Nº 8512
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO PARA HACER LA COMPRA DIRECTA DEL
EDIFICIO COOPERATIVO AL FIDEICOMISO MAG-PIPA/BANCRÉDITO
Artículo 1º—Autorízase al Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO para que efectúe la venta directa, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), del inmueble inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula Nº 334-208-000, submatrículas 001, 002 y 003, el cual se describe así: terreno para construir con dos torres, sito en el distrito 01 del cantón XV, Montes de Oca, provincia de San José; mide dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados y colinda: al norte, con Ferrocarriles de Costa Rica; al sur, y el oeste, con Dolores Martínez Dent, y al este, con calle pública y Fedecrédito R. L., en medio. Cuenta con un plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº SJ-0624550-1986.
Autorízase al INFOCOOP para que adquiera por compra directa el inmueble antes descrito, con el fin de utilizarlo para promover y preservar el desarrollo cooperativo, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política.
Artículo 2º—Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Comité Especial del Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO, para que instruya al Banco Crédito Agrícola de Cartago, banco fiduciario para realizar la venta directa del inmueble, basado en el valor del avalúo efectuado por la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Autorízase al INFOCOOP a que utilice en la compra directa del inmueble indicado los recursos económicos de la Institución; para ello, incluirá, en el presupuesto ordinario o en uno extraordinario, la partida necesaria. Los recursos económicos que se utilizarán para comprar este inmueble y pagar los impuestos no estarán sujetos a los límites de la Autoridad Presupuestaria, contenidos en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8131, administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre del 2001, y sus reformas.
Artículo 4º—La Notaría del Estado confeccionará la escritura de traspaso de dicho inmueble, la cual estará exenta del pago de todo tipo de derechos de registro y timbres.
Artículo 5º—Con el propósito de fomentar y preservar el desarrollo del cooperativismo, se autoriza al INFOCOOP para que ceda, a título oneroso, el uso de este inmueble, exclusivamente a las siguientes entidades:
· Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) hasta en un treinta por ciento (30%).
· Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP R. L.) hasta en un treinta por ciento (30%).
· Unión Nacional de Cooperativas R. L. (UNACOOP R. L.) hasta en un veinte por ciento (20%).
· Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, hasta en un veinte por ciento (20%).
En caso de disolución o liquidación de alguna de las entidades contempladas en este articulo, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, de 29 de agosto de 1968, y sus reformas.
Para los efectos de este artículo, el contrato de uso que se suscribirá, se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título III del libro II del Código Civil.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
San José, firmado a las quince horas del once de mayo del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43025-MAG).—C-35220.—(L8512-51975).
Nº 8514
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONEN
LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
TIERRA BLANCA DE CARTAGO
Artículo 1º—Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, como fideicomitente del fideicomiso 05-99-MAG-PIPA/Bancrédito, para que este fideicomiso condone el pago del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca a este, así como todos los intereses corrientes y moratorios y los gastos procesales adeudados hasta la aprobación de esta Ley; asimismo, se le autoriza para que ordene al fiduciario actuar de conformidad.
El fideicomiso 05-99 MAG-PIPA/Bancrédito determinará, mediante estudio legal, cuales sujetos tienen derecho a esta condonación.
Artículo 2º—Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como fideicomitente del fideicomiso 02-99 MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular, para que este fideicomiso condone el pago del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca a este, así como todos los intereses corrientes y moratorios y los gastos procesales adeudados hasta la aprobación de esta Ley; asimismo, se le autoriza que ordene al fiduciario actuar de conformidad.
El fideicomiso 02-99-MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular determinará, mediante estudio legal, cuales sujetos tienen derecho a esta condonación.
Artículo 3º—Autorizase al Banco Crédito Agrícola de Cartago y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su calidad de fiduciarios de los fideicomisos 05-99 PIPA/Bancrédito y 02-99-MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular, respectivamente, para que efectúen los trámites de condonación que les ordenen los fideicomitentes indicados en esta Ley.
Artículo 4º—Efectuada la condonación, serán canceladas las letras de cambio libradas por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca para garantizar las operaciones de crédito Nº 8471-00 con el fideicomiso 05-99-MAG-PIPA/Bancrédito y la Nº 379-DL-00 con el fideicomiso 02-99-MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
San José, firmado a las quince horas del once de mayo del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez y El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 43027).—C-25320.—(L8514-51978).
Nº 16.172
DEROGATORIA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Nº 7399
Asamblea
Legislativa:
Costa Rica ha decidido basar mucho de su desarrollo en la conservación de los recursos naturales y ha hecho ingentes esfuerzos para lograrlo. De ello ha obtenido resultados positivos: el turismo ha llegado a convertirse en la principal fuente de divisas para un país que ofrece, como su máximo atractivo, su vocación proteccionista de recursos naturales.
Explorar y explotar hidrocarburos es una actividad en extinción, claramente perjudicial para el medio ambiente y sin ningún beneficio para el país en donde se realiza. Es inconcebible que, al entrar al Siglo XXI, se califique esa actividad como de “interés público”, tal y como lo hace la Ley de Hidrocarburos, Nº 7399, de 3 de mayo de 1994.
La extracción de combustibles fósiles, como es el petróleo, no solo es altamente degradante del entorno ambiental y social de los sitios donde se desarrolla, sino que viene a agregar materia prima al proceso de emisión de gases de efecto invernadero, causantes del fenómeno de cambio climático que se yergue como la más seria amenaza para la preservación de la vida humana con calidad en las décadas por venir. Costa Rica ha comprendido la urgencia y se propone contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
Abandonar fútiles esfuerzos para encontrar petróleo -en una zona geológica como es la territorial y marina de Costa Rica, que ha demostrado que sus existencias son solo marginales- sería consecuente con las declaratorias y políticas nacionales en relación con la necesidad de revertir el cambio climático. Habrá de ser complementada, sin duda, por una política nacional energética basada en la sustentabilidad.
Derogar la ley de hidrocarburos y su calificación de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos como una de interés público sería, no solo un importante precedente a nivel internacional y un ejemplo de posición consistente con los propósitos de construir una sociedad internacional sustentable, sino que generaría enorme prestigio para Costa Rica en el campo internacional y una ventaja comparativa para la consolidación y crecimiento de las actividades de desarrollo sostenible, como lo es el ecoturismo, que se han derivado de la política conservacionista de recursos adoptada por el país. Vale la pena hacerlo. Costa Rica se destacaría, una vez más.
La experiencia del país en el campo petrolero, en el período en que ha estado vigente la Ley, no hace más que confirmar lo que ya la historia ha demostrado: las existencias de hidrocarburos en el territorio nacional, por marginales que son, no interesan a quienes desarrollan a gran escala, y con responsabilidad social y ambiental, la actividad petrolera. En buena hora, para Costa Rica, que ello sea así.
Con base en las anteriores consideraciones, sometemos someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Nº 7399
Artículo 1º—Derógase la Ley de Hidrocarburos Nº 7399, de 3 de mayo de 1994, y autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. a asignar al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos financieros, humanos y logísticos que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 2 de mayo del 2006.—1 vez.—C-28050.—(50470).
Nº 16.173
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA PARA SEGREGAR Y DONAR UN
LOTE DE SU PROPIEDAD A LA SEÑORA
MIREYA VILLALOBOS ROJAS,
CÉDULA 2-192-357
Asamblea
Legislativa:
Este proyecto de ley pretende segregar y donar un lote propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería a la señora Mireya Villalobos Rojas, cédula número 2-192-357, la cual es poseedora de este lote desde hace aproximadamente 30 años, dicho lote fue donado por el señor Héctor Saúl Marín Barrientos, quien en su oportunidad le donó al Ministerio de Agricultura y Ganadería la propiedad en la que hoy se encuentran las instalaciones de dicha institución en Pital de San Carlos; sin embargo, cuando se levantaron los planos para la donación de este terreno los topógrafos cometieron un error e incluyeron el lote de la señora Villalobos Rojas dentro de la propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cuando se realizó la escritura de traspaso también se incluyó dicho lote, por lo que en este momento lo que se está haciendo con este proyecto de ley es una corrección del error material de la introducción de dicho lote dentro de la propiedad del Ministerio antes citado.
Durante estos años la familia ha vivido en el citado lote, en una casa de habitación que se encuentra en pésimo estado, por lo que están solicitando el bono para la vivienda; sin embargo, por estar la propiedad inscrita a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
La señora Mireya Villalobos Rojas es una persona de escasos recursos económicos y este error material le impide disponer de su propiedad, la cual le fue donada hace más de 30 años por el mismo propietario que donó el inmueble en el que se encuentra la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Pital, San Carlos, por lo que en aras de enmendar dicho error el presente proyecto de ley se hace de extrema necesidad para esta familia.
Por esa razón, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como la entidad propietaria de dicho inmueble, ha considerado prioritario corregir el error de incluir dentro de su propiedad el terreno de la familia Villalobos Rojas, y se comprometió a segregar y donar el presente lote para que dispongan de él como sus propietarios en el momento que el presente proyecto de ley sea aprobado.
Por lo anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA PARA SEGREGAR Y DONAR UN
LOTE DE SU PROPIEDAD A LA SEÑORA
MIREYA VILLALOBOS ROJAS,
CÉDULA 2-192-357
Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, cédula de persona jurídica 2-100-042000, para que segregue y traspase, a título gratuito un lote que es parte de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el tomo 2345, folio 571, asiento 1, número 164071, en favor de la señora Mireya Villalobos Rojas, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 2-192-357.
El inmueble se describe así: su naturaleza es de terreno donde se construirá la Agencia de Extensión Agrícola y demás edificios anexos, situado en Pital, distrito 6º de San Carlos, cantón X de la provincia de Alajuela, lindante: norte, resto que se reserva el donante que se dirá; sur, Alcides Alvarado Alvarado; este, carretera a Pital y oeste, Quebrada Pital en medio de resto que se reserva el donante. Mide cuatro mil cuatrocientos cuatro metros y ochenta y cuatro decímetros.
El lote por segregar se describe de la siguiente manera: su naturaleza es de terreno con una casa de habitación; situado en Pital, distrito 6º de San Carlos, cantón X de la provincia de Alajuela. Linda al norte con el Ministerio de Agricultura y Ganadería; al sur, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería; al este con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al oeste, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mide setecientos nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, según el plano A-siete siete cinco nueve seis ocho-dos mil dos.
Tanto el lote por segregar como el resto reservado están situados en la provincia de Alajuela, distrito 6º, San Carlos, cantón X, San Carlos.
Artículo 2º—La Notaría del Estado será la encargada de confeccionar la respectiva escritura de traspaso con segregación.
Rige a partir de su publicación.
Germán Rojas Hidalgo, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 4 de mayo del 2006.—1 vez.—C-31290.—(50471).
Nº 16.175
LEY DE LICORES PARA FACILITAR LAS ACTIVIDADES
TURÍSTICAS Y PROMOVER EL DESARROLLO COMUNAL
Asamblea
Legislativa:
Costa Rica necesita una nueva ley de licores. La ley vigente data del año 1936 y desde entonces se han venido dando cambios parciales, se han derogado disposiciones de manera tácita, se ha dejado que ciertas materias fundamentales sean reguladas por reglamento, etc.
No podemos seguir realizando parches a esta obsoleta Ley, sobre todo, en momentos en los que la realidad nacional ha cambiado y que el mercado del turismo y las actividades conexas se presentan como la principal fuente de divisas para el país, aportando a la economía nacional más de mil trescientos millones de dólares al año.
En 1936 la situación del país, en cuanto a las bebidas alcohólicas, era muy distinta a la actual. El consumo de aguardiente de destilación casera, conocido como “guaro de contrabando”, provocaba estragos en la salud física y mental de la población costarricense.
En esa época las opciones recreativas eran muy limitadas: faltaban tres décadas para que en el país hubiese televisión, y no todas las personas podían costearse siquiera un radio. La gran mayoría de la población vivía en el campo. La cantina del pueblo era el centro de reunión de la población masculina, lo que favorecía el abuso y la embriaguez. Esto conducía a una gran cantidad de problemas familiares y laborales y además desembocaba, en muchos casos, en alcoholismo. Por lo tanto, el alcohol en cualquier forma era percibido como una amenaza al bienestar de las personas, los hogares y la sociedad en general.
El Estado costarricense disponía en aquella época de dos instrumentos para combatir los problemas ocasionados por ese patrón de consumo: el monopolio en la destilación del alcohol, con el propósito de impedir la destilación casera o de contrabando, y la Ley de venta de licores, destinada a restringir la distribución de ese producto. No obstante, esto ha ocasionado que la producción estatal de aguardiente a muy bajo precio fomente el consumo de ese producto y no se ha cumplido con aquella idea.
La Ley de venta de licores de 1936 pretendió evitar una proliferación indiscriminada de puestos de venta. Sin embargo, en su afán restrictivo favoreció indirectamente el consumo de bebidas fuertes. En efecto, al existir solo dos tipos de patentes -para licores nacionales y para extranjeros- limitadas en número por la población de cada lugar, estos permisos alcanzan precios elevados de compra y alquiler en el mercado secundario. En muchos casos, los precios son tan altos que el único medio que tiene el comerciante para cubrirlos es la venta de licores fuertes, cuyo margen de utilidad es mucho mayor que el de otras bebidas.
Sin embargo, es claro que la situación actual de nuestro país es muy diferente a la de 1936, incluso en cuanto a los patrones de consumo de bebidas alcohólicas. El público costarricense tiene hoy acceso a una amplia variedad de aperitivos, vinos, licores y cervezas, tanto importados como nacionales, fabricados con tecnología moderna y bajo estrictas normas sanitarias.
Han cambiado también los estilos de vida al aumentar el porcentaje de población urbana, el nivel educativo y de ingresos, las opciones recreativas y de salud. El consumo de bebidas alcohólicas, en particular, está menos concentrado en un grupo y más relacionado con actividades sociales en las que participan hombres y mujeres en lugares tan diversos como bares, restaurantes, centros comerciales, clubes, hoteles, salones de baile y hogares.
Por otro lado, la actividad del turismo y la actividad gastronómica y afines enfrentan grandes problemas pues son pocas las municipalidades que, luego de enfrentar las más rigurosas críticas, realizan remates de nuevos puestos de licor, inclusive, temporales para fiestas patronales o turnos, ello ha traído como consecuencia que haya escasez de patentes de licores en la mayoría de las municipalidades del territorio nacional. Nótese que desde 1987 no se han creado nuevas patentes en el cantón de San José, por ejemplo.
Es notorio que, en localidades con alto desarrollo urbano y turísticos como: Garabito, Puerto Viejo, San Carlos, Quepos, Belén, Escazú, Santa Ana, Papagayo, etc., tienen gravísimos problemas pues se impide el desarrollo de actividades productivas que beneficiarían enormemente a estas regiones.
El procedimiento de remate de patentes ha creado desde 1936 un sistema cerrado, mediante el cual, se imposibilita el otorgamiento de nuevas patentes y desincentiva la creación de nuevas actividades productivas. Esto ha ocasionado, entre otras cosas que, patentes que hace 20 años se adquirieron con un valor de 10 mil colones, hoy valen 50 millones de colones, de lo cual la municipalidad no se beneficia en nada.
Todo el asunto de las patentes de licores se ha convertido en un negocio muy lucrativo para algunas personas que concentran la propiedad de varias de ellas, y luego se dedican a alquilarlas en sumas millonarias. En este mismo orden de ideas, existen empresas que poseen cientos de patentes, y mediante ello logran un control nocivo del mercado para la distribución de sus productos; distorsiones que son sufridas finalmente por los consumidores.
Por otro lado, para los inversionistas y comerciantes los trámites y requisitos son verdaderas marañas de papeles que propician la corrupción a lo interno de los gobiernos locales, empezando porque muchos de estos-inexplicablemente- se niegan a autorizar nuevas patentes, con lo cual se ha establecido una especie de “mercado negro”, y entonces las pocas que hay quedan en pocas manos, incluso en algunos casos varias patentes quedan en una misma mano. Hay gente que vive de eso, y los precios por utilizar una patente -en el mercado informal- han alcanzado niveles desproporcionados.
El presente proyecto propone, entre otras cosas, regular la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas y la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos. No se establece limitación en cuanto a la cantidad de licencias a otorgar en cada cantón, pero sí se establecen ciertos requisitos razonables para ser otorgadas. También se actualiza el canon por el disfrute del permiso, se prohíbe la venta y el consumo a los menores de edad, así como la regulación en materia de publicidad.
Asimismo, en este proyecto se propone que todos los ingresos que la municipalidad perciba por concepto de patentes (sean autorizaciones, renovaciones, multas y demás) se distribuyan proporcionalmente conforme se especifica. Esto diferencia a este proyecto de otro similar que los suscritos diputados estamos presentando, y por ello hemos mencionado en el título la connotación social que conlleva.
En resumen, el proyecto pretende facilitar que las actividades turísticas y de servicios puedan incorporar a su actividad productiva el servicio de venta de licores, sin dejar de lado la prevención del consumo y la regulación de la propaganda, entre otros.
En virtud de lo anterior, sometemos a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE LICORES PARA FACILITAR LAS ACTIVIDADES
TURÍSTICAS Y PROMOVER EL DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Esta Ley regula el expendio de bebidas alcohólicas y la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos.
El Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, podrán llevar a cabo en todas las escuelas y colegios del país, labores de educación y prevención dirigida a todos los educandos.
CAPÍTULO II
De las patentes
Artículo 2º—Patente municipal. La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere autorización previa y expresa de la municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio. La autorización que otorguen las municipalidades para comerciar con bebidas alcohólicas se denominará “patente de expendio de bebidas alcohólicas”. La patente equivale a una licencia, por lo que no constituye un activo y no se puede vender, enajenar, gravar o arrendar. Se otorga a personas físicas o jurídicas para utilizarse en un establecimiento determinado. Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño, requerirá una nueva autorización para la venta de bebidas alcohólicas. No podrá establecerse límite alguno al número de patentes, en tanto el solicitante cumpla con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y la normativa vigente en cada cantón.
Artículo 3º—Tipos de patentes. Cada municipalidad otorgará las patentes de expendio de bebidas alcohólicas en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Patentes clase A: Habilitan a negocios únicamente para la venta al detalle en envases cerrados y para consumo fuera del establecimiento.
Patentes clase B: Habilitan a bares, cantinas, tabernas, clubes nocturnos, discotecas y salones de baile únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.
Patentes clase C: Habilitan a restaurantes, establecimientos de hospedaje y otros comercios similares, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, en envase abierto y para consumo junto con alimentos.
Patentes clase D: Habilitan a: 1) hoteles y otros establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto. 2) Restaurantes, bares y tiendas de abarrotes para venta en envase cerrado que se encuentren dentro de las zonas comerciales demarcadas para esos efectos por la respectiva municipalidad.
Los establecimientos con patente deben mostrar en lugar visible el tipo de patente que poseen.
Artículo 4º—Vigencia de las patentes. Toda patente de expendio de bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos de cinco años, siempre y cuando los patentados se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y los pagos correspondientes, condición que verificará la municipalidad respectiva.
No obstante, siguiendo el debido proceso las municipalidades podrán revocar la patente para el expendio de bebidas alcohólicas, temporal o definitivamente, a aquellos negocios que violen disposiciones de esta Ley, o que toleren conductas ilegales, violencia y otras alteraciones graves del orden dentro de sus establecimientos, o bien que se dediquen a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su patente comercial o su patente para el expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 5º—Permisos ocasionales. Las municipalidades podrán conceder permisos ocasionales para el expendio de bebidas alcohólicas los días en que se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.
Los puestos que se instalaren deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva.
Los permisos ocasionales no se otorgarán en ningún caso para ferias en centros de enseñanza primaria o secundaria.
Artículo 6º—Requisitos. Para ser adjudicatario de una patente para expendio de bebidas alcohólicas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia y representación.
b) Demostrar ser el propietario del inmueble o titular de un contrato de arrendamiento de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la patente, caso en el cual la patente se podrá otorgar hasta que esté terminado el lugar.
c) Acreditar mediante permiso sanitario de funcionamiento que el local donde se expenderán las bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud. En los negocios que hayan recibido su patente antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.
Artículo 7º—Prohibiciones.
a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de patentes Clase B a negocios que se encuentren en zonas de exclusivo carácter residencial en los respectivos planes reguladores, ni tampoco a negocios que se encuentren a menos de cien metros de escuelas, colegios, iglesias, asilos u hospitales, salvo que al momentos de entrada en vigencia de la presente ley existiere autorización o patentes para ello.
b) En los establecimientos que funcionen con patentes Clase B estará prohibido el ingreso de menores de edad.
c) Salvo en los lugares donde se estén realizando festejos cívicos o patronales, turnos, ferias y afines, autorizados por la municipalidad, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en vías públicas.
d) En todos los casos se prohíbe el expendio, sea a título oneroso o gratuito, de bebidas alcohólicas a menores de edad, a personas con discapacidades cognoscitivas y volitivas, o a personas que estén perturbando el orden público, lo cual deberá ser verificado por la Fuerza Pública del lugar.
e) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estadios y gimnasios, durante la celebración de eventos deportivos.
Artículo 8º—Pago de derechos. Los establecimientos que tengan patente para el expendio de bebidas alcohólicas deberán cancelar trimestralmente a la municipalidad respectiva el equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de sus ventas brutas de bebidas alcohólicas, de acuerdo con una declaración jurada realizada al efecto. Las autoridades municipales podrán solicitar copias de las declaraciones del impuesto de ventas del patentado, con el fin de comprobar la veracidad de la declaración. La no cancelación de esos montos dará derecho a la municipalidad a revocar la patente.
La municipalidad podrá iniciar el procedimiento para revocar la patente de expendio de bebidas alcohólicas a aquellos negocios que, previamente realizado el procedimiento aplicable, no cancelen los derechos indicados en el párrafo anterior y tengan un atraso de al menos tres trimestres.
Artículo 9º—Adulteración y contrabando. La venta de bebidas alcohólicas adulteradas, que hayan sido obtenidas por medio de contrabando o de fabricación clandestina, causará en primera instancia la suspensión de la patente para el expendio de bebidas alcohólicas por treinta días, y en caso de reincidencia la pérdida de la patente, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.
CAPÍTULO III
De las restricciones al consumo nocivo
Artículo 10.—Edad mínima. La edad mínima para el consumo de bebidas alcohólicas será de dieciocho años cumplidos. En caso de duda sobre la edad de alguno de sus clientes, los expendedores de bebidas alcohólicas estarán obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento oficial.
Artículo 11.—Consumo por menores de edad. En caso de sorprender a un menor de edad consumiendo una bebida alcohólica, las autoridades de la Fuerza Pública, deberán decomisar el producto e indagar al menos sobre el lugar donde lo adquirió, de lo cual deberán informar a la autoridad competente, para lo que corresponda.
Artículo 12.—Publicidad. El Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (AIFA) tendrá a su cargo la regulación de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas, de conformidad con la normativa que se dicte al efecto, la cual deberá procurar un adecuado control bajo criterios de estricto carácter técnico, y en ningún caso podrán establecerse prohibiciones absolutas hacia dicha publicidad.
CAPÍTULO IV
Sanciones
SECCIÓN PRIMERA
Sanciones administrativas
Artículo 13.—Sanciones relativas al uso de patentes. Será sancionado con una multa de uno a tres salarios base quien:
a) Comercialice bebidas alcohólicas sin contar con una patente de expendio de bebidas alcohólicas vigente y expedida por la municipalidad competente;
b) Exceda las limitaciones de comercialización de la patente o permiso ocasional con que opere, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
Sanciones penales
Artículo 14.—Sanciones relativas a la venta en sitios prohibidos. Quien venda bebidas alcohólicas en las vías públicas, o en estadios o gimnasios mientras se efectúan espectáculos deportivos, será sancionado con una pena de entre diez a treinta días multa.
Artículo 15.—Sanciones relativas a ventas prohibidas. Quien expenda en los establecimientos autorizados, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas a menores de edad, o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, será sancionado con una pena de entre uno a tres meses de prisión. El establecimiento comercial en el que se haya producido el hecho punible será sancionado con una multa de uno a cinco salarios base.
Quien con potestades de disposición dentro del local comercial, permita el ingreso o la permanencia de menores de edad, o de personas con limitaciones cognoscitivas o volitivas, a un bar, taberna, discoteca o salón de baile, en el que se esté vendiendo bebidas alcohólicas, será sancionado con una pena de uno a dos meses de prisión.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta Ley. Para tal efecto, deberán interponer las denuncias penales que correspondan y solicitar la colaboración de la Fuerza Pública y demás autoridades que consideren convenientes, las que a su vez estarán obligadas a brindarla.
Cuando un establecimiento poseedor de patente Clase D incumpla esta Ley o la normativa municipal vigente, la municipalidad respectiva podrá solicitar al Instituto Costarricense de Turismo la apertura de un proceso de cancelación de la declaratoria de interés turística, a fin de eliminar los beneficios otorgados. De la solicitud se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante el Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 17.—Recaudación por autorización o renovación de patentes y de las multas impuestas por esta Ley. Todo ingreso que se recaude producto de la aplicación de esta Ley por concepto de multas, autorizaciones, o renovaciones de patentes o del pago establecido en el artículo anterior, ingresarán a la municipalidad correspondiente, la cual las depositará en una cuenta bancaria especial en un banco del Sistema Bancario Nacional y las distribuirá de la siguiente manera:
1) Un 50% será invertido en las obras y actividades propias de la municipalidad, de las cuales:
a. Un 25% será para los comités de cultura.
b. Un 25% será para los comités de deporte y recreación.
c. Un 50% será para otras obras municipales incluyendo gastos para el cumplimiento de esta Ley. No obstante, en ningún caso podrá la municipalidad respectiva destinar el dinero indicado en gastos administrativos.
2) Un 50% que será distribuido de la siguiente manera:
a. Un 60% para ser repartido entre todas las juntas de educación tanto de escuelas oficiales como de colegios oficiales en forma proporcional a la matrícula que reporten, para ser utilizadas en los comedores escolares.
b. Un 20% será repartido entre las escuelas y colegios catalogados como marginales o que ubicados en zonas marginales o de riesgo social, así catalogadas por el Ministerio de Educación Pública, en escuelas y colegios del área rural y de zonas inhóspitas o de difícil acceso.
c. Un 20 % para los programas de educación que deberá coordinar el IAFA con el MEP, para la prevención de la adicción al alcohol, en todas las escuelas y colegios del país, para tal efecto, el dinero será depositado en una cuenta abierta por el IAFA.
Artículo 18.—Responsabilidad de personas jurídicas. Los representantes o apoderados de una persona jurídica, serán responsables por las obligaciones impuestas en la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.
Artículo 19.—El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de dos meses a partir de su publicación y divulgará su contenido en coordinación con el lAFA y las municipalidades.
CAPÍTULO VI
Derogaciones
Artículo 20.—Derógase la Ley Nº 10, de 7 de octubre de 1936, Ley sobre la venta de licores y sus reformas.
Artículo 21.—Derógase la Ley Nº 7633, de 26 de setiembre de 1996, Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—Los titulares actuales de patentes de licores dispondrán de los mismos derechos por todo el plazo que reste a cada una de las patentes. No obstante, para efectos de la renovación de las patentes, se estará a lo dispuesto en esta Ley y demás normativa vigente. Asimismo, la municipalidad respectiva deberá notificar a cada patentado sobre los alcances de esta Ley, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de la misma.
Rige tres meses a partir de su publicación.
Peter Guevara Guth, Federico Malavassi Calvo, Carlos Herrera Calvo, Carlos Salazar Ramírez, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.
San José, 10 de mayo del 2006.—1 vez.—C-173270.—(50472).
Nº 16.182
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,
LEY Nº 5476, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS
Asamblea
Legislativa:
La presente iniciativa tiene por objeto ampliar la protección que se brinda actualmente en las uniones de hecho a otros tipos de uniones que existen como una realidad y que no están contempladas por nuestro ordenamiento jurídico.
La sociedad costarricense está conformada por una amplia diversidad de grupos poblacionales con diferentes características sociales, culturales, económicas, políticas y el ser humano como especie tiene como característica su diversidad de colores, pensamientos, y relaciones.
El Derecho, por su parte, debe ajustarse a las nuevas realidades sociales. La presente Ley trata de dar una adecuada solución a la realidad innegable de la existencia de diverso tipo de relaciones de convivencia, estables y duraderas y que por lo tanto debe considerarse una realidad a la que los poderes públicos con capacidad normativa deben dar una respuesta convincente. La regulación normativa debe ser el mecanismo equilibrador e igualitario para aquellas personas que por medio del libre ejercicio de sus opciones de vida deciden fundar una familia.
La Sala Constitucional ha dispuesto que “…debe partirse de que la familia tal y como lo indica el artículo 51 de la Constitución Política, es la célula fundamento de la sociedad, merecedora de una debida protección por parte del Estado. Pero (que) la familia debe ser vista de manera amplia y nunca restrictiva, ya que la concepción reciente de la misma incluye, tanto a la familia unida por un vínculo formal -el matrimonio (artículo 52 de la Constitución Política)-, como aquella en la cual la unión se establece por lazos afectivos no formales -uniones de hecho, regulares, estables, singulares, etc.- Encontramos en la norma constitucional dos elementos de suma importancia en la comprensión de la intención del legislador al promulgarla, cuales son el ‘elemento natural’ y ‘fundamento de la sociedad’, como componentes básicos de la formación de la familia. En la primera frase, entendemos que nuestro legislador quiso que en dicho concepto -familia- se observara que su sustento constituye un elemento ‘natural’, autónomo de los vínculos formales. Por otro lado, y siguiendo esta misma línea de pensamiento, también debemos entender que al decirse que la familia es el ‘fundamento de la sociedad’ no debemos presuponer la existencia de vínculos jurídicos” (Voto Nº 1466-2001. Los énfasis no corresponden al original). La unión entre dos personas ha dicho también la Sala Constitucional es una “realidad histórica y cultural que se mantiene con fuerza aún a pocos años del cambio de siglo, existió mucho antes de que el derecho y la religión crearan al matrimonio” (Voto 2129-94, los énfasis no corresponden al original).
Se reconoce entonces que la familia es la base de la sociedad y que no solo se funda en el matrimonio, sino también en “lazos afectivos no formales”, como las uniones de hecho regulares, estables y singulares. Es decir, que las diversas uniones de hecho son también base de la sociedad y, por lo tanto, merecedoras de un reconocimiento legal. Pero además, si las uniones de hecho se establecen por lazos afectivos, la cual se expresa indistintamente del sexo de las personas, entre amigos, entre amigas, entre padres e hijos, entre madres e hijas, entre abuelos y nietos, entre abuelas y nietas, etc, entonces, no cabría negarles la protección que el ordenamiento jurídico provee, se implique o no en esa relación la “afectio maritatis”.
