Gaceta
Nº 123
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Nº 1141
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 2º y 11 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Nº 7319 del diecisiete de noviembre de mil
novecientos noventa y dos; los artículos 21 y 24 del Reglamento a dicha Ley,
Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del dieciséis de julio de mil novecientos noventa
y tres; y el artículo 52 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de
los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH del treinta y uno de enero
del dos mil dos.
Considerando:
1º—Que la
Ley Nº 7319 (Ley de Creación de la Defensoría de los Habitantes de la
República) y su Reglamento, facultan a la Defensora de los Habitantes para que
determine los órganos especiales que considere necesarios para el cumplimiento
de sus atribuciones y competencias.
2º—Que la Dirección de Niñez
y Adolescencia requiere condiciones inmediatas para la continuidad del servicio
en virtud de las licencias sin goce de salarios concedidas al Director y dos
profesionales de defensa, que garanticen la efectiva atención de los asuntos a
su cargo.
3º—Que la Lic. Kathya
Rodríguez Araica, Directora del Área de Protección Especial cuenta con una
amplia trayectoria institucional y experiencia calificada en la atención de la
temática de los derechos de la niñez y adolescencia, la que anteriormente
estuvo a su cargo.
4º—Que por el principio de
continuidad del servicio y de eficiencia administrativa, se considera necesario
asignar por recargo la Dirección de Niñez y Adolescencia a la Lic. Rodríguez
Araica, de forma que se garantice la efectiva y eficiente atención de los
asuntos relacionados con esta población, que por sus condiciones particulares
requieren de un abordaje inmediato. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Asignar
por recargo la Dirección de Niñez y Adolescencia a la Lic. Kathya Rodríguez
Araica, Directora de Protección Especial a partir del 1º de junio del 2006.
2º—Solicitar al Departamento
de Recursos Humanos un estudio sobre el reconocimiento salarial que este
recargo de funciones representa e iniciar las gestiones para su efectivo pago.
Notifíquese.
Dado en San José, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil seis.—Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de
la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 30551).—C-19820.—(54828).
Nº 1146
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 2º de la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República del 17 de noviembre de 1992; y de conformidad con lo
establecido en los artículos 8º, 9º inciso d) y 10 y 21 del Decreto Ejecutivo
Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento de la Ley de la Defensoría de
los Habitantes; así como las disposiciones contenidas en los artículos 90
inciso a) y 92 de la Ley General de la Administración Pública; y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes, su
artículo 2 dispone que la Institución está adscrita al Poder Legislativo y
desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de
criterio.
II.—Que el Reglamento a la
Ley de la Defensoría de los Habitantes, establece en su artículo 8º que el
Jerarca de la Institución es la Defensora de los Habitantes de la República,
máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones.
III.—Que además le
corresponde dirigir y coordinar el funcionamiento de la Institución. Que para
ello el artículo 10 del Reglamento citado, establece que la Defensora de los
Habitantes podrá delegar en sus funcionarios, la realización de las actividades
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
IV.—Que la Defensora de los
Habitantes ha considerado oportuno agilizar las labores administrativas de la
Institución, para ello ha decidido delegar su firma en las resoluciones que
aquí se mencionan, sin que ello implique la delegación de la competencia que le
asiste por Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento General y lo
establecido en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública.
V.—Queda entendido que la
potestad decisoria es conservada en todo momento por la Defensora de los
Habitantes, únicamente mediante este acuerdo, se delega la tarea material de
firmar los actos aquí considerados, siendo que la firma es requisito de validez
de la actuación según lo establecido en el artículo 134, inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública. Por ello, el delegante sigue siendo el
único responsable de la decisión firmada por el “delegado”, conforme al numeral
92 de la Ley Nº 6227. Por lo anterior.
ACUERDA:
Delegar y
autorizar en el Lic. Julio Alvarado Morera, mayor, soltero, abogado, con cédula
de identidad Nº 2-443-596, vecino de Alajuela, funcionario en la plaza de
Defensor Especial con el cargo de Director del Despacho de la Defensora de los
Habitantes, la firma en las siguientes asuntos y documentos:
1) La firma en las diferentes cuentas corrientes
que mantiene la Defensoría de los Habitantes de la República en los Bancos del
Sistema Bancario Nacional, Banco Nacional de Costa Rica, BN Valores, Caja Única
de la Tesorería Nacional y otras que existieran, de tal manera, que pueda
firmar conjuntamente con los Jerarcas de la Defensoría de los Habitantes, el
Director Administrativo y el Jefe del Departamento Financiero los cheques y
demás actuaciones que se requieran para el manejo de las mismas.
2) La firma en los diferentes trámites de
promover y dar inicio a los concursos de contratación administrativa, compras
directas, licitaciones públicas, licitaciones por registro y licitaciones
restringidas, además la firma para la devolución de las garantías de
cumplimiento a las empresas oferentes y toda acción que requiera la firma de la
Defensora de los Habitantes. Asimismo, podrá firmar todo tipo de órdenes de
compra, ordenes de pago, solicitudes de compras y gastos de representación.
3) La firma de las acciones de personal que
tramite el Departamento de Recursos Humanos como vacaciones, licencias,
permisos, pago de horas extras, adelantos y liquidaciones de viáticos.
4) La firma a lo interno de la Institución de los
documentos relacionados con Administración y modificaciones presupuestarias que
deba de presentar la Defensoría de los Habitantes ante las autoridades de la Dirección
General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.
5) La firma para el uso y autorización de la
salida de vehículos de la Institución en horas hábiles y no hábiles. Así como
también, la firma para las solicitudes de fotocopias que requiera el Despacho
de la Defensora de los Habitantes o la Institución en general. La firma para el
uso de equipo dentro de la Institución y fuera de ella. La firma para
autorizaciones de personas no funcionarías de la Institución y que puedan
viajar en los vehículos de la Defensoría de los Habitantes. La firma para
solicitud de empastes de documentos.
6) En general, se le delega la firma para todo
aquello que se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones propias
de la Dirección del Despacho.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a las
nueve horas del catorce de junio del dos mil seis.—Lisbeth Quesada Tristán,
Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 30552).—C-37970.—(55059).
N° 33095-H-J-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA;
DE HACIENDA Y DE JUSTICIA
En el
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas, Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962, Ley N° 7293
del 31 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta N° 66 del 3 de abril de
1992, Decreto Ejecutivo N° 30200-MOPT-H-J del 30 de diciembre de 2001,
publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2002.
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 30200-MOPT-H-J del 30 de diciembre de 1992,
publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2002, se emite el
Reglamento sobre el Trámite de Exoneraciones y Control del Uso de Vehículos,
Maquinaria y Equipo Exonerados para Proyectos de Obras Públicas.
II.—Que para el Ministerio de
Hacienda se hace indispensable, regular no solo el uso de bienes exentos en los
proyectos que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sino en
todos aquellos proyectos que desarrollen todas las Instituciones del Estado.
III.—Que en diversos estudios
de fiscalización de incentivos realizados por la Dirección General de Hacienda
conforme la competencia otorgada por su Ley de Creación N° 3022 del 27 de
agosto de 1962 y la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992 del 31 de marzo de
1992, publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1992, se ha
determinado un uso distinto al previsto en la ley que concede la exención, para
ciertos bienes exonerados a empresas constructoras, siendo necesario
implementar registros adecuados para el control de dichos bienes tanto en las
instituciones involucradas como en la propia empresa beneficiaria,
principalmente respecto al uso de vehículos exonerados.
IV.—Que la Contraloría
General de la República dispuso en relación con el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes la elaboración de un reglamento sobre el uso de vehículos,
maquinaria y equipo exonerado a empresas constructoras, que posibilite entre
otros aspectos, contar con un instrumento administrativo y legal que permita
regular aspectos relevantes sobre el otorgamiento, uso, control y registro de
los citados bienes, esa disposición se cumplió con la emisión del Decreto
Ejecutivo N° 30200-MOPT-H-J, del 30 de diciembre de 2001, publicado en La
Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2002. No obstante, los objetivos de la
citada disposición son de aplicación a otras áreas del Sector Público beneficiadas
con exenciones.
V.—Que el artículo 42 de la
Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta N° 66 del 3
de abril de 1992 faculta a la Dirección General de Hacienda para emitir
directrices en materia de exenciones a los órganos recomendadores de éstas.
Asimismo dicha normativa, establece la responsabilidad de estos órganos en las
funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados
en virtud de su recomendación. Por tanto,
Decretan:
Ampliación
a todo el Sector Público del Ámbito de Aplicación del Decreto Ejecutivo
30200-MOPT-H-J, Reglamento Sobre el Trámite de Exoneraciones y Control del Uso
de Vehículos, Maquinaria y Equipo Exonerados para Proyectos de Obras Públicas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
1º—Se hacen extensivas las regulaciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 30200-MOPT-H-J del 30 de
diciembre de 2001, publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2002,
a todas aquellas instituciones públicas del Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, sus órganos y entes adscritos, instituciones autónomas y
semiautónomas y municipalidades, que utilicen bienes exentos para la
construcción de obras públicas, así como a las empresas constructoras o
consultoras respectivas. Para tal efecto, cuando el citado decreto se refiera
al “MOPT y sus Órganos con
Desconcentración Máxima”, se debe entender “Entidad Competente”.
Artículo 2º—Se define
“Entidad Competente” como la dependencia pública del Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, Instituciones Descentralizadas y Municipalidades
que hayan contratado o contraten obras, y
que en su realización se utilicen vehículos, maquinaria y equipos
importados o comprados en el mercado local exonerados de impuestos al amparo de
leyes especiales.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del
dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri; el Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero y la Ministra de
Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
36648).—C-41270.—(D33095-55950).
Nº 33123-S-MEP-C-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD,
LA MINISTRA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de
las facultades que les confieren los Artículos N° 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”, 1º, 2º, 13 y 18 de la Ley Nº 5395 del 30
de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el Artículo N° 51 de la Constitución Política, La Familia, como
elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado, por lo que resulta necesario establecer mecanismos
interinstitucionales con un enfoque integral, para garantizar el desarrollo
pleno de las familias costarricenses.
II.—Que conforme a las
disposiciones contenidas en el artículo 55 de la Constitución Política la
protección especial de la madre y del menor compete al Patronato Nacional de la
Infancia con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
III.—Que el Comité de los
Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, luego de examinar
el tercer informe periódico de Costa Rica, en fecha 30 de mayo de 2005,
recomendó: (…) “el Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas
necesarias para promover la conciencia en las personas menores de edad de su
derecho en participar dentro de la familia” (…).
IV.—Que la VII Conferencia
Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables de la Infancia y la
Adolescencia celebrada en León, España, los días 26 y 27 de setiembre del 2005
acordó: “Fortalecer a las familias en las políticas y programas de atención a
la niñez y adolescencia, con el propósito de brindar al núcleo familiar las
oportunidades y condiciones para poder cumplir su rol como unidad básica y
compatibilizar la vida laboral de las familias como espacio para la garantía y
protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.”
V.—Que en el marco de la
XXXIX Reunión del Consejo de la Integración Social de Centroamérica, el Consejo
de Ministros acordó: “Incorporar el tema de la familia en su propuesta a nivel
mesoamericano, tomando en cuenta las connotaciones especiales de cada país,
para definir la familia y la conformación de redes, mecanismos o instrumentos
que velen por la misma.”
VI.—Que es necesario
desarrollar acciones interinstitucionales coordinadas a nivel nacional, que
sirvan de base para el intercambio de experiencias a nivel de la región a
efectos de poder implementar redes, mecanismos e instrumentos de mayor alcance
para el desarrollo integral de las familias.
VII.—Que en Costa Rica
existen un número importante de programas llevados a cabo por las distintas
instituciones públicas, dirigidos en forma selectiva para algunos miembros del núcleo
familiar, lo cual ha ocasionado que el tema se maneje en forma segmentada,
excluyendo así la posibilidad de abordar en forma integral los problemas que
aquejan a nuestras familias.
VIII.—Que la necesidad de
contar con una adecuada visión de conjunto en los diversos programas que pueden
llevarse a cabo en el seno de cada una de las familias, ocasiona en algunos
casos la dispersión de esfuerzos, limitando el impacto de tales programas, por
lo que resulta impostergable desarrollar acciones para fortalecer la
integración de las familias, núcleo fundamental de la sociedad, a fin de
afianzar la corresponsabilidad de sus miembros, los principios y valores
morales para prevenir la desintegración familiar, y situaciones de abandono,
maltrato, abusos, y otros riesgos sociales que incrementan la violencia a nivel
de las familias. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Para los efectos del presente Decreto entiéndase por:
CONADAF: Consejo Nacional de Apoyo a las
Familias.
PANI: Patronato Nacional de
la Infancia.
RIAF: Red Interinstitucional
de Apoyo a las Familias.
ONG’s: Organizaciones no
gubernamentales.
Artículo
2º—Créase el Consejo Nacional de Apoyo a las Familias en adelante denominado
CONADAF, integrado por los jerarcas de las instituciones públicas cuyo mandato
legal implica la ejecución de acciones para promover el desarrollo de las
familias o algunos de sus miembros. Corresponderá exclusivamente a los
Ministros o en su defecto a los Viceministros, asistir a las sesiones del
Consejo, en el caso de las Instituciones Autónomas, corresponderá al respectivo
Presidente Ejecutivo.
Artículo 3º—Créase la Red
Interinstitucional de Apoyo a las Familias (RIAF), como instancia de
deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las
instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas
de la comunidad relacionadas con la materia, para la concreción de las acciones
que deban derivarse de los acuerdos del CONADAF.
Artículo 4º—El CONADAF tendrá
como fines, realizar las coordinaciones necesarias para asegurarse que la
formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos estén conformes
con la política pública de protección y fomento integral de las familias,
articulada a nivel nacional por la RIAF. En el nivel local, la RIAF se integrará
al Sistema Local de Protección de la niñez y la adolescencia, convocado por la
gestión rectora de las Oficinas Locales del PANI.
Artículo 5º—El CONADAF estará
conformado por los siguientes miembros:
a) El Patronato Nacional de la Infancia.
b) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) El Instituto Nacional de la Mujer.
d) El Ministerio de Salud.
e) El Ministerio de Educación Pública.
f) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) El Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
Artículo
6º—El CONADAF tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la formulación de la política
nacional “de protección y fomento integral de las familias en forma concertada
con las organizaciones no gubernamentales y la participación de las
comunidades.
b) Coordinar las acciones interinstitucional,
sectoriales e intersectoriales para la formulación de planes, programas y
proyectos para la prevención, atención y defensa de los derechos de las
familias de acuerdo con la política nacional.
c) Conocer los informes presentados por las
instituciones públicas miembros de la RIAF y emitir las recomendaciones
pertinentes a las instituciones que correspondan, a fin de que éstas se sirvan
tomar acciones correctivas eficaces y eficientes.
d) Conocer y realimentar los planes y acciones de
las instancias privadas que participan en la RIAF.
e) Someter a discusión y consulta de la RIAF el
estado bianual del cumplimiento de los derechos de las familias, cuyos
resultados deberán ser considerados por las distintas instituciones y
organizaciones involucradas, en sus planes estratégicos de mediano y largo
plazo y operativos anuales.
f) Conocer y aprobar los informes de las
comisiones especiales de trabajo, que se constituyan en él y emitir las
recomendaciones necesarias para las instituciones pertinentes.
g) Solicitar la asistencia técnica y financiera
de organismos nacionales e internacionales de cooperación.
h) Promover la realización de convenios de
cooperación entre las instituciones públicas de la RIAF, los organismos
internacionales, la empresa privada y las organizaciones no gubernamentales que
trabajan en el tema de la familia, tanto a nivel central, como regional y
local, con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos y promover acciones en
favor de la familia.
i) Promover la efectiva incorporación de las
políticas, programas y proyectos en los Planes Nacionales y Regionales de
Desarrollo.
j) Monitorear por medio de su Secretaría
Técnica, las acciones, políticas, planes, programas y proyectos ejecutados por
las instituciones públicas miembros de la RIAF.
k) Representar el país en el tema de familia en
todos aquellos foros de orden internacional.
1) Cada Jerarca del Consejo, deberá comunicar
obligatoriamente, los acuerdos tomados en el seno del Consejo a las oficinas de
planificación institucional, tanto en nivel central como regional.
Artículo
7º—El CONADAF será coordinado en forma permanente por la Presidencia Ejecutiva
del PANI y ahí se ubicará su sede y en su ausencia será sustituida por un
subcoordinador nombrado del seno del Consejo mediante acuerdo de simple
mayoría, cada año.
Artículo 8º—El CONADAF
sesionará ordinariamente cada dos meses y, en forma extraordinaria, cuando sea
convocado por su coordinador, o bien a solicitud de una tercera parte de la
totalidad de los miembros. Sesionará con un quórum mínimo de la mitad más uno
de sus integrantes y podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras
instituciones, con derecho a voz pero sin voto. El CONADAF rendirá su informe
de labores ante el Presidente de la República dos veces al año.
Artículo 9º—El CONADAF podrá
constituir y autorizar el funcionamiento de comisiones especiales de trabajo,
tanto permanentes como temporales con fines específicos y participación de
representantes de otras entidades públicas y organizaciones no gubernamentales
debidamente acreditadas. Estas comisiones deberán rendir sus informes en el
plazo que al efecto se acuerde.
Artículo 10.—La RIAF estará
conformada por todas las instancias integradas al CONADAF, más aquellas, que de
conformidad con su mandato legal y pertinencia respecto de las familias o
algunos de sus miembros, sea convocada por el Consejo o su coordinación,
también formarán parte de la Red, las organizaciones de la sociedad civil
relacionadas con la materia y acreditadas ante el PANI.
De igual manera se procurará
la participación de representantes de los gobiernos locales.
Artículo 11.—La RIAF Red
Nacional de Apoyo a las Familias tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer, analizar y traducir en acciones los
lineamientos derivados de acuerdos del CONADAF.
b) Proponer al CONADAF acciones, proyectos y
políticas de protección y fomento integral de las familias.
c) Servir como órgano consultivo del CONADAF.
d) Servir como garante en la ejecución de los programas
de prevención, atención y defensa de los derechos de las Familias, remitiendo
al CONADAF las observaciones pertinentes para el mejoramiento continuo de los
referidos programas
e) Formar parte de las comisiones de trabajo a
las que el CONADAF les solicite integrar.
Los entes
y órganos gubernamentales que integran la RIAF realizarán sus labores de
coordinación, conservando las competencias constitucionales y legales propias.
Artículo 12.—El CONADAF
contará con una secretaría técnica, conformada por al menos tres funcionarios
con idoneidad para el cargo. La Secretaría estará a cargo de un secretario
técnico de nombramiento del coordinador del CONADAF. Las funciones de la
Secretaría Técnica serán:
a) Preparar los informes de seguimiento y
evaluación sometidos a la consideración del CONADAF.
b) Ejecutar, dar seguimiento y vigilar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el CONADAF.
c) Realizar las acciones necesarias para
garantizar el desarrollo de un estudio bianual sobre el estado de los derechos
de las Familias, facilitando la participación de otras instituciones dedicadas
al estudio de esta materia, en especial las universidades.
d) Asesorar al Coordinador del CONADAF.
e) Organizar el funcionamiento de las reuniones
del CONADAF, realizando labores como la convocatoria a reuniones, elaboración
del acta de las mismas, control de acuerdos y otras similares.
f) Preparar los informes técnicos y coordinar
con las instancias necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del CONADAF.
g) Coordinar y organizar las reuniones del Comité
Técnico Asesor del CONADAF.
h) Apoyar al coordinador del CONADAF en las
acciones que se requiera de cara a movilizar la RIAF.
i) Promover actividades de formación y
capacitación para el abordaje adecuado del tema de la familia desde las
distintas instancias tanto gubernamentales como no gubernamentales.
j) Administrar el personal de la Secretaría
Técnica, así corno los instrumentos técnicos necesarios para el funcionamiento
de este órgano.
k) Apoyar al coordinadora del CONADAF en todas
las representaciones públicas y privadas del mismo en que se requiera.
