Gaceta
Nº 124
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Nº 33108-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que es deber del Estado velar por la protección de los recursos naturales y establecer las medidas preventivas que correspondan para evitar el deterioro de los mismos.
2º—Los incendios forestales provocan al país cuantiosas pérdidas e irreparables daños en sus recursos forestales, agrícolas, suelo, aire, agua, belleza escénica y en la calidad de vida de sus habitantes.
3º—De conformidad con el inciso k) del artículo 6 de la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, es competencia de la Administración Forestal del Estado (AFE) la prevención y control de incendios forestales en los terrenos del Patrimonio Natural del Estado.
4º—El artículo 35 de esa misma normativa, declaró de interés público las acciones que se emprendan con el fin de prevenir y extinguir incendios forestales, estableciendo además que las medidas que se tomen a ese efecto serán vinculantes para todas las autoridades del país, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esa ley y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE.
5º—Que el supra-citado artículo dispuso que le corresponde a la Administración Forestal del Estado (AFE), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ordenar y encauzar las acciones tendientes a la prevención de los incendios forestales.
6º—Las acciones de prevención y control de incendios forestales requieren de una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones públicas y privadas y la sociedad civil mediante una instancia operativa encargada de definir y orientar los lineamientos nacionales en materia de manejo del fuego.
7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26399-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 206 de fecha 27 de octubre de 1997, se creó la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), adscrita al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
8º—Desde el año 1997, nuestro país cuenta con una Estrategia Nacional de Manejo del Fuego, la cual establece los lineamientos y políticas que permiten enfrentar la problemática de los incendios forestales en el país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase la Estrategia Nacional para el Manejo del Fuego en Costa Rica 2006-2010 y el Plan de Acción Nacional de Manejo del Fuego 2006-2010, como instrumentos oficiales de planificación, control, seguimiento y evaluación en esta materia, en los cuales se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el país.
Artículo 2º—Ratifícase la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), como una instancia adscrita al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a la cual le corresponderá la formulación, gestión, apoyo, seguimiento y evaluación de los lineamientos interinstitucionales definidos en la Estrategia Nacional y las acciones descritas en el Plan Nacional de Acción de Manejo del Fuego.
Artículo 3º—Le corresponderá a la CONIFOR apoyar y contribuir con el desarrollo del rol de cada una de las instituciones y organizaciones que integran la Comisión, para el desarrollo de programas institucionales sobre el manejo del fuego, dentro de las competencias de protección de los recursos naturales establecidas para cada una de ellas.
Artículo 4º—La Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará integrada por los representantes delegados por la máxima autoridad de cada una de las siguientes instituciones:
a. Un representante del SINAC, siendo éste el Coordinador de dicha Comisión, al cual se le reconocerá como Coordinador Nacional del Programa Nacional de Manejo del Fuego.
b. Un representante del Instituto Nacional de Seguros, quien desempeñará la Secretaría de la Comisión.
c. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d. Un representante del Ministerio de Educación Pública.
e. Un representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
f. Un representante del Ministerio de Seguridad Pública.
g. Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario.
h. Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad.
i. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
j. Un representante del Instituto Meteorológico Nacional.
k. Un representante de la Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Protegidas.
l. Un representante de la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones de la Cruz Roja Costarricense.
Los integrantes anteriormente mencionados, deberán ser ratificados anualmente por parte de la autoridad respectiva y desempeñarán sus cargos ad honorem.
Artículo 5º—Las funciones de CONIFOR serán las siguientes:
a. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias por el Coordinador Nacional del Programa Nacional del Manejo del Fuego o la Secretaría, pudiendo sesionar al menos una vez al mes.
b. Establecer mecanismos de coordinación y contacto en el ámbito nacional e internacional, para aunar esfuerzos en la consecución de recursos para el desarrollo de acciones sobre prevención y control de incendios forestales y quemas agrícolas.
c. Fortalecer acciones que permitan la incorporación y participación de la sociedad, organizaciones de base, gubernamentales y no gubernamentales.
d. Establecer anualmente, en concordancia con la Estrategia Nacional de Manejo del Fuego y el Plan de Acción Nacional, programas interinstitucionales, para ser coordinados conjuntamente.
e. Brindar apoyo técnico y logístico, en materia de prevención, manejo integral del fuego y atención de emergencias, así como las acciones que realicen las comisiones regionales o locales existentes.
f. Aprobar anualmente el Plan Nacional de Trabajo.
g. Establecer el reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 6º—Para el cumplimiento de las funciones, SINAC y CONIFOR, tendrán como políticas principales las siguientes:
a. Las acciones que se establezcan para atender la problemática de los incendios forestales y quemas agrícolas se desarrollarán en el contexto de manejo integral del fuego, al amparo de la estructura nacional y dentro del marco del desarrollo sostenible.
b. Búsqueda y promoción de la participación y el compromiso de las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales.
c. La participación efectiva estará basada en el compromiso de las instituciones y organizaciones sociales de base, mediante el reconocimiento del rol e integración de la sociedad por medio del bombero y bombera forestal.
d. La toma de decisiones en materia de manejo del fuego se fundamentará en la coordinación interinstitucional, mediante el conocimiento y la experiencia acumulada con relación a la gestión administrativa, social, investigación y aplicación tecnológica y de operaciones.
Artículo 7º—La Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará bajo la dirección y coordinación de la Dirección Superior del SINAC, quien aprobará, apoyará y supervisará las acciones que en materia de manejo del fuego sean necesarias de ejecutar a nivel nacional.
Artículo 8º—Las instituciones públicas miembros de la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales, deberán establecer anualmente, en concordancia con la Estrategia Nacional de Manejo del Fuego, programas conjuntos orientados a contribuir con la prevención y el control de los incendios forestales y quemas agrícolas, minimizando el uso del fuego en los terrenos agrícolas, dándole seguimiento a las políticas definidas en el presente decreto.
Artículo 9º—Los Ministerios, entidades del Estado, Municipalidades y organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, podrán proporcionar a CONIFOR, en la medida de sus posibilidades, el apoyo que ésta requiera en cuanto a la prevención y control de incendios forestales.
Artículo 10.—Con el propósito de atender la problemática de los incendios forestales en forma conjunta, se faculta a las instituciones que conforman la CONIFOR, para que, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con la normativa jurídica vigente, autoricen y designen los recursos económicos, técnicos y materiales necesarios, para coordinar, apoyar y ejecutar en conjunto con el SINAC, las acciones preventivas y operativos tendientes a minimizar las causas y los efectos de los incendios forestales.
Artículo 11.—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 29149-MINAE, en La Gaceta Nº 239, Alcance Nº 90, de fecha 13 de diciembre del 2000.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D33108-56250).
Nº 33180-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; Ley de Normas Industriales, Nº 1698 del 26 de noviembre de 1953; Ley del Uso Exigido del Sistema Internacional de Unidades de Medida “SI” Métrico Decimal, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado evitar el que se induzca a error al consumidor y estar enteramente de acuerdo con la normativa internacional.
2º—Que la etiqueta de los productos comercializados está definida por el cumplimiento de requisitos los cuales deben verificarse para el producto que se comercializa. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar los siguientes numerales del artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 publicado en La Gaceta Nº 91 de 14 de mayo de 1997, para que en adelante se lean así:
“4.7 Marcado de la fecha de vencimiento e
instrucciones para la conservación
4.7.1 La fecha de vencimiento debe ser colocada
directamente por el fabricante y no ser alterada ni estar oculta. En caso de
que no se indique esta fecha en las condiciones antes mencionadas, el formato
podrá ser ajustado y colocado por el importador, según la información técnica
del fabricante o proveedor para la indicación de la fecha de vencimiento. Dicha
información será aportada por el importador en caso de que la autoridad
competente lo solicite.
4.7.2 Regirá el siguiente marcado de la fecha:
i) Se declarará la fecha empleando una de las
siguientes frases:
- Fecha de vencimiento
- Consumirse antes de
- Fecha de caducidad
- Expira el
- O cualquier otra frase que indique
claramente al consumidor la fecha de vencimiento.
ii) Las frases prescritas en el apartado i)
deberán ir acompañadas de:
- La fecha misma; o
- Una referencia al lugar donde aparece la
fecha. Esta fecha deberá ser declarada de modo que no induzca a error o
confusión al consumidor. Cuando se incluya otra información numérica en el
mismo lugar de referencia y la misma induce error al consumidor se deberá
expresar con claridad cual de ellas es la fecha de vencimiento. En ese sentido
se permitirá el uso de las palabras “vence”, “caduca”, “expira” entre otras y
únicamente se podrá utilizar la abreviatura “Exp” como indicación reconocida la
cual se interpretará para todos los efectos legales como “Expira”. En todo
caso, la fecha deberá expresarse conforme a lo dispuesto en los apartados iii)
y iv) siguientes.
iii) Esta constará por lo menos de:
- Día, mes y año para los productos que tengan
una fecha de vencimiento no superior a tres meses;
- Mes y año para productos que tengan una
fecha de vencimiento de más de tres meses. En este caso deberá indicarse de la
siguiente manera: “Al final de...”
iv) El día, mes y año deberán declararse en orden
numérico no codificado separado por guiones, punto o barra inclinada, con la
salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en forma abreviada
en formato de tres letras.
v) No obstante lo prescrito en la disposición
4.7.1 (i), no se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento para:
- frutas y hortalizas frescas, incluidas las
patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;
- vinos, vinos de licor, vinos espumosos,
vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;
- bebidas alcohólicas que contengan 10% o más
de alcohol por volumen;
- productos de panadería y pastelería que por
la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24
horas siguientes a su fabricación;
- vinagre;
- sal de calidad alimentaria;
- azúcar sólido;
- productos de confitería consistentes en
azúcares aromatizados y coloreados;
- goma de mascar;
- productos específicos que han sido eximidos
por los Comités sobre Productos, ya sean nacionales o del CODEX.
Además de la fecha de vencimiento o caducidad se indicarán en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.”
Artículo 2º—Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46664).—C-44020.—(D33180-56894).
Nº 331181-MTSS-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 35 de la Ley de Loterías Nº 7395,
Considerando:
I.—Que el artículo 8 incisos a) y m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José establecen que es función de su Junta Directiva el dictar las políticas que regirán esa Institución, así como aprobar los reglamentos que regulan su marcha.
II.—Que la Ley de Creación de la Lotería Popular denominada Tiempos Nº 7342 en su artículo 9 crea el Juego de Lotería Popular denominado “Lotería Instantánea” y en su artículo 10 establece que: “…De la utilidad bruta que se obtenga del juego de la Lotería Instantánea, la Junta de Protección Social de San José, deducirá las sumas que crea necesario destinar, para cubrir sus costos y programas económicos y sociales. En ningún caso, la Junta de Protección Social de San José podrá deducir más del treinta por ciento (30%) del producto de esa lotería.”
III.—Que para dar una correcta aplicación a la norma establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 7342, es necesario definir en forma clara y precisa el concepto de “utilidad bruta”.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el Diccionario de Contadores, UTEHA, “utilidad bruta” se conceptualiza como: “Ventas netas, menos el costo de las mercancías vendidas, antes de tomar en consideración los gastos generales y de ventas, los ingresos incidentales y las deducciones de los ingresos. En una empresa industrial, la utilidad bruta es el exceso de las ventas netas sobre los costos directos y los costos indirectos de fabricación, y tiene que distinguirse, por tanto, de ingreso (o utilidad) marginal, que es el exceso de las ventas netas sobre los costos directos solamente”.
V.—Que según se establece en el Decreto Nº 27244-H “Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense”, publicado en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 1998, en su artículo 5, inciso 2), acápite c) los costos y gastos constituyen los egresos incurridos necesarios para generar los ingresos, por lo que se deben presentar con suficiente detalle. Asimismo este artículo establece que la relación entre los ingresos y gastos ordinarios y extraordinarios, determinará el beneficio bruto o margen de utilidad sobre las operaciones, del beneficio bruto se deducen, razonablemente clasificados, los gastos de operación para obtener el resultado neto de operación del periodo.
VI.—Que en el Boletín B-3 de los principios de contabilidad de aceptación general, en el aparte “Estructura del Estado de Resultados”, se establece que el “Costo de lo Vendido” muestra el costo de producción o adquisición (según se trate de una empresa de transformación o de una comercializadora), de los artículos vendidos que generaron los ingresos reportados en el renglón de ventas. Menciona además, que la diferencia entre las ventas netas (ingresos) y el costo de lo vendido, es la utilidad bruta.
VII.—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en la sesión número 16-2006, celebrada el 02 de mayo del año 2006, mediante el Acuerdo JD-207 correspondiente al artículo III, inciso 13), acordó aprobar el Proyecto de Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 7342 con la finalidad de definir el concepto de utilidad bruta de acuerdo con las teorías contables vigentes. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La utilidad bruta de la Lotería Instantánea establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 7342, se obtiene de restar a las ventas brutas de esa lotería las devoluciones y el descuento sobre ventas, el pago de premios y el “Costo del Tiquete”.
Artículo 2º—La utilidad neta de la Lotería Instantánea se obtiene de deducir de la utilidad bruta, los costos directos e indirectos, por concepto de los gastos de administración y comercialización y las sumas que la Junta crea necesario destinar a programas sociales.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, y El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 7652-JPSS).—C-37970.—(D33181-56897).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 28-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y
Considerando:
Primero.—Que en fecha 29 de octubre del 2004, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual estableció un marco legal orientado a prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.
Segundo.—Que mediante Directriz D-2-2004-CO del 12 de noviembre del 2004, publicada el 22 de noviembre del 2004, la Contraloría General de la República estableció un marco de normas éticas que deben regir la conducta de los jerarcas institucionales y demás funcionarios públicos.
Tercero.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33146 del 24 de mayo del 2006, publicado el 31 de mayo, el Poder Ejecutivo emitió una directriz que contiene principios éticos que complementan las regulaciones establecidas por Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Directriz D-2-2004-CO.
Cuarto.—Que el acuerdo Nº 2-P del 12 de mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial el 15 de mayo de 1998, denominado “Normas Éticas aplicables a la Presidencia y todos los funcionarios públicos de confianza” debe ser derogado, pues resulta claro que a la fecha el Ordenamiento Jurídico ha sido fortalecido con nuevos instrumentos jurídicos que permiten al Estado prevenir y combatir la corrupción de forma mucho más eficaz.
ACUERDA:
Artículo 1º—Derogar el Acuerdo Nº 02-P de fecha 12 de mayo de 1998.
Artículo 2º—Rige desde su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días de junio de dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 125-2006).—C-15420.—(55431).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 022-PE.—San José, 14 de junio del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Sussy González Chaves, con cédula Nº 1-761-778, Consultora, para que viaje a México, con motivo de participar en el “III Foro Internacional de Economía Social y Solidaria”. La salida de la señora González Chaves se efectuará el día 18 de junio del 2006 y su regreso el día 20 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos (comprende solamente alimentación), impuestos y traslado del aeropuerto al hotel y viceversa, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El boleto aéreo y hospedaje, serán cubiertos por la entidad organizadora.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢.59.966,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de junio del 2006 al 20 de junio del 2006.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 126-2006).—C-9370.—(55432).
Nº 025-P.—San José, 14 de junio del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Thompson Chacón, con cédula Nº 2-351-487, Ministro a. í. de la Presidencia, para que viaje a México, con motivo de participar en el “III Foro Internacional de Economía Social y Solidaria”. La salida del señor Thompson Chacón se efectuará el día 18 de junio del 2006 y su regreso el día 20 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos (comprende solamente alimentación), impuestos y traslado del aeropuerto al hotel y viceversa, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El boleto aéreo y hospedaje, serán cubiertos por la entidad organizadora.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢.69.960,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Se encarga la cartera del Ministerio de la Presidencia al señor Guillermo Zúñiga Chaves, cédula Nº 4-100-263, Ministro de Hacienda, durante el día 18 de junio del 2006.
Artículo 6º—Rige a partir del 18 de junio del 2006 al 20 de junio del 2006.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 127-2006).—C-9920.—(55429).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 026-2006-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el Centro Nacional de Metrología de Panamá (CENAMEP), en el mes de setiembre del presente año, declarará sus capacidades de medición en presión y volumen, asimismo presentará su sistema de calidad ante el Quality System Task Force del Sistema Interamericano de Metrología (SIM).
2º—En atención a lo anterior, el CENAMEP tiene programada una auditoria interna para el 22 al 24 de mayo del presente año, antes de la evaluación de pares de supra cita, para lo cual están solicitando la colaboración de los señores Gerardo Padilla para la evaluación de presión y de la señora Sandra Rodríguez para la evaluación de volumen, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
3º—Que es de suma importancia para el Laboratorio
Costarricense de Metrología participar como evaluador técnico de una
organización homóloga. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Gerardo Padilla Víquez, cédula 1-0748-0775 y Sandra Rodríguez Zúñiga, cédula Nº 1-820-152, funcionarios del Laboratorio de Presión y Laboratorio de Volumen, del Laboratorio Costarricense de Metrología, (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la Auditoria Técnica que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días del 22 al 24 de mayo del dos mil seis.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Centro Nacional de Metrología de Panamá (CENAMEP).
Artículo 3º—Los funcionarios devengarán 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de mayo y hasta su regreso el día 25 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24541-LACOMET).—C-17785.—(55719).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 076-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Elvis Espinoza Naranjo, cédula Nº 1-794-632, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 122853-000, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 387,63 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1013701-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con 15,00 metros de frente y Almirante S. A.; al sur, con resto de finca, y Almirante S. A.; al este, con Carretera Nacional con 4,98 metros de frente y Almirante S. A.; y al oeste, con Almirante S. A.. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1126 del 30 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.386.780,00 (dos millones trescientos ochenta y seis mil setecientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-038 de fecha 22 de marzo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 19 de abril del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:10 horas del día 7 del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-23670.—(56145).
N° 084-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIODE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Vista Panorámica Inc S. A., cédula jurídica número 3-101-310008, representada por Carlos Enrique González Pinto, cédula número 1-376-913, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Número 1911-000, situado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 686,01 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1036264-2005, cuya naturaleza es terreno con un Condominio compuesto por seis fincas filiales de un nivel para construir destinadas a uso comercial, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera de Circunvalación y zona verde con 35,66 metros; al este, con Carretera de Circunvalación y zona verde con 40,65 metros, y al oeste, con Néstor Mata Solano. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José - San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 93 del 20 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢61.740.900,00 (sesenta y un millones setecientos cuarenta mil novecientos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 204-2006 de fecha 3 de mayo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 23 de mayo del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-22570.—(56146).
N° 085 -MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Alfredo Sabel Castro Méndez, cédula Nº 2-371-379, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 401419-000, situado en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 42,12 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1037524-2005, cuya naturaleza es terreno para construir con una oficina, y cuyos linderos son: norte, con Ana Mayela Villegas Rodríguez; al sur, con José Manuel Fernández Ulate; al este, con Autopista Bernardo Soto con 23,59 metros y al oeste, con Alfredo S. Castro Méndez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José - San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 92 del 20 de febrero del 2005, publicada en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.600.560,00 (un millón seiscientos mil quinientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 212-2006 de fecha 11 de mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número de fecha 30 de mayo del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del día ocho del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-22570.—(56147).
N° 086-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Juan Rojas Ruiz, cédula número 2-104-248, Edgar Carvajal Jiménez, cédula número 2-277-548, Carmen Lidia Rojas Carmona, cédula número 2-254-734, Teresita Arguedas Ugalde, cédula número 4-113-642, Blanca Rosa Rojas Carmona, cédula número 2-377-445, Maribel Rojas Carmona, cédula número 2-407-328 y Carlos Alberto Rojas Carmona, cédula número 2-442-440, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 112663-001-002-003-004-005-006-007, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1.259,32 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1024604-2005, cuya naturaleza es terreno con dos casas, y cuyos linderos son: norte, con Sanahuja S. A.; al sur, con calle pública 25,99 metros; al este, con calle pública 28,72 metros, y al oeste, con Jorge Enrique Pérez Bonilla, Grace Cordero Salas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 53 del 2 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta N° 49 del 9 de marzo del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢174.899.000,00 (ciento setenta y cuatro millones ochocientos noventa y nueve mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 187-2006 de fecha 24 de abril del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José, del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por los propietarios, según Oficio sin número de fecha de recibido 17 de mayo del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas cinco minutos del día ocho del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.,Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-22570.—(56148).
N° 087-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Agroindustrial Faliates S. A., cédula jurídica N° 3-101-198107, representada por Raúl González Appel, cédula de identidad N° 1-416-705, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 391677-000, situado en el Distrito 13 La Garita, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 408,43 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1027696-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 44,92 metros; al este, con calle pública con 5,44 metros; al oeste, con Antigo S. A.. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José - San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 125 del 24 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta N° 68 del 5 de abril del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢13.339.390,00 (trece millones trescientos treinta y nueve mil trescientos noventa colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 218-2006 de fecha 11 de mayo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 29 de mayo del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas diez minutos del día ocho del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-22570.—(56149).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 26-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Primero.—En virtud del acuerdo Nº 017-P el señor Presidente de la República, ha llamado a la señora Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda, para el ejercicio de la Presidencia de la República desde las 13:44 horas del 5 de junio a las 12:33 horas del 19 de junio del 2006.
Segundo.—Dado que existe un impedimento funcional para que el Presidente de la República ostente simultáneamente el cargo de Ministro de Estado, se hace indispensable, de conformidad con el numeral 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, llamar al señor Viceministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro, para que ejerza temporalmente como titular de la cartera de Justicia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Encargar la Cartera de Justicia al señor Fernando Ferraro Castro en su condición de Viceministro.
Artículo 2º—Rige desde las 13:45 horas del 5 de junio a las 12:32 horas del 19 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días de junio de dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 38865-Ministerio de Justicia y Gracia).—C-12120.—(55430).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000357.—San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0732 de 15 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 257669-000, cuya naturaleza es terreno para construir 2 etapa Urbanización El Progreso, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 271,83 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 23; al sur, con lote 31 destinado a calle pública; al este, con lote 25 y al oeste, con lote 31 destinado a calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 271,83 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir 2 etapa Urbanización El Progreso. Ubicación distrito 07, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con Yang Lien Lien Shen; al sur, con avenida 1, calle pública 16,47 metros; al este, con Yang Lien Shen y al oeste, con avenida 1, calle pública 11,71 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.802 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-277839-1977, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 271 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 257669-000.
b) Naturaleza: terreno para construir 2 etapa Urbanización El Progreso.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con Yang Lien Lien Shen; al sur, con avenida 1, calle pública 16,47 metros; al este, con Yang Lien Shen y al oeste, con avenida 1, calle pública 11,71 metros.
e) Propiedad: Yang Lien Shen, pasaporte Nº 617248, representado por el señor Carlos Alberto Federspiel Pinto, portador de la cédula de identidad Nº 1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 271,83 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto;
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 257669-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y Propiedad: Yang Lien Shen, pasaporte Nº 617248, representado por el señor Carlos Alberto Federspiel Pinto, portador de la cédula de identidad Nº 1-389-757 y cuyos linderos son: norte, con Yang Lien Lien Shen; al sur, con avenida 1, calle pública 16,47 metros; al este, con Yang Lien Shen y al oeste, con avenida 1, calle pública 11,71 metros, con un área total de 271,83 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-277839-1977, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56150).
Nº 000358.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos del día cinco del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0709 del 9 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N° P-1008392-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 993,92 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 993,92 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con 35,66 metros de frente y Róger Chinchilla Madrigal; al sur, con resto de finca y Ricardo Calderón Mesén; al este, con Carretera Nacional con 10,00 metros de frente y Ricardo Calderón Mesén, y al oeste, con resto de finca y Róger Chinchilla Madrigal. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.794 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1008392-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 993,92 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° P-1008392-2005.
b) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
c) Linderos: norte, con Carretera Nacional con 35,66 metros de frente, y Róger Chinchilla Madrigal; al sur, con resto de finca y Ricardo Calderón Mesén; al este, con Carretera Nacional con 10,00 metros de frente y Ricardo Calderón Mesén, y al oeste, con resto de finca y Róger Chinchilla Madrigal.
d) Propiedad: José Gerardo Calderón Mesén, cédula de identidad Nº 6-200-456.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 993,92 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto;
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° P-1008392-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de José Gerardo Calderón Mesén, cédula de identidad número 06-200-456, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con 35,66 metros de frente, y Róger Chinchilla Madrigal; al sur, con resto de finca y Ricardo Calderón Mesén; al este, con Carretera Nacional con 10,00 metros de frente y Ricardo Calderón Mesén; y al oeste, con resto de finca y Róger Chinchilla Madrigal, con una área total de 993,92 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1008392-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56151).
Nº 000360.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día cinco del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0731 de 15 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 138965-001-002, cuya naturaleza es terreno de potrero, repastos y café, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 20.987,22 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Torres - Mariano Esquivel; al sur, con José Antonio y Ricardo Madriz Arias; al este, con calle pública con 62,12 metros de frente y al oeste, con Río Torres - Florentino Castro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.622,19 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero, repastos y café. Ubicación: distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas 66,22 metros; al sur, con calle pública 58,98 metros; al este, con calle pública 15,40 metros y al oeste, con Madriz y Quintana Maqui S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.801 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1060492-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.622,19 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 138965-001-002.
b) Naturaleza: terreno de potrero, repastos y café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con Autopista General Cañas 66,22 metros; al sur, con calle pública 58,98 metros; al este, con calle pública 15,40 metros, y al oeste, con Madriz y Quintana Maqui S. A.
e) Propiedad: Madriz y Quintana Maqui S. A., cédula jurídica número 3-101-120980, representada por Antonio Madriz Carrillo, cédula de identidad número 9-017-059 y Finca La Ilusión S. A., cédula jurídica número 3-101-175288, representada por Ricardo Madriz Castro, cédula de identidad número 9-017-134 y Gabriela Madriz Castro, cédula de identidad número 9-017-133.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1622,19 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto;
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 138965-001-002, situado en el Distrito 08 Mata Redonda, Cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Madriz y Quintana Maqui S. A., cédula jurídica número 3-101-120980, representada por Antonio Madriz Carrillo, cédula de identidad número 9-017-059 y Finca La Ilusión S. A., cédula jurídica número 3-101-175288, representada por Ricardo Madriz Castro, cédula de identidad número 9-017-134 y Gabriela Madriz Castro, cédula de identidad número 9-017-133 y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas 66,22 metros; al sur, con calle pública 58,98 metros; al este, con calle pública 15,40 metros, y al oeste, con Madriz y Quintana Maqui S. A., con un área total de 1.622,19 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1060492-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56152).
Nº 000363.—San José, a las diecisiete horas quince minutos del día cinco del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0791 de 19 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 131403-000, cuya naturaleza es terreno de potrero Lote 6-C, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4.264,85 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Lote 5-C de Carlos Doney Elizondo Muñoz; al sur, con Lote 7-C de Víctor Hugo Elizondo Muñoz; al este, con Lote 2-B de Xinia Elizondo Muñoz, y al oeste, con calle pública con 25,00 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 375,83 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero Lote 6-C. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carlos Doney Elizondo Muñoz; al sur, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; al este, con resto de finca, y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.811 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1006075-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 375,83 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 131403-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero Lote 6-C.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carlos Doney Elizondo Muñoz; al sur, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; al este, con resto de finca, y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente.
e) Propiedad: José Manuel Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-140-776.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 375,83 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Número 131403-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de José Manuel Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-140-776 y cuyos linderos son: norte, con Carlos Doney Elizondo Muñoz; al sur, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; al este, con resto de finca y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente, con una área total de 375,83 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1006075-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56153).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 106.—San José a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil cinco. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público del Disco “Festival Infantil”, presentado y realizado por la señora Victoria Eugenia Fatjó Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0626-0925.
Resultando
único:
1º—Que mediante nota fechada el 13 de junio del 2005, la señora Victoria Eugenia Fatjó Fernández, mayor, casada, maestra, vecina de Orlando, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identidad N° 1-626-925, en su condición personal, presentó solicitud para que se declare el Disco “Festival Infantil”, como “Producción de Interés Público”, cuyo contenido consta de los siguientes temas: La Danza de los Animales, Los Sapitos, Viva la Amistad, El Pequeño Agricultor, Medley, Hoy tenemos que celebrar, Banderita Mía, Mamita, A mi Papá y Que llueva, de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley N° 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta N° 87 de fecha 6 de mayo de 1999.
Considerando:
1º—Que la producción discográfica presentada por Victoria Eugenia Fatjó Fernández, denominada “Festival Infantil”, y que contiene los temas La Danza de los Animales, Los Sapitos, Viva la Amistad, El Pequeño Agricultor, Medley, Hoy tenemos que celebrar, Banderita Mía, Mamita, A mi Papá y Que llueva, tiene como propósito impulsar en los niños valores culturales, educativos, cívicos y sociales.
2º—Que los temas propuestos en este disco, están orientados a fomentar el respecto hacia los padres, los maestros, los amigos, compañeros de clase y a las personas en general.
3º—Que esta producción, dadas sus características, induce a los escolares a visualizar la importancia y el aprecio hacia los animales y los recursos naturales.
4º—Que también lleva implícito otras intenciones dirigidas al desarrollo de un mejor y variado lenguaje oral y poético, así como también de las habilidades motrices gruesas, mediante los diferentes ritmos que se presentan en este disco. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Declarar Producción de Interés Público el Disco “Festival Infantil”, presentado por la señora Victoria Eugenia Fatjó Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-626-925.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—Nº 60485.—(55365).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 010-S.C.—San José, 12 de junio del 2006
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-143-2006, se resuelve que el formulario denominado “Declaración Jurada”, utilizado por las Unidades de Recursos Humanos de las Instituciones Cubiertas por el Régimen de Servicio Civil para certificar estudios, experiencia y otras condiciones que aportan las personas que son propuestas para ocupar un puesto de trabajo, deben ser firmadas solamente por el Jefe de esas Unidades, o por el servidor debidamente acreditado, quien lo sustituirá únicamente durante la ausencia del primero.
DG-144-2006, se modifica el inciso a) del Artículo N° 10 de la Resolución DG-015-98 del once de febrero de 1998.
DG-145-2006, se modifica el Artículo 2º de su homóloga la DG-098-2006, de manera que se incluya como Atinencia Académica, la Maestría Profesional en Economía del Desarrollo con mención en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, en las siguientes especialidades y subespecialidades para que se lea de la siguiente manera: Especialidad Administración con la Subespecialidad Pública y Planificación con la Subespecialidad Administración Pública.
DG-146-2006, se modifica el Artículo N° 2º de la Resolución DG-123-2006, respecto al nivel salarial y salario base de la clase “Formador para el Trabajo 1 A; y autorizar el ajuste técnico extraordinario de un nueve coma ochenta y uno por ciento (9,81%) sobre el salario base de esta clase, lo que implica modificar la asignación salarial a la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en el Artículo N° 1º, de la Resolución DG-096-96. Se modifica el Índice Salarial del Manual Institucional de Clases del Instituto Nacional de Aprendizaje, que rige a partir del 1º de enero del 2006, señalado en el Artículo N° 3º de la Resolución DG-123-2006, específicamente para la clase “Formador para el Trabajo 1 A”, de forma del salario base de dicha clase y grupo, de conformidad con la Resolución DG-005-2006.
DG-147-2006, se modifica el Artículo N° 2º de la Resolución DG-221-2004, del 3 de setiembre del 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil: a fin de incluir la Carrera Maestría en Administración de Negocios como Atinencia Académica para la Especialidad Administración de Recursos Humanos y en lo que respecta a la redacción de la Subespecialidad “Ocupacional” contenida en la Especialidad Rehabilitación.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16628).—C-23670.—(56213).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
Nº D.JUR 488-2006-JM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las diez horas del dieciséis de junio del dos mil seis. Se delega la
suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta
Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de
permisos temporales o de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y
todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se
encuentran estipuladas en el artículo 7º, primer párrafo incisos 2), 3), 4),
9), 13), y segundo párrafo, incisos 1), al 15 de la Ley General de Migración y
Extranjería, en la licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, abogada,
portadora de la cédula de identidad Nº 8-055-387, vecina de San José, en su
calidad de Gestora de Extranjería.
Resultando:
1º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio
de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 7033 del 4 de agosto de 1986, de conformidad con el
artículo 1º de la misma ley.
