Gaceta Nº 121

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

CITACIONES

FE DE ERRATAS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 74-06-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República; y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe.

2º—Que la Cumbre de Viena, es un foro en el que se promueve la integración a través de la superación de las asimetrías y el estrechamiento de las relaciones económicas, comerciales y de cooperación de sus miembros.

3º—Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y específicamente para el Despacho del Ministro, es de suma importancia estar representado en los trabajos preparatorios y demás actividades conexas que se estarán llevando a cabo en el Parlamento Europeo con ocasión de la próxima Cumbre de Viena, a celebrarse en mayo del 2006.

4º—Que por invitación expresa del señor Vicepresidente José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra del Parlamento Europeo considera del mayor interés que la señora Embajadora Beatriz Obando Arias, actual Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica visite el Parlamento Europeo.

5º—Que la señora Obando Arias tiene amplia experiencia profesional en temas parlamentarios y de las relaciones internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Beatriz Obando Arias, cédula 1-575-885, Jefe de Gabinete del Despacho del señor Ministro, Embajadora en Misión Oficial, para que asista a los trabajos preparatorios de la Cumbre de Viena y participe además en el Seminario sobre Cohesión Social, que se llevarán a cabo en el Parlamento Europeo en Bruselas, Bélgica, del 25 de marzo al 1º de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los gastos de transporte se cubrirán bajo el Programa 082-Dirección de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 y los gastos de hospedaje y alimentación en el exterior correrán por el Programa 079 Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.04. Se adelanta la suma de US $190,00 dólares diarios, para un total de US $1.140,00 dólares. Asimismo por concepto de tránsito en los Estados Unidos de América se le reconocerá el día 1º de abril del 2006, con una tarifa diaria de US $220,00 para un total de US $220,00. Por lo tanto, el gran total será de US $1.360,00; todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 de marzo al 1º de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 45402).—C-26420.—(54433).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 100-2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula Nº 4-092-192 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Bio-Humus, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Calcio-Hierro-Materia Orgánica, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(52883).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 19-2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-746-492, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo Abonadora Sembradora, marca Agro Lhaura, modelo AL12, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(54213).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 20/2006.—El señor Gustavo Díaz Gutiérrez, cédula o pasaporte 1-690-097, en calidad de gerente general de la compañía Hidro Rymca S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo de fumigación agrícola, con inyección de aire forzado en mangas, marca Degania, modelo: Sleeve Boom Sprayer 0507X99M12APS. Conforme a 1o que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(54270).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 409, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ávila Aguilar Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 59256.—(53570).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 34, emitido por el Liceo de Colorado, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Heyner Madrigal Solórzano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 59261.—(53571).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Autogestión R.L., siglas FECOOPA R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2006. Resolución 381. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 29 y 34 del Estatuto.—26 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 58845.—(53094).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Profesionales en Presupuesto Público, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento económico, social y cultural de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fabián David Quirós Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 17939).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(54455).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Hermanas de los Pobres de San Pedro Claver. Por cuanta dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 54978.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59779.—(54475).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vendedores Ambulantes y Estacionarios de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar todos los vendedores ambulantes y estacionarios de Turrialba para procurar un trabajo estable, seguro, salubre y bien remunerado. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mayela Saborío Amador. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 33266; adicional tomo: 567, asiento: 55948).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59786.—(54476).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Operadores de Grúas de Barcos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la organización y unión de los operadores de grúas de barcos mercantes existentes en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Meladio Peña Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 11185).—Curridabat, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59861.—(54477).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENSIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada MARCO DE SOPORTE PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Este modelo se refiere a un marco de soporte para aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores, con un marco biselado hacia el interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-03/, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7126, y fue presentada a las 13:32:23 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 59911.—(54478).

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TORRES DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Se refiere a una columna que se instala en el piso de una habitación donde los aparatos eléctricos se alojan dentro del segmento de columna y que tiene los respectivos elementos de control o acceso a nivel con placas delgadas que se ubican alineadas verticalmente sobre un lado del segmento de columna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7154 y fue presentada a las 08:23:46 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 59912.—(54479).

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TORRES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA (DOS).

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7123, y fue presentada a las 13:30:03 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 59913.—(54480).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12260.—Cupertino Jiménez Ulloa, solicita en concesión 0,01 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para uso doméstico en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 266.250/491.530, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59308.—(53572).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 31-05.—San José, 7 de diciembre del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                                    Nombre                                                   Total a pagar

0103190072             VARGAS MENÉSES VÍCTOR MANUEL                              6.670,95

0103510839             VALVERDE VARGAS FREDDY                                           82.250,00

0104300485             BARBOZA MORA ARTURO                                                 5.200,00

0202901304             RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A.                                      165.312,50

0205110252             MOLINA QUESADA MARLENY                                      104.000,00

0401041486             HERNÁNDEZ BARRANTES GILBERT                         1.162.500,00

0401110906             VILLEGAS PANIAGUA JORGE                                           80.000,00

0401560786             BENAVIDES VARGAS RONY                                            158.480,32

0401560786             BENAVIDES VARGAS RONY                                              30.755,66

0500460423             PORRAS FERNÁNDEZ WÁLTER                                     288.750,00

0501660614             JIMÉNEZ LEDEZMA LUZ MARINA                               188.500,00

0501660614             JIMÉNEZ LEDEZMA LUZ MARINA                               188.500,00

0502450088             CHAVES ABELLAN HIGINIA                                            176.079,95

0600600422             GARCIA BARQUERO VÍCTOR MANUEL                        71.845,25

0601061269             CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH                                 239.000,00

0603190176             GARBO LÓPEZ NATACHA                                               237.500,00

0700400608             GUITTENS WALKER ALBERTO                                      336.000,00

0700860370             PINNOCK MC KENZIE ALICE                                            95.839,63

0800230747             MEDRANO VARGAS GUILLERMO                                 115.900,00

0800280747             MEDRANO VARGAS GUILLERMO                                 115.900,00

Cédula Nº                                    Nombre                                                   Total a pagar

0800530605             EONG CHALA KUING                                                         67.425,00

0800530605             FONG CHALA KUING                                                       224.750,00

0800530605             FONG CHALA KUING                                                       248.000,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        510.650,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        830.450,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          17.840,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            5.500,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            1.300,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          12.500,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        126.698,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          50.000,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        175.565,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          21.150,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        234,923,09

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        311.481,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        111.981,66

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        218.534,16

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        247.380,95

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          15.177,00

2400042155             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        296.781,03

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          75.120,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            9.454,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                     1.142.060,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                     1.102.000,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          12.320,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            1.900,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            6.200,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            5.350,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          49.036,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          95.022,64

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          32.870,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          51.228,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        115.078,63

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        229.540,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        166.794,78

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        145.844,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          31.757,00

2400042156             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          29.950,00

3002178864             ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  R. CIVIL             3.322.938,00

3004045202-22        COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R. L.                   30.785,55

3004045202-22        COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R.L.                    10.420,20

3004045202-22        COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R. L.                     9.164,60

3004045202-22        COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R. L.                   10.122,75

3004045202-22        COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R. L.                   13,371,40

3004045202-22        COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R.L.                    13.882,00

3004045202-22        COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R. L.                   13,201,80

3004045202-22        COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R. L.                   13.088,45

3004045202-22        COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R. L.                   12.312,20

3004045202-22        COOP. ELECT. RURAL GUANACASTE R. L.                   43.088,75

8004045260-08        COORESANTOS R. L.                                                              9.265,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               95.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               35.000,00

3001042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               67.000,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               67.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               67.000,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               56.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               81.000,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               87.500,00

3007042032             JUNTA ADM. CE LA IMPRENTA NACIONAL                55.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               56.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               59.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               59.000,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               87.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               20.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               14.000,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               21.000,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               64.000,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               10.000,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               94.000,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               29.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               29.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               90.270,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               83.495,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               89.745,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 6.670,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 5.720,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 6.195,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 5.720,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL             421.060,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 5.720,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 4.295,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               10.945,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 5.245,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               56.945,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               28.945,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL             131.180,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               85.560,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               19.990,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               49.500,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               27.095,00

Cédula Nº                                    Nombre                                                   Total a pagar

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 8.570,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               25.670,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               52.765,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 8.570,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               98.655,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               29.985,00

30070420:32            JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               79.920,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL             332.165,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               56.875,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 8.095,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 8.095,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               22.345,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 5.720,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                 8.095,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               29.795,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               19.040,00

3007042032             JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL               32.835,00

3007045087-09        JASEC                                                                                      35.727,00

3012005459-16        UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A.                             703.792,88

3012005459-16        UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A.                          3.714.600,00

3012355421             THYSEENKRUPP ELEVADORES S. A.                             173.348,00

3101000046             COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.   6.337.330,00

3101000046             COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.   1.646.715,00

3101000046             COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.   5.316.035,00

3101000046             COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.   1.641.885,00

3101002749-29        ABONOS AGRO S. A.                                                            36,881,00

3101003105             CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S.A.     704.340,00

3101003105             CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR.S. A.     118.329,00

3101003233-22        ALMACÉN MAURO S. A.                                                  963.995,70

3101003937             COMAÑIA  HDA. SANTA ANITA S. A.                          877.500,00

5101003992-15        O. FISCHEL R. Y CIA. S. A.                                                 161.921,00

3101003992-I5         O. FISCHEL R. Y CIA. S. A.                                                     6.400,00

3101003992-15        O. FISCHEL R. Y CIA. S. A.                                                 109.600,00

3101008431             MCCANN ERICKSON CENTROAMÉRICA S. A.        1.254.412,00

3101008431             MCCANN ERICKSON CENTROAMÉRICA S. A.           236.108,75

3101008431             MCCANN ERICKSON CENTROAMÉRICA S. A.        1.171.451,00

3101008431             MCCANN ERICKSON CENTROAMÉRICA S. A.           354.858,20

3101009059-19        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                       189.396,16

3101009059-19        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                    1.555.571,17

3101009059-19        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                       290.429,00

3101009059-19        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                       457.078,35

3101009059-19        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.                       375.759,95

3101009515             DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.             5.131.100,80

3101009515             DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                  57.198,77

5101009515             DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.               321,9857,25

3101009515             DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                299.778,42

3101013089             RADIO MONUMENTAL                                                 2,380,000,00

3101015273             COMPAÑÍA LEOGAR S. A.                                               609.002,86

3101024334             SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A.                                         200.000,00

3101024334             SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A.                                         200.000,00

3101035964             INVERSIONES GRECIA S. A.                                             468.000,00

 3101033964            INVERSIONES GRECIA S. A.                                             468.000,00

3101034791-02        I. S. COSTA RICA S. A.                                                        123,820,00

3101036422-23        RADITEL S. A.                                                                      185.763,00

5101036422-23        RADITEL S. A.                                                                 15.563.678,72

8101042028             EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA       67.061,00

3101042028             EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA         9.066,00

3101076898-24        DIREX INTERNACIONAL S. A.                                     1.552.505,69

310107/363              SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.      35.951,15

3101077363             SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.      33.951,15

3101077363             SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.      33.951,15

3101077363             SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.      33.951,15

3101077863             SERVICIO DE CUIDO

                                 RESPONSABLE SECURE S. A.                                             33.951,15

3101077363             SERVICIO DE CUIDO

                                 RESPONSABLE SECURE S. A.                                             33.951,15

3101077863             SERVICIO DE CUIDO                                                                           

                                 RESPONSABLE SECURE S. A.                                             33.951,15

3101077363             SERVICIO DE CUIDO

                                  RESPONSABLE SECURE S. A.                                          265.616,90

3101077363             SERVICIO DE CUIDO

                                 RESPONSABLE SECURE S. A.                                           265.616,90

3101077363             SERVICIO DE CUIDO

                                 RESPONSABLE SECURE S. A.                                           265.616,90

3101077363             SERVICIO DE CUIDO

                                 RESPONSABLE SECURE S.A                                             265.616,90

3101077363             SERVICIO DE CUIDO

                                 RESPONSABLE SECURE S. A.                                           265.616,90

3101077363             SERVICIO DE CUIDO                                                                           

                                 RESPONSABLE SECURE S. A.                                           265.616,90

3101077363             SERVICIO DE CUIDO

                                 RESPONSABLE SECURE S. A.                                           265.616,90

3101077363             SERVICIO DE CUIDO                                                                           

                                 RESPONSABLE SECURE S. A.                                           265.616,90

3101077363             SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S.A      265.616,90

3101077363             SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S.A.     265.616,90

3101077363             SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.    265.616,90

3101061440             SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA S. A.                          185.750,00

8101082251-14        CIA MANT. PREV. MAMPRE S. A.                                  204.000,00

3101068140             RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A.                          1.465.038,24

Cédula Nº                                    Nombre                                                   Total a pagar

3101088140             RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A.                             696.363,68

3101091071             ASESORÍA COMPUT. E INFORMT. INTEROISC.       3,050,772,00

3101091952             LEST DENTAL S. A.                                                              56.196,00

3101098063             MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES  AMER S. A. 255.026,77

3101103386             MOCEDADES MASCULINAS S. A.                                  400.000,00

3101105125             INVERSIONES INDA SOCIEDAD ANÓNIMA                491.552,94

8101120698-13        CONSTRUCTORA VINSER S A.                                     1.533.753,00

3101121076             INCOGUA S. A.                                                                    104.500,00

310112236508         C.G. FORMULARIOS S. A.                                              1,339,237,12

310112286508         C.G. FORMULARIOS S. A.                                                 512.195,35

310112286508         C.G. FORMULARIOS S. A.                                              1.758,244,00

310112286508         C.G. FORMULARIOS S. A.                                              2.049.468,64

310112286508         C.G. FORMULARIOS S. A.                                              1.241.419,32

3101155618             IMPORTACIONES OFICE DE COSTA RICA S. A.          990.266,88

3101154998             EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A.   247.640,00

3101160626             VIDICOM SISTEMAS S. A.                                              1.411.548,00

3101177221             SUMINISTROS Y MATERIALES SUMATEL S. A.         230.012,07

3101177221             SUMINISTROS Y MATERIALES SUMATEL S. A.         573.332,08

3101210762             MULTIFRÍO S. A.                                                                  38.066,15

3101238000             KITACHI S. A.                                                                      215.602,56

3101236000             KITACHI S. A.                                                                      215.602,58

3101258463             ELA EASHION S. A.                                                             174.600,00

3101264264             EBOMO SERVICIOS S. A.                                                   243.000,00

3101287674             EDUCACIÓN EJECUTIVA EN INFORMÁTICA S. A.    195.640,00

3101287674             EDUCACIÓN EJECUTIVA EN INFORMÁTICA S. A.    368.647,50

3101267674             EDUCACIÓN EJECUTIVA EN INFORMÁTICA S. A.    295.386,00

3101303576             O METAL S. A.                                                                     395.200,00

3101340543             ELEVADORES SCHINDLER S. A.                                      326.634,80

3101340543             ELEVADORES SCHINDLER S. A.                                      146.503,82

3101349248             T.D.M. AMBIENTAL S.A.                                                    32.000,00

3101356346             HONTORIA DEL PINAR S. A.                                           262.500,00

3102010851-34        RADIO RUMBO LIMITADA                                          1.700.000,00

3102047287             SINGE SUMINISTROS EN INGENIERÍA LTDA.               77.900,00

3102067171             SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                   620.000,00

3102074245             COLCHONERÍA ALF SANTAMARÍA LTD.                    280.850,00

5102074265             COLCHONERÍA ALF SANTAMARÍA LTD.                    280.850,00

3110256071             INTERBOLSA FONDO DE INVER. INMOBILIARIO  4.915,300,00

4000042139             INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.330.730,00

2300042155             PODER JUDICIAL-FONDO DE PENS Y JUBILAC.        190.338,00

2300042155             PODER JUDICIAL -RONDO DE PENS Y JUBILAC.       190.338,00

3002045433             ASOCIACIÓN CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN               456.750,00

3002045433             ASOCIACION CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN               504.000,00

3101020660             CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                    2.453.571,00

5101024094-30        COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC. S. A.   138.745,60

3101027174-17        CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S.A. 2.319.102,50

3101027972-26        A.B.M. DE COSTA RICA S. A.                                             49.528,00

3101255390             CELULARES Y MÁS S. A.                                                   265,000,00

3101276712             INVERSIONES JAUDAMAR S. A.,                                    500.000,00

4000042188             INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS   3.969,00

4000042138             INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 434.351,00

4000042138             INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS   4,158,00

3102004255             MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. MATRA           134.185,89

3101280890             SOLUTION NETWORW S. A.                                          2.641,823,52

3101031534-37        COMAÑÍAS DE MAQUINAS DE C.R. COM. S. A.         163.442,40

3101031534-37        COMPAÑÍAS DE MAQUINAS DE C.R.COM. S. A.        564.123,92

3101003252             GBM DE COSTA RICA S. A.                                              227.570,60

3006087315-33        FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA          514.479,00

4000042139             INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD    208.455,00

4000042139             INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD      99.420,00

4000042139             INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD    360.535,00

4000042139             INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD    293.895,00

4000042139             INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD    362.105,00

4000042139             INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD    991.155,00

3101204236             GRUPO LIBERTAD S. A.                                                      85.680,00

3101219989-28        CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC. S.A.   1.189.362,00

3101037636             GOZAKA S. A.                                                                       75.750,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O.P. Nº 7).—C-190820.—(54533).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Juan Bautista Gamboa Salazar, que en diligencias de Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Franshesca de apellidos Gómez Chaves, que lleva el número trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y seis, del tomo mil quinientos cuarenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1769-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Francesca Gómez Chaves. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya, Dr. Luis Antonio Sobrado González, Lic. Eugenia María Zamora Chavarría, Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri. Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas con cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 3616-2006).—C-26420.—(52858).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Eugenia Espinoza Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 999-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Marta Eugenia Espinoza, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta-seiscientos cuatro, oficios del hogar, vecina de Atenas, Alajuela. Expediente Nº 30687-2002. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francini Vásquez Espinoza... en el sentido de que los apellidos del padre y el nombre de la madre son “Vásquez Arguedas” y “Marta Eugenia” respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54274).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margerie Martín Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 911-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 25030-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marjory Martín Espinoza… en el sentido que el nombre de la cónyuge así como el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Margerie”, “Martín, no indica segundo apellido” y “Espinoza, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59774.—(54481).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carolina del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1332-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil seis. Expediente Nº 37294-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Geovis Rojas Pérez, conocido como Georvis Rojas Pérez con Carolina del Socorro Gutiérrez Gutiérrez… en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Laislao Gutiérrez y Meris Gutiérrez, no indican segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 59833.—(54482).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento, la Municipalidad de El Guarco de Cartago, hace del conocimiento de todos los interesados, el programa de adquisiciones de bienes y servicios del año 2006 e insta a inscribirse en el registro de proveedores de la Entidad.

Materiales y suministros

Equipos de bombeo                                                          3.000.000

Compra de asfalto                                                          13.633.037

Compra de compactadora para caminos                          20.000.000

Equipo y mobiliario                                                           2.977.000

Equipo y programas de computo                                          852.000

Herramientas e instrumentos                                               570.350

Impresiones, encuadernación y otros                                 2.155.460

Lubricantes y otros                                                          2.696.998

Mantenimiento de equipo de producción de agua                1.590.000

Mantenimiento de pozos de agua                                       1.425.000

Mantenimiento y reparación de equipo y maquinara            6.627.600

Materiales de construcción en general                             14.664.078

Materiales y productos metálicos                                      2.317.775

Materiales y productos minerales y asfálticos                     2.833.400

Materiales y productos plásticos                                        6.187.100

Otros productos químicos                                                 1.660.000

Otros útiles y materiales de oficina                                    1.260.000

Pinturas y diluyentes                                                           938.900

Productos de madera                                                       1.217.300

Productos de papel y cartón impresos                                1.244.070

Productos químicos                                                          1.452.400

Reparaciones mayores de maquinaria                                2.137.212

Repuestos y accesorios de maquinaria y vehículos             8.937.560

Repuestos y accesorios de oficina                                        150.000

Útiles de resguardo y seguridad                                           140.130

Útiles y materiales de limpieza                                            691.459

Útiles y materiales de oficina y cómputo                            1.293.838

Servicios y alquileres

Servicios contables profesionales-acueductos                       700.000

Servicios de ingeniería para obras                                     2.832.373

Servicios de laboratorio, análisis de agua                            2.060.000

Alquiler de equipo, maquinaria y mobiliario                         1.373.000

Contratación de obras

Contratación de edificación para plantas de agua              12.000.000

Contratación para edificio plantel municipal                      11.809.615

Contratación de obras de asfaltado

de calles y bacheos                                                       114.859.679

Contratación de obras aceras                                            1.600.000

Contratación obras alambrado plantas                                  650.000

Sr. Luis Flores Calderón, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 27817).—C-25320.—(54202).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2006

ID MINISTERIO: 0017 MINISTERIO DE CULTURA,

JUVENTUD Y DEPORTES

ID PROGRAMA: 753: GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL

Abreviaturas: CM = CODMERC (código de mercancías); UM = UNIDMED (unidad de medida); PRD = PERIODO; CT = CANTI (cantidad); MNT = MONTO. NOTAS: El tipo de fuente de financiamiento en todos los cazos es el presupuesto ordinario (01). El periodo de adquisición o contratación es del I al IV periodo, salvo que se exprese en otra forma, en el caso respectivo.

CM: 1.0499-005-000360 Producción. UM: SERV. PRD: III Y IV PRD. CT: 10. MNT: ¢9.000.000CM: 1.0499-900-002275 Servicios Fotográficos. UM: SERV. PRD: III Y IV PRD. CT: 2. MNT: ¢200.000 CM: 1.0806-900-003090 Reparación y/o mantenimiento de videograbadora UM: SERV. PRD: III Y IV PRD. CT: 1. MNT: ¢100.000 CM: 2.0304-130-050020 Bombillos esmerilados de 100 watts. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 84. MNT: ¢21.000CM: 2.0304-140-000001 Tubo fluorescente 32w/860 similar marca Silvania o similar. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 25. MNT: ¢15.000CM: 2.0304-900-0165551 Repuestos para computadora en general. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 5. MNT: ¢500.000CM: 2.9901-435-000100 Discos compactos en blanco de 80 minutos, 700 MB, cajas de 10 unidades, regrabables. UM: CAJA. PRD: III Y IV PRD. CT: 12. MNT: ¢62.000 CM: 2.9901-435-000200 Disquettes de 8.89 cm doble lado, alta densidad, 4MB. UM: CAJAS. PRD: III Y IV PRD. CT: 125. MNT: ¢95.000CM: 2.9901-455-000020 Cassettes de video p/VHS similar a marca Maxel Bronze T120, caja de 10 unidades. UM: CAJAS. PRD: III Y IV PRD. CT: 25. MNT: ¢87.000CM: 29903-900-001420 Papel Premium Luster Photo 61 cm x 30,5 m. Similar Cod. Epson SO41461 p/impresora Epson PRO 7500. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 1. MNT: ¢65.000CM: 29903-900-001420 Papel Heavyweight Polyester Banner 60,96 cm x 44,81 m. Cod. SO41399 Epson p./ impresora Epson PRO 7500. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 1. MNT: ¢75.000CM: 29903-900-001420 Papel Adhesive Vinyl 60,96 cm x 12,2 m. Cod. SO41436 Epson p/impresora epson PRO 7500 UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 1. MNT: ¢65.000CM: 29903-900-006405 Vasos de papel o cartón, para bebidas calientes, 6 onzas, en paquetes de 25 unidades, con agarradera. UM: PAQ. PRD: III Y IV PRD. CT: 17. MNT: ¢15.000 CM: 2.9907-055-000200 Cucharitas plásticas desechables, paq de 15 unid c. u. UM: PAQ. PRD: III Y IV PRD. CT: 400. MNT: ¢30.000CM: 2.9907-055-000400 Tenedores plásticos desechables, paq de 15 unidades, tamaño estándar. UM: PAQ. PRD: III Y IV PRD. CT: 400. MNT: ¢30.000CM: 2.9907-075-000300 Platos plásticos desechables medianos Nº 9, paq de 15 unidades. UM: PAQ. PRD: III Y IV PRD. CT: 250. MNT: ¢77.000CM: 2.9907-075-000300 Platos plásticos desechables grandes Nº 10, paq de 15 unidades. UM: PAQ. PRD: III Y IV PRD. CT: 250. MNT: ¢91.000CM: 2.9907-080-000160 Vasos desechables Nº 6 de estereofón, paq de 15 unidades, marca similar a Polipak. UM: PAQ. PRD: III Y IV PRD. CT: 250. MNT: ¢65.000CM: 2.9907-080-000160 Vasos desechables Nº 12., paq de 15 unidades. UM: PAQ. PRD: III Y IV PRD. CT: 250. MNT: ¢53.000CM: 2.9999-120-000225 Guantes de hule p/aseo, en pares de talla L-M. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 27. MNT: ¢11.000CM: 50103-015-000001 fax. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 2. MNT: ¢300.000CM: 50103-900-004050 Equipo de control de llamadas telefónicas. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 12. MNT: ¢150.000CM: 50105-095-000014 Impresora de matriz de puntos. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 2. MNT: ¢300.000CM: 50105-100-000001 software. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 4. MNT: ¢600.000CM: 50105-100-000010 Licencia para software. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 1. MNT: ¢900.000CM: 50105-130-000025 Llave maya UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 25. MNT: ¢375.000CM: 50105-130-000045 Escánner. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 1. MINT: ¢150.000CM: 50105-135-000001 Monitor. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 2. MNT: ¢150.000CM: 50105-130-000030 Cámara web (digital) (Web cam: cámara para enlace). UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 1. MNT: ¢100.000CM: 50105-900-000100 Unidad de Procesador Central (CPU). UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 4. MNT: ¢1.000.000.

Dirección General de Cultura.—Adriana Collado Chaves, Directora General de Cultura.—1 vez.—(Solicitud Nº 15044).—C-30270.—(55399).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 02-2006

Organización del acervo documental del Sistema de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 11 de julio del 2006 en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 4 de julio del 2006 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de dos mil colones (¢2.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 19 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23938).—C-11020.—(55402).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0037-2006

Contratación de consultorías

Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 1451 OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector Salud

El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 14 de julio del 2006, para la contratación de la siguiente consultoría:

Línea única:

Consultoría para elaborar un Sistema de Información Nacional de Recursos Humanos en Salud y una propuesta para el Análisis de la Situación Actual y Futura de la Oferta y Demanda Nacional de Recursos Humanos en Salud.

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Comprared, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6º y 8º, San José a partir de la presente publicación.

San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40606).—C-9920.—(55401).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0079-2006

Compra e instalación de cuartos fríos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2006, para la licitación supracitada. Visita previa al sitio para el 30 de junio del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 23447).—C-7170.—(55400).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 024-2006

Compra de equipo de oficina

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 024-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 11 de julio del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m. de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a. m. a las 12:00 y de 1:00 p. m. a las 7:00 p. m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.000,00 (Dos mil colones 00/100).

San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55348).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106067

Servicios de recaudación de derechos de circulación

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 12 de julio del 2006 a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 19 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(55406).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000012

ÍTEM 1

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de fotocopiado en el CIDE de la UNA

ÍTEM 2

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de fotocopiado en la Escuela de Ciencias

del Deporte de la UNA

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de julio del 2006, para la contratación de servicios de “Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de fotocopiado en el CIDE de la UNA”.

Los interesados deberán retirar el cartel en las Instalaciones de la fotocopiadora de la Biblioteca Joaquín García Monge de la UNA dentro del Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional en Heredia o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 20 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22933).—C-11020.—(55403).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-2-39-2006

(Invitación)

Contratación del servicio de readecuación de infraestructura

para personas con discapacidad física, en la Sede Central

Francisco J. Orlich, INA, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 3 de agosto del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢8.300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 20 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34199).—C-6620.—(55404).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-2-40-2006

(Invitación)

Compra de equipos para talleres de enderezado, pintura y afines

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 18 de julio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 20 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34199).—C-5520.—(55405).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-11-2006

Reconstrucción de una vagoneta de 6 metros cúbicos a ras de góndola

La Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en estos procesos de licitación, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio Municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación y para los cuales se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de julio de 2006.

