todos los potenciales oferentes lo siguiente:
Se modifica el Sistema de Evaluación de Ofertas del Volumen III, quedando como se detalla a continuación:
50 puntos por cada contrato igual o superior a cien millones de colones.
35 puntos por cada contrato que sea superior a cincuenta millones de colones e inferior a cien millones.
15 puntos por cada contrato que sea superior a veinticinco millones de colones e inferior a cincuenta millones de colones.
Las demás condiciones permanecerán invariables.
San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37788).—C-7170.—(52040).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00023 (Nueva convocatoria)
Contratación de servicio de limpieza Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la nueva fecha para recibir ofertas es el día 21 de junio del 2006, a las 9:00 horas.
Asimismo, se les informa que el punto 2, “Obligaciones de la empresa adjudicataria”, inciso 2.2, se modifica de la siguiente manera: “Contar con un supervisor administrativo que evalúe la calidad del servicio “una vez por semana”, en el entendido 4 veces al mes, quedando a criterio y coordinación entre el adjudicatario y la contraparte institucional la fijación del día y la hora, y suministrar informes al A y A cada 30 días, sobre las labores y novedades ocurridas durante el servicio.”
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37789).—C-6620.—(52041).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-30-2006
(Modificación y prórroga)
Servicios de seguridad y vigilancia para
las instalaciones
ubicadas en Los Guidos de Desamparados
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-30-2006, “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones ubicadas en Los Guidos de Desamparados”, lo siguiente:
El punto 3.11 Visita al sitio, página 7, del pliego de condiciones generales y administrativas, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
3.11 Visita al sitio. El oferente se encuentra en la obligación de visitar el terreno ubicado en Los Guidos de Desamparados, para lo cual se convoca para el día 16 de junio del 2006, hora 10:00 a. m., o para el día 21 de junio del 2006, hora 10:00 a. m., para lo cual deberá coordinarse con el señor Ronald Picado Argüello, Encargado del Proceso de Servicios Generales, al teléfono: 210-6252 ó 210-6214.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta compra directa se prórroga para el próximo 28 de junio del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 7 de mayo del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34190).—C-9920.—(52204).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 125-2006 (Prórroga)
Adquisición de vehículos
La Junta de Protección Social de San José, comunica a los interesados en la licitación pública Nº 125-2006, “Adquisición de vehículos”, que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 29 de junio del 2006 a las 10:00 a. m.
San José, 8 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7699).—C-4420.—(52170).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-06
Iluminación arquitectónica del Colegio
San Luis
Gonzaga y de las Ruinas de Cartago
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que se ha modificado el cartel para que se lea de la siguiente forma:
- D. Requerimiento. Fórmula Nº 1 Iluminación arquitectónica de las Ruinas de Cartago. Fórmula Nº 2 Iluminación arquitectónica del edificio del Colegio San Luis Gonzaga.
El resto de este punto permanece invariable.
- G. Plazo de entrega, en el inciso número uno se debe leer correctamente:
“como requisito de elegibilidad de las ofertas se establece que el plazo de entrega no podrá ser mayor a 40 días hábiles para la fórmula uno y de 70 días hábiles para la fórmula dos, a partir de la entrega de la orden de compra. La oferta que indique un plazo mayor será excluida del concurso”.
- Se agrega el inciso número ocho:
“G.8. el oferente deberá aportar con su oferta un cronograma de ejecución de la obra el cual deberá contener al menos las siguientes tareas a realizar:
7.1 Diseño aprobado.
7.2 Importación del equipo.
7.3 Permiso de la Oficina del Patrimonio Nacional.
7.4 Instalación eléctrica.
7.5 Instalación de luminarias.
La JASEC tramitará el permiso ante la Oficina del Patrimonio Nacional con base en el diseño aprobado”.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador CBS.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-15420.—(52205).
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
PAGOS
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo N° 11 del acta de
la Sesión N° 5280-2006, celebrada el 24 de mayo del 2006,
considerando que:
1) mediante el Artículo N° 6 del Acta de la
Sesión N° 5278-2006, celebrada el 10 de mayo del 2006, se había dispuesto en
enviar en consulta la propuesta de modificación a los libros I, II, VIII, IX,
X, XI, XVI, XXI, XXV y XXVI del “Reglamento del Sistema de Pagos”,
2) la Auditoría Interna ha señalado la
importancia de brindar seguridad jurídica al proceso de consulta del
“Reglamento del Sistema de Pagos”, por lo cual se hace necesario las
modificaciones propuestas, de forma tal que quede explícita la eliminación de
los actuales libros XVI y XVII, la incorporación el nuevo libro XVI y
modificación los libros XXI, XXV y XXVI (anteriores XXII, XXVI y XXVII), así
como la inclusión de los Artículos Nos. 100 y 106, lo cual aunado a la
eliminación de los libros XVI y XVII y la incorporación del nuevo libro XVI
modifica la numeración de los Artículos actuales. Además de modificarse el
libro XXVI sobre Disposiciones Transitorias.
3) a la fecha se encuentra pendiente de realizar
la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, razón por la
cual no tiene eficacia la consulta pública realizada mediante el Artículo 6 del
acta de la Sesión N° 5278-2006 celebrada el 10 de mayo del 2006,
convino en:
1. Dejar sin efecto la consulta pública realizada
mediante el Artículo N° 6 del Acta de la Sesión N° 5278-2006 celebrada el 10 de
mayo del 2006, relacionado con la propuesta de modificación a los libros I, II,
VIII, IX, X, XI, XVI, XXI, XXV y XXVI del “Reglamento del Sistema de Pagos”,
para lo cual se ordena a la Secretaría General del Banco retirar la orden de
publicación respectiva.
2. Remitir en consulta pública, con base en lo
dispuesto mediante numeral 3) del Artículo N° 361 de la Ley General de la Administración
Pública, la siguiente propuesta de modificación a los libros I, II, VIII, IX,
X, XI; eliminación de los actuales libros XVI, XVII, la incorporación del nuevo
libro XVI, así como la modificación de los libros XXI, XXV, XXVI (anteriores
XXII, XXVI y XXVII) del “Reglamento del Sistema de Pagos”, en el entendido de
que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, deberá enviar a la Gerencia del Banco
Central sus comentarios y observaciones sobre el particular.
PROYECTO DE ACUERDO
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
considerando:
1) que la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, mediante Artículo N° 11 del Acta de la Sesión N° 5243-2005,
celebrada el 25 de agosto del 2005, convino en autorizar a la Administración
del Banco para que implementara las medidas pertinentes, a fin de poner en
marcha la “Ventanilla del Banco Central”, de conformidad con el documento
“Visión. Ventanilla del Banco Central (VBC). Serie de normas y procedimientos.
Agosto del 2005”, elaborado por la División de Servicios Financieros,
2) la relevancia para el Banco Central de Costa
Rica de disponer de un servicio electrónico para la captación de recursos de
conformidad con sus necesidades de política monetaria,
3) la incorporación del servicio de Ventanilla
del Banco Central (VBC) como parte del Sistema Interbancario de Negociación y
Pagos Electrónico (SINPE) requiere del marco regulatorio respectivo dentro del
Reglamento del Sistema de Pagos donde se defina el esquema de operación de este
servicio,
dispuso:
Modificar
los libros I, II, VIII, IX, X, XI, eliminar los libros XVI y XVII, incorporar
el nuevo libro XVI y modificar los libros XVI, XXI, XXV y XXVI (anteriores
XXII, XXVI y XXVII) del “Reglamento del Sistema de Pagos”. Se aclara que se
están incluyendo los Artículos Nos. 100 y 106, lo cual aunado a la eliminación
del libro XVI y XVII y la incorporación del nuevo libro XVI modifica la
numeración de los Artículos actuales. Además en el libro de Disposiciones
Transitorias se eliminará el transitorio II. De este modo, las modificaciones
antes señaladas se leerán como se copia a continuación:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
PAGOS
LIBRO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
De la operación del
sistema
Artículo
4º—Horario de operación: El SINPE operará durante todos los días del año
durante las veinticuatro horas. Durante este horario los asociados podrán
acceder el sistema para efecto de remisión, recepción y consulta de
información, además se dispondrá del COS para su atención.
Artículo 6º—Días hábiles: Se
establecen como días hábiles del SINPE, todos los días del año, con la
excepción de los sábados, domingos, feriados de pago obligatorio o no,
definidos por ley (1 de enero, 11 de abril, Jueves Santo, Viernes Santo, 1° de
mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y
el 25 de diciembre; además del 8 de mayo del año electoral (traspaso de
poderes) y el 31 de diciembre. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de
agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, se
trasladarán al lunes siguiente.
CAPÍTULO VII
De las responsabilidades
generales
Artículo
26.—Los asociados tendrán la responsabilidad de proveer los medios adecuados
para cada cliente, de modo que le permita a éstos, al menos una vez al mes,
obtener información actualizada de los movimientos aplicados sobre su Cuenta
Cliente, producto de la operativa electrónica de los servicios del SINPE. El
asociado deberá detallar como mínimo la fecha de la transacción, así como los
datos contenidos en los campos “nombre cliente origen” y “servicio”, ordenados
éstos últimos de izquierda a derecha.
LIBRO II
Administración de cuentas
SINPE (ACS)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
51.—Se define ACS como el servicio por medio del cual se administran las
diferentes tipos de cuentas de fondos mantenidas en BCCR por las entidades
financieras e instituciones públicas, así como personas físicas y jurídicas que
actúan en calidad de inversionistas en los servicios de colocación de deuda
pública interna, las cuales se estructuran de acuerdo con la naturaleza y
funcionalidad para la cual fueron constituidas para la operativa del Sistema de
Pagos.
CAPÍTULO II
De los usuarios de las
cuentas SINPE
Artículo
54.—Las Cuentas SINPE se constituyen de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Cuentas de Reserva: Mantenidas por las
entidades financieras para efecto de cumplir con el requerimiento de encaje
mínimo legal o bien para participar en el SINPE.
b) Cuentas Institucionales: Mantenidas por
instituciones públicas nacionales y otras instituciones no sujetas a
requerimientos monetarios, aprobadas por acuerdos o leyes especiales.
c) Cuentas Clientes de Inversión: Mantenidas por
personas físicas y jurídicas para efecto de su participación en los servicios
de colocación de deuda pública interna.
LIBRO VIII
Autorización de débito
automático (ADA)
CAPÍTULO III
De la prenotificación
Artículo
95.—El ciclo de la prenotificación estará conformado por las siguientes etapas:
a) Envió de la información: La entidad origen a
título propio o a nombre de su cliente (cliente origen), envía a la entidad
destino, a través del servicio ADA, la información de la orden de
domiciliación.
b) Gestión de la autorización de débito
automático: La entidad destino, a más tardar el segundo día hábil del ciclo,
deberá tener disponible al cliente destino, a través de los medios que defina,
la información de la orden de domiciliación, para que éste emita la
autorización respectiva. La entidad destino de previo, deberá informar a su
cliente (cliente destino), acerca de los mecanismos y procedimientos
establecidos, para facilitarle el proceso de autorización.
c) Aceptación o rechazo: La entidad destino a más
tardar el cuarto día hábil del ciclo deberá comunicar a través del servicio
ADA, la aceptación o el rechazo de la autorización emitida.
Artículo
96.—Cuando una entidad destino reciba una prenotificación y no la acepte o
rechace al cuarto día hábil del ciclo, la autorización respectiva se tomará
como formalmente aceptada por dicha entidad, debiendo ésta asumir frente al
cliente destino las responsabilidades por todos los actos que se generen a
partir de la aceptación.
Artículo 98.—Cualquier
autorización de débito automático, ya sea que se presente directamente ante la
entidad destino o a través de la entidad origen, empezará a regir, para efecto
de aplicación del cobro respectivo, a más tardar el cuarto día hábil del ciclo.
LIBRO IX
Compensación de débitos directos
(CDD)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
100.—Dependiendo de la relación comercial pactada entre cliente origen y
cliente destino, el servicio funcionará bajo cualquiera de los dos siguientes
esquemas de operación:
a) Sin Cobro Revertido: El cliente destino
renuncia a la posibilidad de realizar un cobro revertido a través del SINPE
ante situaciones de inconformidad con el débito efectuado sobre su Cuenta
Cliente.
b) Con Cobro Revertido: El cliente origen acepta
recibir un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de inconformidad
del cliente destino con el débito efectuado sobre su Cuenta Cliente.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
102.—El ciclo del servicio CDD se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Transmisión Electrónica de Cobro: La entidad
origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los
débitos a efectuar según instrucciones recibidas de sus clientes. Posterior al
cierre de esta etapa, cada asociado recibe del SINPE un archivo con la
información de los débitos que le están tramitando las demás entidades
asociadas, a través del SINPE, para ser cargados en las cuentas clientes
localizadas en su entidad.
b) Transmisión Electrónica de Devoluciones: La
entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de
todos los débitos recibidos en la etapa anterior del ciclo vigente que resulten
rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes.
Posterior a la transmisión de devoluciones se efectúa una compensación
multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la
información de los débitos rechazados por los demás asociados.
c) Débito de Fondos: La entidad destino hace
efectivo el débito de los fondos en las Cuentas Cliente con fecha valor del
segundo día hábil del ciclo del servicio.
d) Liquidación: El SIL efectúa la liquidación
utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
e) Acreditación de Fondos: Los asociados están
obligados a acreditar en la cuenta del cliente el valor de los débitos cobrados
a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.
LIBRO X
Débito en tiempo real
(DTR)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
106.—Dependiendo de la relación comercial pactada entre cliente origen y cliente
destino, el servicio funcionará bajo cualquiera de los dos siguientes esquemas
de operación:
a) Sin Cobro Revertido: El cliente destino
renuncia a la posibilidad de realizar un cobro revertido a través del SINPE
ante situaciones de inconformidad con el débito efectuado sobre su Cuenta
Cliente.
b) Con Cobro Revertido: El cliente origen acepta
recibir un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de inconformidad
del cliente destino con el débito efectuado sobre su Cuenta Cliente.
LIBRO XI
Reclamación de fondos
(REF)
CAPÍTULO III
De la operativa del
servicio
Artículo
113.—El asociado que tenga un reclamo propio o de sus clientes, en los
servicios de Compensación y Liquidación de Cheques (CLC), Compensación de
Débitos Directos (CDD), Débito en Tiempo Real (DTR), Transferencia de Fondos a
Terceros (TFT) y Compensación de Créditos Directos (CCD), podrá, dentro del
horario bancario, efectuar la reclamación respectiva. En el caso del CLC, la
reclamación aplica solo para aquellos cheques comprendidos dentro del monto de
truncamiento definido, además, en el caso de CDD y DTR, la reclamación aplica
solo para aquellas transacciones pactadas bajo la modalidad de “con cobro
revertido”.
LIBRO XVI
Ventanilla del Banco
Central (VBC)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 145.—Se define VBC
como el servicio por medio del cual el BCCR capta recursos en moneda nacional o
extranjera, mediante la colocación de inversiones de corto plazo, la recepción
de depósitos a plazo o la negociación de valores desmaterializados.
El Servicio VBC contará con
dos canales de acceso para comercializar los instrumentos financieros y
administrar las relaciones con los inversionistas:
a) La red pública Internet: Para el mercado al
detalle compuesto por las personas, empresas, instituciones y asociaciones, que
decidan suscribirse al servicio a través de su respectivo sitio Web.
b) La red privada del SINPE: Para el mercado
mayorista compuesto por las entidades asociadas a esa plataforma de
telecomunicaciones.
Artículo
146.—Los inversionistas que no posean Cuentas de Reserva en el BCCR, mantendrán
una Cuenta Cliente de Inversión (CCI) que les permitirá movilizar los fondos
derivados de su participación en el servicio VBC, mediante el uso de los
servicios de pago y cobro interbancarios proveídos por el SINPE.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
147.—En el Servicio VBC deberá participar como entidad destino el BCCR, en
calidad de la institución que realiza la captación de recursos a través de la
oferta y colocación de sus diferentes instrumentos financieros, pudiendo
también participar como entidad origen y en calidad de inversionistas, las
entidades financieras asociadas al SINPE, así como las personas físicas y
jurídicas que se suscriban al servicio.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
148.—El ciclo del Servicio VBC se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Registro y publicación de la convocatoria: El
BCCR abre una convocatoria de captación con los instrumentos financieros que ofrecerá
a los inversionistas, indicando el periodo y el horario durante el cual dicha
convocatoria estará abierta.
La información relacionada
con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos podrá
ser consultada por los inversionistas a partir del momento en que se activa la
convocatoria; no obstante, el BCCR podrá realizar campañas publicitarias o
crear los mecanismos de comunicación y divulgación que considere necesarios
para promocionar el servicio en el mercado al cual se dirige.
La recepción de ofertas de
inversión estará disponible únicamente durante la vigencia del periodo de
captación.
b) Registro de órdenes de inversión: Los
inversionistas registran sus órdenes de inversión, debiendo activarlas para que
el servicio las procese en la fecha valor que especifiquen.
La constitución en firme de
las ofertas de inversión se hará dentro del horario establecido para el periodo
de captación, pudiendo el inversionista registrar ofertas calendarizadas para
que se constituyan en una fecha futura, cuando el BCCR así lo disponga en las
normas complementarias del servicio.
c) Liquidación de vencimientos y órdenes de
inversión: El SIL efectúa en firme la liquidación de la constitución de
inversiones y el pago de vencimientos, mediante las Cuentas SINPE, según
corresponda, en el entendido que la liquidación de los valores en serie se hará
también a través del mecanismo de entrega contra pago.
Las inversiones que se
constituyan mediante el servicio tienen un carácter irrevocable.
Cuando un inversionista
presente una insuficiencia de fondos en la cuenta de pago, por la cual no pueda
cubrir el monto de una orden de inversión, la liquidación final se ejecutará
anulando las órdenes de inversión no cubiertas.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
149.—Con los procedimientos de negociación y publicación de información que
utilice en el Servicio VBC, el BCCR deberá garantizar igualdad de condiciones
para todos los inversionistas participantes.
LIBRO XXI
Servicio interbancario de
liquidación (SIL)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
198.—Los servicios de Compensación Multilateral Neta y Compensación Bilateral
Neta se liquidarán de conformidad con los horarios y secuencia establecidos
seguidamente:
Mapa de Liquidación
Tarifas y Cobros SINPE (*) 8:00 a.m.
Compensación
de Créditos Directos 9:00
a.m.
Compensación
de Débitos Directos 9:00
a.m.
Reclamación 10:00
a.m.
Importación
(**) y Exportación de Divisas (***) 10:00
a.m.
Liquidación
de Deuda Pública 11:00
a.m.
Cancelación
y Liquidación de Vencimientos 11:00
a.m.
Subasta de
Valores 11:00
a.m.
Compensación
y Liquidación de Cheques 12:00
m.
Compensación
de Otros Valores 12:00
m.
Débito en
Tiempo Real 12:00
p.m.
Información
y Liquidación de Impuestos 2:00
p.m.
Liquidación
Bursátil – B. N. V. 2:30
p.m.
Liquidación
de Servicios Externos – ATH 4:00
p.m.
(*)
Liquidación el segundo día hábil de cada mes.
(**)
Liquidación el segundo día hábil de cada semana
(***)
Liquidación el tercer día hábil de cada semana
LIBRO XXV
Tarifas y cobros SINPE
(TCS)
CAPÍTULO VI
Del procedimiento de cobro
de las comisiones
Artículo
248.—Las tarifas definidas son:
Beneficiario
(Tarifa US $)
Suscripción Cobro por Transacción
Mensual Entidad
Servicios BCCR BCCR Destino
Sistema de Cuentas SINPE (SCS) (consulta) 100,00 0,10 c/u N/A
Transferencia
Interbancaria (TFI) 100,00 2,00 c/u 0,00
Transferencia
Fondos a Terceros (TFT) 100,00 1,00 c/u 5,00 c/u
Compensación
y Liquidación de
Cheques
(CLC) 150,00 0,05 c/u 0,20 c/u
Compensación
de Otros Valores (COV) 150,00 0,05 c/u 0,20 c/u
Beneficiario
(Tarifa US $)
Suscripción Cobro por Transacción
Mensual Entidad
Servicios BCCR BCCR Destino
Compensación de Créditos Directos (CCD) 150,00 0,01
c/u 0,40 c/u
Compensación
de Débitos Directos (CDD) 150,00 0,01 c/u 0,10 c/u
Débito
en Tiempo Real (DTR) 150,00 0.10 c/u 1,00 c/u
Cancelación
y Liquidación de
Vencimientos
(CLV) 150,00 0,01 c/u 0,20 c/u
Liquidación
de Deuda Pública (LDP) 150,00 0,01 c/u 0,00
Ventanilla
del Banco Central (VBC) 150,00 1,00 c/u 0,00
Subasta
Electrónica de Valores (SUV) 200,00 0,00 0,00
Custodias
Auxiliares de Numerario (CAN) 150,00 2,00 c/u N/A
Mercado
Electrónico de Numerario (MEN) 150,00 0,10 c/u 0,00
Información
y Liquidación de Impuestos (ILI) 150,00 0,00 0,00
Importación
y Exportación de Divisas (IED) 150,00 1,00 N/A
Liquidación
de Servicios Externos: ATH, Otros
(cobro
al proveedor del servicio) 2.000,00
c/u 0,00 0,00
Liquidación
de MONED, MIB y Mercado
Bursátil
(BNV) (cobro a la Bolsa Nacional
de
Valores) 2.000,00
c/u 1,00 c/u N/A
Otros conceptos Tarifa
en US$
Compensación
y Liquidación de Cheques (CLC)
Por cheque no
estandarizado (cobro al emisor) 5,00
c/u
Prenotificación aceptada
(beneficiario de la comisión
es la entidad destino) 1,00
c/u
Custodias Auxiliares de
Numerario (CAN)
(cobro mensual por
bóveda) 300,0
c/u
Mercado Electrónico de
Numerario (MEN)
Procesamiento de
Numerario (clasificación de cada
bolsa) paga el
demandante 2,00
c/u
Información y
Liquidación de Impuestos (ILI)
Presentación tardía de
documentos (por día de atraso) 100,00
c/u
Servicio de Deuda
Pública (cobro mensual al
Ministerio de Hacienda) 10
0 00,00 c/u
Capacitación (cursos
certificados): (costo por persona)
Sobre los servicios del
SINPE con uso de laboratorio 100,00
c/u
Sobre el SINPE sin uso
de laboratorio 25,00
c/u
Sobre Numerario 10,00
c/u
Por estación conectadas
al SINPE (mensual)
(cubre el 100% del
Software requerido para operar
en el SINPE) 30,00
c/u
Por cuenta pasiva
(mensual) 100,00
c/u
Por estaciones no
actualizadas con la última
versión del SINPE (costo
por día hábil no
actualizado por cada
estación) 10,00
c/u
Regeneración de archivos
del SINPE (costo
por cada registro) 0,05
c/u
Administración del
incumplimiento diario
de los mecanismos de
garantía (por moneda) 50,00
c/u
Transferencia enviadas o
recibidas del exterior 50,00
c/u
LIBRO XXVI
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—A partir de la puesta en funcionamiento de los servicios Liquidación de
Deuda Pública (LDP) el BCCR deberá trasladar a la Tesorería Nacional las
funciones relacionadas con la emisión, impresión, mantenimiento, cancelación y
liquidación de los títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Transitorio II.—Para los
servicios CLC y COV la incorporación del número de identificación,
específicamente, del cliente destino por parte de la entidad origen, así como
la validación de éste por parte de la entidad destino se efectuará de
conformidad con el cronograma que al respecto defina la Comisión de Normas y
Procedimientos del SINPE.
Transitorio III.—La
incorporación y validación del número de identificación, en el caso de las
transacciones correspondientes a extranjeros, será efectiva a partir de que
dicha identificación sea definida por la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Transitorio IV.—La puesta en
operación de cada uno de los nuevos servicios y nuevas funcionalidades se
realizará a partir de las siguientes fechas:
Ventanilla del Banco Central (VBC) Junio
del 2006.
Truncamiento
de Cheques Julio
del 2006.
Mercado
Electrónico de Numerario (MEN) Setiembre
del 2006.
Cancelación
y Liquidación de Vencimientos (CLV) Enero
del 2007.
Subasta de
Valores (SUV). Enero
del 2007.
Liquidación
de Deuda Pública (LDP) Marzo
del 2007.
Información
sobre Sistema de Pagos (ISP). Julio
del 2007.
Evaluación
de los servicios del SINPE Julio
del 2007.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8125).—C-136770.—(50402).
REDACCIÓN DEL ARTÍCULO N° 54
DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE
PRESTAMOS PARA EDUCACIÓN, CONAPE.
Aprobado
en Sesión del Consejo Directivo Nº 10-3-2006 del 14 de marzo, 2006 y ratificado
por STAP Nº 841-06 de la Autoridad Presupuestaria
“El
servidor de CONAPE que fuere declarado incapacitado para trabajar, por
enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo
servido, de acuerdo con las siguientes regulaciones:
a) Durante los primeros tres meses de servicios,
se reconocerá el subsidio hasta por un mes.
b) Después de tres meses de servicio y hasta un
año, el subsidio será hasta por tres meses.
c) Durante el segundo año de servicio, el
subsidio será hasta por cinco meses.
d) Durante el tercer año de servicios, el
subsidio será hasta por seis meses.
e) Durante el cuarto año de servicios, el
subsidio será hasta por siete meses y quince días.
f) Durante el quinto año de servicios, el
subsidio será hasta por nueve meses.
g) Después de cinco años de servicios, el
subsidio será de hasta 12 meses.
El monto
del subsidio será de un ochenta por ciento del monto del salario ordinario que
esté devengando el trabajador durante los primeros treinta días de su
incapacidad. En ese periodo CONAPE como patrono, reconocerá durante los tres
primeros días un subsidio de un 80%; a partir del cuarto día y hasta el número
treinta el subsidio patronal será de un 20% cuando la incapacidad sea emitida
por la Caja Costarricense de Seguro Social; y la diferencia para completar el
80% del subsidio que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste
el órgano que incapacite.
El subsidio será de un ciento
por ciento de su salario ordinario durante el periodo de incapacidad que exceda
de treinta días naturales, por un máximo de doce meses. Durante el periodo que
exceda de treinta días naturales, CONAPE como patrono otorgará un subsidio de
un 40% cuando el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense de Seguro
Social, y pagará la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo que
otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que
incapacite. Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el
monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que le
corresponde cancelar al CONAPE como patrono, podrá exceder el 100% del salario
total del servidor”.
Lic.
Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(50511).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MODIFICACIONES REGLAMENTO
PARA EL COBRO
DE TASAS POR SERVICIOS DE ASEO DE VÍAS
Y LIMPIEZA DE PARQUES Y ZONAS VERDES
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Extraordinaria Nº 09-06,
celebrada el día 27 de abril del 2006, Artículo N° 29, por unanimidad aprobó:
MODIFICACIONES REGLAMENTO
PARA EL COBRO
DE TASAS POR SERVICIOS DE ASEO DE VÍAS
Y LIMPIEZA DE PARQUES Y ZONAS VERDES
Artículo
2°, inciso b), para que se lea así: “…Frente real a vía pública o privada: las
medidas oficiales en metros lineales de los límites de cada inmueble que
colindan con las vías públicas, privadas o servidumbre, de conformidad con el
plano catastrado debidamente inscrito ante el Catastro Nacional”
Artículo
3º—“La base para el cálculo del cobro de la tasa por el servicio de aseo de
vías será el frente a vía pública del inmueble beneficiado”.