2º—Que los cambios producidos en las
últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre
los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el
territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos,
plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que
permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
3º—Que la Dirección General de
Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de
personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y
eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros.
4º—Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica mediante oficios Nos. DM-1298-2004, del 30 de agosto
del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la nueva Estructura
Organizacional de la Dirección General, mismo que se dirige a la prestación de
un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
5º—Que en función de la nueva
estructura mencionada se hace indispensable la delegación de firma de esta
representación en la Gestora de Extranjería, para todos aquellos trámites que
se realicen en dicha oficina, con el fin de agilizar los procesos y que el
servicio sea cada vez más eficiente en esta Dirección General.
6º—Que el artículo 7º primer párrafo,
incisos 2), 3), 4), 9), 13), segundo párrafo incisos de 1), al 15 de la Ley
General de Migración y Extranjería, establecen como función de la Dirección
General de Migración y Extranjería, las siguientes: Otorgar prórrogas de
permanencia; otorgar cambios de categoría; regularizar situación migratoria;
cancelar los permisos de permanencia; conceder, renovar y cancelar las cédulas
de residencia; reconocer el status de refugiado, así como las demás funciones
consignadas en la Ley General de Migración y su Reglamento.
7º—Que el artículo 7º, inciso 21), de
la Ley General de Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería incorporado al Decreto Nº 19010-G del once
de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, mediante Decreto Nº 32696-G-MTSS
del dos de setiembre del dos mil cinco, y publicado en el periódico oficial La
Gaceta, del diecinueve de octubre del dos mil cinco, y los artículos 89 al
92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la
delegación de firma para cierto tipo de actos.
8º—De igual manera la Procuraduría
General de la República por medio del dictamen Nº C-057-99 del 19 de marzo de
1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que
nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano
competente (artículo 62 de la Ley Nº 6227), delegue en un funcionario idóneo de
esa Dirección General la firma de las resoluciones que declararían la
inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.
9º—Que la Sala Constitucional,
mediante voto Nº 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del
año en curso, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo
normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección
General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso necesario- las
funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar
un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de
competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no
encuentra esta Sala la violación alegada...”.
Considerando:
I.—Que con
la creación de la nueva estructura organizacional de esta Dirección General de
Migración y Extranjería aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante oficios Nos. DM-1298-2004, del 30 de agosto del
2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, se creó la Dirección Técnica
Operativa la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería que a su vez esta
integrada por cuatro subprocesos a saber: plataforma de servicios, archivo,
valoración técnica y documentación.
II.—Que con la creación de la
Dirección Técnica Operativa, se creó igualmente una Gestión de Extranjería, y
teniendo en cuenta que todos los actos que esta Dirección General emita deben
ser suscritos como requisito de validez, de conformidad con el artículo 134,
inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, es que se hace
indispensable la delegación de la firma de esta representación para la gestora
de la referida oficina, con la idea de que todos aquellos actos que se emitan
sean suscritos de forma más ágil y eficiente.
III.—Que por las razones indicadas, se
estima procedente delegar la suscripción de los siguientes actos:
certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de permisos temporales,
de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y de refugio, además de
todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se
encuentran estipuladas en el artículo 7º, primer párrafo incisos 2), 3), 4),
9), 13), y segundo párrafo, incisos 1), al 15 de la Ley General de Migración y
Extranjería, en la Licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, abogada,
portadora de la cédula de identidad Nº 8-055-387, vecina de San José, en su
calidad de Gestora de Extranjería. Por tanto:
El Director
General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción de los
siguientes actos: certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta
Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de
permisos temporales, de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y
de refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la
Dirección General que se encuentran estipuladas en el artículo 7º, primer
párrafo incisos 2), 3), 4), 9), 13), y segundo párrafo, incisos 1), al 15 de la
Ley General de Migración y Extranjería, en la en la licenciada Mercedes
Bevacqua González, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº
8-055-387, vecina de San José, en su calidad de Gestora de Extranjería, de conformidad
con los artículos 7º, inciso 21), segundo párrafo de la Ley General de
Migración y Extranjería, 89 al 92 de la Ley General de la Administración
Pública y 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería
incorporado al Decreto Nº 19010-G del once de mayo de mil novecientos ochenta y
nueve, mediante Decreto Nº 32696-G-MTSS, del dos de setiembre del dos mil
cinco, y publicado en el periódico oficial La Gaceta del diecinueve de
octubre del dos mil cinco. Rige a partir del dieciséis de junio del dos mil
seis. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
15465).—C-169970.—(54960).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
AVISOS
Que la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 95, artículo 8º, acuerdo Nº 4, celebrada el 16 de mayo del 2006, se tomó el siguiente acuerdo:
SE ACUERDA:
Aprobar tarifa para la venta de toros Brahman reproductores, dándole seguimiento y control al animal luego de ser vendido, quedando los precios de la siguiente manera:
Nº Nº Edad Peso Precio
Animal
Registro kg sugerido Observaciones
475/3 No
registrado 37 meses 528 500.000 Reserva
para
posible
cambio
483/3 No registrado 37 meses 516 600.000
491/3 No registrado 36 meses 518 600.000
499/3 No registrado 36 meses 530 500.000
509/3 No registrado 36 meses 506 500.000
515/3 No registrado 36 meses 526 600.000
519/3 No registrado 36 meses 536 550.000
907/3 01-21365 37 meses 486 650.000
917/3 No registrado 36 meses 558 550.000
919/3 01-21377 36 meses 538 550.000
923/3 01-21387 36 meses 576 700.000
925/3 01-21388 36 meses 469 550.000
931/3 01-21496 35 meses 574 550.000
933/3 01-21499 35 meses 526 550.000
939/3 01-21503 35 meses 485 600.000
947/3 01-21721 34 meses 500 550.000 Reserva para
posible
cambio
Acuerdo firme.
Adriana Zeledón Cerdas, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2177).—C-22420.—(55436).
Que la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 93, artículo 12, acuerdo Nº 19, celebrada el 18 de abril del 2006, se tomó el siguiente acuerdo:
SE ACUERDA:
Autorizar la venta de las novillas preñadas para la venta directa a productor, quedando las tarifas con los siguientes precios fijados de base:
Fecha
de Precio
Nº animal Raza Sexo nacimiento Registro Causa venta sugerido
¢
444/3 Brahaman Hembra 21/03/03 Preñez, 340.000
parto aprox.
02/04/06
448/3 Brahaman Hembra 23/03/03 Preñez, 340.000
parto aprox.
02/04/06
462/3 Br. X hol. Hembra 08/04/03 Preñez, 340.000
parto aprox.
15/04/06
470/3 Brahaman Hembra 25/04/03 Preñez, 285.000
parto aprox.
20/04/06
934/3 Brahaman Hembra 11/03/03 01-21382 Preñez, 390.000
parto aprox.
05/04/06
426/3 Brahaman Hembra 08/03/03 Preñez, 285.000
parto aprox.
10/05/06
458/3 Brahaman Hembra 31/03/03 Preñez, 340.000
parto aprox.
10/05/06
970/3 Brahaman Hembra 06/04/03 01-21495 Preñez, 390.000
parto aprox.
25/07/06
438/3 Br. X hol. Hembra 19/03/03 Preñez, 360.000
parto aprox.
26/08/06
Fecha
de Precio
Nº animal Raza Sexo nacimiento Registro Causa venta sugerido
¢
450/3 Brahaman Hembra 28/03/03 Preñez, 360.000
parto aprox.
03/08/06
478/3 Brahaman Hembra 04/06/03 Preñez, 360.000
parto aprox.
04/09/06
Acuerdo firme.
Adriana Zeledón Cerdas, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2177).—C-67420.—(55437).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título Nº 965, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Campos Díaz Elvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(54832).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título Nº 1247, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera Porras Yajaira. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(55084).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 42, título N° 1120, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Néstor Rodríguez Quevedo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodolfo Rodríguez Quevedo. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 60300.—(55235).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 74, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de García Vindas Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(55397).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 163, Diploma Nº 705, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Arias Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de lo título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(55971).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Edgar Mora Reyes, cédula de identidad Nº 1-878-675, en el puesto 402359 Trabajador de Servicios Internos 1, Grupo A, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2006.
Tres Ríos, 16 de junio del 2006.—Dra. Lila Umaña Solís, Directora General a. í.—1 vez.—(55480).
La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Manuel Antonio Sandoval Lizano, cédula de identidad Nº 3-212-290, en el puesto 402375 Trabajador de Servicios Internos 1, grupo A, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2006.
Tres Ríos, 16 de junio del 2006.—Dra. Lila Umaña Solís, Directora General a. í.—1 vez.—(55481).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Técnico Auxiliares y Asistentes
Administrativos de Farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social y
Afines, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 10 de mayo del
2006. Expediente T-155. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante Tomo: 1, Folio: 622 Asiento: 4393 del 12 de junio del
2006. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretario general:
Ricardo Solano Madrigal, subsecretario general: Marvin Meléndez Arias,
secretario de finanzas y organización: Eduardo Orozco Granados, secretario de
conflictos prensa y propaganda: Marco A. Roldán Solano, secretario de
educación: actas, afiliación y asuntos nacionales e internacionales: Analisia
Quirós Bonilla, primer vocal: Álvaro Granados Céspedes, segundo vocal: Luis Brenes
Quirós, fiscal: Marco A. Hernández Castro.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 60189.—(54853).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Plataneros del Sur R. L., siglas COOPEPLATANEROS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 2 de junio del 2006. Resolución C-1365 del 2 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
administración:
Presidente: Rafael Espinoza Jiménez
Vicepresidente: Sergio Jiménez Moya
Secretaria: Maritza Salas Zamora
Vocal 1: Félix Navas Navas
Vocal 2: Julio Mojica Vargas
Suplentes: Ovidio Bejarano Bejarano y
Gonzalo Madrigal Portuguez
Gerente:
Álvaro Vega García
2 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(55280).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación de Surf; para que de ahora en adelante se denomine Federación de Surf de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 90 442.—Curridabat, 15 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60421.—(55366).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva La Asunción de Belén, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Murillo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de .las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 86 557).—Curridabat, 19 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60422.—(55367).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa Arriba de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Piedra Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 14152; adicional tomo: 567, asiento: 45481).—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60502.—(55660).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Cosecha y Vida, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proclamar el mensaje de salvación y hacer discípulos de acuerdo al mandamiento de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Rojas Ávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 3140).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60528.—(55661).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Montadores Típicos Santacruceños, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: rescatar, fortalecer y mantener las costumbres y tradiciones típicas de nuestro pueblo como es la auténtica y típica monta de toros en las fiestas de nuestro terruño. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Glenn Salazar Wells. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 555, asiento: 6938).—Curridabat, 19 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60571.—(55662).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto San Juan, distrito primero, cantón diecinueve, provincia San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Campos Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 561, Asiento: 10159; Adicional tomo: 567, Asiento: 20869).—Curridabat, 17 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60787.—(55890).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Amor de lo Alto, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona, preferiblemente programando visitas a las comunidades y al establecimiento de casas de oración locales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Mora Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 556, Asiento: 5876; Adicional tomo: 562, Asiento: 1521).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60855.—(55891).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación Deportiva de Gimnasia y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrará, organizará, fomentará, todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas de la gimnasia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrés Labera Carballo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 35945).—Curridabat, 14 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60992.—(56093).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Óscar Lizano Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-731-414, en su condición de apoderado especial de Tulipanes Cristalinos del Oeste Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado CUCHILLAS PARA ALAMBRE DE NAVAJAS.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Cuchilla para alambre de navaja, con cuchillas en ambos lados en forma de “V” terminada en ganchos de tipo arpón o anzuelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 08/03, cuyo inventor es Marvin Arias Masís. La solicitud correspondiente lleva el número 8110, y fue presentada a las 12:36:15 del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(55425).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
12262-P.—Jobita S. A., solicita concesión 1 litro por segundo del pozo BH-51,
en su propiedad en La Cruz, Guanacaste, para usos domésticos, abrevadero y
riego. Coordenadas 334.360/346.438 Hoja Bahía Salinas. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54942).
Expediente Nº 12261.—Jesús María Salas Abarca solicita, en concesión 0,057 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para uso doméstico en San Ramón. Coordenadas aproximadas: 222.200 / 483.400 hoja Montes del Aguacate. Predios inferiores: Eduardo Mora Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55086).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12258-P.—Inversiones Agrícolas B y C S. A., solicita, en concesión, 8 litros por segundo del pozo Fo-17 perforado en su propiedad, para riego en San Carlos. Coordenadas aproximadas: 271.180 / 474.500 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55475).
Expediente Nº 12259.—Inversiones Agrícolas B y C S. A., solicita, en concesión, 8 litros por segundo del río Agua Caliente, captado en su propiedad, para riego en Paraíso. Coordenadas aproximadas: 201.650 / 555.650 hoja Istarú. Predios inferiores: Inversiones Agrícolas y Luis Morales Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55476).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Cristina Acosta Páez, cédula de identidad Nº 1-1001-0384, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 06-000190-624-NO.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(55217).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado José David Vaquerano Rivera cédula de residencia Nº 1-222-00018715, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000377-624-NO.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(55495).
Registro Civil - Departamento Civil
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 27019-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Ana Cecilia Vega Benavides, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y tres-novecientos treinta y siete, vecina de Hatillo, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de octubre de mil novecientos cuarenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—C-Exento Consultorios Jurídicos Defensoría de los Habitantes.—(55439).
Exp. Nº 16543-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ludmila Diacov Diako-va, conocida como Ludmila Alexeevna Diakova, mayor, casada, ingeniero tecnólogo de alimentos, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-doscientos treinta y dos, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el primer apellido de la misma es “Diakov”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro del término de ocho días posteriores a la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 60836.—(55892).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovani Antonio Quinto Vega, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: N° 1314-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 3943-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el Asiento de matrimonio de Geovanny Quinto Vega con Adriana de los Ángeles Vargas Rodríguez..., en el sentido que el nombre del cónyuge es “Giovani Antonio” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(55353).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1519-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10842-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lauren Yorleny Flores López… en el sentido que el apellido de la madre es “López, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(55451).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Aguilar Febles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1249-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diecinueve minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 35541-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Aguilar Febles con Vanessa Alejandra Soto Romero, en el sentido que el primer nombre de la madre del cónyuge es “Iliana” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(55473).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Carranza Castro y Rosanna Lucila Sarmiento Menéndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1404-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas once minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 31057-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Carranza Castro con Rosanna Lucila Alva no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Sarmiento Menéndez”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(55474).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Franco Yamil Chacón Farah debidamente ratificadas por Nathalie Yamileth Cortés Schmidt, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1040-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 27100-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar los asientos de matrimonio de Franco Yamil Cortés Chacón... en el sentido que los apellidos y número de cédula de identidad del cónyuge son “Chacón Farah, hijo de Francisco Chacón Durán y Julia Farah Ramos, costarricenses” y “uno-mil novecientos veintisiete-ochocientos setenta y tres” respectivamente y nacimiento de Nathalie Yamileth, Franco Yamil y Ricardo todos de apellidos Cortés Schmidt... en el sentido que los apellidos del padre son “Chacón Farah” no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 60529.—(55663).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida Venegas Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1219-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintidós minutos del ocho de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 26893-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Zeneida Vanegas Solís... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Venegas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 60574.—(55664).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fei Wang de único apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1410-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, diez minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 35284-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el _asiento de _matrimonio de Jian Wei Chen Dai con Fei Wang no indica otro apellido.... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Shusen” y “Yuying”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 60592.—(55665).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Ramona Rodríguez Rodríguez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 917-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutas del veinticinco de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 18230-03. Resultando: 1º—...; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de David Ruiz Salgueras con Julia Ramona Rodríguez Rodríguez, conocida como Rodríguez Vásquez, en el sentido que las apellidos de la cónyuge son “Vásquez Rodríguez” hija de “Francisco Vásquez y Amelia Rodríguez, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega en cuanto a rectificar la fecha de nacimiento por cuanto la misma no se consigna en el asiento de su matrimonio. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 60652.—(55666).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Alberto Hurtado Valdés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1075-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del primero de junio del dos mil seis. Expediente Nº 38524-2005. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Alberto Hurtado Valdés... en el sentido que los apellidos del padre son “Montiel Hurtado” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 60779.—(55893).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelsy Rodríguez Ulloa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1378-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, cinco minutos del catorce de junio del dos mil seis Ocurso. Expediente Nº 38433-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Irias de Martín Miranda Villalobos con Nelsi Rodríguez Ulloa... en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son “Nelsy”, “Rodríguez no indica segundo apellido” y “Eledia”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 60833.—(55894).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Junieska Alonzo Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 856-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 9021-1999. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Angie Brisset y Juan Ramón de apellidos Mora Jarquín, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Alonzo Jarquín” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 60842.—(55895).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nena de Jesús Pérez Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 01-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas, cuarenta y seis minutos del seis de enero del dos mil tres. Expediente Nº 18062-2002. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I-Hechos Probados...II-Sobre el Fondo..; Por Tanto: Procédase a rectificar tos asientos de nacimiento de Mario Alberto Pérez Pérez ... el de Katherine Aracelly Pérez Pérez ... y el de Crisnel Priscilla Pérez Bermúdez ... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Nena de Jesús Pérez Pérez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 60848.—(55896).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Ermida Castillo Marchena y Santos Luciano Sánchez Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1222-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28195-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Santos Luciano, Jenny Patricia, Tatiana María, Leonardo José y de Laura Jossette, todos de apellidos Sánchez Marchena... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Castillo Marchena” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 60934.—(56094).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2006
APLICACIÓN DE RECURSOS
(Miles de Colones)
(Según artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y los artículos 7, 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa)
Programa
1 Programa 2 Programa 3 Programa 4 Programa
5 Total
Partida administración docencia VIESA VIE San Carlos aplicaciones
APLICACIÓN DE RECURSOS:
SERVICIOS 37.863,5 1.590,0 4.628,4 21.244,7 22.563,0 87.889,6
ALQUILERES 0,0 0,0 0,0 600,0 0,0 600,0
ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO
Y MOBILIARIO 0,0 0,0 0,0 600,0 0,0 600,0
SERVICIOS BÁSICOS 0,0 0,0 0,0 0,0 400,0 400,0
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 0,0 0,0 0,0 0,0 400,0 400,0
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 0,0 1.325,0 0,0 8.807,3 750,0 10.882,3
INFORMACIÓN 0,0 200,0 0,0 40,0 0,0 240,0
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0,0 500,0 0,0 0,0 500,0 1.000,0
IMPRESION, ENCUADERNAC. Y OTROS 0,0 325,0 0,0 8.651,7 250,0 9.226,7
SERVICIOS ADUANEROS 0,0 300,0 0,0 115,6 0,0 415,6
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 5.869,7 0,0 0,0 8.892,2 17.013,0 31.774,9
SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS
Y SOCIALES 5.869,7 0,0 0,0 0,0 0,0 5.869,7
SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS 0,0 0,0 0,0 0,0 400,0 400,0
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 0,0 0,0 0,0 8.892,2 16.613,0 25.505,2
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 0,0 50,0 2.128,4 470,2 4.000,0 6.648,6
TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS 0,0 0,0 1.164,2 0,0 3.000,0 4.164,2
VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 0,0 50,0 964,2 470,2 300,0 1.784,4
TRANSPORTE EN EL EXTERIOR 0,0 0,0 0,0 0,0 700,0 700,0
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 0,0 0,0 0,0 0,0 300,0 300,0
SEGUROS 0,0 0,0 0,0 0,0 300,0 300,0
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 5.272,8 215,0 0,0 275,0 0,0 5.762,8
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 0,0 200,0 0,0 275,0 0,0 475,0
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS
Y SOCIALES 5.272,8 15,0 0,0 0,0 0,0 5.287,8
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 26.721,0 0,0 2.500,0 2.200,0 100,0 31.521,0
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y LOCALES 15.121,0 0,0 0,0 0,0 0,0 15.121,0
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
Y OTRAS OBRAS 0,0 0,0 2.500,0 0,0 0,0 2.500,0
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE EQUIPO DE TRANSPORTE 0,0 0,0 0,0 1.000,0 100,0 1.100,0
MANTENIMIENTO Y REP. DE EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA 0,0 0,0 0,0 1.000,0 0,0 1.000,0
MANTENIMIENTO Y REP. DE EQUIPO
DE CÓMPUTO Y SIST. DE INF. 11.600,0 0,0 0,0 0,0 0,0 11.600,0
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE OTROS EQUIPOS 0,0 0,0 0,0 200,0 0,0 200,0
Programa
1 Programa 2 Programa 3 Programa 4 Programa
5 Total
Partida administración docencia VIESA VIE San Carlos aplicaciones
MATERIALES Y SUMINISTROS 24.026,7 9.267,8 7.775,5 3.481,4 58.287,0 102.838,4
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 697,8 300,0 1.091,6 905,1 3.150,0 6.144,5
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 0,0 300,0 0,0 155,1 500,0 955,1
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y MEDICINALES 0,0 0,0 538,8 0,0 0,0 538,8
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 657,5 0,0 0,0 0,0 2.650,0 3.307,5
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 40,3 0,0 552,8 750,0 0,0 1.343,1
ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 0,0 1.435,0 1.000,0 45,0 100,0 2.580,0
PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES 0,0 0,0 0,0 5,0 0,0 5,0
PRODUCTOS AGROFORESTALES 0,0 0,0 0,0 40,0 0,0 40,0
ALIMENTOS Y BEBIDAS 0,0 1.435,0 1.000,0 0,0 100,0 2.535,0
MATERIALES Y PROD. DE USO
EN LA CONST. Y MANTENIMIENTO 19.254,5 2.577,8 3.481,7 1.070,0 54.050,0 80.434,0
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 942,9 1.200,0 0,0 0,0 26.100,0 28.242,9
MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES
Y ASFÁLTICOS 10.037,0 0,0 0,0 0,0 13.000,0 23.037,0
MADERA Y SUS DERIVADOS 812,0 0,0 0,0 70,0 5.000,0 5.882,0
MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS,
TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO 5.662,5 1.377,8 3.430,1 0,0 8.000,0 18.470.4
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 440,3 0,0 51,6 0,0 1.150,0 1.641,9
MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 680,9 0,0 0,0 0,0 800,0 1.480,9
OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS
DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN 678,9 0.0 0,0 1.000,0 0,0 1.678,9
HERRAMIENTAS, REPUESTOS
Y ACCESORIOS 145,8 100,0 321,6 459,0 100,0 1.126,4
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 145,8 100,0 321,6 459,0 0,0 1.026,4
REPUESTOS Y ACCESORIOS 0,0 0,0 0,0 0,0 100,0 100,0
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 3.928,6 4.855,0 1.880,6 1.002,3 887,0 12.553,5
UTILES Y MATERIALES DE OFICINA
Y CÓMPUTO 3.600,0 530,0 0,0 225,0 400,0 4.755,0
ÚTILES Y MATERIALES MÉDICO,
HOSPITALARIO Y DE INVESTIGACIÓN 0,0 0,0 878,3 200,0 0,0 1.078,3
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS 300,0 3.425,0 194,9 45,0 387,0 4.351,9
TEXTILES Y VESTUARIO 0,0 800,0 602,4 0,0 0,0 1.402,4
UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 0,0 0,0 85,5 10,0 0,0 95,5
ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA
Y COMEDOR 0,0 0,0 87,2 0,0 0,0 87,2
OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 28,6 100,0 32,3 522,3 100,0 783,2
INTERESES Y COMISIONES 0,0 0,0 0,0 27,5 0,0 27,5
COMISIONES Y OTROS GASTOS 0,0 0,0 0,0 27,5 0,0 27,5
COMISIONES Y OTROS GASTOS SOBRE
PRÉSTAMOS INTERNOS 0,0 0,0 0,0 27,5 0,0 27,5
BIENES DURADEROS 315.995,0 274.551,9 78.508,2 72.420,7 86.546,2 828.022,0
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 142.367,7 271.335,8 60.558,3 54.970,7 86.546,2 615.778,7
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
PRODUCCION 4.336,0 16.200,0 0,0 3.000,0 6.000,0 29.536,0
EQUIPO DE TRANSPORTE 55.497,4 0,0 0,0 3.500,0 25.000,0 83.997,4
EQUIPO DE COMUNICACIÓN 3.500,0 31.026,6 0,0 2.330,0 9.973,1 46.829,7
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 2.100,0 9.226,0 429,5 3.900,0 1.458,5 17.114,0
EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 69.934,3 80.561,8 37.970,7 26.587,0 11.514,6 226.568,4
EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E
INVESTIGACIÓN 1.000,0 127.861,8 2.000,0 10.903,7 30.000,0 171.765,5
EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL,
DEPORTIVO Y RECREATIVO 0,0 420,0 20.158,1 2.000,0 0,0 22.578,1
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 6.000,0 6.039,6 0,0 2.750,0 2.600,0 17.389,6
CONSTRUCCIONES, ADICIONES
Y MEJORAS 173.627,3 2.946,1 17.949,9 17.450,0 0,0 211.973,3
EDIFICIOS 64.286,3 2.736,1 14.949,9 16.650,0 0,0 98.622,3
VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 21.000,0 0,0 0,0 0,0 0,0 21.000,0
OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES
Y MEJORAS 88.341,0 210,0 3.000,0 800,0 0,0 92.351,0
BIENES DURADEROS DIVERSOS 0,0 270,0 0,0 0,0 0,0 270,0
OTROS BIENES DURADEROS 0,0 270,0 0,0 0,0 0,0 270,0
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 74.859,0 69.472,6 17.768,9 4.523,8 22.805,5 189.429,8
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
A PERSONAS 20.000,0 0,0 0,0 236,5 0,0 20.236,5
BECAS A FUNCIONARIOS 20.000,0 0,0 0,0 0,0 0,0 20.000,0
BECAS A TERCERAS PERSONAS
(ESTUDIANTES) 0,0 0,0 0,0 236,5 0,0 236,5
PRESTACIONES 52.710,2 69.407,6 17.768,9 4.287,3 22.805,5 166.979,5
PRESTACIONES LEGALES 52.710,2 69.407,6 17.768,9 4.287,3 22.805,5 166.979,5
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
AL SECTOR PRIVADO 0,0 65,0 0,0 0,0 0,0 65,0
INDEMNIZACIONES 0,0 65,0 0,0 0,0 0,0 65,0
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
AL SECTOR EXTERNO 2.148,8 0,0 0,0 0,0 0,0 2.148,8
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
AL SECTOR EXTERNO 2.148,8 0,0 0,0 0,0 0,0 2.148.8
CUENTAS ESPECIALES 0,0 2.800,0 0,0 9.604,5 0,0 12.404,5
SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 0,0 2.800,0 0,0 9.604,5 0,0 12.404,5
SUMAS LIBRES SIN ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA 0,0 2.800,0 0,0 9.604,5 0,0 12.404,5
TOTAL APLICACIONES 452.744,2 357.682,3 108.681,0 111.302,6 190.201,7 1.220.611,8
Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46383).—C-201320.—(55720).
EDUCACIÓN PÚBLICA
MODIFICACIÓN N° 5 AL PLAN DE COMPRAS 2006
Código Precio
en
Ministerio Programa mercancía Fondo Periodo Cantidad colones Descripción
0210 571 29905 001 I y II 10 300,00 Jabón de tocador
0210 571 29905 001 I y II 25 1.400,00 Jabón líquido para carro
0210 571 50103 280 I y II 1 325.000,00 Planta de sonido
0210 571 20402 001 I y II 12 30.000,00 Máster impresora Láser Jet 4 Plus
0210 572 29901 001 I y II 300 3.000,00 Discos compacto en blanco
0210 572 20104 001 I y II 12 50.000,00 Tinta para duplicadora Duplo 21L
0210 572 20402 001 I y II 6 100.000,00 Máster para duplicadora Duplo 21L
0210 572 50105 280 I y II 1 151.965.000,00 Paquete de licencias de software.
Tonner fotocopiadora Kónica Minolta
0210 572 20104 001 I y II 12 70.000,00 Magicolor 2480 MF
San José, 23 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39213).—C-20220.—(56885).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0040-2006
Contratación de “Servicio de Limpieza”, para el programa
de
la Dirección General de Aduanas
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2006, para la Contratación de limpieza en diferentes Aduanas del País, promovido a favor del Programa Gestión Aduanera del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo pago de ¢1.875,00, que deberá demostrarse su cancelación mediante entero a Favor del Gobierno. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 22 de junio del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10459).—C-8820—(56926).
SALUD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LT0053-2006
Contratación
de consultaría Ministerio de Salud-Proyecto BID Programa de Desarrollo del
Sector Salud
El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 10 de julio del 2006, para la contratación de la siguiente consultoría:
Línea única
Evaluación intermedia y final del Componente 1: Fortalecimiento del Ministerio de Salud para ejercer la función rectora del Programa de Desarrollo del Sector Salud.
Cartel especificaciones técnicas y generales pueden retirarse sin costo alguno en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o retirarse sin costo en la Proveeduría Institucional de Salud, sita en el tercer piso del Edificio Norte del Ministerio de Salud, Calle 16, Avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Vannesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40607).—C-8270.—(56706).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° LR 0087-2006
Compra de tintas y toner varios
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2006, para la compra de cartuchos de tinta y toner varios, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MINAE.
El interesado tiene el cartel a disposición en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr e ingresar al icono Comprared de Internet, a partir de esta fecha, o podrá solicitarlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del MINAE; ubicado en el tercer piso del edificio del MINAE, en avenidas 8 y 10, calle 25, Barrio Francisco Peralta, frente al Templo Católico Votivo Corazón de Jesús.
Los interesados en participar y que adquieren el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: N° 256-1641, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar, en caso necesario.
El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prorrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37529).—C-13220.—(56886).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-125
Contratación de una empresa que diseñe, produzca
y
ejecute una campaña de promoción para el
servicio
de ventanilla del BCCR y para
el
sistema de pagos en general
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 12 de julio del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de una empresa que diseñe, produzca y ejecute una campaña de promoción para el servicio de ventanilla del BCCR y para el sistema de pagos en general.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará
disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.aspa
partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso.
Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8205).—C-13220.—(56725).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1838-2006
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo
y
preventivo, para las plantas de emergencia
y
transferencia automáticas de las
diferentes
oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2006, para la “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo, para las plantas de emergencia y transferencia automáticas de las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 28 de junio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1616-2006).—C-7720.—(56927).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG 000006
Transporte especial a funcionarios del Hospital
Nacional
Psiquiátrico
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las
10:00 a. m. del 27 de julio del 2006, por adquisición de: Transporte especial a
funcionarios del Hospital Nacional Psiquiátrico.
Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.
San José, 23 de junio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(56836).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00011
Compra de 504.000 kilogramos de cloro líquido
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de julio del 2006, para la “Compra de 504.000 kilogramos de cloro líquido”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37802).—C-5520.—(56928).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00037
Alquiler de edificio
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 26 de julio del 2006, para el “alquiler de edificio”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37801).—C-5520.—(56929).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 214-06
Adquisición de abarrotes y productos de consumo
para
los CEAAM ubicados en San José,
Limón
y Puntarenas
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación por Registro Nº 214-06, se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2006, para la contratación de adquisición de abarrotes y productos de consumo para los CEAAM ubicados en San José, Limón y Puntarenas.
El cartel se encuentra disponible en la pagina electrónica www.inamu.go.cr.
San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-5520.—(56736).
AVISOS
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE
LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
DE
LA TECNOLOGÍA DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN EN FORMA DIRECTA N° 12-2006
Lastreo de 200 metros de camino interno para la estación
experimental Enrique Jiménez Núñez “E.E.E.J.N.”
El convenio de FITTACORI - MIDEPLAN, recibirá ofertas hasta la 1:30 p., m., horas del día 4 de julio del 2006, para el lastreo de 200 metros de camino interno para la Estación Experimetal Enrique Jiménez Núñez “E.E.E.J.N”-Cañas - Guanacaste.
CONCURSO PÚBLICO N° 02-2006
Compra e instalación de invernadero para
ser
ubicado en la Estación Experimental Carlos Durán
El Convenio de FITTACORI - MIDEPLAN, recibirá ofertas hasta las 10,00 horas del día 4 de julio del 2006, para la compra e instalación de invernadero para ser ubicado en la Estación Experimental Carlos Durán - Contiguo al Antiguo Sanatorio Carlos Durán, Camino al Volcán Irazú, Cartago.
