TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
N° 33175-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
De
conformidad con los incisos 1) y 18) del artículo 140 y numeral 146 de la
Constitución Política, numerales 58, 89,102, 103 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, artículo 8 de la Ley
Reguladora del Servicio Público de de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos de la Modalidad Taxi, N° 7969.
Considerando:
I.—Que
mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos de la Modalidad de Taxi N° 7969 del 22 de diciembre de
1999, se crea el Consejo de Transporte Público.
II.—que de conformidad con el
numeral 8 de la Ley de cita, la integración de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público comprende en su conformación, a la Ministra de Obras
Públicas y Transportes o su representante, quien presidierá la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Designar como representante de la Ministra de Obras Públicas y Transportes
en la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, a la señora Viviana
Martín Salazar, cédula Nº 1-631-758, Viceministra de Transportes quien
presidirá dicho cuerpo colegiado.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días mes de junio de dos mil
seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4285).—C-12890.—(D33175-54259).
Nº 33176-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 Ley de la Administración Pública, Reforma a la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1976 y sus
reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999. “Ley Reguladora de Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad
Taxi”.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta
Nº 20 del 28 de enero del 2000 denominada “Ley Reguladora de Servicio Público
de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se
creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental.
II.—Que el artículo 9 de la
citada Ley, regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo
de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al
del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos.
III.—Que siguiendo el
procedimiento legal correspondiente, la Ministra de Obras Públicas y
Transporte, realizó la convocatoria para la conformación e integración del
Consejo de Transporte Público, la cual se efectuó mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 99 de fecha 24 de mayo del 2006.
IV.—Que atendiendo la
convocatoria citada en el considerando anterior, el Consejo de Gobierno
mediante acuerdo del artículo octavo de la sesión número Cinco del siete de
junio del dos mil seis atendiendo criterio de idoneidad y por facultad regulada
en el artículo 9 de la Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, ha dispuesto
determinar los nombramientos para conformar el Consejo de Transporte Público,
por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se designan los integrantes del Consejo de Transporte Público, el cual queda
de la siguiente manera:
a. Rafael Chan Jaén, portador de la cédula Nº
5-134-539, en su condición de Director General de la División de Transportes
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
b. Geovanny Castillo Pacheco, portador de la
cédula Nº 2-282-050, representante del Ministerio de Ambiente y Energía,
designado por el Ministro del Ramo.
c. Jorge Arturo Herrera Ocampo, portador de la
cédula Nº 2-306-544, representante del Sector Empresarial de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas.
d. Edgar Castro Díaz, portador de la cédula Nº
5-191-007, representante del Sector
Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la
Modalidad de Taxi.
e. Mario Solís Rojas, portador de la cédula Nº
2-294-757, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
f. Sara Corrales Corrales, portadora de la cédula
Nº 1-396-541, representante de los usuarios.
Artículo
2º—Se derogan los Decretos 30798-MOPT publicado en La Gaceta N° 209 del
30 de octubre del 2002, Alcance N° 80 y 32385-MOPT publicado en La Gaceta
104 del 31 de mayo del 2005, quedando los mismo sin efecto ni valor alguno.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del dos
mil seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4285).—C-28730.—(D33176-54260).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Resolución
D.G.V.R-1053-2004.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a
las ocho horas y cincuenta minutos del día 27 de mayo del 2004. Se conoce
solicitud de residencia y visa de ingreso presentada a favor del (la) ciudadano
(a) chino (a) Fung Yu nombre, Tong Ching (apellidos) a favor del (la) ciudadano
(a) Chino Shunlian (nombre) Tang (apellidos). Previo a resolver solicitud de
marras, y cumpliendo con la Directriz 01-2004 de la Dirección Nacional de
Notariado publicada en el Boletín Judicial Nº 626, del lunes 29 de marzo
del 2004, deberá presentar el gestionante dentro de los treinta días
posteriores a la comunicación de la presente resolución. Aportar los documentos
que se presenten ante esta Dirección General que sean emitidos en el
extranjero, legalizados por autoridad consular costarricense competente y en
caso de que no sean emitidos en español deberán aportar la correspondiente
traducción a este idioma. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se
declarará inadmisible la petición de residencia y visa de ingreso que interesa,
según artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 15461).—C-31370.—(52477).
Resolución D.G.V.R-1256-2004.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día 17 de junio de aa. Se conoce solicitud de residencia y visa de ingreso presentada a favor del (la) ciudadano (a) chino (a) Weixiong Feng. Previo a resolver solicitud de marras y cumpliendo con la Directriz 01-2004 de la Dirección Nacional de Notariado publicada en el Boletín Judicial Nº 626, del lunes 29 de marzo del 2004, deberá presentar el gestionante dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Certificado de nacimiento de su país de origen, debidamente legalizado por autoridad consular costarricense competente y en caso de que no sean emitidos en español deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará inadmisible la petición de residencia y visa de ingreso que interesa, según artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15461).—C-33020.—(52478).
Resolución D.G.V.R-1257-2004.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día 17 de junio de aa. Se conoce solicitud de residencia y visa de ingreso presentada a favor del (la) ciudadano (a) chino (a) Yuyi Li. Previo a resolver solicitud de marras y cumpliendo con la Directriz 01-2004 de la Dirección Nacional de Notariado publicada en el Boletín Judicial Nº 626, del lunes 29 de marzo del 2004, deberá presentar el gestionante dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Certificado de nacimiento de su país de origen, debidamente legalizado por autoridad consular costarricense competente y en caso de que no sean emitidos en español deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará inadmisible la petición de residencia y visa de ingreso que interesa, según artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15461).—C-29720.—(52479).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
099-2006.—El señor Farid Silman Carranza, cédula N° 8-067-028 en calidad de
Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de
nombre del Coadyuvante de nombre comercial Regulus Super 62.5 SL al nuevo
nombre Adjust Super 62.5 SL, compuesto a base de Ácido Fosfórico. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52559).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
096/2006.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula Nº 3-237-137, en calidad de representante
legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
NX PRO 15-0-30 SGN 145, compuesto a base de nitrógeno-potasio-azufre, conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52598).
Nº 095/2006.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula Nº 3-237-137, en calidad de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NX PRO 22-0-22 SGN 145, compuesto a base de nitrógeno-potasio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52599).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Audiencia Pública
De
conformidad con el Artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Artículos N° 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
Artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, numero de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La
Veintinueve S. A., Autobuses Barrantes Araya S. A., Juan Jerónimo Sánchez
Araya, Empresa Tapachula S. A., Lumaca S. A., Coopana R. L., Transportes Unidos
de Alajuela, Grecía, Naranjo Ltda., Discar S. A., Empresa Guadalupe S. A.,
Autotransportes Desamparados S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente:
02-138 - DING-06-0788
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: Excursiones
Marvi S. A. representante Marco Vinicio Quirós Morales
Centro Laboral: Asociación
Solidarista de Empleados Global Business Services de Costa Rica Ltda.
y Afines.
Recorridos:
RUTA 1:
Forum-San José y viceversa. Sale de
Fórum-Autopista Próspero Fernández-Paseo Colón-CCSS y viceversa.
RUTA 2:
Periféricas-Fórum
y viceversa.
Parque de Heredia-Forum y
viceversa.
Parque de Alajuela-Forum y
viceversa.
Parque de Cartago- Forum y
viceversa.
Parque de Tibás-Forum y
viceversa.
Parque de Guadalupe-Forum y
viceversa.
Parque de Desamparados – San
Francisco- Forum y viceversa
Parque de Palmares- Fórum y
viceversa
San José – Pozos de Santa
Ana Forum
Horario
de servicio Jornada
laboral
–
Lunes a viernes
05:30
a. m. / 15:30 p. m. 06:00
a. m. / 15:00 p. m.
06:15 a. m. / 16:15 p.
m. 07:00
a. m. /17:16 p. m.
07:00
a. m. / 17:16 p. m. 08:00
a. m. / 17:00 p. m.
18:30 p. m., 20:00 p. m. Servicios para
empleados que
20:30 p. m. y 21:00 p. m. laboran horas extras.
Desglose de Salidas
Salidas de San José Salidas
del Forum
05:30 a. m. 15:30
p. m.
06:15 a. m. 16:15
p. m.
07:00 a. m. 17:15
p. m.
18:30
p.m., 20:00 p.m.,
20:30
p.m. y 21:00 p.m.
*Rutas Periféricas - Forum de Santa Ana
Horario de servicio Jornada
laboral
–
Lunes a viernes
06:10 a. m. / 16:30 p. m. 07:00 a.m. / 16:00 p.m.
06:30 a.m. /17:15 p. m. 08:00
a.m. / 17:00 p.m.
UNIDADES A OPERAR EN ESTE
PERMISO DE TRABAJADORES
Ctda. Placa Modelo Capacidad
1 SJB-5176 1993 42 Pasajeros
2 SJB-5177 1993 42 Pasajeros
3 SJB-5525 1994 45 Pasajeros
4 SJB-6457 1998 42 Pasajeros
5 SJB-6788 1999 47 Pasajeros
6 SJB-6789 2001 47 Pasajeros
7 SJB-7763 2001 52 Pasajeros
8 SJB-8012 2001 52 Pasajeros
9 SJB-7958 2001 21 Pasajeros
10 SJB-8091 2001 29 Pasajeros
11 SJB-9985 2005 54 Pasajeros
12 SJB-10006 2005 54 Pasajeros
13 SJB-10013 2000 30 Pasajeros
Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Director
Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4284).—C-150360.—(50432).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 218, emitido por
el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Carlos Fernando Córdoba Calvo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 58205.—(51915).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 226, emitido por el Liceo Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Lewis Beckford Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(51966).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios Diversificada Rama Académica Modalidad “Área de
Ciencias”, inscrito en el Tomo 01, Folio 63 y Título Nº 1394, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Duarte López José Herbert. Se solicita la reposición del título
indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de febrero del 2005.—Máster Euthbert Jackson Rodríguez,
Subdirector.—(52556).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 50, Título N° 165, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ana Odilíe Calvo Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(52630).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título Nº 324, emitido por
el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
González Barrantes Susan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo
del 2006.—Departamento de Supervision Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(52838).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria Good Services R. L., siglas COOPEGOSE
R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo del 2006. Resolución
C-1364 del 2 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Karla Castro
Chavarría
Vicepresidente: Petronila Alvarado Espinoza
Secretaria: Maritza Chavarría Salazar
Vocal 1: Jorge Zamora Sossa
Vocal 2: Mayra Salas Chavarría
Suplentes: Otto L. Castro Ríos
Silvia Chavarría
Salazar
Gerente: Carlos
Castro Chavarría
2 de junio
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(51349).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Pequeños Agricultores de la Zona de los Santos, siglas: UPAS, acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del 2005. Expediente Nº P-78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 468, asiento: 4392, del día 19 de mayo del 2006. La reforma del artículo 34 del estatuto.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 58549.—(52401).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
Nandayureña, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica en forma sana del deporte
en general. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales de la asociación
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Espinoza
Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento:
3454).—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 58633.—(52543).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Oncología Médica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: definir el marco teórico y científico en que se desarrolla la oncología médica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Douglas Otero Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 558, Asiento: 13076; Adicional Tomo: 567, Asiento: 17784).—Curridabat, 5 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Directora.—1 vez.—Nº 58778.—(52789).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-830-937, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Rosemary Bradley, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA TRATAR SEMILLAS.
Un método para reducir el letargo y mejorar la germinación de semillas es
proporcionado. Un tratamiento de semillas con una solución acuosa de nitrato
aireado puede ser usado con semillas que han o no sido previamente
escarificadas. El tratamiento puede también ser provisto en una forma no
acuosa. El tratamiento mejora substancialmente la germinación de semillas de
plantas, especialmente de especies de pasto. La memoria descriptiva,
reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 59 /00, cuya inventora es
Rosemary Bradley. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7631, y fue
presentada a las 14:02:32 del 17 de diciembre del 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 58290.—(51911).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PANEL ACÚSTICO QUE COMPRENDE UNA MATRIZ ENTRELAZADA DE YESO FRAGUADO Y MÉTODO DE FABRICACIÓN DEL MISMO. Se revela un panel acústico que comprende una fase continua de una matriz entrelazada de yeso fraguado y un método para fabricar un panel acústico. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 28 /14, cuyos inventores son Richard B. Stevens, Steven W. Sucech, Therese A. Fults, Michael J. Porter, Bruce L., Petersen, Russell A. Dombeck, Mark H. Englert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7983, y fue presentada a las 13:44:06 del 8 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 58291.—(51912).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Construction Research & Technology GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada AGREGADO PARA LA MEJORA DE LA RESISTENCIA. Se proporciona una composición de agregado para la mejora de la resistencia que aumenta la resistencia a la comprensión de composiciones cementosas sin aumentar de forma negativa el tiempo de fraguado. El agregado comprende los componentes de un dispersante de policarboxilato, un retardador de fraguado y un aditivo para la mejora de la resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 24/12, cuyo inventor es Jeffrey R. Burry. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7964, y fue presentada a las 11:43:23 horas del 26 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 58292.—(51913).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Construction Research & Technology GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN COLORANTE LÍQUIDA. Una suspensión colorante líquida para composiciones a base de cemento que contiene dispersante de policarboxilato, pigmento y aditivo tixotrópico. Dicha suspensión colorante líquida aumenta el color de las composiciones a base de cemento, reduce el contenido de agua y es estable a largo plazo porque su viscosidad no aumenta durante el transcurso del tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09C /, cuyos inventores son Jeffrey L. Matrician, Martin E. Wild, Nancy A. Dulzer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8006, y fue presentada a las 13:45:50 horas del 27 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 58293.—(51914).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº
1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de
Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS
2-PIRIDINILETILBENZAMIDA. Un compuesto de fórmula general I. Procedimiento
para preparar este compuesto. Composición fungicida que comprende un compuesto
de fórmula general (I). Método para tratar plantas mediante aplicación de un
compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/00, cuyos
inventores son Isabelle Christian, Alain Villier, Pierre Genix, Darren James
Mansfield, Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Heiko Rieck, Marie-Claire
Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8197 y fue
presentada a las 14:27:58 del 17 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(52602).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada de Sociedad Española de Carburos Metálicos S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA CONSERVACIÓN DE PLÁTANOS. La invención tiene por objeto un procedimiento que permite retardar el inicio de la maduración de plátanos, manteniendo al mismo tiempo adecuadas características organolépticas y de calidad. El procedimiento se lleva a cabo en una atmósfera modificada no controlada, a una temperatura comprendida entre 12 C y 22 C, bajo presión atmosférica, donde se introduce protóxido de nitrógeno puro el cual se mezcla con aire de ventilación hasta obtener una concentración de protóxido de nitrógeno comprendida entre 40 y 60%, y una concentración de oxígeno comprendida entre 12% y 8%, respectivamente, según sea la concentración de protóxido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 7/152, cuyos inventores son Vendrell Melich, Palomer Tarrides, Roig Villanova. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8070 y fue presentada a las 13:38:23 horas del 3 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(52603).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Ranbaxy Laboratories Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DEL PIRROL. La presente invención se refiere a derivados sustituidos del pirrol, que se pueden usar como inhibidores de la 3-hidroxi-3-metilglutaril-coenzima A (HMG-CoA) reductasa. Los compuestos aquí divulgados pueden funcionar como agentes que disminuyen el colesterol y se pueden usar para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el colesterol y síntomas relacionados. Se proporcionan los procesos para preparación de los compuestos divulgados, así como también las composiciones relacionadas con el colesterol y síntomas relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/00, cuyos inventores son Mohamad Salman, Jitendra Sattigeri, Yatendra Kumar, Ram Chander Aryan, Vikram Krishna Ramanathan, Anita Chugh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8111, y fue presentada a las 15:06:07 horas del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(52604).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
12247.—Viviana Gamboa Bermúdez solicita en concesión, 0,5 litros por segundo de
un nacimiento, que aflora en su propiedad en León Cortés, para uso doméstico,
piscina y riego. Coordenadas aproximadas 187.400 / 530.500 Hoja Caraigres.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de junio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58102.—(51753).
Exp. 12254-P.—Villa Exequiela. S. A., solicita, en concesión, 0.4 litros por segundo del pozo CY - 45 perforado en su propiedad en Cóbano, Puntarenas para uso domésticos. Coordenadas 181.564 - 408.244 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51976).
Expediente Nº 12255.—El Salto de la Candelaria S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para uso doméstico en Santa Ana. Coordenadas aproximadas: 207.600 / 519.250, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58531.—(52400).
Exp. 12253.—Marina Linda S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del Estero Zapote captado en su propiedad, para camaronicultura en Parrita. Coordenadas aproximadas: 383.800 / 424.550 hoja Parrita. Predios inferiores: José Antonio Urgellés Chavarría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52551).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-535-2006.—San
José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil seis, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Manuel Ignacio Goussen López,
mayor, casado una vez, ingeniero, ciudadano nicaragüense, con pasaporte Nº
C-837415, en su condición de Gerente General de la empresa denominada Petrogas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-165924, quien solicita autorización
para la entrada en operación de los vehículos, que a continuación se detallan:
C-141746, C-142047, C-142088, C-142080, C-142206, C-142059, CL-200233,
CL-207042 y el S-14430, los cuales transportarán y distribuirán gas licuado de
petróleo en cilindros a todo el territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de
mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación de los nuevos camiones, haga llegar a esta Dirección
su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro
de mayo del dos mil seis.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1
vez.—(52600).
Nº
1644-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con
cincuenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Expediente
Nº 689-F-2006.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Síndica Propietaria del distrito Oriental de la Municipalidad
de Cartago, provincia de Cartago, que ostenta la señora Zuraye Aiza Aquin.
Resultando:
1º—En
escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 3 de mayo del 2006, el
señor Bernardo Portuguez Calderón, en su condición de Secretario de la
Municipalidad de Cartago, comunicó a este Tribunal que el Concejo Municipal de
esa localidad en la sesión ordinaria Nº 281-2006, artículo 26, celebrada el 10
de abril del 2006, conoció la renuncia al cargo de Síndica Propietaria del
distrito Oriental, formulada por la señora Zuraye Aiza Aquin.
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados
los siguientes: a) que la señora Zuraye Aiza Aquin, fue electa Síndica
Propietaria por el distrito Oriental en la Municipalidad del cantón de Cartago,
provincia de Cartago, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº
090-E-2003 de las 11:55 horas del 27 de enero del 2003 (copia de la citada
resolución agregada a folio 3 y siguientes de este expediente); b) que la
señora Aiza Aquin, fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de
candidatos visible a folio 2 de este expediente); c) que la señora Aiza Aquin,
planteó ante el Concejo Municipal de Cartago, la renuncia al cargo de Síndica
Propietaria de esa Municipalidad (folio 1); d) que el Concejo Municipal de
Cartago en el artículo 26, adoptado en la sesión ordinaria Nº 281-06, celebrada
el 10 de abril del 2006, conoció de la renuncia formulada por la señora Zuraye
Aiza Aquin, como Síndica Propietaria de esa Municipalidad (folio 1); e) que el
Síndico Suplente del distrito Oriental en la Municipalidad del cantón de
Cartago, provincia de Cartago, por el Partido Liberación Nacional, es el señor
Jorge Amador López (ver resolución Nº 090-E-2003 de las 11:55 horas del 27 de
enero del 2003, y nómina de candidatos, folios 2 al 4).
II.—Sobre el fondo: De
la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación
y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24
ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del
regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al
constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Cartago, provincia de Cartago
conoció la renuncia de la señora Zuraye Aiza Aquin, lo procedente es cancelar
su credencial de Síndica Propietaria.
III.—Al cancelarse la
credencial de la señora Aiza Aquin, se produce una vacante en la Municipalidad
antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de
los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en
autos que el Síndico Suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito
Oriental, del cantón de Cartago, provincia de Cartago es el señor Jorge Amador
López, se le designa para llenar la vacante que dejó la señora Aiza Aquin. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de
febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. Por tanto:
Se cancela
la credencial de Síndica Propietaria del distrito Oriental del cantón de
Cartago, provincia de Cartago, que ostenta la señora Zuraye Aiza Aquin. En su
lugar se designa al señor Jorge Amador López. La anterior designación rige a
partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a
la señora Aiza Aquin, al señor Amador López y al Concejo Municipal de
Cartago.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Nº 3592-2006.—C-34120.—(52587).
N° 1645-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 701-F-2006.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Síndica Propietaria del distrito Potrero Cerrado de la
Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta la señora Leonor
Elena Córdoba Soto.
Resultando:
1º—En
escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 11 de mayo del 2006, la
señora Guady Masís Ivankovich, en su condición de Secretaria a. í. de la
Municipalidad de Oreamuno, comunicó a este Tribunal que el Concejo Municipal de
esa localidad en la sesión ordinaria Nº 313-2006, celebrada el 27 de abril del
2006, en el artículo 30 conoció la renuncia al cargo de Síndica Propietaria del
distrito Potrero Cerrado, formulada por la señora Leonor Elena Córdoba Soto.
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados
los siguientes: a) que la señora Leonor Elena Córdoba Soto fue electa Síndica
Propietaria por el distrito Potrero Cerrado en la Municipalidad del cantón de
Oreamuno, provincia de Cartago, según lo declarado por este Tribunal en
resolución Nº 093-E-2003 de las 12:10 horas del 27 de enero del 2003 (copia de
la citada resolución agregada a folio 8 y siguientes de este expediente); b)
que la señora Córdoba Soto fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina
de candidatos visible a folio 7 de este expediente); c) que la señora Córdoba
Soto planteó ante el Concejo Municipal de Oreamuno, la renuncia al cargo de
Síndica Propietaria del Concejo de distrito Potrero Cerrado (folios 1 y 2); d)
que el Concejo Municipal de Oreamuno en el artículo 30, adoptado en la sesión
ordinaria Nº 313-2006, celebrada el 27 de abril del 2006, conoció de la
renuncia formulada por la señora Leonor Elena Córdoba Soto al cargo de Síndica
Propietaria de esa Municipalidad (folio 1); e) que el Síndico Suplente del
distrito Potrero Cerrado en la Municipalidad del cantón de Cartago, provincia
de Cartago, por el Partido Acción Ciudadana, es el señor José Gabriel Garita
Bonilla (ver resolución Nº 093-E-2003 de las 12:10 horas del 27 de enero del
2003, y nómina de candidatos, folios 7 al 15).
II.—Sobre el fondo: De
la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Oreamuno,
provincia de Cartago conoció la renuncia de la señora Leonor Elena Córdoba
Soto, lo procedente es cancelar su credencial de Síndica Propietaria.
III.—Al cancelarse la
credencial de la señora Córdoba Soto se produce una vacante en la Municipalidad
antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de
los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en
autos que el Síndico Suplente por el Partido Acción Ciudadana del distrito
Potrero Cerrado, del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago es el señor José
Gabriel Garita Bonilla, se le designa para llenar la vacante que dejó la señora
Córdoba Soto. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta
el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. Por tanto:
Se cancela
la credencial de Síndica Propietaria del distrito Potrero Cerrado del cantón de
Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta la señora Leonor Elena Córdoba
Soto. En su lugar se designa al señor José Gabriel Garita Bonilla. La anterior
designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del
dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese
esta resolución a la señora Córdoba Soto, al señor Garita Bonilla y al Concejo
Municipal de Oreamuno.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—Nº 3592.—C-34120.—(52588).
N° 1648-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 677-Z-2006.
Diligencias de cancelación de
credencial de Síndico Propietario del Concejo de distrito Copey, cantón de
Dota, provincia de San José, que ostenta el señor Álvaro Prado Solano.
Resultando:
1º—Según
escrito presentado por fax ante la Secretaría del Tribunal el 26 de abril del
2006, el señor Arturo Vargas Ríos, en su condición de Secretario del Concejo
Municipal de Dota, transcribió el artículo VII de la sesión ordinaria Nº 195 del
24 de abril del 2006, en la que dicho Concejo aceptó la renuncia del señor
Álvaro Prado Solano como Síndico Propietario del Concejo de distrito Copey, en
ese cantón, en virtud de haber sido electo regidor suplente de la Municipalidad
de Dota para el período 2006-2010 (folios 1-4).
2º—Por intermedio de la
prevención de las 8:20 horas del 5 de mayo del 2006, se solicitó a la
secretaría del Concejo Municipal de Dota copia, debidamente certificada, del
acuerdo municipal en donde conste que dicho concejo conoció y aceptó la
renuncia presentada por el señor Álvaro Prado Solano. Asimismo, se pidió
original o fotocopia certificada de la carta de renuncia presentada por el
señor Álvaro Prado Solano y certificación de la dirección exacta a donde puede
ser notificado el renunciante (folio 8).
3º—En escrito presentado ante
la Secretaría del Tribunal el 19 de mayo del 2006, la Secretaría del Concejo
Municipal de Dota cumplió con la prevención indicada.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) que el señor Álvaro Prado Solano fue electo como Síndico propietario del
Concejo de distrito Copey, cantón de Dota, provincia de San José, para el
período 2003-2007, según consta en resolución Nº 071-E-2003 “Declaratoria de
elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los concejos de distrito correspondientes a los distritos del
cantón de Dota de la provincia de San José” (folios 5-6); b) que el señor
Álvaro Prado Solano fue propuesto por el partido Liberación Nacional (ver
nómina de candidatos a folio 7); c) que el Concejo de la Municipalidad de Dota
conoció de la renuncia presentada por el señor Álvaro Prado Solano (folios
10-11); d) que la Síndica suplente electa por el distrito Copey, cantón de
Dota, provincia de San José es la señora Socorro González Flores, quien fue
propuesta por el Partido Liberación Nacional (folios 5-7 y 16); e) que el señor
Álvaro Prado Solano fue electo regidor suplente en la Municipalidad de Dota
para el período 2006-2010 (resolución Nº 1182-E-2006, folios 17-19).
II.—Sobre el fondo: El
numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo cargos de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un miembro del Concejo, en los términos establecidos
en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado
que el señor Álvaro Prado Solano, en su condición de Síndico Propietario del
distrito Copey, cantón de Dota, provincia de San José, renunció voluntariamente
a su cargo para asumir el de regidor suplente a partir del 1º de mayo del
presente año (período 2006-2010) y que su renuncia fue conocida por el Concejo
de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial.
Ahora bien, establece el
artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o
anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”.
Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones:... c) Reponer a los regidores propietarios
cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores”.
Para el caso en estudio y,
habiéndose acreditado en autos que quien ocupa el puesto de Síndica suplente
del distrito Copey, cantón de Dota, provincia de San José es la señora Socorro
González Flores, procede designarla como Síndica propietaria del citado Concejo
de Distrito en sustitución del señor Álvaro Prado Solano, designación que lo
será desde la juramentación hasta al 4 de febrero del año 2007. Importa señalar
que en el puesto que deja vacante la señora González Flores, como Síndica
suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional
o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la
Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por tanto:
Se cancela
la credencial de Síndico propietario del Concejo de distrito Copey, cantón de
Dota, provincia de San José, que ostenta el señor Álvaro Prado Solano por el
Partido Liberación Nacional. En su lugar se designa a la señora Socorro
González Flores, designación que lo será desde la juramentación hasta el 4 de
febrero del 2007. Se hace ver que para el puesto de síndico (a) suplente no
cabe sustitución alguna por cuanto no existe norma constitucional o legal que
lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al
señor Álvaro Prado Solano, según lo indicado a folio 12 del expediente, al
Concejo de Distrito Copey, al Concejo Municipal de Dota y a la señora Socorro
González Flores.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—Nº 3592.—C-53370.—(52589).
N° 1667-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 700-R-2005.
Diligencias de cancelación de
las credenciales que como síndica suplente, alcaldesa suplente y regidor
suplente, todos de la Municipalidad de San Rafael, provincia de Heredia, que en
su orden ocupan las señoras Elieth Sánchez Sánchez, Yensi Alfaro Hernández, y el
señor Mauricio Gutiérrez Aoki.
Resultando:
1º—Mediante
oficio SCM-313-06 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de mayo del
2006 (folio 1), la señora Damaris Ruiz Rojas en su condición de Secretaria del
Concejo Municipal de San Rafael, provincia de Heredia, comunica a este Tribunal
el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 03-2006 del 8 de
mayo del 2006, en que fueron conocidas y aceptadas las renuncias de Elieth
Sánchez Sánchez, Yensi Alfaro Hernández, y Mauricio Gutiérrez Aoki, a su cargos
de síndica suplente, alcaldesa suplente y regidor suplente, respectivamente,
todos de la Municipalidad de San Rafael, y se dispuso solicitar a este Tribunal
la cancelación de sus credenciales.
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados
los siguientes: a) que el señor Mauricio Gutiérrez Auki, fue electo regidor suplente
de la Municipalidad del cantón de San Rafael, provincia de Heredia, según lo
declarado por este Tribunal (Resolución de declaratoria de elección Nº
1236-E-2006 de las 7:00 horas del 4 de abril del 2006, cuya copia se encuentra
agregada a folio 11 de este expediente); b) que el señor Gutiérrez Auki, fue
propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio
22 de este expediente); c) que en memorial fechado 3 de mayo del 2006, el señor
Gutiérrez Aoki, planteó ante el Concejo Municipal de San Rafael, su renuncia al
cargo de regidor suplente de esa municipio, aduciendo motivos personales, de
trabajo y además porque trasladó su domicilio al cantón de Flores, dejando de
ser vecino de San Rafael de Heredia (escrito visible a folio 4 de este
expediente); d) el Concejo Municipal de San Rafael, provincia de Heredia,
mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 03-2006 del 8 de mayo
de 2006, conoció y aceptó la renuncia del señor Gutiérrez Aoki, como regidor
suplente de esa Municipalidad (escrito visible a folio 14 de este expediente);
e) que el candidato a regidor suplente por el Partido Acción Ciudadana, que es
el primero en la nómina de las personas que no resultaron electas ni han sido
designadas por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Julián
Antonio Chavarría Sánchez (nómina de candidatos agregada a folio 22 de este
expediente); f) mediante resolución Nº 1577-M-2006 de las 08:15 horas del 16 de
mayo del 2006, este Tribunal canceló la credencial que como alcaldesa suplente
ostentó la señora Yensi Alfaro Hernández (resolución agregada en expediente Nº
664-S-2006); g) este Tribunal mediante resolución Nº 1603-M-2006 de las 09:20
horas del 17 de mayo del 2006, canceló la credencial que como síndica suplente
de la Municipalidad de San Rafael ostentaba la señora Elieth Sánchez Sánchez
(resolución visible en expediente Nº 651-R-2006).
II.—Sobre el fondo: El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él
cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia
a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a
la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del
ser humano. En ese sentido, los integrantes de este Tribunal estiman que la
renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c),
del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de
la credencial que en ese carácter ostenta.
Con base en lo expuesto, al
estar ante la renuncia que el señor Mauricio Gutiérrez Aoki, hace al cargo de
regidor suplente de la Municipalidad de San Rafael, provincia de Heredia, y que
ésta que fue conocida y aceptada por el respectivo Concejo, lo procedente es
cancelar la credencial que ostenta.
III.—Al cancelarse la
credencial del señor Gutiérrez Aoki, se produce una vacante entre los regidores
suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Rafael,
vacante que es necesario suplir conforme lo dispuesto en el inciso d), del
artículo 25 del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección-. Al respecto, en autos se acredita que el candidato que sigue en la
nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido llamado
por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Julián Antonio Chavarría
Sánchez, motivo por el cual se le designa para completar ese número, ocupando
en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la
referida Municipalidad. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que finaliza el presente período
constitucional.
IV.—En punto a la cancelación
de las credenciales que como síndica suplente y alcaldesa suplente
respectivamente ocupan las señoras Elieth Sánchez Sánchez y Yensi Alfaro
Hernández. Habida cuenta que este Tribunal en resoluciones Nos. 1577-M-2006 de
las 08:15 horas del 16 de mayo del 2006, y 1603- M-2006 de las 09:20 horas del
17 de mayo del 2006, ya dispuso la cancelación de las credenciales que como
alcaldesa suplente y síndica suplente ostentaban en su orden las señoras Yensi
Alfaro Hernández y Elieth Sánchez Sánchez, estése el Concejo Municipal
promovente a lo dispuesto en ambas resoluciones. Por tanto:
Se cancela
la credencial que como regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad de San Rafael, provincia de Heredia, ostenta el señor Mauricio
Gutiérrez Aoki. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido
en esta Municipalidad, se designa al señor Julián Antonio Chavarría Sánchez,
quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la
citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. En cuanto a la cancelación de las
credenciales que como alcaldesa suplente y síndica suplente de la Municipalidad
de San Rafael, ostentaron en su orden las señoras Yensi Alfaro Hernández y
Elieth Sánchez Sánchez, estése el Concejo Municipal promovente a lo dispuesto
por este Tribunal en resoluciones Nos. 1577-M-2006 de las 8:15 horas del 16 de
mayo del 2006 y 1603-M-2006 de las 9:20 horas del 17 de mayo del 2006. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución
a los señores Gutiérrez Aoki y Chavarría Sánchez, así como al Concejo Municipal
de San Rafael.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—Nº 3592-2006.—C-47326.—(52590).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Ceila Osorio Rodríguez,
conocida como Ana Ceyla, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 970-06. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve
de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 27455-05. Resultando: 1... 2..; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por Tanto:
Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Antonio Bolaños Brenes
con Ana Ceyla Osorio Rodríguez, que lleva el número... en el sentido que el
segundo nombre de la cónyuge, el nombre y los apellidos del padre y el nombre y
el apellido de la madre de la misma son “Ceila”, “Marco A. Osorio Ospina” y
“Ana Teresa Rodríguez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles. Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 58786.—(52790).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sindy Giovanna Seafidi Ampié, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 950-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nos. 15879-05 y 16705-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sindy Giovanna Seafidi Ampié... en el sentido que el nombre y apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Antonino Umberto Scafidi, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Rosmy Andrey Vega Ampié... en el sentido que el segundo nombre y primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Giovanna” y “Scafidi” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52835).
UNIDAD ESPECIAL DE
INTERVENCIÓN
MODIFICACÍON AL PLAN ANUAL DE
COMPRA PARA EL AÑO 2006
Tipo
ID_Ministerio ID_Progr. ID_Subprog. Codmerc Desc-Genérica Unimed Empaq. Fuente Periodo Cant. Monto
1.1.1.1.202.000 042 00 10801010000001 Remodelación de edificio Unidad 001 I Y II SEM 1 10000000
1.1.1.1.202.000 042 00 50105130000025 Llaves maya Unidad 280 I Y II SEM 2 30000
San José, 13 de junio del 2006.—División Recursos
Materiales y Presupuesto.—Ana Sofía Vindas Villalobos, MBA, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 49062).—C-8870.—(54204).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN Nº 4 AL PLAN DE
COMPRAS 2006
Códig. Precio
Minist. Progr. Merc. Fondo Periodo Cant. en
colones Descripción
0210 572 50103 280 I y II 4 125.000,00 Radios de comunicación
0210 572 50199 280 I y II 3 100.000,00 Secador de manos
eléctrico
0210 572 50106 280 I y II 1 400.000,00 equipo para electrocirugía
0210 572 50106 280 I
y II 1 200.000,00 Cardio
Ckeck
0210 572 50106 280 I
y II 1 300.000,00 Doppler
fetal
0210 572 50106 280 I y II 1 300.000,00 Equipo de diagnóstico
0210 572 50106 280 I y II 1 15.000,00 Esfignomanómetro
0210 572 20401 001 I y II 120 500,00 Espéculos
0210 572 50106 280 I y II 1 150.000,00 Balanza
0210 572 29901 001 I y II 550 30.000,00 Cintas de respaldo
0210 572 29902 001 I y II 7 22.000,00 Cintas accucheck
0210 572 29902 001 I y II 4 650,00 Curitas
0210 572 29902 001 I y II 1 3.000,00 Lámina porta objetos
0210 572 29902 001 I
y II 4 500,00 Venda
clin
0210 572 29902 001 I
y II 16 675,00 Venda
gaza
0210 572 20199 001 I y II 2 10.800,00 Ácido tricloacético
0210 572 20199 001 I y II 5 50.400,00 Bióxido de carbono
0210 572 10303 001 I y II 8000 16,50 Servicio de fotocopiado
0210 572 29903 001 I y II 1 1.000.000,00 Cartapacio para escritorio
0210 572 50104 280 I y II 2 352.000,00 Credenzas
0210 572 50104 280 I y II 1 250.000,00 Centro de entretenimiento
San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura
Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39226).—C-41420.—(54203).
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
QUINTA MODIFICACIÓN AL PLAN
DE APROVISIONAMIENTO 2006
Unidad Regional Central
Occidental (Proceso de adquisiciones y suministros)
Servicios de vigilancia taller público de
Valverde Vega (contrato por un año y prorrogable a 4 años). Monto:
¢12.000.000,00.
Servicios de aseo y limpieza taller
público de Valverde Vega (contrato por un año y prorrogable a 4 años). Monto:
¢4.800.000,00.
Alquiler de una bodega para uso de la Unidad
Regional Central Occidental (contrato por un año y prorrogable a 4 años).
Monto: ¢12.000.000,00.
Servicios de vigilancia para bodega a
contratar en la Unidad Regional Central Occidental (contrato por un año y
prorrogable a 4 años).
Monto: ¢12.000.000,00.
Dicha
ampliación estaba presupuestada para el año 2005.