Puntarenas, 19 de junio de 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55106).

ADJUDICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 02-2006

Compra de veintitrés cámaras fotográficas para

expedir la Tarjeta de Identidad de Menores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que a través de la resolución N° 1824-P-2006 de las siete horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil seis emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia, en virtud de que no se recibieron ofertas.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O/C Nº 1478-2006).—C-4970.—(55111).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006400037

Contratación de servicios de mantenimiento para los servidores

de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), para el período

comprendido entre julio y diciembre del 2006, ambos meses

inclusive, con posibilidad de renovación del contrato

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación por Registro N° 2006400037, por concepto de “Contratación de servicios de mantenimiento para los servidores de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), para el periodo comprendido entre julio y diciembre del 2006, ambos meses inclusive, con posibilidad de renovación del contrato”, que mediante acta de adjudicación N° 497-2006, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Renglón Nº 1.

Contratación de servicios de mantenimiento para los servidores de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), para el período comprendido entre julio y diciembre del 2006, ambos meses inclusive, con posibilidad de renovación del contrato. Se le adjudicó a la empresa IPL Sistemas S. A., por un monto total de US$13.800,00.

San José, 20 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(55282).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 009-2006

Compra de vehículos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 009-2006, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 340 del 15 de junio del 2006, resolvió declarar Infructuoso el ítem N° 4 y adjudicar los ítemes N° 1 y N° 3 a la empresa Purdy Motor S. A., y el ítem N° 2 a la empresa Agencia Datsun S. A., en los siguientes términos:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24

                                                                                                                     Precio

Ítem           Cantidad                  Descripción                               impuestos incluidos

1                        1                Vehículo doble tracción,

                                           marca Toyota, estilo

                                           4Runner, modelo 2007                                    $48.000,00

3                        3                Vehículos marca Toyota,

                                           estilo Yaris, modelo 2007                                $56.250,00

Total ítem N° 1 y 3 con impuestos incluidos                                        $104.250,00

Plazo de entrega: Purdy Motor S. A., se compromete a entregar el vehículo Toyota 4Runner (ítem N° 1), en un plazo de 90 días hábiles y los tres vehículos Toyota Yaris (ítem N° 3), en un plazo de tres (3) días hábiles, plazos que comenzarán a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra.

_________

Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435-27

                                                                                                                         Precio

Ítem       Cantidad                            Descripción                            impuestos incluidos

                                     Pick Up, marca Nissan Frontier D.C,

2                    2            4x2 Diesel DX                                                      $49.320,00

Plazo de entrega: Agencia Datsun S. A., se compromete a entregar los vehículos Nissan Frontier (ítem N° 2), en un plazo de 20 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra.

Garantía de cumplimiento: Cada contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado (precio de los vehículos nuevos) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los vehículos.

San José, 20 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55349).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000010

(Ítem Nº 1)

Servicio de concesión de instalaciones públicas

para el servicio de fotocopiado en el Centro

de Investigación y Docencia en Educación

(CIDE) de la UNA

La proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 1136-2006, de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del 20 de junio del 2006, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional declarar la contratación en mención a la siguiente:

1.     Desierta la licitación pública, 2006LN000010.

Heredia, 20 de junio del 2006.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22934).—C-8270.—(55408).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 05-2006

Adquisición de cartuchos y toner

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1447-2006, art. II, celebrada el 19 de junio del 2006 acordó lo siguiente: Adjudicar la Licitación por Registro 05-2006: “Adquisición de Cartuchos y Toner” con base en lo indicado en el art. II y III del Acta Nº 7-2006 de la Comisión de Licitaciones, celebrada el 16 de junio del 2006, de la siguiente manera:

a)  Desestimar la oferta presentada por la empresa Importadora de Tecnología Global YSMR, por no haber presentado la Garantía de Participación.

b)  Desestimar la oferta de la empresa CONISA, por no realizar la ampliación de la garantía de participación y la vigencia de la oferta.

c)  Desestimar la oferta de la empresa Bruno Internacional, por no realizar la ampliación de la garantía de participación y la vigencia de la oferta.

d)  Desestimar la oferta de la Empresa Dataformas, por cuanto no mantuvo la vigencia de la oferta.

e)  Adjudicar los demás ítemes de la siguiente manera:

Proveedor: Direx Internacional

                                                                                                                      Monto

Ítem Cantidad                                Descripción                                    adjudicado

1   10      un        Cartucho Tinta Epson T013                                               $ 129,60

2   30      un        Cartucho tinta Epson T 020                                                 $540,00

3  100     un        Cartucho tinta Epson T 019                                              $2.226,00

4   75      un        Cartucho tinta Epson Stylus

                           1520 N S020108/189                                                         $1.509,00

5   12      un        Cinta Impresora Epson Lexmark Z32 17G0050                  $358,08

6    6       un        CartuchoS Lexmark Z53 12A1970                                       $172,86

7   12      un        Cartucho tinta Epson T 040                                                 $271,92

8    6       un        Cartucho de tinta HP 57                                                       $172,02

9   75      un        Cartucho tinta Epson S020089/191                                  $1.509,00

10 12      un        Cinta Impresora Epson Lexmark Z32 17G0060                  $352,56

11  6       un        Cartucho Lexmark Z53 color                                                $189,42

12  6                   Cartucho tinta Epson T014                                                    $90,60

13 75      un        Cartucho tinta Epson T046120                                            $782,25

14 15      un        Cartucho tinta Epson T047220                                              $97,20

15 15      un        Cartucho tinta Epson T047320                                              $97,20

16 15      un        Cartucho tinta Epson T047420                                              $97,20

17  4       un        Cartucho HP C-3650 HP 8727A                                           $62,88

18 20      un        Cartucho Epson Stylus C67 T063120 negro                       $151,20

19  6       un        Cartucho Epson Stylus C67 T063220 celeste                       $45,36

20  6       un        Cartucho Epson Stylus C67 T063320 rosado                       $45,36

21  6       un        Cartucho Epson Stylus C67 T063420 amarillo                     $45,36

22 10      un        Cartucho HP C 1823D                                                         $282,60

26  6       un        Cartucho Epson Stylus C42 UX T036                                  $42,48

27  4       un        Cartucho Epson Stylus C42 UX T037                                  $42,52

29 150     un        Cinta Impresora Oki Data N 42377801 400 series           $1.632,00

30 600     un        Cinta Impresora Epson LX 800 original                           $1.968,00

31 100     un        Cinta Impresora Epson FX 890 N. S051329                       $519,00

32 30      un        Cinta Impresora Epson DX 980 N S015091                       $594,30

33 20      un        Cinta Impresora Epson FX 2170                                         $391,20

34 20      un        Cinta Impresora Epson DFX 5000                                      $373,00

39 20      un        Cartucho tinta HP 51645A                                                  $500,80

40 20      un        Cartucho Impresora Epson HP C6578 D                            $561,80

41 30      un        Cartucho tinta Epson S020187/093                                     $540,60

                                                                                                                      Monto

Ítem Cantidad                                Descripción                                    adjudicado

42  3       un        Cartucho tinta HP C1823T                                                 $ 130,23

43 30      un        Cartucho IMP HP C6615D                                                 $709,80

44 12      un        Cartucho tinta HP 51640A                                                  $305,28

47  3       un        Tonner Imp Epson EPL - 6200 S050167                             $171,72

49  6       un        Tonner HP Laserjet 3015 All In One Q2312A                    $350,40

51 20      un        Tonner tinta HP C3909A                                                  $3.203,80

52 12      un        Tonner tinta HP 1200, C7115A                                           $617,40

Total adjudicado                                                                                                                     $21.882,00

Monto total adjudicar a la empresa Direx $ 21.882,00 (veintiún mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos)

Plazo de entrega: 1 día natural

 

Proveedor: Guilá Equipos Técnicos

                                                                                                                      Monto

Ítem Cantidad                            Descripción                                        adjudicado

48 30      un        Tonner fotocopiadora Minolta EP 1031                              $255,00

                                                                                                                        $255,00

Monto total adjudicar a la empresa Guilá Equipos Técnicos $255,00 (Doscientos cincuenta y cinco dólares exactos)

Plazo de entrega: 10 días naturales.

 

Proveedor: IMAX

                                                                                                                   Monto

Ítem Cantidad                            Descripción                                        adjudicado

25 50      un        Cartucho FAX CANNON BC 20                                     $1.149,00

                                                                                                                     $1.149,00

Monto total adjudicar a la empresa IMAX $1.149,00 (Mil ciento cuarenta y nueve dólares exactos)

Plazo de entrega: 1 día natural

 

Proveedor: Importaciones Office

                                                                                                                      Monto

Ítem Cantidad                            Descripción                                        adjudicado

23  6       un        Cartuchos tinta Lexmark 1000 13400C                                $198,00

24  6       un        Cartucho tinta fax Canonn BX-3                                          $174,00

28 10      un        Tonner fotocopiadora Kiocera Mita 1505                           $600,00

35 50      un        Película fax Panasonic KX- FP136 (caja de dos

                           unidades)                                                                              $850,00

36 30      un        Película fax Panasonic KX - FA55 (caja 2 unidades)           $450,00

37 50      un        Película fax Panasonic KX FA57                                      $1.000,00

38 50      un        Película fax Sharp UX-P200 UX-52R                               $1.723,50

45 25      un        Tonner fotocopiadora cannon NP 2120                            $1.494,25

46 20      un        Tonner fotocopiadora lanier 5622                                        $716,60

50  2       un        Tonner fax Brother SFC-8840 DN TN-540                         $124,14

Total adjudicado                                                                                                                     $7.330,49

Monto total adjudicar a la empresa Importaciones Office de Costa Rica $ 7.330,49 (siete mil trescientos treinta dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar).

Plazo de entrega: 2 días naturales.

Sabanilla, 20 de junio del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(55079).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006

Concesión de local para servicio de soda

Periférica Sede Central Cartago

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda, en su sesión N° 2469, artículo 13, del 15 de junio del 2006, adjudicar esta Licitación a:

Multiservicios y Alimentos Luna-Br S. A., cédula jurídica N° 3-101-305-359

Concesión de un local para brindar servicio de soda en la sede central, Cartago.

Pago mensual por concesión ¢ 240.000,00

Cartago, 20 de junio del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46386).—C-6620.—(55409).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08-2005

(Declaratoria infructuosa)

Servicio de transporte colectivo de personas

Sede Central, Cartago

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda, en su sesión ordinaria N° 2469, artículo 14, del 15 de junio del 2006, declarar infructuoso el concurso de la Licitación Pública N° 08-2005, “Servicio de Transporte Colectivo de Personas Cartago-Campus ITCR-Cartago”, dado que la única oferta presentada no cumple con los requerimientos cartelarios.

Cartago, 20 de junio del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46386).—C-6070.—(55410).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000001

Carnes de res y cerdo compra por un año

prorrogable a cuatro periodos iguales

A los interesados del presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1578-2006, fechada 7 de junio del 2006, esta se adjudica a:

Oferente 2: Industria Buenos Aires S. A., con cédula jurídica 3-101-017589

Cantidad por kilos                             Descripción

732                                    Vuelta de lomo en bistec

732                                    Vuelta de lomo en fajitas

8400                                  Carne molida 3 % grasa

2088                                  Quititeña en piezas

480                                    Costilla de res

10500                                 Cacho paleta cubos finos

4012                                  Cacho paleta cubos

888                                    Chuleta de cerdo 125gr

2136                                  Costilla de cerdo

700                                    Posta de cerdo en cubos

800                                    Posta de cerdo en cubitos

222                                    Hígado de res en bistec

222                                    Hígado de res en fajitas

2060                                  Mondongo limpio picado

400                                    Mondongo limpio fino

1300                                  Jarrete

12                                      Lomito

720                                    Mano de piedra

302                                    punta especial

Cantidad total de carnes: 36.706 kilos anuales.

Monto total adjudicado: ¢66.891.450,00 anual (sesenta y seis millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta colones netos).

San José, 16 de junio del 2006.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(55357).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO DE PAVAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006

Microbús

La Fundación para la Promoción del Hospital Nacional Psiquiátrico de Pavas-FUNPROPA-, comunica a los oferentes que participaron en este concurso: A) Se adjudica el presente concurso, por cumplir con todas las especificaciones técnicas, legales, administrativas, y con el Método de Valorización de Ofertas, a la empresa “Agencia Datsun S. A.” ítem 1 “Microbús”, por un monto total de $27.800,00 (veintisiete mil ochocientos dólares netos). B) El plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día posterior a su notificación, se pone a conocimiento de la empresa interesada. El expediente respectivo, se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Fundación, para lo que a bien tengan.

San José, 20 de junio del 2006.—Dr. Rodrigo Carballo Montero, Presidente.—1 vez.—(55126).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-058-2006

Suministro de emulsificante asfáltico catiónico concentrado

Se comunica que mediante oficio P-837-2006 la Presidencia de la Empresa acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Operaciones Internacionales S. A. (INTEROP).—Oferta Nº uno (1).

Representante Legal Ing. R. Martín Fonseca F.

Monto total:                 $ 206.318,63 SIV

                                      $ 26.821,42 IV

                                   $ 233.140,05 IVI

Descripción: sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta (64.350) kilogramos de emulsificante asfáltico catiónico concentrado Redicorte EM-44-A, fabricado por Akzo Nobel Asphalt Applicantions, para la producción de emulsiones asfálticas para sellos, estabilización de bases y mezclas abiertas en frío del tipo de rompimiento rápido de acuerdo a la norma ASTM-D-2397, se despachará estañones de 208 lts, cada uno con 174 Kgs de producto. Precio unitario $ 3.623,00 ivi demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago todos los pagos se realizarán en colones utilizando como referencia el tipo de cambio intercambiario de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.

Lugar de entrega almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

Tiempo y forma de entrega: primera entrega en un plazo de tres (3) semanas, se entregarán 12,870 kilos. Luego se realizarán entregas parciales de 12,870 kilos trimestralmente, hasta completar cinco entregas, cada una según detalle del cartel.

Garantía del producto: veinticinco (25) meses de estabilidad y resultados eficientes.

A. Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contratación de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra y la suscripción de un contrato, el cual será confeccionado por la Asesoría Legal de Recope y refrendado por la Contraloría General de la República; a efectos de la legalización del mismo, se deberá reintegrar las especies fiscales de ley a razón de un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación.

San José, 19 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(Nº 2005-5-0107).—C-33000.—(55407).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0082-2006

Compra de servidores

A todos los interesados en esta licitación se da a conocer la siguiente aclaración:

En la parte de: 1. Admisibilidad de las ofertas.

Servidor para motor de base de datos.

Se agrega al final:

Que sea representante de la Casa Matriz del producto en el país y garantía de un año como mínimo.

Soporte y capacitación certificada, que el instructor sea certificado también por el fabricante.

Servidor de control de acceso a la red institucional.

Se agrega al final:

Que sea representante de la Casa Matriz del producto en el país y garantía de un año como mínimo.

Soporte y capacitación certificada, que el instructor sea certificado también por el fabricante.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 19 de junio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35646).—C-12120.—(55411).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 08-2006

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

para la Sede Regional del TSE en Corredores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica a los interesados en el concurso de referencia, que se suspende hasta nuevo aviso el plazo para recibir ofertas originalmente estipulado, para las 10:00 horas del 27 de junio del año en curso, en virtud de haberse presentado un recurso de objeción al cartel.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 1489-2006).—C-5520.—(55412).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN RESTRINGIDA NÚMERO 20063-168

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de circuito cerrado de televisión, control de accesos e intrusiones, detección y supresión de incendios Banco Central de Costa Rica

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta N° 113 del 13 de junio del 2002, que por error se indicó Licitación Por Registro siendo lo correcto Licitación Restringida.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8194).—C-7720.—(55417).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000008

(Aclaración al cartel)

Suministro, implementación y mantenimiento de equipo

de cómputo y software para soportar los sistemas

de información de la UNA

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional, comunica a los interesados a raíz de la junta de aclaraciones realizado el jueves 15 de junio, se hace la siguiente aclaración en el cartel: en el punto L de la sección III “Descripción de los equipos requeridos”, debe entenderse que existe dos plazos de entrega: el primer plazo corresponde a la instalación de los equipos que debe ser propuesto por el oferente, y un segundo plazo es el proceso de migración de sistemas, programas y bases de datos donde se establece como máximo 15 días naturales con la presentación del cronograma de actividades detallado para efectos de evaluación.

Heredia, 19 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22927).—C-8270.—(55413).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 04-2006

Adquisición de papel para fotocopiadora

En La Gaceta N° 117, del día lunes 19 de junio del año 2006, se publicó la adjudicación de la Licitación por Registro 04-2006, en ella, se consignó en los puntos c) y d), lo siguiente:

c) Ítem 3

Oferente 2  Supapel S. A.

1785 Resmas de papel para impresión digital de 8½” x 11” para la Dirección Editorial             $9.460,50

Monto adjudicado a la empresa Supapel S. A.       $9.460,50

d) Ítem 4

Oferente 5  Difoto S. A.

1785 Resmas de papel impresión digital 8½” x 11” para la Dirección Editorial          $2.682,00

Monto adjudicado a la empresa Difoto S. A.         $2.682,00

Siendo lo correcto:

c) Ítem 3

Oferente 2  Supapel S. A.

1785 Resmas de papel para impresión digital de 11” x 17” para la Dirección Editorial              $9.460,50

Monto adjudicado a la empresa Supapel S. A.       $9.460,50

d) Ítem 4

Oferente 5  Difoto S. A.

900 Resmas de papel impresión digital de 8½” x 13” para la Dirección Editorial       $2.682,00

Monto adjudicado a la empresa Difoto S. A.        $2.682,00.

Sabanilla, 19 de junio del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(55078).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006 (Prórroga Nº 1)

Adquisición de flotilla vehicular

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 02-2006, “Adquisición de flotilla vehicular”, que la apertura de ofertas se prórroga hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2006.

Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46386).—C-4420.—(55414).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000004 (Aclaración)

Contratación mano de obra y materiales para cambio

de estructura y cubierta de techos

El Hospital Nacional Psiquiátrico comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga apertura de ofertas hasta el 20 de julio del presente año a las 9:00 a. m.; quedando el día de la visita el día 5 de julio de 2006 a las 9:00 a. m.

El resto de las condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 20 de junio de 2006.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(55356).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 006-2006

Materiales y suministros de oficina

Se aclara según acuerdo AC-451-06 del Concejo Municipal que la adjudicación de marras dictada según acuerdo AC-150-06 a la empresa Giumacar Dieciocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112468 es por el monto de $11.975,87 que al tipo de cambio promedio de ¢494,80 es equivalente a ¢5.925.664,92, lo cual se puede observar en el expediente a disposición en el Departamento de Proveeduría.

Escazú, 19 de junio del 2006.—Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(55085).

AVISOS

CENTRO REGIONAL PARA LA PRODUCTIVIDAD

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-06

Servicios de seguridad privada

La Unidad de Proveeduría del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF), cédula jurídica Nº 3-007-127032, avisa que en sus oficinas se encuentra una aclaración al cartel, para los interesados pasar a las oficinas centrales en la Unidad de Proveeduría, 400 m sur de Pastas Roma, carretera a Villa Bonita de Alajuela.

Proveeduría.—José Rodríguez León.—1 vez.—(55107).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 03-2006

Actualización del sistema hidroeléctrico

Barro Morado

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para la Licitación Restringida Nº 03-2006, cuyo objeto es la “Actualización del sistema hidroeléctrico Barro Morado”, el plazo de recepción de ofertas, se prórroga para las 8:00 a. m., del día 17 de julio del 2006. Para esta licitación se realizará visita técnica obligatoria, como requisito de elegibilidad, el día 3 de julio del 2006, a las 9:00 horas. Los interesados deberán presentarse en las oficinas de la Planta Hidroeléctrica de JASEC “Birris III”, situada en Cervantes de Cartago.

Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(55415).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2006

Automatización del sistema hidroeléctrico

Barro Morado

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para la Licitación Restringida Nº 04-2006, cuyo objeto es la “Automatización del sistema Hidroeléctrico Barro Morado”, el plazo de recepción de ofertas, se prórroga para las 9:00 a. m., del día 17 de julio del 2006. Para esta licitación se realizará visita técnica obligatoria, como requisito de elegibilidad, el día 3 de julio del 2006, a las 9:00 horas. Los interesados deberán presentarse en las oficinas de la Planta Hidroeléctrica de JASEC “Birris III”, situada en Cervantes de Cartago.

Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(55416).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria 4400 del 8 de junio del 2006, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1.  Aprobar el Reglamento General de Crédito, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º—El presente Reglamento se solicita de conformidad con el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco para el otorgamiento de créditos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta actividad se regirá por la Ley, las disposiciones generales que dicten las entidades públicas autorizadas al efecto, las cuales siempre prevalecerán sobre las que seguidamente se indican, los Reglamentos especiales que sobre la materia haya dictado el Banco Popular y este Reglamento, del cual la Tabla Nº 1 -Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía-, el anexo de la tabla Nº 1 -Equivalencias de las calificaciones de las agencias calificadoras de riesgo internacionales-, la Tabla Nº 2 -Montos y plazos máximos- y la Tabla Nº 3 -Niveles máximos de aprobación, son parte integrante.

Con el fin de: a) Facilitar las relaciones entre el Banco y los usuarios de crédito; b) Orientar a la Administración en la aplicación de normas generales en la asignación de recursos y en la determinación de plazos de gracia, de garantías y de tasas de interés; c) Enmarcar las propuestas de política que sobre esta materia se hagan a la Junta Directiva Nacional, se establece el siguiente glosario:

Apertura de Crédito: Modalidad de crédito en la cual el Banco se compromete a mantener sumas de dinero a disposición del cliente o a contraer obligaciones por cuenta de éste hasta un determinado límite. La formalización se puede efectuar mediante una o varias operaciones independientes.

Back to Back: Operación crediticia cuyo saldo total adeudado se encuentra totalmente cubierto mediante un contrato entre la entidad acreedora y el deudor, en el que ambos acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, la entidad acreedora, de manera incondicional, inmediata e irrevocable realizará la compensación del saldo total adeudado de la operación crediticia contra las sumas de dinero en efectivo que le han sido entregadas o contra instrumentos de deuda emitidos por ella misma que se encuentran en su poder y traspasados a favor de la entidad al amparo de dicho contrato, produciéndose con tal compensación la extinción de las deudas compensadas y liberándose tanto al deudor como a la entidad de cualquier obligación producto de dicha operación.

Banca Corporativa: Son todas las actividades que desarrollará el Banco Popular para la canalización técnica de productos y servicios financieros a empresas medianas y grandes, entendiéndose éstas como aquellas que por lo general poseen mas de cien empleados, con demandas crediticias superiores a $250.000 y que por sus características requieren de una atención personalizada.

Banca de Desarrollo: Son todas las actividades que desarrollará el Banco Popular para la canalización técnica de productos y servicios financieros y no financieros a los segmentos de desarrollo, siguiendo los criterios adecuados de riesgo, con amplia cobertura y profundización, en busca de la generación de empleo y el incremento de la productividad empresarial, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.

Banca de Personas: Son todas las actividades que desarrollará el Banco Popular para la canalización técnica de productos y servicios financieros a las personas físicas, de acuerdo con cada segmento, ofreciendo un portafolio de productos y servicios, con buenas condiciones de precio, oportunidad y calidad, con criterios adecuados de riesgo y rentabilidad, con el propósito de mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades económicas de las y los trabajadores.

Comportamiento Histórico de Pago: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cinco años, independientemente de si éstas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte.

Categoría de Riesgo: Es la calificación que se le da individualmente a cada deudor, según el riesgo de crédito asumido.

Crédito Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a un intermediario financiero supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que fungirá como entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias del usuario final. Asimismo, se entenderá como Crédito Banca de Segundo Piso el que se otorga a una entidad que a pesar de no estar supervisada por la SUGEF, cumpla con los parámetros que defina la Junta Directiva Nacional y cuyos recursos se destinarán a los fines indicados.

Crédito Comercial: Crédito que el Banco otorga a personas físicas y jurídicas para actividades empresariales de cualquier índole.

Crédito Organizaciones Sociales: Crédito que el Banco otorga a las organizaciones sociales sin fines de lucro y a cualquier entidad pública.

Crédito Para Técnicos Y Profesionales: Crédito que el Banco otorga a toda persona que cuente con un título universitario o técnico, reconocido por el Estado, esté incorporada al Colegio respectivo cuando corresponda y que destine los fondos para dar mejores condiciones a la práctica de su profesión.

Crédito para Educación: Línea de crédito destinada a contribuir con el desarrollo académico de las personas, mediante créditos para cubrir los gastos que genera la educación.

Crédito para Gastos Médicos: Línea de crédito mediante la cual el Banco financia tratamientos médicos, preventivos y curativos.

Crédito para Vivienda Colectiva: Crédito que el Banco otorga para financiar proyectos habitacionales desarrollados por empresas constructoras y profesionales en el campo. Serán sujetos de crédito las organizaciones sociales, las empresas constructoras y otras personas físicas y jurídicas con experiencia en la actividad.

Crédito para Vivienda Individual: Crédito otorgado para la necesidad habitacional al usuario final del inmueble o su núcleo familiar u otra vivienda siempre y cuando no sobrepase el límite establecido en este Reglamento.

Crédito Personal: Crédito que se otorga únicamente a personas físicas que soliciten financiamiento para solventar diversas necesidades no determinadas en un plan de inversión.

Descuento de Instrumentos Financieros o Comerciales: Operación en la cual el Banco adquiere, a título oneroso, instrumentos financieros o comerciales, prestando -en algunos casos- servicios adicionales vinculados con la administración de tales créditos, todo ello a cambio de una retribución. Estas operaciones se realizarán con recurso, cuando corresponda, por lo que si al vencimiento no son cancelados por el deudor del instrumento, la responsabilidad de pago la asume el descontante, quien garantizará la legitimidad del crédito y la personalidad con que hizo el traspaso, además de la solvencia del deudor.

Deudores Grupo 1: Deudores cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es mayor al límite establecido por la Superintendencia General Entidades Financieras.

Deudores Grupo 2: Deudores cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es menor o igual al límite establecido por la Superintendencia General Entidades Financieras.

Grupo de Interés Económico: Conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas, o una combinación de ambas, entre las cuales se dan vinculaciones o relaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco, que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de los demás.

Ingreso Familiar: Suma de todos los ingresos regulares y periódicos que percibe mensualmente el núcleo familiar.

MIPYMES: Aquellas unidades productivas que cumplan con al menos los siguientes parámetros:

Microempresas: Unidades productivas de hasta 25 empleados, incluido el propietario, con ventas brutas anuales, proyectadas o reales al momento del crédito, no mayores a US$300.000.

Pequeñas empresas: Unidades productivas más de 25 empleados hasta 50 empleados, incluido el propietario, con ventas anuales, proyectadas o reales al momento del crédito, de hasta US$600.000.

Medianas Empresas: Unidades productivas de más de 50 empleados hasta 200 empleados, incluido el propietario, con ventas brutas anuales, proyectadas o reales al momento de la tramitación del crédito, de hasta US$1.500.000.

Autoempleo: Personas cuyo origen de los recursos lo constituyen actividades propias y no sea empleador.

Núcleo Familiar: Conjunto de personas sujetas a la autoridad de un jefe de familia, que conviven bajo un mismo techo y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua.

Riesgo de Crédito: Posibilidad a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.