A la fecha, este tipo de uniones de hecho, públicas, notorias, únicas y estables carecen de toda protección legal principalmente en aspectos tales como los patrimoniales, sí reconocidos a la institución del matrimonio formalizado legalmente, entre los que podemos citar los siguientes:
1. Derecho a los bienes gananciales y a la
herencia
Al no existir lazo legal alguno entre los integrantes de cualquier unión de hecho, pública, notoria, única y estable, no pueden heredarse entre sí de manera automática -como sucede en el caso de los matrimonios y la actual protección que se da a las uniones de hecho tal y como se conciben en este momento en el Código de Familia y en la jurisprudencia- ni tienen la posibilidad de acceder a la herencia tras demostrar el vínculo mediante testigos, como sucede con las concubinas/os. En este último caso, los estados han reconocido que la convivencia otorga derechos sobre los bienes, ya que en la mayoría de los casos en la generación de esos bienes cooperan personas integrantes de esa relación de convivencia.
2. Derecho a la seguridad social, a la salud, a
la atención médica y a beneficios familiares
En cualquier unión de hecho pública, notoria, única y estable, una de las partes no puede incluir a la otra como beneficiario en el régimen de seguridad social, dado que no existe el reconocimiento jurídico. Tampoco pueden visitarse cuando están en estado de enfermedad, ni pueden disfrutar de la pensión o solicitar las licencias por duelo y por familiar enfermo, ya que para la legislación laboral se trata de una persona ajena a las relaciones familiares.
3. Derecho a crédito bancario, hipotecas y otras
formas de crédito financiero
Cualquier unión de hecho pública, notoria y única, al no ser considerada “familia”, limita las posibilidades de solicitud de créditos para la vivienda que otorga el Estado al no considerarse los ingresos de sus integrantes como “ingreso de familias”.
Por todo lo anterior, al ampliarse los criterios para conceptualizar y caracterizar la unión de hecho, reconocida legalmente, se constituye una forma de familia con consecuencias jurídicas. Es claro que la existencia y el respectivo reconocimiento de las diversas formas de familia por parte del ordenamiento jurídico no debe verse como una desvalorización del acto jurídico del matrimonio, es simplemente una aceptación de una realidad social imperante.
La unión de hecho nace espontáneamente del encuentro de dos voluntades que deciden vivir en comunidad, lo cual significa que existe reciprocidad entre derechos y deberes, compromiso de solidaridad y apoyo mutuo. El objeto de la unión de hecho, como lo señala el artículo 11 del Código de Familia, no es otro que el de “la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio”.
El reconocimiento de las uniones de hecho ha sido un avance legislativo y un paso en pro de la justicia social. Como atinadamente lo señaló la Diputada Sánchez Valverde, quien formaba parte de la Comisión de Asuntos Sociales, en la cual se discutió el proyecto para adicionar al Código de Familia un capítulo que regule las uniones de hecho, Expediente Nº 10.644: “No es marginando a la gente, no es poniéndole nombres peyorativos como se puede recuperar una sociedad, es tratándola con justicia, es dándole los derechos que la gente tiene… Nosotros no tenemos que avergonzarnos de la realidad costarricense. Las estadísticas nos dicen cuántas son las uniones de hecho. Afrontémoslas, démosles un marco jurídico, hagamos que esos costarricenses se sientan bien y garanticemos que así va por mejor camino, porque si no, algún día estas gentes nos van a cobrar a nosotros que teniendo la posibilidad que beneficien a esos sectores, por prejuicio, más que por convicción, no lo hacemos” (folio 190).
Basta dar una lectura al proyecto
de ley inicial presentado por el entonces diputado, Luis Fishman Zonzinski,
para destacar sus intenciones primigenias: “…Sin embargo, la compañera (como
se ha dado en llamar a la mujer que vive en unión libre con un hombre) que ha
formado junto a éste una familia estable … sigue desprotegida desde el punto
de vista legal -sobre todo en el aspecto patrimonial al disolverse la unión-
por el sólo hecho de no haberla formalizado por medio del matrimonio”.
1
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
__________
1 Expediente legislativo Nº
10.644, Unión de Hecho, folios del 1 al 4.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,
LEY Nº 5476, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS
Artículo único.—Modifícase el artículo 242 del Código de Familia, Ley Nº 5476, del 21 de diciembre de 1973, adicionado por Ley Nº 7532, de 8 de agosto de 1995, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 242.—La unión de hecho nace espontáneamente del encuentro de dos voluntades que deciden vivir en comunidad. Implica la existencia de reciprocidad entre derechos y deberes, compromiso de solidaridad y apoyo mutuo.
Cualquier unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.”
Rige a partir de su publicación.
Lilliana Salas Salazar, Teresita Aguilar Mirambell, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Gloria Valerín Rodríguez, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 10 de mayo del 2006.—1 vez.—C-68220.—(50477).
Nº 16.185
REFORMA DEL ARTÍCULO 59 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 59
BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL, LEY Nº 1644, DE 26 DE SETIEMBRE
DE 1953 Y SUS REFORMAS LEY PARA
GARANTIZAR EL ACCESO AL
CRÉDITO PARA LOS PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES
Asamblea
Legislativa:
El acceso al crédito de forma oportuna, al menor costo posible y a plazos y condiciones que se adapten a sus requerimientos y particularidades, es un elemento indispensable para el desarrollo de los diversos sectores productivos de nuestro país.
Sin embargo, y a pesar de contar nuestro país con una banca estatal creada precisamente para promover una mejor distribución de los medios de producción y la utilización del ahorro nacional en el desarrollo de actividades que beneficien a la colectividad en su conjunto y no solo para el enriquecimiento personal de unos cuantos, las posibilidades de acceso al crédito se han ido restringiendo cada vez más para los productores nacionales.
De acuerdo con el Informe del Estado de la Nación de 1999, mientras los sectores de comercio, servicios y consumo, entre 1991 y 1999, incrementaron en casi veinte puntos porcentuales su participación en la distribución de los recursos crediticios disponibles del Sistema Bancario Nacional (de 38,9% en el año 1991 a 58,8% en 1999), el crédito destinado a las actividades productivas tradicionales como agricultura, ganadería y pesca se ha reducido drásticamente en el mismo período de un 24% a 9,3%.
En el mismo sentido, de acuerdo con estadísticas del Banco Central de Costa Rica durante el decenio 1990-2000 las colocaciones efectivas de crédito para estas actividades, tanto de los bancos estatales como privados se han reducido de manera alarmante, al punto de que por ejemplo la participación de la agricultura disminuyó de un 14,8% en 1990 a un 4,9% diez años después y de la ganadería de un 3,4% a un 0,9%.
Esta tendencia se mantiene tanto en los bancos públicos donde el crédito para agricultura se redujo de un 23,8% a un 7,6% y para ganadería de un 6,2% a un 2,1%; como en la banca privada en la que la participación de estos sectores bajó de 5,8% a 3,3% y de 0,7% a 0,1% respectivamente.
Igualmente, de acuerdo con el Estado de la Nación debido a las elevadas tasas de interés para actividades productivas como la agricultura “pocas empresas logran obtener y mantener la rentabilidad que requieren para endeudarse internamente”, lo cual limita las posibilidades de transformación y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas.
En efecto, las condiciones descritas perjudican y marginan de las carteras crediticias del Sistema Bancario Nacional especialmente a los sectores más vulnerables como lo son pequeños productores agropecuarios y micro y pequeñas empresas agropecuarias y agroindustriales. A su vez, la disminución de oportunidades para estos sectores va en detrimento de las posibilidades de alcanzar un desarrollo nacional equilibrado y equitativo y solo contribuye a incrementar el empobrecimiento de las grandes mayorías y la concentración de la riqueza en pocas manos.
Ahora bien, este preocupante panorama en cuanto al crédito disponible para los sectores productivos nacionales se nos presenta en la actualidad a pesar de que en el pasado se han tomado medidas tendientes a garantizar la democratización del crédito para el desarrollo nacional.
En 1995 cuando mediante la Ley Orgánica del Banco Central, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de dicho año, se rompió a favor de la banca privada el monopolio sobre la captación de recursos en cuentas corrientes que hasta esa fecha ostentaban los bancos del Estado, se condicionó dicha medida a que los bancos privados cumplieran con una serie de requisitos que buscaban asegurar la subsistencia de una banca orientada al desarrollo nacional.
De acuerdo con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953, reformado por la Ley Nº 7558, para tener acceso a los depósitos y captaciones en cuenta corriente los bancos privados deben acogerse a una de las siguientes dos alternativas: prestar a la banca estatal un 17% de sus captaciones en moneda nacional y extranjera a una tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva en colones o de la tasa LlBOR a un mes en moneda extranjera; o bien, operar cuatro sucursales en zonas rurales y destinar al menos un diez por ciento (10%) de sus captaciones para brindar créditos a una tasa de interés no mayor a la tasa básica pasiva o a la tasa LIBOR a un mes, según sea en colones o moneda extranjera, para las actividades que el Poder Ejecutivo defina mediante decreto.
De la exposición de motivos del dictamen del proyecto que motivó la reforma comentada, como de la voluntad de los legisladores que aprobaron dicha reforma que consta en las actas del Plenario legislativo (sesión Nº 87, de 25 de octubre de 1995) se desprende, con absoluta claridad, que la finalidad de los diversos condicionamientos impuestos a la apertura del monopolio de las cuentas corrientes era que el objetivo de universalización del acceso al crédito que había motivado la nacionalización de la banca no se perdiera y más bien se fortaleciera.
Para ello, se le asignaba a la banca privada la función de prestar por su cuenta recursos para desarrollo en condiciones accesibles para el productor nacional o bien destinar recursos a la banca estatal para que esta pueda seguir cumpliendo con esa misión.
En palabras del entonces diputado
Solís Fallas, promotor de la iniciativa, mientras que a la fecha de aprobación
de la Ley Nº 7558 la banca estatal costarricense canalizaba apenas un punto
ocho por ciento de los recursos que presta a créditos a tasas inferiores a las
de mercado con dicha propuesta se estaría creando “un fondo que será
aproximadamente (...) de ocho mil millones de colones, canalizado a tasas de
interés subsidiadas de acuerdo con la circunstancia; este fondo puede subir a
quince mil millones de colones aproximadamente, si los bancos privados deciden
canalizarlo por medio de los bancos del Estado. (...) De manera que (...) lo
más importante que hemos hecho es, por ley, obligar a los bancos privados a
prestar crédito subsidiado a la pequeña empresa. En ningún país occidental
existe una ley que obligue a los bancos privados a hacer esto, y es uno de los
pocos países en que por ley se fija una tasa de interés.”
Sin embargo, después de haber transcurrido más de diez años de la entrada en vigencia de la reforma del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional tenemos que estos nobles objetivos no se han cumplido.
Según información suministrada a este diputado por la SUGEF en agosto de 2002, de los 16 bancos privados que al 31 de julio de ese año captaban ahorros del público en cuentas corrientes prácticamente todos, salvo uno, prefirieron acogerse a la opción i) del artículo 59 y prestarle a la banca estatal un 17% de sus captaciones a un interés muy favorable equivalente al 50% de la tasa básica pasiva en colones y de la tasa LIBOR en dólares, en vez de destinar por su cuenta un 10 % de esas captaciones a préstamos de banca de desarrollo y abrir cuatro sucursales en zonas rurales del país.
Además, según información suministrada también por la SUGEF el ‘’fondo’’ creado con los recursos prestados por la banca privada a los bancos comerciales del Estado había acumulado en colones la suma de doce mil ochocientos cincuenta y un millones (¢.12.851.000.000) y sesenta y cinco millones ciento veintiún mil dólares ($.65.121.000), es decir, alrededor de otros veintitrés mil setecientos sesenta y seis millones quinientos mil colones (¢.23.766.500.000) para un gran total de treinta y seis mil seiscientos diecisiete millones quinientos mil colones (¢.36.617.500.000).
No obstante, esta importante cantidad de recursos provistos a la banca estatal a un interés preferencial como producto de la reforma al artículo 59 de comentario, no se ha visto reflejada en un incremento del crédito para desarrollo en beneficio de los sectores productivos del país ni en una mejoría de las condiciones para acceder al financiamiento.
En gran medida, esta situación se da porque la ley no regula expresamente los fines para los cuales los bancos del Estado deberán utilizar los recursos captados de la banca privada ni los autoriza a destinarlos a crédito para el desarrollo en condiciones preferenciales. Sobre este particular, la misma SUGEF reconoce que “el control delegado a esta Superintendencia no incluye un monitoreo de los destinos de dichos recursos financieros, por cuanto la Ley es omisa en este punto.” (Oficio Nº 3065-200207521 de 29 de agosto de 2002).
En otras palabras, no existe ninguna directriz en la Ley Nº 1644 sobre la utilización que deban hacer los bancos del Estado de dichos fondos, de manera que estos bien pueden usar tales recursos para cualquier actividad propia de su giro comercial.
El presente proyecto precisamente pretende solventar dicha omisión, estableciendo de forma expresa que los recursos captados por la banca estatal a raíz de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 1644 deberán destinarse exclusivamente para crédito de desarrollo a tasas de interés favorables e inferiores a las de mercado, orientado a la promoción y el fortalecimiento de proyectos productivos de los pequeños y medianos productores agropecuarios y de la micro y pequeña empresa agropecuaria y agroindustrial.
En especial se propone destinar un porcentaje mínimo de un setenta y cinco por ciento de dichos recursos a créditos para los pequeños productores agropecuarios tomando en cuenta la crisis que atraviesa este importante sector para la economía, la seguridad alimentaria y la estabilidad social del país, y sus necesidades urgentes de obtener financiamiento en condiciones accesibles y de forma ágil y eficiente.
Tales modificaciones se plantean considerando que la normativa actual deja al libre criterio del Poder Ejecutivo la fijación del destino de dichos recursos, lo cual puede prestarse para que los mismos se orienten a otras actividades que no lo requieren con la misma urgencia, que sectores como el agropecuario debido a la crisis que enfrenta.
Se propone que la utilización de estos recursos se enmarque dentro del sistema nacional de banca de desarrollo, incluyendo los componentes de crédito agropecuario, la concesión de aval es para aquellos productores que no cuentan con garantías suficientes para ser tenidos como sujetos de crédito, y el financiamiento de servicios de asistencia técnica indispensables para el desarrollo exitoso de los proyectos productivos.
Por otra parte, se incorporan una serie de modificaciones al texto vigente del artículo 59 de la Ley Nº 1644, que buscan garantizar el adecuado funcionamiento y la operatividad del Fondo constituido con los recursos aportados por la banca privada. Estas reformas fueron ampliamente discutidas y consensuadas durante el trámite del expediente N.° 14.286, “Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y otras leyes, el cual, no obstante, fue archivado por vencimiento de plazo cuatrienal.
Finalmente, se le asigna a la Superintendencia General de Entidades Financieras el deber de fiscalizar que tanto los bancos públicos como los privados, cumplan con destinar los recursos establecidos por la ley a préstamos para las actividades.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 59 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 59
BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL, LEY Nº 1644, DE 26 DE SETIEMBRE
DE 1953 Y SUS REFORMAS LEY PARA
GARANTIZAR EL ACCESO AL
CRÉDITO PARA LOS PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES
Artículo 1º—Refórmase el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 59.—Solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente.
Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen con los siguientes requisitos:
i) Mantener permanentemente en un Fondo creado para tal propósito, el cual será administrado por la Dirección Corporativa de Desarrollo del Banco Nacional de Costa Rica, un saldo de depósitos de al menos un diecisiete por ciento (17%) del promedio móvil de los últimos 30 días, una vez deducido el encaje correspondiente, de indicadas, investigando cualquier anomalía que se presente y aplicando, en caso de ser necesario, las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Banco Central.
Aunque según la información remitida por la SUGEF el único banco privado que se acogió a la opción ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644 solo en el 2001, debió destinar a préstamos de banca de desarrollo (a una tasa equivalente a la tasa básica pasiva en colones y a la LIBOR en dólares) seiscientos catorce millones doscientos cincuenta mil colones (¢.614.250.000) y un millón trescientos treinta y tres mil dólares ($.1.333.000), de acuerdo con dicha entidad fiscalizadora, la misma no cuenta con información disponible sobre las actividades a las que se destinaron dichos préstamos. Es decir, al parecer no se ejerce un control efectivo para verificar si esos fondos fueron destinados a actividades de banca de desarrollo.
En virtud de las consideraciones expuestas y consciente de la necesidad impostergable de garantizarles el acceso al crédito para el desarrollo a nuestros pequeños productores, en especial para el sector agropecuario, presento ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
Sus captaciones totales a plazos de 30 días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera.
ii) Alternativamente, instalar por lo menos seis agencias o sucursales, dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte y mantener permanentemente en el Fondo mencionado en el inciso i) un saldo de depósitos de al menos un diez por ciento (10%) del promedio móvil de los últimos treinta días, una vez deducido el encaje correspondiente, de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera.
La entidad que administra el Fondo reconocerá a las entidades privadas por esos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central sobre las captaciones en moneda nacional del cincuenta por ciento (50%) de la tasa LIBOR a un mes para las captaciones en moneda extranjera.
La Superintendencia General de Entidades Financieras velará por el cumplimiento de esta disposición. Para tal efecto, los bancos privados deberán presentar a la Superintendencia informes mensuales, donde conste que cumplieron con las condiciones para tener derecho al acceso a la captación en cuenta corriente.
El Banco Central podrá incluir, para los propósitos de los requisitos mencionados en los subincisos i) e ii) anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como captaciones a 30 días o menos.
La Superintendencia General de Entidades Financieras deberá informar trimestralmente al Consejo de Gobierno acerca del cumplimiento por parte de los bancos privados de lo establecido en este artículo.”
Artículo 2º—Adiciónase un artículo 59 bis a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 59 bis.—Los recursos que reciba de los bancos privados el Fondo regulado en el artículo 59, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los incisos i) e ii) de dicho artículo, deberán ser destinados exclusivamente al financiamiento de proyectos productivos de los pequeños y medianos productores agropecuarios y de la micra y pequeña empresa agropecuaria o agroindustrial, de conformidad con las definiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
El funcionamiento de este Fondo se enmarcará dentro del sistema nacional de banca de desarrollo agropecuario. Los recursos se destinarán a las siguientes actividades:
1. Crédito para el financiamiento a los proyectos productivos agropecuarios, agroindustriales y actividades conexas. Como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) de estos créditos se destinarán para el pequeño y mediano productor agropecuario y la micro y pequeña empresa agropecuaria.
Las tasas de interés a las que se prestarán los recursos no serán mayores al setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa básica pasiva cuando sean en colones y de la tasa LIBOR a un mes para recursos en moneda extranjera, vigentes al momento de la formalización del crédito.
2. Hasta un diez por ciento (10%) podrá asignarse a la constitución o capitalización de Fondos de Avales dirigidos a otorgar garantías colaterales a los micro y pequeños productores y empresarios que no dispongan de garantías suficientes para responder por el crédito.
3. Al menos un veinticinco por ciento (25%) se destinará a financiar total o parcialmente la asistencia técnica requerida por los micro y pequeños productores y empresarios que han recibido créditos con cargo a los recursos del Fondo, con el objetivo de incrementar la productividad y la eficiencia de los proyectos, mejorar la calidad de los productos finales y disminuir los riesgos que conlleva toda actividad agropecuaria.
Todas las cuentas y estados financieros del Fondo se mantendrán separadas de las cuentas de la institución que lo administra. La Superintendencia General de Entidades Financieras establecerá las normas particulares aplicables a las operaciones del Fondo y velará por el cumplimiento de lo establecido en este artículo. Para tal efecto, la entidad administradora deberá rendir informes trimestrales a la Superintendencia.”
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Vargas Leiva, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.
San José, 5 de mayo del 2006.—1 vez.—C-138620.—(50478).
Nº 16.190
REFORMA DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Nº 2166
Asamblea
Legislativa:
El artículo 5º, capítulo I, de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166, establece que después de 30 años de servicio, los funcionarios públicos, no tienen derecho a más anualidades.
Este es un beneficio que establecieron nuestros legisladores, con el fin de otorgar el pago de una remuneración extraordinaria cada año, la cual realmente es muy baja, pero ayuda en parte a compensar e incrementar el salario de los funcionarios.
No debemos castigar a los servidores públicos solo por el hecho de laborar por más de 30 años, por el contrario debemos ayudarles, y no quitarles así de golpe y porrazo ese beneficio, máxime que han dado los mejores años de su vida al trabajo estatal o sea a la función pública.
Debemos tener muy claro que, ahora los trabajadores deben laborar por más de 38 años para poder pensionarse, por lo que realmente ese derecho no debe eliminarse sino mantenerse durante toda la relación laboral.
Por tales motivos es que someto a conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Nº 2166
Artículo único.—Refórmase el artículo 5º de la Ley de salarios de la Administración Pública, Nº 2166, para que se lea así:
“Artículo 5º—De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o pasos, por toda la relación laboral o de servicio, de acuerdo con los montos señalados en el artículo 4º anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será la suma del salario base más los aumentos anuales de la correspondiente categoría.
Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del ministro respectivo y de la Dirección General de Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de “bueno”, en el año anterior, otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría.”
Rige a partir de su publicación.
Saturnino Fonseca Chavarría, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 4 de mayo del 2006.—1 vez.—C-19820.—(50479).
Nº 16.191
LEY PARA LA ERRADICACIÓN DE TUGURIOS
Y ASENTAMIENTOS EN PRECARIO
Asamblea
Legislativa:
La lucha contra la pobreza debe considerar una serie de necesidades básicas que todo ser humano requiere satisfacer para tener una vida digna.
Dentro de dichas necesidades, la vivienda resulta ser hoy la necesidad más insatisfecha dentro de los hogares pobres, según lo señala el undécimo Informe sobre el Estado de la Nación “De los datos reseñados sobre el comportamiento de la pobreza en el 2004, dos aspectos llaman la atención: por primera vez, pues en ese año el porcentaje de hogares pobres urbanos superó al de los rurales y, por otro, que cuando se analiza la pobreza por el método de Necesidades Básicas Insatisfechas, la vivienda sigue siendo la necesidad que muestra mayor insatisfacción…”. Asimismo, dicho Informe indica que el crecimiento de los asentamientos en precario de la Gran Área Metropolitana, confirma dichos resultados.
De acuerdo con los estudios elaborados por Fuprovi al respecto, se tiene que entre 1987 y el 2004, la tasa de crecimiento de la población que habita en asentamientos en precario se duplicó, al pasar de 3,2% entre 1987 y 1991, a 6,7% entre el 2002 y 2004. En términos de familias, se pasó de 13.841 en 1987 a 32.797 en el 2004.
Por otra parte, mientras los asentamientos entre 1987 y 1991 se ubicaban en terrenos relativamente adecuados para el crecimiento urbano, dicha situación varió a partir de 1991, según estudio de Fuprovi. Así los nuevos asentamientos fueron ubicándose en terrenos más riesgosos y con servicios básicos más limitados. En particular, se indica como una de las debilidades más importantes de los asentamientos en precario, la carencia de servicios sanitarios y cloacas, lo que expone a la población de los mismos a graves problemas de salud.
Dentro de las características socioeconómicas de la población que vive en los asentamientos en precario, el Informe supracitado señala:
- Hay un predominio de población joven menor de 12 años (35%).
- La dependencia demográfica (población de 15 años o menos y mayor de 65 años) ronda el 45%.
- Solo el 7% de la población mayor de 18 años tiene grado académico igual o mayor a la secundaria completa.
- La tasa de analfabetismo es muy alta (12%) comparada con los distritos en los que hay precarios (4%).
- La tasa de desempleo de la población de los precarios (7,2%) es muy superior a la de los distritos (3,9%).
Dichas características reflejan las grandes carencias en las que vive la población de los asentamientos en precario, de ahí la urgente necesidad de tomar las medidas correspondientes para atacar dicha problemática.
Si bien la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, Ley Nº 7052 contempla en su artículo 59 la posibilidad de que el Banvhi pueda destinar hasta un 20% de los ingresos anuales del Fosuvi para la erradicación de tugurios y asentamientos en precario, lo cierto es que dicho porcentaje resulta insuficiente dada la magnitud de la problemática. Como se mencionó anteriormente, en 1987 había 13.841 familias viviendo en tugurios mientras en el 2004 alcanzó la cifra de 32.797, de ahí que el presente proyecto de ley pretenda ampliar el porcentaje al 40%.
Por las razones anteriores, someto a consideración de las señoras y los señores diputados la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA LA ERRADICACIÓN DE TUGURIOS
Y ASENTAMIENTOS EN PRECARIO
Artículo único.—Refórmase el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 59.—Las familias que cuenten entre sus miembros con una o más personas que sufran impedimento físico total y permanente, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción y los que no tengan vivienda propia o teniéndola requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras, se accederá al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social será la encargada de dictaminar sobre el estado físico de la persona. El Banco dará prioridad a este tipo de casos.
Igual derecho tendrán quienes por su condición de adultos mayores no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo. En este caso también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior.
Previa autorización de la Junta Directiva, en cada caso, el Banvhi podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fosuvi, a subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y obras de urbanización y construcción necesarias en proyectos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario para las familias de ingreso mínimo. El Banvhi establecerá las condiciones y los mecanismos para otorgar este subsidio y deberá permitir, finalmente, la individualización de los subsidios según lo dispuesto en este capítulo.
Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados en cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad.”
Rige a partir de su publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 4 de mayo del 2006.—1 vez.—C-46220.—(50480).
Nº 16.194
LEY QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Asamblea
Legislativa:
Según han dado cuenta los medios de comunicación colectiva de nuestro país, en los últimos años en Costa Rica apenas si existen normas sobre animales potencialmente peligrosos, a pesar de ser varias las oportunidades en que alguna persona resulta lesionada, si no muerta, como producto de la intervención de algún animal que reúne esa condición; especialmente tratándose de perros de algunas razas, como los “rottweiler”, “doberman” o “pitbull”, para citar tres ejemplos de ejemplares caninos que se han visto envueltos en esas situaciones.
Por ello, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad pública, se considera conveniente regular las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales o de manejo a que son sometidos por parte de sus propietarios o criadores.
De este modo, la presente Ley pretende abordar la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que constituyan un peligro potencial para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Además, siendo que los diversos ataques a personas, protagonizados por perros, han generado un clima de inquietud social, motivan a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos en manos de particulares.
Por consultas hechas a distintos profesionales en veterinaria, se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. Así, animales de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como “peligrosos” son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les haya inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo.
Partiendo de esta premisa, el concepto de animal potencialmente peligroso expresado en la presente Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de estos y con cualquiera de otros animales de su misma especie.
Por todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales, que en algunos casos han conllevado su muerte, se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y limitar, asimismo, las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.
En virtud de lo anterior, se plantea a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales.
2. La presente Ley no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública o a cualquiera otro de los cuerpos de seguridad del Estado o policía municipal.
3. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas.
Artículo 2º—Definición.
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales, o daños a las cosas.
2. También, tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales, o daños a las cosas.
Artículo 3º—Licencia.
1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la agencia de la Dirección Regional del domicilio del solicitante, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones o contra la salud pública, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Acreditación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por el periodo, cuantía mínima y demás aspectos que determine el Reglamento de esta Ley.
Artículo 4º—Comercio.
1. La importación o entrada en territorio nacional de cualesquiera animales que fueren clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley, así como su venta o transmisión por cualquier título, estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o transmitente, como el adquirente, hayan obtenido la licencia a que se refiere el artículo anterior.
2. Las operaciones de compraventa, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del nuevo propietario.
c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
d) Inscripción de la transmisión del animal en el registro de la autoridad competente en razón del lugar de residencia del adquirente en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.
3. Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos a que se refiere la presente Ley, o se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las obligaciones registrales previstas en el artículo 6 de esta Ley.
4. En aquellas operaciones de importación, exportación, tránsito, transporte o cualquiera de las previstas en los apartados anteriores que no cumplan los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, las autoridades competentes podrán proceder a la incautación y depósito del animal hasta la regularización de esta situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieren recaer.
5. Cuando las operaciones descritas en los apartados anteriores se refieran a animales incluidos en las clasificaciones de especies protegidas, les será, además, de aplicación la legislación específica correspondiente.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los propietarios,
criadores y tenedores
Artículo 5º—Identificación. Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente Ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria.
Artículo 6º—Registros.
1. En cada agencia del MAG existirá un registro de animales potencialmente peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas como la investigación, guarda, reproducción, protección u otra que se indique.
2. Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el registro a que se refiere el número anterior, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.
3. El MAG deberá constituir un registro central informatizado que podrá ser consultado por todas las autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.
A estos efectos se considerará, en todo caso, interés legítimo el que ostenta cualquier persona física o jurídica que desee adquirir un animal de estas características.
4. Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.
5. Deberá comunicarse al registro al que se refiere este artículo la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
6. El traslado de un animal potencialmente peligroso de un lugar a otro, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el correspondiente registro de la agencia del MAG del nuevo domicilio.
7. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente que se determine en el Reglamento de esta Ley, que acredite, con peridiocidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
8. Las autoridades responsables del registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, que determine el Reglamento de esta Ley, cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.
9. El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 7º—Adiestramiento.
1. Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas o ataque, en contra de lo dispuesto en esta Ley.
2. El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente que se determine en el Reglamento de esta Ley.
3. Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicar trimestralmente al registro central informatizado del MAG, la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de este, debiendo anotarse esta circunstancia en el registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.
4. El certificado de capacitación será otorgado por la autoridad que se determine en el Reglamento de esta Ley, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) Antecedentes y experiencia acreditada.
b) Finalidad de la tenencia de estos animales.
c) Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana.
d) Capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente.
e) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
f) Falta de antecedentes por delitos de homicidio, lesiones o contra la salud pública, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
g) Certificado de aptitud psicológica.
h) Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.
Artículo 8º—Esterilización.
1. La esterilización de los animales a que se refiere la presente Ley podrá ser efectuada de forma voluntaria a petición del titular o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o autoridades judiciales que se determine en el Reglamento de esta Ley, y deberá ser, en todo caso, inscrita en la correspondiente hoja registral del animal.
2. En los casos de transmisión de la titularidad, el transmitente de los animales deberá suministrar, en su caso, al comprador o receptor de los mismos la certificación veterinaria de que los animales han sido esterilizados.
3. El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada bajo supervisión veterinaria, con anestesia previa y con las debidas garantías de que no se causó dolor o sufrimiento innecesario al animal.
