Gaceta Nº 121
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 74-06-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
parte de
2º—Que
3º—Que para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y específicamente para el Despacho del Ministro,
es de suma importancia estar representado en los trabajos preparatorios y demás
actividades conexas que se estarán llevando a cabo en el Parlamento Europeo con
ocasión de la próxima Cumbre de Viena, a celebrarse en mayo del 2006.
4º—Que por invitación expresa
del señor Vicepresidente José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra del Parlamento
Europeo considera del mayor interés que la señora Embajadora Beatriz Obando
Arias, actual Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Rica visite el Parlamento Europeo.
5º—Que la señora Obando Arias
tiene amplia experiencia profesional en temas parlamentarios y de las
relaciones internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Beatriz Obando Arias, cédula 1-575-885, Jefe de Gabinete del Despacho
del señor Ministro, Embajadora en Misión Oficial, para que asista a los
trabajos preparatorios de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los gastos de transporte se
cubrirán bajo el Programa 082-Dirección de Política Exterior, Subpartida
1.05.03 y los gastos de hospedaje y alimentación en el exterior correrán por el
Programa 079 Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.04. Se adelanta la suma de
US $190,00 dólares diarios, para un total de US $1.140,00 dólares. Asimismo por
concepto de tránsito en los Estados Unidos de América se le reconocerá el día
1º de abril del 2006, con una tarifa diaria de US $220,00 para un total de US
$220,00. Por lo tanto, el gran total será de US $1.360,00; todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 de
marzo al 1º de abril del 2006.
Dado en
ABEL PACHECO DE
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 100-2006.—El señor
Rafael Alvarado Leitón, cédula Nº 4-092-192 en calidad de Representante Legal
de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Coralmins Bio-Humus, compuesto a base de
Nitrógeno-Potasio-Calcio-Hierro-Materia Orgánica, conforme con lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 19-2006.—El señor
Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-746-492, en calidad de apoderado generalísimo
de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del equipo Abonadora Sembradora, marca Agro
Lhaura, modelo AL12, conforme con lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 20/2006.—El señor
Gustavo Díaz Gutiérrez, cédula o pasaporte 1-690-097, en calidad de gerente
general de la compañía Hidro Rymca S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo de fumigación agrícola,
con inyección de aire forzado en mangas, marca Degania, modelo: Sleeve Boom
Sprayer 0507X99M12APS. Conforme a 1o que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 409, emitido por el
Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Ávila Aguilar Rocío. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 34, emitido por el Liceo de
Colorado, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Heyner
Madrigal Solórzano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas
Agropecuarias de Autogestión R.L., siglas FECOOPA R. L., acordada en asamblea
celebrada el 31 de marzo del 2006. Resolución 381. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Profesionales en
Presupuesto Público, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento económico,
social y cultural de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de
quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Fabián David Quirós Álvarez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 566, asiento: 17939).—Curridabat, a
los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(54455).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vendedores Ambulantes y Estacionarios de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar todos los vendedores ambulantes y estacionarios de Turrialba para procurar un trabajo estable, seguro, salubre y bien remunerado. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mayela Saborío Amador. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 33266; adicional tomo: 567, asiento: 55948).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59786.—(54476).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Operadores de Grúas de Barcos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la organización y unión de los operadores de grúas de barcos mercantes existentes en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Meladio Peña Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 11185).—Curridabat, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59861.—(54477).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENSIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Alonso Arroyo
Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-751-352, en su
condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el
Modelo Industrial denominada MARCO DE SOPORTE PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Este modelo se refiere a un marco de
soporte para aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores, con
un marco biselado hacia el interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TORRES DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Se refiere a una columna que se
instala en el piso de una habitación donde los aparatos eléctricos se alojan
dentro del segmento de columna y que tiene los respectivos elementos de control
o acceso a nivel con placas delgadas que se ubican alineadas verticalmente
sobre un lado del segmento de columna. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TORRES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA (DOS).
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Se refiere a una torre de distribución
de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como
tomacorrientes y apagadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12260.—Cupertino Jiménez Ulloa, solicita en concesión
Nº 31-05.—San
José, 7 de diciembre del 2005
SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
Nº Nombre Total
a pagar
0103190072 VARGAS MENÉSES VÍCTOR MANUEL 6.670,95
0103510839 VALVERDE VARGAS FREDDY 82.250,00
0104300485 BARBOZA MORA ARTURO 5.200,00
0202901304 RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A. 165.312,50
0205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
0401041486 HERNÁNDEZ BARRANTES GILBERT 1.162.500,00
0401110906 VILLEGAS
PANIAGUA JORGE 80.000,00
0401560786 BENAVIDES
VARGAS RONY 158.480,32
0401560786 BENAVIDES
VARGAS RONY 30.755,66
0500460423 PORRAS FERNÁNDEZ WÁLTER 288.750,00
0501660614 JIMÉNEZ LEDEZMA LUZ MARINA 188.500,00
0501660614 JIMÉNEZ LEDEZMA LUZ MARINA 188.500,00
0502450088 CHAVES ABELLAN HIGINIA 176.079,95
0600600422 GARCIA BARQUERO VÍCTOR MANUEL 71.845,25
0601061269 CHAVARRÍA VILLALOBOS EDITH 239.000,00
0603190176 GARBO LÓPEZ NATACHA 237.500,00
0700400608 GUITTENS WALKER ALBERTO 336.000,00
0700860370 PINNOCK MC KENZIE ALICE 95.839,63
0800230747 MEDRANO VARGAS GUILLERMO 115.900,00
0800280747 MEDRANO VARGAS GUILLERMO 115.900,00
Cédula
Nº Nombre Total
a pagar
0800530605 EONG
CHALA KUING 67.425,00
0800530605 FONG
CHALA KUING 224.750,00
0800530605 FONG CHALA KUING 248.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 510.650,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 830.450,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 17.840,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.300,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 12.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 126.698,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 50.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 175.565,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 21.150,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 234,923,09
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 311.481,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 111.981,66
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 218.534,16
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 247.380,95
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 15.177,00
2400042155 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 296.781,03
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 75.120,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9.454,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.142.060,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.102.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 12.320,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.900,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6.200,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.350,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 49.036,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 95.022,64
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 32.870,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 51.228,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 115.078,63
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 229.540,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 166.794,78
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 145.844,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 31.757,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 29.950,00
3002178864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. R. CIVIL 3.322.938,00
3004045202-22 COOP.
ELECT. RURAL GUANACASTE R. L. 30.785,55
3004045202-22 COOP.
ELECT. RURAL GUANACASTE R.L. 10.420,20
3004045202-22 COOP.
ELECT. RURAL GUANACASTE R. L. 9.164,60
3004045202-22 COOP.
ELECT. RURAL GUANACASTE R. L. 10.122,75
3004045202-22 COOP.
ELECT. RURAL GUANACASTE R. L. 13,371,40
3004045202-22 COOP.
ELECT. RURAL GUANACASTE R.L. 13.882,00
3004045202-22 COOP.
ELECT. RURAL GUANACASTE R. L. 13,201,80
3004045202-22 COOP.
ELECT. RURAL GUANACASTE R. L. 13.088,45
3004045202-22 COOP.
ELECT. RURAL GUANACASTE R. L. 12.312,20
3004045202-22 COOP.
ELECT. RURAL GUANACASTE R. L. 43.088,75
8004045260-08 COORESANTOS R. L. 9.265,00
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3001042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. CE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
Cédula
Nº Nombre Total
a pagar
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
30070420:32 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007045087-09 JASEC 35.727,00
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A. 703.792,88
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A. 3.714.600,00
3012355421 THYSEENKRUPP ELEVADORES S. A. 173.348,00
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
S. A. 6.337.330,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
S. A. 1.646.715,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
S. A. 5.316.035,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
S. A. 1.641.885,00
3101002749-29 ABONOS AGRO S. A. 36,881,00
3101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR.
S.A. 704.340,00
3101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS
COSTARR.S. A. 118.329,00
3101003233-22 ALMACÉN MAURO S. A. 963.995,70
3101003937 COMAÑIA HDA. SANTA ANITA S. A. 877.500,00
5101003992-15 O. FISCHEL R. Y CIA. S. A. 161.921,00
3101003992-I5 O. FISCHEL R. Y CIA. S. A. 6.400,00
3101003992-15 O. FISCHEL R. Y CIA. S. A. 109.600,00
3101008431 MCCANN ERICKSON CENTROAMÉRICA S. A. 1.254.412,00
3101008431 MCCANN ERICKSON CENTROAMÉRICA S. A. 236.108,75
3101008431 MCCANN ERICKSON CENTROAMÉRICA S. A. 1.171.451,00
3101008431 MCCANN ERICKSON CENTROAMÉRICA S. A. 354.858,20
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 189.396,16
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 1.555.571,17
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 290.429,00
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 457.078,35
3101009059-19 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 375.759,95
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 5.131.100,80
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 57.198,77
5101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 321,9857,25
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 299.778,42
3101013089 RADIO MONUMENTAL 2,380,000,00
3101015273 COMPAÑÍA LEOGAR S. A. 609.002,86
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. 200.000,00
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. 200.000,00
3101035964 INVERSIONES GRECIA S. A. 468.000,00
3101033964 INVERSIONES
GRECIA S. A. 468.000,00
3101034791-02 I. S. COSTA RICA S. A. 123,820,00
3101036422-23 RADITEL S. A. 185.763,00
5101036422-23 RADITEL S. A. 15.563.678,72
8101042028 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 67.061,00
3101042028 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 9.066,00
3101076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 1.552.505,69
310107/363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECURE S. A. 35.951,15
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECURE S. A. 33.951,15
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECURE S. A. 33.951,15
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECURE S. A. 33.951,15
3101077863 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE S. A. 33.951,15
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE S. A. 33.951,15
3101077863 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE S. A. 33.951,15
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECURE S. A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE S. A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE S. A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE S.A 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE S. A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE S. A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE S. A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE S. A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECURE S.A 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE
S.A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECURE S. A. 265.616,90
3101061440 SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA S. A. 185.750,00
8101082251-14 CIA MANT. PREV. MAMPRE S. A. 204.000,00
3101068140 RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. 1.465.038,24
Cédula
Nº Nombre Total
a pagar
3101088140 RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. 696.363,68
3101091071 ASESORÍA COMPUT. E INFORMT.
INTEROISC. 3,050,772,00
3101091952 LEST DENTAL S. A. 56.196,00
3101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER S. A. 255.026,77
3101103386 MOCEDADES MASCULINAS S. A. 400.000,00
3101105125 INVERSIONES INDA SOCIEDAD ANÓNIMA 491.552,94
8101120698-13 CONSTRUCTORA VINSER S A. 1.533.753,00
3101121076 INCOGUA S. A. 104.500,00
310112236508 C.G. FORMULARIOS S. A. 1,339,237,12
310112286508 C.G. FORMULARIOS S. A. 512.195,35
310112286508 C.G. FORMULARIOS S. A. 1.758,244,00
310112286508 C.G. FORMULARIOS S. A. 2.049.468,64
310112286508 C.G. FORMULARIOS S. A. 1.241.419,32
3101155618 IMPORTACIONES OFICE DE COSTA RICA
S. A. 990.266,88
3101154998 EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE
S. A. 247.640,00
3101160626 VIDICOM SISTEMAS S. A. 1.411.548,00
3101177221 SUMINISTROS Y MATERIALES SUMATEL S.
A. 230.012,07
3101177221 SUMINISTROS Y MATERIALES SUMATEL S.
A. 573.332,08
3101210762 MULTIFRÍO S. A. 38.066,15
3101238000 KITACHI S. A. 215.602,56
3101236000 KITACHI S. A. 215.602,58
3101258463 ELA EASHION S. A. 174.600,00
3101264264 EBOMO SERVICIOS S. A. 243.000,00
3101287674 EDUCACIÓN EJECUTIVA EN INFORMÁTICA
S. A. 195.640,00
3101287674 EDUCACIÓN EJECUTIVA EN INFORMÁTICA
S. A. 368.647,50
3101267674 EDUCACIÓN EJECUTIVA EN INFORMÁTICA
S. A. 295.386,00
3101303576 O METAL S. A. 395.200,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 326.634,80
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 146.503,82
3101349248 T.D.M. AMBIENTAL S.A. 32.000,00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 262.500,00
3102010851-34 RADIO RUMBO LIMITADA 1.700.000,00
3102047287 SINGE SUMINISTROS EN INGENIERÍA
LTDA. 77.900,00
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 620.000,00
3102074245 COLCHONERÍA ALF SANTAMARÍA LTD. 280.850,00
5102074265 COLCHONERÍA ALF SANTAMARÍA LTD. 280.850,00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVER.
INMOBILIARIO 4.915,300,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.330.730,00
2300042155 PODER JUDICIAL-FONDO DE PENS Y
JUBILAC. 190.338,00
2300042155 PODER JUDICIAL -RONDO DE PENS Y
JUBILAC. 190.338,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN 456.750,00
3002045433 ASOCIACION CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN 504.000,00
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.453.571,00
5101024094-30 COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC. S.
A. 138.745,60
3101027174-17 CONSORCIO
DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S.A. 2.319.102,50
3101027972-26 A.B.M. DE COSTA RICA S. A. 49.528,00
3101255390 CELULARES Y MÁS S. A. 265,000,00
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A., 500.000,00
4000042188 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y
ALCANTARILLADOS 3.969,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y
ALCANTARILLADOS 434.351,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y
ALCANTARILLADOS 4,158,00
3102004255 MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. MATRA 134.185,89
3101280890 SOLUTION NETWORW S. A. 2.641,823,52
3101031534-37 COMAÑÍAS DE MAQUINAS DE C.R. COM. S. A. 163.442,40
3101031534-37 COMPAÑÍAS DE MAQUINAS DE C.R.COM. S. A. 564.123,92
3101003252 GBM DE COSTA RICA S. A. 227.570,60
3006087315-33 FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA 514.479,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 208.455,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 99.420,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 360.535,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 293.895,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 362.105,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 991.155,00
3101204236 GRUPO LIBERTAD S. A. 85.680,00
3101219989-28 CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC. S.A. 1.189.362,00
3101037636 GOZAKA S. A. 75.750,00
Fernando Víquez
Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(O.P. Nº 7).—C-190820.—(54533).
Registro Civil -
Departamento Civil
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Juan
Bautista Gamboa Salazar, que en diligencias de Procedimiento Administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Félix Franshesca de apellidos Gómez
Chaves, que lleva el número trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y
seis, del tomo mil quinientos cuarenta y uno, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice:
Nº 1769-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con
cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil seis. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Francesca
Gómez Chaves. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto: se
aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya,
Dr. Luis Antonio Sobrado González, Lic. Eugenia María Zamora Chavarría, Lic.
Juan Antonio Casafont Odor, Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri. Lic. Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas con cuarenta minutos del ocho de
junio del dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su
domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces
en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(O. C. Nº 3616-2006).—C-26420.—(52858).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Eugenia Espinoza Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 999-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Marta Eugenia Espinoza, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta-seiscientos cuatro, oficios del hogar, vecina de Atenas, Alajuela. Expediente Nº 30687-2002. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francini Vásquez Espinoza... en el sentido de que los apellidos del padre y el nombre de la madre son “Vásquez Arguedas” y “Marta Eugenia” respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54274).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margerie Martín Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 911-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 25030-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marjory Martín Espinoza… en el sentido que el nombre de la cónyuge así como el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Margerie”, “Martín, no indica segundo apellido” y “Espinoza, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59774.—(54481).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carolina del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1332-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil seis. Expediente Nº 37294-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Geovis Rojas Pérez, conocido como Georvis Rojas Pérez con Carolina del Socorro Gutiérrez Gutiérrez… en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Laislao Gutiérrez y Meris Gutiérrez, no indican segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 59833.—(54482).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6º de
Materiales y suministros
Equipos
de bombeo 3.000.000
Compra
de asfalto 13.633.037
Compra
de compactadora para caminos 20.000.000
Equipo
y mobiliario 2.977.000
Equipo
y programas de computo 852.000
Herramientas
e instrumentos 570.350
Impresiones,
encuadernación y otros 2.155.460
Lubricantes
y otros 2.696.998
Mantenimiento
de equipo de producción de agua 1.590.000
Mantenimiento
de pozos de agua 1.425.000
Mantenimiento
y reparación de equipo y maquinara 6.627.600
Materiales
de construcción en general 14.664.078
Materiales
y productos metálicos 2.317.775
Materiales
y productos minerales y asfálticos 2.833.400
Materiales
y productos plásticos 6.187.100
Otros
productos químicos 1.660.000
Otros
útiles y materiales de oficina 1.260.000
Pinturas
y diluyentes 938.900
Productos
de madera 1.217.300
Productos
de papel y cartón impresos 1.244.070
Productos
químicos 1.452.400
Reparaciones
mayores de maquinaria 2.137.212
Repuestos
y accesorios de maquinaria y vehículos 8.937.560
Repuestos
y accesorios de oficina 150.000
Útiles
de resguardo y seguridad 140.130
Útiles
y materiales de limpieza
691.459
Útiles
y materiales de oficina y cómputo 1.293.838
Servicios y alquileres
Servicios
contables profesionales-acueductos 700.000
Servicios
de ingeniería para obras 2.832.373
Servicios
de laboratorio, análisis de agua 2.060.000
Alquiler
de equipo, maquinaria y mobiliario 1.373.000
Contratación de obras
Contratación
de edificación para plantas de agua 12.000.000
Contratación
para edificio plantel municipal 11.809.615
Contratación
de obras de asfaltado
de calles y
bacheos 114.859.679
Contratación
de obras aceras 1.600.000
Contratación
obras alambrado plantas 650.000
Sr. Luis Flores
Calderón, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº
27817).—C-25320.—(54202).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS AÑO 2006
ID MINISTERIO: 0017
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
ID PROGRAMA: 753: GESTIÓN Y DESARROLLO
CULTURAL
Abreviaturas: CM =
CODMERC (código de mercancías); UM = UNIDMED (unidad de medida); PRD = PERIODO;
CT = CANTI (cantidad); MNT = MONTO. NOTAS: El tipo de fuente de financiamiento
en todos los cazos es el presupuesto ordinario (01). El periodo de adquisición
o contratación es del I al IV periodo, salvo que se exprese en otra forma, en
el caso respectivo.
CM: 1.0499-005-000360 Producción. UM:
SERV. PRD: III Y IV PRD. CT: 10. MNT: ¢9.000.000■CM: 1.0499-900-002275
Servicios Fotográficos. UM: SERV. PRD: III Y IV PRD. CT: 2. MNT: ¢200.000■ CM:
1.0806-900-003090 Reparación y/o mantenimiento de videograbadora UM: SERV. PRD:
III Y IV PRD. CT: 1. MNT: ¢100.000 ■CM: 2.0304-130-050020 Bombillos esmerilados de 100
watts. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 84. MNT: ¢21.000■CM:
2.0304-140-000001 Tubo fluorescente 32w/860 similar marca Silvania o similar.
UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 25. MNT: ¢15.000■CM: 2.0304-900-0165551
Repuestos para computadora en general. UM: UNID. PRD: III Y IV PRD. CT: 5. MNT:
¢500.000■CM: 2.9901-435-000100 Discos compactos en blanco de 80
minutos, 700 MB, cajas de 10 unidades, regrabables. UM: CAJA. PRD: III Y IV
PRD. CT: 12. MNT: ¢62.000■ CM: 2.9901-435-000200 Disquettes de
Dirección General de
Cultura.—Adriana Collado Chaves, Directora General de
Cultura.—1 vez.—(Solicitud Nº 15044).—C-30270.—(55399).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA N°
02-2006
Organización del acervo
documental del Sistema de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 4 de julio del
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar; en
San José, 19 de junio
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
23938).—C-11020.—(55402).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP0037-2006
Contratación de
consultorías
Ministerio de Salud, Contrato de
Préstamo 1451 OC-CR entre
El Ministerio de
Salud-BID, a través de
Línea única:
Consultoría para
elaborar un Sistema de Información Nacional de Recursos Humanos en Salud y una
propuesta para el Análisis de
Cartel con demás
especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo
alguno los interesados en el Sistema Comprared, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared
a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse
sin costo alguno en
San José, 19 de junio
del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40606).—C-9920.—(55401).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
0079-2006
Compra e instalación de
cuartos fríos
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 20 de junio
del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 23447).—C-7170.—(55400).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
024-2006
Compra de equipo de oficina
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de
Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m. de
lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a sábado de las 8:15 a. m. a las 12:00 y de 1:00 p. m. a las 7:00 p. m. Se
indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.000,00 (Dos mil
colones 00/100).
San José, 20 de junio
del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55348).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106067
Servicios de recaudación
de derechos de circulación
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la
apertura de ofertas se tiene programada para el 12 de julio del
El pliego de condiciones
podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales sin costo alguno.
San José, 19 de junio
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-4970.—(55406).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000012
ÍTEM 1
Concesión temporal de
instalaciones públicas para prestación de servicio de fotocopiado en el CIDE de
ÍTEM 2
Concesión temporal de
instalaciones públicas para prestación
de servicio de fotocopiado en
del Deporte de
Los interesados deberán
retirar el cartel en las Instalaciones de la fotocopiadora de
Heredia, 20 de junio
del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín
Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
22933).—C-11020.—(55403).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-2-39-2006
(Invitación)
Contratación del servicio
de readecuación de infraestructura
para personas con discapacidad física, en
Francisco J. Orlich, INA,
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 11:00 horas del 3 de agosto del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢8.300,00 en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita
San José, 20 de junio
del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34199).—C-6620.—(55404).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-2-40-2006
(Invitación)
Compra de equipos para
talleres de enderezado, pintura y afines
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 14:00 horas del 18 de julio del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita
San José, 20 de junio
del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34199).—C-5520.—(55405).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-11-2006
Reconstrucción de una vagoneta
de
Puntarenas, 19 de junio
de 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(55106).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN RESTRINGIDA N°
02-2006
Compra de veintitrés
cámaras fotográficas para
expedir
Lic. Javier Ignacio
Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O/C Nº
1478-2006).—C-4970.—(55111).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006400037
Contratación de servicios de
mantenimiento para los servidores
de
comprendido entre julio y diciembre del 2006, ambos meses
inclusive, con posibilidad de renovación del contrato
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en
Renglón Nº 1.