1) Cualquier otra función afín que le encomiende
el CONADAF o su coordinador.
m) Verificar que los planes operativos de las
instituciones públicas que constituyen la RIAF, incorporen acciones pertinentes
para promover y proteger los derechos e intereses de las familias, las cuales
deberán estar debidamente financiadas para dar cumplimiento a los planes,
programas y proyectos de la política nacional.
n) Remitir en forma semestral al Presidente de la
República, previa aprobación del Coordinador del CONADAF, un informe trimestral
de la participación de los jerarcas en las sesiones del CONADAF, a fin de que
se tomen las medidas correctivas y disciplinarias que resulten procedentes.
o) Elaborar un informe anual de las labores del
CONADAF y someterlo a éste para su aprobación y posterior traslado a la RIAF.
Artículo
13.—Créase un comité técnico asesor conformado por funcionarios designados por
los jerarcas que conforman el CONADAF. Dicho comité será coordinado por la
Secretaría Técnica del CONADAF. La secretaría Técnica convocará al comité
técnico cada vez que lo considere necesario. El comité Técnico podrá reforzarse
con personas y funcionarios de las instancias que conforman la RIAF.
Artículo 14.—La Secretaría
Técnica implementará el sistema de información, preferiblemente Costa Rica
Info, a efectos de monitorear los programas y proyectos de todas las
instituciones que conforman el CONADAF y la RIAF. Todas las entidades y órganos
de la administración pública deberán colaborar en esta tarea y suministrar la
información solicitada por la Secretaría Técnica a fin de que la Secretaría
Técnica del CONADAF pueda cumplir adecuadamente con sus funciones. El
suministro de la información se hará por el medio más avanzado tecnológicamente
disponible.
Artículo 15.—Una vez
finalizado cada programa o proyecto, la Secretaría Técnica sistematizará los
resultados obtenidos y los presentará en sesión del CONADAF.
Artículo 16.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio
I.—El CONADAF y su Secretaría Técnica entrarán inicialmente su funcionamiento
con el apoyo de las instituciones que lo conforman, quienes de previo a
cualquier otra gestión deberán avocarse a la definición de las políticas y
elaboración del plan de acción para cumplir con los fines encomendados por el
presente decreto. El funcionamiento pleno del Consejo y su Secretaría se
consolidará una vez aprobadas al menos cuatro plazas al Patronato Nacional de
la Infancia, (tres profesionales, uno con rango de Secretario Técnico y un
apoyo administrativo) necesarias para el funcionamiento de esta Secretaría
Técnica. La creación de las plazas se tramitará de conformidad con la normativa
vigente para el ejercicio presupuestario del 2006.
Transitorio II.—En un plazo
máximo de dos meses a partir del funcionamiento pleno del Consejo, la
Secretaría Técnica deberá establecer los requisitos de acreditación para las
ONG’s que trabajan en materia de familia.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo de año
dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal;
la Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Rosalía Gil Fernández; el Ministro
de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas; el Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González; y el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº
49-06).—C-148520.—(D33123-56212).
Nº 33160-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que la
Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8446 del día 24 de mayo del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 119 del día veintiuno de junio del 2005,
aprobó la Convención Interamericana Contra el Terrorismo con las siguientes
declaraciones interpretativas, a saber:
El artículo 2° de la
Ley de Aprobación de esta Convención establece que “La República de Costa Rica
interpreta que los mecanismos y procedimientos establecidos en esta Convención
para los supuestos del inciso 1) del artículo 2º, serán aplicables en tanto
cada uno de los actos descritos en las convenciones relacionadas esté
tipificado como delito en la legislación penal costarricense”.
El
artículo 3° de la Ley de aprobación de esta Convención, establece que “El
inciso 3) del artículo 10 de esta Convención deberá interpretarse en el sentido
de que lo dispuesto en él no podrá utilizarse para evadir, en forma alguna, los
procedimientos de extradición establecidos en la Ley de Extradición y en los
tratados vigentes sobre esta materia.
El
artículo 4° de la Ley de aprobación de esta Convención, establece que “En
concordancia con el respeto a los derechos humanos establecido en el artículo
15 de la misma Convención y el artículo 31 de la Constitución Política, las
disposiciones de los artículos 11, 12 y 13 de esta Convención deberán
interpretarse en el sentido de que el Estado costarricense no renuncia a la
potestad de calificación, en el caso concreto, para determinar si proceden,
respectivamente, la extradición, el refugio o el asilo.
2º—Que
según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1), los instrumentos de
ratificación serán depositados en poder de la Secretaría General de la
Organización de Estados Americanos. Por tanto:
En uso de
las facultades que les confieren el inciso 10) y 12) del artículo 140 y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo
1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención Interamericana
Contra el Terrorismo y con las declaraciones interpretativas mencionadas.
Artículo 2º—Rige a partir de
la fecha.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28608).—C-22020.—(D33160-55951).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
115-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Despacho de la señora
Ministra. San José, a las diez horas, treinta minutos del día treinta de mayo
de dos mil seis. Nombramiento de la señora Aurelia Garrido Quesada, cédula de
identidad N° 1-836-401, como presidenta de la Junta Directiva del Teatro
Popular Mélico Salazar.
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Mélico Salazar como
ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que el artículo 4° de
dicha Ley, establece que el Teatro Popular Mélico Salazar, contará con una
Junta Directiva, conformada entre otros miembros, por el Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, o su representante, quien lo presidirá.
Considerando:
Único.—Que
en la Administración anterior, el señor Guido Sáenz González, cédula de
identidad Nº 1-191-459, ejerció la presidencia de la Junta Directiva del Teatro
Popular Mélico Salazar, cargo que ocupó hasta el día 8 de mayo de 2006. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Guido Sáenz
González, cédula de identidad Nº 1-191-459 como presidente de la Junta
Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, y nombrar en su lugar a la señora
Aurelia Garrido Quesada, cédula de identidad N° 1-836-401, en representación de
la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 2º—Rige a partir del
9 de mayo del 2006.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 47548).—C-12670.—(55060).
Nº 118-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Despacho de la señora Ministra. San José, a las trece horas, treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil seis. Nombramiento del señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar.
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Mélico Salazar como
ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que el artículo 7° de
dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
nombrará al Director Ejecutivo del Teatro, de una terna presentada por la Junta
Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar.
3º—Que por Acuerdo Ejecutivo
Nº 88-C del 3 de julio de 2002, publicado en La Gaceta Nº 148 del 5 de agosto
de ese año, se acordó nombrar al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de
identidad Nº 1-632-510, como Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico
Salazar.
4º—Que dicho nombramiento fue
cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de
Administración, siendo entonces necesaria la designación de una persona que
ejerza la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar.
Considerando:
1º—Que la
Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, por Acuerdo Nº 1 de la
Sesión Ordinaria Nº 436, celebrada el día 22 de mayo de 2006, acordó presentar
a este Despacho, la terna para la elección del Director Ejecutivo del Teatro,
compuesta por los señores Ricardo José Méndez Alfaro, Maribel Salazar Valverde
y Giancarlo Protti Ramírez.
2º—Que este Despacho elige al
señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director
Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar, a partir del día 23 de mayo de
2006. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510,
como Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar.
Artículo 2º—Rige a partir del
23 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 47548).—C-17050.—(55061).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
Nº D.JUR 488-2006-JM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las diez horas del dieciséis de junio del dos mil seis. Se delega la
suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta
Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de
permisos temporales o de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y
todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se
encuentran estipuladas en el artículo 7º, primer párrafo incisos 2), 3), 4),
9), 13), y segundo párrafo, incisos 1), al 15 de la Ley General de Migración y
Extranjería, en la licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, abogada,
portadora de la cédula de identidad Nº 8-055-387, vecina de San José, en su
calidad de Gestora de Extranjería.
Resultando:
1º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio
de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 7033 del 4 de agosto de 1986, de conformidad con el
artículo 1º de la misma ley.
2º—Que los cambios producidos
en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente
en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos
migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de
foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones
jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del
sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente
de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la
legislación vigente.
3º—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de
personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y
eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros.
4º—Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios Nos. DM-1298-2004,
del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la
nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, mismo que se dirige a
la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del
administrado.
5º—Que en función de la nueva
estructura mencionada se hace indispensable la delegación de firma de esta
representación en la Gestora de Extranjería, para todos aquellos trámites que
se realicen en dicha oficina, con el fin de agilizar los procesos y que el
servicio sea cada vez más eficiente en esta Dirección General.
6º—Que el artículo 7º primer
párrafo, incisos 2), 3), 4), 9), 13), segundo párrafo incisos de 1), al 15 de
la Ley General de Migración y Extranjería, establecen como función de la
Dirección General de Migración y Extranjería, las siguientes: Otorgar prórrogas
de permanencia; otorgar cambios de categoría; regularizar situación migratoria;
cancelar los permisos de permanencia; conceder, renovar y cancelar las cédulas
de residencia; reconocer el status de refugiado, así como las demás funciones
consignadas en la Ley General de Migración y su Reglamento.
7º—Que el artículo 7º, inciso
21), de la Ley General de Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento
a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado al Decreto Nº 19010-G
del once de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, mediante Decreto Nº
32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco, y publicado en el
periódico oficial La Gaceta, del diecinueve de octubre del dos mil
cinco, y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
8º—De igual manera la
Procuraduría General de la República por medio del dictamen Nº C-057-99 del 19
de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto,
consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como
titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley Nº 6227), delegue en un funcionario
idóneo de esa Dirección General la firma de las resoluciones que declararían la
inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.
9º—Que la Sala
Constitucional, mediante voto Nº 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16
de febrero del año en curso, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho
cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la
Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso
necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a
fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una
delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de
donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.
Considerando:
I.—Que con
la creación de la nueva estructura organizacional de esta Dirección General de
Migración y Extranjería aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante oficios Nos. DM-1298-2004, del 30 de agosto del
2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, se creó la Dirección Técnica
Operativa la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería que a su vez esta
integrada por cuatro subprocesos a saber: plataforma de servicios, archivo,
valoración técnica y documentación.
II.—Que con la creación de la
Dirección Técnica Operativa, se creó igualmente una Gestión de Extranjería, y
teniendo en cuenta que todos los actos que esta Dirección General emita deben
ser suscritos como requisito de validez, de conformidad con el artículo 134,
inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, es que se hace
indispensable la delegación de la firma de esta representación para la gestora
de la referida oficina, con la idea de que todos aquellos actos que se emitan
sean suscritos de forma más ágil y eficiente.
III.—Que por las razones
indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los siguientes actos:
certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga,
deniegue o conceda cualquiera de los trámites de permisos temporales, de
residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y de refugio, además de
todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se
encuentran estipuladas en el artículo 7º, primer párrafo incisos 2), 3), 4),
9), 13), y segundo párrafo, incisos 1), al 15 de la Ley General de Migración y
Extranjería, en la Licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, abogada,
portadora de la cédula de identidad Nº 8-055-387, vecina de San José, en su
calidad de Gestora de Extranjería. Por tanto:
El
Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción
de los siguientes actos: certificaciones, resoluciones por medio de las cuales
esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites
de permisos temporales, de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría,
y de refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la
Dirección General que se encuentran estipuladas en el artículo 7º, primer
párrafo incisos 2), 3), 4), 9), 13), y segundo párrafo, incisos 1), al 15 de la
Ley General de Migración y Extranjería, en la en la licenciada Mercedes
Bevacqua González, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº
8-055-387, vecina de San José, en su calidad de Gestora de Extranjería, de
conformidad con los artículos 7º, inciso 21), segundo párrafo de la Ley General
de Migración y Extranjería, 89 al 92 de la Ley General de la Administración
Pública y 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería
incorporado al Decreto Nº 19010-G del once de mayo de mil novecientos ochenta y
nueve, mediante Decreto Nº 32696-G-MTSS, del dos de setiembre del dos mil
cinco, y publicado en el periódico oficial La Gaceta del diecinueve de
octubre del dos mil cinco. Rige a partir del dieciséis de junio del dos mil
seis. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
15465).—C-169970.—(54960).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
20/2006.—El señor Gustavo Díaz Gutiérrez, cédula o pasaporte 1-690-097, en
calidad de gerente general de la compañía Hidro Rymca S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo
de fumigación agrícola, con inyección de aire forzado en mangas, marca Degania,
modelo: Sleeve Boom Sprayer 0507X99M12APS. Conforme a 1o que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2006.—Registro
de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(54270).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 011-2006.—San José, 2 de junio del 2006. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº
Puesto Clase Puesto
Luis Diego Jiménez Bodán 1-941-624 500012 Profesional 1
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2006.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23936).—C-7170.—(55062).
Nº 012-2006.—San José, 2 de junio del 2006. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº
Puesto Clase Puesto
Vladimir Ant. Navas Córdoba 1-677-820 008972 Profesional 1
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2006.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23936).—C-7170.—(55063).
Nº 013-2006.—San José, 2 de junio del 2006. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº
Puesto Clase Puesto
Alexánder Innecken Jiménez 1-609-173 009038 Profesional 1
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2006.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23936).—C-7170.—(55064).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título Nº 965, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Campos Díaz Elvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(54832).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título Nº 1247, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera Porras Yajaira. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(55084).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 42, título N° 1120, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Néstor Rodríguez Quevedo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodolfo Rodríguez Quevedo. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 60300.—(55235).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de julio del 2003, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la Resolución R-718-2004, al señor Hernández Valverde Marco Tulio, cédula de identidad Nº 1-284-020, vecino de San José, por un monto de treinta y tres mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos ¢33.247,33, rige a partir de 29 de julio del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 60216.—(55246).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Técnico Auxiliares y Asistentes
Administrativos de Farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social y
Afines, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 10 de mayo del
2006. Expediente T-155. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante Tomo: 1, Folio: 622 Asiento: 4393 del 12 de junio del
2006. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretario general:
Ricardo Solano Madrigal, subsecretario general: Marvin Meléndez Arias,
secretario de finanzas y organización: Eduardo Orozco Granados, secretario de
conflictos prensa y propaganda: Marco A. Roldán Solano, secretario de
educación: actas, afiliación y asuntos nacionales e internacionales: Analisia
Quirós Bonilla, primer vocal: Álvaro Granados Céspedes, segundo vocal: Luis
Brenes Quirós, fiscal: Marco A. Hernández Castro.—San José, 12 de junio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 60189.—(54853).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Plataneros del Sur R. L., siglas COOPEPLATANEROS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 2 de junio del 2006. Resolución C-1365 del 2 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de administración:
Presidente: Rafael Espinoza Jiménez
Vicepresidente: Sergio Jiménez Moya
Secretaria: Maritza Salas Zamora
Vocal 1: Félix Navas Navas
Vocal 2: Julio Mojica Vargas
Suplentes: Ovidio Bejarano Bejarano y
Gonzalo Madrigal Portuguez
Gerente:
Álvaro Vega García
2 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(55280).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores y Productoras Agroecológica e Industrial del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a mejorar el nivel de vida de los vecinos en la zona de influencia de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Antonio Hernández Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 4890).—Curridabat, 6 de junio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60222.—(55040).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bagatzi, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Enrique Soto Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 71223).—Curridabat, 7 de junio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60223.—(55041).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Granjas Familiares de San Jerónimo Uno y Dos de Los Chiles, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y ayudar a los beneficiarios de las granjas familiares del asentamiento San Jerónimo Uno y Dos de Los Chiles, a impulsar proyectos productivos agrícolas y pecuarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leonardo Casanova López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 78244).—Curridabat, 6 de junio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60224.—(55044).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Bella Vecindad de San Martín, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el fiel cumplimiento de las leyes existentes a que en el futuro se dicten en defensa de la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Matute Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: N° 564, asiento: N° 2467).—Curridabat, 28 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60276.—(55231).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Vecinos de Residencial Montana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la seguridad del Residencial Montana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo Villalon Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: N° 562, asiento: N° 1643; adicional tomo: N° 562, asiento: N° 19279).—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60277.—(55232).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Nueva Red Misión Central, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Evangelizará y llevará la palabra del Ser Supremo a todos aquellos que estén interesados en escuchar el mensaje que rige las creencias de sus participantes asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sang Ho Keum. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 564, asiento: N° 19558).—Curridabat, 10 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60290—(55233).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Vecinos la Bonita de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Mora Ceciliano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: N° 562, asiento: N° 10025; adicionales: Nos. 565-05234 y 567-13668).—Curridabat, 10 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60341.—(55234).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENSIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia,
solicita el Modelo Industrial denominada MARCO DE SOPORTE PARA APARATOS
ELÉCTRICOS.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”
Este modelo se refiere a un
marco de soporte para aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y
apagadores, con un marco biselado hacia el interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-03/, cuyo inventor es Fabricio
Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7126, y fue presentada a las
13:32:23 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 59911.—(54478).
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TORRES DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”
Se refiere a una columna que se instala en el piso de una habitación donde los aparatos eléctricos se alojan dentro del segmento de columna y que tiene los respectivos elementos de control o acceso a nivel con placas delgadas que se ubican alineadas verticalmente sobre un lado del segmento de columna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7154 y fue presentada a las 08:23:46 del 20 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 59912.—(54479).
El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-751-352, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TORRES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA (DOS).
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”
Se refiere a una torre de distribución de poder destinada a recibir en su interior aparatos eléctricos, tales como tomacorrientes y apagadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7123, y fue presentada a las 13:30:03 del 23 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 59913.—(54480).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
12262-P.—Jobita S. A., solicita concesión 1 litro por segundo del pozo BH-51,
en su propiedad en La Cruz, Guanacaste, para usos domésticos, abrevadero y
riego. Coordenadas 334.360/346.438 Hoja Bahía Salinas. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54942).
Expediente Nº 12261.—Jesús María Salas Abarca solicita, en concesión 0,057 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para uso doméstico en San Ramón. Coordenadas aproximadas: 222.200 / 483.400 hoja Montes del Aguacate. Predios inferiores: Eduardo Mora Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55086).
Nº 1698-M-2006.—San José, a las ocho horas con quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis. Expediente N° 713-CO-2006.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan, cantón de Tibás, provincia de San José, que ostenta la señora Flor de María Fernández Monge.
Resultando:
1º—Que mediante oficio SCM-048-05-2006 de fecha diecinueve de mayo del dos mil seis, presentado en la Secretaría del Tribunal el día diecinueve de mayo del dos mil seis, se informa que la señora Flor María Fernández Monge presentó la renuncia al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan, cantón de Tibás, provincia de San José (folio 01).
