LA GACETA Nº 122
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Nº 8516
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE LOTES Y LOS
DONE A VARIAS ENTIDADES PÚBLICAS Y
PRIVADAS
Y AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA QUE
CONDONE LA DEUDA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Artículo
1º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de
persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que: Primero: done al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, cédula de persona jurídica Nº 3-007-227851,
un lote de su propiedad inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad,
partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 165852-000,
sito en el distrito 4º, San Rafael; cantón XV, Montes de Oca; provincia de San
José. Dicho lote se describe así: lote con seis casas, beneficio de café y
calle; linda al norte con la Sociedad Beneficiadora Irazú; al sur, con
carretera a San Ramón de Tres Ríos; al este, con Carlos Volio, Clemente Rivera
y otro, y al oeste, con Luis Escalante e hijos y otro. Mide doscientos dos mil
seiscientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados;
todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el Nº SJ-1450-64.
Segundo: done a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona
jurídica Nº 3-002-344562, el lote de su propiedad inscrito en el Registro
Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula Nº 184960-000, sito en el distrito 3º, Hospital; cantón I, San José;
provincia de San José. Este lote se describe así: lote con edificio; linda al
norte con las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur, con calle
pública; al este; con calle pública, y al oeste con Emna Pineda Erazo y otros;
mide 1171 metros con 8 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano
catastrado inscrito bajo el Nº SJ-915846-90. Este inmueble será destinado para
la atención de niños en riesgo social.
Artículo 2º—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que de la finca de su propiedad inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad, partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 015138-000, segregue y done dos lotes, ambos sitos en el distrito
1º, Guácimo; cantón VI, Limón; provincia de Limón. Estos lotes se describen
así: Primero: lote de montaña con una casa; linda al norte con calle pública;
al sur, con carretera nacional; al este, con Jorge Rogares Machelle y al oeste,
con calle pública. Mide 230502 metros con 25 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado Nº L-859999-89. Segundo: lote de montaña
cuyos linderos son al norte, calle pública; al sur, Hugo Oviedo Núñez; al este,
Jorge Rogares Machelle, y al oeste, calle pública. Mide 278696 metros con 75
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº
L-873950-90. Ambos lotes se donarán al Ministerio de Ambiente y Energía, cédula
de persona jurídica Nº 2-100-042014.
Artículo 3º—Autorízase al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº
4-000-042134-1, para que cambie el destino de un inmueble de su propiedad y lo
done al Tribunal Supremo de Elecciones, cédula de persona jurídica Nº
2-400-042156. Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público, Sección
Propiedad, partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº
105370-000, sito en el distrito 1º, Limón; cantón I, Limón; provincia de Limón,
y se describe así: terreno para construir la sede regional; linda al norte con
los lotes 689 y 397; al sur, con la avenida Barracuda; al este, con los lotes
309 y 301, y al oeste, con la calle Palmeras; mide un mil trescientos sesenta y
cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado
número L-783670-2002.
El inmueble por donar será
destinado a la construcción de la sede regional del Tribunal Supremo de
Elecciones en Limón.
Artículo 4º—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 147964A-000, segregue y done dos lotes, situados en el
distrito 10º, Hatillo; cantón I, San José; provincia de San José. Dichos lotes
se describen así: Primero: lote para construir, que linda al norte y el este,
con calle pública; al sur, con la Junta Edificadora de la Iglesia, y al oeste,
con el INVU. Mide 2542 metros con 39 decímetros cuadrados; todo de conformidad
con el plano catastrado Nº SJ-636207-86. Se autoriza donar este lote a las
Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica Nº
3-010-045148. Segundo: lote con reserva, que linda al norte con Jorge Bolaños
Quesada; al sur, con el río Tiribí y calle pública; al este, con lotes del INVU
y calle pública, y al oeste, con el río Tiribí. Mide 7822 metros con 50
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano de catastro Nº
SJ782921-88. Se autoriza donarlo al Ministerio de Ambiente y Energía, cédula de
persona jurídica Nº 2-100-042014.
Artículo 5º—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 107159-000, segregue y done tres lotes, todos sitos en
el distrito 5º, San Francisco; cantón I, Cartago; provincia de Cartago. Dichos
lotes se describen así: primero: lote con reserva, que linda al norte y el sur
con calle pública; al este, con calle pública, William Vives Brenes, la
Municipalidad de Cartago y otros, y al oeste, con calle pública; mide 41300
metros con 44 decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado
Nº C-874410-90. Segundo: lote con reserva, que linda al norte, con calle
pública; al sur, con el río Agua Caliente; al este, con la Asociación de
Desarrollo Específico Pro Pabellón para Enfermos Alcohólicos, y al oeste, con calle
pública y el INVU. Mide 40897 metros con 32 decímetros cuadrados, todo de
conformidad con el plano catastrado Nº C874409-90. Tercero: lote con reserva,
que linda al norte con Playschool S. A.; al sur, con calle pública; al este,
con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide 7573 metros con 83
decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado Nº C63305-92.
Se autoriza al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done esos tres lotes al Museo
Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-007-07500. El Museo
Nacional de Costa Rica destinará los tres lotes, que integran el Monumento
Nacional Arqueológico Agua Caliente, a la conservación de patrimonio
arqueológico, la investigación científica y la protección del ambiente;
asimismo, con la participación de la comunidad, podrá desarrollar proyectos de
ecoturismo que sean compatibles con la preservación de dicho patrimonio.
Artículo 6º—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
Nº 190127-000, segregue y done dos lotes, ambos sitos en el distrito 11º, San
Sebastián; cantón I, San José; provincia de San José. Dichos lotes se describen
así: Primero: lote de potrero, que linda al norte con calle pública; al sur,
con Enrique Calvo Méndez, el Centro de Nutrición de Lotes Mateo, la
Municipalidad de San José y otros, y al este y el oeste, con calle pública.
Mide 10997 metros con 68 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano
de catastro Nº SJ 790623-88. Segundo: lote de potrero, que linda al norte con
calle pública; al sur, con el INVU; al este, con calle pública, en parte con la
Iglesia Misionera del Cordero de Dios y en parte con la reserva del INVU, y al
oeste con río Tiribí y parte con Reynaldo Jiménez Jiménez. Mide 29634.38 metros
con 68 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano de catastro Nº SJ
966965-91. Se autoriza donar ambos lotes a la Municipalidad de San José, cédula
de persona jurídica Nº 3-014-042058.
Artículo 7º—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 078376-000, segregue y done dos lotes, todos sitos en
el distrito 10º, Hatillo; cantón I, San José; provincia de San José. Estos
lotes se describen así: Primero: lote con construcción y juegos infantiles, que
linda al norte con calle pública; al sur, con dos alamedas y el INVU, y al este
y el oeste con el INVU. Mide 786 metros con 68 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado Nº SJ 142136-93. Se autoriza para que dicho
lote sea desafectado del uso público y donado a la Asociación Roble Alto
Pro-Bienestar del Niño, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045068, la cual
deberá destinarlo a obras de bienestar para los niños. Segundo: lote de la
Unidad Sanitaria, que linda al norte con lote con casa del INVU; al sur y el
oeste, con calle pública, y al este, con el INVU. Mide 344 metros con 54
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-28975-76
y se autoriza para que sea donado al Ministerio de Salud Pública, cédula de
persona jurídica Nº 2-100-042010.
Artículo 8º—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 155013-000, segregue un lote y lo done al Ministerio de
Salud Pública, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042010. Dicho lote se
describe así: su naturaleza es de lote con una construcción; está situado en el
distrito 3º, Daniel Flores; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia de San José;
linda al norte con el Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, con
calle pública, y al este y el oeste con calle pública y el resto reservado del
INVU. Mide 3577 metros con 56 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el
plano catastrado Nº SJ 946896-91.
Artículo 9º—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 163865-000, segregue y done un lote, sito en el distrito
1º, Curridabat; cantón XVIII, Curridabat; provincia de San José. Dicho lote se
describe así: lote con reserva con tubería pluvial; linda al norte con el INVU;
al sur, con el INVU; al este, con La Bilbaína S. A., y al oeste, con calle
pública. Mide 193 metros con 13 decímetros cuadrados; todo de conformidad con
el plano catastrado Nº SJ-854400-89 y se autoriza donarlo al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica Nº
4-000-042138.
Artículo 10.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 33443-000, segregue y done un lote, sito en el distrito
1º, San Mateo; cantón IV, San Mateo; provincia de Alajuela. Dicho lote se
describe así: su naturaleza es de lote para construir; linda al norte con el
Asilo de Ancianos de San Mateo; al sur y el oeste, con calle pública, y al este
con Marlen Elizondo Brenes. Mide 181 metros con 10 decímetros cuadrados; todo
de conformidad con el plano catastrado Nº A-233728-93. Se autoriza donar este
lote al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona
jurídica Nº 4-000-042138.
Artículo 11.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 83514-000, segregue y done un lote, sito en el distrito
10º, Hatillo; cantón I, San José; provincia de San José. Dicho lote se describe
así: lote con salón comunal que linda al norte y el este con un lote del INVU;
al sur, con calle pública, y al oeste, con lote del INVU. Mide 141 metros con
68 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº
SJ-437820-97. Se autoriza donar este lote a la Municipalidad de San José,
cédula de persona jurídica Nº 3-014-042058.
Artículo 12.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 082273-000, segregue y done un lote, sito en el
distrito 1º, San Isidro; cantón XI, Vázquez de Coronado; provincia de San José.
Este lote se describe así: su naturaleza es de lote con potrero; linda al norte
con el resto de finca madre; al sur y el oeste, con calle pública, y al este,
con la Municipalidad de Coronado. Mide 3968 metros con 97 decímetros cuadrados;
todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-23732-91. Se autoriza donar
este lote, a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, cédula de persona
jurídica Nº 3-014-045149.
Artículo 13.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula Nº 387181-000, segregue y done un lote sito en el distrito 5º, San
Felipe; cantón X, Alajuelita; provincia de San José. Este lote se describe así:
futura radial San José-Escazú; linda al norte con la urbanización Corina
Rodríguez; al sur, con marginal sur calle pública y reserva del INVU; al este,
con el río Tiribí, y al oeste, con calle pública. Mide 27870 metros con 70
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº
SJ-472974-98. Se autoriza donar dicho lote al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042008.
Artículo 14.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 211716-000, segregue y done un lote, sito en el
distrito 5º, San Felipe; cantón X, Alajuelita; provincia de San José. Este lote
se describe así: su naturaleza es de reserva con potrero; linda al norte con
Ofelia Fernández Castro; al sur, con María y Ricardo Fernández Castro; al este,
con el río Tiribí, y al oeste con el INVU área comunal. Mide 6227 metros con 21
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº
SJ-852950-89. Se autoriza donar dicho lote a la Municipalidad de Alajuelita,
cédula de persona jurídica Nº 3-014-042044.
Artículo 15.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 264111-000, segregue, desafecte de uso público y done
un lote, sito en el distrito 1º, Alajuelita; cantón X, Alajuelita; provincia de
San José. Este lote se describe así: lote con iglesia; linda al norte y el este
con calle pública; al sur, con área comunal del INVU, y al oeste con Amira
Álvarez Vargas y calle pública. Mide 530 metros con 95 decímetros cuadrados;
todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-31285-92. Se autoriza donar
este lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona
jurídica Nº 3-010-045148.
Artículo
16.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de
persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad
inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula Nº 53397-000, segregue y done un lote sito en
el distrito 4º, San Nicolás; cantón I, Cartago; provincia de Cartago. Este lote
se describe así: su naturaleza es de área de reserva; linda al norte con área
comunal del INVU, y al sur, el este y el oeste, con calle pública. Mide 2391
metros con 97 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado
Nº C-378949-80. Se autoriza donar este lote al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042 138.
Artículo 17.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 066734-000, segregue y done un lote sito en el distrito
1º, Turrialba; cantón V, Turrialba; provincia de Cartago. Este lote se describe
así: su naturaleza es de lote con reserva y salón comunal; linda al norte con
calle pública; al sur, con reserva del INVU; al este, con la Cámara de Cañeros
de la Zona Atlántica, y al oeste, con calle pública. Mide 3854 metros con 18
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº C-869682-90.
Se autoriza donar dicho lote a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona
jurídica Nº 3-014-042088.
Artículo 18.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 088462-000, segregue y done un lote sito en el distrito
8º, Barranca; cantón 1º, Puntarenas; provincia de Puntarenas. Este lote se
describe así: su naturaleza es de lote de área comunal; linda al norte con
calle pública; al sur, con la reserva del INVU y calle pública; al este, con
calle pública, y al oeste con el INVU. Mide 238 metros con 37 decímetros
cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº P-859911-2003. Se
autoriza donar dicho lote a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona
jurídica Nº 3-014-042120.
Artículo 19.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 183516-000, segregue y done un lote sito en el distrito
10º, Hatillo; cantón I, San José; provincia de San José. Este lote se describe
así: su naturaleza es de lote con casa; linda al norte con acera y zona verde;
al sur, con el parque del INVU; al este, con lote del INVU, y al oeste, con
parque del INVU. Mide 160 metros con 66 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado Nº SJ-459848-97. Se autoriza donar dicho
lote a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº
4-000-042147.
Artículo 20.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 57467-000, segregue y done un lote sito en el distrito
1º, Paraíso; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago. Este lote se describe
así: su naturaleza es de lote con reserva y casa; linda al norte y el este con
Paraíso Industrial S. A.; al sur, con Paraíso Industrial S. A. y calle pública,
y al oeste, con Paraíso Industrial S. A. Mide 2190 metros con 74 decímetros
cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº C-395326-80. Se
autoriza donar dicho lote a la Asociación Damas Salesianas, cédula de persona
jurídica Nº 3-002-095572. El inmueble deberá destinarse a impartir cursos y
talleres de capacitación y aprendizaje para los pobladores de esa región.
Artículo 21.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad partido de Guanacaste,
inscrita bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Nº 5017735-000, segregue y
done un lote sito en el distrito 1º, Hojancha; cantón XI, Hojancha; provincia
de Guanacaste. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote para
construir, con reserva; linda al norte con el resto reservado del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, con el resto reservado del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con calle pública, y al oeste con el
resto reservado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con un decímetro cuadrado; todo de
conformidad con el plano catastrado número G-121376-93. Se autoriza donar dicho
lote a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica Nº
3-002-045-433.
Artículo 22.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad partido de Guanacaste,
inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 5017735-000, segregue y
done un lote sito en el distrito 1º, Hojancha; cantón XI, Hojancha; provincia
de Guanacaste. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote para
construir, con reserva; linda al norte con el resto reservado del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, con calle pública; al oeste, con el
resto reservado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al este, con
calle pública. Mide quinientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y
seis decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado número
G-121386-93. Se autoriza donar dicho lote al Ministerio de Seguridad Pública,
cédula de persona jurídica Nº 2-100-042011.
Artículo 23.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema Folio
Real matrícula Nº 107159-000, segregue y done un lote sito en el distrito 5º,
San Francisco; cantón 1º, Cartago; provincia de Cartago. Este lote se describe
así: es un lote para construir; linda al norte con el Ministerio de Educación
Pública; al sur, con la Municipalidad de Cartago y el INVU; al este, con calle
pública con 38.99 metros, y al oeste, con el INVU. Mide cinco mil metros
cuadrados con un decímetro cuadrado; todo de conformidad con el plano
catastrado Nº C-903274-2004. Se autoriza donar dicho lote a la Asociación
Cristiana Sinaí del Príncipe de Paz, cédula de persona jurídica 3-002-254521.
El inmueble por donar deberá ser utilizado para la instalación de un comedor
escolar y la construcción de instalaciones para atender niños en riesgo social.
Artículo 24.—Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula Nº 7011181C-000, segregue nueve lotes y los done al Ministerio
de Educación, para adicionarlos al terreno que ocupa el Colegio Deportivo de
Limón. Los nueve lotes, sitos en el distrito 1º, Limón; cantón I, Limón;
provincia de Limón, se describen así: Primero: terreno para construir; linda al
norte con calle pública y el INVU; al sur, con el lote Nº 2; al este, con el
lote Nº 4, y al oeste, con calle pública; mide 336 metros con 37 decímetros
cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-425380-97. Segundo:
terreno para construir; linda al norte con calle pública y el lote Nº 1; al
sur, con el lote Nº 3; al este, con el lote Nº 4, y al oeste con calle pública;
mide 379 metros con 23 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano
catastrado Nº L-425382-97. Tercero: terreno para construir; linda al norte con
calle pública y el lote Nº 2; al sur, con calle pública; al este, con el lote
Nº 4, y al oeste, con calle pública; mide 552 metros con 48 decímetros
cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-425384-97. Cuarto:
terreno para construir; linda al norte con el INVU; al sur, con calle pública;
al este, con el lote Nº 5 y al oeste con los lotes Nº 1, Nº 2 y Nº 3; mide 357
metros con 29 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado
Nº L-425386-97. Quinto: terreno para construir que linda al norte con el INVU;
al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº 6, y al oeste, con el lote
Nº 4; mide 297 metros con 32 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el
plano catastrado Nº L-425388-97. Sexto: terreno para construir que linda al
norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº 7, y al
oeste, con el lote Nº 5; mide 255 metros con 32 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado Nº L-421726-97. Sétimo: terreno para
construir que linda al norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este,
con el lote Nº 8, y al oeste con el lote Nº 6; mide 234 metros con 13
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº
L-421728-97. Octavo: terreno para construir que linda al norte con el INVU; al
sur, con calle pública; al este, con el lote Nº 9, y al oeste, con el lote Nº
7; mide 266 metros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº
L-421730-97. Noveno: terreno para construir que linda al norte con el INVU; al
sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con el lote Nº
8. Mide 449 metros con 37 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el
plano catastrado Nº L-421732-97.
Artículo 25.—Autorízase a la
Dirección de Asignaciones Familiares para que condone las obligaciones
pendientes del INVU, hasta por el valor de cada uno de los terrenos segregados
y donados en la presente Ley, según avalúos que realicen los peritos de la
Dirección General de Tributación.
Artículo 26.—Si algunas de
las entidades aquí beneficiadas se disuelve o desaparece por cualquier motivo,
el bien donado pasará a ser propiedad de la municipalidad del cantón donde está
ubicado el inmueble.
El mismo procedimiento se aplicará
en caso de que el donatario cambie el destino del bien donado, sin autorización
legislativa.
Artículo 27.—Prohíbese, a las
instituciones u organizaciones donatarias, vender o traspasar los terrenos
donados mediante esta Ley, por un plazo de diez años, contados a partir de la
inscripción del inmueble a su nombre, salvo cuando se trate de bienes que se
afecten al uso público, en cuyo caso, por su naturaleza, no procederá
enajenación alguna que no se autorice mediante ley de la República.
Artículo 28.—La Notaría del
Estado efectuará las escrituras correspondientes de segregación y donación, las
cuales estarán exentas del pago de toda clase de derechos, toda clase de
timbres salvo los municipales, especies fiscales, impuestos nacionales y
honorarios.
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
San
José.—Firmado a las quince horas del treinta de mayo del dos mil seis.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del dos
mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando
Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14383-Ministerio de
Vivienda).—C-220020.—(L8516-55424).
Nº 8517
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD
AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE,
REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA, CENTRO
REGIONAL POLIVALENTE DE GUÁCIMO
Artículo
único.—Autorízase a la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica Nº
3-014-042122, para que segregue un lote y lo done al Instituto Nacional de
Aprendizaje, cédula de persona jurídica Nº 4-000-45127; dicho lote lo segregará
de la finca de su propiedad ubicada en el partido de Limón, inscrita bajo el
Sistema de Folio Real matrícula Nº 74677-000; su descripción es la siguiente:
está situado partido de Limón, cantón VI, Guácimo; distrito 1º, Guácimo; su
naturaleza es de patio con una construcción, linda al norte con finca madre; al
este, con calle pública; al oeste, con el Consejo Nacional de Producción, y al
sur con el Instituto Nacional de Aprendizaje. Mide mil cuatrocientos cincuenta
y dos metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado Nº L-824670-2002.
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
San
José.—Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del dos
mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35636-Ministerio de
Gobernación).—C-19820.—(L8517-55427).
Nº 8518
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE GRECIA
Artículo
1º—Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica
Nº 3-007-078890, para que done, a título gratuito, a la Asociación Manos Unidas
de Grecia, el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº
0368521-000, según las especificaciones establecidas en el plano catastrado
A-0728901-2001; dicho inmueble se describe así: su naturaleza es de terreno
para construir sito en el distrito 7º, Puente de Piedra; cantón III, Grecia;
partido de Alajuela. Mide 11314.39m2; linda al noreste y el suroeste con
Valentín Fonseca Quirós; al noroeste, con la Municipalidad de Grecia, y al
sureste, con la carretera Bernardo Soto, con 107 metros 68 centímetros.
Artículo 2º—El terreno por
donar deberá ser destinado a la construcción del Hogarcito Manos Unidas de
Grecia, para albergar a personas menores de edad en estado de abandono.
Artículo 3º—La Asociación
Manos Unidas de Grecia no podrá traspasar, vender, arrendar, ni gravar el
inmueble donado; solo se le autoriza darlo en garantía ante instituciones del
Estado, para que financie la construcción de edificaciones que cumplan el
objetivo indicado.
Artículo 4º—Si la Asociación
beneficiada se disuelve o desaparece por cualquier motivo, el bien donado
pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 5º—La Notaría del
Estado efectuará el trámite de traspaso, que estará exento de costos, impuestos
de traspaso y timbre de inscripción.
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
San
José.—Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del dos
mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado
Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14384-Ministerio de
Vivienda).—C-27520.—(L8518-55428).
Nº 6297-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con lo que disponen los Artículos Nos. 90 y 91 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo
único.—Nombrar una Comisión Especial Dictaminadora que rendirá un nuevo
dictamen sobre el proyecto de ley “Ley de Promoción del Empleo Juvenil,
expediente legislativo Nº 13.818,” Expediente Nº 16.232. Dicha Comisión estará
integrada por la señora Diputada Andrea Morales Díaz y los señores Diputados
José Manuel Echandi Meza, Orlando Hernández Murillo, Olivier Jiménez Rojas y
Óscar López Arias.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de junio del año dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-9920.—(54630).
Nº 6298-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria Nº 27, celebrada el día trece de junio del año dos mil seis.
ACUERDA:
Artículo
único.—Ratificar el nombramiento hecho por el Consejo de Gobierno en su Sesión
Ordinaria número 002, del 17 de mayo del 2006, designando al señor Femando
Herrero Acosta, como Regulador General y a los (as) señores (as) Jorge Cornick
Montero, Marta María Vinocuor Fornieri, Pamela Sittenfeld Hernández y Adolfo
Rodríguez Herrera, integrantes de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP).
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de junio del año dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-9920.—(54631).
Nº 8-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria Nº 17, celebrada el día 25 de mayo del 2006.
ACUERDA:
Artículo
único.—Permutar a la Diputada Ofelia Taitelbaum Yoselewich integrante de la
Comisión Permanente Especial de Turismo por el Diputado Carlos Araya Monge
integrante de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
Publíquese
San José,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-6620.—(54623).
Nº 9-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria Nº 12, celebrada el día 25 de mayo del 2006.
ACUERDA:
Artículo
único.—El Diputado José Rosales Obando renuncia a la Comisión Permanente
Especial de Ambiente. La Diputada Grettel Ortiz Álvarez renuncia a la Comisión
Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.
En complemento de ambas
renuncias, la Diputada Ortiz Álvarez ingresa a la Comisión Permanente Especial
de Ambiente y el Diputado Rosales Obando ingresa a la Comisión Especial de
Reformas Electorales y Partidos Políticos.
Publíquese
San José,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-7720.—(54624).
Nº 10-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria Nº 17, celebrada el día 25 de mayo del 2006.
ACUERDA:
Artículo
único.—Nombrar al Diputado José Luis Valenciano Chávez en la Comisión
Permanente Especial Redacción en sustitución de la Diputada Gladys González
Barrantes.
Publíquese
San José,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-6070.—(54625).
Nº 11-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria Nº 19, celebrada el día 30 de mayo del 2006.
ACUERDA:
Artículo único.—Permutar
a la Diputada Sandra Quesada Hidalgo integrante de la Comisión Permanente
Especial de la Mujer por el Diputado Saturnino Fonseca Chavarría integrante de
la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico.
Publíquese
San José,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-6070.—(54626).
Nº 12-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria Nº 19, celebrada el día 30 de mayo del 2006.
ACUERDA:
Artículo
único.—Nombrar al Diputado Carlos Manuel Gutiérrez Gómez en la Comisión
Permanente Especial de Nombramientos. Y sustituir al Diputado Mario Quirós Lara
integrante de la Comisión Permanente Especial de Ambiente por el Diputado
Ovidio Agüero Acuña.
Publíquese
San José,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-6620.—(54627).
Nº 13-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria Nº 20, celebrada el día 31 de mayo del 2006.
ACUERDA:
Artículo
único.—Permutar a la Diputada Sandra Quesada Hidalgo, integrante de la Comisión
Permanente Especial de Ambiente y el Diputado Salvador Quirós Conejo,
integrante de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos.
Publíquese
San José,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-6620.—(54628).
Nº 14-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria Nº 17, celebrada el día 25 de mayo del 2006.