Contratación de
servicios de mantenimiento para los servidores de
San José, 20 de junio
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo
Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(55282).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
009-2006
Compra de vehículos
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-005744-24
Precio
Ítem Cantidad Descripción impuestos incluidos
1 1 Vehículo doble tracción,
marca Toyota, estilo
4Runner,
modelo 2007 $48.000,00
3 3 Vehículos marca Toyota,
estilo Yaris, modelo 2007 $56.250,00
Total ítem N° 1 y 3 con impuestos incluidos $104.250,00
Plazo de entrega: Purdy
Motor S. A., se compromete a entregar el vehículo Toyota 4Runner (ítem N° 1),
en un plazo de 90 días hábiles y los tres vehículos Toyota Yaris (ítem N° 3),
en un plazo de tres (3) días hábiles, plazos que comenzarán a contabilizarse a
partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra.
_________
Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435-27
Precio
Ítem Cantidad Descripción impuestos incluidos
Pick Up, marca
Nissan Frontier D.C,
2 2 4x2 Diesel DX $49.320,00
Plazo de entrega: Agencia
Datsun S. A., se compromete a entregar los vehículos Nissan Frontier (ítem N°
2), en un plazo de 20 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir
del día en que el Banco le entregue la orden de compra.
Garantía de cumplimiento:
Cada contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado
(precio de los vehículos nuevos) y con una vigencia mínima de dos meses
adicionales a la fecha de recepción definitiva de los vehículos.
San José, 20 de junio
del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55349).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000010
(Ítem Nº 1)
Servicio de concesión de instalaciones
públicas
para el servicio de
fotocopiado en el Centro
de Investigación y
Docencia en Educación
(CIDE) de
La proveeduría Institucional
de
1. Desierta la licitación pública, 2006LN000010.
Heredia, 20 de junio del 2006.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22934).—C-8270.—(55408).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 05-2006
Adquisición de cartuchos y toner
a) Desestimar la oferta presentada por la empresa
Importadora de Tecnología Global YSMR, por no haber presentado
b) Desestimar la oferta de la empresa CONISA, por no realizar la ampliación de la garantía de participación y la vigencia de la oferta.
c) Desestimar la oferta de la empresa Bruno Internacional, por no realizar la ampliación de la garantía de participación y la vigencia de la oferta.
d) Desestimar la oferta de
e) Adjudicar los demás ítemes de la siguiente manera:
Proveedor: Direx Internacional
Monto
Ítem Cantidad Descripción adjudicado
1 10 un Cartucho
Tinta Epson T013 $
129,60
2 30 un Cartucho
tinta Epson T 020 $540,00
3 100 un Cartucho
tinta Epson T 019 $2.226,00
4 75 un Cartucho
tinta Epson Stylus
1520
N S020108/189 $1.509,00
5 12 un Cinta
Impresora Epson Lexmark Z32 17G0050 $358,08
6 6 un CartuchoS
Lexmark Z53 12A1970 $172,86
7 12 un Cartucho
tinta Epson T 040 $271,92
8 6 un Cartucho
de tinta HP 57 $172,02
9 75 un Cartucho
tinta Epson S020089/191 $1.509,00
10 12 un Cinta
Impresora Epson Lexmark Z32 17G0060 $352,56
11 6 un Cartucho
Lexmark Z53 color $189,42
12 6 Cartucho tinta Epson T014 $90,60
13 75 un Cartucho
tinta Epson T046120 $782,25
14 15 un Cartucho
tinta Epson T047220 $97,20
15 15 un Cartucho
tinta Epson T047320 $97,20
16 15 un Cartucho
tinta Epson T047420 $97,20
17 4 un Cartucho
HP C-3650 HP 8727A $62,88
18 20 un Cartucho
Epson Stylus C67 T063120 negro $151,20
19 6 un Cartucho
Epson Stylus C67 T063220 celeste $45,36
20 6 un Cartucho
Epson Stylus C67 T063320 rosado $45,36
21 6 un Cartucho
Epson Stylus C67 T063420 amarillo $45,36
22 10 un Cartucho
HP C 1823D $282,60
26 6 un Cartucho
Epson Stylus C42 UX T036 $42,48
27 4 un Cartucho
Epson Stylus C42 UX T037 $42,52
29 150 un Cinta
Impresora Oki Data N 42377801 400 series $1.632,00
30 600 un Cinta
Impresora Epson LX 800 original $1.968,00
31 100 un Cinta
Impresora Epson FX 890 N. S051329 $519,00
32 30 un Cinta
Impresora Epson DX 980 N S015091 $594,30
33 20 un Cinta
Impresora Epson FX 2170 $391,20
34 20 un Cinta
Impresora Epson DFX 5000 $373,00
39 20 un Cartucho
tinta HP 51645A $500,80
40 20 un Cartucho
Impresora Epson HP C6578 D $561,80
41 30 un Cartucho
tinta Epson S020187/093 $540,60
Monto
Ítem Cantidad Descripción adjudicado
42 3 un Cartucho
tinta HP C1823T $
130,23
43 30 un Cartucho
IMP HP C6615D $709,80
44 12 un Cartucho
tinta HP 51640A $305,28
47 3 un Tonner Imp Epson EPL - 6200 S050167 $171,72
49 6 un Tonner HP Laserjet 3015 All In One
Q2312A $350,40
51 20 un Tonner
tinta HP C3909A $3.203,80
52 12 un Tonner
tinta HP 1200, C7115A $617,40
Total adjudicado $21.882,00
Monto total adjudicar a la empresa Direx $ 21.882,00 (veintiún mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos)
Plazo de entrega: 1 día natural
Proveedor: Guilá Equipos
Técnicos
Monto
Ítem Cantidad Descripción adjudicado
48 30 un Tonner
fotocopiadora Minolta EP 1031 $255,00
$255,00
Monto total adjudicar a la empresa Guilá Equipos Técnicos $255,00 (Doscientos cincuenta y cinco dólares exactos)
Plazo de entrega: 10 días naturales.
Proveedor: IMAX
Monto
Ítem Cantidad Descripción adjudicado
25 50 un Cartucho
FAX CANNON BC 20 $1.149,00
$1.149,00
Monto total adjudicar a la empresa IMAX $1.149,00 (Mil ciento cuarenta y nueve dólares exactos)
Plazo de entrega: 1 día natural
Proveedor: Importaciones Office
Monto
Ítem Cantidad Descripción adjudicado
23 6 un Cartuchos
tinta Lexmark 1000
24 6 un Cartucho
tinta fax Canonn BX-3 $174,00
28 10 un Tonner
fotocopiadora Kiocera Mita 1505 $600,00
35 50 un Película
fax Panasonic KX- FP136 (caja de dos
unidades) $850,00
36 30 un Película
fax Panasonic KX - FA55 (caja 2 unidades) $450,00
37 50 un Película
fax Panasonic KX FA57 $1.000,00
38 50 un Película
fax Sharp UX-P200 UX-52R $1.723,50
45 25 un Tonner
fotocopiadora cannon NP 2120 $1.494,25
46 20 un Tonner
fotocopiadora lanier 5622 $716,60
50 2 un Tonner
fax Brother SFC-8840 DN TN-540 $124,14
Total adjudicado $7.330,49
Monto total adjudicar a la empresa Importaciones Office de Costa Rica $ 7.330,49 (siete mil trescientos treinta dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar).
Plazo de entrega: 2 días naturales.
Sabanilla, 20 de junio del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(55079).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006
Concesión de local para servicio de soda
Periférica Sede Central Cartago
El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda, en su sesión N° 2469, artículo 13, del 15 de junio del 2006, adjudicar esta Licitación a:
Multiservicios
y Alimentos Luna-Br S. A., cédula jurídica N° 3-101-305-359
Concesión de un local para brindar servicio de soda en la sede central, Cartago.
Pago mensual por concesión ¢ 240.000,00
Cartago, 20 de junio del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46386).—C-6620.—(55409).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08-2005
(Declaratoria infructuosa)
Servicio de transporte colectivo de
personas
Sede Central, Cartago
El Consejo
Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda, en su sesión ordinaria
N° 2469, artículo 14, del 15 de junio del 2006, declarar infructuoso el
concurso de
Cartago, 20 de junio del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46386).—C-6070.—(55410).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000001
Carnes de res y cerdo compra por un año
prorrogable a cuatro
periodos iguales
A los interesados del presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1578-2006, fechada 7 de junio del 2006, esta se adjudica a:
Oferente
2: Industria Buenos Aires S. A., con cédula jurídica
3-101-017589
Cantidad
por kilos Descripción
732 Vuelta de lomo en bistec
732 Vuelta de lomo en fajitas
8400 Carne molida 3 % grasa
2088 Quititeña en piezas
480 Costilla de res
10500 Cacho paleta cubos finos
4012 Cacho paleta cubos
888 Chuleta de cerdo 125gr
2136 Costilla de cerdo
700 Posta de cerdo en cubos
800 Posta de cerdo en cubitos
222 Hígado de res en bistec
222 Hígado de res en fajitas
2060 Mondongo limpio picado
400 Mondongo limpio fino
1300 Jarrete
12 Lomito
720 Mano de piedra
302 punta especial
Cantidad total de carnes: 36.706 kilos anuales.
Monto total adjudicado: ¢66.891.450,00 anual (sesenta y seis millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta colones netos).
San José, 16 de junio del 2006.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(55357).
AVISOS
FUNDACIÓN PARA
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO DE PAVAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006
Microbús
San José, 20 de junio del 2006.—Dr. Rodrigo Carballo Montero, Presidente.—1 vez.—(55126).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-058-2006
Suministro de emulsificante asfáltico
catiónico concentrado
Se comunica que
mediante oficio P-837-2006
Oferente:
Operaciones Internacionales S. A. (INTEROP).—Oferta Nº
uno (1).
Representante Legal Ing. R. Martín Fonseca F.
Monto total: $ 206.318,63 SIV
$ 26.821,42 IV
$ 233.140,05 IVI
Descripción: sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta (64.350) kilogramos de emulsificante asfáltico catiónico concentrado Redicorte EM-44-A, fabricado por Akzo Nobel Asphalt Applicantions, para la producción de emulsiones asfálticas para sellos, estabilización de bases y mezclas abiertas en frío del tipo de rompimiento rápido de acuerdo a la norma ASTM-D-2397, se despachará estañones de 208 lts, cada uno con 174 Kgs de producto. Precio unitario $ 3.623,00 ivi demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago todos los pagos se realizarán en colones utilizando como referencia el tipo de cambio intercambiario de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.
Lugar de entrega almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Tiempo y forma de entrega: primera entrega en un plazo de tres (3) semanas, se entregarán 12,870 kilos. Luego se realizarán entregas parciales de 12,870 kilos trimestralmente, hasta completar cinco entregas, cada una según detalle del cartel.
Garantía del producto: veinticinco (25) meses de estabilidad y resultados eficientes.
A.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de doce (12) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete (7%) por
ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo de las Contrataciones de
3. El adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación.
San José, 19 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(Nº 2005-5-0107).—C-33000.—(55407).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0082-2006
Compra de servidores
A todos los interesados en esta licitación se da a conocer la siguiente aclaración:
En la parte de: 1. Admisibilidad de las ofertas.
Servidor para motor de base de datos.
Se agrega al
final:
Que sea
representante de
Soporte y capacitación certificada, que el instructor sea certificado también por el fabricante.
Servidor de control de acceso a la red institucional.
Se agrega al
final:
Que sea
representante de
Soporte y capacitación certificada, que el instructor sea certificado también por el fabricante.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 19 de junio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35646).—C-12120.—(55411).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 08-2006
Contratación de servicios de vigilancia
y seguridad
para
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 1489-2006).—C-5520.—(55412).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN RESTRINGIDA NÚMERO 20063-168
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los sistemas de circuito cerrado de televisión, control de accesos e
intrusiones, detección y supresión de incendios Banco Central de Costa Rica
Se comunica a
todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta
Licitación, cuya invitación a participar fue publicada en
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8194).—C-7720.—(55417).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000008
(Aclaración al cartel)
Suministro, implementación y
mantenimiento de equipo
de cómputo y software
para soportar los sistemas
de información de
Heredia, 19 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22927).—C-8270.—(55413).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 04-2006
Adquisición de papel para fotocopiadora
En
c) Ítem 3
Oferente 2 Supapel S. A.
1785 Resmas de papel para impresión digital de 8½” x
Monto adjudicado a la empresa Supapel S. A. $9.460,50
d) Ítem 4
Oferente 5 Difoto S. A.
1785 Resmas de papel impresión digital 8½” x
Monto adjudicado a la empresa Difoto S. A. $2.682,00
Siendo lo correcto:
c) Ítem 3
Oferente 2 Supapel S. A.
1785 Resmas de papel para impresión digital de
Monto adjudicado a la empresa Supapel S. A. $9.460,50
d) Ítem 4
Oferente 5 Difoto S. A.
900 Resmas de papel impresión digital de 8½” x
Monto adjudicado a la empresa Difoto S. A. $2.682,00.
Sabanilla, 19 de junio del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(55078).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006 (Prórroga Nº 1)
Adquisición de flotilla vehicular
El Instituto Tecnológico
de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en
Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46386).—C-4420.—(55414).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000004 (Aclaración)
Contratación mano de obra y
materiales para cambio
de estructura y cubierta de techos
El Hospital
Nacional Psiquiátrico comunica a los interesados en el presente concurso, que
se prorroga apertura de ofertas hasta el 20 de julio del presente año a las
9:00 a. m.; quedando el día de la visita el día 5 de julio de
El resto de las condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 20 de junio de 2006.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(55356).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 006-2006
Materiales y suministros de oficina
Se aclara según
acuerdo AC-451-06 del Concejo Municipal que la adjudicación de marras dictada
según acuerdo AC-150-
Escazú, 19 de junio del 2006.—Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(55085).
AVISOS
CENTRO REGIONAL PARA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-06
Servicios de seguridad privada
Proveeduría.—José Rodríguez León.—1 vez.—(55107).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 03-2006
Actualización del sistema hidroeléctrico
Barro Morado
Contratar Bienes
y Servicios, avisa que para
Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(55415).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2006
Automatización del sistema
hidroeléctrico
Barro Morado
Contratar Bienes
y Servicios, avisa que para
Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(55416).
“1. Aprobar el Reglamento General de Crédito, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º—El
presente Reglamento se solicita de conformidad con el artículo 24, inciso b) de
Con el fin de: a) Facilitar las
relaciones entre el Banco y los usuarios de crédito; b) Orientar a
Apertura de Crédito: Modalidad de crédito en la cual el Banco se compromete a mantener sumas de dinero a disposición del cliente o a contraer obligaciones por cuenta de éste hasta un determinado límite. La formalización se puede efectuar mediante una o varias operaciones independientes.
Back to Back: Operación crediticia cuyo saldo total adeudado se encuentra totalmente cubierto mediante un contrato entre la entidad acreedora y el deudor, en el que ambos acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, la entidad acreedora, de manera incondicional, inmediata e irrevocable realizará la compensación del saldo total adeudado de la operación crediticia contra las sumas de dinero en efectivo que le han sido entregadas o contra instrumentos de deuda emitidos por ella misma que se encuentran en su poder y traspasados a favor de la entidad al amparo de dicho contrato, produciéndose con tal compensación la extinción de las deudas compensadas y liberándose tanto al deudor como a la entidad de cualquier obligación producto de dicha operación.
Banca Corporativa: Son todas las actividades que desarrollará el Banco Popular para la canalización técnica de productos y servicios financieros a empresas medianas y grandes, entendiéndose éstas como aquellas que por lo general poseen mas de cien empleados, con demandas crediticias superiores a $250.000 y que por sus características requieren de una atención personalizada.
Banca de Desarrollo: Son todas las actividades que desarrollará el Banco Popular para la canalización técnica de productos y servicios financieros y no financieros a los segmentos de desarrollo, siguiendo los criterios adecuados de riesgo, con amplia cobertura y profundización, en busca de la generación de empleo y el incremento de la productividad empresarial, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.
Banca de Personas: Son todas las actividades que desarrollará el Banco Popular para la canalización técnica de productos y servicios financieros a las personas físicas, de acuerdo con cada segmento, ofreciendo un portafolio de productos y servicios, con buenas condiciones de precio, oportunidad y calidad, con criterios adecuados de riesgo y rentabilidad, con el propósito de mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades económicas de las y los trabajadores.
Comportamiento Histórico de Pago: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cinco años, independientemente de si éstas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte.
Categoría de Riesgo: Es la calificación que se le da individualmente a cada deudor, según el riesgo de crédito asumido.
Crédito
Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a un intermediario financiero
supervisado por
Crédito Comercial: Crédito que el Banco otorga a personas físicas y jurídicas para actividades empresariales de cualquier índole.
Crédito Organizaciones Sociales: Crédito que el Banco otorga a las organizaciones sociales sin fines de lucro y a cualquier entidad pública.
Crédito Para Técnicos Y Profesionales: Crédito que el Banco otorga a toda persona que cuente con un título universitario o técnico, reconocido por el Estado, esté incorporada al Colegio respectivo cuando corresponda y que destine los fondos para dar mejores condiciones a la práctica de su profesión.
Crédito para Educación: Línea de crédito destinada a contribuir con el desarrollo académico de las personas, mediante créditos para cubrir los gastos que genera la educación.
Crédito para Gastos Médicos: Línea de crédito mediante la cual el Banco financia tratamientos médicos, preventivos y curativos.
Crédito para Vivienda Colectiva: Crédito que el Banco otorga para financiar proyectos habitacionales desarrollados por empresas constructoras y profesionales en el campo. Serán sujetos de crédito las organizaciones sociales, las empresas constructoras y otras personas físicas y jurídicas con experiencia en la actividad.
Crédito para Vivienda Individual: Crédito otorgado para la necesidad habitacional al usuario final del inmueble o su núcleo familiar u otra vivienda siempre y cuando no sobrepase el límite establecido en este Reglamento.
Crédito Personal: Crédito que se otorga únicamente a personas físicas que soliciten financiamiento para solventar diversas necesidades no determinadas en un plan de inversión.
Descuento de Instrumentos Financieros o Comerciales: Operación en la cual el Banco adquiere, a título oneroso, instrumentos financieros o comerciales, prestando -en algunos casos- servicios adicionales vinculados con la administración de tales créditos, todo ello a cambio de una retribución. Estas operaciones se realizarán con recurso, cuando corresponda, por lo que si al vencimiento no son cancelados por el deudor del instrumento, la responsabilidad de pago la asume el descontante, quien garantizará la legitimidad del crédito y la personalidad con que hizo el traspaso, además de la solvencia del deudor.
Deudores
Grupo 1: Deudores cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es
mayor al límite establecido por
Deudores
Grupo 2: Deudores cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es
menor o igual al límite establecido por
Grupo de Interés Económico: Conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas, o una combinación de ambas, entre las cuales se dan vinculaciones o relaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco, que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de los demás.
Ingreso Familiar: Suma de todos los ingresos regulares y periódicos que percibe mensualmente el núcleo familiar.
MIPYMES: Aquellas unidades productivas que cumplan con al menos los siguientes parámetros:
Microempresas: Unidades productivas de hasta 25 empleados, incluido el propietario, con ventas brutas anuales, proyectadas o reales al momento del crédito, no mayores a US$300.000.
Pequeñas empresas: Unidades productivas más de 25 empleados hasta 50 empleados, incluido el propietario, con ventas anuales, proyectadas o reales al momento del crédito, de hasta US$600.000.
Medianas Empresas: Unidades productivas de más de 50 empleados hasta 200 empleados, incluido el propietario, con ventas brutas anuales, proyectadas o reales al momento de la tramitación del crédito, de hasta US$1.500.000.
Autoempleo: Personas cuyo origen de los recursos lo constituyen actividades propias y no sea empleador.
Núcleo Familiar: Conjunto de personas sujetas a la autoridad de un jefe de familia, que conviven bajo un mismo techo y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua.
Riesgo de Crédito: Posibilidad a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.
SUJETOS DE CRÉDITO
Artículo 2º—Los créditos se concederán a personas físicas y jurídicas a partir de los siguientes parámetros:
a) Deberán ser clientes de los servicios de captación del Banco o de cualquiera de las Sociedades de su propiedad o, en su defecto, adquirir esa condición al momento de formalizar el crédito. El ahorro obligatorio se considera parte de los servicios de captación.
b) Las personas físicas deberán ser mayores de 18 años, costarricenses o ciudadanos extranjeros con cédula de residencia, permanente o temporal, que puedan demostrar que poseen una renta fija o desarrollan o van a desarrollar una actividad que genere o generará los ingresos suficientes para atender adecuadamente las operaciones de crédito. Además deberán tener el salario libre de embargos. Se exceptúa el embargo por pensión alimentaria.
c) Se aceptarán como sujetos de crédito personas a las cuales la respectiva entidad aseguradora no les haya otorgado póliza de vida, siempre y cuando rindan garantía suficiente.
d) Se concederán créditos a personas jurídicas que desarrollan o vayan a desarrollar una actividad, que estén establecidas legalmente y que sean económicamente viables. De tratarse de proyectos nuevos, deberá contarse con información que permita determinar que el proyecto podrá desarrollarse exitosamente bajo condiciones normales, para lo cual, entre algunos instrumentos, pero no limitados a estos, podrán solicitarse estudios de factibilidad, flujos de cajas y estudios de mercado.
DOCUMENTACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 3º—Los
expedientes de crédito deberán cumplir al menos con la información solicitada
por las instancias de fiscalización superior.
Artículo 4º—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los créditos se regirán por las siguientes condiciones generales:
a) En todo análisis de crédito se deberá
considerar el nivel de riesgo de la operación, quedando facultado el Banco, en
forma discrecional de conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de
b) Solamente se recibirán solicitudes de crédito que estén acompañadas de toda la documentación solicitada.
c) Durante la tramitación del crédito y cuando ello sea necesario para que la decisión final sea conforme a las normas jurídicas vigentes y reglas unívocas de la ciencia y la técnica, el Banco podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para el caso concreto, con el fin de completar o aclarar la información presentada por el solicitante.
d) El Banco podrá, transcurridos veinte días hábiles a partir de la notificación que prevenga la realización de un acto, sin que éste se cumpla, dar por desistida la solicitud, salvo que los motivos que hayan impedido su trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso la documentación quedará a disposición del interesado por un plazo de quince días hábiles, vencidos los cuales se desechará.
e) Toda documentación que de conformidad con este Reglamento acompañe la solicitud de crédito debe tener no más de un mes de expedida al momento de su recepción, excepto cuando se trate de Estados Financieros, estudios de factibilidad, de suelos, entre otros.
f) En proyectos de inversión nuevos o con menos de un año de operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor total del proyecto no menor al 25%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos, efectivo u otros por parte del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes mayores si así lo considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación general del crédito.
