Nº 16.200
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, REFORMA
INTEGRAL DE LA CREACIÓN DEL ICE, Nº 449,
DEL 8 DE ABRIL DE 1949
Asamblea
Legislativa:
El ICE una
institución estratégica para el Desarrollo de Costa Rica.1 El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) fue creado en 1949, después de una larga lucha social para lograr una
solución a la escasez de energía eléctrica y de pérdida de soberanía en la
explotación de recursos hidroeléctricos. En 1963, en vista del éxito que el ICE
había logrado en el campo energético y de la capacidad tecnológica adquirida,
se le encomendó el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones,
telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicos del país.
Durante los años de su
existencia, el ICE demostró ser una Institución estratégica para el desarrollo
nacional, teniendo entre sus principales logros una cobertura en electricidad y
telecomunicaciones con indicadores de primer orden en el contexto
latinoamericano e internacional. En el sector de energía el ICE le ha permitido
a Costa Rica contar con una cobertura eléctrica del 98% del territorio
nacional. En telecomunicaciones nuestro país ocupa el primer lugar de América
Latina en telefonía fija con una densidad de 32 teléfonos por cada 100
habitantes y uno de los primeros lugares en telefonía móvil, para una densidad
total de 68,21%, ocupando también el primer lugar en Latinoamérica en
completación de llamadas desde los Estados Unidos. La democratización del
acceso a estos servicios públicos ha tenido un impacto beneficioso sobre la
calidad de vida de una gran mayoría de costarricenses y un efecto
redistributivo de la riqueza producida.
En ese sentido, el ICE es una
Institución eficiente, eficaz y solidaria. Su carácter de monopolio público en
telecomunicaciones y de cuasi-monopolio en electricidad, le ha permitido que
las actividades más rentables de la Institución, subsidien a las menos
rentables. La calidad y la continuidad de sus servicios, así como un precio
adecuado de los mismos no solo ha beneficiado a los usuarios individuales, sino
también a los sectores productivos que van desde pequeños productores hasta
empresas transnacionales como INTEL.
Además, en los últimos quince
años el ICE ha contribuido de manera significativa a reducir la deuda interna y
el déficit fiscal del Gobierno Central, por medio de la transferencia de grandes
cantidades de recursos financieros, a través de mecanismos como compra de bonos
del Estado, pago de impuesto de la renta y donaciones.
Desafortunadamente, las
cuatro últimas administraciones han utilizado estos mecanismos para
desfinanciar las inversiones que el ICE necesita para desarrollar de manera
adecuada sus servicios, con el propósito último de deteriorar su calidad y
erosionar el fuerte apoyo social con que cuenta la Institución, para finalmente
justificar su privatización o apertura.
________
1 Basado en documento “Informe Final de la
Representación Social ante la Comisión Mixta del ICE”, 2001.
Durante la vigencia de la
estrategia nacional “desarrollista” que se impulsó en el país entre 1950 y
1980, el carácter de la Institución, así como el control monopólico de los
mercados de telecomunicaciones y cuasi-monopólico en electricidad no fue puesto
en cuestión. Con el cambio de estrategia de desarrollo que vivió Costa Rica en
la década de los ochenta, la situación cambió. El ajuste estructural, como
nuevo paradigma de desarrollo impulsado por los organismos financieros
internacionales (OFIs) y acogido por los gobiernos del bipartidismo, parte de
la premisa de que tanto el Estado como la esfera pública son, por definición,
ineficientes.
Sobre esa base, los
neoliberales impulsan una reforma del Estado orientada hacia la privatización
de activos públicos, la ruptura de monopolios, la liberalización comercial y,
en términos generales, hacia el fortalecimiento del mercado. En nuestro país
dicho proceso implicó la venta de todas las empresas estatales de CODESA, la
reconversión del agro, la reestructuración y apertura del Sistema Financiero,
hasta ese entonces monopolio estatal, entre otras reformas.
Desde finales de la década de
los ochenta los gobiernos de turno llevaron a cabo intentos de apertura y
privatización del ICE, que siempre generaron un amplio rechazo por parte de los
trabajadores de la Institución y la mayor parte de la sociedad costarricense,
lo que se reflejó también en diversas encuestas de opinión pública.
La lucha social contra el
combo del ICE. A partir de 1998 la
administración Rodríguez Echeverría impulsó la apertura-privatización del ICE
como uno de los temas prioritarios de su agenda gubernamental. De hecho, este
fue uno de los puntos de conflicto que contribuyó al fracaso del proceso de
Concertación Nacional (1998-1999), al que había convocado para generar un
amplio consenso nacional alrededor de sus propuestas.
En diciembre de 1999 el
Gobierno logró impulsar la fusión de los proyectos de ley sobre
telecomunicaciones, energía y radiofonía en uno solo: “Proyecto de Ley para el
mejoramiento de los servicios públicos de electricidad y de telecomunicaciones
y de la participación del Estado”, que pronto fue conocido popularmente como el
“Combo del ICE”.
Este proyecto de ley
pretendía, entre otras cosas, la apertura de mercados de telecomunicaciones y
de generación eléctrica, lo que implicaba una sustancial reducción del papel
del Estado en estas áreas estratégicas.
Aunque, en apariencia, el ICE
seguía siendo una Institución estatal autónoma, se privatizaban los mercados de
energía y telecomunicaciones. Dentro del ICE, las áreas de electricidad y
telecomunicaciones se convertían en dos empresas bajo la figura jurídica de
Sociedad Anónima (ICELEC e ICETEL, respectivamente).
En el área de electricidad,
el “Combo” profundizaba la apertura de dicho mercado, que ya se había iniciado
con la Ley N° 7200, pues permitía a las empresas privadas recibir concesiones
para participar en la generación, distribución y comercialización de energía
eléctrica. En lo que respecta al área de telecomunicaciones, el Combo
establecía un proceso de cinco etapas para la apertura de dicho mercado, que
culminaría el 1° de enero del 2002. El efecto de mayor impacto negativo que
implicaba el Combo era la introducción del criterio de la ganancia privada en
la gestión de las industrias de telecomunicaciones y de energía. El corolario
de ello era que el esquema solidario que ha prevalecido en el país se vería
severamente afectado.
Ese esquema ha permitido al
ICE cobrar tarifas inferiores a los costos de operación y mantenimiento a los
consumidores de menores ingresos y a los que residen en zonas fuera de la
Meseta Central. El ICE ha podido hacer esto, (y aun así ganar más de ¢25.000
millones por año), porque ha trasladado a estos sectores parte de las ganancias
de los mercados que le son rentables. El Sector Privado participaría en las
secciones de mercado que son rentables. Al ICE no le quedaría más opción que
incrementar tarifas donde hoy las tiene subsidiadas para cerrar sus balances
financieros. Pero como también lo advirtieron diversos intelectuales,
personalidades políticas y organizaciones sociales, el Combo no resolvía los
principales obstáculos que enfrenta el ICE para el desarrollo adecuado de los
servicios de electricidad y telecomunicaciones.
Es importante resaltar que
tanto la fusión, como su introducción en el debate legislativo fue posible
gracias al consenso entre las fracciones del PUSC y del PLN. Durante el período
de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa (diciembre de 1999-abril
del 2000), impulsaron la aprobación de dicho proyecto a golpe de tambor, de
manera oscura, con claros vicios de procedimiento y de forma. El mismo fue
aprobado el lunes 21 de marzo del 2000 por 45 diputados del PUSC y del PLN, con
el rechazo de los partidos emergentes y de amplios sectores sociales.
La lucha contra la aprobación
y por el retiro del Combo del ICE es la más importante lucha desarrollada en la
Costa Rica contemporánea. Esta lucha fue resultado de un movimiento social
plural, multisectorial, intergeneracional, que contó con manifestaciones de
apoyo en todo el territorio nacional. Además, pese a la manipulación de algunos
medios de comunicación que intentaron desvirtuar el sentido de la lucha o que
no cumplieron con su obligación de informar de manera veraz a la ciudadanía,
todas las encuestas de opinión pública evidenciaron un creciente apoyo a la
lucha y un claro rechazo al Combo.
Paradójicamente, cuanto más
conocido y más estudiado era el Combo, mayor era la oposición y la indignación
popular y mayor la movilización social contra dicho proyecto. De hecho, se
trata de uno de los proyectos más debatidos y estudiados de la historia
reciente. Los espacios de reflexión y discusión se multiplicaron por todo el
país. Sin lugar a dudas, eso limitó las posibilidades del Gobierno de manipular
a la población por medio de su masiva campaña de propaganda.
La firme oposición social a
dicha iniciativa, que paralizó al país durante más de tres semanas, obligó al
gobierno a dar marcha atrás con el Combo y el 4 de abril del 2000, en
negociación con la dirigencia del movimiento social, aceptó crear una Comisión
Especial Mixta en la Asamblea Legislativa, compuesta por nueve diputados de las
distintas fracciones representadas en el Parlamento y nueve representantes de
otros sectores (siete representantes de las organizaciones sociales, uno de las
cámaras empresariales y un representante del Gobierno).
La representación social
estuvo integrada por María del Pilar Ureña y William Vargas (Pastoral social de
la Iglesia Católica y comunidades), Rolando Portilla (sector ambiental) Eva
Carazo (sector estudiantil), Ricardo Segura, Fabio Chaves y Jorge Arguedas
(Frente Interno de Trabajadores del ICE).
Esta Comisión fue creada por
la Asamblea Legislativa el 7 de abril, acordando la suspensión -durante 150
días- del conocimiento de Plan de modernización del ICE y la apertura gradual
del mercado eléctrico y de las telecomunicaciones. Además, tendría que elaborar
un nuevo proyecto de ley para fortalecer al ICE.
Aunque, este acuerdo
significaba el entierro político del Combo, poco después, el 19 de abril, la
Sala Constitucional acogió tres consultas de constitucionalidad presentadas por
varios diputados, concluyendo entre otras cosas, que el Congreso incurrió en
violación de normas, principios y valores constitucionales, fundamentales
durante su trámite legislativo.
De la protesta a la propuesta: el proceso de consulta
de la representación social. La Comisión Especial Mixta del ICE fue el
resultado de la presión popular y no una graciosa concesión del Gobierno. Es
además, una experiencia inédita de participación social en el espacio
legislativo. Es la primera experiencia en la historia de Costa Rica en el cual
la sociedad civil, después de obligar al Gobierno y la Asamblea Legislativa a
echar marcha atrás en un proyecto aprobada en primer debate, exige a los
diputados la creación de una comisión mixta que elabore un texto de ley que
responda a los intereses nacionales y no al de unos pocos. Es un acuerdo
político que le da cabida a la representación estudiantil, empresarial, al
Gobierno, a los ambientalistas, trabajadores sindicalizados e Iglesia Católica
para que formulen en conjunto una nueva propuesta de lo que se quiere hacer en
el ICE.
Aun cuando han existido
distintas comisiones mixtas, esta es tal vez la primera experiencia en la cual
el título de “asesores” con el que se denomina a los miembros que no son
diputados es un asunto puramente retórico, ya que fue la misma sociedad
costarricense la que demandó la incorporación de representantes de los sectores
sociales en pleno derecho para discutir, de igual a igual con los diputados, el
futuro de una institución pública como es el Instituto Costarricense de
Electricidad.
Indudablemente esto expresa
un malestar de la sociedad costarricense con un sistema de democracia
representativa que se ha deteriorado hasta el punto en que el ejercicio
democrático se limita muchas veces a depositar el voto en una urna cada cuatro
años, sin posibilidades reales de incidir en la toma de decisiones
trascendentales para el futuro del país. Expresa una llamada de atención a la
gran mayoría de los diputados, que han perdido la perspectiva de representar
los intereses colectivos y han optado por defender sus feudos. Es también una
llamada de atención al Gobierno y a la clase político-empresarial, que ha sido
incapaz de interpretar el sentir de la sociedad y plasmarlo en un proyecto
nacional. Además, exige en forma clara y firme más y mejores espacios de
participación, procesos claros de rendición de cuentas, mecanismos de control
político.
Se inició entonces un proceso
de consulta democrática a comunidades y sectores sociales, que derivó en una
serie de propuestas de consenso, que le permitió a los sectores sociales de
Costa Rica recobrar la confianza y la credibilidad en la posibilidad del cambio
democrático. Además, dicho proceso marca una clara diferencia con el estilo
cerrado e inconsulto con el que actúa la clase política del bipartidismo.
Este proceso de consulta y de
búsqueda de consensos permitió a su vez generar las bases de un amplio tejido
social que se nutre día a día, creando muchas redes, virtuales y físicas, por
medio de las que una gran cantidad de sectores y dirigentes sociales continúan
interconectados, aportando sugerencias para fortalecer el ICE y para construir
una sociedad más democrática. El corolario de este proceso es que la sociedad
civil aprendió la lección histórica que mostró la lucha contra el Combo: mediante
la organización de los sectores sociales y de las comunidades es posible
detener e, incluso, revertir la ofensiva neoliberal lanzada por los partidos
tradicionales y la élite político-económica del país.
Pero hay otro elemento
central del proceso de consulta democrática impulsado por la representación
social que debe destacarse: Es falso que los sectores sociales solo saben
oponerse. De los foros y encuentros sectoriales se produjeron importantes
documentos e insumos con las visiones, inquietudes y propuestas de cada sector.
Estos documentos alimentaron tres principales productos que se originaron del
citado proceso: El Plan de Contingencia para el fortalecimiento del ICE, el
documento de principios de la representación social y el proyecto de Ley de Fortalecimiento
del ICE.
Tales resultados, demostraron
a su vez, que la sociedad civil no solo tiene capacidad de protestar, sino
también de proponer e, incluso, con mayor solidez técnica, rigurosidad, coherencia
política y visión de futuro, que la desacreditada representación política del
bipartidismo.
Entre los sectores que
aportaron importantes materiales de análisis con propuestas muy serias que
fueron integradas en los documentos anteriores cabe destacar:
- El sector sindical. Representado por
el Frente Interno de Trabajadores (FIT) del ICE que, con el aporte de la
representación social, elaboraron un Plan de Contingencia que fue acogida por
la Junta Directiva del ICE y que fue puesto en marcha. Además, incorporaron una
serie de criterios técnicos para el proyecto de Ley de Fortalecimiento del ICE.
- El sector de organizaciones de mujeres.
Representado de manera principal por la organización Mujeres contra el Combo,
generó un documento en el que desarrollaron, entre otros elementos, el concepto
de servicio universal, que fue acogido de inmediato e incorporado al proyecto
de ley; así como una perspectiva de género con propuestas concretas de acción
afirmativa para el ICE (40% de representación femenina en la Junta Directiva,
una política de género para recursos humanos, prohibiciones para que personas
condenadas por delitos sexuales o acoso ocupen cargos directivos en el ICE y
otras similares).
- El sector estudiantil. Representado
por las federaciones estudiantiles, realizó un importante aporte en la
concepción de las telecomunicaciones y la energía como factores estratégicos de
desarrollo que deben permanecer bajo el dominio exclusivo del Estado, en
contraposición a la visión neoliberal que los ubica como mercancías que deben
estar sujetas a las leyes del mercado y de la libre oferta y demanda.
- El sector indígena. Hizo su propia
reivindicación, exigiendo el respeto a sus territorios y, especialmente, a la
voluntad vinculante de sus comunidades a la hora de desarrollar proyectos
hidroeléctricos que les puedan lesionar. El planteamiento que hace este sector
en cuanto a la obligatoriedad de las consultas, es incorporado al proyecto de
ley y aplicado a todas las comunidades (indígenas o no) en donde se vayan a
desarrollar proyectos de este tipo.
- El sector ambiental. Planteó una
visión de desarrollo sustentable para el ICE y una serie de medidas para
proteger los recursos naturales cuando se desarrollan proyectos
hidroeléctricos. Todos estos aportes se convirtieron en insumos vitales que
debían ser sopesados y contrapuestos unos con otros, tratando de alcanzar el
mayor nivel de consenso y de satisfacción para los distintos sectores. Pese a
que el proceso de negociación no fue fácil, la madurez y la tolerancia de los
actores sociales prevaleció. La coordinación, el respeto a las diferencias de
posición, la disposición a ceder y a negociar entre los sectores sociales,
también han hecho de este proceso algo inédito en la historia del país.
Los comités locales recibieron los insumos anteriores,
hicieron sus observaciones y aportes, de forma que se logró validar el
documento de principios que daría pie al proyecto de Ley de Fortalecimiento del
ICE de la representación social. Lo más importante del proceso con este otro
tipo de actores, fue el hecho de que en cada foro y taller realizado se
conformó un comité de apoyo permanente con representación de diversos sectores
locales o comunales: sindicatos, grupos eclesiásticos, organizaciones
comunales, agrícolas, etc.
Una verdadera ley para el fortalecimiento del ice:
necesidad impostergable. Hoy en día, el Instituto Costarricense de
Electricidad enfrenta nuevas y más graves amenazas con la imposición del
denominado Tratado de Libre Comercio (TLC) que el Gobierno de Costa Rica, en
conjunto con Centroamérica y República Dominicana, suscribió con Estados
Unidos. Por medio de este acuerdo, negociado a espaldas del pueblo, los mismos
grupos económicos que promovieron el Combo del ICE, pretenden obligar al país a
aceptar lo que no pudieron imponer a través de la discusión democrática en el
Parlamento y en la sociedad: la apertura-privatización de los servicios
públicos de telefonía celular, Internet y comunicaciones globales, así como la
consolidación de la apertura-privatización de los servicios públicos de
generación y comercialización de electricidad.
En este contexto, nuevamente
se habla también de la necesidad de “fortalecer al ICE” para que pueda
enfrentar las amenazas que se avecinan con tal “apertura”. Sin embargo, el discurso
oficial no se refleja en acciones que los lleven a la práctica. Han pasado seis
años desde el archivo definitivo del Combo y poco o casi nada se ha hecho en
este campo. Las restricciones financieras y operativas, así como la
politización de la Institución continúan. Las nuevas inversiones que se han
realizado, han obedecido más a las demandas de los sectores sociales que a una
política pública claramente dirigida el mejoramiento de los servicios públicos
de electricidad y telecomunicaciones. Ni siquiera los graves escándalos de
corrupción que sacudieron al país en el 2004 y que involucraron a buena parte
de los políticos-empresarios que promovieron el Combo, han frenado los intentos
por apropiarse de una institución pública altamente rentable y exitosa.
Lejos de conducir al
fortalecimiento del ICE, las nuevas iniciativas que anuncia el Gobierno de
turno, van encaminadas a consolidar el desmantelamiento de la Institución, por
la vía de generar las condiciones para la privatización de servicios impuesta en
el TLC.
Ante este panorama, se hace
más urgente que nunca retomar la propuesta de Ley de Fortalecimiento elaborada
por la representación social ante la Comisión Especial del ICE. Una propuesta
patriótica, seriamente fundamentada y ampliamente discutida que busca eliminar
las trabas que impiden el adecuado funcionamiento de la Institución, pero sin
privatizar servicios públicos estratégicos para el desarrollo del país.
La lucha en oposición al
Combo del ICE dejó en evidencia una sensibilidad compartida por grandes
sectores de la sociedad costarricense alrededor de una serie de premisas
básicas: la apertura de los mercados de servicios básicos no es una solución
para las grandes mayorías, la injerencia política partidaria desnaturaliza los
objetivos de las instituciones públicas, el Estado debe promover un desarrollo
social solidario, los recursos naturales deben protegerse como una de nuestras
mayores riquezas, etc.
Estos principios básicos
fueron consensuados en los distintos foros sectoriales y regionales que llevó a
cabo la representación social ante la Comisión Mixta. Dicho proceso dio lugar
al documento denominado “Diez Principios Fundamentales para una Ley de
Fortalecimiento del ICE”, que contiene los preceptos mínimos que deberían ser
la base de cualquier proyecto de ley que pretenda recoger el sentir de la
mayoría de la población sobre este tema.
Los citados preceptos fueron
presentados a la sociedad costarricense el 20 de octubre del 2000 en la Plaza
24 de abril de la Universidad de Costa Rica, y fueron ratificados por una gran
cantidad de organizaciones de la sociedad civil y de personalidades políticas
del país. Su concreción constituye el objetivo fundamental del presente
proyecto de ley. En ellos se basa esta propuesta:
1) Una ley de fortalecimiento del ICE no debe
permitir la apertura, ni la privatización, ni la venta de activos, ni la
concesión de sus servicios (con la excepción de las concesiones para
distribución de energía que se otorgan a las Cooperativas). El Estado es el
encargado de suministrar servicios básicos y estratégicos como son las
telecomunicaciones y la electricidad, que deben ofrecerse desde una perspectiva
de desarrollo social solidario incompatible con la necesidad de lucro propia de
la empresa privada. Por lo tanto, esto implica que el régimen de generación
eléctrica privada debe desaparecer para proteger el interés nacional, y que las
telecomunicaciones deben ser cuidadosamente reguladas para impedir la apertura
de hecho que se puede dar en algunas áreas.
2) Una ley de fortalecimiento del ICE debe
mantenerle como una Institución autónoma, garantizándole autonomía plena (de
administración y de gestión financiera), sin sujeción a leyes especiales. La
enorme politización con que se han manejado decisiones estratégicas del ICE
evidencia que es necesario replantear los niveles de injerencia que el Gobierno
pueda tener a lo interno del Instituto, así como facilitarle los instrumentos
financieros y administrativos para que su accionar pueda responder a criterios
estrictamente técnicos y estratégicos, con libertad de acción.
3) Una ley de fortalecimiento del ICE debe
garantizar que sus empresas estén sujetas a los principios y objetivos de la
Institución. Tanto RACSA como la CNFL y CRICSA deben orientarse y regirse por
los mismos principios del ICE, manteniendo el interés nacional y la expansión y
mejora de los servicios como norte.
4) Una ley de fortalecimiento del ICE debe
promover la rendición de cuentas en todos los niveles de la gestión
Institucional y, de manera principal, debe exigírsela a los responsables
superiores de la Institución. Al ser una institución pública, los jerarcas del
Instituto deben estar en capacidad de responderle a los costarricenses
claramente por su gestión, ya que están administrando recursos que le
pertenecen a toda la sociedad.
5) Una ley de fortalecimiento del ICE debe
promover la despolitización, democratización y la participación social en la
gestión de la Institución. Este principio general incluirá los siguientes
principios específicos:
a. La prohibición de que los familiares de las
autoridades de los Supremos Poderes de la República puedan ser miembros de la
Junta Directiva u ocupar cargos de alta dirección (gerenciales).
b. La inclusión de participación de sectores sociales
y de comunidades en la gestión de la institución, y en la conformación de la
Junta Directiva.
c. La creación de juntas regionales del ICE.
d. La consulta y el respeto de la voluntad,
decisiones e idiosincrasia de las comunidades afectadas, en forma directa o
indirecta, por los proyectos de desarrollo eléctrico y de telecomunicaciones.
e. La creación de mecanismos de compensación
para comunidades afectadas.
f. La participación ciudadana en la toma de
decisiones en todos los procesos y etapas ligadas al planeamiento, diseño y
ejecución de los proyectos de desarrollo eléctrico y de telecomunicaciones.
6) Una ley de fortalecimiento del ICE debe
mantener la solidaridad como principio rector, garantizando la democratización
del acceso en telecomunicaciones y electricidad por medio de un servicio
universal. Con tal propósito se mantendrán subsidios cruzados, para que las
actividades que generan mayor excedente contribuyan con el financiamiento de
las que no generan excedente o producen pérdidas, pero que cumplen importantes
metas sociales.
7) Una ley de fortalecimiento del ICE debe
garantizar la calidad del servicio, brindándose con sentido de oportunidad, con
el menor precio posible, con eficiencia y eficacia, garantizando continuidad en
la prestación de los mismos y con la tecnología más conveniente para el
desarrollo sustentable del país.
8) Una ley de fortalecimiento del ICE debe
otorgarle a la Institución la rectoría a nivel nacional en las áreas de
electricidad y telecomunicaciones, incluyendo la formulación del capítulo de
energía y telecomunicaciones del Plan de desarrollo nacional.
9) Una ley de fortalecimiento del ICE debe
establecer que la gestión de su recurso humano sea planificada de tal forma que
garantice la mejor calidad en la prestación de los servicios que brinda la
Institución. Este principio general incluirá los siguientes principios
específicos:
a. El desarrollo de un sistema de evaluación del
cumplimiento de los deberes y derechos de los trabajadores.
b. El desarrollo en todos los funcionarios de
competencias, habilidades y destrezas para alcanzar altos índices de
competitividad internacional.
c. El estímulo del espíritu creativo, de
cooperación, de mejora integral y de desarrollo personal.
d. La creación de una cultura de trabajo en equipo
de alto rendimiento, con un proceso de permanente capacitación y espíritu de
logro.
e. El establecimiento de sistemas de
contratación y promoción laboral, congruentes con los requerimientos
institucionales de carrera administrativa, experticia y capacidad de
interacción con otras personas. De ninguna forma se permitirá algún tipo de
influencia política.
10) Una Ley de Fortalecimiento del ICE debe
garantizar una gestión que, en los campos de energía y telecomunicaciones, se
enmarque dentro del concepto de desarrollo sustentable, entendido como aquel
que manteniendo el equilibrio ecológico, permite el desarrollo nacional en
función de mejorar la calidad de vida de la población presente y futura. Este
principio general incluirá los siguientes principios específicos:
a. La aplicación de medidas efectivas de
mitigación y compensación ambiental.
b. El respeto a la legislación ambiental.
c. La planificación y gestión integral de las
cuencas de interés electroenergético.
d. El fomento de fuentes de generación renovables
alternativas.
e. El no desarrollo de proyectos energéticos en
parques nacionales y reservas biológicas.
f. El establecimiento de que solo en casos de
necesidad nacional, determinados por el ICE, y ante la inexistencia de otras zonas
y opciones en fases avanzadas de estudios fuera de áreas protegidas para
satisfacer la demanda nacional, el ICE desarrollará proyectos de generación
eléctrica en zonas protectoras, reservas forestales y refugios de vida
silvestre. Previo a este desarrollo, se deberá contar con un plan de manejo de
la cuenca y con estudios ecológicos que determinen las zonas prioritarias, así
como la aprobación de las comunidades afectadas y la creación de un fondo con
los proyectos de generación eléctrica dentro del área protegida para la compra
de los terrenos ecológicamente prioritarios del área.
Con respecto al
principio Nº 10 sobre asuntos ambientales y sociales, es importante aclarar que
fue producto de la información y propuestas presentadas a la comisión así como
los resultados de diferentes foros ambientales y sociales realizados durante
los últimos meses y de discusiones, reuniones y talleres realizados entre los
sectores involucrados en el tema ambiental. La representación social estimó que
los principios ambientales reúnen en la forma más apropiada posible, las
expectativas de la mayoría de los sectores de la vida nacional con respecto a
la labor ambiental en el ICE y en el sector eléctrico. Se estableció así un
principio general y una serie de principios específicos, los cuales se
presentan y explican a continuación:
Principio general. La gestión del ICE en el campo energético como en
telecomunicaciones deberá enmarcarse dentro del concepto de desarrollo
sostenible, entendido como aquel que manteniendo el equilibrio ecológico,
permite el desarrollo nacional en función de mejorar la calidad de vida de la
población actual y futura.
Principios
específicos.
1) El respeto al ordenamiento jurídico ambiental.
Comprende la ejecución de las obras y actividades del ICE dentro de un marco de
respeto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado garantizado
en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, así como al resto de la
legislación nacional y a los tratados internacionales en materia ambiental ratificados
por Costa Rica.
2) Aplicar medidas efectivas de mitigación y
compensación ambiental. Comprende la determinación y la aplicación de las
medidas necesarias para eliminar, reducir o compensar los efectos ambientales y
sociales de las distintas obras y procesos para el desarrollo eléctrico y de
telecomunicaciones. Considera la necesidad de evaluar por medio de evaluaciones
de impacto ambiental los efectos ambientales de los proyectos y actividades y
tomar las decisiones necesarias con base en sus resultados.
3) La planificación y la gestión integral de las
cuencas de interés electroenergético. Consiste en la promoción y participación
por parte del ICE en un proceso de planificación integral de las cuencas
hidrográficas del país. Este proceso debe llevar a establecer una planificación
y ordenamiento territorial de las cuencas que contemplen como criterios
fundamentales: el uso actual y la capacidad de uso del suelo, las
características socioeconómicas de las poblaciones, la conservación y el uso
sostenible de las áreas de importancia ecológica y cultural, sobre todo áreas
silvestres protegidas y reservas indígenas y el potencial de aprovechamiento
para actividades de consumo de agua potable, desarrollo eléctrico, actividades
agropecuarias, industria, uso urbano, turismo, actividad forestal, pesca y
belleza escénica. Es claro que el ICE participaría de este proceso en la
planificación de las cuencas que tengan un interés electroenergético. Estos
planes deberán ser elaborados por el MINAE como órgano rector nacional en
materia de energía y recursos naturales, con participación del ICE como actor
relevante y de otras instituciones estatales así como de las comunidades y
municipalidades involucradas. El ICE si así fuese de su conveniencia, podría
por su cuenta promover e impulsar el desarrollo de estos planes. Como parte de
la gestión de cuencas, el ICE podrá participar también en actividades de
reforestación, educación ambiental, servicios ambientales y otras actividades
para el mejoramiento y uso sostenible de las cuencas.
4) El Fomento, investigación y desarrollo de
fuentes renovables alternativas. Consiste en la participación activa del ICE en
los campos de investigación y desarrollo de fuentes de generación eléctrica
alternativa como energía solar, eólica, biomásica, hidrógeno, etc. A corto
plazo las principales áreas de acción serían: la determinación u optimización
de los potenciales nacionales de cada fuente, el seguimiento a la evolución
mundial de las tecnologías, el establecimiento de convenios de cooperación con
instituciones y países para impulsar actividades y proyectos en fuentes
renovables, la evaluación de escenarios alternativos de generación con estas
fuentes en el proceso de planificación y el desarrollo de proyectos piloto con
fuentes renovables alternativas.
5) El respeto a la voluntad de las comunidades.
El ICE será totalmente respetuoso de la voluntad, cultura e idiosincrasia de
los pueblos afectados en forma directa e indirecta por proyectos de desarrollo
eléctrico y de telecomunicaciones.
6) Obligatoriedad de información y consulta a las
comunidades. El desarrollo de proyectos se realizará considerando la oportuna
información a las comunidades desde las etapas iniciales de la planificación de
proyectos (identificación y estudios preliminares). Se establecerán los
mecanismos de información y de consulta necesarios.
7) No desarrollar proyectos energéticos en
parques nacionales y reservas biológicas. Debido a su importancia ecológica y
social, y en apego a la legislación ambiental y a la voluntad manifiesta del
pueblo costarricense, el ICE no desarrollará proyectos de generación ni de
transmisión eléctricos dentro de parques nacionales y reservas biológicas. De
acuerdo con lo anterior, el ICE deberá eliminar de sus programas, planes y
estudios, los proyectos que estén planteados dentro de estas áreas.
8) Ejecución de proyectos de desarrollo eléctrico
en reservas forestales y zonas protectoras. Considera que solo en casos de
necesidad nacional ante la inexistencia de otras opciones en fases avanzadas de
estudio fuera de las áreas protegidas, se permitirá al ICE el desarrollo de
proyectos en zonas protectoras y reservas forestales, sin afectar el patrimonio
natural del Estado. Previo a su desarrollo, además de lo establecido en el
ordenamiento jurídico ambiental, deberá cumplirse con las siguientes
condiciones:
8.1. La formulación de un plan de manejo integral
para la cuenca que será elaborado por el MINAE con la participación activa del
ICE y de los organismos locales. Si fuese de su interés, el ICE podría promover
e impulsar por su cuenta la realización de estos planes.
8.2. La realización de un estudio para determinar
las zonas de mayor importancia ecológica en el área protegida. Este estudio,
que podría ser parte del plan de manejo, determinaría las zonas de fragilidad
ecológica o ambiental en el área protegida que sea necesario preservar. Entre
otras cosas este estudio tendría como objetivo determinar corredores
biológicos, zonas de reproducción de especies, rutas migratorias de especies
terrestres o acuáticas, especies en vías de extinción, zonas de especial
belleza escénica, recarga de acuíferos, etc. Estos estudios serían ejecutados
por el MINAE en conjunto con el ICE y preferiblemente con participación del
sector ambiental. Determinadas estas zonas, se estudiará la posibilidad de
modificar su categoría de protección a una de mayor jerarquía (Parque Nacional
o Reserva Biológica), o bien si están adecuadamente protegidas como reservas
privadas, mantenerlas como tales. Estas zonas quedarán automáticamente
excluidas del desarrollo eléctrico futuro.
8.3. El desarrollo de proyectos en estas áreas
protegidas queda sujeto a la aprobación por parte de las comunidades locales
afectadas.
8.4. El ICE promoverá el establecimiento de los
mecanismos legales que permitan que un porcentaje de los ingresos producto de
la generación eléctrica con los proyectos dentro de estas áreas protegidas
constituyan un fondo para el pago de los terrenos del área que sean
determinados según lo manifestado en el punto 8.2 y que haya que adquirir por
parte del Estado para convertirlos a una categoría mayor de protección. En caso
de que no exista la posibilidad de adquirir esos terrenos en la cuenca, esos
fondos se destinarán a actividades de conservación en la cuenca o bien al pago
de terrenos no cancelados de parques nacionales en otras cuencas.
Como ya se indicó,
estos principios surgieron como resultado de un amplísimo proceso de consulta
en los foros sectoriales y regionales, realizado por la representación social
ante la Comisión Especial Mixta del ICE. A partir de dicha consulta se conformó
una comisión de redacción con representantes de diversos sectores y con
asesoría legal constante, encargada de elaborar un proyecto integral de reforma
al Decreto Ley Nº 449, de Creación del ICE, de abril de 1949.
Este
proyecto representa una nueva experiencia en la sociedad costarricense: es la
construcción colectiva de una visión a futuro del ICE, a partir de un amplio
proceso de consulta y de participación con muy diversos sectores: ambientalistas,
mujeres, estudiantes, cooperativistas, trabajadores, sindicatos,
universitarios, comunicadores; y con una importante representación regional:
Pérez Zeledón, Siquirres, Cartago, San Ramón de Alajuela, Turrialba, Cañas,
Liberia y Nicoya. La propuesta de ley recoge las observaciones y sugerencias de
las personas que han participado en este proceso.
El
documento se estructura en siete capítulos, a saber: Creación y propósitos,
Organización y administración, Patrimonio y utilidades, Garantías ambientales,
Evaluación y régimen de incentivos y Disposiciones finales.
En virtud
de las consideraciones expuestas, someto la presente iniciativa a conocimiento
de la Asamblea Legislativa, para su estudio y aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, REFORMA
INTEGRAL DE LA CREACIÓN DEL ICE, Nº 449,
DEL 8 DE ABRIL DE 1949
CAPÍTULO I
Creación
y propósitos
Artículo
1º—Propósito del ICE. Se le encomienda al Instituto Costarricense de
Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante llamado ICE, el desarrollo
racional y sustentable de las fuentes productoras de energía eléctrica que la
nación posee, así como de las telecomunicaciones.
El ICE es una Institución con
autonomía en materia de administración y de gobierno, de acuerdo con los
límites constitucionales que derivan de su naturaleza jurídica y los que
atiendan a su especificidad funcional, cuya responsabilidad fundamental ante
los costarricenses será encauzar el aprovechamiento de la energía eléctrica y
de las telecomunicaciones, con el fin de fortalecer el desarrollo social y
económico de la nación y proveer el mayor bienestar a los habitantes de Costa
Rica.
Artículo 2º—Obligaciones
del ICE. Es responsabilidad del ICE y sus empresas, dirigir todos sus
esfuerzos, planes de desarrollo y programas de trabajo hacia los siguientes
propósitos:
a. Dar solución oportuna, eficaz, económica y
sustentable a las necesidades de energía eléctrica de la Nación. Deberá
garantizar que en todo momento haya energía disponible para satisfacer, de
manera racional y sustentable, la demanda e impulsar el desarrollo de
actividades productivas en todo el territorio nacional. El acceso a la
electricidad se considera un derecho básico de los habitantes de Costa Rica y
se brindará de manera universal.
Para
lograr este objetivo el ICE deberá realizar la planificación, diseño,
construcción, operación y mantenimiento de las obras y proyectos que permitan
el despacho, la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,
así como la comercialización de la misma. Tendrá de pleno derecho y por tiempo
indefinido, la concesión correspondiente para el otorgamiento de estos
servicios. Además, utilizará todos los medios técnicos, legales y financieros,
autorizados por el ordenamiento legal.
b. Integrar los esfuerzos que se realicen para
satisfacer las necesidades de energía eléctrica, empleando para ello
procedimientos técnicos que aseguren la mayor eficiencia y calidad, el menor
costo económico, ambiental y social, en el aprovechamiento de las fuentes de
energías y sus sistemas de producción, control, transporte, distribución y
comercialización.
c. Garantizar en todos sus proyectos, procesos y
actividades el uso racional y sustentable de los recursos naturales y la
protección, preservación y defensa del medio ambiente.
d. Promover en forma preferencial el
aprovechamiento de fuentes renovables de generación eléctrica.
e. Promover y participar en la conservación y
manejo sustentable de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos del
país.
f. Desarrollar, establecer, mejorar, extender y
operar los servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radio
telefónicas, radio telegráficas, ópticas, de telecomunicaciones y otras
tecnologías de telecomunicaciones, para lo cual tendrá de pleno derecho la
concesión correspondiente por tiempo indefinido. El acceso a los servicios de
telecomunicaciones se considera un derecho básico de la sociedad costarricense
y se brindará de manera universal.
g. Realizar y promover la investigación y el
empleo de tecnologías de telecomunicaciones apropiadas, seguras y sostenibles.
h. Vender y comercializar servicios técnicos y
profesionales, desarrollos tecnológicos, comerciales, de capacitación y
consultoría en todas las áreas de la industria eléctrica y de las
telecomunicaciones, o en cualquier otra que se considere competente y
conveniente.
i. Hacer de sus procedimientos técnicos
administrativos y financieros, modelos de eficiencia y eficacia, transparencia,
solidaridad y sustentabilidad, que no solo garanticen el buen funcionamiento
del ICE sino que puedan servir de norma a otras actividades.
Artículo
3º—Criterio Técnico. Todos los programas del ICE y las obras y proyectos
que este emprenda serán exclusivamente producto de los estudios técnicos,
financieros, sociales y ambientales que realice la propia Institución.
Artículo 4º—Personería
Jurídica del ICE. El Instituto tendrá personería jurídica y tendrá la más
completa autonomía que confiere la Constitución Política y esta Ley, a fin de
que esté en mejor posición para llenar sus objetivos. A cambio de esa
autonomía, el Estado demanda que el Instituto y todos los que formen parte de
él respondan con absoluta responsabilidad a la realización plena de los
objetivos expresados en esta Ley.
Artículo 5º—Duración del
ICE. La duración del Instituto Costarricense de Electricidad será por
tiempo ilimitado.
Artículo 6º—Domicilio del
ICE. El ICE tendrá su domicilio en la ciudad de San José, y podrá
establecer dependencias y realizar actividades en cualquier parte del
territorio de la República.
Artículo 7º—Representantes
en el exterior. El ICE podrá establecer dependencias, realizar actividades
y acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la
Junta Directiva así lo autorice. Las agencias sucursales o proyectos que se
realicen en el exterior, estarán sujetos a los controles de Derecho público que
establece la legislación nacional en materia de inversiones y gasto público y
el precio de los servicios se regulara por los contratos correspondientes.
Artículo 8º—Autonomía del
ICE. Como Institución autónoma, el ICE ejercerá su gestión con absoluta independencia,
guiándose exclusivamente por las decisiones de los órganos internos
correspondientes, actuando conforme a su criterio y con apego a las leyes y
reglamentos pertinentes y a los principios de la ciencia, la técnica, la
justicia y la necesidad nacional, y será responsable de su gestión en forma
total e ineludible.
Artículo 9º—Capacidad
contractual del ICE. El Instituto tendrá capacidad para suscribir contratos
de todo orden lícito, para comprar, vender y arrendar bienes muebles e
inmuebles y valores dentro de los propósitos de su creación. Igualmente podrá
emprestar y financiar; así como realizar toda forma de gestión comercial y
legal que sea necesaria para el desempeño de su cometido, dentro de las normas
de contratación que su situación financiera le permita, sin incurrir en riesgos
indebidos para la estabilidad de la Institución.
Podrá emitir toda clase de
títulos valores en moneda nacional o extranjera, así como contratar empréstitos
con agencias de crédito nacionales o extranjeras, conforme a sus necesidades de
financiación, para el cumplimiento de los objetivos y propósitos establecidos
en la presente Ley.
Los títulos valores que emita
tendrán los tipos de interés, tasas de amortización y monto de las emisiones
que determine la misma Institución. Dichos títulos tendrán la garantía que el
Instituto les señale en el acuerdo de emisión, para lo cual podrá gravar sus
bienes e ingresos y estarán exentos de todo impuesto presente y futuro y serán
negociables libremente, pudiendo adquirirlos todas las instituciones, empresas
públicas y sociedades anónimas del estado costarricense.
Solo con el objeto exclusivo
de financiar el desarrollo futuro de proyectos de infraestructura, podrá el ICE
dar en garantía hipotecaria el proyecto que pretende financiar.
En ningún caso podrán los
contratos que celebre el ICE con el propósito de financiar sus actividades,
implicar la creación de entidades con personalidad jurídica independiente de la
suya propia, ni el traspaso o disfrute por parte de terceros de las concesiones
de la Institución, ni de los activos utilizados en la prestación de los
servicios públicos de que se trate.
Artículo 10.—Colaboración
empresarial. Por la vía de reglamentos específicos de promulgación por parte
de la Junta Directiva del ICE, los cuales deberán contar con la aprobación de
la Contraloría General de la República para su eficacia legal, el Instituto
podrá celebrar contratos de colaboración empresarial.
Los contratos de colaboración
empresarial que se llegaren a realizar, no implicarán el traslado a otras
empresas ni instituciones de la operación o explotación de los negocios
actuales o futuros en manos del ICE, o de sus empresas.
Artículo 11.—Régimen de
contratación. El Instituto y sus empresas contarán con su propia normativa
de contratación administrativa, la cual se ajustará a lo establecido en esta
materia por la Constitución Política y a los montos que se establezcan sujetos
a la aprobación de la Contraloría General de la República. Para tal efecto la
Junta Directiva del ICE promulgará un reglamento de contratación administrativa
que requerirá de la aprobación de la Contraloría General de la República. El
reglamento que se dicte deberá desarrollar los principios de publicidad, libre
concurrencia, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad
jurídica, igualdad de trato entre todos los oferentes, equilibrio de intereses,
mutabilidad del contrato, buena fe, intangibilidad patrimonial y control
procedimental en el campo jurídico, contable, financiero y de resultados.
Corresponderá a la
Contraloría General de la República resolver los recursos de apelación contra
las apelaciones en materia de adjudicación de contratación administrativa del
ICE y sus empresas, en los casos, plazos y de conformidad con los montos
establecidos en el reglamento. La Contraloría resolverá el recurso limitándose
exclusivamente a la verificación de la legalidad y al cumplimiento de las
disposiciones del respectivo cartel.
Artículo 12.—Generación de
electricidad por parte de otras entidades. Las empresas públicas creadas
por ley, las cooperativas de electrificación rural y los consorcios de
cooperativas que brinden servicios de electricidad, podrán generar electricidad
con plantas propias para satisfacer la demanda de sus clientes regulados.
Esta generación deberá ser
evaluada por el ICE para incorporarla, si así corresponde, al Plan de expansión
de la generación, por lo que las empresas distribuidoras estarán obligadas a
suministrarle al ICE anualmente y en forma anticipada información respecto a
sus necesidades de suministro de electricidad, así como sus planes de
desarrollo y generación propia.
CAPÍTULO
II
Organización
y administración
Artículo
13.—Junta Directiva del ICE. La administración superior del Instituto
corresponderá a una Junta Directiva integrada por siete miembros propietarios
que durarán en su puesto cinco años, cinco de los cuales formarán el quórum
necesario para las sesiones.
Los miembros de la Junta
Directiva deberán ser costarricenses, mayores de edad, de reconocida y aprobada
honorabilidad, poseer título universitario no inferior a licenciatura y poseer
una experiencia mínima de cinco años en su campo profesional o empresarial, así
como mínimo cinco años de experiencia en alguna área relacionada con el
accionar del ICE. No será necesario el título universitario si el candidato
posee un mínimo de diez años ininterrumpidos de laborar para el ICE.
Artículo 14.—Sectores
representados en la Junta Directiva. Los sectores que conforman la Junta
Directiva con derecho a nombramiento a un delegado por cada uno de ellos serán
los siguientes:
a. El Consejo de Gobierno.
b. Los trabajadores del ICE del sector de
telecomunicaciones.
c. Los trabajadores del ICE del sector de
electricidad.
d. El sector empresarial elegido por la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
e. El sector ambientalista.
f. Las juntas regionales del ICE.
g. Los sectores sociales.
Los sectores sociales
están conformados por los siguientes tipos de organizaciones:
1) Organizaciones comunales.
2) Organizaciones indígenas.
3) Organizaciones de mujeres.
4) Organizaciones campesinas.
5) Organizaciones sindicales.
6) Organizaciones de consumidores residenciales.
7) Cooperativas.
Artículo
15.—Forma de elección de los representantes a la Junta Directiva.
a) Los representantes de los trabajadores deberán
ser escogidos mediante voto directo y el proceso de elección será administrado
por un tribunal electoral integrado por siete trabajadores del ICE. Previa
consulta con las organizaciones laborales del ICE, la Junta Directiva
promulgará el Reglamento Interno de Elección, mediante el cual se establecerán
los procedimientos de elección de estos representantes.
b) El Consejo de Gobierno y la Uccaep nombrarán
su representante directamente.
c) Los representantes de los sectores ambiental,
juntas regionales del ICE y sectores sociales serán escogidos mediante un
proceso de elección definido y administrado por la Defensoría de los
Habitantes.
Al menos con tres
meses de anticipación al vencimiento de la Junta Directiva o si hay remoción de
alguno de sus miembros, la Defensoría de los Habitantes deberá convocar,
utilizando todos los medios disponibles a su disposición, a las organizaciones
debidamente acreditadas ante la Defensoría, con el único propósito de elegir a
los nuevos representantes del sector. Para lo cual, la convocatoria deberá
contener día, hora, lugar a realizarse la actividad y el nombre del sector en
específico.
Habrá
quórum con la mitad más uno de las organizaciones acreditadas en el sector y
los acuerdos los tomará por mayoría simple. Cada agrupación solo tendrá derecho
a un voto y cada una tendrá libertad de proponer a quién considere adecuado
para el puesto.
d) En el caso de renuncia, destitución o
fallecimiento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva deberá
procederse a la elección del nuevo miembro mediante el mecanismo definido para
el correspondiente sector.
Artículo
16.—De los requisitos de las acreditaciones ante la Defensoría. Las
agrupaciones que quieran ser acreditadas ante la Defensoría, deberán entregar
ante esta:
a. La solicitud por escrito.
b. Aportar certificación del registro público
correspondiente que hagan constar que la agrupación tiene más de dos años de
existencia ininterrumpida y donde se establezcan los fines y los objetivos de
la agrupación. Esta certificación deberá tener un mes como plazo máximo desde
que fue extendida.
c. Deberán indicar en forma clara:
1) Nombre del representante legal de la
organización.
2) Número de teléfono, facsímil o correo
electrónico.
3) Dirección exacta de las oficinas de la
agrupación.
Artículo
17.—Vigencia de las acreditaciones de los sectores ante la Defensoría.
Las acreditaciones de las agrupaciones a cualquiera de los sectores tendrán una
vigencia de un año a partir del día que obtuvo esta condición. Vencido este
plazo se considera caduco el nombramiento y será responsabilidad única de la
agrupación revalidar su condición.
Artículo 18.—Autonomía de
los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán su cometido con entera independencia del Poder Ejecutivo, y serán
únicos responsables de su gestión ante la ley. Serán inamovibles durante el
período de su cargo, salvo cuando se dé alguna de las causales de destitución
contempladas en esta Ley.
Dejará de ser miembro de la
Junta Directiva por las siguientes causas:
a. Cuando incurran en alguna de las
prohibiciones, u opere alguno de los impedimentos e incompatibilidades
establecidas por esta Ley.
b. Cuando dejen de concurrir injustificadamente a
cuatro sesiones ordinarias consecutivas.
c. El que infringiera alguna de las
disposiciones contenidas en la legislación aplicable al ICE o consintiera en su
infracción.
d. El que fuere condenado por hechos o actos
fraudulentos.
En
cualquiera de estos casos, la Junta Directiva o cualquier interesado dará aviso
a la Contraloría General de la República, quién levantará la información
correspondiente, previa audiencia al afectado y rendirá un dictamen ante la
Junta Directiva del ICE dentro del plazo máximo de dos meses contados a partir
de la recepción de la solicitud. En todos lo casos, el director quedará
automáticamente suspendido de sus funciones a partir de la resolución de la
Contraloría que admite la solicitud para su estudio.
Artículo 19.—Prohibiciones,
impedimentos e incompatibilidades de ser miembro de la Junta Directiva. No
podrá ser miembro de la Junta Directiva del ICE:
a. Quienes hayan sido condenados por la comisión
de un delito doloso o contra quien haya recaído sentencia condenatoria
originada en deudas suyas con el ICE o sus empresas en los últimos cinco años.
b. El que esté declarado en estado de
insolvencia.
c. Quien por sentencia firme, se encuentre
declarado inhabilitado para ocupar un cargo público.
d. Quienes estén ligados por empleo o por vínculo
legal a empresas o actividades que por su naturaleza resulten antagónicas a los
propósitos del ICE, sean competidoras de este o se dediquen a la prestación de
servicios de electricidad o telecomunicaciones.
e. Quien esté ligado con otro miembro de la
Junta Directiva, por parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer
grado inclusive.
f. Quien haya ocupado el puesto de gerente,
subgerente, auditor o subauditor durante los cuatro años inmediatamente
anteriores.
g. Quien esté ligado con el presidente o
vicepresidentes de la República, diputados, magistrados, o ministros de
Gobierno o con miembros de los Supremos Poderes de la República, por parentesco
por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive.
h. Quien esté ligado por tener interés directo o
indirecto o parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive,
con miembros de las juntas directivas, accionistas, asesores, gerentes o
similares de las empresas que suscriban cualquier tipo de contrato con el ICE o
sus empresas.
Los
impedimentos regirán hasta dos años después de que las personas hayan dejado de
prestar sus servicios. La violación de este impedimento en cualquier momento
que ocurriere será causal de la nulidad absoluta del nombramiento. Los miembros
de la Junta Directiva del ICE o de sus empresas, no podrán participar en
actividades político-electorales, con las salvedades de ley.