Unidad Regional Chorotega
Centro Regional Polivalente de Santa Cruz
Servicios
Generales
Monto: ¢146.072.218,00
Maquinaria
y equipo para la producción.
Monto: ¢24.755.000,00
Equipo de
transporte
Monto: ¢17.000.000,00
Equipo y
mobiliario de oficina
Monto: ¢8.000.000,00
Maquinaria
y equipo diverso
Monto: ¢22.625.600,00
San José,
13 de junio de 2006.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel
Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34195).—C-17070.—(54205).
LICITACIÓN POR REGISTRO 202
LR 0088-2006
Compra de equipo de
cómputo
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, recibirá ofertas
por escrito hasta el 30 de junio del dos mil seis, a las 10:00 horas, para la
compra de equipo de cómputo.
Los
interesados tiene, el cartel a disposición en el sistema compra red en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las
oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia,
ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote
frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica o bien en la dirección:
gvega@casapres.go.cr
San José,
14 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional del Ministerio de la
Presidencia.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
123-2006).—C-7170.—(53875).
MINISTERIO DE SALUD, CONTRATO
DE PRÉSTAMO
Nº 1451 OC-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR0089-2006
Contratación de
consultorías
El
Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del 5 de julio del 2005, para la contratación
de la siguiente consultoría:
Línea única:
Organización
de talleres de Áreas Rectoras Locales, Organización de Seminario Nacional y
Comunicación Social.
Cartel con demás
especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo
alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared
a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse
sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita
en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle
16, avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.
San José,
14 de junio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40602).—C-9920.—(54206).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR00902006
Compra de archivos
móviles, archivos aéreos y laterales
La
Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta Licitación,
que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de julio de 2006, el
cartel estará a disposición a partir del día hábil de esta publicación en la
página del Ministerio de Hacienda en el Link Comprared o puede retirarlo en las
oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, de la sucursal del
Banco de Costa Rica en Paseo Colón, 50 metros norte, edificio centro de
Comercio Exterior tercer piso.
San José,
15 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 45049).—(54261).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20065-92
Mantenimiento preventivo y
correctivo de equipos
de aire acondicionado tipo Split del
Banco
Central de Costa Rica, ubicados en el
edificio principal y plantel en
Moravia
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2006, según
reloj marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y
correctivo de equipos de aire acondicionado tipo Split del Banco Central de
Costa Rica, ubicados en el edificio principal y plantel en Moravia”.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección, a partir del día siguiente de
esta publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Los
interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio, deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
fe de erratas que se puedan generar en el concurso.
San José,
14 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8183).—C-13220.—(54207).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1836-2006
Preselección de empresas
consultoras para establecer un rol para
la contratación de la elaboración de
estudios preliminares,
planos de anteproyecto, planos
constructivos,
presupuesto, especificaciones
técnicas,
inspección y supervisión proyectos
para la construcción de nuevos
edificios o remodelaciones
y ampliaciones de
edificios actuales
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas del 10 de julio del 2006, para la “Preselección de
empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la
elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos
constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión
proyectos para la construcción de nuevos edificios o remodelaciones y
ampliaciones de edificios actuales”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca,
14 de junio del 2006.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1
vez.—(O. A. Nº 1606-2006).—C-12120.—(54208).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP
02-2006
Compra de: dos camiones
recolectores de basura
totalmente refaccionados de 15
toneladas métricas
de capacidad, modelo mínimo año
1995, caja año 2000
La
Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación
Pública N° LP 02-2006, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.)
horas del día viernes 28 de julio del 2006.
El cartel se podrá solicitar
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones), en la oficina del Subproceso de
Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en
Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos;
tel-fax N° 279-1070.
Tres Ríos,
La Unión, 14 de junio del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—(54018).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR 05-2006
Compra de materiales,
asfalto y reparación
de diferentes vías del cantón
La
Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación
por Registro N° LPR 05-2006, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a.
m.) horas del día miércoles 12 de julio del 2006.
El cartel se podrá solicitar
previo pago de ¢1.000,00 en las cajas municipales, en la oficina del Subproceso
de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados
en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos;
tel-fax N° 279-1070.
Tres Ríos,
La Unión, 15 de junio del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—(54019).
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR 06-2006
Adquisición de cuatro
vehículos automotores usados
La
Municipalidad de La Unión, por este medio invita a participar en la Licitación
por Registro N° LPR 06-2006, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a.
m.) horas del día viernes 7 de julio del 2006.
El cartel
se podrá solicitar, en forma gratuita, en la oficina del Sub-proceso de
Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en
Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos;
tel-fax 279-1070.
La Unión,
15 de junio del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(54020).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
26-2006
Descripción: Equipo de
dragado (DRAGA) con
cabeza cortador, con una capacidad de
extracción de material de 50 metros
cúbicos por hora
La
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Invita a participar en la siguiente
Licitación: En la Licitación por Registro Nº 26-2006. Descripción: Equipo de
dragado (DRAGA) con cabeza cortador, con una capacidad de extracción de
material de 50 metros cúbicos por hora. Apertura: 12/07/2006. a las 13:00
Horas. Valor ¢500,00
Regirá
para esta Licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así
como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de
Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a Purdy
Motor S. A.).
José
Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(53872).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-114
Adquisición de equipos de comunicación
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta Licitación, que mediante Acta Nº 495-2006, se declaró infructuoso este concurso.
San José, 14 de junio del 2006.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8184).—C-3870.—(54210).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1826-2006
Arrendamiento sin opción de compra de
cincuenta y cuatro
(54) vehículos para uso de diferentes dependencias del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 4, Sesión Ordinaria N° 824-2006, celebrada el 13 de junio del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 1826-2006, “Arrendamiento sin opción de compra de cincuenta y cuatro (54) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Adjudicar los ítemes Nos. 1, 6 y 7 de la Licitación Pública N° 1826 al oferente ANC Car S. A., según el siguiente detalle:
Tipo
de Costo Costo
vehículo unitario total
Ítem Descripción ofrecido mensual
$ mensual $
Nº 1 Seis (6)
vehículos tipo
familiar
station wagon
(tracción
4X4) no pick
up Suzuki
Grand Vitara,
2006.
Gasolina 2000 c.c. 960,00 5.760,00
Nº 6 Cinco
(5) vehículos
tipo
panel dos
pasajeros Paugeot Partner
2006.
Diesel
1900 c.c. 650,00 3.250,00
Nº 7 Siete
(7) vehículos
tipo
panel cinco
pasajeros Paugeot Partner
2006.
Diesel
1900 c.c. 735,00 5.145,00
2. Adjudicar los ítemes Nº 2 (oferta 2), 3, 4, y 5, de la Licitación Pública N° 1826 al oferente Arrendadora CAFSA S. A., según el siguiente detalle:
Tipo
de Costo Costo
vehículo unitario total
Ítem Descripción ofrecido mensual
$ mensual $
Nº 2 Diez (10) vehículos
tipo automóvil sedán. Oferta
2. Toyota
Yaris,
2007.
Gasolina
1500 604,80 6.048,04
Nº 3 Nueve
(9) vehículos
tipo
pick-up doble
cabina
tracción 4X4 Toyota Hilux
2007.
Diesel 2500 c.c. 313,25 8.219,23
Nº 4 Dieciséis (16) vehícu-
los tipo pick-up doble
cabina
tracción 4x2 Toyota Hilux
2007.
Diesel
2500 c.c. 817,19 13.075,00
Nº 5 Un (1)
vehículo tipo
pick-up
cabina sencilla
cajón
de adrales
tracción
4x2 Toyota
Hilux 2006.
Diesel
2500 c.c. 741,44 741,44
El plazo máximo de entrega de los vehículos cuyo arrendamiento sea adjudicado, será de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir del Aviso del Banco al Adjudicatario para que pase a recoger la copia del Contrato Debidamente Refrendado.
Al presentarse a firmar el Contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado para cada ítem en que resulte elegido, la cual deberá tener una vigencia mínima de 90 días naturales, posteriores a la entrega a entera satisfacción del Banco del total de los vehículos, según el ítem adjudicado. Se entenderá por “total adjudicado”, el producto resultante de multiplicar la suma del monto de la cuota mensual de cada vehículo cotizado por el adjudicatario, por doce meses.
Se recuerda a todos los adjudicatarios que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz Nº UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 14 de junio del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. A. Nº 1605-2006).—C-47820.—(54211).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA 0003-2006
Contratación de una empresa que
suministre plataforma
para que los contribuyentes puedan realizar el pago
de impuestos y tributos mediante el uso
de tarjetas de crédito y débito
Se comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-446-06 y AC-447-06 se adjudica al Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021 por la suma de ¢2.000.000,00, se cuenta con 10 días hábiles para recurrir el acto ante la Contraloría General de la República.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(53867).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de equipo cargador
retroexcavadora
para uso en los sistemas de acueducto
y alcantarillado municipal
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo sétimo, capítulo X, de la sesión ordinaria N° 22-06, celebrada por esta Corporación el Martes 30 de mayo del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada licitación a la empresa ESCO Costa Rica S. A., por un monto de ¢23.848.270,00
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(53855).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006
Servicios de seguridad y vigilancia para
los diferentes Planteles de la CNFL
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Les comunica que el Consejo de Administración de esta Compañía, en Sesión Ordinaria Nº 2112, celebrada el lunes 5 de junio del 2006, acordó la adjudicación de la Licitación en referencia; de la siguiente manera:
A: Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda.—(Oferta N° 2)
Servicio único: Servicios de vigilancia y seguridad, en las áreas: 1 hasta la 23. ¢317.640.000,00 (costo anual).
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(53873).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Estudio de factibilidad para la
ampliación y modernización
de la Planta Hidroeléctrica Anonos
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Les comunica que el Consejo de Administración de esta Compañía, en Sesión Ordinaria Nº 2112, celebrada el lunes 5 de junio del 2006, acordó la Adjudicación de la Licitación en referencia; de la siguiente manera:
A:
Cooperativa de Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios
R.L., y Soluziona S. A.—(Oferta N° 1)
Servicio único: US$ 283.189,00.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(53874).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Contratación de servicios de consultoría
para
la realización del estudio de prefactibilidad
del proyecto hidroeléctrico ciruelas
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2112, celebrada el lunes 5 de junio del 2006, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:
A: Geoingeniería Ingenieros Consultores S. A.—(Oferta Nº 1)
Ítem único
US$ 316.250,00.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(53877).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 40-2005
Reconstrucción del sistema de
distribución eléctrica
en el cantón de La Unión, Cartago, incluye
materiales y mano de obra
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2112, celebrada el lunes 5 de junio del 2006, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:
A: Consorcio
Actividades Electroindustriales S. A., Sumatel S. A.
y Cordero Electrificaciones S.
A.—(Oferta Nº 3)
Ítem único
US$ 1.964.969,61
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(53878).
HOGAR DE ANCIANOS DE PIEDADES DE SANTA ANA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 1-2006
Ampliación cocina, despensa y lavandería
Se les comunica a todos los interesados en la Licitación por Registro de referencia, que por acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Fundación Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, en Sesión N° 547, celebrada el 14 de junio del 2006, se dispuso adjudicar la licitación de la siguiente manera:
Constructora K Y S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150217 por un monto total de ¢ 19.618.803,84, plazo de entrega 3 meses.
Demás términos, características, condiciones y especificaciones conforme al cartel y a la oferta respectiva.
Piedades de Santa Ana, 15 de junio del 2006.—Profesora Lidia Porras Villarreal, Presidenta.—1 vez.—(54111).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 19-2005
Suministro de vehículos cuadraciclos
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Unidad Estratégica de Apoyo de JASEC mediante Oficio Nº 155-UEN-A-2006, acordó:
Declarar desierto el concurso promovido mediante Licitación Restringida N° 19-2005.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4420.—(54212).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0049-2006
Compra de aceite, liquido de freno,
grasas lubricantes
A todos los interesados en esta Licitación se da a conocer la siguiente aclaración:
Donde dice:
“Línea 2: Aceite para transmisión, debe cumplir con las normas API GL-5 y GL-4, Propiedades Químicas Mínimas, grado SAE 85 W90, gravedad API 26, Viscosidad 140CST@40°C y 14.5CST@100°C, índice de Viscosidad 100, punto de ignición 226°C o similar.”
Deberá leerse correctamente:
“Línea 2: Aceite para transmisión, debe cumplir con las, Propiedades Químicas Mínimas, grado SAE 85 W90, gravedad API 26, Viscosidad 140CST @40°C y 14.5CST @100°C, índice de Viscosidad 100, punto de ignición 226°C o similar.”
Donde dice:
“Línea 3: Aceite para transmisión, debe cumplir con las normas API GL-5 y GL-4, Propiedades Químicas Mínimas, grado SAE 85 W140, gravedad API 25, Viscosidad 352CST@40°C y 26.5CST@100°C, índice de Viscosidad 100, punto de ignición 226°C o similar.”
Deberá leerse correctamente:
“Línea 3: Aceite para transmisión, debe cumplir con las Propiedades Químicas Mínimas, grado SAE 85 W140, gravedad API 25, Viscosidad 352CST @40°C y 26.5CST @100°C, índice de Viscosidad 100, punto de ignición 226°C o similar.”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 14 de junio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 35642).—C-13770.—(54215).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION POR REGISTRO Nº LR-0078-2006
A los interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 9 de junio del 2006, con fecha de apertura programada para el día 23 de junio del 2006, se informa que se realizaron las siguientes modificaciones al mismo.
Por lo tanto se les indica en los siguientes puntos se deberá leer de la siguiente manera:
1- Admisibilidad de las Ofertas
Punto 1.5- Es requisito indispensable que la marca a ofertar tengan un mínimo de cinco años de establecidas en el país, para ello deberán aportar Certificación del Fabricante que lo demuestre, misma que deberá venir debidamente certificada
Punto 1.7- El oferente deberá presentar una declaración jurada protocolizada manifestando la garantía de los vehículos ofertados la cual no debe ser menor a 36 meses con libre kilometraje, o 100.000 Kilómetros, esto contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso y manipulación.
Así mismo se modifican los siguientes puntos:
2- Características Técnicas
Punto Nº 9
Radio de Giro De 5 m a 5.7 m (se admite una variación de 5% para ambos límites)
Punto Nº 10
Sistema de Alimentación Inyección electrónica Multipunto, capacidad del depósito de combustible de 50 litros a 60 litros (se admite una variación de 5% para ambos límites).
Por tal motivo y tomando en cuenta dichas modificaciones, se traslada la fecha de apertura para el día 30 de junio del 2006, a las 8:00 horas.
Los interesados podrán pasar a retirar dicha modificación al cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4to, piso calle 6 avenida central y 2da, San José.
San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39235).—C-17620.—(54216).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMETNO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 05-2006
Construcción del sistema de cableado
estructurado
(voz y datos) para la red de datos del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, la siguiente aclaración: Todo profesional que se ofrezca destacar para el desarrollo del proyecto, debe estar debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
San José, 15 de
junio del 2006.—Lic. Mauricio
Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8845).—C-5520.—(53876).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000006-PROV
(Modificación Nº 2)
Contrato para el diseño, suministro de equipos,
materiales y servicios; construcción y puesta en servicio del proyecto
Subestación Parrita (modalidad llave en mano)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:
1) En la página Nº 9 de las Especificaciones Técnicas Particulares, el punto 4 (Seccionadores), debe leerse así:
“4.1 Seccionadores 230KV, para las barras e interruptores.
Se requiere seccionadores tripolares para 230 kV de tensión nominal, con las siguientes características técnicas particulares:
a. Corriente nominal mínima de 2000 A.
b. Corriente simétrica de corta duración de 31.5 kA. a 3 segundos
c. Accionamiento trifásico simultáneo.
4.2 Seccionadores 230KV, para las líneas.
Se requiere seccionadores tripolares para 230 kV de tensión nominal, con las siguientes características técnicas particulares:
a. Corriente nominal mínima de 2000 A.
b. Corriente simétrica de corta duración de 31.5 KA.-a 3 segundos.
c. Accionamiento trifásico simultáneo.
d. Con cuchilla para puesta a tierra.
4.3 Seccionadores 34.5 KV, para los módulos de transformación.
Se requiere seccionadores tripolares para 34.5 kV de tensión nominal, con las siguientes características técnicas particulares:
a. Corriente nominal mínima de 1200 A.
b. Corriente simétrica de corta duración de 25 kA. a 3 segundos.
c. Accionamiento trifásico simultáneo.
4.4 Seccionadores 34.5 KV, para los módulos de línea.
Se requiere seccionadores tripolares para 34.5 kV de tensión nominal, con las siguientes características técnicas particulares:
a. Corriente nominal mínima de 1200 A.
b. Corriente simétrica de corta duración de 25 kA. a 3 segundos.
c. Accionamiento trifásico simultáneo.
d. Con cuchilla para puesta a tierra.”
2) En las especificaciones técnicas generales, en el punto 2 (Especificaciones técnicas generales de los equipos y materiales), dejar sin efecto el documento mencionado en el ítem 8 (Especificaciones técnicas generales del metal CLAD).
Fecha de apertura: a las 9:00 horas del día 31 de agosto del 2006.
San José, 14 de
junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C.
Nº 323764).—C-25870.—(54262).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000015-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de cuatro analizadores para
equipos de tecnología SDH DWDM
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que a la misma se le debe efectuar la siguiente modificación:
Para
el numeral 3.1.3 que reza lo siguiente:
“La documentación técnica entregada con esta oferta deberá ser en idioma español”.
Debe
leerse correctamente:
“La documentación técnica entregada con esta oferta deberá ser en idioma español o inglés”.
Fecha de apertura: a las 9:00 horas del día 28 de junio del 2006.
San José, 15 de junio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(54263).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-PROV
Adquisición once vehículos de diferentes
tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 13 de julio del 2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior a las 14:00 horas del día 26 de junio del 2006.
San José, 15 de junio del 2006.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(54264).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2006
Contratación abogado con grado mínimo de
especialista
en derecho público para que dirija un procedimiento
administrativo ordinario en calidad
de órgano director
Se comunica a todos los interesados en la Licitación Restringida arriba indicada, que el acto de apertura del proceso licitatorio, señalado para las 10:00 horas del día 20 de junio del 2006, ha sido suspendido hasta tanto se resuelva Recurso de Objeción interpuesto al Cartel de mérito.
Moravia, 14 de junio del 2006.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(53852).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2006
Concesión de Marina de Bahía Potrero
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en su Sesión Ordinaria N° 23-2006, artículo 8º, inciso 01), de fecha 6 de junio del 2006, donde se acordó lo siguiente:
Se acuerda por unanimidad: Acoger en todos sus extremos el dictamen de la Comisión Especial Proceso de Marina Bahía Potrero.
1- Se modifica el Cartel de Licitación Pública Nº 001-2006. Concesión de Marina de Bahía Potrero, debiendo tenerse como parámetros o requisitos para la preselección o precalificación los siguientes:
a) Experiencia. Los oferentes deberán contar con compromiso; o cartas de intención de una (1) o más empresas que serán responsables del diseño, construcción y/u operación de la marina. Esas empresas deberán acreditar fehacientemente su experiencia, la que valorará como sigue:
i) Diseño:
De una marina 5 puntos
De dos marinas, 10 puntos
De más de dos marinas, 15 puntos
ii) Construcción.
De una marina, 5 puntos
De dos marinas, 10 puntos
De más de dos marinas 15 puntos
iii) Operación.
De una o más por más de 2 años 5 puntos
De una o más por más de 5 años 10 puntos
De una o más por más de 10 años 15 puntos
Lo anterior, en la última década.
b) Capacidad financiera. Los oferentes deberán demostrar con el último balance de situación debidamente auditado, sin salvedades que afecten el patrimonio, el monto de éste, o presentar garantías, líneas de crédito debidamente aprobadas o avales bancarios que confirmen la efectiva disponibilidad del dinero correspondiente, al cual se le asignará el siguiente puntaje:
i) Capital y/o fondos disponibles menores al
10% del monto mínimo de inversión, que la
Municipalidad define en USA $12MM 5 puntos.
ii) Capital igual y/o fondos no menores al
15% del monto mínimo de inversión 20 puntos.
iii) Capital y/o fondos disponibles mayores
al 15% del monto mínimo de Inversiones 25 puntos.
c) Descripción del proyecto: Los oferentes deberán hacer una descripción preliminar del proyecto, incluyendo los servicios que prestarán, cuyos mínimos están establecidos por Ley en el artículo 3º, de la Ley N° 7744 (Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas). En cuanto a la capacidad en campos barco y plazo aproximado de construcción de las obras necesarias para el inicio de operaciones, se le asignará el siguiente puntaje:
i) Capacidad en campos barco.
Cantidad menor a 150 campos barco en agua
y 75 en tierra 5 puntos
Cantidad igual a 150 campos barco en agua
y 75 en tierra 10 puntos
Cantidad mayor a 150 campos barco en agua
y 75 en tierra 15 puntos
ii) Plazo aproximado de inicio de operaciones:
De 4 a 5 años 5 puntos
De 3 a 4 años 10 puntos
De 2 a 3 años 15 puntos
Se aclara que aún en cuanto a esta información preeliminar, el proyecto a desarrollar deberá reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 7744, y que lo consignado por cada oferente en cuanto a este ítem es un compromiso que adquiere para poder participar en la segunda etapa del concurso. Caso de incumplir con uno o más de los mismos durante la etapa subsiguiente quedará de inmediato fuera del concurso.
2- Todas aquellas ofertas, que luego de sumados los puntajes adquiridos en los diferentes ítemes, no reúnan al menos un puntaje total de 85, quedarán fuera del concurso y no podrán participar en la segunda etapa de este proceso.
3- Se modifica la fecha de recepción de ofertas las cuales se recibirán a más tardar el 18 de agosto del 2006, a las 3:00 p.m.
4- En cuanto a los requisitos formales (ítem 5 del cartel), los requisitos legales (ítem 6) las condiciones especiales, la apertura, de las ofertas y demás aspectos generales del cartel original se mantienen vigentes y valederos.
5- Ordénese la publicación de estas Modificaciones en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Cruz, 7 de junio del 2006.—Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(54112).
La Junta Directiva en el artículo XII, de la sesión 20-06, del 23 de mayo del 2006, aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE CUENTA DE AHORRO
De conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, las cuentas de ahorro del Banco de Costa Rica, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, las leyes bancarias y las disposiciones de la ley común en lo que fuere racionalmente aplicable. Las personas que hagan uso de dicho servicio aceptan las estipulaciones que en este Reglamento se establecen y las que en el futuro se emitan.
Artículo 1º—Definición. Las cuentas de ahorro constituyen un servicio facultativo que con arreglo a su política interna el Banco pone a disposición de sus clientes, en el entendido de que su fin primordial es incentivar el ahorro, sin perjuicio de aquellas cuentas que se abran para facilitar el servicio de planilla empresarial u otros similares.
Para su operación podrá utilizarse los medios electrónicos y tecnológicos que el Banco ponga a disposición del cuenta ahorrante.
Artículo 2º—Depósitos de apertura y depósitos mínimos. La Gerencia General, la comisión o el comité que el Banco establezca, fijará el monto del depósito de apertura, así como los depósitos mínimos que se recibirán en las cuentas de ahorro en moneda nacional o extranjera.
Artículo 3º—Apertura de cuentas. El Banco abrirá cuentas de ahorro a cualquier persona física, incluyendo menores de edad, o persona jurídica, siempre que puedan identificarse debidamente y que se ajusten a las políticas vigentes que regulan el servicio.
Ninguna persona física o jurídica podrá abrir más de una cuenta en cada tipo de moneda (nacional o extranjera), salvo casos debidamente justificados y previamente autorizados.
El Banco no autorizará apertura de cuentas de ahorro a nombre de más de una persona, ni en las que se pretenda disponer de los fondos en forma mancomunada.
La apertura de cuentas a personas incapacitadas o que no sepan firmar, se hará bajo las restricciones y procedimientos internos que el Banco establezca.
Artículo 4º—Cuentas a menores. El Banco abrirá cuentas a nombre de menores de edad, a requerimiento de sus padres, representantes o tutores, quienes deberán suscribir todos los documentos que se requieran y asumir personalmente las responsabilidades correspondientes conforme este Reglamento y el contrato respectivo lo establecen, sin perjuicio de cualquier servicio especial que el Banco acordare y de las condiciones que lo regulen.
Artículo 5º—Tarjeta
BCR-Débito en cuenta de menores. Contra estas cuentas, igualmente a
requerimiento de los padres, representantes o tutores, se emitirá la tarjeta
BCR DÉBITO, la cual podrá extenderse directamente a nombre del menor. Con esta
tarjeta el menor podrá realizar compras de bienes o servicios en negocios
afiliados, hacer uso de los cajeros automáticos, utilizar los medios
electrónicos que el Banco ofrece, y efectuar retiros directamente en las cajas,
firmando los respectivos comprobantes o vouchers cuando se requiera.
Artículo 6º—Condiciones
especiales. Asimismo y atendiendo a las políticas que la regulan, el Banco
establecerá condiciones especiales respecto de la tarjeta de débito, tales como:
su dueño, límites de los montos disponibles u otros.
En virtud de lo anterior y
teniendo en consideración que la emisión de la tarjeta a nombre del menor es
una decisión librada a voluntad exclusiva de sus padres, representantes o
tutores, a quienes se les hará entrega del plástico y respectivo Pin, el Banco
de Costa Rica queda relevado de toda responsabilidad por el uso que aquel haga
de la misma.
Artículo 7º—Depósitos en
cuenta de ahorro. Los depósitos en cuenta de ahorro se realizarán con la
utilización de los mecanismos que el Banco ponga a disposición del cuenta
ahorrante y bajo las condiciones que él exija.
El Banco podrá recibir en
depósito cheques, valores u otra clase de documentos negociables. Dicho
depósito quedará en firme una vez que se hayan hecho efectivos a satisfacción
del Banco tales documentos.
El Banco no asume ninguna
responsabilidad por la demora que se presente en el pago de estos efectos, y
podrá cargar a la respectiva cuenta el valor de cualquier documento que
resultare incobrable, más los gastos en que incurra por la devolución u otras
causas.
Todo cheque o valor que se
deposite a la cuenta de ahorro, aún cuando fuere al portador, deberá contener
la correspondiente leyenda de aplicación debidamente firmada, la cual podría
incluso estar estampada mediante sello u otro mecanismo idóneo.
Artículo 8º—Depósito de
valores girados contra bancos del exterior. La admisión de depósitos
constituidos por cheques o valores emitidos contra bancos del exterior, quedará
sujeta a las disposiciones administrativas internas vigentes sobre la recepción
y negociación de estos valores.
Los cheques y otros valores
emitidos contra otros bancos depositados a una cuenta de ahorro, serán
considerados depósitos en tránsito o en gestión de cobro y su valor sólo podrá
considerarse disponible hasta que sean pagados por los respectivos girados a
satisfacción del Banco.
En caso de que por cualquier
causa, los fondos fueren liberados en forma anticipada por el Banco sin que
aquellos hayan sido pagados por los girados, se reputará como un crédito en la
cuenta de ahorro a compensar con el pago efectivo de los títulos o valores o en
su defecto con otras partidas que entren a la cuenta bajo el principio de
compensación; si por cualquier causa este pago no ocurriere, el Banco queda
autorizado a efectuar un débito en la respectiva cuenta, o en cualquiera de las
cuentas a nombre personal del cuenta ahorrante.
Artículo 9º—Autorización
automática de débitos. Tratándose de cheques girados contra bancos ubicados
en plazas extranjeras, y aún cuando hubieren sido pagados en su momento, su
valor podrá ser reclamado en un período de hasta siete años de conformidad con
las regulaciones que rijan en esa plaza. En tal caso, si el Banco tuviera que
rembolsar el valor del mismo a favor del banco girado o del corresponsal, queda
expresamente autorizado para debitar el monto correspondiente de la cuenta en
que fue acreditado o de cualquiera de las cuentas a nombre personal del cuenta
ahorrante.
En cualquiera de los casos a
que se refieren los dos artículos anteriores, si la cuenta o cuentas no
tuvieran los fondos necesarios, se hará el cargo contra la cuenta en que se
efectuó el depósito y el sobregiro que resultare podrá ser compensado, bajo el
principio de compensación, con partidas que sucesivamente ingresen a la cuenta,
conservando el Banco la potestad de exigir su pago por la vía compulsiva.
Artículo 10.—Compensación
por diferencias y reversión de transferencias del exterior. Los depósitos
efectuados a la cuenta de ahorro por los diferentes medios que ofrece el Banco,
se considerarán eficaces una vez que los fondos hayan sido acreditados en firme
por parte del Banco, razón por la cual el cuenta ahorrante autoriza al Banco a
debitar o acreditar en la cuenta, las diferencias que este determine.
Cuando la cuenta hubiere
recibido partidas transferidas por parte de entidades del exterior, como tales
movimientos interbancarios están regulados por normas y usos de carácter
internacional, si el banco transferente solicitare la reversión del movimiento
y el Banco de Costa Rica se viere obligado, con arreglo a aquellas
disposiciones, a efectuar la devolución, este último está autorizado para hacer
el débito respectivo si en la cuenta aún estuvieren los fondos disponibles.
Artículo 11.—Otras
disposiciones. También serán de aplicación, en lo que corresponda, las
disposiciones contenidas para la cuenta corriente bancaria, en los artículos
619, 620, 622, 623, 624, 625, 626 y 627 del Código de Comercio, y
cualquier disposición interna que el Banco emitiere.
Artículo 12.—Autorización
a terceros. En las cuentas de ahorro el titular, sea este persona física o
jurídica, podrá autorizar por los medios que la ley establezca, a otras
personas para que puedan efectuar retiros y cargos contra las mismas. Esta
autorización implicará el consentimiento automático para que contra dicha
cuenta el banco emita tarjetas de débito a nombre de los autorizados.
En el caso de que la cuenta
de ahorro esté a nombre de un menor de edad, si el padre, tutor o representante
quedaran autorizados, se emitirá una tarjeta de débito a su nombre.
Cuando la representación del
cuenta ahorrante estuviere relacionada con la necesaria intervención de dos o
más personas con facultades conjuntas u otras restricciones especiales que
puedan tener relación con la combinación de firmas, limitación de montos, o
cualquier otra condición especial; por el solo hecho de que el Cuenta ahorrante
en forma directa o a través de quien ostente la representación solicitare
autorizaciones individuales o la entrega de tarjetas de débito o claves
secretas individuales para la operación de los servicios electrónicos
complementarios a favor de distintos autorizados, implicará que está anulando
dichas restricciones y autorizándolos para efectuar operaciones sin sujeción a
las mismas.
Queda bajo la responsabilidad
de estas personas la forma en que operen la cuenta o utilicen la clave en
relación con las facultades de que dispongan. En todo caso se entenderá que
cada operación, transacción o consulta que se efectúe en ventanilla, con empleo
de la tarjeta de débito, o utilizando la clave secreta, ha sido aprobada y
aceptada por todas las personas que en representación del cuenta ahorrante
deban integrar la decisión.
Artículo 13.—Eficacia de
las autorizaciones de terceros. Las autorizaciones para que terceros puedan
realizar débitos y cargos contra una cuenta de ahorro se reputarán válidas y
eficaces mientras el Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa
que las modifique o revoque. Para efectos administrativos, las modificaciones y
revocatorias que se le comuniquen al Banco de esas autorizaciones no tendrán
eficacia sino tres días hábiles posteriores al comunicado, plazo indispensable
durante el cual el Banco hará los ajustes correspondientes.
Cuando el autorizado en la
cuenta de ahorro sea apoderado o representante de la persona física o jurídica
titular de la misma, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el
vencimiento o la revocatoria de los poderes, si no se le ha comunicado por
escrito.
Artículo 14.—Responsabilidad
por las actuaciones de terceros. El Banco de Costa Rica no asumirá ninguna
responsabilidad por instrucciones, actuaciones o retiros de fondos de quienes
ante él figuren como autorizados en las cuentas de ahorro. Tampoco asumirá
ninguna responsabilidad, ni le corresponde vigilar la vigencia o revocatoria de
los poderes, mandatos o autorizaciones emitidos por el titular de la cuenta.
Toda persona autorizada en la
cuenta de ahorro, tendrá por el mismo hecho, autorización para pedir al Banco
cualquier información sobre la cuenta, solicitar certificaciones de saldo,
etc., y el Banco no aceptará limitaciones al respecto.
Artículo 15.—Identificación
ante el Banco. El documento de identificación para el uso de la cuenta de
ahorro, con exclusión de cualquier otro y el que servirá para retiros
directamente en las cajas del Banco, será la misma tarjeta BCR DÉBITO con la
presentación adicional de la cédula de identidad o cualquier otro medio de
identificación idóneo, o en su caso la tarjeta de identificación de menores
expedida por el Registro Civil.
Queda a exclusivo criterio
del Banco, excepcionalmente, autorizar otro medio de retiro cuando el cliente
hubiere extraviado la tarjeta y requiera efectuar algún retiro, o en el caso de
que se trate de cuentas de menores, en las que no se hayan autorizado tarjetas.
Artículo 16.—Retiros.
El retiro de ahorros sólo lo podrá efectuar el dueño de la cuenta o los
autorizados, quienes quedan obligados a firmar el comprobante de retiro
expedido por el cajero contra la presentación de la tarjeta BCR DÉBITO, y los
documentos que el Banco exija.
Los retiros de cuentas de
ahorro en dólares son pagaderos en billetes americanos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, giros a la vista o cheque de viajero, a opción del
Banco, o en la moneda o valor que el cliente solicite y el Banco pueda
suministrar.
Los cuenta ahorrantes podrán
retirar en cualquier momento las sumas disponibles en sus cuentas; sin embargo,
el Banco se reserva el derecho de autorizar dichos retiros, cuando lo juzgue
conveniente, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, relativas a las cuentas de ahorro en los bancos
comerciales y cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 17.—Aviso de
tarjetas de débito extraviadas o sustraídas. En caso de que al propietario
o autorizado de una cuenta de ahorro, le hubiere sido substraída o hubiere
extraviado o destruido la tarjeta BCR DÉBITO, asociada con la cuenta de ahorro,
deberá notificarlo por escrito al Banco. Mientras no se reciba esta
comunicación, cualquier retiro o cargo efectuado o autorizado, contra dicha
tarjeta, se tendrá como válido y eficaz.
La carta de aviso debe ser
firmada por el dueño o autorizado, y en el caso de menores, por el padre, tutor
o representante; en la misma deberá liberar al Banco de toda responsabilidad
por el rechazo de pago contra cualquier cargo a la cuenta que se reportó.
Artículo 18.—Intereses.
El Banco pagará intereses a las cuentas de ahorro que de conformidad con los
parámetros fijados por la Institución, mantengan el nivel del saldo establecido
para tal efecto, según conste en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para
los Servicios del Banco de Costa Rica, todo ello bajo el sistema de cálculo
y acreditación fijado por el Banco.
Este beneficio podrá ser
suspendido a criterio exclusivo del Banco cuando lo considere necesario, lo
cual comunicará al cuenta ahorrante con la debida antelación y por el medio que
este hubiera elegido.
Artículo 19.—Cierre de
cuentas. Las cuentas de ahorro pueden ser cerradas a voluntad de cualquiera
de las partes, mediante aviso a la contraparte con al menos tres días hábiles
de anticipación En virtud de ello, el Banco podrá cerrar la cuenta sin que
proceda ninguna objeción del cuenta ahorrante, y sin que le resulte ninguna
clase de responsabilidad, cuando por las características de su empleo,
estuviere en contradicción a sus políticas, le generare costos administrativos
injustificados, amenazare ilegítimamente sus intereses, o los de terceros,
pudiere poner al Banco en conflicto con los órganos supervisores o en posición
de incumplir con deberes establecidos en la ley.
Además, el Banco deberá
proceder al cierre inmediato de cualquier cuenta de ahorro que a su juicio
estuviere siendo mal utilizada.
Artículo 20.—Cierre por
inactividad. Cuando las cuentas de ahorro permanezcan inactivas durante
noventa días o más y con un saldo menor o igual al establecido por la Gerencia
General, la Comisión o el Comité que el Banco establezca, las mismas serán
cerradas.
Asimismo, serán cerradas las
cuentas de ahorro que permanezcan inactivas durante cinco años o más,
independientemente del saldo que mantengan y sin responsabilidad para el Banco.
En ambos casos dentro de los
diez días hábiles siguientes al cierre el Banco enviará la comunicación
respectiva al interesado a la última dirección señalada por este.
Durante los períodos de
inactividad y conforme lo establezca la normativa interna del Banco, de previo
a que estas cuentas sean cerradas, se aplicarán las tarifas y comisiones que
establezca el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del
Banco de Costa Rica.
Artículo 21.—Reapertura de
cuentas. No obstante lo dicho en el artículo anterior, una cuenta de ahorro
que haya sido cerrada por causas diferentes al mal uso, podrá ser reabierta a
petición del interesado, lo cual queda a criterio exclusivo del Banco, siempre
y cuando aquél pague las comisiones y costos establecidos en el Reglamento
de Tarifas y Condiciones para las Servicios del Banco de Costa Rica, así
como los gastos ocasionados por el cierre.
Artículo 22.—Cargos y
comisiones. El Banco queda facultado para cargar o acreditar las sumas que
resulten como diferencias determinadas en los depósitos recibidos. También,
queda autorizado para cargar en la cuenta respectiva el costo de los servicios
prestados en el manejo de la misma, y en particular, efectuar débitos para
compensar montos correspondientes a valores depositados que no han sido
cobrados.