GARANTÍAS
Artículo 5º—Todos
los créditos deberán ser respaldados con garantías personales o reales de
conformidad con lo indicado en
Podrán excepcionarse de estas
disposiciones las instituciones públicas que cuenten con contenido presupuestario
debidamente autorizado por
Así como aquellos productos de
crédito en los cuales se dan circunstancias como el comportamiento de la
competencia, el interés institucional o las condiciones del solicitante, tales
como deducción por planilla, mecanismos de retención de la cuota, estabilidad
laboral, historial crediticio aceptable, u otras razones, así lo hagan
conveniente a criterio técnicamente justificado y por escrito de
Artículo 6º—Tratándose de garantía real, ésta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de:
a) Asociaciones Solidaristas.
b) Bancos públicos costarricenses.
c) Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Caja de Ahorro y Préstamo de
e) Cooperativas
f) Instituto de Desarrollo Agrario.
g) Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
i) Instituto Nacional de Seguros.
j) Municipalidades.
k) Mutuales.
l) Organizaciones representadas
en
m) Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
ñ) Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
o) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
p) Fondos sin fines de lucro de propiedad exclusiva de trabajadores y creados por ley.
q) Consejo Nacional de Préstamos (CONAPE).
En los casos indicados en el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del saldo de la(s) obligación(es) garantizada con la hipoteca, más el monto solicitado y tres meses e intereses en ambos casos, no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantía.
Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor, cuando las anteriores sean a favor del Banco y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso no es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso establecido para la garantía.
Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y anotaciones.
Artículo 7º—En caso de cédulas hipotecarias, sólo se aceptarán vencidas y por la emisión total de las cédulas hipotecarias sobre todos los grados. En tales casos, el plazo en el que se concederá el crédito será hasta un año antes de su prescripción, salvo que éste sea interrumpido legalmente, acto que deberá autorizar el deudor de previo o durante la formalización del crédito.
Artículo 8º—Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.
Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.
Artículo 9º—Cuando un bien ofrecido en garantía se encuentre exento del pago de algún tipo de impuesto y pueda llegar a tener otros usos alternativos, se exigirá garantía adicional por el monto total de la exoneración.
Artículo 10.—En
caso de pignoración de acciones, el Banco se reservará el derecho de voto en la
asamblea de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias. Corresponderá a
Artículo 11.—
Artículo 12.—En
el caso de créditos a personas físicas o jurídicas con garantía fiduciaria,
Artículo 13.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca debe estar debidamente asegurado (cuando corresponda) y deberá constar en la póliza que el Banco es el beneficiario.
DE LAS TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES
Artículo 14.—Para la fijación de las tasas de interés de los créditos, se tomará como referencia la tasa básica (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica. La tasa de interés para los créditos en moneda extranjera se fijará tomando como referencia la tasa Prime de los Estados Unidos de América o bien la tasa Libor.
Artículo 15.—La tasa de interés
para
Artículo 16.—
Artículo 17.—
Artículo 18.—Toda modificación
que se realice en el diferencial entre tasas de interés deberá ser informada a
Artículo 19.—
Artículo 20.—En el caso de descuento de instrumentos financieros o comerciales se cobrará una comisión de descuento que oscilará dentro de un rango del 0% al 5% mensual y por anticipado por el período de la recuperación efectiva de los respectivos instrumentos financieros o comerciales.
De igual manera y respetando el principio de igualdad, se podrá establecer comisiones diferenciadas dentro de los rangos indicados, para distintas líneas de crédito y planes de inversión, considerando para ello, entre otras cosas, el calce de plazos, el costo de los recursos y otros negocios colaterales que pueda ofrecer el cliente.
DE LOS PLAZOS Y FORMA DE PAGO
Artículo 21.—Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme
a lo previsto en el artículo 70 de
Artículo 22.—Queda autorizada
Artículo 23.—Para
las personas físicas deudoras pertenecientes al Grupo 2,
Para créditos no superiores a US$1.500,00,
Para los deudores del Grupo 1 la
capacidad de pago estará determinada de conformidad con los Lineamientos
Generales con fundamento en el Reglamento para
DE LOS NIVELES DE RESOLUCIÓN DE CRÉDITO
Artículo 24.—Los niveles de resolución de créditos y los montos máximos
que éstos pueden aprobar se establecen en
Artículo 25.—El
nivel resolutivo deberá llevar una bitácora si es unipersonal y un libro de
actas si es colegiado, los cuales deberán ser refrendados por
Artículo 26.—El quórum para sesionar por parte de los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento es de la mayoría absoluta de sus integrantes. En los órganos integrados por tres personas y creados por este Reglamento, deberá estar presente la totalidad de sus integrantes.
Dichos órganos serán presididos por el funcionario de mayor jerarquía. Cuando existan varios funcionarios de igual jerarquía, el órgano decidirá quién es el presidente.
Ningún órgano colegiado a que se refiere este Reglamento podrá sesionar si no está nombrada la totalidad de sus integrantes.
Los cargos son indelegables.
Artículo 27.—Cuando se someta a conocimiento de cualquiera de los niveles de resolución un asunto en el que tenga interés uno de los miembros o algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los integrantes o su cónyuge, éste deberá retirarse del recinto y no participar en la discusión ni en la votación. En los casos de las Juntas de Crédito Local, el grado permitido por consanguinidad o afinidad será hasta segundo grado.
Artículo 28.—Toda resolución que deniegue parcial o totalmente la solicitud crediticia debe ser comunicada al solicitante, en el lugar señalado por éste o personalmente en las oficinas del Banco, con el texto íntegro de lo resuelto y con indicación de los recursos procedentes, del plazo dentro del cual deben ser interpuestos y del órgano ante el cual se deben presentar.
Artículo 29.—Contra lo resuelto por cualquier nivel resolutivo de crédito caben los recursos de revocatoria y apelación. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interponerlos fuera de los plazos que se señalan a continuación.
Dichos recursos se interpondrán ante el órgano que dictó el acto impugnado, dentro del término de los tres días hábiles contados a partir de la notificación.
La revocatoria la resolverá quien
emitió el acto, y la apelación,
Dentro de los tres días naturales
siguientes al rechazo de la revocatoria presentada con apelación en subsidio, o
de la presentación de la apelación en caso de no haberse presentado
revocatoria,
DE
Artículo 30.—Los desembolsos de las solicitudes de crédito estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Banco.
Artículo 31.—En aquellos créditos donde por su naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo informe del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar la supervisión.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DE
Artículo 32.—El seguimiento de los créditos estará sujeto a las disposiciones y recomendaciones efectuadas por las instancias de fiscalización superior y las que disponga el Banco.
Artículo 33.—Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u obligados deberán dar toda la información y colaboración que se les solicite.
Artículo 34.—Cuando el Banco requiera realizará el avalúo correspondiente para verificar el estado de los bienes dados en garantía y su valoración actualizada.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha suministrado información falsa, incumplido el plan de inversión o cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación del préstamo o en este Reglamento, salvo mora, podrá variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales más.
Excepto por falta de pago, en los demás casos y considerando el interés institucional, el órgano resolutivo podrá dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata. En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.
Artículo 36.—Para todos los efectos en este Reglamento, las cifras indicadas en dólares de los Estados Unidos de América, serán el equivalente al monto en colones tomados al tipo de cambio de compra utilizado por el Banco Popular para el día en que se realice el cálculo.
Artículo 37.—En caso de
emergencia declarada por el órgano competente señalado por Ley, o cuando en
cumplimiento de lo indicado en el artículo 34 e) de
Artículo 38.—
Artículo 39.—Toda modificación o
aprobación de las políticas crediticias por parte de
Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
TABLA Nº 1
PORCENTAJE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
SOBRE GARANTÍAS
POR TIPO DE GARANTÍA
Tipo de Garantía Porcentaje
I- GARANTÍA FIDUCIARIA
a) Aval o fianza solidaria emitida Se aplicarán las tablas de
por una persona física. fiadores y disposiciones que para tales efectos
b)
de mercadeo relacional u otros mecanis-
mos similares, podrá establecer condicio-
nes particulares de garantes para ciertos
segmentos de mercado, manteniendo el
principio de igualdad. -------
c) Aval o fianza solidaria emitidos por 100% del monto avalado.
una institución del sector público
costarricense o emitidos por una persona
jurídica.
d) Aval sobre fondos del Banco Popular 100% del monto avalado.
II- GARANTÍA PRENDARIA
A- BIENES MUEBLES
Prenda o pignoración sobre bienes
muebles, excepto instrumentos finan-
cieros, e hipoteca sobre maquinaria
fijada permanentemente al terreno
en las siguientes condiciones:
a) Vehículos para uso personal (nuevos.) Hasta el 70%.
b) Usados con un máximo de antigüedad 60% del valor del avalúo.
de 5 años.
c) Vehículos para uso como taxi:
Nuevos (según disposiciones legales Hasta 60% del valor
vigentes para este tipo de vehículos). del avalúo.
Usados, con antigüedad máxima de
tres años (según disposiciones legales
vigentes para este tipo de vehículos). 40% del valor del avalúo.
d) Vehículos para transporte público
y privado:
Nuevos. Hasta el 60% del valor
del avalúo.
30% del valor del avalúo.
Usados (con una antigüedad máxima
de tres años).
e) Vehículos para transporte de carga:
Nuevos.
Hasta el 65% del valor
del avalúo.
Usados (con una antigüedad máxima
de tres años). 45% del valor del avalúo.
f) Embarcaciones con matrícula (nuevas). Hasta el 60% del valor
del avalúo.
g) Equipo, maquinaria agrícola, industrial
o pesada:
Nueva. Hasta el 60% del valor
del avalúo.
50% del valor del avalúo.
Usada.
h) Equipo electrónico especializado (nuevo). Hasta el 50% del valor
del avalúo.
i) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino. 60% del valor del avalúo.
j) No se aceptarán en garantía equipos de - - - - - - -
cómputo y vehículos de alquiler
(rent a car).
k)
determinará en qué condiciones podrán
ser recibidos en garantía, cosechas,
cultivos y contratos de exportación
de cosechas.
B- INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Y COMERCIALES
a) Bono de prenda emitido por un almacén El menor valor que resulte
general de depósito. entre i) el valor facial de los bonos en poder de la entidad y ii) el 65% del valor del avalúo del bien.
b) Depósitos o instrumentos financieros 100% de su valor de
que respaldan operaciones back to back. inversión inicial.
c) Instrumento de deuda debidamente 85% del precio de mercado
inscrito en una bolsa de valores cuando la categoría de
autorizada o emitido por el Banco riesgo es 3 o mejor, 80% del
Central de Costa Rica o el Gobierno precio de mercado cuando la
de Costa Rica. categoría de riesgo es 4 y el 75% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.
d) Instrumento de deuda emitido por El 70% del valor facial o el
una entidad supervisada por
sin calificación pública otorgada por una sea menor.
agencia calificadora.
e) Instrumento de capital debidamente 70% del precio de mercado
inscrito en una bolsa de valores autorizada. cuando la categoría de riesgo es 3 o mejor, 60% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y el 50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.
f) Participación en un fondo de inversión 70% del valor de la
abierto debidamente inscrito en la plaza participación cuando la
correspondiente. categoría de riesgo del fondo es 3 o mejor, 60% del valor de la participación cuando la categoría de riesgo es 4 y el 50% del valor de la participación cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.
g) Participación en un fondo de inversión 70% del precio de mercado
cerrado debidamente inscrito en una cuando la categoría de
bolsa de valores autorizada. riesgo del fondo es 3 o mejor, 60% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y el 50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.
h) Cédula hipotecaria constituida sobre El menor valor que resulte
bienes inmuebles. entre i) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del bien menos el valor facial de las series de mayor prelación.
i) Factura con su respectiva cesión con Las facturas con su
recurso a favor de la entidad. respectiva cesión a favor de la entidad producto del descuento de facturas u otra modalidad crediticia, podrán ser descontadas hasta el 100% de su valor facial.
j) Documentos que amparan una carta 60% del valor facial del
de crédito de importación confirmada documento.
e irrevocable debidamente consignados
a favor de la entidad (por ejemplo, cono-
cimiento de embarque).
k) Carta de crédito de exportación emitida 90% del valor facial del
por un intermediario financiero del documento si la entidad está
extranjero. calificada en categoría de riesgo 3 o mejor y el 80% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 4, todo según el Anexo de esta tabla. La carta de crédito de exportación debe ser confirmada, irrevocable, incondicional, de pago a la vista y no puede haber sido emitida por una entidad integrante del grupo vinculado a la entidad que concede el crédito.
l) Cartas de crédito stand-by emitida 100% del valor facial del
por un intermediario
financiero. documento si la entidad está calificada en categoría de
riesgo 3 o mejor, el 90% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 4
y 80% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 5, todo según el Anexo
de esta tabla. En caso de no contar con calificación y la entidad es
supervisada por
III- HIPOTECAS
a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones. 80% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra institución según el artículo 6 de este Reglamento, se aceptará hasta en un 70%.
b) Hipoteca de interés social. 90% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación.
IV- OTRAS GARANTÍAS
a) Operación crediticia otorgada por una 90% del saldo de principal
entidad supervisada por SUGEF. neto de la estimación registrada en la entidad cedente, todo con corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe haber estado calificado el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha operación debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando corresponda. Este inciso no incluye compra de cartera.
b) Fideicomiso de garantía. De acuerdo con la naturaleza del bien garante, según los incisos anteriores, menos los gravámenes de mayor prelación que no están a favor del fideicomiso.
c) Otras En
caso de presentarse otras garantías distintas a las anteriores,
ANEXO DE TABLA N° 1
Equivalencias de las calificaciones de las agencias
calificadoras de riesgo internacionales
A. Calificaciones de largo plazo:
Categoría Standard &
Poor’s Moody’s Fitch
0 AAA Aaa AAA
1 AA+ Aa1 AA+
AA Aa2 AA
AA- Aa3 AA-
2 A+ A1 A+
A A2 A
A- A3 A-
3 BBB+ Baa1 BBB+
BBB Baa2 BBB
BBB- Baa3 BBB-
4 BB+ Ba1 BB+
BB Ba2 BB
BB- Ba3 BB-
5 B+ B1 B+
B B2 B
B- B3 B-
6 CCC (+ -) Caa (1,2,3) CCC (+ -)
CC Ca (1,2,3) CC
C C C
D DDD, DD y D
B. Calificaciones de corto plazo:
Categoría Standard
& Poor’s Moody’s Fitch
0”> 0 A1+ F1+
1 A1 P1 F1
2 A2 P2 F2
3 A3 P3 F3
4 B B
6 C C
D D
TABLA Nº 2
MONTOS Y PLAZOS MÁXIMOS
Línea de Crédito Plazo en meses Monto en US$
a) Crédito personal con garantía 180 $150.000
hipotecaria que cubra el 100%
del crédito.
b) Crédito personal con otras 96 $55.000
garantías.
c) Crédito garantizado con títulos 180 Monto resultante de
valores emitidos por el Banco lo dispuesto en el
Popular. Reglamento
de Grupos de Interés Económico en el caso de personas sujetas al Derecho
Privado y lo dispuesto para instituciones públicas en los artículos 61.5 de
d) Crédito comercial. 240 Monto
resultante de lo dispuesto en el Reglamento de Grupos de Interés Económico en
el caso de personas sujetas al Derecho Privado y lo dispuesto para
instituciones públicas en los artículos 61.5 de
e) Micro empresarios. 240 $100.000
f) Pequeños y medianos empresarios. 240 $250.000
g) Crédito Organizaciones Sociales. 180 Monto
resultante de lo dispuesto en el Reglamento de Grupos de Interés Económico en
el caso de personas sujetas al Derecho Privado y lo dispuesto para
instituciones públicas en los artículos 61.5 de
h) Gastos médicos. 60 Según capacidad de pago y garantía, considerando como monto máximo lo establecido para crédito personal.
i) Educación. 72 Según capacidad de pago y garantía, considerando como monto máximo lo establecido para crédito personal.
j) Vivienda. 360 $300.000.
k) Vivienda colectiva. 36 Monto
resultante de lo dispuesto en el Reglamento de Grupos de Interés Económico en
el caso de personas sujetas al Derecho Privado y lo dispuesto para
instituciones públicas en los artículos 61.5 de
El monto es acumulativo por cliente y línea de crédito.
TABLA Nº 3
BANCA DE PERSONAS
NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,
Oficinas Periféricas, Ventanillas* y Banca Fácil)
Nombre Composición
Monto del comité del comité
Hasta $10.000 Unipersonal Asesores de Servicios Financieros o superior
Los Asesores de Servicios Financieros únicamente para créditos con garantía fiduciaria.
Hasta $16.000 Bipersonal Uno Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias I y Asesor de Servicios Financieros o superiores.
De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.
Hasta $ 20.000 Bipersonal Dos Ejecutivo Bancario Administrativo I y Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias I o superiores.
De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.
Hasta $ 30.000 Colegiado Comité de crédito integrado por
Operativo tres funcionarios propietarios que ocupen el puesto de un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II, dos Ejecutivos Bancarios Administrativos I o superior, designados por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal.
Para suplir sus ausencias temporales, el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal nombrará tres suplentes, quienes deberán llenar los mismos requisitos que los propietarios.
Hasta $ 30.000 Unipersonal Gerente de Centro de Servicios
Gerencial Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero.
Hasta $ 100.000 Colegiado Gerente del Centro de Servicios
Ejecutivo Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III (en ausencia del primero), y dos Ejecutivos Bancarios Administrativo I o superiores, designados por el Director Regional.
Hasta $ 150.000 Colegiado Junta Juntas de Crédito Local.
de Crédito Local
Hasta $ 300.000 Colegiado Director Regional, el Gerente
Regional del Centro de Servicios
Financieros o
*Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular.
El monto es acumulativo por cliente y línea de crédito
El Comité estará conformado únicamente por funcionarios de dicha Oficina o por excepción de sustituciones de carácter oficial de alguno de estos funcionarios.
Nota: créditos garantizados con títulos del Banco Popular: Los créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no obstante si se constituye un crédito de este tipo por más de US$ 100.000, el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Ejecutivo, el cual resolverá los créditos solicitados en las Oficinas Periféricas.
Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.
BANCA DE DESARROLLO y BANCA
CORPORATIVA
NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Centros de los Servicios
Financieros, Sucursales,
Oficinas Periféricas, Ventanillas*)
Nombre Composición
Monto del comité del comité
Hasta $ 10.000 Unipersonal Técnico en Servicios y Operaciones
Bancarias I o superior.
Hasta $ 20.000 Bipersonal Ejecutivo Bancario Administrativo I
y Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II o superiores.
De
no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser
elevada al nivel resolutivo superior inmediato.
Hasta
$ 30.000 Colegiado Comité de crédito integrado por
Operativo tres funcionarios propietarios que
ocupen el puesto de un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II, dos
Ejecutivos Bancarios Administrativos I o superior, designados por el Gerente
del Centro de Servicios Financieros o Sucursal.
Para
suplir sus ausencias temporales, el Gerente del Centro de Servicios Financieros
o Sucursal nombrará tres suplentes, quienes deberán llenar los mismos
requisitos que los propietarios.
Hasta
$ 30.000 Unipersonal Gerente de Centro de Servicios
Gerencial Financieros o Sucursal o Ejecutivo
Bancario Administrativo III en ausencia del primero.
Hasta
$ 75.000 Colegiado Gerente del Centro de Servicios
Ejecutivo Financieros o Sucursal o
Ejecutivo Bancario Administrativo III (en ausencia del primero), y dos
Ejecutivos Bancarios Administrativo I o superiores, designados por el Director
Regional.
Hasta
$ 100.000 Colegiado Juntas Juntas de Crédito Local.
de Crédito Local
Hasta
$ 300.000 Colegiado Director Regional, el Gerente
Regional del Centro de Servicios
Financieros o
*Ventanillas a cargo de
funcionarios del Banco Popular.
El monto es acumulativo por
cliente y línea de crédito.
El Comité estará conformado
únicamente por funcionarios de dicha Oficina o por excepción de sustituciones de
carácter oficial de alguno de estos funcionarios.
Nota: créditos garantizados
con títulos del Banco Popular: Los créditos back to back no suman en el
acumulado por cliente, no obstante si se constituye un crédito de este tipo por
más de US$100.000, el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Ejecutivo, el
cual resolverá los créditos solicitados en las Oficinas Periféricas.
Este deberá informar a más
tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al
Comité Gerencial Pleno, según corresponda.
COMITÉ NIVEL GERENCIAL
(Banca de Personas, Banca de
Desarrollo y Banca Corporativa)
Hasta $2.000.000 Gerencial de El Subgerente General de
Negocios Negocios, el Director de
En
caso de ausencia de este último, podrá ser sustituido por otro Director
Regional, designado por el Subgerente General de Negocios. Además debe asistir
un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de
Más de $2.000.000 Gerencial
Pleno El Gerente General Corporativo,
el Subgerente General de Negocios, el Director de
El monto es acumulativo
por cliente y línea de crédito.
El Comité estará conformado
únicamente por funcionarios de dicha Oficina o por excepción de sustituciones
de carácter oficial de alguno de estos funcionarios.
San José, 15 de junio
del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(54955).
JUNTA DIRECTIVA
Aprobación reforma
reglamentaria
REGLAMENTO DEL SEGURO DE
SALUD
“Artículo 7º—De la
obligatoriedad. La afiliación al Seguro de Salud es obligatoria para todos
los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes y para los
pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en el territorio nacional,
sin perjuicio de lo que dispone el artículo Nº 4 de
Artículo 10.—Para
los efectos de este Reglamento se entiende por:
Asegurado directo: Son los trabajadores asalariados, los trabajadores
independientes que cotizan en forma individual o mediante convenio, los
pensionados o jubilados de cualquiera de los sistemas estatales, las personas
jefes de familia aseguradas por cuenta del Estado y las personas que
individualmente se acojan al Seguro Voluntario.
Asegurado
activo: Persona, hombre o mujer que se
encuentra trabajando y cubriendo la cotización respectiva, cualquiera que sea el
tipo de trabajo que origine su actividad. Incluye el trabajo asalariado
subordinado y el trabajo independiente.
Asegurado
voluntario: Personas con capacidad
contributiva no obligadas a cotizar, pero que se afilian voluntariamente.
Incapacidad: Período de reposo ordenado por los médicos u
odontólogos de
El
documento respectivo justifica la inasistencia del asegurado a su trabajo, a la
vez lo habilita para el cobro de subsidios; su contenido se presume verdadero
“iuris tantum”.
Subsidio: Suma de dinero que se paga al asegurado directo
activo por motivo de incapacidad o de licencia.
Licencia
por maternidad: Período obligado de
reposo establecido por ley, para las trabajadoras aseguradas activas
embarazadas, con motivo del parto. Se divide en licencia pre parto y licencia
posparto dependiendo de si se refiere al período anterior o posterior al
alumbramiento.