SUJETOS DE CRÉDITO

Artículo 2º—Los créditos se concederán a personas físicas y jurídicas a partir de los siguientes parámetros:

a)  Deberán ser clientes de los servicios de captación del Banco o de cualquiera de las Sociedades de su propiedad o, en su defecto, adquirir esa condición al momento de formalizar el crédito. El ahorro obligatorio se considera parte de los servicios de captación.

b)  Las personas físicas deberán ser mayores de 18 años, costarricenses o ciudadanos extranjeros con cédula de residencia, permanente o temporal, que puedan demostrar que poseen una renta fija o desarrollan o van a desarrollar una actividad que genere o generará los ingresos suficientes para atender adecuadamente las operaciones de crédito. Además deberán tener el salario libre de embargos. Se exceptúa el embargo por pensión alimentaria.

c)  Se aceptarán como sujetos de crédito personas a las cuales la respectiva entidad aseguradora no les haya otorgado póliza de vida, siempre y cuando rindan garantía suficiente.

d)  Se concederán créditos a personas jurídicas que desarrollan o vayan a desarrollar una actividad, que estén establecidas legalmente y que sean económicamente viables. De tratarse de proyectos nuevos, deberá contarse con información que permita determinar que el proyecto podrá desarrollarse exitosamente bajo condiciones normales, para lo cual, entre algunos instrumentos, pero no limitados a estos, podrán solicitarse estudios de factibilidad, flujos de cajas y estudios de mercado.

DOCUMENTACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Artículo 3º—Los expedientes de crédito deberán cumplir al menos con la información solicitada por las instancias de fiscalización superior. La Gerencia General Corporativa indicará los documentos e información adicional que deben contener los expedientes de crédito.

Artículo 4º—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los créditos se regirán por las siguientes condiciones generales:

a)  En todo análisis de crédito se deberá considerar el nivel de riesgo de la operación, quedando facultado el Banco, en forma discrecional de conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, a denegar el crédito.

b)  Solamente se recibirán solicitudes de crédito que estén acompañadas de toda la documentación solicitada.

c)  Durante la tramitación del crédito y cuando ello sea necesario para que la decisión final sea conforme a las normas jurídicas vigentes y reglas unívocas de la ciencia y la técnica, el Banco podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para el caso concreto, con el fin de completar o aclarar la información presentada por el solicitante.

d)  El Banco podrá, transcurridos veinte días hábiles a partir de la notificación que prevenga la realización de un acto, sin que éste se cumpla, dar por desistida la solicitud, salvo que los motivos que hayan impedido su trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso la documentación quedará a disposición del interesado por un plazo de quince días hábiles, vencidos los cuales se desechará.

e)  Toda documentación que de conformidad con este Reglamento acompañe la solicitud de crédito debe tener no más de un mes de expedida al momento de su recepción, excepto cuando se trate de Estados Financieros, estudios de factibilidad, de suelos, entre otros.

f)   En proyectos de inversión nuevos o con menos de un año de operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor total del proyecto no menor al 25%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos, efectivo u otros por parte del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes mayores si así lo considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación general del crédito.

GARANTÍAS

Artículo 5º—Todos los créditos deberán ser respaldados con garantías personales o reales de conformidad con lo indicado en la Tabla Nº 1 de este Reglamento.

Podrán excepcionarse de estas disposiciones las instituciones públicas que cuenten con contenido presupuestario debidamente autorizado por la Contraloría General de la República, las cuales en su lugar deberán cumplir con la normativa que les sea aplicable en esta materia.

Así como aquellos productos de crédito en los cuales se dan circunstancias como el comportamiento de la competencia, el interés institucional o las condiciones del solicitante, tales como deducción por planilla, mecanismos de retención de la cuota, estabilidad laboral, historial crediticio aceptable, u otras razones, así lo hagan conveniente a criterio técnicamente justificado y por escrito de la Gerencia General Corporativa.

Artículo 6º—Tratándose de garantía real, ésta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de:

a)  Asociaciones Solidaristas.

b)  Bancos públicos costarricenses.

c)  Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores.

e)  Cooperativas

f)   Instituto de Desarrollo Agrario.

g)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)  Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

i)   Instituto Nacional de Seguros.

j)   Municipalidades.

k)  Mutuales.

l)   Organizaciones representadas en la Asamblea de los Trabajadores.

m) Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

ñ)  Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

o)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

p)  Fondos sin fines de lucro de propiedad exclusiva de trabajadores y creados por ley.

q)  Consejo Nacional de Préstamos (CONAPE).

En los casos indicados en el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del saldo de la(s) obligación(es) garantizada con la hipoteca, más el monto solicitado y tres meses e intereses en ambos casos, no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantía.

Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor, cuando las anteriores sean a favor del Banco y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso no es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso establecido para la garantía.

Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y anotaciones.

Artículo 7º—En caso de cédulas hipotecarias, sólo se aceptarán vencidas y por la emisión total de las cédulas hipotecarias sobre todos los grados. En tales casos, el plazo en el que se concederá el crédito será hasta un año antes de su prescripción, salvo que éste sea interrumpido legalmente, acto que deberá autorizar el deudor de previo o durante la formalización del crédito.

Artículo 8º—Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.

Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.

Artículo 9º—Cuando un bien ofrecido en garantía se encuentre exento del pago de algún tipo de impuesto y pueda llegar a tener otros usos alternativos, se exigirá garantía adicional por el monto total de la exoneración.

Artículo 10.—En caso de pignoración de acciones, el Banco se reservará el derecho de voto en la asamblea de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias. Corresponderá a la Gerencia General designar al representante del Banco para tales efectos.

Artículo 11.—La Gerencia General determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía semovientes o cosechas. En ningún caso se aceptarán animales como garantía única o principal. Siempre deberán estar debidamente asegurados.

Artículo 12.—En el caso de créditos a personas físicas o jurídicas con garantía fiduciaria, la Gerencia General Corporativa, respetando el principio de igualdad, establecerá las condiciones en que se podrán recibir este tipo de garantías.

Artículo 13.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca debe estar debidamente asegurado (cuando corresponda) y deberá constar en la póliza que el Banco es el beneficiario.

DE LAS TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES

Artículo 14.—Para la fijación de las tasas de interés de los créditos, se tomará como referencia la tasa básica (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica. La tasa de interés para los créditos en moneda extranjera se fijará tomando como referencia la tasa Prime de los Estados Unidos de América o bien la tasa Libor.

Artículo 15.—La tasa de interés para la Cartera Financiera será de hasta 20 puntos superiores a la tasa de referencia; para la Cartera de Desarrollo, de hasta 15 puntos superiores, y para Pignoración, hasta 20 puntos superiores. En el caso de los créditos en dólares de los Estados Unidos de América, será hasta de 8 puntos superior a la tasa de referencia.

Artículo 16.—La Gerencia General respetando el principio de igualdad, podrá establecer tasas de interés diferenciadas dentro de los rangos indicados, para distintas líneas de crédito y planes de inversión, considerando, para ello, entre otras cosas, el calce de plazos, el costo de los recursos, el fin social del crédito y otros negocios colaterales que pueda ofrecer el cliente, como por ejemplo: saldos medios en cuentas a la vista o a plazo, inversiones en el Puesto de Bolsa propiedad del Banco Popular, fideicomisos, pago de salarios. Asimismo, la Gerencia General podrá establecer tasas de interés inferiores hasta 5 puntos a las tasas de referencia indicadas en el artículo anterior, cuando se trate de créditos solicitados por Sociedades Anónimas propiedad del Banco Popular, una institución pública u operaciones constituidas bajo la modalidad de Back to Back.

Artículo 17.—La Gerencia General podrá ajustar y revisar las tasas de interés vigentes para cada línea de crédito y plan de inversión, con la periodicidad que determine respetando el principio de igualdad. Es potestad de la Gerencia General negociar períodos de revisión diferentes en determinadas operaciones, siempre y cuando se demuestre que el Banco obtiene un beneficio con ello y no se violentan los principios y ordenamiento jurídico vigentes.

Artículo 18.—Toda modificación que se realice en el diferencial entre tasas de interés deberá ser informada a la Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a la toma de decisión.

Artículo 19.—La Gerencia General definirá, dentro de un rango del 0% al 5%, el porcentaje de las comisiones y gastos administrativos que se cobrarán sobre los préstamos u otras modalidades de créditos o sobre otras gestiones relacionadas con su concesión y recuperación, así como la periodicidad de su cobro y base de cálculo. Dichas comisiones y gastos administrativos, así como los gastos de formalización, podrán ser financiados.

Artículo 20.—En el caso de descuento de instrumentos financieros o comerciales se cobrará una comisión de descuento que oscilará dentro de un rango del 0% al 5% mensual y por anticipado por el período de la recuperación efectiva de los respectivos instrumentos financieros o comerciales.

De igual manera y respetando el principio de igualdad, se podrá establecer comisiones diferenciadas dentro de los rangos indicados, para distintas líneas de crédito y planes de inversión, considerando para ello, entre otras cosas, el calce de plazos, el costo de los recursos y otros negocios colaterales que pueda ofrecer el cliente.

DE LOS PLAZOS Y FORMA DE PAGO

Artículo 21.—Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 22.—Queda autorizada la Gerencia General Corporativa para establecer plazos y montos máximos diferenciados para líneas de crédito y planes de inversión, dentro de una misma línea de crédito, siempre y cuando se mantenga el principio de igualdad en cada uno de los estratos definidos y no se sobrepasen los topes establecidos por este Reglamento.

Artículo 23.—Para las personas físicas deudoras pertenecientes al Grupo 2, la Gerencia General establecerá la capacidad de pago del solicitante hasta un máximo del 70% de su ingreso personal o de su núcleo familiar. El ingreso personal se refiere al ingreso bruto devengado, al cual se le deducirán cargas sociales y obligaciones periódicas o a tractos, excepto las deducciones periódicas correspondientes a ahorros voluntarios tales como aportes a asociación solidarista, cooperativa, pensiones complementarias o cualquier otro plan de ahorros que tenga con el Banco Popular y que le sea deducido de planilla. En este caso la constancia de salario debe indicar claramente el monto mensual de dichos ahorros.

Para créditos no superiores a US$1.500,00, la Gerencia General podrá establecer condiciones particulares para determinar la capacidad de pago o compromiso manteniendo el principio de igualdad.

Para los deudores del Grupo 1 la capacidad de pago estará determinada de conformidad con los Lineamientos Generales con fundamento en el Reglamento para la Calificación de Deudores que emita el Superintendente General de Entidades Financieras.

DE LOS NIVELES DE RESOLUCIÓN DE CRÉDITO

Artículo 24.—Los niveles de resolución de créditos y los montos máximos que éstos pueden aprobar se establecen en la Tabla N° 3 de este Reglamento.

Artículo 25.—El nivel resolutivo deberá llevar una bitácora si es unipersonal y un libro de actas si es colegiado, los cuales deberán ser refrendados por la Auditoría Interna del Banco de conformidad con las normas vigentes en esa materia y contendrán al menos la siguiente información: número de solicitud, línea de crédito, monto, nombre de los obligados, tasa de interés, plazo, tipo de garantía y resolución, la cual deberá ser motivada.

Artículo 26.—El quórum para sesionar por parte de los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento es de la mayoría absoluta de sus integrantes. En los órganos integrados por tres personas y creados por este Reglamento, deberá estar presente la totalidad de sus integrantes.

Dichos órganos serán presididos por el funcionario de mayor jerarquía. Cuando existan varios funcionarios de igual jerarquía, el órgano decidirá quién es el presidente.

Ningún órgano colegiado a que se refiere este Reglamento podrá sesionar si no está nombrada la totalidad de sus integrantes.

Los cargos son indelegables.

Artículo 27.—Cuando se someta a conocimiento de cualquiera de los niveles de resolución un asunto en el que tenga interés uno de los miembros o algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los integrantes o su cónyuge, éste deberá retirarse del recinto y no participar en la discusión ni en la votación. En los casos de las Juntas de Crédito Local, el grado permitido por consanguinidad o afinidad será hasta segundo grado.

Artículo 28.—Toda resolución que deniegue parcial o totalmente la solicitud crediticia debe ser comunicada al solicitante, en el lugar señalado por éste o personalmente en las oficinas del Banco, con el texto íntegro de lo resuelto y con indicación de los recursos procedentes, del plazo dentro del cual deben ser interpuestos y del órgano ante el cual se deben presentar.

Artículo 29.—Contra lo resuelto por cualquier nivel resolutivo de crédito caben los recursos de revocatoria y apelación. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interponerlos fuera de los plazos que se señalan a continuación.

Dichos recursos se interpondrán ante el órgano que dictó el acto impugnado, dentro del término de los tres días hábiles contados a partir de la notificación.

La revocatoria la resolverá quien emitió el acto, y la apelación, la Junta Directiva. Si se plantearen ambos recursos, la revocatoria deberá resolverse dentro de los ocho días naturales siguientes a su interposición.

Dentro de los tres días naturales siguientes al rechazo de la revocatoria presentada con apelación en subsidio, o de la presentación de la apelación en caso de no haberse presentado revocatoria, la Administración remitirá a la Junta Directiva el expediente, el cual acompañará con un informe de las razones del recurso, si se considerare necesario para informar a la Junta Directiva de los motivos de la actuación de la Administración.

DE LA FORMALIZACIÓN Y DESEMBOLSO

Artículo 30.—Los desembolsos de las solicitudes de crédito estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Banco.

Artículo 31.—En aquellos créditos donde por su naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo informe del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar la supervisión.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

DE LA CARTERA DE CRÉDITO

Artículo 32.—El seguimiento de los créditos estará sujeto a las disposiciones y recomendaciones efectuadas por las instancias de fiscalización superior y las que disponga el Banco.

Artículo 33.—Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u obligados deberán dar toda la información y colaboración que se les solicite.

Artículo 34.—Cuando el Banco requiera realizará el avalúo correspondiente para verificar el estado de los bienes dados en garantía y su valoración actualizada.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha suministrado información falsa, incumplido el plan de inversión o cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación del préstamo o en este Reglamento, salvo mora, podrá variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales más.

Excepto por falta de pago, en los demás casos y considerando el interés institucional, el órgano resolutivo podrá dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata. En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Artículo 36.—Para todos los efectos en este Reglamento, las cifras indicadas en dólares de los Estados Unidos de América, serán el equivalente al monto en colones tomados al tipo de cambio de compra utilizado por el Banco Popular para el día en que se realice el cálculo.

Artículo 37.—En caso de emergencia declarada por el órgano competente señalado por Ley, o cuando en cumplimiento de lo indicado en el artículo 34 e) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a juicio de la Junta Directiva Nacional deba solucionarse una emergencia de carácter social, la Junta Directiva podrá crear líneas de crédito y autorizar readecuaciones, excepcionando el presente Reglamento en los términos que se indiquen, en atención a la naturaleza y gravedad de la situación. Esas medidas serán de carácter temporal.

Artículo 38.—La Junta Directiva definirá los mecanismos de control, con el propósito de asegurarse que los créditos se otorguen de conformidad con la política, normativa y mejores técnicas bancarias vigentes.

Artículo 39.—Toda modificación o aprobación de las políticas crediticias por parte de la Gerencia General Corporativa deberá ser comunicada dentro de los siguientes tres días hábiles a la Junta Directiva Nacional.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga todo reglamento general que se le oponga, en especial, el Reglamento General de Crédito aprobado por la Junta Directiva en sesión 3222 del 6 de marzo del 2001.

TABLA Nº 1

PORCENTAJE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD

SOBRE GARANTÍAS

POR TIPO DE GARANTÍA

Tipo de Garantía                                             Porcentaje

I- GARANTÍA FIDUCIARIA

a) Aval o fianza solidaria emitida                      Se aplicarán las tablas de

por una persona física.                                 fiadores y disposiciones que para tales efectos la Gerencia General ha establecido para determinar la garantía fiduciaria.

b) La Gerencia General, mediante programas

de mercadeo relacional u otros mecanis-

mos similares, podrá establecer condicio-

nes particulares de garantes para ciertos

segmentos de mercado, manteniendo el

principio de igualdad.                                   -------

c) Aval o fianza solidaria emitidos por              100% del monto avalado.

una institución del sector público

costarricense o emitidos por una persona

jurídica.

d) Aval sobre fondos del Banco Popular           100% del monto avalado.

II- GARANTÍA PRENDARIA

A- BIENES MUEBLES

Prenda o pignoración sobre bienes

muebles, excepto instrumentos finan-

cieros, e hipoteca sobre maquinaria

fijada permanentemente al terreno

en las siguientes condiciones:

a) Vehículos para uso personal (nuevos.)          Hasta el 70%.

b) Usados con un máximo de antigüedad          60% del valor del avalúo.

de 5 años.

c) Vehículos para uso como taxi:

Nuevos (según disposiciones legales             Hasta 60% del valor

vigentes para este tipo de vehículos).            del avalúo.

Usados, con antigüedad máxima de

tres años (según disposiciones legales

vigentes para este tipo de vehículos).            40% del valor del avalúo.

d) Vehículos para transporte público

y privado:

Nuevos.                                                      Hasta el 60% del valor

                                                                  del avalúo.

                                                                      30% del valor del avalúo.

Usados (con una antigüedad máxima

de tres años).

e) Vehículos para transporte de carga:

Nuevos.

                                                                  Hasta el 65% del valor

                                                                  del avalúo.

Usados (con una antigüedad máxima

de tres años).                                                  45% del valor del avalúo.

f) Embarcaciones con matrícula (nuevas).        Hasta el 60% del valor

                                                                      del avalúo.

g) Equipo, maquinaria agrícola, industrial

o pesada:

Nueva.                                                       Hasta el 60% del valor

                                                                  del avalúo.

                                                                  50% del valor del avalúo.

Usada.

h) Equipo electrónico especializado (nuevo).     Hasta el 50% del valor

                                                                      del avalúo.

i) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino.      60% del valor del avalúo.

j) No se aceptarán en garantía equipos de         - - - - - - -

cómputo y vehículos de alquiler

(rent a car).

k) La Gerencia General Corporativa                 - - - - - - -

determinará en qué condiciones podrán

ser recibidos en garantía, cosechas,

cultivos y contratos de exportación

de cosechas.

B- INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Y COMERCIALES

a) Bono de prenda emitido por un almacén       El menor valor que resulte

general de depósito.                                     entre i) el valor facial de los bonos en poder de la entidad y ii) el 65% del valor del avalúo del bien.

b) Depósitos o instrumentos financieros            100% de su valor de

que respaldan operaciones back to back.      inversión inicial.

c) Instrumento de deuda debidamente              85% del precio de mercado

inscrito en una bolsa de valores                    cuando la categoría de

autorizada o emitido por el Banco                 riesgo es 3 o mejor, 80% del

Central de Costa Rica o el Gobierno             precio de mercado cuando la

de Costa Rica.                                            categoría de riesgo es 4 y el 75% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.

d) Instrumento de deuda emitido por                 El 70% del valor facial o el

una entidad supervisada por la SUGEF         precio de mercado, el que

sin calificación pública otorgada por una       sea menor.

agencia calificadora.

e) Instrumento de capital debidamente              70% del precio de mercado

inscrito en una bolsa de valores autorizada.   cuando la categoría de riesgo es 3 o mejor, 60% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y el 50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.

f) Participación en un fondo de inversión          70% del valor de la

abierto debidamente inscrito en la plaza        participación cuando la

correspondiente.                                          categoría de riesgo del fondo es 3 o mejor, 60% del valor de la participación cuando la categoría de riesgo es 4 y el 50% del valor de la participación cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.

g) Participación en un fondo de inversión          70% del precio de mercado

cerrado debidamente inscrito en una             cuando la categoría de

bolsa de valores autorizada.                         riesgo del fondo es 3 o mejor, 60% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y el 50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.

h) Cédula hipotecaria constituida sobre             El menor valor que resulte

bienes inmuebles.                                        entre i) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del bien menos el valor facial de las series de mayor prelación.

i) Factura con su respectiva cesión con            Las facturas con su

recurso a favor de la entidad.                       respectiva cesión a favor de la entidad producto del descuento de facturas u otra modalidad crediticia, podrán ser descontadas hasta el 100% de su valor facial.

j) Documentos que amparan una carta             60% del valor facial del

de crédito de importación confirmada           documento.

e irrevocable debidamente consignados

a favor de la entidad (por ejemplo, cono-

cimiento de embarque).

k) Carta de crédito de exportación emitida        90% del valor facial del

por un intermediario financiero del                documento si la entidad está

extranjero.                                                  calificada en categoría de riesgo 3 o mejor y el 80% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 4, todo según el Anexo de esta tabla. La carta de crédito de exportación debe ser confirmada, irrevocable, incondicional, de pago a la vista y no puede haber sido emitida por una entidad integrante del grupo vinculado a la entidad que concede el crédito.

l) Cartas de crédito stand-by emitida                100% del valor facial del

por un intermediario financiero.                    documento si la entidad está calificada en categoría de riesgo 3 o mejor, el 90% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 4 y 80% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 5, todo según el Anexo de esta tabla. En caso de no contar con calificación y la entidad es supervisada por la SUGEF, se recibirá hasta en un  60%. La carta de crédito stand-by debe ser irrevocable, incondicional, de pago inmediato y no puede haber sido emitida por una entidad integrante del grupo vinculado a la entidad que concede el crédito.

III- HIPOTECAS

a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones.       80% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra institución según el artículo 6 de este Reglamento, se aceptará hasta en un 70%.

b) Hipoteca de interés social.                           90% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación.

IV- OTRAS GARANTÍAS

a) Operación crediticia otorgada por una          90% del saldo de principal

entidad supervisada por SUGEF.                  neto de la estimación registrada en la entidad cedente, todo con corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe haber estado calificado el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha operación debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando corresponda. Este inciso no incluye compra de cartera.

b) Fideicomiso de garantía.                              De acuerdo con la naturaleza del bien garante, según los incisos anteriores, menos los gravámenes de mayor prelación que no están a favor del fideicomiso.

c) Otras                                                         En caso de presentarse otras garantías distintas a las anteriores, la Gerencia General Corporativa tendrá la potestad de definir su porcentaje de responsabilidad, siempre y cuando no supere el 70%.

ANEXO DE TABLA N° 1

Equivalencias de las calificaciones de las agencias

calificadoras de riesgo internacionales

A. Calificaciones de largo plazo:

Categoría          Standard & Poor’s           Moody’s                 Fitch

0                              AAA                           Aaa                     AAA

1                              AA+                           Aa1                     AA+

                                 AA                            Aa2                      AA

                                AA-                           Aa3                      AA-

2                                A+                             A1                        A+

                                  A                              A2                         A

                                  A-                              A3                        A-

3                             BBB+                         Baa1                    BBB+

                                BBB                          Baa2                     BBB

                               BBB-                          Baa3                    BBB-

4                              BB+                           Ba1                      BB+

                                 BB                            Ba2                       BB

                                 BB-                            Ba3                      BB-

5                                B+                              B1                        B+

                                  B                               B2                         B

                                  B-                              B3                        B-

6                          CCC (+ -)                  Caa (1,2,3)             CCC (+ -)

                                 CC                        Ca (1,2,3)                   CC

                                  C                               C                          C

                                  D                                              DDD, DD y D

B. Calificaciones de corto plazo:

Categoría                Standard & Poor’s           Moody’s               Fitch

0”> 0                                A1+                                                      F1+

1                                       A1                              P1                       F1

2                                       A2                              P2                       F2

3                                       A3                              P3                       F3

4                                        B                                                          B

6                                        C                                                          C

                                          D                                                         D

TABLA Nº 2

MONTOS Y PLAZOS MÁXIMOS

Línea de Crédito                        Plazo en meses            Monto en US$

a) Crédito personal con garantía               180                     $150.000

hipotecaria que cubra el 100%

del crédito.

b) Crédito personal con otras                    96                       $55.000

garantías.

c) Crédito garantizado con títulos              180            Monto resultante de

valores emitidos por el Banco                                lo dispuesto en el

Popular.                                                               Reglamento de Grupos de Interés Económico en el caso de personas sujetas al Derecho Privado y lo dispuesto para instituciones públicas en los artículos 61.5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 9 de la Ley para el Equilibrio Financiero, para el Gobierno Central.

d) Crédito comercial.                               240            Monto resultante de lo dispuesto en el Reglamento de Grupos de Interés Económico en el caso de personas sujetas al Derecho Privado y lo dispuesto para instituciones públicas en los artículos 61.5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 9 de la Ley para el Equilibrio Financiero, para el Gobierno Central.

e) Micro empresarios.                              240            $100.000

f) Pequeños y medianos empresarios.       240            $250.000

g) Crédito Organizaciones Sociales.          180            Monto resultante de lo dispuesto en el Reglamento de Grupos de Interés Económico en el caso de personas sujetas al Derecho Privado y lo dispuesto para instituciones públicas en los artículos 61.5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 9 de la Ley para el Equilibrio Financiero, para el Gobierno Central.

h) Gastos médicos.                                  60             Según capacidad de pago y garantía, considerando como monto máximo lo establecido para crédito personal.

i) Educación.                                           72             Según capacidad de pago y garantía, considerando como monto máximo lo establecido para crédito personal.

j) Vivienda.                                             360            $300.000.

k) Vivienda colectiva.                              36             Monto resultante de lo dispuesto en el Reglamento de Grupos de Interés Económico en el caso de personas sujetas al Derecho Privado y lo dispuesto para instituciones públicas en los artículos 61.5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 9 de la Ley para el Equilibrio Financiero, para el Gobierno Central.

El monto es acumulativo por cliente y línea de crédito.

TABLA Nº 3

BANCA DE PERSONAS

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,

Oficinas Periféricas, Ventanillas* y Banca Fácil)

                                       Nombre                            Composición

Monto                  del comité                            del comité

Hasta $10.000             Unipersonal           Asesores de Servicios Financieros o superior

                                                              Los Asesores de Servicios Financieros únicamente para créditos con garantía fiduciaria.

Hasta $16.000             Bipersonal Uno     Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias I y Asesor de Servicios Financieros o superiores.

                                                              De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $ 20.000            Bipersonal Dos      Ejecutivo Bancario Administrativo I y Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias I o superiores.

                                                              De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $ 30.000            Colegiado              Comité de crédito integrado por

                                  Operativo              tres funcionarios propietarios que ocupen el puesto de un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II, dos Ejecutivos Bancarios Administrativos I o superior, designados por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal.

                                                              Para suplir sus ausencias temporales, el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal nombrará tres suplentes, quienes deberán llenar los mismos requisitos que los propietarios.

Hasta $ 30.000            Unipersonal           Gerente de Centro de Servicios

                                  Gerencial              Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero.

Hasta $ 100.000          Colegiado              Gerente del Centro de Servicios

                                  Ejecutivo               Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III (en ausencia del primero), y dos Ejecutivos Bancarios Administrativo I o superiores, designados por el Director Regional.

Hasta $ 150.000          Colegiado Junta     Juntas de Crédito Local.

                                  de Crédito Local

Hasta $ 300.000          Colegiado              Director Regional, el Gerente

                                  Regional               del Centro de Servicios Financieros o la Sucursal de donde se genera el crédito y otro Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursales, designados por el Subgerente General de Negocios.

*Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular.

El monto es acumulativo por cliente y línea de crédito

El Comité estará conformado únicamente por funcionarios de dicha Oficina o por excepción de sustituciones de carácter oficial de alguno de estos funcionarios.

Nota: créditos garantizados con títulos del Banco Popular: Los créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no obstante si se constituye un crédito de este tipo por más de US$ 100.000, el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Ejecutivo, el cual resolverá los créditos solicitados en las Oficinas Periféricas.

Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.

 

BANCA DE DESARROLLO y BANCA CORPORATIVA

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,

Oficinas Periféricas, Ventanillas*)

                                       Nombre                            Composición

Monto                  del comité                            del comité

Hasta $ 10.000            Unipersonal           Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias I o superior.

