La Gaceta Nº 125
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 8519
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE CERVANTES DE ALVARADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 1º—Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para que, a fin de desarrollar proyectos de viviendas de interés social, segregue y done dos terrenos de su propiedad, los cuales se describen así:
Terreno uno:
Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 134641-000; su naturaleza es de terreno para agricultura, lote dos, situado en el distrito 2° del cantón de Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte, con la sucesión Granados Ramírez; al sur, con calle pública; al este y el oeste, con Antonio Chinchilla López y Flor Martina Arrieta Castillo. Posee un área de cuatro mil novecientos treinta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° C-cero cero treinta y nueve mil ciento treinta y uno-mil novecientos noventa y dos.
Terreno dos:
Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 134640-000; su naturaleza es de terreno para agricultura, lote uno, situado en el distrito 2° del cantón de Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte con calle pública; al sur, con Cocasa S. A.; al este, con el Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, con calle pública. Posee un área de veintinueve mil ciento veintiún metros con cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° C-cero cero treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis-mil noventa y dos.
Artículo 2º—Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario para que levante las limitaciones existentes en los inmuebles descritos en el artículo anterior, con el fin de que el Concejo Municipal del distrito de Cervantes pueda traspasar el dominio de sus predios.
Artículo 3º—La asignación de los lotes, resultado de la segregación que realizará el Concejo Municipal del distrito de Cervantes de Alvarado, se ejecutará previa aprobación de los estudios socioeconómicos a los que se someterán los beneficiarios, de acuerdo con los parámetros aplicados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 4º—Las escrituras entregadas al amparo de esta Ley estarán exentas del pago de timbres, derechos de registro y todo tipo de impuestos, a excepción de los municipales. La Notaría del Estado procederá a realizar las correcciones correspondientes, el trámite de formalización y la inscripción de los inmuebles objeto de donación.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
San José. Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero del mes de junio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35632-M. de Gobernación).—C-29170.—(L8519-56892).
Nº 33179-MCJD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.2 y 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
1º—Que una unidad de información es factor estratégico y determinante en el cambio, la eficiencia y calidad del servicio que las oficinas públicas prestan a los ciudadanos.
2º—Que la unidad de información documental, se convierte en un elemento vital dentro de cualquier organización, pues constituye el enlace entre la información y los usuarios que requieren de su consulta, para expandir su conocimiento o brindar aportes a la sociedad en determinadas áreas temáticas.
3º—Que en el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, funciona
una unidad de información documental en temas de patrimonio cultural, la cual
requiere de una debida reglamentación que permita orientar al usuario y
garantizar paralelamente el buen servicio que debe ser brindado al interesado. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento Unidad de
Información Documental
de Patrimonio Cultural “Luis Ferrero Acosta”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Unidad de Información Documental de Patrimonio Cultural “Luis Ferrero Acosta”, como una unidad dependiente del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y será de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas interesadas en utilizar los servicios que ésta brinda.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1- MCJD: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2- CICOPAC: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
3- UNIDOC: Unidad de Información Documental de Patrimonio Cultural “Luis Ferrero Acosta”.
4- Reglamento: Reglamento de Servicio de la UNIDOC.
5- Bibliotecólogo: Personal del CICOPAC con formación en bibliotecología y documentación, que procesa técnicamente la documentación y facilita los servicios del UNIDOC.
6- Archivista y/o Historiador: Personal del CICOPAC con formación en archivística o en historia que procesa técnicamente la documentación y facilita los servicios del Registro de Bienes Inmuebles.
7- Usuario: Cualquier persona, física o jurídica, que haga uso de los servicios bibliotecarios o archivísticos de la UNIDOC, de conformidad con este Reglamento.
8- Soporte documental: Todo tipo de documentos, libros, revistas, expedientes, videos, CD-ROM, disquetes, casetes, cintas magnéticas y otros.
9- Documento: Es el testimonio de la actividad del ser humano fijado en un soporte perdurable que contiene información.
10- Videoteca: Videos sobre áreas técnicas de especialización que ofrece la UNIDOC.
11- Base de Datos: Conjunto de información organizada que contiene los diferentes soportes documentales que se encuentran en cualquier sistema de información.
12- ISBN: Siglas en idioma inglés, que traducidas al idioma español significan “Número Internacional de Normalización para Libros”.
13- ISSN: Siglas en idioma inglés, que traducidas al idioma español significan “Número Internacional de publicaciones seriadas”.
Artículo 3º—Funciones de la UNIDOC. La Unidad de Información Documental de Patrimonio Cultural “Luis Ferrero Acosta”, tiene dentro de sus funciones la custodia, administración y organización técnica del acervo bibliográfico, planoteca y material audiovisual tales como videos y discos compactos que se encuentren archivados en ella. La Unidad estará a cargo de un profesional en bibliotecología y documentación, será parte del área de educación y divulgación del CICOPAC y dependerá jerárquicamente de su Dirección.
Artículo 4º—Registro de Bienes Inmuebles. El Registro de Bienes Inmuebles previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, forma parte de la Unidad de Información Documental de Patrimonio Cultural, y tendrá bajo su responsabilidad la custodia y organización técnica de los expedientes administrativos e históricos, correspondientes a los bienes inmuebles declarados patrimonio histórico-arquitectónico, incluyendo fotografías y diapositivas. Estará a cargo de un profesional con formación en la materia y dependerá jerárquicamente de la Dirección del CICOPAC.
CAPÍTULO II
De los objetivos de la Unidad de Información Documental
de
Patrimonio Cultural “Luis Ferrero Acosta”
y
el Registro de Bienes Inmuebles
Artículo 5º—Objetivos principales. Los objetivos principales de la Unidad de Información Documental de Patrimonio Cultural y del Registro de Bienes Inmuebles del CICOPAC son: facilitar el acceso, la recuperación e incorporación de la información existente sobre patrimonio cultural, cuyo propósito fundamental es su difusión y servicio a la sociedad en general. Igualmente contendrá la información relativa a los elementos del patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, y otras temáticas en las que están inmersos los temas del patrimonio tangible e intangible, incluyendo información relacionada con el ámbito internacional.
CAPÍTULO III
De los servicios de la UNIDOC
Artículo 6º—De los usuarios de los servicios de la UNIDOC. Podrán hacer uso de los servicios que presta la UNIDOC y el Registro de Bienes Inmuebles:
1. Funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes que presenten el carné de identificación institucional o la cédula de identidad.
2. Empleados o servidores de otras instituciones públicas y/o privadas.
3. Investigadores, estudiantes universitarios, estudiantes de primaria y secundaria y público en general, que así lo soliciten de conformidad con este Reglamento.
4. Bibliotecas Nacionales e Internacionales con las cuales exista convenio para el préstamo interbibliotecario, específicamente en relación con el material bibliográfico.
Artículo 7º—Servicios que presta la UNIDOC. La Unidad de Información Documental de Patrimonio Cultural “Luis Ferrero Acosta” ofrecerá los siguientes servicios:
1. Atención y orientación de los usuarios.
2. Consulta de bases de datos.
3. Servicios de referencia y préstamo únicamente en Sala.
4. Préstamo interbibliotecario con las instituciones con las cuales exista convenio.
5. Préstamo de documentos para su fotocopiado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de derechos de autor y siempre que no afecten las medidas de conservación de los mismos.
Artículo 8º—Servicio de préstamo. La UNIDOC brindará el servicio de préstamo de su material bibliográfico de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Préstamo en Sala: Los usuarios en general sólo pueden utilizar el material en la Sala de Estudio y en un máximo de cinco documentos por persona.
2. Préstamo a domicilio: Solamente los funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes están autorizados para el préstamo a domicilio, siendo el tiempo máximo de préstamo ocho días hábiles.
3. Préstamo interbibliotecario: las instituciones que estén debidamente inscritas y autorizadas tendrán este servicio.
4. En caso que el material sea de mucha demanda por parte de los usuarios, el préstamo a domicilio se realizará solamente por tres días hábiles.
5. En relación con la documentación que corresponde al Registro de Bienes Inmuebles, el servicio se ofrece únicamente en Sala, con excepción de los funcionarios del CICOPAC, jerarcas del MCJD, y funcionarios de otras dependencias del Ministerio previamente autorizados por la Dirección del CICOPAC, para lo cual deben observarse de igual manera las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 9º—Préstamo interbibliotecario. La UNIDOC podrá brindar el servicio de préstamo interbibliotecario, el cual deberá ser recíproco y mediante convenio previo y escrito entre el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y Bibliotecas, Centros de Documentación e Información Nacional e Internacional, incluyendo órganos desconcentrados del MCJD, Universidades Estatales y Privadas, así como con otras instituciones que así lo soliciten.
Artículo 10.—Normas que rigen el préstamo interbibliotecario. El préstamo interbibliotecario con la UNIDOC, se efectuará además de lo previsto en el artículo anterior, siguiendo las siguientes reglas:
1. Solicitud escrita debidamente firmada y sellada por la persona autorizada en la respectiva institución para gestionar el préstamo interbibliotecario, con los datos del material que se requiere. Además, deberán adjuntarse dos boletas de préstamo por cada material documental solicitado, en las cuales deben consignarse la firma y el sello del bibliotecario que autoriza. La UNIDOC suministrará las boletas respectivas.
2. La persona autorizada de la UNIDOC para recibir y aprobar las solicitudes de préstamo interbibliotecario, así como para gestionar las que ésta requiera, será la Dirección del CICOPAC, previo informe afirmativo del responsable de la Unidad.
3. La UNIDOC no concederá en préstamo interbibliotecario materiales de reserva, entendidos éstos como los de referencia, planoteca y audiovisuales, dada la demanda que tienen estos documentos y por su condición de únicos en la colección.
4. La persona cuyo nombre y firma aparezca en la solicitud de préstamo, o bien aquella a quien en su nombre se retire, será para todos los efectos, la responsable de la devolución, custodia y buen estado del material que se facilite a nombre de la entidad en la que presta sus servicios.
5. Si se requiere extender el plazo del préstamo concedido, previo a su vencimiento, se deberá solicitar al responsable de la UNIDOC, la respectiva autorización en forma escrita.
6. En caso de atraso en la devolución del material, la persona responsable podrá estar sujeta a alguna de las sanciones establecidas en el artículo 16 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De los derechos y deberes de los usuarios
Artículo 11.—Derechos de los usuarios. Toda persona debidamente identificada mediante cédula de identidad o cualquier otro documento idóneo con fotografía, podrá hacer uso de los servicios que presta la UNIDOC, teniendo derecho a los siguientes beneficios:
1. Recibir una atención oportuna y adecuada.
2. Utilizar dentro de la Unidad de Información sus computadoras personales, grabadoras o equipos digitales, previa autorización del funcionario responsable.
3. Recibir en préstamo un máximo de cinco documentos, llenando para ello las boletas respectivas.
4. Posibilidad de fotocopiar los documentos consultados en la forma y condiciones que establezca el responsable de la Unidad, para fines estrictamente académicos o de investigación.
Artículo 12.—Deberes de los usuarios. Para hacer uso de los servicios que presta la UNIDOC, el usuario debe cumplir con las siguientes regulaciones:
1. Llenar la boleta de préstamo respectiva por cada libro, plano, revista, expediente u otro documento que se le facilite, de conformidad con el presente Reglamento.
2. Presentar la identificación personal al momento de solicitar el préstamo de cualquier documento.
3. Responsabilizarse por los daños o pérdidas que sufra el material bibliográfico y audiovisual que se le facilite. El préstamo que el usuario haga a terceras personas queda bajo la responsabilidad del solicitante.
4. Cuidar el material bibliográfico y documental que se le facilite, absteniéndose de pegar grapas, clips, así como rayar, doblar, mojar, romper, ensuciar o extraviar algún soporte documental. Además, debe abstenerse de realizar en los documentos alteraciones de cualquier tipo.
5. Devolver los documentos en el mismo estado que los recibió.
6. Cubrir el valor de la restauración de cualquier documento que haya sido dañado por su responsabilidad, y en caso de pérdida repondrá el documento según las condiciones establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.
7. En el caso de préstamo fuera de Sala, devolver el documento en la fecha establecida por el funcionario responsable de la Unidad.
8. No ingerir alimentos o algún tipo de bebida dentro de la UNIDOC.
9. No fumar.
10. Utilizar únicamente lápiz para transcribir la información que se le facilite.
11. No ingresar al acervo documental sin la debida autorización del funcionario responsable de la Unidad.
12. Observar buen comportamiento y guardar silencio.
13. Utilizar adecuadamente el equipo puesto a disposición para facilitar los términos de consulta, debiendo cubrir cualquier daño que le sea provocado por su responsabilidad.
14. Velar por el aseo e higiene dentro de la Unidad.
15. Los funcionarios del MCJD que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento, podrán estar sujetos a las sanciones disciplinarias que correspondan según el Reglamento Autónomo de Trabajo.
Artículo 13.—Responsabilidad por daños. El usuario que por causa atribuible, devolviese dañado el material bibliográfico, deberá cubrir los gastos de restauración que se inviertan en dicho material y en caso de pérdida, reponer el documento en su forma original, si es un libro que se encuentra en las librerías o si es una publicación de alguna institución que lo editó. En caso de no existir alguno de éstos, el usuario debe hacerlo con fotocopias de buena calidad y empastado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la UNIDOC de proceder a la reposición del material por cuenta del usuario, en el evento de existir negativa de su parte en el reemplazo del documento.
CAPÍTULO V
Del control del material bibliográfico
Artículo 14.—Normas de control. Con el objeto de mantener un estricto control del material bibliográfico y los diferentes soportes documentales de la UNIDOC, los usuarios deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
1. Ninguna publicación podrá salir de la Unidad sin haber sido procesada técnicamente, entendido lo anterior como las labores de registro, catalogación, codificación, análisis, indización, etiquetado, sellado, ingreso en la base de datos y a su vez, depositada en el acervo documental, en condiciones óptimas de manipulación. En todo caso el encargado de procesar el material no deberá exceder en un mes calendario, el plazo para realizar el proceso descrito.
2. En el caso de los documentos primarios como los artículos de periódicos del archivo vertical, al ser un material único y dependiendo de su estado de conservación, tendrán un uso restringido de fotocopiado.