Se incluye
en este concepto el período que fuere otorgado con motivo de aborto después de
las 16 (dieciséis) semanas de gestación.
Comprobante
de derechos: Documento que acredita la
condición de asegurado directo, asalariado, trabajador independiente o
asegurado voluntario, que permite a éstos y sus familiares tener acceso a los
servicios que brinda el Seguro de Salud.
Trabajador
independiente: Trabajador manual o
intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad
generadora de ingresos.
Ayuda
económica: Monto que se paga por
concepto de incapacidad por enfermedad o licencia por maternidad, cuando el
trabajador (a) no ha cotizado por los plazos de calificación establecidos para
el pago de subsidios.
Artículo 11.—De la cobertura según modalidad de aseguramiento.
Son asegurados según su respectiva modalidad de cotización y aseguramiento las
siguientes personas:
1. Los trabajadores asalariados.
2. Los pensionados y jubilados de
cualquiera de los sistemas estatales.
3. Las personas jefes de familia
aseguradas por cuenta del Estado.
4. Las personas que individual o
colectivamente se acojan al Seguro bajo la modalidad de Seguro Voluntario.
5. Los trabajadores
independientes, que coticen al Seguro en forma individual o colectiva.
6. Los familiares de los
asegurados directos a quienes se les haya otorgado el Beneficio Familiar.
7. Población en condición de
pobreza.
Artículo 12.—De la protección del beneficio familiar. Son
asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero, hijos,
hermanos, padre, madre y otros menores, que dependan económicamente del
asegurado directo, según las siguientes condiciones:
a. Cónyuge sin actividad lucrativa, cuya
dependencia económica se deba a una invalidez para el trabajo, o a la
circunstancia de encontrarse realizando estudios en el nivel superior, mientras
mantenga esa situación, o al desempleo involuntario, o a la ausencia de otros
medios económicos propios que le permitan su subsistencia. En todo caso se
presume “iuris tantun” (presunción relativa) la dependencia económica cuando él
o la cónyuge solicite el beneficio, con fundamento en la declaración hecha por
el asegurado directo, en formulario que le suministre para tal efecto
b. (…).
c. Hijos (as) inválidos con
discapacidad severa, sin límite de edad, hijos (as) menores de 18 años de edad,
o mayores hasta los 22 si cursan estudios de enseñanza media o técnica,
parauniversitaria, o hasta los 25 si cursan estudios universitarios o en colegios
universitarios, todo a juicio y comprobación por parte de
También quedan incluidos
aquellos hijos (as) que, aunque mayores de edad, están en imposibilidad
material para trabajar, en virtud de tener que cumplir su obligación de velar
por alguno de sus padres, siempre y cuando éstos sean mayores de 65 años o
presenten discapacidad severa.
d. (…).
e. Padre natural o de crianza
cuando a juicio de
f. Hermanos (as) menores de 18
años de edad, o mayores hasta 22 ó 25 años, siempre que se encuentren en la
situación prevista respecto de los hijos (as), que estén debidamente inscritos,
sean solteros y cumplan normalmente los estudios. El beneficio familiar también
puede ser otorgado a los hermanos (as) mayores de edad con discapacidad severa,
así como a aquél que se encuentre en imposibilidad material para trabajar en
virtud de tener que cumplir su obligación de velar por alguno de sus padres
mayores de 65 años o con discapacidad severa.
g. Otros menores de 18 años de
edad, de 22 y hasta los 25 si cursan estudios de enseñanza media, técnica o
universitaria, según corresponda, no necesariamente ligados por un vínculo de
familia con el asegurado directo, que convivan con él. Esta circunstancia
deberá hacerse constar mediante declaración jurada hecha por el asegurado
directo en formulario que se le suministrará para tal efecto y en el estudio
socioeconómico que
h. Toda persona menor de edad o en
período de gestación no protegida por el seguro familiar, que no se encuentre
sujeta a la obligatoriedad de cotizar, tiene derecho a las prestaciones
sanitarias a que se refiere el artículo 15, inciso a), de este Reglamento, con
cargo al Estado, de acuerdo con lo que dispone el Código de
Cuando el requisito para
otorgar el beneficio sea la discapacidad severa, la determinación de tal estado
se hará por medio de
Artículo 29.—Del derecho a subsidios por incapacidad. Tiene el
derecho a subsidios el asegurado activo, asalariado o independiente, portador
de una enfermedad común, que produzca incapacidad para el trabajo, debidamente
declarada por los médicos de
En casos especiales, previa
valoración correspondiente,
Artículo 31.—De
la incompatibilidad del subsidio con otras prestaciones. El derecho al pago
de subsidios aquí previsto es incompatible con otras prestaciones económicas
contempladas en leyes especiales, con motivo de la misma enfermedad común. En
el momento en que se dé la doble cobertura, el monto de subsidio se reducirá,
de modo que el beneficio total que perciba el trabajador no sobrepase el 100%
de su salario o ingreso de referencia.
Artículo 32.—De
las incapacidades a cargo del Instituto Nacional de Seguros (INS). No
procede el pago de subsidios por enfermedad cuando se esté frente a los riesgos
del trabajo o accidente de tránsito. En este último caso se actuará dentro de
los límites de la póliza del Seguro Obligatorio de Vehículos, según convenio
entre
Con motivo del agotamiento de
la póliza, situación que el INS deberá informar formalmente con al menos una semana
de antelación y en el evento que
Artículo 34.—De
los plazos de calificación para el pago de subsidios. Tendrá derecho al
pago de subsidios por incapacidad el trabajador activo que haya cotizado el mes
anterior y además haya aportado 6 cuotas mensuales dentro de los 12 meses
anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad. Los subsidios por
incapacidad se pagarán hasta por un máximo de 52 semanas. No obstante, si el
asegurado ha cotizado con 9 cuotas mensuales dentro de los 12 meses anteriores
a la fecha de la incapacidad, se podrá prorrogar el pago de subsidios hasta por
26 semanas adicionales en los términos que establece el Reglamento para el
Otorgamiento de Incapacidades y Licencias.
Artículo 36.—De
la cuantía del subsidio por enfermedad. El subsidio por incapacidad es de
hasta cuatro veces el aporte contributivo total (trabajador, patrono y Estado)
al Seguro de Salud, derivado del promedio de los salarios o ingresos procesados
por
El promedio indicado excluye
cualquier otro ingreso que no corresponda al período de referencia señalado
para el cálculo.
Tratándose de trabajadores
asalariados, se tomará el salario o el monto que sirvió de base a la
cotización, correspondiente al patrono (s) con el que labora el asegurado.
En caso de los trabajadores
independientes, el monto de los subsidios se otorgará de conformidad con la
siguiente tabla:
Meses cotizados Porcentaje de
subsidio
(ayuda económica)
09
meses o más 100%
Todo subsidio se paga por
períodos vencidos, de acuerdo con el procedimiento que
Artículo 39.—De
la obligación de investigar salarios en caso de duda. Si se dan indicios
que permitan presumir la inexactitud del monto de salario o ingreso reportado o
algún intento de defraudación a la seguridad social, el funcionario encargado
de autorizar el pago, deberá investigar en forma previa la realidad del monto
que deba tomarse en cuenta para el cálculo del subsidio.
El incumplimiento
injustificado de esta obligación, constituye falta grave para los efectos
disciplinarios laborales.
Artículo 40.—De
las licencias por maternidad. Con motivo de la maternidad, a toda asegurada
activa se le extenderá una licencia por cuatro meses que incluye el pre y post
parto, conforme se establece en las leyes generales y especiales que se aplican
a los diferentes grupos.
Las complicaciones del
embarazo serán consideradas dentro de los riesgos de enfermedad; no obstante,
cuando se trate de aborto no intencional o parto prematuro no viable y la
gestación haya alcanzado las 16 semanas, el período de licencia que corresponda
será otorgado de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento
para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del
Seguro de Salud.
Si la licencia se otorga
posterior al parto, ésta se extenderá por un período de tres meses a partir de
la fecha del alumbramiento.
El subsidio que corresponda
se pagará conforme el lugar de adscripción de la asegurada, pero en todos los
casos el cargo presupuestario corresponderá al centro asistencial que emite el
documento.
Artículo 43.—De
la cuantía del subsidio por licencia. El subsidio por licencia es igual a
tres y un tercio (3 1/3) veces el aporte contributivo total (trabajador,
patrono y Estado) al Seguro de Salud, derivado del promedio de los salarios o
ingreso mensual procesados por
Para efectos del cálculo de
los subsidios a las trabajadoras independientes, aplican los porcentajes
indicados en la tabla que incluye el artículo 36 de este Reglamento.
El subsidio será pagado por
mes adelantado y con ajuste al procedimiento que
El derecho queda condicionado
a que la asegurada no se dedique a ninguna labor o actividad generadora de
ingresos durante la licencia.
Lo establecido en el artículo
37, también, es aplicable a este tipo de subsidio.
Artículo 49.—Del
pago de traslados. Este Seguro de Salud financia el pago de una ayuda para
traslados al asegurado directo y sus beneficiarios, de acuerdo con las tarifas
ordinarias autorizadas oficialmente, para lo cual, además, deberá
tomarse en cuenta lo siguiente:
a. Que hayan sido referidos por un centro
asistencial a otro para recibir servicios que no pueden ser otorgados al
asegurado en el primero.
b. Que se trate de una emergencia
que, por circunstancias especiales, debidamente verificadas por el personal de
salud de
c. Que la distancia entre el
centro de adscripción y el lugar donde se reciben los servicios sea cercana o
superior a los
Corresponde a la unidad
que genera el gasto, establecer los procedimientos y controles necesarios a fin
de que el reporte que justifica el pago de este beneficio, se realice oportuna
y correctamente.
Artículo 50.—De
la ayuda para hospedaje. El pago de este beneficio únicamente procede para
el asegurado directo que deba pernoctar en el lugar de atención. Además, deben
darse las siguientes condiciones:
a. Que entre el centro del segundo o tercer nivel
que brinda la atención y el lugar de adscripción del asegurado, haya una
distancia cercana o superior a los
b. Que la cita médica o fecha de
atención haya sido programada en la mañana, antes de las 09:00 horas.
c. Que por motivo del horario de
los servicios de transporte, no exista posibilidad de que el asegurado pueda
desplazarse oportunamente para asistir puntualmente a la hora de la cita
programada, circunstancia que deberá quedar indicada en el documento de pago
correspondiente.
La ayuda para hospedaje
será equivalente al 30 % de lo que establece el Reglamento de Viaje y
Transporte de
Artículo 51.—Del
beneficio de traslado y hospedaje para el acompañante. Exclusivamente
cuando por razón de orden médico el paciente requiera ser acompañado por otra
persona, los beneficios de traslado y ayuda para hospedaje, que correspondan al
asegurado serán extensivos al acompañante, independientemente de que sea o no
asegurado.
En el expediente de salud
deberá quedar constancia escrita de la indicación médica que justifica el pago
del traslado para el acompañante.
Artículo 52.—De
la ayuda para gastos de funeral y entierro. De conformidad con lo
estipulado en el inciso d), del artículo 27 de este Reglamento,
El derecho al monto de la
ayuda se otorgará por el fallecimiento del pensionado directo con la condición
de tal y del asegurado directo cuando haya cotizado 3 (tres) meses dentro de
los 6 anteriores al fallecimiento. Si se tratare de asegurados por el Estado,
se requiere tal condición al momento del deceso y que la haya adquirido como
mínimo tres meses antes del fallecimiento.
En el caso de la muerte del
(a) cónyuge o compañera (o), viudo o viuda, la ayuda será el equivalente a 2/3
del monto fijado para el fallecimiento del asegurado directo.
No procede el pago simultáneo
del beneficio, con la muerte de un asegurado en su doble condición de asegurado
directo y de cónyuge o compañero o compañera. Cuando se dé esta doble
posibilidad, se otorgará el monto mayor que corresponda.
El monto de la ayuda mutual
será fijado anualmente por
Artículo 55.—De
las prestaciones sociales.
(…)
e) Pago al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de
las cuotas derivadas del subsidio por concepto de licencia por maternidad.
Artículo 60.—De la conservación de los derechos. La conservación
de derechos en este Seguro, se rige por las siguientes reglas:
a. Incluye todos los derechos previstos en este
reglamento para los asegurados activos, excepto el pago de subsidios y ayudas
económicas por enfermedad y licencias por maternidad, durante los seis meses
posteriores a aquel en que dejó de ser activo, siempre y cuando haya cotizado,
por lo menos durante tres meses en los cuatro anteriores al mes en que dejó de
cotizar, y así conste en las planillas mensuales previamente presentadas a
b. También conservarán los
derechos aquí señalados, por igual período, los familiares del asegurado
voluntario que fallece.
Artículo 62.—De las contribuciones. Las contribuciones al Seguro
de Salud, serán las siguientes:
1. Sector asalariado.
a. Trabajadores: 5.50% de sus salarios.
b. Patronos: 9.25% de los salarios
de sus trabajadores.
c. Estado como tal: 0,25% de los
salarios de todos los trabajadores del país.
La deducción debe practicarse tanto sobre
el monto ordinario del salario como sobre las retribuciones extraordinarias o
especiales incluidos el salario en especie.
2. Sector pensionados.
Pensionados: 5.00% del monto
de sus pensiones.
Fondo que paga la pensión:
8.75% del monto de la pensión que paga.
Estado como tal 0.25% del
monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.
3. Asegurados voluntarios.
La contribución que corresponde al asegurado voluntario estará determinada por
los ingresos de referencia del solicitante y el porcentaje de contribución
establecido en la escala contributiva que apruebe
Asimismo y en forma adicional,
el Estado deberá aportar el 0.25% sobre la masa cotizante de este grupo.
4. Asegurados por el Estado en
condición de pobreza. La contribución para financiar el aseguramiento de la
población en condición de pobreza, se determinará de conformidad con los
cálculos realizados por
5. Trabajadores independientes.
La contribución que corresponde al trabajador independiente estará determinada
por la escala contributiva aprobada por
Asimismo y en forma adicional
el Estado deberá aportar el 0.25 % sobre la masa cotizante de los trabajadores
independientes.
Artículo 63.—De la cotización mínima. El monto del salario o
ingreso que se anota en la planilla no podrá ser inferior al ingreso de
referencia mínimo considerado en la escala contributiva de los Trabajadores
Independientes afiliados individualmente.
Conforme se establezcan modificaciones
en dicha escala, se realizarán los aumentos en las cotizaciones, previa
comunicación a los patronos y a los trabajadores, por los medios de
comunicación más convenientes.
Las excepciones al pago de la
cuota mínima son las siguientes:
a. Cesantías o ingreso de nuevos trabajadores
ocurridos en períodos intermedios del mes.
b. Reportes de incapacidades o
permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días.
c. Trabajo simultáneo con varios
patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos
inferiores con todos o algunos de ellos.
En el caso del trabajo
doméstico, si los salarios mínimos que se dicten por decreto ejecutivo, son
inferiores al ingreso de referencia mínimo considerado en la escala
contributiva del seguro voluntario, la cotización se establecerá dentro de este
último.
Artículo 64.—De
las exclusiones y devoluciones de cuotas. Si por error se hubiere admitido
algún empadronamiento o inclusión improcedente de trabajadores asalariados o
independientes en planillas, dentro de los correspondientes plazos
prescriptivos,
Artículo 65.—De
la gestión y trámite de las devoluciones. En caso de que la devolución sea
gestionada por la parte interesada, en un plazo que no exceda los tres años,
La gestión de exclusión por
sí misma, no libera al patrono o al trabajador independiente de su obligación
de seguir cotizando mientras ella se tramita.
Artículo 66.—De
las obligaciones de los patronos y los trabajadores independientes.
1. Son obligaciones de los patronos:
a. Inscribirse como tales ante
a.1.) Nombre y calidades: brindar nombre del
negocio, y la actividad a que se dedica; señalar la dirección y los números de
teléfono, apartado y facsímil, si los hubiere.
a.2.) Si se
trata de personas jurídicas, además de los datos que le sean aplicables según
el inciso anterior, deben aportarse fotocopias de la escritura de constitución
y de la cédula jurídica.
a.3.) Variaciones
que se produzcan referentes a cambios en el nombre, representación legal,
actividad o domicilio.
b. Comunicar la venta o el arrendamiento del
negocio, e indicar en las planillas la suspensión temporal o definitiva de los
contratos de trabajo o la terminación de la actividad.
c. Otorgar permiso a sus
trabajadores, para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este
Reglamento.
d. Acreditar la condición de
aseguramiento de los nuevos trabajadores conforme el procedimiento que
e. Presentar dentro de los plazos
programados y en la forma que disponga la administración (disquete, cintas,
facsímil, etc.), la lista de sus trabajadores correspondiente al mes inmediato
anterior con los datos requeridos.
f. Deducir de los salarios la
cuota de los trabajadores, todo de conformidad con el artículo 30º de
g. Pagar en los plazos
establecidos y en la forma que disponga la administración (transferencia de
fondos, tarjeta de crédito, teleproceso, etc.), tanto las cuotas patronales
como las de sus trabajadores.
Pasada la fecha máxima de
pago, el patrono deberá cancelar los intereses y recargos que señala este
Reglamento.
2. Son obligaciones de los trabajadores
independientes:
a. Inscribirse como tales ante
Nombre y calidades: presentar
el respectivo documento de identificación, brindar nombre del negocio y la
actividad a que se dedica; señalar la dirección, números de teléfono, apartado
y facsímil, dirección de correo electrónico, si los hubiere.
b. Suministrar a la administración
la información que permita establecer los ingresos, sobre los que se debe
calcular la cuota respectiva.
c. Reportar las variaciones que se
produzcan referentes a cambios en el nombre, actividad o domicilio.
d. Reportar la variación de sus
ingresos en la forma que disponga la administración.
e. Pagar en los plazos
establecidos y en la forma que disponga la administración, las cuotas
respectivas. Pasada la fecha máxima de pago el trabajador independiente deberá
cancelar los recargos por morosidad, que corresponden a los intereses
legalmente establecidos (tasa básica pasiva del Banco Central).
El incumplimiento en el
pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según
corresponda, conforme los procedimientos establecidos por
Para recibir la prestación de
servicios de salud, el asegurado debe presentar su documento de identificación,
carné del Seguro Social y comprobante de pago con vigencia por el mes en que
demanda los servicios.
El trabajador independiente
responderá íntegramente por el pago de las prestaciones otorgadas, cuando haya incumplido
con la obligación de asegurarse oportunamente o cuando se encuentre en
condición de moroso.
Cualquier dato falso que se
brinde o consigne, u omisión en que se incurra, por parte de los patronos y
trabajadores independientes, en el acto de su inscripción ante
Artículo 68.—Del
cumplimiento de los salarios mínimos. Cuando los salarios o ingresos
consignados a los trabajadores asalariados o independientes en planillas sean
inferiores a los que señale el decreto de salarios mínimos vigente, la
aceptación de las planillas por parte de
Es entendido que, en todo
caso, la cotización mínima por pagar será la que señale el artículo 63 de este
Reglamento.
Artículo 70.—Del
pago de intereses y recargos. Los patronos y los trabajadores
independientes que no paguen las cuotas dentro de los plazos que establece
Adicionalmente, aplican
recargos según los siguientes incumplimientos:
a. Por presentación tardía de las planillas: 2%
del monto total de las cuotas obrero-patronales.
b. Por omisión o falsedad de los
datos identificativos de los trabajadores: un 2% del salario en cada caso que
se omita esa información.
c. En el caso de los trabajadores
independientes que se atrasen en el pago de las cotizaciones mensuales, se
aplicarán los intereses moratorios de ley (tasa básica pasiva del Banco
Central).
Los recargos indicados
en los incisos anteriores se efectuarán sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones establecidas en los artículos 44 y siguientes de
Artículo 71.—De
la facturación de oficio de las planillas. Si el patrono o el trabajador
independiente no cumplen con la presentación oportuna de sus planillas o
reporte de ingresos,
Cuando las planillas fueren
facturadas de oficio por no presentación oportuna de la información a
Previo análisis de las áreas
competentes, podrá exonerarse del trámite de presentación de la planilla, al
patrono que además de estar al día en el pago de sus cuotas, no tiene cambios
que reportar (ingreso o salida de trabajadores, variación de salarios, permisos
y licencias e incapacidades, entre otros).
Artículo 74.—De
los requisitos formales para recibir servicios de salud. Para demandar los
servicios de salud, los asegurados deberán acreditar su condición con los siguientes
documentos: a) cédula de identidad o documento de similar rango en el caso de
los extranjeros; b) tarjeta de comprobación de derechos u orden patronal, y c)
carné de asegurado.
Cuando la necesidad de
atención médica sea urgente, ésta se brindará de forma inmediata pero
oportunamente deberá procederse a las verificaciones respectivas y al cobro
cuando corresponda.
Cuando un usuario utilice
documentos de asegurado que no le pertenezcan con el fin de recibir atención
médica, el Director del centro asistencial respectivo estará en la obligación
de denunciar los hechos ante el Ministerio Público o los tribunales represivos
correspondientes. El no cumplimiento oportuno de esta obligación, sin justa
causa, se calificará como falta grave para los efectos laborales y
administrativos.
Si el asegurado se presenta
sin los documentos que lo acrediten como tal, será atendido si se trata de
urgencia o de emergencia, pero si no acredita su condición dentro de los cinco
días posteriores a la fecha en que concluyó la atención médica, el servicio le
será cobrado por las vías que fueren pertinentes.
Los servicios que se otorguen
a personas extranjeras no aseguradas en condición de pobreza a quienes no les
puede ser otorgado el Seguro por el Estado, deberán facturarse para efectos del
cobro a la instancia de Gobierno que corresponda.
Artículo 79.—De
la suscripción de convenios.
Transitorio único.—Las Gerencias de División dictarán, en un término de seis
meses, los instructivos necesarios para la correcta ejecución de este
Reglamento.
Para estos efectos las
Gerencias de División deberán informar a
San José, 13 de junio
del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—C-217380.—(54944).
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE
MATERIALES
BIBLIOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES
CAPÍTULO I
Naturaleza y definiciones
Artículo 1º—Este
reglamento consiste en disposiciones reguladoras, cuyo propósito es contribuir
al mayor aprovechamiento y uso adecuado de los recursos documentales y
audiovisuales con que cuenta o a los cuales tiene acceso el Instituto y están
en custodia por parte de
Artículo 2º—Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
Unidad de documentación:
Unidad de información y
documentación especialmente acondicionada para el estudio y la investigación,
que a través de adecuados servicios y métodos de diseminación de la
información, contribuye a la realización de los fines propuestos por
Usuario/a:
Se dice de toda
persona, biblioteca o centro de documentación que hace uso de alguno de los servicios
brindados por
Funcionario/a:
1. Toda persona física que preste al Instituto
sus servicios en virtud de nombramiento efectuado mediante los requisitos
exigidos por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
2. Empleado/a que pertenezca a otra Institución
pero que se encuentre destacada en el Instituto en calidad de préstamo mediante
el convenio respectivo.