Los interesados obtendrán gratis cada uno de los carteles (Condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas), en la oficina de La Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y la Transferencia de la Tecnología Agropecuaria de Costa Rica (FITTACORI), ubicada en Sabana Sur, 150 metros al Sur de Telética Canal 7, Edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 2° Piso. Para más información llamar al teléfono N° 231-4764, Fax N° 291-3545.
San José, 20 de junio del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(O/C Nº 2194).—C-12670.—(56707).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LG-000001
Adquisición de Software para Control Interno y Auditoría
Interna
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, cédula jurídica Nº 3-007-0510-26, a través del área de Bienes y Servicios, comunica a todos los potenciales oferentes de la Licitación por Registro 2006-LG-000001, Adquisición de Software para Control Interno y Auditoría Interna, que declara desierto dicho concurso mediante resolución administrativa Nº 52-2006.
Asimismo les informamos que dicha resolución está disponible en el Área de Bienes y Servicios, para que se retire por los interesados.
Heredia, 23 de junio 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales.—1 vez.—(56934).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000015-PROV
Compra de tóner para impresora láser Xerox N2125
para
el Segundo Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintidós de junio del dos mil seis, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
Licitación por Registro Nº 2006-LG-000015-PROV, “Compra de tóner para impresora láser Xerox N2125 para el Segundo Circuito Judicial de San José”.
A: Consolidada Comercial Nueva Central del Software S. A., cédula jurídica 3-101-330721.
Línea única: 304 unidades de tóner para impresora láser marca Xerox N 2125, parte Nº 113R00445, con un precio unitario de $175,00 para un total de $53.200,00.
Plan de entrega: El indicado en el cartel.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Gran total adjudicado: $53.200,00.
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a. í.—1 vez.—(56925).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXR-1-2005
Adquisición de software administrativo
de
políticas, procedimientos y normativa
Se les comunica a los participantes de este evento que la empresa adjudicada es Marcorme E.F.C. S. A., por la suma de $47.990,00.
San José, 23 de junio del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6610).—C-4420.—(56888).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106050
Servicios de recaudación de derechos de circulación
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que según Sesión N° 8789, Acuerdo VI del 15 de junio del 2006, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en el Oficio PROV-2830-2006, del 1° de junio de 2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
El servicio incluye:
• Cobro de Derechos de Circulación, remisión masiva (efectivo y cheque).
• Duplicados de derechos de Circulación.
• Inclusión y cobro de Derechos de Circulación para Vehículos de primera inscripción y no emitidos.
Adjudicatarios:
Mutual Seguros S. A.,
Cédula Jurídica N° 3-101-188895
Comercial de Seguros Comer
Seguros S. A.
Cédula Jurídica N° 3-101-181175
Cooperativa de Ahorro y Crédito
del Cantón de Flores R. L.
Cédula Jurídica N° 3-004-056601
Cooperativa de
Ahorro y Crédito y Servicio Múltiples, Alianza de Pérez Zeledón R.L.
Cédula Jurídica N° 3-004-045138
Banco Cuscatlán de Costa Rica S.
A.
Cédula Jurídica N° 3-101-023156
Banca Prómerica S. A.
Cédula Jurídica N° 3-101-127487
Inversiones y Seguros del Oeste
S. A.
Cédula Jurídica N° 3-101-196401
Más Milenium Asesores en Seguros
S. A.
Cédula Jurídica N° 3-101-339135
Servicio Cooperativo
Nacional de Ahorro y Crédito de Trabajadores Costarricenses R.L., COOPEMEX
Cédula Jurídica N° 3-004-204661
Cúspide Seguros y Asesorías S.
A.
Cédula Jurídica N° 3-101-351054
El servicio será remunerado de acuerdo a lo siguiente:
El porcentaje de comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con un límite de ¢ 3,500.00 (Tres mil quinientos colones exactos) por recibo; sin incluir, para el cálculo de comisión el rubro del 13% de Impuesto de Ventas sobre el Seguro Obligatorio Automotor.
Monto adjudicado anual: ¢
675.000.000,00.
San José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18427).—C-23120.—(56708).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000003
Contratación para el alquiler de laboratorio
de
cómputo en la provincia de San José
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución Nº 1104-2006, de las nueve horas y treinta minutos del día 22 de junio del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Busys
Internacional S. A.
Alquiler de laboratorio en la provincia de San José.
El laboratorio está ubicado en San José, 100 norte y 50 este de la Plaza de la Cultura en el Edificio Cristal, local 212, con un área de construcción de 155,82 metros cuadrados.
Las demás condiciones están contenidas en el cartel y la oferta presentada.
Precio de renta mensual ¢1.800.000,00
Precio total por doce meses ¢21.600.000,00
Heredia, 22 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22974).—C-9920.—(56709).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 027-2006
Por la adquisición de reactivos varios
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítemes 02, 15, 18 y 20: por la adquisición de tris buffer, diluyentes, sistema bloqueador de biotina y medio de montaje para fluorescencia.
Empresa adjudicada: Makol OCR S. A.
Monto adjudicado: $4.984,57 (cuatro mil novecientos ochenta y cuatro dólares con 57/100).
Ítemes 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 19: por la adquisición de soluciones varias, diluyentes y proteína bloqueadora.
Empresa adjudicada: Laboratorios Zeledón S. A.
Monto adjudicado: $24.772,00 (veinticuatro mil setecientos setenta y dos dólares exactos).
Ítemes 16 y 17: por la adquisición de enzima digestiva y enzima proteo lítica.
Estos ítemes se declaran insubsistentes y se volverán a publicar.
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con fecha quince de junio del dos mil seis.
San José, 22 de junio del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(56748).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2006
Por la adquisición de reactivos varios
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítemes 01 (Base), 03, 06, 10, 12, 13 y 14: por la adquisición de xilol, acetona, acido nítrico, etc.
Empresa adjudicada: Laboratorios Zeledón S. A.
Monto adjudicado: €23.325,00 (veintitrés mil trescientos veinticinco euros exactos).
Ítem 08 (Alternativa): por la adquisición de óxido de propileno.
Empresa adjudicada: Laboratorios Zeledón S. A.
Monto adjudicado: $515,00 (quinientos quince dólares exactos).
Ítemes 02, 04 y 07: por la adquisición de alcohol isopropílico, ácido periódico y ácido acético.
Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A.
Monto adjudicado: $4.978,00 (cuatro mil novecientos setenta y ocho dólares exactos).
Ítem 05: por la adquisición de reactivo de schiff.
Empresa adjudicada: Inmunolab Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: $225,00 (doscientos veinticinco dólares exactos).
Ítemes 09 y 11: por la adquisición de azul de toluidina.
Empresa adjudicada: G & H Steinvorth Ltda.
Monto adjudicado: $306,00 (trescientos seis dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con fecha quince de junio del dos mil seis.
San José, 22 de junio del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(56749).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN 000001
Compra de envases de vidrio 1000 ml.
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36632 tomado en Sesión 2637 (Ord.), Art. 5, celebrada el día 14 de junio del 2006, se dispuso adjudicar la totalidad de la compra por 1.500.000 de envases de vidrio 1000 ml., retornable, corona de 30 x 35 mm., con valor de US $530.067,18 impuesto de ventas incluido, a la empresa Vidriera Centroamericana S. A. (VICESA), que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
El material cotizado ingresará durante dos períodos presupuestarios diferentes, en los años 2006 y 2007.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Grecia, Alajuela, 22 de junio del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(56698).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
GERENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-00017
(Modificación resolución de adjudicación 404, del 20 de junio del 2006)
Interconexión Urbanización Los Cisnes
a
la estación de bombeo de aguas
residuales
La Florita
Conoce este Despacho Modificación a la Recomendación PI-CAC-2006-085 del 20 de junio del 2006, donde se modifica el Acto de Adjudicación realizado mediante Resolución Nº 078 del 5 de junio del 2006. Analizado el Expediente Administrativo y con fundamento en el Artículo N° 157 de la Ley General de la Administración Pública, la adjudicación de la empresa Proyectos Turbina S. A., quede de la siguiente forma:
Proyectos
Turbina S. A.—(Oferta Nº 2)
Obra 1
Interconexión Urbanización los Cisnes a la Estación de bombeo de aguas residuales La Florita para un total de $ 62.295,41 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢ 600.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Los pagos se efectuarán mensualmente, contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (volumen 6).
Plazo de ejecución: Dicho plazo no deberá exceder de 2 meses contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicará en la Orden de Ejecución.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 22 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37800).—C-16520.—(56930).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 717-05
Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las
instalaciones
del
INAMU, Edificio Central, Delegación de la Mujer,
Edificio
Barrio Los Yoses, Oficinas Regionales
del
INAMU Puntarenas, Limón, Golfito
y
Guanacaste, CEAAM Puntarenas,
Limón
y Escazú
Le comunicamos a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia la resolución de la Presidencia Ejecutiva del INAMU, de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil seis. Resuelve: Primero: “Declarar desierta la Licitación Nº 717-2005, para contratar los servicios de limpieza y aseo y misceláneas en las instalaciones del INAMU, Edificio Central, Delegación de la Mujer, Edificio Los Yoses, Oficinas Regionales del INAMU, Puntarenas, Limón, Golfito y Guanacaste”.
San José, Granadilla Norte de Curridabat, 22 de junio del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-7170.—(56737).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2006
Mejoramiento de la estructura de pavimento por
mantenimiento
periódico
y rutinario de mezcla asfáltica en calle Eucalipto
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 11-2006, “Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario de mezcla asfáltica en calle Eucalipto”, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Costo del cartel ¢500,00. Fecha de apertura: jueves 20 de julio del 2006, a las 10:00 a. m.
Curridabat, 23 de junio del 2006.—Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 61426.—(56851).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Compra de mezcla asfáltica, emulsión y agregados
para mantenimiento periódico y rutinario
del distrito 02-Granadilla
La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 03-2006, de fecha 8 de junio del 2006, según artículo 3°, capítulo 1°, acuerdo N° 6, adjudicó la Licitación por Registro N° 02-2006, “Compra de mezcla asfáltica, emulsión y agregados para mantenimiento periódico y rutinario del distrito 02-Granadilla”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 61427.—(56852).
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnicaS, las cuales rigen a partir de su publicación en este Diario:
Descripción
del medicamento Código Versión CFT
Nelfinavir (como mesilato) 250 mg. 1-10-41-1193 29407
Sulfato de Bario 1-10-52-6290 12604
Diatrizoato de meglumina al 66% ...
y Diatrizoato de sodio al 10% 1-10-52-6660 56101
Naloxona clorhidrato 0.4 mg/ml 1-10-48-4330 23302
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr., según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
San José, 19 de junio del 2006.—Registro de Medicamentos.—Guisselle López Rubí.—Departamento Gestión Medicamentos.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—C-11470.—(55722).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20-2006
Compra de equipo automotor
A todos los interesados en esta Licitación se les informa que de acuerdo con la Resolución N° R-DCA-292-2006, de las nueve horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, de la Contraloría General de la República, se resuelve recurso de objeción al cartel interpuesto por las empresas Disexport Internacional S. A., y Automotores Superiores S. A., y se aclara lo siguiente:
Para la posición Nº 3:
Donde dice:
Carrocería: Pintura de fábrica, color blanco o azul oscuro en un solo tono, de acuerdo al artículo Nº 53 capítulo III de la Ley Nº 8096, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 59 del 23 de marzo del 2001.
Debe leerse correctamente:
Carrocería: Los vehículos deben ser color azul oscuro preferiblemente o blanco, en un solo tono, pintura de original de fábrica, de acuerdo al artículo Nº 53, capítulo III, de la Ley Nº 8096, publicado en el Alcance Nº 24, a La Gaceta Nº 59, del 23 de marzo del 2001.
Donde dice:
Indicar el ángulo máximo de ataque. Mínimo 27°.
Indicar el ángulo máximo de salida. Mínimo 24°.
Debe leerse correctamente:
Indicar el ángulo máximo de ataque. Mínimo 26°.
Indicar el ángulo máximo de salida. Mínimo 22°.
Aclarando que se deja la referencia Nº 3, página Nº 30, con un punto (1) al vehículo que ofrezca el ángulo superior de salida entre todos los oferentes, con el fin de asegurarse la mayor capacidad de diseño para circular en condiciones extremas de terreno.
Donde dice:
Indicar la distancia máxima de la carrocería al suelo. Mínima 200 mm.
Debe leerse correctamente:
Indicar la distancia máxima de la carrocería al suelo. Mínima 185 mm.
Se elimina del cartel el punto 3.2.2, el cual dice:
3.2.2 Segundo: Se realizará una comprobación física del vehículo ofertado contra el resultado del análisis comparativo de las ofertas; apoyado en la observación, manipulación y desplazamientos a realizar del vehículo por parte de los especialistas del Ministerio en coordinación con los técnicos de la casa comercial.
Donde dice:
Potencia energía.
Ref. 1. Dentro de los rangos establecidos de potencia para el tipo de motor, el oferente que demuestre que su oferta ofrezca la máxima potencia en kilowatts solicitado obtendrá un (1) punto.
Debe leerse correctamente:
Potencia energía.
Ref. 1 Dentro los rangos establecidos de potencia para el tipo de motor, el oferente que demuestre que su oferta ofrezca la máxima potencia en Kilowatts solicitado, obtendrá un punto (1). Los motores que excedan la máxima potencia establecida en este rango, también recibirán un punto (1).
Donde dice:
Ref. 2. Dentro de los rangos establecidos de torque para el tipo de motor, el oferente que demuestre que su oferta ofrezca supera el máximo Par en Newton metro solicitado obtendrá un (1) punto.
Debe leerse correctamente:
Ref. 2: Dentro los rangos establecidos de torque para el tipo de motor, el oferente que demuestre que su oferta ofrezca el máximo torque en Newton metro solicitado, obtendrá un punto (1). Los motores que excedan la máxima torque establecida en este rango también recibirán un punto (1).
Donde dice:
Taller de servicio.
Ref. 14. La calidad de servicio pos venta es vital para garantizar la óptima inversión de los fondos públicos, por lo tanto se otorgarán dos (2) puntos a las empresas que cumplan con un mínimo del 80% del equipo para taller descrito el listado de admisibilidad.
Debe leerse correctamente:
Ref. 14 La calidad de servicio pos venta es vital para garantizar la óptima inversión de los fondos públicos, por lo tanto se otorgarán dos (2) puntos a las empresas que cumplan con un mínimo del 80% del equipo para taller descrito el anexo Nº 2.
Donde dice:
Anexo Nº 2. Evaluación de la Ref. Nº 16. Taller de servicio.
Debe leerse correctamente:
Anexo Nº 2. Evaluación de la Ref. Nº 14. Taller de servicio.
Donde dice:
Revisiones técnicas para la posición N° 1 y N° 3.
El oferente deberá como garantía suplir gratuitamente veintidós revisiones técnicas de los vehículos, a los 2500, 5000, 7500, 10000, 15000, 20000, 25000, 30000, 35000, 40000, 45000, 50000, 55000, 60000, 65000, 70000, 75000, 80000, 85000, 90000, 95000 y 100000, con una flexibilidad en la presentación de más 300 kilómetros.
Dicha cantidad de revisiones técnicas deberán ser indicadas en su oferta en kilómetros.
Debe leerse lo siguiente:
Revisiones técnicas para la posición N° 1 y N° 3.
El oferente deberá como garantía suplir gratuitamente veintidós revisiones técnicas de los vehículos, livianos diesel y gasolina a los 2500, 5000, 7500, 10000, 15000, 20000, 25000, 30000, 35000, 40000, 45000, 50000, 55000, 60000, 65000, 70000, 75000, 80000, 85000, 90000, 95000 y 100000, con una flexibilidad en la presentación de más 300 kilómetros.
Dicha cantidad de revisiones técnicas deberán ser indicadas en su oferta en kilómetros. En cada una de las revisiones técnicas gratuitas la empresa adjudicataria deberá suministrar la mano de obra y materiales, de los siguientes puntos:
1 Cambio de aceite lubricante para el motor en cada una, según corresponda.
2 El cambio del aceite según corresponda.
3 El cambio del filtro del aire en cada 10000 kilómetros.
4 Mínimo cuatro cambios del filtro de gasolina, o bien, el adjudicatario nos justificará con la información técnica correspondiente, dentro de su oferta, según el vehículo cotizado y de acuerdo al periodo de vida útil y la recomendación del fabricante, los cambios que debe realizarse.
5 Las bujías cada 15000 kilómetros.
6 El fluido refrigerante, deberá cambiarse a los 50000 y 100000 kilómetros.
7 Cambiar y suministrar los aceites de transmisión, transferencia y diferencial al los 20000, 40000, 60000 y 100000 kilómetros.
8 En caso de vehículos diesel el adjudicatario deberá ofrecer cumplir con el mantenimiento y reparación del turbo alimentador (e intercooler si es del caso) a los 95000 kilómetros.
9 Se debe realizar el engrase general, de todos los sistemas del vehículo, que así lo requiera según el estado de los mismos o la recomendación técnica del fabricante.
Se aclara:
Que en la página Nº 28 del cartel en el título donde dice Evaluaciones de ventajas adicionales, se debe trasladar inmediatamente después del título Condiciones Superiores. Además se aclara que en la página Nº 28 aparece un cuadro de evaluación de características técnicas, con su puntaje, el cual es un resumen de todos los aspectos relacionados con la parte mecánica y del mantenimiento del vehículo. Referente al formulario de importaciones debe llenarse completamente, no se indica que debe entregarse junto con la oferta, sino que debe entregarse junto con la guía aérea B/L o en el momento de presentar los documentos de exoneración una vez refrendado el contrato.
A su vez se comunica que la apertura de esta licitación se programa para el día 7 de julio del 2006, a las 10:00 horas. Todo lo demás permanece invariable.
San José, 21 de junio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35652).—C-68770.—(56710).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0049-2006
Compra de aceite, liquido de freno,
grasas
lubricantes
A todos los interesados en esta licitación, se da a conocer la siguiente aclaración:
Donde dice: “La proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2006”.
Deberá leerse correctamente: “La proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2006”.
Donde dice: “Línea 1: Aceite para motor de automóvil para flotilla mixta, debe cumplir con las especificaciones ILSAC y API SL/CF. Propiedades químicas mínimas, grado SAE 15W40, gravedad API 28, viscosidad mínima a 100°C 13 CST, y un índice de viscosidad mínimo de 135, punto de ignición 210°C TBN 8 y 10”.
Deberá leerse correctamente: “Línea 1: Aceite para motor de automóvil para flotilla mixta, debe cumplir con las especificaciones ILSAC y API C14/SL/. Propiedades químicas mínimas, grado SAE 15W40, gravedad API 30, viscosidad mínima a 100°C 15 CST, y un índice de viscosidad mínimo de 135, punto de ignición 210°C TBN 10 a 13”.
Donde dice: “Línea 2: Aceite para transmisión, debe cumplir con las normas API GL-5 y GL-4, propiedades químicas mínimas, grado SAE 85 W90, gravedad API 26, viscosidad 140CST@40°C y 14.5CST@100°C, índice de viscosidad 100, punto de ignición 226°C o similar”.
Deberá leerse correctamente: “Línea 2: Aceite para transmisión, debe cumplir con las normas API GL-5, propiedades químicas mínimas, grado SAE 80W90, gravedad API 26, viscosidad 140CST @40°C y 14.5CST@100°C, índice de viscosidad 100, punto de ignición 226°C o similar”.
Donde dice: “Línea 3: Aceite para transmisión, debe cumplir con las normas API GL-5 y GL-4, propiedades químicas mínimas, grado SAE 85 W140, gravedad API 25, viscosidad 352CST@40°C y 26.5CST@100°C, índice de viscosidad 100, punto de ignición 226°C o similar”.
Deberá leerse correctamente: “Línea 3: Aceite para transmisión, debe cumplir con las normas API GL-5, propiedades químicas mínimas, grado SAE 85 W140, gravedad API 25, viscosidad 352CST@40°C y 26.5CST@100°C, índice de viscosidad 100, punto de ignición 226°C o similar”.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 21 de junio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—l vez.—(Solicitud Nº 35653).—C-22020.—(56711).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 0018-2006
Compra de vehículos con canje
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, informa que según resolución R-DCA-272-2006 BIS de la Contraloría General de la República, referente al trámite de Licitación Pública Nº LP 0018-2006 para compra de vehículos con canje, el cartel para este trámite de contratación sufrió modificaciones, por lo que la versión corregida y definitiva de dicho cartel, estará disponible en la página de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/compraRed o en esta Proveeduría Institucional a partir de esta publicación.
La fecha y hora de apertura será: 14 de julio del 2006 a las 9:00 horas.
Cualquier consulta la pueden hacer por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr o al fcairol@meic.go.cr.
San José, 23 de junio del 2006.—MBA. Francisco Cairol, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 46672).—C-8820.—(56931).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006
(Prórroga Nº 9)
Actualización y soporte de licencias
productos
Oracle
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 11 de julio del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 23 de junio del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(56889).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LG-000022-2006-UCR-UL
(Prórroga y modificación)
Compra de equipos para laboratorio
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2006, se les comunica lo siguiente:
Se prorroga la fecha de apertura para el 11 de julio del 2006, a las 10:30 horas, debido a que se recibió un recurso de objeción.
Los interesados deben retirar las modificaciones al cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(56890).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-01-05 (Prórroga)
Suministro, colocación y mantenimiento de aproximadamente
16.000 placas de nomenclatura vial a cambio de la explotación
comercial
de los mupis y parabuses que se ubican
en
el cantón Central de San José
Se le comunica a los interesados del presente concurso, que la recepción de ofertas se prorroga para el día 7 de agosto del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3314).—C-5520.—(56932).
De acuerdo
con una modificación al Reglamento de Dedicación Exclusiva realizada por la
Junta Directiva General en sesión Nº 7938/06, artículo 25, realizada el 30 de
mayo del 2006, acordó lo siguiente:
1. Modificar los artículos 1, 5, 6, 10 y 11, así
como a los transitorios 1 y 2 del Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva
del Banco, para que se lean de esta forma.
“Artículo 1º—Se
entenderá por dedicación exclusiva, para efecto del presente reglamento, la
obligación que adquiere el trabajador del Banco Crédito Agrícola de Cartago que
haya adquirido un grado o postgrado académico universitario, de no ejercer
ninguna profesión o actividad relacionada con el cargo que desempeña, en forma
particular o a través de personas jurídicas.”
Artículo 5º—El Gerente
General, previo estudio y recomendación de la Dirección de Recursos Humanos,
establecerá los puestos que serán desempeñados bajo el Régimen de Dedicación
Exclusiva.
Artículo
6º—Los funcionarios dispuestos a acogerse al Régimen de la Dedicación
Exclusiva, deben hacer la respectiva solicitud por escrito, para lo que deberán
aportar con la solicitud, los documentos necesarios que evidencien que cumple
con lo que se indica en el artículo 3º de este Reglamento.
Los grados
de los puestos que estarán sujetos al Régimen de Dedicación Exclusiva son los
que están ubicados entre el nivel 36 y
el nivel 71, de acuerdo con el Manual de Puestos.
Artículo 10.—La
remuneración correspondiente a la
dedicación exclusiva, regirá a partir del momento en que ambas partes suscriban
el contrato.
Artículo
11.—La Gerencia General aprobará o improbará los contratos de dedicación
exclusiva, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha
de presentación. Dicha resolución no tendrá ningún otro recurso, salvo el de
revocatoria, o revisión ante el mismo órgano.
Una vez
aprobado el contrato respectivo, la Dirección de Recursos Humanos procederá a
confeccionar la acción de personal, la cual deberá seguir el trámite usual.
Transitorio 1º—El Banco
y Servidores quedan en la obligación de firmar un nuevo contrato por Dedicación
Exclusiva, en un plazo no mayor de dos meses a partir de la aprobación de este
Reglamento por parte de la Junta Directiva General del Banco.
Para tales
efectos, se deberán aportar los requisitos que evidencien el cumplimiento
del artículo 3 de este Reglamento.
En el caso
de los colaboradores bajo el régimen de salario único, queda debidamente
establecida la aceptación de las condiciones bajo la cláusula sexta del
contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Política
del Sistema de Remuneración de Salario Único,
aprobada por la Junta Directiva General en sesión Nº 7874/05, artículo 26, del 18 de octubre
del año 2005.
Transitorio
2º—La Dedicación Exclusiva para los Jefes sin grado académico, sólo podrá
conferirse a los funcionarios que a la fecha de publicación de este Reglamento,
se encuentren protegidos por lo que estipula el artículo 45 de la Convención
Colectiva vigente.
Estas
modificaciones al Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
19 de junio
del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados
Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6613).—C-27190.—(55441).
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
REGLAMENTO DE SERVICIOS NOTARIALES
PARA LA FORMALIZACIÓN DE CRÉDITOS
HIPOTECARIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la
gestión notarial en la formalización de créditos hipotecarios del Instituto
Nacional de Seguros (en adelante INS) de manera que se optimice la calidad,
oportunidad y resultado de la misma.
Artículo 2º—Para la formalización de
los créditos hipotecarios el INS utilizará los servicios profesionales de
notarios independientes en número limitado, cuya designación se realizará
mediante contratación pública de conformidad con lo que establece la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Interno de contratos
administrativos.
Artículo 3º—El INS también podrá por
motivos de conveniencia institucional, contratar profesionales para la
prestación de servicios notariales por sueldo fijo y sin devengar honorarios,
de conformidad con lo establecido en el numeral 67 de la Ley de Contratación
Administrativa. Estos profesionales tendrán, además de las obligaciones
derivadas del contrato de trabajo, todas las contenidas en el presente
Reglamento y estarán sometidos al régimen disciplinario de los empleados
regulares.
CAPÍTULO SEGUNDO
Procedimiento para la selección de los
servicios notariales
Artículo
4º—La tramitación del concurso para la contratación de servicios notariales
para la formalización de créditos, será autorizada por la Gerencia y estará
precedida de los estudios técnicos que demuestren su necesidad y condiciones.
La
contratación estará regida por la “Ley de la Contratación Administrativa” N°
7494 del 24 de abril de 1995, publicada en el Alcance N° 20 La Gaceta N°
110 del 08 de junio de 1995, su “Reglamento General de la Contratación
Administrativa “, publicado en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 1996 y
sus reformas.
Artículo 5º—El Cartel de Contratación
deberá incluir como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos por
parte de los oferentes:
• Contar con oficina abierta al público.
• No haber tenido obligaciones morosas con el
INS a la publicación del concurso.
• Otorgar una garantía a satisfacción del INS
conforme se indicará en el cartel.
• Tener en su oficina una línea telefónica
dedicada exclusivamente para el uso de fax.
• No haber sido sujeto de sanción en otros
contratos administrativos. No tener como antecedente la resolución por
incumplimiento en otros contratos administrativos con el INS en los últimos
tres años.
• Presentar una certificación emitida por la
Dirección de Notariado en la cual conste que el notario se encuentra habilitado
para el ejercicio del notariado.
• Tener experiencia profesional mínima de
cinco años como notario.
• No mantener la dirección profesional de
litigios en contra del INS.
• Tener una cuenta de correo electrónico y
suscripción de programas informáticos que faciliten los estudios de bienes por
medios electrónicos.
CAPÍTULO TERCERO
Procedimiento para la asignación de
trámites notariales
Artículo
6º—Para ejercer el control de la función notarial el Departamento de Créditos y
las Sucursales llevarán un rol de asignaciones.
Será responsabilidad de la Dirección
Financiera a través de la Jefatura del Departamento de Créditos y de las
Sucursales la asignación de expedientes a los notarios, según corresponda de
acuerdo con el rol. El rol estará constituido con la lista de notarios,
ordenada alfabéticamente e indicará el turno en que se debe asignar al
profesional un expediente para su trámite. Se ejercerá una estricta rotación de
manera que al final de cada año los expedientes y honorarios se hayan
distribuido de manera equitativa.
Artículo 7º—En casos muy calificados
en razón de su especialidad, la Gerencia podrá autorizar que algún caso sea
atendido por un Notario en particular o que por su interés se considere
conveniente que sea atendido por la Dirección Jurídica. Estos últimos estarán
fuera del rol respectivo para efectos del cómputo de los honorarios devengados.
Cuando un notario no va a cobrar
honorarios, debe remitir una carta al Departamento de Créditos o Sucursal
solicitando la asignación del expediente e indicando que no realizará el cobro.
En este caso los honorarios se computarán para efectos del rol de asignaciones
indicado en el artículo anterior, como si los hubiese cobrado.
Artículo 8º—Cada expediente será
entregado al Notario, en las oficinas del INS o Sucursal y en él se indicarán
las características y los documentos necesarios, para el trámite de
formalización correspondiente.
Artículo 9º—El notario contará con
tres días hábiles a partir de la fecha de retiro del expediente para justificar
a satisfacción del INS si tiene imposibilidad de otorgar la escritura y dentro
de ese mismo plazo manifestará por escrito al Departamento de Créditos o
Sucursal, si la escritura no puede ser otorgada por falta de algún documento o
el motivo de la imposibilidad. Si la escritura no se formaliza no será
considerada para efectos del rol.
CAPÍTULO CUARTO
Fiscalización y control de la función
notarial
Artículo
10.—El control de los servicios de notariado, estará a cargo de la Dirección
Financiera, el departamento de Créditos y las Sucursales, según corresponda. A
tal efecto, contarán con la asesoría de la Dirección Jurídica y se llevarán los
registros que sean necesarios para fiscalizar las asignaciones realizadas a
cada notario; vigilar que se mantenga una equilibrada distribución de los casos
y en general el ejercicio de la función notarial.
Artículo 11.—El Departamento de
Créditos y las Sucursales deberán mantener un expediente actualizado por
notario en el que se incorpore toda la documentación referente a la prestación
del servicio.
Artículo 12.—El control de la labor de
los notarios contratados se ejercerá por medio de los siguientes instrumentos:
1) Informe por escrito que el notario deberá
presentar a la Dirección Financiera, la Jefatura de Créditos o la Sucursal
sobre las consultas escritas o verbales cuando se le soliciten, dentro de un
plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud
del mismo.
2) El cumplimiento de atención de los
requerimientos escritos o verbales que se soliciten sobre el estado de la
inscripción, y de las gestiones en particular que sobre algún caso se le
solicite.
3) El registro sobre Régimen Disciplinario que de
conformidad con este Reglamento sea aplicado a los notarios por parte de las
dependencias responsables.
4) Cualquier otro que se disponga con base en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO QUINTO
Obligaciones y prohibiciones de los
notarios
Artículo
13.—Previo al trámite de firma de la escritura, el Notario debe obtener el
visto bueno del Departamento de Créditos o Sucursal, según corresponda, para lo
cual debe remitir el proyecto de la escritura en original y copia, junto al
expediente que recibió, adjuntando factura de los gastos registrales y
honorarios correspondientes, con el fin de verificarlos con los datos del
expediente. La revisión administrativa no eximirá de responsabilidad al Notario
respecto de la escritura en todos sus extremos.
Artículo 14.—El Notario no podrá por
ningún motivo formalizar la escritura, cuando la propiedad ofrecida en garantía
tenga gravámenes hipotecarios, o anotaciones, salvo que éstos sean a favor del
INS, se cancelen totalmente en la indicada escritura, o reciban en el mismo
otorgamiento, la debida posposición para que la hipoteca a inscribir a favor
del INS sea en grado primero. Se abstendrá igualmente el Notario de autorizar
la escritura, cuando en relación con la referida propiedad, se encuentren otros
documentos pendientes de inscripción, o que contengan defectos legales que no
puedan subsanarse en el otorgamiento a favor del INS.
Para los efectos de las anteriores
disposiciones, el Notario deberá hacer el correspondiente estudio en el
Registro Público y advertirá al Departamento de Créditos o Sucursal sobre la
situación jurídica del bien a dar en garantía, así como la recomendación para
corregir la situación.
Artículo 15.—Al Notario se le girará
la suma correspondiente a los gastos que demanda la confección e inscripción de
la escritura, una vez que haya dado aviso escrito de la firma de la escritura
utilizando para ello el formulario diseñado para ese efecto. Los honorarios notariales
le serán cancelados cuando presente la escritura debidamente inscrita y la
factura que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de
la Ley General del Impuesto sobre las Ventas.