Hasta $ 20.000            Bipersonal             Ejecutivo Bancario Administrativo I y Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II o superiores.

                                                              De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $ 30.000            Colegiado              Comité de crédito integrado por

                                  Operativo              tres funcionarios propietarios que ocupen el puesto de un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II, dos Ejecutivos Bancarios Administrativos I o superior, designados por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal.

                                                              Para suplir sus ausencias temporales, el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal nombrará tres suplentes, quienes deberán llenar los mismos requisitos que los propietarios.

Hasta $ 30.000            Unipersonal           Gerente de Centro de Servicios

                                  Gerencial              Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero.

Hasta $ 75.000            Colegiado              Gerente del Centro de Servicios

                                  Ejecutivo               Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III (en ausencia del primero), y dos Ejecutivos Bancarios Administrativo I o superiores, designados por el Director Regional.

Hasta $ 100.000          Colegiado Juntas   Juntas de Crédito Local.

                                  de Crédito Local

Hasta $ 300.000          Colegiado              Director Regional, el Gerente

                                  Regional               del Centro de Servicios Financieros o la Sucursal de donde se genera el crédito y otro Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursales designados por el Subgerente General de Negocios.

*Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular.

El monto es acumulativo por cliente y línea de crédito.

El Comité estará conformado únicamente por funcionarios de dicha Oficina o por excepción de sustituciones de carácter oficial de alguno de estos funcionarios.

Nota: créditos garantizados con títulos del Banco Popular: Los créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no obstante si se constituye un crédito de este tipo por más de US$100.000, el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Ejecutivo, el cual resolverá los créditos solicitados en las Oficinas Periféricas.

Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.

COMITÉ NIVEL GERENCIAL

(Banca de Personas, Banca de Desarrollo y Banca Corporativa)

Hasta $2.000.000          Gerencial de          El Subgerente General de

                                    Negocios              Negocios, el Director de la Banca Corporativa, y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito.

                                                                En caso de ausencia de este último, podrá ser sustituido por otro Director Regional, designado por el Subgerente General de Negocios. Además debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

Más de $2.000.000        Gerencial Pleno     El Gerente General Corporativo, el Subgerente General de Negocios, el Director de la Banca Corporativa y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito. En caso de ausencia de éste último, podrá ser sustituido por otro Director Regional, designado por el Subgerente General de Negocios. Además debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

El monto es acumulativo por cliente y línea de crédito.

El Comité estará conformado únicamente por funcionarios de dicha Oficina o por excepción de sustituciones de carácter oficial de alguno de estos funcionarios.

San José, 15 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(54955).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Aprobación reforma reglamentaria

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 36 de la sesión Nº 8061, celebrada el 30 de mayo del 2006, acordó reformar los artículos 7º, 10 en cuanto a la definición de: asegurado directo, asegurado activo, asegurado voluntario, incapacidad, subsidio, licencia por maternidad, comprobante de derechos, trabajador independiente y ayuda económica (la restante terminología permanece invariable), 11, los incisos a), c), e), f), g) y h), del artículo 12, 29, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 43, 49, 50, 51, 52, el inciso e), del artículo 55, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 70, 71, 74, 79 y el Transitorio Único del Reglamento del Seguro de Salud, para que en adelante se lean en estos términos:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD

“Artículo 7º—De la obligatoriedad. La afiliación al Seguro de Salud es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes y para los pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo Nº 4 de la Ley Constitutiva de la Caja.

Artículo 10.—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Asegurado directo: Son los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes que cotizan en forma individual o mediante convenio, los pensionados o jubilados de cualquiera de los sistemas estatales, las personas jefes de familia aseguradas por cuenta del Estado y las personas que individualmente se acojan al Seguro Voluntario.

Asegurado activo: Persona, hombre o mujer que se encuentra trabajando y cubriendo la cotización respectiva, cualquiera que sea el tipo de trabajo que origine su actividad. Incluye el trabajo asalariado subordinado y el trabajo independiente.

Asegurado voluntario: Personas con capacidad contributiva no obligadas a cotizar, pero que se afilian voluntariamente.

Incapacidad: Período de reposo ordenado por los médicos u odontólogos de la Caja o médicos autorizados por ésta, al asegurado directo activo que no esté en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles con ésta.

El documento respectivo justifica la inasistencia del asegurado a su trabajo, a la vez lo habilita para el cobro de subsidios; su contenido se presume verdadero “iuris tantum”.

Subsidio: Suma de dinero que se paga al asegurado directo activo por motivo de incapacidad o de licencia.

Licencia por maternidad: Período obligado de reposo establecido por ley, para las trabajadoras aseguradas activas embarazadas, con motivo del parto. Se divide en licencia pre parto y licencia posparto dependiendo de si se refiere al período anterior o posterior al alumbramiento.

Se incluye en este concepto el período que fuere otorgado con motivo de aborto después de las 16 (dieciséis) semanas de gestación.

Comprobante de derechos: Documento que acredita la condición de asegurado directo, asalariado, trabajador independiente o asegurado voluntario, que permite a éstos y sus familiares tener acceso a los servicios que brinda el Seguro de Salud.

Trabajador independiente: Trabajador manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos.

Ayuda económica: Monto que se paga por concepto de incapacidad por enfermedad o licencia por maternidad, cuando el trabajador (a) no ha cotizado por los plazos de calificación establecidos para el pago de subsidios.

Artículo 11.—De la cobertura según modalidad de aseguramiento. Son asegurados según su respectiva modalidad de cotización y aseguramiento las siguientes personas:

1.  Los trabajadores asalariados.

2.  Los pensionados y jubilados de cualquiera de los sistemas estatales.

3.  Las personas jefes de familia aseguradas por cuenta del Estado.

4.  Las personas que individual o colectivamente se acojan al Seguro bajo la modalidad de Seguro Voluntario.

5.  Los trabajadores independientes, que coticen al Seguro en forma individual o colectiva.

6.  Los familiares de los asegurados directos a quienes se les haya otorgado el Beneficio Familiar.

7.  Población en condición de pobreza.

Artículo 12.—De la protección del beneficio familiar. Son asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero, hijos, hermanos, padre, madre y otros menores, que dependan económicamente del asegurado directo, según las siguientes condiciones:

a.  Cónyuge sin actividad lucrativa, cuya dependencia económica se deba a una invalidez para el trabajo, o a la circunstancia de encontrarse realizando estudios en el nivel superior, mientras mantenga esa situación, o al desempleo involuntario, o a la ausencia de otros medios económicos propios que le permitan su subsistencia. En todo caso se presume “iuris tantun” (presunción relativa) la dependencia económica cuando él o la cónyuge solicite el beneficio, con fundamento en la declaración hecha por el asegurado directo, en formulario que le suministre para tal efecto la Caja, sin perjuicio del correspondiente estudio económico, que la Caja queda facultada para realizar en cualquier momento, a efecto de justificar en definitiva la procedencia del beneficio.

b.  (…).

c.  Hijos (as) inválidos con discapacidad severa, sin límite de edad, hijos (as) menores de 18 años de edad, o mayores hasta los 22 si cursan estudios de enseñanza media o técnica, parauniversitaria, o hasta los 25 si cursan estudios universitarios o en colegios universitarios, todo a juicio y comprobación por parte de la Caja.

     También quedan incluidos aquellos hijos (as) que, aunque mayores de edad, están en imposibilidad material para trabajar, en virtud de tener que cumplir su obligación de velar por alguno de sus padres, siempre y cuando éstos sean mayores de 65 años o presenten discapacidad severa.

d.  (…).

e.  Padre natural o de crianza cuando a juicio de la Caja exista dependencia económica completa del asegurado directo.

f.   Hermanos (as) menores de 18 años de edad, o mayores hasta 22 ó 25 años, siempre que se encuentren en la situación prevista respecto de los hijos (as), que estén debidamente inscritos, sean solteros y cumplan normalmente los estudios. El beneficio familiar también puede ser otorgado a los hermanos (as) mayores de edad con discapacidad severa, así como a aquél que se encuentre en imposibilidad material para trabajar en virtud de tener que cumplir su obligación de velar por alguno de sus padres mayores de 65 años o con discapacidad severa.

g.  Otros menores de 18 años de edad, de 22 y hasta los 25 si cursan estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, según corresponda, no necesariamente ligados por un vínculo de familia con el asegurado directo, que convivan con él. Esta circunstancia deberá hacerse constar mediante declaración jurada hecha por el asegurado directo en formulario que se le suministrará para tal efecto y en el estudio socioeconómico que la Caja queda facultada para realizar en cualquier momento.

h.  Toda persona menor de edad o en período de gestación no protegida por el seguro familiar, que no se encuentre sujeta a la obligatoriedad de cotizar, tiene derecho a las prestaciones sanitarias a que se refiere el artículo 15, inciso a), de este Reglamento, con cargo al Estado, de acuerdo con lo que dispone el Código de la Niñez y la Adolescencia.

     Cuando el requisito para otorgar el beneficio sea la discapacidad severa, la determinación de tal estado se hará por medio de la Dirección de la Calificación de la Invalidez.

     La Caja se reserva el derecho de determinar, por los medios que estén a su alcance, las relaciones de parentesco y de dependencia económica. De llegarse a determinar que no existe dependencia económica, se procederá a suspender el beneficio y a formalizar la condición de asegurado por cualquiera de las otras modalidades existentes sin perjuicio de la facultad que se reserva la institución de cobrar el costo de las prestaciones otorgadas indebidamente.

Artículo 29.—Del derecho a subsidios por incapacidad. Tiene el derecho a subsidios el asegurado activo, asalariado o independiente, portador de una enfermedad común, que produzca incapacidad para el trabajo, debidamente declarada por los médicos de la Caja o por médicos de otros sistemas o proyectos especiales aprobados por la Junta Directiva.

En casos especiales, previa valoración correspondiente, la Caja podrá admitir, modificar o denegar las recomendaciones de incapacidad extendida por médico particular a un asegurado activo, de acuerdo con lo regulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

Artículo 31.—De la incompatibilidad del subsidio con otras prestaciones. El derecho al pago de subsidios aquí previsto es incompatible con otras prestaciones económicas contempladas en leyes especiales, con motivo de la misma enfermedad común. En el momento en que se dé la doble cobertura, el monto de subsidio se reducirá, de modo que el beneficio total que perciba el trabajador no sobrepase el 100% de su salario o ingreso de referencia.

Artículo 32.—De las incapacidades a cargo del Instituto Nacional de Seguros (INS). No procede el pago de subsidios por enfermedad cuando se esté frente a los riesgos del trabajo o accidente de tránsito. En este último caso se actuará dentro de los límites de la póliza del Seguro Obligatorio de Vehículos, según convenio entre la Caja y el Instituto Nacional de Seguros.

Con motivo del agotamiento de la póliza, situación que el INS deberá informar formalmente con al menos una semana de antelación y en el evento que la Caja otorgue incapacidades, éstas podrán pagarse según los plazos máximos establecidos en este Reglamento, sumando para este efecto los días pagados por el INS.

Artículo 34.—De los plazos de calificación para el pago de subsidios. Tendrá derecho al pago de subsidios por incapacidad el trabajador activo que haya cotizado el mes anterior y además haya aportado 6 cuotas mensuales dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad. Los subsidios por incapacidad se pagarán hasta por un máximo de 52 semanas. No obstante, si el asegurado ha cotizado con 9 cuotas mensuales dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la incapacidad, se podrá prorrogar el pago de subsidios hasta por 26 semanas adicionales en los términos que establece el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias.

Artículo 36.—De la cuantía del subsidio por enfermedad. El subsidio por incapacidad es de hasta cuatro veces el aporte contributivo total (trabajador, patrono y Estado) al Seguro de Salud, derivado del promedio de los salarios o ingresos procesados por la Caja, en los tres meses inmediatamente anteriores a la incapacidad.

El promedio indicado excluye cualquier otro ingreso que no corresponda al período de referencia señalado para el cálculo.

Tratándose de trabajadores asalariados, se tomará el salario o el monto que sirvió de base a la cotización, correspondiente al patrono (s) con el que labora el asegurado.

En caso de los trabajadores independientes, el monto de los subsidios se otorgará de conformidad con la siguiente tabla:

             Meses cotizados                              Porcentaje de subsidio

03 a menos de 06 meses                                       50%

(ayuda económica)

06 a menos de 09 meses                                       75%

09 meses o más                                                  100%

Todo subsidio se paga por períodos vencidos, de acuerdo con el procedimiento que la Institución determine.

Artículo 39.—De la obligación de investigar salarios en caso de duda. Si se dan indicios que permitan presumir la inexactitud del monto de salario o ingreso reportado o algún intento de defraudación a la seguridad social, el funcionario encargado de autorizar el pago, deberá investigar en forma previa la realidad del monto que deba tomarse en cuenta para el cálculo del subsidio.

El incumplimiento injustificado de esta obligación, constituye falta grave para los efectos disciplinarios laborales.

Artículo 40.—De las licencias por maternidad. Con motivo de la maternidad, a toda asegurada activa se le extenderá una licencia por cuatro meses que incluye el pre y post parto, conforme se establece en las leyes generales y especiales que se aplican a los diferentes grupos.

Las complicaciones del embarazo serán consideradas dentro de los riesgos de enfermedad; no obstante, cuando se trate de aborto no intencional o parto prematuro no viable y la gestación haya alcanzado las 16 semanas, el período de licencia que corresponda será otorgado de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

Si la licencia se otorga posterior al parto, ésta se extenderá por un período de tres meses a partir de la fecha del alumbramiento.

El subsidio que corresponda se pagará conforme el lugar de adscripción de la asegurada, pero en todos los casos el cargo presupuestario corresponderá al centro asistencial que emite el documento.

Artículo 43.—De la cuantía del subsidio por licencia. El subsidio por licencia es igual a tres y un tercio (3 1/3) veces el aporte contributivo total (trabajador, patrono y Estado) al Seguro de Salud, derivado del promedio de los salarios o ingreso mensual procesados por la Caja, correspondientes a los tres meses anteriores a la licencia o al parto.

Para efectos del cálculo de los subsidios a las trabajadoras independientes, aplican los porcentajes indicados en la tabla que incluye el artículo 36 de este Reglamento.

El subsidio será pagado por mes adelantado y con ajuste al procedimiento que la Institución determine.

El derecho queda condicionado a que la asegurada no se dedique a ninguna labor o actividad generadora de ingresos durante la licencia.

Lo establecido en el artículo 37, también, es aplicable a este tipo de subsidio.

Artículo 49.—Del pago de traslados. Este Seguro de Salud financia el pago de una ayuda para traslados al asegurado directo y sus beneficiarios, de acuerdo con las tarifas ordinarias autorizadas oficialmente, para lo cual, además, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

a.  Que hayan sido referidos por un centro asistencial a otro para recibir servicios que no pueden ser otorgados al asegurado en el primero.

b.  Que se trate de una emergencia que, por circunstancias especiales, debidamente verificadas por el personal de salud de la Caja, deba ser atendida en otro centro asistencial ajeno al de su adscripción.

c.  Que la distancia entre el centro de adscripción y el lugar donde se reciben los servicios sea cercana o superior a los 50 kilómetros. Mediante Instructivo, las Gerencias de las Divisiones Administrativa y Financiera deberán emitir las regulaciones necesarias sobre el particular.

Corresponde a la unidad que genera el gasto, establecer los procedimientos y controles necesarios a fin de que el reporte que justifica el pago de este beneficio, se realice oportuna y correctamente.

Artículo 50.—De la ayuda para hospedaje. El pago de este beneficio únicamente procede para el asegurado directo que deba pernoctar en el lugar de atención. Además, deben darse las siguientes condiciones:

a.  Que entre el centro del segundo o tercer nivel que brinda la atención y el lugar de adscripción del asegurado, haya una distancia cercana o superior a los 100 kilómetros; el procedimiento para la aplicación de esta normativa deberá ser definido mediante instructivo que emitirán las Gerencias División Administrativa y Financiera.

b.  Que la cita médica o fecha de atención haya sido programada en la mañana, antes de las 09:00 horas.

c.  Que por motivo del horario de los servicios de transporte, no exista posibilidad de que el asegurado pueda desplazarse oportunamente para asistir puntualmente a la hora de la cita programada, circunstancia que deberá quedar indicada en el documento de pago correspondiente.

La ayuda para hospedaje será equivalente al 30 % de lo que establece el Reglamento de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República para funcionarios públicos.

Artículo 51.—Del beneficio de traslado y hospedaje para el acompañante. Exclusivamente cuando por razón de orden médico el paciente requiera ser acompañado por otra persona, los beneficios de traslado y ayuda para hospedaje, que correspondan al asegurado serán extensivos al acompañante, independientemente de que sea o no asegurado.

En el expediente de salud deberá quedar constancia escrita de la indicación médica que justifica el pago del traslado para el acompañante.

Artículo 52.—De la ayuda para gastos de funeral y entierro. De conformidad con lo estipulado en el inciso d), del artículo 27 de este Reglamento, la Caja concederá una ayuda para gastos de funeral a los parientes o personas que demuestren haber efectuado tales gastos, cuando se trate del fallecimiento del asegurado directo o de su cónyuge, compañero o compañera.

El derecho al monto de la ayuda se otorgará por el fallecimiento del pensionado directo con la condición de tal y del asegurado directo cuando haya cotizado 3 (tres) meses dentro de los 6 anteriores al fallecimiento. Si se tratare de asegurados por el Estado, se requiere tal condición al momento del deceso y que la haya adquirido como mínimo tres meses antes del fallecimiento.

En el caso de la muerte del (a) cónyuge o compañera (o), viudo o viuda, la ayuda será el equivalente a 2/3 del monto fijado para el fallecimiento del asegurado directo.

No procede el pago simultáneo del beneficio, con la muerte de un asegurado en su doble condición de asegurado directo y de cónyuge o compañero o compañera. Cuando se dé esta doble posibilidad, se otorgará el monto mayor que corresponda.

El monto de la ayuda mutual será fijado anualmente por la Junta Directiva, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Artículo 55.—De las prestaciones sociales.

(…)

e)  Pago al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de las cuotas derivadas del subsidio por concepto de licencia por maternidad.

Artículo 60.—De la conservación de los derechos. La conservación de derechos en este Seguro, se rige por las siguientes reglas:

a.  Incluye todos los derechos previstos en este reglamento para los asegurados activos, excepto el pago de subsidios y ayudas económicas por enfermedad y licencias por maternidad, durante los seis meses posteriores a aquel en que dejó de ser activo, siempre y cuando haya cotizado, por lo menos durante tres meses en los cuatro anteriores al mes en que dejó de cotizar, y así conste en las planillas mensuales previamente presentadas a la Caja.

b.  También conservarán los derechos aquí señalados, por igual período, los familiares del asegurado voluntario que fallece.

Artículo 62.—De las contribuciones. Las contribuciones al Seguro de Salud, serán las siguientes:

1.  Sector asalariado.

a.  Trabajadores: 5.50% de sus salarios.

b.  Patronos: 9.25% de los salarios de sus trabajadores.

c.  Estado como tal: 0,25% de los salarios de todos los trabajadores del país.

     La deducción debe practicarse tanto sobre el monto ordinario del salario como sobre las retribuciones extraordinarias o especiales incluidos el salario en especie.

2.  Sector pensionados.

     Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

     Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de la pensión que paga.

     Estado como tal 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.

3.  Asegurados voluntarios. La contribución que corresponde al asegurado voluntario estará determinada por los ingresos de referencia del solicitante y el porcentaje de contribución establecido en la escala contributiva que apruebe la Junta Directiva por recomendación de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global, será asumido por el Estado como cuota complementaria.

     Asimismo y en forma adicional, el Estado deberá aportar el 0.25% sobre la masa cotizante de este grupo.

4.  Asegurados por el Estado en condición de pobreza. La contribución para financiar el aseguramiento de la población en condición de pobreza, se determinará de conformidad con los cálculos realizados por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

5.  Trabajadores independientes. La contribución que corresponde al trabajador independiente estará determinada por la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva con base en la recomendación técnica de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global, será asumido por el Estado como cuota complementaria.

     Asimismo y en forma adicional el Estado deberá aportar el 0.25 % sobre la masa cotizante de los trabajadores independientes.

Artículo 63.—De la cotización mínima. El monto del salario o ingreso que se anota en la planilla no podrá ser inferior al ingreso de referencia mínimo considerado en la escala contributiva de los Trabajadores Independientes afiliados individualmente.

Conforme se establezcan modificaciones en dicha escala, se realizarán los aumentos en las cotizaciones, previa comunicación a los patronos y a los trabajadores, por los medios de comunicación más convenientes.

Las excepciones al pago de la cuota mínima son las siguientes:

a.  Cesantías o ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes.

b.  Reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días.

c.  Trabajo simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.

En el caso del trabajo doméstico, si los salarios mínimos que se dicten por decreto ejecutivo, son inferiores al ingreso de referencia mínimo considerado en la escala contributiva del seguro voluntario, la cotización se establecerá dentro de este último.

Artículo 64.—De las exclusiones y devoluciones de cuotas. Si por error se hubiere admitido algún empadronamiento o inclusión improcedente de trabajadores asalariados o independientes en planillas, dentro de los correspondientes plazos prescriptivos, la Caja excluirá de oficio o por petición de parte, y procederá a la devolución de las cuotas respectivas, previa compensación de todos los servicios que le hubiere prestado al asegurado activo o a sus familiares.

Artículo 65.—De la gestión y trámite de las devoluciones. En caso de que la devolución sea gestionada por la parte interesada, en un plazo que no exceda los tres años, la Caja resolverá el reclamo previo estudio de inspección y cumplimiento de los requisitos establecidos.

La gestión de exclusión por sí misma, no libera al patrono o al trabajador independiente de su obligación de seguir cotizando mientras ella se tramita.

Artículo 66.—De las obligaciones de los patronos y los trabajadores independientes.

1.  Son obligaciones de los patronos:

a.  Inscribirse como tales ante la Caja en los primeros ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o la adquisición de la empresa o negocio, aportando la siguiente información mínima:

a.1.)   Nombre y calidades: brindar nombre del negocio, y la actividad a que se dedica; señalar la dirección y los números de teléfono, apartado y facsímil, si los hubiere.

a.2.)   Si se trata de personas jurídicas, además de los datos que le sean aplicables según el inciso anterior, deben aportarse fotocopias de la escritura de constitución y de la cédula jurídica.

a.3.)   Variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, representación legal, actividad o domicilio.

b.  Comunicar la venta o el arrendamiento del negocio, e indicar en las planillas la suspensión temporal o definitiva de los contratos de trabajo o la terminación de la actividad.

c.  Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este Reglamento.

d.  Acreditar la condición de aseguramiento de los nuevos trabajadores conforme el procedimiento que la Caja indique.

e.  Presentar dentro de los plazos programados y en la forma que disponga la administración (disquete, cintas, facsímil, etc.), la lista de sus trabajadores correspondiente al mes inmediato anterior con los datos requeridos.

f.   Deducir de los salarios la cuota de los trabajadores, todo de conformidad con el artículo 30º de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 95º del Código de Trabajo.

g.  Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración (transferencia de fondos, tarjeta de crédito, teleproceso, etc.), tanto las cuotas patronales como las de sus trabajadores.

     Pasada la fecha máxima de pago, el patrono deberá cancelar los intereses y recargos que señala este Reglamento.

2.  Son obligaciones de los trabajadores independientes:

a.  Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio. Para tal efecto deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:

     Nombre y calidades: presentar el respectivo documento de identificación, brindar nombre del negocio y la actividad a que se dedica; señalar la dirección, números de teléfono, apartado y facsímil, dirección de correo electrónico, si los hubiere.

b.  Suministrar a la administración la información que permita establecer los ingresos, sobre los que se debe calcular la cuota respectiva.

c.  Reportar las variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, actividad o domicilio.

d.  Reportar la variación de sus ingresos en la forma que disponga la administración.

e.  Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración, las cuotas respectivas. Pasada la fecha máxima de pago el trabajador independiente deberá cancelar los recargos por morosidad, que corresponden a los intereses legalmente establecidos (tasa básica pasiva del Banco Central).

El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos por la Institución.

Para recibir la prestación de servicios de salud, el asegurado debe presentar su documento de identificación, carné del Seguro Social y comprobante de pago con vigencia por el mes en que demanda los servicios.

El trabajador independiente responderá íntegramente por el pago de las prestaciones otorgadas, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o cuando se encuentre en condición de moroso.

Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que se incurra, por parte de los patronos y trabajadores independientes, en el acto de su inscripción ante la Caja o al suministrar los reportes correspondientes, que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no se tenga derecho de conformidad con las prescripciones de este Reglamento, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, los hará acreedores, en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y dependiendo de la gravedad de la falta a la presentación de la denuncia penal.

Artículo 68.—Del cumplimiento de los salarios mínimos. Cuando los salarios o ingresos consignados a los trabajadores asalariados o independientes en planillas sean inferiores a los que señale el decreto de salarios mínimos vigente, la aceptación de las planillas por parte de la Caja no libera al patrono o trabajador independiente de su obligación de ajustar las cuotas correspondientes al monto de los salarios o ingresos reales devengados.

Es entendido que, en todo caso, la cotización mínima por pagar será la que señale el artículo 63 de este Reglamento.

Artículo 70.—Del pago de intereses y recargos. Los patronos y los trabajadores independientes que no paguen las cuotas dentro de los plazos que establece la Institución estarán obligados al pago de intereses moratorios conforme a la tasa básica pasiva del Banco Central, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Constitutiva de la Caja.

Adicionalmente, aplican recargos según los siguientes incumplimientos:

a.  Por presentación tardía de las planillas: 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales.

b.  Por omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores: un 2% del salario en cada caso que se omita esa información.

c.  En el caso de los trabajadores independientes que se atrasen en el pago de las cotizaciones mensuales, se aplicarán los intereses moratorios de ley (tasa básica pasiva del Banco Central).

Los recargos indicados en los incisos anteriores se efectuarán sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 44 y siguientes de la Ley Constitutiva de la Caja.

Artículo 71.—De la facturación de oficio de las planillas. Si el patrono o el trabajador independiente no cumplen con la presentación oportuna de sus planillas o reporte de ingresos, la Caja, procederá a su levantamiento de oficio, sin perjuicio de las sanciones que determina la Ley Constitutiva.

Cuando las planillas fueren facturadas de oficio por no presentación oportuna de la información a la Caja, se presumirán ciertos los datos que correspondan a la última planilla presentada, salvo prueba en contrario. Cuando se presuma que la no presentación de la planilla es maliciosa o fraudulenta, la Caja queda facultada para realizar cualquier investigación tendiente a determinar la realidad de las relaciones obrero-patronales y de los salarios pagados.

Previo análisis de las áreas competentes, podrá exonerarse del trámite de presentación de la planilla, al patrono que además de estar al día en el pago de sus cuotas, no tiene cambios que reportar (ingreso o salida de trabajadores, variación de salarios, permisos y licencias e incapacidades, entre otros).

Artículo 74.—De los requisitos formales para recibir servicios de salud. Para demandar los servicios de salud, los asegurados deberán acreditar su condición con los siguientes documentos: a) cédula de identidad o documento de similar rango en el caso de los extranjeros; b) tarjeta de comprobación de derechos u orden patronal, y c) carné de asegurado.

Cuando la necesidad de atención médica sea urgente, ésta se brindará de forma inmediata pero oportunamente deberá procederse a las verificaciones respectivas y al cobro cuando corresponda.

Cuando un usuario utilice documentos de asegurado que no le pertenezcan con el fin de recibir atención médica, el Director del centro asistencial respectivo estará en la obligación de denunciar los hechos ante el Ministerio Público o los tribunales represivos correspondientes. El no cumplimiento oportuno de esta obligación, sin justa causa, se calificará como falta grave para los efectos laborales y administrativos.