Prestatario/a:
Se dice de todo/a
usuaria/o o funcionario/a que solicita u obtiene documentos bibliográficos y
audiovisuales en calidad de préstamo y de personas que prestan sus servicios
bajo la modalidad de servicios técnicos o profesionales al Instituto.
Material bibliográfico:
Conjunto de libros,
folletos, publicaciones, revistas, desplegables, etc., que posee
Material audiovisual:
Conjunto de videos, cassettes
de audio, discos compactos, diskettes, televisores, VHS, retroproyectores y
cualquier otro equipo audiovisual que posee o que adquiera
CAPÍTULO II
Objetivos y servicios
Artículo 3º—Los
objetivos de
Potenciar los
procedimientos que faciliten el acceso a la información y a la vez favorezcan
su utilización.
Potenciar la producción de
obras relacionadas con la temática de género.
Reforzar los servicios de
recursos audiovisuales y bibliográficos de apoyo a las acciones de
sensibilización y capacitación en género.
Perfeccionar los procesos de
difusión de la información en el ámbito interno para la toma de decisiones.
Ampliar y fortalecer los
mecanismos de intercambio de información con redes especializadas en el ámbito
nacional e internacional.
Ampliar y fortalecer los
servicios brindados a las/os usuarias/os internos y externos.
Ampliar y fortalecer la colección
bibliográfica y audiovisual institucional del acervo cultural género sensitivo.
Artículo 4º—Para la
prestación de servicios,
a) Préstamo a sala.
b) Referencia.
c) Utilización de sala de lectura para estudio y
uso de documentos de
d) Búsquedas bibliográficas y audiovisuales.
Búsqueda, identificación y localización de documentos o material audiovisual sobre
temas específicos.
e) Préstamo Interbibliotecario.
f) Bases de datos bibliográficas
g) Discos compactos.
CAPÍTULO III
Regulación de los
servicios
Artículo 5º—Podrán
utilizar los servicios de
Artículo 6º—Para la
utilización del servicio de préstamo de documentos y audiovisuales:
1) Se prestarán los materiales a domicilio y
oficinas solamente a integrantes de Junta Directiva y funcionarias/os de
2) El préstamo de materiales es personal. No se
podrá solicitar materiales a nombre de otra persona.
3) El/la usuario/a no tendrá acceso a la
información sobre otra/o prestataria/o.
4) El equipo audiovisual se prestará a
funcionarias/os de
5) Para estudio de materiales bibliográficos en
sala, a cualquier usuario/a que presente identificación, (carné estudiante,
cédula de identidad, entre otros) con fotografía.
6) Para el préstamo de documentos y audiovisuales
fuera de la institución a usuarias/os externos, la solicitud debe contar con
visto bueno de
7) El servicio de copiado de videos se facilitará
únicamente cuando el Instituto cuente con la propiedad intelectual del mismo y
se cobrará una cuota por título copiado. Este monto será revisado anualmente y
establecido por la administración.
8) Las/os usuarias/os no podrán llevar el
material bibliográfico fuera de
Artículo 7º—Cada vez
que un/a funcionaria/o solicite un documento en préstamo a domicilio deberá
presentarse ante la encargada, llenar con letra legible y con tinta, los datos
solicitados en la boleta dispuesta para tal fin.
De igual forma las/os
funcionarias/os que soliciten equipo audiovisual deberán realizar solicitud
previa a fin de separar el equipo con antelación y llenar la boleta que para
tal fin se encuentra a disposición.
La boleta permanecerá en
Artículo 8º—Para utilizar
documentos de
Artículo 9º—Cuando el usuario/a
firma la boleta de préstamo de materiales bibliográficos y audiovisuales, se
compromete a devolver lo prestado:
a) En la fecha indicada.
b) En las mismas condiciones que lo recibió.
c) Cuando
Artículo 10.—Se prestarán hasta un máximo de tres libros
simultáneamente a las/os funcionarias/os, excepto que se trate de libros de
investigación o textos de estudio que se requieran para un trabajo específico,
los cuales se prestarán en la cantidad que se estime conveniente. El préstamo
se realizará por un lapso de 8 días naturales, prorrogables con la presentación
del material documental. Excepto en el caso de las funcionarias y funcionarios
de las Oficinas Regionales y de los Centros Especializados de Atención y
Albergue para Mujeres, sus hijos e hijas (CEAAM), que será de quince (15) días
naturales prorrogables con la presentación del material documental. 1
Se prestarán hasta un
máximo de cinco libros simultáneamente a las/os usuarias/os externos, para el
préstamo a sala, el tiempo de préstamo es de 4 horas prorrogables con la
presentación del material documental.
El material audiovisual solo
será prestado a funcionarias/os y deberá ser devuelto el día posterior a la
realización de la actividad para el que fue solicitado.
Si el equipo
audiovisual debe ser devuelto en días no laborales, la o el funcionaria/o
deberá entregarlo al guarda de turno mostrando previamente copia de la boleta
de préstamo respectiva. Será responsabilidad del guarda recibir el equipo y
resguardarlo hasta entregarlo a una funcionaria de
Artículo 11.—Se
excluirán del préstamo a domicilio las revistas, las obras de referencia: enciclopedias,
diccionarios, anuarios, y ediciones únicas. Asimismo, solo podrán usarse dentro
de
CAPÍTULO IV
Préstamos especiales
Artículo 12.—Las Áreas que necesiten material bibliográfico como
códigos, reglamentos u otros textos de consulta diaria, harán la solicitud
correspondiente, por escrito, a
El plazo del préstamo del
material se establece considerando la demanda del mismo.
Artículo 13.—Cada
jefa/e será responsable de la conservación del material bibliográfico de
consulta que mantenga a disposición en su oficina.
En caso de traslado se
comunicará con
Artículo 14.—La
fecha del vencimiento del préstamo podrá ser prorrogada, siempre y cuando el
material no haya sido solicitado por otros/as usuarias/os. Es indispensable la
presentación del documento o del material audiovisual dentro del plazo
establecido para su devolución, y llenar una nueva boleta de préstamo para
hacer efectiva la prórroga.
Artículo 15.—Las
bibliotecas, centros de documentación, Oficinas Municipales de
La fecha del
vencimiento del préstamo podrá ser prorrogada, siempre y cuando el material no
haya sido solicitado por otros/as usuarias/os.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 16.—La/el usuaria/o estará obligado/a a devolver el material
consultado en buen estado y dentro del plazo establecido en la boleta de
préstamo. Caso contrario se hará acreedor de las siguientes sanciones:
a) Pagará una multa a partir del incumplimiento en
la devolución. Esta será revisada anualmente y establecida por la
administración. La multa se cobrará diariamente por cada documento o material
audiovisual y se le suspenderán los servicios hasta que normalice la situación.
Asimismo se le podrá aplicar el Reglamento Autónomo de Servicios Capítulo VI
artículo 44, incisos o), r) y v) y el Capítulo XII, artículos 118 y 119. 3
1 Modificación realizada según acuerdo N° 4 del acta Nº 15-06, sesión
ordinaria de
2 Modificación realizada según acuerdo N° 4 del Acta Nº 15-06, Sesión
ordinaria de
3 Modificación realizada según acuerdo del Acta N° 25-02, Sesión ordinaria
de
Para efectos de cobro
de la multa el día se computará de 24 horas, además la multa se contabiliza,
sumando los montos de cada uno de los ejemplares atrasados por separado y
considerando los días naturales (aún cuando
b) El/la prestatario/a que deteriore o mutile los
materiales bibliográficos o audiovisuales recibidos en préstamo, deberá cubrir
el valor de la reparación y en caso de pérdida, pagará la suma correspondiente,
según el valor actual de los mismos más los trámites en los que se incurra para
la adquisición del material.
c) El/la encargado/a de
d) En caso de extravío de una obra y que no se
puede reponer por no existir en plaza o estar agotada su edición, debe ser
probado ante
e) Si no existiera la posibilidad de fotocopiar
la obra, la/el usuaria/o someterá a consideración de
f) En el caso de funcionarios/as que prestan sus
servicios bajo la modalidad de servicios técnicos o profesionales, el Área
Administrativa solicitará a
CAPÍTULO VI
De las/os usuarias/os
Artículo 17.—Mientras el/la usuario/a permanezca dentro de las
instalaciones de
a) Hablar en voz baja.
b) No fumar, ni introducir e ingerir alimentos.
c) Mostrar buena conducta y respeto hacia las/os
funcionarias/os de
d) Colaborar en el orden y al ambiente de
estudio.
e) No ingresar a los acervos bibliográficos que
no estén en uso para el auto servicio, sin previa autorización.
f) Seguir las indicaciones para búsquedas de
información.
CAPÍTULO VII
Funcionarias/os de la
unidad
Artículo 18.—Los/as funcionarios/as que laboren en la prestación de
servicios bibliotecarios, han de cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en
este reglamento.
b) Atender con cortesía a las/os usuarias/os,
orientarles en el uso y acceso de los servicios, guiándolos en el manejo de las
obras de referencia y resolviendo sus consultas.
c) Custodiar y controlar los materiales bibliográficos
existentes en la biblioteca.
d) Implementar los controles necesarios para el
préstamo de materiales.
e) Velar porque las/os usuarias/os cumplan los
requisitos establecidos para el préstamo de materiales.
f) Promover y preparar convenios mutuos de
préstamo interbibliotecario con otras instituciones a efecto de brindar un
mejor servicio a las/os usuarias/os.
g) Cualquier otro asunto atinente al cargo.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 19.—Los/as funcionarios/as que dejen de laborar para
Artículo 20.—
Artículo 20 Bis.—Corresponde a
——————
4 Modificado por acuerdo del Acta Nº 25-02 de la sesión
ordinaria de
Artículo 21.—Este Reglamento deroga cualquier disposición que exista al
respecto y rige a partir de su aprobación por parte de
Transitorio: Los préstamos de
documentos otorgados como indefinidos, antes de la promulgación del presente
reglamento deben ajustarse a las normas, dentro de un plazo no mayor de 30 días
a la fecha de su aprobación; caso contrario se aplicarán las normas contenidas
en el mismo.
Aprobado por acuerdo Nº 340,
sesión ordinaria de
San José, 10 de
noviembre de 1999.—Área Especializada de
Información.—Zelenia Rodríguez M.—1 vez.—(O. C. Nº 7497).—C-121570.—(54437).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de
Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily
contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de julio del dos mil seis, a
las dieciocho horas, cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 11338 cadena, dije, reloj.
Cit. ¢ 30.100; 13858 cadena ¢ 9.217; 12884 anillo, tobillera ¢ 13.433; 13873
cadena, 4 anillos ¢ 45.227; 14159 anillo ¢ 6.225; 14190 2 cadenas, 4 anillos ¢
64.390; 14239 cadena, esclava, 2 anillos ¢ 37.707; 14257 gargantilla ¢ 24.120;
14279 cadena, esclava, anillo ¢ 33.167; 14347 anillo ¢ 3.900; 13487 2 anillos ¢
7.865; 12316 cadena, dije ¢ 7.960; 13843 cadena, 2 dijes ¢ 11.277; 13453
pulsera ¢ 5.373; 14091 pulsera ¢ 10.600; 11353 2 anillos ¢ 6.617; 11401 2
anillos ¢ 5.227; 12380 anillo ¢ 7.860; 14275 pulsera ¢ 7.960; 14291 2 anillos ¢
13.233; 8782 cadena, dije ¢ 18.042; 11240 cadena, 3 dijes ¢ 17.810; 13423
anillo ¢ 6.800; 14175 anillo ¢ 6.867; 14183 pulsera, 2 aretes ¢ 13.700; 14254
esclava ¢ 13.400; 14049 anillo, cadena, dije ¢ 8.580; 13829 3 anillos ¢ 25.333;
10787 cadena, dije ¢ 6.567; 14098 cadena, dije ¢ 47.235; 13428 2 anillos, 2
cadenas, argollas ¢ 11.532; 13936 anillo ¢ 3.892; 14253 dije ¢ 3.358; 14270 3
cadenas, esclava, anillo ¢ 38.095; 14321 esclava ¢ 11.790; 13768 anillo ¢
4.772; 14182 esclava, 2 anillos, dije ¢ 17.125; 13805 2 aros ¢ 42.480; 14187
aro ¢ 32.195; 14211 anillo ¢ 8.840; 12040 2 argollas ¢ 3.152; 12713 2 pulseras,
esclava, gargantilla ¢ 64.833; 14025 esclava, 2 anillos ¢ 27.607; 12466 anillo
¢ 4.416; 9473 5 argollas, 4 anillos, cadena, 5 dijes, teléfono mo ¢ 33.565;
14092 2 anillos ¢ 19.787; 14180 anillo, cadena, dije, argollas ¢ 13.733; 13254
cadena ¢ 17.730; 14082 2 anillos, pulsera ¢ 15.103; 14293 esclava ¢ 11.910;
9217 esclava, reloj. Cit. ¢ 8.060; 8362 pulsera ¢ 13.667; 14218 cadena, dije ¢
4.748; 14232 tobillera, esclava, 3 cadenas, 2 dijes ¢ 28.350; 14133 anillo ¢
16.760; 11405 esclava, anillo ¢ 29.531; 14032 pulsera ¢ 12.930; 14229 cadena ¢
47.250; 14284 anillo ¢ 3.573; 14301 2 anillos, cadena, dije ¢ 31.600; 14343
anillo ¢ 2.600; 13700 2 cadenas ¢ 77.800; 12911 cadena, dije ¢ 12.870; 11460
argollas ¢ 2.090; 14115 4 anillos ¢ 11.253; 14120 3 anillos ¢ 14.033; 14165 2
anillos ¢ 10.350; 14314 2 pulseras ¢ 34.803; 14271 cadena, dije, argollas ¢
20.000; 13644 cadena ¢ 52.008; 14272 cadena, pulsera, 8 anillos ¢ 46.667; 14096
4 anillos ¢ 9.165; 14176 cadena, dije ¢ 11.673; 8226 esclava, 2 anillos ¢ 24.637;
11304 4 anillos, tobillera, pulsera, esclava, cadena, dije ¢ 48.480; 10534 3
anillos, 1 argolla ¢ 7.280; 13743 pulsera, 2 aros, anillo ¢ 19.962; 14244
argollas ¢ 2.015; 14109 anillo ¢ 2.813; 14149 reloj. Ca d ¢ 4.160; 14197
trunzadora ¢ 34.167; 14238 reloj. Ca n ¢ 4.040; 14298 plantilla elec. ¢ 9.217;
14264 teléfono no ¢ 20.050; 13638 filtro de agua ¢ 21.300; 14020 t.v. Hi. ¢
11.520; 14079 cámara ko. ¢ 4.250; 13492 cámara v. So ¢
49.700; 13735 planta so ¢ 9.660; 14069 taladro Sk ¢ 9.940; 14122 diskman Pa ¢
7.017; 14142 taladro Bo ¢ 16.720; 14031 esmeril, cort. de
cerámica. ¢ 16.000; 14303 teléfono Mo ¢ 10.533; 14310 dvd lg ¢ 22.327; 12070
microondas ¢ 18.330; 14283 teléfono in pa ¢ 9.950; 14289 componente Pa ¢
33.083; 14099 motoguaraña ¢ 28.200; 13530 taladro Sk. ¢ 11.147; 14267 taladro
Sk. ¢ 8.020; 14037 componente pa ¢ 43.000; 14085 componente pa, grabadora ai,
batidora ¢ 70.667; 14106 picadora. ¢ 9.847; 14051 diskman Pa ¢ 17.160; 14137
radiograbadora. Ele. ¢ 13.933; 14188 bicicleta an ¢ 10.960; 14233 teléfono Mo. ¢ 13.500; 14247 lámpara.
Sup. ¢ 6.717; 10103 bicicleta vino ¢ 14.300; 14093 reloj Ci d ¢ 5.640; 14112
reloj Ca p ¢ 3.517; 14161 olla freidora ¢ 3.450; 14236 olla arrocera, coffe
maker ¢ 16.160; 14245 maq. Coser ¢ 13.433; 14295 licuadora B&D. ¢ 9.240;
14340 taladro Me ¢ 22.100; 14345 calculadora ¢ 3.900; 14348 dvd In ¢ 12.967;
14116 teléfono Sa. ¢ 26.000; 13500 reloj Or ¢ 9.217; 13801 2 parlantes Pi ¢
10.800; 13594 radiograbadora pa ¢ 20.450; 8626 bicicleta v ¢ 13.867; 12848
radiograbadora So ¢ 20.300; 14193 plancha ¢ 6.833; 13118 reloj qq ¢ 2.720;
14200 Máq. Soldar ¢ 54.533; 14320 reloj Ca d ¢ 5.240; 13691 diskman Mat. ¢
8.420; 12976 multimetro Slener. ¢ 7.820; 14030 reloj
Cas. ¢ 2.873; 14114 dvd sa ¢ 17.583; 14307 reloj or d ¢ 6.583; 14017 sander lg
¢ 28.867; 14326 reloj Sw p ¢ 3.275; 12592 rasurador ¢ 3.990; 14164 tv lg ¢
41.400; 14290 reloj Ca g ¢ 3.970; 12682 teléfono Mo ¢ 9.147; 14040 guitarra ¢
35.833; 14041 bicicleta ro ¢ 28.667; 14226 horno tostador ¢ 8.100; 14292 dvd lg
¢ 19.850; 14064 tv te ¢ 28.400; 14146 bicicleta n ¢ 13.900; 14171 dvd lg ¢
24.840. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en
arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango
y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 59751.—(54473).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de
Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad
Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el cinco de julio deL dos mil
seis, a las dieciocho horas, cuarenta minutos por el precio que aquí se estima
los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad
y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 701 2 anillos ¢ 9.357; 974
cadena, dije, esclava/niño ¢ 6.583; 1030 esclava ¢ 10.987; 1248 4 anillos ¢
17.203; 1453 cadena ¢ 13.400; 1487 2 pulseras ¢ 10.892; 1566 cadena, dije ¢
26.467; 1589 par argollas ¢ 5.280; 1608 anillo ¢ 10.400; 1662 anillo, 1
argolla, cadena ¢ 7.535; 1689 cadena, anillo ¢ 11.418; 1698 pulsera ¢ 13.367;
1706 anillo ¢ 4.275; 1711 cadena, dije ¢ 11.305; 1734 par argollas, 2 cadenas ¢
22.983; 1861 par aretes, anillo ¢ 6.958; 1865 anillo ¢ 14.167; 1891 anillo ¢
14.735; 1894 anillo ¢ 14.300; 1907 pulsera, par aretes ¢ 23.687; 1920 par
aretes ¢ 6.656; 1921 cadena ¢ 13.867; 1924 pulsera ¢ 6.900; 1926 cadena, dije ¢
13.800; 1930 par argollas ¢ 3.717; 1932 anillo ¢ 5.369; 1934 par argollas ¢
2.335; 1940 anillo ¢ 1.781; 1946 pulsera, anillo ¢ 11.588; 1958 2 anillos,
cadena ¢ 44.770; 1962 anillo ¢ 7.849; 1964 2 pulseras ¢ 12.825; 1977 3 anillos
¢ 8.710; 1979 anillo ¢ 20.100; 1984 4 anillos, par aretes ¢ 21.333; 1989 2
cadenas, dijes ¢ 18.667; 1991 pulsera ¢ 10.640; 1995 2 par aretes, anillo ¢
2.328; 1997 anillo ¢ 8.645; 1998 cadena ¢ 7.808; 2012 anillo ¢ 6.550; 2014
anillo, par argollas ¢ 7.579; 2015 anillo ¢ 5.880; 2018 anillo ¢ 6.517; 2024
pulsera ¢ 14.300; 2028 cadena, 2 dijes ¢ 32.417; 2032 cadena, anillo ¢ 19.012;
987 discman pr. ¢ 14.167; 1523 guitarra ¢ 13.567; 1724 olla arrocera ¢ 3.300;
1777 teléfono Mo ¢ 12.510; 1832 TV. Lg. ¢ 26.933; 1843 diskman So ¢ 9.380; 1844
reloj Ca ¢ 2.680; 1881 2 diskman So ¢ 14.100; 1883 máquina coser ¢ 21.150; 1898
teléfono Mo ¢ 16.760; 1911 olla arrocera ¢ 5.560; 1953 esmerilador ¢ 10.853;
1961 plantilla gas ¢ 6.767; 1999 reloj Ca ¢ 13.233; 2005 reloj Fr ¢ 6.600; 2009
cámara f. ¢ 19.650; 25 P.Z. esclava, anillo ¢ 12.716; 38 P.Z bicicleta ¢
15.540. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en
arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos
Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº
59752.—(54474).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº
Guillermo Mata Valles,
Responsable.—Nº 59309.—(53578).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OGR-164-06.—Montero Avilés Leonel Antonio, costarricense, cédula
4-148-
OGR-132-06.—Gómez Hernández Sara Rebeca, costarricense, cédula 1-1027-
OGR-161-06.—Chinchilla Muñoz Karen, costarricense, cédula 1-1034-
ORI-R-361-2006.—Hidalgo Freyre Jesús Javier, R-22-2006, español, pasaporte
Nº AA342816, ha solicitado el reconocimiento del diplomado de Bachiller en
Artes en Periodismo, Universidad Estatal de California, Los Ángeles, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(54441).
OGR-162-06.—Gómez Gutiérrez Susan María, costarricense, cédula 1-786-
ESCUELA DE EDUCACIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A los estudiantes que
han cursado el plan de estudios de la carrera de Bachillerato en Educación
Técnica bajo el convenio MEP-UNED-ITCR, se les informa que
Rodrigo Arias Camacho,
Rector.—(53316).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
Leticia Rojas Vásquez,
costarricense, cédula Nº 1-1024-
Sabanilla, 5 de junio
del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic.
Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(53317).
APROBACIÓN ACTA DE ACUERDOS
INTERINAZGOS PROLONGADOS EN FARMACIA, NUTRICIÓN,
ODONTOLOGÍA, PSICOLOGÍA
Y TRABAJO SOCIAL
La citada acta de acuerdos
contempla:
1) La propuesta de reforma al Reglamento de
Reclutamiento y Selección de Profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología,
Psicología y Trabajo Social.