3. Los documentos únicos (de consulta frecuente) y los especiales (documentos frágiles o en estado de deterioro) se prestarán únicamente para ser consultados en Sala.
4. Será de uso restringido y prohibida totalmente la reproducción de los documentos que presenten: acidez (amarillentos y tostados), alcalinidad (blandos y pulverizados) y aquellos que tengan perforaciones (por insectos) o deteriorados por exceso de manipulación.
Artículo 15.—Fotocopiado. El personal de la Unidad de Información Documental de Patrimonio Cultural “Luis Ferrero Acosta”, podrá permitir al usuario el traslado del material consultado fuera de la institución para efectos de fotocopiado. En caso que el material a fotocopiar consista en planos, su retiro de la Unidad y posterior fotocopia se efectuará siempre en compañía de un funcionario autorizado. Se exceptúan del préstamo para fotocopiado, los siguientes documentos:
1. Los que constituyan documentos únicos.
2. Aquellos que por su especial estado de conservación no se puedan facilitar para fotocopiar, conforme lo dispuesto en los incisos 3) y 4) del artículo anterior.
3. Los documentos del Registro de Bienes Inmuebles, salvo excepciones calificadas cuando así lo disponga y autorice la Dirección del CICOPAC. En caso de reproducirse, se hará mediante solicitud escrita del interesado y se dispondrá de tres a cinco días hábiles para brindar el servicio, según el volumen del material solicitado.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 16.—Efectos del incumplimiento en la conservación y entrega de los documentos. Todo incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, debidamente comprobado por la Dirección del CICOPAC, ameritará según la naturaleza de la falta la imposición de las siguientes sanciones:
1. A los usuarios que no entreguen en la fecha convenida o que de algún modo sustraigan algún documento, se les suspenderán los servicios que ofrece la UNIDOC hasta que el responsable realice la devolución del documento, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder.
2. Los usuarios que efectúen anotaciones o de cualquier modo rayen o dañen documentos facilitados en préstamo, deberán cubrir los gastos de restauración o reposición del documento, en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.
3. A los usuarios que de algún modo promuevan el desorden o alteración de los servicios que presta la Unidad, previa comprobación de la falta, se les podrá suspender el servicio hasta por un plazo de tres meses.
Artículo 17.—Atrasos en la devolución por parte de funcionarios. Los atrasos en la devolución de los documentos por parte de los funcionarios del MCJD, se regularán de la siguiente manera:
1. A los tres días hábiles de atraso, se enviará al servidor un primer aviso indicándole su obligación de entregar el documento o en su defecto, solicitar una prórroga del préstamo, la que en todo caso se encuentra sujeta a autorización de la UNIDOC. En dicho aviso se le otorgará un plazo prudencial para la devolución.
2. Incumplido el contenido del primer aviso, se le enviará un segundo, otorgándole un último plazo para la devolución, con la advertencia de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que le pudiere generar su omisión.
3. En caso de inobservancia de las dos disposiciones anteriores, el personal de la UNIDOC, pondrá en conocimiento del hecho a la Dirección del CICOPAC, a efecto que proceda a gestionar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan contra el servidor.
4. Se suspenderá de inmediato el préstamo a cualquier funcionario o usuario de los servicios de la Unidad, que tenga en su poder documentos cuyo período de entrega se encuentre vencido.
Artículo 18.—Recursos. Todo acto que se adopte en relación con las sanciones previstas en el presente capítulo, tendrá los recursos de revocatoria y apelación previstos en la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 19.—Observancia de la reglamentación. Todo el personal del CICOPAC se encuentra obligado a cumplir y velar por el respeto de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 20.—Horario. La prestación de los servicios de consulta a los usuarios se efectuará de lunes a viernes con un horario de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. jornada continua. Cualquier cambio que sea efectuado por las autoridades de gobierno en el horario de prestación de servicio de las instituciones públicas, implicará que el horario de la Unidad se fije en una hora después del inicio de la jornada ordinaria respectiva y hasta una hora antes de su finalización.
Artículo 21.—Rige. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 17170).—C-139170.—(D33179-56893).
Nº 97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Juan Carlos Valverde Alpízar, Asistente de Juez del Tribunal Registral Administrativo, con cédula de identidad número 1-0636-0879 para que asista al “I Seminario de Integración Registral del MERCOSUR y países asociados”, que se realizará del 15 al 19 de mayo del 2006, en la ciudad La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, República de Argentina.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de inscripción, transporte y viáticos serán sufragados por el Tribunal Registral Administrativo, a través de las subpartidas presupuestarias 1.07.01, 1.05.1 y 1.05.02 respectivamente.
Artículo 3º—Rige del 13 al 21 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 10005-Tribunal Registral).—C-9370.—(56336).
Nº 000364.—San José, a las 14:40 horas del día 5 del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0710 de 9 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 32411-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones agricultura con una casa, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 58 824,73 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Río Portalón; al sur, con calle pública y otro; al este, con calle pública, el Estado y otro; y al oeste, con calle pública y el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 998,87 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno dividido en dos porciones agricultura con una casa. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, IDA (Eillen Dulac Gogolinski); al sur, con carretera nacional con un frente de 70,94 metros, Elías Ramírez Zeledón; al este, con IDA (Eillen Dulac Gogolinski) y resto de finca; y al oeste, con carretera nacional con un frente de 27,00 metros IDA (Eillen Dulac Gogolinski). Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.795 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1013696-2005, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 998,87 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 32411-000.
b) Naturaleza: es terreno dividido en dos porciones agricultura con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con resto de finca, IDA (Eillen Dulac Gogolinski); al sur, con carretera nacional con un frente de 70,94 metros, Elías Ramírez Zeledón; al este, con IDA (Eillen Dulac Gogolinski) y resto de finca; y al oeste, con carretera nacional con un frente de 27,00 metros IDA (Eillen Dulac Gogolinski).
e) Propiedad: Primera Compañía Unida de Desarrollo S. A., cédula jurídica número 3-101-017282, representada por Silvia Nora Gutiérrez Alarcón, cédula de residencia número 425-69983-240.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 998,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 32411-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Primera Compañía Unida de Desarrollo S.A., cédula jurídica número 3-101-017282, representada por Silvia Nora Gutiérrez Alarcón, cédula de residencia número 425-69983-240, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, IDA (Eillen Dulac Gogolinski); al sur, con carretera nacional con un frente de 70,94 metros, Elías Ramírez Zeledón; al este, con IDA (Eillen Dulac Gogolinski) y resto de finca; y al oeste, con carretera nacional con un frente de 27,00 metros IDA (Eillen Dulac Gogolinski), con una área total de 998,87 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1013696-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56154).
Nº 000368.—San José, a las 17:00 horas del día 5_ del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio Nº 06/0745 de 15 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 194310-000, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa y dos galeras, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 16 301,31 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Quebrada Las Cañas; al sur, con calle pública Autopista Bernardo Soto; al este, con calle pública Radial Alajuela; y al oeste, con el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9 984,19 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero con una casa y dos galeras. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Quebrada Cañas; al sur, con Autopista Bernardo Soto 182,25 metros; al este, con calle pública Radial Alajuela 115,93 metros y al oeste, con Anc Car Rental S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.800 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1059023-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9 984,19 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 194310-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero con una casa y dos galeras.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Quebrada Cañas; al sur, con Autopista Bernardo Soto 182,25 metros; al este, con calle pública Radial Alajuela 115,93 metros y al oeste, con Anc Car Rental S. A.
e) Propiedad: Anc Car Rental S. A., cédula jurídica número 3-101-013775, representada por Maribel Quirós Ramos de Anaya, cédula de identidad número 1-592-063 y Lorena Montalto Falcinella, cédula de identidad número 1-544-041.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9 984,19 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 194310-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Anc Car Rental S. A., cédula jurídica número 3-101-013775, representada por Maribel Quirós Ramos de Anaya, cédula de identidad número 1-592-063 Lorena Montalto Falcinella, cédula de identidad número 1-544-041 y cuyos linderos son: norte, con Quebrada Cañas; al sur, con Autopista Bernardo Soto 182,25 metros; al este, con calle pública Radial Alajuela 115,93 metros; y al oeste, con Anc Car Rental S. A., con una área total de 9 984,19 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1059023-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56155).
Nº 000383.—San José, a las 16:30 horas del día 5 del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0884 de 2 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 110356-001-002, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 3 Buenos Aires, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela, con una medida de 4.238,50 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Amancio Rojas Campos y servidumbre de paso; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con carretera nacional; y al oeste, con Amancio Rojas Campos.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 248,70 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con servidumbre de paso 71,92 metros; al sur, con Autopista Bernardo Soto, 132,12 metros; al este, con el Estado; y al oeste, con Fernando Salazar Corrales, Maritza Guerrero Vargas (resto). Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.815 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1065822-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 248,70 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 110356-001-002.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con servidumbre de paso 71,92 metros; al sur, con Autopista Bernardo Soto, 132,12 metros; al este, con el Estado; y al oeste, con Fernando Salazar Corrales, Maritza Guerrero Vargas (resto).
e) Propiedad: Fernando Salazar Corrales, cédula N° 2-201-039 y Maritza Guerrero Vargas, cédula N° 1-296-031.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 248,70 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 110356-001-002, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela y propiedad de Fernando Salazar Corrales, cédula N° 2-201-039 y Maritza Guerrero Vargas, cédula N° 1-296-031 y cuyos linderos son: norte, con servidumbre de paso 71,92 metros; al sur, con Autopista Bernardo Soto, 132,12 metros; al este, con el Estado; y al oeste, con Fernando Salazar Corrales, Maritza Guerrero Vargas (resto), con una área total de 1 248,70 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1065822-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56156).
Nº 000384.—San José, a las 16:35 horas del día 5 del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0882 de 2 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 147042B-000, cuya naturaleza es terreno de café, charrales y potrero dividido en dos porciones, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.843.893,10 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con porción primera: Río Agualote en medio Hacienda Moctezuma S. A. y camino en medio finca La Argentina S. A., porción segunda: finca La Argentina S. A.; al sur, con porción primera y porción segunda: Carretera Bernardo Soto en medio Hacienda Rincón de Salas S. A.; al este, con porción primera: camino público en medio finca La Argentina S. A. y Radial de Grecia en medio finca La Argentina y sección segunda de Hacienda Castilla S. A. porción segunda: Quebrada Valverde en medio Hacienda Moctezuma S. A. Kopper Peralta Ltda. Otros; y al oeste, con porción primera: Río Agualote en medio Hacienda Moctezuma S. A. y Río Colorado. Porción segunda: Radial de Grecia en medio sección primera de Hacienda Castilla S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 18.508,16 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de café, charrales y potrero dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca Hacienda Castilla S. A.; al sur, con 339,07 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al este, con resto de Hacienda Castilla S. A.; y al oeste, con Carretera Bernardo Soto y Radial a Grecia. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.816 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1030043-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 18.508,16 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 147042B-000.
b) Naturaleza: terreno de café, charrales y potrero dividido en dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de finca Hacienda Castilla S. A.; al sur, con 339,07 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al este, con resto de Hacienda Castilla S. A.; y al oeste, con Carretera Bernardo Soto y Radial a Grecia.
e) Propiedad: Hacienda Castilla S.A., cédula jurídica N° 3-101-049361, representada por Graciela Herrero Pinto, cédula N° 1-336-393.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 18.508,16 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147042B-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Hacienda Castilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-049361, representada por Graciela Herrero Pinto, cédula N° 1-336-393 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca Hacienda Castilla S. A.; al sur, con 339,07 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al este, con resto de Hacienda Castilla S. A.; y al oeste, con Carretera Bernardo Soto y Radial a Grecia, con una área total de 18.508,16 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1030043-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-59420.—(56157).
Nº 000385.—San José, a las 16:40 horas del día 5 del mes de _junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0886 de 2 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 410999-000, cuya naturaleza es terreno de árboles frutales, situado en el distrito 09 Río Segundo; cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.690,62 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Marisol Sanahuja Alvarado; al sur, con Manuel Penkin Jiménez; al este, con Elías González González, calle pública con 4,10 metros de frente; y al oeste, con Luciano Ozerio Camandona, Nuria Sanahuja Alvarado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 595,42 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de árboles frutales. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Etelvina Alvarado Ramírez; al sur, con Hermanos Rojas Carmona, Juan Rojas Ruiz y Édgar Carvajal Jiménez; al este, con Hermanos Chaves González, Rosalina Chaves Rojas, calle pública con un frente de 2,62 metros; y al oeste, con Hermanos Rojas Carmona, Juan Rojas Ruiz y Édgar Carvajal Jiménez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.820 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1067301-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 595,42 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 410999-000.
b) Naturaleza: terreno de árboles frutales.
c) Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Etelvina Alvarado Ramírez; al sur, con Hermanos Rojas Carmona, Juan Rojas Ruiz y Édgar Carvajal Jiménez; al este, con Hermanos Chaves González, Rosalina Chaves Rojas, calle pública con un frente de 2,62 metros; y al oeste, con Hermanos Rojas Carmona, Juan Rojas Ruiz y Édgar Carvajal Jiménez.
e) Propiedad: Álvaro Sanahuja Alvarado, cédula N° 1-325-144.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 595,42 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 410999-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Álvaro Sanahuja Alvarado, cédula N° 1-325-144 y cuyos linderos son: norte, con Etelvina Alvarado Ramírez; al sur, con Hermanos Rojas Carmona, Juan Rojas Ruiz y Édgar Carvajal Jiménez; al este, con Hermanos Chaves González, Rosalina Chaves Rojas, calle pública con un frente de 2,62 metros; y al oeste, con Hermanos Rojas Carmona, Juan Rojas Ruiz y Édgar Carvajal Jiménez, con una área total de 595,42 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1067301-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56158).