Se exceptúan los casos en que el
cliente haga pago directo al notario, en cuyo caso entregará las facturas
originales al cliente; la copia de las mismas con el resto de documentación
deberán ser entregadas en el Departamento de Crédito o Sucursal.
Artículo 16.—Dentro de los dos días
hábiles siguientes a la firma de la escritura, el Notario está obligado a
presentar el testimonio al Registro Público de la Propiedad. Deberá remitir al
Departamento de Créditos o Sucursal el documento debidamente inscrito dentro de
los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su otorgamiento, salvo
excepciones debidamente justificadas, en cuyo caso deberá comunicarlo al
Departamento de Créditos o Sucursal para que valore la admisibilidad del motivo
del atraso. Debe adjuntar además, un estudio de registro en el que consten
todos los datos de la hipoteca inscrita.
Artículo 17.—El INS no entregará suma
alguna al notario por concepto de honorarios, hasta que se haya cumplido con
todos los trámites que se señalan en los artículos anteriores y se haya
recibido el aviso de firma suscrito por el Notario. Cuando se cancelen créditos
con acreedores particulares o se gire el dinero para compra de casa a un
particular, el Departamento de Créditos o la Sucursal, con base en la copia de
la escritura revisada y aprobada, podrá girar los cheques y entregarlos al
Notario que confeccionó la escritura para su entrega al momento de la firma de
la misma.
Es responsabilidad exclusiva del
Notario realizar las cancelaciones o entregas correspondientes a esos cheques
para cumplir con el trámite de formalización de la escritura, así como
recolectar y entregar al INS los respectivos recibos y facturas.
Artículo 18.—Es obligación del
profesional contratado notificar al INS de toda sanción, que con ocasión del
ejercicio de sus funciones como notario, le impongan en firme los órganos
competentes. El aviso deberá realizarse en forma escrita dentro del segundo día
hábil posterior a la firmeza de la sanción. Si la sanción implica suspensión,
el notario quedará excluido del rol durante el plazo de la misma, con la razón
de suspensión sin reposición de expedientes. Lo anterior no le releva de su
obligación de inscribir las escrituras que estén pendientes. Si dicha
suspensión supera el plazo de un año, será causal para la rescisión
contractual.
Artículo 19.—El Notario será
responsable ante el INS de los eventuales daños o perjuicios que le ocasione
con motivo de una errónea inscripción o de cualquier tipo de omisiones en que
incurra durante la atención de los trámites a su cargo, o de cualquier causa
que le resulte imputable que impida la inscripción de las escrituras que le han
sido asignadas.
Artículo 20.—El Notario no deberá
aceptar los expedientes para otorgamiento e inscripción de instrumentos
notariales, cuando exista parentesco hasta tercer grado, por afinidad o
consanguinidad, con cualquiera de las partes involucradas en el acto, o medie
algún género de representación o participación con las personas jurídicas
involucradas en el caso.
De encontrarse en alguna de estas
circunstancias, el Notario deberá devolver el expediente dentro de los dos días
hábiles siguientes a su recibo con el informe respectivo.
Artículo 21.—Los Notarios contratados,
no podrán bajo ningún concepto, asumir la dirección de procesos judiciales en
contra del INS, ni realizar actos que violen normas o contratos en perjuicio
del INS.
Artículo 22.—Queda prohibido a los
notarios recibir suma alguna de las partes involucradas en el acto, salvo los
casos de pago directo, en cuyo caso el Notario deberá entregar las facturas
correspondientes al cliente.
Artículo 23.—Los Notarios están
obligados a presentar a la Dirección Financiera, Departamento de Créditos o
Sucursales, dentro de los primeros diez días naturales de los meses de agosto y
febrero un informe detallado del estado de los trámites que se encuentren
pendientes de finalizar que contenga como mínimo los datos básicos del trámite,
fecha y asientos de presentación, defectos, cualquier otro hecho relevante con
fotocopia de las calificaciones registrales, grado de avance, copias de documentos
microfilmados cuando sea procedente, obstáculos que se hubieren presentado en
su tramitación y la situación actual.
Además deberán aportar otros datos que
requiera el INS para informarse adecuadamente de las gestiones realizadas. Lo
mismo que los informes adicionales que solicite la Junta Directiva, la
Gerencia, la Auditoría, la Dirección Jurídica y las dependencias encargadas del
control de la inscripción de escrituras para la concesión de créditos,
requerimientos que deberán cumplir dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su formulación, salvo que se haya estipulado un plazo distinto.
Artículo 24.—Cuando un profesional se
retire, renuncie, gestione un permiso o sea suspendido en forma temporal o se rescinda
su contrato con el INS, deberá rendir un informe detallado del estado en que se
encuentran las inscripciones o escrituras a su cargo. De encontrarse algún
trámite pendiente de inscripción deberá concluirlo.
La estructura y forma de presentación
de dichos informes deberá responder a los parámetros que establezca la unidad
usuaria, y podrán ser presentados en forma física, magnética o electrónica.
Artículo 25.—Además de las
obligaciones indicadas en otros artículos de este Reglamento, el Notario tendrá
las siguientes:
1) Deberá retirar los expedientes a más tardar el
día hábil posterior a la comunicación mediante la cual el INS le informa de la
asignación de trámites
2) Realizar dentro de los plazos establecidos las
gestiones pertinentes para el trámite ágil, eficaz y eficiente del proceso de
inscripción encomendado.
CAPÍTULO SEXTO
Régimen sancionatorio
Artículo
26.—El Departamento de Créditos y las Sucursales del INS, según corresponda,
velarán por la aplicación de las disposiciones contenidas en este reglamento.
En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionatorio aquí dispuesto.
Artículo 27.—Los Notarios serán
responsables de cualquier pérdida o perjuicio ocasionado al INS originada en la
falta de presentación dentro de los plazos establecidos de una escritura y por
los errores o defectos que ésta contenga atribuibles al Notario y que no
hubieran sido advertidos o subsanados por él.
Artículo 28.—En caso de incumplimiento
de cualquier obligación o deber por parte de los notarios contratados, en la
realización del trámite encomendado, el Departamento de Créditos o la Sucursal,
remitirá el caso a la Proveeduría para que inicie el procedimiento
administrativo y determine la procedencia de aplicar la sanción
correspondiente.
Artículo 29.—Las sanciones podrán
aplicarse gradualmente según se detallan de seguido.
• Apercibimiento escrito
• Suspensión por una vez del rol de asignación
• Suspensión de dos a tres veces del rol de
asignación
• Resolución contractual de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 13 de su reglamento.
Cuando a
juicio de la Dirección Financiera se considere que existe incumplimiento grave
por parte del notario; el INS podrá apartarse de la aplicación gradual de las sanciones
y aplicar la resolución contractual siguiendo el debido proceso y cuando
proceda pondrá la denuncia correspondiente ante la Dirección Nacional de
Notariado.
Artículo 30.—Se aplicará
apercibimiento escrito al notario en los siguientes casos:
• Cuando entregue fuera de los plazos
estipulados los informes, consultas, o cualquier otro que le sea requerido
• No retire o entregue los expedientes o
documentos dentro de los plazos establecidos a ese efecto.
• Cuando no obtenga el visto bueno de parte
del Departamento o Sucursal de previo a la firma de la escritura.
• Cuando no adjunte a la escritura inscrita el
informe registral que permita verificar la correcta inscripción de la misma.
• Cualquier otra falta de carácter leve que
pueda ser subsanada y no produzca consecuencias de tipo económico para el INS o
el cliente a juicio de la Dirección Financiera, el Departamento de Créditos o
la Sucursal.
Artículo
31.—Se suspenderá la entrega de trámites notariales por una vez en el rol al
profesional que incumpla por segunda vez las obligaciones a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 32.—Se suspenderá la entrega
de expedientes por el plazo de dos a tres veces del rol, al profesional que:
1) Incumpla con la entrega previa del proyecto de
la escritura para la revisión respectiva o incumpla en más de dos ocasiones las
obligaciones del artículo 30.
2) No mantenga la vigencia de la garantía de
cumplimiento o no ajuste su monto a solicitud del INS, caso en el cual la
suspensión se prorrogará hasta tanto no restituya la garantía en los términos
requeridos.
3) Sea suspendido en firme en sus funciones de
notario por un plazo no mayor de tres meses. En estos casos la suspensión de
entrega de expedientes se aplicará fuera del período de suspensión del
ejercicio de la función notarial.
4) Cuando omita dar aviso al INS de documentos
que se encuentran inscritos o anotados en el bien objeto de la escritura.
5) Cuando no presente dentro del plazo indicado,
el testimonio de la escritura al Registro Público sin razones justificadas.
6) Cuando no inscriba el documento respectivo en
el Registro Público dentro del plazo indicado sin que haya presentado
justificación satisfactoria.
7) Cualquier otra causal injustificada que le
impida el ejercicio de la profesión como notario por un plazo menor a 3 meses.
Artículo
33.—Procederá la resolución del contrato cuando el profesional:
1) Incumpla 3 veces en un mismo año las
Obligaciones referidas en el artículo 30.
2) Incumpla 2 veces en un mismo año las
obligaciones referidas en el artículo 32 de este Reglamento.
3) No restituya la garantía de cumplimiento en
los términos requeridos dentro del plazo otorgado.
4) Suministre al INS información o documentación
falsa, en cualquier acto de los indicados en el presente Reglamento
5) Cobre o acepte en forma dolosa sumas de dinero
distintas a las correspondientes, por cualquier concepto.
6) No de aviso al INS de alguna suspensión en el
ejercicio del Notariado.
7) No presente el testimonio de la escritura al
Registro Público sin justificación alguna.
8) No cancele otras deudas para las cuales el INS
emitió cheques o giró dineros bajo su responsabilidad.
9) Cuando realice escrituras para las cuales
conocía tener impedimento legal.
10) Cuando sea director en procesos judiciales o
administrativos en contra del INS.
11) Sea suspendido en firme en sus funciones de
notario por un plazo mayor de 3 meses.
12) Cualquier otra causa que resulte incompatible
con su función como Notario del INS.
El procedimiento para
llevar a cabo la rescisión del contrato será el establecido para estos efectos
en el artículo 13 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
34.—El procedimiento sancionatorio estará a cargo de la Proveeduría, en
concordancia con lo estipulado en este capítulo y en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. En todos los casos de previo a imponer la
sanción deberá iniciarse un procedimiento que garantice el debido proceso.
Artículo 35.—En el caso de los
notarios que ofrezcan servicios objeto de uno o más contratos administrativos,
la suspensión en uno de estos se hará extensiva a los otros cuando la
suspensión ocurra por comisión de un delito debidamente comprobado.
Artículo 36.—Si el notario fuese
suspendido en el ejercicio de su profesión o si se declarare la resolución de
su contrato con el INS y tuviere inscripciones a su cargo deberá concluirlos
con la mayor diligencia.
Artículo 37.—Independientemente del
Régimen Sancionatorio establecido en este Reglamento, el INS puede instaurar
las acciones o diligencias que estime convenientes ante los órganos
jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por éste o por su actividad
profesional.
CAPÍTULO SÉTIMO
Ausencias temporales
Artículo
38.—Cuando excepcionalmente algún notario deba ausentarse de su oficina por
cualquier motivo, por un plazo mayor a los cinco días hábiles, que afecte el
objeto de su contrato, deberá informar por escrito a la Dirección Financiera,
el Departamento de Créditos o a las Sucursales, según corresponda, con un plazo
de cinco días hábiles de anticipación salvo que adquiera conocimiento de la
situación con posterioridad en cuyo caso deberá comunicarlo de inmediato, de lo
contrario estará sujeto a las sanciones establecidas en este reglamento.
Artículo 39.—Los permisos por ausencia
del notario contratado no podrán exceder de tres meses, salvo casos
excepcionales.
Artículo 40.—Cuando un notario deba
ausentarse por plazos mayores a 5 días pero menores a 3 meses deberá dar aviso
y será separado del rol por ese tiempo. Sin embargo, no se suspenderán los
plazos para cumplir con trámites pendientes ni las inscripciones que tuviere a
su cargo, salvo en los casos que sea imposible para el Notario dar cumplimiento
a los mismos, lo cual deberá poner en conocimiento del INS para que, la
Dirección Jurídica concluya con el trámite.
Artículo 41.—Durante la ausencia no se
le asignarán casos y se afectará el rol de entrega con la razón de ausencia. No
obstante lo anterior, los asuntos que el Notario tenga pendientes deben ser
concluidos.
Artículo 42.—Si al notario le
correspondiere la asignación de un trámite para otorgamiento e inscripción de
documentos, pero se ausentara por razones de enfermedad, debidamente
comprobada, se le entregará el caso al notario que continúe en el rol y se le
repondrá con otro similar al notario ausente, cuando se incorpore nuevamente.
CAPÍTULO OCTAVO
De las renuncias
Artículo
43.—El profesional que solicite la resolución de su contrato de conformidad con
lo que establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, deberá comunicarlo al Departamento de Créditos o a la Sucursal,
con treinta días naturales de antelación a la fecha en que pretende hacer
efectiva la resolución.
Para aceptar la solicitud de
resolución, no debe tener ningún trámite pendiente de finalizar.
Artículo 44.—Los honorarios serán
cancelados previa entrega de la totalidad de los trámites e informes a
satisfacción del INS de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 45.—Para efecto del pago, el
Departamento de Créditos o la Sucursal deberá rendir un dictamen a la Dirección
Financiera dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de los
expedientes, acerca del resultado general de la gestión del profesional
cesante, recomendando lo pertinente en salvaguarda de los intereses del INS.
Artículo 46.—Corresponde a la
Gerencia, a la Dirección Financiera, el Departamento de Créditos y la Sucursal,
la responsabilidad de velar por la correcta aplicación de este Reglamento, así
como establecer la adecuada coordinación entre las dependencias del INS que
administran créditos hipotecarios, para lograr su cometido.
La Dirección Financiera podrá facultar
a las Sucursales del INS para que fiscalicen la respectiva inscripción de
documentos notariales.
Artículo 47.—En cuanto a los aspectos
operativos y de ejecución de los trámites encomendados a los notarios, este
Reglamento podrá ser complementado con las Disposiciones de Gerencia del INS en
relación con los Servicios Notariales.
Artículo 48.—Este Reglamento deroga
las disposiciones anteriores y rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Transitorio 1º—Las contrataciones que
se encontraren vigentes al momento de la presente reforma a este Reglamento, se
regularán por éste, a partir de su publicación.
Transitorio 2º—Una vez publicado el
presente Reglamento en el Diario Oficial, el INS deberá tramitar el concurso
público respectivo para la contratación de servicios notariales para la
formalización de créditos hipotecarios, en cumplimiento de lo ordenado por la
Contraloría General de la República en su informe DFOE-FEC-35-2004.
Aprobado por Junta Directiva en sesión
8783 del 09 de mayo de 2006, mediante Acuerdo VII. Comunicado en oficio de
Gerencia G-0536-2006.
San José, 19
de junio del 2006.—LIc. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-176100.—(55721).
La Junta
Directiva en sesión Nº 2677 de fecha 20 de junio del año 2005, aprobó en su
artículo III, Inciso 11º, lo siguiente:
ACUERDO JD 177-2005
1. Aprobar el Reglamento de la Organización y
Funcionamiento de la Contraloría Interna que a la letra dice:
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA S. A.
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
primero.—Para efectos del presente reglamento se entiende por:
a. La Empresa: Empresa de Servicios
Públicos de Heredia Sociedad Anónima. (ESPH S. A.).
b. Fiscalización jurídico-financiera y de
gestión operativa: enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar
la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos
de dirección. Al mismo tiempo, que proporciona a la comunidad, una garantía
razonable de que la actuación de los órganos superiores y la del resto del
personal de la Empresa, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las
prácticas de sana administración.
c. Administración activa: desde el punto
de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva
u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el
conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y
ejecutan; incluyen a la Junta Directiva, como última instancia.
d. Ley Nº 7789: Ley de Transformación de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
e. Ley Nº 5889: Ley Constitutiva de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
f. Sistema de control interno: serie de
acciones ejecutadas por la administración activa, diseñada para proporcionar
seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
1. Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
2. Exigir confiabilidad y oportunidad en la
información.
3. Garantizar eficiencia y eficacia en las
operaciones.
4. Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
g. Junta Directiva o superior jerárquico de la
ESPH S. A., quien ejerce la máxima autoridad.
h. Funcionario: funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
i. Ley Nº 8292: Ley general de control
interno.
j. Ley Nº 7331: Ley de tránsito por vías
públicas y terrestres.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo
segundo.—De conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley 7789 del
30 de abril de 1998, mediante la cual se transforma la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia en una Sociedad Anónima de utilidad pública por tiempo
indefinido, se transforma igualmente la Auditoría Interna en un órgano
contralor el cual forma parte integral y vital del ordenamiento de control
interno de la Empresa.
Artículo tercero.—En la Empresa
existirá un sólo órgano contralor, que en garantía de su independencia
funcional se ubica dentro de los órganos de más alto nivel de la institución
por lo que dependerá directamente de la Junta Directiva y gozará de
independencia funcional y de criterio para decidir sobre su gestión. La
Contraloría Interna se constituye en el segundo componente orgánico del sistema
de control interno.
Artículo cuarto.—Definición. La
Contraloría Interna en adelante denominada “CONTRALORÍA” para efectos de este
reglamento, desempeñará un papel protagónico para asegurar la eficiencia y
eficacia de las operaciones de la Empresa. Por su naturaleza, es un órgano de
fiscalización jurídico-financiero, y de gestión operativa de la Empresa y sus
subsidiarias. Ejerce una actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad a la Empresa y sus subsidiarias, en la medida que se crea
para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección. Al mismo tiempo, que
proporciona a la comunidad, una garantía razonable de que la actuación de los
órganos superiores y la del resto del personal de la Empresa, se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas de sana administración.
Artículo quinto.—La Contraloría
Interna se regulará y ejercerá sus funciones de acuerdo con la Ley, el presente
reglamento, supletoriamente el Manual de Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público (publicado en La Gaceta Nº 246
del 16/12/2004), en lo que le fuere aplicable; las normas técnicas de auditoría
generalmente aceptadas, las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y
otros preceptos emitidos por la Junta Directiva o el órgano contralor. La
Contraloría Interna hace las veces y cumple con las funciones de una auditoría
interna.
Artículo sexto.—El Contralor será
nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva y responderá ante ella en
el desempeño de sus funciones. Sólo podrá ser removido de su cargo por justa
causa, conforme con el dictamen favorable de la Contraloría General de la
República, según lo establece el artículo 15 de la Ley Nº 7428.
Artículo sétimo.—El Contralor deberá
rendir declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la
República, dentro de los treinta días hábiles a aquel en que asuma el cargo y
dentro de los primeros quince días hábiles del mes de mayo, una declaración
anual de actualización en la que consten los bienes adquiridos durante el
período, así como las mejoras de los ya declarados y las variaciones que
hubiere tenido en su patrimonio, consignando el origen de los recursos y sus
montos. También deberá rendir una declaración final dentro del término de los
treinta días hábiles, después de haber cesado del cargo.
Artículo octavo.—El Contralor tendrá
asignado un vehículo de uso discrecional, el cual no contará con restricciones
en cuanto a combustible, horario de operación, recorrido, ni marcas visibles que
lo identifiquen, características que asumirá, bajo su estricto criterio, de
conformidad con el artículo Nº 255 de la Ley Nº 7331.
Artículo noveno.—El Contralor, al
igual que el Gerente General y los demás miembros de la Junta Directiva, deberá
rendir caución de su ejercicio mediante garantías reales o póliza de fidelidad
del Instituto Nacional de Seguros o una compañía aseguradora que se considere
conveniente, de conformidad con el artículo Nº 22 de la Ley 5889.
Artículo diez.—El Contralor debe
desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de
la calidad, tendiente a añadir valor y a mejorar la gestión institucional,
dicho programa debe ser evaluado cada año mediante autoevaluaciones y cada tres
años por un revisor o equipo cualificado e independiente, proveniente fuera de
la Empresa.
CAPÍTULO III
De la Organización
Artículo
once.—La Contraloría se organizará y funcionará según lo disponga el Contralor
Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices
vigentes.
La Empresa definirá en sus respectivos
manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos
correspondientes para cada uno de los cargos.
Artículo doce.—El Órgano Contralor
funcionará bajo la responsabilidad del Contralor, quien por la naturaleza de
sus funciones deberá ser Contador Público Autorizado, preferiblemente
incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con entrenamiento
y experiencia en la materia de su especialidad, además de poseer conocimiento
de las disposiciones legales en el ámbito general y deseable en las que son
relativas a la Empresa.
Artículo trece.—La Contraloría
funcionalmente contará con dos áreas: área evaluativa y área preventiva y
asesora. En el área evaluativa, sin dejar de desarrollar la función preventiva
y asesora, se realizarán los siguientes tipos de auditoría:
a. Auditoría Financiera: Comprende la
auditoría de estados financieros y la auditoría de asuntos financieros. La
auditoría de estados financieros tiene por objeto determinar si los estados
financieros de la institución presentan razonablemente su situación financiera,
los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo conforme a la
normativa aplicable, las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas de
Contabilidad Gubernamental, según corresponda. Por su parte, la auditoría de
asuntos financieros pretende determinar si la información financiera en la
institución se presenta de acuerdo con criterios establecidos, si se han
cumplido requisitos financieros específicos y si el sistema de control interno
de la entidad con respecto a la presentación de los informes financieros, se
encuentra diseñado e implementado para lograr los objetivos de control.
b. Auditoría Operativa: Es un examen
objetivo, sistemático, constructivo, y profesional de evidencias con el fin de
proporcionar una evaluación independiente del desempeño de una organización o
área específica de ésta, que proporcione recomendaciones diseñadas para
promover una gestión efectiva y eficiente de los recursos. Le corresponderá
efectuar auditorías operacionales o estudios especiales que le permitan evaluar
el proceso administrativo, el control interno, el grado de eficiencia, eficacia
y economía con que se desarrollan las actividades de la Empresa y sus
subsidiarias. Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias, de política institucional y prácticas de aceptación general y
el logro de las metas y objetivos propuestos, así como cualesquiera otras
labores atinentes a la auditoría operacional, encomendadas por un órgano u
organismo superior.
c. Auditoría de tecnología de información:
Efectuará auditorías de sistemas o estudios especiales de auditoría, analizará
el desarrollo de sistemas, evaluará los riesgos y controles en la actividad de
aplicación tecnológica de información, tales como:
1. Seguridad física de los centros de cómputo.
2. Procedimientos de operación.
3. Sistemas de comunicación de datos.
4. Operación de redes.
5. Procedimientos del mantenimiento a los
programas informáticos.
6. Analizar el desarrollo de los sistemas de la
Empresa.
7. Evaluación de riesgos y controles en
actividades de aplicación tecnológica de información.
Artículo
catorce.—El área preventiva y asesora tendrá a cargo la obligación de asesorar
al jerarca y demás funcionarios de la Administración, así como el examen de
erogaciones, el análisis de los procesos y la asistencia en proyectos en el
ámbito de su especialidad. Le corresponde participar en el desarrollo de los
principales procesos de la Empresa, tales como: revisión del presupuesto anual
y sus modificaciones, facturación y cobro de servicios, revisión de órdenes de
pago de las adquisiciones de bienes y servicios, por montos a definir, trasiego
de títulos, contratación de obra pública, los procesos de recursos humanos,
etc. Así mismo, en esta condición participará en los proyectos y diferentes
comisiones de trabajo que se formen en la Empresa o sus subsidiarias bajo el
concepto de materialidad o la importancia relativa; con el fin de coadyuvar en
la implementación de sistemas y participación en el desarrollo de proyectos, al
mismo tiempo que estará informada de los cambios que se estén produciendo en la
Empresa, principalmente cuando se están modificando o implantando nuevos
sistemas, productos o servicios.
Artículo quince.—Corresponde al
Contralor decidir en qué momento el personal de la Contraloría debe integrarse
a las diferentes comisiones de trabajo que se formen.
Asignar al área de auditoría los
estudios especiales, encaminados al examen de aspectos específicos de orden
financiero, presupuestario, administrativo, económico o jurídico.
Artículo dieciséis.—Será responsabilidad
del jerarca y de los demás funcionarios establecer, mantener, evaluar y
perfeccionar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será
responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias
para garantizar su efectivo funcionamiento.
Artículo diecisiete.—La Contraloría no
asumirá responsabilidades por los procedimientos establecidos en la Empresa,
pero sí señalará, de acuerdo con sus competencias; las deficiencias en los
procedimientos y la falta de control interno en los mismos.
Artículo dieciocho.—La Contraloría
certificará que los recursos asignados, son suficientes para cumplir con su
gestión. La Administración en coordinación con el Contralor, incluirán en la
estructura programática del presupuesto ordinario, un detalle a nivel de
actividad; de las asignaciones presupuestarias de la Contraloría.
Artículo diecinueve.—A excepción del
Contralor, el resto del personal de la Contraloría estará sujeto a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal de la Empresa; sin embargo, el
nombramiento, traslado, sanciones, suspensión, remoción, concesión de licencias
y demás movimientos del personal; deberán contar con la autorización del
Contralor en su condición de superior jerárquico de la Contraloría; todo de
acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para la Empresa.
Artículo veinte.—La Contraloría deberá
estar informada y colaborar con los estudios de auditoría externa que realicen
firmas de carácter privado, contratadas por la Empresa o las que realicen los
entes fiscalizadores, con el fin de brindar el apoyo requerido, así como tener
conocimiento del normal desarrollo y magnitud de las labores que se estén
realizando.
Artículo veintiuno.—Los funcionarios
de la Contraloría ejecutarán sus atribuciones con total independencia funcional
y de criterio respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la
administración activa, razón por la cual el personal de la Contraloría no podrá
ser empleado ni ejercer funciones de ninguna unidad administrativa de la
Empresa.
Artículo veintidós.—Cuando el personal
de la Contraloría, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un
conflicto legal o una demanda; la Empresa dará todo respaldo tanto jurídico
como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución
final.
Artículo veintitrés.—Las plazas
vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la
Contraloría, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a
partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres
meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione
al efecto.
Artículo veinticuatro.—A solicitud de
la Contraloría podrá requerirse la cooperación, asesoría profesional y técnica
de otras especialidades para la formación de equipos multidisciplinarios con el
fin de llevar a cabo estudios especiales que la Empresa y sus subsidiarias
requieran.
Estos profesionales o técnicos podrían
ser funcionarios de la Empresa o externos contratados por servicios
profesionales.
Estos estudios especiales de
auditoría, podrán estar encaminados al examen de aspectos específicos de orden
contable, financiero, presupuestario, administrativo o económico.
CAPÍTULO IV
De los objetivos, competencias,
deberes,
potestades y prohibiciones
Artículo
veinticinco.—Los objetivos fundamentales de la Contraloría son:
a. Prestar un servicio de asesoría constructiva
y de protección a la Administración, que le permita alcanzar las metas u
objetivos propuestos con eficacia, eficiencia y economía, proporcionando
información, análisis independiente, evaluaciones objetivas, comentarios y
recomendaciones en forma oportuna, para la toma de decisiones.
b. Vigilar que los responsables de salvaguardar
los activos (tangibles e intangibles), bienes y derechos de la Empresa, cumplan
a cabalidad con sus deberes de mantenerlos, conservarlos y darles el uso
adecuado. Además de velar por la debida actualización de sus seguros o
garantías.
c. Determinar la razonabilidad y veracidad de la
información contable, financiera, presupuestaria y administrativa.
d. Evaluar sistemáticamente los procedimientos de
control interno establecidos por la Administración, a efecto de verificar si se
cumplen, si es suficiente y confiable y si requiere mejoras.
e. Observar que las actuaciones y decisiones de
los funcionarios se encuentren enmarcados dentro de las sanas prácticas
administrativas y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
f. La Contraloría establecerá un plan de
trabajo anual congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido
abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga
actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo.
g. Participar en la evaluación de los procesos
administrativos utilizando las técnicas de auditoría operacional.
h. Participar en el desarrollo de la
infraestructura tecnológica basado en la metodología de administración de
proyectos.
i. Integrarse a las diferentes comisiones de
trabajo a criterio del Contralor, con el fin de brindar la asesoría adecuada en
el ámbito de su competencia, como una labor anticipativa y preventiva.
j. Participar en el desarrollo de los
principales procesos de la Empresa, con el fin de brindar una asesoría oportuna
y preventiva.
k. Participar en el estudio o implementación de
proyectos con la intención de verificar que los objetivos del proyecto sean
compatibles con los de la Empresa.
l. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, de políticas, de planes, acuerdos, procedimientos
financieros, administrativos, informáticos y técnicos que rigen a la Empresa.
Artículo
veintiséis.—Competencias. Compete a la Contraloría Interna,
primordialmente lo siguiente:
a. Realizar auditorías o estudios especiales
conforme el inciso a) del artículo 22, de la Ley Nº 8292.
b. La Contraloría debe establecer planes basados
en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del
riesgo, a fin de determinar las prioridades de su actividad; dichos planes
deben ser consistentes con los objetivos de la ESPH S. A. e incluidos en su
plan anual operativo y planificación estratégica.
c. Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
d. Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
e. Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca
del cual depende; además, advertir a la Administración, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
f. Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Contralor, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
g. Preparar anualmente un plan anual de labores
que contemple las auditorías o estudios especiales que se propone ejecutar
durante el período, el cual debe ser congruente con el uso adecuado de los
recursos, el concepto de materialidad y la concentración en los procesos que
presentan un mayor riesgo.
h. Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Contraloría Interna,
de la Contraloría General de la República y de los auditores externos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo
ameriten.
i. Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de la Contraloría Interna.
j. Las demás competencias que contemple la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones
establecidas en las prohibiciones.
Artículo
veintisiete.—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Contraloría tendrá los
siguientes deberes y funciones:
a. Ejercer la fiscalización jurídico-financiera
y de gestión operativa de la Empresa y sus subsidiarias.
b. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva,
con voz pero sin voto, con el fin de asesorar, en la materia de su competencia,
a los miembros de Junta en la toma de decisiones, proporcionando información,
análisis, comentarios, evaluaciones y recomendaciones.
c. Someter a consideración de la Junta Directiva
los informes y las recomendaciones derivadas del cumplimiento de su labor.
d. Practicar auditorías o estudios especiales en
cualquier unidad administrativa u operativa de la Empresa o sus subsidiarias,
en el momento que considere oportuno, con base en el plan o de acuerdo con las
prioridades del caso, observando las normas para el ejercicio de la auditoría
interna en el sector público, (publicado en La Gaceta Nº 246 del
16/12/2004).
e. Preparar y remitir anualmente a la Junta
Directiva, un informe de labores que exponga en forma detallada la labor
desarrollada por la Contraloría Interna.
f. Participar en el desarrollo de sistemas de
aplicación tecnológica de información y operación de redes.
g. Velar por la seguridad física de los centros
de cómputo y los procedimientos de operación.
h. Evaluar los riesgos y controles de los
procesos de aplicación tecnológica de información.
i. Participar en su condición asesora en el
desarrollo de los procesos principales de la Empresa, tales como: facturación y
cobro de servicios, manejo de emisiones y cancelaciones de títulos, adquisición
de bienes y servicios, contratación de obra pública, recursos humanos, etc.
j. Coadyuvar en la implementación de sistemas y
desarrollo de proyectos, en el ámbito de su especialidad.
k. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
l. Administrar de manera eficaz, eficiente y económica,
los recursos del proceso del que sea responsable.
m. No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre auditorías
o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine una responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a este
Reglamento.
n. Guardar la confidencialidad del caso de la
información a la que se tenga acceso.
o. Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas por los entes fiscalizadores.
p. Facilitar y entregar información que solicite
la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el
inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha
información.
q. Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia y los objetivos de la Contraloría.