Si el asegurado se presenta sin los documentos que lo acrediten como tal, será atendido si se trata de urgencia o de emergencia, pero si no acredita su condición dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que concluyó la atención médica, el servicio le será cobrado por las vías que fueren pertinentes.

Los servicios que se otorguen a personas extranjeras no aseguradas en condición de pobreza a quienes no les puede ser otorgado el Seguro por el Estado, deberán facturarse para efectos del cobro a la instancia de Gobierno que corresponda.

Artículo 79.—De la suscripción de convenios. La Caja podrá suscribir convenios con instituciones de seguridad social o de atención de la salud de otros países, para la atención médica recíproca de los afiliados de uno u otro organismo, que transitoriamente se desplacen a otro país. De igual forma, podrá establecer convenios con otras entidades para la prestación o adquisición de bienes y servicios que coadyuven a la gestión institucional. Adicionalmente, queda facultada para suscribir convenios de aseguramiento y pago colectivo de cotizaciones, sea con organizaciones o grupos de trabajadores que laboren en forma independiente o bien se trate de asegurados voluntarios.

Transitorio único.—Las Gerencias de División dictarán, en un término de seis meses, los instructivos necesarios para la correcta ejecución de este Reglamento.

Para estos efectos las Gerencias de División deberán informar a la Junta Directiva, con un plazo no menor de quince días de anticipación, la fecha que entrarán en vigencia esas disposiciones procedimentales”.

San José, 13 de junio del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-217380.—(54944).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE MATERIALES

BIBLIOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES

CAPÍTULO I

Naturaleza y definiciones

Artículo 1º—Este reglamento consiste en disposiciones reguladoras, cuyo propósito es contribuir al mayor aprovechamiento y uso adecuado de los recursos documentales y audiovisuales con que cuenta o a los cuales tiene acceso el Instituto y están en custodia por parte de la Unidad de Documentación del Área Especializada de Información del Instituto Nacional de las Mujeres. Es responsabilidad de cada funcionario/a y usuario/a contribuir al cumplimiento de estas.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Unidad de documentación:

Unidad de información y documentación especialmente acondicionada para el estudio y la investigación, que a través de adecuados servicios y métodos de diseminación de la información, contribuye a la realización de los fines propuestos por la Institución.

Usuario/a:

Se dice de toda persona, biblioteca o centro de documentación que hace uso de alguno de los servicios brindados por la Unidad de Documentación.

Funcionario/a:

1.  Toda persona física que preste al Instituto sus servicios en virtud de nombramiento efectuado mediante los requisitos exigidos por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

2.  Empleado/a que pertenezca a otra Institución pero que se encuentre destacada en el Instituto en calidad de préstamo mediante el convenio respectivo.

Prestatario/a:

Se dice de todo/a usuaria/o o funcionario/a que solicita u obtiene documentos bibliográficos y audiovisuales en calidad de préstamo y de personas que prestan sus servicios bajo la modalidad de servicios técnicos o profesionales al Instituto.

Material bibliográfico:

Conjunto de libros, folletos, publicaciones, revistas, desplegables, etc., que posee la Unidad para uso de las/os usuarias/os.

Material audiovisual:

Conjunto de videos, cassettes de audio, discos compactos, diskettes, televisores, VHS, retroproyectores y cualquier otro equipo audiovisual que posee o que adquiera la Unidad para uso de las/os usuarias/os.

CAPÍTULO II

Objetivos y servicios

Artículo 3º—Los objetivos de la Unidad son:

Potenciar los procedimientos que faciliten el acceso a la información y a la vez favorezcan su utilización.

Potenciar la producción de obras relacionadas con la temática de género.

Reforzar los servicios de recursos audiovisuales y bibliográficos de apoyo a las acciones de sensibilización y capacitación en género.

Perfeccionar los procesos de difusión de la información en el ámbito interno para la toma de decisiones.

Ampliar y fortalecer los mecanismos de intercambio de información con redes especializadas en el ámbito nacional e internacional.

Ampliar y fortalecer los servicios brindados a las/os usuarias/os internos y externos.

Ampliar y fortalecer la colección bibliográfica y audiovisual institucional del acervo cultural género sensitivo.

Artículo 4º—Para la prestación de servicios, la Unidad podrá recurrir tanto a los recursos documentales y audiovisuales propios, como a otros a los que tenga acceso.

a)  Préstamo a sala.

b)  Referencia.

c)  Utilización de sala de lectura para estudio y uso de documentos de la Unidad.

d)  Búsquedas bibliográficas y audiovisuales. Búsqueda, identificación y localización de documentos o material audiovisual sobre temas específicos.

e)  Préstamo Interbibliotecario.

f)   Bases de datos bibliográficas

g)  Discos compactos.

CAPÍTULO III

Regulación de los servicios

Artículo 5º—Podrán utilizar los servicios de la Unidad todos/as las/os funcionarias/os de la Institución, así como usuarias/os externos.

Artículo 6º—Para la utilización del servicio de préstamo de documentos y audiovisuales:

1)  Se prestarán los materiales a domicilio y oficinas solamente a integrantes de Junta Directiva y funcionarias/os de la Institución.

2)  El préstamo de materiales es personal. No se podrá solicitar materiales a nombre de otra persona.

3)  El/la usuario/a no tendrá acceso a la información sobre otra/o prestataria/o.

4)  El equipo audiovisual se prestará a funcionarias/os de la Institución, previa solicitud escrita del mismo.

5)  Para estudio de materiales bibliográficos en sala, a cualquier usuario/a que presente identificación, (carné estudiante, cédula de identidad, entre otros) con fotografía.

6)  Para el préstamo de documentos y audiovisuales fuera de la institución a usuarias/os externos, la solicitud debe contar con visto bueno de la Coordinadora del Área Especializada de Información.

7)  El servicio de copiado de videos se facilitará únicamente cuando el Instituto cuente con la propiedad intelectual del mismo y se cobrará una cuota por título copiado. Este monto será revisado anualmente y establecido por la administración.

8)  Las/os usuarias/os no podrán llevar el material bibliográfico fuera de la Institución. Cuando se requiera de fotocopiado se deberá utilizar el centro de fotocopiado destacado en el Instituto. Si las fotocopiadoras están fuera de servicio, la persona encargada del préstamo en la Unidad de Documentación podrá mandar a fotocopiar fuera del Instituto el material que necesite, previo pago de las copias.

Artículo 7º—Cada vez que un/a funcionaria/o solicite un documento en préstamo a domicilio deberá presentarse ante la encargada, llenar con letra legible y con tinta, los datos solicitados en la boleta dispuesta para tal fin.

De igual forma las/os funcionarias/os que soliciten equipo audiovisual deberán realizar solicitud previa a fin de separar el equipo con antelación y llenar la boleta que para tal fin se encuentra a disposición.

La boleta permanecerá en la Unidad para la elaboración de estadísticas.

Artículo 8º—Para utilizar documentos de la Unidad dentro de las instalaciones, deberá igualmente llenarse la boleta y presentar la identificación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 6.

Artículo 9º—Cuando el usuario/a firma la boleta de préstamo de materiales bibliográficos y audiovisuales, se compromete a devolver lo prestado:

a)  En la fecha indicada.

b)  En las mismas condiciones que lo recibió.

c)  Cuando la Unidad, por motivo de inventario o cualquier otra razón, así lo requiera.

Artículo 10.—Se prestarán hasta un máximo de tres libros simultáneamente a las/os funcionarias/os, excepto que se trate de libros de investigación o textos de estudio que se requieran para un trabajo específico, los cuales se prestarán en la cantidad que se estime conveniente. El préstamo se realizará por un lapso de 8 días naturales, prorrogables con la presentación del material documental. Excepto en el caso de las funcionarias y funcionarios de las Oficinas Regionales y de los Centros Especializados de Atención y Albergue para Mujeres, sus hijos e hijas (CEAAM), que será de quince (15) días naturales prorrogables con la presentación del material documental. 1

Se prestarán hasta un máximo de cinco libros simultáneamente a las/os usuarias/os externos, para el préstamo a sala, el tiempo de préstamo es de 4 horas prorrogables con la presentación del material documental.

El material audiovisual solo será prestado a funcionarias/os y deberá ser devuelto el día posterior a la realización de la actividad para el que fue solicitado.

Si el equipo audiovisual debe ser devuelto en días no laborales, la o el funcionaria/o deberá entregarlo al guarda de turno mostrando previamente copia de la boleta de préstamo respectiva. Será responsabilidad del guarda recibir el equipo y resguardarlo hasta entregarlo a una funcionaria de la Unidad de Documentación, la cual será responsable de verificar el estado del mismo.

Artículo 11.—Se excluirán del préstamo a domicilio las revistas, las obras de referencia: enciclopedias, diccionarios, anuarios, y ediciones únicas. Asimismo, solo podrán usarse dentro de la Unidad los materiales obtenidos en préstamo interbibliotecario.

CAPÍTULO IV

Préstamos especiales

Artículo 12.—Las Áreas que necesiten material bibliográfico como códigos, reglamentos u otros textos de consulta diaria, harán la solicitud correspondiente, por escrito, a la Unidad. El período de préstamo en estos casos será de hasta seis meses.

El plazo del préstamo del material se establece considerando la demanda del mismo.

Artículo 13.—Cada jefa/e será responsable de la conservación del material bibliográfico de consulta que mantenga a disposición en su oficina.

En caso de traslado se comunicará con la Unidad para la cancelación de sus respectivos préstamos.

Artículo 14.—La fecha del vencimiento del préstamo podrá ser prorrogada, siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otros/as usuarias/os. Es indispensable la presentación del documento o del material audiovisual dentro del plazo establecido para su devolución, y llenar una nueva boleta de préstamo para hacer efectiva la prórroga.

Artículo 15.—Las bibliotecas, centros de documentación, Oficinas Municipales de la Mujer, y Unidades para la Equidad de Género de instituciones que necesiten material bibliográfico (préstamos interbibliotecarios e interinstitucionales) harán la solicitud correspondiente por escrito a la Unidad, y deberán llenar las boletas respectivas. El período de préstamo en estos casos será de cinco días naturales. Se prestará hasta un máximo de cinco libros. 2

La fecha del vencimiento del préstamo podrá ser prorrogada, siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otros/as usuarias/os.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 16.—La/el usuaria/o estará obligado/a a devolver el material consultado en buen estado y dentro del plazo establecido en la boleta de préstamo. Caso contrario se hará acreedor de las siguientes sanciones:

a)  Pagará una multa a partir del incumplimiento en la devolución. Esta será revisada anualmente y establecida por la administración. La multa se cobrará diariamente por cada documento o material audiovisual y se le suspenderán los servicios hasta que normalice la situación. Asimismo se le podrá aplicar el Reglamento Autónomo de Servicios Capítulo VI artículo 44, incisos o), r) y v) y el Capítulo XII, artículos 118 y 119. 3

1 Modificación realizada según acuerdo N° 4 del acta Nº 15-06, sesión ordinaria de la Junta Directiva del 27 de marzo del 2006.

2 Modificación realizada según acuerdo N° 4 del Acta Nº 15-06, Sesión ordinaria de la Junta Directiva del 27 de marzo del 2006.

3 Modificación realizada según acuerdo del Acta N° 25-02, Sesión ordinaria de la Junta Directiva del 30 de setiembre del 2002.

Para efectos de cobro de la multa el día se computará de 24 horas, además la multa se contabiliza, sumando los montos de cada uno de los ejemplares atrasados por separado y considerando los días naturales (aún cuando la Unidad esté cerrada) a partir de la fecha de vencimiento.

b)  El/la prestatario/a que deteriore o mutile los materiales bibliográficos o audiovisuales recibidos en préstamo, deberá cubrir el valor de la reparación y en caso de pérdida, pagará la suma correspondiente, según el valor actual de los mismos más los trámites en los que se incurra para la adquisición del material.

c)  El/la encargado/a de la Unidad informará al Área Administrativa de todos/as las/os funcionarias/os que se hagan acreedores a la sanción de multa o deban asumir el pago de materiales bibliográficos o audiovisuales.

d)  En caso de extravío de una obra y que no se puede reponer por no existir en plaza o estar agotada su edición, debe ser probado ante la Unidad presentando tres cartas de diferentes librerías nacionales que así lo indiquen. Además de la deuda por incumplimiento inciso b), el/la usuario/a pagará el costo de hacer una fotocopia de buena calidad y el valor del empaste de la obra, con la descripción respectiva y el importe invertido en el proceso técnico de ese material.

e)  Si no existiera la posibilidad de fotocopiar la obra, la/el usuaria/o someterá a consideración de la Unidad, tres obras con un contenido similar a la extraviada y un valor económico proporcional o mayor, con el fin de obtener la aprobación respectiva de una de ellas como último recurso para reponer en parte el material bibliográfico perdido.

f)   En el caso de funcionarios/as que prestan sus servicios bajo la modalidad de servicios técnicos o profesionales, el Área Administrativa solicitará a la Unidad una constancia de que la persona no tiene préstamos pendientes antes de realizar la liquidación correspondiente.

CAPÍTULO VI

De las/os usuarias/os

Artículo 17.—Mientras el/la usuario/a permanezca dentro de las instalaciones de la Unidad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Hablar en voz baja.

b)  No fumar, ni introducir e ingerir alimentos.

c)  Mostrar buena conducta y respeto hacia las/os funcionarias/os de la Unidad y usuarias/os.

d)  Colaborar en el orden y al ambiente de estudio.

e)  No ingresar a los acervos bibliográficos que no estén en uso para el auto servicio, sin previa autorización.

f)   Seguir las indicaciones para búsquedas de información.

CAPÍTULO VII

Funcionarias/os de la unidad

Artículo 18.—Los/as funcionarios/as que laboren en la prestación de servicios bibliotecarios, han de cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Velar por el cumplimiento de lo establecido en este reglamento.

b)  Atender con cortesía a las/os usuarias/os, orientarles en el uso y acceso de los servicios, guiándolos en el manejo de las obras de referencia y resolviendo sus consultas.

c)  Custodiar y controlar los materiales bibliográficos existentes en la biblioteca.

d)  Implementar los controles necesarios para el préstamo de materiales.

e)  Velar porque las/os usuarias/os cumplan los requisitos establecidos para el préstamo de materiales.

f)   Promover y preparar convenios mutuos de préstamo interbibliotecario con otras instituciones a efecto de brindar un mejor servicio a las/os usuarias/os.

g)  Cualquier otro asunto atinente al cargo.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 19.—Los/as funcionarios/as que dejen de laborar para la Institución, deberán devolver a la Unidad de Documentación aquellos materiales que se les haya facilitado en calidad de préstamo.

Artículo 20.—La Unidad de Documentación conservará por lo menos un ejemplar de las publicaciones o material audiovisual que confeccionan las diferentes Áreas del Instituto. Así como material bibliográfico y audiovisual que reciban las/os funcionarias/os que participen en cursos de estudio y de adiestramiento a nombre del Instituto, o en la realización de alguna obra para la obtención de un título profesional.

Artículo 20 Bis.—Corresponde a la Unidad de Documentación autorizar la adquisición de todo el material bibliográfico y audiovisual que requieran las distintas instancias institucionales con el propósito de llevar el inventario y la custodia de los activos documentales y audiovisuales de la institución. 4

——————

4 Modificado por acuerdo del Acta Nº 25-02 de la sesión ordinaria de la Junta Directiva del 30 de setiembre del 2002.

Artículo 21.—Este Reglamento deroga cualquier disposición que exista al respecto y rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva.

Transitorio: Los préstamos de documentos otorgados como indefinidos, antes de la promulgación del presente reglamento deben ajustarse a las normas, dentro de un plazo no mayor de 30 días a la fecha de su aprobación; caso contrario se aplicarán las normas contenidas en el mismo.

Aprobado por acuerdo Nº 340, sesión ordinaria de la Junta Directiva Nº 56-99.

San José, 10 de noviembre de 1999.—Área Especializada de Información.—Zelenia Rodríguez M.—1 vez.—(O. C. Nº 7497).—C-121570.—(54437).

 

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de julio del dos mil seis, a las dieciocho horas, cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 11338 cadena, dije, reloj. Cit. ¢ 30.100; 13858 cadena ¢ 9.217; 12884 anillo, tobillera ¢ 13.433; 13873 cadena, 4 anillos ¢ 45.227; 14159 anillo ¢ 6.225; 14190 2 cadenas, 4 anillos ¢ 64.390; 14239 cadena, esclava, 2 anillos ¢ 37.707; 14257 gargantilla ¢ 24.120; 14279 cadena, esclava, anillo ¢ 33.167; 14347 anillo ¢ 3.900; 13487 2 anillos ¢ 7.865; 12316 cadena, dije ¢ 7.960; 13843 cadena, 2 dijes ¢ 11.277; 13453 pulsera ¢ 5.373; 14091 pulsera ¢ 10.600; 11353 2 anillos ¢ 6.617; 11401 2 anillos ¢ 5.227; 12380 anillo ¢ 7.860; 14275 pulsera ¢ 7.960; 14291 2 anillos ¢ 13.233; 8782 cadena, dije ¢ 18.042; 11240 cadena, 3 dijes ¢ 17.810; 13423 anillo ¢ 6.800; 14175 anillo ¢ 6.867; 14183 pulsera, 2 aretes ¢ 13.700; 14254 esclava ¢ 13.400; 14049 anillo, cadena, dije ¢ 8.580; 13829 3 anillos ¢ 25.333; 10787 cadena, dije ¢ 6.567; 14098 cadena, dije ¢ 47.235; 13428 2 anillos, 2 cadenas, argollas ¢ 11.532; 13936 anillo ¢ 3.892; 14253 dije ¢ 3.358; 14270 3 cadenas, esclava, anillo ¢ 38.095; 14321 esclava ¢ 11.790; 13768 anillo ¢ 4.772; 14182 esclava, 2 anillos, dije ¢ 17.125; 13805 2 aros ¢ 42.480; 14187 aro ¢ 32.195; 14211 anillo ¢ 8.840; 12040 2 argollas ¢ 3.152; 12713 2 pulseras, esclava, gargantilla ¢ 64.833; 14025 esclava, 2 anillos ¢ 27.607; 12466 anillo ¢ 4.416; 9473 5 argollas, 4 anillos, cadena, 5 dijes, teléfono mo ¢ 33.565; 14092 2 anillos ¢ 19.787; 14180 anillo, cadena, dije, argollas ¢ 13.733; 13254 cadena ¢ 17.730; 14082 2 anillos, pulsera ¢ 15.103; 14293 esclava ¢ 11.910; 9217 esclava, reloj. Cit. ¢ 8.060; 8362 pulsera ¢ 13.667; 14218 cadena, dije ¢ 4.748; 14232 tobillera, esclava, 3 cadenas, 2 dijes ¢ 28.350; 14133 anillo ¢ 16.760; 11405 esclava, anillo ¢ 29.531; 14032 pulsera ¢ 12.930; 14229 cadena ¢ 47.250; 14284 anillo ¢ 3.573; 14301 2 anillos, cadena, dije ¢ 31.600; 14343 anillo ¢ 2.600; 13700 2 cadenas ¢ 77.800; 12911 cadena, dije ¢ 12.870; 11460 argollas ¢ 2.090; 14115 4 anillos ¢ 11.253; 14120 3 anillos ¢ 14.033; 14165 2 anillos ¢ 10.350; 14314 2 pulseras ¢ 34.803; 14271 cadena, dije, argollas ¢ 20.000; 13644 cadena ¢ 52.008; 14272 cadena, pulsera, 8 anillos ¢ 46.667; 14096 4 anillos ¢ 9.165; 14176 cadena, dije ¢ 11.673; 8226 esclava, 2 anillos ¢ 24.637; 11304 4 anillos, tobillera, pulsera, esclava, cadena, dije ¢ 48.480; 10534 3 anillos, 1 argolla ¢ 7.280; 13743 pulsera, 2 aros, anillo ¢ 19.962; 14244 argollas ¢ 2.015; 14109 anillo ¢ 2.813; 14149 reloj. Ca d ¢ 4.160; 14197 trunzadora ¢ 34.167; 14238 reloj. Ca n ¢ 4.040; 14298 plantilla elec. ¢ 9.217; 14264 teléfono no ¢ 20.050; 13638 filtro de agua ¢ 21.300; 14020 t.v. Hi. ¢ 11.520; 14079 cámara ko. ¢ 4.250; 13492 cámara v. So ¢ 49.700; 13735 planta so ¢ 9.660; 14069 taladro Sk ¢ 9.940; 14122 diskman Pa ¢ 7.017; 14142 taladro Bo ¢ 16.720; 14031 esmeril, cort. de cerámica. ¢ 16.000; 14303 teléfono Mo ¢ 10.533; 14310 dvd lg ¢ 22.327; 12070 microondas ¢ 18.330; 14283 teléfono in pa ¢ 9.950; 14289 componente Pa ¢ 33.083; 14099 motoguaraña ¢ 28.200; 13530 taladro Sk. ¢ 11.147; 14267 taladro Sk. ¢ 8.020; 14037 componente pa ¢ 43.000; 14085 componente pa, grabadora ai, batidora ¢ 70.667; 14106 picadora. ¢ 9.847; 14051 diskman Pa ¢ 17.160; 14137 radiograbadora. Ele. ¢ 13.933; 14188 bicicleta an ¢ 10.960; 14233 teléfono Mo. ¢ 13.500; 14247 lámpara. Sup. ¢ 6.717; 10103 bicicleta vino ¢ 14.300; 14093 reloj Ci d ¢ 5.640; 14112 reloj Ca p ¢ 3.517; 14161 olla freidora ¢ 3.450; 14236 olla arrocera, coffe maker ¢ 16.160; 14245 maq. Coser ¢ 13.433; 14295 licuadora B&D. ¢ 9.240; 14340 taladro Me ¢ 22.100; 14345 calculadora ¢ 3.900; 14348 dvd In ¢ 12.967; 14116 teléfono Sa. ¢ 26.000; 13500 reloj Or ¢ 9.217; 13801 2 parlantes Pi ¢ 10.800; 13594 radiograbadora pa ¢ 20.450; 8626 bicicleta v ¢ 13.867; 12848 radiograbadora So ¢ 20.300; 14193 plancha ¢ 6.833; 13118 reloj qq ¢ 2.720; 14200 Máq. Soldar ¢ 54.533; 14320 reloj Ca d ¢ 5.240; 13691 diskman Mat. ¢ 8.420; 12976 multimetro Slener. ¢ 7.820; 14030 reloj Cas. ¢ 2.873; 14114 dvd sa ¢ 17.583; 14307 reloj or d ¢ 6.583; 14017 sander lg ¢ 28.867; 14326 reloj Sw p ¢ 3.275; 12592 rasurador ¢ 3.990; 14164 tv lg ¢ 41.400; 14290 reloj Ca g ¢ 3.970; 12682 teléfono Mo ¢ 9.147; 14040 guitarra ¢ 35.833; 14041 bicicleta ro ¢ 28.667; 14226 horno tostador ¢ 8.100; 14292 dvd lg ¢ 19.850; 14064 tv te ¢ 28.400; 14146 bicicleta n ¢ 13.900; 14171 dvd lg ¢ 24.840. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 59751.—(54473).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el cinco de julio deL dos mil seis, a las dieciocho horas, cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 701 2 anillos ¢ 9.357; 974 cadena, dije, esclava/niño ¢ 6.583; 1030 esclava ¢ 10.987; 1248 4 anillos ¢ 17.203; 1453 cadena ¢ 13.400; 1487 2 pulseras ¢ 10.892; 1566 cadena, dije ¢ 26.467; 1589 par argollas ¢ 5.280; 1608 anillo ¢ 10.400; 1662 anillo, 1 argolla, cadena ¢ 7.535; 1689 cadena, anillo ¢ 11.418; 1698 pulsera ¢ 13.367; 1706 anillo ¢ 4.275; 1711 cadena, dije ¢ 11.305; 1734 par argollas, 2 cadenas ¢ 22.983; 1861 par aretes, anillo ¢ 6.958; 1865 anillo ¢ 14.167; 1891 anillo ¢ 14.735; 1894 anillo ¢ 14.300; 1907 pulsera, par aretes ¢ 23.687; 1920 par aretes ¢ 6.656; 1921 cadena ¢ 13.867; 1924 pulsera ¢ 6.900; 1926 cadena, dije ¢ 13.800; 1930 par argollas ¢ 3.717; 1932 anillo ¢ 5.369; 1934 par argollas ¢ 2.335; 1940 anillo ¢ 1.781; 1946 pulsera, anillo ¢ 11.588; 1958 2 anillos, cadena ¢ 44.770; 1962 anillo ¢ 7.849; 1964 2 pulseras ¢ 12.825; 1977 3 anillos ¢ 8.710; 1979 anillo ¢ 20.100; 1984 4 anillos, par aretes ¢ 21.333; 1989 2 cadenas, dijes ¢ 18.667; 1991 pulsera ¢ 10.640; 1995 2 par aretes, anillo ¢ 2.328; 1997 anillo ¢ 8.645; 1998 cadena ¢ 7.808; 2012 anillo ¢ 6.550; 2014 anillo, par argollas ¢ 7.579; 2015 anillo ¢ 5.880; 2018 anillo ¢ 6.517; 2024 pulsera ¢ 14.300; 2028 cadena, 2 dijes ¢ 32.417; 2032 cadena, anillo ¢ 19.012; 987 discman pr. ¢ 14.167; 1523 guitarra ¢ 13.567; 1724 olla arrocera ¢ 3.300; 1777 teléfono Mo ¢ 12.510; 1832 TV. Lg. ¢ 26.933; 1843 diskman So ¢ 9.380; 1844 reloj Ca ¢ 2.680; 1881 2 diskman So ¢ 14.100; 1883 máquina coser ¢ 21.150; 1898 teléfono Mo ¢ 16.760; 1911 olla arrocera ¢ 5.560; 1953 esmerilador ¢ 10.853; 1961 plantilla gas ¢ 6.767; 1999 reloj Ca ¢ 13.233; 2005 reloj Fr ¢ 6.600; 2009 cámara f. ¢ 19.650; 25 P.Z. esclava, anillo ¢ 12.716; 38 P.Z bicicleta ¢ 15.540. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 59752.—(54474).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 500360205, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de depósito a plazo Nº 61574522, por ¢753.451,35, con fecha de vencimiento el 13 de abril del 2006.

Guillermo Mata Valles, Responsable.—Nº 59309.—(53578).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OGR-164-06.—Montero Avilés Leonel Antonio, costarricense, cédula 4-148-141, ha solicitado reposición de los títulos de Diplomado en Administración Aduanera y Bachiller en Administración Aduanera. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(54438).

OGR-132-06.—Gómez Hernández Sara Rebeca, costarricense, cédula 1-1027-458, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(54439).

OGR-161-06.—Chinchilla Muñoz Karen, costarricense, cédula 1-1034-962, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(54440).

ORI-R-361-2006.—Hidalgo Freyre Jesús Javier, R-22-2006, español, pasaporte Nº AA342816, ha solicitado el reconocimiento del diplomado de Bachiller en Artes en Periodismo, Universidad Estatal de California, Los Ángeles, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(54441).

OGR-162-06.—Gómez Gutiérrez Susan María, costarricense, cédula 1-786-273, ha solicitado reposición de los títulos de Diplomado en Arte Publicitario. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(54442).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

ESCUELA DE EDUCACIÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A los estudiantes que han cursado el plan de estudios de la carrera de Bachillerato en Educación Técnica bajo el convenio MEP-UNED-ITCR, se les informa que la UNED les concede como plazo hasta el día 30 de agosto del 2006, para que formalicen su ingreso a carrera. Finalizado ese plazo, quienes no gestionen el ingreso quedarán fuera de dicho plan de estudios por haberse cerrado la oferta de forma indefinida.

Rodrigo Arias Camacho, Rector.—(53316).