ACUERDA:
Artículo
único.—Permutar al Diputado Guyon H. Massey Mora integrante de la Comisión
Permanente Especial de Nombramientos y el Diputado Salvador Quirós Conejo
integrante de la Comisión Permanente Especial de Juventud Niñez y Adolescencia.
Publíquese
San José,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-6070.—(54629).
Nº 020-2006-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Gilberth Rodríguez Barquero, cédula de identidad Nº
2-407-162, para que participe como apoyo de la delegación costarricense que le
está brindando seguridad a la Selección Nacional de Fútbol, en la Copa del
Mundo que se realizará en Alemania.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Ministerio Federal del Interior Alemán.
Artículo 3º—Rige a partir del
2 al 22 de junio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República el primero de junio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 30023).—C-8270.—(54532).
Nº M-01-06
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en el artículo 28, inciso j), de la Ley General de Administración
Pública, los artículos 15 y 44 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículo 97 y 98 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
I.—Que ha
concluido el período de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior nombrada
para el periodo 2004-2006, mencionada en artículo 15 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
II.—Que el artículo 44 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965, faculta al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para nombrar los
miembros de la Comisión Calificadora. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Integrar la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en el periodo
2006-2008, con las siguientes personas:
1. José Joaquín Chaverri Sievert, portador de la
cédula de identidad Nº 1-386-258, soltero, vecino de San José, Diplomático de
Carrera, Director General de Política Exterior.
2. Martha Eugenia
Núñez Madriz, portadora de la cédula de identidad Nº 1-393-126, casada, vecina
de Escazú, Diplomática de Carrera, Directora de Protocolo y Ceremonial del
Estado.
3. Jorge Arturo
Aguilar Castillo, portador de la cédula de identidad Nº 1-574-434, soltero,
vecino de San Pedro de Montes de Oca, Diplomático de Carrera, Jefe de la
Oficina Asesora de Tratados.
4. Georgina
Guillén Grillo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-592-324, divorciada,
vecina de Escazú, Diplomática de Carrera, Directora de Promoción.
5. Verónica
Méndez Escalante, portadora de la cédula de identidad Nº 1-984-673, soltera,
vecina de Moravia y Diplomática de Carrera.
6. Marcela Zamora
Ovares, portadora de la cédula de identidad Nº 1-990-540, soltera, vecina de
Santo Domingo y Diplomática de Carrera.
7. Edwin H. Arias
Chinchilla, portador de la cédula de identidad Nº 6-205-386, soltero, vecino de
San José y Diplomático de Carrera.
Artículo
2º—Rige a partir del 4 de junio del 2006.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dos días del mes de junio
del dos mil seis.
Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28614).—C-20370.—(54958).
Nº MCJD-242-05.—San José, 21
de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
el artículo 2º, inciso 4), de la Ley Nº 7411 del 25 de mayo de 1994, el
artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 7º,
inciso c), de la Ley Nº 8316, del 26 de setiembre del 2002.
ACUERDAN:
1º—Designar
a la licenciada Virginia Chacón Arias, pasaporte Nº 203180555, Directora
General del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en la Reunión
del Comité Regional para América Latina y el Caribe del Programa Memoria del
Mundo (MOW), que se realizará en Bogotá, Colombia, del 28 de noviembre al 2 de
diciembre del 2005.
2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
3º—Rige del 27 de noviembre
al 3 de diciembre del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido
Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 8781).—C-11570.—(54957).
Nº 111
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Rowland Espinoza Howell, mayor, cédula Nº 1-836-177, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica, Estados Unidos
para la Cooperación (CRUSA), cédula jurídica Nº 3-006-181947, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su firma.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el día 12 de junio del 2006.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferrero
Castro—1 vez.—(Solicitud Nº 38866).—C-7170.—(54956).
A-291-2005-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del
13 de febrero de 1996, y
Considerando:
1º—Que en
el Parque Nacional Volcán Tenorio, Decreto 24290-MRENEM de 27 de abril de 1995,
el señor Felipe Rojas Chaves, mayor, agricultor, cédula de identidad número
5-231-783, vecino de Guatuso, Cote, provincia de Alajuela, el cual es poseedor
del inmueble descrito en el plano catastrado número A-95617-1993, descrito en
la Información para Perpetua Memoria, seguida en el expediente Nº 18-A-96 de la
alcaldía Mixta de Guatuso de Alajuela, el cual se encuentra dentro de los
límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 48 ha. 3211,03
metros cuadrados.
2º—Que mediante Avalúo
Administrativo número A 042-2004 (A.T.A 122-2004), se valoró la propiedad en
dieciséis millones novecientos doce mil trescientos ochenta y seis colones
exactos. (16.912.386,00). Aceptados por el señor por el señor Felipe Rojas
Chaves, mediante escrito de fecha 28 de setiembre del 2005.
3º—Que mediante Oficio Nº
077-AL-ACAT de 21 de noviembre del 2005, la Asesoría legal del Área de
Conservación Arenal Tempisque, indica que la finca se ubica en el sector de
Quebradón, colinda con fincas adquiridas por el Estado, cuya adquisición es de
suma importancia para ir consolidando los terrenos del Patrimonio Natural del
Estado, dentro del Parque Nacional Volcán Tenorio. Su condición de cobertura
boscosa en estado natural y regenerado es necesaria para completar un bloque
importante de biodiversidad en manos estatales dentro de esta área silvestre
protegida. Como es de su conocimiento los inmuebles afectados por alguna
categoría de manejo han tenido en el pasado serios problemas a la hora de
titular y principalmente cuando se trata de parques nacionales. Por esta razón
los poseedores fueron orientados por este mismo Ministerio para que tramitaran
informaciones para perpetua memoria y durante años se ha venido pagando con esa
documentación.
4º—Que para llevar a cabo los
planes y políticas del Área de Conservación Arenal Tempisque, del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, se
debe adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas
en la Reserva Forestal.
5º—Que el expediente
Administrativo levantado al efecto se encuentra a derecho. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN
1º—Adquirir
por compra directa al señor Felipe Rojas Chaves, mayor, agricultor, cédula de
identidad número 5-231-783, vecino de Guatuso, Cote, provincia de Alajuela, el
cual es poseedor del inmueble descrito en el plano catastrado número
A-95617-1993, descrito en la Información para Perpetua Memoria, seguida en el
expediente Nº 18-A-96 de la Alcaldía Mixta de Guatuso de Alajuela, el cual se
encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una
medida de 48 ha 3 211,03 metros cuadrados y mediante Avaluó Administrativo
número A 042-2004 (A. T. A. 122-2004), se valoró la propiedad en dieciséis
millones novecientos doce mil trescientos ochenta y seis colones exactos. (16.912.386,00).
Aceptados por el señor por el señor Felipe Rojas Chaves, mediante escrito de
fecha 28 de setiembre del 2005. Consta de los siguientes linderos norte, El
estado; sur, León Barquero Huertas; este, Sábelo S. A., oeste, León Barquero
Huertas.
2º—La Procuraduría General de
la República por medio de la Notaría del Estado realizará la escritura de
compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve y diez horas del día ocho de
noviembre del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 38616).—C-28070.—(54829).
Resolución
Nº 0634-2006-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas,
cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que
para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja de bienes por donación,
las instituciones de gobierno, deben conformar una Comisión que se encargue de
tramitar todo lo concerniente a ese asunto.
2º—Que los artículos 21 y 42
del Decreto 30720-H del 26 de agosto del 2002, denominado Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas,
disponen:
“(...) Artículo 41:
Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una
Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución;
conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor
Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se
encargará de recomendar las donaciones. (...) Artículo 42: Delegación de
la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación
de su respectiva institución (...).
3º—El
Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la
Comisión de Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto:
RESUELVE:
1º—Nombrar
la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de
Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual
estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de
Migración y Extranjería: Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número
2-449-150, Director General; Máster Ericka García Díaz, cédula de identidad
número 1-843-611, Proveedora Institucional; Lic. Roxana Chaves Orozco, cédula
de identidad número 1-415-730, Directora General Administrativa y Financiera;
Lic. Flor Castrillo Ramírez, cédula de identidad número 5-278-347, Encargada
del Control de Bienes de la misma Institución.
2º—La Comisión de Baja de
Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de
dar de baja por donación.
b) Conocer del avalúo de los bienes a donar, de
acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo de la
Dirección General de Tributación Directa.
c) Escoger la Institución donataria del registro
que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
d) Levantar un acta con el detalle de los bienes
donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este
último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.
e) Enviarlos documentos a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
3º—La
Comisión será convocada por el Director General, cuando lo considere necesario.
Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros
no devengarán dietas. La Dirección General de Migración y Extranjería deberá
disponer un lugar para la celebración de sus sesiones.
4º—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Rige a partir de su
publicación.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35634).—C-27520.—(54830).
Nº
021-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a las catorce
horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis. Nombramiento del señor
Edwin León Villalobos, cédula de identidad Nº 4-073-647, como representante de
la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica ante la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, y
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del
27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el
conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como por los privados y
particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la
supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros
miembros, por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa
Rica.
3º—Que según Resolución
Administrativa Nº 020-2005 del 10 de febrero del 2005, se reeligió a la señora Luz
Alba Chacón León, cédula de identidad Nº 6-048-858, como representante de la
Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, a partir del 25 de febrero del
2005 y hasta el 25 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que la
designación del representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa
Rica, corresponde a dicha Institución.
II.—Que la Academia de
Geografía e Historia de Costa Rica, en sesión Nº 2-2006, de 7 de febrero del 2006,
acordó nombrar al señor Edwin León Villalobos, cédula de identidad Nº
4-073-647, como representante de dicha Academia, a partir del día 1º de marzo
del presente año.
III.—Que según el artículo 12
de la Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, los miembros de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, fungirán por un periodo de dos años y
podrán ser reelectos.
IV.—Que mediante Dictamen Nº
C-131-80 del 1º de junio de 1980, la Procuraduría General de la República
aclaró que cuando se debe llenar una vacante en un Órgano Colegiado, y la ley
respectiva sólo establece la duración del periodo de nombramiento, sin que éste
tenga fecha determinada y taxativa de inicio ni de finalización, el
nombramiento deberá realizarse por el periodo completo. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Dar por nombrado al señor Edwin León Villalobos, cédula de identidad Nº
4-073-647, co representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa
Rica, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo del 2006 y hasta el 1º de marzo del 2008.
Guido
Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
8782).—C-19270.—(54961).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
Nº D.JUR 488-2006-JM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las diez horas del dieciséis de junio del dos mil seis. Se delega la
suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta
Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de
permisos temporales o de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y
todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se
encuentran estipuladas en el artículo 7º, primer párrafo incisos 2), 3), 4),
9), 13), y segundo párrafo, incisos 1), al 15 de la Ley General de Migración y
Extranjería, en la licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, abogada,
portadora de la cédula de identidad Nº 8-055-387, vecina de San José, en su
calidad de Gestora de Extranjería.
Resultando:
1º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio
de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 7033 del 4 de agosto de 1986, de conformidad con el
artículo 1º de la misma ley.
2º—Que los cambios producidos
en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre
los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el
territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos,
plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que
permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
3º—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de
personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y
eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros.
4º—Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios Nos. DM-1298-2004,
del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la
nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, mismo que se dirige a
la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del
administrado.
5º—Que en función de la nueva
estructura mencionada se hace indispensable la delegación de firma de esta representación
en la Gestora de Extranjería, para todos aquellos trámites que se realicen en
dicha oficina, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada
vez más eficiente en esta Dirección General.
6º—Que el artículo 7º primer
párrafo, incisos 2), 3), 4), 9), 13), segundo párrafo incisos de 1), al 15 de
la Ley General de Migración y Extranjería, establecen como función de la
Dirección General de Migración y Extranjería, las siguientes: Otorgar prórrogas
de permanencia; otorgar cambios de categoría; regularizar situación migratoria;
cancelar los permisos de permanencia; conceder, renovar y cancelar las cédulas
de residencia; reconocer el status de refugiado, así como las demás funciones
consignadas en la Ley General de Migración y su Reglamento.
7º—Que el artículo 7º, inciso
21), de la Ley General de Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento
a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado al Decreto Nº 19010-G
del once de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, mediante Decreto Nº
32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco, y publicado en el
periódico oficial La Gaceta, del diecinueve de octubre del dos mil
cinco, y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
8º—De igual manera la
Procuraduría General de la República por medio del dictamen Nº C-057-99 del 19
de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto,
consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como
titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley Nº 6227), delegue en un
funcionario idóneo de esa Dirección General la firma de las resoluciones que
declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.
9º—Que la Sala
Constitucional, mediante voto Nº 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16
de febrero del año en curso, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho
cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la
Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso
necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a
fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una
delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de
donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.
Considerando:
I.—Que con
la creación de la nueva estructura organizacional de esta Dirección General de
Migración y Extranjería aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante oficios Nos. DM-1298-2004, del 30 de agosto del
2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, se creó la Dirección Técnica
Operativa la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería que a su vez esta
integrada por cuatro subprocesos a saber: plataforma de servicios, archivo,
valoración técnica y documentación.
II.—Que con la creación de la
Dirección Técnica Operativa, se creó igualmente una Gestión de Extranjería, y teniendo
en cuenta que todos los actos que esta Dirección General emita deben ser
suscritos como requisito de validez, de conformidad con el artículo 134, inciso
2), de la Ley General de la Administración Pública, es que se hace
indispensable la delegación de la firma de esta representación para la gestora
de la referida oficina, con la idea de que todos aquellos actos que se emitan
sean suscritos de forma más ágil y eficiente.
III.—Que por las razones
indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los siguientes actos:
certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de permisos temporales,
de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y de refugio, además de
todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se
encuentran estipuladas en el artículo 7º, primer párrafo incisos 2), 3), 4),
9), 13), y segundo párrafo, incisos 1), al 15 de la Ley General de Migración y
Extranjería, en la Licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, abogada,
portadora de la cédula de identidad Nº 8-055-387, vecina de San José, en su
calidad de Gestora de Extranjería. Por tanto:
El
Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción
de los siguientes actos: certificaciones, resoluciones por medio de las cuales
esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites
de permisos temporales, de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría,
y de refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la
Dirección General que se encuentran estipuladas en el artículo 7º, primer
párrafo incisos 2), 3), 4), 9), 13), y segundo párrafo, incisos 1), al 15 de la
Ley General de Migración y Extranjería, en la en la licenciada Mercedes
Bevacqua González, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº
8-055-387, vecina de San José, en su calidad de Gestora de Extranjería, de
conformidad con los artículos 7º, inciso 21), segundo párrafo de la Ley General
de Migración y Extranjería, 89 al 92 de la Ley General de la Administración
Pública y 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería
incorporado al Decreto Nº 19010-G del once de mayo de mil novecientos ochenta y
nueve, mediante Decreto Nº 32696-G-MTSS, del dos de setiembre del dos mil
cinco, y publicado en el periódico oficial La Gaceta del diecinueve de
octubre del dos mil cinco. Rige a partir del dieciséis de junio del dos mil
seis. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
15465).—C-169970.—(54960).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
19-2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-746-492, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo Abonadora
Sembradora, marca Agro Lhaura, modelo AL12, conforme con lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del
2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(54213).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
20/2006.—El señor Gustavo Díaz Gutiérrez, cédula o pasaporte 1-690-097, en
calidad de gerente general de la compañía Hidro Rymca S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo
de fumigación agrícola, con inyección de aire forzado en mangas, marca Degania,
modelo: Sleeve Boom Sprayer 0507X99M12APS. Conforme a 1o que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del
2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(54270).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título Nº 965, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Campos Díaz Elvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(54832).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título Nº 1247, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera Porras Yajaira. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(55084).
AVISO
Por
haberse producido una vacante del cargo de representante propietario del sector
patronal ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo Nº 6 del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, se insta
a las asociaciones y cámaras patronales interesadas, para que dentro del plazo
de quince días a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas
con diez candidatos a ocupar el referido cargo. Se advierte que el cargo de
miembro del Consejo Nacional de Salarios es incompatible con el ejercicio de
cualquier otro cargo público.—San José, 14 de junio del 2006.—Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
14886).—C-6620.—(54632).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Técnico Auxiliares y Asistentes
Administrativos de Farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social y
Afines, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 10 de mayo del
2006. Expediente T-155. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante Tomo: 1, Folio: 622 Asiento: 4393 del 12 de junio del
2006. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretario general:
Ricardo Solano Madrigal, subsecretario general: Marvin Meléndez Arias,
secretario de finanzas y organización: Eduardo Orozco Granados, secretario de
conflictos prensa y propaganda: Marco A. Roldán Solano, secretario de
educación: actas, afiliación y asuntos nacionales e internacionales: Analisia
Quirós Bonilla, primer vocal: Álvaro Granados Céspedes, segundo vocal: Luis
Brenes Quirós, fiscal: Marco A. Hernández Castro.—San José, 12 de junio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 60189.—(54853).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Hogares Vida,
con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Llevar el mensaje de fe y esperanza en Jesucristo.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el Presidente. Gustavo Adolfo Vega Sánchez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: Nº 565, asiento: Nº 1152.—Curridabat, 29 de marzo
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59939.—(54639).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Pro Salud Visual Cristiana de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Una organización de bien social, sin fines de lucro que se dirige al campo de la salud visual; ya que promueve la campaña tipo preventiva contra la ceguera a nivel comunal sin distinto de raza, género, religión o afinidad política. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Edward González Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: Nº 563, asiento: Nº 1529.—Curridabat, 24 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59998.—(54640).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Real Sociedad de Hatillo Ocho, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de fútbol de salón, fútbol, fútbol sala y de otras disciplinas deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Román Solórzano Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, Asiento: 3647).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60018.—(54847).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 70388.—Curridabat, 13 de junio del 2006.—1 vez.—Nº 60044.—(54848).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación EDACS, Escuela de Artes del Caribe Sur, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y difundir la cultura artística en el Caribe Sur como medio para incrementar las posibilidades de desarrollo de las aspiraciones individuales de los jóvenes de la zona y las aspiraciones de la comunidad local como conjunto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Claudio Andrea Ambroso. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 04158).—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60047.—(54849).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vivienda Fuente de Vida, San Rafael, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer de una vivienda digna a todos los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Ramona Vásquez Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 31664).—Curridabat, 17 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60091.—(54850).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Lumen La Granja San Pedro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 14122.—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60119.—(54851).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana para el Desarrollo Integral Humano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 14586.—Curridabat, 22 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60130.—(54852).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio de Oración y Sanación Interior Vino Nuevo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el crecimiento integral de sus miembros en los aspectos espirituales, morales, materiales y culturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Germán Abelardo García Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, Asiento: 8261; Adicionales: 567-28822 y 567-40358).—Curridabat, 22 de mayo del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(54998).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Microempresarias del Asentamiento El Paraíso, La Rita, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del asentamiento El Paraíso, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mauren Alvarado Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 78246).—Curridabat, 5 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60225.—(55045).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia de Dios Pentecostés de América Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 11077.—Curridabat, 17 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60239.—(55072).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Insumos Agropecuarios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 564, Asiento: 11860.—Curridabat, 11 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60256.—(55073).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres con Programas Educativos y Culturales, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el crecimiento integral de sus asociados y asociadas en los aspectos educativos, culturales, recreativos, espiritual, ético, moral, material y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marlon Murillo Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 15074).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(55110).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENSIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia,
solicita el Modelo Industrial denominada MARCO DE SOPORTE PARA APARATOS
ELÉCTRICOS.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Este modelo se refiere a un
marco de soporte para aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y
apagadores, con un marco biselado hacia el interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-03/, cuyo inventor es Fabricio
Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7126, y fue presentada a las
13:32:23 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
59911.—(54478).
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TORRES DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Se refiere a una columna que se instala en el piso de una habitación donde los aparatos eléctricos se alojan dentro del segmento de columna y que tiene los respectivos elementos de control o acceso a nivel con placas delgadas que se ubican alineadas verticalmente sobre un lado del segmento de columna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7154 y fue presentada a las 08:23:46 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 59912.—(54479).
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TORRES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA (DOS).
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7123, y fue presentada a las 13:30:03 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 59913.—(54480).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
12262-P.—Jobita S. A., solicita concesión 1 litro por segundo del pozo BH-51,
en su propiedad en La Cruz, Guanacaste, para usos domésticos, abrevadero y
riego. Coordenadas 334.360/346.438 Hoja Bahía Salinas. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54942).
Expediente Nº 12261.—Jesús María Salas Abarca solicita, en concesión 0,057 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para uso doméstico en San Ramón. Coordenadas aproximadas: 222.200 / 483.400 hoja Montes del Aguacate. Predios inferiores: Eduardo Mora Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55086).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Elizabeth Leiva Vásquez,
cédula de identidad Nº 1-0650-0772, quien pretende que se le inscriba como
notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
05-000485-624-NO.—San José, 25 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(54947).
Nº 7-2006
Con
fundamento en los artículos 99 y 102.9 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y lo dispuesto en la Ley Nº 4519 del 24 de diciembre de
1969, denominada Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil,
Considerando:
I.—Que el
artículo Nº 10 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional en el
Tribunal Supremo de Elecciones contempla, en su inciso h), el reconocimiento de
un incentivo denominado “Responsabilidad por el ejercicio profesional de la
función electoral”, el cual se aplica para todos los funcionarios que cumplan
los requisitos que establece dicha reglamentación y consiste en un plus
salarial equivalente al 18% del respectivo sueldo base.
II.—Que el Tribunal Supremo
de Elecciones, en su sesión Nº 134-2006, del 6 de junio del 2006, tomando en
consideración las especiales funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y
el Código Electoral establecen para el cargo de Director General del Registro
Civil, estimó procedente reconocer en dicho puesto los altos niveles de
responsabilidad que le son inherentes y el calificado grado de la consecuencia
del error, motivo por el cual resolvió aumentar para este cargo el
reconocimiento por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función
electoral a un 25% sobre el salario base.
DECRETA:
Artículo
1º—Modifíquese el inciso h), del artículo 10 del Reglamento para el Régimen de
Carrera Profesional, aprobado el 12 de octubre de 1999, y publicado en La
Gaceta Nº 210 del 29 de octubre de 1999, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
“Artículo
10.—(…)
h) Responsabilidad por el ejercicio profesional
de la función electoral: A quienes cumplan con los requisitos que establece el
presente reglamento, se les reconocerá un plus salarial equivalente al 18% de
su sueldo base, con excepción del cargo de Director General del Registro Civil
en cuyo caso el plus será de un 25% sobre su sueldo base”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, la cual se ordena.
San José,
a los quince días del mes de junio del dos mil seis.
Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 3796-2006).—C-19820.—(54964).
Nº
1686-M-2006.—San José, a las siete horas del veintiséis de mayo del dos mil
seis. Expediente Nº 690-S-2006.
Diligencias
de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito de Palmira,
Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Juan
Froilán Araya Ramos.
Resultando:
1º—En
escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de mayo del 2006,
la señora Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de
Cañas de Guanacaste, comunica que el Concejo Municipal de esa localidad,
mediante el artículo VI de la sesión ordinaria Nº 272-2006 conoció la renuncia
al cargo de Síndico Propietario del distrito de Palmira, formulada por el señor
Juan Froilán Araya Ramos (folios 1 y 2 del expediente).
2º—Mediante resolución de las
13:20 horas del 9 de mayo del 2006, este Tribunal previno al Concejo Municipal
de Cañas para que informara la dirección exacta en que puede ser notificado el
señor Araya Ramos (folio 15).
3º—En memorial presentado vía
fax ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de mayo del 2006, la señora Rosa
María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Cañas, cumplió con
la prevención que se le formulara (folios 19 y 20).
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Juan Froilán Araya Ramos fue electo Síndico
Propietario por el distrito de Palmira del cantón de Cañas, provincia de
Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 109-E-2003 de
las 13:30 horas del 27 de enero del 2003 (copia visible a folios 6 a 14 del
expediente); b) que el señor Araya Ramos fue propuesto por el Partido Unidad
Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 5); c) que el señor
Araya Ramos, en memorial fechado 24 de abril del 2006, planteó ante el Concejo
Municipal de Cañas, la renuncia al cargo de Síndico Propietario de esa
Municipalidad (escrito visible a folio 2); d) que el Concejo Municipal de Cañas,
mediante el artículo IV de la sesión ordinaria Nº 272-2006 conoció de la
renuncia formulada por el señor Araya Ramos como Síndico Propietario de esa
Municipalidad (folios 1 y 2); y, e) que la Síndica Suplente del distrito
Palmira, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste, por el Partido Unidad Social
Cristiana, es la señora Francisca Quirós Picado (resolución de este Tribunal Nº
109-E-2003 arriba citada e integración actual del Concejo de Distrito de
Palmira de Cañas de Guanacaste a folio 23).
II.—Sobre el fondo: De la
relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial del Regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Cañas,
provincia de Guanacaste, conoció la renuncia del señor Juan Froilán Araya
Ramos, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.
III.—Al cancelarse la
credencial del señor Araya Ramos se produce una vacante en la Municipalidad
antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de
los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal; y, teniéndose como
probado en autos que la Síndica Suplente por el Partido Unidad Social Cristiana
del distrito Palmira del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste, es la señora
Francisca Quirós Picado, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor
Araya Ramos. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta
el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. Por tanto,
Se cancela la credencial de
Síndico Propietario del distrito Palmira, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste,
que ostenta el señor Juan Froilán Araya Ramos. En su lugar se designa a la
señora Francisca Quirós Picado. La anterior designación rige a partir de su
juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 3822-2006).—C-33460.—(55113).