Artículo 9º—Obligaciones
en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
Artículo 10.—Transporte de animales peligrosos. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal que se determine en el Reglamento de esta Ley, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
Artículo 11.—Excepciones. Cuando las circunstancias así lo aconsejen podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:
a) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social.
b) Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado y otros animales de cría o engorde, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la presente Ley.
c) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente que se determine en el Reglamento de esta Ley, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 12.—Clubes de razas y asociaciones de criadores.
1. Los clubes de razas y asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para llevar los libros genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, las pruebas de socialización correspondientes a cada raza, con el fin de que solamente se admitan para la reproducción aquellos animales que superen esas pruebas satisfactoriamente, en el sentido de no manifestar agresividad y, por el contrario, demostrar unas cualidades adecuadas para su óptima convivencia en la sociedad.
2. En las exposiciones de razas caninas quedarán excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas. Quedará constancia de estas incidencias en los registros de los clubes y asociaciones correspondientes y para los perros potencialmente peligrosos deberán comunicarse a los registros a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley por parte de las entidades organizadoras.
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones
Artículo 13.—Infracciones y sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, sIempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes que se determine en el Reglamento de esta Ley, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.
5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves, medio salario base.
- Infracciones graves, de uno a tres salarios base.
- Infracciones muy graves, de dos a cinco salarios base.
6. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los tribunales competentes del Poder Judicial, según lo determina su ley orgánica.
7. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
8. La responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
9. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o contravención, la autoridad administrativa competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo.
Artículo 14.—Concepto de salario base. La denominación de salario base utilizada en esta Ley debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO IV
Disposiciones adicionales
Artículo 15.—Obligaciones específicas referentes a los perros. Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de una correa o cadena de no más de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
Artículo 16.—Certificado de capacitación de adiestrador. En el Reglamento de esta Ley se determinarán las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador.
Artículo 17.—Ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios del Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.
Artículo 18.—Derogaciones. Derógase el capítulo VI de la Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994, Ley de bienestar de los animales.
Disposición transitoria única
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, deberá tener constituido el registro correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir la obligación de inscripción en el registro respectivo y el mecanismo de comunicación de altas, bajas e incidencias al registro central informatizado.
Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler, Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 15 de mayo del 2006.—1 vez.—C-185920.—(50481).
Nº 16.195
CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE APELACIONES
DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Asamblea
legislativa:
Recientemente la Sala Constitucional, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República contra el artículo 92 de la Ley Nº 7531, ordenó la creación de un tribunal administrativo, que tuviera la condición de órgano desconcentrado y que asumiera la labor que hasta el momento había sido realizada por el Tribunal Superior de Trabajo del Poder Judicial, el cual queda excluido del conocimiento de este tipo de asuntos al declararse inconstitucional su participación, por parte del Tribunal Constitucional.
En efecto en el Voto Nº 6866-2005, se expresó.
“Por tanto: Se declara con lugar la acción. Se anula, por inconstitucionalidad, lo siguiente: a) Del artículo 92, párrafo segundo, de la Ley N° 7531 del 10 de julio de 1995 de Reforma Integral al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la frase que indica “(...) el Tribunal Superior de Trabajo (...)” y b) del artículo 44 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, la frase que indica “(...) el Tribunal Superior de Trabajo (...) Tribunal Superior (...)”. todo lo anterior sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por la firmeza de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Trabajo, por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que todos los asuntos en que esté pendiente de ser conocido y resuelto el recurso de alzada por jerarquía impropia ante el Tribunal de Trabajo deben ser tramitados y fenecidos por este órgano judicial, el Tribunal de Trabajo continuará ejerciendo su función de jerarca impropio por el plazo de tres años, contado a partir de la notificación de esta sentencia, en el cual el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa deberán constituir el o los tribunales administrativos, con carácter de órgano desconcentrado, para que conozcan de la apelación por jerarquía impropia en materia de jubilaciones y pensiones del Magisterio Nacional y de las gestiones de despido resueltas por el Tribunal del Servicio Civil. Notifíquese a los Presidentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a todas las partes.”
Conscientes que esta iniciativa tiende unívocamente a procurar el cuerpo legal necesario para la célere resolución de las solicitudes del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, someto a consideración de los compañeros y las compañeras diputadas este proyecto con el firme y valedero convencimiento que fortalecerá y enriquecerá el marco de seguridad social costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE APELACIONES
DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO I
Tribunal Administrativo de la Seguridad
Social del Sistema
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Artículo 1º—Créase el tribunal administrativo del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.
Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
Artículo 2º—El Tribunal conocerá y resolverá en alzada los recursos de apelación que interpongan contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Para resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, el Tribunal contará con un plazo de un mes.
Artículo 3º—El Tribunal Administrativo del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por un período de cinco años. Serán juramentados por el ministro de esa Cartera.
Artículo 4º—Para ser miembro del Tribunal Administrativo del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se requiere ser profesional con experiencia en materia de seguridad social. Un miembro propietario y su respectivo suplente, deberán ser abogados.
Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones. Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulará su reposición por parte de los suplentes.
Artículo 5º—Para cumplir con lo establecido en esta Ley, el Tribunal contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento a esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Del Tribunal Administrativo de
Apelaciones del Servicio Civil
Artículo 6º—Créase el Tribunal Administrativo de Apelaciones del Servicio Civil, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.
Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
Artículo 7º—El Tribunal conocerá y resolverá en el plazo de un mes, los recursos de apelación que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, en materia de despidos de los trabajadores sujetos al régimen de empleo del Estatuto de Servicio Civil, en cuyo caso su interposición suspenderá la ejecución del acto.
Artículo 8º—El Tribunal Administrativo de Apelaciones del Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por un período de cinco años. Serán juramentados por el ministro de esa Cartera.
Artículo 9º—Para ser miembro del Tribunal Administrativo de Apelaciones del Servicio Civil, se requiere ser profesional con experiencia en materia de empleo público. Un miembro propietario y su respectivo suplente, deberán ser abogados.
Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones. Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulará su reposición por parte de los suplentes.
Artículo 10.—Para cumplir con lo establecido en esta Ley, el Tribunal Administrativo de Apelaciones del Servicio Civil contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento a esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Modificaciones, disposiciones
transitorias y derogatorias
Artículo 11.—Modifícase el artículo 92 de la Ley Nº 7531, y su reforma, Nº 7946 del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la frase que dice:
“El Tribunal Superior de Trabajo”, para que en su lugar se lea “Tribunal Administrativo del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”.
Artículo 12.—Modifícase el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581, del 30 de mayo de 1953, la frase que dice “(...) Tribunal Superior de Trabajo (...) Tribunal de Trabajo (...)”, para que en su lugar se lea “Del Tribunal Administrativo de Apelaciones del Servicio Civil”.
Artículo 13.—Derógase el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley N.º 7531 y sus reformas.
Transitorio único.—Ambos Tribunales entrarán en operación hasta que venza el plazo de transitoriedad establecido por el Voto N.º 6866-2005 de la Sala Constitucional.
Rige a partir de su publicación.
Lorena Vásquez Badilla, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 11 de mayo del 2006.—1 vez.—C-64920.—(50482).
Nº 16.197
REFORMAS DE LA LEY Nº 7302, DE 8 DE JULIO DE 1992,
CREACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE
OTROS REGÍMENES ESPECIALES Y REFORMA
DE LA LEY Nº 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988
Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Asamblea
Legislativa:
El presente proyecto de ley pretende la reforma de la Ley del Régimen General de Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional en lo relativo a la posibilidad que tienen pensionados y jubilados de los denominados regímenes a cargo del Presupuesto Nacional de la República, de reintegrarse a puestos dentro de la Administración Pública y la consecuencia de estas acciones en los procesos de “revisión” de los beneficios jubilatorios de estos regímenes. Se regula directamente la posibilidad que tiene el jubilado de, posteriormente a reinsertarse al mercado de trabajo, solicitar que los salarios que ha obtenido durante dicho periodo sean tomados en cuenta para determinar un nuevo beneficio jubilatorio.
Si bien es cierto la Ley general de pensiones, Nº 14, de 2 de diciembre de 1935 y la Ley Nº 7302, de 8 de julio de 1992, establecen la prohibición de recibir salario y pensión, con la excepción de suspender el beneficio jubilatorio, se hace necesario reformar dicha norma a fin de adaptarla a las necesidades y situaciones actuales y regular directamente la situación que se presenta cuando el jubilado ingrese a laborar, y los elementos de los que debe partirse para la determinación posterior de su beneficio jubilatorio.
Se trata en gran medida de evitar que pensionados y jubilados ocupen puestos dentro de la Administración Pública, normalmente en períodos de tiempo relativamente cortos, con el solo objeto que los salarios recibidos durante los mismos, sean utilizados para revisar sus beneficios jubilatorios, generando montos de pensión y jubilación absolutamente desmedidos y que en ningún momento tienen relación con las cotizaciones que durante la vida laboral se han realizado para el régimen de origen.
Para alcanzar este objetivo, el proyecto mantiene en primer lugar la prohibición genérica de recibir pensión y salario de la Administración Pública, así como las regulaciones en el caso que la anterior prohibición se viole y las consecuencias legales de la misma. En segundo lugar, se establece un plazo mínimo que debe cumplir el jubilado (dos años), cuando se reintegra a la vida laboral, para que tenga la posibilidad de revisar el beneficio jubilatorio que disfruta, pero estableciendo un único incremento por el aumento en el costo de vida, en un porcentaje e igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC), en forma anual y según el número de años laborados, por supuesto que superior a dos años.
Por ello presentamos ante esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMAS DE LA LEY Nº 7302, DE 8 DE JULIO DE 1992,
CREACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE
OTROS REGÍMENES ESPECIALES Y REFORMA
DE LA LEY Nº 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988
Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Artículo 1º—Refórmase el artículo 31 de la Ley Nº 7302, de 8 de julio de 1992, para que se lea de la siguiente manera:
“El disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública. El pensionado o jubilado que ingrese a laborar en la función pública queda impedido de recibir pensión por cualquier régimen de pensiones público.
Para ello, el jubilado o pensionado deberá comunicar por escrito a la institución que lo haya pensionado, su reintegro a la vida activa. La omisión del deber de comunicación originará la obligación de reintegrar al Estado, en el plazo de treinta días, las prestaciones de jubilación o pensión percibidas en contra de la prohibición indicada en el párrafo anterior, más un veinticinco por ciento por concepto de cláusula penal.
Si dicha devolución no se realizare dentro del mes posterior a su percepción, el jubilado deberá reconocer los intereses moratorios vencidos; para lo cual se aplicará lo dispuesto por el artículo 1163 del Código Civil.
Las instituciones públicas y la Administración Pública velarán de oficio por el cumplimiento de la prohibición establecida en este artículo.
En el caso de los diputados, estos para poder recibir la remuneración que les brinda dicho cargo, deberán renunciar temporalmente, durante el período de su gestión a la pensión, si estuvieran en el disfrute de ella.”
Artículo 2º—Adiciónase un artículo numerado como 32, y córrase la numeración de los siguientes artículos de la Ley Nº 7302, de 8 de julio de 1992, que indique:
“Artículo 32.—Para los pensionados, de los regímenes de pensiones y jubilaciones a cargo de la Dirección Nacional de Pensiones y de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con excepción del Régimen de Capitalización Colectiva regulado por Ley Nº 7531, de 10 de julio de 1995 y sus reformas, que suspendieran sus derechos de pensión o jubilación e ingresen a laborar en la Administración Pública, los mismos podrán ser revisados si han laborado y cotizado para el régimen respectivo, un mínimo de dos años.
La revisión de las prestaciones otorgadas según lo dispuesto en el párrafo anterior se incrementará partiendo del monto de pensión que se disfrutó antes de reingresar a laborar, únicamente por el aumento en el costo de vida, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC), en forma anual y según el número de años laborados.”
Rige a partir de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría.—Lorena Vásquez Badilla.—José Luís Vásquez Mora.—Bienvenido Venegas Porras.—Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 25 de mayo del 2006.—1 vez.—C-46220.—(50483).
Nº 16.198
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asamblea Legislativa:
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica define que “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública”.
II.—Que el artículo 18 de nuestra Constitución Política obliga a que “Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos”, así de la misma forma deben obligarse a ser auditores garantes de la utilización de los fondos aportados al Estado.
III.—Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público tal y como emana de la misma Carta Magna, en su artículo 30 cuando dicta: “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Queda a salvo los secretos de Estado”.
IV.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4 reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V.—Que la misma ley en el artículo 113, inciso 1, dice que “El servidor público deberá desempañar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados”.
VI.—Que la referida Ley General de la Administración Pública deja claramente establecido que en su artículo 114, inciso 1, que “El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar”.
VII.—Que la libertad de información también esta reconocida a nivel internacional por el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales nuestro país es garante de respeto.
VIII.—Que es imperativo evitar el mal uso de los recursos, el secreto, la improvisación, la ineficiencia, la discrecionalidad arbitraria y abuso en el ejercicio de las funciones públicas, así como promover la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos mediante una ley que garantice la transparencia en la función pública mediante la rendición de cuentas a los ciudadanos.
Por lo anterior, y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, sometemos al conocimiento y aprobación de las y los señores diputados de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad de la ley. La presente Ley, tiene como finalidad promover y garantizar la transparencia de los funcionarios públicos, así como de regular el acceso a la información en poder del Estado, asegurando una participación ciudadana más crítica y activa.
Artículo 2º—Para efectos de la aplicación e interpretación de esta Ley, los siguientes términos, deben entenderse como:
Código de Ética. Conjunto de principios y normas de obligatorio acatamiento, las cuales orientan y obligan a los funcionarios públicos, en todo acto u actuación que ejerzan en ejercicio de sus cargos.
Derecho de libertad a la información. Aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos, en expedientes, documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley.
Ética. Conjunto de reglas, principios y modelos de conducta que responden a criterios de corrección y de racionalidad, que se identifican con un código de buen gobierno.
Información. Todo tipo de datos contenidos en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, químico, físico o biológico.
Información confidencial. Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policíaca, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información pertinente a los menores de edad. Para efectos de esta Ley, también se considera como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios, así como otros que contengan otras leyes.
Información de acceso libre. Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción.
Información de acceso restringido. Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la ley, o de las partes en los procedimientos administrativos o procesos legales.
Institución. Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los gobiernos locales, y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado.
Principio de acceso público. Derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales y de cualquier institución a la que haga mención esta Ley, en especial tratándose de su información personal.
Principio de publicidad. Toda información que emana de la administración pública y de los otros entes establecidos en la presente Ley, de carácter público, que garantice la organización interna y sistematice la información, con el objeto de brindar acceso a los ciudadanos y su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y/o Internet.
Rendición de cuentas. Obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de sus actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también les corresponde a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas.
Transparencia. Deber de la Administración Pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.
Artículo 3º—Entidades públicas obligadas. Para lo que corresponde en la presente Ley se entiende por entidades públicas, las establecidas en la Constitución Política de la República de Costa Rica, y las que se encuentren mencionadas como tales, en los artículos que corresponden a los título primero y título segundo de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227, así como corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, o que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública.
Artículo 4º—El principio de publicidad de la información pública. Todas las instituciones públicas de la República están sometidas al principio de publicidad de sus actividades y disposiciones, por lo tanto toda la información que posean se presume pública, salvo las excepciones previstas por normas constitucionales como legales.
a) Los funcionarios públicos son responsables de brindarla de acuerdo con el área de su competencia, para lo cual deberá preverse la infraestructura, organización, sistematización y publicación de la información pertinente a que se refiere esta Ley.
b) El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar y promover la transparencia en el accionar de las entidades de la Administración Pública.
c) El Estado está obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual cada entidad pública designará los funcionarios responsables de entregar la información solicitada, así como los sistemas necesarios para brindarla.
Artículo 5º—Objetivos de la ley
a) Cumplir lo que dispone la Constitución Política de la República en cuanto al derecho ciudadano del libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.
b) Acatar lo dispuesto por las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país.
c) Promover lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.
d) Ampliar la democracia política permitiendo la fiscalización de la Administración Pública y de los recursos públicos por los ciudadanos.
e) Transparentar la gestión pública mediante la difusión de su información, a la vez motivando la rendición de cuentas a los ciudadanos.
f) Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos públicos.
g) Facilitar participación efectiva ciudadana mediante la toma de decisiones de interés general.
TÍTULO II
Libertad y acceso a la información
Artículo 6º—Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley.
Las empresas privadas que suministren servicios públicos con carácter de exclusividad, están obligadas a proporcionar la información que les sea solicitada por los usuarios del servicio, respecto a este.
Artículo 7º—Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, y a solicitar sea corregida o eliminada información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada, por medio de los mecanismos pertinentes.
Artículo 8º—El acceso público a la información será gratuito en tanto no se requiera la reproducción de esta. Los costos de reproducción de la información estarán a cargo del solicitante. En todo caso, las tarifas cobradas por la institución deberán incluir únicamente los costos de reproducción, para lo cual si el solicitante, suministrara los implementos necesarios para su reproducción, la administración, no debe de cobrar costo alguno.
La información será suministrada en copia simple, o en su reproducción digital, sonora, fotográfica, cinematográfica o videográfica, según se peticione y sea técnicamente factible.
Para los efectos de prestar el servicio de acceso por medio de Internet, las instituciones deberán prever una oficina de consulta que tenga los medios electrónicos indispensables para ofrecer un servicio de acceso de calidad. Esto se podrá lograr también por medio de órganos encargados de suministrar la información, cuando por su presupuesto no pueda existir un departamento exclusivo para tal fin.
Artículo 9º—La petición se hará por escrito en papel simple o por medio de correo electrónico, cuando la institución correspondiente disponga del mismo mecanismo para responderlo, detallando en la medida de lo posible la información que se requiere. Cuando se solicite información personal, la misma debe ser solicitada personalmente, acreditándose el derecho que se tiene a la misma.
Artículo 10.—Las solicitudes, cuando no corresponden a datos personales, deberán contener lo siguiente:
1.- Nombre del solicitante.
2.- Número de cédula de identidad.
3.- Dirección residencial o de su oficina.
4.- Número telefónico donde puede ser localizado.
5.- Medio por el cual se desea que sea enviada la información, en el entendido, que puede ser vía electrónica, fax o recogida la misma en la dependencias de la institución informante.
Tratándose de personas jurídicas, deberán detallarse los datos de inscripción y los datos personales de su representante legal.
Artículo 11.—El funcionario receptor tendrá diez días hábiles a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para contestarla por escrito, y, en caso de que esta no posea el o los documentos o registros solicitados, así lo informará. Si el funcionario tiene conocimiento que otra institución tiene o pueda tener en su poder dichos documentos o documentos similares, estará obligado a indicárselo al solicitante. De tratarse de una solicitud compleja o extensa, el funcionario informará por escrito, antes de los diez días hábiles señalados, la necesidad de extender el término para recopilar la información solicitada.
Se deberá prever un mecanismo claro y simple de constancia de la entrega efectiva de la información al solicitante, que puede hacerse también por medio de correo electrónico cuando se disponga de tal facilidad y, en todo caso, cuando la solicitud hubiere sido presentada por esa vía.
En caso de que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada.
TÍTULO III
Obligación de informar por parte del
Estado
Artículo 12.—Las instituciones del Estado están obligadas a brindar, a cualquier persona que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial.
Artículo 13.—De conformidad con la transparencia en la gestión administrativa y al principio de publicidad, los entes en obligado acatamiento de la presente Ley; deberán tener disponible en forma impresa o en sus respectivos sitios en Internet, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
a) Su estructura orgánica, base legal que la rige y los procedimientos internos; las facultades y los servicios de cada una de las unidades administrativas que la conforman, con horarios de atención y demás indicaciones pertinentes.
b) Su presupuesto anual especificando: los ingresos, gastos, financiamiento y los resultados operativos apegándose a lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Política en lo referente al Presupuesto de la República. Además deberán incluirse la liquidación del mismo, con clara especificación de destinatarios de la entrega de recursos públicos.
c) Estado financiero de la entidad e inventario de inmuebles de la institución.
d) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio de presupuesto referido.
e) Plan Anual Operativo.
f) Las políticas generales de la institución, que formen parte de su plan estratégico.
g) La descripción de la estructura organizativa de la institución.
h) La ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario responsable de estos.
i) La descripción de los formularios y reglas de procedimiento para obtener información de la institución y dónde pueden ser obtenidos.
j) Información completa y detallada de los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.
k) Texto e información completa y detalla sobre procesos contractuales, de adjudicación y liquidación, de contratación de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, etc. especificando los titulares de aquellos.
l) Concursos internos y externos que se realicen en el transcurso de un año, donde se contrate nuevo personal administrativo, así como fecha de designación.
m) Gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios con niveles gerenciales y de direcciones de departamentos, así como de los jerarcas de cada institución o ente público.
n) Los últimos dos informes de rendición de cuentas presentado, por el jerarca de la institución.
o) El nombre, la dirección de la unidad de enlace, el apartado postal y la dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata la presente Ley.
p) Todo tipo de información adicional que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en información estadística, responda a las preguntas hechas con mayor frecuencia por el público.
Artículo 14.—Toda la información referida a la hora de su publicación debe estar organizada por temas, ítems, orden secuencial o cronológico, etc, sin generalizaciones o confusiones, de tal forma que el ciudadano sea informado correctamente.
Artículo 15.—La Contraloría General de la República, como órgano contralor y fiscalizador, deberá publicar un informe sobre la ejecución presupuestaria, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a dicha ejecución.
Artículo 16.—El Ministerio de Hacienda, deberá publicar un informe sobre la ejecución presupuestaria, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a tal ejecución, además deberá presentar y publicar trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del Estado, dentro de los 30 días siguientes a cada trimestre, el cual deberá tener, como mínimo la siguiente información:
1) Desenvolvimiento del Producto Interno Bruto por sector.
2) Comportamiento de las actividades más relevantes por sector.
Artículo 17.—El Presupuesto ordinario y extraordinario de la República deberá contener, además, la siguiente información sobre el Sector Público no financiero:
1) Ingresos corrientes.
2) Gastos corrientes de funcionamiento.
3) Ahorro corriente.
4) Intereses.
5) Gastos de capital (inversiones).
6) Donaciones y recuperaciones de capital.
Artículo 18.—El Tribunal Supremo de Elecciones, como fiscalizador de los partidos políticos, deberá mantener a disposición de los interesados los documentos que presenten los partidos políticos cantonales, provinciales o nacionales, así como las auditorías y verificaciones que ordene, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo. En especial de aquellos que reciben recursos del Estado para sus campañas.
Artículo 19.—En el caso de la Asamblea Legislativa además de la información señalada en esta Ley, deberá publicar y actualizar semanalmente en su portal o página web, lo siguiente:
a) Los textos completos de todos los proyectos de ley que sean presentados, señalando la comisión parlamentaría asignada, la fecha de su presentación, el código y el nombre del auspiciante del proyecto.
b) La lista de proyecto de ley asignados a cada una de las comisiones parlamentarias, y los diputados que conforman cada una de las comisiones.
c) Publicar la lista actualizada de las ausencias injustificadas a comisiones parlamentarias y al Plenario legislativo de los diputados.
d) Así como las invitaciones y los viajes a los diferentes países a los que asisten los diputados, y la procedencia de la invitación.
Artículo 20.—Para el caso del Poder Judicial de la República además de la información señalada, deberá informar de las sentencias que cambien la jurisprudencia de los diferentes Tribunales y Salas de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 21.—Acceso directo
Las entidades de la Administración Pública están obligadas, transcurrido un año de la aprobación de la presente Ley, ha contar con un portal o página web que incluya toda la información de acceso ciudadano de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 8 de esta Ley. El acceso deberá ser directo y de manera inmediata, cuando mínimo durante el horario de atención al público de cada institución.
Artículo 22.—Promoción del derecho de acceso a la información
Todas las entidades que conforman el Sector Público y demás entes señalados en la presente Ley, deben implementar programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos como a la sociedad civil con el objetivo de una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado.
De igual forma las instituciones del sistema educativo deben desarrollar programas de actividades de conocimiento, difusión y promoción del derecho a la información pública de todos los costarricenses.
Artículo 23.—El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando:
1) La información expresamente se encuentre clasificada como secreto de Estado, por una ley.
2) Se comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.
3) Materias cuyo conocimiento público pueden afectar los intereses del país en negociaciones o tratos internacionales.
4) La que pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o causar serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de delitos.
5) La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.
6) Se trate expedientes judiciales o de procedimientos administrativos que no hayan finalizado. De la misma forma las investigaciones preliminares que por denuncia o por acto oficioso de la administración se realicen, así como los expedientes de investigaciones especiales desarrolladas en comisiones de la Asamblea Legislativa y que aun no tengan dictamen.
7) Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.
8) La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla.
9) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.
10) La información protegida por el secreto bancario.
Artículo 24.—La información, establecida como confidencial, en el artículo anterior, deberá mantenerse como tal, por el plazo que las leyes lo determinen o en ausencia de esta por el plazo de diez años.
TÍTULO IV
Participación ciudadana en las
decisiones
administrativas y sus modalidades
Artículo 25.—Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la Administración Pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.
Artículo 26.—Sin perjuicio de las contempladas en otras leyes, se establece como modalidades de participación ciudadana en los actos de la Administración Pública, las siguientes:
1) Consulta Pública. Consiste en el acto mediante el cual la entidad estatal pone a disposición del público en general, información base sobre un tema específico y solicita opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos y/o de organizaciones estatales.
2) Audiencia pública. Similar a la consulta pública, excepto que el acto de recibir sugerencias, opiniones o propuestas se realiza en forma personal ante la autoridad que corresponda, de acuerdo con el tema de que se trate.
3) Foros o talleres. Reunión selectiva o pública de actores relevantes o afectados junto con la autoridad competente, que permita el conocimiento profundo sobre un tema o sirva de mecanismo de obtención de consenso o resolución de conflictos.
4) Participación directa en instancias institucionales. Actuación de ciudadanos o representantes de organizaciones sociales en las instituciones públicas de consulta o toma de decisiones específicas.
5) Otras formas establecidas por la ley.
Los entes obligados por la presenta Ley, deben de publicitar antes de la celebración de cualesquiera de los actos administrativos sujetos a participación ciudadana, el tipo de consulta a realizar, la cual debe de publicarse por los medios que aseguren una correcta participación de la ciudadanía, con el tiempo necesario para asegurar la afluencia.
TÍTULO V
Código de Ética
Artículo 27.—Dentro de un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los gobiernos locales, de no tenerlos, establecerán y ordenarán la publicación en el Diario Oficial, sus respectivos Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública, los cuales deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos.
TÍTULO VI
De la vigilancia y cumplimiento de la
ley
Artículo 28.—Corresponde a la Defensoría de los Habitantes la promoción, vigilancia y cumplimiento de las garantías establecidas en esta Ley, ello sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones publicas de solicitar información.
Para tales efectos la Defensoría de los Habitantes tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.
b) Ser vigilante del cumplimiento de esta Ley por parte de las instituciones públicas y otros entes señalados por la misma.
c) Ser controlador de que la documentación pública se archive bajo los lineamientos que para esta materia dispone la Ley.
d) Verificar la calidad de la información suministrada y difundida por las instituciones obligadas por esta Ley.
e) Elaborar el informe anual sobre la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
f) Promover y coadyuvar a solicitud de cualquier ciudadano acciones judiciales de acceso a la información pública, cuando haya sido denegada.
g) Mantener un informe semestral sobre toda la información clasificada como reservada o secreto de Estado.
h) Será la encargada de dictaminar los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde en las diversas instituciones de la Administración Pública o las entidades obligadas por esta Ley.
i) Definir e instalar en su organización al Consejo Interinstitucional de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Cetaip), que será el enlace de la Defensoría con todas las unidades de enlace de la Administración Pública. Estará integrado por cinco miembros, cuatro de diferentes entidades públicas y uno de la Defensoría de los Habitantes, que estarán en su puesto por seis años y no podrán reelegirse.
Artículo 29.—Del Informe Anual para la Defensoría de los Habitantes
Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en esta Ley, por medio de su titular o representante legal, deberán elaborar y presentar a la Defensoría de los Habitantes, hasta el último día de marzo de cada año, un informe público anual sobre la aplicación del derecho de acceso a la información pública. Este contendrá:
a) Datos informativos del último año sobre el cumplimiento de las obligaciones asignadas por esta Ley.
b) Un detalle de las solicitudes de acceso a la información y los resultados de los trámites dados a cada una de ellas, el tiempo de respuesta, las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley.
c) Informe actualizado sobre la información reservada o definida como secreto de Estado.
Artículo 30.—Del Informe Anual para la Asamblea Legislativa de la República
Con base en estos informes la Defensoría de los Habitantes deberá elaborar un informe evaluativo sobre los efectos y resultados de la ley que remitirá a la Asamblea Legislativa, a más tardar el 1 de julio de cada año, para el análisis respectivo del Plenario.
Artículo 31.—Son causas de responsabilidad administrativa de los empleados públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley:
a) Sustraer, destruir, ocultar, alterar total o parcialmente y de manera indebida información en custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su empleo o cargo.
b) Actuar con dolo, negligencia o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley.
c) Denegar con intención información no clasificada como secreta o confidencial.
d) Dar carácter de reservada la información que no cumple con los requisitos señalados por esta Ley.
e) Entregar información clasificada como secreta o reservada.
f) Intencionalmente entregar información incompleta requerida en una solicitud de acceso.
Artículo 32.—De las sanciones a funcionarios y/o empleados públicos y privados
Los funcionarios obligados por esta Ley que incumplieran en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, refiérase a información negada total o parcialmente ya sea por información sesgada, alterada, incompleta o falsa que proporcionen o debieron proporcionar, serán sancionados de conformidad con la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:
a) Multa equivalente al un salario mensual que perciba a la fecha de la sanción.
b) Suspensión de sus funciones por 30 días calendario, lapso durante el cual no tendrá derecho a salario.
Para los casos de los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado que impidan o nieguen cumplir con la entrega de información de carácter público serán sancionados con una multa de un salario mínimo por cada día de incumplimiento a la resolución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Si exceden al mes calendario, además quedarán inhabilitadas para servir o contratar con la Administración Pública en el futuro.
La remoción de la autoridad o del funcionario que incumpliere la resolución no exime a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este artículo.
Artículo 33.—De la Acción de Habeas Data
La acción de Hábeas Data será de competencia de los Tribunales de Justicia que conocen de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Todas las entidades de la Administración Pública obligadas por esta Ley, a partir de la publicación de la misma, contarán con un plazo de:
1) Tres meses para acondicionar su Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Debiendo notificar a la Defensoría de los Habitantes sobre el funcionario encargado o jefe de esa unidad.
2) Tres meses para elaborar un índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada.