Artículo
veintiocho.—Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Contraloría
tendrá, entre otras, las siguientes potestades:
a. Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de la Empresa y sus subsidiarias; también tendrá libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas con su actividad. Los funcionarios de la
Contraloría podrán acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen la Empresa y sus subsidiarias con los bancos
u otras instituciones, para lo cual la Empresa deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b. Para lo anterior tendrá libre acceso en
cualquier momento a toda oficina u obra de la Empresa y sus subsidiarias.
c. Solicitar a cualquier funcionario o empleado
de la Empresa y sus subsidiarias, en la forma, condiciones y el plazo
razonables; los informes, datos y documentos para la implementación o
cumplimiento de sus objetivos, competencias y deberes de la Contraloría.
d. Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico de la Empresa y sus subsidiarias, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el cumplimiento de los objetivos, competencias y
deberes de la Contraloría.
e. Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de sus objetivos, competencias y deberes, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo
veintinueve.—Prohibiciones. El Contralor Interno y los demás
funcionarios de la Contraloría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a. Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e. Revelar información sobre las auditorías o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a este Reglamento.
f. Por las prohibiciones contempladas en este
Reglamento se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario
base.
CAPÍTULO V
Normas sobre la ejecución de las
labores
Artículo
treinta.—La Contraloría podrá coordinar previo a su ejecución, las actividades
de auditoría o de cualquier otra índole propia de su competencia, con la
persona responsable de la dependencia que va a ser objeto de examen, con el fin
de obtener la mayor colaboración.
Artículo treinta y uno.—Para cada
estudio que se vaya a ejecutar, se preparará un programa preliminar de
auditoría en el que se determinarán sus objetivos y se especificarán las
cuentas, o asuntos específicos que serán objeto de estudio, así como, en forma
general, los procedimientos de auditoría adoptados para llevar a cabo el
estudio.
Artículo treinta y dos.—La Contraloría
mantendrá actualizado y en uso, un manual de procedimientos, como instrumento
que definirá las características y los procedimientos de auditoría que se
aplicarán en los diferentes estudios que se ejecuten en la Empresa y sus
subsidiarias.
Artículo treinta y tres.—La
Contraloría podrá contratar servicios profesionales con auditores
independientes, despachos de contaduría pública u otros profesionales
relacionados con la actividad de la empresa y sus subsidiarias, para que
realicen auditorías o estudios especiales, los cuales podrá supervisar o
elaborar en forma conjunta cuando las necesidades de la Empresa lo requieran.
Artículo treinta y cuatro.—La
Contraloría guardará confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos
que de buena fe presenten ante sus oficinas, denuncias por actos de corrupción.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
realiza la Contraloría, cuyos resultados pueden generar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del
informe. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como información confidencial, excepto por las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
pruebas que obren en el expediente administrativo.
CAPÍTULO VI
Comunicación de resultados
Artículo
treinta y cinco.—Los informes de Contraloría versarán sobre diversos asuntos de
su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles
responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la Empresa y sus
subsidiarias y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre
asuntos de responsabilidad y otras materias, la Contraloría deberá comunicarlas
en informes independientes para cada materia.
Los hallazgos, las conclusiones y
recomendaciones de los estudios realizados por la Contraloría Interna, deberán
comunicarse oficialmente, mediante informes a la Junta Directiva o a los
funcionarios de la administración activa, con competencia y autoridad para
ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
Artículo treinta y seis.—Los hallazgos
obtenidos durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de
auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a
emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de
ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea
necesaria.
Se exceptúan de este procedimiento las
auditorías o estudios especiales que tengan por finalidad establecer una
relación de hechos o la cuantificación de recursos utilizados en apariencia en
forma irregular. En estos casos lo procedente es comunicar a la Junta Directiva
o a la Gerencia General, mediante un informe escrito, los hallazgos encontrados
en el curso de la auditoría, que puedan acarrear responsabilidades de diferente
naturaleza (administrativas, civil o ambas, e incluso penal) sobre los
funcionarios o exfuncionarios de la Empresa y sus subsidiarias, o sobre
particulares, y recomendar la apertura del procedimiento administrativo o el
inicio de otras acciones procedentes.
Artículo treinta y siete.—La
Contraloría Interna redactará un informe final que contendrá las labores
efectuadas, las recomendaciones giradas y puestas en práctica, así como
aquellas que no lo fueron, indicando los puntos de vista de opiniones de la
Administración y el criterio de la Contraloría por el cual se insiste o no, en
la aplicación de las recomendaciones giradas.
Al mismo tiempo elaborará un informe
de ejecución del Plan Anual y otros estudios y labores no contempladas en el
mismo.
Artículo treinta y ocho.—El informe
final deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La
Gaceta Nº 246 del 16/12/2004.
Artículo treinta y nueve.—El Contralor
antes de emitir el informe definitivo, convocará a los responsables del nivel
administrativo de la unidad auditada, a una conferencia final en la que se
discutirán los resultados del trabajo de auditoría (deficiencias, conclusiones
y recomendaciones). Esta entrevista deberá quedar documentada en un acta
firmada por los responsables administrativos, por el Contralor y por el Auditor
presentes en esta reunión.
Artículo cuarenta.—Cuando los informes
de la Contraloría contengan recomendaciones dirigidas a los funcionarios, se
procederá de la siguiente manera:
a. El funcionario, en un plazo improrrogable de
diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe,
ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el
transcurso de dicho plazo elevará el informe a la Junta Directiva, con copia a
la Contraloría, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las
recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos
detectados.
b. Con vista de lo anterior, la Junta Directiva
deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la
fecha de recibo de la documentación remitida por el funcionario; además, deberá
ordenar la implantación de recomendaciones de la Contraloría, las soluciones
alternas propuestas por el funcionario o las de su propia iniciativa,
debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el
Contralor podrá apersonarse, de oficio, ante la Junta Directiva, para
pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las
soluciones que la Junta Directiva ordene implantar y que sean distintas de las
propuestas por la Contraloría, estarán sujetas, en lo conducente, a lo
dispuesto en los artículos siguientes.
c. El acto en firme será dado a conocer a la
Contraloría y al funcionario correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo
cuarenta y uno.—Cuando el informe de la Contraloría esté dirigido a la Junta
Directiva, ésta deberá ordenar al funcionario que corresponda, en un plazo
improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido
el informe; la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales
recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones
alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo
debidamente a la Contraloría y al funcionario correspondiente.
Artículo cuarenta y dos.—Firme la
resolución de la Junta Directiva, que ordene soluciones distintas de las
recomendadas por la Contraloría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los
motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en
conflicto deberá resolverse conforme al artículo Nº 38 de la Ley Nº 8292.
CAPÍTULO VII
Responsabilidades y sanciones
Artículo
cuarenta y tres.—Incurrirán en responsabilidad administrativa el Contralor y
los demás funcionarios de la Contraloría Interna cuando, por dolo o culpa
grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica
aplicable o el régimen de prohibiciones referido en este Reglamento; todo sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y
penalmente.
Artículo cuarenta y cuatro.—Las sanciones
previstas serán impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria
en la Empresa de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo
cuarenta y cinco.—Deróguese el Reglamento de la Contraloría Interna, aprobado
con acuerdo JD-185-98 y publicado en La Gaceta Nº 229 del 25 de
noviembre de 1998.
2. Acuerdo firme.
Heredia, 20
de junio del 2006.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(O. C. Nos. 24636 y 24697).—C-259180.—(56330).
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Merle
Dormond Herrera, a presentado solicitud para que se le confiera el Grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho del la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—1 vez.—(54656).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Eduardo
Flores García, costarricense, cédula Nº 1-1023-362, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido
en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del
2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora
a. í.—(55098).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Vista la
solicitud presentada por el señor Fonseca Briceño Marvin, cédula número
cinco-ciento cincuenta-seiscientos nueve, en ejercicio de la patria potestad de
Fonseca Elizondo Dainer Jesús, cédula Nº 5-395-344 y Fonseca Elizondo Yarlin,
cédula Nº 5-0378-149, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este
edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar
del beneficio de pensión de quien en vida fuera Elizondo Alfaro Adela, cédula
número cinco-doscientos veintiuno-novecientos cinco, se apersone a hacer valer
sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8,
calles 21 y 23.
San José, 7
de junio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta
Directiva.—(54963).
A.J.D.I.P./265-2006.—Puntarenas, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA controlar la pesca y la caza de especies marinas, en las aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política y normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros con el afán de proteger y mantener su sostenibilidad.
2º—Que de acuerdo con estudios realizados por investigadores de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA) la pesquería de la sardina alcanzó su máximo rendimiento en el año 1976 en el que se capturaron 7590 Tm cuando en aquel entonces operaban 9 embarcaciones, período después del cual las capturas disminuyeron abruptamente hasta alcanzar cerca de las 1.000 Tm en el año 1983.
3º—Que a pesar de que en los últimos 8 años han venido operando únicamente dos embarcaciones sardineras con red de cerco, igualmente se ha venido observando que las capturas de dicho recurso continúan disminuyendo significativamente en todo el litoral pacífico costarricense y muy especialmente dentro del Golfo de Nicoya, por lo que se hace necesario tomar las medidas pertinentes que permitan su recuperación.
4º—Que como resultado de la disminución de las capturas de ese recurso, las empresas propietarias de las embarcaciones con licencia de pesca comercial vigente para la extracción de sardina con red de cerco, a su vez han experimentado un aumento en sus costos de operación y ante tal situación, han venido implementando la práctica del trasbordo de producto permitiéndole de esta manera a la embarcación pesquera una mayor permanencia en los caladeros de pesca.
5º—Que por los aspectos indicados anteriormente en cuanto a
esta pesquería, no es conveniente permitir ese tipo de práctica, caso contrario
de no restringirse se estaría propiciando un aumento del esfuerzo pesquero
sobre un recurso que se encuentra en un estado bastante delicado y que podría
resultar en un perjuicio mayor sobre la biología y la dinámica poblacional de
dicha pesquera. Por tanto,
SE ACUERDA:
Prohibir el trasbordo de sardina en todo el litoral pacífico costarricense de una embarcación a otra, salvo en aquellos casos excepcionales debidamente justificados ante la Junta Directiva y para lo cual deberá contarse de previo con una recomendación técnica que lo autorice.
Luis París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14600).—C-18170.—(55440).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de mayo, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
MAYO 2006
INDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Abr May Variación
2006 2006 (%)
EDIFICIOS 13
443,95 13 713,93 2,01
VIVIENDA 13
851,05 14 382,47 3,84
INDICES DE PRECIOS DE MANO DE
OBRA
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Abr May Variación
2006 2006 (%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 14 177,24 14 177,24 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 14 053,37 14
053,37 0,00
INDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Rama Abr May Variación
de actividad 2006 2006 (%)
TUBERÍA AGUAS PLUVIAL 1
518,53 1 558,44 2,63
TUBERÍIA AGUAS NEGRAS PVC 1 900,38 1 900,38 0,00
TUBERÍA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 1
230,47 1 267,37 3,00
TUBERÍA AGUA POTABLE 2
174,89 2 174,89 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 1 902,39 1 902,39 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 1
617,20 1 646,46 1,81
PREVISTA AGUA POTABLE 1
929,38 1 929,38 0,00
TRAGANTES 1
830,76 1 959,77 7,05
POZOS 2
055,82 2 147,58 4,46
CAJAS DE SIFON 1
886,09 1 901,44 0,81
CORDON Y CAÑO 2
268,33 2 284,00 0,69
ACERAS 2
325,47 2 342,95 0,75
DESFOGUE 2
311,54 2 322,80 0,49
CUNETA MEDIA CAÑA 1
384,81 1 407,42 1,63
CABEZALES PARA PASOS
POR ACERA 2
261,63 2 276,36 0,65
PASOS POR ACERA 2
260,06 2 280,68 0,91
VALVULAS H. F. 1
109,34 1 110,67 0,12
HIDRANTES 1
179,35 1 194,90 1,32
LIMPIEZA Y DESENRAICE 968,29 971,95 0,38
CORTE DE TIERRA 1
177,89 1 183,06 0,44
RELLENO Y COMPACTACION 1
150,33 1 151,94 0,14
SUB-BASE, BASE Y CONF.
SUBRASANTE 1
919,70 1 937,61 0,93
CARPETA ASFALTICA 1 790,02 1 787,28 -
0,15
INDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Rama Abr May Variación
de actividad 2006 2006 (%)
TUBERÍA PVC 150 mm 2
225,99 2 227,92 0,09
TUBERÍIA PVC 200 mm 2
611,50 2 612,39 0,03
TUBERÍA PVC 250 mm 2
578,20 2 578,81 0,02
TUBERÍA PVC 300 mm 2
591,23 2 591,72 0,02
PREVISTA 12 mm 2
463,49 2 469,93 0,26
HIDRANTE 1
842,92 1 844,56 0,09
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2 419,27 2 420,75 0,06
SIN COSTO TUBO 150 mm 1
889,09 1 892,88 0,20
TUBO 200 - 500 mm 1
831,11 1 836,22 0,28
PROMEDIO 1
873,97 1 878,08 0,22
ÍNDICE GENERAL DE
ACUEDUCTOS 2 099,52 2 065,62 -
1,61
INDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Rama Abr May Variación
de actividad 2006 2006 (%)
TUBERÍA PVC 150 mm 1
866,58 1 868,74 0,12
TUBERÍA PVC 200 mm 1
541,84 1 544,05 0,14
TUBERÍA PVC 250 mm 1
457,49 1 459,76 0,16
TUBERÍA PVC 300 mm 1
469,82 1 473,60 0,26
PREVISTA 100 mm 1
484,94 1 487,58 0,18
PROMEDIO PVC 1
561,38 1 563,40 0,13
TUBO DE CONCRETO 300 mm 2
057,29 2 078,97 1,05
TUBO DE CONCRETO 610 mm 1
997,31 2 043,69 2,32
TUBO DE CONCRETO 910 mm 1
968,60 2 026,01 2,92
PROMEDIO DE CONCRETO 1
993,38 2 042,54 2,47
CAJAS DE REGISTRO 2
088,08 2 120,78 1,57
CAJAS DE SIFON 1
693,93 1 713,80 1,17
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 2 022,59 2 053,03 1,51
REPOSICION DE CARPETA 2
049,36 1 988,42 - 2,97
ÍNDICE GENERAL
ALCANTARILLADO 1 929,84 1 922,74 -
0,37
INDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS
PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Abr May Variación
Elementos 2006 2006 (%)
ACERO ESTRUCTURAL 537,80412 572,81969 6,51084
ACERO POSTENSION 380,49636 382,25108 0,46117
ACERO REFUERZO 885,90058 899,75815 1,56424
ACETILENO 2328,87409 2328,87409 0,00000
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 761,58091 761,58091 0,00000
ALAMBRE DE PUAS 1323,86691 1467,32417 10,83623
ALAMBRE ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 731,44454 766,06105 4,73262
ARENA 949,30393 952,22555 0,30776
ASFALTO 85/100 1452,16498 1392,56340 -
4,10433
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3” diam 550,53943 553,07833 0,46117
BUNKER 1449,51586 1499,48652 3,44740
CEMENTO 1375,79139 1375,79139 0,00000
CLAVOS 913,98353 956,30968 4,63095
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 597,14162 599,89543 0,46117
COSTO DE POSESION 661,23284 664,28222 0,46117
DIESEL 1352,69527 1398,47221 3,38413
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 696,93846 745,58528 6,98007
EMULSION ASFALTICA 1393,05015 1277,95738 -
8,26193
EPOXY P/ MARCADORES 782,22415 785,83150 0,46117
FLANGER 12 * 65 610,36465 613,17944 0,46117
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5
MALLA 8 * 10 1143,96167 1272,36979 11,22486
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0
MALLA 8 * 10 1143,96167 1259,75013 10,12171
GASOLINA 1364,86895 1459,04811 6,90023
GRAPAS P/ ALAMBRE 470,45933 537,03376 14,15094
LAMINA DE ALUMINIO LISO
N°16 655,01376 655,75645 0,11339
LIQUIDO PARA CURA 534,13401 523,44198 -
2,00175
LLANTAS 559,22893 561,90180 0,47796
LUBRICANTES 1011,83665 1013,06615 0,12151
MADERA CONTRACHAPADA
(PLYWOOD) 1111,21764 1112,20914 0,08923
MADERA ESPECIAL PARA
BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 2044,60219 2000,90679 -
2,13711
MALLA CICLON 759,58481 830,28879 9,30824
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 992,59025 995,07757 0,25059
MANO DE OBRA 886,64205 886,64205 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 1 CARA) 530,32978 532,77548 0,46117
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 2 CARAS) 513,05174 515,41775 0,46117
MARCO Y REJILLA METAL
18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MARCO Y TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE
SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 401,35647 422,34839 5,23024
OXIGENO INDUSTRIAL 2549,25737 2549,25737 0,00000
PIEDRA BRUTA 676,12699 676,12699 0,00000
PIEDRA QUEBRADA 635,35783 653,38065 2,83664
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 53” 608,53138 611,33772 0,46117
Abr May Variación
Elementos 2006 2006 (%)
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 74” 597,77205 600,52877 0,46117
PILOTE HORMIGON
PRETENSADO 30 * 30 894,60559 925,01490 3,39919
PILOTE HORMIGON
PRETENSADO 35 * 35 1056,46701 1121,56292 6,16166
PILOTE HORMIGON REFORZADO 1329,53857 1406,97343 5,82419
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1027,55842 1027,55842 0,00000
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1027,70601 1028,07429 0,03584
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 561,50821 564,09769 0,46117
POSTE PRETENSADO/
GUARDACAMINO 1206,15914 1328,06856 10,10724
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 2332,95208 2394,39297 2,63361
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 598,10657 603,89334 0,96751
REPUESTOS 941,74571 941,91431 0,01790
SOLDADURA 748,68633 761,93001 1,76892
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 541,49975 543,99696 0,46117
TELA DE FIBRA SINTETICA 603,43854 603,43854 0,00000
TERMINAL GALVANIZADO P/
GUARDACAMINO 570,67057 573,30231 0,46117
TERMINAL VIGA P/
GUARDACAMINO 778,40862 850,84328 9,30548
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 550,51533 553,05411 0,46117
TORNILLOS GALVANIZADOS 156,32196 156,32196 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO
1,07 m CAL. 16 506,31619 508,65114 0,46117
TUB. ACERO CORRUGADO
1,37 m CAL. 16 544,86700 547,37974 0,46117
TUB. ACERO CORRUGADO
1,83 m CAL. 12 478,01916 480,22362 0,46117
TUB. ACERO CORRUGADO
2,59 m CAL. 12 478,01916 480,22362 0,46117
TUB. ACERO CORRUGADO
2,90 m CAL. 12 517,74089 520,12853 0,46117
TUB. ACERO CORRUGADO
3,35 m CAL. 12 522,55642 524,96627 0,46117
TUB. ACERO CORRUGADO
3,51 m CAL. 12 519,94230 522,34010 0,46117
TUB. ACERO CORRUGADO
3,96 m CAL. 12 517,54171 519,92843 0,46117
TUB. HORMIGON CLASE III
0,61 M DIAM. 714,66922 731,55204 2,36233
TUB. HORMIGON CLASE III
0,76 M DIAM. 734,90348 734,90348 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III
0,91 M DIAM. 721,51577 738,55378 2,36142
TUB. HORMIGON CLASE III
1,07 M DIAM. 683,83240 683,83240 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III
1,22 M DIAM. 834,53916 854,23371 2,35993
TUB. HORMIGON CLASE III
1,37 M DIAM. 694,70839 711,14517 2,36600
TUB. HORMIGON CLASE III
1,52 M DIAM. 732,36333 749,67414 2,36369
TUB. HORMIGON CLASE III
1,83 M DIAM. 726,02754 743,10568 2,35227
TUB. HORMIGON CLASE III
2,13 M DIAM. 793,74495 793,74495 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III
2,90 M DIAM. 810,59177 810,59177 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
0,61 M DIAM. 469,25496 483,28708 2,99030
TUB. HORMIGON CLASE IV
0,76 M DIAM. 331,74911 331,74911 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
0,91 M DIAM. 481,54214 496,00222 3,00287
TUB. HORMIGON CLASE IV
1,07 M DIAM. 441,15917 441,15917 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
1,22 M DIAM. 477,17154 491,46872 2,99624
TUB. HORMIGON CLASE IV
1,37 M DIAM. 496,04398 510,88606 2,99209
TUB. HORMIGON CLASE IV
1,52 M DIAM. 480,53925 494,91624 2,99185
TUB. HORMIGON CLASE IV
1,83 M DIAM. 480,09808 494,44798 2,98895
TUB. HORMIGON CLASE IV
2,13 M DIAM. 479,87489 494,23325 2,99210
TUB. HORMIGON CLASE IV
2,90 M DIAM. 455,30778 455,30778 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
0,61 M DIAM. 481,39194 495,81366 2,99584
TUB. HORMIGON CLASE V
0,76 M DIAM. 329,40747 329,40747 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
0,91 M DIAM. 482,16734 496,58333 2,98983
Abr May Variación
Elementos 2006 2006 (%)
TUB. HORMIGON CLASE V
1,07 M DIAM. 419,37916 419,37916 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
1,22 M DIAM. 480,48762 494,85881 2,99096
TUB. HORMIGON CLASE V
1,37 M DIAM. 478,01266 492,36298 3,00208
TUB. HORMIGON CLASE V
1,52 M DIAM. 479,78790 494,15597 2,99467
TUB. HORMIGON CLASE V
1,83 M DIAM. 482,72206 497,15970 2,99088
TUB. HORMIGON CLASE V
2,13 M DIAM. 478,83615 493,24077 3,00826
TUB. HORMIGON CLASE V
2,90 M DIAM. 481,99500 481,99500 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO
10 cm 364,57652 384,24895 5,39597
Abr May Variación
Elementos 2006 2006 (%)
TUB. HORMIGON PERFORADO
15 cm 364,00205 382,40538 5,05583
TUB. HORMIGON PERFORADO
20 cm 365,16424 382,83348 4,83871
TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 390,65044 400,56981 2,53919
TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 363,10176 372,00767 2,45273
TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 507,88051 517,13796 1,82276
TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 460,41343 469,69888 2,01676
TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 465,54208 476,57373 2,36963
TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 528,81446 542,69572 2,62498
TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 316,09319 316,09319 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 524,36229 537,76357 2,55573
TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 574,07659 589,06230 2,61040
TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 327,09139 327,09139 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 614,03871 630,03546 2,60517
VIGA GALVANIZADA 518,89131 521,28426 0,46117
WATER STOP 6”*3/16” 225,85485 226,13543 0,12423
San José, 19 de junio del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20668).—C-165940.—(55730).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 31821-MICIT, da a conocer que ha otorgado las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorio de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración
Organismo
de Dirección,
correo
Nº
de Evaluación
de la Alcance
de la Fecha de postal, e-mail,
acreditación Conformidad OEC acreditación vigencia teléfono y fax
LE-020-R01 SCM Metrología y Ver Anexo Técnico 12 junio 2006 Dirección: Circunvalación a
Laboratorios S. A. LE-020-R01 al 12 junio 2009 Cartago, 150 metros sur y
(disponible en la 75 metros este del Colegio
página web Universitario de Cartago.
www.eca.or.cr) Correo Postal: na E-mail:
info@scmmetroloaia.com
loconitrillo@scmcr.com
Teléfono: 592-1616 Fax:
591-8870
LE-021-R01 Laboratorio de Pruebas Ver Anexo Técnico 12 junio 2006 Dirección: Avda. Central,
de Paternidad LE-021-R01 al 12 junio 2009 calles 16 y 20. Frente al
(disponible en la Hospital San Juan de Dios,
página web Edificio Joissar, 3er. Piso,
www.eca.or.cr) San José. Correo Postal: na
E-mail: ermebo@ccss.sa.cr
Teléfono:257-5342 Fax:
223-7721
LE-033 Laboratorio de Suelos y Ver Anexo Técnico 12 junio 2006 Dirección: Ciudad de la
Foliares (LSF) y Laboratorio LE-033 (disponible en al 12 junio 2009 Investigación, 200 m. sur
de Tecnología Poscosecha la página web y 100 metros este de la
(LTP) del Centro de Inves- www.eca.or.cr) Universidad Estatal a
tigaciones Agronómicas de Distancia, Sabanilla, San
la Universidad de Costa Rica José. Correo Postal:
206-San Pedro E-mail:
gmelende@cariari.ucr.ac.cr
Teléfono: 207-3011
Fax: 234-1627
San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(55494).
Artículo 1º—El Alcalde Municipal solicita se tome acuerdo para designar oficialmente a los notificadores municipales del cantón de Moravia.
Considerando:
Que la Municipalidad de Moravia, como Administración Tributaria y como órgano descentralizado territorialmente de la Administración Pública, debe de estar constantemente comunicando sus acuerdos, actos y resoluciones a los administrados que gestionan ante ella.
Que la correcta notificación de acuerdos, actos y resoluciones municipales es de suma importancia para garantizar y proteger el debido proceso y los derechos de los administrados, evitándose además de este modo, demandas, nulidades y procesos que dificultan la labor municipal.
Se acuerda por unanimidad:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, designar oficialmente como notificadores de la Municipalidad de Moravia, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Cargo Días/Horario
Johnny Arce Vargas 1-1273-116 Inspector Art. 13, Ley 7637
Eduardo Benavides Céspedes 1-853-222 Inspector Art. 13, Ley 7637
Carlos Eduardo López Corrales 1-963-371 Asistente,
Ingeniería Art. 13, Ley 7637
Dichos funcionarios podrían realizar además, otras notificaciones municipales, aunque no estuvieran relacionadas con el impuesto de Bienes Inmuebles, quedando así envestidos de fe pública para hacer constar bajo su responsabilidad, la diligencia de notificar cuando se niegue el acuse de recibo.
Alejandro Hidalgo Carballo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55945).
La Corporación Municipal de Alajuela, informa que según Acuerdo Municipal DR-0884-SM-06, de la sesión ordinaria Nº 24-06 del martes 13 de junio del 2006, y por motivo de la “Inauguración del II Torneo Internacional de Ajedrez”, aprueba que la sesión ordinaria del 11 de julio del 2006, se realice en el Gimnasio del Polideportivo de Monserrat en Alajuela, a partir de las 6:00 p. m.
María Cecilia Aguilar, Alcaldesa.—1 vez.—(55434).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Mora Jiménez Carlos, cédula de identidad Nº 5-232-734, estado civil: soltero, nacionalidad: costarricense. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Pitahaya. Lugar: Pitahaya, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 3.037,20 m². Es terreno para dedicarlo a uso hotelero y cabinas. Linderos: norte, Javier Chaverri Ross (concesión); sur, zona pública inalienable; este, calle pública; y oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 16 de junio del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(55392).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 097-05.06.—Medina Matarrita Sonia, con cédula Nº 6-254-635, con base en el artículo 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Isla Venado, distrito Lepanto, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 500,00 m². Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona restringida; y oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 19 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(55394).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Asociación P.U.R.E. Proyects Useful For a Rainforest Enviroment S. A., cédula jurídica número 3-002-425654, representada por su vicepresidente y apoderado generalísimo señor Mauricio Martínez Parada, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-setecientos veinticuatro-ciento sesenta y cuatro, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector de Río Claro, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis, por una área de 2 476,20 m2. Es terreno pare dedicarlo al uso de Zona de Cooperativas, declarados en el Plan Regulador Sector Costero Turístico de Río Claro de Pavón. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítima terrestre, Municipalidad de Golfito; este, calle pública, y al oeste, zona restringida de la zona marítima terrestre, Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 26 de abril del 2006.—Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(55497).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GUIMARE DE ASERRÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Guimare de
Aserrí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta y dos mil ciento cuarenta y siete, sociedad inscrita en el
Registro Mercantil solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
y dos de Actas, a saber, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas,
que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de junio del 2006.—Guillermo Masís Retana,
Presidente.—(54671).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Urrutia
Alarcón Hugo E., cédula de residencia número 425-1106711627, a extraviado su
acción 3937, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula
jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos
689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la
oposición a la Secretaria de Junta Directiva.
San José, 16
de junio del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(54826).
CIENTO CUARENTA Y DOS CERO CUARENTA Y
OCHO S. A.
Ciento
Cuarenta y Dos Cero Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cincuenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros
contables de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de mayo
del dos mil seis.—Ignacio Esquivel Seevers, Secretario.—(54827).
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA NUEVA
ESPERANZA
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Asociación
de Vivienda La Nueva Esperanza de San Rafael de Heredia, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-tres cinco cero cinco cuatro nueve,
representada por el señor Adán Román Sotelo Blanco, con cédula de identidad
número seis-ciento veintinueve-setecientos ochenta y tres, en su condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición
por motivo de extravío del Libro de Actas de la Junta Directiva, número uno,
siendo el que se legaliza el número dos de esta asociación.—Lic. Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 60108.—(54860).
HIDALGO HABANOS S. A.
Hidalgo
Habanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196330, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros sociales Actas de Junta
Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas y los
contables Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—Manrique
Hidalgo Barrantes, Presidente.—(54950).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato SR-327382-EX, propiedad del Ing.
José Arias Rodríguez (ICO-8611).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SR-327382-EX, propiedad del Ing.
José Arias Rodríguez (ICO-8611).
2. Contrato SJ-332350, propiedad del Arq.
Edgardo Madrigal Mora (A-11570).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SJ-332350, propiedad del Arq.
Edgardo Madrigal Mora (A-11570).
3. Contrato CS-15232, propiedad del Arq.
Donald Loría Prendas (A-9550).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría CS-15232, propiedad del Arq. Donald
Loría Prendas (A-9550).
4. Contrato OG-366277, propiedad del Arq.
Cristian Hernández Víquez (A-16427).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-366277, propiedad del Arq.
Cristian Hernández Víquez (A-16427).
5. Contrato OG-364021, propiedad del Ing.
Mauricio Estrada Gómez (IC-7365).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-364021, propiedad del Ing.
Mauricio Estrada Gómez (IC-7365).
6. Contrato OG-327689, propiedad del Arq.
Manuel Zeledón Montero (A-10836).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-327689, propiedad del Arq. Manuel
Zeledón Montero (A-10836).
7. Contrato OG-328452-EX, propiedad del Ing.
Víctor Castro Alfaro (ICO-5335).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-328452-EX, propiedad del Ing.
Víctor Castro Alfaro (ICO-5335).
8. Contrato OL-118077, propiedad del Ing. Juan
Carlos Villalobos Peraza (ICO-6651).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OL-118077, propiedad del Ing. Juan
Carlos Villalobos Peraza (ICO-6651).
San José, 14
de junio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
3013).—C-80870.—(54974).
LAGUNA VERDE S. A.
Laguna Verde
S. A., cédula jurídica número 3-101-164442, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Bernal
López Chaves, Presidente.—Nº 60265.—(55047).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PORTOSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Portosan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis
mil seiscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir
la(s) oposición(es) ante Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—(55090).
RAGAS DE ESCAZÚ S. A.
Ragas de
Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054433, solicita ante esta Dirección
General de Tributación la reposición del libro de actas Nº 1., quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daisy Arias Bonilla,
Representante Legal.—Nº 60407.—(55239).
DAJUARI S. A.
Dajuari S.
A., cédula jurídica número 3-101-054180, solicita ante esta Dirección General
de Tributación la reposición del libro de actas Nº 1., quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daisy Arias Bonilla,
Representante Legal.—Nº 60408.—(55240).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1378 a nombre de María Isabel Vargas Mora, cédula de identidad Nº 1-0682-0596 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo N° 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(55220).
CORPORACIÓN TOJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los accionistas de la empresa Corporación Tojo Sociedad Anónima, antes Corporación Montañas de Santa Ana del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos treinta y dos, solicitan, por haberse extraviado, a su junta directiva, la reposición de sus acciones. Quien se considere afectado, por la indicada reposición, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía, sea, Santa Ana, cien metros, oeste del Palacio Municipal. Transcurrido el término de un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, y en uno de los diarios de circulación nacional, se procederá a su correspondiente reposición.—San José, seis de junio del dos mi seis.—Ana Georgina Méndez Rodríguez, Agente Residente.—(55352).
FIGUEROA PRODUCCIONES ASOCIADOS S. A.
Figueroa Producciones Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070344-23, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Mayor y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Figueroa Q., Gerente General.—Nº 60438.—(55368).
AUTO ESPECIAL S. A.