Nº 1687-M-2006.—San José, a las siete horas con diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 676-S-2006.
Diligencias
de cancelación de credenciales de Síndica Suplente, distrito San Isidro, cantón
El Guarco, provincia de Cartago, que ostenta la señora Hilda Navarro Cordero.
Resultando:
1º—En
escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de abril del 2006,
la señora Hilda Navarro Cordero, comunica a este Tribunal su renuncia al cargo
de Síndica Suplente del distrito San Isidro, Municipalidad El Guarco de la
provincia de Cartago, en virtud de haber sido electa Regidora Propietaria en
las pasadas elecciones del 5 de febrero (folio 1 del expediente).
2º—Mediante resolución de las
10:45 horas del 5 de mayo del 2006, este Tribunal puso en conocimiento del
Concejo Municipal de El Guarco la citada renuncia para que remitiera a este
Tribunal lo que estimase conveniente (folio 5).
3º—Mediante oficio Nº
10-SM-06 del 22 de mayo del 2006 presentado vía fax ante la Secretaría de este
Tribunal, el Concejo Municipal de El Guarco cumplió la prevención que se le
formulara (folio 7).
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que la señora Hilda Navarro Cordero es Síndica Suplente del distrito San
Isidro, cantón El Guarco, provincia de Cartago, según consta en resolución de
este Tribunal Nº 94-E-2003 de las 12:15 horas del 27 de enero del 2003 que
constituye “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, para el
período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que
concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete” (folios 9 a 11 del
expediente); y, b) que el Concejo de la Municipalidad de El Guarco conoció y
aprobó la renuncia formulada por la señora Hilda Navarro Cordero (folio 7).
II.—Sobre el fondo: El
numeral 56 del Código Municipal (Ley
Nº 7794 del 30 de abril de 1998,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998),
regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al
establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”
La
renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es
inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas,
pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la
renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos en
el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de
la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que
la señora Hilda Navarro Cordero, en su condición de Síndica Suplente del
distrito San Isidro, cantón El Guarco, provincia de Cartago, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de
dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.
Ahora bien, el artículo 1º
del “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales”
(publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000
y modificado por decreto Nº 3-2003 publicado en La Gaceta Nº 98 del 23
de mayo del 2003) establece que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la
cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de
elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código
Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios
cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”
En relación con la figura del
Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone
que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título
III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede
aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente, por imposibilidad
material de sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el
artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado
ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un
Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal.
Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico
Propietario y uno Suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto
ni constitucional ni legalmente establecido.
III.—Acorde a lo expuesto, se
acepta la renuncia de la señora Hilda Navarro Cordero en el cargo de Síndica
Suplente del distrito San Isidro, cantón El Guarco, provincia de Cartago. No
obstante, por imposibilidad material, resulta improcedente su sustitución. Por
tanto,
Cancélese la credencial de
Síndica Suplente del distrito San Isidro, cantón El Guarco, provincia de
Cartago que ostenta la señora Hilda Navarro Cordero. No cabe sustitución alguna
en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº
3822-2006).—C-47570.—(55115).
Nº 1809-M-2006.—San José, a las nueve horas con diez minutos del seis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 693-CO-2006.
Diligencias
de cancelación de credencial de síndica suplente, distrito de Pital del cantón
de San Carlos, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Norma Alicia Quirós
Arce.
Resultando:
1º—Mediante
oficio S.M.0439-2006 del veinticuatro de abril del dos mil seis, el Concejo
Municipal de San Carlos puso en conocimiento de este Tribunal, el acuerdo
tomado en el acta Nº 19, artículo Nº 30, celebrada el diez de abril del dos mil
seis, en que acepta la renuncia presentada por la señora Norma Alicia Quirós
Arce, al cargo de síndica suplente del distrito de Pital, cantón de San Carlos
(folio 1).
2º—Mediante prevención de las
once horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis,
este Tribunal solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de San Carlos, el
documento original o copia certificada de la renuncia de la señora Quirós Arce
(folio 18).
3º—Mediante oficio
S.M.0650-2006 del treinta de mayo del dos mil seis, la Secretaría del Concejo
Municipal de San Carlos cumplió con la prevención indicada.
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes:
a) que la señora Norma Alicia Quirós Arce fue electa como síndica suplente del
distrito de Pital del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, según
consta en la resolución Nº 084-E-2003 de las once horas veinticinco minutos del
veintisiete de enero del dos mil tres (folio 2 y 17); b) que el Concejo de la
Municipalidad de San Carlos conoció y aprobó la renuncia de la señora Norma
Alicia Quirós Arce, mediante el acuerdo tomado en el acta Nº 19, artículo Nº
30, celebrada el diez de abril del dos mil seis (folio 1).
II.—Sobre el fondo: El
numeral 56 del Código Municipal, regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”
La
renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es
inherente a la libertad como valor constitucional, que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal, es del criterio que
la renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos
en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado
que la señora Norma Alicia Quirós Arce, en su condición de síndica suplente del
distrito de Pital del Cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela,
renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el
Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.
Ahora bien, establece el
artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o
anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”.
Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios
cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que este artículo
dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del
Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no
puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad
material de sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el
artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado
ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un
Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal.
Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente electos popularmente; por lo que no existe
posibilidad material de sustituir a la señora Norma Alicia Quirós Arce en el
cargo de síndica suplente, al no existir previsión constitucional ni legal para
esos efectos. Por tanto,
Cancélese la credencial de
síndica suplente del distrito de Pital del cantón San Carlos de la provincia de
Alajuela, que ostenta la señora Norma Alicia Quirós Arce. No procede
sustituirla por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Quirós Arce según lo
indicado a folio 20 del expediente y al Concejo Municipal de San Carlos.—Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C.
Nº 3822-2006).—C-47045.—(55119).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pier Francesco Zoffoli García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1201-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 34742-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Pier Francesco Zoffolli García con Marta María Auxiliadora Volio Pérez..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Zoffoli García”, hijo de “Remo Zoffoli Zoffoli y Blanca Julia Eloisa García Molineux” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond Jefa.—1 vez.—Nº 59970.—(54641).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aranzaru Sancho Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2255-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dieciocho minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 10399-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Aranzaru Sancho Quesada... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Aránzazu” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 60064.—(54854).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Matilde Jarquín Reynosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 388-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 4891-05. Resultando: 1º—…, 2º…, —Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marisol Jarquín Reinoso... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Reynosa” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—Nº 60127.—(54855).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Betty Ajoy Wan, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 595-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 16453-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Betty Ajoy Wan, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Sao”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 60203.—(54856).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Enrique Pérez Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 994-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 29923-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Enrique Pérez Murillo con Catia Yorleni de los Ángeles Sánchez Castro, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Felicita del Carmen” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55112).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Elena
Evguenievna Tarbeev Tarbeeva, conocida como: Elena Tarbeeva, mayor, casada,
profesora, rusa, cédula residencia 694-169172-000224, vecina de San José,
expediente 1073-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 60092.—(54857).
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2006
MODIFICACIÓN
De
conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
período 2006, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Servicios profesionales para
análisis,
diseño, desarrollo e
implantación
de aplicativos
para el
Sistema Unificado
de
Clientes (BUC) en el INS 110.906.600,00 II
Medicina
interna. Cuantía
inestimable II
Servicios
de alimentación
actividades
recursos
humanos. 20.000.000,00
(*) II
Servicios
de fisiatría. Cuantía
inestimable II
Servicios
de enfermería. Cuantía
inestimable II
Instructores
para IPESA. 25.000.000,00
(*) II
Servicios
de soporte técnico
a
plataforma Microsoft. 68.500.000,00
(*) II
Servicios
de notariado para
créditos
hipotecarios 120.000.000,00
(*) II
(*) 12 meses
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
San José,
21 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-20470.—(55725).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
07-2006
Contratación de empresas
para la compra de un vehículo
rural doble tracción y doble cabina
tipo pick up
para el uso de la Administración
Municipal
La
Municipalidad de Upala, invita tanto a personas físicas como jurídicas, a
participar en el presente cartel de licitación, para la contratación de
empresas para el objeto antes mencionado. Las especificaciones técnicas
requeridas se detallan en el cartel de licitación correspondiente, el cual
podrá adquirirse en la Proveeduría de esta Municipalidad, a partir de la
publicación de la presente invitación, el cual tiene un valor de ¢5.000,00
(cinco mil colones netos) cada uno, se podrá depositar en la cuenta
Municipalidad de Upala - BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 470-00-87 con
las señas exactas de la empresa participante.
Las ofertas serán recibidas
en sobre cerrado en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Upala, sitio Upala Alajuela, 75 metros oeste del Parque Municipal, así como al
fax 470-00-87, hasta las diez horas del día lunes diez de julio del dos mi
seis.
La apertura de las ofertas se
llevará a cabo en la fecha y hora indicada en esta publicación (día y hora de
recepción), las ofertas en presencia de los interesados, en la Proveeduría
Municipal misma que tiene a su cargo el desarrollo del presente proceso
licitatorio, donde se podrá obtener toda la información adicional y las
aclaraciones pertinentes a la misma, a los teléfonos 470-0157, 470-0167,
470-0370, extensión 105, Proveeduría, así como cualquier tipo de información
adicional.
Upala, 19
de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1
vez.—(55219).
CONCURSO EXTERNO 05-2006
Contratación Asesor
Municipal
La
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el
Concurso Externo 05-2006 “Contratación profesional municipal 2a,
Asesor Legal para la Municipalidad de Santa Bárbara”. Para esto se recibirán
las ofertas hasta las once horas de la mañana del 30 de junio del 2006, en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. Teléfonos 269-9081 / 269-7273.
Santa
Bárbara, 19 de junio del 2006.—Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1
vez.—(55442).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
010-2006
Remodelación del edificio
servicios públicos
y Policía Municipal, obra terminada
La
Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación por Registro Nº
010-2006.
Remodelación
del edificio servicios públicos y Policía Municipal, obra terminada.
La fecha
límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 10 de
julio del 2006, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la
Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora
antes señaladas.
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales del cartel, se deben pagar en la Unidad Tesorería
costado este del templo católico y luego pasar a la Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado norte del templo católico
de San Antonio de Belén, en los altos de la Zapatería Michelle.
El costo del cartel y planos
es de ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San
Antonio de Belén, Heredia, 21 de junio del 2006.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8270.—(55612).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0027-2006
Compra de equipo automotor
La
Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por
resolución de las 8:00 horas del día 19 de junio del 2006, según acta Nº 66 de
la Comisión de recomendación de adjudicación, se adjudica de la siguiente
manera:
Purdy Motor Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005744
Línea Nº 1:
Cuatro
vehículos marca Toyota, estilo Hi Lux, modelo 2007. Monto total adjudicado $
69.000,00 (sesenta y nueve mil dólares).
Línea Nº 2:
Un
vehículo marca Daihatsu, estilo Charade, modelo 2007. Monto total adjudicado $
8.350,00 (ocho mil trescientos cincuenta dólares).
Todo de
acuerdo con el cartel y la oferta.
San José,
19_de junio del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 43055).—C-8820.—(55601).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0040-2006
Servicio de soporte
técnico a la plataforma informática
del Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Se avisa a
todos los interesados en esta Licitación para el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, que según acta de adjudicación Nº 66 de la Licitación por Registro
Nº 0040-2006, de las 8:00 a.m., horas del día 19 de junio del 2006, se
selecciona a:
Consulting Group
Centroamérica, cédula jurídica Nº 3-101-105396.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José,
19 de junio del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40001).—C-7720.—(55602).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1831-2006
Adquisición de 150 (ciento
cincuenta) impresoras multitarea,
capaces de validar documentos, leer
caracteres magnéticos
y emitir recibos tipo voucher
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo Nº 5 Sesión Ordinaria Nº 290-2006, celebrada el 13
de junio del 2006, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública 1831-2006, “Adquisición de 150 (ciento cincuenta)
impresoras multitarea, capaces de validar documentos, leer caracteres
magnéticos y emitir recibos tipo voucher”, a la oferta presentada por la
empresa Epson Costa Rica S. A., por un monto total de $96.106,50 i.v.i.
Un plazo de entrega de 30 días naturales contados a partir del aviso por parte
del Banco al adjudicatario para que pase a retirar copia del contrato
debidamente refrendado, y una garantía técnica de 36 meses contra defectos de
fabricación y componentes así como del funcionamiento.
Asimismo, se adjudica la
opción B del mantenimiento post-garantía por un monto de $10,17 mensuales por
cada equipo, para un total anual por las 150 impresoras de $18.306,00 i.v.i. Y
un periodo de 24 meses, contados a partir de que termine la garantía técnica de
los equipos.
Al presentarse a firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto del 10% del total adjudicado (sin incluir el costo del
mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía). Dicha garantía deberá
regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de
sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha del recibo de los
equipos por escrito a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los
equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha
garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del
contratista.
Se recuerda a todos los oferentes
que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor
de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de
alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la
obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo
emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía
respectiva.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco,
sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca,
19 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de
Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1609-2006).—C-22020.—(55604).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LxR-3-2006
Contratación del servicio de
soporte técnico informático
para el Proyecto Mesa de Ayuda de
Bancrédito
La Oficina
de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de
la Licitación señalada, ha recaído sobre la empresa Componentes El Orbe S.
A. por un costo anual del servicio de $63.000,00.
San José,
20 de junio del 2006.—Julio Brenes R., Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 6612).—C-3870.—(55605).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
012-2005
Solución para la consolidación
e implementación
de servidores y almacenamiento
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 338-2006 del día 7 de junio
del 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
A: Consorcio Componentes El Orbe-GGT
Solutions-Biznet-Gbsys-Pm Training, cédulas jurídicas Nos. 3-101-111502-18,
3-101-345371, 3-101-275466, 3-101-088600 y 3-101-299104
Objeto
adjudicado: Etapa 1: Suministro del Hardware. Etapa 2: Migración de las
Aplicaciones. Etapa 3: Desarrollo de Procesos y Procedimientos.
Monto adjudicado: $.2.055.826,43
(dos millones cincuenta y cinco mil ochocientos veintiséis US dólares 43/100).
Garantía de Cumplimiento:
Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, la suma de $.205.582,64 (doscientos
cinco mil quinientos ochenta y dos US dólares 64/100) y con una vigencia mínima
de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Plazo de entrega, garantía de
los equipos y demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el
Informe de Adjudicación Nº 153-2006 del 16 de mayo del 2006, el cartel de la
licitación y las ofertas adjudicatarias.
San José,
20 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55444).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
046-2005
Compra de enrutadores y
switch
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 336-2006 del día 7 de
junio del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Ítemes
Nos. 1, 2, 4, 5 y 6 A Componentes El Orbe S. A. - GGT Solutions S. A.
Según el
siguiente detalle:
Ítem Nº 1-
$61.097,44 (sesenta y un mil noventa y siete dólares con cuarenta y cuatro
centavos).
Ítem Nº 2- $24.993,37
(veinticuatro mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y siete
centavos).
Ítem Nº 4- $69.547,31
(sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con treinta y un
centavos).
Ítem Nº 5- $19.880,63
(diecinueve mil ochocientos ochenta dólares con sesenta y tres centavos).
Ítem Nº 6- $24.419,22
(veinticuatro mil cuatrocientos diecinueve dólares con veintidós centavos).
Monto total adjudicado:
$199.937,97 (ciento noventa y nueve mil novecientos treinta y siete dólares con
noventa y siete centavos).
Plazo de entrega de todos los
ítemes: 2 meses.
Ítem Nº3 a
SPC Internacional S. A.
Monto
total adjudicado: $21.353,60 (veintiún mil trescientos cincuenta y tres dólares
con sesenta centavos).
Plazo de entrega: 2 meses.
Garantía de cumplimiento:
cada adjudicatario, según corresponda,
dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento
por un monto del 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, y con una
vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 129-2006 del 18 de abril
del 2006.
San José,
20 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55445).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
049-2005
Compra de
microcomputadoras
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 337-2006 del día 7 de
junio del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Empresa: Componentes El
Orbe S. A.
Monto
total adjudicado: $234.305,95 (doscientos treinta y cuatro mil trescientos
cinco dólares con noventa y cinco centavos).
Plazo de entrega: 30 días
hábiles.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del 10 por ciento sobre el monto total adjudicado y
con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega
adjudicado.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 075-2006 del 1º de marzo
del 2006.
San José,
20 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55446).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17-2005
Compra de
microcomputadoras tipo desktop
A los
interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración
acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Componentes El Orbe S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18
Por un
monto total de US$ 596.200,00.
Todo de acuerdo con la oferta
y el cartel respectivo.
Sabanilla
de Montes de Oca, 20 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(55952).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
021-2006
Por el mantenimiento
preventivo y correctivo
de equipos varios
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítemes del 01 al 05: por el
mantenimiento preventivo y correctivo de equipos varios.
Empresa adjudicada: O.
Fischel R. y Compañía S. A.
Monto anual adjudicado: $
10.516,00 (diez mil quinientos dieciséis dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con
fecha trece de junio del 2006.
San José,
20 de junio del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(55487).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
008-2006
Por la adquisición de
talidomida
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem
único: por la adquisicion de talidomida
Empresa adjudicada: VMG
Healthcare Products S. A.
Monto adjudicado: $19.600,00
(dieciséis mil seiscientos dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con
fecha trece de junio del 2006.
San José,
20 de junio del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(55488).
ÁREA DE SALUD LA UNIÓN
Arrendamiento de inmueble para albergar
EBAIS
A los interesados en el concurso se les comunica que por recomendación de la Administración del Área de Salud La Unión y la Comisión de Control del Gasto de la CCSS, se adjudica de la siguiente forma:
Nº Concurso Proveedor Monto mensual Sector Oficio
L R ASLU -003-2005 Sonia Sánchez Rodríguez ¢ 350.000,00 07 18.930
Tres Ríos, 20 junio del 2006.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(55498).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-003-HEP
Instrumental de
oftalmología
Licitación
por Registro Nº 06-003-HEP, instrumental de oftalmología, con vencimiento al 23
febrero del 2006, 1:00 p. m., la sesión de adjudicación en acta Nº 17 acuerdo
Nº 01 del 19 junio del 2006, resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Adjudicado a Ítem
Nº Monto
$
Distribuidora Óptica 12-15-16-19-21-24-25 12.275,00
Insumed
Oftálmica S. A. 1-3-10-27-28 1.924,00
Gerard O Elsner 2-4-5-6-7-8-9-11-14
18-20-22-23-24-26-27 4.738,00
Lentes de Costa
Rica 6-7-8-14-11-12-17
18-20-22-23-26-27 3.195,00
Observaciones:
el ítem 13 se declara desierto, los ítemes 18-20-22-23-24-26-27, se divide la
compra de forma balanceada por cuanto cotizaron la misma marca.
San Isidro
de El General, 20 de junio del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(55670).
PROCEDIMIENTO ESCASA CUANTÍA Nº 06-153HEP
Compra de cargas de oxígeno medicinal y
óxido nitroso
Procedimiento Escasa Cuantía Nº 06-153HEP, con vencimiento al 22 de mayo del 2006, 10:00 horas, compra de cargas de oxígeno medicinal y óxido nitroso, para el Hospital Dr. Escalante Pradilla, la sesión de adjudicación en acta Nº 15, acuerdo Nº 44 del 5 de junio del 2006, resolvió adjudicar de la siguiente manera: Ítem 01 “Cargas oxígeno medicinal de 30 pies cúbicos, tipo Grab N Go, monto $2.444,00; Cryogas.
Ítem 02, “Cargas de oxígeno medicinal de 30 pies cúbicos de pin, ítem 03, “Cargas de óxido nitroso de 2 kilogramos, monto $1.890,00; Praxair.
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación administrativa para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.
San Isidro de El General, 20 de junio del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(55671).
PROCEDIMIENTO ESCASA CUANTÍA Nº 06-155HEP
Compra de transporte de combustible
diesel y gasolina
Procedimiento Escasa Cuantía Nº 06-155HEP, con vencimiento al 22 de mayo del 2006, 1:00 p. m., compra de transporte de combustible diesel y gasolina, para el Hospital Dr. Escalante Pradilla, la sesión de adjudicación en acta Nº 15, acuerdo Nº 45 del 5 de junio del 2006, resolvió adjudicar de la siguiente manera: transporte de combustible bunker y gasolina, por un monto de ¢3.941.5023.10, se adjudica a Coopebunker R. L.
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.
San Isidro de El General, 20 de junio del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(55672).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0042-2005
Embutidos para el Servicio de Nutrición
La Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:
Empresa
adjudicada: Corporación Pipasa S. A.
Ítemes: 1 y 2.
Monto adjudicado: ¢2.280.069,00.
Monto en letras: dos millones doscientos ochenta mil sesenta y nueve dólares exactos.
Tiempo de entrega: Según necesidades del servicio.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 20 de junio del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Coordinador.—1 vez.—(55944).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 22 de mayo del 2006, se adjudica a:
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000017
Estándares de calibración aminoácidos y
acilcarnitinas
reactivos para la determinación de sangre seca
sobre papel filtro de hemoglobinopatias
Oferente:
Inmunolab Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1.
Monto total US $ 242.400,00
Ítemes adjudicados Nos. 1 y 2.
La Garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los suministros.
Nota importante: El reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R Voto 594798 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 14 de junio del 2006.—Departamento Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(55967).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 100-05
Adquisición de acero galvanizado tipo A
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0769-2006, del 16 de junio 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente:
Industria Hache Siete S.R.L.—Oferta Nº 1, cédula jurídica:
3-102-058643
Fórmulas 1 y 2 Acero Galvanizado tipo A
Fórmula Nº 1
Artículo Nº 1.a
4 000 Par gasas de acero galvanizado para poste tipo A, radio 60 mm.
Precio unitario: US$ 4,40.
Precio total: US$ 17.600
Artículo Nº 1.b
21 000 Par gasas de acero galvanizado para poste tipo A, radio 100 mm.
Precio unitario: US$ 5,94
Precio total: US$ 124.740,00
Fórmula Nº 2
Artículo Nº 2.a
26 000 Par gasas de acero galvanizado para poste tipo A, radio 80 mm.
Precio unitario: US$ 4,90
Precio total: US$ 127.400,00
Artículo Nº 2.b
1 200 Par gasas de acero galvanizado para poste tipo A, radio 112 mm.
Precio unitario: US$ 6,09
Precio total: US$ 7.308,00
Subtotal US$ 277.048,00
13% I.V. 36.016,24
Valor total bodegas US$ 313.064,24
ICE Colima de Tibás
Tiempo de entrega de bienes:
20% 2 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
40% 6 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
40% 11 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes:
Bodegas ICE Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: 100% del valor de cada entrega en un plazo no mayor de 45 días hábiles después de la recepción de los bienes, mediante transferencia bancaria Banco Nacional de Costa Rica, Cta. US$ 1070600028-7 y en ¢ 100-1-107-000188-5.
Garantía sobre los bienes: 15 años a partir de recibidos y aprobados por el ICE.
Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia). 5% del monto total adjudicado con una vigencia de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 20 de junio de 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-25520.—(55603).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Señalamiento vial
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 32-2006 celebrada el 6 de junio del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 03-2006, “Señalamiento vial”.
Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación por Registro Nº 03-2006, “Señalamiento Vial” de la siguiente manera: A la Oferta Nº 1, J & L Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126423, los precios unitarios de las líneas solicitadas en el cartel, según folios 129 al 131 del expediente, por un año pudiéndose prorrogarse hasta un máximo de cuatro años. Que el monto máximo a adjudicar durante la vigencia total del contrato será de ¢40.700.000,00 (cuarenta millones setecientos colones exactos).
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de junio del 2006.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8820.—(55606).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006
Remodelación de Parques Urbanización
Villa Fernando y las Rosas, obra terminada, mano de obra, materiales, equipo y
herramientas
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 32-2006 celebrada el 6 de junio del 2006, en el cual se resuelve la Licitación Por Registro Nº 05-2006, “Remodelación de Parques Urbanización Villa Fernando y las Rosas, obra terminada, mano de obra, materiales, equipo y herramientas”.
Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación por Registro Nº 05-2006, “Remodelación de Parques Urbanización Villa Fernando y las Rosas, obra terminada, mano de obra, equipo y herramientas de la siguiente manera: A la Oferta Nº 4 Asesores y Consultores Valerio y Solís, cédula jurídica Nº 3-101-240927, el ítem Nº 1 Parque Urbanización Villa Fernando por un monto de ¢8.829.000,00 (ocho millones ochocientos veinte mil colones exactos 00/100), ítem Nº 2 Parque Urbanización las Rosas por un monto de ¢5.354.000,00 (cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones exactos 00/100). Total a adjudicar ¢14.183.000,00 (catorce millones ciento ochenta y tres mil colones exactos).
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de junio del 2006.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-11570.—(55607).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 07-2006
Servicios de catering
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 31-2006 celebrada el 30 de mayo del 2006, en el cual se resuelve la Licitación Restringida Nº 07-2006, Servicios de catering.
Se acuerda por unanimidad: Declarar infructuoso el proceso de la Licitación Restringida Nº 07-2006, “Servicio de catering”.