3) La información que no cumpla con las características de excepciones deberá descalificarse en el plazo perentorio de dos meses.
Transitorio II.—Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos internos aprobados y referidos al acceso a la información, deben adecuarse a lo señalado por la presente Ley.
Transitorio III.—La Defensoría de los Habitantes deberá expedir un Reglamento que complemente y regule los lineamientos técnicos que permitan uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso a la información pública y a lo dispuesto por esta Ley en un plazo de tres meses contados a partir de su publicación.
Transitorio IV.—La Defensoría deberá establecer las previsiones presupuestarias correspondientes que le permitan la integración y funcionamiento adecuado de la Comisión de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información.
Transitorio V.—El Portal Electrónico o la Página Web de las entidades obligadas a cumplir la presente Ley deberán estar implementados a más tardar a un año, contado a partir de la fecha de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 9 de mayo del 2006.—1 vez.—C-272820.—(50484).
N°
16.199
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
LEY DE CREACIÓN DE LA POLICÍA DE TURISMO
Asamblea Legislativa:
En virtud del auge y la importancia de la industria turística en Costa Rica durante los últimos años, el sector turístico nacional, se erige cada vez más como un área económica estratégica, que requiere de políticas de mediano y largo plazo, con una visión pública transversal, donde participen los diferentes entes gubernamentales relacionados con la materia, conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turístico.
El tema de la seguridad ciudadana de los turistas nacionales y extranjeros en sitios turísticos, constituye un ejemplo de la necesidad estatal de abordar la problemática de esta actividad en forma integral. Para la sostenibilidad de este sector económico, confluyen requerimientos inmediatos en áreas sensibles como la infraestructura vial, eficiencia en los puestos migratorios, la conservación ambiental y la seguridad de los visitantes, entre otros.
Si bien el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en tanto ente rector de las actividades económicas nacionales y el Instituto Costarricense de Turismo, como ente que rige la actividad turística en particular, son instituciones relacionadas con el ramo; también existen ministerios enlazados con diversas responsabilidades, tales como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo referente a infraestructura turística y señalización vial, el Ministerio de Ambiente y Energía en lo que se relaciona con áreas de conservación y el Ministerio de Seguridad Pública en lo concerniente a la seguridad de los habitantes, entre otros.
Por ello, el presente proyecto de ley, busca abordar en forma responsable y en respeto de la normativa constitucional, la garantía de la integridad personal de los turistas, contribuyendo así a la sostenibilidad de esta importante industria.
Para los efectos de la presente Ley, un turista se puede definir como: “La persona que realiza un desplazamiento voluntario por espacios distintos de sus lugares habituales de residencia con fines recreativos, culturales o de descanso, y ajenos a todo propósito remunerativo o de trabajo profesional”. Fuente: Briassoulis, 1997:22.
Lograr que la estancia del turista en los lugares que visita, se realice con tranquilidad y seguridad, hará posible que este regrese a su lugar de origen como emisario de buena voluntad, que no dudará en promocionar a Costa Rica como un destino de confianza.
Al respecto, podría decirse, que un turista que regresa a su lugar de origen, se convierte en un embajador que promociona a Costa Rica, en la medida en que se lleve una buena impresión y experiencia de su visita al país.
Inseguridad de turistas. En la actualidad, los delitos en contra de los turistas nacionales y extranjeros han aumentado considerablemente. Los asaltos, secuestros y ultrajes contra este grupo de la población es noticia frecuente en los medios de comunicación nacionales, que en ocasiones, por su gravedad trasciende las fronteras, ocasionando un perjuicio de la “imagen-país”, en tanto se divulga como destino turístico inseguro.
Ante esta problemática, es necesario implementar mecanismos legales efectivos que contrarresten esta ola delictiva en contra de personas que desean disfrutar de sus vacaciones en la forma más segura posible.
Para concretar los planes del Ministerio de Seguridad Pública, contra los peligros que acechan a los turistas, se debe dotar a esta dependencia ministerial de las armas legales para brindar protección a los turistas.
Particularmente, y a modo de ejemplo, el día 13 de febrero de 2006, el periódico La Nación, difundió la noticia de que en Costa Rica, 117 canadienses fueron despojados de sus pasaportes en los últimos cuatro meses, según información del Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá. Al respecto, el ICT, reconoció en la misma noticia, que el mensaje del Gobierno canadiense “daña la imagen” turística del país, por lo que es necesario reforzar las medidas de seguridad para evitar más delitos contra los turistas.
Sobre esta misma noticia, en el Editorial de La Nación, correspondiente al día domingo 5 de marzo, se evidencia la problemática generada por la falta de seguridad ciudadana de los visitantes extranjeros en el país, particularmente sobre la experiencia de turistas canadienses, al expresar que:
“Como pueblo y como Gobierno, debemos tomar muy en serio la clara advertencia que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá ha hecho a los ciudadanos que nos visitan desde ese país, y que se condensa, con evidente fuerza, en un párrafo del comunicado emitido en Ottawa el 13 de febrero: “Los turistas (en Costa Rica) a menudo son víctimas de robos armados, robos en hoteles y en las cajas de seguridad de los hoteles. Los extranjeros han sido atacados sexualmente en hoteles y playas, así como por taxistas en San José”.
Continúa diciendo este medio informativo que:
“...debemos dar a la advertencia canadiense la importancia que se merece y actuar en tres sentidos simultáneos: tomar medidas inmediatas para mejorar la seguridad en las principales rutas y sitios turísticos; incrementar la intensidad y eficacia de los esfuerzos nacionales por atacar, de forma general, la inseguridad ciudadana, percibida por la población como uno de los dos mayores problemas nacionales, y difundir todos estos esfuerzos de forma inteligente para atender las justas inquietudes que puedan generarse en los turistas.
El Ministerio de Seguridad Pública ya anunció un plan para mejorar la vigilancia en los alrededores del aeropuerto Juan Santamaría y en varias rutas nacionales, así como “otras acciones” (no especificadas) en coordinación con el Poder Judicial y la Policía de Tránsito.
Se trata de una buena iniciativa, que, sin embargo, debería tener un carácter permanente y estratégico, y a la que debería añadirse una acción más enérgica para desmantelar las redes delictivas que operan tras la mampara de algunos hoteles y actividades turísticas, y que, entre otras cosas, se dedican a la explotación sexual de menores.”
De las apreciaciones anteriores, se desprenden justificadas razones para proponer medidas permanentes de combate a la inseguridad ciudadana en todos sus ámbitos, y específicamente, a los turistas, mediante la creación de la policía de turismo.
Aspectos jurídicos. De los informes jurídicos del Departamento de Servicios Técnicos, de la Asamblea Legislativa, oficios N° S.T.I-123-2003-J y ST. 0522005 J, se extrae en lo que interesa lo siguiente:
La Carta Fundamental establece en el numeral 12, que “Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias (...)”
Por otra parte el numeral 140 inciso 6) y 16) constitucional, dispone que es deber y atribución del Poder Ejecutivo -Presidente y respectivo Ministro- “6) Mantener el orden y la tranquilidad de la nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.” “16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país.”
Además el artículo 139 constitucional determina que, “Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República (...) 3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.”
En desarrollo de lo dispuesto por los numerales 139 inciso 3) y 140 incisos 6) y 16) de la Carta Magna, se dictó la “Ley General de Policía”, Ley N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, que dispone la organización, competencia, funciones y atribuciones de la policía en el país, establece, en el artículo 1 de la ley indicada, que al presidente de la República y al ministro del ramo, les corresponde “tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.
Por su parte, el numeral 4 de la Ley de Policía, dispone que “Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico.”
Así, la Ley de Policía contiene una visión integral de seguridad. No obstante, para la atención de la población, existe segmentación poblacional en su última reforma, con la creación de la Policía Escolar y de la Niñez, de tal manera que el numeral 6) de la misma normativa determina las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, las cuales son: “la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas; la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía de Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en la ley.” Además el artículo 8 de la misma Ley establece en quince incisos, las atribuciones generales de todas las fuerzas de policía.
En resumen, puede decirse que la policía, de manera general, tiene por misión garantizar la paz y la seguridad en una colectividad, así como la seguridad de los ciudadanos, imponiéndoles, por la fuerza si fuese necesario, la observancia de las leyes.
Dentro de la obligación del Estado de velar por la seguridad de sus ciudadanos, se puede mencionar todo aquello que tiene como fin evitar el peligro que amenace a la colectividad y a los particulares. Asimismo, que preserve la tranquilidad social y ciudadana, imponga el buen orden y prevenga las incomodidades que la vida en sociedad acarrea. La materialización de toda esta función específica la realiza el Estado mediante órganos que ejecutan su actividad, en aras de la consecución de los fines que la autoridad de policía les asigna.
El poder de policía se deriva de las funciones típicas del órgano ejecutivo, lo cual lo ejecuta a través del Ministerio de Seguridad Pública. Dicho Ministerio tiene el deber de tomar las decisiones que técnicamente considere más oportunas para organizar el régimen interior de sus despachos (artículo 140, inciso 18).
No obstante, dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa, le corresponde a esta exclusivamente dictar las leyes, aunque este poder de legislar no es irrestricto. Por el contrario, la Asamblea Legislativa está sujeta a los límites que la misma Constitución establece 1. La Constitución provee al legislador de ciertos contenidos normativos enunciados por ella misma, contenidos que le permiten a este crear el resto de la norma legal para cada caso, sobre una base técnica que debe ser racional, es decir con sustento en una base científica.
La Sala Constitucional ha establecido que no está vedado a la Asamblea Legislativa crear los cuerpos de policía que estime convenientes o necesarios, siempre que se observen las reglas constitucionales, según lo dispuesto en los artículos 12, 139 inciso 3º así como el 140 incisos 1) y 16), ya citados. Como ejemplo de ello podemos citar la creación de la Policía Municipal.
El poder de policía tiene varios límites derivados de la propia Constitución Política. Es así como se indica que: “(...) el ejercicio del poder de policía está sometido a límites precisos, como lo son el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad, la necesidad de la medida adoptada y el control jurisdiccional” (Hernández Valle, Rubén, El Derecho de la Constitución, Vol. II, San José, Editorial Juricentro, 1995, p.180).
Las acciones policiales se llevan a cabo mediante una serie de actos jurídicos y actuaciones materiales que tienen por objeto la aplicación estricta de la normativa vigente. Ahora bien, la actividad policial debe encontrarse envestida por una competencia que le permite actuar con ocasión del quebrantamiento de las normas jurídicas.
Propósito. Así, el presente proyecto de ley, pretende crear la Policía de Turismo, mediante la modificación, tanto del artículo 6 de la Ley General de Policía, como del título II, capítulo II de la Ley General de Policía, incluyendo cinco nuevos artículos del 39 al 44, para lo que se recomienda correr la numeración. Esta fuerza policial podría apoyar a otros cuerpos policiales, por lo que no compite, ni roza con los intereses integrales del Ministerio de Seguridad Pública, de brindar seguridad y protección a la ciudadanía.
Asimismo establece que la Policía de Turismo, estará integrada por las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía, que se encuentra en el capítulo IV referente al ingreso a las fuerzas de policía y nombramientos y que son: a) ser costarricense, b) ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos; c) jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes; d) la inscripción en registros policiales obligará a estudiar profundamente la vida y costumbres del solicitante a fin de establecer su idoneidad, e) poseer aptitud física y moral para el desempeño idóneo del cargo; f) someterse a las pruebas y exámenes que esta Ley y sus Reglamentos exijan; g) ser escogido de las listas confeccionadas mediante los procedimientos establecidos en su estatuto y sus reglamentos; h) haber concluido el tercer ciclo de Enseñanza General Básica; i) pasar satisfactoriamente el período de prueba previsto en esta Ley y; j) cumplir con cualquier otro requisito que establezca la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Esta propuesta de ley, integra además, en respeto de la competencia de funciones de cada ente, la posibilidad de que el Consejo Consultivo Nacional de Seguridad Turística, colabore con el Ministerio de Seguridad Pública, en lo referente al contenido académico de la capacitación de los nuevos policías especializados en la atención a los turistas.
Motivación. Por ello, en proporción a la importancia del turismo para la economía costarricense, resulta conveniente la atribución de las potestades de la Policía de Turismo en forma específica, además de la genérica, con el objeto de incursionar en actos de vigilancia particulares más allá de los actos de apoyo, colaboración y coordinación de rutina.
Es recomendable entonces, que la Fuerza Pública cuente con un cuerpo especializado en la vigilancia y resguardo de los turistas para garantizarles protección, sin detrimento de tener que dejar o descuidar otros sectores sociales sin protección. Estos oficiales desplegarían autoridad alrededor de sitios turísticos y valoraría la recomendación del Consejo Consultivo Nacional de Seguridad Turística, de concentrar mayores recursos humanos y materiales en aquellos sitios declarados estratégicos, garantizando con ello, el cumplimiento de los derechos de seguridad, consagrados en el ordenamiento jurídico nacional.
Se trata entonces de conjugar una estrategia de combate a la inseguridad ciudadana con la atención especializada de vigilancia que brinde seguridad a los turistas nacionales y extranjeros, sin menoscabar las funciones que le son propias a un cuerpo policial.
En tal sentido, se somete al respetuoso criterio de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su votación afirmativa:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA POLICÍA DE TURISMO
Artículo 1º—Refórmase el artículo 6, del título I, De las fuerzas de policía capítulo 1, Disposiciones generales y adiciónase al título II, capítulo II de la Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, una nueva sección, a la que le corresponderá los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44, y en consecuencia córrase la numeración de los capítulos y los artículos subsiguientes. El texto dirá:
“TÍTULO I,
De las fuerzas de policía
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
[...]
Artículo 6º—Cuerpos
Son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas; la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Policía de Turismo, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.”
“TÍTULO II
[...]
CAPÍTULO II
De las fuerzas de policía
[...]
SECCIÓN XI
De la Policía de Turismo
Artículo 39.—Competencia. Sin perjuicio del cumplimiento de otras atribuciones que le competan de conformidad con esta Ley, la Policía de Turismo se encargará de la seguridad e integridad personal de los turistas, así como de la prevención y atención de contravenciones y delitos contra sus bienes, mediante la vigilancia y el mantenimiento del orden alrededor de los sitios turísticos donde se destaquen. Para un uso racional de los recursos humanos y materiales del Ministerio de Seguridad Pública en esta materia, se podrán establecer prioridades de vigilancia y mantenimiento del orden, en aquellas rutas y lugares declarados turísticos y de interés estratégico, así señalados y recomendados por el Consejo Consultivo Nacional de Seguridad Turística, creado en la presente Ley. Dichas recomendaciones serán de conformidad con los índices de delitos en contra de los turistas, así como en criterios técnicos de visitación, demanda turística, épocas y zonas de mayor concentración de visitantes, todo conforme a los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 40.—Creación del Consejo. Créase el Consejo Consultivo Nacional de Seguridad Turística, como un órgano consultivo, que estudiará y recomendará al Ministerio de Seguridad Pública, las prioridades y políticas de seguridad en materia turística. Dicho Consejo presentará al Ministerio de Seguridad Pública un plan estratégico de seguridad turística anual, en forma escrita o electrónica, aprobado por mayoría simple de los miembros que lo integran, cuyo contenido deberá ser entregado a más tardar, el día último del mes de noviembre de cada año y regirá para el año siguiente. Este Consejo, estará integrado por cinco personas en forma ad honórem y para efectos de quórum se requerirá la participación de por lo menos tres de sus miembros. Su conformación será la siguiente:
a) El ministro del Instituto Costarricense de Turismo o su representante, quien lo coordinará y convocará al resto de sus miembros a las reuniones que considere pertinentes para el desarrollo de su trabajo.
b) El presidente de la Cámara Nacional de Turismo, o su representante.
c) El presidente de la Federación Nacional de Cámaras Regionales de Turismo.
d) Un representante de la Unión de Gobiernos Locales, de aquellas municipalidades receptoras de turistas.
e) Un representante de la Asociación Costarricense por el Turismo Alternativo Rural (Actuar).
Artículo 41.—Atribuciones. Además de las establecidas en la presente Ley General de Policía, son obligaciones y atribuciones específicas de este cuerpo policial:
a) Brindar protección y velar por la integridad personal de los turistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de esta Ley.
b) Brindar vigilancia y protección en los alrededores de sitios turísticos privados, así como en rutas y lugares de visitación públicos, que por su volumen, complejidad e inseguridad, requieran del apoyo de efectivos de seguridad de turismo, en coordinación con los otros cuerpos policiales.
c) Coordinar acciones con otros cuerpos de policía privados, para prevenir delitos que atenten contra la seguridad de los ciudadanos, conforme a la normativa vigente.
d) Proporcionar información y orientación al turista sobre buenas prácticas para su seguridad, en la medida de sus posibilidades y facilidades de comunicación.
e) Destacar presencia policial de forma temporal en lugares y sitios turísticos, durante las épocas de mayor afluencia de visitantes.
f) Destacar presencia policial de forma estacionaria en los lugares y sitios turísticos donde, por su importancia, se requiera de vigilancia constante.
g) Colaborar con las demás autoridades, en los operativos que se desarrollen contra los explotadores de sexo comercial de la niñez y de las personas jóvenes, así como en la identificación de los denominados turistas sexuales de menores de edad.
h) Coordinar con las autoridades de tránsito, las medidas de seguridad y asistencia en las rutas, vehículos utilizados para su transporte e inmediaciones de los lugares y sitios turísticos donde se encuentren destacados.
Artículo 42.—Integración. La Policía de Turismo, estará integrada por las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 59 de la presente Ley.
Artículo 43.—Capacitación y adiestramiento. La Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich., podrá estructurar e impartir cursos de capacitación y adiestramiento, dirigidos al personal que formará parte de la Policía de Turismo. Estos cursos deberán tener como base los establecidos en el artículo 88 de la Ley General de Policía, así como conocimientos básicos de cultura, historia, y de al menos, un segundo idioma, además de la lengua materna, conforme a las necesidades idiomáticas y de comunicación más frecuentes de los turistas que visitan el país.
Artículo 44.—Cooperación Institucional. El Consejo Consultivo Nacional de Seguridad Turística, podrá colaborar con el Ministerio de Seguridad Pública, en lo concerniente al contenido de los cursos de capacitación y adiestramiento relacionados con las principales necesidades de seguridad y consultas de los turistas.”
Rige a partir de su publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo
San José, 16 de mayo del 2006.—1 vez.—C-175470.—(50485).
Nº 33170-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18), artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28, incisos 1) y 2), de la Ley General de Administración Pública y artículo 8º de la Ley General de Policía.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30544-MP-SP del 20 de junio del 2002, se promulgó el “Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios”.
2º—Que los funcionarios policiales que cumplan funciones de protección personal en la Escolta Presidencial deben ser servidores muy calificados, con experiencia y con la más alta actitud moral y ética.
3º—Que el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Departamento de Análisis Ocupacional, realizó el estudio técnico con el objeto de establecer la clase apropiada que deben obstentar los funcionarios dedicados a la Escolta Presidencial.
4º—Que en la estructura policial del Ministerio de Seguridad Pública no existen las clases de puestos de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”.
5º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda mediante oficio Nº STAP-0379-03 del 12 de marzo del 2003, da como opción emitir un Decreto Ejecutivo donde se establezca la creación temporal de las clases de Oficial Jefe de Protección Presidencial y Oficial de Protección Presidencial. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se establecen en el Ministerio de Seguridad Pública las clases de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”.
Artículo 2º—La creación de estos tipos de clase de puestos será temporal y tendrá una vigencia igual a los Convenios de Préstamo de Funcionarios que establece el Decreto Ejecutivo Nº 30544-MP-SP, sea hasta el 8 de mayo del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35633).—C-19820.—(D33170-52436).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 020-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 139 y 191 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículo 9 del Estatuto del Servicio Civil (Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.)
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Subdirector de la Dirección General de Servicio Civil al señor Omar Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-643-833.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 112-2006).—C-7170.—(51121).
Nº 022-P.—San José, 22 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número Nº 9-029-147, Ministro del Ministerio del Ambiente y Energía, para que viaje a República Dominicana del 31 de mayo al 4 de junio del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la “Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de Integración Centroamericana, México y Colombia (SICA), para la II Cumbre Energética”.
2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo) y viáticos, serán cubiertos por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y traslados, hospedaje y alimentación como algunos imprevistos (lavado de ropa, taxis, pago de Internet, impuestos, alquiler de equipo y otros), serán cubiertos por SICA.
3º—Durante la ausencia del Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ministerio del Ambiente y Energía, se le encarga la cartera al Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.
4º—Rige a partir del 31 de mayo al 4 de junio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38610-MINAE).—C-10470.—(51122).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 068-06-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 26 inciso h) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 1º y 5º de la Ley General de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, en el cargo de Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-858-647, en el cargo de Subdirectora General de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 3°.—Rige a partir del 19 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15462).—C-11570.—(52642).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-065-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Seminario “Estrategias Fiscales y Cohesión Social” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de participar en el intercambio de experiencias y buenas prácticas en torno a la temática del área “Políticas Fiscales”.
2º—Que la participación en este evento de Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº 1-493-734, Administradora de Planeación y Control de Gestión de la Gerencia de Control Interno y Relaciones Tributarias interinstitucionales y Rosa Lépiz Martínez, cédula de identidad Nº 4-139-761, Directora de la División de Recaudación, funcionarias de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en el seminario Estrategias Fiscales y Cohesión Social, responde a que ejecutan labores profesionales relacionadas con la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales de planificación, gestión, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de los procesos administrativos y sustantivos del área a cargo.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-536-2006 del 9 de mayo del 2006, aprueba la participación de las funcionarias Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº 1-493-734 y Rosa Lépiz Martínez, cédula de identidad Nº 4-139-761 en el seminario Estrategias Fiscales y Cohesión Social, que se celebrará los días del 15 al 18 de mayo del 2006 en Buenos Aires, Argentina y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar a las señoras Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº 1-493-734, Administradora de Planeación y Control de Gestión de la Gerencia de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales y Rosa Lépiz Martínez, cédula de identidad Nº 4-139-761, Directora de la División de Recaudación, funcionarias de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participen en el seminario Estrategias Fiscales y Cohesión Social, que se celebrará los días del 15 de mayo del 2006 al 18 de mayo del 2006 en Buenos Aires, Argentina.
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de viaje, manutención y alojamiento, serán cubiertos por el Proyecto EUROSOCIAL-Fiscalidad.
Artículo tercero.—Que durante los días comprendidos del 14 de mayo del 2006 y hasta el 19 de mayo del 2006, en que se autoriza la participación de las funcionarias Maribel Zúñiga Cambronero y Rosa Lépiz Martínez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 14 de mayo del 2006 y hasta el 19 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José el día 9 del mes de mayo del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26530).—C-30270.—(51123).
Nº AH-067-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “XXVI Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de estudiar los grandes temas actuales de la fiscalidad y el ordenamiento jurídico tributario y el sistema impositivo español en los ámbitos nacional, autonómico y local.
2º—Que la participación en este evento de Wálter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad 1-670-105, Profesional en Normalización Tributaria, funcionario de la Subdirección General de Tributación, en el XXVI Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias, responde a que actualmente ejecuta labores profesionales relacionadas con la asistencia en las actividades estratégicas y gerenciales de planeación, organización, dirección, coordinación, supervisión, control y evaluación de los procesos sustantivos.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-347-2006 del 27 de marzo del 2006, aprueba la participación del funcionario Wálter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad 1-670-105, en el XXVI Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias, que se celebrará los días del 5 de junio del 2006 al 30 de junio del 2006 en Madrid, España y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar al funcionario Wálter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-670-105, Profesional en Normalización Tributaria, funcionario de la Subdirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participe en el XXVI Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias, que se celebrará los días del 5 de junio del 2006 al 30 de junio del 2006 en Madrid, España.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Wálter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-670-105, Profesional en Normalización Tributaria, funcionario de la Subdirección General de Tributación, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, almuerzo y cena, a saber $ 1.980, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo y de hospedaje, serán cubiertos por el Instituto de Estudio Fiscales y la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo tercero.—Que durante los días comprendidos del 3 de junio del 2006 y hasta el 2 de julio del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Wálter Gamboa Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 3 de junio del 2006 y hasta el 2 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José el día 9 del mes de mayo del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26529).—C-30270.—(51124).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº MCJD-013-06
EL PRESIEDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley, Nº 6267 ó Ley General Administrativa Pública , del 2 de mayo de 1978. Así como lo supuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaporte Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Reguladora de los derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el “56th Berlin International Film Festival” es el interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, porque se reunirán distintos directores de instituciones afines al Centro de Costarricense de producción Cinematográfica donde se logrará un espacio para intercambiar criterios y materiales audiovisuales; además se conocerá las realizaciones más relevantes del cine como arte y se visibilizará el audiovisual costarricense en un escenario de gran relevancia.
2º—Que la participación de la señorita Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, en este evento responde a las funciones que realiza como Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
3º—Que la señorita Molina Valverde visitará el Instituto Nacional de Audiovisuales y la Cinemateca de París, en Francia, con la finalidad de coordinar posibles proyectos conjuntos e iniciar gestiones de cooperación con el ente estatal francés. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en el 56th Berlin international Film festival, que se realizará en Berlín, Alemania, del 9 al 18 de febrero de 2006 y para que visite el Instituto Nacional de Audiovisuales (INA) y la Cinemateca de París en Francia, del 19 al 25 de febrero del 2006, para coordinar posibles proyectos conjuntos e iniciar gestiones de cooperación con el ente estatal de cine francés.
Artículo 2º—Los gastos de transportes internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Instituto Goethe y por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 26 de febrero del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Molina Valverde en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 26 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los 30 días del mes de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(O/C Nº 1301-Centro de Cine).—C-11285.—(51328).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 122-2006.—San José, 12 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 16 al 18 de mayo del 2006, se realizará en México, la Reunión del Comité de Azúcar del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-México, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Luis Obando Rojas en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar al señor Luis Obando Rojas, cédula Nº 1-758-665, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Comité de Azúcar del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-México, a celebrarse en México del 16 al 18 de mayo del 2006.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Luis Obando Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.341,00 (trescientos cuarenta y uno con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 16 al 18 de mayo del 2006, el señor Luis Obando Rojas, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 16 al 18 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45044).—C-19820.—(51126).
Nº 123-2006.—San José, 12 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 16 al 18 de mayo del 2006, se realizará en México, la Reunión del Comité de Azúcar del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-México, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Comité de Azúcar del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-México, a celebrarse en México del 16 al 18 de mayo de 2006.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, hospedaje, a saber $341,00 (trescientos cuarenta y uno con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 16 al 18 de mayo del 2006, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 16 al 18 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45044).—C-19820.—(51127).
Nº 124-2006.—San José, 18 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 27 de mayo del 2006, se realizará en Chile, el Encuentro de Alto Nivel entre Viceministros responsables del Comercio Exterior de América Latina, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en el Encuentro, es con el fin de conocer las investigaciones recientes realizadas por la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el ámbito de la apertura comercial, negociaciones internacionales y desarrollo de disciplinas comerciales incorporadas en los tratados negociados. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el Encuentro de Alto Nivel entre Viceministros responsables del Comercio Exterior de América Latina, a celebrarse en Santiago, Chile del 24 al 27 de mayo del 2006.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $594,00 (quinientos noventa y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 24 al 27 de mayo del 2006, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 24 al 27 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45044).—C-19820.—(51128).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 103-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas del día dieciocho de mayo del dos mil seis. Nombramiento de la señora María Mercedes Avilez, cédula de identidad Nº 7-049-929, como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6158 de 25 de noviembre del 1977, publicada en La Gaceta Nº 5 del 6 de enero de 1978, creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, que tiene como finalidad fomentar y desarrollar la producción y la cultura cinematográfica nacional.
2º—Que según el artículo 4 de la supracitada Ley, el centro estará regido por un Concejo Nacional de Cinematografía, integrado por el Ministro o el Viceministro de Cultura y dos personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo.
3º—Que según el artículo 8 de esa Ley, el Consejo nombrará al Director General del Centro.
4º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 037-C del 15 de mayo del 2006, se nombró a los señores Roberto Román González cédula de identidad Nº 8-092-952 y Hilda Hidalgo Xirinachs, cédula de identidad Nº 1-782-534, como miembros del Consejo Nacional de Cinematografía, a partir del 8 de mayo del 2006.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Resolución Administrativa de las quince horas diez minutos del catorce de julio de dos mil cuatro, del Consejo Nacional de Cinematografía, la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad Nº 1-505-166, ocupó el cargo de Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, hasta el día 7 de mayo del 2006.
2º—Que al estar vacante dicho cargo, es procedente el nombramiento de una persona que ocupe el cargo de Directora de dicho centro.
3º—Que el Consejo Nacional de Cinematografía, acordó en el artículo II de la Sesión Ordinaria Nº 05-06, celebrada el día 16 de mayo de 2006, nombrar a la señora María Mercedes Ramírez Avilez, cédula de identidad Nº 7-049-929, como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por nombrada a la señora María Mercedes Ramírez Avilez, cédula de identidad Nº 7-049-929, como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O/C Nº 1301-Centro de Cine).—C-11285.—(51329).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 079-2006.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula Nº 1-679-635 en calidad de Representante Legal de la compañía Corporación Química J y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Fruticoat 14.3 EC, compuesto a base de Triacilgliceroles hidrogenados, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez.—(51245).
Nº 069-2006.—El señor Juan Carlos Saborío de la Espriella, cédula Nº 1-689-519 en calidad de Representante Legal de la compañía Asagro JCS S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre al fungicida de nombre comercial Arvesta Captan 50 WP al nuevo nombre Arysta Captan 50 WP, compuesto a base de Captan, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez.—(51266).
Nº 070-2006.—El señor Juan Carlos Saborío de la Espriella, cédula Nº 1-689-519 en calidad de Representante Legal de la compañía Asagro JCS S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre al fungicida técnico de nombre comercial Arvesta Captan 91 TC al nuevo nombre Arysta Captan 91 TC, compuesto a base de Captan, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez.—(51267).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 106 y Título Nº 429, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil, a nombre de Méndez Méndez Franciny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado , Director.—(50499).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185 y Título Nº 1770, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Enmanuel Delgado Araya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(50686).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 546, asiento 4433.—Curridabat, 21 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 57659.—(51184).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto Angelito, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar la atención y ayuda de personas con discapacidad, de bajos recursos y en estados de marginación y pobreza sin importar ideologías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Hugo Mora Valerio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 35072.—Curridabat, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57798.—(51185).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Promoción de la Política Exterior de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar, promover y profesionalizar el servicio exterior de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michel Cartier Fuscaldo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento: 50003; adicional tomo 567, asiento 61405.—Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57821.—(51186).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Visión Monte Santo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la divulgación y predicación del evangelio del reino de Dios como mensaje de la salvación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Evelio Fallas Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 564, asiento 17889; adicional tomo 567, asiento 24177.—Curridabat, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57832.—(51187).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 12250.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita, en concesión, 20, 20, 3,6 y 20 litros por segundo respectivamente de quebrada 1 (toma abajo del túnel), río Aranjuez (toma casa de máquinas), quebrada (toma 3) y río Aranjuez (toma embalse). Captaciones en su propiedad, con excepción de la primer quebrada que se captará en propiedad de Jorge Luis Herrera Vargas. Se usarán las aguas para el proceso constructivo de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto en Pitahaya de Puntarenas. Coordenadas aproximadas: 238.400-451.800/237.300-451.250 / 240.800-454.750 / 240.750-454.950 (Hojas Chapernal, Juntas y San Lorenzo). Predios inferiores: José Antonio Fonseca Mata y los hermanos Miguel, Odel y Edgar Elizondo Mesén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50508).