Artículo 23.—Débitos por
acreditaciones erróneas. El Banco queda expresamente facultado para
efectuar cargos o débitos a la cuenta de ahorro, sin responsabilidad alguna de
su parte, cuando haya efectuado acreditaciones erróneas a dicha cuenta, ya sea
provenientes de errores materiales o de sistemas, imputables estrictamente al
Banco o a sus funcionarios; o cuando terceros hayan librado instrucciones
erróneas o efectuado endosos equivocados, incurriendo en errores materiales; lo
mismo que, cuando por ley no proceda un crédito a la cuenta y deba reversarse,
como en los casos de acreditaciones erróneas de giros o pensiones, inclusive
por causa de muerte.
Artículo 24.—Fallecimiento
del cuenta ahorrante. Cuando el Banco por cualquier medio fehaciente fuera
enterado de la muerte del cuenta ahorrante, quedará autorizado de pleno derecho
y sin responsabilidad alguna de su parte para bloquear la cuenta y las tarjetas
BCR DÉBITO relacionadas con la misma.
Los autorizados y apoderados
o mandatarios del cuenta-ahorrante no deberán retirar fondos de la cuenta de
ahorro una vez que éste fallezca y tengan conocimiento de ello, quedando
obligados a comunicar el deceso al Banco a la mayor brevedad posible para toda
clase de efectos legales, judiciales y administrativos.
Artículo 25.—Nombramiento
de beneficiarios. En las cuentas de ahorro y con arreglo al artículo 183 de
la Ley reguladora del mercado de valores, su titular puede nombrar
beneficiarios para el caso de muerte, en la proporción que estime conveniente. Estos
adquirirán la propiedad de los fondos una vez ocurrido su deceso.
La proporción en que serán
distribuidos los fondos entre los beneficiarios, deberá sumar el 100%, y de no
establecerse proporciones deberá entenderse que todos son beneficiarios por partes
iguales.
A efecto de que el Banco
pueda hacer efectivo el traslado de los fondos a los beneficiarios, éstos
deberán demostrar el deceso del cuenta ahorrante, mediante la respectiva acta
de defunción.
Como la facultad de designar
beneficiarios se deriva de una disposición legal expresa, el Banco no asumirá
ninguna responsabilidad por la existencia de otros documentos que acrediten
como herederos a personas diferentes a los beneficiarios designados.
Artículo 26.—Dirección o
medio para notificaciones. El cuenta ahorrante deberá registrar ante el
Banco la dirección o medio, preferiblemente electrónico, donde atender
comunicaciones y queda obligado a notificar cualquier cambio de esta cada vez
que se produzca.
Cualquier comunicación que se
le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará
recibida por el cliente, aún cuando por deficiencia o error de éste al
registrar la dirección o medio o por haberla cambiado sin notificarle al Banco,
no le fuera efectivamente entregada.
Artículo 27.—Reformas al
reglamento. El Banco podrá introducir las reformas y mejoras que considere
convenientes a este Reglamento. Las variaciones que se den surtirán efecto
jurídico a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
No obstante, el Banco hará
del conocimiento por escrito al cuenta ahorrante dichas modificaciones a través
de la dirección o medio que este haya elegido y cuando la información no
estuviere actualizada, el Banco queda relevado de toda responsabilidad.
Artículo 28.—Disposiciones
finales. Cuando la propiedad o derecho sobre los fondos de una cuenta de
ahorro estuvieren en disputa, el Banco podrá abstenerse de autorizar retiros o
cargos contra la misma, y a efectuar su cierre temporal hasta tanto se haya
esclarecido la situación con fundamento en la decisión de alguna autoridad
competente.
Las cuentas de ahorro, lo
mismo que los correspondientes contratos, los derechos y obligaciones que se
deriven de los mismos, no podrán ser cedidos o transferidos a otra persona bajo
ninguna circunstancia.
Artículo 29.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José,
5 de junio del 2006.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón
Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 55350).—C-160620.—(54217).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
PROPUESTA DE REGLAMENTO Y
REQUISITOS PARA PERMISOS
DE URBANIZACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
CAPÍTULO I
De la aplicación
Artículo
1º—El presente Reglamento será aplicado dentro del ámbito territorial de la
Municipalidad de Palmares.
Artículo 2º—Quien no
respetare las disposiciones que contiene el presente Reglamento, dará lugar a
que la Municipalidad ordene la demolición de lo construido, corriendo los
gastos por cuenta del dueño de la propiedad.
CAPITULO II
Definición de términos
Artículo
3º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los
términos siguientes, tienen el significado que se indica:
AASHTO: Asociación Estadounidense de Funcionarios de
Carreteras Estatales y de Transporte (American Association of State Highways
and Transportation Officials).
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus
orillas, que se reserva para el tránsito exclusivo de peatones.
ACI: Instituto Estadounidense
de Concreto. (American Concrete Institute).
ADEME: Conjunto de tableros y entramados de madera u otro
material destinado a evitar el desmoronamiento de las paredes de las
excavaciones.
AISC: Instituto Estadounidense de Consutrccion en Acero
(American Institute of Steel Construction).
Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.
Albañilería: Arte de construir con piedras, ladrillos, bloques,
etc.
Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad de Palmares o por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con límite o proximidad máxima
de emplazamiento de la construcción con respecto a la vías pública.
Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que
afecte a un edificio u obra.
Altura de edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción,
entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.
Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción
de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda
(Municipalidad de Palmares o MOPT); implica una servidumbre o restricción para
construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada.
Aparejo: Disposición de las juntas de piedra, ladrillos,
bloques o similares.
Apartamento: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin
determinado ocupan todo o en parte de un piso o edificio, o bien pare de varios
pisos (soluciones en duplex o triplex).
Áreas Comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de calles
y carreteras para fines educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y
similares.
Área Metropolitana: El conjunto de áreas urbanas correspondientes a
distintas jurisdicciones municipales y que, al desarrollarse en torno a un
centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana.
Área previamente
urbanizada: Todas aquellas
urbanizaciones y fraccionamientos cuya cesión de áreas públicas haya sido
debidamente aprobada.
Área sin restricciones: Aquella sobre la que no recaiga restricciones para
fraccionar, tales como: reservas establecidas, zonas inundables, deslizables o
similares, reserva para carreteras nacionales o regionales, cañones de río,
pendientes mayores del 20°/o, servidumbres, etc.
Área urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un
centro de población.
Armadura: En el concreto reforzado, el conjunto de varillas y
aros de acero amarrados con alambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto.
En construcciones metálicas o de madera, cualquier elemento reticulado que
forme parte de la estructura.
Autoridad Revisora: Cualquier entidad gubernamental o municipal que
intervenga en la revisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante
la construcción de las obras. Se entenderá también por autoridad revisora
aquella que designe el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
AWS: Asociación Estadounidense de Soldaduras (American
Welding Society).
AWWA: Asociación Estadounidense de Obras Hidráulicas
(American Water Works Association).
A y A: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Base: Capa de material debidamente estabilizado, que forma
parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera, o piso.
Calles marginales: Calles secundarias: paralelas a las carreteras. A
criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cualquier carretera
especial, nacional o regional puede requerir calles marginales para acceso de
los lotes que den frente a ella.
Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
Camellón: Zona central, en avenidas con vías múltiples, que
divide el transito vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede
ser peatonal con piso duro, o con vegetación.
Caminos vecinales: Aquellos caminos públicos no clasificados por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes como carreteras ni por la
Municipalidad como calles urbanas. Se le aplicarán las normas de vías
primarias.
Carga: Fuerza que actúa sobre una estructura.
Carga de viento: Fuerza debida a la acción del viento.
Carga muerta: Fuerza debida al peso propio.
Carga permanente: Fuerza causada por el peso propio de una estructura y
por el peso de los elementos, máquinas y equipos unidos permanentemente a ella.
Carga sísmica: Fuerza debida a fenómenos sísmicos.
Carga temporal: Carga variable y transitoria a lo largo de la vida de
una estructura.
Carga viva: Sinónimo de carga temporal.
Carreteras especiales de
accesos restringidos: Aquellas a las cuales sólo se permite el acceso o salida
de vehículos en determinados puntos. De sección transversal variable de acuerdo
a las necesidades y las características topográficas.
Carreteras Nacionales: Todos los caminos públicos incluidos como parte de la
Red Nacional de Carreteras establecida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, por llenar alguno de los siguientes objetivos: a) unir a Costa
Rica con un país vecino; b) conectar dos provincias; c) comunicar dos ciudades
que en el último censo aparezcan con una población mínima de cinco mil
habitantes; o bien, d) conectar una ciudad de cinco mil habitantes o más con
otra carretera nacional, puerto aéreo y marítimo, con una red ferroviaria.
Carreteras regionales: Todos los caminos públicos incluidos como parte de la
Red de Carreteras establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, por servir exclusivamente a una región y llenar alguno de los
siguientes requisitos: a) conectar dos ciudades que, conforme al último censo,
tengan una población mínima de dos mil habitantes; b) comunicar una ciudad de
dos mil habitantes o más con una carretera nacional o regional, puerto aéreo o
marítimo o con un ferrocarril; c) tener un tránsito promedio diario no menor de
200 vehículos.
Cáscara o cascarón: Losa curva o plegada de poco espesor. Se caracteriza
por su capacidad para resistir cargas tridimensionales. Esta capacidad está determinada
por su forma geométrica, sus condiciones de borde y la naturaleza de las cargas
aplicadas.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
Cimbra: Parte de la estructura de soporte de un encofrado o
formaleta.
Coeficiente de uso: Factor que afecta a las fuerzas sísmicas según el uso
a que se destinará un edificio.
Colegio Federado: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, con
refuerzo de acero.
Concreto asfáltico: Mezcla de agregados pétreos y de asfalto, usado éste
como aglomerante.
Concreto ciclópeo: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, que incluye
piedra bruta como principal elemento dentro del volumen total.
Concreto masivo: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, sin acero
de refuerzo.
Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o
mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o
incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción,
alteración o ampliación que impliquen permanencia.
Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o más
personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la
totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.
Correa: Elemento resistente, que normalmente trabaja a
flexión y que sirve para fijar el material de cubierta o de cierre lateral de
un edificio, transmitiendo las cargas a la estructura principal.
Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero
servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo en su
caso calzada, fajas verdes y aceras.
Densidad residencial
bruta: Relación entre el número de
familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de ésta en
hectáreas.
Distrito Urbano: La circunscripción territorial administrativa cuya
delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan Regulador.
Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea
habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.
Edificaciones de uso
privado: Aquellas que no albergan
permanentemente, ni sirven de lugar de reunión con regularidad, a un número
considerable de personas.
Edificaciones de uso
público: Aquellas edificaciones del
Estado o particulares que albergan permanentemente, o sirven de lugar de
reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.
Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero,
arquitecto, técnico o maestro de obra autorizado por la Municipalidad, que esté
a cargo de la ejecución -no de la planificación- de una obra.
El Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
El INVU: El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Encofrado: Sistema de moldes destinados a soportar y dar forma a
los elementos de concreto mientras éste adquiere resistencia propia.
Enrejado: Sinónimo de reticulado cuando se refiere a
estructuras de alma abierta.
Envigado: Sistema de vigas que forman la estructura resistente
de un entrepiso o de una techumbre.
Escala: La escala de un plano o mapa expresa la relación de
longitud entre las características dibujadas y las reales sobre la superficie
de la tierra. Es decir, es la relación existente entre las dimensiones gráficas
y las reales. Generalmente se expresa como una razón o fracción: 1:50 000 ó
1/50 000. El numerador es la unidad y representa la distancia en el dibujo; el
denominador, un número mayor, representa la distancia en el terreno. Así, la
escala 1:50 000 establece que cualquier unidad tal y como un (1) centímetro o
un (1) milímetro en el mapa representa 50 000 unidades iguales en el terreno.
Entre menor sea el denominador, la escala es mayor porque se acerca mas a la
unidad; en una escala 1:1 son iguales a la representación y el objeto
representado. En (1) centímetro en 1:10 000 representa cien (100) metros y en
1:50 000 corresponde a quinientos metros de terreno.
De tal manera, la escala constituye
un elemento esencial en el trabajo cartográfico, urbanístico y de construcción
ya que facilita la medición de las distancias reales.
En urbanismo, el término
ESCALA se usa también como una apreciación espacial de campo de acción de
determinados hechos (por ejemplo, escala regional, escala urbana, etc.) y como
relación del ser humano con los elementos del espacio: escala humana.
Escariar: Redondear o agrandar un agujero abierto en una pieza
de metal.
Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes)
públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de
autobuses y garajes para taxis.
Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de
fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra
civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.
Factor de forma: Coeficiente
que afecta a la presión básica del viento y que depende de la forma general de
la edificación y de las aberturas que contiene.
Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede
ser frontal (exterior), lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a
patios internos.
Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender,
traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las
parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o
extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.
Grava: Piedra natural, tal como se encuentra en lechos de
ríos y en tajos.
Habitable: Local que reúna los requisitos mínimos de seguridad,
higiene y comodidad.
Hábitat: Organización del espacio para las actividades del
hombre.
Habitación: Espacio constituido por un solo aposento.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad
Imprímante en calles: Material líquido, generalmente asfáltico, con que se
sella la base de suelo granular antes de colocar la carpeta asfáltica de los
pavimentos.
Índice de construcción: Es el cociente que resulta de dividir el total de
metros de construcción entre la superficie del lote. En este cómputo se
excluyen solanos y azoteas.
Instalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a
servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte
vertical, aire acondicionado, etc.
Instalación eléctrica: Conjunto de equipos y materiales eléctricos
utilizados para producir, convertir, transformar, transmitir, distribuir o
utilizar la energía eléctrica.
Instalación sanitaria.
Instalación sanitaria
exterior: El sistema de tuberías y
accesorios, externos a las edificaciones que se interconectan a las redes de
abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas negras de una ciudad.
Instalación sanitaria
interior: El sistema de tuberías y
accesorios que integran las redes internas y privadas de abastecimiento de agua
potable y evacuación de aguas negras de una edificación.
Línea de construcción: La que demarca el límite de edificación permitido
dentro de la propiedad. También se considera como la línea por lo general
paralela a la del frente de propiedad, que indica una distancia de ésta igual
al retiro frontal o antejardín requerido.
Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en
particular.
Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas
con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o
comunal.
Mampostería: Obra de albañilería construida con piedras, ladrillos
o bloques y mortero para unirlos.
Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica con
exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar
para usos y servicios comunales.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
Mocheta: Elemento vertical de poca dimensión transversal,
construido de concreto armado para confirmar muros o paredes. También trozo de
pared de pequeña sección que queda a los lados de aberturas relativamente
anchas en los muros.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial
sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno
Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses
locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en
armonía con el desarrollo nacional.
Municipalidad de Palmares: Persona jurídica que administra los servicios e
intereses en la jurisdicción del Cantón de Palmares.
Muro de carga: Muro diseñado y construido para resistir
principal-. mente cargas verticales.
Muro estructural: Muro diseñado y construido para resistir principalmente
cargas horizontales, perpendiculares a su plano.
Muro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a
servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo de pared.
Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias
aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.
Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación
de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado,
drenaje y electricidad, además de vías públicas.
Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o
instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de
una obra definitiva.
Paneles: Módulos en que se divide un elemento consuntivo
plano. También, elementos modulares planos para la construcción, que se fijan
unos a otros o a la estructura resistente de una obra, mediante dispositivos
adecuados.
Paramento: Cualquiera de las caras de un muro. Pared: Sinónimo
de un muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.
Pared medianera: Laque sirve de separación entre edificios, patios o
jardines, pero que pertenece a ambos colindantes.
Perfil estructural: Barra de metal de variadas secciones transversales,
que se usa para la construcción de estructuras metálicas.
Perfil Geométrico: Trazo de un terreno, carretera, represa, etc., sobre
el plano vertical.
Permiso de construcción: El que otorgan las municipalidades (y otros
organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU, CFIA.) para la ejecución de
obras, ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el permiso
se hace constar sobre un plano, el cual se denomina “plano aprobado”.
Peso propio: Peso de los elementos constructivos, estructurales o
no estructurales, que debe ser considerado en el calculo de las obras.
Piedra Bruta: Grava, generalmente de tamaño grande comparado con el
de los agregados para concreto.
Piezas habitables: Los locales que se destinan a salas, despachos,
estudios, comedores y dormitorios.
Piezas no habitables: Las destinadas a cocinas, cuartos de baño.
Piso: En un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo
y para apoyar los muebles. Se llama primer piso al que esta al nivel del
terreno; edificio de un piso es aquel de una sola planta. Se conoce por piso el
conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontales determinados en un
edificio de varias plantas.
Plan Regulador: El instrumento de planificación local que define en
un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o
suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la
población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos,
facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas
urbanas.
Planificador: El ingeniero o arquitecto, que esté a cargo de la
planificación -no de la ejecución- de una obra. Se considera planificación el
diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.
Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado
en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y
orientación.
Precolados: Dícese de los elementos estructurales de concreto, colados fuera de su posición final y colocados
posteriormente en ella.
Presión básica del viento: Valor de la presión que ejerce el viento en función
del cuadrado de su velocidad, sobre cualquier superficie.
Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificación en donde la persona es
propietaria exclusiva de un piso, departamento, vivienda o local (área privativa)
y comunera de los bienes afectos al uso común.
Propietario: Para los efectos del Reglamento la persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública.
Rebaba: Resalto de material no útil, sobrante, en los bordes
o en la superficie de un elemento.
Reglamento de
construcciones: Es el que
particulariza las reglas locales que interesen a la seguridad, salubridad y
ornato de las estructuras o edificaciones, sin detrimento de las pertienentes a
la Ley de Planificación Urbana y de las demás vigentes o aplicables al ramo de
la construcción.
Renovación Urbana: El proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las
zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado
defectuoso; incluye la conservación de áreas urbanas y prevención de su
deterioro.
Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para
dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
Repello: Revestimiento de un muro con mortero de cemento, cal o
materiales semejantes, para mejorar su superficie con fines estéticos o de
protección.
Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos
entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
Retiro frontal: Término equivalente al de antejardín.
Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el
lindero lateral del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura
física (construcción).
Retiro posterior: Espacio abierto no edificable comprendido entre el
lindero posterior de! inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura
física (construcción).
Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño y
perjuicio.
Saledizo: Parte que sobresale de una pared. Saliente.
Semisótano: Espacio de un edificio que se encuentra parcialmente
bajo el nivel de tierra y que puede ser ventilado e iluminado directa y
naturalmente.
SENARA: Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece
en beneficio público o de otra finca.
Sitio de reunión pública: Bajo este rubro se incluyen: 1) Salas de espectáculos
(teatros, cinematográficos, salones de conciertos o conferencias y similares);
2) Centros sociales (casinos, cabaréts, bares, restaurantes, salones de baile y
similares); 3) Edificios deportivos (estadios, gimnasios, hipódromos, plazas de
toros y similares); 4) Templos o locales de culto.
Sobrecarga: Carga por encima de aquella supuesta para efectos de
diseño.
Sótano: Espacio de un edificio que se encuentra bajo el nivel
de tierra y que no puede recibir iluminación y ventilación directa y natural.
Sub-base: Parte de la estructura resistente de una calle,
camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular,
compactado, colocado sobre la sub rasante y debajo de la base.
Subrasante: Superficie del terreno de una calle, camino o
carretera, debidamente estabilizada, sobre la cual se colocara la sub base o la
base del pavimento.
Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de
distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción,
la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En
arquitectura, úsese también como sinónimo de piso.
Tabique: Elemento vertical, delgado, no resistente, que sirve
como división interior o cierre exterior de los recintos de un edificio.
Tugurio: Local destinado a vivienda, en un inmueble objeto de
declaratoria oficial de inhabitabilidad por sus condiciones insalubres o de
seguridad. Compréndanse en ese concepto casas, apartamientos, cuartos,
habitaciones y en general, construcciones o estructuras destinadas total o
parcialmente al expresado fin, aunque sólo se trate de refugios en sitio no
urbano, de carácter improvisado.
Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para
fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.
Uso de la tierra: La utilización de un terreno, de la estructura física
asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a clase, forma o
intensidad de su aprovechamiento.
Vía peatonal: Aquella que se utiliza principalmente para peatones,
excluyendo el uso vehicular.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común,
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye
aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público.
Las vías públicas son
inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a
asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las
limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinado a un servicio público.
Si bien la Ley de Caminos
Públicos no define a las vías en conjunto, las divide en dos categorías:
aquéllas de la red vial nacional y las de la red vial cantonal; en ambos casos
se define cada tipo, según su categoría.
Vías Secundarias: aquellas cuyo tránsito es continuo y atiende a no más
de 120 unidades de vivienda. Incluye calles en “U” (anillos), ciegas y de
continuidad limitada.
Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido,
convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en
forma permanente o temporal.
Vivienda multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad
arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a
tres o más familias.
Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales
destinadas a dar albergue a una sola familia.
Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso
público comunal, destinadas a la recreación.
Zonificación: la división de una circunscripción territorial en
zonas de uso para efecto de su desarrollo racional.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo
4º—Se dará permiso para urbanizar terrenos cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Cuando el proyecto satisfaga las normas
mínimas reglamentarias, o los interesados hayan cumplido los trámites
pertinentes, entre los que está la aprobación indispensable de los planos por
la Dirección de Urbanismo, el Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados y la Viabilidad Ambiental de la SETENA.
b) Cuando esté garantizado el importe de las
obras de habilitación urbana del inmueble, o se haya garantizado el traspaso
formal al municipio, del área reservada al uso público, o en su defecto,
satisfecho en dinero, el valor equivalente.
c) En tanto el desarrollo del área localizada
fuera del límite de zonificación se considere prematuro por carecer de
facilidades y servicios públicos o por el alto costo de tales facilidades y
servicios, por su distancia de otras áreas habitadas o debido a cualquier otra
deficiencia determinante de condiciones adversas a la seguridad y a la
salubridad públicas.
d) Cuando el terreno este libre de problemas por
topografía, posibles deslizamientos inundaciones, nivel freático alto, o
cualquier otra causa natural.
Artículo
5º—Planos de Anteproyecto: El propósito de esta consulta es el de
establecer la factibilidad del proyecto. Se entiende que el diseñador tomará en
cuenta todas las disposiciones de este Reglamento, con el refinamiento que esta
etapa requiera. El plano de consulta preliminar o anteproyecto, constituye un
servicio de mera orientación para el interesado, previo a la presentación de
los planos de construcción y por lo tanto no autoriza al urbanizador para
ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.
Los siguientes son los
requisitos que todo urbanizador, persona física o jurídica, debe presentar a la
Municipalidad de Palmares, para lograr la aprobación de un anteproyecto de
urbanización. La aprobación de un anteproyecto no garantiza el permiso de
construcción.
1. Uso del suelo: Indica el uso permitido para
una determinada propiedad en relación y conforme a lugar donde se encuentre,
así como la normativa que se debe aplicar. En el caso del Cantón de Palmares,
el certificado de uso de suelo se solicita en el Departamento de Ingeniería
Municipal y debe estar al día, con menos de un año de emitido. La Municipalidad
de Palmares, se reserva el derecho n aprobar el certificado de uso de suelo y
de permitir Urbanizaciones solamente en terrenos en que la topografía lo
permita o presenten los servicios públicos indispensables.
2. Permiso para el Desfogue de Aguas Pluviales:
a) Si la urbanización desfogará las aguas
pluviales hacia uno de los ríos o de las quebradas del cantón, indicadas en la
Hoja Naranjo, Escala 1:50.000, deberá realizar por escrito la solicitud ante el
Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, aportando una copia del plano
catastrado y una certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indique
que el cuerpo de agua es de dominio público. La Municipalidad de Palmares,
puede solicitar la urbanizador la realización de un estudio de capacidad
hídrica e hidráulica, por el paso del agua pluvial por uno o varios puentes y
alcantarillados.
b) Si el desfogue se realizará hacia una acequia,
servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre y/o no indicadas en la
Hoja Naranjo, Escala 1:50.000, deberá presentar ante el Departamento de
Ingeniería, la solicitud por escrito, un estudio hídrico e hidráulico de la
capacidad del cauce de la acequia con la escorrentía de la cuenca tributaria y
de la que producirá la futura urbanización, una Certificación del Departamento
de Aguas del MINAE que indique que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o
paja de agua es de dominio público.
c) Si la Certificación del Departamento de Aguas
del MINAE que indica que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua
sin nombre y/o no indicadas en la Hoja Naranjo, NO son de dominio público, deberá
presentar una autorización del colindante o de todos los colindantes,
autenticada por un abogado, en caso de afectar una o varias propiedades,
creando una servidumbre pluvial, hasta que llegue a un cauce de dominio
público.
d) En caso que la Urbanización, desfogará las
aguas pluviales o una parte de estas hacia un alcantarillado municipal o
cuneta, deberá presentar la solicitud por escrito y un estudio hídrico e
hidráulico de la capacidad del alcantarillado y el diámetro necesario. Si los
estudios indican que la capacidad del alcantarillado es insuficiente para
recibir las aguas pluviales provenientes de la Urbanización, es permiso será
denegado. Así mismo, el urbanizador puede proceder a cambiar el alcantarillado
por uno de mayor capacidad, previo permiso por escrito extendido por el
Departamento de Ingeniería.
e) Autorización del MOPT, en los casos en que el
desfogue pluvial afecte una carretera nacional y sus sistemas de evacuación
pluvial.
3. Alineamientos, se deben presentar los
siguientes alineamientos aprobados de la debida entidad:
a) Afectación de proyectos viales y alineamientos
de carreteras cuando la propiedad enfrente a Rutas Nacionales, emitido por el
Departamento de Previsión Vial del MOPT. Caso contrario el MOPT, debe emitir
una nota donde certifique que la propiedad no esta afectada por proyectos
viales del MOPT.
b) Alineamiento Municipal, cuando la propiedad
enfrente a una calle Municipal. Lo otorgará el Departamento de Ingeniería de la
Municipalidad de Palmares, luego de la presentación de dos copias a escala del
Plano Catastrado.
c) Alineamiento de la Dirección de Urbanismo del
INVU, cuando la propiedad esté afectada o colinde con ríos, quebradas,
acequias, yurros, embalses naturales o artificiales o cualquier otro cuerpo de
agua.
d) Alineamiento del A y A, cuando la propiedad
este afectada por servidumbres de aguas. Caso contrario el A y A, debe emitir
una nota donde certifique que la propiedad no esta afectada por servidumbres o
tuberías de aguas.
e) Alineamiento del ICE, cuando la propiedad este
afectada por líneas de Alta Tensión. Caso contrario el ICE, debe emitir una
nota donde certifique que la propiedad no esta afectada por servidumbres o
líneas de alta tensión.
4. Nomenclatura: Se debe presentar una nota donde
la Comisión Nacional de Nomenclatura, indique que el nombre propuesto para la
Urbanización, se aprobó.
5. Viabilidad Ambiental: Se debe presentar ante
la Municipalidad de Palmares, la aprobación de la Viabilidad Ambiental de la
Urbanización, así como cualquier FEAP o Estudio de Impacto Ambiental, aprobados
por la SETENA. Esto es obligatorio para toda Urbanización, inclusive las de
Interés Social. Así mismo, debe suministrar el nombre del Regente Ambiental que
estará a cargo.
6. Disponibilidad de Agua potable:
a) Se debe presentar carta de la Institución que
brinda el servicio de agua potable, en dicha carta la Institución debe
certificar que hay disponibilidad de brindar el servicio de agua potable a la
totalidad de lotes de la Urbanización.
b) En caso de abastecimiento por pozo, se debe
obtener el permiso de la perforación y explotación del pozo en el Departamento
de Aguas del MINAE y el SENARA. Además de los análisis bacteriológicos y
fisicoquímicos del agua del pozo. Ambos deben ser presentados a la
Municipalidad. Así mismo, en los planos de anteproyecto, debe indicarse el
radio de protección, el cual dependerá de los estudios, pero no será menor de
veinte metros (20.00 m).
c) Al no existir en el Cantón de Palmares,
alcantarillado sanitario, deben presentarse las pruebas de infiltración del
suelo, realizadas por un profesional responsable, incorporado al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. De acuerdo a las pruebas
de infiltración y el estudio de suelos, la Municipalidad de Palmares, puede
solicitar la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas residuales para
la Urbanización.
7. Visto Bueno (visado) de los planos por parte
del Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos del INS, (amparados en el
Ley N° 8228, Ley del Cuerpo de Bomberos), para la aprobación del sistema de
agua potable y la ubicación de los hidrantes.
8. Nota de la Comisión Nacional de Emergencias,
donde certifique que el terreno a Urbanizar, no ha presentado ni presenta
problemas por deslizamiento, inundaciones o fallas sísmicas, o este afectado
por algún desastre natural.
9. Nota del Ministerio del Ambiente y Energía,
que indique si la propiedad donde se construirá la Urbanización, está afectada
por Áreas de Conservación Natural.
10. Visto bueno (visado) de los planos, por
parte del Ministerio de Salud Pública.
11. Visto bueno (visado) de los planos, por
parte de la Dirección de Urbanismo del INVU.
12. Copia certificada del plano catastrado.
13. Copia de la escritura o informe registral autenticado
por un abogado, de la propiedad que se va a urbanizar.
14. Copia de la cédula de identidad si el
proyecto es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se
trata de una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona
jurídica, debe adjuntar la personería jurídica al día.
15. Si el proyecto es de Interés Social, debe
presentar la certificación de la Declaratoria de Interés Social del Proyecto,
emitida por el Ministerio de la Vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda
y/o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
16. Tres juegos (mínimo) de los planos del
anteproyecto con toda la información del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones. Con los sellos de aprobación por parte de la
Dirección de Urbanismo del INVU, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de
Bomberos. Los planos serán revisados por el Departamento de Ingeniería, el cual
dará las recomendaciones del caso a la Comisión de Obras Públicas, quien a su
vez otorgará el dictamen final al Concejo Municipal. La Municipalidad de
Palmares, se reserva el derecho de aceptar el diseño urbanístico, de solicitar
la eliminación o nuevas previstas de calle, o de solicitar la reubicación de
las Áreas Comunales, de Parque y de Juegos Infantiles.
17. Estudio de suelos, realizado por una empresa
de reconocido prestigio nacional, incorporada al Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica (debe presentar certificación que así lo
compruebe). El estudio de suelos indicará el diseño de los cimientos para el
tipo de terreno que ahí se encuentre, la permeabilidad del suelo, la
recomendación de las dimensiones de los drenajes para aguas negras y servidas,
etc.
18. En terrenos con pendientes mayores del 30 %,
se deberá presentar un estudio de estabilidad de taludes, dichos terrenos serán
arborizados, considerándose no aptos para construcción.
19. Estudio de infiltración del terreno,
realizado por una empresa de reconocido prestigio nacional, incorporada al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. El estudio de
infiltración indicará área de drenaje y porcentaje de cobertura, el porcentaje
de cobertura, no excederá del 75% del área total del lote, pero cuando el
frente sea mayor o igual que el fondo o cuando el lote sea esquinero podrá
aumentarse la cobertura hasta un 80%, así mismo cuando la relación frente fondo
exceda del 3,5 la cobertura no será mayor de un 70%.
20. El Urbanizador debe construir una tubería
para alcantarillado sanitario, la cual debe quedar prevista para que sea
conectada al Alcantarillado Cantonal de Aguas Negras, en el momento que la
planta de tratamiento del cantón inicie el funcionamiento.
21. No se permitirá la realización de
movimientos de tierra con fines urbanísticos de conformación de lotes, calle,
avenidas, zanjas de tuberías pluviales, sanitarias y potables, terraceo, hasta
tanto el proyecto no tenga la Viabilidad Ambiental de SETENA aprobada, la cual
debe incluir los movimientos.
CAPÍTULO IV
Urbanizaciones
Artículo
6º—Definición: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines
urbanos mediante la apertura de calles y dotación de servicios.
La normativa a aplicar será
la contemplada en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y
Urbanizaciones. (R.C.N.F.U).
Artículo 7º—Información que
debe contener los Planos de las Urbanizaciones:
Anteproyectos
de urbanización-Conjunto Residencial
La lámina de diseño de sitio
debe contemplar lo siguiente:
ü Nombre del anteproyecto.
ü Nombre del propietario.
ü Nombre del profesional
responsable, firma y Nº de registro.
ü Ubicación con Distrito, Cantón,
Provincia.
ü Escala (no menor a 1:2000).
ü Fecha.
ü Datos de la finca como Folio
Real y Nº de plano catastrado.
ü El número de plano catastrado
indicado en los planos constructivos debe coincidir con el número de plano
catastrado de los documentos.
ü Localización según coordenadas
del I.G.N.
ü Límites del área a desarrollar.
Se debe incluir cuando no se va a desarrollar toda el área que se indica en el
plano catastrado. Se desarrolla una parte y el resto se indica como reserva.
Cuando se hayan segregado lotes frente a calle pública se deberá indicar el 10%
de área pública correspondiente a la segregación.
ü Nombres de los colindantes.
ü Vialidad existente, indicar
todas las calles que colinden con la propiedad.
ü Indicar servidumbres de:
• Agua potable y pluviales, la cual debe ser
de seis metros (6m) de ancho.
• ICE, RECOPE y cualquier otra afectación que
tenga la propiedad. Se deben acotar las servidumbres indicadas por dichas
instituciones.
ü Acotar los alineamientos de:
• Ríos, quebradas, acequias, etc. El mínimo
será de 10 m para zona urbana, de 15 m para zona rural y 50 m horizontales para
pendientes mayores a 40%, tal y como lo determine la Dirección de Urbanismo del
INVU.
• Calles locales y carreteras nacionales. Para
carreteras nacionales el mínimo será de 20 m de derecho vial y para calles
locales 14 m, excepto si el plan regulador indica lo contrario.
ü Plano de curvas de nivel cada metro. No deben indicarse
otras cotas.
ü Plano de las tuberías
pluviales.
ü Plano de las tubería de agua
potable.
ü Plano de la prevista de la
tubería sanitaria, la cual no será utilizada hasta tanto no se construya el
sistema de alcantarillado del cantón de Palmares.
ü Trazado y secciones
transversales de calles, incluida la sección de las mejoras a la mitad de la
calle pública existente.
ü Detalle de acabado de calles y
aceras.
ü Detalle de cordón-caño, curva
típica y rampas para minusválidos.
ü Detalle de la estructura del
pavimento de las calles y avenidas. Debe detallarse el espesor y materiales de
la sub-rasante, la sub-base, la base y el tipo de pavimento a utilizar.
ü Frente y fondo de lotes.
ü Indicar Nº o letra de bloques o
manzanas y numerar los lotes.
ü Indicar las áreas públicas por
separado (Juegos infantiles, parque y facilidades comunales).
ü Tabla de áreas.
ü Reducción 1:5000 del diseño de
sitio
ü Coordenadas del IGN en diseño
de sitio.
ü Numerar calles por Nº o nombre.
No se deben indicar como públicas ya que es un proyecto.
ü Achurar e indicar lotes
comerciales y las mejoras a media calle pública.
ü Amarre vial, es la distancia
entre la calle de acceso de la urbanización y otras calles existentes, un
puente, etc. se debe acotar esta distancia.
Artículo
8º—A los planos de Anteproyecto presentados, se le Aplicará y se revisará
conforme el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones de la siguiente manera:
1. Continuidad vial: Se debe amarrar el
diseño vial de la urbanización con las calles existentes. En caso de no
colindar con otra calle deberá dejar una continuidad vial con algún colindante
o lo que comúnmente se le ha llamado previstas para calle públicas.
2. Mejoras a Media Calle: Según el
alineamiento otorgado deberá acotar y achurar (en el diseño de sitio) desde la
línea centro la media calzada, zona verde, acera y línea de construcción. Se
debe indicar sección o secciones de mejoras según alineamiento. Para carretera
nacional de derecho de vía mínimo de 20 m (media sección 10 m). Para calles
locales, se preverá una ampliación del derecho de vía hasta 14 m (media sección
7 m).
3. Secciones de Calles:
a) Calle de 7m: Denominada “Calle de Uso
Restringido “, se utiliza cuando la calle no tiene salida y la longitud máxima
es de 120 metros, tendrán un derecho de vía de siete metros (7.00 m). En caso
de unir dos calles no puede utilizarse y deberá utilizar el derecho vial de
8.50 m para calle terciaria.
b) Calle de 8.50 m: Es una calle terciaria
y puede servir a 100 ó menos viviendas o lotes, tendrán un derecho de vía de
ocho metros y medio (8.5 m), con una calzada de cinco metros y medio (5.50 m) y
el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.
c) Calle de 10 m u 11 m: Son calles
secundarias y colectoras de las vías internas de la urbanización. Puede
utilizarse como vía principal de la urbanización dependiendo del número de
lotes. En calle de 11 m la calzada es igual que la calle de 10m, será de siete
metros (7.00 m) de ancho, el resto se destinará para zona verde y acera.
d) Calle de 14 m: Es una vía primaria que
constituye una red vial continua y podrá habilitar un número ilimitado de
lotes. Sirven para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad
odien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos
poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función. Requieren de
las siguientes dimensiones: de catorce metros (14 m) de derecho de vía, nueve
metros (9 m) de calzada, un metro con cincuenta centímetros (1.50 m)de acera y
un metros (1 m) de franjas verdes.
e) Además el profesional puede hacer propuestas
nuevas como calles con boulevares e incluso ampliar las calzadas de las secciones
tipo. En las calles con boulevard se debe respetar calzada mínima de 4m en
ambos sentidos y el derecho vial se amplia según el ancho de fa isla central.
f) Existen otros tipos de secciones como la de
17 m y 24 m que se utilizan en las zonas industriales.
g) Alamedas o senderos peatonales: Tienen un
derecho de vía mínimo de 6m, que puede dividirse en un metro (1 m) de acera en
los extremos y cuatro (4 m) de zona verde o dos metros (2 m) de acera central y
resto de zona verde. Deberá tener un estacionamiento en la entrada de 6 m de
longitud para cualquier emergencia y un murete de 0.50m que impida el paso de
vehículos. Cuando tengan salida a una calle la longitud máxima de las alamedas
será de 135 m y cuando tenga salida a dos calles su longitud podrá ser de 200
m.