Nº 000390.—San José, a las 18:35 horas del día 8 del mes de _junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0875 de 1º de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 122674-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 825,05 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera marginal de la Autopista General Cañas; al sur, con embalse o canal de la Compañía de Fuerza y Luz en medio Caridad Fuentes; al este, con Canal de Compañía de Fuerza y Luz; y al oeste, con Nisla Gloria Aparicio Morales.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 103,72 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle marginal y Autopista General Cañas con un frente de 65,99 metros; al sur, con resto de finca; al este, con canal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; y al oeste, con Marisol Juárez Aparicio. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.814 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1059024-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 103,72 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 122674-000.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle marginal y Autopista General Cañas con un frente de 65,99 metros; al sur, con resto de finca; al este, con canal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; y al oeste, con Marisol Juárez Aparicio.
e) Propiedad: Comercial Lotar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138663, representada por Luis Alberto Solano Arroyo, cédula N° 1-693-266.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 103,72 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES a. í., RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 122674-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Comercial Lotar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138663, representada por Luis Alberto Solano Arroyo, cédula N° 1-693-266 y cuyos linderos son: norte, con calle marginal y Autopista General Cañas con un frente de 65,99 metros; al sur, con resto de finca; al este, con canal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; y al oeste, con Marisol Juárez Aparicio, con una área total de 103,72 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1059024-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56159).
Nº 000391.—San José, a las 11:40 horas del día 8 del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0891 de 5 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 381185-000, cuya naturaleza es terreno de cafetal con una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 628,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Vía férrea del Ferrocarril a Alajuela; al sur, con calle pública con 16,89 metros; al este, con calle a Desamparados con 35,08 metros Antonio González y Ninfa Alvarado; y al oeste, con Hans Cristian Karlsson Struck.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 44,52 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetal con una casa. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Arajim Rojo S. A.; al sur, con calle pública 18,10 metros; al este, con Antonio González y Ninfa Alvarado; y al oeste, con Transacciones Internacionales Hurtado Galindo S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.828 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1067826-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 44,52 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 381185-000.
b) Naturaleza: terreno de cafetal con una casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Arajim Rojo S. A.; al sur, con calle pública 18,10 metros; al este, con Antonio González y Ninfa Alvarado; y al oeste, con Transacciones Internacionales Hurtado Galindo S. A.
e) Propiedad: Arajim Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-331907, representada por Aracelly Jiménez Chaves, cédula N° 3-075-376.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 44,52 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES a. í., RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 381185-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Arajim Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-331907, representada por Aracelly Jiménez Chaves, cédula N° 3-075-376 y cuyos linderos son: norte, con Arajim Rojo S. A.; al sur, con calle pública 18,10 metros; al este, con Antonio González y Ninfa Alvarado; y al oeste, con Transacciones Internacionales Hurtado Galindo S. A., con una área total de 44,52 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1067826-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56160).
Nº 000392.—San José, a las 11:45 horas del día 8 del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0893 de 5 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 572584-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 62 488,47 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Torres; al sur, con La Wilson S. A.; al este, con Río Torres y Quebrada Lantisco y calle pública; y al oeste, con Río Torres, La Wilson S. A. y calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 734,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con La Wilson S. A.; al sur, con Autopista General Cañas 32,89 metros; al este, con Fiduciaria Torres del Río Ltda.; y al oeste, con Autopista General Cañas 39,05 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.827 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° SJ-1064944-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 734,61 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 572584-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con La Wilson S. A.; al sur, con Autopista General Cañas 32,89 metros; al este, con Fiduciaria Torres del Río Ltda.; y al oeste, con Autopista General Cañas 39,05 metros.
e) Propiedad: Fiduciaria Torres del Río Limitada, cédula jurídica número 3-102-411058, representada por Luis Manuel Castro Ventura, cédula N° 1-818-470.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 734,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 572584-000, situado en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Fiduciaria Torres del Río Limitada, cédula jurídica número 3-102-411058, representada por Luis Manuel Castro Ventura, cédula N° 1-818-470 y cuyos linderos son: norte, con La Wilson S. A.; al sur, con Autopista General Cañas 32,89 metros; al este, con Fiduciaria Torres del Río Ltda.; y al oeste, con Autopista General Cañas 39,05 metros, con una área total de 734,61 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1064944-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56161).
Nº 000393.—San José, a las 11:50 horas del día 8 del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0892 de 5 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 572585-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 02 Merced, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 40 859,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con La Wilson S. A.; al sur, con Xerox de Costa Rica S. A., calle pública, Parque Municipalidad de San José; al este, con Quebrada Lantisco y La Wilson S. A.; y al oeste, con La Wilson S. A. y calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 464,85 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con Fiduciaria Torres del Río Ltda.; al sur, con Autopista General Cañas 11,06 metros; al este, con Fiduciaria Torres del Río Ltda. (resto de finca); y al oeste, con Autopista General Cañas 33,01 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.826 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° SJ-1064945-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 464,85 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 572585-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con Fiduciaria Torres del Río Ltda.; al sur, con Autopista General Cañas 11,06 metros; al este, con Fiduciaria Torres del Río Ltda. (resto de finca); y al oeste, con Autopista General Cañas 33,01 metros.
e) Propiedad: Fiduciaria Torres del Río Limitada, cédula jurídica número 3-102-411058, representada por Luis Manuel Castro Ventura, cédula N° 1-818-470.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 464,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 572585-000, situado en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Fiduciaria Torres del Río Limitada, cédula jurídica número 3-102-411058, representada por Luis Manuel Castro Ventura, cédula N° 1-818-470 y cuyos linderos son: norte, con Fiduciaria Torres del Río Ltda.; al sur, con Autopista General Cañas 11.06 metros; al este, con Fiduciaria Torres del Río Ltda. (resto de finca); y al oeste, con Autopista General Cañas 33,01 metros, con una área total de 464,85 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1064945-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23939).—C-50620.—(56162).
Nº 092-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las ocho horas quince minutos del día once de mayo del dos mil seis. Renuncia del señor Roberto Villalobos Ardón, cédula de identidad Nº 1-298-718, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que en el artículo 4º de la supracitada ley, se establece que le corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 125-2004 del 30 de junio del 2004, se nombró al señor Roberto Villalobos Ardón, cédula de identidad Nº 1-298-718, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, a partir del 28 de junio del 2004 y por un período de dos años.
2º—Que el día 4 de mayo del 2006, el señor Villalobos Ardón, presento su renuncia a dicho cargo, a partir del día 8 de mayo del presente año. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia por el señor Roberto Villalobos Ardón, cédula de identidad Nº 1-298-718, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense y agradecer los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48545).—C-14320.—(56337).
Nº 101-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil seis. Nombramiento del señor Fernando Vinocour Ponce, cédula de identidad Nº 1-516-748, como Director de la Compañía Nacional de Teatro.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de ese año, instauró a la Compañía Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Melico Salazar, estableciéndose que contará con un Director General.
2º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 117-C del 7 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta Nº 17 del 13 de setiembre del 2002, se acordó nombrar al señor Luis Fernando Gómez León, cédula de identidad Nº 2-238-724, como Director de la Compañía Nacional de Teatro.
3º—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de Administración, siendo entonces necesaria la designación de una persona que ejerza la Dirección de la Compañía Nacional de Teatro.
Considerando:
1º—Que la persona designada para atender la Dirección de este cargo es el señor Fernando Vinocour Ponce, cédula de identidad Nº 1-516-748, quien se desempeñará en el cargo de forma ad-honorem hasta el día 15 de julio del 2006, comenzando a obtener remuneración por sus funciones, a partir del día 16 de ese mes y año. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando Vinocour Ponce, cédula de identidad Nº 1516-748, como Director de la Compañía Nacional de Teatro.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 38107).—C-15970.—(56338).
Nº 105-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil seis. Nombramiento de la señora Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que en el artículo 4º de la supracitada ley, se establece que le corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 125-2004 del 30 de junio del 2004, se nombró al señor Roberto Villalobos Ardón, cédula de identidad Nº 1-298-718, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, a partir del 28 de junio del 2004 y por un período de dos años.
2º—Que el día 4 de mayo del 2006, el señor Villalobos Ardón, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir del día 8 de mayo del presente año.
3º—Que al estar vacante dicho cargo, es lo procedente el nombramiento de una persona que ocupe ese puesto en la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
4º—Que el artículo 2º del reglamento a la supracitada ley, establece que para llenar vacantes por incompatibilidad, renuncia o muerte, los miembros sustitutos, serán nombrados por el resto del período del miembro saliente. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2006 y hasta el 28 de junio del 2006.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48545).—C-15970.—(56339).
Nº 113-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a nueve horas del día treinta de mayo del dos mil seis. Nombramiento de la señora Margarita María Rojas González, cédula de identidad Nº 1-527-867, como Directora General de Bibliotecas.
Resultando:
1º—Que en cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política debe velarse por la conservación, desarrollo y use racional del patrimonio histórico que se encuentra en el acervo de sus bibliotecas.
2º—Que el Sistema Nacional de Bibliotecas esta constituido por la Biblioteca Nacional “Miguel Obregón Lizano” y por las bibliotecas públicas, oficiales y semioficiales, así como las bibliotecas municipales y comunales que suscriban convenios con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 23382-C del seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en La Gaceta Nº 9 del trece de enero del dos mil.
3º—Que el Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá un director(a) que velará por el cumplimiento de sus objetivos, nombrado por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
Considerando:
1º—Que con motivo del cambio de Administración, la señora María del Carmen Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad Nº 2-298-880, fue cesada de su cargo como Directora del SINABI, a partir del día 8 de mayo del 2006.
2º—Que es necesario el efectivo nombramiento de una persona que ejerza la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas, para el cabal cumplimiento de sus objetivos. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios, prestados por la señora María del Carmen Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad Nº 2-298-880, como Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas, y nombrar en su lugar a la señora Margarita María Rojas González, cédula de identidad Nº 1-527-867.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de junio del 2006 y hasta el 7 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17197).—C-17620.—(56340).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Res. Nº PRE-AT-001-2006.—Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las diez horas del catorce de junio del año dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley 8276 del dos de mayo del 2002, se creó a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, un impuesto con el fin de obtener dineros destinados a financiar el Fondo Nacional de Emergencias, lo que la convierte para los fines propuestos en Administración Tributaria, en su calidad de órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos y como Sujeto Activo de la Obligación Tributaria. Dicho tributo rige desde el 20 de mayo del 2002 y hasta el 13 de octubre de año 2004.
II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
III.—Que los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria. Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
IV.—Que en las resoluciones números 135-01, 30-02, DGT-18-03, DGT-93-03, DGT-114-3, DGT-011-4, DGT-124-4, DGT 013-5 y DGT- 122-6, de la Dirección General de Hacienda, en su calidad de Administración Tributaria, se encuentran dentro de los parámetros establecidos en la ley, y para efectos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, los mismos se consideran apropiados y razonables. Por tanto,
LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS RESUELVE:
1º—Para los efectos de aplicación de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer las tasas de interés indicadas en las resoluciones números, 135-01, 30-02, DGT-18-03, DGT- 93-03, DGT- 114-3, DGT- 011-4, DGT- 124-4, DGT- 124-4, DGT 013-5 y DGT-122-6, emitidas por la Dirección General de Hacienda. Según el siguiente desglose:
Tasas
de interés año mes día
Del 01-05-2002 hasta 03-03-2003 26,50 2.2083 0,0736
Del 04-03-2003 hasta 24-06-2003 27,16 2.2633 0,0754
Del 25-06-2003 hasta 30-09-2003 26,00 2.1667 0,0722
Del 01-10-2003 hasta 22-03-2004 24,08 2.0067 0,0660
Del 23-03-2004 hasta 30-09-2004 21,83 1.8192 0,0606
Del 01-10-2004 hasta 04-04-2005 22,33 1.8609 0,0620
Del 05-04-2005 hasta 09-03-2006 22,83 1.9025 0,0634
Del 10-03-2006 21,02 1.7517 0,0584
2º—Los intereses se calcularán tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo y hasta su pago efectivo. Publíquese esta resolución.—Lic. Daniel Gallardo Monge, Presidente.—1 vez.—(56169).
Res. Nº PRE-AT-002-2006.—Presidencia de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las once horas del
catorce de junio del año dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley 8276 del dos de mayo del 2002, se creó a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, un impuesto con el fin de obtener dineros destinados a financiar el Fondo Nacional de Emergencias, lo que la convierte para los fines propuestos en Administración Tributaria, en su calidad de órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos y como Sujeto Activo de la Obligación Tributaria.
II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
III.—Que el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que el plazo para pagar el Tributo en los casos en que las leyes no lo hayan dispuesto, es de quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador. No obstante lo anterior esta Administración Tributaria considera que para efectos de aplicar el plazo establecido, es necesario y razonable dar un lapso de tiempo, en el cual el Sujeto Pasivo se encuentre en condiciones reales de hacer el pago, sobretodo en especial atención a que el obligado con la deuda Tributaria corresponden a Instituciones del Poder Ejecutivo, Autónomas, y Empresas del Estado, que se encuentran sometidas a las normas que en materia presupuestaria establece la Ley de Administración Financiera, Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República.
IV.—Que el ejercicio presupuestal sobre el cual se puede determinar la deuda tributaria para las Instituciones del Estado, corre del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Es así que el monto definitivo de los superávit presupuestarios, los cuales son la base cierta para calcular el impuesto, no se pueden obtener hasta que el Ente haya realizado el informe de liquidación presupuestaria y posteriormente gestionar internamente y ante las instancias de control, presupuestario, los trámites relativos al pago que debe realizarse por la vía de modificación presupuestal.
LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS RESUELVE:
1º—Para los efectos de aplicación del artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer como plazo a partir del cual corren los quince días para el pago de la obligación tributaria, el primero de marzo de cada año, tiempo adecuado para que las Instituciones obligadas el pago del mismo realicen las respectivas liquidaciones presupuéstales, y tengan certeza de la base cierta sobre la cual recae el impuesto y así poder hacer los trámites de aprobación presupuestaria, para cumplir con el pago. Publíquese esta resolución.—Lic. Daniel Gallardo Monge, Presidente.—1 vez.—(56170).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras del Coco y Moravia, Siquirres, Limón, por medio de su representante Edwin Ardón González, cédula Nº 06-0070-0000901, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 22 de junio del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(56183).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 97-2006.—El señor Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula 9-044-935 en calidad de Representante Legal de la compañía Nufarm Americas Inc, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del Herbicida de nombre comercial Dalla 45 SL al nuevo nombre Butoxone 45 SL, compuesto a base de 2,4-DB. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(56164).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 42, título N° 1120, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Néstor Rodríguez Quevedo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodolfo Rodríguez Quevedo. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 60300.—(55235).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 74, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de García Vindas Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(55397).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 163, Diploma Nº 705, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Arias Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de lo título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(55971).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 119, Título N° 1559, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Bolaños María Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(56165).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título N° 7, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil tres, a nombre de Quesada Arias Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(56172).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 2 de noviembre del 2005, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución N° JNPG-0141-2006 del día 2 de noviembre del 2005, a la señora Brenes Alpízar Ángela, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-283-664, vecina de San José, por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir del 1º de enero del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(56234).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Plataneros del Sur R. L., siglas COOPEPLATANEROS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 2 de junio del 2006. Resolución C-1365 del 2 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
administración:
Presidente: Rafael Espinoza Jiménez
Vicepresidente: Sergio Jiménez Moya
Secretaria: Maritza Salas Zamora
Vocal 1: Félix Navas Navas
Vocal 2: Julio Mojica Vargas
Suplentes: Ovidio Bejarano Bejarano y
Gonzalo Madrigal Portuguez
Gerente:
Álvaro Vega García
2 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(55280).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 50337.—Curridabat, 30 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61076.—(56307).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Óscar Lizano Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-731-414, en su condición de apoderado especial de Tulipanes Cristalinos del Oeste Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado CUCHILLAS PARA ALAMBRE DE NAVAJAS.
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Cuchilla para alambre de navaja, con cuchillas en ambos lados en forma de “V” terminada en ganchos de tipo arpón o anzuelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 08/03, cuyo inventor es Marvin Arias Masís. La solicitud correspondiente lleva el número 8110, y fue presentada a las 12:36:15 del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(55425).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Gabriela Bogantes González, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1154-573, en su condición de apoderada especial de United Security Applications ID, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD PARA EL MONITOREO Y GRABACIÓN DE ACTIVIDADES Y DATOS RELATIVOS A INSTITUCIONES Y SUS CLIENTES. El objetivo del invento es proporcionar un sistema y método para registrar actividades y datos relacionados a individuos en instituciones que permiten un rastreo en tiempo real y un control de inventario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04Q / 00, cuyo inventor es: James M. Sajkowsky. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8160, y fue presentada a las 14:20:18 horas del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 61168.—(56308).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12258-P.—Inversiones Agrícolas B y C S. A., solicita, en concesión, 8 litros por segundo del pozo Fo-17 perforado en su propiedad, para riego en San Carlos. Coordenadas aproximadas: 271.180 / 474.500 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55475).
Expediente Nº 12259.—Inversiones Agrícolas B y C S. A., solicita, en concesión, 8 litros por segundo del río Agua Caliente, captado en su propiedad, para riego en Paraíso. Coordenadas aproximadas: 201.650 / 555.650 hoja Istarú. Predios inferiores: Inversiones Agrícolas y Luis Morales Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55476).
Nº 1810-M-2006.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del seis de junio del dos mil seis. Exp. Nº 694-R-2006.
Diligencias de cancelación de la credencial que como síndica propietaria del distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, ostenta la señora Dora Hidalgo Alfaro.
Resultando:
1º—Mediante oficio S.M.-0465-2006 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de mayo de 2006, la señora Marlene Zamora Quirós en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado en el artículo Nº 12, acta número 20, celebrado el 20 de abril de 2006, en el que conoció y aceptó la renuncia de la señora Dora Hidalgo Alfaro, a su cargo de síndica propietaria por el distrito Fortuna, en virtud de haber sido electa como regidora suplente.
2º—Por resolución de las 7:20 horas del 18 de mayo de 2006 (folio 18), el Magistrado instructor solicitó a la Secretaría Municipal de San Carlos, remitir el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Dora Hidalgo Alfaro, del acuerdo del Concejo Municipal en que se pronunció sobre la citada renuncia, y además informar la dirección exacta en que pueda ser notificada la señora Hidalgo Alfaro.
3º—Mediante oficio S.M.-0648-2006 y S.M.-0674-2009, la señora Marlene Zamora Quirós en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, cumplió con lo prevenido en resolución de las 7:20 horas del 18 de mayo de 2006.
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri, y;
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Dora Hidalgo Alfaro es síndica propietaria por el distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así lo declaró este Tribunal en resolución Nº 084-E-2003 de las 11:25 horas del 27 de enero de 2003 (copia de la declaratoria de elección visible a folio 2 de este expediente); b) que la señora Hidalgo Alfaro fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (copia de la nómina de candidatos agregada a folio 27 de este expediente); c) que en memorial fechado 20 de abril de 2006 la señora Hidalgo Alfaro planteó ante el Concejo Municipal de San Carlos, su renuncia al cargo de síndica propietaria por el distrito Fortuna, en virtud de haber sido electa como regidora suplente de ese órgano (escrito visible a folio 25 de este expediente); d) que el Concejo Municipal de San Carlos, provincia de Alajuela, en acta Nº 20, celebrada el 20 de abril de 2006, conoció y aceptó la renuncia de la señora Hidalgo Alfaro al cargo de síndica propietaria (folio 1 de este expediente); e) que la síndica suplente del distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, por el Partido Liberación Nacional, es la señora Magali Lizbeth Arias Jiménez (copia de la resolución Nº 084-E-2003 visible a folio 2 de este y nómina de candidatos a folio 27).
II.—Sobre el fondo. A partir de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, queda claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo Municipal, al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de San Carlos, provincia de Alajuela, conoció de la renuncia presentada por la señora Hidalgo Alfaro, lo procedente es cancelar su credencial de síndica propietaria.
Al cancelarse la credencial de la señora Hidalgo Alfaro se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente por el Partido Liberación Nacional, en el distrito Fortuna, del cantón San Carlos, provincia de Alajuela, lo es la señora Magali Lizbeth Arias Jiménez, se le designa para llenar la vacante que dejó la señora Hidalgo Alfaro. Por tanto,
Se cancela la credencial que como síndica propietaria del distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, ostenta la señora Dora Hidalgo Alfaro, designándose en dicho cargo a la señora Magali Lizbeth Arias Jiménez. Dicha designación rige a partir de la juramentación de la señora Arias Jiménez y finaliza en el momento que los síndicos electos en las elecciones de diciembre de 2006 asuman sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las señoras Hidalgo Alfaro y Arias Jiménez, así como al Concejo Municipal de San Carlos. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.— 1 vez.—(O. C. Nº 3890-2006).—C-37420.—(56740).
Nº 1819-M-2006.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil seis. Exp. Nº 654-Z-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, que ostenta la señora Marianela Granados Rodríguez.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 6 de abril del 2006 la señora Marianela Granados Rodríguez, aduciendo motivos personales, informó de su renuncia al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados
2º—Por auto de las 8:10 horas del 5 de mayo del 2006 se previno a la Municipalidad de Desamparados que informara si la renuncia gestionada por la señora Marianela Granados Rodríguez, directamente ante el Tribunal, fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de dicho cantón. En caso afirmativo, en el mismo auto, se le solicitó a dicha corporación municipal enviar copia debidamente certificada de la sesión municipal en donde tal renuncia se conoció y aceptó; asimismo, certificación de la dirección exacta en que pueda ser notificada la renunciante (folio 12).
3º—A través del oficio Nº D.S. 281-2006, presentado al Tribunal el 26 de mayo del presente año, la Municipalidad de Desamparados cumplió con lo prevenido e indicó que por acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 314 celebrada el 23 de mayo del 2006 se conoció y aceptó la renuncia de la señora Marianela Granados Rodríguez al cargo de regidora suplente en dicha corporación municipal (folios 14-16).
4º—En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marianela Granados Rodríguez fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº 1182-E-2006, folios 2-7); b) que la señora Marianela Granados Rodríguez fue propuesta por el Partido Restauración Nacional (nómina de candidatos a folio 18); c) que el Concejo Municipal de Desamparados, en acuerdo Nº 8 adoptado en la sesión ordinaria Nº 314 celebrada el 23 de mayo del 2005, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Marianela Granados Rodríguez al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folio 14); d) que la candidata que sigue en la nómina del partido Restauración Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Miriam Elizabeth Vives Jiménez (folios 7, 17-18).
II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una regidora en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que la señora Marianela Granados Rodríguez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial de la señora Marianela Granados Rodríguez se produce, entre los regidores suplentes del Partido Restauración Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Restauración Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Miriam Elizabeth Vives Jiménez, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora suplente del Partido Restauración Nacional en la Municipalidad de Desamparados que ostenta la señora Marianela Granados Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Miriam Elizabeth Vives Jiménez, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Desamparados, a la señora Marianela Granados Rodríguez (según lo señalado a folio 14 del expediente) y a la señora Miriam Elizabeth Vives Jiménez.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Marianela Granados Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 3890-2006).—C-79770.—(56741).
Registro Civil - Departamento Civil
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 27019-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Ana Cecilia Vega Benavides, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y tres-novecientos treinta y siete, vecina de Hatillo, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de octubre de mil novecientos cuarenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—C-Exento Consultorios Jurídicos Defensoría de los Habitantes.—(55439).
Exp. Nº 16543-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ludmila Diacov Diako-va, conocida como Ludmila Alexeevna Diakova, mayor, casada, ingeniero tecnólogo de alimentos, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-doscientos treinta y dos, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el primer apellido de la misma es “Diakov”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro del término de ocho días posteriores a la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 60836.—(55892).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Viviette Rosales Avellán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 341-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 16903-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Isaac Rosales Saavedra, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Avellán” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 61225.—(56626).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Solano Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 574-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17093-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Castro Solano, en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Guillén Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 61280.—(56627).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lucas Yobany Peraza Orellana, mayor, soltero, profesor, salvadoreño, cédula de residencia Nº 135-RE-051319-00-1999, vecino de San Pablo, Heredia, expediente Nº 2042-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56275).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 039-2006
Contratación del Mantenimiento y Mejoras del Sistema
Integrado
de Recursos Humanos, Planillas y Pagos
del
Gobierno Central (INTEGRA)
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de julio del 2006, para la contratación de Contratación del Mantenimiento y Mejoras del Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos del Gobierno Central (INTEGRA), promovido a favor del Programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 13.080,00 (trece mil ochenta colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, junio del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 31754).—C-9920.—(57239).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0092-2006
Compra de microcomputadores, servidor,
impresoras
y otros accesorios de cómputo
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10,00 horas del día martes 18 de julio del 2006, para la compra de microcomputadores, servidor, impresoras y otros accesorios de cómputo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del jueves 29 de junio del 2006, o podrá obtener el cartel en el Departamento de Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada entrando al antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.
San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez. —(Sol. Nº 41402).—C-8270—(57140).
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:
Tipo de Fecha
y hora límite para
Licitación N° Descripción presentación de ofertas
Por Registro 10-2006 “Compra de licencias de 12 de julio 10:00 horas
software” del 2006
Restringida 06-2006 “Compra de software 7 de julio 10:00
horas
Firewall
(muro de fuego)” del 2006
Los interesados en estos concursos podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; aunque prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 1559-2006).—C-10920.—(57240).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-503
Adquisición de microcomputadoras y equipos de impresión
La Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las diez horas del día viernes 21 de julio del 2006, para la “adquisición de microcomputadoras y equipo de impresión”.
Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢250,00 (doscientos cincuenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
San José, 26 de junio del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-9370.—(57409).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000016
Manta de 186 cm
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 1º de agosto del 2006, para la adquisición de:
Ítem único: 432286 metros. Manta de 186 cm. (72´´).
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a.m. a las 15:00 horas.
San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8820.—(57241).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000020-PROV
Contratación de servicios de limpieza en varias
dependencias
del Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 1° de agosto del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación de servicios de limpieza en varias dependencias del Área Metropolitana.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias, cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 22 de junio del 2006.—Licitaciones Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(57044).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000025-PROV
Contratación de servicios de mensajería para las zonas
regionales:
Brunca,
Pacífico Central, Región Chorotega y Región Atlántica
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de agosto del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación de servicios de mensajería para las zonas regionales: Brunca, Pacífico Central, Región Chorotega y Región Atlántica.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias, cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 22 de junio del 2006.—Licitaciones Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(57063).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000027-PROV
Adquisición de alambres preformados
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de alambres preformados.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias, cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 22 de junio del 2006.—Licitaciones Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(57064).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000028-PROV
Alquiler de edificación para albergar
la
UEN Servicios Internacionales
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 1° de agosto del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Alquiler de edificación para albergar la UEN Servicios Internacionales.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias, cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 22 de junio del 2006.—Licitaciones Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(57065).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000016-PROV
Servicio de topografía aérea digital 2007
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de topografía aérea digital 2007.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 26 de junio del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-7170.—(57291).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000032-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo y atención a llamadas
de
emergencia a las unidades de aire acondicionado
de
varias localidades
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 25 de julio del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Mantenimiento Preventivo y Correctivo y atención a llamadas de emergencia a las Unidades de aire Acondicionado de varias localidades.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 2 de junio del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-9370.—(57292).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-18-2006 (Invitación)
Contratación de servicios de repinte y mejoras
en el edificio de la soda principal e industria gráfica
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de agosto del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 26 de junio del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39703).—C-6070.—(57293).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-23-2006 (Invitación)
Contratación de actualización y mantenimiento de la
central
telefónica
de la sede central, adquisición de teléfonos IP
y
adquisición de programa administrador
para la central telefónica
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de julio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 26 de junio del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39703).—C-7170.—(57294).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCURSO EXTERNO 06-2006
Técnico Municipal 1 - Auxiliar Contable nivel A
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el Concurso Externo 06-2006 “Contratación de Técnico Municipal 1 de Nivel A, Auxiliar Contable de la Municipalidad de Santa Bárbara”.
Para esto se recibirán las ofertas hasta las once horas de la mañana del 10 de julio del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.