Expediente Nº 12252-P.—CR Futura Developments S. A., solicita en concesión 2,5 litros por segundo del pozo CN-548, perforado en su propiedad en Liberia, para oficinas y locales comerciales. Coordenadas aproximadas: 285.108/365.353, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51090).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Laura Cristina Lao Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1059-0257, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000326-624-NO.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 57744.—(51188).
SALA CONSTITUCIONAL
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 05-008789-0007-CO promovida por Raquel Elena Irías Brenes, mayor, soltera, estudiante universitaria, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1170-307, vecina de San José y Dennis Cerdas Rojas, mayor, soltero, estudiante universitario, portador de la cédula de identidad Nº 1-1081-620, vecino de San José contra el artículo 45 de la Ley Nº 7097 que es Presupuesto Extraordinario de la República del 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, se ha dictado el Voto Nº 02877-2006 de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del primero de marzo del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto Nº 02877-2006. Por tanto: “Se acoge la solicitud de aclaración interpuesta por la Rectora de la Universidad de Costa Rica y se corrige el error material contenido en la sentencia 2005-13914 en el sentido de que la norma declarada inconstitucional lo es el artículo 19, subartículo 45 de la Ley Nº 7097. Asimismo se acoge la solicitud de adición presentada por el apoderado de la Universidad Nacional para ampliar el plazo de dimensionamiento de la sentencia, de manera que se dispone que la sentencia 2005-13914 surtirá efecto hacia el futuro a partir del presupuesto del dos mil siete. En lo demás, no ha lugar a lo pedido. Notifíquese esta resolución en forma integra a las Rectoras de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la República”.
San José, 5 de junio del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(51133) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 05-008789-0007-CO, promovida por Raquel Elena Irías Brenes, mayor, soltera, estudiante universitaria, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1170-307, vecina de San José y Dennis Cerdas Rojas, mayor, soltero, estudiante universitario, portador de la cédula de identidad Nº 1-1081-620, vecino de San José contra el artículo 45 de la Ley Nº 7097 que es Presupuesto Extraordinario de la República del 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, se ha dictado el Voto Nº 13914-2005 de las quince horas con ocho minutos del once de octubre del dos mil cinco, que literalmente dice:
Voto Nº 13914-2005. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 45 de la Ley 7097 que es Presupuesto Extraordinario de la República del 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia, de manera que surta efecto hacia el futuro, a partir del presupuesto del dos mil seis. Los timbres ya pagados no podrán reclamarse. Notifíquese esta resolución personalmente y en forma integra a las Rectoras de la Universidad de Costa Rica, de la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la República”.
San José, 5 de junio del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(51135) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Robinson Rodrigo Valencia Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 915-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20714-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Robinson Rodrigo Valencia Velásquez con Guiselle Castillo Cubero, conocida como María Castillo Cubero, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Monsalve” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 57490.—(50791).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Evelin Patricia Orozco Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº 702-2006.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. Expediente 3321-2006. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el Fondo:.., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Esteban Mauricio Ramírez Ramírez... en el sentido que los apellidos de la madre son “Orozco Ramírez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50825).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Anita Teresa Fuentes Ramírez, expediente Nº 12474-2000, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1890-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Anita Teresa Fuentes Ramírez, mayor, soltera, del hogar, costarricense, vecina de Sagrada Familia, Pérez Zeledón, San José, cédula de identidad número cinco-doscientos tres-ochocientos veintisiete. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendy Gabriela Centeno Fuentes, que lleva el número setecientos nueve, folio trescientos cincuenta y cinco, tomo seiscientos cuarenta y seis, de la Sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Zacarías Ramón Víctor Centeno” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina.—1 vez.—Nº 57621.—(51189).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dora María Mejía Bonilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1934-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil cuatro. Expediente Nº 9641-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Martha Geordany Pomares Mejías… en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Mejía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 57636.—(51190).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Idela Alejandra Jara Villavicencio, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-193590-0111326, vecina de San Ramón, Alajuela, expediente Nº 3788-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51261).
HACIENDA
PROGRAMA 134-03-GESTIÓN ADUANERA
Modificaciones al plan de compras
consolidado año 2006
ID
Ministerio Codmerc Descripción Cantidad Unidmed Tipo fuente Semestre Total
206 20301110000003 Malla corriente galvanizada
número 10 2x2 en 2 metros 60 m2 001 I semestre 300.000
206 20302400000300 Piso cerámico 100 m2 001 I semestre 437.000
206 29904035000020 Camisa de Docoma 32 Unidad 001 I semestre 160.000
Total ID
Ministerio 138 897.000
San José, 8 de junio del 2006.—Sistema de Proveeduría Interna.—Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17396).—C-12320.—(52646).
PROGRAMA 138-ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA
Modificaciones al plan de compras
consolidado año 2006
IDMinisterio Codmerc Descripción Cantidad Unidmed Tipo fuente Semestre Total
206 10405001000480 Consultoría o asesoría en proyectos
de computación y tecnología 1 S.U. 001 I Semestre 40.000.000
206 10808015000200 Conversión o actualización
de equipo de computación 1 S.U. 001 I Semestre 40.000.000
206 50105100001500 Sistema automatizado 1 S.U. 280 I Semestre 3.000.000
206 50105900002000 Equipo informático para
comunicación de datos 1 S.U. 280 I Semestre 60.000.000
206 50105900005700 Fuente de poder 30 Unidad 280 I Semestre 9.000,000
206 50199125000320 Sistema automático supresor
de incendios-espuma u otro agente- 1 S.U. 280 I Semestre 100.000.000
TOTAL
ID- MINISTERIO 138 252.000.000
San José, 8 de
junio del 2006.—Sistema de Proveeduría Interna.—Olman San Lee Chacón, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31761).—C-17720.—(52647).
JUSTICIA Y GRACIA
PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRAL
CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
Id Id Tipo
Min progr Códmerc Descripción Unidme fuente Período Cantidad Monto ¢
214 779-00 20203 030 000000 Productos alimenticios
-leche
y derivados Und 001 1°
y 2 ° Sem 1.000 500.000
214 779-00 20402 060 000000 Repuestos y accesorios
-
repuestos para fotocopiadora Und 001 1°
y 2 ° Sem 30 500.000
214 779-00 20402 100 000000 Repuestos y accesorios - filtros Und 001 1°
y 2° Sem 120 600.000
214 779-00 20402 295 000000 Repuestos y accesorios - fibras Und 001 1°
y 2° Sem 50 300.000
214 779-00 20402 900 000000 Repuestos y accesorios - otros Und 001 1°
y 2º Sem 100 2.000.000
214 779-00 29903 065 000000 Productos de papel y cartón e
impresos
- servilletas Und 001 1°
y 2° Sem 200 100.000
214 779-00 29903 090 000000 Productos de papel y cartón e
impresos
- fórmula continuas Und 001 1°
y 2° Sem 200 3.000.000
214 779-00 29903 255 000000 Productos de papel y cartón e
impresos
- papel fax Und 001 1°
y 2° Sem 300 1.000.000
214 779-00 29901 015 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-
bolígrafos Und 001 1°
y 2° Sem 3.000 200.000
214 779-00 29901 045 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-
correctores Und 001 1°
y 2° Sem 500 200.000
214 779-00 29901 065 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-
gomas Und 001 1°
y 2° Sem 500 200.000
214 779-00 29901 070 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-
grapas Und 001 1°
y 2° Sem 200 200.000
214 779-00 29901 100 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-
numeradores Und 001 1º
y 2º Sem 20 340.000
214 779-00 29901 110 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-
perforadoras Und 001 1°
y 2° Sem 40 850.000
214 779-00 29901 130 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-
tijeras Und 001 1°
y 2° Sem 50 80.000
214 779-00 29901 145 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-
crayones Und 001 1°
y 2° Sem 100 200.000
214 779-00 29901 055 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-
engrapadoras Und 001 1°
y 2° Sem 30 350.000
214 779-00 50103 005 000000 Equipo de comunicación - centrales
y
teléfonos Und 001 1°
y 2° Sem 50 500.000
214 779-00 29901 435 000000 Mobiliario y eq. de oficina -
elem.
respaldo datos Und 001 1°
y 2° Sem 2.000 400.000
214 779-00 29901 225 000000 Útiles y mat. de oficina y cómputo-
cintas
Epson Und 001 1°
y 2° Sem 200 600.000
214 779-00 50103 015 000000 Equipo de comunicación - fax Und 001 1°
y 2° Sem 5 350.000
214 779-00 50103 900 000000 Equipo de comunicación - otros Und 001 1°
y 2° Sem 5 200.000
Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38863).—C-64820.—(52201).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
Ampliación programa de compras para el
año 2006
Conforme lo estipulado en el artículo Nº 7º de la Ley de Contratación Administrativa, les solicitamos se sirvan publicar la ampliación del programa de compras para el año 2006, de la Dirección Financiero Contable de la Caja Costarricense de Seguro Social con la información que se detalla seguidamente:
Servicio o Monto Fecha Fuente
de
mercadería Programa Estimado ¢ Adquisición financiamiento
Desarrollo de sistema
digitalización de
cheques para
Departamento
el Departamento Ingeniería
de
de Tesorería Gestión
financiera 12.000.000,00 Junio-2006 Sistemas
Departamento
Placas para activos Gestión
financiera 1.900.000,00 Junio-2006 de Costos
Capacitación en SQL
Server y
Programación en MS Dirección
Visual Basic. NET Gestión
financiera 7.000.000,00 Marzo-2006 Financio
Contable
San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—(52819).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006
Mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos de
conferencia, audio, grabar y transcribir
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida Central.
El plazo para recibir ofertas vence el día 4 de julio del 2006, a las 14:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
La visita técnica al sitio, se realizará a las 10:00 horas, el quinto (5) día hábil posterior a la presente publicación.
San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30486).—C-8820.—(52648).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0082-2006
Compra de servidores
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de julio del 2006, para la compra de servidores.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San José, 8 de junio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35637).—C-6810.—(52650).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 011-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de
mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección
LANAMME (Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales) UCR (Universidad
de Costa Rica), en San Pedro de
Montes de Ocas, San José
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 3 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 22 de junio del 2006, a las 10:00 horas, en la Proveeduría del CONAVI.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 12 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23930).—C-11020).—(52825).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 014-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical
de mejoras viales menores (TOPICS) en la Intersección
METALCO, Ruta Nacional Nº 101,
en Colima de Tibás, San José
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día 3 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 22 de junio del 2006, a las 10:00 horas, en la Proveeduría del CONAVI.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 12 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23931).—C-10470.—(52826).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos de contratación siguientes:
Licitación Vence Objeto
de contratación
Por Registro 10:00 horas Contratación de servicios de mante-
N° 2006-LG- del 27/06/06 nimiento preventivo y correctivo de
000031-PROV los principales enlaces inalámbricos
del Poder Judicial.
Pública 10:00 horas Contratación de servicios de vigilan-
N° 2006-LN- del 29/06/06 cia para los edificios de los Tribuna-
000014-PROV les del 1 Circuito Judicial de San
José y otros.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría; sita en el 40 piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría. Para mayor información comunicarse a los teléfonos Nos. 295-3623, 295-3136, 295-3295.
San José, 8 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, SubJefa a. í.—1 vez.—(52464).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-2006
Compra de lectores de códigos de barras
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 015-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 29 de junio del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenida 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a. m., a las 12:00 y de 1:00 p. m., a las 7:00 p. m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones 00/100).
San José, 12 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(52811).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2006
Compra de equipo bancario
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 006-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 29 de junio del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 12 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(52813).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000014-UCR-UL
Compra de equipos para laboratorio
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 28 de junio del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (Quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en la siguiente pagina de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 12 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(52656).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000009
Contratación de obra para la
remodelación de la biblioteca
del CIDENAF, acondicionamiento para el programa
del adulto mayor y la remodelación de la
Contraloría Universitaria
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2006, para la contratación para obra para la remodelación de la Biblioteca del CIDENAF, acondicionamiento para Programa del Adulto Mayor y la remodelación de la Contraloría Universitaria.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño ubicado de la esquina noroeste del Campus Omar Dengo 50 metros oeste.
Los oferentes deberán presentarse a una Reunión de preoferta la cual está programada para el día 29 del mes de junio del 2006, a las 10:00 horas. Esta reunión tiene el carácter obligatorio.
Heredia, 12 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 22893).—C-11020.—(52655).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000027
Bolsas de Colostomia cerradas para adultos
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 19 de julio del 2006, para la adquisición de:
Ítem único: 207000 bolsas de Colostomia cerradas para adultos.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
San José, 8 de junio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7720.—(52651).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006
Compra de dos vehículos usados
La Municipalidad de Palmares, Alajuela, le invita a participar en la Licitación por Registro Nº 002-2006, para la compra de dos vehículos usados. Se les comunica a los interesados en participar que el plazo para la recepción de ofertas será de diez días hábiles siguientes a la publicación de esta invitación, y hasta las catorce horas del último día, seguidamente su apertura.
El cartel se encuentra a disposición de quien lo solicite, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, ubicada frente al costado norte del parque central de Palmares, el costo del mismo es de quinientos colones (500,00).
Palmares, 12 de junio del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 497).—C-6620.—(52652).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000013-PROV
Contratación de servicios de
radiolocalización de personal
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día seis de junio de dos mil seis, dispuso adjudicar:
A:
Fagem Electrónica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153185.
Contratar para un período de un año prorrogable hasta un máximo de cinco años, la prestación de servicios de radiolocalización de personal para, 95 usuarios, el cual deberá prestarse en forma ininterrumpida durante las 24:00 horas del día, 365 días del año a partir del 21 de diciembre del 2006.
Precio mensual: ¢ 209.000,00.
Precio anual: ¢ 2.508.000,00.
Demás características y condiciones según cartel y ofertas.
San José, 8 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Sub-Jefa a. í.—1 vez.—(52466).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4665
Adquisición de una solución de software
y hardware
para atender el negocio de tarjetas de crédito y débito
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Junta Directiva General, en sesión 21-2006, celebrada el 30 de mayo del 2006, acordó adjudicar la licitación en referencia a la oferta principal presentada por el Consorcio Controles Electrónicos de Costa Rica S. A. (CESA) y High Tech Solutions Ltda (HTS) de Colombia, por un monto total de US$2.366.986,25, todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 8 de junio del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Lic. Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(52167).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2006
Por la adquisición de mantenimiento
preventivo
y correctivo de plantas de emergencia
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: 01 mantenimiento preventivo y correctivo de plantas de emergencia. Contrato anual prorrogable por cuatro períodos iguales.
Empresa adjudicada: Corporación de Servicios Eléctricos y Electrónicos Alma S. A.
Monto anual adjudicado: $5.679,00 (cinco mil seiscientos setenta y nueve dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 31 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 8 del junio del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(52631).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 013-2006
Por la adquisición de formula enteral especializada
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem uno: 500 unidades de formula enteral especializada para diabéticos.
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado: $4.680,00 (cuatro mil seiscientos ochenta dólares exactos).
Ítem dos: 60 unidades de formula enteral especializada exenta de proteínas.
Se declara insubsistente y se volverá a publicar nuevamente.
Lo anterior según adjudicación del 31 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 8 de junio del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(52632).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 031-2006
Por la adquisición de filtro leucorreductor
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: 2000 unidades de filtros para leucorreductor.
Empresa adjudicada: TRI D.M. S. A.
Monto adjudicado: $50.000,00 (Cincuenta mil dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 31 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 8 de junio del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(52633).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2006
Adquisición de aceites, grasas y lubricantes
para el equipo ferroviario
A los interesados en la presente licitación, se les avisa que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión 1469-2006, acuerdo 2461-2006, celebrada el 8 de junio del 2006, dispuso:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 5-2006, a la Oferta Nº 1, Lubricantes Azait S. A., la totalidad de los ítems, por un monto total $33.092,05.
Acuerdo firme.
San José, 8 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 7871).—C-4970.—(52653).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 065-2006
Desarrollo a la medida del módulo de contabilidad general
A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, procedió a declarar desierta la Licitación por Registro Nº 065-2006, por “desarrollo a la medida del módulo de contabilidad general” por cuanto no se recibieron ofertas.
San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7711).—C-5520.—(52834).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 5-2006
Alquiler de maquinaria para realización
de obras
de canalización de aguas pluviales en Santa Cruz
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión ordinaria N° 21-2006, artículo 5, inciso 01 del 23 de mayo del 2006, acordó adjudicar dicha licitación a la Empresa Saret Maquinaria y Equipos S. A., por un monto de ¢19.175.000,00 (diecinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos) distribuidos de la siguiente manera: Retroexcavadora hasta por 910 horas a razón ¢12.500,00 c/u para un total de ¢11.375.000,00 (once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos).
Vagoneta Tanden hasta por 650 horas a razón de ¢12.000,00 c/u para un total de ¢7.800.000,00 (siete millones ochocientos mil colones exactos).
Santa Cruz, Guanacaste, 8 de junio del 2006.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(52510).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 25-2006
Compra de textiles y vestuarios
A todos los interesados en esta licitación se avisa que la apertura queda suspendida hasta nuevo aviso. Es todo.
San José, 9 de junio del 2006.—Proveeduría, Sección de Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—l vez.—(Solicitud Nº 35635).—C-4420.—(52654).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA 019-2006
(Prórroga Nº 5)
Compra de impresoras
Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 30 de junio del 2006, a las 15:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 12 de junio del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(52815).
LICITACIÓN PÚBLICA 023-2006
(Enmienda Nº 3)
Compra de mobiliario
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 3 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las Sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 22 de junio del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 12 de junio del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(52816).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-01-06
Contratación externa de servicios de recaudación
Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se deja sin efecto hasta nuevo aviso.
San José, 7 de junio del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3287).—C-3870.—(52039).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A
LICITACIÓN PÚBLICA 201-2006
Adquisición, instalación y puesta en
marcha
de una plataforma Metroethernet/MPLS
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 26 de junio del año 2006, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.
San José, 12 de junio del 2006.—Área de Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31371).—C-4420.—(52658).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN MODIFICACIÓN
LINEAMIENTO SOBRE
NORMATIVA VIGENTE DEL PROGRAMA
RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión 8027,
celebrada el 26 de enero del año 2006, adoptó la resolución que literalmente
dice:
“Artículo 8º—La Junta
Directiva acuerda modificar lo dispuesto en el artículo 16º de la sesión Nº
7872 del 8 de julio del año 2004, para que se lea en estos términos:
“La Junta Directiva
acuerda dictar el siguiente lineamiento dentro de la normativa vigente del
Programa Régimen no Contributivo:
La persona
solicitante o pensionada solo podrá tener una propiedad inscrita a su nombre
que corresponda a su lugar de domicilio, cuyas medidas no superen los 400
metros cuadrados en área urbana y 1000 metros cuadrados en área rural. Se
exceptúan aquellos casos donde la propiedad de domicilio, registrada a nombre
del interesado, está dividida en dos o más partes y su totalidad no supera los
límites establecidos, o bien, cuando el inmueble tiene una medida superior y
que mediante la comprobación de hechos que hará la Caja, se demuestre que la
propiedad por su ubicación o condición no constituye fuente generadora de ingresos
para el solicitante o pensionado.
Asimismo,
la persona solicitante o pensionada podrá ser acreedora de este beneficio sólo
ante la falta de familiares con capacidad económica para satisfacer sus
necesidades básicas, todo de acuerdo con lo que establecen los artículos 164 y
169 del Código de Familia.
En consecuencia, se
deja sin efecto lo resuelto en el artículo 11º de la sesión Nº 8025, del 19 de
enero en curso. Acuerdo firme”.
San José, 1º de junio
del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-14320.—(50811).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en
la Sesión Ordinaria Nº 200 celebrada el 11 de abril del 2006, aprobó el
siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Archivo
Central de la Municipalidad de Santa Ana, es la sección que tiene a su cargo
reunir, conservar y administrar el acervo documental de la Municipalidad de
Santa Ana, a su vez será dependiente de la Jefatura del Área Administrativa. Se
regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece la
Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y
su Reglamento.
Artículo 2º—Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
1) La Municipalidad: La Municipalidad de Santa
Ana.
2) Archivos de Gestión: Son los archivos de los
departamentos, secciones, unidades, oficinas de la Municipalidad de Santa Ana,
encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,
administrar y facilitar la documentación producida por su unidad. Esta
documentación es la que se encuentra en gestión y será organizada de acuerdo al
principio de origen y procedencia, su permanencia en estos archivos será de dos
años, luego son enviados al Archivo Central por espacio de tres a cinco años
para terminar su etapa administrativa.
3) Archivo Central (o Administrativo): Unidad
Administrativa que reúne todos los documentos producidos por los Archivos de
Gestión de la Municipalidad, da las directrices a los Archivos de Gestión,
fortalece el Sistema Institucional de Archivos y el vínculo con el Sistema
Nacional de Archivos. Forma parte del Sistema Nacional de Archivos. Da los
lineamientos generales sobre el funcionamiento del Sistema Institucional de
Archivos.
4) Archivo Histórico o Final: Unidad que mantiene
en su custodia documentos que tengan más de 20 años de antigüedad y sean de
valor científico-cultural.
5) Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de documentos: Órgano que dicta las normas sobre la selección y eliminación de
documentos, conservación de los documentos históricos, aprobación de las Tablas
de Plazos de Conservación de los archivos del sistema. Determina cuáles
documentos tienen valor científico-cultural en las instituciones del sistema.
6) Comité Institucional de Selección y Eliminación
de documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia
legal y administrativa de los documentos. Someter a consideración de la
Comisión Nacional la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos, así
como los documentos a eliminar y que no se contemple en las Tablas.
7) Dirección General del Archivo Nacional: Órgano
desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes encargado de
velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7202. Es un archivo final que conserva
el Patrimonio Documental de la Nación.
8) Tabla de Plazos de Conservación de Documentos:
Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o
recibidos en cada una de las oficinas de la Municipalidad, en el cual se anotan
todas sus características y se fija el valor administrativo, legal e histórico.
Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si los
criterios originales son aún validos.
9) Acervo Documental: Toda la documentación
producida o recibida por la Municipalidad en función de todas las actividades
que ejecuta.
10. Tipo Documental: La forma en que se encuentra
expuesta la información en el soporte, responde a funciones, actividades e
incluso a la legislación de una Institución o de un país (cheques,
presupuestos, memorando, informes, correspondencia).
11) Documento: Cualquier testimonio material,
escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina, que a sido producido o
recibido por la Municipalidad, y que se custodia con una finalidad
administrativa jurídica (legal), o científico-cultural.
12) Valor Administrativo: Etapa en la que el
documento es utilizado para el trámite de los asuntos de las oficinas, y sobre
todo para la toma de decisiones.
13) Valor Legal: Documentos que prueban derechos,
como: escrituras, pagares, contratos.
14) Valor Científico-Cultural (Histórico):
Documentos que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo
histórico del cantón en cualquier época. Este valor está implícito en el
documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad.
CAPÍTULO II
De los encargados del
Archivo Central
Artículo 3º—El Archivo
Central estará a cargo de un profesional, que será un técnico en Archivística,
o un funcionario debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará
además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones
archivísticas.
Artículo 4º—El Archivista
será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del
Archivo, la aplicación de estas se hará para el Archivo y para todos los
archivos de gestión. Es quien coordina las políticas archivísticas de la
Municipalidad.
Artículo 5º—Los encargados de
los Archivos de Gestión serán responsables de la conservación, orden,
clasificación de los documentos así como de su seguridad, siguiendo la
normativa establecida por el Archivo Central. Serán responsables de enviar las
listas de remisión en forma oportuna y ordenada.
Artículo 6º—La Municipalidad
velará porque el Archivo cuente con el presupuesto necesario para adquirir
cajas de cartón, cartulinas, marcadores, equipo y muebles.
Artículo 7º—El Archivo deberá
tener el hardware y software adecuado para actualizar los instrumentos
descriptivos.
CAPÍTULO III
De la función de reunir
documentos
Artículo 8º—El Archivo
Central de la Municipalidad tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Centralizar todo el acervo documental
producido por los Archivos de Gestión de las dependencias y oficinas de la
institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, fijados en la
Tabla de Plazos.
b) En los Archivos de Gestión los documentos
permanecerán tres años, de acuerdo con la Tabla de Plazos.
c) En el Archivo Central los documentos
terminarán su vigencia administrativa y legal, en donde permanecerán según lo
establecido en la Tabla de Plazos. Los de valor histórico permanecerán hasta
que sean transferidos al Archivo Nacional.
d) Los documentos que tengan como mínimo 20 años
de antigüedad y posean valor científico-cultural, serán transferidos al Archivo
Nacional para ser custodiados en forma permanente, previa autorización de la
Dirección General del Archivo.
Artículo 9º—La
transferencia de una etapa a otra se hará en estricto orden, la documentación
será acompañada de la respectiva lista de remisión por triplicados debidamente
organizados, numerados y descritos. Una copia se devolverá como recibido a la
oficina que corresponde, otra copia se incorporará al Registro por Oficina. La
original formará parte del Registro General de Ingresos. El archivista
capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.
Artículo 10.—La transferencia
de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes
parámetros:
a) El Archivo Central elaborará un calendario de
remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina y al
volumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cada unidad.
b) Los Archivos de Gestión deberán enviar sus
documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central de lo
contrario no podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el
mismo.
c) Los Archivos de Gestión enviarán únicamente lo
que el Archivo Central indique en el calendario de remisión.
Artículo 11.—La
transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley Nº 7202.
CAPÍTULO IV
De la conservación de los
documentos
Artículo 12.—El local
para el Archivo Central estará dentro del mismo edificio o lo más cercano
posible a éste. Deberá contar con tres áreas básicas para su funcionamiento.
Área de Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe contar con
medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores, insectos),
la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios, polución, inundaciones y
cualquier otro factor que atente contra la integridad de los documentos.
Artículo 13.—El archivo
Central contará con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan
una buena conservación de los documentos.
Artículo 14.—Debe contarse
con un extintor químico para combatir incendios.
Artículo 15.—Al menos una vez
al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo
los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.
Artículo 16.—Es necesario el
aseo diario del Archivo y la limpieza de las cajas de documentos cuando sea
necesario.
Artículo 17.—Para la época de
invierno se deberá contar con un deshumedecedor para regular el grado de
humedad del aire.
Artículo 18.—El Archivo
Central recomendará el establecimiento de controles para la seguridad, manejo y
conservación de los documentos en los Archivos de Gestión.
CAPÍTULO V
De la clasificación de los
documentos
Artículo 19.—La
Clasificación es la técnica mediante la cual se agrupan los documentos que
posean características semejantes de acuerdo a un plan previamente establecido.
Artículo 20.—El sistema de
clasificación de los documentos que se utilizará en la Municipalidad estará
basado en la estructura orgánica, y podrá ser complementado con el Sistema
“Funcional”, el cual permite crear expedientes según la importancia del asunto.
Artículo 21.—El Archivista
asesorará a los encargados de los archivos de gestión o secretarias sobre el
“Plan General de Clasificación”, que el mismo encargado del Archivo
confeccionará. Los encargados de los archivos de gestión deben velar porque se
realicen todos los procesos o alineamientos archivísticos que establezca el
Archivo Central.
Artículo 22.—Para el adecuado
seguimiento del “Plan General de Clasificación” las secretarias deberán seguir
el mismo procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.
Artículo 23.—El Archivista
está en la obligación de inspeccionar regularmente los archivos de gestión a
fin de controlar la adecuada ejecución del “Plan General de Clasificación”.
CAPÍTULO VI
De la ordenación de los
documentos
Artículo 24.—La
Ordenación es la asignación de número o letras a los documentos en su
colocación en el espacio físico correspondiente.
Artículo 25.—El sistema de
ordenación que se utilizará en esta Municipalidad será numérico y cronológico,
en los casos necesarios se utilizará el alfabético.
CAPÍTULO VII
De la descripción de los
documentos
Artículo 26.—La
Descripción es el proceso que realiza el archivista para elaborar los
instrumentos y auxiliares descriptivos que permitirán el acceso y control de
los fondos documentales. En el Archivo Central serán los inventarios y las
listas de remisión.
Artículo 27.—La descripción
en los Archivos de Gestión se hará mediante registros de entrada y salida y
listas de remisión.
CAPÍTULO VIII
De la selección y
eliminación de los documentos
Artículo
28.—Seleccionar es el método para analizar el valor de los documentos en sus
diferentes etapas para determinar si procede su eliminación o su conservación.
Artículo 29.—La selección y
eliminación de documentos que han perdido vigencia legal, administrativa y
autorizados previamente por la Comisión Nacional de Selección y eliminación se
hará bajo la autorización de los superiores administrativos y de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación Institucional estará integrada por los
siguientes funcionarios:
a) Alcalde Municipal.
b) Asesor Legal.
c) Encargado Archivo Central.
Artículo 30.—Las
funciones del Comité Institucional son:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad.
b) Consultar a la Comisión Nacional, cuando se
deban eliminar documentos que no estén contemplados en la Tabla de Plazos.
c) Someter a consideración de la Comisión
Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén contemplados en la
Tabla a Plazos.
d) Solicitar autorización final a la Comisión
Nacional para conservar o eliminar documentos que no estén contemplados en las
Tablas de plazos.
e) Todas aquellas disposiciones emanadas en la
Ley Nº 7202 y su Reglamento.
Si los documentos que
se van a eliminar están contemplados en las Tablas de Plazos, la Municipalidad
podrá eliminar los tipos de documentos autorizados sin consultar a la Comisión
Nacional.
Artículo 31.—Los tipos
documentales autorizados para eliminarse, serán vendidos como papel de
reciclaje o en su defecto transformarse en material no legible mediante
técnicas de trituración o incineración.
Artículo 32.—El valor
científico-cultural de los documentos será fijado por la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de documentos.