4. Martillos, rotondas y T: Se requieren
en todas las calles sin salida, se debe verificar que cumplan con los radios
mínimos de seis metros (6 m), deben estar
completos y fuera de zonas de protección. En las rotondas el radio interno debe
ser mayor o igual que la calzada de la calle.
5. Pendientes Máximas de Vías: 12% para
calles primarias y especiales, en tramos menores de cincuenta metros (50 m) se
podrán tener pendientes hasta de un 15%.
15% para calles secundarias,
terciarias y de uso restringido, en tramos no mayores a cincuenta metros (50 m)
se podrán tener pendientes hasta de un 20%.
6. Distancia mínima entre intersecciones será de
cuarenta metros (40 m), entre las líneas de centro de las calles: Se debe
cumplir esta normativa no solo dentro de la urbanización sino también con las
calles existentes de donde se amarre la urbanización. En toda intersección de
vías, una de ellas se considerará como principal y las que empaten con estas
deberán tener como máximo una pendiente del 5% en una distancia mínima de
quince metros (15 m) fuera del derecho de vía, antes del empate. Los niveles de
calle y alcantarillado al desembocar en calles existentes, deberán ser
definidos por la Municipalidad de Palmares en congruencia con lo existente, si
el empate es con una carretera nacional existente o proyectada, el Urbanizador
deberá presentar el visto bueno del MOPT por escrito.
7. Diseño Geométrico: Las vías públicas
deberán construirse según el folleto del INVU denominado Normas Mínimas de
Diseño Geométrico de Urbanizaciones.
8. En caso de calle con jardinera central, ésta
deberá interrumpirse en las zonas de paso para peatones, con una franja libre,
a nivel de calzada de un ancho mínimo de 120 cm.
9. Calzada: La estructura de las calles,
sub base granular, base granular y carpeta en pavimento flexible, o base
granular y losa de pavimento rígido, serán diseñadas por un profesional con
conocimiento en el tema (adjuntar referencias del profesional), de acuerdo a
métodos como el AASHTO o MMARSHALL, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad de Palmares, analizará la estructura propuesta, la misma deberá
aparecer en el anteproyecto; luego hará las recomendaciones del caso.
El INVU y la Municipalidad de
Palmares, podrá rechazar los diseños del pavimento flexible o rígido, esto de
acuerdo a criterios sustentados en bases técnicas como manuales de diseños de
pavimentos y suelos. á presentar toda la memoria de cálculo de diseño y el
reforzamiento del acero.
Se deberá presentar toda la
memoria de cálculo del diseño para la estructura propuesta, la misma debe
contener los resultados de pruebas de capacidad de subrasante para su
verificación, deberá estar firmada por un profesional responsable con su número
de registro de incorporación al C.F.I.A.
10. Aceras: La Urbanización debe contar
con todas las aceras construidas antes de que sea recibida por la
Municipalidad. El acabado de las aceras serán antideslizante. La pendiente en
el sentido transversal tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En caso de
acceso vehicular a los predios , el desnivel debe salvarse con rampas
construidas en la franja verde. Cuando ésta no exista, la rampa se deberá
resolver en una longitud máxima de cincuenta centímetros (50 cm). Los
desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con rampas
de pendiente no mayor en un 30% de la que tiene la acera.
11. Franjas Verdes: En todas las
Urbanizaciones que se construyan en el Cantón de Palmares, tendrán una franja
verde a ambos lados de la calzada. En urbanizaciones que no sean de interés
social donde se desarrollen proyectos de vivienda, las franjas verdes
intermedias entre la calzada y la acera, tendrán arborización utilizando
especies de arbustos que por su crecimiento y naturaleza no interfieran con el
buen funcionamiento de las obras de infraestructura; dichas franjas serán
interrumpidas veinte metros (20.00 m) antes de las esquinas. El tipo de plantas
a utilizar deberá incluir especies nativas de floración vistosa y especies que
den alimento a la fauna. En las áreas de juegos infantiles y parque se dará
preferencia a árboles frutales. Los árboles a utilizar, preferiblemente,
deberán incluir especies de floración vistosa. Cuando el ancho de las franjas
verdes, no sean iguales a ambos lados de la calzada, la franja más angosta
deberá colocarse en el lado en donde se ubique las líneas eléctricas. Las
especies a utilizar deberá cumplir con lo indicado anteriormente. El ancho
mínimo de las franjas verdes será de noventa centímetros (0.90 m), para calle
de once metros (11.0 m) y de un metro (1.00 m) para calles de catorce metros
(14.00 m) de derecho de vía; en el caso de calles secundarias y terciarias, a
criterio del INVU y la Municipalidad, las franjas verdes podrán ampliarse
reduciéndose la calzada en lo correspondiente.
12. Cunetas: Las cunetas tendrán un
diseño tal que permitan el acceso de vehículos a los predios.
13. Ochavos: En todo cruce de calle se
recortarán las esquinas en el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos
metros cincuenta centímetros (2.50 m) por cada lado. En el caso de preferirse
una curva ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de propiedad y el
ochavo.
14. Rampas en Esquinas: En todas las
esquinas se construirán rampas para salvar el desnivel existente entre la calle
y la acera. Estas rampas deberán tener un ancho mínimo de un metro veinte
centímetros (1.20 m), ser de material antideslizante, tener una estría de un
centímetro (0.01 m) de profundidad mínima cada diez centímetros (0.10 m) y
estar ubicadas fuera de la sección curva de la intersección. Lo anterior para
cumplir con la Ley 7600.
15. Cordón
y Caño: El cordón y caño en las
esquinas de calle se proyectarán en forma circular con radio mínimo de seis
metros (6.00 m).
16. Colocación de Objetos en Áreas Públicas:
Cualquier señal u objeto saliente colocado en calles, aceras o espacios
públicos, deberá estar a una altura mínima de dos metros cuarenta centímetros
(2.40 m). Salvo en el caso de los postes, teléfonos públicos y armarios de
distribución de teléfonos los cuales deberán ubicarse en las franjas verdes, de
tal forma que no obstruyan el paso de personar y vehículo sin que traspasen
dicha franja.
17. Señalamiento de Vías: El señalamiento
de calles y avenidas, incluyendo todas las indicaciones: altos, flechas direccionales,
velocidad y otros, correrá por cuenta del urbanizador y se hará mediante
letreros que proveerá el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, diseñados
de acuerdo a normas establecidas conjuntamente con el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial. Dicho señalamiento deberá hacerse de
previo a la entrega de la urbanización a la Municipalidad, caso contrario
deberá pagarse al MOPT. La altura y ubicación de estos letreros se dará
conforme a lo indicado por el Departamento de Señalamiento Vial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
18. Área Mínima: El área mínima de un
lote dentro de una urbanización, será ciento veinte metros cuadrados (120.00
m2). Esta área mínima deberá estar apoyada en pruebas de infiltración del suelo
que deberán efectuarse previo al diseño. Si estas pruebas indican la necesidad
de un lote de mayor área, éste será el mínimo aplicable. El área máxima se
aplicará a criterio del INVU conforme a posibilidades de los servicios urbanos
que permitan incrementar la densidad, reservándose el INVU el derecho a
rechazar proyectos de baja densidad cuando considere que no son convenientes.
22. Amanzanamiento: El tamaño y tipo de
las manzanas o bloques de lotes dependerá del desarrollo urbano circundante y
de las condiciones existentes de la zona, adaptadas a la forma y cabida de
parcelas y a la provisión de espacios públicos, estacionamientos, accesos y
otras facilidades conexas.
23. Frente a curvas y rotondas, el frente podrá
ser de 3,50 m siempre que el área sea la mínima establecida.
24. Las pruebas de filtración deberán efectuarse
(según especificaciones del Ministerio de Salud) por cada 5000 m2. Los
resultados se deben reportar en función del tiempo que tarda en bajar el nivel
de agua 2,5 cm. en condiciones saturadas del terreno en cada hueco (prueba).
Las pruebas de infiltración se harán conjuntamente con los estudios
preliminares y su resultado será enviado a la Institución u oficina encargada
en la zona. En casos de que se alteren sustancialmente las condiciones
naturales del terreno por razones de topografía u otros, se requerirá una nueva
prueba de filtración para los niveles finales. La Municipalidad de Palmares, se
reserva la facultad de modificar el área mínima o la norma de diseño si las
pruebas así lo exigieran.
25. El fondo del lote no será mayor de siete
veces el frente. Los lotes serán de un frente mínimo igual a seis metros (6.00
m).
26. Hasta donde sea posible, los linderos
laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón y caño.
27. Para el diseño de los drenajes de aguas
negras se aplicarán las normas establecidas por el Ministerio de Salud en caso
de tanque séptico y drenajes. Para pendientes mayores al 15% se deberá
presentar un estudio de suelos y la lámina de terraceo donde se indiquen las
curvas de nivel, los cortes, rellenos, taludes, grado de compactación, etc.
Para pendientes mayores al 30% se deberá presentar un estudio de estabilidad
del terreno, con su respectiva lámina donde se indiquen todas las
recomendaciones del estudio. Dichos terrenos deberán ser arborizados de acuerdo
con un plan aprobado por la Dirección General Forestal del Ministerio del
Ambiente y Energía.
28. En lotes de mayor tamaño se podrán construir
más unidades de vivienda por lote, ya sean unifamiliares o multifamiliares.
En este caso privarán las
densidades que fije la zonificación y en su defecto se aplicará la siguiente
norma:
Cobertura máxima: 60%
Área de piso: 180% del tamaño
del lote.
29. Áreas Comerciales: Los lotes para
comercio podrán ser de dimensiones menores a las establecidas para áreas
residenciales, siempre y cuando formen parte de un conjunto o centro comercial
debidamente planeado para el cual se provean facilidades de estacionamiento
público y de carga o descarga de mercaderías fuera de las calles. Estas áreas
serán aplicables siempre y cuando la permeabilidad del terreno lo permita.
30. Usos Mixtos: Un proyecto de
urbanización puede incluir a la vez áreas residenciales, comerciales,
industriales o especiales, aparte de las de uso comunal, siempre que los usos
sean compatibles. En estos casos deberá designarse claramente cada uso y
guardar conformidad con las normas de zonificación. Las áreas de usos
industriales o las comerciales de actividad nocturna o de aquellas que generen
excesivo tráfico de vehículos, se deben separar de las residenciales mediante
franjas intermedias con ancho no menor de treinta (30) metros. Dichas franjas
serán destinadas a áreas verdes, permitiéndose establecer en ellas vías con un
ancho no mayor de veinte (20) metros, con localización recargada hacia la zona
de uso industrial o comercial. Todo esto salvo que el reglamento de
zonificación lo defina distinto.
31. Áreas Públicas: La Ley de
Planificación Urbana, al obligar a la cesión de áreas públicas, prevé que en
las urbanizaciones existan los terrenos necesarios para la instalación de
edificios comunales y áreas recreativas. El propósito de estas normas es el de
revalorar dichas áreas y exigir su dotación en relación con las necesidades
reales para una población creciente cuyos servicios no son previstos.
32. El urbanizador o fraccionador cederá
gratuitamente para áreas verdes y equipamiento comunal el siguiente porcentaje
de área urbanizable:
33. Urbanización o fraccionamiento
residencial: El criterio a utilizar es el de densidad habitacional debiendo
cederse (20) metros cuadrados por lote o 20 m2 unidad de vivienda. Esta
cantidad en porcentaje no podrá ser menor de un 5% ni mayor de un 20% del área
urbanizable, salvo en viviendas de interés social en cuyo caso el mínimo será
del 10%.
— Comercial 10%
— Industrial 10%
— Turismo 15%
34. Del porcentaje citado, en los desarrollos
industriales, comerciales y en los residenciales de baja densidad (menos de 80
hab./ha), se ubicará necesariamente en el sitio de la urbanización un tercio y
podrán negociarse los otros dos tercios con el municipio, para que éste
invierta el dinero en la compra de terrenos para uso comunal en otros sitios,
todo de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Planificación Urbana.
En estos casos, se deberá
contar con el avalúo de Tributación Directa y recabar la autorización de la
negociación de la Dirección de Urbanismo.
El dinero que se obtenga
deberá invertirse en mejorar áreas comunales existentes o en la compra de
nuevos terrenos para este uso donde se hayan reservado o se consideren
necesarios.
35. Áreas Verdes: La porción del área que
se ubique en la urbanización deberá destinarse prioritariamente a juegos
infantiles y parque. Lo necesario para estos usos se calculará así:
ü Por lote o casa 10 m2/ para juegos infantiles.
ü Resto del área, hasta completar
1/3 del área pública para parque o juegos deportivos. Estas dos áreas deberán
estar preferentemente juntas.
36. Los terrenos en que se ubiquen las áreas
públicas deberán tener una topografía de calidad no mayor al promedio de la que
tiene todo el terreno urbanizable. La Municipalidad de Palmares, se reserva el
derecho de aceptar y solicitar cambios de lugar para las áreas que proponga el
urbanizador.
37. Dichas áreas se deberán ubicar:
a) Contiguo a áreas públicas ya establecidas (si
su ubicación es adecuada), si las hubiere o preferentemente en la periferia
cuando las áreas aledañas no estén desarrolladas o si la escala de la
urbanización lo requiere, concentradas equidistantemente de las viviendas.
b) A distancias no mayores de 300 m de la
vivienda más alejada (medidos sobre calles) para áreas de juegos infantiles y
en sitios en los cuales no se deban cruzar vías, primarias para llegar a ellas
desde las viviendas a que sirvan. Estas áreas deberán tener un frente mínimo de
10 m y no formar ángulos agudos ni tener zonas de difícil vigilancia.
38. El urbanizador deberá entregar el área para
juegos infantiles con el equipamiento necesario. La zona del parque se deberá
dejar enzacatada y arborizada. Para la arborización de las áreas de parque y
juegos infantiles se seguirá lo indicado en el Artículo 8, Inciso 11 del
presente Reglamento. El área de juegos infantiles debe cumplir con pendiente
máxima del 10% para senderos o aceras, en caso de tener talud deberá
construirse una rampa interna.
39. Para cumplir lo anterior, presentará al INVU
y la Municipalidad un plano completo en que se indiquen las obras a realizar y
el equipamiento que se les dará. Dichas obras incluirán: juegos, refugios, pavimentos,
aceras, vallas, arborización, terraceos, bancas y cualquier otro detalle
pertinente, todo según sea del caso. En todo caso proveerá salidas de agua
potable, distribuidas de acuerdo a una cobertura no menor de cincuenta metros
(50 m) de radio. Para efecto del cálculo de los juegos a instalar se
considerará un núcleo por cada 50 unidades de vivienda. En proyectos de más de
1000 viviendas o lotes el número de juegos se definirá en cada caso.
40. La Municipalidad de Palmares, podrá rechazar
los tipos de juegos que proponga el urbanizador. En el caso de que el área de
juegos infantiles esté inmediata a una quebrada, río, canal o calle primaria y
en general sitios peligrosos es obligación del urbanizador cerrar el sitio con
malla, seto, tapia u otro sistema que ofrezca seguridad.
41. De los indicados 10 m2/ familia se destinará
para juegos infantiles:
ü 2 m2/ vivienda a zona de juego para párvulos (menores
de 3 años).
ü 4 m2/ vivienda a zona de juego
para niños de (3 a 7 años).
ü 4 m2/ vivienda a zona de juego
para niños en edad escolar (mayores de 7 y menores de 13 años).
42. En el área de juegos para niños en edad
escolar se podrán incluir canchas de fútbol infantil, de baloncesto y de uso
múltiple. En el área para párvulos se debe incluir un área para bebés con las
debidas facilidades para que los adultos puedan permanecer períodos prolongados
de tiempo. Se debe presentar lámina de juegos infantiles completa con el
detalle de tipos de juegos según rango de edad, como se presenta a
continuación:
ü de 0 a 3 años [caja de arena, túnel, etc.]
ü de 3 a 7 años [ sube baja -
hamacas]
ü de 7 a 12 años [escalera
horizontal - tobogán]
ü Aceras de 1.20 m de ancho ,10%
pendiente máxima, en concreto y el detalle (Ley 7600).
ü Detalle de malla.
ü Detalle de bancas.
ü Detalle de bebedero con altura
de 0.65 m
ü Un núcleo consta de un juegos
para cada rango de edad.
43. En las áreas destinadas a parque, juegos y
en general a recreación al aire libre, el urbanizador proveerá espacios
abiertos para refugio de las personas, con un área mínima de 6 metros cuadrados
por cada 500 metros cuadrados. Por fracción adicional de parque se incrementará
proporcionalmente el área de refugio. El diseño de estas estructuras deberá
contar con la aprobación del INVU y el Ministerio de Salud y la Municipalidad
de Palmares.
44. Servicios Comunales: Las 2/3 partes
del área pública que corresponden a servicios comunales deberán indicarse
claramente en los planos según su uso. El área de facilidades comunales debe
quedar habilitada para posible construcción.
Una vez separada el área
correspondiente a parque y juegos, el uso del resto del área se dará según el
siguiente cuadro en el que se establecen el número de metros cuadrados
requeridos por vivienda y la prioridad (en orden decreciente): En el barrio a
no más de 1000 m de la vivienda más alejada:
m2/ vivienda
2,5 Kinder
8,0 Escuela
1,5 Centro de Educación y Nutrición
11,0 Juegos deportivos
0,5 Policía
En el sector a no más de 2000 m
4,0 Colegio
1,5 Centro Comunal
1,5 Biblioteca
0,5 Puesto de Salud
0,5 Oficina para servicios públicos
1,0 Educación
Técnica
Distancias
variables de acuerdo a densidad de población y jerarquía del poblado
1,5 Guardería
1,0 Unidad Sanitaria
La prioridad o el uso puede variarse al
aprobarse los planos, de acuerdo a las características de la zona, mediante
estudio previo que demuestre que el uso ya está cubierto o no se requiere.
45. Según las cifras anteriores el espacio
comunal mínimo requerido por vivienda es de 35 m2. Cuando ocasionalmente, en
proyectos de alta densidad el área no sea suficiente para cubrir este
porcentaje, el urbanizador deberá dejar hasta un 5% adicional en un lote
inmediato al área pública para darle la oportunidad al Estado o a los
particulares a través de la Municipalidad de su adquisición conforme a las
leyes vigentes al respecto y para los usos previstos.
46. Servicios Particulares: En
urbanizaciones residenciales para satisfacer la necesidad de este tipo de
servicios el urbanizador deberá reservar áreas para los siguientes usos (indicados
en m2/ vivienda) y en orden de prioridad:
m2/vivienda Uso
1 Pulpería
(abastecedor) a distancias no mayores de 300 m.
3 Supermercado
y tiendas.
0,75 Oficina
para servicios personales (barbería, soda, lavandería, salón de belleza,
cafetería, bar).
0,25 Oficinas
para servicios profesionales.
0,50 Artesanía,
pequeña industria, talleres de reparación.
0,50 Estacionamiento.
La prioridad o el uso puede variarse al
aprobarse los planos, de acuerdo a las características de la zona, mediante
estudio previo que demuestre que el uso ya está cubierto o que no requiere.
47. Fondo Municipal para el Equipamiento
Urbano: Cuando el urbanizador haya pagado en efectivo el área pública para
servicios, el dinero deberá ser empleado por la Municipalidad únicamente para
la compra y habilitación de terrenos reservados para los usos definidos en el
Artículo 8, Inciso 41 del presente Reglamento. Las reservas de terreno para uso
público deberán ubicarse de preferencia alrededor de las escuelas o colegios
propuestos o existentes, siempre y cuando se de cumplimiento a las normas de
distancia para recorridos peatonales. Estas zonas se denominan “unidades
integrales de servicio”. Las áreas que se deben reservar para cada uso se
calcularán con base en las tablas anteriores y la densidad prevista en el área.
48. Protección de ríos: En el caso de que
se pretenda urbanizar fincas atravesadas por ríos, quebradas, acequias,
arroyos, yurros, servidumbre pluviales o que colinden con estos, deberá
proveerse una franja de no construcción con un ancho mínimo que determinará la
Dirección de Urbanismo del INVU, a lo largo del lecho máximo y medidos a cada
lado del mismo, en la proyección horizontal. Esta franja será entregada al uso
público además de la indicada en el Artículo 8, Inciso 41 del presente
Reglamento, para efectos de limpieza, rectificación de cauces, bosque urbano,
colocación de infraestructura de aguas similares. Sin embargo, cuando esté
integrado plenamente el área de parque o que siendo de pendiente no mayor del
25% en frente a una calle y no a fondos del lote, se podrá computar como área
pública.
La cesión del área para uso
público se aplicará siempre que no exceda el 20% que fija la Ley de
Planificación Urbana. En distritos
urbanos, en el caso de que una vez cumplido el párrafo anterior queden franjas
no construibles a orillas de cauces de agua, éstas deberán conformar una sola
finca entre calles, no aptas para la construcción y deben tener carácter de
protección al cauce.
En el caso de cañones de río,
los terrenos aledaños al cauce que tengan más del 25% de pendiente no podrán
urbanizarse, para efectos de la cesión de áreas públicas estos terrenos no se
computarán por no formar parte del área urbanizable. En dichas laderas no se
podrán realizar movimientos de tierra que alteren la topografía natural de
terreno, esto implica prohibición de terraceo y depósito o extracción de
materiales.
En casos muy calificados el
INVU y la municipalidad podrán autorizar algunas de estas obras cuando se
demuestre que no producirán deterioro a la ecología local.
En el caso de terrenos con
pendientes de más del 20 % o con laderas a orillas de cauces de agua, se
deberán presentar, acompañando al anteproyecto de la urbanización, estudios
geológicos de la zona a urbanizar que demuestren que los terrenos son aptos
para construir. En caso que una corriente de agua permanente nazca en un área a
urbanizar, el ojo de agua deberá protegerse en un radio de 50 metros como
mínimo, zona en que no se podrá construir ninguna obra, salvo las de
aprovechamiento del agua. Esta área podrá entregarse dentro del porcentaje a
ceder al Municipio para uso público y en este caso deberá destinarse a parque.
Para todos los tipos de
terrenos indicados en el Artículo 8, Inciso 45 del presente Reglamento, se
deberá presentar un plan de reforestación aprobado por la Dirección Forestal
del Ministerio del Ambiente y Energía.
49. En la Municipalidad de Palmares, no se
permitirán el entubamiento ni desvío de ríos, quebradas o arroyos cuando la urbanización
esté cruzada por un cauce de agua, tanto de dominio público como cuando no lo
sea.
50. Movimientos de Tierra: Al proyectar
urbanizaciones sobre terrenos accidentados o de fuerte pendiente, tanto las
hileras de vivienda como las vías deberán colocarse preferiblemente paralelas a
las curvas de nivel.
51. La capa vegetal que se remueva debe
colocarse provisionalmente en lugares apropiados a fin de utilizarla después en
el tratamiento final de las áreas.
52. No deberán dejarse escombros en el área
destinada a futuras construcciones ni en las zonas públicas, sino en lugares
designados precisamente por la Municipalidad como botaderos, en cuyo caso
deberá indicarse así en los planos.
53. Las áreas destinadas a construcción no
deberán quedar en zonas de relleno; eventualmente el INVU y la Municipalidad
con base en estudios presentados por el urbanizador, podrán permitir que se
construyan viviendas en dichas áreas, en cuyo caso se deberá especificar
claramente el grado de compactación de los rellenos e informar el momento en
que se iniciarán las obras de compactación al INVU y la Municipalidad, todo sin
responsabilidad de éstos. Así mismo, deben indicar el tipo de cimiento más
adecuado a utilizar por las construcciones.
El INVU y las Municipalidades
se reservan el derecho de rechazar el grado de compactación propuesta para el
área cuando ésta no esté de acuerdo con los estudios de suelo u otras variables
técnicas de diseño.
Los sitios de relleno podrán
ser utilizados para parques en cuyo caso el INVU podrá exigir la construcción
de muros de retención y de elementos protectores contra accidentes, si fuere
pertinente.
54. Drenaje Pluvial: Todo proyecto debe
contar con un estudio hídrico e hidrológico de la cuenca dentro de la cual se
encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros
proyectos tanto aguas arriba como abajo.
En el caso de tener el
terreno pendientes fuertes (mayores al 10%) y preverse su terraceo deberá
procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los lotes, prevenirse
la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que pueda tener el
terreno.
La entrega de aguas pluviales
a un colector (quebrada o río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de
las avenidas de este último, a fin de no obstaculizar la incorporación de las
aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al curso del
colector, sino que en un ángulo no mayor de 45°. En lo que se refiere al diseño
de la red de alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá ajustarse a las
normas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
De ser necesario la
implementación de servidumbre pluviales para llevar a hasta un cuerpo de agua,
el sistema de alcantarillado de la urbanización, estas deben ser traspasadas en
escritura pública a nombre de la Municipalidad de Palmares.
55. Acueducto: El abastecimiento de agua
potable y la evacuación de aguas pluviales se ajustarán a las normas del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A). Si la red de
recolección de aguas pluviales cae directamente a un río o quebrada, su salida
debe estar en dirección del flujo de las aguas en un ángulo no mayor de
cuarenta y cinco grados (45°) y a no más de un metro de altura para disminuir
el golpe de agua al caer. Se debe presentar la certificación por parte de la
Institución Comité o Acueducto Local, de las tuberías de aguas potable, donde
se certifique que estas funcionen de la mejor manera.
56. Cloacas: Cuando el colector de aguas
negras o alcantarillado sanitario se tenga previsto para una etapa posterior,
el urbanizador deberá dejar construido un sistema de cloacas dentro de la
urbanización para empatarse en un futuro al sistema de colectores previsto.
De no existir cloaca en
funcionamiento ni prevista, se contemplan las siguientes alternativas:
ü Para conjuntos mayores a quinientas (500) unidades de
vivienda o cuando el estudio de suelos así lo requiera, es obligatorio la
construcción de una planta de tratamiento de aguas negras propia cuyo retiro
mínimo a todas las colindancias será de veinte metros (20.00 m) medidos en
forma horizontal.
ü En conjuntos con un número
menor de lotes o viviendas se deberá adecuar el tamaño mínimo de lote para el
uso de tanque séptico según lo fija este Reglamento.
57. Telecomunicaciones: La construcción
de la red telefónica principal, cuyo diseño aprobará en cada caso el ICE, puede
hacerse con empresas privadas o contratarse directamente con el ICE. En el
proyecto deben estar contemplados los armarios de distribución telefónica cuya
ubicación debe ser consultada al ICE a nivel de anteproyecto, a fin de que se
reserven los espacios necesarios.
58. Red Eléctrica: La red eléctrica debe
ser aprobada por el Instituto Costarricense de Electricidad, y debe certificar
que dicha res cumple con los requisitos mínimos exigibles y que ha sido
recibida por dicha Institución.
59. Localización de Redes: El paso de
redes para servicios de electricidad, acueductos y alcantarillado u otros
sistemas, deberá estar localizado preferiblemente en los derechos de vía y, en
todo caso, a través o sobre áreas de uso público. Por lo tanto no serán
aceptables servidumbres prediales en oposición a la norma indicada. Cuando la
propiedad se encuentre ya afectada por servidumbre como las indicadas, estas
deberán quedar igualmente en área pública pudiendo incorporarse en calles,
parques o juegos infantiles.
60. Infraestructura y Acabados: Las
entidades competentes determinarán las obras de infraestructura que requieran
los fraccionamientos y urbanizaciones, considerando la localización y carácter
de los mismos y atendiendo a las normas aplicables. La municipalidad
dictaminará acerca de los acabados de pavimentos, drenajes pluviales, aceras y
similares.
61. La aprobación de los planos de anteproyecto por
la Municipalidad no constituye aprobación para la construcción de la
Urbanización ni para la segregación de lotes. Para el permiso de construcción
deben presentarse los requisitos que se presentarán en un Capítulo posterior.
Para el trámite de fraccionamiento, debe recabarse un visado especial, en donde
se indique claramente que se da para los efectos del artículo 33 de la Ley de
Planificación Urbana, además de cumplir con los requisitos que se presentarán
en un Capítulo posterior.
62. Garantías de cumplimiento de obra:
Cuando el municipio está anuente a autorizar la segregación de lotes sin que se
hayan incluido las obras de urbanización, deberá exigir para esto la garantía
que menciona el artículo 38 de la Ley Nº 4240 (Planificación Urbana).
Para estos casos, se
remitirán al Concejo Municipal, los siguientes documentos:
— Tipo de garantía ofrecida.
— Plazo de la garantía y de la ejecución de las
obras.
— Presupuesto de las obras hechas y faltantes,
firmado por el profesional responsable de la Urbanización.
— Presupuesto de la arborización requerida
asegurando el mantenimiento de los árboles durante los primeros dos años.
Este documento debe contar
con el visto bueno de la Dirección Forestal del Ministerio del Ambiente y
Energía.
El INVU resolverá en un plazo
no mayor de un mes si la garantía y el monto son satisfactorios y lo comunicará
a la municipalidad para lo que proceda. En ningún caso se otorgarán permisos de
segregación con base en anteproyectos.
Artículo
9º—Requisitos para Proyectos de Urbanización, cuando se tramitó de previo el
Anteproyecto:
1. Uso del suelo: Debe presentar el permiso de
Uso de suelo con menos de un año de vigencia, el mismo emitido por Dirección de
Urbanismo del INVU.
2. Permiso para el Desfogue de Aguas Pluviales,
otorgado por el Departamento de Ingeniería Municipal y con menos de un año de
emitido.
3. Se deben presentar los permisos o
alineamientos de la debida entidad:
a) Afectación de proyectos viales y alineamientos
de carreteras cuando la propiedad enfrente a Rutas Nacionales, emitido por el
Departamento de Previsión Vial del MOPT.
b) Alineamiento Municipal, cuando la propiedad
enfrente a una calle Municipal. Lo otorgará el Departamento de Ingeniería de la
Municipalidad de Palmares, luego de la presentación de dos copias a escala del
Plano Catastrado.
c) Alineamiento de la Dirección de Urbanismo del
INVU, cuando la propiedad esté afectada o colinde con ríos, quebradas,
acequias, yurros, embalses naturales o artificiales o cualquier otro cuerpo de
agua.
d) Alineamiento del A y A, cuando la propiedad
este afectada por servidumbres de aguas. Caso contrario el A y A, debe emitir
una nota donde certifique que la propiedad no esta afectada por servidumbres o
tuberías de aguas.
e) Alineamiento del ICE, cuando la propiedad este
afectada por líneas de Alta Tensión. Caso contrario el ICE, debe emitir una
nota donde certifique que la propiedad no esta afectada por servidumbres o
líneas de alta tensión.
4. Viabilidad Ambiental: Se debe presentar
ante la Municipalidad de Palmares, la aprobación de la Viabilidad Ambiental
para la construcción de la Urbanización, así como cualquier FEAP o Estudio de
Impacto Ambiental, aprobados por la SETENA. Esto es obligatorio para la construcción
de toda Urbanización, inclusive las de Interés Social. Así mismo, debe
suministrar el nombre del Regente Ambiental que estará a cargo.
5. Disponibilidad de Agua potable:
a) Se debe presentar carta de la Institución que
brinda el servicio de agua potable, en dicha carta la Institución debe
certificar que hay disponibilidad de brindar el servicio de agua potable a la
totalidad de lotes de la Urbanización. Esta nota debe tener menos de un año de
emitida.
b) En caso de abastecimiento por pozo, se debe obtener
el permiso de la perforación y explotación del pozo en el Departamento de Aguas
del MINAE y el SENARA. Además de los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos
del agua del pozo. Ambos deben ser presentados a la Municipalidad. Así mismo,
en los planos de anteproyecto, debe indicarse el radio de protección, el cual
dependerá de los estudios, pero no será menor de veinte metros (20.00 m).
c) Al no existir en el Cantón de Palmares,
alcantarillado sanitario, deben presentarse las pruebas de infiltración del
suelo, realizadas por un profesional responsable, incorporado al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
6. Visto Bueno (visado) de los planos
constructivos, por parte del Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos
del INS, (amparados en el Ley N° 8228, Ley del Cuerpo de Bomberos), para la
aprobación del sistema de agua potable y la ubicación de los hidrantes.
7. Nota de la Comisión Nacional de Emergencias,
donde certifique que el terreno a Urbanizar, no ha presentado ni presenta
problemas por deslizamiento, inundaciones o fallas sísmicas. Esta nota debe ser
posterior a la entregada en los requisitos para la aprobación del Anteproyecto,
ya que en el tiempo que transcurre entre la aprobación de uno y otro, pueden
ocurrir eventos naturales que afecten el terreno donde se construirá la
urbanización.
8. Visto bueno (visado) a los planos
constructivos, por parte del Ministerio de Salud.
9. Visto bueno (visado) a los planos
constructivos, por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU.
10. Copia certificada del plano catastrado.
11. Copia de la escritura o informe registral
autenticado de la propiedad donde se va a construir la Urbanización.
12. Copia de la cédula de identidad si el
proyecto es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se
trata de una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona
jurídica, debe adjuntar la personería jurídica al día.
13. Tres juegos (mínimo) de los planos del
Proyecto de Construcción de la Urbanización, con toda la información del
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, las
correcciones solicitadas en el anteproyecto (si les fueron solicitadas) y
modificaciones (si fue modificado el anteproyecto). Con los sellos de aprobación
por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de Bomberos.
Los planos serán revisados por el Departamento de Ingeniería, el cual dará las
recomendaciones del caso a la Comisión de Obras Públicas, quien a su vez
otorgará el dictamen final al Concejo Municipal para la aprobación o denegación
del permiso de construcción de la Urbanización. Dichos planos deben estar
firmados por el Profesional Responsable de la construcción.
14. Solicitud firmada por el solicitante, el
propietario y el profesional responsable de la construcción de la Urbanización,
en un formulario que para dicho fin entregará el Departamento de Ingeniería de
la Municipalidad de Palmares.
15. Certificación del Departamento de Cobros de
la Municipalidad de Palmares, que indique que el solicitante y el propietario
del terreno, se encuentren al día en todos los impuestos Municipales.
16. La propiedad a urbanizar, debe tener la Declaración
Jurada de Bienes Inmuebles al día.
17. Copia del Contrato de Servicios
Profesionales para Consultorías, sellado por el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
18. Certificación del Instituto Nacional de
Seguros, haciendo constar que se ha suscrito la Póliza de Riesgos de Trabajo,
la cual protegerá los trabajadores que construyan la Urbanización.
19. Certificación de la Caja Costarricense del
Seguro Social, donde se indique que el Urbanizador se encuentra al día con
dicha Institución.
20. Todos los anteriores requisitos deberán
presentarse ante el Concejo Municipal, para su análisis.
21. Luego de la aprobación para la construcción
de la Urbanización por parte del Concejo Municipal, se debe cancelar el 1% del
Impuesto de Construcción (Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana). Para
lo cual se tomará como valor base, el monto tasado por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo
10.—Requisitos para Proyectos de Urbanización, cuando no se tramitó de previo
el Anteproyecto:
Los siguientes son los
requisitos que todo urbanizador, persona física o jurídica, debe presentar a la
Municipalidad de Palmares, para lograr la aprobación de un proyecto de
urbanización, cuando no se tramitó de previo el Anteproyecto:
1. Uso del suelo: Indica el uso permitido para
una determinada propiedad, así como la normativa que se debe aplicar. En el
caso del Cantón de Palmares, al no existir un Plan Regulador vigente, el uso de
suelo se solicita en la Dirección de Urbanismo del INVU y debe estar al día. La
Municipalidad de Palmares, se reserva el derecho de aceptar el permiso de uso
de suelo y de no permitir Urbanizaciones en terrenos en que la topografía no lo
permita, que carezca de servicios públicos indispensables, con difícil acceso o
que se encuentren alejados de centros de población de los distritos.