2º—Que mediante acuerdo Nº VI-2 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Tibás Nº 03 celebrada el día dieciséis de mayo del año dos mil seis, conoció de la renuncia presentada desde el día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco. (Folios 2 a 4).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Flor de María Fernández Monge resultó designada como Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San Juan, cantón de Tibás, según lo indicado en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 1817-M-2005 de las catorce horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil cinco (folios 5 a 9); b) que la señora Flor de María Fernández Monge fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (folio 14); c) que el Concejo Municipal de Tibás, en el acuerdo Nº VI-2 de la sesión ordinaria Nº 03 celebrada el día dieciséis de mayo del año dos mil seis, conoció de la renuncia presentada por la señora Fernández Monge (folio 3); d) que de la nómina de candidatos a concejal suplente del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este tribunal para desempeñar el cargo es el señor Walter Astúa Ulloa c.c. Walter Francisco Astúa Ulloa (folio 14).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”
Ante la renuncia de la señora Flor de María Fernández Monge a su cargo como Concejal Suplente, lo que corresponde, según la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal al estipular en relación con los regidores, es que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección, siendo lo procedente es sustituir el puesto vacante de la concejal suplente Fernández Monge. Para completar la conformación del Concejo de Distrito indicado y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Walter Astúa Ulloa c.c. Walter Francisco Astúa Ulloa, se le designa para completar dicho Concejo, ocupando en su respectivo Partido el último lugar entre los concejales suplentes del referido distrito. El señor Astúa Ulloa deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Tibás para que integre el Concejo de Distrito de San Juan. Las presentes designación será por el período que va desde su juramentación hasta el cuatro de febrero del dos mil siete. Por tanto,
Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan del cantón de Tibás, provincia de San José, que ostenta la señora Flor de María Fernández Monge, por el Partido Acción Ciudadana. Para sustituir a la señora Fernández Monge en el puesto de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan del cantón de Tibás, se designa al señor Walter Astúa Ulloa c. c. Walter Francisco Astúa Ulloa. Esta designación rige a partir de la juramentación ante el Concejo Municipal de Tibás y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 3822-2006).—C-40775.—(55116).
Nº 1749-M-2006.—San José, a las ocho horas del dos de junio del dos mil seis. Expediente N° 687-R-2006.
Diligencias de cancelación de la credencial que como concejal propietario del distrito Mercedes, cantón de Montes de Oca, provincia de San José, ostenta el señor Rodrigo Brenes Sebiani.
Resultando:
1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de mayo de 2006 (folio 1), el señor Rodrigo Brenes Sebiani comunica a este Tribunal su renuncia al cargo de concejal propietario del distrito Mercedes del cantón Montes de Oca, en virtud de haber sido electo y juramentado como regidor propietario del Concejo Municipal de Montes de Oca para el período constitucional 2006-2010.
2º—Mediante resolución de las 9:40 horas del 11 de mayo del 2006 (folio 8), el Magistrado instructor de este asunto, de previo a resolver, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Montes de Oca la renuncia presentada por el señor Brenes Sebiani a efecto de que, dentro del plazo de 5 días hábiles, manifestara lo que al respecto estimara conveniente.
3º—Mediante oficio SM-395/2006 del 23 de mayo del 2006, el Concejo Municipal de Montes de Oca comunicó el acuerdo adoptado en el artículo número 8.1 de la sesión ordinaria número 04/2006 del 22 de mayo del 2006, en el que conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Rodrigo Brenes Sebiani a su puesto de concejal de distrito por Mercedes de Montes de Oca.
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Rodrigo Brenes Sebiani fue electo concejal propietario del distrito Mercedes, cantón de Montes de Oca, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (Resolución de Declaratoria de Elección número 069-E-2003 de las 10:10 horas del 27 de enero del 2003, cuya copia se encuentra agregada a folio 4 de este expediente); b) que el señor Brenes Sebiani fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (copias de la nómina de candidatos visibles a folios 3 y 12 de este expediente); c) que en memorial fechado 1º de mayo del 2006, el señor Brenes Sebiani planteó ante este Tribunal su renuncia al cargo de concejal propietario del distrito Mercedes, cantón de Montes de Oca, provincia de San José, en virtud de haber sido electo y juramentado como regidor propietario del Concejo Municipal de Montes de Oca (escrito visible a folio 1 de este expediente); d) el Concejo Municipal de Montes de Oca, mediante acuerdo adoptado en el artículo 8.1 de la sesión ordinaria número 04/2006 del 22 de mayo del 2006, conoció y aceptó la renuncia del señor Brenes Sebiani como concejal propietario del distrito Mercedes, cantón de Montes de Oca (oficio SM-395/2006 visible a folio 10 de este expediente); e) que la Concejal Suplente designada por el Partido Liberación Nacional en el distrito Mercedes del cantón de Montes de Oca, y que resultó electa como suplente del señor Brenes Sebiani, es la señora Lidia Juliana Cabrera Quesada (copia de la resolución número 069-E-2003 visible a folio 4 de este expediente y copias de la nómina de candidatos a folios 3 y 12 de este expediente); f) que el candidato a concejal suplente del distrito Mercedes por el Partido Liberación Nacional, que figura como primero en la nómina de las personas que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor William Alberto Alfaro Salas (copias de la nómina de candidatos a folios 3 y 12 de este expediente).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. (El subrayado es suplido).
Ante la renuncia del señor Brenes Sebiani a su cargo como concejal propietario lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con la suplente electa por el Partido Liberación Nacional, señora Lidia Juliana Cabrera Quesada, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Montes de Oca, como concejal propietaria del distrito Mercedes de ese cantón, a la brevedad posible.
III.—Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal interpreta, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En el caso concreto, el candidato a concejal de distrito suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional y que no fue electo, lo es el señor William Alberto Alfaro Salas, a quien se le designa como concejal suplente en sustitución de la señora Cabrera Quesada quien, como se indicó, pasa a ser la concejal propietaria. Por tanto,
Se cancela la credencial que, como concejal propietario del distrito Mercedes, cantón de Montes de Oca, provincia de San José, ostenta el señor Rodrigo Brenes Sebiani. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Liberación Nacional, se designa a la señora Lidia Juliana Cabrera Quesada como concejal propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Liberación Nacional, se designa al señor William Alberto Alfaro Salas. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y finalizan en el momento en que los concejales de distrito que sean electos, en las elecciones de diciembre del 2006, asuman sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Cabrera Quesada y a los señores Brenes Sebiani y Alfaro Salas, así como al Concejo Municipal de Montes de Oca. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 3822-2006).—C-51750.—(55117).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Denis Alexander Velásquez Juárez, mayor, soltero, operario industrial, nicaragüense, cédula de Residencia N° 135-RE-073341-00-1999, vecino de Tibás, San José, expediente N° 2334-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(55128).
Julio César Sotelo Reyes, mayor, casado, albañil, nicaragüense, cédula de Residencia N° 270-110467-46915, vecino de Desamparados San José, expediente Nº 2424-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—Nº 60338.—(55236).
Óscar Antonio Gutiérrez Escobar, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de Residencia Nº 270-118631-53042, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José, expediente Nº 3328-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(55283).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONDO
DE RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con el Artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo (FRAP), se publica lo siguiente.
Partida
Presupuestaria Descripción Montos
2149 Contratación Servicios Ingeniería 4.300.000
2165 Contratación
Servicios Ciencias Económicas 2.150.000
2310 Equipo
y Mobiliario de Oficina 400.000
2315 Equipo
de Cómputo 5.700.000
2390 Equipos
Varios 200.000
Estas adquisiciones se realizan por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y son financiadas con el Presupuesto Ordinario Aprobado por la Contraloría General de la República.
San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora.—1 vez.—(55281).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Programa anual de adquisiciones 2006
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Reparaciones varias de portones 62.000.000,00 II
Reparaciones varias de techos 76.500.000,00 II
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual esta contemplado en el programa anual de gasto ordinario.
San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8220.—(56278).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ACTIVIDAD DE PROVEEDURÍA
En acatamiento a la Ley Nº 7494 y del capítulo II, artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, comunica a todos los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 14 de fecha 19 de enero del 2006, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no previstas para el año 2006.
PROGRAMA I
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fuente de financiamiento: Recursos
Propios, Préstamo IFAM
Servicios comerciales y financieros 10.115.849,00
Alquileres 2.365.849,00
Alquiler de maquinaria, equipo
y mobiliario 2.365.849,00
Contratación de servicio de transporte
proyecto catastro y valoración
Servicios de gestión y apoyo 4.750.000,00
Servicios de ingeniería 4.750.000,00
Servicios de ingeniería en proyecto
catastro y remodelación oficinas
municipales
Capacitación y protocolo 3.000.000,00
Actividades protocolarias y sociales 1.500.000,00
Gastos de representación institucional 1.500.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 8.899.782,51
Productos químicos y conexos 1.559.782,51
Combustibles y lubricantes 400.000,00
Tintas, pintura y diluyentes 1.159.782,51
Materiales y productos de uso
en
la construcción 4.900.000,00
Materiales y productos metálicos 2.350.000,00
Materiales y productos minerales
y asfálticos 1.750.000,00
Madera y sus derivados 400.000,00
Materiales y productos de vidrio 300.000,00
Otros materiales y productos de uso
en la construcción 100.000,00
Herramientas, repuestos y accesorios 300.000,00
Repuestos y accesorios 300.000,00
Útiles, materiales y suministros
diversos 2.140.000,00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.740.000,00
Productos de cartón, papel e impresos 400.000,00
BIENES DURADEROS 10.091.648,49
Maquinaria, equipo y mobiliario 8.091.648,49
Equipo de comunicación 200.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 3.500.000,00
Equipo y programas de cómputo 4.391.648,49
Construcciones, adiciones y mejoras 2.000.000,00
Edificios 2.000.000,00
Remodelación de las oficinas de
Tesorería, Cobro, Patentes y
sala atención al público
PROGRAMA II
SERVICIOS COMUNALES
Fuente de financiamiento: Recursos
Propios, Fondos Seguridad Vial,
Transferencias, Préstamos IFAM,
Fondos Parques Nacionales,
Recursos Ley Nº 7600
SERVICIOS 31.043.473,05
Alquileres 10.800.000,00
Alquiler de maquinaria, equipo
y mobiliario 10.800.000,00
Servicios comerciales y financieros 943.473,05
Publicidad y propaganda 723.473,05
Impresión, encuadernación y otros 120.000,00
Transporte de bienes 100.000,00
Servicios de gestión y apoyo 3.050.000,00
Servicios en ciencias
económicas y sociales 1.250.000,00
Servicios generales 800.000,00
Otros servicios de gestión y apoyo 1.000.000,00
Contratación de servicios de un
profesional en sociología, para la
demarcación de la pista de atletismo
del Polideportivo y otros
Gastos de viaje y de transporte 200.000,00
Transporte dentro del país 200.000,00
Capacitación y protocolo 12.850.000,00
Actividades de capacitación 1.250.000,00
Actividades protocolarias y sociales 11.600.000,00
Mantenimiento y reparación 3.200.000,00
Mantenimiento de edificios y locales 275.000,00
Mantenimiento de instalaciones
y otras obras 2.000.000,00
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte 150.000,00
Mantenimiento y reparación de
equipo de comunicación 100.000,00
Mantenimiento y reparación de
equipo y mobiliario de oficina 100.000,00
Mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo y sistemas
de información 175.000,00
Mantenimiento y reparación
de otros equipos 400.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 13.571.750,10
Productos químicos y conexos 853.154,93
Combustibles y lubricantes 503.154,93
Tintas, pinturas y diluyentes 350.000,00
Materiales y productos de uso
en
la construcción 8.758.918,69
Materiales y productos metálicos 2.950.000,00
Materiales y productos minerales
y asfálticos 2.000.000,00
Madera y sus derivados 600.000,00
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 2.250.000,00
Materiales y productos de plástico 508.918,69
Otros materiales y productos
de uso en la construcción 450.000,00
Herramientas, repuestos y accesorios 500.000,00
Herramientas e instrumentos 500.000,00
Útiles, materiales y suministros
diversos 3.459.676,48
Útiles y materiales de oficina y cómputo 352.002,22
Productos de papel, cartón e impresos 717.831,18
Textiles y vestuario 225.000,00
Útiles y materiales de limpieza 100.000,00
Útiles y materiales de resguardo
y seguridad 190.000,00
Útiles y materiales de cocina y comedor 50.000,00
Otros útiles, materiales y suministros 1.824.843,08
BIENES DURADEROS 16.095.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 16.095.000,00
Maquinaria y equipo para la producción 11.225.000,00
Equipo de comunicación 150.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 2.640.000,00
Equipo y programas de cómputo 1.700.000,00
Equipo sanitario, de laboratorio
e investigación 30.000,00
Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo 350.000,00
Maquinaria y equipo diverso 1.000.000,00
Compra de una máquina sensibilizadora
y una sierra canalera para el
Matadero mpl. Compra de una
computadora, pizarra, una grabadora
para Sala Infantil Biblioteca, un equipo
de aire acondicionado, sala de
audiovisuales, una cámara digital,
una sopladora para eliminar polvo,
botiquines, un mueble fichero de material
bibliográfico y otros.
PROGRAMA III
INVERSIONES
Fuente de Financiamiento: Recursos de
la Ley Nº 8114, Recursos Propios,
Préstamos BCR, IFAM, Transferencias,
Fondos de Lotificación, Fondos del
PL-480 MIDEPLAN, ICODER
SERVICIOS 26.583.295,38
Alquileres 12.533.295,38
Alquiler de maquinaria, equipo
y mobiliario 12.533.295,38
Para el alquiler de maquinaria para
reforzar trabajos en bacheo mecanizado
en los 11 distritos y para el cierre
técnico del relleno sanitario
Servicios de gestión y apoyo 13.500.000,00
Servicios de ingeniería 13.500.000,00
Contratación de servicios profesionales
de ingeniería para el diseño de las
obras en el Estadio Municipal
Mantenimiento y reparación 550.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 250.000,00
Mantenimiento y reparación equipo
de cómputo y sistemas de información 300.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 26.727.430,21
Productos químicos y conexos 400.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 400.000,00
Materiales y productos de uso
en
la construcción 26.127.430,21
Materiales y productos metálicos 3.384.268,56
Materiales y productos minerales
y asfálticos 6.600.147,30
Madera y sus derivados 500.000,00
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 15.643.014,35
Compra de materiales de construcción para mejoras en el matadero municipal, materiales para la construcción de acera peatonal Colegio Sinaí, compra de luminarias, con sus respectivos postes para la construcción del Parque Central de San Isidro y otros materiales de construcción para el Laboratorio de Internet en la Biblioteca Pública y materiales de construcción para el Centro Ambientalista de Páramo, compra de verja, cemento, block y otros para la tapia del Cementerio Municipal
Útiles, materiales y suministros diversos 200.000,00
Productos de cartón, papel e impresos 200.000,00
BIENES DURADEROS 477.587.627,75
Maquinaria, equipo y mobiliario 1.087.627,75
Equipo y programas de cómputo 400.000,00
Maquinaria y equipo diverso 687.627,75
Compra de equipos de cómputo y
programas para el acondicionamiento
del laboratorio de Internet, compra
de un GPS (Sistema de
posicionamiento global)
Construcciones, adiciones y mejoras 476.500.000,00
Otras construcciones, adiciones
y mejoras 476.500.000,00
Proyecto mejoras en el Estadio Municipal, en las siguientes obras: construcción de 2000 metros cuadrados para gimnasio, camerinos, oficinas administrativas, sala de reuniones, centro de hospedaje, servicios sanitarios, túneles, 60 metros de graderías, techado, mejoras en iluminación interna y otras obras.
San Isidro de El General, 20 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55443).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Adquisición de equipo de comunicación y
otros
La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, recibirá ofertas por escrito en su sede ubicada en Curridabat, de Motores Británicos 100 metros sur y 150 metros oeste, contiguo a tienda Pequeño Mundo, hasta las 9:00 horas del día 10 de julio del 2006.
Las especificaciones y condiciones generales solicitadas para el equipo, podrán ser revisadas en el cartel, puesto a disposición del interesado en forma gratuita, en las oficinas del Instituto, ubicadas en la dirección arriba señalada o bien en el sistema de compras gubernamentales Compra Red.
Curridabat, junio del 2006.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20561).—C-6620.—(56219).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Adquisición de maquinaria y equipo diverso
La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, recibirá ofertas por escrito en su sede ubicada en Curridabat, de Motores Británicos 100 metros sur y 150 metros oeste, contiguo a tienda Pequeño Mundo, hasta las 13:00 horas del día 10 de julio del 2006.
Las especificaciones y condiciones generales solicitadas para el equipo, podrán ser revisadas en el cartel, puesto a disposición del interesado en forma gratuita, en las oficinas del Instituto, ubicadas en la dirección arriba señalada.
Curridabat, junio del 2006.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20560).—C-6620.—(56220).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Adquisición de útiles y materiales de
seguridad
La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, recibirá ofertas por escrito en su sede ubicada en Curridabat, de Motores Británicos 100 metros sur y 150 metros oeste, contiguo a tienda Pequeño Mundo, hasta las 15:00 horas del día 10 de julio del 2006.
Las especificaciones y condiciones generales solicitadas para el equipo, podrán ser revisadas en el cartel, puesto a disposición del interesado en forma gratuita, en las oficinas del Instituto, ubicadas en la dirección arriba señalada o bien en el sistema de Compras Gubernamentales Compra Red.
Curridabat, junio del 2006.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20562).—C-6620.—(56222).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Adquisición de equipo de cómputo y otros
La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, recibirá ofertas por escrito en su sede ubicada en Curridabat, de Motores Británicos 100 metros sur y 150 metros oeste, contiguo a tienda Pequeño Mundo, hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2006.
Las especificaciones y condiciones generales solicitadas para el equipo, podrán ser revisadas en el cartel, puesto a disposición del interesado en forma gratuita, en las oficinas del Instituto, ubicadas en la dirección arriba señalada o bien en el sistema de Compras Gubernamentales Compra Red.
Curridabat, junio del 2006.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20563).—C-6620.—(56304).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 041-2006
Concesión para la explotación de soda
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2006, para la Concesión para la Explotación del Servicio de Sodas en las instalaciones del Ministerio de Hacienda, en la Aduana y la Regional Tributaria de Paso Canoas, y en la Aduana de Limón a favor de Actividades Centrales, del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢.5.500,00 (cinco mil quinientos colones sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, junio del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41144).—C-9920.—(56214).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0034-2006
Selección de catorce talleres
especializados en reparaciones
automotrices (enderezado y pintura, mecánica en general
y eléctrica) para que realicen las reparaciones de los
vehículos que están cubiertos por pólizas
del Instituto Nacional de Seguros
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10,00 horas del día jueves 20 de julio del 2006, para la selección de catorce talleres mecánicos para completar el registro de proveedores actual a veinte. En el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sita en Sabana Sur, entrada al Antiguo Colegio La Salle.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del 19 de junio del 2006, o podrá obtener el cartel en la Proveeduría Institucional, previo deposito de ¢.500,00 (quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.
San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43056).—C-13400.—(56215).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0038-2006
Compra de equipo de laboratorio para el
Servicio Fitosanitario del Estado
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2006, para la compra de equipo de laboratorio para el Servicio Fitosanitario del Estado.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, previo depósito de ¢.1.000,00 (un mil colones exactos) mediante un Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional del MAG, se encuentra ubicada en el Antiguo Colegio La Salle en Sabana Sur en San José.
San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43057).—C-9425.—(56216).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Compra de productos químicos para los proyectos agropecuarios
Se avisa a todos los interesados en participar en esta Licitación por Registro que promueve el Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevará a cabo el 6 de julio del 2006, a las 14:00 horas, en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14, calle primera, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la misma dirección descrita.
San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15797).—C-6620.—(56276).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos que se dirán, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o podrán solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000015-PROV
Compra de servidores, equipo de cómputo
y
U.P.S. para el Organismo de Investigación Judicial
Vence: 26 de julio del 2006, a las 10:00 a.m.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000037-PROV
Compra de 20 impresoras tecnología láser
Vence: 7 de julio del 2006, a las 10:00 a.m.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000038-PROV
Compra de 12 sistemas de video
conferencia
Vence: 7 de julio del 2006, a las 2:00 p.m.