Artículo
4º—La base para el cálculo del cobro de la tasa por el servicio de limpieza de
parques y zonas verdes, será el frente a vía pública del inmueble,
independientemente de su uso, de conformidad con los siguientes criterios...”
Goicoechea,
18 de mayo del 2006.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(50502).
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO N° 3 DEL REGLAMENTO
PARA PRESTACIÓN SERVICIO FOTOCOPIAS
A FUNCIONARIOS Y PARTICULARES
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Extraordinaria Nº 08-06,
celebrada el día 22 de abril del 2006, Artículo N° 13, por unanimidad aprobó:
La Municipalidad de
Goicoechea de conformidad con el Artículo N° 43 del Código Municipal, hace de
conocimiento a los interesados la presente Modificación al Artículo N° 3 del
Reglamento para Prestación Servicio de Fotocopias a Funcionarios y
Particulares, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles
a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito
ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
Modificar el Artículo
N° 3 del Reglamento para Prestación Servicio Fotocopias a Funcionarios y
Particulares
Artículo 3º—El costo
de servicio por fotocopia, será asignado mediante acuerdo del Concejo
Municipal, a petición del señor Alcalde.
Goicoechea,
18 de mayo del 2006.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(50503).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
En
acatamiento de acuerdo número 2, inciso 1), de la sesión ordinaria número
15-2006, celebrada el 6 de abril del 2006, en el artículo tercero, se acuerda:
Aprobar el Reglamento para
Ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de
Caballista y otros en el cantón de Liberia, Guanacaste.
REGLAMENTO PARA EJECUTAR
FERIAS, TURNOS, MONTA Y CORRIDAS DE TOROS, TOPE O DESFILE DE CABALLISTA Y OTROS
EN EL CANTÓN DE LIBERIA, GUANACASTE
En vista
de las necesidades de los diferentes grupo comunales de buscar recursos para
las mejoras de su comunidad del cantón de Liberia, por medio de ferias, turnos
y otros, a como también al existir en nuestra provincia una fuerte tradición como
son la monta y corrida de toros consideradas para las diferente organizaciones
otra importante fuente de ingresos, con esta finalidad la Municipalidad de
Liberia confecciona el presente Reglamento para ejecutar ferias, turnos, monta
y corrida de otros entre otros y dice:
CLÁUSULA I
Otorgamiento de los
permisos temporales
Artículo
1º—Aprobación de los permisos. Todos los permisos para actividades como,
ferias, monta y corridas de toros, turnos, bailes, concierto y otros... serán
aprobados únicamente por el Concejo Municipal, del cual mediará la
recomendación el concejo de distrito según la zona donde se pretenda realizar
la actividad.
Artículo 2º—De los
procedimientos. Los interesados deberán presentar la solicitud ante del
concejo de distrito correspondiente una vez que estos lo conozcan y lo
trasladarán al Concejo Municipal de Liberia, para que estos tomen el acuerdo de
lo que corresponda, en dicha solicitud deberán anotar lo que corresponda (con
patente de licor o sin ella), así también deberán ser solicitado con 22 días
antes de la fecha.
Artículo 3º—De los
requisitos. Una vez que el Concejo Municipal acuerde lo que corresponda a
los organizadores deberá apersonarse al Departamento de Rentas para que cumpla
con los requisitos de ley que deben cumplir, con ocho días antes de que inicie
la actividad.
Artículo 4º—Destino de los
ingresos. Para estas actividades la Municipalidad de Liberia otorgará
únicamente permisos para fines comunales a las asociaciones de desarrollo,
grupo organizado debidamente conformado, la actividad deberá ser explotado
únicamente por los solicitantes promoviendo en dicha actividad nuestras
costumbres, tradiciones, juegos tradicionales, festivales, teatro, mascaradas,
etc. por lo que bajo ningún momento podrán vender o ceder los derechos que esta
corporación les apruebe a terceras llámese persona físicas o jurídicas, salvo
que estos derechos sean vendidos mediante subasta pública entre tres o más
oferentes y supervisada por un funcionario municipal del cual este dará fe a
este Concejo y Alcalde de dicho acto, se sugiere que estén presentes en dicho
acto asesor legal, ingeniero u otro que el alcalde destine, de no ser así el
presente permiso quedará automáticamente sin efecto.
Artículo 5º—No se
otorgarán. No se otorgarán permisos para la celebración de ferias que
tengan como objetivo el beneficio personal, sea a favor de una o varias
personas, sociedad de hecho o derecho, por lo que las ferias tendrán como única
finalidad la promoción de ingresos a favor de entidades comunales y educativas,
deportivas y sociales, debiendo entenderse como social, cuando la entidad
pretenda con la actividad resolver problemas de los vecinos en el campo de la
salud, vivienda, alimentación, educación, cultura, etc.
Artículo 6º—Tiempo para
solicitar. En un mismo mes calendario no podrá darse más de dos ferias con
o sin monta y corridas de toros con actividad de licor, en cada uno de los
distritos del cantón de Liberia y estos deberán definir y recomendar al Concejo
Municipal las fechas de la actividad del cual deberán tomar en cuenta el choque
de actividades. Así mismo, cada organización o institución que realice una
feria, deberá realizarla en su respectivo barrio. Toda solicitud deberá llegar
a la Municipalidad, con 22 días como mínimo de la fecha prevista.
Artículo 7º—Días
autorizado y de la patente licores temporales. Las ferias con venta de
licor que autorice esta Municipalidad, únicamente podrán celebrarse cuatro
semanales detallada así, los días jueves, de cuatro de la tarde a las doce
media noche, día viernes de cuatro de la tarde a la una de la madrugada, sábado
de doce medio día a las dos de la madrugada y domingo de doce medio día a doce
media noche.
Así mismo las patentes
temporales que otorgue el Concejo Municipal de Liberia únicamente podrán
facultarse para explotarlas bajo las mismas condiciones establecidas en el
presente numeral y funcionaran en el lugar que se solicita, aclarar que cada
patente de licor que se otorgue solo podrá explotarse en un solo local de
existir otro no contemplado tendrá que cerrarse este.
Artículo 8º—De las
obligaciones. Los organizadores de una feria estarán obligados a coordinar
la actividad a efectuarse con la Municipalidad de Liberia de la provincia de
Guanacaste, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud, y la Cruz
Roja, entre otras..., así mismo están en la obligación del pago de: las pólizas
(Riesgo de trabajo y Responsabilidad Civil), al pago en moneda nacional de los
espectáculo públicos “11%”, igual forma al pago de las patente comerciales y
A.C.A.M. etc.
Artículo 9º—De los
depósitos de garantía. La entidad que se beneficiase con el otorgamiento de
un permiso para celebrar una feria, quedará obligada a que la instalación donde
se pretenda realizar la actividad esté en condiciones higiénicas para
celebrarse la feria, y una vez concluida la actividad (dos días después) quede
libre de los desechos que esta actividad generó así también se tomará en cuenta
las calles, avenidas, caminos o carreteras adyacentes al inmueble, para que
quede en garantía de ese compromiso deberán hacer un depósito a favor de la
Corporación Municipal de Liberia por la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones
netos) cuando la actividad involucre el licor y de ¢20.000,00 (veinte mil
colones netos) cuando no exista actividad de licor, esto en moneda oficial por
el total de días aprobado. En el eventual caso de que en las condiciones
higiénicas que quedó el inmuebles no sean aceptadas por la Municipalidad de
Liberia, la mencionada suma será destinada a ese cometido. La Municipalidad de
Liberia no extenderá el permiso hasta tanto no se compruebe el depósito de la
mencionada suma. De llenar las satisfacciones de limpieza del área dicha, el
depósito será reembolsable, y para el retiro de la misma se le da un plazo de
un mes calendario caso contrario serán depositado en nuestra arcas municipales.
Artículo 10.—Responsable.
La entidad autorizada para dicha actividad y solidariamente los personeros o
representantes de las mismas, serán responsables de los daños y perjuicios que
ocurrieren con la acción de la actividad, así mismo serán responsables por la
acción, u omisión atribuible a los asistentes de la feria, cuando por esta
acción se ocasionen daños y perjuicios.
Artículo 11.—Promoción de
las actividades en los centros educativos. Se prohíbe terminantemente la
venta de todo tipo de licor, en toda aquella feria que se realice dentro de una
institución educativa, pues estas deberán promover fundamentalmente la cultura,
educación, pintura, escultura, artesanía, folklore regional y la exaltación de
toda clase de valores que vengan a contribuir al desarrollo político de
nuestras comunidades, así mismo no se autorizará patente de licores a
patronatos escolares y juntas de educación.
Artículo 12º—Servicios
sanitarios. En toda actividad autorizada por esta Corporación la entidad
organizadora deberá de proveer de servicios sanitarios para damas y caballeros,
para que de esa manera evitar que los asistentes hagan sus necesidades
fisiológicas en los alrededores del lugar donde se realiza la actividad.
Artículo 13.—Informes
económicos. Concluida la feria, la entidad organizadora estará obligada a
presentar al Concejo Municipal de Liberia en el improrrogable plazo de 15 días
hábiles, un informe económico que contemple los ingresos y egresos que generó
la celebración misma.
Artículo 14.—De las
solicitudes y los fines. La entidad que promueve la celebración de la
feria, deberá presentar a la Municipalidad y Concejo Municipal de Liberia,
formal solicitud donde se haga ver los fines específicos de lo que se recaude.
Artículo 15.—Reincidencias
de solicitudes. No se autorizarán ferias sean con rodeo o sin ella, dos
veces o más en un año a la misma asociación de desarrollo, comité u
organización, es decir solo se le aprobará una actividad por año, salvo casos especiales
del cual el concejo de distrito de cada lugar valorarán la conveniencia de otra
actividad más a una misma organización.
Artículo 16.—Solo dos
ferias por mes. En caso de que exista más de una solicitud de feria en un
mismo mes, y de haber varias solicitudes se le dará prioridad a la asociación u
organización que no haya realizado actividad alguna hasta ese momento.
Artículo 17.—Fiestas
cívicas. No se autorizará ninguna tipo de ferias en el cantón de Liberia,
ni se extenderá permiso de explotación de patente temporal de licor (salvo la
Comisión que organiza las Fiestas Cívicas nombrada por el Concejo Municipal),
en la fecha que se realicen las fiestas cívicas del cantón de Liberia, en el
entendido que en esta reglamentación están excluidas las citadas fiestas
cívicas, en cuanto al horario de estas, el Concejo Municipal de Liberia
definirá en fiel respeto de las leyes y de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 18.—Feria
ganadera. En el mes de julio de cada año la provincia de Guanacaste
conmemora la Anexión de Guanacaste a Costa Rica, en Liberia no es la excepción
entre ellas tenemos la celebración de la feria ganadera que año a año la Cámara
de Ganadero de Liberia, organización que vela por los grupos de ganaderos de
nuestro cantón, y que además de esta actividad incluye otras más que ha sido
por año tradición de nuestro cantón, por lo que esta corporación avala en el
presente reglamento esta actividad y se regirán por un horario especial
estricto de martes a domingo, cuyo horario será martes, miércoles y jueves de
doce medio día a doce media noche, viernes y sábado de doce medio día a dos de
madrugada del día siguiente y domingo de doce medio día a doce media noche, (se
hace observación que si la feria ganadera incluye en su programación el 25 de julio
“día feriado” y no fueran sábado o domingo la apertura será a partir de las
doce mediodía), aquí no se extenderán más de ocho patente de licores, veintidós
días después deberán presentar un informe de lo recaudado y se recomienda se
destine un porcentaje (no inferior al 30%) para fines comunales del cantón, o
bien destinar un establecimiento con venta de licor para en el entendido que
dentro de la organizaciones comunales se le dará prioridad al de barrio al
Capulín, del cual esto rendirán un informe en donde se invertirá lo recaudado
del cual será exclusivamente para fines comunales; en cuanto a la actividad de
monta y corrida de toros, desfile de caballistas estos deberán ajustarse a lo
que dictan las cláusulas segunda y tercera respectivamente del presente
Reglamento.
CLÁUSULA SEGUNDA
Sobre la monta y corridas
de toros
Artículo
19.—Ente que autorizan los permisos. La Municipalidad de Liberia,
Guanacaste, será la instancia que extenderá la autorización correspondiente
para la realización de monta y corridas de toros.
Artículo 20.—Cumplimiento
de requisitos. El organismo encargado de la realización de corridas de
toros, es la Municipalidad de Liberia y para obtener la autorización, deberán
aportar todos los requisitos que el Departamento de Rentas y Cobranzas exige
entre ellos las pólizas del INS (Riesgos de trabajo para la protección de los
trabajadores, Montadores, a como también y responsabilidad civil), permiso
sanitario de funcionamiento, documento que garantice la participación en todo
momento de la Cruz Roja y personal médico o paramédico y de la autoridad
policial del lugar que atenderá la actividad entre otros.
Artículo 21.—Sobre el área
de redondel. La estructura del redondel deberá tener las siguientes características.
1) Construcción que garantice la seguridad del público. 2) Salidas
proporcionales a la capacidad de los asistentes, las que deben estar rotuladas
con letras que puedan ser leídas en condiciones normales a 20 metros de
distancia. Las puertas deben abrir hacia fuera, no debiendo permanecer con
candados durante el espectáculo. 3) Contar con extintores, ubicados en sitios
debidamente acondicionados al efecto y de fácil observación. Su ubicación
deberá resaltarse con la colaboración de letras en idéntica condición al inciso
anterior. 4) Contar con espacio de por lo menos 4x4 metros para albergar la
Cruz Roja, esta deberá estar debidamente cerrada para la total privacidad en la
atención de los pacientes, en este espacio deberá una puerta hacia el exterior
de dos metros que de hacia la ambulancia y una ventana de un diámetro de un
metro al lado del redondel para introducir libremente ahí a los afectados que
ameriten la atención médica. 5) Contar con un espacio igual al anterior (4x4),
para albergar la autoridad encargada de la vigilancia exceptuando la ventanilla
hacia la parte interna. 6) La plaza debe tener un diámetro inferior a los 30 m.
7) Poseer 3 (tres) burladeros en forma vertical y horizontal. 8) Contar con el
número de servicios sanitarios que ordene el Ministerio de Salud. 9) Contar con
un espacio libre sin ningún tipo de obstáculos para que vehículos de la Cruz
Roja puedan ingresar y salir del local asignado a dicha institución. 10) Contar
con espacio libre y sin ningún obstáculo para que vehículos de la autoridad que
vigila la actividad puedan salir e ingresar del local asignado. 11) Si tiene
techo el mismo, debe estar debidamente clavado a su base. 12) Las instalaciones
eléctricas deben ser conducidas por intermedio de cable de alta calidad y por
lugares fuera del alcance del público asistente. 13) De los tablados, de
existir en cada redondel tablados, estos deberán ser construidos de conformidad
a los lineamientos que el Departamento de Ingeniería Municipal establezca y que
una vez construido deberán informar a este departamento municipal del cual este
extenderá la autoriza del cumplimiento de todas las estructura que se utilizará
(redondel, tablado etc.) de la actividad programadas, se recomienda que la
revisión sea realizada por el Ingeniero Municipal de no ser así deberá aportar
la certificación del ingeniero responsable del cual deberá entregarlo al
Departamento de Ingeniería Municipal para su autorización, es importante que
para dicha estructura es necesario que sea acompañada por la póliza de
responsabilidad civil extendida por Instituto Nacional de Seguro “INS”. 14) La
actividad de monta y corrida de toros estarán dentro del horario de 15:00 horas
(3:00 p. m.) a 21:00 horas (9:00 p. m.) el expendio de licor quedará sujeto a
lo que estipule el artículo sétimo de este Reglamento.
Artículo 22.—Autoridad de
policía. La autoridad policial deberá supervisar el ingreso de personas a
la plaza. Se prohíbe la entrada de menores de edad o mayores perturbados por
consumo de bebidas alcohólicas o consumo de drogas.
Artículo 23.—De las
personas en redondel. Las personas que ingresen a la plaza deberán estar
debidamente vestidas con ropa y zapatos apropiados y no portar arma de fuego u
objetos punzocortantes.
Artículo 24.—De la
presencia de persona toreo profesional “A La Española”. No se permitirá la
permanencia en la plaza de personas ajenas a los actos del espectáculo taurino.
Se permitirá la permanencia de tres personas para asistir al torero (al estilo
usanza Española) en el caso de los toreros profesionales.
Artículo 25.—Persona
autorizadas en toril. En el toril solo se permitirá la permanencia de las
personas que laboren en él, miembros de la comisión, la autoridad policial
encargada de la vigilancia y fiscal de barrera que designará para ese evento el
Alcalde Municipal.
Artículo 26.—Quienes están
autorizados. Todo el personal que permanezca en el toril deberá previamente
acreditado por la comisión, a excepción del funcionario municipal en sus
funciones de fiscal, Cruz Roja y autoridades de policía.
Artículo 27.—Fiscal de
barrera. El Alcalde Municipal designará un funcionario municipal con
suficiente autoridad y con conocimientos en el ámbito taurino, cuya función es
vigilar y dar la seguridad a los asistentes a las corrida, sin perjuicio de las
funciones de orden y seguridad a cargo de la policía existente, en sus
respectivas jurisdicciones, dicho cargo, será pagado por cuenta de los
interesados de la corrida y tendrá las siguientes obligaciones:
a) Nombrar los auxiliares necesarios por cuenta y
riesgo de los organizadores del espectáculo, quienes cuidarán que ninguna
persona en estado de ebriedad, o incapacidad físicamente, por su edad o estado,
se introduzca dentro de la plaza o redondel.
b) Vigilar que los redondeles o plaza sean
construidos con la seguridad necesaria para eso el departamento de ingeniería
estará vigilante que así sea y que los accesos a la Cruz Roja, burladeros y el
espacio donde estará la autoridad de policía sea de fácil acceso a estos sitios
de asistencia y de seguridad.
c) Cuidar que los animales que poseen cuernos que
evidencia peligro tanto para el montador, vaqueteros etc., sean estos
prudentemente recortados antes de las corridas, para evitarle así una mayor
peligrosidad a la bestia lidiada.
Cobro de la dieta. Los organizadores serán los responsables de pagar al
fiscal designado por la Municipalidad por concepto de viáticos, traslado y
alimentación, así también sobre las horas laboradas, para eso la oficina
recursos humanos valorará de conformidad a la ley el promedio por hora que
devengará por corrida el funcionario municipal asignado como fiscal.
No
cobro de la dieta al fiscal. Se aclara
que en el caso que no haya actividad taurina por circunstancia especiales entre
ellas, problema climatológico, falta de toros, falta de la Cruz Roja,
autoridades policiales etc., de darse estas situaciones el fiscal no devengará
la respectiva dieta salvo los viáticos de ser actividades fuera del distrito
centro (primero).
El
horario de las actividades. Las
actividades taurinas debidamente aprobada por el Concejo no se excederán de una
corrida por día y que estas no excedan de seis horas diaria, en el caso de
fiesta cívicas la actividad de corridas serán dos diarias el horario de cada
una lo establecerá la comisión respectiva.
Artículo
28.—Torero dentro área de redondel. En toda plaza donde se jueguen
toros, se deberá contar necesariamente con la presencia de dos toreros de
reconocida capacidad como mínimo y lazador a pie, para que acudan de ser
necesario a socorrer, en caso de peligro, a las personas actoras del
espectáculo.
Artículo 29.—Desmoche de
los cachos del toro. Todo toro que se juegue, tiene que ser desmochado, y
arreglado, no debiendo existir ninguna astilla en los cuernos, que ofrezca
peligro y deberá encontrarse en el toril como mínimo una hora antes de las
corridas, animal que entre a la manga de salida y no se le ha efectuado el
trabajo de desmoche este no deberá ser jugado.
Artículo 30.—De los
lazadores. En toda actividad de monta y corridas de toros estarán presente
como mínimo tres lazadores, (dos a caballo y uno a pie). Los lazadores formarán
un equipo de trabajo y deberán de tomar las medidas necesarias a fin de evitar
accidentes. Los toreros improvisados no podrán interferir en la labor del
lazador. La autoridad deberá velar por el cumplimiento estricto de esta norma.
Artículo 31.—De los toros.
Ningún toro deberá ser repetido en el transcurso de quince días si ha sido
montado y treinta días si ha sido jugado en corridas, así también solo se
permitirán en las fiestas cívicas organizada por la Municipalidad de Liberia el
espectáculo de toros de Raza Miura, Por lo que se prohíbe el espectáculo de
estos toros (MIURA) en actividad taurina que realicen los distritos y barrios
“Ferias Rodeos” salvo que el área de redondel supere al diámetro de 50
(cincuenta) metros.
Artículo 32.—De los
toreros cómicos. La participación del torero cómico debe ser sujeto a un
guión autorizado por la comisión, a fin de que las actuaciones se ajusten a las
buenas costumbres y valores morales de la sociedad costarricense.
Artículo 33.—Torero a
usanza española. Las corridas a la usanza profesional, se permitirán
respetando las siguientes reglas: 1) No se podrá picar ni dar muerte al toro. 2)
El torero debe portar traje adecuado a las circunstancias, asimismo contar con
su capote de paseo, capote de brega y muleta. 3) El toro debe ser miura o de
esta procedencia (miura) o bien raza criolla.
Artículo 34.—Toros no
permitidos en área de redondel. No podrán utilizarse para la monta aquellos
toros que han sido comprobados como “Cabeceadores”, o tener manías que pongan
en mayor riesgo al montador. Todo animal que se disponga para la monta, debe
ser objeto de cumplimiento por el artículo 31 del presente Reglamento.
Artículo 35.—Montadores en
estado ebriedad. Los montadores que evidencien haber ingerido licor o
sustancias que afecten los sentidos, no podrán montar y deberán abandonar el
toril.
Artículo 36.—Póliza a los
montadores. La comisión encargada de la realización de la monta, deberá
contar con una póliza de seguros que proteja a los montadores.
Artículo 37.—De los
montadores. Los montadores deben permanecer en el lugar que el encargado
del toril le designe, antes y después de la monta, a juicio del encargado del
toril (fiscal de barrera), así también la misma persona no podrá montar dos o
más veces diaria, así también el fiscal deberá valorar que el montador que ya
lo ha hecho una vez durante la misma corrida en días diferente pueda volver a
montar, pero este no deberá sobrepasar dos monta durante la corrida programada
por una misma organización.
Artículo 38.—De los tipos
de espuelas. Las espuelas a utilizarse son:
a) Estilo rústico: Con espuelas de 2
centímetros de radio en sus rosetas. Espuela de cinco hasta ocho picos.
b) Estilo libre: Espuelas con peón de una
y media pulgada con dos picos rectos de un centímetro cada uno.
c) Estilo norteamericano: Espuelas de
roseta con ocho picos sin fijar.
Importante:
Quedan prohibidas las
espuelas “chontaleñas”, “la cresta de gallo”, y cualquier espuela en la que
peligre el montador, se pegue u ocasione daño al animal, la comisión
organizadora deberá contar con dos pares de espuelas disponibles, así también
queda prohibido ponerle gurupera a los toros de monta.
Artículo
39.—Duración en el toril del montador. Todo montador que sea llamado al
toril, dispondrá de un máximo de 5 minutos para presentarse listo en la manga
de salida. Una vez que esté sobre el lomo del toro, el montador tiene un máximo
de 30 segundos para pedir puerta, siempre y cuando el toro lo permita. En caso
contrario, no podrá hacer la monta. Es prohibido al montador espuelar antes de
pedir puerta, palmetear al toro ni sujetarse de la vedijera.
Artículo 40.—Tiempo del
montador. Cumplido el tiempo reglamentario, entre ocho y doce segundos, al
cual dependerá de las condiciones de la plaza, el montador debe desalojar al
animal en el primer instante que este lo posibilite.
Artículo 41.—Sanción en el
toril. Toda persona que incumpla las normas anteriores, será desalojado del
toril, no permitiéndosele ingresar por el resto del evento.
Artículo 42.—Clasificación
de la monta. Para poder clasificar los montadores, deberán permanecer sobre
el lomo del animal, el tiempo que la comisión haya estipulado, pero que no sea
mayor del máximo señalado en el artículo 40 del presente Reglamento.
Artículo 43.—Caso del
pretal. El montador tiene facultad para escoger el tipo de pretal u
oposición del mismo, pero el que lo coloque será únicamente el alistador
contratado para este fin.
Artículo 44.—De los
montadores. Los jueces deben velar especialmente por los siguientes
aspectos:
a) Que el montador preste lucidez.
b) Que no espuelee el toro en posiciones o
lugares no debidos.
c) Que no se quede pegado de las espuelas.
CLÁUSULA TERCERA
Sobre el tope y desfile de
caballista
Artículo
45.—Salvedades para realizar desfile de caballista. Toda actividad de
tope y desfile de caballista los organizadores dentro de su programación
deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Los organizadores deben solicitar el
respectivo permiso e informar el día o los días que harán la actividad, así
también la ruta que realizarán.
b) Toda actividad deberán contar con los
requisitos que el Departamento de Rentas exija entre ellos, visto bueno de
salud, visto bueno de tránsito, pólizas de riesgos de trabajo y de
responsabilidad civil.
c) En todo tope o desfiles de caballista deberá
haber mascarada, música de marimba, cimarronas, música de conformidad a nuestra
tradiciones.
d) Los organizadores deberán contratar una
persona para que recoja inmediatamente después del recorrido los desechos que
esta generen entre ella el animal.
e) Se les recomienda a los organizadores dentro
de la actividad general realizar carrera de cinta, realizar juegos de cintas,
cacho de guaro, que la reina desfile en los topes, bombetas, actividades
deportivas y culturales.
f) Dentro de las actividades se le recomienda
también realizar desfile de caballitos de palo y toros de bambú.
g) Se le recomienda a los organizadores que cada
tope se le dedique a nuestros sabaneros a una persona en especial.
h) A los participante del desfile de caballista
que estos usen vestimenta de conformidad a nuestro antepasado los sabaneros,
tanto la persona a como también el caballo que montará.
i) Los organizadores encargarán a una persona
para que porte el cacho de guaro y realice el espectáculo.
j) Una tradición en nuestro cantón es la monta
de la burra, le recomendamos a los organizadores mantengan esta tradición.
k) Los organizadores de desfile de caballistas
deberán estar pendiente que la ruta que recorrerán no hagan otra ruta salvo la
señalada, así también deberán evitar que los caballistas hagan parada
obstaculizando el libre paso peatonal y vehicular.
Artículo
46.—Poder para rechazar solicitudes. El incumplimiento de este
Reglamento por parte de las instituciones u organizaciones permisionarias,
facultará al ente municipal a rechazar futuras solicitudes por el término de
hasta dos años, previa comprobación de la violación de estas disposiciones.