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de junio del 2006.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-6070.—(55608).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006
Adquisición de hidrómetros con sus
respectivas cajas
metálicas y accesorios para el acueducto municipal
de la municipalidad de Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo III, de la sesión ordinaria Nº 25-2006, celebrada por esta Corporación el 19 de junio del 2006. Acordó en forma definitiva, adjudicar parcialmente, la Licitación por Registro Nº 08-2006, “Adquisición de Hidrómetros con sus Respectivas Cajas Metálicas y Accesorios para el Acueducto Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro”, a la empresa H2O Tecnología Vital S. A.; por un monto de ¢ 5.998.500,00 (cinco millones novecientos noventa y ocho mil quinientos colones con 00/100).
Cynthia Villalobos Cortés.—1 vez.—(55501).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
El Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión Nº 2006-22, celebrada el 7 de junio del 2006, acordó ampliar la presentación del código Nº 1-10-14-0685 en los siguientes términos:
Álendronato (como sal monosódica trihidratada) equivalente a 70 mg. de Ácido alendrónico. Tabletas o Risedronato (como sal sódica anhidra en la forma hemipentahidratada) 35 mg. Tabletas recubiertas, Blister con dos o cuatro tabletas.
o Álendronato (como sal monosódica trihidratada) equivalente a 10 mg. de Ácido alendrónico. Tabletas o Risedronato (como sal sódica anhidra en la forma hemipentahidratada) 5 mg. Tabletas recubiertas. Blister con 10 tabletas.
Considerar para efectos de precio y de cantidades, se mantendrá una relación semanal de siete tabletas de Alendronato 10 miligramos o Risedronato 5 miligramos versus una tabletas de Alendronato 70 miligramos o Risedronato 35 miligramos.
Todos los oferentes deben cumplir en toda su extensión con el Certificado del Registro Sanitario, con respecto a la información contemplada en el empaque primario.
La Ficha Técnica de este Código, está en proceso de revisión por la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos.
Por tanto, en el momento que se oficialice la Ficha Técnica, los oferentes deben actualizar sus registros con lo indicado en las Fichas Técnica del Medicamento, en donde debe cumplirse con la información contenida en el empaque primario, en lo que respecta al Certificado del Registro Sanitario.
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr., según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
El Departamento de Adquisiciones y el Departamento Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª, oficinas centrales de la CSSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a., m., a 3:00 p., m., en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 13 de junio del 2006.—Registro de Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí.—Departamento Gestión Medicamentos.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—C-18720.—(54634).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 29-2006
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 53-2006
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 70-2006
Compra de vehículos
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 29-2006, Licitación por Registro Nº 53-2006 y Licitación por Registro Nº 70-2006, para compra de vehículos para el Ministerio de Hacienda, promovido a favor del Programa Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y Policía de Control Fiscal respectivamente; lo siguiente:
Suspensión del acto de apertura:
Se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, debido a los recursos de objeción presentados por las empresas Disexport Internacional S. A., y Agencia Datsun S. A., ante la Contraloría General de la República, al cartel de la Licitación Pública Nº 29-2006, Licitación por Registro Nº 53-2006 y Licitación por Registro Nº 70-2006.
San José, junio del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26541).—C-12120.—(55610).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Compra de vehículo para el LACOMET
En relación con el cartel de licitación para la compra de marras, favor tener en cuenta la siguiente aclaración para el renglón relacionado con la tracción del vehículo, (pág. 1.) el cartel indica: Doble (4 x 4), con duplicación, favor atender tracción: Doble (4 x 4).
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Walter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24541).—C-3870.—(55609).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 22-2006
Mejoramiento de las rutas nacionales Nº
160, sección:
Puerto Carrillo-Estrada y 158, sección:
Estrada-Lajas
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, para las 10:30 horas del 12 de julio del 2006, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 21 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23940).—C-6620.—(55726).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006
Construcción del sistema de cableado estructurado (voz y
datos) para la red de datos del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en la licitación de referencia, que se han hecho aclaraciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno en nuestras oficinas.
Dado lo anterior la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 4 de julio del 2006.
San José, 20 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8848).—C-6070.—(55727).
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006
Reacondicionamiento de la red eléctrica
del Centro de Cómputo del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa las siguientes aclaraciones al cartel:
Ø Todos los equipos ofertados UPS, el generador y el sistema de transferencia automática, deben contar con un sistema de monitoreo.
Ø El factor de potencia debe ser igual o superior a 0.95 atrasado a plena carga con alto voltaje de entrada nominal.
Ø Con relación al sistema de UPS, en su modo de operación es indispensable que su operación sea un sistema en línea (on line), según sea recomendado, garantizado y certificado por el fabricante, puede ser doble conversión o Delta conversión. Sus modos de operación se mantienen según se especifica en el cartel, en sus puntos A, B, C, D, de configuración en línea.
Ø El plazo máximo de entrega de la obras es de 120 naturales.
Ø Dada la diversidad de productos mundiales, y como referencia se solicitó el cumplimiento de la normas técnicas norteamericanas, se aceptan igualmente las normas de referencia europeas equivalentes u homologadas.
Ø El transformador y voltaje se mantiene como está en el cartel.
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8849).—C-11570.—(55728).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 80-2006
Compra de pasta para limpieza dental
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel se deben hacer las siguientes modificaciones:
En el punto 4 de la Descripción del Producto: donde dice “fluoruro de sodio no menor a 1450 ppm”, léase de la siguiente manera, “fluoruro de sodio de 1000 a 1700 ppm”.
La fecha de apertura se prorroga para el 29 de junio del 2006, a las 10:00 horas.
Las demás condiciones y especificaciones permanecen invariables.
San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23450).—C-6620.—(55953).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 98-06
Adquisición e instalación de 13 equipos
cámaras de Gesell
y 7 sistemas de aires acondicionados para estos equipos
en diferentes Circuitos Judiciales del Poder Judicial
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, que se ha procedido a realizar los siguientes ajustes al cartel del procedimiento:
1. Se establece como plazo máximo para la entrega e instalación de los ítemes 1 y 2, 30 días hábiles, contados a partir de la entrega del pedido.
2. En la página 31 se incluye como punto cc lo siguiente: “Debe incluir un domo para techo, que no permita ver la cámara cuando esta se mueva”.
3. En la página 34 debe leerse el punto 7) de la siguiente manera:
“7) Sistema de micrófono inalámbrico:
a. Sistema inalámbrico de transmisión de audio que incluye receptor y transmisor en UHF, el transmisor debe ser micrófono de mano unidireccional dinámico con respuesta de frecuencia de 50 a 15000 Hz, impedancia de 600 ohmios. El receptor debe tener conector cannon XLR y debe tener salida para audífono. Se debe incluir un audífono.
Este sistema permite comunicar en una sola vía al operador de equipo con el entrevistador, ambos deben operar con batería...”.
4. En la página 35 debe leerse correctamente:
El oferente debe ser un distribuidor autorizado del equipo que ofrece, con al menos cinco años de haberse constituido en el país como persona jurídica. Se debe aportar documento original autenticado por medios consulares cuando provenga del exterior o copia certificada por notario público; actualizado y vigente, en el que el fabricante confirme tal condición y la fecha desde la cual cuenta con tales autorizaciones, preferiblemente emitido durante el año 2005.
Se exceptúa de esta condición dos regletas de luces para iluminación consignadas en la página 34 punto 9, ya que esto no es considerado como un equipo sino accesorio que puede obtenerse en mercado local a la medida.
Se recuerda a los interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/bid.
Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.
San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55450).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006 (Prórroga Nº 1)
Compra de equipo bancario
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 17 de julio del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 20 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55946).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 020-2006 (Enmienda Nº 1)
Compra de equipo de cómputo
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 20 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55947).
LICITACIÓN POR REGISTRO 07-2006 (Adendum 1)
Construcciones varias
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que se prorroga la fecha de apertura para el día 6 de julio del 2006, a las 2:00 p. m.
Asimismo se les indica que deben pasar a recoger el adendum 1, en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda la Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla, Edificio A.
Sabanilla, 21 de junio del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(55970).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG-000024 (Aviso Nº 3)
Servicio de limpieza Área de Salud de Guápiles
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se aclara el párrafo “Póliza de daños” de la página 38 (33) de las especificaciones técnicas del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
Además la misma se prórroga para el 4 de julio del 2006, a las 11:00 horas.
San José, 21 de junio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(55611).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000006-PROV
(Modificación Nº 3)
Contrato para el diseño, suministro de
equipos, materiales y servicios;
construcción y puesta en servicio del Proyecto
Subestación Parrita
(modalidad llave en mano)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:
1. En la página Nº 23 de las Condiciones Particulares, punto 6 (Subcontrataciones), el ítem 6.1 debe leerse así:
6.1 El Adjudicatario no podrá subcontratar la Dirección del Proyecto.
Fecha de apertura: 9:00 horas del día 31 de agosto del 2006.
San José, 20 de junio del 2006.—Dirección-Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(55959).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-21-2006 (Prórroga)
Compra de licenciamientos de programa Microsoft
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-21-2006, de “Compra de licenciamientos de programa Microsoft”, que la fecha de apertura de esta licitación se prórroga para el próximo 14 de julio del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 21 de junio del 2006.—Proceso Adquisiciones.—Allan Altamirano D., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34200).—C-5520.—(55729).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2006
Adquisición de cinco vehículos tipo
pick-up
El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), comunica a los interesados en esta licitación, que debido a recursos de objeción al cartel presentados ante la Contraloría General de la República, se prorroga la fecha de apertura de ofertas correspondiente a la presente licitación, para el 17 de julio del 2006 a las 10:00 horas.
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(55678).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Adquisición de un retroexcavador
totalmente nuevo
A los interesados en esta licitación se les hace saber que atendiendo resolución Nº R-DCA-276-2006 de la Contraloría General de la República, se modifica el cartel según se indica:
CAPÍTULO II: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3. Dimensiones
a) Para el retroexcavador
Debe
de leerse correctamente:
v) Fuerza de excavación del brazo no menor de 3.593 Kg.
CAPÍTULO III: SISTEMA DE EVALUACIÓN
Se modifica el
punto 1) Preferencias técnicas para que se lea correctamente:
1) Preferencias técnicas: 10 puntos
Factores a evaluar Igual
o mayor Menor
a:
RETROEXCAVADOR
Máxima altura de carga 3600 mm 1,5 pto. 3600mm 0,25 pts.
Fuerza de excavación del brazo 4300 kg 1,5 pto. 4300 kg 0,25 pts.
Ángulo máximo de rotación del cucharón 205º 1,5 pto. 205º 0,25 pts.
Fuerza de excavación del cucharón 6300 kg 1,5 pto. 6300 kg 0,25 pts.
PALA CARGADORA
Máximo alcance de descarga
(Ángulo máximo) 835 mm 1,5 pto. 835 mm 0,25 pts.
SISTEMA
HIDRÁULICO
Bomba de pistones axiales Con 1,5 pto. Otro 0,25 pts.
CONTROL
DEL BRAZO
Sistema tipo Joystick Con 1 pto. Otro 0,25 pts.
La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 14 de julio del 2006.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(55483).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-076-06 (Prórroga)
Suministro de ecosonda y sistema de
posicionamiento global
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 4 de julio del 2006, a las 14:00 horas.
San José, 21 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3870.—(55966).
La Junta Directiva General del Banco en sesión 23-06 artículo XII, celebrada el 12 de junio del 2006, aprobó la modificación al artículo 29 del Reglamento para el trámite de reclamos administrativos.
Por lo que requerimos se lleven a cabo los trámites necesarios para publicar en La Gaceta los textos que se detallan a continuación:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 29.—Una vez listo el expediente para la emisión del acto final se remitirá al Director de División, Gerente de División o Gerente Regional del área donde ocurrieron los hechos según corresponda de conformidad con la naturaleza y cuantía de la reclamación, quien contará con un plazo máximo de cinco días para resolver y notificar.
Los reclamos inferiores a US$5.000,00; deben ser atendidos por el Gerente Regional y los reclamos iguales o superiores a esta cifra deben ser atendidos por el Gerente de División con el Director Comercial.
San José, 15 de junio del 2006.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(54822).
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE LOS VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
La Municipalidad de Barva mediante el Acuerdo Nº 990-05 del Concejo Municipal, tomado en su Sesión Ordinaria Nº 49-2005, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con treinta minutos del día 22 de agosto del 2005, aprobó el siguiente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Aplicación y finalidad: El presente Reglamento será de aplicación a todos los vehículos propiedad de la Municipalidad de la Barva y tendrá por objetivo garantizar el uso más eficiente, económico y cuidadoso de los vehículos de la flotilla municipal.
Artículo 2º—Categorías: para efectos propios de este reglamento, los vehículos municipales se clasifican de la siguiente manera:
A) de uso administrativo y
B) maquinaria municipal que tendrá su reglamentación particular. En ningún caso las facilidades o ventajas que haya representado o represente para los funcionarios o empleados el uso de vehículos oficiales, será parte del respectivo contrato de trabajo.
No podrán usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al quehacer municipal.
a) Vehículos de uso administrativo son aquellos de propiedad de la municipalidad para el necesario traslado de empleados y funcionarios permanentes o temporales, así como los miembros del Concejo Municipal o sus comisiones oficialmente nombradas cuando aquellos los requieran prestar los servicios o efectuar alguna diligencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3º—Utilización en días y horas no hábiles: todo vehículo municipal finalizada la jornada laboral, sábados, domingos y días feriados deberá permanecer en el plantel o en alguna instalación municipal, aparte de los días mencionados se exceptúan de esta disposición aquellos que por la índole de sus labores o por situaciones excepcionales sean autorizados de previo y por escrito por el alcalde municipal; así como también cuando deba asistirse a actos oficiales fuera de horas o días hábiles, siempre, por supuesto, con autorización escrita en los términos antes mencionados. En este ultimo caso, todos los vehículos deberán ser guardados en lugares que garanticen las condiciones mínimas de seguridad, bajo la responsabilidad correspondiente.
CAPÍTULO II
Supervisión y control
Artículo 4º—Responsable directo: El Alcalde Municipal es el responsable directo ante el Concejo Municipal del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento. A su vez, podrá delegar las funciones de control y supervisión en otros funcionarios, sean estos: asistentes o jefes de departamento, unidad o sección, quienes deberán velar en todo momento por la correcta utilización de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y las establecidas en las leyes nacionales.
Artículo 5º—Control de Vehículos. Controles de los vehículos de uso administrativo asignados a Departamentos Municipales. Los vehículos asignados a Departamentos de la municipalidad, estarán bajo la responsabilidad de los encargados de éstos y sujetos a los controles establecidos para el resto de la flotilla. El funcionario municipal que tenga asignado un vehículo, responderá por su custodia, uso, conservación y mantenimiento; para una mejor supervisión, la administración aplicará los controles necesarios como los establecidos en este Reglamento.
Artículo 6º—Identificación: Todos los vehículos municipales, deberán portar placa oficial, y tener al día los marchamos y seguros obligatorios y voluntarios respectivos, igualmente deberán estar rotulados en forma visible con la leyenda “Municipalidad de Barva Uso Oficial o algún otro símbolo distintivo del cantón de forma permanente.
Artículo 7º—Registros: Deberán llevarse registros que permitan conocer el estado de los vehículos municipales antes y después de cada servicio, reparación o mejora. Asimismo, en los registros de cada vehículo deberá agregarse título de propiedad, los seguros que lo cubren, las fechas de vencimiento respectivas, copias de los derechos de circulación y fecha de pago, así como la revisión técnica y datos de su vencimiento, todo con el fin de llevar control sobre la situación legal de cada uno de ellos.
Artículo 8º—Control de herramientas y equipo: en lo que se refiere a equipos, herramientas, repuestos, etc., asignados a cada vehículo, la Proveeduría será la encargada de llevar un inventario al día, copia de lo cual deberá portarse en cada vehículo. El objetivo de este registro es el control y evitar la pérdida o mal uso de tales artículos así como su recuperación oportuna en caso de pérdida o robo. Cada conductor deberá firmar una “acción de equipo” por las herramientas, repuestos o similares que reciba por parte de la municipalidad, el cual quedará bajo su responsabilidad y por el cual responderá en caso de pérdida o robo, si se determinare que hubo dolo, culpa, negligencia o imprudencia de su parte.
Artículo 9º—Control de combustible, lubricantes y sustancias afines: Asimismo, la Proveeduría Municipal será la encargada de llevar el registro de consumo de combustibles y lubricantes por cada vehículo, y de informar mensualmente al Alcalde Municipal sobre éstos, a fin de evaluar su rendimiento en relación con el kilometraje recorrido en el caso de otras sustancias, como líquidos de frenos, de transmisión, etc., deberá llevarse también un registro del consumo de éstos para cada vehículo. En todo vehículo deberá llevarse una tarjeta de control sobre fecha de de cambio de aceite de motor, revisiones, cambio de repuestos.
Artículo 10.—Suministro de combustible y lubricantes: para el suministro de combustible de vehículos se utilizará el sistema de cupones, asimismo para el suministro de lubricantes, la Proveeduría Municipal llevara a cabo el respectivo proceso de contratación administrativa para seleccionar al proveedor o proveedores que reúnan las mejoras condiciones para el suministro de los mismos.
Artículo 11.—Del control del kilometraje: La Municipalidad por medio de la Proveeduría llevará un control de kilometraje de cada uno de los vehículos, haciendo las anotaciones correspondientes antes de cada salida y a la llegada de vehículos.
Artículo 12.—Extravío o robo de repuestos y herramientas: De cualquier pérdida o robo de repuestos, herramientas o cualquier artículo asignado para su uso en un vehículo municipal, el usuario deberá rendir un reporte de la situación a su superior inmediato, quien a su vez informará detalladamente a la unidad encargada del control de vehículos. Esta informará a la alcaldía municipal, la cual en un plazo de ocho días hábiles, deberá determinar si existe o no responsabilidad del funcionario que tenía a cargo la utilización de los equipos en el momento de la pérdida o robo. Sobre lo que determine el Alcalde, dispondrá las medidas disciplinarias, administrativas, civiles o penales que correspondan, informando de inmediato al departamento de Recursos Humanos sobre el particular y siguiendo los debidos procedimientos establezca las responsabilidades laborales del caso.
CAPÍTULO III
De la unidad encargada del uso, control
y mantenimiento de vehículos
Artículo 13.—De la Unidad Responsable: La Proveeduría Municipal será la unidad encargada del control y mantenimiento de los vehículos, será la responsable de la asignación y entrega de los vehículos al Departamento al cual fue asignado el vehículo, mediante un acta de entrega en la que se indicarán las responsabilidades, deberes, obligaciones y condiciones en que se entrega.
La Proveeduría Municipal, investigará todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que se involucre un vehículo propiedad de la institución y rendirá un informe con recomendaciones a las autoridades de la municipalidad.
CAPÍTULO IV
De los conductores de vehículos
municipales
Artículo 14.—Requisitos: Para ser conductor de vehículos municipales debe tenerse la licencia de conducir al día, y deberá ser la necesaria para el tipo de vehículo que se vaya a conducir, además de cumplir con los demás requisitos que se detallan en el manual descriptivo de puestos de la municipalidad. Cuando conduzcan vehículos municipales deberán portar en todo momento el carné que los acredite como conductores autorizados por la Municipalidad.
Artículo 15.—Obligaciones: Son obligaciones de los conductores de los vehículos municipales:
a) Conducir en todo momento en forma responsable y cuidadosa, velando por la adecuada conservación del vehículo y manteniendo en todo momento la cortesía debida al resto de conductores y a los peatones. Así mismo deberá respetar las normas que el decoro y la moral exigen.
b) Cumplir en todo momento con las normas de tránsito vigentes.
h) Negarse a conducir cuando se pretenda utilizar el vehículo para fines diferentes a los autorizados por este reglamento o a los fines municipales.
c) Responder personalmente por las infracciones de tránsito que le sean sancionadas por acciones en que medie el dolo, la culpa, descuido, impericia, negligencia o faltas al deber de cuidado. En estos casos los infractores deberán comunicarlo a su jefe inmediato en un plazo no mayor de un día hábil luego de la imposición de la infracción.
d) Responder por los daños que sufra el vehículo y que le sean imputables por dolo, culpa, negligencia, imprudencia o impericia. Asimismo, deberá pagar los deducibles de los seguros cuando ocurra un accidente que, conforme a lo antes indicado, le sea atribuible y esté declarada su responsabilidad en sentencia judicial firme. Todo sin perjuicio de las acciones de cobro que pueda ejecutar la Municipalidad. Asimismo, y dentro de estas condiciones, responder por los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, sin que ello le exima de la responsabilidad adicional civil, penal o administrativa que le correspondiere. En todas las anteriores disposiciones se exceptúan las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
e) Mantener el vehículo que le sea asignado en perfecto estado de conservación y limpieza. Cualquier desperfecto notorio que observe el conductor y que atente contra la seguridad suya o de los ocupantes en el vehículo, deberá reportarlo de inmediato a la Proveeduría, quién a su vez lo comunicará al Alcalde.
f) Responder por los equipos y herramientas que le hayan sido asignados mediante una “acción de equipo” y/o asignadas al vehículo a conducir.
g) Remitir a la Alcaldía Municipal un informe detallado y completo de cualquier accidente o colisión que sufra el vehículo, en un término no mayor a un día hábil después de acaecido éste, salvo que se lo impidan razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
m) Portar en todo momento su licencia de conducir al día y que le autorice a conducir el tipo de vehículo que conduzca.
n) Revisar sistemática y periódicamente las condiciones mecánicas del vehículo.
o) Cumplir con las labores e itinerarios fijados.
p) En caso de desperfectos mecánicos que impidan la movilización del vehículo, velar por la seguridad de éste y mantenerlo bajo la vigilancia, en la medida de lo posible, y reportar de inmediato a la municipalidad lo acontecido.
q) Cuando un conductor vaya ha hacer uso de un vehículo que previamente ha conducido otra persona, deberá verificar que dicho vehículo no tiene daños recientes en su carrocería. De no hacerlo será responsable de éstos en caso de ser detectados a su regreso.
Artículo 16.—Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido:
a) Consumir y/o portar bebidas alcohólicas, u otras drogas ilegales o sustancias enervantes o psicotrópicas en los vehículos municipales, conducir bajo los efectos de éstas o permitir que personas en tales condiciones viajen en el vehículo bajo su responsabilidad. Así mismo queda prohibido conducir bajo los efectos de drogas legales o medicamentos que produzcan somnolencia o que disminuyan las capacidades físicas.
b) Transportar en los vehículos municipales personas ajenas a la Municipalidad, así como materiales u otros bienes que no sean propiedad municipal o que al menos tengan relación con los fines del quehacer municipal.
c) Permitir el uso del vehículo a su cargo para que otras personas aprendan a conducir ni para desarrollar actividades que no sean municipales.
d) No ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso deberán informar al Alcalde Municipal de las razones y justificaciones de tal proceder.
e) Al conductor involucrado en un accidente de tránsito con vehículos municipales se le prohíbe llegar a un arreglo extrajudicial sin la debida autorización de la Asesoría Legal.
f) Queda prohibido estacionar los vehículos municipales frente a cantinas, bares, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña contra la moral y buenas costumbres, salvo casos de operativos de verificación de información o en coordinación con la Fuerza Pública.
g) Los conductores no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación previa de la Proveeduría.
Artículo 17.—Obligaciones en caso de accidentes: en caso de accidentes de tránsito, serán además obligaciones de los conductores de vehículos municipales, las siguientes:
a) Llamar o hacer llamar de inmediato a un inspector de tránsito, quien levantará el parte respectivo, así como al agente del Instituto Nacional de Seguros. Para los trámites de denuncia.
b) Dejar el vehículo en el lugar del accidente, hasta que llegue la autoridad correspondiente y se levanten los partes.
c) Anotar el nombre, dirección y teléfono de los testigos correspondientes, y los datos del vehículo con que tuvo la colisión, cuando así fuera del caso.
d) Informar verbalmente a la mayor brevedad a la unidad responsable del uso, control y mantenimiento de los vehículos o en su defecto al jefe inmediato superior y si es posible al Alcalde municipal, por cualquier medio a su alcance.
e) Una vez levantado el parte respectivo, llevar el vehículo al plantel municipal o depositarlo en lugar seguro, caso de que las condiciones del mismo o del conductor le impidan llevarlo al plantel.
f) Presentarse, declarar y hacer las gestiones que sean necesarias ante las autoridades judiciales pertinentes, el Instituto Nacional de Seguros o cualquiera otra instancia que corresponda, con la asesoría del departamento legal del municipio.
Artículo 18.—Facultades: Es facultad de los conductores de los vehículos municipales negarse a conducir un vehículo o realizar un servicio en los siguientes casos:
A) Cuando considere y compruebe que el vehículo asignado no reúne las condiciones mínimas de seguridad que requiere.
B) Cuando compruebe que el vehículo no cumple con los requisitos mínimos que exige la legislación de tránsito para circular.
En los casos anteriores, el conductor que se niegue a conducir o hacer un servicio, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la unidad encargada y/o de alcaldía municipal las razones que tenga para asumir tal actitud, y una vez resuelto el impedimento habrá de cumplir con la labor asignada. Mientras no se verifique por una persona calificada que la objeción planteada no tiene fundamento, el vehículo cuestionado no podrá ser utilizado. El conductor que, con dolo, se niegue a hacer un servicio sabiendo que no es cierto que el vehículo esté en malas condiciones, incurrirá en falta grave.