San José, 22 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(56306).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-BR-52-2006
Construcción de un aula escolar en el
asentamiento campesino
La Istriana y construcción de un comedor escolar en el
asentamiento campesino La Libertad, Región Brunca,
Subregión Coto Brus
Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de julio del 2006, a las 14:00 horas.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-HD-55-2006
Diseño, plano, mano de obra y materiales
(llave en mano) para la
construcción de la línea de distribución eléctrica en
asentamiento
campesino Las Orquídeas, Región Heredia, Subregión La
Virgen
Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de julio del 2006, a las 11:00 horas.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-PC-57-2006
Construcción de puente en el
asentamiento campesino Santa Fe,
Región Pacífico Central, Subregión Paquera
Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de julio del 2006, a las 9:00 horas.
Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por cada uno la suma de ¢ 3.000 (tres mil colones) en el área de Tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(56206).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-001-06-APM
Venta de sangre fetal (de reses),
desechos de animales, abono
orgánico y cachos de las reses, del matadero municipal
La Actividad de Proveeduría, invita a participar en la Licitación Pública LPU-001-06-APM “Venta de sangre fetal (de reses), desechos de animales, abono orgánico y cachos de las reses, del matadero municipal”. La apertura de ofertas será a las 14:00 horas del día 21 de julio del 2006. El costo del cartel es de ¢1.000,00; y podrá ser cancelado por depósito en la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional; para retirarlo se puede enviar el comprobante de depósito al fax 771-2105 e indicar correo electrónico donde enviarle el cartel. Informes al 771-0390, ext. 108.
San Isidro de El General, 21 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(56257).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de vehículo 4x4, doble cabina
Fecha límite para recepción de ofertas y apertura será el día 20 de julio del 2006 hasta las 10:00 horas; costo del cartel ¢2.500. Informes al 428-0021.
Orotina, 21 de junio del 2006.—José Joaquín Peraza Agüero, Alcalde.—1 vez.—(56230).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01
Mejoramiento de calle Barrio Socorro
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 1º de agosto del 2006, según reloj del Salón de Sesiones de esta Municipalidad, para el “Mejoramiento de calle Barrio Socorro”.
Los interesados pueden adquirir el cartel en el Departamento de Proveeduría ubicado en el Edificio Municipal, costado norte del parque central de Santo Domingo, previo pago de ¢.1.000,00 (mil colones exactos) en el área de Tesorería Municipal.
Santo Domingo, 19 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora Municipal.—1 vez.—(56210).
AVISOS
INS-BANCRÉDITO VALORES PUESTO DE BOLSA
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006
Contratación de los servicios
profesionales para el dictamen de los
estados financieros de INS-Bancrédito Valores Puesto
de Bolsa S. A., para el periodo 2006
INS-Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas, por escrito hasta las catorce horas del 14 de julio del 2006, para el suministro del servicio en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel que incluye las especificaciones técnicas y las condiciones generales, en el Departamento de Proveeduría de INS-Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., ubicado en San José, calle 2, avenidas 1 y 3, edificio anexo al Club Unión, frente al Correo. Previo pago de ¢.2.000,00 (dos mil colones 00/100).
San José, 22 de junio del 2006.—Evert Ortega Cascante, Gerente General a. í.—1 vez.—(56171).
CONVENIO DE LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO
Y
PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA
TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA DE COSTA RICA
(FITTACORI)-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
(MIDEPLAN)
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2006
Compra e instalación de sistemas de
alarmas con dectores de
movimiento y de humo para las Agencias de Servicios
Agropecuarios-MAG
El convenio de FITTACORI-MIDEPLAN, recibirá ofertas hasta las 10,00 horas del día 13 de julio del 2006, para la compra e instalación de sistemas de alarmas con dectores de movimiento y de humo para las Agencias de Servicios Agropecuarios-MAG, ubicadas en Aguirre, Alfaro Ruiz, Bagaces, Buenos Aires, Cahuita, Carrillos, Cóbano, Monteverde, Nandayure, Nicoya, Piedras Blancas, Pocosol, San Ramón, Santa Cruz, San Marcos de Tarrazú y Tucurrique.
Los interesados obtendrán gratis el cartel (condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas), en la oficina de La Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y la Transferencia de la Tecnología Agropecuaria de Costa Rica (FITTACORI), ubicada en Sabana Sur, 150 metros al sur de Teletica Canal 7, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 2º piso. Para más información llamar al teléfono N° 231-4764, fax N° 291-3545.
San José, 20 de junio del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva de FITTACORI.—1 vez.—(Solicitud Nº 43058).—C-14320.—(56218).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2006
Adquisición de luminarias de alumbrado
público
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de julio del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, citas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr o agomez@jasec.co.cr.
Cartago, 21 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6620.—(56277).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0046-2006
Servicio de radio para la transmisión
del programa
de enseñanza del ingles I y II ciclos
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por resolución Nº 0056-2006, de las 13:00 horas del 15 de junio del 2006, acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera, a la empresa Cadena de Emisoras Columbia S. A., por un monto total en colones ¢12.408.000,00 (doce millones cuatrocientos ocho mil colones exactos).
San José, 21 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39239).—C-6620.—(56283).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2006
Suministro de pan para CAI San Carlos y CASI San Ramón
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según resolución de adjudicación Nº 139-2006, de las 10:00 horas del día 19 de junio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Panadería
Inocente Hidalgo S. A., cédula Nº 3-101-022369.
El ítem 1. Total anual adjudicado: $25.200,00 (veinticinco mil doscientos dólares exactos). Total adjudicado hasta diciembre del 2006: $12.600,00 (doce mil seiscientos dólares exactos). Total mensual adjudicado: $2.100,00 (dos mil cien dólares exactos). Lugar de entrega: CAI San Carlos.
Contrato por un año prorrogable por períodos iguales y hasta un máximo de cuatro años, si así lo decide la administración.
Se declara infructuoso el ítem 2.
La garantía de cumplimiento será del 5% y deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta
San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—l vez.—(Solicitud Nº 23449).—C-12670.—(56279).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-85
Mantenimiento preventivo y
correctivo para los sistemas
de circuito cerrado de televisión, control de accesos
e intrusiones, detección y supresión de incendios
para los edificios del Banco
Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, se permite comunicar que mediante resolución Nº 500-2006, de fecha 6 de junio del 2006, se procedió a declarar infructuoso el concurso indicado.
San José, 21 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8201).—C-6070.—(56286).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN CORPORATIVA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE BIENES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 225-2006
Compra de cien (100) impresoras láser
monocromáticas
y cincuenta (50) inyección de tinta para uso de
diferentes oficinas del Banco Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 4, sesión ordinaria Nº 291-2006, celebrada el 20 de junio del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 225-2006, promovida para la “Compra de cien (100) impresoras láser monocromáticas y cincuenta (50) inyección de tinta para uso de diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, de la siguiente manera:
Adjudicar el ítem N° 1 de la oferta principal a la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por el monto total de $55.822,00 i.v.i. (cincuenta y cinco mil ochocientos veintidós dólares con 00/100), con un plazo de entrega de los equipos de quince (15) días naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar la orden de compra debidamente refrendada por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, con una garantía técnica de los equipos de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
Adjudicar el ítem N° 2 de la oferta alternativa a la empresa Componentes El Orbe S. A., por el monto total de $12.303,27 i.v.i. (doce mil trescientos tres dólares con 27/100), con un plazo de entrega de los equipos de cuarenta y cinco (45) días naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar la orden de compra debidamente refrendada por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, con una garantía técnica de los equipos de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
Al presentarse a retirar la orden de compra, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado para cada ítem en que resulte elegido, la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo de los equipos a entera conformidad del Banco.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz Nº UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 21 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1614-2006).—C-24220.—(56223).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1819-2006
(Infructuosa)
Compra e instalación de equipos de
seguridad
para el Centro de Monitoreo
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 1819-2006, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 4, sesión ordinaria Nº 825-2006, celebrada el 20 de junio del 2006, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 21 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1611-2006).—C-6070.—(56224).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1833-2006
(Infructuosa)
Contratación de los servicios
profesionales
de odontología para los empleados del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 1833-2006, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 5, sesión ordinaria Nº 825-2006, celebrada el 20 de junio del 2006, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 21 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1612-2006).—C-6070.—(56225).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
(Readjudicación del ítem N°1)
Compra de montacargas de 2.5 toneladas
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria Nº 30-2006 celebrada el día 6 de junio del 2006, artículo II, acordó:
Readjudicar en forma parcial el ítem 1 de la Licitación Pública Nº 03-2005 promovida para la compra de Montacargas de 2.5 toneladas de acuerdo a los oficios AL-29-2006, GP-0392 y PPL-114-2006, a la empresa Grau Invesment S. A., de la siguiente manera:
Adjudicatario: Grau Investment S. A.
Ítem 1. 40 unidades montacargas de 2.5 toneladas, marca Daewoo, modelo FD-25S-3, con lote de repuestos completo.
Monto: $992.407,00 DDP (Incluye $5.520,00 de herramientas y $6.787,00 de llantas).
$29.573,87 CIF (Costo lote de repuestos).
Vigencia oferta: 90 días hábiles.
Forma de pago: carta de crédito.
Tiempo de entrega: 145 días naturales.
Lugar de entrega: Limón.
Garantía cumplimiento: 5%.
Limón, 21 de junio del 2006.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-13770.—(56288).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 42-2005
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 606,
secciones:
Carretera Interamericana (Ruta nacional Nº 1)
Guacimal y Santa Elena-Monteverde
(Trabajos finales)
Se comunica a las empresas interesadas en participar, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 8:30 horas del 7 de julio del 2006.
San José, 21 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23941).—C-5520.—(56226).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1837-2006
Construcción del nuevo edificio para
el Banco Nacional en Santo Domingo de Heredia
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2006, para la “Construcción del Nuevo Edificio para el Banco Nacional en Santo Domingo de Heredia”.
El cartel y planos pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones con 00/100).
La Uruca, 22 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O., de Publicación Nº 1615-2006).—C-6070.—(56393).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0224-2006
Remodelación del edificio de la Sucursal de Puntarenas
Se comunica a los interesados en esta Licitación por Registro, que el aviso que salió publicado en La Gaceta N° 116 página 24 del viernes 16 de junio del 2006, deberá leerse correctamente el nombre de la empresa adjudicada de la siguiente manera:
Construtica
Diseño y Construcción Limitada.
Los demás términos publicados se mantienen invariables.
La Uruca, 21 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O., de Publicación Nº 1613-2006).—C-6070.—(56394).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 016-2006
(Prórroga Nº 1)
Compra de sistema de control de acceso, circuito cerrado
de televisión, sistema de alarmas y detectores de metal
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 7 de julio del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 22 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56298).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 019-2006
(Enmienda Nº 1)
Compra de impresoras
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 4 de julio del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 22 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56300).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007
(Prórroga)
Servicios de laboratorio clínico en el área metropolitana
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006, que la apertura de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 21 de julio del 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(56290).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000014 (Aviso Nº 3)
Aleación de amalgama de plata
Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que se aclara el cartel en los siguientes términos: Los organismos citados en la ficha técnica, no son los únicos que se pueden aceptar. La presentación de otro organismo certificador, requiere que se aporte la siguiente información: dirección electrónica, números de registro, tipo de normas que está certificando, traducción oficial al idioma español y los trámites consulares respectivos.
Además se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 4 de julio del 2006 a las 13:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-9920.—(56329).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00005
(Prórroga)
Rehabilitación del sistema sanitario La Capri
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 21 de julio del 2006.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 22 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37799).—C-4420.—(56299).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Compra de un vehículo nuevo para
la Unidad Técnica de Gestión Vial
Modificaciones al cartel de condiciones de la licitación por registro Nº 001-2006, “Compra de un vehículo nuevo para la Unidad Técnica de Gestión Vial.”
La Municipalidad de Palmares, Alajuela, comunica a los posibles oferentes de las modificaciones que se hicieron al cartel de condiciones para la licitación por registro Nº 001-2006 “Compra de un vehículo nuevo para la Unidad Técnica de Gestión Vial”, según Resolución Nº R-DCA-280-2006, de la Contraloría General de la Republica de la siguiente forma:
Modificaciones
al cartel de condiciones:
Modifíquese el punto II, ASPECTOS TÉCNICOS, inciso F), para que se lea:
“El oferente deberá presentar una declaración jurada donde indique que cuenta con el stock mínimo de repuestos, para atender en forma oportuna cualquier avería de las unidades a adquirir.”
Elimínese en su totalidad el punto III, ESTUDIO DE ADJUDICACIÓN, aparte d). Valor de los repuestos disponibles en bodegas en el país (07 puntos).
Modifíquese el punto II, ASPECTOS TÉCNICOS, página siete, CARROCERÍA.
En vez de decir: “…se requiere que los asientos delanteros, sean del tipo butaca, en material de buena calidad que permita el uso continuo…”
Que se lea: “se requiere que los asientos delanteros, la cantidad que sea, sean del tipo butaca, en material de buena calidad que permita el uso continuo…”
Modifíquese el punto II, ASPECTOS TÉCNICOS, aparte B). Garantía de funcionamiento, Para que se lea:
“Se requiere un periodo mínimo de 50.000 kilómetros a partir de la fecha de acta de entrega oficial del vehículo en el plantel municipal, el cual será evaluado hasta un máximo de 75.000 kilómetros, manteniendo la formula que se describe a continuación…”
Modifíquese el punto III, ESTUDIO DE ADJUDICACIÓN, página 9, en la tabla en el punto “Años de experiencia en la distribución de vehículos y de la marca ofrecida” en cuanto al puntaje para que en vez de 10 puntos sean 17 puntos, la cual deberá quedar de la siguiente forma:
Concepto Puntos
Precio cotizado 32
Garantía de funcionamiento 09
Plazo de entrega 10
Tiempo de importación de repuestos de baja rotación 06
Años de experiencia de la empresa en la distribución
de vehículos nuevos en Costa Rica y de la marca ofrecida 17
Sucursal propia distribuidora de repuestos en Palmares o
en sus cercanías 10
Características técnicas 16
Total: 100
Por ende, modifíquese también el punto III, ESTUDIO DE ADJUDICACIÓN, aparte f) en cuanto al puntaje de la fórmula para que se lea:
Puntos obtenidos =Años de distribuir la marca ofrecida * 17 puntos
Oferta con mayor cantidad de años de distribuir la marca ofrecida
Modifíquese también el aparte G) Agencia propias distribuidora de repuestos en Palmares o en sus cercanías (10 puntos), página 12, para que se lea:
“El oferente que demuestre que tiene una agencia distribuidora de repuestos para el bien ofrecido que sea propia y ubicada en el cantón de Palmares o sus cercanías, será evaluado por medio del tiempo de viaje promedio y calidad de accesos al lugar, para ello deberá presentar una declaración jurada indicando la ubicación geográfica, la distancia desde la agenda hasta el centro del cantón (km), el tiempo de viaje promedio tomando en cuenta los accesos, teléfono, fax y el contacto en el lugar, además debe tener más de un año de estar operando en forma ininterrumpida.
La asignación de puntaje se hará mediante la siguiente formula:
Puntos obtenidos = Tiempo promedio de viaje de oferta base * 10 puntos
Tiempo promedio de viaje de oferta a evaluar
Aquellos oferentes que no posean una agencia distribuidora propia obtendrán 4 puntos siempre y cuando tengan un contrato de distribución entre las partes y el mismo haber sido suscrito con al menos un año de antelación a la fecha de apertura de ofertas, deben aportar copia certificada por notario publico del contrato de distribución de repuestos para la marca ofrecida. Debe indicarse la ubicación geográfica, teléfono, fax y el contacto en el lugar.
Si el oferente no tiene agencia distribuidora de repuestos propia ni contrato de distribución tendrá 1 punto.”
En todo lo demás el cartel de condiciones queda invariable.
Se les comunica a los interesados en participar que la fecha límite para recepción de ofertas será hasta las diez horas del día siete de julio de dos mil seis, seguidamente su apertura.
El cartel y sus modificaciones se encuentran a disposición de quien lo solicite, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, ubicada frente al costado norte del Parque Central de Palmares, el costo del mismo es de quinientos colones (¢500,00).
Palmares, 21 de junio del 2006.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 518).—C-44020.—(56294).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006
Compra de niveladora totalmente nueva
Se les comunica a todos los potenciales oferentes de la licitación en referencia, que se han realizado las siguientes modificaciones al pliego cartelario.
1. En las Especificaciones Técnicas, en el apartado de Transmisión, donde dice: de ocho velocidades de avance y seis de retroceso como mínimo, deberá leerse: “De ocho velocidades de avance y cuatro de retroceso como mínimo”.
2. En Especificaciones Técnicas, deberá agregarse como requisito la presentación de una declaración jurada que indique el país de origen del equipo.
3. En el Sistema de Evaluación, en el apartado de “Años de representante de la marca ofrecida”, en el cual se establece una fórmula de inversamente proporcional, deberá corregirse la fórmula para asignar un punto por cada año de experiencia ininterrumpida en el mercado nacional hasta un máximo de diez puntos.
Así mismo les comunicamos que la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el lunes 12 de julio a las 3:00 p. m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Coto Brus.
San Vito, 19 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Wilson Chávez Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16399).—C-11020.—(56228).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 103-2006
Adquisición de dos sistemas de
rectificación
de potencia modulares
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que se han efectuado modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas en la Proveeduría de la Institución.
Así mismo, se comunica que la fecha de apertura se traslada para el día 26 de julio del 2006, a la misma hora y lugar.
San José, 21 de junio del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31374).—C-4970.—(56227).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2006
Contratación de mano de obra para
la construcción
de líneas de distribución nuevas
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación, las dos obras a construir indicadas en el cartel se deben dividir en dos formulas y cotizarse de esa forma, así mismo la adjudicación correspondiente se llevará a cabo por formula. Los interesados en participar podrán solicitar los formularios de cotización para cada formula al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Por lo anterior el acto de apertura de prórroga para del día 12 de julio del 2006 hasta las 10:00 a. m., acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora.
Cartago, 22 de julio del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-9920.—(56292).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán los procedimientos y acciones para el cobro administrativo extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden a favor de la Municipalidad de Santa Cruz.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos que sean contratados por la Municipalidad de Santa Cruz, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad de Santa Cruz.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Santa Cruz.
b. Municipalidad: La Municipalidad de Santa Cruz. Se entenderá también como sujeto activo.
c. Unidad de cobro: Es la dependencia Municipal encargada de realizar y coordinar las gestiones de cobranza, administrativas o judiciales de la Municipalidad.
d. Obligaciones vencidas: Son las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
e. Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.
f. Sujeto pasivo: La persona física o jurídica obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
g. Abogados externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad sin subordinación laboral de la misma.
h. Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que por circunstancias especiales, el Concejo Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.
i. Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro judicial: Las gestiones que se realicen por parte de los abogados externos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión correspondiente.
l. Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.
CAPÍTULO II
De la Unidad de Gestión de Cobro
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines de la Unidad de Cobro. Corresponde a la Unidad de Cobro, con la cooperación y supervisión de la Dirección Financiera, lograr al máximo el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.
Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Unidad de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, todos los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados internos como los externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, por disposición voluntaria o de la Dirección Financiera con la aprobación de la Alcaldía Municipal.
Artículo 8º—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación cuando sea firmada la copia de recibido en el lugar que se notifico sin importar si fue el sujeto pasivo de la deuda el que la haya recibido, y en cualquier momento, en que el interesado enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste o interponga en su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN II
Funciones de la Unidad de Cobro
Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro junto con la Dirección Financiera, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
_En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Cobro.
