La Gaceta N 120

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 15-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 7-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 31 de mayo de 2006

SE ACUERDA:

Con el propósito de descongestionar la agenda del Directorio Legislativo, modificar el capítulo VI, del Reglamento de Registro de Control de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa, correspondiente a la donación de bienes muebles en desuso y equipo desechado, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 28.—Beneficiarlo o donatario. La Administración podrá promover donaciones de bienes muebles en desuso o equipo desechado, únicamente cuando esté contemplado en la ley constitutiva del beneficiario o donatario.

Lo anterior en el entendido de que la totalidad de las donaciones que se realicen deberá encauzarse a las Juntas de Educación de los centros educativos y cuando se presenten casos excepcionales, deberán ser elevados a conocimiento del Directorio Legislativo para su aprobación.

Artículo 29.—Concepto de bienes muebles en desuso. Se consideran bienes muebles en desuso los obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes, previa calificación de la Unidad de Mantenimiento u otra unidad con capacidad de realizarla.

Antes de proceder a la donación, la Unidad de Mantenimiento o la unidad con capacidad técnica para hacerlo, analizará la conveniencia de utilizar sus partes como repuestos.

Artículo 30.—Declaración previa para el desecho de bienes muebles o equipo. Para donar bienes muebles y equipo que ha sido desechado, debe haber una declaración previa de la unidad capacitada para dictaminarlo. Asimismo, se debe comunicar al Departamento de Proveeduría para que proceda a eliminarlo del inventario, lo cual no podrá completarse hasta que los activos hayan sido entregados a los beneficiarios.

Artículo 31.—Aprobación de donaciones. Las donaciones deben ser aprobadas por el Director Ejecutivo, quien comunicará por escrito la decisión al Director del Departamento de Proveeduría, e indicará los activos por donar. Seguidamente esa dependencia procederá a elaborar el acta de donación.

Artículo 32.—Entrega de donaciones. La Unidad de Bienes Muebles realizará la entrega física de las donaciones. Para ello, el encargado de ejecutar esa actividad deberá tener a mano los siguientes documentos:

a)  La orden de entrega en la que el Director del Departamento de Proveeduría especifica los activos que serán entregados.

b)  La comunicación de la Dirección Ejecutiva en la que se aprueba la donación de los activos.

c)  Nota del Departamento de Servicios Generales, en la que se consigna que el equipo ha sido declarado técnicamente como desechable y que no puede prestar ningún servicio para la Institución.

d)  Nota de solicitud de la institución beneficiada.

Artículo 33.—Acta de donación. La Unidad de Control de Patrimonio, del Departamento de Proveeduría, será la encargada de hacer la entrega física de las donaciones. Para ello, el encargado de entregar la donación deberá tener los siguientes documentos: la orden de entrega por parte del Director del Departamento de Proveeduría, donde se comunicará los activos que serán entregados; la comunicación escrita del Director Ejecutivo, donde establezca la autorización para donar los activos; una nota del Departamento de Servicios Generales, en la que se consigne que el equipo ha sido desechado por la institución y que no puede prestar ningún servicio, así como una nota de la institución beneficiada”.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-31370.—(54238).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 33178-MP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 publicada el 2 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 14184-PLAN del 8 de enero de 1983 “Creación del Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del ocho de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número noventa y cinco del dieciocho de mayo del des mil seis, se emitió el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y entre sus normas se contempló la creación de los Sectores del Poder Ejecutivo.

2º—En el Decreto de cita se estableció que el Poder Ejecutivo se divide en sectores social y lucha contra la pobreza; productivo; educativo; salud; de ambiente, energía y telecomunicaciones; financiero; cultural; de violencia y seguridad ciudadana; transportes; ciencia y tecnología; trabajo y seguridad social y el de coordinación gubernamental.

3º—Que los sectores productivo, educativo, cultural y de ciencia y tecnología, son actores fundamentales en la implementación de políticas para lograr el desarrollo del país, por lo que su constante fortalecimiento se constituye en requisito indispensable para contar con mejores mecanismos de coordinación entre el Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas que en el campo de sus competencias colaboran en el logro de los objetivos planteados.

4º—Que las rectorías definidas en el artículo tres del Decreto Ejecutivo 33151-MP antes citado, requieren incorporar dentro de sus planes de trabajo y acciones a desarrollar, la necesaria colaboración de un mayor número de instituciones que por su naturaleza jurídica y fines para los que fueron creadas, permitirían alcanzar con mayor eficiencia los objetivos que señala el decreto de marras. Por tanto,

Decretan:

1º—Modifíquense los párrafos números dos, tres, siete y diez del artículo doce del Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del ocho de mayo del dos mil seis, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“2º—El sector productivo tendrá bajo su rectoría las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: CNP, Conarroz, Corbana, Corfoga, CENADA, Corporación Hortícola, INCOPESCA, ICAFÉ, Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, IDA, Instituto Nacional de Innovación y Transparencia en Tecnología Agropecuaria, Junta de Fomento Avícola, Junta de Fomento Porcino, LAICA, LACOMET, Oficina Nacional de Semillas, PIMA, SENARA, Servicio Fitosanitario del Estado, Comisión Nacional del Consumidor, Comisión de la Promoción de la Competencia, ICT, JUDESUR, Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad, bancos estatales.”

“3º—El sector educativo tendrá bajo su rectoría las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: INA, Colegios Universitarios, CONAPE, Editorial Costa Rica, Fondo Nacional de Becas Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, Consejo Superior de Educación y el Sistema Nacional de Educación Técnica.”

“7º—El sector cultural tendrá bajo su rectoría las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: ICODER, Editorial COSTA RICA, Museo Nacional de COSTA RICA, Orquesta Sinfónica Nacional (CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA) Instituto Nacional de la Música, Coro Sinfónico Nacional, Compañía Lírica Nacional, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Sistema Nacional de Bibliotecas, Casa de la Cultura de Puntarenas, Comisión Nacional de Nomenclatura, Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Teatro Popular Mélico Salazar, Taller Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro, Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro, Teatro Nacional, Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas, Aborígenes Costarricenses, Museo de Educación Costarricense Omar Dengo, Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer, Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Museo de Arte Costarricense, Museo de Formas, Espacios y Sonidos, Casa del Artista, Museo Nacional de Costa Rica, Archivo Nacional, SINART, Imprenta Nacional.”

“10.—El sector ciencia y tecnología tendrá bajo su rectoría las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: CONICIT, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Academia Nacional de Ciencias, ECA, CEFOF, CENIBIOT, Dirección de Certificadores de Firma Digital, CI-CR, CR2Net, Comisión de Incentivos, Comisión Nacional de Biotecnología, Comisión Técnica de Indicadores de Ciencia y Tecnología, Comisión Coordinadora Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, Comité Técnico Nacional sobre la Utilización de Animales de Laboratorio, Comisión Técnica para el Desarrollo de Centro América y Panamá.”

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 124-2006).—C-39620.—(D33178-55003).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 016-PE.—San José, 24 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designa al señor Luis Asdrúbal Calderón Mora, cédula de identidad Nº 2-408-978, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en el Ejercicio Fuerzas Comando 2006, a celebrarse en Asunción, Paraguay, del 11 al 29 de junio del año 2006.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 30 de junio del presente año.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49059-UEI).—C-8270.—(54241).

Nº 017-PE.—San José, 24 de mayo del 2006.

EL PRESIDENTS DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designa a los señores Edward Porras Gómez, cédula de identidad N° 1-1044-0018, Marco Enríquez Baltodano, cédula de identidad N° 5-303-881, Martín Sánchez Agüero, cédula de identidad N° 4-116-870, Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad N° 1-1038-0835, Marvín Arias Núñez, cédula de identidad N° 6-224-363, Didier Quirós López, cédula de identidad N° 1-1084-352, Jeffry Cerdas Lobo, cédula de identidad N° 1-1115-367 y Víctor Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 1-1085-711, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participen en el Ejercicio Fuerzas Comando 2006, a celebrarse en Asunción, Paraguay, del 19 al 29 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 30 de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49061).—C-12120.—(54281).

Nº 018-PE.—San José, 24 de mayo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designa al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que asista a la Competencia de Destreza de Operaciones Especiales, a realizarse en Asunción, Paraguay, del 26 al 29 de junio del 2006..

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 30 de junio del presente año.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49060).—C-8820.—(54282).

Nº 019-PE.—San José, 1º de junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designa al señor Fernando Montalbán Fallas, cédula de identidad Nº 5-217-533, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que brinde Seguridad a la Selección Nacional de Fútbol de Costa Rica, que participará en el Campeonato Mundial de Fútbol a celebrarse en Alemania, a partir del 5 al 20 de junio del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás erogaciones serán cubiertos por el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de junio hasta el 22 de junio del 2006.

DR. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49055).—C-8820.—(54423).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 110-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Brizuela Rangel, cédula de identidad Nº 8-043-227, Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajador en Misión Especial a Lima, Perú y asista al “XXXII Seminario Internacional de Presupuesto Público”, que se realizará del 25 al 28 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Dirección General, los viáticos y los gastos de Inscripción de $300,00, correrán por cuenta del Programa 083 Dirección de Cooperación Internacional. La suma adelantada de viáticos es de US$180,00 diarios para un total de US$1.080,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 24 y hasta el 29 de abril del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco Vinicio Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 45402).—C-12120.—(54424).

Nº 292-05-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el artículo 146, de la Constitución Política, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Brizuela Rangel, cédula de identidad Nº 8-043-227, Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como miembro de la Delegación Oficial de Costa Rica y en calidad de Embajador en Misión Oficial, a la ciudad de Luxemburgo, Luxemburgo a las Reuniones de Trabajo que tendrán lugar en el Parlamento Europeo, que se realizarán del 3 al 10 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los gastos de transporte se cubrirán bajo el programa 083-Cooperación Internacional Subpartida 142 y los gastos de hospedaje y alimentación en el exterior correrán por el programa 079 Actividad Central. Se le adelanta, la suma de US $180,00 diarios, para un total de US $1,440,00. Asimismo, se le adelanta la suma de US$ 220 dólares diarios para el tránsito a los Estados Unidos de América. Por lo tanto el gran total será de US$ 1.660,00; todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 3 al 10 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 45402).—C-16520.—(54425).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 108-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis. Nombramiento del señor Guido Sáenz González, portador de la cédula de identidad Nº 1-191-459, en sustitución del señor Randall Rodríguez Arce, portador de la cédula de identidad Nº 1-732-743, como representante del sector artístico, ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2°—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes y estará integrada entre otros, por tres miembros del sector artístico.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 151-2003 del día 27 de octubre del 2003, se nombró al señor Randall Rodríguez Arce, portador de la cédula de identidad Nº 1-732-743, como representante del sector artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, a partir del día 13 de mayo de 2003.

2º—Que el señor Rodríguez Arce, presentó el día 7 de mayo de 2006, formal carta de renuncia a su cargo en la Junta Directiva de dicho Centro.

3º—Que es menester, llenar las vacantes que se presenten en los distintos órganos que conforman esta Cartera Ministerial.

4º—Que mediante Dictamen C-131-80 del 1 de junio de 1980, la Procuraduría General de la República aclaró que cuando se debe llenar una vacante en un órgano Colegiado, y la ley respectiva sólo establece la duración del período de nombramiento, sin que este tenga fecha determinada y taxativa de inicio ni de finalización, el nombramiento deberá realizarse por el período completo. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Randall Rodríguez Arce, portador de la cédula de identidad Nº 1-732-743, como representante del sector artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, y nombrar en su lugar al señor Guido Sáenz González, portador de la cédula de identidad Nº 1-191-459.

Artículo 2º—Rige a partir del día 19 de mayo del 2006, por un período de cuatro años.

La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 13671).—C-18170.—(54243).

Nº 117-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las once horas, treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil seis. Nombramiento de la señora Inés Gallegos Gurdián, cédula de identidad Nº 9-058-001, como Directora General del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la ley de creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que de conformidad con el artículo 6° de la supracitada Ley, el Centro Nacional de la Música, tendrá un Director General, quien lo representará judicial y extrajudicialmente.

3º—Que el artículo 5° inciso m) de esta normativa, indica que será función de la Junta Directiva de la Institución, someter a conocimiento del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes las ternas para que elija y nombre al Director General.

4º—Que por Resolución Administrativa Nº 151 del 18 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 237 del 8 de diciembre de ese año, se nombró a la señora Inés Gallegos Gurdián, cédula de identidad Nº 9-058-001, como Directora General del Centro Nacional de la Música.

5.—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de Administración.

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, por Acuerdo No. 1 de la Sesión Extraordinaria Nº 1-06, celebrada el día 19 de mayo de 2006, acordó presentar a este Despacho, la terna para la elección del Director General del Centro, compuesta por los señores Jorge Duarte Jiménez, Alberto Carballo Quintana e Inés Gallegos Gurdián.

2º—Que este Despacho elige a la señora Inés Gallegos Gurdián, cédula de identidad Nº 9-058-001, como Directora General del Centro Nacional de la Música. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Inés Gallegos Gurdián, cédula de identidad Nº 9-058-001, como Directora General del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.

La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 13670).—C-18170.—(54245).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 096/2006.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula Nº 3-237-137, en calidad de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NX PRO 15-0-30 SGN 145, compuesto a base de nitrógeno-potasio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52598).

Nº 095/2006.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula Nº 3-237-137, en calidad de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NX PRO 22-0-22 SGN 145, compuesto a base de nitrógeno-potasio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52599).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 100-2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula Nº 4-092-192 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Bio-Humus, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Calcio-Hierro-Materia Orgánica, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52883).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 19-2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-746-492, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo Abonadora Sembradora, marca Agro Lhaura, modelo AL12, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(54213).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Sergio Santamaría Castro, con cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Pfizer S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hierro inyectable, fabricado por: Laboratorio Pharmacosmos, con los siguientes principios activos: cada ml contiene 100 mg., de hierro dextran equivalente a 312 mg., de Hidróxido Férrico Dextrán y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de las deficiencias de hierro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(54239).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, resolvió aprobar al señor Rubén Alberto Ortiz Vega, cédula de identidad 1-497-193 en calidad de Representante Legal de la empresa Agrosoil Internacional S. A., de personería jurídica 3-101-091587, la introducción de plantas de banano genéticamente modificadas conteniendo los genes marcadores gus y htp (codificando para B-glucuronidasa e higromicina fosfotransferasa) regulados por siete promotores diferentes, con el fin de observar experimentalmente los patrones de expresión en condiciones naturales. Se introducirán 1488 plantas de banano procedentes de la Universidad de Lovaina, Bélgica. El cultivar utilizado se multiplica solamente de forma agámica; las flores masculinas como femeninas son estériles y el material residual será eliminado, por lo tanto no se esperan efectos adversos al ambiente. Se emite la publicación del presente edicto de conformidad con el artículo 133 del Reglamento Nº 26921 a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.—Heredia, 12 de junio del 2006.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Reynier Ramírez Arroyo, Jefe.—1 vez.—(53818).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Audiencia Pública

De conformidad con el Artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Artículos N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y Artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, numero de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes La Veintinueve S. A., Autobuses Barrantes Araya S. A., Juan Jerónimo Sánchez Araya, Empresa Tapachula S. A., Lumaca S. A., Coopana R. L., Transportes Unidos de Alajuela, Grecía, Naranjo Ltda., Discar S. A., Empresa Guadalupe S. A., Autotransportes Desamparados S. A., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 02-138 - DING-06-0788

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Excursiones Marvi S. A. representante Marco Vinicio Quirós Morales

Centro Laboral: Asociación Solidarista de Empleados Global Business Services de Costa Rica Ltda.

y Afines.

Recorridos:

RUTA 1:

Forum-San José y viceversa. Sale de Fórum-Autopista Próspero Fernández-Paseo Colón-CCSS y viceversa.

RUTA 2:

Periféricas-Fórum y viceversa.

Parque de Heredia-Forum y viceversa.

Parque de Alajuela-Forum y viceversa.

Parque de Cartago- Forum y viceversa.

Parque de Tibás-Forum y viceversa.

Parque de Guadalupe-Forum y viceversa.

Parque de Desamparados – San Francisco- Forum y viceversa

Parque de Palmares- Fórum y viceversa

San José – Pozos de Santa Ana Forum

Horario de servicio                                             Jornada laboral

                                                                             – Lunes a viernes

05:30 a. m. / 15:30 p. m.                                06:00 a. m. / 15:00 p. m.

06:15 a. m. / 16:15 p. m.                                 07:00 a. m. /17:16 p. m.

07:00 a. m. / 17:16 p. m.                                08:00 a. m. / 17:00 p. m.

18:30 p. m., 20:00 p. m.                               Servicios para empleados que

20:30 p. m. y 21:00 p. m.                            laboran horas extras.

Desglose de Salidas

Salidas de San José                                           Salidas del Forum

        05:30 a. m.                                                    15:30 p. m.

        06:15 a. m.                                                    16:15 p. m.

        07:00 a. m.                                                    17:15 p. m.

                                                                   18:30 p.m., 20:00 p.m.,

                                                                   20:30 p.m. y 21:00 p.m.

*Rutas Periféricas - Forum de Santa Ana

Horario de servicio                                             Jornada laboral

                                                                             – Lunes a viernes

06:10 a. m. / 16:30 p. m.                                 07:00 a.m. / 16:00 p.m.

06:30 a.m. /17:15 p. m.                                   08:00 a.m. / 17:00 p.m.

UNIDADES A OPERAR EN ESTE PERMISO DE TRABAJADORES

Ctda.                       Placa                          Modelo                Capacidad

   1                        SJB-5176                          1993                  42 Pasajeros

   2                        SJB-5177                          1993                  42 Pasajeros

   3                        SJB-5525                          1994                  45 Pasajeros

   4                        SJB-6457                          1998                  42 Pasajeros

   5                        SJB-6788                          1999                  47 Pasajeros

   6                        SJB-6789                          2001                  47 Pasajeros

   7                        SJB-7763                          2001                  52 Pasajeros

   8                        SJB-8012                          2001                  52 Pasajeros

   9                        SJB-7958                          2001                  21 Pasajeros

10                        SJB-8091                          2001                  29 Pasajeros

11                        SJB-9985                          2005                  54 Pasajeros

12                        SJB-10006                        2005                  54 Pasajeros

13                        SJB-10013                        2000                  30 Pasajeros

Lic. Manuel A. Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4284).—C-150360.—(50432).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título Nº 324, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de González Barrantes Susan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Supervision Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(52838).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 409, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ávila Aguilar Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 59256.—(53570).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 34, emitido por el Liceo de Colorado, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Heyner Madrigal Solórzano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 59261.—(53571).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Autogestión R.L., siglas FECOOPA R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2006. Resolución 381. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 29 y 34 del Estatuto.—26 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 58845.—(53094).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISOS

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS 2-PIRIDINILETILBENZAMIDA. Un compuesto de fórmula general I. Procedimiento para preparar este compuesto. Composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Método para tratar plantas mediante aplicación de un compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/00, cuyos inventores son Isabelle Christian, Alain Villier, Pierre Genix, Darren James Mansfield, Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Heiko Rieck, Marie-Claire Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8197 y fue presentada a las 14:27:58 del 17 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(52602).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada de Sociedad Española de Carburos Metálicos S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA CONSERVACIÓN DE PLÁTANOS. La invención tiene por objeto un procedimiento que permite retardar el inicio de la maduración de plátanos, manteniendo al mismo tiempo adecuadas características organolépticas y de calidad. El procedimiento se lleva a cabo en una atmósfera modificada no controlada, a una temperatura comprendida entre 12 C y 22 C, bajo presión atmosférica, donde se introduce protóxido de nitrógeno puro el cual se mezcla con aire de ventilación hasta obtener una concentración de protóxido de nitrógeno comprendida entre 40 y 60%, y una concentración de oxígeno comprendida entre 12% y 8%, respectivamente, según sea la concentración de protóxido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 7/152, cuyos inventores son Vendrell Melich, Palomer Tarrides, Roig Villanova. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8070 y fue presentada a las 13:38:23 horas del 3 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(52603).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Ranbaxy Laboratories Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DEL PIRROL. La presente invención se refiere a derivados sustituidos del pirrol, que se pueden usar como inhibidores de la 3-hidroxi-3-metilglutaril-coenzima A (HMG-CoA) reductasa. Los compuestos aquí divulgados pueden funcionar como agentes que disminuyen el colesterol y se pueden usar para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el colesterol y síntomas relacionados. Se proporcionan los procesos para preparación de los compuestos divulgados, así como también las composiciones relacionadas con el colesterol y síntomas relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/00, cuyos inventores son Mohamad Salman, Jitendra Sattigeri, Yatendra Kumar, Ram Chander Aryan, Vikram Krishna Ramanathan, Anita Chugh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8111, y fue presentada a las 15:06:07 horas del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(52604).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12260.—Cupertino Jiménez Ulloa, solicita en concesión 0,01 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para uso doméstico en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 266.250/491.530, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59308.—(53572).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 05-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 10 del Código Electoral y 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,

DECRETA:

Artículo 1º—Se modifica la División Territorial Electoral en los términos siguientes:

1)  En provincia San José (1) cantón Puriscal (4) distrito administrativo II Mercedes Sur, en el distrito electoral Llano Grande (016), reubicar el poblado Bajo Lanas o Guadalupe, que aparece incluido en el distrito electoral Salitrales (009), de donde debe eliminarse. Asimismo modificar las coordenadas del distrito electoral Llano Grande, ya que las correctas son hoja cartográfica Candelaria Nº 061, coordenadas Mg.

2)  En provincia San José (1) cantón Pérez Zeledón (19) distrito administrativo I San Isidro De El General, en el distrito electoral Miravalles (085), eliminar el poblado Finca Miravalles.