El cargo de la Junta
Directiva es incompatible con el de miembro de los Supremos Poderes o quienes
los sustituyan en sus ausencias temporales, y con el de quienes desempeñen
cargos públicos remunerados por el Estado central o descentralizado, en otras
empresas públicas o instituciones diferentes al ICE, salvo los cargos de
docencia.
Artículo 20.—De las
funciones de la Junta Directiva. Son funciones y atribuciones de la Junta
Directiva del ICE:
a. Ejercer la dirección y el control estratégico
del Instituto y sus empresas.
b. Aprobar el Plan de desempeño del ICE y sus
empresas y examinar sus avances, así como autorizar la renegociación de metas.
c. Aprobar el Plan de desarrollo institucional
del ICE.
d. Otorgar y revocar poderes, con las facultades
y limitaciones que determine la misma Junta Directiva.
e. Nombrar y remover libremente al gerente
general, al subgerente para el sector electricidad y telecomunicaciones y de
sus empresas.
f. Establecer una política laboral de incentivos
para los trabajadores individualmente considerados, y para las unidades
organizativas en que se estructure el Instituto y sus empresas, basada en un
sistema de incentivos a la productividad y medidas correctivas a la
ineficiencia.
g. Aprobar las políticas generales de
inversiones del ICE y sus empresas.
h. Examinar, aprobar e improbar los presupuestos
y los estados financieros auditados del ICE y sus empresas.
i. Organizar y definir la estructura
administrativa del ICE y sus empresas.
j. Conocer y aprobar los reglamentos que sobre
régimen del personal, financiero y presupuestario, contratación de obras,
suministros, controles internos y externos y otros propios de la actividad de
la Institución, que se emitan en el futuro.
Artículo
21.—Presidente y vicepresidente de la Junta Administrativa. La Junta
Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos de la totalidad de los
miembros de Junta, un presidente y un vicepresidente que fungirán por un año,
pudiendo ser reelectos por períodos iguales. El vicepresidente actuará como
presidente en las ausencias de este, con iguales facultades.
Artículo 22.—De la máxima
autoridad administrativa del ICE. La máxima autoridad administrativa del
ICE será el gerente general. Este funcionario deberá ser de reconocida
honorabilidad, tener como mínimo título universitario de licenciatura y cumplir
los demás requisitos exigidos para los miembros de la Junta Directiva del ICE,
así como no estar afectado por las incompatibilidades, prohibiciones e
impedimentos señalados por esta Ley para los miembros de la Junta Directiva,
tanto respecto de los miembros de esta como de quienes desempeñen en las demás
subgerencias del ICE. La Junta designará y removerá, con el voto favorable de
cinco miembros al gerente general, por un período de cinco años pudiendo ser
reelecto en forma sucesiva. Asimismo, la Junta Directiva nombrará y removerá de
igual forma, a los gerentes de las empresas del ICE, los cuales tendrán los
mismos plazos de nombramiento, requisitos, impedimentos y prohibiciones que el
gerente general.
Artículo 23.—De los
Subgerentes. La Junta Directiva nombrará asimismo un subgerente para el
sector eléctrico y otro para el sector telecomunicaciones por un período de
cinco años. Serán la máxima autoridad administrativa en su respectivo sector y
dependerán directamente de la gerencia general y atenderán las atribuciones que
le defina la Junta Directiva del ICE.
Artículo 24.—Funciones del
gerente general. Las funciones del gerente general serán las de
administrador general de acuerdo con los propósitos de esta Ley y con las
instrucciones que le imparta la Junta Directiva.
Deberá formular el plan de
organización interna y funcional del Instituto, lo mismo que los programas de
trabajo, para presentarlos a la consideración de la Junta, y dirigir la
ejecución de los mismos. Acordará la creación de nuevas plazas y designará el
personal, el cual se regirá por un estatuto de administración de recursos
humanos negociado con las organizaciones laborales. Tratándose del nombramiento
o remoción de los jefes superiores de dirección, según la organización que se
apruebe, el gerente someterá sus actuaciones a la consideración de la Junta
Directiva. Formulará los presupuestos anuales de sueldos y gastos de
funcionamiento y de inversiones para los fines de esta Ley, los que necesitarán
aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 25.—De las juntas
regionales del ICE. El Instituto deberá organizar juntas regionales, las
cuales tendrán al menos un representante por cada cantón de la región
designados por el Concejo Municipal mediante procesos de elección popular, para
promover el desarrollo de los servicios de electricidad y telecomunicaciones,
que se deberán llamar juntas regionales del ICE y tendrán las siguientes
funciones:
a. Determinar las necesidades de las regiones en
los campos de los servicios que brinda el ICE.
b. Fiscalizar y evaluar la calidad, oportunidad y
eficiencia de los servicios que el Instituto presta en su respectiva región y
que funja como una contraloría de servicios y de rendición de cuentas en sus
respectivas regiones.
c. Colaborar con el ICE para establecer y
aplicar los mecanismos de información y de consulta apropiados de modo que se
haga efectiva la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Para el cumplimiento
de los fines asignados por esta Ley a las juntas regionales del ICE, se
autoriza a las instituciones, empresas públicas y a las municipalidades para
que suministren servicios, recursos humanos, económicos y materiales a dichas
juntas de acuerdo con sus posibilidades, de manera que permitan fortalecer el
desarrollo de los servicios eléctricos y de telecomunicaciones y resolver la
demanda sobre los mismos en todos los cantones del país.
Corresponderá
a la Junta Directiva del ICE, emitir la reglamentación correspondiente para
establecer la conformación, organización y alcances de las juntas regionales
del ICE, así como para dotarlas de los recursos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
Artículo
26.—Sobre las juntas directivas de Racsa, Cricsa, CNFL. Las empresas
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Radiográfica
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima y Compañía Nacional de Fuerza y
Luz Sociedad Anónima dependerán directamente del ICE y continuarán rigiéndose
por las leyes que les dieron origen, salvo en relación con su Junta Directiva o
Consejo Administrativo, cuyas atribuciones serán ejercidas en adelante por la
Junta Directiva del ICE, la cuál deberá nombrar un gerente como máxima
autoridad administrativa, con las funciones y atribuciones que ella acuerde, en
cada una de ellas.
Artículo 27.—Unidad de
auditoría interna. El auditor será nombrado por la Contraloría General de
la República mediante concurso de antecedentes.
Artículo 28.—De la
Responsabilidad por lesión patrimonial. Los miembros de la Junta Directiva
del ICE, así como gerentes y subgerentes del ICE y de sus empresas, serán
responsables de su gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras sanciones
que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio, por las pérdidas
que se causen al ICE o a sus empresas cuando hayan autorizado actos prohibidos
por ley. Quedarán exentos de esas responsabilidades únicamente quienes hicieren
constar su voto disidente.
CAPÍTULO
III
Patrimonio
y utilidades
Artículo
29.—Del patrimonio del ICE. El patrimonio del ICE estará constituido
por:
a. Sus activos.
b. Cualquier otro bien del Estado que le sea
cedido.
c. Por las concesiones que se le han encomendado
por tiempo indefinido.
d. Por las utilidades acumuladas por cualquiera
de estos conceptos.
Artículo
30.—Política Financiera del ICE. Salvo las excepciones que esta misma
Ley establezca la política financiera del ICE se sustentará en la venta de sus
servicios al costo, más los porcentajes para cubrir las reservas de
contingencia y el adecuado cumplimiento del Plan de desarrollo.
Los fondos y las reservas que
el ICE obtenga en virtud de sus operaciones, no podrán ser transferidos ni
empleados para finalidades distintas a las establecidas en esta ley.
Por tanto, el Gobierno no
derivará ninguna parte de esos recursos, pues el ICE no deberá ser considerado
como una fuente productora de ingresos al fisco, sino que deberá usar todos los
medios a su disposición para cumplir de la mejor manera con los objetivos
propuestos en esta Ley.
El miembro de Junta Directiva
o funcionario que incurriere de cualquier modo en la violación de esta
prohibición, tendrá responsabilidad penal y civil con su propio patrimonio.
El Instituto deberá destinar las
reservas y fondos constituidos con el objeto de hacer frente al pago de
prestaciones laborales y fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y
continuar efectuando los aportes correspondientes que actualmente realiza. El
fondo aportado por el Instituto le pertenecerá a este y será utilizado para los
objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte su Junta
Directiva. El personal permanente, según calificación de la misma Junta, deberá
cotizar para el fondo con una suma no menor del cinco por ciento mensual de sus
salarios.
Artículo 31.—Informe de
gestión. El ICE estará obligado a informar anualmente a la Asamblea
Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y a
la Defensoría de los Habitantes, mediante presentación de:
a. Una memoria general de sus actividades, que
incluya un detalle sobre el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y
de las metas de sus planes de desarrollo, así como del avance en la prestación
de servicios en electricidad y telecomunicaciones y de su situación financiera.
b. Un balance de situación.
c. Un estado de ingresos y egresos.
d. Un estado de origen y aplicación de fondos.
e. Cualquier otro documento contentivo de
información sobre sus planes y programas de trabajo y los resultados de su
gestión.
Artículo
32.—Pago de impuestos. El ICE, sus empresas, las empresas públicas
creadas por ley, las cooperativas de electrificación rural y los consorcios de
cooperativas que brinden servicios de electricidad están exentas del pago de
impuestos de importación para maquinaria, equipos, materiales y repuestos a
utilizar en las obras y proyectos de desarrollo eléctrico.
Artículo 33.—Título
ejecutivo. Constituye título ejecutivo la certificación emanada del jefe de
la Contabilidad del Instituto Costarricense de Electricidad, en donde se
exprese la deuda pendiente por servicios prestados por esa Institución a partir
de la vigencia de esta Ley.
CAPÍTULO
IV
Garantías
ambientales
Artículo
34.—El ICE, sus empresas y todas las empresas vinculadas a el por cualquier
tipo de norma o contrato serán responsables de respetar el ordenamiento
jurídico ambiental nacional y garantizar así el derecho constitucional a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con el artículo 50 de
nuestra Constitución Política.
Artículo 35.—La elaboración y
ejecución de planes maestros para el manejo integral de las cuencas
hidrográficas será responsabilidad de MINAE, como órgano rector del sector
energético nacional. El ICE, en conjunto con otras instituciones públicas,
organizaciones no gubernamentales y comunidades involucradas, deberá participar
y colaborar activamente con el MINAE en la materia que le compete para la
elaboración y ejecución de estos planes en las cuencas y subcuencas de su interés.
Artículo 36.—El sector de
energía del ICE, como aporte a la elaboración de los planes de manejo integral
de cuencas, desarrollará un proceso de planificación de proyectos de desarrollo
eléctrico, que determine los mejores proyectos, o esquemas, para cada cuenca o
región, atendiendo razones técnicas, económicas, sociales, financieras,
ambientales y legales. Para ello deberá desarrollar y aplicar una metodología
de análisis de múltiples criterios (AMC), que permita la consideración de los
criterios antes mencionados. Este proceso, culminará con la elaboración del
Plan de expansión de la generación (PEG).
Artículo 37.—El ICE deberá
respetar la voluntad, decisiones y realidad cultural de las comunidades
afectadas por proyectos de desarrollo eléctrico y de telecomunicaciones. Como
parte de esto, el ICE y demás entes competentes, deben establecer y aplicar los
mecanismos de información y de consulta apropiados de modo que se haga efectiva
la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre proyectos.
Artículo 38.—EL desarrollo de
proyectos de electricidad o de telecomunicaciones dentro de territorios
indígenas deberá realizarse solamente si se tiene la aprobación de las
comunidades indígenas afectadas por estos. La ejecución de estos proyectos
deberá tener en cuenta la realidad cultural de cada población así como el
carácter histórico de esa región como territorio indígena y el vínculo de los
pueblos indígenas con la tierra. Deberá en todo momento respetarse lo
establecido en la legislación nacional y los convenios internacionales
aprobados y ratificados por el país en materia indígena.
Artículo 39.—En virtud de la
importancia ecológica y social presente y futura de los parques nacionales y
las reservas biológicas, el ICE no desarrollará proyectos de electricidad ni de
telecomunicaciones dentro de estas áreas.
Artículo 40.—Solo en casos de
necesidad nacional a juicio del ICE y ante la inexistencia de otras zonas u
opciones en fases avanzadas de estudio para la satisfacción de la demanda
eléctrica o de telecomunicaciones fuera de las áreas protegidas, el ICE
desarrollará proyectos en reservas forestales y zonas protectoras, sin afectar
el patrimonio natural del Estado. Previo a su desarrollo, además de lo
establecido en el ordenamiento jurídico ambiental vigente, deberá cumplirse con
lo siguiente:
a. La formulación de un plan de manejo integral
para la cuenca o subcuenca.
b. La realización de un estudio para determinar
zonas de importancia ecológica en el área protegida, las que quedarán excluidas
del desarrollo eléctrico. Determinadas estas zonas, se modificará su categoría
de protección a una de mayor jerarquía (Parque Nacional o Reserva Biológica) o
bien si están adecuadamente protegidas como reservas privadas, se mantendrán
como tales.
c. La aceptación de los proyectos por parte de
las comunidades afectadas.
Se promoverá que un
porcentaje de los ingresos de los proyectos en el área protegida se destine
para adquisición por parte del Estado de terrenos de importancia ecológica en el
área o bien para otras actividades de conservación en la cuenca.
Artículo
41.—El ICE promoverá e impulsará en forma preferencial el uso de fuentes de
generación eléctrica renovables y amigables con el ambiente. Promoverá de
manera intensa, la investigación y desarrollo de fuentes de generación
renovables alternativas como la energía solar, biomásica, eólica, hidrógeno
entre otras.
Artículo 42.—El ICE deberá
investigar y, con base en los resultados, normar apropiadamente la influencia
de las radiaciones electromagnéticas sobre las diversas formas de vida,
productos de las líneas de alta tensión u otros sistemas o artefactos que
emitan este tipo de radiaciones.
Artículo 43.—EL ICE deberá
promover, como parte de sus políticas:
a. La internalización de los costos ambientales
involucrados en los proyectos de generación y transmisión eléctricos.
b. El pago de servicios ambientales para la
conservación de bosques públicos o privados ubicados en cuencas de interés
electro-energético.
Artículo
44.—El ICE promoverá en forma intensa el uso racional de la energía eléctrica
por medio de programas de ahorro energético y administración de la demanda.
Artículo 45.—EL ICE
establecerá dentro de su estructura organizativa interna las instancias
ambientales necesarias de modo que la variable ambiental se incorpore y
respalde en los niveles decisorios, garantizando los recursos humanos,
tecnológicos y financieros para el adecuado funcionamiento de esas instancias.
CAPÍTULO V
Evaluación
y Régimen de incentivos del ICE
Artículo
46.—Evaluación del Instituto. Corresponderá al Instituto la elaboración
de un Plan de desempeño que deberá responder a los lineamientos contenidos en
el Plan de desarrollo institucional. El Plan de desempeño formulado por el
Instituto, deberá incluir en forma separada, lo relativo a los sectores de
energía y de telecomunicaciones. Incluirá indicadores numéricos que permitan
evaluar, de forma objetiva, mediante un procedimiento ponderado, el desempeño
general de la Institución en cada una de sus áreas principales de gestión, en
los siguientes términos:
a. Objetivos financieros.
b. Costos de producción
c. Indicadores de productividad, tales como mano
de obra y productividad total.
d. Indicadores de calidad de productos y
servicios.
e. Indicadores de beneficios sociales y
ambientales.
La
ponderación de los indicadores numéricos de cada uno de los puntos considerados
determinará un índice de desempeño.
Artículo
47.—Referencia de la evaluación. Las metas en cada uno de los
indicadores a que se refiere el artículo anterior, así como en el índice de
desempeño, tomarán como punto de referencia los estándares internacionales y
serán establecidos cada cuatro años por la Comisión de Evaluación de Desempeño.
Artículo 48.—De las metas
del Plan de desempeño. Las metas podrán ser reconsideradas solo en casos en
que ocurran cambios importantes en la evolución del país, o se produzcan
cambios en el exterior que afecte la situación del país. La evaluación del Plan
de desempeño deberá incluirse dentro de la memoria que anualmente someterá el
ICE a la Asamblea Legislativa.
Artículo 49.—Conformación
de la Comisión Evaluadora del ICE. La Comisión Evaluadora del ICE estará
integrada por el gerente general del ICE, un representante del Poder Ejecutivo,
un representante de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, un
representante de la Defensoría de los Habitantes y un representante de la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo
50.—A partir de la vigencia de esta Ley no se aplicarán al ICE las siguientes
leyes:
a. Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público y sus reformas.
b. Ley N° 1279, Ley de la Administración
Financiera de la República y sus reformas.
c. Ley N° 5525, Ley de planificación nacional y
sus reformas.
d. Ley N° 7558, Ley orgánica del Banco Central de
Costa Rica.
e. Leyes N° 4646 y 5507 sobre juntas directivas
y presidencias ejecutivas.
f. Ley N° 6821, Ley de creación de la Autoridad
Presupuestaria y sus reformas.
g. Ley N° 7010, Ley de Financiamiento Externo.
h. Decreto que crea la Dirección de Crédito
Público y en general todas aquellas regulaciones aplicables a las instituciones
del Estado, tendientes a establecer límites al gasto, al financiamiento externo
y a la administración de los pasivos.
Artículo
51.—Derogatorias. Deróganse las Leyes Nº 7200, Ley que autoriza la
generación eléctrica autónoma o paralela, y la Ley Nº 7508.
Transitorio
I.—Los miembros de la Junta Directiva de las empresas del ICE cesarán en sus
cargos tres meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley, plazo
durante el cual deberán ser electos los nuevos miembros.
Transitorio II.—En virtud de
la reestructuración prevista en la ley, a partir de su vigencia los actuales
gerentes y subgerentes del ICE y sus subsidiarias cesarán y serán indemnizados
en proporción al plazo no cumplido de su nombramiento o lo dispuesto en la
legislación correspondiente.
Transitorio III.—Los
proyectos que se desarrollen al amparo de las Leyes Nº 7200 y Nº 7508 al
momento de aprobación de esta Ley, mantendrán sus concesiones hasta la
terminación de los contratos respectivos y estarán obligados a cumplir las
disposiciones del artículo 12 de esta Ley con respecto al Plan de expansión del
ICE.
Transitorio IV.—En un plazo
no mayor de seis meses a partir de su instauración la nueva Junta Directiva
someterá a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley de remuneración e
incentivos para trabajadores del ICE.
Rige a partir de su
publicación.
José
Merino del Río, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
San José,
17 de mayo del 2006.—1 vez.—C-595120.—(50486).
Nº 16.201
REFORMA DEL ARTÍCULO N° 7 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
Asamblea
Legislativa:
Según la Ley de organización, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) tiene como principal objetivo:
“[...] fortalecer el régimen municipal estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal [...]”.
No obstante esta específica esfera competencial, en la estructura directiva del IFAM se echa de menos la representación municipal, pues únicamente se prevé que su Junta Directiva estará compuesta por “[...] seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución, o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno”.
Lo propio ocurre con el Presidente Ejecutivo que también es nombrado por el Consejo de Gobierno.
Sin pretender desdecir el espíritu y finalidad de la autonomía y descentralización administrativa, considera el Diputado proponente, que es necesario dotar los cuadros directivos del IFAM con la visión y la experiencia de quienes han vivido día a día el quehacer municipal, no obstante, dando la oportunidad de que sean los propios gobiernos locales los que señalen y escojan a quienes los representarán.
Así la cosas, se propone que al menos tres de los directores que formarán parte de la Junta Directiva hayan sido nombrados por el Consejo de Gobierno previa designación por parte de la Asamblea de Representantes de las municipalidades del país, a tales efectos se deja previsto el procedimiento respectivo.
La participación directiva de las personas o entes regulados o afectados por una competencia asignada a una institución autónoma no es extraña a nuestro ordenamiento jurídico, pues actualmente contamos con el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, entidad donde seis de sus miembros son nombrados por el Consejo de Gobierno previa ”elección” por parte de los sectores patronales y de trabajadores.
Adicionalmente, a criterio del firmante, con la reciente reforma del artículo 9 de la Constitución Política existe un claro fundamento constitucional para propiciar reformas legales como la propuesta, donde se pretende el acceso y la participación de los ciudadanos en el gobierno de los asuntos públicos.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de reforma legal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO N° 7 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
Artículo único.—Refórmase el Artículo 7 inciso b) de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Nº 4716 de 9 de febrero de 1971, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7º—La Junta Directiva estará constituida por siete miembros en la siguiente forma:
[...]
b) Por seis personas de amplios conocimientos, experiencia y. preparación técnica en materia de administración municipal, así como de reconocida probidad, que serán escogidos, tres como representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Estado, y tres representantes de las municipalidades del país.
Los miembros citados en el subinciso 2) anterior, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:
1) Serán representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, previa selección efectuada por las asambleas de representantes de las municipalidades del país, respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad y sin que el Poder Ejecutivo pueda desconocer, impugnar o tener ingerencia en tales designaciones.
2) La Junta Directiva del IFAM convocará durante el trimestre siguiente a la toma de posesión del cargo del Presidente de la República, a las corporaciones municipales para que efectúen el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de elección por medio de las asambleas de representantes; para tales efectos cada una de las municipalidades del país será representada por dos representantes electos por el Concejo Municipal elegido, entre los (as) regidores (as) y quien obstente el cargo de Alcalde (sa) Municipal.
3) La Asamblea de Representantes tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. Si la Asamblea de Representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige a los miembros de Junta Directiva que le compete, el Consejo de Gobierno los nombrará libremente. Si los candidatos a directores en la Asamblea de Representantes no alcanzan la mayoría absoluta, el Consejo de Gobierno los nombrará de una nómina formada por los cinco candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta nómina.
4) Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a las corporaciones municipales, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.”
Rige a partir de su publicación
Óscar Núñez Calvo, Gilberto Jerez Rojas, Sandra Quesada Hidalgo, Mario Quirós Lara, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales.
San José, 16 de mayo del 2006.—1 vez.—C-46770.—(50488).
Nº 33174 MP-MIDEPLAN
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo del 1978, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23629-PLAN del 29 de agosto de 1994 se creó la Comisión Presidencial (COPRE) encargada de coordinar las actividades de forma institucional y reestructuración del Estado, en relación con la definición de políticas generales y de todos los proyectos específicos, incluyendo los que se financien por medio de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE).
2º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nos. 27084 de fecha 8 de mayo de 1998, 28609 de fecha 27 de abril del 2000, 30459 de fecha 8 de mayo del 2002, 30926 de fecha 16 de diciembre del 2002 y 31188 de fecha 1º de mayo del 2003, se modifica la integración de COPRE.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31587 de fecha 12 de enero del 2004, se deroga el Decreto Nº 23629-PLAN y sus reformas. Además se crea una Comisión Presidencial (COPRE) encargada de coordinar la definición de políticas generales de reforma institucional y reestructuración del Estado, así como los demás proyectos específicos de prioridad y beneficio para el Estado Costarricense, que se beneficien por medio de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE) y se crea también una Secretaría Técnica.
4º—Que el Gobierno considera necesario modificar la conformación de COPRE, así como el mecanismo establecido de coordinación para que COPRE cuente de nuevo con el apoyo técnico institucional indispensable para el mejor aprovechamiento de los recursos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31587-MP-PLAN del 12 de enero del 2004, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—La Comisión Presidencial estará integrada por:
a) El Ministro de Hacienda.
b) El Ministro de Coordinación Interinstitucional.
c) El Ministro de Planificación, quien coordinará y a la vez será el enlace con FUCE.
Artículo 3º—El MIDEPLAN será responsable de la preparación y prestación a COPRE, de las recomendaciones y análisis requeridos para la definición de políticas generales y de los proyectos relacionados con la modernización estatal y la gobernabilidad democrática. Asimismo será el encargado de coordinar la ejecución de los proyectos de modernización Estado y gobernabilidad democrática que se financien o ejecuten por medio de FUCE.”
Artículo 2º—Derogar los artículos 4º y 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31587-MP-PLAN del 12 de enero del 2004.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón; y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 122-2006 Minist. Presidencia).—C-25320.—(D33174-53847).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 023-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula uno-seiscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos setenta y tres, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a participar como expositora en el Congreso de la Fia Foundation Haciendo Calles Seguras, a celebrarse en Londres, Inglaterra del 6 de junio al 11 de junio del 2006.
Artículo 2º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Programa 326 Administración Superior, subpartida 1. 05. 04, Gastos de viaje al exterior, le cubrirá los gastos por concepto de viáticos por un monto de $1.387,50.
Artículo 3º—El MOPT a través del Programa 326 Administración Superior, Subpartida 1. 05. 03, Gastos de Transporte en el exterior, le cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo e impuestos de salida por un monto de $1.986,92 y una suma adicional de $76,00 (impuesto aeropuerto Juan Santamaría y taxis) con cargo a la partida 1. 05. 03.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes, se encarga la atención de esa cartera a la señora Viviana Martín Salazar, cédula N° 1-631-758.
Artículo 5º—Rige a partir del 6 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, 2 de junio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 24416).—C-12670.—(52555).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
07-MP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 3, de la Ley número 7799, reforma de la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, se dispone que el Poder Ejecutivo designará tres de sus representantes en su Junta Directiva.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Hugo Orozco Delgado, cédula de identidad 2-368-128, como representante del Poder Ejecutivo, ante la Junta Directiva de la Junta de Administración del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Artículo 2º—Designar al señor Magin José Mora Esquivel, cédula de identidad 3-284-511, como representante del Poder Ejecutivo, ante la Junta Directiva de la Junta de Administración del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Artículo 3º—Designar al señor Carlos Sancho Villalobos, cédula de identidad 3-246-094, como representante del Poder Ejecutivo, ante la Junta Directiva de la Junta de Administración del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 117-2006.—C-15420.—(52561).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-066-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la visita de familiarización “Estrategias para Favorecer el Cumplimiento Voluntario” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de conocer la estrategia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Española en esta área, y de manera más concreta, el funcionamiento de los servicios de atención telefónica (tanto internos como externos) y de los diferentes mecanismos para la unificación de criterios.
2º—Que la participación en este evento de Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director de la División de Gestión de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en la visita de familiarización Estrategias para Favorecer el Cumplimiento Voluntario, responde a que ejecuta labores profesionales relacionadas con actividades gerenciales de planificación, dirección, coordinación, control y evaluación para uniformar los procesos de gestión, con el propósito de garantizar la recaudación.
3º—Que la participación en este evento de Nelsi Ramírez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-428-791, Coordinador Tributario, funcionaria de la Administración Tributaria de Guanacaste y Bertilia Vázquez Rojas, cédula de identidad Nº 2-323-860, Coordinador Tributario, funcionaria de la Administración Tributaria de Zona Norte, funcionarias de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en la visita de familiarización Estrategias para Favorecer el Cumplimiento Voluntario, responde a que ejecutan labores profesionales relacionadas con actividades de ejecución y coordinación de planificación, dirección, coordinación, control y evaluación del proceso de Gestión.
4º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-533-2006 del 05 de mayo del 2006, aprueba la participación de los funcionarios Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Nelsi Ramírez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-428-791 y Bertilia Vázquez Rojas, cédula de identidad Nº 2-323-860 en la visita de familiarización Estrategias para Favorecer el Cumplimiento Voluntario, que se celebrará los días del 29 de mayo del 2006 al 2 de junio del 2006 en Madrid, España y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar a los funcionarios Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director de la División de Gestión, Nelsi Ramírez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-428-791, Coordinador Tributario, funcionaria de la Administración Tributaria de Guanacaste y Bertilia Vázquez Rojas, cédula de identidad Nº 2-323-860, Coordinador Tributario, funcionaria de la Administración Tributaria de Zona Norte, funcionarios de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda para que participen en la visita de familiarización Estrategias para Favorecer el Cumplimiento Voluntario, que se celebrará los días del 29 de mayo del 2006 al 02 de junio del 2006 en Madrid, España.
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de viaje, manutención y alojamiento, serán cubiertos por el Proyecto EUROSOCIAL- Fiscalidad.
Artículo tercero.—Que durante los días comprendidos del 27 de mayo del 2006 y hasta el 4 de junio del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Giovanni Tencio Pereira, Nelsi Ramírez Rodríguez y Bertilia Vázquez Rojas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 27 de mayo del 2006 y hasta el 04 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José el día 9 del mes de mayo del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26536).—C-36870.—(52853).
Nº AH-068-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “XVI Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de obtener un amplio conocimiento sobre el funcionamiento del Catastro en España.
2º—Que la participación en este evento de Luis Guillermo León Chaves, cédula de identidad 1-524-066, Profesional en Normalización Tributaria, funcionario del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, en el XVI Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro, responde a que actualmente ejecuta labores profesionales relacionadas con asesorar y supervisar el proceso de fiscalización de declaraciones de bienes inmuebles.
3.—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-455-2006 del 7 de abril del 2006, aprueba la participación del funcionario Luis Guillermo León Chaves, cédula de identidad 1-524-066, en el XVI Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro, que se celebrará los días del 05 de junio del 2006 al 30 de junio del 2006 en Madrid, España y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar al funcionario Luis Guillermo León Chaves, cédula de identidad 1-524-066, Profesional en Normalización Tributaria, funcionario del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda para que participe en el XVI Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro, que se celebrará los días del 5 de junio del 2006 al 30 de junio del 2006 en Madrid, España.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Luis Guillermo León Chaves, cédula de identidad 1-524-066, Profesional en Normalización Tributaria, funcionario del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, almuerzo y cena, a saber $1.980, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo y de hospedaje, serán cubiertos por el Instituto de Estudio Fiscales y la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo tercero.—Que durante los días comprendidos del 3 de junio del 2006 y hasta el 2 de julio del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Luis Guillermo León Chaves en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 3 de junio del 2006 y hasta el 2 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José el día 9 del mes de mayo del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26535).—C-30270.—(52855).
Nº AH 077-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “VI Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en ella se tratarán temas referentes a la inclusión de aspectos internacionales de la tributación y prioriza el diseño e implementación de un convenio de buenas prácticas sobre incentivos tributarios a la inversión.
2º—Que la participación en este evento del señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional, funcionario de la División Normativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “VI Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, responde a que al citado funcionario le corresponde la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas con la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de las funciones de la Subdirección de Fiscalidad Internacional.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-561-2006 del 16 de mayo del 2006, aprueba la participación del señor Pablo Gazel Pacheco, en la “VI Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, que se celebrará del 31 de mayo del 2006 al 2 de junio del 2006, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América y manifestó que dicha actividad no se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar al señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional, funcionario de la División Normativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participe en la “VI Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, que se celebrará del 31 de mayo del 2006 al 2 de junio del 2006, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la División Normativa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 1.000, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $.750, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma.
Artículo tercero.—Que durante los días del 30 de mayo del 2006 al 3 de junio del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Pablo Gazel Pacheco, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 30 de mayo del 2006 al 3 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de mayo del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26534).—C-31920.—(52856).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 025-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, incisos 1) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 2.b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Artículo 1º—Que de conformidad con los incisos f) y g) del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, se consideran cargos de confianza los servidores directamente subordinados a los Ministros y Viceministros y los cargos de directores y directores generales de los Ministerios.
Artículo 2º—Que conforme lo señala el artículo 3, inciso c), del mismo cuerpo normativo, los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros, se consideran excluidos del Régimen de Servicio Civil.
Artículo 3º—Que el artículo 140, inciso 1), de la Constitución Política establece que es deber y atribución del Presidente de la República y el respectivo Ministro nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza.
Artículo 4º—Que se considera necesario realizar los nombramientos que a continuación se indican con el fin de ubicar a los funcionarios del Despacho Ministerial, en plazas de acuerdo con la función que desempeñan. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en forma interina en puestos de confianza a los siguientes funcionarios, según se indica:
Cédula Nombre Clase
de puesto Puesto
Nº Rige
06-0194-0242 Gustavo
Arroyo González Oficial
Mayor y
Director
Administrativo
MEIC 028111 08-05-2006
01-0624-0306 Wálter
Zavala Ortega Director
Laboratorio
Costarricense
de
Metrología 013517 08-05-2006
06-0183-0236 Isabel
Cristina Araya
Badilla Directora
de Mejora
Regulatoria
y
Reglamentación
Técnica
del
MEIC 098885 08-05-2006
01-0827-0110 Isaura
Guillén Mora Directora
Área
Comisión
Promoción
de
la Competencia
MEIC 013390 08-05-2006
01-0744-0149 Cinthya
Zapata Calvo Directora
Área de
Apoyo
al Consumidor
MEIC 028157 08-05-2006
01-1092-0445 Molina
López Melissa Asesor
B 028260 08-05-2006
01-0463-0138 Margoth
Azofeifa Ureña Consultor 060957 08-05-2006
03-0167-0796 Hubert
Solano Quirós Consultor 057234 08-05-2006
01-0639-0293 Ilse
Mabel Castro Valverde Asistente
C 028261 08-05-2006
01-0484-0281 Carlos
Salas López Asistente
B 047647 08-05-2006
01-0954-0913 Elizabeth
Calderón
Valderramos Asistente
B 028096 08-05-2006
07-0072-0935 Jorge
Quirós Matarrita Chofer
Ministro 028278 08-05-2006
Artículo 2º—Los nombramientos rigen a partir de las fechas antes mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46665).—C-37950.—(52563).
Nº 027-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 28 2b) y 92 de la Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio del 2002.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo del 2006, se nombra al señor Alfredo Volio Pérez, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.
2º—Que por la índole de las funciones del Despacho del señor Ministro, se tramitan gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
3º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios.
4º—Que el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los Ministros
de Gobierno podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en el señor Jorge Woodbrige González, mayor, casado en segundas nupcias, Ingeniero Químico, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 1-312-990, quien se desempeña como Viceministro de Economía, Industria y Comercio de conformidad con el Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo del 2006, para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva, licencia para estudios, contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de personal, permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones y cualquier otro documento relacionado con la administración de recursos.
En su ausencia, deléguese la firma del señor Ministro en el señor Gustavo Arroyo González, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 6-194-242, quien se desempeña como Director Administrativo y Oficial Mayor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 2º—Para todos aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación administrativa en que participe ese Ministerio, se delega la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio en el señor Francisco Cairol Castro, mayor, casado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-400-1280, quien se desempeña como Proveedor Institucional.
En su ausencia, deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en el señor Marco Vinicio Solórzano Bravo, mayor, casado, licenciado en contaduría pública, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-445-294, quien se desempeña como subproveedor en este Ministerio.
Artículo 3º—Deróguese los Acuerdos Nº 34-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 183 del 24 de setiembre del 2002 y Acuerdo Nº 066-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 202 del 21 de octubre del 2003.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46665).—C-28750.—(52564).
Nº 032-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140 inciso 20) y artículo 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Nº 030-MEIC del 24 de mayo del 2006, se autoriza a la señora Geanina Chaves González, cédula de identidad Nº 1-881-677, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Israel del 1º de junio al 3 de julio del 2006, a participar en el curso “La Micro Empresa de Turismo Rural: un ingreso adicional para la mujer”.
2º—Que por razones presupuestarias se pospuso la salida de la señora Chaves González hasta el 5 de junio del 2006.
3º—Que en el artículo 2º de dicho acuerdo se indica que la funcionaria financiará el 100% del costo del transporte aéreo; siendo lo correcto el 66.35% del mismo.
4º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el curso “La Micro Empresa de Turismo Rural: un ingreso adicional para la mujer”.
5º—Que dicho curso tiene como objetivo principal el intercambio de experiencias entre representantes de distintos países y funciones sobre las necesidades de la mujer microempresaria y las posibles soluciones existentes en diferentes áreas de Latinoamérica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la Licenciada Geanina Chaves González, cédula de identidad Nº 1-881-677, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Israel, del 5 de junio al 3 de julio del 2006, a participar en el curso “La Micro Empresa de Turismo Rural: un ingreso adicional para la mujer”.
Artículo 2º—Para la compra del tiquete aéreo el Ministerio de Economía, Industria y Comercio aportará un monto de doscientos treinta y dos mil quinientos colones (¢232.500,00) con cargo al Programa 219 00 “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” y el monto restante será financiado por la funcionaria Chaves González. El monto por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos en un 95% por el Gobierno de Israel y por la señora Chaves González y el restante 5%; así como otros gastos que corresponden a impuestos de salida y transporte interno, lo financiará el MEIC, correspondiéndole por concepto de viáticos un monto de $384,25, con cargo al Programa 219 00 “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del MEIC.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Chaves González en el curso, que se celebrará del 1º de junio al 3 de julio de 2006, en Israel, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Deróguese el Acuerdo Nº 030-MEIC del 24 de mayo del 2006.
Artículo 5º—Rige a partir del 5 de junio y hasta su regreso el día 3 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46666).—C-26665.—(52565).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 060-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Piedades Chacón Barrantes, cédula Nº 6-045-610, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula Nº 405663-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 350,14 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1003971-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con calle pública, Mauricio Benavides Chaves y Gilber Hang Gómez; al sur, con Ramírez Solórzano S. A.; al este, con Mauricio Benavides Chaves y Marino Porras Venegas, y al oeste, con Víctor Manuel Villalobos Jiménez y Piedades Chacón Barrantes. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 1118 del 30 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢15.423.500,00 (quince millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 113-2006 de fecha 10 de marzo del 2006, de la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones, el cual no fue aceptado por la propietaria, según oficio sin número de fecha 6 de abril del 2006, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a), de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia, San José, a las 15:30 horas del día 18 de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 53925).—C-20370.—(52580).
N° 064-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Fernando Enríquez Espinoza, cédula número 6-233-423, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 60790-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 720,70 metros cuadrados, según plano catastrado número P-734805-88, cuya naturaleza es terreno con una casa, y cuyos linderos son: norte, con carretera nacional con 24,47 metros de frente y Guillermo Rodríguez Rodríguez; al sur, con Guillermo Rodríguez Rodríguez; al este, con Guillermo Rodríguez Rodríguez y al oeste, con Guillermo Rodríguez Rodríguez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 810 del 8 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2005.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢13.754.200,00 (trece millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-013 de fecha 8 de febrero del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 15 de marzo del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince horas con cinco minutos del día diecinueve del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52568).
N° 065-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Emido S. A., cédula jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula número 1-389-757, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 257645-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 357,67 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1018079-2005, cuya naturaleza es terreno construir 2 Etapa, Urbanización El Progreso, y cuyos linderos son: norte, con carretera a circunvalación 14,02 metros; al sur, con calle pública (avenida 1º) 11, 10 metros; al este, con Emido S. A.; y al oeste, con Emido S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1091 del 24 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 4 del 5 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢30.401.950,00 (treinta millones cuatrocientos un mil novecientos cincuenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 14-2006 de fecha 16 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 7 de abril del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince horas diez minutos del día diecinueve del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52569).
66-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Servicios Fiduciarios El Foro S. A., cédula jurídica número 3-101-184700, representada por Alberto Dent Zeledón, cédula número 1-333-156, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 105193-000, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1.732,34 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1024678-2005, cuya naturaleza es terreno con frutales con una casa, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 17,38 metros; al este, con resto de finca y al oeste, con Bodoquito S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1182 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢54.541.590,00 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y un mil quinientos noventa colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 128-2006 de fecha 20 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 19 de abril del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince horas quince minutos del día diecinueve del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52570).
N° 0N° 067-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Emido S. A., cédula jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula número 1-389-757, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 257643-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 374,69 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1019107-2005, cuya naturaleza es terreno construir 2 etapa, Urbanización El Progreso, y cuyos linderos son: norte, con carretera a circunvalación 13,53 metros; al sur, con calle pública (avenida 1º) 12,24 metros; al este, con Emido S. A.; y al oeste, con Municipalidad de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1092 del 24 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 4 del 5 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢31.848,650,00 (treinta y un millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 13-2006 de fecha 16 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 7 de abril del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince horas veinte minutos del día diecinueve del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52571).
N° 068-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Emido S. A., cédula jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula número 1-389-757, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 257647-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 335,85 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1018080-2005, cuya naturaleza es terreno construir 2 etapa, Urbanización El Progreso, y cuyos linderos son: norte, con carretera a circunvalación 12,02 metros; al sur, con calle pública (avenida 1º) 11,00 metros; al este, con Emido S. A.; y al oeste, con Emido S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1090 del 24 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 4 del 5 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢28.547.250,00 (veintiocho millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 15-2006 de fecha 16 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 7 de abril del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince horas veinticinco minutos del día diecinueve del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52572).
N° 069-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Roca Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-048798, representada por Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula número 2-301-452 y Edwin Rodríguez Camacho, cédula número 2-226-307, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 320015-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 5.689,36 metros cuadrados, según plano catastrado número A-931918-2004, cuya naturaleza es terreno de pastos y cuyos linderos son: norte, con Bolívar Rodríguez Arroyo, calle pública y Miguel Rodríguez C.; al sur, con Ganadera Caño de Oro y Maderas Cofaltón S. A.; al este, con resto de finca, calle pública en medio con Miguel Rodríguez Camacho y al oeste, con resto de finca,y Ganadera Caño de Oro. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 809 del 8 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2005.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.689.360,00 (cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-020 de fecha 3 de febrero del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los representantes de dicha empresa, según oficio sin número de fecha 27 de marzo del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince treinta horas del día diecinueve del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52573).
N° 070-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Tractogrúa S. A., cédula jurídica número 3-101-211611, representada por José Jara Picado, cédula número 1-496-933, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 255186-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 283,45 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1024343-2005, cuya naturaleza es terreno inculto, y cuyos linderos son: norte, con calle marginal con 70,95 metros; al sur, con Tractogrúa S. A.; al este, con Tractogrúa S. A.; y al oeste, con calle pública 14,34 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1165 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢36.036.160,00 (treinta y seis millones treinta y seis mil ciento sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 122-2006 de fecha 16 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 7 de abril del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince treinta y cinco horas del día diecinueve del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52574).
N° 071-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Stacey Kadira Rodríguez Arroyo, menor de edad con cuenta cedular número 2-796-574 y Karla Viviana Arroyo Villalobos (madre), cédula número 2-545-366, en su condición de usufructuaria, quien ejerce la patria potestad de la menor, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 176008-001-002, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 229,14 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1025167-2005, cuya naturaleza es terreno con una casa, y cuyos linderos son: norte, con Juan Vicente Arias Vargas; al sur, con 10,18 metros frente a la Carretera Bernardo Soto; al este, con Luz Bolaños Araya; y al oeste, con Carlos María González Porras. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1096 del 24 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 4 del 5 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢27.480.600,00 (veintisiete millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 19-2006 de fecha 23 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por quien ejerce la patria potestad de la menor la señora Karla Viviana Arroyo Villalobos (madre) en su condición de usufructuaria, según oficio sin número de fecha 5 de abril del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene un impedimento legal para otorgar la escritura pública ante la notaría del Estado, por cuanto la propietaria es menor de edad y quien ejerce la patria potestad es su madre la señora Karla Viviana Arroyo Villalobos (madre), cédula número 2-545-366, en su condición de usufructuaria, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince cuarenta horas del día diecinueve del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52575).
N° 072-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Bahareque S. A., cédula jurídica número 3-101-138449, representada por Juan José Fernández Alvarado, cédula número 1-416-650, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 380059-000, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 116,32 metros cuadrados, según plano catastrado número A-999835-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con Cafetalera El Rosario S. A.; al sur, con resto de finca; al este, con Carretera Bernardo Soto con un frente de 40,22 metros; y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1107 del 28 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 4 del 5 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.559.040,00 (dos millones quinientos cincuenta nueve mil cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 18-2006 de fecha 22 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 29 de marzo del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince cuarenta y cinco horas del día diecinueve del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52576).
N° 074 MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La importancia que tiene la participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como miembro de la COMITRAN a nivel centroamericano obedece a la necesidad de coordinar técnicamente al nivel regional el marco legal, organizativo y regulatorio del Sector Transportes del país.
2º—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, responde a las funciones encomendadas a Costa Rica por ser miembro de este organismo regional en la toma de decisiones. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, para que participe en la XXVI Reunión del Comité Sectorial de Ministros de Transportes de C.A. (COMITRAN), y Reunión Preparatoria de Directores de Planificación y/o Técnicos Homólogos de los Ministerios de Transporte, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 1º, 2º de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Alfaro Quesada, serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: -Por concepto de Viáticos al Exterior $318,00, por la subpartida 1.05.04; -Los Gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el programa 326. Área 2 Actividad 1, Subpartida 1.05.03 por un monto de $390,00 asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 2 Actividad I se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminales aéreas, por un monto de $26,00 y Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $20,00.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, en la actividad denominada XXVI Reunión del Comité Sectorial de Transportes de C.A. (COMITRAN), y Reunión Preparatoria de Directores de Planificación y /o técnicos Homólogos de los Ministros de Transporte, que se celebra los días 1º y 2º de junio del 2006, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo al 3 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24423).—C-22020.—(52577).
N° 075-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La importancia que tiene la participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como miembro de la COMITRAN a nivel centroamericano obedece a la necesidad de coordinar técnicamente a nivel regional el marco legal, organizativo y regulatorio del Sector Transportes del país.
2º—Que la participación de la Dra. Viviana Martín Salazar, Viceministra de Transportes, responde a las funciones encomendadas a Costa Rica por ser miembro de este organismo regional en la toma de decisiones. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Viviana Martín Salazar, cédula 1-631-758, Viceministra de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la XXVI Reunión del Comité Sectorial de Ministros de Transportes de C.A. (COMITRAN), a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 1, 2 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Martín Salazar, serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: -Por concepto de Viáticos al Exterior $222,75, por la subpartida 1.05.04; -Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el programa 326. Área 2 Actividad 1, Subpartida 1.05.03 por un monto de $390,00 asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 1, Actividad 1 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminales aéreas, por un monto de $26,00 y Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $ 20,00.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Dra. Viviana Martín Salazar, en la actividad denominada XXVI Reunión del Comité Sectorial de Transportes de C.A. (COMITRAN), y Reunión Preparatoria de Directores de Planificación y /o técnicos Homólogos de los Ministros de Transporte, que se celebra los días 1º y 2 de junio del 2006, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—Rige a partir del 1° de junio al 3 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24424).—C-20370.—(52578).
Nº 083-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146, de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que en el último quinquenio en el país se han logrado importantes avances en el desarrollo de acciones directas, tendientes a atacar la problemática de la seguridad vial, reflejándose las mismas en una significativa reducción de la tasa de mortalidad. Para ello han sido vitales no solo la ejecución de medidas policiales dirigidas a la prevención de los hechos de tránsito, sino también la introducción de otras medidas que se han ocupado de ir introduciendo paulatinamente hábitos y valores en los ciudadanos, sobre la importancia del respeto a la vida propia y de los demás, en el diario discurrir como usuarios de las carreteras.
2º—Que el apoyo y fortalecimiento de esas acciones, es un pilar fundamental en la política de Estado dirigida a acometer de manera efectiva y eficaz esa problemática, al redundar en última instancia los resultados en la mitigación de los esfuerzos que deben emplearse para acometer eventos que repercuten en la salud pública.
3º—Que para ese objetivo y en el marco de la moderna gestión en los aparatos estatales, debe incentivarse y apoyarse la voluntad de incorporar a distintos actores de la sociedad nacional, que coadyuven desinteresadamente con las autoridades competentes en la materia en la toma de las decisiones finales que se ejecuten de manera sostenible en materia de seguridad vial, aportando sus conocimientos adquiridos con motivo de sus gestiones anteriores en la administración pública.
4º—Que en razón de la experiencia acumulada durante su labor tanto en el Consejo de Seguridad Vial como en la Dirección General de la Policía de Tránsito, durante la cual se dieron importantes aportes y resultados valiosos en aras de la seguridad vial como uno de los ejes de la política de Estado en el campo social.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como asesor ad-honorem en materia de seguridad vial y operaciones policiales de tránsito, al señor Ignacio Sánchez Cantillano, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y seis-setecientos cincuenta y siete.
Artículo 2º—En el ejercicio de su nombramiento, el señor Sánchez Cantillano actuará como representante directo de la Presidencia de la República y de la Ministra de Obras Públicas y Transportes en sus labores de asesor y coordinador frente a las distintas entidades públicas, que por mandato de ley ostentan competencias en el tema sobre el que girará su actividad.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de mayo del año 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24426).—C-17070.—(52579).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 105-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 1172-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 14 de enero del 2004, a la empresa Boston Scientific de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-357469, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada el día 23 de marzo del año en curso, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Boston Scientific de Costa Rica S. R. L., solicitó la ampliación de la actividad, la modificación del monto de inversión mínimo total y la modificación del valor agregado nacional.
III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 138-2006, celebrada el día 11 de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Boston Scientific de Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 16-2006 de fecha 7 de abril del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 1172-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 14 de enero del 2004, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y novena se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de instrumentos y aparatos de medicina, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía, y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, y cable arrollado de acero inoxidable.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores a partir del 1º de julio del 2004, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 17 trabajadores a más tardar el 4 de diciembre del 2005. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $.150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 5 de enero del 2005, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $.1.911.000,00 (un millón novecientos once mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre del 2006. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 25%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 1172-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 14 de enero del 2004.
Tercero.—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(52876).
MINISTERIO DE GOBERNACIóN Y POLICíA
Resolución Nº 0633-2006 DMG.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con las políticas en materia de control y fiscalización de activos, las instituciones gubernamentales deben responder por todos los bienes que se encuentran bajo su cargo de manera que, cuando un activo pierde su vida útil, éste únicamente debe ser destruido o donado, con la autorización del jerarca de la institución y guardando todas los procedimientos legales establecidos, a fin de evitar cualquier acto de corrupción que pudiera presentarse.
2º—Que los artículos 25 y 42 del Decreto 30720-H del 26 de agosto del 2002, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:
“(...) Artículo 25: Delegación de baja de bienes. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución. (...) Artículo 42: Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución (...).
3º—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de dictar la resolución final de la baja de bienes en todos sus mecanismos (venta, permuta, donación desmantelamiento y destrucción), así como firmar las Actas de Donación. Sin embargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, denominado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, el jerarca puede delegar la firma de lo dispuesto en materia de activos. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Delegar en la MBA Ericka García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611 Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; la firma de las resoluciones finales mediante las que se dispone la baja de bienes de esa Institución, así como en las Actas de Donación. Todo en los términos del artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con los procedimientos y disposiciones del Decreto Ejecutivo 30720-H y sus reformas.
2º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir de su publicación.
San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35628).—C-18720.—(52489).
Resolución Nº 639-2006-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Nº 28656-H publicado en La Gaceta Nº 104 del día miércoles 31 de mayo del 2000, se dictó el Reglamento de las Proveedurías Institucionales del Poder Ejecutivo.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30411-H publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.
3º—Que mediante decreto 30640-H publicado en La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el nuevo Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear las Proveedurías Institucionales en cada Ministerio, y a su vez otorgándoles en el artículo 10, la facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación administrativa.