_En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos.
_En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.
SECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones
tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo 11.—Obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro. La Unidad de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros medios que considere necesarios.
b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas una vez administrativamente, otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos o internos el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.
c. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales para la Dirección Financiera, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
SUBSECCIÓN I
Funciones de la Unidad de Gestión de
Cobro
de los arreglos de pago
Artículo 12.—Procedencia del arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo, en cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados y calificados.
Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita ante la unidad de cobro y al abogado director del proceso. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica.
Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
b. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, sin embargo el plazo para la cancelación total de la obligación vencida no podrá exceder de seis meses.
Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Unidad para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Unidad exija para tal gestión.
Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro ejecutivo.
Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. De proceder el arreglo de pago la cantidad a pagar para formalizarlo se realizara con el cincuenta por ciento de la cantidad adeudada, la cual incluye el monto e intereses, por el sujeto pasivo, solo en casos excepcionales se permitirá un monto mínimo.
Los casos excepcionales son casos debidamente estudiados y calificados por la Unidad de Gestión de Cobro y que en realidad ameriten el arreglo por la condición socioeconómica.
Artículo 17º—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. La unidad de Cobro podrá solicitar constancias y certificaciones para la verificación de la condición socioeconómica de la persona que solicite el arreglo de pago.
Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.
Artículo 18.—Incumplimiento del arreglo de pago. Cuando se proceda a realizar el arreglo de pago mensualmente y el contribuyente incumpla con una de las cuotas, la Municipalidad tendrá derecho a cobrarle un 5% sobre el monto adeudado en calidad de interés por incumplimiento, y si las cuotas incumplidas son mas de dos aparte del 5% mensual, se podrá reiniciar el proceso de cobro judicial, no procediendo un nuevo arreglo de pago.
SUBSECCIÓN II
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 19.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago efectivo.
b) Prescripción: La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Unidad de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
La declaratoria de prescripción no operará en ningún caso, cuando el expediente haya pasado a manos del abogado externo para proceder al cobro judicial.
c) Novación: La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 20.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
SUBSECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones
tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 21.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. La Unidad de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea equivalente o mayor a un salario base, entendiéndose éste el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro o a las deudas con dos trimestres de atraso. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Unidad de Cobro, exceptuando los casos en que el sujeto pasivo haya sido notificado administrativamente mas de dos veces.
b. La Unidad de Cobro trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o a los abogados internos en casos calificados. Éste expediente contendrá al menos:
1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Unidad de Gestión de Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería Jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.
d. A la oficina de Cobro le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los abogados contratados por la Municipalidad y que estén dirigiendo procesos a través del siguiente procedimiento:
a) Mediante la revisión de los informes que deberán rendir a la oficina respectiva.
b) Mediante requerimiento escrito que la Oficina de Cobro solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
c) El encargado de la Unidad de Cobros deberá de informar al Director Financiero de cualquier anomalía e irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados al efecto para realizar una investigación y si fuera del caso, suspender al abogado hasta que este cumpla con las indicaciones establecidas en este Reglamento. En el caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas la Oficina de Cobro comunicara al Director Financiero y a al Alcalde estos casos, con el fin de que se prescinda definitivamente de los servicios de este abogado.
e. Solicitar a la Dirección Financiera, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
f. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO III
De los Abogados Externos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 22.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Unidad de Gestión de Cobro junto con el Director Financiero. Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.
Artículo 23.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 24.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 25.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
_- Fecha de notificación del arreglo extrajudicial
_- Fecha de presentación de la demanda.
_- Fecha de traslado de la demanda.
_- Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
_- Nombre del deudor.
_- Despacho judicial que atiende la causa.
_- Número de expediente judicial.
_- Estado actual del proceso.
_- Estrategia a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Unidad de Cobro.
Artículo 26.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e) anterior.
c. Aceptar realizar acciones judiciales extrajudiciales o administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 27.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 28.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor de lo ahí establecido. La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.
En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en Derecho, del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20 inciso 1) Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 29.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.
Artículo 30.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 31.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción, ya sea judicial, extrajudicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 32.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 30 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
d. Cuando se note que el profesional se vale de su posición en el proceso para favorecer por algún medio a la contraparte.
Artículo 33.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de
abogados externos
Artículo 34.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Dirección Financiera, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán una copia a la Unidad de Cobro.
Artículo 35.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 36.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por trabajadores de la Unidad de Gestión de Cobros ni a los abogados internos y externos que estén desempeñando la función. Se presumirán del conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en un futuro lleguen a trabajar para ella.
Artículo 37.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Mario Moreira Castro, Director Financiero.—1 vez.—(55096).
REGLAMENTO PARA LA PRECALIFICACIÓN
DE
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
COMO ENTIDADES PRIVADAS IDÓNEAS
PARA ADMINISTRAR FONDOS
PÚBLICOS
Disposiciones generales
Artículo
1º—Para los efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes
definiciones:
Comisión: Comisión convocada por el Concejo Municipal, que se
encargará de analizar el trámite y requisitos aportados para lograr la
precalificación de idoneidad en la administración de fondos públicos. El
Concejo Municipal decidirá quiénes la integrarán.
Concejo
de Distrito: Órgano colegiado al que
se refiere el artículo 54 del Código Municipal.
Fondos
Públicos: cualquier suma de dinero que
se origina en una erogación desde una instancia gubernamental o estatal, bajo
la figura de donación, financiamiento o transferencia.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santa Cruz.
Organizaciones
no Gubernamentales (ONG): entidades
privadas sin fines de lucro que buscan el desarrollo y mejoramiento de las
comunidades.
Artículo
2º—El propósito del presente Reglamento es regular el trámite y aportación de
requisitos que deben cumplir las entidades privadas beneficiarias o ejecutoras
de los proyectos o programas financiados con fondos públicos asignados al
cantón, para precalificarse ante la Municipalidad como idóneas para administrar
estos fondos. Este es un requisito ineludible para lo correspondiente
calificación por parte de la Contraloría General de la República.
De la precalificación
Artículo
3º—La Municipalidad deberá garantizar, por los medios que estime pertinentes lo
siguiente:
a) Idoneidad ética y moral de los personeros de
la ONG para administrar fondos públicos, considerando, entre otros, criterios
tales como reconocida solvencia moral, honorabilidad y antecedentes en el manejo
de este tipo de fondos;
b) Aptitud técnica de las ONG para el desarrollo
de programas, proyectos u obras, tomando en cuenta criterios como
conocimientos, capacidad y experiencia en su ejecución
Artículo
4º—Para el proceso de identificación y selección de los programas, proyectos y
obras que eventualmente serán financiados con fondos públicos, la ONG deberá
informar previamente al Concejo de Distrito respectivo de dichos programas.
Proyectos u obras; el Concejo de Distrito
deberá informar al respecto y en forma recomendativa al Concejo Municipal.
También podrán participar otras organizaciones del distrito que no
necesariamente estén calificadas como idóneas para administrar los fondos
públicos.
Artículo 5º—Toda aquella ONG
que pretenda obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos
públicos, deberá inscribirse en el registro de precalificación que al efecto
lleva la Secretaría Municipal. La ONG cumplirá este requisito por medio de
simple nota escrita, conteniendo las calidades de la organización y de sus
integrantes.
Artículo 6º—Las
organizaciones que deseen optar por las precalificación deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Presentar una solicitud de precalificación de
idoneidad en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal firmada por el
representante legal de la organización, debidamente autenticada por un abogado,
adjuntando el acuerdo de Junta Directiva sobre el interés en la ejecución del
proyecto.
2) Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus
reformas vigentes.
3) Certificación de personería jurídica y copia,
por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.
4) Constancia del Concejo de Distrito de que no
se conocen problemas o cuestionamientos de carácter legal, ético o moral,
respecto a los miembros de la solicitante, respecto del manejo de fondos o
recursos públicos.
5) Presentar un resumen de la experiencia de los
miembros de la Junta Directiva en la ejecución de proyectos locales o
regionales, especificando los años de servicio en la organización y trayectoria
en otras organizaciones.
Artículo
7º—La organización debe presentar un perfil sobre el proyecto que pretenda
desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por la
Oficina de Presupuesto Nacional, el cual será remitido por el concejo Municipal
a la Comisión para su dictamen correspondiente.
Artículo 8º—La Comisión
conocerá el perfil del proyecto presentado por la organización y emitirá un
criterio sobre la viabilidad del mismo.
Artículo 9º—Si la Comisión
considera que la organización cumple con los requisitos y que el proyecto es de
interés y beneficio para la comunidad, enviará el expediente con el respectivo
dictamen al Concejo Municipal quien tomará el acuerdo definitivo que
precalificará o no a la organización como entidad privada idónea para
administrar fondos públicos.
Artículo 10.—En el acuerdo
municipal, se indicará que la precalificación no constituye una garantía de que
la organización recibirá los recursos públicos ni de que la Contraloría General
de la República le otorgará la calificación de idoneidad, asimismo, se indicará
que la vigencia de la precalificación es por el plazo de un año.
Artículo 11.—La
precalificación no constituye ningún compromiso u obligación para la
Municipalidad de Santa Cruz, toda vez que se requiere la calificación de la
Contraloría General de la República, así como el cumplimiento de los requisitos
establecidos por ella y por la legislación vigente.
Disposiciones finales
Artículo
12º—Rige a partir de su publicación.
Lic. Mario
Moreira Castro, Director Financiero.—1 vez.—(55097).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE MONTEVERDE
REGLAMENTO PARA USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS Y MAQUINARIA Y ALQUILER DE
MAQUINARIA
Acuerdo Nº
01 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión
extraordinaria Nº 302 del 1º de junio del 2006 en el capítulo II, artículo 02,
inciso a, que dice:
“Aprobar
el Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria; y
alquiler de maquinaria, el cual a continuación se detalla:
REGLAMENTO PARA USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA Y ALQUILER DE
MAQUINARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso,
mantenimiento y control de los vehículos y maquinaria de la Institución; así
como el arrendamiento de maquinaria pesada de la Institución.
Artículo 2º—Asignación de
los vehículos. La asignación de los vehículos, para uso discrecional o administrativo,
será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso
puede ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o
en alguna forma como parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos
adquiridos en favor del funcionario.
Artículo 3º—Los vehículos
regulados en el presente documento serán:
a) Todos los vehículos adquiridos por la
Institución para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o
mediante permuta.
b) Todos los vehículos que fueron transferidos de
otras instituciones públicas o donados por personas físicas o jurídicas u
organismos nacionales o internacionales.
c) Los vehículos alquilados por el Concejo con la
finalidad de alcanzar sus objetivos.
CAPÍTULO II
De la clasificación y
asignación de vehículos
Artículo
4º—De la clasificación de los vehículos. Los vehículos de la
Institución, se clasifican como de uso administrativo, que son aquellos
propiedad o al servicio de la Institución para el necesario traslado de sus funcionarios.
Estos vehículos deben portar el nombre de la Institución y las palabras “Uso
Oficial” de un tamaño de cuatro centímetros cada letra y deben cumplir con los
controles y requerimientos establecidos en el presente reglamento y la Ley de
Tránsito.
Artículo 5º—Asignación de
vehículos. Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado
determinado.
Artículo 6º—Asignación
especial de vehículos. El Concejo Municipal podrá asignar, con carácter
temporal o permanente, unidades automotores a entes gubernamentales y/o
organizaciones con las cuales la Institución posea cualquier tipo de convenio.
Tal asignación deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito,
pudiendo ser revocada en cualquier momento por razones de utilidad y necesidad
pública.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE
LOS VEHÍCULOS
Artículo
7º—La Intendencia. La Intendencia debe velar por el uso, administración,
control y mantenimiento de los vehículos de la Institución.
Artículo 8º—Funciones de
la Intendencia. Tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y
disposición de los vehículos.
b) Velar por el correcto funcionamiento,
conservación y limpieza de los vehículos, incluyendo, con la debida antelación,
las necesidades de reparación y sustitución de las unidades.
c) Controlar en cada caso, que el servicio
prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y
consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de
vehículos.
d) Expedir las solicitudes de lubricantes y
repuestos que requieran los automotores, así como llevar el control mensual de
estos y rendir un informe al superior inmediato.
e) Coordinar la salida de vehículos y evitar en
lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
f) Realizar los trámites internos para la
adquisición, cambio o alquiler de vehículos para la Institución, así como
coordinar los estudios técnicos de su requerimiento y aportar los justificantes
del caso.
g) Atender los trámites para el pago de los
derechos de circulación de la flotilla y otros conceptos que se establezcan.
h) Llevar un minucioso y efectivo control de
vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y mantener los
respectivos registros.
i) Establecer un programa de mantenimiento y
reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo.
j) Entregar los vehículos únicamente a aquellos
funcionarios autorizados para conducirlos.
l) Controlar la labor de los conductores y
choferes e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
ll) Llevar el control de los vehículos que están
en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio
y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad
automotor, que contenga al menos, los siguientes datos:
* Número de placa
* Número de motor
* Marca
* Modelo
* Fecha de ingreso a la Institución
* Pólizas
* Clasificación respecto al uso (discrecional,
administrativo)
m. Llevar registros que permitan conocer el estado
de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las
responsabilidades del caso cuando aparezcan daños, esto en un plazo máximo de
veinticuatro horas.
n. Velar porque los vehículos estén debidamente
asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante el Instituto
Nacional de Seguros así como cualquier otro trámite pertinente.
ñ. Gestionar los permisos de salida del país de
vehículos de la institución que así lo requieran, para su elevación al Concejo
Municipal.
o. Llevar un control actualizado del Registro de
Conductores y Choferes, que al menos deberán de consignar los siguientes datos:
* Tipo de licencia.
* Nombre, apellidos y calidades del conductor o
chofer.
* Número de licencia, fecha de expedición y de
vencimiento.
* Récord de los accidentes que tuviera con la
Institución y número de la resolución que puso fin al proceso.
* Fecha de expedición del carné que le provee
la Institución autorizándolo para conducir vehículos oficiales.
p. Efectuar los trámites necesarios para
contratar o alquilar servicios de transporte externo.
r. Llevar un reporte mensual del movimiento de
los vehículos con los siguientes datos:
* Kilómetros recorridos.
* Reparaciones hechas.
* Estado mecánico de los mismos.
* Reparaciones pendientes.
* Requisiciones de repuestos solicitados.
s. Llevar un control actualizado de las
solicitudes de uso de los vehículos de la Institución.
t. Velar porque se cumpla el presente
reglamento, procediendo ante cualquier infracción a la aplicación del debido
proceso disciplinario si fuere necesario.
La
Intendencia asumirá estas funciones directamente o a través de un funcionario
responsable.
CAPÍTULO IV
Uso y disposición de los
vehículos
Artículo
9º—Solicitudes de uso. Las solicitudes para utilizar los vehículos de
uso administrativo, deberán presentarse ante la Intendencia.
Para la prestación del
servicio de transporte o utilización de los vehículos, es indispensable la
presentación de solicitud escrita ante la Intendencia, en fórmula diseñada para
estos efectos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- El Jefe de la Dirección u oficina que
autorice dicha solicitud es el responsable por la justificación del servicio
solicitado.
- Antes de su salida, el chofer o conductor
anotará en la fórmula: lugares a visitar, objeto de la gira, el kilometraje, el
día y hora de salida al reverso de la boleta, así como el combustible que
reporta el vehículo y cuando esté de regreso anotará la hora y el kilometraje
marcado al reverso de la boleta y el funcionario responsable del servicio la
firmará y anotará su nombre.
- Cuando el vehículo haya regresado a la
Institución y los datos estén completos, el chofer o conductor, deberá firmar
la fórmula y la remitirá a la Intendencia.
Artículo
10.—De la custodia de los vehículos. Todos los vehículos de uso
administrativo, deben ser guardados al final de la jornada en el garaje o
aparcamiento que la Institución haya asignado previamente. Aquellos que se
encuentren de gira o en misión especial deberán ser guardados en el Concejo
Municipal el día en que se indica que finaliza la gira o misión especial.
La Intendencia, tratándose de
fuerza mayor, caso fortuito o interés institucional o municipal, podrá disponer
lo contrario.
Artículo 11.—Custodia de
los vehículos en gira. Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá ser
guardado en lugares que brinden las condiciones de seguridad adecuadas y no
podrá circular en horas y días que no estén debidamente autorizados.
Artículo 12.—Atención de
solicitudes de transporte. La atención de los servicios de transporte será
tramitada de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes, salvo
aquellos casos de urgencia en los que, a juicio de la Intendencia, pueda
variarse el orden.
Artículo 13.—Utilización
de otros medios de transporte. No se hará uso de vehículos de la
Institución, cuando resulte más ventajoso realizar un viaje utilizando los
servicios particulares o de transporte colectivo de personas y su uso no
perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo a juicio de la intendencia.
CAPÍTULO V
De los conductores y
chóferes de vehículos
protección, deberes y
responsabilidades
Artículo
14.—Uso de los vehículos. Es prohibido poner en uso las unidades que no estén
en condición de ser utilizados, o que no hayan pasado el proceso de revisión
mínima usual, al término de la última diligencia efectuada.
Artículo 15.—Alteración de
la ruta. Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el
transcurso de un viaje, será responsabilidad absoluta del funcionario que
utilice el servicio. El conductor o chofer deberá informar a la Intendencia tal
situación al finalizar la gira y la justificación correspondiente.
Artículo 16.—Personas
autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizados para
conducir vehículos de uso administrativo los servidores que ocupen puestos de
chofer y aquellos otros funcionarios o servidores que autorice la Intendencia,
para lo que se les proveerá de un carné. También los Miembros del Concejo
Municipal, cuando en funciones de su cargo fueren autorizados por éste o por la
Intendencia Municipal.
Artículo 17.—Protección a
chóferes y conductores. La institución otorgará como protección a sus
chóferes y conductores, durante el ejercicio de sus labores, las pólizas de
riesgo del trabajo y las relativas a vehículos según las disposiciones de la
Ley de Tránsito.
Artículo 18.—Deberes.
Son deberes de todo conductor o chofer:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de
Tránsito y su Reglamento así como las disposiciones que establece el presente
reglamento.
b) Tener actualizada la licencia extendida por la
Dirección General de Vehículos Automotores, la cual debe ser acorde con el tipo
de vehículo que conduce.
c) Reportar a su jefe inmediato y a la
Intendencia, cualquier daño que se detecte en el vehículo utilizado.
d) Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
e) Conducir en forma responsable y prudente de
manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y
la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.
f) Seguir la ruta lógica establecida entre los
puntos de salida y destino de cada servicio.
g) Asumir el pago de las multas por infracciones
a la Ley de Tránsito cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al
conductor del vehículo.
h) En caso de accidente, elaborar un informe
sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo a conocimiento de
la Intendencia.
i) Los chóferes y conductores deberán acatar las
disposiciones administrativas en cuanto a suministro y uso de combustible que
requieran los vehículos.
j) Conocer y cumplir con las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Tránsito y el Manual sobre
Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento
de Vehículos de la Contraloría General de la República.
k) Portar el carné que lo identifica como
funcionario mientras viaja en vehículos de la Institución, salvo en casos de
particulares autorizados.
l) Hacer uso de los servicios de transporte en
situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores
propias de la Institución.
m) Reportar a la Intendencia cualquier
irregularidad que observe en el transcurso del servicio ya fuere en el vehículo
o en el cumplimiento del presente Reglamento y la Ley de Tránsito.
Artículo
19.—De la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido a todos
los conductores o chóferes ceder la conducción de los vehículos a otras
personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada
la gira, deberá informar el motivo de ello a la Intendencia.