2) “A fin de lograr la vigencia plena de los
acuerdos aquí establecidos, ambas partes acuerdan solicitar a
3) “Al momento de confeccionar el Reglamento de
Funcionamiento del Tribunal Administrativo se deberá garantizar la
representación de las organizaciones de trabajadores de los sectores regulados
por el presente Reglamento”.
4) Al encontrarse pendiente de revisión las
normativas de concursos en Microbiología, a fin de ajustarla a los principios
garantizados en los diferentes acuerdos suscritos sobre interinazgos
prolongados, se acuerda someter ante
San José, 13 de junio
del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—C-14870.—(54248).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A la señora Lindsay
Rodríguez Arguedas, cédula Nº 3-412-287. Se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis. Donde se dictan
modificación de medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sasha
Rodríguez Arguedas, contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de
edicto, correspondiendo a
Al señor Olman Rodríguez
Montoya, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil seis, que ordenó medidas de cuido
provisional a favor del niño Isaac Isidro Rodríguez Valverde, en la señora
Sanadra Quesada Fernández. Plazo: tres días hábiles contados a partir del
siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de
reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar al niño en su reemplazo,
los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas,
correspondiendo a
A los señores Rafael Solano
Granados y Edith Guzmán Campos, se les comunica la resolución de las once horas
del quince de mayo del dos mil seis, donde se dictan medidas a favor de la
persona menor de edad Rafael Alcides Solano Guzmán, contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a
A los señores, Jackeline
Blanco Oviedo, menor de edad, hija de Yamileth Oviedo Calvo, domicilio y demás
calidades desconocidas y José Alexander Mendoza Zúñiga, cédula de identidad
número dos-seiscientos cinco-trescientos sesenta y cinco, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de
las trece horas diez minutos del diez de mayo de dos mil seis, que otorga
abrigo temporal a favor del niño Emanuel Blanco Oviedo, ubicándola en el
Hogarcito de Santo Domingo, en Santo Domingo de Heredia. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina
Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A la señora Claudia
Vílchez Gómez, se le comunica la resolución de este Despacho, de las once horas
del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó otorgar la
custodia del niño José Armando Gómez Vílchez, a su progenitor Alejandro Gómez
Zamora contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de
A la señora Elieth Camacho
Sandoval, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintinueve
de mayo del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de los
jóvenes Calajan Maggi y Alaor Miguel ambos Orozco Camacho, en el hogar de la
señora Reydi Orozco Ortega e incluir al grupo familiar dentro del Programa de
Hogares de Acogimiento Familiar con subvención económica. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta
Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación
de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
Al señor Fredy Eden Laines
Obando, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del
día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido
provisional de los niños José Luis y María Jesús ambos Laines Chaves, en el
hogar de los señores Joset Chaves Chavarría y Kattia Mora Loaiza contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de
A La señora Karla Johson
Cambronero, se le comunica la resolución de este Despacho, de las nueve horas
del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó al Instituto Mixto
de Ayuda Social, brindar apoyo económico al hogar de la señora Alba Cambronero
Orozco e incluir al grupo familiar, dentro del Programa de Hogares de
Acogimiento Familiar con Subvención Económica contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A quien interese, se les
comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil
seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor
de edad María Fernanda Medrano Sibaja y ordena su depósito administrativo con
los señores Mercedes Ulate Rodríguez y Eliécer Rojas Barrantes. Posterior a la
firmeza de la misma se solicitará al Juzgado de Familia su homologación y
decrete depósito judicial a favor de los depositarios. Plazo para oposiciones,
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
Al señor Pablo Sánchez
Romero, se le comunica la resolución de este Despacho de quince horas del día
veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido
provisional de los niños María José Sánchez Madrigal en el hogar de la señora
Gretell Eduarte Madrigal, José Pablo Sánchez Madrigal en el hogar de la señora
Alejandra Eduarte Madrigal, Denilson Andrés Sánchez Madrigal en el hogar de la
señora Laura Eduarte Madrigal, contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal,
sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
Al señor Pedro Gerardo Obando
M., se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día
dieciocho de mayo del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo
de la joven Rebeca Obando Ríos, en el hogar de la señora Ivannia Obando Ríos, contra
la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
dentro del plazo de 48 horas, a partir de la notificación del tercer día
posterior a la notificación esta representación legal, sita en Heredia centro,
trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia, de Heredia quien lo
elevará ante
A los señores William Víquez
Barrantes y Rosibel García Chacón, se les notifica las resoluciones de este
Despacho de las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil seis,
que ordenó remitir el expediente de los niños Victoria Víquez García, Jefrie y
Marlon García Chacón al Área de Atención Integral para que brinde seguimiento y
la resolución de las once horas del día veintinueve de mayo del año dos mil
seis, que ordenó el archivo del expediente por desconocerse el paradero del
grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A Giselle Marcia Díaz, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas con veinte minutos
del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, que dicta medida especial de
protección de abrigo temporal en entidad privada Hogar Monserrat, en beneficio
del niño Jorge Luis Marcia Díaz. Recurso: procede apelación, si se interpone
ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI-24I-00044-99.—Oficina
Local de Puntarenas, mayo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24680).—C-3105.—(54184).
Se notifica mediante el
presente edicto a Lourdes Porras Quirós, la resolución administrativa de las
siete horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, dictada a
favor de la persona menor de edad, Adonis Chavarría Porras, el cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: I.—La autoridad parental es el poder derivado
de la condición filial para que los padres protejan a su hijos menores de edad
en su salud, seguridad, moralidad, desarrollo psicoafectivo o social de manera
que puedan ostentar la plenitud en su crecimiento. Esta autoridad otorga
deberes inherentes a esa condición, tales como obligatoriedad de brindar
educación, la guarda, la vigilancia y la corrección de sus hijos. Debido a lo
anterior y en vista de que el adolescente Adonis Chavarría Porras, egresó en
forma voluntaria de la alternativa de protección que le brindaría las
herramientas necesarias para superar su problemática que lo expone a un estado
de vulnerabilidad social, se le indica a sus progenitores, que deberán
brindarle a su hijo la contención necesaria para que este se desarrolle
satisfactoriamente a nivel biopsicosocial. Recurso: apelación: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 631-234-1993. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 17 de mayo del 2006.—Lic.
Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24680).—C-7245.—(54185).
Se notifica mediante el
presente edicto al señor Alexánder Moya Villegas, la resolución administrativa
de las ocho horas cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil seis,
dictada a favor del adolescente Alexánder Steven Moya Medrano, la cual en su
forma resolutiva dispone lo siguiente: I) Con el fin de velar por el interés
superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional
del adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se procede a
iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que el adolescente
Alexánder Steven Moya Medrano, permanezca en el hogar de los señores Ronaldo
Marenco Sándigo y María Elena Campos Vargas. II) Se dicta la presente Medida de
Protección de Cuido Provisional por el plazo de seis meses prorrogables a
instancia Judicial, en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas. Expediente Nº 642-079-1991. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 16 de mayo del 2006.—Lic.
Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24680).—C-6555.—(54186).
Se notifica mediante el presente
edicto a José Alberto Núñez Cerdas,
Se notifica mediante el
presente edicto a la señora Lourdes Porras Quirós,
Al señor Édgar Agüero
Morales, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de mayo del
dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido
provisional en favor de los niños Yendry, Edith, Ivannia, Mauricio Agüero Mora
y Cinthia Mora Mora el hogar de la señora Lilliam Jiménez Venegas. Dicha medida
de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día nueve de mayo
del 2006, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de
edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial.
Recurso: procede el recurso de apelación ante
Se le comunica a la señora
María Vianey Zeledón Peralta, de calidades y domicilio desconocidas, que por
resoluciones de las ocho horas y quince minutos del veintisiete de abril y de
las ocho horas del doce de mayo, ambas del dos mil seis, dictadas por
A la señora Juana Carballo
Solís, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintidós de mayo
del año dos mil seis, que ordenó la medida de toxicómanos del joven Carlos José
Carballo Solís, en el Centro Hogares Crea para Adolescentes. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
Cecilia Amador Fernández, se hace saber que mediante resolución de las ocho
horas veintisiete minutos del dieciocho de abril del año dos mil seis, Se
resolvió: I.—... A) Conferir el abrigo temporal los
niños Sebastián Enrique y Wilberth Josué, ambos de apellidos Ortiz Amador en un
Albergue Institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses, y mediante
resolución de las quince horas del veinte de abril dos mil seis, se dispuso de
prohibirle de manera provisional y cautelar al señor Wilberth Ortiz Godínez la
visita a sus hijos. Garantía de defensa: Se les previene además a dichos señores,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo, que permanecerá a su disposición en
Se le comunica
a la señora Juana Velásquez Gutiérrez, la resolución de las catorce horas del
día veinticuatro de mayo de dos mil seis, mediante la cual se confiere el
depósito administrativo de la niña Nicole Velásquez Gutiérrez, a
Se le
comunica a la señora Keylin Huette Castro, la resolución de las nueve horas del
día veinticinco de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve depósito
administrativo de las personas menores de edad Solangel Reyes Huette en el
hogar de la señora Idalia Huette Castro y Santiago Miguel León Huette en un
albergue del Patronato Nacional de
A la
señora Marilyn Delgado Calderón, se le comunica la resolución de las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil seis, que otorga
el depósito administrativo de la persona menor de edad, David Calehb Ruiz
Delgado, en la persona de su tía paterna, señora Leticia Ruiz Valerín, en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá
interponerse dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación, para
ante
Se le
comunica a los señores Carlos Luis Morales Ramírez y Gloria Estela Villalobos
Cordero, la resolución de las doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil
seis, en la cual se resuelve ordenar internamiento obligatorio en el Hospital Nacional
Psiquiátrico. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
Se le
comunica a los señores Carlos Manuel Zelaya Meléndez y Ana Mercedes Segura
Araya, la resolución de las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil
cinco, en la cual se resuelve brindar medida de cuido provisional en familia
sustituta en favor de las personas menores de edad Jean Carlos y Teresita ambos
Zelaya Segura en el hogar de la señora Lilliana Segura Araya. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con
Se
comunica a los señores Julio César Rodríguez Castillo y Santos Tempora Alemán
Sequeiro, que por resolución de las catorce horas del veintinueve de mayo del
dos mil seis, se resolvió dictar orden de tratamiento médico, psicológico y
psiquiátrico en régimen de internamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico,
a favor de la persona menor de edad Julio César Rodríguez Alemán, con el fin de
que reciba la orientación y tratamiento por su condición de toxicómano por el
tiempo necesario para su atención. Se emplaza para que manifiesten sus
oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o
medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso
de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles
contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante
Se
comunica al señor Omar Altamirano Rosales, la resolución Administrativa de las
ocho horas del día dos de mayo del dos mil seis, que ordenó otorgar revocar la
medida de protección de abrigo temporal de la niña Yaoska Altamirano González
en
Se comunica
al señor Sebas José López Romero, que en el Patronato Nacional de
A: Aureliana Solórzano Coto y Juan Zamora A., se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 15 de mayo del 2006, que dispone como medida de protección de cuido provisional de su hija Ana María Zamora Solórzano en el hogar de su abuela materna Ana María Coto Brenes. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00126-92.—Oficina Local de Naranjo, 16 de mayo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-3470.—(54166).
A, Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2006, por medio de la cual este Despacho se arrogó la competencia para continuar conociendo del asunto, se ordenó investigar la situación de presunto riesgo en que pudieran estar los menores de edad Jacdany Chavarría Barrantes y Sileidy Yulieth Flores Barrantes. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente: 244-00030-96.—Oficina Local de San Ramón, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-4485.—(54167).
A,
Juan Gerardo Sanabria Porras, se les comunica la resolución de este Despacho de
las 14:00 horas del 23-05-2006 por medio de la cual se ordenó medidas de protección
a favor de Michelle Sanabria Álvarez, donde se le ordenó a la madre mantener a
su hija incorporada al sistema educativo que mejor se ajuste a las necesidades
de la joven, acudir a las reuniones y otros que se le programen en
Se le comunica al señor Calixto González Artola, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas diez minutos del siete de abril de dos mil seis, a favor de la joven M.G.O., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54169).
Al
señor Esteban Barahona Urbina, se le comunica la resolución de las doce horas
del día veintitrés de enero del dos mil seis, donde se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver
dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de
A
Yamileth del Carmen Carrazco Montoya, madre de Heder Maryel Carrazco Montoya,
se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del
veintiuno de febrero del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido
provisional de la niña en el hogar de los abuelos maternos, los señores
Benjamín Carrazco Morales, cédula 6-069-713 y María Elena Montoya González,
cédula 1-377-410, vecinos de Buenos Aires de Puntarenas, Las Parcelas de Ceibo,
parcela cincuenta y cuatro, un kilómetro sur de la entrada, casa blanca grande,
rige por el plazo de seis meses. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer
recurso de apelación ante
AVISO
A los cooperativistas,
proveedores y público en general, que este Instituto entregará cheques
únicamente los días martes y viernes de cada semana. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
San José, 15 de junio
del 2006.—División Administrativa.—Lic. Alfredo Rojas
Durán, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
35177).—C-3870.—(54534).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada
bajo el expediente ET-38-2006 y presentada por el
Instituto Costarricense de Electricidad, para el servicio de transmisión de
datos mediante la tecnología de transferencia asíncrona (ATM por sus siglas en
inglés) para la empresa Intel, la cual se detalla de la siguiente manera:
SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE
DATOS MEDIANTE
PARA
TARIFA MENSUAL EN U.S.
DÓLARES
Circuito
Virtual Permanente (CIR)
Velocidad VBR-nrt VBR-rt CBR
10
Mbps. 8.191 10.908 13.625
11 Mpbs. 8.314 11.310 14.306
12 Mbps. 8.439 11.659 14.878
13 Mpbs. 8.608 12.041 15.473
14 Mbps. 8.780 12.436 16.092
15 Mbps. 8.956 12.846 16.736
16 Mbps. 9.314 13.360 17.405
17 Mpbs. 9.686 13.894 18.102
18 Mbps. 10.074 14.450 18.826
19 Mbps. 10.275 14.927 19.579
20 Mbps. 10.481 15.421 20.362
45 Mbps. 20.100 32.150 44.200
Al costo del circuito
virtual permanente debe agregarse el costo del puerto para una velocidad de 45
Mbps. (DS3): U.S. $1.466
Definición de características
del circuito virtual permanente (CIR por sus siglas en inglés)
VBR-nrt: Tasa variable de transmisión (en bits) - tiempo
diferido.
VBR-rt: Tasa variable de transmisión (en bits) - tiempo real.
CBR: Tasa constante de transmisión (en bits).
Cuota de instalación: U.S.
$2.500,00
Depósito de garantía: Una
mensualidad
SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE
DATOS MEDIANTE
PARA
TARIFA MENSUAL SERVICIO ATM -
NACIONAL (colones)
Circuito
Puerto de virtual
Velocidad acceso (CIR) Total U.S $
45 Mbps. 180.161 799.351 979.512 2041
El 25 de julio del
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado
se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán
estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la
celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta
solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia
Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº
36583).—C-42220.—(54555).
HERMANDAD DE
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 15 de junio
del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1
vez.—Nº 59842.—(54484).
De conformidad con la
sesión ordinaria número ocho-dos mil seis, celebrada por
Rige treinta días después a
su publicación.
Heredia, 14 de junio
del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
23128).—C-4970.—(54252).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Inversiones Dulomarca
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-262692, representada por su presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Roy Ventura Roig Moon,
mayor, casado dos veces, empresario, vecino de playa Zancudo de Pavón, con
cédula de identidad número ocho-cero-siete-cuatro-dos-cero-tres, con base en el
artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre
Golfito, 22 de mayo del
2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—Nº 59899.—(54483).
W ASOCIADOS AGENCIA
PUBLICITARIA S. A.
El presidente de la
junta directiva convoca a una asamblea general ordinaria de accionistas a
celebrarse en el domicilio social de la compañía en San José, Sabana Norte de
Orden del día
Renuncia de presidente
de la junta directiva y nombramiento de sustituto.
De no haber quórum en
la primera convocatoria, la asamblea se reunirá válidamente en el mismo lugar y
en segunda convocatoria, una hora después de la primera.—San
José, 15 de junio del 2006.—Federico Guardia Tinoco, Presidente de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
573 138 F
1091 62 F
171 28 H
1839 372 H
1931 400 H
141 240 E
682 180 E
1298 20 E
Nombre del accionista: Levy
William David, folio Nº 553.—30 de mayo del
2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 58821.—(53097).
FLAMINGO KOALA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Flamingo Koala Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-122595, solicita ante
IBM
IBM solicita la
reposición del cheque Nº 139669-0 del Citibank, a nombre de Natalia Retana
Zamora, por el monto de ¢66.897,57, debido a extravío del mismo.—Natalia Retana Zamora.—(53298).
INSTITUTO DE BACHILLERATO DE
ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Instituto de
Bachillerato de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163875, solicita
ante
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
DESARROLLO
Desarrollo
MOTOS ROBERT S. A.
Motos Robert S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil veinticuatro,
solicita ante
CARMINA T SOCIEDAD ANÓNIMA
Carmina T Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-161923, solicita ante
M.A.Q. SOCIEDAD DEL ESPÍRITU
SANTO SOCIEDAD ANÓNIMA
M.A.Q. Sociedad del
Espíritu Santo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376244, solicita ante
ABP AMANCAES DE ORO S. A.
La sociedad ABP
Amancaes de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353877, solicita ante
MERCATICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercatico Sociedad
Anónima, cédula jurídica trescientos uno-cero sesenta y ocho-quinientos
dos-treinta y cuatro, solicita ante
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Erick Antonio
Vivas Gutiérrez, cédula
INVERSIONES PINA DE SAN JOSÉ
S. A.
Inversiones Pina de San
José S. A., cédula Nº 3-101-070929, solicita ante
VMG HEALTHCARE PRODUCTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
VMG Healthcare Products
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-201700, solicita ante
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo Orlando Guerrero Vargas, en mi condición propietario de la
acción Nº 1580, cédula Nº 1-554-644, hago constar que he solicitado al Costa
Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 1580 y su respectivo
título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 7 de junio del 2006.—Lic. Orlando Guerrero Vargas.—Nº
59472.—(54055).
TECNICOBROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnicobros Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-037630, solicita ante
Yo, Ramiro Oconitrillo
Madrigal, cédula numero cuatro-cero noventa y cuatro-setecientos, procedo a
informar del extravío y para efectos de reposición, de los libros contables
Mayor, Diario e Inventario y Balance, que a efectos llevo ante
DEPORTES NASA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Gustavo
Adolfo Ulloa Delgado, soltero, cédula uno- siete dos cuatro-siete nueve cuatro,
en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad
de esta plaza denominada Deportes Nasa Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento
dieciocho mil ochocientos veintiséis, sociedad inscrita en
El señor Carlos Badilla
Navarro, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número
uno-doscientos treinta y ocho-novecientos dieciocho, vecino de Guápiles,
Pococí, Limón, de la iglesia católica, doscientos cincuenta metros al oeste,
solicita ante
LABORATORIO CLÍNICO MÉDICO
DR. CARLOS ROBERTO
PÁEZ SOTELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio Clínico
Médico Dr. Carlos Roberto Páez Sotela Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil quinientos setenta y ocho, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
MAYFLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mayflo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil
novecientos cinco, solicita ante
R MORERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
R Morera y Compañía
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cero
veinticuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA JJPC DE
El suscrito,
Giancarlo Pucci Golcher, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres
Ríos, cédula de identidad número uno- novecientos treinta y seis-setecientos
quince, en mi calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria JJPC de
INVERSIONES TURRÚCARES S. A.
El suscrito,
Giancarlo Pucci Golcher, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres
Ríos, cédula de identidad número uno- novecientos treinta y seis-setecientos,
en mi calidad propietario de un certificado de acción de la sociedad
Inversiones Turrúcares S. A., hago constar que he solicitado a referida
sociedad la reposición de la acción referida, en virtud de haber sido robada la
misma. Por el término de ley, y de acuerdo con lo establecido en los artículos
seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y ocho y seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el
siguiente domicilio: San José, del restaurante
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
LAFISE S.F.I. SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Lafise S.F.I.
Sociedad de fondos de inversión S A., cédula jurídica Nº 3-101-205801, solicita
ante
CORPORACIÓN ELCA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación ELCA
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169053, solicita ante
HERMANOS NÚÑEZ MARTÍNEZ S. A.
Hermanos Núñez
Martínez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195749 solicita ante
IBOPE TIME DE COSTA RICA S. A.
Ibope Time de Costa Rica, S. A., tramita la reposición del certificado de acciones a nombre de Ibope Latinoamericana S. A., una compañía uruguaya, por haberse extraviado. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante el Lic. Roberto Leiva Pacheco, Bufete Facio & Cañas, Edificio Facio & Cañas en Barrio Tournon, diagonal al Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio deL 2006.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(54530).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
San José, 15 de junio del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(54560).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
San José, 15 de junio del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(54561).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE
1. Con fundamento en el
acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 277, celebrada el pasado martes 23
de mayo, por virtud del cual se acoge la solicitud de restitución de los
valores finales de producción presentada por los ingenios CATSA y
CoopeVictoria, para la zafra 2004/2005, se tienen, para todos los efectos, como
producciones finales de dichos ingenios para la referida zafra, las siguientes:
al ingenio CATSA 1.297.162.00 bultos de
2. A la luz del
incremento en la cuota estadounidense de 5,394 toneladas métricas de azúcar crudo
base 96° de polarización y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
114, 117, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto) y concordantes
de
a) Azúcar para el consumo nacional:
Blanco de plantación: 4.152.465 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.303.857 bultos de 96° de polarización.
Blanco especial 150 UI: 194.754 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 202.057 bultos de 96° de polarización.
Refino 70 UI: 120.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 124.626 bultos de 96° de polarización.
Zukra-e: 17.630 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 18.144 bultos de 96° de polarización.
Crudo: 836 bultos de azúcar de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado, lo cual sería oportunamente comunicado a los ingenios.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 53,43% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 46,56% corresponde a ventas a clientes industriales.
b) Azúcar para la exportación:
Blanco de plantación: 56.972 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 59.049 bultos de 96° de polarización.
Blanco especial 150 UI: 190.000 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 197.125 bultos de 96° de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 520.780 bultos de azúcar de 97° de polarización, equivalentes a 526.205 bultos de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.476.264 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.514.709 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado, lo cual sería oportunamente comunicado a los ingenios.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.
c) Reservas totales (incluidos en literales “a” y “b”):
3. En consecuencia, se
dispone distribuir
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
El incumplimiento de las citadas cuotas individuales de producción de azúcar, en términos cuantitativos (cantidades) o cualitativos (tipos de azúcar), implica incumplimiento de la respectiva cuota, lo que significaría disminución de la cuota del respectivo ingenio.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(54276).