2. Permiso para el Desfogue de Aguas Pluviales:
a) Si la urbanización desfogará las aguas
pluviales hacia uno de los ríos o de las quebradas del cantón, indicadas en la
Hoja Naranjo, Escala 1:50.000, deberá realizar por escrito la solicitud ante el
Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, aportando una copia del plano
catastrado y una certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indique
que el cuerpo de agua es de dominio público. La Municipalidad de Palmares,
puede solicitar la realización de un estudio de capacidad hídrica e hidráulica,
por el paso del agua pluvial por un puente o alcantarillado.
b) Si el desfogue se realizará hacia una acequia,
servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre y/o no indicadas en la
Hoja Naranjo, Escala 1:50.000, deberá presentar ante el Departamento de
Ingeniería, la solicitud por escrito, un estudio hídrico e hidráulico de la
capacidad del cauce de la acequia con la escorrentía de la cuenca tributaria y
de la que producirá la futura urbanización, una Certificación del Departamento
de Aguas del MINAE que indique que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o
paja de agua es de dominio público.
c) Si la Certificación del Departamento de Aguas
del MINAE que indica que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua
sin nombre y/o no indicadas en la Hoja Naranjo, NO son de dominio público,
deberá presentar una autorización del colindante o de todos los colindantes,
autenticada por un abogado, en caso de afectar una o varias propiedades,
creando una servidumbre pluvial, hasta que llegue a un cauce de dominio
público.
d) En caso que la Urbanización, desfogará las
aguas pluviales o una parte de estas hacia un alcantarillado municipal o
cuneta, deberá presentar la solicitud por escrito y un estudio hídrico e
hidráulico de la capacidad del alcantarillado y el diámetro necesario. Si los
estudios indican que la capacidad del alcantarillado es insuficiente para
recibir las aguas pluviales provenientes de la Urbanización, es permiso será
denegado. Así mismo, el urbanizador puede proceder a cambiar el alcantarillado
por uno de mayor capacidad, previo permiso por escrito extendido por el
Departamento de Ingeniería.
e) Autorización del MOPT, en los casos en que el
desfogue pluvial afecte una carretera nacional y sus sistemas de evacuación
pluvial.
3. Alineamientos, se deben presentar los
siguientes alineamientos aprobados de la debida entidad:
a) Afectación de proyectos viales y alineamientos
de carreteras cuando la propiedad enfrente a Rutas Nacionales, emitido por el
Departamento de Previsión Vial del MOPT.
b) Alineamiento Municipal, cuando la propiedad
enfrente a una calle Municipal. Lo otorgará el Departamento de Ingeniería de la
Municipalidad de Palmares, luego de la presentación de dos copias a escala del
Plano Catastrado.
c) Alineamiento de la Dirección de Urbanismo del
INVU, cuando la propiedad esté afectada o colinde con ríos, quebradas, acequias,
yurros, embalses naturales o artificiales o cualquier otro cuerpo de agua.
d) Alineamiento del A y A, cuando la propiedad
este afectada por servidumbres de aguas. Caso contrario el A y A, debe emitir
una nota donde certifique que la propiedad no esta afectada por servidumbres o
tuberías de aguas.
e) Alineamiento del ICE, cuando la propiedad este
afectada por líneas de Alta Tensión. Caso contrario el ICE, debe emitir una
nota donde certifique que la propiedad no esta afectada por servidumbres o
líneas de alta tensión.
4. Nomenclatura: Se debe presentar una nota donde
la Comisión Nacional de Nomenclatura, indique que el nombre propuesto para la
Urbanización se aprobó.
5. Viabilidad Ambiental: Se debe presentar ante
la Municipalidad de Palmares, la aprobación de la Viabilidad Ambiental de la
Urbanización, así como cualquier FEAP o Estudio de Impacto Ambiental, aprobados
por la SETENA. Esto es obligatorio para toda Urbanización, inclusive las de
Interés Social. Así mismo, debe suministrar el nombre del Regente Ambiental que
estará a cargo.
6. Disponibilidad de Agua potable:
a) Se debe presentar carta de la Institución que
brinda el servicio de agua potable, en dicha carta la Institución debe
certificar que hay disponibilidad de brindar el servicio de agua potable a la
totalidad de lotes de la Urbanización.
b) En caso de abastecimiento por pozo, se debe
obtener el permiso de la perforación y explotación del pozo en el Departamento
de Aguas del MINAE y el SENARA. Además de los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos
del agua del pozo. Ambos deben ser presentados a la Municipalidad. Así mismo,
en los planos de anteproyecto, debe indicarse el radio de protección, el cual
dependerá de los estudios, pero no será menor de veinte metros (20.00 m).
c) Al no existir en el Cantón de Palmares,
alcantarillado sanitario, deben presentarse las pruebas de infiltración del
suelo, realizadas por un profesional responsable, incorporado al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
7. Visto Bueno (visado) de los planos por parte
del Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos del INS, (amparados en el
Ley N° 8228, Ley del Cuerpo de Bomberos), para la aprobación del sistema de
agua potable y la ubicación de los hidrantes.
8. Nota de la Comisión Nacional de Emergencias,
donde certifique que el terreno a Urbanizar, no ha presentado ni presenta
problemas por deslizamiento, inundaciones o fallas sísmicas. Esta nota debe ser
emitida por un Geólogo de dicha Comisión.
9. Nota del Ministerio del Ambiente y Energía,
que indique si la propiedad donde se construirá la Urbanización, está afectada
por Áreas de Conservación Natural.
10. Visto bueno (visado) de los planos, por
parte del Ministerio de Salud.
11. Visto bueno (visado) de los planos, por
parte de la Dirección de Urbanismo del INVU.
12. Copia certificada del plano catastrado.
13. Copia de la escritura o informe registral
autenticado de la propiedad que se va a urbanizar.
14. Copia de la cédula de identidad si el
proyecto es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se
trata de una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona
jurídica, debe adjuntar la personería jurídica al día.
15. Tres juegos (mínimo) de los planos del
anteproyecto con toda la información del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones. Con los sellos de aprobación por parte de la
Dirección de Urbanismo del INVU, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de
Bomberos. Los planos serán revisados por el Departamento de Ingeniería, el cual
dará las recomendaciones del caso a la Comisión de Obras Públicas, quien a su
vez otorgará el dictamen final al Concejo Municipal. La Municipalidad de
Palmares, se reserva el derecho de aceptar el diseño urbanístico, de solicitar
la eliminación o nuevas previstas de calle, o de solicitar la reubicación de
las Áreas Comunales, de Parque y de Juegos Infantiles.
16. Estudio de suelos, realizado por una empresa
de reconocido prestigio nacional, incorporada al Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica (debe presentar certificación que así lo
compruebe). El estudio de suelos indicará el diseño de los cimientos para el
tipo de terreno que ahí se encuentre, la permeabilidad del suelo, la
recomendación de las dimensiones de los drenajes para aguas negras y servidas,
etc.
17. Estudio de infiltración del terreno,
realizado por una empresa de reconocido prestigio nacional, incorporada al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. El estudio de
infiltración indicará área de drenaje y porcentaje de cobertura, el porcentaje
de cobertura, no excederá del 75% del área total del lote, pero cuando el
frente sea mayor o igual que el fondo o cuando el lote sea esquinero podrá
aumentarse la cobertura hasta un 80%, así mismo cuando la relación frente fondo
exceda del 3,5 la cobertura no será mayor de un 70%.
18. Copia certificada del plano catastrado.
19. Copia de la escritura o informe registral
autenticado de la propiedad donde se va a construir la Urbanización.
20. Copia de la cédula de identidad si el
proyecto es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se
trata de una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona
jurídica, debe adjuntar la personería jurídica al día.
21. Tres juegos (mínimo) de los planos del
Proyecto de Construcción de la Urbanización, con toda la información del
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, las
correcciones solicitadas en el anteproyecto (si les fueron solicitadas) y
modificaciones (si fue modificado el anteproyecto). Con los sellos de
aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de
Bomberos. Los planos serán revisados por el Departamento de Ingeniería, el cual
dará las recomendaciones del caso a la Comisión de Obras Públicas, quien a su
vez otorgará el dictamen final al Concejo Municipal para la aprobación o
denegación del permiso de construcción de la Urbanización. Dichos planos deben
estar firmados por el Profesional Responsable de la construcción.
22. Solicitud firmada por el solicitante, el
propietario y el profesional responsable de la construcción de la Urbanización,
en un formulario que para dicho fin entregará el Departamento de Ingeniería de
la Municipalidad de Palmares.
23. Certificación del Departamento de Cobros de
la Municipalidad de Palmares, que indique que el solicitante y el propietario
del terreno, se encuentren al día en todos los impuestos Municipales.
24. La propiedad a urbanizar, debe tener la
Declaración Jurada de Bienes Inmuebles al día.
25. Copia del Contrato de Servicios
Profesionales para Consultorías, sellado por el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
26. Certificación del Instituto Nacional de
Seguros, haciendo constar que se ha suscrito la Póliza de Riesgos de Trabajo,
la cual protegerá los trabajadores que construyan la Urbanización.
27. Certificación de la Caja Costarricense del
Seguro Social, donde se indique que el Urbanizador se encuentra al día con
dicha Institución.
28. Todos los anteriores requisitos deberán
presentarse ante el Concejo Municipal, para su análisis.
29. Luego de la aprobación para la construcción
de la Urbanización por parte del Concejo Municipal, se debe cancelar el 1% del
Impuesto de Construcción (Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana). Para
lo cual se tomará como valor base, el monto tasado por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo
11.—Movimientos de Tierra para fines Urbanísticos: Antes de realizar cualquier
movimientos de tierra en el terreno que se pretende Urbanizar, con el fin de
limpieza del terreno, conformación del terreno, cortes de taludes, rellenos, conformación
de lotes y calles, se deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:
1. Solicitud por escrito firmada por el
propietario del terreno o el representante legal, si se trata de una persona
jurídica. En esta nota debe comprometerse a ocasionar la menor molestia a los
vecinos y vías públicas.
2. Cédula de identificación de propietario.
3. Permiso de uso de suelo, emitido por la
Dirección de Urbanismo del INVU, para la Urbanización.
4. Viabilidad Ambiental, aprobada por la SETENA.
5. Estar el día en todos los impuestos
municipales, tanto el propietario como el solicitante.
6. Actualizar la declaración de Bines Inmuebles
de la propiedad, si no se encuentra al día.
7. Copia del plano Catastrado.
8. Nota del Profesional Responsable del
movimiento de tierras, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, donde se haga responsable del movimiento de tierras,
indique las pendientes de taludes y distancias que se dejarán en todas las
colindancias, en el terreno, hacia la acera, la cantidad de material a remover.
Si el movimiento de tierras es superior a 300 m3, se debe solicitar
permiso para desfogue de aguas pluviales.
9. Nota del propietario del terreno donde se
depositará el material, dando el visto bueno para recibirlo.
10. Plano de curvas de nivel del terreno donde
se llevará cabo el movimiento de tierras.
11. La Municipalidad de Palmares, se reserva el
derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que pudieran
ocasionarse a los bienes públicos.
12. Cualquier urbanizador que inicien los
movimientos de tierra sin los requisitos y permisos correspondientes, se
considerara que inició la Urbanización sin permiso, por lo cual se le cobrará
una multa.
Artículo
12.—De la recepción de las obras de infraestructura de la Urbanización y la
recepción por parte de la Municipalidad de Palmares:
1. Para la recepción de obras por parte de la
Municipalidad, la infraestructura de la Urbanización debe estar concluida en un
100%.
2. Cuando la urbanización no esté terminada, pero
tenga un avance mayor al 75%, podrá presentarse la solicitud para su recepción
y una garantía de cumplimiento de obras, con los siguientes requisitos:
ü Tipo de garantía ofrecida.
ü Plazo de la garantía y de la
ejecución de las obras.
ü Diseño de sitio con la
demarcación de las obras faltantes.
ü Lista de las obras faltantes.
ü Presupuesto de las obras hechas
y faltantes, firmado por el profesional responsable de la Urbanización.
ü Informe
técnico del profesional responsable de la urbanización, sobre el proceso
constructivo de la Urbanización y el avance de obras.
ü Presupuesto de la arborización
requerida asegurando el mantenimiento de los árboles durante los primeros dos
años. Este documento debe contar con el visto bueno de la Dirección Forestal
del Ministerio del Ambiente y Energía.
3. Una vez aceptada la garantía, se realizará una
inspección al lugar por parte de la Comisión de Obras de la Municipalidad, para
verificar el cumplimiento de las obras, su calidad y acabados, de lo cual se
emitirá un dictamen de Comisión y se presentará ante el Concejo.
Artículo
13.—Requisitos para la presentación y aprobación por parte de la Municipalidad
de Palmares, del Plano General de Catastro de Urbanización: para lograr la
aprobación por parte del Concejo Municipal, del plano general de catastro y el
fraccionamiento en la urbanización, se deben presentar los siguiente
requisitos:
1) Carta de solicitud, presentada ante el Concejo
Municipal, indicando: nombre del proyecto, cantón, provincia, fecha de
aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo y por la
Municipalidad y la fecha de recepción de las obras. En dicha nota debe pedirse
que se acepte el fraccionamiento para efectos del Artículo 33 de la Ley de
Planificación Urbana No 4240 del 15 de Noviembre del 1968.
2) Mínimo tres copias del plano general de
catastro, en el cajetín debe indicarse “Plano General para Catastro Nacional de
Urbanización...”. Este plano debe realizarlo un profesional en topografía que
haga todo el levantamiento tal y como está construido
3) Fotocopia del plano de catastro de la finca
urbanizada (finca madre).
4) Mínimo dos copias de planos a catastrar de los
terrenos correspondientes a calles, zonas de protección, parque, juegos
infantiles, facilidades comunales y plano del resto de la finca (si lo hubiere
en el proyecto).
5) Nota de finiquito o negociación de la red
telefónica por la Sección de Urbanizaciones-Telecomunicaciones del ICE.
6) Carta del A y A, o el acueducto competente,
donde acepta la red de agua potable y alcantarillado pluvial.
7) Carta del ICE o entidad a cargo del servicio
eléctrico en donde se acepta la red o el contrato sobre las obras.
8) Contrato suscrito y autorización del MOPT, por
la señalización vial.
9) Presupuesto de la arborización requerida en
las áreas de parque, asegurando el mantenimiento de los árboles durante los
primeros dos años de sembrados, con un compromiso autenticado por un abogado.
10) Todo lo solicitado deberá presentarse
encuadernado, en orden y mínimo dos copias.
11) Solo se aceptarán oficios y visto bueno que
no sobrepasen el año de emisión.
12) En el plano general de catastro se debe
indicar el retiro frontal en el diseño de sitio y en las secciones de calles.
Achurar e indicar los lotes comerciales.
13) Las áreas de los planos individuales de las
áreas públicas deben coincidir con las áreas de la tabla.
14) Se realiza inspección y si se tienen todo
correcto, se procede a visar los planos.
Artículo
14.—Requisitos para la presentación y visado de los Planos Catastrados de las
Áreas de Parque, Juegos Infantiles, Comunales, Calles y Avenidas, para el
debido traspaso a la Municipalidad de Palmares:
1) La Urbanización debe estar finalizada en un
100%, en lo que respecta a todas la obras de infraestructura, Juegos Infantiles
y arborización de los Parques.
2) Nota de la aprobación por parte del Catastro
Nacional del plano general de catastro.
3) La tubería de agua potable debe estar
funcionando en perfectas condiciones, para lo cual debe aportar una
certificación del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados que así lo
indique.
4) Archivo digital de la Urbanización, con las
distribución de las calles, avenidas y todos los lotes (incluyendo las áreas
públicas). El archivo debe ser presentado en el formato Auto Cad.
5) Certificación de estar al día en los impuesto
municipales.
6) Una vez visados los planos de Áreas de Parque,
Juegos Infantiles, Comunales, Calles y Avenidas, el urbanizador procederá a
traspasar dichas áreas a nombre de la Municipalidad de Palmares, ante un
notario público, el cual llevará los trámites ante el Registro Nacional de la
propiedad.
7) Una vez que el Registro le asigne el número de
escritura, se llevarán a la Oficina de Catastro Municipal, para su debida inscripción.
Artículo
15.—Requisitos para el Visado de los Planos Catastrados del fraccionamiento de
la Urbanización:
1) El visado de los Planos Catastrados del
fraccionamiento de la Urbanización, se dará únicamente cuando el urbanizador
presente las escrituras otorgadas por el Registro de la Propiedad, no se
aceptará que presente el protocolo del traspaso.
2) Original y dos copias del Plano Catastrado.
3) Solicitud firmada por el solicitante y el
propietario del terreno.
4) Certificación
que indique estar al día en los Impuestos Municipales de Bienes Inmuebles y
otros tributos emitido por la Oficina de Cobros.
5) La declaración Jurada de Bienes Inmuebles debe
estar al día.
6) Sello de disponibilidad de agua potable
emitido por el acueducto de la localidad, llevar dos Timbres de Archivo de ¢ 5.
7) Si el lote o los lotes colindan con ríos,
quebradas, acequias, lagos, embalses naturales o artificiales, nacientes,
manantiales, traer el lineamiento en los planos catastrados, emitido por la
Dirección de Urbanismo del INVU.
8) Si el lote o los lotes enfrenta a una Ruta
Nacional, traer el debido lineamiento emitido por el MOPT.
Artículo
16.—No se visará el Plano General de Catastro, ni se visarán los Planos
Catastrados del fraccionamiento de la Urbanización por lo siguiente:
1) Por no estar garantizado el importe de las
obras de habilitación urbana del inmueble, o no haberse hecho o garantizado el
traspaso formal al municipio, del área reservada al uso público.
Artículo
17.—Modificaciones de Anteproyectos y Proyectos
1) Lámina de diseño de sitio con todas las
modificaciones propuestas, se debe mantener toda la información contenida en la
lámina aprobada.
2) En el cajetín donde se indica Proyecto:
Agregar Modificación Nº y mantener resto de información.
3) En la parte superior agregar la nota “Esta
lámina sustituye a la aprobada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Palmares en sesión ordinaria N° _____, Cap. ____, Art. ____, Inciso _____. Y
por la Dirección de Urbanismo en fecha_______ y bajo el Nº_____, y se somete a
modificación”.
4) Dentro de la lámina indicar y numerar todo lo
que modifica.
Modificación
Nº 1.
a- Se modifica el Nº de lotes
b- Se modifica el área comunal
c- Tabla de áreas
d- Se cambia el lote comercial
e- Etc.
Se deben
agregar otras láminas modificadas si fuera necesario. Cabe aclarar que las
modificaciones en el Anteproyecto, proceden siempre que no se haya tramitado el
Plano General de Catastro de la urbanización, por lo tanto se debe garantizar
que la municipalidad no ha recibido la urbanización.
Cuando hayan modificaciones
con respecto a lo aprobado debe realizarse el trámite de la modificación del
proyecto y debe firmarlo el profesional del proyecto.
Debe presentarse primero ante
la el Concejo Municipal, para que se realice la inspección y se apruebe por
Acuerdo Municipal. Posteriormente el encargado que nombre la municipalidad
sellara el plano indicando el Nº de acuerdo, sesión, fecha, nombre, firma y
puesto del que autoriza.
Luego de la aprobación
municipal se presenta ante la Dirección de Urbanismo con todos los requisitos.
Artículo 18.—Todo lo no
contemplado en este Reglamento, se regirá por la Ley de Planificación Urbana,
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley
de Construcciones, Ley General de Caminos Públicos, Reglamento de
Construcciones, Ley de Catastro, Reglamento a la Ley del Catastro y Leyes
conexas relacionadas con los procesos de Urbanización.
El Concejo Municipal de
Palmares publica en La Gaceta el presente proyecto de Reglamento, para
someterlo a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Palmares,
8 de junio del 2006.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
494).—C-722115.—(53164).
AVISOS
AGENCIA EN SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Rodolfo
Bejarano Ramírez, cédula Nº 3-0069-0811, solicitante del Certificado de
Depósito a Plazo, emitido por Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa
Ana, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-060-032627-3 ¢
5.723.890,12 09-05-2006 09-06-2006
Título
emitido a la orden, a una tasa de interés del 10%.
Solicito reposición de este documento
por causa de pérdida.
Se publica este anuncio tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José,
6 de junio del 2006.—Rodolfo Bejarano Ramírez, Solicitante.—(51900).
A quien
interese, hago constar que el cheque Nº 19357 del Banco Nacional de Costa Rica,
por un monto de ¢273.679,60, emitido el 17/07/03, a la orden de Los Cabos S.
A., ha sido reportado como extraviado.
San José,
8 de junio del 2006.—Marga Gordienko Orlich, Solicitante.—(52200).
OFICINA PERIFÉRICA DE
HATIILLO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que Zamora Calvo Feliciano cédula 0800790951, ha solicitado
la reposición por extravío del certificado de ahorro a plazo normal cuyo número
es 16104460220197707, por un monto de $800,00 con fecha de vencimiento 6
noviembre del 2006.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Hatillo, 8
de junio deL 2006.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides, Supervisora de
turno.—(52629).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Acuerdo Nº
36593 adoptado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en
Sesión 2635 (Ord.), artículo 10, celebrada el 3 de mayo del 2006.
Se
acuerda:
Tomando en
consideración la recomendación formulada por la Subadministración General de
FANAL, contenida en oficio SA-0500-06 de fecha 28 de abril del 2006, se
modifica el Acuerdo Nº 35629 tomado por la Junta Directiva en Sesión Nº 2498,
artículo 2°, celebrada el 28 de enero del 2004, para dejar sin efecto las
modificaciones efectuadas a los artículos 42 y 44 del Reglamento de
Organización de FANAL por cuanto los mismos debieron de hacerse de conocimiento
previo del Ministerio de Planificación y Política Económica antes de su
aprobación. Acuerdo Firme.
8 de junio
del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(52622).
Junta
Directiva.—San José, a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil
seis.
Diligencias de revocatoria de
adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cincuenta y seis, contra Yessenia Cubillo
Solís.
Resultando:
1º—La
oficina subregional de Pococí, en el oficio ORP-mil trescientos sesenta y
ocho-dos mil tres, envía a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud
de inicio del procedimiento de revocatoria de adjudicación del lote número
setenta y cuatro del Asentamiento El Molino, adjudicado a la señora Yessenia
Cubillo Solís, cédula siete-ciento dieciséis-ciento noventa y uno.
2º—Manifiesta la oficina
regional de Pococí, que el lote número setenta y cuatro del Asentamiento El
Molino, está adjudicado a Yesenia Cubillo Solís, según el acuerdo de Junta
Directiva, artículo setenta, sesión cero treinta y siete-noventa y ocho, de
fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
3º—Manifiesta la oficina
regional de Pococí, que en inspección efectuada al lote número setenta y cuatro
del asentamiento El Molino, se detectó que su adjudicataria nunca hizo
ocupación del lote adjudicado.
Considerando:
Sobre
los hechos probados: 1º—En virtud de
lo indicado por la Oficina Regional de Pococí, por resolución de las once horas
del día veinte de febrero dos mil cuatro, se inician los procedimientos de
revocatoria de adjudicación contra Yesenia Cubillo Solís, otorgándose un plazo
de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución antes dicha, con el propósito de que se apersonen al proceso
administrativo en defensa de sus derechos y ofrecieran pruebas de descargo,
ante la causal de negligencia e ineptitud en la explotación del lote adjudicado
que se le imputa, de acuerdo con la inspección efectuada por la oficina
regional Pococí.
2º—Ante el desconocimiento
del domicilio de los adjudicatarios, según lo manifestado por la Oficina
Regional de Pococí, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
la resolución citada, cuya publicación se difundió en La Gaceta número
ciento treinta y dos, del siete de julio dos mil cuatro, y en La Gaceta
número ciento treinta y tres, del ocho de julio del dos mil cuatro.
3º—Vencido el plazo de ley
sin que consten pruebas de descargo presentadas por la administrada, se tiene
por demostrada la causal de negligencia e ineptitud en la explotación del lote
número setenta y cuatro del Asentamiento El Molino, circunstancia que de
conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta seis y sesenta y ocho,
inciso cuatro párrafo c), de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil
ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por
la adjudicataria del inmueble, y se constituye en la pérdida del derecho sobre
el lote otorgado.
Sobre los hechos no
probados: Ninguno relevante para la
resolución del caso.
En el presente procedimiento
se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
materia. Por tanto:
De conformidad con los hechos
anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Agrario, en el artículo nueve, de la sesión cero treinta y uno-dos
mil cinco, del dieciséis de agosto dos mil cinco, ha ordenado que:
a) Se revoque la adjudicación del lote número
setenta y cuatro del Asentamiento El Molino, según acuerdo de Junta Directiva,
artículo setenta, sesión cero treinta y siete-noventa y ocho, de fecha seis de
mayo de mil novecientos noventa y ocho, por la causal de negligencia e
ineptitud en la explotación, a la señora Yesenia Cubillo Solís, cédula
siete-ciento dieciséis-ciento noventa y uno.
b) De la resolución de la Junta Directiva, cabe
recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, a presentarse ante
esta Dirección Regional, dentro del término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis y ciento setenta y
siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y
Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus
reformas, y del artículo doce inciso d) de la Ley número seis mil setecientos
treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria
Acuerdo
aprobado. Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta
Directiva.—1 vez.—(O/C Nº 4538).—C-36320.—(53176).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Carlos Manuel Ospina Montoya, pasaporte número ocho cero seis dos tres cinco
nueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a
quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte, ha
recibido solicitud de la señora Ilse Cordero Zumbado, madre en ejercicio de la
patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a
la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país
de su hija Arielle Ospina Cordero con la sola autorización de su madre, quien
es la solicitante, para que la misma viaje en compañía de miembros de la
fundación AFS, con rumbo a Suiza, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Personas Menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a
partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés
pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el
expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.
Expediente 431-00078-2006.—5 de junio del 2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(52636).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las ocho
horas del ocho de junio del dos mil seis. Se comunica al señor John Louis Mac
Donald, pasaporte estadounidense Nº 101139905, la solicitud de autorización de
salida del país de su hija Angie Johana Mac Donald Rodríguez para que en
compañía de su madre Lizbeth Rodríguez Morales, viaje a Los Estados Unidos de
Norte América. Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local de Aserrí el
primero y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de ésta entidad en San José.
Plazo: dichos recursos podrán interponerse conjunta o separadamente en el
término de ocho días a partir de día posterior a su última publicación.
Expediente 231-00071-90.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Luis Rodríguez Rescia,
Órgano Director del Procedimiento.—Nº 58696.—(52791).
La Municipalidad de Turrialba avisa que en la
Sesión Ordinaria Nº 06-2006 celebrada el martes 6 de junio del 2006, conoció
dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en el Artículo Sexto, inciso
2), punto 4, y que se aprobó en la
Sesión Ordinaria Nº 07-2006 del 13 de junio del 2006, se acordó:
La Municipalidad de
Turrialba, en la Sesión Ordinaria Nº 07-2006 celebrada por el Concejo
Municipal, el día martes 13 de junio del 2006, se convoca a audiencia pública,
en el Teatro Municipal, el próximo lunes 10 de julio del 2006, a las 8:00 a.m.,
para conocer el ajuste de tarifas del servicio de recolección de basura y
manejo de desechos sólidos. Las oposiciones deberán presentarse por escrito,
debidamente firmadas, con el nombre y el número de cédula del oponente, en el
Departamento de Secretaría de esta Municipalidad de Turrialba, dentro de los
quince días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de esta
convocatoria. Acuerdo definitivamente aprobado.
Lic.
Marvin Orocú Chavarría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54218).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Turismo
Recreativo Costarricense S. A., cédula Nº 3-101-046644-36, con domicilio en San
José, Costa Rica, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043,
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con diferentes usos; zona
residencial recreativa, zona hotelera, zona comercial, zona de servicios
básicos y zona de protección, localizado en playa Cementerio y Extremo Sur de
Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, de la Provincia
de Guanacaste, con un área total de ciento veintisiete mil doscientos treinta y
cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano debidamente
aportado debidamente catastrado G-1072362-2006, que modifica al plano
catastrado y visado por el Instituto Geográfico Nacional número G-863549-2003
que es terreno para dedicarlo uso hotelero, comercial, residencial recreativa,
zona de protección, zona de servicios básicos. Sus linderos son norte, calle
pública Municipalidad de Santa Cruz; sur, manglar, este, Inversiones Gul de
Costa Rica S. A; oeste, Zona Pública inalienable. El cual se ajustan en un todo
al Plan Regulador Costero de Playa Cementerio y Extremo Sur de Playa Frijolar,
en cuanto a usos, medidas o áreas, cobertura y Reglamento, el cual ya fue
debidamente publicado y se encuentra vigente desde el día de su publicación,
sea desde el nueve de enero del año dos mil seis. Nota: Se concede un plazo de
treinta días, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, ante el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre y deberán venir acompañadas de dos copias. El opositor
debe identificarse debidamente. Expediente número mil cuarenta y nueve-dos mil.
Santa
Cruz, 29 de mayo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz.—1 vez.—(52628).
FORESTA GROUP INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los socios de Foresta Group International Sociedad Anónima, a una asamblea
general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de
Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, sitas en Barrio Otoya, Edificio Teral
II, avenida once, calles trece y quince, número mil trescientos catorce, a las
11:00 horas de 21 de agosto del dos mil seis, para conocer de los siguientes
asuntos:
a) Segregación de lote en favor de Familia
Artiñano Ortiz;
b) Pago de adelanto de dividendos a favor de la
Familia Artiñano Ortiz
c) Liberación de Acciones de la Familia Artiñano
Ortiz;
d) Esquema de pago de futuros dividendos;
e) Conciliación de estado de aportes de socios en
favor de la compañía y de la familia Artiñano Ortiz;
f) Estado actual del proyecto Foresta;
g) Nombramiento de nueva junta directiva y,
h) Sugerencias de los socios.
De no
alcanzarse el quórum de ley (tres cuartas partes de las acciones con derecho a
voto), en primera convocatoria, se convoca para las doce horas del mismo día y
en el mismo lugar, en la que se constituirá el quórum con cualquier número de
acciones presentes.—San José, 7 de junio del 2006.—María de los Ángeles Ortiz
S., Presidenta.—1 vez.—(53813).
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Sindicato
de trabajadores de la Municipalidad de Desamparados SITMUDE, informa:
Celebración de la asamblea general. Primera convocatoria: el viernes 23 de
junio del 2006 a las 2:00 p.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de
Desamparados, fijándose en esta, la fecha y hora en caso de no asistir el
quórum requerido.
Orden
del día:
Informe de
Presidente,
Informe de Tesorería,
Informe de Fiscalía.
María
Isabel Mora Pérez, Secretaria de Actas.—1 vez.—(53884).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Araya
Matamoros Ofelia María, cédula Nº 1-411-1341, a extraviado su acción N° 3906,
por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº
3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nos. 689
y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición
a la secretaría de junta directiva.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de
Cobros.—(51354).
PREGO MOTOR ENDEREZADO Y
PINTURA S. A.
Prego
Motor Enderezado y Pintura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383109, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de
Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo
Administrativo y Registro de Socios, correspondiente al Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Miguel Sandí Arias,
Gerente General.—(51396).
CORPORACIÓN VAL DOS MIL S. A.
Corporación
Val Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218.564, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Junta Directiva,
Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Eduardo
Valverde Murillo, Apoderado Generalísimo.—(51410).
ITENERI DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Iteneri
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales sean
actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas y
contables sean diario, mayor, inventarios y balances en total son 6 libros a
reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—Nº 57859.—(51487).
DIGITAL SUMINISTROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Alberto Villalobos Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad 1-611-350, vecino de Santa Bárbara de Heredia, en mi condición de
presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: actas
del consejo de administración número uno, actas de asambleas general de socios
número uno y registro de socios número uno, de la entidad jurídica denominada
Digital Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210904,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos 1049 y 1121,
folios 82 y 251, asientos 134 y 428.—Alberto Villalobos Zamora, Presidente.—Nº
57953.—(51488).
SALAS PORTONES Y SISTEMAS
AUTOMÁTICOS S. A.
Yo,
Fernando Salas Lobo, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela,
cédula 2-225-369, como presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros de asamblea de socios, junta directiva y de registro de
socios, todos número dos, de Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A.,
cédula jurídica 3-101-354410, inscrita en Sección Mercantil de Registro Público
al tomo 1735, folio 115, asiento 113.—Alajuela, 2 de junio de 2006.— Lic. Ileana Sanabria
Vargas, Abogada.—Nº 57954.—(51489).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim
(Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que la
señora Ana Isabel Lizano Barquero, cédula de identidad Nº 1-333-670, albacea de
Víctor Manuel Lizano Barahona, cédula de identidad Nº 2-115-872, ha solicitado
la reposición de los títulos Nº 1678 Serie A por 81,482 acciones; Nº 3685 Serie
A por 24,444 acciones; Nº 1950 Serie B por 10,593 acciones; los cuales fueron
extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—31 de mayo del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez
V.—Nº 58062.—(51755).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1757, a nombre de
José Enrique Acuña Sanabria, cédula de identidad Nº 1-0323-0152, por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de
mayo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 58112.—(51756).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora
Matilde Cándida Morales Mesén, cédula Nº 2-0281-1337, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor Nº 211-314-270758, por un monto de ¢ 150.000,00, el
cual fue emitido a su orden el día 19 de agosto del 2003. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—2 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Angulo Cedeño, Jefe de
Agencia.—(51762).
DISTRIBUIDORA DE CARNES
ZAMORA S. A.
Distribuidora
de Carnes Zamora S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, de la empresa. Quien se considere afectado, dirigir su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término
de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Mario Alberto Garro Zamora,
Presidente.—(51763).
INVERSIONES INTEGRADAS DE
HEREDIA S. A.
Inversiones
Integradas de Heredia S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarlos y Balances de la empresa. Quien se considere afectado, dirigir su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término
de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Mario Alberto Garro Zamora, Presidente.—(51764).
GRUPO TERRAMAR EARTH AND SEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Terramar Earth and Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295037,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, junio del dos mil
seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—(51768).
CARGOMAR INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cargomar
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284784, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, junio del dos mil
seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—(51769).
MARCHACAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Marchacar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-92962, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de
Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Paul
Portuguez Aguilar, Notario.—Nº 58137.—(51919).
TRÓPICA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Trópica
Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143002, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de
Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—Nº 58177.—(51920).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De
conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Clarisia Camacho Alfaro, cédula 2-090-8233, solicita la reposición de los
Certificados de Participación Hipotecaria Nº 111119485 por ¢2.200.000,00 y
cuatro cupones por ¢81.125,00 c/u, con fecha de vencimiento del 28 de febrero
del 2007 y Nº 111118860 por ¢2.200.000,00 y tres cupones por ¢81.125,00 c/u con
fecha de vencimiento del 9 de enero del 2007.—Sarchí, 29 de mayo del 2006.—Iván
Alfaro Vargas, Jefe de Agencia.—(51974).
COMPAÑÍA WORLDCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía
Worldco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y nueve mil cuatrocientos veintidós, solicita ante la Dirección General de
Tributación, reponer el libro de inventarios y balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la presente
publicación.—San José, 1º de junio del 2006.—Eduardo Calderón Odio,
Representante Legal.—(51992).
M. B. CARROS S. A.
M. B. Carros
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217566, solicita ante la Dirección General de
la Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios y
Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—Nº
58411.—(52402).
CONDOMINIO BOSQUES DE
ALTAMIRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio
Bosques de Altamira Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185243, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la
Propiedad, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos,
Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de
la Propiedad, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo
del 2006.—Eduardo Gutiérrez Font, Representante Legal.—Nº 58557.—(52404).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato
OL-118077, propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-118077,
propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).
2. Contrato
OC-344829, propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier (A-9957).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-344829,
propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier (A-9957).
3. Contrato
PZ-339893 propiedad del Arq. William Martínez Sandoval (A-7822).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-339893,
propiedad del Arq. William Martínez Sandoval (A-7822).
4. Contrato
OC-350325, propiedad del Arq. José Francisco Rojas Cedeño (A-14263).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-350325,
propiedad del Arq. José Francisco Rojas Cedeño (A-14263).
5. Contrato
OC-360179, propiedad del Ing. Manuel Emilio Hernández (IC-4224).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-360179,
propiedad del Ing. Manuel Emilio Hernández (IC-4224).
6. Contrato
SJ-332616 propiedad del Ing. Roberto Vargas Ramírez (ICO-10053).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332616,
propiedad del Ing. Roberto Vargas Ramírez (ICO-10053).
7. Contrato
SJ-332508, propiedad del Arq. Rolando Moya Troyo (A-0466).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332508,
propiedad del Arq. Rolando Moya Troyo (A-0466).
San José,
6 de junio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2997).—C-74270.—(52451).
CARDIOMECO DE COSTA RICA S.
A.
Cardiomeco
de Costa Rica S. A., cédula número tres-uno cero uno - dos tres dos ocho seis
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Aactas
de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Aída Jiménez Segura, Representante
Legal.—(52469).
BANCO INTERFÍN
Para
efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Franco
Arnoldo Meléndez Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-179-371, ha
solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 113-104-28675 por un
monto de $ 131.882,64 (ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y dos con
64/100) ya capitalizado, con fecha de emisión el 15 de noviembre del 2005 a
vencer el 16 de enero del 2006.
Dicho certificado fue
reportado como extraviado, por el albacea del titular del Certificado de
Depósito a Plazo, quien falleció.—San José, 8 de junio del 2006.—José Luis
Fonseca, Asistente Agencia Sabana.—(52471).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Hernández
González Román, cédula Nº 1-229-027 a extraviado su acción 0383, por lo que han
solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la
reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—6 de junio del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado
Chavarría.—(52474).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.
A.
SUCURSAL ROHRMOSER
Percy
Víquez Retana, portador de la cédula de identidad Nº 1-1211-0415 y Johanna
Víquez Retana, portadora de la cédula de identidad Nº 109640867, solicitantes
del certificado de depósito a plazo, emitido a nuestro nombre por el Banco
Cathay de Costa Rica, Sucursal de Rohrmoser, a una tasa de interés del 3.75%,
por un monto de $100.000.00, documento Nº 538-175-2 y su cupón de intereses Nº
538-1-175-2 por un monto de $937.50. Solicitamos su reposición por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.—Ginette León Angulo, Asesora Financiero.—(52014).