Artículo 20.—Prohibición
de intercambio de accesorios. Los conductores o chóferes de vehículos
institucionales no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades,
si no cuentan con la aprobación de la Intendencia.
Artículo 21.—Seguridad en
el estacionamiento. Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares
donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios,
materiales y equipos que transporta.
Artículo 22.—Uniformidad
de vehículos. Para que los vehículos de la Institución circulen dentro de
las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe
evitar colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos,
o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción
del vehículo.
Artículo 23.—Prohibición
de estacionamiento. Los vehículos no deberán ser estacionados o aparcados
por sus conductores o chóferes frente a cantinas, tabernas o similares, ni
frente a locales cuya fama, riña con la moral y las buenas costumbres, salvo
que la función que realice así lo amerite.
Artículo 24.—Manejo bajo
sustancias enervantes. Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir bajo
los efectos del licor, drogas, o sustancias enervantes. El desacato a esta
disposición se considera falta grave y por tanto, será causal de despido sin
responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra
el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.
CAPÍTULO VI
Accidente de tránsito en
que intervienen
vehículos de la institución
Artículo
25.—Acatamiento de instrucciones. Los conductores que debido a la
circulación por las vías públicas con vehículos de la Institución se vean
involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que la
Dirección de Administración Interna haya dictado al respecto.
Artículo 26.—Prohibición
de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor está autorizado para efectuar
arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos institucionales,
únicamente, debe indicarle al particular que se apersone o se comunique con la
Intendencia para efectuar las gestiones correspondientes.
Artículo 27.—Responsabilidad
por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales
de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado
con un vehículo de la Institución, deberá pagar el monto correspondiente al
deducible que eventualmente tendría que cancelar la Institución al Instituto
Nacional de Seguros para la cobertura de Colisión y Vuelco, cuando el vehículo
esté asegurado contra esos eventos. Si los daños causados no alcanzan esas
sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de
los daños.
Si el accidente se produce
por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta del
funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma
temeraria, con exceso de velocidad o bajo el efecto del licor o sustancias
enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufra el
vehículo institucional.
Tendrá igual obligación de
cubrir los gastos ocasionados aquel chofer o conductor que hubiera permitido a
otra persona conducir un vehículo de la Institución sin causa justificada y sin
la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los
Tribunales de Justicia.
Todo lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se
haga acreedor el funcionario.
Artículo 28.—Informe del
accidente. La Intendencia analizará todo accidente de tránsito en que
participe un vehículo de la Institución, del cual emitirá un informe dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance. Si dicho informe no
es compartido por el conductor o chofer, este tendrá derecho a ser oído, dentro
de los tres días hábiles posteriores para hacer valer sus derechos y presentar
las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido este procedimiento, la
Intendencia tomará la resolución correspondiente.
CAPÍTULO VII
De los usuarios de los
servicios de transporte,
deberes y responsabilidades
Artículo
29.—Prohibición de los usuarios. Ningún usuario está autorizado para:
a) Obligar al conductor o chofer a continuar
operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido
a un posible desperfecto mecánico o razones climáticas, así lo exijan.
b) Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá
aducirse urgencia en el servicio.
c) Obligar al conductor o chofer a continuar
operando el vehículo cuando éste demuestre cansancio o salud quebrantada.
CAPÍTULO VIII
De los accidentes de
tránsito
Artículo
30.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia
ocurriere un accidente, el conductor o chofer y sus acompañantes deberán
proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera:
a) Llamar a la autoridad competente por el medio
más viable de que disponga para que confeccione el parte correspondiente.
b) Obtener información sobre las personas
afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiera.
c) Dar aviso en forma inmediata a su superior
inmediato sobre lo sucedido, para que tome las medidas del caso.
d) El o los involucrados en el accidente deberán
presentarse ante la Intendencia, para conjuntamente, con un representante de la
Intendencia, levantar un informe por escrito de lo sucedido y de los daños
causados, sean estos a personas, propiedades y automotores.
Artículo
31.—Declaración del conductor. Es obligación del conductor brindar
declaración ante la Intendencia y su jefe inmediato sobre lo sucedido, la cual
deberá ser objetiva, ya sea aceptando o negando la culpabilidad en el
accidente. Asimismo, deberá brindar declaración ante los Tribunales de
Justicia, según las disposiciones de la Ley de Tránsito, en aquellos casos en
que la Ley así lo exija. Además debe colaborar en los trámites correspondiente
ante la Administración y el Instituto Nacional de Seguros dentro del plazo de
tres días a partir del percance, o en el tiempo así requerido por el Instituto
Nacional de Seguros.
CAPÍTULO IX
Transporte de particulares
Artículo
32.—Es absolutamente prohibido transportar particulares en los vehículos de la
Institución, salvo que estos brinden algún servicio o trabajo especial a la
Institución y se tenga la autorización correspondiente.
En este caso la autorización
deberá ser emitida por la Intendencia o el funcionario que ésta autorice.
CAPÍTULO X
Alquiler de maquinaria
pesada
Artículo
33.—El fin de este servicio es brindar apoyo a las organizaciones comunales,
pequeñas empresas y particulares siempre y cuando les sea imposible obtener
este servicio a un bajo costo.
Artículo 34.—Esta actividad
no tiene fines de lucro y se prestará siempre y cuando no haya menoscabo o
interferencia con la labor municipal, debiendo contemplarse en los contratos
que la Institución se reserva el derecho de suspender los servicios arrendados
cuando requiera atender asuntos municipales urgentes.
Artículo 35.—El precio del
arrendamiento se fijará por horas, con las tarifas que acuerde el Concejo
Municipal previo estudio técnico de costos remitido por la Intendencia. Las
tarifas se aumentarán semestralmente en forma automática conforme con el
aumento de costo de vida.
Artículo 36.—Tratándose de
organizaciones comunales y proyectos de reparación de vías públicas, el precio
consistirá en el aporte del combustible, el equivalente a las horas extras
necesarias y el importe de un 20% en efectivo sobre las tarifas vigentes, este
último que utilizará la Institución para sufragar gastos de repuestos y mano de
obra para la reparación de la maquinaria.
Artículo 37.—Las solicitudes
de arrendamiento de maquinaria deberán presentarse a la Intendencia Municipal,
quien las aprobará y suscribirá el respectivo contrato.
Artículo 38.—Los servicios de
arrendamiento de maquinaria se cancelarán en la caja municipal una vez suscrito
el contrato respectivo.
Artículo 39.—A las
organizaciones comunales se les cobrará por acarreo de materiales un 60% de las
tarifas vigentes.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo
40.—Funcionario responsable designado. Es la persona encargada por la
Intendencia de velar por la aplicación en todos sus aspectos del presente
reglamento en cuanto al uso, control y mantenimiento de los vehículos uso de la
Institución.
Artículo 41.—Cumplimiento
de la normativa. Es responsabilidad exclusiva de cada conductor o chofer y
de la Institución como tal, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento
de lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 42.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Monteverde,
9 de junio del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(55130).
DIRECCIÓN CORPORATIVA
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE BIENES
REMATE DE BIENES
El Banco
Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes
propios muebles en desuso.
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: 13 de julio del 2006.
Lugar: Instalaciones del Banco Nacional, ubicadas en La Uruca.
Nº Precio
Ítem Descripción
del bien base
¢
1 Vehículo marca Ford, estilo
Econoline 350, cilindrada
7300 c.c. 8 cilindros,
combustible diesel, tracción sen-
cilla, modelo 1998, placa
de circulación CL-170368,
capacidad 4 pasajeros,
chasis 1FTSE34FXWHCC01280.
Provisto de sistema de blindaje,
derecho de circulación
y revisión técnica
vigentes, el estado del vehículo es
bueno. 6.500.000,00
2 Vehículo marca Ford, estilo
Econoline 350, cilindrada
7300 c.c. 8 cilindros,
combustible diesel, tracción sen-
cilla, modelo 1998, placa
de circulación CL-164988,
capacidad 4 pasajeros,
chasis 1FTSE34FOWHA85524.
Provisto de sistema de
blindaje, derecho de circulación
y revisión técnica
vigentes, el estado del vehículo es
bueno. 6.500.000,00
3 Vehículo marca Ford, estilo
Econoline 350, cilindrada
7300 c.c. 8 cilindros,
combustible diesel, tracción sen-
cilla, modelo 1998, placa
de circulación CL-158407,
capacidad 4 pasajeros,
chasis 1FTSE34F1WHB08647.
Provisto de sistema de
blindaje, derecho de circulación
y revisión técnica vigentes, el estado del
vehículo es
regular por presentar
problemas en su caja de transmisión. 5.300.000,00
Condiciones
generales para todos los ítems:
· Forma de pago: El
adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del
valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles,
para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir
a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.
· El
adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en
que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente,
relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha
compra.
· Una vez
cancelada la totalidad del ítem o ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá
retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.
Los bienes
podrán se inspeccionados en la Dirección de Bienes del Banco Nacional, ubicadas
en La Uruca, a partir de las 8:30 a. m., hasta las 3:45 p. m., con el señor
John Davis Cordero, de la Oficina de Control de Bienes.
Para mayor información
comunicarse a los teléfonos: 211-4000, ext. 6208 ó al 211-4008, donde con gusto
le atenderemos en horas y días hábiles.
Lic. Erick
Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1610-2006).—C-29020.—(56229).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 11 del acta de la
sesión Nº 5282-2006, celebrada el 7 de junio del 2006,
considerando:
1) Cuando se realicen las proyecciones y
revisiones del programa monetario, es posible incorporar el impacto del
financiamiento externo solicitado sobre las diferentes variables, de forma tal
que no obstaculice el logro de los objetivos en materia de política macroeconómica
que competen al Banco Central de Costa Rica.
2) La relación deuda pública externa a producto
interno bruto ha venido disminuyendo en los últimos años, de 21,5% en el 2003
pasó a 20,9% en el 2004 y a 18,3% en el 2005. Si a la relación de deuda pública
externa se le agrega una estimación de la deuda externa privada
(aproximadamente un 8,0% del PIB) se tendría una relación de deuda externa
total con respecto al PIB de 26,0% aproximadamente, la cual está por debajo de
los valores críticos determinados en algunos estudios sobre tolerancia al
endeudamiento externo (35,0% - 40,0%). Además, vale aclarar que si ha dicha
deuda pública externa se le hace el ajuste por la tenencia de parte de esta en
manos de residentes, la relación con respecto al PIB disminuiría en
aproximadamente 5 puntos porcentuales. No obstante, el saldo de la deuda
pública total, en relación con el PIB sí presenta niveles relativamente
elevados, 55,0%, por lo que el espacio de endeudamiento total es limitado.
3) El servicio de esa deuda como porcentaje de
las exportaciones de bienes y servicios no factoriales se ha mantenido en
niveles relativamente bajos (7,8% en el 2005), según parámetros establecidos
por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (entre el 15,0% y el
20,0%).
dispuso lo siguiente:
Emitir
dictamen positivo para que Radiográfica Costarricense S. A. contrate un crédito
externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por $24,7
millones para el financiamiento del Proyecto “Cable Submarino en el Pacífico
Costarricense”.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8125).—C-13770.—(55068).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES
FINANCIERAS
MODIFICACIÓN EXTERNA Nº
01-2006
1. Recursos:
PROGRAMA 07
0 Remuneraciones ¢10.998.060,00
0 01 01 02 Salario único de contratación ¢10.998.060,00
Total recursos ¢10.998.060,00
2. Aumento de egresos:
PROGRAMA 07
0 Remuneraciones ¢10.998.060,00
0 01 03 Servicios
especiales ¢10.998.060,00
Total egresos ¢10.998.060,00
Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General.—1
vez.—(55108).
PRESUPUESTO ORDINARIO 2006
(en colones)
0 Remuneraciones 3.948.615.051,19
0 01 Remuneraciones básicas 1.728.901.949,40
0 02 Remuneraciones
eventuales 21.087.000,00
0 03 Incentivos
salariales 1.312.076.691,26
0 04 Contribuciones
patronales al desarrollo
y la
seguridad social 473.442.471,32
0 05 Contribuciones
patronales a fondos de
pensiones
y otros fondos de capitalización 412.106.939,21
0 99 Remuneraciones
diversas 1.000.000,00
1 Servicios 460.738.954,26
1 01 Alquileres 100.000,00
1 02 Servicios
básicos 86.014.234,58
1 03 Servicios
comerciales y financieros 72.937.570,00
1 04 Servicios
de gestión y apoyo 62.764.941,75
1 05 Gastos de
viaje y de transporte 88.754.948,45
1 06 Seguros,
reaseguros y otras obligaciones 33.034.620,38
1 07 Capacitación
y protocolo 41.378.125,50
1 08 Mantenimiento
y reparación 63.189.335,60
1 99 Servicios
diversos 12.565.178,00
2 Materiales y suministros 64.560.544,10
2 01 Productos químicos y conexos 19.756.630,49
2 02 Alimentos
y productos agropecuarios 3.045.811,00
2 03 Materiales
y productos de uso en la
construcción
y mantenimiento 8.751.560,29
2 04 Herramientas,
repuestos y accesorios 1.600.000,00
2 99 Útiles,
materiales y suministros diversos 31.406.542,32
5 Bienes duraderos 420.591.045,35
5 01 Maquinaria, equipo y mobiliario 340.271.045,35
5 02 Construcciones,
adiciones y mejoras 80.320.000,00
6 Transferencias corrientes 82.012.042,37
6 02 Transferencias corrientes a personas 16.251.890,37
6 03 Prestaciones 60.000.000,00
6 06 Otras transferencias
corrientes al sector
privado 200.000,00
6 07 Transferencias
corrientes al sector externo 5.560.152,00
Total egresos 4.976.517.637,27
Óscar Rodríguez Ulloa.—Superintendente General.—1
vez.—(55109).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
OGR-164-06.—Montero
Avilés Leonel Antonio, costarricense, cédula 4-148-141, ha solicitado
reposición de los títulos de Diplomado en Administración Aduanera y Bachiller
en Administración Aduanera. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
cinco días del mes de junio del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(54438).
OGR-132-06.—Gómez
Hernández Sara Rebeca, costarricense, cédula 1-1027-458, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
cinco días del mes de junio del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(54439).
OGR-161-06.—Chinchilla
Muñoz Karen, costarricense, cédula 1-1034-962, ha solicitado reposición de los
títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio
del año dos mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(54440).
ORI-R-361-2006.—Hidalgo
Freyre Jesús Javier, R-22-2006, español, pasaporte Nº AA342816, ha solicitado
el reconocimiento del diplomado de Bachiller en Artes en Periodismo,
Universidad Estatal de California, Los Ángeles, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio del año dos
mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(54441).
OGR-162-06.—Gómez
Gutiérrez Susan María, costarricense, cédula 1-786-273, ha solicitado
reposición de los títulos de Diplomado en Arte Publicitario. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de junio del año dos
mil seis.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(54442).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Merle
Dormond Herrera, a presentado solicitud para que se le confiera el Grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho del la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—1 vez.—(54656).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José
Eduardo Flores García, costarricense, cédula Nº 1-1023-362, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido
en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del
2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora
a. í.—(55098).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Cecilia Amador Fernández, se hace saber que mediante resolución de las ocho horas veintisiete minutos del dieciocho de abril del año dos mil seis, Se resolvió: I.—... A) Conferir el abrigo temporal los niños Sebastián Enrique y Wilberth Josué, ambos de apellidos Ortiz Amador en un Albergue Institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses, y mediante resolución de las quince horas del veinte de abril dos mil seis, se dispuso de prohibirle de manera provisional y cautelar al señor Wilberth Ortiz Godínez la visita a sus hijos. Garantía de defensa: Se les previene además a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-6210.—(54157).
Se le comunica a la señora Juana Velásquez Gutiérrez, la resolución de las catorce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil seis, mediante la cual se confiere el depósito administrativo de la niña Nicole Velásquez Gutiérrez, a la Fundación Manos Abiertas. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-000283-2005. Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea.—24 de mayo de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54158).
Se le comunica a la señora Keylin Huette Castro, la resolución de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve depósito administrativo de las personas menores de edad Solangel Reyes Huette en el hogar de la señora Idalia Huette Castro y Santiago Miguel León Huette en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Además la señora Huette Castro, deberá someterse a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, al igual deberá remitirse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico de los cuales deberá demostrar su asistencia de manera periódica y por escrito. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00212-2005. Oficina Local de Guadalupe.—25 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-8280.—(54159).
A la señora Marilyn Delgado Calderón, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil seis, que otorga el depósito administrativo de la persona menor de edad, David Calehb Ruiz Delgado, en la persona de su tía paterna, señora Leticia Ruiz Valerín, en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000278-2006. Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 24680).—C-4830.—(54160).
Se le comunica a los señores Carlos Luis Morales Ramírez y Gloria Estela Villalobos Cordero, la resolución de las doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve ordenar internamiento obligatorio en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Guadalupe. Expediente Nº 112-00062-98.—Guadalupe, 29 de mayo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda, Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-6900.—(54161).
Se le comunica a los señores Carlos Manuel Zelaya Meléndez y Ana Mercedes Segura Araya, la resolución de las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil cinco, en la cual se resuelve brindar medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Jean Carlos y Teresita ambos Zelaya Segura en el hogar de la señora Lilliana Segura Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24680).—C-6900.—(54162).
Se comunica a los señores Julio César Rodríguez Castillo y Santos Tempora Alemán Sequeiro, que por resolución de las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se resolvió dictar orden de tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico en régimen de internamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico, a favor de la persona menor de edad Julio César Rodríguez Alemán, con el fin de que reciba la orientación y tratamiento por su condición de toxicómano por el tiempo necesario para su atención. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevara a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible. Expediente: 113-00149-03. Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24680).—C-8280.—(54163).
Se comunica al señor Omar Altamirano Rosales, la resolución Administrativa de las ocho horas del día dos de mayo del dos mil seis, que ordenó otorgar revocar la medida de protección de abrigo temporal de la niña Yaoska Altamirano González en la Aldea Arthur Gough. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Publíquese. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54164).
Se comunica al señor Sebas José López Romero, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos que en expediente administrativo 241-00023-05 se dicto resolución administrativa de las nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil seis, en donde se ordenó revocar las medidas de protección dada a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil seis, para los niños Herald Antonio y Diana ambos López Arauz de abrigo temporal en el hogarcito de La Fortuna San Juan Bosco y que sean ubicados en Aldeas Arthur Gough. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos, contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-2070.—(54165).
A: Aureliana Solórzano Coto y Juan Zamora A., se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 15 de mayo del 2006, que dispone como medida de protección de cuido provisional de su hija Ana María Zamora Solórzano en el hogar de su abuela materna Ana María Coto Brenes. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00126-92.—Oficina Local de Naranjo, 16 de mayo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-3470.—(54166).
A, Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2006, por medio de la cual este Despacho se arrogó la competencia para continuar conociendo del asunto, se ordenó investigar la situación de presunto riesgo en que pudieran estar los menores de edad Jacdany Chavarría Barrantes y Sileidy Yulieth Flores Barrantes. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente: 244-00030-96.—Oficina Local de San Ramón, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24680).—C-4485.—(54167).
A, Juan Gerardo Sanabria Porras, se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 23-05-2006 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Michelle Sanabria Álvarez, donde se le ordenó a la madre mantener a su hija incorporada al sistema educativo que mejor se ajuste a las necesidades de la joven, acudir a las reuniones y otros que se le programen en la Escuela. Se refirió la situación familiar al IMAS, para ayuda económica y beca para estudio. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este Despacho y de alzada, en San José, pudiendo señalar para tal efecto número de fax. Expediente 231-00376-89.—Oficina Local de San Ramón, 23 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-4140.—(54168).
