La
Gaceta Nº 119
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Nº 33103-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, le corresponde regular aquellas actividades cuya ejecución incida directamente sobre la Sanidad Vegetal o productos fitosanitarios utilizados en el país.
2º—Que la utilización de controladores biológicos, en particular artrópodos y nemátodos constituye una importante herramienta en el Manejo Integrado de Plagas.
3º—Que en consecuencia tiene que estar regulada la importación, exportación, reexportación, investigación, producción, envasado, comercialización, calidad, uso y manejo, de organismos invertebrados de uso agrícola para el control de plagas agrícolas a fin de que no causen perjuicios a la agricultura y al ambiente.
4º—Que corresponde al Estado fomentar la participación de los sectores público y privado en las actividades relacionadas con la utilización de organismos benéficos de uso agrícola por lo que es necesario establecer requisitos y procedimientos para el registro y control de los mismos al igual que para su calidad y eficacia.
5º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería
coordinar con el sector privado y otras entidades competentes nacionales e
internacionales programas integrales de capacitación en Manejo Integrado de
Plagas (MIP), transferir información al agricultor y fomentar el desarrollo de
buenas prácticas agrícolas así como la inocuidad de alimentos y el uso
eficiente y comercialización de organismos benéficos de uso agrícola. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento Técnico para el
Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos)
de Uso Agrícola
Artículo 1º—Objetivo y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece las regulaciones para la importación, investigación, comercialización, uso y calidad, de organismos invertebrados de uso agrícola para el control de plagas agrícolas a fin de que no causen perjuicios a la agricultura y al ambiente.
Este Reglamento no incluye los organismos benéficos genéticamente modificados.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Agente de Control Biológico: Enemigo natural, antagonista, o competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas.
2. Ambiente: Es el entorno, incluyendo el agua, el aire, el suelo y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y los organismos vivos.
3. Análisis de Riesgo: Proceso de evaluación y análisis, de las evidencias biológicas, científicas y económicas para determinar las medidas fitosanitarias que han de adoptarse.
4. Artrópodo: Término que se aplica a animales invertebrados dotados de un esqueleto externo y apéndices articulados.
5. Clase de Producto: Acaricida, insecticida, nematicida, herbicida, fungicida, polinizador biológico a base de organismos invertebrados de uso agrícola.
6. Comercialización: El proceso de la distribución y venta de organismos invertebrados de uso agrícola.
7. Control Biológico: Estrategia de control contra plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas, o competidores vivos, u otras entidades bióticas capaces de reproducirse.
8. Control de Calidad: Aplicación de procedimientos para verificar que el organismo invertebrado de uso agrícola, cumple con lo establecido en las normas respectivas.
9. Envase: El recipiente que contiene organismos invertebrados de uso agrícola.
10. Especificidad: Medida del rango de hospederos de un agente de control biológico bajo una escala que va desde el especializado extraordinariamente, que sólo puede completar el desarrollo en una especie o cepa única de su huésped (monófago) hasta el general, con muchos hospederos que comprenden varios grupos de organismos (polífago).
11. Etiqueta: Material impreso o gráfico que acompaña al envase, con la información del producto registrado.
12. Hospedero: Cualquier sustrato orgánico que sirva de alimento a un organismo vivo.
13. Importador: Persona física o jurídica registrado en el SFE, que introduce al país organismos invertebrados de uso agrícola.
14. Introducción: Liberación de un agente de control biológico en un ecosistema donde no existía anteriormente.
15. Legislación: Conjunto de leyes que integran el derecho positivo de un Estado.
16. Nombre Comercial: Nombre con el cual la empresa registrante identifica, registra y comercializa un organismo invertebrado de uso agrícola.
17. Organismo Invertebrado: Artrópodos y nemátodos de uso agrícola utilizados por el hombre en el combate de plagas.
18. Organismos Invertebrados Ausentes: Artrópodos y nemátodos de uso agrícola no presentes en un país.
19. Organismo Invertebrados Presentes: Artrópodos y nemátodos de uso agrícola presentes en un país.
20. Origen: Territorio geográfico nativo del invertebrado
21. Permiso de Importación: Documento oficial que autoriza la importación de organismos invertebrados de uso agrícola de conformidad con requisitos fitosanitarios específicos.
22. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
23. Productor: Persona física o jurídica encargada de reproducir organismos invertebrados de uso agrícola con fines de comercialización.
24. Registrante: Persona física o jurídica que solicite el servicio de registro de un producto fitosanitario u organismo invertebrado ante el SFE.
25. Registro: Procedimiento legal mediante el cual todos los organismos invertebrados de uso agrícola son autorizados por el Ministerio para su venta y uso, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
26. Tipo de acción: Modo de acción del organismo invertebrado de uso agrícola (parasitoide, depredador, polinizador y mutualista) sobre las distintas plagas.
27. Titular del Registro: Persona física o jurídica propietaria del registro de un organismo invertebrado de uso agrícola en el SFE.
Artículo 3º—Abreviaturas. En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MIP: Manejo Integrado de Plagas.
Artículo 4º—Sobre el Registro.
4.1. Sobre el registro de persona física o
jurídica:
4.1.1. Toda persona física o jurídica que desee importar, exportar, reexportar, producir, reempacar, reenvasar y comercializar, organismos invertebrados de uso agrícola, o realizar investigaciones con fines de registro de productos, deberá estar inscrita ante el SFE según las disposiciones de este Reglamento.
4.1.2. Para el proceso de registro el interesado debe llenar el formulario de inscripción (anexo 1) y presentarlo ante el Programa de Registro del SFE con la siguiente información y/o documentación:
a) Certificación de la personería jurídica vigente.
b) Original para ser confrontada o copia certificada de la cédula jurídica vigente.
c) Indicación expresa y calidades del regente autorizado y su inscripción en el Colegio de Ingenieros, indicando el número de colegiado y fotocopia de la cédula de identidad del regente.
d) Información o datos de la inscripción de la empresa en el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
e) Firmas autorizadas para trámites en el Registro.
4.1.3. El SFE tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud.
4.2. Sobre el registro del producto comercial:
4.2.1. Todo producto comercial de un organismo invertebrado de uso agrícola que se comercialice y/o produzca en el país, debe estar registrado ante el SFE.
4.2.2. Para el proceso de registro de organismos invertebrados de uso agrícola, la persona física o jurídica deberá presentar una solicitud escrita al SFE y la siguiente información:
4.2.2.1. Datos del registrante
a) Nombre de la persona física o jurídica que solicita el registro.
b) Calidades y generalidades del representante de la compañía.
c) Calidades y generalidades del regente agrícola indicando el número de colegiado.
d) Lugar para oír notificaciones.
e) Firmas del representante legal y regente agrícola avalando la información.
4.2.2.2. Datos del producto comercial
a) Nombre comercial del producto.
b) Nombre científico del Organismo Invertebrado de Uso Agrícola.
c) Nombre del fabricante y país de origen.
d) Tipo de acción y clase (parasitoide, depredador, polinizador, mutualista/ nematicida, acaricida, insecticida, fungicida, herbicida).
e) Fase del ciclo biológico en la cual se comercializa el producto (huevo, larva, pupa, ninfa o adulto).
f) Fase del ciclo biológico en el que actúa el producto (huevo, larva, pupa, ninfa o adulto).
g) Tipo y características de los ingredientes inertes.
h) Certificado de calidad emitido por una institución reconocida por el SFE.
i) Metodología para el análisis de control de calidad por parte del productor o fabricante.
4.2.2.3. Información para la identificación del Organismo Invertebrado
a) Clasificación taxonómica del organismo invertebrado de uso agrícola.
b) Información y datos para su identificación e instituciones especializadas en el tema.
c) Ciclo de vida y descripción general de todos los estadíos de desarrollo del organismo invertebrado.
4.2.2.4. Información Sobre el Uso del Organismo Invertebrado
a) Nombre común y clasificación taxonómica de la o las plagas a controlar.
b) Rango de hospederos de la(s) plaga(s).
c) Especificidad del organismo invertebrado de uso agrícola.
d) Información sobre enemigos naturales.
e) Indicaciones sobre su uso en campo, intervalo entre aplicaciones y dosis recomendadas.
f) Compatibilidad con productos químicos, y otros organismos benéficos.
g) Condiciones fitosanitarias y ambientales para su uso.
4.2.2.5. Proyecto de Etiqueta
a) Nombre comercial.
b) Nombre científico.
c) Presentación (cantidad).
d) Productor.
e) Registrante.
f) País de origen.
g) Número y fecha de Registro.
h) Uso agronómico.
i) Condiciones de almacenamiento.
4.2.3. Cuando se trate de organismos invertebrados de uso agrícola presentes en el país y que no se consideren plaga, el SFE deberá pronunciarse en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y demás requisitos completos, aprobando o rechazando el registro.
4.2.4. Cuando se trate de organismos invertebrados de uso agrícola ausentes en el país, el SFE realizará el análisis de riesgo correspondiente y supervisará el Ensayo de Adaptabilidad y Efectividad de Organismos Invertebrados Ausentes en el país si corresponde.
4.2.5. En caso de solicitudes de registro de organismos invertebrados de uso agrícola ausentes en el país, el SFE deberá pronunciarse aprobando o rechazando el registro en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la información requerida para el análisis de riesgo y/o de los resultados del Ensayo de Adaptabilidad y Efectividad de Organismos Invertebrados Ausentes en el país según corresponda.
4.2.6. El interesado deberá presentar solicitud por escrito al SFE para que realice el análisis de riesgo correspondiente aportando la siguiente información (emitida por una autoridad reconocida por el SFE en idioma español):
a) Efectos al ambiente, animales no objetivos y efectos secundarios del organismo invertebrado.
b) Experiencias en países donde se haya liberado el organismo invertebrado.
c) Medios de dispersión.
d) Documentación aportada por la empresa que indique los beneficios relacionados a la efectividad y especificidad biológica con la introducción del organismo invertebrado.
4.2.7 Cuando el SFE determine que el nivel de riesgo es aceptable y que se puede continuar con el proceso de registro, la persona física o jurídica deberá presentar solicitud por escrito al SFE para realizar una prueba de eficacia biológica y aportar el Protocolo para el Ensayo de Adaptabilidad Y Efectividad de Organismos Invertebrados Ausentes en el país.
4.2.8. El protocolo de Ensayo de Adaptabilidad y Efectividad de Organismos Invertebrados de Uso Agrícola deberá ser elaborado y publicado por el SFE en su página Web en un plazo de treinta días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.
4.2.9. A las resoluciones emitidas por el SFE les caben recursos de revocatoria ante el Jefe del Departamento de Insumos Agrícolas, apelación ante el Director del SFE y revisión ante el Ministro de Agricultura y Ganadería según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
4.2.10. Toda solicitud de inscripción deberá publicarse en el diario oficial por tres días consecutivos, haciendo una breve descripción de la misma y confiriendo a terceros un plazo de diez días hábiles a partir de la tercera publicación, para presentar oposiciones.
4.2.11. De presentarse una oposición se notificará al registrante, quien deberá ofrecer sus pruebas de descargo dentro del término de 3 días hábiles contando a partir del momento en que fue notificado. Transcurrido este plazo, el SFE debe resolver en el período de 8 días hábiles.
4.3. De la vigencia, modificación, suspensión y cancelación del registro
4.3.1. El Registro de organismos invertebrados de uso agrícola tendrá una vigencia de diez años, sin perjuicio de la potestad que tiene el SFE para realizar estudios sobre la base de los programas de seguimiento y vigilancia post registro, adoptando las disposiciones pertinentes conforme a la ley.
4.3.2. El Registro de Organismos Invertebrados de Uso Agrícola podrá ser modificado por el registrante, presentando solicitud por escrito con carácter de declaración jurada en los siguientes casos:
a) Cuando cambie el titular del registro, adjuntando los datos y credenciales del nuevo titular.
b) Cuando se amplíe o cambie el país de origen, adjuntando certificación del laboratorio productor, demostrando que el proceso de producción es igual al registrado originalmente.
c) Cuando cambie el nombre comercial, adjuntando certificación del Registro de Marcas y nombre comercial a designar.
d) Cuando se modifique la presentación, adjuntando presentaciones, sellos de seguridad y clase de empaque.
e) Cuando se adicionen nuevas plagas para los cuales se registró el producto aportando la documentación correspondiente.
f) Cuando cambie el formato o el contenido de la etiqueta, para lo cual el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.
4.3.3. Las modificaciones al registro de un determinado organismo invertebrado, se realizarán mediante resolución técnica administrativa del SFE. Dicha modificación conservará el número y fecha de registro correspondiente.
4.3.4. La suspensión, restricción de uso y/o cancelación del registro de organismos invertebrados de uso agrícola procede, según sea el caso:
a) Cuando lo solicite el titular del registro.
b) Cuando el SFE lo determine bajo justificación técnica- científica o legal.
4.3.5. La cancelación del registro de organismos invertebrados de uso agrícola no es obstáculo para la aplicación de las demás sanciones o reparaciones civiles, penales o administrativas que correspondan, de conformidad con la legislación nacional aplicable.
4.4. De los derechos y obligaciones del titular de registro
4.4.1. El titular del registro de un producto comercial a base de organismos invertebrados de uso agrícola debe solicitar por escrito la reinscripción del registro ante el SFE con seis meses de antelación al vencimiento. Si no se renueva el registro, automáticamente es cancelado.
4.4.2. El titular de un registro, mediante una notificación de autorización, podrá facultar a una o varias personas a ejercer las actividades de importación, exportación, reexportación, producción, reempaque, reenvasado o comercialización, según la inscripción realizada ante el SFE.
4.4.3. El titular del registro de organismos invertebrados de uso agrícola debe facilitar la labor de supervisión del SFE.
Artículo 5º—De las importaciones.
5.1. Importación de Organismos Invertebrados de Uso Agrícola para la investigación con fines de registro.
5.1.1. El SFE será el responsable de regular y supervisar la introducción e investigación con fines de registro y de establecer los procedimientos de cuarentena post entrada de organismos invertebrados de uso agrícola.
5.1.2. Todo organismo invertebrado de uso agrícola que se quiera importar debe estar registrado ante el Programa de Registro del SFE, excepto cuando el SFE lo autorice en caso de investigación con fines de registro o emergencia y siguiendo las disposiciones descritas en este reglamento.
5.1.3. El interesado en importar un organismo invertebrado de uso agrícola con fines de investigación para registro, deberá solicitarlo por escrito ante el SFE y aportar la siguiente información:
a) Calidades y datos del solicitante.
b) Nombre del producto comercial.
c) Nombre científico y común de la especie.
d) Nombre científico y común de las plagas que controla.
e) Aportar información técnica de la procedencia del organismo.
f) Análisis del riesgo aprobado por el SFE.
g) Presentación del producto.
h) Cantidad de producto requerido a importarse.
i) Propuesta de investigación para organismos invertebrados de uso agrícola presentes en el país sin estar registrados.
j) Protocolo para Ensayo de Adaptabilidad Y Efectividad de Organismos Invertebrados Ausentes aprobado por el SFE.
5.1.4. El SFE contará con diez días naturales a partir del recibo de la solicitud y de la información completa para otorgar o denegar el permiso de importación para investigación con fines de registro. En caso de rechazo de la solicitud el SFE deberá documentar y explicar su decisión.
5.1.5. El permiso de importación para la investigación con fines de registro tendrá la vigencia aprobada según lo propuesto en los protocolos de investigación y podrá ser ampliado, debiendo presentar solicitud justificada treinta días hábiles antes de su vencimiento y adjuntando un informe de los datos obtenidos durante la primera investigación.
5.1.6. Toda importación de organismos invertebrados de uso agrícola, no autorizada por el SFE, debe ser devuelta a su lugar de origen o destruida. El costo correrá por parte del importador.
Artículo 6º—Del Control de Calidad.
6.1. Le corresponderá al SFE ejercer el Control de Calidad sobre los Organismos Invertebrados de Uso Agrícola estableciendo las normas que correspondan.
Artículo 7º—De las Emergencias Fitosanitarias.
7.1. En los casos de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente, el SFE podrá autorizar la importación y utilización de organismos invertebrados de uso agrícola presentes en el país y no registrados, mientras prevalezca dicha situación.
Artículo 8º—Del Etiquetado.
8.1. Toda etiqueta contendrá la información estipulada en el punto 4.2.2.5.
Artículo 9º—Del manejo de la
información.
9.1. El SFE creará y administrará una base de datos con información de organismos invertebrados de uso agrícola para darle soporte informático a la gestión del registro.
9.2. El registrante de organismos invertebrados de uso agrícola podrá indicar cuáles datos corresponden a secretos industriales o comerciales. El SFE mediante resolución declarará como información confidencial toda aquella que considere según lo establecido por la legislación vigente.
9.3. Los datos técnicos y los resultados de los ensayos de eficacia empleados para el registro de organismos invertebrados de uso agrícola, no pueden ser utilizados para el registro de otro producto, salvo que se trate del mismo titular del registro o un tercero autorizado por el titular del registro.
Artículo 10.—Especificaciones.
10.1. Los documentos legales, así como las certificaciones emitidas fuera del país con fines de registro no deben de tener más de un año de consularizadas y las certificaciones nacionales más de tres meses.
10.2. El SFE debe capacitar al personal involucrado en la importación de organismos invertebrados de uso agrícola a fin de agilizar el proceso, considerando su naturaleza altamente perecedera.
10.3. El SFE podrá solicitar mayor información al registrante en caso de ser requerida, lo cual deberá justificarse debidamente.
10.4. El SFE podrá autorizar la producción y liberación de organismos invertebrados de uso agrícola de instituciones del Estado para la investigación y desarrollo de sus acciones sin fines de lucro. Estas deberán informar al SFE de sus actividades a fin de ejercer los controles de calidad correspondientes.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I.—El Titular de un Registro de Organismos Invertebrados de Uso Agrícola que se haya registrado amparado al Decreto Ejecutivo Nº 24337-MAG-S, tendrá un plazo de un año calendario, contado a partir de la publicación del presente Decreto, para actualizar la información suministrada en el registro anterior, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
II.—Todo productor nacional de Organismos Invertebrados de Uso Agrícola contará con un plazo de un año para registrar sus productos a partir de la publicación del presente Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis.
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ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D33103-54422).
N° 33177-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; y vista la necesidad de disposiciones reglamentarias que permitan la mejor ejecución de la Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, Estatuto del Servicio Exterior de la República, cuya finalidad es regular las relaciones jurídicas entre el Poder Ejecutivo y los funcionarios del Servicio Exterior.
Considerando:
I.—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República ordena la rotación al Servicio Interno de los funcionarios de la cuarta a la sétima categoría de la carrera del Servicio Exterior tras cuatro años de servicio continuo en el exterior, ya sea en el Servicio Diplomático o Consular, para ejercer labores en la sede central de la Cancillería por un período mínimo de dos años, por lo que se hace necesario proceder a modificar el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas, con la finalidad de adecuarlo a dicha disposición legal, así como de dotar de mayor racionalidad y coherencia a dicha disposiciones reglamentarias en respeto al bloque de legalidad, en particular lo dispuesto por los artículos 43, 44, 46, 47, 48, 51 y 54 de dicho Reglamento y uniformar las normas aplicables a todos los funcionarios que integran el Servicio Exterior de la República, sin contemplación del rango o puesto dentro de dicha carrera y sin distinciones ni tratamientos diversos que pudiesen resultar contrarios al principio de igualdad.
II.—Que el artículo 20 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República señala que al disponer sobre los traslados y rotaciones de los
servidores del Servicio Exterior de la República, la Administración dará un
aviso previo de al menos un mes al funcionario para los preparativos de viaje,
por lo que se hace necesario y conveniente modificar las normas contenidas en
los artículos 43 y 54 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior con la
finalidad de adecuarlas al plazo discrecional mínimo de un mes que señala la
norma estatutaria citada y al espíritu de dicha normativa, siendo además que
dicho plazo resulta proporcional y razonable conforme a las normas generales
que sistemáticamente integran el ordenamiento jurídico administrativo y
laboral. Por consiguiente, se hace necesario completar la norma citada en razón
de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan nuestro
ordenamiento jurídico, los principios de continuidad y eficiencia en el
servicio público que tutela el numeral 4 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y de la racionalización de los
recursos públicos, con el objeto de determinar regulaciones más precisas en
torno a este tema y establecer el plazo dentro del cual el funcionario que se
encuentre en esa situación pueda ejercer su derecho de opción. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el artículo 43 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 43.—Del aviso previo. El Ministerio deberá comunicar en cualquier caso al funcionario con al menos un mes de anticipación el acto administrativo que acuerde la rotación, plazo que regirá igualmente para movimientos dentro de la misma ciudad de destino. Dicho mes plazo podrá prorrogarse atendiendo las razones especiales de cada caso en particular. La comunicación que se le haga al funcionario y el acuerdo respectivo, deberán indicar el nuevo puesto que ocupará.”
Artículo 2º—Modificar el artículo 44 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 44.—Plazos mínimos. Los funcionarios de carrera nombrados en cargos en el exterior, no podrán ser rotados antes de cumplir dos años en la sede respectiva, salvo que el movimiento sea con su consentimiento o que obedezca a un cierre de Embajada o Consulado en el país o ciudad que se encuentre acreditado el funcionario. En el caso de funcionarias en estado de embarazo, la rotación que implique cambio de ciudad o de país no podrá ejecutarse sin su consentimiento, después del sexto mes de embarazo y antes de que el niño cumpla cinco meses de edad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no excluye la posibilidad de que el Ministerio, sufragando los gastos correspondientes, pueda confiar al funcionario misiones temporales especiales fuera del lugar donde desempeñe funciones, o llamarlo en consulta.”
Artículo 3º—Modificar el artículo 46 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 46.—De la rotación al servicio interno. Los funcionarios de la primera a la sétima categoría que hayan cumplido cuatro años de servicio continuo en el exterior, ya sea en el Servicio Diplomático o Consular o en ambos, deberán ser rotados al Servicio Interno y servir en éste al menos dos años. Hasta que no se cumpla este período no podrán ser nombrados nuevamente en el exterior, salvo que haya inopia de funcionarios de su categoría para llenar una vacante. Ningún funcionario podrá ser rotado al Servicio Interno antes de cumplir cuatro años de servicio continuo en el exterior sin su consentimiento expreso.
De conformidad con el artículo 22 del Estatuto, si en el Servicio Interno del Ministerio no hubiere puestos correspondientes a la categoría del funcionario que regresa del exterior, podrá ser nombrado para otro cargo. Si el puesto que es llamado a desempeñar corresponde a una categoría inferior a la que tiene en el escalafón, conservará su categoría y devengará el sueldo que corresponda en el Ministerio a funcionarios de su mismo rango, y el Ministerio deberá asignarle lo antes posible funciones correspondientes a su categoría.”
Artículo 4º—Modificar el artículo 47 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 47.—Prórroga del nombramiento. Aún cuando los funcionarios del Servicio Exterior deberán ser rotados al Servicio Interno luego de cuatro años de servicio continuo en el exterior, excepcionalmente se podrá prorrogar su periodo por un año más, mediante acuerdo motivado, cuando a criterio del Ministro existan méritos suficientes para ello y así lo demanden las necesidades del servicio y los intereses del Estado.”
Artículo 5º—Modificar el artículo 48 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 48.—Permanencia en una misma Sede. En ningún caso, los funcionarios del Servicio Exterior permanecerán menos de dos ni más de cuatro años continuos en una misma sede, con las salvedades que se indican en el párrafo primero del artículo 44, en cuanto al mínimo; y en cuanto al máximo, con la autorización expresa que contempla el artículo anterior.”
Artículo 6º—Modificar el artículo 51 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 51.—Del traslado. El Ministerio podrá disponer del traslado de los funcionarios del Servicio Exterior, sean éstos de carrera o no, según las necesidades del servicio. Los funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República nombrados en cargos en el exterior no podrán ser trasladados a otro Estado ni a otro cargo en el exterior que implique cambio de ciudad, antes de cumplir dos años de servicio continuo en el Estado receptor, salvo que el movimiento se efectúe, en uno u otro caso, con el consentimiento expreso del funcionario o que responda a un cierre de Embajada o Consulado, en el país o ciudad, que se encuentre acreditado el funcionario.
El Ministerio deberá comunicar al funcionario con al menos un mes de anticipación el acto administrativo que acuerde el traslado, plazo que regirá igualmente para movimientos dentro de la misma ciudad de destino. Dicho mes podrá prorrogarse atendiendo las razones especiales de cada caso en particular. La comunicación que se le haga y el acuerdo respectivo deberán indicar el nuevo puesto que ocupará.”
Artículo 7º—Modificar el artículo 54 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 54.—De la comunicación del traslado. El Ministerio deberá comunicar al funcionario en el exterior con al menos un mes de anticipación el acto administrativo mediante el cual se acuerde su traslado. Dicho mes podrá prorrogarse atendiendo las razones especiales de cada caso en particular.
Lo anterior incluye los traslados acordados dentro del Servicio Interno, salvo que a juicio del Ministro haya motivos graves para establecer un plazo menor. En todo caso, la comunicación relativa al traslado deberá indicar siempre el nuevo puesto que ocupará el funcionario.”
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio único.—Los funcionarios del Servicio Exterior que en el momento de entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo no hubiesen alcanzado el plazo de cuatro años de servicio continuos en el exterior que señala el artículo 22 del Estatuto y el artículo 46 de este Reglamento, sea en el Servicio Diplomático o Consular o en ambos, deberán completarlo antes de ser rotados al Servicio Interno, salvo consentimiento expreso del funcionario.
Aquellos funcionarios que en el momento de entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo no hubieren completado el plazo de cuatro años de servicio continuo en el exterior, pero que a la vez hubieren cumplido el plazo mínimo de dos años en la última sede que prevén los artículos 44, 48 y 51 de este Reglamento, podrán ser rotados o trasladados, según sea el caso, hasta completar el plazo de cuatro años que señala el artículo 22 del Estatuto y el artículo 46 de este Reglamento.
Aquellos otros funcionarios que en el momento de entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo tengan cuatro años o más de servicio continuos en el exterior, pero que en su última sede tengan menos de dos años, podrán ser rotados al Servicio Interno a partir de que cumplan un año de servicio continuo en la misma sede, contado a partir de su nombramiento.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Dr. Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21100).—C-67960.—(D33177-54451).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-1909-06.—San José, 9 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 26656-S de 9 de enero de 1998 “Reglamento General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a las siguientes personas como miembros del Consejo Técnico Directivo del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA):
• María Luisa Ávila Agüero, cédula Nº 1-548-463, Presidenta.
• Lidieth Carballo Quesada, cédula Nº 6-125-198, Vicepresidenta.
• Virginia Céspedes Gaitán, cédula Nº 1-542-495, Secretaria.
• José María Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 1-461-499, Vocal 1.
• Fernando García Santamaría, cédula Nº 1-601-836, Vocal II.
Artículo 2º—Rige del 9 de mayo del 2006 al 8 de mayo del 2008.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—Nº 59458.—(53752).
Nº DM-1910-06.—San José, 9 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 20), y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 22 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, a las siguientes personas: Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula de identidad Nº 9-024-115; Francisco Gólcher Valverde, cédula de identidad Nº 1-451-961; Jorge Eduardo Brenes Vargas, cédula de identidad Nº 1-356-778; Manuel Vargas Umanzor, cédula de identidad Nº 1-369-790; Carmen Cecilia Arroyo González, cédula de identidad Nº 2-267-246; Steven Kogel Hughes, cédula de identidad Nº 8-040-609 y Manuel Antonio Molina Brenes, cédula de identidad Nº 1-444-139.
Artículo 2º—Rige del 9 de mayo del 2006 al 8 de mayo del 2008.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—Nº 59375.—(53564).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 053
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en forma interina a la Bach. Gabriela Arguedas Vargas, cédula Nº 01-1118-854, Asistente Profesional Jurídico, Puesto Nº 076339, Código Nº 214-78100-01-0001. En sustitución de la Lic. Paola Madriz Pérez. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Nombrar en forma interina a la Lic. Yetty Patricia Hernández Orias, cédula Nº 01-1056-0832, Abogada de Procuraduría A, Puesto Nº 014786, Código Nº 214-78100-01-0001. En sustitución del Lic. Pablo Arguedas Valerín. Rige a partir del 16 de enero del 2006.
Artículo 3°—Nombrar en forma interina al Lic. Andrey Quesada Azucena, cédula Nº 01-959-861, Asistente Profesional Jurídico, Puesto Nº 076325, Código Nº 214-78100-01-0001. En sustitución del Lic. Federico Quesada Soto. Rige a partir del 1º de diciembre del 2005.
Artículo 4°—Nombrar en forma interina a la Lic. Andrea Vargas Chen Apuy, cédula Nº 01-1066-635, de Asistente Profesional Jurídico, Puesto Nº 076320, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 8 de febrero del 2006.
Artículo 5°—Nombrar en forma interina a la Sra. Evelyn Arauz Carpio, cédula Nº 01-638-614, de Asistente de Servicios Administrativos B, Puesto 100953, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 6°—Nombrar en forma interina a la Sra. Roxana Valverde Zúñiga, cédula Nº 01-582-024, de Asistente de Servicios Administrativos A, Puesto 083438, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 3 de abril del 2006.
Artículo 7°—Nombrar en propiedad a la Lic. Carmelina Zárate Elizondo, cédula Nº 01-1078-519, de Asistente Profesional Profesional Jurídico, Puesto Nº 076321, Código Nº 214-78100-01-0001, escogida de nómina de elegibles Nº 161705, Pedimento de Personal Nº 024-2005. Rige a partir del 1º de enero del 2006.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad a la Lic. Xochilt Andrea López Vargas, cédula Nº 01-1086-826, de Asistente Profesional Jurídico, Puesto Nº 100949, Código Nº 214-78100-01-0001, escogida de nómina de elegibles Nº 114705, Pedimento de Personal Nº 017-2005. Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.
Artículo 9°—Ascender en forma interina a la Lic. Xochilt Andrea López Vargas, cédula Nº 01-1086-826, de Asistente Profesional Jurídico, Puesto Nº 100949 a Abogado de Procuraduría A, Puesto Nº 018874, ambos Código Nº 214-78100-01-0001. En sustitución de la Lic. Andrea Bogantes Rivera. Rige a partir del 16 de enero del 2006.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad a la Lic. Natalia López Quirós, cédula Nº 011-1016-337, de Asistente Profesional Jurídico, Puesto Nº 100950, Código Nº 214-78100-01-0001, escogida de nómina de elegibles Nº 114805, Pedimento de Personal Nº 018-2005. Rige a partir del 1º de octubre del 2005.
Artículo 11.—Nombrar en propiedad al Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, cédula Nº 04-158-773, de Abogado de Procuraduría A, Puesto Nº 112684, Código Nº 214-78100-01-0001, escogido de nómina de elegibles Nº 151205, Pedimento de Personal Nº 021-2005. Rige a partir del 1º de diciembre del 2005.
Articulo 12.—Conceder permiso sin sueldo al Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, cédula Nº 04-158-773, de Abogado de Procuraduría A, Puesto Nº 112684, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 5 de diciembre del 2005.
Artículo 13.—Cesar el ascenso interino a la Srta. Maricel Chacón Quesada, cédula Nº 02-518-183, Secretaria Ejecutiva 3, Puesto Nº 002724, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 1º de enero del 2006.
Artículo 14.—Ascender en propiedad a la Srta. Maricel Chacón Quesada, cédula Nº 02-518-183 de Secretaria, Puesto Nº 000529, Código Nº 205-08900-01-0025 a Asistente de Servicios Administrativos C, Puesto Nº 099028, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir 1º de enero del 2006.
Artículo 15.—Ascender en propiedad al Lic. José Alexánder Ramos Vargas, cédula Nº 02-448-012, de Asistente Profesional Jurídico, Puesto Nº 076321 a Abogado de Procuraduría A, Puesto Nº 096363, ambos Código Nº 214-78100-01-0001. Escogido de nomina de elegibles Nº 114905, Pedimento de Personal Nº 004-04. Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.
Artículo 16.—Cesar el ascenso interino a la Lic. Mariamalia Murillo Kopper, cédula Nº 02-508-101, Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 031380, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 17.—Ascender en propiedad a la Lic. Mariamalia Murillo Kopper, cédula Nº 02-508-101, Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 113015 a Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 032271, ambos Código Nº 214-78100-01-0001, en sustitución de la Lic. Georgina Chaves Olarte. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 18°—Conceder permiso sin sueldo a la Lic. Mariamalia Murillo Kopper, cédula Nº 02-508-101, Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 032271, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 13 de marzo del 2006.
Artículo 19.—Cesar el ascenso interino a la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís, cédula Nº 01-1010-0715, Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 112988, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 20.—Ascender en propiedad a la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís, cédula Nº 01-1010-0715, Abogado de Procuraduría A, Puesto Nº 096362 a Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 113015, ambos Código Nº 214-78100-01-0001. En sustitución de la Lic. Mariamalia Murillo Kopper. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 21.—Ascender en forma interina a la Lic. Gloria Elena Solano Martínez, cédula Nº 01-836-342, de Abogado de Procuraduría A, Puesto Nº 112987 a Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 032271, Código Nº 214-78100-01-001, en sustitución de la Lic. Mariamalia Murillo Kooper. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 22.—Ascender en forma interina a la Lic. Paola Madriz Pérez, cédula Nº 01-994-157, de Asistente Profesional Jurídico, Puesto Nº 076339 a Abogado de Procuraduría A, Puesto Nº 112987, ambos Código Nº 214-78100-01-0001, en sustitución de la Lic. Gloria Solano Martínez. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 23.—Cesar el ascenso interino al Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula Nº 04-145-851, Procurador A, Puesto Nº 002667, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 24.—Ascender en forma interina al Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula Nº 04-145-851 de Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 011553 a Procurador A, Puesto Nº 002699, ambos Código Nº 214-78100-01-0001, en sustitución del Lic. Omar Rivera Mesén. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 25.—Aceptar renuncia de nombramiento en propiedad a la Dra. Carmen Isabel Claramunt Garro, cédula Nº 01-562-424 de Procurador A, Puesto Nº 002667, Código Nº 214-78100-01-0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 16 de enero del 2006.
Artículo 26.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Georgina Inés Chaves Olarte, cédula Nº 09-085-583, Procurador A, Puesto Nº 002699, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 27.—Ascender en propiedad a la Lic. Georgina Inés Chaves Olarte, cédula Nº 09-085-583 de Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 032271 a Procurador A, Puesto Nº 002667, ambos Código Nº 214-78100-01-0001, en sustitución de la Dra. Carmen Isabel Claramunt Garro. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 28.—Ascender en forma interina a la Bach. Ana Guiselle Cartín Solís, cédula Nº 01-697-690 de Asistente de Servicios Administrativos B, Puesto Nº 016885 a Profesional Administrativo A, Puesto Nº 016884, ambos Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Artículo 29.—Ascender en forma interina al Msc. Alexánder Martínez Quesada, cédula Nº 03-291-692, de Coordinador de Núcleo Administrativo B, Puesto Nº 108718 a Director de Desarrollo Institucional, Puesto Nº 106711, ambos Código Nº 214-78100-01-0001. En sustitución del Lic. Luis Gustavo Socatelli Porras. Rige a partir del 16 de diciembre del 2005.