 

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

Leticia Rojas Vásquez, costarricense, cédula Nº 1-1024-896, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Investigador Policial Especializado, mención en Inteligencia Policial, obtenido en la Escuela de Investigaciones Policiales, Policía de Investigaciones de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(53317).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN ACTA DE ACUERDOS INTERINAZGOS PROLONGADOS EN FARMACIA, NUTRICIÓN,

ODONTOLOGÍA, PSICOLOGÍA

Y TRABAJO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21 de la sesión 8023, celebrada el 12 de enero de 2006, acordó aprobar el Acta de Acuerdos Interinazgos prolongados en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social, según los términos del documento que quedó formando parte del expediente original de esa acta.

La citada acta de acuerdos contempla:

1)  La propuesta de reforma al Reglamento de Reclutamiento y Selección de Profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social.

2)  “A fin de lograr la vigencia plena de los acuerdos aquí establecidos, ambas partes acuerdan solicitar a la Junta Directiva para que, en aquellos casos de profesionales que cumplen los requisitos establecidos en el transitorio al Reglamento, pero que se encuentran ocupando plazas de un perfil diferente de su condición especial, las unidades de recursos humanos antes de someter el puesto a concurso, deberán realizar el cambio de perfil y ajustarlo a las condiciones en las cuales se ha venido utilizando”.

3)  “Al momento de confeccionar el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Administrativo se deberá garantizar la representación de las organizaciones de trabajadores de los sectores regulados por el presente Reglamento”.

4)  Al encontrarse pendiente de revisión las normativas de concursos en Microbiología, a fin de ajustarla a los principios garantizados en los diferentes acuerdos suscritos sobre interinazgos prolongados, se acuerda someter ante la Junta Directiva una nueva instancia para suspender los concursos en el área de Microbiología por un nuevo plazo de 3 meses, en el cual se deberán presentar los textos correspondientes a las reformas en el procedimiento de concursos en dicha rama. Vencido este plazo, no se otorgará ninguna prórroga adicional de suspensión de concursos”.

San José, 13 de junio del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-14870.—(54248).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A la señora Lindsay Rodríguez Arguedas, cédula Nº 3-412-287. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis. Donde se dictan modificación de medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sasha Rodríguez Arguedas, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00042-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-5520.—(54171).

 

Al señor Olman Rodríguez Montoya, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, que ordenó medidas de cuido provisional a favor del niño Isaac Isidro Rodríguez Valverde, en la señora Sanadra Quesada Fernández. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar al niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 331-00139-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-7245.—(54172).

 

A los señores Rafael Solano Granados y Edith Guzmán Campos, se les comunica la resolución de las once horas del quince de mayo del dos mil seis, donde se dictan medidas a favor de la persona menor de edad Rafael Alcides Solano Guzmán, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00650-91.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-5520.—(54173).

 

A los señores, Jackeline Blanco Oviedo, menor de edad, hija de Yamileth Oviedo Calvo, domicilio y demás calidades desconocidas y José Alexander Mendoza Zúñiga, cédula de identidad número dos-seiscientos cinco-trescientos sesenta y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las trece horas diez minutos del diez de mayo de dos mil seis, que otorga abrigo temporal a favor del niño Emanuel Blanco Oviedo, ubicándola en el Hogarcito de Santo Domingo, en Santo Domingo de Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 231-00135-03. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54174).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A la señora Claudia Vílchez Gómez, se le comunica la resolución de este Despacho, de las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó otorgar la custodia del niño José Armando Gómez Vílchez, a su progenitor Alejandro Gómez Zamora contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54175).

 

A la señora Elieth Camacho Sandoval, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de los jóvenes Calajan Maggi y Alaor Miguel ambos Orozco Camacho, en el hogar de la señora Reydi Orozco Ortega e incluir al grupo familiar dentro del Programa de Hogares de Acogimiento Familiar con subvención económica. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5865.—(54176).

 

Al señor Fredy Eden Laines Obando, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños José Luis y María Jesús ambos Laines Chaves, en el hogar de los señores Joset Chaves Chavarría y Kattia Mora Loaiza contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-4140.—(54177).

 

A La señora Karla Johson Cambronero, se le comunica la resolución de este Despacho, de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó al Instituto Mixto de Ayuda Social, brindar apoyo económico al hogar de la señora Alba Cambronero Orozco e incluir al grupo familiar, dentro del Programa de Hogares de Acogimiento Familiar con Subvención Económica contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-4140.—(54179).

 

A quien interese, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad María Fernanda Medrano Sibaja y ordena su depósito administrativo con los señores Mercedes Ulate Rodríguez y Eliécer Rojas Barrantes. Posterior a la firmeza de la misma se solicitará al Juzgado de Familia su homologación y decrete depósito judicial a favor de los depositarios. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Legajo 331-00324-88. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54180).

 

Al señor Pablo Sánchez Romero, se le comunica la resolución de este Despacho de quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños María José Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Gretell Eduarte Madrigal, José Pablo Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Alejandra Eduarte Madrigal, Denilson Andrés Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Laura Eduarte Madrigal, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-4830.—(54181).

 

Al señor Pedro Gerardo Obando M., se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la joven Rebeca Obando Ríos, en el hogar de la señora Ivannia Obando Ríos, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de 48 horas, a partir de la notificación del tercer día posterior a la notificación esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia, de Heredia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54182).

A los señores William Víquez Barrantes y Rosibel García Chacón, se les notifica las resoluciones de este Despacho de las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil seis, que ordenó remitir el expediente de los niños Victoria Víquez García, Jefrie y Marlon García Chacón al Área de Atención Integral para que brinde seguimiento y la resolución de las once horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, que ordenó el archivo del expediente por desconocerse el paradero del grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680.—C-6210.—(54183).

 

A Giselle Marcia Díaz, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con veinte minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en entidad privada Hogar Monserrat, en beneficio del niño Jorge Luis Marcia Díaz. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI-24I-00044-99.—Oficina Local de Puntarenas, mayo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-3105.—(54184).

 

Se notifica mediante el presente edicto a Lourdes Porras Quirós, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, dictada a favor de la persona menor de edad, Adonis Chavarría Porras, el cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—La autoridad parental es el poder derivado de la condición filial para que los padres protejan a su hijos menores de edad en su salud, seguridad, moralidad, desarrollo psicoafectivo o social de manera que puedan ostentar la plenitud en su crecimiento. Esta autoridad otorga deberes inherentes a esa condición, tales como obligatoriedad de brindar educación, la guarda, la vigilancia y la corrección de sus hijos. Debido a lo anterior y en vista de que el adolescente Adonis Chavarría Porras, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección que le brindaría las herramientas necesarias para superar su problemática que lo expone a un estado de vulnerabilidad social, se le indica a sus progenitores, que deberán brindarle a su hijo la contención necesaria para que este se desarrolle satisfactoriamente a nivel biopsicosocial. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-234-1993. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 17 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-7245.—(54185).

 

Se notifica mediante el presente edicto al señor Alexánder Moya Villegas, la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Alexánder Steven Moya Medrano, la cual en su forma resolutiva dispone lo siguiente: I) Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional del adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que el adolescente Alexánder Steven Moya Medrano, permanezca en el hogar de los señores Ronaldo Marenco Sándigo y María Elena Campos Vargas. II) Se dicta la presente Medida de Protección de Cuido Provisional por el plazo de seis meses prorrogables a instancia Judicial, en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-079-1991. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-6555.—(54186).

 

Se notifica mediante el presente edicto a José Alberto Núñez Cerdas, la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta y ocho minutos del día nueve de mayo del dos mil seis, dictada a favor de la persona menor de edad Vanesa Núñez Vega, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista que la adolescente Vanesa Núñez Vega, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Manos Lodge” y se desconoce en forma precisa su nuevo domicilio, es que se procede a dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal, dictada mediante auto administrativo de las catorce horas del día trece de de febrero del dos mil seis. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 116-000181-94. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54187).

 

Se notifica mediante el presente edicto a la señora Lourdes Porras Quirós, la Resolución Administrativa de las nueve horas del día el diecisiete de marzo del dos mil seis, dictada a favor del adolescente Adonis Chavarría Porras, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional del adolescente Adonis Chavarría Porras, que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato a la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro”, sita en la localidad de San Vito de Coto Brus alternativa que le brinda al mismo, las herramientas necesarias para que logre modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo biosicosocial. II) Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de doce meses, prorrogables en sede administrativa en caso de ser necesario. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00234-93 Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 9 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-6900.—(54188).

 

Al señor Édgar Agüero Morales, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en favor de los niños Yendry, Edith, Ivannia, Mauricio Agüero Mora y Cinthia Mora Mora el hogar de la señora Lilliam Jiménez Venegas. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día nueve de mayo del 2006, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de Osa, 16 de mayo del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-5865.—(54189).

 

Se le comunica a la señora María Vianey Zeledón Peralta, de calidades y domicilio desconocidas, que por resoluciones de las ocho horas y quince minutos del veintisiete de abril y de las ocho horas del doce de mayo, ambas del dos mil seis, dictadas por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Kiona Stracy Zeledón Peralta, en el Albergue Institucional La Garita, Alajuela; esta medida rige por un periodo de seis meses. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-6555.—(54190).

 

A la señora Juana Carballo Solís, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintidós de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de toxicómanos del joven Carlos José Carballo Solís, en el Centro Hogares Crea para Adolescentes. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-3450.—(54178).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Cecilia Amador Fernández, se hace saber que mediante resolución de las ocho horas veintisiete minutos del dieciocho de abril del año dos mil seis, Se resolvió: I.—... A) Conferir el abrigo temporal los niños Sebastián Enrique y Wilberth Josué, ambos de apellidos Ortiz Amador en un Albergue Institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses, y mediante resolución de las quince horas del veinte de abril dos mil seis, se dispuso de prohibirle de manera provisional y cautelar al señor Wilberth Ortiz Godínez la visita a sus hijos. Garantía de defensa: Se les previene además a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-6210.—(54157).      

Se le comunica a la señora Juana Velásquez Gutiérrez, la resolución de las catorce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil seis, mediante la cual se confiere el depósito administrativo de la niña Nicole Velásquez Gutiérrez, a la Fundación Manos Abiertas. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-000283-2005. Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea.—24 de mayo de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54158).

Se le comunica a la señora Keylin Huette Castro, la resolución de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve depósito administrativo de las personas menores de edad Solangel Reyes Huette en el hogar de la señora Idalia Huette Castro y Santiago Miguel León Huette en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Además la señora Huette Castro, deberá someterse a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, al igual deberá remitirse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico de los cuales deberá demostrar su asistencia de manera periódica y por escrito. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00212-2005. Oficina Local de Guadalupe.—25 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-8280.—(54159). 

A la señora Marilyn Delgado Calderón, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil seis, que otorga el depósito administrativo de la persona menor de edad, David Calehb Ruiz Delgado, en la persona de su tía paterna, señora Leticia Ruiz Valerín, en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000278-2006. Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 24680).—C-4830.—(54160).

Se le comunica a los señores Carlos Luis Morales Ramírez y Gloria Estela Villalobos Cordero, la resolución de las doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve ordenar internamiento obligatorio en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Guadalupe. Expediente Nº 112-00062-98.—Guadalupe, 29 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda, Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-6900.—(54161).

Se le comunica a los señores Carlos Manuel Zelaya Meléndez y Ana Mercedes Segura Araya, la resolución de las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil cinco, en la cual se resuelve brindar medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Jean Carlos y Teresita ambos Zelaya Segura en el hogar de la señora Lilliana Segura Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-6900.—(54162).

Se comunica a los señores Julio César Rodríguez Castillo y Santos Tempora Alemán Sequeiro, que por resolución de las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se resolvió dictar orden de tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico en régimen de internamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico, a favor de la persona menor de edad Julio César Rodríguez Alemán, con el fin de que reciba la orientación y tratamiento por su condición de toxicómano por el tiempo necesario para su atención. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevara a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible. Expediente: 113-00149-03. Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-8280.—(54163).

Se comunica al señor Omar Altamirano Rosales, la resolución Administrativa de las ocho horas del día dos de mayo del dos mil seis, que ordenó otorgar revocar la medida de protección de abrigo temporal de la niña Yaoska Altamirano González en la Aldea Arthur Gough. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Publíquese. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54164).

Se comunica al señor Sebas José López Romero, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos que en expediente administrativo 241-00023-05 se dicto resolución administrativa de las nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil seis, en donde se ordenó revocar las medidas de protección dada a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil seis, para los niños Herald Antonio y Diana ambos López Arauz de abrigo temporal en el hogarcito de La Fortuna San Juan Bosco y que sean ubicados en Aldeas Arthur Gough. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos, contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-2070.—(54165).

A: Aureliana Solórzano Coto y Juan Zamora A., se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 15 de mayo del 2006, que dispone como medida de protección de cuido provisional de su hija Ana María Zamora Solórzano en el hogar de su abuela materna Ana María Coto Brenes. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00126-92.—Oficina Local de Naranjo, 16 de mayo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-3470.—(54166).

A, Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2006, por medio de la cual este Despacho se arrogó la competencia para continuar conociendo del asunto, se ordenó investigar la situación de presunto riesgo en que pudieran estar los menores de edad Jacdany Chavarría Barrantes y Sileidy Yulieth Flores Barrantes. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente: 244-00030-96.—Oficina Local de San Ramón, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-4485.—(54167).

A, Juan Gerardo Sanabria Porras, se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 23-05-2006 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Michelle Sanabria Álvarez, donde se le ordenó a la madre mantener a su hija incorporada al sistema educativo que mejor se ajuste a las necesidades de la joven, acudir a las reuniones y otros que se le programen en la Escuela. Se refirió la situación familiar al IMAS, para ayuda económica y beca para estudio. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este Despacho y de alzada, en San José, pudiendo señalar para tal efecto número de fax. Expediente 231-00376-89.—Oficina Local de San Ramón, 23 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-4140.—(54168).

Se le comunica al señor Calixto González Artola, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas diez minutos del siete de abril de dos mil seis, a favor de la joven M.G.O., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54169).

Al señor Esteban Barahona Urbina, se le comunica la resolución de las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil seis, donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 331-00174-05. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54170).

A Yamileth del Carmen Carrazco Montoya, madre de Heder Maryel Carrazco Montoya, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido provisional de la niña en el hogar de los abuelos maternos, los señores Benjamín Carrazco Morales, cédula 6-069-713 y María Elena Montoya González, cédula 1-377-410, vecinos de Buenos Aires de Puntarenas, Las Parcelas de Ceibo, parcela cincuenta y cuatro, un kilómetro sur de la entrada, casa blanca grande, rige por el plazo de seis meses. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 645-003-2006. Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas.—San José, 5 de junio de 2006.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5060.—(54156).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISO

A los cooperativistas, proveedores y público en general, que este Instituto entregará cheques únicamente los días martes y viernes de cada semana. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 de junio del 2006.—División Administrativa.—Lic. Alfredo Rojas Durán, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35177).—C-3870.—(54534).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente ET-38-2006 y presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad, para el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología de transferencia asíncrona (ATM por sus siglas en inglés) para la empresa Intel, la cual se detalla de la siguiente manera:

SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE

LA TECNOLOGÍA DE TRANSFERENCIA ASÍNCRONO (ATM)

PARA LA EMPRESA INTEL

TARIFA MENSUAL EN U.S. DÓLARES

                                               Circuito Virtual Permanente (CIR)

Velocidad                 VBR-nrt              VBR-rt                   CBR

10 Mbps.                      8.191                   10.908                     13.625

11 Mpbs.                      8.314                   11.310                     14.306

12 Mbps.                      8.439                   11.659                     14.878

13 Mpbs.                      8.608                   12.041                     15.473

14 Mbps.                      8.780                   12.436                     16.092

15 Mbps.                      8.956                   12.846                     16.736

16 Mbps.                      9.314                   13.360                     17.405

17 Mpbs.                      9.686                   13.894                     18.102

18 Mbps.                     10.074                  14.450                     18.826

19 Mbps.                     10.275                  14.927                     19.579

20 Mbps.                     10.481                  15.421                     20.362

45 Mbps.                     20.100                  32.150                     44.200

Al costo del circuito virtual permanente debe agregarse el costo del puerto para una velocidad de 45 Mbps. (DS3): U.S. $1.466

Definición de características del circuito virtual permanente (CIR por sus siglas en inglés)

VBR-nrt: Tasa variable de transmisión (en bits) - tiempo diferido.

VBR-rt: Tasa variable de transmisión (en bits) - tiempo real.

CBR: Tasa constante de transmisión (en bits).

Cuota de instalación: U.S. $2.500,00

Depósito de garantía: Una mensualidad

SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE

LA TECNOLOGÍA DE TRANSFERENCIA ASÍNCRONO (ATM)

PARA LA EMPRESA INTEL

TARIFA MENSUAL SERVICIO ATM - NACIONAL (colones)

                                                      Circuito

                          Puerto de             virtual

Velocidad            acceso                (CIR)                Total            U.S $

45 Mbps.              180.161               799.351             979.512           2041

El 25 de julio del 2006 a las nueve horas (9:00 a. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 17 de julio del 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36583).—C-42220.—(54555).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Rosa María, cédula 7-041-494 y Roberto, cédula 7-039-284, ambos de apellidos Rivera Mena, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Rubén Rivera Villavicencio, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 325 de dos nichos de la sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de Rodolfo Troyo Céspedes, cédula 3-139-965 y María Cecilia Monge Piedra, cédula 9-016-002. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 15 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 59842.—(54484).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con la sesión ordinaria número ocho-dos mil seis, celebrada por la Municipalidad del cantón central de Heredia, el día veintinueve de mayo del dos mil seis, en el artículo tercero, se acuerda por mayoría ratificar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 295-2005, del 28 de noviembre del 2005, artículo III, inciso n), actualización del valor de la hora de estacionamiento autorizado de la Municipalidad de Heredia.

Rige treinta días después a su publicación.

Heredia, 14 de junio del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23128).—C-4970.—(54252).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Inversiones Dulomarca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-262692, representada por su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Roy Ventura Roig Moon, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de playa Zancudo de Pavón, con cédula de identidad número ocho-cero-siete-cuatro-dos-cero-tres, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Turístico Punta Zancudo, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano catastrado P1060853-2006, por una área total de 4.442,50 m². Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Hospedaje Turístico (ZHT), entre los mojones del IGN 493 y 494, declarados en el Plan Regulador, Sector Turístico Punta Zancudo de Pavón. Linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 metros según plan regulador y oeste, línea de mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 22 de mayo del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 59899.—(54483).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

W ASOCIADOS AGENCIA PUBLICITARIA S. A.

El presidente de la junta directiva convoca a una asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la compañía en San José, Sabana Norte de la Casa España 75 metros al este, a las 9:00 horas del día 14 de julio del 2006.

Orden del día

Renuncia de presidente de la junta directiva y nombramiento de sustituto.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá válidamente en el mismo lugar y en segunda convocatoria, una hora después de la primera.—San José, 15 de junio del 2006.—Federico Guardia Tinoco, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(55089).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

           Certificado Nº               Acciones                                Serie

                   573                             138                                        F

                  1091                              62                                        F

                   171                              28                                        H

                  1839                             372                                        H

                  1931                             400                                        H

                   141                             240                                        E

                   682                             180                                        E

                  1298                              20                                        E

Nombre del accionista: Levy William David, folio Nº 553.—30 de mayo del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 58821.—(53097).

FLAMINGO KOALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flamingo Koala Sociedad Anónima,  cédula jurídica Nº 3-101-122595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de: Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 59009.—(53098).

 

IBM

IBM solicita la reposición del cheque Nº 139669-0 del Citibank, a nombre de Natalia Retana Zamora, por el monto de ¢66.897,57, debido a extravío del mismo.—Natalia Retana Zamora.—(53298).

 

INSTITUTO DE BACHILLERATO DE ALAJUELA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Instituto de Bachillerato de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163875, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arturo Gómez Gutiérrez.—(53336).

 

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

La Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Licenciada en Educación con Énfasis en Preescolar, emitido por la Universidad el 16 de abril del 2005, a nombre de Natalia María Rojas López, cédula de identidad Nº 2-574-020, inscrito en el tomo 27, folio 201, asiento 4290, del CONESUP y en la UNI.C.A., en el tomo 1, folio 218 y asiento 4038. Se extiende la presente en la ciudad de San José, el nueve de junio del dos mil seis.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—M.Sc. Francisco Jiménez Villalobos, Rector.—Nº 59322.—(53576).

 

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general, que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 406, serie A semana Nº, fija Nº 26, propiedad del señor Castro Acuña Mynor, cédula Nº 5-0211-0328, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 59172.—(53577).

 

MOTOS ROBERT S. A.

Motos Robert S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil veinticuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros: Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Georgina María Castillo Jiménez, Notaria.—Nº 59176.—(53579).

CARMINA T SOCIEDAD ANÓNIMA

Carmina T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-161923, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Imelda Arias del Cid, Presidenta —San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Presidenta.—Nº 59198.—(53580).

 

M.A.Q. SOCIEDAD DEL ESPÍRITU SANTO SOCIEDAD ANÓNIMA

M.A.Q. Sociedad del Espíritu Santo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376244, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ente el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2006.—María Antonieta Quirós Canessa.—Alfredo Pérez Ortiz.—Nº 59201.—(53581).

ABP AMANCAES DE ORO S. A.

La sociedad ABP Amancaes de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353877, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Enrique Pigati Rivarola, Apoderado Generalísimo.—Nº 59320.—(53582).

 

MERCATICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercatico Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-cero sesenta y ocho-quinientos dos-treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ramón Morales Loría, Presidente.—(53795).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Erick Antonio Vivas Gutiérrez, cédula 602400549, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de CII 11217061 por ¢2.260.000,00; con fecha de emisión del 21-12-2005, y de vencimiento del_21-06-2006, y cupón Nº 01 por ¢158.200,00; fecha de emisión 21-12-2005 y vencimiento 21-06-2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Representante.—(53805).

 

INVERSIONES PINA DE SAN JOSÉ S. A.

Inversiones Pina de San José S. A., cédula Nº 3-101-070929, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicacióndel Diario Oficial La Gaceta.—Martín Picado Chinchilla, Solicitante.—(54014).

 

VMG HEALTHCARE PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA

VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-201700, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, Oficinas Centrales en San José, la reposición de los siguientes libros, por haberse extraviado irremediablemente: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Acta de Asamblea Generales Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones, Oficina de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Junta Directiva.—Alejandro Murillo Campos, Secretario.—(54021).

 

COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Orlando Guerrero Vargas, en mi condición propietario de la acción Nº 1580, cédula Nº 1-554-644, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 1580 y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Orlando Guerrero Vargas.—Nº 59472.—(54055).

 

TECNICOBROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnicobros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-037630, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Mayor número uno. Se hace constar además, que esta sociedad anteriormente se denominaba Credosa S. A., cambiando al actual: Tecnicobros S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—Carlos Enrique Acuña Jiménez, Presidente.—Nº 59672.—(54056).

 

Yo, Ramiro Oconitrillo Madrigal, cédula numero cuatro-cero noventa y cuatro-setecientos, procedo a informar del extravío y para efectos de reposición, de los libros contables Mayor, Diario e Inventario y Balance, que a efectos llevo ante la Tributación Directa sucursal San Carlos.—Sarapiquí 8 de junio del 2006.—Lic. Zoila Araya Moreno.—Nº 59528.—(54058).

 

DEPORTES NASA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gustavo Adolfo Ulloa Delgado, soltero, cédula uno- siete dos cuatro-siete nueve cuatro, en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Deportes Nasa Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos veintiséis, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo seis siete tres, folio cero nueve siete, asiento ciento siete, en nombre de mi representada solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas, Asamblea General, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventario y Balances, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo A. Ulloa Delgado.—Nº 59620.—(54059).

 

El señor Carlos Badilla Navarro, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-novecientos dieciocho, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, de la iglesia católica, doscientos cincuenta metros al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—Nº 59634.—(54060).

 

LABORATORIO CLÍNICO MÉDICO DR. CARLOS ROBERTO

PÁEZ SOTELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Clínico Médico Dr. Carlos Roberto Páez Sotela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil quinientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—(54268).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

MAYFLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mayflo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil novecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Flora Sobrado Rothe, Representante Legal.—(53498).

 

R MORERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

R Morera y Compañía Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cero veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, y Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—(53881).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA JJPC DE LA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Giancarlo Pucci Golcher, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula de identidad número uno- novecientos treinta y seis-setecientos quince, en mi calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria JJPC de la Pampa Sociedad Anónima, propietaria del certificado de acción número cero tres de la sociedad Inversiones JJPC del Pacífico Norte S. A., hago constar que he solicitado a la referida sociedad la reposición de la acción referida, en virtud de haber sido robada la misma. Por el término de ley, y de acuerdo con lo establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el domicilio social sita en San José, del restaurante La Bastilla Paseo Colón, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, edificio Tauro, segundo piso. Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Giancarlo Pucci Golcher.—(54249).

 

INVERSIONES TURRÚCARES S. A.

El suscrito, Giancarlo Pucci Golcher, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula de identidad número uno- novecientos treinta y seis-setecientos, en mi calidad propietario de un certificado de acción de la sociedad Inversiones Turrúcares S. A., hago constar que he solicitado a referida sociedad la reposición de la acción referida, en virtud de haber sido robada la misma. Por el término de ley, y de acuerdo con lo establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el siguiente domicilio: San José, del restaurante La Bastilla Paseo Colón, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, edificio Tauro, segundo piso. Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Giancarlo Pucci Golcher.—(54250).

 

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica que ha iniciado el proceso de reposición del título de Enfermera, con Grado Académico de licenciatura, que le expidió esta Universidad el día veinticuatro de noviembre del dos mil uno, a la señora Lilliana María Chávez Valdivia, portadora de la cédula uno-ochocientos setenta y ocho-cero cuarenta y dos, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 118, número 2620. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la señora Lilliana María Chávez Valdivia. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada ciento veinticinco metros al este del cine Ovni.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(54448).

 

LAFISE S.F.I. SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Lafise S.F.I. Sociedad de fondos de inversión S A., cédula jurídica Nº 3-101-205801, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo de extravío: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº 59909.—(54486).

 

CORPORACIÓN ELCA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación ELCA Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2006.—Carlos Alberto Alvarado Moya, Presidente.—Nº 59920.—(54487).

 

HERMANOS NÚÑEZ MARTÍNEZ S. A.

Hermanos Núñez Martínez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195749 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—Nº 59929.—(54488).

IBOPE TIME DE COSTA RICA S. A.

Ibope Time de Costa Rica, S. A., tramita la reposición del certificado de acciones a nombre de Ibope Latinoamericana S. A., una compañía uruguaya, por haberse extraviado. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante el Lic. Roberto Leiva Pacheco, Bufete Facio & Cañas, Edificio Facio & Cañas en Barrio Tournon, diagonal al Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio deL 2006.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(54530).

 

 UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Enseñanza Media en Matemática, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Javier Francisco Juárez Zúñiga, cédula Nº 5-288-440, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo II, folio 35, asiento 6240. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 15 de junio del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(54560).

 

 UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Javier Francisco Juárez Zúñiga, cédula Nº 5-288-440, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 104, asiento 10264. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oir oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 15 de junio del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(54561).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 279, del martes 6 de junio del 2006, adoptó los siguientes acuerdos:

1.  Con fundamento en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 277, celebrada el pasado martes 23 de mayo, por virtud del cual se acoge la solicitud de restitución de los valores finales de producción presentada por los ingenios CATSA y CoopeVictoria, para la zafra 2004/2005, se tienen, para todos los efectos, como producciones finales de dichos ingenios para la referida zafra, las siguientes: al ingenio CATSA 1.297.162.00 bultos de 50 kg., calculados a 96° de polarización, y al ingenio CoopeVictoria 448.459.00 bultoS de 50 kg., calculados a 96° de polarización.