Artículo 47.—Responsabilidad
de organizadores. Debe quedarse claro que las organizaciones que organicen
ferias, monta y corridas de toros, desfile de caballista etc., serán lo
responsables directos y asumirán las consecuencias de cualquier situaciones que
por negligencia y falta de previsión se produzca durante el evento organizado.
Artículo 48.—Transitorio.
Este Reglamento anula el reglamento publicado en La Gaceta N° 105 del
día primero de junio de 1994, una vez aprobado este nuevo Reglamento de feria,
monta y corridas de toros, desfiles de caballistas.
Artículo 49.—Vigencia.
Este Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y el Alcalde
deberá dar el debido seguimiento de su cumplimiento, luego pasado este trámite,
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a las
disposiciones vigentes. Una vez publicado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 43 del Código Municipal, este reglamento se somete a consulta
pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido dicho plazo se pronunciará
sobre el fondo. Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante
el Alcalde de esta Municipalidad, de no haber, una vez pasado ese trámite
surtirá todos los efectos y alcances legales correspondientes.
Liberia,
20 de abril del 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(49894).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso
de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa
que a las once horas del día 24 de junio del 2006, se rematarán al mejor
postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más
cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se
efectuará en el San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito
sobre Alhajas Amón. Remate Nº 401.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-778442-1 LOTE
DE ALHAJAS 393.843,45 03-60-778697-4 LOTE DE ALHAJAS 85.479,95
03-60-778704-5 UNA
CADENA 358.738,15 03-60-778705-0 LOTE DE ALHAJAS 266.080,35
03-60-778823-9 LOTE
DE ALHAJAS 110.674,80 03-60-778848-8 LOTE DE ALHAJAS 833.759,55
03-60-780919-1 UNA
CADENA 35.387,90 03-60-781059-7 UNA CADENA 76.029,15
03-60-781198-8 LOTE
DE ALHAJAS 446.998,00 03-60-781206-2 LOTE DE ALHAJAS 73.010,75
03-60-781215-1 LOTE
DE ALHAJAS 159.030,20 03-60-781216-5 LOTE DE ALHAJAS 149.990,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 2,989,022.25
Agencia: 04
04-60-783665-0 LOTE
ALHAJAS 214.866,20 04-60-783686-0 LOTE ALHAJAS 142.731,25
04-60-783706-7 LOTE
ALHAJAS 107.662,45 04-60-783711-8 LOTE ALHAJAS 61.185,20
04-60-783719-2 LOTE
ALHAJAS 35.887,50 04-60-783721-0 LOTE ALHAJAS 21.882,75
04-60-783767-9 LOTE
ALHAJAS 29.391,30 04-60-783779-2 LOTE ALHAJAS 57.371,80
04-60-783785-9 LOTE
ALHAJAS 71.654,60 04-60-783808-8 LOTE ALHAJAS 44.453,70
04-60-783841-0 LOTE
ALHAJAS 271.378,35 04-60-783845-8 LOTE ALHAJAS 95.918,20
04-60-783860-1 LOTE
ALHAJAS 19.474,70 04-60-783862-9 LOTE ALHAJAS 49.711,35
04-60-783866-7 LOTE
ALHAJAS 32.751,05 04-60-783892-9 LOTE ALHAJAS 63.103,55
04-60-783903-8 LOTE
ALHAJAS 38.218,10 04-60-783909-3 LOTE ALHAJAS 81.079,45
04-60-783910-8 LOTE
ALHAJAS 188.407,70 04-60-783915-0 LOTE ALHAJAS 335.415,85
04-60-783916-3 LOTE
ALHAJAS 88.512,50 04-60-783923-3 LOTE ALHAJAS 86.183,25
04-60-783927-0 LOTE
ALHAJAS 36.686,10 04-60-783929-9 LOTE ALHAJAS 113.552,20
04-60-783934-0 LOTE
ALHAJAS 26.204,35 04-60-783936-9 LOTE ALHAJAS 93.546,80
04-60-783937-2 LOTE
ALHAJAS 194.889,10 04-60-783938-8 LOTE ALHAJAS 194.889,10
04-60-783941-1 LOTE
ALHAJAS 50.271,85 04-60-783943-0 LOTE ALHAJAS 150.343,00
04-60-783945-0 LOTE
ALHAJAS 44.068,00 04-60-783948-2 LOTE ALHAJAS 36.193,70
04-60-783952-8 LOTE
ALHAJAS 212.519,15 04-60-783953-3 LOTE ALHAJAS 17.246,35
04-60-783957-0 LOTE
ALHAJAS 54.520,65 04-60-783958-5 LOTE ALHAJAS 10.570,35
04-60-783960-3 LOTE
ALHAJAS 56.671,90 04-60-783961-7 LOTE ALHAJAS 24.478,65
04-60-783966-9 LOTE
ALHAJAS 33.350,35 04-60-783969-1 LOTE ALHAJAS 77.817,55
04-60-783976-3 LOTE
ALHAJAS 165.640,25 04-60-783983-3 LOTE ALHAJAS 174.533,70
04-60-783988-5 LOTE
ALHAJAS 172.712,80 04-60-783995-5 LOTE ALHAJAS 83.857,35
04-60-783996-9 LOTE
ALHAJAS 156.468,65 04-60-783999-1 LOTE ALHAJAS 742.393,90
04-60-784008-2 LOTE
ALHAJAS 60.925,35 04-60-784012-8 LOTE ALHAJAS 125.727,85
04-60-784018-5 LOTE
ALHAJAS 52.617,40 04-60-784019-9 LOTE ALHAJAS 45.485,55
04-60-784020-3 LOTE
ALHAJAS 132.374,25 04-60-784022-0 LOTE ALHAJAS 122.404,65
04-60-784026-9 LOTE
ALHAJAS 222.100,75 04-60-784027-2 LOTE ALHAJAS 196.068,95
04-60-784028-8 LOTE
ALHAJAS 152.313,45 04-60-784033-9 LOTE ALHAJAS 53.123,90
04-60-784036-1 LOTE
ALHAJAS 190.914,00 04-60-784038-0 LOTE ALHAJAS 94.073,60
04-60-784040-0 LOTE
ALHAJAS 82.452,70 04-60-784043-3 LOTE ALHAJAS 173.206,05
04-60-784044-7 LOTE
ALHAJAS 323.170,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 61 7.087.625,45
Agencia: 06
06-60-780395-5 LOTE
DE ALHAJAS 143.795,00 06-60-781793-6 LOTE DE ALHAJAS 14.181,75
06-60-781819-8 LOTE
DE ALHAJAS 20.316,15 06-60-781892-2 LOTE DE ALHAJAS 44.006,25
06-60-782221-4 LOTE
DE ALHAJAS 7.767,95 06-60-782228-5 LOTE DE ALHAJAS 38.284,90
06-60-782269-1 LOTE
DE ALHAJAS 252.895,65 06-60-782275-0 LOTE DE ALHAJAS 24.923,25
06-60-782281-4 UNA
CADENA CON DIJE 18.865,05 06-60-782283-3 LOTE DE ALHAJAS 28.297,50
06-60-782318-4 LOTE
DE ALHAJAS 58.599,10 06-60-782366-0 LOTE DE ALHAJAS 58.104,30
06-60-782519-3 UNA
CADENA 103.769,30 06-60-782526-3 LOTE DE ALHAJAS 221.616,80
06-60-782549-3 LOTE
DE ALHAJAS 94.157,45 06-60-782669-0 LOTE DE ALHAJAS 36.686,10
06-60-782670-7 LOTE
DE ALHAJAS 320.857,85 06-60-782672-4 LOTE DE ALHAJAS 111.167,95
06-60-782782-9 LOTE
DE ALHAJAS 113.995,05 06-60-783854-0 LOTE DE ALHAJAS 81.563,45
06-60-784774-7 LOTE
DE ALHAJAS 54.779,05 06-60-784780-3 LOTE DE ALHAJAS 17.958,75
06-60-784782-0 LOTE
DE ALHAJAS 170.240,20 06-60-784786-9 UN ANILLO 39.061,50
06-60-784812-0 UNA
PULSERA 38.593,65 06-60-784829-3 UN ANILLO 16.970,35
06-60-784830-8 LOTE
DE ALHAJAS 84.810,95 06-60-784846-8 LOTE DE ALHAJAS 20.344,30
06-60-784884-1 LOTE
DE ALHAJAS 50.298,60 06-60-784895-0 LOTE DE ALHAJAS 112.289,20
06-60-784927-6 LOTE
DE ALHAJAS 38.563,25 06-60-784928-1 LOTE DE ALHAJAS 13.080,65
06-60-784948-9 LOTE
DE ALHAJAS 73.372,20 06-60-784950-7 LOTE DE ALHAJAS 35.405,00
06-60-784987-6 LOTE
DE ALHAJAS 93.158,70 06-60-784992-7 UNA CADENA 21.121,90
06-60-784993-2 LOTE
DE ALHAJAS 178.646,95 06-60-785024-6 LOTE DE ALHAJAS 143.655,85
06-60-785034-9 LOTE
DE ALHAJAS 183.720,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39 3.179.922,00
Agencia: 07
07-60-776949-0 LOTE
DE ALHAJAS 121.498,50 07-60-777035-2 LOTE DE ALHAJAS 52.267,00
07-60-777079-3 LOTE
DE ALHAJAS 153.188,80 07-60-777114-3 LOTE DE ALHAJAAS 50.114,35
07-60-777122-7 1
ANILLO 189.153,15 07-60-777123-2 1 ANILLO 18.470,30
07-60-777131-6 LOTE
DE ALHAJAS 65.589,05 07-60-777139-0 1 CADENA 138.959,95
07-60-777143-0 LOTE
DE ALHAJAS 47.802,25 07-60-777163-5 1 CADENA 99.873,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 936.917,00
Agencia: 08
08-60-779128-8 LOTE
ALHAJAS 45.187,90 08-60-779186-9 LOTE ALHAJAS 173.241,75
08-60-779462-9 LOTE
ALHAJAS 38.433,05 08-60-779805-4 LOTE ALHJAS 239.992,00
08-60-781500-5 LOTE
ALHAJAS 45.414,50 08-60-781607-6 LOTE ALHAJAS 63.701,25
08-60-781613-2 LOTE
ALHAJAS 54.051,30 08-60-781710-1 LOTE ALHAJAS 243.273,45
08-60-781719-0 LOTE
ALHAJAS 173.823,50 08-60-781724-0 LOTE ALHAJAS 61.033,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 1.138.152,55
Agencia: 10
10-60-772611-3 LOTE
DE ALHAJAS 169.862,00 10-60-773052-8 LOTE DE ALHAJAS 93.815,45
10-60-773180-2 LOTE
DE ALHAJAS 57.550,90 10-60-773202-6 LOTE DE 10K 79.069,30
10-60-773292-4 LOTE
DE ALHAJAS 22.154,65 10-60-773321-0 LOTE DE 10K 35,00 GR 68.679,50
10-60-773360-9 LOTE
DE 10K 81.296,60 10-60-773364-5 LOTE DE ALHAJAS 141.433,85
10-60-773414-1 LOTE
DE 10K 32.095,70 10-60-774497-0 LOTE DE ALAHJAS DE 10K 275.696,50
10-60-775969-1 LOTE
DE 10K 34.236,90 10-60-776010-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 20.186,35
10-60-776036-1 LOTE
DE 10K DE ALHAJAS 51.772,10 10-60-776066-1 LOTE DE ALHAJAS 29.391,30
10-60-776072-8 LOTE
DE ALHAJAS 19.556,95 10-60-776077-0 LOTE DE ALHAJAS 32.890,65
10-60-776096-1 LOTE
DE 10K 36.384,10 10-60-776117-1 LOTE DE 10K 45.735,00
10-60-776228-1 LOTE
DE ALHAJAS 28.606,10 10-60-776273-7 LOTE DE ALHAJAS 132.768,80
10-60-776282-4 LOTE
DE ALHAJAS 117.132,35 10-60-776292-7 LOTE DE ALHAJAS 32.267,30
10-60-776308-8 LOTE
DE ALHAJAS 85.599,30 10-60-776324-5 LOTE DE ALHAJAS 360.419,90
10-60-776338-6 LOTE
DE ALHAJAS 114.401,40 10-60-776362-9 LOTE DE ALHAJAS 52.063,50
10-60-776369-0 LOTE
DE ALHAJAS 101.911,55 10-60-776377-5 LOTE DE ALHAJAS 244.809,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 2.561.787,25
Agencia: 14
14-60-771939-5 LOTE
ALHAJAS 125.141,85 14-60-772063-2 UNA PULSERA 24.563,25
14-60-772070-4 LOTE
ALHAJAS 77.972,25 14-60-772180-9 LOTE ALHAJAS 35.807,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 263.484,70
Agencia: 15
15-60-772312-0 LOTE
ALHAJAS 29.243,35 15-60-772410-5 PULSERA Y ANILLO 124.953,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 154.196,35
Agencia: 17
17-60-770632-5 LOTE
ALHAJAS 36.541,80 17-60-770662-5 LOTE ALHAJAS 21.103,15
17-60-770916-3 LOTE
ALHAJAS 49.028,85 17-60-770985-2 LOTE ALHAJAS 56.826,20
17-60-771135-0 LOTE
ALHAJAS 27.028,70 17-60-771254-3 LOTE ALHAJAS 75.371,80
17-60-773189-5 LOTE
ALHAJAS 57.461,95 17-60-773258-3 LOTE ALHAJAS 114.424,50
17-60-773284-5 LOTE
ALHAJAS 67.549,00 17-60-773285-0 LOTE ALHAJAS 81.524,70
17-60-773291-5 LOTE
ALHAJAS 106.687,85 17-60-773294-8 DOS ANILLOS 53.455,30
17-60-773368-8 LOTE
ALHAJAS 171.893,55 17-60-773388-5 ESCLAVA 21.933,10
17-60-773402-4 LOTE
ALHJAS 95.401,70 17-60-774550-7 CADENA Y DIJE 67.066,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 1.103.299,05
Agencia: 21
21-60-779820-5 LOTE
DE ALHAJAS 36.750,50 21-60-779976-0 LOTE 10K 48.696,90
21-60-780980-4 CADENA
DE 10K 46.649,10 21-60-782417-1 LOTE DE ALHAJAS 39.136,30
21-60-782467-7 LOTE
DE ALHAJAS 160.365,40 21-60-782586-4 LOTE DE ALHAJAS 38.833,45
21-60-782589-7 LOTE
PARA FUNDIR 26.902,60 21-60-782681-4 LOTE DE ALHAJAS 98.740,60
21-60-782683-3 LOTE
10K 38.652,05 21-60-782707-6 LOTE DE ALHAJAS 9.969,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 544.696,50
Agencia: 22
22-60-766434-7 1
GARGANTILLA 59.650,85 22-60-766438-5 LOTE ALHAJAS 10K 77.195,25
22-60-766441-9 LOTE
DE ALHAJAS 71.347,10 22-60-766464-7 TRES CADENAS ORO CON
UN
DIJE 165.377,35
22-60-766471-9 LOTE
DE ALHAJAS 55.033,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 428.604,30
Agencia: 24
24-60-770491-0 LOTE
ALHAJAS 103.569,60 24-60-770647-5 LOTE DE ALHAJAS 44.546,10
24-60-772653-3 LOTE
ALHAJAS 43.535,60 24-60-772679-6 LOTE ALHAJAS 49.173,90
24-60-772686-6 LOTE
DE ALHAJAS 86.710,35 24-60-772782-0 DOS CADENAS Y UN DIJE 43.664,35
24-60-772793-8 LOTE
ALHAJAS 175.288,80 24-60-772834-3 LOTE DE ALHAJAS 91.157,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 637.646,45
Agencia: 25
25-60-772339-8 LOTE
ALHAJAS 30.197,70 25-60-772411-0 LOTE ALHAJAS 71.340,25
25-60-772442-3 CADENAS 211.000,25 25-60-772465-3 LOTE ALHAJAS 42.033,50
25-60-772516-5 LOTE
ALHAJAS 71.159,45 25-60-772528-7 LOTE ALHAJAS 20.825,50
25-60-772566-0 LOTE
ALHAJAS 849.323,10 25-60-772599-3 LOTE ALHAJAS 144.559,30
25-60-772602-6 LOTE
ALHAJAS 130.506,45 25-60-772807-1 LOTE ALHAJAS 127.469,20
25-60-774841-0 LOTE
ALHAJAS 53.654,75 25-60-774899-0 LOTE ALHAJAS 76.993,40
25-60-774935-6 LOTE
ALHAJAS 54.484,40 25-60-774951-5 PULSERA 38.133,35
25-60-775018-6 ANILLOS 20.893,20 25-60-775027-3 LOTE ALHAJAS 53.475,90
25-60-775038-1 LOTE
ALHAJAS 208.649,70 25-60-775044-8 LOTE ALHAJAS 51.330,90
25-60-775067-6 LOTE
ALHAJAS 20.157,15 25-60-775071-5 LOTE ALHAJAS 19.488,95
25-60-775085-6 LOTE
ALHAJAS 32.823,65 25-60-775087-3 LOTE ALHAJAS 71.210,60
25-60-775091-0 LOTE
ALHAJAS 92.269,40 25-60-775105-2 LOTE ALHAJAS 25.545,90
25-60-775109-9 LOTE
ALHAJAS 89.966,15 25-60-775137-8 LOTE ALHAJAS 31.570,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 2.639.062,50
Agencia: 27
27-60-764340-2 LOTE
ALHAJAS 10K 201.881,00 27-60-764357-4 LOTE ALHAJAS 18K 29.122,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 231.003,10
Agencia: 34
34-60-760068-7 LOTE
DE ALHAJAS 29.366,65 34-60-760141-2 LOTE DE ALHAJAS 244.123,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 273.490,45
Agencia: 63
63-60-750454-9 LOTE
ALHAJAS 56.289,25 63-60-750456-8 LOTE ALHAJAS 134.565,25
63-60-750459-0 ANILLO
GRADUACION 18.332,10 63-60-750472-7 LOTE ALHAJAS 36.762,00
63-60-750478-4 LOTE
ALHAJAS 119.528,70 63-60-750483-5 PULSERA DE ORO 10K, PESO
14.7GR, 32.238,70
63-60-750485-4 LOTE
ALHAJAS 110.121,40 63-60-750488-7 LOTE ALHAJAS 78.512,45
63-60-750494-1 LOTE
ALHAJAS 549.725,45 63-60-750499-3 LOTE ALHAJAS 26.561,95
63-60-750509-9 LOTE
ALHAJAS 35.447,50 63-60-750522-3 LOTE ALHAJAS 59.023,60
63-60-750574-0 LOTE
DE ALHAJAS 350.839,10 63-60-751130-0 LOTE ALHAJAS 143.549,90
63-60-751133-3 CADENA 146.956,50 63-60-751134-7 PULSO 55.255,65
63-60-751140-5 LOTE
ALHAJAS 116.194,25 63-60-751142-2 LOTE 313.372,40
63-60-751147-4 LOTE
ALHAJAS 61.995,90 63-60-751152-5 LOTE ALHAJAS 71.935,30
63-60-751153-0 LOTE
ALHAJAS 78.331,25 63-60-751157-7 LOTE ALHAJAS 41.521,70
63-60-751165-2 3
ANILLOS 32.720,35 63-60-751167-0 LOTE DE ALHAJAS 25.687,10
63-60-751168-5 CAD
CON DIJEN 16.604,95 63-60-751170-5 1 ANILLO Y 1 PULSO 66.384,35
63-60-751171-9 ANILLO
DE 18K PESO
DE
9.6 GR 250.397,25 63-60-751173-8 LOTE DE ALHAJAS 151.456,65
63-60-751174-1 1
CADENA Y 2 DIJENS 6.681,90 63-60-751176-0 2 PULSOS Y 2 ANILLOS 67.872,60
63-60-751178-0 LOTE
DE ALHAJAS 248.349,15 63-60-751179-3 LT 10K 37.8 GR 83.375,95
63-60-751182-5 LOTE
DE ALHAJAS 391.584,05 63-60-751183-0 LOTE DE ALHAJAS 48.740,30
63-60-751184-4 1
CADENA C/DIJE 11.631,20 63-60-751185-0 LOTE DE ALHAJAS 16.047,85
63-60-751187-7 6
ANILLOS 10K PESO 22.6 GR, 44.823,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 4.099.417,25
Agencia: 77
77-60-068883-0 ANILLO 121.850,75 77-60-069072-6 LOTE DE ALHAJAS 56.745,95
77-60-069391-3 ANILLO 340.081,00 77-60-069738-3 LOTE DE ALHAJAS 56.090,00
77-60-069854-4 ANILLOS.