4º—Que los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 5, 12 incisos g) y h) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, establecen la obligación para el titular de cada Cartera, de dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa de su Ministerio, así como la declaratoria de deserción, y la emisión de la orden de compra. Asimismo, le otorgan la facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha función; pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los artículos 10 incisos k) y n), 12 incisos h) y j) del Decreto 30640-H, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003, se establecen como funciones específicas de la Proveeduría y de la persona del Proveedor: Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como, llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, reservándose al jerarca la decisión final. De igual forma, será el titular de la Cartera el competente para resolver los recursos de objeción al cartel, y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar su firma en el Proveedor Institucional.
6º—Lo concerniente a los incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de estos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyado por el Departamento Legal de esa Institución.
7º—En virtud de la especialidad
de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro
de esta Cartera, con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza
la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto,
SE RESUELVE
1º—Delegar en la Máster Ericka García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, y en la Máster Olga Vega Barrantes, cédula de identidad número 4-146-663, en su orden, en calidad de Proveedora y Subproveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, la ejecución y firma de todas las etapas del proceso de contratación administrativa de ese órgano, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la revisión y firma de las órdenes de compra; y los demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Decreto 30640-H, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003, en especial los artículos 5, 10 incisos k) y n), y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo.
2º—Lo concerniente a los incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, así como los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas de cumplimiento, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyado por el Departamento Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería.
3º—Comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35628).—C-38570.—(52490).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000339.—San José, a las 15:15 horas del día 18 del mes de mayo del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06-0563 de 6 de abril del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 83962-000, cuya naturaleza es terreno en parte potrero, parte tacotal, parte montaña, y parte dedicado a agricultura con dos casas y un corral. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4 436 808,75 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Edgar Castro Hidalgo; al sur, con Edgar Barrantes Solís, Ofelia Pereira Cascante y otros; al este, con Ascensión Berrocal Meza y Claudino Céspedes Montero, y al oeste, con William Duarte Picado, Odilio Cascante Valverde, Nicolás Espinoza Arauz y otros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13 712,77 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. P-1031590-2005 y P-1033484-2005, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno en parte potrero, parte tacotal, parte montaña, y parte dedicado a agricultura con dos casas y un corral. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: del terreno a segregar según plano catastrado Nº P-1031590-2005: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con 51,86 metros de frente; al este, con Carretera Nacional con 62,71 metros de frente, y al oeste, con Roberto Bendaña Ocampo; y del terreno a segregar según plano catastrado Nº P-1033484-2005: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con 295,13 metros de frente; al este, con resto de finca y quebrada La Perla, y al oeste, con Carretera Nacional con 196,40 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.788 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-1031590-2005 y P-1033484-2005, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13 712,77 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 83962-000.
b) Naturaleza: es terreno en parte potrero, parte tacotal, parte montaña, y parte dedicado a agricultura con dos casas y un corral.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: del terreno a segregar según plano catastrado Nº P-1031590-2005: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con 51,86 metros de frente; al este, con Carretera Nacional con 62,71 metros de frente, y al oeste, con Roberto Bendaña Ocampo; y del terreno a segregar según plano catastrado N° P-1033484-2005: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con 295,13 metros de frente; al este, con resto de finca y quebrada La Perla, y al oeste, con Carretera Nacional con 196,40 metros de frente.
e) Propiedad: Hacienda Las Cuatro Marías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135175, representada por Rodolfo Saborío Vega, cédula Nº 1-523-450.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13 712,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 83962-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Hacienda Las Cuatro Marías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135175, representada por Rodolfo Saborío Vega, cédula Nº 1-523-450, y cuyos linderos son: del terreno a segregar según plano catastrado Nº P-1031590-2005: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con 51,86 metros de frente; al este, con Carretera Nacional con 62,71 metros de frente, y al oeste, con Roberto Bendaña Ocampo; y del terreno a segregar según plano catastrado N° P-1033484-2005: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con 295,13 metros de frente; al este, con resto de finca y quebrada La Perla, y al oeste, con Carretera Nacional con 196,40 metros de frente, con una área total de 13 712,77 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1031590-2005 y P-1033484-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-56975.—(52581).
Nº 000340.—San José, a las 15:20 horas del día 18 del mes de mayo del 2006.
Conoce este Poder Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1087 del 24 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 1087 del 24 de noviembre del 2005.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Emido S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036349, representada por el señor Carlos Federspiel Pinto, cédula N° 1-389-757, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 257623-000, ubicado en el distrito 07 Uruca del cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, mediante oficio N° 06/0633 del 27 de abril del 2006, indica a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el inmueble descrito en el resultando anterior, no será necesario para la ejecución del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Considerando:
Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública, puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose, Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1087 del 24 de noviembre del 2005”, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de esta resolución.
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52582).
Nº 000341.—San José, a las 15:25 horas del día 18 del mes de mayo del 2006.
Conoce este Poder Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1085 del 24 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 1085 del 24 de noviembre del 2005.
2º—Que mediante la citada resolución administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Emido S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036349, representada por el señor Carlos Federspiel Pinto, cédula N° 1-389-757, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 257625-000, ubicado en el distrito 07 Uruca del cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, mediante oficio N° 06/0634 del 27 de abril del 2006, indica a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el inmueble descrito en el resultando anterior, no será necesario para la ejecución del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Considerando:
Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública, puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose, Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1085 del 24 de noviembre del 2005”, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de esta resolución.
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23925).—C-19270.—(52583).
Nº 000372.—San José, a las 10:00 horas del día 1º del mes de junio del 2006.
Conoce este despacho sobre la delegación de autorización, aprobación y firma de las acciones de personal correspondiente a los movimientos de los funcionarios de este Ministerio.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº 20041350 del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, este despacho definió las nuevas funciones que se le atribuyen a la persona que desempeña el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio.
2º—Que dentro de las funciones que se le atribuyen al Oficial Mayor en el mencionado oficio, se encuentran las de ejecutar los procesos administrativos de los despachos de la Ministra y Viceministros, y las funciones que le sean asignadas por estos despachos.
3º—Que mediante acuerdo Nº 050 del ocho de mayo del dos mil seis, se nombró como Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la licenciada Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-570.
4º—Que por la naturaleza de los constantes movimientos del personal que se registran en este Ministerio, es necesario estar firmando las acciones de personal correspondientes para dar curso y trámite a los diferentes movimientos que registren los funcionarios del Ministerio.
5º—Que en aras de garantizar una administración más transparente y eficaz, una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos económicos, materiales y humanos, y;
Considerando:
Único.—Que de conformidad con los artículos 140, inciso 8), de la Constitución Política y 28, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública le corresponde al Ministro dirigir y coordinar lo relativo a los servicios de su dependencia.
Que los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública regulan la figura de la delegación.
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar en la persona de la Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, licenciada Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-570, la autorización, aprobación y firma de las acciones de personal correspondientes a nombramientos, permisos sin goce de salario menores a un mes, de los movimientos registrados por los funcionarios de este Ministerio.
2º—Solicitar para el ejercicio de las nuevas funciones asignadas a la licenciada Rosaura Montero Chacón, la mayor colaboración a los funcionarios de este Ministerio para alcanzar el éxito de las labores encomendadas.
Rige a partir de su firma.
Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 24425).—C-19820.—(52584).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES.
Nº 080-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las diez horas del día diez de mayo de dos mil seis.
Nombramiento del señor Samuel Rovinski Gruzko, cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director General del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002.
2º—Que según la citada Ley, el Teatro Nacional debe contar con un Director General, que será un funcionario de confianza, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
3º—Que por Resolución Administrativa Nº 128-2003 del 30 de setiembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 216 del 10 de noviembre de ese año, se nombró al señor Samuel Rovinski Gruzko, cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director General del Teatro Nacional.
Considerando:
Único.—Que dicho
nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al
cambio de Administración, siendo entonces necesaria la designación de una
persona que ejerza la Dirección General del Teatro Nacional. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Samuel Rovinski Gruzko, cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director General del Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo de 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 29629).—C-14870.—(52012).
Nº 106-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil seis.
Corrección de la Resolución Administrativa Nº 080-2006 del 10 de mayo del 2006, correspondiente al nombramiento del señor Samuel Rovinski Gruzko, cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director General del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley Nº 8290 del 23 de julio de 2002.
2º—Que según la citada Ley, el Teatro Nacional debe contar con un Director General, que será un funcionario de confianza, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
3º—Que por Resolución Administrativa Nº 080-2006 del 10 de mayo de 2006, se nombró al señor Samuel Rovinski Gruzko, cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director General del Teatro Nacional.
4º—Que por error, se indicó en la parte dispositiva de dicha resolución, que el nombramiento del señor Rovinski, regía desde el 8 de mayo de 2006 y hasta el 8 de mayo de 2007.
Considerando:
Único.—Que la Administración está facultada para corregir de oficio errores materiales en el ejercicio de sus funciones. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Corregir el artículo 2 de la parte dispositiva de la resolución Nº 080-2006 del 10 de mayo de 2006, para que en lo sucesiva se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2006 y hasta el 8 de mayo de 2010”.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de mayo del 2006.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 29630).—C-14870.—(52013).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Resolución
D.G.V.R-1053-2004.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a
las ocho horas y cincuenta minutos del día 27 de mayo del 2004. Se conoce
solicitud de residencia y visa de ingreso presentada a favor del (la) ciudadano
(a) chino (a) Fung Yu nombre, Tong Ching (apellidos) a favor del (la) ciudadano
(a) Chino Shunlian (nombre) Tang (apellidos). Previo a resolver solicitud de
marras, y cumpliendo con la Directriz 01-2004 de la Dirección Nacional de
Notariado publicada en el Boletín Judicial Nº 626, del lunes 29 de marzo
del 2004, deberá presentar el gestionante dentro de los treinta días
posteriores a la comunicación de la presente resolución. Aportar los documentos
que se presenten ante esta Dirección General que sean emitidos en el
extranjero, legalizados por autoridad consular costarricense competente y en
caso de que no sean emitidos en español deberán aportar la correspondiente
traducción a este idioma. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará
inadmisible la petición de residencia y visa de ingreso que interesa, según
artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic.
Marco Francisco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
15461).—C-31370.—(52477).
Resolución D.G.V.R-1256-2004.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día 17 de junio de aa. Se conoce solicitud de residencia y visa de ingreso presentada a favor del (la) ciudadano (a) chino (a) Weixiong Feng. Previo a resolver solicitud de marras y cumpliendo con la Directriz 01-2004 de la Dirección Nacional de Notariado publicada en el Boletín Judicial Nº 626, del lunes 29 de marzo del 2004, deberá presentar el gestionante dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Certificado de nacimiento de su país de origen, debidamente legalizado por autoridad consular costarricense competente y en caso de que no sean emitidos en español deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará inadmisible la petición de residencia y visa de ingreso que interesa, según artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15461).—C-33020.—(52478).
Resolución D.G.V.R-1257-2004.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día 17 de junio de aa. Se conoce solicitud de residencia y visa de ingreso presentada a favor del (la) ciudadano (a) chino (a) Yuyi Li. Previo a resolver solicitud de marras y cumpliendo con la Directriz 01-2004 de la Dirección Nacional de Notariado publicada en el Boletín Judicial Nº 626, del lunes 29 de marzo del 2004, deberá presentar el gestionante dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Certificado de nacimiento de su país de origen, debidamente legalizado por autoridad consular costarricense competente y en caso de que no sean emitidos en español deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará inadmisible la petición de residencia y visa de ingreso que interesa, según artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15461).—C-29720.—(52479).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 099-2006.—El señor Farid Silman Carranza, cédula N° 8-067-028 en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del Coadyuvante de nombre comercial Regulus Super 62.5 SL al nuevo nombre Adjust Super 62.5 SL, compuesto a base de Ácido Fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52559).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Lilliana Ugalde Morales con cédula 5-263-847, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Toxoide Tetánico. Fabricado por: Laboratorio Colorado Serum Company, con los siguientes principios activos: toxina de tétano 0.03 ml/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de tétanos en equinos, bovinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(52657).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
RES-ODP-001-2005.—Órgano
Director de Procedimiento, a las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de
diciembre del dos mil cinco.
Se inicia procedimiento administrativo
ordinario disciplinario contra los ingenieros Víctor Campos Durán, cédula de
identidad número uno- cuatrocientos noventa y uno - ochocientos cincuenta y
cuatro-Jefe de Proyecto- y Gerardo Acosta Herrera -Director de Obras de ese
momento-, por su supuesta responsabilidad en la comisión de las presuntas
irregularidades acontecidas durante la ejecución, del proyecto
“Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el río Tiribí”,
Licitación Pública Nº 029-2001.
Resultando:
I.—Que la
Auditoría del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) realizó un estudio al
proyecto “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre el Río
Tiribí”, Licitación Pública Nº 029-2001, cuyos resultados presentó al Consejo
de Administración del CONAVI mediante informe número AU-191-03. (Folios del 510
al 528 del expediente del procedimiento).
II.—Que el Consejo de
Administración del CONAVI, mediante artículo VIII, sesión Nº 268-03 del 16 de
diciembre del 2003 nombró a la Licenciada Rosario León Yannarella, al MBA
Carlos Solís Murillo y a la Ingeniera Beatriz Porras -sustituida por el
Ingeniero Marvin Moya Arguedas, mediante artículo 111, sesión N° 273 de 29 de
enero del 2004- como miembros de un órgano director del procedimiento, a fin de
que se inicie proceso disciplinario contra los ingenieros Víctor Campos y
Gerardo Acosta, ingeniero del mencionado proyecto y Director de Obras del
momento respectivamente. (Folios 529 y 530 del expediente del procedimiento).
III.—Que en este acto se
designa a la Lic. León Yannarella, Presidente de este órgano Director de
Procedimiento.
Considerando:
I.—Antecedentes
del proyecto. Es considerable, en el caso, de previo a determinar las
presuntas irregularidades del Proyecto: “Reestructuración y Ampliación del
Puente Los Anonos sobre el Río Tiribí”, Licitación Pública Número 029-2001
mencionar, como antecedente, que el informe realizado por la Auditoría Interna
del CONAVI, N° AU-191-03 indica, que las especificaciones técnicas de este
proyecto son el producto de un estudio presentado por la empresa BEL Ingeniería
en el año 2000 de las definiciones técnicas, especificaciones y costos
probables para la intervención del puente sobre el río Tiribí.
No obstante, pese a la
existencia de una base técnica para desarrollar la rehabilitación del puente
sobre el río Tiribí, una vez publicado el concurso de la Licitación Pública N°
29-2002, Proyecto: “Reestructuración y Ampliación del Puente Los Anonos sobre
el río Tiribí”, se denota una inconsistencia entre los planos constructivos y
las estimaciones de costos realizados por la empresa BEL Ingeniería, con los
establecidos en el pliego de condiciones de la licitación. Sobre el punto
indica textualmente:
“...Lo que si quedó
confirmado es que tanto los planos que se entregaron con el cartel de la
licitación, como los que teñía la Dirección de Ingeniería en archivo y los que
le entregó el Departamento de Suministros y Proveeduría al Ingeniero Víctor
Campos Durán, Jefe de Proyecto mediante el Oficio P. 02-2475 del 6 de junio del
2002, eran inconsistentes con los términos del cartel y además eran los únicos
que existían a nivel de la institución ya que no fue posible localizar los
originales correctos en ninguna de las instancias involucradas en el
proceso....”
Así mismo,
la señala la auditoría interna en el citado informe, sobre las implicaciones de
la existencia de dos juegos de planos distintos y su incidencia en el cálculo
de los precios unitarios de las ofertas:
“...En ese sentido
nuestra apreciación es que las diferencias que hay entre un diseño y otro son
muy pocas y básicamente consisten en algunas notas que amplían o explican
indicaciones; entre ellas por ejemplo sobre el sistema de protección
anticorrosivo; la capacidad de soporte del terreno; los datos de perforación,
la construcción de las juntas de expansión; la soldadura de la placa
perimetral; el porcentaje de piedra en el concreto y el tratamiento a las
superficies para mejorar la adherencia con el concreto....”
II.—Del
informe emitido por la Auditoría Interna del CONAVI, número AU-191-03, se
deduce que -previo al inicio y durante la ejecución del proyecto
“Reestructuración y ampliación del puente Los Anonos sobre el río Tiribí”,
Licitación Pública Nº 029-2001, y como consecuencia de las inconsistencias
supra señaladas, tuvieron lugar -presuntamente- las siguientes irregularidades:
1. Presuntas irregularidades en la ejecución del
proyecto referidas a la modificación de las condiciones técnicas del proyecto,
que se basa en el análisis del cuadro de cantidades, sin que mediaran las
debidas justificaciones técnicas y legales:
“...La Administración
como la Ingeniería de proyecto aceptaron sin objeción esa solicitud del
contratista y procedieron de inmediato a darle contenido económico con la
creación de los renglones de pago 611(1) A “Soldadura para acero estructural”
con un monto de $113.643,00 (OM Nº 3) y 602(1)A “Martellinado Pilas Nº 1 y Nº 2
para mejorar adherencia al concreto, (no incluye ni el suministro ni la
colocación de ningún tipo de adhesivo”, por $32.200,00 (OM Nº 1)....” (folio***)
“...la
Ingeniería de Proyecto estaba dando curso a una revisión de las cantidades y
renglones de pago y había aprobado realizar trabajos y montos que no estaban
incluidos en ninguno de los dos juegos de planos, (…) uno fue cambiar la losa
existente y el otro profundizarlas excavaciones de la pila N°1 a nivel del
río....”
“...la
creación de los ítemes “Remoción de Estructuras”, con costo de $23.632.50 y
“Remoción y Colocación de Varilla para Refuerzo Existente” por $5.610.00;
renglones de pago que fueron respaldados con la Orden de Modificación N° 1
mencionada. De igual manera la reposición de la losa provocó un incremento del
hormigón estructural, barandas y el acero de refuerzo según justificación que
se hizo en la Orden de Modificación N° 3....”
“...En lo
que se refiere a la profundización de las excavaciones de las pilas en los
planos originales estaba previsto que fueran de 10 metros y sujetas a revisión
y ajuste en el campo, que fue lo que sucedió precisamente con la pila N° 1 que
requirió profundizarla por encima de los niveles que aparecen en los planos. En
la Orden de Modificación N° 1 del 9 de enero del 2003, se soporta ese aumento
en la creación del ítem 206 (4)A “Ademe y Desagüe adicional bajo el nivel de
planos Pila Nº 1”, por un monto global de $38.576.50....”
2. Presuntas irregularidades que incidieron en un
incremento en el costo de la obra; sin que mediaran -supuestamente- las debidas justificaciones
técnicas y legales (addendum):
“...Finalmente en sustitución
de ese documento, y para poder normalizar una situación que por vía Addendum no
era viable por cuánto ya los trabajos estaban realizados, esta Administración
por intermedio de su Director Ejecutivo, Ing. José Manuel Sáenz Scaglietti,
procedió a adecuar las cantidades establecidas en la Orden de Modificación N° 2
para la finalización del proyecto como, resultado de lo cual se convino en los
términos de la Orden de Modificación N° 3 que se sometió a conocimiento del
Consejo de Administración como soporte técnico base para generar la resolución
administrativa que permitiera concluir la obra; documento que fue aprobado en
la sesión N° 233 del 5 de mayo del 2003....”
“...el
contratista estaba obligado a incluir en sus cálculos para los renglones de excavación
todos los trabajos y procedimientos apropiados, incluidos los ademes necesarios
para evitar derrumbes. Si en el momento de la ejecución de trabajos se llegó a
concluir que lo que se requería era profundizar a 11.5 metros en vez de 10, la
obligación contractual de la Administración era reconocer únicamente el
incremento de costos producto de ese 1.5 metros adicionales. De igual manera si
en su cotización el contratista se arriesgó a no prever el costo de los ademes
a la profundidad de 10 metros, ese costo no tenía que asumirlo él y no la
administración (...) la administración: aprobó cubrir por ese trabajo fue una
suma global de $38.576,50 que representa más de tres veces lo que inicialmente
el contratista había cotizado en todos los trabajos de excavación ($12.626,20)
y un 10.5% del costó inicial de todo el proyecto, sin los imprevistos (…) la
Administración tenía que reconocerle al Contratista eran los costos adicionales
que implica modificar los términos de construcción de la losa del puente, a raíz
de su condición de agrietamiento generalizado y costo de la profundidad
adicional de 1.5 metros en las excavaciones en la pila....”
3. Presuntas irregularidades en las estimaciones
y renglones de pago; sin que -aparentemente- mediaran las debidas justificaciones
técnicas y legales (addendum):
“...sin embargo al
final de cuentas lo que se hizo fue crear un nuevo renglón de pago para ese
ítem con el código 602(A)1(A) con un monto $32.200.00; suma que equivale al 27%
del monto inicial de $119.625,00 cotizado por Dimón para el hormigón de las
estructuras (602(A)1); que es donde se incluye este trabajo…”
“...que en
las especificaciones generales para la construcción de caminos y puentes no
existe un renglón específico para pagar en formal separada el rubro de soldadura;
aparte de que la suma adicional que se aprobó cancelar por ese concepto resulta
desproporcionado puesto que equivale a un 87.25% del valor del ítem inicial
611(1) “Acero estructural suministrado, fabricado y rígido”, que es el renglón
de pago donde originalmente está incluido el costo de los trabajos de
soldadura....”
IV.—Que el
Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad, Decreto
Ejecutivo Nº 30941-MOPT, establece:
...Artículo 104.—Sin
perjuicio de lo que al efecto disponga el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo,
la Ley Administrativa Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley
de Contratación Administrativa, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y otros cuerpos normativos que regulan la
materia, son obligaciones de los (as) funcionarios (as) del CONAVI:
2) Ejecutar las labores con la capacidad,
dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el
esfuerzo para el desempeño de sus funciones.
Artículo 77.—Además de las faltas y
sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente
Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones
de los artículos 104, incisos ...2)... de este ordenamiento y se sancionarán de
la siguiente manera:
Por una,
suspensión hasta por 15 días hábiles.
Por dos o más, despido sin
responsabilidad patronal.
Por su parte, la Ley
de Contratación Administrativa, establece:
“…Artículo 96
bis.—Suspensión sin goce de salario. Se impondrá suspensión sin goce salario
hasta por tres meses, al funcionario público que cometa alguna de las
siguientes infracciones:...
b) Dar por recibidos bienes obras o servicios que
no se ajusten a lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus superiores...
Artículo 96
ter.—Despido sin responsabilidad patronal. Incurrirá en causal de despido sin
responsabilidad patronal, el servidor público que cometa alguna de las
siguientes faltas:...
d) Hacer que la Administración incurra en
pérdidas patrimoniales mayores que el monto equivalente a doce meses de salario
devengado por el funcionario responsable en el momento de cometer la falta, si
realiza la acción con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite del
procedimiento para contratar o en el control de su ejecución. El despido
procederá sin perjuicio de la responsabilidad de indemnizar que deberá
ejercerse...”
Asimismo,
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley Nº 8131, establece en su artículo 110:
“…Hechos generadores
de responsabilidad administrativa: Además de los previstos en otras leyes y
reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores
de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
a) La adquisición de bienes, obras y servicios
con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos
por el ordenamiento jurídico....
f) La autorización o realización de compromisos
o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente
presupuestado....
o) Apartarse de las normas técnicas y los
lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos
competentes...”
El
artículo 113 de la misma ley establece que:
“...De conformidad con
las causales del artículo 110, las sanciones administrativas podrán ser
impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria.
Asimismo, la Contraloría General de la República podrá sustanciar el
procedimiento administrativo y requerirá, en forma vinculante, a la entidad
respectiva, aplicar la sanción que determine. Dichas sanciones consistirán,
según la gravedad de los hechos, en lo siguiente:
a) Amonestación escrita.
b) Amonestación escrita publicada en La Gaceta.
c) Suspensión sin goce de salario o estipendio,
correspondiente a un plazo de ocho a treinta días.
d) Destitución sin responsabilidad...”
III.—De
conformidad con lo ordenado por el Consejo de Administración del CONAVI y -con el propósito de determinar la verdad
real de los hechos objeto de investigación- resulta procedente ordenar el
inicio del presente procedimiento administrativo tendiente a establecer las
eventuales responsabilidades disciplinarias -si las hubiere- que pudieran serle
atribuibles a los funcionarios Víctor Campos Durán y Gerardo Acosta, quienes
fueron el ingeniero a cargo de la supervisión del presente proyecto y el
Director de Obras del CONAVI, respectivamente.
IV.—De llegarse a comprobar
algún grado de responsabilidad de los señores Campos Durán y Acosta en las
supuestas irregularidades antes señaladas durante la ejecución del presente
proyecto, dichas faltas podrían ser catalogadas hasta de falta grave de
conformidad con lo establecido en los cuerpos normativos antes transcritos.
V.—A efectos de sustanciar el
presente procedimiento con total respeto a los derechos constitucionales de
defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos y de conformidad
con lo establecido en los artículos 308 y 319 de la Ley General de la
Administración Pública, se cita y emplaza a los señores Víctor Campos Durán y
Gerardo Acosta a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas
del día veinte de febrero del dos mil seis; en las oficinas centrales del
Consejo Nacional de Vialidad, localizado en Sabanilla de Montes de Oca, setenta
y cinco metros al este de la Rotonda La Betania. En dicha audiencia los señores
Campos Durán y Acosta podrán hacerse acompañar por su abogado y presentar sus
alegatos.
Dentro de los próximos quince
días hábiles, contados; a partir de la notificación del presente acto, se
previene a la parte para que ofrezca toda la prueba que estime pertinente, la
cual será evacuada durante la citada audiencia. En el caso de ofrecimiento de
testigos y - de así requerirlo-, la parte deberá solicitar a este órgano las
respectivas cédulas de citación, a efectos de que estas se puedan diligenciar
dentro de los plazos y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de la
Ley General de la Administración Pública. (artículos: 312.2 y 264 de la Ley
General de la Administración Pública)
Asimismo, en el mismo plazo
de quince días hábiles, antes indicado, deberás señalar lugar o medio donde
atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión-
o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros
actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro
horas.
En la Dirección Jurídica del
CONAVI, ubicada en el tercer piso, del Edificio actual del Consejo Nacional de
Vialidad, sita cien metros al sur de la Iglesia de Zapote, San José, quedará -a
disposición del interesado- el expediente administrativo levantado al efecto,
dispuesto en un tomo de 537 folios útiles.
Sin perjuicio de lo anterior,
con el presente acto se adjunta copia simple del informe número AU-191-03
rendido por la Auditoría Interna del CONAVI. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DE
PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Con base
en los hechos y normativa expuestos:
1) Iniciar procedimiento administrativo contra
los servidores Víctor Campos Durán y Gerardo Acosta por su supuesta
responsabilidad en la comisión de las presuntas irregularidades acontecidas
durante la ejecución del proyecto “Reestructuración y Ampliación del Puente Los
Anonos sobre el río Tiribí, Licitación Pública N° 029-2001.
3) Citar y emplazar a los señores Campos Durán y
Acosta a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del día
veinte de febrero dos mil seis; en el edificio de las oficinas centrales del
Consejo Nacional de Vialidad, localizado en Sabanilla de Montes de Oca, setenta
y cinco metros al este de la Rotonda La Betania. En dicha audiencia los señores
Campos Durán y Acosta podrán hacerse acompañar por su abogado y presentar sus
alegatos.
4) Prevenir a la parte para que -dentro de los
próximos quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
acto- ofrezca toda la prueba que estime pertinente, la cual será evacuada
durante la citada audiencia. En el caso de ofrecimiento de testigos y -de así
requerirlo-, la parte deberá solicitar a este Órgano las respectivas cédulas de
citación, a efectos de que estas se puedan diligenciar dentro de los plazos y
formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de la Ley General de la
Administración Pública.
5) Prevenir a la parte para que -dentro del mismo
plazo indicado en el acápite anterior- señale lugar o medio donde atender
futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- o si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que
se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.
6) En la Dirección Jurídica del CONAVI, ubicada
en el tercer piso, del Edificio actual del Consejo Nacional de Vialidad, sita
cien metros al sur de la Iglesia de Zapote, San José, quedará -a disposición
del interesado- el expediente administrativo levantado al efecto.
8) Contra el presente acto proceden los recursos
de revocatoria y de apelación en subsidio ante el Consejo de Administración del
CONAVI, siempre que se interpongan ante este órgano dentro del plazo de
veinticuatro horas contadas a partir de su notificación. (Artículo 346.1 de la
Ley General de la Administración Pública).
Notifíquese
al interesado.—Ing. Marvin Moya Arguedas, Miembro Instructor.—MBA. Carlos Solís
Murillo, Miembro Instructor.—Lic. Rosario León Yannarella,
Presidenta.—(Solicitud Nº 23929).—C-270620.—(52605).
2 v. 2.
RES-ODP-003-2006.—Órgano Director del Procedimiento.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las diez horas, veintiséis minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que el
Consejo de Administración del CONAVI, mediante artículo VIII, sesión Nº 268-03,
del 16 de diciembre del 2003, nombró a la Licenciada Rosario León Yannarella,
al MBA Carlos Solís Murillo y a la Ingeniera Beatriz Porras -sustituida por el
Ingeniero Marvin Moya Arguedas, mediante artículo III, sesión Nº 273 de 29 de
enero del 2004 como miembros de un órgano director del procedimiento, a fin de
que se inicie proceso de búsqueda de verdad real de los hechos acaecidos en la
ejecución del proyecto de la Licitación Pública Nº 29-2001, Reestructuración y
ampliación del puente Los Anonos sobre el río Tiribí, con respecto a las
actuaciones de los ingenieros Víctor Campos, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y uno-ochocientos cincuenta y cuatro y Gerardo
Acosta, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-mil setenta y siete-,
ingeniero del mencionado proyecto y Director de Obras del momento
respectivamente, en relación con los aumentos de cantidades y creación ítemes
por concepto de los renglones de pago 611 (1) A soldadura para acero
estructural, 602a (1) martelinado y 206 (4) A ademe y desagüe
adicional bajo el nivel de planos. (Folios 529 y 530 del expediente del
procedimiento).
2º—Que mediante resolución N°
RES-ODP-001-2005 de las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre
del dos mil cinco, el Órgano Director del Procedimiento, inicia el
procedimiento administrativo con la finalidad de buscar la verdad real de los
hechos indicados en el informe N° AU-191-03 de la Auditoría Interna del CONAVI.
3º—Que en fecha 15 de
diciembre del 2005, el Ingeniero Víctor Campos Durán, interpone recurso de
revocatoria con apelación subsidiaria y nulidad concomitante contra la
resolución de las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del
dos mil cinco.
4º—Que el órgano Director del
procedimiento mediante resolución de las ocho horas con dieciocho minutos del
dos de febrero del 2006, rechaza “ad portas” por extemporáneo el recurso de
revocatoria, se rechaza por improcedente y extemporánea la nulidad alegada y se
declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación en subsidio, esto
en fundamento de los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la
Administración Pública, por lo que se confirma la resolución de traslado de
cargos N° RES-OPD-001-2005 de las ocho horas con diecinueve minutos del ocho de
diciembre del dos mil cinco; además, se señala para audiencia oral y privada,
para el día trece de marzo del dos mil seis a las nueve treinta horas.
5º—Que en fecha 28 de febrero
del 2006, el órgano Director del procedimiento recibe escrito sin número de 28
de febrero del 2006, suscrito por el Ing. Víctor Campos Durán, en el cual
solicita a este órgano Director, requerir a la Auditoría del CONAVI que rinda
un informe de quien dirigió expresamente todas las negociaciones de 1os montos
y los conceptos que se le reconocieron al contratista, Constructora Dimón S. A.
Por el proyecto de la Licitación Pública N° 29-2001, reestructuración y
ampliación del puente Los Anonos, sobre el río Tiribí.
6º—Que mediante oficio N°
ODP-001-06 de fecha 1° de marzo del 2006, el Órgano Director del procedimiento,
atiende la solicitud del Ing. Campos Durán, y solicita a la Auditoría Interna
del CONAVI el informe indicado en el resultando anterior.
7º—Consecuentemente a lo
expresado en el resultando precedente, en oficio Nº OPD-002-06 de 6 de marzo del
2006, se suspende la audiencia oral y privada señalada para el día 13 de marzo
del 2006, además de llevar a cabo los trámites de notificación al Ing. Gerardo
Acosta Herrera.
8º—Que en oficio Nº AU-074-06
de 13 de marzo del 2006, el Lic. Johnny Thompson Lara, Auditor Interno del
CONAVI, atiende la solicitud de este órgano Director del Procedimiento e indica
textualmente en lo que interesa: “:.. me permito comunicarles que no le
corresponde a esta Auditoría emitir informes como el solicitado, sobre los detalles
de las negociaciones propias de una contratación de obra; función que por su
naturaleza es exclusiva competencia de la unidad ejecutora del proyecto, en
este caso la Dirección de Obras y particularmente la persona designada como
ingeniero de proyecto, que fue precisamente el Ing. Víctor Campos (…)
consideramos que lo procedente: es recordarle al Ing. Campos que toda la
información que respalda ordenes de modificación, estimaciones, pagos y
cualquier otra referencia del proyecto que constituyen los respaldos de su
gestión en el proyecto, se supone están bajo su custodia y responsabilidad,
precisamente como los fundamentos que le permitan poder atender los
requerimientos del proceso que nos ocupa...”
Considerando:
I.—Visto
lo indicado por la Auditoría del CONAVI y en apego a lo indicado por el numeral
317 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria autoriza el numeral
229 de la Ley General de la Administración Pública, al encontrarse la
información solicitada por el Ing. Campos Durán, aparentemente, en poder de el
mismo, corresponderá afrontar la carga de la prueba. Procediéndose a señalar
una fecha para audiencia oral y privada en la cual el Ing. Campos Durán podrá
incorporar a los autos todo elemento probatorio que sea de su interés.
II.—Una vez resuelta la
gestión incohada por el Ing. Víctor Campos y no habiendo más asuntos que
resolver, de conformidad con el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, se convoca a audiencia oral y privada
a las nueve treinta horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, a
celebrarse en la Sala de Sesiones del Consejo de Administración del CONAVI,
sita en San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda La Betania, 100 metros al
este y 25 metros al norte. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1º—De
conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y con
fundamento en el artículo 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, procede a convocar a los Ingenieros Gerardo Acosta
Herrera, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-mil setenta y siete
y Víctor Campos Durán, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y
uno-ochocientos cincuenta y cuatro, a audiencia oral y privada, la cual se
celebrará, a las nueve treinta horas del día diecisiete de julio del dos mil
seis, a celebrarse en la Sala de Sesiones del Consejo de Administración del
CONAVI, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda La Betania, 100
metros al este y 25 metros al norte.
2º—Contra este acto no cabe
recurso alguno de conformidad con lo estipulado en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Lic.
Rosario León Yannarella, Presidenta.—Ing. Marvin Moya Arguedas, Miembro.—MBA.
Carlos Solís Murillo, Miembro.—(Solicitud Nº 23929).—C-94620.—(52606).
2 v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de apoderado general sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), con cédula jurídica número tres-cero doce-cero cero nueve mil setecientos siete, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación para operar la ruta: Panamá-San José-San Pedro Sula y viceversa, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 42-2006 celebrada el día 1º del mes de junio del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Directora General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 47409).—C-12120.—(52586).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 218, emitido por
el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Carlos Fernando Córdoba Calvo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 58205.—(51915).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 226, emitido por el Liceo Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Lewis Beckford Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(51966).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada Rama Académica Modalidad “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 01, Folio 63 y Título Nº 1394, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Duarte López José Herbert. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2005.—Máster Euthbert Jackson Rodríguez, Subdirector.—(52556).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 50, Título N° 165, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ana Odilíe Calvo Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(52630).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria Good Services R. L., siglas COOPEGOSE
R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo del 2006. Resolución
C-1364 del 2 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Karla Castro
Chavarría
Vicepresidente: Petronila Alvarado Espinoza
Secretaria: Maritza Chavarría Salazar
Vocal 1: Jorge Zamora Sossa
Vocal 2: Mayra Salas Chavarría
Suplentes: Otto L. Castro Ríos
Silvia Chavarría
Salazar
Gerente: Carlos
Castro Chavarría
2 de junio
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(51349).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Pequeños Agricultores de la Zona de los Santos, siglas: UPAS, acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del 2005. Expediente Nº P-78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 468, asiento: 4392, del día 19 de mayo del 2006. La reforma del artículo 34 del estatuto.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 58549.—(52401).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 566, asiento: N° 9277.—Curridabat, 9 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57853.—(51476).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación para la Conservación de Murciélagos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Actuar como una organización sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernal Rodríguez Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 567, asiento: N° 6934).—Curridabat, 8 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57865.—(51477).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Red Costarricense de Organizaciones Rurales, Campesinas, Indígenas y No Gubernamentales para el Desarrollo Alternativo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser una instancia de diálogo y coordinación integrada por organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales de base dedicadas a la promoción de alternativas de desarrollo rural integrador y alternativo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con limitación de suma por un monto de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Hannia Patricia Villalobos Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: N° 557, asiento: N° 14724; adicionales: Nos. 562-01639 y 567-38419).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57867.—(51478).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres Arte Industrial de Cahuita, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conocer y atender a cada una de las integrantes del grupo para ofrecer espacios de apoyo a mujeres con interés en el arte, industrial, turismo, artesanía, alta costura, belleza, cocina, cultivo de plantas ornamentales, flores, árboles maderables y actividades afines a éstas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Laura Elena Wilson Robinson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 564, asiento: N° 12564).—Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57906.—(51479).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres Productoras de Watsi Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Felipa Morales Pita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 567, asiento: N° 35823).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57907.—(51480).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres La Amelia, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad mediante la organización y coordinación de actividades que permitan mejorar las condiciones de vida de los miembros de la comunidad como de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Reina Isabel Pérez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 558, asiento: N° 00034).—Curridabat, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57908.—(51481).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Iglesia Cristiana Alfa & Omega de Birrí, Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Armando Villegas Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 562, asiento: N° 11811; adicional tomo: N° 567, asiento: N° 13002).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57926.—(51482).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Vecinos del Residencial Vista Mar, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Reunir en forma organizada a los propietarios residentes del Residencial Vista Mar de Punta Leona con el fin de promover aquellas acciones de carácter social, administrativo y legal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Betty Kramarz Krelenbaum. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 566, asiento: N° 12182).—Curridabat, 22 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57938.—(51483).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Funcionarios de Oficinas de Recursos Humanos del Seguro Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 567, asiento: N° 73589.—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57955.—(51484).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural de Cubanos Residentes en Costa Rica “Antonio Maceo”, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir al acercamiento entre los ciudadanos de origen cubano que residen en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Manuel Sierra Sierra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 18154).—Curridabat, 10 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58209.—(51909).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociacion Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 51296.—Curridabat, 11 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58227.—(51910).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxis de Coronado ASOTAC, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social y organizativo de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcos Ilama Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, Asiento: 19637).—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(52004).
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas incoadas por la señora Juliana Romo Robles, en relación con la inscripción de la disolución de la entidad Cubagua S. A., cédula jurídica 3-101-213854, en razón del error registral cometido al inscribirse el documento que ocupó el asiento 11496 del tomo 508 del Diario, sin que constara la razón de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se resolvió consignar inmovilización en el asiento 74, visible al folio 82 del tomo 1603 de la Sección Mercantil, inmovilización que deberá mantenerse hasta que los interesados lleguen a algún acuerdo que subsane el error por los medios que corresponde o que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Exp. Nº RPJ-090-2004). Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de junio del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 8617).—C-7020.—(53155).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado de Rosemary Bradley, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA TRATAR SEMILLAS. Un método para reducir el letargo y mejorar la germinación de semillas es proporcionado. Un tratamiento de semillas con una solución acuosa de nitrato aireado puede ser usado con semillas que han o no sido previamente escarificadas. El tratamiento puede también ser provisto en una forma no acuosa. El tratamiento mejora substancialmente la germinación de semillas de plantas, especialmente de especies de pasto. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 59 /00, cuya inventora es Rosemary Bradley. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7631, y fue presentada a las 14:02:32 del 17 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 58290.—(51911).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PANEL ACÚSTICO QUE COMPRENDE UNA MATRIZ ENTRELAZADA DE YESO FRAGUADO Y MÉTODO DE FABRICACIÓN DEL MISMO. Se revela un panel acústico que comprende una fase continua de una matriz entrelazada de yeso fraguado y un método para fabricar un panel acústico. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 28 /14, cuyos inventores son Richard B. Stevens, Steven W. Sucech, Therese A. Fults, Michael J. Porter, Bruce L., Petersen, Russell A. Dombeck, Mark H. Englert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7983, y fue presentada a las 13:44:06 del 8 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 58291.—(51912).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Construction Research & Technology GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada AGREGADO PARA LA MEJORA DE LA RESISTENCIA. Se proporciona una composición de agregado para la mejora de la resistencia que aumenta la resistencia a la comprensión de composiciones cementosas sin aumentar de forma negativa el tiempo de fraguado. El agregado comprende los componentes de un dispersante de policarboxilato, un retardador de fraguado y un aditivo para la mejora de la resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 24/12, cuyo inventor es Jeffrey R. Burry. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7964, y fue presentada a las 11:43:23 horas del 26 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 58292.—(51913).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Construction Research & Technology GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN COLORANTE LÍQUIDA. Una suspensión colorante líquida para composiciones a base de cemento que contiene dispersante de policarboxilato, pigmento y aditivo tixotrópico. Dicha suspensión colorante líquida aumenta el color de las composiciones a base de cemento, reduce el contenido de agua y es estable a largo plazo porque su viscosidad no aumenta durante el transcurso del tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09C /, cuyos inventores son Jeffrey L. Matrician, Martin E. Wild, Nancy A. Dulzer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8006, y fue presentada a las 13:45:50 horas del 27 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 58293.—(51914).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
El Registro de la Propiedad Industrial - Sección Patentes - Hace saber que por resolución de fecha cinco de junio, de dos mil seis, fue inscrita la patente de Invención número 2653 denominado DISPOSICIÓN MEJORADA PARA LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE EN MASA cuyo inventor es James L. Barlow. Propietario: Barlow Projects Inc., de E.U.A. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23N 5/18.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1 vez.—Nº 57873.—(51466).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12247.—Viviana Gamboa Bermúdez solicita en concesión, 0,5 litros por segundo de un nacimiento, que aflora en su propiedad en León Cortés, para uso doméstico, piscina y riego. Coordenadas aproximadas 187.400 / 530.500 Hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58102.—(51753).
Exp. 12254-P.—Villa Exequiela. S. A., solicita, en concesión, 0.4 litros por segundo del pozo CY - 45 perforado en su propiedad en Cóbano, Puntarenas para uso domésticos. Coordenadas 181.564 - 408.244 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51976).
Expediente Nº 12255.—El Salto de la Candelaria S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para uso doméstico en Santa Ana. Coordenadas aproximadas: 207.600 / 519.250, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58531.—(52400).
Exp. 12253.—Marina Linda S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del Estero Zapote captado en su propiedad, para camaronicultura en Parrita. Coordenadas aproximadas: 383.800 / 424.550 hoja Parrita. Predios inferiores: José Antonio Urgellés Chavarría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52551).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Noema Raquel de los Ángeles Pérez Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: _Nº 0866-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 23926-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jonathan Mauricio Morales Pérez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “Noema Raquel de los Ángeles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(51401).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Mavirgen Cordero Sibaja este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1049-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, quince minutos del once de junio del dos mil uno. Expediente Nº 7535-01. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Katia María Hernández Cubero… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Mavirgen Cordero Sibaja”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 57927.—(51485).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Patricia Obando Arroyo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice Nº 0439-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas, quince minutos del cinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 27158-04. Resultando: 1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Adriana Patricia Canales Obando, que lleva el número… el de Elvis José Canales Obando, que lleva el número... y el de José Esteban Canales Obando, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre… son “Gómez Canales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(51490).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan de Dios Montiel Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 849-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas, veintidós minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente.-28730-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan de Dios Montiel Peña... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Montiel Domínguez” hijo de Julián Montiel y Andrea Domínguez, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(51499).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Patricia Mora Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 797-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas, cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente. Nº 36993-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Olman Ricardo Shedden Quirós con Luz Patricia Mora Gómez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la cónyuge son “Norma” y “Gómez”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(51500).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Haydée Arcia Beliz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0837-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 22397-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alberto Hernández Roblero con Haydée Arcia Belis, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge, en consecuencia el segundo apellido de la misma es “Veliz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 58163.—(51916).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Emilce Arrieta Pizarro, conocida como Pizarro Pizarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 809-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21219-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Avilés Barrantes con Emilce Pizarro Pizarro, en el sentido que los apellidos del cónyuge, así como los apellidos de la cónyuge son “Rodríguez Avilés, hijo de Juan Rodríguez Noguera, no indica nacionalidad y Beleida Avilés Barrantes, costarricense” y “Arrieta Pizarro, hija de Prisciliano Arrieta Moreno e Isabel Pizarro Pizarro, costarricenses”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 58233.—(51917).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis González Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 820-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21544-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Asunción González Pineda con Dixiana Gabriela Quesada Segura, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Luis” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 58274.—(51918).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Donald Ugalde Madrigal, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0894-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 25810-05. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Donald Vinicio Ugalde Madrigal, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Núñez Madrigal”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52010).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Hamer Alvarado Salas y Katherina Mayela Alvarado Salas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0839-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 22410-05. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Hamer Alvarado Salas, que lleva el número... y el de Katherina Mayela Alvarado Salas, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Arrieta Barquero”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(52036).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeidy Barrelier Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 105-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Zeidy Barrelier Pérez, mayor, casada una vez, estudiante, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos dos-ciento setenta y dos y vecina de San Pablo de Heredia. Expediente Nº 26019-2001. Resultando 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pamela Andrea Barrantes Barrelier, que lleva el número ciento setenta y cinco, folio cero ochenta y ocho, tomo doscientos veintiséis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Bogantes Sánchez”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52459).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Néstor Roberto Jiménez Cárcamo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 934-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 25512-05. Resultando: 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Nancy Cárcamo Maradiaga, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Jiménez Cárcamo” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52558).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jannett del Socorro Flores, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2337-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Expediente N° 5488-2004. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Estela María Montiel Flores, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jannett del Socorro Flores, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52626).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan José Selva Hernández, en expediente Nº 23909-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2050-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Juan José Selva Hernández, mayor, viudo, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-un millón quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cuatro-cero ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve, vecino de Cahuita Talamanca. Resultando: 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... 2º—Hechos no probados... 3º—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Andrés Cruz Obando... en el sentido de que el primer apellido del padre... es “Selva”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52643).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Avilés Ortiz conocida como Mary Luz Guzmán Cortés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 889-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21541-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Daniela y Carlos Daniel de apellidos Trejos Guzmán, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Maribel Avilés Ortiz” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59097.—(53256).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Mancel Habed Domínguez Somarriba, mayor, soltero, cocinero, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-114773-50197, vecino de Pozos Santa Ana, San José, expediente Nº 2980-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51898).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN CHOROTEGA
Programa de compras período 2006
La Dirección de Sucursales Región Chorotega, da a conocer ampliación programa de compras para este año 2006.
Descripción del Cuenta
bien o servicio Monto
¢ presupuestaria
Equipo de cómputo 23.900.000 2315
Puntarenas, 1º de junio del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í.—1 vez.—(53330).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Mantenimiento preventivo de aires
acondicionados
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida Central.
El plazo para recibir ofertas vence el día 11 de julio del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
La visita técnica al sitio, se realizará el 28 de junio del 2006, a las 10:00 horas en las oficinas de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales.
San José, 14 de junio del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30487).—C-8270.—(53769).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 008-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical
de mejoras viales menores (TOPICS) en la Intersección
Colegio Lincoln en San Vicente de Moravia (Rutas
Nacionales Nos. 102 y 109)
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 28 de junio del 2006, a las 11:00 horas, en la Proveeduría del CONAVI.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 14 de junio del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23932).—C-11020.—(53660).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 015-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical
de mejoras viales menores (TOPICS) en la Intersección
San Miguel de Santo Domingo de Heredia (Rutas
Nacional Nº 32, Autopista Braulio Carrillo)
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día 6 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 28 de junio del 2006, a las 11:00 horas, en la Proveeduría del CONAVI.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 14 de junio del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23933).—C-10470.—(53661).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Adquisición de software para control
interno y auditoría interna
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 001-2006, cuyo objeto es la adquisición de un software para control interno que permita la administración y evaluación del riesgo y un software para la administración de papeles de trabajo de la auditoría interna.
El plazo para recibir oferta será hasta las 14:00 horas del día 4 de julio del 2006, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros norte, carretera a Heredia.
Las condiciones, términos de referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, por lo que se invita a los interesados pasar a retirar el cartel de licitación a partir de esta publicación en las oficinas del Área de Bienes y Servicios, con un costo de ¢600,00.
Heredia, 14 de junio del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(53800).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 030-2006
Contratación de servicios de
mantenimiento, soporte
y actualización de productos Enterprise y Cobit
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 030-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 3 de julio del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53666).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106066
Servicios médicos para la consulta de valoración de daño corporal
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 6 de julio del 2006, para los servicios médicos para la consulta de valoración de daño corporal.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 14 de junio de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. 18427).—C-4420.—(53657).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000008
Compra de materiales y suministros de
oficina
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 24 de julio del 2006, para la adquisición de materiales y suministros de oficina, bajo la modalidad de contrato por precio unitario.
Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en el Centro de Fotocopiado de la Biblioteca Joaquín García Monge, Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr.
Se realizará una reunión de preoferta para aclarar dudas sobre el pliego de condiciones y la forma de operar el “contrato por precio unitario” el día 28 de junio del 2006, a las 10:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional. La asistencia a esta reunión no es obligatoria.
Heredia, 13 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 22903).—C-8270.—(53770).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA PU-URC-1-1-2006
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para las instalaciones de los centros de formación
profesional de Turrialba y Loyola de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de julio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones de dicha regional, sita 300 metros al sur de Yamuni, avenida 10.
San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34193).—C-6070.—(53644).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-06
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
del sistema informático de recursos humanos
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día 30 de junio del 2006, para la Licitación en referencia. Previo al pago de quinientos colones (¢500,00), en la Caja General, los interesados podrán retirar el cartel respectivo en un diskette conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central.
San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(53824).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2006
Adquisición de llantas
El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2006.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢1.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(53828).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-06
Compra de un terreno para concesión del proyecto CDP Finca
5 para los patios de acopio y distribución de material
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 7 de julio del 2006, para compra de un terreno para concesión del proyecto CDP Finca 5 para los patios de acopio y distribución de material.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicadas en el edificio municipal, previo pago de 2.000,00 (dos mil colones).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(53503).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 16-2006
Contratación de mano de obra para
mantenimiento
e instalación de luminarias de alumbrado público
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de julio del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 14 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6620.—(53658).