3)  En provincia San José (1) cantón Pérez Zeledón (19) distrito administrativo VI Platanares, realizar las siguientes modificaciones:

3.1. En el distrito electoral San Pablo (035), al poblado Lourdes, denominarlo Lourdes (Parte Norte).

3.2. En el distrito electoral San Carlos (058), eliminar el poblado San Roque (Parte Norte).

4)  En provincia San José (1) cantón Pérez Zeledón (19) distrito administrativo VII Pejibaye, en el distrito electoral San Gabriel (029), eliminar el poblado San Roque (Parte Sur), e incluir el poblado Lourdes (Parte Sur), hoja cartográfica Repunta Nº 093, coordenadas Mp.

5)  En provincia Alajuela (2) cantón Alajuela (01) distrito administrativo VIII San Rafael, en el distrito electoral San Rafael Este (021), incluir el poblado Urb. Paso de las Garzas, hoja cartográfica Abra Nº 069, coordenadas Cf.

6)  En provincia Alajuela (2) cantón San Ramón (02) distrito administrativo IV Piedades Norte, en el distrito electoral Bolívar (Esperanza) (026), incluir el poblado Tres Marías 2, hoja cartográfica Naranjo Nº 059, coordenadas Hc.

7)  En provincia Alajuela (2) cantón San Ramón (02) distrito administrativo VI San Rafael, en el distrito electoral San Rafael (012), al poblado Tres Marías denominarlo Tres Marías 1.

8)  En provincia Alajuela (2) cantón Grecia (03) distrito administrativo I Grecia, en el distrito electoral Los Lotes (San Vicente) (025), eliminar el poblado Calle Corinto.

9)  En provincia Alajuela (2) cantón Grecia (03) distrito administrativo II San Isidro, en el distrito electoral Mesón o Dulce Nombre (002), al poblado Corinto denominarlo Calle Corinto.

10)   En provincia Alajuela (2) cantón San Carlos (10) distrito administrativo II Florencia, en el distrito electoral Florencia (004), incluir el poblado Ron Ron (San Bosco), hoja cartográfica Aguas Zarcas Nº 057, coordenadas Qa.

11)   En provincia Alajuela (2) cantón Upala (13) distrito administrativo I Upala, realizar las siguientes modificaciones:

11.1. En el distrito electoral Upala (001), eliminar los poblados Finca Providencia y Finca Verdum. Asimismo al poblado Finca Paraíso denominarlo Paraíso.

11.2. En el distrito electoral Colonia Puntarenas (003), eliminar el poblado San Gabriel (Parte Sur).

12)   En provincia Alajuela (2) cantón Upala (13) distrito administrativo III San José (Pizote), realizar las siguientes modificaciones:

12.1. En el distrito electoral San José o Pizote (008), al poblado Victoria (Parte Oeste) denominarlo Victoria.

12.2. En el distrito electoral Villanueva (026), eliminar el poblado El Pinol o Popoyapa.

13)   En provincia Alajuela (2) cantón Upala (13) distrito administrativo IV Bijagua, realizar las siguientes modificaciones:

13.1. En el distrito electoral Bijagua (009), eliminar el poblado Florecitas.

13.2. Al distrito electoral Flores de Bijagua (041), denominarlo Las Flores.

14)   En provincia Alajuela (2) cantón Upala (13) distrito administrativo V Delicias, en el distrito electoral San Ramón (020), eliminar el poblado Victoria (Parte Este).

15)   En provincia Alajuela (2) cantón Upala (13) distrito administrativo VII Yolillal, en el distrito electoral San Jorge o Río Negro (018), al poblado San Gabriel (Parte Norte) denominarlo San Gabriel.

16)   En provincia Alajuela (2) cantón Los Chiles (14) distrito administrativo I Los Chiles, realizar las siguientes modificaciones:

16.1. En el distrito electoral Los Chiles (001), incluir los poblados: Barrio Los Ángeles y Bello Horizonte. Ambos con hoja cartográfica Los Chiles Nº 043, coordenadas Od.

16.2. En el distrito electoral El Cachito (009), eliminar los poblados: Areno, Cuacas, Finca el Cabro, Finca Santa Rosa y Los Ángeles.

17)   En provincia Alajuela (2) cantón Los Chiles (14) distrito administrativo III El Amparo, en el distrito electoral San José del Amparo (004), eliminar los poblados: La Vega y Coyol, asimismo reubicar los poblados San Isidro y Quebrada Grande, denominando este ultimo como Quebrada Grande (Coyol), que aparecen incluidos en el distrito electoral Vasconia (013), de donde deben eliminarse.

18)   En provincia Alajuela (2) cantón Los Chiles (14) distrito administrativo IV San Jorge, el distrito electoral Chimurria (014), reubicarlo en el poblado Los Lirios. Con esta reubicación este centro de votación quedará conformado así: 045 Jo 014 Los Lirios*D. Poblados: Chimurria*, Coquitales*, Quijongo*, San Humberto*D, San Rafael*, Terranova*.

19)   En provincia Alajuela (2) cantón Guatuso (15) distrito administrativo I San Rafael, realizar las siguientes modificaciones:

19.1. En el distrito electoral Margarita (003), eliminar el poblado Pataste Medio.

19.2. En el distrito electoral Pataste (008), reubicar el poblado San Juan, que aparece incluido en el distrito electoral Margarita (003), de donde debe eliminarse, asimismo modificarle las coordenadas a hoja cartográfica Arenal Nº 037, coordenadas By.

19.3. En el distrito electoral Maquencal o Palmital (009), incluir el poblado Asentamiento La Rivera, hoja cartográfica Guatuso Nº 036, coordenadas Rn.

20)   En provincia Alajuela (2) cantón Guatuso (15) distrito administrativo II Buenavista, en el distrito electoral Buenavista (San José) (004), incluir el poblado Asentamiento Valle del Río, hoja cartográfica Guatuso Nº 036, coordenadas Lt.

21)   En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (5) distrito administrativo I Turrialba, realizar las siguientes modificaciones:

21.1. En el distrito electoral El Poro (002), incluir el poblado Camusa, hoja cartográfica Tucurrique Nº 089, coordenadas Jg.

21.2. En el distrito electoral Carmen Lyra (067), incluir el poblado Los Laureles, hoja cartográfica Tucurrique Nº 089, coordenadas Kh.

22)   En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (5) distrito administrativo VI Pavones, en el distrito electoral Chitaria (024), al poblado Isla Bonita (Parte Oeste) denominarlo Isla Bonita.

23)   En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (5) distrito administrativo VII Tuis, en el distrito electoral San Joaquín (Cabeza de Buey) (015), al poblado Bajo Pacuare Norte denominarlo Bajo Pacuare Norte (Parte Oeste).

24)   En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (5) distrito administrativo X Tres Equis, en el distrito electoral Tres Equis (032), realizar las siguientes modificaciones:

24.1. Incluir los poblados: San Martín, hoja cartográfica Tucurrique Nº 089, coordenadas Es, y San Pablo, hoja cartográfica Tucurrique Nº 089, coordenadas Gt.

24.2. Eliminar los poblados: Alto Corozal, Finca Mata de Caña, Isla Bonita (Parte Este), Naire (Río Dantas) y Sitio.

Con la eliminación e inclusión de poblados este centro de votación quedará conformado así: 089 Es 032 Tres Equis*D/. Poblados: Guanacasteca, San Martín, San Pablo.

25)   En provincia Guanacaste (5) cantón Liberia (1) distrito administrativo I Liberia, realizar las siguientes modificaciones:

25.1. En el distrito electoral Liberia (001), eliminar los poblados Finca Cofradía, Finca Pirineos y Finca Santa Lucía.

25.2. En el distrito electoral Barrio La Cruz (013), reubicar el poblado Finca San Jerónimo, que aparece incluido en el distrito electoral Liberia (001), de donde debe eliminarse.

25.3. En el distrito electoral La Victoria (015), incluir el poblado Santa Lucia, hoja cartográfica Monte Verde Nº018, coordenadas Gi.

26)   En provincia Guanacaste (5) cantón Nicoya (2) distrito administrativo I Nicoya, en el distrito electoral Lajas de Quiriman (063), eliminar los poblados Finca Cuatro Eles y Piraguas.

27)   En provincia Guanacaste (5) cantón Nicoya (2) distrito administrativo II Mansión, en el distrito electoral La Mansión (012), eliminar el poblado Papaturral.

28)   En provincia Guanacaste (5) cantón Santa Cruz (3) distrito administrativo I Santa Cruz, en el distrito electoral Santa Cruz (001), reubicar el poblado Hacienda Santa María, que aparece incluido en el distrito electoral Arado (002), de donde debe eliminarse, asimismo modificarle las coordenadas a hoja cartográfica Diria Nº 012, coordenadas Kr.

29)   En provincia Guanacaste (5) cantón Santa Cruz (3) distrito administrativo VI Cuajiniquil, en el distrito electoral Jazminal (034), reubicar el poblado Los Ángeles, que aparece incluido en el distrito electoral Arado (002), de donde debe eliminarse, asimismo modificarle las coordenadas a hoja cartográfica Cerro Brujo Nº 013, coordenadas Gp.

30)   En provincia Guanacaste (5) cantón Santa Cruz (3) distrito administrativo VIII Cabo Velas, en el distrito electoral Brasilito (035), incluir el poblado Flamingo (Playa Blanca), hoja cartográfica Matapalo Nº 03, coordenadas Hv.

31)   En provincia Guanacaste (5) cantón Bagaces (4) distrito administrativo II Fortuna, en el distrito electoral La Fortuna (006), eliminar el poblado Los Ángeles.

32)   En provincia Guanacaste (5) cantón Bagaces (4) distrito administrativo III Mogote, realizar las siguientes modificaciones:

32.1. En el distrito electoral Guayabo (008), eliminar el poblado Manglar.

32.2. En el distrito electoral San Isidro de Limonal (017), eliminar los poblados Finca Bambú, Finca Dicha, Finca Estrella y Finca Grano de Oro.

32.3. En el distrito electoral Pueblo Nuevo (013), reubicar los poblados Hacienda Gloria y Santa María (denominándolo Hacienda La Gloria), y a San Jorge, que aparecen incluidos en el distrito electoral San Isidro de Limonal (017), de donde deben eliminarse.

33)   En provincia Guanacaste (5) cantón Carrillo (05) distrito administrativo IV Belén, en el distrito electoral Río Cañas Nuevo (012), reubicar el poblado Finca Piragua, que aparece incluido en el distrito electoral Belén (007), de donde debe eliminarse.

34)   En provincia Guanacaste (5) cantón Cañas (06) distrito administrativo I Cañas, en el distrito electoral Cañas (001), eliminar los poblados Cangrejal (Cantarrana) y Palmar.

35)   En provincia Guanacaste (5) cantón Abangares (07) distrito administrativo I Las Juntas, en el distrito electoral Coyolito de Abangares o la Peña (021), eliminar el poblado Rancho Alegre (Parte Oeste).

36)   En provincia Guanacaste (5) cantón Abangares (07) distrito administrativo III San Juan, en el distrito electoral Rancho Ania o Lourdes (Parte) (019), eliminar el poblado Rancho Alegre (Parte Este).

37)   En provincia Puntarenas (6) cantón Puntarenas (01) distrito administrativo III Chomes, en el distrito electoral Lagarto Sur (008), reubicar los poblados Santa Juana y Parcelas Orocu, denominando a este último como Asentamiento Orocu, que aparecen en el distrito electoral Chomes (006), de donde deben eliminarse.

38)   En provincia Puntarenas (6) cantón Puntarenas (1) distrito administrativo V Paquera, en el distrito electoral Paquera (012), hacer las siguientes modificaciones:

38.1. Incluir el poblado Barrio La Salina, hoja cartográfica Tambor Nº 042, coordenadas Ah.

38.2. Eliminar el poblado Finca Ensenada.

38.3. Modificar coordenadas del poblado Finca Maduro, hoja cartográfica Tambor Nº 042, coordenadas Be.

38.4. Al poblado Laberinto denominarlo Urb. Laberinto.

38.5. Modificar coordenadas del poblado Río Guarial, hoja cartográfica Tambor Nº 042, coordenadas Bf.

39)   En provincia Puntarenas (6) cantón Puntarenas (1) distrito administrativo XI Cóbano, realizar las siguientes modificaciones:

39.1. En el distrito electoral Tambor (013), eliminar el poblado Piedades.

39.2. En el distrito electoral Cobano (024), incluir los poblados Barrio La Tranquilidad, hoja cartográfica Río Ario Nº 032, coordenadas Pp, y Los Pitufos, hoja cartográfica Río Ario Nº 032, coordenadas Oq. Eliminar el poblado Cañada Montezuma (Río En medio). Al poblado San Isidro de Cobano, modificarle las coordenadas a hoja cartográfica Cabuya Nº 033, coordenadas Bl.

40)   En provincia Puntarenas (6) cantón Esparza (02) distrito administrativo I Espíritu Santo, realizar las siguientes modificaciones:

40.1. En el distrito electoral Esparza (001), al poblado Precario Rosario Calderón denominarlo Rosario Calderón (El Rosal). Incluir los poblados Ciudadela 15 de Agosto, La Pastora y Urb. Karen Olsen, todos con hoja cartográfica Barranca Nº 050, coordenadas Bi.

40.2. En el distrito electoral Caldera (004), eliminar el poblado Finca Cortijo.

40.3. En el distrito electoral Mojón (013), incluir los poblados Los Cedros y Los Laureles, ambos con hoja cartográfica Barranca Nº 050, coordenadas Bh.

41)   En provincia Puntarenas (6) cantón Esparza (02) distrito administrativo II San Juan Grande, en el distrito electoral San Juan Grande (003), incluir el poblado Urb. Esparzol, hoja cartográfica Barranca Nº 050, coordenadas Cj.

42)   En provincia Puntarenas (6) cantón Buenos Aires (03) distrito administrativo IX Brunka, al distrito electoral San Rafael de Volcán (013), denominarlo San Rafael de Brunka. Asimismo eliminar el poblado Finca Barrantes.

43)   En provincia Puntarenas (6) cantón Montes de Oro (04) distrito administrativo I Miramar, en el distrito electoral Tajo Alto (009), reubicar los poblados Alto Pavones y Lagunilla, que aparecen incluidos en el distrito electoral Miramar (001), de donde deben eliminarse. Asimismo al poblado Alto Pavones denominarlo Calle Pavones y modificarle las coordenadas a hoja cartográfica Miramar Nº 049, coordenadas Fb, y al poblado Lagunilla a hoja cartográfica Miramar Nº 049, coordenadas Dd.

44)   En provincia Puntarenas (6) cantón Osa (05) distrito administrativo III Sierpe, en el distrito electoral Rancho Quemado o Delicias (033), eliminar el poblado Pueblo Nuevo.

45)   En provincia Puntarenas (6) cantón Golfito (07) distrito administrativo I Golfito, en el distrito electoral Golfito (001), al poblado San Martín (Invu 1 y 2), denominarlo San Martín, al poblado Kilómetro 3, denominarlo Kilómetro 3 (Invu). Eliminar los poblados Álvaro Paris, Finca Bolaños y Kilómetro 7.

46)   En provincia Puntarenas (6) cantón Golfito (07) distrito administrativo II Jiménez, en el distrito electoral La Palma o Independencia (003), incluir el poblado Ciudadela Guaymi, hoja cartográfica Golfo Dulce Nº 110, coordenadas Ce.

47)   En provincia Puntarenas (6) cantón Golfito (07) distrito administrativo III Guaycara, realizar las siguientes modificaciones:

47.1. En el distrito electoral Río Claro (010), incluir los poblados Urb. Guaymi, hoja cartográfica Piedras Blancas Nº 120, coordenadas St, y La Gloria, hoja cartográfica Piedras Blancas Nº 120, coordenadas Su.

47.2. Al distrito electoral Bajo Bonita o El Llano (Llano Bonito) (015), denominarlo Llano Bonito.

48)   En provincia Puntarenas (6) cantón Coto Brus (08) distrito administrativo II Sabalito, en el distrito electoral Sabalito (004), al poblado Las Juntas denominarlo Las Juntas (Parte Este).

49)   En provincia Puntarenas (6) cantón Coto Brus (08) distrito administrativo IV Limoncito, realizar las siguientes modificaciones:

49.1. En el distrito electoral San Gerardo (016), eliminar los poblados Chiva y Desamparados.

49.2. En el distrito electoral La Casona (Guaymi) (042), incluir el poblado Las Vegas, hoja cartográfica Coto Brus Nº 119, coordenadas Rp.

50)   En provincia Puntarenas (6) cantón Corredores (10) distrito administrativo I Corredor, realizar las siguientes modificaciones:

50.1. En el distrito electoral Nelly (001), eliminar el poblado Corredor.

50.2. Al distrito electoral San Francisco (003), denominarlo Bajo Los Indios.

Nota: San Francisco y Bajo Los Indios es un mismo poblado, actualmente se le conoce solamente por este segundo nombre.

50.3. En el distrito electoral Bajo Los Indios (003), reubicar el poblado Guayabi, que aparece incluido en el distrito electoral Campo Dos y Medio (002), de donde debe eliminarse.

50.4. En el distrito electoral Coto Cuarenta y Siete (005), incluir el poblado Central Campesina (Finca 20), hoja cartográfica Canoas Nº 132, coordenadas Md.

51)   En provincia Limón (7) cantón Pococí (02) distrito administrativo III Rita, realizar las siguientes modificaciones:

51.1. En el distrito electoral Las Palmitas (004), incluir los poblados Asentamiento Camuro, hoja cartográfica Agua Fría Nº 086, coordenadas Cf, y Asentamiento Paraíso, hoja cartográfica Tortuguero Nº 085, coordenadas Rl.

51.2. En el distrito electoral San Pedro (013), eliminar el poblado Cocorí.

51.3. En el distrito electoral Primavera (023), reubicar el poblado Tournon, que aparece incluido en el distrito electoral Carlota (036), de donde debe eliminarse.

52)   En provincia Limón (7) cantón Pococí (02) distrito administrativo IV Roxana, realizar las siguientes modificaciones:

52.1. En el distrito electoral Llano Bonito (041), incluir el poblado Duacari Uno, hoja cartográfica Agua Fría Nº 086, coordenadas Pn.

53)   En provincia Limón (7) cantón Pococí (02) distrito administrativo V Cariari, realizar las siguientes modificaciones:

53.1. En el distrito electoral Campo Kennedy (006), incluir el poblado Urb. El Llano, hoja cartográfica Agua Fría Nº 86, coordenadas Pb. Asimismo eliminar el poblado Paraíso.

53.2. Al distrito electoral Campo Cinco (015), denominarlo Campo Cinco (Semillero) y eliminar el poblado Semillero.

54)   En provincia Limón (7) cantón Siquirres (03) distrito administrativo I Siquirres, realizar las siguientes modificaciones:

54.1. En el distrito electoral Imperio (014), incluir el poblado San Quintín, hoja cartográfica Parismina Nº 100, coordenadas Qm. Al poblado Celina de Pacuare denominarlo Celina.

54.2. En el distrito electoral Maryland (025), eliminar los poblados Cádiz y Virginia.

55)   En provincia Limón (7) cantón Siquirres (03) distrito administrativo V Cairo, en el distrito electoral Cairo (010), eliminar el poblado Finca Francia.

56)   En provincia Limón (7) cantón Siquirres (03) distrito administrativo VI Alegría, distrito electoral Alto Herediana (San Isidro) (013), eliminar el poblado Precario La Platanera.

57)   En provincia Limón (7) cantón Guácimo (06) distrito administrativo V Duacarí, realizar las siguientes modificaciones:

57.1. En el distrito electoral Villafranca (009), eliminar los poblados Finca Duacarí 2 y Finca Uno.

57.2. En el distrito electoral Limbo (014), al poblado Finca Debasa denominarlo Finca Debasa (Duacarí 5).

57.3. En el distrito electoral Limbo (014), al poblado Mola denominarlo Mola (Duacarí 4).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrados.—1 vez.—(O. C. Nº 3630-2006).—C-163900.—(54434).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Juan Bautista Gamboa Salazar, que en diligencias de Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Franshesca de apellidos Gómez Chaves, que lleva el número trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y seis, del tomo mil quinientos cuarenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1769-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Francesca Gómez Chaves. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya, Dr. Luis Antonio Sobrado González, Lic. Eugenia María Zamora Chavarría, Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri. Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas con cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 3616-2006).—C-26420.—(52858).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Patricia Loría Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 783-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil seis. Ocurso Exp. N° 22894-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melanny Dennise Masís Loría, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Madriz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Liga María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54193).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006

                                                                                              Fecha                  Fuente                    Monto

                      Descripción                     Cantidad      estimada     financiamiento      aproximado

1       Archivadores de seguridad             40            II semestre                BCR           44.000.000,00

2       Buzón nocturno                                    2            II semestre                BCR              4.000.000,00

3       Cajas fuertes                                           6            II semestre                BCR           21.000.000,00

4       Contadoras de billetes                     87            II semestre                BCR           21.750.000,00

5       Contadoras de monedas                   25            II semestre                BCR              6.750.000,00

6       Protectoras de cheques                       9            II semestre                BCR              2.475.000,00

7       Sillas de espera en madera               54            II semestre                BCR              4.050.000,00

8       Sillas de espera patas de

         metal                                                    330            II semestre                BCR           13.200.000,00

9       Sillones ejecutivos                           20            II semestre                BCR              1.700.000,00

10    Sillas giratorias ergonómicas      539            II semestre                BCR           24.250.000,00

11    Sillas altas para cajero                   150            II semestre                BCR              7.500.000,00

12    Sillas en metal para comedor        100            II semestre                BCR              2.500.000,00

San José, 15 de junio del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-14420.—(54535).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006

MODIFICACIÓN

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:

Descripción                                    Monto                       Cuatrimestre

Resonancias magnéticas            109.000.000 (*)                        III

Resonancias magnéticas            Inestimable                                III

(*) 10 meses

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 16 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7170.—(54943).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR INCENTIVOS

COMPROMISO DE GESTIÓN 2005

La Dirección del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora Nº 2331), realiza la publicación Presupuestaria para Compras por Incentivos Compromiso de Gestión 2005, de la siguiente manera:

Programa: Servicios no personales.