Artículo 30°—Aceptar renuncia de nombramiento en propiedad, por cuanto se acogió al beneficio de la jubilación de acuerdo a Resolución R-AP-DNP-NRE-0096-2006 de las diez horas del 16 de enero del 2006 (Ley Nº 7302 del 15-07-92), al Lic. Enrique German Pochet Cabezas, cédula Nº 01-356-669, Procurador B, Puesto Nº 002705, Código Nº 214 78100-01-0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Artículo 31.—Aceptar renuncia de nombramiento interino a la Srta. Andrea Reyes Nieto, cédula Nº 06-310-912, Asistente de Servicios Administrativos B, Puesto Nº 100952, Código Nº 214-78100-01-0001. Rige a partir del 21 de febrero del 2006.
Artículo 32.—Aceptar renuncia de nombramiento interino a la Srta. Heidy María Artavia Bolaños, cédula Nº 04-159-516, Asistente de Servicios Administrativos C, Puesto Nº 099027, Código Nº 214-78100-01-0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 28 de febrero del 2006.
Artículo 33.—Cesar de nombramiento interino al Lic. Freddy Antonio Fallas Víquez, cédula Nº 01-826-261, Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 056546, Código Nº 214-78100-01-0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.
Rige a partir del 16 de marzo del 2006.
Dado en San José, a las diez horas del quince de mayo del dos mil seis.
_ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37215).—C-88570.—(53642).
Nº 103
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar de ascenso interino al Msc. Omar Rivera Mesén, cédula Nº 01-606-129 de Procurador B, Puesto Nº 002692, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Ascender en propiedad al Msc. Omar Rivera Mesén, cédula Nº 01-606-129 de Procurador A, Puesto Nº 002699 a Procurador B (Procurador de Familia), Puesto Nº 002705, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Enrique Pochet Cabezas. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 3º—Cesar de ascenso interino al Lic. Carlos Luis Lizano Rodríguez, cédula Nº 02-314-141, de Procurador A, Puesto Nº 083679, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 4º—Ascender en propiedad al Lic. Carlos Luis Lizano Rodríguez, cédula Nº 02-314-141, de Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 056195 a Procurador A, Puesto Nº 002699, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Msc. Omar Rivera Mesén. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 5º—Aceptar renuncia a la Lic. Nelly Vargas Hernández, cédula Nº 01-756-604, de Procurador A, Puesto Nº 076313, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 1º de mayo del 2006.
Artículo 6º—Cesar de ascenso interino a la Lic. Marlen Calderón Fallas, cédula Nº 01-534-094, de Procurador A, Puesto Nº 076313, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 7º—Ascender en propiedad a la Lic. Marlen Calderón Fallas, cédula Nº 01-534-094, de Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 018883 a Procurador A, Puesto Nº 076313, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Nelly Vargas Hernández. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 8º—Cesar de ascenso interino a la Lic. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, cédula Nº 01-787-209, de Procurador B, Puesto Nº 083675, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 9º—Ascender en forma interina, a la Lic. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, cédula Nº 01-787-209 de Procurador A, puesto Nº 002698 a Procurador B (Procurador Administrativo), puesto Nº 002692, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución de la Lic. Ana Lorena Brenes Esquivel. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 10.—Cesar el ascenso interino al Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula Nº 04-145-851, Procurador A, Puesto Nº 002699, Código Nº 214 78100 010001. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 11.—Ascender en forma interina al Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula Nº 04-145-851 de Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 011553 a Procurador A, Puesto Nº 002698, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución del Lic. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 12.—Ascender en forma interina a la Msc. Ana Patricia Mc Rae Roberts, cédula Nº 01-413-915 de Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 002710 a Procurador A, Puesto Nº 083679, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución del Lic. Miguel Horacio Cortes Chaves. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 13.—Ascender en forma interina al Msc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, cédula Nº 01-841-322 de Procurador A, Puesto Nº 096361 a Procurador B (Procurador Mercantil), Puesto Nº 083675, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución de la Lic. Giselle Sáenz Hidalgo. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 14.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Clara Villegas Ramírez, cédula Nº 06-127-242 de Procurador A, puesto Nº 002698, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 15.—Ascender en forma interina, a la Lic. Clara Villegas Ramírez, cédula Nº 06-127-242 de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002716 a Procurador A, puesto Nº 096361, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución del Msc. Luis Guillermo Bonilla Herrera. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Dado en San José, a las once horas del quince de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37216).—C-39620.—(53643).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
A-009-2006-MINAE.—San José, 18 de enero del 2006
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que confiere los artículos 140, incisos 3) y 18 y 20) y 146 ambos de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Nº 26624-MINAE del 27 de enero de 1998, y la Ley de Aguas Nº 276 y sus reformas.
ACUERDA:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 26635-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 22 del lunes 2 de febrero de 1998, se crea el Órgano Asesor de Aguas del Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía.
2º—Que mediante acuerdo Nº 161-2005 del 14 de noviembre del 2004, se nombra los miembros del Órgano Asesor de Aguas.
3º—Que la Unión Nacional de Gobiernos Locales mediante oficio A.D.E.-137-2005, donde se designa al Sr. Peter Thomas, mayor, casado, pasaporte Nº 8447047059, Licenciado Geógrafo con Doctorado en Ciencias Naturales, vecino de San Rafael Arriba, Desamparados, como su representante ante el Órgano Asesor de Aguas, por lo que se debe proceder a su nombramiento. Por tanto:
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar Peter Thomas, mayor, casado, pasaporte Nº 8447047059, Licenciado Geógrafo con Doctorado en Ciencias Naturales, vecino de San Rafael Arriba, Desamparados, como representante de la Unión Nacional de Gobiernos locales ante el Órgano Asesor de Aguas del Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 45103).—C-15970.—(53301).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Comunidad de Guácimas, Atenas, Alajuela. Por medio de su representante: Carlos Hernán Valverde Salazar, cédula Nº 09-0039-0000063, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 2 de junio del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(53797).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Barrio Santa Cecilia de Santa Cruz de Guanacaste. Por medio de su representante: Domingo Angulo Obando, cédula 05-0146-0000534, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 13 de junio del 2006.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(54023).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Asentamiento Dora Obando de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Freddy Gerardo Ajun Castro, cédula Nº 01-1002-0000400, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 14 de junio del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 59560.—(54050).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
AVISO
1º—De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sra. Yamna Fernández Venegas, cédula de identidad Nº 01-0422-0845, puesto 001955, de la Clase Oficinista 4. Rige a partir del 16 de junio del 2006. Según oficio Nº DG-005-2006. Publíquese Recursos Humanos, Lic. Lorena Méndez Rodríguez.
2º—De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sra. Ana Gabriela Luna Cousin, cédula de identidad Nº 06-0204-0615, puesto 094107, de la Clase Profesional 2. Rige a partir del 2 de julio del 2006. Según oficio Nº RH-295-2006. Lic. Lorena Méndez Rodríguez, Encargada Recursos Humanos.
San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exento.—(54280).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 099-2006.—El señor
Farid Silman Carranza, cédula N° 8-067-028 en calidad de Representante Legal de
la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del Coadyuvante de
nombre comercial Regulus Super 62.5 SL al nuevo nombre Adjust Super 62.5 SL,
compuesto a base de Ácido Fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52559).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 096/2006.—El señor
Fernando Masís Pirie, cédula Nº 3-237-137, en calidad de representante legal de
la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NX PRO
15-0-30 SGN 145, compuesto a base de nitrógeno-potasio-azufre, conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2006.—Programa Registro
de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52598).
Nº 095/2006.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula Nº 3-237-137, en calidad de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NX PRO 22-0-22 SGN 145, compuesto a base de nitrógeno-potasio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52599).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 100-2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula Nº 4-092-192 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Bio-Humus, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Calcio-Hierro-Materia Orgánica, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52883).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Audiencia Pública
De conformidad con el
Artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores, Artículos N° 21 de la sesión ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y Artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación,
para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su
interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la
respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de
que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, numero de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La
Veintinueve S. A., Autobuses Barrantes Araya S. A., Juan Jerónimo Sánchez
Araya, Empresa Tapachula S. A., Lumaca S. A., Coopana R. L., Transportes Unidos
de Alajuela, Grecía, Naranjo Ltda., Discar S. A., Empresa Guadalupe S. A.,
Autotransportes Desamparados S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 02-138 -
DING-06-0788
Transporte de Trabajadores por primera
vez
Solicitante: Excursiones Marvi S. A.
representante Marco Vinicio Quirós Morales
Centro Laboral: Asociación Solidarista
de Empleados Global Business Services de Costa Rica Ltda.
y Afines.
Recorridos:
RUTA
1:
Forum-San José y viceversa. Sale de
Fórum-Autopista Próspero Fernández-Paseo Colón-CCSS y viceversa.
RUTA 2:
Periféricas-Fórum y
viceversa.
Parque de Heredia-Forum y viceversa.
Parque de Alajuela-Forum y viceversa.
Parque de Cartago- Forum y viceversa.
Parque de Tibás-Forum y viceversa.
Parque de Guadalupe-Forum y viceversa.
Parque de Desamparados – San
Francisco- Forum y viceversa
Parque de Palmares- Fórum y viceversa
San José – Pozos de Santa Ana Forum
Horario
de servicio Jornada
laboral
–
Lunes a viernes
05:30 a. m. / 15:30 p. m. 06:00 a. m. / 15:00 p. m.
06:15
a. m. / 16:15 p. m. 07:00
a. m. /17:16 p. m.
07:00 a. m. /
17:16 p. m. 08:00
a. m. / 17:00 p. m.
18:30 p. m., 20:00 p. m. Servicios para
empleados que
20:30 p. m. y 21:00 p. m. laboran horas
extras.
Desglose de Salidas
Salidas
de San José Salidas
del Forum
05:30 a. m. 15:30
p. m.
06:15 a. m. 16:15 p. m.
07:00 a. m. 17:15 p. m.
18:30 p.m., 20:00 p.m.,
20:30
p.m. y 21:00 p.m.
*Rutas Periféricas - Forum de Santa
Ana
Horario
de servicio Jornada
laboral
–
Lunes a viernes
06:10 a. m. / 16:30 p. m. 07:00 a.m. / 16:00 p.m.
06:30 a.m. /17:15 p. m. 08:00 a.m. /
17:00 p.m.
UNIDADES A OPERAR EN ESTE PERMISO DE
TRABAJADORES
Ctda. Placa Modelo Capacidad
1 SJB-5176 1993 42 Pasajeros
2 SJB-5177 1993 42 Pasajeros
3 SJB-5525 1994 45 Pasajeros
4 SJB-6457 1998 42 Pasajeros
5 SJB-6788 1999 47 Pasajeros
6 SJB-6789 2001 47 Pasajeros
7 SJB-7763 2001 52 Pasajeros
8 SJB-8012 2001 52 Pasajeros
9 SJB-7958 2001 21 Pasajeros
10 SJB-8091 2001 29 Pasajeros
11 SJB-9985 2005 54 Pasajeros
12 SJB-10006 2005 54 Pasajeros
13 SJB-10013 2000 30 Pasajeros
Lic.
Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
4284).—C-150360.—(50432).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión
Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios Diversificada Rama Académica Modalidad “Área de Ciencias”, inscrito
en el Tomo 01, Folio 63 y Título Nº 1394, emitido por el Liceo de Costa Rica
Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Duarte López
José Herbert. Se solicita la reposición del título indicado por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del
2005.—Máster Euthbert Jackson Rodríguez, Subdirector.—(52556).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 50, Título N° 165, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ana Odilíe Calvo Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(52630).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título Nº 324, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de González
Barrantes Susan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del
2006.—Departamento de Supervision Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(52838).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 409, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ávila Aguilar Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 59256.—(53570).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 34, emitido por el Liceo de Colorado, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Heyner Madrigal Solórzano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 59261.—(53571).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Autogestión R.L., siglas FECOOPA R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2006. Resolución 381. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 29 y 34 del Estatuto.—26 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 58845.—(53094).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bello Horizonte de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Raimundo Vargas Torrentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 19180).—Curridabat, 8 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58990.—(53093).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Promoción a la Lactancia Materna, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover una adecuada formación y capacitación del personal de salud en aspectos relacionados con la lactancia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Chaves Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 14352).—Curridabat, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59194.—(53565).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Athenai de Integración y Defensa Familiar, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tomando en cuenta el interés general de la familia y en particular de la mujer y la niñez costarricense, coordinará esfuerzos para brindar asesoría y representación legal a las personas hombres, mujeres o niños que lo requieran, en las diferentes áreas del derecho relacionado con la familia, violencia doméstica, laboral, penal entre otros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lorena Solano Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 7065).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59206.—(53566).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vigilantes de la Cosecha, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir al bienestar general de la sociedad costarricense, mediante programas de apoyo socio-cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Pérez Pacheco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 28984).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59321.—(53567).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Benéfica Hogar de Ancianos José del Olmo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 73655.—Curridabat, a los siete días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59374.—(53568).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Mejoramiento de Hatos Lecheros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 74474.—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59426.—(53747).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios Residenciales Flamingo Mar Vista, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: protección del medio ambiente en el sector donde se desarrolla el proyecto de fraccionamiento de parcelas agrícolas denominado “Lomas de Brasilito”. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Rafael Valverde González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 70039).—Curridabat, 12 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59468.—(53748).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 562, asiento: 17571.—Curridabat, 23 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59471.—(53749).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Bautista Misionera El Redentor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 36224.—Curridabat, 30 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59556.—(54049).
OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN
AVISO
Se hace saber a terceros e interesados que por estar extraviado los folios Nos. 58, 59 y 60 del tomo N° 672 de la finca N° 37583 del partido de San José, donde el propietario registral del asiento N° 7 es presuntamente Fausto Salazar Alpízar de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del Artículo N° 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contandos a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 12 de junio del 2006.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 20917).—C-6070.—(53491).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Vicente Lines
Fournier, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-830-937, vecino de San José, en
su condición de apoderado de Rosemary Bradley, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA TRATAR SEMILLAS. Un método para reducir el letargo y
mejorar la germinación de semillas es proporcionado. Un tratamiento de semillas
con una solución acuosa de nitrato aireado puede ser usado con semillas que han
o no sido previamente escarificadas. El tratamiento puede también ser provisto
en una forma no acuosa. El tratamiento mejora substancialmente la germinación
de semillas de plantas, especialmente de especies de pasto. La memoria
descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 59 /00, cuya
inventora es Rosemary Bradley. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7631, y
fue presentada a las 14:02:32 del 17 de diciembre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—Nº 58290.—(51911).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PANEL ACÚSTICO QUE COMPRENDE UNA MATRIZ ENTRELAZADA DE YESO FRAGUADO Y MÉTODO DE FABRICACIÓN DEL MISMO. Se revela un panel acústico que comprende una fase continua de una matriz entrelazada de yeso fraguado y un método para fabricar un panel acústico. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 28 /14, cuyos inventores son Richard B. Stevens, Steven W. Sucech, Therese A. Fults, Michael J. Porter, Bruce L., Petersen, Russell A. Dombeck, Mark H. Englert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7983, y fue presentada a las 13:44:06 del 8 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 58291.—(51912).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Construction Research & Technology GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada AGREGADO PARA LA MEJORA DE LA RESISTENCIA. Se proporciona una composición de agregado para la mejora de la resistencia que aumenta la resistencia a la comprensión de composiciones cementosas sin aumentar de forma negativa el tiempo de fraguado. El agregado comprende los componentes de un dispersante de policarboxilato, un retardador de fraguado y un aditivo para la mejora de la resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 24/12, cuyo inventor es Jeffrey R. Burry. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7964, y fue presentada a las 11:43:23 horas del 26 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 58292.—(51913).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado especial de Construction Research & Technology GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN COLORANTE LÍQUIDA. Una suspensión colorante líquida para composiciones a base de cemento que contiene dispersante de policarboxilato, pigmento y aditivo tixotrópico. Dicha suspensión colorante líquida aumenta el color de las composiciones a base de cemento, reduce el contenido de agua y es estable a largo plazo porque su viscosidad no aumenta durante el transcurso del tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09C /, cuyos inventores son Jeffrey L. Matrician, Martin E. Wild, Nancy A. Dulzer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8006, y fue presentada a las 13:45:50 horas del 27 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 58293.—(51914).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Denise Garnier
Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-487-992, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia,
solicita la patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS
2-PIRIDINILETILBENZAMIDA. Un compuesto de fórmula general I. Procedimiento
para preparar este compuesto. Composición fungicida que comprende un compuesto
de fórmula general (I). Método para tratar plantas mediante aplicación de un
compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/00, cuyos
inventores son Isabelle Christian, Alain Villier, Pierre Genix, Darren James
Mansfield, Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Heiko Rieck, Marie-Claire
Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8197 y fue
presentada a las 14:27:58 del 17 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(52602).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada de Sociedad Española de Carburos Metálicos S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA CONSERVACIÓN DE PLÁTANOS. La invención tiene por objeto un procedimiento que permite retardar el inicio de la maduración de plátanos, manteniendo al mismo tiempo adecuadas características organolépticas y de calidad. El procedimiento se lleva a cabo en una atmósfera modificada no controlada, a una temperatura comprendida entre 12 C y 22 C, bajo presión atmosférica, donde se introduce protóxido de nitrógeno puro el cual se mezcla con aire de ventilación hasta obtener una concentración de protóxido de nitrógeno comprendida entre 40 y 60%, y una concentración de oxígeno comprendida entre 12% y 8%, respectivamente, según sea la concentración de protóxido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 7/152, cuyos inventores son Vendrell Melich, Palomer Tarrides, Roig Villanova. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8070 y fue presentada a las 13:38:23 horas del 3 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(52603).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Ranbaxy Laboratories Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DEL PIRROL. La presente invención se refiere a derivados sustituidos del pirrol, que se pueden usar como inhibidores de la 3-hidroxi-3-metilglutaril-coenzima A (HMG-CoA) reductasa. Los compuestos aquí divulgados pueden funcionar como agentes que disminuyen el colesterol y se pueden usar para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el colesterol y síntomas relacionados. Se proporcionan los procesos para preparación de los compuestos divulgados, así como también las composiciones relacionadas con el colesterol y síntomas relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/00, cuyos inventores son Mohamad Salman, Jitendra Sattigeri, Yatendra Kumar, Ram Chander Aryan, Vikram Krishna Ramanathan, Anita Chugh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8111, y fue presentada a las 15:06:07 horas del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(52604).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
El señor Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-quinientos noventa y ocho, vecino de Coronado, San José, en su calidad de representante legal de la sociedad denominada Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil noventa y seis, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales (por contrato de cesión de derechos) y los Derechos Morales a favor de los señores: Edgar Murillo Mora, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula número uno-novecientos cuarenta-cero catorce, vecino de Moravia, San José; Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, cédula número uno-novecientos veinticuatro-cero setenta y seis, vecino de Guadalupe, San José; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula número uno-ochocientos noventa y ocho-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de Tibás, San José, y Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-quinientos noventa y ocho, vecino de Coronado, San José, sobre la obra literaria divulgada titulada: PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA ½ DOCENA. La obra consta de guiones para el programa de televisión cómico denominado “El Show de la ½ docena”. La obra no desarrolla un tema en particular sino que se compone de segmentos cortos o sketches independientes entre sí, cada uno de ellos con su título propio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles, siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4945.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 59313.—(53569).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12247.—Viviana
Gamboa Bermúdez solicita en concesión, 0,5 litros por segundo de un nacimiento,
que aflora en su propiedad en León Cortés, para uso doméstico, piscina y riego.
Coordenadas aproximadas 187.400 / 530.500 Hoja Caraigres. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1º de junio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 58102.—(51753).
Exp. 12254-P.—Villa Exequiela. S. A., solicita, en concesión, 0.4 litros por segundo del pozo CY - 45 perforado en su propiedad en Cóbano, Puntarenas para uso domésticos. Coordenadas 181.564 - 408.244 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51976).
Expediente Nº 12255.—El Salto de la Candelaria S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para uso doméstico en Santa Ana. Coordenadas aproximadas: 207.600 / 519.250, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58531.—(52400).
Exp. 12253.—Marina Linda S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del Estero Zapote captado en su propiedad, para camaronicultura en Parrita. Coordenadas aproximadas: 383.800 / 424.550 hoja Parrita. Predios inferiores: José Antonio Urgellés Chavarría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52551).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12260.—Cupertino Jiménez Ulloa, solicita en concesión 0,01 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para uso doméstico en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 266.250/491.530, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59308.—(53572).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Alberto Peñaranda Segreda, cédula de identidad Nº 2-0245-0772, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-001073-624-NO.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(53655).
N° 1702-M-2006.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis. Expediente N° 695-F-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, que ostenta el señor Wálter Cordero Martínez.
Resultando:
1º—Mediante oficio sin número del 3 de mayo del 2006, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 9 de mayo del año en curso, el señor Walter Cordero Martínez, comunicó que, por motivos personales, presentaba la renuncia al cargo de Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia.
2º—En oficio número SCMSB-128, recibido el 18 de mayo del 2006 en la Secretaría de este Despacho, la señora Beana Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, comunicó que en la sesión ordinaria, celebrada el 16 de mayo del 2006, en el artículo Nº 3, acuerdo Nº 26-06, el Concejo de esa localidad conoció la renuncia formulada por el señor Wálter Cordero Martínez al cargo de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara.
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que el señor Walter Cordero Martínez es el segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (véase resolución Nº 2385-E-2002 de las 15:50 horas del 20 de diciembre del 2002 a folios 3 al 6 del expediente); b) Que el señor Cordero Martínez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (folio 2 del expediente); y, c) Que el Concejo Municipal del cantón de Santa Bárbara en la sesión ordinaria número 3, celebrada el 16 de mayo del 2006, conoció de la renuncia formulada por el señor Wálter Cordero Martínez (folio 1 y 7 del expediente).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente que:
“Denomínase Alcalde Municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables. (...)” (el destacado no corresponde al original).
Asimismo, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.
Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el señor Walter Cordero Martínez a su cargo de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, lo que corresponde es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto,
Se cancela la credencial de Segundo Alcalde Suplente, de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, que ostenta el señor Wálter Cordero Martínez. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 3671-2006).—C-30325.—(53650).
Nº 1733-M-2006.—San José, a las nueve horas con diez minutos del primero de junio del dos mil seis. Expediente N° 703-Z-2006
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, que ostenta la señora Wendy Rockwell Brouillette.
Resultando:
1º—Mediante fax remitido a la Secretaría del Tribunal el 11 de mayo del 2006, la señora Marielos Marchena Hernández, Secretaria Municipal de Puntarenas, comunicó el acuerdo del Concejo Municipal de ese cantón, adoptado en la sesión ordinaria nº 2 celebrada el 5 de mayo del 2006 (artículo 6º, inciso d), donde se acordó aprobar la renuncia presentada por la señora Wendy Rockwell Brouillette a su cargo como regidora suplente del citado municipio (folios 1-4).
2°—Por auto de las 11:15 horas del 16 de mayo del 2006 se previno a la Municipalidad de Puntarenas para que aportara certificación original del acuerdo municipal donde se aprobó la renuncia presentada por la señora Wendy Ann Rockwell Brouillette; asimismo, original o fotocopia certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Rockwell Brouillette y certificación de la dirección exacta en que pueda ser notificada la renunciante (folio 8).
3º—A través del oficio Nº SM-15-2006 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de mayo del 2006, la Secretaría Municipal de Puntarenas cumplió con lo prevenido (folios 9-10).
4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que la señora Wendy Rockwell Brouillette fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº 1284-E-2006, folio 7); b) Que la señora Wendy Rockwell Brouillette fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 5); c) Que el Concejo de la Municipalidad de Puntarenas, en acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 2 celebrada el 5 de mayo del 2005, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Wendy Rockwell Brouillette al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 9-10); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es Francisco Chaves Angulo conocido como José Francisco Chaves Angulo (folios 5 y 11).
II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una regidora en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Wendy Ann Rockwell Brouillette, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial de la señora Wendy Ann Rockwell Brouillette se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Francisco Chaves Angulo, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Puntarenas que ostenta la señora Wendy Ann Rockwell Brouillette. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Francisco Chaves Angulo, conocido como José Francisco Chaves Angulo, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Puntarenas, a la señora Rockwell Brouillette (según lo señalado a folio 9 del expediente) y al señor Chaves Angulo.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría”, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Wendy Ann Rockwell Brouillette.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 3671-2006).—C-77870.—(53651).
Registro Civil - Departamento Civil
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Juan Bautista Gamboa Salazar, que en diligencias de Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Franshesca de apellidos Gómez Chaves, que lleva el número trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y seis, del tomo mil quinientos cuarenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1769-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Francesca Gómez Chaves. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya, Dr. Luis Antonio Sobrado González, Lic. Eugenia María Zamora Chavarría, Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri. Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas con cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 3616-2006).—C-26420.—(52858).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Camacho no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 951-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 71-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Camacho no indica otro apellido con Gerardina Auxiliadora Herrera Mena, en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge es “Elvia” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 58937.—(53095).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Benavides Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 855-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 22835-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josuath Anain Aguirre Chacón, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Benavides Chacón”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59005.—(53096).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Ramón Obando Quiñones, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1675-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Luis Ramón Obando Quiñones, mayor, casado, nicaragüense, vecino de Puntarenas. Expediente Nº 13002-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Ramón Obando Quiñones... en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Obando” y “Danelia Quiñones”, no indican segundo apellido y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53509).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Larry Cribbs, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 880-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23557-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Loorry Suárez, en el sentido que el nombre y apellido del padre son “James Larry” “Cribbs, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59255.—(53573).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Sánchez Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1042-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y doce minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6650-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Victoria Virginia Sánchez Fonseca, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Gerónima Argentina Sánchez Sánchez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59299.—(53574).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuri Villalobos Barboza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 165-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y ocho minutos del veintiocho de enero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Yuri Villalobos Barboza, mayor, soltera, estudiante, costarricense, vecina de centro, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, con cédula de identidad número seis-trescientos nueve-trescientos cuarenta y siete. Expediente Nº 20288-2000. Resultado: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:…; Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuri Villalobos Barboza, que lleva el número trescientos cuarenta y siete, folio ciento setenta y cuatro, tomo trescientos nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que los apellidos de la madre y sexo de la persona ahí inscrita son “Pérez Venegas y femenino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59421.—(53750).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Henrry Solís, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 817-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 22098-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Henry Solís, no indica segundo apellido, con Nelsy de la Trinidad Soto Castro, en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Henrry” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59465.—(53751).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Isabel Martínez Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0936-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 26900-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Heilyn Tatiana Portuguez Rodríguez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Martínez Rodríguez”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53809).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hevert Antonio Zúñiga Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res N° 1345-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del trece de junio del dos mil seis. Exp. 20805-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Guadalupe Palacio Hernández.... en el sentido que los apellidos del padre son “Zúñiga Palacio” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(54027).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Doribel Castro Centeno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 565-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis. Exp. Nº18521-05. Resultando: 1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juan Ramón Centeno Castro, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castro Centeno”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59510.—(54052).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Teresa Hernández Martínez, en exp. Nº 4910-99, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 0872-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del once de mayo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Teresa Hernández Martínez, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos dieciocho-ochocientos ochenta y nueve, vecina de Colonia Puntarenas Upala. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados II.—Hechos no probados III.—Sobre el fondo.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Meris Gabriela Fajardo Hernández, que lleva el número quinientos quince, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo setecientos catorce, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que, el sexo de la persona ahí inscrita es: “Femenino”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59635.—(54053).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Alis José Vílchez Guillén, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0905-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, diez minutos, del veinticinco de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 25385-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alí José Vílchez Guillén con Ninozca Bejarano Loáciga... en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Alis”. Se deniega lo referente a sustituir al mismo asiento de matrimonio el número de pasaporte al cónyuge.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54110).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de naturalización
Kin Ho Siu Cheng, conocido como Johnathan Siu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 670-171667-000083, vecino de Mercedes Norte, Heredia, expediente 2124-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53174).
Tania Ortega Gómez, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula residencia Nº 119200005713, vecina de Cartago, expediente 13-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53796).
Rasmi Abdel Rahman Abu Awad Hamdan Abadallah, mayor, casado, comerciante, panameño cédula de residencia: 004-RE-000143-00-1999, vecino de San José, expediente 3668-2005. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54109).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE COMPRAS
ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO DE HEREDIA
De conformidad con el Artículo N° 7 de la Ley de Contratación Administrativa, publicar por Ítem, que corresponde al Programa de Compras del Área de Salud de San Isidro de Heredia.
Tipo de contratación Servicios a
contratar Monto disponible
Licitación por Registro Servicios
de limpieza por vigilancia ¢7.560.000,00
La Licitación por Registro se tramitará a nivel de Contratos en las Oficinas Centrales de la CCSS., y la adquisición de los equipos se efectuará por medio del Programa Ordinario de Compras en el Área de Salud, financiado por el Presupuesto Ordinario y aprobado por la Contraloría General de la República.
Heredia, 12 de junio del 2006.—Dra. Ana V. Leal Murillo, Directora Médica.—Lic. Olga L. Aguilar Hernández, Administradora.—1 vez.—(52824).
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006
Contratación de servicios de limpieza
La Defensoría de los Habitantes de la República recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, para la contratación de una empresa que brinde servicios de limpieza para las oficinas centrales y regionales de la Defensoría de los Habitantes.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar de las 8:00 a las 16:00 horas en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita: barrio México de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 248-2374, Fax 258-6426.
San José, 16 de junio del 2006.—Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(Solicitud Nº 30550).—C-7720.—(54619).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 86-2006
Compra de hierro y acero
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 15 de junio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24429).—C-11020.—(54536).
SALUD
MINISTERIO DE SALUD, CONTRATO DE PRÉSTAMO
Nº 1451 OC-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0035-2006
Contratación de consultorías
El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2005, para la contratación de la siguiente consultoría:
Línea única:
Diseño y ejecución del plan de capacitación de los recursos humanos de las Áreas Rectoras Locales (ARL) y de las Direcciones Regionales del Ministerio de Salud, en inspección, vigilancia y control de alimentos, agua y establecimientos de salud de mediana y baja complejidad (IVC).
Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.
San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40603).—C-11020.—(54537).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2006
Consolidación de servidores del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de julio del 2006, en nuestras oficinas ubicadas en el módulo 5 del Registro Nacional.
El cartel puede ser retirado sin costo alguno, en estas mismas oficinas.
San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8846).—C-4970.—(54538).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2006
Mantenimiento preventivo y correctivo de las redes
de
datos y eléctricas del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 6 de julio del 2006, en nuestras oficinas ubicadas en el módulo 5 del Registro Nacional.
El cartel puede ser retirado sin costo alguno, en estas mismas oficinas.
San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8847).—C-5520.—(54539).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000035-PROV
Compra de un termociclador de tiempo real
Fecha y hora de apertura día 4 de julio del 2006, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000036-PROV
Contratación de servicios de limpieza del edificio
de
la Defensa Pública de San José
Fecha y hora de apertura día 5 de julio del 2006, a las 10:00 horas.
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. i.—1 vez.—(54529).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4717
Compra de 680 impresoras de voucher y 680 lectoras de
cheques
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 7 de julio del 2006, para contratar el servicio en referencia.
Para mayor información favor pasar a retirar el cartel de la Licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.
San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-7170.—(54540).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 000017-2006-UCR-UL
Construcción de módulo de graderías Estadio Ecológico (II
etapa)
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 14 de julio del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel: ¢.4.000,00.
El día 4 de julio del 2006, a las 10:00 a. m. se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la obra.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(54543).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000023-UCR-UL
Contratación de servicios de vigilancia en las
instalaciones
del
Recinto de Guápiles
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 4 de julio del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros este y 400 metros norte, previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera ubicada en el Edificio Administrativo “A”.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, en la cejilla OSUM publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(54544).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000028
Sistema de planchado de sábanas
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 20 de julio del 2006, para la adquisición de:
Ítem único: 01 Sistema de planchado de sábanas.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (oficinas centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p.m.
San José, 15 de junio del 2006.—Subárea de Carteles.— Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-8270.—(54542).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2579-A06-002
Contratación de servicios de limpieza
El Área Salud Peninsular, se permite informar a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2579-A06-002, Contratación servicios de limpieza, que el cartel y el pliego de condiciones que rigen para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).
La fecha límite para la recepción de ofertas es el día martes 18 de julio, 2006, a las 11:00 a. m.
Paquera, 8 de junio del 2006.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora.—1 vez.—(54636).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00039 (Convocatoria)
Contratación servicios de vigilancia edificio AyA-KFW,
fuentes
El Mundo y La Hispanidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de julio del 2006, para la “Contratación servicios de vigilancia edificio AyA-KFW, fuentes El Mundo y La Hispanidad”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien, retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 16 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nydia Salazar Acuña.—1 vez.—(Solicitud Nº 37795).—C-7720.—(54541).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LR-0028-2006
Alquiler de fotocopiadoras
La Proveeduría Institucional informa que se deja sin efecto el proceso de la licitación arriba mencionada. Todo de acuerdo con la resolución Nº 50-2006 de las 15:00 horas del día 14 de junio del 2006, la cual consta en el expediente administrativo de la licitación, el cual se encuentra a disposición del interesado en la Proveeduría Institucional del MOPT, en su sede central en Plaza González Víquez.
San José, 15 de junio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24428).—C-7170.—(54545).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-000012-PROV
Contratación de servicios de soda, cafetería y comedor
en
las instalaciones del Complejo Forense, San
Joaquín
de Flores, Heredia
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior, en sesión celebrada el día quince de junio del dos mil seis, dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2006-LN-000012-PROV “Contratación de servicios de soda, cafetería y comedor en las instalaciones del Complejo Forense, San Joaquín de Flores, Heredia”.
San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(54527).
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día trece de junio del dos mil seis, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000014-PROV
Compra de libros y pruebas psicológicas
A: Librería
Lehmann S. A., cédula jurídica Nº 3-101-000974
Líneas: De la 1 a la 22, 24, 25, de la 27 a la 30, 32, de la 34 a la 39, de la 41 a la 44, 46, de la 48 a la 52, 57, 58, 59, 61, 62, de la 64 a la 86, de la 88 a la 102, de la 104 a la 131.
Plazo de entrega: 45 días naturales después de recibido el pedido vía fax o personalmente (lo que ocurra primero).
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado a este oferente: ¢21.385.870,00.
A: BIS Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206433:
Líneas: 31, 33, 40, 45, 47, 53, 54, 55, 60 y 63.
Plazo de entrega: 15 días naturales después de recibido el pedido vía fax o personalmente (lo que ocurra primero).
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado a este oferente: ¢566.280,00.
Las líneas 23, 26, 56, 87 y 103 se declaran infructuosas.
San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(54528).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2006
Reforzamiento del computador Sun E6500
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 137-2006, celebrada el 15 de junio del año en curso y comunicado en oficio Nº 3799-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada por Control Electrónico S.A. (CESA) por un monto total de $183.729,62.
Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 1451-2006).—C-5520.—(54546).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00019 (Readjudicación)
Construcción de dos tanques de almacenamiento en los
cantones
de
Pérez Zeledón y Buenos Aires
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042-138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-358, se adjudica la licitación pública Nº 2005-00019, “Construcción de dos tanques de almacenamiento en los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires” a:
Fernández Vaglio
Constructora S. A.—Oferta Nº 2.
Obra Nº 1 Tanque de almacenamiento de San Isidro de Pérez Zeledón, para un total de ¢ 136.000.000,00 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración” y la suma de ¢12.000.000,00 por el rubro 030 “Reajuste de Precios”.