Se le comunica al señor Calixto González Artola, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas diez minutos del siete de abril de dos mil seis, a favor de la joven M.G.O., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24680).—C-3795.—(54169).
Al señor Esteban Barahona Urbina, se le comunica la resolución de las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil seis, donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 331-00174-05. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24680).—C-5175.—(54170).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Vista la
solicitud presentada por el señor Fonseca Briceño Marvin, cédula número
cinco-ciento cincuenta-seiscientos nueve, en ejercicio de la patria potestad de
Fonseca Elizondo Dainer Jesús, cédula Nº 5-395-344 y Fonseca Elizondo Yarlin,
cédula Nº 5-0378-149, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este
edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar
del beneficio de pensión de quien en vida fuera Elizondo Alfaro Adela, cédula
número cinco-doscientos veintiuno-novecientos cinco, se apersone a hacer valer
sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8,
calles 21 y 23.
San José,
7 de junio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta
Directiva.—(54963).
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así
como Oficio AL-796 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha
7 de junio del 2006 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública
Lic. Kattya Villegas Delgado, la Gerencia General representada por el Msc. Luis
Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General Mausoleo N° 3, cuadro Ángeles, lado norte, línea primera, inscrito al
tomo N° 3, folio N° 5 al señor Álvaro Loría Quirós; cédula Nº 1-0552-0108. Si
en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José,
14 de junio del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—Nº 60306.—(55237).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S del 3 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704
del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Leticia Vargas Solera, cédula N°
1-208-689, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es la única
heredera legítima y universal, de quien en vida se llamó Arnoldo Garro Jiménez,
bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa
Nº 841 de cuatro nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que la citada fosa se inscriba
a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior
se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores
derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de
quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 5
de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
60351.—(55238).
Acuerdo Nº 01 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la Sesión Extraordinaria Nº 304 del 8 de junio del 2006 en el capítulo II, artículo 02, inciso a, que dice:
Acuerdo Nº 01:
“a) Aprobar el anteproyecto de tarifas por concepto del servicio de cementerio en el Cementerio de Santa Elena Monteverde elaborado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, que establece las siguientes tasas, cuya determinación está basada en el costo efectivo del servicio más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo:
CUADRO DE DERECHOS
CEMENTERIO
Concepto Monto
Costo Inhumación (en
tierra)
Ordinaria ¢4.360,00
Vespertina 5.823,00
Extraordinaria 6.540,00
Costo Exhumación (en tierra) ¢4.360,00
Adquisición de derecho
de Parcela (5 años) ¢12.000,00
c / metro cuadrado
Derecho de parcela a
partir del sexto año ¢2.400,00
el metro cuadrado anual
Permiso Construcción 1%
del valor de construcción
Cuota Mantenimiento
(x m2 anual) ¢1.805,90
m2 anual.
b) Otorgar un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, con el fin de que los ciudadanos remitan a este Concejo Municipal sus comentarios, observaciones y sugerencias.
c) Convocar a los ciudadanos a una audiencia pública que se celebrará a las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la cual los interesados podrán hacer valer sus derechos de oposición o sugerencia.”
El estudio tarifario queda a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría Municipal.
Monteverde, 14 de junio del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(55131).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA JJPC DE LA PAMPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Giancarlo Pucci Golcher, mayor, soltero, empresario, vecino de
Cartago, Tres Ríos, cédula de identidad número uno- novecientos treinta y
seis-setecientos quince, en mi calidad de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria JJPC de
la Pampa Sociedad Anónima, propietaria del certificado de acción número cero
tres de la sociedad Inversiones JJPC del Pacífico Norte S. A., hago constar que
he solicitado a la referida sociedad la reposición de la acción referida, en
virtud de haber sido robada la misma. Por el término de ley, y de acuerdo con
lo establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos
ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se
atenderán eventuales oposiciones en el domicilio social sita en San José, del
restaurante La Bastilla Paseo Colón, cien metros al sur, veinticinco metros al
oeste, edificio Tauro, segundo piso. Transcurrido dicho período sin oposiciones
se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de junio del dos mil
seis.—Giancarlo Pucci Golcher.—(54249).
INVERSIONES TURRÚCARES S. A.
El
suscrito, Giancarlo Pucci Golcher, mayor, soltero, empresario, vecino de
Cartago, Tres Ríos, cédula de identidad número uno- novecientos treinta y
seis-setecientos, en mi calidad propietario de un certificado de acción de la
sociedad Inversiones Turrúcares S. A., hago constar que he solicitado a
referida sociedad la reposición de la acción referida, en virtud de haber sido
robada la misma. Por el término de ley, y de acuerdo con lo establecido en los
artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y ocho y seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en
el siguiente domicilio: San José, del restaurante La Bastilla Paseo Colón, cien
metros al sur, veinticinco metros al oeste, edificio Tauro, segundo piso.
Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición
solicitada.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Giancarlo Pucci
Golcher.—(54250).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica que ha iniciado el proceso de reposición del
título de Enfermera, con Grado Académico de licenciatura, que le expidió esta
Universidad el día veinticuatro de noviembre del dos mil uno, a la señora
Lilliana María Chávez Valdivia, portadora de la cédula uno-ochocientos setenta
y ocho-cero cuarenta y dos, el cual se encuentra inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 118, número 2620.
Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la señora Lilliana María Chávez
Valdivia. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada ciento veinticinco
metros al este del cine Ovni.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(54448).
LAFISE S.F.I. SOCIEDAD DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Lafise
S.F.I. Sociedad de fondos de inversión S A., cédula jurídica Nº 3-101-205801,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del
siguiente libro por motivo de extravío: Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2006.—Gilberto
Serrano Gutiérrez.—Nº 59909.—(54486).
CORPORACIÓN ELCA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
ELCA Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169053, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de
Asambleas Generales de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2006.—Carlos
Alberto Alvarado Moya, Presidente.—Nº 59920.—(54487).
HERMANOS NÚÑEZ MARTÍNEZ S. A.
Hermanos
Núñez Martínez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195749 solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes:
Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y libro de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—Nº 59929.—(54488).
IBOPE TIME DE COSTA RICA S.
A.
Ibope Time
de Costa Rica, S. A., tramita la reposición del certificado de acciones a
nombre de Ibope Latinoamericana S. A., una compañía uruguaya, por haberse
extraviado. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición
u objeción a la reposición, debe apersonarse ante el Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Bufete Facio & Cañas, Edificio Facio & Cañas en Barrio
Tournon, diagonal al Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, dentro de los
quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de
junio deL 2006.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(54530).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
La
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro, se ha
presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Enseñanza
Media en Matemática, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre
Javier Francisco Juárez Zúñiga, cédula Nº 5-288-440, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo II, folio 35, asiento 6240. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José,
15 de junio del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(54560).
La
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la
Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica, a nombre de Javier Francisco Juárez Zúñiga, cédula Nº
5-288-440, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 104,
asiento 10264. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
publica este edicto para oir oposiciones a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.
San José,
15 de junio del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(54561).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GUIMARE DE ASERRÍ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Guimare de
Aserrí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta y dos mil ciento cuarenta y siete, sociedad inscrita en el
Registro Mercantil solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
y dos de Actas, a saber, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas,
que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de junio del 2006.—Guillermo Masís Retana,
Presidente.—(54671).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Urrutia
Alarcón Hugo E., cédula de residencia número 425-1106711627, a extraviado su
acción 3937, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula
jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos
689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la
oposición a la Secretaria de Junta Directiva.
San José,
16 de junio del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(54826).
CIENTO CUARENTA Y DOS CERO
CUARENTA Y OCHO S. A.
Ciento
Cuarenta y Dos Cero Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cincuenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros
contables de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de mayo
del dos mil seis.—Ignacio Esquivel Seevers, Secretario.—(54827).
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA
NUEVA ESPERANZA
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Asociación
de Vivienda La Nueva Esperanza de San Rafael de Heredia, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-tres cinco cero cinco cuatro nueve,
representada por el señor Adán Román Sotelo Blanco, con cédula de identidad
número seis-ciento veintinueve-setecientos ochenta y tres, en su condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición
por motivo de extravío del Libro de Actas de la Junta Directiva, número uno,
siendo el que se legaliza el número dos de esta asociación.—Lic. Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 60108.—(54860).
HIDALGO HABANOS S. A.
Hidalgo
Habanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196330, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros sociales Actas de Junta
Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas y los
contables Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—Manrique
Hidalgo Barrantes, Presidente.—(54950).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato SR-327382-EX, propiedad del Ing.
José Arias Rodríguez (ICO-8611).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SR-327382-EX, propiedad del Ing.
José Arias Rodríguez (ICO-8611).
2. Contrato SJ-332350, propiedad del Arq.
Edgardo Madrigal Mora (A-11570).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SJ-332350, propiedad del Arq.
Edgardo Madrigal Mora (A-11570).
3. Contrato CS-15232, propiedad del Arq.
Donald Loría Prendas (A-9550).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría CS-15232, propiedad del Arq. Donald
Loría Prendas (A-9550).
4. Contrato OG-366277, propiedad del Arq.
Cristian Hernández Víquez (A-16427).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-366277, propiedad del Arq.
Cristian Hernández Víquez (A-16427).
5. Contrato OG-364021, propiedad del Ing.
Mauricio Estrada Gómez (IC-7365).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-364021, propiedad del Ing.
Mauricio Estrada Gómez (IC-7365).
6. Contrato OG-327689, propiedad del Arq.
Manuel Zeledón Montero (A-10836).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-327689, propiedad del Arq. Manuel
Zeledón Montero (A-10836).
7. Contrato OG-328452-EX, propiedad del Ing.
Víctor Castro Alfaro (ICO-5335).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-328452-EX, propiedad del Ing.
Víctor Castro Alfaro (ICO-5335).
8. Contrato OL-118077, propiedad del Ing. Juan
Carlos Villalobos Peraza (ICO-6651).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OL-118077, propiedad del Ing. Juan
Carlos Villalobos Peraza (ICO-6651).
San José,
14 de junio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
3013).—C-80870.—(54974).
LAGUNA VERDE S. A.
Laguna
Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-164442, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Bernal
López Chaves, Presidente.—Nº 60265.—(55047).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PORTOSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Portosan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis
mil seiscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir
la(s) oposición(es) ante Sección de Legalización de Libros, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—(55090).
RAGAS DE ESCAZÚ S. A.
Ragas de
Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054433, solicita ante esta Dirección
General de Tributación la reposición del libro de actas Nº 1., quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daisy Arias Bonilla,
Representante Legal.—Nº 60407.—(55239).
DAJUARI S. A.
Dajuari S.
A., cédula jurídica número 3-101-054180, solicita ante esta Dirección General
de Tributación la reposición del libro de actas Nº 1., quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daisy Arias Bonilla,
Representante Legal.—Nº 60408.—(55240).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
CEMENTERIO DE MIRAMAR
La Junta
Administrativa del Cementerio mediante artículo 5º del Acta Nº 42 celebrada el
día 1º de junio del 2006, acordó publicar la tarifa por impuesto de
mantenimiento del Cementerio de Miramar:
Mantenimiento
cementerio por año: 1000 (mil colones).
Miramar
Montes de Oro, 7 de junio del 2006.—Israel Rodríguez Cabezas, Tesorero.—Mª del
Rosario Agüero Alpízar, Secretaria.—1 vez.—(55082).
Mediante
escritura número 341 de las 18:00 horas del 8 de junio del 2006, ante la
notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la
entidad Distribuidora Domingueña Avas Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social en Heredia.—Heredia, 16
de junio del 2006.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—Nº
59942.—(54570).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura sesenta y siete-dos, de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Soluciones Globales en Equipos y Maquinaria S. A. Domicilio: San José. Representación: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 60029.—(54697).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día ocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Soro Pacheco Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente y el secretario. Es todo.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 60030.—(54698).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 10 de mayo del 2006, se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Taller de Precisión Los Ángeles S. A., la cual en lo sucesivo se denominará Azul Montebeluna C&A S. A.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 60033.—(54699).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, el día siete de junio del dos mil seis, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la sociedad Wild Nature Puzzle S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 60034.—(54700).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaria, el día doce de junio del dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad New Spirit Gaming S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 60035.—(54701).
Por
escritura autorizada a las catorce horas treinta minutos del catorce de junio
del dos mil seis, se constituye la sociedad Nasua Learning And Discovery
Tours Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José,
catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza,
Notario.—1 vez.—Nº 60036.—(54702).
Por
escritura autorizada a las catorce horas del catorce de junio del dos mil seis,
se constituye la sociedad GraCon WGALC Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Mario
Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 60037.—(54703).
Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Tierra Firme Tifisa Sociedad Anónima. Escritura número treinta y siete, tomo trece del protocolo de la conotaria la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha once de mayo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 60039.—(54704).
Nereyda, Ana María, Emilce, Zulema, Belarmina y Adela, todas de apellidos Quirós Quesada, mediante escritura número ciento noventa y ocho, del tomo trece del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha nueve de junio del dos mil seis, constituyeron sociedad denominada La Canaria Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 60040.—(54705).
Por escritura otorgada ante mí, Corporación Liu £ Yan de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombran nuevos personeros.—San José, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 60045.—(54706).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas se constituye la sociedad Jumpin Water Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jumpin Water S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Pedro, un kilómetro y setecientos metros al suroeste del Liceo de San Pedro, casa color celeste. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Tobías Antonio Naranjo Rojas.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 60048.—(54707).
Ante esta notaría, a las siete horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Asesores Industriales y Mercadotecnia Ayarco Sociedad Anónima, realizada las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil seis. Se modifica cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60049.—(54708).
Por escritura número ciento uno otorgada a las nueve horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Latin America Real Estate Investment Partners Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar aumentar el capital social, reformar las cláusulas quinta y la novena del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 60050.—(54709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Emyguti Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Emyguti S. A. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 60157.—(54784).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del catorce de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Cordo de Tamarindo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Notario público de Playa Brasilito, Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 60180.—(54801).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del Hospital, a las doce horas del quince de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta por aumento de capital de diez a cien mil colones y se eligió nueva junta directiva de la sociedad Central American Produce Association Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro siete tres cero. Presidente: Marc Richard Beesley. Es todo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60181.—(54802).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Costa Rica T & T S. A. Expido en Cartago, a las 14:00 horas del 8 de junio del 2006.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 60187.—(54803).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2006, se constituyeron las sociedades Orange Fields OFCR, The Morning Rays OfCR, The Moon Shadows OFCR, Wings & More OFCR, Wings Over Nicoya OFCR, Flight Over The Peninsula OFCR, Swimming in the Poza OFCR, Rooting in the Pacific OFCR, Rooting in Paradise, A Piece OFCR Is Yours, todas Ltdas.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 60188.—(54804).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo undécimo de mi protocolo, fue constituida la entidad denominada Agropecuaria Matambu Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del 2006.— Lic. Luis Álvaro Durán Araya M.S.c., Notario.—1 vez.—Nº 60190.—(54805).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos seis, visible al folio ciento doce frente del tomo undécimo de mi protocolo, fue constituida la entidad denominada Cerro Pelón Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya M.S.c, Notario.—1 vez.—Nº 60191.—(54806).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve, otorgada a las veinte horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Marquecha Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 60192.—(54807).
Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Quinta Agua Buena Sociedad Anónima, Quinta Agua Fresca Sociedad Anónima, Quinta Arboleda Estates Sociedad Anónima, Quinta Bagaces Sociedad Anónima, Quinta Beatifull Estates Sociedad Anónima, Quinta Beatifull Mountain Estates Sociedad Anónima, Quinta Bella Vista Estates Sociedad Anónima, Quinta Bello Horizonte Sociedad Anónima, Quinta Bello Quetzal Sociedad Anónima, Quinta Blue Montain Estates Sociedad Anónima, Quinta Celestial Estates Sociedad Anónima, Quinta Costa Bella Sociedad Anónima, Quinta Cristal Estates Sociedad Anónima, Quinta Diamante Estates Sociedad Anónima, Quinta Don Arturo Sociedad Anónima, Quinta Don Jorge Sociedad Anónima, Quinta Don José Sociedad Anónima, Quinta Doña Esperanza Sociedad Anónima, Quinta El Amanecer Sociedad Anónima, Quinta El Caballo Negro Sociedad Anónima, Quinta El Diamante Negro Sociedad Anónima, Quinta El Labrador Sociedad Anónima, Quinta El Labriego Sociedad Anónima, Quinta El Mar Azul Sociedad Anónima, Quinta El Pájaro Cantor Sociedad Anónima, Quinta El Salto Sociedad Anónima, Quinta Jireh Sociedad Anónima, Quinta La Amapola Sociedad Anónima, Quinta La Amazona del Sur Sociedad Anónima, Quinta La Esmeralda Sociedad Anónima, Quinta La Estrella Polar Sociedad Anónima, Quinta La Guanacaste del Oeste Sociedad Anónima, Quinta La Hermosa Sociedad Anónima, Quinta La Laguna Sociedad Anónima, Quinta La Luciérnaga Sociedad Anónima, Quinta La Mariposa Sociedad Anónima, Quinta La Ponderosa Sociedad Anónima, Quinta Las Brisas de Papagayo Sociedad Anónima, Quinta Las Campanas Sociedad Anónima, Quinta Las Ciruelas Sociedad Anónima, Quinta Los Delfines Sociedad Anónima, Quinta Luna Llena Sociedad Anónima, Quinta Monte Verde Sociedad Anónima, Quinta Napoleón Sociedad Anónima, Quinta Noche Clara Sociedad Anónima, Quinta Ocean Pacific Sociedad Anónima, Quinta Ojo de Agua Sociedad Anónima, Quinta Oro Puro Sociedad Anónima, Quinta Piedras Blancas Sociedad Anónima, Quinta Playa Blanca Sociedad Anónima, Quinta Playa Brava Sociedad Anónima, Quinta Punta Blanca Sociedad Anónima, Quinta Río Azul Sociedad Anónima, Quinta Rubí Sociedad Anónima, Quinta San Cristóbal Sociedad Anónima, Quinta San Ignacio Sociedad Anónima, Quinta San Lorenzo Sociedad Anónima, Quinta Santa María Sociedad Anónima, Quinta Sol Radiante Sociedad Anónima, Quinta The Florida Beach Sociedad Anónima, Quinta Valle de los Lirios Sociedad Anónima, Quinta Valle Hermoso Sociedad Anónima, Quinta Villa Marítimo Sociedad Anónima, Quinta Vista del Horizonte Sociedad Anónima, Quinta Vista del Oeste Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y el secretario, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en San José. Presidente: George Gandelman.—San José, diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 60193.—(54808).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Centro de Autoalarmas Ariel J & A S.R.L. Plazo social: 100 años. Capital social: 60.000,00. Gerente: Joram Misoschnik Misoschnik. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 16 de junio del 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 60195.—(54809).
Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del presente año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Gatyfer. El capital social son diez mil colones, su domicilio está en el cantón de Curridabat, provincia de San José, el presidente y el secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o por separado. Es todo.—San José, once horas del dieciséis de junio del dos mil.—Lic. Paul Portugues Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 60198.—(54810).
El suscrito notario público, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante escritura pública número sesenta y tres, del tomo primero de mi protocolo, al ser las dieciséis horas del quince de junio del dos mil seis, la sociedad denominada Castrillo Castañeda Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma recaen en el presidente de la misma.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Roger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 60200.—(54811).