Artículo 19.—Registro municipal de conductores: La unidad encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos o en su defecto el departamento que la alcaldía designe serán los responsables de llevar y mantener actualizado un “registro general de conductores” de la municipalidad. Este contendrá un expediente de cada una de las personas que, dentro de la municipalidad, estén autorizadas a conducir vehículos municipales, tanto de quienes ocupen plazas de chóferes, como de otros funcionarios expresamente autorizados por la Alcaldía municipal. El registro contendrá una tarjeta o ficha de conductor por cada una de estas personas y que contendrá los siguientes datos: nombre y apellidos y demás calidades del conductor, número de licencia y fecha de vencimiento, registro de los accidentes e infracciones que tenga con los vehículos municipales, copias de los expedientes de los juicios de tránsito que en razón de infracciones y accidentes acaecidos con vehículos municipales (cuando ocupen plazas que no sean de chofer); registro de herramientas o bienes bajo su responsabilidad que se hayan perdido o hayan sido sustraídos, lo mismo que de repuestos y accesorios del vehículo que hayan corrido igual suerte, y cualquier otro dato que, además de los anteriores, considere pertinente la Alcaldía Municipal y la unidad encargada. El fin de tal registro es llevar un control individualizado de la actuación, comportamiento y responsabilidad de cada uno de estos funcionarios, con el fin de determinar, en situaciones eventuales, la conveniencia o no de que desempeñe tal función.
CAPÍTULO V
Funcionamiento y utilización de los
vehículos
Artículo 20.—Requisitos: Para el uso de los vehículos municipales y con el fin de garantizar su adecuado mantenimiento así como la seguridad de los pasajeros, se determinan los siguientes requisitos:
a) Se usarán únicamente de acuerdo con su capacidad y tonelaje establecidos, y no deberán ser sobrecargados. Para tal efecto se ha de marcar con claridad en cada vehículo su capacidad.
b) No deberán ser introducidos en el vehículo más pasajeros que los que indique la tarjeta de circulación respectiva.
c) Deben tener en todo momento los seguros obligatorios al día. Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal determinar qué otro tipo de seguros o coberturas han de proteger los diferentes vehículos municipales.
d) Los vehículos se someterán a la revisión técnica una vez al año en las instalaciones más cercanas y designadas por el gobierno central.
e) Los vehículos municipales serán sometidos a un programa de mantenimiento que determine la Alcaldía Municipal, en el cual se dispondrá del kilometraje o período en que deberán ser revisados, cambiados los lubricantes, revisados los frenos o cualquier otra labor que garantice el perfecto estado mecánico de éstos, y por ende la seguridad de sus conductores y pasajeros. Proveeduría municipal llevará los registros necesarios para determinar el costo de uso y mantenimiento de cada vehículo.
Artículo 21.—Planificación de trabajo: Los jefes de departamento deberán planificar adecuadamente el uso de los vehículos, con el fin de que los que estén en servicio sean aprovechados de la manera más eficiente y puedan utilizarse a partir de la hora reglamentaria.
Artículo 22.—Aprovechamiento del transporte. La prestación del servicio de transporte debe organizarse de tal manera que en un mismo vehículo puedan viajar personas que lleven el mismo rumbo, con el fin de aprovechar al máximo la prestación del servicio.
Artículo 23.—Uso de combustibles y lubricantes: La Alcaldía municipal autorizará las cuotas de combustible y lubricantes que pueda utilizar cada vehículo, conforme los programas de trabajo por cumplir. Cuando la cuota asignada no sea suficiente podrá autorizar una cuota adicional, una vez hechos los estudios del caso.
CAPÍTULOVI
Sanciones
Artículo 24.—Faltas: Para los efectos del presente reglamento, serán consideradas faltas leves las que se refieran al incumplimiento de las disposiciones del artículo 16 anterior, en todos aquellos casos en que no se consigne que su incumplimiento se sancionará como falta grave. Asimismo, serán considerables faltas graves las referidas al incumplimiento de los incisos a, d, e, g, h, i, y n del artículo 16 y las que provengan del incumplimiento del artículo 17 ambos de este Reglamento.
Artículo 25.—Sanción de faltas: Tanto las faltas leves como las graves, y el incumplimiento injustificado de las obligaciones estipuladas en el presente reglamento para los funcionarios municipales, serán sancionadas en los términos que prescriba este reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la legislación laboral y el código municipal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Ámbito de aplicación
Artículo 26.—Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios municipales ya fuesen permanentes u ocasionales, inclusive el Alcalde Municipal y para el Concejo Municipal.
Artículo 27.—La Municipalidad podrá celebrar convenios con otras Municipalidades o instituciones del Estado para el préstamo o intercambio de vehículos, pero siempre respetando las disposiciones contenidas en este Reglamento. Se podrán celebrar dichos convenios que serán de carácter excepcional, por un período determinado y siempre y cuando no entorpezca el desarrollo normal de las funciones de la Municipalidad y los vehículos se utilicen de acuerdo con los fines y objetivos de la institución beneficiaría. Las instituciones beneficiadas con el préstamo de vehículos deberán asumir la responsabilidad del control sobre su uso y mantenimiento, de igual forma como si fueran de su propiedad, salvo acuerdo lícito en contrario.
Artículo 28.—El medio de transporte y/o tipo de vehículo a usar en una gestión o servicio, estará en función de la necesidad del servicio, de tal manera que se busque economizar los recursos de la Municipalidad.
Artículo 29.—Derogatoria: El presente reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria municipal previa que se le oponga.
Artículo 30.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Barva, Heredia 14 de junio del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(54673).
El Honorable Concejo Municipal de Limón, avisa que en sesión ordinaria Nº 04 celebrada el día lunes 29 de mayo del 2006, bajo el artículo VII, inciso a) acordó modificar los siguientes artículos del Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones de la Municipalidad del Cantón Central de Limón para que se lean así:
Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del Concejo se realizarán los días lunes de cada semana del mes, de las cuales la primera será prioritariamente para atención al público. Las sesiones darán inicio a las dieciocho horas (6:00 p. m.).
Artículo 14.—Presentada una moción de orden, el presidente concedes el uso de la palabra, además del proponente, hasta a dos regidores con opinión a favor y contraria que lo soliciten; por un máximo de cinco minutos.
Artículo 15.—El uso de la palabra se concederá en el orden que fuera solicitada, por un lapso máximo de cinco minutos por tema en discusión. Cuando se solicite réplica, se permitirá una segunda intervención, la que en ningún caso será mayor a un minuto. Cuando lo considere pertinente, el presidente del concejo requerirá que se concretice la intervención, en caso de la renuncia retirará el uso de la palabra.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Limón, junio del 2006.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor.—1 vez.—(54681).
AVISOS
OFICINA PERIFÉRICA DE
HATIILLO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que Zamora Calvo Feliciano cédula 0800790951, ha solicitado
la reposición por extravío del certificado de ahorro a plazo normal cuyo número
es 16104460220197707, por un monto de $800,00 con fecha de vencimiento 6
noviembre del 2006.
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Hatillo, 8
de junio deL 2006.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides, Supervisora de
turno.—(52629).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OGR-164-06.—Montero
Avilés Leonel Antonio, costarricense, cédula 4-148-141, ha solicitado
reposición de los títulos de Diplomado en Administración Aduanera y Bachiller
en Administración Aduanera. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
cinco días del mes de junio del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(54438).
OGR-132-06.—Gómez
Hernández Sara Rebeca, costarricense, cédula 1-1027-458, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco
días del mes de junio del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(54439).
OGR-161-06.—Chinchilla
Muñoz Karen, costarricense, cédula 1-1034-962, ha solicitado reposición de los
títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio
del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(54440).
ORI-R-361-2006.—Hidalgo
Freyre Jesús Javier, R-22-2006, español, pasaporte Nº AA342816, ha solicitado
el reconocimiento del diplomado de Bachiller en Artes en Periodismo,
Universidad Estatal de California, Los Ángeles, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio del año dos
mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(54441).
OGR-162-06.—Gómez
Gutiérrez Susan María, costarricense, cédula 1-786-273, ha solicitado
reposición de los títulos de Diplomado en Arte Publicitario. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio del año dos
mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(54442).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Merle Dormond Herrera, a presentado solicitud para que se le confiera el Grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho del la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—1 vez.—(54656).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la
señora Claudia Vílchez Gómez, se le comunica la resolución de este Despacho, de
las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó
otorgar la custodia del niño José Armando Gómez Vílchez, a su progenitor
Alejandro Gómez Zamora contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas,
contados a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54175).
A la señora Elieth Camacho Sandoval,
se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintinueve de mayo del
año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de los jóvenes Calajan
Maggi y Alaor Miguel ambos Orozco Camacho, en el hogar de la señora Reydi
Orozco Ortega e incluir al grupo familiar dentro del Programa de Hogares de
Acogimiento Familiar con subvención económica. Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia,
la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San
José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar
para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia
Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5865.—(54176).
Al señor Fredy Eden Laines
Obando, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del
día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido
provisional de los niños José Luis y María Jesús ambos Laines Chaves, en el
hogar de los señores Joset Chaves Chavarría y Kattia Mora Loaiza contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-4140.—(54177).
A La señora Karla Johson
Cambronero, se le comunica la resolución de este Despacho, de las nueve horas
del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó al Instituto
Mixto de Ayuda Social, brindar apoyo económico al hogar de la señora Alba
Cambronero Orozco e incluir al grupo familiar, dentro del Programa de Hogares
de Acogimiento Familiar con Subvención Económica contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de
Heredia, mayo 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24680).—C-4140.—(54179).
A quien interese, se les
comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil
seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor
de edad María Fernanda Medrano Sibaja y ordena su depósito administrativo con
los señores Mercedes Ulate Rodríguez y Eliécer Rojas Barrantes. Posterior a la
firmeza de la misma se solicitará al Juzgado de Familia su homologación y
decrete depósito judicial a favor de los depositarios. Plazo para oposiciones,
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Expediente Legajo 331-00324-88.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54180).
Al señor Pablo Sánchez
Romero, se le comunica la resolución de este Despacho de quince horas del día
veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido
provisional de los niños María José Sánchez Madrigal en el hogar de la señora
Gretell Eduarte Madrigal, José Pablo Sánchez Madrigal en el hogar de la señora
Alejandra Eduarte Madrigal, Denilson Andrés Sánchez Madrigal en el hogar de la señora
Laura Eduarte Madrigal, contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas,
contados a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo 2006.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-4830.—(54181).
Al señor Pedro Gerardo Obando
M., se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día
dieciocho de mayo del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo
de la joven Rebeca Obando Ríos, en el hogar de la señora Ivannia Obando Ríos,
contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá
interponerse dentro del plazo de 48 horas, a partir de la notificación del
tercer día posterior a la notificación esta representación legal, sita en
Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia, de
Heredia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en
San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al
sur, edificio verde. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo
2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24680).—C-3795.—(54182).
A los señores William Víquez
Barrantes y Rosibel García Chacón, se les notifica las resoluciones de este
Despacho de las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil seis,
que ordenó remitir el expediente de los niños Victoria Víquez García, Jefrie y
Marlon García Chacón al Área de Atención Integral para que brinde seguimiento y
la resolución de las once horas del día veintinueve de mayo del año dos mil
seis, que ordenó el archivo del expediente por desconocerse el paradero del
grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2006.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680.—C-6210.—(54183).
A Giselle Marcia Díaz, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas con veinte minutos
del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, que dicta medida especial de
protección de abrigo temporal en entidad privada Hogar Monserrat, en beneficio
del niño Jorge Luis Marcia Díaz. Recurso: procede apelación, si se interpone
ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI-24I-00044-99.—Oficina Local de
Puntarenas, mayo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-3105.—(54184).
Se notifica mediante el
presente edicto a Lourdes Porras Quirós, la resolución administrativa de las
siete horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, dictada a
favor de la persona menor de edad, Adonis Chavarría Porras, el cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: I.—La autoridad parental es el poder derivado
de la condición filial para que los padres protejan a su hijos menores de edad
en su salud, seguridad, moralidad, desarrollo psicoafectivo o social de manera
que puedan ostentar la plenitud en su crecimiento. Esta autoridad otorga
deberes inherentes a esa condición, tales como obligatoriedad de brindar
educación, la guarda, la vigilancia y la corrección de sus hijos. Debido a lo
anterior y en vista de que el adolescente Adonis Chavarría Porras, egresó en
forma voluntaria de la alternativa de protección que le brindaría las
herramientas necesarias para superar su problemática que lo expone a un estado
de vulnerabilidad social, se le indica a sus progenitores, que deberán
brindarle a su hijo la contención necesaria para que este se desarrolle
satisfactoriamente a nivel biopsicosocial. Recurso: apelación: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 631-234-1993. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local
de Golfito, 17 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-7245.—(54185).
Se notifica mediante el
presente edicto al señor Alexánder Moya Villegas, la resolución administrativa
de las ocho horas cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil seis,
dictada a favor del adolescente Alexánder Steven Moya Medrano, la cual en su
forma resolutiva dispone lo siguiente: I) Con el fin de velar por el interés
superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional
del adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se procede a
iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que el adolescente
Alexánder Steven Moya Medrano, permanezca en el hogar de los señores Ronaldo
Marenco Sándigo y María Elena Campos Vargas. II) Se dicta la presente Medida de
Protección de Cuido Provisional por el plazo de seis meses prorrogables a
instancia Judicial, en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 642-079-1991. Publíquese tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez
Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24680).—C-6555.—(54186).
Se notifica mediante el
presente edicto a José Alberto Núñez Cerdas, la Resolución Administrativa de
las siete horas cuarenta y ocho minutos del día nueve de mayo del dos mil seis,
dictada a favor de la persona menor de edad Vanesa Núñez Vega, la cual en su
parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista que la adolescente Vanesa
Núñez Vega, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección
denominada “Manos Lodge” y se desconoce en forma precisa su nuevo domicilio, es
que se procede a dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal,
dictada mediante auto administrativo de las catorce horas del día trece de de
febrero del dos mil seis. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de
la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
116-000181-94. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 16
de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54187).
Se notifica mediante el
presente edicto a la señora Lourdes Porras Quirós, la Resolución Administrativa
de las nueve horas del día el diecisiete de marzo del dos mil seis, dictada a
favor del adolescente Adonis Chavarría Porras, la cual en su parte resolutiva
dispone lo siguiente: I) Con el fin de velar por el interés superior, así como
también para salvaguardar la integridad física y emocional del adolescente
Adonis Chavarría Porras, que en el presente asunto es de nuestro interés, se
ordena el ingreso inmediato a la alternativa de protección denominada
“Comunidad Encuentro”, sita en la localidad de San Vito de Coto Brus
alternativa que le brinda al mismo, las herramientas necesarias para que logre
modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo biosicosocial.
II) Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo
de doce meses, prorrogables en sede administrativa en caso de ser necesario.
Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00234-93 Publíquese tres
veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 9 de mayo del 2006.—Lic. Enrique
Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24680).—C-6900.—(54188).
Al señor Édgar Agüero
Morales, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de mayo del
dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional
en favor de los niños Yendry, Edith, Ivannia, Mauricio Agüero Mora y Cinthia
Mora Mora el hogar de la señora Lilliam Jiménez Venegas. Dicha medida de
protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día nueve de mayo
del 2006, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de
edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial.
Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual
lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores
Echando, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones:
48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.
Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de
Osa, 16 de mayo del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº
24680).—C-5865.—(54189).
Se le comunica a la señora
María Vianey Zeledón Peralta, de calidades y domicilio desconocidas, que por
resoluciones de las ocho horas y quince minutos del veintisiete de abril y de las
ocho horas del doce de mayo, ambas del dos mil seis, dictadas por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal en
favor de la persona menor de edad Kiona Stracy Zeledón Peralta, en el Albergue
Institucional La Garita, Alajuela; esta medida rige por un periodo de seis
meses. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el
medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a
la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le
hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta,
en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-6555.—(54190).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Cecilia Amador Fernández, se hace saber que mediante resolución de las ocho horas veintisiete minutos del dieciocho de abril del año dos mil seis, Se resolvió: I.—... A) Conferir el abrigo temporal los niños Sebastián Enrique y Wilberth Josué, ambos de apellidos Ortiz Amador en un Albergue Institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses, y mediante resolución de las quince horas del veinte de abril dos mil seis, se dispuso de prohibirle de manera provisional y cautelar al señor Wilberth Ortiz Godínez la visita a sus hijos. Garantía de defensa: Se les previene además a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-6210.—(54157).
Se le comunica a la señora Juana Velásquez Gutiérrez, la resolución de las catorce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil seis, mediante la cual se confiere el depósito administrativo de la niña Nicole Velásquez Gutiérrez, a la Fundación Manos Abiertas. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-000283-2005. Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea.—24 de mayo de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54158).
Se le comunica a la señora Keylin Huette Castro, la resolución de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve depósito administrativo de las personas menores de edad Solangel Reyes Huette en el hogar de la señora Idalia Huette Castro y Santiago Miguel León Huette en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Además la señora Huette Castro, deberá someterse a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, al igual deberá remitirse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico de los cuales deberá demostrar su asistencia de manera periódica y por escrito. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00212-2005. Oficina Local de Guadalupe.—25 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-8280.—(54159).
A la señora Marilyn Delgado Calderón, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil seis, que otorga el depósito administrativo de la persona menor de edad, David Calehb Ruiz Delgado, en la persona de su tía paterna, señora Leticia Ruiz Valerín, en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000278-2006. Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 24680).—C-4830.—(54160).
Se le comunica a los señores Carlos Luis Morales Ramírez y Gloria Estela Villalobos Cordero, la resolución de las doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve ordenar internamiento obligatorio en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Guadalupe. Expediente Nº 112-00062-98.—Guadalupe, 29 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda, Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-6900.—(54161).
Se le comunica a los señores Carlos Manuel Zelaya Meléndez y Ana Mercedes Segura Araya, la resolución de las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil cinco, en la cual se resuelve brindar medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Jean Carlos y Teresita ambos Zelaya Segura en el hogar de la señora Lilliana Segura Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-6900.—(54162).
Se comunica a los señores Julio César Rodríguez Castillo y Santos Tempora Alemán Sequeiro, que por resolución de las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se resolvió dictar orden de tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico en régimen de internamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico, a favor de la persona menor de edad Julio César Rodríguez Alemán, con el fin de que reciba la orientación y tratamiento por su condición de toxicómano por el tiempo necesario para su atención. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevara a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible. Expediente: 113-00149-03. Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-8280.—(54163).
Se comunica al señor Omar Altamirano Rosales, la resolución Administrativa de las ocho horas del día dos de mayo del dos mil seis, que ordenó otorgar revocar la medida de protección de abrigo temporal de la niña Yaoska Altamirano González en la Aldea Arthur Gough. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Publíquese. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54164).
Se comunica al señor Sebas José López Romero, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos que en expediente administrativo 241-00023-05 se dicto resolución administrativa de las nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil seis, en donde se ordenó revocar las medidas de protección dada a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil seis, para los niños Herald Antonio y Diana ambos López Arauz de abrigo temporal en el hogarcito de La Fortuna San Juan Bosco y que sean ubicados en Aldeas Arthur Gough. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos, contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-2070.—(54165).
A: Aureliana Solórzano Coto y Juan Zamora A., se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 15 de mayo del 2006, que dispone como medida de protección de cuido provisional de su hija Ana María Zamora Solórzano en el hogar de su abuela materna Ana María Coto Brenes. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00126-92.—Oficina Local de Naranjo, 16 de mayo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-3470.—(54166).
A, Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2006, por medio de la cual este Despacho se arrogó la competencia para continuar conociendo del asunto, se ordenó investigar la situación de presunto riesgo en que pudieran estar los menores de edad Jacdany Chavarría Barrantes y Sileidy Yulieth Flores Barrantes. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente: 244-00030-96.—Oficina Local de San Ramón, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-4485.—(54167).
A, Juan Gerardo Sanabria Porras, se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 23-05-2006 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Michelle Sanabria Álvarez, donde se le ordenó a la madre mantener a su hija incorporada al sistema educativo que mejor se ajuste a las necesidades de la joven, acudir a las reuniones y otros que se le programen en la Escuela. Se refirió la situación familiar al IMAS, para ayuda económica y beca para estudio. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este Despacho y de alzada, en San José, pudiendo señalar para tal efecto número de fax. Expediente 231-00376-89.—Oficina Local de San Ramón, 23 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-4140.—(54168).
Se le comunica al señor Calixto González Artola, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas diez minutos del siete de abril de dos mil seis, a favor de la joven M.G.O., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54169).
Al señor Esteban Barahona Urbina, se le comunica la resolución de las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil seis, donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 331-00174-05. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54170).
A Yamileth del Carmen Carrazco Montoya, madre de Heder Maryel Carrazco Montoya, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido provisional de la niña en el hogar de los abuelos maternos, los señores Benjamín Carrazco Morales, cédula 6-069-713 y María Elena Montoya González, cédula 1-377-410, vecinos de Buenos Aires de Puntarenas, Las Parcelas de Ceibo, parcela cincuenta y cuatro, un kilómetro sur de la entrada, casa blanca grande, rige por el plazo de seis meses. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 645-003-2006. Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas.—San José, 5 de junio de 2006.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-5060.—(54156).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP), con el fin de que se ajusten las tarifas del servicio de cabotaje, modalidad lancha, descrito como: Puntarenas-Paquera y viceversa, tramitadas bajo el expediente Nº ET-84-2006 y descritas según se detallan:
Tarifas
(en colones) Incremento
regular
Descripción Vigentes Propuestas Absoluto Porcentual
Cabotaje-Lancha
Puntarenas-Paquera y viceversa
Adulto 320 700 380 118,75%
Menores 195 300 105 53,85%
El 24 de julio del 2006, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Actos del Colegio Universitario de Puntarenas. El plazo para recibir posiciones vence el 17 de julio del 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36584).—C-18620.—(54973).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Vista la solicitud presentada por el señor Fonseca Briceño Marvin, cédula número cinco-ciento cincuenta-seiscientos nueve, en ejercicio de la patria potestad de Fonseca Elizondo Dainer Jesús, cédula Nº 5-395-344 y Fonseca Elizondo Yarlin, cédula Nº 5-0378-149, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pensión de quien en vida fuera Elizondo Alfaro Adela, cédula número cinco-doscientos veintiuno-novecientos cinco, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 7 de junio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(54963).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Lidia, cédula 3-076-353, Dinora, cédula 3-115-426, Hortensia, cédula 3-062-240, todas de apellidos Montoya Loría, Hugo, cédula 3-178-433, Alicia María, cédula 9-016-538, Ana Lucía, cédula 3-245-788, estos de apellidos Montoya Rodríguez, Carmen Lía, cédula 3-270-521, Carlos Luis, cédula 3-269-944, Virginia María, cédula 9-030-020, Rodolfo Martín, cédula 3-270-522, Ileana c. c. María Ileana, cédula 3-269-945 y Ricardo, cédula 3-269-943, estos de apellidos Montoya Alvarado, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Laura Loría Astorga, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 865 de diez nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales y se nombre como representante a María de los Ángeles c. c. Marielos Meza Montoya, cédula 3-266-597. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 60067.—(54859).
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Extranjeros número 46 a nombre de la señora Rosa Isela Córdoba Quirós, cédula Nº 2-504-969, para que se inscriba a nombre de Corqui de San Carlos Sociedad Anónima, cédula 3-101-320334. La referida patente se explota en el distrito tercero El Amparo, caserío El Pavón, cantón catorce Los Chiles. Se otorga el plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Los Chiles, 10 de mayo del 2006.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe.—1 vez.—Nº 60170.—(54858).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 32-2006, celebrada el seis de junio del dos mil seis, que literalmente dice:
Artículo 39.—La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo Delgado, informa que en La Gaceta Nº 96 del viernes 19 de mayo del 2006, se publicó el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 21-2006, aprobación del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.
Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, aprobado en la sesión Nº 21-2006, del 18 de abril del 2006, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.
Belén, 14 de junio del 2006.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-5520.—(54972).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Howel Jiménez Walter, cédula Nº 9-010-159, dirección exacta de la parcela: Playa Matapalo, Aguirre, Puntarenas, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, de diciembre de 1967, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 1.732,10 metros cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso: zona hotelera y cabinas. Cuyos linderos son: norte, Municipalidad de Aguirre; sur, calle pública de 14 metros; este, Municipalidad de Aguirre; oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela, la cual se ubica según referencia de mojones 227, 228, del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días, para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, o bien a la oficina del Alcalde Municipal.
Quepos, 15 de junio del 2006.—Marianella Sandí Solís, Encargada.—1 vez.—(54946).
FUNDACIÓN PRO-JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
Se convoca a asamblea extraordinaria de patrocinadores de la Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula de persona jurídica Nº 3-006-101971, la cual se realizará en las instalaciones de la fundación, calle veintiséis, avenidas ocho y diez, casa número ochocientos sesenta y cuatro, a las catorce horas del primero de julio del dos mil seis. La agenda del día será: Elegir un representante para el puesto de secretaria en la Junta Administrativa. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los patrocinadores presentes.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(54666).