Obra Nº 2 Tanque de almacenamiento en Buenos Aires de Puntarenas, para un total de ¢116.800.000,00
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢2.200.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración” y la suma de ¢9.000.000,00 por el rubro 030 “Reajuste de Precios”.
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector por AyA.
Plazo de ejecución: Obra Nº 1: 8 meses y Obra Nº 2: 6 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se indicarán en la orden de ejecución.
Lugar de entrega: En el lugar indicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 16 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nydia Salazar Acuña.—1 vez.—(Solicitud Nº 37798).—C-25570.—(54547).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-1-2006 (Desierta)
Reforzamiento estructural de las aulas en el centro
nacional
Francisco
J. Orlich, INA, La Uruca
La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 34, artículo VII, celebrada el 14 de junio del 2006, acordó declarar desierta la Licitación por Registro LPR-1-2006, para el reforzamiento estructural de las aulas en el Centro Nacional Francisco J. Orlich, INA, La Uruca, por cuanto los oferentes incumplen con aspectos de orden legal.
16 de junio del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34196).—C-5520.—(54620).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-3-2006
Contratación de servicios de aseo y limpieza para
instalaciones
de la ciudad tecnológica Mario Echandi J. Alajuela
La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 34, artículo VIII, celebrada el 14 de junio del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro LPR-3-2006 para contratación de servicios de aseo y limpieza para instalaciones de la ciudad tecnológica Mario Echandi J. Alajuela, en los siguientes términos.
Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1 de la empresa Servicios Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢25.230.420,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
16 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34196).—C-7720.—(54621).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Adquisición de un cargador retroexcavador (back hoe)
En sesión ordinaria Nº 06 celebrada por el Concejo Municipal el día siete de junio del dos mil seis, se acordó adjudicar la licitación pública Nº 01-2006, “Adquisición de un cargador retroexcavador (back hoe)”, a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. Rige a partir de su publicación.
Nandayure, 12 de junio del 2006.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3722).—C-5520.—(54548).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2006
Compra de vehículos y motocicletas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones y aclaraciones:
a) Se mantiene la fe de erratas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del lunes 12 de junio del 2006.
b) En la posición Nº 2 se elimina la viñeta uno donde dice: “Tipo: Motocicleta, nueva, tipo sport utilitaria, Express para mensajería”, para que se lea correctamente de la siguiente manera: “Tipo: Motocicleta, nueva, tipo sport utilitaria o montañera, Express para mensajería.”
c) En la posición Nº 2 viñeta diez donde dice: “Tablero de instrumentos: completo (marcador de temperatura, aceite, velocímetro y odómetro) e iluminado”, se debe leer correctamente: “Tablero de instrumentos: completo (preferiblemente con marcador de temperatura y aceite), con velocímetro, odómetro e iluminado”
d) En la posición Nº 2 viñeta dieciséis donde dice: “Sistema de control de emisiones de gases (catalizador), conforme a la regulación del Poder Ejecutivo y la Ley de Tránsito”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Sistema de control de emisiones de gases, conforme a la regulación del Poder Ejecutivo y la Ley de Tránsito”.
Todo lo demás permanece invariable.
El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día, o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.
San José, 15 de junio del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15464).—C-22020.—(54550).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 018-2006
Diseño y construcción del puente sobre el río San Isidro,
Carretera
Interamericana Sur (Ruta Nacional Nº 2)
Sección
San Isidro-río Convento
Se comunica a las empresas interesadas en participar que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 17 de julio del 2006.
San José, 16 de junio del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23934).—C-5520.—(54551).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 019-2006
Diseño y construcción del puente sobre el río Jilguero,
Carretera
Interamericana Sur (Ruta Nacional Nº 2)
Sección
San Isidro-río Convento
Se comunica a las empresas interesadas en participar que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del 17 de julio del 2006.
San José, 16 de junio del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23935).—C-4970.—(54552).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 73-2006
Compra de utensilios de cocina
A todos aquellos interesados en participar en la presente licitación para el Ministerio de Justicia, se les informa que la fecha de apertura se traslada para el día 30 de junio de 2006 a las 14:00 horas.
Las especificaciones del cartel sufrieron modificaciones, las cuales pueden ser consultadas en Comprared o en esta Proveeduría.
San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23448).—C-5520.—(54549).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2006
Objeto: frutas, verduras y legumbres
A los interesados en el presente concurso se les hace saber que en fecha 31 de mayo del 2006, se publicó en La Gaceta N° 108 el concurso Licit. Pública 0003-2006, sobre la adquisición de “Frutas, verduras y legumbres”, con fecha de apertura para el día 21/06/06, a las 9:00 a. m., teniendo el cartel licitatorio cambio en los aspectos Administrativos.
No obstante la nueva fecha de apertura se traslada para el día 5 de Julio del 2006, a las 9:00 a. m.
(A los interesados pasar a recoger el cartel Licitatorio con las nuevas especificaciones).
San José, 16 de junio del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(54283).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
ÁREA SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-01 (Modificaciones al cartel)
Compra vehículos automotores
La Dirección de Servicios Institucionales, en relación con la LP-2006-01 “Compra de vehículos automotores”, informa a los oferentes las siguientes modificaciones realizadas al cartel:
A. Se modifican los ítemes Nos. 4, 5, 6 y 7 en la viñeta 1.7 en la que se agrega “palanca al piso preferiblemente”.
B. En relación con las características generales de los vehículos, en la viñeta 2.3 en cuanto a lo atinente al sistema de control de emisiones, se admite equipo equivalente al catalizador, todo ello debe estar apegado a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
C. Respecto a la viñeta 3.17 de las condiciones, en cuanto a la entrega de vehículos como parte de pago únicamente se entregarán los vehículos que tengan al día los derechos de circulación y revisión técnica.
D. En cuanto a la forma de pago, se indica que para cancelar obligaciones contraídas en moneda extranjera, deberá utilizarse el valor comercial efectivo que se obtiene sumando el tipo de cambio de la compra más el de la venta y dividiendo el resultado de ambos entre dos, se cancelarán las facturas respectivas utilizando el tipo de cambio del día en que se haga efectivo el pago.
E. El plazo de entrega de los vehículos se establece en 90 días naturales como mínimo para todos los ítemes y se modifica el sistema de ponderación en el presente cartel, quedando la misma de la siguiente forma:
4-1 Precio de la oferta: 70%
Precio menor ofrecido x 70%
Precio oferta a evaluar
4-2 Experiencia en venta de vehículos: 5%
4-3 Valoración de la empresa como representante: 5%
4-4 Kilómetro por litro: 5%
Oferta a evaluar x 5%
Oferta de mayor kilometraje por litro
4-5 Motor: 5%
Motor a diesel: 5%
Motor a gasolina: 2,5%
4-6 Plazo recepción de vehículos: 10%
Puntaje plazo de recepción de los vehículos a adquirir:
30 a 45 días naturales 10%
46 a 50 días naturales 5%
51 a 60 días naturales 3%
61 a 90 días naturales 2%
Los demás aspectos de evaluación para la adquisición del ítem #8 permanecen invariables.
F. Se modifican las condiciones del cartel en lo referente a la Garantía por Mantenimiento, eliminando lo referente al Mantenimiento Correctivo de los vehículos, sin embrago, se aclara que si obedece a problemas de fabricación éste deberá ser asumido por la empresa.
G. Se modifica el ítem Nº 7, viñeta 1.1, la cual deberá leerse “Cilindrada 2.800 cc mínimo”.
H. Se modifica el ítem Nº 8, viñeta 1.5, en lo referente al sistema eléctrico de la cabina, siendo este de 12 ó 24 voltios por alternador.
I. Se modifica el ítem Nº 8, viñeta 1.6, referente al tanque de combustible por lo que se aceptan que sean dos tanques de 300 litros +/- 10% o bien, un tanque de 600 litros +/- 10%, ubicados de tal forma que no entorpezcan el funcionamiento mecánico del vehículo.
J. Se elimina el requisito del desempañador trasero para los ítemes Nos. 7 y 8.
Las presentes modificaciones son las emanadas mediante Resolución Nº R-DCA-277-2006 de la Contraloría General de la República, por lo que las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 15 de junio del 2006.—Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(54462).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018 (Aviso Nº 1)
Carga viral/juego de reactivos
Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que se prorroga para el día 12 de julio del 2006 a las 11:00 horas.
San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(54553).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024 (Aviso Nº 2)
Servicio de limpieza área de salud de Guápiles
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifican el cuarto párrafo de recursos humanos, página Nº 33 del cartel la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, avenidas 2 y 4 calles 5 y 7.
Resto del cartel permanece invariable.
San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(54554).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-38-2006 (Prórroga)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 2-38-2006, de compra de fotocopiadoras que la fecha de apertura de esta Licitación se prorroga para el próximo 10 de julio del 2006 a las 10:00 horas.
16 de junio del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34197).—C-5520.—(54622).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 20-06, celebrada el día 22 de mayo del 2006,
artículo 3º, por unanimidad aprobó:
“Reformar el Reglamento Interior de
Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en
el capítulo V, de las sesiones del Concejo Municipal, artículo 9º, párrafo
segundo con el objetivo de cambiar la hora de finalización de las sesiones para
que diga así:
“Las sesiones del Concejo
Municipal se iniciarán a las diecinueve horas y concluirán como máximo a las
veintiún horas con treinta minutos, salvo, que mediante acuerdo, que requerirá
votación simple, se decida seguir sesionando después de esa hora”.
Goicoechea, 31 de mayo
del 2006.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(53511).
CASA DE PRÉSTAMOS LA CUEVA
Casa de Préstamos la Cueva, avisa que
el día 1º de julio del 2006, a las trece horas (1:00 p.m.), efectuará el remate
en su local situado en calle 10, avenidas 1 y 3, 275 metros al norte del
Ministerio de Economía Industria y Comercio en San José centro, rematará al
mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta el día arriba
mencionado inclusive.
Boleta P/remate
¢ Boleta P/remate ¢ Boleta P/remate ¢
SUC.
SAN JOSÉ MB-438,495 40.000 MC-474,003 24.000
ALHAJAS MB-438,756 40.000 MC-474,013 20.000
IB-3,623 308.000 MB-439,256 40.000 MC-474,035 24.000
HB-4,896 336.000 MB-439,497 44.000 MC-474,325 24.000
HB-9,087 320.000 MB-439,628 40.000 MC-475,071 24.000
MR-18,772 260.000 MB-440,274 40.000 MC-475,318 20.000
MV-28,998 252.000 MB-440,371 40.000 MC-475,512 20.000
MC-42,818 248.000 MB-440,538 44.000 MC-475,524 24.000
MC-95,761 216.000 MB-440,721 40.000 MC-475,651 20.000
MC-96,842 216.000 MB-440,801 44.000 MC-475,814 24.000
MV-125,601 200.000 MR-441,771 40.000 MC-475,982 24.000
MV-127,549 200.000 MR-442,066 44.000 MC-475,992 24.000
MV-127,758 200.000 MR-442,802 40.000 MC-476,043 24.000
MC-147,313 188.000 MR-443,617 40.000 MC-476,081 20.000
MR-164,776 184.000 MR-443,733 36.000 MC-476,148 24.000
MR-167,942 180.000 MR-444,381 36.000 MC-476,238 20.000
MA-179,528 176.000 MR-444,734 40.000 MC-476,288 24.000
MA-185,862 168.000 MR-445,214 40.000 MC-476,291 24.000
MB-206,470 164.000 MR-445,215 40.000 MC-476,714 24.000
MA-231,039 148.000 MR-446,160 40.000 MC-477,019 20.000
MA-231,476 152.000 MR-446,714 40.000 MC-477,049 20.000
MA-233,914 148.000 MR-447,545 36.000 MC-478,060 20.000
MA-236,664 148.000 MR-447,738 40.000 MC-478,067 20.000
MC-243,115 140.000 MR-447,815 40.000 MC-478,819 20.000
MC-247,444 136.000 MR-448,191 40.000 MC-478,925 20.000
MB-248,828 140.000 MR-448,650 36.000 MC-478,941 20.000
MB-249,356 136.000 MR-449,301 40.000 MB-480,582 20.000
MB-253,776 136.000 MR-449,522 36.000 MB-480,818 20.000
MR-257,010 136.000 MR-450,264 32.000 MB-481,882 20.000
MR-263,029 132.000 MV-450,897 36.000 MB-482,164 20.000
MB-266,062 128.000 MV-451,422 32.000 MB-482,480 20.000
MA-281,542 120.000 MV-451,512 36.000 MB-482,950 20.000
MA-283,555 120.000 MV-451,568 36.000 RELOJES
RMA-284,985 120.000 MV-451,569 36.000 MV-128,943 25.500
MC-289,336 116.000 MV-452,256 32.000 MA-136,626 5.950
MB-298,401 112.000 MV-452,260 36.000 MV-177,333 8.500
MB-301,629 116.000 MV-452,453 36.000 MB-255,815 5.100
MB-302,004 116.000 MV-453,057 36.000 MC-296,133 20.400
MR-312,383 108.000 MV-453,164 32.000 MB-297,142 5.100
MR-312,704 108.000 MV-453,677 36.000 MB-305,098 11.900
MV-318,435 104.000 MV-453,749 36.000 MV-319,210 8.500
MV-323,188 100.000 MV-454,047 32.000 MA-379,875 85.000
MV-324,413 100.000 MV-454,217 32.000 MA-413,337 10.200
MA-331,512 100.000 MV-454,357 32.000 MC-425,863 11.900
MA-332,068 96.000 MV-454,384 32.000 MC-430,875 25.500
MA-332,821 100.000 MV-454,874 36.000 MB-438,013 34.000
MA-333,028 100.000 MV-454,945 32.000 MB-439,119 34.000
MA-333,838 100.000 MV-455,667 36.000 MR-443,248 42.500
MC-337,931 92.000 MV-455,747 32.000 MR-449,283 8.500
MC-341,592 92.000 MV-456,699 32.000 MV-456,250 6.800
MC-344,450 88.000 MV-456,817 28.000 MA-464,709 6.800
MC-344,571 88.000 MV-456,838 32.000 MA-467,663 42.500
MC-344,953 92.000 MV-456,955 28.000 MA-468,896 6.800
MB-345,945 92.000 MV-457,306 28.000 MA-469,664 13.600
MB-354,460 84.000 MV-457,421 32.000 MC-470,975 10.200
MR-358,317 84.000 MV-457,621 28.000 MC-471,532 11.900
MV-362,977 80.000 MV-459,368 32.000 MC-473,172 11.900
MV-365,304 76.000 MV-459,786 32.000 MC-473,235 13.600
MV-369,861 80.000 MV-460,139 28.000 MC-475,091 8.500
MA-372,512 80.000 MV-460,180 28.000 MC-475,511 8.500
MA-373,933 76.000 MA-460,888 32.000 MB-485620 800.000
MA-375,956 76.000 MA-460,899 32.000 TV 21
MA-378,343 72.000 MA-461,091 28.000 MV-219,936 88.400
MA-382,178 68.000 MA-462,020 32.000 BICICLETAS
MC-388,596 64.000 MA-462,070 28.000 MA-462,827 34.000
MB-389,166 64.000 MA-462,184 28.000 VHS
MB-389,550 68.000 MA-462,798 28.000 MB-394,762 20.400
MB-389,596 68.000 MA-463,347 28.000 HOGAR
MB-390,211 68.000 MA-463,431 28.000 MB-347,357 59.500
MB-390,334 64.000 MA-464,063 24.000 TV DE 14
MB-391,012 64.000 MA-464,615 28.000 JB-4,715 47.600
MB-393,547 64.000 MA-465,246 24.000 MICROONDAS
MB-393,548 64.000 MA-465,263 28.000 MR-446,976 30.600
MB-396,032 64.000 MA-465,640 24.000 DESAMPARADOS
MB-396,033 64.000 MA-465,975 24.000 ALHAJAS
MB-396,034 64.000 MA-466,148 28.000 DR-36.795 76.000
MB-396,377 68.000 MA-466,507 24.000 DC-38.426 68.000
MB-397,315 60.000 MA-466,509 28.000 DC-40.089 64.000
MB-397,681 60.000 MA-467,048 24.000 DV-43.446 56.000
MB-397,768 60.000 MA-467,253 24.000 DV-43.524 56.000
MB-398,529 60.000 MA-467,263 24.000 DA-47.585 40.000
MB-398,628 60.000 MA-467,590 28.000 DR-48.730 36.000
MB-398,630 60.000 MA-467,664 24.000 DR-49.101 32.000
MR-399,055 60.000 MA-467,696 24.000 DC-51.069 28.000
MR-399,664 60.000 MA-467,699 28.000 DC-51.163 28.000
MR-400,568 64.000 MA-467,881 28.000 DC-51.445 24.500
MR-404,868 60.000 MA-468,009 28.000 DC-52.046 21.000
MR-405,008 56.000 MA-468,394 24.000 DC-52.750 17.500
MR-405,338 60.000 MA-468,634 24.000 DC-52.772 17.500
MV-407,054 56.000 MA-468,842 24.000 DC-53.099 17.500
MV-407,817 60.000 MA-468,909 28.000 DB-53.164 17.500
MV-407,863 60.000 MA-468,998 28.000 RELOJES
MV-409,714 60.000 MA-469,191 28.000 DA-46.785 47.600
MV-411,436 56.000 MA-469,192 24.000 DC-50.094 10.200
MV-411,551 56.000 MA-469,703 28.000 SUC. GUADALUPE
MA-412,389 60.000 MA-469,815 28.000 ALHAJAS
MA-414,020 52.000 MA-469,932 28.000 GR-1.681 49.000
MA-416,375 56.000 MA-469,940 28.000 GB-3.705 42.000
MA-417,199 56.000 MA-469,996 28.000 GA-6.644 35.000
MA-419,391 56.000 MA-470,010 28.000 GR-7.021 35.000
MA-420,434 56.000 MA-470,031 28.000 GR-7.711 31.500
MC-422,843 48.000 MA-470,200 24.000 GR-7.907 31.500
MC-424,957 48.000 MA-470,249 24.000 GR-8.015 31.500
MC-425,135 48.000 MC-470,479 24.000 GV-10.675 21.000
MC-428,129 48.000 MC-470,786 20.000 GC-10.737 21.000
MC-428,396 48.000 MC-471,438 20.000 GC-11.023 21.000
MC-430,717 44.000 MC-471,672 24.000 GC-11.598 21.000
MB-431,968 48.000 MC-471,683 24.000 GC-11.617 21.000
MB-431,971 48.000 MC-471,797 24.000 GC-11.701 21.000
MB-433,137 48.000 MC-472,106 20.000 GC-12.384 17.500
MB-433,548 44.000 MC-472,117 24.000 RELOJES
MB-433,561 44.000 MC-472,253 20.000 GR-8.211 8.500
MB-433,898 44.000 MC-472,255 20.000 GB-14399 1.200.000
MB-434,272 44.000 MC-472,319 24.000 TV COLOR
MB-434,450 48.000 MC-472,362 24.000 GA-6.020 51.000
MB-436,621 40.000 MC-472,467 24.000 DVD
MB-437,200 44.000 MC-472,623 24.000 GB-12.819 51.000
MB-437,336 40.000 MC-473,500 24.000 COCINAS
MB-437,337 40.000 MC-473,642 20.000 GV-8.963 85.000
MB-438,304 44.000 MC-473,850 24.000
Juan Carlos Rojas Mora,
Gerente General.—1 vez.—(54026).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
San José, 19 de abril del
2006.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1
vez.—(O. C. Nº 5735).—C-685000.—(53492).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 500360205, ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de su certificado de depósito a plazo Nº
61574522, por ¢753.451,35, con fecha de vencimiento el 13 de abril del 2006.
Guillermo Mata Valles,
Responsable.—Nº 59309.—(53578).
AVISOS
OFICINA PERIFÉRICA DE HATIILLO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que Zamora Calvo Feliciano cédula 0800790951, ha solicitado la
reposición por extravío del certificado de ahorro a plazo normal cuyo número es
16104460220197707, por un monto de $800,00 con fecha de vencimiento 6 noviembre
del 2006.
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Hatillo, 8 de junio deL
2006.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides, Supervisora de turno.—(52629).
ESCUELA DE EDUCACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los estudiantes que han
cursado el plan de estudios de la carrera de Bachillerato en Educación Técnica
bajo el convenio MEP-UNED-ITCR, se les informa que la UNED les concede como
plazo hasta el día 30 de agosto del 2006, para que formalicen su ingreso a
carrera. Finalizado ese plazo, quienes no gestionen el ingreso quedarán fuera
de dicho plan de estudios por haberse cerrado la oferta de forma indefinida.
Rodrigo Arias Camacho,
Rector.—(53316).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
Leticia Rojas Vásquez,
costarricense, cédula Nº 1-1024-896, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Título de Investigador Policial Especializado, mención en
Inteligencia Policial, obtenido en la Escuela de Investigaciones Policiales,
Policía de Investigaciones de Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 5 de junio del
2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora
a. í.—(53317).
El Consejo Nacional de
Rectores en la sesión Nº 18-06, celebrada el pasado 30 de mayo, determinó lo
siguiente:
Artículo 1, inciso a)
Solicitud de aprobación
de los nuevos aranceles de la ORE
Se acuerda en firme
autorizar las siguientes tarifas para el trámite de las solicitudes de
reconocimiento y equiparación de títulos obtenidos en el exterior:
• ¢ 63.880,00 para profesionales nacionales y extranjeros
residentes en el país.
• ¢ 127.760,00 para profesionales extranjeros.
San José, 13 de junio del
2006.—Luis Alberto Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(53794).
HOSPITAL MÉXICO
Alberto Chacón Araya, en
su condición de Jefe del Archivo Clínico del Hospital México, comunica al señor
David Gómez Chaves, cédula uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos cuarenta
y cuatro, que de acuerdo con los términos de la investigación administrativa
llevada a cabo a su persona, a fin de determinar la verdad real de los hechos
ocurridos en diciembre de dos mil cuatro, por motivo de falsificación de
documentos, la Dirección Médica General del Hospital México se ha pronunciado
al respecto, señalando mediante oficio número DMHM-mil seiscientos treinta-dos
mil seis y la Jefatura de Archivo Clínico, por este medio se le está
ratificando despido sin responsabilidad patronal a partir del trece de junio de
dos mil seis.— Archivo Clínico.—Lic. Alberto Chacón Araya, Jefe.—1
vez.—(54107).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto
de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002. Por
Felicia Echeverría Hermoso, costarricense, mayor, cédula de identidad
1-0510-0835, divorciada, consultora, vecina de San Pedro de Montes de Oca, 800
sur, 75 este de Ferretería El Mar en San Pedro, poseedora de la parcela Nº
4-D-93291, del programa de Titulación Los Santos, con una medida de: 1 Ha, 6
792,96 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1019178-2005, cuyos
linderos son: norte, Francisco Ureña Ureña y quebrada; sur, Alexis Ureña Ureña
y quebrada; este, calle pública; oeste, Jovino Quirós Sánchez; situado en San
Pablo, distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortes, provincia 1° San José,
terreno para agricultura. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir
las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la
Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto.
San José, 18 de mayo del
2006.—Área de Titulación.—Gilberto León Vargas.—1 vez.—Nº 59540.—(54051).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las ocho horas del ocho
de junio del dos mil seis. Se comunica al señor John Louis Mac Donald,
pasaporte estadounidense Nº 101139905, la solicitud de autorización de salida
del país de su hija Angie Johana Mac Donald Rodríguez para que en compañía de
su madre Lizbeth Rodríguez Morales, viaje a Los Estados Unidos de Norte
América. Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local de Aserrí el
primero y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de ésta entidad en San José.
Plazo: dichos recursos podrán interponerse conjunta o separadamente en el
término de ocho días a partir de día posterior a su última publicación.
Expediente 231-00071-90.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Luis Rodríguez Rescia,
Órgano Director del Procedimiento.—Nº 58696.—(52791).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Lindsay
Rodríguez Arguedas, cédula Nº 3-412-287. Se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis. Donde se dictan
modificación de medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sasha
Rodríguez Arguedas, contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de
edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº
331-00042-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24680).—C-5520.—(54171).
Al señor Olman Rodríguez Montoya, se
le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil seis, que ordenó medidas de cuido provisional a favor
del niño Isaac Isidro Rodríguez Valverde, en la señora Sanadra Quesada
Fernández. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la
notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia
moral y económica, que puedan cuidar al niño en su reemplazo, los cuales serán
evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº
331-00139-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24680).—C-7245.—(54172).
A los señores Rafael Solano Granados y
Edith Guzmán Campos, se les comunica la resolución de las once horas del quince
de mayo del dos mil seis, donde se dictan medidas a favor de la persona menor
de edad Rafael Alcides Solano Guzmán, contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Ad. Nº 331-00650-91.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24680).—C-5520.—(54173).
A los señores, Jackeline Blanco
Oviedo, menor de edad, hija de Yamileth Oviedo Calvo, domicilio y demás
calidades desconocidas y José Alexander Mendoza Zúñiga, cédula de identidad
número dos-seiscientos cinco-trescientos sesenta y cinco, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de
las trece horas diez minutos del diez de mayo de dos mil seis, que otorga
abrigo temporal a favor del niño Emanuel Blanco Oviedo, ubicándola en el
Hogarcito de Santo Domingo, en Santo Domingo de Heredia. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina
Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Expediente 231-00135-03. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54174).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para modificar las tarifas de
los siguientes servicios: Servicios Nuevos, Corta y Reconexión, Prueba
Volumétrica, Inspección por Altos Consumos y Taponeo por Conexión Fraudulenta,
del servicio de acueducto, tramitadas bajo el expediente ET-86-2006, según se
detalla:
ESPH, S. A.
Propuesta tarifaria
Tarifas Tarifas Diferencia %
Concepto vigentes propuestas absoluta aumento
Servicios Nuevos de Acueducto
Servicio nuevo no previsto asfalto (12 mm) 33.259,00 46.126,41 12.867,41 38,69
Servicio nuevo no previsto lastre (12
mm) 31.759,00 44.071,48 12.312,48 38,77
Servicio nuevo no previsto tierra (12
mm) 31.759,00 44.071,48 12.312,48 38,77
Servicio nuevo no previsto asfalto (18
mm) 52.755,00 72.834,90 20.079,90 38,06
Servicio nuevo no previsto lastre (18
mm) 42.547,00 63.935,73 21.388,73 50,27
Servicio nuevo no previsto tierra (18
mm) 39.852,00 63.935,73 24.083,73 60,43
Servicio nuevo no previsto asfalto (25
mm) 57.755,00 79.684,64 21.929,64 37,97
Servicio nuevo no previsto lastre (25
mm) 45.537,00 70.785,47 25.248,47 55,45
Servicio nuevo no previsto tierra (25
mm) 42.842,00 70.785,47 27.943,47 65,22
Servicio nuevo previsto (12 mm) 14.759,00 20.782,37 6.023,37 40,81
Servicio nuevo previsto (18 mm) 18.259,00 25.577,18 7.318,18 40,08
Servicio nuevo previsto (25 mm) 25.259,00 35.166,82 9.907,82 39,22
Corta y Reconexión
Corta sencilla (12 mm) 429,00 508,74 79,74 18,59
Reconexión sencilla (12 mm) 429,00 844,74 415,74 96,91
Corta y reconexión sencilla (12 mm) 858,00 1.353,48 495,48 57,75
Reconexión ilícita (12 mm) primera vez 5.103,00 6.115,48 1.012,48 19,84
Reconexión ilícita segunda vez asfalto
(12mm) 33.259,00 46.126,41 12.867,41 38,69
Reconexión ilícita segunda vez lastre
(12mm) 31.759,00 44.071,48 12.312,48 38,77
Reconexión ilícita segunda vez tierra
(12mm) 31.759,00 44.071,48 12.312,48 38,77
Prueba volumétrica 0,00 7.849,79 7.849,79 0,00
Inspección altos consumos 0,00 4.729,19 4.729,19 0,00
Taponeo por conexión fraudulenta 0,00 7.672,14 7.672,14 0,00
El 20 de julio del 2006 a
las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en la
Casa de la Cultura de Heredia. El plazo para recibir posiciones sobre esta
solicitud vence el 13 de julio del 2006 a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es
el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 36582).—C-64170.—(53652).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por el
señor Carlos Badilla Navarro, con el fin de que se ajusten las tarifas de las
rutas 727, 728 extensiones 1-2-3-4 y 734, y por corredor común la ruta 731,
tramitadas bajo el expediente ET-83-2006, y descritas según se detallan:
Vigentes
(¢) Propuestas
(¢) Incremento
regular
Descripción Regular Adulto mayor Regular Adulto
mayor Absoluto Porcentual %
RUTA 727- Guápiles - San Rafael de
Pococí
Guápiles - Cruce la Victoria 1.495,00 1.120,00 2.105,00 1.575,00 610,00 40,80
Guápiles - San Julián 1.455,00 1.090,00 2.105,00 1.575,00 650,00 44,67
Guápiles - Elberth 1.355,00 680,00 2.105,00 1.055,00 750,00 55,35
Guápiles - Zapote 1.355,00 680,00 1.665,00 835,00 310,00 22,88
Guápiles - Oropel 1.035,00 520,00 1.665,00 835,00 630,00 60,87
Guápiles - Alamo 1.035,00 520,00 1.665,00 835,00 630,00 60,87
Guápiles - González Flores 860,00 430,00 1.080,00 540,00 220,00 25,58
Guápiles - Entrada a Cooperativa 620,00 310,00 1.080,00 540,00 460,00 74,19
Guápiles - San Gerardo 485,00 245,00 690,00 350,00 205,00 42,27
Guápiles - El Indio (Iztarú) 445,00 690,00 245,00 55,06
Guápiles - El Patio 375,00 510,00 135,00 36,00
Guápiles - Valastre 320,00 510,00 190,00 59,38
Guápiles - Tarire 320,00 330,00 10,00 3,13
Guápiles - La Teresa 215,00 330,00 115,00 53,49
Guápiles - San Rafael de Pococí 200,00 330,00 130,00 65,00
Guápiles - San Bosco 170,00 330,00 160,00 94,12
Guápiles - La Javillana 165,00 195,00 30,00 18,18
Guápiles - Los Cabezas 145,00 195,00 50,00 34,48
Guápiles - La Plaza 115,00 195,00 80,00 69,57
Guápiles - La Colonia 115,00 195,00 80,00 69,57
RUTA 728 Guápiles- Roxana
Guápiles - Santa Clara 265,00 390,00 125,00 47,17
Guápiles - San Antonio (El Humo) 225,00 330,00 105,00 46,67
Guápiles - La Curva 215,00 300,00 85,00 39,53
Guápiles - Roxana 200,00 300,00 100,00 50,00
Guápiles - Punta Riel 200,00 300,00 100,00 50,00
Guápiles - B° La Cruz 170,00 230,00 60,00 35,29
Guápiles - Jordan 150,00 230,00 80,00 53,33
Guápiles - La Rita 150,00 230,00 80,00 53,33
Guápiles - Guajira 150,00 230,00 80,00 53,33
Guápiles - Corbana 145,00 185,00 40,00 27,59
Guápiles - El Prado 115,00 185,00 70,00 60,87
Guápiles - B° Santa Lucía 100,00 185,00 85,00 85,00
Tarifa Mínima 90,00 130,00 40,00 44,44
Guápiles - Ana Ban Ext 1
Guápiles - Ana Ban 325,00 440,00 115,00 35,38
Guápiles - La Francesa 320,00 440,00 120,00 37,50
Guápiles - El Cable - Ingenio -
División 255,00 440,00 185,00 72,55
Guápiles - B° Trinidad 215,00 310,00 95,00 44,19
Guápiles - Punta Riel 205,00 310,00 105,00 51,22
Tarifa Mínima 90,00 130,00 40,00 44,44
Guápiles - Pueblo Nuevo Ext 2
Guápiles - La Vuelta de Nardo 770,00 385,00 1.070,00 535,00 300,00 38,96
Guápiles - Pueblo Nuevo 695,00 350,00 1.070,00 540,00 375,00 53,96
Guápiles - Calinda 645,00 325,00 835,00 420,00 190,00 29,46
Guápiles - Los Corrales 570,00 285,00 835,00 420,00 265,00 46,49
Guápiles - La Esperanza 500,00 250,00 835,00 420,00 335,00 67,00
Tarifa Mínima 90,00 130,00 40,00 44,44
Guápiles - Finca Nueva - Devasa Ext 3
Guápiles - Empacadora La Nueva 390,00 195,00 535,00 270,00 145,00 37,18
Guápiles - Finca Nueva 370,00 185,00 535,00 270,00 165,00 44,59
Guápiles - San Cristóbal 370,00 185,00 535,00 270,00 165,00 44,59
Guápiles - Cruce Finca Nueva 330,00 535,00 205,00 62,12
Guápiles - Guadalupe 320,00 470,00 150,00 46,88
Tarifa Mínima 90,00 130,00 40,00 44,44
Guápiles - Yucatica - Mola - Duacari Ext 4
Guápiles - Duacari II 590,00 295,00 840,00 420,00 250,00 42,37
Guápiles - Duacari I 555,00 280,00 840,00 425,00 285,00 51,35
Guápiles - Duacari III 445,00 225,00 650,00 330,00 205,00 46,07
Guápiles - Mola II 445,00 225,00 650,00 330,00 205,00 46,07
Guápiles - El Limbo 435,00 220,00 605,00 305,00 170,00 39,08
Guápiles - Yucatica 435,00 220,00 605,00 305,00 170,00 39,08
Guápiles - San Cristóbal 370,00 605,00 235,00 63,51
RUTA 734-Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo
Guápiles - El Ceibo 610,00 305,00 840,00 420,00 230,00 37,70
Guápiles - Porvenir 555,00 280,00 840,00 425,00 285,00 51,35
Guápiles - Tulio 555,00 280,00 840,00 425,00 285,00 51,35
Guápiles - Ticaban II 555,00 280,00 790,00 400,00 235,00 42,34
Guápiles - La Precaria 555,00 280,00 790,00 400,00 235,00 42,34
Guápiles - Ticaban III 555,00 280,00 790,00 400,00 235,00 42,34
Guápiles - Ticaban I 485,00 245,00 790,00 400,00 305,00 62,89
Guápiles - La Suerte 370,00 185,00 540,00 270,00 170,00 45,95
Guápiles - Santa Elena 365,00 540,00 175,00 47,95
Guápiles - Santa Rosa 325,00 395,00 70,00 21,54
Guápiles - Perdiz 220,00 395,00 175,00 79,55
Guápiles - B° Mercedes - Najera 170,00 250,00 80,00 47,06
Guápiles - Cruce Jordan 150,00 220,00 70,00 46,67
Guápiles - La Bomba 150,00 220,00 70,00 46,67
Guápiles - El Prado 125,00 220,00 95,00 76,00
Corredor común Descripción Tarifa propuesta
(¢) Adulto
mayor
RUTA 731-Guápiles - Cariari de Pococí Guápiles
- Najera 250,00
El 28 de junio del 2006 a
las diecisiete horas (5 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí,
provincia de Limón. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence
el 22 de junio del 2006 a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la
posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290- 2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es
el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102.
