Gaceta Nº 116

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MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

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AVISOS

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8499

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU

PROPIEDAD Y LOS DONE A LA UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA, AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL,

AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA,

AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

Artículo 1º—Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula de persona jurídica Nº 3-101-007749, para que segregue terrenos de una finca y los done a favor de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). La finca por segregar está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 135250-000, del partido de Puntarenas, distrito 1°, cantón I, con un área de dieciséis mil quinientos cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° P-0919615-2004 y colinda al norte con propiedad del Estado; al sur, con calle pública en medio, línea férrea al Pacífico, y al este y el oeste, con calle pública.

Artículo 2º—La propiedad indicada en el artículo anterior se segregará y será donada a favor de las instituciones referidas en las proporciones que se citan a continuación: a favor de la Universidad Estatal a Distancia se donará un total de diez mil metros cuadrados, según el plano catastrado N° P-1010386-2005, y la finca descrita quedará como finca del partido de Puntarenas, distrito 1°, cantón I; es terreno para construir y colinda al norte con el PANI y el IMAS; al sur, con calle pública; al este, con calle pública número 44, y al oeste, con calle pública número 42. A favor del Ministerio de Ambiente y Energía se dona la “proporción de terreno que han ocupado hasta ahora en virtud de un contrato de permiso de uso, o sea, el área total de dos mil quinientos sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° P-1009418-2005; la finca descrita quedará como finca del partido de Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es terreno con construcción y colinda al norte y el oeste con la UNED; al sur, con calle pública, y al este, con calle pública. A favor del Patronato Nacional de la Infancia se donará el total de mil novecientos veintiún metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° P-1015889-2005; la finca descrita quedará como finca del partido de Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es terreno para construir y colinda al norte con servidumbre de paso; al oeste, con calle pública número 42; al este, con el IMAS, y al sur, con la UNED. Finalmente, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social se donará el total de dos mil metros cuadrados, según el plano catastrado Nº P-1015888-2005; la finca quedará descrita como finca del partido de Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es terreno para construir y colinda al norte con servidumbre de paso; al oeste, con el PANI; al sur, con la UNED, y al este, con calle pública Nº 44. La finca madre de la cual se segregan los lotes descritos, soporta un gravamen de plazo de convalidación, el cual vence el 17 de junio de 2007. Los lotes segregados arrastrarán dicho gravamen.

Artículo 3º—Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula de persona jurídica Nº 3-101-007749, para que segregue un lote y lo done a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca). La finca por segregar está situada en el partido de Puntarenas, distrito 1°, cantón I; está inscrita al folio 199, tomo 1485, asiento 10, finca Nº 10222; es terreno para construir, con las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gasolina y productos de petróleo, y linda al sur con calle en medio, línea del ferrocarril eléctrico al Pacífico y al oeste, calle en medio, casas de la Caja Costarricense de Seguro Social, al norte, con estero manglar, y al este, con calle pública; con una medida registral de una hectárea cuatro mil ciento veintiún metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. No obstante, de conformidad con el plano catastrado N° P-58036385, la medida real y actual de la finca es de una hectárea doscientos setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se solicita la rectificación de medida en disminución. El lote que se segrega de la finca madre, y se dona a favor de Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, se describe así: finca del partido de Puntarenas, distrito 1°, cantón I, con una medida de tres mil seiscientos setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº P-807002-89; es terreno para construir con una casa, y colinda al norte, el sur, el este y el oeste con calle pública.

Artículo 4º—Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y donación de las fincas y los traspasos descritos en los artículos precedentes. Asimismo, esta Notaría queda autorizada para realizar lo estrictamente necesario y conexos para lograr la inscripción registral del documento pertinente.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Ml. Rodríguez Echandi y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 38615-MINAE).—C-45670.—(L8499-53300).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33031-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8443 del día 14 de abril del 2005, publicada en La Gaceta Nº 107 del día tres de junio del 2005, aprobó la Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y sus anexos (1997), adoptada en la Novena Reunión de las Partes, celebrada en Montreal, del 15 al 17 de setiembre de 1997.

2º—Que los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren el inciso 10) y 12) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y sus anexos (1997), adoptada en la Novena Reunión de las Partes, celebrada en Montreal, del 15 al 17 de setiembre de 1997.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28604).—C-12120.—(D33031-53152).

Nº 33046-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001, y el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN y sus reformas del 19 de diciembre del 2001.

Considerando:

1º—Que al ser el presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las necesidades actuales de información, así como generalizar y homogenizar su uso a todo el Sector Público.

2º—Que a la fecha se han publicado el Clasificador Presupuestario de los Ingresos del Sector Público, el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, el Clasificador Presupuestario Institucional y el Clasificador Económico del Gasto; los cuales permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información estadística, así como el análisis y estudios en materia fiscal para el Sector Público en su conjunto.

3º—Que el artículo 32, inciso a), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta N° 198 del dieciséis de octubre del 2001, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, junto con la Contraloría General de la República, así como dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público.

4º—Que el artículo 37 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 del dieciséis de octubre del 2001, establece; que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley, y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso, previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.

5º—Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 68 del nueve de abril del 2002, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en los artículos 40 y 42 del citado Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales se incluirán como parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.

6º—Que el artículo 42 del citado decreto, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando la clasificación funcional del gasto, la cual consiste en la agrupación de los gastos del sector público según las finalidades o propósitos a que éstos se destinan.

7º—Que se constituyó una Comisión Interinstitucional que formuló el Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público, el cual fue sometido a consulta de la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante oficio N° 14971 de fecha 21 de noviembre de 2005.

8º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto para sustanciar efectivamente lo encomendado en la legislación vigente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Emítase el documento denominado “Clasificador Funcional del Sector Público”, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes, y estará a disposición de los mismos, así como al resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr y en forma impresa, en los archivos que obran en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Las Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público, divulgadas mediante Decreto N° 32434-H, publicado en La Gaceta N° 125 de fecha 29 de junio del 2005, serán modificadas de acuerdo a los ajustes que se consideren necesarios para la aplicación del Clasificador Funcional del Sector Público, los cuales se formalizarán vía decreto ejecutivo y se publicarán oportunamente en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar dicho clasificador.

Las instituciones que estén en capacidad de efectuar los ajustes pertinentes en sus sistemas presupuestarios lo pondrán en vigencia a partir de los presupuestos que rigen en el año 2006. Sin embargo, la obligatoriedad de implementar dicho clasificador regirá a partir del ejercicio presupuestario del año 2007.

Artículo 4º—Las modificaciones futuras del Clasificador Funcional del Sector Público, estarán a cargo de una Comisión Técnica Interinstitucional conformada por representantes de la Contabilidad Nacional y la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, así como por la Contraloría General de la República, las cuales se formalizarán vía decreto ejecutivo y se publicarán oportunamente en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27211).—C-42370.—(D33046-53153).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 010-PE.—San José, 25 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Vásquez Murillo, con cédula Nº 1-1166-0316, Asistente de Cámara de la Dirección de Prensa, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Suiza, Alemania e Italia; para cubrir la participación del Señor Presidente en diversas actividades oficiales. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 5 de junio del 2006 y su regreso el día 19 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢961.055,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de junio del 2006 al 19 de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 114-2006).—C-9370.—(51989).

Nº 014-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará al señor Kevin Casas Zamora, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, en su viaje a República Dominicana en Visita Oficial; para participar en la “Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y II Cumbre sobre la Iniciativa Energética Mesoamericana”, que se efectuará del día 2 de junio del 2006 al 4 de junio del 2006, a las siguientes personas:

    Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía

      Gloria Villa de La Portilla, Directora Sectorial de Energía del Ministerio del Ambiente y Energía

      Alí Riazi Emami, Director Comercio Internacional de Hidrocarburos, RECOPE.

      Naresh Kumar Khanna, Asistente Gerencia Comercio Internacional y Desarrollo, RECOPE.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de junio del 2006 al 4 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 115-2006).—C-12120.—(51990).

Nº 19-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Artículo N° 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y el Artículo N° 17 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 31 de enero del 2006.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Artículo N° 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, conformarán la Autoridad Presupuestaria: a) El Ministro de Hacienda o su Viceministro, quien la presidirá, b) el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o un representante, c) un Ministro designado por el Presidente de la República o su Viceministro.

II.—Que de conformidad con el Artículo N° 17 Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006, el Presidente de la República nombrará el Ministro a que se refiere el inciso c) del Artículo N° 22 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante Acuerdo Ejecutivo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—De conformidad con el inciso c) del artículo 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y el Artículo N° 17 Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006, se designa al Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su Viceministro como miembro de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 116-2006).—C-18170.—(51988).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-057-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y lo dispuesto en el artículo 505 del Código de Educación, Ley Nº 181 del 18 de agosto del 1944,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Promulgar la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional con los siguientes miembros:

a)  En representación de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE):

    Lic. Gerardo Marín Arias, cédula 6-087-386

    Prof. Francisco González De la O, cédula 4-093-754

    Lic. Mainor Bonilla Hernández, cédula 1-641-001

b)  En representación de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE):

    Prof. Santiago Araya Barboza, cédula 5-149-1342

c)  En representación de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP):

    Prof. Lelia Gamboa Gamboa, cédula 3-140-943

    Lic. Juan Bautista Ramírez Huertas, cédula 2-205-899

d)  En representación de la Asociación de Profesores y Funcionarios Universitarios de la Universidad de Costa Rica (ASPROFU):

    MBA. Maynor Sterling Araya, cédula 4-107-497

e)  En representación de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación:

    Sr. Óscar Benavides Montero, cédula 4-078-064

Artículo 2º—El presente Acuerdo rige a partir del primero de abril del dos mil seis y por un período legal de tres años.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44301).—C-14130.—(51991).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 027-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

I.—Que los nombramientos del señor Olman Chinchilla Hernández cédula 1-517-241 el cual representa a la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses y el señor Rodrigo Villalta Delgado, cédula 1-643-303 el cual representa a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum; ante el Consejo de Salud Ocupacional vencen el 30 de mayo del 2006.

II.—Que ante la necesidad de que el Consejo de Salud Ocupacional no pierda continuidad en su trabajo y por lo tanto mantenga su conformación intacta para efectos de seguir sesionando, se hace necesario nombrar a los representantes de dichas organizaciones.

III.—Que de conformidad con el artículo 275 del Código de Trabajo el poder Ejecutivo escogerá, en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las Confederaciones de Trabajadores.

IV.—Que ambas organizaciones han remitido las respectivas ternas, para que el Poder Ejecutivo proceda a la escogencia y nombramiento de los respectivos representantes ante el Consejo de Salud Ocupacional.

V.—Que el artículo 276 del Código de Trabajo dispone que los miembros del Consejo de Salud Ocupacional serán electos por períodos de tres años y podrán ser reelectos. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reelegir al señor Olman Chinchilla Hernández, cédula 1-517-241 y al señor Rodrigo Villalta Delgado, cédula Nº 1-643-303, como miembros del Concejo de Salud Ocupacional en representación de sus respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2006 y hasta el 30 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 14874).—C-17620.—(51995).

N° 06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confiere los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 24, 25 inciso 2), 28 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, y su Reglamento Autónomo de Servicio.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 2-290-858, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2°—En tal condición se le asigna a la señora Rojas Pérez, las funciones y atribuciones, competencias y tareas establecidas en el Título VII Capítulos Primero y Segundo, Artículos 25 al 28 ambos incluidos en el Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971, y demás funciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 3°—Rige a partir del nueve de mayo del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 14873).—C-11570.—(51996).

N° 029-06

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 24, 25 inciso 2), 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 1º del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001.

Considerando:

I.—Que para lograr la mayor agilidad, eficiencia y eficacia posible en los diversos procedimientos administrativos, en lo que refiere a la materia de Contratación Administrativa, como es la firma de actas de adjudicación en todos tos tipos de procedimientos de contrataciones, Ordenes de Pedido, así como la suscripción de Contratos de Dedicación Exclusiva, Estudio y Becas, Resoluciones de Permiso sin goce de Salario, Convenios y otros trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, es necesario delegar la firma de dichos instrumentos.

II.—Que por Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, se establece que el acto de adjudicación en materia de contratación administrativa de cada Ministerio lo dictará el respectivo Ministro con la salvedad que se proceda a la delegación de ese acto.

III.—Que en razón de su competencia, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, debe, mediante acto final, otorgar la debida autorización a los procesos de contratación administrativa, lo que afecta innecesariamente la eficiencia y celeridad del trámite a que debe someterse gran cantidad de documentos propios de la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios.

V.—Que el 9 de mayo del 2006, se designó a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 2-290-85S, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contratación administrativa, para que el Proveedor Institucional Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539, firme conjuntamente con la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 2-290-858, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actas antes indicadas, así como las Órdenes de Pedido, que realice este Ministerio.

Artículo 2°—Delegar la firma de Contratos de Dedicación Exclusiva, Estudio y Becas, Resoluciones de Permisos sin Goce de salario, Convenios y otros trámites, regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, que requieran la firma del Ministro de esta Cartera, en la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 2-290-858, en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3°—Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales números: a) 059 de fecha 8 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 de fecha 29 de octubre del 2004, b) 058-MTSS de fecha 8 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 de fecha 12 de noviembre del 2004 y c) 048-05 de fecha 1º de junio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 29 de junio del 2005.

Artículo 4°—Rige a partir del nueve de mayo del dos mil seis.

Publíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 28258).—C-26970.—(52000).

N° 030-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Único.—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de Trabajo, y la Ley de Riesgos del Trabajo, la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios que representan; uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense del Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los Trabajadores. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien a su vez presidirá la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, al señor Guillermo Matamoros Carvajal, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, cédula 1-548-562.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2006 y hasta el 9 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 14877).—C-13770.—(52002).

Nº 033-2006-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, y artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política, Resolución 001-2002 de la Dirección General de Servicio Civil y Nóminas: Nº 15504 del 17 de febrero de 2004, Nº 15404 del 17 de febrero de 2004, Nº 16504 del 17 de febrero de 2004, Nº 30004 del 01 de marzo de 2004, Nº 36104 del 29 de marzo de 2005, Nº 37304 del 19 de abril de 2004, Nº 39304 del 26 de abril de 2004, Nº 48004 del 17 de mayo de 2004, Nº 55904 del 23 de junio de 2004, Nº 72504 del 27 de agosto de 2004, Nº 73804 del 14 de setiembre de 2004, Nº 83004 del 12 de octubre de 2004, Nº 91804 del 02 de noviembre de 2004, Nº 14505 del 17 de febrero de 2005, Nº 30805 del 04 de abril de 2005, Nº 36705 del 12 de abril de 2005, Nº 49505 del 24 de mayo de 2005, Nº 50205 del 24 de mayo de 2005, Nº 50305 del 24 de mayo de 2005, Nº 55005 del 09 de junio de 2005, Nº 55905 del 17 de junio de 2005, Nº 56005 del 17 de junio de 2005, Nº 63105 del 22 de junio de 2005, Nº 75305 del 04 de julio de 2005, Nº 111405 del 31 de agosto de 2005, Nº 133605 del 22 de setiembre de 2005, Nº 150105 del 04 de octubre del 2005, Nº 154205 del 11 de octubre de 2005, Nº 156705 del 12 de octubre de 2005, Nº 162105 del 14 de noviembre de 2005, Nº 163205 del 16 de noviembre de 2005 y Nº 189905 del 09 de diciembre de 2005, Ternas Institucionales Nº 02-2004 del 04 de octubre de 2004, Nº 04-2004 del 22 de octubre de 2004 y Oficios DMT-1441-2004 del 03 de noviembre de 2004, DRH-3265-2004, del 30 de noviembre del 2004.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

Referencia                    Nombre                                     Cédula              Puesto         Clasificación                      Especialidad                     Rige

                                                                                                                   

Ref.-2006        Brenes Brenes Juan Carlos                  03-0341-0361         037677          Profesional 1       Administración Generalista         16-04-2004

Ref.-2006        Kattia Solano Solís                              01-0793-0632         036263          Profesional 1       Administración Generalista         01-06-2004

Ref.-2006        Esmeralda Benavides Murillo              05-0213-0194         057652          Profesional 1       Administración Generalista         01-06-2004

Ref.-2006        Cascante Orozco Mónica                    01-1001-0878         028276          Profesional 2       Derecho                                       01-03-2004

Ref.-2006        María de los Ángeles Campos Arce    04-0144-0612         037672          Profesional 1       Periodismo                                   01-05-2004

Ref.-2006        Nidia Alfaro Morales                          03-0281-0984         113023          Profesional 2       Derecho                                       16-05-2004

Ref.-2006        Mario Jiménez Sequeira                      01-0589-0419         048223          Profesional 2       Administración Generalista         01-05-2004

Ref.-2006        Jorge Montero Pérez                           01-0784-0020         097878          Profesional 2       Derecho                                       16-07-2004

Ref.-2006        Juan Pedro Chavarría Otárola              04-0114-0847         036265          Profesional 1       Administración Generalista         16-07-2004

Ref.-2006        Geovanny Díaz Jiménez                     01-1030-0734         097952          Profesional 1       Periodismo                                   16-08-2004

Ref.-2006        Francela García Romero                      01-0910-0160         055203          Profesional 3       Derecho                                       01-11-2004

Ref.-2006        Carlos Rees Bonilla                             01-0926-0043         048242          Profesional 1       Administración de Recursos

                                                                                                                                                                      Humanos                                     01-11-2004

Ref.-2006        Carolina Navarrete Carrillo                   05-0238-903          014815          Profesional 2       Derecho                                       01-12-2004

Ref.-2006        Porras Rojas Róger                              06-0255-0924         055216          Profesional 1       Administración Generalista         01-01-2005

Ref.-2006        Mónica Padilla Cubero                        01-0957-0213         098769          Profesional 2       Derecho                                       16-03-2005

Ref.-2006        Marcela Jiménez Villa                         01-0920-0460         037900          Profesional 2       Trabajo Social                              16-05-2005

Ref.-2006        Andrea Cruz Vargas                            01-0815-0183         017282          Profesional 2       Derecho                                       16-06-2005

Ref.-2006        Ida Luz Valverde Castro                      01-0549-0501         098752          Profesional 2       Administración Generalista         01-07-2005

Ref.-2006        Luis Fernando López Baltodano         05-0209-0343         098773          Profesional 2       Derecho                                       01-07-2005

Ref.-2006        Rocío Segura Quesada                         01-0611-0087         098772          Profesional 2       Derecho                                       01-07-2005

Ref.-2006        Bethzy María Aiza Juárez                  01-0778-0886         037733          Profesional 3       Derecho                                       16-07-2005

Ref.-2006        Lourdes Castillo Villalobos                 02-0374-0534         098801          Oficinista 3         Labores Varias de oficina             01-08-2005

Ref.-2006        Roberto Antonio Chaves Chaves        01-0806-0261         098815          Oficinista 3         Labores Varias de oficina             01-08-2005

Ref.-2006        Francisco Eduardo Vega Hernández    01-1029-0155         010368          Oficinista 2         Labores Varias de oficina             01-08-2005

Ref.-2006        Lucía Vargas Castillo                           01-0853-0521         017308          Oficinista 2         Labores Varias de oficina             01-09-2005

Ref.-2006        Rocío Retana Fernández                      01-0735-0429         098763          Profesional 2       Administración Generalista         16-10-2005

Ref.-2006        Willian José Méndez Serrano              01-0903-0986         014862          Oficinista 2         Labores Varias de oficina             16-11-2005

Ref.-2006        Rafael Vega Peña                                 01-0603-0109         027621          Analista de

                                                                                                                                          Sistemas

                                                                                                                                          Informáticos 4-B ************                             16-11-2005

Ref.-2006        Luis Gerardo Vargas Castillo               06-0253-0018         098810          Analista de

                                                                                                                                          Sistemas de

                                                                                                                                          Información 3      ************                             01-12-2005

Ref.-2006        Daniel Sáenz Hernández                      07-0083-0881         037856          Jefe de

                                                                                                                                          Servicios

                                                                                                                                          Informáticos 2

                                                                                                                                          Nivel B                ************                             01-12-2005

Ref.-2006        Alejandra Bolaños Guevara                 01-0954-0171         098769          Profesional 2       Derecho                                       16-01-2006

Ref.-2006        María José Zamora Ramírez               01-1013-0349         098795          Profesional 2       Derecho                                       02-01-2006

Ref.-2006        Carlos Luis Rodríguez Chinchilla        01-0633-0993         055211          Oficinista 2         Labores Varias de oficina             16-01-2006

Ref.-2006        Federico Montero Ávila                      02-0545-0536         010193          Agente de

                                                                                                                                          Seguridad y

                                                                                                                                          Vigilancia 2          ***********                               01-11-2004

Ref.-2006        María de los Ángeles Calvo Montes   01-0604-0426         037944          Trabajador           Labores básicas

                                                                                                                                          Misceláneo 2       de Mantenimiento                       16-11-2004

Ref.-2006        Priscilla Gutiérrez Campos                 01-0871-0210         031102          Profesional 3       Derecho                                       16-09-2004

Artículo 2º—Los siguientes acuerdos rigen a partir de la fecha indicada en cada caso en particular.

Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de mayo del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 14882).—C-80370.—(52437).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° MCJD-034-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Taller sobre Evaluación de Proyectos de Cooperación, es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, porque se tratarán temas concernientes a la cooperación que la Organización de Estados Iberoamericanos brindará a los países en el bienio 2006-2007.

2º—Que la participación de la señora Maribel Salazar Valverde, en este evento responde a las funciones que realiza como Asesora de la Oficialía Mayor. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Maribel Salazar Valverde, cédula número 1-778-033, Asesora de la Oficialía Mayor, para que participe en el Taller sobre Evaluación de Proyectos de Cooperación, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 13 al 16 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá los impuestos de salida de Guatemala por un monto de $30,00 (treinta dólares exactos) equivalentes a ¢ 15.124,20 (quince mil ciento veinticuatro colones con veinte céntimos).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Salazar Valverde en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 17 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 7 días del mes de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27489).—C-20370.—(52438).

N° MCJD-046-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Ovares Fallas ha sido invitado a participar en el IV Encuentro de la Red Centroamericana de Danza.

2º—Que la participación del señor Ovares Fallas en este evento responde a las funciones que realiza como Director General y Artístico de la Compañía Nacional de Danza. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Carlos Ovares Fallas, cédula N° 1-606-085, Director General y Artístico de la Compañía Nacional de Danza, para que participe en el IV Encuentro de la Red Centroamericana de Danza que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 27 de marzo al 2 de abril del 2006.

Artículo 2º—El Teatro Popular Melico Salazar, en el Presupuesto Ordinario 2006, Programa Compañía Nacional de Danza, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de $ 215,72 (doscientos quince dólares con setenta y dos centavos) equivalentes a ¢ 108.897,60 (ciento ocho mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta céntimos), en la Subpartida 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior, cubrirá los viáticos por un monto de $ 850,50 (ochocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos) equivalentes a ¢ 429.340,90 (cuatrocientos veintinueve mil trescientos cuarenta colones con noventa céntimos).

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de marzo al 2 de abril del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Ovares Fallas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de marzo al 2 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 16894).—C-19820.—(52439).

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Nº 001-MIVAH.—San José, 8 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Olga Marta Villalobos Zamora, mayor, casada, Licenciada en Ciencias de la Educación y Socióloga, vecina de San Antonio de Belén, cédula uno-quinientos cuarenta y uno- mil, en el cargo de Directora Administrativa Financiera del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del 8 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14379).—C-7020.—(52440).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 055

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las Sesiones números: 25-04 de 9 de setiembre del 2004, 34-04 de 9 de diciembre del 2004, 08-05 de 10 de marzo del 2005, 12-05 de 28 de abril del 2005, 15-05 de 9 de junio del 2005, 16-05 de 7 de julio del 2005, 19-05 de 28 de julio del 2005, 21-05 de 23 de agosto del 2005, 22-05 de 1º de octubre del 2005 y, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                     Nº de cédula

Álvarez Pérez Marvin Fernando                          1-1091-566

Briceño Rodríguez José Geovanni                       5-254-574

Calvo Ugalde Roy Alberto                                   4-160-190

Camacho Zúñiga Wilbert Antonio                       1-1223-528

Díaz Mora Ángel Gerardo                                   2-366-777

Elizondo Morera Luis Arturo                              2-564-557

Frutos Quirós Carlos Andrés                               6-358-263

Gutiérrez Chaves Rafael Ángel                            2-294-201

Gutiérrez Pérez Luciano                                      5-165-135

Jiménez Chavarría Edwin                                     6-176-980

Jiménez Jiménez Gebrini Mauricio                      7-146-009

Jiménez Jiménez Wagner                                     7-169-654

Matarrita López Daniel                                       7-149-216

Miranda Moreno Juan Carlos                              5-289-734

Mora Enríquez Vianney                                       5-260-602

Pérez Torres Leovigildo                                       5-267-181

Prado Garro Dinia Roxana                                   1-1240-172

Ramírez Agüero Esteban Adolfo                         2-556-913

Retana Zúñiga Carlos Luis                                   1-985-809

Rojas Camareno Elí Antonio                                6-278-024

Rojas Rojas Julio César                                        6-295-461

Salas Fernández Rigoberto                                   2-614-266

Salazar Vega María de los Ang.                            1-926-757

Sibaja Monge Adriana                                          1-1045-776

Solano Rojas Carlos Esteven                                1-1254-688

Tapia Montero José Manuel                               6-355-809

Trigueros Brenes Otoniel Moisés                        1-655-769

Valverde Calderón Heyner Javier                         6-262-387

Villalobos Espinoza Rosa Arode                         5-284-960

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 27 días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23440).—C-27520.—(51993).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 046-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 12 de enero del 2006; a la empresa Servicios Logísticos Zepol L.L. S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-389916, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante carta presentada el día 11 de enero del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Logísticos Zepol L.L, S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas y de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 134-2006, celebrada el día 15 de febrero del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos Zepol L.L. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 07-2006 de fecha 24 de enero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 12 de enero del 2006; para que en el futuro las cláusulas sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores a partir del 30 de junio del 2006, y a mantener un nivel mínimo de 7 empleados a más tardar el 31 de diciembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 1° de febrero del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de febrero del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones es el 30 de junio del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 12 de enero del 2006.

III.—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

IV.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(52473).

N° 048-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo, número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 254-2000 de fecha 28 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 5 de octubre del 2000, a la empresa PPC Industrias S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-264110, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante cartas presentadas los días 11 de enero y 10 de febrero del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PPC Industrias, S. A., solicitó la modificación de la actividad, del monto total de inversión y del nivel mínimo de empleo. 

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 134-2006, celebrada el día 15 de febrero del año en curso, conoció la solicitud de la empresa PPC Industrias S. A., y con, fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 09-2006 de fecha 7 de febrero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 254-2000 de fecha 28 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 5 de octubre del 2000; para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, sexta, octava, novena, décima primera y décima segunda, se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de bolsas de polietileno (baja densidad para uso médico), bolsas de polietileno (baja densidad para uso acrílico), bolsas de polietileno (baja densidad para uso aditivos), bolsas de polietileno en general y tubo flexible de PVC grado médico, para ser exportadas a Estados Unidos de Norteamérica, Zona Franca y otros terceros mercados.”

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

     Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.”

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a más tardar el 30 de agosto del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 10 de setiembre del 2001, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $1.692.000,00 (un millón seiscientos noventa y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto del 2006.

     PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“9.     La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y -sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“11.  Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

         Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“12.  Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 254-2000 de fecha 28 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 5 de octubre del 2000, una cláusula décima sexta, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

“16.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 254-2000 de fecha 28 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 5 de octubre del 2000.

4º—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.

5º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(51970).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 089-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Despacho de la señora Ministra.—San José, a las trece horas, quince minutos del día diez de mayo del dos mil seis. Nombramiento del señor Carlos Ovares Fallas, cédula de identidad Nº 1-606-085, como Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30421-C del 6 de mayo del 2002 publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002, establece que la Compañía Nacional de Danza, contará con un Director Artístico de libre nombramiento del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 001-C del 1º de enero del 2003, el señor Carlos Ovares Fallas, cédula de identidad Nº 1-606-085, ocupó el cargo de Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza, a partir del 1º de enero del 2003 y hasta el 7 de mayo del 2006.

Considerando:

Único.—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de Administración, siendo entonces necesaria la designación de una persona que ejerza la Dirección Artística de la Compañía Nacional de Danza. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Ovares Fallas, cédula de identidad Nº 1-606-085, como Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16894).—C-12120.—(52444).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-158-2006-MINAE.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del respectivo Ministerio.

2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, que reforma el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H supra indicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos procedimientos de Contratación Administrativa, la firma de los Pedidos de Compra, Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

3º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

Considerando:

Único.—Que en aras de agilizar los distintos procedimientos que realiza la Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, se ha estimado conveniente delegar en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa, a saber: firma de los Pedidos de Compra, Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación, recayendo en el señor Marcos Montero Cruz, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Por tanto:

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, delegar la firma del acto de adjudicación, Pedidos de Compra, Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación, al señor Marco Montero Cruz, Cédula Nº 1-527-901, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía.

Notifíquese.—Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 38612).—C-20400.—(52011).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 009-SC.—San José, 30 de mayo de 2006

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-133-2006, se modifica el artículo 1° de su homóloga la DG-165-98 a fin de agregar los Grupos de Especialidad al Manual Institucional de Clases del Movimiento Nacional de Juventudes correspondientes a los puestos del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

DG-134-2006, se modifica la Resolución DG-055-97 de creación del Manual de Clases Anchas, en lo que se refiere a las Clases Director Regional de Enseñanza 1, Técnico en Administración Educativa 1 y Asesor de Educación 2, con el objetivo de sustituir del contenido de las mismas, en donde se mencionan las palabras “regional”, “dirección” y “dirección regional” por las palabras “regional o subregional”, “Dirección o Subdirección” “Dirección Regional o Subdirección Regional”.

DG-135-2006, se elimina la especialidad Administración, subespecialidad Negocios del puesto 9254 clasificado como Técnico Contable de la Contabilidad Nacional, asignada mediante Resolución DG-137-2005.

DG-136-2006, se deroga la Resolución DG-092-2000 y se crean las normas que regulan el otorgamiento de las certificaciones o estudios que solicitan los exservidores y pensionados.

DG-137-2006, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que se crea el manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, manera que se redefine la Especialidad Investigación Delictiva.

Publíquese.—MSc. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16627).—C-17070.—(53154).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución D.G.V.R-1053-2004.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día 27 de mayo del 2004. Se conoce solicitud de residencia y visa de ingreso presentada a favor del (la) ciudadano (a) chino (a) Fung Yu nombre, Tong Ching (apellidos) a favor del (la) ciudadano (a) Chino Shunlian (nombre) Tang (apellidos). Previo a resolver solicitud de marras, y cumpliendo con la Directriz 01-2004 de la Dirección Nacional de Notariado publicada en el Boletín Judicial Nº 626, del lunes 29 de marzo del 2004, deberá presentar el gestionante dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Aportar los documentos que se presenten ante esta Dirección General que sean emitidos en el extranjero, legalizados por autoridad consular costarricense competente y en caso de que no sean emitidos en español deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará inadmisible la petición de residencia y visa de ingreso que interesa, según artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15461).—C-31370.—(52477).

Resolución D.G.V.R-1256-2004.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día 17 de junio de aa. Se conoce solicitud de residencia y visa de ingreso presentada a favor del (la) ciudadano (a) chino (a) Weixiong Feng. Previo a resolver solicitud de marras y cumpliendo con la Directriz 01-2004 de la Dirección Nacional de Notariado publicada en el Boletín Judicial Nº 626, del lunes 29 de marzo del 2004, deberá presentar el gestionante dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Certificado de nacimiento de su país de origen, debidamente legalizado por autoridad consular costarricense competente y en caso de que no sean emitidos en español deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará inadmisible la petición de residencia y visa de ingreso que interesa, según artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15461).—C-33020.—(52478).

Resolución D.G.V.R-1257-2004.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día 17 de junio de aa. Se conoce solicitud de residencia y visa de ingreso presentada a favor del (la) ciudadano (a) chino (a) Yuyi Li. Previo a resolver solicitud de marras y cumpliendo con la Directriz 01-2004 de la Dirección Nacional de Notariado publicada en el Boletín Judicial Nº 626, del lunes 29 de marzo del 2004, deberá presentar el gestionante dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Certificado de nacimiento de su país de origen, debidamente legalizado por autoridad consular costarricense competente y en caso de que no sean emitidos en español deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará inadmisible la petición de residencia y visa de ingreso que interesa, según artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15461).—C-29720.—(52479).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 079-2006.—El señor Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula Nº 1-679-635 en calidad de Representante Legal de la compañía Corporación Química J y J S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante, de nombre comercial Fruticoat 14.3 EC, compuesto a base de Triacilgliceroles hidrogenados, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez.—(51245).

Nº 069-2006.—El señor Juan Carlos Saborío de la Espriella, cédula Nº 1-689-519 en calidad de Representante Legal de la compañía Asagro JCS S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre al fungicida de nombre comercial Arvesta Captan 50 WP al nuevo nombre Arysta Captan 50 WP, compuesto a base de Captan, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez.—(51266).

Nº 070-2006.—El señor Juan Carlos Saborío de la Espriella, cédula Nº 1-689-519 en calidad de Representante Legal de la compañía Asagro JCS S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre al fungicida técnico de nombre comercial Arvesta Captan 91 TC al nuevo nombre Arysta Captan 91 TC, compuesto a base de Captan, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez.—(51267).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sales de rehidratación oral Calox, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 15g., contiene: cloruro de sodio 1.75g., citrato de sodio dihidrato 1.45g., cloruro de potasio 0.75g., dextrosa monohidratado C.S.P. 15g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de la deshidratación en todas las especies animales, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 del mes de mayo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(51409).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

RES-ODP-001-2005.—Órgano Director de Procedimiento, a las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario disciplinario contra los ingenieros Víctor Campos Durán, cédula de identidad número uno- cuatrocientos noventa y uno - ochocientos cincuenta y cuatro-Jefe de Proyecto- y Gerardo Acosta Herrera -Director de Obras de ese momento-, por su supuesta responsabilidad en la comisión de las presuntas irregularidades acontecidas durante la ejecución, del proyecto “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el río Tiribí”, Licitación Pública Nº 029-2001.

Resultando:

I.—Que la Auditoría del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) realizó un estudio al proyecto “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el Río Tiribí”, Licitación Pública Nº 029-2001, cuyos resultados presentó al Consejo de Administración del CONAVI mediante informe número AU-191-03. (Folios del 510 al 528 del expediente del procedimiento).

II.—Que el Consejo de Administración del CONAVI, mediante artículo VIII, sesión Nº 268-03 del 16 de diciembre del 2003 nombró a la Licenciada Rosario León Yannarella, al MBA Carlos Solís Murillo y a la Ingeniera Beatriz Porras -sustituida por el Ingeniero Marvin Moya Arguedas, mediante artículo 111, sesión N° 273 de 29 de enero del 2004- como miembros de un órgano director del procedimiento, a fin de que se inicie proceso disciplinario contra los ingenieros Víctor Campos y Gerardo Acosta, ingeniero del mencionado proyecto y Director de Obras del momento respectivamente. (Folios 529 y 530 del expediente del procedimiento).

III.—Que en este acto se designa a la Lic. León Yannarella, Presidente de este órgano Director de Procedimiento.

Considerando:

I.—Antecedentes del proyecto. Es considerable, en el caso, de previo a determinar las presuntas irregularidades del Proyecto: “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el Río Tiribí”, Licitación Pública Número 029-2001 mencionar, como antecedente, que el informe realizado por la Auditoría Interna del CONAVI, N° AU-191-03 indica, que las especificaciones técnicas de este proyecto son el producto de un estudio presentado por la empresa BEL Ingeniería en el año 2000 de las definiciones técnicas, especificaciones y costos probables para la intervención del puente sobre el río Tiribí.

No obstante, pese a la existencia de una base técnica para desarrollar la rehabilitación del puente sobre el río Tiribí, una vez publicado el concurso de la Licitación Pública N° 29-2002, Proyecto: “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el río Tiribí”, se denota una inconsistencia entre los planos constructivos y las estimaciones de costos realizados por la empresa BEL Ingeniería, con los establecidos en el pliego de condiciones de la licitación. Sobre el punto indica textualmente:

“...Lo que si quedó confirmado es que tanto los planos que se entregaron con el cartel de la licitación, como los que teñía la Dirección de Ingeniería en archivo y los que le entregó el Departamento de Suministros y Proveeduría al Ingeniero Víctor Campos Durán, Jefe de Proyecto mediante el Oficio P. 02-2475 del 6 de junio del 2002, eran inconsistentes con los términos del cartel y además eran los únicos que existían a nivel de la institución ya que no fue posible localizar los originales correctos en ninguna de las instancias involucradas en el proceso....”

Así mismo, la señala la auditoría interna en el citado informe, sobre las implicaciones de la existencia de dos juegos de planos distintos y su incidencia en el cálculo de los precios unitarios de las ofertas:

“...En ese sentido nuestra apreciación es que las diferencias que hay entre un diseño y otro son muy pocas y básicamente consisten en algunas notas que amplían o explican indicaciones; entre ellas por ejemplo sobre el sistema de protección anticorrosivo; la capacidad de soporte del terreno; los datos de perforación, la construcción de las juntas de expansión; la soldadura de la placa perimetral; el porcentaje de piedra en el concreto y el tratamiento a las superficies para mejorar la adherencia con el concreto....”

II.—Del informe emitido por la Auditoría Interna del CONAVI, número AU-191-03, se deduce que -previo al inicio y durante la ejecución del proyecto “Reestructuración y ampliación del puente Los Anonos sobre el río Tiribí”, Licitación Pública Nº 029-2001, y como consecuencia de las inconsistencias supra señaladas, tuvieron lugar -presuntamente- las siguientes irregularidades:

1.  Presuntas irregularidades en la ejecución del proyecto referidas a la modificación de las condiciones técnicas del proyecto, que se basa en el análisis del cuadro de cantidades, sin que mediaran las debidas justificaciones técnicas y legales:

“...La Administración como la Ingeniería de proyecto aceptaron sin objeción esa solicitud del contratista y procedieron de inmediato a darle contenido económico con la creación de los renglones de pago 611(1) A “Soldadura para acero estructural” con un monto de $113.643,00 (OM Nº 3) y 602(1)A “Martellinado Pilas Nº 1 y Nº 2 para mejorar adherencia al concreto, (no incluye ni el suministro ni la colocación de ningún tipo de adhesivo”, por $32.200,00 (OM Nº 1)....” (folio***)

“...la Ingeniería de Proyecto estaba dando curso a una revisión de las cantidades y renglones de pago y había aprobado realizar trabajos y montos que no estaban incluidos en ninguno de los dos juegos de planos, (…) uno fue cambiar la losa existente y el otro profundizarlas excavaciones de la pila N°1 a nivel del río....”

“...la creación de los ítemes “Remoción de Estructuras”, con costo de $23.632.50 y “Remoción y Colocación de Varilla para Refuerzo Existente” por $5.610.00; renglones de pago que fueron respaldados con la Orden de Modificación N° 1 mencionada. De igual manera la reposición de la losa provocó un incremento del hormigón estructural, barandas y el acero de refuerzo según justificación que se hizo en la Orden de Modificación N° 3....”

“...En lo que se refiere a la profundización de las excavaciones de las pilas en los planos originales estaba previsto que fueran de 10 metros y sujetas a revisión y ajuste en el campo, que fue lo que sucedió precisamente con la pila N° 1 que requirió profundizarla por encima de los niveles que aparecen en los planos. En la Orden de Modificación N° 1 del 9 de enero del 2003, se soporta ese aumento en la creación del ítem 206 (4)A “Ademe y Desagüe adicional bajo el nivel de planos Pila Nº 1”, por un monto global de $38.576.50....”

2.  Presuntas irregularidades que incidieron en un incremento en el costo de la obra; sin que mediaran  -supuestamente- las debidas justificaciones técnicas y legales (addendum):

“...Finalmente en sustitución de ese documento, y para poder normalizar una situación que por vía Addendum no era viable por cuánto ya los trabajos estaban realizados, esta Administración por intermedio de su Director Ejecutivo, Ing. José Manuel Sáenz Scaglietti, procedió a adecuar las cantidades establecidas en la Orden de Modificación N° 2 para la finalización del proyecto como, resultado de lo cual se convino en los términos de la Orden de Modificación N° 3 que se sometió a conocimiento del Consejo de Administración como soporte técnico base para generar la resolución administrativa que permitiera concluir la obra; documento que fue aprobado en la sesión N° 233 del 5 de mayo del 2003....”