Santa Bárbara, 26 de junio del 2006.—Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(57154).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento
de
la red vial cantonal mediante colocación de tratamiento
superficial
bituminoso (TSB3) en calles urbanas de
Hojancha
Centro, Sector MINAE-Julián
Venegas,
Sector Centro de Acopio-
Calixto
Castillo, Sector CEN-
Emiliano
Rojas
La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación por Registro N° 02-2006 “Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red vial cantonal mediante colocación de tratamiento superficial bituminoso (TSB3) en calles urbanas de Hojancha Centro, Sector MINAE-Julián Venegas, Sector Centro de Acopio-Calixto Castillo, Sector CEN-Emiliano Rojas”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día viernes 14 de julio del 2006. La Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢2.000,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente N° 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha-Licitación por Registro N° 02-2006, y posteriormente confirmar el depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en original y una copia en la oficina a cargo del proceso.
Hojancha, Guanacaste, 27 de junio del 2006.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8741).—C-11020.—(57522).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 106-2006
Mantenimiento de los sistemas Administrativo - Financiero
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 previo pago en las cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 12 de julio del año 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas.
San José, 23 de mayo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31375).—C-4970.—(57066).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2006
Compra de papel bond 60 gramos
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional en sesión ordinaria N° 184 tomó el acuerdo firme N° 3056-06-06 de adjudicar a:
Compañía
Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima
5.000.000 pliegos de papel bond blanco 60 gramos por metro cuadrado, tamaño 86,5 x 66 centímetros, empacado en resmas de 500 pliegos cada una.
Monto total adjudicado en dólares: $ 205.000,00.
Plazo de entrega: 2 días hábiles después de notificación del refrendo del contrato. Forma de pago: 30 días. Garantía: 12 meses.
La Uruca, San José, junio del 2006.—Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(57153).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 08-2006
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 059-2006-MABS de las 12:45 horas del 20 de junio del 2006, indicó en su Por Tanto lo siguiente:
“1. Adjudicar a:
Central de
Servicios P.C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.—Oferta Nº 6
Posición Nº 1
43 microcomputadoras marca DELL modelo OPTIPLEX GX620, Procesador INTEL Pentium 4 con tecnología Hyper-Threading de 3.0GHz de velocidad, Memoria RAM de 512 MB en solo módulo DIMM, expandible a 4Gb en tarjeta madre, tarjeta de video PCI express 16x no integrada en la tarjeta madre, monitor de despliegue LCD Flat panel digital de 17 pulgadas con resolución de 1024x768, teclados con 104 teclas en español, mouse con “Scroll wheel” óptico, ambos con conector USB, lector de CD de 48x, capacidad en disco duro, con tecnología SMART II. de 80 Gigabytes y todas las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones, catálogos y la oferta presentada (visible a folios del 739 al 748 del expediente administrativo).
Precio unitario: US$1.103,00 Precio total: US$47,429,00
Monto total adjudicado: US$47.429,00 (cuarenta y siete mil cuatrocientos veintinueve dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).
Componentes El
Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.—Oferta Nº 3
Posición Nº 2
38 impresoras láser monocromo de alto rendimiento marca HEWLETT PACKARD modelo HP LASER JET 2420, velocidad de impresión de 30 ppm (carta) y 28 ppm (A4), salida de la primera página en un máximo de 10 segundos, resolución de 1200 x 1200 dpi, procesador de 400 Mhz, memoria RAM de 32 MB estándar expandible a 320 MB, 75.000 páginas por mes, cada impresora incluye un toner de fábrica original adicional al que ya trae el equipo y todas las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones, catálogos y la oferta presentada (visible a folio 309 del expediente administrativo).
Precio unitario: US$714,00 Precio total: US$27.132,00
Posición Nº 4
03 impresoras láser monocromo marca HEWLETT PACKARD modelo HP LASER JET 1320, velocidad de impresión de 22 ppm carta (hasta 21 ppm A4), salida de la primera página de 8.5 segundos, resolución de 1200 dpi x 1200 dpi, procesador de 133 MHz, memoria de l6 MB expandible hasta 144 MB, capacidad mensual de 10.000 páginas, impresión a doble cara (dúplex) manual, cada impresora incluye un toner de fábrica original adicional al que ya trae el equipo y todas las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones, catálogos y la oferta presentada (visible a folio 310 del expediente administrativo).
Precio unitario: US$415,00 Precio total: US$1.245,00
Monto total adjudicado: US$28.377,00 (veintiocho mil trescientos setenta y siete dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).
Importaciones
Ofice de Costa Rica Ofice C.R, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618.—Oferta
Nº 4
Posición Nº 3
01 impresora láser a color de alto rendimiento marca HEWLETT PACKARD modelo LASER JET 2600n, velocidad de impresión de 8 ppm tanto en negro como en color, salida de la primera página en 20 segundos en negro y a color, resolución de 600 dpi x 600 dpi, procesador de 200 MHz, memoria de l6 MB, capacidad mensual de 35.000 páginas, tarjeta de red 10/100 integrada, puerto USB 2.0 de alta velocidad, incluye un toner de fábrica original adicional al que ya trae el equipo y todas las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones, catálogos y la oferta presentada (visible a folios del 547 al 548 del expediente administrativo).
Precio unitario: US$750,00 Precio total: US$750,00
Monto total adjudicado: US$750,00 (setecientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa y todo lo demás indicado en dicha resolución.
San José, 23 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 15470).—C-39620.—(57242).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2006
Compra de papel Ledger blanco para papeletas y Bond blanco
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 139-2006, celebrada el 22 de junio del año en curso y comunicado en oficio N° 3919-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
A Compañía Americana de Papeles, Plásticos y Afines S. A. lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario total
1 330,000 Pliegos de papel Ledger $0,09488 $31.310,40
de 105 gramos por metro
cuadrado, tamaño 71.12 x
101.60 cm.
A Dataformas de Costa Rica S.A lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario total
2 100,000 Pliegos de papel Bond blanco $0,038 $3.800,00
de 75 gramos por metro
cuadrado, tamaño 55.88 x
86.36 cm.
Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Dicha adjudicación se sustenta en que las empresas indicadas obtuvieron la mayor calificación según cada caso y de conformidad con los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 1566-2006).—C-15470.—(57243).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 030-2005
(Comunicado de anulación)
Contratación de profesionales en derecho para que brinden
sus
servicios como abogados y notarios externos
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que según oficios SGO-693-2006 y GGC-716-2006 emanados en su orden de la Subgerencia General de Operaciones y la Gerencia General Corporativa, se anula este concurso, todo ello por cuanto se procederá a modificar el objeto de esta contratación y por ende se promoverán nuevos concursos para satisfacer esta necesidad administrativa, lo cual será publicado por este mismo medio, conforme lo dispone los artículos 42 y 46 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente.
26 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57231).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO 2006LG-000011
Servicios de limpieza
Dirección Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Pacífico Central
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 20 de junio del 2006, se resuelve adjudicar a:
Servicios de
Consultoría de Occidente S. A.
Ítem único: servicios de limpieza.
Monto anual estimado: ¢ 5.276.784,00.
San José, 22 de junio del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(57244).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-13-2006
Cambio de cubiertas de edificios de servicio al usuario,
administrativo
y batería de servicios sanitarios
del
Centro Regional Polivalente de Naranjo
La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 36, artículo XI, celebrada el 21 de junio del 2006, acordó adjudicar la LPR-13-2006 para el cambio de cubiertas de edificios de servicio al usuario, administrativo y batería de servicios sanitarios del Centro Regional Polivalente de Naranjo, en los siguiente términos:
• Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta única de la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., por un monto de ¢40.500.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 22 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39701).—C-7170.—(57067).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-14-2006
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las
instalaciones
del Centro Nacional Especializado
en
Agricultura Bajo Riego
La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 36, artículo XII, celebrada el 21 de junio del 2006, acordó adjudicar la LPR-14-2006, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego, en los siguiente términos:
• Adjudicar la línea única, a la oferta Nº 2 de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto anual de $48.988,80 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 22 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39701).—C-7170.—(57068).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-49-2005
Compra de laboratorio para el control de procesos
industriales
La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 36, artículo XIII, celebrada el 21 de junio del 2006, acordó adjudicar la LPR-49-2005, para la compra de laboratorio para el control de procesos industriales, en los siguiente términos:
• Adjudicar la línea Nº 1 (única) a la oferta Nº 3 de la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S. A., por un monto de 34.514,00 euros, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 22 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39701).—C-6620.—(57069).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Instalación y reparación de mallas en las canchas
Multipropósito: La
Guacamaya,
Barrio Luján, Hatillo 4, límite con San Cayetano, La
Pacífica
de San Francisco de Dos Ríos, Lomas del Río de Pavas,
Hatillo
5, Las Luisas Zapote, Polideportivo de Zapote, La
Peregrina
de La Uruca y Mata Redonda 2, y las canchas
de
fútbol de: San Sebastián Centro, La Uruca Centro,
Polideportivo de Aranjuez, Sagrada Familia,
Colonia
Kennedy, Polideportivo de
San Francisco de Dos Ríos y
Rey
de Barrio Cuba
Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en sesión Nº 23-2006, artículo IV, acuerdo 115, celebrada el 19 de junio de 2006, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera: renglones: 1; 2; 3; 4; 9; 10; 13; 14 y 18 al señor Martín Zúñiga Brenes, por la suma de ¢6.135.932,00 (seis millones ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y dos colones 00/100); renglones 5; 6; 7; 8; 11; 12; y 15 a la empresa Condutel S. A., por la suma de ¢5.288.400,00 (cinco millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos colones 00/100) y renglones: 16 y 17 a la empresa Mallas Zumbado S. A., por la suma de ¢1.583.990,00 (un millón quinientos ochenta y tres mil novecientos noventa colones 00/100).
San José, 26 de junio de 2006.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—(57166).
Registro de elegibles
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Desarrollo y Ejecución Proyectos, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:
Empresa Ampliación-Frentes
Cusersa-Secusa Servicios S. A. 4 frentes en obras
Cédula jurídica Nº 3-101-254893 complementarias
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6620.—(56341).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2006
Compra de Vehículo para el LACOMET
Se avisa a todos los proveedores interesados en este concurso, que por motivo de haberse interpuesto un recurso de objeción al cartel de la Licitación ante el ente Contralor, se suspende la fecha para el cierre de recepción de ofertas previsto para el próximo 14 de julio a las 14:00 horas, hasta nuevo aviso.
Lic. Walter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24542).—C-3870.—(57142).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LR 0006-2006
Restauración Casa Fait, Puntarenas
La Proveeduría Institucional avisa que se ha realizado la siguiente modificación en el Sistema de Compra Red.
1- Omitir el punto Nº 1 “Demoliciones”, del cartel.
2- En la “Alternativa A”, para el punto 7 “Sistema Eléctrico”, no tomar en cuenta la restauración de lámparas y no tomar en cuenta la colocación de lámparas de hasta ¢15.000.00.
3- No cotizar siete acometidas eléctricas como se indica en planos, sino solamente tres.
4- Omitir la construcción de servicio sanitario indicado en la lámina Nº 1 de los planos.
Se prorroga la apertura de ofertas para el 8 de agosto a las 10:00 horas.
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 48792).—C-7340.—(57141).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 98-06
Adquisición e instalación de 13 equipos cámaras de gesell
y
7 sistemas de aires acondicionados para estos equipos
en
diferentes Circuitos Judiciales del Poder Judicial
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la Licitación arriba señalada, que se procede a realizar la siguiente aclaración:
1. La fecha y hora de la apertura del concurso es el 19 de julio del 2006 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/bid.
Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.
San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(57232).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-503
Compra de 6600 resmas de papel para la impresión
láser,
impresión offset y fotocopiado
Ajustes al cartel y prórroga del plazo de recepción
y
apertura de ofertas
La Contraloría General de la República avisa a todos los potenciales oferentes de esta Licitación, que en virtud de haberse presentado observaciones al cartel y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, se comunica los siguientes ajustes al cartel, los cuales están relacionados con el aspecto “2.3 Otras condiciones” de las Especificaciones Técnicas, en referencia al estudio de laboratorio solicitado:
1) Debido a que el Laboratorio de Productos Forestales del Instituto de Investigaciones en Ingeniería de la Universidad de Costa Rica, tiene inconvenientes para realizar el estudio de las características “Blancura” y “Brillantez”, se aceptarán estudios de dicho laboratorio u otros, en los que se especifiquen tales características, no obstante, éstos no deben tener más de 3 (tres) meses de haberse realizado y se deben referir a la misma marca de papel que se oferte, sin que sea requisito que el mismo haga referencia al presente concurso.
2) En el caso, que tanto para el papel tamaño carta como para el papel tamaño oficio, se oferte una misma marca, se aclara que se puede presentar solo el estudio de laboratorio del papel tamaño carta. Por lo que para efectos de evaluación del ítem del papel tamaño oficio, se considerarán los valores del estudio del papel tamaño carta.
Asimismo, se conviene en prorrogar el plazo de recepción de ofertas para las diez horas del día 11 de julio del 2006, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura. Es todo.
San José, 26 de junio del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-17620.—(57245).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2004 - 030
Clavos bloqueantes intramedulares para tibia
A los interesados en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
En publicación hecha en Gaceta Nº 120, del día 22 de junio del 2006, debe leerse correctamente: Licitación Pública 2004-030 y no como se consignó.
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 23 de junio del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(57246).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000008-PROV (Prorroga Nº 1)
Adquisición de equipo eléctrico diverso para las
ampliaciones
de
las subestaciones Río Claro, Cañas y Palmar proyecto SIEPAC
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando la fecha de apertura para las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2006.
Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 21 de agosto del 2006.
San José, 26 de junio del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(57295).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000012-PROV (Prorroga Nº 1)
Servicios de gestión de conversión de documentos institucionales
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando la fecha de apertura para el próximo 20 de julio del 2006, a las 14:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 3 de julio del 2006.
San José, 26 de junio del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(57296).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000014-PROV
Implementación del proyecto de gestión remota y seguridad
de
la red del sistema nacional de telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se prorroga la fecha de apertura para el día 3 de agosto del 2006, a las 14:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 4 de julio del 2006.