CADENAS 26.561,95 77-60-070619-9 LOTE ALHAJAS 71.042,90
77-60-071186-9 LOTE
ALHAJAS 12.727,60 77-60-076384-8 LOTE DE ALHAJAS 119.898,55
77-60-076444-7 LOTE
ALHAJAS 12.788,30 77-60-077431-0 LOTE ALHAJAS 70.035,80
77-60-077480-4 LOTE
ALHAJAS 116.962,45 77-60-077485-6 LOTE DE ALHAJAS 22.475,90
77-60-077486-0 LOTE
ALHAJAS 318.222,40 77-60-077543-8 LOTE ALHAJAS 48.740,30
77-60-077677-6 LT
DE ALHAJAS 16.601,25 77-60-077714-5 LOTE ALHAJAS 155.082,80
77-60-077790-4 LOTE
DE ALHAJAS 48.870,50 77-60-077810-0 LOTE ALHAJAS 50.249,10
77-60-077828-8 ANILLO 40.055,95 77-60-077950-5 LOTE ALHAJAS 34.492,65
77-60-077966-3 LOTE
ALHAJAS 13.281,00 77-60-078085-0 LOTE ALHAJAS 25.622,00
77-60-078276-4 LOTE
ALHAJAS 47.759,80 77-60-078600-5 LOTE ALHAJAS 77.899,20
77-60-078669-1 LOTE
ALHAJAS 156.190,50 77-60-078748-4 LOTE ALHAJAS 82.410,25
77-60-078816-7 LOTE
ALHAJAS 108.847,90 77-60-078957-5 LT ALHAJAS 63.416,60
77-60-079131-7 LOTE
ALHAJAS 384.426,05 77-60-079615-0 LOTE ALHAJAS 53.573,40
77-60-080354-8 LOTE
DE ALHAJAS 646.214,85 77-60-080875-1 LT DE ALHAJAS 102.748,60
77-60-081870-0 LOTE
DE ALHAJAS 34.538,15 77-60-082306-3 LOTE ALHAJAS 324.054,55
77-60-084226-9 LOTE
ALHAJAS 62.739,05 77-60-084422-4 LT ALHAJAS 41.078,80
77-60-085246-7 LOTE
DE ALHAJAS 52.815,60 77-60-085601-1 LT ALHAJAS 333.799,75
77-60-085657-2 LOTE
ALHAJAS 40.692,50 77-60-085865-1 LT DE ALHAJAS 62.152,70
77-60-086038-9 LOTE
ALHAJAS 61.424,50 77-60-086048-3 LOTE ALHAJAS 144.415,20
77-60-086061-8 LT
ALHAJAS 522.952,90 77-60-086120-3 LT DE ALHAJAS 93.546,80
77-60-086227-4 LT
ALHAJAS 82.264,30 77-60-086267-7 LT ALHAJAS 32.429,30
77-60-086306-7 LOTE
DE ALHAJAS 34.309,20 77-60-086420-9 LT ALHAJAS 125.174,90
77-60-086514-6 LT
ALHAJAS 45.023,00 77-60-086524-9 LOTE ALHAJAS 211.593,90
77-60-086530-5 LOTE
ALHAJAS 161.121,20 77-60-086548-4 LT DE ALHAJAS 211.406,50
77-60-086593-8 LOTE
DE ALHAJAS 220.431,60 77-60-086595-7 LOTE DE ALHAJAS 11.349,25
77-60-086692-4 LT
DE ALHAJAS 61.088,10 77-60-086718-8 LOTE DE ALHAJAS 34.862,55
77-60-086796-4 LT
DE ALHAJAS 55.534,70 77-60-086859-6 LOTE ALHAJAS 241.692,60
77-60-086916-2 LOTE
ALHAJAS 766.976,35 77-60-086929-8 LOTE ALHAJAS 241.896,80
77-60-087434-9 LT
ALHAJAS 133.933,40 77-60-087856-4 LOTE DE ALHAJAS 105.694,40
77-60-088720-8 LOTE
DE ALHAJAS 152.867,30 77-60-090819-5 GARGANTILLA 22.406,15
77-60-091038-1 LT
ALHAJAS 31.102,50 77-60-091259-6 LT DE ALHAJAS 21.332,75
77-60-092394-0 LOTE
ALHAJAS 134.513,25 77-60-092473-2 LOTE ALHAJAS 20.028,00
77-60-092484-9 LT
DE ALHAJAS 122.810,60 77-60-092523-9 LT DE ALHAJAS 52.593,35
77-60-092531-2 LOTE
DE ALHAJAS 106.485,75 77-60-092650-8 LOTE ALHAJAS 52.295,30
77-60-092715-9 LT
DE ALHAJAS 98.001,40 77-60-092787-9 LOTE ALHAJAS 73.598,75
77-60-092827-0 LOTE
ALHAJAS 63.478,15 77-60-092842-6 LOTE ALHAJAS 37.830,65
77-60-092845-0 LOTE
DE ALHAJAS 610.312,00 77-60-092848-3 LOTE ALHAJAS 363.753,30
77-60-092862-1 LT
DE ALHAJAS 194.889,10 77-60-092931-0 LT ALHAJAS 144.415,20
77-60-092966-1 LT
ALHAJAS 23.493,35 77-60-092973-3 LOTE DE ALHAJAS 31.715,95
77-60-093073-6 LOTE
DE ALHAJAS 34.309,20 77-60-093092-6 CADENAS 291.518,45
77-60-093125-0 LT
DE ALHAJAS 61.698,20 77-60-093157-7 LT DE ALHAJAS 149.335,80
77-60-093159-6 LOTE
DE ALHAJAS 100.005,90 77-60-093160-0 LOTE ALHAJAS 218.275,80
77-60-093161-4 LOTE
ALHAJAS 162.593,20 77-60-093162-8 LOTE ALHAJAS 429.488,95
77-60-093187-7 LOTE
ALHAJAS 165.787,20 77-60-093188-2 LT ALHAJAS 126.843,90
77-60-093208-9 LOTE
ALHAJAS 142.927,55 77-60-093244-3 LT ALHAJAS 75.728,35
77-60-093273-0 LT
ALHAJAS 65.033,25 77-60-093281-3 LT DE ALHAJAS 363.050,55
77-60-093311-2 LOTE
DE ALHAJAS 45.619,30 77-60-093327-0 CADENA 64.591,80
77-60-093342-6 LOTE
ALHAJAS 75.325,90 77-60-093401-1 LOTE DE ALHAJAS 399.973,70
77-60-093403-0 LT
ALHAJAS 89.786,45 77-60-093465-8 LOTE ALHAJAS 19.948,90
77-60-093466-1 LOTE
ALHAJAS 223.563,05 77-60-093512-1 LOTE ALHAJAS 38.977,80
77-60-093688-3 LOTE
ALHAJAS 146.871,85 77-60-093798-8 ANILLO 13.920,65
77-60-093972-9 LOTE
DE ALHAJAS 52.291,55 77-60-094015-6 LOTE ALHAJAS 77.955,65
77-60-094092-7 LT
DE ALHAJAS 85.295,55 77-60-094114-2 LOTE ALHAJAS 204.867,40
77-60-094139-0 LT
ALHAJAS 74.548,60 77-60-094145-8 LT ALHAJAS 282.220,75
77-60-094363-8 LOTE
ALHAJAS 37.864,15 77-60-094488-9 LOTE DE ALHAJAS 321.242,95
77-60-094492-4 LOTE
DE ALHAJAS 156.633,60 77-60-094966-3 LT DE ALHAJAS 94.017,60
77-60-095021-1 LOTE
ALHAJAS 151.787,60 77-60-096363-0 LOTE DE ALHAJAS 86.183,25
77-60-096450-6 LT
ALHAJAS 94.918,05 77-60-097166-0 LOTE ALHAJAS 28.168,30
77-60-097313-5 ANILLOS 615.663,90 77-60-097314-9 ANILLO. GARGANTILLA 469.077,25
77-60-097328-0 LOTE
ALHAJAS 105.542,35 77-60-097724-0 ANILLO 24.668,00
77-60-097727-3 LT
ALHAJAS 65.670,85 77-60-097948-0 LOTE ALHAJAS 636.772,40
77-60-098298-1 LOTE
DE ALHAJAS 60.008,55 77-60-098402-0 LOTE ALHAJAS 91.280,05
77-60-098472-2 LOTE
ALHAJAS 87.952,00 77-60-098491-4 LOTE ALHAJAS 27.909,60
77-60-098502-3 LT
DE ALHAJAS 257.992,50 77-60-098679-9 PULSOS DIFE 363.534,85
77-60-098731-1 LOTE
ALHAJAS 35.299,15 77-60-098752-2 LOTE ALHAJAS 226.226,75
77-60-098782-2 LOTE
ALHAJAS 28.570,20 77-60-098804-8 LOTE DE ALHAJAS 83.006,10
77-60-098854-3 LOTE
DE ALHAJAS 323.663,35 77-60-098897-9 CADENA 56.031,65
77-60-098916-1 LOTE
DE ALHAJAS 90.834,20 77-60-098976-1 LOTE ALHAJAS 56.478,65
77-60-099051-5 LOTE
ALHAJAS 136.736,60 77-60-099067-3 LOTE ALHAJAS 69.878,30
77-60-099078-3 LOTE
DE ALHAJAS 56.628,50 77-60-099111-4 LOTE ALHAJAS 17.448,95
77-60-099112-8 LOTE
ALHAJAS 24.500,35 77-60-099243-5 ANILLO 51.066,55
77-60-099254-1 LOTE
ALHAJAS 38.599,45 77-60-099255-7 LOTE ALHAJAS 296.872,80
77-60-099322-4 LOTE
DE ALHAJAS 148.168,25 77-60-099325-9 LOTE ALHAJAS 127.622,85
77-60-099414-2 LOTE
ALHAJAS 209.551,60 77-60-099430-1 LOTE DE ALHAJAS 180.025,70
77-60-099438-6 LOTE
ALHAJAS 74.066,05 77-60-099457-8 LT DE ALHAJAS 63.084,60
77-60-099484-5 LOTE
ALHAJAS 30.015,35 77-60-099526-8 LOTE DE ALHAJAS 155.381,85
77-60-099529-0 LOTE
DE ALHAJAS 138.360,30 77-60-099539-3 LT ALHAJAS 57.807,35
77-60-099549-8 LOTE
ALHAJAS 169.483,35 77-60-099553-5 LOTE ALHAJAS 25.687,10
77-60-099555-4 LOTE
ALHAJAS 206.042,25 77-60-099602-6 ANILLOS C/B 246.117,10
77-60-099612-9 ANILLO 149.473,10 77-60-099634-3 LOTE ALHAJAS 270.287,15
77-60-099640-1 LOTE
ALHAJAS 45.420,90 77-60-099645-3 LOTE ALHAJAS 408.784,10
77-60-099658-9 LOTE
ALHAJAS 377.020,85 77-60-099669-5 LT ALHAJAS 49.803,20
77-60-099676-7 LOTE
DE ALHAJAS 199.213,00 77-60-099677-0 LT ALHAJAS 137.725,95
77-60-099684-0 LT
DE ALHAJAS 533.734,55 77-60-099686-0 PULSO 434.550,00
77-60-099695-9 LT
ALHAJAS 55.682,60 77-60-099696-2 LOTE ALHAJAS 81.305,80
77-60-099700-0 LOTE
DE ALHAJAS 22.273,00 77-60-099707-0 LOTE DE ALHAJAS 228.269,15
77-60-099716-9 LOTE
DE ALHAJAS 140.320,20 77-60-099720-6 CADENA 19.948,90
77-60-099724-2 LOTE
DE ALHAJAS 167.047,80 77-60-099727-5 LOTE DE ALHAJAS 163.798,70
77-60-099785-8 LOTE
DE ALHAJAS 239.132,15 77-60-099806-8 LT DE ALHAJAS 132.407,25
77-60-099822-5 LOTE
ALHAJAS 141.663,70 77-60-099840-5 LT DE ALHAJAS 121.280,55
77-60-099916-2 LOTE
DE ALHAJAS 131.266,50 77-60-099941-0 LOTE ALHAJAS 52.633,10
77-60-099946-2 LT
DE ALHAJAS 22.134,95 77-60-099973-0 CADENA 32.295,90
77-60-099985-1 LT
DE ALHAJAS 68.618,35 77-60-099991-6 LOTE ALHAJAS 137.236,75
77-60-100019-5 LOTE
DE ALHAJAS 130.450,45 77-60-100060-2 LOTE ALHAJAS 50.955,80
77-60-100212-8 LOTE
DE ALHAJAS 115.101,90 77-60-100219-9 PULSO C/DJ 221.546,85
77-60-100288-8 LOTE
ALHAJAS 67.816,10 77-60-100307-9 LOTE DE ALHAJAS 38.241,30
77-60-100404-8 LT
ALHAJAS 97.685,90 77-60-100408-6 LOTE ALHAJAS 299.241,45
77-60-100420-7 CADENA 12.681,00 77-60-100460-0 LOTE DE ALHAJAS 108.461,30
77-60-100519-6 ANILLOS 33.320,80 77-60-100649-8 LOTE DE ALHAJAS 63.084,60
77-60-101007-4 LOTE
ALHAJAS 39.534,65 77-60-101036-9 LOTE ALHAJAS 35.858,60
77-60-101217-0 LOTE
ALHAJAS 100.184,55 77-60-101341-7 5 ANILLOS
74.550,45
77-60-101497-0 LOTE
ALHAJAS 59.817,65 77-60-101575-0 LOTE ALHAJAS 97.207,10
77-60-102260-8 LOTE
DE ALHAJAS 35.080,05 77-60-103386-3 LOTE ALHAJAS 1.583.135,75
77-60-103831-5 LOTE
ALHAJAS 229.033,20 77-60-103833-4 LOTE ALHAJAS 364.800,30
77-60-104313-9 LOTE
ALHAJAS 1.045.748,40 77-60-104314-2 LOTE ALHAJAS 749.981,20
77-60-104315-8 LOTE
ALHAJAS 121.742,25 77-60-104320-9 LT ALHAJAS 828.201,20
77-60-104344-2 LT
DE ALHAJAS 99.930,45 77-60-104367-0 LOTE DE ALHAJAS 26.994,65
77-60-104407-4 LOTE
ALHAJAS 186.692,85 77-60-104411-1 ARGOLLAS. GARGANTILLA 31.662,70
77-60-104474-4 BRAZALETA 85.750,60 77-60-104546-7 LOTE ALHAJAS 911.362,10
77-60-104550-4 LOTE
ALHAJAS 194.667,10 77-60-104586-0 LT ALHAJAS 263.860,40
77-60-104593-0 LOTE
DE ALHAJAS 49.570,95 77-60-104617-2 LOTE ALHAJAS 576.021,80
77-60-104642-0 LT
ALHAJAS 21.617,45 77-60-104705-4 CADENA 10K 79.743,15
77-60-104822-7 LOTE
DE ALHAJAS 166.522,45 77-60-104832-0 LOTE DE ALHAJAS 221.072,15
77-60-104869-0 LOTE
ALHAJAS 866.583,65 77-60-104916-4 LT DE ALHAJAS 1.691.251,95
77-60-104955-3 LOTE
DE ALHAJAS 55.116,60 77-60-104973-1 CADENA 136.032,45
77-60-105010-1 LOTE
ALHAJAS 189.389,95 77-60-105036-2 LT DE ALHAJAS 85.002,00
77-60-105041-5 ANILLO
14K 72.323,25 77-60-105105-2 LOTE ALHAJAS 17.855,20
77-60-105119-1 ANILLO 16.731,50 77-60-105124-2 ANILLO 27.260,30
77-60-105161-2 LOTE
ALHAJAS 99.930,45 77-60-105180-6 LOTE ALHAJAS 81.756,80
77-60-105182-3 LT
DE ALHAJAS 338.603,20 77-60-105186-1 LOTE DE ALHAJAS 100.160,70
77-60-105228-2 LOTE
DE ALHAJAS 132.625,75 77-60-105242-2 LOTE ALHAJAS 1.610.897,70
77-60-105249-3 CADENA
14K 165.640,25 77-60-105262-8 ANILLOS. CADENA 24.497,40
77-60-105287-7 LOTE
ALHAJAS 333.503,85 77-60-105299-9 LOTE ALHAJAS 146.216,75
77-60-105306-0 LOTE
ALHAJAS 226.427,45 77-60-105329-8 LT DE ALHAJAS 196.322,00
77-60-105332-0 LOTE
ALHAJAS 242.697,15 77-60-105342-4 LOTE ALHAJAS 371.519,60
77-60-105353-2 LOTE
DE ALHAJAS 87.401,85 77-60-105359-8 LOTE DE ALHAJAS 111.781,55
77-60-105360-2 LOTE
ALHAJAS 216.669,45 77-60-105366-8 LOTE ALHAJAS 101.437,95
77-60-105368-7 LOTE
ALHAJAS 175.645,35 77-60-105410-9 LT DE ALHAJAS 101.766,85
77-60-105428-6 LOTE
ALHAJAS 85.751,20 77-60-105432-1 LOTE ALHAJAS 262.589,15
77-60-105445-0 PULSERA 27.019,65 77-60-105454-8 LOTE ALHAJAS 236.231,85
77-60-105464-0 LOTE
ALHAJAS 258.655,95 77-60-105474-5 LOTE ALHAJAS 126.565,30
77-60-105515-4 LT
DE ALHAJAS 99.762,75 77-60-105530-8 LT DE ALHAJAS 148.965,05
77-60-105562-5 LOTE
ALHAJAS 106.187,45 77-60-105573-5 1 PULSERA
13.763,70
77-60-105593-0 LOTE
ALHAJAS 37.363,10 77-60-105596-3 ANILLOS Y ARETES 61.759,00
77-60-105600-1 LOTE
DE ALHAJAS 171.591,95 77-60-105601-5 LOTE ALHAJAS 130.881,35
77-60-105606-7 LOTE
DE ALHAJAS 157.258,55 77-60-105634-6 LOTE DE ALHAJAS 172.463,20
77-60-105635-1 LOTE
DE ALHAJAS 117.733,45 77-60-105637-9 LOTE ALHAJAS 302.142,20
77-60-105641-8 LOTE
ALHAJAS 343.645,20 77-60-105660-0 LT DE ALHAJAS 168.225,70
77-60-105664-6 LOTE
ALHAJAS 88.934,35 77-60-105670-4 LOTE ALHAJAS 91.609,50
77-60-105679-2 LOTE
ALHAJAS 56.092,05 77-60-105686-2 LT DE ALHAJAS 71.042,90
77-60-105687-6 LOTE
DE ALHAJAS 25.614,00 77-60-105690-0 LOTE DE ALHAJAS 139.924,45
77-60-105695-1 LOTE
ALHAJAS 290.731,70 77-60-105698-4 LOTE DE ALHAJAS 1.460.930,15
77-60-105710-6 LOTE
ALHAJAS 151.285,30 77-60-105713-9 LOTE DE ALHAJAS 116.759,70
77-60-105718-0 LT
DE ALHAJAS 190.434,50 77-60-105732-9 PAR ARETES 73.926,65
77-60-105747-5 LOTE
ALHAJAS 66.373,70 77-60-105750-9 LOTE ALHAJAS 462.368,50
77-60-105760-1 LOTE
ALHAJAS 130.187,10 77-60-105772-3 LOTE ALHAJAS 34.492,65
77-60-105774-2 LOTE
ALHAJAS 71.321,90 77-60-105780-9 LT DE ALHAJAS 248.504,60
77-60-105789-7 LOTE
ALHAJAS 78.776,65 77-60-105793-4 LT DE ALHAJAS 96.801,95
77-60-105797-0 LOTE
DE ALHAJAS 104.817,50 77-60-105805-7 LOTE ALHAJAS 117.490,30
77-60-105807-4 LOTE
ALHAJAS 259.369,50 77-60-105810-8 LOTE ALHAJAS 148.561,15
77-60-105813-0 LOTE
ALHAJAS 113.734,95 77-60-105817-7 CADENA 59.977,45
77-60-105822-8 LOTE
ALHAJAS 177.277,85 77-60-105828-5 LOTE DE ALHAJAS 382.417,75
77-60-105833-6 LT
DE ALHAJAS 250.349,80 77-60-105845-0 LOTE ALHAJAS 117.942,55
77-60-105848-2 LOTE
ALHAJAS 82.337,25 77-60-105853-3 LOTE DE ALHAJAS 85.292,95
77-60-105856-6 LOTE
ALHAJAS 29.374,35 77-60-105858-5 LOTE DE ALHAJAS 64.034,95
77-60-105860-3 GARGANTILLA 42.318,80 77-60-105864-0 LOTE DE ALHAJAS 89.092,15
77-60-105869-1 LOTE
ALHAJAS 64.534,60 77-60-105872-5 LOTE ALHAJAS 65.219,70
77-60-105873-0 LOTE
ALHAJAS 42.910,85 77-60-105874-4 LOTE DE ALHAJAS 105.703,25
77-60-105875-0 LOTE
ALHAJAS 407.235,65 77-60-105877-7 LOTE ALHAJAS 242.219,30
77-60-105904-3 LOTE
ALHAJAS 22.273,00 77-60-105905-9 CADENA 32.550,35
77-60-105906-2 LOTE
ALHAJAS 228.849,10 77-60-105913-2 LOTE ALHAJAS 161.479,55
77-60-105918-4 LOTE
ALHAJAS 46.204,85 77-60-105921-6 LOTE ALHAJAS 71.938,60
77-60-105922-0 LOTE
ALHAJAS 135.077,60 77-60-105923-5 LOTE DE ALHAJA 501.923,30
77-60-105924-9 LOTE
ALHAJAS 131.628,30 77-60-105926-8 LOTE ALHAJAS 52.202,60
77-60-105933-8 LOTE
DE ALHAJAS 62.309,25 77-60-105936-0 LOTE ALHAJAS 92.006,45
77-60-105940-0 CADENA
10K 451.553,15 77-60-105942-7 LOTE ALHAJAS 146.167,25
77-60-105956-8 CADENA
10K 12.884,05 77-60-105963-8 CADENA 192.216,95
77-60-105968-0 LOTE
ALHAJAS 53.313,30 77-60-105972-7 LOTE ALHAJAS 167.604,65
77-60-105973-2 1
PULSERA
30.793,60 77-60-105975-1 LOTE ALHAJAS 83.449,95
77-60-105976-5 LT
DE ALHAJAS 388.742,60 77-60-105977-9 LOTE ALHAJAS 457.494,25
77-60-105981-6 LOTE
ALHAJAS 163.416,90 77-60-105982-0 LOTE ALHAJAS 111.835,00
77-60-105988-7 LOTE
DE ALHAJAS 177.868,75 77-60-105992-2 PULSO 7.754,15
77-60-105998-0 LOTE
ALHAJAS 209.634,90 77-60-106004-6 LOTE ALHAJAS 183.330,00
77-60-106007-9 LOTE
DE ALHAJAS 195.482,00 77-60-106021-9 LOTE ALHAJAS 246.148,70
77-60-106029-3 LOTE
ALHAJAS 358.032,95 77-60-106037-7 LT DE ALHAJAS 114.956,75
77-60-106042-0 LT
DE ALHAJAS 329.810,90 77-60-106045-4 LT DE ALHAJAS 243.701,55
77-60-106050-5 CADENAS 47.590,15 77-60-106052-2 CADENA. PULSERA 65.048,85
77-60-106053-8 1
PULSERA Y 1 ANILLO 15.937,15 77-60-106056-0 LOTE ALHAJAS 363.519,20
77-60-106063-0 LOTE
DE ALHAJAS 62.033,10 77-60-106064-4 LOTE ALHAJAS 44.309,35
77-60-106069-6 LOTE
DE ALHAJAS 127.389,45 77-60-106076-8 LOTE DE ALHAJAS 214.668,15
77-60-106082-2 ANILLOS 23.129,95 77-60-106091-1 LOTE DE ALHAJAS 111.881,15
77-60-106095-0 LOTE
ALHAJAS 238.172,20 77-60-106100-1 LOTE DE ALHAJAS 218.777,55
77-60-106105-3 LOTE
ALHAJAS 168.419,45 77-60-106116-0 ANILLOS 68.924,10
77-60-106117-3 LOTE
DE ALHAJAS 109.665,70 77-60-106133-2 BRAZALETE 134.257,45
77-60-106135-1 LOTE
DE ALHAJAS 281.364,50 77-60-106137-9 ANILLO 50.910,40
77-60-106149-2 CADENAS.
ARETES 198.491,50 77-60-106150-7 LT DE ALHAJAS 90.125,95
77-60-106165-1 LOTE
DE ALHAJAS 106.281,75 77-60-106195-1 LOTE ALHAJAS 81.447,20
77-60-106196-5 CADENA 44.293,95 77-60-106197-9 LOTE DE ALHAJAS 285.094,95
77-60-106210-6 ANILLOS 12.196,25 77-60-106215-8 LOTE ALHAJAS 183.108,45
77-60-106232-9 LOTE
DE ALHAJAS 58.814,25 77-60-106283-1 1 ANILLO 6.796,20
77-60-106295-3 LOTE
ALHAJAS 308.090,90 77-60-106376-3 LOTE ALHAJAS 99.407,05
77-60-106413-2 LOTE
ALHAJAS 33.202,45 77-60-106450-2 LOTE DE ALHAJAS 262.317,35
77-60-106455-4 LOTE
ALHAJAS 113.947,15 77-60-106466-0 LT DE ALHAJAS 151.357,10
77-60-106485-4 LOTE
DE ALHAJAS 269.031,50 77-60-106502-8 LOTE DE ALHAJAS 173.972,00
77-60-106556-1 LOTE
ALHAJAS 450.487,00 77-60-106576-9 LOTE ALHAJAS 215.527,70
77-60-106591-2 LT
DE ALHAJAS 102.365,25 77-60-106619-3 PULSERA 266.410,05
77-60-106660-0 LT
DE ALHAJAS 27.841,30 77-60-106672-2 LT DE ALHAJAS 127.276,00
77-60-106706-0 LOTE
ALHAJAS 385.148,25 77-60-106743-0 LOTE ALHAJAS 82.191,30
77-60-106846-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.210.537,05 77-60-107143-8 LOTE DE ALHAJAS 123.955,75
77-60-107174-1 LOTE
ALHAJAS 133.470,90 77-60-107381-5 1 PULSERA
72.858,05
77-60-107494-2 LOTE
ALHAJAS 66.759,95 77-60-108741-2 LOTE DE ALHAJAS 36.629,80
77-60-110157-6 LOTE
ALHAJAS 36.779,30 77-60-111027-5 LOTE ALHAJAS 111.078,45
77-60-111401-1 LT
DE ALHAJAS 120.419,50 77-60-111410-0 LT DE ALHAJAS 149.343,80
77-60-111417-0 CADENA 35.417,50 77-60-111423-6 LOTE ALHAJAS 70.835,00
77-60-111430-6 PULSERAS 59.029,15 77-60-111452-0 LOTE ALHAJAS 145.090,45
77-60-111468-0 LOTE
DE ALHAJAS 48.363,45 77-60-111477-0 LOTE DE ALHAJAS 329.458,75
77-60-111483-6 ARETE 27.298,10 77-60-111496-1 LT DE ALHAJAS 62.361,80
77-60-111499-4 LOTE
ALHAJAS 99.425,95 77-60-111501-5 LOTE DE ALHAJAS 50.830,85
77-60-111509-0 LT
DE ALHAJAS 614.205,25 77-60-111510-4 LOTE DE ALHAJAS 84.646,95
77-60-111518-9 LOTE
ALHAJAS 119.916,50 77-60-111524-3 ANILLO 61.133,90
77-60-111527-6 LOTE
ALHAJAS 45.262,60 77-60-111529-5 LOTE ALHAJAS 105.808,65
77-60-111538-4 LOTE
DE ALHAJAS 160.929,20 77-60-111540-4 CADENA 43.462,65
77-60-111545-6 LOTE
DE ALHAJAS 268.998,45 77-60-111566-5 LOTE ALHAJAS 70.479,95
77-60-111576-0 LOTE
DE ALHAJAS 90.373,30 77-60-111584-3 PULSERA 821.575,65
77-60-111587-6 LOTE
DE ALHAJAS 553.389,85 77-60-111596-5 LT DE ALHAJAS 178.399,25
77-60-111609-1 LOTE
ALHAJAS 258.209,50 77-60-111611-0 LOTE ALHAJAS 176.051,90
77-60-111613-9 LT
DE ALHAJAS 1.430.715,25 77-60-111619-4 LOTE ALHAJAS 170.469,90
77-60-111623-1 LT
DE ALHAJAS 86.192,95 77-60-111624-5 LT DE ALHAJAS 123.719,15
77-60-111625-0 LOTE
DE ALHAJAS 79.977,70 77-60-111637-0 LOTE DE LAHAJAS 322.490,65
77-60-111640-6 LOTE
ALHAJAS 54.766,65 77-60-111643-9 LOTE ALHAJAS 23.450,10
77-60-111648-0 LOTE
ALHAJAS 35.180,75 77-60-111654-5 LOTE ALHAJAS 615.663,90
77-60-111655-0 LOTE
DE ALHAJAS 4.163.060,70 77-60-111656-4 CADENA 34.008,10
77-60-111660-1 LT
DE ALHAJAS 176.927,70 77-60-111666-7 LT DE ALHAJAS 35.092,00
77-60-111668-6 ANILLOS 13.317,10 77-60-111679-4 LOTE DE ALHAJAS 760.327,25
77-60-111681-2 LT
DE ALHAJAS 456.196,35 77-60-111682-6 LOTE DE ALHAJAS 44.449,90
77-60-111683-1 LOTE
ALHAJAS 232.753,25 77-60-111687-8 LOTE ALHAJAS 305.300,60
77-60-111691-5 LOTE
ALHAJAS 33.922,25 77-60-111696-7 LOTE DE ALHAJAS 59.653,65
77-60-111697-0 PULSERA 22.273,95 77-60-111702-2 1 ANILLO
98.253,10
77-60-111703-8 ANILLOS 37.429,75 77-60-111705-7 LOTE DE ALHAJAS 467.286,95
77-60-111708-0 LOTE
DE ALHAJAS 319.907,35 77-60-111715-0 CADENA 67.838,25
77-60-111723-3 LOTE
DE ALHAJAS 38.597,60 77-60-111724-7 LT DE ALHAJAS 1.169.624,65
77-60-111737-2 LOTE
DE ALHAJAS 63.544,35 77-60-111773-0 LOTE DE ALHAJAS 235.469,55
77-60-111775-0 LOTE
ALHAJAS 386.567,40 77-60-111776-3 LT DE ALHAJAS 714.004,55
77-60-111782-8 LOTE
DE ALHAJAS 192.231,95 77-60-111788-5 PULSO
58.429,20
77-60-111794-0 LOTE
ALHAJAS 130.881,35 77-60-111796-9 LOTE DE ALHAJAS 445.230,35
77-60-111814-6 LOTE
ALHAJAS 57.212,30 77-60-111817-9 LT DE ALHAJAS 136.608,90
77-60-111820-2 LT
DE ALHAJAS 525.075,95 77-60-111821-6 LOTE ALHAJAS 107.418,90
77-60-111826-8 LOTE
DE ALHAJAS 120.846,30 77-60-111829-0 LOTE ALHAJAS 91.072,60
77-60-111832-2 LOTE
DE ALHAJAS 121.430,10 77-60-111833-8 LT DE ALHAJAS 73.919,35
77-60-111837-4 LOTE
DE ALHAJAS 22.234,30 77-60-111838-0 1PULSERA
40.865,90
77-60-111839-3 LOTE
ALHAJAS 7.258,55 77-60-111840-0 LOTE DE ALHAJAS 123.181,50
77-60-111844-6 LT
DE ALHAJAS 444.854,60 77-60-111846-5 LOTE DE ALHAJAS 689.465,90
77-60-111847-9 ANILLOS 468.094,65 77-60-111848-4 LOTE ALHAJAS 188.827,15
77-60-111850-2 LOTE
DE ALHAJAS 116.463,80 77-60-111851-6 LOTE DE ALHAJAS 193.562,95
77-60-111855-4 ANILLOS 40.762,35 77-60-111857-1 PULSERA 26.786,65
77-60-111858-7 LOTE
DE ALHAJAS 225.357,55 77-60-111859-0 LOTE DE ALHAJAS 1.540.234,25
77-60-111860-5 LOTE
ALHAJAS 34.939,15 77-60-111864-1 LOTE DE ALHAJAS 314.452,40
77-60-111866-0 LOTE
DE ALHAJAS 238.168,50 77-60-111867-4 LT DE ALHAJAS 33.336,10
77-60-111869-3 LOTE
ALHAJAS 35.870,80 77-60-111870-0 LOTE DE ALHAJAS 152.731,65
77-60-111871-3 LOTE
ALHAJAS 425.415,10 77-60-111874-6 LOTE DE ALHAJAS 99.115,05
77-60-111880-2 LOTE
ALHAJAS 80.829,90 77-60-111881-6 LOTE DE ALHAJAS 32.376,00
77-60-111882-0 PULSERAS 44.546,10 77-60-111884-9 LOTE DE ALHAJAS 95.930,45
77-60-111885-4 LOTE
DE ALHAJAS 127.701,60 77-60-111886-8 LOTE ALHAJAS 150.120,25
77-60-111887-1 LOTE
DE ALHAJAS 93.769,55 77-60-111888-7 LT DE ALHAJAS 266.162,80
77-60-111892-2 LOTE
ALHAJAS 91.319,50 77-60-111894-1 LOTE ALHAJAS 32.964,15
77-60-111900-9 LT
DE ALHAJAS 111.007,90 77-60-111903-1 LOTE ALHAJAS 129.760,60
77-60-111904-5 1CADENA
Y 1 DIJE 94.576,60 77-60-111906-4 LOTE ALHAJAS 50.069,95
77-60-111907-8 LT
DE ALHAJAS 45.619,30 77-60-111911-5 ANILLO. PULSERA 426.151,00
77-60-111913-4 ANILLO 17.802,65 77-60-111916-7 LOTE DE ALHAJAS 17.802,65
77-60-111917-0 LOTE
ALHAJAS 43.393,95 77-60-111919-0 CADENAS. PULSERAS 125.731,25
77-60-111921-8 ANILLO 103.704,40 77-60-111922-1 LT DE ALHAJAS 78.999,25
77-60-111923-7 1PULSERA
Y 1ANILLO 87.344,25 77-60-111925-6 LOTE ALHAJAS 95.162,45
77-60-111927-3 ANILLOS.