“...el contratista estaba obligado a incluir en sus cálculos para los renglones de excavación todos los trabajos y procedimientos apropiados, incluidos los ademes necesarios para evitar derrumbes. Si en el momento de la ejecución de trabajos se llegó a concluir que lo que se requería era profundizar a 11.5 metros en vez de 10, la obligación contractual de la Administración era reconocer únicamente el incremento de costos producto de ese 1.5 metros adicionales. De igual manera si en su cotización el contratista se arriesgó a no prever el costo de los ademes a la profundidad de 10 metros, ese costo no tenía que asumirlo él y no la administración (...) la administración: aprobó cubrir por ese trabajo fue una suma global de $38.576,50 que representa más de tres veces lo que inicialmente el contratista había cotizado en todos los trabajos de excavación ($12.626,20) y un 10.5% del costó inicial de todo el proyecto, sin los imprevistos (…) la Administración tenía que reconocerle al Contratista eran los costos adicionales que implica modificar los términos de construcción de la losa del puente, a raíz de su condición de agrietamiento generalizado y costo de la profundidad adicional de 1.5 metros en las excavaciones en la pila....”

3.  Presuntas irregularidades en las estimaciones y renglones de pago; sin que -aparentemente- mediaran las debidas justificaciones técnicas y legales (addendum):

“...sin embargo al final de cuentas lo que se hizo fue crear un nuevo renglón de pago para ese ítem con el código 602(A)1(A) con un monto $32.200.00; suma que equivale al 27% del monto inicial de $119.625,00 cotizado por Dimón para el hormigón de las estructuras (602(A)1); que es donde se incluye este trabajo…”

“...que en las especificaciones generales para la construcción de caminos y puentes no existe un renglón específico para pagar en formal separada el rubro de soldadura; aparte de que la suma adicional que se aprobó cancelar por ese concepto resulta desproporcionado puesto que equivale a un 87.25% del valor del ítem inicial 611(1) “Acero estructural suministrado, fabricado y rígido”, que es el renglón de pago donde originalmente está incluido el costo de los trabajos de soldadura....”

IV.—Que el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad, Decreto Ejecutivo Nº 30941-MOPT, establece:

...Artículo 104.—Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley Administrativa Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y otros cuerpos normativos que regulan la materia, son obligaciones de los (as) funcionarios (as) del CONAVI:

2)  Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el esfuerzo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 77.—Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 104, incisos ...2)... de este ordenamiento y se sancionarán de la siguiente manera:

Por una, suspensión hasta por 15 días hábiles.

Por dos o más, despido sin responsabilidad patronal.

Por su parte, la Ley de Contratación Administrativa, establece:

“…Artículo 96 bis.—Suspensión sin goce de salario. Se impondrá suspensión sin goce salario hasta por tres meses, al funcionario público que cometa alguna de las siguientes infracciones:...

b)  Dar por recibidos bienes obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus superiores...

Artículo 96 ter.—Despido sin responsabilidad patronal. Incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, el servidor público que cometa alguna de las siguientes faltas:...

d)  Hacer que la Administración incurra en pérdidas patrimoniales mayores que el monto equivalente a doce meses de salario devengado por el funcionario responsable en el momento de cometer la falta, si realiza la acción con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite del procedimiento para contratar o en el control de su ejecución. El despido procederá sin perjuicio de la responsabilidad de indemnizar que deberá ejercerse...”

Asimismo, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, establece en su artículo 110:

“…Hechos generadores de responsabilidad administrativa: Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

a)  La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico....

f)   La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado....

o)  Apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes...”

El artículo 113 de la misma ley establece que:

“...De conformidad con las causales del artículo 110, las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine. Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente:

a)  Amonestación escrita.

b)  Amonestación escrita publicada en La Gaceta.

c)  Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho a treinta días.

d)  Destitución sin responsabilidad...”

III.—De conformidad con lo ordenado por el Consejo de Administración del CONAVI y  -con el propósito de determinar la verdad real de los hechos objeto de investigación- resulta procedente ordenar el inicio del presente procedimiento administrativo tendiente a establecer las eventuales responsabilidades disciplinarias -si las hubiere- que pudieran serle atribuibles a los funcionarios Víctor Campos Durán y Gerardo Acosta, quienes fueron el ingeniero a cargo de la supervisión del presente proyecto y el Director de Obras del CONAVI, respectivamente.

IV.—De llegarse a comprobar algún grado de responsabilidad de los señores Campos Durán y Acosta en las supuestas irregularidades antes señaladas durante la ejecución del presente proyecto, dichas faltas podrían ser catalogadas hasta de falta grave de conformidad con lo establecido en los cuerpos normativos antes transcritos.

V.—A efectos de sustanciar el presente procedimiento con total respeto a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza a los señores Víctor Campos Durán y Gerardo Acosta a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del día veinte de febrero del dos mil seis; en las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad, localizado en Sabanilla de Montes de Oca, setenta y cinco metros al este de la Rotonda La Betania. En dicha audiencia los señores Campos Durán y Acosta podrán hacerse acompañar por su abogado y presentar sus alegatos.

Dentro de los próximos quince días hábiles, contados; a partir de la notificación del presente acto, se previene a la parte para que ofrezca toda la prueba que estime pertinente, la cual será evacuada durante la citada audiencia. En el caso de ofrecimiento de testigos y - de así requerirlo-, la parte deberá solicitar a este órgano las respectivas cédulas de citación, a efectos de que estas se puedan diligenciar dentro de los plazos y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de la Ley General de la Administración Pública. (artículos: 312.2 y 264 de la Ley General de la Administración Pública)

Asimismo, en el mismo plazo de quince días hábiles, antes indicado, deberás señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.

En la Dirección Jurídica del CONAVI, ubicada en el tercer piso, del Edificio actual del Consejo Nacional de Vialidad, sita cien metros al sur de la Iglesia de Zapote, San José, quedará -a disposición del interesado- el expediente administrativo levantado al efecto, dispuesto en un tomo de 537 folios útiles.

Sin perjuicio de lo anterior, con el presente acto se adjunta copia simple del informe número AU-191-03 rendido por la Auditoría Interna del CONAVI. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Con base en los hechos y normativa expuestos:

1)  Iniciar procedimiento administrativo contra los servidores Víctor Campos Durán y Gerardo Acosta por su supuesta responsabilidad en la comisión de las presuntas irregularidades acontecidas durante la ejecución del proyecto “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el río Tiribí, Licitación Pública N° 029-2001.

3)  Citar y emplazar a los señores Campos Durán y Acosta a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del día veinte de febrero dos mil seis; en el edificio de las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad, localizado en Sabanilla de Montes de Oca, setenta y cinco metros al este de la Rotonda La Betania. En dicha audiencia los señores Campos Durán y Acosta podrán hacerse acompañar por su abogado y presentar sus alegatos.

4)  Prevenir a la parte para que -dentro de los próximos quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto- ofrezca toda la prueba que estime pertinente, la cual será evacuada durante la citada audiencia. En el caso de ofrecimiento de testigos y -de así requerirlo-, la parte deberá solicitar a este Órgano las respectivas cédulas de citación, a efectos de que estas se puedan diligenciar dentro de los plazos y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de la Ley General de la Administración Pública.

5)  Prevenir a la parte para que -dentro del mismo plazo indicado en el acápite anterior- señale lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.

6)  En la Dirección Jurídica del CONAVI, ubicada en el tercer piso, del Edificio actual del Consejo Nacional de Vialidad, sita cien metros al sur de la Iglesia de Zapote, San José, quedará -a disposición del interesado- el expediente administrativo levantado al efecto.

8)  Contra el presente acto proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio ante el Consejo de Administración del CONAVI, siempre que se interpongan ante este órgano dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su notificación. (Artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública).

Notifíquese al interesado.—Ing. Marvin Moya Arguedas, Miembro Instructor.—MBA. Carlos Solís Murillo, Miembro Instructor.—Lic. Rosario León Yannarella, Presidenta.—(Solicitud Nº 23929).—C-270620.—(52605).

2 v. 1.

RES-ODP-003-2006.—Órgano Director del Procedimiento.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las diez horas, veintiséis minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que el Consejo de Administración del CONAVI, mediante artículo VIII, sesión Nº 268-03, del 16 de diciembre del 2003, nombró a la Licenciada Rosario León Yannarella, al MBA Carlos Solís Murillo y a la Ingeniera Beatriz Porras -sustituida por el Ingeniero Marvin Moya Arguedas, mediante artículo III, sesión Nº 273 de 29 de enero del 2004 como miembros de un órgano director del procedimiento, a fin de que se inicie proceso de búsqueda de verdad real de los hechos acaecidos en la ejecución del proyecto de la Licitación Pública Nº 29-2001, Reestructuración y ampliación del puente Los Anonos sobre el río Tiribí, con respecto a las actuaciones de los ingenieros Víctor Campos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y uno-ochocientos cincuenta y cuatro y Gerardo Acosta, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-mil setenta y siete-, ingeniero del mencionado proyecto y Director de Obras del momento respectivamente, en relación con los aumentos de cantidades y creación ítemes por concepto de los renglones de pago 611 (1) A soldadura para acero estructural, 602a (1) martelinado y 206 (4) A ademe y desagüe adicional bajo el nivel de planos. (Folios 529 y 530 del expediente del procedimiento).

2º—Que mediante resolución N° RES-ODP-001-2005 de las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco, el Órgano Director del Procedimiento, inicia el procedimiento administrativo con la finalidad de buscar la verdad real de los hechos indicados en el informe N° AU-191-03 de la Auditoría Interna del CONAVI.

3º—Que en fecha 15 de diciembre del 2005, el Ingeniero Víctor Campos Durán, interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria y nulidad concomitante contra la resolución de las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco.

4º—Que el órgano Director del procedimiento mediante resolución de las ocho horas con dieciocho minutos del dos de febrero del 2006, rechaza “ad portas” por extemporáneo el recurso de revocatoria, se rechaza por improcedente y extemporánea la nulidad alegada y se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación en subsidio, esto en fundamento de los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que se confirma la resolución de traslado de cargos N° RES-OPD-001-2005 de las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco; además, se señala para audiencia oral y privada, para el día trece de marzo del dos mil seis a las nueve treinta horas.

5º—Que en fecha 28 de febrero del 2006, el órgano Director del procedimiento recibe escrito sin número de 28 de febrero del 2006, suscrito por el Ing. Víctor Campos Durán, en el cual solicita a este órgano Director, requerir a la Auditoría del CONAVI que rinda un informe de quien dirigió expresamente todas las negociaciones de 1os montos y los conceptos que se le reconocieron al contratista, Constructora Dimón S. A. Por el proyecto de la Licitación Pública N° 29-2001, reestructuración y ampliación del puente Los Anonos, sobre el río Tiribí.

6º—Que mediante oficio N° ODP-001-06 de fecha 1° de marzo del 2006, el Órgano Director del procedimiento, atiende la solicitud del Ing. Campos Durán, y solicita a la Auditoría Interna del CONAVI el informe indicado en el resultando anterior.

7º—Consecuentemente a lo expresado en el resultando precedente, en oficio Nº OPD-002-06 de 6 de marzo del 2006, se suspende la audiencia oral y privada señalada para el día 13 de marzo del 2006, además de llevar a cabo los trámites de notificación al Ing. Gerardo Acosta Herrera.

8º—Que en oficio Nº AU-074-06 de 13 de marzo del 2006, el Lic. Johnny Thompson Lara, Auditor Interno del CONAVI, atiende la solicitud de este órgano Director del Procedimiento e indica textualmente en lo que interesa: “:.. me permito comunicarles que no le corresponde a esta Auditoría emitir informes como el solicitado, sobre los detalles de las negociaciones propias de una contratación de obra; función que por su naturaleza es exclusiva competencia de la unidad ejecutora del proyecto, en este caso la Dirección de Obras y particularmente la persona designada como ingeniero de proyecto, que fue precisamente el Ing. Víctor Campos (…) consideramos que lo procedente: es recordarle al Ing. Campos que toda la información que respalda ordenes de modificación, estimaciones, pagos y cualquier otra referencia del proyecto que constituyen los respaldos de su gestión en el proyecto, se supone están bajo su custodia y responsabilidad, precisamente como los fundamentos que le permitan poder atender los requerimientos del proceso que nos ocupa...”

Considerando:

I.—Visto lo indicado por la Auditoría del CONAVI y en apego a lo indicado por el numeral 317 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria autoriza el numeral 229 de la Ley General de la Administración Pública, al encontrarse la información solicitada por el Ing. Campos Durán, aparentemente, en poder de el mismo, corresponderá afrontar la carga de la prueba. Procediéndose a señalar una fecha para audiencia oral y privada en la cual el Ing. Campos Durán podrá incorporar a los autos todo elemento probatorio que sea de su interés.

II.—Una vez resuelta la gestión incohada por el Ing. Víctor Campos y no habiendo más asuntos que resolver, de conformidad con el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se convoca a audiencia oral y privada a las nueve treinta horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, a celebrarse en la Sala de Sesiones del Consejo de Administración del CONAVI, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda La Betania, 100 metros al este y 25 metros al norte. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1º—De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procede a convocar a los Ingenieros Gerardo Acosta Herrera, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-mil setenta y siete y Víctor Campos Durán, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y uno-ochocientos cincuenta y cuatro, a audiencia oral y privada, la cual se celebrará, a las nueve treinta horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, a celebrarse en la Sala de Sesiones del Consejo de Administración del CONAVI, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda La Betania, 100 metros al este y 25 metros al norte.

2º—Contra este acto no cabe recurso alguno de conformidad con lo estipulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Lic. Rosario León Yannarella, Presidenta.—Ing. Marvin Moya Arguedas, Miembro.—MBA. Carlos Solís Murillo, Miembro.—(Solicitud Nº 23929).—C-94620.—(52606).

2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 106 y Título Nº 429, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil, a nombre de Méndez Méndez Franciny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado , Director.—(50499).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185 y Título Nº 1770, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Enmanuel Delgado Araya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(50686).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 218, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carlos Fernando Córdoba Calvo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 58205.—(51915).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 226, emitido por el Liceo Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Lewis Beckford Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic.  Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(51966).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Good Services R. L., siglas COOPEGOSE R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo del 2006. Resolución C-1364 del 2 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:            Karla Castro Chavarría

Vicepresidente:     Petronila Alvarado Espinoza

Secretaria:             Maritza Chavarría Salazar

Vocal 1:                Jorge Zamora Sossa

Vocal 2:                Mayra Salas Chavarría

Suplentes:             Otto L. Castro Ríos

                             Silvia Chavarría Salazar

Gerente:                Carlos Castro Chavarría

2 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(51349).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Pequeños Agricultores de la Zona de los Santos, siglas: UPAS, acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del 2005. Expediente Nº P-78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 468, asiento: 4392, del día 19 de mayo del 2006. La reforma del artículo 34 del estatuto.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 58549.—(52401).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 12250.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita, en concesión, 20, 20, 3,6 y 20 litros por segundo respectivamente de quebrada 1 (toma abajo del túnel), río Aranjuez (toma casa de máquinas), quebrada (toma 3) y río Aranjuez (toma embalse). Captaciones en su propiedad, con excepción de la primer quebrada que se captará en propiedad de Jorge Luis Herrera Vargas. Se usarán las aguas para el proceso constructivo de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto en Pitahaya de Puntarenas. Coordenadas aproximadas: 238.400-451.800/237.300-451.250 / 240.800-454.750 / 240.750-454.950 (Hojas Chapernal, Juntas y San Lorenzo). Predios inferiores: José Antonio Fonseca Mata y los hermanos Miguel, Odel y Edgar Elizondo Mesén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50508).

Expediente Nº 12252-P.—CR Futura Developments S. A., solicita en concesión 2,5 litros por segundo del pozo CN-548, perforado en su propiedad en Liberia, para oficinas y locales comerciales. Coordenadas aproximadas: 285.108/365.353, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51090).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA 034-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Modificación al plan de compras 2006

        Ministerio          Programa      Subprograma               Cod. Merc.                                Descripción                               Unimed                Fuente              Cantidad              Monto                        Total

               202                   034-00                    000                50105-090-005300               Computadora portátil                        Unidad                   280                         6                1.083.333,33           6.500.000,00

San José, 11 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 118-2006).—C-6050.—(52859).

PROGRAMA 021-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Modificación al plan de compras 2006

        Ministerio          Programa      Subprograma               Cod. Merc.                                Descripción                               Unimed                Fuente              Cantidad              Monto                        Total

               201                   021-00                    000                50105-090-000005                 Microcomputadoras                        Unidad                   280                        11                  818.181,11           9.000.000,00

               201                   021-00                    000                50102-005-000200                 Vehículo tipo automóvil               Unidad                   280                         5               8.000.000,00        40.000.000,00

San José, 11 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 119-2006).—C-7760.—(52860).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006

                                                                                                                                                 Fecha                                                   Fuente                                                           Monto

                                                    Descripción                                                                  estimada                                      financiamiento                                           aproximado ¢

1                                    Compra de 17 automóviles                                                    II semestre                                                 BCR                                                     125.000.000,00

San José, 12 de junio del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(53156).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0084-2006

Construcción de cinco cabinas típicas

prefabricadas en la sede del MOPT,

Sandoval, Río Blanco, Limón

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de julio del 2006, para la “Construcción de cinco cabinas típicas prefabricadas en la sede del MOPT, Sandoval, Río Blanco, Limón”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 6 de junio del 2006.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24417).—C-16520.—(53072).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0065-2006

Compra de mobiliario y equipo de oficina

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 30 de junio del 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 23445).—C-8820.—(53302).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0083 - 2006

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2006, para la selección de un taller que brinde el:

Mantenimiento y reparación mecánica, eléctrica, de carrocería y pintura para la flotilla de vehículos del Instituto Meteorológico Nacional del MINAE.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Minae; ubicada en el tercer piso del edificio del MINAE, en avenidas 8 y 10, calle 25, barrio Francisco Peralta, frente al Templo Católico Votivo Corazón de Jesús. Los interesados en participar y que adquieren el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-16-41, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario.

El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prorrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45101).—C-14320.—(53303).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000032-PROV

Compra de licencias de software

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 30 de junio del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(52894).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LG-000033-PROV

Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Social y Psicología

del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LG-000034-PROV

Alquiler de local para alojar la Oficina Regional

del Organismo de Investigación Judicial de Bribrí

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6ª y 8ª, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

          Licitación Pública                                                                                       Licitación Nº

Alquiler de local para alojar la                                                                    2006-LG-000033-PROV

Oficina de Trabajo Social y Psi-                                                                 Vence: 28 de junio del 2006,

cología del I Circuito Judicial de                                                                 a las 10:00 a. m.

la Zona Atlántica.

Alquiler de local para alojar la Ofi-                                                            2006-LG-000034-PROV

cina Regional del Organismo de                                                                  Vence: 28 de junio del 2006,

Investigación Judicial de Bribrí.                                                                 a las 14:00 p. m.

San José, 13 de junio de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(53171).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-503

Compra de 6.600 resmas de papel para la impresión

láser, impresión offset y fotocopiado

La Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las diez horas del día viernes 30 de junio del 2006, para la “Compra de 6.600 resmas de papel para la impresión láser, impresión offset y fotocopiado”.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢ 120,00 (ciento veinte colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 12 de junio del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-9370.—(52871).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 228-2006

Suministro e instalación del sistema de aire

acondicionado para la Sucursal del

Banco Nacional en Puntarenas

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas del 14 de julio del 2006, para el “Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para la Sucursal del Banco Nacional en Puntarenas”.

El pliego de condiciones y planos pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100).

La Uruca, 12 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1604-2006).—C-7170.—(53073).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1835-2006

Compra, instalación y configuración de una solución

para la readecuación del Backbone de las Oficinas

Centrales del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas del 14 de julio del 2006, para la “Compra, instalación y configuración de una solución para la readecuación del Backbone de las Oficinas Centrales del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 16 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1603-2006).—C-6620.—(53074).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-ML-3-2005

Contratación para adquirir servicios de mantenimiento

ambiental, aseo e higiene para las oficinas de Bancrédito

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el evento de Licitación Pública LP-ML-3-2005. La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 7 de julio del 2006, en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde ponemos a su disposición el pliego de condiciones.

Cartago, 13 de junio del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6609).—C-4970.—(53305).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000013-UCR-UL

Compra de equipo odontológico

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 29 de junio del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(53309).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LG-000022-2006-UCR-UL

Compra de equipos para laboratorio

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 30 de junio del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(53310).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA PU-1-04-2006

Remodelación edificio Unidad Regional Central Oriental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 25 de julio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢35.000,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34192).—C-4970.—(53306).

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-29-2006

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi J. Alajuela

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11 de julio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al este del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 12 de junio del 2006.—Proceso Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34192).—C-5520.—(53308).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2006

Suministro de pan para CAI Liberia y CASI Nicoya

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según Resolución de Adjudicación Nº 123-2006, de las 10 horas 30 minutos del día 31 de mayo del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Hernán Jiménez Albenda (Panadería La Nueva Victoria), cédula Nº 5-132-480.