2.  A la luz del incremento en la cuota estadounidense de 5,394 toneladas métricas de azúcar crudo base 96° de polarización y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 117, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto) y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, acuerda modificar la composición de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2005-2006, como sigue:

a)  Azúcar para el consumo nacional:

     Blanco de plantación: 4.152.465 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.303.857 bultos de 96° de polarización.

     Blanco especial 150 UI: 194.754 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 202.057 bultos de 96° de polarización.

     Refino 70 UI: 120.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 124.626 bultos de 96° de polarización.

     Zukra-e: 17.630 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 18.144 bultos de 96° de polarización.

     Crudo: 836 bultos de azúcar de 96° de polarización.

     Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado, lo cual sería oportunamente comunicado a los ingenios.

     En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.

     De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 53,43% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 46,56% corresponde a ventas a clientes industriales.

b)  Azúcar para la exportación:

     Blanco de plantación: 56.972 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 59.049 bultos de 96° de polarización.

     Blanco especial 150 UI: 190.000 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 197.125 bultos de 96° de polarización.

     Crudo mercado estadounidense: 520.780 bultos de azúcar de 97° de polarización, equivalentes a 526.205 bultos de 96° de polarización.

     Crudo otros mercados: 1.476.264 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.514.709 bultos de 96° de polarización.

     Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado, lo cual sería oportunamente comunicado a los ingenios.

     En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.

c)  Reservas totales (incluidos en literales “a” y “b”):

3.  En consecuencia, se dispone distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

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El incumplimiento de las citadas cuotas individuales de producción de azúcar, en términos cuantitativos (cantidades) o cualitativos (tipos de azúcar), implica incumplimiento de la respectiva cuota, lo que significaría disminución de la cuota del respectivo ingenio.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(54276).

A todo el público, los bancos del sistema y las empresas comerciales interesadas, hago saber que desde el 30 de noviembre del 2004 dejé de laborar con la empresa Costa Flores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070503, domiciliada en Río Jiménez de Guácimo. Por lo tanto no me vincula ninguna relación con dicha empresa y no asumo responsabilidad alguna por los registros de firmas bancarios a nombre de esa empresa en los que mi firma no ha sido retirada a la fecha de hoy. Zulay Cabezas Dinarte, cédula de identidad Nº 6-103-1128.—Zulay Cabezas Dinarte.—1 vez.—Nº 59922.—(54485).

 

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 13 de junio del 2006, se vendió el inmueble matrícula de Folio Real Nº 117022-000, y otros activos parte del establecimiento comercial denominado Centro Médico Santa Mónica, ubicado en San José, del Hospital de Niños, 100 metros oeste y 50 metros sur, por la suma de US $500.000, a favor de la empresa Inversiones Basadré del Oeste S. A. Se cita y emplaza a acreedores e interesados que se consideren afectados, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. El nombramiento del depositario recae sobre la señora Juana María Fernández Fernández, a quien se puede notificar/contactar en el Bufete Soley Saborío Fallas & Asociados, Edificio Torre La Sabana, piso 7, Sabana Norte, trescientos metros oeste del ICE, teléfono: 290-7220.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—(53328).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Notario Público Lic. Rodrigo Mora Salazar carné 2741 con oficina en la ciudad de San José, hago constar que por escritura pública número 64, visible al folio 49 vuelto del tomo 50 de mi escritura otorgada en la ciudad de San José a las 19:40 horas del día 31 de mayo de 2006, se hace constar que Norma María Chacón Prado cédula 1-0575-0086 vende a Johanna Valverde Herrera cédula 1-1100-0507 el establecimiento comercial Farmacia San Juan de Dios de Desamparados ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de San Juan de Dios de Desamparados, distrito 03 del cantón 03 de la provincia de San José, se cita a los interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 13 junio del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 59497.—(53791).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza, denominada I.P. Inmobiliaria Premiun Sociedad Anónima. Domicilio social: será la ciudad de San José. Plazo social: será de cien años. Capital social: será la suma de diez mil colones. Representación: corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 59457.—(53738).

Dulcelino del Socorro Alfaro Arias, con la cédula número dos-cuatrocientos diecisiete-ciento cincuenta y nueve, Sonia Jeannette Alfaro Arias, cédula dos-cuatrocientos treinta y uno - cero noventa y tres, María Eugenia Alfaro Arias, con la cédula número dos-cuatrocientos uno-ochocientos cincuenta, todos vecinos de Alajuela, San Juan Norte de Poás, frente a la entrada a Cabuyal, constituyen Inversiones Alfaluz F. A. S Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del trece de junio del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(Nº 59459).—(53739).

Mediante escritura pública de las 10:00 horas del 12 de junio del dos mil seis, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Asimismo se crean las cláusulas décima tercera y décima cuarta de la sociedad Teqnos Informática S. A., con cédula jurídica número 3-101-377020.—San José, a las ocho horas del 14 de junio del 2006.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 59460.—(53740).

Por escritura Nº 369-2 otorgada en San José a las 9:00 horas del 13 de junio del 2006, Zhong Jinja, Lin Xae Ying, Hua Shen Zhong, constituyen Zhong-Ji-Lin-Hua Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: Hacienda Vieja de Curridabat, de la entrada principal trescientos metros sur, cien metros este y setenta y cinco metros sur.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—(53798).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría el día doce de junio del año dos mil seis, a las doce horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Girona Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva de la empresa.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(53804).

Por escritura número once, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Propiedades Talabe Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(53806).

Por escritura número doce, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio del año dos mil seis, a las nueve horas, se constituyó la sociedad New Ville Investments Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(53807).

Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio del año dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la sociedad Propiedades Sundine Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(53808).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Monique Joseph Kada y Ryan Gregory Harris, constituyen la sociedad Life in the Tropics M. R. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(53811).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 13 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palacio Cataluña Quinientos Cinco B Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(53817).

Ante esta notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora ARMAC, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en La Garita de Alajuela.—Alajuela, al ser diez horas, treinta minutos del día catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(53819).

Ante esta notaría a las dieciséis horas, veinte minutos del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Proimny, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en La Garita de Alajuela.—Alajuela, al ser diez horas, treinta minutos del día catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(53820).

Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante mí a las dieciséis horas del día de hoy, se constituye Prints Publicidad Inc Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(53821).

Por escritura número doscientos dieciséis otorgada ante mí a las diez horas del día de hoy, se constituye Progress Capital Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(53822).

La suscrita notaria Laura Patricia Hernández Sáenz, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sarah Systems Sociedad Anónima, cuyos representantes son George Lewis Grant y Ana Lucía Esquivel Villalobos.—Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(53823).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 19:30 horas del día 9 de junio del año 2006, constituyen Toucan Transit Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Gary Raymon Willaby.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—(53834).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del día 21 de abril del año 2006, constituyen Inversiones El Chofar de La Oca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Róger Porras González.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—(53835).

Ante mi notaría, el día 2 de junio del 2006, se constituyó Land´s Tamarindo S. A.San José, 2 de junio del 2006.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(53836).

Mediante escritura número doscientos sesenta y dos-quince del doce de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Asesoría en Producción Gráfica del Este Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—(53849).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres-quince del trece de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Fuente de Cibeles Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—(53850).

La compañía denominada Río Claro de Alta Vista Lote Tres Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 13 de junio del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(53856).

Que por escritura otorgada, a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Plantas Ornamentales R.G.H S. A. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Rodolfo Gómez Hurtado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. María de los Ángeles Gómez Salgado, Notaria.—1 vez.—Nº 59533.—(53906).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número cien cincuenta y cinco, visible al folio ciento uno frente, del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Ferretería Industrial La Florida de Guanacaste Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de junio del 2006.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 59539.—(53907).

Por escrituras otorgadas a las once horas, once horas y cinco minutos, once horas y diez minutos, once horas y quince minutos, once horas y veinte minutos, once horas y veinticinco minutos, once horas y treinta minutos, once horas y treinta y cinco minutos, once horas y cuarenta minutos, once horas y cuarenta y cinco minutos, once horas y cincuenta minutos, once horas y cincuenta y cinco minutos, doce horas, doce horas y cinco minutos, y doce horas y diez minutos, del día de hoy, se constituyeron las sociedades Pacific View Point Unit Number One S. A., Pacific View Point Unit Number Two S. A., Pacific View Point Unit Number Three S. A., Pacific View Point Unit Number Four S. A., Pacific View Point Unit Number Five S. A., Pacific View Point Unit Number Six S. A., Pacific View Point Unit Number Seven S. A., Pacific View Point Unit Number Eight S. A., Pacific View Point Unit Number Nine S. A., Pacific View Point Unit Number Ten S. A., Pacific View Point Unit Number Eleven S. A., Pacific View Point Unit Number Twelve S. A., Pacific View Point Unit Number Thirteen S. A., Pacific View Point Unit Number Fourteen S. A., Pacific View Point Unit Number Fifteen S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59544.—(53908).

Se constituye sociedad denominada Locha Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares de Alajuela, cincuenta metros sur de la iglesia, por plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas, diez minutos del ocho de junio del dos mil seis, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas, Notaria.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 59541.—(53909).

Por escritura otorgada a las diez horas, se constituyó la sociedad The Avellanas Beach House Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59545.—(53910).

Mediante la escritura número ciento veinticinco, del protocolo diecisiete deL notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria JU.SE.SE. Sociedad Anónima.—9 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 59660.—(53990).

Por la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce del mes de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Guenter Reisen Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José. San Antonio de Escazú, ciento cincuenta metros norte del cementerio. Presidente: Knut Gunter Apelt.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 59661.—(53991).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bahía Mandalay S. A., y se reformó su razón social.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 59664.—(53992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real Business R.B. Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59665.—(53993).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Zamora Barquero. Domicilio: Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia.—Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 59666.—(53994).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Negris Se Santo Tomas Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Zamora Barquero. Domicilio: Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia.—5 de mayo del 2006.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 59667.—(53995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporate Identities Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59668.—(53996).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del ocho de junio del dos mil seis, donde se modifica cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza denominada Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 59669.—(53997).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:20 horas del 7 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Microservicios del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-228069. Aumento de capital social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59674.—(53998).

Que por escritura número 194, visible a folio 184 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Rafael Alberto Sandoval Villalta, cédula de identidad número uno-ocho dos cinco-dos dos siete, denominada Sharon Cascada Damas SRL. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa atrás indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 8 de junio del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59676.—(53999).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del primero de junio del dos mil seis, mediante escritura pública número ciento veinticinco, se constituyó la sociedad que se denomina Receticas del Sol Sociedad Anónima, teniendo como socios a Marisol López Delgado, cédula número 1-832-358, José Luis García García, cédula 1-761-696 y Astrid García García, cédula 5-296-521. La junta directiva es la que dirá: Presidenta: Marisol López Delgado; secretario José Luis García García, tesorera: Astrid García García, fiscal a Zaidy García García, cédula 9-033-860. El capital social es de doce mil colones y el plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial sin límite de suma corresponderá al presidente.—Lic. Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 59677.—(54000).

Ante esta notaría se constituyó Casa de Empeños La Cueva Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Rojas Mora.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 59678.—(54001).

Ante esta notaría se constituyó Casa de Empeños La Cueva Sucursal Guadalupe Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Rojas Mora.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 59679.—(54002).

Ante esta notaría se constituyó Casa de Empeños La Cueva Sucursal Desamparados Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Rojas Mora.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 59680.—(54003).

Ante esta notaría se constituyó Casa de Empeños La Cuevita Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Rojas Mora.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 59681.—(54004).

Ante esta notaría se constituyó Compra y Venta Descuentos La Cueva Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Rojas Mora.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 59682.—(54005).

Ante esta notaría se constituyó Grupo La Cueva Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Rojas Mora.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 59683.—(54006).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Alfa Internacional A I Sociedad Anónima. Se traslada el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Carlos Rojas Mora.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 59684.—(54007).

Por escritura otorgada hoy, a las 16:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Water S. A. Se modifica la cláusula novena del estatuto, quedando presidente, secretario, tesorero y vocal, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente dos de dichos personeros.—Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 59686.—(54008).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00 horas, la sociedad Paso Machete S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio social.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 59689.—(54009).

Por escritura adicional otorgada en esta notaría, a las nueve horas del ocho de junio del 2006, se constituye la sociedad denominada Distribuidora de Pinturas JAC de Sarchí Sociedad Anónima, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de nueve mil colones.—Naranjo, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59690.—(54010).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 14 de abril del 2006, Junquiplaya Holdings Sociedad Anónima, modifica cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo. Representante legal: El presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 59692.—(54011).

Por escritura otorgada ante esta notaría el nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Eco Andino Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59694.—(54012).

Por escritura número veinte-veintidós, otorgada a las doce horas cinco minutos del doce de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se revoca el poder generalísimo otorgado a Banco Interfin S. A., de Condominio Belén Cuatro C La Rioja Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 59695.—(54013).

Escritura doscientos cuarenta y nueve, tomo uno, mi protocolo, mi notaría Cóbano, Puntarenas, se transforma Indian Desert Business S.R.L., en One Love Internacional S. A., fija domicilio: Cóbano, Puntarenas, contigo Mega Súper. Capital social: doce mil colones en seis acciones de dos mil colones.—Cóbano, 14 de junio del 2006.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—(54015).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la empresa Mismispa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(54024).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la empresa Estancias de Oro M.A.I. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(54025).

San José, a las 12:00 horas del 6 de junio del año 2006, Mario Solano Sánchez, Yamil Villalobos y Douglas Pérez, constituyen sociedad llamada Villaper del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—(54108).

Mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio cincuenta y uno frente del tomo once, de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Consultores Centroamericanos en Sistemas de Gestión Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(54114).

Por escritura número ciento veinticinco de las 15:30 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó la empresa Landsur S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 14 de junio del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(54115).

Por escritura número ciento veintiséis de las 16:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó la empresa Landnorte S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 14 de junio del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(54116).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de junio del presente año, visible a folio sesenta y cuatro vuelto del tomo nueve, SE constituye Golwoneshei Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 14 de junio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 59696.—(54117).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Arenas y Piedras de la Costa de Oro Sociedad Anónima, con domicilio social: San José, avenida central, calle treinta y seis, edificio Toyota. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: cien mil colones. Presidente: Javier Quirós Ramos De Anaya.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 59697.—(54118).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Servicios de Topografía e Ingenieros Consultores STI Consultores Sociedad Anónima, con domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Enrique Delgado Murillo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 59698.—(54119).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Administración de Negocios y Computación, Inversiones Anco Sociedad Anónima, con domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Enrique Delgado Murillo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 59699.—(54120).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Canonge Immobles Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 11:15 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59702.—(54121).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:15 horas, del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Creaciones Agrícolas CRAG Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:30 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59703.—(54122).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:45 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Patrimonial Corazón de León P C L Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 11:30 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59704.—(54123).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Triopas Europa T E Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 11:00 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59705.—(54124).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:15 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Wizard Developments I N C Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 15:00 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59706.—(54125).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:15 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Forestall Outline Developers Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59707.—(54126).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:45 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Varietalis Negocios Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 12:30 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59708.—(54127).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palma del Valle Escondido de Parrita Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 59709.—(54128).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 14:00 horas del 2 de junio del 2006, se constituyó Compañía Inmobiliaria B M S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Behzad Moulazadeh.—Flores, 14 de junio del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 59711.—(54129).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Titans of the Pentagon Sociedad Anónima. Presidente: Franklin Aguirre Ruiz. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, centro, del restaurante El Tarire, setenta y cinco metros al norte.—Grecia, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 59712.—(54130).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tuna Verde Impoexport S. A., en la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 16:00 horas del 13 de junio del 2006.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 59716.—(54131).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Great Fish of Costa Rica S. A., en la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 15 horas 30 minutos del 13 de junio del 2006.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 59717.—(54132).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de junio del 2006, se constituyó la sociedad Fly Haway Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida l0 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59720.—(54133).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Plomunus Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida l0 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59719.—(54134).

Por escritura otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Potraiser Gaming Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 59721.—(54135).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 26 de mayo del 2006, ante la suscrita notaria Dania Marita Piedra Garro, Ferens Badenski Mora, Geovanny Manuel Núñez Solís, Mónica de los Ángeles Hernández Cordero y Pablo Emilio Urbina Martínez, constituyeron la sociedad Ledoux et Associes S. A. Presidenta: Dania Marita Piedra Garro. Domicilio: San José.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59722.—(54136).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:50 horas del 19 de mayo del 2006, ante la suscrita notaria Halsband Socios Mundiales S. A., Ana Marcela Segares Fernández y Manuel Fedullo Monge, constituyeron la sociedad H W P Arteria Creativa S. A. Presidenta: Ana Marcela Segares Fernández. Domicilio: San José.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59723.—(54137).

Por escritura otorgada ante la Lic. Mayela Espinoza Loría, el día veintiséis de mayo del dos mil seis, a las trece horas se constituyó la sociedad denominada Hermanos Arroyo & Herrera Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: ciudad de Alajuela, costado noroeste de la plaza de deportes de Canoas. Capital social: doce acciones nominativas de mil colones cada una de ellas. Se nombra junta directiva y agente residente.—Alajuela, 14 junio del dos mil seis.—Lic. Norman Enrique Arroyo Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 59726.—(54138).

Por escritura otorgada ante mí en esta Ciudad, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad L.S.N. Logística San Nicolás S. A. Domicilio: la ciudad de Cartago, Barrio La Lima; Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el transporte de mercaderías a nivel nacional e internacional, el alquiler de equipo de transporte y el ejercicio del comercio en forma general y amplia. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 31 de mayo del 2006.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59727.—(54139).

Por escritura número ciento treinta y nueve, de las diecinueve horas del trece de junio del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alto Juneth Diez Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva Junta Directiva y se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59728.—(54140).

Ante mi notaría se constituyó la fundación denominada Fundación para la Donación y Transplantes de Órganos, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2006. Objeto: Promover convenios nacionales e internacionales sobre todo tipo de trasplantes de órganos, tejidos y células, para mejorar la calidad de vida de las personas y las familias que posean un paciente candidato a transplante de órganos, tejidos o células, o bien que haya sido trasplantado. Plazo indefinido.—San José, 15 de junio de 2006.—Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, Notario.—1 vez.—Nº 59729.—(54141).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Transportes Refrigerados H.L. S.R.L. Gerente: César Gerardo Lobo Matamoros. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diecinueve horas del ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 59733.—(54142).

Mediante escritura Nº 275-9, otorgada a las 13:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó la compañía Res-Medic Sociedad Anónima. Ante la notaría María Gabriela González Gutiérrez. Presidente: Harold Humberto Chinchilla Esquivel. Vicepresidente: Juan Orlando Varela Varela.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de junio del año 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 59734.—(54143).

Víctor Umaña Sánchez, mayor, casado una vez, licenciado en administración de negocios, con cédula cuatro-ciento cinco-setecientos ochenta y nueve y Deyanira Benavides Azofeifa, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula cuatro-ciento veintinueve-seiscientos noventa y dos, ambos vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, constituyen la empresa Servicios Múltiples La Canoa Sociedad Anónima, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la intersección con la autopista a Guápiles, ciento cincuenta metros al este. Capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Víctor Umaña Sánchez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura número noventa y seis-tres, otorgada en San Francisco de San Isidro de Heredia, a las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil seis; visible su inicio en el folio ciento treinta y dos vuelto del tomo tres del protocolo del notario Carlos Eduardo Vargas Bolaños.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Bolaños, Notario.—1 vez.—(54192).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 21 de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Duboco Interamericana S. A. Se modifican las cláusulas octava y décima, referida a la sustitución del fiscal y tesorero.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(54209).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del catorce de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Corpse Flower Ltda., de las once horas del veintisiete de abril del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(54221).

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de junio del dos mil seis, debidamente autorizado protocolicé de la empresa Inmobiliaria Carricoches S. A.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(54222).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Multiservicios Eca Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(54225).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fortunatta Asociates Foras Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 12:00 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(54226).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saino Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:30 horas del 22 de mayo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de la Junta Directiva y reformar la cláusula 7° del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(54227).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:15 horas del 22 de mayo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo presidente de la Junta Directiva y reformar la cláusula 7° del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(54228).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aceituno Mar Vista Estates A Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de la Junta Directiva y reformar la cláusula 7° del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(54229).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:30 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Níspero Mar Vista Estates H Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:45 horas del 22 de mayo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de la Junta Directiva y reformar la cláusula 7° del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(54230).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de junio del presente año, visible a folio sesenta y tres frente del tomo nueve, se constituye Caribbean Autoparts Compani (CAPCO) Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Roberto Pauli Laspiur.—Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(54234).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Notario.—1 vez—(54240).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Notario.—1 vez—(54242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acobo Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos noventa y seis, en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Notario.—1 vez.—(54244).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Notario.—1 vez—(54246).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos ochenta, en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Notario.—1 vez.—(54247).

Se hace constar que a las 15:00 horas del día 4 de febrero de 1999, por escritura número 8 del tomo noveno del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Almendrales de Greva S. A., cuyo apoderado es el señor Ulrich Jacob Strickler, pasaporte 618888.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(54251).

Se hace constar que a las 15:20 horas del día 4 de febrero de 1999, por escritura número 10 del tomo noveno del notario Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Curadora de Tesoros Lausana S. A., cuyo apoderado es el señor Ulrich Jacob Strickler, pasaporte 618888.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(54253).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2006, se protocolizó artículo de sesión de Junta Directiva de Corporación Interfín S. A., por el cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Fernando Fallas A, Notario.—1 vez.—(54266).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy se modificaron las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social de la sociedad Inversiones Grupo Trece S. A. Presidente Mario Antonio Madrigal Rojas. Domicilio social: Alajuela, de los tribunales 350 metros oeste.—Alajuela, 15 de junio del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(54272).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se constituyó la empresa denominada Erily VMF Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio social San Pablo de Heredia. Notario público Michel Salim Semaan Khachab con oficina en San José, quince horas del quince de junio del dos mil seis.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(54273).

Ante el suscrito notario público, mediante escritura número diecinueve de las ocho horas del tres de junio de 2006, se nombra nueva junta directiva, órgano fiscal y agente residente, se reforman del pacto social las cláusulas segunda del domicilio social, quinta aumento del capital social y octava de la representación y se ceden las acciones de la sociedad denominada Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Diecisiete PPP S. A.—San José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil seis.—Dr. Manuel Emilio Montero Mora, Notario.—1 vez.—(54277).

A las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Calentadores Volcán Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 59737.—(54284).

A las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Muebles El Nogal Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario y tesorero actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solo en ausencia del presidente.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 59738.—(54285).

Ante esta notaría por escritura número cuatrocientos cincuenta y siete otorgada a las doce horas del catorce junio del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Exportadora e Importadora Bonica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente Eugenio Bonilla Camacho.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 59739.—(54286).

Por medio de escritura otorgada ante la notaria Lucrecia Cascante Alfaro, a las nueve horas del seis de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Sancho y Compañía S. A., cuyo plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Rónald Sancho Jiménez. Domicilio social: Limón, frente a la escuela Los Corales.—Guápiles, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Lucrecia Cascante Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 59740.—(54287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de junio del 2006, se modificó la cláusula primera de la razón social de Villa Esmeralda NP de Valencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409451, siendo ahora el mismo ahora Expo Design Center S. A.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 59741.—(54288).

Se constituye sociedad anónima denominada Allimarsha Z.S. S. A. Escritura otorgada en San José, a las once horas del catorce de junio del 2006, bajo la escritura número ciento noventa del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 59742.—(54289).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría el primero y el catorce de junio del dos mil seis, se protocolizó el cambio de Junta Directiva y Fiscalía de la sociedad International Costa Painter S. A., y se constituyeron las sociedades denominadas Romavy de Costa Rica S. A., y Chachagua’s Life & Health S. A. Notarios: Lic. Patricia Mora Morales y Alexandro Vargas Vásquez.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 59745.—(54290).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del catorce de junio de dos mil seis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Asesores Industriales del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos diecisiete, se nombró nuevo presidente.—San José, catorce de junio de dos mil seis.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 59747.—(54291).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Ortopédica Pro-Salud CMOB S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 59748.—(54292).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Multiservicios Misaflor Sociedad Anónima, en escritura número doscientos veinticuatro-uno de mi protocolo, constituida a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil seis. Es todo.—Lic. Evelyn del Carmen Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—Nº 59749.—(54293).

Por escritura otorgada a las once horas del treinta de marzo del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lácteos Mayro Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de la administración, décima y décima primera y se elimina agente residente, se nombra presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 13 de junio de 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59753.—(54294).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Finca La Marujita J. P. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca La Marujita J. P. S. A., con domicilio en la ciudad de Las Juntas de Abangares, San Juan Chiquito en Guanacaste. Capital social: representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será: 100 años. Presidente German Carballo Segnini, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta-setecientos treinta y ocho, vecino de Las Juntas de Abangares, San Juan Chiquito en Guanacaste.—14 de junio de 2006.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 59757.—(54295).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grand Vitara de los Húmedos Tropicales Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Carmen Adriana Masís Mora.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 59754.—(54296).

Jorge Arturo Pizarro Fallas y María Gabriela Pizarro Fallas constituyen la sociedad Pifa S. A. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjuntamente. Capital suscrito y pagado.—San José, trece junio dos mil seis.—Lic. Jorge Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—Nº 59756.—(54297).

A las 9:00 horas del 6 de junio de 2006, en mi notaría se constituyó Instituto Virtual Centroamericano de Educación Superior Cátedra Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Hubert Villegas Rojas, presidente.—Lic. María de los Ángeles Gómez Salgado, Notaria.—1 vez.—Nº 59758.—(54298).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Universal Entertainment and Future Advertising Corporation Sociedad Anónima, lo cual se traduce al español como Corporación de Entretenimiento Universal y Publicidad Futurista Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 59759.—(54299).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Smart Consulting Corporation Sociedad Anónima, lo cual se traduce al español como Corporación de Consultoría Inteligente Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 59760.—(54300).

Por escritura número 74, otorgada a las 12:00 horas del 13 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Activos de Garabito SWR S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombran nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se solicita reposición de la cédula jurídica.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59761.—(54301).

Por escritura número 75, otorgada a las 12:20 horas del 13 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Nueve TEL S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombran nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se solicita reposición de la cédula jurídica.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59762.—(54302).

Por escritura número 76, otorgada a las 12:30 horas del 13 de junio del 2006, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Desarrollos Inmobiliarios en Jacó WCR S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se solicita reposición de la cédula jurídica.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59763.—(54303).

Por escritura número 77, otorgada a las 13:18 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó MTI Macrotec Technologies Incorporated S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59764.—(54304).

Por escritura número 78, otorgada a las 13:30 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó Shemckert Holdings S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59765.—(54305).

En esta notaría a las diez horas del cinco de junio en curso, mediante la escritura número veintitrés, iniciada al folio veinte frente del Tomo cuarenta, se constituyó Centro de Cerámica y Ferretería Parrita Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretaria apoderados generalísimos.—Parrita, 14 de junio del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 59766.—(54306).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Importaciones Aroche Veliz de Costa Rica S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de mayo del dos mil seis, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor José Fernando Veliz Chamale.—Pérez Zeledón, 13 de junio del 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 59767.—(54307).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Santa Clara del Monte S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del trece de junio del dos mil seis, conformado por un capital social de cuatro mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Pedro Coste Morón.—Pérez Zeledón, 14 de junio de 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 59768.—(54308).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Santa Juana La Selva S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del trece de junio del dos mil seis, conformado por un capital social de cuatro mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Pedro Coste Morón.—Pérez Zeledón, 14 de junio de 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 59769.—(54309).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Orthodontica Espe S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del trece de junio del dos mil seis, conformado por un capital social de cuatro mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Pedro Coste Murillo.—Pérez Zeledón, 14 de junio de 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 59770.—(54310).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Chajá Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en Puntarenas Centro, veinticinco metros al oeste de Tributación Directa, Bufete Núñez & Asociados y Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma es el señor Luis Francisco Zúñiga Brenes, soltero, asistente legal, cédula de identidad número seis doscientos cincuenta y cuatro trescientos cincuenta y ocho, vecino de Puntarenas Centro, veinticinco metros al este de Panadería Costa Rica.—Puntarenas, 6 de junio del 2006.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 59775.—(54311).