ARGOLLAS 35.246,75 77-60-111930-7 CADENA 52.248,95
77-60-111931-0 CADENA 56.695,65 77-60-111933-0 LOTE ALHAJAS 1.660.626,70
77-60-111938-1 LOTE
DE ALHAJAS 84.487,65 77-60-111940-1 ANILLO
8.893,45
77-60-111942-9 LOTE
DE ALHAJAS 127.843,15 77-60-111945-3 LT DE ALHAJAS 128.954,85
77-60-111950-4 LOTE
DE ALHAJAS 341.841,45 77-60-111951-8 LOTE ALHAJAS 67.510,20
77-60-111952-1 LOTE
ALHAJAS 308.491,05 77-60-111953-7 LOTE ANILLOS 23.901,10
77-60-111954-0 LOTE
ALHAJAS 259.021,35 77-60-111957-3 LOTE DE ALHAJAS 113.290,70
77-60-111958-9 CDENA
48.482,30 77-60-111959-2 LOTE DE ALHAJAS 118.844,15
77-60-111960-7 2
PULSERAS 386.521,20 77-60-111961-0 LOTE ALHAJAS 242.131,10
77-60-111962-4 LOTE
ALHAJAS 196.592,70 77-60-111963-0 LOTE ALHAJAS 95.519,65
77-60-111964-3 LOTE
ALHAJAS 42.761,70 77-60-111966-2 LOTE ALHAJAS 45.538,45
77-60-111968-1 LOTE
DE ALHAJAS 116.622,75 77-60-111972-9 LOTE DE ALHAJAS 51.647,25
77-60-111973-4 LOTE
ALHAJAS 53.313,30 77-60-111974-8 LOTE DE ALHAJAS 159.737,65
77-60-111975-3 LOTE
DE ALHAJAS 157.718,40 77-60-111976-7 LOTE DE ALHAJAS 111.069,30
77-60-111979-0 ANILLOS 43.163,50 77-60-111981-8 LOTE ALHAJAS 83.302,00
77-60-111982-1 LOTE
ALHAJAS 41.095,65 77-60-111983-7 3 PULSERAS 141.835,55
77-60-111984-0 LOTE
ALHAJAS 654.198,25 77-60-111985-6 LOTE ALHAJAS 212.187,40
77-60-111986-0 PULSERAS
23.324,55 77-60-111988-9 LOTE DE ALHJAS 145.500,80
77-60-111989-2 LOTE
DE ALHAJAS 28.878,00 77-60-111990-7 LOTE DE ALHAJAS 64.580,85
77-60-111994-3 LOTE
DE ALHAJAS 500.806,70 77-60-111995-9 LOTE ALHAJAS 468.571,55
77-60-111996-2 1CADENA
Y 1 DIJE 21.046,95 77-60-112001-5 LOTE ALHAJAS 127.389,45
77-60-112006-7 LOTE
ALHAJAS 158.406,00 77-60-112007-0 LOTE DE ALHAJAS 34.339,75
77-60-112008-6 LT
DE ALHAJAS 158.406,00 77-60-112009-0 LOTE DE ALHAJAS 87.511,00
77-60-112012-1 CADENA 37.195,60 77-60-112015-6 LOTE ALHAJAS 135.697,45
77-60-112016-0 LOTE
ALHAJAS 171.698,80 77-60-112017-3 LOTE ALHAJAS 149.544,10
77-60-112018-9 PULSERA
BRILLANTES 109.111,80 77-60-112019-2 LOTE ALHAJAS 164.469,40
77-60-112020-7 LOTE
ALHAJAS 192.302,70 77-60-112021-0 LOTE DE ALHAJAS 72.002,70
77-60-112023-0 LOTE
ALHAJAS 145.113,15 77-60-112024-3 LOTE DE ALHAJAS 1.010.253,65
77-60-112026-2 LOTE
ALHAJAS 570.483,15 77-60-112029-5 1PULSERA Y 1 ANILLO 149.410,95
77-60-112030-0 LOTE
ALHAJAS 109.568,05 77-60-112031-3 LOTE ALHAJAS 235.610,35
77-60-112032-7 LOTE
DE ALHAJAS 349.732,35 77-60-112034-6 LOTE ALHAJAS 152.396,55
77-60-112035-1 LOTE
DE ALHAJAS 478.668,50 77-60-112040-4 LOTE DE ALHAJAS 108.461,30
77-60-112041-8 LOTE
ALHAJAS 91.860,10 77-60-112048-9 LOTE ALHAJAS 129.489,50
77-60-112049-2 LOTE
ALHAJAS 192.574,15 77-60-112050-7 LOTE ALHAJAS 93.606,75
77-60-112051-0 LOTE
ALHAJAS 125.062,50 77-60-112057-6 ANILLO 270.046,50
77-60-112058-1 2
PULSERAS 18.814,75 77-60-112059-5 LOTE ALHAJAS 236.844,05
77-60-112060-0 LOTE
DE ALHAJAS 459.300,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 601 109.907.244,15
Agencia: 85
85-60-843830-3 LOTE
ALAHJAS 39.770,30 85-60-844031-1 LOTE LAHJAS 109.333,45
85-60-844092-5 LOTE
ALAHJAS 255.691,95 85-60-844111-8 LOTE ALAHJAS 93.344,75
85-60-844143-7 LOTE
DE ALHAJAS 41.989,50 85-60-844193-2 LOTE ALAHJAS 118.047,10
85-60-844198-4 LOTE
ALAHJAS 74.548,60 85-60-844204-0 LOTE ALAHJAS 439.502,95
85-60-844216-1 LOTE
ALAHJAS 51.647,25 85-60-844230-1 LOTE ALAHJAS 38.404,20
85-60-844257-8 LOTE
ALAHJAS 51.841,90 85-60-845287-9 LOTE ALHAJAS 265.504,80
85-60-845295-4 LOTE
ALHAJAS 51.885,05 85-60-845297-1 LOTE ALHAJAS 115.899,65
85-60-845298-7 LOTE
ALHAJAS 276.720,60 85-60-845301-0 CADENA 50.661,80
85-60-845304-2 LOTE
ALAHJAS 66.819,10 85-60-845306-1 LOTE ALHAJAS 117.274,95
85-60-845310-9 LOTE
ALHAJAS 95.244,20 85-60-845312-6 LOTE ALHAJAS 129.514,25
85-60-845316-4 LOTE
ALHAJAS 184.708,25 85-60-845319-7 LOTE ALHAJAS 25.523,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 2.693.877,85
Agencia: 88
88-60-842092-9 LOTE
ALHAJAS 247.911,55 88-60-844138-0 LOTE ALHAJAS 137.443,80
88-60-844365-0 LOTE
ALHAJAS 51.137,25 88-60-844432-8 LOTE ALHAJAS 232.970,45
88-60-844592-1 LOTE
ALHAJAS 258.138,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 927.601,50
SEGUNDO REMATE
Agencia: 03
03-60-780591-5 LOTE
ALHAJAS 10K,
49,5
GRAMOS 97.938,75 03-60-781596-8 LOTE DE ALHAJAS 585.394,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 683.332,80
Agencia: 06
06-60-781209-2 LOTE
DE ALHAJAS 66.551,80 06-60-784700-8 LOTE DE ALHAJAS 47.629,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 114.181,30
Agencia: 07
07-60-776717-8 LOTE
DE ALHAJAS 48.020,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 48.020,05
Agencia: 10
10-60-770913-6 LOTE
DE ALHAJAS 128.651,35 10-60-775638-2 1 ANILLO 5.108,90
10-60-775704-8 LOTE
DE ALHAJAS 76.464,55 10-60-775738-4 LOTE DE ALHAJAS 231.369,25
10-60-776908-0 3
ANILLOS 11.067,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 452.661,25
Agencia: 21
21-60-782376-6 LOTE
S ALHAJAS 44.647,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 44.647,25
Agencia: 24
24-60-772518-0 LOTE
ALHAJAS 47.628,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 47.628,90
Agencia: 77
77-60-095888-9 LT DE ALHAJAS 10.361,80 77-60-098576-4 LOTE ALHAJAS 27.663,25
77-60-103250-6 LOTE
DE ALHAJAS 819.487,10 77-60-104482-8 LT DE ALHAJAS 875.108,55
77-60-104569-5 LT DE ALHAJAS 43.498,75 77-60-110871-2 LOTE DE ALHAJAS 559.675,20
77-60-111193-3 PEPITA 25.606,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 2.361.400,65
Agencia: 85
85-60-845227-9 LOTE
ALAHJAS 262.384,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 262.384,95
Agencia: 88
88-60-843405-3 LOTE
ALHAJAS 221.231,75 88-60-843549-6 LOTE ALHAJAS 61.776,15
88-60-843606-2 LOTE
ALHAJAS 89.263,25 88-60-843685-4 LOTE ALHAJAS 53.454,75
88-60-843723-7 LOTE
ALHAJAS 67.600,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 493.326,70
San José,
6 de junio del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1
vez.—C-945650.—(51497).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
DE PEÑAS BLANCAS
Remate
de patentes de licores
Acuerdo 06
El Concejo Municipal de Peñas Blancas,
acuerda: publicar en el Diario Oficial La Gaceta, que el remate de las
patentes de licores será el día 23/06/06 en el salón comunal del Castillo, a
las 10:00 a. m. Este acuerdo fue tomado por unanimidad y en firme.
Peñas
Blancas, 6 de junio del 2006.—Departamento de Secretaría.—Elizabeth Rodríguez
Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—(52003).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El cheque
de gerencia extraviado o robado Nº 848-1, de fecha de emisión 2 de mayo del
2006, monto ¢ 641.864,95, cheque de gerencia Cta. Nº 100-1-005222000-7,
beneficiario: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Banco emisor: Banco
Nacional de Costa Rica, solicitante: Vanessa Guzmán Campos. Se avisa al público
en general que se ha dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de
no hacerlo efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los Artículos
Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Turrialba,
1º de junio del 2006.—Lic. Vanessa Guzmán Campos, Solicitante.—(50195).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
Remanentes producto del Remate Nº 400 del 27 de mayo del 2006.
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a
plazo fijo a la orden de Díaz Solano María Cristina, cédula de identidad Nº
1-160-739, o Díaz Solano Alice, cédula de identidad Nº 1-134-822.
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº vencimiento
16108460211064075 5.860.212,00 28-10-2006 01 205.839,95 28-07-2006
02 205.839,95 28-10-2006
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
17 de mayo del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera,
Coordinadora.—Nº 57647.—(51193).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrei
Francisco Brenes Suárez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de junio
del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(51025).
Óscar
Fernando Morera González, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de junio del 2006.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 57585.—(51192).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Thomas Allen Sartain Tack, la resolución de las trece horas del día primero de
junio del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y
Extranjería se autorice la salida del país de las niñas Tabatha Britney y Melissa
Ashley, ambas de apellido Sartain Umaña, para que viaje con destino a Estados
Unidos de Norteamérica. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su
paradero. Recursos: revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá
interponerse ante la representación legal de esta Oficina Local en Santa Ana, y
el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José. Plazo:
dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el
término de tres días, contados del día posterior a su última publicación.—Lic.
Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director.—(50683).
AJDIP/260-2006.—Puntarenas,
a los dos días del mes de junio del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP-225-2006 aprobó los correspondientes
periodos de veda para el presente año 2006.
2º—Que dicho acuerdo
establece las condiciones y regulaciones bajo las cuales regirá la aplicación
de las diversas pesquerías durante los periodos en veda.
3º—Que la Junta Directiva
considera pertinente y necesario realizar reformas a los incisos C, D y E del
artículo 3. Al inciso C del artículo 4 y al artículo 7, de texto aprobado por
medio del acuerdo supra. Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INCOPESCA, ACUERDA:
1º—Modificar
los incisos C, D y E del artículo 3 e inciso C del artículo 4 del Acuerdo de
Veda N° AJDIP-225-2006, de la siguiente manera:
Agregar:
I) En los incisos C, D y E, después de la frase
Licencia de Pesca Comercial, se debe agregar la frase: para la zona.
II) En los incisos C y D después de río Tempisque,
e inciso E, después de golfo de Nicoya, debe agregarse “Quienes opten por
esta alternativa deberán comunicarlo al
Departamento de Protección y Registro.”
III) En el inciso C del artículo 4, se debe
agregar en el primer párrafo después de donde dice cada semana). “Corresponderá
al INCOPESCA el otorgamiento a solicitud de parte de los permisionarios, para
los permisos provisionales para este efecto durante la veda, de conformidad con
los requerimientos de carnada en cada una de las comunidades pesqueras.”,
Corregir en lugar de 100 mallas léase 150 mallas. El resto se mantiene igual.
Eliminar:
I) En los incisos C, D y E, después de la
palabra “para la zona”, la frase “Vigente e independientemente del tipo de
pesca y las artes de pesca autorizadas en la misma”.
II) Eliminar el segundo párrafo del texto del
artículo 7, donde dice “…Con sustento en lo establecido en la Ley 8436
únicamente gozarán de ese beneficio aquellos pescadores que se vean afectados
por la veda, siempre y cuando se compruebe que no tienen otra fuente de
ingresos. Aquellas personas que realicen actividades de pesca de acuerdo a las
condiciones permitidas y autorizadas a través de esta regulación, no serán
beneficiarias del subsidio económico pertinente por parte del IMAS, sin
embargo, podrán gestionar el otorgamiento de combustible a precio
preferencial.”
2º—Comuníquese
a la Presidencia Ejecutiva para que gire las instrucciones correspondientes.
3º—Acuerdo firme. Publíquese
en el Diario Oficial.
Sr. Luis
París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de
Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24767).—C-18720.—(51120).
BALANCE DE SITUACIÓN (COMBINADO)
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Efectivo 41.326.220,26
Inversiones
Transitorias 11.347.823.868,75
Cuentas por
Cobrar 55.577.533,89
Intereses por
Cobrar 613.897.892,24
Por Cobrar a
Otros (Notas Debito) 98.024,70
Préstamos al
Cobro a Corto Plazo (1) 0,00
Menos:
Estimación para Incobrables 0,00 0,00
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 12.058.723.539,84
OTROS ACTIVOS
Préstamos al Cobro a Largo Plazo 12.128.818.968,65
Menos:
Estimación para Incobrables 40.533.969,01 12.088.284.999,64
Préstamos en Ejecución a Largo Plazo 19.366.866.247,20
Menos: Prestamos
Proceso Desembolso (2) 6.822.286.300,97
Préstamos en Ejecución Neto 12.544.579.946,23
Menos:
Estimación para Incobrables 41.930.061,94 12.502.649.884,29
Préstamos en Cobro Judicial 166.038.020,92
Menos:
Estimación para Incobrables 554.979,51 165.483.041,41
Terreno 431.752.833,00
Edificios e
Instalaciones 237.549.885,11
Menos:
Depreciación Acumulada 43.451.716,35 194.098.168,76
Mobiliario y Equipo de Oficina 65.518.204,69
Menos: Depreciación
Acumulada 27.787.268,82 37.730.935,87
Vehículo 32.695.482,00
Menos:
Depreciación Acumulada 5.449.520,40 27.245.961,60
Equipo para Comunicaciones 8.990.660,53
Menos:
Depreciación Acumulada 4.432.610,25 4.558.050,28
Equipo Electrónico 125.387.793,49
Menos:
Depreciación Acumulada 92.777.397,01 32.610.396,48
Equipo Educacional y Recreativo 1.237.625,00
Menos:
Depreciación Acumulada 1.205.759,30 31.865,70
Equipo Médico y de Laboratorio 129.739,10
Menos:
Depreciación Acumulada 129.735,10 4,00
Maquinaria y otros Equipos 2.385.571,45
Menos:
Depreciación Acumulada 1.095.449,10 1.290.122,35
Depósitos en Garantías 660.414,00
TOTAL OTROS ACTIVOS 25.486.396.677,38
TOTAL ACTIVO 37.545.120.217,22
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO A CORTO PLAZO
Cuentas por
Pagar 2.307.807,37
Retenciones por
Pagar 1.680.284,38
Cuentas por
Pagar Diversas 946.548,71
Amortización de
Crédito por Clasificar 4.390.522,00
TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 9.325.162,46
OTROS PASIVOS
Fondos en
Administración 4.957.313,35
TOTAL OTROS PASIVOS 4.957.313,35
TOTAL PASIVO 14.282.475,81
PATRIMONIO
Superávit Asignado 25.603.343.329,96
Superávit No
Asignado 11.386.625.785,50
Superávit por
Revaluación de Terrenos 405.583.325,00
Superávit por
Revaluación de Edificios 86.410.601,31
Superávit
Devengado Bancos 48.874.699,64
TOTAL PATRIMONIO 37.530.837.741,41
TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO 37.545.120.217,22
NOTAS:
(1) Los Préstamos
por Cobrar a Corto Plazo para el período se estimaron en ¢3.100.000.000,00 de
los cuales se han recuperado ¢4.907.264.246,99 y por haber superado lo estimado
no se contabilizan.
(2) Los Préstamos
en Proceso de Desembolso por ¢6.822.286.300,97 se financian con la parte
correspondiente en las inversiones transitorias.
Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario.—Lic. Jaime
Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—(50512).
ESTADO DE EXCEDENTES Y
PÉRDIDAS (COMBINADO)
DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL
2005
INGRESOS
Intereses y
Comisiones s/Operaciones
Crediticias 3.849.952.672,33
TOTAL INGRESOS 3.849.952.672,33
GASTOS
Administración
General 697.197.270,78
Depreciación 25.266.774,97
Operaciones
Crediticias Incobrables 17.222.209,16
TOTAL DE GASTOS 739.686.254,91
Excedente de Operación 3.110.266.417,42
INGRESOS CORRIENTES
Intereses sobre
Bonos 1.148.514.808,75
Intereses sobre
Bonos Bid 3.024.198,60
Intereses sobre
Bonos Fondo Garantía 13.365.967,90
Intereses sobre
Saldos en Cuenta Corriente 6.696.427,91
Póliza Colectiva 104.576.735,90
Reintegros en
Efectivo 44.553.653,78
Varios 2.874.711,08
5% Utilidades de
los Bancos Públicos 3.971.696.687,84
5% Utilidades de
los Bancos del Sector Privado 1.482.914.199,24
TOTAL INGRESOS CORRIENTES 6.778.217.391,00
Excedente del Período 9.888.483.808,42
OTROS GASTOS
Pérdida en Retiro de Bienes 3.663.967,73
TOTAL OTROS GASTOS 3.663.967,73
OTROS INGRESOS
Ganancia en Retiro de Bienes 494.380,00
TOTAL OTROS INGRESOS 494.380,00
EXCEDENTE TOTAL DEL PERIODO 9.885.314.220,69
Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario Ejecutivo.—Lic.
Jaime Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—(50513).
ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN
DE LA PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENOS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
Con base
al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 11-06,
artículo 10, celebrada el 13 de marzo del 2006, donde se aprueba dictamen Nº
14-06 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, comunica:
1. Aprobar la plataforma de valores de terrenos
por zonas homogéneas del Cantón de Goicoechea, mapa de valores de terrenos base
por zonas homogéneas elaboradas por el Órgano de Normalización Técnica (O. N.
T.), de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
2. Aprobar el informe técnico elaborado por el O.
N. T., que sustenta los valores base zonales de terreno.
3. Aplicar el manual de valores unitarios por
tipología constructiva de construcciones e instalaciones, publicado en el
Alcance 48 a La Gaceta Nº 243, fechada 16 de diciembre del 2005, los
respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas
de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para
todo el territorio nacional.
4. Aplicar el programa de valoración suministrado
por el O. N. T., para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración,
fiscalización y valoración.
Los mapas
originales de valores zonales de terrenos del Cantón de Goicoechea, se
encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoración de
la Municipalidad, sita en el segundo piso del Palacio Municipal.
Se comunican las tablas
resumen de cada una de las zonas homogéneas de los distritos de Guadalupe, San
Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral.