MINISTERIO DE SALUD, CONTRATO DE PRÉSTAMO 1451 OC-CR
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0072-2005 (Infructuosa)
Contratación de consultoría
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13 horas con 45 minutos del 12 de junio del 2006, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº LP0072-2005, por contenido presupuestario insuficiente.
San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44795).—C-6620.—(53771).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Adquisición de papel para fotocopiadora
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1445-2006, artículo III, inciso 15-a), celebrada el 5 de junio del 2006, acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 04-2005: “Adquisición de papel para fotocopiadora”, con base en los fundamentos indicados por la Comisión de Licitación, en acta Nº 03-2006, artículo III, celebrada el 3 de mayo del 2006, de la siguiente manera:
a) Ítem 1
Oferente 4.—Compañía Americana de Papeles, Plásticos y Afines S. A. CAPPA, y oferente 5.—DIFOTO S. A., mantienen un empate técnico al haber obtenido la misma puntuación, 100 puntos, ya que ambos ofertaron el mismo precio ($16.185,00), y el mismo plazo de entrega (un día), por lo que en concordancia con los criterios evaluación establecidos en el cartel de esta licitación.
6500 resmas de papel para fotocopiadora
de 8½” x 11” para Almacén General.
Se recomienda la realización de la subasta a la baja, como criterio de desempate, según artículo 64 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
b) Ítem 2
Oferente 2.—SUPAPEL
S. A.
2700 resmas de papel para impresión
digital de 8½” x 11” para la Dirección
Editorial $6.750,00
Monto adjudicado a la empresa SUPAPEL S. A.: $6.750,00.
c) Ítem 3
Oferente 2.—SUPAPEL
S. A.
1785 resmas de papel para impresión
digital de 8½” x 11” para la Dirección
Editorial $9.460,50
Monto adjudicado a la empresa SUPAPEL S. A.: $9.460,50.
d) Ítem 4
Oferente 5.—DIFOTO
S. A.
1785 resmas de papel para impresión
digital de 8½” x 11” para la Dirección
Editorial $2.682,00
Monto adjudicado a la empresa DIFOTO S. A.: $2.682,00.
Sabanilla, 14 de junio del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(53848).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006-LR-000002
Bebidas misceláneas y otros
A los interesados se les informa que en esta licitación mediante nota de la Dirección General D.G. 1579-2006 fechada 7 de junio del 2006, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.
San José, 12 de junio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(53802).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000003
Papel varios tipos
A los interesados del presente concurso, se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1574-2006, fechada 7 de junio del 2006, esta se adjudica a:
C
G Formularios S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-122865.—Oferente 3.
Ítem dos: 48 CJ papel continuo a un tanto de 9½ x 11 $811,20.
Ítem tres: 24 CJ papel continuo a un tanto de 9½ x 5½ $468,00.
Monto adjudicado: $1.279,20 (mil doscientos setenta y nueve dólares con veinte centavos).
Dataformas
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-123819.—Oferente 4.
Ítem uno: 100 resmas de papel mimeógrafo de 8½ x 13 $336,00.
Ítem cuatro: 22 CJ papel continuo de 9½ x 11 de tres tantos $432,08.
Ítem cinco: 10 CJ papel continuo de 9½ x 5½ de dos tantos $195,40.
Ítem seis: 1000 resmas papel mimeógrafo de 8½ x 11 $2.710,00.
Ítem siete: 1200 resmas papel para impresora de 8½ x 11 $3.252,00.
Monto adjudicado: $6.925,48 (seis mil novecientos veinticinco dólares con 48 centavos).
Monto total adjudicado: $8.204,68 (ocho mil doscientos cuatro dólares con sesenta y ocho centavos).
San José, 12 de junio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(53803).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 94-2005
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad mediante Nota Nº 00510.24113.2006 del 29 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Fórmula Nº 1: Artículos 1, 2 y 3.
Fórmula Nº 5 Artículo 1.
Oferente:
Itron Distribución S. A., de C. V. Representante: Juan
Ivankovich.—(Oferta Nº 16).
Fórmula Nº 1.
Artículo Nº 1. 40 C. U. Medidor monofásico electrónico C1SD F-2S CL-200, 240 VAC, 60 Hz, US$65,00 US$2.600,00
Artículo Nº 2. 20 C.U. Medidor trifásico Sentinel N1, F-16S, CL200-480 VAC, 60 Hz, US$156,00 US$3.120,00
Artículo Nº 3. 40 C.U. Medidor trifásico Sentinel N2, F-10 A bidireccional TOU, LP-48 Kb, CL200, 120-480 VAC, 60Hz, US$273,00 US$10.920,00
Fórmula Nº 5
Artículo Nº 1. 200 C.U. Medidor bifásico electrónico CN1S, F-12S. CL200, 120 VAC, 60Hz, US$ 85,00 US$17.000,00
Valor total CPT Depósito Aduanero Colima US$33.640,00
Tiempo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista a 30 días después de la recepción y aprobación de los bienes por el ICE.
Garantía sobre bienes: 1 año a partir de la recepción de los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 6 meses a partir de su presentación.
Fórmula Nº 2.
Artículos 1, 2 y 3.
Oferente: Arteche-C.A. Construcciones Eléctricas Iribarren. Representante: Intercomercial Ltda.—(Oferta Nº 1).
Fórmula Nº 2.
Artículo Nº 1. 15 C.U. Transformadores de corriente CRE-36 5/10:5A, 34.5 KV, 60 Hz, BIL de 200 Kv., US$506,00 US$7.590,00
Artículo Nº 2. 15 C.U. Transformadores de corriente CRE-36 10/20:5A, 34.5 KV, 60 Hz, BIL de 200 Kv., US$506,00 US$7.590,00
Artículo Nº 3. 15 C. U. Transformadores de corriente CRE-36 50/100:5A, 34.5 KV, 60 Hz, BIL de 200 Kv., US$506,00 US$7.590,00
Valor total CPT depósito US$22.770,00 Aduanero Colima.
Tiempo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la
orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria 30 días naturales luego de recibidos y aprobados por el ICE.
Garantía sobre bienes: 1 año a partir de la recepción de los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 6 meses a partir de su presentación.
Fórmula Nº 2.
Artículo 4.
Oferente:
ABB, Inc. Representante: ABB S. A.—(Oferta Nº 10).
Fórmula Nº 2.
Artículo Nº 4. 50 C.U. Transformadores de potencia relación de transformación 20125:115 V (175:1), 34.5 KV, 60 Hz, BIL de 200 Kv, tipo VOY20G, US$745,15.
Valor total CPT depósito US$37.257,50 Aduanero Colima.
Tiempo de entrega: 89 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días luego de recibidos y aprobados por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 1 año a partir de la recepción de los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 6 meses a partir de su presentación.
Fórmula Nº 3.
Artículo 1
Oferente:
Hazemeyer Española S. A.
Representante: CETSA S. A.—(Oferta Nº 4).
Fórmula Nº 3.
Artículo Nº 1. 130 C.U. Armario de poliéster reforzado mod. MIP-65/3P con accesorios, €160,00.
Valor total CPT depósito €20.800,00 Aduanero Colima.
Tiempo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días luego de recibidos y aprobados por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 1 año a partir de la recepción de los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 6 meses a partir de su presentación.
Fórmula Nº 3. Artículo 2
Fórmula Nº 4. Artículo 1
Oferente:
Elmec S. A. Representante: Carlos Trejos.—(Oferta Nº 11).
Fórmula Nº 3
Artículo Nº 2. 120 C.U. Regletas con interruptores marca Milbank, estilo TP100109, US$78,00 US$9.360,00.
Fórmula Nº 4
Artículo Nº 1. 3 000 C.U. Repuestos base conectores de fase marca Mao Dah Enterprise Inc., US$2,94 US$8.820,00
Valor total CPT depósito US$18.180,00 Aduanero Colima.
Tiempo de entrega: 89 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días luego de recibidos y aprobados por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 1 año a partir de la recepción de los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 6 meses a partir de su presentación.
Fórmula Nº 4.
Artículos 2 y 3.
Oferente: International Electrical Sales Corp. Representante:
Representaciones GMG, S. A.—(Fórmula Nº 12).
Fórmula Nº 4
Artículo Nº 2. 450 C.U. Cajas de conexión rectangular mod. U7021-DL Milbank, US$22,090 US$9.940,00
Artículo Nº 3. 200 C.U. Cajas de conexión rectangular mod. U7021-DL Milbank, US$73,844 US$14.768,00
Valor total CPT depósito US$24.708,80 Aduanero Colima.
Tiempo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días luego de recibidos y aprobados por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 1 año a partir de la recepción de los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 6 meses a partir de su presentación.
Fórmula Nº 5.
Artículos 2 y 3
Oferente: Tecnologías EOS S. A. de C. V. Representante: Elmec S. A.—(Oferta Nº 7).
Fórmula Nº 5.
Artículo Nº 2. 600 C.U. Módulo electrónico mod. Centron CIS, forma 2S, 240 VAC, 60 Hz, CL200, US$77,60 US$46.560,00
Artículo Nº 3. 2 C.U. Concentradores mod. TS1, número de parte 0344-001 Turtle, US$7.550,00 US$15.100,00
Valor total CPT depósito US$61.660,00 Aduanero Colima.
Tiempo de entrega: 89 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días luego de recibidos y aprobados por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 1 año a partir de la recepción de los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 6 meses a partir de su presentación.
Fórmula Nº 6.
Artículos 1, 2 y 3.
Oferente: E. J. Brooks Company. Representante: Representaciones GMG, S. A.—(Oferta Nº 13).
Fórmula
Nº 6.
Artículo Nº 1. 32 000 C.U. Sellos plásticos de seguridad amarillo, marca E.J. Brooks, mod. Tool Less Roto Seal, US$0,15500. US$4.960,00
Artículo Nº 2. 2000 C.U. Sellos plásticos de seguridad amarillo, marca E.J. Brooks, mod. Tool Less Roto Seal, US$0,15500. US$310,00
Artículo Nº 3. 25 000 C.U. Sellos plásticos de seguridad azul, marca E.J. Brooks, mod. Spring-Lok-Seal, US$0,05500 US$1.375,00
Valor total CPT depósito US$6.645,00 Aduanero Colima.
Tiempo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días luego de recibidos y aprobados por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 1 año a partir de la recepción de los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 6 meses a partir de su presentación.
Fórmula Nº 6.
Artículo 4
Oferente:
E.E América Inc. Representante:
Electronic Engineering S. A.—(Oferta Nº
3).
Fórmula Nº 6.
Artículo Nº 4. 190 000 C.U. Sellos plásticos tipo candado color rojo Dickey Padlocks, US$0,0653
Valor total CPT depósito US$12.407,00 Aduanero Colima.
Tiempo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días luego de recibidos y aprobados por parte del ICE.
Garantía sobre bienes: 1 año a partir de la recepción de los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 6 meses a partir de su presentación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-114420.—(53490).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-22-2005
Compra de tinta y polvo impresor para
equipo de cómputo
La Comisión de Licitaciones, en las sesiones Nº 72-2005, artículo VII, N° 30-2006, artículo X, celebradas el 14 de diciembre del 2005 y 24 de mayo del 2006, y en el acta de desempate Nº 11-2005 celebrada el 20 de diciembre del 2005, acordó adjudicar la LPR-12-2006 para la compra de papel xerográfico, en los siguientes términos:
Adjudicar las líneas 8-14-15-20-21-29-30-67-68-69-70-71-72 a la oferta 2 de la empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A. por un monto de $7.967.05.
Adjudicar las líneas 2-57 a la oferta 3 de la empresa Bruno Internacional S. A. por un monto de $4.596.45.
Adjudicar las líneas 1-34 a la oferta 6 de la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. por un monto de $3.540,00.
Adjudicar las líneas 3-4-5-6-7-9-11-12-13-16-18-19-22-23-24-25-26-27-28-31-32-33-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46-47-51-52-53-59-60-61-62-63-64-65-66-73-74-75-76 a la oferta 13 de la empresa Lupa Export Import Corp., representada por Titán Representaciones y Suministros, Ltda. por un monto de $161.267.50.
Declarar desiertas las líneas 10-17-48-49-50-54-55-56-58, por cuanto los oferentes fueron excluidos por incumplimientos legales.
San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34194).—C-11020.—(53645).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-01-06
Adquisición de llantas
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 7, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 6, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 6 de junio del 2006, se adjudica según detalle:
Compañía
Mercantil S. A.
Ítem Cant. Dimensión
de llanta P.u. $ P.t. $
4 70 Llantas 185/70 R13, tubular 38 2660
5 24 Llantas 205 R14, tubular 74 1776
8 4 Llantas 7.50-15 * 217 868
9 58 Llantas 7.00 - 16. * 123 7134
10 6 Llantas 7.50 -16 * 228 1368
11 4 Llantas 235/75 R16, tubular 174 696
12 4 Llantas 10-16.5 tubular 398 1592
13 4 Llantas 12 - 16.5, tubular 565 2260
14 2 Llantas 215/75R17.5 tubular 234 468
15 4 Llantas 215/75R17.5 tubular 218 872
16 6 Llantas 225/75R17.5 tubular 273 1638
17 4 Llantas 225/75R17.5 tubular 249 996
21 24 Llantas 11.00 R 20 tracción 429 10296
24 18 Llantas 11 R22.5 tubular 314 5652
25 16 Llantas 11 R22.5 tubular 359 5744
26 14 Llantas 315/80 R 22.5 tubular 585 8190
27 40 Llantas 315/80 R 22.5 tubular 615 24600
28 10 Llantas 12.00 R24* 619 6190
29 16 Llantas 12.00 R 24 * 725 11600
30 4 Llantas 19.5 L 24, tubular 1143 4572
* Con neumático incluido.
Total recomendado: $ 99.172,00.
Plazo de entrega: la modalidad de la presente adquisición es mediante entregas parciales con pagos parciales de acuerdo a las necesidades de la Institución en un plazo máximo de 12 meses a partir de la entrega formal de la orden de compra. Las solicitudes de entrega se realizarán por escrito y el plazo máximo de entrega será de 5 días hábiles. La institución se reserva el derecho de no solicitar las llantas que por razones justificadas no requiera al término de los 12 meses, situación que se comunicará por escrito al adjudicatario con la debida anticipación, a partir de la entrega formal de la orden de compra. Las solicitudes de entrega se realizarán por escrito y el plazo máximo de entrega será de 5 días hábiles.
Forma de pago: de acuerdo al cartel
Empresa
ADNAT S. A.
Ítem Cant. Dimensión de llanta P.u. $ P.t. $
20 26 Llantas 11.00 R 20 * 260 6760
* Con neumático incluido.
Total recomendado: $ 6.760,00.
Plazo de entrega: la modalidad de la presente adquisición es mediante entregas parciales con pagos parciales de acuerdo a las necesidades de la Institución en un plazo máximo de 12 meses a partir de la entrega formal de la orden de compra. Las solicitudes de entrega se realizarán por escrito y el plazo máximo de entrega será de 5 días hábiles. La institución se reserva el derecho de no solicitar las llantas que por razones justificadas no requiera al término de los 12 meses, situación que se comunicará por escrito al adjudicatario con la debida anticipación, a partir de la entrega formal de la orden de compra. Las solicitudes de entrega se realizarán por escrito y el plazo máximo de entrega será de 5 días hábiles.
Forma de pago: de acuerdo al cartel.
Cabe destacar que se declaran infructuosos los ítemes 1-2-3-6-7-18-19-22-23, por lo cual, se solicita al Honorable Concejo Municipal, la autorización para la compra de los mismos, bajo la modalidad que corresponda.
San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3302).—C-44420.—(53646).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-00016-PROV
Adquisición de bolsas plásticas
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 4, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 06, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 6 de junio, 2006, se adjudica según detalle:
Corporación
Inyco S. A.
126000 unidades de bolsas plásticas, de acuerdo a especificaciones técnicas:
PU.: $0.326 P.T.: $41.076
Plazo de entrega: inmediato.
Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente firmadas por el Almacén Municipal.
San José, 13 de junio de 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3300).—C-7170.—(53647).
LICITACIÓN POR REGISTRO 04-03-06
DECLARAR SIN LUGAR - RECURSO REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Adquisición de indumentaria
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 06, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 6 de junio del 2006, se acordó declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio presentado por la empresa Inversiones Jazmín A.M.E, en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 04-03-06 “Adquisición de indumentaria”, y mantener el acuerdo 37, artículo V de la sesión ordinaria 204 del 28 de marzo, 2006.
San José, 13 de junio de 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3299).—C-6620.—(53648).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-01-06
Sustitución de cubierta de techo, canoas
y bajantes
en el Mercado calle 16 (Mercado Coca Cola)
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 02, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 06, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 6 de junio del 2006, se adjudica según detalle:
Jorge
Luis García Badilla.
“Sustitución de cubierta de techo canoas y bajantes en el Mercado calle-16 (Mercado Coca Cola)” de acuerdo a especificaciones técnicas.
Precio total de la obra: $ 128.000,00.
Plazo de entrega: 20 días naturales.
Forma de pago: la forma de pago debe estar en función de la obra totalmente terminada y el mismo se hará en tres pagos parciales conforme al avance de la misma. El pago se hará contra entrega de facturas debidamente firmadas por el funcionario que corresponda del Almacén Municipal y las mismas deberán estar autorizadas por la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
La Dirección Financiera ordenará los pagos por concepto de entregas parciales del objeto contratado a la empresa adjudicada, previo informe del órgano superior designado (Jefe Sección Construcción y Mantenimiento de Obras) en el cual se indique que dichas entregas han tenido lugar dentro del marco de lo pactado, a entera satisfacción de la Municipalidad, contra entrega de facturas debidamente firmadas por la dependencia o funcionario responsable de la realización de ese acto, las mismas deberán estar autorizadas por la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3298).—C-12670.—(53649).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Compra de mezcla asfáltica, emulsión y
agregados
para mantenimiento periódico y rutinario
del distrito 03 Sánchez
La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 05-2006, de fecha 30 de mayo del 2006, según artículo 9º, capítulo 2º, acuerdo Nº 9, adjudicó la Licitación por Registro Nº 03-2006, “Compra de mezcla asfáltica, emulsión y agregados para mantenimiento periódico y rutinario del distrito 03 Sánchez”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.
Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 59155.—(53560).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006
Compra de mezcla asfáltica y emulsión
para
mantenimiento periódico y rutinario
de calle María Auxiliadora
La Municipalidad
de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión extraordinaria Nº 03-2006, de fecha 8 de junio del 2006,
según artículo 1º, capítulo 1, acuerdo Nº 2, adjudicó la Licitación por
Registro Nº 05-2006, “Compra de mezcla asfáltica y emulsión para mantenimiento
periódico y rutinario de calle María Auxiliadora”, a la empresa Asfaltos
Orosi Siglo XXI S. A.
Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 59156.—(53561).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006
Mejoramiento de la estructura de
pavimento periódico
y rutinario de calles Las Rusias, Granadilla Norte
La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 05-2006, de fecha 30 de mayo del 2006, según artículo 8º, capítulo 2, acuerdo Nº 7, adjudicó la Licitación por Registro Nº 06-2006, “Mejoramiento de la estructura de pavimento periódico y rutinario de calles Las Rusias, Granadilla Norte”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.
Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 59157.—(53562).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006
Suministro de colocación y base de
tobacemento en calle Esquivel
La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 05-2006, de fecha 30 de mayo del 2006, según artículo 7º, capítulo 2°, acuerdo Nº 5, adjudicó la Licitación por Registro Nº 07-2006, “Suministro de colocación y base de tobacemento en calle Esquivel”, a la empresa Quebradores H y E de Orosi S. A.
Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 59154.—(53563).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
De conformidad con lo que establece el artículo 100 inciso d) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con la normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal (Sanciones a particulares), se resuelve: suspender por dos años, a partir de su publicación en este Diario Oficial, a la firma Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A., por incumplimiento en la Contratación Directa Nº 117194. Notifíquese.—Área Administración de Expedientes y Garantías.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(52445).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 023-2006 (Prórroga Nº 4)
Compra de mobiliario
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 28 de junio del 2006, a las 15:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53667).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000001 (Aclaración)
Por: fórmula nutricional entreal
Debido a un error involuntario, en la notificación de adjudicación del presente trámite, se indicó que la oferta adjudicada es la número 3, lo cual no es lo correcto, por lo que se aclara que la oferta adjudicada es la número 1, correspondiente a la casa comercial Nutricare S. A. como se indicó en dicha publicación. Demás indicaciones del documento de adjudicación permanecen invariables.
San José, 9 de junio del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(53814).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-002-06-APM
(Suspensión de recepción de ofertas)
Compra e instalación de graderías para
el Estadio Municipal de Pérez Zeledón
La Actividad de Proveeduría, comunica que la fecha para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº LPU-002-06-APM “Compra e instalación de graderías para el Estadio Municipal de Pérez Zeledón”, se suspende temporalmente. Esta suspensión obedece a una revisión que se está realizando sobre los planos del proyecto y el cartel de licitación. Esta publicación deja sin efecto la publicación del día 16 de mayo del 2006, en La Gaceta N° 93 y el periódico Al Día de fecha 17 de mayo del 2006, en donde se estableció la anterior fecha de recepción de ofertas. Informes al 771-0390, extensión 108. De igual manera, la nueva fecha de recepción de ofertas se comunicará oportunamente.
San Isidro de El General, 13 de junio del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(53810).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Informa a todos los interesados en la Licitación Pública 02-2006, que se modifica el cartel de licitación en los siguientes puntos: Aparte 3. Frenos. Se requiere preferiblemente que el freno de estacionamiento se accione a través de un interruptor eléctrico y que si el motor se apaga debe de accionarse de forma automática.
Aparte 4. Dirección: Se requiere preferiblemente que el equipo está provisto de un sistema de dirección de emergencia por si el motor se apaga.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(53837).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006
Adquisición de un retroexcavador
totalmente nuevo
A los interesados en esta licitación, se les hace saber que por haberse interpuesto recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, la apertura de ofertas se prorroga para las 10 horas del 14 de julio del 2006.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(53826).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
CONTRATACIÓN GENERAL Nº 09-2005
(Avisa que se reanudan procedimientos)
Modernización y ampliación del sistema
de circuito
cerrado de televisión con acceso remoto para
el Centro Postal Zapote
Recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de julio del 2006. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. La visita obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuó el día 29 de noviembre del 2005, a las 11:00 horas. Las modificaciones y aclaraciones efectuadas al requerimiento de la contratación, pueden ser retiradas en el Departamento de Compras y Contrataciones, el día hábil siguiente a la presente comunicación. Más información: 202-2900, extensión Nos. 4165, 4171.
Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(52900).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 103-2006
Adquisición de dos sistemas de
rectificación
de potencia modulares
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura se traslada para el día 28 de junio del 2006, a la misma hora y lugar.
San José, 14 de junio del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31372).—C-3870.—(53772).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2006 (Aclaración)
Iluminación arquitectónica del Colegio
San Luis Gonzaga
y de las Ruinas de Cartago
Contratar Bienes y Servicios hace la siguiente aclaración: en el artículo 4 del capítulo Nº II del cartel de esta licitación, donde dice “se asignará el puntaje máximo a la(s) oferta(s) que coticen el menor precio total de la obra” deberá entenderse que se refiere al precio total por cada fórmula, tal y como se indica en el apartado C del Capítulo II.
Cartago, 14 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(53659).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº UE-01-2006
Alquiler de un edificio
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para la Licitación por Registro Nº UE-01-2006 cuyo objeto es el “Alquiler de un edificio” se han modificado los términos del cartel pudiendo los interesados solicitar las modificaciones en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora o al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr.
Cartago, 14 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4520.—(53698).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº UE-02-2006
Consultoría para elaborar propuesta de
ingeniería
financiera del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para la Licitación Restringida Nº UE-02-2006, cuyo objeto es la “Consultoría para elaborar propuesta de ingeniería financiera del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3”, el plazo de recepción de ofertas, se prorroga para las 9:00 a. m., del día 30 de junio del 2006.
Cartago, 14 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4020.—(53699).
FIDEICOMISO 21-02
CONICIT/BANCRÉDITO
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL
FONDO ESPECIAL DE
RESERVA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
EVALUACIÓN Y
CONTROL DE SOLICITUDES Y PROYECTOS DE LA
LEY 7169
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
generales sobre la creación, organización, funcionamiento y control del Fondo
Especial para el Seguimiento y Control de las solicitudes y proyectos
financiados al amparo de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169.
Artículo 2º—El Fondo Especial
para el Seguimiento y Control de Proyectos de Investigación, operará por medio
del sistema de fondo reembolsable (Caja Chica).
Artículo 3º—El monto asignado
al Fondo será de ¢.100.000,00 y podrá ser variado de acuerdo con las
necesidades del Área de Desarrollo Científico y Tecnológico, para lo cual
deberá contar con la autorización de la Secretaría Ejecutiva del CONICIT.
Artículo 4º—Los recursos del
Fondo serán otorgados, por el Fideicomiso 21-02 suscrito entre
CONICIT/BANCRÉDITO; refrendado por la Contraloría General de la República
mediante oficio Nº 10967 del diecisiete de setiembre del dos mil dos.
Artículo 5º—Los recursos del
Fondo serán utilizados única y exclusivamente para sufragar gastos
administrativos, ocasionados por el seguimiento y control de los Proyectos de
Investigación y Desarrollo financiados por CONICIT, con el propósito de
asegurar la correcta utilización de los recursos otorgados. El monto que se
girará de adelanto a cada funcionario para viáticos será fijado de acuerdo con
la tabla de la Contraloría General de la República vigente.
Artículo 6º—La adecuada administración
de los recursos del Fondo, será responsabilidad del Coordinador del Área
Administrativa-Financiera del CONICIT, quien designará a la Tesorería como
encargada del manejo de los recursos. En caso de ausencia del Coordinador del
Área Administrativa-Financiera, la Secretaría Ejecutiva designará la persona
responsable del manejo de estos recursos.
Artículo 7º—La asignación de
los fondos de la Caja Chica se hará a la Tesorería, quien será responsable del
uso correcto de estos fondos ante el Coordinador del Área
Administrativa-Financiera. En su ausencia se nombrará un nuevo encargado que
recibirá la caja previo arqueo.
CAPÍTULO II
De la operación
Artículo
8º—Todo pago efectuado con recursos del Fondo, deberá ser presentado en el
formulario “Liquidación de Gastos” y deberá contener lo siguiente:
a. Reserva presupuestaria.
b. Autorización del Coordinador del Área de
Desarrollo Científico y Tecnológico.
c. Debe estar respaldado por el documento llamado
“Comprobante de adelanto”, en el que se detallará la fecha, el nombre completo
de la persona; a quién se le dio el dinero, el monto en letras y números.
d. La factura o el comprobante que respalde el
gasto.
e. Debe cumplir con lo que establece el artículo
10 de este Reglamento.
f. Firmado por el Coordinador del Área
Administrativa-Financiera.
g. Firmado por la Tesorería, quien ejecutará la
transacción.
h. En el caso de que el usuario sea el
Coordinador del Área de Desarrollo Científico y Tecnológico, este formulario
deberá contar con la aprobación de la Secretaria Ejecutiva. Con la excepción de
los gastos de viáticos a que se refiere el artículo 5.
Artículo
9º—Todo pago realizado por medio del Fondo de Caja Chica, debidamente
autorizados por la Tesorería, no puede se superior al 20% del fondo. Para
montos superiores, se deberá contar con la autorización previa de la Secretaría
Ejecutiva. Se exceptúa el pago de viáticos a que se refiere el artículo 5.
Artículo 10.—Todo documento
que respalde la salida de efectivo del Fondo, compra de materiales, pago de
servicios y otros, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Estar confeccionado en original a nombre del
Fideicomiso 21-02 CONICIT/BANCRÉDITO.
b) Indicar claramente los bienes, materiales o
servicios que se han comprado o han recibido.
c) No contener borrones, tachaduras, ni otro tipo
de alteraciones que hagan dudar su legitimidad.
Artículo
11.—Se constituirá como respaldo de las salidas de efectivo del Fondo, los
siguientes formularios, confeccionados para tal fin por la Contraloría General
de la República.
a) Liquidaciones de viáticos. Se utilizará
exclusivamente para liquidar los gastos de viaje en el interior del país.
b) Uso de transporte de servicio público. Se
utilizará para declarar el uso de taxis, buses u otros medios de transporte.
c) Otros formularios diseñados por la Contraloría
General de la República que sean útiles y necesarios.
Artículo
12.—Todo adelanto de dinero, deberá ser liquidado en un plazo máximo de tres
días hábiles posteriores a la finalización de la actividad que originó el
gasto. El funcionario que tenga pendiente una liquidación no podrá solicitar
otro anticipo hasta tanto no liquide el anterior.
CAPÍTULO III
De las liquidaciones y
reintegro
Artículo
13.—La Tesorería deberá preparar una liquidación de los gastos efectuados para
solicitar los reintegros, cuando el gasto corresponda al menos con el 70% del
total asignado. Para ello se utilizará la fórmula llamada “Reintegro del Fondo”
(RFS). Asimismo, deberá preparar una liquidación el último día hábil de cada
mes con la misma fórmula.
Artículo 14.—Junto con la
fórmula “Reintegro del Fondo”, la Tesorería deberá adjuntar todos los
comprobantes de egreso (CAS!) que respalden las salidas de efectivo y los
comprobantes que respalden el gasto.
Artículo 15.—El Coordinador
Administrativo y Financiero, solicitará a BANCRÉDITO, administrador del
Fideicomiso 21-02, reintegrar al fondo los recursos utilizados una vez que haya
recibido y revisado los documentos que justifiquen el desembolso.
Artículo 16.—BANCRÉDITO, en
calidad de administrador del Fideicomiso 21-02, procederá a reintegrar los
fondos en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha
de la solicitud a que se refiere el artículo 15.
Artículo 17.—El Fondo estará
sujeto a arqueos periódicos que deberá realizar la Contabilidad y la Auditoría
Interna del CONICIT, así como por otros entes de control externo, como la
Auditoría Externa y la Contraloría General de la República, cuando se requiera.
La Tesorería estará obligada a brindar la información requerida para la
realización de estos arqueos.
Artículo 18.—Al funcionario
que incumpla con alguna de las disposiciones de este reglamento, y se le
compruebe alguna anomalía relacionada con la administración o uso de fondos, se
le aplicará en lo que corresponda lo estipulado en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios del CONICIT, capítulo IX, del régimen disciplinario,
siempre en aplicación del debido proceso.
Aprobado
por el Comité Especial de Crédito en el acta 074, artículo I, celebrada el 29
de mayo del 2006.
Área
Administrativa-Financiera.—Lic. Eithel Méndez Vallejos, Coordinadora.—1
vez.—(52854).
FIDEICOMISO 25-02
CONICIT/BANCRÉDITO
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL
FONDO ESPECIAL DE
RESERVA PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y EVALUACIÓN Y CONTROL
DE PROYECTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
generales sobre la creación, organización, funcionamiento y control del Fondo
Especial para el Seguimiento y Control Proyectos de Investigación y Desarrollo
financiados al amparo de la Ley Nº 8262 Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, Programa de Fortalecimiento para la Innovación y del
Desarrollo Tecnológico de la PYMES.
Artículo 2º—El Fondo Especial
para el Seguimiento y Control de Proyectos de Investigación, operará por medio
del sistema de fondo reembolsable (Caja Chica).
Artículo 3º—El monto asignado
al Fondo será de ¢.100.000,00 y podrá ser variado de acuerdo a las
necesidades del Área de Desarrollo Científico y Tecnológico, para lo cual
deberá contar con la autorización de la Secretaría Ejecutiva del CONICIT.
Artículo 4º—Los recursos del
Fondo serán otorgados, por el Fideicomiso 25-02 suscrito entre
CONICIT/BANCRÉDITO; refrendado por la Contraloría General de la República
mediante oficio Nº 16485 del veinte de diciembre del dos mil dos.
Artículo 5º—Los recursos del
Fondo serán utilizados única y exclusivamente para sufragar gastos
administrativos, ocasionados por el seguimiento y control de los Proyectos de
Investigación y Desarrollo financiados por CONICIT, con el propósito de
asegurar la correcta utilización de los recursos otorgados. El monto que se
girará de adelanto a cada funcionario para viáticos será fijado de acuerdo con
la tabla de la Contraloría General de la República vigente.
Artículo 6º—La adecuada
administración de los recursos del Fondo, será responsabilidad del Coordinador
del Área Administrativa-Financiera del CONICIT, quien designará a la Tesorería
como encargada del manejo de los recursos. En caso de ausencia del Coordinador
del Área Administrativa-Financiera, la Secretaría Ejecutiva designará la
persona responsable del manejo de estos recursos.
Artículo 7º—La asignación de
los fondos de la Caja Chica se hará a la tesorería, quien será responsable del
uso correcto de estos fondos ante el Coordinador Administrativo-Financiero. En
su ausencia se nombrará un nuevo encargado que recibirá la caja previo arqueo.
CAPÍTULO II
De la operación
Artículo
8º—Todo pago efectuado con recursos del Fondo, deberá se presentado en el
formulario “Liquidación de Gastos” y deberá contener lo siguiente:
a. Reserva presupuestaria.
b. Autorización del Coordinador del Área de
Desarrollo Científico y Tecnológico.
c. Debe estar respaldado por el documento
llamado “Comprobante de adelanto”, en el que se detallará la fecha, el nombre
completo de la persona; a quién se le dio el dinero, el monto en letras y
números.
d. La factura o el comprobante que respalde el
gasto.
e. Debe cumplir con lo que establece el artículo
10 de este Reglamento.
f. Firmado por el Coordinador del Área
Administrativa-Financiera.
g. Firmado por la Tesorería, quien ejecutará la
transacción.
h. En el caso de que el usuario sea el
Coordinador del Área de Desarrollo Científico y Tecnológico, este formulario
deberá contar con la aprobación de la Secretaria Ejecutiva. Con la excepción de
los gastos de viáticos a que se refiere el artículo 5.
Artículo
9º—Todo pago realizado por medio del Fondo de Caja Chica, debidamente
autorizados por la Tesorería, no puede se superior al 20% del fondo. Para
montos superiores, se deberá contar con la autorización previa de la Secretaría
Ejecutiva. Se exceptúa el pago de viáticos a que se refiere el artículo 5.
Artículo 10.—Todo documento
que respalde la salida de efectivo del Fondo, compra de materiales, pago de
servicios y otros, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Estar confeccionado en original a nombre del
Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO.
b) Indicar claramente los bienes, materiales o
servicios que se han comprado o han recibido.
c) No contener borrones, tachaduras, ni otro tipo
de alteraciones que hagan dudar su legitimidad.
Artículo
11.—Se constituirá como respaldo de las salidas de efectivo del Fondo, los
siguientes formularios, confeccionados para tal fin por la Contraloría General
de la República.
a) Liquidaciones de viáticos. Se utilizará
exclusivamente para liquidar los gastos de viaje en el interior del país.
b) Uso de transporte de servicio público. Se
utilizará para declarar el uso de taxis, buses u otros medios de transporte.
c) Otros formularios diseñados por la Contraloría
General de la República que sean útiles y necesarios.
Artículo
12.—Todo adelanto de dinero, deberá ser liquidado en un plazo máximo de tres
días hábiles posteriores a la finalización de la actividad que originó el
gasto. El funcionario que tenga pendiente una liquidación no podrá solicitar
otro anticipo hasta tanto no liquide el anterior.
CAPÍTULO III
De las liquidaciones y
reintegro
Artículo
13.—La Tesorería deberá preparar una liquidación de los gastos efectuados para
solicitar los reintegros, cuando el gasto corresponda al menos con el 70% del
total asignado. Para ello se utilizará la fórmula llamada “Reintegro del
Fondo”. Asimismo, deberá preparar una liquidación el último día hábil de cada
mes con la fórmula “Reintegro del Fondo”.
Artículo 14.—Junto con la
fórmula “Reintegro del Fondo”, la Tesorería deberá adjuntar todos los comprobantes
de egreso que respalden las salidas de efectivo y los comprobantes que
respalden el gasto.
Artículo 15.—El Coordinador
Administrativo y Financiero, solicitará a BANCRÉDITO, administrador del
Fideicomiso 25-02, reintegrar al fondo los recursos utilizados una vez que haya
recibido y revisado los documentos que justifiquen el desembolso.
Artículo 16.—BANCRÉDITO, en
calidad de administrador del Fideicomiso 25-02, procederá a reintegrar los
fondos en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha
de la solicitud a que se refiere el artículo 15.
Artículo 17.—El Fondo estará
sujeto a arqueos periódicos que deberá realizar la Contabilidad y la Auditoría
Interna del CONICIT, así como por otros entes de control externo, como la Auditoría
Externa y la Contraloría General de la República, cuando se requiera. La
Tesorería estará obligada a brindar la información requerida para la
realización de estos arqueos.
Artículo 18.—Al funcionario
que incumpla con alguna de las disposiciones de este reglamento, y se le
compruebe alguna anomalía relacionada con la administración o uso de fondos, se
le aplicará en lo que corresponda lo estipulado en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios del CONICIT, capítulo IX, del régimen disciplinario,
siempre en aplicación del debido proceso.
Aprobado
Comité Especial de Crédito en acta 1, artículo I, celebrada el 24 de febrero
del 2003 y visto bueno de la Auditoría Interna y Asesoría Legal, según nota
Ref.: 01-11-003-2003.
Publicado
en La Gaceta Nº 90 del martes 13 de mayo del 2003, página 29.
Reformado
por el Comité Especial de Crédito en el acta 024, artículo I, celebrada el 29
de mayo del 2006.
Área
Administrativa-Financiera.—Lic. Eithel Méndez Vallejos, Coordinadora.—1
vez.—(52857).
FIDEICOMISO 04-99
CONICIT/BANCRÉDITO
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL
FONDO ESPECIAL DE
RESERVA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
EVALUACIÓN Y
CONTROL DE PROYECTOS DE LA LEY 7099
PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
generales sobre la creación, organización, funcionamiento y control del Fondo
Especial para el Seguimiento y Control de proyectos financiados al amparo del
Programa de Ciencia y Tecnología, Ley 7099.
Artículo 2º—El Fondo Especial
para el Seguimiento y Control de Proyectos de Investigación, operará por medio
del sistema de fondo reembolsable (Caja Chica).
Artículo 3º—El monto asignado
al Fondo será de ¢.100.000,00 y podrá ser variado de acuerdo a las
necesidades del Área de Desarrollo Científico y Tecnológico, para lo cual
deberá contar con la autorización de la Secretaría Ejecutiva del CONICIT.
Artículo 4º—Los recursos del
Fondo serán otorgados, por el Fideicomiso 04-99 suscrito entre
CONICIT/BANCRÉDITO.
Artículo 5º—Los recursos del
Fondo serán utilizados única y exclusivamente para sufragar gastos
administrativos, ocasionados por el seguimiento y control de los Proyectos de
Investigación y Desarrollo financiados por CONICIT, con el propósito de
asegurar la correcta utilización de los recursos otorgados. El monto que se
girará de adelanto a cada funcionario para viáticos será fijado de acuerdo con
la tabla de la Contraloría General de la República vigente.
Artículo 6º—La adecuada
administración de los recursos del Fondo, será responsabilidad del Coordinador
del Área Administrativa-Financiera del CONICIT, quien designará a la Tesorería
como encargada del manejo de los recursos. En caso de ausencia del Coordinador
del Área Administrativa-Financiera, la Secretaría Ejecutiva designará la
persona responsable del manejo de estos recursos.
Artículo 7º—La asignación de
los fondos de la Caja Chica se hará a la Tesorería, quien será responsable del
uso correcto de estos fondos ante el Coordinador Administrativo-Financiero. En
su ausencia se nombrará un nuevo encargado que recibirá la caja previo arqueo.
CAPÍTULO II
De la operación
Artículo
8º—Todo pago efectuado con recursos del Fondo, deberá ser presentado en el
formulario “Liquidación de Gastos” y deberá contener lo siguiente:
a. Reserva presupuestaria.
b. Autorización del Coordinador del Área de
Desarrollo Científico y Tecnológico.
c. Debe estar respaldado por el documento
llamado “Comprobante de adelanto”, en el que se detallará la fecha, el nombre
completo de la persona; a quién se le dio el dinero, el monto en letras y
números.
d. La factura o el comprobante que respalde el
gasto.
e. Debe cumplir con lo que establece el artículo
10 de este Reglamento.
f. Firmado por el Coordinador del Área
Administrativa-Financiera.
g. Firmado por la Tesorería, quien ejecutará la
transacción.
h. En el caso de que el usuario sea el
Coordinador del Área de Desarrollo Científico y Tecnológico, este formulario
deberá contar con la aprobación de la Secretaria Ejecutiva. Con la excepción de
los gastos de viáticos a que se refiere el artículo 5.
Artículo
9º—Todo pago realizado por medio del Fondo de Caja Chica, debidamente
autorizados por la Tesorería, no puede ser superior al 20% del fondo. Para
montos superiores, se deberá contar con la autorización previa de la Secretaría
Ejecutiva. Se exceptúa el pago de viáticos a que se refiere el artículo 5.
Artículo 10.—Todo documento
que respalde la salida de efectivo del Fondo, compra de materiales, pago de
servicios y otros, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Estar confeccionado en original a nombre del
Fideicomiso 04-99 CONICIT/BANCRÉDITO.
b) Indicar claramente los bienes, materiales o
servicios que se han comprado o han recibido.
c) No contener borrones, tachaduras, ni otro tipo
de alteraciones que hagan dudar su legitimidad.
Artículo
11.—Se constituirá como respaldo de las salidas de efectivo del Fondo, los
siguientes formularios, confeccionados para tal fin por la Contraloría General
de la República.
a) Liquidaciones de viáticos. Se utilizará
exclusivamente para liquidar los gastos de viaje en el interior del país.
b) Uso de transporte de servicio público. Se
utilizará para declarar el uso de taxis, buses u otros medios de transporte.
c) Otros formularios diseñados por la Contraloría
General de la República que sean útiles y necesarios.
Artículo
12.—Todo adelanto de dinero, deberá ser liquidado en un plazo máximo de tres
días hábiles posteriores a la finalización de la actividad que originó el
gasto. El funcionario que tenga pendiente una liquidación no podrá solicitar
otro anticipo hasta tanto no liquide el anterior.
CAPÍTULO III
De las liquidaciones y
reintegro
Artículo
13.—La Tesorería deberá preparar una liquidación de los gastos efectuados para solicitar
los reintegros, cuando el gasto corresponda al menos con el 70% del total
asignado. Para ello se utilizará la fórmula llamada “Reintegro del Fondo”.
Asimismo, deberá preparar una liquidación el último día hábil de cada mes
utilizando la misma fórmula.
Artículo 14.—Junto con la
fórmula “Reintegro del Fondo”, la Tesorería deberá adjuntar todos los
comprobantes que respalden las salidas de efectivo y los comprobantes que
respalden el gasto.
Artículo 15.—El Coordinador
Administrativo y Financiero, solicitará a BANCRÉDITO, administrador del
Fideicomiso 04-99, reintegrar al fondo los recursos utilizados una vez que haya
recibido y revisado los documentos que justifiquen el desembolso.
Artículo 16.—BANCRÉDITO, en
calidad de administrador del Fideicomiso 04-99, procederá a reintegrar los
fondos en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha
de la solicitud a que se refiere el artículo 15.
Artículo 17.—El Fondo estará
sujeto a arqueos periódicos que deberá realizar la Contabilidad, la Auditoría
Interna del CONICIT, así como por otros entes de control externo, como la
Auditoría Externa y la Contraloría General de la República, cuando se requiera.
La Tesorería estará obligada a brindar la información requerida para la
realización de estos arqueos.
Artículo 18.—Al funcionario
que incumpla con alguna de las disposiciones de este reglamento, y se le
compruebe alguna anomalía relacionada con la administración o uso de fondos, se
le aplicará en lo que corresponda lo estipulado en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios del CONICIT, capítulo IX, del régimen disciplinario;
siempre en aplicación al debido proceso.
Reformado
en sesión Nº 1363 celebrada el 10-06-97 y visto bueno de la Auditoría Interna y
Asesoría Legal, según nota REF: 1-H-026 del 07-07-97.
Reformado
por el Comité Especial de Crédito en el acta 169, artículo I, celebrada el 29
de mayo del 2006.
Área
Administrativa-Financiera.—Lic. Eithel Méndez Vallejos, Coordinadora.—1
vez.—(52861).
“Título I
del Estatuto Orgánico: Principios y Propósitos de la Universidad de Costa
Rica”, aprobado por la Asamblea Colegiada Respectiva, en la sesión Nº 121.
TÍTULO
Principios y propósitos de
la Universidad de Costa Rica
Artículo
1º—La Universidad de Costa Rica es una institución de educación superior y
cultura, autónoma constitucionalmente y democrática, constituida por una
comunidad de profesores y profesoras, estudiantes, funcionarias y funcionarios
administrativos, dedicada a la enseñanza, la investigación, la acción social,
el estudio, la meditación, la creación artística y la difusión del
conocimiento.
Artículo 2º—La Universidad de
Costa Rica goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como
para darse su organización y gobierno propios. Su régimen decisorio es
democrático y por consiguiente en ella las decisiones personales y colectivas
se realizan con absoluta libertad.
Artículo 3º—La Universidad de
Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita
para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución
de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad
plena y de la total independencia de nuestro pueblo.
Artículo 4º—Son principios
orientadores del quehacer de la Universidad:
a) Derecho a la educación superior: Favorecer el
derecho a la educación superior de los habitantes del territorio nacional en el
marco de la normativa institucional.
b) Excelencia académica e igualdad de
oportunidades: Velar por la excelencia académica de los programas que ofrezca
en un plano de igualdad de oportunidades y sin discriminación de ninguna
especie.
c) Libertad de cátedra: Garantizar la libertad de
cátedra como principio de la enseñanza universitaria, que otorga a los miembros
del claustro plena libertad para expresar sus convicciones filosóficas,
religiosas y políticas.
d) Respeto a la diversidad de etnias y culturas:
Reconocer el carácter pluriétnico y multicultural de la sociedad costarricense,
fomentando el respeto a la diversidad de las tradiciones culturales, modos de
vida y patrimonio histórico cultural.
e) Respeto a las personas y a la libre expresión:
Garantizar dentro del ámbito universitario el diálogo y la libre expresión de
las ideas y opiniones, así como la coexistencia de las diferentes visiones del
mundo y corrientes de pensamiento sin otra limitación que el respeto mutuo.
f) Compromiso con el medio ambiente: Fomentar el
mejoramiento de la relación ser humano-ambiente y el conocimiento, el respeto,
la conservación y el uso sostenible de los recursos ambientales, así como una
mejor calidad del ambiente.
g) Acción universitaria planificada: Desarrollar
una acción universitaria planificada en pro de mejoramiento continuo para
contribuir a elevar el desarrollo humano y la calidad de vida de los habitantes
del país.
Artículo
5º—Para el cumplimiento de los fines y los principios orientadores del quehacer
de la Universidad de Costa Rica, se establecen los siguientes propósitos:
a. Estimular la formación de una conciencia
creativa, crítica en las personas que integran la comunidad costarricense, que
permita a todos los sectores sociales participar eficazmente en los diversos
procesos de la actividad nacional.
b. Buscar de manera permanente y libre, la
verdad, la justicia, la belleza, el respeto a las diferencias, la solidaridad,
la eficacia y la eficiencia.
c. Formar profesionales en todos los campos del
saber, que integre una cultura humanística con su formación especial o
profesional.
d. Contribuir al progreso de las ciencias, las
artes, las humanidades y las tecnologías, reafirmando su interrelación y
aplicándolas al conocimiento de la realidad costarricense y de la comunidad
internacional.
e. Formar personal idóneo que se dedique a la
enseñanza, las humanidades, las ciencias, la tecnología, las artes y las
letras, para que participe eficazmente en el desarrollo del sistema de
educación costarricense.
f. Impulsar y desarrollar con pertinencia y alto
nivel la docencia, investigación y acción social.
g. Elevar el nivel cultural de la sociedad
costarricense mediante la acción universitaria
h. Estudiar los problemas de la comunidad y
participar en proyectos tendientes al pleno desarrollo de los recursos humanos,
en función de un plan integral destinado a formar un régimen social justo, que
elimine las causas que producen la ignorancia y la miseria, así como a evitar
la indebida explotación de los recursos del país.
San José,
8 de junio del 2006.—Dra. Yamileth González García, Rectora.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-44020.—(53493).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
SOBRE GASTOS FIJOS
Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE
COMPETENCIA
DEL ALCALDE MUNICIPAL DE PALMARES
La Municipalidad
del cantón de Palmares de conformidad con lo que establece el artículo 13
inciso c) y e) y 4 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar los límites sobre los gastos
fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.
Considerando:
Que el
monto de gastos fijos para la Adquisición de bienes y servicios del Alcalde
Municipal que está fijado en la suma de ¢300.000,00 es muy baja y no había sido
actualizado y que los costos para la adquisición de bienes y Servicios se han
visto incrementados y la Municipalidad se ve afectada al no poder realizar
ciertas compras producto de estos cambios atrasándose así el accionar
municipal.
Resultando:
1º—Que el
artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2º—Que de conformidad con la
normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares, en ejercicio
de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley procede a reglamentar los
gastos para la adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde
Municipal, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 13 inciso c)
y e) y 109 y 4 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos
noventa y ocho.
Este Concejo Municipal en uso
de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal
ACUERDA:
Artículo
1º—La Municipalidad de Palmares se regirá para todo aspecto relacionado con la
adquisición de bienes y servicios, que debe realizar en cumplimiento de sus
atribuciones, por las disposiciones del Código Municipal, la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración
Financiera de la República, así como por toda aquella normativa vinculante y
relacionada con esta materia, o en el caso específico.
CAPÍTULO I
De la autorización de los
egresos
Artículo
2º—El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la
adquisición de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17, inciso
h) del Código Municipal hasta por la suma de un millón quinientos mil colones,
pudiendo delegar el Alcalde en otro funcionario de la administración y según lo
establecido en el artículo 17, inciso b) del citado Código, la autorización de
egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, hasta por la
suma de un millón quinientos mil colones.
Artículo 3º—Corresponderá al Concejo Municipal
por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo
dispuesto en el Artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los
egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y
servicios, cuando estos superan la suma de ¢1.500.000.00 colones, para lo cual
el Alcalde dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa
moción de la partida presupuestaria con la que se adquirirá dicha adquisición.
Artículo 4º—Los montos
consignados en los artículos anteriores, podrán ser incrementados mediante
acuerdo del Concejo Municipal a solicitud del Alcalde.
Artículo 5º—Tanto en el caso de los egresos
autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 1 de
este Reglamento, como de los autorizados por el Concejo Municipal según los dispuesto
en el artículo 2 de este Reglamento, los pagos deberán ser ordenados por el
Alcalde o la persona en quien él delegue, conforme a lo establecido en el
Artículo 1 de este Reglamento y el funcionario responsable del área financiera.