El ítem 1. Total anual adjudicado: ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos).

Total adjudicado hasta diciembre del 2006: ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones exactos). Total mensual adjudicado: ¢1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil colones exactos).

Lugar de entrega: CAI Liberia.

Contrato por un año prorrogable por períodos iguales y hasta un máximo de cuatro años, si así lo decide la administración.

Se declara infructuoso el ítem 2.

La garantía de cumplimiento será del 5% y deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—l vez.—(Solicitud Nº 23446).—C-14320.—(53312).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN Nº 2006-LG-000017-PROV (Infructuosa)

Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Social y Psicología

del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

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LICITACIÓN Nº 2006-LG-000018-PROV (Infructuosa)

Alquiler de local para alojar la Oficina Regional

del Organismo de Investigación Judicial de Bribrí

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior, en sesión del 6 de junio del 2006, dispuso declarar infructuosas las licitaciones siguientes:

      Nombre de licitación                                                                                                              Licitación Nº

Alquiler de local para alojar la

Oficina de Trabajo Social y Psi-

cología del I Circuito Judicial de

la Zona Atlántica.                                                                                                                   2006-LG-000017-PROV

Alquiler de local para alojar la Ofi-

cina Regional del Organismo de

Investigación Judicial de Bribrí.                                                                                             2006-LG-000018-PROV

San José, 13 de junio de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(53172).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0224-2006

Remodelación del edificio de la Sucursal

de Puntarenas

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 8 de sesión ordinaria N° 823-2006, celebrada el 30 de mayo del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 0224-2006, promovida para la “Remodelación del edificio de la Sucursal de Puntarenas”, a la oferta presentada por la empresa Constructica Diseño y Construcción Limitada, por un costo total de la obra de US $332.274,00, impuestos incluidos, pagaderos de la siguiente manera:

Se realizará un total de cinco pagos, cuatro de ellos por avance de obra y que la suma de estos no exceda el 75% del monto total adjudicado y un último pago se tramitará a partir del momento en que los trabajos se reciban a entera satisfacción por parte de la Sección de Construcción y Mantenimiento. Cada pago será hecho, luego del recibo de la factura por avance de obra a entera conformidad del Banco, a través del sistema BN páguese, dentro los treinta días naturales siguientes a la presentación de la factura por parte del adjudicatario en la oficina de Pago de Proveedores situada en La Uruca; el pago se hará a opción del Banco, en esa divisa o en colones, de acuerdo al tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Un plazo de entrega de la obra, de 80 días naturales, contados a partir de la orden de inicio que dará el Banco a la empresa adjudicataria, lo cual realizará en un plazo no mayor de quince (15) días naturales, después de la entrega de la orden de compra.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado para la realización de la obra US $33.227,40. La misma deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha del recibo de la obra a entera conformidad del Banco.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 1.6% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.

El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultaran suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.

La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.

La Uruca, 12 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1602-2006).—C-23120.—(53075).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 106043

Heparinas de bajo peso molecular, sódicas y diuréticas

Se comunica a los interesados en la presente contratación que con sustento en las consideraciones incluidas en el oficio PROV-2891-2006 del 5 de junio del 2006, la Dirección Administrativa acuerda adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

1. Corporación Zumar CZ S. A., cédula jurídica: 3-101-179112.—(Oferta N° 1).

Renglón: 2.

Monto total: $6.500,00.

2. Droguería Intermed S. A., cédula jurídica: 3-101-113158.—(Oferta N° 2).

Renglón: 3 y 4.

Monto total: $106.692,75.

3. Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica: 3-101-055942.—(Oferta N°4)

Renglón: 3 y 4

Monto total: $106.692,75.

Demás condiciones técnicas según cartel del 8 de marzo del 2006 y su oferta del 6 de abril del 2006.

Condiciones para todos los adjudicatarios

Plazo de entrega: Para la primera entrega se requiere que el adjudicatario entregue la totalidad del suministro requerido, en un plazo máximo de 30 días naturales, una vez recibida la notificación de la orden de compra o del aviso de inicio en el caso que así lo amerite.

Plazo de entrega siguientes periodos: Para los siguientes períodos la administración no se compromete a realizar compras mínimas, anuales, ya que estará facultada para solicitar entregas de acuerdo a sus requerimientos, por lo que solicitará el suministro según surja la necesidad. El adjudicatario se compromete a entregar el suministro en un período no mayor de 30 días naturales luego de recibido el aviso por parte del INS, esto en días y horas hábiles. La administración se compromete a solicitar entregas totales o parciales del suministro requerido, con al menos 30 días naturales de anticipación.

Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovaciones automáticas anuales sucesivas, hasta un máximo de tres (3) renovaciones, si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.

Para todos los casos el Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo N° 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

4.  No se aplicarán reajustes de precios a ofertas presentadas en divisa extranjera, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 5280 del 7 de mayo de 1996, de la Contraloría General de la República.

5.  Se recomienda declarar desierto el renglón N° 1 “Furosemida 20 mg ampollas de 2 ml”, por falta de ofertas.

6.  Se recomienda desestimar a la oferta N° 3 “VMG Healthcare Products S. A.”, por incumplir las condiciones del pliego de condiciones al no aportar las muestras del producto cotizado, en concordancia con el punto III “Muestras”, “el oferente deberá aportar dos muestras idénticas al producto cotizado, debidamente rotuladas”.

San José, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-28620.—(52864).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2006

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de edificios y residencias de la Sede Regional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el señor Rector MSc. Eugenio Trejos Benavides, acordó el día 13 de junio del 2006, adjudicar la licitación por registro Nº 03-2006, “contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de edificios y residencias de la Sede Regional San Carlos”, a la empresa Cosertec R & S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287 046, por un monto de un millón novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y dos colones (¢ 1.997.692,00) mensuales.

Cartago, 12 de junio del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46378).—C-7170.—(53157).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7294

Adquisición de repuestos electromecánicos para las

unidades a gas del Centro de Producción Barranca

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo mediante oficio Nº 0012-25676-2006 del 7 de junio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: Turbine Services. Ltd. (Oferta 1)

Representante: Arconsult S. A.

Partida 1: Tornillos N14p (ítemes del 1 al 11). Monto: US$ 837,71.

Partida 2: Tornillos N170P  (ítemes  del 7 al 17). Monto: US$ 335,32.

Partida 3: Tuercas N204P (ítems 1, 2 y 4). Monto: US$ 346,56.

Partida 4: Conectores y otros (ítemes del 1 al 14 y 16 al 18). Monto: US$ 3.624,11.

Partida 5: Repuestos varios (ítemes 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 20, 21 y 22). Monto: US$ 10.336,61.

Partida 6: Repuestos Seguridad exclusivo (ítemes del 1 al 8, 11 al 22, 26 al 34). Monto: US$ 86.159,18.

Partida 7: Repuestos Seguridad compartido (ítemes del 1 al 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23 al 30). Monto: US$ 342.502,51.

Valor total DDP Almacén de Repuestos Centro de Producción Barranca: US$ 444.142,12.

Vía de transporte: marítimo.

Tiempo de entrega de bienes: 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Almacén de Repuestos del Centro de Producción Barranca.

Garantía sobre bienes: 18 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Modalidad y forma de pago Crédito documentario, irrevocable y no transferible: 100 % del monto adjudicado contra recepción a satisfacción de los repuestos en el Centro de Producción Barranca Puntarenas.

Garantía de cumplimiento: 5% con una vigencia de 2 meses adicionales al tiempo de entrega.

Oferente: Proyecto de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A.

Partida 2: Tornillos N170P (ítemes del 1 al 16). Monto: US$ 131,87.

Partida 3: Tuercas N204P (ítem 3) Monto: US$ 168,14.

Partida 4: Conectores y otros (ítem 15). Monto: US$ 165,43.

Partida 5: Repuestos varios (ítemes 3, 6, 13, 15, 17, 18 y 19). Monto: US$ 6.778,87.

Partida 6: Repuestos Seguridad exclusivo (ítemes 9, 10, 23, 24, 25, 35 y 36). Monto: US$ 29.272,65.

Partida 7: Repuestos Seguridad compartido (ítemes 12, 14, 16, 18, 20 y 22). Monto: US$ 32.889,78.

Subtotal Almacén de Repuestos

Centro de Producción Barranca                                 US$ 61.421,90

13 % impuesto de ventas                                                    7.984,84

Total Almacén de Repuestos

Centro de Producción Barranca                                 US$ 69.406,75

Tiempo de entrega de bienes: 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Almacén de Repuestos del Centro de Producción Barranca.

Garantía sobre bienes: 18 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Modalidad y forma de pago: transferencia bancaria: 30 días naturales: 100 % del monto adjudicado contra recepción a satisfacción de los repuestos en el Centro de Producción, Barranca Puntarenas.

Garantía de cumplimiento: 5% con una vigencia de 2 meses adicionales al tiempo de entrega.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Nota:  Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢.2,50 por cada ¢.1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 12 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-45120.—(52862).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7303

Adquisición de llantas de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, mediante oficio Nº 0012-25659-2006 del 7 de junio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: Indianápolis S. A. (Oferta 1)

Partida 15-Alt.1: 600 c/u llantas para motocicleta, tamaño 4.10-18, taco tipo trial, marca Duro, modelo HF333.

Precio unitario: ¢.11.800,00. Precio total: ¢.7.080.000,00.

Partida 16: 227 c/u llantas para motocicleta, tamaño 2.75-21, taco tipo trial, marca Duro, modelo HF333.

Precio unitario: ¢.7.400,00. Precio total: ¢.1.679.800,00.

Partida 17-Alt.1: 74 c/u llantas para motocicleta, tamaño 3.00-18, taco tipo trial, marca Duro, modelo HF319.

Precio unitario: ¢.6.700,00. Precio total: ¢ 495.800,00.

Partida 18-Alt.1: 74 c/u llantas para motocicleta, tamaño 2.75-18, taco tipo trial, marca Duro, modelo HF319.

Precio unitario: ¢.6.100,00. Precio total: ¢.451.400,00.

Impuesto de ventas (13%)                                      ¢ 11.261.910,00

Valor total:                                                               ¢ 10.968.910,00

Para las partidas 15, 17 y 18 se adjudican ofertas alternativas.

Fecha de entrega de bienes:

Partida 15: 25% a 30 días hábiles, 25% a los 60 días hábiles, 25% a los 90 días hábiles, 25% a los 120 días hábiles.

Partidas 16, 17 y 18: 100% a los 30 días hábiles. A partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Deberán entregarse en el Almacén del Plantel Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: Giro a la Vista 30 días, contra presentación de la factura.

Garantía sobre bienes/servicios: Los bienes gozarán de una garantía contra defectos de fabricación, materia prima y mano de obra, mientras haya al menos en la banda de rodamiento 2 milímetros de profundidad de estría; además, tendrán garantía de 7 meses a partir de la fecha de instalación.

Oferente: Compañía Mercantil S. A. (Oferta 2)

Partida 4: 224 c/u llantas tamaño 195R15, radial tubular, tipo carretera, marca Kumho, diseño KL78.

Precio unitario: $ 54,60. Precio total: $ 12.230,40.

Partida 5: 284 c/u llantas tamaño 215R15, radial tubular, tipo doble propósito, marca Kumho, diseño KL78.

Precio unitario: $ 64,56. Precio total: $ 18.335,04.

Partida 11: 88 c/u llantas tamaño 195/75R16, radial tubular, tipo carretera, marca Michelin, diseño Agilis.

Precio unitario: $ 98,48. Precio total: $ 8.666,24.

Partida 12: 202 c/u llantas tamaño 195/75R16, radial tubular, tipo doble propósito, marca Michelin, diseño Agilis.

Precio unitario: $ 98,48. Precio total: $ 19.892,96.

Partida 20: 28 c/u llantas tamaño 1000-20, convencional, marca BF Goodrich, diseño TH225.

Precio unitario: $ 212,40. Precio total: $ 5.947,20.

Partida 21: 24 c/u llantas tamaño 1200-20, convencional, marca BF Goodrich, diseño TH225.

Precio unitario: $ 258,79. Precio total: $ 6.210,96.

Partida 26: 24 c/u llantas tamaño 1200R24.5, radial, regravable, marca Michelín, diseño XZE.

Precio unitario: $ 464,25. Precio total: $ 11.142,00.

Impuesto de ventas (13%)                                        US$ 10.715,22

Valor total                                                                  US$ 93.140,02

Fecha de entrega de bienes: El 100% de las partidas deberán entregarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días después de la presentación de la factura.

Garantía sobre bienes/servicios: Los bienes de las partidas 4, 5, 11 y 12 gozarán de una garantía contra defectos de fabricación materia prima y mano de obra, mientras haya al menos en la banda de rodamiento 2 milímetros de profundidad de estría. Para las partidas 20, 21 y 26 gozarán de una garantía contra defectos de fabricación materia prima y mano de obra, mientras haya al menos en la banda de rodamiento 4 milímetros de profundidad de estría.

Oferente: Brigestone Firestone de Costa Rica S. A. (Oferta 3)

Partida 1: 264 c/u llantas tamaño 175/70R13, radial, marca Firestone, diseño SB300.

Precio unitario: $ 23,66. Precio total: $ 6.246,24.

Partida 2: 344 c/u llantas tamaño 185/70R14, radial, tipo carretera, marca Firestone, diseño SB300.

Precio unitario: $ 30,18. Precio total: $ 10.381,92.

Partida 3: 792 c/u llantas tamaño 185/70R14, radial, doble propósito, marca Firestone, diseño SV3000.

Precio unitario: $ 46,11. Precio total: $ 36.519,12.

Partida 6: 1000 c/u llantas tamaño 700-15, angular, marca Firestone, diseño ATHD.

Precio unitario: $ 62,79. Precio total: $ 62.790,00.

Partida 7: 3.410 c/u llantas tamaño 700-16, angular, marca Firestone, diseño ATHD.

Precio unitario: $ 66,48. Precio total: $ 226.696,80.

Partida 8: 427 c/u llantas tamaño 700R15, radial, marca Firestone, diseño SteeltexAT.

Precio unitario: $ 62,49. Precio total: $ 26.683,23.

Partida 9: 1.000 c/u llantas tamaño 700R16, radial, marca Firestone, diseño SteeltexAT.

Precio unitario: $ 74,19. Precio total: $ 74.190,00.

Partida 10: 108 c/u llantas tamaño 750-16, angular, marca Firestone, diseño ATHD.

Precio unitario: $ 83,04. $ 8.968,32.

Partida 13: 44 c/u llantas tamaño 235/60R16, radial, marca Firestone, diseño Destination.

Precio unitario: $ 67,12. Precio: $ 2.953,28.

Partida 14: 48 c/u llantas tamaño 245/65R17, radial, marca Firestone, diseño Dueler AT694.

Precio unitario: $ 108,91. Precio total: $ 5.227,68.

Partida 19: 72 c/u llantas tamaño 900-20, angular, marca Firestone, diseño T494.

Precio unitario: $ 141,22. Precio total: $ 10.167,84.

Partida 22: 12 c/u llantas tamaño 275/80R22.5, radial, marca Firestone, diseño FS511.

Precio unitario: $ 231,87. Precio total: $ 2.782,44.

Partida 23: 8 c/u llantas tamaño 315/80R22.5, radial, marca Firestone, diseño T819.

Precio unitario: $ 380,63. Precio total: $ 3.045,04.

Partida 24: 80 c/u llantas tamaño 1100R22.5, radial, marca Firestone, diseño FS567.

Precio unitario: $ 222,13. Precio total: $ 17.770,40.

Partida 25: 24 c/u llantas tamaño 1100R24.5, radial, marca Firestone, diseño FS567.

Precio unitario: $ 246,27. Precio total: $ 5.910,48.

Impuesto de Ventas (13%)                                      US$ 265.043,27

Valor total                                                                US$ 565.376,05

Fecha de entrega de bienes:

Partidas 3, 6, 7, 8 y 9: 25% a los 30 días hábiles.

25% a los 60 hábiles.

25% a los 90 hábiles.

25% a los 120 hábiles.

A partir de la notificación de la orden de compra.

Partidas 1, 2, 10, 13, 14, 19, 22, 23, 24 y 25 a los 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Deberán entregarse en el Almacén Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días después de la presentación de la factura.

Garantía sobre bienes/servicios: Los bienes de las partidas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 gozarán de una garantía contra defectos de fabricación materia prima y mano de obra, mientras haya al menos en la banda de rodamiento 2 milímetros de profundidad de estría. Para las partidas 19, 22, 23, 24 y 25 gozarán de una garantía contra defectos de fabricación materia prima y mano de obra, mientras haya al menos en la banda de rodamiento 4 milímetros de profundidad de estría.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Nota:  Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 12 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-77020.—(52863).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

         Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00009

Compra de polímero sintético catiónico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2005-109, procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006-00009 “Compra de polímero sintético catiónico”, de la siguiente manera:

A: Zuleta Arrieta y Compañía.—Oferta Nº 1.

Compra de 32.032 Kg., de polímero sintético catiónico a un precio unitario de $1.74/kilo, para un total de $55.735,68 más i.v.

Monto total adjudicado 62.981,31 i.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: 45 días naturales después de recibido el pedido nacional.

Lugar de entrega: Bodegas de AyA, Guadalupe.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 7 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37785).—C-9920.—(53076).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-12-2006

Compra de papel xerográfico

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 32, artículo XI, celebrada el 7 de junio del 2006, acordó adjudicar la LPR-12-2006 para la compra de papel xerográfico, en los siguiente términos:

    Adjudicar la línea Nº 2 a la oferta Nº 4 de la empresa Inversiones La Rueca S. A., por un monto de $7.789,49; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 5 de la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por un monto de $39.278,52 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 9 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34191).—C-7170.—(53313).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-06

Arrendamiento de maquinaria para realizar

una ampliación, conformación y limpieza

del camino Copalchi-Cureña

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 24-2006, artículo 4º, celebrada el día lunes 12 de junio del 2006, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., el arrendamiento de maquinaria para realizar una ampliación, conformación y limpieza del camino Copalchi-Cureña, por un precio de ¢7.876.000,00 (siete millones ochocientos setenta y seis mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(52902).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Estabilización electroquímica de 5600 metros

cuadrados de subrasante de calles en Barrios

San Martín y La Unión de Cañas

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que por errores de índole administrativo se deja sin efecto esta licitación.

Cañas, 8 de junio del 2006.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9313).—C-4970.—(53136).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 38-2005

Contratación de una empresa que realice la carga,

descarga, entrega y recepción de la información

para recaudadores desconectados

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 035-SG-2006 acordó:

Declarar desierto el concurso promovido mediante Licitación por Registro N° 38-2005.

Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4970.—(53077).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 42-2005

Adquisición de herrajes

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante oficio N° 292-G-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta N° 1 presentada por Impuche Ltda., representada por D’Alessandro S. A., los artículos Nos. 2, 9 y 16 de la fórmula N° 2 por un monto total de $5.080,00, y un tiempo de entrega 120 días naturales.

A la oferta N° 5 presentada por Imfica S. A., representada por Representaciones GMG S. A., los artículos Nos. 7, 11 y 12 de la fórmula N° 2, por un monto total de $11.549,50, y un tiempo de entrega 25 días hábiles.

A la oferta N° 6 de Compañía de Desarrollo Eléctrico S. A., el artículo N° 8 de la fórmula N° 2 por un monto total de $11.823,30, y un tiempo de entrega 90 días naturales.

A la oferta N° 11 de E.E. América Inc., representada por Electronic Engineering S. A., los artículos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 de la fórmula N° 1 y los artículos Nos. 4, 14, 15 y 17 de la fórmula N° 2 por un monto total de $50.900,00, y un tiempo de entrega de 4 semanas para los artículos Nos. 4, 14, 15 y 17 de la fórmula N° 2 y de 6 semanas para los artículos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 de la fórmula N° 1.

A la oferta N° 13 de Industrias H S. A., los artículos Nos. 1, 3, 5 y 6 de la fórmula N° 2, por un monto total de $42.475,00, y un tiempo de entrega de 2 semanas para los artículos Nos. 3 y 10, y 3 semanas para los artículos Nos. 1, 5 y 6.

Declarar desierto el artículo N° 13 de la fórmula N° 2.

Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-13770.—(53078).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0003-2006

Compra de llantas para vehículos

A todos los interesados en esta licitación, se da a conocer la siguiente aclaración:

Donde dice: “Línea 2: 150 Llantas 175/70, radial 330,20 mm, taco pasajero 4 capas, diseño SB 300, marca Seiberling. Monto unitario ¢11.873,90. Monto total de la línea ¢1.781.085,00”.