San José, 26 de junio del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-5520.—(57297).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-28-2006 (Prórroga)
Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-28-2006, de “compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 17 de julio del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 22 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39702).—C-5520.—(57070).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-38-2006 (Modificación)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-38-2006, “compra de fotocopiadoras”, lo siguiente:
Línea 1:
Se modifican las especificaciones técnicas para que donde se indica “...capacidad para 20.000 a 50.000 fotocopias por mes...”, se lea correctamente: “...capacidad para 30.000 a 40.000 fotocopias por mes...” y donde dice “Volumen mensuales de 20.000 a 50.000 copias por mes”, se lea correctamente: “Volumen mensual de 30.000 a 40.000 copias por mes.”
San José, 23 de junio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39702).—C-7170.—(57071).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 201-2006
Adquisición, instalación y puesta en marcha
de
una plataforma metroethernet/MPLS
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 10 de julio del 2006, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.
San José, 26 de junio del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31377).—C-4420.—(57248).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº UEN-01-2006
Alquiler de un edificio
Contratar Bienes y Servicios avisa que para la Licitación por Registro Nº UE-01-2006 cuyo objeto es el “Alquiler de un edificio” se modifica la cláusula relativa al precio, del capítulo II del cartel, donde dice “En cada año de arriendo habrá un incremento de un 15% por ciento sobre el precio cancelado el año anterior inmediato” en lo sucesivo deberá leerse así “El contratista tendrá derecho a que se le reconozca el reajuste de precios anual, según lo establecido en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Nº 7527”. El resto se mantiene igual.
Cartago, 26 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7720.—(57249).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº UE-02-2006
Consultoría para elaborar propuesta de ingeniería
financiera
del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3
Contratar Bienes y Servicios avisa que para la Licitación Restringida Nº UE-02-2006 cuyo objeto es la “Consultoría para Elaborar Propuesta de Ingeniería Financiera del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3” el plazo de recepción de ofertas, se prorroga para las 9:00 a. m. del día 7 de julio del 2006. Para esta misma licitación se avisa que el sistema de valoración y comparación de ofertas establecido en el cartel ha sido modificado, los interesados en obtener los nuevos términos de referencia podrán hacerlo escribiendo a la dirección electrónica htabarez@jasec.co.cr o personalmente en la Oficina de la Proveeduría, ubicada en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.
Cartago, 26 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-8820.—(57251).
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número 3.521, del 27 de febrero del 2006 acordó:
Se da por conocido el oficio de la Dirección Ejecutiva D.E. 376-2006, mediante el cual remite copia del oficio PO-194-2006, por el cual se presenta propuesta de reforma al artículo 14, inciso c), del Reglamento de Créditos.
Se acuerda modificar el artículo 14, inciso c), del Reglamento de Créditos, de forma tal que se lea de la siguiente manera:
Artículo 14.
c) Se aceptarán en primer grado. Excepcionalmente se aceptarán garantías hipotecarias en grados posteriores, siempre y cuando el INFOCOOP posea los grados anteriores y todas estén respaldando la misma operación del asociado con la Cooperativa. En el caso de cédulas hipotecarias se exigirá la serie completa en cada uno de los grados hipotecarios.”
Acuerdo firme.
San José, 21 de junio del 2006.—División Administrativa.—Lic. Alfredo Rojas Durán, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35178).—C-8270.—(56342).
REGLAMENTO JUEGO Nº 91 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
LA CHICA DE ORO
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.
La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos
540.000 premios de ¢200
150.000 premios de ¢400
30.000 premios de ¢1.000
30.000 premios de ¢5.000
2 premios de ¢500.000
1 premio de ¢5.000.000
15 premios con palabra RASPA
Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢5.000 (cinco mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social de San José, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo 6º—Cierre de premios convalidados: El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo III, inciso 14), de la sesión Nº 14-2006 celebrada el 18 de abril del 2006.
San José, 19 de junio del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7533).—C-18970.—(56344).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PROYECTO REGLAMENTO DE TRÁMITES Y REQUISITOS
DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
De conformidad con el acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 354 del 6 de abril del 2006, del Concejo Municipal de San Ramón, así con lo establecido en el artículo 4º, inciso a), con relación con el artículo 13 inciso d), 43, 74 a 77, del Código Municipal; y, en atención a la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos del Trámite Administrativo, se reglamenta y publica lista de trámites que se realizan en el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela y los requisitos que deben satisfacer los interesados (as), personas físicas y jurídicas que lo solicitan para su gestión. Se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, transcurridos los cuales se pronunciará el Concejo sobre el fondo del asunto, y se publicará en La Gaceta como Reglamento.
Trámite: Visado Municipal de Planos Catastrados y Fraccionamientos. Usuario: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos:
1) Original o copia certificada del plano catastrado extendida por el Catastro Nacional o por un Notario Público y dos copias fieles (no se aceptan reducciones o planos en malas condiciones).
2) Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional.
3) Alineamiento del INVU si el terreno esta afectado por un río, quebrada o acequia.
4) Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de bienes inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.
5) Sello de disponibilidad de agua en los planos a visar del A y A o de la Asociación Administradora del Acueducto Local. En el caso de poseer agua propia se debe adjuntar una Declaración Jurada autenticada por un Notario Público.
6) Se tomará por Fraccionamiento la división de cualquier predio en seis o más divisiones con fines urbanos para lo que se deberá aportar, adicionalmente, a) un diseño de sitio donde se presenten las porciones resultantes de la finca madre, b) propuesta de mejoras sobre la mitad de la calle que enfrenten los lotes a fraccionar, sujeta a la aprobación municipal, y c) en las zonas fuera del cuadrante de las ciudades o zonas previamente urbanizadas se cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento urbano un 10% del área o en su defecto 20m2 por cada lote fraccionado, traspasada a favor del dominio municipal, mediante plano catastrado y escritura pública por cuenta del fraccionador, luego de la aceptación y aprobación municipal del área.
Duración del trámite: 10 días con excepción de lo estipulado en el articulo 6° de plazo y calificación únicos de la Ley 8220. Con suspensión de plazos si al presentarse quedare algún requisito pendiente. Para el caso de fraccionamientos la duración del trámite es de 15 días, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual La Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas, con suspensión de plazos y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo de 7 días naturales a partir del aporte de los documentos corregidos
Fundamento Legal: Ley de Planificación Urbana artículos 33 y 36, 58 y 11; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones; capítulo II 1.2 y 1.3, III 3.6; Código Municipal artículos, 74 a 77; en su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón; párrafo segundo y 101, Ley 8220 artículo 6°. En su momento las directrices del Ministerio de Salud y del Departamento de Prevención Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Trámite: permiso de Construcción. Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos generales:
Para construcciones mayores de
30 m2:
1) Solicitud de Permiso de Construcción Municipal debidamente llena y firmada por el dueño de la propiedad o el representante legal de éste y por el ingeniero responsable de la obra, con dirección exacta y/o lugar para recibir notificaciones.
2) Mínimo dos juegos de planos constructivos, debidamente aprobados por la Oficina del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
3) Una copia del plano catastrado con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno esta afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
4) Según corresponda se solicitará el visto bueno de ubicación del Área Rectora de Salud local y el Uso de Suelo extendido por el Departamento respectivo del municipio, a la vigencia del Plan Regulador para este cantón, según consulta internamente obligada.
5) Estudio registral actualizado de la propiedad del terreno en el que se va a construir. Adicionalmente, si el propietario registral es un sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la Personería Jurídica. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que compruebe que en la actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite.
6) Para las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 (bono de vivienda) se debe presentar una copia de la “Declaratoria de Interés Social”.
7) Solicitar al Instituto Nacional de Seguros (INS):
• Copia del recibo de la Póliza de Riesgos del constructor o del propietario de la obra (previa solicitud de boleta para Póliza en el Departamento de Ingeniería).
• Constancia extendida al constructor o al propietario de la obra donde se indique ubicación de proyecto, costo del mismo y vigencia de la Póliza.
8) Copia del contrato de consultoría de servicios profesionales ante el CFIA.
9) Certificación de la CCSS donde se indique que el interesado como patrono no tiene deudas con la institución (Patrono no moroso).
10) Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.
11) Pronunciamiento, certificaciones o indicaciones, de la institución idónea en el caso de afectación, terrenos vulnerables a riesgos naturales, servidumbres de líneas de transmisión eléctrica, oleoductos, proyectos viales, riesgo de salud pública, otros.
12) Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para construcciones mayores a 300 m2 y en el caso de actividades, obras y proyectos que no se consideren como de muy bajo impacto ambiental potencial en conformidad con la Resolución Nº 2370-2004-SETENA.
13) En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
Para construcciones iguales o
menores a 30 m2:
1) Solicitud de Permiso de Construcción Municipal debidamente llena y firmada por el dueño de la propiedad o el representante legal de éste, con dirección exacta y/o lugar para recibir notificaciones.
2) Dos copias del CROQUIS o DIBUJO, a una escala adecuada, en el cual se debe indicar:
• Planta de distribución
• Fachadas
• Detalles constructivos
• Ubicación geográfica
• Ubicación de la construcción dentro del lote, indicando los retiros o distancias con los colindantes y la calle pública
• Si es una ampliación indicar claramente cual parte es la existente y cual la parte que se va a construir
• Indicar los materiales y acabados que se le van a dar a la construcción, por ejemplo tipo de pisos, material de las paredes, tipo de cielo raso, repello de paredes, etc..
3) Una copia del plano catastrado con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno esta afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
4) Estudio registral actualizado de la propiedad del terreno en el que se va a construir. Adicionalmente, si el propietario registral es un sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la Personería Jurídica. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que compruebe que en la actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite.
5) Certificación de la CCSS donde se indique que el interesado como patrono no tiene deudas con la institución (Patrono no moroso).
6) Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente en este municipio.
7) Pronunciamiento, certificaciones o indicaciones, de la institución idónea en el caso de afectación, terrenos vulnerables a riesgos naturales, servidumbres de líneas de transmisión eléctrica, oleoductos, proyectos viales, riesgo de salud pública, otros.
8) Según corresponda se solicitará el Visto Bueno de Ubicación del Área Rectora de Salud local y el Uso de Suelo extendido por el Departamento respectivo del municipio, a la vigencia del Plan Regulador para este cantón, según consulta internamente obligada.
9) En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
Duración del trámite. La duración del trámite es de 10 días, para proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo de 7 días naturales a partir del aporte de documentos corregidos.
Fundamento legal: Reglamento para el otorgamiento de permisos construcción, artículo 14, capítulo III, Alcance número 49 a La Gaceta número 130, Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, capítulo I, artículo 2°, Código de Trabajo, artículo 252. En su caso Ley y Reglamento de Granjas Avícolas y Ley y Reglamento de Granjas Porcinas; en su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón, así como directrices del Ministerio de Salud y del Departamento de Prevención Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Trámite: Permiso de Construcción, Urbanizaciones y Propiedad en Condominio. Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos generales: Visto bueno para desfogue pluvial y anteproyecto.
1) Solicitud por escrito del estudio, análisis y revisión del desfogue pluvial y anteproyecto.
2) Dos copias heliográficas del diseño de sitio detallado con curvas de nivel, dirección de evacuación de aguas pluviales, desfogue propuesto y demás información requerida según reglamentación del lNVU y la Ley de Planificación Urbana. En el caso de ser un conjunto habitacional indicar ubicación y distribución de viviendas. Indicando en el lote mínimo un esquema de la ubicación de la vivienda, tanque séptico y drenajes.
3) Si la propiedad donde se efectuaría el desfogue pluvial es de otro propietario deberá presentar la autorización del mismo en un documento autenticado por un abogado.
4) Fotocopia del Plano Catastrado de la propiedad a urbanizar, con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno esta afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares, del ICE si esta afectado por el paso de líneas eléctricas de alta tensión).
5) Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente en este municipio.
6) Uso de Suelo extendido por el Departamento respectivo del municipio, a la vigencia del Plan Regulador para este cantón.
7) Estudio registral actualizado de la propiedad del terreno en el que se va a desarrollar. Adicionalmente, si el propietario registral es un sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la Personería Jurídica. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que compruebe que en la actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite.
8) Carta donde la entidad correspondiente indique la disposición de dotar de agua a todo el proyecto, o en su defecto la aprobación del Departamento de Aguas del MINAE de la perforación y explotación del pozo.
9) En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos
Aprobación anteproyecto.
1) Nota de solicitud de aprobación de anteproyecto y de presentación de documentos.
2) Dos copias heliográficas del diseño del sitio detallado con el visto bueno dado previamente y aprobado por la Dirección Nacional de Urbanismo.
3) Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).
4) Pronunciamiento del Departamento de Aguas del MINAE sobre nacientes de agua en y cerca del sitio a urbanizar.
5) Pronunciamiento de SENARA con base en el estudio de la afectación de los mantos acuíferos.
6) Cuando se establezca una servidumbre de aguas pluviales o potables se deberá aportar el visto bueno municipal o del colindante autenticado por un abogado, autorizándolo. Se deberá indicar claramente el punto de descarga al río, quebrada o sistema existente.
7) Constancia de suscripción ante el ICE del contrato de Compromiso para construir la red de telecomunicaciones.
Aprobación de proyecto.
1) Cuatro juegos de planos constructivos completos, incluyendo las viviendas en caso de conjunto residencial, con aprobación final y definitiva por parte de la Dirección Nacional de Urbanismo. Sellados y tasados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con tiempo menor de un año de haber sido aprobados.
2) Certificación de propiedad y personería jurídica con copia de la cédula jurídica o cédula de identidad debidamente auténticas, con menos de un mes de expedidos.
Recepción de obras y visado de
diseño de sitio.
1) Carta de solicitud de visado de diseño de sitio y recepción de obras.
2) Diseño de sitio con diseño final real.
3) Copia de los resultados de la prueba de presión de tubería de agua potable.
4) Copia de los resultados de la prueba de resistencia de los concretos de las aceras, cordón y caño.
5) Copia de los resultados de las pruebas de resistencia y calidad de asfalto de las calles.
6) Aceptación de señalamiento vial por parte del MOPT.
7) Carta de aceptación y recibimiento de la colocación de hidrantes por parte del Cuerpo de Bomberos local.
8) Aprobación del A y A de la red de distribución de agua potable.