Ante esta notaría, se constituyó Cegato Tracy S. A. Escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Presidente: César Garro Torres.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 60202.—(54812).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rosh Lee Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, San José. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—Nº 60204.—(54813).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del quince de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nemo Seven Enterprises LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Empresas Nemo Siete LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 60207.—(54814).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, el treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Jocelyn de Puente Salas Sociedad Anónima, cuya presidenta es Lizeth Montero Rojas, cédula número uno-novecientos cuarenta y cuatro-ciento setenta y cuatro.—Barva, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 60205.—(54815).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Chayotes Frescos Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, el presidente lo es Ignacio Solano Quirós, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 60211.—(54816).
Mirna Tatiana Altamirano Sáenz y Jorge Arturo Chacón Fernández, constituyen la sociedad denominada Jomy Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura Nº 41, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2006, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 60212.—(54817).
En escritura N° 1-14, otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas I-91 Tropical Palms LLC, D-41 White Palms LLC y D-43 Golden Palms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 60213.—(54818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Figueredo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 60214.—(54819).
Por
escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez,
ubicada en Upala, Alajuela, costado este del Hospital, a las quince horas del
quince de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Los
Elizondo de Upala y San Ramón Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Presidente:
Roberto Elizondo Sánchez. Es todo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60182.—(54820).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicio de Maquinaria Mora de Fraijanes S. A., en la cual se modifica el artículo noveno del pacto social.—Alajuela, 16 de junio del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(54823).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del primero de junio del dos mil seis, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Grupo G. Carranza e Hijos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Guillermo Carranza Castro.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(54824).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma Wildlife Adventure S. A. Fecha: 19 de junio del 2006. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(54825).
Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en esta notaría, a las quince horas del 15 de junio del 2006, se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social de Intocat S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-270145. Notario de Cartago: José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 60210.—(54901).
La suscrita notaria Sara Vianney Castillo Salazar, da fe que mediante asamblea celebrada el nueve de junio del dos mil seis, se modificó la junta directiva de Ganadería El Caracol Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Sara Vianney Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(54931).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha cinco de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Servicios Médicos y Salud Ocupacional Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años, cuyo presidente es: Raúl Antonio Álvarez Castillo; secretaria: la socia Hatzell Rocío Mora Ramírez, quienes les corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(54932).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha diez de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Grupo Julcami Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años, cuya presidenta es: María Julia Arias Castillo y secretara: Sara Vianney Castillo Salazar, quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de junio del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(54933).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó Joarmo Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(54945).
Mediante escritura pública Nº 42, otorgada a las 12:30 horas del 16 de junio del 2006, la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Castillo de Alcalá S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorgan poderes.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(54948).
Mediante escritura pública Nº 43, otorgada a las 13:00 horas del 16 de junio del 2006, la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CPK Consultores Costa Rica S. A., en la cual se reformó la cláusula novena y se adicionó la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, se nombran secretario y agente residente.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(54949).
Sports Line S. A., protocoliza acta, modifica representación judicial y extrajudicial, y nombra presidente. Escritura Nº 41-109, de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2005.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(54959).
Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, el día catorce de junio del dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Propiedades Playa Cocalita Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y vicepresidente.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(54989).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del siete de
junio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Manuel Guillermo
Ávila Cambronero contra Composure de Centroamérica S. A. y Laptops Plus S. A.
este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las catorce horas del trece de julio del
dos mil cinco, visible a folios del 26 a 30, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, San José, a las catorce horas del trece de julio de dos
mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Manuel Guillermo Ávila Cambronero
contra Composure de Centroamérica S. A. y Laptops Plus S. A. mediante escrito
presentado el 26-03-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343- Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se
indica en síntesis que: “(...) El día 12/12/03 compré en la empresa denunciada
una computadora portátil Compaq Presario modelo 1500 con 1 año de garantía por
un monto total de ¢430.000. Desde un principio la computadora presentaba problemas
ya que no funciona con la batería, solamente conectada, por lo que la llevé y
le hicieron un diagnóstico porque un Boston no le funcionaba bien, esto fue el
día 17/12/03 y me lo arreglaron. Después lo llevé por lo del problema de la
batería y me dijeron que iban a traer baterías nuevas de que seguro era lo que
estaba fallando, pero nunca la trajeron. Posteriormente el dueño nos dijo que
lleváramos la máquina para revisarla y ver que era lo que tenía, el Sr. Anatoly
León que es el técnico dijo que se debía a un problema de la máquina y que
había que traer una pieza de los Estados Unidos y que con esa pieza en mano
duraba ½ hora y reparaba el equipo y hasta la fecha estamos esperando que la
reparen. Como no se reparaba, y como tardaban demasiado y se cambiaban de
lugares debido a la desconfianza retiramos la computadora el día 8/3/04,
retirándola en el mismo estado en que se dejó… (...)”. Arróguese este Despacho
el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante Manuel Guillermo Ávila
Cambronero contra Composure de Centroamérica S. A. y Laptops Plus S. A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso
de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno
de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se
le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado,
de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse
al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto
se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil
(Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía,
dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío.
Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax
deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Manuel Guillermo Ávila Cambronero, a Composure de Centroamérica S. A.
y a Laptops Plus S. A. para que se presenten a las trece horas, treinta minutos
(13:30 p.m.) del veintidós (22) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar
el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 26-03-04, resolución
de las 12:15 horas del 26-03-04, fotocopias confrontadas de las cédula, de la
factura de fecha 12-12-03, de boleta de recepción de fecha 15-11-03 de
documento de fecha 08-03-2004, fotocopia de documento que indica factura sin
número ni fecha, informes de llamadas telefónicas, resolución de las 14:50
horas del 29-03-04, resolución de las 13:45 horas del 20-04-04, solicitudes de
certificación de personería, certificaciones de personería. En aplicación
de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase
al expediente número 258-04. Órgano director, Licda. Marcela Salazar
Chinchilla. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes
denunciadas Composure de Centroamérica S. A. y a Laptops Plus S. A. en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes
denunciadas en forma personal en las siguientes direcciones: 1)San José,
Curridabat, 25 metros este de la POPS, Edificio Galerías del Este (folios
32,34,35,36,38) 2) San José, Moravia, 50 metros este de la Princesa Marina,
casa Nº 7, color amarillo (folios 33, 37), 3) San José, San Pedro de Montes de
Oca, 125 metros sureste del antiguo Higerón, contiguo al Restaurante Baco
(folios 48-49), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema
de búsqueda electrónica (DATUM) y personerías jurídicas; en razón de lo
anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del
trece de julio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 26 al
30), así como la resolución de las diez horas del diez de agosto del dos mil
cinco (señalamiento de audiencia, folios 45-46); en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, según
constancias del notificador visibles a folios 32 al 49 del expediente. B-) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Manuel Guillermo Ávila Cambronero en su condición de
denunciante y a Composure de Centroamérica S. A. y a Laptops Plus S. A. en su
condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas, treinta
minutos (8:30) del ocho (08) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del
Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios 32 al 49 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes
denunciadas en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente N° 258-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.
Notifíquese. Publíquese. Denunciante: Manuel Guillermo Ávila Cambronero en: San
Pablo de Heredia, 100 metros oeste y 150 norte de APSE, casa blanca Nº 18.
Teléfono: 237-9942. Denunciado Nº 1: Composure de Centroamérica S. A. Por medio
de edicto. Denunciado Nº 2: Laptops Plus S. A. Por medio de edicto.—15 de mayo
del 2006.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director
Administrativo.—(Solicitud Nº 46668).—C-271200.—(55069).
Trabajo y Seguridad Social
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con Resolución RMT-2382-2006, de las nueve horas con treinta minutos
del día veinticuatro de mayo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la Resolución JPIG-9156-2005, de
sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 28 de julio del 2005,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Solís Murillo María Rafaela, cédula de identidad
N° 1-220-109, a partir del día 1º de febrero del 2005, por la suma de cincuenta
y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones sin céntimos (¢55.668,00);
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Nacional
de Pensiones.—1 vez.—(55129).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber al señor Héctor Julio Aguilar Castro, cédula Nº 2-352-400,en calidad de
deudor en el crédito inscrito bajo las citas 485-19892-01-0001, o a sus
legítimos representantes, que en la Dirección del Registro Público de Bienes
Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Gladys Rivera
Rivera, cédula Nº 8-031-279, con relación a la calificación del documento de
citas tomo 553, asiento 9376, en la que disconforme con la inscripción de ese
documento, por no cancelarse la hipoteca con citas 485-19892, ni el mandamiento
de demanda hipotecario a favor del Banco de Costa Rica con citas 557-1738, que
pesan sobre la finca partido de San José, matrícula número ciento cincuenta mil
setecientos catorce (150714), solicita se cancelen ambos, por ser declarada
como propietaria legitima en el escrito presentado a esa Dirección literalmente
manifiesta en lo que interesa: “:...6º—En vista de la situación presentada y
por no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Registro, ya que afecta
seriamente mi derecho de propiedad al dejar vigente un gravamen hipotecario
constituido por quién no era propietario, según lo estableció el Tribunal
Segundo Civil de San José...”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por
el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo
98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente
Nº 110-2006).—Curridabat, 14 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39060).—C-49520.—(54975).
Se hace saber a los posibles
representantes de la sociedad de esta plaza Beneficio San Antonio S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-06774, y a quien interese, que en diligencias administrativas
que se llevan en este despacho, en expediente Nº 266-2005, en lo que interesa
dice: “...Diligencia administrativa originada a instancia de Roberto Carvajal
Méndez, mediante el cual conoce este despacho de una supuesta doble
inmatriculación que involucra a los inmuebles del partido de Cartago, Nos.
125449 y 113069, con el plano catastrado Nº C-693215-1987. Manifiesta el
gestionante que es titular de la primera finca relacionada, que adquirió
mediante el documento que generó las citas del diario: tomo 376, asiento 15114,
y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante en abril del dos mil
cuatro, se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en virtud de un
proceso judicial donde se relaciona el plano Nº C-693215-1987. Ante tal
situación acudió al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del
mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que
existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido Nº 113069. A raíz de
lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que ambas fincas
provienen de inmueble diferentes, aún cuando presentan características
similares. De conformidad con lo denunciado por el gestionante, este despacho
dictó la resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre del 2005, donde ordenó
consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de
Cartago, Nos. 125449 y 113069 (folio 145). Posteriormente por resolución de las
15:39 horas del 6 de febrero del 2006 (folio 150), se concedió audiencias a
todas las partes interesadas, y Considerando: que la Oficina de Correos de
Costa Rica, devolvió a esta oficina el correo certificado Nº RR119693142CR,
dirigido a Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, agente residente de la sociedad de esta
plaza Beneficio San Antonio S. A., con la constancia en el sobre de un sello
que indica que el destinatario es desconocido en la dirección señalada;
(mediante el cual se les comunicaba de la audiencia de ley conferida según
resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre del 2005), interesada en el
documento de citas 450-3224, lo procedente es, notificar a la citada parte, por
medio de la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por
tres veces consecutivas. Por lo que: se le confiere audiencia a dichas personas
por el término de quince días contados, a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; a efecto de que dentro de dichos términos presente los alegatos
que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle
esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde
oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 85 del Código
Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que
es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales...”.
(Ref. Expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 13 de junio del 2006.—Lic. Walter
Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39059).—C-49520.—(54976).
Se hace saber a: Carlos Pérez
Martínez, cédula de identidad Nº 8-046-123, en su condición de acreedor por
crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de San José, matrícula Nº
300884; Alicia Solís Herrera, cédula de identidad Nº 2-217-290, en su condición
de acreedora por crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de San
José, matrícula Nº 300884; y Dennis Danilo Granados Durán, con cédula de
identidad Nº 6-193-054, en su condición de representante de Inversiones Durán
del Sol S. A., acreedora en crédito anotado en finca Nº 313342, de San José;
por haber sido devueltos los respectivos certificados de correos de Costa Rica;
que en este Registro se ha iniciado a instancia de la registradora Patricia
Chacón Argüello, diligencias administrativas oficiosas mediante escrito de las
9:46 horas del día 29 de abril del 2005, en el cual manifiesta en lo que
interesa: “... el documento presentado a este Registro bajo el asiento 19571
del tomo 550, recibido el 26 de abril del 2005, y que se refiere a hipoteca por
el consecutivo 01, y cancelación por el consecutivo 02 de la finca del partido
de San José, Nº 300884-000, indica el plano Nº 1-480058-1982, el cual esta
duplicado en la finca también de San José, Nº 313342-000, y también tiene las
misma naturaleza, número de lote, ubicación y medida...”. Que por lo
anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
Nº 111-2005, y mediante resolución de las 11:38 horas del 4 de mayo del 2005
ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del
partido de San José, matrículas Nos. 300884 y 313342-001-002. Además, con el
objeto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, y
habiéndose autorizado por resolución de las 11:15 horas del 8 de junio del
2006, se resuelve: Conferir audiencia a: Carlos Pérez Martínez, Alicia Solís
Herrera y Dennis Danilo Granados Durán, por el término de quince días, contados
a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de
18 de febrero de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de
notificarles esta resolución o dentro del tercer día, deben señalar número de
fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San
José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por a
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, todo de
conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº
7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia. Expediente Nº
111-2005).—Curridabat, 8 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director
a. í.—(Solicitud Nº 39058).—C-61070.—(54977).
Se hace saber a: Josué Campos
Bravo, con cédula de identidad Nº 1-739-588 y Leda Roxana Rodríguez Murillo,
con cédula de identidad Nº 1-845-891, que en este Registro se han iniciado
diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº
130-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 17 de enero del 2006,
por el registrador John Ramírez López, mediante el cual informa de una posible
doble inmatriculación de las fincas Nos. 374246 y 321320, del partido de
Alajuela; e indica en lo conducente: “...mediante documento Nº 567-42882, se
hipoteca la finca de Alajuela Nº 374246-000, la cual refleja el plano
catastrado Nº A-350606-1996, que pertenece al lote 25d, mide 157,14 metros y
proviene de la finca 98399. Dicha información referente al plano se ajusta
además a la finca de Alajuela Nº 321320-000...”. En virtud de lo denunciado
por el registrador Ramírez López; esta Dirección, mediante resolución de las
11:05 horas del 11 de mayo del 2006, ordenó consignar nota de advertencia
administrativa sobre las fincas Nos. 374246 y 321320 del partido de Alajuela.
Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas del 8 de junio del 2006,
se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por
ignorarse el domicilio exacto del señor I) Josué Campos Bravo, cédula Nº 1-739-588,
titular registral, beneficiario en habitación familiar y deudor hipotecario en
el derecho 001 de la finca Nº 321320 del partido de Alajuela, así como
demandado en embargo del Banco Nacional (Proceso ejecutivo simple Nº
01-001249-0504-CI, con citas 502-18743001), y de II) Leda Roxana Rodríguez
Murillo, con cédula Nº 1-845-891, titular registral, beneficiaria en habitación
familiar y deudora en el derecho 002 de la finca Nº 321320 de Alajuela. Se les
confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia,
deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José,
o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo
de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos
93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley
Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la
materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº
130-2006).—Curridabat, 8 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director
a. í.—(Solicitud Nº 39056).—C-70970.—(54978).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE ATENAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud
de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Hayes Cindy,
número patronal 7-00025962084-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
por la suma de ¢166.857,00, correspondiente a planilla ordinaria del mes de
mayo del 2005.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Roxana Solano Pérez,
Administradora a. í.—(54951).
En virtud
de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Corporación Mabo
del Norte S. A., número patronal 2-03101282800-001-001, por este medio se le
pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, por la suma de ¢296.885,00, correspondiente a planillas adicionales de
los meses de noviembre del 2002, marzo del 2004, setiembre del 2005 y servicios
médicos de julio del 2003 y diciembre del 2005.—San José, 13 de junio del
2006.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora a. í.—(54952).
En virtud
de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Ramírez Zumbado
Óscar Mario, número patronal 0-00112550188-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
por la suma de ¢384.206,00, correspondiente a planilla adicional del mes de
marzo del 2006.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Roxana Solano Pérez,
Administradora a. í.—(54953).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Resolución
Nº SCQ-103-2005.—No se conoce el domicilio social actual por extinguirse la
institución financiera, se notifica por edicto que: La jefatura administrativa de
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado la Resolución
Nº SCQ-103-2005 que en lo que interesa indica: Respuesta a la _gestión
formulada en el 2001, por Marvin Valerio Rodríguez, gerente financiero, en que
se omitió el reporte oportuno del salario cancelado al señor Alexis Jiménez
González, ingresó a laborar en abril 2001, fue reportado a la CCSS, en mayo del
2001. Es procedente la factura de una planilla adicional, por un total en
salarios de ¢90.000,00; total cuotas obrero-patronales ¢19.800,00; total cuotas
Ley de Protección al Trabajador ¢4.950,00; periodo afectado abril del 2001.
Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y/o apelación. El
primero ante la Sucursal de la Caja de Ciudad Quesada, el segundo ante la
Gerencia Financiera, mismos que deberá presentar en la Sucursal señalada. Ambos
recursos dentro del término de diez días hábiles después del quinto día de su
publicación.
Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones en alzada dentro del perímetro
administrativo establecido por la CCSS, mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, la resolución posterior a este acto
se tendrá por notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 25 de enero del
2006.—Sucursal CCSS Ciudad Quesada.—Olivier Steller Guzmán, Jefe.—1
vez.—(55104).
Traslado
de Cargos Nº SCQ-053-2005.—El patrono Heiner Hernández Arroyo, cédula
107220473, patrono Nº 0-00107220473-001-001, actividad bar y restaurante,
cambia su domicilio y se presume salió del país, la actividad fue arrendada y
no hay representantes en el país. Se notifica por edicto que: el Departamento
de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado
de cargos Nº SCQ-053-2005, que en lo que interesa indica: conforme lo dispone
el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han
detectado inicialmente la siguiente omisión salarial en el reporte de una
servidora que se detalla en hoja de trabajo, a la Institución.
Total
en salarios: ¢361.122,00
Total cuotas obreras y
patronales CCSS ¢79.447,00
Total cuotas Ley de
Protección al Trabajador ¢10.837,00
Periodo Afectado del
12 de mayo del 2001 al
30
de setiembre del 2001
Consulta
expediente: En esta oficina sita en Ciudad Quesada, antiguo Hospital San
Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas en descargo y hacer
la alegación pertinente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS,
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Ciudad Quesada. De no indicar lugar o medio para notificaciones, la
resolución posterior al Traslado de Cargos se tendrá por notificada con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Fax
460-1190.—Notifíquese.—Ciudad Quesada, 25 de enero del 2006.—Sucursal CCSS
Ciudad Quesada.—Olivier Steller Guzmán, Jefe.—1 vez.—(55105).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
13 de marzo, 2006
Nº 1128-2006-DRD
Arquitecta
Dylana Vargas Matamoros
Estimada arquitecta:
Por las
características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido
realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº
50-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia
contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados
a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el
Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de
Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita
su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el
Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto,
o señalar un fax para esos efectos. Atentamente,
Ing.
Gerardo Campos Chacón, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº
3009).—C-23120.—(54254).
AVISOS
En las
Gacetas Nº 104, 105 y 106 del 31 de mayo, 1º de junio y 2 de junio del 2006
respectivamente, con la referencia 46373, se publicó el aviso de reposición de
libros de la sociedad GLOBO DE PAPEL
SOCIEDAD ANÓNIMA, donde el nombre del
representante legal debe leerse correctamente como sigue: Eduardo
Calderón Odio y no como se publicó.
La Uruca,
San José, junio del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la
Imprenta Nacional.—1 vez.—(56296).