Deberá leerse correctamente: “Línea 2: 150 Llantas 175/70, radial 330,20 mm, taco pasajero 4 capas, diseño SB 300, marca Seiberling. Monto unitario ¢11.873,30. Monto total de la línea ¢1.780.995,00”.

Todo lo demás permanece invariable.

Donde dice: “Total adjudicado: ¢11.201.375,15 (once millones doscientos un mil trescientos setenta y cinco colones con quince céntimos)”.

Deberá leerse correctamente: “Total adjudicado: ¢11.201.285,15 (once millones doscientos un mil doscientos ochenta y cinco colones con quince céntimos)”.

San José, 12 de junio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35639).—C-11020.—(53137).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FIDEICOMISO 872 (MS-CTAMS-BNCR)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006 (Prórroga)

Vehículos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del 2006, que por objeción al mismo, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 13:30 horas del 30 de junio del 2006.

San José, 13 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40601).—C-4420.—(53315).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 73-2006

Compra de utensilios de cocina

A todos aquellos interesados en participar en la presente licitación para el Ministerio de Justicia, se les informa que por error se publicó LR 73-2006 “Compra de utensilios de oficina”, siendo lo correcto “Compra de utensilios de cocina.”

La fecha de apertura se traslada para el día 27 de junio del 2006, a las 14:00 horas.

Las demás especificaciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 13 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23444).—C-6070.—(53314).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 08-2006 (Adición)

Construcción de edificio para la sede regional del

Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago

De conformidad con el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, esta Proveeduría para los fines del ordinal 6 de esa Ley en relación con el 47 de su Reglamento General y en atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la Resolución N° R-DCA-266-2006 de las nueve horas del siete de junio del dos mil seis, comunica que se adiciona el cartel de referencia para que donde diga Arquitecto o Ingeniero Civil, se adicione “o Ingeniero en Construcción”.

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O/C Nº 1381-2006).—C-7170.—(53139).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006 (Prórroga Nº 8)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 3 de julio del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53170).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106029

 (Modificación-prórroga)

Equipo de cómputo

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 17 de mayo del 2006, que:

I. MODIFICACIONES:

A. El aparte de especificaciones técnicas, deberá modificarse como se indica:

1.  En el renglón N° 01: monitor color 35.56 cm se debe modificar a monitor color 43.18 cm (17 pulgadas).

Adicionalmente, el oferente estará en la obligación de cotizar los 350 monitores planos pero en tecnología LCD de 17 pulgadas con al menos las siguientes características: Matriz activa TFT. Resolución predeterminada óptima de 1600 x 1200 @ 60 Hz Tamaño de la imagen visible diagonal de al menos 50.8 cm. Base con altura ajustable. Con entrada para vídeo analógica y digital DVI-D TDMS, S-Vídeo.

Será potestad de la Administración adjudicar una u otra opción.

2.  En el Renglón N° 03: Unidad Central de Procesos

Debe modificarse lo siguiente:

Teclado: En español (físico y lógico). 12 teclas programables. Altura ajustable. Compatible con Windows XP Profesional. USB o PS2 101 Teclas. Supresor de...

Apuntador con las siguientes cualidades: USB o PS2 2 Botones. Una unidad de disco duro....

Unidad de lectura de DVD. Interfase EIDE...

3.  Deberá agregarse el siguiente Renglón:

Rengl.                       Material                                        Descripción                                           Cant.                                  Um

00006                         4000707                       Rastreador de imagen alto volumen                             2                                       Un

Tipo de digitalizador: de cama plana. Color. Duplex. Resolución monocromática de 100 a 800. Color de 10 a 600. La resolución debe ser ajustable por el usuario. Velocidad: Monocromática con resolución de 200 dpi: 40 ppm simples y duplex 80 ipm. Color con resolución de 150 dpi: 34 ppm simples y 48 ipm duplex. Color con resolución de 200 dpi: 16 ppm simples y 29 ipm duplex. Tamaño máximo de documento: 216x355 mm (8.5x14 pulgadas). Se aceptan tamaños superiores al indicado. Compatible con Windows 95, 98 y 2000 Profesional. Debe incluir cables de conexión. Alimentador automático de al menos 100 páginas tamaño oficio. Memoria de 32 Mb. MTBF de al menos 8,000 horas. Duty cycle de 3,000 páginas. Incluir tarjeta Kofax Adrenaline 650 1. Características iguales o superiores al modelo Fi4340C de la marca Fujitsu.

B.  El aparte I. Notas importantes agregar lo siguiente:

1.  Agregar las siguientes notas

   Todos los equipos deberán entregarse con los componentes debidamente instalados para ser utilizados inmediatamente. Para tal efecto, una vez entregados los equipos, el INS dispondrá de tres días naturales para elaborar la imagen de la configuración de los equipos y el Adjudicatario deberá realizar la instalación de dicha imagen en todos los equipos.

   Se deberán suplir los dispositivos necesarios para la protección tanto del equipo, como del operador del mismo. Al menos protector de la vista que permita filtrar rayos ultravioleta y otros emanados por el monitor y protector de picos para la estación de trabajo.

2.  Eliminar el punto “E. Ambiente Operativo”

C.  El aparte III. Cuadro de evaluación, Renglones 1 y 3, sustituir el inciso a. Certificaciones, por el que se indica:

A. Certificaciones de laboratorios de calidad. (40 puntos máximo)

Se asignarán cuarenta (40) puntos como máximo, si el Oferente aporta pruebas de que el equipo ofrecido cumple con los siguientes estándares de calidad:

Estándares de calidad                                                                                                                  Puntaje

ISO 9000                                                                                                                                             20

Underwrites Laboratorios (UL) y/o                                                                                                    20

Canadian Standards Association (CSA)

Para demostrar el cumplimiento de este punto, debe aportar los certificados de los respectivos laboratorios correspondientes al equipo ofrecido. (Marca y modelo) En el caso de las normas ISO, por tratarse de la certificación de un proceso de fabricación, deberán presentar nota del ente certificador indicando que el fabricante se ajusta a las disposiciones de la citada norma. El oferente debe tener presente que las notas señaladas en este punto deben ser consularizadas y en idioma español.

B.  Entre los puntos E y F modificar lo que dice: “Renglones 2, 4 y 5” por “Renglones 2, 4, 5 y 6”.

D. El aparte IV. Aspectos generales de la evaluación, debe modificarse como se indica:

B.  Selección del Adjudicatario: La adjudicación del presente concurso recaerá en el Oferente que obtenga la mayor calificación para los renglones Nº 2, 4, 5 y 6 y para los renglones…

C.  Puntaje mínimo para adjudicar: ... de los renglones Nº 2, 4, 5 y 6 es de setenta puntos.

II. APERTURA DE OFERTAS: Se prorroga para las 9:00 horas del 4 de julio del 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18427).—C-41270.—(53148).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 04-2006 (Addendum N° 2)

Construcción segunda etapa edificio

Ingeniería Ambiental, sede Central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en la licitación pública N° 04-2006, “construcción segunda etapa edificio Ingeniería Ambiental, sede Central, Cartago”, que con base en consultas realizadas se han hecho aclaraciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición, sin costo alguno, en nuestras oficinas, ubicadas al costado norte del lago, detrás del taller de Publicaciones, edificio D-4, sede Central, Cartago.

La fecha de recepción de ofertas se mantiene invariable.

Cartago, 13 de junio del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46380).—C-7720.—(53159).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000005-PROV

(Sustitución y prórroga Nº 1)

Plataforma soporte de servicios (PSS)

en modalidad llave en mano

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se sustituye el cartel de la licitación y se prorroga para el 17 de julio a las 14:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 5 de julio del 2006.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 12 de junio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P. Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 323764).—C-6620.—(53141).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000010-PROV

(Modificación Nº 1 y prorroga Nº 1)

Adquisición de equipos para el análisis y rendimiento de la red

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría la Modificación Nº 1 efectuada al cartel.

Además la misma se está prorrogando para el 11 de julio a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 27 de junio del 2006.

San José, 12 de junio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P. Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 323764).—C-4970.—(53142).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285 (Modificación Nº 3)

Adquisición de Cable Telefónico Multipar

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que pueden pasar a retirar en la Dirección de Proveeduría del ICE la Modificación Nº 3 “Sustitución del punto 26.1”.

Fecha de apertura: 10:00 horas del 3 de julio del 2006.

San José, 12 de junio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P. Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 323764).—C-4420.—(53143).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00005

(Prorroga y circular Nº 1)

Rehabilitación del sistema sanitario La Capri

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 8:00 horas del día 7 de julio del 2006. Asimismo, a partir del 22 de junio del 2006 podrán accesar en la página www.aya.go.cr la circular Nº 1 o bien retirarla en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37793).—C-5520.—(53144).

LPU- 2006-00007 (Circular Nº 1)

Alcantarillado Sanitario de Los Guido-Estación

de Bombeo, Línea de Impulsión

y Subcolector (Obra II)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que la recepción de ofertas de la LPU-2006-00007 se prorroga para el 7 de julio a las 10:00 horas, pasar a retirar Circular Nº 1 a partir del 22 de junio del 2006.

Demás condiciones permanecen invariables.

 San José, 13 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37791).—C-3870.—(53145).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00033

(Apertura y circular Nº 2)

Servicio de confección de uniformes y compra de zapatos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la nueva fecha  para  recepción de ofertas será el 30 de junio del 2006, a las 10:00 a. m.

Asimismo, se elimina del Sistema de Evaluación (Volumen IV) del Cartel la siguiente nota “Por cada ejecución de garantías por incumplimiento del oferente en contratos realizados a AyA, se disminuirá en 20 puntos la calificación obtenida”

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37790).—C-4970.—(53146).

LPR- 2006-00034 (Circular Nº 1)

Compra de uniones flexibles y de abrazaderas de reparación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que a partir de esta publicación, favor pasar a retirar Circular Nº 1.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37792).—C-3870.—(53147).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Adquisición de equipo de cómputo año 2006

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que debido a objeción al cartel presentada ante la Contraloría General de la República, se prorroga la fecha de apertura de ofertas, correspondiente a la presente licitación para el jueves 20 de julio de 2006, a las 14:00 horas.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(53158).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

Por este medio se le avisa al público en general que el artículo Nº 4 del Reglamento para la Aprobación de los Actos de Adjudicación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, se corrige para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Es competencia del Líder de la UEN de Apoyo, previa recomendación suscrita por el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios, producir el acto de adjudicación de las Licitaciones Restringidas. Corresponde al Subgerente o al Gerente, previa recomendación suscrita por el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios y el Líder de la UEN de Apoyo, la adjudicación de las Licitaciones por Registro hasta por un monto de ¢48.0 millones de colones. Corresponde al Gerente en forma exclusiva la adjudicación de aquellas Licitaciones por Registro que superen la suma de ¢48.0 millones de colones y hasta la suma de ¢80.0 millones de colones.”

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 15225).—C-8270.—(52447).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 25-2006

(Prórroga y modificación Nº 1)

Microcomputadoras y notebooks

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el viernes 30 de junio del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

Además, les indicamos que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(52869).

 

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos acordó en su sesión Nº 20-05/06-G.E. de fecha 25 de mayo del 2006, lo siguiente:

Acuerdo N° 12:

La Junta Directiva General, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley N° 3363, del 10 de enero de 1996, reformada por Ley N° 4925 del 17 de diciembre de 1971, así como en lo dispuesto por el acuerdo de esta Junta Directiva General, N° 23 de la sesión N° 13-05/06-G.E. del 9 de marzo del 2006, procede a reformar el:

REGLAMENTO ESPECIAL DEL CUADERNO DE BITÁCORA

DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

Considerando:

1º—Que a efectos de determinar, en forma adecuada, la responsabilidad de cada miembro de este Colegio Federado, en las obras que se encuentran a su cargo y en su respectiva área del ejercicio profesional, resulta necesario que se haga constar la firma de cada uno de ellos en el cuaderno de bitácora en obra.

2º—Que en virtud de lo anterior, todos los profesionales de este Colegio Federado, que intervengan en un proyecto de construcción, deberán autorizar con su firma una razón de apertura en el citado cuaderno de bitácora. De este modo, todos los profesionales que intervengan en la construcción de un proyecto de construcción, tendrán conocimiento exacto de la fecha de inicio de las obras. Por lo tanto:

La Junta Directiva General, en uso de las facultades ya indicadas y en vista de la importancia que representa este aspecto del ejercicio profesional, dispone:

a.   Se reforma el Reglamento especial del cuaderno de bitácora en obras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de forma que se incorpora un artículo adicional, que llevará el número “5-Bis” y que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 5-Bis:

Antes de iniciarse cualquier construcción, el profesional responsable deberá dejar una razón de apertura en el Cuaderno de Bitácora, indicando expresamente la fecha en que da inicio la obra y dejando constancia de que se han cumplido con todos los requisitos legales para iniciar esa construcción.

Esa razón de apertura también deberá ser firmada por todos aquellos profesionales del C.F.I.A., que hayan sido reportados como profesionales responsables, en las respectivas áreas del ejercicio profesional. El incumplimiento de esta obligación se considerará una violación de las obligaciones contenidas en el artículo 3 del Código de Ética Profesional del C.F.I.A.”

b.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2998).—C-19270.—(52448).

 

REMATES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales oferentes interesados a participar en el siguiente remate:

Finca N° 7-048327, ubicada en la provincia de Limón (07), cantón Pococí (01), distrito Guápiles (01), cuya naturaleza es para construcción de un edificio, que linda: al norte, con río Guápiles; al sur, con calle pública; al este, con río Guápiles, y al oeste, con Jorge Acuña Vargas, dicha finca se encuentra con el gravamen de servidumbre trasladada. Se establece como precio base para el remate el monto de ¢19.817.910,00.

Los interesados en concursar podrán visitar el inmueble, siempre de propia cuenta, durante la visita que llevará a cabo el Poder Judicial, la cual será supervisada por la Subadministración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y un Ingeniero del Departamento de Servicios Generales, el día 26 de junio del 2006, a las 10:00 horas, para informarse de las condiciones que afectan el inmueble; durante el día anterior a la visita, antes del medio día, deberán confirmar asistencia al teléfono: 710-3564 de dicha Subunidad Administrativa (o 295-3715 del Departamento de Servicios Generales). El remate se realizará 10 días hábiles posteriores a esta visita, sea el día 10 de julio del 2006, a las 10:00 horas, en la Subunidad Administrativa Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en presencia de los presentes y presidido por el Jefe del Proceso de Adquisiciones, el analista a cargo del proceso y un representante de la Subadministración, quien fungirá como secretario y pregonero.

1.  Durante el remate las propuestas verbales que se formulen comprometerán al oferente. Se pregonarán conforme se presenten, incluyendo mejoras y pujas que formulen, hasta que se quede con el mejor postor, momento en el cual se cerrará el acto de remate declarándolo adjudicatario de manera provisional y se informará al Consejo Superior para que tome la decisión definitiva.

2.  En el acta se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones, para que en caso de que el adjudicatario incumpla, se le readjudique al segundo.

3.  En este mismo acto, el adjudicatario, deberá cancelar, al menos un 10% del precio ofertado para la compra de la finca como garantía de cumplimiento, hecho que también se comunicará al Consejo Superior con el fin de que se perfeccione la adjudicación.

4.  Concluido el remate, se suscribirá el acta dando fe de los bienes rematados y del adjudicado, así como del segundo mejor postor, debidamente suscrito.

5.  Una vez notificado de la decisión del Consejo Superior y perfeccionamiento de la adjudicación, para cancelar el resto del precio, el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles.

6.  Cancelado el monto total de la deuda, se remitirá a la Sección de Asesoría Legal para la formalización de la escritura y demás documentación que corresponda.

7.  Transcurrido los tres días si no ha realizado la cancelación total, se deberá declarar de inmediato la insubsistencia de la adjudicación por lo que así se informará a ese Consejo Superior para que tome la decisión correspondiente y la Unidad de Verificación y Ejecución Contractual, procederá a instruir contra el incumplimiento, el cobro de daños y perjuicios y demás sanciones que puedan corresponder, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento.

8.  Por su parte el Proceso de Adquisiciones, al constatar la falta de cancelación total de la deuda, consultará al segundo postor su anuencia a realizar la compra, una vez que se cuente con su aceptación, se procederá a recomendar la readjudicación de la finca al segundo postor ante el Consejo Superior, por lo que una vez tomado el acuerdo por el Consejo Superior, y notificado al adjudicatario, contará con un plazo máximo de tres días hábiles, para que proceda a pagar la totalidad del precio. Cancelado el monto total de la deuda, se remitirá a la Sección de Asesoría Legal para la formalización de la escritura y demás documentación que corresponda.

San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(52896).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SP-A-076.—Superintendencia de Pensiones, Despacho del Superintendente, al ser las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que el artículo 33 de la Ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en esta ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, y la actividad de las operadoras de pensiones, de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral y de las personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente, en los actos o contratos relacionados con las disposiciones de esta ley.

2º—Que por medio del Acuerdo SP-A-070 de las 17:00 horas del día 28 de noviembre del 2005, la Superintendencia de Pensiones dictó una serie de disposiciones para el retiro, por parte de los afiliados, de los recursos acumulados en las cuentas del Fondo de Capitalización Laboral.

3º—Que el artículo “3. Aportes ingresados al sistema con posterioridad al cumplimiento de los requisitos”, capítulo “III. Recursos Disponibles” del Acuerdo antes citado, se establece que: “Los aportes de ese mismo patrono que sean distribuidos por el SICERE con posterioridad a la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos únicamente podrán ser retirados al cumplimiento del subsiguiente quinquenio o con motivo del rompimiento de la relación laboral por despido, renuncia, pensión o muerte del trabajador.”

4º—Que la Superintendencia de Pensiones ha atendido consultas relativas a la entrega de los recursos del Fondo de Capitalización Laboral pertenecientes a afiliados que han sido reinstalados en sus puestos de trabajo por orden judicial y que, por ello, cuentan con el derecho a percibir los salarios caídos y los aportes al fondo del período comprendido entre la fecha del despido y la de la reinstalación, de cumplir con los requisitos legalmente establecidos al efecto. Por tanto:

1.  Se acuerda reformar el artículo “3. Aportes ingresados al sistema con posterioridad al cumplimiento de los requisitos”, capítulo “III. Recursos Disponibles” del Acuerdo SP-A-070 de las 17:00 horas del día 28 de noviembre del 2005, para que se lea como sigue:

“3.                Aportes ingresados al sistema con posterioridad al cumplimiento de los requisitos.

Los aportes provenientes del mismo patrono, producto de una misma e ininterrumpida relación laboral que sean distribuidos por el SICERE con posterioridad al la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos, únicamente podrán ser retirados al cumplimiento del subsiguiente quinquenio o con motivo del rompimiento de la relación laboral por despido, renuncia, pensión o muerte del trabajador.

No obstante lo anterior, en caso de que, mediante resolución judicial firme, se ordene la reinstalación del afiliado en su puesto de trabajo, aquel podrá solicitar el retiro de los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la reinstalación si, contabilizando este último con el ya cumplido a la fecha de despido, el afiliado cuenta con cinco años de relación continua de trabajo. Ello independientemente de que, con ocasión del despido, haya procedido al retiro de los recursos acumulados en el fondo.

Los rendimientos dejados de percibir por el afiliado bajo ningún concepto podrán asumirse o cargarse al fondo.”

2.     Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Comunicaciones y Servicios Superintendencia de Pensiones.—José Ezequiel Arias González.—1 vez.—(52472).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El cheque de gerencia extraviado o robado Nº 848-1, de fecha de emisión 2 de mayo del 2006, monto ¢ 641.864,95, cheque de gerencia Cta. Nº 100-1-005222000-7, beneficiario: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Banco emisor: Banco Nacional de Costa Rica, solicitante: Vanessa Guzmán Campos. Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 1º de junio del 2006.—Lic. Vanessa Guzmán Campos, Solicitante.—(50195).

 

AGENCIA EN SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Rodolfo Bejarano Ramírez, cédula Nº 3-0069-0811, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Ana, que se detalla a continuación:

C.D.P.                                                 Monto                             Emisión                                Vencimiento

400-01-060-032627-3                               ¢ 5.723.890,12                     09-05-2006                               09-06-2006

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 10%.

Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.

Se publica este anuncio tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 6 de junio del 2006.—Rodolfo Bejarano Ramírez, Solicitante.—(51900).

 

A quien interese, hago constar que el cheque Nº 19357 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢273.679,60, emitido el 17/07/03, a la orden de Los Cabos S. A., ha sido reportado como extraviado.

San José, 8 de junio del 2006.—Marga Gordienko Orlich, Solicitante.—(52200).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Díaz Solano María Cristina, cédula de identidad Nº 1-160-739, o Díaz Solano Alice, cédula de identidad Nº 1-134-822.