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 36581).—C-178820.—(53653).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 31821 - MICIT, da a conocer que ha otorgado las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorio de
Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2000 Requisitos generales para la competencia de laboratorios
de ensayo y calibración
Organismo
de
Nº de evaluación
de la Alcance
de la Fecha
de Dirección,
correo postal,
Acreditación conformidad OEC acreditación vigencia e-mail,
teléfono y fax
LE-015-R01 Laboratorio Central de
LAICA Ver Anexo
Técnico LE- 15
mayo 2006 Dirección:
Costado oeste del Ministerio de
015-R01
(disponible en la al
15 mayo 2009 Trabajo,
Barrio Tournón, San José. Correo
página
web www.eca.or.cr) Postal:
2330-1000 E-mail:
laboratorio@laica.
co.cr Teléfono: 284-6015 Fax:
223-0740
LE-030 Laboratorio
de la Compañía Ver
Anexo Técnico LE-030 16
mayo 2006 Dirección:
Santa Rosa Santo Domingo de
Asesora
de Construcción e (disponible
en la página web al 16
mayo de 2009 Heredia, 100 m
oeste y 500 m norte de la Iglesia
Ingeniería
S. A., CACISA www.eca.or.cr) Católica.
Correo Postal: 789-1100 E-mail:
Info@cacisa.co.cr
Teléfono: 244-0548 Fax:
244-1385
LC-031 Laboratorio
de la Consultora Ver
Anexo Técnico LC-031 03
abril 2006 Dirección:
San José, Curridabat 75 metros
Costarricense
para Programas de (disponible
en la página web al 03
abril 2009 sur de la
Mitsubishi. Correo Postal: 6760
Desarrollo,
S. A., COPRODESA www.eca.or.cr) 1000
E-mail: mlogan@coprodesa.com Teléfono:
280-7193
Fax: 283-1838
LE-032 Laboratorio
Clínico de la Oficina de Ver
Anexo Técnico LE-032 03
abril 2006 Dirección:
Oficina de Bienestar y Salud, detrás
Bienestar
y Salud (disponible
en la página web al 03
abril 2009 del
Edificio de Arquitectura, Universidad de Costa Rica
www.eca.or.cr) Correo
Postal: 206-San Pedro E-mail:
arivero@cariari.ucr.ac.cr
Teléfono:
207-4273
Fax: 207-5039
San José, 8 de junio del
2006.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(52872).
AVISO
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
(INTECO)
El Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica, somete a consulta pública los siguientes proyectos de
norma:
PN INTE IEC 60228:2006, “Conductores
de cables aislados”.
PN INTE IEC 60332-1-1:2006, “Métodos
de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra de óptica sometidos a
condiciones de fuego — Parte 1-1: ensayo de resistencia a la propagación
vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable — Equipo de
ensayo”.
PN INTE IEC 60332-1-2:2006, “Métodos
de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra de óptica sometidos a
condiciones de fuego — Parte 1-2: ensayo de resistencia a la propagación
vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable —
Procedimiento para llama premezclada 1kW”.
PN INTE IEC 60332-1-3:2006, “Métodos
de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra de óptica sometidos a condiciones
de fuego — Parte 1-3: ensayo de resistencia a la propagación vertical de la
llama para un conductor individual aislado o cable — Procedimiento para
determinar las partículas/gotas inflamadas”.
PN INTE 23-01-01-06, “Cebolla para
procesamiento industrial — Requisitos”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 18 de agosto del
2006. Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al
teléfono N° 283-4522 o a los correos irestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(53341).
Nombramiento interino del Alcalde
Se autoriza al señor
Alcalde Johnny Araya Monge, a tomar del 7 al 21 de junio del 2006, computable a
vacaciones.
El Concejo Municipal de San José, con
fundamento en el Código Municipal, nombró de forma interina en el cargo de
Alcalde a la Primera Alcaldesa Suplente a la Lic. Maureen Clarke Clarke, con
cédula de identidad Nº 7-049-709. Dicho nombramiento rige del 7 al 21 de junio
del 2006, ambos días inclusive.
Acuerdo firme N° 6, Artículo IV, de la
Sesión Ordinaria N° 4, del 23 de mayo del 2006.
San José, 12 de junio del
2006.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº
3294).—C-5520.—(53494).
Traspaso de patente de licores
El Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de
patente de licores nacional N° 7, a nombre de Luis Arnoldo Rojas Porras, cédula
Nº 6-202-287, vecino de Miramar de Puntarenas, para que se inscriba a nombre de
Francisco Calvo Lumbi, cédula de identidad Nº 5-097-374, vecino de La Cabanga
de Guatuso. La referente patente, se explota en el distrito tercero Cote, del
cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las
oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
San Rafael de Guatuso, 7
de junio del 2006.—Departamento de Patentes.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa.—1
vez.—Nº 59282.—(53575).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
N° 070-04-06.—Murillo
Ugalde Silvia María, con cédula de identidad número 1-895-409, con domicilio en
Bella Vista, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo
Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número:
7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de
terreno sita, Punta Morales distrito: Chómes, cantón: Central, provincia de
Puntarenas. Mide: 373,08 m2. Linderos: norte, calle pública; sur, zona
restringida; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Uso:
Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 6 de abril
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(53337).
ZORBA EL BUDHA S. A.
Zorba El Budha Sociedad
Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y asamblea
general extraordinaria que se realizará en el domicilio social de la empresa
ubicado en calles 11 y 13 avenida 10, 175 metros este de Acueductos y
Alcantarillados, el día lunes 24 de julio del 2006, a la quince horas y treinta
de la tarde en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley, se
llevará a cabo la segunda convocatoria una hora mas tarde y se procederá con
los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos:
1) Informe del presidente.
2) Discusión y aprobación de los estados
financieros de los períodos fiscales 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005.
3) Distribución de utilidades.
4) Modificación del Pacto Social para aumentar el
capital social.
Nota: los estados financieros y la propuesta de
aumento de Capital quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de
la empresa.
San José, 16 de junio del
2006.—Massimo Monti, Presidente.—1 vez.—(54028).
ASELEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aselex Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil
setecientos catorce, a realizarse en San José, Barrio Escalante, avenida cinco,
calles veintinueve y treinta y uno, Nº 3145.
Orden del día:
1. Conocer y aprobar los informes, las gestiones
y actuaciones de los miembros de junta directiva.
2. Nombramiento de junta directiva.
La asamblea se celebrará
a las 11:00 horas del 3 de julio del 2006, en caso de no existir el quórum de
ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día
a las doce horas, con los socios que concurran.—San José, 13 de junio del
2006.—Roberto Quirós Coronado, Presidente.—1 vez.—Nº 59489.—(54047).
SERVICIOS LOGÍSTICOS COSTA RICA ILI S.
A.
Se convoca a los
accionistas de Servicios Logísticos Costa Rica ILI S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos
veintiuno, a la asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en su
domicilio social, sito en San José, Costa Rica, América Central, avenidas
central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, el
día veinte de julio del año dos mil seis, a las diez horas en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en la que se tratará
el siguiente orden del día: A) Comprobación del quórum. B) Lectura y aprobación
del acta de la asamblea anterior. C) Conocimiento de la renuncia presentada por
la tesorera de la junta directiva y nombrar su sustituto por el resto del plazo
social. D) Comisión de protocolización de los acuerdos de la asamblea.—San
José, 13 de junio del 2006.—José Pablo Sánchez Hernández, Secretario.—1 vez.—Nº
59662.—(54048).
TIERRAGUA SOL S. A.
Se convoca a la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Tierragua Sol S. A., a
celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día diecinueve de julio
del dos mil seis, en su domicilio social sito en Heredia, en San Luis de Santo
Domingo, cien metros oeste de la Escuela. Caso de no concurrir el quórum de
ley, por segunda convocatoria la Asamblea se efectuará en la misma oficina, una
hora después con los accionistas que concurran al acto. La asamblea conocerá:
A) Del acta de la última asamblea. B) De la reforma a la cláusula segunda, para
el cambio del domicilio social, a la cláusula cuarta, del capital social, para
el aumento del capital social y una nueva distribución de acciones; de la reforma
a la cláusula octava, de la administración. Asimismo se conocerá sobre la
reforma a la Junta Directiva, y el nombramiento de nuevos administradores y el
nombramiento de un agente residente. C) Se conocerá de la aprobación y
ratificación de las actuaciones del presidente con la empresa Dozel Pacífico S.
A., en relación al Contrato de Administración suscrito por ambas compañías,
referente a la administración un restaurante en Playa Sámara. De los demás
temas que deseen tratar en la asamblea los socios que concurran.—San José de
Costa Rica, 14 de junio del 2006.—Jorge Salazar Centeno, Presidente de la Junta
Directiva.—1 vez.—Nº 59710.—(54144).
CORPORACIÓN MONTEVERDE. S. A.
Convoca a los socios
accionistas de la compañía Corporación Monteverde Sociedad Anónima, de esta
plaza, a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará a las 8:00
horas del jueves 13 de julio del 2006, en el Colegio Técnico Profesional de
Santa Elena, Monte Verde, Puntarenas, para conocer lo siguiente:
• Informe de los Administradores.
• Otros asuntos de carácter ordinario que
propongan los socios.
De no haber quórum a la
hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en
segunda convocatoria.—Monteverde, 8 junio del 2006.—William Vargas Arguedas, Presidente.—1
vez.—(54220).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Ángel Marín
Espinoza, en mi condición de Presidente de la sociedad de esta plaza y
denominada Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima y de conformidad con
los artículos ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y cuatro y ciento setenta
y uno del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria a
celebrarse en su sede social el quince de julio del año dos mil seis al ser las
ocho horas. El orden del día: a) Modificación del pacto social, b) Aumento del
capital, c) Suscripción de acciones. La asamblea se realizará en segunda
convocatoria, se realizará una hora después con el quórum presente.
Convocatoria en firme.—Lic. Ángel Marín Espinoza, Presidente.—1 vez.—(54224).
PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS S. A.
Se convoca para asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón
social es Proyecto La Mansión de Quepos S. A., titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento siete mil ciento dos, para las nueve horas del
día siete de julio del año dos mil seis, en primera convocatoria, y una hora
después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar. Dicha asamblea tendrá
lugar en el La Mansión, propiedad de la empresa, el cual sita en Manuel
Antonio, Aguirre, de Café Milagro, un kilómetro carretera a El Parador, y la
agenda será la siguiente:
a) Autorizar la reposición del Libro de Asambleas
Generales, el cual se extraviara.
b) Autorizar al presidente de la junta directiva
a firmar cualesquiera documentos que se requieran para tal efecto.
Firmado en la Ciudad de
Quepos, a las diez horas de hoy día siete de junio del año dos mil seis, en la
ciudad de San José.—Harry Bodaan, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº
59930.—(54472).
COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR
DEL PARTIDO AUTÓNOMO OROMONTANO
(P.A.O)
El Comité Ejecutivo
Superior del partido Autónomo Oromontano (P.A.O), fundamentado en el inciso e)
del artículo 17 de nuestro estatuto, convoca respectivamente para las 8:00, las
10:00 y las 12:30 horas del próximo 23 de julio, a los Comités Ejecutivos y a
las Asambleas Distritales de San Isidro (casa de Julio Castro Quesada), de
Miramar (casa de Vladimir Sacasa Elizondo), de La Unión (casa de Onelsi Pérez
Artavia), con el fin de que cada Asamblea proponga los candidatos a síndicos
por su distrito. También se convoca a la Asamblea Cantonal de Montes de Oro,
para las 9:00 horas del próximo 30 de julio, en la casa de Julio Castro
Quesada, con el fin de nombrar y ratificar los candidatos a síndicos por el
cantón de Montes de Oro. Además se comunica a los afiliados que desean postular
su nombre como candidatos a síndicos, que en el plazo de 5 días hábiles
contados a partir de la presente publicación, deben retirar el reglamento respectivo
y un formulario de postulación, disponibles en el domicilio del
partido.—Vladimir Sacasa Elizondo, Presidente.—1 vez.—Nº 60004.—(54642).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.
SUCURSAL ROHRMOSER
Percy Víquez Retana,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1211-0415 y Johanna Víquez Retana,
portadora de la cédula de identidad Nº 109640867, solicitantes del certificado
de depósito a plazo, emitido a nuestro nombre por el Banco Cathay de Costa
Rica, Sucursal de Rohrmoser, a una tasa de interés del 3.75%, por un monto de
$100.000.00, documento Nº 538-175-2 y su cupón de intereses Nº 538-1-175-2 por
un monto de $937.50. Solicitamos su reposición por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros
por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—Ginette León Angulo, Asesora Financiero.—(52014).
FINCA LOS LLANOS DE CIRUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Los Llanos de
Ciruelas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta mil seiscientos veinticinco, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea
General, Junta Directiva y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de
mayo del 2006.—John Roberto Marsell Carballo, Representante Legal.—(52045).
CONDOMINIO MAR ARENA
Condominio Mar Arena,
cédula jurídica N° 3-109-191165, solicita ante el Registro Público de Bienes
Inmuebles Propiedad en Condominio, la reposición de los tres Libros Legales, de
Actas de Asamblea de Condominios, de Actas de Junta Directiva y Libro de Caja.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho registro,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ileana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 58338.—(52124).
INVERSIONES ALAN Y GUTIÉRREZ, LTDA,
Inversiones Alan y
Gutiérrez, Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-091022, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Cuotas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena
Acuña Rodríguez, Notaria.—Nº 58340.—(52125).
De conformidad con el
artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha
recibido solicitud de cambio de apellido en los títulos registros y demás
documentos y base de datos en los que se encuentra inscrito el agremiado
Licenciado Carlos Williamson Orozco carné 15539 para que en lo sucesivo se haga
constar el apellido Licenciado Carlos Orozco Ramírez con el mismo carné, siendo
que se trata de la misma persona ya que la variante coincide con la nueva
anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto
o tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un
mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el
cambio.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Carlos Orozco Ramírez.—(53296).
DIMOSA S. A.
Dimosa S. A. con cédula
jurídica Nº 3-101-049533, representada por María Amparo Salazar Rojas, cédula
de identidad Nº 1-691-839, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, San José la reposición de los libros contables (Diario, mayor,
inventarios y balances, actas consejo de administración y registro de socios)
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información asistencia al contribuyente (legalización
de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—María Amparo Salazar Rojas,
Solicitante.—(53297).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA EN SARCHÍ
De conformidad con los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sady María Castro Arias,
cédula Nº 2-306-376, solicita la reposición del certificado de participación
hipotecaria Nº 111119592, por ¢300.000,00 y un cupón por ¢9.187,50 con fecha de
vencimiento del 6 de junio del 2006.—Sarchí, 7 de junio del 2006.—Iván Alfaro
Vargas, Jefe.—(52595).
BAC SAN JOSÉ
Motores Franceses, ha
solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque N° 94952-0, de BAC
San José, por la suma de $3070, emitido el 9 de julio del 2005, a favor de
Motores Franceses S.A.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Gustavo de Luca Quesada,
Gerente General.—(52596).
DENTALEX INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dentalex Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil
noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva,
Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de
mayo del dos mil seis.—Lorena Amador Rojas.—(52601).
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S.
A.
Yo Elvira Sandí Retana,
cédula 9-0039-0127, solicito a Corporación Financiera Miravalles S. A., la
reposición de los certificados de inversión N° 10-1-010040 a nombre de Sandí Retana
Elvira o Zamora Sandí Esteban por un monto nominal de ¢1.841.992,00 con fecha
de vencimiento 24-6-2002 y el N° 10-1-010043 a nombre de Sandí Retana Elvira o
Sandí Retana Nuria por un monto nominal de ¢101.711,00 con fecha de vencimiento
27-6-2002 y los cupones de intereses N° 10-1-010040-6 por un monto de
¢31.007,00 con fecha de vencimiento 24-6-2002 y el N° 10-1-010043-6 por un
monto de ¢1.653,00 con fecha de vencimiento 27-6-2002. La reposición se
solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud
de extravío de mi parte.—San José, 8 de junio del 2006.—Elvira Sandí Retana.—Nº
58701.—(52792).
COMPAÑÍA AVEN S. A.
Compañía Aven S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos setenta
y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro de Registro de accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Christian Serieys,
Presidente.—Nº 58794.—(52793).
AGENCIAS SIETE MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio Agencias Siete Mil I S. A., cédula
jurídica 3-101-222-505 hace constar a quien interese que por haberse extraviado
al propietario SAIM LLC las acciones que le pertenecen, repondrá las mismas en
el término de ley. Cualquier oposición dirigirla a nuestro domicilio social en
avenida diez, calles 17 y 19, Edificio 1718. Bufete Rosario Salazar y Asocs.
Vencido el término indicado las acciones extraviadas serán absolutamente
nulas.—San José, 8 de junio del 2006.—Erich Haehner Ewald.—(52842).
SOHA TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio Soha Textil S. A, cédula jurídica
3-101-225-247 hace constar a quién interese que por haberse extraviado al propietario
SAIM LLC las acciones que le pertenecen, repondrá las mismas en el término de
ley. Cualquier oposición dirigirla a nuestro domicilio social en avenida diez,
calles 17 y 19, Edificio 1718. Bufete Rosario Salazar y Asocs. Vencido el
término indicado las acciones extraviadas serán absolutamente nulas.—San José,
8 de junio del 2006.—Erich Haehner Ewald.—(52843).
ELECTRICIDAD AMERICANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Electricidad Americana
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179501, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Diario Nº
1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—30 de mayo del 2006.—Samuel Viroslav
Gudes, Apoderado Generalísimo.—(52870).
BIRITECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Biriteca Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023192, informa que por haberse dado un
extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes tres libros: Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
cinco de junio del dos mil seis.—Ana Cecilia Jiménez Ross.—(52889).
A.B.C. MUNDANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Álvaro Loría Campos,
mayor, empresario, casado en segundas nupcias, vecino de Santo Domingo de
Heredia, portador de la cédula uno- seiscientos cuarenta y cuatro-novecientos
treinta y cuatro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad A.B.C. Mundanzas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y siete mil cero
trece, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes seis libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de
Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Álvaro Loría
Campos.—(52897).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
573 138 F
1091 62 F
171 28 H
1839 372 H
1931 400 H
141 240 E
682 180 E
1298 20 E
Nombre del accionista:
Levy William David, folio Nº 553.—30 de mayo del 2006.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—Nº 58821.—(53097).
FLAMINGO KOALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Flamingo Koala Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-122595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros de: Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de junio del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº
59009.—(53098).
IBM
IBM solicita la
reposición del cheque Nº 139669-0 del Citibank, a nombre de Natalia Retana
Zamora, por el monto de ¢66.897,57, debido a extravío del mismo.—Natalia Retana
Zamora.—(53298).
INSTITUTO DE BACHILLERATO DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Instituto de
Bachillerato de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163875,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración, actas asamblea de socios y registro de socios. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge
Arturo Gómez Gutiérrez.—(53336).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
La Universidad de las
Ciencias y el Arte de Costa Rica, ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del Título de Licenciada en Educación con Énfasis en Preescolar,
emitido por la Universidad el 16 de abril del 2005, a nombre de Natalia María
Rojas López, cédula de identidad Nº 2-574-020, inscrito en el tomo 27, folio
201, asiento 4290, del CONESUP y en la UNI.C.A., en el tomo 1, folio 218 y
asiento 4038. Se extiende la presente en la ciudad de San José, el nueve de
junio del dos mil seis.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—M.Sc. Francisco
Jiménez Villalobos, Rector.—Nº 59322.—(53576).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S.
A., comunica a los interesados y público en general, que por haberse extraviado
la acción y título de capital Nº 406, serie A semana Nº, fija Nº 26, propiedad
del señor Castro Acuña Mynor, cédula Nº 5-0211-0328, se procederá a su
reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer
sus derechos dentro de ese plazo.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento
de Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 59172.—(53577).
MOTOS ROBERT S. A.
Motos Robert S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil veinticuatro,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
tres libros: Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Georgina María Castillo Jiménez,
Notaria.—Nº 59176.—(53579).
CARMINA T SOCIEDAD ANÓNIMA
Carmina T Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-161923, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General,
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Imelda Arias del Cid, Presidenta —San José, 31 de mayo del 2006.—Lic.
Imelda Arias del Cid, Presidenta.—Nº 59198.—(53580).
M.A.Q. SOCIEDAD DEL ESPÍRITU SANTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
M.A.Q. Sociedad del
Espíritu Santo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376244, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ente el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2006.—María Antonieta Quirós
Canessa.—Alfredo Pérez Ortiz.—Nº 59201.—(53581).
ABP AMANCAES DE ORO S. A.
La sociedad ABP Amancaes
de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353877, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1,
Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1, por motivo de extravío. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Enrique Pigati Rivarola,
Apoderado Generalísimo.—Nº 59320.—(53582).
MERCATICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercatico Sociedad
Anónima, cédula jurídica trescientos uno-cero sesenta y ocho-quinientos
dos-treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—José Ramón Morales Loría, Presidente.—(53795).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Erick
Antonio Vivas Gutiérrez, cédula 602400549, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado de CII 11217061 por ¢2.260.000,00;
con fecha de emisión del 21-12-2005, y de vencimiento del_21-06-2006, y cupón
Nº 01 por ¢158.200,00; fecha de emisión 21-12-2005 y vencimiento
21-06-2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Representante.—(53805).
INVERSIONES PINA DE SAN JOSÉ S. A.
Inversiones Pina de San
José S. A., cédula Nº 3-101-070929, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicacióndel Diario Oficial La Gaceta.—Martín Picado Chinchilla,
Solicitante.—(54014).
VMG HEALTHCARE PRODUCTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
VMG Healthcare Products
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-201700, solicita ante
la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación
Directa, Oficinas Centrales en San José, la reposición de los siguientes
libros, por haberse extraviado irremediablemente: Diario Nº 1, Mayor Nº 1,
Inventario y Balances Nº 1, Acta de Asamblea Generales Nº 1, Actas de Junta
Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado debe
dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones, Oficina de San José, en
el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Junta
Directiva.—Alejandro Murillo Campos, Secretario.—(54021).
COUNTRY CLUB
S. A.
Para efectos de
reposición, yo Orlando Guerrero Vargas, en mi condición propietario de la
acción Nº 1580, cédula Nº 1-554-644, hago constar que he solicitado al Costa
Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 1580 y su respectivo
título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 7 de junio del
2006.—Lic. Orlando Guerrero Vargas.—Nº 59472.—(54055).
TECNICOBROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnicobros Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-037630, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro Mayor número uno. Se hace constar
además, que esta sociedad anteriormente se denominaba Credosa S. A., cambiando
al actual: Tecnicobros S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—Carlos Enrique Acuña
Jiménez, Presidente.—Nº 59672.—(54056).
Yo, Ramiro Oconitrillo Madrigal,
cédula numero cuatro-cero noventa y cuatro-setecientos, procedo a informar del
extravío y para efectos de reposición, de los libros contables Mayor, Diario e
Inventario y Balance, que a efectos llevo ante la Tributación Directa sucursal
San Carlos.—Sarapiquí 8 de junio del 2006.—Lic. Zoila Araya Moreno.—Nº
59528.—(54058).
DEPORTES NASA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Gustavo
Adolfo Ulloa Delgado, soltero, cédula uno- siete dos cuatro-siete nueve cuatro,
en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad
de esta plaza denominada Deportes Nasa Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento
dieciocho mil ochocientos veintiséis, sociedad inscrita en la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo seis siete tres, folio cero
nueve siete, asiento ciento siete, en nombre de mi representada solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Actas, Asamblea General, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventario y
Balances, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo A. Ulloa Delgado.—Nº
59620.—(54059).
El señor Carlos Badilla Navarro,
mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número
uno-doscientos treinta y ocho-novecientos dieciocho, vecino de Guápiles,
Pococí, Limón, de la iglesia católica, doscientos cincuenta metros al oeste,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros
contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alice María Aguilar
Rodríguez, Notaria.—Nº 59634.—(54060).
LABORATORIO CLÍNICO MÉDICO DR. CARLOS
ROBERTO
PÁEZ SOTELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio Clínico
Médico Dr. Carlos Roberto Páez Sotela Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil quinientos setenta y ocho,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Legalización
de Libros, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—(54268).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA
APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Mayo-06
Fecha
de Pagado
a Total de Monto de
Póliza Nº Nombre fallecido Cédula Nº beneficiarios deducciones indemnización
4,255 Acuña Castillo Margarita 18-01-06 1-149-318 10.810.000,00 1.190.000,00 12.000.000,00
3-069-450 Aguilar Madrigal Ricardo 14-03-06 3-069-450 10.677.330,00 1.322,670,00 12.000.000,00
6-029-098 Ajoy Chavarría Mireya 22-03-06 6-029-098 10.130.322,00 1.869,678,00 12.000.000,00
2-361-881 Alpízar Montero Francisca Nuria 15-01-06 2-361-881 10.891.210,00 1.108,790,00 12.000.000,00
44,856 Arce Ramírez Ofelia 17-03-06 2-147-817 12.000.000,00 0.00 12.000.000,00
18,114 Brenes Álvarez Irett 11-01-06 1-295-839 10.647.033,00 1.352,967,00 12.000.000,00
11,400 Calvo Madrigal María Teresa 07-03-06 3-128-842 7.335.758,00 4.664,242,00 12.000.000,00
5,526 Camacho Vargas Fernando 02-03-06 4-050-720 6.617.711,00 5.382,289,00 12.000.000,00
8,869 Campos Camacho Francisco 28-03-06 1-152-703 11.272.851,00 727,149,00 12.000.000,00
38,260 Castro Valverde Ignacio Geoffroy 12-03-06 1-196-655 12.000.000,00 0.00 12.000.000,00
1-067-5072 Chaves Peraza Leodegar 15-03-06 1-067-5072 10.995.000,00 1.005,000,00 12.000.000,00
4,786 Cortés Araya Dolores 26-10-05 4-040-3606 12.000.000,00 0.00 12.000.000,00
10,842 González Williams Ester 26-12-05 1-222-676 9.589.600,00 2.410,400,00 12.000.000,00
1-231-586 Herrera Gutiérrez Gilbert 01-03-06 1-231-586 10.770.000,00 1.230,000,00 12.000.000,00
4,637 Jara Leitón Lucía 01-11-02 4-033-5998 7.970.000,00 30.000,00 8.000.000,00
3,801 Leal Gutiérrez Venidlo 10-03-06 5-086-777 11.960.000,00 40.000,00 12.000.000,00
10,031 Lobo Rivera Alicia 31-01-06 4-034-7509 11.980.000,00 20.000,00 12.000.000,00
1-595-778 Mariño Avendaño Lileana 24-03-06 1-595-778 10.035.000,00 1.965.000,00 12.000.000,00
7-043-335 Martínez Cruz Pedro 25-02-06 7-043-335 11.023.798,00 976.202,00 12.000.000,00
8-053-711 Mendoza Herrera Alfredo
William 05-12-05 8-053-711 11.994.060,00 5.940,00 12.000.000,00
22,246 Molina Mena Nery Heriberto 24-01-06 1-360-428 11.951.067,00 48.933,00 12.000.000,00
28,399 Monge Chaves Alexis Antonio
Gerardo 25-03-06 9-026-162 9.932.464,00 2.067.536,00 12.000.000,00
27,965 Mora Fonseca Clarence 11-11-05 3-105-776 11.098.569,00 901.431,00 12.000.000,00
18,758 Quirós Robinson María Agustina 20-01-06 6-120-381 10.403.595,00 1.596.405,00 12.000.000,00
7-038-936 Ramírez Vargas Claudia Maritza 04-04-06 7-038-0936 8.493.278,00 3.506.722,00 12.000.000,00
1-402-1255 Rivera Gutiérrez María Rafaela 18-03-06 1-402-1255 11.024.060,00 975.940,00 12.000.000,00
13,738 Rojas Camacho Flor María 31-01-06 3-145-425 9.137.177,00 2.862.823,00 12.000.000,00
20,011 Rojas Valverde Saúl 15-03-06 1-121-054 11.965.000,00 35.000,00 12.000.000,00
13,904 Sáenz Ulloa Miriam 25-01-06 2-186-372 10.441.211,00 1.558.789,00 12.000.000,00
5,708 Salazar Álvarez María Cecilia 07-03-06 1-272-1000 6.896.077,00 5.103.923,00 12.000.000,00
24,847 Segura Ruiz Flora 26-03-06 4-086-843 10.650.000,00 1.350.000,00 12.000.000,00
8,457 Solís Solís Ana Isabel 26-03-06 2-279-421 8.802.145,00 3.197.855,00 12.000.000,00
12,540 Ugalde Marín Pedro Rafael 20-03-06 6-048-600 11.132.150,00 867.850,00 12.000.000,00
14,943 Villalobos Torres María Delia 14-04-06 4-100-766 9.563.324,00 2.436.676,00 12.000.000,00
39,792 Zúñiga
Artavia Guillermo 22-03-06 1-352-881 10.520.000,00 1.480.000,00 12.000.000,00
362.709.790,00 53.290.210,00 416.000.000,00
San José, 6 de junio del 2006.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(52899).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, comunica a sus mutualistas (FASMU) que por acuerdo Nº
3.15 de Junta Directiva de la sesión ordinaria Nº 3146-2006, celebrada el día
10 de mayo del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo: todos los
mutualistas con 6 o más cuotas mensuales de atraso, tendrán que cancelar dichas
cuotas más los intereses por mora del 3% mensual y un monto adicional de
¢5.000,00 (cinco mil colones) por concepto de gastos de reincorporación al
FASMU. Rige con la aprobación en firme de este acuerdo. Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 13 de junio del 2006.—Junta Directiva.—C.P.I. Rodrigo Luna
Monge, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17360).—C-5020.—(53662).
En esta fecha y ante
solicitud expresa ante esta notaría de Tatiana Soto Borbón, mayor, soltera,
profesional en terapia física portadora de la cédula de identidad Nº
1-1143-398, con domicilio en San José, Pavas, Jardines de Rohrmoser, del
triángulo un kilómetro al norte y setenta y cinco metros al este, se ha dado
curso a las diligencias de información para perpetua memoria, como requisito
para el trámite de incorporación ante el Colegio de Médicos y Cirujanos como
profesional a fin a dicho Colegio. Se cita por el plazo de tres días a todas
aquellas personas que tengan interés de oponerse o en manifestar lo que a su criterio
sea pertinente a dichas diligencias lo que podrán hacer en la siguiente
dirección: San José, calle diecisiete entre avenidas segunda y sexta, edificio
número doscientos treinta, contiguo a las oficinas de Mutual La Vivienda.
Notaria del Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas. Lo anterior por haberse
ordenado en información para perpetua memoria, expediente Nº IPM-001-2006.
Promovente: Tatiana Soto Borbón. Notaría del Lic. Gonzalo Alberto Chacón
Fallas.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 59447.—(53768).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
pública número veintidós, otorgada a las ocho horas del tres de diciembre del
año dos mil cuatro, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Prosar de Costa Rica
S. A., mediante la cual se acuerda disminuir su capital social, para lo
que se reforma la cláusula quinta.—San José, seis de diciembre del dos mil
cuatro.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—Nº 58412.—(52217).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 13 de junio del 2006, se vendió el
inmueble matrícula de Folio Real Nº 117022-000, y otros activos parte del
establecimiento comercial denominado Centro Médico Santa Mónica, ubicado
en San José, del Hospital de Niños, 100 metros oeste y 50 metros sur, por la
suma de US $500.000, a favor de la empresa Inversiones Basadré del Oeste S.
A. Se cita y emplaza a acreedores e interesados que se consideren
afectados, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la
primera publicación a hacer valer sus derechos. El nombramiento del depositario
recae sobre la señora Juana María Fernández Fernández, a quien se puede
notificar/contactar en el Bufete Soley Saborío Fallas & Asociados, Edificio
Torre La Sabana, piso 7, Sabana Norte, trescientos metros oeste del ICE,
teléfono: 290-7220.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Melania Calzada
Ramírez, Notaria.—(53328).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hotel Fiesta de
Playa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta
del pacto social en la que se disminuye el capital social.—San José, 9 de mayo
del 2006.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—Nº 59538.—(54054).
2 v. 1.
Por escritura número veintiocho-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaria, Shirley Hernández Vega y Shirlene Aguilar Hernández, constituyeron Inversiones Shirahod e Hijo Ltda.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 58825.—(52921).
A las 10:00 horas del 3 de junio del 2006, ante mi notaría por escritura número 117, se constituyó la sociedad Billares Internacionales de Los Alpes S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: La Uruca. Representante: presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 58826.—(52922).
En esta notaría a las 13:00 horas del 20 de marzo del 2006, mediante escritura Nº 62, folio 29 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bramevque de Nicoya Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones, representado por diez acciones de ¢1.000,00 cada una. Domicilio social: es Nicoya, Guanacaste, barrio San Martín de soda El Bulevar, doscientos cincuenta metros este. Ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 58827.—(52923).
En esta notaría a las 8:00 horas del 2 de junio del 2006, mediante escritura Nº 109, folio 52 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Nato Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones, representado por diez acciones de ¢1.000,00 cada una. Domicilio social: es Nicoya, Guanacaste, frente a La Fulana Cosa. Ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 58828.—(52924).
Por escritura Nº 204
otorgada a las 12:00 horas del 7 de junio del 2006, ante los notarios Guido
Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, David McPershon y Alyana
Robles Montoya, constituyen Davaly S. A. Capital: cien mil colones.
Domicilio: San José, Zapote, barrio Montealegre, Nº 1725. Presidente: David
McPherson.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Francisco Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 58830.—(52925).
Por escritura Nº 205,
otorgada a las 13:00 horas del 7 de junio del 2006, ante los notarios Guido
Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, Rafael Castro Flores y
Guadalupe Buitron Arriola, constituyen Infogolf Costa Rica S. A.
Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Rohrmoser. Presidente: Rafael
Castro Flores.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Francisco Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 58831.—(52926).
Por escritura Nº 206,
otorgada a las 8:00 horas del 8 de junio del 2006, ante los notarios Guido
Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, se reforman Inversiones
Nepals S. A. Presidenta: Astrid Rodríguez León.—San José, 8 de junio del
2006.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 58832.—(52927).
Por escritura número veintisiete de las veinte horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Inversiones Jimecor J Y C Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Pavas, Urbanización Santa Catalina, de la Square D, tres cuadras al norte, veinticinco metros al este, casa número veintiséis N y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 58904.—(52986).
El día de hoy, Juan Carlos Gómez Brenes y Carlos Andrés Vindas Peña, constituyeron la sociedad denominada Constructora Gómez Brenes Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Gómez Brenes. Capital social: dos mil colones.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 58905.—(52987).
El día de hoy, Francisco José Alfaro Ortega y Dinorah Chavarría Ávila, constituyeron la sociedad denominada Soldadura y Portones Alfaro Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Francisco José Alfaro Ortega. Capital social: dos mil colones.—San José, primero de junio del año dos mil seis.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 58906.—(52988).
El día de hoy, Alberto José Parrales Cruz y Maikol Javier Solano Brenes, constituyeron la sociedad denominada Constructora Parrales Vallejos y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Alberto José Parrales Cruz. Capital social: dos mil colones.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 58907.—(52989).
El día de hoy, Carlos Armando Villalobos Eduarte y Eliécer Chacón Guzmán, constituyeron la sociedad denominada Constructora Villalobos Eduarte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Armando Villalobos Eduarte. Capital social: dos mil colones.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 58908.—(52990).
El día de hoy, Maikol Javier Solano Brenes y Luis Javier Solano González, constituyeron la sociedad denominada Maikol Solano Brenes Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Maikol Javier Solano Brenes. Capital social: dos mil colones.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 58909.—(52991).