Cuenta                                                                  Monto

presup.          Descripción                            modificado                                  Descripción

2156              Mantenimiento y               ¢ 10.000.000,00      Cambio total de la cubierta (zinc)

                        reparación de edificios                                         de la infraestructura de la Consulta

                                                                                                            Externa de la Sede del Área de Salud

Programa: Maquinaria y equipo.

Cuenta                                                                  Monto

presup.          Descripción                            modificado                                  Descripción

2305              Equipo de producción       ¢ 4.000.000,00      Duplicadora digital

2315              Equipo de cómputo          ¢ 23.990.000,00      Computadoras (estaciones de

                                                                                                            trabajo)

2340              Equipo de                              ¢ 1.000.000,00      Teléfonos, fax, televisores,

                        comunicaciones                                                      radios de comunicación y

                                                                                                            antenas transmisoras

Puriscal, 13 de junio del 2006.—Dr. Geovanny Arias Morales, Director Médico.—1 vez.—(54454).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:

UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS (ADICIÓN)

                                                                                                             Fecha               Monto           Fuente

Descripción del                  Programa o        Tipo de           inicio de           en miles       financia-

bien o servicio                       proyecto          concurso           trámite          de colones       miento

Equipo de corriente

Directa (rectificadores

y bancos de baterías)     Construcción       Licitación

                                             Edificio Unqui    Restringida     III trimestre          81.294            ICE

Sistema contra

incendios                          Construcción       Licitación

                                             Edificio Unqui    Restringida     III trimestre          40.120            ICE

San José, 19 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-11970.—(54967).

 

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 030-2006

Contratación de una firma consultora para prestar servicios

de regencia ambiental en el proyecto: Construcción de la

nueva carretera a San Carlos, sección: Sifón-Ciudad

Quesada (La Abundancia)

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 10 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 29 de junio del 2006, a las 11:00 horas, en la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica, y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 19 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23937).—C-11020.—(54994).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 85-2006

Mantenimiento y reparación de las sedes de San Antonio

Alajuela y Liberia, Macro Región Guanacaste

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 4 de julio del 2006, los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado este Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 16 de junio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24430).—C-14320.—(54966).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0036-2006

Contratación de consultorías

Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 1451 OC-CR entre la

República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo

Programa de Desarrollo del Sector Salud

El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 13 de julio del 2006, para la contratación de la siguiente consultoría:

Línea única:

Asistencia Técnica y acompañamiento a las Áreas Rectoras del Ministerio de Salud para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de alimentos, agua y establecimientos de mediana y baja complejidad, con énfasis en radiaciones ionizantes (en adelante IVC).

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a partir de la presente publicación.

San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40605).—C-9920.—(54831).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Compra y canje de vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas hasta la 10:00 horas del día jueves 27 de julio del 2006, para “compra y canje de vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta fecha, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).

San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15198).—C-9920.—(55067).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2006LN-000001-UCA-DAI

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del día 28 de julio del 2006, por:

Servicios profesionales en ingeniería para realizar el diseño

y construcción de la planta de tratamiento de aguas

residuales y obras complementarias del Hospital

Dr. Carlos Luis Valverde Vega de San Ramón

Los interesados pueden retirar el cartel en la oficina de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicada en el edificio Torrejón, sita en avenida la, calles 3 y 5, ciudad de San José, previa cancelación de ¢1.000,00 (mil colones netos), por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a 15:00 horas en días hábiles.

San José, 16 de junio del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(54983).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000031-PROV

Alquiler de cuatro vehículos tipo Station

Wagon mediana 4x4 sin conductor

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de julio del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Alquiler de cuatro vehículos tipo Station Wagon mediana 4x4 sin conductor.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(54968).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033-PROV

Adquisición de bombillos de vapor de sodio de alta presión

de 100 y 150 voltios

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 24 de julio del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de bombillos de vapor de sodio de alta presión de 100 y 150 voltios.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de junio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(54969).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00038 (Convocatoria)

Compra de cilindros para gas cloro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas día 20 de julio del 2006, para la “Compra de cilindros para gas cloro”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previo no tiene costo alguno.

San José, 12 de junio de 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37794).—C-6070.—(54922).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006

Compra de llantas

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, para la: Compra de llantas.

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José.

Limón, 19 de junio del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-6620.—(54923).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LRG-000021-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano, en el Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a nuestra página web www.msj.co.cr

                                                 Objeto

Licitación por Registro                      contractual                                       Fecha                     Hora

Nº 2006-LRG-000021         Alquiler de tres recolectores

PROV                                        con capacidad mínima de 15

                                                    metros cúbicos, por siete meses

                                                    a ocho horas diarias, para un

                                                    total de 4.368 horas.                             26 de julio 2006        9:00 a. m.

San José, 16 de junio del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3313).—C-8270.—(54924).

LICITACIÓN PÚBLICA 10-01-05

Suministro, colocación y mantenimiento de aproximadamente

16.000 placas de nomenclatura vial a cambio de la explotación

comercial de los mupis y parabuses que se ubican en el

cantón central de San José

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas para tal procedimiento a las nueve horas del día viernes 14 de julio del 2006, el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación asimismo en la página www.msj.co.cr

San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3311).—C-5520.—(54925).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CARTELES LICITATORIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2-2006

Contratación por servicios de mano de obra, materiales

y equipos para colocación de aplicación de base,

riego de imprimación y aplicación de capas

de rodamiento bituminosas (TSB3)

El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 24-2006, celebrada el 13 de junio, 2006, acuerda:

1.  Dar inicio a cartel de Licitación de Registro 2-2006 Camino 6-03-074 (Ent. N2, Entrada Peje-Volcán), de contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipos para colocación de aplicación de base, riego de imprimación y aplicación de capas de rodamiento bituminosas (TSB3). Siendo la fecha de apertura el día 10 de julio, 2006 a las 10:00 a. m., con un valor del cartel de ¢5.000, 00. Acuerdo unánime y firme.

_______

LICITACIÓN DE REGISTRO 03-2006

Colocación de alcantarillas y construcción de cabezales

camino 6-03-015 Puerto Nuevo Boruca

2.  Dar inicio a cartel de Licitación de Registro 03-2006, para Colocación de Alcantarillas y Construcción de Cabezales camino 6-03-015 Puerto Nuevo Boruca. Siendo la fecha de apertura el día 10 de julio, 2006 a las 1:30 p. m., con un valor del cartel de ¢5.000,00. Acuerdo unánime y firme.

_______

LICITACIÓN DE REGISTRO 04-2006

Contratación y colocación de 270 m³ de base granular

compactadas y 175 toneladas de mezcla asfáltica, como

carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito Brunka del

cantón de Buenos Aires de Puntarenas

(Calle a la escuela Santa Marta)

3.  Dar inicio a cartel de Licitación de Registro 04-2006, para Contratación y Colocación de 270 m³ de base Granular Compactadas y 175 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica a ejecutarse en el Distrito Brunka del cantón de Buenos Aires de Puntarenas (Calle a la escuela Santa Marta). Siendo la fecha de apertura el día 10 de julio, 2006 a las 3:00 p.m., con un valor del cartel de ¢5.000,00

Acuerdo unánime y firme.

Buenos Aires, Puntarenas, 14 de junio del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 404).—C-13220.—(54926).

 

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 227-2006

Contratación para la prestación de servicios de porteaduría

de valijas en las oficinas adscritas a las Direcciones

Regionales de San José y Heredia

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 6 sesión ordinaria Nº 824-2006, celebrada el 13 de junio del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro número 0227-2006, promovida para la “Contratación para la prestación de servicios de porteaduría de valijas en las oficinas adscritas a las Direcciones Regionales de San José y Heredia”, a la empresa Ofimensajeros MM Cartaginés S. A., de acuerdo al siguiente desglose:

Ítem uno: “Contratación para la prestación de servicios de porteaduría de valijas en las oficinas adscritas a la Dirección Regional de San José”, con un costo mensual de US$2.070,86.

Ítem dos: “Contratación para la prestación de servicios de porteaduría de valijas en las oficinas adscritas a la Dirección Regional de Heredia Limón”, con un costo mensual de US$1.760,00.

Ítem tres: “Contratación para la prestación de servicios de porteaduría de valijas en las oficinas adscritas a la Dirección Regional de Heredia Limón”, con un costo mensual de US$516,75.

El pago será hecho por mes vencido, luego del recibo de la factura desglosada por cada ítem por oficina, con el visto de aprobación de las Direcciones Regionales de San José y Heredia Limón de que el servicio se recibió a entera conformidad del Banco. El pago se hará por medio del sistema BN páguese, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la factura por parte del adjudicatario en la oficina de Pago de Proveedores situada en La Uruca; este se hará a opción del Banco, en esa divisa o en colones, de acuerdo al tipo de cambio previsto en el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del refrendo del contrato por parte del Banco. La notificación del refrendo del contrato la hará el Banco mediante fax, oficio o cualquier otro medio expedito.

El plazo de la presente contratación será de un año prorrogable en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro (cinco años en total). Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, o bien por interés institucional, sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso, comunicándole a la empresa adjudicataria por lo menos con treinta días naturales de antelación.

Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del total anual para cada ítem, según el siguiente desglose:

    Ítem uno: US$2.485,03

    Ítem dos: US$2.112,00

    Ítem tres: US$620,10

La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigente por todo el plazo de la contratación. En caso de existir una prórroga al contrato, el adjudicatario deberá prorrogar a su vez la vigencia de dicha garantía.

En caso de atraso en el inicio de la prestación del servicio, conforme a lo previsto en el punto f) anterior, el Banco cobrará al adjudicatario un 5% del monto mensual de contrato por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el total mensual adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada automáticamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso de atraso por parte del adjudicatario en la entrega de las valijas según los plazos y horarios previstos en el punto 4.2., “Horario del servicio” del apartado 4., “Alcance de Labores para todos los ítemes” de este pliego de condiciones, el Banco cobrará al adjudicatario un 2% del monto mensual de contrato por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% sobre el total mensual adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada automáticamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso que los montos de las facturas presentadas al cobro no sean suficientes para cubrir las multas aplicadas, el Banco podrá rebajar dichas sumas de la garantía de cumplimiento otorgado, en cuyo caso el adjudicatario deberá presentar una garantía adicional para reponer el monto ejecutado, bajo pena que de no hacerlo dentro del plazo que le otorgará el Banco, el contrato se podrá tener por incumplido sin responsabilidad del Banco.

Todo lo anterior lo es sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueron ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 19 de junio del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1608-2006).—C-41820.—(54927).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1830-2006

Compra de treinta y cinco (35) microcomputadoras

portátiles, para la oficina principal del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1830-2006, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 03 sesión ordinaria Nº 290-2006, celebrada el 13 de junio del 2006, acordó:

Adjudicar a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total de U$81.077,50 (impuestos de ventas incluido), con un plazo de entrega de los equipos de 30 días naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar una copia de la orden de compra debidamente refrendada, y una garantía técnica de 36 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

En el momento de retirar la copia de la orden de compra, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado, la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo de los equipos a entera conformidad del Banco.

La Uruca, 22 de junio del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1607-2006).—C-8820.—(54928).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG000004

Materiales para limpieza (formato contrato por precio unitario)

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 01118-2006, de las 9:00 horas del día 16 de junio del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

I. A Sabo Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112151-16

Ítem 01 precio unitario ¢2.404,81, ítem 03 precio unitario ¢2.098,45, ítem 04 precio unitario ¢530,93, ítem 07 precio unitario ¢1.046,70, ítem 27 precio unitario ¢2.993,45, ítem 28 precio unitario ¢2.973,22, ítem 32 precio unitario, ¢1.850,68, ítem 63 precio unitario ¢672,51, ítem 69 precio unitario ¢465,20, ítem 76 precio unitario ¢712,97. Plazo de entrega: 2 días hábiles. “Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores”.

II. Productos de Limpieza Industrial Tres M S. A., cédula jurídica 3-101-242129.

Ítem 02 precio unitario ¢2.073,17, ítem 08 precio unitario ¢227,54, ítem 09 precio unitario ¢227,54, ítem 10 precio unitario ¢227,54, ítem 18 precio unitario ¢1.036,58, ítem 19 precio unitario ¢414,63, ítem 33 precio unitario ¢323,62, ítem 34 precio unitario ¢632,06, ítem 36 precio unitario ¢606,78, ítem 37 precio unitario ¢2.052,94, ítem 39 precio unitario ¢9.101,70, ítem 40 precio unitario ¢4.298,03, ítem 41 precio unitario ¢30.339,00, ítem 42 precio unitario ¢1.163,00, ítem 43 precio unitario ¢884,89, ítem 44 precio unitario ¢1.516,95, ítem 46 precio unitario ¢303,39, ítem 51 precio unitario ¢1.365,26, ítem 52 precio unitario ¢278,11, ítem 53 precio unitario ¢2.811,41, ítem 54 precio unitario ¢1.298,96, ítem 59 precio unitario ¢10.871,48, ítem 60 precio unitario ¢4.550,85, ítem 62 precio unitario ¢606,78 ítem 64 precio unitario ¢6.067,80, ítem 65 precio unitario ¢1.264,13, ítem 67 precio unitario ¢318,56, ítem 70 precio unitario ¢606,78, ítem 72 precio unitario ¢444,97. Plazo de entrega: 5 días hábiles. “Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores”.

III. Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-79546-03.

Ítem 05 precio unitario ¢364,07, ítem 11 precio unitario ¢283,16, ítem 14 precio unitario ¢121,36, ítem 15 precio unitario ¢1.147,83, ítem 16 precio unitario ¢3.205,82, ítem 30 precio unitario ¢1.840,57, ítem 45 precio unitario ¢111,24, ítem 50 precio unitario ¢1.562,46, ítem 55 precio unitario ¢364,07, ítem 56 precio unitario ¢1.668,65, ítem 58 precio unitario ¢404,52, ítem 61 precio unitario ¢161,81, ítem 68 precio unitario ¢161,81, ítem 71 precio unitario ¢849,49, ítem 73 precio unitario ¢85,96, ítem 74 precio unitario ¢1.011,30, ítem 75 precio unitario ¢252,83. Plazo de entrega: 1 día hábil. “Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores”.

Se declaran desiertas las líneas 06, 12, 13, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 31, 35, 38, 47, 48, 49, 57 y 66.

Heredia, 16 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 22917).—C-18720.—(54934).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-030

(Readjudicación)

Clavos bloqueantes intramedulares para tibia

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 14 de junio del 2006, se resuelve readjudicar a:

Consorcio Stratec-Lorwen

Ítem dos: clavos bloqueantes intramedulares para tibia.

Monto anual estimado: $464.400,00.

San José, 16 de junio del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(54929).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-064

Tela ojo de perdiz

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 13 de junio del 2006, se resuelve adjudicar a:

Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.

Ítem único: tela ojo de perdiz.

Monto total adjudicado: $308.214,54.

San José, 16 de junio del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(54930).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

08 de Junio de 2006

Señores         CCult

Imprenta Nacional

Presente        s              ---

Estimado Señor:

Por este medio le solicito cotizar lo siguiente:

Acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria 23-2006 celebrada el día 06 de junio del 2006 que en letra dice.

Se acuerda: Adjudicar Licitación Pública N° 01-2006 SOBRE Contratación por Servicios de mano de obra, materiales y equipo para la colocación de sistemas de drenaje, mejoramiento de la Sub Base (reposición y Conformación) aplicación de base, aplicación capas de rodamiento bituminosas (TSB3) a la Constructora Hermanos Brenes S.A. esto por obtener un 92% siendo esto la mayor puntuación según análisis de ofertas, por un monto de <171.841.517.80 (Ciento setenta y un millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos diecisiete con 80/100) Siendo el Ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el responsable de la obra. Acuerdo unánime y firme. Publíquese una vez Domitila Bermúdez Elizondo Proveedora Municipal.

Domítila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 396).—C-7720.—(54970).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Reparación camino Liverpool-Blanco distrito Río Blanco, Limón

El Concejo Municipal de Limón, en sesión ordinaria N° 06 artículo IV inciso b) del 12 de junio del 2006, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 01-2006 reparación camino Liverpool-Blanco distrito Río Blanco, Limón, a la empresa Consultora y Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-175114, al obtener mayoría de puntos, para realizar la reparación de la carretera asfaltada de Liverpool hacia Blanco en el distrito de Río Blanco, cantón de Limón por la suma de ¢36.165.500,00 y realizarla en un tiempo de 14 días naturales, de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto y a las condiciones generales del cartel, así como de las condiciones ofrecidas en la oferta.

Junio del 2006.—Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(54679).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2006

El Concejo Municipal de Limón, en sesión ordinaria N° 06 artículo IV inciso b) del 12 de junio de 2006, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 02-2006 Contratación de cuatro abogados externos para cobro judicial, a los siguientes abogados: Lic. María Gabriela Jiral Arias, cédula 1-905-464, carné Nº 12022; Lic. Northon Allen White, cédula 1-889-943, carné Nº 9661; Lic. Guillermo Angulo Álvarez, cédula Nº 7866 y Lic. Fernanda María Morales Mora, cédula 7-150-098, carné Nº 16618, de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en el cartel y a las condiciones indicadas en las ofertas.

Junio del 2006.— Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(54680).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 1-2006

(Fe de erratas Nº 3)

Adquisición de equipos de salvamento y extinción de incendios

(SEI) para los aeropuertos internacionales Juan Santamaría,

Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que se realizaron aclaraciones al cartel supracitado, las mismas deben ser retiradas a partir de esta publicación, en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

También estarán disponibles, un día hábil después de la publicación, en la página de internet www.dgac.go.cr.

Asimismo se avisa que se prorroga la fecha de apertura hasta las 14:00 horas del día 12 de julio del 2006.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 19 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Isabel González Arguedas, Encargada a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17633).—C-8270.—(54971).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FIDEICOMISO 872 (MS-CTAMS-BNCR)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006 (Prórroga)

Software para administrador de documentos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2006, que por aclaraciones que se le deben hacer al mismo, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 6 de julio del 2006.

San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40604).—C-4420.—(54995).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA GDP-LP-01-2006 (Aviso N° 3)

Contratación de notarios externos para la formalización

de escrituras constitutivas de créditos hipotecarios

La Dirección Financiera Administrativa comunica a los interesados en participar en este concurso, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas, hasta tanto se resuelva recurso de objeción sobre las modificaciones realizadas al cartel, presentado ante la Contraloría General de la República.

Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director a. í.—1 vez.—(54682).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-2-22-2005

Compra de tinta y polvo impresor para equipo de cómputo

En La Gaceta Nº 117 del lunes 19 de junio del 2006, se publicó la adjudicación de la licitación dada en referencia, en donde dice “acordó adjudicar la LPR-12-2006 para la compra de papel xerográfico” se cometió un error, por lo tanto la misma debe leerse:

“acordó adjudicar la LPR-22-2005 para la compra de tinta y polvo impresor para equipo de cómputo.”

Lo demás permanece invariable.

San José, 19 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34198).—C-4970.—(54997).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 125-2006 (Modificación)

Adquisición de vehículos

A los interesados en la presente licitación, se les informa que se elimina el siguiente párrafo indicado en la evaluación de la garantía del vehículo:

“El oferente debe presentar un certificado remitido por el fabricante donde se respalde la garantía ofrecida por los vehículos.”

Esta modificación se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7734).—C-4970.—(54996).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201-2006

Adquisición, instalación y puesta en marcha

de una red Metroethernet

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 3 de julio del 2006, a las 10:00 horas, en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.

San José, 16 de junio del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31373).—C-4420.—(54935).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 5-056-06

(Aclaración y enmienda N° 1)

Suministro de servidores hidrantes, camiones cisternas

y recipientes volumétricos para abastecimiento

de aeronaves en los aeropuertos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, a retirar la enmienda y aclaración N° 1 al cartel.

San José, 19 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-44200.—(54936).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 5-062-06

(Prórroga y enmienda N° 1)

Suministro de equipo de cómputo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, a retirar la enmienda N° 1 del cartel. Asimismo, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de julio del 2006, a las 14:00 horas.

San José, 19 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(54939).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 5-078-06

(Prórroga)

Suministro de vehículos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de julio del 2006, a las 9:00 horas.

San José, 19 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3870.—(54940).

 

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

  DE COSTA RICA

Nº 07-06-07.—El Directorio de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.  De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 6-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de mayo del 2006. Se acuerda:

Aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, RECUPERACIÓN

Y CONTROL DE SUMAS PAGADAS DE MÁS A FUNCIONARIOS

Y EXFUNCIONARIOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Observancia. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las autoridades administrativas de la Institución según lo disponen los artículos 1, 17 y 18 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como los artículos 1, 3, 10, 12, 13 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, los funcionarios y exfuncionarios de la Institución deberán ajustarse a sus disposiciones.