Auto Especial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 60497.—(55369).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENTA
De conformidad con los artículos del Código de Comercio, el señor Carlos Manuel Arias Campos, cédula Nº 6-065-686 solicita la reposición del certificado de Inversión Inmobiliaria con garantía global (302), Nº 111314623 por ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) con fecha de vencimiento del 21-07-2006 y su cupón Nº 1 venc. 21-07-2006 por ¢30.625,00 (treinta mil seiscientos veinticinco colones con 00/100).—Alajuela, 16 de junio del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente Caja Rec. Central.—(55492).
EL DESTETE S. A.
El Destete S. A., domiciliada en Guácimo de Limón, cédula jurídica 3-101-183778, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Público al tomo 940, folio 150, asiento 209, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Gerardo Núñez Murillo, Representante Legal.—Nº 60524.—(55668).
MIGUEL SÁNCHEZ PICADO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Miguel Sánchez Picado y Compañía Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Chaves Quirós, Notaria.—Nº 60656.—(55669).
OPERACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Operaciones Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y siete mil noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—Nº 60781.—(55897).
CONSTRUCTORA MEVI S. A.
El suscrito, Gerardo Mesen Villalobos, cédula de identidad 6-124-990, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Constructora Mevi S. A., cédula jurídica 3-101-126079, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravió de Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, 29 de mayo del 2006.—Gerardo Mesén Villalobos, Apoderado Generalísimo.—Nº 60938.—(56095).
AGROPECUARIA HERMANOS PACHECO SRL
El suscrito, Gustavo Pacheco Pacheco, cédula de identidad Nº 2-462-726, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Agropecuaria Hermanos Pacheco SRL, cédula jurídica Nº 3-102-89367, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravío de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, 22 de mayo del 2006.—Gustavo Pacheco Pacheco, Apoderado Generalísimo.—Nº 60939.—(56096).
STYLOS DEL VALLE S. A.
Stylos del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187343, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—Nº 60981.—(56097).
INVERSIONES MAYPIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Maypic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065783, sociedad inscrita en el Registro Público, bajo el tomo 375, folio 236, asiento 229, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios número uno, de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—Nº 61013.—(56098).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN
SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Los Concejos Municipales de las Municipalidades de los cantones de Corredores, Coto Brus, Osa, Golfito y Buenos Aires, constituyeron la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas, pudiendo abreviarse FEDEMSUR y aprobaron sus estatutos. FEDEMSUR es una entidad de derecho público con personería jurídica propia, de duración indefinida. Tiene según sus estatutos como objetivos específicos, promover el Desarrollo de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas y acelerar el progreso de los cantones que integran esta Federación, así como la superación y el bienestar de sus comunidades. Luchará por el fortalecimiento de la Autonomía Municipal, buscando que la autoridad y las atribuciones de las Municipalidades sean respetadas y fortalecidas nacional e internacionalmente. Luchará por mejorar la legislación municipal, para que las Corporaciones Municipales dispongan de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La estructura de FEDEMSUR esta integrada por: A) La Asamblea General, que será el órgano máximo, compuesta por dos representantes de cada Municipalidad que serán el Alcalde y un Regidor(a), ambos representantes serán nombrados por el Concejo Municipal por un término de cuatro años. B) El Consejo Directivo, estará integrado por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos, dentro de su seno se nombrará un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y un tesorero. La representación legal y extrajudicial le corresponde al presidente del Consejo Directivo. La Administración General de FEDEMSUR, estará a cargo del Director Ejecutivo, nombrado por el Consejo Directivo, por un término de dos años, puede ser reelecto. Se realiza esta publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo diez del Código Municipal.
San José, 30 de mayo del 2006.—César Moya Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—Nº 60494.—(55338).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura pública número 5-12, otorgada ante el Notario Público Carlos Manuel Valverde Retana, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2006, visible al folio N° 5 frente, del tomo N° 12 de su protocolo, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado Pozuelo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante Administradora Fiduciaria ZMZ, Sociedad Anónima, sita en Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. Piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Publíquese.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—(56479).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público, con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 229, otorgada en mi notaría, a las 15:15 horas del día 6 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Abías Roka R. & K. S. A.—Alajuela, 6 de junio del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55002).
Mediante escritura número setenta y cuatro, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Noviembre Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta, mediante la cual: a) se revocaron los nombramientos de junta directiva y fiscal; b) se hicieron nuevos nombramiento; c) se modificó la cláusula primera en cuanto a la denominación social que será Property Pro S. A., que se traduce en español a Propiedad Pro S. A., y d) se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio que será en Escazú, de Carrión Multiplaza, 250 metros sur.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(55004).
Ante esta notaría, mediante escritura sesenta y siete-dos de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Soluciones Globales para Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Representación: presidente.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 60272.—(55132).
Ante esta notaría, mediante escritura sesenta y ocho-dos de las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria San Lorenzo S. A. Domicilio: San José. Representación: presidente.—Diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 60273.—(55133).
Ante esta notaría, mediante escritura sesenta y nueve-dos de las once horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Turísticos de Altura S. A. Domicilio: San José. Representación: presidente.—Diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 60274.—(55134).
Ante esta notaría, mediante escritura setenta-dos de las trece horas del dieciséis de junio de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Turísticos San Lorenzo S. A. Domicilio: San José. Representación: presidente.—Diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 60275.—(55135).
En mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Florarte del Sol S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años; representación: presidente y tesorero. Capital social: cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60278.—(55136).
Hoy a las once horas, se constituyó ante mí, la sociedad Costa Quad Tours Corp. S. A.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 60279.—(55137).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y siete, del tomo sexto: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Continental Trade Investments Lmtd S. A., en lo conducente se reforma cláusula sexta, “...La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y además tendrán la facultad de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello su poder, se recibe renuncia del presidente y secretario se nombran nuevos.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 60280.—(55138).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gourmet Concierge Sociedad Anónima. Apoderada con la representación judicial y extrajudicial la presidenta: Erika Inés Mourelo. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada Heredia.—Heredia, quince de junio del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 60281.—(55139).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del seis de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Barcelona Bussines Club Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Objeto: Su objeto principal será el ejercicio de bienes raíces, turismo, importación y exportación en general, además, se dedicará al comercio en general sin ninguna limitación. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 60284.—(55140).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Constructora Mojitoga Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital totalmente pagado.—Alajuela, 1º de junio del 2006.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº 60285.—(55141).
Mediante escritura 6-1, de las 8:00 horas del 1º junio, se constituyó la sociedad Ocio Sámara Sociedad Anónima.—Huacas, 14 junio del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 60286.—(55142).
Por escritura otorgada el día 2 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituye Estrategia Digital Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 60287.—(55143).
Por escritura número ciento ochenta-dos, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las diecinueve horas del veinte de mayo del dos mil seis. Los señores Juan Pablo García Quirós, José Miguel Blanco Musmanni y Marco Vinicio García Quirós; constituyen la sociedad Servicios Aeromar Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros norte, veinticinco metros este y ciento setenta y cinco metros norte, con un capital social de quince mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marco Vinicio García Quirós, con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 60289.—(55144).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Ares Music DJ Sociedad Anónima. Presidente: Diego López-Calleja Denegri. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 60291.—(55145).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, modifica cláusula primera de Great Mahogarry Brown of the Sky Sociedad Anónima, escritura número doscientos veintiséis. Great B.S.I. Enterprices Sociedad Anónima. Otorgada a las 8:00 horas del 17 de mayo.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 60292.—(55146).
Por escritura número doscientos veintidós, otorgada en mi notaría, se constituyó Braca G.P.S. Global Sociedad Anónima. Otorgada a las 15:00 horas del 27 de abril del 2006. Presidente Carlos Alberto Álvarez Villalobos. Apoderado generalísimo.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 60293.—(55147).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del quince de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de Servicios Contables Guth Ruiz Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda, décima primera y décima segunda, se nombra junta directiva.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 60294.—(55148).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de junio del 2005, adicionada por escritura de las 15:00 horas del 13 de marzo del 2006, constituyen Eugene Alfred Conti, Lawrence Bernstein y Craig Nicholas Pisani; la entidad denominada Estado Palo Verde La Palma Sociedad Anónima. Domiciliada en La Palma de La Fortuna de San Carlos de Alajuela, ciento cincuenta metros norte de Volcano Lodge. El objeto de la sociedad será la explotación turística y comercial en general. El capital social será la suma de once mil colones. Presidente Eugene Alfred Conti, mayor de edad, soltero, abogado, estadounidense, pasaporte de ese país número cero cuarenta y cuatro millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta, hoy vecino del Estado de Florida, casa nueve mil trescientos dos-A S. W cinco street Boca Ratón.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 60295.—(55149).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 25 de noviembre del 2005 y adicionada hoy, se constituyó la empresa Yaya-mama Awapa S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 60296.—(55150).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Rasda Costarricense Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 60298.—(55151).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Alco Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall el Dorado local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 60299.—(55152).
Juan Ubence García Carballo, Doroteo Antonio Bustos Corea, Leticia López Mayorga y María Auxiliadora Bustos López constituyen la sociedad anónima Cosechadora Manos Campesinas S. A. Domicilio: Santa Cecilia, La Cruz Guanacaste, 125 metros noroeste y 25 metros al norte de la escuela. Presidente: Juan Ubence García Carballo.—La Cruz, 15 de junio del 2006.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 60301.—(55153).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Deyca de Occidente Sociedad Anónima.—Palmares, 17 de junio del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 60305.—(55154).
Mediante escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil seis, constituyen TH Tulipanes Holandeses Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar TH Tulipanes Holandeses S. A. Domicilio en Cartago, calles tres y cinco, avenida quinta.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 60307.—(55155).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con veinticinco minutos del día catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Murciélago Marino Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 60309.—(55156).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con diez minutos del día catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dulcis Memoria Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 60308.—(55157).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con veinte minutos del día catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Flor de la Palmera Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 60310.—(55158).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con quince minutos del día catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ere Ere Rai Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del o dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 60311.—(55159).
José Ramón, José Luis, Saúl Ramón, Martínez Artavia y José Antonio Martínez Araya, constituyen Hermanos Marar S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura número 25.—Paraíso de Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 60312.—(55160).
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario público de Bagaces hago constar que en mi notaría a las 11:30 horas del 12 de junio del 2006, comparecieron los señores Denia María Quirós Bustamante, Mónica María, Gerardo Andrés y María Alejandra Los Tres Quirós Camacho, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Camacho Quirós Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Camacho Nassar.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60314.—(55161).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, de las diez horas del quince de junio del dos mil seis, los señores Lucy Muñiz Vega, cédula Nº 8-074-572 y Ramón Valverde Calderón, cédula Nº 6-198-689, constituyen la sociedad anónima Lumuve Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domicilio en la ciudad de Pavas, cien metros oeste y veinticinco metros norte de la Antigua Toyota. Lic. Rebeca Castillo Bastos, con oficina en Concepción de La Unión, Urbanización Monserrat, 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 60315.—(55162).
Ante mí, Jenny Priscilla Álvarez Miranda notaria pública con oficina en San José, comparecen Sandra Eugenia Arroyo Ugarte y Marlene Arroyo Ugarte, quienes constituyen Sociedad Anónima La Parrilla Fogosa, escritura del dieciocho de junio a las catorce horas, treinta minutos del dos mil seis, en San José.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 60316.—(55163).
Ante mí, Jenny Priscilla Álvarez Miranda notaria pública con oficina en San José, comparecen Sandra Eugenia Arroyo Ugarte y Marlene Arroyo Ugarte, quienes constituyen Sociedad Anónima La Llama Rostisa, el dieciocho de junio del dos mil seis, a las catorce horas, escritura otorgada en San José.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 60317.—(55164).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyeron las empresas Mount Ocean One Purple Sociedad Anónima, Mount Ocean Two White Sociedad Anónima, Mount Ocean Four Green Sociedad Anónima, Mount Ocean Five Black Sociedad Anónima y Mount Ocean Three Orange Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 60318.—(55165).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Desarrollos Ludiro S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 8 de junio del 2006.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 60320.—(55166).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de junio del 2006, se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: gerente general uno: Charles (nombre) Di Sapio (apellido), gerente general dos: Rosemarie (nombre) Di Sapio (apellido), en la sociedad Bahía Deluxe Properties Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-435208.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60321.—(55167).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante mí a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad Aries Internacional Corp Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio en la ciudad de San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 60322.—(55168).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consultorías en Construcción Fonseca del Paraíso S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 12 de junio del 2006.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 60323.—(55169).
Por escritura trescientos diecinueve otorgada a las diez horas del seis de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Consorcio Comercial El Turul M.E.G S. A. Siendo presidente: Mario Adolfo Escalona Gutiérrez, secretario Fabián de Jesús Gutiérrez Trujillo, tesorera Yessenia Sánchez Solís, y fiscal Camilo Ernesto Bravo Roldán.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 60325.—(55170).
Ante mi notaría el doce de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rahima Desarrollo Habitacionales Sociedad Anónima. Se ratifica los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marianela Álvarez López, Notaria.—1 vez.—Nº 60326.—(55171).
Ante esta notaría a las 8:00 horas y 9:00 horas del día 19 de junio del 2006, se constituyen Phoenix Center S. A. y Langham Place S. A., respectivamente. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 60327.—(55172).
En la notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 13:00 horas del 15 de junio del 2006, se protocolizó el acta número uno-dos mil seis, la empresa denominada M & L Universal Seguridad y Asesoría Sociedad Anónima, modificación a la cláusula sexta y cambio de junta directiva.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 60328.—(55173).
En mi notaría por escrituras de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil cinco y adicional de las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, se constituyó sociedad anónima denominada Distribuidora Viesca de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social en San José, Llorente de Tibás. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 60331.—(55174).
Mediante escritura número ciento veinte del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada LMJJ La Cucula Limitada, con un capital social de seis millones de colones, y con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cincuenta metros al este y cien metros al sur, contiguo al Periódico Tiempos del Mundo. Administrada por dos gerentes, con la representación judicial y extrajudicial de la empresa, y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del quince de junio del año dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 60332.—(55175).
Por escritura número setenta y ocho de las quince horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se protocolizó las actas de asambleas generales extraordinarias de las compañías Green Apple Sociedad Anónima, Plantas de La India Sociedad Anónima y Altos de Montserrat Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionan dichas sociedades por el sistema de absorción siendo la sociedad prevaleciente Altos de Montserrat Sociedad Anónima y se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava y se crea la cláusula decimacuarta.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 60333.—(55176).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Huacas Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 60334.—(55177).
Ante la notaria pública Adriana Castillo Guzmán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y de la sociedad anónima Campana de Bronce S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-dos dos siete uno cinco nueve-tres seis, donde se reforma cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 60335.—(55178).
Ante la notaria pública Zulay Estrada Zúñiga, al ser las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la Sociedad Anónima Finca Teresita de Cóbano, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento treinta y siete setecientos quince y se reforma la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 60336.—(55179).
Hago constar que mediante escritura pública Nº 203-36 otorgada a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2006, los señores Abel Ochoa Cabrera y Wendy Mora Segura, constituyeron la empresa Tabacos Hechos por Mano Cubana La Mundial S. A., domiciliada en Llorente de Tibás, San José. Capital social: de cien mil colones.—Tibás, 16 de junio del 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 60337.—(55180).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Costa Rica Golden Tours WLN INC Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 16 de junio del 2006.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 60342.—(55181).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Zaguanes S. A.—Escazú, 19 de junio del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 60346.—(55182).
Por escritura número quince-dos otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad de este domicilio, denominada Surf Valley SV Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 60347.—(55183).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de Road Crew Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera, segunda, y tercera del pacto social y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 60348.—(55184).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 4 de febrero en curso, se constituye la sociedad Inversiones Inmobiliarias Ribame S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ricardo Ballestero Méndez.—San José, 8 de febrero del 2005.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 60349.—(55185).
En esta fecha y ante esta notaría comparecieron César Alexander Pinto Moos y Marxova Ordaz de Pinto, constituyeron la empresa denominada Inversiones Kartriz Centroamérica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de constitución; su capital social lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San José, Curridabat, Granadilla de Curridabat, residencial Altamonte, apartamentos Los Tulipanes, número uno, presidente: Alexander Pinto Moos.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 60352.—(55186).
Los señores Juan Carlos Ramírez Brenes, mayor, soltero, ingeniero en computación, cédula: uno-mil cuarenta y ocho, vecino de Heredia, de la Municipalidad, cien metros oeste y cuatrocientos veinticinco metros sur y Luis Diego Boza Monge, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula: tres-trescientos sesenta y uno-quinientos sesenta y siete, vecino de Cartago, barrio Los Ángeles, vienen a constituir la sociedad anónima denominada Servicios DC Tecnologías. Com S. A., escritura otorgada ante el licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura número: cincuenta y seis, visible al folio: diecinueve vuelto del tomo veintidós.—Publíquese el edicto de Ley.—Cartago, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 60353.—(55187).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Joframa de Costa Rica S. A. Presidente: Jorge Luis Rojas Zúñiga. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objetivo: industria, ganadería, agricultura, comercio en general y específicamente la importación, comercialización y distribución de rollos de papel. Domicilio: San Rafael Abajo de Desamparados, Calle Marcial Segura, del súper económico 200 oeste.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 60354.—(55188).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria al ser las 13:30 horas del 27 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Blanvar S. A. Presidente: Nelson Blanco Gómez. Capital: cien mil colones (¢ 100.000,00). Domicilio: San Roque de Grecia de la provincia de Alajuela, costado norte del salón comunal.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 60362.—(55189).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 18:00 horas del 29 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Maymat Usacars S.A. Presidente: Maynor Matarrita Bogantes. Capital: cien mil colones (¢ 100.000,00). Domicilio: San Roque de Grecia de la provincia de Alajuela, barrio Latino, 50 metros al norte y 50 metros al este de la plaza de deportes.—Lic. Michael J. Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 60363.—(55190).
Por escritura de las 11:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituyó en mi notaría Los Duranes del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, con un capital social de diez mil colones.—19 de junio del 2006.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 60366.—(55191).
Por escritura Nº 211 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituyó Illuminati Community S. A. Domicilio: San José, cantón central. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 60369.—(55192).
Por escrituras de las 15:00 horas del 7 de junio y de las 8:00 horas del 8 de junio ambas del 2006, se protocolizó actas de A. Borbón y Compañía S. A., se reforman las cláusulas 5ª y 13ª y Alfeche S. A., se reforman las cláusulas 2ª, 5ª y 6ª. Se nombra junta directiva y fiscal, respectivamente.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 60370.—(55193).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Southern Moon S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 12 de junio del 2006.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 60374.—(55194).
Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación y se nombra nueva junta directiva en la sociedad denominada Premium Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro veintiséis-ciento setenta y nueve. Es todo.—19 de junio del 2006.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 60375.—(55195).
En esta notaría al ser las doce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil seis, Jason William Edwards y Amelia Lynn Higdon, constituyen la sociedad de esta plaza Inversiones Edwards Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alicia María González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60378.—(55196).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas, treinta minutos, del dieciséis de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de la junta directiva y nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad denominada Del Nilo Trading Sociedad Anónima. Presidente: James Bradshaw Adrián II.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 60379.—(55197).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 15 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Futch Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio: Guayabos de Curridabat, de la entrada principal de Concepción de Tres Ríos, 500 metros norte, 500 oeste, 25 sur.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 60380.—(55198).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad JC Capital Group Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, San Sebastián, de la rotonda de San Sebastián, cuatrocientos metros al sur. Capital: cien mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60383.—(55199).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de junio del 2006, se aumentó el capital social de la empresa Marcos con Imaginación AG Arte S. A.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 60384.—(55200).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero de dos mil seis , adicionada por escritura de las once horas del doce de junio de dos mil seis, se constituyeron las sociedades de esta plaza I) Potrero A Blanco del Pacificus Sociedad Anónima, II) Potrero B Amarillo del Pacificus Sociedad Anónima, III) Potrero C Rojo del Pacificus Sociedad Anónima, IV) Potrero D Negro del Pacificus Sociedad Anónima, V) Potrero E Verde del Pacificus Sociedad Anónima, VI) Potrero F Azul del Pacificus Sociedad Anónima, VIII) Potrero H Morado del Pacificus Sociedad Anónima, IX) Potrero I Gris del Pacificus Sociedad Anónima, X) Potrero J Alazán del Pacificus Sociedad Anónima, XI) Potrero K Rosillo del Pacificus Sociedad Anónima, XII) Potrero L Tordo del Pacificus Sociedad Anónima, XVI) Potrero P Violeta Sociedad Anónima, XIII) Potrero M Retinto del Pacificus Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 60385.—(55201).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades anónimas: Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno, Costa Montaña Estates Frutales Cero Cero Dos, Costa Montaña Estates Pera Cero Cero Tres, Costa Montaña Estates Claveles Cero Cero Cuatro, Costa Montaña Estates Banano Cero Cero Cinco, Costa Montaña Estates Lirio Cero Cero Seis, Costa Montaña Estates Clavel Cero Cero Siete, Costa Montaña Estates Orquídea Cero Cero Ocho, Costa Montaña Estates Roble Cero Cero Nueve, Costa Montaña Estates Rosa Cero Diez, Costa Montaña Estates Heléchos Cero Once, Costa Montaña Estates Uva Cero Doce, Costa Montaña Estates Papaya Cero Trece, Costa Montaña Estates Gorrión Cero Catorce, Costa Montaña Estates Guaría Cero Quince, Costa Montaña Estates Pétalos Cero Dieciséis, Costa Montaña Estates Sandía Cero Diecisiete, Costa Montaña Estates Melocotón Cero Dieciocho, Costa Montaña Estates Pecho Amarillo Cero Diecinueve, Costa Montaña Estates Naranja Cero Veinte, Costa Montaña Estates Pejivalle Cero Veintiuno, Costa Montaña Estates Mandarina Cero Veintidós, Costa Montaña Estates Culantro Cero Veintitrés, Costa Montaña Estates Limón Cero Veinticuatro, Costa Montaña Estates Manzana Cero Veinticinco, Costa Montaña Estates Armadillo Cero Veintiséis, Costa Montaña Estates Jaguar Cero Veintisiete, Costa Montaña Estates Oso Cero Veintiocho, Costa Montaña Estates Iguana Cero Veintinueve, Costa Montaña Estates Pez Vela Cero Treinta, Costa Montaña Estates Colibrí Cero Treinta y Uno, Costa Montaña Estates Ardilla Cero Treinta y Dos, Costa Montaña Estates Delfín Cero Treinta y Tres, Costa Montaña Estates Castor Cero Treinta y Cuatro, Costa Montaña Estates Buho Cero Treinta y Cinco, Costa Montaña Estates Luciérnaga Cero Treinta y Seis, Costa Montaña Estates Limón Dulce Cero Treinta y Siete, Costa Montaña Estates Flor Rosada Cero Treinta y Ocho, Costa Montaña Estates Piña Cero Treinta y Nueve, Costa Montaña Estates Yuca Cero Cuarenta, Costa Montaña Estates Conejo Blanco Cero Cuarenta y Uno, Costa Montaña Estates Bahía Azul Cero Cuarenta y Dos, Costa Montaña Estates Mariposa Cero Cuarenta y Tres, Costa Montaña Estates Caracol Cero Cuarenta y Cuatro, Costa Montaña Estates Hortalizas Cero Cuarenta y Cinco, Costa Montaña Estates Rosa Blanca Cero Cuarenta y Seis, Costa Montaña Estates Marañón Cero Cuarenta y Siete, Costa Montaña Estates Águila Cero Cuarenta y Ocho, Costa Montaña Estates Venado Cero Cuarenta y Nueve, Costa Montaña Estates Leopardo Cero Cincuenta, Costa Montaña Estates Avestruz Cero Cincuenta y Uno, Costa Montaña Estates Camaleón Cero Cincuenta y Dos, Costa Montaña Estates Godorniz Cero Cincuenta y Tres, Costa Montaña Estates Valle Soleado Cero Cincuenta y Cuatro, Costa Montaña Estates Jirafa Cero Cincuenta y Cinco, Costa Montaña Estates Palmeras Cero Cincuenta y Seis, Costa Montaña Estates Atardecer Cero Cincuenta y Siete, Costa Montaña Estates Linda Vista Cero Cincuenta y Ocho, Costa Montaña Estates León Marino Cero Cincuenta y Nueve, Costa Montaña Estates Coco Cero Sesenta, Costa Montaña Estates Guayaba Cero Sesenta y Uno, Costa Montaña Estates Mora Cero Sesenta y Dos, Costa Montaña Estates Fresas Cero Sesenta y Tres, Costa Montaña Estates Lago Azul Cero Sesenta y Cuatro, Costa Montaña Estates Búfalo Cero Sesenta y Cinco, Costa Montaña Estates Cisne Cero Sesenta y Seis, Costa Montaña Estates Tropical Cero Sesenta y Siete, Costa Montaña Estates Agua Esplendorosa Cero Sesenta y Ocho, Costa Montaña Estates Mapache Cero Sesenta y Nueve, Costa Montaña Estates Camino Luminoso Cero Setenta, Costa Montaña Estates Mango Cero Setenta y Uno, Costa Montaña Estates Resplandor Cero Setenta y Dos, Costa Montaña Estates Belleza Eterna Cero Setenta y Tres, Costa Montaña Estates Gavilán Cero Setenta y Cuatro, Costa Montaña Estates Paradisíaco Cero Setenta y Cinco, Costa Montaña Estates Algas Marinas Cero Setenta y Seis, Costa Montaña Estates Bello Horizonte Cero Setenta y Siete, Costa Montaña Estates Refugio Verdoso Cero Setenta y Ocho, Costa Montaña Estates Solemnidad Visual Cero Setenta y Nueve, Costa Montaña Estates Paraíso Natural Cero Ochenta, Costa Montaña Estates Fuente de Vida Cero Ochenta y Uno, Costa Montaña Estates Abejas Cero Ochenta y Dos, Costa Montaña Estates Fauna Floreciente Cero Ochenta y Tres, Costa Montaña Estates Gaviotas Cero Ochenta y Cuatro, Costa Montaña Estates Tortuga Verde Cero Ochenta y Cinco, Costa Montaña Estates Mar Abierto Cero Ochenta y Seis, Costa Montaña Estates Pino Cero Ochenta y Siete, Costa Montaña Estates Sitio Magnánimo Cero Ochenta y Ocho, Costa Montaña Estates Riqueza Natural Cero Ochenta y Nueve, Costa Montaña Estates Sobriedad De Aire Cero Noventa, Costa Montaña Estates Pavo Real Cero Noventa y Uno, Costa Montaña Estates Ensueño Real Noventa y Dos, Costa Montaña Estates Monumento Al Aire Cero Noventa y Tres, Costa Montaña Estates Reino Mágico Cero Noventa y Cuatro, Costa Montaña Estates Danta Hermosa Cero Noventa y Cinco, Costa Montaña Estates Nido De Fauna Cero Noventa y Seis, Costa Montaña Estates Azul Claro Cero Noventa y Siete, Costa Montaña Estates Clamoroso Cero Noventa y Ocho, Costa Montaña Estates Clima Celestial Cero Noventa y Nueve, Costa Montaña Estates Rinco Magno, Cien, Costa Montaña Estates Cubículo Fino Ciento Uno, Costa Montaña Estates Cedro Ciento Dos, Costa Montaña Estates Manzano Ciento Tres, Costa Montaña Estates Caballo Blanco Ciento Cuatro, Costa Montaña Estates Yigüirro Ciento Cinco, Costa Montaña Estates Halcón Divino Ciento Seis, Costa Montaña Estates Comarca Única Ciento Siete, Costa Montaña Estates Cactus Ciento Ocho, Costa Montaña Estates Nogal Ciento Nueve, Costa Montaña Estates Laurel Floreado Ciento Diez, Costa Montaña Estates Magnolia Esplendora Ciento Once, Costa Montaña Estates Manzanilla Ciento Doce, Costa Montaña Estáte Girasol Ciento Trece, Costa Montaña Estates Margarita Celestial Ciento Catorce, Costa Montaña Estates Camelina Única Ciento Quince, Costa Montaña Estates Pompones Ciento Dieciséis, Costa Montaña Estates Crotones Ciento Diecisiete, Costa Montaña Estates Violetas Ciento Dieciocho, Costa Montaña Estates Artemisa Ciento Diecinueve, Costa Montaña Estates Guanábana Ciento Veinte, Costa Montaña Estates Sociedad Higo Ciento Veintiuno, Costa Montaña Estates Guamuro Ciento Veintidós, Costa Montaña Estates Naranjo Ciento Veintitrés, Costa Montaña Estates Gladiola Divina Ciento Veinticuatro, Costa Montaña Estates Almendro Ciento Veinticinco, Costa Montaña Estates Caimito Ciento Veintiséis, Costa Montaña Estates Abedul Ciento Veintisiete, Costa Montaña Estates Olmo Imponente Ciento Veintiocho, Costa Montaña Estates Pinzan Ciento Veintinueve, Costa Montaña Estates Cebra Ciento Treinta, Costa Montaña Estates Papagayos Ciento Treinta y Uno, Costa Montaña Estates Lapas Ciento Treinta y Dos, Costa Montaña Estates Flamingos Ciento Treinta y Tres, Costa Montaña Estates Quetzal Ciento Treinta y Cuatro, Costa Montaña Estates Tucanes Ciento Treinta y Cinco, Costa Montaña Estates Canguro Ciento Treinta y Seis, Costa Montaña Estates Almendras Ciento Treinta y Siete, Costa Montaña Estates Petrel De Galápagos Ciento Treinta y Ocho, Costa Montaña Estates Garceta Grande Ciento Treinta y Nueve, Costa Montaña Estates Playero Arenero Ciento Cuarenta, Costa Montaña Estates Paloma Ciento Cuarenta y Uno, Costa Montaña Estates Correlinos Ciento Cuarenta y Dos, Costa Montaña Estates Guacamaya Ciento Cuarenta y Tres, Costa Montaña Estates Pajaro Carpintero Ciento Cuarenta y Cuatro, Costa Montaña Estates Duraznos Ciento Cuarenta y Cinco, Costa Montaña Estates Cóndor Ciento Cuarenta y Seis, Costa Montaña Estates Copal Ciento Cuarenta y Siete, Costa Montaña Estates Ciruelas Ciento Cuarenta y Ocho, Costa Mpntaña Estates Granadillo Ciento Cuarenta y Nueve, Costa Montaña Estates Bálsamo Ciento Cincuenta, Costa Montaña Estates Aceituno Ciento Cincuenta y Uno, Costa Montaña Estates Guapinolillo Ciento Cincuenta y Dos, Costa Montaña Estates, Cornizuelo Ciento Cincuenta y Tres, Costa Montaña Estates Arkaiba Ciento Cincuenta y Cuatro, Costa Montaña Estates Eucalipto Ciento Cincuenta y Cinco, Costa Montaña Estates Teca Ciento Cincuenta y Seis, Costa Montaña Estates Verdolago Ciento Cincuenta y Siete, Costa Montaña Estates Cahoba Ciento Cincuenta y Ocho, Costa Montaña Estates Jazmín Ciento Cincuenta y Nueve, Costa Montaña Estates Fagus Colosal Ciento Sesenta, Costa Montaña Estates Grisantemo Ciento Sesenta y Uno, Costa Montaña Estates Geranios Ciento Sesenta y Dos, Costa Montaña Estates Membrillo Ciento Sesenta y Tres, Costa Montaña Estates Azucenas Ciento Sesenta y Cuatro.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 60386.—(55202).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la sociedad Buy And Sell Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 60387.—(55203).
La empresa Fábrica de Catres Mata y Barrantes Sociedad Anónima. Domiciliada en Calle Blancos, Goicoechea, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro seis cinco ocho ocho, reforma estatutos referente a ampliación de plazo social y representación judicial y extrajudicial de esa sociedad. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio de 2006.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 60388.—(55204).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de junio del dos mil seis, ante el suscrito se constituye sociedad de este domicilio denominada Clicskale R.C. Dos Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente.—San José, 15 de junio de 2006.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 60389.—(55205).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituye sociedad de este domicilio denominada Clincskale Uno Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente.—San José, 15 de junio de 2006.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 60394.—(55206).