El día de hoy, Julio César Araya Rojas y Yorleni Miranda Villalobos, constituyeron la sociedad denominada Constructora Araya Rojas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Julio César Araya Rojas. Capital social: dos mil colones.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 58910.—(52992).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, treinta minutos del día siete de junio del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Desarrollo Empresarial San José de Quero Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58911.—(52993).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, cinco minutos del día siete de junio del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos El Señor del Monasterio Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58912.—(52994).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliarias Cordillera Blanca Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58913.—(52995).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día siete de junio del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliarias Oxapampa Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58914.—(52996).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas, quince minutos del día siete de junio del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Consorcio Empresarial Churubamba Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58915.—(52997).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Temperatura Bajo Cero Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Del Monte Properties Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y se otorgada poder generalísimo.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 58917.—(52998).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 9:30 horas del 31 de mayo del año 2006, se procedió a constituir la empresa R & R Multilenguages Services Sociedad Anónima. Presidenta: Priscilla Rodríguez R.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58918.—(52999).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Alstom Proyectos Combinados Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa al señor Daniel Eduardo Muñoz Herrera como liquidador de la compañía.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58920.—(53000).
Ante esta notaría se ha hecho la reforma de estatutos de Joanlumo Sociedad Anónima, cláusula quinta y nombramiento de junta directiva. Domicilio en San Ramón. Fecha de reforma 17 de mayo del 2006.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58919.—(53001).
Por escrituras públicas de las quince horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Fashion Sources S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social de diez mil colones. Representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 58928.—(53002).
Que por escritura pública número trescientos diez, otorgada a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza. Transportes Encomiendas y Servicios Tomás Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 58930.—(53003).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince y treinta horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó Familia Villalobos Barrantes Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 58931.—(53004).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las 14:00 horas de 9 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Oceánica Solaris RRLDV Limitada. Se modifica cláusula de la administración y se revoca nombramiento de gerente.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58934.—(53005).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas del octavo día de junio del año dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad anónima A K Constrution Company & Developements Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Kingsley Kernosvske.—San José, 9 de junio de 2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 58935.—(53006).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, del día 9 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Áurea Luminosa S. A. Presidente: Lorenza Mondini, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 58936.—(53007).
En San José, ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eldrim Enterprises Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 58939.—(53008).
En San José, ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada B.T.F.U Investments Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 58940.—(53009).
En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fuente del Pecunio GA.RO.MO. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 58941.—(53010).
En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas, treinta minutos, del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Campo de Marte RO.PI.MO. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 58942.—(53011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Trullo de la Fantasía Italiana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio, octava de la representación. Se remueve toda la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, gerente general y agente residente.—Cartago, 9 de junio de 2005.—Lic. Maura Gómez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 58945.—(53012).
Para los efectos que establecen los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados de la sociedad Farmacia Santa María del Este Sociedad Anónima, para que en el término de quince días siguientes a partir de la primera publicación, se presentan a hacer valer sus derechos, en virtud de la venta del negocio comercial.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58946.—(53013).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del día primero de junio del año dos mil seis, escritura número ciento uno, se modifica la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad denominada Farmacia Santa María del Este Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58947.—(53014).
La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el día primero de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Monge y Jiménez Sociedad Anónima, nombrando como presidente a Peggy Jiménez Viscayno.—San José, 12 de junio de 2006.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 58948.—(53015).
Por escritura otorgada el día diez de mayo del dos mil seis, ante mí, se constituyó la compañía denominada Avellanas Wind Surfside Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones. La representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social en Alajuela, cantón Central Alajuela, distrito décimo tercero La Garita, exactamente seiscientos metros al sur de Recope.—San José, 12 de junio de 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58949.—(53016).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron las compañías Sounds Of Nature, Sociedad Anónima; Majestic Moonshine, Sociedad Anónima; Eternal Hope, Sociedad Anónima; Mountain Paradise View, Sociedad Anónima; Blue Sky From The Shadow, Sociedad Anónima; Pacific Endless Paradise, Sociedad Anónima; Paradise Of The Seven Seas, Sociedad Anónima; Crystalline Blue Waters, Sociedad Anónima; This Is A Good Life, Sociedad Anónima; Hola Amigos, Sociedad Anónima; Nice And Easy, Sociedad Anónima; Maritime Zone View, Sociedad Anónima; Pacific Flamingo Royal Palace, Sociedad Anónima; All For One, Sociedad Anónima; Stairway To Heaven, Sociedad Anónima; Eye In The Sky, Sociedad Anónima; Rain Over Paradise, Sociedad Anónima; Good Vibrations, Sociedad Anónima; Perfect Blue Ocean, Sociedad Anónima; To The Monn And Back, Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Domicilio en Alajuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58950.—(53017).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día nueve de junio del año dos mil seis, se nombra como nuevo presidente de la sociedad denominada B M Consultores y Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cero seis cinco, al señor Federico Arias Chacón, mayor, empresario, cédula de identidad uno-novecientos trece-trescientos veintidós, vecino de San José, Pavas. Es todo.—San José, 9 de junio de 2006.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 58951.—(53018).
Mediante escritura ciento tres, otorgada ante este notario, a las ocho horas del once de marzo del dos mil cinco, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Coco-Joya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos uno uno ocho cinco cero y se aumenta el capital social a la suma de cincuenta y ocho millones de colones.—Guanacaste, 2 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 58952.—(53019).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 11 de abril del 2005, se constituye la sociedad GO South Investments GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Guardia de Liberia Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno, del aeropuerto Internacional tres kilómetros al oeste. Se nombra presidente a Juan María Viales Morales.—Guanacaste, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 58953.—(53020).
Al ser las nueve horas del nueve de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Industrias de Cerámica El Salitre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y siete. Escritura pública número doscientos dos, ante la notaria Sara Miranda Osorio.—12 de junio del 2006.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 58954.—(53021).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy a las nueve horas del veinticuatro de abril dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Empresarial de Costa Rica S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 6 de junio de 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 58957.—(53022).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transmequi S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 6 de junio de 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 58958.—(53023).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Ujarrás S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 58959.—(53024).
Por escritura número 253 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 9 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Warner Corporation J M X Sociedad Anónima. Domicilio social: San José de Alajuela, La Plywood, Urbanización Lisboa, casa dieciocho D, de la entrada principal ochocientos metros al oeste y cincuenta al sur. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario y tesorero con iguales facultades actuando en forma conjunta para comprometer bienes sociales.—Alajuela, 12 de junio del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 58960.—(53025).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de junio del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Franca MF Diez Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sexta. Es todo.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 58961.—(53026).
Ante mí, Lic. Álvaro José Meza Lázarus, actuando en mi protocolo número veintidós se otorga escritura número veintisiete, en donde se constituye, la sociedad Giogia Cero Siete Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas treinta minutos del 25 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 58962.—(53027).
Ante mí, Lic. Álvaro José Meza Lázarus, actuando en mi protocolo, se otorga escritura número veintiséis del protocolo veintidós, en donde se constituye Solemare Cero seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del 12 de junio del 2006.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 58963.—(53028).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Reforestaciones Montaña Luminosa Sociedad Anónima. Domiciliada en San Blas de Jicaral distrito cuarto Lepanto del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Rafael Ángel Vega León.—Jicaral, 9 de junio del 2006.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58968.—(53029).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Agro Ganadera J Y A de Paquera Sociedad Anónima. Domiciliada en Paquera distrito quinto, cantón Central, provincia de Puntarenas, quinientos metros al oeste del Colegio, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Avelino Naranjo Pérez.—Jicaral, 9 de junio del 2006.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58969.—(53030).
Por escritura otorgada, a las once horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultora Varkens Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 58973.—(53031).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Alone In The Forest S. A., domiciliada en Ojachal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 7 de junio del 2006.—Lic. Xenia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 58974.—(53032).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Blessings Corporation M & M Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58976.—(53033).
Ante esta notaría, se constituyó Panadería y Repostería Dulce Hogar S. A. Objeto: Venta y distribución de todo tipo de productos de panadería y repostería, comercio en general y representación de casas extranjeras y nacionales. Socios Martha Suárez de Padilla y Juan Padilla Martínez. Presidenta la primera. Capital Social, cien mil colones. Domicilio Social, Desamparados, Loto Dos.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Jaime E. Chinchilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 58978.—(53034).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizan piezas de la sociedad Pedagógica Mis Primeros Pasos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275896. Acta número uno: Se revocan los nombramientos del presidente, tesorero y fiscal y se nombran otros por el resto del plazo social, teniendo la representación el presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 58979.—(53035).
Mediante escritura de las nueve horas del nueve de junio del dos mil seis, los señores Judy Tripodi Leza y Daniel Luis Leza, constituyen la sociedad Chapadmalal S. A. Presidente: Daniel Luis Leza. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Constituido por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 58980.—(53036).
Por escritura otorgada, ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del 26 de mayo y del 12 de junio del 2006, Ervin Orlando Mondal Chew y Manuel Parraga Sáenz, constituyen la sociedad denominada: Protectora Vida Global M y P Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas, del Hotel Bouganvillea, cuatrocientos metros al este y trescientos metros al norte a mano izquierda portón verde, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: el socio: Mondal Chew. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 58981.—(53037).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Pericolandia del General Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Bayron Granados Zúñiga.—Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 58984.—(53038).
Por escritura otorgada, en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina A.G.S Agente & Corredora de Seguros del Este Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Román Taylor. Secretario Minor Chacón Chacón. Escritura otorgada en la ciudad de San José Curridabat, a las catorce horas del día siete de junio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 58985.—(53039).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Finca Las Elenas Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Antonio José Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 58986.—(53040).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de abril del dos mil seis, se constituyó Inversiones Compraventa de Fincas Ugalde Mora Sociedad Anónima, capital diez mil colones suscrito y pagado.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58987.—(53041).
Por escritura número 78 de las 14:00 horas de hoy, se constituyó Mondi del Sol Limitada, capital suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: los dos gerentes. Plazo: 99 años.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58988.—(53042).
Mediante escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la compañía Residencias Garabú de Jacó Sociedad Anónima, ante los notarios públicos José Luis Pacheco Fernández y Alexandra Loría Beeche.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 58989.—(53043).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trópico Xasca S. A., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 58991.—(53044).
Ante mi notaría, a las 14:30 horas del día 9 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de Llantas y Accesorios JR de Costa Rica S. A. En donde se reformó las cláusulas primera, segunda y sexta.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 58992.—(53045).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Velcro de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tres y cinco del plazo social y del capital social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 58993.—(53046).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada J.J Siemtec Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 58995.—(53047).
Ante mi notaría, por escritura número noventa y cuatro, de las diecinueve horas del día primero de junio del dos mil seis, visible a folios cincuenta y seis frente y vuelto y cincuenta y siete frente y vuelto del tomo segundo, se constituyó la sociedad Multiservicios Orozco Sociedad Anónima, domiciliada en Pijije de Bagaces, Guanacaste, en finca San Miguel, Edwin Antonio Orozco Pérez presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones y mil colones respectivamente.—Liberia, diez de junio del dos seis.—Lic. Karla Marcela Duarte Aráuz, Notaria.—1 vez.—Nº 58996.—(53048).
Ante mi notaría, por escritura número noventa y tres, de las catorce horas, del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, visible a folios cincuenta y cuatro vuelto, cincuenta y cinco frente y vuelto y cincuenta y seis frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Roca Fuerte Q Y S Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, doscientos veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica Ronald Quirós Barrantes c. c. Ricardo Quirós Barrantes presidente y Adriana Patricia Solís Ramírez secretaria, como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente; el capital social será diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cinco mil colones cada una.—Liberia, treinta y uno de mayo del dos seis.—Lic. Karla Marcela Duarte Aráuz, Notaria.—1 vez.—Nº 58997.—(53049).
Ante mi notaría, por escritura número ochenta y seis de las catorce horas del día veintisiete de mayo del dos mil seis, visible a folios cuarenta y nueve vuelto cincuenta frente y vuelto y cincuenta y uno frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad Canadian Pura Vida Sociedad Anónima, domiciliada en el Llano de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a Gasolinera Oasis, Gail Patricia (nombre) Bolan (apellido) presidente, como apoderado generalísimo sin limite de suma. El capital social será de cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones respectivamente.—Liberia, veinticinco de mayo del dos seis.—Lic. Karla Marcela Duarte Aráuz, Notaria.—1 vez.—Nº 58998.—(53050).
En mi notaría hoy, se constituyó la sociedad Pavones Villamendez Ltda. Domiciliada en Río Claro de Pavones de Golfito, socios José Gabriel Villachica Méndez y Antonia Méndez Vargas, plazo social noventa y nueve años, se dedicará al turismo y el comercio en general, capital sesenta mil colones.—Ciudad Neily, 24 de mayo del 2006.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 58999.—(53051).
En mi notaría, los señores Belarmino Villalobos Soto, Aurora Acuña Chavarría, Porfirio Amado Villalobos Acuña y Alexander Villalobos Acuña, modifican la cláusula primera de la sociedad que constituyeron en esta notaría, a las diez horas del veintinueve de abril pasado, modificando el nombre de la sociedad al siguiente: Servicios Cinco Ocho Villacuña Ltda. En todo lo demás dejan firmes y valederos los estatutos de la sociedad.—Ciudad Neily, 29 de mayo del 2006.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 59000.—(53052).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fiorella del Este S. A. Presidente apoderado generalísimo.—Lic. Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 59001.—(53053).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos veinticuatro, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil seis, del protocolo siete del notario Ronald Sánchez Trejos, se realiza la constitución de la sociedad denominada Jardín de Niños Mis Primeros Años Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Que su presidenta es la señora Ligia Guzmán Fajardo y su secretaria es Xinia Guzmán Fajardo, quienes tienen facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Que su plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 59002.—(53054).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos veintiséis de fecha veintiséis de mayo del año dos mil seis, del tomo siete de mi protocolo, se realiza la constitución de la sociedad denominada Servicios Ivefa Sociedad Anónima, con un capital social de seis mil colones. Que su presidenta es la señora Iveth Guzmán Fajardo y su tesorero es el señor Fabio Monge Castillo, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Que su plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 59003.—(53055).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 12 de junio del 2006, se constituyó la Sociedad Limitada Costa Rica Spine Institute Limitada.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 59004.—(53056).
Por escritura número noventa y ocho de las once horas treinta minutos del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada J J T Servicios Técnicos Sociedad Anónima, capital suscrito y pago, presidente y secretaria apoderados generalísimos.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 59006.—(53057).
Por escritura otorgada, el día de hoy, ante esta notaría Proseguros Corobicí Sociedad Anónima, domiciliada en San José, modificó la cláusula quinta: del capital.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 59007.—(53058).
Por escritura otorgada, a las 13:15 horas del día 31 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad El Gran Kókomo S. A. Presidente: Hill Philip Hefley.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 59008.—(53059).
Ante la suscrita notaria, se constituye Panatric B.C. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Río Claro de Pavones Golfito Puntarenas, quinientos metros sur del puente La Nicaragua. Presidente: Patricio Baltodano Jiménez.—Ciudad Neily, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 59010.—(53060).
Se constituyó Holding Gold River C B U S. S. A., el veintinueve de marzo del dos mil seis.—San José, a las ocho horas de junio del dos mil seis.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 59011.—(53061).
La suscrita notaria, Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veinte de diciembre del dos mil cinco, fue constituida la empresa denominada Rolo y Sal Ma Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio en Alajuela, presidente Marvin A. Molina Rivas.—Alajuela, 10 de junio del 2006.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 59012.—(53062).
Por medio de escritura otorgada, a las trece horas del día doce de junio del 2006, se constituyó la sociedad Distribuidora Dattoli Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente Luca Dattoli. Domicilio: San José, Escazú, Centro Comercial Boulevard local número veinte, segunda planta. Capital social: ¢10.000,00 colones. Agente residente: Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59013.—(53063).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las nueve horas del dos de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de compañía New World Pages Sociedad Anónima (Páginas Nuevo Mundo Sociedad Anónima), mediante la cual se reforma la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 59014.—(53064).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las quince horas del día ocho de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gallardo Surf Inc. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 59015.—(53065).
Por escritura otorgada, en esta notaría, en San José, de las diecinueve horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rantum Scoot Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, octava, se nombra vicepresidente y agente residente.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 59016.—(53066).
Por escritura otorgada, en esta notaría, en San José, de las once horas del día primero de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sea House Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 59017.—(53067).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada TS Frontiers Development Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 59018.—(53068).
Por escritura otorgada, en esta notaría, en San José, de las diecisiete horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Seis Caballo de Mar Limitada. Se reformas cláusulas segunda, sexta, se nombran gerentes, subgerentes y agente residente.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 59019.—(53069).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada FN Property Ventures S. A. Objetivo: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de Heredia. Representantes: presidente y tesorero.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 59020.—(53070).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del tres de abril del dos mil seis, se constituye sociedad denominada Transportes Privados Las Brumas del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domicilio social en la ciudad de Cartago.—Cartago, seis de junio del dos mil seis.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 59021.—(53071).
Carlos Eduardo Castro Céspedes e Ivannia Rodríguez Valladares, constituyen la sociedad VAC Asesorías Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del tres de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(53138).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 3 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Conexiones Turísticas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(53140).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día trece de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Producciones VL Eventos y Más Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(53150).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó Abercam La Fortuna S. A. Kenneth Wayne Campbell, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59025.—(53160).
A las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de Cacelamhi S. A., por la cual se aumenta el capital y se cambia el domicilio social, reformando las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 59026.—(53162).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, se constituyó Comercial Los Marcelos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general, principalmente se dedicará a la instalación y explotación de establecimientos comerciales de sistemas Café-Internet. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 8 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 59027.—(53163).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó Parque Sámara S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 12 de junio del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 59030.—(53165).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó Momentum Life Style S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 59031.—(53166).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó Parque Guiones S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 59032.—(53167).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó Uno Mundo Costa Rica S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 12 de junio del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 59033.—(53168).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 13 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadería Nolaso S. A., según la cual se modifican cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(53175).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 8 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Francisco Solano Sucesores S. A., según la cual se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(53177).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día veintiséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Inmobiliaria La J Tres SRL. Así mismo, el día trece de junio del dos mil seis se constituyó ante mí la sociedad denominada Ofi-Bodegas del Oeste S. A. Ese mismo día se protocolizó ante mí, acta del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Rincón de La Quebrada.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(53181).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó Parque Garza S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la Escuela. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 12 de junio del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 59034.—(53184).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Jenny Villalobos Coto, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sercon Industrial S. A. Sociedad Anónima. Mediante escritura número noventa y cinco del nueve de mayo del dos mil seis.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 59035.—(53185).
Por escritura otorgada por la licenciada Giselle Calvo Cascante, se constituyó la sociedad Volviendo al Terruño S. A., el día ocho de junio del dos mil seis, mediante escritura trescientos quince.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 59036.—(53186).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día doce de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Jeanjud Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Carrera Alfaro.—San José, 12 de junio 2006.—Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 59037.—(53187).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día doce de junio del año dos mil seis, se constituyo la sociedad Jocarol Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Carrera Alfaro.—San José, 12 de junio 2006.—Álvaro Argüello Marenco, Notario. 1 vez.—Nº 59038.—(53188).
Ante el suscrito notario se constituyo la sociedad de esta plaza CJ Oliveira Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 6 de junio del 2006.—Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 59039.—(53189).
Francisco José Castro Quirós, Notario Público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos uno-trece, otorgada en mi despacho a las diez horas treinta minutos del doce de junio del año en curso, Luis Diego Calderón Meneses y Vinicio Mora Sáenz; constituyeron la entidad denominada Desarrollos M F C Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Oriental, Cartago, Cartago, diagonal a La Basílica de los Ángeles. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios profesionales en el área de construcción de Obras Civiles, administración de bienes y desarrollos inmobiliarios, comercio en general.—Cartago, 12 de junio del año 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59042.—(53190).
En mi notaría a las ocho horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Group Sociedad Anónima. Presidente: Bradley James Deering. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo veinticinco metros al este. Escritura número uno del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 59044.—(53191).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las trece horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en San José, Barrio Méjico, provincia de San José, Corcovado Blue Water Sportfishing Sociedad Anónima; capital social suscrito y pagado; plazo social, cien años; presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de junio del 2006.—Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 59046.—(53192).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Andrés Martínez Chaves, de las dieciséis horas del doce de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Comunes Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social, se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 59048.—(53193).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día seis de junio del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra Decorativa J.R.I S. A., por la cual se nombra, modifica cláusula sétima de la Administración.—San José, 6 de junio del año 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 59049.—(53194).
El suscrito Notario hago constar que se están constituyendo las sociedades denominadas: Multireview S. A., Skytegra S. A.; Seguros Zeledón y Asociados S. A.; y Uribesa Desarrollos S. A.—Es todo.—San José, 12 de junio de 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 59052.—(53195).
En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las siete
horas del quince de doce de junio del año dos mil seis, número ciento treinta y
cinco, tomo sexto del protocolo de la Notaría Ingrid Vargas Bolaños; se
modifican las cláusulas del pacto constitutivo quinta y décimo cuarta de la
sociedad anónima Máximo Comercio Siglo XXI, cédula jurídica número
3-101-381280. En ese mismo acto se nombró Junta Directiva y Fiscal.—San José,
12 de junio del año 2006.—Lic. Ingrid Vargas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
59057.—(53196).
En mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Gasa Cero Uno. Sociedad Anónima, representante Gerardina Serrano Astorga, en su condición de Presidenta. Capita social, enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, 12 de junio del 2006.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 59058.—(53197).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Toque de Midas S. A., mediante la cual se modificó la cláusula décima quinta de los estatutos.—Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 59061.—(53198).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas quince minutos del día cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pigmalion Rey de los Chipriotas S. A., mediante la cual se modificó la cláusula décima quinta de los estatutos.—Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 59062.—(53199).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día doce de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrienda Comercial de Bilbao S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 59063.—(53200).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Tajo El Rey de la Tierra Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del año 2006.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59073.—(53201).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Valle Azul Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del año 2006.—Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 59074.—(53202).
De la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maleisa Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro uno dos tres uno, celebrada en su domicilio social, San José, a las diez horas del dos de junio del dos mil seis, con el carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos y dicen: Primero: Se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto, para que en adelante se lea de la siguiente forma. Segunda: El domicilio de la sociedad será el mismo del primer y segundo compareciente, sea San José, Escazú, trescientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur del Country Club, pudiendo establecer agencias o sucursales tanto dentro o fuera del país.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 59075.—(53203).
De la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lejoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cero nueve uno nueve uno cero, celebrada en su domicilio social, San José, a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, con el carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos y dicen: Primero: Se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Segunda: El domicilio de la sociedad será el mismo del primer y segundo compareciente, sea San José, Escazú, trescientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur del Country Club, pudiendo establecer agencias o sucursales tanto dentro o fuera del país.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 59076.—(53204).
De la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Shitake Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho nueve ocho cuatro seis, domiciliada en San José, celebrada en su domicilio social, San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil seis, con el carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos y dicen: Primero: Se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Segunda: El domicilio de la sociedad será el mismo del primer y segundo compareciente, sea San José, Escazú, trescientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur del Country Club, pudiendo establecer agencias o sucursales tanto dentro o fuera del país.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 59077.—(53205).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veintiuno de mayo del 2006, se constituyó la sociedad HK Unique Interior Designs Sociedad Anónima, a las 13:00 horas con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social diez mil colones, administración: Presidente Holly Hoeffner, Kaplan, Secretario: Gols Zambrana Granados y tesorera: María José Anchía Peña.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 59080.—(53206).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Joya Volando en Playa Negra Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, el secretario y el tesorero facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de junio del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59081.—(53207).
Por escritura pública número ciento noventa y uno protocolo ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Delorecca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil seiscientos seis, que modifica cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—16 de marzo del 2006.—Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59082.—(53208).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de junio del año dos mil seis, protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunset Gliter View Of Guanacaste Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se realizó cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio de 2006.—Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 59084.—(53209).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día de hoy, se constituyó sociedad denominada Kosito’s Manegement Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 8 de junio de 2006.—Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 59085.—(53210).
Mediante instrumento público número setenta y dos-veintiocho, autorizado por mi Notaría, a las trece horas del día diez de junio del dos mil seis, se constituye La Finca Más Fina Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia de Puntarenas, cantón de Esparza, Paraíso de Esparza, frente a la Escuela Bruselas. Objeto: Actividades turísticas, comercio, agricultura, industria y cualquier otra actividad lícita. Capital social: cien mil colones, representados por diez acciones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria. Presidente: Kevin-nombre-Huttner-apellido-, estadounidense, pasaporte número dos uno uno ocho seis tres uno uno cero.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 59086.—(53211).
Ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo
de la sociedad denominada Ebano Flamingo S. A.—San José, 12 de junio del
2006.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 59087.—(53212).
En mi notaría, al ser las 11:00 horas del 5 de junio del 2006, se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de Rashayda Werkli Corporation S. A.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 59088.—(53213).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Kattia Jeanette Castro Hernández y Luis Alonso Castro Hernández, constituyen la sociedad Katluca Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, 12 de junio de 2006.— José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59089.—(53214).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Federico Bonilla Jiménez y Gabriela Jiménez Carranza, constituyen las sociedades Villa Armata, Villa Edulis, Villa Palmetto, todas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al Presidente del Consejo de Administración. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, 12 de junio de 2000.—José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59090.—(53215).
En mi notaría mediante escritura trescientos sesenta y tres, se nombran nuevos puestos de Junta Directiva sean presidente y secretario, de la sociedad J.B.M. Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 59092.—(53216).
Por escritura sesenta y tres se protocolizó cambio de domicilio de Industrias del Petróleo Canadiense S. A., domicilio social: Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, contiguo a la Fábrica Nacional de Licores, frente a la autopista Bernardo Soto.—Grecia, 24 de mayo del 2006.—Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59096.—(53217).
A las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Jornacriva Productores Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: Investigación científica, comercio en general, agricultura, industria, ganadería, prestación de servicios técnicos y profesionales, piscicultura, apicultura y turismo.—Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 59108.—(53218).
Richard Scott Wherry y Lydia Derrick Wherry, constituyen Anbros Beach Life ABL S. A. y Suslor Life on the Beach SLB S. A., capital en ambas: ¢1.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Presidente: Andrew Brosoff. David Lawrence Perry y Shirley González Chaves, constituyen Blue Marlin Realty DLP S. A., capital: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Presidente: David Lawrence Perry. La sociedad Fomigliana S. A., protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. La sociedad Artemis Management S. A. protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio de 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 59109.—(53219).
La suscrita notaría hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía Nacional de Pilotaje Marítimo Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 59112.—(53220).
Por escritura número ciento sesenta y siete del tomo segundo del protocolo del notario Luis Alfredo Otárola López, otorgada en Turrialba a las diez horas del día once de mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Farmacia La Sui Jojuka Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y prestación de servicios profesionales. Capital social: ocho mil colones. Plazo social; noventa y nueve años. Presidente: José Inés Montes Marín.—Turrialba, 7 de junio de 2006.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—Nº 59113.—(53221).
Por escritura número ciento treinta y seis, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en donde se aumenta el capital social de la empresa Secoya de Cartago S.R.L.—San José, 8 de junio del 2006.—Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59095.—(53222).
Ante esta Notaría comparecieron los señores: Maynor Lindo Jiménez y Rafael Richards Gadis y dicen que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: la sociedad se denominará: Compañía Construtora Mar Azul Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Construtora Mar Azul S. A. el domicilio social será exactamente en Matina de Limón frente a Taller Chávez. Actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma los socios Maynor Lindo Jiménez y Rafael Richards Gadis, el capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 11 de junio del 2006.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 59115.—(53223).
Ante esta Notaría comparecieron lo señores Wálter Blanco Gómez y Saúl Santana Muñoz y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: la sociedad se denominará: Inversiones Blanco & Santana de Carrandi Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Blanco & Santana de Carrandi S. A. El domicilio social será exactamente en Carrandi de Matina de Limón. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Wálter Blanco Gómez y Santana Muñoz, el capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 11 de junio del 2006.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 59116.—(53224).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades Compañía Danza del Horizonte Sociedad Anónima, Corporación As de Fuego Celeste Sociedad Anónima, Industrias Escudo del Tigre Sociedad Anónima, Negocios Fuente de la Esperanza Sociedad Anónima, Corporación Nexo Júpiter Sociedad Anónima, Compañía Andrómeda Esquema Sociedad Anónima, Fortune Bay Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Bahía Fortuna Sociedad Anónima, Negocios Dogma Vida Sociedad Anónima, Corporación Panteón Célebre Sociedad Anónima, Industrias Armadura Neptuno Sociedad Anónima, Inversiones Portal Stonehenge Sociedad Anónima, Valley Monument Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Monumento del Valle Sociedad Anónima, Corporación Joya Magallanes Sociedad Anónima, Empresa Legión Clásica Sociedad Anónima, Industrias Teorema Cultural Sociedad Anónima, Negocios Ciudad Abiertamar Sociedad Anónima, Inversiones Consagración Delbosque Sociedad Anónima, Mythical Water Enterprise Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresa Agua Mítica Sociedad Anónima, Inversiones Riqueza Atacama Sociedad Anónima, Industrias Compañero Infinito Sociedad Anónima, Negocios Síntesis Lira Sociedad Anónima, Festus Century Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Siglo Festus Sociedad Anónima, Industrias Estrofa Occidental Sociedad Anónima, Ledger Invention Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Invención Ledger Sociedad Anónima, Inversiones Objetivo Meridiano Sociedad Anónima, Magic Level Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Nivel Mágico Sociedad Anónima, Corporación Ocaso Leonidas Sociedad Anónima, Compañía Soneto Analítico Sociedad Anónima, Negocios Apolonio Sintáxis Sociedad Anónima, Corporación Galaxia Evolutiva Sociedad Anónima, Forest Blow Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Soplo del Bosque Sociedad Anónima, Industrias Rostros Versus Sociedad Anónima, Corporación Engira Lapso Sociedad Anónima, Compañía Velero Trópico Sociedad Anónima, Industrias Cerro Enfirme Sociedad Anónima, Inversiones República Elíptica Sociedad Anónima, Negocios Unión Ajedrez Sociedad Anónima, Inversiones Plaza Cometa Sociedad Anónima, Negocios Altitud de Plata Sociedad Anónima, Corporación Vista Crecentis Sociedad Anónima, Inversiones Columna Arenal Sociedad Anónima, Genius Empire Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Imperio del Genio Sociedad Anónima, Compañía Arista Fantasía Sociedad Anónima, Neón Property Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Compañía Propiedad Neón Sociedad Anónima, Taurus Light Investment Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Luz Tauro Sociedad Anónima, Negocios Perla Báltica Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2006.—Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 59114.—(53225).
Por escritura de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Jubilarse y Chismee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos siete mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 59127.—(53226).
Ante esta notaría, han comparecido Yarid Velásquez Cardozo, Yadira Velásquez Cardoso, y Gladys Cruz Traslavina, a constituir la sociedad denominada Centro de Estética y Belleza New Life S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente, secretario y tesorero. Presidente: Yarid Velásquez Cardozo.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 59129.—(53227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Levin Corp Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Ruiz Cartín.—Lic. Wilbert Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 59130.—(53228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Levin Developers Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Ruiz Cartín.—Lic. Wilbert Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 59131.—(53229).
En escritura número noventa de las quince horas con treinta minutos del día doce de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Doce LLL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 59132.—(53230).
Por escritura otorgada ante mi notaría, procedí a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima. Presidió: José Antonio Herrero Harrington. Se procedió a revocar poder generalísimo y a modificar la cláusula de administración del estatuto social.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 59133.—(53231).
Por escritura otorgada ante mi notaría, procedí a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Finca La Argentina Sociedad Anónima. Presidió: José Antonio Herrero Harrington. Se procedió a revocar dos poderes generalísimos, uno por renuncia y otro por revocatoria simple.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 59134.—(53232).
Mediante escritura número ciento trece de esta notaría, de las quince horas del primero de febrero del dos mil seis, se modifica junta directiva en la sociedad Centro de Terapias Alternativas Plenitud Cuerpo y Salud Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 59137.—(53233).
Por escritura número ciento veintitrés, otorgada el día de hoy, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de Inversiones R E E M Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-321993.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Yadira Vega Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 59138.—(53234).
En esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Porcina Santa Marta P.S.M. Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00 (cien mil colones exactos). Eduardo Solano Fernández, presidente.—Turrialba, 1º de junio del 2006.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 59139.—(53235).
En esta notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada Alipa de Costa Rica P.A.S. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Eduardo Solano Fernández, presidente.—Turrialba, 1º de junio del 2006.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 59140.—(53236).
Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante el notario público Joaquín Bernardo López Bolaños, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Distribuciones e Inversiones Monte Blanco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y seis.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Joaquín Bernardo López Bolaños, Notario.—1 vez.—(53299).
Por escrituras públicas números noventa y cuatro, de las 09:00 horas del 2 de mayo del 2006, del Portezuelo del Oeste S. A., y noventa y cinco, de las 09:30 horas del 2 de mayo del 2006, de Lexmard S. A., reforman la cláusula segunda del domicilio, el cual estará en Escazú, de la tienda Carrión en Multiplaza, doscientos metros sur, Edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(53332).
Por escritura Nº 288-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituye la siguiente sociedad Ceas Consultores Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(53333).
Por escritura Nº 278-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituye la siguiente sociedad Shores To Peaks Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(53334).
Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Bienal del Dos Mil Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Ute Hagenlocher.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(53335).
Por escritura otorgada ante mí, el día 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jurome Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia.—Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(53339).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Conejo y Ramírez W W C G S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Wálter Conejo Espinoza.—Alajuela, 14 de junio del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(53340).
William Zúñiga Martínez y Carlos Chinchilla Castro, constituyen la sociedad denominada Soluciones Automotrices de Tucurrique S. A. T Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José al ser las doce horas del día diez de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 58767.—(53343).
Por escritura autorizada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inversiones Barmaaño Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 59142.—(53344).
Por escritura autorizada a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inversiones Barsau Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 59143.—(53345).
Por escritura número: cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad denomina Insomnio Sociedad Anónima.—Ciudad de Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 59158.—(53346).
Por escritura número: doscientos veinticuatro, de las dieciocho horas del día veinte de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denomina Servicio Automotriz H.G Sociedad Anónima.—Ciudad de Heredia, 13 de junio del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 59159.—(53347).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de Miel de Caña Cultivada S. A., donde se modifican las cláusulas 2, 6, 7 y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 59160.—(53348).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Moda Casquivana S. A. Presidente: Esteban Varela Guillén. Capital 12.000 colones.—San José, a las 13:00 horas del 8 de junio del 2006.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 59161.—(53349).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza de la Llama del Bosque Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, doce de junio del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59162.—(53350).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Candelillo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59163.—(53351).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Anonillo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59164.—(53352).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Cedro Dulce Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59166.—(53353).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Guarumo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59165.—(53354).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Papayillo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59167.—(53355).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Manzano Rosa Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59168.—(53356).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Higuerón Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59169.—(53357).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la Guayaba de Montaña Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59170.—(53358).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Poró Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59171.—(53359).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 13:00 horas del dos de junio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Supermercado Luperón, cien metros oeste, local a mano derecha. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: David Andrew (nombres) Posner (apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Secretario: Lorne Ophir (nombres) Harari (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Tesorero: Sally Stacey (nombres) Farber (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Fiscal: Linda Ann (nombres) Gray (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en la sociedad Hunchback Girafe Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 59173.—(53360).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 13:30 horas del dos de junio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número cincuenta y tres. Se modifica la cláusula octava de la Administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Elaine Muñoz (nombres) Reta (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Rudy Solorio (nombres) Muñoz (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general tres: Nina Marie (nombres) Muñoz (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Octopus Arms Limitada.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 59174.—(53361).