ASOCIACIÓN LA ESPERANZA DE OCCIDENTE
La Asociación La Esperanza de Occidente, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-292804, invita a sus asociados a la asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse en San Francisco de Heredia el día 9 de julio del 2006 en primera convocatoria a las 9:00 horas. En caso de no contar con quórum de Ley, se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 horas con los presentes en el salón comunal de San Francisco de Heredia, en la dirección de todos conocida y donde se tratarán los siguientes puntos del orden del día:
1) Oración.
2) Saludo a los Asambleístas.
3) Elección del Presidente de la Asociación.
4) Asuntos varios.
5) Refrigerio.
6) Mensaje de doña Olga.
7) Preguntas y respuestas.
8) Fin de la reunión.
Eugenia Molina Gamboa, Secretaria.—1 vez.—(54954).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN|
Convocatoria
a asamblea general ordinaria
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 4 de agosto del 2006, en Club La Guaria, ubicado en Moravia, de La Princesa Marina, 400 metros al oeste. Primera convocatoria a las 5:30 de la tarde. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 6:30 de la tarde en el mismo lugar.
La agenda para esta asamblea es la siguiente:
I. Establecimiento del quórum.
II. Lectura y aprobación de agenda.
III. Lectura y aprobación del acta de Asamblea General anterior.
IV. Informe del Presidente.
V. Informe del Tesorero.
VI. Informe del Fiscal.
VII. Acto Solemne de Juramentación.
VIII. Aprobación Presupuesto periodo julio 2006 a junio 2007.
IX. Cambio de estado de miembros suspendidos.
X. Elección de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Ética y Tribunal Electoral.
XI. Mociones.
XII. Actividad social.
Lic. Fernando Zúñiga Torres, Presidente.—Lic. Marlon Esquivel Díaz, Secretario.—1 vez.—(55122).
AGENCIA KIA DE COSTA RICA S. A.
Agencia Kia de Costa Rica S. A., convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las siete horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, asunto a tratar: aumento de Capital Social, en caso de no haber quórum en la primer convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria cinco minutos después, en su domicilio social.—San José, 10 de junio del 2006.—Manuel Umaña Gutiérrez, Tesorero.—1 vez.—(55489).
KUMI INTERNACIONAL AUTOMOTRIZ S. A.
Kumi Internacional Automotriz S. A., convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, asunto a tratar: aumento de Capital Social, revocar nombramientos de secretario y tesorero y nuevos nombramientos, en caso de no haber quórum en la primer convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en su domicilio social.—San José, 10 de junio del 2006.—Argentina Torres Villaseñor, Presidenta.—1 vez.—(55490).
DERMALÁSER DERMATÓLOGOS
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dermaláser Dermatólogos Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-420802, a celebrarse en su domicilio social; el día treinta y uno de julio del dos mil seis. La asamblea extraordinaria se realizará a las catorce horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. La asamblea ordinaria se realizará a las quince horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Orden del día:
La asamblea ordinaria conocerá de los extremos del artículo 155 del Código de Comercio, así como de la posible designación y/o contratación de un gerente que se encargará de administrar la empresa. Asimismo, se definirá la posible compensación económica que dicho gerente recibirá a cambio de sus labores. La asamblea extraordinaria conocerá del siguiente orden del día:
1. Modificación de la cláusula sexta de los estatutos.
2. Creación e inclusión de una nueva cláusula en los estatutos que regule la forma y en general todo el procedimiento por medio del cual se convocan las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de la sociedad.
De no haber quórum a la hora señala en primera convocatoria, las asambleas ordinaria y extraordinaria se celebrarán una hora después, en segunda convocatoria con el número de accionistas presentes.—San José, 15 de junio del 2006.—Guillermo Cortés Antía, Presidente.—1 vez.—Nº 60599.—(55658).
TURTLE BEACH LODGE S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Turtle Beach Lodge S. A., para el día 20 de julio del 2006, al ser las 9:00 horas, en primera convocatoria, y una hora después para segunda convocatoria. La asamblea se realizará en la oficina de la empresa, la cual se realizará en San José, Lobby del Hotel Costa Rica, diagonal al Teatro Nacional. La agenda a conocerse es la siguiente:
a. Apertura de la sesión.
b. Revocatoria de poderes generales otorgados.
c. Nombramiento de nueva junta directiva.
d. Revocatoria de poder especial judicial y otorgamiento de uno
nuevo.
e. Modificación del domicilio de la sociedad.
f. Asuntos varios.
g. Cierre de la asamblea.
San José, 20 de junio del 2006.—Thomas Lachemnan, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 60634.—(55659).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MAYFLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mayflo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho
mil novecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances,
actas de junta directiva y registro de accionistas. Quién se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Flora Sobrado Rothe, Representante
Legal.—(53498).
R MORERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
R Morera y
Compañía Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco
mil cero veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Registro de Accionistas, y Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—(53881).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA JJPC DE LA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Giancarlo Pucci Golcher, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula de identidad número uno- novecientos treinta y seis-setecientos quince, en mi calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria JJPC de la Pampa Sociedad Anónima, propietaria del certificado de acción número cero tres de la sociedad Inversiones JJPC del Pacífico Norte S. A., hago constar que he solicitado a la referida sociedad la reposición de la acción referida, en virtud de haber sido robada la misma. Por el término de ley, y de acuerdo con lo establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el domicilio social sita en San José, del restaurante La Bastilla Paseo Colón, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, edificio Tauro, segundo piso. Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Giancarlo Pucci Golcher.—(54249).
INVERSIONES TURRÚCARES S. A.
El suscrito, Giancarlo Pucci Golcher, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula de identidad número uno- novecientos treinta y seis-setecientos, en mi calidad propietario de un certificado de acción de la sociedad Inversiones Turrúcares S. A., hago constar que he solicitado a referida sociedad la reposición de la acción referida, en virtud de haber sido robada la misma. Por el término de ley, y de acuerdo con lo establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el siguiente domicilio: San José, del restaurante La Bastilla Paseo Colón, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, edificio Tauro, segundo piso. Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Giancarlo Pucci Golcher.—(54250).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica que ha iniciado el proceso de reposición del título de Enfermera, con Grado Académico de licenciatura, que le expidió esta Universidad el día veinticuatro de noviembre del dos mil uno, a la señora Lilliana María Chávez Valdivia, portadora de la cédula uno-ochocientos setenta y ocho-cero cuarenta y dos, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 118, número 2620. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la señora Lilliana María Chávez Valdivia. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada ciento veinticinco metros al este del cine Ovni.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(54448).
LAFISE S.F.I. SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Lafise S.F.I. Sociedad de fondos de inversión S A., cédula jurídica Nº 3-101-205801, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo de extravío: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº 59909.—(54486).
CORPORACIÓN ELCA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación ELCA Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2006.—Carlos Alberto Alvarado Moya, Presidente.—Nº 59920.—(54487).
HERMANOS NÚÑEZ MARTÍNEZ S. A.
Hermanos Núñez Martínez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195749 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—Nº 59929.—(54488).
IBOPE TIME DE COSTA RICA S. A.
Ibope Time de Costa Rica, S. A., tramita la reposición del certificado de acciones a nombre de Ibope Latinoamericana S. A., una compañía uruguaya, por haberse extraviado. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante el Lic. Roberto Leiva Pacheco, Bufete Facio & Cañas, Edificio Facio & Cañas en Barrio Tournon, diagonal al Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio deL 2006.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(54530).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
La Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Enseñanza Media en Matemática, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Javier Francisco Juárez Zúñiga, cédula Nº 5-288-440, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo II, folio 35, asiento 6240. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 15 de junio del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(54560).
La Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Javier Francisco Juárez Zúñiga, cédula Nº 5-288-440, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 104, asiento 10264. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oir oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 15 de junio del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(54561).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GUIMARE DE ASERRÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Guimare de Aserrí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ciento cuarenta y siete, sociedad inscrita en el Registro Mercantil solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y dos de Actas, a saber, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2006.—Guillermo Masís Retana, Presidente.—(54671).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Urrutia Alarcón Hugo E., cédula de residencia número 425-1106711627, a extraviado su acción 3937, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaria de Junta Directiva.
San José, 16 de junio del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(54826).
CIENTO CUARENTA Y DOS CERO CUARENTA Y OCHO S. A.
Ciento Cuarenta y Dos Cero Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros contables de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Ignacio Esquivel Seevers, Secretario.—(54827).
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA NUEVA ESPERANZA
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Asociación de Vivienda La Nueva Esperanza de San Rafael de Heredia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres cinco cero cinco cuatro nueve, representada por el señor Adán Román Sotelo Blanco, con cédula de identidad número seis-ciento veintinueve-setecientos ochenta y tres, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición por motivo de extravío del Libro de Actas de la Junta Directiva, número uno, siendo el que se legaliza el número dos de esta asociación.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 60108.—(54860).
HIDALGO HABANOS S. A.
Hidalgo Habanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196330, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros sociales Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas y los contables Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—Manrique Hidalgo Barrantes, Presidente.—(54950).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato SR-327382-EX, propiedad del Ing. José Arias Rodríguez (ICO-8611).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR-327382-EX, propiedad del Ing. José Arias Rodríguez (ICO-8611).
2. Contrato SJ-332350, propiedad del Arq. Edgardo Madrigal Mora (A-11570).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332350, propiedad del Arq. Edgardo Madrigal Mora (A-11570).
3. Contrato CS-15232, propiedad del Arq. Donald Loría Prendas (A-9550).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-15232, propiedad del Arq. Donald Loría Prendas (A-9550).
4. Contrato OG-366277, propiedad del Arq. Cristian Hernández Víquez (A-16427).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-366277, propiedad del Arq. Cristian Hernández Víquez (A-16427).
5. Contrato OG-364021, propiedad del Ing. Mauricio Estrada Gómez (IC-7365).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-364021, propiedad del Ing. Mauricio Estrada Gómez (IC-7365).
6. Contrato OG-327689, propiedad del Arq. Manuel Zeledón Montero (A-10836).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-327689, propiedad del Arq. Manuel Zeledón Montero (A-10836).
7. Contrato OG-328452-EX, propiedad del Ing. Víctor Castro Alfaro (ICO-5335).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-328452-EX, propiedad del Ing. Víctor Castro Alfaro (ICO-5335).
8. Contrato OL-118077, propiedad del Ing. Juan Carlos Villalobos Peraza (ICO-6651).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-118077, propiedad del Ing. Juan Carlos Villalobos Peraza (ICO-6651).
San José, 14 de junio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 3013).—C-80870.—(54974).
LAGUNA VERDE S. A.
Laguna Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-164442, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Bernal López Chaves, Presidente.—Nº 60265.—(55047).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE TAXIS DE JACÓ
Yo, Ellian Ricardo Guerrero Morales, uno-ocho cinco seis-cinco nueve cinco, solicito ante el Registro de Asociaciones, la reposición de los libros contables, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Registro de Asociados, de la Asociación de Taxis de Jacó, cédula jurídica 3-102-197684. Quien se considere afectado puede manifestar su oponión ante el Registro de Asociaciones, en término de ocho días a partir de la última publicación en este diario.—Puntarenas, 19 de mayo del 2006.—Ellian Ricardo Guerrero Morales, Representante Legal.—1 vez.—(54941).
Mediante escritura número 341 de las 18:00 horas del 8 de junio del 2006, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Distribuidora Domingueña Avas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social en Heredia.—Heredia, 16 de junio del 2006.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—Nº 59942.—(54570).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 182 de las 19:00 horas del 1º de junio del 2006, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se modifico la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Distribuidora Leatid R & S Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de junio del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 59943.—(54571).
Mediante escritura número 156 de las 18:00 horas del 2 de mayo del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Centro de Interacción Cultural del Siglo XXI Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social en Heredia.—Heredia, 16 de junio del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 59944.—(54572).
Mediante escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del quince de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Valle Los Tamarindos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, y se realizó nombramiento de la junta directiva, fiscal, y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 59945.—(54573).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de la compañía domiciliada en San José, denominada Flaca Vaca S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, quince de junio de dos mil seis.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 59946.—(54574).
Por escritura ciento siete del tomo cinco de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Wirose SV Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social doscientos mil de colones, otorgada en Grecia, al ser las diez horas del trece de junio del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59947.—(54575).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad High Concrete Factory S. A. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Klaus Jochen Herrlinger.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 59948.—(54576).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad anónima denominada CLP Davidson Investmens Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 15 de junio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Seguro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59949.—(54577).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finanzas Sobre Activos Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José, 15 de junio de 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 59950.—(54578).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Totem Publicidad S. A., cuyo domicilio social lo es San José, La Uruca, se nombra junta directiva. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Silvia Milano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 59951.—(54579).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del siete de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercial Osmajoye Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Osmajoye S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, domicilio social en San Isidro de Pérez Zeledón, antigua Cruz Roja, diagonal al abastecedor el Canastico. Capital social: nueve mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Jaime Ortiz Elizondo, portador de la cédula de identidad número: uno - cuatrocientos cincuenta y nueve - ochocientos siete. Secretaria: Damaris Mayela Quirós Ramírez, portadora de la cédula de identidad número: uno - quinientos treinta y cuatro - doscientos veinte y tesorera: Lidiette Pérez Quesada, portadora de la cédula de identidad número: uno - setecientos noventa y cinco - cero sesenta y tres, quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar todos conjuntamente, solamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día doce de junio del año dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 59953.—(54580).
Por escritura número treinta y cinco, protocolo dos, folio cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, la empresa Inversiones Vaco del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y ocho, se ceden acciones y nombra por el resto del período, un nuevo Secretario de la Junta Directiva.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59954.—(54581).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Cristian Villegas Coronas, de las diecisiete horas del quince de junio del dos mil seis, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Tres Ases Consolidadas S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, referente al domicilio, administración y representación y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 59955.—(54582).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy, se constituyeron las compañías Stanfield Construcciones S. A., y Stanfield Homes S. A. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Apoderado: Presidente.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 59957.—(54583).
En mi notaría protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Pisos de la Bajura S. A. Se modifica Junta Directiva. Nuevo Presidente: Miguel Ángel Vargas Quirós, tesorero Abraham Vargas Quirós. Es todo.—San Ramón, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 59958.—(54584).
Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes J. J Génesis Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del quince de junio del año dos mil seis. Presidente: Jorge Luis Valdelomar Rocha. Capital social: diez mil colones, domiciliada en Pavas, setenta y cinco metros al norte del Mini Súper La Parada. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59959.—(54585).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Viluli V.L.L. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, seiscientos metros oeste y doscientos metros al sur de la Cruz Roja de Escazú, con plazo social de cien años.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 59962.—(54586).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las siete horas se constituyó la sociedad denominada Cafetería Aromas de Café y Flores S. A.—Heredia, 14 de junio del 2006.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 59964.—(54587).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del día cinco de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Unapluma Raven Limitada. El capital social: debidamente suscrito y pagado. Se nombra como gerente por todo el plazo social a Janice Lorie Munn. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste al ser las trece horas con veinte minutos del día siete de junto del año dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 59967.—(54588).
Mediante escritura número 196-3 de las catorce horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad Cangrejal House LLC Limitada, se nombra gerente por todo el plazo social a Patrick William (nombre) Mc Goey (apellido).—Playa Sámara, Guanacaste, a las diez horas cincuenta minutos del día doce de junio del año dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 59968.—(54589).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Empresas Virtuales Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 59971.—(54590).
Mediante escritura número 197-3 de las quince horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad Tres Olas LLC Limitada, se nombra gerente por todo el plazo social a Patrick William (nombre) Mc Goey (apellido).—Playa Sámara, Guanacaste, a las diez horas cincuenta y seis minutos del día doce de junio del año dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 59969.—(54591).
Ante mi notaría a las quince horas del siete de junio del año dos mil seis, constituí sociedad Costa Rica Conrail Connection Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 59972.—(54592).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cuarenta y tres del tomo octavo de mi protocolo, de las ocho horas y treinta minutos del trece de junio dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Rovsa L Y J S. A, cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la Junta Directiva se nombró como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Limber Vargas Salazar.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 59973.—(54593).
Ante mí Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cuarenta y dos del tomo octavo de mi protocolo, de las ocho horas del trece de junio dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Livasa L Y J S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la Junta Directiva se nombró como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Lamber Vargas Salazar.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 59974.—(54594).
Por escritura número cuarenta y seis, se constituye la sociedad denominada Servicio Electrónico Blandón Collado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente Alberto José Blandón Collado.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 59976.—(54595).
Mediante escritura ciento noventa y seis ante la notaria Selenia Guzmán Ruiz, se constituyó la sociedad Estructuras y Edificaciones Metálicas de la Costa Raysa S. A. Presidente: Alexis Ramírez Morera, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones.—Puntarenas, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 59979.—(54596).
Por escritura otorgada ante esta notaría la Asociación Iglesia Costarricense de los Adventistas del Sétimo Día, reforma su razón social para que en lo futuro se lea así: Asociación Central Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 59983.—(54597).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyo Compañía de Servicios Semilla de Paz Sociedad Anónima. Presidente: Danilo Ramírez Carvajal. Objeto: El comercio y servicios en general. Domicilio: Desamparados. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 59984.—(54598).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Transmucu Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 7 de junio del 2006.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 59985.—(54599).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 8:00 del 9 de junio del año dos mil seis y a las 10:00 del 14 de junio del año dos mil seis, se constituyeron en su respectivo orden las sociedades anónimas denominadas: a) Carolada I.T.C.R. S. A. y b) Finca Punta Tigre de Osa S. A.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 59986.—(54600).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó XM Tres Corporation Limitada, lo cual se traduce al español como Corporación XM Tres Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 59987.—(54601).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Aim Trust Limitada, lo cual se traduce al español como Confianza de la Puntería Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 59988.—(54602).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Tidewater Investments International Limitada, lo cual se traduce al español como Inversiones Internacionales de la Marea Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 59989.—(54603).
Ante esta notaría se modifica cláusula cuarta del plazo social de la sociedad APP Comercial de Centroamérica Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas del trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 59990.—(54604).
En mi notaría se protocoliza acta de la entidad Fantasía Azul TDI S. A., donde se modifica su domicilio y nombra un nuevo Presidente, sea Víctor Manuel Jiménez Ramírez, cédula tres-trescientos siete-doscientos uno.—Cartago, 15 de junio del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 59992.—(54605).
En mi notaría, al ser las 16:50 horas del 1º de junio del dos mil seis, se agregó la cláusula de agente residente del pacto constitutivo de Khithira Inc S. A.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 59993.—(54606).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada, a las 16:00 horas del 9 de junio del 2006, se constituyó la S. A. Viesso Sociedad Anónima, presidenta: Vivian Esquivel Sotela, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, Lagunilla, Real Santamaría, casa quinientos noventa y dos.—16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 59994.—(54607).
Que en escritura pública ciento ochenta y nueve-seis, visible al folio ciento siete vuelto del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de fecha veintiocho de mayo de dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Alyajoma S. A, Objeto: Comercio en general, Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 59995.—(54608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Donadente Sociedad Anónima, Presidente Norelley del Pilar Henao Bedoya.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 59996.—(54609).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de junio del año, se reforma la cláusula sexta y Junta Directiva de la Corporación Caracer Sociedad Anónima. Presidente: Carmen Alfaro Chaves.—San José, trece de junio 2006.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 59997.—(54610).
El suscrito notario hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad Richmond Pacífic Holding Ltda., que se traduce Valores Richmod del Pacífico, que tiene como objetivo el comercio, con un capital social de diez mil colones, con la sede en San José, avenida seis bis, entre calles trece y quince, y el Gerente es Dylan Edward Williams, estadounidense con pasaporte cero cincuenta millones dieciséis mil novecientos treinta y nueve.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59999.—(54611).
El suscrito notario hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad Dreampoint, Ltda., que se traduce Lugar de Ensueño, que tiene como objetivo el comercio, con un capital social de diez mil colones, con la sede en San José, avenida seis bis, entre calles trece y quince, y el Gerente es Dylan Edward Williams, estadounidense con pasaporte cero cincuenta millones dieciséis mil novecientos treinta y nueve.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60000.—(54612).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del nueve de junio del año en curso, se constituye la empresa: Cerro Vistazul del Oeste S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notario.—1 vez.—Nº 60001.—(54613).
Por escritura otorgada ante mí a las 16,00 horas del 15 de junio de 2006, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Valago Doza Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 15 de junio 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60002.—(54614).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 15 de junio de 2006, se constituyó la compañía denominada Palmeras del Paraíso Tropical Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Ciudad Quesada, 15 de junio de 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60003.—(54615).
Ante esta notaría por escritura número 131, de las 12:00 horas del 24 de abril de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anochecer Gris S. A., y se acordó: 1) Reformar la razón social a Latin Cosmetics S. A.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—Nº 60005.—(54616).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad Chivo Corporación de San Ramón Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Domiciliada en San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la esquina noroeste del gimnasio Gabelo Conejo. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 60006.—(54617).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ortopédica Rinaldo Quintanilla Sociedad Anónima, representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 60007.—(54633).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Bellotex S. A., reforma cláusulas quinta y octava del pacto social, nombramiento de presidenta: Oilda de la Caridad Santana González, y secretaria: Iris Dalys Casanova Santana. Domicilio social: San José.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(54657).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Twin Shoes S. A., reforma cláusula octava del pacto social, nombramiento de presidente: Roberth Villalobos Rosales, y secretaria: Israel Cruz Martín. Domicilio social: San José.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(54658).
Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sueños Borucas ABC Limitada, según la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(54659).
Por escritura otorgada ante las notarias Gabriela Ceciliano López y Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada J.L. Weske Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva formada por, presidente, secretario y tesorero. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(54660).
Mediante escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de junio del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Vita Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, once de junio del dos mil seis.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(54662).
Mediante escritura otorgada en San José, a las once horas del seis de junio del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corvena Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, once de junio del dos mil seis.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(54663).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Costa Rican Creative Learning Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Lorna Pérez Chase.—Santo Domingo de Heredia, 10 de junio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(54664).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de junio, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Cofital S. A., y Casa Navarra Cinco Epsilon S. A., de igual forma ese mismo día, se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Desarrollos Hacienda del Sol D.H.S. S. A., y Desarrollos San Juanillo D.S.J. S. A.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(54665).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada World AIM System Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: en la ciudad de Guadalupe. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Pedro Francisco Arteaga González, con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(54674).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Consturinter Promotores S.M.Q.J.A. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución y con un capital social de cien mil colones.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(54675).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Endless Shores S. A., por la que se nombra nuevos miembros en el cargo de presidente y tesorero, y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Rodríguez Blandón, Notario.—1 vez.—(54676).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 15 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Calm Seas H.A.B., del Pacífico Sociedad Anónima. Howard Allan Blitstein, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 15 de junio del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(54677).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 15 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Capitán Blanquito Sociedad Anónima. George Patrick Mc Donald, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 15 de junio del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(54678).
Ante esta notaría, se constituyó IN FAC Tecnology S. A., traducido al español Tecnología IN FAC S. A. Objeto: venta e instalación de software, comercio en general, importación y exportación. Socios: Edwards Rodesno Mendoza y Martha Mendoza Juárez. Presidente: el primero. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Alajuelita, San Felipe, La Guápil, casa trescientos cuarenta y uno.—San José, 17 de junio del 2006.—Lic. Jaime E. Chinchilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(54683).
Juan Carlos Solórzano y Gloria Oliu Solórzano, constituyen la sociedad Cricritutu Sociedad Anónima, quienes son presidente y tesorero, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil seis, ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 60008.—(54685).
Que mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Inversiones Vega Alpízar & Asociados IVA Sociedad Anónima, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil seis. Es todo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 60010.—(54686).
Ante esta notaría pública, se constituyó la persona jurídica Eclipse Morales Import S. A. Presidente: Diego Morales Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006.—Lic. Jeanin Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 60017.—(54687).
Por escritura de las diez horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Magnesio MG Doce S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 60019.—(54688).
Jorge Arce Delgado y otros, constituyen Kaxijo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del once de marzo del dos mil seis, ante los notarios Juan Alexis Barillas y Kristian Alexander Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 60020.—(54689).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 31 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Galletas Noel Costa Rica Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-376273, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 60021.—(54690).
Por escritura otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía D. I. Denomi Investment S. A.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 60023.—(54691).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 31 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Nacional de Chocolates DCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-375519, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 60022.—(54692).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de junio del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Nevado de Sajama Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera: del nombre de ahora en adelante se denominará Fiam Costa Rica Sociedad Anónima; segunda: del domicilio; tercera: del objeto; undécima: de la administración y se crea la cláusula vigésima primera: del agente residente, del pacto social.—San José, diez de junio del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 60025.—(54693).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada T5HAM S. A., a las once horas del doce de junio del dos mil seis. Es todo.—San José, a las ocho del dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 60027.—(54694).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de junio del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Castillo de Chenonceaux Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera: del nombre de ahora en adelante se denominará Guápiles Forestry Sociedad Anónima; segunda: del domicilio; tercera: del objeto; undécima: de la administración, y se crea la cláusula vigésima primera: del agente residente, del pacto social.—San José, diez de junio del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 60026.—(54695).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 9:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Inversiones Belmonte Miramar Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas primera, tercera y novena del pacto social.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60028.—(54696).
Por escritura número cien, otorgada a las nueve horas del día quince de junio del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Fresno Hills ML S. A., en la cual se acordó revocar el nombramiento del secretario y se hace otro nuevo.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 60051.—(54710).