          Cert.                                      Monto                               Fecha                       Cupón                  Monto                           Fecha

                                                         ¢                              vencimiento                                                                            vencimiento

16108460211064075                  5.860.212,00                      28-10-2006                       01                   205.839,95                    28-07-2006

                                                                                                                                        02                   205.839,95                    28-10-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 17 de mayo del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—Nº 57647.—(51193).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Andrei Francisco Brenes Suárez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de junio del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(51025).

 

Óscar Fernando Morera González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de junio del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 57585.—(51192).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A María Meza Mebreño y Enrique Sánchez Cortés, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas, quince minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Medida de protección y cuidado provisional a favor de las personas menores de edad Iris Meza Membreño y Elizabeth Sánchez Meza, y se ordena ubicarlas en el hogar de su hermana Yamileth Sánchez, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. La señora María Meza Membreño, se desprendió de sus hijas y no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00032-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 12 de mayo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5175.—(51289).

A quien interese se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de las personas menores de edad Lavinia, Eddie, María Dolores Joselin y Erica todos de apellidos Delgado Sibaja, que este despacho ordenó mediante resolución administrativa de las catorce horas, treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil seis, ubicar a las personas menores de edad en diferentes hogares, por motivos que se tuvo que realizar separación de hermanos debido a que es un grupo numeroso. La María Dolores Delgado Sibaja, se encuentra en el hogar recurso de los señores Dennis Sebas Salazar y Carmen Mendoza Sing, las niñas Erica y Joselin ambas Delgado Sibaja, se encuentran en el recurso familiar de la tía materna Flor María Ramírez Gutiérrez y los adolescentes Eddie y Lavinia ambos Delgado Sibaja, se encuentran en el recurso de Nidia Herrera Flores. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 642-00095-98.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 17 de mayo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-7245.—(51290).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas, treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, en el hogar pre adoptivo de los señores José Rizardo Zúñiga Monge y Martha Mileidy Araya Meza, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Así mismo se trata de una situación de expósito. Se notifica por medio de edicto a quien interese, por desconocerse el paradero de la madre. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 12 de mayo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4485.—(51291).

A Marcos Ramírez J., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil cinco, dictada por la Lic. Noelia Solórzano, Representante Legal de la Oficina Local de Puntarenas y de las nueve horas con treinta minutos del día doce de mayo de dos mil seis, dictada por la Lic. Kattia Hernández Méndez, Representante Legal de la Oficina Local de Puntarenas, que declara el traslado de O.N.G donde se dará el abrigo temporal, en beneficio del joven Marcos Ramírez Baltodano. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: Nº 631-00073-04.—Oficina Local de Puntarenas, mayo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-3795.—(51292).

Se notifica a los señores Rosalín Umaña Azofeifa y Mario Alberto Flores Alpízar, la siguiente resolución. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Aserrí, San José, a las once horas del veintidós de mayo del año dos mil seis. Resultando: primero: que con vista del informe social suscrito por la trabajadora social Lic. Virginia Boza Abarca, a folio 2 del expediente, se indica como motivo de intervención la solicitud que formulan las señoras Ana Isabel Azofeifa Mesa y Cristina Umaña Azofeifa, la primera en su condición de abuela materna y la segunda como tía materna, con el fin de que se les otorgue el cuido provisional del niño Cristian y de la niña Cristina, ambos hermanos de apellido Flores Umaña, nacidos por su orden respetivo los días 25 de julio de 1997 y 21 de mayo del año 2000. Hijos de Rosalía Umaña Azofeifa y Mario Alberto Flores Alpízar. Segundo: que los niños han sido cuidados por la señora Ana Isabel Azofeifa Mesa y su familia desde que nacieron y que la madre de los mismos desde hace más de dos años y medio no habita con ellos y no se tiene noticia de su paradero, tampoco llama ni envía dinero para la manutención de los niños, siendo de ésta forma totalmente irresponsable con respecto a sus obligaciones parentales. Tercero: que del contenido de las entrevistas se comprueba el abandono material y afectivo en que los progenitores han dejado a sus hijos Cristián y Cristiana. Considerando: primero: que los hechos ejecutados en perjuicio de las personas menores de edad transgreden los artículos 3º y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 24, 26 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Segundo: que los derechos de las personas menores de edad: Cristián y Cristina han sido vulnerados y violentados por sus progenitores. Tercero: que los progenitores de las personas menores de edad vulneradas en sus derechos no han podido ser localizadas hasta la fecha y han sido totalmente irresponsable en cuanto a sus obligaciones parentales de guarda, crianza y protección a favor de sus hijos. Cuarto: que la señora Ana Isabel Azofeifa Mesa, cédula Nº 1-317-050 en su condición de abuela materna manifiesta su disposición expresa de tener bajo su cuidado y protección a sus dos nietos Cristián y Cristiana; por lo que este órgano administrativo dispone acoger las recomendaciones dictadas por la licenciada en trabajo social: Virginia Boza Abarca y resolver: Por tanto: de conformidad con el principio y máxima que impera en la materia de niñez y adolescencia referente al interés superior de la persona menor de edad que debe privar en toda resolución que afecte los derechos e intereses de éstos y basado en el artículo 55 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 2º, 3º, 4º, 26 y 27 del mismo cuerpo legal y al tenor de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia; se ordena la apertura del presente proceso especial de protección y el dictado de las siguientes medidas de protección: 1-) Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Cristián y Cristiana, ambos Flores Umaña. 2-) de conformidad con el artículo 135, inciso f) del Código de la Niñez y la Adolescencia se ordena el cuido provisional por el término máximo de seis meses de las personas menores de edad indicadas en el inciso anterior bajo la responsabilidad de la señora Ana Isabel Azofeifa Mesa, cédula 1-317-050, en su condición de abuela materna del niño Cristián y de la niña Cristiana. 3-) Se ordena al equipo técnico de esta oficina local la atención íntegral y el seguimiento social de la presente situación. Notifíquese. Garantía de defensa: Se le previene, además, a la progenitora que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Aserrí situado: del restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta metros oeste, calle El Roble, detrás fábrica Jockey, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que debe de señalar lugar o fax donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Notifíquese. Expediente Nº 145-00023-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Luis Rodríguez Rescia, Órgano Director Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24678).—C-21390.—(51293).

A los señores Danny Humberto Sánchez Bogantes y Adriana Carolina Acuña Arroyo, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor de la niña Ashlyn Pamela Sánchez Acuña, ubicándola en el hogar de sus abuelos maternos señores Carlos Eduardo Acuña Vargas y Norma Arroyo Esquivel. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 231-00135-03. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4830.—(51294).

A los señores, Marcos Jhon Mora y Carlos Luis Blanco Alpízar, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las once horas del once de mayo de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor de Zulay Jhon Oviedo y Carlos Eduardo Blanco Oviedo ubicándolos en el hogar de Concepción Agüero Oses la primera y Jennifer Salas Villarreal el segundo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 231-00135-03. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4830.—(51295).

A la señora, Inés Verónica Vargas Bendaña, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las siete horas, treinta minutos del nueve de mayo de dos mil seis, que le suspende visitas, revoca abrigo temporal de sus hijos y otorga en su lugar depósito administrativo a favor de Carlos Luis, Michelle Auxiliadora e Inés Verónica todos Vargas Bendaña ubicándolos en el hogar de Ignacia Bendaña Miranda. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00191-04. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4830.—(51296).

A Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández, se les comunica resolución de las diez horas, treinta minutos del día diez de marzo del dos mil seis, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del presente año en beneficio de la adolescente Nereyda Julissa González Mendoza. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 15 de mayo del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-2415.—(51297).

A Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández, se les comunica resolución de las dieciséis horas, treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil seis, que ordenó medida de protección de abrigo temporal en el albergue del Pani de Liberia en beneficio de la adolescente Nereyda Julissa González Mendoza. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 22 de mayo del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-2415.—(51298).

A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las nueve horas, treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, que ordenó iniciar en sede administrativa medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las niñas Kristin y Tania ambas Tencio Domínguez. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 15 de mayo del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-2415.—(51299).

A Cristiam Jiménez Badilla y Yahaira Núñez Ugalde, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veintidós de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño Brandon Jiménez Núñez en el hogar de los señores Gerardo Castro Morales y Ana Isabel Cruz Víquez. 2- Brindar atención psicológica al niño Brandon por secuelas de abuso sexual. 3- Brindar seguimiento social a la familia a fin de verificar el cumplimiento de la medida de protección a fin de contar con mayores elementos que permitan, una vez vencida la medida de protección, definir la situación legal del asistido. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0049-2004.—Oficina Local de Grecia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5520.—(51300).

Al señor René Alegría Mendieta, se le comunica la resolución de las trece horas del quince de mayo del 2006, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad René Orion Alegría Obando en un albergue institucional por un plazo de seis meses en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Oficina Local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5175.—(51301).

A Ricardo Alberto Molina Muñoz, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección a la madre. Para que mantenga incorporados a sus hijos de edad escolar en el sistema educativo formal, al IMAS, para que integre a la familia en un programa de ayuda económica que le permita a la madre solventar las necesidades de la familia y beca para estudio de los hijos de edad escolar a favor de: Jafet Alexander y Jordan Alberto: Molina Mejía, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar o fax, para notificaciones futuras de este Despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI. Expediente Nº 244-00076-03.—Oficina Local de San Ramón, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 24678).—C-4140.—(51302).

A la señora Tania Watson Marchena, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, mediante la cual se le deposita administrativamente a la niña Dayana Watson Marchena en el hogar de la Sra. Joyce Gutiérrez Watson. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Aguilar Mena, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4485.—(51303).

Al señor Rafael Sandoval Marín, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña Keylin Sandoval Marín en una alternativa de protección institucional por un período de seis meses como máximo. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24678).—C-6210.—(51304).

A los señores Orlando Gutiérrez Pizarro y Elizabeth Watson Cruz se les comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis, en la cual se modifica el depósito administrativo de las personas menores de edad Alice Karina Watson Cuz y Brian Vinicio Gutiérrez Watson en lo que respecta al depositario administrativo, para que en su lugar sean depositados administrativamente en la Sra. Joice Gutiérrez Watson. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24678).—C-6900.—(51305).

Se le comunica a la señora Zulay Salazar Rojas, la resolución de las trece horas del veintidós de marzo dos mil seis, en la cual se resuelve revocar medida de protección de abrigo temporal en la ONG Vista de Mar y en su lugar se confiere depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Jean Pool y Jesús ambos Solano Salazar en su abuela paterna señora Carmen Villalobos Williams. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-261-05.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24678).—C-6555.—(51306).

Se le comunica a los señores Henry Alberto Loaiza Berrocal y Glenda Vargas Valverde, la resolución de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, en la cual se resuelve depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Ángel Gabriel Loaiza Vargas y Daniel Vargas Valverde en su abuela materna señora Marlene Valverde Chacón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00263-05.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24678).—C-6555.—(51307).

A Héctor Adolfo Urbina Mayorga se hace saber que mediante resolución de las trece horas, veinte minutos del seis de abril del año dos mil seis, se resolvió: I.—… A) Conferir el abrigo temporal a los niños Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza en el Hogar Montserrat, hasta por un plazo máximo de seis meses... Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-3795.—(51308).

A Carlos Alberto Blandón Román, se hace saber que mediante resolución de la Unidad de Atención Inmediata del PANI, de las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil seis, se resolvió brindar abrigo temporal a Marley Johana y Lady Yurany, ambas de apellidos Blandón Mira, en el albergue de Vargas Araya del PANI. Y mediante resolución de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil seis, se dejó sin efecto la resolución de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil seis y se ordenó la reubicación de las jóvenes al lado de su progenitora y el seguimiento psicológico de la situación familiar. Se le previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5175.—(51309).

A la señora Jaqueline Cortés Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 6-307-297, madre de las niñas Joselyn Vannesa Mendoza Cortés, de nueve años y diez meses de edad, nacida el 20 de junio de 1996, y Jasbelin Valeria Cortés Sánchez, de ocho años, nacida el 19 de abril de 1998, se le comunica la resolución de las catorce horas, treinta minutos del quince de mayo de dos mil seis, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora Andrea Virginia Valverde Sánchez, para dichas personas menores de edad, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Nº 644-00074-04.—Oficina Local de Aguirre, Quepos, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5290.—(51286).

A Jesser Antonio Romero Tellez, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil seis, que dictó medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio del niño Jonathan Romero Rivera, en el hogar del señor Luis Diego Díaz Duarte. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Mayo 2006. Expediente Nº 543-00022-2006.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-1840.—(51287).

A Juan Rafael Arias Arroyo, se le comunica la resolución de las nueve horas con doce minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, que ordenó aplicar la medida de protección de apoyo y orientación para su hija Diane Yossette Arias Salas. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00007-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-1610.—(51288).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Hugo Rolando, cédula Nº 1-594-347, Evelyn Mirenia c. c. Evelyn Mirania, cédula Nº 1-625-193, ambos de apellidos Astorga Monge y Mauren, cédula Nº 3-273-927 y Edgar Eduardo, cédula Nº 3-296-583, estos últimos de apellidos Astorga Davanzo, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Lidia Monge Montoya, a nombre de quien aparece inscrito el contrato de arrendamiento de la fosa Nº 906 de cuatro nichos de la sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba por partes iguales a nombre de cada uno de ellos. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 6 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 58093.—(51754).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Gestión Tributaria

Nº 13-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que Corporación El Picacho Azul Tres Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-320981, propietaria de la Patente Comercial de Fiduciaria con número de cuenta 5873, que se explota en local, ubicado contiguo a Residencias Estudiantiles U.C.R. con localización 01-02-029-122. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de R A D Nueve por Ciento Inversiones, E I R L, con cédula jurídica número 3-105-427752. La Municipalidad de Montes de Oca, otorgada un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de tercero.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de mayo del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 57922.—(51486).

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria N° 09-2006, capítulo II, artículo 1°, celebrada el día veintisiete de febrero del dos mil seis, aprobó en firme y por unanimidad , publicar que el Ingeniero Otto Chinchilla Sancho, cédula N° 1-708-725 estará a cargo del proceso de valoración de bienes inmuebles del Concejo Municipal de Distrito de Colorado y el señor Heiner Carmona Vargas, cédula N° 6-177-814, está nombrado en forma interina como Inspector Municipal.

Colorado de Abangares, 7 de junio del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8647).—C-5520.—(52449).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

Nº 127-06-06.—Autum Air S. R. L., con cédula jurídica número: 3-102-397642, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre  la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P de 16 diciembre 1977 solicita en concesión una parcela de terreno sita en El Cocal del Peñón, distrito: Cóbano, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 1 049,46 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona comercial y zona de servicios básicos, que colinda: norte, calle pública; sur, zona pública; este, calle pública, oeste, zona restringida. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 6 de junio de 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(51667).

 

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipalidad de Corredores, comunica a los vecinos que transcurrido el plazo establecido para hacer oposiciones al Reglamento a los artículos 75 y 76 del Código Municipal, publicado en La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2001, el mismo se pone en vigencia a partir de su publicación.

Corredores, 2 de mayo del 2006.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(51413).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, acuerda comunicar a los vecinos del cantón que por medio del acuerdo N° 7 de la sesión ordinaria N° 14, celebrada el día 3 de abril del 2006, la Municipalidad de Corredores acuerda adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº 48 de La Gaceta N° 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Acuerdo definitivamente aprobado.

Corredores, 2 de mayo del 2006.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(51414).

 

La Municipalidad de Corredores, comunica que de conformidad con el oficio Nº 5464 del 28 de abril del 2006, emitido por la Contraloría General de la República, por medio del cual aprueba las nuevas tarifas de uso de la terminal de buses de Ciudad Neily, se hace saber que las nuevas tarifas son las siguientes:

             Terminal de buses:                            Monto por cada salida

Servicio Inter Distrital                                         ¢95,34

Servicio Inter Cantonal                                        190,69

Servicio Inter Provincial                                       286,03

Así mismo se comunica que de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, estas tarifas empiezan a regir 30 días después de su publicación.

Corredores, 2 de mayo del 2006.—César Moya Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51417).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUPER VETERINARIA TILARAN DE GUNACASTE V. A. S. A.

Super Veterinaria Tilarán de Gunacaste V. A. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-409922, convoca a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 21 de junio del año en curso, a las quince horas, en la ciudad de Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio de dos plantas, con el previsto de aumentar su capital social y reformar la junta directiva.—Liberia, 1º de junio del 2006.—Víctor Arias Villegas, Presidente.—Nº 58541.—(52403).

 

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva mediante Acuerdo once de la Sesión Ordinaria 2041-2006, celebrada el miércoles 26 de abril del 2006, acordó convocar a Asambleas Generales, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 067-2006

VIERNES 23 DE JUNIO DEL 2006

Agenda

1-  Apertura de la Asamblea General Extraordinaria Nº 067-2006 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 23 de junio del 2006, a las 5:30 p.m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con el artículo 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento.

2.- Lectura de los acuerdos del acta de la Asamblea General Extraordinaria 064-2005; Ordinaria 065-2005 y Extraordinaria 066-2005

3.- Informe de la Presidencia.

4.- Informe de la Tesorería y aprobación preeliminar del Presupuesto del periodo julio del 2006-junio del 2007

5.- Informe de la Fiscalía.

6.- Fondo de Mutualidad.

7.- Reforma al Reglamento de Ética Profesional y de otras disposiciones normativas en relación con los casos que conoce el Tribunal de Honor.

8.- Brindis.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 068-2006

VIERNES 30 DE JUNIO DEL 2006

Agenda

1.  Apertura de la Asamblea General Ordinaria Nº 068-2006, a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 30 de junio del 2006, a las 7:30 a.m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 8:00 a.m., en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con el Artículo Nos. 26, 27 y 28 de la Ley N° 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y Artículo N° 32 del Reglamento. Posteriormente se iniciará el período de votación para escoger los miembros de Junta Directiva que ocuparán los siguientes puestos: Presidente, dos Directores y un Suplente. De acuerdo al Artículo N° 26 de la Ley N° 7105, la votación será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de la Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2.  La recepción de votos en las urnas concluirá a las 6:00 p.m.

3.  Continuación de los informes anuales de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

4.  Aprobación definitiva del Presupuesto Ordinario período julio del 2006-junio del 2007.

5.  Reforma al Reglamento de Ética Profesional y de otras disposiciones normativas en relación con los casos que conoce el Tribunal de Honor.

6.  Aprobación de resultados electorales y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

7.  Nombramiento de cuatro miembros del Tribunal de Honor.

8.  Asuntos varios de colegiados.

9.  Brindis.

Se recuerda:

1.  De conformidad con el Artículo N° 33 de la Ley N° 7105 y su Reglamento, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.

2.  Solo los colegiados con título de Licenciado o un grado superior tienen derecho a voto y a ser postulados para los puestos de elección.

Dr. Carlos Ml. Soto Guevara, Presidente.—Lic. Yadely Contreras Mendoza, Secretaria.—(Solicitud Nº 37006).—C-41820.—(52206).

2 v. 2.

 

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 55-2006

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria número cincuenta y cinco dos mil seis, por celebrarse el día lunes veintiséis de junio de dos mil seis, a las dieciséis horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las diecisiete horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación del Acta Nº 54-2006.

5.  Informes de Presidencia.

6.  Informes de Comisión de Congreso.

7.  Apelación a resolución de Tribunal de Honor Expediente Nº 58-2004.

8.  Pago de pólizas de fidelidad.

9.  Elección y juramentación de miembro de Junta Directiva:

    Tesorero/a Período 2007.

10.    Reglamento de Especialidades Psicológicas.

11.    Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios.

12.    Reglamento de Fondo de Mutualidad.

13.    Reglamento de Supervisión.

14.    Asuntos varios.

Se recuerda a las y los colegiados estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de tarjeta, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Nota: Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se ofrecerá al terminar la Asamblea, a los teléfonos 271-3101 / 271-3104, al fax 105 o a la dirección electrónica junta@psicologos.or.cr.—MSc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—(52597).

                                                                                                 2 v. 2.