Artículo 2º—Aplicación. Este Reglamento es de aplicación para todo funcionario de la Institución, ya sea que se encuentre a prueba, interino en plaza vacante, interino sustituto, regular, que pertenezca al régimen de confianza, así como a exfuncionarios de la Asamblea Legislativa, a quienes se les haya girado una suma de dinero de más.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Asesoría Legal: la unidad administrativa encargada de dirigir y controlar la gestión de asesoría jurídica de la Institución. Esta unidad tiene entre sus responsabilidades redactar y revisar documentación técnico jurídica y administrativa, así como iniciar los procedimientos para el cobro judicial de las sumas pagadas de más.

b)  Control interno: serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

i)   Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

ii)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

iii) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

iv) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

c)  Deudor: todo funcionario o exfuncionario que le adeude a la Institución cualquier monto económico por concepto de suma pagada de más.

d)  Directorio: órgano de la Asamblea Legislativa regulado según artículos 20 a 31 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

e)  Director Ejecutivo: director administrativo de la Asamblea Legislativa, según el artículo 3 de la Ley de Personal y el acuerdo contenido en el artículo 51 de la Sesión N° 92-2000, celebrada por el Directorio Legislativo el día 25 de abril del 2000, por medio del cual se aprobó el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa.

f)   Tesorería Nacional: unidad administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de recibir y procesar las propuestas de pago.

g)  Exfuncionario: todo trabajador o trabajadora que prestó sus servicios a la Institución en calidad de regular, interino o de confianza y que fue nombrado por el Directorio Legislativo en virtud de un acuerdo firme.

h)  Financiero: la unidad administrativa encargada del control de los fondos que por medio de la Ley de Presupuesto se le asignen a la Institución, así como de brindar los informes sobre el estado de estos. Además, lleva los registros contables, presupuestarios y financieros necesarios para cumplir eficiente y eficazmente las funciones encomendadas.

i)   Jefatura: funcionario responsable de coadyuvar al eficiente desarrollo de los procesos de trabajo de las diferentes áreas mediante la ejecución de labores de planeación, dirección y supervisión orientadas a la coordinación de una área administrativa.

j)   Procuraduría: la Procuraduría General de la República, según Ley N° 6815.

k)  Recursos Humanos: unidad administrativa encargada de coordinar y supervisar el trabajo de las áreas de la administración de los recursos humanos. Además, deberá velar por la actualización de los instrumentos de clasificación de puestos, reclutamiento y selección de personal y capacitación.

Asimismo, deberá coordinar y recomendar políticas, directrices y procedimientos en materia de recursos humanos.

l)   Régimen económico financiero: conjunto de unidades administrativas, normas, disposiciones y procedimientos administrativos que facilitan la utilización óptima de los recursos económicos institucionales para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan Anual Operativo institucional, el cual incorpora elementos de control interno.

m) Funcionario: trabajador o trabajadora que presta servicios a la Institución en calidad de regular, interino o de confianza y que ha sido nombrado por el Directorio Legislativo en virtud de un acuerdo firme.

n)  Funcionario a prueba: funcionario (a) regular o interino que se encuentra cumpliendo un periodo de prueba definido.

o)  Funcionario de confianza: funcionario o funcionaria que ocupa una plaza del Régimen de Confianza regido por los artículos 2, 44 y siguientes de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y se encuentre subordinado directamente al presidente del Directorio Legislativo o a una fracción política, cuyo nombramiento no genera estabilidad laboral y no requiere concurso.

p)  Funcionario interino en plaza vacante: funcionario o funcionaria nombrado en una plaza, la cual no se encuentra asignada a ningún funcionario regular, mientras se efectúa el concurso respectivo para hacer el nombramiento en propiedad correspondiente.

q)  Funcionario sustituto: funcionario o funcionaria nombrado en una plaza para sustituir temporalmente a un funcionario regular, interino o de confianza que ha sido suspendido en la prestación de servicios por cualquier causa.

r)   Funcionario regular: funcionario o funcionaria nombrado en propiedad en una plaza cubierta por el Régimen de Servicio Civil, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Personal, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y que haya consolidado su puesto una vez cumplido el período de prueba de forma satisfactoria.

s)  Sumas pagadas de más: montos económicos que la Institución le gira indebidamente a un funcionario o exfuncionario y que se originan en movimientos de personal, tales como: salarios, vacaciones, cambios de especialidad, recalificaciones, reasignación, renuncias, defunciones, cese de funciones, descensos interinos o en propiedad, permisos sin goce de salario, pago de horas extras, dedicación exclusiva, grado profesional, anualidades, aplicación del artículo 27 de la Ley de Personal, puntos por carrera profesional, sobresueldos o pluses, incapacidades no rebajadas en el sistema y otros producto de errores de control, comunicación, acatamiento de disposiciones existentes, digitación y otros que facilitan dicho egreso o bien que dificultan técnicamente anular o retener a tiempo un pago.

t)   Unidad de Fiscalización: unidad administrativa perteneciente a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

u)  Unidad de Salarios: unidad administrativa perteneciente al Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, encargada de enviar la propuesta de pago de los funcionarios de la Institución a la Tesorería Nacional

Artículo 4º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto:

a)  Identificar y analizar los riesgos más relevantes que potencialicen el giro indebido de sumas de dinero a funcionarios y exfuncionarios, a fin de adoptar las medidas y los mecanismos operativos considerados necesarios y oportunos para minimizar el riesgo detectado.

b)  Fortalecer el funcionamiento, la coordinación y la acción interdepartamental en el proceso de control interno del régimen económico-financiero que tienda a la prevención del giro, recuperación y control de todas las sumas de dinero pagadas de más a favor de funcionarios y exfuncionarios de la Institución, independientemente de la causa que las origina.

c)  Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo, conforme al ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

d)  Establecer el procedimiento normativo idóneo para evitar el pago o bien proceder a la recuperación de las sumas pagadas de más a funcionarios y exfuncionarios de la Institución.

e)  Cumplir los objetivos contenidos en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno, los cuales regulan el actuar institucional en la materia de este Reglamento.

f)   Propiciar una sana administración del recurso económico de la Institución.

CAPÍTULO II

Unidades administrativas responsables y su competencia

Artículo 5º—Unidades administrativas responsables de la aplicación. El Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos, el Departamento Financiero y el Departamento de Asesoría Jurídica, velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Además, serán responsables por los daños causados al omitir la aplicación de las disposiciones, los procedimientos y los controles contenidos en este Reglamento, según las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—Competencia de las unidades administrativas. Las siguientes son competencias de las unidades administrativas:

a)  Directorio Legislativo. Como órgano superior, encargado de cuidar el orden económico y administrativo de la Asamblea Legislativa, al Directorio le compete, de mutuo propio o por disposición de ley, dictar los reglamentos y demás disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución, la cual tiene como fin el adecuado manejo, administración, control y vigilancia de los fondos públicos que se le han asignado vía presupuesto nacional.

Asimismo, será responsable de mantener, perfeccionar, evaluar y garantizar un efectivo funcionamiento del sistema de control interno institucional, en lo relativo a las medidas adoptadas para prevenir e/ giro de sumas a funcionarios y exfuncionarios que no les corresponden, así como su recuperación y el control registral respectivo.

b)  Dirección Ejecutiva. Como representante patronal y ejecutivo del órgano deliberante máximo de la Institución y en virtud del inciso c) del artículo 90 y el inciso 2) del artículo 103 de la Ley General de Administración Pública, así como del inciso c) del artículo 6 y el inciso d) del artículo 34 del Reglamento Interior de Trabajo, a la Dirección Ejecutiva le compete fiscalizar la aplicación del presente Reglamento y evaluar su eficacia y eficiencia, en forma permanente, a efecto de solicitar ante el Directorio Legislativo que se realicen las reformas oportunas con el objeto de actualizar el presente cuerpo normativo, cuando las circunstancias lo demanden.

A la Dirección Ejecutiva le compete:

1.  Cobro judicial. Proceder ante la asesoría jurídica para que inicie la apertura del procedimiento administrativo para la recuperación de las sumas pagadas de más a funcionarios o exfuncionarios de la Institución.

2.  Firma de arreglo de pago. Firmar en nombre de la Institución todo arreglo de pago a que se llegue con un deudor de suma pagada de más, de acuerdo al criterio emitido por la Asesoría Legal.

3.  En todo arreglo de pago el servidor firmará una letra de cambio, con una garantía de dos fiadores como mínimo. Esta se consignará por la suma adeudada.

4.  Autorización de vacaciones. Coordinar con las direcciones administrativas de las respectivas fracciones cuando el Directorio Legislativo acuerde el adelanto obligatorio de vacaciones a los funcionarios del Régimen de Confianza (periodos de receso y otros), para evitar que se generen sumas pagadas de más.

5.  Comunicar oportunamente los acuerdos del Directorio Legislativo relacionados con movimientos de personal que podrían generar sumas pagadas de más.

c)  Asesoría Legal. Esta unidad administrativa tramita y gestiona la participación de la Procuraduría General de la República en los casos de sumas pagadas de más que no fueron recuperados por la vía administrativa y que, por lo tanto, se deben cobrar en la vía judicial. Esta Unidad elaborará una resolución final, la cual será notificada a las partes y conjuntamente con toda la información la elevará al Directorio Legislativo para su aprobación y posterior traslado a la Procuraduría General de la República,  a fin de que esta inicie el proceso ordinario en la vía judicial. Además, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, deberá emitir el criterio legal de si la propuesta de pago presentada por el funcionario o exfuncionario se ajusta a los parámetros legales de pago. Una vez emitido el criterio legal, mantener debidamente ordenados y la Dirección Ejecutiva decidirá si acepta o no dicho arreglo de pago. Levantar un acta para el traslado al Departamento Financiero de la garantía que respalda el acuerdo de pago suscrito por el deudor y la Dirección Ejecutiva.

d)  Departamento de Recursos Humanos. Esta unidad administrativa se encarga de la correcta administración y pago por servicios personales, le corresponde la retención y anulación de giros que contengan sumas pagadas de más, asimismo, de la detección y recuperación de estas en caso de que se hayan girado. También, le corresponde llevar un registro de los movimientos de personal.

Además, tiene las siguientes responsabilidades:

i)   Mantener debidamente ordenados y a disposición de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, la información sobre las sumas pagadas de más, sus justificantes, anotaciones y demás registros, así como establecer un control sobre las cantidades recuperadas y pendientes de cobro por este concepto. Además, le compete realizar las gestiones necesarias para evitar que en lo posible se genere el pago de sumas de más.

ii)  Depurar los controles de los procesos de ejecución y revisión de sus respectivas planillas de pago, con el fin de evitar situaciones que produzcan la emisión de sumas pagadas de más y las respectivas devoluciones a la Tesorería Nacional.

iii) Informar y coordinar con la Dirección Ejecutiva, la Asesoría Legal y el Departamento Financiero, cuando detecte alguna situación que pueda afectar los procesos realizados por esas unidades administrativas en cuanto al trámite de recuperación de sumas de dinero pagadas indebidamente.

iv) Depurar los sistemas de control de incapacidades y emisión por pagos, con la finalidad de evitar que se generen sumas pagadas de más.

v)  Informar en forma inmediata al Departamento Financiero, cuando se de el hecho generador de las sumas pagadas de más, para su debido registro.

vi) El Departamento de Recursos Humanos deberá presentar informes periódicos a la Dirección Ejecutiva acerca de las situaciones que han generado sumas pagadas de más, originadas en situaciones relacionadas con reconocimientos otorgados a funcionarios o exfuncionarios, a efecto de que se autoricen y realicen las acciones para su recuperación, así como las acciones adoptadas para evitar situaciones futuras similares.

e)  Departamento Financiero. El Departamento Financiero tiene las siguientes responsabilidades:

i)   De acuerdo con los registros realizados por la Contabilidad Nacional y lo reportado en el Sistema de Módulo de Poderes del Ministerio de Hacienda, el Departamento Financiero informará a la Dirección Ejecutiva sobre los movimientos contables y los ajustes necesarios para el registro de las sumas giradas de más.

ii)  Cuando Recursos Humanos no pueda recuperar las sumas pagadas de más, con la autorización del exfuncionario, el Departamento Financiero procederá a realizar dos apercibimientos al deudor, del monto que adeuda a la Institución, con el objeto de que se presente a pagar la suma adeudada, en caso de no aceptar, se trasladará el asunto a la Dirección Ejecutiva para lo pertinente

iii) Dar seguimiento a los dineros depositados por enteros, a favor del Gobierno, que ingresan al Estado para determinar la recuperación de las sumas que le corresponden a la Institución e informarle lo correspondiente al Departamento de Recursos Humanos y a la Dirección Ejecutiva.

iv) Custodiar la garantía suscrita entre el deudor de la suma pagada de más y la Dirección Ejecutiva.

v)  Proceder a la localización y notificación administrativa de los exfuncionarios que adeudan a la Institución sumas de dinero que le han sido pagadas de más.

f)   Jefaturas u órganos superiores. Las jefaturas encargadas de comunicar, aprobar y ejecutar los movimientos por renuncias, permisos sin salario, cese de funciones, descensos interinos o en propiedad sobre los diferentes componentes salariales, que por su naturaleza puedan producir una suma girada en exceso, tendrán responsabilidad por la generación de sumas pagadas de más, si los procedimientos establecidos no se efectúan en los plazos indicados en este Reglamento.

Asimismo en el caso de los funcionarios, que en el cumplimiento de sus tareas, en cuanto a las sumas no recuperadas mediante el proceso administrativo, se les aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Unidades administrativas y control interno

Artículo 7º—Unidades administrativas y control interno. Además de los responsables del sistema de Control Interno establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, las siguientes unidades administrativas colaborarán con el control interno de la Institución y sus funciones, en lo que compete a este Reglamento.

a)  Recursos Humanos. El Departamento de Recursos Humanos deberá velar, porque se establezcan, mantengan, perfeccionen y evalúen, en forma permanente, las medidas de control interno necesarias, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y su Reglamento, con el propósito de que no se produzcan pagos en exceso.

Las siguientes son competencias de este Departamento:

i)   Mantener, debidamente actualizado, un control que registre el nombre del funcionario o del exfuncionario al que se le ha girado alguna suma de más. Además, deberá señalar la causa que generó dicho giro, el monto dado en exceso, la fecha del pago, quien lo detectó y por qué medio, así como los datos oportunos en cuanto a la gestión administrativa de cobro, el resultado de esta, la forma de devolución y la copia del arreglo de pago si se ha convenido, con indicación de los casos en los que las sumas fueron canceladas. También, identificará el proceso llevado sea por medio de nómina, entero de gobierno, cobro administrativo o judicial.

ii)  Elaborar los informes correspondientes y ponerlos a disposición de los auditores de la Unidad de Fiscalización de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto N° 26580-H, de 14 de enero de 1998 y del inciso b), punto i del artículo 5 de este Reglamento.

b)  Departamento Financiero. Este Departamento deberá realizar mínimo dos apercibimientos al exfuncionario al cual se le pagó sumas de más, si el mismo estuviese de acuerdo, deberá presentarse a dicho departamento con el objeto de efectuar dicho pago, en caso de no aceptar, se trasladará el asunto a la Dirección Ejecutiva para lo pertinente.

c)  Asesoría Legal. Esta Asesoría iniciará la apertura del procedimiento administrativo para la recuperación de las sumas pagadas de más a funcionarios o exfuncionarios de la Institución. En los casos de sumas pagadas de más que no fueron recuperadas por la vía administrativa y por lo tanto, se deben cobrar en la vía judicial, esta Asesoría elaborará una resolución final, que será notificada a las partes y conjuntamente con toda la información, se elevará al Directorio Legislativo para su aprobación y posterior traslado a la Procuraduría General de la República, para que esta inicie el proceso ordinario en la vía judicial

También, deberá enviar información periódica a Recursos Humanos sobre la gestión que se desarrolla en lo relativo al cobro judicial.

CAPÍTULO IV

Obligación de reportar sumas pagadas de más

Artículo 8º—Pago correcto. El Departamento de Recursos Humanos fiscalizará que los pagos a un funcionario o exfuncionario de la Institución, se apliquen de manera correcta y en caso contrario, iniciar las acciones establecidas en el artículo anterior, ya sea para no realizar el pago o para gestionar la recuperación de lo pagado de más.

Artículo 9º—Comunicación de suma pagada de más. Todo funcionario o exfuncionario de la Institución deberá comunicarse de inmediato con el Departamento de Recursos Humanos cuando tenga conocimiento de que sin razón se le ha girado y depositado una suma de dinero que no le corresponde.

Artículo 10.—Devolución de una suma pagada de más. Una vez que el Departamento de Recursos Humanos haya determinado el pago de una suma de dinero que no corresponde, instruirá al funcionario o exfuncionario para que proceda a la devolución de dicha suma, según lo establecido en este Reglamento, ya sea por entero de gobierno en un banco del Sistema Bancario Nacional o el monto exacto, en efectivo, en el Área de Custodia y Entrega de Valores del Departamento Financiero. El Departamento Financiero entregará copia del entero de gobierno o comprobante de pago a Recursos Humanos.

CAPÍTULO V

Recuperación de sumas pagadas de más

Artículo 11.—Recuperación de sumas pagadas de más. En la recuperación de las sumas pagadas de más deberá considerarse lo siguiente:

a)  Comunicación sobre movimientos en el estado laboral de los funcionarios. Los movimientos sobre el estado de un funcionario legislativo, los cuales puedan producir sumas pagadas en exceso, serán comunicados por Recursos Humanos a los órganos encargados de su aprobación, ya sea a la Dirección Ejecutiva o al Directorio Legislativo, según corresponda.

b)  Comunicación sobre acuerdo del Directorio Legislativo de movimientos de personal. La Dirección Ejecutiva informará a Recursos Humanos sobre todos tipos de movimientos, en materia de funcionarios, el día posterior al que fueron aprobados por el Directorio Legislativo, a fin de que ejecute en forma inmediata la recuperación de la suma pagada de más. Por lo anterior, Recursos Humanos no admitirá este tipo de movimientos si no se cumplen los plazos establecidos. De no cumplirse con el plazo establecido se le aplicara al funcionario responsable, lo establecido en el artículo 14.

c)  Cese de funcionarios en período de prueba, interinos, regulares o de confianza. Las solicitudes de cese de los funcionarios regulares e interinos de la Asamblea Legislativa, así como de los funcionarios que laboran bajo el Régimen de Confianza, deberán presentarse antes de las fechas de corte establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, de acuerdo al calendario de presentación de propuestas de pago fijado por esa tesorería.

CAPÍTULO VI

Cobro administrativo

Artículo 12.—Depósito a funcionarios o exfuncionarios. En los casos de sumas pagadas de más, cuando el error sea detectado por Recursos Humanos antes de realizarse el depósito del dinero que corresponde al funcionario, según el movimiento de personal respectivo e independientemente de la cuantía, se procederá, en forma inmediata, a la recuperación de dicho dinero de acuerdo al artículo 6.e de este Reglamento. En el caso de exfuncionarios, se les aplicará lo establecido en el artículo 7.b del presente Reglamento.

Artículo 13.—Devolución de suma pagada de más. Cuando Recursos Humanos determine, por cualquier causa, que se le ha girado una suma de más a un funcionario y este no ha reportado nada al respecto, de inmediato deberá notificarle tal anomalía e indicarle devolver de inmediato el dinero dado en demasía. Al respecto, se emitirán dos notificaciones con una diferencia de ocho días hábiles cada una desde el momento de recibo, conforme a la Ley de Notificaciones.

Artículo 14.—Informe preliminar y procedimiento administrativo disciplinario. En caso de no atender lo requerido en las notificaciones, Recursos Humanos rendirá un informe detallado sobre el particular a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda y al Departamento Financiero para que se incluya en la contabilidad como una cuenta por cobrar. La Asesoría Jurídica, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, realizará un informe preliminar a fin de determinar si existe causa suficientemente fundamentada para que se proceda de acuerdo al artículo 33, sanciones del presente Reglamento, contra el funcionario que se le giro la suma más, así como al responsable de que se diera el pago, y por último al encargado de la recuperación de la suma pagada de más.

Artículo 15.—Notificación. En caso de funcionarios activos, la comunicación podrá realizarse por correo electrónico o notificación, la cual deberá constar en el respectivo expediente. En el caso de los exfuncionarios, la comunicación podrá hacerse por escrito, de conformidad con la Ley de Notificaciones, o vía edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al Título Tercero, Capítulo Primero, de la Comunicación de los Actos de Procedimientos, de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 16.—Reintegro. El reintegro de sumas pagadas de más se realizará de la siguiente manera:

a)  Por medio del módulo de Integra, por exclusión de planilla o por entero de gobierno. El reintegro que efectué el funcionario, ya sea por nómina o por entero de gobierno, según las indicaciones del encargado de Recursos Humanos y el Departamento Financiero, contemplará únicamente lo correspondiente al salario neto y las deducciones autorizadas por el funcionario, así como el número de orden de pago o giro.

Además de lo anterior, el funcionario informará al Departamento Financiero para que se cancele de la contabilidad la cuenta por cobrar y a Asesoría Legal para que cancele cualquier procedimiento que se haya iniciado al respecto. En cuanto a cargas sociales e impuesto sobre la renta, a la Contabilidad Nacional le corresponderá gestionar el reintegro ante las instituciones respectivas, lo anterior de acuerdo a las gestiones, y posterior comunicación que haya hecho el Departamento de Recursos Humanos a la Contabilidad Nacional.

b)  Depósito del cheque, en caso de que el deudor deposite en el Área de Custodia y Entrega de Valores del Departamento Financiero, y entero de gobierno en un banco del Sistema Bancario Nacional.

Por otra parte, el Área de Custodia y Entrega de Valores de dicho Departamento procederá a depositar el cheque y el entero en un banco del Sistema Bancario Nacional. Además, adjuntará copia del entero, debidamente sellado por el banco, al comprobante del cheque y enviará una copia a Recursos Humanos para que se incluya en el expediente personal del exfuncionario.

Artículo 17.—Arreglos de pago de funcionarios y exfuncionarios. El interesado deberá gestionar todo arreglo de pago ante la Dirección Ejecutiva, esta lo trasladará a la Asesoría Legal para que rinda un informe jurídico sobre si la propuesta se ajusta a los parámetros legales de pago, tomando en cuenta para dicho informe, toda la información que al respecto le suministren los Departamentos de Recursos Humanos y Financiero. Asimismo, esta Dirección decidirá si acepta o no la propuesta de pago presentada; en caso de aceptar dicho arreglo de pago, este será firmado por el deudor y por el Director Ejecutivo en representación de la Institución.