Artículo 6º—Se autoriza al
Alcalde Municipal, para realizar compras y adquisiciones de bienes y servicios,
así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad
de Palmares actúe como parte, hasta por la suma de un millón quinientos mil
colones.
Artículo 7º—Semestralmente
rendirá el Alcalde Municipal un informe al Concejo Municipal, el cual contendrá
los egresos que hubiese autorizado. Lo anterior de conformidad el artículo17,
inciso f) y h), del Código Municipal.
CAPÍTULO II
Procedimiento para las adquisiciones
Artículo
8º—Para las Compras iguales o menores a los ¢100.000,00 colones se solicitará
una única cotización, siempre y cuando se realice un estudio de mercado que
demuestre la racionalidad del precio. En las compras superiores a ¢100.000,00 y
hasta ¢1.500.000,00 se solicitarán 3 cotizaciones como mínimo, que deberán
solicitarse en forma escrita, vía telefónica o por fax y quedar el comprobante
de la invitación en el expediente respectivo. No será necesario y no es
conveniente invitar siempre a las mismas empresas por lo que se recomienda
estar variando a los proveedores, conforme a las empresas que estén en el
registro de Proveedores que lleva la Municipalidad o en el mercado, esto por
razones de una sana contratación.
Artículo 9º—En los supuestos
de compras superiores a ¢1.500.000.00 de colones se aplicará lo dispuesto en el
manual de procedimientos para compra directa de menor cuantía aprobado por la
Administración siempre y cuando este manual no contravenga las disposiciones de
la Ley de Contratación Administrativa,
CAPÍTULO III
De la forma en que deben
hacerse los pagos
Artículo
10.—Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores se
efectuarán por medio de cheque extendido por el Contador con la firma del
Tesorero y al menos , con la de otro funcionario autorizado al efecto de
conformidad con lo establecido en los artículos 17, inciso b) y 109 del Código
municipal y lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 11.—Todo pago por
concepto de ordenes de compra y pagos por servicios, se efectuarán mediante
cheque, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo con
las normas que dicte la Municipalidad, a través del reglamento que emita al
efecto, según lo consignado en el Artículo 109 del Código Municipal.
Artículo 12.—Todo pago que se
ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra u
orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del
funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del
egreso ordenado; según lo establecido en el artículo 109 del Código Municipal.
Artículo 13.—Serán responsables solidariamente
por la firma y autorización de cheques, según lo establecido en el párrafo segundo
del Artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los
egresos contemplados en los Artículos 1 y 2 de este Reglamento, cuando por
omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad, los fondos
de esta, por autorizar tales erogaciones al margen de lo señalado en este
Reglamento, en el Código Municipal y en leyes conexas.
Artículo 14.—Todo pago deberá hacerse con
cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en
los artículos 101 y 103 del Código Municipal; para esos efectos. El
Departamento de Control de Presupuesto deberá hacer constar de previo y por
escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el
pago de que se trate.
Artículo 15.—El Tesorero
Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita: acuerdo municipal, resolución
del Alcalde, pago por servicio, orden de compra, o cualquier otro tipo de
disposición, emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al
efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo
110 del Código Municipal.
Artículo 16.—Los cheques
municipales que se emitan, serán puestos a disposición de los administrados
para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la
Tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello, deberá el administrado
gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá
negarlo la Municipalidad, en caso de prescripción y según el plazo que al
efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Palmares,
8 de junio del 2006.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O.
C. Nº 494).—C-62200.—(53161).
AVISOS
AGENCIA EN SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Rodolfo
Bejarano Ramírez, cédula Nº 3-0069-0811, solicitante del Certificado de
Depósito a Plazo, emitido por Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa
Ana, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-060-032627-3 ¢
5.723.890,12 09-05-2006 09-06-2006
Título
emitido a la orden, a una tasa de interés del 10%.
Solicito reposición de este
documento por causa de pérdida.
Se publica este anuncio tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José,
6 de junio del 2006.—Rodolfo Bejarano Ramírez, Solicitante.—(51900).
A quien
interese, hago constar que el cheque Nº 19357 del Banco Nacional de Costa Rica,
por un monto de ¢273.679,60, emitido el 17/07/03, a la orden de Los Cabos S.
A., ha sido reportado como extraviado.
San José,
8 de junio del 2006.—Marga Gordienko Orlich, Solicitante.—(52200).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR
ATLÁNTICA
Junta
Directiva.—San José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil
seis.
Diligencias de revocatoria de
adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cincuenta y tres, contra Freddy Pereira Acuña.
Resultando:
1º—La
Oficina Subregional de Pococí, en oficio ORP-mil ciento setenta y uno-dos mil
dos y ORP-ciento veintiséis-dos mil cuatro, envía a la Dirección Regional Huetar
Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad de la parcela número ciento
treinta y nueve del Asentamiento El Indio, adjudicada a Freddy Pereira Acuña,
cédula tres-doscientos treinta y nueve-novecientos tres.
2º—Manifiesta la Oficina
Regional de Pococí, que la parcela número ciento treinta y nueve del
Asentamiento El Indio, está inscrita a nombre de Freddy Pereira Acuña, según
consta en el Registro Público, Partido de Limón, Folio Real treinta y dos mil
setecientos setenta-cero cero cero.
3º—Manifiesta la Oficina
Regional de Pococí, que mediante escritura pública número ciento tres, de las
nueve horas del siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, ante el
notario Luis Javier Madrigal Soto, el adjudicatario realizó una venta de la
parcela adjudicada sin autorización del Instituto, a favor de Alba Mora Segura,
cédula uno-cuatrocientos siete-mil trescientos veintisiete.
Considerando:
Sobre
los hechos probados: 1º—En virtud de
lo indicado por la Oficina Regional de Pococí, por resolución de las nueve
horas del día dieciocho de diciembre dos mil dos, se inician los procedimientos
de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra Freddy
Pereira Acuña, otorgándose al administrado un plazo de quince días, los cuales
corren a partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes
dicha, con el propósito de que se apersonara al proceso administrativo en
defensa de sus derechos y ofreciera pruebas de descargo, ante la causal de
venta ilegal de la parcela adjudicada que se le imputa de acuerdo con el
informe de la Oficina Regional de Pococí.
2º—Ante el desconocimiento
del domicilio exacto y actual del administrado, según lo manifestado por la
Oficina Regional de Pococí, y con fundamento en el artículo noventa del
Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra,
y en los artículos doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos de la
Ley General de la Administración Pública, se procedió a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se difundió en
La Gaceta número ciento treinta y dos del siete de julio del dos mil
cuatro y en La Gaceta número ciento treinta y tres del ocho de julio dos
mil cuatro.
3º—Vencido el plazo de ley
sin que consten pruebas de descargo presentadas por el administrado, se tiene
por demostrada la causal de venta ilegal de la parcela adjudicada;
circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta
seis, sesenta y siete, y sesenta y ocho, inciso primero, de la Ley de Tierras y
Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno y sus reformas; constituye un incumplimiento en
las obligaciones adquiridas por el adjudicatario del inmueble, y se constituye
en la pérdida del derecho sobre la parcela otorgada.
Sobre los hechos no
probados: Ninguno relevante para la
resolución del caso.
En el presente procedimiento
se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
materia. Por tanto:
De conformidad con los hechos
anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Agrario, en el artículo veintiséis, de la sesión cero
veintisiete-dos mil cinco, del dieciocho de julio dos mil cinco, ha ordenado
que:
a) Se revoque la adjudicación de la parcela
número ciento treinta y nueve del Asentamiento El Indio, por la causal de venta
ilegal, al señor Freddy Pereira Acuña, cédula tres-doscientos treinta y
nueve-novecientos tres.
b) Se autoriza a la Asesoría Legal de la región
para que comunique mediante exhorto al Registro Público la nulidad de título
inscrito al partido de Limón, Folio Real treinta y dos mil setecientos
setenta-cero cero cero, el cual es terreno para agricultura, lote número ciento
treinta y nueve, situado en el distrito tercero, cantón segundo, provincia de
Limón, con una medida de setenta y dos mil ciento sesenta y cinco metros siete
decímetros cuadrados, según plano catastrado L-quinientos cincuenta y cinco mil
noventa y cinco-mil novecientos noventa y cuatro, linda al norte, IDA; al sur,
lote ciento cuarenta y siete y calle; al este, quebrada en medio, y lotes
ciento treinta y ocho, y ciento cuarenta, y al oeste, IDA; se cancele gravamen
hipotecario inscrito al tomo trescientos sesenta y siete, asiento quince mil
quinientos veintiocho, secuencia cero cero dos, y se cancele gravamen de
limitaciones inscritas al tomo trescientos sesenta y siete, asiento quince mil
quinientos veintiocho, secuencia novecientos seis, revertiéndose dicha
propiedad al patrimonio del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica
tres-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres-once.
c) De la presente resolución, podrá interponerse
recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, dentro del término
de cinco días a partir de la notificación, mismo que deberá presentarse ante la
Dirección Regional Huetar Atlántica, con fundamento en los artículos sesenta y
seis y ciento setenta y siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco
de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y
uno y sus reformas, y del artículo doce inciso d) de la Ley número seis mil
setecientos treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria, y en el artículo 90 del
Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra.
Acuerdo
aprobado. Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta
Directiva.—1 vez.—(O/C Nº 4538).—C-47320.—(53173).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A María Meza Mebreño y Enrique Sánchez Cortés, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas, quince minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Medida de protección y cuidado provisional a favor de las personas menores de edad Iris Meza Membreño y Elizabeth Sánchez Meza, y se ordena ubicarlas en el hogar de su hermana Yamileth Sánchez, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. La señora María Meza Membreño, se desprendió de sus hijas y no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00032-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 12 de mayo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5175.—(51289).
A quien interese se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de las personas menores de edad Lavinia, Eddie, María Dolores Joselin y Erica todos de apellidos Delgado Sibaja, que este despacho ordenó mediante resolución administrativa de las catorce horas, treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil seis, ubicar a las personas menores de edad en diferentes hogares, por motivos que se tuvo que realizar separación de hermanos debido a que es un grupo numeroso. La María Dolores Delgado Sibaja, se encuentra en el hogar recurso de los señores Dennis Sebas Salazar y Carmen Mendoza Sing, las niñas Erica y Joselin ambas Delgado Sibaja, se encuentran en el recurso familiar de la tía materna Flor María Ramírez Gutiérrez y los adolescentes Eddie y Lavinia ambos Delgado Sibaja, se encuentran en el recurso de Nidia Herrera Flores. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 642-00095-98.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 17 de mayo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-7245.—(51290).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas, treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, en el hogar pre adoptivo de los señores José Rizardo Zúñiga Monge y Martha Mileidy Araya Meza, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Así mismo se trata de una situación de expósito. Se notifica por medio de edicto a quien interese, por desconocerse el paradero de la madre. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00125-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 12 de mayo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4485.—(51291).
A Marcos Ramírez J., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil cinco, dictada por la Lic. Noelia Solórzano, Representante Legal de la Oficina Local de Puntarenas y de las nueve horas con treinta minutos del día doce de mayo de dos mil seis, dictada por la Lic. Kattia Hernández Méndez, Representante Legal de la Oficina Local de Puntarenas, que declara el traslado de O.N.G donde se dará el abrigo temporal, en beneficio del joven Marcos Ramírez Baltodano. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: Nº 631-00073-04.—Oficina Local de Puntarenas, mayo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-3795.—(51292).
Se notifica a los señores Rosalín Umaña Azofeifa y Mario Alberto Flores Alpízar, la siguiente resolución. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Aserrí, San José, a las once horas del veintidós de mayo del año dos mil seis. Resultando: primero: que con vista del informe social suscrito por la trabajadora social Lic. Virginia Boza Abarca, a folio 2 del expediente, se indica como motivo de intervención la solicitud que formulan las señoras Ana Isabel Azofeifa Mesa y Cristina Umaña Azofeifa, la primera en su condición de abuela materna y la segunda como tía materna, con el fin de que se les otorgue el cuido provisional del niño Cristian y de la niña Cristina, ambos hermanos de apellido Flores Umaña, nacidos por su orden respetivo los días 25 de julio de 1997 y 21 de mayo del año 2000. Hijos de Rosalía Umaña Azofeifa y Mario Alberto Flores Alpízar. Segundo: que los niños han sido cuidados por la señora Ana Isabel Azofeifa Mesa y su familia desde que nacieron y que la madre de los mismos desde hace más de dos años y medio no habita con ellos y no se tiene noticia de su paradero, tampoco llama ni envía dinero para la manutención de los niños, siendo de ésta forma totalmente irresponsable con respecto a sus obligaciones parentales. Tercero: que del contenido de las entrevistas se comprueba el abandono material y afectivo en que los progenitores han dejado a sus hijos Cristián y Cristiana. Considerando: primero: que los hechos ejecutados en perjuicio de las personas menores de edad transgreden los artículos 3º y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 24, 26 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Segundo: que los derechos de las personas menores de edad: Cristián y Cristina han sido vulnerados y violentados por sus progenitores. Tercero: que los progenitores de las personas menores de edad vulneradas en sus derechos no han podido ser localizadas hasta la fecha y han sido totalmente irresponsable en cuanto a sus obligaciones parentales de guarda, crianza y protección a favor de sus hijos. Cuarto: que la señora Ana Isabel Azofeifa Mesa, cédula Nº 1-317-050 en su condición de abuela materna manifiesta su disposición expresa de tener bajo su cuidado y protección a sus dos nietos Cristián y Cristiana; por lo que este órgano administrativo dispone acoger las recomendaciones dictadas por la licenciada en trabajo social: Virginia Boza Abarca y resolver: Por tanto: de conformidad con el principio y máxima que impera en la materia de niñez y adolescencia referente al interés superior de la persona menor de edad que debe privar en toda resolución que afecte los derechos e intereses de éstos y basado en el artículo 55 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 2º, 3º, 4º, 26 y 27 del mismo cuerpo legal y al tenor de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia; se ordena la apertura del presente proceso especial de protección y el dictado de las siguientes medidas de protección: 1-) Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Cristián y Cristiana, ambos Flores Umaña. 2-) de conformidad con el artículo 135, inciso f) del Código de la Niñez y la Adolescencia se ordena el cuido provisional por el término máximo de seis meses de las personas menores de edad indicadas en el inciso anterior bajo la responsabilidad de la señora Ana Isabel Azofeifa Mesa, cédula 1-317-050, en su condición de abuela materna del niño Cristián y de la niña Cristiana. 3-) Se ordena al equipo técnico de esta oficina local la atención íntegral y el seguimiento social de la presente situación. Notifíquese. Garantía de defensa: Se le previene, además, a la progenitora que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Aserrí situado: del restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta metros oeste, calle El Roble, detrás fábrica Jockey, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que debe de señalar lugar o fax donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Notifíquese. Expediente Nº 145-00023-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Luis Rodríguez Rescia, Órgano Director Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24678).—C-21390.—(51293).
A los señores Danny Humberto Sánchez Bogantes y Adriana Carolina Acuña Arroyo, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor de la niña Ashlyn Pamela Sánchez Acuña, ubicándola en el hogar de sus abuelos maternos señores Carlos Eduardo Acuña Vargas y Norma Arroyo Esquivel. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 231-00135-03. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4830.—(51294).
A los señores, Marcos Jhon Mora y Carlos Luis Blanco Alpízar, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las once horas del once de mayo de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor de Zulay Jhon Oviedo y Carlos Eduardo Blanco Oviedo ubicándolos en el hogar de Concepción Agüero Oses la primera y Jennifer Salas Villarreal el segundo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 231-00135-03. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4830.—(51295).
A la señora, Inés Verónica Vargas Bendaña, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las siete horas, treinta minutos del nueve de mayo de dos mil seis, que le suspende visitas, revoca abrigo temporal de sus hijos y otorga en su lugar depósito administrativo a favor de Carlos Luis, Michelle Auxiliadora e Inés Verónica todos Vargas Bendaña ubicándolos en el hogar de Ignacia Bendaña Miranda. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00191-04. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4830.—(51296).
A Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández, se les comunica resolución de las diez horas, treinta minutos del día diez de marzo del dos mil seis, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del presente año en beneficio de la adolescente Nereyda Julissa González Mendoza. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 15 de mayo del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-2415.—(51297).
A Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández, se les comunica resolución de las dieciséis horas, treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil seis, que ordenó medida de protección de abrigo temporal en el albergue del Pani de Liberia en beneficio de la adolescente Nereyda Julissa González Mendoza. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 22 de mayo del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-2415.—(51298).
A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de las nueve horas, treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, que ordenó iniciar en sede administrativa medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las niñas Kristin y Tania ambas Tencio Domínguez. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 15 de mayo del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-2415.—(51299).
A Cristiam Jiménez Badilla y Yahaira Núñez Ugalde, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veintidós de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño Brandon Jiménez Núñez en el hogar de los señores Gerardo Castro Morales y Ana Isabel Cruz Víquez. 2- Brindar atención psicológica al niño Brandon por secuelas de abuso sexual. 3- Brindar seguimiento social a la familia a fin de verificar el cumplimiento de la medida de protección a fin de contar con mayores elementos que permitan, una vez vencida la medida de protección, definir la situación legal del asistido. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0049-2004.—Oficina Local de Grecia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5520.—(51300).
Al señor René Alegría Mendieta, se le comunica la resolución de las trece horas del quince de mayo del 2006, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad René Orion Alegría Obando en un albergue institucional por un plazo de seis meses en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Oficina Local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5175.—(51301).
A Ricardo Alberto Molina Muñoz, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección a la madre. Para que mantenga incorporados a sus hijos de edad escolar en el sistema educativo formal, al IMAS, para que integre a la familia en un programa de ayuda económica que le permita a la madre solventar las necesidades de la familia y beca para estudio de los hijos de edad escolar a favor de: Jafet Alexander y Jordan Alberto: Molina Mejía, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar o fax, para notificaciones futuras de este Despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI. Expediente Nº 244-00076-03.—Oficina Local de San Ramón, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 24678).—C-4140.—(51302).
A la señora Tania Watson Marchena, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, mediante la cual se le deposita administrativamente a la niña Dayana Watson Marchena en el hogar de la Sra. Joyce Gutiérrez Watson. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Aguilar Mena, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-4485.—(51303).
Al señor Rafael Sandoval Marín, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña Keylin Sandoval Marín en una alternativa de protección institucional por un período de seis meses como máximo. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24678).—C-6210.—(51304).
A los señores Orlando Gutiérrez Pizarro y Elizabeth Watson Cruz se les comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis, en la cual se modifica el depósito administrativo de las personas menores de edad Alice Karina Watson Cuz y Brian Vinicio Gutiérrez Watson en lo que respecta al depositario administrativo, para que en su lugar sean depositados administrativamente en la Sra. Joice Gutiérrez Watson. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publíquese.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24678).—C-6900.—(51305).
Se le comunica a la señora Zulay Salazar Rojas, la resolución de las trece horas del veintidós de marzo dos mil seis, en la cual se resuelve revocar medida de protección de abrigo temporal en la ONG Vista de Mar y en su lugar se confiere depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Jean Pool y Jesús ambos Solano Salazar en su abuela paterna señora Carmen Villalobos Williams. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-261-05.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24678).—C-6555.—(51306).
Se le comunica a los señores Henry Alberto Loaiza Berrocal y Glenda Vargas Valverde, la resolución de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, en la cual se resuelve depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Ángel Gabriel Loaiza Vargas y Daniel Vargas Valverde en su abuela materna señora Marlene Valverde Chacon. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00263-05.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24678).—C-6555.—(51307).
A Héctor Adolfo Urbina Mayorga se hace saber que mediante resolución de las trece horas, veinte minutos del seis de abril del año dos mil seis, se resolvió: I.—… A) Conferir el abrigo temporal a los niños Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza en el Hogar Montserrat, hasta por un plazo máximo de seis meses... Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-3795.—(51308).
A Carlos Alberto Blandón Román, se hace saber que mediante resolución de la Unidad de Atención Inmediata del PANI, de las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil seis, se resolvió brindar abrigo temporal a Marley Johana y Lady Yurany, ambas de apellidos Blandón Mira, en el albergue de Vargas Araya del PANI. Y mediante resolución de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil seis, se dejó sin efecto la resolución de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil seis y se ordenó la reubicación de las jóvenes al lado de su progenitora y el seguimiento psicológico de la situación familiar. Se le previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24678).—C-5175.—(51309).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Carlos Manuel Ospina Montoya, pasaporte número ocho cero seis dos tres cinco
nueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a
quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte, ha
recibido solicitud de la señora Ilse Cordero Zumbado, madre en ejercicio de la
patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a
la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país
de su hija Arielle Ospina Cordero con la sola autorización de su madre, quien
es la solicitante, para que la misma viaje en compañía de miembros de la
fundación AFS, con rumbo a Suiza, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Personas Menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a
partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés
pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el
expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.
Expediente 431-00078-2006.—5 de junio del 2006.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(52636).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Pablo
López Malfaro y Rafael Castillo Duarte, con cédulas número: 6-108-351 y
9-041-042 respectivamente, con domicilio en Barrio El Carmen de Puntarenas, con
base en el artículo número: Treinta y ocho de la Ley Zona Marítimo Terrestre
número: seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta
siete, y Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y uno - P, del
dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en arriendo
una parcela de terreno sita en Barrio El Carmen de Puntarenas, cantón: central
provincia de Puntarenas. Mide: 600,00 metros cuadrados. Linderos: norte,
Municipalidad de Puntarenas; sur, calle pública; este, Fressy López Castaing;
oeste, Estero y boca de calle. Uso: industrial. Se advierte que esta
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
7 de diciembre del 2005.—Lic. Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
59078.—(53257).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUPER VETERINARIA TILARÁN DE
GUANACASTE V. A. S. A.
Super
Veterinaria Tilarán de Guanacaste V. A. S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-409922, convoca a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria a
celebrarse el día 21 de junio del año en curso, a las quince horas, en la
ciudad de Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio de dos
plantas, con el previsto de aumentar su capital social y reformar la junta
directiva.—Liberia, 1º de junio del 2006.—Víctor Arias Villegas, Presidente.—Nº
58541.—(52403).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VEGA Y AGUILAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vega y
Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
siete mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: uno de Actas de
Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva, uno Registro de Accionistas,
uno de Diario, uno Mayor, uno de Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de mayo del dos mil
seis.—Lorena Patricia Vega Alemán, Apoderada.—Nº 56289.—(48818).
LOS FRUTOS DE MIRAMAR TERCERO
SIGLO ESTELAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Luisa
Lizzette Alonso, único apellido por mi nacionalidad estadounidense, mayor,
casada, empresaria, vecina de Santa Ana, Condominio Residencial Villa Real,
lote K-diecisiete, pasaporte de Estados Unidos de América Nº 047888675, en
calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad denominada Los Frutos de Miramar Tercero Siglo Estelar Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348527, hago constar que he iniciado ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
registro de socios número uno y asamblea de socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 5
de junio del 2006.—Luisa Lizette Alonso, Tesorera.—(50813).
ALOS FRUTOS DE MIRAMAR SEGUNDO
DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Luisa
Lizzette Alonso, único apellido por mi nacionalidad estadounidense, mayor,
casada, empresaria, vecina de Santa Ana, Condominio Residencial Villa Real,
lote K-diecisiete, pasaporte de Estados Unidos de América Nº 047888675, en
calidad de Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad denominada Los Frutos de Miramar Segundo Dos Mil Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348632, hago constar que he iniciado ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
registro de socios número uno y asamblea de socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 5
de junio del 2006.—Luisa Lizette Alonso, Tesorera.—(50814).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La señora
Jeannette Padilla Solano, cédula Nº 01-0174-0469, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones Nº 742S del 31 de agosto del 2004, por la cantidad
de 1.200 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A. a su nombre, por haberse
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—Nº 57709.—(51194).
INVERSIONES SOVIVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones
Sovivi Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cédula de persona jurídica Nº
3-101-154932, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros contables y legales, a saber, Diario, Mayor, Inventario y
Balance, Actas de Asambleas Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 5 de junio del
2006.—Alba Sosa Robles, Presidenta.—Nº 57666.—(51195).
ENDLESS PARADISE LIMITADA
La sociedad Endless Paradise Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-392549, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2006.—Adalberto Cruz
Mata.—Nº 57735.—(51196).
TERRANOVA HOLDING S. A.
Terranova
Holding S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344370, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de
Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rafael Ignacio Leandro
R., Representante Legal.—Nº 57840.—(51197).
YUYO DE LA MONTAÑA S. A.
Yuyo de la
Montaña S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-127533, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, San José, la reposición del Libro de Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta,
San José, siete de junio del dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Conejo
Sanabria, cédula Nº 3-173-016 y Secretaria: Ana Conzuelo González Conejo,
cédula Nº 1-815-830.—Ana Isabel Conejo Sanabria, Presidenta.—(51346).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Araya
Matamoros Ofelia María, cédula Nº 1-411-1341, a extraviado su acción N° 3906,
por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº
3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nos. 689
y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición
a la secretaría de junta directiva.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de
Cobros.—(51354).
PREGO MOTOR ENDEREZADO Y
PINTURA S. A.
Prego
Motor Enderezado y Pintura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383109, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de
Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo
Administrativo y Registro de Socios, correspondiente al Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Miguel Sandí Arias,
Gerente General.—(51396).
CORPORACIÓN VAL DOS MIL S. A.
Corporación
Val Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218.564, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Junta Directiva,
Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Eduardo
Valverde Murillo, Apoderado Generalísimo.—(51410).
ITENERI DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Iteneri
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales sean
actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas y
contables sean diario, mayor, inventarios y balances en total son 6 libros a
reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—Nº 57859.—(51487).
DIGITAL SUMINISTROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Alberto Villalobos Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad 1-611-350, vecino de Santa Bárbara de Heredia, en mi condición de
presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: actas
del consejo de administración número uno, actas de asambleas general de socios
número uno y registro de socios número uno, de la entidad jurídica denominada
Digital Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210904,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos 1049 y 1121,
folios 82 y 251, asientos 134 y 428.—Alberto Villalobos Zamora, Presidente.—Nº
57953.—(51488).
SALAS PORTONES Y SISTEMAS
AUTOMÁTICOS S. A.
Yo,
Fernando Salas Lobo, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela,
cédula 2-225-369, como presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros de asamblea de socios, junta directiva y de registro de
socios, todos número dos, de Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A.,
cédula jurídica 3-101-354410, inscrita en Sección Mercantil de Registro Público
al tomo 1735, folio 115, asiento 113.—Alajuela, 2 de junio de 2006.— Lic.
Ileana Sanabria Vargas, Abogada.—Nº 57954.—(51489).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim
(Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que la
señora Ana Isabel Lizano Barquero, cédula de identidad Nº 1-333-670, albacea de
Víctor Manuel Lizano Barahona, cédula de identidad Nº 2-115-872, ha solicitado
la reposición de los títulos Nº 1678 Serie A por 81,482 acciones; Nº 3685 Serie
A por 24,444 acciones; Nº 1950 Serie B por 10,593 acciones; los cuales fueron
extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—31 de mayo del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela
Sánchez V.—Nº 58062.—(51755).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1757, a nombre de
José Enrique Acuña Sanabria, cédula de identidad Nº 1-0323-0152, por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de
mayo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 58112.—(51756).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora
Matilde Cándida Morales Mesén, cédula Nº 2-0281-1337, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor Nº 211-314-270758, por un monto de ¢ 150.000,00, el cual fue
emitido a su orden el día 19 de agosto del 2003. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—2 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Angulo Cedeño, Jefe de
Agencia.—(51762).
DISTRIBUIDORA DE CARNES
ZAMORA S. A.
Distribuidora
de Carnes Zamora S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, de la empresa. Quien se considere afectado, dirigir su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término
de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Mario Alberto Garro Zamora,
Presidente.—(51763).
INVERSIONES INTEGRADAS DE
HEREDIA S. A.
Inversiones
Integradas de Heredia S. A., solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventarlos y Balances de la empresa. Quien se considere afectado,
dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término
de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Mario Alberto Garro Zamora,
Presidente.—(51764).
GRUPO TERRAMAR EARTH AND SEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Terramar Earth and Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295037,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, junio del dos mil seis.—Lic.
Patricia Campos Villagra, Notaria.—(51768).
CARGOMAR INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cargomar
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284784, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, junio del dos mil
seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—(51769).
MARCHACAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Marchacar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-92962, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea
de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación de la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Paul Portuguez
Aguilar, Notario.—Nº 58137.—(51919).
TRÓPICA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Trópica
Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143002, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de
Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—Nº 58177.—(51920).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De
conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Clarisia Camacho Alfaro, cédula 2-090-8233, solicita la reposición de los
Certificados de Participación Hipotecaria Nº 111119485 por ¢2.200.000,00 y
cuatro cupones por ¢81.125,00 c/u, con fecha de vencimiento del 28 de febrero
del 2007 y Nº 111118860 por ¢2.200.000,00 y tres cupones por ¢81.125,00 c/u con
fecha de vencimiento del 9 de enero del 2007.—Sarchí, 29 de mayo del 2006.—Iván
Alfaro Vargas, Jefe de Agencia.—(51974).
COMPAÑÍA WORLDCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía
Worldco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y nueve mil cuatrocientos veintidós, solicita ante la Dirección General de
Tributación, reponer el libro de inventarios y balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la presente
publicación.—San José, 1º de junio del 2006.—Eduardo Calderón Odio,
Representante Legal.—(51992).
M. B. CARROS S. A.
M. B.
Carros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217566, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de
Socios y Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—Nº
58411.—(52402).
CONDOMINIO BOSQUES DE
ALTAMIRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio
Bosques de Altamira Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185243, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la
Propiedad, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos,
Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de
la Propiedad, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo
del 2006.—Eduardo Gutiérrez Font, Representante Legal.—Nº 58557.—(52404).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato
OL-118077, propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-118077,
propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).
2. Contrato
OC-344829, propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier (A-9957).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-344829,
propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier (A-9957).
3. Contrato
PZ-339893 propiedad del Arq. William Martínez Sandoval (A-7822).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-339893,
propiedad del Arq. William Martínez Sandoval (A-7822).
4. Contrato
OC-350325, propiedad del Arq. José Francisco Rojas Cedeño (A-14263).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-350325,
propiedad del Arq. José Francisco Rojas Cedeño (A-14263).
5. Contrato
OC-360179, propiedad del Ing. Manuel Emilio Hernández (IC-4224).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-360179,
propiedad del Ing. Manuel Emilio Hernández (IC-4224).
6. Contrato
SJ-332616 propiedad del Ing. Roberto Vargas Ramírez (ICO-10053).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332616,
propiedad del Ing. Roberto Vargas Ramírez (ICO-10053).
7. Contrato
SJ-332508, propiedad del Arq. Rolando Moya Troyo (A-0466).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332508,
propiedad del Arq. Rolando Moya Troyo (A-0466).
San José,
6 de junio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2997).—C-74270.—(52451).
CARDIOMECO DE COSTA RICA S.
A.
Cardiomeco
de Costa Rica S. A., cédula número tres-uno cero uno - dos tres dos ocho seis
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Aactas
de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Aída Jiménez Segura, Representante
Legal.—(52469).
BANCO INTERFÍN
Para
efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Franco
Arnoldo Meléndez Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-179-371, ha
solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 113-104-28675 por un
monto de $ 131.882,64 (ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y dos con
64/100) ya capitalizado, con fecha de emisión el 15 de noviembre del 2005 a
vencer el 16 de enero del 2006.
Dicho certificado fue
reportado como extraviado, por el albacea del titular del Certificado de
Depósito a Plazo, quien falleció.—San José, 8 de junio del 2006.—José Luis
Fonseca, Asistente Agencia Sabana.—(52471).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Hernández
González Román, cédula Nº 1-229-027 a extraviado su acción 0383, por lo que han
solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la
reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—6 de junio del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado
Chavarría.—(52474).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.
A.
SUCURSAL ROHRMOSER
Percy
Víquez Retana, portador de la cédula de identidad Nº 1-1211-0415 y Johanna
Víquez Retana, portadora de la cédula de identidad Nº 109640867, solicitantes
del certificado de depósito a plazo, emitido a nuestro nombre por el Banco
Cathay de Costa Rica, Sucursal de Rohrmoser, a una tasa de interés del 3.75%,
por un monto de $100.000.00, documento Nº 538-175-2 y su cupón de intereses Nº
538-1-175-2 por un monto de $937.50. Solicitamos su reposición por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.—Ginette León Angulo, Asesora Financiero.—(52014).
FINCA LOS LLANOS DE CIRUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Los
Llanos de Ciruelas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta mil seiscientos veinticinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, Junta Directiva y Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de
mayo del 2006.—John Roberto Marsell Carballo, Representante Legal.—(52045).
CONDOMINIO MAR ARENA
Condominio
Mar Arena, cédula jurídica N° 3-109-191165, solicita ante el Registro Público
de Bienes Inmuebles Propiedad en Condominio, la reposición de los tres Libros
Legales, de Actas de Asamblea de Condominios, de Actas de Junta Directiva y
Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicho registro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Ileana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 58338.—(52124).
INVERSIONES ALAN Y GUTIÉRREZ,
LTDA,
Inversiones
Alan y Gutiérrez, Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-091022, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de
Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—Nº 58340.—(52125).
De
conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier
interesado que se ha recibido solicitud de cambio de apellido en los títulos
registros y demás documentos y base de datos en los que se encuentra inscrito
el agremiado Licenciado Carlos Williamson Orozco carné 15539 para que en lo
sucesivo se haga constar el apellido Licenciado Carlos Orozco Ramírez con el
mismo carné, siendo que se trata de la misma persona ya que la variante
coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con
interés en este asunto o tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en
el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se
tendrá por firme el cambio.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Carlos Orozco
Ramírez.—(53296).
DIMOSA S. A.
Dimosa S.
A. con cédula jurídica Nº 3-101-049533, representada por María Amparo Salazar
Rojas, cédula de identidad Nº 1-691-839, solicita a la Dirección General de
Tributación Directa, San José la reposición de los libros contables (Diario,
mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración y registro de
socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información asistencia al contribuyente (legalización
de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—María Amparo Salazar Rojas,
Solicitante.—(53297).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y
MEDIANOS
AGRICULTORES DE BUSTAMANTE.
La
Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores de Bustamante, cédula número
3-002-182404 solicita ante el Registro Nacional la reposición del siguiente
libro: acta de asamblea de socios, quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro de Asociaciones en el Registro Nacional en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hermes
Monge Quirós, Presidente.—1 vez.—Nº 59128.—(53259).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura pública número veintidós, otorgada a las ocho horas del tres de
diciembre del año dos mil cuatro, protocolizo los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Prosar
de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda disminuir su
capital social, para lo que se reforma la cláusula quinta.—San José, seis de
diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—Nº
58412.—(52217).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 11 de abril del 2006, se constituyen Lizarzabal, Zodiacus Catorce y Rumiñahui S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Elizabeth Saxe Ivankovich, Notaria.—1 vez.—Nº 57959.—(51567).
Ante esta notaría, al ser las veinte horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Antiguo Caudal de La Montaña Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Gabiruski Corporation Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Michael Sollinger.—San Antonio de Belén, 2 de junio del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 57960.—(51568).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del dos de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Miramonda Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y agente residente. Presidenta: Hazel Hernández Duarte.—San Antonio de Belén, 2 de junio del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 57961.—(51569).
Ante mí, Damaris Villalta Soto, notaria pública de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gemaroge S. A. Presidente: George Brian Webb Vásquez. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 21 de abril del 2006.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 57962.—(51570).
Ante mí, Damaris Villalta Soto, notaria pública de San José, se constituyó la sociedad denominada Eyes Green. Presidente: George Brian Webb Vásquez. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2006.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 57963.—(51571).
Ante mí, Damaris Villalta Soto, notaria pública de San José, se constituyó la sociedad denominada Dass Sociedad Anónima. Presidenta: Marianne Webb Vásquez. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 21 de abril del 2006.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 57964.—(51572).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas del once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Soltek Y.C.S Industrial Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notaria.—1 vez.—Nº 57966.—(51573).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Vinifera Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima, se conoce y se aceptan las renuncias de los señores de la junta directiva.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 57967.—(51574).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, se constituye sociedad, la cual se denominará Salud Alternativa Latinoamericana Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢ 1.000.000,00 (un millón de colones exactos) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente Leonardo Cordero Zúñiga y tesorera: Isabel Zúñiga Vargas. Es todo.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 57971.—(51575).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Inversiones Chavarría Brenes e Hijos S.A.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 57972.—(51576).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Euro Property Brokers S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 57973.—(51577).
Ante mí, Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, en mi notaria comparece, Astrid Rosmarie Fjallstrom, mayor de edad, viuda, ciudadana sueca, cédula de residencia siete ocho ocho-uno cinco ocho ocho siete seis-cero cero cero cero ocho cinco, quien por escritura pública número treinta y cinco del tomo tres de mi protocolo, constituye Mygga Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. De domicilio social: cuatrocientos metros oeste y ciento cincuenta sur de la primera entrada a la urbanización Las Lomas, San Ramón, Alajuela.—San Ramón, 6 de junio del 2006.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 57974.—(51578).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas, treinta minutos, del catorce de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ángel Toño Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Antonio Salas Cascante.—San Ramón, 5 de junio del 2006.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 57975.—(51579).
Por escritura número trescientos treinta y seis, de las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía Rótulos Industriales HJ Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores, del Colegio Saint Nicholas, ciento setenta y cinco metros al oeste y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57976.—(51580).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa de Escudos Azules S. A. en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo nuevo domicilio. Es todo.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 57977.—(51581).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que es denominada Vareilva Sociedad Anónima, mediante la cual cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganiza su junta directiva.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 57978.—(51582).
Por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos, del dieciséis de mayo del dos mil seis, Daniel Mikowski Hun y Cyra Hun Opfer, constituyeron la sociedad denominada Lake View Real State Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 57979.—(51583).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se reforman las cláusulas quinta y novena de los estatutos de Four Sail de Bajamar S.A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—N° 57980.—(51584).
Ante esta notaría al ser las 9:00 horas del dieciséis de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Veraneras Verdes del Miravalles Limitada. Capital: suscrito y pagado. Patricia González Rodríguez, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: Guayabo de Bagaces, cuatrocientos metros al norte de la gasolinera carrera a Aguas Claras de Upala.—Lic. Marcela González Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 57981.—(51585).
Por escritura otorgada ante mí, a las 098:00 horas del 30 de marzo del 2006, se constituye Construcciones E y J R de Pococí Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Ismael Robleto Pérez. Domicilio social: Pocora, 250 este y 50 norte del cementerio.—Guápiles, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 57983.—(51586).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Universo Automotriz M S G S. A. Domicilio social: será en Palmira de Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco metros este de la escuela de la localidad. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio general del comercio, la intermediación, la industria, la construcción, cualquier otra actividad de índole agropecuaria, turística, los bienes raíces y el transporte.—San José, 6 de junio del año 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 57986.—(51587).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Saludable Grupo Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Saludable Grupo Internacional S. A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: San José, Guadalupe, casa tres ocho tres, calle central sur. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 11 de marzo del 2006.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 57988.—(51588).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 5 de junio del
2006, se constituyó la sociedad Intercontinental Hagen e Hijos S. A.
Capital social: doce mil colones. Presidente: Hendrik Nicolaas Hagen y
secretario: Eric Dominicus Hagen.—5 de junio del 2006.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 57989.—(51589).
Por escritura otorgada el día 2 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fórmula Uno Luxury Vehicles PEA Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 57990.—(51590).
Por escritura otorgada el día 29 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Bauer Investment Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 57991.—(51591).
Por escritura Nº 069-44, otorgada en San Isidro de El General a las 7:00 horas del 16 de mayo del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Las Brisas del Espíritu Santo S. A.—San Isidro de El General, 5 de junio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57992.—(51592).
Inversiones Reproductivas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos siete cinco ocho, comunica que nombró nuevo presidente.—Belén, 5 de junio del 2006.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 57993.—(51593).
Diseños Metálicos Venegas y Murillo S. A., comunica que reformó cláusula sétima del acta constitutiva y ratificó nombramiento del secretario.—Belén, 31 de junio del 2006.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 57994.—(51594).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, Javier Gómez Ugalde y Rosario Alfaro Chávez, constituyeron Inversiones La Vistoria de Poás Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Poás, Alajuela, frente al Banco Popular. Presidente el primero.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 57995.—(51595).
Al ser las diecisiete horas, treinta minutos, del cinco de junio del dos mil seis, según escritura número 273, del tomo 1, los señores José Joaquín Ramírez Quirós y Ana Isabel Camacho Vargas, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Cayra y Rayca Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela.—Sarchí, 5 de junio del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57996.—(51596).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Mijoelai Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito. Domicilio: San José.—San José, 20 de mayo del 2006.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 57997.—(51597).
La
suscrita notaria comunica que mediante asamblea general extraordinaria de Mueblería
La Moncheña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327830, se nombró nueva junta
directiva siendo electo presidente el señor Fausto Rojas Cordero, cédula Nº
2-331-086.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
57998.—(51598).
Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada denominadas: MV Leatherback Lane S.R.L., MV Starfish Shores S.R.L., MV Humpbacks on The High Tide S.R.L., MV Caviar Cove S.R.L., MV The Rolling Hills of Guanacaste S.R.L., MV A Swim in The Ocean S.R.L., MV Orca Ocean S.R.L., MV Eel Reef S.R.L., MV Seaweed Forest S.R.L., MV The Queen of Hearts S.R.L., MV The King of Diamonds S.R.L., MV The Condor’s Flight S.R.L., MV Smiling Chesher Cat S.R.L., MV Sleep Like Rip Van Winkle S.R.L., MV King’s Rook S.R.L., MV Castles Made of Sand S.R.L., MV Garden Green S.R.L., MV Purple Haze S.R.L., MV Riders on The Storm S.R.L., MV Highway Superstar S.R.L., MV The Sound of The Thunder S.R.L., MV Misty Mountain S.R.L., MV Symphony of The Sea S.R.L., MV Pacific Express S.R.L., MV Aquemeni Investments S.R.L., MV South Saturn Delta S.R.L., MV First Rays of The New Rising Sun S.R.L., MV Blue Wild Angel S.R.L., MV Crystal Ships S.R.L. y MV Hour for Magic S.R.L., en todas presidente y secretario representantes, domicilio Cartago.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 58001.—(51599).
Por escrituras otorgadas a las 16:00 horas y 17:00 horas del 5 de junio del 2006, protocolicé acuerdos de las empresas Caballito Dorado de Mar S. A. y Gueyta Crema S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 58002.—(51600).
Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número ochenta y ocho, del tomo tercero, se modifica la cláusula quinta del capital social, a ciento cincuenta millones, de la sociedad denominada Tajo San Buena Sociedad Anónima.—Cañas, 5 de junio del 2006.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—Nº 58003.—(51601).
Ante esta notaría a las diecisiete horas, cincuenta minutos, del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Transofi K Y G, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Carrillos de Poás de Alajuela, cuatrocientos metros oeste del Pavo Real.—Alajuela, al ser las quince horas, treinta minutos del día cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 58004.—(51602).
Ante esta notaría a las quince horas y cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Sistemas de Seguridad Sesea, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Tacares de Grecia de Alajuela.—Alajuela, al ser dieciséis horas, cincuenta minutos, del día cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 58005.—(51603).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil seis, constituyeron Miguel Segura Rodríguez y Xinia
Rojas Salazar, la entidad Electromike M X Sociedad Anónima y tendrá su
domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, urbanización Corobicí,
frente al teléfono público. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Miguel Segura Rodríguez.—Ciudad Quesada, 5 de junio
del 2006.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 58006.—(51604).
Por
escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos, del día cinco de junio
del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad Daguerrotipia Sociedad Anónima.—San José, 5 de
junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
58008.—(51605).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día cinco de junio del dos mil seis, ante esta
notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Sapindades
Tropicales Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Juan
Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 58009.—(51606).
Por
escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos, del día cinco de junio
del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto
social de la sociedad Xantasis Hidroasistidas Sociedad Anónima.—San
José, 5 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
58010.—(51607).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día cinco de junio del dos mil seis,
ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad
B. D. Angelika Tiffanyo Cincuenta y Uno-Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San
José, 5 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
58011.—(51608).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de mayo del dos mil
seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula decimaprimera del pacto social
de la sociedad Mezzaseis Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 58012.—(51609).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día veintidós de mayo del dos mil
seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula decimoprimera del pacto social
de la sociedad Mezzadiez Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 58013.—(51610).
Mediante
escritura número diez, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 24 de
abril del año 2006, se constituyó la sociedad AudiZoom S. A. Presidenta:
Rose Mary Quirós Cerdas.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—Nº
58014.—(51611).
Por
escritura trescientos diecinueve otorgada a las diez horas del seis de junio
del dos mil seis, se constituye la sociedad El Turul S. A. Siendo
presidente Mario Adolfo Escalona Gutiérrez, secretario Fabián de Jesús
Gutiérrez Trujillo, tesorera Yessenia Sánchez Solís, y fiscal Camilo Ernesto
Bravo Roldán.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº
58015.—(51612).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número treinta y siete del tomo octavo de mi protocolo, de las quince horas del primero de junio dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Alsara Technologies S. A., cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Alejandro Fernández Palma.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 58016.—(51613).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Zullymar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 58020.—(51614).
Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 6 de junio del 2006, se constituyó la sociedad limitada Kitchen Desing Center Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerentes: Margery Alice Brusco y Elijah Bailey.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 58021.—(51615).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Lajas Varalfa de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ganadera Lajas Varalfa de Alfaro Ruiz S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 5 de abril del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58022.—(51616).
Carlos Alberto Morice Castro y Gabriela Rodríguez Méndez constituyen The Paradise Found AT The Mountain Beach S. A. Escritura otorgada ante notario Rodrigo Francisco Alcazar Hernández.— Veintiuno de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcazar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58025.—(51617).
Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 25 de mayo del dos mil seis, se constituyó Casa de la Loma Ltda. Se nombra gerente y subgerente, fiscal, agente residente, objeto social comercio, domicilio en San José, y se otorga poder generalísimo. Gerente: Christopher Whitman.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58027.—(51618).
Por escritura otorgada, a las once horas del seis de junio del dos mil seis Súper Servicios La Aurora Sociedad Anónima, cambió su junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 58029.—(51619).
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del uno de junio del dos mil seis, se constituyó Áreas Comunes Ore Sociedad Anónima. Se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años. Capital un millón de colones.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 58030.—(51620).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada J & J Costa Rica Futuro Atenas Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sr. Jeremy David Sharp, Presidente.—San José, cinco de junio del año dos mil seis.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 58032.—(51621).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el cinco de junio del dos mil seis, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada García y Wilhite Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y décima cuarta, en cuanto al cambio de junta directiva y razón social Wilhite & Wilhite S. A.—La Cruz, Guanacaste, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 58034.—(51622).
Ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad D T J R Hacienda Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 58035.—(51623).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-quince de las nueve horas del seis de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la empresa Lieu Magique Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. R. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 58036.—(51624).
Ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la fundación Fundación Gracia para Todos FUNGRAT, plazo perpetuo, patrimonio: 30.000 colones.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 58037.—(51626).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Impacto Estratégico Empresarial Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, siete de junio del año dos mil seis.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(51631).
Ana
Gabriela Arias Borbón y Adrián Villalobos Arias, constituyen Laboratorio
Dental Gaby S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San Miguel de San
Luis de Santo Domingo de Heredia, de Cuatro Cruces, doscientos este. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, veinte horas del veinte de abril del dos mil
seis.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Notario.—1 vez.—(51635).
Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada a las nueve horas del día seis de junio del dos mil seis, Diego López Rojas y Alfonso González Amare, constituyen la sociedad denominada Promotora Portegolpe del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y capital social de diez mil colones.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(51637).
En escritura otorgada, ante esta notaría, a las 19:00 horas del 23 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Préstamos Internacionales Preinsero Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Presidenta: María Gerarda Segura Rodríguez. Misma fecha.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—(51638).
Por escrituras otorgadas, ante el suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy, se constituyeron las sociedades Ledbury Norte Sociedad Anónima, Tregaron Sur Sociedad Anónima, Bicester Este Sociedad Anónima, Faringdon Oeste Sociedad Anónima, Royston Norte Sociedad Anónima, Holyhead Este Sociedad Anónima, Tenby Oeste Sociedad Anónima, Skegness Norte Sociedad Anónima, Brownhills Este Sociedad Anónima, Anglesey Norte Sociedad Anónima, Dewsbury Este Sociedad Anónima, Stockport Oeste Sociedad Anónima, Chepstow Norte Sociedad Anónima, Staveley Sur Sociedad Anónima, Rugeley Este Sociedad Anónima, Nantwich Oeste Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital suscrito y pagado: doce mil colones cada una.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(51639).
Por escritura otorgada, ante la Lic. Olga Fernández Marín, los socios Jorge Cutie Durán y Chanmico S. A., constituyen la persona jurídica denominada Punta Uva Estates F.O.U.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Punta Uva Estates F.O.U.R. S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Escazú, costado este de la iglesia, apartamento número tres.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(51640).
Por escritura otorgada, ante la Lic. Olga Fernández Marín, los socios Jorge Cutie Durán y Chanmico S. A., constituyen la persona jurídica denominada Punta Uva Estates H.O.N.E. Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Punta Uva Estates H.O.N.E. S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Escazú, costado este de la iglesia, apartamento número tres.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(51641).
Por escritura otorgada, ante la Lic. Olga Fernández Marín, los socios Jorge Cutie Durán y Chanmico S. A., constituyen la persona jurídica denominada Punta Uva Estates H.T.W.O. Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Punta Uva Estates H.T.W.O. S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Escazú, costado este de la iglesia, apartamento número tres.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(51642).
Por escritura otorgada, ante la Lic. Olga Fernández Marín, los socios Jorge Cutie Durán y Chanmico S. A., constituyen la persona jurídica denominada Punta Uva Estates T.H.R.E.E. Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Punta Uva Estates T.H.R.E.E. S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Escazú, costado este de la iglesia, apartamento número tres.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(51643).
Por escritura otorgada, ante la Lic. Olga Fernández Marín, los socios Jorge Cutie Durán y Chanmico S. A., constituyen la persona jurídica denominada Punta Uva Estates F.I.V.E. Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Punta Uva Estates F.I.V.E. S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Escazú, costado este de la iglesia, apartamento número tres.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(51644).
Por protocolización de acta de la sociedad MB XVIII Catorce Plata S. A., ante esta notaría, de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva, así como del fiscal.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(51647).
Por protocolización de acta de la sociedad Inversiones Hancock Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las once horas del diez de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda, quinta, sétima. Se revoca en nombramiento de secretario y agente residente de la junta directiva, en virtud de lo anterior se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(51648).
Por escritura otorgada, ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituyó por Kattia Cortés Muñoz y Helen Duarte Gamboa Mystic River Travel & Tours Bureau Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(51649).
Por protocolización de acta de la sociedad Filial Cinco Paola Las Residencias Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula primera, segunda, cuarta, quinta y décima. Se revoca en nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva, en virtud de lo anterior se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(51650).