A todo el público, los bancos del sistema y las empresas comerciales interesadas, hago saber que desde el 30 de noviembre del 2004 dejé de laborar con la empresa Costa Flores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070503, domiciliada en Río Jiménez de Guácimo. Por lo tanto no me vincula ninguna relación con dicha empresa y no asumo responsabilidad alguna por los registros de firmas bancarios a nombre de esa empresa en los que mi firma no ha sido retirada a la fecha de hoy. Zulay Cabezas Dinarte, cédula de identidad Nº 6-103-1128.—Zulay Cabezas Dinarte.—1 vez.—Nº 59922.—(54485).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 13 de junio del 2006, se vendió el
inmueble matrícula de Folio Real Nº 117022-000, y otros activos parte del
establecimiento comercial denominado Centro Médico Santa Mónica, ubicado
en San José, del Hospital de Niños,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Notario
Público Lic. Rodrigo Mora Salazar carné 2741 con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que por escritura pública número 64, visible al folio 49
vuelto del tomo 50 de mi escritura otorgada en la ciudad de San José a las
19:40 horas del día 31 de mayo de 2006, se hace constar que Norma María Chacón
Prado cédula 1-0575-0086 vende a Johanna Valverde Herrera cédula 1-1100-0507 el
establecimiento comercial Farmacia San Juan de Dios de Desamparados
ubicada al costado norte de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza, denominada I.P. Inmobiliaria Premiun Sociedad Anónima. Domicilio social: será la ciudad de San José. Plazo social: será de cien años. Capital social: será la suma de diez mil colones. Representación: corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 59457.—(53738).
Dulcelino del Socorro Alfaro Arias, con la cédula número dos-cuatrocientos diecisiete-ciento cincuenta y nueve, Sonia Jeannette Alfaro Arias, cédula dos-cuatrocientos treinta y uno - cero noventa y tres, María Eugenia Alfaro Arias, con la cédula número dos-cuatrocientos uno-ochocientos cincuenta, todos vecinos de Alajuela, San Juan Norte de Poás, frente a la entrada a Cabuyal, constituyen Inversiones Alfaluz F. A. S Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del trece de junio del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(Nº 59459).—(53739).
Mediante escritura pública de las 10:00 horas del 12 de junio del dos mil seis, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Asimismo se crean las cláusulas décima tercera y décima cuarta de la sociedad Teqnos Informática S. A., con cédula jurídica número 3-101-377020.—San José, a las ocho horas del 14 de junio del 2006.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 59460.—(53740).
Por escritura Nº 369-2 otorgada en San José a las 9:00 horas del 13 de junio del 2006, Zhong Jinja, Lin Xae Ying, Hua Shen Zhong, constituyen Zhong-Ji-Lin-Hua Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: Hacienda Vieja de Curridabat, de la entrada principal trescientos metros sur, cien metros este y setenta y cinco metros sur.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—(53798).
Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría el día doce de junio del año dos mil seis, a las doce horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Girona Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva de la empresa.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(53804).
Por escritura número once, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Propiedades Talabe Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(53806).
Por escritura número doce, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio del año dos mil seis, a las nueve horas, se constituyó la sociedad New Ville Investments Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(53807).
Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio del año dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la sociedad Propiedades Sundine Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(53808).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Monique Joseph Kada y Ryan Gregory Harris, constituyen la sociedad Life in the Tropics M. R. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(53811).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 13 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palacio Cataluña Quinientos Cinco B Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(53817).
Ante
esta notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del doce de junio del dos
mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora
ARMAC, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en
Ante
esta notaría a las dieciséis horas, veinte minutos del doce de junio del dos
mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora
Proimny, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social
en
Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante mí a las dieciséis horas del día de hoy, se constituye Prints Publicidad Inc Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(53821).
Por escritura número doscientos dieciséis otorgada ante mí a las diez horas del día de hoy, se constituye Progress Capital Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(53822).
La suscrita notaria Laura Patricia Hernández Sáenz, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sarah Systems Sociedad Anónima, cuyos representantes son George Lewis Grant y Ana Lucía Esquivel Villalobos.—Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(53823).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 19:30 horas del día 9 de junio del año 2006, constituyen Toucan Transit Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Gary Raymon Willaby.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—(53834).
Por
escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del día 21 de abril del año
2006, constituyen Inversiones El Chofar de
Ante mi notaría, el día 2 de junio del 2006, se constituyó Land´s Tamarindo S. A.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(53836).
Mediante escritura número doscientos sesenta y dos-quince del doce de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Asesoría en Producción Gráfica del Este Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—(53849).
Mediante escritura número doscientos sesenta y tres-quince del trece de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Fuente de Cibeles Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—(53850).
La compañía denominada Río Claro de Alta Vista Lote Tres Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 13 de junio del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(53856).
Que por escritura otorgada, a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Plantas Ornamentales R.G.H S. A. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Rodolfo Gómez Hurtado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. María de los Ángeles Gómez Salgado, Notaria.—1 vez.—Nº 59533.—(53906).
Carolina
Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número cien
cincuenta y cinco, visible al folio ciento uno frente, del tomo tres del
protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Ferretería
Industrial
Por escrituras otorgadas a las once horas, once horas y cinco minutos, once horas y diez minutos, once horas y quince minutos, once horas y veinte minutos, once horas y veinticinco minutos, once horas y treinta minutos, once horas y treinta y cinco minutos, once horas y cuarenta minutos, once horas y cuarenta y cinco minutos, once horas y cincuenta minutos, once horas y cincuenta y cinco minutos, doce horas, doce horas y cinco minutos, y doce horas y diez minutos, del día de hoy, se constituyeron las sociedades Pacific View Point Unit Number One S. A., Pacific View Point Unit Number Two S. A., Pacific View Point Unit Number Three S. A., Pacific View Point Unit Number Four S. A., Pacific View Point Unit Number Five S. A., Pacific View Point Unit Number Six S. A., Pacific View Point Unit Number Seven S. A., Pacific View Point Unit Number Eight S. A., Pacific View Point Unit Number Nine S. A., Pacific View Point Unit Number Ten S. A., Pacific View Point Unit Number Eleven S. A., Pacific View Point Unit Number Twelve S. A., Pacific View Point Unit Number Thirteen S. A., Pacific View Point Unit Number Fourteen S. A., Pacific View Point Unit Number Fifteen S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59544.—(53908).
Se constituye sociedad denominada Locha Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares de Alajuela, cincuenta metros sur de la iglesia, por plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas, diez minutos del ocho de junio del dos mil seis, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas, Notaria.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 59541.—(53909).
Por escritura otorgada a las diez horas, se constituyó la sociedad The Avellanas Beach House Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59545.—(53910).
Mediante la escritura número ciento veinticinco, del protocolo diecisiete deL notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria JU.SE.SE. Sociedad Anónima.—9 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 59660.—(53990).
Por la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce del mes de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Guenter Reisen Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José. San Antonio de Escazú, ciento cincuenta metros norte del cementerio. Presidente: Knut Gunter Apelt.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 59661.—(53991).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bahía Mandalay S. A., y se reformó su razón social.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 59664.—(53992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real Business R.B. Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59665.—(53993).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Miel Dorada de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Negris Se Santo Tomas Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Zamora Barquero. Domicilio: Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia.—5 de mayo del 2006.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 59667.—(53995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporate Identities Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59668.—(53996).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del ocho de junio del dos mil seis, donde se modifica cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza denominada Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 59669.—(53997).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:20 horas del 7 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Microservicios del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-228069. Aumento de capital social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59674.—(53998).
Que por escritura número 194, visible a folio 184 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Rafael Alberto Sandoval Villalta, cédula de identidad número uno-ocho dos cinco-dos dos siete, denominada Sharon Cascada Damas SRL. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa atrás indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 8 de junio del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59676.—(53999).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del primero de junio del dos mil seis, mediante escritura pública número ciento veinticinco, se constituyó la sociedad que se denomina Receticas del Sol Sociedad Anónima, teniendo como socios a Marisol López Delgado, cédula número 1-832-358, José Luis García García, cédula 1-761-696 y Astrid García García, cédula 5-296-521. La junta directiva es la que dirá: Presidenta: Marisol López Delgado; secretario José Luis García García, tesorera: Astrid García García, fiscal a Zaidy García García, cédula 9-033-860. El capital social es de doce mil colones y el plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial sin límite de suma corresponderá al presidente.—Lic. Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 59677.—(54000).
Ante
esta notaría se constituyó Casa de Empeños
Ante
esta notaría se constituyó Casa de Empeños
Ante
esta notaría se constituyó Casa de Empeños
Ante
esta notaría se constituyó Casa de Empeños
Ante
esta notaría se constituyó Compra y Venta Descuentos
Ante esta
notaría se constituyó Grupo
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Alfa Internacional A I Sociedad Anónima. Se traslada el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Carlos Rojas Mora.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 59684.—(54007).
Por escritura otorgada hoy, a las 16:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Water S. A. Se modifica la cláusula novena del estatuto, quedando presidente, secretario, tesorero y vocal, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente dos de dichos personeros.—Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 59686.—(54008).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00 horas, la sociedad Paso Machete S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio social.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 59689.—(54009).
Por escritura adicional otorgada en esta notaría, a las nueve horas del ocho de junio del 2006, se constituye la sociedad denominada Distribuidora de Pinturas JAC de Sarchí Sociedad Anónima, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de nueve mil colones.—Naranjo, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59690.—(54010).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 14 de abril del 2006, Junquiplaya Holdings Sociedad Anónima, modifica cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo. Representante legal: El presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 59692.—(54011).
Por escritura otorgada ante esta notaría el nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Eco Andino Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59694.—(54012).
Por
escritura número veinte-veintidós, otorgada a las doce horas cinco minutos del
doce de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima, se nombró nueva
junta directiva y fiscal y se revoca el poder generalísimo otorgado a Banco
Interfin S. A., de Condominio Belén Cuatro C
Escritura doscientos cuarenta y nueve, tomo uno, mi protocolo, mi notaría Cóbano, Puntarenas, se transforma Indian Desert Business S.R.L., en One Love Internacional S. A., fija domicilio: Cóbano, Puntarenas, contigo Mega Súper. Capital social: doce mil colones en seis acciones de dos mil colones.—Cóbano, 14 de junio del 2006.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—(54015).
Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la empresa Mismispa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(54024).
Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la empresa Estancias de Oro M.A.I. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(54025).
San José, a las 12:00 horas del 6 de junio del año 2006, Mario Solano Sánchez, Yamil Villalobos y Douglas Pérez, constituyen sociedad llamada Villaper del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—(54108).
Mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio cincuenta y uno frente del tomo once, de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Consultores Centroamericanos en Sistemas de Gestión Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(54114).
Por escritura número ciento veinticinco de las 15:30 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó la empresa Landsur S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 14 de junio del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(54115).
Por escritura número ciento veintiséis de las 16:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó la empresa Landnorte S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 14 de junio del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(54116).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de junio del presente año, visible a folio sesenta y cuatro vuelto del tomo nueve, SE constituye Golwoneshei Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 14 de junio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 59696.—(54117).
El día
de hoy se constituyó la sociedad denominada Arenas y Piedras de
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Servicios de Topografía e Ingenieros Consultores STI Consultores Sociedad Anónima, con domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Enrique Delgado Murillo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 59698.—(54119).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Administración de Negocios y Computación, Inversiones Anco Sociedad Anónima, con domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Enrique Delgado Murillo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 59699.—(54120).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Canonge Immobles Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 11:15 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59702.—(54121).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:15 horas, del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Creaciones Agrícolas CRAG Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:30 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59703.—(54122).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:45 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Patrimonial Corazón de León P C L Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 11:30 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59704.—(54123).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Triopas Europa T E Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 11:00 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59705.—(54124).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:15 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Wizard Developments I N C Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 15:00 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59706.—(54125).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:15 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Forestall Outline Developers Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59707.—(54126).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:45 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Varietalis Negocios Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 12:30 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 59708.—(54127).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palma del Valle Escondido de Parrita Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 59709.—(54128).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 14:00 horas del 2 de junio del 2006, se constituyó Compañía Inmobiliaria B M S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Behzad Moulazadeh.—Flores, 14 de junio del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 59711.—(54129).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Titans of the Pentagon Sociedad Anónima. Presidente: Franklin Aguirre Ruiz. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, centro, del restaurante El Tarire, setenta y cinco metros al norte.—Grecia, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 59712.—(54130).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tuna Verde Impoexport S. A., en la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 16:00 horas del 13 de junio del 2006.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 59716.—(54131).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Great Fish of Costa Rica S. A., en la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 15 horas 30 minutos del 13 de junio del 2006.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 59717.—(54132).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de junio del 2006, se constituyó la sociedad Fly Haway Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida l0 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59720.—(54133).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Plomunus Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida l0 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59719.—(54134).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Potraiser Gaming Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 59721.—(54135).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 26 de mayo del 2006, ante la suscrita notaria Dania Marita Piedra Garro, Ferens Badenski Mora, Geovanny Manuel Núñez Solís, Mónica de los Ángeles Hernández Cordero y Pablo Emilio Urbina Martínez, constituyeron la sociedad Ledoux et Associes S. A. Presidenta: Dania Marita Piedra Garro. Domicilio: San José.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59722.—(54136).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:50 horas del 19 de mayo del 2006, ante la suscrita notaria Halsband Socios Mundiales S. A., Ana Marcela Segares Fernández y Manuel Fedullo Monge, constituyeron la sociedad H W P Arteria Creativa S. A. Presidenta: Ana Marcela Segares Fernández. Domicilio: San José.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59723.—(54137).
Por
escritura otorgada ante
Por
escritura otorgada ante mí en esta Ciudad, a las 15:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad L.S.N. Logística San Nicolás S. A. Domicilio: la
ciudad de Cartago, Barrio
Por escritura número ciento treinta y nueve, de las diecinueve horas del trece de junio del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alto Juneth Diez Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva Junta Directiva y se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59728.—(54140).
Ante
mi notaría se constituyó la fundación denominada Fundación para
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Transportes Refrigerados H.L. S.R.L. Gerente: César Gerardo Lobo Matamoros. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diecinueve horas del ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 59733.—(54142).
Mediante escritura Nº 275-9, otorgada a las 13:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó la compañía Res-Medic Sociedad Anónima. Ante la notaría María Gabriela González Gutiérrez. Presidente: Harold Humberto Chinchilla Esquivel. Vicepresidente: Juan Orlando Varela Varela.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de junio del año 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 59734.—(54143).
Víctor
Umaña Sánchez, mayor, casado una vez, licenciado en administración de negocios,
con cédula cuatro-ciento cinco-setecientos ochenta y nueve y Deyanira Benavides
Azofeifa, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula cuatro-ciento
veintinueve-seiscientos noventa y dos, ambos vecinos de San Miguel de Santo
Domingo de Heredia, constituyen la empresa Servicios Múltiples
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 21 de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Duboco Interamericana S. A. Se modifican las cláusulas octava y décima, referida a la sustitución del fiscal y tesorero.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(54209).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del catorce de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Corpse Flower Ltda., de las once horas del veintisiete de abril del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(54221).
El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de junio del dos mil seis, debidamente autorizado protocolicé de la empresa Inmobiliaria Carricoches S. A.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(54222).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Multiservicios Eca Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(54225).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas del 14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fortunatta Asociates Foras Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 12:00 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(54226).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del
14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saino Mar Vista Estates
F Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:30 horas del 22 de mayo
del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas del
14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guácimo Mar Vista Estates C
Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:15 horas del 22 de mayo del
2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo presidente de
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas del 14
de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aceituno Mar Vista Estates A
Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:00 horas del 22 de mayo del
2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:30 horas del
14 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Níspero Mar Vista
Estates H Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:45 horas del 22 de
mayo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de junio del presente año, visible a folio sesenta y tres frente del tomo nueve, se constituye Caribbean Autoparts Compani (CAPCO) Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Roberto Pauli Laspiur.—Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(54234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Notario.—1 vez—(54240).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Notario.—1 vez—(54242).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acobo Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos noventa y seis, en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Notario.—1 vez.—(54244).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Notario.—1 vez—(54246).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos ochenta, en la cual se nombra nuevo secretario.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Notario.—1 vez.—(54247).
Se hace constar que a las 15:00 horas del día 4 de febrero de 1999, por escritura número 8 del tomo noveno del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Almendrales de Greva S. A., cuyo apoderado es el señor Ulrich Jacob Strickler, pasaporte 618888.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(54251).
Se hace constar que a las 15:20 horas del día 4 de febrero de 1999, por escritura número 10 del tomo noveno del notario Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Curadora de Tesoros Lausana S. A., cuyo apoderado es el señor Ulrich Jacob Strickler, pasaporte 618888.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(54253).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2006, se protocolizó artículo de sesión de Junta Directiva de Corporación Interfín S. A., por el cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Fernando Fallas A, Notario.—1 vez.—(54266).
Ante
esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy se modificaron las cláusulas
primera, cuarta y quinta del pacto social de la sociedad Inversiones Grupo
Trece S. A. Presidente Mario Antonio Madrigal Rojas. Domicilio social:
Alajuela, de los tribunales
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se constituyó la empresa denominada Erily VMF Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio social San Pablo de Heredia. Notario público Michel Salim Semaan Khachab con oficina en San José, quince horas del quince de junio del dos mil seis.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(54273).
Ante
el suscrito notario público, mediante escritura número diecinueve de las ocho
horas del tres de junio de 2006, se nombra nueva junta directiva, órgano fiscal
y agente residente, se reforman del pacto social las cláusulas segunda del
domicilio social, quinta aumento del capital social y octava de la representación
y se ceden las acciones de la sociedad denominada Condominio
A las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Calentadores Volcán Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 59737.—(54284).
A las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Muebles El Nogal Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario y tesorero actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solo en ausencia del presidente.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 59738.—(54285).
Ante esta notaría por escritura número cuatrocientos cincuenta y siete otorgada a las doce horas del catorce junio del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Exportadora e Importadora Bonica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente Eugenio Bonilla Camacho.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 59739.—(54286).
Por medio de escritura otorgada ante la notaria Lucrecia Cascante Alfaro, a las nueve horas del seis de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Sancho y Compañía S. A., cuyo plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Rónald Sancho Jiménez. Domicilio social: Limón, frente a la escuela Los Corales.—Guápiles, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Lucrecia Cascante Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 59740.—(54287).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de junio del 2006, se modificó la cláusula primera de la razón social de Villa Esmeralda NP de Valencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409451, siendo ahora el mismo ahora Expo Design Center S. A.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 59741.—(54288).
Se constituye sociedad anónima denominada Allimarsha Z.S. S. A. Escritura otorgada en San José, a las once horas del catorce de junio del 2006, bajo la escritura número ciento noventa del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 59742.—(54289).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría el primero y el catorce de junio del dos mil seis, se protocolizó el cambio de Junta Directiva y Fiscalía de la sociedad International Costa Painter S. A., y se constituyeron las sociedades denominadas Romavy de Costa Rica S. A., y Chachagua’s Life & Health S. A. Notarios: Lic. Patricia Mora Morales y Alexandro Vargas Vásquez.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 59745.—(54290).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del catorce de junio de dos mil seis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Asesores Industriales del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos diecisiete, se nombró nuevo presidente.—San José, catorce de junio de dos mil seis.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 59747.—(54291).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Ortopédica Pro-Salud CMOB S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 59748.—(54292).
Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Multiservicios Misaflor Sociedad Anónima, en escritura número doscientos veinticuatro-uno de mi protocolo, constituida a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil seis. Es todo.—Lic. Evelyn del Carmen Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—Nº 59749.—(54293).
Por escritura otorgada a las once horas del treinta de marzo del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lácteos Mayro Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de la administración, décima y décima primera y se elimina agente residente, se nombra presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 13 de junio de 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59753.—(54294).
Ante
la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la
sociedad anónima Finca
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grand Vitara de los Húmedos Tropicales Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Carmen Adriana Masís Mora.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 59754.—(54296).
Jorge Arturo Pizarro Fallas y María Gabriela Pizarro Fallas constituyen la sociedad Pifa S. A. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjuntamente. Capital suscrito y pagado.—San José, trece junio dos mil seis.—Lic. Jorge Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—Nº 59756.—(54297).
A las 9:00 horas del 6 de junio de 2006, en mi notaría se constituyó Instituto Virtual Centroamericano de Educación Superior Cátedra Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Hubert Villegas Rojas, presidente.—Lic. María de los Ángeles Gómez Salgado, Notaria.—1 vez.—Nº 59758.—(54298).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Universal Entertainment and Future Advertising Corporation Sociedad Anónima, lo cual se traduce al español como Corporación de Entretenimiento Universal y Publicidad Futurista Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 59759.—(54299).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Smart Consulting Corporation Sociedad Anónima, lo cual se traduce al español como Corporación de Consultoría Inteligente Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 59760.—(54300).
Por escritura número 74, otorgada a las 12:00 horas del 13 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Activos de Garabito SWR S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombran nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se solicita reposición de la cédula jurídica.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59761.—(54301).
Por escritura número 75, otorgada a las 12:20 horas del 13 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Nueve TEL S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombran nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se solicita reposición de la cédula jurídica.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59762.—(54302).
Por escritura número 76, otorgada a las 12:30 horas del 13 de junio del 2006, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Desarrollos Inmobiliarios en Jacó WCR S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se solicita reposición de la cédula jurídica.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59763.—(54303).
Por escritura número 77, otorgada a las 13:18 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó MTI Macrotec Technologies Incorporated S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59764.—(54304).
Por escritura número 78, otorgada a las 13:30 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó Shemckert Holdings S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59765.—(54305).
En esta notaría a las diez horas del cinco de junio en curso, mediante la escritura número veintitrés, iniciada al folio veinte frente del Tomo cuarenta, se constituyó Centro de Cerámica y Ferretería Parrita Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretaria apoderados generalísimos.—Parrita, 14 de junio del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 59766.—(54306).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Importaciones Aroche Veliz de Costa Rica S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de mayo del dos mil seis, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor José Fernando Veliz Chamale.—Pérez Zeledón, 13 de junio del 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 59767.—(54307).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Santa Clara del Monte S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del trece de junio del dos mil seis, conformado por un capital social de cuatro mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Pedro Coste Morón.—Pérez Zeledón, 14 de junio de 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 59768.—(54308).
Ante
mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad
denominada, Santa Juana
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Orthodontica Espe S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del trece de junio del dos mil seis, conformado por un capital social de cuatro mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Pedro Coste Murillo.—Pérez Zeledón, 14 de junio de 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 59770.—(54310).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Chajá Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en Puntarenas Centro, veinticinco metros al oeste de Tributación Directa, Bufete Núñez & Asociados y Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma es el señor Luis Francisco Zúñiga Brenes, soltero, asistente legal, cédula de identidad número seis doscientos cincuenta y cuatro trescientos cincuenta y ocho, vecino de Puntarenas Centro, veinticinco metros al este de Panadería Costa Rica.—Puntarenas, 6 de junio del 2006.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 59775.—(54311).