FINCA LOS LLANOS DE CIRUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Los
Llanos de Ciruelas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta mil seiscientos veinticinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, Junta Directiva y Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de
mayo del 2006.—John Roberto Marsell Carballo, Representante Legal.—(52045).
CONDOMINIO MAR ARENA
Condominio
Mar Arena, cédula jurídica N° 3-109-191165, solicita ante el Registro Público
de Bienes Inmuebles Propiedad en Condominio, la reposición de los tres Libros
Legales, de Actas de Asamblea de Condominios, de Actas de Junta Directiva y
Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicho registro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Ileana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 58338.—(52124).
INVERSIONES ALAN Y GUTIÉRREZ,
LTDA,
Inversiones
Alan y Gutiérrez, Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-091022, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de
Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—Nº 58340.—(52125).
De
conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier
interesado que se ha recibido solicitud de cambio de apellido en los títulos
registros y demás documentos y base de datos en los que se encuentra inscrito
el agremiado Licenciado Carlos Williamson Orozco carné 15539 para que en lo
sucesivo se haga constar el apellido Licenciado Carlos Orozco Ramírez con el
mismo carné, siendo que se trata de la misma persona ya que la variante
coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con
interés en este asunto o tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en
el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se
tendrá por firme el cambio.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Carlos Orozco
Ramírez.—(53296).
DIMOSA S. A.
Dimosa S.
A. con cédula jurídica Nº 3-101-049533, representada por María Amparo Salazar
Rojas, cédula de identidad Nº 1-691-839, solicita a la Dirección General de
Tributación Directa, San José la reposición de los libros contables (Diario,
mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración y registro de
socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información asistencia al contribuyente (legalización
de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—María Amparo Salazar Rojas,
Solicitante.—(53297).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
AGENCIA EN SARCHÍ
De
conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sady
María Castro Arias, cédula Nº 2-306-376, solicita la reposición del certificado
de participación hipotecaria Nº 111119592, por ¢300.000,00 y un cupón por
¢9.187,50 con fecha de vencimiento del 6 de junio del 2006.—Sarchí, 7 de junio
del 2006.—Iván Alfaro Vargas, Jefe.—(52595).
BAC SAN JOSÉ
Motores
Franceses, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque N°
94952-0, de BAC San José, por la suma de $3070, emitido el 9 de julio del 2005,
a favor de Motores Franceses S.A.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Gustavo de Luca
Quesada, Gerente General.—(52596).
DENTALEX INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dentalex
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
tres mil noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lorena Amador Rojas.—(52601).
CORPORACIÓN FINANCIERA
MIRAVALLES S. A.
Yo Elvira
Sandí Retana, cédula 9-0039-0127, solicito a Corporación Financiera Miravalles
S. A., la reposición de los certificados de inversión N° 10-1-010040 a nombre
de Sandí Retana Elvira o Zamora Sandí Esteban por un monto nominal de
¢1.841.992,00 con fecha de vencimiento 24-6-2002 y el N° 10-1-010043 a nombre
de Sandí Retana Elvira o Sandí Retana Nuria por un monto nominal de ¢101.711,00
con fecha de vencimiento 27-6-2002 y los cupones de intereses N° 10-1-010040-6
por un monto de ¢31.007,00 con fecha de vencimiento 24-6-2002 y el N°
10-1-010043-6 por un monto de ¢1.653,00 con fecha de vencimiento 27-6-2002. La
reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, en virtud de extravío de mi parte.—San José, 8 de junio del
2006.—Elvira Sandí Retana.—Nº 58701.—(52792).
COMPAÑÍA AVEN S. A.
Compañía
Aven S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil
novecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Registro de accionistas, Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Christian
Serieys, Presidente.—Nº 58794.—(52793).
AGENCIAS SIETE MIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para los
efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio Agencias Siete Mil I
S. A., cédula jurídica 3-101-222-505 hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario SAIM LLC las acciones que le pertenecen,
repondrá las mismas en el término de ley. Cualquier oposición dirigirla a
nuestro domicilio social en avenida diez, calles 17 y 19, Edificio 1718. Bufete
Rosario Salazar y Asocs. Vencido el término indicado las acciones extraviadas
serán absolutamente nulas.—San José, 8 de junio del 2006.—Erich Haehner
Ewald.—(52842).
SOHA TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los
efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio Soha Textil S. A,
cédula jurídica 3-101-225-247 hace constar a quién interese que por haberse
extraviado al propietario SAIM LLC las acciones que le pertenecen, repondrá las
mismas en el término de ley. Cualquier oposición dirigirla a nuestro domicilio
social en avenida diez, calles 17 y 19, Edificio 1718. Bufete Rosario Salazar y
Asocs. Vencido el término indicado las acciones extraviadas serán absolutamente
nulas.—San José, 8 de junio del 2006.—Erich Haehner Ewald.—(52843).
ELECTRICIDAD AMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Electricidad
Americana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179501, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro
Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—30 de mayo del 2006.—Samuel
Viroslav Gudes, Apoderado Generalísimo.—(52870).
BIRITECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Biriteca
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023192, informa que por haberse dado
un extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes tres libros: Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
cinco de junio del dos mil seis.—Ana Cecilia Jiménez Ross.—(52889).
A.B.C. MUNDANZAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Álvaro
Loría Campos, mayor, empresario, casado en segundas nupcias, vecino de Santo
Domingo de Heredia, portador de la cédula uno- seiscientos cuarenta y
cuatro-novecientos treinta y cuatro, en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad A.B.C. Mundanzas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y siete mil
cero trece, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes seis libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de
Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Álvaro Loría
Campos.—(52897).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN TEOCALI
La
Asociación Teocali, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y uno
ciento setenta y cinco, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo, Jorge Alvarado Boirivant, con cédula de identidad
uno-cuatrocientos noventa y tres-doscientos ochenta y cuatro, ha solicitado la
reposición de los libros contables Inventarios y Balances ante el Registro de
Asociaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Liberia, 25 de mayo del 2006.—Jorge Alvarado Boirivant, Presidente.—1
vez.—(52874).
INVERIONES POLOMED S. A.
Inveriones Polomed S. A., cédula jurídica 3-101-281016, avisa el extravío del certificado de la patente de licores extranjeros Nº 7 del distrito cuarto Ulloa, de la provincia de Heredia.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta, Notario.—1 vez.—(52911).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura pública número veintidós, otorgada a las ocho horas del tres de
diciembre del año dos mil cuatro, protocolizo los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Prosar
de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda disminuir su
capital social, para lo que se reforma la cláusula quinta.—San José, seis de
diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—Nº
58412.—(52217).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituyen las sociedades anónimas denominadas Inversiones Casalinda Uno S. A., Tierrafranca Dos S. A., Colinalta Tres S. A., Intermansión Uno S. A., Segundaplanta Dos S. A., Inversiones Entreplantas Tres S. A., Topefranco Uno S. A., Inversiones Villatop Dos S. A. y Altocielo Tres S. A., donde corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva de cada una de ellas la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma actuando en forma individual o conjunta.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Lázaro Broitma Feinzilber, Notario.—1 vez.—(51897).
Por escritura número ciento treinta y nueve de las 14:00 horas del 7 de junio del dos mil seis, Barraula Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, con domicilio en Heredia, modifica la cláusula quinta, décima y undécima de su pacto constitutivo. Presidente: Elicio Barrantes Alfaro.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58428.—(52231).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 7 de junio del 2006, se constituyó Patiño, Martínez & Asociados S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 58429.—(52232).
Por escritura otorgada, en San José, a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Tres Amigos del Pacífico Corp Sociedad Anónima, cambio de junta directiva, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 58430.—(52233).
En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Bancomunal de Moracia S.A. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 58431.—(52234).
Por escritura otorgada, ante el notario Luis Orlando Chávez Quesada, número ciento noventa y siete-quince de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, visible al folio noventa y uno frente del tomo quince de mi protocolo, se constituyó la sociedad Agropecuaria Mis Amores Sociedad Anónima.—Lic. Luis Orlando Chávez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 58435.—(52235).
Conforme a la escritura ciento setenta y dos-veintiséis, del tomo veintiséis del protocolo del Licenciado Manuel Chacón Arrieta se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria Romero Bonilla S. A., en fecha seis de abril del dos mil seis, con domicilio social en Pocosol de San Carlos cien metros al este de la escuela, la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente señor Edwin Romero González mismo domicilio de la sociedad.—Ciudad Quesada, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 58437.—(52236).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de junio del 2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Satodola S. A., por medio de la cual se revocan poderes y se otorgan otros nuevos.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 58438.—(52237).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Guzmán y Moya Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: José Francisco Guzmán Salazar, Cristian Guzmán Salazar y Juan Ignacio Moya Zuñiga.—San Ramón, 7 de junio del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 58439.—(52238).
Por escritura número ochenta y tres, visible al folio 31, frente, hasta folio 32, frente, del protocolo 3 del suscrito, otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Inversiones Bolaños Alfaro S. A., domiciliada en Santa Gertrudis norte de San José de Grecia, Alajuela, Calle San Antonio. Capital social 10.000,00 colones. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 58442.—(52239).
Por escritura número ciento veinticuatro, visible al folio 48, frente, hasta folio 49, frente, del protocolo 3 del suscrito, otorgada en Grecia a las 12:00 horas del 6 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Mo Qui punto com S. A., domiciliada en Grecia Centro, del Palí veinticinco metros al sur. Capital social 10.000,00 colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 58443.—(52240).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó Geek Squad de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Andrea Gillén Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 58445.—(52241).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Lluvia del Abanico S.A. Capital social: diez mil colones. Representante: Leonidas Sibaja Villalobos.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 58446.—(52242).
Por escrituras otorgadas, ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día quince de mayo y a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil seis, por su orden se constituyó la sociedad Inversiones Kijotescas KJ S. A., con capital social de diez mil colones, plazo social cien años, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero de la junta directiva, presidenta: Evelyn Lorena Álvarez Ulate; y se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Teléfonos Portables Los Lagos Siete ZNF S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, renuncia y se nombra nueva junta directiva, respectivamente.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 58448.—(52243).
Por escritura número 94 otorgada, a las 15:30 horas del día siete de junio del 2006, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Jessamine PGCC Al Treinta y Cinco S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 58449.—(52244).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Crookston Tres S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula novena, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, siete de mayo del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 58450.—(52245).
Por escritura número noventa y seis, otorgada a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Royal Palms Hills Cuatro S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula segunda, novena, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, siete de mayo del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 58451.—(52246).
Por escritura número 2, otorgada a las 16:00 horas del día siete de junio del 2006, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Hidden Hills Uno S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 58452.—(52247).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 7 de junio del 2006, se constituyó la empresa Ananda Serveis S. A.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 58454.—(52248).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Panorama M A S. A., donde se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto social en cuanto al plazo, siendo que el mismo pasó a ser de ocho años.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 58455.—(52249).
Por escritura de las dieciséis horas del seis de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Zahir Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil veintisiete.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 58457.—(52250).
La Licenciada que suscribe Haydee Taylor Allen, hace saber que se publicará y constituirá la sociedad anónima Ingeniería Electromecánica Diseños y Montajes I.E.D.M. Sociedad Anónima. Su representante es el señor Luis Ángel Chacón Jiménez, cédula 1-653-652, el domicilio es en San Isidro de Coronado.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Haydee Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 58458.—(52251).
Por escritura número trescientos cincuenta y ocho, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de junio del dos mil seis, Mireya Godínez Godínez, cédula número uno-quinientos ochenta y siete-setecientos diecisiete, y Digna Mayela Salas Sánchez, cédula número cuatro-ciento sesenta y cinco-ochocientos ochenta y uno, constituyen la sociedad denominada Confecciones Mir - May G & S Sociedad de Responsabilidad Limitada, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; gerentes Mireya Godínez Godínez, cédula número uno-quinientos ochenta y siete-setecientos diecisiete, y Digna Mayela Salas Sánchez, cédula número cuatro-ciento sesenta y cinco-ochocientos ochenta y uno, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Guápiles, cinco de junio de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 58460.—(52252).
Que mediante escritura número ciento ochenta y siete, ante la notaría de la Licenciada Karina Quesada Blanco, escritura otorgada a las diez horas del día once de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria del Pacífico Levegu Gal Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora María Leticia Vega Gutiérrez y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil seis.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 58461.—(52253).
Ante esta notaría, se han constituido las sociedades denominadas Corporación Familiar Solórzano Vargas C & S S. A., Corporación Viscosol S & R S. A. y Muebles Jira J & R S. A. Plazos sociales de 99 años. Objeto: comercio. Domicilio en Palmares de Alajuela. Apoderado el presidente.—Palmares, siete de junio del 2006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 58462.—(52254).
Ante esta notaría, a las nueve horas del seis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada W.P.A. Movimientos de Tierra y Lastreado Sociedad Anónima, figurando como apoderado Wálter José Porras Azofeifa. Plazo social noventa y nueve años.—Colón, 26 de junio del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 58463.—(52255).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo, se constituyó la sociedad Inversiones Doña Tina Sociedad Anónima. Capital social de ochenta mil colones dividido en ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, de la Escuela Bernardo Soto setenta y cinco metros al este. Presidenta. Gabriela Aguilar Sandoval.—Alajuela, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 58464.—(52256).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 2 de junio del 2006, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la firma Strong Rock S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 58465.—(52257).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Bratwaugh Properties S. A.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 58466.—(52258).
Por escritura N° 89 otorgada, ante esta notaría, a las 18 horas 27 minutos del 31 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Sun Valley Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 58467.—(52259).
Por escritura N° 88 otorgada, ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 31 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Crcompus Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 58468.—(52260).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las trece horas, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Inversiones Burgos Cañas Sociedad.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 58469.—(52261).
En escritura número ciento cincuenta y cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Beach Front Corporation en La Costa Pacífica Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 18:00 horas del 18 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 58470.—(52262).
En escritura número ciento noventa y cinco, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Girovi La Costa Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 19:30 horas del 1º de junio del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 58471.—(52263).
En escritura número ciento cincuenta y uno, se protocolizó la constitución de la sociedad Sky Blue Invesment en La Costa Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 58472.—(52264).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Dursueno Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 58473.—(52265).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día seis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada The Bevy Marketing and Designs Limitada.—Tamarindo, 6 de junio del 2006.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 58474.—(52266).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Ocean Vista S. A.—Tamarindo, 5 de junio del 2006.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 58475.—(52267).
Mediante escritura ciento dieciséis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil seis, se constituyó la fundación con fines de bienestar social denominada Fundación Academia Pinilla, cuyo objetivo es el desarrollo de actividades educativas, mediante la creación de una academia escolar de primaria y secundaria sin fines de lucro.—Tamarindo, 5 de junio del 2006.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 58476.—(52268).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Isla Belenus Limitada, en la cual se revoca el gerente y se nombra en su lugar al señor Matthew O´Brien y como agente residente al señor Gabriel Chaves Ledezma.—Tamarindo, 1º de junio del 2006.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 58477.—(52269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Señorita Casitas Limitada.—Tamarindo, 1º de junio del 2006.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 58478.—(52270).
Por escritura otorgada a las trece horas del dos de junio del dos mil seis, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Parejas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 2 de junio del 2006.—Lic. Juan Antonio Ulate Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 58479.—(52271).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Parejas Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra como nuevo fiscal de la junta directiva a Carmen María Briceño Carvajal.—Liberia, 2 de junio del 2006.—Lic. Juan Antonio Ulate Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 58480.—(52272).
En mi notaría por escritura número seis, otorgada en Heredia a las diecisiete horas del primero de junio del año dos mil seis, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima J Y D Morales Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José. Representantes: presidente y secretario.—Heredia, a las dieciocho horas del 1º de junio del año 2006.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 58482.—(52273).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, carné once mil seiscientos noventa, mediante escritura número trescientos veintiséis, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo, he constituido Corporación Limonense Delsqui Sociedad Anónima, con domicilio social en Estrada, doscientos metros norte del parque, cantón Matina, provincia de Limón, misma en la que el señor Juan Vismar Esquivel Zúñiga fue nombrado como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Batán, 7 de junio del 2006.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 58485.—(52274).
Por escritura de las 9:30 horas del 31 de enero del 2006, se constituye ante esta notaría la sociedad Corporación Once del Setenta y Tres del Norte S. A. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 58486.—(52275).
Por escritura de las 8:10 horas del 24 de abril del 2006, se constituye ante esta notaría la sociedad Corporación Internacional Damiz del Norte S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate., Notario,—1 vez.—Nº 58487.—(52276).
En mi notaría, al ser las catorce horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada Malagi Guanacaste Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Piñar Moreno. Es todo.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58488.—(52277).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día siete de junio del dos mil seis, Bon de San José S. A. Nombra nueva junta directiva y fiscal y reforma la cláusula octava.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 58489.—(52278).
Se publica por primera vez la constitución de la sociedad Inmobiliaria R T de Grecia Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años y el capital social de veinte mil colones, se citan y emplazan a todos los interesados, notaría del Bufete Ramírez & Ramírez.—30 de mayo del 2006.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 58490.—(52279).
Se publica por primera vez la constitución de la sociedad Lumonjeil de La Cruz Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años y el capital social de cien mil colones, se citan y emplazan a todos los interesados, notaría del Bufete Ramírez & Ramírez.—30 de mayo del 2006.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 58491.—(52280).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecisiete de mayo del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kaleso Internacional Kain Limitada, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, se revoca el gerente y se nombran a los señores David Lawrence Perry y Kenneth Robert Baldridge como nuevos gerentes.—Tamarindo, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 58496.—(52281).
Mediante escritura treinta y dos del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Ecológicas Sibu Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 58497.—(52282).
Mediante escritura número sesenta y ocho de las diez y treinta horas del diez de abril del dos mil seis, se constituyó ante la suscrita notaria Sonia Teresa González Rodríguez, la sociedad anónima denominada Servicio de Transportes Privados Porteatenas ACR Sociedad Anónima. Capital social: cien acciones comunes y nominativas de mil colones. Plazo social: noventa y nueve años desde su constitución. Presidente: Marvin Alejandro Naranjo Cruz.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58498.—(52283).
Ante esta notaría, con la escritura número ciento cuarenta y uno otorgada a las veinte horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa Adprocom Comunicación Estratégica S. A. Presidente: Marco Vinicio Arias Mata. Secretaria: María Lucila Espinoza Barahona.—San José, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 58499.—(52284).
Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día primero de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Laminadora Lara Sociedad Anónima. Domicilio social Heredia, San Juan de Santa Bárbara, contiguo al Aserradero Lara. Plazo social noventa y nueve años. Capital social doce mil colones exactos. Presidente: Luis Manuel Rodríguez Villanea.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58765.—(52702).
Ante mi notaría a las ocho horas del siete de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Multiconstrucciones Meroma Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Multiconstrucciones Meroma S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 58768.—(52703).
Ante mi notaría se han presentado los señores Fernando José González Medina, cédula uno-novecientos sesenta y ocho-novecientos sesenta y Karla Marcela Zúñiga Castillo, cédula uno-mil ochenta y cinco-ciento once, a constituir una sociedad anónima denominada Vistas de Coronado S. A. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58769.—(52704).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las catorce treinta horas del día nueve de junio del dos mil seis, Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Rosado PR Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: Cuarenta mil colones. Presidente: El señor Alexander Glazov.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 58771.—(52705).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil seis, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Floie A Deux I Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: Diez mil colones. Presidente: El señor Gregory George Greffin.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 58772.—(52706).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía siguiente: Grupo Kamuji Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus aditamentos a S. A. El plazo social será de cien años contados a partir de la fecha de constitución. La sociedad se dedicará, en particular a la comercialización de todo tipo de seguros del Instituto Nacional de Seguros, y de manera general al ejercicio del comercio, la industria, el turismo, la ganadería y la agricultura. Su capital social es la suma de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. En la ciudad de San José, a las once horas del veinte días de mayo de dos mil seis.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 58774.—(52707).
Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Maquiladora Caber Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat del Banco Nacional 100 este, 100 norte, y 50 este, calle sin salida.—San José, 8 de junio del 2006.—Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 58775.—(52708).
A las ocho horas del diez de mayo del año dos mil seis, Multinegocios Generales de Guanacaste Sociedad Anónima, hizo aumento de capital social a seis millones quinientos mil colones. Protocolización la cual se hizo ante el notario Eric Badilla Córdoba.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 58777.—(52709).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve de las catorce horas del día ocho de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kiregopuyu Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó la cláusula primera del Pacto Social, del nombre, para que en adelante se denomine Flamingo Dorado Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de junio del año 2006.—Lic. Fabi Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 58780.—(52710).
Víctor
Omar Jiménez Espinoza, Rosalina Espinoza Mata, Omar Jiménez Reyes y María
Valeria Jiménez Espinoza, constituyen Jiménez & Espinoza.
Ingeniería Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las dieciséis
horas del tres de marzo del año dos mil seis. Capital social diez mil colones.—Sonia Pereira
Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 58781.—(52711).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Kenneth And María Sociedad Anónima, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, 8 de junio del 2006.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 58783.—(52712).
Por escritura otorgada ante la Notaria Melissa Guardia Tinoco, se constituye la plaza Heritageres de Tilarán Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Capital: Mil colones, Domicilio: San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, Edificio número tres Segundo Piso Presidente: Brenda Margaret Lowry, secretario: Glenn Douglas Alexander Lowry, tesorera: Valeria Di Palma Carter. Agente Residente: Melissa Guardia Tinoco.—San José, 7 de junio de 2006.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 58784.—(52713).
Roberto Quirós Ávila y Lisbeth Trejos Calderón, constituyen la entidad Servicios Industriales del Pacífico Central Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa y cinco, tomo sexto del notario Bolívar González Espinoza.—San José, 12 de junio del año 2006.—Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 58785.—(52714).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la empresa Jorge Mario LI Morera & Morera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: La industria y el comercio en general.—San José, 8 de junio de 2006.—Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 58787.—(52715).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del ocho de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caribbean Blueship Holdings, Sociedad Anónima (la “Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos noventa y cinco; por medio de la cual nombran nueva Junta Directiva y modifican las cláusulas primera, octava, décima, undécima, decimotercera y decimosexta.—San José, 9 de junio del 2006.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 58788.—(52716).
Por escritura otorgada ante las Notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría en San José, a las doce horas del veintiséis de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea de la empresa: Surf Palisade S. A.. Se modifica la cláusula de la Administración: correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como al secretario quien se encuentra limitado a la aprobación de la asamblea para disponer de bienes de la empresa. Se agrega la cláusula decimoquinta del Agente Residente. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 58789.—(52717).
Que ante esta Notaría a las 9:00 horas del día 7 de junio del 2006, se protocolizó acta de la compañía Oister Creek Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se elige presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 58790.—(52718).
Por escritura número: cuarenta y nueve, otorgada ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Brisa Veranera Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-322436, en la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Ciudad de Heredia, 6 de junio del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58791.—(52719).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 28 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Transportes Brenes & Muñoz S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago, La Unión de Tres Ríos, 100 metros este de la Escuela San Miguel. Es todo.—San José, 1° de junio del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 58792.—(52720).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de junio del 2006, se constituyó la firma denominada Láser Piel Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Rosmary Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 58795.—(52721).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Jurídicos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-312265, otorgada a las 13:00 horas del 6 de junio del 2006, se acuerda reformar las cláusulas uno, dos, tres y diez del acta constitutiva y nombrar Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 58796.—(52722).
Peter Giles Smith y Cynthia Ann Smith constituyen Volcanic Eart Investments Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 14:05 horas del 9 de junio del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 58801.—(52723).
Peter Giles Smith y Cynthia Ann Smith constituyen Colored Beards Investments Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 14:00 horas del 9 de junio del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 58798.—(52724).
Peter Giles Smith y Cynthia Ann Smith constituyen Alternative Planet Investments Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 14:10 horas del 9 de junio del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 58799.—(52725).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Crocodive Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 9 de junio del 2006.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 58800.—(52726).
Ante esta notaría, se constituyó Soluciones Creativas B.B.R Sociedad Anónima domiciliada en Concepción de Alajuelita costado norte de la plaza de deportes, presidente Disney Aragón Rodríguez.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 58802.—(52727).
Por escritura de las 17:00 horas del 6 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Educación Nueva Cumbre Internacional S. A. Se reforman las cláusulas segunda y quinta y se nombra Gerente General: Heather Marie Tracy. Gerente Financiero: James David Woody y Gerente de Operaciones: Andrew Lynn Myers.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 58804.—(52728).
Por escritura de las 17:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Inversiones Josant S. A.. Presidente: Antonio Jara Benavides. Domicilio: Heredia, San Francisco, de la Escuela 400 metros al norte y 50 metros al sur. Plazo social: 100 años a partir del 26 de mayo del 2006.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 58807.—(52729).
Por escritura de las 9:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Medisol Viso S. A.. Presidente: Adrián Vieto Piñeres. Domicilio: Heredia, Santa Lucía de Barva, Residencial Jardines del Beneficio, casa número 35-B. Plazo social: 100 años a partir del 26 de mayo del 2006.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58808.—(52730).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:40 horas del 12 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Punto Poder Tercer Milenio Corp Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, la cláusula decimosegunda y se cambia los miembros de la junta directiva.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(52812).
Por escritura número noventa y cinco, de las catorce horas del primero de junio del dos mil seis, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Inversiones W.J.F. del Este S. A., con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(52817).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las 9:00 horas del 9 de junio del 2006, Ana María Alcahe de Castillo, Luis Alfonso Castillo Alcahe y José Antonio Castillo Alcahe, constituyen Diegokamica Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(52818).
Constitución de sociedad denominada F&V del Valle Azul Sociedad Anónima, mediante escritura de las once horas del día nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Ferdinand Von Herold, Notario.—1 vez.—(52822).
Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servipro La Uruca S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(52823).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Arístides Monge Mayorga y Kattia Milena Zamora Morera, constituyen la sociedad Máximo Don Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(52828).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Cámara Nacional de Distribuidores de Gas, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda, decimosétima y vigésima del acta constitutiva de la Asociación y se nombra junta directiva.—San José, 12 de enero del 2004.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(52829).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Rodrigo José Pastor Peralta y Valeria Bergna Carpio, constituyen la sociedad Piedras de Turmalina Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(52830).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Rodrigo José Pastor Peralta y Valeria Bergna Carpio, constituyen la sociedad Manantiales de Tupinambo Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(52831).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Rodrigo José Pastor Peralta y Valeria Bergna Carpio, constituyen la sociedad Caíd del Reino Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(52832).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, diez minutos del día doce de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Próspero Blanco Dos Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa al señor Carlos Trejos Alfaro como liquidador de la compañía.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(52841).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de diciembre del año dos mil cinco, se reformaron las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de Liga Paraíso Trucks S. A.—Alajuela, 1º de junio del 2006.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(52844).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día doce de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominio Vista del Campo Sociedad Anónima, con capital social pagado por veinticuatro acciones comunes y nominativas.—Alajuela, 12 de junio del 2006.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(52845).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Yuritsume CRC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Robert Curl. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas del seis de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(52846).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades Playa Grande Tiburón Number One Sociedad Anónima, Playa Grande Ballena Number Two Sociedad Anónima, Playa Grande Barracuda Number Three Sociedad Anónima, Playa Grande Escorpión Number Four Sociedad Anónima, Playa Grande Mantaraya Number Five Sociedad Anónima, Playa Grande Caiman Number Six Sociedad Anónima, Playa Grande Alacran Number Seven Sociedad Anónima, Playa Grande Alcón Number Eigth Sociedad Anónima, Playa Grande Pelicano Number Nine Sociedad Anónima, Playa Grande Orca Number Ten Sociedad Anónima, Playa Grande Águila Number Eleven Sociedad Anónima, Playa Grande Cóndor Number Twelve Sociedad Anónima, Playa Grande Lobo Number Thirdteen Sociedad Anónima, Playa Grande León Number Fourteen Sociedad Anónima, Playa Grande Tigre Number Fiveteen Sociedad Anónima, Playa Grande Jaguar Number Sixteen Sociedad Anónima, Playa Grande Puma Number Seventeen Sociedad Anónima, Playa Grande Anaconda Number Eigthteen Sociedad Anónima, Playa Grande Terciopelo Number Nineteen Sociedad Anónima, Playa Grande Danta Number Twenty Sociedad Anónima, Playa Grande Delfin Number Twenty One Sociedad Anónima, Playa Grande Foca Number Twenty Two Sociedad Anónima, Playa Grande Pinguino Number Twenty Three Sociedad Anónima, Playa Grande Iguana Number Twenty Four Sociedad Anónima, Playa Grande Anguila Number Twenty Five Sociedad Anónima, Playa Grande Leopardo Number Twenty Six Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades: Santiago Beneyto Lantero.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(52847).
Por escritura otorgada a las veintidós horas del quince de febrero del año dos mil seis, Coastal Property Management S. A. y Wellington Asset Management and Development S. A., constituyen Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty One Quinan Limitada.—Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(52848).
Por escritura otorgada a las diecinueve y quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil seis, Coastal Property Management (CPM) S. A. y Wellington Asset Management and Development (WAMD) S. A., constituyen Columbus Heights Number Eleven Pikichaki Limitada.—Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(52849).
Por escritura Nº 253-12 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Maccafferri Limitada. Se varía el domicilio social, se nombra nuevo gerente, cesión de cuotas sociales. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2005.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(52850).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 8 de junio del 2006, de la sociedad Capitales Versátiles Kamchata S. A. Se reforman las cláusulas segunda, sexta, décima y décima segunda del pacto constitutivo y se adiciona la decimosétima.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(52851).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Las Almejas Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Domicilio: San José. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y vicepresidente de junta directiva.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(52852).
Que el día de hoy, se protocolizó cambio en el pacto social de la compañía F & K Mundo Gastronómico S. A., quedando su representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma sobre su presidente.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(52866).
Teresita Calvo Cordero, notaria pública de San José, hace constar ante esta notaría a las once horas del veintisiete de abril del año en curso, se protocoliza acta número uno de Cristal Brillante Azul Número Cinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-426312, por medio de la cual se reforma la cláusula constituyente cláusula B en cuanto al domicilio social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Adrián Alberto Valverde Retana.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(52868).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas del ocho de junio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza Águilas de Berna Sociedad Anónima, abreviándose Águilas de Berna S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(52877).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Cayito Yojo S. A., con domicilio social en la ciudad de San José, San Miguel de Escazú, contiguo al cementerio Zúñiga, condominio Vías Las Palmas, número tres. Es todo.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(52878).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Kuki Yar S. A., con domicilio social en la ciudad de San José, San Miguel de Escazú, contiguo al cementerio Zúñiga, condominio Vías Las Palmas, número tres. Es todo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(52879).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de junio del dos mil seis, se reformó cláusula quinta y se nombró nuevo agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Propiedades Faedis INC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(52880).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora del Oeste Moss de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas sétima, decimoprimera y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—(52881).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Cumbres del Tronador del Sur Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula decimotercera y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—(52882).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del nueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inverlot Rosagu S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, barrio San José, El Coyol, cuatrocientos metros oeste de la iglesia. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(52884).
Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica denominada Sueños de Primavera Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las catorce horas del día doce del mes de junio del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(52886).
El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que en conotariado con el notario público Fernando Vargas Cullell, ante la notaría del segundo, se presentó Alan Kelso Machado tanto a título personal como de representante de la sociedad Grupo Istmo de Papagayo S. A., para constituir las sociedades denominadas: Residence Club Suite Seis Mil Once-I-El Trébol S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-II-El Alcornoque S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-III-El Arbusto S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-IV-El Arrayán S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-V-La Balsa S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-VI-El Bejuco S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-VII-La Bromelia S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-VIII-El Cactus S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-IX-El Cedro S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-X-El Ceibo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-XI-El Cipresillo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Once-XII-La Chirca S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-I-El Correlimo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-II-La Cotinga S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-III-El Cuclillo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-IV-El Tijo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-V-La Garza S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-VI-La Gaviota S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-VII-La Golondrina S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-VIII-El Halcón S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-IX-El Guaracara S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-X-El Jacamar S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-XI-El Loro S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-XII-La Lapa S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-I-La Cotorra S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-II-El Perico S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-III-La Jacana S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-IV-La Mirla S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-V-El Bobo S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-VI-El Jilguero S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-VII-La Oropéndola S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-VIII-El Zanate S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-IX-El Yigüirro S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-X-El Balsero S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-XI-La Paloma S. R. L., Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-XII-El Pavón S. R. L., todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, provincia de San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número uno de las ocho horas del día siete de junio del año dos mil seis.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(52888).
Por escritura autorizada por esta notaría, se constituyó la sociedad Crown Capital Corporation Inc. S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Presidente: Francisco Quijano Quirós. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Dobles Montealegre, Notario.—1 vez.—(52898).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, veinticinco minutos del día cinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Depósito de Materiales y Ferretería El Mango Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en la ciudad de Alajuela, cantón central, Montecillos de Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de la pulpería Centro de Amigos.—Alajuela, 2 de mayo del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(52903).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, cincuenta minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze One-C-Gray Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(52904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Seven-D-Bright Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(52905).
Po Chun Chow Lee y Leiva Sánchez León, constituyen Inmobiliaria Kiam Guk S. A. Domicilio: Limón centro, 50 metros oeste de Correos de Costa Rica. Capital: 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente: Leiva Sánchez León, casado, comerciante, con cédula Nº 8-040-150. Vicepresidenta: Po Chun Chow Lee, casada, comerciante, cédula Nº 8-040-646, ambos del mismo domicilio social, actuando conjunta o separadamente. Otorgada en San José, a las 12:00 horas del 10 de junio del 2006, al tomo 7, folio 153F, Nº 188 del protocolo del notario Luis Arturo Escalante Rodríguez.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52906).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Clean Atmosphere Outfitters Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 12:45 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(52909).
Mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del día doce de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Molsa de Costa Rica S. A., otorgando un poder general.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(52910).
Por escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada a las trece horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Vehículos Igosa de Flores Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(52912).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Comercial y Desarrollos M Y M Sociedad Anónima. Henry Antonio Matarrita Álvarez, presidente.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(52913).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Nueve al Cero Sociedad Anónima, mediante escritura número 101, otorgada en San José, a las 11:30 minutos del día 27 de abril del 2006 en el protocolo de la licenciada Adriana Tapia Quirós.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 58812.—(52914).
Ante el notario Ángel Roberto Reyes Castillo, Isabel Cristina Amador Garbanzo y Alejandro Amador Garbanzo, constituyeron la sociedad anónima Hotel Las Avellanas – Villas Ecológicas S. A. En Guanacaste, el 24 de abril del 2006.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 58813.—(52915).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 17 de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad Two Rivers Kenyon Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 58818.—(52916).
Ante esta notaría, se constituyó Avocares Consultores en Servicios S. A. Presidente: Pascale (nombre) Chambolle-Tournon (primer apellido) Hickson (segundo apellido). Capital social: doscientos mil colones. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 1º de junio del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 58820.—(52917).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de abril del 2005, la empresa El Jardín de La Violetas S. A., cambió su domicilio y se dió cesión de acciones.—Turrialba, 7 de junio del 2006.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 58822.—(52918).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del dieciocho de mayo del 2006, la empresa W.F. Squamata S. A., cambió su junta directiva.—Turrialba, 7 de junio del 2006.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 58823.—(52919).
Hoy en esta notaría, se constituyó Distribuidora Dos Vidrio Decorativo S. A. Capital social: totalmente cancelado y suscrito por los socios. Domicilio: Mata Redonda, San José.—24 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 58824.—(52920).
En mi notaría se protocolizó acta de Inmobiliaria Emmea S. A., nombrando nuevo subgerente y gerente.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58833.—(52928).
Por escritura protocolizada hoy a las 8:00 horas, se reformó la cláusula 2 del pacto constitutivo de Inversiones Trejos y Castillo Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 58834.—(52929).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda, del domicilio social del acta constitutiva de la sociedad Industria Abetos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408492.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 58838.—(52930).
Ante esta notaría, los señores Mauricio Montero Escalante, cédula de identidad número 1-633-777, y Mario Reyes Flores, pasaporte mexicano número 0440103187, han constituido dos empresa denominadas Playas Azules Costa Mex Sociedad Anónima y Prieta Rock Water Sociedad Anónima. Capital social: cuatro millones de colones cada una. Funge como presidente: Mauricio Montero Escalante de cada una.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 58836.—(52931).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Robert Evans Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 58839.—(52932).
Por asamblea de socios la sociedad A B S A Arena Blanca S. A., se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 12 de junio del año 2006.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 58840.—(52933).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada e propiedades costa rica sociedad anónima, el día veintiséis de mayo del año dos mil seis, mediante la escritura número ciento noventa y siete, iniciada a folio ciento veintiséis frente del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Carlos Chaves Paniagua y a Maximiliano Campos Barrantes como presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 58841.—(52934).