FUNDACIÓN PARA EL PACIENTE CON CÁNCER

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, convoca a sus patrocinadores con derecho a voz y voto a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo el día 29 de junio del 2006, a las 16:00 horas (4:00 p. m), en el Instituto Costarricense contra el Cáncer, sita 100 metros al norte y 25 metros al oeste de Bagelmen’s, o antigua Pulpería La Luz, Barrio Escalante, San José. El orden del día será: Informe de junta directiva. 2) Nombramiento de tres representantes ante la junta directiva. 3) Asuntos varios.—San José, 14 de junio del 2006.—Patrick A. Wang Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—(53307).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, los señores, Roxana Eduarte Campos, cédula N° 2-390-444 y Ornar Eduarte Campos, cédula N° 9-061-258 han presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de cupones Nº 2, fecha de emisión 01-03-2005 y vencimiento 01-09-2005, Nº 3 fecha de emisión 01-03-2005 y vencimiento 01-12-2005 y Nº 4 fecha de emisión 01-03-2005 y vencimiento 01-03-2006 del CPH 100-305-1111865648 por $487,14 cada uno.—MBA. Oscar Alvarado Bogantes, Representante Legal.—(50509).

 

PARQUEO ALCAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Parqueo Alcam Sociedad Anónima, antes denominada Inmobimiliaria Jaal S. A., cédula jurídica número 3-101-181535 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los cuatro siguientes libros: Actas de asamblea de socios, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—Nº 57353.—(50649).

 

INTERAMERICANA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Interamericana de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188768, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: asambleas, junta directiva y registro de accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Ugalde Vílchez, Representante Legal.—Nº 57410.—(50650).

LAFISE VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Lafise Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número 3-101-159193, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo de extravío: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº 57416.—(50651).

 

EMPRESA SIBAJA Y VILLALOBOS S. A

Empresa Sibaja y Villalobos S. A., cédula jurídica 3-101-012084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros, todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Sibaja Porras, Presidente.—(50710).

 

G Y R COMERCIAL DEL NORTE S. A

G Y R Comercial del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-151510, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes dos libros, ambos número uno: Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nelson García Rivas, Representante Legal.—(50711).

 

MFI CORPORACIÓN MASFER SOCIEDAD ANÓNIMA

MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230974, domiciliada en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros de actas: Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexánder Sánchez Montero, Representante Legal.—(50845).

 

CHOCUACO S. A.

Chocuaco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030495, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventario y Balances Nº l, Actas Junta Directiva Nº l, Actas Asamblea General Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marcos Martín Rodríguez, Presidente.—(51248).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VEGA Y AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Vega y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva, uno Registro de Accionistas, uno de Diario, uno Mayor, uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de mayo del dos mil seis.—Lorena Patricia Vega Alemán, Apoderada.—Nº 56289.—(48818).

 

LOS FRUTOS DE MIRAMAR TERCERO

SIGLO ESTELAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Luisa Lizzette Alonso, único apellido por mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada, empresaria, vecina de Santa Ana, Condominio Residencial Villa Real, lote K-diecisiete, pasaporte de Estados Unidos de América Nº 047888675, en calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Los Frutos de Miramar Tercero Siglo Estelar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348527, hago constar que he iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: registro de socios número uno y asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 5 de junio del 2006.—Luisa Lizette Alonso, Tesorera.—(50813).

 

ALOS FRUTOS DE MIRAMAR SEGUNDO

DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Luisa Lizzette Alonso, único apellido por mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada, empresaria, vecina de Santa Ana, Condominio Residencial Villa Real, lote K-diecisiete, pasaporte de Estados Unidos de América Nº 047888675, en calidad de Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Los Frutos de Miramar Segundo Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348632, hago constar que he iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: registro de socios número uno y asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 5 de junio del 2006.—Luisa Lizette Alonso, Tesorera.—(50814).

 

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Jeannette Padilla Solano, cédula Nº 01-0174-0469, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 742S del 31 de agosto del 2004, por la cantidad de 1.200 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A. a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—Nº 57709.—(51194).

 

INVERSIONES SOVIVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sovivi Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-101-154932, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales, a saber, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 5 de junio del 2006.—Alba Sosa Robles, Presidenta.—Nº 57666.—(51195).

 

ENDLESS PARADISE LIMITADA

 La sociedad Endless Paradise Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-392549, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2006.—Adalberto Cruz Mata.—Nº 57735.—(51196).

 

TERRANOVA HOLDING S. A.

Terranova Holding S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344370, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rafael Ignacio Leandro R., Representante Legal.—Nº 57840.—(51197).

YUYO DE LA MONTAÑA S. A.

Yuyo de la Montaña S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-127533, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, San José, la reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta, San José, siete de junio del dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Conejo Sanabria, cédula Nº 3-173-016 y Secretaria: Ana Conzuelo González Conejo, cédula Nº 1-815-830.—Ana Isabel Conejo Sanabria, Presidenta.—(51346).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Araya Matamoros Ofelia María, cédula Nº 1-411-1341, a extraviado su acción N° 3906, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nos. 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(51354).

 

PREGO MOTOR ENDEREZADO Y PINTURA S. A.

Prego Motor Enderezado y Pintura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383109, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo y Registro de Socios, correspondiente al Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Miguel Sandí Arias, Gerente General.—(51396).

CORPORACIÓN VAL DOS MIL S. A.

Corporación Val Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218.564, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Eduardo Valverde Murillo, Apoderado Generalísimo.—(51410).

 

ITENERI DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Iteneri del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales sean actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas y contables sean diario, mayor, inventarios y balances en total son 6 libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—Nº 57859.—(51487).

 

DIGITAL SUMINISTROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alberto Villalobos Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-611-350, vecino de Santa Bárbara de Heredia, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: actas del consejo de administración número uno, actas de asambleas general de socios número uno y registro de socios número uno, de la entidad jurídica denominada Digital Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210904, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos 1049 y 1121, folios 82 y 251, asientos 134 y 428.—Alberto Villalobos Zamora, Presidente.—Nº 57953.—(51488).

 

SALAS PORTONES Y SISTEMAS AUTOMÁTICOS S. A.

Yo, Fernando Salas Lobo, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula 2-225-369, como presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de asamblea de socios, junta directiva y de registro de socios, todos número dos, de Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A., cédula jurídica 3-101-354410, inscrita en Sección Mercantil de Registro Público al tomo 1735, folio 115, asiento 113.—Alajuela, 2 de junio de 2006.— Lic. Ileana Sanabria Vargas, Abogada.—Nº 57954.—(51489).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que la señora Ana Isabel Lizano Barquero, cédula de identidad Nº 1-333-670, albacea de Víctor Manuel Lizano Barahona, cédula de identidad Nº 2-115-872, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1678 Serie A por 81,482 acciones; Nº 3685 Serie A por 24,444 acciones; Nº 1950 Serie B por 10,593 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—31 de mayo del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 58062.—(51755).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1757, a nombre de José Enrique Acuña Sanabria, cédula de identidad Nº 1-0323-0152, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de mayo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 58112.—(51756).

 

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Matilde Cándida Morales Mesén, cédula Nº 2-0281-1337, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 211-314-270758, por un monto de ¢ 150.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 19 de agosto del 2003. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—2 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Angulo Cedeño, Jefe de Agencia.—(51762).

 

DISTRIBUIDORA DE CARNES ZAMORA S. A.

Distribuidora de Carnes Zamora S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de la empresa. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Alberto Garro Zamora, Presidente.—(51763).

 

INVERSIONES INTEGRADAS DE HEREDIA S. A.

Inversiones Integradas de Heredia S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarlos y Balances de la empresa. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Alberto Garro Zamora, Presidente.—(51764).

 

GRUPO TERRAMAR EARTH AND SEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Terramar Earth and Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, junio del dos mil seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—(51768).

 

CARGOMAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cargomar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284784, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, junio del dos mil seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—(51769).

 

MARCHACAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Marchacar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-92962, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—Nº 58137.—(51919).

 

TRÓPICA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Trópica Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143002, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—Nº 58177.—(51920).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Clarisia Camacho Alfaro, cédula 2-090-8233, solicita la reposición de los Certificados de Participación Hipotecaria Nº 111119485 por ¢2.200.000,00 y cuatro cupones por ¢81.125,00 c/u, con fecha de vencimiento del 28 de febrero del 2007 y Nº 111118860 por ¢2.200.000,00 y tres cupones por ¢81.125,00 c/u con fecha de vencimiento del 9 de enero del 2007.—Sarchí, 29 de mayo del 2006.—Iván Alfaro Vargas, Jefe de Agencia.—(51974).

 

COMPAÑÍA WORLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Worldco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, reponer el libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, 1º de junio del 2006.—Eduardo Calderón Odio, Representante Legal.—(51992).

 

M. B. CARROS S. A.

M. B. Carros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217566, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—Nº 58411.—(52402).

 

CONDOMINIO BOSQUES DE ALTAMIRA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Bosques de Altamira Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185243, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2006.—Eduardo Gutiérrez Font, Representante Legal.—Nº 58557.—(52404).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1. Contrato OL-118077, propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-118077, propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).

2. Contrato OC-344829, propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier (A-9957).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-344829, propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier (A-9957).

3. Contrato PZ-339893 propiedad del Arq. William Martínez Sandoval (A-7822).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-339893, propiedad del Arq. William Martínez Sandoval (A-7822).

4. Contrato OC-350325, propiedad del Arq. José Francisco Rojas Cedeño (A-14263).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-350325, propiedad del Arq. José Francisco Rojas Cedeño (A-14263).

5. Contrato OC-360179, propiedad del Ing. Manuel Emilio Hernández (IC-4224).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-360179, propiedad del Ing. Manuel Emilio Hernández (IC-4224).

6. Contrato SJ-332616 propiedad del Ing. Roberto Vargas Ramírez (ICO-10053).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332616, propiedad del Ing. Roberto Vargas Ramírez (ICO-10053).

7. Contrato SJ-332508, propiedad del Arq. Rolando Moya Troyo (A-0466).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332508, propiedad del Arq. Rolando Moya Troyo (A-0466).

San José, 6 de junio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2997).—C-74270.—(52451).

 

CARDIOMECO DE COSTA RICA S. A.

Cardiomeco de Costa Rica S. A., cédula número tres-uno cero uno - dos tres dos ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Aactas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Aída Jiménez Segura, Representante Legal.—(52469).

 

BANCO INTERFÍN

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Franco Arnoldo Meléndez Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-179-371, ha solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 113-104-28675 por un monto de $ 131.882,64 (ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y dos con 64/100) ya capitalizado, con fecha de emisión el 15 de noviembre del 2005 a vencer el 16 de enero del 2006.

Dicho certificado fue reportado como extraviado, por el albacea del titular del Certificado de Depósito a Plazo, quien falleció.—San José, 8 de junio del 2006.—José Luis Fonseca, Asistente Agencia Sabana.—(52471).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Hernández González Román, cédula Nº 1-229-027 a extraviado su acción 0383, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—6 de junio del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(52474).

 

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura pública número ciento diecinueve otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dos de junio de dos mil seis, se cambió la sociedad Costa Rican Rides Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio de 2006.—Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—(51420).

Bernal Iván Araya Shedden y Yanisbel Guerra Ángulo mediante escritura adicional a la escritura de constitución de Super Carriers Internacional S. A. con citas tomo: 567, asiento: 69245, le cambian el nombre por el de Logitrans y Carriers S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(51427).

El día de hoy se constituye, en mi notaría, sociedad anónima Cerámicas del Norte S. A. Capital social veintisiete mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente Evelio Vargas Quirós.—11 de mayo del 2006.—LIc. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(51428).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día seis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lianka del Norte Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Murillo Alfaro, Notario.—1 vez.—(51429).

Por escritura adicional otorgada en mi notaría a las ocho horas del seis de junio del año dos mil seis, con la comparecencia de Joseph Savides, y la escritura principal de fecha ocho horas del nueve de marzo del mismo año, se constituyó la sociedad denominada Setenta y Tres en Costa del Sol Lote de la Princesa Platino Setenta y Tres Limitada. Capital: diez mil colones. Gerente: Joseph Savides. Domicilio: Esterillos de Parrita.—San José, 7 de junio de 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(51492).

Al ser las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, ante esta Notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Cafetalera de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57854.—(51501).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación MA&MO Internacional Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—Nº 57856.—(51502).

Por escritura número 370 en San José, a las 8:00 horas del 31 de mayo ante la Notaria Fiorella Romero López, se modificó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad Santa Luisa Gallega SLGAL S. A., cuya Junta Directiva está compuesta por 3 miembros Presidente, Secretario y Tesorero y su representante legal es el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2006.—Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 57857.—(51504).

Constitución de sociedad por Francisco Fernández Medina, cédula 5-080-996; Silvia Raude Torres, cédula 8-074-066; Rufino Fernández Matarrita, cédula 7-085-165 y Jessie Isabel Moreno Brown, cédula 7-137-968; siendo Francisco Fernández Medina, el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes constituyen Seguridad Los Nietos Soñados del Caribe S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número cuatrocientos trece, visible a folio ciento sesenta y ocho frente del tomo uno, de la notaria Nidia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil cinco.—Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 57858.—(51505).

A las diez horas del quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Upgrading Technologies Sociedad Anónima, en donde aparece como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando el presidente Fernando Valverde Chavarría, cédula 1-1092-186. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula 1-978-293.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 5 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 57862.—(51506).

Al ser las 15:00 horas del 1º de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Trans Coalsa Tour Sociedad Anónima, en donde aparecen como apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada su presidente Larry Cordero Altamirano, cédula 1-923-097 y su secretaria: Lorelly Altamirano Granados, cédula 6-130-308, Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de junio del 2006.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 57863.—(51507).

Por escritura otorgada ante el firmante, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituyó la empresa Constructora IN/ARQ Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ewell Alberto Calderón Calvo, Presidente.—Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 57868.—(51508).

Por medio de escritura del 3 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Alquileres Celeste S. A., capital suscrito y pagado, con domicilio en San José. Presidenta: Cindy Marcela Luna Gómez.—María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 57869.—(51509).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paraíso Estival S. A., en la que se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social. Se limita poder generalísimo. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 15 de mayo de 2006.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 57870.—(51510).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paraíso Estival S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de mayo de 2006.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 57871.—(51511).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 2 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Soto & Alvarado Contables Sociedad Anónima; Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 6 de junio del 2006.—Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 57872.—(51512).

Por escritura de 12:00 horas de 28 julio 2005, adicionada en escritura de 8:00 horas de hoy, ambas ante mí, se constituyó MM Fondos Agrá S. A.—Cartago, 27 de febrero de 2006.—Carlos Estrada Navas, Notario.—1 vez.—Nº 57874.—(51513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituye BB Equipo Anónimo Sociedad Anónima, plazo social cien años, capital social veinte mil colones.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 57898.—(51525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituye EJ Dull Machete Sociedad Anónima, plazo social cien años, capital social veinte mil colones.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 57899.—(51526).

Por escritura número ciento ochenta-dos otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las diecinueve horas del veinte de mayo del dos mil seis, los señores Juan Pablo García Quirós, José Miguel Blanco Musmanni y Marco Vinicio García Quirós, constituyen la sociedad Costa Rica Aeropac Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Sabana Norte del restaurante El Chicote cien metros norte, veinticinco metros este y ciento setenta y cinco metros norte, con un capital social de quince mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside Marco Vinicio García Quirós con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio de 2006.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 57900.—(51527).

Ante mí, a esta hora y fecha de la sociedad Silmajo Griega Limitada, se modificó la cláusula primera que en adelante se llamará, Bufete Alfaro Retana & Asociados Limitada, la cláusula segunda que en adelante el domicilio será: domicilio en Grecia centro, cincuenta metros este del costado sureste de la iglesia Metálica Las Mercedes, la cláusula tercera del objeto y la cláusula, fueron nombrados como gerentes Jehiner y Flory Yadira ambos Alfaro Retana, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 6 de junio del 2006.—Lic. Favio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 57901.—(51528).

Mediante escritura pública número ochenta y ocho, otorgada en el protocolo seis de la notaria pública Ileanna Navarro Castro, los señores Mauricio Miranda Navarro, cédula uno-setecientos setenta-ochocientos setenta y tres y Esteban Artavia Jiménez, cédula dos-cuatrocientos setenta-quinientos dieciocho, constituyeron la sociedad anónima denominada MAT Consultores Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 57902.—(51529).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde de las 13:00 horas del 31 de mayo  del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ankh X Group S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: Giorgianella Freer Víquez.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 57904.—(51530).

En esta notaría, mediante escritura número 63 de 16:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Sights & Sounds SRL, mediante escritura número 27 de las 16:00 horas del 30 de marzo del 2006, se constituyó Snyder’s Expansión Internacional SRL y mediante escritura número 69 de las 9:00 horas del 6 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Everest Thin Air SRL.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 57905.—(51531).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 2 de junio del 2006, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Todo ello de la sociedad Condominio Rey Uno Luna S. A.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 57910.—(51532).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Portavoz S. A. Domicilio: San José, Trejos Montealegre, Escazú, de Exótica 700 metros al oeste, 200 metros al sur y 150 metros al oeste, casa número 606. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativos de ¢1.000,00 cada una. Presidenta: Suzanne Robertson Artavia.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 57911.—(51533).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Alpízar Arquitectos Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Humberto Alpízar Alfaro, el domicilio social será en Heredia, Urbanización Campo Bello, casa número dos E, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 57912.—(51534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ara Macaw C R S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57913.—(51535).

Por asamblea de las doce horas del cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía Inversiones Diermissen y Montero Sociedad Anónima. Socios: Andrés Montero Artavia y Wielhelm Diermissen Oriz. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, San José. Presidente: Andrés Montero Artavia.—San José, 6 de junio de 2006.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57914.—(51536).

Humberto Jarquín Anchía y Silvia Eugenia Poveda Rubio, constituyen la sociedad Banco Amigos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cinco de junio del año dos mil seis, ante la notaria Gloria Elena Bonilla Olaso.—Lic. Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 57915.—(51537).

Humberto Jarquín Anchía y Silvia Eugenia Poveda Rubio, constituyen la sociedad Afrika Korps Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de junio del año dos mil seis, ante la notaria Gloria Elena Bonilla Olaso.—Lic. Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 57916.—(51538).

Juan David Pulgarín Vallejo y Pedro Marcelo Vivanco Vera, constituyen la sociedad Grupo Neftis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del cinco de junio del dos mil seis, ante el notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 57917.—(51539).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2006, se constituyó ante esta notaría la sociedad E-Package Express S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente: Carlos José Zúñiga Pacheco.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 57919.—(51540).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la empresa Pecumé Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, agrícolas, industriales, etc. Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 12:00 horas del 1º de junio del 2006.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57920.—(51541).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Qualisys Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 57923.—(51542).

Por escritura número ochenta, otorgada por esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Hembek S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Renata Beck Teran. Plazo social: cien años.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Sandra Ma. Monge Rodríguez, Notaria—1 vez.—Nº 57924.—(51543).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada DSG Propiedades del Lago Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 23 de mayo del 2006.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 57925.—(51544).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública con oficina abierta en la provincia de San José, se constituyó la sociedad Prestige Wings Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Alas de Prestigio Sociedad Anónima, a las 8 horas y 30 minutos del 3 de junio del 2006 en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 57929.—(51545).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública con oficina abierta en la provincia de San José, se constituyó la sociedad Servel Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2006 en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 57930.—(51546).

Por escritura pública número doscientos cuarenta, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Occidente Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 11 de mayo del 2006. Presidente: Óscar Jesús Chaves Morera.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57931.—(51547).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de junio de este año, se constituyó la empresa Acarreos La Hormiga Responsabilidad Limitada. Gerentes: Álvaro Mora Jiménez y Ruth Abarca Espinoza. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Grecia, ciento veinticinco metros al sureste de la Delegación Cantonal. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 5 de junio de 2006.—Lic. Edgar Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57932.—(51548).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del hoy, los señores Bernardo Dachner Lev y José Madriz Quirós, constituyen Servicios Textiles San Carlos ATS S. A. Objeto principal, servicios de lavandería, también comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura, y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: don Bernardo.—San José, 5 de junio de 2006.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57933.—(51549).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, los señores Bernardo Dachner Lev y José Madriz Quirós, constituyen Green Forest G.F. Hotel S. A. Objeto principal, realización de actividades hoteleras y turísticas, también comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: don Bernardo.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 57934.—(51550).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mueblería Calle Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio social: Buenos Aires de Palmares de Alajuela. Plazo: cincuenta años. Gerente: Ricardo Jiménez Cordero.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 57936.—(51551).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 11 de mayo del 2006, de Amarillo Niquelado ANJ S. A., se modificó cláusula 1º del pacto constitutivo. Escritura número 228, protocolo 14 Edmundo Arias Rosales, notario.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 57939.—(51552).

Por escritura número setenta de las diecinueve horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Mario Francisco Rojas Vindas y Francisco Ulibarri Pernos, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Cuarenta Sesenta Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las 17:00 horas del día 30 de mayo del 2006.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 57940.—(51553).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó PHI Longitud Uno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 57942.—(51554).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se constituyó Corporación Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Seis JFSP Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 57943.—(51555).