Ante esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad, El Ireland Sociedad Anónima, en San José a las diez horas y cuarenta minutos del doce de junio dos mil seis, con capital de veinte mil colones, teniendo como presidente a Sheerin (apellido) Carl Alexander (nombre), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cero siete cuatro nueve seis nueve uno cinco seis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 59175.—(53362).
Rodolfo Adrián Ugalde León, Myriam Beatriz Sequeira Arguello, Adolfo Artavia González, Miriam Sequeira Arguello, constituyen la sociedad Corporación Ateniense U & S Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las ocho horas del día diez de junio del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 59179.—(53363).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Águila Roja Sociedad Anónima, con domicilio en Los Lagos de Heredia, casa tres B. Capital social: diez mil colones, plazo cien años.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 59191.—(53364).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2003, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Dayalinahir S. A., cédula jurídica 3-101-233868, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: “Sexta: los negocios sociales serán administrados por un Consejo de Administración o Junta Directiva, formada por tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero, quienes podrán ser socios o no y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según lo establece el artículo doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El secretario de la junta directiva será depositario de los libros de Registro de socios, de Actas de Asamblea de socios y del Concejo. El tesorero de la junta directiva será depositario de los libros de contabilidad y de registro de obligaciones de la sociedad, la junta directiva podrá designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estime convenientes”.—Lic. Wilmer Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 59193.—(53365).
La suscrita, Elvia Arévalo Acuña, notaria pública, da fe que mediante escritura número setenta, otorgada a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil seis, Anita Ayre y Robert Joseph Gillespie constituyen la empresa Producciones Lo Nuestro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las doce horas del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 59195.—(53366).
Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Karlnorplatz S.A.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 59197.—(53367).
Por escritura otorgada bajo mi notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tiffer Vargas Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 59199.—(53368).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las doce horas del dos de junio del año dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada Maderas Reforestadas Oro Verde Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente, Erick Fabricio Valenciano Corrales.—Dos de junio del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 59200.—(53369).
Carmen Estrada Anderson, Inés Eutrtopía Lorenzo Machín, constituyen Ricard del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, de la escuela Isla de Moravia diez metros oeste. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura, turismo. Presidenta: Carmen Estrada Anderson.—San José, trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 59203.—(53370).
Christel Hering Palomar, debidamente autorizada al efecto protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Rica Oceans Unlimited Cruo S. A. Modificación a la cláusula novena de los Estatutos. Nombramiento de vicepresidente, secretario y tesorero. Nombramiento de Fiscal.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 59204.—(53371).
Mediante escritura número 157 otorgada el 6 de junio, ante esta notaría los señores Abel Camps Bello y Enid Avendaño Cavallini constituyen A Opposite Poles Investment Sociedad Anónima.—Heredia, a las 8:00 horas del doce de junio del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 59207.—(53372).
Eladio Vargas Arias y Jorge Enrique Peña Quijano, constituyen Grupo de Entrenamiento Técnico (Gente) S. A. Domicilio: San José, La Uruca, costado sur del Hospital México. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura, turismo. Presidente: Jorge Enrique Peña Quijano.—San José, trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 59205.—(53373).
Por escritura otorgada, ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón a las 15:00 horas del día 12 de junio del dos mil seis, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Latincermex Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 59209.—(53374).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 12 de junio del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Ungaro Management S.A., por medio de la cual se cambia la cláusula primera, cambiando el nombre a Lungara Management.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 59210.—(53375).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 13 de junio del 2006, se constituyó la sociedad limitada Gamma Sevent Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Oleg Babenko.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 59211.—(53376).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública constituí la sociedad denominada Inversiones Fermoya & Sima Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, doce de junio del año dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 59212.—(53377).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Ariadna Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell ciento diez metros al oeste, local a mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Karol Paola Quesada Chacón, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Celso Damián Fonseca McSam, Notario.—1 vez.—Nº 59213.—(53378).
Mediante escritura de las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil seis, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Camali Esca Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución, con domicilio social en Cartago, Guadalupe, Hacienda del Rey, casa N-diez, con un capital social de veinte mil colones.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 59214.—(53379).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 9 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Génesis Mandarín Taiwán S. A. Domicilio social: San José, San Rafael de Escazú. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 59216.—(53380).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día ocho de junio del dos mil seis, la sociedad denominada Amanco Tubosistemas de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de sus estatutos, la cual corresponde a facultades de la Junta Directiva.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 59217.—(53381).
Ante la notaría de Rosa Elena Segura Ruiz, a las 8:00 horas del 13 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gangas del Este S. A. y se nombra apoderado generalísimo.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 59218.—(53382).
Ante el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, a las 8:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituye la sociedad denominada Gold View S.A., se suscribe capital social, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 59219.—(53383).
Ante el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, a las 8:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituye la sociedad denominada Blue Home S.A., se suscribe capital social, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 59220.—(53384).
Ante esta notaría, por escritura número diez otorgada a las once horas del ocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vistas Maravillosas de Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida seis, calle cuatro, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones y con una duración de 99 años.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—Nº 59222.—(53385).
Por escritura otorgada ante mí, número noventa y siete, visible al folio sesenta frente, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Crividaco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Accionistas: María de los Ángeles Solís Blanco y José Ramón Quirós Quesada.—San José, a las once horas del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59228.—(53386).
Por escritura otorgada ante mí, número noventa y nueve, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo número uno de mi protocolo, se reestructuró la junta directiva de Diseños y Marcas en Algodón Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Cubero Blanco.—San José, a las trece horas del doce de junio del dos mil seis.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59229.—(53387).
El suscrito notario público Haward Thompson Fennell, hace constar que por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en San José denominada D, Alessandro S. A. Presidenta: Aracelly Vannessa Fernández Soto.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 59230.—(53388).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada RNJ Investments Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón Escazú, San Rafael de Escazú, Condominio La Alambra veinte Torre uno. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San José, ocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 59231.—(53389).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Art Attack Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local número ochenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de junio del año dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 59232.—(53390).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 7 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Casa el Castillo Manor CR Sociedad Anónima, domiciliada en El Castillo de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela.—7 de junio del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 59233.—(53391).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 4 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada RQA Río Arenal Sociedad Anónima. Domiciliada en San Josecito de Cutris.—San Carlos, Alajuela.—4 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 59234.—(53392).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 15 de mayo del 2006, se reformó las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Bolsagrícola S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 59235.—(53393).
Ante esta notaría a las 8:00 horas, 8:00 horas con 30 minutos y 9:00 horas del día 13 de junio del 2006, se constituyen empresas Daxxi S. A., H-Three Generation S. A. y Corporación BKB S. A., respectivamente. Domicilio: San José, Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 59246.—(53394).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 12 de junio del 2006 se reforma cláusula cuarta de la empresa Esposos Peng Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 59247.—(53395).
Mediante escritura de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil seis, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Limaca Anmali Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución, con domicilio social en Cartago, Guadalupe, Hacienda del Rey, casa N-diez, con un capital social de veinte mil colones.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 59248.—(53396).
Ante mi notaría, mediante escritura número 220 de las 17:00 horas del 3 de junio del 2006, visible al folio 106 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada La Parada del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en Tárcoles de Garabito, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 7 de junio de 2006.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 59254.—(53397).
Por escritura otorgada ante mí, Rancho Suizito S. A., reforma cláusulas primera, segunda, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo. Se integran al pacto constitutivo las cláusulas novena, décima y décima primera.—San José, siete de junio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 59257.—(53398).
Ante mí, notario público, siendo las 17:30 horas del día 29 de agosto de 2005, se reformó la Junta de la Directiva de la sociedad Corporación Rabasmu de Costa Rica Sociedad Anónima, y la reforma de la cláusula décima.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 59260.—(53399).
Constitución de sociedad anónima, CR Aventuras Marinas del Papagayo.—Playas del Coco, 12 de junio del 2006.—Lic. Anabelle Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 59258.—(53400)
Por medio de escritura número ciento once, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad denominada Servicios de Seguros Z & C S. A.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 59263.—(53401).
Por escritura número 99 otorgada, a las 17:00 horas del día doce de junio del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Capital Tecún Umán S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 59264.—(53402).
Por la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce del mes de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad: Unsere Ruebe Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana Centro, de las oficinas de AyA, doscientos cincuenta metros norte, apartamento cinco. Presidenta: Monika Barbel Wuttig.—San José, 12 de junio del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 59265.—(53403).
Por la escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce del mes de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad: Unser Paradis Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana Centro, de las oficinas de AyA, doscientos cincuenta metros norte, apartamento cinco. Presidenta: Monika Barbel Wuttig.—San José, 12 de junio del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 59266.—(53404).
Por la escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día doce del mes de junio del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quinta Hennerbicler Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo fiscal. Domicilio social: provincia de San José, avenida central, calle veintisiete, Bufete Arias Duarte y Martínez, contiguo a la casa veintisiete cero siete.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 59267.—(53405).
Por la escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y quince minutos del día doce del mes de junio del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 59268.—(53406).
Por la escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce del mes de junio del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de la Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo fiscal. Domicilio social: provincia de San José, San Pedro Montes de Oca, Lourdes, del Palí cien metros al norte, cincuenta metros al este, cien metros al norte y cincuenta metros al este.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 59269.—(53407).
Por la escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diez del mes de junio del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, se nombra nuevo tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 59270.—(53408).
Por la escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez del mes de junio del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollos Florestal Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, se nombra nuevo tesorero y fiscal y se otorga poder generalísimo. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 59271.—(53409).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 8 de junio del 2006, se constituyó la empresa denominada Casa de Campo Puente de Piedra S. A., con un plazo social de 99 años a partir del 8 de junio del 2006 y un capital social de 100.000,00 colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 59272.—(53410).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Verde Tropical de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-093266, por la que se reformó la cláusula tercera del pacto social, referente al domicilio social.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Laura Otero Norza, Notaria.—1 vez.—Nº 59273.—(53411).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de junio del 2006, se constituyó la empresa denominada Platipok E.I.R.L., con un plazo de 99 años a partir del 2 de junio del 2006 y un capital social de 100.000,00 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—Nº 59274.—(53412).
Por escritura número
sesenta y uno-cuatro del 6 de junio del 2006, se constituyó ante esta notaría Exportaciones
e Importaciones Macaes Berosa Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del
2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 59275.—(53413).
Por escritura número sesenta y dos-cuatro del 9 de junio del 2006, se reformó ante esta notaría la cláusula sexta del pacto constitutivo de Corporación Matrixactiva Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 59276.—(53414).
Por escritura número cincuenta y ocho-cuatro del 5 de junio del 2006, se constituyó ante esta notaría Importadora King Chay Ikcayg Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 59277.—(53415).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada SOLTEC Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario pudendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 59278.—(53416).
El día trece de junio de dos mil seis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Refugio del Arco Iris S. A. En la cual se reforma la cláusula octava y décima del pacto social referente a las asambleas. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del trece de junio del dos mil seis.—San José, veintidós de mayo de dos mil seis.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 59279.—(53417).
En esta notaría, mediante escritura número: 234-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:05 horas del 19 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Globales El Trigre S. A., con capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio Cóbano Puntarenas, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta notaría mediante escritura número: 259-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:25 horas del 3 de junio del 2006, se reformaron las cláusulas 2º y 6º del acta constitutiva de la sociedad Compañía de Inversiones Bahía Chatham S. A. y además se nombró tesorero, secretario y fiscal. En esta notaría mediante escritura número: 261-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:35 horas del 3 de junio del 2006, se derogó la cláusula 13 y se reformó la cláusula 8º del acta constitutiva de la sociedad Paradise Lots S. A. En esta notaría mediante escritura número: 260-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:30 horas del 3 de junio del 2006, se nombró nuevo tesorero, secretario y fiscal de la sociedad Paradise Lots S. A.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 59280.—(53418).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del 8 de junio del año dos mil seis, se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal de la sociedad Tejado Isidreño Sociedad Anónima, titular de la cédula tres - ciento uno - trescientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 59281.—(53419).
El día diez de junio del 2006, compareció ante esta notaría, el señor Luis Diego Mora Fallas, cédula de identidad número uno ocho ocho seis-cuatro uno dos, para protocolizar acta de cambio de junta directiva de Jumagsa J.M. Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 59284.—(53420).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:15 horas del 12 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Bosque Forestal Las Brisas Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera en cuanto al domicilio social, se sustituye al fiscal por el resto del plazo social y se actualizan los datos personales de los miembros de junta directiva.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59285.—(53421).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sinaí Sociedad Anónima. Presidenta Sinaí Solano Ramírez, cédula Nº 1-720-509. Escritura número 273, folio 166 vuelto, 167 frente y vuelto y 168 frente. Tomo siete.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 59292.—(53422).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de junio del presente año, se constituyó la compañía Conservas del Atún de Costa Rica CDA Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sra. Inés María Fernández de Tuñón, presidenta.—San José, ocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 59294.—(53423).
Ante mi notaría, a las 8:30 horas del día 13 de junio del 2006, se constituyó Rainforest, Resort & Casino S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 59295.—(53424).
Por escritura pública número 61-16 de las 9:30 horas del 8 de junio del 2006, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Piedras Blancas – Montebello Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula octava de su pacto social (sobre la administración y representación).—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 59296.—(53425).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada SL Investment S. A., administrada por una junta directiva, cuya representación le corresponde a su presidente, secretario y tesorero quienes pueden actuar de manera conjunta o separada.—Lic. Silvia Bolaños Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59310.—(53426).
Por escritura pública número doscientos siete-dos, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil seis, ante los notarios José Manuel Villegas Rojas y María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Hierros y Fibras HIAFRA Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, tres de junio del dos mil seis.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 59312.—(53427).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Euro-Rica S. A.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 59315.—(53428).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del día lunes doce de junio dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jumping Forest Developments Uvita Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Desarrollos Bosque Saltando Uvita Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 59316.—(53429).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Tormenta Cristal S. A., con un capital social de 12.000,00 colones, le corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero, cuyo plazo social es de 99 años, es todo.—San José, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2006.—Lic. Roberto Enrique Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 59317.—(53430).
Por escritura otorgada, ante mí notaría, a las 10:00 horas del 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Solórzano Inc Asesores S. A., domicilio social: San José, Barrio México, plazo social: 99 años, capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Sergio Arturo Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 59318.—(53431).
Menzomo Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, reforma estatutos y cambia su nombre social a Nicamerican Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de junio del 2006.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 59323.—(53432).
Por escritura número veinticinco de las ocho horas del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía Jota Pe & Doble Ve Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia Centro, doscientos metros norte del Correo, edificio esquinero, primer piso y cuyo capital social es la suma de cien mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59324.—(53433).
Por escritura número doscientos doce del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa Alpi Apuane de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cinco millones de colones. Presidente: Luciano Babboni.—Lic. Barina Benavides Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 59325.—(53434).
Por escritura número ocho-dos, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada La Reserva Panorámica R & P de Portalón S. A., capital social cinco mil colones, plazo noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59326.—(53435).
Por escritura número nueve-dos, otorgada ante mí a las dieciocho horas veinte minutos del seis de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada La Energía de la Montaña E & M S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59327.—(53436).
Por escritura número siete-dos, otorgada ante mí a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada La Montaña de Portalón M & N S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59328.—(53437).
Por escritura número diez-dos, otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Los Vaqueros Portalón S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59329.—(53438).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de junio del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de accionistas de M Y J Latinos Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 59330.—(53439).
Por escritura Nº 368-2 de las 8:00 horas del 13 de junio del 2006, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Wolf Security Systems S. A. y se modificó su domicilio a San José centro, además se modificó la cláusula sétima del pacto social y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59331.—(53440).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes Públicos La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento veintisiete, mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y uno, donde se modifica cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—Tres Ríos, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59333.—(53441).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes Públicos La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento veintisiete, mediante escritura pública número cuatrocientos treinta, donde se nombra junta directiva.—Tres Ríos, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59334.—(53442).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costa Classic Edifications and Construccions S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 59336.—(53443).
Ante esta notaría el siete de junio del dos mil dos, protocolicé acta extraordinaria de socios de A. S., Servicios Médicos Inernacionales S. A. reformándose la cláusula segunda del domicilio, la novena de sesiones de junta directiva y crear el décimo segundo estatuto.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 59339.—(53444).
Mediante escritura adicional otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Culinarium S. A., la cual otorga al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, así como las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o individual.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Adriana Zamora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59337.—(53445).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría el cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Abuela Lela L.R.A. Sociedad Anónima, cuya presidenta es Maribel de los Ángeles Arguedas Lobo, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y cinco-seiscientos setenta y uno.—Barva, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 59338.—(53446).
Ante esta notaría, actuando en el protocolo del notario Ricardo Rodríguez Castillo, el día veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad civil Instituto Cultural Latinoamericano Sociedad Civil, por escritura número cinco-ciento setenta y ocho, a las trece.—San José, 13 de junio del 2006. Lic. Erick Esquivel Carvajal y Ricardo Rodríguez Castillo, Notarios.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo.—1 vez.—Nº 59340.—(53447).
Ante esta notaría, el día de hoy protocolicé acta extraordinaria de socios de Distribuidora Juypor S. A. reformándose la cláusula primera del nombre.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 59341.—(53448).
Por medio de escritura número veintinueve otorgada a las 15:00 horas del 9 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Montoya Cruz San Isidro Sociedad Anónima.—Orotina, 9 de junio del 2006.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 59342.—(53449).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Global Precision Solutions S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 59343.—(53450).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Productora Azul de Prusia Sociedad Anónima y Construtodo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 59345.—(53451).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del día doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada R Y Q Tecnologies Constructores Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, doce de junio del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 59347.—(53452).
Por escritura otorgada a las trece horas del día doce de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, decimosétima y vigésimo segunda del pacto social de la sociedad Moon Hill E Y A Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 59348.—(53453).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día doce de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Asesorías y Servicios Empresariales Aseremsa Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 59349.—(53454).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hew Enterprises Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59351.—(53455).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada WWP Enterprises Inc Wei Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59350.—(53456).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día quince de abril del dos mil seis, se constituyó Inversiones Chanita J.G. Sociedad Anónima, en escritura número ocho del tomo cinco del protocolo de la notaria Rosibel Olivares Ulloa.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 59353.—(53457).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, mediante escritura de las once horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil seis, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la empresa Constructora Buldozer Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos veinticinco, en que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Nicoya, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 59354.—(53458).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las trece horas del siete de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Sol del Caribe Ciento Cincuenta y Uno Sociedad Anónima S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Además, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 59355.—(53459).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las catorce horas del tres de junio del dos mil seis, GRD Materiales, Inversiones, Construcciones y Mejoras Globales Limitada, protocoliza acta y realiza cambio de razón social, denominándose en adelante Transportes GRD de Orquetas de Sarapiquí, presidente con todas las facultades.—Grecia, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 59356.—(53460).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad domiciliada en Alajuela, denominada Air Cargo Force Corporation ACF Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 59357.—(53461).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Codocsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 59358.—(53462).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 12 de junio del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inversiones Teca Fuerte S. A., se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 59359.—(53463).
Por escritura número cuarenta y siete, visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituye Redes Fusionet Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Flor María González Marroquín, Notaria.—1 vez.—Nº 59365.—(53464).
Mediante escritura número ciento quince, otorgada a las once horas treinta y cuatro minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, la señora Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados, constituyen El Bosque Nuboso Encantado G.Z. Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59366.—(53465).
Mediante escritura número ciento catorce, otorgada a las once horas trece minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, visible al folio ciento dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, la señora Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados, constituyen El Canto Alegre del Mar B.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59367.—(53466).
Mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada a las once horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, visible al folio ciento seis frente del tomo primero de mi protocolo, la señora Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados, constituyen Oleaje Sonoro del Pacífico Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59368.—(53467).
Mediante escritura número ciento veinte, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de junio del dos mil seis, visible al folio ciento doce frente del tomo primero de mi protocolo, el señor Esteban Protti Ramírez y la señora Guadalupe Protti Ramírez, constituyen Texpro E.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de junio del dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59369.—(53468).
Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a las ocho horas del día trece de junio del dos mil seis, visible al folio ciento catorce frente del tomo primero de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de Tierra de Palmira OBBL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ochocientos dos.—Alajuela, trece de junio del dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59370.—(53469).
Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de junio del dos mil seis, visible al folio nueve frente del tomo primero de mi protocolo, la señora Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados, constituyen Praderas del Bosque Nuboso H.C. Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59371.—(53470).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 12 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Ozone Diffusion International Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 59378.—(53471).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del día 13 de junio del 2006, se reformó la cláusula 7 del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Bodegas Calle Blancos S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El secretario y el tesorero, actuando siempre conjuntamente, tendrán las mismas facultades que el presidente, pero solo en ausencia de este último, bastando su actuación para comprobar dicha ausencia. Se nombra tesorero.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 59377.—(53472).
Juan Carlos Ugalde González y Ángela Mercedes González Esquivel, constituyen Ganadera Ugalde de Sarapiquí S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 59380.—(53473).
Por escritura otorgada el día 26 de mayo del 2006, a las 13:00 horas, se constituyó la persona jurídica Inversiones Uriarte e Hijos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59381.—(53474).
Por escritura otorgada el día 7 de junio del 2006, a las 13:00 horas, se constituyó la persona jurídica Ploschuna Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59382.—(53475).
Por escritura otorgada el día 8 de junio del 2006, a las 12:00 horas, se constituyó la persona jurídica Aventuras La Carpintera Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59383.—(53476).
Ante el notario público Luis Ángel Rodríguez García Inmobiliaria Minimí R V S. A., nombra presidente y reforma cláusulas segunda y novena.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 59384.—(53477).
Ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas The Truth about Heaven Limitada, Show How to Live Limitada, Without a Word Limitada, Waiting for the Miracle Limitada, Lost in Silence Limitada, Reason to Believe Limitada, Eternal Rest Limitada, One for All Limitada, Welcome Home Limitada, Run on Air Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Rafael Enrique Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 59385.—(53478).
En esta notaría a las 15:00 horas del 22 de mayo del 2006, Alicia María y Paola ambas González Chaves, constituyeron Naza Trust S. A. Presidenta: Alicia María. Capital social: 10 mil colones. San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 59386.—(53479).
Hoy, a las 8:00 horas debidamente comisionado protocolicé actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades denominadas Hourse Guards Sociedad Anónima, Bodega Zeta Siete Sociedad Anónima, Compañía Industrial Santa Rosa Sociedad Anónima e Inmobiliaria Tirreno Sociedad Anónima, mediante las cuales estas sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Inmobiliaria Tirreno Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del nombre denominándose Inmobiliaria Zeta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del capital social y se ratifican nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 59390.—(53480).
Hoy, a las 9:00 horas debidamente comisionado protocolicé actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones Zeta Sociedad Anónima y Bodega Zeta Cuatro Sociedad Anónima, mediante las cuales estas sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Inversiones Zeta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del capital social y se ratifican nombramientos de los actuales miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 59391.—(53481).
Hoy, a las 9:30 horas debidamente comisionado protocolicé actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades denominadas Agropecuaria El Atarran Sociedad Anónima y Zetafin Sociedad Anónima, mediante las cuales estas sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Zetafin Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del capital social y se ratifican nombramientos de los actuales miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 59392.—(53482).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las sociedades anónimas: Foresta Ideal, Mundo del Girasol y Foresta Tulipán. Todas ellas con domicilio en Alajuela, un capital social de diez mil colones y el presidente será el único apoderado generalísimo de la sociedad. Escrituras otorgadas en San José, a las doce horas, doce horas, diez minutos y doce horas, treinta minutos.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 59394.—(53483).
Ante esta notaría, Fabio Solórzano Rojas, se reforma del pacto constitutivo de la sociedad B & P Consultoría e Investigación Sociedad Anónima, en las cláusulas primera, segunda y sexta. Otorgada en San José, a ocho horas del doce de junio del dos mil seis.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59397.—(53484).
Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, los señores Darliz Hernández Aguirre, cédula seis-doscientos cuarenta y uno-quinientos setenta y Martín Bickel de nacionalidad austriaco, cédula de residencia setecientos ocho-uno siete seis ocho dos cero cero cero cero uno dos ocho, constituyen la sociedad denominada Cisna Tres del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Cisna Tres del Mar S. R. L. Capital social: diez mil colones. Su domicilio social será en Guápiles, seiscientos metros al oeste y cien al sur de la Delegación de tránsito.—Guápiles, 13 de junio del año 2006.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 59398.—(53485).
Por escritura pública número ochenta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día siete de junio del dos mil seis, se nombró nueva tesorera de la junta directiva de la sociedad Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 59399.—(53486).
Constitución de Varevalve Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las once horas, con treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 59400.—(53487).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Stylo W. Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sétima. Escritura otorgada a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 59401.—(53488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2006, los señores Mauricio Mora Sanabria y Marco Antonio Siezar Castro, constituyen la sociedad denominada Terrakota Sol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Terrakota Sol S. A. Domicilio social: San José, Pérez Zeledón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59402.—(53489).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas del tres de junio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A.—Naranjo, Alajuela, 3 de junio del 2006.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(53506).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Araya Fernández Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento a S. A.—Naranjo, Alajuela, 3 de junio del 2006.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(53507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del catorce de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Fortiter Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, veinticinco metros al oeste del restaurante Isla Verde, un plazo social de 99 años, a partir de su constitución y capital social de ¢12.000. El Presidente y la secretaria de la compañía ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(53510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad NBC Nature´s Best Coffee S. A., con domicilio social en Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado y el presidente y secretario serán los representantes legales de la sociedad.—San José, a las diez horas del trece de junio del dos mil seis.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 59393.—(53627).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 8 de junio del 2006, se constituye la sociedad La
Soda de doña Julia del Tigre Sociedad S.R.L. Gerente: Ana Julia Jarquín
Zamora, Capital: doce mil colones. Domicilio: El Tigre, Horquetas,
Sarapiquí.—12 de junio del 2006.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1
vez.—(53665).
Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del trece de junio del dos mil seis, escritura visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Bella Vida Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(53695).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Marianita Ureña Ureña, cédula uno-cuatrocientos once-cero cuarenta y ocho, y Cindy Ureña Ureña, cédula uno-mil ciento treinta y dos-ciento treinta y dos, constituyen Darycid Hermanos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, La Pithaya, urbanización Villas del Sol, de Palí 50 metros este y 25 norte. Representada por su presidente y secretario de la junta directiva, cargo que recayó en los socios antes indicados, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 13 de junio del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 59406.—(53701).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sentimientos en Conflicto S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, Zetillal, alameda Las Avellanas, casa doscientos diez. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: consultas sentimentales por teléfono. Presidente: Alexánder Zúñiga Lara.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 59409.—(53702).
Por escritura Nº 294-16 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2006, se constituye G.M.P Taller de Electrónica Industrial Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Martínez Pérez.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59410.—(53703).
Ante mí, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina en Carrizal de Alajuela, cincuenta metros oeste de la Guardia Rural, se constituyó la sociedad denominada Karlrisal Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del ocho de junio del año dos mil seis, cuyo domicilio social será en Carrizal de Alajuela, veinticinco metros oeste de la Plaza de Deportes, tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y el capital social estará conformado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, 13 de mayo del 2006.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59411.—(53704).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Maseja J.L. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: en la ciudad de San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 59414.—(53705).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de junio del 2006, se constituyó la fundación Amemos Costa Rica, a las 15:00 horas con domicilio en San José, cuyo objeto consiste en actividades de beneficencia para promover el bien social basado en la solidaridad y el desarrollo autosostenible. Plazo: perpetuo. Capital social: diez mil colones. Administración: Holly Hoeffner, Kaplan, Gols Zambrana Granados y Mónica Aguilar Peña.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 59415.—(53706).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de junio del 2006, se constituyó la fundación Proyecto Metamorfosis, a las 15:00 horas, treinta minutos con domicilio en San José, tiene por objeto realizar y ejecutar proyectos exclusivamente para la atención de menores en abandono, deambulantes o en riesgo social y proyectos relacionados con la recolección y tratamiento de basura, a la conservación de recursos naturales, ambiente en general, higiene ambiental y salud pública. Plazo: perpetuo. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 59416.—(53707).
Humberto Jarquín Anchía y Silvia Eugenia Poveda Rubio, constituyen la sociedad BCO Amigos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cinco de junio del año dos mil seis, ante la notaria: Gloriaelena Bonilla Olaso.—Lic. Gloriaelena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 59417.—(53708).
Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado Francisco José Rivera Gómez, ubicada en San José, a las diecisiete horas del trece de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Cenísaro Inc Limitada. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Cristobalino Araya Granados. Es todo.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 59420.—(53709).
Ante esta co-notaría y mediante la escritura número veintinueve del tomo primero de las 9:00 horas del 30 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Solapa Colón S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Heredia. Nombramiento de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 59422.—(53710).
Ante esta co-notaría y mediante la escritura número treinta y seis del tomo primero de las 14:00 horas del 7 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Pro Feria S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Escazú. Nombramiento de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 59423.—(53711).
En esta notaría, se
procedió a constituir la sociedad denominada Versa Vía, domiciliada en
San José, San Antonio de Coronado, residencial Las Calas casa número diez f,
contiguo a Coopecoronado. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Primero de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas
Torres, Notario.—1 vez.—Nº 59424.—(53712).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Desarrollo El Nido del Sol. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: Escazú. Representantes: presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 59425.—(53713).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Isla Uno S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 59427.—(53714).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2006, se constituye la sociedad Funeraria San Martín Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Jorge Eduardo Castro Dinaltes.—Lic. Guillermo Espinoza Picón, Notario.—1 vez.—Nº 59428.—(53715).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vehículos Bonilla Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, trece de junio del dos mil seis.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 59433.—(53716).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Esquipulas H W de los Ángeles de Atenas Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del día diez de junio del año dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59434.—(53717).
Mediante escritura número doscientos setenta y cinco, de las dieciocho horas del doce de junio de dos mil seis, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo G-Termis de Costa Rica S. A., reforma cláusula primera de su estatuto constitutivo.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 59470.—(53718).
Por escritura otorgada, por el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las trece horas del ocho de junio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Quetzal Dorado LDC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, por lo que se reformó la junta directiva de la sociedad.—San José, trece de junio del 2006.—Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 59435.—(53719).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las diecisiete horas del doce de junio de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Avellanas Palms at the Sun Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, 14 de junio de 2006.—LIc. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 59436.—(53720).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las dieciocho horas del doce de junio de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Avellanas Pacific Coast Land Development Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, 14 de junio del 2006.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 59437.—(53721).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Potrero Realty Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, veintinueve de mayo de dos mil seis.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 59438.—(53722).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Rojas Barrantes de San Roque Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula “quinta” del pacto social. Escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del día treinta de agosto del año dos mil cinco. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 59440.—(53723).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Constructora Kashra Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 27 de mayo del año 2006. Presidente: Raúl Leonardo Solís Ulate. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59441.—(53724).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ecoinversiones Pacuare S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial. Capital: totalmente suscrito y pago.—Turrialba, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 59442.—(53725).
Por escritura otorgada, hoy 13 de junio del 2006, a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada A & M Legal Services LLC S.R.L., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, sexta y octava de los estatutos.—San José, 13 de junio del año 2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59444.—(53726).
Por escritura otorgada, hoy 13 de junio del 2006, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Land Terk Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 13 de junio del año 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 59445.—(53727).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría, José Alejandro Martínez Castro, Rómulo Martínez Torres y Luis Tomasino, constituyen la sociedad Land Trek Investment Properties Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, al secretario y tesorero del consejo de administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social: es de doce mil colones.—San José, trece de junio de dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 59446.—(53728).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas del día trece de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Condo Robledal Número Nueve Limitada, cédula jurídica tres ciento dos cuatrocientos treinta y seis mil quince, donde se reforman las cláusulas segunda y quinta de la empresa y se nombra nuevo gerente.—San José, trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 59448.—(53729).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las doce horas del día nueve de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Absolute Financial Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil diez, donde se reforman las cláusulas segunda y quinta de la empresa y se nombra nuevo gerente.—San José, trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 59449.—(53730).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaría pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Muebles Aserrí S.A. Domiciliada: San José, Aserrí, barrio Alfonso XIII, del restaurante Bella Vista veinticinco metros norte y setenta y cinco metros al oeste, contiguo al taller RG, y la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial Deyanira Saudidy Hernández Seas.—Aserrí, 13 de junio del año dos seis.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 59450.—(53731).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaría pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Casake de Aserrí S. A. Domiciliada: San José, Aserrí, barrio Alfonso XIII, del restaurante Bella Vista veinticinco metros norte y setenta y cinco metros al oeste, contiguo al taller RG, y la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial Deyanira Saudidy Hernández Seas.—Aserrí, 13 de junio del año dos seis.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 59451.—(53732).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaría pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Ken de la primera generación del dos mil S. A. Domiciliada: San José, Aserrí, barrio Alfonso XIII, del restaurante Bella Vista veinticinco metros norte y setenta y cinco metros al oeste, contiguo al taller RG, y la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial Deyanira Saudidy Hernández Seas.—Aserrí, 13 de junio del año dos seis.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 59452.—(53733).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaría pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Servicomerciales de Aserrí S. A. Domiciliada: San José, Aserrí, barrio Alfonso XIII, del restaurante Bella Vista veinticinco metros norte y setenta y cinco metros al oeste, contiguo al taller RG, y la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial Deyanira Saudidy Hernández Seas.—Aserrí, 13 de junio del año dos seis.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 59453.—(53734).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Ventana Home Pacific Sur S. A.; Potrero de Aislinn S. A.; Ventana Home Properties S. A.; Potrero de Shiva S. A.; Potrero de Ganesh S. A.; Playa Cisco del Pacific Sur S. A.; Ventana Home Investments S. A., Manutea del Pacific Sur S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 12 de junio del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 59454.—(53735).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Corporación Arce Víquez Sociedad Anónima. Domicilio: Coto Cuarenta y Siete de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, primero de marzo dos mil seis.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 59455.—(53736).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Rodolfo Zúñiga Fonseca Sociedad Anónima. Domicilio: Kilómetro Veintisiete de Laurel de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 59456.—(53737).
GOBERNACIÇON Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución D. JUR. Nº
504-2005-SBA.—San José, al ser las once horas, quince minutos del día treinta
de mayo de dos mil cinco, Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por Pedro Aquiles Centeno Mayorga, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número: C 1095795 contra la resolución de
esta Dirección General, número: 135-2005-303-DPL-PEM/FNCC, de las doce horas
veintidós minutos del día veintidós de marzo de dos mil cinco, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Centeno
Mayorga de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número, 135-2005-303-DPL-PEM/FNCC, de las doce horas veintidós minutos
del día veintidós de marzo de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que ingresó al país en forma legal por Peñas Blancas el
día 14 de enero del 2005. B) Que desde esa fecha su deseo ha sido regular sus
status migratorio ya que convive en unión libre con una costarricense, con la
cual contraerá matrimonio muy pronto. C) Que sabe que la unión libre no le da
derecho a permanecer en el país, artículo 35 inciso ch) de la Ley General de
Migración y Extranjería. D) Que de hacerse efectiva la medida coercitiva de
deportación de le estaría alejando de su núcleo familiar violentándose el
artículo 51 de la Constitución Política. E) Por todo lo anterior solicita
revocar la resolución de marras y se le brinde la oportunidad de gestionar su
residencia.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
322-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 14 de enero de
2005 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con la Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, el solo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera el señor Centeno Mayorga que: “Ingresó el 14 de enero
del año en curso a nuestro país, y vive en unión libre con una costarricense y
que tiene planeado en los próximos días contraer matrimonio con ella.” Al
respecto estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria que todo extranjero debe respetar, de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería,
de be hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de la
causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de
Migración y Extranjería. Sobre la invocada relación con una ciudadana
costarricense con el que convive en unión de hecho, debe señalarse que el
numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el
vínculo en primer grado con nacional costarricense, la normativa migratoria
vigente no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la
residencia permanente y por extensión para revocar la orden de deportación como
la que nos ocupa, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en
todo momento ajustada a derecho. Por otra pare la actitud que debió observar el
señor Centeno Mayorga fue la de regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado Por el contrario, nótese que el accionante
ingresa a Costa Rica en fecha 14 de enero de 2005 y es detenido por la Policía
Especial de Migración el día 21 de marzo del año en curso lo cual implica una
permanencia irregular por espacio aproximado de un mes y siete días, sin que el
accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su
estadía en territorio costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse al señor
Centeno Mayorga que, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta
Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de
ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por
tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c) 67, 118 inciso 3) y 119, todos de
la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por
Pedro Aquiles Centeno Mayorga y confirmar la resolución de esta Dirección
General número, 135-2005-303-DPL-PEM/FNCC, de las doce horas veintidós minutos
del día veintidós de marzo del dos mil cinco. Se admite la apelación
subsidiaria se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
de la presente comunicación.