Se constituye la Sociedad Consultores de Tecnología Agrícola Sostenible Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil seis.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 59781.—(54312).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zloof Brothers Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa y se otorga poder generalísimo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Hermán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 59782.—(54313).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2006, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Terraza Marina S. A. Se reforma Pacto Social y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de junio de 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 59783.—(54314).

Hoy los señores Alberto Víquez Garro y Cásar Borge Alvarado adicionan la cláusula primera del pacto social de la compañía constituida mediante escritura 80-25 del 14 de junio de 2006, para que se lea Joya Pacífica de Manuel Antonio Vellano Estates S. A.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 59784.—(54315).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquiprosa S. A. que reforma la cláusula 9ª del pacto social.—San José, a las once horas del 12 de junio del 2006.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 59787.—(54316).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de_ Medicaire Asociados S. A., que reforma la cláusula 7ª del pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—San José, a las quince horas del 12 de junio del 2006.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 59788.—(54317).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clínica Americana S. A., que reforma la cláusula 9ª del pacto social.—San José, a las trece horas del 12 de junio del 2006.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 59789.—(54318).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula quinta de la sociedad denominada Aldesa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 59792.—(54319).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y siete del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Bioagrícola U W Tres S. A. con domicilio en la provincia de San José, Avenida Cuatro, calle cuarenta, edificio Casa Canadá. Presidente: Ulrike Manuela Myrian Weiskorn Arendt. Es todo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 59793.—(54320).

La suscrita Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y siete del Tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad El Van Gogh al Este S. A. con domicilio en la provincia de San José, avenida seis, calles entre veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo Internacional, quinto piso. Presidente: Ricardo Sobrado Herrera. Es todo.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 59794.—(54321).

La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y tres del Tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad Lady Sunrise Ventures S. A. con domicilio en la provincia de San José, avenida cuatro, calle cuarenta, edificio Casa Canadá. Presidente: Dawn Marie Roberts. Es todo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 59795.—(54322).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Broken Arrow S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal y se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, 15 de junio del año 2006.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 59796.—(54323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del trece de junio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El Domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número setenta y ocho. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente General: Ronald (nombre) Blagg (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente Residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Wild Black Wolve Limitada.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 59800.—(54324).

El suscrito licenciado Alonso Serrano Mena, carné de agremiado Nº 14422, doy fe que protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Importadora Automotriz Escorpión Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del Pacto Constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 23 de mayo del año 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 59803.—(54325).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 13:00 horas del trece de junio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El Domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número setenta y ocho. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente General: Ronald (nombre) Blagg (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente Residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Godfather Land Limitada.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 59806.—(54326).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 12:30 horas del trece de junio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El Domicilio estará en Guanacaste, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur. Edificio Do It Center, local número dos. La octava de la Administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: Michael Ashby (nombres) Willis (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente General Dos: Jackie Marie (nombres) Turpin (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente Residente: Katherine Mourelo Rímola, en la sociedad Tropical Breeze Property Management Limitada.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 59807.—(54327).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas del once de mayo del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Labimed Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Labimed S. A.—San José, a las ocho horas del 12 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº 59808.—(54328).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del once de abril del dos mil seis, en la ciudad de Orlando Florida, de Estados Unidos de Norteamérica, se constituyó la sociedad denominada Nova Pluss Express Sociedad Anónima, representada por el Presidente de la Junta Directiva y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 59809.—(54329).

Ante este notario se constituyó el día dieciséis de mayo del dos mil seis, la sociedad WW Rosa Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San Vito, a las doce horas del 13 de junio del 2006.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 59811.—(54330).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:00 horas del 7 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Flyover Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59812.—(54331).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:15 horas del 7 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Sunvance Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59813.—(54332).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:30 horas del 7 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Sunwind Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59814.—(54333).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:45 horas del 7 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Sunbeach Properties Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59815.—(54334).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 7 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Sunchild Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59816.—(54335).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las siete horas, se constituyó la sociedad Chimurria Arriba S. A. Presidente: André Le Franc Odio.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 59817.—(54336).

Las Olas y el Viento de Guanacaste L.V.G. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforman cláusulas segunda y novena. Otorgada a las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59820.—(54337).

Kattia Cubillo Chavarría y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada La Plazuela del Mar Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del día cinco de junio del dos mil seis. Notarios públicos: Alida María Cubillo Chavarría y Óscar Guevara Arias.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59819.—(54338).

Kattia Cubillo Chavarría y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Inversiones El Diriá de Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día cinco de junio del dos mil seis. Notarios públicos: Alida María Cubillo Chavarría y Óscar Guevara Arias.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59822.—(54339).

Kattia Cubillo Chavarría y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Villa Joyce del Mar Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de junio del dos mil seis. Notarios públicos: Alida María Cubillo Chavarría y Óscar Guevara Arias.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59823.—(54340).

Ignacio Matarrita Sánchez, Ana Zulay Díaz Angulo, Ana William Matarrita Díaz, Edward Matarrita Díaz y Paulino Aurelio Matarrita Díaz, constituyen la sociedad denominada Servicios Agrícolas y Transportes MABI Sociedad Anónima. Capital social: ¢30.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez con treinta minutos del día dos de junio del dos mil seis. Notarios públicos: Alida María Cubillo Chavarría y Óscar Guevara Arias.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59824.—(54341).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Charco de Playa Hermosa S. A., se nombra junta directiva, se reforma la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 59825.—(54342).

Ante esta notaria, al ser las 18:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó IL Mondo Gourmet Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 59826.—(54343).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2006, se constituyó Adheflex Adhesivos Flexsibles S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 59827.—(54344).

Por escritura de las 11:00 horas del 17 de mayo del 2006, se constituyó Crop Research S. A. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario, con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 59828.—(54345).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2006, se constituye la sociedad Farforward S. A. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59829.—(54346).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45 horas del 7 de junio del 2006, se constituye la sociedad Highvantage S. A. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59830.—(54347).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 7 de junio del 2006, se constituye la sociedad Farvance S. A. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59831.—(54348).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:15 horas del 7 de junio del 2006, se constituye la sociedad Starview Ltda. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59832.—(54349).

Por escritura Nº 310, visible al folio 153 frente del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Santil de Hatillo S. A. Presidente: Marco Tulio Chaves Gómez. Secretario: José Pablo Castillo Valverde. Tesorero: Marvin Jiménez Hidalgo. Fiscal: Christian Rodrigo Alfaro Meléndez.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59834.—(54350).

Por escritura Nº 309, visible al folio 152 vuelto del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Muegua de Escazú S. A. Presidente: Eddi Eliécer Garro Marín. Secretario: José Pablo Castillo Valverde. Tesorero: Marvin Jiménez Hidalgo. Fiscal: Christian Rodrigo Alfaro Meléndez.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59835.—(54351).

Por escritura Nº 307, visible al folio 151 frente del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Kendale de Moravia S. A. Presidente: Marvin Jiménez Hidalgo. Secretario: Christian Alfaro Meléndez. Tesorero: Eddie Eliécer Garro Marín. Fiscal: José Pablo Castillo Valverde.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59836.—(54352).

Por escritura Nº 306, visible al folio 150 frente del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Arake de Alajuela S. A. Presidente: Christian Alfaro Meléndez. Secretario: Marvin Jiménez Hidalgo. Tesorero: Eddie Eliécer Garro Marín. Fiscal: José Pablo Castillo Valverde.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59837.—(54353).

Por escritura Nº 308, visible al folio 152 frente del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Delfeto de Heredia S. A. Presidente: José Pablo Castillo Valverde. Secretario: Eddi Eliécer Garro Marín. Tesorero: Marvin Jiménez Hidalgo. Fiscal: Christian Rodrigo Alfaro Meléndez.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59838.—(54354).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada a las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Playa CF Dos Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de cien años.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 59839.—(54355).

Se hace constar que mediante escritura número veintiséis, otorgada a las diecisiete horas del trece de junio del año dos mil seis, ante los notarios Rita Eugenia Guzmán Fernández y Alberto Raven Odio, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Avicenia Número Ciento Treinta Veracruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos setenta.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59840.—(54356).

Por escritura número trescientos veintidós, visible en el tomo primero del protocolo, el suscrito notario protocolizó acta de nuevo nombramiento de secretario en junta directiva de la empresa CONSUMIPYME S. A., cédula jurídica 3-101-349550 y modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Allan Ortega Vega, Notario.—1 vez.—Nº 59841.—(54357).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 15 de junio del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Transportes Naco Dos Mil S. A., se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59843.—(54358).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada R.R.P.P. S. A., se reformó la cláusula del domicilio, la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se solicita modificar el nombre a Organización Señora Costa Rica S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59844.—(54359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Brilliance Auto GMBH S. A. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 59847.—(54360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de junio de 2006, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mullisoles de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula segunda, quinta, novena, se nombra nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de junio de 2006.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notario.—1 vez.—Nº 59848.—(54361).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de junio del año 2006, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la firma Servimédica Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337091 y se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, ocho horas del 6 de junio año 2006.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 59849.—(54362).

Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica denominada Eldon Investments Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las catorce horas del día catorce del mes de junio del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 59850.—(54363).

Por escritura número ochenta y cinco-nueve, otorgada ante mí, a las quince horas del tres de mayo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra junta directiva de la sociedad de este domicilio, denominada Trouble Waters Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 59852.—(54364).

Cindy Villalobos Valverde y Jorge Luis Vindas Cubillo, constituyen la sociedad Hacienda dos mil seis Inc S. A. Capital: totalmente suscrito y pago. Corresponde a su presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las once horas del veinte de abril del dos mil seis, ante la notaria Griselda Valverde Elizondo.—Lic. Griselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 59854.—(54365).

Yamileth Solano Morales y Sharon Álvarez Solano, constituyen la sociedad anónima denominada Ojos de Oeste Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del seis de marzo del dos mil seis, ante el notario David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—David López García, Notario.—1 vez.—Nº 59855.—(54366).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día primero de junio del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Clearwater de Idaho Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo; se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal; se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del año dos mil seis.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 59856.—(54367).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita conotaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con diez minutos del día trece de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Total Constructora de Dominical Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca poder generalísimos sin límite de suma y se otorga otro nuevamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 59857.—(54368).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con ocho minutos del día trece de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Rabidus Monachus Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva; se revoca nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 59858.—(54369).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas con veinte minutos del día trece de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Rocas del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca un poder generalísimo sin límite de suma y se otorga uno nuevo.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 59859.—(54370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de abril del año dos mil seis, se constituyó Luvic Sociedad Anónima. Presidenta: Marilú Artavia Matamoros.—San José, 2 de junio del 2006.—Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59862.—(54371).

Albert Dan Ervin y Wallace Reeves Skeen, constituyen la sociedad anónima denominada Ervin and Skeen Investments S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 31 de mayo del año 2006.—Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 59863.—(54372).

Dean Charles Krieg y Kendal Araya Venegas, constituyen la sociedad anónima denominada Krieg Inversiones S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 13 de junio del año 2006.—Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 59864.—(54373).

En mi notaría, a las trece horas del siete de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lethar Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos; se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 15 de junio del 2006.—Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 59866.—(54374).

La sociedad de esta plaza Impodis JMD S. A., modifica su pacto constitutivo en las cláusulas segunda y décimo primera.—San José, 13 de junio  del 2006.—Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 59867.—(54375).

Christian Mauricio Camacho Chaves y Romana Idrogo, constituyen la sociedad denominada Sport Dance Fashion. Capital social: cincuenta mil colones, en cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domiciliada en Heredia, calle Manzano. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Romana Idrogo. Escritura otorgada en Paraíso, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 59868.—(54376).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Barteruga Testacio Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 59869.—(54377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bucone de Flaminio Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 59870.—(54378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hasekura Antica Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 59871.—(54379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condoti Maltese Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 59872.—(54380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Chosovi Amitola Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 59873.—(54381).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 13 de junio del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 59874.—(54382).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tierra Azteca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 14 de junio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 59875.—(54383).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de C Veintiuno Bienes Raíces Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 15 de junio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 59876.—(54384).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stewart Costa Rica ABC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas undécima y duodécima del pacto social. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 13 de junio del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 59877.—(54385).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cebuano, capital pagado, notario Juan Manuel Barquero Vargas, a los quince días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59878.—(54386).

Ante mi notaría la sociedad Desechos Clasificados Declasa reformó las cláusulas quinta y novena.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 59879.—(54387).

Ante mi notaría la sociedad Formularios Siglo Veintiuno reformó la cláusula quinta.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 59880.—(54388).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Green Forest Developments LLC. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 59883.—(54389).

Ante esta notaría, el día catorce de junio del dos mil seis se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Paseo de Stella Ltda., en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social de veintiún millones cien mil colones a cincuenta millones doscientos mil colones, gerentes: Margaret Wallace Schwab y Silvia Susana Salas. Notario que protocoliza: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 59884.—(54390).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituye Inversiones Diecisiete de Mayo S. A. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Grace Brenes Ramírez.—Cartago, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 59885.—(54391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del doce de mayo del dos mil seis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Renta Trigal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro, Relativa a la Administración.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 59887.—(54392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del doce de mayo del dos mil seis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Bodegas El Trigal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochenta y dos, Relativa a la Administración.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 59888.—(54393).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil seis, la sociedad denominada Amanco Group Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta de sus estatutos, las cuales corresponden respectivamente a la razón social, domicilio, objeto y administración de la compañía.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 59889.—(54394).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día trece de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ropogos Malacsult Limitada donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 59890.—(54395).

Constitución de Grupo J & B del Este S. A., mediante escritura pública número ciento treinta y siete, a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis. Plazo: 99 años. Presidente: Brucce Hernández Quesada.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Johanna Masís Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 59891.—(54396).

Mediante escritura número 154, folio N° 192 frente del tomo N° 1 de mi protocolo, se ha constituido la empresa denominada Luxred, Grupo Consultor Lux Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, avenida segunda, frente al Teatro Nacional, Edificio Las Arcadas, cuarto piso números nueve y diez.—San José, jueves, 15 de junio del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 59892.—(54397).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día siete de junio del dos mil seis, Jennifer Noel Oliver y Brandy Rose McIlmoyle, constituyen Carmen Conections Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, playa Carmen. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—Malpaís, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 59893.—(54398).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Diseños J Fayfer, con domicilio social en San Pablo de Heredia, frente a la Fábrica MABE, cuyo capital social son diez mil colones, en la cual se nombra nuevo presidente, se nombra nuevo secretario, se nombra nuevo tesorero y además se modifica la cláusula de representación de la sociedad, ostentándola ahora la presidenta y secretaria.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 59895.—(54399).

El día 27 de junio del 2005, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad denominada Esparza Estrellas del Sur S. A.Atenas, 15 de junio del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 59896.—(54400).

El día 3 de marzo del 2006, a las 10:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad denominada Costa Cats de Puntarenas S. A.Atenas, 15 de junio del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 59897.—(54401).

El día 13 de junio del 2006, a las 13:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la Vista Atenas Cincuenta y Ocho S. A.Atenas, 15 de junio del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 59898.—(54402).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Safanka Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros oeste de la iglesia, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Mario Antontio Gazel Rojas, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 59910.—(54403).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día catorce de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condoparc Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa al señor Carlos Trejos Alfaro como liquidador de la compañía.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 59914.—(54404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sirena de los Vientos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Alcione Luis Arrieta Campos. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic.  María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 59916.—(54405).

Carlos Junes Calderón, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de José Eduardo Junnes Calderón y Daisy Calderón, Mena Fernando, constituyen la sociedad Proyectos Ingarquit Sociedad Anónima. El domicilio social será en el distrito de San Juan, cantón La Unión, provincia de San José, específicamente en Lomas de Ayarco, Urbanización La Itaba, casa dos I, presidente: José Eduardo Junnes Calderón. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del trece de junio del dos mil seis, ante el Notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 59917.—(54406).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006, doña Maryori Rodríguez Cavallini y don Juan Manuel Ureña Rodríguez constituyeron la sociedad denominada Apartamentos JLP Villa Colón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Apartamentos JLP Villa Colón S. A. Domicilio social: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós y Lic. Johanny Mora Monge, Notarios.—1 vez.—Nº 59918.—(54407).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de abril del 2006, Junquiplaya Holdings Sociedad Anónima, modifica cláusulas tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo. Representante legal: el presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 59919.—(54408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de junio del año dos mil seis, se modifica el pacto social de Boulevar Nuestra Señora de Concepción Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda y sétima de la misma y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 59921.—(54409).

Por escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil seis, se constituye la compañía Sport Turf Cr Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 59924.—(54410).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Casa Dandrea S. A.San José, 9 de junio del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 59925.—(54411).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Consultoría de Eurodiseños S. A., en la que se reforman las cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 59926.—(54412).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del trece de junio del dos mil seis, los señores: Eduardo Berrocal Castelan e Inversiones Atlantis Poseidón Sociedad Anónima, constituyen la sociedad denominada Desarrollos de Energía Limpia y Natural de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Guachipelin de Escazú. El capital social es la suma de cien mil colones. La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 59927.—(54413).

Ante mi notaría se constituyo la sociedad denominada Taprisjor D.E.C.R. Sociedad Anónima, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59931.—(54414).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada La Makuka del Pilar Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gustavo Adolfo Carreras Mora.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 59932.—(54415).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Umaña & Asociados Asesores Jurídicos Continentales Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo José Umaña Mora.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 59933.—(54416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Máxima Watch Company Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alexander Ortiz Calderón.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 59934.—(54417).

Se pública por primera vez la constitución de la sociedad Corporación Negrita del Este Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años y el capital social de cien mil colones, se citan y emplazan a todos los interesados, notaría del Bufete Ramírez & Ramírez.—Quince de junio del dos mil seis.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 59935.—(54418).

Se pública por primera vez la constitución de la sociedad Halcon Negro de la Cuarta Loma Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años y el capital social de cien mil colones, se citan y emplazan a todos los interesados, Notaría del Bufete Ramírez & Ramírez.—Quince de junio de 1 dos mil seis.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 59936.—(54419).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ilan Ilan de Islita S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 59937.—(54420).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, de las nueve horas del catorce de junio de dos mil seis, se reforma la cláusula dos del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad Inversiones Miramonte de Este S. A. En virtud de la renuncia presentada del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y del fiscal y agente residente de la sociedad antes mencionada, se acuerdan hacer nuevos nombramientos de los puestos por el resto del plazo social.—San José, catorce de junio del 2006.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 59938.—(54421).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número veintiocho del tomo primero del notario Gumer Montero Valverde, los señores Willian Salas Espinoza e Ivania Lizano Paniagua, constituyeron la sociedad denominada: Inversiones Wiss S. A., informes al teléfono 430- 3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(54429).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número catorce del tomo cuarto del protocolo del notario Marco Porras Araya, los señores Adriana Rojas Ramírez y Guido Rojas Cavicchioli, constituyeron la sociedad denominada: Exilon S. A., informes al teléfono 430-3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(54430).

Rafael Gerardo Carrillo Segura, cédula N° 6-266-122, Miriam Segura Corrales, cédula N° 6-093-987, Evelyn Muñoz Alvarez, cédula N° 6-351-382, Nelson Segura Valenciano, cédula Nº 6-127-259. Solicitan al Registro Mercantil inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Compañía Los Carrillos Mar Coral Azul S. A.San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—(54432).

San José a las 14:00 horas del 11-05-2006 en el domicilio social de la sociedad Antsersa S. A., se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social mediante acta número tres de la asamblea extraordinaria de accionistas.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—(54452).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ilca de Occidente Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Carlos Manuel Badilla Murillo.—San Ramón 21 de marzo del 2006.—Lic. José Martín Ulate Pérez, Notario.—1 vez.—(54459).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tucán Investments GLH S. A.; nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Joseph Míchael Beer, pasaporte Nº 170042872. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 5 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(54460).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Costa Bella Vita Investments S. A.; nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Octavio Guillermo Hoyos. Pasaporte Nº 201400440. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 28 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(54461).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Servicios Surfside S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio Guanacaste.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(54525).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Transfer V.I.P. S. A. Plazo 99 años. Domicilio San José. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 14 de junio del 2006.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(54531).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Myrezek CRC Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54556).

En esta notaría a las 9:00 horas del 1º de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Gatti de Centroamérica S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva y agente residente. Bernardo Navarro Carvajal, Presidente.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—Nº 59443.—(54562).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de junio año dos mil seis, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Faroma de Cuatro S. A., mediante los cuales se nombra nueva junta directiva, se nombra agente residente y se cambia el domicilio social de la empresa.—San José, a las quince horas del tres de junio del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 59904.—(54563).

Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las quince horas del trece de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad mercantil Transportes Ugarro-Rima Limitada. Capital social cien mil colones. Gerente: María del Socorro conocida como Grace Madrigal Venegas, subgerente Marianela Garro Madrigal.—Turrialba, catorce de  junio del dos mil seis.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 59905.—(54564).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Le Fleuve du Soleil Sociedad Anónima, cuya traducción al español es El Río del Sol Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, cien metros al sur y cincuenta metros al norte de la Clínica Bíblica. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, siete de junio del dos mi seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 59906.—(54565).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de junio se constituyó la sociedad denominada ETD Electrónica Total Diesel Sociedad Anónima. Presidente Orlando Blanco Chinchilla.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 59907.—(54566).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Las Tres D. G. A. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, corresponde al presidente y la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 59908.—(54567).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacífico Soleado Número Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, y sexta de la Administración, se revocan nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos: Presidente del Consejo de Administración: Edgard Marcus Davis. Escritura Pública número ciento noventa y ocho, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil seis ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 59853.—(54568).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 14:00 horas protocolicé acta de la compañía Envases Especiales EESA S. A., por la cual se modificó lo relativo al capital social aumentándose el mismo.—San José, 15 de junio  del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 59940.—(54569).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Delgadillo Ingran Ivannia Carolina, cédula de residencia Nº 003RE0000104199, estado civil: soltera, ocupación: ocupaciones no declaradas, vecina de: Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo. Caso Nº 2006H00083, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 12 de junio del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8920.—(54255).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Arguedas Solano Antolín, cédula de identidad Nº 103700443, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s., vecino de: San José, Goicoechea, Guadalupe. Caso Nº 2006K00260, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 12 de junio del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8920.—(54256).

 

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

En el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2006, con la referencia 49892, se publicó el PLAN REGULADOR URBANO Y RURAL DEL CANTÓN DE GRECIA, en dicha publicación al final del documento se omitió lo siguiente, que debe leerse como sigue:

“Rige treinta días después de su publicación.”

La Uruca, San José, junio del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(55418).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RMT-2376-2006 de las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-0176-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fernández Segura Mercedes, cédula de identidad Nº 2-138-587, a partir del día 1º de noviembre del 2005, por la suma de treinta y un mil novecientos setenta y siete colones con noventa y tres céntimos (¢31.977,93) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(54457).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a los señores: I) Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula jurídica N° 3-007-078890, como parte interesada, entidad representada por, Donald Murillo Pizarro, cédula N° 5-192-681. II) Uriel Barquero Alpízar, cédula N° 6-155-785, como propietario del derecho N° 001 de la finca del Partido de Puntarenas matrícula N° 70071. III) María del Carmen Pérez Abarca, cédula N° 6-187-008, como propietaria del derecho N° 002 de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 70071. A quiénes en virtud de que esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta la finca del Partido de Puntarenas matrícula N° 70071. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, e igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los Artículos Nos. 93, 94 y 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente N° 138-2006).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Director.—(Solicitud Nº 39049).—C-36320.—(53495).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las trece horas del cinco de junio del dos mil seis, dentro del expediente administrativo 071-2005 se ordeno la inmovilización del inmueble inscrito en el partido de San José, finca número cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (498444), en los siguientes términos: “... En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de la finca del partido de San José número 498444, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, las partes interesadas; mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, lo soliciten subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Levantar la nota de advertencia administrativa que pesa sobre la finca 499774 del partido de San José, autorizando se continúe el trámite del documento 549-2068 que originó las presentes diligencias administrativas, lo cual debe notificarse al Registrador John Ramírez López y a la notaria autorizante del mismo; Licenciada Julieta Elizondo Calderón, con el objeto de que proceda; si es el caso, a corregir los defectos que impidan su inscripción. 3) Se comisiona a la Licenciada Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la ejecución de la presente resolución. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Licenciado Walter Méndez Vargas, Director a. í. (Referencia expediente 071-2005).—Curridabat, 7 de junio del 2006.—Walter Méndez Vargas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39051).—C-13770.—(54443).

 

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas para investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de San José, matrículas 410641 y 421431, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 299-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:45 del 1º de junio del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución se ordena consignar inmovilización en las fincas del partido de San José, matrículas cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos treinta y uno (421431), hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los, propietarios y partes anotantes del referido inmueble, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el número de plano correcto que le corresponde al inmueble referido. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización y sobre la finca del mismo partido matrícula cuatrocientos diez mil seiscientos cuarenta y cuatro (410644), hasta que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo realice las gestiones correspondientes para el cierre de la misma. II. Se ordena levantar la advertencia administrativa que consta en la finca del partido de San José matrícula cuatrocientos diez mil seiscientos cuarenta y uno (410641). III. Para consignar las inmovilizaciones y el levantamiento de la advertencia referidas se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector. (Referencia expediente Nº 299-2005).—Curridabat, 1º de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39053).—C-14320.—(54444).

 

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito de fecha 8 de noviembre del 2006, suscrito por la Registradora 256 del Grupo de Calificación Nº 9, Lic. Isabel Vargas Agüero, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 236-2004, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:40 del 1º de junio del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco (71655) y ochenta y un mil cuatrocientos veintiocho (81428), hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Licenciado. Arturo Ortiz Castro, Subdirector. (Referencia expediente 236-2004).—Curridabat, 1º de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39055).—C-12670.—(54447).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis. Se hace saber a la señora Nidia María Godinez Navarro, mayor, soltera, con cédula número 1-579-182, que en el Expediente de Nulidad de Título 010-2004 que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva de las 8:00 horas del veintiocho de abril del 2006, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 13, sesión 012-06, celebrada el día 27 de marzo del 2006, Acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 21-A-15 del Asentamiento Baidambu, por la causal de abandono injustificado del lote, a la señora Nidia María Godinez Navarro, soltera, con cédula número 1-579-182, autorizado el traspaso en acuerdo de Junta Directiva, artículo XIII, sesión 092-00, celebrada el día 18 de diciembre del 2000. Se autoriza a la Asesoría Legal de la Región Brunca, para que comunique mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título inscrito en el Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, con matrícula número quinientos treinta y tres mil treinta y uno-cero cero uno-cero cero dos, sito en el cantón de Pérez Zeledón. Se revierta el inmueble citado y se inscriba a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. 3. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente número 010-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—Nº 56936.—(49781).

2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

13 de marzo, 2006

Nº 1128-2006-DRD

Arquitecta

Dylana Vargas Matamoros

Estimada arquitecta:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 50-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.

Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Atentamente,

Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº 3009).—C-23120.—(54254).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Leonardo Alejandro Espinoza Mendoza, cédula de identidad número 8-049-922 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 057” de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 13:30 horas del 17 de abril del 2006, presentes en la siguiente dirección Barrio San José, 100 metros norte iglesia católica, inmueble propiedad de Leonardo Alejandro Espinoza Mendoza, identif. N° 8-049-922 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 390098 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Gólcher, identif. 1-809-713 y Ricardo Alvarado Gámez, identif. 3-215-947. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de agregado en block paredes externas y divisiones, techo perling y zing, el agregado consta de sala, cocina, baño, dos dormitorios, área de 70 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esa Unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Ricardo Brenes Gólcher, identif. Nº 1-809-713 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, identif. Nº 2-611-415.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(53664).