CAPÍTULO IX
De la administración del
archivo
Artículo 33.—La
administración consiste en establecer y ejecutar la planeación, organización,
integración de personal, dirección y control de las labores que se ejecutan en
el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los
lineamientos que al efecto establece la ley.
CAPÍTULO X
Del acceso a los
documentos
Artículo 34.—Los
documentos estarán siempre a disposición de todos los funcionarios de la
Municipalidad, usuarios y público en general.
Artículo 35.—Los Archivos de
Gestión y el Archivo Central, están en la obligación de facilitar sus
documentos de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Constitución
Política y los artículos 10, 23, y 42 de la Ley Nº 7202. Para ello deberá
tomarse en cuenta lo que establece el Manual de Procedimientos Administrativos
de esta Municipalidad. Así como los artículos 217 y 272 de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO XI
De la consulta de los
documentos
Artículo 36.—El Archivo
Central, contará con una sala de consulta y con un área de atención al público
con el mismo horario que establece la Municipalidad para todas sus oficinas.
Artículo 37.—Los usuarios del
Archivo deberán respetar algunas normas para consultar los documentos:
a) Identificarse previamente con la cédula de
identidad o carné de estudiante.
b) No fumar, comer o beber dentro del área
destinada para consulta.
c) No rayar o escribir sobre los documentos.
d) Deberán guardar el mayor silencio posible.
e) Se prohíbe el acceso al área de depósito de
documentos.
Artículo 38.—Si las
normas anteriores y las que se establezcan en el manual de procedimientos no se
cumplen, el usuario podrá ser retirado de la sala de consulta, para lo cual el
Archivista podrá hacer uso de los inspectores municipales y de la Fuerza
Pública si fuera el caso.
Artículo 39.—El Alcalde de la
Municipalidad, será quien determine cuando un documento será de consulta
restringida, siempre y cuando obedezca a una resolución especial o ley que así
lo determine y debidamente motivado.
CAPÍTULO XII
Del préstamo de los
documentos
Artículo 40.—La
documentación no podrá salir de la institución, salvo en casos de
requerimientos de los Tribunales de Justicia, y deberá conservarse el acta de
secuestro de documentos como constancia para su posterior reclamo.
Artículo 41.—Para el préstamo
de documentos a las oficinas productoras se llenará una fórmula de préstamo de
documentos, el funcionario que los retire debe estar autorizado por el jefe de
la Unidad productora y firmar como responsable de los documentos. Durante el
tiempo que permanezcan en su poder será su responsabilidad la custodia de los
documentos facilitados.
Artículo 42.—El tiempo que se
establece para el préstamo de documentos a las oficinas será de 10 días
naturales, una vez cumplido este período deberá renovarse el préstamo por un
período igual, si esto no sucede el Archivista está en la obligación de
solicitarlos al jefe de la oficina.
A la Auditoria Interna y al
Asesor Legal tendrán un plazo de préstamo por quince días naturales, a la cual
se le facilitarán los documentos hasta por un mes calendario, prorrogable por
un período igual.
Artículo 43.—El funcionario
que no realice la devolución de los documentos en el tiempo establecido o que
no los custodie adecuadamente o que contribuya a su extravió o destrucción
previo a los avisos de devolución extemporánea, se expone a sanción por parte
del Alcalde Municipal, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 44.—El préstamo de
documentos a los funcionarios se hará siempre y cuando el documento no se haya
declarado como de consulta restringida.
Artículo 45.—Los documentos
no están a disposición del público para préstamo a domicilio, únicamente podrán
ser consultados en sala.
Artículo 46.—En caso de que
los documentos sean consultados por historiadores o por profesionales con el
fin de elaborar investigaciones importantes, el Archivista solicitará una copia
del trabajo para conservarlo en el Archivo y ponerlo a disposición de los
usuarios. El profesional está obligado a entregar el documento final mediante
una copia al Archivo Municipal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 47.—El
presente Reglamento está sujeto a las reformas que pueda tener la Ley Nº 7202,
Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, fundamentados en el
Artículo 25.1 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 48.—El Archivo
Central de la Municipalidad está en la obligación de denunciar ante el
Ministerio Público a aquellas personas que ocurran en el tipo penal que
establece el artículo 36 de la Ley Nº 7202.
De conformidad con lo establecido
en el Artículo N° 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se
somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido el cual se
pronunciará sobre el fondo.
Los interesados podrán hacer
manifestaciones por escrito ante el Despacho del señor Alcalde de esta
Municipalidad.
Santa Ana, 19 de mayo
del 2006.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(51325).
REGLAMENTO PARA LA
REALIZACIÓN DEL CONCURSO
PÚBLICO PARA RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en
la Sesión Ordinaria Nº 4 celebrada el 23 de mayo del 2006, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
REALIZACIÓN DEL CONCURSO
PÚBLICO PARA RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio del
2002, en el Capítulo IV se regula todo lo relacionado con la Auditoria Interna
de las instituciones públicas.
II.—Que el artículo 29 de la
Ley Nº 8292 dispone que la Contraloría General de la República emitirá los
lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las
funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.
III.—Que estos lineamientos
fueron publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta
Nº 205 del 24 de octubre del 2003.
IV.—Que en razón de lo
anterior, la Municipalidad de Santa Ana, debe contar con un Reglamento, que
establezca los lineamientos a seguir, para la realización del concurso público,
mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor o Subauditor
Interno dentro de la institución. Por Tanto.
RESUELVE:
Artículo 1º—Acciones
previas: Con base en un Acuerdo del Concejo Municipal se programará y
pondrá en marcha la realización del concurso público que indica la Ley Nº 8292
para el nombramiento del Auditor o Subauditor Interno. Corresponde al Concejo
Municipal crear una Comisión Especial de Concurso y nombramiento de Auditor o
Subauditor Interno integrada por un regidor propietario o suplente delegado por
cada fracción representada en el seno del Concejo Municipal y ordenar la
publicación del aviso del concurso. Corresponde al Presidente del Concejo
Municipal nombrar a los miembros de dicha Comisión Especial.
Artículo 2º—Sobre las
condiciones de la evaluación: De previo a la publicación del concurso, el
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Santa Ana elaborará una
propuesta que contendrá los predictores de selección y criterios,
ponderaciones, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta será
aprobada por la Comisión Especial de Concurso y nombramiento de auditor o
subauditor Interno.
Artículo 3º—Funciones del
Asesor Legal: Corresponde al Asesor Legal Municipal, aplicar y completar la
Guía de Verificación de Requisitos-Nombramiento de Auditor i Subauditor Interno
en Propiedad estipulada por la Contraloría General de La República, elaborar un
dictamen de revisión del procedimiento de concurso, asesoría y coordinación
pertinentes y hacer constar por separado que los requisitos del procedimiento
de concurso están conformes con el ordenamiento que lo regula.
Artículo 4º—Requisitos del
puesto: Los requisitos mínimos del puesto de Auditor Interno son los
definidos por la Contraloría General de la República, según publicación en La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003, de los lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor
Interno, a saber:
a) Licenciatura o superior en contaduría pública
o similar. Incorporado al colegio profesional respectivo.
b) Experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la Auditoria Interna o externa en el sector público.
c) Preferiblemente experiencia mínima de dos años
en puestos de jefatura en Auditoria Interna o externa en el sector público o,
en su defecto en el sector privado.
Artículo 5º—De la publicación
de aviso del concurso: La publicación del anuncio sobre el concurso, deberá
contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha
límite y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del
anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea
divulgada por otros medios que la Comisión Especial de Concurso y nombramiento
de Auditor o Subauditor Interno tenga a su alcance. El plazo para la
presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a cinco días hábiles.
Artículo 6º—Sobre la
recepción de las ofertas: Se recibirán las ofertas, en el Departamento de
Recurso Humanos, solamente de aquellos interesados que demuestren poseer los
requisitos establecidos para el puesto en concurso. La solicitud deberá
acompañarse de las fotocopias relativas a la documentación que da sustento al
contenido de la oferta. Las mismas deben ser presentadas en forma personal y
bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante fax, correo, ni correo electrónico.
Ni se recibirán ofertas condicionadas. El oferente deberá aportar lugar o medio
en donde recibir notificaciones.
Artículo 7º—Sobre los
supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: Se excluirán
del proceso quienes no se presenten a la entrevista convocada en la fecha y
lugar informados oportunamente. Asimismo, serán excluidas las de los oferentes
a los que se les compruebe falsedad en la información suministrada.
Artículo 8º—Sobre la nota
mínima para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a
quienes obtengan como mínimo una calificación final de 75%, resultado de la
ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores
utilizados para la evaluación de candidatos o candidatas. Con los candidatos o
candidatas que obtengan una calificación final de 75% o superior se conformará
un Registro de Elegibles, ordenado en orden descendente a partir de la
calificación mayor hasta el 75%.
Artículo 9º—Sobre la forma
en que estará formada la terna: Se conformará una terna con las tres
personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegidos.
Artículo 10.—Sobre la
comunicación de los resultados: Los resultados del concurso serán
comunicados a los participantes por el Departamento de Recursos Humanos. La
notificación se realizará en forma escrita, utilizando alguno de los siguientes
medios en forma personal, telegrama o medio aportado. Contra esta comunicación
podrá interponer el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de
conformidad con lo que establece el Código Municipal para estos efectos.
Artículo 11.—De la
aprobación del concurso y la terna resultante: La Comisión Especial de
Concurso y nombramiento de Auditor y Subauditor Interno conocerá y aprobará en
primera instancia el concurso realizado, autorizando igualmente la terna
resultante; en virtud de lo cual emitirá el dictamen correspondiente, mediante
el cual someterá a conocimiento del Concejo Municipal, quien aprobará o
improbará el procedimiento realizado. Si el Concejo Municipal aprueba el
procedimiento, acordará el envío del informe del concurso público efectuado a
la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—De la
aprobación de la terna y sus efectos: El Concejo Municipal aprobará
mediante acuerdo la terna correspondiente, conforme la letra del artículo que
antecede, en razón de lo cual el Departamento de Recursos Humanos solicitará a
los integrantes de la misma, la información adicional necesaria para elaborar,
declaración jurada en que se acredite la ausencia de impedimentos legales,
administrativos y de incompatibilidad para ocupar el puesto de Auditor o
Subauditor Interno.
Artículo 13.—De la
aprobación por parte de la Contraloría General de la República: El
expediente del concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento de la
Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el concurso
realizado. Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso
efectuado, se presentará la terna propuesta a la Comisión Especial con el
propósito de seleccionar a la persona que se nombrará en el puesto en concurso.
Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, el
Departamento de Recursos Humanos adoptará las medidas correctivas del caso, de
conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la
República.
Artículo 14.—Una vez
aprobado el concurso y la terna por parte de la Contraloría General de la
República: La Comisión Especial procederá, con cinco días de anticipación,
a convocar por escrito a entrevista a los integrantes de la terna a efectos de
realizar las entrevistas a los candidatos (as) que conforman la terna y
recomendará a una de esas personas para ser nombradas por el Concejo Municipal
de Santa Ana.
Artículo 15.—De la
comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República: De
conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunicará a la
Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el
primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.
Artículo 16.—Del período
de prueba: Una vez nombrado el Auditor o Subauditor Interno, será sujeto a
un periodo de prueba de tres meses. Concluido el periodo de prueba el Concejo
Municipal procederá a comunicar a la Contraloría General de la República su
conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado. Si el
resultado de la calificación del periodo de prueba es negativo será comunicado
a la Contraloría General de la República que el elegido no cumplió con las
expectativas y solicitará autorización, para nombrar en el puesto al candidato
de la terna con la segunda mejor calificación.
Artículo 17.—De la
vigencia del concurso: El concurso tendrá vigencia por un año de fecha a
fecha a partir de la publicación del concurso, plazo durante el cual, por causa
de renuncia o despido justificado del Auditor Interno, el Concejo Municipal con
autorización del órgano contralor, pueda nombrar en sustitución al candidato
con la siguiente mejor calificación.
Rige a partir de su
publicación.
Santa Ana, 26 de mayo
del 2006.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(51326).
Venta Pública Nº 009-2006
La Dirección Financiera
Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de
conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por
ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del
Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las
siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo de inmueble Localización
4
casas 1
Alajuela (1 Centro), 2 Cartago (1 Paraíso,
1 La Unión), 2 Heredia (1 Centro, 1 Ulloa),
4 lotes 1
Cartago (Paraíso) 1 Guanacaste (3 Playas del Coco).
Información
Adicional: El cartel de este concurso,
está a disposición de los interesados en el Departamento Administrativo, Bienes
Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a
viernes de 8 a. m. a 12 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la
Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la
apertura de los sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio
Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8 y calle 21. La apertura se
realizará el día jueves 29 de junio del 2006, a las 10 a. m. Lo anterior en
conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación
Administrativa.
San José, 8 de junio
del 2006.—Departamento Administrativo.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1
vez.—(52049).
Venta Pública Nº -010-2006
La Dirección Financiera
Administrativa con la autorización de la Gerencia División de pensiones, de
conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por
ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del
Reglamento de Contratación Administrativa llevará a cabo la venta de los
siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo de inmueble Localización
5
casas 5 San José
(Goicoechea, Hatillo, Coronado, Aserrí, Desamparados)
Información
Adicional: El cartel de este concurso,
está a disposición de los interesados en el Departamento Administrativo, Bienes
Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a
viernes de 8 a. m. a 12 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la
Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la
apertura de los sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio
Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8 y calle 21. La apertura de
ofertas se realizará el día viernes 30 de junio del 2006, a las 10 a.,m. Lo
anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación
Administrativa.
San José, 8 de junio
del 2006.—Departamento Administrativo.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1
vez.—(52050).
DIVISIÓN ECONÓMICA
En relación con la
Orden de Compra Nº 2006007752 del 12 de enero del 2006, correspondiente a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa
básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:
Se comunica que la tasa
básica que regirá a partir del 1º de junio del 2006 y hasta nuevo aviso será
de: 13,50%.
San José, 1º de junio
del 2006.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
7752).—C-3870.—(50807).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El cheque de gerencia
extraviado o robado Nº 848-1, de fecha de emisión 2 de mayo del 2006, monto ¢
641.864,95, cheque de gerencia Cta. Nº 100-1-005222000-7, beneficiario: Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Banco emisor: Banco Nacional de Costa Rica,
solicitante: Vanessa Guzmán Campos. Se avisa al público en general que se ha
dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y
tramitar su reposición de conformidad con los Artículos Nos. 708 y 709 del
Código de Comercio.
Turrialba, 1º de junio
del 2006.—Lic. Vanessa Guzmán Campos, Solicitante.—(50195).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de Díaz Solano María Cristina, cédula de identidad Nº 1-160-739, o
Díaz Solano Alice, cédula de identidad Nº 1-134-822.
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº vencimiento
16108460211064075 5.860.212,00 28-10-2006 01 205.839,95 28-07-2006
02 205.839,95 28-10-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 17 de mayo
del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera,
Coordinadora.—Nº 57647.—(51193).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Andrei Francisco Brenes
Suárez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de junio del dos mil
seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(51025).
Óscar Fernando Morera
González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de junio del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 57585.—(51192).
Nº
2006-216
ASUNTO: Tarifa especial para el Acueducto
de Jacó.
TARIFA ESPECIAL PARA EL
ACUEDUCTO DE JACÓ
Considerando:
1º—Debido a que la Sala
Constitucional mediante Resolución 2002-04830, ordenó a la Institución,
“construir el alcantarillado sanitario de Jacó con el fin de prevenir problemas
de Salud Pública”. Al ser éste un sistema que no es administrado por AyA; la
Institución no puede invertir en él ya que se encuentra inhibida por la
normativa que la rige –de invertir en sistemas que no opera.
2º—En vista de que la
Municipalidad de Garabito se declaró incompetente para construir el
alcantarillado sanitario de Jacó, así como brindar un buen servicio de
abastecimiento de agua potable –conforme lo estipula la ley; AyA debe asumir
ese sistema, por lo que es procedente el traspaso del acueducto que abastece a
la Comunidad de Jacó.
3º—Que el día 10 de agosto
del 2005; se firma el Convenio de Traspaso del Acueducto de Jacó al AyA,
incluyendo cancelación de la deuda de la Municipalidad de Garabito con el IFAM
por inversiones y mejoras realizadas al Acueducto Municipal.
4º—Que el día 22 de marzo del
2006, fue firmada el acta de entrega y recepción del Acueducto Municipal de
Jacó; entre el Sr. Olman Chacón Garita -SubGerente de AyA; y el Sr. Luis
Fernando Villalobos Vázquez -Alcalde de la Municipalidad de Garabito.
5º—Que de acuerdo con el
“Estudio de la Situación Actual del Acueducto de Jacó”, realizado por la
Dirección de Planificación; se recomienda aplicar la tarifa especial tipo D del
pliego de tarifas especiales que le han sido aprobadas a AyA, en razón de que
se ha demostrado mediante el “Informe Técnico de Condiciones Generales de la
Infraestructura y Estado de los Componentes del Acueducto de la Comunidad de Jacó,
Garabito, Puntarenas”; presentado por la Región Pacífico Central, que el
sistema recién traspasado a AyA presenta deficiencias en cuanto a la calidad,
continuidad y presión del servicio.
6º—Que las tarifas especiales
tipo D aprobadas por ARESEP a la fecha con motivo de la última fijación
tarifaria son las siguientes:
Domiciliar 1.248
Económica 5.728
Institucional 1.936
Por tanto,
SE ACUERDA:
a) Autorizar a la Región Pacífico Central, que
durante un período que no puede superar los seis meses a partir de la
resolución de este acuerdo; y mientras se construyan las obras que permitan
subsanar las deficiencias señaladas en los citados informes, -que garanticen la
calidad y continuidad del servicio de agua potable requerido por la población
de Jacó; se aplique en forma inmediata la siguiente tarifa especial tipo D del
pliego de tarifas especiales que le han sido aprobadas a AyA, a saber:
Domiciliar 1.248
Económica 5.728
Institucional 1.936
b) Que una vez que se superen las deficiencias de
calidad y continuidad del servicio del acueducto de Jacó, se proceda a realizar
los trámites inmediatos para aplicar la tarifa plena de AyA a la brevedad
posible.
c) Que se debe divulgar en la comunidad de Jacó
las condiciones que mediaron y las ventajas que obtendrán para que AyA asumiera
la administración del acueducto de Jacó.
d) Comunicar a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ARESEP, sobre el tipo de tarifas que se ha decidido aplicar
en el Acueducto que abastece a la comunidad de Jacó.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María
Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
37784).—C-30270.—(51339).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Thomas Allen Sartain Tack, la resolución de las trece horas del día primero de junio del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de las niñas Tabatha Britney y Melissa Ashley, ambas de apellido Sartain Umaña, para que viaje con destino a Estados Unidos de Norteamérica. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la representación legal de esta Oficina Local en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José. Plazo: dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el término de tres días, contados del día posterior a su última publicación.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director.—(50683).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A María Meza Mebreño y Enrique Sánchez Cortés, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas, quince minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Medida de protección y cuidado provisional a favor de las personas menores de edad Iris Meza Membreño y Elizabeth Sánchez Meza, y se ordena ubicarlas en el hogar de su hermana Yamileth Sánchez, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. La señora María Meza Membreño, se desprendió de sus hijas y no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00032-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 12 de mayo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5175.—(51289).
A quien interese se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de las personas menores de edad Lavinia, Eddie, María Dolores Joselin y Erica todos de apellidos Delgado Sibaja, que este despacho ordenó mediante resolución administrativa de las catorce horas, treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil seis, ubicar a las personas menores de edad en diferentes hogares, por motivos que se tuvo que realizar separación de hermanos debido a que es un grupo numeroso. La María Dolores Delgado Sibaja, se encuentra en el hogar recurso de los señores Dennis Sebas Salazar y Carmen Mendoza Sing, las niñas Erica y Joselin ambas Delgado Sibaja, se encuentran en el recurso familiar de la tía materna Flor María Ramírez Gutiérrez y los adolescentes Eddie y Lavinia ambos Delgado Sibaja, se encuentran en el recurso de Nidia Herrera Flores. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 642-00095-98.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 17 de mayo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-7245.—(51290).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas, treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, en el hogar pre adoptivo de los señores José Rizardo Zúñiga Monge y Martha Mileidy Araya Meza, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Así mismo se trata de una situación de expósito. Se notifica por medio de edicto a quien interese, por desconocerse el paradero de la madre. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 12 de mayo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4485.—(51291).
A Marcos Ramírez J., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil cinco, dictada por la Lic. Noelia Solórzano, Representante Legal de la Oficina Local de Puntarenas y de las nueve horas con treinta minutos del día doce de mayo de dos mil seis, dictada por la Lic. Kattia Hernández Méndez, Representante Legal de la Oficina Local de Puntarenas, que declara el traslado de O.N.G donde se dará el abrigo temporal, en beneficio del joven Marcos Ramírez Baltodano. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: Nº 631-00073-04.—Oficina Local de Puntarenas, mayo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-3795.—(51292).
Se notifica a los señores Rosalín Umaña Azofeifa y Mario Alberto Flores Alpízar, la siguiente resolución. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Aserrí, San José, a las once horas del veintidós de mayo del año dos mil seis. Resultando: primero: que con vista del informe social suscrito por la trabajadora social Lic. Virginia Boza Abarca, a folio 2 del expediente, se indica como motivo de intervención la solicitud que formulan las señoras Ana Isabel Azofeifa Mesa y Cristina Umaña Azofeifa, la primera en su condición de abuela materna y la segunda como tía materna, con el fin de que se les otorgue el cuido provisional del niño Cristian y de la niña Cristina, ambos hermanos de apellido Flores Umaña, nacidos por su orden respetivo los días 25 de julio de 1997 y 21 de mayo del año 2000. Hijos de Rosalía Umaña Azofeifa y Mario Alberto Flores Alpízar. Segundo: que los niños han sido cuidados por la señora Ana Isabel Azofeifa Mesa y su familia desde que nacieron y que la madre de los mismos desde hace más de dos años y medio no habita con ellos y no se tiene noticia de su paradero, tampoco llama ni envía dinero para la manutención de los niños, siendo de ésta forma totalmente irresponsable con respecto a sus obligaciones parentales. Tercero: que del contenido de las entrevistas se comprueba el abandono material y afectivo en que los progenitores han dejado a sus hijos Cristián y Cristiana. Considerando: primero: que los hechos ejecutados en perjuicio de las personas menores de edad transgreden los artículos 3º y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 24, 26 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Segundo: que los derechos de las personas menores de edad: Cristián y Cristina han sido vulnerados y violentados por sus progenitores. Tercero: que los progenitores de las personas menores de edad vulneradas en sus derechos no han podido ser localizadas hasta la fecha y han sido totalmente irresponsable en cuanto a sus obligaciones parentales de guarda, crianza y protección a favor de sus hijos. Cuarto: que la señora Ana Isabel Azofeifa Mesa, cédula Nº 1-317-050 en su condición de abuela materna manifiesta su disposición expresa de tener bajo su cuidado y protección a sus dos nietos Cristián y Cristiana; por lo que este órgano administrativo dispone acoger las recomendaciones dictadas por la licenciada en trabajo social: Virginia Boza Abarca y resolver: Por tanto: de conformidad con el principio y máxima que impera en la materia de niñez y adolescencia referente al interés superior de la persona menor de edad que debe privar en toda resolución que afecte los derechos e intereses de éstos y basado en el artículo 55 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 2º, 3º, 4º, 26 y 27 del mismo cuerpo legal y al tenor de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia; se ordena la apertura del presente proceso especial de protección y el dictado de las siguientes medidas de protección: 1-) Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Cristián y Cristiana, ambos Flores Umaña. 2-) de conformidad con el artículo 135, inciso f) del Código de la Niñez y la Adolescencia se ordena el cuido provisional por el término máximo de seis meses de las personas menores de edad indicadas en el inciso anterior bajo la responsabilidad de la señora Ana Isabel Azofeifa Mesa, cédula 1-317-050, en su condición de abuela materna del niño Cristián y de la niña Cristiana. 3-) Se ordena al equipo técnico de esta oficina local la atención íntegral y el seguimiento social de la presente situación. Notifíquese. Garantía de defensa: Se le previene, además, a la progenitora que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Aserrí situado: del restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta metros oeste, calle El Roble, detrás fábrica Jockey, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que debe de señalar lugar o fax donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Notifíquese. Expediente Nº 145-00023-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Luis Rodríguez Rescia, Órgano Director Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24678).—C-21390.—(51293).
A los señores Danny Humberto Sánchez Bogantes y Adriana Carolina Acuña Arroyo, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor de la niña Ashlyn Pamela Sánchez Acuña, ubicándola en el hogar de sus abuelos maternos señores Carlos Eduardo Acuña Vargas y Norma Arroyo Esquivel. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 231-00135-03. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4830.—(51294).
A los señores, Marcos Jhon Mora y Carlos Luis Blanco Alpízar, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las once horas del once de mayo de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor de Zulay Jhon Oviedo y Carlos Eduardo Blanco Oviedo ubicándolos en el hogar de Concepción Agüero Oses la primera y Jennifer Salas Villarreal el segundo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 231-00135-03. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4830.—(51295).
A la señora, Inés Verónica Vargas Bendaña, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las siete horas, treinta minutos del nueve de mayo de dos mil seis, que le suspende visitas, revoca abrigo temporal de sus hijos y otorga en su lugar depósito administrativo a favor de Carlos Luis, Michelle Auxiliadora e Inés Verónica todos Vargas Bendaña ubicándolos en el hogar de Ignacia Bendaña Miranda. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00191-04. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4830.—(51296).
A Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández, se les comunica resolución de las diez horas, treinta minutos del día diez de marzo del dos mil seis, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del presente año en beneficio de la adolescente Nereyda Julissa González Mendoza. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 15 de mayo del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-2415.—(51297).
A Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández, se les comunica resolución de las dieciséis horas, treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil seis, que ordenó medida de protección de abrigo temporal en el albergue del Pani de Liberia en beneficio de la adolescente Nereyda Julissa González Mendoza. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 22 de mayo del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-2415.—(51298).
A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las nueve horas, treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, que ordenó iniciar en sede administrativa medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las niñas Kristin y Tania ambas Tencio Domínguez. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 15 de mayo del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-2415.—(51299).
A Cristiam Jiménez Badilla y Yahaira Núñez Ugalde, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veintidós de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño Brandon Jiménez Núñez en el hogar de los señores Gerardo Castro Morales y Ana Isabel Cruz Víquez. 2- Brindar atención psicológica al niño Brandon por secuelas de abuso sexual. 3- Brindar seguimiento social a la familia a fin de verificar el cumplimiento de la medida de protección a fin de contar con mayores elementos que permitan, una vez vencida la medida de protección, definir la situación legal del asistido. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0049-2004.—Oficina Local de Grecia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5520.—(51300).
Al señor René Alegría Mendieta, se le comunica la resolución de las trece horas del quince de mayo del 2006, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad René Orion Alegría Obando en un albergue institucional por un plazo de seis meses en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Oficina Local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5175.—(51301).
A Ricardo Alberto Molina Muñoz, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección a la madre. Para que mantenga incorporados a sus hijos de edad escolar en el sistema educativo formal, al IMAS, para que integre a la familia en un programa de ayuda económica que le permita a la madre solventar las necesidades de la familia y beca para estudio de los hijos de edad escolar a favor de: Jafet Alexander y Jordan Alberto: Molina Mejía, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar o fax, para notificaciones futuras de este Despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI. Expediente Nº 244-00076-03.—Oficina Local de San Ramón, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 24678).—C-4140.—(51302).
A la señora Tania Watson Marchena, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, mediante la cual se le deposita administrativamente a la niña Dayana Watson Marchena en el hogar de la Sra. Joyce Gutiérrez Watson. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Aguilar Mena, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4485.—(51303).
Al señor Rafael Sandoval Marín, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña Keylin Sandoval Marín en una alternativa de protección institucional por un período de seis meses como máximo. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24678).—C-6210.—(51304).
A los señores Orlando Gutiérrez Pizarro y Elizabeth Watson Cruz se les comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis, en la cual se modifica el depósito administrativo de las personas menores de edad Alice Karina Watson Cuz y Brian Vinicio Gutiérrez Watson en lo que respecta al depositario administrativo, para que en su lugar sean depositados administrativamente en la Sra. Joice Gutiérrez Watson. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24678).—C-6900.—(51305).
Se le comunica a la señora Zulay Salazar Rojas, la resolución de las trece horas del veintidós de marzo dos mil seis, en la cual se resuelve revocar medida de protección de abrigo temporal en la ONG Vista de Mar y en su lugar se confiere depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Jean Pool y Jesús ambos Solano Salazar en su abuela paterna señora Carmen Villalobos Williams. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-261-05.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24678).—C-6555.—(51306).
Se le comunica a los señores Henry Alberto Loaiza Berrocal y Glenda Vargas Valverde, la resolución de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, en la cual se resuelve depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Ángel Gabriel Loaiza Vargas y Daniel Vargas Valverde en su abuela materna señora Marlene Valverde Chacon. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00263-05.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24678).—C-6555.—(51307).
A Héctor Adolfo Urbina Mayorga se hace saber que mediante resolución de las trece horas, veinte minutos del seis de abril del año dos mil seis, se resolvió: I.—… A) Conferir el abrigo temporal a los niños Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza en el Hogar Montserrat, hasta por un plazo máximo de seis meses... Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-3795.—(51308).
A Carlos Alberto Blandón Román, se hace saber que mediante resolución de la Unidad de Atención Inmediata del PANI, de las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil seis, se resolvió brindar abrigo temporal a Marley Johana y Lady Yurany, ambas de apellidos Blandón Mira, en el albergue de Vargas Araya del PANI. Y mediante resolución de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil seis, se dejó sin efecto la resolución de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil seis y se ordenó la reubicación de las jóvenes al lado de su progenitora y el seguimiento psicológico de la situación familiar. Se le previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5175.—(51309).
A la señora Jaqueline Cortés Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 6-307-297, madre de las niñas Joselyn Vannesa Mendoza Cortés, de nueve años y diez meses de edad, nacida el 20 de junio de 1996, y Jasbelin Valeria Cortés Sánchez, de ocho años, nacida el 19 de abril de 1998, se le comunica la resolución de las catorce horas, treinta minutos del quince de mayo de dos mil seis, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora Andrea Virginia Valverde Sánchez, para dichas personas menores de edad, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Nº 644-00074-04.—Oficina Local de Aguirre, Quepos, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5290.—(51286).
A Jesser Antonio Romero Tellez, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil seis, que dictó medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio del niño Jonathan Romero Rivera, en el hogar del señor Luis Diego Díaz Duarte. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Mayo 2006. Expediente Nº 543-00022-2006.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-1840.—(51287).