La garantía respectiva será suscrita por el deudor ante Asesoría Legal. Esta unidad administrativa levantará un acta para el traslado de dicha garantía al Departamento Financiero para su custodia.

En caso de que no se llegue a ningún acuerdo, se aplicará lo establecido en el capítulo VII, Cobro Judicial del presente Reglamento.

Artículo 18.—Requisitos para celebrar un arreglo de pago. El deudor deberá entregar una solicitud a la Dirección Ejecutiva, en el cual solicita un arreglo de pago. Esta debe contener:

a)  Datos del deudor: nombre, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y lugar para notificaciones.

b)  Datos de la deuda: origen, monto adeudado, tractos en que pagará, forma de pago, plazo y justificación por la cual solicita el arreglo de pago.

c)  Garantía (letra de cambio o garantía fiduciaria).

Artículo 19.—Aprobación del arreglo de pago. Una vez que el Director Ejecutivo ha aprobado el arreglo de pago, el plazo para cancelar el primer pago parcial o la totalidad de lo adeudado, según sea el caso, será la quincena de pago inmediata posterior a la suscripción del arreglo. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 20.—Copia del entero de gobierno. El deudor deberá presentar ante el Área de Custodia y Entrega de Valores del Departamento Financiero, en un término máximo de tres días hábiles a partir del pago realizado en un banco del Sistema Bancario Nacional, copia del entero de gobierno en el que demuestre y acredite la cancelación del monto acordado. Asimismo dicho Departamento deberá informar a Recursos Humanos de la entrega de dicha copia, para que este a su vez, proceda a efectuar la anotación correspondiente en el control de pago respectivo.

Si el deudor no entrega copia del entero de gobierno en el plazo señalado, la Institución queda facultada para que la Dirección Ejecutiva gestione ante la Procuraduría General de la Republica para que proceda a cobrar por la vía judicial el saldo en descubierto.

Artículo 21.—Cuantía adeudada y salario líquido. Para la recuperación de sumas pagadas de más mediante arreglo de pago, el Departamento de Recursos Humanos deberá tomar en cuenta la cuantía del monto pagado en exceso y el monto del salario líquido que recibe el funcionario. En el caso del exfuncionario, este deberá presentar documentación que certifique su ingreso líquido.

Artículo 22.—Exclusión temporal de planillas de un funcionario. El funcionario que tenga deudas pendientes con la Institución por sumas pagadas de más originadas en cualquier movimiento y sea excluido temporalmente de planillas, se le reanudará el rebajo de las cuotas en el momento de su ingreso. No obstante, si la exclusión es por permiso sin goce de salario, suspensión de la relación estatutaria u otra causa, el funcionario deberá satisfacer los abonos respectivos en forma puntual, según lo estipulado en el arreglo de pago, mientras permanezca excluido de planillas y deberá remitir a Recursos Humanos copia del comprobante de pago. En caso de no hacerlo se procederá con lo establecido en el capítulo de sanciones.

Artículo 23.—Terminación de la relación estatutaria con previo arreglo de pago. En caso de que la relación estatutaria termine por cualquier causa y si se trata de un funcionario que ha celebrado un arreglo de pago y que aún mantiene un saldo en descubierto, de inmediato se ejecutará la garantía original, si la misma no es suficiente para saldar la deuda, la Asesoría Legal trasladara la información necesaria a la Dirección Ejecutiva, con el objeto de que esta la haga llegar a la Procuraduría General de la República, para que se inicien los trámites de cobro por la vía judicial.

Artículo 24.—Terminación de la relación estatutaria. Si al producirse la terminación de la relación estatutaria se determina que se han girado sumas de más, el Departamento Financiero deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en los artículos 7, inciso b) y 28 de presente Reglamento.

Artículo 25.—Fallecimiento del funcionario. Si el funcionario al que se le acreditó una suma de más fallece, Recursos Humanos en coordinación con el Departamento Financiero, procederá a comunicarlo a la Dirección Ejecutiva, quien a su vez deberá enviar toda la información a la Asesoría Legal para su pronunciamiento. Dicho criterio se enviará de nuevo a la Dirección Ejecutiva, para que lo eleve al Directorio Legislativo para que este decida lo que en derecho corresponde.

CAPÍTULO VII

Cobro judicial

Artículo 26.—Requerimiento de cobro judicial. Cuando Recursos Humanos y el Departamento Financiero, hayan realizado y agotado todos los trámites necesarios para el cobro administrativo y el funcionario o exfuncionario no haya cancelado lo que adeuda a la Institución, dicha instancia administrativa deberá enviar, en un plazo máximo de ocho días hábiles después de la última gestión procesal a la Dirección Ejecutiva, un informe relativo a las gestiones realizadas por vía administrativa; asimismo, se le solicitará se proceda con las gestiones ante la Asesoría Legal para que se proceda de acuerdo con el artículo siguiente.

Artículo 27.—Recuperación vía cobro judicial. En todo caso de suma adeudada a la Institución que no se puede recuperar por la vía administrativa, la Dirección Ejecutiva ordenará a la Asesoría Legal, la apertura de un expediente administrativo, en donde se consignen además de los montos adeudados, lo correspondiente al interés legal estipulado en el artículo 497 del Código de Comercio. Posteriormente, la Asesoría Legal enviará a la Dirección Ejecutiva toda la información, y esta la trasladara a la Procuraduría General de la República, con el propósito de que este órgano realice la gestión final de cobro o la declaratoria de incobrable.

Artículo 28.—Cancelación. La Asesoría Legal solicitará a la Procuraduría General de la República, una copia del documento en donde conste la cancelación del monto adeudado o la declaratoria de incobrable, y enviará una copia de dicho documento a Recursos Humanos.

CAPÍTULO VIII

Otras acciones de control

Artículo 29.—Justificación de suma. El Departamento de Recursos Humanos tendrá a disposición la información pertinente sobre sumas pagadas de más, a fin de que los auditores de la Unidad de Fiscalización de la Tesorería Nacional, del Ministerio de Hacienda, puedan revisar periódicamente la información de dichos pagos, sus justificaciones, anotaciones y demás registros. Esta documentación deberá conservarse durante el plazo establecido en la Ley de Archivos Nacionales, para que los auditores puedan ejercer el control correspondiente.

Artículo 30.—Informe gerencial. El Departamento de Recursos Humanos deberá adjuntar a la nómina de sumas pagadas de más, que se presenta ante los auditores de la Tesorería Nacional, un listado de los funcionarios que están en proceso de cobro administrativo. Al final de los listados se deberá indicar el monto recuperado por cada concepto, así como: por acciones de personal, retenciones, por anulaciones, por entero de gobierno, por nómina o por cobro administrativo.

Asimismo, en cuanto al informe de recuperación, Recursos Humanos deberá reportar, periódicamente, a los auditores de la Tesorería Nacional las sumas recuperadas por concepto de cobro administrativo. En cuanto al cobro en vía judicial se procederá de acuerdo al capítulo VII del presente Reglamento.

Artículo 31.—Atraso en la recuperación. Después de seis meses de que a notificada la persona a la cual se le giro la sumas de más, al  funcionario o exfuncionario, y no se ha procedido a la recuperación total del monto adeudado, Recursos Humanos rendirá un informe detallado a la Dirección Ejecutiva; en este se expondrán las razones que han impedido tal recuperación, de acuerdo al artículo 6, inciso e) del presente Reglamento.

Artículo 32.—Otros responsables. Todos los funcionarios de la Institución que, en el ejercicio de sus funciones o tareas, estén directa o indirectamente relacionados con la generación de movimientos o actos administrativos que impliquen sumas pagadas de más, serán responsables por estos hechos.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 33.—Sanciones. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte de los funcionarios de la institución, se le aplicará la sanción disciplinaria correspondiente contenida en los artículos 46 y siguientes del Reglamento Interior de Trabajo, los artículos 36 y 37 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y los artículos 41 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; además de lo dispuesto en los artículos 107 a 121 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131; artículos 39 a 43 de la Ley General de Control Interno N° 8292, así como los artículos 211 y siguientes de la Ley de Administración Pública.

Artículo 34.—Auditoría Interna. La Auditoría Interna, según las facultades y competencias señaladas en la Ley General de Control Interno, podrá realizar, en el momento que estime conveniente y considerando su plan de trabajo, una evaluación del proceso para determinar el cumplimiento de esta normativa y los aspectos de control interno inherentes.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-299220.—(54235).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 36-2006, del 5 de junio del 2006, mediante acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, Nº 676-2006 aprobó el Proyecto de Reglamento de Evaluación y Calificación de Servicio.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE SERVICIO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Artículo 1º—Objetivo General. Verificar si el desempeño del funcionario de la Municipalidad se apega a las normas establecidas y rendimientos previstos para el cumplimiento de las metas.

Artículo 2º—Objetivos Específicos

a)  Utilizar instrumentos apropiados que permitan que la evaluación sea lo más objetiva posible.

b)  Determinar y tomar acciones correctivas en relación con las deficiencias que se presenten en el trabajo.

c)  Satisfacer las necesidades de capacitación y motivación en el personal.

d)  Establecer un proceso de comunicación con el personal, a fin de posibilitar evaluaciones que tomen en cuenta los procesos de trabajo y los enriquezcan permanentemente.

e)  Mejorar el desempeño actual, potenciar el desarrollo de nuevas destrezas y habilidades y propiciar el cambio de actitudes hacia una visión más positiva de la organización y de su papel en el ámbito social.

Artículo 3º—Utilidades de la Evaluación y Calificación del Desempeño

a)  Mejorar el perfil de los puestos

b)  Otorgar aumentos u otros beneficios

c)  Establecer sesiones de asesoramiento laboral

d)  Planificar programas para la capacitación de los empleados ya contratados

e)  Adoptar medidas disciplinarias o procedimientos de despido.

Artículo 4º—Funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño:

a)  1. Ciclo de evaluación. Los empleados municipales se evaluarán anualmente según lo estipula el artículo 135 del Código Municipal. Así mismo, la evaluación del desempeño se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año, según el artículo 137 del Código Municipal.

2. Evaluación para servidores que no hayan completado un año en la prestación de servicios. Cuando el colaborador no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, debe procederse según lo establecido en el artículo 139 del Código Municipal. (Referirse página 15, marco legal) .

b)  Distribución de los servidores por grupos ocupacionales. Se tiene un formulario para cada grupo laboral, según sus funciones, es decir, para el estrato operativo se tiene el formulario F-1, para el administrativo el F-2, para el grupo técnico el F-3, para el profesional el formulario F-4 y finalmente, al grupo directivo le corresponde el formulario F-5, su codificación aparece en la parte inferior izquierda de la última página en cada formulario.

c)  Factores evaluados en el desempeño según los grupos laborales. Los factores del desempeño considerados en la primera parte del formulario están relacionados con las competencias puntuadas como imprescindibles en cada estrato, evaluándose características como habilidades, conocimientos y actitudes personales, esto conlleva a una evaluación subjetiva.

En la segunda parte, se definen variables con la finalidad de medir el rendimiento del servidor, lo cual puede hacerse con base en reportes o información obtenida sobre los resultados de las labores del funcionario, siendo así una evaluación objetiva.

Los formularios son diferentes en cada grupo ocupacional, varían tanto las competencias, así como los aspectos relacionados con el rendimiento esperado, según sus funciones y responsabilidades.

d)  Destino de la evaluación del desempeño. El formulario consta de un original y dos copia, el primero será para el servidor; una copia se archivará en el expediente personal que se custodia en el proceso de Recursos Humanos y otra será custodiada por el coordinador de cada proceso, subproceso o actividad.

e)  Categorías cualitativas de calificación. Se utilizan las cuatro categorías cualitativas de evaluación que establece el artículo 137 del Código Municipal.

Con la finalidad de la adecuada interpretación tanto del evaluador como del evaluado, en el cuadro siguiente, se indican y definen los diferentes valores equivalentes con las correspondientes categorías.

Categoría                              Interpretación                                   Valor

Regular          Casi nunca logra el cumplimiento de las metas

                      propuestas para su puesto                                              1

Bueno            Casi siempre logra el cumplimiento de las metas

                      propuestas para su puesto                                              2

Muy bueno   Siempre logra el cumplimiento de las metas

                      propuestas para su puesto                                              3

Excelente       Siempre logra el cumplimiento de las metas

                      con rendimientos superiores a los propuestos.               4

Artículo 5º—Proceso de Evaluación. El proceso de la evaluación del desempeño está a cargo del coordinador inmediato. Este determinará el formulario correspondiente al grupo laboral con el que se evaluará al servidor.

a)  Descripción del procedimiento

1-  El coordinador inmediato procederá a la revisión de los documentos que se requieren para la evaluación, tales como: reportes de asistencia, informes de labores, expediente personal del funcionario, otros.

2-  Una vez verificada la información necesaria el coordinador inmediato realizará la evaluación.

3-  El director (a) inmediato citará a cada uno de los colaboradores a su oficina, con la   finalidad de discutir la evaluación.

4-  Si el funcionario está conforme, firmará el formulario debidamente lleno y se lo devolverá al director (a), para que posteriormente se le entregue el original.

5-  En caso de que el servidor manifieste disconformidad con la evaluación, el director (a) inmediato tendrá tres días hábiles para analizar las objeciones de este, y así, mantener o modificar la calificación, para tal efecto tendrá que volver a entrevistarse con el servidor.

6-  En caso de que el servidor manifieste disconformidad nuevamente con la calificación obtenida, deberá participar el alcalde municipal, según se indica en el artículo 140 del Código Municipal, para tal efecto se deberá atender lo indicado en los apartados IV, V y VI del formulario de la evaluación del desempeño.

b-  Descripción gráfica del procedimiento (Ver Anexo 1, en el documento original)

Artículo 6º—Instrucciones para el uso del Formulario

a)  Identificación del servidor y del periodo a evaluar. Debe seleccionarse el formulario respectivo según el grupo al que pertenece el colaborador (a), y se llenará debidamente con el nombre completo del funcionario, así como el puesto que desempeña y su ubicación dentro de la organización, además debe anotarse el periodo que se está evaluando.

b)  Apartado I. Factores cualitativos según cada grupo laboral. Este apartado identifica todas aquellas competencias, o sea, las habilidades, conocimientos y actitudes personales, que fueron puntuadas como imprescindibles en el Manual de Clases. Estas competencias varían según sea el grupo laboral al que correspondan.

El director (a) inmediato previa revisión de los documentos que considere pertinentes, debe llenar cada casilla con uno de los valores que aparece abajo de cada categoría cualitativa, seleccionando la que mejor representa el desempeño del servidor según lo que corresponda en cada factor.

c)  Apartado II. Factores que miden el rendimiento según el grupo laboral. Este apartado identifica factores con la finalidad de medir el rendimiento de trabajo en cada grupo ocupacional, debe llenarse la casilla que aparece en la parte superior de cada opción con el valor que corresponda a alguna de las categorías cualitativas como en el apartado anterior, seleccionando la que mejor se ajusta en cada situación.

Una vez que han sido evaluados todos los factores, se procede a sumar todos los puntos y el resultado deberá escribirse en la casilla que dice “puntuación total”.

Seguidamente se encuentra una tabla de resultados donde se deberá ubicar la puntuación total entre los rangos establecidos para cada categoría cualitativa.

d)  Apartado III. Resultados de la evaluación. Luego de ubicar la puntuación total entre los rangos establecidos, debe escribirse en este apartado la puntuación total y en la casilla de “calificación obtenida” la categoría cualitativa que corresponde.

Por medio de una entrevista, el director (a) inmediato tendrá un diálogo franco y abierto con el subalterno para discutir la calificación obtenida, y seguidamente se pasará al siguiente apartado.

e)  Apartado IV. Opinión del servidor con relación al resultado. En este apartado el servidor deberá indicar con una “X” en los espacios correspondientes si está conforme o no con el resultado. Luego firmará, anotará la fecha y devolverá el formulario a su coordinador inmediato. En caso de no estar conforme con el resultado de la evaluación, deberá presentar sus objeciones el día hábil siguiente y solicitar nueva entrevista con el director (a). En este caso se deberá continuar con el apartado V.

Si el colaborador está conforme con el resultado de la evaluación, el director (a) dará por concluido el proceso de evaluación con su firma y la indicación de la fecha en los espacios provistos para ello.

f)   Apartado V. Observaciones del coordinador inmediato y del servidor. Este apartado debe llenarse en caso de la no conformidad por parte del colaborador (a). En este caso, el coordinador inmediato tendrá tres días hábiles, a partir de la fecha en que el servidor presente sus objeciones, para analizarlas y determinar si mantiene o modifica la calificación, para luego convocarlo nuevamente a entrevista. El director (a) deberá firmar la decisión tomada e informarla al servidor.

Si el Director (a) inmediato decide modificar la evaluación, debe utilizar el cuadro que aparece en este apartado y proceder de la siguiente manera:

-    En la columna “Factor evaluado” se anotará la letra del factor o los factores del desempeño   cuyos puntajes serán modificados.

-    En la columna “Puntaje original” se anotará el valor asignado al factor evaluado.

-    En la columna “Puntaje nuevo” se anotará el valor nuevo que se le asigne al factor evaluado.

-    En la columna “Diferencia de puntos” se anotará la diferencia entre el puntaje original y el puntaje nuevo en cada factor o factores del desempeño que fueron modificados.

-    Deberá realizarse la suma total de las diferencias.

-    Finalmente, debe sumarse el total de diferencias y la puntuación original que se había indicado con anterioridad. Esta resultante deberá anotarse en la columna “Nueva puntuación”

En caso de que el servidor manifieste desacuerdo con dicha decisión, deberá marcar la casilla correspondiente, firmar e indicar la fecha. El director (a) inmediato procederá a firmar, indicar la fecha y trasladar el día hábil siguiente, el formulario junto con los antecedentes que justifican el desempeño del servidor, al Alcalde, a fin de que este proceda a resolver la evaluación en el apartado VI.

g)  Apartado VI. Observaciones de la Alcaldesa Municipal. Una vez que el Alcalde (sa) Municipal reciba la evaluación deberá escuchar previamente al funcionario en compañía del coordinador inmediato y analizar la documentación aportada.

Si el Alcalde (sa) decide ratificar lo indicado en el apartado V deberá proceder a pasar el resultado al cuadro en el apartado III.

Si por el contrario, modifica los resultados deberá utilizar el cuadro que aparece en este apartado y seguir los mismos procedimientos descritos en el apartado anterior de este manual.

Finalmente, anotará la fecha, firmará y pasará la nueva puntuación al cuadro en el apartado III, para dar por concluido el proceso de evaluación.

Artículo 7º—Distribución de los Servidores por Grupos Laborales. El Director(a) inmediato ubicará a cada funcionario dentro de cada grupo laboral de acuerdo a la calificación de su puesto o bien a las funciones reales que este realice.

Los grupos laborales, de acuerdo al Manual de Puestos de la municipalidad son los siguientes:

a)  Grupo Operativo: se caracteriza por realizar trabajo operativo, rutinario, de fácil aprendizaje, por lo general son los puestos que se ubican en la base de la organización. Dentro de este grupo se encuentran ubicadas las siguientes clases de puestos:

Operarios Municipales 1-A, 1-B, 1-C, 1-D

Grupo Administrativo: dentro de este grupo se incluyen los trabajos que por lo general son de tipo manual pero requieren el aprendizaje de técnicas o procedimientos específicos, requiere especialización y habilidad manual para el desempeño. Dentro de este grupo se ubica las siguientes clases de puestos:

Administrativos Municipales 1-A, 1-B, 2

c)  Grupo Técnico: realiza el trabajo de naturaleza técnica, requiere de criterio para su ejecución, implica conocimientos relativamente amplios, que incluye técnicas, experiencia, capacitación y destreza. Puede implicar formación universitaria a nivel de diplomado o una combinación equivalente. Dentro de este grupo se encuentran las clases de:

Técnicos Municipales 1 A, 1 B, 2 A, 2 B

d)  Grupo Profesional: trabajo comúnmente denominado profesional, con un alto contenido de criterios, decisiones y actividades que su ejecución requiere de la aplicación de principios con una interpretación compleja y que corresponden a disciplinas desarrolladas a nivel de grados universitarios. En este grupo se encuentran las clases de puestos de:

Profesionales Municipales 1-A, 2-A, 1-B, 1-C

f)   Grupo Directivo: trabajo directivo con un alto contenido de criterios y decisiones que afectan directamente la definición y orientación institucional y cuyos ocupantes tienen injerencia total sobre la organización. En este grupo se encuentran la clase de puesto de:

Profesionales Municipales 1-C (Aquí nos encontramos a dos personas: Director (a) Asistencial y de Servicios y Director (a) Desarrollo Urbano y Control Constructivo), Auditoría Interna.