Se
constituye
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zloof Brothers Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa y se otorga poder generalísimo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Hermán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 59782.—(54313).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2006, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Terraza Marina S. A. Se reforma Pacto Social y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de junio de 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 59783.—(54314).
Hoy los señores Alberto Víquez Garro y Cásar Borge Alvarado adicionan la cláusula primera del pacto social de la compañía constituida mediante escritura 80-25 del 14 de junio de 2006, para que se lea Joya Pacífica de Manuel Antonio Vellano Estates S. A.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 59784.—(54315).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquiprosa S. A. que reforma la cláusula 9ª del pacto social.—San José, a las once horas del 12 de junio del 2006.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 59787.—(54316).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de_ Medicaire Asociados S. A., que reforma la cláusula 7ª del pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—San José, a las quince horas del 12 de junio del 2006.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 59788.—(54317).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clínica Americana S. A., que reforma la cláusula 9ª del pacto social.—San José, a las trece horas del 12 de junio del 2006.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 59789.—(54318).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula quinta de la sociedad denominada Aldesa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 59792.—(54319).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y siete del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Bioagrícola U W Tres S. A. con domicilio en la provincia de San José, Avenida Cuatro, calle cuarenta, edificio Casa Canadá. Presidente: Ulrike Manuela Myrian Weiskorn Arendt. Es todo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 59793.—(54320).
La suscrita Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y siete del Tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad El Van Gogh al Este S. A. con domicilio en la provincia de San José, avenida seis, calles entre veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo Internacional, quinto piso. Presidente: Ricardo Sobrado Herrera. Es todo.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 59794.—(54321).
La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y tres del Tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad Lady Sunrise Ventures S. A. con domicilio en la provincia de San José, avenida cuatro, calle cuarenta, edificio Casa Canadá. Presidente: Dawn Marie Roberts. Es todo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 59795.—(54322).
Por
escritura número cuarenta y cuatro otorgada a las ocho horas del día catorce de
junio del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima: Broken Arrow S. A., en la cual se
acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del trece de junio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El Domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número setenta y ocho. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente General: Ronald (nombre) Blagg (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente Residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Wild Black Wolve Limitada.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 59800.—(54324).
El suscrito licenciado Alonso Serrano Mena, carné de agremiado Nº 14422, doy fe que protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Importadora Automotriz Escorpión Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del Pacto Constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 23 de mayo del año 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 59803.—(54325).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 13:00 horas del trece de junio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El Domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número setenta y ocho. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente General: Ronald (nombre) Blagg (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente Residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Godfather Land Limitada.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 59806.—(54326).
Mediante
escritura otorgada ante este notaría a las 12:30 horas del trece de junio del
dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La
segunda del domicilio: El Domicilio estará en Guanacaste, del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur. Edificio Do It Center,
local número dos. La octava de
El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas del once de mayo del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Labimed Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Labimed S. A.—San José, a las ocho horas del 12 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº 59808.—(54328).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José,
hace constar que a las diez horas del once de abril del dos mil seis, en la
ciudad de Orlando Florida, de Estados Unidos de Norteamérica, se constituyó la
sociedad denominada Nova Pluss Express Sociedad Anónima, representada
por el Presidente de
Ante este notario se constituyó el día dieciséis de mayo del dos mil seis, la sociedad WW Rosa Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San Vito, a las doce horas del 13 de junio del 2006.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 59811.—(54330).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:00 horas del 7 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Flyover Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59812.—(54331).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:15 horas del 7 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Sunvance Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59813.—(54332).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:30 horas del 7 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Sunwind Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59814.—(54333).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:45 horas del 7 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Sunbeach Properties Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59815.—(54334).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 7 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Sunchild Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59816.—(54335).
Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las siete horas, se constituyó la sociedad Chimurria Arriba S. A. Presidente: André Le Franc Odio.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 59817.—(54336).
Las Olas y el Viento de Guanacaste L.V.G. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforman cláusulas segunda y novena. Otorgada a las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59820.—(54337).
Kattia
Cubillo Chavarría y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada
Kattia Cubillo Chavarría y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Inversiones El Diriá de Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día cinco de junio del dos mil seis. Notarios públicos: Alida María Cubillo Chavarría y Óscar Guevara Arias.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59822.—(54339).
Kattia Cubillo Chavarría y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Villa Joyce del Mar Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de junio del dos mil seis. Notarios públicos: Alida María Cubillo Chavarría y Óscar Guevara Arias.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59823.—(54340).
Ignacio Matarrita Sánchez, Ana Zulay Díaz Angulo, Ana William Matarrita Díaz, Edward Matarrita Díaz y Paulino Aurelio Matarrita Díaz, constituyen la sociedad denominada Servicios Agrícolas y Transportes MABI Sociedad Anónima. Capital social: ¢30.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez con treinta minutos del día dos de junio del dos mil seis. Notarios públicos: Alida María Cubillo Chavarría y Óscar Guevara Arias.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59824.—(54341).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Charco de Playa Hermosa S. A., se nombra junta directiva, se reforma la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 59825.—(54342).
Ante esta notaria, al ser las 18:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó IL Mondo Gourmet Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 59826.—(54343).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2006, se constituyó Adheflex Adhesivos Flexsibles S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 59827.—(54344).
Por escritura de las 11:00 horas del 17 de mayo del 2006, se constituyó Crop Research S. A. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario, con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 59828.—(54345).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2006, se constituye la sociedad Farforward S. A. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59829.—(54346).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45 horas del 7 de junio del 2006, se constituye la sociedad Highvantage S. A. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59830.—(54347).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 7 de junio del 2006, se constituye la sociedad Farvance S. A. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59831.—(54348).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:15 horas del 7 de junio del 2006, se constituye la sociedad Starview Ltda. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 59832.—(54349).
Por escritura Nº 310, visible al folio 153 frente del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Santil de Hatillo S. A. Presidente: Marco Tulio Chaves Gómez. Secretario: José Pablo Castillo Valverde. Tesorero: Marvin Jiménez Hidalgo. Fiscal: Christian Rodrigo Alfaro Meléndez.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59834.—(54350).
Por escritura Nº 309, visible al folio 152 vuelto del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Muegua de Escazú S. A. Presidente: Eddi Eliécer Garro Marín. Secretario: José Pablo Castillo Valverde. Tesorero: Marvin Jiménez Hidalgo. Fiscal: Christian Rodrigo Alfaro Meléndez.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59835.—(54351).
Por escritura Nº 307, visible al folio 151 frente del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Kendale de Moravia S. A. Presidente: Marvin Jiménez Hidalgo. Secretario: Christian Alfaro Meléndez. Tesorero: Eddie Eliécer Garro Marín. Fiscal: José Pablo Castillo Valverde.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59836.—(54352).
Por escritura Nº 306, visible al folio 150 frente del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Arake de Alajuela S. A. Presidente: Christian Alfaro Meléndez. Secretario: Marvin Jiménez Hidalgo. Tesorero: Eddie Eliécer Garro Marín. Fiscal: José Pablo Castillo Valverde.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59837.—(54353).
Por escritura Nº 308, visible al folio 152 frente del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Delfeto de Heredia S. A. Presidente: José Pablo Castillo Valverde. Secretario: Eddi Eliécer Garro Marín. Tesorero: Marvin Jiménez Hidalgo. Fiscal: Christian Rodrigo Alfaro Meléndez.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59838.—(54354).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada a las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Playa CF Dos Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de cien años.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 59839.—(54355).
Se hace constar que mediante escritura número veintiséis, otorgada a las diecisiete horas del trece de junio del año dos mil seis, ante los notarios Rita Eugenia Guzmán Fernández y Alberto Raven Odio, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Avicenia Número Ciento Treinta Veracruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos setenta.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59840.—(54356).
Por escritura número trescientos veintidós, visible en el tomo primero del protocolo, el suscrito notario protocolizó acta de nuevo nombramiento de secretario en junta directiva de la empresa CONSUMIPYME S. A., cédula jurídica 3-101-349550 y modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Allan Ortega Vega, Notario.—1 vez.—Nº 59841.—(54357).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 15 de junio del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Transportes Naco Dos Mil S. A., se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59843.—(54358).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada R.R.P.P. S. A., se reformó la cláusula del domicilio, la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se solicita modificar el nombre a Organización Señora Costa Rica S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59844.—(54359).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Brilliance Auto GMBH S. A. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 59847.—(54360).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de junio de
2006, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Mullisoles de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de junio del año 2006, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la firma Servimédica Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337091 y se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, ocho horas del 6 de junio año 2006.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 59849.—(54362).
Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica denominada Eldon Investments Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las catorce horas del día catorce del mes de junio del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 59850.—(54363).
Por escritura número ochenta y cinco-nueve, otorgada ante mí, a las quince horas del tres de mayo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra junta directiva de la sociedad de este domicilio, denominada Trouble Waters Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 59852.—(54364).
Cindy Villalobos Valverde y Jorge Luis Vindas Cubillo, constituyen la sociedad Hacienda dos mil seis Inc S. A. Capital: totalmente suscrito y pago. Corresponde a su presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las once horas del veinte de abril del dos mil seis, ante la notaria Griselda Valverde Elizondo.—Lic. Griselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 59854.—(54365).
Yamileth Solano Morales y Sharon Álvarez Solano, constituyen la sociedad anónima denominada Ojos de Oeste Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del seis de marzo del dos mil seis, ante el notario David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—David López García, Notario.—1 vez.—Nº 59855.—(54366).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día primero de junio del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Clearwater de Idaho Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo; se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal; se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del año dos mil seis.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 59856.—(54367).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita conotaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con diez minutos del día trece de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Total Constructora de Dominical Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca poder generalísimos sin límite de suma y se otorga otro nuevamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 59857.—(54368).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con ocho minutos del día trece de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Rabidus Monachus Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva; se revoca nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 59858.—(54369).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas con veinte minutos del día trece de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Rocas del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca un poder generalísimo sin límite de suma y se otorga uno nuevo.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 59859.—(54370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de abril del año dos mil seis, se constituyó Luvic Sociedad Anónima. Presidenta: Marilú Artavia Matamoros.—San José, 2 de junio del 2006.—Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59862.—(54371).
Albert Dan Ervin y Wallace Reeves Skeen, constituyen la sociedad anónima denominada Ervin and Skeen Investments S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 31 de mayo del año 2006.—Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 59863.—(54372).
Dean Charles Krieg y Kendal Araya Venegas, constituyen la sociedad anónima denominada Krieg Inversiones S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 13 de junio del año 2006.—Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 59864.—(54373).
En mi notaría, a las trece horas del siete de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lethar Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos; se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 15 de junio del 2006.—Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 59866.—(54374).
La sociedad de esta plaza Impodis JMD S. A., modifica su pacto constitutivo en las cláusulas segunda y décimo primera.—San José, 13 de junio del 2006.—Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 59867.—(54375).
Christian Mauricio Camacho Chaves y Romana Idrogo, constituyen la sociedad denominada Sport Dance Fashion. Capital social: cincuenta mil colones, en cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domiciliada en Heredia, calle Manzano. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Romana Idrogo. Escritura otorgada en Paraíso, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 59868.—(54376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Barteruga Testacio Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 59869.—(54377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bucone de Flaminio Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 59870.—(54378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hasekura Antica Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 59871.—(54379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condoti Maltese Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 59872.—(54380).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Chosovi Amitola Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 59873.—(54381).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 13 de junio del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 59874.—(54382).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tierra Azteca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 14 de junio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 59875.—(54383).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de C Veintiuno Bienes Raíces Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 15 de junio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 59876.—(54384).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stewart Costa Rica ABC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas undécima y duodécima del pacto social. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 13 de junio del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 59877.—(54385).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cebuano, capital pagado, notario Juan Manuel Barquero Vargas, a los quince días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59878.—(54386).
Ante mi notaría la sociedad Desechos Clasificados Declasa reformó las cláusulas quinta y novena.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 59879.—(54387).
Ante mi notaría la sociedad Formularios Siglo Veintiuno reformó la cláusula quinta.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 59880.—(54388).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Green Forest Developments LLC. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 59883.—(54389).
Ante esta notaría, el día catorce de junio del dos mil seis se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Paseo de Stella Ltda., en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social de veintiún millones cien mil colones a cincuenta millones doscientos mil colones, gerentes: Margaret Wallace Schwab y Silvia Susana Salas. Notario que protocoliza: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 59884.—(54390).
Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituye Inversiones Diecisiete de Mayo S. A. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Grace Brenes Ramírez.—Cartago, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 59885.—(54391).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del doce de mayo del
dos mil seis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Renta
Trigal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
nueve mil setecientos cuarenta y cuatro, Relativa a
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del doce de mayo del
dos mil seis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Bodegas
El Trigal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y cuatro mil ochenta y dos, Relativa a
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil seis, la sociedad denominada Amanco Group Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta de sus estatutos, las cuales corresponden respectivamente a la razón social, domicilio, objeto y administración de la compañía.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 59889.—(54394).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día trece de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ropogos Malacsult Limitada donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 59890.—(54395).
Constitución de Grupo J & B del Este S. A., mediante escritura pública número ciento treinta y siete, a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis. Plazo: 99 años. Presidente: Brucce Hernández Quesada.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Johanna Masís Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 59891.—(54396).
Mediante escritura número 154, folio N° 192 frente del tomo N° 1 de mi protocolo, se ha constituido la empresa denominada Luxred, Grupo Consultor Lux Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, avenida segunda, frente al Teatro Nacional, Edificio Las Arcadas, cuarto piso números nueve y diez.—San José, jueves, 15 de junio del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 59892.—(54397).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día siete de junio del dos mil seis, Jennifer Noel Oliver y Brandy Rose McIlmoyle, constituyen Carmen Conections Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, playa Carmen. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—Malpaís, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 59893.—(54398).
Yo,
León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
denominada Diseños J Fayfer, con domicilio social en San Pablo de
Heredia, frente a
El día
27 de junio del
El día
3 de marzo del
El día
13 de junio del
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Safanka Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros oeste de la iglesia, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Mario Antontio Gazel Rojas, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 59910.—(54403).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día catorce de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condoparc Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa al señor Carlos Trejos Alfaro como liquidador de la compañía.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 59914.—(54404).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sirena de los Vientos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Alcione Luis Arrieta Campos. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 59916.—(54405).
Carlos
Junes Calderón, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
José Eduardo Junnes Calderón y Daisy Calderón, Mena Fernando, constituyen la
sociedad Proyectos Ingarquit Sociedad Anónima. El domicilio social será
en el distrito de San Juan, cantón
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006, doña Maryori Rodríguez Cavallini y don Juan Manuel Ureña Rodríguez constituyeron la sociedad denominada Apartamentos JLP Villa Colón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Apartamentos JLP Villa Colón S. A. Domicilio social: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós y Lic. Johanny Mora Monge, Notarios.—1 vez.—Nº 59918.—(54407).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de abril del 2006, Junquiplaya Holdings Sociedad Anónima, modifica cláusulas tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo. Representante legal: el presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 59919.—(54408).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de junio del año dos mil seis, se modifica el pacto social de Boulevar Nuestra Señora de Concepción Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda y sétima de la misma y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 59921.—(54409).
Por escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil seis, se constituye la compañía Sport Turf Cr Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 59924.—(54410).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Casa Dandrea S. A.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 59925.—(54411).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Consultoría de Eurodiseños S. A., en la que se reforman las cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 59926.—(54412).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del trece de junio del dos mil seis, los señores: Eduardo Berrocal Castelan e Inversiones Atlantis Poseidón Sociedad Anónima, constituyen la sociedad denominada Desarrollos de Energía Limpia y Natural de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Guachipelin de Escazú. El capital social es la suma de cien mil colones. La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 59927.—(54413).
Ante mi notaría se constituyo la sociedad denominada Taprisjor D.E.C.R. Sociedad Anónima, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59931.—(54414).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Umaña & Asociados Asesores Jurídicos Continentales Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo José Umaña Mora.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 59933.—(54416).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Máxima Watch Company Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alexander Ortiz Calderón.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 59934.—(54417).
Se pública por primera vez la constitución de la sociedad Corporación Negrita del Este Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años y el capital social de cien mil colones, se citan y emplazan a todos los interesados, notaría del Bufete Ramírez & Ramírez.—Quince de junio del dos mil seis.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 59935.—(54418).
Se
pública por primera vez la constitución de la sociedad Halcon Negro de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ilan Ilan de Islita S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 59937.—(54420).
Ante esta notaría, mediante escritura número trece, de las nueve horas del catorce de junio de dos mil seis, se reforma la cláusula dos del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad Inversiones Miramonte de Este S. A. En virtud de la renuncia presentada del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y del fiscal y agente residente de la sociedad antes mencionada, se acuerdan hacer nuevos nombramientos de los puestos por el resto del plazo social.—San José, catorce de junio del 2006.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 59938.—(54421).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número veintiocho del tomo primero del notario Gumer Montero Valverde, los señores Willian Salas Espinoza e Ivania Lizano Paniagua, constituyeron la sociedad denominada: Inversiones Wiss S. A., informes al teléfono 430- 3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(54429).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número catorce del tomo cuarto del protocolo del notario Marco Porras Araya, los señores Adriana Rojas Ramírez y Guido Rojas Cavicchioli, constituyeron la sociedad denominada: Exilon S. A., informes al teléfono 430-3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(54430).
Rafael Gerardo Carrillo Segura, cédula N° 6-266-122, Miriam Segura Corrales, cédula N° 6-093-987, Evelyn Muñoz Alvarez, cédula N° 6-351-382, Nelson Segura Valenciano, cédula Nº 6-127-259. Solicitan al Registro Mercantil inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Compañía Los Carrillos Mar Coral Azul S. A.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—(54432).
San José a las 14:00 horas del 11-05-2006 en el domicilio social de la sociedad Antsersa S. A., se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social mediante acta número tres de la asamblea extraordinaria de accionistas.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—(54452).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ilca de Occidente Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Carlos Manuel Badilla Murillo.—San Ramón 21 de marzo del 2006.—Lic. José Martín Ulate Pérez, Notario.—1 vez.—(54459).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tucán Investments GLH S. A.; nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Joseph Míchael Beer, pasaporte Nº 170042872. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 5 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(54460).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Costa Bella Vita Investments S. A.; nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Octavio Guillermo Hoyos. Pasaporte Nº 201400440. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 28 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(54461).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Servicios Surfside S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio Guanacaste.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(54525).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Transfer V.I.P. S. A. Plazo 99 años. Domicilio San José. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 14 de junio del 2006.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(54531).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Myrezek CRC Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54556).
En esta notaría a las 9:00 horas del 1º de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Gatti de Centroamérica S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva y agente residente. Bernardo Navarro Carvajal, Presidente.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—Nº 59443.—(54562).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de junio año dos mil seis, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Faroma de Cuatro S. A., mediante los cuales se nombra nueva junta directiva, se nombra agente residente y se cambia el domicilio social de la empresa.—San José, a las quince horas del tres de junio del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 59904.—(54563).
Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las quince horas del trece de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad mercantil Transportes Ugarro-Rima Limitada. Capital social cien mil colones. Gerente: María del Socorro conocida como Grace Madrigal Venegas, subgerente Marianela Garro Madrigal.—Turrialba, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 59905.—(54564).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Le Fleuve du Soleil
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es El Río del Sol Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social:
San José, cien metros al sur y cincuenta metros al norte de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de junio se constituyó la sociedad denominada ETD Electrónica Total Diesel Sociedad Anónima. Presidente Orlando Blanco Chinchilla.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 59907.—(54566).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Las Tres D. G. A. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, corresponde al presidente y la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 59908.—(54567).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Pacífico Soleado Número Uno S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio social, y sexta de
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 14:00 horas protocolicé acta de la compañía Envases Especiales EESA S. A., por la cual se modificó lo relativo al capital social aumentándose el mismo.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 59940.—(54569).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Delgadillo Ingran Ivannia Carolina, cédula de residencia Nº 003RE0000104199, estado civil: soltera, ocupación: ocupaciones no declaradas, vecina de: Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo. Caso Nº 2006H00083, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 12 de junio del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8920.—(54255).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Arguedas Solano Antolín, cédula de identidad Nº 103700443, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s., vecino de: San José, Goicoechea, Guadalupe. Caso Nº 2006K00260, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 12 de junio del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8920.—(54256).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
En el Alcance N°
“Rige treinta días después de su publicación.”
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución Nº RMT-2376-2006 de las ocho horas del día veinticuatro de mayo
del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución Nº JPIG-0176-2006 de sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a los
señores: I) Banco Hipotecario de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese,
se hace saber que en
Se hace saber a
quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas para
investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de San
José, matrículas 410641 y 421431, se levantó al efecto el expediente
administrativo Nº 299-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 10:45 del 1º de junio del 2006, cuyo por tanto literalmente
dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez
firme esta resolución se ordena consignar inmovilización en las fincas del
partido de San José, matrículas cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos
treinta y uno (421431), hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la
subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y
ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los, propietarios y
partes anotantes del referido inmueble, comparezcan a otorgar escritura
pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con
el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el número de
plano correcto que le corresponde al inmueble referido. Documento que deberá
ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que
corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la
corrección del error y a la cancelación de inmovilización y sobre la finca del
mismo partido matrícula cuatrocientos diez mil seiscientos cuarenta y cuatro
(410644), hasta que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo realice las
gestiones correspondientes para el cierre de la misma. II. Se ordena levantar
la advertencia administrativa que consta en la finca del partido de San José
matrícula cuatrocientos diez mil seiscientos cuarenta y uno (410641). III. Para
consignar las inmovilizaciones y el levantamiento de la advertencia referidas
se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la
persona de
Se hace saber a
quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por
escrito de fecha 8 de noviembre del 2006, suscrito por
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón,
a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis. Se hace saber a la señora
Nidia María Godinez Navarro, mayor, soltera, con cédula número 1-579-182, que
en el Expediente de Nulidad de Título 010-2004 que se le sigue, mediante
resolución dictada por
2 v. 1.
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
13 de marzo, 2006
Nº 1128-2006-DRD
Arquitecta
Dylana Vargas Matamoros
Estimada arquitecta:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 50-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.
Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Atentamente,
Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº 3009).—C-23120.—(54254).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Leonardo Alejandro Espinoza Mendoza, cédula de
identidad número 8-049-922 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
inciso 2 de
Al ser las 13:30 horas del 17
de abril del 2006, presentes en la siguiente dirección Barrio San José,