9) Aprobación por parte del ICE de la red telefónica y de distribución eléctrica.
10) Marcación de los lotes en cordón de caño.
Las obras deberán haber sido terminadas de acuerdo con los planos aprobados o variaciones que con justificada razón hallan sido aprobadas. Una vez cumplido con lo anterior, se presentarán todos los planos catastrados para que se proceda con la entrega de áreas a La Municipalidad; los honorarios de notario estarán a cargo del Desarrollador. Exento todo derecho con base en el artículo 8 del Código Municipal.
Duración del trámite: La duración del trámite es de 15 días, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas, con suspensión de plazos y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo de 7 días naturales a partir del aporte de los documentos corregidos.
Fundamento Legal: Reglamento para el otorgamiento de permisos de Construcción artículo 14, capítulo III, Alcance N° 49 a La Gaceta N° 130 Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, capitulo I, artículo 2°, Código de Trabajo, artículo 252, capítulo III de los condominios, La Gaceta N° 130 Decreto Ejecutivo 27967 y La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 1994, artículo 14. En su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón. Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
Trámite: Movimiento de tierra. Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos:
1) Solicitud de permiso para el estudio y análisis del movimiento de tierras, firmada por el dueño de la propiedad o el representante legal de éste y por el ingeniero responsable de la obra, con dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.
2) Presentar curvas de nivel del terreno donde se hará el movimiento y croquis a escala detallando las zonas de corte y/o relleno y demás información que aclaren las obras.
3) Estudio registral actualizado de la propiedad del terreno en el que se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la Personería Jurídica. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que compruebe que en la actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite.
4) Plano catastrado de la propiedad donde se efectuará el movimiento y plano catastrado de la propiedad donde se depositará el material (si fuera el caso), con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
5) Si la propiedad donde se depositará el material es de otro propietario deberá presentar la autorización del mismo en un documento autenticado por un abogado.
6) Nota de SETENA sobre la aprobación de la viabilidad ambiental de ambas propiedades.
7) Estar al día con los impuestos municipales y presentada la declaración de Bienes Inmuebles en la correspondiente oficina de este municipio.
8) Carta de uso del suelo emitida por el lNVU y/o la Municipalidad de San Ramón (cuando esté aprobado y vigente el Plan Regulador Urbano).
9) En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos
10) Cumplir y respetar lo establecido en el Manual Municipal para Movimientos de Tierra, el cual se detalla a continuación:
MANUAL MUNICIPAL PARA MOVIMIENTOS DE TIERRA
Artículo 1º—En los terrenos donde sea necesario la realización de movimientos de tierra para poder construir, deberá presentarse a la Municipalidad un plano que contenga al menos los siguientes requisitos para obtener el permiso de construcción:
Para el caso de cortes:
1) El espesor de capa orgánica a eliminar.
2) Las pendientes de cada talud al final de la construcción.
3) Resumen de los resultados del análisis de los taludes con los factores de seguridad resultantes.
4) El lugar donde se depositarán los materiales removidos.
5) El sistema de manejo de aguas y control de erosión durante y después del movimiento de tierras, drenajes, tuberías y similares.
Para el caso de rellenos:
7) EI material a utilizar en el relleno y su calidad.
8) EI método a emplear para la compactación del relleno, así como las pruebas de laboratorio que respaldan su utilización.
Artículo 2º—Al realizar cualquier relleno se debe eliminar la capa vegetal y se debe conformar la superficie en gradas antes de la colocación de las capas de relleno.
Artículo 3º—La capa vegetal que se remueve durante los movimientos de tierra podrá utilizarse después del tratamiento final de los suelos como capa superficial. No podrá utilizarse para la conformación de rellenos donde se pretenda urbanizar en el futuro ni donde se pretenda ubicar zonas verdes.
Artículo 4º—Queda terminante prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas aquellas superficies que no se utilicen para construir deberán tener cobertura vegetal.
Artículo 5º—Cuando una edificación se rodea de taludes o rellenos que le pueden afectar o que son resultado del movimiento de tierras, dichos taludes y su estabilización serán responsabilidad del profesional encargado de la obra.
Artículo 6º—No deberá dejarse escombros en el área destinada a futuras construcciones, ni en las zonas públicas, ni en las propiedades cercanas sin autorización del dueño. Estos escombros deberán ser depositados en rellenos sanitarios o lugares encargados de su recolección y que cuenten con el debido permiso de funcionamiento.
Artículo 7º—Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los estudios de suelo y estabilidad geotécnica garanticen la seguridad del mismo ante posibles deslizamientos. Caso contrario, la Municipalidad deberá prohibir la construcción hasta que se garantice la estabilidad del terreno.
Artículo 8º—La maquinaria que se utilice para realizar los movimientos de tierra deberá cumplir con los limites máximos de ruido permitidos en la Ley de Tránsito para Vías Públicas Terrestres.
Artículo 9º—Cuando sea necesario utilizar la vía pública para el transporte del material removido en el movimiento de tierras o el que se va a colocar en el relleno, el método utilizado para el transporte debe garantizar que el material no será esparcido por la vía.
Duración del trámite: La duración del trámite es de ocho días a un mes calendario, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, período durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas, con suspensión de plazos; y, la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo de 7 días naturales a partir del aporte de los documentos corregidos.
Fundamento Legal: Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, capítulo V, artículos 11 y 12, Ley de Construcciones, capítulo XII, excavaciones.
Trámite: Certificación de uso de suelo. Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos:
1) Original y copia de solicitud de certificado de uso de suelo para su estudio y análisis, firmada por el dueño de la propiedad o el representante legal, con dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.
2) Plano catastrado de la propiedad donde se solicita el uso del suelo con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
3) Estar al día con los impuestos municipales y presentada la declaración de Bienes Inmuebles en la correspondiente oficina de este municipio.
4) En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
Fundamento Legal: Ley de Planificación Urbana, Sección Segunda; en su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón; Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo. En su momento las directrices del Ministerio de Salud y del Departamento de Prevención Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Trámite: Revisión de casos. Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos:
1) Realizar la solicitud por escrito para el estudio y una copia para recibido.
2) Los requisitos específicos pertinentes del caso en conformidad con la solicitud del interesado.
Duración del trámite: La duración del trámite es de 15 días, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.
Trámite: Correspondencia. Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos:
1) Realizar la solicitud por escrito y una copia de recibido.
2) Los pertinentes del caso de conformidad con la solicitud del interesado.
Duración del trámite: La duración del trámite es de un mes calendario, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.
Rige a partir de la finalización de 10 días hábiles posteriores de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón de Alajuela, 11 de mayo del 2006.—Ing. Johnny Montoya Villalobos, Ingeniero Municipal, número de registro IC-14287. Revisado por Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Asesor Legal, abogado con código 7200.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(56233).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
José Eduardo
Flores García, costarricense, cédula Nº 1-1023-362, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido
en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del
2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora
a. í.—(55098).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
César Gustavo Anchía Céspedes, costarricense, cédula Nº 5-301-599, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(56251).
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIONES
COMUNICA:
CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN
DE AUDITOR(A) GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en concordancia con el “Reglamento para la Selección y Nombramiento en las clases de Auditor(a) General y Subauditor(a) del Consejo Nacional de Producción”, publicado en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006, la Dirección Recursos Humanos, sita en las oficinas centrales de la institución, del Gimnasio Nacional 200 este y 125 sur, recibirá con este fin ofertas y atestados hasta las 15:00 horas del día miércoles 14 de julio del año en curso.
En esa misma dependencia podrán los interesados obtener una copia del cartel con las bases del concurso, que fuera aprobado por la Junta Directiva en la sesión Nº 2637 del 14 de junio en curso.
San José, 22 de junio del 2006.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Fanny Arce Pacheco, Directora.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—(Solicitud Nº 13095).—C-23120.—(56887).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos vales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 7-26501-000 del partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón; en Santa Rosa de Limón, 3 kilómetros al oeste del Puerto, se desvía en la entrada de Santa Rosa 4,7 kilómetros al sur por calle asfaltada y 1 kilómetro al oeste de la entrada a calle El Tomatal por calle de piedra y tierra.
Según Registro Público y el plano catastrado L 963108-2004, la finca presenta un área de ciento treinta y dos millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos quince metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno adjudicado por decreto 2566-A. Colindante: al norte, con río Guápiles; al sur, con río Banano; al este, con Mar Atlántico Coordenadas 5.902542, y al oeste, con Río Pacuare Mercedes y Guápiles. Propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, con cédula jurídica 4-00042143-11, personería vigente al día de hoy en la Sección Personas del Registro Público, tomo ciento cuarenta y cinco, folio nueve, asiento ocho, cuyo gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, cédula de identidad número 2-294-544, y según carta venta la propiedad parte del Folio Real 7-26501 que corresponde a un área de 1 ha 3 707,27 metros cuadrados se encuentra en posesión de Earnel Giba Slowly, mayor, soltero, cédula número 7-051-066, agricultor, vecino de Limón Barrio los Corales 200 metros norte de la escuela.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢511.615,80 (quinientos once mil seiscientos quince colones con 80 céntimos) según avalúo Nº 018-2005.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, esta suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢511.615,80 (quinientos once mil seiscientos quince colones con ochenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 88,97 metros para un área de afectación de 2 662,81 metros cuadrados lo cual representa un 19,43 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un trapecio con base mayor 111,35 metros base menor 63,69 metros y altura 30,00 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central, afectando un área de tacotal con árboles de javillo, jobo, sangrilla, yutes, palmas, yolillo, platanillas y guabillo.
La línea atraviesa la propiedad e ingresa por la colindancia oeste con Juan Adolfo Coward Lord, hasta salir por la colindancia este con Instant Samuel Walker.
Se determine un 60% de afectación principalmente al considerar el use potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles, o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores mas bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique. Mide: 45 253, 16 metros cuadrados, y colinda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5661 del 22 de febrero del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-42920.—(56343).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina local de Alajuela, comunica a la señora Ana Cecilia Chavarría Granados, la resolución de las 10:00 horas del 20 de junio del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del joven John Anthony Hernández Chavarría, para que viaje el 15 de agosto del 2006 con destino a Suecia, con la autorización de su abuela paterna, María Teresa Hernández Osorno. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina local de Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(56252).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Eduardo Enrique Segura Meneses, cédula Nº 3-192-1136 y Pedro Antonio Valderramos Segura, cédula Nº 3-209-677, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Ricarda Picado Elizondo, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 481 de un nicho de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 21 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 61142.—(56310).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Antonio Gómez Gómez c.c. Antonio Calvo Gómez, cédula Nº 3-053-6125, Alcira Calvo Rivera, cédula Nº 3-141-661, Isabel Paulina, cédula Nº 3-222-966, y Aida Rosa, cédula Nº 3-272-905, éstas últimas de apellidos Segura Calvo, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Rafael Lauro Calvo Astorga, bajo cuyo nombre se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento de las fosas Nos. 1.139 y 1.250, cada una de un nicho de la sección Concepción, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba las citadas fosas por partes iguales de la siguiente manera: la Nº 1.250 a nombre de Antonio Gómez Gómez c.c. Antonio Calvo Gómez y Alcira Calvo Rivera, de calidades conocidas y la Nº 1.139 a nombre de Isabel Paulina y Aida Rosa, ambas de apellidos Segura Calvo, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 22 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 61143.—(56311).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Elizabeth Saxe Ivankovich, cédula Nº 3-148-192, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó John Saxe Yaskell, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 883 de dos nichos de la sección El Carmen, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de Victoria Eugenia, cédula Nº 3-127-080 y Hellen, cédula Nº 9-030-227, ambas de apellidos Saxe Fernández, Juan José, cédula Nº 3-163-358, Miguel, cédula Nº 3-178-608, Marcela, cédula Nº 3-170-461, estos de apellidos Gutiérrez Saxe, Amy, cédula Nº 9-016-528, Elizabeth, cédula Nº 3-148-192, José Pablo, cédula Nº 3-080-641, Sonja, cédula Nº 3-142-488 y Elena, cédula Nº 1-551-286, estos de apellidos Saxe Ivankovich. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 21 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 61161.—(56312).
Que el Concejo Municipal de San Ramón en la sesión extraordinaria N° 7 del 26 de mayo del 2006 aprobó en forma definitiva mediante acuerdos Nos. 07 y 08, lo siguiente:
Acuerdo N° 07: Modificar el artículo 2º del aumento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de competencia del Alcalde Municipal, de manera que se autoriza realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad de San Ramón actúe como parte hasta por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones).
Acuerdo N° 08: Modificar el artículo 2º del Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde, de manera que se autoriza al Alcalde Municipal para que las órdenes de compra de emulsión asfáltica y lastre en sus diferentes categorías sean hasta por la suma de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones).
Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—(56232).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria Nº 23-2006, artículo 5º, celebrada el día lunes 5 de junio del 2006, que a la letra dispone:
Moción del regidor Víquez Salazar, definitivamente aprobada por unanimidad.
Con base en el artículo 43 del Código Municipal (que permite al Alcalde o Regidores acoger para su trámite mociones interesadas en adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias; establecidas), presento la siguiente moción:
Se reforma el artículo 4º del Reglamento Interno sobre uso de Vehículos Municipales, aprobado en la sesión ordinaria del Concejo Municipal Nº 34 del 20 de agosto del 2001 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 183 del 24 de noviembre del 2001, para que únicamente se clasifique como Vehículo de Uso Discrecional el asignado al señor Alcalde de la Municipalidad. No obstante, se aplicarán controles mínimos como los establecidos para otros activos de la Institución, los cuales deben referirse a:
1- Kilometraje recorrido por período.
2- Consumo de combustible por período.
3- Reparación y mantenimiento.
4- Seguros y estado físico. (Carrocería, llantas, motor, herramientas y demás piezas complementarias).
Por lo tanto, los otros vehículos mencionados en el citado artículo del Reglamento y que se definen y asignan de uso discrecional al Jefe Financiero y al del Auditor Interno de la Municipalidad, se clasifiquen como Vehículos de uso Administrativo, para que cumplan con todas las condiciones generales y específicas que regulan la materia aducida en e1 mismo.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(56209).