Por escritura otorgada en San José, al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Importadora Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil seiscientos ocho. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y cuarta del pacto social y se adiciona la cláusula décimo tercera a dicho pacto. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 58842.—(52935).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 9 de junio del año dos mil seis, se modificaron estatutos de Las Llanuras de Tárcoles Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 58844.—(52936).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hakuna Matata Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil novecientos veintidós, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos, correspondiente a la razón social, para que en adelante la sociedad se denomine Telaglobal Latinoamérica Sociedad Anónima y la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad para que en lo sucesivo sea en San José, Escazú, de Plaza Laureles una cuadra larga al norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al norte, frente a la Embajada de Suiza. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 58846.—(52937).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos Castellón, señores Alexander Herrera Aguilar, Karla Vanesa Hernández Vargas, Jeime Pamela Solano Ramírez, y Patricia González Umaña, constituyen la sociedad Organización de Seguridad e Investigación KAJP de Orotina Sociedad Anónima.—Orotina, 22 de mayo del año 2006.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 58849.—(52938).
Por escritura otorgada en esta notaría pública, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Premium Health Care S. A. Domicilio: Montes de Oca. Capital: ¢10.000.0000. Presidente y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 58852.—(52939).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa La Rosa del Amor de Dali Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 12 de junio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 58853.—(52940).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas treinta minutos se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía denominada Inversiones Yorkedwn MCV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento doce.—San José, Pavas, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 58856.—(52941).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del once de mayo del dos mil seis, se constituyó Blanca Pradera de Santa Cruz Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, frente a plaza Los Mangos. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Fabio Bonilla Madriz, quien ostenta la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 58857.—(52942).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 12:00 horas del 15 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Santi Comercial Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, Jorge Enrique Cristancho. Presidente y Jeannette Leitón Ramírez, secretaria.—12 de junio del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58859.—(52943).
Por escritura de las nueve horas del cinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Calanit Investment Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Calanit Investment Sociedad S. A., siendo el primer nombre de fantasía. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 58860.—(52944).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Cortijo San Joaquín V I C L Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Víctor Marie Jean Madeleine Chislain Lannoy y secretaria: Claire Marie Couwenbergh. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 11:00 horas del 7 de junio del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 58861.—(52945).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Luna de Durango San José Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el cargo del presidente, secretario tesorero y fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día dos de junio del dos mil seis, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser nueve horas del día dos de junio del dos mil seis.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 58862.—(52946).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Ocho Columnas de Escazú Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el cargo del presidente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día dos de junio del dos mil seis, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día dos de junio del dos mil seis.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 58863.—(52947).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Erizo de Agua Dulce Negro EADN Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58864.—(52948).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tiburón de Agua Dulce Azul TADA Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58865.—(52949).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Anguila de Agua Dulce Gris AADG Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58866.—(52950).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pulpo de Agua Dulce Violeta PADV Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58867.—(52951).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Meteoro del Sol Nueve Limitada. Gerente del consejo de administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58868.—(52952).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con quince minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sargo Imperial Dorado SID Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58869.—(52953).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Concha de Peregrino Anaranjado Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58870.—(52954).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Anémona de Coral Plateado ACP Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58871.—(52955).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Delfín de Risso Morado DRM Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58872.—(52956).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cangrejo de Mar Celeste CMC Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58873.—(52957).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del décimo día de mayo del año dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad anónima Eliah El Pacific Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Duorum Mrcey.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 58874.—(52958).
Se constituyeron Direct Acces Code Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, otorgada por el notario Juan Gabriel Hidalgo Hernández, en la escritura número treinta y dos, otorgada, al ser las diecisiete horas del seis de junio del dos mil seis. Es todo.—Jacó, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58875.—(52959).
Por escritura de las nueve horas quince minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Franco de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58876.—(52960).
Por escritura de las nueve horas quince minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Androneda de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58877.—(52961).
Por escritura de las nueve horas quince minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Andrómeda de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58878.—(52962).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Planetario del Sol Ocho Limitada. Gerente del Consejo de Administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58880.—(52963).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Plutón del Sol Siete Limitada. Gerente del Consejo de Administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58881.—(52964).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Urano del Sol Seis Limitada. Gerente del Consejo de Administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58882.—(52965).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Saturno del Sol Cinco Limitada. Gerente del Consejo de Administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58883.—(52966).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con quince minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Júpiter del Sol Cuatro Limitada. Gerente del Consejo de Administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58884.—(52967).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Compañía Céspedes Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada, un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 8 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 58885.—(52968).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Compañía J W Walja S.R., dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 8 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 58886.—(52969).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Venus del Sol Tres Limitada. Gerente del Consejo de Administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58887.—(52970).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Marte del Sol Dos Limitada. Gerente del Consejo de Administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58888.—(52971).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Mercurio del Sol Uno Limitada. Gerente del Consejo de Administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58889.—(52972).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lagarto de Agua Dulce Rojo LADR Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58890.—(52973).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Galaxia del Sol Diez Limitada. Gerente del Consejo de Administración Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58891.—(52974).
Ante esta notaría, a las diez horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa Nueva Búsqueda en el Lago Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 58892.—(52975).
Ante esta notaría, a las diez horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa Nueva Propiedad para ti Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 58893.—(52976).
Ante esta notaría, a las once horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa Propiedad de mis sueños en el Arenal Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 58894.—(52977).
Ante esta notaría, a las trece horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa Por fin mi propiedad en Arenal Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 58895.—(52978).
Mediante escritura número ochenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del siete de abril del dos mil seis, ante los notarios Alberto Raven Odio y Rita Eugenia Guzmán Fernández, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pacific Sunset de San Juanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta y uno.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 58897.—(52979).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día siete de junio del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones y Desarrollos Hucabamba Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58898.—(52980).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Empresariales Lambayeque Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58899.—(52981).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Empresariales Vía La Tina Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58900.—(52982).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Desarrollo e Inversiones Río Tambopata Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58901.—(52983).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas quince minutos del día siete de junio del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Desarrollo Inmobiliario San Pedro de Casta Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58902.—(52984).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios de Tercerización Administrativa Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señora Sandra Espinoza Baltodano. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 58903.—(52985).
GOBERNACIÇON Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
D. JUR. Nº 504-2005-SBA.—San José, al ser las once horas, quince minutos del
día treinta de mayo de dos mil cinco, Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Pedro Aquiles Centeno Mayorga, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número: C 1095795 contra la
resolución de esta Dirección General, número: 135-2005-303-DPL-PEM/FNCC, de las
doce horas veintidós minutos del día veintidós de marzo de dos mil cinco, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el
señor Centeno Mayorga de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número, 135-2005-303-DPL-PEM/FNCC, de las doce horas
veintidós minutos del día veintidós de marzo de dos mil cinco, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que ingresó al país en forma legal por Peñas
Blancas el día 14 de enero del 2005. B) Que desde esa fecha su deseo ha sido
regular sus status migratorio ya que convive en unión libre con una
costarricense, con la cual contraerá matrimonio muy pronto. C) Que sabe que la
unión libre no le da derecho a permanecer en el país, artículo 35 inciso ch) de
la Ley General de Migración y Extranjería. D) Que de hacerse efectiva la medida
coercitiva de deportación de le estaría alejando de su núcleo familiar
violentándose el artículo 51 de la Constitución Política. E) Por todo lo
anterior solicita revocar la resolución de marras y se le brinde la oportunidad
de gestionar su residencia.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 322-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 14
de enero de 2005 contando el extranjero solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con la Directrices
Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, el solo
hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal
para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera el señor Centeno Mayorga que: “Ingresó el 14 de enero
del año en curso a nuestro país, y vive en unión libre con una costarricense y
que tiene planeado en los próximos días contraer matrimonio con ella.” Al
respecto estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria que todo extranjero debe respetar, de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería,
de be hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de la
causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de
Migración y Extranjería. Sobre la invocada relación con una ciudadana
costarricense con el que convive en unión de hecho, debe señalarse que el
numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el
vínculo en primer grado con nacional costarricense, la normativa migratoria
vigente no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la
residencia permanente y por extensión para revocar la orden de deportación como
la que nos ocupa, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en
todo momento ajustada a derecho. Por otra pare la actitud que debió observar el
señor Centeno Mayorga fue la de regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado Por el contrario, nótese que el accionante
ingresa a Costa Rica en fecha 14 de enero de 2005 y es detenido por la Policía
Especial de Migración el día 21 de marzo del año en curso lo cual implica una
permanencia irregular por espacio aproximado de un mes y siete días, sin que el
accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su
estadía en territorio costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse
al señor Centeno Mayorga que, consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a nombre del
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c) 67, 118 inciso 3)
y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta
Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria
presentado por Pedro Aquiles Centeno Mayorga y confirmar la resolución de esta
Dirección General número, 135-2005-303-DPL-PEM/FNCC, de las doce horas
veintidós minutos del día veintidós de marzo del dos mil cinco. Se admite la
apelación subsidiaria se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir de la presente comunicación.
Notifíquese.—Licenciado Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-158420.—(52480).
Resolución D. JUR.
0862-2005-SBA.—San José, al ser las trece horas del veintinueve de agosto del
dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor Francisco José López Castro, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número C 1108937, contra la resolución de
esta Dirección General número 135-2005-511-DPL-PEM/FNCC, de las nueve horas
cuarenta y seis minutos del tres de mayo del dos mil cinco, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el
señor López Castro, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 135-2005-511-DPL-PEM/FNCC, de las nueve horas cuarenta
y seis minutos del tres de mayo del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que no está de acuerdo con la resolución
impugnada, ya que su estadía en Costa Rica obedece a que tiene embarazada de
cinco meses a una señora y esta se encuentra delicada de salud producto de la
gestación. B) Que a la fecha no ha iniciado las gestiones necesarias tendentes
a regularizar su estadía en el país debido al delicado estado de salud de su
conviviente, pero que piensa hacerlo en el momento que nazca la criatura. C)
Por todo lo anterior solicita se revoque la orden de deportación dictada en su
contra.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 531-05
de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 22 de julio
de 2004 en calidad de turista, permisión que permisión que, de conformidad con
el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con
las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue
en el plazo de treinta días naturales.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del
escrito de recurso manifiesta el accionante, “Que no está de acuerdo con la
resolución impugnada, ya que su estadía en Costa Rica obedece a que tiene
embarazada de cinco meses a una señora y esta se encuentra delicada de salud
producto de la gestación. Que a la fecha no ha iniciado las gestiones
necesarias tendentes a regularizar su estadía en el país debido al delicado
estado de salud de su conviviente, pero que piensa hacerlo en el momento que
nazca la criatura. Por todo lo anterior solicita se revoque la orden de
deportación dictada en su contra.” Sobre el supuesto hijo que tendrá debe
indicarse que el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y
Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense,
siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, sin embargo
no logra el señor López Castro demostrar con medio probatorio idóneo
(certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la relación de paternidad
con un nacional costarricense de la cual no dice su nacionalidad. En todo caso,
aun partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis
señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa
consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento
del nacimiento del menor, que en todo caso, se desconoce a ciencia cierta el
resultado y lugar de dicho acontecimiento, de ahí que resulte a todas luces
improcedente revocar la presente sanción administrativa por este motivo. Si
bien es cierto existe una legislación migratoria que todo extranjero debe
respetar de ahí que una vez vencido el plazo otorgado para permanecer en país,
el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración
y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura
una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería. Por otra parte la actitud que legal y
éticamente debió observar el señor López Castro fue la de regularizar su
situación migratoria una vez vencido el plazo autorizado en la visa de turismo,
ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario,
nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 22 de julio de 2004 y es
detenido por la Policía Especial el día 3 de mayo del año 2005, lo cual implica
una permanencia irregular por espacio aproximado a los ocho meses y doce días,
sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de
legalizar su estadía en territorio costarricense, ni siquiera por interpuesto
apoderado.
4º—Finalmente, consultado el
mismo sistema informático correspondiente al Consejo Nacional de Migración, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la
resolución atacada se encuentre adecuada a derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de
Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin
lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Francisco José López
Castro y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2005-511-DPL-PEM/FNCC, de las nueve horas cuarenta y seis minutos del tres
de mayo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho.
Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que
haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con
tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº
15460).—C-158420.—(52481).
Resolución D. JUR.
0990-2005-SBA.—San José, al ser las quince horas, treinta minutos del día
veinte de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Reyna Isabel Calderón Ponce, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C 1035730, contra la
resolución de esta Dirección General número 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las
once horas treinta y ocho minutos del día siete de junio del dos mil cinco, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la
señora Calderón Ponce, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las once horas treinta y
ocho minutos del día siete de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal
su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que ingresó a Costa Rica de forma legal en
el año 2004 por el sector de Peñas Blancas, que quiso emplearse, pero en los
trabajos le indicaban que necesitaba un permiso laboral y al solicitar permiso
como jornalera al Departamento de Trabajo de las oficinas de Migración le
indicaron que el Ministerio de Trabajo de las oficinas de Migración le
indicaron que el Ministerio de Trabajo había restringido los permisos porque se
desplazaba mano de obra costarricense, sin embargo no se le permitió presentar
la documentación restringiéndole el derecho de petición y ubicándola en una
situación de ilegalidad. B) Que no quiso estar ilegal en Costa Rica y buscó
asesoría legal, pero como no tenía vínculo con costarricense le dijeron que era
imposible regularizar su situación migratoria. C) Que bajo todas las
condiciones se le impidió presentar documentos en Migración lo que provocó su
ilegalidad y la consiguiente orden de deportación. D) Que tiene familiares en
Costa Rica, tiene nietos costarricenses por lo que su núcleo familiar se
encuentra en Costa Rica por lo que se sirva evaluar humanitariamente su
situación. E) Por todo lo anterior solicita dejar sin efecto la resolución que
ordena su deportación y se le invite a salir voluntariamente del país.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 965-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 16
de enero de 2004 contando la extranjera solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación de la extranjera, situación en la cual se encuentra
la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en
el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera la señora Calderón Ponce que: “Que ingresó a Costa Rica de
forma legal en el año 2004 por el sector de Peñas Blancas, que quiso emplearse,
pero en los trabajos le indicaban que necesitaba un permiso laboral y al
solicitar permiso como jornalera al Departamento de Trabajo de las oficinas de
Migración le indicaron que el Ministerio de Trabajo de las oficinas de
Migración le indicaron que el Ministerio de Trabajo había restringido los
permisos porque se desplazaba mano de obra costarricense, sin embargo no se le
permitió presentar la documentación restringiéndole el derecho de petición y
ubicándola en una situación de ilegalidad. Que no quiso estar ilegal en Costa Rica
y buscó asesoría legal, pero como no tenía vínculo con costarricense le dijeron
que era imposible regularizar su situación migratoria. Que bajo todas las
condiciones se le impidió presentar documentos en Migración lo que provocó su
ilegalidad y la consiguiente orden de deportación. Que tiene familiares en
Costa Rica, tiene nietos costarricenses por lo que su núcleo familiar se
encuentra en Costa Rica por lo que se sirva evaluar humanitariamente su
situación. Por todo lo anterior solicita dejar sin efecto la resolución que
ordena su deportación y se le invite a salir voluntariamente del país “ Al
respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, la
extranjera de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y
Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una
de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería. Sobre sus nietos que según la recurrente
tiene de nacionalidad costarricense debe indicarse que el numeral 35 inciso ch)
de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado
con nacional costarricense, siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o
hermanos solteros. Sobre el supuesto permiso de trabajo iba a solicitar debe
señalarse que de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración
y Extranjería y el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Migración y
Extranjería prohíben a las personas que ingresen al país como turistas realizar
actividades lucrativas; asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal indica,
que una persona que se encuentre ilegal en el país, no puede trabajar en el
país, por lo que debe rechazarse el argumento de la parte. Además la actitud
que legalmente debió observar la señora Calderón Ponce fue la de regularizar su
situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de
turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario,
nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 16 de enero de 2004 y es
detenida por la Policía Especial de Migración el día 7 de junio del año en
curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un
año tres meses y veintidós días, sin que la accionante se hubiere apersonado a
nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse
a la señora Calderón Ponce que, consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a nombre de la
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por
Reyna Isabel Calderón Ponce y confirmar la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las once horas treinta y ocho minutos del
día siete de junio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se
cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº
15460).—C-191420.—(52482).
Resolución D. JUR.
0994-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día veintiuno de setiembre
del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por Amalfi Vásquez González, mayor, de nacionalidad colombiana,
indocumentada, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-620-DPL-PEM/FNCC,
de las catorce horas cuarenta y siete minutos del día primero de junio del dos
mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la
señorita Amalfi Vásquez González, de calidades indicadas, presentó en tiempo y
forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de
esta Dirección General número 135-2005-620-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas
cuarenta y siete minutos del día primero de junio del dos mil cinco, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que ingresó a Costa Rica de forma legal el
primero de abril del año 2005 por el sector del aeropuerto Juan Santamaría, que
quiso emplearse, solicitó un permiso en Migración, pero le indicaron que
estaban restringidos, y quedó ilegal. B) Que buscó asesoría legal, pero como no
tenía vínculo con costarricense le dijeron que era imposible regularizar su
situación migratoria en ese tiempo. C) Que bajo todas las condiciones que
conocía se le impidió presentar
documentos en Migración lo que provocó su ilegalidad y la consiguiente
orden de captura y deportación. D) Que solicita se sirvan a evaluar
humanitariamente su situación. E) Por todo lo anterior solicita dejar sin
efecto la resolución que ordena su deportación.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 794-2005 de la Policía
Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 1º
de abril de 2005 contando la extranjera solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación de la extranjera, situación en la cual se encuentra
la recurrente lo que se comprueba con su
propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas
por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de
la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción
administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la
señorita por Amalfi Vásquez González que:
“Que ingresó a Costa Rica de forma legal el primero de abril del año
2005 por el sector del aeropuerto Juan Santamaría, que quiso emplearse,
solicitó un permiso en Migración, pero le indicaron que estaban restringidos, y
quedó ilegal. Que buscó asesoría legal, pero como no tenía vínculo con
costarricense le dijeron que era imposible regularizar su situación migratoria
en ese tiempo. Que bajo todas las condiciones que conocía se le impidió
presentar documentos en Migración lo que
provocó su ilegalidad y la consiguiente orden de captura y deportación. Que
solicita se sirvan a evaluar humanitariamente su situación. Por todo lo
anterior solicita dejar sin efecto la resolución que ordena su deportación.”
Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, la
extranjera de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y
Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una
de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería. Por otra parte los artículos 73 de la Ley
de Marras el artículo 21 del Reglamento de la Ley de estudio prohíben a las
personas que ingresen al país como turistas realizar actividades lucrativas;
asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal indica, que una persona que se
encuentre ilegal en el país, no puede trabajar en el país, por lo que debe
rechazarse el argumento de la parte. Además la actitud que legalmente debió
observar la señorita Amalfi Vásquez González fue la de regularizar su situación
migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo,
ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario,
nótese que la accionante ingresa a Costa Rica en fecha 1º de abril de 2005 y es
detenida por la Policía Especial de Migración el día 1º de junio del año en
curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de
legalizar su estadía en territorio costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse
a la señorita Amalfi Vásquez González que, consultado el sistema informático que
al efecto lleva esta Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a
nombre de la accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas
luces ajustada a derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar Sin lugar recurso de revocatoria presentado por
Amalfi Vásquez González y confirmar la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-620-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas cuarenta y siete minutos
del día primero de junio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria,
se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el
superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
hábil siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-165020.—(52483).
Resolución D. JUR. Nº
1005-2005-SBA.—San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día
veintidós de setiembre de dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor: Jeffrey Scout Hillhouse, mayor,
soltero, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número:
209369647, contra la resolución de esta Dirección General, número:
13-2005-35-DPL-DRP de las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de
mayo de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó
su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el
señor Hillhouse, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número,
3-2005-35-DPL-DRP, de las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de
mayo de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó
su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que el simplemente está quebrado, sin dinero
cuando se le expiró la visa. B) Que ignoraba las leyes migratorias de Costa
Rica, de lo cual está arrepentido, C) Que ama este país, su cultura y respeta
sus leyes. D) Que quiere corregir su problema de manera adecuada de acuerdo a
la ley, para que le puedan dar la oportunidad de permanecer en Costa Rica. E)
Que ahora tiene el dinero para viajar y que puede renovar su visa en cualquier
momento, y pagar cualquier multa que le impongan, si se lo permiten. F) Que
está enamorado de su mujer a la cual ayuda a sobrevivir, por lo que si se tiene
que ir, ella no tendrá a nadie que le ayude. G) Que tiene interés de comenzar
un negocio en Costa Rica, en setiembre u octubre del año en curso. H) Que su
padre Roger Hillhouse es dueño del atunero “Connie Jean” y el desembarca el
pescado en Caldera y que su papá quiere traer negocios y trabajo a Costa Rica.
I) Que tiene buenos amigos en Costa Rica. J) Por todo lo anterior solicita que
no se le deporte a su país, que su descuido no volverá a pasar y que va a
respetar sus leyes y sus decisiones en este asunto.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente DPL-DPR-03-2005-35 de la Policía Especial de Migración y
Extranjería.
4º—Que el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 28 de enero
de 2005 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con la Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, el solo
hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal
para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera el señor Hillhouse “Que el simplemente está quebrado sin
dinero cuando se le expiró la visa. Que ignoraba las leyes migratorias de Costa
Rica, de lo cual está arrepentido. Que ama este país, su cultura y respeta sus
leyes. Que quiere corregir su problema de manera adecuada de acuerdo a la ley,
para que le puedan dar la oportunidad de permanecer en Costa Rica. Que ahora
tiene el dinero para viajar y que puede renovar su visa en cualquier momento, y
pagar cualquier multa que le impongan, si se lo permiten. Que está enamorado de
una mujer a la cual ayuda a sobrevivir, por lo que si se tiene que ir, ella no
tendrá a nadie que le ayude. Que tiene interés de comenzar un negocio en Costa
Rica, en setiembre u octubre del año en curso. Que su padre Róger Hillhouse es
dueño del atunero “Connie Jean” y el desembarca el pescado en Caldera y que su
papá quiere traer negocios y trabajo a Costa Rica. Que tiene buenos amigos en
Costa Rica.. Por todo lo anterior solicita que no se le deporte a su país, que
su descuido no volverá a pasar y que va a respetar sus leyes y sus decisiones
en este asunto” Al respecto estima esta representación que, no obstante
tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con
fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos
ocupa, pues existe una legislación migratoria que todo extranjero debe
respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer
en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, de be hacer abandono del país pues de lo contrario se
configura una de la causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de
la Ley General de Migración y Extranjería. Si bien es cierto el señor Hillhouse
ingresó legalmente al territorio nacional también debe tomarse en cuenta que,
su visa se encontraba vencida en el momento que los Oficiales de Migración
efectuaron la detención del recurrente, cabe agregar que de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero
únicamente podía permanecer por 90 días naturales en el país, debiendo
abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más
tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico,
configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso
3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria
no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la
permanencia de los foráneos en territorio nacional. Sobre la invocada relación
sentimental no menciona la nacionalidad de su pareja, la normativa migratoria
no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia
permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que
nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadana de la cual se
desconoce su nacionalidad no se estatuye como hipótesis para revocar la
presenta sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el
numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el
vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el
presente caso. Sobre la petición realizada por el señor Hillhouse de que se le
permita legalizar su situación migratoria, debe indicarse al recurrente que no
es esta la vía para presentar dicha solicitud pues la misma debe realizare ante
el Departamento de Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración
y Extranjería para solicitar permisos temporales o en el caso de residencia,
debe presentarse en el consulado de Costa Rica en su país de origen. Sin
embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el Voto de la Sala Constitucional
Nº 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de
setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “...cualquier otra gestión
presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
resolución(...) que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que
la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se
hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud
(...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el
dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de
marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento
ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación
de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de una
resolución de deportación. Por otra parte la actitud que debió observar el
señor Hillhouse fue la de regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor
Hillhouse ingresa a Costa Rica en fecha28 de enero de 2005 y es detenido por la
Policía el día 11de mayo del presente año, lo cual implica una permanencia
irregular por espacio aproximado trece días, sin que el accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
4º—Finalmente y para los
efectos correspondientes debe indicarse al foráneo Hillhouse que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de
residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se
encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta
Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria
presentado por Jeffrey Scout Hillhouse, y confirmar la resolución de esta
Dirección General número, 3-2005-35-DPL-DRP, de las diez horas cuarenta y tres
minutos del día doce de mayo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada
conforme a derecho. . Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº
15460).—C-237620.—(52484).
Resolución D. JUR.
1141-2005-SBA.—San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día catorce
de octubre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por José Francisco González García, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-946-DPL-PEM-DMU, de las diez horas veintisiete minutos del día
dieciocho de julio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el
señor González García, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 135-2005-946-DPL-PEM-DMU, de las diez horas
veintisiete minutos del día dieciocho de julio del dos mil cinco, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que se pretende deportarlo del país con
medida discriminatoria, sin tomar en consideración que no presenta ninguna
carga para el Estado. B) Que se le está causando un perjuicio, por cuanto no se
le da la oportunidad de ponerse al día de alguna forma. C) Que está
comprometido con una costarricense para casarse dentro de los próximos nueve
meses, que si lo deportan le causan un grave perjuicio a su intimidad. D) Por
lo anterior solicita se le permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta
cumplir con su compromiso de matrimonio y así regularizar su estatus
migratorio.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 1768-05 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 5 de
febrero de 2005 contando el extranjero solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera el señor González García que: “Que se pretende deportarlo
del país con medida discriminatoria, sin tomar en consideración que no presenta
ninguna carga para el Estado. Que se le está causando un perjuicio, por cuanto
no se le da la oportunidad de ponerse al día de alguna forma. Que está
comprometido con una costarricense para casarse dentro de los próximos nueve
meses, que si lo deportan le causan un grave perjuicio a su intimidad. Por lo
anterior solicita se le permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta
cumplir con su compromiso de matrimonio y así regularizar su status
migratorio.” Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales
aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se
configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de
la Ley General de Migración y Extranjería. De igual forma la relación que mantiene
con ciudadana costarricense y su intención de contraer matrimonio con una
costarricense no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción
administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 35 inciso ch)
de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado
con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho
matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad
de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera
expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos
jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio
para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito
en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta
si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta
Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Además la
actitud que legalmente debió observar el señor González García fue la de
regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado
por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado.
Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 2 de
febrero de 2005 y es detenido por la Policía Especial de Migración el día 16 de
julio del año en curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de cuatro meses y catorce días, sin que el accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse
al señor González García que, consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a nombre del
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar Sin lugar recurso de revocatoria presentado por
González García y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2005-946-DPL-PEM-DMU, de las diez horas, veintisiete minutos del día
dieciocho de julio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se
cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-171620.—(52485).
Resolución D. JUR.
0057-2006-CTR.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del lunes
dieciséis de enero de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Hernández Hernández
de nombre Bernabé Antonio, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte de su país número C786911, obrero, contra la resolución de esta
Dirección General número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós
minutos del ocho de setiembre dedos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el
señor Hernández Hernández Bernabé Antonio de calidades indicadas, presentó el
uno de octubre de dos mil cuatro recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas
con veintidós minutos de ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó la
solicitud de permiso temporal de trabajo.
2º—Que el procedimiento de
permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente número: 2668-2004 del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
4º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: A) Que las políticas que pretendan establecer mecanismos
tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse
en criterios objetivos y similares en todos los administrados que se encuentren
en igualdad de condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el
análisis de los expedientes y su posterior resolución. B) Que los flujos
migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no policial
como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner
énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que
voluntariamente desean ponerse a Derecho. C) Que es al Ministerio de Trabajo al
que le compete rendir informes favorables o desfavorables en los permisos de
trabajo solicitados por profesionales o técnicos altamente calificados con lo
cual ese mismo Ministerio no tiene competencia para manifestarse en el caso que
nos ocupa, toda vez que solamente se refiere al apartado de Profesionales o
técnicos altamente calificados y no a otro tipo de contratación. D) Que la
simple elaboración de un análisis de mercado por parte del área Técnica de
Migraciones Laborales de Trabajo no es suficiente para determinar la existencia
de desplazamiento de mano de obra en la Zona por cuanto no hay una base
estadística sólida que permita científicamente sustentar las manifestaciones de
los realizadores de análisis. E) Que se excede en sus recomendaciones el
funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de
Trabajo toda vez que la legislación costarricense establece los parámetros que
deben observar las empresas contratantes de mano de obra y en ningún momento
les exige a los patronos el otorgamiento de beneficios adicionales como los que
pretenden los funcionarios a cargo del estudio. F) Que la empresa contratante
en todo momento permitió el acceso de los funcionarios del Ministerio de
Trabajo a sus instalaciones pero que para el ingreso a ciertas áreas debe
hacerse previo consentimiento de las jefaturas que en el momento de la visita
de los funcionarios de marras no se encontraban disponibles y que la empresa
demostró voluntad y ánimo de respetar las leyes de este país. G) Que según el
informe presentado, la empresa contratante, tiene los salarios más bajos de la
Zona por los que los costarricenses y extranjeros legales en Costa Rica por lo
que la empresa no tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los
estipulados por ley por lo que los trabajadores documentados declinan su oferta
de servicios. H) Que si bien el otorgamiento de permisos de Trabajo compete a
esa Dirección no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con
desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada pues eso le
compete al Ministerio del ramo basado en estudios estadísticos serios y no de
manera empírica, que resultan ridículos y hasta irrisorios los argumentos
esgrimidos por esta Dirección al no poseer la capacidad para efectuar estudios
de medición de índices de desplazamiento de mano de obra local o extranjera
toda vez que los mismos no encuentran mayor sustento que el simple dicho de los
funcionarios de turno de esa Dirección
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección General resolvió la
solicitud de permiso temporal de trabajo presentado por el recurrente mediante
la Resolución número: 3817-2004-DPTP- ICN de las quince horas con veintidós
minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó el otorgamiento
del permiso temporal de citas.
2º—Que de conformidad con el
artículo 72 de la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección General
podrá dentro de sus facultades otorgadas por Ley conceder permisos temporales
para la realización de tareas remuneradas por cuenta propia o en relación de
dependencia en relación con su categoría migratoria y previo informe favorable
del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
3º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración
para otorgarle el permiso temporal de trabajo y permanecer en el país, pues
según el articulo 49 inciso c) de la Ley General de Migración y Extranjería y
las Directrices Generales de Visas, se establece que se considera ilegal el
extranjero que permanece en el territorio nacional sin cumplir las
disposiciones que regulan su permanencia en Costa Rica, además el artículo 129
de la Constitución Política establece que nadie puede alegar ignorancia de la
Ley, ésta es obligatoria; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley General de Migración y Extranjería, la admisión, el ingreso y la
permanencia de extranjeros en el territorio de la República quedan sujetos a las
condiciones y requisitos que establecen la mencionada Ley de Migración y
Extranjería por lo que el recurrente no lleva razón al indicar que: A) Que las
políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y
similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad de
condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de los
expedientes y su posterior resolución, al respecto esta Dirección acata las
políticas laborales de conformidad con los criterios emanados por las
instituciones que intervienen en el análisis y estudio de movimientos
migratorios y de trabajo para migrantes ocasionales de conformidad con las
necesidades específicas, idoneidad y sobre todo para evitar en la medida de las
facultades que la Ley le confiere el no desplazamiento de mano de obra. B) Que
los flujos migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no
policial como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo
poner énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que
voluntariamente desean ponerse a Derecho, precisamente basados en que esta
Dirección General es la entidad competente para la regulación de los flujos
migratorios se ha dispuesto que a efectos de evitar que se violen los derechos
laborales de nacionales y migrantes documentados el artículo 67 de la Ley
General de Migración y Extranjería establece que los extranjeros admitidos en
el país como “radicados temporales” o “no residentes” podrán permanecer en el
territorio nacional durante el plazo autorizado y abandonarlos cuando éste
finalice. C) Que es al Ministerio de Trabajo le compete rendir informes
favorables o desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por
profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual el Ministerio no
tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, de conformidad
con lo expresado por el artículo 66 bis inciso b) determina que la Dirección podrá
dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de
residencia a profesionales y técnicos extranjeros altamente calificados en el
área de especialización previo informe favorable del Ministerio de Trabajo (la
negrita no corresponde al original) debiendo siempre hacer abandono del país al
finalizar el plazo concedido. D) Que la simple elaboración de un análisis de
mercado de trabajo no es suficiente para determinar la existencia de
desplazamiento de mano de obra en la Zona por cuanto no hay una base
estadística sólida que permita científicamente sustentar las manifestaciones de
los realizadores de análisis, dado que esta Dirección no trabaja sobre
supuestos, son precisamente los estudios de mercado laboral los que confirman
la conveniencia o no de emplear mano de obra extranjera por lo que esta
Dirección haciendo uso de sus facultades emite las resoluciones en aras del
cumplimiento de la Ley. E) Que se excede en sus recomendaciones el funcionario
a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo por
que la legislación costarricense establece los parámetros que deben observar
las empresas contratantes de mano de obra sin exigirles otros beneficios
adicionales, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Migración y
Extranjería en el capítulo segundo: de los no residentes los trabajadores
migrantes deberán tener la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. F) Que la empresa en todo momento se mostró con ánimo de
respetar las Leyes de este país, como obligación fundamental de todas las
personas físicas y/o jurídicas por lo que nadie debe alegar ignorancia de la
Ley. G) Que según el informe presentado, la empresa contratante, tiene los
salarios más bajos de la Zona por lo que los costarricenses y extranjeros
legales en Costa Rica no desean contratar con ella, pero que la empresa no
tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los estipulados por ley
declinan su oferta de servicios, las resoluciones para favorecer o denegar los
permisos se fundamentan en los estudios realizados. H) Que si bien el
otorgamiento de permisos de Trabajo compete a esta Dirección no lo es así
denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra
nacional o extranjera documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo
basado en estudios estadísticos serios y no de manera empírica, los
funcionarios del Ministerio de Trabajo realizaron un estudio general de la zona
específicamente en la ciudad de Jacó y sus resultados fueron informados a esta
Dirección General, dicho estudio indicó que hay desempleo relativo dado que los
nacionales y extranjeros legalizados exigen mejores condiciones laborales por
lo que los patronos prescinden de sus servicios contratando mano de obra extranjera
irregular contraviniendo el artículo 19 de la Constitución Política y los
artículos 13 y 69 inciso B9 del Código de Trabajo. Por lo anterior y siendo que
los argumentos esbozados por el recurrente no tiene fuerza jurídica para hacer
variar la resolución recurrida lo procedente es Declarar Sin Lugar el Recurso
de Revocatoria y confirmar en todos sus extremos el acto impugnado. Por
tanto,
Con base
en lo expuesto, y de conformidad con los artículos 49 inciso c), 63, 66, 67,
76, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, 19 de
la Constitución Política y el artículo 13 y 69 del Código de Trabajo, esta
Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria
presentado por el señor Hernández Hernández Bernabé Antonio y mantener la
resolución de esta Dirección General número, 3817-2004-DPTP-ICN de las quince
horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro por haber
sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y
se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el
superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la
presente comunicación.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-245870.—(52486).
Resolución
015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ.—Despacho del Ministro, San José, a las once horas
veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil seis. Primera Intimación de
Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución
número DJUR-PI-005-2004-LFS, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del
día doce de febrero del dos mil cuatro, publicada por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, números 45, 46 y 47 de fecha 04, 07 y 08 de marzo del
2005, respectivamente; procede este Despacho a intimar por primera vez a la
empresa Sociedad Anónima Ambientales, cédula de persona jurídica 3-101-036838,
con domicilio en la ciudad de San José, representada por su Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Vivian James
Wooford Furniss Segreda, ejecutivo de empresas, cédula de identidad número
1-217-688, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma
líquida y exigible de ¢5.935.500,00 (cinco millones novecientos treinta y cinco
mil quinientos colones netos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con
este Ministerio del contrato suscrito a las 12:00 horas del 10 de mayo del
2000, dentro del procedimiento de Contratación Directa CD-1793-1999 para la
Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Dirección
General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto
de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento,
según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse
mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número
10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la
Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Se le advierte a la empresa Sociedad Anónima Ambientales que en caso de no
cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá
a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro
a la vía judicial correspondiente. Comuníquese a la Proveeduría Institucional
de la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la empresa
Sociedad Anónima Ambientales, en el domicilio de su apoderado generalísimo de
calidades indicadas supra, ubicado en Avenida 3, calles 25 y 29, casa 2534,
casa verde con ventanas amarillas y verdes.
Lic.
Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—(Solicitud Nº 15457).—C-51170.—(52487).
Resolución
D.G.V.R. 0021822005.—San José, al ser las trece horas con cuarenta y dos
minutos, del día cinco de mayo de 2005. Se conoce solicitud de visa de ingreso
presentada por Tong Ching, a favor del (la) ciudadano(a) de China Dielan He,
previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante,
dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente
resolución. Debe la solicitante aportar certificado literal de Naturalización
Expedido por el Registro Civil. Constancia de nacimiento y antecedentes penales
debe ser traducidos oficialmente, incluyendo las traducciones del sello naranja
al reverso de cada uno. Aportar fotocopia del pasaporte debidamente
consularizado y traducido oficialmente. Debe presentarse la señora Tong Ching
Fung Yu el día 06 a las 11:00 a. m., ante la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, para ratificar su solicitud. En caso de incumplimiento de lo aquí
ordenado, se declarará inadmisible la petición de visa que interesa, según art.
287 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—San
José, 5 de julio del 2005.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 15456).—C-23120.—(52488).
Resolución
N. D.G.V.R.-736-2006-GRA.—San José, a las quince horas, del día 2 de febrero
del 2005. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Pei Feng Hong,
a favor de Jieling Feng, de nacionalidad china, pasaporte Nº G14523157.