A Juan Rafael Arias Arroyo, se le comunica la resolución de las nueve horas con doce minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, que ordenó aplicar la medida de protección de apoyo y orientación para su hija Diane Yossette Arias Salas. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00007-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-1610.—(51288).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada
bajo el expediente ET-65-2006 y presentada por el Instituto Costarricense de
Electricidad, para el servicio de Redes Privadas Virtuales, la cual se detalla
de la siguiente manera:
SERVICIO DE REDES VIRTUALES
PRIVADAS (VPN)
COMPONENTE RED IP
TARIFA MENSUAL EN U.S.
DÓLARES
Velocidad de Tipo
de perfil
Transmisión 1 2 3
256 Kbps. 54 27 13
512 Kbps. 64 32 15
1 Mbps. 84 42 20
1,5 Mbps. 104 52 24
2 Mbps. 125 62 29
3 Mbps. 165 82 39
4 Mbps. 206 102 48
6 Mbps. 287 142 67
8 Mbps. 368 182 86
10 Mbps. 449 222 105
12 Mbps. 530 262 124
14 Mbps. 611 302 143
16 Mbps. 692 342 162
18 Mbps. 773 382 181
20 Mbps. 854 422 199
25 Mbps. 1.056 522 247
30 Mbps. 1.259 622 294
35 Mbps. 1.462 722 341
40 Mbps. 1.664 822 389
45 Mbps. 1.867 922 436
50 Mbps. 2.069 1.022 483
60 Mbps. 2.474 1.222 578
70 Mbps. 2.879 1.422 673
80 Mbps. 3.285 1.622 767
90 Mbps. 3.690 1.822 862
100 Mbps. 4.095 2.022 956
155 Mbps. 6.176 3.050 1.443
Tarifa mensual de
accesos en red IP: U.S. $86
Definición de perfiles o
modalidades
Perfil 1: Dirigido a grandes empresas que son
significativamente sensibles a la transmisión de voz por IP, video y datos en
línea.
Perfil
2: Dirigido a grandes y medianas
empresas que son sensibles a la transmisión en línea.
Perfil
3: Dirigido a medianas empresas y
sucursales con actividades medianamente sensibles a la transmisión en línea.
Cuota de instalación: U.S. $40 a lo que debe agregársele el costo del
acceso empresarial por valor de ¢18.500,00 sin la existencia de caja interna o
acometida permanente o ¢8.235,00 con la existencia de caja interna o acometida
permanente. Adicionalmente para servicios con velocidades superiores a los 4
Mbps., es necesaria la instalación de fibra óptica hasta el sitio del cliente,
cuyo costo es de ¢110.504 por cada 100 metros de distancia.
Depósito de garantía: Una
mensualidad
El 18 de julio del 2006, a
las nueve horas (9:00 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para
recibir posiciones vence el 11 de julio del 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos Nos. 800-827-3737 ó 220-0102.
Lic. Xinia Herrera
Durán.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
36579).—C-49520.—(52207).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria para el
servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel
Nacional, presentada por el Consejo de Transporte Público, tramitada bajo el
expediente ET-85-2006, la cual se detalla de la siguiente manera:
• El aumento solicitado es del 7,44% para
todas las rutas a nivel nacional.
El 22 de junio del
2006, a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo
para recibir posiciones vence el 19 de junio del 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos Nos. 800-827-3737 ó 220-0102.
Lic. Xinia Herrera
Durán.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
36578).—C-13220.—(52208).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
El Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 36-2006, del 5 de junio del 2006,
mediante acuerdo N° 678-2006 por unanimidad y definitivamente aprobado, con
dispensa de trámite de Comisión, aprobó la adición de texto a los artículos 45
y 79 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de
San Isidro de Heredia, para que se lean así:
Articulo 45.—“Los ...
isidreños”.
Además se
subvencionará a organizaciones que organicen actividades deportivas y aquellos
deportes colectivos que representen al cantón, a nivel regional o nacional, en
cualquier disciplina y categoría en torneos de FECOA, FECOBOL, ANAFA, FUT-SAL,
FECOCI y otras disciplinas deportivas debidamente inscritas; siempre y cuando se
demuestre que más del 60% de sus integrantes son isidreños.
Artículo 79.—Inciso d)
“Se ... comunidad.” y los que representen al cantón en primera de ANAFA y
segundas divisiones de la Federación.
Rige a partir de su
publicación.
San Isidro de Heredia,
6 de junio del 2006.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1
vez.—(51310).
AVISO
El Concejo Municipal de
Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 95-06, artículo único de la
sesión extraordinaria Nº 3, celebrada el 1º de junio del 2006, acuerda basados
en el artículo 19 del Código Municipal, nombrar a la licenciada Marta Lidia
Segura Miranda, cédula 4-132-787, quien es soltera, profesión relaciones
públicas, vecina de Birrí de Santa Bárbara, Presidenta Municipal período
2006-2008, Alcaldesa Municipal a partir del 2 de junio del 2006, hasta el
cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período
legal cuenta con persona jurídica Nº 3-014-042096.
Santa Bárbara de
Heredia, 6 de junio del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(51350).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Nº 090-05-06.—Pérez
Ulate Jorge Enrique, con cédula número: 2-293-529, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, Sedral, contiguo la carnicería, con base en el artículo número
38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y
Decreto Ejecutivo número: 7841l-P de 16 diciembre 1977 solicita en uso de suelo
una parcela de terreno sita Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: Central,
provincia de Puntarenas. Mide: 476,31 m2. Linderos: norte, calle
pública; sur, restringida; este, camino público, oeste, zona restringida. Uso:
habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 16 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(50841).
SUPER VETERINARIA TILARAN DE GUNACASTE V. A. S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Super Veterinaria Tilarán de Gunacaste V. A. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-409922, convoca a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 21 de junio del año en curso, a las quince horas, en la ciudad de Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio de dos plantas, con el previsto de aumentar su capital social y reformar la junta directiva.—Liberia, 1º de junio del 2006.—Víctor Arias Villegas, Presidente.—Nº 58541.—(52403).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva mediante Acuerdo once de la Sesión Ordinaria 2041-2006, celebrada el miércoles 26 de abril del 2006, acordó convocar a Asambleas Generales, como se indica a continuación:
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 067-2006
VIERNES 23 DE JUNIO DEL 2006
Agenda
1- Apertura de la Asamblea General Extraordinaria Nº 067-2006 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 23 de junio del 2006, a las 5:30 p.m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con el artículo 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento.
2.- Lectura de los acuerdos del acta de la Asamblea General Extraordinaria 064-2005; Ordinaria 065-2005 y Extraordinaria 066-2005
3.- Informe de la Presidencia.
4.- Informe de la Tesorería y aprobación preeliminar del Presupuesto del periodo julio del 2006-junio del 2007
5.- Informe de la Fiscalía.
6.- Fondo de Mutualidad.
7.- Reforma al Reglamento de Ética Profesional y de otras disposiciones normativas en relación con los casos que conoce el Tribunal de Honor.
8.- Brindis.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 068-2006
VIERNES 30 DE JUNIO DEL 2006
Agenda
1. Apertura de la Asamblea General Ordinaria Nº 068-2006, a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 30 de junio del 2006, a las 7:30 a.m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 8:00 a.m., en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con el Artículo Nos. 26, 27 y 28 de la Ley N° 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y Artículo N° 32 del Reglamento. Posteriormente se iniciará el período de votación para escoger los miembros de Junta Directiva que ocuparán los siguientes puestos: Presidente, dos Directores y un Suplente. De acuerdo al Artículo N° 26 de la Ley N° 7105, la votación será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de la Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.
2. La recepción de votos en las urnas concluirá a las 6:00 p.m.
3. Continuación de los informes anuales de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
4. Aprobación definitiva del Presupuesto Ordinario período julio del 2006-junio del 2007.
5. Reforma al Reglamento de Ética Profesional y de otras disposiciones normativas en relación con los casos que conoce el Tribunal de Honor.
6. Aprobación de resultados electorales y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
7. Nombramiento de cuatro miembros del Tribunal de Honor.
8. Asuntos varios de colegiados.
9. Brindis.
Se recuerda:
1. De conformidad con el Artículo N° 33 de la Ley N° 7105 y su Reglamento, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.
2. Solo los colegiados con título de Licenciado o un grado superior tienen derecho a voto y a ser postulados para los puestos de elección.
Dr. Carlos Ml. Soto Guevara, Presidente.—Lic. Yadely Contreras Mendoza, Secretaria.—(Solicitud Nº 37006).—C-41820.—(52206).
2 v. 1.
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA
RICA
Asamblea general extraordinaria Nº
55-2006
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria número cincuenta y cinco dos mil seis, por celebrarse el día lunes veintiséis de junio de dos mil seis, a las dieciséis horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las diecisiete horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
Orden
del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.
4. Lectura y aprobación del Acta Nº 54-2006.
5. Informes de Presidencia.
6. Informes de Comisión de Congreso.
7. Apelación a resolución de Tribunal de Honor Expediente Nº 58-2004.
8. Pago de pólizas de fidelidad.
9. Elección y juramentación de miembro de Junta Directiva:
• Tesorero/a Período 2007.
10. Reglamento de Especialidades Psicológicas.
11. Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios.
12. Reglamento de Fondo de Mutualidad.
13. Reglamento de Supervisión.
14. Asuntos varios.
Se recuerda a las y los colegiados estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de tarjeta, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
Nota: Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se ofrecerá al terminar la Asamblea, a los teléfonos 271-3101 / 271-3104, al fax 105 o a la dirección electrónica junta@psicologos.or.cr.—MSc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—(52597).
2 v. 1.
GRUPO ECOLÓGICO LA BETANIA S. A.
Grupo Ecológico La Betania S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio de la sociedad, Barrio Naciones Unidas, del costado oeste del Centro Comercial del Sur, cien metros oeste y cincuenta sur, para el próximo 26 de junio del 2006, a las diecisiete horas (17:00 horas) en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes en ese momento.
Orden
del día:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Modificación de la cláusula segunda, acerca del domicilio de la sociedad.
4) Modificación de la cláusula quinta, en cuanto aumento de capital social.
5) Modificación cláusula sétima, en cuanto a la representación de la misma.
6) Clausura.
San José, 7 junio del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(52623).
FLECHA VELOZ S. A.
Flecha Veloz S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio de la sociedad, Barrio Naciones Unidas, del costado oeste del Centro Comercial del Sur, cien metros oeste y cincuenta sur, para el próximo 27 de junio del 2006, a las diecisiete horas (17:00 horas) en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes en ese momento.
Orden
del día:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Modificación de la cláusula segunda, acerca del domicilio de la sociedad.
4) Modificación de la cláusula quinta, en cuanto aumento de capital social.
5) Modificación cláusula sétima, en cuanto a la representación de la misma.
6) Clausura.
San José, 7 junio del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(52624).
GRUPO CONSERVACIONISTA EL MIRADOR S. A.
Grupo Conservacionista El Mirador S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio de la sociedad, Barrio Naciones Unidas, del costado oeste del Centro Comercial del Sur, cien metros oeste y cincuenta sur, para el próximo 28 de junio del 2006, a las diecisiete horas (17:00 horas) en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después, con el número de socios presentes en ese momento.
Orden
del día:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Modificación de la cláusula segunda, acerca del domicilio de la sociedad.
4) Modificación de la cláusula quinta, en cuanto aumento de capital social.
5) Modificación cláusula sétima, en cuanto a la representación de la misma.
6) Clausura.
San José, 7 junio del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(52625).
TECUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecuna Sociedad Anónima, a celebrarse en el domicilio social el día 26 de junio del 2006, a las 5:45 p. m.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 58699.—(52788).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, los
señores, Roxana Eduarte Campos, cédula N° 2-390-444 y Ornar Eduarte Campos,
cédula N° 9-061-258 han presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de cupones Nº 2, fecha de emisión 01-03-2005 y vencimiento 01-09-2005, Nº 3
fecha de emisión 01-03-2005 y vencimiento 01-12-2005 y Nº 4 fecha de emisión
01-03-2005 y vencimiento 01-03-2006 del CPH 100-305-1111865648 por $487,14 cada
uno.—MBA. Oscar Alvarado Bogantes, Representante Legal.—(50509).
PARQUEO ALCAM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Parqueo Alcam Sociedad
Anónima, antes denominada Inmobimiliaria Jaal S. A., cédula jurídica número
3-101-181535 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los cuatro siguientes libros: Actas de asamblea de socios, diario, mayor e
inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—Nº 57353.—(50649).
INTERAMERICANA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Interamericana de
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188768, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros
de actas: asambleas, junta directiva y registro de accionistas. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Ugalde Vílchez,
Representante Legal.—Nº 57410.—(50650).
LAFISE VALORES PUESTO DE
BOLSA S. A.
Lafise Valores Puesto
de Bolsa S. A., cédula jurídica número 3-101-159193, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo
de extravío: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s)
oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº
57416.—(50651).
EMPRESA SIBAJA Y VILLALOBOS
S. A
Empresa Sibaja y
Villalobos S. A., cédula jurídica 3-101-012084, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros, todos
número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Sibaja Porras,
Presidente.—(50710).
G Y R COMERCIAL DEL NORTE S.
A
G Y R Comercial del
Norte S. A., cédula jurídica 3-101-151510, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes dos libros, ambos número uno:
Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nelson García Rivas,
Representante Legal.—(50711).
MFI CORPORACIÓN MASFER
SOCIEDAD ANÓNIMA
MFI Corporación Masfer
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230974, domiciliada en Heredia,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguiente libros de actas: Asambleas, Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexánder
Sánchez Montero, Representante Legal.—(50845).
CHOCUACO S. A.
Chocuaco S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-030495, por extravío, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº l,
Inventario y Balances Nº l, Actas Junta Directiva Nº l, Actas Asamblea General
Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Marcos Martín Rodríguez, Presidente.—(51248).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VEGA Y AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Vega y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva, uno Registro de Accionistas, uno de Diario, uno Mayor, uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lorena Patricia Vega Alemán, Apoderada.—Nº 56289.—(48818).
LOS FRUTOS DE MIRAMAR TERCERO
SIGLO ESTELAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Luisa Lizzette Alonso, único apellido por mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada, empresaria, vecina de Santa Ana, Condominio Residencial Villa Real, lote K-diecisiete, pasaporte de Estados Unidos de América Nº 047888675, en calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Los Frutos de Miramar Tercero Siglo Estelar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348527, hago constar que he iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: registro de socios número uno y asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 5 de junio del 2006.—Luisa Lizette Alonso, Tesorera.—(50813).
ALOS FRUTOS DE MIRAMAR SEGUNDO
DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Luisa Lizzette Alonso, único apellido por mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada, empresaria, vecina de Santa Ana, Condominio Residencial Villa Real, lote K-diecisiete, pasaporte de Estados Unidos de América Nº 047888675, en calidad de Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Los Frutos de Miramar Segundo Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348632, hago constar que he iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: registro de socios número uno y asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 5 de junio del 2006.—Luisa Lizette Alonso, Tesorera.—(50814).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La señora Jeannette Padilla Solano, cédula Nº 01-0174-0469, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 742S del 31 de agosto del 2004, por la cantidad de 1.200 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A. a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—Nº 57709.—(51194).
INVERSIONES SOVIVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sovivi Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-101-154932, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales, a saber, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 5 de junio del 2006.—Alba Sosa Robles, Presidenta.—Nº 57666.—(51195).
ENDLESS PARADISE LIMITADA
La sociedad Endless Paradise Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-392549, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2006.—Adalberto Cruz Mata.—Nº 57735.—(51196).
TERRANOVA HOLDING S. A.
Terranova Holding S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344370, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rafael Ignacio Leandro R., Representante Legal.—Nº 57840.—(51197).
YUYO DE LA MONTAÑA S. A.
Yuyo de la Montaña S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-127533, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, San José, la reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta, San José, siete de junio del dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Conejo Sanabria, cédula Nº 3-173-016 y Secretaria: Ana Conzuelo González Conejo, cédula Nº 1-815-830.—Ana Isabel Conejo Sanabria, Presidenta.—(51346).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
En San José, a las once horas del día 2 de junio del año 2006, se ha constituido la sociedad denominada Vehículos Roig V-E-R-O Sociedad Anónima, con domicilio seiscientos metros al oeste de la iglesia católica, San Rafael, Alajuela, con un capital social de diez mil colones. El principal objeto será el comercio. Plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Jackeline Roig Rojas, mayor, divorciada, comerciante, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno-trescientos diecinueve, vecina de San Rafael de Alajuela, de la iglesia seiscientos metros al oeste, quien actúa como apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, 1º de junio del 2006.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 57653.—(50936).
En San José, a las ocho horas del día 1º de junio del año 2006, se ha constituido la sociedad denominada Flowers & Balloons F-L-O-B-A Sociedad Anónima, con domicilio doscientos metros al norte del Club Bello Horizonte, Escazú, San José, con un capital social de diez mil colones. El principal objeto será el comercio. Plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma: Paulina Ruiz.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 57654.—(50937).
Ante mi notaría a las 14:00 horas del 1º de junio del 2006, se constituyó Grupo Natcast Sociedad Anónima. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima a: Ericka María Araya Jarquín.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 57656.—(50938).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Sistemas Portátiles de Costa Rica PCN Sociedad Anónima, objeto amplio variado, plazo diez años a partir de hoy, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Fabio Morales Fernández, con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57658.—(50939).
Por escritura número cuarenta y tres del dos de junio del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Administradora de Bienes Familiares Fonseca y Zúñiga Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones exactos.—Cartago, dos junio del año dos mil seis.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 57660.—(50940).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del tres de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Asesores Inmobiliarios J H Hernández y Asociados Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 del junio del 2006.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 57661.—(50941).
Por escritura N° 78 del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 2/06/2006, se constituyó la empresa denominada Desarrollos Comerciales de Uvita S. A. Presidente: Gerardo Valenciano Rojas. Domicilio social: Uvita de Osa de Puntarenas, 150 al sur de la gasolinera. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 57662.—(50942).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento treinta y seis, visible a folio ciento dieciséis vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Arpa Azul del Mar Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 57668.—(50943).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Pawley Avenue S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada Pawley Avenue Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas quince minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57671.—(50944).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Mount Plesant S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada Mount Plesant Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57672.—(50945).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Pacific Susnsites Properties EVC S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada Pacaific Sunsites Properties EVC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57673.—(50946).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Pembroke Pines S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se convierte en sociedad de responsabilidad limitada Pembroke Pines Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57674.—(50947).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Hilos de Mar de Oro ATM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57675.—(50948).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Federico Wust Picado, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Cataratas y Arrecifes KLS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57676.—(50949).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Ladera del Mar CRC S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se convierte en sociedad de responsabilidad limitada Ladera del Mar CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del once de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57677.—(50950).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Web Real Estates S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada Web Real Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57679.—(50951).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Wre Developments Inc S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada Wre Developments Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57680.—(50952).
Asamblea extraordinaria de accionistas de GSA Real Estate CR S.A., se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada GSA Real Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57681.—(50953).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Fulton Consulting CR S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada Fulton Cosnulting CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57682.—(50954).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Pacific Sierra Vista APC S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada Pacific Sierra Vista APC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57683.—(50955).
En mi notaría, por escritura pública número cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas del dieciocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Investigaciones Corporativas Quepos S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57684.—(50956).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas MV The Resplendent Bobo Bird Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 57687.—(50957).
En mi notaría por escritura pública número cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas del dieciocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional Incas del Sol Uno Dos y Tres S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57685.—(50958).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 del veintiséis de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estrella Azul Oriental S. A. Se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57690.—(50959).
En esta notaría, a las 19:00 horas del 7 de abril del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen Solo Ypoteka S. A., presidente Freddy. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 57692.—(50960).
Por escritura otorgada ante el notario Hugo Alberto Vargas Acevedo, a las once horas del tres de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad K y C International Electronic, presidente Kenlou Shengluen Chien Chen.—San José, 5 de junio de 2006.—Lic. Hugo Vargas Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 57693.—(50961).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2006, José Luis Espinoza Bonilla, cédula 9-075-991, Shirley Calderón Rosales, cédula 6-195-587, y Shirley María Espinoza Calderón, cédula 6-367-068, constituyen la sociedad denominada Dos Barcos S. A. Su domicilio lo tendrá en El Roble de Puntarenas, residencia Los Corales, casa Nº 12. Su capital será la suma de doscientos mil colones, representados por diez acciones de veinte mil colones cada una, de las cuales el socio Espinoza Bonilla suscribe 6 acciones y los demás socios suscriben dos acciones cada uno. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá su presidente el socio José Luis Espinoza Bonilla.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 57697.—(50962).
Ante esta notaría en escritura número doscientos cincuenta del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Rocob R y G Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo González Bustos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiséis de mayo del dos mil seis.— Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 57700.—(50963).
Por escritura número ciento veinticuatro de las 19:00 horas del 12 de mayo del dos mil seis, Óscar Gerardo Piedra Mora y Carmen Julia Zamora Vargas, constituyen Opymes Consultores Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. San Pedro de Montes de Oca. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Óscar Gerardo Piedra Mora.—San José, 4 de junio del 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57701.—(50964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cleoba Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, y un capital social de diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Sánchez R., Notario.—1 vez.—Nº 57703.—(50965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cicamu Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Sánchez R., Notario.—1 vez.—Nº 57704.—(50966).
En mi notaría, este año en marzo, se constituyeron el veintiocho Grupo Sokari Costa Rica. En mayo el nueve O Quest Enterprises modificó cláusula novena y nombró representantes. El diecinueve se constituyó Adiane And Chuck, el veinticinco Consultoría en Arquitectura en Vidrio y el treinta y uno Versátil Comercial. El cinco de junio Reyes Gráficos, Amor de mi Vida y Soluciones Inmobiliarias de Escazú Número Dos del Norte, modificaron sus cláusulas de representación. Todas Sociedades Anónimas.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57705.—(50967).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 14:30 horas del 23 de mayo del dos mil seis, ante los notarios Roberto Portilla Chacón y Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad Club de Vagos Tres S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: repunta, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente taller Conejo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Douglas de unico apellido Bougher.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 57706.—(50968).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril y el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Barrera de Rosas de Oriente S. A. Domicilio: Moravia. Plazo: cincuenta años. Objeto: el comercio, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 57707.—(50969).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del cinco de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima de la sociedad y se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad Auto Transportes de Upala S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57708.—(50970).
Por escritura número noventa y cinco de las once horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada R H Y S Reese Consulting Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, presidente y secretaria apoderados generalísimos.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 57710.—(50971).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres del cinco de junio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Desarrollo Sello Verde Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula segunda, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 57711.—(50972).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada EJD Global Corporate Services Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet, Desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 57712.—(50973).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 5 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Shelf Company LLC Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas 1, 6, 7 del nombre y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 57713.—(50974).
Seguridad Múltiple Sociedad Anónima, protocoliza acta nombramiento de nuevo presidente.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57714.—(50975).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 1º de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea de Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura e Ingeniería, mediante la cual se modifica los artículos 2, 32, 46 y 47 de los estatutos de la asociación.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Ana Victoria Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 57717.—(50976).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 15:00 horas del 31 mayo del 2006, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rowe Pacific Properties S. A. Se reforma totalmente la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 57718.—(50977).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del 31 mayo del 2006, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad J.R.G. Senin Limitada. Se reforma totalmente la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 57719.—(50978).
Por escritura ciento setenta, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Chalet Les Douillettes Sociedad Anónima, con capital de siete mil colones, cuyo presidente de Junta Directiva es el señor Eugenio Ortuño De La Goublaye de Menorval y Secretaria de dicha Junta la señora Margarita Ortuño De La Goublaye de Menorval.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57720.—(50979).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las nueve horas del primero de junio del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente residente de la sociedad Fernando Soto Castro Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 57726.—(50980).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 22:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó Inmobiliaria Ortefernaz de Lujo S. A., cuya representación social recae en su Presidente y su Secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57723.—(50981).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Tico Bit Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 57725.—(50982).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituyó Duransa S. A., domiciliada en Laurel de Corredores Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Ángel Durán Gamboa.—Cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 57727.—(50983).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante mí a las ocho horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad Innovatek J F L Innovaciones Tecnológicas de Centroamérica Sociedad Anónima, Presidente con plenas facultades, domicilio en la ciudad de San José, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 57729.—(50984).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Palma Real Constructores S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 57730.—(50985).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Monterri M&E S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 57731.—(50986).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Palos y Cabos Mercantil S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 57732.—(50987).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Flor de Ivero S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 57733.—(50988).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 27 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Water View Ridge Limitada, con domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital social de doce mil colones representados en ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una. Se nombra gerente general: Allan John Shantz.—Guanacaste, 29 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57738.—(50989).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2006, se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general: Fintan (Nombres) Hennessy, en la sociedad Wonka Factory Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102- 410514. San José, treinta y uno de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57737.—(50990).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 31 de mayo del 2006, se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente General: Richard Erwin (Nombres) Reitz (apellido), Sub-gerente: Karen Louise (nombres) Sullivan-Bol (apellido), en la sociedad Park Of Herons Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-438204.—San José, treinta y uno de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57736.—(50991).
Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 16:00 horas del 25 de mayo del año 2006, ante el Licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía denominada Montajes Industriales Cape Sociedad Anónima, domiciliada en La Aurora de Heredia, Residencial Jerez, casa número cincuenta, distrito tercero, del cantón primero. Presidente. Daniel Campos Salazar, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 57740.—(50992).
Por escritura protocolizada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 13:00 horas del 31 de mayo del 2006, ante el Licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se nombre fiscal y se modifica cláusula sétima del acta constitutiva de la compañía denominada Amigos de Alta-Mar Sociedad Anónima, domiciliada en San Joaquín de Flores, distrito primero, del cantón octavo, de la provincia de Heredia.—San Joaquín de Flores, Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 57741.—(50993).
Por la escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día dos de junio del año dos mil seis, se protocolizó los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Corporación Rosialex A.R.S Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Rosibel Abarca Calero.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 57742.—(50994).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Four Twenty Media S. A., capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(50996).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Consturinter Promotores Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de cien mil colones.—Heredia, 2 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(51005).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vereta Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(51006).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle del Occidente Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(51007).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mitsumotores Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(51008).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria y Propiedades Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del Pacto Constitutivo, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(51009).
Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy Dragón Motors Sociedad Anónima, en idioma español Motores Dragón Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(51010).
Por escritura número ochenta y tres otorgada a las 11:00 horas del día 6 de junio de 2006 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Promueve e Impulsa Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: Presidente y secretario, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 6 de junio de 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(51013).
Por escritura número ochenta y tres otorgada a las 8:00 horas del día 29 de mayo de 2006 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Urbanizadora Continental de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 5 de junio de 2006.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(51014).
Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante mí a las trece horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo Inmobilario Braca S. A., en donde se reforma las cláusulas octava y segunda del Pacto Social.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(51021).
Ante mi Notaría a las 14:30 minutos del 31 de marzo del 2006, se constituye sociedad denominada Maridaje Ideal S. A. Se nombra por todo el plazo social como Presidenta a Margarita Quesada Wolf, soltera, publicista, mercadóloga, cédula Nº 1-922-423, secretario a Jorge Antonio Quesada Vargas, casado una vez, médico, cédula 1-310-140, ambos vecinos de Pavas, San José, del Palí 50 norte y 50 oeste, la Presidenta ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(51026).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas del cinco de junio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, STP Tuma Seguridad Sociedad Anónima, abreviándose STP Tuma Seguridad S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 5 de junio del 2006.—José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(51027).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 5 de junio del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Selectas de Costa Rica (INSECO) S. A., en la que se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombró nueva Junta Directiva, nuevo Fiscal y nuevo Agente Residente.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—(51028).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó Mevi Sociedad Anónima Capital social: diez mil colones exactos. Representación: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(51029).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada De La Torre Continental Sociedad Anónima, representada por el Presidente de la Junta Directiva, y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 57755.—(51030).
En mi Notaría a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Sanco de Costa Rica Sociedad Anónima, abreviándose Sanco de Costa Rica. Capital: diez mil, domicilio: Barrio Los Ángeles, San José, Presidente: Randall Salas Alvarado.—San José, 5 de junio_ de 2006.—Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 57756.—(51031).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la fundación Fundación Blue Morpho Camp. Representante legal: el Presidente. Patrimonio íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de junio del 2006.—Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 57757.—(51032).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 24 de mayo 2006, se constituyó la sociedad Lluvia Copiosa en el Horizonte S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 57758.—(51033).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 2 de junio del 2006, se constituye Pegasus Coffee Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 57759.—(51034).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 2 de junio del 2006, se constituye PJC Ingeniería Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 57760.—(51035).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 17 de marzo del 2006, se constituye CFM de Orleans Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 57761.—(51036).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada E.G.I. Desarrollos Ciudad Blanca S. A.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 57774.—(51037).
Por escritura número ciento veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Benboy Lynch S. A., a las 10:00 horas del 2 de junio del 2006. Capital social ¢10.000,00 (diez mil colones).—San José 2 de junio del 2006.—Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 57773.—(51038).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de febrero de dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en San José, Agarthala Ocho S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Gilda María Jiménez Antillón.—San José, 24 de mayo del 2006.—Álvaro Lara Wahle, Notario.—1 vez.—Nº 57775.—(51039).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 16 de mayo de dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tienda Yamuni S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Álvaro Lara Wahle, Notario.—1 vez.—Nº 57776.—(51040).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de mayo de dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Ana Isabel S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Álvaro Lara Wahle, Notario.—1 vez.—Nº 57777.—(51041).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 16 de mayo de dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Licorera Yamuni S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Álvaro Lara Wahle, Notario.—1 vez.—Nº 57778.—(51042).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de mayo de dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Álvaro Lara Wahle, Notaria.—1 vez.—Nº 57779.—(51043).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de mayo de dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Damascos Yamuni S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Álvaro Lara Wahle, Notaria.—1 vez.—Nº 57780.—(51044).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 16 de mayo de dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía Bordados de Costra Rica S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Álvaro Lara Wahle, Notaria.—1 vez.—Nº 57781.—(51045).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 16 de mayo de dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Empresas Yamuni S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Álvaro Lara Wahle, Notaria.—1 vez.—Nº 57782.—(51046).
Mercedes Quirós Llobet, Alexandra Quirós Llobet, Carlos Quirós Llobet y José Daniel Quirós Llobet, constituyen la sociedad: Inmobiliaria Quillo del Oeste Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil seis, ante la Notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 57783.—(51047).