Artículo 8º—Aspectos Administrativos

a)  Cuando el funcionario obtiene una evaluación determinada deficiente durante dos períodos consecutivos se acordará el proceso disciplinario para su despido.

b)  El reconocimiento del mérito no podrá obtenerlo aquel funcionario que en un año haya estado incapacitado por más de seis meses, o bien que hubiere gozado de un permiso sin goce de salario por más de seis meses.

c)  Tanto el servidor como el Coordinador inmediato o el superior de éste, en caso de que participe en el proceso de evaluación, deberán firmar con su puño y letra los originales de los formularios de evaluación, no se permitirán el uso de facsímiles para éste propósito.

d)  La ausencia de la firma del Coordinador invalidará la evaluación del desempeño, por lo cual éste será responsable por los perjuicios que tal omisión cause al servidor.

e)  La ausencia de la firma del servidor hará presumir que éste no recibió el resultado de la evaluación del desempeño. Sin embargo si la omisión obedece a que el servidor se negó a firmar, el Director (a) deberá indicarlo así, en el apartado de observaciones y además.

f)   Deberá de registrar el hecho en un acta avalada por su firma y la de por lo menos dos testigos con sus respectivas calidades.

g)  Cuando el Director (a) inmediato no cumpla con su deber de evaluarlo, de acuerdo con el Código Municipal, el servidor deberá de registrar el hecho en un acta avalada por su firma y la de por lo menos dos testigos.

h)  Si el servidor se niega a asistir a la entrevista a la que fue convocado, para definir el resultado de la evaluación, el Director (a) deberá de seguir el mismo procedimiento descrito en el punto e). Siempre que haya renuncia del servidor en participar en la entrevista de evaluación o en aquella efectuada como consecuencia de la disconformidad de éste, el proceso de evaluación no se invalidará, sino que será continuado en forma exclusiva o unilateral por el Director (a) o el superior, si fuere el caso.

i)   En vista de que el formulario de evaluación del desempeño es un documento oficial de gran trascendencia para las distintas acciones legales o técnicas del proceso de administración de recursos humanos, debe ser llenado y manejado en forma cuidadosa. Deberá de estar exento de alteraciones, roturas, correcciones o tachaduras que hagan dudar de la autenticidad de los datos en él contenidos. Los datos personales del funcionario deberán de ser llenados a máquina, no así los siguientes.

j)   En caso de que el formulario no haya sido llenado correctamente, la Unidad de Recursos Humanos, lo devolverá al Coordinador inmediato para que lo llene en forma debida, para lo cual le dará un plazo de dos días, desde el momento que se le devuelve el formulario.

k)  Cuando el Director (a) por alguna razón no se encuentre laborando, la evaluación la realizará el superior del Coordinador inmediato.

l)   Una vez devueltas las evaluaciones ya revisadas por la Unidad de Recursos Humanos, cada Director(a) deberá de entregar el original a los funcionarios en un tiempo que no podrá exceder de tres días hábiles.

m) El plazo para que el funcionario (a) en caso de disconformidad, presente sus objeciones a su Director(a), es de tres días hábiles siguiente a la comunicación del resultado.

n)  El plazo para que el Director (a) convoque a una nueva entrevista, en el caso de que el funcionario haya manifestado por escrito su disconformidad será de tres días hábiles, posterior a la fecha en que éste haya presentado la misma.

o)  El plazo para que el Director (a), en caso de mantenerse la disconformidad luego de la nueva entrevista y traslade la misma el Alcalde (sa), es el día hábil siguiente después de haber manifestado el servidor su disconformidad.

p)  El plazo para que el Alcalde (sa) convoque a las partes, será de tres días hábiles después de haber recibido el formulario de evaluación.

q)  El plazo para que el Alcalde (sa) envíe el formulario de evaluación el Director (a) del funcionario, será un día hábil después de haberse realizado la entrevista.

r)   El plazo para que el Director (a) remita los formularios a la Unidad de Recursos Humanos será de tres días hábiles posteriores a la fecha de evaluación.

s)  En caso de que el funcionario al que se le debe aplicar la evaluación este ausente por los siguientes casos: permiso con o sin goce de salario, incapacitado o vacaciones se les realizara la prueba en el momento que ingrese nuevamente y de acuerdo al tiempo que haya laborado.

t)   Se deberá remitir un resumen escrito a la Unidad de Recursos Humanos del resultado de la evaluación de todos los funcionarios detallando la siguiente información:

    Nombre y apellidos completos del funcionario.

    El puntaje y la calificación final de la evaluación.

Artículo 9º—Marco Legal. El marco legal es la Base jurídica con la que se rige la realización de la evaluación y clasificación del servicio según el Código Municipal; en su Título V, Capítulo VI Evaluación y Calificación del Servicio.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 15 de junio del 2006.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54237).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 500360205, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de depósito a plazo Nº 61574522, por ¢753.451,35, con fecha de vencimiento el 13 de abril del 2006.

Guillermo Mata Valles, Responsable.—Nº 59309.—(53578).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

OFICINA PERIFÉRICA DE HATIILLO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que Zamora Calvo Feliciano cédula 0800790951, ha solicitado la reposición por extravío del certificado de ahorro a plazo normal cuyo número es 16104460220197707, por un monto de $800,00 con fecha de vencimiento 6 noviembre del 2006.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Hatillo, 8 de junio deL 2006.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides, Supervisora de turno.—(52629).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

ESCUELA DE EDUCACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los estudiantes que han cursado el plan de estudios de la carrera de Bachillerato en Educación Técnica bajo el convenio MEP-UNED-ITCR, se les informa que la UNED les concede como plazo hasta el día 30 de agosto del 2006, para que formalicen su ingreso a carrera. Finalizado ese plazo, quienes no gestionen el ingreso quedarán fuera de dicho plan de estudios por haberse cerrado la oferta de forma indefinida.

Rodrigo Arias Camacho, Rector.—(53316).

 

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

Leticia Rojas Vásquez, costarricense, cédula Nº 1-1024-896, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Investigador Policial Especializado, mención en Inteligencia Policial, obtenido en la Escuela de Investigaciones Policiales, Policía de Investigaciones de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(53317).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Lindsay Rodríguez Arguedas, cédula Nº 3-412-287. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis. Donde se dictan modificación de medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sasha Rodríguez Arguedas, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00042-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-5520.—(54171).

 

Al señor Olman Rodríguez Montoya, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, que ordenó medidas de cuido provisional a favor del niño Isaac Isidro Rodríguez Valverde, en la señora Sanadra Quesada Fernández. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar al niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 331-00139-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-7245.—(54172).

 

A los señores Rafael Solano Granados y Edith Guzmán Campos, se les comunica la resolución de las once horas del quince de mayo del dos mil seis, donde se dictan medidas a favor de la persona menor de edad Rafael Alcides Solano Guzmán, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00650-91.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-5520.—(54173).

 

A los señores, Jackeline Blanco Oviedo, menor de edad, hija de Yamileth Oviedo Calvo, domicilio y demás calidades desconocidas y José Alexander Mendoza Zúñiga, cédula de identidad número dos-seiscientos cinco-trescientos sesenta y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las trece horas diez minutos del diez de mayo de dos mil seis, que otorga abrigo temporal a favor del niño Emanuel Blanco Oviedo, ubicándola en el Hogarcito de Santo Domingo, en Santo Domingo de Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 231-00135-03. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54174).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Claudia Vílchez Gómez, se le comunica la resolución de este Despacho, de las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó otorgar la custodia del niño José Armando Gómez Vílchez, a su progenitor Alejandro Gómez Zamora contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54175).

 

A la señora Elieth Camacho Sandoval, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de los jóvenes Calajan Maggi y Alaor Miguel ambos Orozco Camacho, en el hogar de la señora Reydi Orozco Ortega e incluir al grupo familiar dentro del Programa de Hogares de Acogimiento Familiar con subvención económica. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5865.—(54176).

 

Al señor Fredy Eden Laines Obando, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños José Luis y María Jesús ambos Laines Chaves, en el hogar de los señores Joset Chaves Chavarría y Kattia Mora Loaiza contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-4140.—(54177).

A La señora Karla Johson Cambronero, se le comunica la resolución de este Despacho, de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó al Instituto Mixto de Ayuda Social, brindar apoyo económico al hogar de la señora Alba Cambronero Orozco e incluir al grupo familiar, dentro del Programa de Hogares de Acogimiento Familiar con Subvención Económica contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-4140.—(54179).

 

A quien interese, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad María Fernanda Medrano Sibaja y ordena su depósito administrativo con los señores Mercedes Ulate Rodríguez y Eliécer Rojas Barrantes. Posterior a la firmeza de la misma se solicitará al Juzgado de Familia su homologación y decrete depósito judicial a favor de los depositarios. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Legajo 331-00324-88. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54180).

 

Al señor Pablo Sánchez Romero, se le comunica la resolución de este Despacho de quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños María José Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Gretell Eduarte Madrigal, José Pablo Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Alejandra Eduarte Madrigal, Denilson Andrés Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Laura Eduarte Madrigal, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-4830.—(54181).

 

Al señor Pedro Gerardo Obando M., se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la joven Rebeca Obando Ríos, en el hogar de la señora Ivannia Obando Ríos, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de 48 horas, a partir de la notificación del tercer día posterior a la notificación esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia, de Heredia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54182).

 

A los señores William Víquez Barrantes y Rosibel García Chacón, se les notifica las resoluciones de este Despacho de las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil seis, que ordenó remitir el expediente de los niños Victoria Víquez García, Jefrie y Marlon García Chacón al Área de Atención Integral para que brinde seguimiento y la resolución de las once horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, que ordenó el archivo del expediente por desconocerse el paradero del grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680.—C-6210.—(54183).

 

A Giselle Marcia Díaz, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con veinte minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en entidad privada Hogar Monserrat, en beneficio del niño Jorge Luis Marcia Díaz. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI-24I-00044-99.—Oficina Local de Puntarenas, mayo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-3105.—(54184).

 

Se notifica mediante el presente edicto a Lourdes Porras Quirós, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, dictada a favor de la persona menor de edad, Adonis Chavarría Porras, el cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—La autoridad parental es el poder derivado de la condición filial para que los padres protejan a su hijos menores de edad en su salud, seguridad, moralidad, desarrollo psicoafectivo o social de manera que puedan ostentar la plenitud en su crecimiento. Esta autoridad otorga deberes inherentes a esa condición, tales como obligatoriedad de brindar educación, la guarda, la vigilancia y la corrección de sus hijos. Debido a lo anterior y en vista de que el adolescente Adonis Chavarría Porras, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección que le brindaría las herramientas necesarias para superar su problemática que lo expone a un estado de vulnerabilidad social, se le indica a sus progenitores, que deberán brindarle a su hijo la contención necesaria para que este se desarrolle satisfactoriamente a nivel biopsicosocial. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-234-1993. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 17 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-7245.—(54185).

 

Se notifica mediante el presente edicto al señor Alexánder Moya Villegas, la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Alexánder Steven Moya Medrano, la cual en su forma resolutiva dispone lo siguiente: I) Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional del adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que el adolescente Alexánder Steven Moya Medrano, permanezca en el hogar de los señores Ronaldo Marenco Sándigo y María Elena Campos Vargas. II) Se dicta la presente Medida de Protección de Cuido Provisional por el plazo de seis meses prorrogables a instancia Judicial, en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-079-1991. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-6555.—(54186).

 

Se notifica mediante el presente edicto a José Alberto Núñez Cerdas, la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta y ocho minutos del día nueve de mayo del dos mil seis, dictada a favor de la persona menor de edad Vanesa Núñez Vega, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista que la adolescente Vanesa Núñez Vega, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” y se desconoce en forma precisa su nuevo domicilio, es que se procede a dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal, dictada mediante auto administrativo de las catorce horas del día trece de de febrero del dos mil seis. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 116-000181-94. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54187).

 

Se notifica mediante el presente edicto a la señora Lourdes Porras Quirós, la Resolución Administrativa de las nueve horas del día el diecisiete de marzo del dos mil seis, dictada a favor del adolescente Adonis Chavarría Porras, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional del adolescente Adonis Chavarría Porras, que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato a la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro”, sita en la localidad de San Vito de Coto Brus alternativa que le brinda al mismo, las herramientas necesarias para que logre modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo biosicosocial. II) Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de doce meses, prorrogables en sede administrativa en caso de ser necesario. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00234-93 Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 9 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-6900.—(54188).

 

Al señor Édgar Agüero Morales, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en favor de los niños Yendry, Edith, Ivannia, Mauricio Agüero Mora y Cinthia Mora Mora el hogar de la señora Lilliam Jiménez Venegas. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día nueve de mayo del 2006, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de Osa, 16 de mayo del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-5865.—(54189).

 

Se le comunica a la señora María Vianey Zeledón Peralta, de calidades y domicilio desconocidas, que por resoluciones de las ocho horas y quince minutos del veintisiete de abril y de las ocho horas del doce de mayo, ambas del dos mil seis, dictadas por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Kiona Stracy Zeledón Peralta, en el Albergue Institucional La Garita, Alajuela; esta medida rige por un periodo de seis meses. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-6555.—(54190).

 

A la señora Juana Carballo Solís, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintidós de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de toxicómanos del joven Carlos José Carballo Solís, en el Centro Hogares Crea para Adolescentes. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-3450.—(54178).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Benilda, cédula N° 3-106-596, Alba, cédula N° 3-116-527, Olga Emerita, cédula N° 3-121-544, Ricardo, cédula N° 3-143-151 y Carlos Luis, cédula N° 3-151-039, todos de apellidos Hernández Brenes, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los legítimos herederos de quien en vida se llamó Fidelino Hernández Calderón, a nombre de quien aparece inscrito el contrato de arrendamiento de la Fosa Nº 79 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba por partes iguales a nombre de cada uno de ellos. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 6 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(53825).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 308 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de abril del 2006 y ratificado mediante oficio 7127 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Ingresos Públicos de la Contraloría General de la República, se aprobó las siguientes tasas del servicio de Recolección de Desechos Sólidos:

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

      Tipo de                                    Tasa trimestral

tarifa usuario                            (cifras en colones)

Residencial                                            3.025,25

Mixta                                                    6.050,50

Comercial 1                                           7.563,13

Comercial 2                                         15.126,25

Comercial 3                                         30.252,50

Comercial 4                                         45.378,75

Comercial 5                                         60.505,00

Institucional 1                                       4.537,88

Institucional 2                                     30.252,53

Institucional 3                                   332.777,50

Rige 30 días a partir de su publicación de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal.

Desamparados, 14 de junio del 2006.—Adquisición de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(53883).

 

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que en sesión ordinaria 003-06, artículo 6, inciso 6), del 16 de mayo de 2006, acordó el orden de las sesiones municipales como sigue:

Sesionar los martes a las 6:00 p.m.

ü Primer martes de cada mes, Administrativa con atención a vecinos.

ü Segundos martes de cada mes, Administrativas y Mociones.

ü Tercer martes de cada mes Administrativa.

ü Cuartos martes de cada mes, Administrativas y Dictámenes.

Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(54236).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

a).-,1. El Concejo conoce y acuerda se reforme el artículo 5º, inciso c) del Reglamento del Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Santo Domingo y en su lugar se lea: c) Haber sido nombrado para laborar la jornada completa. Votos afirmativos de los señores regidores Salas Quesada, Madrigal Ledezma, Ramírez Zamora, Soley Mohs y Fallas Cordero. Sesión Nº 30-2006 de fecha 29 de junio del 2006, artículo IV, inciso a).-,1.

Santo Domingo, 6 de junio del 2006.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(53866).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica Nº 3-002-078353-21, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Samara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide: 224,25 metros cuadrados, según croquis aportado y es terreno para dedicarlo a un uso Servicio Cruz Roja. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Ministerio de Seguridad Pública; sur, zona pública; este, calle pública, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Samara. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela y dicho lote de encuentra entre los mojones Nº 285 y Nº 286. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 26 de abril del 2006.—Lic. Fabiola María Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(53865).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 121-06-06.—Ugalde Rodríguez Andrea, con cédula número 6-343-227, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número: 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Costa de Pájaros, distrito: Manzanillo, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 650,79 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida, y al oeste, calle pública. Uso: habitacional y recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 2 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(54426).

 

Nº 119-06-06.—Rodríguez Muñoz Virginia, con cédula número 6-210-009, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número: 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcelas de terreno sita Costa Pájaros, distrito: Manzanillo, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 1 009,52 m2. Linderos: norte, zona restringida, sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 2 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(54428).

 

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Corporación M M C P V Casas Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-232931, representada por su apoderada generalísima señora Millicent Marsh, mayor, estadounidense, vecina de Playa Hermosa, Jacó-Garabito, pasaporte de su país Nº P-701796216. Con base en la Ley Nº 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 115, 116 y 117 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, mide 700,00 m2, de acuerdo al plano catastrado Nº P-955011-2004 y es terreno para dedicarlo a uso residencial, conforme al Plan Regulador de dicho sector y tiene los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Garabito; sur, Municipalidad de Garabito; este, calle pública costanera sur, y oeste, Municipalidad de Garabito (zona verde). Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.—Jacó, 2 de junio del 2006.—Lic. Jorge Johnny Ríos Solís, Encargado.—1 vez.—(54223).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CETRENSS S. A.

La Junta Directiva convoca asamblea general ordinaria en sus instalaciones del Centro de Recreo en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a. m., del sábado 2 de setiembre del 2006. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes.

AGENDA DEL DÍA:

1-  Himno Nacional.

2-  Comprobación del quórum.

3-  Lectura de acta anterior.

4-  Informe de la presidencia.

5-  Informe de la Fiscalía.

6-  Elección miembros junta directiva para el período 2006-2008 Puestos: Presidente, secretario, vocal I, vocal III, fiscal

7-  Varios.

Nota:

ü Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de desarrollo, conservación y mantenimiento.

ü El use de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de la asamblea.

Junta Directiva.—Sr. Alfredo Mora Ramírez, Secretario.—1 vez.—(54279).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA EN SARCHÍ

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sady María Castro Arias, cédula Nº 2-306-376, solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 111119592, por ¢300.000,00 y un cupón por ¢9.187,50 con fecha de vencimiento del 6 de junio del 2006.—Sarchí, 7 de junio del 2006.—Iván Alfaro Vargas, Jefe.—(52595).

BAC SAN JOSÉ

Motores Franceses, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque N° 94952-0, de BAC San José, por la suma de $3070, emitido el 9 de julio del 2005, a favor de Motores Franceses S.A.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Gustavo de Luca Quesada, Gerente General.—(52596).

 

DENTALEX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Dentalex Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lorena Amador Rojas.—(52601).

 

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S. A.

Yo Elvira Sandí Retana, cédula 9-0039-0127, solicito a Corporación Financiera Miravalles S. A., la reposición de los certificados de inversión N° 10-1-010040 a nombre de Sandí Retana Elvira o Zamora Sandí Esteban por un monto nominal de ¢1.841.992,00 con fecha de vencimiento 24-6-2002 y el N° 10-1-010043 a nombre de Sandí Retana Elvira o Sandí Retana Nuria por un monto nominal de ¢101.711,00 con fecha de vencimiento 27-6-2002 y los cupones de intereses N° 10-1-010040-6 por un monto de ¢31.007,00 con fecha de vencimiento 24-6-2002 y el N° 10-1-010043-6 por un monto de ¢1.653,00 con fecha de vencimiento 27-6-2002. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío de mi parte.—San José, 8 de junio del 2006.—Elvira Sandí Retana.—Nº 58701.—(52792).

 

COMPAÑÍA AVEN S. A.

Compañía Aven S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Christian Serieys, Presidente.—Nº 58794.—(52793).

AGENCIAS SIETE MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio Agencias Siete Mil I S. A., cédula jurídica 3-101-222-505 hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario SAIM LLC las acciones que le pertenecen, repondrá las mismas en el término de ley. Cualquier oposición dirigirla a nuestro domicilio social en avenida diez, calles 17 y 19, Edificio 1718. Bufete Rosario Salazar y Asocs. Vencido el término indicado las acciones extraviadas serán absolutamente nulas.—San José, 8 de junio del 2006.—Erich Haehner Ewald.—(52842).

 

SOHA TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio Soha Textil S. A, cédula jurídica 3-101-225-247 hace constar a quién interese que por haberse extraviado al propietario SAIM LLC las acciones que le pertenecen, repondrá las mismas en el término de ley. Cualquier oposición dirigirla a nuestro domicilio social en avenida diez, calles 17 y 19, Edificio 1718. Bufete Rosario Salazar y Asocs. Vencido el término indicado las acciones extraviadas serán absolutamente nulas.—San José, 8 de junio del 2006.—Erich Haehner Ewald.—(52843).

 

ELECTRICIDAD AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Electricidad Americana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179501, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—30 de mayo del 2006.—Samuel Viroslav Gudes, Apoderado Generalísimo.—(52870).

 

BIRITECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Biriteca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023192, informa que por haberse dado un extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Ana Cecilia Jiménez Ross.—(52889).

A.B.C. MUNDANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Álvaro Loría Campos, mayor, empresario, casado en segundas nupcias, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula uno- seiscientos cuarenta y cuatro-novecientos treinta y cuatro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad A.B.C. Mundanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y siete mil cero trece, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Álvaro Loría Campos.—(52897).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

            Certificado Nº                Acciones                                  Serie

                    573                              138                                           F

                  1091                                62                                           F

                    171                                28                                           H

                  1839                              372                                           H

                  1931                              400                                           H

                    141                              240                                           E

                    682                              180                                           E

                  1298                                20                                           E

Nombre del accionista: Levy William David, folio Nº 553.—30 de mayo del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 58821.—(53097).

 

FLAMINGO KOALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flamingo Koala Sociedad Anónima,  cédula jurídica Nº 3-101-122595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de: Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 59009.—(53098).

 

IBM

IBM solicita la reposición del cheque Nº 139669-0 del Citibank, a nombre de Natalia Retana Zamora, por el monto de ¢66.897,57, debido a extravío del mismo.—Natalia Retana Zamora.—(53298).

 

INSTITUTO DE BACHILLERATO DE ALAJUELA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Instituto de Bachillerato de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163875, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arturo Gómez Gutiérrez.—(53336).

 

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

La Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Licenciada en Educación con Énfasis en Preescolar, emitido por la Universidad el 16 de abril del 2005, a nombre de Natalia María Rojas López, cédula de identidad Nº 2-574-020, inscrito en el tomo 27, folio 201, asiento 4290, del CONESUP y en la UNI.C.A., en el tomo 1, folio 218 y asiento 4038. Se extiende la presente en la ciudad de San José, el nueve de junio del dos mil seis.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—M.Sc. Francisco Jiménez Villalobos, Rector.—Nº 59322.—(53576).