Resultando:
1º—Que en
fecha 18 de noviembre del 2005, el señor Pei Feng Hong, presentó solicitud de
visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Jieling Feng, de
nacionalidad china.
2º—Que en análisis realizado
por esta Dirección General, se determinó que la firma de la señora Hannia
Porras, oficial de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en
documentos oficiales chinos específicamente certificación de nacimiento y
pasaporte de la solicitada, aparentemente es escaneada, tal y como consta a
folio 3 y 24 del expediente Nº 27912005, por lo que esta Representación estima
pertinente denegar la presente solicitud ya que existen dudas razonables sobre
la autenticidad de dichos documentos.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado Únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—Que una vez analizada la
gestión de marras esta Dirección General detectó que en los documentos
oficiales chinos específicamente certificación de nacimiento y pasaporte de la
solicitada, visibles a folio 3 y 24 del expediente Nº 27912005, la firma de la
señora Hannia Porras oficial de autenticaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores es aparentemente escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de
2006, dicha funcionaria de Cancillería confirmó que en expedientes de esta
Dirección General consultados-y de similares características al legajo de
marras-las firmas constantes no son de su puño y letra, así como que los sellos
NO corresponden a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por lo que se estima pertinente denegar la presente
solicitud por generar dudas razonables sobre la autenticidad de esos
documentos. Por tanto,
Con base
en lo expuesto, y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de
2005, y esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso
presentada por Pei Feng Hong, a favor de Jieling Feng, de nacionalidad china,
pasaporte Nº G14523157, por generar dudas razonables sobre la autenticidad de
los certificados de nacimiento y pasaporte de la solicitada. La presente
resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con
el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-59420.—(52491).
Resolución
Nº D.G.V.R. 7812006-GRA.—San José, al ser las catorce horas del día tres de
febrero del 2006. Se conoce expediente administrativo de solicitud de visa
autorizada a nombre de Yiqing Wu, ciudadana de la República de China, portadora
del pasaporte de su país Nº G11306739 solicitud presentada por el señor Wu Guo
Hin, vecino de Barrio La Cruz, San José.
Resultando:
1º—Que en
fecha 30 de noviembre del 2005 el señor Wu Guo Hin, presentó ante esta
Dirección General formal solicitud de visa autorizada para que se conceda el
ingreso a Costa Rica de Yiqing Wu, ciudadana de la República de China,
pasaporte de su país Nº G11306739.
2º—Que en sesión Nº 14 de
fecha 31 de enero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud, y recomendó remitir la misma al
Ministerio Público, ya que la firma de la señora Hannia Porras, oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aparentemente es
escaneada, dicha firma figura a folio 03 del expediente Nº 28902005 de esta
Dirección General.
3º—Que en el conocimiento del
presente se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez
revisada la supuesta legalización de cancillería de documento chino presentado
por el solicitante Wu Guo Hin, visible en folio 03, esta Dirección General
detecta un aparente escaneo de firmas, lo que hace presumir carencia de
autenticidad del mismo certificado.
2º—Que en atención al debido
proceso que se le debe otorgar a todo procedimiento sometido a conocimiento de
la Administración Pública, esta Dirección General estima pertinente proceder a
la suspensión del conocimiento de la solicitud de visa autorizada presentada
por el señor Wu Guo Hin, a favor de quien dice ser su hija Yiqing Wu, ciudadana
de la República de China, portadora del pasaporte de su país Nº G11306739,
hasta tanto el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público y la
autoridad judicial se pronuncie sobre los hechos aparentemente ilícitos expuestos
en el Considerando Primero anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De
conformidad con los hechos expuestos, se Suspende el conocimiento de la
solicitud de visa autorizada presentada por el señor Wu Guo Hin, a favor de
Yiqing Wu, ciudadana de la República de China, portadora del pasaporte de su
país Nº G11306739, hasta tanto el Organismo de Investigación Judicial, el
Ministerio Público o la autoridad judicial respectiva se pronuncien sobre los
hechos sometidos a su conocimiento. Comuníquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-57776.—(52492).
Resolución
Nº D.G.V.R. 8812006-GRA.—San José, al ser las catorce horas del día ocho de
febrero del 2006. Se conoce expediente administrativo de solicitud de visa
autorizada a nombre de Jiacheng Cai, ciudadano de la República de China, menor,
portador del pasaporte de su país Nº G10617805 solicitud presentada por la
señora Cheng Wong Ping.
Resultando:
1º—Que la
señora Cheng Wong Ping, presentó ante esta Dirección General formal solicitud
de visa autorizada para que se conceda el ingreso a Costa Rica del menor
Jiacheng Cai, ciudadano de la República de China, solicitud presentada el día
30 de marzo del 2005.
2º—Que en sesión Nº 14 del 31
de enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas se determinó
que la firma de la señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en documentos oficiales chinos
aparentemente es escaneada, tal y como consta a folio 30 del expediente Nº
10822005 de esta Dirección General, por lo que se estima pertinente remitir al
Ministerio Público para la investigación correspondiente.
3º—Que en el conocimiento del
presente se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez
revisada la supuesta legalización de cancillería del pasaporte presentado por
la solicitante Cheng Wong Ping, visible en folio 30, esta Dirección General
detecta un aparente escaneo de firmas, lo que hace presumir carencia de
autenticidad del certificado.
2º—Que en atención al debido
proceso que se le debe otorgar a todo procedimiento sometido a conocimiento de
la Administración Pública, esta Dirección General estima pertinente proceder a
la suspensión del conocimiento de la solicitud de visa autorizada presentada
por la señora Cheng Wong Ping, a favor de quien dice ser su hijo Jiacheng Cai,
ciudadano de la República de China, menor, portador del pasaporte de su país Nº
G10617805, hasta tanto el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio
Público y la autoridad judicial se pronuncie sobre los hechos aparentemente
ilícitos expuestos en el Considerando Primero anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De
conformidad con los hechos expuestos, se Suspende el conocimiento de la
solicitud de visa autorizada presentada por la señora Cheng Wong Ping, a favor
del menor Jiacheng Cai, ciudadano de la República de China, menor, portador del
pasaporte de su país Nº G10617805, hasta tanto el Organismo de Investigación
Judicial, el Ministerio Público o la autoridad judicial respectiva se
pronuncien sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Comuníquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-57770.—(52493).
Resolución N.
D.G.V.R.1263-2006-GRA.—San José, a las doce horas con veinte minutos, del día
23 de febrero del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por
Pablo Eugenio Ferrer Fleites a favor de Julio Enrique Cruz Montalván de
nacionalidad cubana, pasaporte Nº C601299.
Resultando:
1º—Que en
fecha 24 de octubre del 2006, el señor Pablo Eugenio Ferrer Fleites, presentó
solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor del menor
Julio Enrique Cruz Montalván de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 16-06 de
fecha 2 de febrero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma por no
encontrarse dentro de los presupuestos de Ley.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado Únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—En el caso que nos ocupa
el señor Pablo Eugenio Ferrer Fleites, presentó ante esta Dirección General
solicitud de visa de ingreso a favor del menor Julio Enrique Cruz Montalván de
nacionalidad cubana, pasaporte Nº C601299, misma que fue conocida en sesión Nº
16-06 de fecha 2 de febrero del 2006, por la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, y recomendó denegar la misma ya que no se encuentra dentro de los
presupuestos de ley, recomendación que esta Dirección General, acoge en todos
sus extremos, siendo lo procedente la denegatoria de la presente gestión. Por
tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inc.1), 35, 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 19 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto N° 32245-G del 22 de febrero del
2005, y sesión Nº 16-06 de fecha 2 de febrero del 2006, de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar
solicitud de visa de ingreso presentada por Pablo Eugenio Ferrer Fleites, a
favor del menor Julio Enrique Cruz Montalván de nacionalidad cubana, pasaporte
Nº C601299, por no encontrarse dentro de los presupuestos de Ley. La presente
resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con
el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic. Roxana Quesada Zamora, Subdirectora
General.—(Solicitud Nº 15459).—C-57770.—(52494).
Resolución N.
D.G.V.R.-1754-2006-GRA.—San José, a las doce horas, del día 21 de marzo del
2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Yim Hung Ho Ng, a
favor de Yanling He, de nacionalidad china, pasaporte Nº G04615400.
Resultando:
1º—Que en
fecha 15 de abril del 2005, Yim Hung Ho Ng, presentó solicitud de visa de
ingreso ante esta Dirección General, a favor de Yanling He, de nacionalidad
china.
2º—Que en sesión Nº 56 de
fecha 13 de mayo del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó remitir al Ministerio
Público, en virtud de existir diferencia notaria en firmas originales
autenticadas de folios 143 y 149 con copia certificada de cédula de identidad.
3º—Que como resultado de una
investigación administrativa realizada por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección General en la Oficialía Mayor del registro Civil, dicha dependencia
emitió Oficio Nº 139-2006 CTR del 26 de enero del 2006, en el cual concluyó que
la cédula de la señora Yim Hung Ho Ng, tiene una expiración de 13 años
calendario cuando ese documento tiene una vigencia legal máxima de diez años.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—En el caso que nos ocupa
la Comisión Consultora de Visas Restringidas, detectó en sesión Nº 56 del 13 de
junio de 2005, diferencias notorias en firmas originales de folios 143 y 149
con relación a copia certificada de cédula de identidad visible a folio 142
ibidem. Pero además según estudio realizado por el Departamento Legal de esta
Dirección General en la Oficialía Mayor Del Registro Civil la Asesoría Jurídica
emitió el oficio número 139-2006 CTR del 26 de enero de 2006 (véase folios
151-152) en el cual se concluyó que la cédula de la señora Yim Hung Ho Ng,
tiene una expiración de 13 años calendario cuando ese documento tiene una
vigencia legal máxima de diez años situación que genera dudas razonables sobre
la autenticidad de dicho documento, siendo lo procedente la denegatoria de la
presente gestión y el envío de los autos al Ministerio Público para lo que en
derecho corresponda. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de
2005, Oficio Nº 0139-2006-CTR del Departamento Legal de la Dirección General de
Migración y Extranjería y sesión Nº 56 de fecha 13 de junio de 2005, de la
Comisión Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar
solicitud de visa de ingreso presentada por Yim Hung Ho Ng, a favor de Yanling
He, de nacionalidad china, pasaporte Nº G04615400, así como el envío de los
autos al Ministerio Público para que realicen las investigaciones que
correspondan con relación a los hechos expuestos en el segundo considerando en
la presente resolución. La presente resolución carece de los recursos
ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley
General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-87470.—(52495).
Resolución N.
D.G.V.R.1911-2006-GRA.—San José, a las quince horas con quince minutos, del día
29 de marzo del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por
Yuk Wan Chan Chan, conocida como Alicia Chan Chan a favor de Huang Yuanqun de
nacionalidad china, pasaporte Nº G08706529.
Resultando:
1º—Que en
fecha 30 de noviembre del 2005, la señora Yuk Wan Chan Chan, presentó solicitud
de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Huang Yuanqun, de
nacionalidad china.
2º—Que en sesión Nº 147 del
14 de diciembre del 2005, la Comisión Consultora de Visas Restringidas conoce
la presente solicitud y recomienda al gestionante aportar: “... 1) Timbres de
ley. 2) Presentarse a ratificar su petición de forma personal y no por medio de
apoderado ante esta Comisión. 3) Presentar certificado del registro civil que
indique que la solicitante es conocida también como Li Huomei. 4) Traducción
Oficial e integra de todas las hojas del certificado de nacimiento,
antecedentes penales y pasaporte, incluyendo los sellos de color naranja...”,
por lo que ese órgano colegiado emitió la resolución DGVR-029482005 con fecha
15 de diciembre del 2005.
3º—Que en Sesión Nº 08-2006
del 18 de enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas conoce
nuevamente la presente solicitud y recomienda declarar inadmisible la petición
por no haber cumplido con lo ordenado mediante la Resolución DGVR0-2948-2005,
con fecha 15 de diciembre del 2005.
4º—Que en fecha 12 de enero
del 2006, se presentó ante esta Dirección General nota aclarando sobre su
nombre de soltera, asimismo certificación de nacimiento, certificación de
naturalización emitida por el Registro Civil costarricense, traducción Oficial
del pasaporte, antecedentes penales y certificado de nacimiento de Huang
Yuanqun.
5º—Que en sesión Nº 14-2006
del 31 de enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas,
recomienda enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores para confirmar
autenticidad de firmas de la Señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones,
dado que la certificación de nacimiento, pasaporte y antecedentes penales
aparentemente es escaneada, tal y como consta a folios 3, 27 y 34 del
expediente Nº 2948-2005.
6º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería
y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la
Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas detectó en
sesión Nº 14-2006 que en la firma de la oficial de autenticaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Hannia Porras, en la certificación
de nacimiento, pasaporte y antecedentes penales de la solicitada, aparentemente
es escaneada, (folios 3, 27 y 34 del expediente Nº 2948-2005). Al respecto, ya
en fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de Cancillería confirmó que en
expedientes de esta Dirección General consultados-y de similares
características al legajo de marras-las firmas constantes no son de su puño y
letra, así como que los sellos No corresponden a los utilizados por dicha
servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se estima
pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas razonables sobre la
autenticidad de esos documentos, y enviar los autos al Ministerio Público para
que realicen las investigaciones que en derecho corresponda. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de Migración
y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de
Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, sesión
14-06 de la Comisión Consultora de Visas Restringidas y esta Dirección General
resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Yuk Wan Chan
Chan, conocida como Alicia Chan Chan, a favor de Huang Yuanqun de nacionalidad
china, pasaporte Nº G08706529, por generar dudas razonables sobre la
autenticidad del certificado de pasaporte de la solicitada y enviar al
Ministerio Público para su respectiva investigación. La presente resolución
carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo
107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-84170.—(52496).
Resolución N. D.G.V.R.
1980-2006-GRA.—San José, a las catorce horas del día 31 de marzo del 2006. Se
conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Sheung Kai Chan Chow, a favor
de He Weicheng, de nacionalidad china, pasaporte Nº G12883229.
Resultando:
1º—Que en
fecha 30 de noviembre del 2005, Sheung Kai Chan Chow, presentó solicitud de
visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de He Weicheng, de
nacionalidad china.
2º—Que en sesión Nº 147 de
fecha 14 de diciembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora
de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó al solicitante
aportar: “...1) Traducción integra y oficial del certificado de pasaporte, nacimiento
y antecedentes penales...” por lo que ese órgano colegiado emitió la Resolución
DGVR-050812005 con fecha 15 de diciembre del 2005.
3º—Que en sesión Nº 14-06 de
fecha 31 de enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas,
conoce nuevamente la presente solicitud y recomendó enviar al Ministerio de
Relaciones Exteriores para confirmar autenticidad de firmas de la señora Hannia
Porras, oficial de autenticaciones, dado que en las certificaciones de
nacimiento y pasaporte, la firma de dicha funcionaria aparentemente escaneada,
tal y como consta a folios 9 y 16 del expediente Nº 2923-2005.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—Que una vez analizada la
gestión de marras esta Dirección General detectó que en las certificaciones de
nacimiento y pasaporte del solicitado visibles a folios 09 y 16 del expediente
administrativo 2923-2005, la firma de la señora Hannia Porras oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente
escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de
Cancillería confirmó que en dicho expediente las firmas constantes con vista en
esos folios no son de su puño y letra, así como que los sellos NO corresponden
a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
por lo que se estima pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas
razonables sobre la autenticidad de esos documentos, y envío de los autos al
Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los
hechos descritos. Por tanto:
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto N° 32245-G del 22 de febrero de
2005, Oficio Nº 0139-2006-CTR del Departamento Legal de la Dirección General de
Migración y Extranjería y Sesión Nº 14-06 de fecha 31 de enero de 2006, de la
Comisión Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Sheung Kai Chan Chow, a
favor de He Weicheng, de nacionalidad china, pasaporte Nº G12883229, así como
el envío de los autos al Departamento Legal de esta Dirección General para la
realización de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a efecto
de que se investiguen los hechos descritos en el Considerando Segundo de la
presente resolución. La presente resolución carece de los recursos ordinarios
de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de
Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-82520.—(52497).
Resolución Nº
DGVR-1402-2006-GRA.—San José, a las diez horas del día 2 de marzo del 2005. Se
conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Wei Jun Cen Zheng, a favor
de Huming Cen de nacionalidad china, pasaporte Nº G14446396.
Resultando:
1º—Que en
fecha 18 de noviembre del 2005, el señor Wei Jun Cen Zheng, presentó ante esta
Dirección General solicitud de visa autorizada a favor de Huming Cen de
nacionalidad china, pasaporte Nº G14446396.
2º—Que en sesión Nº 27-06 de
fecha 22 de febrero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, dicha solicitud de visa de ingreso, a favor de Huming Cen
de nacionalidad china y recomienda denegar la misma por no proceder las
consularizaciones, ya que están siendo autenticadas en un país diferente de
donde se emiten los documentos.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado Únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
2º—En el caso que nos ocupa
la Comisión Consultora de Visas Restringidas conoció en sesión Nº 27-06 del 22
de febrero del 2006 la presente solicitud y recomendó denegar por no proceder
las consularizaciones, ya que están siendo autenticadas en un país diferente de
donde se emiten los documentos. Al respecto, prescribe el artículo 374 del
Código Procesal Civil, como normativa supletoria en materia administrativa
según el numeral 229 de la Ley General de la Administración Pública que, los
documentos públicos otorgados en un país extranjero, se equiparan a los
documentos públicos costarricenses en el tanto se hayan observado para su otorgamiento,
las formas y solemnidades establecidas en la nación foránea donde se hubieren
realizado los actos o contratos y siempre que la firma del funcionario que
autoriza o expide tal documento, se encuentre debidamente autenticada. Por su
parte, en concordancia con el numeral 369 del referido cuerpo de leyes, se
define a los documentos públicos como aquellos que han sido redactados o
extendidos por Funcionarios Públicos, según las formas requeridas y dentro del
límite de sus atribuciones, así como las copias de tales documentos, cuando
fueren certificadas por el funcionario y se consigne que son fieles de sus
originales. Asimismo el artículo 67 de la Ley Orgánica del Servicio Consular,
señala que, le corresponde al Cónsul por disposición legal, expedir certificados
y legalizar documentos y Firmas de las Autoridades del País en que funcionen
cuando tales Certificados y Documentos Hayan de Surtir efecto en Costa Rica.
En el caso que nos ocupa, en las certificaciones de nacimiento, antecedentes
penales y pasaporte, las firmas de los funcionarios de la República de China
están siendo certificados por una representación consular en Tokio, Japón y no
en la primera nación asiática, en clara contravención a lo dispuesto por la
normativa de comentario, siendo lo procedente entonces la denegatoria de la
presente gestión. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287, 369 de la Ley
General de Administración Pública, artículo 374 del Código Procesal Civil, 67
de la Ley Orgánica del Servicio Consular y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero
de 2005, y sesión Nº 135 de fecha 25 de noviembre de 2005, de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar
solicitud de visa de ingreso presentada por Wei Jun Cen Zheng, a favor de
Huming Cen de nacionalidad china, pasaporte Nº G14446396, por no proceder las
consularizaciones, ya que están siendo autenticadas en un país diferente de
donde se emiten los documentos en clara contravención de lo dispuesto en la
normativa comentada. La presente resolución carece de los recursos ordinarios
de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de
Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
15459).—C-84150.—(52498).
Resolución D.G.V.R.
025482006.—San José, al ser las diez horas con cinco minutos, del día tres de
mayo del 2006. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Ingrid Salazar
Esquivel, a favor del ciudadano de Cuba Carlos Vílches Pérez, expediente Nº
2420-2005. En sesión Nº 52 de fecha 2 de mayo del 2006, esta Comisión determinó
que de previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el
gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la
presente resolución.
Presentar certificado de
matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica.
En caso de incumplimiento de
lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la
petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—San José, 3 de mayo del 2006.—Comisión
Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo,
Presidente.—(Solicitud Nº 15459).—C-18170.—(52499).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil seis.
Denuncia presentada por Carlos Bolaños Araya (a favor de Macabola S. A.) contra Electro Acústica S. A., representada por Henry Arturo Gómez, cédula de identidad Nº 1765-793 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Electro Acústica S. A., el voto Nº 515-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Electro Acústica S. A., representada por Henry Arturo Gómez, cédula de identidad Nº 1765-793, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 515-04 que se dirá:” (...) Comisión Nacional del Consumidor.—Voto Nº 515-04.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cuatro. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Carlos Bolaños Araya, cédula número dos-doscientos veintisiete-seiscientos treinta, a favor de Macabola S. A., con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, contra Electro Acústica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil trescientos cincuenta y uno, representada por Henry Arturo Gómez Bolaños, con el número de cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-setecientos noventa y tres, por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, Carlos Bolaños Araya, en representación de Macabola S. A., interpuso denuncia contra Electro Acústica S. A., aduciendo en síntesis que: El doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, le entregó a la empresa denunciada la suma de ¢280.000,00, más un audífono graduable manualmente a cambio de un audífono intracanal, con un valor de $1.500,00. La entrega debía de hacérsela a los 22 días, sin que hasta la fecha le hayan entregado el audífono pactado o le hayan devuelto su dinero. (Folio 01, 93-99). Como prueba de su dicho aporta prueba documental, la cual consta a folios 02 y 37 del expediente administrativo. Por lo que solicita “(...)...se nos devuelva el dinero y se nos pueda devolver el audífono que se entregó como parte del pago. (...)”. (Folio 98). 2º—Que mediante auto de las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 85, 86, 87-91). 3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, sin la participación de la parte denunciada, a pesar de estar notificada (folios 87-91). 4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene: Que el 12 de enero de 1998, el denunciante contrató y pagó a la empresa denunciada, la compra de un audífono intracanal, por el cual canceló la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones) y entregó un audífono como forma de pago (folios 1, 2, 37). II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene que: El cumplimiento por parte de la accionada de lo contratado. III.—Sobre el fondo del asunto: en el caso en estudio, el (o los) hecho (s) denunciado (s) se enmarca (n) dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34, inciso a), es decir por, irrespetar las condiciones de la contratación. IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. V.—Del análisis de las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrada la relación contractual sostenida entre el denunciante, y la empresa denunciada y la cual consiste en que la segunda le vendió al primero un audífono intracanal, por el cual canceló la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones) (folio 37). De las pruebas aportadas al proceso se tiene por demostrada la relación contractual entre las partes participantes sin que se pueda tener por probado que dicha empresa cumpliera lo acordado en cuanto a la entrega del artículo adquirido por la empresa denunciante. Siendo que la empresa denunciada no se apersonó a este proceso a demostrar de forma debida que efectivamente cumplió con lo contratado se tiene acreditada la supuesta infracción a la Ley 7472, alegada por el denunciante, no demostró la empresa denunciada que el audífono en forma de pago no le haya sido entregado oportunamente por el denunciante y no se tiene probado si la accionada respetó las condiciones de la contratación. Al no apersonarse al proceso se carece de elementos probatorios sobre el particular, que hagan pensar a esta Comisión que la empresa denunciada cumplió a cabalidad con los elementos de la contratación. En consecuencia, si bien consta la prueba documental referida, que demuestra la existencia de la relación contractual entre las partes, la empresa denunciada no aporta prueba que demuestre en forma contundente que haya incumplido con lo contratado; la audiencia oral y privada, prevista por el auto de apertura, era la oportunidad donde el denunciada podía aportar la prueba adicional necesaria para que se valorara adecuadamente sus pruebas de descargo, siendo que al no presentar en la audiencia prueba documental o testimonial adicional para corroborar el cumplimento de lo contratado las pruebas son insuficientes para emitir un criterio distinto al aquí expresado. En consecuencia al no presentar prueba que compruebe el cumplimiento contractual, es que tiene por demostrada la infracción por parte de la empresa Electro Acústica S. A., por lo que debe declararse con lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto: 1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Carlos Bolaños Araya, en representación de Macabola S. A., contra Electro Acústica S. A., y en consecuencia se le ordena la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto de la compra del audífono intracraneal, sea la suma de doscientos ochenta mil colones (¢280.000,00), así como el audífono entregado como forma de pago por el denunciante esto en el domicilio del denunciante Rincón de Salas Grecia 800 metros al este Pulpería Lourdes, de la FANAL 2 kilómetros al este. 2º—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley Nº 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Electro Acústica S. A., señor Henry Arturo Gómez Bolaños, con el número de cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-setecientos noventa, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Expediente Nº 564-98. Denunciado Electro Acústica S. A., y a su representante señor Henry Arturo Gómez, cédula de identidad 1-765-793 por medio de la publicación del edicto por tres veces consecutivas.
Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46663).—C-197720.—(52591).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil seis.
A) De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública (LGAP), se procede a corregir error material cometido en la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la cual erróneamente se identificó como segunda intimación siendo lo correcto leerse como primera intimación. B) Que por denuncia presentada por Edith Martínez Arburola contra Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a la representante legal de la empresa Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., señor Mario Alberto Romero Velis, portador del pasaporte número seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 749-01 de las dieciocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil uno, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena devolver en dinero en efectivo la suma de cincuenta y seis mil trescientos noventa y siete colones exactos, y se le impone la sanción de pagar en un plazo de diez días hábiles, a partir de la firmeza de esta resolución sede administrativa el monto de ochocientos nueve mil doscientos cincuenta colones (¢809.250.000) (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda, así como certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución a favor del Estado referirse a: Expediente Nº 1679-98. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor.—Lic. Melisa Amador Rojas. Denunciado: Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., mediante edicto. Denunciante: Edith Martínez Arburola, mediante edicto (...)”. C) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada y a la denunciante, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada y al denunciante por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada ni tampoco a la denunciante en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, refiérase al expediente N° 1679-98. Denunciante Edith Martínez Arburola. Denunciado: Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., tres veces consecutivas edicto.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46663).—C-82520.—(52592).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis.
A) De conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a anular la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, correspondiente a la publicación por edicto por tres veces consecutivas de la segunda intimación, toda vez que dicha resolución se hizo de forma incorrecta, razón por la cual en este acto se procede a realizar la resolución en forma correcta dejando sin efecto la mencionada anteriormente. B) Que por denuncia presentada por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Motores Británicos de Costa Rica S. A., señor Óscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 487-03, de las trece horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena entregar al denunciante el vehículo modelo Discovery Td5 TL4, serie II año 2003, en el establecimiento comercial denunciado (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 674-02. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor.—Lic. Melisa Amador Rojas. Denunciado: Motores Británicos de Costa Rica S. A., mediante edicto. C) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la resolución de las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, refiérase al expediente N° 674-02. Denunciado Motores Británicos de Costa Rica S. A., señor Óscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad 1-643-114, tres veces consecutivas por edicto.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46663).—C-79220.—(52593).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes contra Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474, la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las quince horas cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las quince horas cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Inversiones Miri del Este S. A., señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 083-04, de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena la obligación de devolverle a esos consumidores, la suma total de ¢354.348 colones exactos monto monetario éste que les deberá ser cancelado en dinero efectivo, en su domicilio sito en Agua Caliente de Cartago, Residencial San Antonio de Papua, casa Nº 147 (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 531-03. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor.—Lic. Melisa Amador Rojas. Denunciado: Inversiones Miri del Este S. A., y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474, mediante edicto. C) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las quince horas cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la resolución de las quince horas cuatro minutos del veintidós de mayo del año dos mil seis se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, refiérase al expediente N° 531-03. Denunciado: Inversiones Miri del Este S. A., y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad número 3-291-474 tres veces consecutivas por edicto. Denunciantes: Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes en Agua Caliente de Cartago, residencial San Antonio de Padua, casa número 147.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46663).—C-79220.—(52594).
OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José,
a las ocho horas del cinco de junio del dos mil seis.— Se le informa al señor
Manuel Santiago Hernández Gaitán, cédula de identidad Nº 8-072-771, de
domicilio desconocido, que conforme a la resolución de las trece horas del
veintidós de agosto del dos mil cinco, dentro del expediente 04-614132-489-TC,
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, presentando
como fundamento lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento de Activos
Fijos del Consejo de Seguridad Vial, se le previene que debe cancelar el monto
de noventa mil colones exactos ¢90.000,00 en el Departamento de Tesorería de
este Consejo dentro del plazo de diez días hábiles a partir del recibo de este
comunicado. La suma anterior corresponde al adeudo por concepto de pago de
deducible en una colisión de tránsito en la cual se vieron involucrados los
vehículos placas 587854, 260-270 y CL-192117. Aclaramos que la resolución
judicial lo condena a cancelar la reparación de la parte trasera del segundo
vehículo, motivo por el cual en este acto lo estamos intimando al pago.
Asimismo se le indica, que de no cancelar se procederá con el cobro judicial de
la mencionada suma. Todo lo anterior con fundamento en el artículo 149, inciso
a), de la Ley General de la Administración Pública y 438 inciso 5) del Código
Procesal Civil. Notifíquese por publicación en el Diario Oficial, ante la
imposibilidad de notificar personalmente.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director
de la Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-34670.—(52015).
San José,
a las diez horas del cinco de junio del dos mil seis.—Se le informa al señor
Rafael Ángel Gómez Calvo, cédula de identidad Nº 2-203-307, de domicilio
desconocido, que conforme a la resolución de las dieciséis horas del primero de
febrero del dos mil cinco, dentro del expediente 04-5214-377-TC, del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, presentando como
fundamento lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento de Activos Fijos del Consejo
de Seguridad Vial, se le previene que debe cancelar el monto de noventa y un
mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos (¢91.259,00) en el
Departamento de Tesorería de este Consejo dentro del plazo de diez días hábiles
a partir del recibo de este comunicado. La suma anterior corresponde al adeudo
por concepto de pago de deducible en una colisión de tránsito en la cual se
vieron involucrados los vehículos placas 260-423 y 37769. Aclaramos que la
resolución judicial lo condena a cancelar la reparación del primer vehículo,
motivo por el cual en este acto lo estamos intimando al pago. Asimismo se le
indica, que de no cancelar se procederá con el cobro judicial de la mencionada
suma. Todo lo anterior con fundamento en el artículo 149, inciso a), de la Ley
General de la Administración Pública y 438, inciso 5, del Código Procesal
Civil. Notifíquese por publicación en el Diario Oficial, ante la imposibilidad
de notificar personalmente.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director de la
Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-34670.—(52016).
San José a
las nueve horas del cinco de junio del dos mil seis.
Se le
informa al señor Félix Herrera Araya, cédula de identidad Nº 6-223-344, de domicilio
desconocido, que conforme a la resolución de las siete horas y treinta minutos
del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, dentro del expediente
02-601237-489-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez
Zeledón, presentando como fundamento lo dispuesto por la Ley General de la
Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento de
Activos Fijos del Consejo de Seguridad Vial, se le previene que debe cancelar
el monto de noventa mil colones exactos ¢90.000,00) en el Departamento de
Tesorería de este Consejo dentro del plazo de diez días hábiles a partir del
recibo de este comunicado. La suma anterior corresponde al adeudo por concepto
de pago de deducible en una colisión de tránsito en la cual se vieron
involucrados los vehículos placas 114238 y 260-400. Aclaramos que la resolución
judicial lo condena a cancelar la reparación del segundo vehículo, motivo por
el cual en este acto lo estamos intimando al pago. Asimismo se le indica, que
de no cancelar se procederá con el cobro judicial de la mencionada suma. Todo
lo anterior con fundamento en el artículo 149 inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública y 438 inciso 5) del Código Procesal Civil. Notifíquese
por publicación en el Diario Oficial ante la imposibilidad de notificar
personalmente.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director de la Asesoría Legal.—(O.
C. Nº 29658).—C-34670.—(52018).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a: I-Mireya Gutiérrez Díaz, cédula Nº 5-082-521 como propietaria de la
finca del partido de Guanacaste, matrícula 86752. II-Agropecuaria El Jobo LRG
de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199732, como
propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 92061, entidad
representada por Luis Roberto Guevara Arias, cédula Nº 1-488-687.
III-Asociación Cristiana Habitacional para La Humanidad de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-002-196267, como adquirente en la compraventa anotada sobre la
finca del partido de Guanacaste, matrícula 92061 bajo el tomo 567, asiento
2954, entidad representada por Juan David Buenosaires Morales, pasaporte CRI
2742004. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en
los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos
“acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan las fincas del partido de Guanacaste matrículas
86752 y 92061 originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación
de las fincas referidas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con
el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº
087-2006).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39048).—C-37970.—(52452).
Se hace
saber a: I-Dagoberto Salazar Cubillo, cédula Nº 1-538-806 como titular de los
derechos 005 y 006 de la finca del partido de San José, matrícula 222889, como
deudor en el crédito garantizado con la referida finca y como demandado en el
proceso que se tramita en el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa y que ocupa el
tomo 565, asiento 11571 del Diario de este Registro. II-Rafael Ángel Salazar
Cubillo, cédula Nº 1-583-427, como titular del derecho inscrito bajo el asiento
3 folio 500 del tomo 2209 de la provincia de San José. A quienes a pesar de
habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la
finca del partido de San José, matrícula 22889 originadas oficiosamente a
efecto de investigar la inscripción del documento que ocupa el tomo 527,
asiento 17664 del Diario. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir
con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº
057-2006).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39047).—C-37976.—(52453).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
A los
señores José Trinidad López Sequeira, cédula Nº 011-RE-000552-00-1999 y Maritza
Rayo Aguirre, cédula número 011-RE-000576-00-1999, se les hace saber que en
diligencia de revocatoria de adjudicación, incoado en su contra, según exp.
adm. 399-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho
horas del quince de febrero del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de
Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo
Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento
para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del
Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión
cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de
1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el
Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación contra los señores: José Trinidad
López Sequeira, cédula número 011-RE-000552-00-1999 y Maritza Rayo Aguirre,
cédula número 011-RE-000576-00-1999, ambos mayores, adjudicatarios de la granja
familiar 62 del Asentamiento San Jerónimo I, ubicado en Los Chiles, según
acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XXXVII, sesión 54-02, celebrada el
6 de agosto del 2002; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a
comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este
Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque
de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa
u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones,
bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento
de los administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos
66, 67 y 68, inciso 4), párrafos b, de la Ley 2825 citada, por la causal de
abandono injustificado de la Granja Familiar número 62 del Asentamiento
Campesino San Jerónimo I. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a
junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la
comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el
presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio,
constan los siguientes documentos: Folios 1 acuerdo de junta directiva, folios
2 y 3 Oficio OSRSR-035-2006. Folio 4 Oficio DRHN-A-0071-06. Se cita dentro de
este mismo acto a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día
tres de mayo del dos mil seis, a las nueve horas en el Departamento Legal de la
Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que
consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila
Calvo.—Nº 59091.—(53258).
2
v. 2.
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Por un error involuntario, en la publicación del lunes 9 de enero del 2006, se omitió el texto completo de los artículos 36 y 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770, reformados por la asamblea general extraordinaria CV, celebrada el 29 de octubre del 2005, los cuales se presentan a continuación:
Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770
Artículo 36.—Retiro. Los Colegiados tendrán derecho a retirarse del Colegio, temporal o indefinidamente, siempre que declaren bajo juramento que mientras ostenten este estatus no ejercerán su profesión.
El profesional retirado temporalmente se tendrá de manera automática por reincorporado al vencer el plazo de su retiro, o antes si así lo solicitare por escrito. El profesional retirado indefinidamente podrá en cualquier momento solicitar su reincorporación formalmente y por escrito.
Los colegiados jubilados podrán solicitar el retiro del Colegio, al momento de acogerse a su jubilación, llenando el formulario correspondiente siempre y cuando demuestre que no ejerce la profesión.
Artículo 45.—Morosidad. El tesorero de la Junta Directiva, con base en la información suministrada por la Dirección Ejecutiva, informará mensualmente a la Junta sobre el estado de morosidad de los Colegiados y recomendará las medidas correctivas que estime convenientes.
El Presidente y el Fiscal velarán por el cumplimiento de esta obligación y se incluirá en el orden del día de la primera sesión ordinaria de cada mes, en el informe de la tesorería sobre este asunto.
Los colegiados con más de tres cuotas de atraso incurrirán en causal de suspensión, previa advertencia escrita hecha al interesado. La Junta Directiva tomará las medidas del caso, en cumplimiento de la Ley Orgánica y este Reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva.—M.Sc. Pedro Miguel Gólcher Flores, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(52627).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que según Sesión Nº 3150-2006 del día 7 de mayo del 2006, se invalida lo publicado en Las Gacetas Nº 80, Nº 98 y Nº 99 de los días 26 de abril, 23 y 24 de mayo del 2006 respectivamente, para los siguientes contadores.
Gaceta Colegiado Carné
80 Vega Romero Vernor 10526
98 Vindas Mejía Shirley 9402
99 Aguilar Vargas Luis Humberto 26786
99 Calvo Castillo Martín Eduardo 11592
99 Campos Sanabria María Marcela 28182
99 Castro Rueda Elio 22095
99 González Bermúdez Víctor Mario 18160
99 Mora Fallas Johanna Gabriela 27878
99 Padilla Zúñiga José Rodney 21950
99 Rivera Mora Flor Ivette 27092
99 Sánchez Sibaja Roxana 11686
99 Vélez Lenis Sonia 25201
San José, 13 de junio del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17360).—C-14070.—(53663).