Notifíquese.—Licenciado Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-158420.—(52480).
Resolución D. JUR. 0862-2005-SBA.—San
José, al ser las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil cinco. Se
conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor
Francisco José López Castro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte número C 1108937, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-511-DPL-PEM/FNCC, de las nueve horas cuarenta y seis minutos
del tres de mayo del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor López
Castro, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2005-511-DPL-PEM/FNCC, de las nueve horas cuarenta y seis
minutos del tres de mayo del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que no está de acuerdo con la resolución impugnada, ya
que su estadía en Costa Rica obedece a que tiene embarazada de cinco meses a
una señora y esta se encuentra delicada de salud producto de la gestación. B)
Que a la fecha no ha iniciado las gestiones necesarias tendentes a regularizar
su estadía en el país debido al delicado estado de salud de su conviviente,
pero que piensa hacerlo en el momento que nazca la criatura. C) Por todo lo
anterior solicita se revoque la orden de deportación dictada en su contra.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 531-05
de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 22 de julio de 2004 en calidad de
turista, permisión que permisión que, de conformidad con el artículo 87 del
Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices
Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de
treinta días naturales.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
3º—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del
escrito de recurso manifiesta el accionante, “Que no está de acuerdo con la
resolución impugnada, ya que su estadía en Costa Rica obedece a que tiene
embarazada de cinco meses a una señora y esta se encuentra delicada de salud
producto de la gestación. Que a la fecha no ha iniciado las gestiones
necesarias tendentes a regularizar su estadía en el país debido al delicado
estado de salud de su conviviente, pero que piensa hacerlo en el momento que
nazca la criatura. Por todo lo anterior solicita se revoque la orden de
deportación dictada en su contra.” Sobre el supuesto hijo que tendrá debe
indicarse que el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y
Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense,
siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, sin embargo
no logra el señor López Castro demostrar con medio probatorio idóneo
(certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la relación de paternidad
con un nacional costarricense de la cual no dice su nacionalidad. En todo caso,
aun partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis
señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa
consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento
del nacimiento del menor, que en todo caso, se desconoce a ciencia cierta el
resultado y lugar de dicho acontecimiento, de ahí que resulte a todas luces
improcedente revocar la presente sanción administrativa por este motivo. Si
bien es cierto existe una legislación migratoria que todo extranjero debe
respetar de ahí que una vez vencido el plazo otorgado para permanecer en país,
el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración
y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura
una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería. Por otra parte la actitud que legal y
éticamente debió observar el señor López Castro fue la de regularizar su
situación migratoria una vez vencido el plazo autorizado en la visa de turismo,
ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario,
nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 22 de julio de 2004 y es
detenido por la Policía Especial el día 3 de mayo del año 2005, lo cual implica
una permanencia irregular por espacio aproximado a los ocho meses y doce días,
sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de
legalizar su estadía en territorio costarricense, ni siquiera por interpuesto
apoderado.
4º—Finalmente, consultado el mismo
sistema informático correspondiente al Consejo Nacional de Migración, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la
resolución atacada se encuentre adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su
Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de
revocatoria presentado por el señor Francisco José López Castro y confirmar la
resolución de esta Dirección General número 135-2005-511-DPL-PEM/FNCC, de las
nueve horas cuarenta y seis minutos del tres de mayo del dos mil cinco, por
haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación
subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día hábil siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Johnny
Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-158420.—(52481).
Resolución D. JUR. 0990-2005-SBA.—San
José, al ser las quince horas, treinta minutos del día veinte de setiembre del
dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Reyna Isabel Calderón Ponce, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora
del pasaporte número C 1035730, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las once horas treinta y ocho minutos del
día siete de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Calderón
Ponce, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las once horas treinta y ocho
minutos del día siete de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que ingresó a Costa Rica de forma legal en el año 2004
por el sector de Peñas Blancas, que quiso emplearse, pero en los trabajos le
indicaban que necesitaba un permiso laboral y al solicitar permiso como
jornalera al Departamento de Trabajo de las oficinas de Migración le indicaron
que el Ministerio de Trabajo de las oficinas de Migración le indicaron que el
Ministerio de Trabajo había restringido los permisos porque se desplazaba mano
de obra costarricense, sin embargo no se le permitió presentar la documentación
restringiéndole el derecho de petición y ubicándola en una situación de
ilegalidad. B) Que no quiso estar ilegal en Costa Rica y buscó asesoría legal,
pero como no tenía vínculo con costarricense le dijeron que era imposible
regularizar su situación migratoria. C) Que bajo todas las condiciones se le
impidió presentar documentos en Migración lo que provocó su ilegalidad y la
consiguiente orden de deportación. D) Que tiene familiares en Costa Rica, tiene
nietos costarricenses por lo que su núcleo familiar se encuentra en Costa Rica
por lo que se sirva evaluar humanitariamente su situación. E) Por todo lo
anterior solicita dejar sin efecto la resolución que ordena su deportación y se
le invite a salir voluntariamente del país.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
965-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 16
de enero de 2004 contando la extranjera solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación de la extranjera, situación en la cual se encuentra la recurrente
lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera la señora Calderón Ponce que: “Que ingresó a Costa Rica de
forma legal en el año 2004 por el sector de Peñas Blancas, que quiso emplearse,
pero en los trabajos le indicaban que necesitaba un permiso laboral y al
solicitar permiso como jornalera al Departamento de Trabajo de las oficinas de
Migración le indicaron que el Ministerio de Trabajo de las oficinas de
Migración le indicaron que el Ministerio de Trabajo había restringido los
permisos porque se desplazaba mano de obra costarricense, sin embargo no se le
permitió presentar la documentación restringiéndole el derecho de petición y
ubicándola en una situación de ilegalidad. Que no quiso estar ilegal en Costa
Rica y buscó asesoría legal, pero como no tenía vínculo con costarricense le
dijeron que era imposible regularizar su situación migratoria. Que bajo todas
las condiciones se le impidió presentar documentos en Migración lo que provocó
su ilegalidad y la consiguiente orden de deportación. Que tiene familiares en
Costa Rica, tiene nietos costarricenses por lo que su núcleo familiar se
encuentra en Costa Rica por lo que se sirva evaluar humanitariamente su
situación. Por todo lo anterior solicita dejar sin efecto la resolución que
ordena su deportación y se le invite a salir voluntariamente del país “ Al
respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, la
extranjera de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y
Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una
de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería. Sobre sus nietos que según la recurrente
tiene de nacionalidad costarricense debe indicarse que el numeral 35 inciso ch)
de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado
con nacional costarricense, siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o
hermanos solteros. Sobre el supuesto permiso de trabajo iba a solicitar debe
señalarse que de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración
y Extranjería y el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Migración y
Extranjería prohíben a las personas que ingresen al país como turistas realizar
actividades lucrativas; asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal indica,
que una persona que se encuentre ilegal en el país, no puede trabajar en el
país, por lo que debe rechazarse el argumento de la parte. Además la actitud
que legalmente debió observar la señora Calderón Ponce fue la de regularizar su
situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de
turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el
contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 16 de enero
de 2004 y es detenida por la Policía Especial de Migración el día 7 de junio
del año en curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de un año tres meses y veintidós días, sin que la accionante se
hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en
territorio costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse a la
señora Calderón Ponce que, consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a nombre de la
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por Reyna Isabel
Calderón Ponce y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las once horas treinta y ocho minutos del día
siete de junio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Johnny
Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-191420.—(52482).
Resolución D. JUR. 0994-2005-SBA.—San
José, al ser las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil cinco.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
Amalfi Vásquez González, mayor, de nacionalidad colombiana, indocumentada,
contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-620-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas cuarenta y siete minutos del
día primero de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia
en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señorita Amalfi
Vásquez González, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2005-620-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas cuarenta y siete
minutos del día primero de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que ingresó a Costa Rica de forma legal el primero de
abril del año 2005 por el sector del aeropuerto Juan Santamaría, que quiso
emplearse, solicitó un permiso en Migración, pero le indicaron que estaban
restringidos, y quedó ilegal. B) Que buscó asesoría legal, pero como no tenía
vínculo con costarricense le dijeron que era imposible regularizar su situación
migratoria en ese tiempo. C) Que bajo todas las condiciones que conocía se le
impidió presentar documentos en
Migración lo que provocó su ilegalidad y la consiguiente orden de captura y
deportación. D) Que solicita se sirvan a evaluar humanitariamente su situación.
E) Por todo lo anterior solicita dejar sin efecto la resolución que ordena su deportación.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 794-2005 de la Policía Especial de Migración
y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 1º de abril de
2005 contando la extranjera solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación de la extranjera, situación en la cual se encuentra la recurrente
lo que se comprueba con su propia
declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio
nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de
las causales determinadas por la
legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros
mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa.
Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señorita por Amalfi
Vásquez González que: “Que ingresó a
Costa Rica de forma legal el primero de abril del año 2005 por el sector del
aeropuerto Juan Santamaría, que quiso emplearse, solicitó un permiso en
Migración, pero le indicaron que estaban restringidos, y quedó ilegal. Que
buscó asesoría legal, pero como no tenía vínculo con costarricense le dijeron
que era imposible regularizar su situación migratoria en ese tiempo. Que bajo
todas las condiciones que conocía se le impidió presentar documentos en Migración lo que provocó su
ilegalidad y la consiguiente orden de captura y deportación. Que
solicita se sirvan a evaluar humanitariamente su situación. Por todo lo
anterior solicita dejar sin efecto la resolución que ordena su deportación.”
Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, la
extranjera de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y
Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una
de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería. Por otra parte los artículos 73 de la Ley
de Marras el artículo 21 del Reglamento de la Ley de estudio prohíben a las
personas que ingresen al país como turistas realizar actividades lucrativas;
asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal indica, que una persona que se
encuentre ilegal en el país, no puede trabajar en el país, por lo que debe
rechazarse el argumento de la parte. Además la actitud que legalmente debió
observar la señorita Amalfi Vásquez González fue la de regularizar su situación
migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo,
ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario,
nótese que la accionante ingresa a Costa Rica en fecha 1º de abril de 2005 y es
detenida por la Policía Especial de Migración el día 1º de junio del año en
curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de
legalizar su estadía en territorio costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse a la
señorita Amalfi Vásquez González que, consultado el sistema informático que al
efecto lleva esta Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a nombre
de la accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces
ajustada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar Sin lugar recurso de revocatoria presentado por Amalfi
Vásquez González y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2005-620-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas cuarenta y siete minutos del
día primero de junio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se
cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-165020.—(52483).
Resolución D. JUR. Nº
1005-2005-SBA.—San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día
veintidós de setiembre de dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor: Jeffrey Scout Hillhouse, mayor,
soltero, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número:
209369647, contra la resolución de esta Dirección General, número:
13-2005-35-DPL-DRP de las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de
mayo de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó
su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor
Hillhouse, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número,
3-2005-35-DPL-DRP, de las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de
mayo de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó
su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que el simplemente está quebrado, sin dinero cuando se
le expiró la visa. B) Que ignoraba las leyes migratorias de Costa Rica, de lo
cual está arrepentido, C) Que ama este país, su cultura y respeta sus leyes. D)
Que quiere corregir su problema de manera adecuada de acuerdo a la ley, para
que le puedan dar la oportunidad de permanecer en Costa Rica. E) Que ahora
tiene el dinero para viajar y que puede renovar su visa en cualquier momento, y
pagar cualquier multa que le impongan, si se lo permiten. F) Que está enamorado
de su mujer a la cual ayuda a sobrevivir, por lo que si se tiene que ir, ella
no tendrá a nadie que le ayude. G) Que tiene interés de comenzar un negocio en
Costa Rica, en setiembre u octubre del año en curso. H) Que su padre Roger
Hillhouse es dueño del atunero “Connie Jean” y el desembarca el pescado en
Caldera y que su papá quiere traer negocios y trabajo a Costa Rica. I) Que
tiene buenos amigos en Costa Rica. J) Por todo lo anterior solicita que no se
le deporte a su país, que su descuido no volverá a pasar y que va a respetar
sus leyes y sus decisiones en este asunto.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
DPL-DPR-03-2005-35 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 28 de enero de 2005 contando el
extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de
turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería y con la Directrices Generales de Visas de Ingreso para
no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, el solo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera el señor Hillhouse “Que el simplemente está quebrado sin
dinero cuando se le expiró la visa. Que ignoraba las leyes migratorias de Costa
Rica, de lo cual está arrepentido. Que ama este país, su cultura y respeta sus
leyes. Que quiere corregir su problema de manera adecuada de acuerdo a la ley,
para que le puedan dar la oportunidad de permanecer en Costa Rica. Que ahora
tiene el dinero para viajar y que puede renovar su visa en cualquier momento, y
pagar cualquier multa que le impongan, si se lo permiten. Que está enamorado de
una mujer a la cual ayuda a sobrevivir, por lo que si se tiene que ir, ella no
tendrá a nadie que le ayude. Que tiene interés de comenzar un negocio en Costa
Rica, en setiembre u octubre del año en curso. Que su padre Róger Hillhouse es
dueño del atunero “Connie Jean” y el desembarca el pescado en Caldera y que su
papá quiere traer negocios y trabajo a Costa Rica. Que tiene buenos amigos en
Costa Rica.. Por todo lo anterior solicita que no se le deporte a su país, que
su descuido no volverá a pasar y que va a respetar sus leyes y sus decisiones
en este asunto” Al respecto estima esta representación que, no obstante
tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con
fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos
ocupa, pues existe una legislación migratoria que todo extranjero debe
respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer
en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, de be hacer abandono del país pues de lo contrario se
configura una de la causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de
la Ley General de Migración y Extranjería. Si bien es cierto el señor Hillhouse
ingresó legalmente al territorio nacional también debe tomarse en cuenta que,
su visa se encontraba vencida en el momento que los Oficiales de Migración
efectuaron la detención del recurrente, cabe agregar que de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero
únicamente podía permanecer por 90 días naturales en el país, debiendo
abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más
tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico,
configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso
3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria
no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la
permanencia de los foráneos en territorio nacional. Sobre la invocada relación
sentimental no menciona la nacionalidad de su pareja, la normativa migratoria
no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia
permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que
nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadana de la cual se
desconoce su nacionalidad no se estatuye como hipótesis para revocar la
presenta sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el
numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el
vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el
presente caso. Sobre la petición realizada por el señor Hillhouse de que se le
permita legalizar su situación migratoria, debe indicarse al recurrente que no
es esta la vía para presentar dicha solicitud pues la misma debe realizare ante
el Departamento de Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración
y Extranjería para solicitar permisos temporales o en el caso de residencia,
debe presentarse en el consulado de Costa Rica en su país de origen. Sin
embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el Voto de la Sala
Constitucional Nº 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día
dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “...cualquier otra
gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
resolución(...) que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que
la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se
hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud
(...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el
dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de
marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento
ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la
presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de
una resolución de deportación. Por otra parte la actitud que debió observar el
señor Hillhouse fue la de regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor
Hillhouse ingresa a Costa Rica en fecha28 de enero de 2005 y es detenido por la
Policía el día 11de mayo del presente año, lo cual implica una permanencia
irregular por espacio aproximado trece días, sin que el accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
4º—Finalmente y para los efectos
correspondientes debe indicarse al foráneo Hillhouse que consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de
residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se
encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por Jeffrey
Scout Hillhouse, y confirmar la resolución de esta Dirección General número,
3-2005-35-DPL-DRP, de las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de
mayo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. .
Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que
haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con
tres días hábiles a partir de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Johnny
Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-237620.—(52484).
Resolución D. JUR. 1141-2005-SBA.—San
José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día catorce de octubre del dos
mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por José Francisco González García, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-946-DPL-PEM-DMU, de las diez horas veintisiete minutos del día
dieciocho de julio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor González
García, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2005-946-DPL-PEM-DMU, de las diez horas veintisiete minutos
del día dieciocho de julio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que se pretende deportarlo del país con medida
discriminatoria, sin tomar en consideración que no presenta ninguna carga para
el Estado. B) Que se le está causando un perjuicio, por cuanto no se le da la
oportunidad de ponerse al día de alguna forma. C) Que está comprometido con una
costarricense para casarse dentro de los próximos nueve meses, que si lo
deportan le causan un grave perjuicio a su intimidad. D) Por lo anterior
solicita se le permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta cumplir con
su compromiso de matrimonio y así regularizar su estatus migratorio.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
1768-05 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 5 de
febrero de 2005 contando el extranjero solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
3º—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera el señor González García que: “Que se pretende deportarlo
del país con medida discriminatoria, sin tomar en consideración que no presenta
ninguna carga para el Estado. Que se le está causando un perjuicio, por cuanto
no se le da la oportunidad de ponerse al día de alguna forma. Que está
comprometido con una costarricense para casarse dentro de los próximos nueve
meses, que si lo deportan le causan un grave perjuicio a su intimidad. Por lo
anterior solicita se le permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta
cumplir con su compromiso de matrimonio y así regularizar su status
migratorio.” Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales
aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se
configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de
la Ley General de Migración y Extranjería. De igual forma la relación que
mantiene con ciudadana costarricense y su intención de contraer matrimonio con
una costarricense no se estatuye como hipótesis para revocar la presente
sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 35
inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en
primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso
pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de
la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una
mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos
jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio
para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre
inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a
ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación
de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Además
la actitud que legalmente debió observar el señor González García fue la de
regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado
por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado.
Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 2 de
febrero de 2005 y es detenido por la Policía Especial de Migración el día 16 de
julio del año en curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de cuatro meses y catorce días, sin que el accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse al señor
González García que, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta
Dirección, No aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de
ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por
tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar Sin lugar recurso de revocatoria presentado por González
García y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2005-946-DPL-PEM-DMU, de las diez horas, veintisiete minutos del día
dieciocho de julio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se
cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-171620.—(52485).
Resolución D. JUR. 0057-2006-CTR.—San
José, al ser las ocho horas con diez minutos del lunes dieciséis de enero de
dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor de apellidos Hernández Hernández de nombre Bernabé
Antonio, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país
número C786911, obrero, contra la resolución de esta Dirección General número:
3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de
setiembre dedos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor Hernández
Hernández Bernabé Antonio de calidades indicadas, presentó el uno de octubre de
dos mil cuatro recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
resolución número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos
de ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó la solicitud de permiso
temporal de trabajo.
2º—Que el procedimiento de permiso
temporal ha sido tramitado bajo el expediente número: 2668-2004 del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas.
3º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
4º—El recurrente argumenta entre otras
cosas: A) Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a
regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios
objetivos y similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad
de condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de
los expedientes y su posterior resolución. B) Que los flujos migratorios se
deben gobernar a través de una política integral y no policial como la que se
ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner énfasis a los
flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que voluntariamente desean
ponerse a Derecho. C) Que es al Ministerio de Trabajo al que le compete rendir
informes favorables o desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por
profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual ese mismo Ministerio
no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que
solamente se refiere al apartado de Profesionales o técnicos altamente
calificados y no a otro tipo de contratación. D) Que la simple elaboración de
un análisis de mercado por parte del área Técnica de Migraciones Laborales de
Trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de
mano de obra en la Zona por cuanto no hay una base estadística sólida que
permita científicamente sustentar las manifestaciones de los realizadores de
análisis. E) Que se excede en sus recomendaciones el funcionario a cargo del
Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo toda vez que la
legislación costarricense establece los parámetros que deben observar las
empresas contratantes de mano de obra y en ningún momento les exige a los
patronos el otorgamiento de beneficios adicionales como los que pretenden los
funcionarios a cargo del estudio. F) Que la empresa contratante en todo momento
permitió el acceso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus
instalaciones pero que para el ingreso a ciertas áreas debe hacerse previo
consentimiento de las jefaturas que en el momento de la visita de los
funcionarios de marras no se encontraban disponibles y que la empresa demostró
voluntad y ánimo de respetar las leyes de este país. G) Que según el informe
presentado, la empresa contratante, tiene los salarios más bajos de la Zona por
los que los costarricenses y extranjeros legales en Costa Rica por lo que la
empresa no tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los
estipulados por ley por lo que los trabajadores documentados declinan su oferta
de servicios. H) Que si bien el otorgamiento de permisos de Trabajo compete a
esa Dirección no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con
desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada pues eso le
compete al Ministerio del ramo basado en estudios estadísticos serios y no de
manera empírica, que resultan ridículos y hasta irrisorios los argumentos
esgrimidos por esta Dirección al no poseer la capacidad para efectuar estudios
de medición de índices de desplazamiento de mano de obra local o extranjera
toda vez que los mismos no encuentran mayor sustento que el simple dicho de los
funcionarios de turno de esa Dirección
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección General resolvió la
solicitud de permiso temporal de trabajo presentado por el recurrente mediante
la Resolución número: 3817-2004-DPTP- ICN de las quince horas con veintidós
minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó el otorgamiento
del permiso temporal de citas.
2º—Que de conformidad con el artículo
72 de la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección General podrá
dentro de sus facultades otorgadas por Ley conceder permisos temporales para la
realización de tareas remuneradas por cuenta propia o en relación de
dependencia en relación con su categoría migratoria y previo informe favorable
del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
3º—Que los motivos esbozados por el
recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración para
otorgarle el permiso temporal de trabajo y permanecer en el país, pues según el
articulo 49 inciso c) de la Ley General de Migración y Extranjería y las
Directrices Generales de Visas, se establece que se considera ilegal el
extranjero que permanece en el territorio nacional sin cumplir las
disposiciones que regulan su permanencia en Costa Rica, además el artículo 129
de la Constitución Política establece que nadie puede alegar ignorancia de la
Ley, ésta es obligatoria; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley General de Migración y Extranjería, la admisión, el ingreso y la
permanencia de extranjeros en el territorio de la República quedan sujetos a
las condiciones y requisitos que establecen la mencionada Ley de Migración y
Extranjería por lo que el recurrente no lleva razón al indicar que: A) Que las
políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y
similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad de
condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de los
expedientes y su posterior resolución, al respecto esta Dirección acata las
políticas laborales de conformidad con los criterios emanados por las
instituciones que intervienen en el análisis y estudio de movimientos
migratorios y de trabajo para migrantes ocasionales de conformidad con las
necesidades específicas, idoneidad y sobre todo para evitar en la medida de las
facultades que la Ley le confiere el no desplazamiento de mano de obra. B) Que
los flujos migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no
policial como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner
énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que
voluntariamente desean ponerse a Derecho, precisamente basados en que esta
Dirección General es la entidad competente para la regulación de los flujos
migratorios se ha dispuesto que a efectos de evitar que se violen los derechos
laborales de nacionales y migrantes documentados el artículo 67 de la Ley
General de Migración y Extranjería establece que los extranjeros admitidos en
el país como “radicados temporales” o “no residentes” podrán permanecer en el
territorio nacional durante el plazo autorizado y abandonarlos cuando éste
finalice. C) Que es al Ministerio de Trabajo le compete rendir informes
favorables o desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por
profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual el Ministerio no
tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, de conformidad
con lo expresado por el artículo 66 bis inciso b) determina que la Dirección
podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos
temporales de residencia a profesionales y técnicos extranjeros altamente
calificados en el área de especialización previo informe favorable del
Ministerio de Trabajo (la negrita no corresponde al original) debiendo siempre
hacer abandono del país al finalizar el plazo concedido. D) Que la simple
elaboración de un análisis de mercado de trabajo no es suficiente para
determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra en la Zona por
cuanto no hay una base estadística sólida que permita científicamente sustentar
las manifestaciones de los realizadores de análisis, dado que esta Dirección no
trabaja sobre supuestos, son precisamente los estudios de mercado laboral los
que confirman la conveniencia o no de emplear mano de obra extranjera por lo
que esta Dirección haciendo uso de sus facultades emite las resoluciones en
aras del cumplimiento de la Ley. E) Que se excede en sus recomendaciones el
funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de
Trabajo por que la legislación costarricense establece los parámetros que deben
observar las empresas contratantes de mano de obra sin exigirles otros
beneficios adicionales, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de
Migración y Extranjería en el capítulo segundo: de los no residentes los
trabajadores migrantes deberán tener la respectiva autorización del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. F) Que la empresa en todo momento se mostró con
ánimo de respetar las Leyes de este país, como obligación fundamental de todas
las personas físicas y/o jurídicas por lo que nadie debe alegar ignorancia de
la Ley. G) Que según el informe presentado, la empresa contratante, tiene los
salarios más bajos de la Zona por lo que los costarricenses y extranjeros
legales en Costa Rica no desean contratar con ella, pero que la empresa no
tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los estipulados por ley
declinan su oferta de servicios, las resoluciones para favorecer o denegar los
permisos se fundamentan en los estudios realizados. H) Que si bien el
otorgamiento de permisos de Trabajo compete a esta Dirección no lo es así
denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra
nacional o extranjera documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo
basado en estudios estadísticos serios y no de manera empírica, los
funcionarios del Ministerio de Trabajo realizaron un estudio general de la zona
específicamente en la ciudad de Jacó y sus resultados fueron informados a esta
Dirección General, dicho estudio indicó que hay desempleo relativo dado que los
nacionales y extranjeros legalizados exigen mejores condiciones laborales por
lo que los patronos prescinden de sus servicios contratando mano de obra
extranjera irregular contraviniendo el artículo 19 de la Constitución Política
y los artículos 13 y 69 inciso B9 del Código de Trabajo. Por lo anterior y
siendo que los argumentos esbozados por el recurrente no tiene fuerza jurídica
para hacer variar la resolución recurrida lo procedente es Declarar Sin Lugar
el Recurso de Revocatoria y confirmar en todos sus extremos el acto impugnado. Por
tanto,
Con base en lo expuesto,
y de conformidad con los artículos 49 inciso c), 63, 66, 67, 76, todos de la
Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, 19 de la Constitución
Política y el artículo 13 y 69 del Código de Trabajo, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor
Hernández Hernández Bernabé Antonio y mantener la resolución de esta Dirección
General número, 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos
del ocho de setiembre de dos mil cuatro por haber sido la misma dictada
conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Johnny
Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15460).—C-245870.—(52486).
Resolución
015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ.—Despacho del Ministro, San José, a las once horas
veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil seis. Primera Intimación de
Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución
número DJUR-PI-005-2004-LFS, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del
día doce de febrero del dos mil cuatro, publicada por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, números 45, 46 y 47 de fecha 04, 07 y 08 de marzo del
2005, respectivamente; procede este Despacho a intimar por primera vez a la
empresa Sociedad Anónima Ambientales, cédula de persona jurídica 3-101-036838,
con domicilio en la ciudad de San José, representada por su Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Vivian James
Wooford Furniss Segreda, ejecutivo de empresas, cédula de identidad número
1-217-688, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma
líquida y exigible de ¢5.935.500,00 (cinco millones novecientos treinta y cinco
mil quinientos colones netos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con
este Ministerio del contrato suscrito a las 12:00 horas del 10 de mayo del
2000, dentro del procedimiento de Contratación Directa CD-1793-1999 para la
Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Dirección
General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto
de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento,
según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse
mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número
10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la
Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Se le advierte a la empresa Sociedad Anónima Ambientales que en caso de no
cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá
a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro
a la vía judicial correspondiente. Comuníquese a la Proveeduría Institucional
de la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la empresa
Sociedad Anónima Ambientales, en el domicilio de su apoderado generalísimo de
calidades indicadas supra, ubicado en Avenida 3, calles 25 y 29, casa 2534,
casa verde con ventanas amarillas y verdes.
Lic. Rogelio Ramos
Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº
15457).—C-51170.—(52487).
Resolución D.G.V.R.
0021822005.—San José, al ser las trece horas con cuarenta y dos minutos, del
día cinco de mayo de 2005. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada
por Tong Ching, a favor del (la) ciudadano(a) de China Dielan He, previo a
resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los
diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Debe la
solicitante aportar certificado literal de Naturalización Expedido por el
Registro Civil. Constancia de nacimiento y antecedentes penales debe ser
traducidos oficialmente, incluyendo las traducciones del sello naranja al
reverso de cada uno. Aportar fotocopia del pasaporte debidamente consularizado
y traducido oficialmente. Debe presentarse la señora Tong Ching Fung Yu el día
06 a las 11:00 a. m., ante la Comisión Consultora de Visas Restringidas, para
ratificar su solicitud. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se
declarará inadmisible la petición de visa que interesa, según art. 287 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—San José, 5
de julio del 2005.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 15456).—C-23120.—(52488).
Resolución N.
D.G.V.R.-736-2006-GRA.—San José, a las quince horas, del día 2 de febrero del
2005. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Pei Feng Hong, a
favor de Jieling Feng, de nacionalidad china, pasaporte Nº G14523157.
Resultando:
1º—Que en fecha 18 de
noviembre del 2005, el señor Pei Feng Hong, presentó solicitud de visa de
ingreso ante esta Dirección General, a favor de Jieling Feng, de nacionalidad
china.
2º—Que en análisis realizado por esta
Dirección General, se determinó que la firma de la señora Hannia Porras,
oficial de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en
documentos oficiales chinos específicamente certificación de nacimiento y
pasaporte de la solicitada, aparentemente es escaneada, tal y como consta a
folio 3 y 24 del expediente Nº 27912005, por lo que esta Representación estima
pertinente denegar la presente solicitud ya que existen dudas razonables sobre
la autenticidad de dichos documentos.
3º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la visa constituye
un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento
establezcan, y que debe ser autorizado Únicamente por la Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2º—Que una vez analizada la gestión de
marras esta Dirección General detectó que en los documentos oficiales chinos
específicamente certificación de nacimiento y pasaporte de la solicitada,
visibles a folio 3 y 24 del expediente Nº 27912005, la firma de la señora
Hannia Porras oficial de autenticaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores es aparentemente escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de
2006, dicha funcionaria de Cancillería confirmó que en expedientes de esta
Dirección General consultados-y de similares características al legajo de
marras-las firmas constantes no son de su puño y letra, así como que los sellos
NO corresponden a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por lo que se estima pertinente denegar la presente
solicitud por generar dudas razonables sobre la autenticidad de esos
documentos. Por tanto,
Con base en lo expuesto,
y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y
Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de
Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, y esta
Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por
Pei Feng Hong, a favor de Jieling Feng, de nacionalidad china, pasaporte Nº
G14523157, por generar dudas razonables sobre la autenticidad de los
certificados de nacimiento y pasaporte de la solicitada. La presente resolución
carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo
107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic. Johnny
Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-59420.—(52491).
Resolución Nº D.G.V.R.
7812006-GRA.—San José, al ser las catorce horas del día tres de febrero del
2006. Se conoce expediente administrativo de solicitud de visa autorizada a
nombre de Yiqing Wu, ciudadana de la República de China, portadora del
pasaporte de su país Nº G11306739 solicitud presentada por el señor Wu Guo Hin,
vecino de Barrio La Cruz, San José.
Resultando:
1º—Que en fecha 30 de
noviembre del 2005 el señor Wu Guo Hin, presentó ante esta Dirección General
formal solicitud de visa autorizada para que se conceda el ingreso a Costa Rica
de Yiqing Wu, ciudadana de la República de China, pasaporte de su país Nº
G11306739.
2º—Que en sesión Nº 14 de fecha 31 de
enero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, la presente solicitud, y recomendó remitir la misma al Ministerio
Público, ya que la firma de la señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores, aparentemente es escaneada, dicha
firma figura a folio 03 del expediente Nº 28902005 de esta Dirección General.
3º—Que en el conocimiento del presente
se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez revisada la
supuesta legalización de cancillería de documento chino presentado por el
solicitante Wu Guo Hin, visible en folio 03, esta Dirección General detecta un
aparente escaneo de firmas, lo que hace presumir carencia de autenticidad del
mismo certificado.
2º—Que en atención al debido proceso
que se le debe otorgar a todo procedimiento sometido a conocimiento de la
Administración Pública, esta Dirección General estima pertinente proceder a la
suspensión del conocimiento de la solicitud de visa autorizada presentada por
el señor Wu Guo Hin, a favor de quien dice ser su hija Yiqing Wu, ciudadana de
la República de China, portadora del pasaporte de su país Nº G11306739, hasta
tanto el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público y la
autoridad judicial se pronuncie sobre los hechos aparentemente ilícitos
expuestos en el Considerando Primero anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De conformidad con los
hechos expuestos, se Suspende el conocimiento de la solicitud de visa
autorizada presentada por el señor Wu Guo Hin, a favor de Yiqing Wu, ciudadana
de la República de China, portadora del pasaporte de su país Nº G11306739,
hasta tanto el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público o la
autoridad judicial respectiva se pronuncien sobre los hechos sometidos a su
conocimiento. Comuníquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director
General.—(Solicitud Nº 15459).—C-57776.—(52492).
Resolución Nº D.G.V.R.
8812006-GRA.—San José, al ser las catorce horas del día ocho de febrero del
2006. Se conoce expediente administrativo de solicitud de visa autorizada a
nombre de Jiacheng Cai, ciudadano de la República de China, menor, portador del
pasaporte de su país Nº G10617805 solicitud presentada por la señora Cheng Wong
Ping.
Resultando:
1º—Que la señora Cheng
Wong Ping, presentó ante esta Dirección General formal solicitud de visa
autorizada para que se conceda el ingreso a Costa Rica del menor Jiacheng Cai,
ciudadano de la República de China, solicitud presentada el día 30 de marzo del
2005.
2º—Que en sesión Nº 14 del 31 de enero
del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas se determinó que la
firma de la señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, en documentos oficiales chinos aparentemente es
escaneada, tal y como consta a folio 30 del expediente Nº 10822005 de esta Dirección
General, por lo que se estima pertinente remitir al Ministerio Público para la
investigación correspondiente.
3º—Que en el conocimiento del presente
se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez revisada la
supuesta legalización de cancillería del pasaporte presentado por la
solicitante Cheng Wong Ping, visible en folio 30, esta Dirección General
detecta un aparente escaneo de firmas, lo que hace presumir carencia de
autenticidad del certificado.