Por escritura otorgada en Puntarenas, ante esta notaría, a las catorce horas del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gaia Sangha Sociedad Anónima. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio y en general todo tipo de actividades económicas lícitas, cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidente: Andrew St Chad (nombres) Rasmussen (apellido) de un solo apellido por razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, soltero, comerciante, con pasaporte número cero tres ocho cuatro cinco uno cero seis tres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 60395.—(55207).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Maderales Oro de Guanacaste S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos tres de ellos.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 60396.—(55208).
El suscrito notario da fe de que con fecha once de mayo del dos mil seis, se ha constituido la sociedad Multiservicios Veterinarios Internacionales del Valle Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, Jaboncillo, Mata de Plátano, Goicoechea, cincuenta metros este y ciento setenta y cinco metros sur de Radio Monumental, siendo el presidente Gustavo del Valle Monturiol, cédula uno-nueve ocho tres-ocho cuatro ocho. Es todo.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Daniel Jackson Freeman, Notario.—1 vez.—Nº 60398.—(55209).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola Helche S. A. Se nombra presidente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 60399.—(55210).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las trece horas del día doce de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Estación Ibis Diez Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 60393.—(55211).
El día primero de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Stradivarius Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 15 de junio de 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60400.—(55212).
Ante mí, hoy, se constituyó la sociedad Corita Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jacqueline Cullati.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60401.—(55213).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., donde se acordó modificar la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 60402.—(55214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de junio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cipreses San Francisco CIPSANFRA Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 60403.—(55215).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 del 19 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Riles International Investments R I I Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 60404.—(55216).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Anónima denominada Meditel Sociedad Anónima, por los señores Randall Hidalgo Sequeita y Viviena Echeverría Mora, portadores de la cédula de identidad número uno-uno cero cero cero, cuatrocientos noventa y seis y uno-nueve siete uno-cinco tres seis, respectivamente.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(55222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, firmamos en San José, a las veinte horas del doce de mayo del dos mil seis, Luis Mayorga Muñoz y Juan Manuel Trigueros Rodríguez, constituyen HardPC Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Barrio El Carmen de Paso Ancho. Representación presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 20 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(55223).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en Atenas a las veinte horas con quince minutos del día trece de junio del dos mil seis Librería y Regalos Escarcha Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos sesenta y nueve, modifica la cláusula sétima, será administrada por una junta directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente un secretario y un tesorero, nombrados por el plazo social, el presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solos o en conjunto.—Atenas, 20 de junio del 2006.—Lic. Rolando Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(55224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, Vilma Azofeifa Rodríguez, Marcela Solano Azofeifa, Gabriela Solano Azofeifa e Iliana Solano Azofeifa, constituyen Quintas Solar del Campo Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, trescientos cincuenta metros noroeste del Centro Comercial El Lago. Representación: presidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(55225).
Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, a las diez horas del 16 de junio del 2006, se nombra nueva tesorera y nueva fiscal, a Corporación Le Bondye Dios S. A.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(55226).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Moto Transportes García Expres Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 60411.—(55284).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Piedra de Jade Azul CR S. A.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60412.—(55285).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Cristal Exótico S. A.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60413.—(55286).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 2 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Famzuva HVZ Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 60415.—(55287).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 17:00 horas del 7 de abril del 2006, se constituye la sociedad denominada Hotel Rincón del Llano S. A., se suscribe capital social y se nombra junta directiva, apoderado generalísimo y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 60419.—(55288).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Makayaren Sociedad Anónima. Domicilio: Calle Blancos. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: doscientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 60423.—(55289).
Por escritura de las 18:15 horas de hoy, fue constituida la compañía Finca Lupita y Rafael Sociedad Anónima. Domicilio: Calle Blancos. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 60424.—(55290).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, se constituyó Bufete Juan José Castrillo Morales Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse S. A. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general, principalmente a la Asesoría legal, notarial y registral. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones. Íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 17 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—N° 60426.—(55291).
Por escritura número doscientos diecinueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Negocios Ramhi S. A. Capital social: un millón de colones, representada por 10 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Platanares, Pérez Zeledón, bajo Las Bonitas, quinientos metros al norte de la Escuela del lugar. Presidente: Rafael Martínez Hidalgo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana; Notaria.—1 vez.—Nº 60427.—(55292).
Por escritura ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del día 19 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Silmamualui del Oeste S. A. Administración: presidente, representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 60428.—(55293).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Transportes Centroamericanos de Contenedores Kascha S. A. Administración presidente, representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 16 junio de 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 60429.—(55294).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó Parque Barco Quebrado S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: cien mil colones.—Cartago, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 60430.—(55295).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó Parque Carrillo S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: cien mil colones.—Cartago, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 60431.—(55296).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó Parque Camaronal S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: cien mil colones.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 60432.—(55297).
A las 14:00 horas del 17 de junio de 2006, se constituyó en esta notaría la empresa Joyería Michael Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, para el ejercicio amplio del comercio y la industria en general; plazo 100 años y capital íntegramente suscrito y pagado. El Presidente y el secretario ejercerán la representación social en forma separada. Presidente: Don Julián Jiménez Cecilio.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 60433.—(55298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Alvanid Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 60439.—(55299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierras Verdes de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y representada por su Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 60440.—(55300).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Luknos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 60442.—(55301).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Clolule Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y por la Secretaria con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a cinco mil dólares americanos.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 60441.—(55302).
Por escritura otorgada a las ocho horas del 19 de junio del 2006, se protocoliza acta de Junta Directiva de Artelec S. A., se revoca poder a la Lic. Ulrika Kvist Duarte.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—Nº 60443.—(55303).
Ante el notario Mario Morales Arroyo, se constituyó la sociedad denominada Alpizan de Alajuela Sociedad Anónima. Con un capital social: de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 60446.—(55304).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las trece horas del quince de junio de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía US-CR Investors Corporations Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, quince de junio del 2006.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 60447.—(55305).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Café Liberia, JA & DA Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Andrés Gallese Valdez, Capital
social: cien mil colones. Domicilio: Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, 75 metros hacia el sur, en edificio Anacar, Local número 6.—Liberia, 19 de junio de 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 60451.—(55307).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba, a las siete horas del doce de junio del dos mil seis, número doscientos quince, tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Productos de Tierras Altas de Turrialba S. A. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio San Cayetano de Turrialba. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada uno. Socios Carlos Gómez Mc Carthy, cédula tres-doscientos noventa y uno-seiscientos cincuenta y siete, y Marta Naranjo Ramírez, cédula uno-cuatrocientos cuarenta-quinientos sesenta. Representante legal el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Carlos Gómez Mc Carthy. Tesorera Marta Naranjo Ramírez.—Turrialba, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 60453.—(55308).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de junio del 2006. ante esta notaría, se constituyó la sociedad Altos del Guayacán de Siquirres Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, San José. Presidente Jorge Alberto Azofeifa Sánchez. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 60454.—(55309).
Por escritura otorgada por la notaria Kembly Mora Salas, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Café de Tierra Santa Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Café de Tierra Santa Ltda. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores John Jornadal Rabonza y Mery Ann Best Rabonza. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Palmares, a las siete horas del catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 60455.—(55310).
Por escritura otorgada por la notaria Kembly Mora Salas, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la Laurie y David Rando Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Laurie y David Rando Ltda. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Laurie y David Rando. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Palmares, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 60456.—(55311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas y 30 minutos del 18 de junio del 2006, se constituyó Treinta y Dos Aguas S. A. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Enrique Antonio Varas Bordeu, se nombra junta directiva.—Lic Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 60459.—(55312).
Los señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Publico-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de junio año dos mil seis.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 60462.—(55313).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas Macman Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y Junta Directiva.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 60463.—(55314).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Locasaca Ltda, por los cuales se reforman las cláusulas II y V, de sus estatutos.—San José, 16 de junio de 2006.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 60464.—(55315).
Los señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público-Sección Mercantil escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día dieciséis de junio año dos mil seis.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notario.—1 vez.—Nº 60465.—(55316).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 1º de junio de 2006, se constituyó la sociedad Bounty Sea Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Domicilio social: San José, Avenida 10 Bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio de 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60466.—(55317).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de junio de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pertal Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio de 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60467.—(55318).
Por escritura otorgada a las 10:15 horas del 12 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tenzig Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio de 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60468.—(55319).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 12 de junio de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veriform Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio de 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60469.—(55320).
Por escritura otorgada a las 10:45 horas del 12 de junio de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kashgar Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60470.—(55321).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dag Castamerc Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio de 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60471.—(55322).
Por escritura otorgada a las 11:15 horas del 12 de junio de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mingyol Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60472.—(55323).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del trece de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Corporación A.Z.P. MMVI Sociedad Anónima. El capital social es de: diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José, Goicoechea, Urbanización Kurú, casa número doscientos cuarenta y tres, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del trece de mayo del año dos mil seis.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 60473.—(55324).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, Nahomi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nahomi S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiséis de mayo del dos mil seis, conformado por un capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Edwin Leiva Jiménez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 60474.—(55325).
Ante mi, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Jugaba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jugaba S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del quince de junio del año dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Juan Gamboa Barboza.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 60475.—(55326).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Importadora Alajuelense Sociedad Anónima. Nombre de fantasía. Capital social cien mil colones.—San José, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 60483.—(55328).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Inmobiliaria Jiménez y Jiménez de Cartago E J S J S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, siendo el presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 60484.—(55329).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituye la
compañía Mestiso Oso J.J.A. S. A., capital social: íntegramente suscrito
y pagado, presidente: Juan José Adriático.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic.
Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 60486.—(55330).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de mayo del 2006, se constituye la compañía Seguridad Empresarial D.CH. M. S. A., capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidente: Diógenes Chavarría Méndez.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 60487.—(55331).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de junio del 2006, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Kerr Químicos Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 60488.—(55332).
Mediante escritura número 76 de las 8:00 horas del veinte de junio del 2006, en esta notaría, se constituyó la sociedad Everest Thin Air SRL. Mediante escritura número 41 de las 14:00 horas del 25 de abril del 2006 se constituyó la sociedad Colirojo SRL.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 60489.—(55333).
Mediante escritura de las once horas del ocho de junio del dos mil seis, Dietmar Zimmermann y Olaf Johannes Molders, constituyen la sociedad Grupo Cedcom Uno S. A. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Goicoechea, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Loáiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 60490.—(55334).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Duplom D.P.M Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Domicilio social San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60491.—(55335).
Por escritura pública Nº 155, de las 10:00 horas del 19 de junio del 2006, Ronald Arturo Gómez Sanabria y María del Rocío Gómez Cornejo, constituyeron sociedad denominada Distribuidora Rogosa Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidente Ronald Arturo Gómez Sanabria.—Cartago, 20 de junio del 2006.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 60492.—(55336).
Por escritura pública Nº 153, de las 12:00 horas del 2 de junio del 2006, Edwin Gerardo González Arce y Federico Alfonso Jiménez Fernández, constituyeron sociedad denominada Distribuidora El Frutal Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidente Edwin Gerardo González Arce.—Cartago, 20 de junio del 2006.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 60493.—(55337).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 19 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Minerva de Garza Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 60495.—(55339).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 19 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Hermes de Garza Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 60496.—(55340).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó las sociedades Zekalanga Dos Mil Seis S. A., Podolski Dos Mil Seis S. A., Lustrinelli Dos Mil Seis S. A., Galasek Dos Mil Seis S. A., Gilardino Dos Mil Seis S.R.L., Giventsky Dos Mil Seis S.R.L. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(55350).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2006, se
constituyó la sociedad What´s a Bean S. A., en castellano Que es un
Frijol S. A. Capital social: 18.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San
José, 16 de junio del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—(55354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 5 de junio del 2006, se modificó el domicilio social de Joromo Sociedad Anónima, cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 60498.—(55358).
En esta notaría, en escritura otorgada, a las dieciocho horas del trece de junio de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Central America Beauty Products Trading Corporation S. A. y en español como Corporación Comercializadora de Productos de Belleza de Centroamérica S. A., con un capital social, total suscrito y pagado de un millón de colones, plazo de noventa y nueve años. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Alex Villegas Méndez, Notario.—1 vez.—(55391).
Por escritura pública Nº doscientos cuarenta y nueve, otorgada en mi despacho, a las once horas del cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la firma Zacates y Plantas del Miravalles S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 20 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(55396).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 20 de junio del 2006, se constituyó GVL Danya S.R.L. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(55420).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2006, se constituyó GVL Ezra S.R.L. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(55421).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 20 de junio del 2006, se constituyó GVL Cynara S.R.L. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(55422).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Men In Black Ltda., Bay Side Investments S. R. L., Transacciones La Roca Juli Ltda. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Y protocolicé acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Desarrollo El Rodeo S. A. Se nombra secretario.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(55423).
Por escritura número
doscientos veintitrés, otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se
constituye Beauty And Health Inc Sociedad Anónima.—San José, trece de
junio del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—(55447).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 17 de junio del 2006, se constituye MJM Properties Brockets Land & Sea Limitada. Es todo.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(55448).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia a las doce horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil seis, escritura visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Global Regismark Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(55449).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Regalos Distinguidos del Sur, donde corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma, actuando en forma individual o conjunta.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Lazaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(55479).
Mediante escritura pública número cuarenta y ocho-veintiuno otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 6 de abril de 2006, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Camposanto Valles de Paz La Carpintera S. A., mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad a C. E. Camposanto del Este S. A.—San José, 11 de junio de 2006.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(55484).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de junio dos mil seis, ante los notarios Manuel Solano Avendaño y Mario Alberto Solano Campos, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad Vídeos Badilla Corrales Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de junio de dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—(55485).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría al ser las once horas con treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Woolley Properties Costa Rica S. A., la cual se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(55499).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría al ser las trece horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se modificó las cláusulas primera, segunda, sexta, de la sociedad denominada CLS Abogados Internacionales S. A.—San José veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(55500).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada ABC Preferencial S. A., en la cuál se modificaron las cláusulas quinta y sexta del acta constitutiva y su junta directiva.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 60499.—(55502).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria la sociedad denominada Woolf Creek S. A., en la cuál se modificaron las cláusulas quinta y sexta del acta constitutiva y su junta directiva.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 60500.—(55503).
Por escritura otorgada a las once horas del quince de junio del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Autos y Vehículos Leiva.—Santa Ana quince de junio del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60514.—(55514).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Puente Rialto S._A..—Santa Ana, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60515.—(55515).
Por escrituras de las catorce horas del doce de mayo de dos mil seis y dieciséis horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se protocolizaron actas de las sociedades Agencia Valverde Huertas S. A. y Central de Sowf S. A. Mediante las cuales la primera aumenta capital y la segunda da por terminado su plazo social.—San José treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 60517.—(55516).
Mediante escritura número 80 de folio 64 frente del tomo 50 del protocolo del notario Jorge Eduardo Ramos Rojas, con quien he actuado en conotariado, se ha constituido la empresa denominada Dariel y Familia Dos Mil Seis Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, Pavas del Correo 100 metros sur, 200 metros oeste, 25 metros sur, casa de dos plantas.—San José, martes, 20 de junio del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 60518.—(55517).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día quince de junio de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Lohmann Family Limitada, donde se modifica la cláusula novena del Pacto Social.—San José, dieciocho de junio de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 60519.—(55518).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Costa Rica Listings Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Listados de Costa Rica Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 60520.—(55519).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete, ante la notaria Judith Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Franfanny Sociedad Anónima S. A. Presidente: José Francisco Serrano Caravaca, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Puntarenas, veinte de junio del año dos mil seis.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 60525.—(55520).
Por escritura otorgada en San José a las trece horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, Banco Interfin S. A., otorga poder generalísimo sin límite de suma, limitado a ciertos actos a: Óscar Murillo Tabash, portador de la cédula: cinco-doscientos cincuenta- quinientos setenta y cuatro y Luis Rubén Gómez Pizarro, portador de la cédula: cero-quinientos seis-doscientos setenta y tres.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 60526.—(55521).
Sírvase publicar edicto de cambio de junta directiva de sociedad M A Alquenge Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Badilla Zeledón. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de de junio del dos mil seis.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Érika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 60527.—(55522).
Mediante la escritura número 159 otorgada a las diez horas del diecinueve de junio dos mil seis, los señores Abel Enrique Campos Bello y Giovanni Massonicic, constituyen Channel Island Software Inc. Sociedad Anónima.—Lic. América. Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60532.—(55523).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del día diecisiete de junio de dos mil seis. Carlos Rene Cure Lemaitre y Miguel Antonio Amaris Caviedes, constituyen World Game Inc. Limitada.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60533.—(55524).
Ante esta notaría al ser las once horas del día tres de mayo del dos mil seis. Se constituyo la sociedad Edicientro Sociedad Anónima. Presidente Raúl Guillermo González Appel. Capital social diez mil colones.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 60534.—(55525).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrial Agrícola Yanlucamo del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta, celebrada en el domicilio de la compañía al ser las doce horas del día diez de mayo del dos mil seis, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes:.... Primero: Se reconoce y acepta la renuncia que en este acto presentan todos los miembros de la junta directiva. Segundo: Se hace los siguientes nombramientos para constituir nueve junta directiva por todo el plazo social siendo que se nombra como presidenta a Marta Morillo Pereira, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, cédula tres - ciento sesenta y seis - cuatrocientos ochenta y dos, secretario Jonathan Garro Morillo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Tejar del Guarro, Cartago, portador de la cédula uno - un mil veintidós - novecientos dieciséis, tesorera Marta Garro Morillo, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Cartago, cedula uno - setecientos veintinueve - ochocientos noventa y tres, fiscal uno Guillermo Carro Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tejar del Guarco, cedula tres - ciento cuarenta y tres - quinientos treinta y siete y fiscal dos Yanet Garro Murillo, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Cartago, cédula tres - doscientos setenta y tres - doscientos treinta y nueve, quienes presentes aceptan el cargo asignado.—Cartago, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 60535.—(55526).
Familia Barahona Hernández constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Sudisa ABH S. A., ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago 19 de junio del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 60536.—(55527).
Por escritura otorgada el día 3 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituye Tierras Salvajes de Jaco OYB Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veinte de junio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 60542.—(55528).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Internacionales Joli Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de junio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 60563.—(55539).
Augusto Adolfo Nouel Perera y Bernardo Augusto Nouel Perera, constituyen River Nouel Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 15 de junio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 60564.—(55540).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades de esta plaza Guspc-Magenta S. A., Guspc-Atardecer Naranja S. A., Guspc-Arrecife Turquesa, Guspc-Gris Coral, Guspc-Verde Esmeralda. Escrituras otorgadas entre las once y trece horas del once de mayo del dos mil seis.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 60565.—(55541).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó MKD Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones exactos, suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—San José, a las quince horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 60567.—(55542).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Procesadora de Pescado del Pacífico S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 60568.—(55543).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 23 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Rocovi de la Virginia S. A. Domicilio: La Virginia de Nicoya. Duración: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 19 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 60570.—(55544).
Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, compareció Rigoberto Vindas Zamora, cédula Nº 1-485-689 y Elsa Aguilar Montoya, cédula Nº 3-193-092, constituyen la sociedad anónima Lavandería y Dry Cleaning Everithing V.A. S. A. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 60572.—(55545).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 12:00 horas, se constituye la sociedad Tropical Life Trend Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio en Naranjo, de la Cruz Roja, 300 metros sur y 100 este. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: la exportación e importación, y ejercicio del comercio y la industria, etc., en su forma más amplia. Se nombra junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 60573.—(55546).
Por escritura pública número cuarenta y seis-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad O.R.B.I.T Info Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José, Guadalupe, del Centro Comercial Guadalupe, ciento cincuenta metros oeste antiguo canal cuatro. Presidente: Domingo Antonio Espinoza López.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 60585.—(55547).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2006, se constituye la sociedad Western View Garza Ltda. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 60586.—(55548).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2006, se constituye la sociedad Azafrán Beach Partners Ltda. Representación: un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 60587.—(55549).
En las notarías de Irene Cruz Solís y Sergio Rodríguez Garita, a las 16:00 horas del 19 de junio del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Restaurante La Fonda Azteca S. A., donde se reformó la cláusula sétima de los estatutos, en el sentido de que la representación corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 60589.—(55550).
Mediante escritura número cuarenta y seis, se procedió a modificar la cláusula número dos y la sétima, y se cambió la junta directiva de la sociedad Corporación Reina Escarlata, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochenta y cuatro.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 60593.—(55551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la entidad Casa Camille Ltda. Gilles Maurice Mentrel Chavalier, gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 60595.—(55552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil seis, se constituye Mischa Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses, de la Cámara de Industrias, doscientos metros oeste y cien metros sur. Presidente: Federico Torrealba Navas. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 60600.—(55553).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora La Voz C S C Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra apoderado general.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 60628.—(55569).
La empresa Moreno Valley Inversions S. A., protocoliza acta, se reforma la cláusula del domicilio, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 60630.—(55570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Logística Internacional RTWCR Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(56221).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Sucursal
Miranda Araya Virginia 2-517-082 San Ramón
Víquez Oviedo Herber 2-410-849 Alajuela
Ugalde Gómez Eduim Martín 7-081-668 Guápiles
Solís Cubillo Fernando 1-378-525 Guápiles
Varela Arroyo Gerardo 2-245-711 Pérez Zeledón
Hernández Gallo Rodrigo Alberto 5-195-730 Liberia
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 15 de junio del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9820.—(55723).
PODER EJECUTIVO
En La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2006, se publicó el Decreto Ejecutivo, en donde se declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Gerontológico de Curridabat, cédula jurídica 3-002-66896, con el número de Decreto Ejecutivo 33076-J, siendo lo correcto el número 33.133-J.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38864).—C-3870.—(56923).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas y treinta minutos; diez horas y cincuenta minutos, ambas, del día dos de noviembre del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-075-06 Adonay Arley Araya”.
DMR-075-06.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido al señor Adonay Arley Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-638-901, mayor, casado una vez, contador, vecino de Pozos de Santa Ana, de la antigua Chispa, doscientos metros al norte.
Resultando:
1º—Que al señor Adonay Arley Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-638-901, es beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, solicitud Nº 206, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 2 de febrero del 2001, y aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior el día 9 de febrero del 2001.
2º—Que al señor Adonay Arley Araya, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal es fabricar artículos ortopédicos.
3º—Que mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó a este Ministerio que el señor Adonay Arley Araya, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL-113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el informe anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Adonay Arley Araya
(…)
DAL-044-2005
(…)
Mediante oficio Nº GO-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Adonay Arley Araya
(…)
4º—Que la Gerencia General de PROCOMER, mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 citados, comunicó a este Ministerio los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, recomendándose finalmente el inicio de un procedimiento administrativo por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo descritos en el punto anterior, a fin de verificar la verdad real de los hechos.
5º—Que por resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-108-05 de las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo al señor Adonay Arley Araya, a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que el señor Adonay Arley Araya, supuestamente había incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, como Órgano Director del procedimiento administrativo; dicha comunicación fue realizada mediante acta de notificación de las 10:50 horas del día 2 de noviembre del 2005.
6º—Que mediante la resolución Nº OD-023-05-001, de las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo seguido al señor Adonay Arley Araya, por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados y, a su vez, se señalaron las nueve horas del día dos de febrero del dos mil seis, para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
7º—Que al ser las nueve horas del día dos de febrero del dos mil seis, de conformidad con lo señalado en la resolución Nº OD-023-05-001, de las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, en vista de la ausencia del señor Adonay Arley Araya, el Órgano Director del procedimiento administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, se dio por concluida la comparecencia correspondiente según consta en el acta de comparecencia visible en el expediente al folio 79.
Considerando:
Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tiene como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1º—Que efectivamente el señor Adonay Arley Araya, es beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 9 de febrero del 2001.
2º—Que efectivamente el señor Adonay Arley Araya, ha incumplido con la presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, y descritos mediante los oficios adjuntos Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios, sobre tales efectos, es claro en la especie que el señor Adonay Arley Araya, no ha asumido, tal y como fue enunciado en el transcurso del procedimiento administrativo, el debido cumplimiento de las obligaciones que le son pertinentes como beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente su falta de diligencia, al no realizar la presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter primordial para las empresas o personas físicas beneficiarias de este tipo de régimen.
El legislador, al emitir la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, fue claro en su redacción, en el sentido de que las personas físicas o empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando un uso correcto a los beneficios fiscales que gozan estas empresas, misma que es de carácter primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de este tipo de Régimen. Obligación que el señor Adonay Arley Araya, ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo el artículo 19, inciso 9), del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
Artículo 19.—Obligaciones
adicionales
(...)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de resultados, balance de situación, balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.
Ley General de
Aduanas
Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
(…)”
Es del caso acotar que el señor Adonay Arley Araya, no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocado, ni aportó ningún escrito donde exponga las razones que la llevaron a no presentar los informes dichos. De forma tal que en el expediente no constan elementos de juicio, que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento.
El legislador, previendo actuaciones irregulares por parte de los administrados, titulares de este tipo de regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes para esta clase de actuaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Tratándose de la situación que se ventila en este procedimiento administrativo tenemos que el artículo 42, inciso 6), de dicho cuerpo normativo dispone lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
III.—De acuerdo con lo expuesto, lo procedente en este caso es sancionar al señor Adonay Arley Araya, por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrado responsable, con la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, tal como lo prevé la normativa de cita de conformidad con el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas, el artículo 19, inciso 9), del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 42, inciso 6), del mismo cuerpo legal, sin ninguna responsabilidad para el Estado; procediendo a comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE
Con fundamento en el artículo 182, inciso c), de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19, inciso 9), y 42, inciso 6), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo al señor Adonay Arley Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-638-901, de calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna para El Estado.
b) Otorgar al señor Adonay Arley Araya, el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen indicado, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este despacho dentro de los 3 días hábiles, siguientes a su respectiva notificación.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24816).—C-352710.—(55960).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las doce horas y once minutos; y doce horas cuarenta minutos, ambas, del día trece de diciembre del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-076-06 Casillas Cigars S. A.”.
DMR-076-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, mayor, casado dos veces, de oficio comerciante, de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte uno cinco cinco tres uno cuatro dos uno seis, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-259089, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; solicitud Nº 190-2000, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 28 de abril del 2000, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 5 de mayo del 2000.
2º—Que a la empresa Casillas Cigars S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la fabricación de puros (tabacos).
3º—Que mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Casillas Cigars S. A., había incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL-113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Casillas Cigars S. A.
(…)
DAL-044-2005
(…)
Mediante oficio Nº GO-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Casillas Cigars S. A.
(…)”
4º—Que por resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-127-05 de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Casillas Cigars S. A., supuestamente incumplió con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto al licenciado Henry Ramírez Quesada, como Órgano Director del procedimiento.
5º—Que mediante la resolución Nº OD-032-05-001, de las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Casillas Cigars S. A., por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas del día jueves veintitrés de marzo del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
6º—Que tal y como consta en las cuatro actas de notificación, ubicadas en el expediente administrativo del folio número cuarenta y uno al folio número cuarenta y cuatro, respecto de la resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001, no fue posible notificarlas a la empresa Casillas Cigars S. A., en los domicilios señalados al efecto en el expediente ejecutivo.
7º—Que según las dos actas de notificación, ubicadas en el expediente administrativo del folio número cuarenta y cinco al folio número cuarenta y ocho, se notificaron las resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001 al número de fax señalado dentro del expediente ejecutivo como medio opcional señalado por la empresa para recibir notificaciones, empero, mediante nota de fecha 19 de enero del 2006, el licenciado Minor Jiménez Esquivel señaló lo siguiente:
“(…)
Según notificación recibida por mi persona, se apercibe a la empresa Casillas Cigars Sociedad Anónima, de la apertura de un proceso administrativo por parte de esa dependencia. Sin embargo, es menester aclarar que el suscrito aunque si llevó parte de los asuntos legales de dicha empresa hace aproximadamente tres años, la misma cerró operaciones en Costa Rica hace algún tiempo y desconozco el porqué su representante utilizó mi número de fax para recibir notificaciones, ya que aclaro que aunque les brindaba asesoría legal, nunca se me otorgó ninguna potestad o poder para representar a esa empresa y mucho menos para recibir notificaciones a nombre de la misma.
Ante esta situación, le solicito cordialmente tomar los acuerdos pertinentes para que este Ministerio no me notifique asuntos relacionados con la empresa Casillas Cigars Sociedad Anónima, y en su defecto, ubiquen otro medio para las notificaciones que les deban ser enviadas.
(…)”
8º—Que al no contarse con más direcciones o números de fax por medio de los cuales se pudiere realizar formal notificación de las resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001, a la empresa Casillas Cigars S. A., se procedió a publicar las mismas por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en las siguientes ediciones:
· Diario Oficial La Gaceta Nº 27, del 7 de febrero del 2006.
· Diario Oficial La Gaceta Nº 28, del 8 de febrero del 2006.
· Diario Oficial La Gaceta Nº 29, del 9 de febrero del 2006.
9º—Que al ser las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, de conformidad con lo señalado en la resolución Nº OD-032-05-001, de las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Casillas Cigars S. A., el Órgano Director del procedimiento administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1º—Que efectivamente la empresa Casillas Cigars S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 5 de mayo del 2000.
2º—Que no fue posible notificar a la empresa Casillas Cigars S. A., las resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001, en las direcciones y por los medios establecidos dentro del expediente ejecutivo, por lo que el Órgano Director del procedimiento administrativo procedió a la publicación de las mismas, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Que efectivamente la empresa Casillas Cigars S. A., ha incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, y descritos mediante los oficios adjuntos Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo: El Régimen de Perfeccionamiento Activo se ha constituido como un medio de atracción de nuevas inversiones, tanto nacional como extranjera, sin embargo, tal y como se ha vislumbrado en el caso bajo análisis, la empresa Casillas Cigars S. A., titular de los beneficios fiscales que otorga el Régimen de marras, ha omitido el cumplimiento de las obligaciones establecidas claramente por el legislador para su correcto uso y funcionamiento, por lo que estas actuaciones se resumen para este Órgano Director en una falta de diligencia y un resguardo totalmente omiso sobre dichos beneficios, tal y como lo había comunicado PROCOMER, toda vez que se ha comprobado que la empresa en cuestión no realizó la presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
Aparte de lo expuesto, la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, establecen de manera taxativa que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, tienen la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, obligación que ha sido omitida por parte de la empresa Casillas Cigars S. A., no solamente en una ocasión, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo de manera reiterativa el artículo 19, inciso 9), del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
Artículo 19.—Obligaciones
adicionales
(...)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de resultados, balance de situación, balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.
Ley General de
Aduanas
Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
(…)”
Asimismo, es de importancia señalar que el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (de aplicación supletoria en el caso), establece que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos, los cuales sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, no obstante, en el caso de marras, la empresa Casillas Cigars S. A., no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocada, ni aportó ningún escrito donde se expusieren razones de peso que justificaran de manera alguna el no presentar los informes dichos. De forma tal que, en el expediente, no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento ya descrito.
El ordenamiento jurídico, ha dispuesto lineamientos para prever que empresas o personas físicas beneficiarias, incurriesen eventualmente en actuaciones irregulares directamente contrarias con el espíritu de los regímenes, por ende, en el caso del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, se contemplan sanciones a aplicar a empresas que incurran en situaciones como la que da origen a este procedimiento, en tal sentido su artículo 42, inciso 6), dispone:
“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
III.—En este orden de ideas, es lo procedente aplicar a la empresa Casillas Cigars S. A., la sanción que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, a saber: la cancelación del régimen precitado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el artículo 182, inciso c), de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19, inciso 9), y 42, inciso 6), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Casillas Cigars S. A., el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este despacho dentro de los tres días hábiles, siguientes a su respectiva notificación.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24817).—C-399130.—(55961).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del siete de
junio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Manuel Guillermo
Ávila Cambronero contra Composure de Centroamérica S. A. y Laptops Plus S. A.
este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las catorce horas del trece de julio del
dos mil cinco, visible a folios del 26 a 30, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, San José, a las catorce horas del trece de julio de dos
mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Manuel Guillermo Ávila Cambronero
contra Composure de Centroamérica S. A. y Laptops Plus S. A. mediante escrito
presentado el 26-03-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343- Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se
indica en síntesis que: “(...) El día 12/12/03 compré en la empresa denunciada
una computadora portátil Compaq Presario modelo 1500 con 1 año de garantía por
un monto total de ¢430.000. Desde un principio la computadora presentaba
problemas ya que no funciona con la batería, solamente conectada, por lo que la
llevé y le hicieron un diagnóstico porque un Boston no le funcionaba bien, esto
fue el día 17/12/03 y me lo arreglaron. Después lo llevé por lo del problema de
la batería y me dijeron que iban a traer baterías nuevas de que seguro era lo
que estaba fallando, pero nunca la trajeron. Posteriormente el dueño nos dijo
que lleváramos la máquina para revisarla y ver que era lo que tenía, el Sr.