Por escritura número ciento noventa y nueve-dos otorgada en mi notaría, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó Los Condoritos Limitada, su domicilio será en la provincia de Heredia centro, cincuenta metros al norte de la iglesia. El Carmen. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 5 de junio de 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 57945.—(51556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Alimentarios para Constructoras y Afines Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Kentilinis Peña con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 57946.—(51557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 8:30 horas del 25 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Tutu Artur S. A.—San Ramón, 5 de junio de 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 57947.—(51558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Puño de Oro S. A.—San Ramón, 5 de junio del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 57948.—(51559).

José Dien Yuk, Ana Cristiana Flores Farias, Yanuary Solano Coto y Alcides Guevara Mora, constituyeron en esta notaría la empresa denominada Comercializadora Multi Tica Feesca Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57949.—(51560).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Todo para sus Pies Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación: Presidente y secretario.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 57950.—(51561).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Artefisa RFGV S.R.L. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 5 de junio del 2006.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57951.—(51562).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fajoma S.R.L. Capital: suscrito y pagado. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 5 de junio del 2006.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57952.—(51563).

He constituido la sociedad Materiales Eléctricos y Ferretería El Danubio Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Leopoldo Martínez Galeano.—Cartago, 2 de junio del 2006.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 57956.—(51564).

He constituido la sociedad Construcción y Mantenimiento de Redes Eléctricas M Y C Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Leopoldo Martínez Galeano.—Cartago, 2 de junio del 2006.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 57957.—(51565).

He constituido la sociedad Inversiones Victoria M Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Leopoldo Martínez Galeano.—Cartago, 2 de junio del 2006.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 57958.—(51566).

 

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asesoría Legal.—San José, a las doce horas del quince de mayo del dos mil seis. A los señores José Antonio Murillo Rivera, cédula de identidad Nº 06-168-335, Liana María Méndez Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0667-0999, David Gilb Méndez Conejo, cédula de identidad Nº 01-0315-0811 y Elisa Alfaro Víquez, cédula de identidad Nº 02-0119-0979 se les informa que ante el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Alajuela, San Carlos, se encuentra detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ubicables en los expedientes 2001-600850-318-TC, 2004-600359-742-TC, 02-600505-318-TC y 01-600048-318-TC. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la ley de comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo por parte ustedes. Notifíquese.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-24810.—(51131).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I-Mireya Gutiérrez Díaz, cédula Nº 5-082-521 como propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 86752. II-Agropecuaria El Jobo LRG de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199732, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 92061, entidad representada por Luis Roberto Guevara Arias, cédula Nº 1-488-687. III-Asociación Cristiana Habitacional para La Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-196267, como adquirente en la compraventa anotada sobre la finca del partido de Guanacaste, matrícula 92061 bajo el tomo 567, asiento 2954, entidad representada por Juan David Buenosaires Morales, pasaporte CRI 2742004. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Guanacaste matrículas 86752 y 92061 originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas referidas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 087-2006).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39048).—C-37970.—(52452).

 

Se hace saber a: I-Dagoberto Salazar Cubillo, cédula Nº 1-538-806 como titular de los derechos 005 y 006 de la finca del partido de San José, matrícula 222889, como deudor en el crédito garantizado con la referida finca y como demandado en el proceso que se tramita en el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa y que ocupa el tomo 565, asiento 11571 del Diario de este Registro. II-Rafael Ángel Salazar Cubillo, cédula Nº 1-583-427, como titular del derecho inscrito bajo el asiento 3 folio 500 del tomo 2209 de la provincia de San José. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de San José, matrícula 22889 originadas oficiosamente a efecto de investigar la inscripción del documento que ocupa el tomo 527, asiento 17664 del Diario. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 057-2006).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39047).—C-37976.—(52453).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en Diligencias Administrativas de Oficio, dentro del expediente Nº 187-2005, por resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1-Consignar inmovilización en las fincas del partido de Alajuela, matrículas trescientos treinta y dos ciento uno (332101), y doscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y nueve (253399), de conformidad con el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, las cuales se mantendrán, hasta que el propietario de alguno de los dos inmuebles, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de según lo establecido por el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. 2-Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese. Publíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39046).—C-10450.—(52455).

 

Se hace saber que en Diligencias Administrativas de Oficio, dentro del expediente Nº 201-2005, por resolución de las diez horas del veintinueve de mayo de año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1-Consignar inmovilización en las fincas del partido de Puntarenas, matrículas setenta y un mil novecientos sesenta y nueve (71969); noventa y tres mil ochocientos sesenta y siete (93867) y noventa y seis mil setecientos setenta y ocho (96778), de conformidad con el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá, hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registra) que dio origen a estas diligencia) y ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones; o que las partes propietarias de dichos inmuebles, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de las inmovilizaciones. 2-Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 29 de mayo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39045).—C-12120.—(52456).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la señora Aida Ventura Vega propietaria de la Discoteque Monteleone.—San José, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-959-2006 del 17 de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, con la asesoría de la Dirección Legal,  para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Discoteque Monteleone, propiedad de la señora Aida Ventura Vega, cédula de identidad Nº 1-148-655, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Discoteque Monteleone, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 3499, artículo 6, del 10 de octubre de 1984, para desarrollar la actividad de centro de diversión nocturna en el establecimiento denominado Discoteque Monteleone.

3º—Que según oficio FOM-1331-2006, de fecha 11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que el día 5 de mayo del 2006, procedió a realizar una inspección a la Discoteque Monteleone, ubicada en San José, Guadalupe, Centro Comercial Rojas, con el propósito de verificar su operación y las condiciones en las que se da la misma. Que el señor Bonilla informa que las labores no pudieron ser realizadas, ya que la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna. Que en el expediente administrativo no consta comunicación alguna relacionada con la situación administrativa de la empresa. Que cabe hacer notar que según informe de inspección FOM-2402-02 del 5 de noviembre del 2002, se informa que la empresa no se encuentra en operación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Discoteque Monteleone, propiedad de la señora Aida Ventura Vega, cédula de identidad Nº 1-148-655, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma en cuanto a la administración y operación de la empresa y al no encontrarse en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a la señora Aida Ventura Vega, cédula de identidad Nº 1-148-655, propietaria de la Discoteque Monteleone, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(solicitud Nº 48376).—C-119150.—(50418).

 

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda. propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-980-2006 del 18 de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos funcionarios de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-006566, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2421, del 4 de febrero de 1974, para desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Alfavia.

3º—Que según oficio FOM-1413-2006 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1413-2006 del 17 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que día 09 de mayo del 2006, procedió a visitar la Agencia de Viajes Alfavia, en la dirección que consta en el expediente a saber, San José, 75 metros norte del Hotel Aurola Holiday Inn, Nº 565, para verificar su funcionamiento. Que informa el señor Bonilla, que al llegar al lugar se encontró que la actividad de la empresa no opera en ese local. Que no consta en el expediente administrativo comunicado alguno en cuanto a la situación de la empresa.  Que cabe hacer notar que según oficio de la Dirección Legal de este Instituto DL-714-95 del 16 de agosto de 1995, existe un cambio de razón social inconcluso que los representantes de la empresa no finalizaron ante este Instituto.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-006566, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse la empresa en funcionamiento ni haber informado sobre la situación administrativa de la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-006566 propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ubicada en San José, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita a esa misma hora y fecha al apoderado de la empresa Agencia de Viajes Alfavia S. A., como parte interesada en este procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48376).—C-119150.—(50419).

 

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-960-2006 del 17 de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos funcionarios de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013711, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2401, artículo 2, del 10 de diciembre de 1973, para desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Chase.

3º—Que según oficio FOM-1328-2006 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1328-2006 del 11 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que día 04 de mayo del 2006, procedió a visitar la Agencia de Viajes Chase, en la dirección que consta en el expediente a saber, San José, Calle 7, Avenidas 1 y 3 para verificar su funcionamiento. Que informa el señor Bonilla, que al llegar al lugar se encontró que la actividad de la empresa no opera en ese local y en su lugar opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente administrativo comunicado alguno en cuanto a la situación de la empresa.  Que cabe hacer notar que según informe de inspección FOM-1940-2000 del 21 de agosto del 2000, se informa que dicha agencia de viajes no opera.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013711, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse la empresa en funcionamiento ni haber informado sobre la situación administrativa de la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013711 propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ubicada en San José, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48376).—C-119150.—(50420).

 

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes.—San José, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-522-2006 del 28 de marzo del 2006 y G-849-2006 del veintinueve de abril del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa  Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1075-92, tomada en la sesión Nº 4299, artículo 4, del 24 de setiembre de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 272, celebrada el día 22 de octubre de 1992, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 492, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel y Villa Los Mogotes.

3º—Que según nota recibida en las oficinas de este Instituto el día 16 de enero del 2001, suscrita por el señor Alvaro Solano Retana, apoderado de Inversiones As de Manuel Antonio, solicita la cancelación de la Declaratoria y Contrato Turístico.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según nota recibida en las oficinas de este Instituto el día 16 de enero del 2001 suscrita por el señor Álvaro Solano Retana, Apoderado de Inversiones As de Manuel Antonio, cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes solicita se proceda a la cancelación de la declaratoria turística y contrato turístico a su representada por cuanto se procedió a realizar una venta de esta empresa al Hotel Si como No, ubicado contiguo al Hotel y Villa Los Mogotes, en Manuel Antonio, Quepos. Que según oficio de la Dirección Legal de este Instituto DL-062-2001 del 19 de enero del 2001, se pronuncia al respecto y dice que antes de realizar la cancelación del contrato turístico, se debe verificar si la empresa hizo buen uso de los beneficios fiscales, así como verificar si se encuentra a derecho ante el Ministerio de Hacienda en el pago de los impuestos o bien que la empresa solicite en conjunto con la propietaria de Hotel Si Como No, el traspaso de los bienes exonerados. Que según oficio del Departamento de Incentivos DIN-1304-2003 del 3 de noviembre del 2003, informa al Departamento de Fomento que se recibió oficio DGH/CE-1380-03 del 26 de setiembre del 2003, suscrito por la Lic. María de los Ángeles Ramírez, Jefe del Departamento de Control y Evaluación del Ministerio de Hacienda, en el que se indica que la empresa Inversiones AS de Manuel Antonio S. A., se encuentra en proceso de audiencia al traslado de cargos. Que según oficio del Departamento de Incentivos DIN-1013-2004 del 23 de junio del 2004, informa al Departamento de Fomento que se recibió oficio DGH-FI-664-2004 del 18 de mayo del 2004, suscrito por la Lic. María de los Ángeles Ramírez, Jefe del Departamento de Fiscalización de Fiscalización de Incentivos del Ministerio de Hacienda en donde se informa que se da por concluido el estudio realizado a la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A. Que con fecha 25 de junio del 2004, se contacta al señor Álvaro Solano Retana, apoderado de dicha empresa, y se le envía por correo electrónico el procedimiento a seguir para hacer efectiva la cancelación de la Declaratoria y el Contrato Turístico. Que al transcurrido varió tiempo sin tener respuesta por parte del citado señor, se vuelve a contactar el día 1º de setiembre del 2005 y se le remite de nuevo el procedimiento a seguir. Que al día de hoy no ha presentado lo solicitado por este Instituto.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 492,  cláusula tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48376).—C-119150.—(50421).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores:

Nombre                                 Cédula                         Agencia

Villegas Juárez Rafael                     5-220-638                       Guápiles

Leal Leal Raimundo                        5-069-815                         Limón

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(52457).

 

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En el Alcance N° 29, La Gaceta N° 94 del 17 de mayo del 2006, se publicó el acuerdo 03-MP, de nombramiento de la señora Salomé Casorla Cordero como Directora General de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia y en La Gaceta N° 105 del 1º de junio del 2006, se publicó el acuerdo 05-MP, de delegación de firma del Ministro de la Presidencia en la señora Salomé Casorla Cordero, en los cuales de forma errónea se indicó el número de cédula de identidad Nº 2-368-191, siendo lo correcto el número de cédula de identidad Nº 2-368-194.

Dado en la Presidencia de la República, a los  cinco días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2006).—C-7170.—(53178).

 

HACIENDA

En La Gaceta Nº 66 del 3 de abril del 2006, en la página 10, con la referencia 28507, se publicó el acuerdo con el número 026-AH-2006, siendo el número correcto AH-026-2006.

Además después del artículo cuarto debe leerse lo siguiente:

Dado en la Presidencia de la República el veintiún día del mes de febrero del año 2006.

La Uruca, San José, junio del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(53329).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Modificaciones al Reglamento de Patentes

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Poás certifica: que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 205 del 18 de abril del 2006, por unanimidad, se tomo el acuerdo de modificar los siguientes artículos del Reglamento de Patentes, publicado en La Gaceta Nº 59 del jueves 23 de marzo del 2006:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PATENTES

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 a fin de que se lea de la siguiente forma:

Artículo 1º—Definiciones para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Vendedor estacionario: persona física que cuenta con la respectiva licencia extendida por la Municipalidad, para ejercer el comercio en lugares previamente determinados por la Municipalidad y fijos en el lugar señalado para ese propósito, dentro del cantón de Poás de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Modifíquese el segundo párrafo del artículo 6 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 6º—(…)

La Administración Tributaria por medio de resolución razonada y con acuerdo municipal por parte del Concejo Municipal, debidamente divulgado, podrá otorgar un descuento para el pronto pago por adelantado, porcentaje máximo de la tasa pasiva del Banco Central en el momento del pago. Cuando el contribuyente cancele por adelantado el impuesto de patentes en forma anual; pago que el contribuyente deberá efectuar antes del treinta y uno de enero del año que corresponde.

Artículo 3º—Sustitúyase la expresión “inciso e)” del artículo 13, para que se lea así: “inciso d)”.

Artículo 4º—Sustitúyase la frase “Del procedimiento” del artículo 30, para que se lea de la siguiente forma “Del procedimiento del artículo 28”.

Artículo 5º—Adiciónese al artículo 32 un inciso p) para que en su lugar se lea:

p)  Visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional, para la realización del evento.

Artículo 6º—Modifíquese los incisos d) y f) del artículo 32 en los Permisos Particulares que se leerá de la siguiente forma:

d)  En caso de que se tenga que obstruir la vía temporalmente: debe aportarse la autorización del Departamento de Ingeniería de Tránsito Regional. Recordemos que solo se permiten cierres parciales de las vías, no definitivos.

f)   Para actividades de ciclismo, cuadra ciclos, maratónicas, desfile de chapulines, tope o similar, además de los requisitos señalados, cuando corresponda deben contar con el permiso de la Dirección de Tránsito Regional. Además, deberán adjuntar copia del original debidamente certificada por notario público de la póliza respectiva extendida por el INS.

Artículo 7º—Modifíquese el artículo 35, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 35.—En ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad de establecer las tasas aplicará una tasa especial por la ocupación del espacio público de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde: TE = TB X FC

TB  Tasa base corresponde al porcentaje del cinco por ciento (5%) sobre el salario base, la cual se ponderará por los siguientes factores.

FC  Factor de clasificación que corresponde a:

Suntuario   Artículos sofisticados; se le asigna un valor corresponde a 1.50.

Diversos    Artículos diversos; se le asigna un valor correspondiente a 1.35.

Apoyo      Artículos de papelería, juguetería y/o frutas; se le asigna un valor correspondiente a 1.20.

Básico       Artículos básicos; se le asigna un valor correspondiente a 1.05.

El pago de la tasa especial el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69° del Código Municipal.

Artículo 8º—Modifíquese el inciso a) del artículo 46 que se leerá de la siguiente forma:

a.   Las máquinas de cualquier tipo de juego no se podrán ubicar en el interior de una casa de habitación y/o establecimiento comercial o fuera de este. Se mantendrá las máquinas totalmente aisladas de los departamentos de la habitación y/o del establecimiento comercial u otra estructura de cualquier otra actividad comercial, y tendrá acceso a la vía pública. La infracción se considerará falta grave.

Artículo 9º—Modifíquese el artículo 47 para que en su lugar se lea:

Artículo 47.—En el ejercicio de la potestad municipal para establecer tasas o impuestos de acuerdo a la Ley, se determina un cobro del diez por ciento (10%) sobre el salario base para cada maquina en forma separada, más los impuestos que la ley señala. Pago que el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69° del Código Municipal. Sí en el establecimiento comercial se instalaron más máquinas que las autorizadas, serán objeto de clausura inmediata notificándoles en el mismo acto de cierre de acuerdo a los artículos 28°, 29° y 30° de este Reglamento.

Artículo 10.—Modifíquese los incisos 1) y 2) del artículo 67 para que se lea así:

1.  Se le informará de lo que establece este Reglamento, si se tratare de vendedores ambulantes que utilizan vehículos de todo tipo, automotores, carretones, carretillas con mercancías, personas que las cargue en su cuerpo, personas que se estacionan en la vía pública o las personas que vendan sus productos fuera del establecimiento comercial; se le hará un apercibimiento por escrito, si se negaren a recibir el apercibimiento, los inspectores municipales junto a los funcionarios de la fuerza pública dejarán constancia de ello en ese documento y aportarán los testigos del caso de esa situación específica.

2.  En el segundo acto se procederá al retiro de todo tipo de mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, mercadería dentro de vehículos de todo tipo y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública y/o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto. Los inspectores municipales junto a los funcionarios de la fuerza pública podrán recoger las mercaderías para la cual no tenga licencia municipal para su explotación o comercialización. El retiro se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, y la mercadería obtenida, y se marcará la mercadería decomisada con una señal del retiro indeleble. Para estos efectos, los inspectores municipales junto a los funcionarios de la fuerza pública, levantarán un acta con tres copias, el original dirigido a la autoridad judicial, la otra dirigida a la Administración Tributaria para que sea archivada al expediente administrativo de la Municipalidad, con el fin de iniciarse procedimiento administrativo y la otra copia se le dará al responsable o el dueño de las mercancías.

Artículo 11.—Modifíquese el artículo 103 para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 103.—La Administración Tributaria por medio de resolución razonada y con acuerdo municipal por parte del Concejo Municipal, debidamente divulgado, podrá otorgar un descuento para el pronto pago por adelantado, porcentaje máximo de la tasa pasiva del Banco Central en el momento del pago. Cuando el contribuyente cancele por adelantado los servicios urbanos en forma anual, pago que deberá efectuarse antes del treinta y uno de marzo del año que corresponde; con excepto al servicio de agua potable medida.

Artículo 12.—Vigencia. Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 23 de mayo de 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(51979).

 

Modificaciones al reglamento para el uso de teléfonos celulares

y beepers propiedad de la Municipalidad de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Poás certifica: que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 2 del 9 de mayo del 2006, por unanimidad, se tomo el acuerdo Nº 2768-05-2006 para modificar los siguientes artículos del reglamento para el uso de teléfonos celulares y beepers propiedad de la Municipalidad de Poás, los cuales se leerán de la siguiente manera:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

PARA EL USO DE TELÉFONOS CELULARES Y BEEPERS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

Artículo 2º—Los dos teléfonos celulares adquiridos por la Municipalidad de Poás y registrados ante el ICE a nombre de la misma, están asignados con los números: 353-4040 y 828-5060, serán de uso exclusivo del Alcalde y el Presidente Municipal, en caso de que el Presidente Municipal manifieste que no desea hacer uso del teléfono discrecional, éste podrá cederlo al Vicepresidente(a) del Concejo Municipal, siempre y cuando se respeten todas las condiciones establecidas en el presente reglamento y la normativa vigente”.

Artículo 8º—El teléfono utilizado por el Presidente(a) o Vicepresidente(a) Municipal, solo tendrá derecho a la suma de diez mil colones por mes, si hubiera diferencia la pagará el asignatario. Y si fuera el caso se autorizará una diferencia del monto en caso de emergencia.

Artículo 10.—El teléfono del Presidente(a) o Vicepresidente(a) Municipal, será entregado al Asistente Administrativo, al menos con 24 horas antes de la Elección del nuevo directorio, y por ende de la conclusión de su periodo o de sus funciones.

Artículo 13.—Queda prohibido el uso de teléfono celular durante su gestión para el asignatario que no cancele las sumas de recargo indicadas en los correspondientes recibos que no se ajustan a las autoridades por este Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

San Pedro de Poás, 23 de mayo de 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(51980).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En La Gaceta Nº 81 del jueves 27 de abril del 2006, por un error involuntario se consignó que el área del lote que solicita en concesión María de los Ángeles Molina González, cédula Nº 2-244-690, es de 4.470,94 m², cuando en realidad el área es de 4.460,94 m², sito en playa Tamarindo. Publíquese.

Edwin Ortiz Ortiz, Encargado Departamento Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(52840).