Por protocolización de acta de la sociedad Comercializadora S M Setecientos Treinta y Tres Sai Kot Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis, se modifica la cláusula primera, segunda, quinta y sétima. Se acuerda nombrar secretario, tesorero y vocal de la junta directiva.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(51651).
Por protocolización de acta de la sociedad P.A.T. Commercial Holdings Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las diez horas del diez de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta y sétima. Se revoca el nombramiento de secretario de la junta directiva, en virtud de lo anterior se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(51652).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo de dos mil seis, ante la notaria Gabriela Barrantes Alpízar, se protocolizan acuerdos de la asamblea de accionistas de la sociedad Edificadora Mercedes Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Carlos Trejos Alfaro, cédula nueve-cero cero cinco-siete siete cero; como liquidador de la compañía.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(51668).
Por escritura de las catorce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Industrial Otelo S. A., en la cual reforma sus estatutos, acortando su plazo social.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 57281.—(51670).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno del día 2 de junio del año 2006, se reformó junta directiva de Geo Sintéticos Exclusivos S. A.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 58040.—(51671).
Dinorah Garro Herrera y Juan José Lara Calvo, constituyen la firma Diseños de Gestión Hospitalaria S. A. Presidenta: Dinorah Garro Herrera. Plazo 99 años a partir de hoy. Capital social: ¢30.000,00. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de junio del 2006, ante la notaria Sandra Madriz Muñoz.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 58042.—(51672).
Hago conocimiento público que ante esta notaría, a las 18:00 horas del seis de junio del año dos mil seis, en escritura número 205-2, donde se constituyó la sociedad denominada Orozie Sociedad Anónima, la constituyen los señores Hary Luis Sierra y Aleida María Orozco Ríos. Ante el notario público Marlon Tinoco Gutiérrez. Es todo. Y firmo en la ciudad de San José, a las siete horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil seis.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 58043.—(51673).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Samraq Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Ayarco Sur, casa número veintiuno D. Capital social: diez mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 58044.—(51674).
Por escritura otorgada, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Cristo Venegas y Sandí S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Gerardo Viriato Venegas Fernández.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Lissette Mora Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 58045.—(51675).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Monroe Land Limitada, donde se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 58046.—(51676).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Del Mar Ocean Blue Investments Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Shannon Frantz y Mechell Frantz. Es todo.—San José, seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 58047.—(51677).
Por
escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las trece horas del nueve de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Dental Solutions Sociedad
Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, capital social cien mil
colones.—San Josecito de San Isidro de Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Iliana
Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 58049.—(51678).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa La Cuesta Encantada Limitada, donde se reforma la cláusula quinta y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 58048.—(51679).
Mediante escritura número 308, del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Serigráficas D.M.B. Sociedad Anónima.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 58050.—(51680).
Por escritura N° 134 otorgada en conotariado en el protocolo del Licenciado José Antonio Revollo Blanco, se constituyó la sociedad Xirbat de Heredia Sociedad Anónima. Objeto: comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo y minería. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, Lagunilla, del Camposanto Jardines del Recuerdo 200 metros al norte. Capital: ¢10.000,00. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Santo Domingo de Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 58051.—(51681).
Por escritura N° 135 otorgada en conotariado en el protocolo del Licenciado José Antonio Revollo Blanco, se constituyó la sociedad Ganadera Batalla de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo y minería. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, Lagunilla, del Camposanto Jardines del Recuerdo 200 metros al norte. Capital: ¢10.000,00. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Santo Domingo de Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 58052.—(51682).
Por escritura N° 136 otorgada en conotariado en el protocolo del Licenciado José Antonio Revollo Blanco, se constituyó la sociedad Cuatro Estrellas X.B. Sociedad Anónima. Objeto: comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo y minería. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, Lagunilla, del Camposanto Jardines del Recuerdo 200 metros al norte. Capital: ¢10.000,00. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Santo Domingo de Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 58053.—(51683).
Rafael Ángel Artavia Badilla y Annia Lorena Ocampo Villalobos, constituyen Inversiones Comerciales Annia Lorena Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil. Presidente Rafael Ángel Artavia Badilla, Tesorera Annia Lorena Ocampo Villalobos.—30 de mayo del 2006.—Lic. Maria Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 58057.—(51684).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Rabbi-Green HG S. A. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: únicamente presidente.—Filadelfia, 1º de junio del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58059.—(51685).
Mediante escritura número cuarenta y seis-seis-dos mil cuatro, de las once horas treinta minutos del uno de junio del dos mil cuatro, otorgada ante el suscrito, se constituyó la compañía Arcoga S. A. Domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 58060.—(51686).
Mediante escritura pública número treinta y siete, visible a folio cincuenta, frente del tomo diecisiete, se constituyó la sociedad Roca Carro Rojas S. A. Capital social cien mil colones sin céntimos, domicilio San José, Presidente: Carlos José Carro Hernández.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 58061.—(51687).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad denominada El Sakito Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 1º de junio del año 2006.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 58063.—(51688).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas, se constituyó la sociedad Maryeg Burnava Sociedad Anónima, domiciliada en San José, su objeto el ejercicio pleno del comercio en general, la spicoterapia, sea la medicina natural en general, así como la importación y exportación y terapias complementarias, capital social. Presidente: Yogen Alan Navas Collao y tesorero: Marlon Burga Robles, con facultades de apoderados generalísimos.—San José seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 58064.—(51689).
Se pública edicto de constitución de sociedad anónima denominada Servicios Profesionales K - Mil Sociedad Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años y se constituyó a las diecisiete horas del seis de junio de dos mil seis. Es todo. Siete y treinta horas del siete de junio de dos mil seis.—San José, siete de junio dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 58065.—(51690).
Se pública edicto de constitución de sociedad anónima denominada Gasolinera Servisol Central Sociedad Anónima, La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años y se constituyó a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil seis. Es Todo. Siete horas del siete de junio de dos mil seis.—San José, siete de junio dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 58066.—(51691).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, Inversiones Laverne S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y nombra nuevo fiscal. Domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, Edificio Mamura, número doscientos setenta y ocho, oficina número V-tres. Fiscal Johanna Campos Masís.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 58067.—(51692).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dos de junio del dos mil seis, Dorene S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y nombra nuevo fiscal. Domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, Edificio Mamura, número doscientos setenta y ocho, oficina número V-tres. Fiscal Johanna Campos Masís.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 58068.—(51693).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de junio del dos mil seis, Margazan S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social quinta del capital, sexta de la administración y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, Edificio Mamura, número doscientos setenta y ocho, oficina número V-tres.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 58069.—(51694).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de junio del dos mil seis, Amendoin S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo fiscal. Domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, Edificio Mamura, número doscientos setenta y ocho, oficina número V-tres. Fiscal Johanna Campos Masís.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 58070.—(51695).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de junio del dos mil seis, Transacciones Hegel S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y nombra nuevo fiscal. Domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, Edificio Mamura, número doscientos setenta y ocho, oficina número V-tres. Tesorera Johanna Campos Masís.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 58071.—(51696).
Reforma a la cláusula sexta de la sociedad Noite Sem Termo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil quinientos ocho y nombramiento de presidente, secretario, tesoro y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 58072.—(51697).
Ante esta notaría Charles Ray Davis y Nuria Gabriela Granados Calvo, constituyeron la sociedad denominada Servicios Especializados en Antenas R. Davis Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, San José, plazo: noventa y nueve años, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Gerardo Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 58073.—(51698).
Ante esta notaría Charles Ray Davis y Nuria Gabriela Granados Calvo, constituyeron la sociedad denominada Compañía de Instalación y Servicio de Antenas R.D Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, San José, plazo: noventa y nueve años, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Gerardo Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 58074.—(51699).
Por escritura pública de las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Prodeca Pronósticos Deportivos Centroamericanos S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 58075.—(51700).
Por escritura pública otorgada en Cartago a las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2005, ante el notario público Renato Ortiz Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Pirámide Dorada & R. E. C. Sociedad Anónima.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 58077.—(51702).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó, la compañía Silmabra de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 58078.—(51703).
Cristian Antonio Montoya Jiménez y Milton Elizondo Vega, constituyen Importadora y Exportadora Savannah M.C.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 58079.—(51704).
El día de hoy, mediante escritura ciento noventa y siete-uno, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zent S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva; se nombra nuevo secretario, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Primero de junio del dos mil seis.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 58081.—(51705).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Surfside Properties R & L S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio.—San José, cinco de junio de dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58082.—(51706).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Surfside Angular Stone S. A. por la que se nombra nuevo fiscal y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58083.—(51707).
Mediante la escritura número 204-1, autorizada en mi notaría al ser las 18:00 horas del día 3 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, de la esquina suroeste de los Tribunales de San José, cincuenta metros oeste, denominada Centro de Fotocopiado Génesis Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢6.000,00 y una duración de 99 años.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 58084.—(51708).
Mediante escritura número treinta y siete, de las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil seis, se reformó cláusula sexta de la sociedad CNET Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cuatro seis cuatro uno nueve, inscrita en el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el tomo mil seiscientos veintinueve, folio doscientos, asiento doscientos cincuenta y uno.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 58085.—(51709).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará El Harado Limitada, domiciliada en Sabalito de Coto Brus, provincia de Puntarenas, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del seis de junio del dos mil seis.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58086.—(51710).
La sociedad Materiales Chacón S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del día 23 de mayo del año 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 58087.—(51711).
La sociedad Terrenos Agroindustriales Chacón S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 23 de mayo del año 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 58088.—(51712).
Lidiett Aguilar Martínez y María de Los Ángeles Jiménez Aguilar, constituyen la sociedad anónima denominada Jisa Carrillos de Poás S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las quince horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 58089.—(51713).
Por escritura doscientos sesenta y cinco, de las 15:00 horas del día 6 de junio del 2006, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Toparca Trust Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 58090.—(51714).
Porteños del Pacifico S. A., por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil seis, cambia domicilio social.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 58091.—(51715).
Bsri Hosanna S. A., por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil seis, cambia representante legal domicilio social.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 58092.—(51716).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 5 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Posada Tornasol Diez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382855, nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, así como fiscal, modificando la cláusula segunda del domicilio social y sexta de la administración.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Wálter Muñoz Tuk, Notario.—1 vez.—Nº 58096.—(51717).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos de la Compañía Go-Cor Industrial S. A., en los cuales se modifica cláusula: primera: La sociedad se denominará Go-Cor Ingeniería Eléctrica de Guanacaste S. A.—Nicoya, diez de mayo del 2006.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 58097.—(51718).
Se constituye la entidad denominada Plateau Group Limitada. El domicilio social será en la provincia de San José, Rohrmoser del Banco Interfin doscientos metros al norte y cincuenta al oeste. Capital social es la suma de mil colones. Gerente: Michael Gabor.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 58098.—(51719).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta de las catorce horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad esta plaza denominada Martali Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Damos aviso para las oposiciones de ley.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 58099.—(51720).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y uno, de las quince horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad esta plaza denominada Albert del Puerto Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Damos aviso para las oposiciones de ley.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 58100.—(51721).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos de las dieciséis horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad esta plaza denominada Servicios Comerciales Jefsian Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Damos aviso para las oposiciones de ley.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 58101.—(51722).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, Sandra Zulay y Teresa ambas Camacho Palma, constituyen la sociedad Inmobiliaria R C de Chitaria de Turrialba Limitada. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería. Gerente: La socia Teresa Camacho Palma.—Turrialba, treinta y uno de mayo del 2006.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 58103.—(51723).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del año dos mil seis, se constituyó Rico Noich Noich Limitada. Plazo: 80 años. Domiciliada en la Ciudad de San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 58104.—(51724).
Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rhino J.C.M.C. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: William John Bourne Cocker.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58105.—(51725).
Ante mí notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del año dos mil seis, constituí sociedad Inversiones El Sol Verde Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 58110.—(51726).
Ante nosotras Denia Vásquez Pacheco y Silvia Arias Vásquez, notarias públicas se constituyó la empresa Destino Fortuna S. A., el día treinta y uno de mayo del dos mil seis, quien funge como presidente Carlos Enrique Ríos Núñez.—Fortuna, San Carlos, a las diez horas del primero de mayo del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 58111.—(51727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de junio del 2006, de la asociación denominada Comité Pro Mejoras Generales Urbanización Las Mercedes, de asamblea general ordinaria celebrada a las 29:00 horas del 29 de noviembre del 2005, se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Gilda María Arias Murillo.—Heredia, 1º de junio del 2006.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 58113.—(51728).
Javier Orlando Tapia Calvo y Alexandra Tapia Calvo, constituyen la sociedad XT Sports Equipment S. A., escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las catorce horas del día seis de junio del dos mil seis, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—San José, 6 de junio del 2006.—Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 58117.—(51729).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad International Mobile Services IMS S. A. Capital: suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 58118.—(51730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Mi Vida S. A. Capital: suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 58119.—(51731).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Solano Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 58120.—(51732).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Dorados Seca Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 58121.—(51733).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Moon Girl Ltda., de las nueve horas del cinco de junio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 58124.—(51734).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Moon Jellyfish Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente, subgerente y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 58125.—(51735).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Familia Mora y Asociados S. A., nombra nueva junta directiva. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día veintiocho de mayo del dos mil seis.—Palmares, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 58126.—(51736).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil tres, mediante la escritura cinco, la sociedad Hacienda La Montaña S. A., modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 58041.—(51771).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis, los señores Ana Gabriela Araya López y Juan Carlos Herra Jiménez, constituyen Importadora Araya y Herra Sociedad Anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí de Heredia, cien metros sur de la plaza de deportes. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Ana Gabriela Araya López.—La Virgen de Sarapiquí, quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 58131.—(51772).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Doriente Cinco S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Giuseppe Fritella Vargas.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 58132.—(51773).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 5 de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Afisa Electromecánica Jaco S. A., reformando sus cláusulas quinta y octava y se modifica junta directiva. Es todo.—Jaco, 6 de junio del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 58134.—(51775).
La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del primero de junio del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Bosque Verde del Oeste V.V.M. Sociedad Anónima; con domicilio en Piedades Norte de Santa Ana, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial Amparo. El presidente Vinicio Víquez Morales, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, con cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y dos-doscientos sesenta y uno, vecino de Piedades de Santa Ana, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial Amparo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 58135.—(51776).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima West Land Propieties S. A., Propiedades Tierras del Oeste Sociedad Anónima, escritura doscientos noventa y cuatro, de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil seis.—Heredia, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 58136.—(51777).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del seis de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Albarella de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil novecientos setenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 58138.—(51778).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Mars Consultores S. A., con un capital social de cuatro mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 58140.—(51779).
La suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Boceto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cincuenta y siete, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 58141.—(51780).
La suscrito notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Automovilístico Luxemburgo CD S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 58142.—(51781).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Estrella Latina Decag S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento sesenta y ocho, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 58143.—(51782).
María Lupita Quintero Nassar y Ariana Macaya Lizano, constituyen la sociedad RGIS de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 6 de junio del 2006.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 58144.—(51783).
María Lupita Quintero Nassar y Henry Rodríguez Moreno, constituyen la sociedad Entremusika Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 6 de junio del 2006.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 58145.—(51784).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Green Coast Realty Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Laura Lecuna García y tesorero Fernando Lecuna García con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58146.—(51785).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pocitos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Amir Abramov, tesorera Laura Lecuna García con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58147.—(51786).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ganadera Montenegro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima cuarta y se nombra presidente Amir Abramov con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.—Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58148.—(51787).
El suscrito notario público Belisario Pérez Jiménez, hace constar que hoy he autorizado, mediante escritura 150 de las 12:00 horas la constitución de Los Tres Grandes Compadres California Sociedad Anónima. Capital ¢30.000,00. Presidente. Joseph Raymond Cisneros. Domicilio: Heredia, Cubujuquí Nº 2 Casa Nº 2.—1º de junio del 2006.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 58149.—(51788).
Ante mi notaría, al ser 16:00 las p. m., del 31 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Araujo García Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima, cuyo presidente es Manuel Alfredo Araujo García en San José, al ser las 11:00 a. m., del 2 de junio del 2006.—Lic. Eladio Arturo Segura Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 58152.—(51789).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad El Jardín de Getsemaní S.G.H. Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 58153.—(51790).
Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Jairo J U Z L de Dota Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San Lorenzo de Tarrazú, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 58154.—(51791).
Ante esta notaría, se modificó cláusula quinta pacto del constitutivo de International Distribution IMA S. A. Referente al capital social, el cual fue aumentado y se transformó de colones a dólares. Es todo.—San José, a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil seis.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 58155.—(51792).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó Joslanyef E. F. B Sociedad Anónima. Representación: Presidente. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 58156.—(51793).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó Escuela Deportiva Hermanos Lewis Casper Esdhelew Sociedad Anónima. Representación: Presidente. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 58157.—(51794).
Por medio de escritura otorgada, al ser las diez horas del seis de junio del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Casa de los Animales Salvajes de Guanacaste BBC Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58158.—(51795).
Por medio de escritura otorgada, al ser las nueve horas con treinta minutos del seis de junio del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Los Colibríes Azules de las Montañas LLC Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58159.—(51796).
Por medio de escritura otorgada, al ser las nueve horas del seis de junio del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Vistas del Amanecer y Atardecer ABC Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58160.—(51797).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del seis de junio del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Sol y Luna y Estrellas AEB Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58161.—(51798).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas Strawberry Shortcake S. A., y Pale September Tide S. A., por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 58162.—(51799).
En mi notaría por escritura sesenta y cuatro, del tomo primero, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fabritre Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos. Capital social: ¢10.000.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 58166.—(51800).
Ana Cristina Van Der Laat Ulloa y María Alexandra Gamboa Van Der Laat constituyen Arte y Parte Producciones Sirat Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Van Der Laat Ulloa. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Lucia Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—Nº 58167.—(51801).
A las 13:00 del 26 de abril del 2006, se reunió la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arenas Volcánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224270, domiciliada en San Miguel de Naranjo, Alajuela, seiscientos metros al este del parque central de San Miguel, donde estuvo presente la totalidad del capital social, y se reformaron las cláusula octava y décima cuarta del acta constitutiva, en consecuencia, se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Carlos Luis Hidalgo Ledezma, cédula número dos-trescientos cuarenta y ocho-cero ochenta.—Naranjo, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58170.—(51802).
Mediante escritura 5-215 de las 9:00 horas del 6 de abril, protocolicé reforma de estatutos de Big Beach State Sociedad Anónima.—Huacas, 31 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 58171.—(51803).
Por escritura protocolizada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2006. Se modifica cláusula primera de Villa Cecilia PCI Dos S. A., a Promopartners TPP S. A.; se aumenta el capital en la suma de quince mil colones, y se modificó cláusula duodécima del pacto constitutivo que se refiere a la conformación de la junta directiva de dicha sociedad.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58173.—(51804).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del 18 de mayo del 2006. Se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo que se refiere al plazo social de la sociedad de esta plaza denominada Inmuebles Alekajo S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58174.—(51805).
Ante esta notaría por escritura Nº 270-3, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez Marín S. A., con domicilio en La Palma de Jiménez, Golfito. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: William Ramírez Ramírez.—San José, 30 de abril del 2006.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58175.—(51806).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 2 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Amanecer Siempre Verde Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 58178.—(51807).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 31 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Donde Nace El Cocodrilo Verde Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 58179.—(51808).
En esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de este año, constituí la sociedad Mateo Monge Sociedad Anónima. Domicilio social: El Tejar del Guarco, Residencial La Fundación, casa número diez. Plazo social: 99 años, contados a partir de esta fecha. Capital social: doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Óscar Monge Sánchez. Cualquier oposición hacerla dentro de plazo de ley. Registro Mercantil.—Cartago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº 58181.—(51809).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Rojobra Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 58185.—(51810).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Cochosa Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 58186.—(51811).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de Rueda Mawie del Norte S. A. Se aumenta el capital social, se modifica la representación y se nombra presidente y secretario.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 58187.—(51812).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Aero Aventura Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Odir Warren Cascante Argüello y secretario Mario Guevara Torres.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 58188.—(51813).
Ante esta notaria, a las diez horas del día cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Jorge Pérez & Chavarría Sociedad Anónima, cuyo presidente es Santos Felipe Pérez Campos. Domicilio: La Lajosa, Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 5 de junio del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 58190.—(51814).
Por escritura Nº 60, otorgada en esta notaría, al ser las 10:00 horas del 5 de junio del 2006, los señores Manuel Arce Arce y Edelweiss Schumacher Hanke, constituyeron Top Team Management S.R.L., con domicilio en Heredia. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58192.—(51815).
Por escritura Nº 62, otorgada en esta notaría, al ser las 10:18 horas del 5 de junio del 2006, los señores Manuel Arce Arce y Edelweiss Schumacher Hanke, constituyeron Xelcon United Holdings S.R.L., con domicilio en Heredia. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58193.—(51816).
Por escritura Nº 61, otorgada en esta notaría, al ser las 10:15 horas del 5 de junio del 2006, los señores Manuel Arce Arce y Edelweiss Schumacher Hanke, constituyeron Newton Star Holdings S.R.L., con domicilio en Heredia. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58194.—(51817).
Por escritura Nº 63, otorgada en esta notaría, al ser las 10:20 horas del 5 de junio del 2006, los señores Manuel Arce Arce y Edelweiss Schumacher Hanke, constituyeron Vector Tranding Holdings S.R.L., con domicilio en Heredia. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58195.—(51818).
Por escritura Nº 64, otorgada en esta notaría, al ser las 10:50 horas del 5 de junio del 2006, los señores Manuel Arce Arce y Edelweiss Schumacher Hanke, constituyeron Zebcorp Seacoast Investments Management S.R.L., con domicilio en Heredia. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Edelweiss Schumacher Hanke.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58196.—(51819).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo H Trece Badajoz S. A. Se nombra junta directiva, fiscal, y modifican cláusulas.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 58198.—(51820).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Murano Filial Número Veintitrés S. A. Se nombra junta directiva, fiscal, y modifican cláusulas.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 58199.—(51821).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Murano Finca F Veintidós S. A. Se nombra junta directiva, fiscal, y modifican cláusulas.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 58200.—(51822).
Ante esta notaría, se realizó cambio de estatutos de la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Franvita Sociedad Limitada.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 58201.—(51823).
Ante mi notaría, Franco Ardissone, pasaporte número dos cuatro cero cinco cero siete B, y Marta Lucía Torrentes Portoblanco, pasaporte Nº C 1076820, constituyen la compañía Framar S. A., nombre de fantasía. Domicilio: San José, costado este de la Casa Amarilla, casa color blanco. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 6 de junio del 2006.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 58202.—(51824).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Finca Asteinza Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº 58207.—(51825).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en San José, hace constar que en fecha diez de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Balnearios Sociedad Anónima, y que el siete de junio del dos mil seis, se realizó adicionar a la protocolización dicha.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 58208.—(51826).
Mediante escritura número doscientos uno-catorce, otorgada ante el notario público Eusebio Agüero Araya, a las nueve horas del seis de junio del dos mil seis, se protocoliza acuerdo de la sociedad Lubricantes GM de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuarenta y cinco, por medio del cual se modifica el nombre de la sociedad a Tecnolubricantes GM Sociedad Anónima, y se amplia el objeto social cláusulas uno y dos del pacto social.—Nicoya, 6 de junio del 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 58210.—(51827).
Mediante escritura número ciento noventa y ocho-catorce, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bellpaz de las Flores Limitada, con un capital social de un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Santa Marta de Nosara, Nicoya, Guanacaste, cien metros este del puente de Santa Marta.—Nicoya, 6 de junio del 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 58211.—(51828).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Chanchitos de Curacavi C Y C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Belén, Heredia, a las diecisiete horas del día seis de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 58212.—(51829).
En mi notaría en San José, a las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, por escritura número tres del tomo cuatro de mi protocolo, se constituye Corporación Carbonatos del Sur S. A., con Óscar Guevara Sequeira, como presidente.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 58213.—(51830).
En mi notaría, por escritura número trescientos cuatro del tomo tres de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Agencias Vivo de Centroamérica Sociedad Anónima, elevando el capital social en la suma de ciento diez millones de colones.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 58214.—(51831).
Thomas Francis Kelly, pasaporte número ciento cuarenta y uno setecientos treinta y ocho cero noventa y dos, y José Antonio Gil Vega, cédula número seis-cero ciento cuarenta y cinco-cero doscientos setenta y dos, han constituido Restaurante de Manuel Antonio-Thomas y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: ciudad de Quepós, Aguirre, Puntarenas, frente al Banco Popular. Plazo social: cincuenta años.—Ciudad de Quepos, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 58215.—(51832).
Ezio Laveriotti, ingeniero civil, casado una vez, italiano, cédula de residencia cero cero treinta y dos seiscientos veinticuatro setecientos cincuenta y ocho cero uno cero cero cero cero cuatrocientos noventa y tres, y Marie Adelaide Giani, casada en segunda nupcias, empresaria, italiana, pasaporte quinientos seis tres tres V, han constituido la sociedad ED. I. E. I. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Quepos, Manuel Antonio, contiguo a Jardines Gaia. Plazo social: noventa y nueve años.—Cuidad de Quepos, dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 58216.—(51833).
Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 13:00 horas del 18 de mayo del 2006, mediante escritura Nº 15, iniciada el folio 19 frente del tomo 50 de mi protocolo, los señores Isaac de Jesús y Juana Iris ambos Pereira Araya, constituyen Sirob I. J. Sociedad Anónima. Domiciliada en Turrialba-Cartago, siendo el primero el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 6 de junio del 2006.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 58217.—(51834).
En escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Universidad del Turismo de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera de la escritura constitutiva a fin de modificar objeto de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ramón Elías Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 58218.—(51835).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2006, La Colmena Supermercados CC S. A., modificó cláusulas 1, 5 y 8 y aumentó capital social; El Cañonazo CC S. A., modificó cláusulas 1, 4, 7 y 9 y aumentó capital social; Cadena de Comerciantes Mayoristas de Cartago S. A., modificó cláusulas 4, 7 y 9, y aumentó capital social; Especial Supermercados S. A., modificó cláusula 7; Distribuidora Cubana S. A., modificó cláusulas 7 y 9; El Caballo de Hierro S. A., modificó cláusulas 1, 7 y 9, todas nombraron junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 16 de febrero del 2006.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 58220.—(51836).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las quince horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Rami del Caribe Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 58222.—(51837).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ecole Viajes Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 58223.—(51838).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del veinte de febrero del dos mil seis, en San José, ante la licenciada Yelba Mairena Bermúdez, se constituyó la sociedad Liseth Juleisy Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 58224.—(51839).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas del siete de junio del dos mil seis, se otorgó la escritura número doscientos veintinueve, donde se constituyó la sociedad Lumen Idea Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Andrea Zanier. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 58225.—(51840).
Ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó Culturu HRP Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 3 de junio del 2006.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 58228.—(51841).
Ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó Ícono Construcciones MRS Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 2 de junio del 2006.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 58229.—(51842).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada C.R. Restrepo Perdomo y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Carlos Restrepo Perdomo. Domicilio social en Heredia centro, altos del Bar Larry.—Heredia, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 58230.—(51843).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de junio del 2006, se constituyó Carmelin y Alexa Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 58234.—(51844).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Treinta y Uno de Marzo S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 58236.—(51845).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Coto y Cerdas S. A., por medio de la cual se reforman estatutos en cuanto al nombre y administración, se nombra nueva junta directiva. La empresa se continuará denominando Construcciones y Movimientos Doble C S. A.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 58237.—(51846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Alcargo S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Alajuela, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Eileen Flores Villareal, Notaria.—1 vez.—Nº 58240.—(51847).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gallo S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Alajuela, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Eileen Flores Villareal, Notaria.—1 vez.—Nº 58241.—(51848).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Carmona-Atencio Real State S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Alajuela, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Eileen Flores Villareal, Notaria.—1 vez.—Nº 58242.—(51849).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Rescate Nacional Cultura Indígena SPA Limitada, Proyecto Bebé Labio Leporino Limitada, Belleza Patrimonio Costarricense BT Limitada y Call Center Informatic Costa Rica Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 58243.—(51850).
Javier Mullings Hodgson, constituye XS-JAMS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cahuita centro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Limón, 17 de mayo del 2006.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº 58245.—(51851).
Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Q M Dos V Consultores Sociedad Anónima, escritura número doscientos dieciséis del tomo doce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha veinticinco de febrero del dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 58246.—(51852).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Samaralot I S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscritos y pagos. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro, barrio Santa Elena, del Restaurante Las Orquídeas, veinticinco metros al oeste, ciento cincuenta metros al sur, ciento cincuenta metros al este.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 58247.—(51853).
Hago constar que, mediante escritura pública Nº 187-36 otorgada a las 12:00 horas del 8 de mayo del dos mil seis, los señores Luis Olman Rodríguez González y Cindy Gabriela Alfaro Rodríguez, constituyeron la empresa GSO Grupo de Seguridad Olman S. A., domiciliada en San Juan de Tibás, San José. Capital social: de cien mil colones.—Tibás, 5 de junio del 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 58248.—(51854).
Ante el notario público licenciado Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia, al ser las trece horas, cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil seis, el señor Alexander Jiménez Zamora y Franklin Jiménez Zamora, constituyeron la sociedad anónima denominada Refralex R F L Sociedad Anónima. El plazo social: es de 99 años contados a partir de la fecha de hoy. Domicilio social: San Pedro de Sarchí, Valverde Vega, costado sur del Ebais. Presidente: Alexander Jiménez Zamora.—Grecia, 6 de junio del 2006.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58251.—(51855).
En esta notaría mediante escritura número trescientos sesenta y uno tomo dos, se constituyó la sociedad anónima Rafalca del General Sociedad Anónima, cuyo presidente es Rafael Ángel Calderón Delgado.—San Isidro, Pérez Zeledón, 6 de junio del 2006.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 58252.—(51856).
Que por escritura Nº 191, visible a folio 182, frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Richard Warren (nombres) Mattison (apellido), pasaporte de su país número cero siete seis dos dos cinco siete nueve uno, Johanna (nombre) Weilers (apellido), pasaporte de su país número N F cero cinco uno nueve siete cuatro cuatro y Mauricio Mora Quintero, cédula de identidad número uno-uno uno dos cinco-tres seis siete, denominada Uvita Reflections Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 6 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58255.—(51857).
Al ser las once horas del día veinte de mayo del año dos mil seis, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Todo Afortunado del Sur Miji Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Todo Afortunado del Sur Miji S. A.—Pérez Zeledón, 6 de junio del 2006.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 58256.—(51858).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Zamorita de San Isidro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Francisco Isaac Zamora Paniagua.—Cóbano de Puntarenas, 6 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 58258.—(51859).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:40 horas del 6 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Tetha S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 58260.—(51860).
Wilber Aníbal Umaña Mora y Karen Peck Martínez, constituyen la sociedad Lindsay del Caribe Azul S. A., a las 9:00 horas del 18 de abril del 2006, otorgada en Limón ante el notario Jorge A. Castro Ortiz.—Limón, 1º de junio del 2006.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 58261.—(51861).
Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Mitman Management Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 58263.—(51862).
Por escritura de las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa La Mesa de Mamá Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 58264.—(51863).
Ante mí, Randall Arias Oreamuno, se constituyó la sociedad Corporación Solon S. A., con domicilio social en San José, Goicoechea, de la iglesia católica doscientos metros al este, con un capital social de diez mil colones, escritura número veintiséis-cero seis visible al folio veinticinco vuelto de mi protocolo.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 58265.—(51864).
Ante mí, Randall Arias Oreamuno, se constituyó la sociedad Matla Logística y Correduría Aduanera S. A., con domicilio social en Heredia, con un capital social de diez mil colones, escritura número treinta y uno-cero seis visible al folio treinta y uno frente del protocolo.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 58266.—(51865).
Ante mí, Randall Arias Oreamuno, se constituyó la sociedad Ferretería Virtual de Costa Rica S. A., con domicilio social en Heredia, con un capital social de diez mil colones, escritura número veintinueve-cero seis visible al folio veintiocho vuelto frente del protocolo.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 58267.—(51866).
Ante mí, Randall Arias Oreamuno, se constituyó la sociedad Ing Finanzas Empresariales del Norte S. A., con domicilio social en Heredia, con un capital social de diez mil colones, escritura número veintiocho-cero seis, visible al folio veintisiete frente del protocolo.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 58268.—(51867).
Ante mí, Randall Arias Oreamuno, se constituyó la sociedad Costa Rican Technology and Mark S. A., con domicilio social en Heredia, con un capital social de diez mil colones, escritura número treinta-cero seis visible al folio treinta frente del protocolo.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 58269.—(51868).
En esta notaría, a las 9:30 horas del 5 de junio del 2006, Celio Vargas Arce y María Rosa Paniagua Núñez, constituyen la sociedad denominada María Rosa Square Sociedad Anónima. Capital social: 12000 colones. Presidente: Celio Vargas Arce. San Ramón, Alajuela.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 58272.—(51869).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de junio del 2006, Celio Vargas Arce y María Rosa Paniagua Núñez, constituyen la sociedad denominada Aitana Trading Sociedad Anónima. Capital social: 12000 colones. Presidente: Celio Vargas Arce. San Ramón, Alajuela.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 58273.—(51870).
Ante la notaría del Llicenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 29 de mayo del 2006, se constituyó la entidad denominada Distribuidora Sasa Desamparadeña S. A., domiciliada en Desamparados, la representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 58275.—(51871).
Por escritura de las 14:00 horas del 23 de mayo del 2006, constituí la sociedad La Casita de Gaspar en Escazú Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, ostentan la representación legal, judicial y extrajudicial.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 58276.—(51872).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nabopi Inversiones Aztecas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 58277.—(51873).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Adventure, Cars, Motorcycle, Boats Larrys Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 58278.—(51874).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas con diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Acacia del Sol Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 58279.—(51875).
Sonia Guzmán Murillo, mayor, casada una vez, Llicenciada en Administración de Empresas, con cédula de identidad Nº 5-159-315, y otros. Constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Montebello del Arenal S. A., domiciliada en la Fortuna, distrito segundo Bagaces, cantón cuarto Bagaces, provincia de Guanacaste, propiamente Colonia del Instituto Costarricense de Electricidad, casa número nueve, así consta mediante escritura Nº 66-5, visible al folio N° 55 frente del tomo quinto del notario Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 1º de junio del 2006.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 58280.—(51876).
Mediante escritura número trescientos doce, iniciada a folio ciento sesenta y dos frente del tomo décimo del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la sociedad J.V.M. S. A., su capital social es de cien mil colones netos, su domicilio en Heredia, su presidente y secretario son sus apoderados generalísimos actuando conjuntamente, ocupan estos puestos Jorge Eduardo y Víctor Manuel Villalobos Madrigal respectivamente.—Heredia, 16 de abril del 2006.—Lic. Juan C. Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58281.—(51877).
Por escritura número siete, filio cinco vuelto, tomo tercero, otorgada a las dieciséis horas del día jueves nueve de marzo del dos mil seis, ante la notaria pública Ana Belicia Miranda Rivera, se modifica el domicilio social de la empresa SH CR Hotels and Resorts S. A.—San José, a las ocho horas del día martes seis de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 58282.—(51878).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se
modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en
Santa Ana, Un Tramonto Sulla Spiaggia Ltda. Se hacen nombramientos.—1º
de junio del 2006.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
58284.—(51879).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Nova Pacífico, Talmapesca, Puntanova, Palmanova, todas Sociedad Anónima. Domicilio: El Cocal, Puntarenas. Objeto: explotación de pesca.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 58285.—(51880).
Por escritura trescientos ocho otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se revocan nombramientos de la sociedad Diseño y Estilo Floral S. A. Siendo presidente Eddie Alberto Araya Padilla, secretario Luis Eduardo Araya Vargas, tesorera Miriam Padilla Porras.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 58286.—(51881).
Ante esta notaría, se constituyó Reganacimiento Veinticinco Sociedad Anónima. Presidente: Israel Cruz Martín, secretaria Iris Dalys Casanova Santana. Domicilio: Heredia.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 58287.—(51882).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sinergias Azofeifa Charpentier Sociedad Anónima. Presidente: David Azofeifa Charpentier. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia.—6 de mayo del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 58288.—(51883).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Coci-Closet Iberica Sociedad Anónima, se nombra presidente y se reforma la cláusula segunda.—San José, a las doce horas del día siete de junio del dos mil seis.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 58294.—(51884).
Mediante escritura otorgada ante la notaria pública, Laura Castro Conejo, visible a folio 193, vuelto del tomo I del protocolo, protocolicé, el acta N° 1 de la Asamblea General de Accionistas de SGC Consultorías de Gestión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-346408, donde se modifican las cláusulas V, II del Pacto Constitutivo, aumentando el capital a 16.000.000 colones y cambiando domicilio social: Curridabat, Residencial El Dorado, del Balcón del Marisco, 50 metros este, 50 metros norte y 25 metros este.—San José, a las 15:00 horas del 6 de junio del 2006.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 58295.—(51885).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día dos de agosto del dos mil cinco, se constituyó Servicios Agroindustriales Marchena-Matarrita Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón. Presidente: Olger Marchena Viales.—Limón, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 58296.—(51886).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sardegna CRC S. A., celebrada a las 8:00 horas del 5 junio del 2006, mediante los cuales se reformaron los estatutos sociales y se reorganizó la junta directiva.—San José, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 58297.—(51887).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Carvello Global S. A., celebrada a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2006, mediante los cuales se reformaron los estatutos sociales.—San José, a las 8:00 horas del 2 de junio del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 58298.—(51888).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 8:00, 9:00 y 10:00 horas de hoy, se constituyeron las sociedades May Come S. A., Eston-Bak S. A., Bel-Tryborg S. A., por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 58299.—(51899).
Por escritura otorgada ante los notarios Erick Alberto Lizano Bonilla y Luis Fernando León Alvarado, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Ticopollo CTP S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58300.—(51890).
Por escritura otorgada ante los notarios Erick Alberto Lizano Bonilla y Luis Fernando León Alvarado, a las 13:00 horas del 1º de junio del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Cerroesperanza S. A. Plazo: 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58301.—(51891).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y seis, del siete de abril del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Henderson County Development S.A. En donde se reformó la cláusula segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 58302.—(51892).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Desarrollos Empresariales La Granja de La Tejona Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidenta: Hellen Gabriela Solano Castro. Plazo: 99 años.—Tilarán, 6 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 58303.—(51893).
Mediante escritura pública otorgada, ante esta notaría, el 31 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Cuatro Por Cuatro Comunicación Todo Terreno S. A. Domicilio: San José, Centro. Objeto ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: doscientos mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(51895).
Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de junio del 2006, se modifican las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Peti de Heredia S. A., en cuanto a su plazo social y su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(51896).
Colmenar La Sierra S. A., reforma cláusula del domicilio social, de la administración y nombra nuevos miembros de Junta Directiva. Corresponde al presidente y al secretario actuando solo conjuntamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(51961).
Ante esta notaría, con fecha siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Undream X Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, de Ferreterías El Mar setenta y cinco metros sur. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(51981).
Mediante la escritura número 103 de esta notaría, otorgada a las 10:00 horas del 7 de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Pablo Coto García.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(51994).
Por escritura pública número ciento ocho, de las diez horas del siete de junio del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Monsanto de Costa Rica S. A., en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad y se nombra liquidador, otorgándole facultades.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(51997).
Por escritura 174-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Commerciale Europea FN S. A.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Bavaneto, Notario.—1 vez.—(52001).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 16:00 horas del 25 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencias White S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—(52005).
Los señores Manuel Ignacio Gousen López y Hugo Luis Levy Mairena, constituye sociedad anónima denominada Envasadora G.L.P. Dagas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil cinco, del tomo uno del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—(52006).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Batuecos Street Sociedad Anónima, el cual pasa de ser de diez mil colones a ciento veinte mil colones.—Alajuela, 2 de mayo del año 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(52019).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las doce horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil seis, la suscrita notaria Leonora Granados Sancho protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Patagonia Industries Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día siete de junio de dos mil seis, en la cual se reformaron la cláusula primera y la cláusula cuarta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de junio de dos mil seis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(52026).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público en San José, a las once horas del día siete de junio del año 2006, los señores Alessandro Montanari y Xio Geidy Gutiérrez Chaves, constituyen la sociedad denominada La Taberna del Pescador A N X Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Viejo de Limón, Playa Negra, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, representada por presidente y secretario de junta directiva.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(52046).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se reformó la cláusula novena de la empresa Canturos S. A.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(52048).
En San José, ante el notario, Luis Fernando Castro Gómez, al ser las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Perfecciones Memes del Mundo Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado diez mil colones.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(52052).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de junio del dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula octava: administración. De la sociedad Centro de Pinturas R Y G S. A. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(52055).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de junio del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas El Jardín de Angélica y Cinthya Sociedad Anónima. Presidenta: Edys Angélica Juárez Cerna.—Lic. Kathya Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 58310.—(52056).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de junio del dos mil seis, constitución de sociedad denominada La Suavidad de la Noche S. A. Presidente: Rafael Ángel Pérez López.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 58311.—(52057).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de junio del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Radwan Sociedad Anónima. Presidente: Khaldoun Radwan.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 58312.—(52058).
El día dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Oeste & Este Corporativo Magallanes Sociedad Anónima, Inversiones Los Quetzalez Uno Dos y Tres OPS Sociedad Anónima, del protocolo del notario público Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número doscientos cincuenta y siete, tomo primero.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 58316.—(52059).
Mediante escritura número catorce, otorgada a las ocho horas del siete de junio del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se reforman las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Santa Ana de Orosol del Río S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 58317.—(52060).
Mediante escritura número quince, otorgada a las nueve horas del siete de junio del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se modifican las cláusulas primera, tercera, quinta y octava del pacto social de la sociedad denominada La Vereda Azul de Orosol S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento noventa y cinco.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 58318.—(52061).
Mediante escritura número dieciséis, otorgada a las diez horas del siete de junio del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se modifican las cláusulas primera, tercera, quinta y octava del pacto social de la sociedad denominada Al Sur de Orosol Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento ochenta y cinco.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 58319.—(52062).
Mediante escritura número diecisiete, otorgada a las once horas del siete de junio del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se modifica íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad Al Norte de Orosol Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento veinte.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 58320.—(52063).
Mediante escritura número dieciocho, otorgada a las doce horas del siete de junio del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se modifica íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad Santa Ana de Orosol RZG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil veinticuatro.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 58321.—(52064).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos-tres, otorgada las nueve horas del siete de junio del dos mil seis, ante las notarias Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández, se constituyeron las sociedades denominadas SF Industrial Park Sociedad de Responsabilidad Limitada y CF Free Zone Park Sociedad de Responsabilidad Limitada, ambas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 58322.—(52065).
Mediante
escritura número 1-058, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas
del 29 de mayo del 2006, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Asesorías
Lingüísticas del Pacífico Ltda., con un capital suscrito y pagado de diez
mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y domiciliada en Guadalupe, Goicoechea.—San José, a las 8:00 horas del 6
de junio del 2006.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
58323.—(52066).
Por escritura número 133-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 7 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kitwe Kalulushi Kngorogoro S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos y se otorgan poderes generalísimos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58324.—(52067).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número trescientos noventa y tres, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Mabresama Cartaginesa S. R. L., domiciliada en Cartago, Residencial El Molino, trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste del Súper El Molino. Capital social totalmente pagado, gerente la señora Isabel Cristina Brenes Maroto.—Cartago, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58326.—(52068).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número trescientos noventa y dos, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Priskana Cartaginesa S. R. L., domiciliada en Cartago, ciento veinticinco metros al sur del Hospital Max Peralta. Capital social totalmente pagado, gerente la señora Lía Ester Brenes Brenes.—Cartago, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58325.—(52069).
Por escritura otorgada, ante la notaria Melissa Guardia Tinoco, se constituye la plaza Jojolundanosol Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital: mil colones, domicilio San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres, segundo piso. Presidente: José Joaquín Rodríguez Calvo, secretario José Joaquín Rodríguez Rodríguez, tesorero: Luis Enrique Rodríguez Rodríguez. Agente residente: Melissa Guardia Tinoco.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 58327.—(52070).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha ocho de mayo del 2006, se constituyó la sociedad División Mediterráneo X y J Sociedad Anónima. Presidente el señor Jorge Roca Vallejo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones, plazo social de la sociedad 99 años.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58328.—(52071).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Creciendo por Siempre Diez D.J.R.B. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de junio del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 58329.—(52072).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Banjo Ocho Sociedad Anónima.—Veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 58330.—(52073).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada K-West Real Estate Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de junio del año dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 58331.—(52074).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y Cuatro E.F. Sociedad Anónima.—Siete de junio del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 58332.—(52075).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laguna Heromsa Lote Catorce M N Sociedad Anónima.—Siete de junio del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58333.—(52076).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Doña Virginia M O O Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de junio del año dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58334.—(52077).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Corner Stone S D Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de junio del año dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58335.—(52078).
El suscrito notario, hace constar que hoy otorgó escritura de constitución de la sociedad Stardust Twins Ltda., cuyo nombre se traduce como Gemelos de Polvo de Estrellas, con el objetivo del comercio, con un capital social de diez mil colones, un plazo de ochenta años, domicilio en la oficina número mil trescientos cuatro de la avenida seis B, San José. Gerente Dylan Edward Williams, estadounidense, con pasaporte de su país número cero cincuenta y ocho millones dieciséis mil novecientos treinta y nueve.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58336.—(52079).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad SRQ Annex Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las dieciséis horas del seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 58337.—(52080).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número sesenta y cinco, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Chaput Renick Internacional Sociedad Anónima, en la que el presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, seis de junio de dos mil seis.—Lic. Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 58339.—(52081).
Por medio de escritura número doscientos diez, otorgada ante el notario Ronald González Calderón, se constituye sociedad denominada MMM Gimnasio Belén S. A., visible al folio ciento diecinueve frente del tomo noveno del protocolo del suscrito notario.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58342.—(52082).
Ante mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 30 de marzo, Ricardo Bonanno y Yanina Portal, constituyeron la sociedad Oriental Ville S. A. Domiciliada en Escazú.—Santa Ana, 6 de junio del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 58343.—(52083).
Se publica edicto de modificación de la cláusula tercera de la sociedad anónima Telére Pacífico Sociedad Anónima. Teniendo nuevo domicilio social San José, Pavas, cincuenta metros norte del Balcón Verde, edificio gris con blanco de dos plantas. Es Todo.—San José, a las siete y cuarenta horas del ocho de junio de dos mil seis.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 58344.—(52084).
Se publica edicto de modificación de la cláusula tercera de la sociedad anónima Cejilda del Mar Sociedad Anónima. Teniendo nuevo domicilio social San José, Pavas, cincuenta metros norte del Balcón Verde, edificio gris con blanco de dos plantas. Es Todo.—San José, a las siete y cuarenta horas del ocho de junio de dos mil seis.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 58345.—(52085).
Se publica edicto de modificación de la cláusula tercera de la sociedad anónima Gabial Marino Sociedad Anónima. Teniendo nuevo domicilio social San José, Pavas, cincuenta metros norte del Balcón Verde, edificio gris con blanco de dos plantas. Es Todo.—San José, a las siete y cuarenta horas del ocho de junio de dos mil seis.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 58346.—(52086).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del día siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Autos La Gruta Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Molina Salas. Plazo social: doce años.—San Ramón, siete de junio del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58347.—(52087).
En mi notaría se constituyó Bien Único Barcas del Este E. I. R. L. Su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Barquero Castro Ricardo, cédula número tres-doscientos cuarenta y ocho-doscientos cuarenta y siete.—Cartago, 8 de junio del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 58350.—(52088).
En mi notaría se constituyó Agro Inmobiliaria Denino Sociedad Anónima. Su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Benigno Garita Montoya, cédula número tres-ciento treinta y siete-cero cuarenta y seis.—Cartago, 8 de junio del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 58351.—(52089).
En mi notaría se constituyó Agro Inmobiliaria Deluis Sociedad Anónima. Su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis Antonio Garita Méndez, cédula número tres-doscientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y uno.—Cartago, 8 de junio del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 58352.—(52090).
Por escritura otorgada, a las doce horas del seis de junio del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Development Three Thousand AT Blue Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-426441, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa a la administración y representación societaria; además se elimina el cargo de agente residente y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 58353.—(52091).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy don Francisco Javier Saborío Carro, don Humberto Saborío Carro y Don Carlos Manuel Revilla Maroto, constituyeron la sociedad denominada Costa Rica Guide Dot Com Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, centro, Barrio Otoya, calle trece, entre avenidas once y once bis, número mil trescientos treinta y seis, distrito Carmen, primero del cantón de San José, primero de la provincia de San José. Capital social: cinco millones de colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: Carlos Manuel Revilla Maroto.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 58354.—(52092).
Al ser las 10:00 horas del veinticuatro de mayo del 2006, en escritura número ciento ochenta, ante la suscrita notaria; Mainor Ramírez Quirós, cédula número dos-cuatro uno cero-siete ocho cero, Óscar Leandro Arias Sandoval, cédula número dos-tres seis cuatro-siete seis ocho, Johnny Vargas Porras, cédula número cinco-uno cuatro seis-uno cuatro cero seis y Gerardo Martínez Quirós, cédula número cinco-uno cuatro nueve-ocho tres seis, constituyeron la sociedad Inversiones Ramava de Bagaces S. A. Con un capital social de cien mil colones exactos. Siendo Mainor Ramírez Quirós, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ejerciendo esta facultad en forma conjunta con el secretario: Johnny Vargas Porras.—San Ramón, tres de junio del dos mil seis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 58355.—(52093).
Al ser las 11:30 horas del 7 de junio del 2006, se constituyó Corporación Ferretera del Norte M & B S. R. L. Gerentes: Gunsr Mendoza Calderón y Guillermo Bogarín Gómez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 58356.—(52094).
En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Ecovida Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Peter Lauchenauer; secretaria: Margaretha Lauchenauer y tesorero Óscar Manuel López Ramírez, todos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, casa número ocho.—San José, seis de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 58357.—(52095).
Roy Francisco Ramírez Rodríguez, Héctor Óscar Salazar Giménez y Merlín Roxana Ramírez Rodríguez, constituyen Amazing Montezuma Adventures Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2006, ante la notaria Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58359.—(52096).
Por escritura otorgada por mí, en el día de hoy protocolizo literalmente, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Torio de Llorente Ltda., en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos en cuanto sólo el gerente tiene poder generalísimo sin límite de suma y además se nombra nuevo gerente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 58360.—(52097).
Por escritura pública número trescientos treinta y seis, otorgada a las nueve horas del siete de junio de dos mil seis, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, Dinorah Chaves Martínez y Juan Pablo Sánchez Chaves, constituyen la sociedad Rolusa de La Campiña S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 58361.—(52098).