2º—Que en atención al debido proceso
que se le debe otorgar a todo procedimiento sometido a conocimiento de la
Administración Pública, esta Dirección General estima pertinente proceder a la
suspensión del conocimiento de la solicitud de visa autorizada presentada por
la señora Cheng Wong Ping, a favor de quien dice ser su hijo Jiacheng Cai,
ciudadano de la República de China, menor, portador del pasaporte de su país Nº
G10617805, hasta tanto el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio
Público y la autoridad judicial se pronuncie sobre los hechos aparentemente
ilícitos expuestos en el Considerando Primero anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De conformidad con los
hechos expuestos, se Suspende el conocimiento de la solicitud de visa
autorizada presentada por la señora Cheng Wong Ping, a favor del menor Jiacheng
Cai, ciudadano de la República de China, menor, portador del pasaporte de su
país Nº G10617805, hasta tanto el Organismo de Investigación Judicial, el
Ministerio Público o la autoridad judicial respectiva se pronuncien sobre los
hechos sometidos a su conocimiento. Comuníquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-57770.—(52493).
Resolución N.
D.G.V.R.1263-2006-GRA.—San José, a las doce horas con veinte minutos, del día
23 de febrero del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por
Pablo Eugenio Ferrer Fleites a favor de Julio Enrique Cruz Montalván de
nacionalidad cubana, pasaporte Nº C601299.
Resultando:
1º—Que en fecha 24 de
octubre del 2006, el señor Pablo Eugenio Ferrer Fleites, presentó solicitud de
visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor del menor Julio Enrique
Cruz Montalván de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 16-06 de fecha 2
de febrero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma por no
encontrarse dentro de los presupuestos de Ley.
3º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la visa constituye
un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento
establezcan, y que debe ser autorizado Únicamente por la Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2º—En el caso que nos ocupa el señor
Pablo Eugenio Ferrer Fleites, presentó ante esta Dirección General solicitud de
visa de ingreso a favor del menor Julio Enrique Cruz Montalván de nacionalidad
cubana, pasaporte Nº C601299, misma que fue conocida en sesión Nº 16-06 de
fecha 2 de febrero del 2006, por la Comisión Consultora de Visas Restringidas,
y recomendó denegar la misma ya que no se encuentra dentro de los presupuestos
de ley, recomendación que esta Dirección General, acoge en todos sus extremos,
siendo lo procedente la denegatoria de la presente gestión. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 7 inc.1), 35, 67 y 107 de la Ley General de Migración y
Extranjería, 19 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de
Administración Pública y Decreto N° 32245-G del 22 de febrero del 2005, y sesión
Nº 16-06 de fecha 2 de febrero del 2006, de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de
ingreso presentada por Pablo Eugenio Ferrer Fleites, a favor del menor Julio
Enrique Cruz Montalván de nacionalidad cubana, pasaporte Nº C601299, por no
encontrarse dentro de los presupuestos de Ley. La presente resolución carece de
los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in
fine de la Ley General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic. Roxana
Quesada Zamora, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 15459).—C-57770.—(52494).
Resolución N.
D.G.V.R.-1754-2006-GRA.—San José, a las doce horas, del día 21 de marzo del
2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Yim Hung Ho Ng, a
favor de Yanling He, de nacionalidad china, pasaporte Nº G04615400.
Resultando:
1º—Que en fecha 15 de
abril del 2005, Yim Hung Ho Ng, presentó solicitud de visa de ingreso ante esta
Dirección General, a favor de Yanling He, de nacionalidad china.
2º—Que en sesión Nº 56 de fecha 13 de
mayo del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, la presente solicitud y recomendó remitir al Ministerio Público,
en virtud de existir diferencia notaria en firmas originales autenticadas de
folios 143 y 149 con copia certificada de cédula de identidad.
3º—Que como resultado de una
investigación administrativa realizada por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección General en la Oficialía Mayor del registro Civil, dicha dependencia
emitió Oficio Nº 139-2006 CTR del 26 de enero del 2006, en el cual concluyó que
la cédula de la señora Yim Hung Ho Ng, tiene una expiración de 13 años
calendario cuando ese documento tiene una vigencia legal máxima de diez años.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la visa constituye
un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento
establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2º—En el caso que nos ocupa la
Comisión Consultora de Visas Restringidas, detectó en sesión Nº 56 del 13 de
junio de 2005, diferencias notorias en firmas originales de folios 143 y 149
con relación a copia certificada de cédula de identidad visible a folio 142
ibidem. Pero además según estudio realizado por el Departamento Legal de esta
Dirección General en la Oficialía Mayor Del Registro Civil la Asesoría Jurídica
emitió el oficio número 139-2006 CTR del 26 de enero de 2006 (véase folios
151-152) en el cual se concluyó que la cédula de la señora Yim Hung Ho Ng,
tiene una expiración de 13 años calendario cuando ese documento tiene una
vigencia legal máxima de diez años situación que genera dudas razonables sobre
la autenticidad de dicho documento, siendo lo procedente la denegatoria de la
presente gestión y el envío de los autos al Ministerio Público para lo que en
derecho corresponda. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y
Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de
Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, Oficio
Nº 0139-2006-CTR del Departamento Legal de la Dirección General de Migración y
Extranjería y sesión Nº 56 de fecha 13 de junio de 2005, de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar
solicitud de visa de ingreso presentada por Yim Hung Ho Ng, a favor de Yanling
He, de nacionalidad china, pasaporte Nº G04615400, así como el envío de los
autos al Ministerio Público para que realicen las investigaciones que correspondan
con relación a los hechos expuestos en el segundo considerando en la presente
resolución. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de
impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de
Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic. Johnny
Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-87470.—(52495).
Resolución N.
D.G.V.R.1911-2006-GRA.—San José, a las quince horas con quince minutos, del día
29 de marzo del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por
Yuk Wan Chan Chan, conocida como Alicia Chan Chan a favor de Huang Yuanqun de
nacionalidad china, pasaporte Nº G08706529.
Resultando:
1º—Que en fecha 30 de
noviembre del 2005, la señora Yuk Wan Chan Chan, presentó solicitud de visa de
ingreso ante esta Dirección General, a favor de Huang Yuanqun, de nacionalidad
china.
2º—Que en sesión Nº 147 del 14 de
diciembre del 2005, la Comisión Consultora de Visas Restringidas conoce la
presente solicitud y recomienda al gestionante aportar: “... 1) Timbres de ley.
2) Presentarse a ratificar su petición de forma personal y no por medio de
apoderado ante esta Comisión. 3) Presentar certificado del registro civil que
indique que la solicitante es conocida también como Li Huomei. 4) Traducción
Oficial e integra de todas las hojas del certificado de nacimiento,
antecedentes penales y pasaporte, incluyendo los sellos de color naranja...”,
por lo que ese órgano colegiado emitió la resolución DGVR-029482005 con fecha
15 de diciembre del 2005.
3º—Que en Sesión Nº 08-2006 del 18 de
enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas conoce nuevamente
la presente solicitud y recomienda declarar inadmisible la petición por no
haber cumplido con lo ordenado mediante la Resolución DGVR0-2948-2005, con
fecha 15 de diciembre del 2005.
4º—Que en fecha 12 de enero del 2006,
se presentó ante esta Dirección General nota aclarando sobre su nombre de
soltera, asimismo certificación de nacimiento, certificación de naturalización
emitida por el Registro Civil costarricense, traducción Oficial del pasaporte,
antecedentes penales y certificado de nacimiento de Huang Yuanqun.
5º—Que en sesión Nº 14-2006 del 31 de
enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas, recomienda enviar
al Ministerio de Relaciones Exteriores para confirmar autenticidad de firmas de
la Señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones, dado que la certificación
de nacimiento, pasaporte y antecedentes penales aparentemente es escaneada, tal
y como consta a folios 3, 27 y 34 del expediente Nº 2948-2005.
6º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la visa constituye
un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento
establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2º—Que una vez analizada la gestión de
marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas detectó en sesión Nº
14-2006 que en la firma de la oficial de autenticaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, señora Hannia Porras, en la certificación de nacimiento,
pasaporte y antecedentes penales de la solicitada, aparentemente es escaneada,
(folios 3, 27 y 34 del expediente Nº 2948-2005). Al respecto, ya en fecha 26 de
enero de 2006, dicha funcionaria de Cancillería confirmó que en expedientes de
esta Dirección General consultados-y de similares características al legajo de
marras-las firmas constantes no son de su puño y letra, así como que los sellos
No corresponden a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por lo que se estima pertinente denegar la presente
solicitud por generar dudas razonables sobre la autenticidad de esos
documentos, y enviar los autos al Ministerio Público para que realicen las
investigaciones que en derecho corresponda. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y
Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de
Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, sesión
14-06 de la Comisión Consultora de Visas Restringidas y esta Dirección General
resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Yuk Wan Chan
Chan, conocida como Alicia Chan Chan, a favor de Huang Yuanqun de nacionalidad
china, pasaporte Nº G08706529, por generar dudas razonables sobre la autenticidad
del certificado de pasaporte de la solicitada y enviar al Ministerio Público
para su respectiva investigación. La presente resolución carece de los recursos
ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley
General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic. Johnny
Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-84170.—(52496).
Resolución N. D.G.V.R.
1980-2006-GRA.—San José, a las catorce horas del día 31 de marzo del 2006. Se
conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Sheung Kai Chan Chow, a
favor de He Weicheng, de nacionalidad china, pasaporte Nº G12883229.
Resultando:
1º—Que en fecha 30 de
noviembre del 2005, Sheung Kai Chan Chow, presentó solicitud de visa de ingreso
ante esta Dirección General, a favor de He Weicheng, de nacionalidad china.
2º—Que en sesión Nº 147 de fecha 14 de
diciembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, la presente solicitud y recomendó al solicitante aportar: “...1)
Traducción integra y oficial del certificado de pasaporte, nacimiento y
antecedentes penales...” por lo que ese órgano colegiado emitió la Resolución
DGVR-050812005 con fecha 15 de diciembre del 2005.
3º—Que en sesión Nº 14-06 de fecha 31
de enero del 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas, conoce
nuevamente la presente solicitud y recomendó enviar al Ministerio de Relaciones
Exteriores para confirmar autenticidad de firmas de la señora Hannia Porras,
oficial de autenticaciones, dado que en las certificaciones de nacimiento y
pasaporte, la firma de dicha funcionaria aparentemente escaneada, tal y como
consta a folios 9 y 16 del expediente Nº 2923-2005.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que la visa constituye
un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento
establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2º—Que una vez analizada la gestión de
marras esta Dirección General detectó que en las certificaciones de nacimiento
y pasaporte del solicitado visibles a folios 09 y 16 del expediente
administrativo 2923-2005, la firma de la señora Hannia Porras oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente
escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de
Cancillería confirmó que en dicho expediente las firmas constantes con vista en
esos folios no son de su puño y letra, así como que los sellos NO corresponden
a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
por lo que se estima pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas
razonables sobre la autenticidad de esos documentos, y envío de los autos al
Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los
hechos descritos. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y
Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de
Administración Pública y Decreto N° 32245-G del 22 de febrero de 2005, Oficio
Nº 0139-2006-CTR del Departamento Legal de la Dirección General de Migración y
Extranjería y Sesión Nº 14-06 de fecha 31 de enero de 2006, de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar
solicitud de visa de ingreso presentada por Sheung Kai Chan Chow, a favor de He
Weicheng, de nacionalidad china, pasaporte Nº G12883229, así como el envío de
los autos al Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de
la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se
investiguen los hechos descritos en el Considerando Segundo de la presente
resolución. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de
impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de
Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic. Johnny
Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15459).—C-82520.—(52497).
Resolución Nº DGVR-1402-2006-GRA.—San
José, a las diez horas del día 2 de marzo del 2005. Se conoce solicitud de visa
de ingreso presentada por Wei Jun Cen Zheng, a favor de Huming Cen de
nacionalidad china, pasaporte Nº G14446396.
Resultando:
1º—Que en fecha 18 de
noviembre del 2005, el señor Wei Jun Cen Zheng, presentó ante esta Dirección
General solicitud de visa autorizada a favor de Huming Cen de nacionalidad
china, pasaporte Nº G14446396.
2º—Que en sesión Nº 27-06 de fecha 22
de febrero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, dicha solicitud de visa de ingreso, a favor de Huming Cen de
nacionalidad china y recomienda denegar la misma por no proceder las
consularizaciones, ya que están siendo autenticadas en un país diferente de
donde se emiten los documentos.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que la visa constituye
un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento
establezcan, y que debe ser autorizado Únicamente por la Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2º—En el caso que nos ocupa la
Comisión Consultora de Visas Restringidas conoció en sesión Nº 27-06 del 22 de
febrero del 2006 la presente solicitud y recomendó denegar por no proceder las
consularizaciones, ya que están siendo autenticadas en un país diferente de
donde se emiten los documentos. Al respecto, prescribe el artículo 374 del
Código Procesal Civil, como normativa supletoria en materia administrativa
según el numeral 229 de la Ley General de la Administración Pública que, los
documentos públicos otorgados en un país extranjero, se equiparan a los
documentos públicos costarricenses en el tanto se hayan observado para su
otorgamiento, las formas y solemnidades establecidas en la nación foránea donde
se hubieren realizado los actos o contratos y siempre que la firma del
funcionario que autoriza o expide tal documento, se encuentre debidamente
autenticada. Por su parte, en concordancia con el numeral 369 del referido
cuerpo de leyes, se define a los documentos públicos como aquellos que han sido
redactados o extendidos por Funcionarios Públicos, según las formas requeridas
y dentro del límite de sus atribuciones, así como las copias de tales
documentos, cuando fueren certificadas por el funcionario y se consigne que son
fieles de sus originales. Asimismo el artículo 67 de la Ley Orgánica del
Servicio Consular, señala que, le corresponde al Cónsul por disposición legal,
expedir certificados y legalizar documentos y Firmas de las Autoridades del
País en que funcionen cuando tales Certificados y Documentos Hayan de Surtir
efecto en Costa Rica. En el caso que nos ocupa, en las certificaciones de
nacimiento, antecedentes penales y pasaporte, las firmas de los funcionarios de
la República de China están siendo certificados por una representación consular
en Tokio, Japón y no en la primera nación asiática, en clara contravención a lo
dispuesto por la normativa de comentario, siendo lo procedente entonces la
denegatoria de la presente gestión. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y
Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287, 369 de la Ley General de
Administración Pública, artículo 374 del Código Procesal Civil, 67 de la Ley
Orgánica del Servicio Consular y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005,
y sesión Nº 135 de fecha 25 de noviembre de 2005, de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa
de ingreso presentada por Wei Jun Cen Zheng, a favor de Huming Cen de
nacionalidad china, pasaporte Nº G14446396, por no proceder las
consularizaciones, ya que están siendo autenticadas en un país diferente de
donde se emiten los documentos en clara contravención de lo dispuesto en la
normativa comentada. La presente resolución carece de los recursos ordinarios
de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración
y Extranjería.
Notifíquese.—Lic. Johnny
Marín Artavia, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15459).—C-84150.—(52498).
Resolución D.G.V.R. 025482006.—San
José, al ser las diez horas con cinco minutos, del día tres de mayo del 2006.
Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud
de visa de ingreso presentada por Ingrid Salazar Esquivel, a favor del
ciudadano de Cuba Carlos Vílches Pérez, expediente Nº 2420-2005. En sesión Nº
52 de fecha 2 de mayo del 2006, esta Comisión determinó que de previo a
resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los
diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución.
Presentar certificado de matrimonio
inscrito en el Registro Civil de Costa Rica.
En caso de incumplimiento de lo aquí
ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de
visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—San José, 3 de mayo del 2006.—Comisión
Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo,
Presidente.—(Solicitud Nº 15459).—C-18170.—(52499).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil
seis.
Denuncia presentada por Carlos Bolaños
Araya (a favor de Macabola S. A.) contra Electro Acústica S. A., representada
por Henry Arturo Gómez, cédula de identidad Nº 1765-793 por infracción a la Ley
de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del
veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo
que no se pudo notificar a la parte denunciada Electro Acústica S. A., el voto
Nº 515-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada Electro Acústica S. A., representada por
Henry Arturo Gómez, cédula de identidad Nº 1765-793, por medio de la
publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce
horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, voto de
la Comisión Nacional del Consumidor Nº 515-04 que se dirá:” (...) Comisión
Nacional del Consumidor.—Voto Nº 515-04.—Comisión Nacional del Consumidor.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
cuatro. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia
interpuesta por Carlos Bolaños Araya, cédula número dos-doscientos
veintisiete-seiscientos treinta, a favor de Macabola S. A., con el número de
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil trescientos ochenta y nueve,
contra Electro Acústica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintiocho mil trescientos cincuenta y uno, representada por Henry Arturo
Gómez Bolaños, con el número de cédula uno-seiscientos sesenta y
cinco-setecientos noventa y tres, por la supuesta infracción al artículo 34 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que el diecinueve de marzo de
mil novecientos noventa y ocho, Carlos Bolaños Araya, en representación de
Macabola S. A., interpuso denuncia contra Electro Acústica S. A., aduciendo en
síntesis que: El doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, le entregó a
la empresa denunciada la suma de ¢280.000,00, más un audífono graduable
manualmente a cambio de un audífono intracanal, con un valor de $1.500,00. La
entrega debía de hacérsela a los 22 días, sin que hasta la fecha le hayan
entregado el audífono pactado o le hayan devuelto su dinero. (Folio 01, 93-99).
Como prueba de su dicho aporta prueba documental, la cual consta a folios 02 y
37 del expediente administrativo. Por lo que solicita “(...)...se nos
devuelva el dinero y se nos pueda devolver el audífono que se entregó como
parte del pago. (...)”. (Folio 98). 2º—Que mediante auto de las diez horas
veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio
inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las
disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual fue notificado a las
partes involucradas (folios 85, 86, 87-91). 3º—Que la comparecencia oral y
privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, se realizó a las ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil cuatro, sin la participación de la parte denunciada, a pesar de
estar notificada (folios 87-91). 4º—Que se han realizado todas las diligencias
necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos
probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene:
Que el 12 de enero de 1998, el denunciante contrató y pagó a la empresa
denunciada, la compra de un audífono intracanal, por el cual canceló la suma de
¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones) y entregó un audífono como forma
de pago (folios 1, 2, 37). II.—Hechos no probados: De relevancia para el
esclarecimiento de este caso se tiene que: El cumplimiento por parte de la
accionada de lo contratado. III.—Sobre el fondo del asunto: en el caso en
estudio, el (o los) hecho (s) denunciado (s) se enmarca (n) dentro de los
alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor -Ley Nº 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34,
inciso a), es decir por, irrespetar las condiciones de la contratación. IV.—De
previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es
necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se
verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber
sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública dispone en lo conducente que: “1) La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas
de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación
armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297
de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia
consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la
citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio
existentes bajo las reglas de la sana crítica. V.—Del análisis de las pruebas
bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrada la relación contractual
sostenida entre el denunciante, y la empresa denunciada y la cual consiste en
que la segunda le vendió al primero un audífono intracanal, por el cual canceló
la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones) (folio 37). De las
pruebas aportadas al proceso se tiene por demostrada la relación contractual
entre las partes participantes sin que se pueda tener por probado que dicha
empresa cumpliera lo acordado en cuanto a la entrega del artículo adquirido por
la empresa denunciante. Siendo que la empresa denunciada no se apersonó a este
proceso a demostrar de forma debida que efectivamente cumplió con lo contratado
se tiene acreditada la supuesta infracción a la Ley 7472, alegada por el
denunciante, no demostró la empresa denunciada que el audífono en forma de pago
no le haya sido entregado oportunamente por el denunciante y no se tiene
probado si la accionada respetó las condiciones de la contratación. Al no
apersonarse al proceso se carece de elementos probatorios sobre el particular,
que hagan pensar a esta Comisión que la empresa denunciada cumplió a cabalidad
con los elementos de la contratación. En consecuencia, si bien consta la prueba
documental referida, que demuestra la existencia de la relación contractual
entre las partes, la empresa denunciada no aporta prueba que demuestre en forma
contundente que haya incumplido con lo contratado; la audiencia oral y privada,
prevista por el auto de apertura, era la oportunidad donde el denunciada podía
aportar la prueba adicional necesaria para que se valorara adecuadamente sus
pruebas de descargo, siendo que al no presentar en la audiencia prueba
documental o testimonial adicional para corroborar el cumplimento de lo
contratado las pruebas son insuficientes para emitir un criterio distinto al
aquí expresado. En consecuencia al no presentar prueba que compruebe el
cumplimiento contractual, es que tiene por demostrada la infracción por parte
de la empresa Electro Acústica S. A., por lo que debe declararse con lugar la
presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto:
1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Carlos Bolaños Araya, en
representación de Macabola S. A., contra Electro Acústica S. A., y en
consecuencia se le ordena la devolución del monto cancelado por el accionante
por concepto de la compra del audífono intracraneal, sea la suma de doscientos
ochenta mil colones (¢280.000,00), así como el audífono entregado como forma de
pago por el denunciante esto en el domicilio del denunciante Rincón de Salas
Grecia 800 metros al este Pulpería Lourdes, de la FANAL 2 kilómetros al este.
2º—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley Nº 7472 así como
el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera
intimación al representante legal de la empresa Electro Acústica S. A., señor
Henry Arturo Gómez Bolaños, con el número de cédula uno-seiscientos sesenta y
cinco-setecientos noventa, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma y representante judicial y extrajudicial, para que dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación,
cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo
ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado
noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste,
para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con
lo dispuesto en el presente voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el
artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra
esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el
cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su
conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación. Expediente Nº 564-98. Denunciado Electro Acústica S. A., y a su
representante señor Henry Arturo Gómez, cédula de identidad 1-765-793 por medio
de la publicación del edicto por tres veces consecutivas.
Notifíquese.—Departamento Técnico de
Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46663).—C-197720.—(52591).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil seis.
A) De conformidad con el artículo 157
de la Ley General de Administración Pública (LGAP), se procede a corregir error
material cometido en la resolución de las catorce horas treinta minutos del
ocho de marzo del dos mil seis, en la cual erróneamente se identificó como
segunda intimación siendo lo correcto leerse como primera intimación. B) Que
por denuncia presentada por Edith Martínez Arburola contra Cía. Comercial
Curacao de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante
resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis,
procedió a diligenciar la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento
Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas
cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Con fundamento en el
artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se
efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces
consecutivas a la representante legal de la empresa Cía. Comercial Curacao de
Costa Rica S. A., señor Mario Alberto Romero Velis, portador del pasaporte
número seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta, para que dentro
del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que
le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 749-01 de
las dieciocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil uno, el
cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...)
se le ordena devolver en dinero en efectivo la suma de cincuenta y seis mil
trescientos noventa y siete colones exactos, y se le impone la sanción de pagar
en un plazo de diez días hábiles, a partir de la firmeza de esta resolución
sede administrativa el monto de ochocientos nueve mil doscientos cincuenta
colones (¢809.250.000) (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente
comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del
costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta
metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará
testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la
autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se
investigue según corresponda, así como certifíquese el adeudo y trasládese a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a favor del Estado
referirse a: Expediente Nº 1679-98. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo
de la Comisión Nacional del Consumidor.—Lic. Melisa Amador Rojas. Denunciado:
Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., mediante edicto. Denunciante: Edith
Martínez Arburola, mediante edicto (...)”. C) Que no fue posible notificar al
representante de la parte denunciada y a la denunciante, en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las diez horas
cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena diligenciar la
notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de
edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto: Vista la resolución de las diez horas cinco
minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena la notificación de la
segunda intimación a la parte denunciada y al denunciante por medio de edicto,
en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación
mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al representante
legal de la empresa denunciada ni tampoco a la denunciante en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde puede ser localizados, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, refiérase al expediente N° 1679-98.
Denunciante Edith Martínez Arburola. Denunciado: Cía. Comercial Curacao de
Costa Rica S. A., tres veces consecutivas edicto.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 46663).—C-82520.—(52592).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José, a las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos
mil seis.
A) De conformidad con lo establecido
en el artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a anular la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del
catorce de febrero del dos mil seis, correspondiente a la publicación por
edicto por tres veces consecutivas de la segunda intimación, toda vez que dicha
resolución se hizo de forma incorrecta, razón por la cual en este acto se
procede a realizar la resolución en forma correcta dejando sin efecto la
mencionada anteriormente. B) Que por denuncia presentada por Freddy Rodríguez
Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del
Consumidor, mediante resolución de las catorce horas cuatro minutos del
veintidós de mayo del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda
intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional
del Consumidor.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del veintidós de
mayo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley
General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante
edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la
empresa Motores Británicos de Costa Rica S. A., señor Óscar Echeverría Heigold,
portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114, para que dentro del plazo de
diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado
por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 487-03, de las trece horas y
quince minutos del ocho de setiembre del dos mil tres, el cual ha sido
debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena
entregar al denunciante el vehículo modelo Discovery Td5 TL4, serie II año
2003, en el establecimiento comercial denunciado (...)”. Cumplido lo anterior
el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en
Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras,
trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y
forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal
para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 674-02.
Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor.—Lic. Melisa Amador Rojas. Denunciado: Motores Británicos de Costa
Rica S. A., mediante edicto. C) Que no fue posible notificar al representante
de la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, mediante resolución de las catorce horas cuatro minutos del
veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la
segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo
anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto:
Vista la resolución de las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo
del dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte
denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la
notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se
pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, refiérase al expediente N°
674-02. Denunciado Motores Británicos de Costa Rica S. A., señor Óscar
Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad 1-643-114, tres veces
consecutivas por edicto.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 46663).—C-79220.—(52593).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José, a las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos
mil seis.
A) Que por denuncia presentada por
Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes contra Inversiones Miri
del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de
identidad Nº 3-291-474, la Comisión Nacional del Consumidor, mediante
resolución de las quince horas cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos
mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a
las quince horas cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Con
fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración
Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres
veces consecutivas al representante legal de la empresa Inversiones Miri del
Este S. A., señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474,
para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación
cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del
Consumidor Nº 083-04, de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo
del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y
literalmente indica: “(...) se le ordena la obligación de devolverle a esos
consumidores, la suma total de ¢354.348 colones exactos monto monetario éste
que les deberá ser cancelado en dinero efectivo, en su domicilio sito en Agua
Caliente de Cartago, Residencial San Antonio de Papua, casa Nº 147 (...)”.
Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este
Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan
Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo
ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307
del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a:
Expediente N° 531-03. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión
Nacional del Consumidor.—Lic. Melisa Amador Rojas. Denunciado: Inversiones Miri
del Este S. A., y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de
identidad Nº 3-291-474, mediante edicto. C) Que no fue posible notificar al
representante de la parte denunciada en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, mediante resolución de las quince horas cuatro
minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se ordena diligenciar la
notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de
edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto: Vista la resolución de las quince horas cuatro
minutos del veintidós de mayo del año dos mil seis se ordena la notificación de
la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo
anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de
la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas,
refiérase al expediente N° 531-03. Denunciado: Inversiones Miri del Este S. A.,
y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad número
3-291-474 tres veces consecutivas por
edicto. Denunciantes: Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes
en Agua Caliente de Cartago, residencial San Antonio de Padua, casa número 147.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 46663).—C-79220.—(52594).
OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José, a las ocho
horas del cinco de junio del dos mil seis.— Se le informa al señor Manuel
Santiago Hernández Gaitán, cédula de identidad Nº 8-072-771, de domicilio
desconocido, que conforme a la resolución de las trece horas del veintidós de
agosto del dos mil cinco, dentro del expediente 04-614132-489-TC, del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, presentando como
fundamento lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento de Activos Fijos del Consejo
de Seguridad Vial, se le previene que debe cancelar el monto de noventa mil
colones exactos ¢90.000,00 en el Departamento de Tesorería de este Consejo
dentro del plazo de diez días hábiles a partir del recibo de este comunicado.
La suma anterior corresponde al adeudo por concepto de pago de deducible en una
colisión de tránsito en la cual se vieron involucrados los vehículos placas
587854, 260-270 y CL-192117. Aclaramos que la resolución judicial lo condena a
cancelar la reparación de la parte trasera del segundo vehículo, motivo por el
cual en este acto lo estamos intimando al pago. Asimismo se le indica, que de
no cancelar se procederá con el cobro judicial de la mencionada suma. Todo lo
anterior con fundamento en el artículo 149, inciso a), de la Ley General de la
Administración Pública y 438 inciso 5) del Código Procesal Civil. Notifíquese
por publicación en el Diario Oficial, ante la imposibilidad de notificar
personalmente.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director de la Asesoría Legal.—(O.
C. Nº 29658).—C-34670.—(52015).
San José, a las diez
horas del cinco de junio del dos mil seis.—Se le informa al señor Rafael Ángel
Gómez Calvo, cédula de identidad Nº 2-203-307, de domicilio desconocido, que
conforme a la resolución de las dieciséis horas del primero de febrero del dos
mil cinco, dentro del expediente 04-5214-377-TC, del Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, presentando como fundamento lo dispuesto por
la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos y el Reglamento de Activos Fijos del Consejo de Seguridad Vial, se le
previene que debe cancelar el monto de noventa y un mil doscientos cincuenta y
nueve colones exactos (¢91.259,00) en el Departamento de Tesorería de este
Consejo dentro del plazo de diez días hábiles a partir del recibo de este
comunicado. La suma anterior corresponde al adeudo por concepto de pago de
deducible en una colisión de tránsito en la cual se vieron involucrados los
vehículos placas 260-423 y 37769. Aclaramos que la resolución judicial lo
condena a cancelar la reparación del primer vehículo, motivo por el cual en
este acto lo estamos intimando al pago. Asimismo se le indica, que de no
cancelar se procederá con el cobro judicial de la mencionada suma. Todo lo anterior
con fundamento en el artículo 149, inciso a), de la Ley General de la
Administración Pública y 438, inciso 5, del Código Procesal Civil. Notifíquese
por publicación en el Diario Oficial, ante la imposibilidad de notificar
personalmente.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director de la Asesoría Legal.—(O.
C. Nº 29658).—C-34670.—(52016).
San José a las nueve
horas del cinco de junio del dos mil seis.
Se le informa al señor
Félix Herrera Araya, cédula de identidad Nº 6-223-344, de domicilio
desconocido, que conforme a la resolución de las siete horas y treinta minutos
del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, dentro del expediente
02-601237-489-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez
Zeledón, presentando como fundamento lo dispuesto por la Ley General de la
Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento de
Activos Fijos del Consejo de Seguridad Vial, se le previene que debe cancelar
el monto de noventa mil colones exactos ¢90.000,00) en el Departamento de
Tesorería de este Consejo dentro del plazo de diez días hábiles a partir del
recibo de este comunicado. La suma anterior corresponde al adeudo por concepto
de pago de deducible en una colisión de tránsito en la cual se vieron
involucrados los vehículos placas 114238 y 260-400. Aclaramos que la resolución
judicial lo condena a cancelar la reparación del segundo vehículo, motivo por
el cual en este acto lo estamos intimando al pago. Asimismo se le indica, que
de no cancelar se procederá con el cobro judicial de la mencionada suma. Todo
lo anterior con fundamento en el artículo 149 inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública y 438 inciso 5) del Código Procesal Civil. Notifíquese
por publicación en el Diario Oficial ante la imposibilidad de notificar
personalmente.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director de la Asesoría Legal.—(O.
C. Nº 29658).—C-34670.—(52018).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
Resolución RM-2367-2006, de las nueve horas del día 24 de mayo del 2006. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la Resolución JPIG-0456-2006, de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del día 28 de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Sánchez
Alvarado Rosa, cédula de identidad Nº 2-143-821, a partir del día 28 de
noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con
ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por Agotada la Vía Administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco
Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas
Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(54017).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los
señores: I) Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula jurídica N° 3-007-078890,
como parte interesada, entidad representada por, Donald Murillo Pizarro, cédula
N° 5-192-681. II) Uriel Barquero Alpízar, cédula N° 6-155-785, como propietario
del derecho N° 001 de la finca del Partido de Puntarenas matrícula N° 70071.
III) María del Carmen Pérez Abarca, cédula N° 6-187-008, como propietaria del
derecho N° 002 de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 70071. A
quiénes en virtud de que esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas
oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta la finca
del Partido de Puntarenas matrícula N° 70071. Por lo anterior y con el objeto
de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los Artículos
Nos. 93, 94 y 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de
1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref.
Expediente N° 138-2006).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz
Castro, Director.—(Solicitud Nº 39049).—C-36320.—(53495).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Se hace saber que en
Diligencias Administrativas de Oficio, dentro del expediente Nº 167-2005, por
resolución de las quince horas con veinte minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil seis, se resolvió lo siguiente: Por tanto: en virtud de lo expuesto y
normas legales citadas, se resuelve, una vez firme la presente resolución: 1)
Consignar Inmovilización en la finca del Partido de Puntarenas, matrícula ochenta
y un mil cuatrocientos veintinueve (81429), de conformidad con el Artículo N°
88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá, hasta que una
Autoridad Judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral
que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de la referida
inmovilización, o que el propietario de dicho inmueble, comparezca a otorgar
escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro de
conformidad con el Artículo N° 450 del Código Civil, mediante la cual se
subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá
ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que
corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la
corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. 2) Levántese la
Advertencia Administrativa consignada al margen de la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula N° 70153, por no ser necesaria dicha medida cautelar. 3)
Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a
cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica
Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. 4) Comuníquese lo resuelto ala
Registradora Nuria Umaña Alvarado, para que continúe con el trámite del
documento con citas de tomo N° 554, asiento N° 6215. Notifíquese.—Curridabat, 6
de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
39050).—C-13770.—(53496).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Asunto: Publicación de
traslado de Cargos, Patrono Santa Marta Elena S. A.
Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Santa Marta Elena S.A., cédula jurídica N° 3-101-179169-001-001, número
patronal anterior 201,294-00-3, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal Seguro Social de Cartago, en adelante Caja, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: La oficina de
Inspección de la Sucursal Seguro Social de Cartago, conforme lo dispone el
Artículo N° 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se
permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial
efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente omisiones y
diferencias salariales de 44 trabajadores correspondiente a los períodos desde enero
de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2005, por la suma de ¢36.902.194,00, de
acuerdo con el siguiente detalle de cargas sociales:
¢
Total cuotas Obreras y Patronales 8.118.462,00
Aporte
Banco Popular Obrero 314.040,00
Aporte
Patronal Banco Popular 78.581,00
Aporte
de Capitalización Laboral 824.010,00
Aporte
Fondo de Pensiones Complementarias 156.952,00
Instituto
Nacional de Seguros 304.157,00
Consulta expediente: El
expediente administrativo se encuentra a su disposición, par los efectos que
dispone la Ley, en la Oficina de Inspección de la Sucursal de Cartago, ubicada
en Cartago, avenida 1, calle 9, Barrio El Molino, teléfonos Nos. 592-3972,
592-3973, fax 551-9555. Se confiere un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas,
contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Cartago, 14
de junio del 2006.—Sucursal Seguro Social Cartago.—Lic. Alexis Brenes Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(54016).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
En La Gaceta Nº 96
del 19 de mayo del 2006, en la página 24, con la referencia 40287, se publicó
el acuerdo con el Nº 049, en el ACUERDAN: Artículo 1º—Incluir dentro del
Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios, ya que por error
se omitieron:
Guevara Bermúdez Ronald
Eladio, cédula N° 1-817-740.
Zúñiga Mora Yolanda, cédula N°
1-541-706.
La Uruca, San José, junio
del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(54557).