En mi notaría por escritura N° 50-8 de las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, protocolicé adicional de la escritura N° 46-8. Mediante la protocolización en la escritura N° 50-8 se modifica y transforma la cláusula quinta, de la firma Century Metals and Supplies CRC S. A., siendo que el capital social primitivo de la sociedad se transforma de colones a dólares USA.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 60052.—(54711).
El día de hoy en mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Famesque S. A. Plazo: 99 años. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas, totalmente suscrito y pagado, junta directiva de tres miembros. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 60053.—(54712).
Por escritura número 183-34, Seidi Rodríguez Salazar y Benilda Salazar Viales, constituyen Depósito de Materiales Las Juntas S. A. Notario Adolfo Ledezma Vargas. En las Juntas de Abangares el 12 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 60056.—(54713).
Por escritura otorgada ante mí, el día catorce de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Inversiones La Emperatriz de Oriente Sociedad Anónima, por medio de los cuales se nombra al presidente de su junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 60057.—(54714).
Federico Apestegui Pacheco y María Catalina Apestegui Pacheco, constituyen las sociedades denominadas Inmobiliaria Los Anturios P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Las Bromelias P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Cacalojoche P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Icaco P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Copey P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Almendro P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Lorito P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Churristate P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Poró P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Nance P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria La Uruca P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Las Dalias P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Tucuico P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Güitite P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Tiquisque P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria La Begonia P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Platanillo P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Caña Agria P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Estococa P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Bijagua P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Mano de Tigre P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Flor de Luna P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Choreque P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria La Pacaya P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Zamia P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Cactus P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria La Pitahaya P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Guaria Morada P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Lluvia de Oro P R Cero Uno Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Torito P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Espavel P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Ron Ron P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Pochote P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Cedro Amargo P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Cedro Macho Cero Uno P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Los Girasoles P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Flor Blanca P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Manú P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Cedro Dulce Cero Dos P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria La Ceiba P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Laurel P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Cocobolo P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Jazmín P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Guayacán Real P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Níspero P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Javillo P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Pilón P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Guapinol P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Lirio Blanco P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Quebracho P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria La Malanga P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Palo de Piedra P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Gavilán P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Nazareno P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Cachimbo P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Ñambar P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Roble Blanco P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Roble Negro P R Cero Uno Sociedad Anónima; Inmobiliaria Roble Encino P R Cero Dos Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Genizaro P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Quizarrá P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Danto Amarillo Cero Uno P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Roble Coral P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Surá P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Guayabón P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Campano P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Barbaschele P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Ñampí P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Pavoncillo P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria Las Petunias P R Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Tabacón P R Sociedad Anónima. Capital social diez mil de colones. Domicilio: San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste Oficinas de Apasa. Presidente: Federico Apestegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 60058.—(54715).
Ante esta notaría, los señores Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 3-169-493, y Mario Reyes Flores, pasaporte mexicano número 0440103187, han constituido una empresa denominada Prieta Wild Oat Sociedad Anónima. Capital social: cuatro millones de colones. Funge como presidente: Marco Aurelio Zúñiga Vargas.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 60059.—(54716).
Ante esta notaría, los señores Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 3-169-493, y Tatiana Salgado Loaiza, cédula de identidad número 1-816-572, han constituido tres empresas denominadas Red Chestnut Sociedad Anónima, Hornbeam Olivo Sociedad Anónima, y Clematis Honey Sociedad Anónima. Capital social: cuatro millones de colones cada una. Funge como presidente: Marco Aurelio Zúñiga Vargas de cada una.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 60060.—(54717).
Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Immersive Entertainment CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil diecisiete, para que en lo sucesivo se lea así: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dicho personero será nombrado por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 60061.—(54718).
Mediante escritura número doscientos cinco, ante la suscrita notaria, Marilyn Navarro Ramírez, cédula dos-cuatro seis nueve-dos cero seis, y Rafael Alberto Pérez Guevara, cédula uno-ocho ocho uno-cinco cuatro cuatro, vecinos ambos de Palmares de Alajuela, constituyeron la sociedad Permarydani S. A., con un capital social de cien mil colones exactos. Siendo ambos los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ejerciendo esta facultad en forma conjunta o separadamente.—San Ramón, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 60062.—(54719).
Por escritura número 146 otorgada, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2006, se constituye Romajevi S. A. Domicilio. Turrialba. Objeto: asesorías y consultorías en administración y otros. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.—Turrialba, 18 de febrero del 2006.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 60063.—(54720).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 10:30 y 10:35 horas, ambas del día 14 de junio del año 2006, se constituyeron respectivamente las sociedades de esta plaza, Ruby Sky Jaspe Número Diecisiete Sociedad Anónima y Ruby Sky Lapislazuli Número Dieciocho Sociedad Anónima. En ambas el presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Ambas con domicilio en Heredia y su capital suscrito y pagado. Igualmente todas con plazo de 99 años.—San José, 14 de junio del año 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 60069.—(54721).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Jocana A. C. N. Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 60070.—(54722).
La suscrita notaria hace constar que a las 16:30 horas del 25 de abril del 2006, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Hasamajim Sociedad Anónima. Presidente: Maller Agüero Jiménez. Domicilio: Belén, San Antonio, Heredia, de la esquina noroeste del Polideportivo 100 metros oeste.—Heredia, 16 de junio del 2006.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 60071.—(54723).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Condominio Poniente Plateado C.P.P. Número Dieciocho Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: Comercio en general. Presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 60073.—(54724).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Condominio Poniente Esmeralda C.P.E. Número Diecinueve Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 60074.—(54725).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Condominio Poniente Caoba C.P.CO. Número Veinte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 60075.—(54726).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Condominio Poniente Vino C.P.V. Número Diecisiete Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 60076.—(54727).
Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cefa Central Farmacéutica S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo se nombra director cuatro. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 60077.—(54728).
Mediante escritura número 258, otorgada en mi notaría, el día de hoy a las 8:00 horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Guerra Gómez S. A. Se reforma cláusula primera, se cambia de nombre a Corporación Campos y Ramírez L Y C de Ciudad Colón S. A., se reforman cláusulas segunda y quinta, se crea la cláusula décimo segunda, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Luis Alberto Campos Flores.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 60078.—(54729).
La empresa Merisant de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis, comunica que la asamblea general de cuotistas acordó la disolución de la sociedad en esta fecha.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Liquidador.—1 vez.—Nº 60079.—(54730).
El suscrito notario indica que ante esta notaría se constituyó sociedad anónima Instituto Costarricense de Educación Continua y Asesorías en Terapia Física I.C.E.CA.TE.FI, a las nueve horas del veinte mayo del dos mil seis escritura ciento cincuenta y siete, folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo sétimo.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 60080.—(54731).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Administradora de Piscinas OGS Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 60081.—(54732).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Nosara Café NSRC Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 60082.—(54733).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Nosara Amarilla NSR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 60083.—(54734).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 16 de junio del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Smart Villas Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de presidente, secretario y tesorero y se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social, relativas al domicilio y a la representación.—San José, 16 de junio del año 2006.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 60085.—(54735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Ans Entertainment (Latin America) S. A.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 60087.—(54736).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2006, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en la sociedad Corporación Nova Quenya Sociedad Anónima, por el cual presidente y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 60088.—(54737).
Por escritura número cuarenta y siete del siete de junio del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Gorras y Creaciones Textiles Grevic Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, siete de junio del año dos mil seis.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 60089.—(54738).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Dismédica de Costa Rica S. A.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 60090.—(54739).
Por escritura de las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la compañía Inversiones del Rey y Bienes Raíces IRB Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones del Rey y Bienes Raíces IRB. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 60093.—(54740).
Por escritura de las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la compañía Papa Caliente G.M.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Papa Caliente G.M.R. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 60094.—(54741).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del quince de junio del dos mil seis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Happy Bee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil sesenta y ocho. Es todo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 60095.—(54742).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fuck D.E.C.R. S.R.L., donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social.—Cartago, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 60097.—(54743).
María Mayela Mora Palma y José Manuel Mora Palma, constituyen la sociedad Corporación Mamalevan de Santi Sociedad Anónima, domicilio Alajuela trescientos metros sur y ciento oeste de la parte trasera del Mall Internacional, Residencial Santi, casa número dos. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las doce horas del once de junio del dos mil seis.—Lic Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 60098.—(54744).
Por escritura de esta notaría, a las 11:30 horas del 15 de mayo del 2006, Adrián Cordero Yannarella, Danilo Acosta Argüello, Juan Picado Herrera y Wilberth Guido Quirós constituyeron Fundación Desarrollo Caribeño FUNDECAR. Domicilio: Limón. Plazo: perpetuo. Patrimonio: ¢20.000. Categorías de miembros: fundadores, ordinario, honorarios y patrocinadores. Junta Administrativa: 5 directores. Directores nombrados: Adrián Cordero Yannarella, Danilo Acosta Argüello y Wilberth Guido Quirós.—Limón, 12 de junio del 2006.—Lic. Loahn Lindo Dell, Notario.—1 vez.—Nº 60100.—(54745).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 5 de junio del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ángel de Oro Puro Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 60104.—(54746).
Por medio de escritura número 2-213, otorgada a las 11:00 horas del día 15 de junio del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Depósito Internacional de Carga ECATRANS S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas 2ª y 6ª del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 60105.—(54747).
Por medio de escritura número 2-211 otorgada a las 9:00 horas del día 15 de junio del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Almacén General de Depósito ECATRANS S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas 2ª, 10ª y 11ª del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 60106.—(54748).
Por medio de escritura número 2-212, otorgada a las 10:00 horas del día 15 de junio del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Empresa Centroamericana de Transportes ECATRANS S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas 2ª y 6ª del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 60107.—(54749).
Por escritura otorgada ante este notario, en San José a las 20:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Terralanp Real State Group T.R.G. Sociedad Anónima. Capital social: seis mil dólares. Plazo: cien años. Presidente: César Martín Naranjo Jara.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 60109.—(54750).
Hoy los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, han constituido la sociedad Times Gone By S. A. Domicilio: Montes de Oca. Capital: 10000,00. Representación: Presidente y secretario.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 60110.—(54751).
Hoy los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, han constituido la sociedad Freedom Classic S. A. Domicilio: Montes de Oca. Capital: 10000.00. Representación: Presidente y secretario.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 60111.—(54752).
Hoy los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, han constituido la sociedad Make History S. A. Domicilio: Montes de Oca. Capital: 10000,00. Representación: Presidente y secretario.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 60112.—(54753).
Hoy he protocolizado asamblea general de Upiasa S. A., se modifica cláusula primera y se nombra agente residente.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 60113.—(54754).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 20 de marzo del año 2006, se constituye la sociedad SPV International Holding Sociedad Anónima traducción al español Administradora Internacional SPV. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 60114.—(54755).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:00 horas del 5 de junio del año 2006, se constituye la sociedad Guess The Best SRL traducción Adivina El Mejor SRL. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 60115.—(54756).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 5 de junio del año 2006, se constituye la sociedad IBS Onlinte Entertainmente SRL traducción al español IBS Entretenimiento en Línea. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 60116.—(54757).
Por escritura número 290, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 15 de mayo del 2006; se constituye la compañía denominada Inversiones Mabriel S. A. Presidenta: Valeria Mora Agüero.—San José, 15 de junio del 2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 60120.—(54758).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 15 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Pacific Seventy Two Corporation S. A. siendo su traducción al español Corporación Pacífico Setenta y Dos. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 60121.—(54759).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 14 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gosta de Mata Redonda S. A., se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales, se revoca nombramiento y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 60122.—(54760).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Collintic S. A., se reforma cláusulas segunda, sexta y quinta de los estatutos sociales, se revoca nombramiento y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 60123.—(54761).
Por escritura número 127, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 22 de abril del año 2006, Olman Arturo Angulo Lezama y Maureen de los Ángeles Mejía Contreras, constituyeron Inversiones Aryma Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 60124.—(54762).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Farmari H.C. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones pagado. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio en general. Presidente: Francisco Hernández Paniagua.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 60125.—(54763).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Puerto de Frutos S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidenta: María Elena Aguilar de García.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 60126.—(54764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Dos Tonos del Azul Marino S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 60128.—(54765).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Playa Guaitil S.A. Domiciliada en Puntarenas, protocoliza acuerdos, mediante los cuales, por renuncia de los anteriores miembros, se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 19 de mayo del 2006.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 60131.—(54766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Esfera Turquesa al Horizonte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 60129.—(54767).
El suscrito notario hace constar, con vista en la matriz que en la escritura número ciento treinta y nueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad La Camisa Dorada S. A., en la cual se hace cambio de nombre, siendo el nuevo Desarrollos Los Delfines de Oro J T B S. A. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 60132.—(54768).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad J. G. & L. Ranch Inc Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de junio del 2006.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 60133.—(54769).
El día quince de junio del 2006, compareció ante esta notaría la señora Xinia Brenes Brenes, cédula de identidad número tres-dos cero cero-cero tres nueve, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Bontemps Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—N° 60134.—(54770).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada F.G. Les Hauts de Flamingo Sociedad Anónima, el día trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 60136.—(54771).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Los Altos Flamingo Número Treinta y Uno S. A., el día doce de junio del dos mil seis; se reformó cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 60137.—(54772).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada P.F. Cote Azur Sociedad Anónima, el día trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 60138.—(54773).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada P.F.G. Maison Blanche Sociedad Anónima, el día trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 60139.—(54774).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada P.F. Flamingo Height Sociedad Anónima, el día trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 60140.—(54775).
Por escritura número 200-1 de las 10:30 horas del 8 de junio del 2006, Casa Veterinaria S. A., modifica estatutos, cambiando su domicilio, objeto y su nombre a América Inmobiliaria ABC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 60141.—(54776).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 16 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Itabo Farms Enterprises Limitada. Con domicilio en Guanacaste. Con un plazo social de noventa años y con capital social de diez mil colones, representados en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Se nombra gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60142.—(54777).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Lamontagne S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 16 de junio de 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 60144.—(54778).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 16 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Cañafístola Guanacasteca Corporation Limitada. Con domicilio en Guanacaste. Con un plazo social de noventa años y con capital social de diez mil colones, representados en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Se nombra gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60143.—(54779).
Ante mi notaría, mediante escritura número 429 de las 7:00 horas del 14 de junio de 2006, se ha constituido la sociedad denominada Emmariposa E.A.V. Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San Mateo. Con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 14 de junio de 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 60145.—(54780).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 7:00 y 8:00 horas del día 15 de junio del 2006, se constituyeron respectivamente las sociedades anónimas New Time Square Corner S. A. y Partede AP Consultoría Estratégica S. A.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 60146.—(54781).
En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en Heredia, hace constar que en mi protocolo tomo 18 a folio ciento catorce frente a ciento quince frente, se constituyó la sociedad anónima Asesores E.E.S.I. de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones. Presidenta: Heilyne Giselle Mata Valverde.—San José, a las dieciséis horas veintitrés de mayo el dos mil seis.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 60147.—(54782).
El día de hoy ante mi notaría, he constituido la sociedad Triple B Investments Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en San Francisco de Goicoechea. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, a las doce horas del nueve de junio del dos mil seis.—Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 60154.—(54783).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Doin It Right S. A.—Tamarindo, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 60158.—(54785).
Ante esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de Veta Dorada S. A. Se nombra secretario. Escritura otorgada, a las 19:00 horas del 14 de junio del 2006.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 60159.—(54786).
La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Estrada Alfaro del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Mercedes Norte de Heredia, Urbanización El Banco, casa veintiséis B. La presidenta es Luz Marina Alfaro Esquivel, mayor, casada una vez, educadora, con cédula de identidad número cuatro - ciento veintidós - ochocientos noventa y siete, vecina Mercedes Norte de Heredia, Urbanización El Banco, casa veintiséis B.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 60162.—(54787).
Constitución de sociedad: Jean Francois Lacoste, siendo el último su único apellido en razón de su nacionalidad francesa y con pasaporte de ese país 05RP60343, y Olivier Lacoste, siendo el último su único apellido en razón de su nacionalidad francesa y con pasaporte de ese país 02ZF02700, Sebastián Lacoste, siendo el último su único apellido en razón de su nacionalidad francesa y con pasaporte de ese país 01ZA92376, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Constituyen Jean Francois Lacoste Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Jean Francois Lacoste S. A. Escritura 243, visible al folio 109, frente del tomo 33 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón centro, a las trece horas del 28 de abril del 2006.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 60163.—(54788).
Por escritura número ciento treinta y siete - segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las dieciséis horas del catorce de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Rifari Dodo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 60164.—(54789).
Por escritura número ciento treinta y seis - segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las quince horas con treinta minutos del catorce de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Zebraton Pion Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 60165.—(54790).
Por escritura número ciento treinta y cinco - segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las quince horas del catorce de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Ruglamo Xaton Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 60166.—(54791).
Por escritura número ciento treinta y cuatro - segundo, otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las catorce horas del trece de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Exclusividades F C L Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince horas del trece de junio del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 60167.—(54792).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas N S Catorce Guanábana Blanca XIV Sociedad Anónima, Ocean Princesa OP Sociedad Anónima y N S Once Piña Leñosa XI Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 60168.—(54793).
Que en esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Espadasables Fundidos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ochocientos doce. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 60169.—(54794).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Primero de Noviembre Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, Dos Cercas, calle primera, casa número treinta. Presidenta: Zeneida Solís Rodríguez.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 60171.—(54795).
Ante
esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil seis. Se
celebra asamblea general ordinaria y extraordinaria de Taller Aguilar
Sociedad Anónima. Se modifica nombra nueva junta directiva, presidente
Carlos Manuel Dondi Calvo.—Lic. Ólger Alberto León Contreras, Notario.—1
vez.—Nº 60172.—(54796).
Ante mi notaría, a las doce horas del día de trece de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Balatana Sociedad Anónima, presidente del señor Logan Mora Guzmán, capital suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 60173.—(54797).
Mediante escritura número ciento setenta, con fecha de las once horas del veintinueve de mayo del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Ludwik Guerrero Lovato y Andrea Jaikel Piza, vienen a constituir Inversiones Manitoba del Oeste Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Presidente Ludwik Guerrero Lovato.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 60175.—(54798).
Ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil seis, los señores José Carlos Dondi Ulate y Randall Felipe López Torres, constituyen la sociedad denominada Los Halcones Vigilantes Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Dondi Calvo.—Lic. Ólger Alberto León Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 60178.—(54799).
Mediante escritura número ochenta y seis, iniciada al folio ochenta y uno vuelto del tomo quince de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Pique Ruiz de Abangares Sociedad Anónima. Domicilio en Limonal de Abangares, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, quince de junio del año dos mil seis.—Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 60179.—(54800).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sánchez Lobo & Asociados Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Benjamín Sánchez Tacsan. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 60215.—(55005).
El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina en San José, señala que en conotariado con el Notario Público Fernando Vargas Cullell, ante la notaría del segundo, se presentó Alan Kelso Machado tanto a título personal como de representante de la sociedad Grupo Istmo de Papagayo S. A., para constituir las sociedades denominadas: “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - I - El Alcaraván S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - II -El Ampelis S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - III - Las Aningas S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - IV - El Pato S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - V - El Narciso S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - VI - La Yerbera S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - VII - El Buho S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - VIII - La Lechuza S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - IX - La Codorniz S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - X - El Colibrí S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - XI - El Gorrión S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - XII - El Cormorán S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - I - La Pava S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - II - El Pelícano S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - III - El Petrel S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - IV - El Picoagudo S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - V - El Piquero S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - VI - El Rabijunco S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - VII - La Tijereta S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - VIII - El Toledo S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - IX - El Tinamú S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - X - El Tirahojas S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - XI - El Setillero S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - XII - El Trepador S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - I - El Caracol S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - II - El Coral S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - III - La Corredora S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - IV - El Geko S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - V - El Bambú S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - VI - El Caimán S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - VII - El Pino S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - VIII - La Iguana S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - IX - La Avispa S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - X - La Mariposa S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - XI - El Zancudo S.R.L.”, “Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once - XII -La Abeja S.R.L.”, “Residencia Turística Casa de la Luna E - I - S.R.L.”, “Residencia Turística Casa del Mar E - II - S.R.L.”, “Residencia Turística Casa del Sol E - III - S.R.L.”, “Residencia Turística Casa del Celaje E - IV - S.R.L.”. Todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de Edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, provincia de San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número tres de las once horas del día doce de junio del año dos mil seis.—Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 60217.—(55006).
Por escritura Nº 093-44, otorgada en San Isidro de El General, a las 14:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituyen las sociedades costarricenses que se denominarán con los nombres de Los Bucles de las Olas S. A., Sendero de Hojas Verdes S. A., Palmeras Altas y Frondosas de Costa Rica S. A., Viviendo Bajo el Sol del Pacífico S. A., Valles Resplandecientes del Sur S. A., Arena Blanca de la Costa Pacífica S. A., y El Agua Pura de la Cascada S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 60218.—(55007).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, todas del día 16 de junio del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas, a las 08:00, Inversiones Natura Helio A Uno S. A.; a las 08:30, Inversiones Natura Antimonio B Dos S. A.; a las 09:00, Inversiones Natura Bario C Tres S. A.; a las 09:30, Inversiones Natura Berkelio D Cuatro S. A.; a las 10:00, se constituyó Inversiones Natura Boro E Cinco S. A.; a las 10:30, Inversiones Natura Bromo F Seis S. A.; a las 11:00, Inversiones Natura Cadmio G Siete S. A.; a las 11:30, Inversiones Natura Calcio G Ocho S. A.; a las 12:00, Inversiones Natura Carbono H Nueve S. A.; a las 12:30, Inversiones Natura Cesio I Diez S. A.; a las 13:00, Inversiones Natura Cobalto J Once S. A.; a las 13:30, Inversiones Natura Cobre K Doce S. A.; a las 14:00, Inversiones Natura Cromo L Catorce S. A.; a las 14.30, Inversiones Natura Estaño M Quince S. A.; a las 15:00, Inversiones Natura Fósforo N Dieciséis S. A.; a las 15:30, Inversiones Natura Krypton O Diecisiete S. A.; a las 16:00, Inversiones Natura Galio P Dieciocho S. A.; a las 16:30, Inversiones Natura Helio Q Diecinueve S. A.; a las 17:00, Inversiones Natura Hierro R Veinte S. A.; a las 17:30, Inversiones Natura Litio S Veintiuno S. A.; a las 18:00, Inversiones Natura Lutecio U Veintidós S. A.; a las 18:30, Inversiones Natura Magnesio W Veintitrés S. A.; a las 19:00, Inversiones Natura Mercurio X Veinticuatro S. A.; a las 19:30, Inversiones Natura Neón Y Veinticinco S. A.; a las 20:00, Inversiones Natura Oro Z Veintiséis. Domicilio social: San José.—San José, 17 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 60219.—(55008).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marco DMI I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setecientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, sito en Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, casa color verde, a las catorce horas del tres de abril del dos mil cinco, se reformaron las cláusula primeras y sexta de los estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lean así: “Primera: la sociedad se denominará Marco DMI I Sociedad Anónima, pudiendo usarse el aditamento S. A., que es nombre de fantasía. Tendrá como domicilio social Barrio El Carmen, Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, pero podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o fuera de él”. “Sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o consejo de administración compuesta por tres miembros, a saber: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no. Durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo renunciar en cualquier momento, o ser sustituidos cuando así lo considere oportuno la asamblea de accionistas. En la elección de los miembros de la junta directiva no se utilizará el sistema de voto acumulativo que señala el artículo ciento ochenta y uno del Código de Comercio. Corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán estos personeros además, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio y también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin más limitaciones que las de sus propias facultades, y contratar con cualquier banco del sistema bancario o fuera de él, para cuyo efecto podrá solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes, gestionar depósitos a plazo, transferencias, depósitos y giros de sumas contenidas en dichas cuentas, sean de moneda nacional o extranjera, así como gestionar líneas de crédito y similares, y cualquier otra transacción bancaria en los intereses de la sociedad, todo ello sin necesidad de previa autorización de la asamblea de accionistas”. Dichos acuerdos han sido protocolizados en mi notaría en Nicoya, a las diecinueve horas del once de junio del dos mil seis.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 60226.—(55009).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aleuros Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 60227.—(55010).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas Oriente Audaz, El Esfuerzo del Amor, El Ángel Uriel, La Cuarta Maravilla del Universo, La Villa del Cristal, La Villa Mágica del Amor Eterno, La Imagen Perfecta… Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 60228.—(55011).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas The Swaro Villa, Fiona Azul, La Venus del Coliseo Estoico… Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 60229.—(55012).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil seis, protocolización de asamblea general extraordinaria de Distribuidora y Tienda Gilda S. A., se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 60230.—(55013).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de junio del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Blue Suede Shoes S. A.—Guanacaste, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 60231.—(55014).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 15 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Minibodegas Centro Palma de Jacó RS S. A. Objeto: almacenamiento y bodegaje de bienes. Capital social: seis mil colones.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 60232.—(55015).
Leyman Abad Zapata Martínez y Ana Graciela Coto Reyes, constituyen Inverzac de Pococí Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 60233.—(55016).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 1º de junio del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la administración del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Blue Bird Pavillion S. A.—Guanacaste, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 60234.—(55017).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del 1º de junio del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente general de la sociedad Nutcracker Enterprises Ltda.—Guanacaste, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 60235.—(55018).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la Coyote Ugly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos veintiocho, mediante la cual se revocaron los nombramientos de la junta directiva y del agente residente, y se nombraron nuevas personas para los cargos indicados. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 60236.—(55019).