Por escritura de las 17:00 horas del 10 de marzo del 2006, otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuetara Distribución S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y que corresponde al domicilio social.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 58362.—(52099).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza: La Popeta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 58364.—(52100).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dos de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Soluciones Técnicas GCM Global Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Óscar Mario Conejo Oses.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 58365.—(52101).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 7 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vargas y Ramírez C.L.A.O.L. Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de junio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 58367.—(52102).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: One Atardecer Cálido O.A.C. Sociedad Anónima, Two Atardecer Brillante T.A.B. Sociedad Anónima, Three Atardecer Magnífico T.A.M. Sociedad Anónima, Four Atardecer Rojo F.A.R. Sociedad Anónima, Five Atardecer Morado F.A.M. Sociedad Anónima, Six Atardecer Amarillo S.A.A. Sociedad Anónima, Seven Atardecer Blanco S.A.B. Sociedad Anónima, Eight Atardecer Verde E.A.V. Sociedad Anónima, Nine Atardecer Dorado N.A.D. Sociedad Anónima, Ten Atardecer Rosado T.A.R. Sociedad Anónima, Eleven Atardecer Azul E.A.A. Sociedad Anónima y S & M Jacobus Invesment Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 58368.—(52103).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 2 de junio del 2006, protocolizo acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Cabo Buena Esperanza S. A. Nombramiento de nueva junta directiva.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 58372.—(52104).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cinco minutos del seis de junio del dos mil seis, la sociedad Cascadas Farallas Resort y Villas Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 58375.—(52105).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del seis de junio del dos mil seis, la sociedad Cascadas Farallas Sociedad Anónima, reforma cláusulas sétima y cuarta de las constitutivas y elige nuevo vicepresidente, secretario y tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 58376.—(52106).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, diez minutos del seis de junio del dos mil seis, la sociedad Farallas Inn Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 58377.—(52107).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, Alexander Uhrig Martínez y Ana Victoria Zapata Calvo, constituyen Sante Costa Rica Limitada. Su domicilio estará en Paso Ancho, Oreamuno, Cartago, cuatrocientos metros al este de la iglesia, Finca Marisol, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente uno: el señor Alexander Uhrig Martínez. Capital social: diez mil colones, representado por dos cuotas nominativas de cinco mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 58378.—(52108).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Yei-Car H & A S. A., para que sean el presidente y el tesorero que tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 58379.—(52109).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Masolo Taller y Repuestos Sociedad Anónima. Con domicilio social en Alajuela, cantón Central, El Coyol, Los Olivos, casa k dos. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 58383.—(52110).
En escritura número ochenta y dos, de las doce horas del día seis de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Seis FFF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Camilo Cifuentes Correa.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 58384.—(52111).
Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria. Se conoce renuncia de presidente, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Mister Electric Sociedad Anónima. Se nombra presidente: Luis Enrique Ramírez Vargas.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 58385.—(52112).
Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de junio del 2006, se constituyó X S S Cinco Holdings Sociedad Anónima, en español Grupo de Empresas S.A. Capital social: ¢10.000. Presidente: Ahmed Yassine.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 58386.—(52113).
Protocolización de Bucanero Azul S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y adiciona nueva cláusula. Escritura otorgada, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2006.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 58388.—(52114).
El día 7 de junio del 2006, a las 9:30 horas en esta notaría se constituyó, Jungla Nativa del Mar Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 7 de junio del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 58389.—(52115).
Por escritura otorgada el día cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Abey del Genera Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 58390.—(52116).
Por escritura otorgada el día cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Nazret P Z Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 58391.—(52117).
Por escritura otorgada el día cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones El Nilo Azul Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 58392.—(52118).
Por escritura otorgada el día cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Jajay Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 58393.—(52119).
Por escritura otorgada el día cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones La Abeñola Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 58394.—(52120).
Los señores Steven Ernesto Nedrick Lewis y Byron Mauricio Nedrick Núñez, constituyeron sociedad denominada Comercial e Inversiones A. K. S. E. N. S. A., en escritura número cuarenta y ocho, otorgada, a las quince horas del día dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 58397.—(52121).
Por escritura pública número 79-37 de las 8:00 horas del 6 de junio del 2006, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Automercantil Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula octava de su pacto social (sobre la administración y representación) y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58398.—(52122).
El día de hoy, se ha constituido ante mí, la sociedad denominada Yates Los Sueños R&S Sociedad Anónima. Domicilio: Parque Industrial Zona Franca Alajuela. Capital: cien mil colones representado por cien acciones de mil colones cada una. Plazo social: un año a partir de la fecha de constitución.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 58399.—(52123).
Por escritura otorgada, a las quince horas del veinticinco de mayo se constituyó la sociedad Monte del Barco Development I.M.B Sociedad Anónima.—Lic. Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(52146).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 18 diciembre del año 2002, se constituyó la sociedad denominada Mundial de Registros LC Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(52160).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:30 horas del 18 diciembre del año 2002, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Mercadeo y Registro de Insumos Carva Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(52161).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil seis, ante la notaria Laura Rivera Rodríguez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alstom Proyectos Combinados Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Daniel Eduardo Muñoz Herrera como liquidador de la compañía.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(52180).
El día de hoy, a las doce horas protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la empresa Veinticinco Lares de Belén BVVWR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 58363.—(52210).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del seis de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Danacola Plaza Sámara Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 58402.—(52211).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 10:00 horas del día 7 de junio del año 2006, las señoras Patricia y Rocío ambas de apellidos Zunzunegui Díaz, constituyen una sociedad anónima denominada Guadalmina Andalucia S. A. Domiciliada en Escazú de San José, con un plazo social de 100 años y un capital social de ¢10.000,00. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 58404.—(52212).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 9:00 horas del día 7 de junio del año 2006, las señoras Patricia y Rocío ambas de apellidos Zunzunegui Díaz, constituyen una sociedad anónima denominada Kayue de Mayorca S. A. Domiciliada en Lepanto de Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de ¢10.000,00. Patricia Zunzunegui Díaz es la apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 58405.—(52213).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 horas del día 6 de junio del año 2006, los señores Abelardo Mauricio Álvarez Montoya y Ilse María González Dossman constituyen una sociedad anónima denominada Extintores Darima S. A. Domiciliada en Esparza de Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de ¢100.000,00. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente Residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 58406.—(52214).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las diecisiete y treinta horas del catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Picado Moody San José Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Nazick Mendoza Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 58409.—(52215).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa La Meilleur Voiture Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 58410.—(52216).
Mediante escritura pública número ciento treinta y uno-cinco, otorgada, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil cinco, protocolo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de condóminos, del Condominio Residencial Vallevista, mediante la cual se procede a nombrar nuevo administrador.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 58413.—(52218).
Mediante escritura pública número ciento treinta-cinco, otorgada a las ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil cinco, protocolo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de condóminos, del Condominio Orión Empresarial, mediante la cual se procede a nombrar nuevo administrador.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 58414.—(52219).
Mediante escritura pública otorgada, a las quince horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de la junta directiva y nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad denominada Cincuenta y Seis Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Mike Chris Teregis.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 58415.—(52220).
Mediante escritura pública otorgada, a las catorce horas del siete de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de la junta directiva y nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad denominada Veintiséis Mil Treinta y Dos Sociedad Anónima. Presidente. Marie Paule Josephe Christiane Lelievre.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 58416.—(52221).
Mediante escritura pública otorgada, a las trece horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de la junta directiva y nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad denominada Dieciséis Mil Treinta y Uno Sociedad Anónima. Presidente. Marie Paule Josephe Christiane Lelievre.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 58417.—(52222).
Mediante escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del día siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Laguna Nigel Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Laguna Nigel S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 58418.—(52223).
Mediante escritura pública otorgada, a las dieciséis horas quince minutos del día siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Efesus Romana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Efesus Romana S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 58419.—(52224).
Mediante escritura pública otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Indy Track Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Indy Track S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 58420.—(52225).
Que mediante escritura número 191, de las 10:00 horas del 5 de junio del 2006, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Cafetería Maple CM Cero Ocho S. A. Presidente: Mauricio Mora Soto. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 9 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 58422.—(52226).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Impacto Urbano Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Tirrases de Curridabat, Colonia Cruz, segunda etapa casa diez. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San José, siete de junio del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 58424.—(52227).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Kentucky Coffee Inc. Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Víctor Eduardo Ballestero Álvares.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2006.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58425.—(52228).
Mediante escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil seis, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Forti Insiemi, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 58420.—(52229).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil seis Avícola Paine S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referida al capital social.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 58427.—(52230).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Flamingo Renaissance Properties S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos setenta y ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 58500.—(52285).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Ocean Villa Marina S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos setenta y ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 58501.—(52286).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Atlantis Construction S. A., que en español se denomina Construcción Atlántida S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, edificio Mamura, número doscientos setenta y ocho, oficina número V-tres. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 58502.—(52287).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Canto Rodado de Panamá S. A. Capital social: 8.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 58503.—(52288).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del seis de junio del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea de sociedad denominada Jardines Kerami Altos Doscientos Setenta S. A., se hará nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 58510.—(52289).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del seis de junio del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea de sociedad denominada Aguas Capri Altos Doscientos Setenta y Uno S.A., se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 58511.—(52290).
Al ser las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa sociedad de Vendedores del Cruce de Río Frío S. A., donde se reforma la cláusula quinta del capital y la cláusula sexta de la administración, quedando el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Sarapiquí.—Sarapiquí, 6 de junio del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 58512.—(52291).
Al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Eeca de Río Frío S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 30 de mayo del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 58513.—(52292).
Ricardo Solano Alvarado y Yaudicia Steller Vargas constituyen Guayacán del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 18:30 horas del 29 de mayo del año 2006.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 58518.—(52293).
Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano Alvarado constituyen Castillos de Arena Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 18:00 horas del 29 de mayo del año 2006.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 58519.—(52294).
Miguel Ángel Guzmán Mora y Manuel Antonio Guzmán Mejías. Constituyen Guitarras Guzmán Hermanos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:50 horas del seis de junio del año 2006.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 58520.—(52295).
Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano Alvarado. Constituyen Terrazas de Luz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 20:00 horas del 29 de mayo del año 2006.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 58521.—(52296).
Que por escritura número cuarenta-cincuenta y nueve ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Catalina Soto Mora, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Documentos y Digitales Difoto S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la sociedad sobre el capital social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga y Catalina Soto Mora, Notarios.—1 vez.—Nº 58532.—(52297).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del siete de mayo del año dos mil seis, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se conoce y acepta y nombra nueva junta directiva y se nombra fiscal de la sociedad Hacienda La Gloria de Bagaces de Guanacaste, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintitrés mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 85833.—(52298).
Ante esta notaría en escritura número ochenta y seis se constituyó la sociedad Trozowin J.A.J.W S. A. Capital social: ciento veinte mil colones, suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario.—ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 58535.—(52299).
Por escritura otorgada en San José, ante Vera Denise Mora Salazar, a las ocho horas del siete de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominios Villas de Paz Número Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se revocó nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos, se crea cláusula décima tercera; y se nombra agente residente.—San José, siete de junio del año dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 58537.—(52300).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Conejo Express Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 58538.—(52301).
En mi notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, de las once horas del dos de junio del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva y fiscalía y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Doctor Seguro S. A.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 58539.—(52302).
Ante esta notaría comparecen los señores Álvaro de Jesús Jacome, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de urbanización Rioja, casa sesenta y cinco B, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa-setecientos cincuenta y cinco, y dice: que vienen a celebrar asamblea general extraordinaria de la sociedad Very Freshy S.A., para cambio de junta directiva cargos que estarán ocupados por los señores presidente Álvaro de Jesús Andrés Jacome, tesorera: Yadira María Monge Quesada, secretario: José Antonio Monge Picado y en el cargo de fiscal a el señor Álvaro Andrés Carmona, al ser las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 58544.—(52303).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 5 de junio del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera del nombre: la sociedad se denominará FBS Relocation Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 58545.—(52304).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 8 de junio del 2006, se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Kenneth Lesley (nombre) Kaiser (apellido), secretaria: Constance Leong (nombre) Kaiser (apellido), tesorero: Thomas Richard (nombre) Nickerson (apellido), fiscal: Gregory Neal (nombre) Gibb (apellido), en la sociedad Senior Consulting S. A.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 58546.—(52305).
Por escritura pública de las quince horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas Jaspe Rojo Sociedad Anónima, Musa Inra Sociedad Anónima, Las Calateas Sociedad Anónima, Prana Azul Sociedad Anónima, Pegasus del Oriente Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, ocho de junio del 2006.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 58548.—(52306).
Carlos Manuel Solórzano Campos, y otros constituyen Sokafra Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Capital social: un millón de colones. La sociedad se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Otorgada en Río Claro de Golfito, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2006.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 58550.—(52307).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12 horas y 30 minutos del 29 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Inro Constructora, Ingeniería y Servicio Sociedad Anónima. Presidente: Ingo Johann Werner Krommer. Capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: distrito de San Isidro del cantón de Grecia, Alajuela, Barrio San Francisco, 150 metros al norte del bar y restaurante El Cañalito.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 58551.—(52308).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 31 de mayo de 2006, se constituyó la sociedad Argüello Bolaños Arquitectos Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Argüello Bolaños. Capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: distrito de Grecia del cantón de Grecia, Alajuela, Urbanización Bella Vista, casa número 12.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 58552.—(52309).
Mediante escritura otorgada, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil seis, ante mi notaría se constituyó la sociedad Brooks Estero Negro Limitada.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ana L. Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 58553.—(52310).
Por escritura otorgada en Guápiles, a las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Creados para Adorar J P W Sociedad Anónima. Nombramientos junta directiva y órgano de fiscalía, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: es de diez mil colones.—Guápiles, seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58554.—(52311).
Ante mí, Randall Camacho Monge, notario público, a las 8:00 horas del día 1º de junio del año 2006, se realizó aumento de capital social de Agrícola Tayutic Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de junio del año 2006.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 58555.—(52312).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, al ser las diecisiete horas diez minutos del día doce de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Servicios A Palmeros Leví Sociedad Anónima. Domicilio: Vereh de Laurel, quinientos cincuenta metros al sur de la escuela; Corredores, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Levi Altamirano Beita.—Ciudad Neily, catorce horas del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58556.—(52313).
Por escritura setenta y ocho, ante esta notaría, a las once horas del veinte de febrero se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Inversiones Joaljo JLO Sociedad Anónima.—Santa Cruz, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58559.—(52314).
Por escritura setenta y siete, ante esta notaría, a las once horas del veinte de febrero se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Inversiones Camusa ICMS Sociedad Anónima.—Santa Cruz, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58560.—(52315).
Por escritura ciento veinticinco. Ante esta notaría, a las once horas del veinte de febrero se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Distribuidora Solysol Sociedad Anónima.—Santa Cruz, cinco de junio del mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58561.—(52316).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones y Proyectos Rijufe Sociedad Anónima. Domicilio: Piedades de Santa Ana, cien metros al este del templo católico. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representación legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58562.—(52317).
Por
escritura otorgada, a las 9:00 del 20 de marzo del 2006, ante el notario
público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Lerd S. A. Domiciliada en Cartago.—24 de mayo del 2006.—Lic. Renato
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 58563.—(52318).
Por escritura otorgada, a las 8:00 del 20 de marzo del 2006, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gru S. A. Domiciliada en Cartago.—24 de mayo del 2006.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 58564.—(52319).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Moralgo Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Donald Hidalgo Saborío y su secretario José Rafael Mora Solera, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58565.—(52320).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se constituye la corporación GSVG de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Objeto: actividad industrial, comercial y de servicios en general. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Antonia Segui Gasa.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 58568.—(52321).
Por escritura otorgada, a las doce horas del día seis de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza denominada Repuestos Italianos Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente y la secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 58571.—(52322).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2006, los señores Julia Willliams Friar y Nayudel Pérez Mattey constituyen Friar Plikatis S. A. Presidente: el primero. Secretaria: la segunda. Domicilio: Santa Rosa de Santa Cruz. Plazo: 99 años.—Liberia, 6 de junio del 2006.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 58572.—(52323).
Ante el suscrito notario, se ha constituido Unión Futurista del Norte Limitada. Gerente: José Antonio Varela Jiménez.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 58573.—(52324).
Ante mi notaría, se constituyó Torres y Barrantes Contratistas S.A. Presidente: Didier Torres Barrantes. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 2 de junio del 2006.—Lic. Jonathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58574.—(52325).
Mediante escritura Nº 191-1, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó Comercial La Flor del Café Carballo S. A. Domiciliada en Cartago.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 58575.—(52326).
Por escritura de las 9:00 horas del 1º de junio del 2006, Jakaiki S.A., aumenta su capital, modifica las cláusulas quinta y sexta, y reorganiza su junta directiva.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº 58581.—(52327).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil seis, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad anónima denominada Industrias Eléctricas Edujonu S. A. Presidente: Eduardo José Núñez Núñez, con facultades de apoderado generalísimo. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: San José, Tibás.—Tibás, 11 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Jarquín Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 58582.—(52328).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada TFO Tecnología en Fibra Óptica Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 58583.—(52329).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Blue Vértigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducción al español Vértigo Azul SRL. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58584.—(52330).
En escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2006, ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituyó la sociedad Elohin Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58585.—(52331).
En escritura otorgada a las 10:30 horas del 29 de mayo del 2006, ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituyó la sociedad El Estanque de Siloe Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58586.—(52332).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios en Bienes Raíces (CA) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 1º de junio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 58590.—(52333).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades de esta plaza: Grupo El Desove de La Baula S. A., Compañía Sembradío de Orquídeas S. A., Grupo Bosque de Jacarandas S. A., Grupo Sonido de Ballenas S. A., Consorcio Colina de Colores S. A., Compañía Selvas de Juegos S. A., Compañía Escondite del Coati S. A., Grupo El Vuelo del Martín Pescador S. A., Compañía Atardeceres en Parrita S. A., y Compañía Lluvias Tibias Sobre Quepós S. A. Escrituras otorgadas a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 58591.—(52334).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades de esta plaza: Grupo Colinas de Playas Soleadas S. A., Compañía Frioamanecer con Luna S. A., Grupo Bosques con Árboles de Sombra S. A., Compañía Arrecife Azul Infinito S. A., Inversiones Añoranzas en Colores Sepia S. A., Compañía Algas de un Mar Celeste S. A., Grupo El Viaje del Jaguar S. A., Compañía Costas de Arenas como El Sol S. A. y Compañía Logística Integal del Pacífico S. A. Escrituras otorgadas a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 58592.—(52335).
Xinia y María de los Ángeles Alpízar Moreira, constituyen Propiedades Menzel: Mesquita - Burica S. A. Domicilio: Ciudad Colón. Capital social: cien mil colones. Representación judicial o extrajudicial cualquier miembro de junta directiva. Escritura Nº 36-113, de las 15:00 horas del 6 de junio del 2006.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 58593.—(52336).
Xinia y María de los Ángeles Alpízar Moreira, constituyen Mesquita Inversiones Menzel S. A. Domicilio: Ciudad Colón. Capital social: cien mil colones. Representación judicial o extrajudicial cualquier miembro de junta directiva. Escritura Nº 36-113, de las 15:00 horas del 6 de junio del 2006.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 58594.—(52337).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Morales & Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, quienes ostentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 6 de mayo del 2006.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 58595.—(52338).
Por escritura otorgada ante la notaria Yirlany González Blanco, de la ciudad de La Rita, Pococí, Limón, se constituye la sociedad denominada Lingeos y Acarreos Las Termitas del Atlántico Sociedad Anónima. Domiciliada en Las Colinas de Cariari, Pococí, Limón, doscientos metros norte de la escuela. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Gerardo Enrique Mora Badilla, mayor, comerciante, soltero, en unión libre, cédula número seis-doscientos sesenta-ochocientos siete, vecino de Las Colinas de Cariari, Pococí, Limón, y Alexis Porras Carmona, mayor, soltero, operario de maquinaria, con cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-seiscientos ochenta y ocho, vecino de Cedral, Cariari, Pococí, Limón.—La Rita, Pococí, 30 de mayo del 2006.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 58598.—(52339).
En escritura Nº 1-0, otorgada a las 14:00 horas del 7 de junio del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada PK Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 58599.—(52340).
Mediante escritura número trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de mayo del año en curso, se constituyó la compañía Camileco M.A.S. S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 17 de mayo del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 58601.—(52341).
Ante mi notaría, a las once horas del día cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Chemical World S. A. Presidente: Luis Adriano Lerma Caicedo.—Heredia, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 58602.—(52342).
Mediante escritura Nº 160, otorgada a las 14:00 horas del día 2 de junio del 2006, ante la notaria Lourdes Líos Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de accionistas de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Playa Panma de Carrillo.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58603.—(52343).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de junio del 2006, Percy Alberto Lizárraga Rodríguez e Ivette María Sáenz Faerron, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Lizárraga Sáenz Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia. Plazo: cien años. Capital: veinticuatro mil colones. Presidente: Percy Alberto Lizárraga Rodríguez.—Liberia, 7 de junio del 2006.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 58607.—(52344).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2006, Chance Harrison Cheathem y Deborah Lynn Powers, constituyeron la sociedad denominada Chances Are Development C A D Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia. Plazo: cien años. Capital: veinticuatro mil colones. Presidente: Chance Harrison Cheatham.—Liberia, 7 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 58608.—(52345).
Por escritura autorizada a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de Lord Aragorn Sociedad Anónima, en que se reforman cláusulas del estatuto relativas al domicilio de la compañía que se cambia a Liberia, Guanacaste, y a la administración y se nombra nuevos presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Liberia, 7 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 58609.—(52346).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2006, Raymond Gusstaff Waites y Sharon Broussard Waites, constituyeron la compañía denominada Biac Adventure S. A., con domicilio en Liberia, Guanacaste. Plazo: cien años. Capital: veinticuatro mil colones. Presidente: Raymond Gusstaff Waites.—Liberia, 7 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 58610.—(52347).
Por escritura autorizada a las 18:00 horas del 29 de mayo del 2006, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Inversiones Estepas Verdes Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Ronny Martín Fernández Soto.—Liberia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 58611.—(52348).
Por escritura autorizada a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2006, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Ingenorte Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital social a la suma de trece millones cien mil colones.—Liberia, 7 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 58612.—(52349).
Abel García Rubio y otros, constituyen Compañía Tenpin MJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil cinco, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 58613.—(52350).
Ante esta notaría, se presentaron los señores Yamileth Orozco Herrera y Luis Adolfo Salazar Orozco, ha constituir la sociedad denominada Inversiones y Raíces Dylu S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 58614.—(52351).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y cinco-uno-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día cinco de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cecikar de Rohrmoser S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil trescientos noventa y siete, donde se acordó reformar las cláusulas segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva y se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 58615.—(52352).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ana Celia González Espinoza e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio Central, seiscientos metros oeste de la iglesia católica. Capital social: noventa y cinco mil colones, representados por noventa y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 58616.—(52353).
Por escritura de las 20:00 horas del 4 del abril del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Dorado Vivi-Oz S. A. Plazo: 99 años a partir del 4 de abril del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, cien metros este y setenta y cinco metros sur del Colegio Seminario.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 58618.—(52354).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Espinoza Gutiérrez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y la secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Atenas, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 58619.—(52355).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y nueve, iniciada al folio veintiséis frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Cafetalera El Yugo Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58620.—(52356).
En mi notaría, en la escritura número sesenta y uno, de las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, del tomo veinte de mi protocolo, se modificó el pacto social constitutivo sobre el domicilio social, y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como nuevo agente residente de la sociedad Inversiones Cincuenta Ochenta S. A. Nuevo domicilio social: Cañas, Guanacaste, en Urbanización Chorotega, casa número F-siete. Se nombra nueva junta directiva integrada así: presidente: Gerardo Derin Salazar Fernández; secretaria: Hilda Salazar Fernández; tesorera: Leydi Maritza Alfaro García; fiscal: Eduardo Sandoval García. Agente residente: Lic. Ana Judith Porras Bolívar.—Cañas, Guanacaste, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 58621.—(52357).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Producciones Sánchez. Presidente. Jhonny Alexander Quesada Sánchez.—Lic. Elizabeth Araya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 58622.—(52358).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Champharm E. D. Sociedad Anónima. Presidenta: Viviana Ramírez Chacón.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 58624.—(52359).
Por escritura número noventa y dos, otorgada por esta notaría, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Ambientes Familiares WD Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(52375).
Por escritura otorgada el día 2 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituye Inversiones Automotrices Humedales del Río Blanco Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(52434).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 8:30 horas del siete de junio del dos mil seis, se reforma el pacto social de la sociedad Costa Madera S. A. Sociedad Anónima. Se cambia el domicilio: en adelante será en la ciudad de Upala, Alajuela.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(52435).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las nueve y diez horas del día de hoy, se constituyeron las entidades de este domicilio denominadas At-At Walker S. A., y Slave One S. A., respectivamente. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Federico Carranza Mora.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(52441).
Por escritura otorgada en San José, a las 2:00 horas del 31 de mayo del 2006, se constituyó Proyectos y Desarrollos El Alabe Prodealabe Sociedad Anónima. Presidente: Vidal Antonio Monge Corrales.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(52450).
Ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa Gimiro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Roberto Luis Perea Anda y con domicilio social en San José, calle treinta y seis, entre avenidas siete y nueve.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Juan Alberto Corrales Ramírez, Notario.—1 vez.—(52454).
La infrascrita notaria pública, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó sociedad denominada como Federovasq Sociedad Anónima, mediante escritura número once, visible al folio cero diez vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, al ser las once horas del cinco de mayo del dos mil seis, en la ciudad de Heredia.—Heredia, 7 de junio del 2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—(52462).
Jeiner Eduardo Ortiz Herrera, Lidiette Ortiz Herrera, Wilberth Ruiz Medina, Élmer León Núñez, constituyen la sociedad El Gran Tiburón Defensor del Pacífico O & H Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(52476).
Jonathan Ponce Carvajal, Guadalupe Edmundo Ponce Ramírez, Jeffrey Ponce Carvajal y Fether Ponce Carvajal, constituyen la sociedad Los Cuatro Ponces del Pacífico P & C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las trece horas del día treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(52500).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día siete de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(52506).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día siete de junio del dos mil seis, la sociedad denominada Hacienda Roswitha Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus estatutos, la cual corresponde al domicilio social.—San José, diecisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(52507).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Constructivo Belén Catorce Caliente S. A., otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 7 de junio del 2006, se reforman las cláusulas segunda: domicilio, cuarta: capital social, sétima: administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 7 de junio del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52508).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada Gueuel del Cadés N.K.L.B. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luis Francisco Zúñiga Brenes, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder, así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender, deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, al ser las nueve horas con cero minutos del día veintisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(52511).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada Jabés y Harasim Artesanos Porteños D.I.Y.T. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luis Francisco Zúñiga Brenes, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder, así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender, deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, al ser las once horas con cero minutos del día veintisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(52512).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada Grupo Empresarial Atai de Joctán J.U.T.Ñ. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luis Francisco Zúñiga Brenes, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder, así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender, deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, al ser las diez horas con cero minutos del día veintisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(52513).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Logama Internacional Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones, representados por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social: su domicilio será en Río Claro centro, Golfito, Puntarenas, frente a la parada de taxis. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Minor Cordero Chacón, cédula número uno-mil ciento setenta y tres-cuatrocientos.—Ciudad Neily, a las siete horas del ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 58625.—(52514).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Prado del Conde Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: 50.000,00 colones.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 58627.—(52515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Isla Marcolini López Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Stefano Marcolini.—Cóbano de Puntarenas, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 58628.—(52516).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de junio del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rosella Pronta Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 58630.—(52517).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios La Entrada de Tamarindo AB Uno S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58634.—(52518).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve y treinta horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la entrada de Tamarindo CD DOS S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58635.—(52519).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve y cuarenta y cinco horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la entrada de Tamarindo EF TRES S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58636.—(52520).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la entrada de Tamarindo GH CUATRO S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58637.—(52521).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez y diez horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la entrada de Tamarindo IJ CINCO S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.— Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58638.—(52522).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez y treinta horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la entrada de Tamarindo KL SEIS S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58639.—(52523).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez y cuarenta horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la entrada de Tamarindo MN SIETE S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58640.—(52524).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la entrada de Tamarindo OP OCHO S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58641.—(52525).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario, a las once y diez horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la entrada de Tamarindo QP NUEVE S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58642.—(52526).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once y treinta horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la Entrada de Tamarindo RS Diez S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58643.—(52527).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once y cuarenta y cinco horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la Entrada de Tamarindo Tu Once S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58644.—(52528).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominios la Entrada de Tamarindo WX Doce S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58645.—(52529).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día tres de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Curre Verde Limitada. Capital social: cien mil colones representado por diez cuotas. Objeto: comercio en general. Dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Cristina Solís Víquez y Joan Clare Shepherd Irish.—San José, 3 de junio del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 58646.—(52530).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día tres de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Reforestación D.J.L. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones. Objeto: comercio en general. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Ana Marcela Bonilla Castro y Cristina Solís Víquez.—San José, 3 de junio del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 58647.—(52531).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituyó la compañía Mestiso Oso S. A., capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Juan José Adriático.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 58648.—(52532).
Hoy, a las 8:30 horas debidamente comisionado protocolicé actas de asambleas generales de accionistas de la sociedades denominadas Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima y H.V. de Inversiones Sociedad Anónima, mediante las cuales estas sociedades se fusionan por absorción creando una entidad nueva que se denominará Plantas Industriales Sociedad Anónima, plazo social: 99 años a partir del 30 de junio del 2006. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios: Presidente: Carlos Sáenz Pacheco.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 58651.—(52533).
Ante el notario público Luis Ángel Rodríguez García Proyecto Arenas Océano Azul S. A., nombra Junta Directiva y Fiscal y reforma cláusula segunda.—9 de junio de 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 58652.—(52534).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Eric And Brianna’s Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos Gerentes. Es todo.—San José, 9 de junio de 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 58654.—(52535).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa American Tropical Builders Limitada, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra Gerente. Es todo.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 58655.—(52536).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Kansas Boys Lot Four Limitada. El plazo social es de: cien años, el capital social es la suma de: mil colones representado por mil cuotas nominativas de un colón cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes actuando conjuntamente. Es todo.—San José, 9 de junio de 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 58656.—(52537).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron cincuenta y cuatro sociedades que se denominan de la siguiente manera: Ecovistas-Huntington Santa Ana Unidad Uno, Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Antonio Unidad Dos Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Rafael Unidad Tres Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Miguel Unidad Cuatro Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Marcos Unidad Cinco Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Gabriel Unidad Seis Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Ipís Unidad Siete Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Pozos Unidad Ocho Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Josecito Unidad Nueve Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Piedades Unidad Diez Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Felipe Unidad Once Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Isidro Unidad Doce Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Ignacio Unidad Trece Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Montes de Oca Unidad Catorce Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Pablo Unidad Quince Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Turrubares Unidad Dieciséis Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Pablo Unidad Diecisiete Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Curridabat Unidad Dieciocho, Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Tirrases Unidad Diecinueve Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Sabanilla Unidad Veinte Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Guácima Unidad Veintiuno Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Tambor Unidad Veintidós Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Juan Unidad Veintitrés Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Zaragoza Unidad Veinticuatro Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Atenas Unidad Veinticinco Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Concepción Unidad Veintiséis Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Hacienda Vieja Unidad Veintiocho Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Orotina Unidad Veintinueve Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Florencia Unidad Treinta Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Buena Vista Unidad Treinta y Uno Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Aguas Zarcas Unidad Treinta y Dos Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Venecia Unidad Treinta y Tres Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Carrizal Unidad Treinta y Cuatro Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Guácima Unidad Treinta y Cinco Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Pital Unidad Treinta y Seis, Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Fortuna Unidad Treinta y Siete Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Pocosol Unidad Treinta y Ocho Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Zarcero Unidad Treinta y Nueve Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington San Nicolás Unidad Cuarenta Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Tierra Blanca Unidad Cuarenta y Uno Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Paraíso Unidad Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, Ecovistas-Huntington Juan Viñas Unidad Cuarenta y Tres Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Cervantes Unidad Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Cipreses Unidad Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Santa Lucía Unidad Cuarenta y Seis Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Santo Tomas Unidad Cuarenta y Siete Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Tures Unidad Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Nacascolo Unidad Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Manzanillo Unidad Cincuenta Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Buenos Aires Unidad Cincuenta y Uno Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Chomes Unidad Cincuenta y Dos Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Miramar Unidad Cincuenta y Tres Sociedad Anónima; Ecovistas-Huntington Agua Buena Unidad Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social: es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Es todo.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 58657.—(52538).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fermayro Nuevo Tamarindo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 58660.—(52539).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Salud y Sabor Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la administración.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(52550).
Al ser las catorce horas del seis de junio del dos mil seis, los señores Rafael Hurtado Clachar y Fernando Hurtado Clachar comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Vista Veleros Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ochocientos metros norte de la Guardia de Asistencia Rural.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(52562).
Al ser las catorce horas quince minutos del seis de junio del dos mil seis, los señores Rafael Hurtado Clachar y Fernando Hurtado Clachar comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Pradera del Sol HCL Sociedad Anónima con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ochocientos metros norte de la Guardia de Asistencia Rural.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(52566).
Al ser las trece horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, los señores Rafael Hurtado Clachar y María Lourdes Quirce Lacayo comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Dante Fohro GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ochocientos metros norte de la Guardia de Asistencia Rural.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(52567).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2006, se reformó el pacto constitutivo de Victory Maquinaria Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(52607).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Transporte y Logística T&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social suscrito y pagado de doce mil colones exactos, y plazo de noventa y nueve años. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(52619).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas con quince minutos del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada T&M, Talent and Management Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social suscrito y pagado de diez mil colones exactos, y plazo de noventa y nueve años. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(52620).
Por escritura ciento cincuenta y seis-siete, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a las nueve horas del día primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Fitzgerald- DEJOFI S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en San Pablo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, presidente: Dennis Joseph Fitzgerald.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(52634).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sunset Group S. A., capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(52635).
Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de junio del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Sosaca Limitada. Gerentes: Wilberth Alberto Salas Bogantes y Yorleny Castro Bolaños con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 12 de junio del 2006.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52638).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de junio del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Andyorwi Limitada. Gerentes: Wilberth Alberto Salas Bogantes y Yorleny Castro Bolaños con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 12 de junio del 2006.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52639).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 7 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Vivero San Juan Limitada. Gerentes: Luis Carlos Rodríguez Rodríguez y María Elena Salazar Portugués, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 7 de junio del 2006.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(52640).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Belerofonte Costa Rica S. A.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(52660).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de abril del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Casilleros Internacionales MRA S. A., se modifica pacto y se reorganiza junta directiva.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(52661).
Por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fanemi Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 58702.—(52662).
Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Real Estate Investments in Costa Rica’s Paradise Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 58672.—(52663).
Por escritura otorgada en mi notaría se modifican las cláusulas primera, quinta y octava del pacto social de la sociedad denominada H.E. Construcciones Sólidas S. A.—Cartago, 7 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 58673.—(52664).
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario hace saber que por escritura del 17 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula quinta del estatuto de Javiter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138471.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58676.—(52665).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Farmacias La Alquimista del Sur S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 58677.—(52666).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Tuky Ochenta Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito. Domicilio: San José.—Treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 58680.—(52667).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Depósito de Maderas Juan Guillén Rivera S. R. L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 58962.—(52668).
Ante mi notaría a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Internacionales Génesis T.I.G. Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad: Heredia, La Aurora, frente a Palí, casa número u-dos uno, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales, dentro o fuera del territorio nacional. Su plazo social es de cien años, contados a partir del día de hoy.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 58693.—(52669).
La suscrita notaria Erika Rojas Quesada, protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad Ilusiones Infantiles S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348816, mediante acta número uno, visible a folio setenta y dos frente del protocolo primero.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Erika Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 58695.—(52670).
Por escritura número veintidós otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad RGIS de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Presidente: Jorge Schmidt Nedvedovich.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 58697.—(52671).
Ante esta notaría a las trece horas de hoy se constituyó la sociedad Cabuya Parkway Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cabuya Parkway S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 58715.—(52672).
Por escritura número ciento treinta y tres-siete, otorgada ante el firmante en conotariado con la notaria Virginia Hernández Arias, a las quince horas del treinta y uno de mayo, Yolanda Díaz Díaz y Cindy Carolina Gámez Díaz, constituyen Industrias Modia de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones. Gerentes: Yolanda Díaz Díaz y Gabriel Brenes Arce.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Gonzalo A. Carrillo D., Notario.—1 vez.—Nº 58716.—(52673).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gestora de Administración G.A.D. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 58718.—(52674).
Por escritura número noventa y siete otorgada a las quince horas del día ocho de junio del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Bismark II S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 58719.—(52675).
Por escritura número noventa y ocho otorgada a las quince horas con diez minutos del día ocho de junio del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Canyon Ridge Broadwindsor Thirty Ltda., en la cual se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y décima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 58720.—(52676).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituye la plaza Comunicación Logística Rodarias S. A.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58721.—(52677).
En mi notaría a las trece horas del día primero de junio del dos mil seis, se constituyó la empresa Corporación Priskrissia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Marlene García Guzmán.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58722.—(52678).
Por escritura número ciento veinticinco-segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las quince horas del seis de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Tilo Plateado Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y en caso de ausencia temporal y o definitiva del presidente le corresponderá al tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente en forma conjunta.—San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 58741.—(52679).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de junio del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Pérez y Mejía Asespres Jurídicos S. A. Presidente: Rafael Ángel Pérez López.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 58742.—(52680).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Prosema de Costa Rica S. A., cambio de junta directiva.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 58743.—(52681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Natural Art Costa Rica Sociedad Anónima, traducida al español como Arte Natural de Costa Rica. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 58744.—(52682).
Por escritura Nº 085-44 otorgada en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Lovenor S. A.—San Isidro de El General, 8 de junio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58745.—(52683).
Por escritura Nº 088-44 otorgada en San Isidro de El General, a las 8:30 horas del 8 de junio del 2006, la sociedad costarricense denominada Encounters in the Wild Jungle S. A., cédula jurídica 3-101-428109, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de junio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58746.—(52684).
Por escritura Nº 080-44 otorgada en San Isidro de El General, a las 14:00 horas del 1º de junio del 2006, la sociedad costarricense denominada Evening of Serenity S. A., cédula jurídica 3-101-349075, modifica sus estatutos —San Isidro de El General, 8 de junio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58747.—(52685).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Propiedad de Villa Luisiana F Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses Sur. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidenta, secretaria y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 58748.—(52686).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Inversión de Villa Luisiana B Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses Sur. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidenta, secretaria y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 58749.—(52687).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Casa Villa Luisiana A Diecisiete Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses Sur. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidenta, secretaria y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 58750.—(52688).
Se publica edicto de modificación de la cláusula tercera de la sociedad anónima Solazar y Riomar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento quince. Teniendo nuevo domicilio social en San José, Pavas, cincuenta metros norte del Balcón Verde, edificio gris con blanco de dos plantas. Es todo.—San José, a las siete y diez horas del nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 58751.—(52689).
Se publica edicto de modificación de la cláusula tercera de la sociedad anónima Bobo Marabú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos tres. Teniendo nuevo domicilio social en San José, Pavas, cincuenta metros norte del Balcón Verde, edificio gris con blanco de dos plantas. Es todo.—San José, a las 7:40 horas del 9 de junio del 2006.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 58752.—(52690).
Se publica edicto de modificación de la cláusula tercera de la sociedad anónima Raya Morena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil sesenta y dos. Teniendo nuevo domicilio social San José, Pavas cincuenta metros norte del Balcón Verde, edificio gris con blanco de dos plantas. Es todo.—San José, 9 de junio de 2006.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 58753.—(52691).
Se publica edicto de modificación de la cláusula tercera de la sociedad anónima Congrio Azulado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y dos. Teniendo nuevo domicilio social San José, Pavas cincuenta metros norte del Balcón Verde, edificio gris con blanco de dos plantas. Es todo.—San José, 9 de junio de 2006.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 58754.—(52692).
Se pública edicto de constitución de sociedad anónima denominada Jonapetersson y Góngora Sociedad Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete horas del once de junio de dos mil seis. Es todo. Siete y treinta horas del doce de junio de dos mil seis.—San José, 12 de junio de 2006.—Lic. Henry R. Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 58755.—(52693).
En mi notaría a las doce horas del ocho de junio del año dos mil seis, se constituyó la empresa Agropecuaria Campos JMC S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 58756.—(52694).
El suscrito notario hago constar que se están constituyendo en el tomo 13 de mi protocolo las sociedades: La Tortuga de Arena; La Tortuga de Piedradura; La Tortuga de Cristal; La Tortuga en Marte; La Tortuga Veloz; La Tortuga Alfa; La Tortuga Beta; La Tortuga Equiz; La Tortuga Tango; La Tortuga Impresa; La Tortuga Peluda; La Tortuga y Nada Más, todas S. A. y Grappa del Bosque S. A.. Es todo.—San José, 9 de junio de 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 58757.—(52695).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones Quechimbada S. A., capital social es la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de junio del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 58758.—(52696).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones Cañires Inter S. A., capital social es la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de junio del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 58759.—(52697).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones Canta Piedra Inter S. A., capital social es la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de junio del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 58760.—(52698).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos de las once horas del diez de junio del año dos mil seis, realizada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Todo en Frenos Grecia Kamp Sociedad Anónima y su presidenta es la señora Karina Chaves Murillo.—San Rafael de Poás, 10 de junio del año 2006.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 58761.—(52699).
Protocolización de acta de accionistas ordinaria y extraordinaria de Inversiones Naroa S. A., celebrada a las ocho horas del ocho de junio de dos mil seis, en la cual se nombra nueva directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 58763.—(52700).
Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas del día primero de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dry Wood Sociedad Anónima, en español el nombre corresponde a Madera Seca Sociedad Anónima. Domicilio social Heredia, San Juan de Santa Bárbara, cincuenta metros al sur de la entrada a la Meseta. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cuatro mil colones exactos. Presidente: Carlos Francisco Lara Cascante.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58764.—(52701).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
D. JUR. Nº 504-2005-SBA.—San José, al ser las once horas, quince minutos del
día treinta de mayo de dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Pedro Aquiles Centeno Mayorga, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número: C 1095795 contra la
resolución de esta Dirección General, número: 135-2005-303-DPL-PEM/FNCC, de las
doce horas veintidós minutos del día veintidós de marzo de dos mil cinco, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el
señor Centeno Mayorga de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número, 135-2005-303-DPL-PEM/FNCC, de las doce horas
veintidós minutos del día veintidós de marzo de dos mil cinco, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que ingresó al país en forma legal por Peñas
Blancas el día 14 de enero del 2005. B) Que desde esa fecha su deseo ha sido
regular sus status migratorio ya que convive en unión libre con una
costarricense, con la cual contraerá matrimonio muy pronto. C) Que sabe que la
unión libre no le da derecho a permanecer en el país, artículo 35, inciso ch)
de la Ley General de Migración y Extranjería. D) Que de hacerse efectiva la
medida coercitiva de deportación de le estaría alejando de su núcleo familiar
violentándose el artículo 51 de la Constitución Política. E) Por todo lo
anterior solicita revocar la resolución de marras y se le brinde la oportunidad
de gestionar su residencia.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 322-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 14
de enero de 2005 contando el extranjero solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con la Directrices
Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, el solo
hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal
para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera el señor Centeno Mayorga que: “Ingresó el 14 de enero
del año en curso a nuestro país, y vive en unión libre con una costarricense y
que tiene planeado en los próximos días contraer matrimonio con ella.” Al
respecto estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria que todo extranjero debe respetar, de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería,
de be hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de la
causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de
Migración y Extranjería. Sobre la invocada relación con una ciudadana
costarricense con el que convive en unión de hecho, debe señalarse que el
numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el
vínculo en primer grado con nacional costarricense, la normativa migratoria
vigente no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la
residencia permanente y por extensión para revocar la orden de deportación como
la que nos ocupa, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en
todo momento ajustada a derecho. Por otra pare la actitud que debió observar el
señor Centeno Mayorga fue la de regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado Por el contrario, nótese que el accionante
ingresa a Costa Rica en fecha 14 de enero de 2005 y es detenido por la Policía
Especial de Migración el día 21 de marzo del año en curso lo cual implica una
permanencia irregular por espacio aproximado de un mes y siete días, sin que el
accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su
estadía en territorio costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse
al señor Centeno Mayorga que, consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a nombre del
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c) 67, 118 inciso 3)
y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta
Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria
presentado por Pedro Aquiles Centeno Mayorga y confirmar la resolución de esta
Dirección General número, 135-2005-303-DPL-PEM/FNCC, de las doce horas
veintidós minutos del día veintidós de marzo del dos mil cinco. Se admite la
apelación subsidiaria se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir de la presente comunicación.
Notifíquese.—Licenciado Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-158420.—(52480).
Resolución D. JUR.
0862-2005-SBA.—San José, al ser las trece horas del veintinueve de agosto del
dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor Francisco José López Castro, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número C 1108937, contra la resolución de esta
Dirección General número 135-2005-511-DPL-PEM/FNCC, de las nueve horas cuarenta
y seis minutos del tres de mayo del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que el
señor López Castro, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 135-2005-511-DPL-PEM/FNCC, de las nueve horas cuarenta
y seis minutos del tres de mayo del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que no está de acuerdo con la resolución
impugnada, ya que su estadía en Costa Rica obedece a que tiene embarazada de
cinco meses a una señora y esta se encuentra delicada de salud producto de la
gestación. B) Que a la fecha no ha iniciado las gestiones necesarias tendentes
a regularizar su estadía en el país debido al delicado estado de salud de su
conviviente, pero que piensa hacerlo en el momento que nazca la criatura. C)
Por todo lo anterior solicita se revoque la orden de deportación dictada en su
contra.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 531-05 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 22 de julio
de 2004 en calidad de turista, permisión que permisión que, de conformidad con
el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con
las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue
en el plazo de treinta días naturales.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del
escrito de recurso manifiesta el accionante, “Que no está de acuerdo con la
resolución impugnada, ya que su estadía en Costa Rica obedece a que tiene
embarazada de cinco meses a una señora y esta se encuentra delicada de salud
producto de la gestación. Que a la fecha no ha iniciado las gestiones
necesarias tendentes a regularizar su estadía en el país debido al delicado
estado de salud de su conviviente, pero que piensa hacerlo en el momento que nazca
la criatura. Por todo lo anterior solicita se revoque la orden de deportación
dictada en su contra.” Sobre el supuesto hijo que tendrá debe indicarse que
el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el
vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate
cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, sin embargo no logra el señor
López Castro demostrar con medio probatorio idóneo (certificación registral de
conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil) la relación de paternidad con un nacional
costarricense de la cual no dice su nacionalidad. En todo caso, aun partiendo
de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta
una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los
efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento del nacimiento del
menor, que en todo caso, se desconoce a ciencia cierta el resultado y lugar de
dicho acontecimiento, de ahí que resulte a todas luces improcedente revocar la
presente sanción administrativa por este motivo. Si bien es cierto existe una
legislación migratoria que todo extranjero debe respetar de ahí que una vez
vencido el plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer
abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de
deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería. Por otra parte la actitud que legal y éticamente debió observar el
señor López Castro fue la de regularizar su situación migratoria una vez
vencido el plazo autorizado en la visa de turismo, ya fuese en forma personal o
por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a
Costa Rica en fecha 22 de julio de 2004 y es detenido por la Policía Especial
el día 3 de mayo del año 2005, lo cual implica una permanencia irregular por
espacio aproximado a los ocho meses y doce días, sin que el accionante se
hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en
territorio costarricense, ni siquiera por interpuesto apoderado.
4º—Finalmente, consultado el
mismo sistema informático correspondiente al Consejo Nacional de Migración, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la
resolución atacada se encuentre adecuada a derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119,
todos de la Ley General de Migración y
87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el
recurso de revocatoria presentado por el señor Francisco José López Castro y
confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-511-DPL-PEM/FNCC,
de las nueve horas cuarenta y seis minutos del tres de mayo del dos mil cinco,
por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación
subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día hábil siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº
15460).—C-158420.—(52481).
Resolución D. JUR. 0990-2005-SBA.—San
José, al ser las quince horas, treinta minutos del día veinte de setiembre del
dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por Reyna Isabel Calderón Ponce, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portadora del pasaporte número C 1035730, contra la resolución de
esta Dirección General número 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las once horas
treinta y ocho minutos del día siete de junio del dos mil cinco, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la
señora Calderón Ponce, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las once horas treinta y
ocho minutos del día siete de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal
su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que ingresó a Costa Rica de forma legal en
el año 2004 por el sector de Peñas Blancas, que quiso emplearse, pero en los
trabajos le indicaban que necesitaba un permiso laboral y al solicitar permiso
como jornalera al Departamento de Trabajo de las oficinas de Migración le
indicaron que el Ministerio de Trabajo de las oficinas de Migración le
indicaron que el Ministerio de Trabajo había restringido los permisos porque se
desplazaba mano de obra costarricense, sin embargo no se le permitió presentar
la documentación restringiéndole el derecho de petición y ubicándola en una
situación de ilegalidad. B) Que no quiso estar ilegal en Costa Rica y buscó
asesoría legal, pero como no tenía vínculo con costarricense le dijeron que era
imposible regularizar su situación migratoria. C) Que bajo todas las
condiciones se le impidió presentar documentos en Migración lo que provocó su
ilegalidad y la consiguiente orden de deportación. D) Que tiene familiares en
Costa Rica, tiene nietos costarricenses por lo que su núcleo familiar se
encuentra en Costa Rica por lo que se sirva evaluar humanitariamente su
situación. E) Por todo lo anterior solicita dejar sin efecto la resolución que
ordena su deportación y se le invite a salir voluntariamente del país.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 965-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 16
de enero de 2004 contando la extranjera solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación de la extranjera, situación en la cual se encuentra
la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en
el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera la señora Calderón Ponce que: “Que ingresó a Costa Rica de
forma legal en el año 2004 por el sector de Peñas Blancas, que quiso emplearse,
pero en los trabajos le indicaban que necesitaba un permiso laboral y al
solicitar permiso como jornalera al Departamento de Trabajo de las oficinas de
Migración le indicaron que el Ministerio de Trabajo de las oficinas de
Migración le indicaron que el Ministerio de Trabajo había restringido los permisos
porque se desplazaba mano de obra costarricense, sin embargo no se le permitió
presentar la documentación restringiéndole el derecho de petición y ubicándola
en una situación de ilegalidad. Que no quiso estar ilegal en Costa Rica y buscó
asesoría legal, pero como no tenía vínculo con costarricense le dijeron que era
imposible regularizar su situación migratoria. Que bajo todas las condiciones
se le impidió presentar documentos en Migración lo que provocó su ilegalidad y
la consiguiente orden de deportación. Que tiene familiares en Costa Rica, tiene
nietos costarricenses por lo que su núcleo familiar se encuentra en Costa Rica
por lo que se sirva evaluar humanitariamente su situación. Por todo lo anterior
solicita dejar sin efecto la resolución que ordena su deportación y se le
invite a salir voluntariamente del país “ Al respecto estima esta
Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, la extranjera de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería,
debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de
Migración y Extranjería. Sobre sus nietos que según la recurrente tiene de nacionalidad
costarricense debe indicarse que el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de
Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional
costarricense, siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o hermanos
solteros. Sobre el supuesto permiso de trabajo iba a solicitar debe señalarse
que de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración y
Extranjería y el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Migración y
Extranjería prohíben a las personas que ingresen al país como turistas realizar
actividades lucrativas; asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal indica,
que una persona que se encuentre ilegal en el país, no puede trabajar en el
país, por lo que debe rechazarse el argumento de la parte. Además la actitud
que legalmente debió observar la señora Calderón Ponce fue la de regularizar su
situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de
turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el
contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 16 de enero
de 2004 y es detenida por la Policía Especial de Migración el día 7 de junio
del año en curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de un año tres meses y veintidós días, sin que la accionante se
hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en
territorio costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse
a la señora Calderón Ponce que, consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a nombre de la
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por
Reyna Isabel Calderón Ponce y confirmar la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las once horas treinta y ocho minutos del
día siete de junio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se
cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº
15460).—C-191420.—(52482).