Matriz Zonas Homogéneas
Distrito Primero- Guadalupe
Rural
Código Color
Literal Valor m² (¢) Area m² Frente (m) Reg Pend (%) Nivel Vía Serv
1 Serv 2 Ubic Residencial Comercio Industria U-Suelo Hidro
Z01-U01 verde
claro 60.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC-03
Z01-U02 morado 135.000,00 80,00 5,00 1 5 0 2 4 16 5 CO-04
Z01-U03 café
claro 70.000,00 250,00 10,00 1 5 0 2 4 16 5 CO-05
Z01-U04 café
claro 70.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z01-U05 mandarina 85.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC-05
Z01-U06 café
claro 70.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z01-U07 celeste 65.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z01-U08 celeste 65.000,00 90,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC-03
Z01-U09 naranja 100.000,00 300,00 10,00 1 5 0 2 4 16 5 VC03
Z01-U10 celeste 65.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z01-U11 celeste 65.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z01-U12 mandarina 85.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
Z01-U13 mandarina 85.000,00 200,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 CO-02
Z01-U14 café
claro 70.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z01-U15 verde
claro 60.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z01-U16 gris 50.000,00 120,00 6,00 1 5 0 3 4 16 5 VC02
Z01-U17 café
claro 70.000,00 275,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z01-U18 gris 50.000,00 120,00 6,00 1 8 0 3 4 16 5 VC02
Z01-U19 gris 50.000,00 90,00 6,00 1 5 0 3 4 16 5 VC-03
Z01-U20 verde
claro 60.000,00 250,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 VC-03
Z01-U21 verde
claro 60.000,00 3500,00 30,00 0,9 0 0 2 4 16 5 VC-03
Z01-U22 mandarina 85.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
Z01-U23 verde
claro 60.000,00 250,00 10,00 1 10 0 3 4 16 5 VC03
Z01-U24 azul 130.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 VC04
Z01-U25 azul 130.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC06
Z01-U26 azul 130.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC05
Z01-U27 azul
claro 55.000,00 10000,00 60,00 0,9 8 0 2 4 16 5 VC-03
Z01-U28 marrón 220.000,00 40,00 5,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-05
Z01-U29 melocotón 170.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-05
Rural
Código Color
Literal Valor m² (¢) Area m² Frente (m) Reg Pend (%) Nivel Vía Serv
1 Serv 2 Ubic Residencial Comercio Industria U-Suelo Hidro
Z01-U30 verde 150.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-04
Z01-U31 naranja 100.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 VC03
Z01-U32 morado 135.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-04
Z01-U33 amarillo 125.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 VC03
Z01-U34 magenta 120.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z01-U35 rojo 250.000,00 50,00 5,00 1 0 0 1 4 16 5 CO-06
Z01-U36 azul 200.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-05
Z01-U37 melocotón 170.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-05
Z01-U38 café
claro 70.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
Z01-U39 morado 135.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 VC03
Z01-U40 verde 150.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-03
Z01-U41 morado 135.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 VC03
Z01-U42 melocotón 170.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-04
Matriz Zonas Homogéneas Distrito Segundo- San Francisco
Rural
Código Color
Literal Valor m² (¢) Area m² Frente (m) Reg Pend (%) Nivel Vía Serv
1 Serv 2 Ubic Residencial Comercio Industria U-Suelo Hidro
Z02-U01 mandarina 85.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-02
Z02-U02 verde 150.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-04
Z02-U03 café
claro 70.000,00 225,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
Z02-U04 gris 50.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
Z02-U05 naranja 35.000,00 90,00 6,00 1 5 0 3 4 16 5 VC02
Z02-U06 melocotón 170.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-04
Z02-U07 café
claro 70.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z02-U08 gris 50.000,00 250,00 10,00 1 5 0 3 4 16 5 VC02
Z02-U09 verde 150.000,00 300,00 10,00 1 5 0 2 4 16 5 CO-04
Z02-U10 melocotón 170.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-04
Z02-U11 blanco 200.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-05
Z02-U12 morado 135.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-03
Z02-U13 rosado 75.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z02-U14 morado 135.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-03
Z02-U15 verde
claro 145.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-04
Z02-U16 melocotón 170.000,00 35,00 4,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-04
Matriz Zonas Homogéneas Distrito Tercero- Calle Blancos
Rural
Código Color
Literal Valor m² (¢) Area m² Frente (m) Reg Pend (%) Nivel Vía Serv
1 Serv 2 Ubic Residencial Comercio Industria U-Suelo Hidro
ZO3-U01 naranja 35.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
ZO3-U02 café 40.000,00 1000,00 20,00 1 0 0 2 4 16 5 I02
ZO3-U03 café
claro 70.000,00 1000,00 20,00 1 0 0 2 4 16 5 I02
ZO3-U04 amarillo 25.000,00 10000,00 55,00 0,8 10 0 3 4 16 5 I02
ZO3-U05 gris 50.000,00 90,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
ZO3-U06 verde
claro 60.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
ZO3-U07 gris 50.000,00 90,00 8,00 0,9 0 0 3 4 16 5 VC03
ZO3-U08 mandarina 85.000,00 200,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 CO-02
ZO3-U09 café
claro 70.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 VC03
ZO3-U10 mandarina 85.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 VC05
ZO3-U11 café
claro 70.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
ZO3-U12 café
claro 70.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
ZO3-U13 mandarina 85.000,00 1000,00 20,00 1 0 0 2 4 16 5 I02
ZO3-U14 verde
claro 60.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
ZO3-U15 café 40.000,00 90,00 6,00 0,9 0 0 3 4 16 5 VC02
ZO3-U16 café
claro 70.000,00 225,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
ZO3-U17 verde
claro 60.000,00 90,00 6,00 0,9 0 0 3 4 16 5 VM02
ZO3-U18 café
claro 70.000,00 200,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-02
ZO3-U19 verde
claro 60.000,00 90,00 6,00 0,9 0 0 3 4 16 5 VC03
ZO3-U20 café
claro 70.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
ZO3-U21 verde 60.000,00 1000,00 20,00 1 0 0 3 4 16 5 CO-02
ZO3-U22 celeste 65.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC05
ZO3-U23 café
claro 70.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC06
ZO3-U24 blanco 170.000,00 35,00 5,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-04
ZO3-U25 morado 100.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-03
ZO3-U26 mandarina 85.000,00 1000,00 20,00 1 0 0 3 4 16 5 I02
ZO3-U27 mandarina 85.000,00 300,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO-02
Matriz Zonas Homogéneas Distrito Cuarto-Mata de Plátano
Rural
Código Color
Literal Valor m² (¢) Area m² Frente (m) Reg Pend (%) Nivel Vía Serv
1 Serv 2 Ubic Residencial Comercio Industria U-Suelo Hidro
Z04-U01 azul
claro 55.000,00 160,00 8,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U02 gris 50.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U03 celeste
claro 9.000,00 10000,00 50,00 0,8 15 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U04 naranja 35.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
Z04-U05 azul 45.000,00 200,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U06 gris 50.000,00 120,00 7,00 1 0 0 3 4 16 5 VC05
Z04-U07 café 40.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Rural
Código Color
Literal Valor m² (¢) Area m² Frente (m) Reg Pend (%) Nivel Vía Serv
1 Serv 2 Ubic Residencial Comercio Industria U-Suelo Hidro
Z04-U08 verde
claro 7.000,00 10000,00 50,00 0,8 15 0 3 4 16 5 VC04
Z04-U09 negro
rayado 33.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U10 café
claro 43.000,00 140,00 8,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U11 café 40.000,00 550,00 20,00 0,8 15 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U12 verde
claro 7.000,00 9000,00 50,00 0,8 20 0 3 1 15 5 VC02
Z04-U13 verde
claro 7.000,00 1500,00 20,00 0,8 25 0 3 2 16 5 VC03
Z04-U14 melocotón 30.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-R15 amarillo 8.000,00 10000,00 80,00 0,8 25 0 3 2 16 5 4 3
Z04-R16 verde 7.500,00 10000,00 80,00 0,8 25 0 3 2 16 5 4 3
Z04-R17 negro 6.000,00 10000,00 100,00 0,8 30 0 3 2 16 5 4 3
Z04-R18 marrón 5.000,00 10000,00 100,00 0,8 30 0 3 1 16 5 4 3
Z04-U19 verde 8.000,00 10000,00 80,00 0,8 25 0 3 2 16 5 VC06
Z04-U20 café 40.000,00 750,00 15,00 1 0 0 3 2 16 5 VC06
Z04-U21 naranja 35.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U22 mandarina 23.000,00 1750,00 35,00 1 0 0 3 4 16 5 VC05
Z04-R23 marrón 5.000,00 30000,00 100,00 0,8 20 0 4 1 11 5 4 3
Z04-U24 amarillo 25.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
Z04-R25 verde 6.500,00 10000,00 50,00 0,8 20 0 3 2 16 5 4 2
Z04-U26 café 40.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-R27 verde
claro 7.000,00 8000,00 80,00 0,8 20 0 4 2 15 5 4 2
Z04-U28 celeste 10.000,00 2800,00 20,00 0,8 20 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U29 naranja 35.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U30 marrón 17.000,00 1000,00 20,00 0,8 15 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U31 naranja 35.000,00 240,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U32 verde 14.000,00 2500,00 20,00 0,8 15 0 3 4 16 5 VC04
Z04-U33 gris 50.000,00 100,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U34 azul
claro 55.000,00 90,00 6,00 0,9 0 0 3 4 16 5 VC04
Z04-U35 gris 50.000,00 90,00 6,00 0,9 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U36 azul
claro 55.000,00 150,00 8,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U37 blanco 60.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
Z04-U38 naranja 35.000,00 700,00 20,00 1 0 0 3 2 16 5 VC03
Z04-U39 magenta 24.000,00 1600,00 25,00 1 0 0 3 2 16 5 VC03
Z04-U40 verde
claro 7.000,00 35000,00 100,00 0,8 10 0 3 2 16 5 VC03
Z04-U41 café 40.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 2 16 5 VC04
Z04-U42 café 40.000,00 200,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
Z04-U43 naranja 35.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U44 celeste 10.000,00 10000,00 80,00 0,8 20 0 3 2 16 5 VC03
Z04-U45 café 40.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
Z04-U46 marrón 5.000,00 25000,00 100,00 0,8 20 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U47 violeta 27.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 2 16 5 VC02
Z04-U48 naranja 35.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U49 azul 45.000,00 200,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
Z04-U50 café 40.000,00 120,00 6,00 1 5 0 3 4 16 5 VC03
Z04-U51 gris 50.000,00 300,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC05
Z04-U52 azul 45.000,00 130,00 6,00 1 0 0 3 2 16 5 VC03
Matriz Zonas Homogéneas Distrito Quinto- Ipís
Rural
Código Color
Literal Valor m² (¢) Area m² Frente (m) Reg Pend (%) Nivel Vía Serv
1 Serv 2 Ubic Residencial Comercio Industria U-Suelo Hidro
Z05-U01 verde
claro 60.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC04
Z05-U02 blanco 70.000,00 200,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 CO3
Z05-U03 verde
claro 60.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z05-U04 azul
claro 55.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z05-U05 azul
claro 55.000,00 850,00 20,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z05-U06 naranja 35.000,00 1100,00 20,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z05-U07 café 40.000,00 250,00 10,00 1 5 0 3 4 16 5 VC03
Z05-U08 naranja 35.000,00 110,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z05-R09 café 12.000,00 3800,00 30,00 0,8 10 0 3 4 16 5 VC03
Z05-U10 mandarina 20.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
Z05-U11 verde 8.000,00 20000,00 100,00 1 5 0 3 4 16 5 I02
Z05-U12 azul 45.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z05-U13 celeste 10.000,00 3500,00 25,00 1 0 0 3 2 16 5 I02
Z05-U14 amarillo 25.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
Z05-U15 mandarina 20.000,00 1300,00 25,00 1 0 0 3 2 16 5 VC05
Z05-U16 amarillo 15.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC01
Z05-U17 marrón 5.000,00 8000,00 50,00 0,8 20 0 3 2 15 5 VC01
Z05-R18 morado 6.000,00 9000,00 50,00 0,8 20 0 3 2 16 5 VC02 3 3
Z05-R19 morado 6.000,00 13900,00 70,00 0,8 20 0 3 2 16 5 3 3
Z05-U20 café 40.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z05-U21 azul 10.500,00 10000,00 100,00 0,8 5 0 3 4 16 5 VC03
Z05-U22 rosado 11.000,00 5000,00 25,00 1 5 0 3 4 16 5 VC03
Z05-U23 rosado 11.000,00 7500,00 30,00 1 5 0 3 4 16 5 I02
Z05-R24 azul 10.500,00 10000,00 100,00 0,8 10 0 3 4 16 5 3 3
Z05-U25 verde 8.500,00 30000,00 150,00 1 0 0 3 4 16 5 I02
Matriz Zonas Homogéneas Distrito Sexto-Rancho Redondo
Rural
Código Color
Literal Valor m² (¢) Area m² Frente (m) Reg Pend (%) Nivel Vía Serv
1 Serv 2 Ubic Residencial Comercio Industria U-Suelo Hidro
Z06-U01 melocotón 30.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
Z06-R02 verde
claro 9.000,00 10000,00 100,00 0,8 20 0 3 2 16 5 6 3
Z06-U03 blanco 25.000,00 1000,00 25,00 0,8 20 0 3 2 16 5 VC06
Z06-R04 morado 3.500,00 50000,00 130,00 0,8 35 0 3 2 16 5 4 4
Z06-R05 azul 4.000,00 30000,00 90,00 0,8 35 0 3 2 16 5 4 4
Z06-R06 magenta 3.000,00 50000,00 130,00 0,8 35 0 3 1 15 5 4 4
Z06-R07 verde 150,00 50000,00 130,00 0,8 50 0 7 1 1 5 7 5
Z06-R08 celeste 2.000,00 50000,00 130,00 0,8 35 0 7 1 4 5 6 4
Z06-U09 mandarina 22.000,00 350,00 12,00 0,8 20 0 3 2 16 5 VC02
Z06-U10 gris 20.000,00 2000,00 20,00 0,9 5 0 3 2 16 5 VC07
Z06-U11 amarillo 25.000,00 450,00 15,00 0,8 20 0 3 2 16 5 VC03
Matriz Zonas Homogéneas Distrito Sétimo- Purral
Rural
Código Color
Literal Valor m² (¢) Area m² Frente (m) Reg Pend (%) Nivel Vía Serv
1 Serv 2 Ubic Residencial Comercio Industria U-Suelo Hidro
Z07-U01 blanco 70.000,00 200,00 10,00 1 0 0 2 4 16 5 C02
Z07-U02 gris 50.000,00 220,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-U03 azul
claro 45.000,00 380,00 12,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-U04 café 40.000,00 490,00 20,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-U05 azul
claro 45.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-U06 verde 8.000,00 2800,00 20,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
Z07-U07 rosado 38.000,00 125,00 7,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-U08 verde
claro 20.000,00 650,00 12,00 0,9 10 0 3 2 16 5 VC02
Z07-U09 amarillo 15.000,00 155,00 6,00 0,9 10 0 3 2 16 5 VC01
Z07-U10 amarillo 15.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC01
Z07-U11 amarillo 15.000,00 130,00 6,00 1 0 0 3 2 16 5 VC01
Z07-U12 naranja 22.000,00 125,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
Z07-U13 verde 8.000,00 23500,00 65,00 1 0 0 3 2 16 5 I02
Z07-U14 verde 8.000,00 4100,00 20,00 0,8 20 0 3 2 16 5 VC02
Z07-U15 café 40.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 2 16 5 VC03
Z07-R16 azul 7.500,00 23000,00 100,00 0,8 25 0 3 2 16 5 4 3
Z07-U17 celeste 37.000,00 125,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-R18 azul 7.500,00 5500,00 30,00 0,8 20 0 3 2 16 5 4 3
Z07-U19 celeste 37.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-U20 celeste 37.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-U21 café 40.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-R22 celeste
claro 9.500,00 8500,00 30,00 0,8 10 0 3 2 16 5 3 3
Z07-U23 café
claro 42.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-U24 azul
claro 45.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
Z07-U25 café
claro 42.000,00 250,00 10,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-U26 celeste 37.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC03
Z07-U27 celeste 37.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 4 16 5 VC02
Z07-U28 amarillo 15.000,00 120,00 6,00 1 0 0 3 1 11 5 VC02
Rige a
partir de su publicación.
Carlos
Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(50498).
Con base
al Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 09-06,
celebrada el día 27 de abril del 2006, Artículo N° 20, aprueba dictámen Nº
41-06 de la Comisión de Gobierno y Administración, se indica lo siguiente:
“La
Municipalidad de Goicoechea comunica que el Reglamento de Uso del Parque
Independencia de Guadalupe, queda en firme con el texto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 223 de fecha 18 de noviembre del 2005”.
Goicoechea,
18 de mayo del 2006.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(50504).
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 002, celebrada el día 15 de
mayo 2006, acuerda:
Trasladar las sesiones
municipales para los días martes a las 3:00 p.m. Y se atenderá público los
primeros y terceros martes del mes.
Rige a
partir de su publicación.
Maribell
Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—(51246).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Lilliana
González de Hanson, administradora del Condominio Puerta de Hierro, convoca a
asamblea extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día 28
de junio del 2006, en las instalaciones del rancho del mismo condominio en la
ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas treinta minutos en primera
convocatoria, y diecinueve horas en la segunda convocatoria. Temas a tratar:
uno) informe financiera del período de gestión; dos) informe de morosidad de
propietarios; tres) informe de obras de seguridad en el condominio, y cuatro)
varios. Es todo.—San José, 5 de junio del 2006.—Lilliana González de Hanson,
Administradora.—(51400).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos Nos. 708 y 709 del Código de
Comercio, los señores, Roxana Eduarte Campos, cédula N° 2-390-444 y Ornar
Eduarte Campos, cédula N° 9-061-258 han presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición de cupones Nº 2, fecha de emisión 01-03-2005 y vencimiento
01-09-2005, Nº 3 fecha de emisión 01-03-2005 y vencimiento 01-12-2005 y Nº 4
fecha de emisión 01-03-2005 y vencimiento 01-03-2006 del CPH 100-305-1111865648
por $487,14 cada uno.—MBA. Oscar Alvarado Bogantes, Representante
Legal.—(50509).
PARQUEO ALCAM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Parqueo
Alcam Sociedad Anónima, antes denominada Inmobimiliaria Jaal S. A., cédula
jurídica número 3-101-181535 solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los cuatro siguientes libros: Actas de asamblea de socios,
diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Douglas
Castro Peña, Notario.—Nº 57353.—(50649).
INTERAMERICANA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Interamericana
de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188768, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas:
asambleas, junta directiva y registro de accionistas. Quien se considera
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Luis Ugalde Vílchez, Representante Legal.—Nº
57410.—(50650).
LAFISE VALORES PUESTO DE
BOLSA S. A.
Lafise
Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número 3-101-159193, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del
siguiente libro por motivo de extravío: Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del
2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº 57416.—(50651).
EMPRESA SIBAJA Y VILLALOBOS
S. A
Empresa
Sibaja y Villalobos S. A., cédula jurídica 3-101-012084, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros,
todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Sibaja Porras,
Presidente.—(50710).
G Y R COMERCIAL DEL NORTE S.
A
G Y R
Comercial del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-151510, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes dos libros,
ambos número uno: Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nelson García Rivas,
Representante Legal.—(50711).
MFI CORPORACIÓN MASFER
SOCIEDAD ANÓNIMA
MFI
Corporación Masfer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230974,
domiciliada en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguiente libros de actas: Asambleas, Junta
Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alexánder Sánchez Montero, Representante
Legal.—(50845).
CHOCUACO S. A.
Chocuaco
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030495, por extravío, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventario y Balances Nº l, Actas Junta Directiva Nº
l, Actas Asamblea General Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marcos Martín Rodríguez,
Presidente.—(51248).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público, con oficina en Puriscal, en escritura número 142, visible al folio 157 vuelto del tomo 77 de mi protocolo: Marisol Ríos Sánchez y Margarita Ríos Sánchez, constituyen Mi Pequeña Brithany Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Legua, dos kilómetros al sur de la iglesia, carretera a La Víbora. Presidenta: Marisol Ríos Sánchez. Plazo: 99 años.—Puriscal, 1º de junio del 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 57222.—(50267).
Mediante
escritura número 189, del tomo 8 del protocolo del Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
se constituyó la sociedad denominada D E S Vida Encantada S.R.L.—Nosara,
27 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
57224.—(50268).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Puriscal, en escritura número 143, visible al folio 158 vuelto del tomo 77 de mi protocolo: Marisol Ríos Sánchez y Margarita Ríos Sánchez, constituyen Inversiones Mamá Margarita Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Legua dos kilómetros al sur de la iglesia, carretera a la Víbora. Presidenta: Marisol Ríos Sánchez. Plazo 99 años.—Puriscal, 1º de junio de 2006.—José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 57223.—(50269).
Por escritura de las 9:00 horas del 30 de mayo, protocolicé acta de la compañía Falarco Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra secretaria.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 57228.—(50270).
Por escritura número sesenta y seis-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Zacarías Helio Flores Novo y Alba Campos Zumbado, constituyeron las sociedades Kappa Cartago Ltda., Lambda Limón Ltda. y Sigma San Carlos Ltda.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 57230.—(50271).
Por escritura número sesenta y ocho-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Zacarías Helio Flores Novo y Alba Campos Zumbado, constituyeron la sociedades Omicrom Oreamuno Ltda.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 57231.—(50272).
Por escritura número setenta-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Acura Internacional S. A., en que se reformó la cláusula del domicilio.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 57232.—(50273).
Por escritura número sesenta y nueve-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rodex de Costa Rica S. A., en que se reformó la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 57233.—(50274).
Por escritura número setenta y uno-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bangold S. A., en que se reformó la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 57234.—(50275).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Corporación Colinas del Pacífico W & Y Sociedad Anónima. Domicilio social: será la ciudad de San José. Plazo social: será de cien años. Capital social: será la suma de diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 57236.—(50276).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2006, se constituyó sociedad Dilonera S. A. Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con todos los poderes.—San José, 1° de junio del 2006.—Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 57237.—(50277).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Cressi Sub Latinoamérica Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo de 2006.—Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57238.—(50278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Villalta y Corrales Limitada.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 57239.—(50279).
Ante esta notaría, comparecen Hannia Carvajal Gutiérrez, Roberto Bolaños Salazar y Jahaira Bolaños Carvajal y constituyen sociedad anónima denominada Escuela de Capacitación e Instrucción Bocar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 57241.—(50280).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 23 de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad JAGMAR S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 1º de junio del 2006.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57244.—(50281).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día primero de junio del año dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuarzo de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 57247.—(50282).
Los señores Luis Alberto Monge Ureña, mayor, cédula número nueve-cero noventa y tres-cero sesenta y seis, y Óscar Adolfo Monge Ureña, mayor, cédula numero tres-trescientos cincuenta-quinientos cincuenta y uno, constituyen sociedad anónima denominada La Lía Tarrazú LLT S. A. Domiciliada en San Lorenzo de Tarrazú; y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Lorenzo de Tarrazú, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.—Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 57248.—(50283).
La empresa La Casa del Ganadero del Sur Sociedad Anónima, en escritura numero trece-cuarenta y cinco otorgada ante el notario Roberto Portilla Chacón, solicita al registro reformar la cláusula segunda de sus estatutos, para cambiar el domicilio. Documento presentado al Registro de la Propiedad, Sección Mercantil bajo el tomo 567, asiento 45319. Firma responsable Lic. Alexis Monge Agüero. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a la diez horas del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 57249.—(50284).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Auto Repuestos Juanes de Siquirres Sociedad Anónima. Nombramiento: Presidente: Juan Rafael Aguilar Cantillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, Siquirres, de la escuela Justo Antonio Facio, cincuenta metros sur y veinticinco este.—1º de junto del 2006.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 57254.—(50285).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Minerlys del Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres, a las doce horas de veintisiete de mayo del dos mil seis; con un capital suscrito y pagado; con domicilio social en Honecreek de Cahuita, Talamanca de Limón, nueve kilómetros oeste de la escuela de la localidad. Objeto: la agricultura. Apoderado generalísimo sin limite de suma: Edgar Ovidio Núñez Quesada.—27 de mayo del 2006.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 57255.—(50286).
Mediante la escritura número 6-2, autorizada en mi notaría, al ser las 17:00 horas del día 29 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en Guadalupe centro, de la iglesia católica doscientos metros al este, local esquinero denominada Grupo de Servicios Hidrosa Sociedad Anónima. Con un capital: suscrito y pagado de ¢ 4.000,00; y una duración de 99 años.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 57256.—(50287).
Mediante la escritura número 7-2, autorizada en mi notaría, al ser las 14:00 horas del día 30 de mayo del 2006, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ferva del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos de la junta directiva, de la fiscalía, y de la residencia legal de la sociedad, y se hicieron otros nuevos, y se aumentó el capital social de la sociedad, hasta la suma de ¢19.000.000,00, debidamente suscrito y pagado.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 57257.—(50288).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Group Sea Wolf Investments of Quepos Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Robert Ennis Mc Daniel II. Es Todo.—San José, dos de junio mil seis.—María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 57258.—(50289).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Arca de Noé G.M.M. Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Germán Mesén Montes. Es Todo.—San José, dos de junio mil seis.—María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 57259.—(50290).
A las diez horas del primero de junio del dos mil seis, mediante escritura número ciento setenta y tres visible al folio ciento doce frente del tomo tres del protocolo del notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Señor María L.G.S.M. Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Luis Gerardo Sibaja Murillo.—Grecia, 1º de junio de 2006.—Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 57261.—(50291).
Mediante escritura número ciento noventa y siete, se modifica la cláusula novena, se nombra nuevo vicepresidente y se nombra nuevo fiscal, de la sociedad Transportes Sandra Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 57263.—(50292).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y cinco, se constituyó la sociedad Dogwalkers de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Apoderado generalísimo el presidente Ronald Sánchez Lizano.—San José, primero de mayo del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 57264.—(50293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se nombró nueva junta directiva Asociación de Fieles Laicos Familia y Juventud.—San José, 30 de mayo del 2006.—Xiomara Rodríguez Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 57269.—(50294).
Por escritura de las trece horas, diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la compañía Vale La Pena Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vale La Pena S. A. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente: ejerce la representación plena de la compañía.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 57270.—(50295).
Por escritura de las doce horas, treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la compañía Hot Seat Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hot Seat S. A., siendo su traducción de idioma inglés al español: Silla Caliente. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente: ejerce la representación plena de la compañía.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 57271.—(50296).
Kevin Scott Waltzer y Sandy Peter Lipkins, constituyen Galt Ventures Corporation Latin America S. A. Capital: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Presidente: Kevin Scott Waltzer.—San José, 2 de junio de 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 57273.—(50297).
Mediante escritura número ciento noventa y seis, ante la notaria Selenia Guzmán Ruiz, se constituyó la sociedad Estructuras y Edificaciones Metálicas de la Costa S. A. Presidente: Alexis Ramírez Morera, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Puntarenas, 1° de junio del 2006.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 57279.—(50298).
Mediante escritura número ciento noventa y uno otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 29 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada El Relámpago Estruendoso Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula primera: Del nombre: para que en adelante se denomine Tempisque Valley Sociedad Anónima y la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 57286.—(50299).
Por escritura número 165, de las 14:00 horas, del día 31 de mayo del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Somer Evamor Sociedad Anónima. Se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 57287.—(50300).
Se constituye Superclub Veintiuno Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Pérez Vega. Escritura otorgada en Cartago a las quince horas del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 57288.—(50301).
Por escritura otorgada el diecinueve de mayo del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Albergue Drake Punto Com Sociedad Anónima. Capital: social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 57290.—(50302).
Se constituye Edificios Cinco de Octubre Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Pérez Vega. Escritura otorgada en Cartago a las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 57289.—(50303).
Por escritura otorgada el día once de mayo del dos mil seis, se constituyó la protocolización de actas de la sociedad Valwin Lish Océano Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 29 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 57291.—(50304).
Por escritura otorgada ante esta notaría de San José, a las doce horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mundi Seguridad Venegas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mundi Seguridad Venegas S. A., plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al señor José Elías Venegas Chaves, portador de la cédula de identidad seis-ciento sesenta y cinco-doscientos doce, en su calidad de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de junio de 2006.—Lic. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 57294.—(50305).
Por escritura número treinta y tres, se constituye nueva sociedad anónima Costa Can Ada DJ SN S. A., presidente Charly Vanesa Zamora Sánchez.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 57295.—(50306).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de mayo del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Redes del Futuro Doble M Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: Presidente y la secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 2 de junio del año 2006.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 57296.—(50307).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del dos de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Roble Coral Inmobiliario Sociedad Anónima.—Moravia, 2 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 57325.—(50308).
Se hace saber que por escritura número doce visible al folio ocho vuelto, del protocolo Tomo número cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Rastmia S. A., representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma el Presidente.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57297.—(50309).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Huascaran Ochenta Sociedad Anónima._Capital social totalmente suscrito. Domicilio: San José.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 57300.—(50310).
El suscrito notario público Belisario Pérez Jiménez, hace constar que hoy he autorizado, mediante escritura número 150 de las 12:00 horas, la constitución de Los Tres Compadres de California S. A., cuyo capital es treinta mil colones. El Presidente es Joseph Raymond Cisneros y el domicilio social en Heredia, Cubujuquí 2, casa 2.—Heredia, 1º de junio del 2006.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57301.—(50311).
Mediante escritura número noventa y cinco-uno, otorgada el día 1° de junio del 2006, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Grupo Save Internacional GSI Sociedad Anónima. En la cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio y decimoprimera de la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 57303.—(50312).
Mediante escritura número noventa y cuatro-uno, otorgada el día 1º de junio del 2006, ante el suscrito notario, se protocolizo el acta número seis de la sociedad M Y M de Rohrmoser Sociedad Anónima. En el cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 57305.—(50314).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó la empresa Lydiacentro S. A. Objeto: fabricación de todo tipo de repostería, panes, venta al por mayor y al detalle de esos productos, la industria y el comercio en general.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 57306.—(50315).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-diez, visible al folio ciento catorce, frente del tono diez, del notario: Alfredo Bolaños Sánchez, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Francesco y Filomena Sociedad Anónima: Domicilio social: San Vito de Coto Brus, capital social: cien mil colones.—Lic. Alfredo Bolaños Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 57309.—(50316).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Elizaartu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Elizaartu S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Arturo Viques Alfaro y Elizabeth Quesada Ugalde, respectivamente. Capital: suscrito y pago en su totalidad, firmo en la ciudad de Grecia, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 57311.—(50317).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 13:00 horas del 3 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Hermabaralfa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermabaralfa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Marvin Barrantes Alfaro y Víctor Manuel Barrantes Alfaro, respectivamente. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la Ciudad de Grecia, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 57310.—(50318).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Deseret Real State Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil seis.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 57319.—(50319).
Por escritura otorgada hoy ante mí, de la sociedad Distribuidora Milenara de San José S. A., protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 31 del mayo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 57320.—(50320).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas, treinta y cinco minutos del primero de junio del dos mil seis, se constituyó J B F Dreams Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poderes generalísimos, plazo cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 57322.—(50321).
Mediante escritura de las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2006, protocolicé acuerdos de la sociedad Silagon Sociedad Anónima, por medio de los cuales se establece nuevo domicilio y se nombra Junta Directiva.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Sandra García González, Notaria.—1 vez.—Nº 57323.—(50322).
Protocolización de acta número uno, asamblea general extraordinaria de socios de Schneider Butt Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas sexta y novena y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 1° de junio del dos mil seis.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(50400).
Protocolización de acta número dieciocho, asamblea general extraordinaria de socios de La Maquila Lama Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 1° de junio del dos mil seis.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(50403).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las veinte horas, se ha constituido La esquina del cerdo Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Isaías Badilla Fernández.—Alajuela, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(50404).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diecinueve horas con treinta minutos, se ha constituido Unión de Hermanos Badilla Picado Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Isaías Badilla Fernández.—Alajuela, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(50406).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante la notaría de Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas del día diez de mayo del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Lila XVIII S. A., y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(50415).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Gamboa Constructores (G.C.) Sociedad Anónima y J Y R Inversiones Tres de Setiembre Sociedad Anónima, constituyen la sociedad T.M Todo Metal Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(50431).
Por escritura número ciento siete-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del dos de junio del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Hemu Rental Sociedad Anónima, en la que se nombra Junta Directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(50443).
Por escritura número ciento seis-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del dos de junio del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Alquileres Hemu Sociedad Anónima, en la que se nombra Junta Directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(50444).
Por escritura número ciento cinco-ocho, celebrada en el Tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó la Constitución de la sociedad denominada J R Inversiones Sociedad Anónima, en la que se nombra Junta Directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(50445).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada La Noche del Cuadrado Mágico R.K.H.G. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luis Francisco Zúñiga Brenes, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder, así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, al ser las dieciocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(50452).
El día de hoy he constituido la compañía denominada Moabitas y Amonitas de la Vida S.Y.J.L. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luis Francisco Zúñiga Brenes, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, al ser las diecinueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(50453).