Anatoly León que es el técnico dijo que se debía a un problema de la máquina y
que había que traer una pieza de los Estados Unidos y que con esa pieza en mano
duraba ½ hora y reparaba el equipo y hasta la fecha estamos esperando que la
reparen. Como no se reparaba, y como tardaban demasiado y se cambiaban de
lugares debido a la desconfianza retiramos la computadora el día 8/3/04,
retirándola en el mismo estado en que se dejó… (...)”. Arróguese este Despacho
el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante Manuel Guillermo Ávila
Cambronero contra Composure de Centroamérica S. A. y Laptops Plus S. A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso
de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno
de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se
le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado,
de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse
al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto
se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil
(Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía,
dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío.
Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax
deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Manuel Guillermo Ávila Cambronero, a Composure de Centroamérica S. A.
y a Laptops Plus S. A. para que se presenten a las trece horas, treinta minutos
(13:30 p.m.) del veintidós (22) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo
312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les
previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la
prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar
el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda.
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual
incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su
ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento
a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el
cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 26-03-04, resolución
de las 12:15 horas del 26-03-04, fotocopias confrontadas de las cédula, de la
factura de fecha 12-12-03, de boleta de recepción de fecha 15-11-03 de
documento de fecha 08-03-2004, fotocopia de documento que indica factura sin
número ni fecha, informes de llamadas telefónicas, resolución de las 14:50
horas del 29-03-04, resolución de las 13:45 horas del 20-04-04, solicitudes de
certificación de personería, certificaciones de personería. En aplicación
de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase
al expediente número 258-04. Órgano director, Licda. Marcela Salazar
Chinchilla. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes
denunciadas Composure de Centroamérica S. A. y a Laptops Plus S. A. en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las
partes denunciadas en forma personal en las siguientes direcciones: 1)San José,
Curridabat, 25 metros este de la POPS, Edificio Galerías del Este (folios
32,34,35,36,38) 2) San José, Moravia, 50 metros este de la Princesa Marina,
casa Nº 7, color amarillo (folios 33, 37), 3) San José, San Pedro de Montes de
Oca, 125 metros sureste del antiguo Higerón, contiguo al Restaurante Baco
(folios 48-49), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema
de búsqueda electrónica (DATUM) y personerías jurídicas; en razón de lo
anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del
trece de julio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 26 al
30), así como la resolución de las diez horas del diez de agosto del dos mil
cinco (señalamiento de audiencia, folios 45-46); en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, según
constancias del notificador visibles a folios 32 al 49 del expediente. B-) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Manuel Guillermo Ávila Cambronero en su condición de
denunciante y a Composure de Centroamérica S. A. y a Laptops Plus S. A. en su
condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos
(8:30) del ocho (08) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”.
C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios 32 al 49 del expediente administrativo, de
las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas en las
direcciones que constaban en autos, y no contándose con mas información sobre
el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 258-04.
Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese.
Denunciante: Manuel Guillermo Ávila Cambronero en: San Pablo de Heredia, 100
metros oeste y 150 norte de APSE, casa blanca Nº 18. Teléfono: 237-9942.
Denunciado Nº 1: Composure de Centroamérica S. A. Por medio de edicto.
Denunciado Nº 2: Laptops Plus S. A. Por medio de edicto.—15 de mayo del
2006.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director
Administrativo.—(Solicitud Nº 46668).—C-271200.—(55069).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo, a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del trece de junio del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez contra Rafael Ángel García Avilés este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 35 a 39, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez contra Rafael Ángel García Áviles mediante escrito presentado el 04-06-04, se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis: “(...) En el año 2003, el señor Rafael Ángel García Ávilles, me ofreció sus servicios técnicos para realizar en mi propiedad una construcción para una cochera de aproximadamente treinta y dos metros cuadrados. Para su oferta me visitó a mi sitio de trabajo, en compañía del señor Francisco Aliben Campos Campos (...) Dicho señor García Avilés, mostró mucho interés y visitó mi casa de habitación en varias oportunidades para tomar medidas y escuchar cuál era la obra a desarrollar. En el mes de diciembre de 2003, se hizo entrega del plano de la obra y se le dio plazo para que determinara si aceptaba las condiciones y la realización de obra bajo las especificaciones y supervisión profesional. El día 23 de febrero de 2004, pactamos el precio que cobraría la obra (sic) a realizar, el plazo y otras condiciones a entera satisfacción de las partes. El señor García Avilés, no solo excedió sobradamente el plazo convenido, sino que incumplió especificaciones técnicas, además de dejar inconclusa la obra, así como defectos notorios a simple vista. Que el señor García Avilés, brindó una garantía el día veintiocho de abril de 2004, a la cual se demuestra (sic) renuente a cumplir, no obstante, haberle comunicado mediante Racsagrama del 25 de abril de 2004 (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Manuel Navarro Gutiérrez contra Rafael Ángel García Avilés cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Manuel Navarro Gutiérrez y a Rafael Ángel García Avilés para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 04-06-04, fotocopias de la cédula de identidad, del contrato de construcción de obra nueve, de la garantía, de los recibos de dineros de fecha 06-03-04, 13-03-04, 27-03-04, 20-03-04, 17-04-04, 30-04-04, del plano catastrado, de cuatro diseños o croquis de construcción, de nota de fecha 12 de mayo de 2004 de la Asociación Costarricense de Maestros de Obras, de una tarjeta de presentación, de factura Nº108, de Informe de Visita de la Compañía de Fuerza y Luz S.A., del recibo Nº2781 y del racsagrama con número de referencia 2004-05-25-28-123-291413-40954, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las 14:30 horas del 08-06-04 y de las 08:45 horas del 29-07-04, Voto Nº 571-04 de la Comisión Nacional del Consumidor. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 525-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Rafael Ángel García Avilés en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1)San José, Desamparados, Higuito, Urbanización La Veracruz, casa 62-A (folio 43) 2) San José, Desamparados, Higuito, Urbanización La Veracruz, casa 12.I (folio 44), 3) San José, Central, La Caja Rositer Carballo, casa Nº 23 (folio 42), 4) Desamparados, Calle Valverde, Urbanización Veracruz, al final de la entrada principal, antepenúltima casa 62-A (folio 50) habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (Datum); en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 35 al 39), así como la resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 46 y 47); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 42 al 44 y 50 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Manuel Navarro Gutiérrez en su condición de denunciante y a Rafael Ángel García Avilés en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del dieciséis (16) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 42 al 44 y 50 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 525-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46669).—C-272765.—(55962).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° RMT-2384-2006 de las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-0169-2006, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Castro Quesada Emilce, cédula de identidad N° 1-149-785, a partir del 1º de mayo del 2005; por la suma de cincuenta y nueve mil quinientos colones con cuarenta y ocho céntimos ¢ 59.500,48 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 60663.—(55667).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber al señor Héctor Julio Aguilar Castro, cédula Nº 2-352-400,en calidad de
deudor en el crédito inscrito bajo las citas 485-19892-01-0001, o a sus
legítimos representantes, que en la Dirección del Registro Público de Bienes
Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Gladys Rivera
Rivera, cédula Nº 8-031-279, con relación a la calificación del documento de
citas tomo 553, asiento 9376, en la que disconforme con la inscripción de ese
documento, por no cancelarse la hipoteca con citas 485-19892, ni el mandamiento
de demanda hipotecario a favor del Banco de Costa Rica con citas 557-1738, que
pesan sobre la finca partido de San José, matrícula número ciento cincuenta mil
setecientos catorce (150714), solicita se cancelen ambos, por ser declarada
como propietaria legitima en el escrito presentado a esa Dirección literalmente
manifiesta en lo que interesa: “:...6º—En vista de la situación presentada y
por no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Registro, ya que afecta
seriamente mi derecho de propiedad al dejar vigente un gravamen hipotecario
constituido por quién no era propietario, según lo estableció el Tribunal
Segundo Civil de San José...”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por
el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo
98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente
Nº 110-2006).—Curridabat, 14 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39060).—C-49520.—(54975).
Se hace
saber a los posibles representantes de la sociedad de esta plaza Beneficio San
Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-06774, y a quien interese, que en
diligencias administrativas que se llevan en este despacho, en expediente Nº
266-2005, en lo que interesa dice: “...Diligencia administrativa originada a
instancia de Roberto Carvajal Méndez, mediante el cual conoce este despacho de
una supuesta doble inmatriculación que involucra a los inmuebles del partido de
Cartago, Nos. 125449 y 113069, con el plano catastrado Nº C-693215-1987.
Manifiesta el gestionante que es titular de la primera finca relacionada, que
adquirió mediante el documento que generó las citas del diario: tomo 376,
asiento 15114, y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante en abril
del dos mil cuatro, se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en
virtud de un proceso judicial donde se relaciona el plano Nº C-693215-1987.
Ante tal situación acudió al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del
mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que
existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido Nº 113069. A raíz de
lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que ambas fincas
provienen de inmueble diferentes, aún cuando presentan características
similares. De conformidad con lo denunciado por el gestionante, este despacho
dictó la resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre del 2005, donde ordenó
consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de
Cartago, Nos. 125449 y 113069 (folio 145). Posteriormente por resolución de las
15:39 horas del 6 de febrero del 2006 (folio 150), se concedió audiencias a
todas las partes interesadas, y Considerando: que la Oficina de Correos de
Costa Rica, devolvió a esta oficina el correo certificado Nº RR119693142CR,
dirigido a Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, agente residente de la sociedad de esta
plaza Beneficio San Antonio S. A., con la constancia en el sobre de un sello
que indica que el destinatario es desconocido en la dirección señalada;
(mediante el cual se les comunicaba de la audiencia de ley conferida según
resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre del 2005), interesada en el
documento de citas 450-3224, lo procedente es, notificar a la citada parte, por
medio de la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por
tres veces consecutivas. Por lo que: se le confiere audiencia a dichas personas
por el término de quince días contados, a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; a efecto de que dentro de dichos términos presente los alegatos
que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle
esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde
oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 85 del Código
Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que
es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales...”.
(Ref. Expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 13 de junio del 2006.—Lic. Walter
Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39059).—C-49520.—(54976).
Se hace saber a: Carlos Pérez
Martínez, cédula de identidad Nº 8-046-123, en su condición de acreedor por
crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de San José, matrícula Nº
300884; Alicia Solís Herrera, cédula de identidad Nº 2-217-290, en su condición
de acreedora por crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de San
José, matrícula Nº 300884; y Dennis Danilo Granados Durán, con cédula de
identidad Nº 6-193-054, en su condición de representante de Inversiones Durán
del Sol S. A., acreedora en crédito anotado en finca Nº 313342, de San José;
por haber sido devueltos los respectivos certificados de correos de Costa Rica;
que en este Registro se ha iniciado a instancia de la registradora Patricia
Chacón Argüello, diligencias administrativas oficiosas mediante escrito de las
9:46 horas del día 29 de abril del 2005, en el cual manifiesta en lo que
interesa: “... el documento presentado a este Registro bajo el asiento 19571
del tomo 550, recibido el 26 de abril del 2005, y que se refiere a hipoteca por
el consecutivo 01, y cancelación por el consecutivo 02 de la finca del partido
de San José, Nº 300884-000, indica el plano Nº 1-480058-1982, el cual esta
duplicado en la finca también de San José, Nº 313342-000, y también tiene las
misma naturaleza, número de lote, ubicación y medida...”. Que por lo
anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
Nº 111-2005, y mediante resolución de las 11:38 horas del 4 de mayo del 2005
ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del
partido de San José, matrículas Nos. 300884 y 313342-001-002. Además, con el
objeto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, y
habiéndose autorizado por resolución de las 11:15 horas del 8 de junio del
2006, se resuelve: Conferir audiencia a: Carlos Pérez Martínez, Alicia Solís
Herrera y Dennis Danilo Granados Durán, por el término de quince días, contados
a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de
18 de febrero de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de
notificarles esta resolución o dentro del tercer día, deben señalar número de
fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San
José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por a
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, todo de
conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº
7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia. Expediente Nº
111-2005).—Curridabat, 8 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director
a. í.—(Solicitud Nº 39058).—C-61070.—(54977).
Se hace saber a: Josué Campos Bravo,
con cédula de identidad Nº 1-739-588 y Leda Roxana Rodríguez Murillo, con
cédula de identidad Nº 1-845-891, que en este Registro se han iniciado
diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº
130-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 17 de enero del 2006,
por el registrador John Ramírez López, mediante el cual informa de una posible
doble inmatriculación de las fincas Nos. 374246 y 321320, del partido de
Alajuela; e indica en lo conducente: “...mediante documento Nº 567-42882, se
hipoteca la finca de Alajuela Nº 374246-000, la cual refleja el plano
catastrado Nº A-350606-1996, que pertenece al lote 25d, mide 157,14 metros y
proviene de la finca 98399. Dicha información referente al plano se ajusta
además a la finca de Alajuela Nº 321320-000...”. En virtud de lo denunciado
por el registrador Ramírez López; esta Dirección, mediante resolución de las
11:05 horas del 11 de mayo del 2006, ordenó consignar nota de advertencia
administrativa sobre las fincas Nos. 374246 y 321320 del partido de Alajuela.
Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas del 8 de junio del 2006,
se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por
ignorarse el domicilio exacto del señor I) Josué Campos Bravo, cédula Nº
1-739-588, titular registral, beneficiario en habitación familiar y deudor
hipotecario en el derecho 001 de la finca Nº 321320 del partido de Alajuela,
así como demandado en embargo del Banco Nacional (Proceso ejecutivo simple Nº
01-001249-0504-CI, con citas 502-18743001), y de II) Leda Roxana Rodríguez
Murillo, con cédula Nº 1-845-891, titular registral, beneficiaria en habitación
familiar y deudora en el derecho 002 de la finca Nº 321320 de Alajuela. Se les
confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad
de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los
artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral
3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº
130-2006).—Curridabat, 8 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director
a. í.—(Solicitud Nº 39056).—C-70970.—(54978).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
G/N° 340-2006
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 10:43 horas del 9 de junio del 2006.
Una vez firme la resolución de las 9:28 horas del 19 de abril del 2006, en la que se ordenó la acumulación de los procedimientos, y en atención a los principios jurídicos de informalismo, celeridad, economía, eficiencia y garantía del debido proceso, se procede a resolver lo siguiente:
I.—Incidente de nulidad absoluta. Visto el incidente de nulidad absoluta presentado por los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar en escrito de fecha 2 de mayo del 2006, se resuelve:
Se declara sin lugar la nulidad solicitada por los siguientes motivos:
En dicho incidente se argumenta la nulidad de todo lo actuado, indicando que el acto administrativo en que se nombró al Lic. Mauricio Barrantes Alfaro como Órgano Director de este procedimiento se encuentra viciado de nulidad absoluta, al delegarse las competencias instructoras en un órgano que no es el inferior inmediato en la línea jerárquica de la Gerencia, que además carece de funciones resolutorias y decisorias en materia sancionatoria administrativa institucional y de imposición de responsabilidades de orden patrimonial o responsabilidad administrativa.
De lo anterior, debemos tener en consideración que el concepto de Órgano Director debe ser analizado dentro del contexto en el que funciona, es decir, dentro del procedimiento administrativo regulado en la Ley General de la Administración Pública.
En este sentido, la Procuraduría General de la República, en su dictamen Nº C-173-95 del 7 de agosto de 1995, indicó:
“Sobre el órgano director del procedimiento en particular: Las partes dentro del procedimiento administrativo son el sujeto administrativo y el sujeto administrado. Respecto al primero, y siguiendo los lineamientos de la Ley General de la Administración Pública, debemos distinguir entre el órgano director del procedimiento y el órgano decisor.
Este último es el que reúne las condiciones necesarias, incluyendo por supuesto la competencia, para resolver por acto final el procedimiento.
Por su parte, el órgano director es el encargado de tramitar y excitar el desarrollo del mismo, dictando las providencias que estime necesarias. Este deberá ser nombrado por el competente para emitir el acto final, es decir por el órgano decisor. En ese sentido, la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-166-85 de 22 de julio de 1985, y refiriéndose a los casos en que se inicia el procedimiento administrativo, con el fin de declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta de un acto administrativo, se refirió al órgano director del procedimiento indicando: “Es criterio de este Despacho que el órgano director del procedimiento debe ser designado por el órgano competente para emitir el acto final. Igualmente hemos considerado que una vez instruido el procedimiento, el órgano director debe remitir el expediente respectivo al órgano con competencia para resolver sobre el fondo del asunto, para que este requiera los dictámenes que la ley exige.”
En consecuencia, la regla general nos indica que tenemos por un lado el órgano competente para dictar el acto final y que este debe nombrar el órgano director del procedimiento, el que le remitirá el expediente una vez listo para ser resuelto”.
Según lo anterior, apreciamos que no existe la nulidad alegada, en virtud de que el nombramiento del Órgano Director en este procedimiento no conlleva consigo una delegación de funciones, ya que la función de dicho Órgano es de instruir el procedimiento, guardando esta instancia jerárquica sus potestades de Órgano Decisor, la cual incluye la competencia para resolver el procedimiento mediante el dictado del acto final.
II.—Hechos nuevos a investigar: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública, ordenó incorporar los siguientes hechos nuevos para que se investiguen dentro de este procedimiento:
Intimación de hechos:
1) Que en la Compra Directa por Excepción 20022-175, el Banco Central de Costa Rica y la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., firmaron un contrato el 24 de octubre del 2002, cuyas cláusulas 8, 9 y 10 establecían:
“Octava: garantía del equipo. La garantía del equipo será por un plazo de dos años, contra defectos de fabricación e instalación, a partir de la aceptación de los equipos instalados a plena satisfacción del Banco. Además Exportaciones Tecnológicas debe mantener en el país un “stock” o existencia de repuestos para los sistemas durante un plazo de diez años (partes de cambio y equipo de prueba), y garantizar que en caso de no contar con alguno de los repuestos en nuestro país, serán importados en un plazo no mayor a dos días. Novena: Garantía del servicio. Esta garantía será las 24:00 horas del día, los 365 días del año, para lo cual Exportaciones Tecnológicas se compromete a la atención de cualquier avería en un plazo de 6 horas después de que el Museo del oro tenga confirmación del recibo por parte de la (sic) Exportaciones Tecnológicas del respectivo reporte de la avería, para lo cual dispondrá de teléfonos móviles y radio localizadores. La reparación o reemplazo debe darse en un plazo no mayor a 5 días naturales, por su cuenta y riesgo. En caso de que el equipo defectuoso deba ser trasladado a las instalaciones de Exportaciones Tecnológicas para su reparación, todos los gastos derivados por este acto correrán por su propia cuenta. Para los equipos dañados o defectuosos, reemplazados en su totalidad o parcialmente, la garantía de los equipos o repuestos a cambiar serán por el período restante necesario para completar el tiempo ofrecido originalmente de garantía por Exportaciones Tecnológicas. Décima: Respaldo del servicio. En caso de falla de algún dispositivo dentro del período de garantía este debe ser repuesto por otro completamente funcional en un período no mayor a 12:00 horas, en caso que el dispositivo dañado no tenga reparación debe ser cambiado por uno completamente nuevo con iguales o mayores características sin costo alguno para el Banco”.
2) Que luego de la firma del citado contrato, el grabador digital NVR instalado en el edificio de Museos en cumplimiento de lo ahí pactado, mostró problemas de funcionamiento, lo cual se puso en conocimiento de empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.
3) Que la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., el 19 de mayo del 2005, le comunica lo siguiente al Departamento de Seguridad y Administración de Edificios, en relación con la solicitud de cambio o reparación del grabador digital NVR utilizado por el Edificio de Museos: A) Que estaban en negociaciones con la fabricante del equipo para que realizara el cambio del aparato sin ningún costo; B) Que mientras definían lo anterior, estaban anuentes a instalar un grabador digital en calidad de préstamo para que se continuara la vigilancia en el Edificio de Museos; y C) Que aproximadamente en dos semanas esperaban tener una respuesta definitiva de la fábrica.
4) Que el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios el 20 de mayo del 2005, le indicó a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur que necesitaban una respuesta de los términos en que se realizará la sustitución del grabador digital NVR perteneciente al Sistema Integrado de Seguridad Electrónica de Museos. Se les comunicó además que, aceptaban el ofrecimiento de instalar en calidad de préstamo un grabador digital.
5) Que el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios el 8 de junio del 2005, le indicó a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur que no se había recibido una solución definitiva al problema presentado con el sistema de grabación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica de Museos.
6) Que el 21 de setiembre del 2005, Sistema Integrado de Seguridad Electrónica tuvo fallas en la unidad matriz número 3 y en el grabador digital número 3, quedando sin vigilancia las zonas que cubren las bóvedas del Museo de Oro, el Segundo y Tercer nivel, el Depósito, el Cuarto de Máquinas y la Sala de Telecomunicaciones del Banco Central, entre otros; lo cual fue comunicado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.
7) Que el 7 de setiembre del 2005, una de las cámaras conectadas al monitor Mux 3 no estaba funcionando, lo cual fue comunicado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.
8) Que pese a que todo el equipo se encontraba en el período de garantía, al día de hoy no se han atendido por parte de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., los problemas indicados en los hechos dos al siete.
Imputación:
De comprobarse los anteriores nuevos hechos, podríamos estar en presencia de responsabilidad administrativa y civil por incumplimiento de los términos pactados en la contratación administrativa del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museo del Oro del Ente Emisor, y cuya comisión recaería en la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por la violación a los artículos 13, 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 22 y 23 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Se le indica a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., que de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el incumplimiento de lo pactado esta sancionado desde un apercibimiento hasta con la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la gravedad de la falta (Artículos 99 y 100 Ley de Contratación Administrativa), razón por la cual ésta podría ser la sanción máxima en este caso.
Asimismo, la eventual comprobación de los hechos nuevos indicados podría también derivar en una eventual responsabilidad civil de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por los daños sufridos por el Banco Central de Costa Rica ante este supuesto incumplimiento contractual, por lo que este procedimiento tiene también el objetivo de verificar esta situación, todo lo cual está debidamente fundamentado el artículo 103 del Reglamento General de la Contratación Administrativa y en los artículos 35 y 94 de la Ley de la Contratación Administrativa.
Se previene a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A, para que en relación con estos nuevos hechos a investigar, desde ahora presente por escrito toda la prueba que considere pertinente, o bien, antes o en el momento de la comparecencia oral y privada que oportunamente se fijará. En caso de que toda o parte de dicha prueba esté en los archivos del Banco Central de Costa Rica, deberá solicitarla al Órgano Director con la anticipación necesaria para que la misma se integre al expediente antes de llevarse a cabo la citada comparecencia, bajo pena de que las mismas puedan declararse inevacuables de conformidad con el artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso de la prueba testimonial, deberá indicar el nombre completo, dirección y hechos sobre los cuales se van a referir las personas que proponga.
Conforme a los artículos 272 y 312 del mismo cuerpo legal de cita, se le recuerda a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A, que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la estación de trabajo del Órgano Director, Lic. Mauricio Barrantes Alfaro, ubicada en la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, en el cuarto piso de su edificio principal, lugar que funge como la sede del Órgano.
Se le recuerda a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., que tiene el derecho a contar con un abogado durante el trámite de este procedimiento.
Se agrega al el expediente administrativo el oficio del Departamento de Seguridad y Administración de Edificios número DSAE-805-2005, del 27 de octubre del 2005, con sus documentos adjuntos.
De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, debiendo ser interpuesto en este despacho en el plazo de 24:00 horas contadas a partir de la notificación de esta resolución, para que sea conocido y resuelto por esta Gerencia. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax Nº 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas, Gerente.—(O. C. Nº 8197).—C-221400.—(55963).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE ATENAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de
no haberse podido notificar administrativamente al patrono Hayes Cindy, número
patronal 7-00025962084-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la
deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de
¢166.857,00, correspondiente a planilla ordinaria del mes de mayo del 2005.—San
José, 16 de junio del 2006.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora a.
í.—(54951).
En virtud de
no haberse podido notificar administrativamente al patrono Corporación Mabo del
Norte S. A., número patronal 2-03101282800-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
por la suma de ¢296.885,00, correspondiente a planillas adicionales de los
meses de noviembre del 2002, marzo del 2004, setiembre del 2005 y servicios
médicos de julio del 2003 y diciembre del 2005.—San José, 13 de junio del
2006.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora a. í.—(54952).
En virtud de
no haberse podido notificar administrativamente al patrono Ramírez Zumbado
Óscar Mario, número patronal 0-00112550188-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
por la suma de ¢384.206,00, correspondiente a planilla adicional del mes de
marzo del 2006.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Roxana Solano Pérez,
Administradora a. í.—(54953).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCION REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Coyolar, a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Procedimiento Administrativo de declaratoria de extinción de derecho y nulidad de titulo contra: José Alvaldo Blanco Chacón y Marlene Araya Arguedas. Lote 66 de El Vivero.
Visto el oficio OSO-235-06 del 21 de febrero del presente año (folio 45), suscrito por el Jefe interino de la oficina Subregional de Orotina, señor Rodolfo Mateo Valverde y vistas sus apreciaciones y actuaciones respecto al caso en concreto, se tiene por establecido el presente procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de extinción de derecho como beneficiarios y ulterior anulación de título de propiedad con reversión de la misma a patrimonio del Instituto, contra los señores José Osvaldo Blanco Chacón, cédula 1-868-741 y Marlene Araya Arguedas, cédula 2-488-689, mayores, casados, de domicilio desconocido, y quienes son propietarios del lote Nº 66 de Asentamiento El Vivero, finca que está inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, al folio real matrícula 316406-000 submatrículas 001 y 002, por la causal de abandono e incumplimiento de las disposiciones legales y contractuales impuestas por el Instituto con respecto al uso y destino del inmueble, según está establecido así en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, por haber hecho abandono en lo personal del bien y por haber dispuesto de un arrendamiento no autorizado por la Junta Directiva del Instituto ni del Banco Hipotecario de la Vivienda. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles para apersonarse a esta Dirección Regional en defensa de sus derechos, el cual comienza a correr al siguiente día de la notificación de la presente, fecha en la que se procederá a evacuar la prueba. En el apersonamiento respectivo se deberá ofrecer y aportar toda la prueba de descargo que se tenga en su favor, en el entendido que la presentación previa de la prueba deberá hacerse por escrito. Se advierte a los administrados que el expediente consta de 69 folios y que la prueba que obra en el mismo es la siguiente: del folio 1 al 17 copia de proceso de desahucio promovido por Osvaldo Blanco Chacón contra Luis Vargas Fonseca, expediente 05-100055-0315-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Orotina; folios 24 a 28 copia del testimonio de escritura por la cual el IDA les traspasa la propiedad y en la que constan las obligaciones y prohibiciones a los beneficiarios; folio 38 copia de escrito firmado por testigos a favor de Luis Vargas Fonseca, indicando que es inquilino del terreno en disputa; folio 40 oficio OSO-1189-2005 del 7 de octubre, por el cual los señores Rodolfo Salazar Alfaro y Rodolfo Mateo Valverde, funcionarios del Instituto informan a su superior sobre el uso dado el inmueble sin autorización del Instituto; folios 43 y 44 acta de inspección de fecha 21 de febrero del 2006 en que se informa sobre el arriendo a la señora María Alice López Cruz; folio 45 oficio OSO-235-06 del 21 de febrero de este año, por el cual se solicita la apertura de este procedimiento; folio 47, memorial suscrito por la señora Elizabeth Chacón González, autenticado por Johan Castillo Umaña, por el cual ella devuelve a la oficina Subregional de Coyolar una amonestación hecha a los administrados, indicando que no sabe dónde viven y trabajan; folios 48 y 49 informe registral en el que se aprecia que la propiedad soporta limitaciones de las leyes del Sistema Financiero de la Vivienda; folios 52 y 53 informe y fotografías de la propiedad, con indicación de la situación del arrendamiento no autorizado; folios 54 a 66, copias de sendas sentencias dictadas por autoridades judiciales en relación al proceso judicial de desalojo planteado por el señor Blanco Chacón contra Luis Vargas Fonseca y en las que se afirma que existe una relación de inquilinato con respecto al inmueble; folio 69 manuscrito de José Osvaldo Blanco Chacón, por la cual expresa que trabaja en el Hotel Punta Islita en Guanacaste y pide que se le notifique allí. Se advierte a los interesados que una vez que hayan sido notificados de este procedimiento deberán señalar en el transcurso de tres días a partir de la notificación lugar en la ciudad de Orotina o medio, para continuar atendiendo notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo se les tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten por el solo transcurso de veinticuatro horas desde que se dicten. Se le pone en conocimiento que contra esta resolución caben los recursos ordinarios que establece la ley. Notificaciones. Al señor Blanco Chacón por una única vez se le notificará personalmente en el Hotel Punta Islita, lugar en que trabaja. A la señora Marlene Araya Arguedas, por ignorarse su domicilio se le notificará por edicto que se publicará por dos veces consecutivas en el Diario Oficinal La Gaceta.—Julio Sánchez Carvajal, Órgano Director.—(O. C. Nº 4546).—C-66020.—(55964).
Dirección Regional Pacífico Central.—Orotina, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.
Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad contra: María Argentina Alvarado Morales y otros. Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores: María Argentina Alvarado Morales, cédula Nº 6-282-843; del lote 8 de Mollejones; María Argentina Alvarado López; cédula Nº 1-244-468, dueña del lote 4 de Asentamiento Mollejones; Virialy Rojas Esquivel, cédula Nº 1-849-956, del lote 20 de Mollejones; Maribel Chavarría Villarreal, cédula Nº 2-407-362, del lote 44 Mollejones; Vanessa Arce Álvarez, cédula Nº 1-912-005, del lote 14 de Mollejones; Luz Damaris Jiménez Godínez, cédula Nº 2-457-379, del lote 16 de Mollejones, Luis Fernando Rodríguez Ramírez, cédula 4-121-605, del lote 19 de Mollejones; Elvia María Barboza Naranjo, cédula 2-430-837, del lote 24 de Mollejones; Alejo Eduardo Madrigal Solano, cédula 1-750-216, e Iris Marieta Pérez Sandí, cédula 1-760-758, del lote 48 de Mollejones; Guido Vargas Jiménez, cédula 2-219-381 y Guiselle Serrano Valverde, cédula 2-229-451, del lote 50 de El Vivero; Jenny Margoth Hernández Garita, cédula 1-652-180, del lote 52 de El Vivero; Hellen Jiménez Tijerino, cédula 1-818-433; del lote 89 de El Vivero; Luis Fernando Araya Arguedas, cédula 1-736-171, del lote 76 de El vivero; Enrique Chinchilla Zeledón, cédula Nº 1-427-539 e Ileana Piedra Gutiérrez, cédula Nº 1-414-539, del Lote 62 de El vivero; Gonzalo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 2-293-475 y María del Carmen Gutiérrez Quiñonez, cédula 8-065-534, del lote 20 de El vivero; Margarita Álvarez Solís, cédula 9-102-449, de la Granja Familiar 108 de Cebadilla; Aurora Vargas Rojas, cédula 5-277-041, de la Granja Familiar 219 de Cebadilla; Eddie Campos Álvarez, cédula 6-257-019 y Yessenia Hernández Córdoba, cédula 1-988-132, de la Granja Familiar 166 de Cebadilla, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado del inmueble. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización y el Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios vigente al momento de producirse la adjudicación. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las Oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Cada expediente se identifica respectivamente por el número del lote o granja y seguido del asentamiento a que corresponde. En los expedientes constan como pruebas las actas de inspección, fotografías en la mayoría de los casos y los informes correspondientes que dan cuenta de la situación en cada inmueble así como la petición de llevar a cabo estos procedimientos. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días a partir de la notificación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Se les que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta debido a que se desconoce su domicilio.—Julio Sánchez Carvajal, Asesor Regional, Órgano Director.—(O. C. Nº 4546.—C-67120.—(55965).