 

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general, que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 406, serie A semana Nº, fija Nº 26, propiedad del señor Castro Acuña Mynor, cédula Nº 5-0211-0328, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 59172.—(53577).

MOTOS ROBERT S. A.

Motos Robert S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil veinticuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros: Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Georgina María Castillo Jiménez, Notaria.—Nº 59176.—(53579).

CARMINA T SOCIEDAD ANÓNIMA

Carmina T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-161923, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Imelda Arias del Cid, Presidenta —San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Presidenta.—Nº 59198.—(53580).

 

M.A.Q. SOCIEDAD DEL ESPÍRITU SANTO SOCIEDAD ANÓNIMA

M.A.Q. Sociedad del Espíritu Santo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376244, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ente el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2006.—María Antonieta Quirós Canessa.—Alfredo Pérez Ortiz.—Nº 59201.—(53581).

 

ABP AMANCAES DE ORO S. A.

La sociedad ABP Amancaes de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353877, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Enrique Pigati Rivarola, Apoderado Generalísimo.—Nº 59320.—(53582).

 

MERCATICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercatico Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-cero sesenta y ocho-quinientos dos-treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ramón Morales Loría, Presidente.—(53795).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Erick Antonio Vivas Gutiérrez, cédula 602400549, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de CII 11217061 por ¢2.260.000,00; con fecha de emisión del 21-12-2005, y de vencimiento del_21-06-2006, y cupón Nº 01 por ¢158.200,00; fecha de emisión 21-12-2005 y vencimiento 21-06-2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Representante.—(53805).

 

INVERSIONES PINA DE SAN JOSÉ S. A.

Inversiones Pina de San José S. A., cédula Nº 3-101-070929, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicacióndel Diario Oficial La Gaceta.—Martín Picado Chinchilla, Solicitante.—(54014).

 

VMG HEALTHCARE PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA

VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-201700, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, Oficinas Centrales en San José, la reposición de los siguientes libros, por haberse extraviado irremediablemente: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Acta de Asamblea Generales Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones, Oficina de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Junta Directiva.—Alejandro Murillo Campos, Secretario.—(54021).

COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Orlando Guerrero Vargas, en mi condición propietario de la acción Nº 1580, cédula Nº 1-554-644, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 1580 y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Orlando Guerrero Vargas.—Nº 59472.—(54055).

 

TECNICOBROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnicobros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-037630, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Mayor número uno. Se hace constar además, que esta sociedad anteriormente se denominaba Credosa S. A., cambiando al actual: Tecnicobros S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—Carlos Enrique Acuña Jiménez, Presidente.—Nº 59672.—(54056).

 

Yo, Ramiro Oconitrillo Madrigal, cédula numero cuatro-cero noventa y cuatro-setecientos, procedo a informar del extravío y para efectos de reposición, de los libros contables Mayor, Diario e Inventario y Balance, que a efectos llevo ante la Tributación Directa sucursal San Carlos.—Sarapiquí 8 de junio del 2006.—Lic. Zoila Araya Moreno.—Nº 59528.—(54058).

 

DEPORTES NASA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gustavo Adolfo Ulloa Delgado, soltero, cédula uno- siete dos cuatro-siete nueve cuatro, en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Deportes Nasa Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos veintiséis, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo seis siete tres, folio cero nueve siete, asiento ciento siete, en nombre de mi representada solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas, Asamblea General, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventario y Balances, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo A. Ulloa Delgado.—Nº 59620.—(54059).

 

El señor Carlos Badilla Navarro, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-novecientos dieciocho, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, de la iglesia católica, doscientos cincuenta metros al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—Nº 59634.—(54060).

 

LABORATORIO CLÍNICO MÉDICO DR. CARLOS ROBERTO

PÁEZ SOTELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Clínico Médico Dr. Carlos Roberto Páez Sotela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil quinientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—(54268).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MAYFLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mayflo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil novecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Flora Sobrado Rothe, Representante Legal.—(53498).

R MORERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

R Morera y Compañía Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cero veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, y Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—(53881).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 13 de junio del 2006, se vendió el inmueble matrícula de Folio Real Nº 117022-000, y otros activos parte del establecimiento comercial denominado Centro Médico Santa Mónica, ubicado en San José, del Hospital de Niños, 100 metros oeste y 50 metros sur, por la suma de US $500.000, a favor de la empresa Inversiones Basadré del Oeste S. A. Se cita y emplaza a acreedores e interesados que se consideren afectados, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. El nombramiento del depositario recae sobre la señora Juana María Fernández Fernández, a quien se puede notificar/contactar en el Bufete Soley Saborío Fallas & Asociados, Edificio Torre La Sabana, piso 7, Sabana Norte, trescientos metros oeste del ICE, teléfono: 290-7220.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—(53328).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Notario Público Lic. Rodrigo Mora Salazar carné 2741 con oficina en la ciudad de San José, hago constar que por escritura pública número 64, visible al folio 49 vuelto del tomo 50 de mi escritura otorgada en la ciudad de San José a las 19:40 horas del día 31 de mayo de 2006, se hace constar que Norma María Chacón Prado cédula 1-0575-0086 vende a Johanna Valverde Herrera cédula 1-1100-0507 el establecimiento comercial Farmacia San Juan de Dios de Desamparados ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de San Juan de Dios de Desamparados, distrito 03 del cantón 03 de la provincia de San José, se cita a los interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 13 junio del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 59497.—(53791).

 

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hotel Fiesta de Playa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—Nº 59538.—(54054).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas sétima de la firma de esta plaza Organización Homaro Sociedad Anónima para que en lo sucesivo se sea leída así: sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros: que serán, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, como lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá otorgar toda clase de poderes, así como las de sustituir su mandato en todo o en parte reservándose o no su ejercicio en otro o en otros miembros del consejo y previa autorización de éste, revocar sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo, la vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal cuyas atribuciones son las consignadas en el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio. Los Directivos y el fiscal durarán en sus cargos por todo el resto del plazo social.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59461.—(53741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2006, se constituyó Inversiones Gueleba Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas. Apoderado su presidente.—San Carlos, 13 de junio del 2006.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59462.—(53742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de junio del 2006, Ganadera Betania del Cóbano de Los Chiles Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, novena y décima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—San Carlos, 7 de junio del 2006.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 59463.—(53743).

Ante esta notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil seis, se constituye Multiservicios Médicos Maros Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón. Capital cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—Nº 59464.—(53744).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, Notario Público con oficina en Palmares, se constituye la sociedad anónima denominada Sociedad Cachos C.O.S.O. S. A., Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Palmares, 8 de junio del 2006.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59469.—(53745).

Ante esta notaría, comparecen los señores Juan Carlos Garro León y Ana Rosa Alan Quintanilla quienes constituyen la sociedad Gala Arquitectos Grupo Jurosa Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en Alajuela, INVU Las Cañas, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos veinticuatro-trescientos treinta y cuatro y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 59473.—(53773).

Ante esta notaría, comparecen los señores Juan Carlos Garro León y Ana Rosa Alan Quintanilla quienes constituyen la sociedad Gala Icons Grupo Jurosa Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en Alajuela, INVU Las Cañas, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos veinticuatro-trescientos treinta y cuatro y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 59474.—(53774).

Por escritura pública número 77-37 de las 12:30 horas, del 2 de junio del 2006, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: NOV-Y-TEC Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto social (sobre la administración y representación) y se nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—(Nº 59475).—(53775).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Clínica Kurades Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: Presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 59477.—(53776).

En mi notaría se constituyó Agro-Inmobiliaria Deroga Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Ronald Garita Méndez, cédula tres-doscientos setenta y dos-cuatrocientos treinta y dos.—Cartago, 14 de junio del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 59478.—(53777).

En mi notaría se constituyó Almacigos y Cultivos, Alcusa Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Fabio Miguel Solano Acuña, cédula tres-trescientos doce-quinientos diecinueve.—Cartago, 13 de junio del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 59479.—(53778).

Mediante escritura número ciento noventa y uno otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 29 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada El Relámpago Estruendoso Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula primera: Del nombre: para que en adelante se denomine Tempisque Pradise Sociedad Anónima y la cláusula segunda del domicilio.—San José, 12 de junio de 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 59480.—(53779).

El día de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Lucero del Sur S.A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, 14 de junio del 2006.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 59481.—(53780).

El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad Autotransportes Privado El Pueblo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guadalupe de Cartago, cien metros al este de la Carnicería María Auxiliadora.—Cartago, 12 de junio del 2006.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 59482.—(53781).

El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, Notario Público con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría Ángela Segura Solano y Rufino Segura Salazar han constituido una sociedad anónima denominada Familia Turística Rumase Sociedad Anónima. Escritura número trescientos veintidós visible a folio ciento cincuenta y nueve frente y vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha trece de julio del dos mil cinco, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 59483.—(53782).

El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, Notario Público con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría Luis Eduardo Fernández Cruz y Rosemerie Sancho Alvarado han constituido una sociedad anónima denominada Comercializadora Industrial Axiss Tres Mil L G Sociedad Anónima. Escritura número cuatrocientos dieciocho visible a folio ciento noventa y cinco frente y vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha veinte de abril del dos mil seis, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 59484.—(53783).

El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, Notario Público con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría Johnny González Saborío, Elieth Gutiérrez Jiménez y Johnny Mauricio González Gutiérrez han constituido una sociedad anónima denominada Pesquera Jomau Sociedad Anónima. Escritura número trescientos cuarenta visible a folio ciento sesenta y nueve y ciento setenta frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha veinticuatro de agosto del dos mil seis, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 59485.—(53784).

Miguel Ángel Marín Morales, Ramiro Fonseca Fallas, Luis Barrantes Marín, José Roberto Granados Bermúdez y Ricardo Valverde Barrantes, constituyen la sociedad denominada Luriramiro S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 16:00 horas del 12 de junio del 2006. Escritura número cincuenta y ocho, visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo tercero del Notario: Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 59487.—(53785).

Enrique Cortés Fajardo, Guillermo Jirón Bolaños, Nuria María Arias Vásquez y Yohanny López Jiménez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Turísticas Manuel Antonio S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 8:00 horas del 10 de junio del 2006. Escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta y seis frente del tomo tercero del notario: Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 59488.—(53786).

Por escritura número 157-66 otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del primero de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Inversiones Tropicales Montero y Quirós Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Mercedes Norte, mil seiscientos metros al norte del Hipermás de Heredia, casa esquinera segundo piso. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: social noventa y nueve años. Presidente: José Pablo Montero Castro. Secretaria: Gabriela Quirós Quesada, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: pudiendo actuar conjunto o separadamente. Tesorero: Daniel Soto Hernández.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 59492.—(53787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos y Negocios Viera del Norte Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 59493.—(53788).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del siete de junio de dos mil seis, ante la Notaria Pública Ana Giselle Barboza Quesada, se constituye la sociedad Market Success S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 59494.—(53789).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 22 de abril de 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Vargas Rojas & Compañía S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contado a partir del momento de su constitución.—San José, 13 junio del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 59496.—(53790).

Joaquín Aguilar y Consuelo Ornelas de Aguilar constituyen las sociedades Forest by the Sea S. A., Forest Cosat S. A., Iguana Hills S. A., The Lost Iguana S. A., Magic Shells S. A., Sea Wind S. A., Wild Forest S. A., Palm Tree Song S. A., con domicilio en Heredia. Presidente: Joaquín Aguilar. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 1º de junio del 2006.—Lic. Freddy Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(53858).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2006, en esta notaría, se reformó la cláusula quinta (capital social) de la empresa Universal de Tornillos y Herramientas S. A.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(53859).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Instalaciones Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-412342, que modifica la cláusula cuarta sobre el plazo social de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(53863).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollos Lizano RYJL Soluciones Confiables S. A., nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Ricardo Lizano Yglesias, cédula número 1-978-579. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(53864).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ochenta y siete, del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad Villas Campo Soria (FG) Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Alberto Ordóñez Chacón.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(53868).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho, del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad Desarrollos Kadima del Sur (HM) Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Alberto Ordóñez Chacón.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(53869).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve, del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad Villa Borghese del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Alberto Ordóñez Chacón.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(53870).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número noventa, del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado la sociedad El Gran Olivo (JG) Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Alberto Ordóñez Chacón.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(53871).

El suscrito notario manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Chocolates La Dulce Tentación Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(53882).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, escritura número noventa y uno, a las nueve horas del día ocho de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lidersoft Costa Rica LCR S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(53885).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Chinese Fountain Palm Ltda., de las quince horas del dos de junio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 59501.—(53887).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Summer Sidewalks Ltda., de las trece horas del nueve de junio del dos mil seis, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 59502.—(53888).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Black-Tailed Jackrabbit Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente, subgerente y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 59503.—(53889).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de junio del dos mil seis, protocolicé acta de El Coral Marfil Décimo Primero S.R.L., de las once horas del nueve de junio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 59504.—(53890).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día veintiséis de mayo del dos mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen las sociedades denominadas Kalamatas Doradas S. A., Fasoladas de la Rivera S. A., Keftedes Kataífi S. A. y Giuvetzi Gemista S. A.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 59505.—(53891).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del trece de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Condominio El Viñedo Número Trece-Beaujolais Sociedad Anónima, nombramiento de junta directiva.—Heredia, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 59507.—(53892).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Costa Boat Industry Sociedad Anónima. Reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 59508.—(53893).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 12 de junio del 2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Vila GP S. A., en las que se modifican las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos, se revocan los nombramientos vigentes de junta directiva de la sociedad y se nombran reemplazos.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 59511.—(53894).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Cien Varas al Oeste S. A. Presidente: Víctor Sequeira Muñoz, con domicilio en la ciudad de San José y objeto: el comercio en general.—San José, diecisiete de mayo del dos mi seis.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—Nº 59512.—(53895).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 12 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alta Mira Verde Funf S. A. Se reforman cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos. Se revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra nuevos.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Margarita Odio Rorhmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 59519.—(53896).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 13 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda La Luisa S. A. Se reforma cláusulas décimo primera y décimo tercera de los estatutos. Se revoca nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y se nombra nuevos.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59520.—(53897).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Agrícolas Arias y Jara Sociedad Anónima. Presidente: Eladio Arias Rojas. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 59521.—(53898).

Por escritura Nº 15 de las 13:00 horas del día 2 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Veintinueve Lares Belén XYZ Sociedad Anónima, donde se modificó plazo social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59524.—(53899).

El suscrito notario hace constar, que el día trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada High Adventure Technology S. A. Con domicilio social en San José. Capital social de cien mil colones. Presidente con facultades plenas, secretario y tesorero actuando en forma conjunta mismas facultades. Es todo. En Barrio Esquivel Bonilla, Goicoechea, a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 59525.—(53900).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MGM de Magama S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, trece del junio del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 59526.—(53901).

Por escritura otorgada, a las once horas del trece de junio del dos mil seis, se protocolizó en mi notaría el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Calvitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ochocientos treinta y uno, celebrada en el domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, de las piscinas de Alfredo Cruz, cien metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros norte, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava y se nombran nuevos secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—Nº 59529.—(53902).

Por escritura otorgada, a las doce horas del trece de junio del dos mil seis, se protocolizó en mi notaría el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cordero y Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos siete, celebrada en el domicilio social en San José, Curridabat, del Palacio Municipal cuatrocientos metros este, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en lo sucesivo se lea así: Primera: la sociedad se denominará Central América Brakes Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras como S. A.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—Nº 59530.—(53903).

Se constituyó Paragón Turrialbeña P. C. Capital social: cien colones. Vigencia: cien años a partir del trece de junio del dos mil seis.—San José, trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 59531.—(53904).

Se constituyó C S Visual S. A. Capital social: cien colones. Vigencia: cien años a partir del trece de junio del dos mil seis.—San José, trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 59532.—(53905).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del trece de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la sociedad denominada Total Car S. A.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59546.—(53911).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Bogasa S. A.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59547.—(53912).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Asesores de Viajes Guirochi S. A.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59548.—(53913).

Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 12 de junio del 2006, mediante escritura N° 141 del tomo N° 1, se constituyó la sociedad Constructora Jabes C.J. S. A. Presidente: Henry Corrales Corrales. Capital social: cuatro millones quinientos mil colones. Plazo: 99 años. Notarias: Noilly Vargas Esquivel y Yamileth Fernández Sandí.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 59549.—(53914).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 12 de junio del 2006, mediante escritura N° 140 del tomo N° 1, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Gozo G.E.G. S. A. Presidenta: Marta Elena Gómez Gómez. Capital social: cinco millones de colones. Plazo: 99 años. Notarias: Noilly Vargas Esquivel y Yamileth Fernández Sandí.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 59550.—(53915).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Reservas Cañeras Los Trapiches Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Reservas Cañeras Los Trapiches S. A.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 59551.—(53916).

Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima denominada Marisanti Guate S. A. Capital social: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 59553.—(53917).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Cartago, Agro Genética Centroamericana Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 59554.—(53918).

Hoy, ante mi notaría, por la escritura número treinta y uno, se han  constituido las siguientes sociedades: a) Río Amarillo S. A.; b) Río Rojo S. A.; c) Río Celeste S. A.; d) Río Negro S. A.; e) Río Gris S. A.; f) Río Blanco S. A.; g) Río Fusia S. A.; h) Río Turquesa S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, cantón primero. Capital social: diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—Nº 59555.—(53919).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada en San José, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó Maquinaria y Equipo Pesado Transavi Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Sergio Ávila Sancho y Carlos Ávila Vargas.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59557.—(53920).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 12 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Jardín El Antulio Rojo S. A. Domicilio: La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 12 de junio del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 59558.—(53921).

Por escritura número cincuenta y uno, de las ocho horas del día catorce de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Paradiso Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 14 de junio del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 59561.—(53922).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de abril del 2006, mediante escritura Nº 69, folio N° 39 vuelto, se protocoliza acta de la sociedad denominada Agroindustrial de Acatepec Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social, ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 59562.—(53923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se reformó la cláusula de la administración de la compañía de esta plaza denominada Reforestadora del Bosque Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Carranza Pastor.—San José, trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 59563.—(53924).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las nueve horas once minutos del trece de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Las Lindas y El Valiente Sociedad Anónima. Domiciliada: ciento cincuenta metros al este de la Panadería Elizondo en el Roble de Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 59564.—(53925).

Mediante instrumento público número ciento cincuenta y cuatro-Protocolo tomo tres, autorizado ante los conotarios, José Luis Valenciano Chaves, carné N° 2087 y María del Milagro García Bolaños, carné N° 6157, en el protocolo tomo tres, de la segunda, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, escritura número ciento cincuenta y cuatro, se constituye la sociedad anónima denominada Ebisu JM Inversiones S. A. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito central, cincuenta metros oeste de la Municipalidad. Objeto Particular: Compra y venta de propiedades. Objeto General: comercio, industria, ganadería, minería, cualquier otra actividad lícita. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente, señora: Jenny Mora Moya, cédula número uno-seiscientos sesenta y nueve-cero ochenta y siete.—Lic. José Luis Valenciano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 59565.—(53926).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del 8 de junio del 2006, se constituyó VEC Centro de Investigación y Educación Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social en Heredia.—San José, 8 de junio de 2006.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 59566.—(53927).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Fresas Con Chocolate Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: cincuenta años. Presidenta: Natalia Andrea Gómez Mora.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 59567.—(53928).

Rafael Villalobos Rodríguez y Marcela Carpio Torres constituyen sociedad anónima denominada Creatividad y Diseño V Y C Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil seis, ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José 12 de junio del 2006.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 59569.—(53929).

Ante mi Notaría, al ser las ocho   horas treinta minutos del dieciséis de mayo del mil seis, se otorgó la escritura número doscientos veinticuatro, donde se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Laboratorio Técnico Científico Latec Sociedad Anónima, siendo su Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Flory Quesada Sanabria. Es todo.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 59570.—(53930).

Por escritura número noventa y dos-cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ring Bearer S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, se aceptan la renuncia del Presidente, Secretario, Tesorero y el Fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de Agente Residente.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 59574.—(53931).

Por escritura número noventa y uno-cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del doce de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inner Dive S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia del Presidente, Secretario, Tesorero y el Fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de Agente Residente.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59575.—(53932).

Por escritura número noventa-cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fire Belt S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia del Presidente, Secretario, Tesorero y el Fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de Agente Residente.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 59576.—(53933).

Por escritura número ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dive Masters S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia del Presidente, Secretario, Tesorero y el Fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de Agente Residente.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 59577.—(53934).

Mediante escritura número trescientos sesenta y nueve del tomo uno de mí protocolo, de las quince horas del quince de octubre del dos mil cinco, se constituyó Constructora y Comercializadora Herrera Pérez de Coronado Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma Víctor Herrera Cisneros y Rosa Elba Pérez Aguilar.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59578.—(53935).

Ante mí, en mi Notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., escritura número 234-1, tomo primero de mi Protocolo, se instituyó Rancho Manzanillo M & L Sociedad Anónima, abreviándose Rancho Manzanillo M & L S. A. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 100.000 colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Michael Jonh Shanshoian. Principal actividad: es bienes raíces…; puede dedicarse además a: Agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Contiguo al Megasuper, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, Centro América.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 59581.—(53936).

Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., escritura número 243-1, Tomo primero de mi Protocolo, se instituyó La Casa de Punta Pochote Sociedad Anónima, abreviándose La Casa de Punta Pochote S. A. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 100.000 colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Leslie Alfred Derrick III. Principal actividad: es comercio...; puede dedicarse además a: Agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad licita. Domicilio: Manzanillo, Caserío de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, Centro América.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 59582.—(53937).