En la notaría de la licenciada María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en Heredia, hace constar que en mi protocolo tomo 19 a folio setenta y tres frente, escritura número ciento cuarenta, se constituyó la sociedad anónima Mercebe 95 C 280 Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Presidente: Bernal García Delgado.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 60238.—(55020).
Por escritura Nº 371, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 12 de junio, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo, se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo de la sociedad Maral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-29806. Domiciliada en Pozos de Santa Ana, de la entrada principal de Hules Técnicos, doscientos metros al este, igualmente se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo cuya junta directiva está compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, y su representante legal es el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las 08:00 horas del 14 de junio del 2006.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 60240.—(55021).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó Corporación Mayorvi de Bejuco S. A. Domiciliada en Pueblo Nuevo de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, cien metros al sur de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Olman Mayorga Núñez.—Carmona de Nandayure, 16 de junio del 2006.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 60243.—(55022).
Las sociedades Karin Nilsson and Associates S.R.L.; Tamarindo Beach Meadows Three S. A.; Tamarindo Beach Palms S. A.; Tamarindo Beach Sunrise S. A., y Tamarindo Beach Sunset S. A., protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 60244.—(55023).
Por escritura Nº 34, de las 09:00 horas del 29 de mayo del 2006, tomo 6, se modifica cláusula primera del nombre a Accesoria Piovani S. A.; segunda del domicilio, y se nombra nuevo presidente de Mesopausa Terrestre S. A. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 60249.—(55024).
Ante mí, Ernesto Arroyave Gil y José Humberto Alvarado Angulo, a las catorce horas del quince de junio del dos mil seis, constituyen la sociedad Edgerow Security Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 60250.—(55025).
Ante mí, Ernesto Arroyave Gil y José Humberto Alvarado Angulo, a las quince horas del quince de junio del dos mil seis, constituyen la sociedad Servidoor E.A.G. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 60251.—(55026).
A las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría, la compañía Construcción & Sistema CONSIS S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de abril del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 60252.—(55027).
A las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría, la compañía P. y G. Patrimonio y Gestión Ltda. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 60253.—(55028).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Little Oasis S. A., y por la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, y se cambia la razón social.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 60254.—(55029).
El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número ciento catorce, tomo cuarto, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Comercializadora El Sol Naciente Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Representante legal: Paúl Santiago Gabert Peraza.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 60259.—(55030).
Conste que hoy ante este notario, se constituye la Fundación para el Desarrollo Educacional FUDED. Patrimonio: debidamente suscrito y pagado y con domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 60260.—(55031).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 184, del tomo 10, de las 16:00 horas del día 29 del mes de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Papeles Clásicos y Mas Also S. A.—San José, 19 de junio del año 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 60261.—(55032).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Tucanes y Jaguares Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, barrio La Guaria, 25 metros al sur del abastecedor San Francis. Objeto: la sociedad se dedicará al comercio, industria, ganadería, agricultura, importación y exportación y cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 12 de junio del año 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 60263.—(55033).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad La Cola de Cocodrilo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, barrio La Guaria, 25 metros al sur del abastecedor San Francis. Objeto: la sociedad se dedicará al comercio, industria, ganadería, agricultura, importación y exportación y cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 12 de junio del año 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 60264.—(55034).
Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza Proveedores Hospitalarios B & D S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guanacaste. Representante: presidente y secretario.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 60266.—(55035).
Ante mi notaría, por escritura de las 13:00 horas del 10 de junio del 2006, la sociedad Inversiones Carpisqui S. A. Nombran junta directiva.—Santa Ana, 10 de junio del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 60267.—(55036).
Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante mí, a las doce horas del tres de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercial Famova del Dos Sociedad Anónima, según la cual se nombra nuevo presidente.—Tilarán, 5 de junio del 2006.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 60268.—(55037).
En mi notaría, se constituyó Las Orquideas del Tenorio Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—18 de junio del 2006.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 60269.—(55042).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 185-4, de las 17:00 horas del día 15 de junio del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de DJ Hermanas Hererra Soluciones Totales de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 60270.—(55043).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:51 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima USC S. A., con domicilio en San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(55077).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno-uno otorgada en mi notaría, en Alajuela a las trece horas dieciséis de junio del año dos mil seis, se nombra nueva junta directiva y cambio domicilio de la sociedad Audio Génesis del Este Sociedad Anónima, la cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente y secretaria, y son en su orden Carlos López Elizondo, casado una vez, cédula de identidad dos-doscientos treinta-ciento treinta y tres, y Flor Chaves Campos, casada una vez, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cinco-doscientos tres, tesorera: Melissa López Chaves cédula de identidad uno- novecientos cuarenta y cinco-seiscientos sesenta y ocho, fiscal Errol López Chaves, cédula de identidad uno-mil cinco-ciento veinticinco. Domicilio social: Alajuela, de la iglesia del Erizo cien metros al norte.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(55081).
Yo, Sonia María Saborío Flores, hago constar que por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad International General Consulting Services Sociedad Anónima que en español significa Servicios Generales Internacionales de Consultoría Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general, agricultura, industria. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por los socios.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Sonia Ma. Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(55083).
Por escritura otorgada ante mí el 19 de junio del 2006, a las 9:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Los Tumbos Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(55091).
Por escritura otorgada a las doce horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Adriana María Garita Calvo, se constituye la sociedad denominada JW Propiedades de Costa Rica Número Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San José y con un capital social de diez mil colones. Presidente: John Walker.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(55100).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Adriana María Garita Calvo, se constituye la sociedad denominada JW Inversiones de Escazú Real Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José y con un capital social de diez mil colones. Presidente: John Walker.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(55101).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve y quince horas del diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituye de la sociedad Six Seven Tilarán Sociedad Anónima, siendo que el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(55103).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bellcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329366 en la que se modifica la cláusula quinta sobre la administración de la empresa.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(55124).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro de esta notaría de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada E-Commerce Force (Fuerza de Comercio Electrónico), Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, Villa Bonita, Residencial La Villa, casa número cincuenta y cuatro, provincia de Alajuela. Capital: totalmente pago y suscrito. Es todo.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—(55125).
Por escritura número doscientos nueve, se constituyó la sociedad denominada Sports Boutique Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Eva Britt-Marie Larsson Vargas.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(55127).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De acuerdo con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el inciso d) del artículo 137 del Código Tributario, es necesario notificar por este medio los documentos que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Documento Asunto
Importadora
Intercontinental de
Equipos Unidos S. A.
Rep. Legal: Terry Lee
Steele 3101223221 2752000005352 Traslado de
Cargo por infracción
Villa Casual S. A.
Rep. legal: Terry
Lee Steele 3101219519 2752000004914 Traslado de
cargo por infracción
Ropa Original S. A.
Rep. legal: Terry
Lee Steele 3101271727 2752000004932 Traslado de
cargo por infracción
Fashion Boutique
S. A. Rep. legal: Mirna
Matarrita Ruiz 3101297826 1931000106892 Infracción art. 81
Fancy Store S. A.
Rep. legal: Mirna
Matarrita Ruiz 3101297625 1931000106874 Infracción art. 81
José Alfredo
Jiménez Abarca 1-664-592 1931000097205 Infracción art. 81
Manu Internacional
S. A. Rep. legal:
Numan Guillermo
Madrigal Cerdas 3101105450 1931000106962 Infracción art. 81
Se advierte a los interesados que:
a) Cualquier impugnación contra el traslado de cargos y el procedimiento de liquidación previa deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de publicación del presente edicto.
b) Con respecto a la infracción, cabe señalar que el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes o los documentos solicitados dentro del plazo de diez días después del tercer día hábil de la presente publicación.
Para la presentación de los documentos antes descritos, deberá hacerse en la Subgerencia de Fiscalización, ubicada en el piso 6º de la Administración Tributaria de San José; (av. 8º, cs. 26 y 28, Centro Corporativo Inversiones Don Bosco).—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Área de Registro Contribuyentes.—Lic. Ana Marín Castro, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 26538).—C-20220.—(54981).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2378-2006 de las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-0172-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Segura Meza Virginia, cédula de identidad Nº 1-162-623, a partir del día 1º de octubre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con cuarenta y nueve céntimos (¢60.210,49); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(55080).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Héctor Julio Aguilar Castro, cédula Nº 2-352-400,en calidad de deudor en el crédito inscrito bajo las citas 485-19892-01-0001, o a sus legítimos representantes, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Gladys Rivera Rivera, cédula Nº 8-031-279, con relación a la calificación del documento de citas tomo 553, asiento 9376, en la que disconforme con la inscripción de ese documento, por no cancelarse la hipoteca con citas 485-19892, ni el mandamiento de demanda hipotecario a favor del Banco de Costa Rica con citas 557-1738, que pesan sobre la finca partido de San José, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos catorce (150714), solicita se cancelen ambos, por ser declarada como propietaria legitima en el escrito presentado a esa Dirección literalmente manifiesta en lo que interesa: “:...6º—En vista de la situación presentada y por no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Registro, ya que afecta seriamente mi derecho de propiedad al dejar vigente un gravamen hipotecario constituido por quién no era propietario, según lo estableció el Tribunal Segundo Civil de San José...”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 110-2006).—Curridabat, 14 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39060).—C-49520.—(54975).
Se hace saber a los posibles representantes de la sociedad de esta plaza Beneficio San Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-06774, y a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este despacho, en expediente Nº 266-2005, en lo que interesa dice: “...Diligencia administrativa originada a instancia de Roberto Carvajal Méndez, mediante el cual conoce este despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra a los inmuebles del partido de Cartago, Nos. 125449 y 113069, con el plano catastrado Nº C-693215-1987. Manifiesta el gestionante que es titular de la primera finca relacionada, que adquirió mediante el documento que generó las citas del diario: tomo 376, asiento 15114, y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante en abril del dos mil cuatro, se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en virtud de un proceso judicial donde se relaciona el plano Nº C-693215-1987. Ante tal situación acudió al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido Nº 113069. A raíz de lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que ambas fincas provienen de inmueble diferentes, aún cuando presentan características similares. De conformidad con lo denunciado por el gestionante, este despacho dictó la resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre del 2005, donde ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Cartago, Nos. 125449 y 113069 (folio 145). Posteriormente por resolución de las 15:39 horas del 6 de febrero del 2006 (folio 150), se concedió audiencias a todas las partes interesadas, y Considerando: que la Oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta oficina el correo certificado Nº RR119693142CR, dirigido a Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, agente residente de la sociedad de esta plaza Beneficio San Antonio S. A., con la constancia en el sobre de un sello que indica que el destinatario es desconocido en la dirección señalada; (mediante el cual se les comunicaba de la audiencia de ley conferida según resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre del 2005), interesada en el documento de citas 450-3224, lo procedente es, notificar a la citada parte, por medio de la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Por lo que: se le confiere audiencia a dichas personas por el término de quince días contados, a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de dichos términos presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 85 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales...”. (Ref. Expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 13 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39059).—C-49520.—(54976).
Se hace saber a: Carlos Pérez Martínez, cédula de identidad Nº 8-046-123, en su condición de acreedor por crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de San José, matrícula Nº 300884; Alicia Solís Herrera, cédula de identidad Nº 2-217-290, en su condición de acreedora por crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de San José, matrícula Nº 300884; y Dennis Danilo Granados Durán, con cédula de identidad Nº 6-193-054, en su condición de representante de Inversiones Durán del Sol S. A., acreedora en crédito anotado en finca Nº 313342, de San José; por haber sido devueltos los respectivos certificados de correos de Costa Rica; que en este Registro se ha iniciado a instancia de la registradora Patricia Chacón Argüello, diligencias administrativas oficiosas mediante escrito de las 9:46 horas del día 29 de abril del 2005, en el cual manifiesta en lo que interesa: “... el documento presentado a este Registro bajo el asiento 19571 del tomo 550, recibido el 26 de abril del 2005, y que se refiere a hipoteca por el consecutivo 01, y cancelación por el consecutivo 02 de la finca del partido de San José, Nº 300884-000, indica el plano Nº 1-480058-1982, el cual esta duplicado en la finca también de San José, Nº 313342-000, y también tiene las misma naturaleza, número de lote, ubicación y medida...”. Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 111-2005, y mediante resolución de las 11:38 horas del 4 de mayo del 2005 ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas Nos. 300884 y 313342-001-002. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 11:15 horas del 8 de junio del 2006, se resuelve: Conferir audiencia a: Carlos Pérez Martínez, Alicia Solís Herrera y Dennis Danilo Granados Durán, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro del tercer día, deben señalar número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por a veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia. Expediente Nº 111-2005).—Curridabat, 8 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39058).—C-61070.—(54977).
Se hace saber a: Josué Campos Bravo, con cédula de identidad Nº 1-739-588 y Leda Roxana Rodríguez Murillo, con cédula de identidad Nº 1-845-891, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 130-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 17 de enero del 2006, por el registrador John Ramírez López, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas Nos. 374246 y 321320, del partido de Alajuela; e indica en lo conducente: “...mediante documento Nº 567-42882, se hipoteca la finca de Alajuela Nº 374246-000, la cual refleja el plano catastrado Nº A-350606-1996, que pertenece al lote 25d, mide 157,14 metros y proviene de la finca 98399. Dicha información referente al plano se ajusta además a la finca de Alajuela Nº 321320-000...”. En virtud de lo denunciado por el registrador Ramírez López; esta Dirección, mediante resolución de las 11:05 horas del 11 de mayo del 2006, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas Nos. 374246 y 321320 del partido de Alajuela. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas del 8 de junio del 2006, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse el domicilio exacto del señor I) Josué Campos Bravo, cédula Nº 1-739-588, titular registral, beneficiario en habitación familiar y deudor hipotecario en el derecho 001 de la finca Nº 321320 del partido de Alajuela, así como demandado en embargo del Banco Nacional (Proceso ejecutivo simple Nº 01-001249-0504-CI, con citas 502-18743001), y de II) Leda Roxana Rodríguez Murillo, con cédula Nº 1-845-891, titular registral, beneficiaria en habitación familiar y deudora en el derecho 002 de la finca Nº 321320 de Alajuela. Se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 130-2006).—Curridabat, 8 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39056).—C-70970.—(54978).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a terceros interesados, que por resolución de las doce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, de la Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo Nº 259-2005, “.... se resuelve: una vez firme lo presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido de San José Nos. 392586 y 405727, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su corrección, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al licenciado José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien e caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39057).—C-6620.—(54962).
SUCURSAL DE ATENAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Hayes Cindy, número patronal 7-00025962084-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢166.857,00, correspondiente a planilla ordinaria del mes de mayo del 2005.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora a. í.—(54951).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Corporación Mabo del Norte S. A., número patronal 2-03101282800-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢296.885,00, correspondiente a planillas adicionales de los meses de noviembre del 2002, marzo del 2004, setiembre del 2005 y servicios médicos de julio del 2003 y diciembre del 2005.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora a. í.—(54952).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Ramírez Zumbado Óscar Mario, número patronal 0-00112550188-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢384.206,00, correspondiente a planilla adicional del mes de marzo del 2006.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora a. í.—(54953).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis. Se hace saber a la señora Nidia María Godinez Navarro, mayor, soltera, con cédula número 1-579-182, que en el Expediente de Nulidad de Título 010-2004 que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva de las 8:00 horas del veintiocho de abril del 2006, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 13, sesión 012-06, celebrada el día 27 de marzo del 2006, Acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 21-A-15 del Asentamiento Baidambu, por la causal de abandono injustificado del lote, a la señora Nidia María Godinez Navarro, soltera, con cédula número 1-579-182, autorizado el traspaso en acuerdo de Junta Directiva, artículo XIII, sesión 092-00, celebrada el día 18 de diciembre del 2000. Se autoriza a la Asesoría Legal de la Región Brunca, para que comunique mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título inscrito en el Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, con matrícula número quinientos treinta y tres mil treinta y uno-cero cero uno-cero cero dos, sito en el cantón de Pérez Zeledón. Se revierta el inmueble citado y se inscriba a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. 3. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente número 010-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—Nº 56936.—(49781).
2 v. 2.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
13 de marzo, 2006
Nº 1128-2006-DRD
Arquitecta
Dylana Vargas Matamoros
Estimada arquitecta:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 50-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.
Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Atentamente,
Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº 3009).—C-23120.—(54254).
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
La Municipalidad del cantón central de San José, a través de su Oficina del Ambiente y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Distrito
Merced:
Propietario: Buba Luba S. A., cuenta: 3101120129.
Ubicación: avenida 05 y 07, calle 12, Mapa-Parcela 0100 382 000.
Propietario: MC Guinness Sarkis Tomas, cuenta: 602260267.
Ubicación: Barrio México, detrás del Liceo de San José, Mapa-Parcela 0083 0001 022.
Propietario: Ugalde Resenterra Sergio Alberto, cuenta: 106390484.
Ubicación: Barrio México, detrás del Liceo de San José, Mapa-Parcela 0083 0008 023.
Propietario: Bettoni Negrini Rino, cuenta: 101330819.
Ubicación: Barrio México, del Cuerpo de Bomberos, 75 m. sur, Mapa-Parcela 0099 0320 000.
Distrito
Hospital:
Propietario: Calderón Barrantes Gerardo, cuenta: 700710524.
Ubicación: Liceo del sur, 50 m. norte, 25 m. oeste, Mapa-Parcela 0145 0407 0.
Propietario: Inversiones Brenes Ibarra S. A., cuenta: 3101009102.
Ubicación: Liceo del sur, 50 m. norte, 25 m. oeste, Mapa-Parcela 0145 0408 0.
Propietario: Ramírez Begnozzi Xinia, cuenta: 102550884.
Ubicación: Liceo del Sur, 50 m. norte, 25 m. oeste, Mapa-Parcela 0145 0410 0.
Propietario: Huang Lee Tung Chen, cuenta: 800730234.
Ubicación: Barrio Cuba, 50 m. norte de la Escuela Omar Dengo, Mapa-Parcela 0145 0176 000.
Propietario: Pollino Ltda., cuenta: 3102098843.
Ubicación: de la parada de Puntarenas, 10 m. este, Mapa-Parcela 0131 0384 000.
Distrito
Catedral:
Propietario: Maren S. A., cuenta: 3101011849.
Ubicación: avenida 08, calle 21 y 25, Mapa-Parcela 0135 0225 0.
Propietario: Suárez Lozano Lourdes, cuenta: 17669700000000.
Ubicación: Avenida 8, calles 21 y 25, Mapa-Parcela 0135 0226 0.
Propietario: Edificio del Lote Uno S. A., cuenta: 3101082785.
Ubicación: avenida 2, calle 11, Mapa-Parcela 0134 0038 000.
Propietario: Fallas Solano María Rosa, cuenta: 301110042.
Ubicación: Avenida 8, calles 11 y 13, Mapa-Parcela 0134 0336 0.
Propietario: Flores Astorga Róger Javier, cuenta: 106670903.
Ubicación: avenidas 16 y 18, calle 19 Transversal, Mapa-Parcela 0149 0451 0.
Propietario: Machado Aguirre Waldo Giovanni, cuenta: 108660042.
Ubicación: MOPT, 200 m. sur, 25 m. oeste, Mapa-Parcela 0163 0032 000.
Propietario: Technicolor S. A., cuenta: 3101046673.
Ubicación: Barrio La Cruz, de la Iglesia Católica, 50 m. este, 25 m. norte, Mapa-Parcela 0164 0473 000.
Propietario: Rivas Vaucher Adán Martín de Porres, cuenta: 105260063.
Ubicación: Barrio La Cruz, frente a Distribuidora La Cruz, Mapa-Parcela 0164 0553 0.
Propietario: Colegio de Geólogos de Costa Rica, cuenta: 3007071003.
Ubicación: avenidas 24 y 26, calle 7, Mapa-Parcela 0163 0344 000
Propietario: Inversiones Herrebo S. A., cuenta: 3101149160.
Ubicación: del Bulevar del Liceo Costa Rica, 325 m. sur, Mapa-Parcela 0163 0560 000.
Propietario: Umaña Umaña Carlos Alberto, cuenta:
Ubicación: barrio Calderón Nuñoz, frente al antiguo INVU, Mapa-Parcela 0165 0571 0.
Distrito
Zapote:
Propietario: Isajuan S. A., cuenta: 3101144490.
Ubicación: Iglesia Católica, 100 m. sur, 25 m. oeste, Mapa-Parcela 0182 0051 000.
Distrito San Francisco de Dos Ríos:
Propietario: Valverde Jiménez Marta Eugenia, cuenta: 103570470.
Ubicación: de la Capilla de La Cabaña, 75 m. sur, Mapa-Parcela 0221 0246 000.
Propietario: Solís Umaña Lidieth, cuenta: 103730635.
Ubicación: Farmacia San Francisco, 400 m. este, 100 m. sur, 25 m. este, Mapa-Parcela 0220 0297 0.
Propietario: Chaverri Álvarez Sonia, cuenta: 103510855.
Ubicación: Parque Okayama, 300 m. este, 100 m. sur, Mapa-Parcela 0220 0056 042.
Propietario: Alquileres Araujo S. A., cuenta: 3101023050.
Ubicación: Autoridad Reguladora, 200 m. sur Mapa-Parcela: 0127 0091 0
Distrito: Mata Redonda
Omisión: Lote baldío, sin cerca y enmontado
Plazo: 8 días hábiles
Distrito
Mata Redonda:
Propietario: Navas Carro Patricia María, cuenta: 108080126.
Ubicación: Autoridad Reguladora, 200 m. sur, Mapa-Parcela 0127 0092 0.
Propietario: Cruz Cordero Marlene, cuenta: 900090070.
Ubicación: edificio Torre La Sabana, 200 m. norte, Mapa-Parcela 0095 0052 000.
Distrito
Uruca:
Propietario: Brenes Gómez José Edwin, cuenta: 109450883.
Ubicación: De la Bomba Interamericana 100 m. oeste, Mapa-Parcela 0085 0123 000.
Distrito
Pavas:
Propietario: Muñoz Mora Fernando Antonio, cuenta: 104900510.
Ubicación: Rohomoser, del bulevar 300 m. norte, 225 m. oeste, Mapa-Parcela 0045 0035 000.
Propietario: Hidalgo Salguero Francisco Enrique, cuenta: 103890165.
Ubicación: Rohomoser, del mini triángulo 500 m. norte, 100 m. Este, 75 m. norte, Mapa-Parcela 0060 0090 0.
Propietario: Borinca S. A., cuenta: 3101040960.
Ubicación: Parque La Amistad 300 m. norte, 50 m. oeste, Mapa-Parcela 0061 0073 002.
Propietario: Bermúdez Espinoza Carlos Luis, cuenta: 103190103.
Ubicación: Santa Fe, contiguo al portón principal de la entada al Plantel del ICE, Mapa-Parcela 0056 0085 000.
Distrito San Sebastián
Propietario: Gómez Umaña José Arturo, cuenta: 104830670.
Ubicación: Paso Ancho, del INA 200 m. sur, 25 m. este, Mapa-Parcela 0177 0215 0.
Propietario: Chavarría Hernández Ramón Fernando, cuenta: 301300972.
Ubicación: Bar Orotinense, 175 m. este, 50 m. norte, Mapa-Parcela 0177 0261 001.
Propietario: Retana Rosales Virginia, cuenta: 104790303.
Ubicación: Bar Orotinense, 175 m. este, 50 m. norte, Mapa-Parcela 0177 0262 001.
Propietario: Goncalves Magnany Rosy Mary, cuenta: 800570510.
Ubicación: Bar La Cuesta, 100 m. oeste, 50 m. sur, Mapa-Parcela 0176 0410 000.
Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.
San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3312).—C-67670.—(54980).
ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse
el domicilio actual del señor Leonardo Alejandro Espinoza Mendoza, cédula de
identidad número 8-049-922 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificarle por medio de edicto, el “acta de Información de Obra Concluida sin
Licencia N° 057” de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 13:30 horas del 17
de abril del 2006, presentes en la siguiente dirección Barrio San José, 100
metros norte iglesia católica, inmueble propiedad de Leonardo Alejandro
Espinoza Mendoza, identif. N° 8-049-922 inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 390098 los suscritos inspectores
municipales Ricardo Brenes Gólcher, identif. 1-809-713 y Ricardo Alvarado
Gámez, identif. 3-215-947. Hemos constatado que las obras de construcción que
se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin
contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la
obra: Construcción de agregado en block paredes externas y divisiones, techo
perling y zing, el agregado consta de sala, cocina, baño, dos dormitorios, área
de 70 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo
88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al
propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de
la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En
caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo
96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las
obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la
materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el
artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de
Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por
el jefe de esa Unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también
que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de
desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y
sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el
inspector Ricardo Brenes Gólcher, identif. Nº 1-809-713 y el testigo inspector
Óscar Mora Cruz, identif. Nº 2-611-415.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara,
Alcaldesa Municipal.—(53664).
En La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006, en la página Nº 9, con la referencia Nº 53847, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33174-MP-MIDEPLAN, en donde el considerando 2º, debe leerse como sigue:
2º.—Que mediante los Decretos Ejecutivos números 27084 de fecha 8 de mayo de 1998, N° 28609 de fecha 27 de abril del 2000, N° 30459 de fecha 8 de mayo del 2002, 30928 de fecha 16 de diciembre del 2002 y N° 31188 de fecha 1º de mayo del 2003, se modifica la integración de COPRE.
La Uruca, San José, junio del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(55969).