Resolución D. JUR.
0994-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día veintiuno de setiembre
del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por Amalfi Vásquez González, mayor, de nacionalidad colombiana,
indocumentada, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-620-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas cuarenta y siete minutos del
día primero de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia
en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la
señorita Amalfi Vásquez González, de calidades indicadas, presentó en tiempo y
forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de
esta Dirección General número 135-2005-620-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas
cuarenta y siete minutos del día primero de junio del dos mil cinco, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que ingresó a Costa Rica de forma legal el
primero de abril del año 2005 por el sector del aeropuerto Juan Santamaría, que
quiso emplearse, solicitó un permiso en Migración, pero le indicaron que
estaban restringidos, y quedó ilegal. B) Que buscó asesoría legal, pero como no
tenía vínculo con costarricense le dijeron que era imposible regularizar su
situación migratoria en ese tiempo. C) Que bajo todas las condiciones que
conocía se le impidió presentar
documentos en Migración lo que provocó su ilegalidad y la consiguiente
orden de captura y deportación. D) Que solicita se sirvan a evaluar
humanitariamente su situación. E) Por todo lo anterior solicita dejar sin
efecto la resolución que ordena su deportación.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 794-2005 de la Policía
Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 1º
de abril de 2005 contando la extranjera solamente con treinta días para permanecer
en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del
Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices
Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación de la extranjera, situación en la cual se encuentra
la recurrente lo que se comprueba con su
propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas
por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de
la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción
administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la
señorita por Amalfi Vásquez González que:
“Que ingresó a Costa Rica de forma legal el primero de abril del año
2005 por el sector del aeropuerto Juan Santamaría, que quiso emplearse,
solicitó un permiso en Migración, pero le indicaron que estaban restringidos, y
quedó ilegal. Que buscó asesoría legal, pero como no tenía vínculo con
costarricense le dijeron que era imposible regularizar su situación migratoria
en ese tiempo. Que bajo todas las condiciones que conocía se le impidió
presentar documentos en Migración lo que
provocó su ilegalidad y la consiguiente orden de captura y deportación. Que
solicita se sirvan a evaluar humanitariamente su situación. Por todo lo
anterior solicita dejar sin efecto la resolución que ordena su deportación.”
Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, la
extranjera de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y
Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una
de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería. Por otra parte los artículos 73 de la Ley
de Marras el artículo 21 del Reglamento de la Ley de estudio prohíben a las
personas que ingresen al país como turistas realizar actividades lucrativas;
asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal indica, que una persona que se
encuentre ilegal en el país, no puede trabajar en el país, por lo que debe
rechazarse el argumento de la parte. Además la actitud que legalmente debió
observar la señorita Amalfi Vásquez González fue la de regularizar su situación
migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo,
ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese
que la accionante ingresa a Costa Rica en fecha 1º de abril de 2005 y es
detenida por la Policía Especial de Migración el día 1º de junio del año en
curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de
legalizar su estadía en territorio costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse
a la señorita Amalfi Vásquez González que, consultado el sistema informático
que al efecto lleva esta Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a
nombre de la accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas
luces ajustada a derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar Sin lugar recurso de revocatoria presentado por
Amalfi Vásquez González y confirmar la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-620-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas cuarenta y siete minutos
del día primero de junio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria,
se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el
superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
hábil siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-165020.—(52483).
Resolución D. JUR. Nº
1005-2005-SBA.—San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día veintidós
de setiembre de dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación
en subsidio presentado por el señor: Jeffrey Scout Hillhouse, mayor, soltero,
de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: 209369647,
contra la resolución de esta Dirección General, número: 13-2005-35-DPL-DRP de
las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de mayo de dos mil cinco,
la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el
señor Hillhouse, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número,
3-2005-35-DPL-DRP, de las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de
mayo de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó
su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que el simplemente está quebrado, sin dinero
cuando se le expiró la visa. B) Que ignoraba las leyes migratorias de Costa
Rica, de lo cual está arrepentido, C) Que ama este país, su cultura y respeta
sus leyes. D) Que quiere corregir su problema de manera adecuada de acuerdo a
la ley, para que le puedan dar la oportunidad de permanecer en Costa Rica. E)
Que ahora tiene el dinero para viajar y que puede renovar su visa en cualquier
momento, y pagar cualquier multa que le impongan, si se lo permiten. F) Que
está enamorado de su mujer a la cual ayuda a sobrevivir, por lo que si se tiene
que ir, ella no tendrá a nadie que le ayude. G) Que tiene interés de comenzar
un negocio en Costa Rica, en setiembre u octubre del año en curso. H) Que su
padre Roger Hillhouse es dueño del atunero “Connie Jean” y el desembarca el
pescado en Caldera y que su papá quiere traer negocios y trabajo a Costa Rica.
I) Que tiene buenos amigos en Costa Rica. J) Por todo lo anterior solicita que
no se le deporte a su país, que su descuido no volverá a pasar y que va a
respetar sus leyes y sus decisiones en este asunto.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente DPL-DPR-03-2005-35 de la Policía Especial de Migración y
Extranjería.
4º—Que el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 28 de enero
de 2005 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con la Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, el solo
hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal
para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera el señor Hillhouse “Que el simplemente está quebrado sin
dinero cuando se le expiró la visa. Que ignoraba las leyes migratorias de Costa
Rica, de lo cual está arrepentido. Que ama este país, su cultura y respeta sus
leyes. Que quiere corregir su problema de manera adecuada de acuerdo a la ley,
para que le puedan dar la oportunidad de permanecer en Costa Rica. Que ahora
tiene el dinero para viajar y que puede renovar su visa en cualquier momento, y
pagar cualquier multa que le impongan, si se lo permiten. Que está enamorado de
una mujer a la cual ayuda a sobrevivir, por lo que si se tiene que ir, ella no
tendrá a nadie que le ayude. Que tiene interés de comenzar un negocio en Costa
Rica, en setiembre u octubre del año en curso. Que su padre Róger Hillhouse es
dueño del atunero “Connie Jean” y el desembarca el pescado en Caldera y que su
papá quiere traer negocios y trabajo a Costa Rica. Que tiene buenos amigos en
Costa Rica.. Por todo lo anterior solicita que no se le deporte a su país, que
su descuido no volverá a pasar y que va a respetar sus leyes y sus decisiones
en este asunto” Al respecto estima esta representación que, no obstante
tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con
fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos
ocupa, pues existe una legislación migratoria que todo extranjero debe
respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer
en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, de be hacer abandono del país pues de lo contrario se
configura una de la causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de
la Ley General de Migración y Extranjería. Si bien es cierto el señor Hillhouse
ingresó legalmente al territorio nacional también debe tomarse en cuenta que,
su visa se encontraba vencida en el momento que los Oficiales de Migración
efectuaron la detención del recurrente, cabe agregar que de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero
únicamente podía permanecer por 90 días naturales en el país, debiendo
abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más
tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico,
configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso
3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria
no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la
permanencia de los foráneos en territorio nacional. Sobre la invocada relación
sentimental no menciona la nacionalidad de su pareja, la normativa migratoria
no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia
permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que
nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadana de la cual se
desconoce su nacionalidad no se estatuye como hipótesis para revocar la
presenta sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral
35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en
primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso.
Sobre la petición realizada por el señor Hillhouse de que se le permita
legalizar su situación migratoria, debe indicarse al recurrente que no es esta
la vía para presentar dicha solicitud pues la misma debe realizare ante el
Departamento de Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería para solicitar permisos temporales o en el caso de residencia, debe
presentarse en el consulado de Costa Rica en su país de origen. Sin embargo,
debe hacérsele saber al recurrente que el Voto de la Sala Constitucional Nº
2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de
setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “...cualquier otra gestión
presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
resolución(...) que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que
la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se
hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud
(...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el
dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de
marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento
ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la
presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de
una resolución de deportación. Por otra parte la actitud que debió observar el
señor Hillhouse fue la de regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor
Hillhouse ingresa a Costa Rica en fecha28 de enero de 2005 y es detenido por la
Policía el día 11de mayo del presente año, lo cual implica una permanencia
irregular por espacio aproximado trece días, sin que el accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
4º—Finalmente y para los
efectos correspondientes debe indicarse al foráneo Hillhouse que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de
residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se
encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta
Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria
presentado por Jeffrey Scout Hillhouse, y confirmar la resolución de esta
Dirección General número, 3-2005-35-DPL-DRP, de las diez horas cuarenta y tres
minutos del día doce de mayo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada
conforme a derecho. . Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº
15460).—C-237620.—(52484).
Resolución D. JUR. 1141-2005-SBA.—San
José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día catorce de octubre del dos
mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por José Francisco González García, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-946-DPL-PEM-DMU, de las diez horas veintisiete minutos del día
dieciocho de julio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el
señor González García, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 135-2005-946-DPL-PEM-DMU, de las diez horas
veintisiete minutos del día dieciocho de julio del dos mil cinco, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que se pretende deportarlo del país con
medida discriminatoria, sin tomar en consideración que no presenta ninguna
carga para el Estado. B) Que se le está causando un perjuicio, por cuanto no se
le da la oportunidad de ponerse al día de alguna forma. C) Que está
comprometido con una costarricense para casarse dentro de los próximos nueve
meses, que si lo deportan le causan un grave perjuicio a su intimidad. D) Por
lo anterior solicita se le permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta
cumplir con su compromiso de matrimonio y así regularizar su estatus
migratorio.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 1768-05 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 5 de
febrero de 2005 contando el extranjero solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera el señor González García que: “Que se pretende deportarlo
del país con medida discriminatoria, sin tomar en consideración que no presenta
ninguna carga para el Estado. Que se le está causando un perjuicio, por cuanto
no se le da la oportunidad de ponerse al día de alguna forma. Que está
comprometido con una costarricense para casarse dentro de los próximos nueve
meses, que si lo deportan le causan un grave perjuicio a su intimidad. Por lo
anterior solicita se le permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta
cumplir con su compromiso de matrimonio y así regularizar su status
migratorio.” Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales
aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se
configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de
la Ley General de Migración y Extranjería. De igual forma la relación que
mantiene con ciudadana costarricense y su intención de contraer matrimonio con
una costarricense no se estatuye como hipótesis para revocar la presente
sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 35
inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en
primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso
pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de
la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una
mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos
jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio
para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre
inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a
ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación
de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Además
la actitud que legalmente debió observar el señor González García fue la de
regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado
por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado.
Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 2 de
febrero de 2005 y es detenido por la Policía Especial de Migración el día 16 de
julio del año en curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de cuatro meses y catorce días, sin que el accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse
al señor González García que, consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a nombre del
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar Sin lugar recurso de revocatoria presentado por
González García y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2005-946-DPL-PEM-DMU, de las diez horas, veintisiete minutos del día
dieciocho de julio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se
cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-171620.—(52485).
Resolución D. JUR.
0057-2006-CTR.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del lunes
dieciséis de enero de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Hernández Hernández
de nombre Bernabé Antonio, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte de su país número C786911, obrero, contra la resolución de esta
Dirección General número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós
minutos del ocho de setiembre dedos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el
señor Hernández Hernández Bernabé Antonio de calidades indicadas, presentó el
uno de octubre de dos mil cuatro recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas
con veintidós minutos de ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó la
solicitud de permiso temporal de trabajo.
2º—Que el procedimiento de
permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente número: 2668-2004 del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
4º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: A) Que las políticas que pretendan establecer mecanismos
tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse
en criterios objetivos y similares en todos los administrados que se encuentren
en igualdad de condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el
análisis de los expedientes y su posterior resolución. B) Que los flujos
migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no policial
como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner
énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que voluntariamente
desean ponerse a Derecho. C) Que es al Ministerio de Trabajo al que le compete
rendir informes favorables o desfavorables en los permisos de trabajo
solicitados por profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual ese
mismo Ministerio no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos
ocupa, toda vez que solamente se refiere al apartado de Profesionales o
técnicos altamente calificados y no a otro tipo de contratación. D) Que la
simple elaboración de un análisis de mercado por parte del área Técnica de
Migraciones Laborales de Trabajo no es suficiente para determinar la existencia
de desplazamiento de mano de obra en la Zona por cuanto no hay una base
estadística sólida que permita científicamente sustentar las manifestaciones de
los realizadores de análisis. E) Que se excede en sus recomendaciones el
funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de
Trabajo toda vez que la legislación costarricense establece los parámetros que
deben observar las empresas contratantes de mano de obra y en ningún momento
les exige a los patronos el otorgamiento de beneficios adicionales como los que
pretenden los funcionarios a cargo del estudio. F) Que la empresa contratante
en todo momento permitió el acceso de los funcionarios del Ministerio de
Trabajo a sus instalaciones pero que para el ingreso a ciertas áreas debe
hacerse previo consentimiento de las jefaturas que en el momento de la visita
de los funcionarios de marras no se encontraban disponibles y que la empresa demostró
voluntad y ánimo de respetar las leyes de este país. G) Que según el informe
presentado, la empresa contratante, tiene los salarios más bajos de la Zona por
los que los costarricenses y extranjeros legales en Costa Rica por lo que la
empresa no tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los
estipulados por ley por lo que los trabajadores documentados declinan su oferta
de servicios. H) Que si bien el otorgamiento de permisos de Trabajo compete a
esa Dirección no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con
desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada pues eso le
compete al Ministerio del ramo basado en estudios estadísticos serios y no de
manera empírica, que resultan ridículos y hasta irrisorios los argumentos
esgrimidos por esta Dirección al no poseer la capacidad para efectuar estudios
de medición de índices de desplazamiento de mano de obra local o extranjera
toda vez que los mismos no encuentran mayor sustento que el simple dicho de los
funcionarios de turno de esa Dirección
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección General
resolvió la solicitud de permiso temporal de trabajo presentado por el
recurrente mediante la Resolución número: 3817-2004-DPTP- ICN de las quince
horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual
denegó el otorgamiento del permiso temporal de citas.
2º—Que de conformidad con el
artículo 72 de la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección General
podrá dentro de sus facultades otorgadas por Ley conceder permisos temporales
para la realización de tareas remuneradas por cuenta propia o en relación de
dependencia en relación con su categoría migratoria y previo informe favorable
del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
3º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración para
otorgarle el permiso temporal de trabajo y permanecer en el país, pues según el
articulo 49 inciso c) de la Ley General de Migración y Extranjería y las
Directrices Generales de Visas, se establece que se considera ilegal el
extranjero que permanece en el territorio nacional sin cumplir las
disposiciones que regulan su permanencia en Costa Rica, además el artículo 129
de la Constitución Política establece que nadie puede alegar ignorancia de la
Ley, ésta es obligatoria; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley General de Migración y Extranjería, la admisión, el ingreso y la
permanencia de extranjeros en el territorio de la República quedan sujetos a
las condiciones y requisitos que establecen la mencionada Ley de Migración y
Extranjería por lo que el recurrente no lleva razón al indicar que: A) Que las
políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y
similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad de
condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de los
expedientes y su posterior resolución, al respecto esta Dirección acata las
políticas laborales de conformidad con los criterios emanados por las
instituciones que intervienen en el análisis y estudio de movimientos
migratorios y de trabajo para migrantes ocasionales de conformidad con las
necesidades específicas, idoneidad y sobre todo para evitar en la medida de las
facultades que la Ley le confiere el no desplazamiento de mano de obra. B) Que
los flujos migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no
policial como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo
poner énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que
voluntariamente desean ponerse a Derecho, precisamente basados en que esta
Dirección General es la entidad competente para la regulación de los flujos
migratorios se ha dispuesto que a efectos de evitar que se violen los derechos
laborales de nacionales y migrantes documentados el artículo 67 de la Ley
General de Migración y Extranjería establece que los extranjeros admitidos en
el país como “radicados temporales” o “no residentes” podrán permanecer en el
territorio nacional durante el plazo autorizado y abandonarlos cuando éste
finalice. C) Que es al Ministerio de Trabajo le compete rendir informes
favorables o desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por
profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual el Ministerio no
tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, de conformidad
con lo expresado por el artículo 66 bis inciso b) determina que la Dirección
podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos
temporales de residencia a profesionales y técnicos extranjeros altamente
calificados en el área de especialización previo informe favorable del
Ministerio de Trabajo (la negrita no corresponde al original) debiendo siempre
hacer abandono del país al finalizar el plazo concedido. D) Que la simple
elaboración de un análisis de mercado de trabajo no es suficiente para
determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra en la Zona por
cuanto no hay una base estadística sólida que permita científicamente sustentar
las manifestaciones de los realizadores de análisis, dado que esta Dirección no
trabaja sobre supuestos, son precisamente los estudios de mercado laboral los
que confirman la conveniencia o no de emplear mano de obra extranjera por lo
que esta Dirección haciendo uso de sus facultades emite las resoluciones en
aras del cumplimiento de la Ley. E) Que se excede en sus recomendaciones el
funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de
Trabajo por que la legislación costarricense establece los parámetros que deben
observar las empresas contratantes de mano de obra sin exigirles otros
beneficios adicionales, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de
Migración y Extranjería en el capítulo segundo: de los no residentes los
trabajadores migrantes deberán tener la respectiva autorización del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. F) Que la empresa en todo momento se mostró con
ánimo de respetar las Leyes de este país, como obligación fundamental de todas
las personas físicas y/o jurídicas por lo que nadie debe alegar ignorancia de
la Ley. G) Que según el informe presentado, la empresa contratante, tiene los
salarios más bajos de la Zona por lo que los costarricenses y extranjeros
legales en Costa Rica no desean contratar con ella, pero que la empresa no
tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los estipulados por ley
declinan su oferta de servicios, las resoluciones para favorecer o denegar los
permisos se fundamentan en los estudios realizados. H) Que si bien el otorgamiento
de permisos de Trabajo compete a esta Dirección no lo es así denegarlos debido
a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o
extranjera documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo basado en
estudios estadísticos serios y no de manera empírica, los funcionarios del
Ministerio de Trabajo realizaron un estudio general de la zona específicamente
en la ciudad de Jacó y sus resultados fueron informados a esta Dirección
General, dicho estudio indicó que hay desempleo relativo dado que los
nacionales y extranjeros legalizados exigen mejores condiciones laborales por
lo que los patronos prescinden de sus servicios contratando mano de obra
extranjera irregular contraviniendo el artículo 19 de la Constitución Política
y los artículos 13 y 69 inciso B9 del Código de Trabajo. Por lo anterior y
siendo que los argumentos esbozados por el recurrente no tiene fuerza jurídica
para hacer variar la resolución recurrida lo procedente es Declarar Sin Lugar
el Recurso de Revocatoria y confirmar en todos sus extremos el acto impugnado. Por
tanto,
Con base
en lo expuesto, y de conformidad con los artículos 49 inciso c), 63, 66, 67,
76, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, 19 de
la Constitución Política y el artículo 13 y 69 del Código de Trabajo, esta
Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria
presentado por el señor Hernández Hernández Bernabé Antonio y mantener la
resolución de esta Dirección General número, 3817-2004-DPTP-ICN de las quince
horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro por haber
sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y
se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el
superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la
presente comunicación.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº
15460).—C-245870.—(52486).
Resolución
015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ.—Despacho del Ministro, San José, a las once horas
veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil seis. Primera Intimación de
Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número
DJUR-PI-005-2004-LFS, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce
de febrero del dos mil cuatro, publicada por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, números 45, 46 y 47 de fecha 04, 07 y 08 de marzo del 2005,
respectivamente; procede este Despacho a intimar por primera vez a la empresa
Sociedad Anónima Ambientales, cédula de persona jurídica 3-101-036838, con
domicilio en la ciudad de San José, representada por su Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Vivian James
Wooford Furniss Segreda, ejecutivo de empresas, cédula de identidad número
1-217-688, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida
y exigible de ¢5.935.500,00 (cinco millones novecientos treinta y cinco mil
quinientos colones netos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con este
Ministerio del contrato suscrito a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2000,
dentro del procedimiento de Contratación Directa CD-1793-1999 para la
Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Dirección
General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto
de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento,
según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse
mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número
10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la
Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Se le advierte a la empresa Sociedad Anónima Ambientales que en caso de no
cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá
a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro
a la vía judicial correspondiente. Comuníquese a la Proveeduría Institucional
de la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la empresa
Sociedad Anónima Ambientales, en el domicilio de su apoderado generalísimo de
calidades indicadas supra, ubicado en Avenida 3, calles 25 y 29, casa 2534,
casa verde con ventanas amarillas y verdes.
Lic.
Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—(Solicitud Nº 15457).—C-51170.—(52487).
Resolución
D.G.V.R. 0021822005.—San José, al ser las trece horas con cuarenta y dos
minutos, del día cinco de mayo de 2005. Se conoce solicitud de visa de ingreso
presentada por Tong Ching, a favor del (la) ciudadano(a) de China Dielan He,
previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante,
dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente
resolución. Debe la solicitante aportar certificado literal de Naturalización
Expedido por el Registro Civil. Constancia de nacimiento y antecedentes penales
debe ser traducidos oficialmente, incluyendo las traducciones del sello naranja
al reverso de cada uno. Aportar fotocopia del pasaporte debidamente
consularizado y traducido oficialmente. Debe presentarse la señora Tong Ching
Fung Yu el día 06 a las 11:00 a. m., ante la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, para ratificar su solicitud. En caso de incumplimiento de lo aquí
ordenado, se declarará inadmisible la petición de visa que interesa, según art.
287 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—San
José, 5 de julio del 2005.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 15456).—C-23120.—(52488).
Resolución
N. D.G.V.R.-736-2006-GRA.—San José, a las quince horas, del día 2 de febrero
del 2005. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Pei Feng Hong,
a favor de Jieling Feng, de nacionalidad china, pasaporte Nº G14523157.
Resultando:
1º—Que en
fecha 18 de noviembre del 2005, el señor Pei Feng Hong, presentó solicitud de
visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Jieling Feng, de
nacionalidad china.
2º—Que en análisis realizado
por esta Dirección General, se determinó que la firma de la señora Hannia
Porras, oficial de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en
documentos oficiales chinos específicamente certificación de nacimiento y
pasaporte de la solicitada, aparentemente es escaneada, tal y como consta a
folio 3 y 24 del expediente Nº 27912005, por lo que esta Representación estima
pertinente denegar la presente solicitud ya que existen dudas razonables sobre
la autenticidad de dichos documentos.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado Únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—Que una vez analizada la
gestión de marras esta Dirección General detectó que en los documentos
oficiales chinos específicamente certificación de nacimiento y pasaporte de la
solicitada, visibles a folio 3 y 24 del expediente Nº 27912005, la firma de la
señora Hannia Porras oficial de autenticaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores es aparentemente escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de
2006, dicha funcionaria de Cancillería confirmó que en expedientes de esta
Dirección General consultados-y de similares características al legajo de
marras-las firmas constantes no son de su puño y letra, así como que los sellos
NO corresponden a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por lo que se estima pertinente denegar la presente
solicitud por generar dudas razonables sobre la autenticidad de esos
documentos. Por tanto,
Con base
en lo expuesto, y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de
2005, y esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso
presentada por Pei Feng Hong, a favor de Jieling Feng, de nacionalidad china,
pasaporte Nº G14523157, por generar dudas razonables sobre la autenticidad de
los certificados de nacimiento y pasaporte de la solicitada. La presente
resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con
el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-59420.—(52491).
Resolución
Nº D.G.V.R. 7812006-GRA.—San José, al ser las catorce horas del día tres de
febrero del 2006. Se conoce expediente administrativo de solicitud de visa
autorizada a nombre de Yiqing Wu, ciudadana de la República de China, portadora
del pasaporte de su país Nº G11306739 solicitud presentada por el señor Wu Guo
Hin, vecino de Barrio La Cruz, San José.
Resultando:
1º—Que en
fecha 30 de noviembre del 2005 el señor Wu Guo Hin, presentó ante esta
Dirección General formal solicitud de visa autorizada para que se conceda el
ingreso a Costa Rica de Yiqing Wu, ciudadana de la República de China,
pasaporte de su país Nº G11306739.
2º—Que en sesión Nº 14 de
fecha 31 de enero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud, y recomendó remitir la misma al Ministerio
Público, ya que la firma de la señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores, aparentemente es escaneada, dicha
firma figura a folio 03 del expediente Nº 28902005 de esta Dirección General.
3º—Que en el conocimiento del
presente se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez
revisada la supuesta legalización de cancillería de documento chino presentado
por el solicitante Wu Guo Hin, visible en folio 03, esta Dirección General
detecta un aparente escaneo de firmas, lo que hace presumir carencia de
autenticidad del mismo certificado.
2º—Que en atención al debido
proceso que se le debe otorgar a todo procedimiento sometido a conocimiento de
la Administración Pública, esta Dirección General estima pertinente proceder a
la suspensión del conocimiento de la solicitud de visa autorizada presentada
por el señor Wu Guo Hin, a favor de quien dice ser su hija Yiqing Wu, ciudadana
de la República de China, portadora del pasaporte de su país Nº G11306739,
hasta tanto el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público y la
autoridad judicial se pronuncie sobre los hechos aparentemente ilícitos
expuestos en el Considerando Primero anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De
conformidad con los hechos expuestos, se Suspende el conocimiento de la
solicitud de visa autorizada presentada por el señor Wu Guo Hin, a favor de
Yiqing Wu, ciudadana de la República de China, portadora del pasaporte de su
país Nº G11306739, hasta tanto el Organismo de Investigación Judicial, el
Ministerio Público o la autoridad judicial respectiva se pronuncien sobre los
hechos sometidos a su conocimiento. Comuníquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-57776.—(52492).
Resolución
Nº D.G.V.R. 8812006-GRA.—San José, al ser las catorce horas del día ocho de
febrero del 2006. Se conoce expediente administrativo de solicitud de visa
autorizada a nombre de Jiacheng Cai, ciudadano de la República de China, menor,
portador del pasaporte de su país Nº G10617805 solicitud presentada por la
señora Cheng Wong Ping.
Resultando:
1º—Que la
señora Cheng Wong Ping, presentó ante esta Dirección General formal solicitud
de visa autorizada para que se conceda el ingreso a Costa Rica del menor
Jiacheng Cai, ciudadano de la República de China, solicitud presentada el día
30 de marzo del 2005.
2º—Que en sesión Nº 14 del 31
de enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas se determinó
que la firma de la señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en documentos oficiales chinos
aparentemente es escaneada, tal y como consta a folio 30 del expediente Nº
10822005 de esta Dirección General, por lo que se estima pertinente remitir al
Ministerio Público para la investigación correspondiente.
3º—Que en el conocimiento del
presente se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez
revisada la supuesta legalización de cancillería del pasaporte presentado por
la solicitante Cheng Wong Ping, visible en folio 30, esta Dirección General
detecta un aparente escaneo de firmas, lo que hace presumir carencia de
autenticidad del certificado.
2º—Que en atención al debido
proceso que se le debe otorgar a todo procedimiento sometido a conocimiento de
la Administración Pública, esta Dirección General estima pertinente proceder a
la suspensión del conocimiento de la solicitud de visa autorizada presentada
por la señora Cheng Wong Ping, a favor de quien dice ser su hijo Jiacheng Cai,
ciudadano de la República de China, menor, portador del pasaporte de su país Nº
G10617805, hasta tanto el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio
Público y la autoridad judicial se pronuncie sobre los hechos aparentemente
ilícitos expuestos en el Considerando Primero anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De
conformidad con los hechos expuestos, se Suspende el conocimiento de la
solicitud de visa autorizada presentada por la señora Cheng Wong Ping, a favor
del menor Jiacheng Cai, ciudadano de la República de China, menor, portador del
pasaporte de su país Nº G10617805, hasta tanto el Organismo de Investigación
Judicial, el Ministerio Público o la autoridad judicial respectiva se pronuncien
sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Comuníquese.—Lic. Johnny Marín
Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-57770.—(52493).
Resolución N.
D.G.V.R.1263-2006-GRA.—San José, a las doce horas con veinte minutos, del día
23 de febrero del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por
Pablo Eugenio Ferrer Fleites a favor de Julio Enrique Cruz Montalván de
nacionalidad cubana, pasaporte Nº C601299.
Resultando:
1º—Que en
fecha 24 de octubre del 2006, el señor Pablo Eugenio Ferrer Fleites, presentó
solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor del menor
Julio Enrique Cruz Montalván de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 16-06 de
fecha 2 de febrero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma por no
encontrarse dentro de los presupuestos de Ley.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado Únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—En el caso que nos ocupa
el señor Pablo Eugenio Ferrer Fleites, presentó ante esta Dirección General
solicitud de visa de ingreso a favor del menor Julio Enrique Cruz Montalván de nacionalidad
cubana, pasaporte Nº C601299, misma que fue conocida en sesión Nº 16-06 de
fecha 2 de febrero del 2006, por la Comisión Consultora de Visas Restringidas,
y recomendó denegar la misma ya que no se encuentra dentro de los presupuestos
de ley, recomendación que esta Dirección General, acoge en todos sus extremos,
siendo lo procedente la denegatoria de la presente gestión. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inc.1), 35, 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 19 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto N° 32245-G del 22 de febrero del
2005, y sesión Nº 16-06 de fecha 2 de febrero del 2006, de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar
solicitud de visa de ingreso presentada por Pablo Eugenio Ferrer Fleites, a
favor del menor Julio Enrique Cruz Montalván de nacionalidad cubana, pasaporte
Nº C601299, por no encontrarse dentro de los presupuestos de Ley. La presente
resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con
el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Roxana Quesada Zamora, Subdirectora General.—(Solicitud Nº
15459).—C-57770.—(52494).
Resolución N.
D.G.V.R.-1754-2006-GRA.—San José, a las doce horas, del día 21 de marzo del
2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Yim Hung Ho Ng, a
favor de Yanling He, de nacionalidad china, pasaporte Nº G04615400.
Resultando:
1º—Que en
fecha 15 de abril del 2005, Yim Hung Ho Ng, presentó solicitud de visa de
ingreso ante esta Dirección General, a favor de Yanling He, de nacionalidad
china.
2º—Que en sesión Nº 56 de
fecha 13 de mayo del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó remitir al Ministerio
Público, en virtud de existir diferencia notaria en firmas originales
autenticadas de folios 143 y 149 con copia certificada de cédula de identidad.
3º—Que como resultado de una
investigación administrativa realizada por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección General en la Oficialía Mayor del registro Civil, dicha dependencia
emitió Oficio Nº 139-2006 CTR del 26 de enero del 2006, en el cual concluyó que
la cédula de la señora Yim Hung Ho Ng, tiene una expiración de 13 años
calendario cuando ese documento tiene una vigencia legal máxima de diez años.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—En el caso que nos ocupa
la Comisión Consultora de Visas Restringidas, detectó en sesión Nº 56 del 13 de
junio de 2005, diferencias notorias en firmas originales de folios 143 y 149
con relación a copia certificada de cédula de identidad visible a folio 142
ibidem. Pero además según estudio realizado por el Departamento Legal de esta
Dirección General en la Oficialía Mayor Del Registro Civil la Asesoría Jurídica
emitió el oficio número 139-2006 CTR del 26 de enero de 2006 (véase folios
151-152) en el cual se concluyó que la cédula de la señora Yim Hung Ho Ng,
tiene una expiración de 13 años calendario cuando ese documento tiene una
vigencia legal máxima de diez años situación que genera dudas razonables sobre
la autenticidad de dicho documento, siendo lo procedente la denegatoria de la
presente gestión y el envío de los autos al Ministerio Público para lo que en
derecho corresponda. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de
2005, Oficio Nº 0139-2006-CTR del Departamento Legal de la Dirección General de
Migración y Extranjería y sesión Nº 56 de fecha 13 de junio de 2005, de la
Comisión Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Yim Hung Ho Ng, a favor de
Yanling He, de nacionalidad china, pasaporte Nº G04615400, así como el envío de
los autos al Ministerio Público para que realicen las investigaciones que
correspondan con relación a los hechos expuestos en el segundo considerando en
la presente resolución. La presente resolución carece de los recursos
ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley
General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-87470.—(52495).
Resolución N. D.G.V.R.1911-2006-GRA.—San
José, a las quince horas con quince minutos, del día 29 de marzo del 2006. Se
conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Yuk Wan Chan Chan, conocida
como Alicia Chan Chan a favor de Huang Yuanqun de nacionalidad china, pasaporte
Nº G08706529.
Resultando:
1º—Que en
fecha 30 de noviembre del 2005, la señora Yuk Wan Chan Chan, presentó solicitud
de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Huang Yuanqun, de
nacionalidad china.
2º—Que en sesión Nº 147 del
14 de diciembre del 2005, la Comisión Consultora de Visas Restringidas conoce
la presente solicitud y recomienda al gestionante aportar: “... 1) Timbres de
ley. 2) Presentarse a ratificar su petición de forma personal y no por medio de
apoderado ante esta Comisión. 3) Presentar certificado del registro civil que
indique que la solicitante es conocida también como Li Huomei. 4) Traducción
Oficial e integra de todas las hojas del certificado de nacimiento,
antecedentes penales y pasaporte, incluyendo los sellos de color naranja...”,
por lo que ese órgano colegiado emitió la resolución DGVR-029482005 con fecha
15 de diciembre del 2005.
3º—Que en Sesión Nº 08-2006
del 18 de enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas conoce
nuevamente la presente solicitud y recomienda declarar inadmisible la petición
por no haber cumplido con lo ordenado mediante la Resolución DGVR0-2948-2005,
con fecha 15 de diciembre del 2005.
4º—Que en fecha 12 de enero
del 2006, se presentó ante esta Dirección General nota aclarando sobre su nombre
de soltera, asimismo certificación de nacimiento, certificación de
naturalización emitida por el Registro Civil costarricense, traducción Oficial
del pasaporte, antecedentes penales y certificado de nacimiento de Huang
Yuanqun.
5º—Que en sesión Nº 14-2006
del 31 de enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas,
recomienda enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores para confirmar
autenticidad de firmas de la Señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones,
dado que la certificación de nacimiento, pasaporte y antecedentes penales
aparentemente es escaneada, tal y como consta a folios 3, 27 y 34 del
expediente Nº 2948-2005.
6º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas detectó en
sesión Nº 14-2006 que en la firma de la oficial de autenticaciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, señora Hannia Porras, en la certificación de
nacimiento, pasaporte y antecedentes penales de la solicitada, aparentemente es
escaneada, (folios 3, 27 y 34 del expediente Nº 2948-2005). Al respecto, ya en
fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de Cancillería confirmó que en
expedientes de esta Dirección General consultados-y de similares
características al legajo de marras-las firmas constantes no son de su puño y
letra, así como que los sellos No corresponden a los utilizados por dicha
servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se estima
pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas razonables sobre la
autenticidad de esos documentos, y enviar los autos al Ministerio Público para
que realicen las investigaciones que en derecho corresponda. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de
2005, sesión 14-06 de la Comisión Consultora de Visas Restringidas y esta
Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por
Yuk Wan Chan Chan, conocida como Alicia Chan Chan, a favor de Huang Yuanqun de
nacionalidad china, pasaporte Nº G08706529, por generar dudas razonables sobre
la autenticidad del certificado de pasaporte de la solicitada y enviar al
Ministerio Público para su respectiva investigación. La presente resolución carece
de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in
fine de la Ley General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-84170.—(52496).
Resolución N. D.G.V.R.
1980-2006-GRA.—San José, a las catorce horas del día 31 de marzo del 2006. Se
conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Sheung Kai Chan Chow, a
favor de He Weicheng, de nacionalidad china, pasaporte Nº G12883229.
Resultando:
1º—Que en
fecha 30 de noviembre del 2005, Sheung Kai Chan Chow, presentó solicitud de
visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de He Weicheng, de
nacionalidad china.
2º—Que en sesión Nº 147 de
fecha 14 de diciembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora
de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó al solicitante
aportar: “...1) Traducción integra y oficial del certificado de pasaporte,
nacimiento y antecedentes penales...” por lo que ese órgano colegiado emitió la
Resolución DGVR-050812005 con fecha 15 de diciembre del 2005.
3º—Que en sesión Nº 14-06 de
fecha 31 de enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas,
conoce nuevamente la presente solicitud y recomendó enviar al Ministerio de
Relaciones Exteriores para confirmar autenticidad de firmas de la señora Hannia
Porras, oficial de autenticaciones, dado que en las certificaciones de
nacimiento y pasaporte, la firma de dicha funcionaria aparentemente escaneada,
tal y como consta a folios 9 y 16 del expediente Nº 2923-2005.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—Que una vez analizada la
gestión de marras esta Dirección General detectó que en las certificaciones de
nacimiento y pasaporte del solicitado visibles a folios 09 y 16 del expediente
administrativo 2923-2005, la firma de la señora Hannia Porras oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente
escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de
Cancillería confirmó que en dicho expediente las firmas constantes con vista en
esos folios no son de su puño y letra, así como que los sellos NO corresponden
a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
por lo que se estima pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas
razonables sobre la autenticidad de esos documentos, y envío de los autos al
Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los
hechos descritos. Por tanto:
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto N° 32245-G del 22 de febrero de
2005, Oficio Nº 0139-2006-CTR del Departamento Legal de la Dirección General de
Migración y Extranjería y Sesión Nº 14-06 de fecha 31 de enero de 2006, de la
Comisión Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Sheung Kai Chan Chow, a
favor de He Weicheng, de nacionalidad china, pasaporte Nº G12883229, así como
el envío de los autos al Departamento Legal de esta Dirección General para la
realización de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a efecto
de que se investiguen los hechos descritos en el Considerando Segundo de la
presente resolución. La presente resolución carece de los recursos ordinarios
de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de
Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-82520.—(52497).
Resolución Nº
DGVR-1402-2006-GRA.—San José, a las diez horas del día 2 de marzo del 2005. Se
conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Wei Jun Cen Zheng, a favor
de Huming Cen de nacionalidad china, pasaporte Nº G14446396.
Resultando:
1º—Que en
fecha 18 de noviembre del 2005, el señor Wei Jun Cen Zheng, presentó ante esta
Dirección General solicitud de visa autorizada a favor de Huming Cen de
nacionalidad china, pasaporte Nº G14446396.
2º—Que en sesión Nº 27-06 de
fecha 22 de febrero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, dicha solicitud de visa de ingreso, a favor de Huming Cen
de nacionalidad china y recomienda denegar la misma por no proceder las
consularizaciones, ya que están siendo autenticadas en un país diferente de
donde se emiten los documentos.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero,
sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado Únicamente por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
2º—En el caso que nos ocupa
la Comisión Consultora de Visas Restringidas conoció en sesión Nº 27-06 del 22
de febrero del 2006 la presente solicitud y recomendó denegar por no proceder
las consularizaciones, ya que están siendo autenticadas en un país diferente de
donde se emiten los documentos. Al respecto, prescribe el artículo 374 del
Código Procesal Civil, como normativa supletoria en materia administrativa
según el numeral 229 de la Ley General de la Administración Pública que, los
documentos públicos otorgados en un país extranjero, se equiparan a los
documentos públicos costarricenses en el tanto se hayan observado para su
otorgamiento, las formas y solemnidades establecidas en la nación foránea donde
se hubieren realizado los actos o contratos y siempre que la firma del
funcionario que autoriza o expide tal documento, se encuentre debidamente
autenticada. Por su parte, en concordancia con el numeral 369 del referido
cuerpo de leyes, se define a los documentos públicos como aquellos que han sido
redactados o extendidos por Funcionarios Públicos, según las formas requeridas
y dentro del límite de sus atribuciones, así como las copias de tales
documentos, cuando fueren certificadas por el funcionario y se consigne que son
fieles de sus originales. Asimismo el artículo 67 de la Ley Orgánica del
Servicio Consular, señala que, le corresponde al Cónsul por disposición legal,
expedir certificados y legalizar documentos y Firmas de las Autoridades del
País en que funcionen cuando tales Certificados y Documentos Hayan de Surtir
efecto en Costa Rica. En el caso que nos ocupa, en las certificaciones de
nacimiento, antecedentes penales y pasaporte, las firmas de los funcionarios de
la República de China están siendo certificados por una representación consular
en Tokio, Japón y no en la primera nación asiática, en clara contravención a lo
dispuesto por la normativa de comentario, siendo lo procedente entonces la
denegatoria de la presente gestión. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287, 369 de la Ley
General de Administración Pública, artículo 374 del Código Procesal Civil, 67
de la Ley Orgánica del Servicio Consular y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero
de 2005, y sesión Nº 135 de fecha 25 de noviembre de 2005, de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar
solicitud de visa de ingreso presentada por Wei Jun Cen Zheng, a favor de
Huming Cen de nacionalidad china, pasaporte Nº G14446396, por no proceder las
consularizaciones, ya que están siendo autenticadas en un país diferente de
donde se emiten los documentos en clara contravención de lo dispuesto en la
normativa comentada. La presente resolución carece de los recursos ordinarios
de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de
Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15459).—C-84150.—(52498).
Resolución D.G.V.R.
025482006.—San José, al ser las diez horas con cinco minutos, del día tres de
mayo del 2006. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Ingrid Salazar
Esquivel, a favor del ciudadano de Cuba Carlos Vílches Pérez, expediente Nº
2420-2005. En sesión Nº 52 de fecha 2 de mayo del 2006, esta Comisión determinó
que de previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el
gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la
presente resolución.
Presentar certificado de
matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica.
En caso de incumplimiento de
lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la
petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—San José, 3 de mayo del 2006.—Comisión
Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo,
Presidente.—(Solicitud Nº 15459).—C-18170.—(52499).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Asesoría
Legal.—San José, a las doce horas del quince de mayo del dos mil seis. A los
señores José Antonio Murillo Rivera, cédula de identidad Nº 06-168-335, Liana
María Méndez Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0667-0999, David Gilb Méndez
Conejo, cédula de identidad Nº 01-0315-0811 y Elisa Alfaro Víquez, cédula de
identidad Nº 02-0119-0979 se les informa que ante el Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Alajuela, San Carlos, se encuentra
detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, ubicables en los expedientes 2001-600850-318-TC,
2004-600359-742-TC, 02-600505-318-TC y 01-600048-318-TC. Según determinación de
la autoridad judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles
a partir de la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho
expuesto para hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no
comparecer, los vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial
conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la ley de comentario, sin que
resulte legalmente atendible reclamo administrativo por parte ustedes.
Notifíquese.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director Asesoría Legal.—(O. C. Nº
29658).—C-24810.—(51131).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José,
a las ocho horas del cinco de junio del dos mil seis.— Se le informa al señor
Manuel Santiago Hernández Gaitán, cédula de identidad Nº 8-072-771, de
domicilio desconocido, que conforme a la resolución de las trece horas del
veintidós de agosto del dos mil cinco, dentro del expediente 04-614132-489-TC,
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, presentando
como fundamento lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento de Activos
Fijos del Consejo de Seguridad Vial, se le previene que debe cancelar el monto
de noventa mil colones exactos ¢90.000,00 en el Departamento de Tesorería de
este Consejo dentro del plazo de diez días hábiles a partir del recibo de este
comunicado. La suma anterior corresponde al adeudo por concepto de pago de
deducible en una colisión de tránsito en la cual se vieron involucrados los
vehículos placas 587854, 260-270 y CL-192117. Aclaramos que la resolución
judicial lo condena a cancelar la reparación de la parte trasera del segundo
vehículo, motivo por el cual en este acto lo estamos intimando al pago.
Asimismo se le indica, que de no cancelar se procederá con el cobro judicial de
la mencionada suma. Todo lo anterior con fundamento en el artículo 149, inciso
a), de la Ley General de la Administración Pública y 438 inciso 5) del Código
Procesal Civil. Notifíquese por publicación en el Diario Oficial, ante la
imposibilidad de notificar personalmente.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director
de la Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-34670.—(52015).
San José,
a las diez horas del cinco de junio del dos mil seis.—Se le informa al señor
Rafael Ángel Gómez Calvo, cédula de identidad Nº 2-203-307, de domicilio
desconocido, que conforme a la resolución de las dieciséis horas del primero de
febrero del dos mil cinco, dentro del expediente 04-5214-377-TC, del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, presentando como
fundamento lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento de Activos Fijos del Consejo
de Seguridad Vial, se le previene que debe cancelar el monto de noventa y un
mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos (¢91.259,00) en el
Departamento de Tesorería de este Consejo dentro del plazo de diez días hábiles
a partir del recibo de este comunicado. La suma anterior corresponde al adeudo
por concepto de pago de deducible en una colisión de tránsito en la cual se
vieron involucrados los vehículos placas 260-423 y 37769. Aclaramos que la
resolución judicial lo condena a cancelar la reparación del primer vehículo,
motivo por el cual en este acto lo estamos intimando al pago. Asimismo se le
indica, que de no cancelar se procederá con el cobro judicial de la mencionada
suma. Todo lo anterior con fundamento en el artículo 149, inciso a), de la Ley
General de la Administración Pública y 438, inciso 5, del Código Procesal
Civil. Notifíquese por publicación en el Diario Oficial, ante la imposibilidad
de notificar personalmente.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director de la
Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-34670.—(52016).
San José a
las nueve horas del cinco de junio del dos mil seis.
Se le
informa al señor Félix Herrera Araya, cédula de identidad Nº 6-223-344, de
domicilio desconocido, que conforme a la resolución de las siete horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, dentro del
expediente 02-601237-489-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Pérez Zeledón, presentando como fundamento lo dispuesto por la Ley General de
la Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el
Reglamento de Activos Fijos del Consejo de Seguridad Vial, se le previene que
debe cancelar el monto de noventa mil colones exactos ¢90.000,00) en el
Departamento de Tesorería de este Consejo dentro del plazo de diez días hábiles
a partir del recibo de este comunicado. La suma anterior corresponde al adeudo
por concepto de pago de deducible en una colisión de tránsito en la cual se
vieron involucrados los vehículos placas 114238 y 260-400. Aclaramos que la
resolución judicial lo condena a cancelar la reparación del segundo vehículo,
motivo por el cual en este acto lo estamos intimando al pago. Asimismo se le
indica, que de no cancelar se procederá con el cobro judicial de la mencionada
suma. Todo lo anterior con fundamento en el artículo 149 inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública y 438 inciso 5) del Código Procesal Civil.
Notifíquese por publicación en el Diario Oficial ante la imposibilidad de
notificar personalmente.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director de la Asesoría
Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-34670.—(52018).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a: I-Mireya Gutiérrez Díaz, cédula Nº 5-082-521 como propietaria de la
finca del partido de Guanacaste, matrícula 86752. II-Agropecuaria El Jobo LRG
de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199732, como
propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 92061, entidad
representada por Luis Roberto Guevara Arias, cédula Nº 1-488-687.
III-Asociación Cristiana Habitacional para La Humanidad de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-002-196267, como adquirente en la compraventa anotada sobre la
finca del partido de Guanacaste, matrícula 92061 bajo el tomo 567, asiento
2954, entidad representada por Juan David Buenosaires Morales, pasaporte CRI
2742004. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en
los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos
“acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan las fincas del partido de Guanacaste matrículas
86752 y 92061 originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible doble
inmatriculación de las fincas referidas. En virtud de lo anterior, con el
objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref.
expediente Nº 087-2006).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39048).—C-37970.—(52452).
Se hace
saber a: I-Dagoberto Salazar Cubillo, cédula Nº 1-538-806 como titular de los
derechos 005 y 006 de la finca del partido de San José, matrícula 222889, como
deudor en el crédito garantizado con la referida finca y como demandado en el
proceso que se tramita en el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa y que ocupa el
tomo 565, asiento 11571 del Diario de este Registro. II-Rafael Ángel Salazar
Cubillo, cédula Nº 1-583-427, como titular del derecho inscrito bajo el asiento
3 folio 500 del tomo 2209 de la provincia de San José. A quienes a pesar de
habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la
finca del partido de San José, matrícula 22889 originadas oficiosamente a
efecto de investigar la inscripción del documento que ocupa el tomo 527,
asiento 17664 del Diario. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir
con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº
057-2006).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39047).—C-37976.—(52453).
A los
señores José Trinidad López Sequeira, cédula Nº 011-RE-000552-00-1999 y Maritza
Rayo Aguirre, cédula número 011-RE-000576-00-1999, se les hace saber que en
diligencia de revocatoria de adjudicación, incoado en su contra, según exp.
adm. 399-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho
horas del quince de febrero del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de
Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo
Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento
para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del
Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión
cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de
1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el
Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación contra los señores: José Trinidad
López Sequeira, cédula número 011-RE-000552-00-1999 y Maritza Rayo Aguirre,
cédula número 011-RE-000576-00-1999, ambos mayores, adjudicatarios de la granja
familiar 62 del Asentamiento San Jerónimo I, ubicado en Los Chiles, según
acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XXXVII, sesión 54-02, celebrada el
6 de agosto del 2002; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a
comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este
Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque
de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa
u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones,
bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento
de los administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos
66, 67 y 68, inciso 4), párrafos b, de la Ley 2825 citada, por la causal de
abandono injustificado de la Granja Familiar número 62 del Asentamiento
Campesino San Jerónimo I. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a
junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la
comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el
presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio,
constan los siguientes documentos: Folios 1 acuerdo de junta directiva, folios
2 y 3 Oficio OSRSR-035-2006. Folio 4 Oficio DRHN-A-0071-06. Se cita dentro de
este mismo acto a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día
tres de mayo del dos mil seis, a las nueve horas en el Departamento Legal de la
Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que
consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila
Calvo.—Nº 59091.—(53258).
2
v.1.
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
En Las Gacetas Nº 102, 103 y 104 de los días 30, 31 de mayo y 1º de junio del 2006, se publicó la marca de ganado a nombre de GALARZA VALLADARES HERIBERTO, cédula Nº 02-0426-0157, por error se indicó el Nº de expediente como 29.4005, siendo el correcto 29.405.
Curridabat, 8 de junio del 2006.—Nuria María Mora Morales, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20810).—C-4970.—(53497).