Ante mí, en mi Notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., escritura número 240-1, Tomo primero mi Protocolo, se instituyó La Casa Bello Orizonte Sociedad Anónima, abreviándose La Casa Bello Orizonte S. A. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 100.000 colones exactas, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Leslie Alfred Derrick III. Principal actividad: es comercio...; puede dedicarse además a: Agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Manzanillo, Caserío de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, Centro América.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 59583.—(53938).

Ante mí, en mi Notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., escritura número 241-1, Tomo primero mi Protocolo, se instituyó La Casa de Betel Sociedad Anónima, abreviándose La Casa de Betel S. A. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 100.000 colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Leslie Alfred Derrick III. Principal actividad: es comercio...; puede dedicarse además a: Agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad licita. Domicilio: Manzanillo, Caserío de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, Centro América.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 59584.—(53939).

Ante mí, en mi Notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., escritura número 242-1, Tomo primero mi Protocolo, se instituyó Casa de Playa Hermosa Sociedad Anónima, abreviándose Casa de Playa Hermosa S. A. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 100.000 colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Leslie Alfred Derrick III. Principal actividad: es comercio...; puede dedicarse además a: Agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Manzanillo, Caserío de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, Centro América.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 59585.—(53940).

Ante mi, en mi Notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs., escritura número 189-1, Tomo primero de mi Protocolo, se instituyó La Casa de Santiago Hills Sociedad Anónima abreviándose La Casa de Santiago Hills S. A. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 120.000 colones exactos, en doce acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Leslie Alfred Derrick III. Principal actividad: es comercio...; puede dedicarse además a: Agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Manzanillo, Caserío de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, Centro América.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 59586.—(53941).

Ante mí, en mi Notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., escritura número 239-1, Tomo primero de mi Protocolo, se instituyó La Casa de Manzanillo del Pacífico Sociedad Anónima, abreviándose La Casa de Manzanillo del Pacífico S. A. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 100.000 colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Leslie Alfred Derrick III. Principal actividad: es comercio...; puede dedicarse además a: Agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Manzanillo, Caserío de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, Centro América.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 59587.—(53942).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Martínez y Martínez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 13 de junio del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 59590.—(53943).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Martínez Moya Sociedad Anónima en la que se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 59591.—(53944).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día tres de junio del dos mil seis, a las nueve horas se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramazoti Sociedad Anónima. Presidente: Ramón Arístides Valle González.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 59593.—(53945).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día nueve de junio del dos mil seis, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la sociedad denominada Rogeza de Venecia Limitada. Gerente: Róger Gerardo Zamora Sibaja.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 59594.—(53946).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Auto Partes La Tica Parodrial Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima y se nombró nuevo tesorero.—Grecia, 12 de junio del 2006.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59595.—(53947).

El día siete de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Jeerch S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 12 de junio del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 59596.—(53948).

El día veintisiete de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Dayraed Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 12 de junio del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 59598.—(53949).

El día veintisiete de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Arenas Río Montaña Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 12 de junio del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 59599.—(53950).

El día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Frutales N.S. Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 12 de junio del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 59600.—(53951).

El día veintisiete de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Alfamata Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 12 de junio del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 59601.—(53952).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día trece de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Curtis S Paradise S. A., en la cual se nombra como nuevo Presidente al señor Rodney Rizo.—Tamarindo, 13 de junio del 2006.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 59603.—(53953).

La sociedad García y Wilhite modifica la cláusula primera en Wilhite y Wilhite, según escritura número ciento setenta y tres, ante el Notario Marlon Aguilar Carrillo. Escritura otorgada en La Cruz, Guanacaste el día cinco de junio del dos mil seis.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 59605.—(53954).

Por escritura número ciento treinta y siete, del Tomo treinta y seis de mí protocolo, otorgada a las catorce horas del trece de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Compulinux Eficiente Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 13 de junio del año 2006.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 59606.—(53955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Parrita, denominada Trans-Cuco del Pacífico S. A. Capital social: la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 59607.—(53956).

A las 10:00 horas del día 7 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Solipan Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 59608.—(53957).

A las 8:00 horas del día 7 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Panisol Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 59609.—(53958).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos ochenta y cinco-dos, de las trece horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó Inversiones Heyjho Sociedad Anónima. Objeto: comercio. Presidenta: Hellen Briceño Velázquez.—Guanacaste, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 59610.—(53959).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete de las diecinueve horas del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó Distribuidora Dacosta Sociedad Anónima. Objeto: comercio. Presidente: Pedro Alexander Lambert Newton.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 59611.—(53960).

Clara Luz Acuña Barquero, Carmen Adelia Acuña Barquero y Florangel Acuña Barquero, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Elihe Acuba Sociedad Anónima, con domicilio en Candelaria de Naranjo, 300 metros al oeste de la intersección del muro, la sociedad tendrá como objeto el comercio en general, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de cincuenta mil colones, dividido en cincuenta acciones comunes y nominativas.—Naranjo, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 59612.—(53961).

Por escritura otorgada ante el notario público José Wilfredo Tercero Reyes, se constituyó la sociedad denominada P.C. Diseños Constructivos S. A. Capital social: ¢120.000,00 colones. Presidente: Jorge Esteban Padilla Chacón. Escritura número cincuenta y siete, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil seis.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 59613.—(53962).

Consultora y Constructora Jiménez S. A., en asamblea general de socios acuerdan aumentar el capital social a la suma de veinticinco millones de colones, representado por veinticinco acciones de un millón cada una. Asamblea celebrada al ser las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil dos. Protocolizada mediante escritura pública número trescientos sesenta y cinco del tomo uno del protocolo de la notaria Teresita Chaves Castillo.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 59616.—(53963).

María Elena Bustos Zumbado y Yohan Stuart Obando Bustos, constituyen la compañía denominada ME Bustos y Obando del Atlántico SRL. Escritura otorgada al ser las 12:00 horas, visible al folio 186 frente del tomo 18 del protocolo de mi notaría. Capital social: cien mil colones.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 59617.—(53964).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Veterinaria Pocora Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59618.—(53965).

En escritura Nº 1-2, otorgada a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Jacó-CR Developers S. A.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 59619.—(53966).

Mediante escritura número sesenta del folio ocho dos frente del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del seis de junio del dos mil seis, se procedió a nombrar nuevo presidente y a reformar la cláusula primera (domicilio social) del pacto social de la empresa Cepa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026927. Adrián Peter Mcateer, nuevo presidente. Leí lo escrito, lo apruebo en fe de lo cual firmo en San José, al ser las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 59621.—(53967).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cinco de fecha veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Hergal Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—1 vez.—Nº 59622.—(53968).

En escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Gamma Solar Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 13:00 horas del 18 de mayo del 2006, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, nombrándose junta directiva y fiscal del sistema de vigilancia.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Milagro Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 59623.—(53969).

En escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Pegi Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2006, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, nombrándose junta directiva y fiscal del sistema de vigilancia.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Milagro Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 59624.—(53970).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Doña Flora de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Doña Flora de Pérez Zeledón S. A. Domicilio: distrito primero San Isidro del General, del cantón diecinueve Pérez Zeledón. Presidente: Albin Fonseca Ríos. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 59627.—(53971).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones J & T de Fátima Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones J & T de Fátima S. A. Domicilio: distrito quinto San Pedro, del cantón diecinueve Pérez Zeledón. Presidente: Marco Tulio Quirós Abarca.—Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 59628.—(53972).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Morgan de el Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Morgan de el Pacífico S. A. Domicilio: distrito primero San Isidro del General, del cantón diecinueve Pérez Zeledón. Presidente: Turman Mora Chaves. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 59629.—(53973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la firma Compañía Kaluju Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 13 de junio del 2006.—Lic. María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 59633.—(53974).

Mediante escritura número sesenta de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó ante la suscrita notaria Sonia González Rodríguez, la sociedad anónima denominada Adrewindbarsal de Colima Tibás S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Adriana María Salas Brenes.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Sonia González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 59638.—(53975).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:30 horas y a las 11:00 horas del 10 de abril del 2006, se constituyeron las firmas More Than Sports Sociedad Anónima y Unique Sportland Sociedad Anónima, todas domiciliadas en San José.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 59639.—(53976).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:35 horas, a las 11:35 horas, a las 15:35 horas, 16:05 horas y a las 16:35 horas del 4 de abril del 2006, se constituyeron las firmas: Inversiones Tepilaq Sociedad Anónima, Padmos Trading CO. Sociedad Anónima, Super Kuchen Sociedad Anónima, Fast Design Sociedad Anónima y Grumman Industries Sociedad Anónima, todas domiciliadas en San José.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 59640.—(53977).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyó Trans Fruit E.E. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 59641.—(53978).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyó Tropical Fruit E.E. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 59642.—(53979).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2006, Gonzalo Alberto y Eduardo Miguel ambos Alpízar Mora, constituyen Agropecuaria Ego Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gonzalo.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 59644.—(53980).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el primero de junio del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Ginger Enterprises of Cala Luna Ltda., 10:20; Lilac Investments of Cala Luna Ltda., 10:00; Rose Investments of Cala Luna Ltda., 09:20; Ophelia Corporation of Cala Luna Ltda., 08:00; Orchid Development of Cala Luna Ltda., 08:45; Violet Properties of Cala Luna Ltda., 10:55; todas con el domicilio en Cartago. Objeto. Genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 59646.—(53981).

Por escritura otorgada ante el notario Jorge Antonio Fournier Estrada, a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Tres Leches S. A., se reforma la cláusula sexta: de la administración, se revoca y se efectúa nombramiento de junta directiva.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 59648.—(53982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas del seis de junio del dos mil seis, se constituyó la firma denominada Inversiones Luisk Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, Cañas.—Cañas, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 59650.—(53983).

En mi notaría, a las 13:08 horas del hoy, se constituyó Luminarias de La Pampa Nicoyana Sociedad Anónima, abreviándose Luminarias de La Pampa Nicoyana S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Sabana Oeste, San José. Presidente: Víctor Hugo Rodríguez Varela.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 59652.—(53984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 8 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Adrenalina T L Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 59653.—(53985).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Romarwilje Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Azarías Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 59654.—(53986).

Por escritura de las 12:30 horas del 7 de junio del 2006, se constituye Inversiones Escala Sociedad Anónima. Domiciliada en Aserrí, de la escuela doscientos este. Actividad: comercio en general. Junta directiva: presidenta: Rita Sandí Zúñiga; secretario: Esteban Corrales Sandí; tesorera: Silvia Garbanzo Corrales; fiscal: Maureen Hernández Coto.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 59657.—(53987).

Mediante la escritura número ciento veintitrés del protocolo diecisiete deL Notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Nature Experience Sociedad Anónima.—14 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 59658.—(53988).

Mediante la escritura número ciento veintisiete, del protocolo diecisiete deL notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Electro Alarmas GO.ZA Sociedad Anónima.—14 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 59659.—(53989).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil seis.

Denuncia presentada por Carlos Bolaños Araya (a favor de Macabola S. A.) contra Electro Acústica S. A., representada por Henry Arturo Gómez, cédula de identidad Nº 1765-793 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Electro Acústica S. A., el voto Nº 515-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Electro Acústica S. A., representada por Henry Arturo Gómez, cédula de identidad Nº 1765-793, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 515-04 que se dirá:” (...) Comisión Nacional del Consumidor.—Voto Nº 515-04.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cuatro. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Carlos Bolaños Araya, cédula número dos-doscientos veintisiete-seiscientos treinta, a favor de Macabola S. A., con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, contra Electro Acústica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil trescientos cincuenta y uno, representada por Henry Arturo Gómez Bolaños, con el número de cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-setecientos noventa y tres, por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, Carlos Bolaños Araya, en representación de Macabola S. A., interpuso denuncia contra Electro Acústica S. A., aduciendo en síntesis que: El doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, le entregó a la empresa denunciada la suma de ¢280.000,00, más un audífono graduable manualmente a cambio de un audífono intracanal, con un valor de $1.500,00. La entrega debía de hacérsela a los 22 días, sin que hasta la fecha le hayan entregado el audífono pactado o le hayan devuelto su dinero. (Folio 01, 93-99). Como prueba de su dicho aporta prueba documental, la cual consta a folios 02 y 37 del expediente administrativo. Por lo que solicita “(...)...se nos devuelva el dinero y se nos pueda devolver el audífono que se entregó como parte del pago. (...)”. (Folio 98). 2º—Que mediante auto de las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 85, 86, 87-91). 3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, sin la participación de la parte denunciada, a pesar de estar notificada (folios 87-91). 4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene: Que el 12 de enero de 1998, el denunciante contrató y pagó a la empresa denunciada, la compra de un audífono intracanal, por el cual canceló la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones) y entregó un audífono como forma de pago (folios 1, 2, 37). II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene que: El cumplimiento por parte de la accionada de lo contratado. III.—Sobre el fondo del asunto: en el caso en estudio, el (o los) hecho (s) denunciado (s) se enmarca (n) dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34, inciso a), es decir por, irrespetar las condiciones de la contratación. IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. V.—Del análisis de las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrada la relación contractual sostenida entre el denunciante, y la empresa denunciada y la cual consiste en que la segunda le vendió al primero un audífono intracanal, por el cual canceló la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones) (folio 37). De las pruebas aportadas al proceso se tiene por demostrada la relación contractual entre las partes participantes sin que se pueda tener por probado que dicha empresa cumpliera lo acordado en cuanto a la entrega del artículo adquirido por la empresa denunciante. Siendo que la empresa denunciada no se apersonó a este proceso a demostrar de forma debida que efectivamente cumplió con lo contratado se tiene acreditada la supuesta infracción a la Ley 7472, alegada por el denunciante, no demostró la empresa denunciada que el audífono en forma de pago no le haya sido entregado oportunamente por el denunciante y no se tiene probado si la accionada respetó las condiciones de la contratación. Al no apersonarse al proceso se carece de elementos probatorios sobre el particular, que hagan pensar a esta Comisión que la empresa denunciada cumplió a cabalidad con los elementos de la contratación. En consecuencia, si bien consta la prueba documental referida, que demuestra la existencia de la relación contractual entre las partes, la empresa denunciada no aporta prueba que demuestre en forma contundente que haya incumplido con lo contratado; la audiencia oral y privada, prevista por el auto de apertura, era la oportunidad donde el denunciada podía aportar la prueba adicional necesaria para que se valorara adecuadamente sus pruebas de descargo, siendo que al no presentar en la audiencia prueba documental o testimonial adicional para corroborar el cumplimento de lo contratado las pruebas son insuficientes para emitir un criterio distinto al aquí expresado. En consecuencia al no presentar prueba que compruebe el cumplimiento contractual, es que tiene por demostrada la infracción por parte de la empresa Electro Acústica S. A., por lo que debe declararse con lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto: 1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Carlos Bolaños Araya, en representación de Macabola S. A., contra Electro Acústica S. A., y en consecuencia se le ordena la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto de la compra del audífono intracraneal, sea la suma de doscientos ochenta mil colones (¢280.000,00), así como el audífono entregado como forma de pago por el denunciante esto en el domicilio del denunciante Rincón de Salas Grecia 800 metros al este Pulpería Lourdes, de la FANAL 2 kilómetros al este. 2º—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley Nº 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Electro Acústica S. A., señor Henry Arturo Gómez Bolaños, con el número de cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-setecientos noventa, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Expediente Nº 564-98. Denunciado Electro Acústica S. A., y a su representante señor Henry Arturo Gómez, cédula de identidad 1-765-793 por medio de la publicación del edicto por tres veces consecutivas.

Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46663).—C-197720.—(52591).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil seis.

A) De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública (LGAP), se procede a corregir error material cometido en la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la cual erróneamente se identificó como segunda intimación siendo lo correcto leerse como primera intimación. B) Que por denuncia presentada por Edith Martínez Arburola contra Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a la representante legal de la empresa Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., señor Mario Alberto Romero Velis, portador del pasaporte número seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 749-01 de las dieciocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil uno, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena devolver en dinero en efectivo la suma de cincuenta y seis mil trescientos noventa y siete colones exactos, y se le impone la sanción de pagar en un plazo de diez días hábiles, a partir de la firmeza de esta resolución sede administrativa el monto de ochocientos nueve mil doscientos cincuenta colones (¢809.250.000) (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda, así como certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución a favor del Estado referirse a: Expediente Nº 1679-98. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor.—Lic. Melisa Amador Rojas. Denunciado: Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., mediante edicto. Denunciante: Edith Martínez Arburola, mediante edicto (...)”. C) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada y a la denunciante, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada y al denunciante por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada ni tampoco a la denunciante en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, refiérase al expediente N° 1679-98. Denunciante Edith Martínez Arburola. Denunciado: Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., tres veces consecutivas edicto.

 Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46663).—C-82520.—(52592).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis.

A) De conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a anular la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, correspondiente a la publicación por edicto por tres veces consecutivas de la segunda intimación, toda vez que dicha resolución se hizo de forma incorrecta, razón por la cual en este acto se procede a realizar la resolución en forma correcta dejando sin efecto la mencionada anteriormente. B) Que por denuncia presentada por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Motores Británicos de Costa Rica S. A., señor Óscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 487-03, de las trece horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena entregar al denunciante el vehículo modelo Discovery Td5 TL4, serie II año 2003, en el establecimiento comercial denunciado (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 674-02. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor.—Lic. Melisa Amador Rojas. Denunciado: Motores Británicos de Costa Rica S. A., mediante edicto. C) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la resolución de las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, refiérase al expediente N° 674-02. Denunciado Motores Británicos de Costa Rica S. A., señor Óscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad 1-643-114, tres veces consecutivas por edicto.

 Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46663).—C-79220.—(52593).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes contra Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474, la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las quince horas cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las quince horas cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Inversiones Miri del Este S. A., señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 083-04, de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena la obligación de devolverle a esos consumidores, la suma total de ¢354.348 colones exactos monto monetario éste que les deberá ser cancelado en dinero efectivo, en su domicilio sito en Agua Caliente de Cartago, Residencial San Antonio de Papua, casa Nº 147 (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 531-03. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor.—Lic. Melisa Amador Rojas. Denunciado: Inversiones Miri del Este S. A., y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474, mediante edicto. C) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las quince horas cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la resolución de las quince horas cuatro minutos del veintidós de mayo del año dos mil seis se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, refiérase al expediente N° 531-03. Denunciado: Inversiones Miri del Este S. A., y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad número 3-291-474  tres veces consecutivas por edicto. Denunciantes: Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes en Agua Caliente de Cartago, residencial San Antonio de Padua, casa número 147.

 Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46663).—C-79220.—(52594).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: I) Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula jurídica N° 3-007-078890, como parte interesada, entidad representada por, Donald Murillo Pizarro, cédula N° 5-192-681. II) Uriel Barquero Alpízar, cédula N° 6-155-785, como propietario del derecho N° 001 de la finca del Partido de Puntarenas matrícula N° 70071. III) María del Carmen Pérez Abarca, cédula N° 6-187-008, como propietaria del derecho N° 002 de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 70071. A quiénes en virtud de que esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta la finca del Partido de Puntarenas matrícula N° 70071. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los Artículos Nos. 93, 94 y 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente N° 138-2006).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Director.—(Solicitud Nº 39049).—C-36320.—(53495).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas para investigar el posible error de inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo N° 407 asiento N° 5793 que afecta la finca del partido de Guanacaste matrícula N° 84784, se levantó al efecto el Expediente Administrativo Nº 188-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:37 horas del 6 de junio del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución se ordena consignar inmovilización en la finca del partido de Guanacaste matrícula ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro (84784), hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios y partes interesadas del referido inmueble, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el Artículo N° 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el número de plano correcto que le corresponde al inmueble referido. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, a cualquiera de los otros Asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—Licenciado. Arturo Ortiz Castro, Subdirector. (Referencia expediente Nº 188-2005).—Curridabat, 6 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39052).—C-13770.—(54445).

 

Se hace saber a los posibles representantes de la sociedad de esta plaza Fincas Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., cédula jurídica N° 3-101-170156, y a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este despacho, en expediente número 170-2005, en lo que interesa dice: “...Gestión administrativa de oficio, iniciada según escrito presentado ante esta Dirección por el Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal Registrador 365, mediante el cual conoce este despacho de la doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Limón, números 78668 y 82212, según el plano catastrado número L-362213-1996”…. Posteriormente por Resolución de las 15:39 horas del 6 de diciembre del 2005, se concedió audiencias a todas las partes interesadas y considerando que: Oficina de Correos de Costa Rica devolvió a esta Oficina el correo certificado número RR119691107CR, dirigido al señor Guido Efraín Madrigal Jiménez, representante de la sociedad de esta plaza Fincas Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., con la constancia en el sobre de un sello que indica que el destinatario es desconocido en la dirección señalada; y el certificado RR123040147CR, dirigido al Lic. Lic. Adrián Quirós Carmona, agente residente de la sociedad de esta plaza Fincas Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., con la constancia en el sobre de un sello que indica que el destinatario falleció. De todo lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso: Se le confiere audiencia a dichas personas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de dichos términos presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; Artículo N° 185 del Código Procesal Civil y Artículo N° 3 de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales…” (Ref. Expediente N° 170-2005).—Curridabat, 9 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39054).—C-18170.—(54446).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Leonardo Alejandro Espinoza Mendoza, cédula de identidad número 8-049-922 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 057” de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 13:30 horas del 17 de abril del 2006, presentes en la siguiente dirección Barrio San José, 100 metros norte iglesia católica, inmueble propiedad de Leonardo Alejandro Espinoza Mendoza, identif. N° 8-049-922 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 390098 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Gólcher, identif. 1-809-713 y Ricardo Alvarado Gámez, identif. 3-215-947. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de agregado en block paredes externas y divisiones, techo perling y zing, el agregado consta de sala, cocina, baño, dos dormitorios, área de 70 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esa Unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Ricardo Brenes Gólcher, identif. Nº 1-809-713 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, identif. Nº 2-611-415.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(53664).