El día de hoy he constituido la compañía denominada Ahiézer de Urom DJHB Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luis Francisco Zúñiga Brenes, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder, así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, al ser las veinte horas del día veinticinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(50454).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada La Hija de Selomit T.R.S. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luis Francisco Zúñiga Brenes, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder, así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender, deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo. Puntarenas, al ser las dieciocho horas con cero minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(50455).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada Gedeón del Norte B.H.J.K. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luis Francisco Zúñiga Brenes, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder, así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender, deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, al ser las diecinueve horas con cero minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(50456).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada Inversiones Nadab e Itamar D.L.HJ. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luis Francisco Zúñiga Brenes, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder, así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender, deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo. Puntarenas, al ser las veinte horas con cero minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(50457).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada Pedasur del Enán D.O.Y.H. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luis Francisco Zúñiga Brenes, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder, así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender, deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo. Puntarenas, al ser las veintiún horas con cero minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez—(50458).
Los suscritos notarios hacemos constar que hoy ante nosotros se constituyó la empresa Fiorarrigo. Presidente Arrigo López Celly.—San José, diez de enero del dos mil seis. Lic. Annette Tapia Zumbado y Lic. Hugo Soto Córdoba, Notarios.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.— 1 vez.—(50487).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Mark Wayne Norton y Charlene Ann Norton, constituyeron la sociedad Canto del Rey Villa y Resort Limitada. Gerentes: Mark Wayne Norton y Charlene Ann Norton. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(50514).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Mark Wayne Norton y Charlene Ann Norton, constituyeron la sociedad Playa Encuentro Resort, Limitada. Gerentes. Mark Wayne Norton y Charlene Ann Norton. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(50515).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas se constituye la sociedad Venus Aguamarina Dos S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial. Presidente.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(50516).
Por escritura número doscientos veintitrés, iniciada al folio noventa vuelto del tomo undécimo de mi protocolo otorgada a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación J & C Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 4 de junio del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(50521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se presentan los señores Dianne Méndez Castellón y Robert González Delgado y dicen que constituyen Sam & Josué Granja Caprina Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 1º de junio del 2006.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 57293.—(50523).
Por acta de las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó Mano de Obra del Valle S. A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Socios Paulo Quesada Pacheco y Diego Quesada Pacheco, presidente: Paulo Quesada Pacheco. Domicilio San José.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—57327.—(50524).
Mediante escritura de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2006, se constituyó Krigma Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones exactos.—San José, 1º de junio del 2006.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 57328.—(50525).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del día quince de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria denominada Distribuidora Productos Químicos Natura Sociedad Anónima, mediante la cual se eliminó la facultad para la representación de la sociedad al secretario de la sociedad y se nombró un nuevo secretario.—San Ramón, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 57329.—(50526).
En mi notaría a las 6:15 horas del 19 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Gleria del Mueble I. F. C Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 57330.—(50527).
Carlos Barquero Víquez y Tami Jayne Wallach constituyen la sociedad Pinch A Cent Sociedad Anónima, quienes son presidente y tesorero ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil seis ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 57331.—(50528).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Números Especiales del Norte Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 57332.—(50529).
En escritura número ciento veintisiete-doce, visible a Folio setenta y siete frente del tomo doce de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Songuil e Hijos Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Guillermo Paternina Domingues, y tesorera Sonsire Coward Morales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 57334.—(50530).
En escritura número ciento veintiocho-doce, visible a folio setenta y nueve frente del tomo doce de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Maya e Hijos Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Juan Adolfo Coward Lord, y Tesorera María Isabel Morales Bejarano, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 57333.—(50531).
Se constituye la entidad denominada Loan Market Point Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste. Capital social es la suma de mil doscientos colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 57335.—(50532).
Se constituye la entidad denominada Refinance Pal Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte, cincuenta metros oeste. Capital social es la suma de mil doscientos colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 57336.—(50533).
Se constituye la entidad denominada Live Mortgage Assistant Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín, doscientos metros norte, cincuenta metros oeste. Capital social es la suma de mil doscientos colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 57337.—(50534).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Importaciones Byoung Soo S. A., domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Fidelitas, cien metros noreste. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢10.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Byoung Soo Cho.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Elizabeth Nuñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 57339.—(50535).
En mi notaría, por escritura de las diecisiete horas del primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Black Jackets S. A.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Sinda Vanesa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57340.—(50536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Bremonte S. A. José Enrique Brenes Mata y Leonora Isabel Montero Meneses, Presidente y Tesorero, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57341.—(50537).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Macoco Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar como mínimo dos representantes de forma conjunta.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 57342.—(50538).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ergonómicas Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 57343.—(50539).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Adanos M C Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar como mínimo dos representantes de forma conjunta.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 57344.—(50540).
Carlos Eduardo Umaña Brenes y Susana Alcazar Selva, constituyen la sociedad denominada Corazón de Plata Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Umaña Brenes. Escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Karla Vanesa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 57345.—(50541).
Mediante escritura número dieciséis otorgada ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Live Action Holdings Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57346.—(50542).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, Enrique López Jiménez y Marianna Fonseca Villanea constituyen la sociedad CR Management CRM Limitada.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 57347.—(50543).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, Enrique López Jiménez y Marianna Fonseca Villanea, constituyen la sociedad Seamountain Management Limitada.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil seis.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 57348.—(50544).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituye la empresa Ganesha Sharanam Sociedad Anónima. Domicilio: Montelimar, Guadalupe de la gasolinera Shell cien metros norte y cincuenta metros al este, casa a mano derecha. Representación: Presidente: Chelsea Dyan Hall Fluir, y Tesorera: Ligia Isabel Salazar Chavarría, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 57350.—(50545).
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 5 de las 14:00 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó Agrocomercial Karla Dos Mil Seis S. A. Capital social quince mil colones. Presidenta: Adelaida Mora Madrigal. Domicilio social: centro de Nicoya, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ciento cincuenta metros sur, Guanacaste.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 57352.—(50546).
Ante esta notaría a las trece horas del primero de junio del dos mil seis, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Corban Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y la cláusula quinta y se revoca el nombramiento en los puestos de secretario, tesorero de la junta directiva y el fiscal y agente residente.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 57358.—(50547).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Rainbow S. A., mediante el cual se modificó la cláusula segunda y nombró Junta Directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 57365.—(50548).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Compostela de San Pedro S.A., mediante el cual se modificó el domicilio, administración y nombró Junta Directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 57366.—(50549).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Smith de La Palestra Sociedad Anónima pudiendo abreviare S. A. Capital social: seis mil colones. Presidente: Daniel Alberto Smith Castro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 57373.—(50550).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara Blanca NSB Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 57374.—(50551).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara Azul NSA Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 57375.—(50552).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Archimedes Inc S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—Nº 57377.—(50553).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, a las diecisiete horas, se reformó la cláusula tercera de la sociedad Eco Tico Natura Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 57378.—(50554).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día primero de junio del año dos mil seis, a las doce horas, se constituyó la sociedad Lynn Cat Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una representación judicial: presidente y secretario.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 57379.—(50555).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sajiplast S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 57380.—(50556).
Por escritura otorgada el día 23 de mayo del 2006, ante esta notaría se constituye Lentes Expreso USA Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, dos de junio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 57381.—(50557).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Auben Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 57386.—(50558).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 31 de mayo del 2006, se constituyó Centro de Servicios Comara S. A. Presidente: Marcos Martínez Granados.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 57388.—(50559).
Mediante escritura pública número ciento veintinueve-cinco se ha constituida la sociedad anónima denominada Any Day Cash Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 57389.—(50560).
Importadora Benagar S. A., reforma junta directiva y reforma la cláusula sétima, por medio de la cual el presidente Laureano Benavides García y la secretaria tienen la representación judicial.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 57392.—(50561).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Ganadera Juanilama S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 57393.—(50562).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Reginsa J.M.M. Sociedad Anónima. Presidente: Javier Martínez Manjarrez. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 1º de junio de 2006.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57394.—(50563).
En la notaría del suscrito notario Dagoberto Alpízar Campos, se constituyó en el tomo primero de mi protocolo en la escritura número cien, el día veintidós de mayo del dos mil seis, al ser las once horas, la sociedad denominada Fallas Vargas de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras Fallas Vargas de Occidente S. A., que tiene como domicilio social San Juan de San Ramón, Alajuela, doscientos metros este de la plaza de deportes de la localidad.—Lic. Dagoberto Alpízar Campos, Notario.—1 vez.—Nº 57395.—(50564).
Por escritura autorizada ante esta notaría, se constituye Inversiones y Proyectos Alsegula Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú centro, de la gasolinera Shell cien metros al este y doscientos metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rigoberto Alvarado Flores, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57396.—(50565).
Por escritura autorizada ante esta notaría, se constituye Inversiones y Proyectos Ladarimi Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú centro, de la Gasolinera Shell cien metros al este y doscientos metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rigoberto Alvarado Flores, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57397.—(50566).
Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó Clinker S. A.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 57398.—(50567).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Susurros Silencios Color Azul Blando de la Costa Oriental Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 57399.—(50568).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Barajas Nuevas del Triple Siete Color Rojo Antiguo Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 57400.—(50569).
Ante esta notaría, a las diez horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada True Communications Costa Rica, Truecommcr Sociedad Anónima (Verdad Comunicaciones Costa Rica Truecommcr Sociedad Anónima) abreviable su aditamento en S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, cien metros norte y veinticinco metros oeste de Súper Servicios. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 57403.—(50570).
Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de junio del dos mil seis, El Capricho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil seiscientos cincuenta y uno, modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales: Del domicilio: Su domicilio social y fiscal será en la ciudad de San José, Paseo Colón, cien metros norte y cincuenta metros oeste de Torre Mercedes, casa número dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve, pudiendo establecer sucursales o agencias, trasladar su sede de acuerdo con la ley, celebrar asambleas y juntas en cualquier parte del país.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 57407.—(50571).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fema Asesores del Este Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 57408.—(50572).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones KMS del Este Cero Seis Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 57409.—(50573).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de R Mil Doscientos GS S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 57411.—(50574).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El AVI Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Representante legal: el presidente.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Milton Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 57412.—(50575).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Vitara J Tres Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Representante legal: el presidente.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Milton Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 57413.—(50576).
Mediante escritura número setenta y siete, iniciada al folio setenta y tres vuelto del tomo quince de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Altura de Monte Alto del Valle Sociedad Anónima. Domicilio en Bijagua de Upala, Alajuela. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Cañas, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 57414.—(50577).
En esta notaría a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil seis, escritura número ciento dieciséis, se constituye la empresa Covimundo de Importaciones y Exportaciones S. A., domicilio social: San José. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Xiu Ling Zeng Xiao, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-cero cero siete siete, actuando en conjunto. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 57415.—(50578).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día primero de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Scotia Trust Costa Rica Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas novena, duodécima y decimosétima de los estatutos sociales.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 57417.—(50579).
Por escritura otorgada ante mí, Gimnasio Atlético de Cartago S.A., reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 57418.—(50580).
Por escritura otorgada ante mí, Inmobiliaria Loyola S. A., reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 57419.—(50581).
Por escritura otorgada ante mí, Corporación de Inversiones Transa S. A., reforma la cláusula décima segunda de su pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 57420.—(50582).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Kamalejoju S. A., a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2006. Presidente: Leonardo Pérez Estrada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 57421.—(50583).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del doce de julio del 2005, la empresa Fadis S. A. otorgó poder generalísimo.—Turrialba, 31 de mayo del 2006.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 57422.—(50584).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gasopito Cantábrico del Este Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 57423.—(50585).
Hago constar: que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se constituyó sociedad Soda Bar y Restaurante Tres Esquinas S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Giovanni Navarro Piedra. Domicilio: en esta ciudad.—Cartago, 20 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 57425.—(50586).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Internacional Atlapac Sociedad Anónima, por el cual se cambia el domicilio social y se nombra presidente.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—Nº 57427.—(50587).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad The Grandpa’s S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 57428.—(50588).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Luna Moth Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente, subgerente y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 57429.—(50589).
Inversiones Nacionales Intuna Sociedad Anónima, hace de conocimiento público la modificación de sus estatutos en su cláusula sétima, incluyendo el cargo de vicepresidente, como parte de la junta directiva, quedando dicha cláusula como sigue: “Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva de cuatro miembros, que será, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su poder. Queda además facultado el presidente para girar cheques contra cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones”.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57431.—(50590).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Tres Amigos Res de Heredia Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 57433.—(50591).
A las 10:00 horas del día 29 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Eurogama S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil doscientos noventa y nueve, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57434.—(50592).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Montero Murillo y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 57435.—(50593).
Al ser las doce horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Compañía Lejano Sur Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento noventa y seis, ante la notaria Sara Miranda Osorio. Se nombró como presidente al señor Roque Manuel García.—2 de junio del 2006.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 57437.—(50594).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Indio del Norte S. A.—Guanacaste, veintiocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 57438.—(50595).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 24 de mayo del 2006, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Tucan Street Enterprises S. A.—Guanacaste, veintiocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 57439.—(50596).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Costa del Mar Gte S. A. Se elige junta directiva.—Guanacaste, 16 de mayo del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 57440.—(50597).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:15 horas del 24 de mayo del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tierra Stones Investments S. A.—Guanacaste, veintiocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 57441.—(50598).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2006, nombra nuevo gerente general de la sociedad Tiger Coast Line Developments Limitada.—Guanacaste, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 57442.—(50599).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2006, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente general y subgerente general de la sociedad Rattle Snake Investments Limitada.—Guanacaste, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 57443.—(50600).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 11 de abril del 2006, se constituye la sociedad Learning To Fly Gte Inc. S. A. Se elige junta directiva.—Guanacaste, 16 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57444.—(50601).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 del 11 de abril del 2006, se constituye la sociedad Go South Investments GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno, del aeropuerto internacional tres kilómetros al oeste. Se nombra presidente a Juan María Viales Morales, 11 de abril del 2006.—Guanacaste, 25 de mayo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57445.—(50602).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2006, se modifica las cláusulas segunda, la octava del pacto social de la sociedad Costa Rica Land and Development Enterprises Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y tres.—Guanacaste, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57446.—(50603).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría a las diez horas con diez minutos del día veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó Costa Rica Investing Guide Crig Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Luis Medrano Steele, cédula 1-621-765.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 57447.—(50604).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Caimital S. A., en la que se reforman los artículos quinto y sexto del pacto social.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57448.—(50605).
Al ser las veinte horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría los señores Calvin Alexander Robinson y de Kridgest Cyr constituyen Robinson Crusoe Holdings Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57451.—(50606).
Al ser las veintiún horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis ante esta notaría, los señores Calvin Alexander Robinson y de Kridgest Cyr constituyen la sociedad C. R. Holdings Corporation Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57452.—(50607).
Al ser las veinte horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría los señores Calvin Alexander Robinson y de Kridgest Cyr constituyen la sociedad C. R. Development Corporation Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57453.—(50608).
Al ser las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría los señores Calvin Alexander Robinson y de Kridgest Cyr constituyen la sociedad First Step International Investments Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57454.—(50609).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Inversiones J Dreams Sociedad Anónima, representantes con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en Sámara de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 57455.—(50610).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones y Edificaciones del Sur S. A. Plazo social cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuyos representantes son Alfonso Rodríguez Herrera y Gerber Ricardo Rodríguez Calderón.—San José, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 57457.—(50611).
Por escritura número noventa y nueve, adicionada por escritura número ciento diecisiete, ambas del tomo primero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Servicios Integrales Consultoría y Valoración SICOVAL Sociedad Anónima. Plazo social cien años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Mario José Ramírez Aguilar.—San Lorenzo de Flores, veintiocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 57458.—(50612).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 2 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Mobiliarios Tuname Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José, representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 57459.—(50613).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Mar y Sol TDE Sociedad Anónima, representantes con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en Sámara de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 57460.—(50614).
Es esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Bavay Hermanos Sociedad Anónima. Domiciliada en Naranjo, Alajuela, con un capital social de diez mil colones. Su presidente es la señora Hania Vargas Solís. Es todo.—Naranjo, 2 de junio del 2006.—Lic. Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 57461.—(50615).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Constructora Rojas Gutiérrez Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: Asesoría en construcción y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Naranjo, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 57462.—(50616).
Por escritura otorgada en esta notaría, las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora y Consultora de Occidente R & A Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 57463.—(50617).
Mediante escritura de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil seis, Omar Retana Acuña y Virginia Sequeira Espinoza, constituyen la sociedad Acuña Sequeira Construcciones Sociedad Anónima. Presidente: Omar Retana Acuña. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria y comercio en general, y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57464.—(50618).
Mediante escritura de las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, Alexánder y Marilyn Zumbado Soto, constituyen la sociedad Grupo Zeth Z & A Sociedad Anónima. Presidente: Alexánder Zumbado Soto. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria y comercio en general, y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57465.—(50619).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Futuro Para Toda La Vida Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la entrada principal del Centro Comercial Novacentro, con un capital social de veinte mil colones y solo el presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2006.—Lic. Luis Nautilio Trejos Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 57466.—(50620).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Inversiones Buzano Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores doscientos cincuenta metros suroeste y cincuenta metros al sur, con un capital social de veinte mil colones; presidente y tesorero tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Luis Nautilio Trejos Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 57467.—(50621).
Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores Roberto Alvarado Tapia y Maureen Maritza Mora Durán. Quienes constituyen la sociedad denominada Alvamora de Chires Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en La Gloria de Puriscal, un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es Roberto Alvarado Tapia, por escritura número 98-45 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 30 de mayo del 2006.—Santiago de Puriscal, 31 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57468.—(50622).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once del mes de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Furnishings and Design Sociedad Anónima.—Guanacaste, once de marzo del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 57470.—(50623).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 30 de mayo del presente año, visible a folio cincuenta y ocho vuelto del tomo nueve, se constituye Inversiones El Reto Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Cristian David Sanabria Restrepo.—Heredia, 1º de junio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 57471.—(50624).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 30 de mayo del presente año, visible a folio cincuenta y nueve vuelto del tomo nueve, se reforma las cláusulas octava y novena de la entidad Dialasece Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 1º de junio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 57472.—(50625).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 2 de junio del presente año, visible folio sesenta y uno frente del tomo nueve, se constituye Grupo Saffety Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombra presidente a Carlos Andrés Mora Hernández.—Heredia, 2 de junio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 57474.—(50626).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Suelo Tico Punto Com S. A. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 2 de junio del año 2006.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 57473.—(50627).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa La Casa de la Gabacha Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57475.—(50628).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Distribuidora Lea de Centroamérica DILECA Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57476.—(50629).
La empresa Wasco View Inversions S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57477.—(50630).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto social, respecto al domicilio social de la sociedad Novedad Celular A Y V S. A.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57478.—(50631).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 31 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Liancourt Enterprises Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Goicoechea. Capital social: 50.000,00 colones. Presidenta: Jeannette Francisca Prendas Zamora. Notarios Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Lic. Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(50648).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 31 de mayo del 2006, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Bungalow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(50654).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 1º de junio del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Calvo Alfaro Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas sétima y segunda, se cesó junta directiva y nombró nueva junta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que corresponda.—Alajuela, 1º de junio del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(50680).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 31 de mayo del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Alajuela-Cacao Sociedad Anónima. Se modificó cláusula octava, se cesó junta directiva y nombró nueva junta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que corresponda.—Alajuela, 1º de junio del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(50681).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del tres de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Praga S. A. Presidente: Juan José Vargas Brenes. Domicilio: San José.—San José, 3 de junio de 2006.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(50685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de junio de 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ventura Group Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(50689).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Comunica M Y T Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se nombra nuevo presidente, de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta de mayo del año dos mil seis.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(50690).
En mi notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la fundación Fundación La Esperanza Enraizada E. Plazo: duración perpétua. Objetivos. Promover el bienestar presente y futuro de las personas mediante el desarrollo médico y educativo de la comunidad, respetando su diversidad religiosa y mejorando su calidad de vida, el rescate y conservación con respeto, de la cultura indígena, la conservación y promoción de la flora y fauna de la región creando un balance entre estos y el desarrollo humano.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(50691).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Soluciones Civiles RS Traders Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio de 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(50709).
Por escritura número noventa y tres, de las ocho horas treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo de Evolución Informática Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social, y se nombra secretario y tesorero.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(50717).
Kathia Zamora Camacho y Fabián Araya Valerio, constituyen sociedad anónima denominada Kafaima S. A.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(50728).
José Joaquín Oviedo Arias y Sonia Hidalgo López, constituyen JJASCO Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 57479.—(50732).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de junio del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas El Norte de Los Olivos M.A.E., Las Huellas en la Arena, La Barca de Los Sueños, Los Convenios de K.S.G. Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 57481.—(50733).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Azuvi Mar Dos S. A., en el sentido de que se modifica la cláusula primera: del nombre y domicilio, en el futuro así: Monte Roland Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio social de la sociedad y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 57482.—(50734).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Grupo Carranza S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Guillermo Carranza Castro.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 57485.—(50735).
Por escritura otorgada a las diez horas, del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Dali Inmobiliaria Valverde & Ríos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 57486.—(50736).
Se constituye la sociedad denominada Corn Dog Festival S. A.—Dr. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—Nº 57489.—(50737).
Se constituye la sociedad denominada Productos Feriales Proferia S. A.—Dr. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—Nº 57488.—(50738).
Ante esta notaría, a las quince horas del día dos de junio del dos mil seis, se constituye la empresa Edificaciones del Paraíso Sociedad Anónima. Plazo: noventa años. Presidente: Thomas Forbes Cárter.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57491.—(50739).
Ante esta notaría, a las quince horas, treinta y cinco minutos del día dos de junio del dos mil seis, se constituye la empresa Kentuchy Cuatro Milla Pura Sangre Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Phillip Ray Timbrook.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57492.—(50740).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima U Y R Ulyme de Quepos Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 57493.—(50741).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Polo Camacho Abogados y Asociados Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 57494.—(50742).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 28 de abril y a las 10:00 del 23 de mayo, ambas del 2006 y ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Multicorp S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢1.000 cada una, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 57495.—(50743).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Corporación Sueño de Ángel Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula vigésima del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las once horas del dos de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 57496.—(50744).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Visible Rivers Of Blue Sky Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 57497.—(50745).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Grupo Valle Pochote del Cerro Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 11:30 horas del 2 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 57498.—(50746).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Panoramic View Holdings Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 57499.—(50747).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de junio del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad El Rancho de Playa S. A., se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y agente residente y se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Guanacaste, 1º de junio del 2006.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 57500.—(50748).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de junio del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Inversiones Buen Negocio S. A., igualmente en virtud de la renuncia de la junta directiva y fiscal se realizaron nuevos nombramientos. Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Arbel Weissfeiler.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 57501.—(50749).
Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de junio del dos mil seis, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fruit de la Passion Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 2 de junio de 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 57504.—(50750).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Cartico Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 29 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 57505.—(50751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, constituí la sociedad denominada Modern Design Company Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Pierre Michael Lamarre.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 57507.—(50752).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Proyectos San Antonio PROSASA S. A. Apoderado: presidente: Jorge Luis Salazar Álvarez. Capital: cien mil colones.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 57508.—(50753).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Xilugre S. A. Apoderado: presidenta: Ximena Espinach Bourrouet. Capital: cien mil colones.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 57509.—(50754).
Por escritura ciento cuarenta y uno-tres, de las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil cinco, del tomo cuarto del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad El Paso de las Ardillas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial de Plaza Mayor, segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente: Jenny Ramírez Robles, cédula número uno-tres ocho siete-dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 57510.—(50755).
Por escritura ciento cuarenta y nueve-tres, de las nueve horas del cinco de agosto del dos mil cinco, del tomo cuarto del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Faby Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial de Plaza Mayor, segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Representación: presidenta: Jenny Ramírez Robles, cédula número uno-tres ocho siete-dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 57511.—(50756).
Ante el licenciado Federico Arias Chacón, se constituyó Tica Baby Surf T & H Sociedad Anónima. Presidente: Teri Lynn Higginbotham, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Y Consultora R C C B Sociedad Anónima. Presidente: Brian Davis Westby, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 57512.—(50757).
Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Thomas Enterprises C.R. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 2 de junio del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 57514.—(50758).
Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Global Company Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 2 de junio del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 57515.—(50759).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola Tarri Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 57516.—(50760).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Piadel Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, y se aumenta el capital social.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 57518.—(50761).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Tucano Paradise Sociedad Anónima. Domicilio social: Los Mogos, Sierpe, Osa, Puntarenas, quinientos metros al oeste de la escuela Altos Los Mogos. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jurgen Christoph Schulz.—Ciudad Neily, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 57520.—(50762).
Por escritura ciento ochenta y ocho-tres, hoy otorgada ante mí, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Chang Jiang S. A., con domicilio en San José. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 57521.—(50763).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Churrú Italiano Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Zapote, de Autos Bohio, 125 metros al norte.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 57524.—(50764).
Por escritura de las 20:00 horas del 2 de junio del 2006, otorgada ante esta notaría pública, rectifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (representación) de Aldea Vigan Altos Doscientos Ochenta y Tres S. A.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 57527.—(50765).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Proveedora Tica Sociedad Anónima, modifica las cláusulas octava y novena del pacto social, y hace nombramiento de junta directiva.—Cartago, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Yéssica Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 57528.—(50766).
En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres, del tomo catorce de mi protocolo, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Pixel Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 57529.—(50767).
Todd Allen Clark y Christopher Steven Celiceo, constituyen: La Onda Pavones Blue Ángel Fish SRL, La Onda Pavones Blue Marlin LBM SRL, La Onda Pavones Billfish SRL, La Onda Pavones Swordfish SRL, La Onda Pavones Stingray SRL, La Onda Pavones Manta Ray SRL, La Onda Pavones Sea Lion SRL, La Onda Pavones Blue Whale LOP SRL, La Onda Pavones Peace of Heaven SRL, La Onda Pavones Aloha SRL, La Onda Pavones Happiness SRL, La Onda Pavones Surf City SRL, La Onda Pavones Golden Reserve SRL, La Onda Pavones Marine Star LMS SRL, La Onda Pavones Sea Robin SRL, La Onda Pavones On the Beach SRL, La Onda Pavones High Tide SRL, La Onda Pavones Starfish TAC SRL, La Onda Pavones Snail LOP SRL, La Onda Pavones Sand Dollar SRL. Gerente en todas: Todd Allen Clark. Capital en todas: ¢1.000,00 Plazo social en todas: 99 años. Domicilio en todas: Playa Tamarindo, Guanacaste.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 57530.—(50768).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, fue constituida la sociedad denominada Corporación Ninodema N Y N Sociedad Anónima. Presidenta: Nicola Aita Villalobos.—Heredia, 27 de mayo del 2006.—Lic. Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 57531.—(50769).
Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Santa Juana Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina. Presidenta: Sandra María Salas León.—Lic. Angie Vannessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 57532.—(50770).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ganadera Tres Eses Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina. Presidenta: Sandra María Salas León.—Lic. Angie Vannessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 57533.—(50771).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día de hoy, a las doce horas, se constituyó Lubow Investment Management Inc Sociedad Anónima, y Savage Print Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 57534.—(50772).