Setecoop R. L. y Vidal Monge Corrales, constituyen STC Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Domicilio número un mil doscientos cincuenta, calle cinco, entre avenidas doce y catorce, San José. Presidente Rolando Alberto Vega Beirute. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de junio de dos mil seis.—Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57784.—(51048).
En esta notaría se ha constituido la sociedad Corporación Pájaro Encantado Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: 100.000 colones. Objeto: Comercio, industria, agricultura y ganadería.—Heredia, 10 mayo del 2006.—Lic. Jenny María Azofeifa Zalazar, Notaria.—1 vez.—Nº 57788.—(51049).
En esta notaría se ha constituido la sociedad Corporación Promotora de Desarrollos Inmobiliarios PROMODE Sociedad Anónima, con domicilio en San Joaquín de Flores. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: 900.000 colones. Objeto: Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios.—Heredia, 19 mayo del 2006.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 57789.—(51050).
En esta notaría se ha constituido la sociedad Corporación Proyecta de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San Joaquín de Flores. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: 500.000 colones. Objeto: Comercio, industria, agricultura y ganadería.—Heredia, 19 mayo del 2006.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 57790.—(51051).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Tecnosoft Carballo Sociedad Anónima con domicilio en San José, Guadalupe, Mozotal, Urbanización Karla María. Presidente: Gerardo Alexander Carballo Delgado, plazo de noventa y nueve año y con objeto de asesoría y mantenimiento en tecnología, entre otros.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 57791.—(51052).
Ante mi notaría a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyo la sociedad de responsabilidad limitada denominada Miosotis Limitada, pudiendo abreviarse Miosotis Ltda.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 57792.—(51053).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Quince de Febreso Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 9 de mayo de 2006.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57793.—(51054).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se protocoliza el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se reforma completamente la cláusula segunda y décimo segunda, de la empresa de esta plaza Inversiones en Servicios de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos dieciocho.—San José, 5 de junio del año 2006.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 57794.—(51055).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del tres de junio del año dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Lofer Sociedad Anónima, con cesión y venta de acciones y nombramiento de Junta Directiva.—Alajuela, 3 de junio del 2006.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 57795.—(51056).
Ana Beatriz Graterol del Castillo, venezolana, número de pasaporte cero seis cero cero ocho siete siete y Daniel Quirós Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-seiscientos once, constituyen la sociedad Consultores Surana de América, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 57796.—(51057).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintitrés de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Zunty Lizarazo Limitada.—Tamarindo, 15 de mayo del 2006.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 57797.—(51058).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 mayo 2006, se constituyó F.P.F. Diecisiete Consulting. Sociedad Anónima, con domicilio en San José San Francisco de Dos Ríos del Restaurante Fresas cincuenta metros este cincuenta metros sur cien este. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años, Presidente: Manuel Ramón Arias Rodríguez.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 57799.—(51059).
Por escritura que autoricé a las 9:00 horas de hoy, Interexpresso W & R S. A., reforma las cláusulas 9ª y 11ª del Pacto Social y efectúa nombramientos.—Tres Ríos, 1º de junio del 2006.—Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 57800.—(51060).
Por la escritura noventa, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco del mes de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seguros y Más Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Mora. Presidente: Alberto Alpízar Villegas.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 57812.—(51061).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Compra Directa BMY S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Lara Wahle, Notario.—1 vez.—Nº 57814.—(51062).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Dorcas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 57815.—(51063).
Por escritura pública Nº 78-37, de las 9:00 horas del 5 de junio del 2006, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda La Esperanza Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto social (sobre el domicilio).—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 57816.—(51064).
Se constituyó Consorcio Moro de San Pablo G & G S. A. Capital social: cien colones. Vigencia: cien años a partir del veintiuno de marzo del dos mil seis.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 57817.—(51065).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 5 de junio del 2006, se protocolizó acta número dos de la sociedad Soluciones Inmobiliarias de Escazú Número Seis VSP Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima de la representación.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57819.—(51066).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Casa Lutetia Gault Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil seis. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 57820.—(51067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2006, se constituyeron las compañías Vistas de Coyote VC Uno Sociedad Anónima y Los Jardines del Pacífico JP Dos Sociedad Anónima. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 57822.—(51068).
Armando Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda, constituyen Osa Linda (Olin) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 57823.—(51069).
Por escritura número veintiuno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 2 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Mercadeo Empresarial XHB S. A.—Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57827.—(51070).
Por escritura pública número doscientos noventa, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se modificó cláusula cuarta: que refiere al plazo social, cláusula novena: que refiere a nombramiento de fiscal y agente residente de la sociedad denominada Alquileres, Inversiones y Descuentos Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 57828.—(51071).
El suscrito Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, notario público, con oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número cincuenta y dos, de las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tukira del Mar Azul S. A. Presidente: Kurt Matthias Müller. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Notario.—1 vez.—Nº 57830.—(51072).
Por escritura que autoricé a las 9:00 horas de hoy, Interexpresso W & R S. A., reforma las cláusulas 9ª y 11ª del pacto social, y efectúa nombramientos.—Tres Ríos, 1º de junio del 2006.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 57831.—(51073).
Se constituyó Grupo Corporativo Cam-Corn del Pacífico S. A., por escritura número cuarenta y cuatro, tomo décimo noveno de mi protocolo.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 57833.—(51074).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 13:00 horas del 5 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tauromanía Pampera Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:45 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 57834.—(51075).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 15 de marzo del 2006, se constituyó Comercializadora Fromtón Inc OCR S.A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: San José, Tibás. Presidente: Óscar Céspedes Rodríguez.—Limón, 5 de junio del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 57835.—(51076).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó Compañía Comercial Modeoro del Caribe S. A. Capital social: ¢20.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. PresidentA: María Acón Chia.—Limón, 5 de junio del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 57836.—(51077).
Por escritura pública número trescientos treinta y nueve, se constituye la sociedad civil denominada Agro Ecológica Cultural Indígena de Térraba Sociedad Civil, constituida el 26 de mayo del 2006, representación social corresponde al administrador.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 57839.—(51078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó Mamvi Comercial del Caribe S. A. Capital social: ¢15.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Mario Fung Acón.—Limón, 5 de junio del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 57837.—(51079).
En escritura número dieciocho de las trece horas con veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, se designa como secretario de la junta directiva de Urbalex Servicios Legales en Bienes Raíces Sociedad Anónima, al señor Ronald Odio Rohrmoser.—San José, a las nueve horas del seis de junio del dos mil seis.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 57841.—(51080).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituye la sociedad Pure Escape Adventures Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 57842.—(51081).
Por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Patios de Aranjuez Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 57843.—(51082).
En mi notaría, a las quince horas del primero de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas, nuevo nombramiento de la junta directiva y fiscal de la empresa denominada Inversiones Julvivi Sociedad Anónima. Presidenta: Vivian Martínez Blanco.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57844.—(51083).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil seis, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Roble Roque Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 57845.—(51084).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de junio del dos mil seis, se constituyó la firma Las Flores Más Bellas de San Vicente Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco, casa once-I. Presidente: James Moreno Barrantes.—Santo Domingo de Heredia, 1º de junio del 2006.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 57847.—(51085).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de junio del dos mil seis, se constituyó la firma Cuatro del Tres del Dos Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco, casa once-I. Presidente: James Moreno Barrantes.—Santo Domingo de Heredia, 1º de junio del 2006.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 57846.—(51086).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:40 horas del 25 de agosto del 2005, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Aguacate Z Y P Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 57850.—(51087).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Vinlun Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 57851.—(51088).
Por escritura de las diez horas del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bariatricare Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 57852.—(51089).
Por escritura número noventa y cinco de las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, los señores Alejandro Zamora Ortiz y Nuria Ortiz Moreno, constituyen la sociedad Servicios de Mantenimiento de Fincas Zamora Ortiz.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(51091).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 24:00 horas del 3 de mayo del 2006, Francisco Elías Cambronero Monge y Nidia María Solano Sánchez, constituyen Condominios Octavo Diecisiete S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 8 de mayo del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51092).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó A.O. Monteespino S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51093).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 18:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Inversiones Joyas del Campo S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51094).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 19:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Messina Inversiones S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51095).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 20:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Condolamar S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51096).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 21:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Inversiones Santacondo S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51097).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 22:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó M.E.R. Condoflats S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51098).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 23:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Costagua Inversiones S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51099).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 24:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Almarsa Inversiones S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51101).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 6:00 horas del 23 de mayo del 2006, se constituyó A.S. Aldomar S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51102).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 7:00 horas del 23 de mayo del 2006, se constituyó Caoba & Nácar S. A. Capital: ¢10.000,00, suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(51103).
Por escritura número veintisiete otorgada en mi notaría a las ocho horas del diecisiete de abril, se constituye la sociedad denominada Liveana de las Flores Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, con un capital de diez mil colones, dedicada al comercio en general, con un plazo de veinticinco años a partir de su otorgamiento. Socios: Alexis Brenes Méndez y Ana Live Sancho Sibaja. Presidente será su representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—(51108).
Ante la notaría del Lic. Alex Leitón Miranda, se constituyó la sociedad denominada Gabicamcha de Heredia Sociedad Anónima. Lo anterior mediante la escritura número ochenta y siete, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil seis.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(51132).
Ante la notaría del Lic. Alex Leitón Miranda, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camavene Alfa del Sur Sociedad Anónima. Lo anterior mediante la escritura número quince, visible al folio doce vuelto del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo del año dos mil seis.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(51134).
Por escritura otorgada ante mí José Alberto Cabezas Dávila, notario público, a las 13:00 horas del 24 de marzo del dos mil, la sociedad denominada Horizontes H y B reforma estatutos del pacto social.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(51139).
Por escritura otorgada ante mí José Alberto Cabezas Dávila, notario público, a las 18:00 horas del 18 de abril del dos mil seis, Javier Borrase Pozo y Andrea Borrase Pozo, constituyen la sociedad denominada Kangoou dos mil seis Automotriz.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(51140).
Por escritura autorizada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grüner Hundehimmel Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, cantón de Desamparados, distrito Gravilias, exactamente de la farmacia La Villa cien metros este y doscientos metros al sur, Urbanización Damasco, casa número sesenta y dos. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, las señoras Nicole Evelyne Gosset y Daniela Jeanine Gisela Gosset.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(51231).
El suscrito notario hago constar que se están constituyendo las sociedades denominadas Electro Sistems E.S.C.R. S. A., así como la sociedad denominada La Naranja Mecánica Alfa RCC S. A. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(51241).
Al ser las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil cinco ante la notaría del suscrito se constituyó la sociedad denominada Rocavince R Y C Asesores S. A., empresa domiciliada en Heredia, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(51242).
Al ser las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil seis, ante la notaría del suscrito se constituyó la sociedad denominada Valfiorita R Y C de Rocavince S. A., empresa domiciliada en Heredia, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, a las siete horas del seis de junio del dos mil seis.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(51244).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Rodrigo José Pastor Peralta y Valeria Bergna Carpio, constituyen la sociedad Bizazaz de la Hacienda Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(51257).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Rodrigo José Pastor Peralta y Valeria Bergna Carpio, constituyen la sociedad Reflejos de Cardillo Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del año 2006.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(51258).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 6 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Tracopa S. A., con domicilio en San José, La Uruca, ochocientos metros al oeste de Migración, presidente Michel Salim Semaan Khachab.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(51323).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó E Y E Unidos S. A. Presidente Lázaro Eduardo Marchena Obando.—Ciudad Neily, 5 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—(51324).
Por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las doce horas del cinco de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía Estruendo Inaudible en Forum Limitada, siendo la nueva razón social Droguería Saimed Limitada.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(51327).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día dieciocho de mayo del año en curso, en mi notaría se constituyó Papagayo Tours CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma, capital social: 10 mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(51332).
Marvin Díaz Briceño, Notario Público, hace saber que en mi notaría se constituyó QBall Solutions S. A., cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma, capital social: 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(51333).
Marvin Díaz Briceño, Notario Público hace saber que en mi notaría se constituyó Ocean Grove S. A., cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma, capital social: 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(51334).
Marvin Díaz Briceño, Notario Público hace saber que en mi notaría se constituyó Varsovia Investments S. A., cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma, capital social: 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(51335).
Marvin Díaz Briceño, Notario Público hace saber que en mi notaría se constituyó Blueberry Investments S. A., cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma, capital social: 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(51337).
Panagiotis Asproloupos, Kenton Stuart Brown y Richard Lance Brewer respectivamente nombrados como presidente, secretario y tesorero constituyen la sociedad anónima The Grusum Threesum S. A., El presidente, secretario, tesorero tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 7 de junio 2006.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—(51340).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de junio del dos mil seis, se aumentó el capital social de Hotel Vista del Océano de Monteverde.—Monteverde, 1° de junio del 2006.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—(51351).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de abril del dos mil seis, se cambia nombre de Inversiones y Servicios Contables Jafer Sociedad Anónima, a Hermanos Cruz Centro Comercial de Monteverde.—20 de mayo del 2006.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—(51352).
Hoy he protocolizado el acta número treinta y uno-dos mil seis, de asamblea ordinaria de Asociación de Padres de Familia del Colegio de Gravilias, cédula jurídica número tres cero cero dos-cero ocho siete seis cero cero, mediante escritura pública número ciento catorce, visible a folios ochenta y cinco frente y vuelto, del tomo primero de mi Protocolo, donde se elige nueva Junta Directiva.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Libia Canales Castro, Notaria.—1 vez.—(51393).
Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Vargas Cullell y Andrés Waisleder Goldberg, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, la sociedad Corporación Servivalores S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio).—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(51394).
Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Vargas Cullell y Andrés Waisleder Goldberg, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, la sociedad Medio de Pago M P S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio).—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(51395).
El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que en conotariado con la notaria pública Ana Mercedes Sancho Rubí, ante la notaría de la segunda se presentó Alan Kelso Machado, tanto a título personal como de representante de la sociedad Grupo Istmo de Papagayo S. A., para constituir las sociedades denominadas: Villa Gorriones del Mangle-KI S. R. L., Villa Llovizna de Verano-KII S. R. L., Villa Fruta de Tamarindo-KIII S. R. L., Villa Manglar del Pacífico-KIV S. R. L., Villa Agua de Pipa-KV S. R. L., Villa Mar de Cuajiniquil-KVI S. R. L., Villa Tronco Seco-KVII S. R. L., Villa Roble Encino-KVIII S. R. L., Villa Luna y Brisa Liberiana-KIX S. R. L., Villa Senderos y Caracoles-KX S. R. L., Villa Llama Boscosa-KXI S. R. L., Villa Guayacán Rey-KXII S. R. L., Villa Campano Florido-KXIII S. R. L., Villa Cedrillo Húmedo-KXIV S. R. L., Villa Matapalo Centenario-KXV S. R. L., Villa Laurel del Jardín-KXVI S. R. L., Villa Nazareno Frondoso-KXVII S. R. L., Villa Jacaranda de Santa Rosa-KXVIII S. R. L., Villa Sándalo del Coco-KXIX S. R. L., Villa Robles de la Costa KXX S. R. L. Todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, provincia de San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y seis-uno de las dieciocho horas del día primero de junio del dos mil seis.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(51397).
El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que en conotariado con la notaria pública Ana Mercedes Sancho Rubí, ante la notaría de la segunda se presentó Alan Kelso Machado, tanto a título personal como de representante de la sociedad Grupo Istmo de Papagayo S. A., para a constituir las sociedades denominadas: Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-I-La Epífita S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-II-Las Orquídeas S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-Ill-El Guácimo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-IV-El Guaitil S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-V-El Guarumo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-VI-La Guayaba S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-VII-El Helecho S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-VIII-El Cecílido S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-IX-Las Ranas S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-X-La Palma S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-XI-Los Sapos S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno-XII-El Águila S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-I-El Coyote S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-II-La Danta S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-Ill-El Delfín S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-IV-Las Orcas S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-V-El Grisón S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-VI-La Guatuza S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-VII-El Manatí S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-VIII-El Mapache S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-IX-La Martilla S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-X-El Siervo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-XI-La Nutria S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-XII-El Vireo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Ciento Once-Bahías y Delfines S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Ciento Veintiuno-Pez Angel S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Ciento Treinta y Uno-Mapaches del Jobo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Doscientos Once-Olmos Secos S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Doscientos Veintiuno-León Marino S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Once-Cariblanco de Soley S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Once-Ocelote de Junquillal S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno-Tigrillo de Manchas S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Uno-Jaguar de Montaña S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Veintiuno-Tiburón Martillo S. R. L. Todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, provincia de San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cinco-uno de las diecisiete horas del día primero de junio del dos mil seis.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(51398).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste de la Biblioteca Pública, denominada Inversiones Antares M.T.V. de Alajuela S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidente Marvin Torres Vargas.—San José, a las nueve horas del 6 de junio del 2006.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(51402).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 13:30 horas del día 1° de junio del 2006, se constituye la sociedad Forn Artesá Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de junio del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 57875.—(51514).
Por escritura número ciento treinta y cinco-uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría en Desarrollo Organizacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta; en la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, renuncian secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Heredia, 1° de junio del 2006.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 57881.—(51515).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las dieciocho horas se constituye la sociedad Majo Horiontes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Majo Hoizontes S. A. Domicilio; Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Luis, contiguo a la Fábrica de Hielo. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de marzo del año 2002.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 57884.—(51516).
Por escritura número treinta y nueve-cuatro del 1° de abril del 2006 se constituyó ante este notaría TEC-Gusal Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 57887.—(51517).
Por escritura número treinta y cinco-cuatro del 24 de marzo del 2006, se constituyó ante este notaría Consultoría Roseval Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 57888.—(51518).
Ante mí, Cynthia Corrales Mairena, Notaria Pública, con oficina abierta en San José, a las once horas del día dos junio del dos mil seis, se constituyó Sions Group Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente: Lindsay Carranza Murillo.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 57889.—(51519).
Francisco José Castro Quirós, Notario Público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento noventa y dos-trece, otorgada en mi despacho a las quince horas del cinco de junio del año en curso, Salvador Zúñiga Ramírez, y Mónica Esquivel Ruiz; constituyeron la entidad denominada Zuesq X V I & Asociados Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Oriental, Cartago, Cartago, del Estadio Fello Meza veinticinco metros al oeste. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios profesionales en el área de administración de bienes y desarrollos inmobiliarios, comercio en general.—Cartago, 5 de junio del año 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57890.—(51520).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas de hoy se constituyó la sociedad denominada: Fuentes de Empleo S. A.. Capital: diez mil colones. PresidentA: Anabelle Fuentes Ulloa.—San José, 15 de enero del 2006.—Lic. Alberto Pinto Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 57892.—(51521).
A las 9:30 horas del 6 de junio del 2006, escritura número: 121, visible al folio: 45, vuelto, hasta folio: 46, vuelto, del tomo 03 del protocolo del Notario Público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó: Inversiones Lirios del Río Tesoro S. A. Objeto: Comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 57893.—(51522).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima, Servicios Multidisciplinarios Gabymary Siglo XXI Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca, de la entrada principal cien metros al norte y cien metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos cincuenta-novecientos ochenta y tres. Escritura número cincuenta y cinco-cuatro, folios cuarenta y cinco frente y vuelto, cuarenta y seis frente y vuelto y cuarenta y siete frente y vuelto de tomo número cuatro del protocolo de la licenciada Yamileth Rodríguez Murillo, Notaria.—Yamileth Rodríguez Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57895.—(51523).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituye Parque Chilamate Sociedad Anónima, plazo social cien años, capital social veinte mil colones.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 57897.—(51524).
OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asesoría Legal.—San José, a las doce horas del quince de mayo del dos mil seis. A los señores José Antonio Murillo Rivera, cédula de identidad Nº 06-168-335, Liana María Méndez Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0667-0999, David Gilb Méndez Conejo, cédula de identidad Nº 01-0315-0811 y Elisa Alfaro Víquez, cédula de identidad Nº 02-0119-0979 se les informa que ante el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Alajuela, San Carlos, se encuentra detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ubicables en los expedientes 2001-600850-318-TC, 2004-600359-742-TC, 02-600505-318-TC y 01-600048-318-TC. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la ley de comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo por parte ustedes. Notifíquese.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-24810.—(51131).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce esta Dirección el Oficio sin número de fecha 14 de marzo del año en curso, expedido por la Lic. Flora Oviedo Chaves, Coordinadora General de la Sección de Registradores, informando que bajo el tomo 0011 asiento 101196 del 23 de junio del año 2003, fue presentado mandamiento de Decreto de Embargo, emitido por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial, en el que se ordena gravar varios vehículos entre, éstos el automotor placa CL- 108130. No obstante, debido a un error material el Registrador asignado para la calificación del citado asiento practicó el gravamen supra sobre el vehículo placa 108130, situación que permitió la inscripción del: I) Testimonio de la escritura pública número quinientos treinta y nueve visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo décimo del protocolo del Notario Wálter Alpízar Arias, mediante el que Álvaro Tabón Villegas portador del número de pasaporte 0476660, en condición de apoderado generalísimo de Banatan S. A., cédula jurídica 3-101-093404, vende el automotor identificado con la matrícula CL-108130 al señor José Hugo Leiva Leiva cédula de identidad 3-167-492. II) Testimonio de la escritura pública número ciento cuarenta y siete visible al folio setenta y dos frente del tomo sétimo del protocolo del Notario Esequías Lobo Chaves, en el que José Hugo Leiva Leiva vende el vehículo en cuestión a Dagoberto Cubero Belis cédula de identidad 2-393-460. III) Testimonio de la escritura pública número trescientos cincuenta y dos visible al folio ciento sesenta y cinco del tomo undécimo del protocolo del Notario Óscar José Porras Cascante, a través del cual el señor Cubero Belis vende el vehículo placa CL-108130 a Pedro Morales Chacón cédula de identidad 1-486-251. Por las razones expuestas y previo a resolver por el fondo la presente diligencia, esta Dirección mediante resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de este año, ordenó una marginal de advertencia sobre el vehículo placa CL-108130, visible en microfilm al tomo 2006 asiento 069463. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto a: I) Álvaro Tabón Villegas, número de pasaporte 826067476660, en representación de Banatan S. A., cédula jurídica 3-101-093404. II) José Hugo Leiva Leiva cédula de identidad 3-167-492. III) Dagoberto Cubero Belis, cédula de identidad 2-393-460, apoderado generalísimo de Dacadurán S. A., cédula jurídica 3-101-0368355. IV) Pedro Morales Chacón, 1-486-251. V) Jorge Arturo Sauma Aguilar cédula de identidad 9-044-869, apoderado generalísimo de Corporación Bananera Nacional S.A., cédula jurídica 3-101-018968. Se les previene. Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas según se establece en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente Nº 19-2006. Notifíquese.—San José, 29 de mayo del 2006.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43818).—C-19270.—(50809).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Acto
de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la señora Aida
Ventura Vega propietaria de la Discoteque Monteleone.—San José, a las trece
horas del diecinueve de mayo del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resolución
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-959-2006 del 17
de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, con la
asesoría de la Dirección Legal, para dar
inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Discoteque
Monteleone, propiedad de la señora Aida Ventura Vega, cédula de identidad Nº
1-148-655, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Discoteque
Monteleone, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
tomada en la sesión Nº 3499, artículo 6, del 10 de octubre de 1984, para
desarrollar la actividad de centro de diversión nocturna en el establecimiento
denominado Discoteque Monteleone.
3º—Que según oficio
FOM-1331-2006, de fecha 11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a
la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que el señor Eligio
Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que el día 5 de mayo
del 2006, procedió a realizar una inspección a la Discoteque Monteleone,
ubicada en San José, Guadalupe, Centro Comercial Rojas, con el propósito de
verificar su operación y las condiciones en las que se da la misma. Que el
señor Bonilla informa que las labores no pudieron ser realizadas, ya que la empresa
se encuentra cerrada sin operación alguna. Que en el expediente administrativo
no consta comunicación alguna relacionada con la situación administrativa de la
empresa. Que cabe hacer notar que según informe de inspección FOM-2402-02 del 5
de noviembre del 2002, se informa que la empresa no se encuentra en operación.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Discoteque Monteleone, propiedad
de la señora Aida Ventura Vega, cédula de identidad Nº 1-148-655, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los
cambios que se han dado en la misma en cuanto a la administración y operación
de la empresa y al no encontrarse en operación, pudiendo hacerse acreedora a
las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a
saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística,
cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto,
cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o
la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita a la señora Aida Ventura Vega, cédula de identidad Nº 1-148-655,
propietaria de la Discoteque Monteleone, para que personalmente o por medio de
un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de
Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince
días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(solicitud Nº
48376).—C-119150.—(50418).
Órgano Director.—Acto
de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia
de Viajes Alfavia Ltda. propietaria de la agencia de viajes del mismo
nombre.—San José, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resolución
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-980-2006 del 18
de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos
funcionarios de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-006566,
propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Agencia de
Viajes Alfavia Ltda, fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomada en la sesión Nº 2421, del 4 de febrero de 1974, para
desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento denominado
Agencia de Viajes Alfavia.
3º—Que según oficio
FOM-1413-2006 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto,
informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento”
y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas,
gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección FOM-1413-2006 del 17 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que día 09 de mayo del 2006,
procedió a visitar la Agencia de Viajes Alfavia, en la dirección que consta en
el expediente a saber, San José, 75 metros norte del Hotel Aurola Holiday Inn,
Nº 565, para verificar su funcionamiento. Que informa el señor Bonilla, que al
llegar al lugar se encontró que la actividad de la empresa no opera en ese
local. Que no consta en el expediente administrativo comunicado alguno en
cuanto a la situación de la empresa. Que
cabe hacer notar que según oficio de la Dirección Legal de este Instituto
DL-714-95 del 16 de agosto de 1995, existe un cambio de razón social inconcluso
que los representantes de la empresa no finalizaron ante este Instituto.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-006566, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse la empresa en funcionamiento ni haber informado sobre la situación
administrativa de la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-006566 propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre, ubicada en San José, para que personalmente o por medio de un Apoderado
se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de
Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita a esa misma
hora y fecha al apoderado de la empresa Agencia de Viajes Alfavia S. A., como
parte interesada en este procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48376).—C-119150.—(50419).
Órgano Director.—Acto
de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Chase
Agencia de Viajes S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo
nombre.—San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resolución
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-960-2006 del 17
de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos
funcionarios de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Chase Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013711,
propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Chase
Agencia de Viajes S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomada en la sesión Nº 2401, artículo 2, del 10 de diciembre de 1973,
para desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento
denominado Agencia de Viajes Chase.
3º—Que según oficio
FOM-1328-2006 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto,
informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección FOM-1328-2006 del 11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que día 04 de mayo del 2006,
procedió a visitar la Agencia de Viajes Chase, en la dirección que consta en el
expediente a saber, San José, Calle 7, Avenidas 1 y 3 para verificar su
funcionamiento. Que informa el señor Bonilla, que al llegar al lugar se
encontró que la actividad de la empresa no opera en ese local y en su lugar
opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente administrativo
comunicado alguno en cuanto a la situación de la empresa. Que cabe hacer notar que según informe de
inspección FOM-1940-2000 del 21 de agosto del 2000, se informa que dicha
agencia de viajes no opera.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Chase Agencia de Viajes S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013711, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse la empresa en funcionamiento ni haber informado sobre la situación
administrativa de la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos
en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Chase Agencia de Viajes S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013711 propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre, ubicada en San José, para que personalmente o por medio de un Apoderado
se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de
Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48376).—C-119150.—(50420).
Órgano Director.—Acto
de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa
Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villa Los
Mogotes.—San José, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-522-2006 del 28 de marzo del 2006 y G-849-2006 del veintinueve de abril del
2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes,
a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa Inversiones
As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1075-92, tomada en la sesión
Nº 4299, artículo 4, del 24 de setiembre de 1992, y posteriormente en acuerdo
tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 272, celebrada el
día 22 de octubre de 1992, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 492, para
desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel y
Villa Los Mogotes.
3º—Que según nota recibida en
las oficinas de este Instituto el día 16 de enero del 2001, suscrita por el
señor Alvaro Solano Retana, apoderado de Inversiones As de Manuel Antonio,
solicita la cancelación de la Declaratoria y Contrato Turístico.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera,
inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según nota recibida en
las oficinas de este Instituto el día 16 de enero del 2001 suscrita por el
señor Álvaro Solano Retana, Apoderado de Inversiones As de Manuel Antonio,
cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes
solicita se proceda a la cancelación de la declaratoria turística y contrato turístico
a su representada por cuanto se procedió a realizar una venta de esta empresa
al Hotel Si como No, ubicado contiguo al Hotel y Villa Los Mogotes, en Manuel
Antonio, Quepos. Que según oficio de la Dirección Legal de este Instituto
DL-062-2001 del 19 de enero del 2001, se pronuncia al respecto y dice que antes
de realizar la cancelación del contrato turístico, se debe verificar si la
empresa hizo buen uso de los beneficios fiscales, así como verificar si se
encuentra a derecho ante el Ministerio de Hacienda en el pago de los impuestos
o bien que la empresa solicite en conjunto con la propietaria de Hotel Si Como
No, el traspaso de los bienes exonerados. Que según oficio del Departamento de
Incentivos DIN-1304-2003 del 3 de noviembre del 2003, informa al Departamento
de Fomento que se recibió oficio DGH/CE-1380-03 del 26 de setiembre del 2003,
suscrito por la Lic. María de los Ángeles Ramírez, Jefe del Departamento de
Control y Evaluación del Ministerio de Hacienda, en el que se indica que la
empresa Inversiones AS de Manuel Antonio S. A., se encuentra en proceso de
audiencia al traslado de cargos. Que según oficio del Departamento de
Incentivos DIN-1013-2004 del 23 de junio del 2004, informa al Departamento de
Fomento que se recibió oficio DGH-FI-664-2004 del 18 de mayo del 2004, suscrito
por la Lic. María de los Ángeles Ramírez, Jefe del Departamento de
Fiscalización de Fiscalización de Incentivos del Ministerio de Hacienda en
donde se informa que se da por concluido el estudio realizado a la empresa Inversiones
As de Manuel Antonio S. A. Que con fecha 25 de junio del 2004, se contacta al
señor Álvaro Solano Retana, apoderado de dicha empresa, y se le envía por
correo electrónico el procedimiento a seguir para hacer efectiva la cancelación
de la Declaratoria y el Contrato Turístico. Que al transcurrido varió tiempo
sin tener respuesta por parte del citado señor, se vuelve a contactar el día 1º
de setiembre del 2005 y se le remite de nuevo el procedimiento a seguir. Que al
día de hoy no ha presentado lo solicitado por este Instituto.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones As de Manuel Antonio
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los
Mogotes, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y
j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con
las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra
en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº
492, cláusula tercera inciso g),
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa
Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16,
propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes, para que personalmente o por medio
de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48376).—C-119150.—(50421).