El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se procedió a realizar la protocolización del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Tres Hermanas de San Jerónimo Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas sexta, octava y noventa y de sus estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del día 24 de abril del 2006, ante el licenciado Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 57537.—(50773).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:30 horas del 16 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Markalla Corporation Inc Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 57538.—(50774).
Ante mi notaría, por la escritura número cincuenta-dieciséis, se realizó el pacto constitutivo de la sociedad CRC Royal I Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 57543.—(50775).
Ante mi notaría, por la escritura número cincuenta y uno-dieciséis, se realizó el pacto constitutivo de la sociedad CRC Royal II Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 57542.—(50776).
Ante mi notaría, por la escritura número cincuenta y tres-dieciséis, se realizó el pacto constitutivo de la sociedad CRC Royal III Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 57541.—(50777).
Ante mi notaría, por la escritura número cincuenta y cuatro-dieciséis, se realizó el pacto constitutivo de la sociedad CRC Royal IV Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 57540.—(50778).
Ante mi notaría, por la escritura número cincuenta y cinco-dieciséis, se realizó el pacto constitutivo de la sociedad CRC Royal V Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 57539.—(50779).
Por escritura XII-206, otorgada a las 18:00 horas del 31 de mayo del 2006, se reformó cláusula sexta del pacto y se nombra presidenta de Fervor de Buenos Aries Proyectos Culturales Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 57544.—(50780).
Por escritura XII-205, otorgada a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó Café Cávéház Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 57545.—(50781).
Abel Humberto Víquez Brenes y Anabelle Sheinfeld Fuhrman, constituyen la empresa mercantil denominada Insumos Médicos Thermage Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 08:00 horas del día 1º de junio del 2006.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 57547.—(50782).
Hoy a las once horas, se constituyó ante mí, la sociedad KMC Gang Corp S. A.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 57548.—(50783).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaria, de las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Joya Luminosa de Manzanillo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57549.—(50784).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaria, de las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad U. Estrella B.S. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57550.—(50785).
Hoy, Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, constituyeron Joya Pacífica de Manuel Antonio S. A. Capital: $10.000 dólares. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Representante: presidente y secretario. Otorgada en San José, a las 08:00 horas del 5 de junio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 57551.—(50786).
Ante mi notaría, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad Tostadora y Procesadora de Alimentos Alviz L.E.O.V. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Luis Víquez Montoya. Escritura número treinta y siete, de mi protocolo número veinticinco. Lic. Gerardo Loaiza Gamboa, con oficina en Cartago.—Cartago, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Loaiza Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 57525.—(50787).
Por escritura autorizada por este notario a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ava Adore Holding Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera, quinta y sexta del estatuto social, correspondientes a la denominación social, capital social y administración y se adiciona la cláusula décima cuarta correspondiente al agente residente. La denominación social es cambiada a Dym Holdings LLC, Limitada.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(50808).
Ante mí, se constituyó la empresa Veintincinco Pixels Media S. A. Plazo social: cien años. Capital: cien mil colones.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(50822).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, notaria pública, carné 14481, se constituye la sociedad: V W Specialties Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: importación de vehículos. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de Constitución: ocho horas del dos de junio del dos mil seis. Tomo: segundo.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(50824).
Mediante escritura pública número dos, otorgada a las quince horas del día dos de junio del dos mil seis, ante el suscrito notario Roy de Jesús Herrera Muñoz, se constituyó Gestión Comercial Montero (GCM) Limitada. Representación: el gerente.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—(50831).
Por escritura número treinta y nueve-veintisiete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las diez horas con treinta minutos, del seis de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Leasing Cuscatlán CR S. A.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(50838).
Por escritura número treinta y ocho-veintisiete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las diez horas con treinta minutos, del seis de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Fiduciaria Cuscatlán CR S. A.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(50839).
Mediante escritura Nº 62-4, visible al folio 33 vuelto del tomo 04 de mi protocolo, se constituyó Servicios MLA Latinoamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, con un capital empresarial de 1.000 colones y un plazo de 99 años. Gerente: Michael Leo Abdo.—Heredia, seis de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(50843).
Mediante escritura Nº 50-4, visible al folio 27 vuelto del tomo 04 de mi protocolo, se constituyó Metalmecánica Industrial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, con un capital empresarial de 1.000 colones y un plazo de 99 años. Gerente: Carlos Solano Villaverde.—Heredia, seis de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(50844).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se constituyó Seguryal de Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Domicilio: San José. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(50847).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se constituyó Cash In A Wink Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: San José. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: dos gerentes.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(50848).
A las 13:00 horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Esane Inversiones S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente de la junta directiva apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 57307.—(50855).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del quince de mayo del dos mil seis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima C. & C. Outsourcing Services Int. S. A., con un capital de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario, cargos que ostentan los señores Richard Cook Mayorga y Sandra Chaves Millet, respectivamente. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 57553.—(50856).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo Dos Amigos H.R. Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 57554.—(50857).
La suscrita notaria pública, Licenciada Elena Rodríguez Cheung, hace constar que se ha constituido la sociedad anónima denominada Mas Net de Costa Rica S. A., presidente: José Francisco Guerra Garita, domiciliada en San José, escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis. Es todo.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 57556.—(50858).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho con fecha de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga; Ricardo Molina Incera y Sandra Patricia Jiménez Godínez vienen a constituir Inversiones R M I Realty Co. Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Presidente: Ricardo Molina Incera.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 57557.—(50859).
Mediante escritura número ciento setenta y uno con fecha de las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga; Maximiliano Fiache Romero y María Elena Jiménez Monge vienen a constituir Inversiones Mohack Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Presidente: Maximiliano Fiache Romero.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 57558.—(50860).
Mediante escritura número ciento setenta con fecha de las once horas del veintinueve de mayo del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga; Ludwik Guerrero Lovato y Andrea Jaikel Piza vienen a constituir Inversiones Manitoba Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Presidente: Ludwik Guerrero Lovato.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 57559.—(50861).
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve con fecha de las once horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga; Jairo Barth Ramírez y Laura María Zúñiga López vienen a constituir Once de Diciembre Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Presidente: Jairo Barth Ramírez.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 57560.—(50862).
Por escritura número ciento treinta y uno, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en donde se nombra nuevo presidente y secretario y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Desacap Inversiones Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57562.—(50863).
Mediante escritura número ciento setenta y dos con fecha de las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Cristian Rivera Paniagua y Silvia Quirós Rodríguez vienen a constituir Inversiones Yellowcreek Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Presidente: Cristian Rivera Paniagua.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 57561.—(50864).
Por escritura número ciento veintiocho, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en donde se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Sali Compañía Uno Cinco Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57563.—(50865).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma The Rascal Monkey Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 57565.—(50866).
James Jiménez Díaz y Milton Baca Reyes, constituyen Soluciones Mercantiles AXN S. A. Presidente: James Jiménez Díaz. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 12:00 horas del día 3 de junio del 2006.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 57566.—(50867).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2006, se constituye una sociedad denominada Panorama Realty M.C. S. A., la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en Guanacaste, playa de Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Condominio Marina Real, frente a Discoteque Amberes. El capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente y secretario: representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Michael Celiceo.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 57564.—(50868).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento doce, otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis se constituye la sociedad de esta plaza Dukka Ananda Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 57567.—(50869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituye la fundación denominada Fundación Costa Rica Ríos, domicilio social: Costa Rica, Cartago, Turrialba, setenta y cinco metros norte de la Municipalidad de Turrialba, plazo social: perpetua. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado general.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alexander Zamora Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 57568.—(50870).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Sibeve B. M. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social: Costa Rica, Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Linda Vista, casa número tres, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alexander Zamora Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 57569.—(50871).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 17:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Albergue de Luna Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social y se reforman estatutos.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notario.—1 vez.—Nº 57571.—(50872).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 27 del diciembre del 2005, se protocoliza acta Nº 01 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Marcaldel Sociedad Anónima, en la cual se aceptan las renuncias del presidente y secretario de la junta directiva de la misma y se nombran como nuevo presidente al socio Óscar Danilo Delgado Ballestero y como nuevo secretario al señor Sigifredo Martínez Calvo, se corrige el número de cédula de residencia del tesorero de la citada sociedad, se modifica la convención novena del pacto constitutivo de dicha sociedad, para que en adelante la misma se lea, los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por 3 miembros que serán presidente, tesorero y secretario, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad y quien tendrá junto con el tesorero las facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 5 del junio del 2006.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 57572.—(50873).
Ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 29 de mayo del 2006, se constituyó Fast Waves Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de mayo del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 57574.—(50874).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día 19 de abril del 2006, se constituyó Servicios de Seguridad y Mantenimiento Residencial Isidefrinsa Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 57573.—(50875).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nihotep Reina Divina Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será en la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro de El General, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 57575.—(50876).
Escritura
Nº 2-42, otorgada a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2006, ante la
suscrita notaria, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Holder of Sports Assets S. A., cédula jurídica Nº
3-101-431386.—Santo Domingo, Heredia, 2 de junio del 2006.—Lic. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 57576.—(50877).
Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Célimo Fuentes Vargas, número cien otorgada al tomo N° 17 del protocolo visible al folio N° 61 frente, se ha constituido la sociedad denominada Trescientos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir del 29 de mayo del 2006. Objeto: comercio en general, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el presidente y el secretario conjunta o separadamente.—Liberia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57579.—(50878).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del día de hoy ante la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Advanced Calling Solutions A.C.S. S. A., en la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Alajuela, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 57581.—(50879).
Por escritura número 93 otorgada a las 11:15 horas del día 2 de junio del 2006, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Santa Fe Hills Siete S. A., en la cual se modificó la cláusula primera de la escritura social.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 57582.—(50880).
Por escritura número uno, ante esta notaría, se constituyó la sociedad mercantil denominada A & B American Group Inc Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y con una duración de cien años.—San Ramón de Alajuela, tres de junio del dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 57583.—(50881).
Mediante escritura número ciento setenta y uno de las siete horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Integral Consolidada S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—Heredia, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 57584.—(50882).
El suscrito notario, José Luis Pacheco Murillo, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Internet Royal Class Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil seis. Apoderado generalísimo sin límite de suma: César Ureña Ceciliano.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57586.—(50883).
El suscrito notario, José Luis Pacheco Murillo, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Internet King Marketing Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis. Apoderado generalísimo sin límite de suma: César Ureña Ceciliano.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57587.—(50884).
El suscrito notario, José Luis Pacheco Murillo, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Sistemas Virtuales Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil seis. Apoderado generalísimo sin límite de suma: César Ureña Ceciliano.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57588.—(50885).
El suscrito notario, José Luis Pacheco Murillo, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Internet Nuevas Dimensiones Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil seis. Apoderado generalísimo sin límite de suma César Ureña Ceciliano.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57589.—(50886).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2001, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca La Rueda S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombró tesorero.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 57590.—(50887).
Por escritura otorgada en San José, a las dos horas del 31 de mayo del 2006, se constituyó Proyectos y Desarrollos El Alabe Sociedad Anónima. Presidente: Vidal Antonio Monge Corrales.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 57591.—(50888).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2001, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Janiclamar S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Lic. Gabriela Castro Salazar y Annette Cambronero Valverde, Notarios.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 57592.—(50889).
Ante la notaría del suscrito, al ser las dieciocho horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Orestes Italo S. A., domiciliada en San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al secretario de la junta directiva. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas del cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 57593.—(50890).
Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Pafelso S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Pablo Solano Estrada. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57594.—(50891).
Ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Pabito y Sus Bugis S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Pablo Solano Estrada. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57595.—(50892).
Ante esta notaría a las doce horas del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Pabito Clemente S. A., en la cual se modifica cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva: presidente: Pablo Solano Estrada. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57596.—(50893).
Ante esta notaría a las doce horas, diez minutos del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Pabito Soca S. A., en la cual se modifica cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva: presidente: Pablo Solano Estrada. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57597.—(50894).
William Serrano Trejos y Senovia Isabel Rojas Cruz, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Internacionales IAM SE S. A., con domicilio en el cantón de la provincia de Cartago, Ochomogo, contiguo al Servicentro Cristo Rey, cuyos representantes son: presidente William Serrano Trejos; secretaria Senovia Isabel Rojas Cruz, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 57598.—(50895).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro de las quince horas cinco minutos del día primero de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kintabo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—Heredia, 1º de junio del año 2006.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 57599.—(50896).
Mediante escritura número ciento treinta y tres de las quince horas del día primero de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Botosge Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—Heredia, 1º de junio del año 2006.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 57600.—(50897).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco de las quince horas diez minutos del día primero de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Siatsa del Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—Heredia, 1º de junio del año 2006.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 57601.—(50898).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Multi Mercadeo Internacional Acero S. A. Domicilio social: Heredia. Capital: diez mil colones.—22 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 57604.—(50899).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Mega Mercadeo Universal Equinoccio S. A. Domicilio social: Heredia. Capital: diez mil colones.—22 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 57603.—(50900).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Mundi Mercadeo Internacional Osono S. A. Domicilio social: Heredia. Capital: diez mil colones.—22 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 57605.—(50901).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad C.A.Y. Mercadeo Internacional Plainum S. A. Domicilio social: Heredia. Capital: diez mil colones.—22 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 57606.—(50902).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad C.R.Y. Mercadeo Internacional Kusso S. A. Domicilio social: Heredia. Capital: diez mil colones.—22 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 57607.—(50903).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de modificación de estatutos de Iniciativas de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 57610.—(50904).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de modificación de estatutos de Highland VKL VI Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 57611.—(50905).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad anónima Labores Universales L.U. S. A.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 57612.—(50906).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Euro-Rica S. A.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº 57613.—(50907).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en Santa Ana, Il Ritorno Di Vincenzo Ltda. Se hacen nombramientos.—30 de mayo del 2006.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 57615.—(50908).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en San Rafael de Escazú, Inversiones Marpao Hergar Ltda. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Marcos Hernández Picado.—Escazú, 24 de mayo del 2006.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 57616.—(50909).
Que mediante escritura Nº 31-24 del tomo N° 24, otorgada ante el notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde, se constituye Desarrollos Sabrina y Sebastián S. A., domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, costado este de la escuela; por: Pablo Antonio Solano Solís, cédula Nº 2-378-676 y Enrique Valverde Rojas, cédula Nº 2-258-707.—Sarchí, 5 de junio del 2006.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 57617.—(50910).
Mediante escritura pública número ciento treinta y dos de las siete horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, en conotariado con Johanna Masís Díaz, en el protocolo de ésta, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Torre Latino S. A., en la que se reforman las cláusulas primera (domicilio social) y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente para la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 57618.—(50911).
Mediante escritura pública número ciento treinta de las dieciocho horas, treinta minutos del primero de junio del dos mil seis, en conotariado con Johanna Masís Díaz, en el protocolo de esta, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Marana del Este Cuarenta S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda (domicilio social) y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente para la sociedad.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 57619.—(50912).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Clínica de Restauración Oftalmológica Doctor Sergio Hernández Carmona Sociedad Anónima, José Hernández Viales presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 57620.—(50913).
Panagiotis Asproloupos y Kenton Stuart Brown, respectivamente nombrados como presidente y secretario, constituyen la sociedad anónima Pyscho Choppers S. A. Capital social: ¢ 20.000,00 representado por dos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 1º de junio del 2006.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 57622.—(50914).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día tres de junio del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se llenan las vacantes de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza Construyendo Ideas S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 57623.—(50915).
Panagiotis Asproloupos y Kenton Stuart Brown, Richard Lance Brewwer, Roy Alexis Campos Solano, Eric Reinhold y Randy Jon Helgeson respectivamente nombrados como presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, constituyen la sociedad anónima Los de Xibalba S. A. Capital social: ¢ 60.000,00 representado por seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. El presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 1º de junio del 2006.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 57624.—(50916).
En mi notaría, escritura número ochenta y seis de las 17:00 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Oftalmológicos del Cima Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José. Presidente: Manrique Ortiz Stradtmann.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 57625.—(50917).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vallejos Briceño Limitada, escritura otorgada en San José a las 12:30 horas del 1º de junio del 2006, se nombra subgerente. Es todo.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 57626.—(50918).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 4 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Colorado Norskie del Este Sociedad Anónima. Capital social: dos millones de colones representado por diez acciones. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Norman Knight Lindon y Susan Margaret Moss.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 57628.—(50919).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Baltodano Vende W.G.B S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 2 de junio del 2006.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57629.—(50920).
Mediante escritura número diecisiete del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la sociedad Avifama Flez Sociedad Anónima, por cien años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 57632.—(50921).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día dos de junio de dos mil seis, la sociedad denominada Alameda dos Verde Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus estatutos, la cual corresponde al domicilio social.—San José, dos de junio de dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 57634.—(50922).
Por escritura número doscientos veintiuno de las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Torre Diriá Sociedad Anónima. Por escritura número doscientos veinticinco de las diecisiete horas del dos de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas quinta, sexta, octava y novena del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Cuatro Jades Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 57635.—(50923).
Por la escritura de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la compañía Casa Alegre G.M.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Casa Alegre G.M.R. S. A., siendo su traducción de idioma inglés al español: Silla Caliente. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y normativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 57637.—(50924).
Por escritura de las dieciséis horas del dos de junio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Drake Brisa del Mar Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Drake Brisa del Mar S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 57638.—(50925).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Rancho Nevada S. A., el día treinta y uno de mayo del dos mil seis. Se reformó la cláusula segunda de domicilio y la cláusula novena de la representación.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 57639.—(50926).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Ricorisa CT S. A. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 57640.—(50927).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Oportunidad Numérica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 57641.—(50928).
Por escritura otorgada el día treinta y uno de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se nombra presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Control Satelital de Centroamérica S. A. En San José, dos días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 57642.—(50929).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 28 de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Dosha Word of Roses S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de junio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57643.—(50930).
Ante esta notaría se reforma cláusula octava de estatutos y se nombra nueva junta directiva, cuya representación judicial y extrajudicial la tendrán el presidente, secretaria y tesorera de la sociedad Inversiones Corporativas Quira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos veintiocho. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 57645.—(50931).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Neptuno Cero Cinco Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario, y se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57646.—(50932).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 2 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Famzuva Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 57649.—(50933).
El
suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hetauda de
la Bahía Laurel Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula
primera y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic.
Mauricio Mata Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 57651.—(50934).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se han constituido las sociedades denominadas: Palm Three in One Beach the Costa Rica; The Sweet Coconut of the Beach; Ocean View Lots in the Guanacaste Project; The Most Beautiful Paradise Founded; The Sand the Gold and the Property; The Most Amazing Beach Paradise Property; A Forest Resort into the Paradise Beach; Green Plantation of Bejucos and Margaritas; The Most Beautiful and Greatest Skyline ever Watched; El Kikirimu Project Development.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 57652.—(50935).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con Resolución RM-2610-2006, de las ocho horas del día 30 de mayo
del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve, impartir
aprobación final a la Resolución JPIG-0474-2006, de sesión celebrada en San
José a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Aguilar Piedra Juan Rafael, cédula de identidad Nº 3-098-373, a
partir del día 5 de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil
doscientos-veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(50510).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
señora Aida Ventura Vega propietaria de la Discoteque Monteleone.—San José, a
las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por
resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-959-2006 del 17 de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Discoteque Monteleone, propiedad de la señora
Aida Ventura Vega, cédula de identidad Nº 1-148-655, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Discoteque
Monteleone, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
tomada en la sesión Nº 3499, artículo 6, del 10 de octubre de 1984, para
desarrollar la actividad de centro de diversión nocturna en el establecimiento
denominado Discoteque Monteleone.
3º—Que según oficio
FOM-1331-2006, de fecha 11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a
la empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que el señor Eligio
Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que el día 5 de mayo
del 2006, procedió a realizar una inspección a la Discoteque Monteleone,
ubicada en San José, Guadalupe, Centro Comercial Rojas, con el propósito de
verificar su operación y las condiciones en las que se da la misma. Que el
señor Bonilla informa que las labores no pudieron ser realizadas, ya que la
empresa se encuentra cerrada sin operación alguna. Que en el expediente
administrativo no consta comunicación alguna relacionada con la situación
administrativa de la empresa. Que cabe hacer notar que según informe de
inspección FOM-2402-02 del 5 de noviembre del 2002, se informa que la empresa
no se encuentra en operación.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Discoteque Monteleone, propiedad
de la señora Aida Ventura Vega, cédula de identidad Nº 1-148-655, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
informar sobre los cambios que se han dado en la misma en cuanto a la
administración y operación de la empresa y al no encontrarse en operación,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por
tanto:
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este
órgano director cita a la señora Aida Ventura Vega, cédula de identidad Nº
1-148-655, propietaria de la Discoteque Monteleone, para que personalmente o
por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en
Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a
celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las
nueve horas.
Se previene según lo dispuesto
en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(solicitud Nº
48376).—C-119150.—(50418).
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda. propietaria de la agencia de viajes del
mismo nombre.—San José, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil
seis.
Resultando:
1º—Que por
resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-980-2006 del 18 de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos funcionarios de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría
de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda, cédula
jurídica Nº 3-102-006566, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre,
a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Agencia de
Viajes Alfavia Ltda, fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomada en la sesión Nº 2421, del 4 de febrero de 1974, para
desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento denominado
Agencia de Viajes Alfavia.
3º—Que según oficio
FOM-1413-2006 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto,
informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección FOM-1413-2006 del 17 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que día 09 de mayo del 2006,
procedió a visitar la Agencia de Viajes Alfavia, en la dirección que consta en
el expediente a saber, San José, 75 metros norte del Hotel Aurola Holiday Inn, Nº
565, para verificar su funcionamiento. Que informa el señor Bonilla, que al
llegar al lugar se encontró que la actividad de la empresa no opera en ese
local. Que no consta en el expediente administrativo comunicado alguno en
cuanto a la situación de la empresa. Que
cabe hacer notar que según oficio de la Dirección Legal de este Instituto
DL-714-95 del 16 de agosto de 1995, existe un cambio de razón social inconcluso
que los representantes de la empresa no finalizaron ante este Instituto.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-006566, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse la empresa en funcionamiento ni haber informado sobre la situación
administrativa de la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-006566 propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre, ubicada en San José, para que personalmente o por medio de un Apoderado
se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de
Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita a esa misma
hora y fecha al apoderado de la empresa Agencia de Viajes Alfavia S. A., como
parte interesada en este procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48376).—C-119150.—(50419).
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Chase Agencia de Viajes S. A., propietaria de la agencia de viajes del
mismo nombre.—San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil
seis.
Resultando:
1º—Que por
resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-960-2006 del 17 de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos funcionarios de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría
de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-013711, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Chase
Agencia de Viajes S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
tomada en la sesión Nº 2401, artículo 2, del 10 de diciembre de 1973, para
desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento denominado
Agencia de Viajes Chase.
3º—Que según oficio
FOM-1328-2006 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto,
informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección FOM-1328-2006 del 11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que día 04 de mayo del 2006,
procedió a visitar la Agencia de Viajes Chase, en la dirección que consta en el
expediente a saber, San José, Calle 7, Avenidas 1 y 3 para verificar su
funcionamiento. Que informa el señor Bonilla, que al llegar al lugar se
encontró que la actividad de la empresa no opera en ese local y en su lugar
opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente administrativo
comunicado alguno en cuanto a la situación de la empresa. Que cabe hacer notar que según informe de
inspección FOM-1940-2000 del 21 de agosto del 2000, se informa que dicha
agencia de viajes no opera.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Chase Agencia de Viajes S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013711, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse la empresa en funcionamiento ni haber informado sobre la situación
administrativa de la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este
órgano director cita al representante de la empresa Chase Agencia de Viajes S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-013711 propietaria de la Agencia de Viajes del
mismo nombre, ubicada en San José, para que personalmente o por medio de un
Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de
Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince
días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48376).—C-119150.—(50420).
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villa
Los Mogotes.—San José, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil
seis.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-522-2006 del 28 de marzo del 2006 y G-849-2006 del veintinueve de
abril del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo,
se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y
al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión
y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo
de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes,
a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa Inversiones
As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1075-92, tomada en la
sesión Nº 4299, artículo 4, del 24 de setiembre de 1992, y posteriormente en
acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 272,
celebrada el día 22 de octubre de 1992, se le otorgó el Contrato Turístico Nº
492, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento
denominado Hotel y Villa Los Mogotes.
3º—Que según nota recibida en
las oficinas de este Instituto el día 16 de enero del 2001, suscrita por el
señor Alvaro Solano Retana, apoderado de Inversiones As de Manuel Antonio,
solicita la cancelación de la Declaratoria y Contrato Turístico.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera,
inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según nota recibida en
las oficinas de este Instituto el día 16 de enero del 2001 suscrita por el
señor Álvaro Solano Retana, Apoderado de Inversiones As de Manuel Antonio,
cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes
solicita se proceda a la cancelación de la declaratoria turística y contrato
turístico a su representada por cuanto se procedió a realizar una venta de esta
empresa al Hotel Si como No, ubicado contiguo al Hotel y Villa Los Mogotes, en
Manuel Antonio, Quepos. Que según oficio de la Dirección Legal de este
Instituto DL-062-2001 del 19 de enero del 2001, se pronuncia al respecto y dice
que antes de realizar la cancelación del contrato turístico, se debe verificar
si la empresa hizo buen uso de los beneficios fiscales, así como verificar si
se encuentra a derecho ante el Ministerio de Hacienda en el pago de los
impuestos o bien que la empresa solicite en conjunto con la propietaria de
Hotel Si Como No, el traspaso de los bienes exonerados. Que según oficio del
Departamento de Incentivos DIN-1304-2003 del 3 de noviembre del 2003, informa
al Departamento de Fomento que se recibió oficio DGH/CE-1380-03 del 26 de
setiembre del 2003, suscrito por la Lic. María de los Ángeles Ramírez, Jefe del
Departamento de Control y Evaluación del Ministerio de Hacienda, en el que se
indica que la empresa Inversiones AS de Manuel Antonio S. A., se encuentra en
proceso de audiencia al traslado de cargos. Que según oficio del Departamento
de Incentivos DIN-1013-2004 del 23 de junio del 2004, informa al Departamento
de Fomento que se recibió oficio DGH-FI-664-2004 del 18 de mayo del 2004,
suscrito por la Lic. María de los Ángeles Ramírez, Jefe del Departamento de
Fiscalización de Fiscalización de Incentivos del Ministerio de Hacienda en
donde se informa que se da por concluido el estudio realizado a la empresa
Inversiones As de Manuel Antonio S. A. Que con fecha 25 de junio del 2004, se
contacta al señor Álvaro Solano Retana, apoderado de dicha empresa, y se le
envía por correo electrónico el procedimiento a seguir para hacer efectiva la
cancelación de la Declaratoria y el Contrato Turístico. Que al transcurrido
varió tiempo sin tener respuesta por parte del citado señor, se vuelve a
contactar el día 1º de setiembre del 2005 y se le remite de nuevo el
procedimiento a seguir. Que al día de hoy no ha presentado lo solicitado por
este Instituto.
VI.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los
Mogotes, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y
j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con
las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra
en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 492, cláusula tercera inciso g), artículo 15 del
Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con
fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa
Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16,
propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes, para que personalmente o por medio
de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48376).—C-119150.—(50421)..—