El Concejo Municipal del cantón Central de Puntarenas, en sesión extraordinaria Nº 15, celebrada el 20 de junio del 2006, artículo 3º, inciso f), para que se modifique el horario de sesiones ordinarias y sea establecido de 4:15 p.m. a 7:15 p.m, definitivamente aprobado.
Puntarenas, 21 de junio del 2006.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55613).
Cambio día de sesiones
El Concejo Municipal Buenos Aires, en sesión ordinaria 24-2006, celebrada el 13 de junio del 2006, acuerda cambiar los días de sesiones para los días sábados a las 9:00 a. m., siendo la atención al público los primeros y terceros sábados de cada mes. Acuerdo firme.
Buenos Aires, Puntarenas, 14 de junio del 2006.—Secretaría del Concejo.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 423).—C-3870.—(56331).
A los vecinos del cantón de Guácimo y público en general que de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal, se acuerda variar los días de sesiones ordinarias del día lunes para los días martes de cada semana a las 5:00 p.m., en el salón de sesiones municipales. Se atenderá al público el primer y tercer martes de cada mes a la misma hora. Acuerdo Nº 20, tomado en la sesión ordinaria Nº 20-06, acta Nº 27-2006, celebrada el día 15 de mayo del 2006.
Guácimo, 24 de mayo del 2006.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(56255).
RIVER YELLOW F&G SOCIEDAD ANÓNIMA
Jackie Charles Kirkman, mayor, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte número 046890307, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de River Yellow F&G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-419735, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo en: Playas del Coco, cien metros norte de Villas Nacascol edificio amarillo con crema de dos pisos, oficina número siete, Logo de Vista Perfecta, carretera a Playas del Coco a mano izquierda, Sardinal, a las diez horas del día 28 de julio del año en curso. El tema de la agenda será determinar la oferta más adecuada para la venta de un activo de propiedad real de la empresa. A falta de quórum, se convoca asimismo por segunda vez a las once horas de la fecha antes indicada y se tomarán los acuerdos con los accionistas presentes.—Jackie Kirkman, Presidente.—(57168).
2 v. 1.
FAMILIA ACOSTA GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Familia Acosta Gómez S. A., en el domicilio social, el día 28 de julio del 2006, a las 10:00 horas primera convocatoria y a las 11:00 horas mismo día en segunda convocatoria, asunto: venta de propiedad.—Limón, 19 de junio del 2006.—Isabel Gómez Leal, Presidenta.—1 vez.—Nº 61239.—(56620).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2006-2007
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 100-2006
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 100-2006, de Proyecto de Presupuesto 2006-2007, el día 30 de julio de 2006, dará inicio a partir de 8:00 a. m. en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes a las 9:00 a. m. de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo, sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.
Orden del día:
a) Verificación del quórum.
b) Lectura y aprobación del orden del día.
c) Himno Nacional de Costa Rica.
d) Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
e) Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.
f) Presentación y aprobación del Presupuesto Extraordinario período 2005-2006.
g) Presentación del Proyecto de Presupuesto período octubre 2006- setiembre 2007, para análisis y discusión a cargo del Lic. Mario Díaz Carmona, Tesorero.
h) Mociones de los asambleístas sobre el Presupuesto
i) Aprobación del Proyecto del Presupuesto
j) Atención a los señores asambleístas.
NOTAS:
1) De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fue convocada la asamblea.
2) Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y los acuerdos de la Junta Directiva aprobados en sesiones ordinarias Nº 3151-2006, celebrada el 14 de junio del 2006 y 3152-2006 celebrada el 21 de junio de 2006 se dispuso:
a) Sólo se permitirá la participación en la Asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de junio 2006 y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Asambleas, podrán participar en la asamblea todos los contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el colegio.
b) Los colegiados que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del salón principal de nuestra sede.
c) Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d) Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en Asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115, que reza: “No se admitirá la presencia en las Asambleas, por respeto hacia los asambleístas de aquellos colegiados que se presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma de presentación informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá aquellos colegiados que se presenten a la Asamblea en evidente estado de ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. Lo anterior se hará de conformidad con el reglamento establecido.
e) Retirar el Proyecto de Presupuesto a partir del día 15 de julio del 2006 o solicitarlo a la dirección electrónica info@contador.co.cr
San José, 22 de junio del 2006.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo Presidente.—CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17383).—C-28070.—(56891).
ELIRIVIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa Elirivic Sociedad Anónima, para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria de Socios que se celebrará en el ocho mil ciento doce Canterbury laks Boulebarth, Tampa, Florida, treinta y tres mil seiscientos diecinueve, Estados Unidos de América, al ser las quince horas del día doce de julio del año dos mil seis. En caso de no estar presente la totalidad del capital social, se procederá a celebrar dicha asamblea en segunda convocatoria una hora después con la asistencia del capital social presente conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Comercio. Los asuntos a tratar son: 1. Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo. 2. Aumento de capital social de la compañía.—San José, 23 de junio del 2006.—Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(56935).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PORTOSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Portosan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis
mil seiscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas
y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s)
oposición(es) ante Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—(55090).
RAGAS DE ESCAZÚ S. A.
Ragas de
Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054433, solicita ante esta Dirección
General de Tributación la reposición del libro de actas Nº 1., quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daisy Arias Bonilla,
Representante Legal.—Nº 60407.—(55239).
DAJUARI S. A.
Dajuari S.
A., cédula jurídica número 3-101-054180, solicita ante esta Dirección General
de Tributación la reposición del libro de actas Nº 1., quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daisy Arias Bonilla,
Representante Legal.—Nº 60408.—(55240).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1378 a nombre de María Isabel Vargas Mora, cédula de identidad Nº 1-0682-0596 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo N° 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(55220).
CORPORACIÓN TOJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los accionistas de la empresa Corporación Tojo Sociedad Anónima, antes Corporación Montañas de Santa Ana del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos treinta y dos, solicitan, por haberse extraviado, a su junta directiva, la reposición de sus acciones. Quien se considere afectado, por la indicada reposición, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía, sea, Santa Ana, cien metros, oeste del Palacio Municipal. Transcurrido el término de un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, y en uno de los diarios de circulación nacional, se procederá a su correspondiente reposición.—San José, seis de junio del dos mi seis.—Ana Georgina Méndez Rodríguez, Agente Residente.—(55352).
FIGUEROA PRODUCCIONES ASOCIADOS S. A.
Figueroa Producciones Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070344-23, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Mayor y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Figueroa Q., Gerente General.—Nº 60438.—(55368).
AUTO ESPECIAL S. A.
Auto Especial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 60497.—(55369).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENTA
De conformidad con los artículos del Código de Comercio, el señor Carlos Manuel Arias Campos, cédula Nº 6-065-686 solicita la reposición del certificado de Inversión Inmobiliaria con garantía global (302), Nº 111314623 por ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) con fecha de vencimiento del 21-07-2006 y su cupón Nº 1 venc. 21-07-2006 por ¢30.625,00 (treinta mil seiscientos veinticinco colones con 00/100).—Alajuela, 16 de junio del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente Caja Rec. Central.—(55492).
EL DESTETE S. A.
El Destete S. A., domiciliada en Guácimo de Limón, cédula jurídica 3-101-183778, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Público al tomo 940, folio 150, asiento 209, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Gerardo Núñez Murillo, Representante Legal.—Nº 60524.—(55668).
MIGUEL SÁNCHEZ PICADO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Miguel Sánchez Picado y Compañía Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Chaves Quirós, Notaria.—Nº 60656.—(55669).
OPERACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Operaciones Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y siete mil noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—Nº 60781.—(55897).
CONSTRUCTORA MEVI S. A.
El suscrito, Gerardo Mesen Villalobos, cédula de identidad 6-124-990, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Constructora Mevi S. A., cédula jurídica 3-101-126079, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravió de Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, 29 de mayo del 2006.—Gerardo Mesén Villalobos, Apoderado Generalísimo.—Nº 60938.—(56095).
AGROPECUARIA HERMANOS PACHECO SRL
El suscrito, Gustavo Pacheco Pacheco, cédula de identidad Nº 2-462-726, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Agropecuaria Hermanos Pacheco SRL, cédula jurídica Nº 3-102-89367, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravío de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, 22 de mayo del 2006.—Gustavo Pacheco Pacheco, Apoderado Generalísimo.—Nº 60939.—(56096).
STYLOS DEL VALLE S. A.
Stylos del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187343, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—Nº 60981.—(56097).
INVERSIONES MAYPIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Maypic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065783, sociedad inscrita en el Registro Público, bajo el tomo 375, folio 236, asiento 229, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios número uno, de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—Nº 61013.—(56098).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL GLOBO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social de la empresa denominada El Globo Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-002619, el pasado 16 de mayo del 2006, se decide por unanimidad de votos, y por un criterio de oportunidad y conveniencia, la destrucción o donación de todo el inventario final de la empresa existente en bodega, que consiste en: textiles y ropa de mujer, por un valor registrado en Libros Legales de un monto de ¢ 96.696.068,26 (noventa y seis millones seiscientos noventa y seis mil sesenta y ocho colones con 26/100). Se hace del conocimiento de instituciones privadas, públicas y del público en general que se procederá a la destrucción o donación de la mercancía antes indicada, lo anterior de conformidad con la Legislación vigente respectiva. De existir interés por parte de acreedores, o cualquier otra persona (física y/o jurídica) que ostente interés legitimo, favor hacerlo saber por escrito, dentro del plazo de 30 días naturales después de publicado por tercera y última vez este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Lic. Adolfo Rojas Breedy, notario público, oficina ubicada en San José, avenida 8 entre calles 3 y 5, edificio Breedy Abogados.—José Antonio Herrero Peñuela.—(56208).
EL CAPRICHO S. A.
El Capricho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Henry Masís Retana, Presidente con facultad de apoderado generalísimo.—(56253).
LINDA FRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Linda Fruta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José; en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2006.—Cataldo Mazza, Apoderado.—(56309).
Nelson Mata Palacios, cédula 1-508-978, extravió libro de compras Nº 1. Cualquier información diríjase a la Administración Tributaria Zona Sur.—Nelson Mata Palacios, Responsable.—(55614).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública número 5-12, otorgada ante el Notario Público Carlos Manuel Valverde Retana, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2006, visible al folio N° 5 frente, del tomo N° 12 de su protocolo, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado Pozuelo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante Administradora Fiduciaria ZMZ, Sociedad Anónima, sita en Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. Piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Publíquese.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—(56479).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Soluziona Operación y Mantenimiento Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-396485, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía, convertirlo a dólares estadounidenses, modificar la naturaleza de las acciones y modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al capital social. Nuevo capital social: $90.000,00.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 60950.—(56007).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general de accionistas de Importadora La Espuela Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro tres seis seis cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social a la suma de cuarenta millones de colones.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—Nº 60953.—(56009).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Automotores Display Autodisplay Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 60501.—(55504).
Ante esta notaría comparecen Álvaro Grant Trigueros, Mayra Delgado Amador, Karina Grant Delgado y constituyen sociedad anónima denominada Almaka Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años.—San José, a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 60503.—(55505).
Por escritura número ciento veintinueve otorgada al ser las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil cinco, en el folio ochenta y dos vuelto del tomo dos de mi protocolo, se ha constituido la sociedad La Casita del Encaje de Bagaces Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 60504.—(55506).
Ante el suscrito notario comparecen, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil seis, Ana Julia Torres Chacón y Elizabeth Miranda Chacón y constituyen la sociedad mercantil denominada: Inversiones Nayla Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de mayo de1 dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 60505.—(55507).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de abril del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Caracoles de Agua S. A., en la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—Cinco del dos mil seis.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 60507.—(55508).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Buon Apetito Limitada.—Veintiséis de mayo del 2006.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 60508.—(55509).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Pacific Investment Company S. A. Se nombra nuevo tesorero.—7 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 60510.—(55510).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Monterey Warm Breeze S. A. Se nombra nuevo tesorero.—7 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 60511.—(55511).
Michal Zakrzewski y Carla Eugenia Rodríguez Palomo, constituyen sociedad denominada: Inversiones Centroamericana Ixcamparica Limitada. Escritura número setenta y seis, otorgada ante la notaria Vonetta Cyrus Barker.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—Nº 60512.—(55512).
Esteban Alonso Rodríguez Fallas y Carolin Johanna Ramer Mesén, constituyen la compañía denominada GB Marketing Ltda. Mediante escritura número ciento ocho otorgada ante la notaria Vonetta Cyrus Barker.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—Nº 60513.—(55513).
Ante mi notaría, mediante escritura número 415 de las 15:00 horas del 7 de junio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Olmagine O.G. Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 17 de junio del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 60543.—(55529).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas constituyen Smile in a Wave Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Smile in a Wave, S. A. el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 60544.—(55530).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil seis, la sociedad Propiedades Mazama LLC Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima de las constitutivas y elige nuevo presidente, secretario y tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 60545.—(55531).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gilterca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento setenta y cinco. Se cambia junta directiva, se nombra presidente: Terence Shawn Cairns, pasaporte número siete cuatro cero uno cuatro cero dos cero ocho; secretario: Gillian Heather Cairns, pasaporte número siete cero cuatro siete seis siete siete siete siete.—Cartago, 9 de junio del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 60546.—(55532).
Por escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Asesorías Transacciones Internacionales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. A la presidenta le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Presidenta: Ileana María Madrigal Vargas, cédula número uno-quinientos setenta y cinco-seiscientos noventa y uno.—Cartago, 9 de junio del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 60547.—(55533).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fortaleza Glat Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario, le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Guillermo Mora Morales, cédula número uno-setecientos-doscientos cuarenta. Secretario: Lousiane Barreira, pasaporte número CN cinco seis ocho tres cinco dos.—Cartago, 12 de junio del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 60548.—(55534).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vista de la Cangrena Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente, les corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Guillermo Mora Morales, cédula número uno-setecientos-doscientos cuarenta. Vicepresidente: Rolando Mora Morales, cédula número uno-cuatrocientos dieciséis-ochocientos diez.—Cartago, 12 de junio del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 60549.—(55535).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Montaña Sagrada del Este S. A. Domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Capital social: cien mil colones.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—Nº 60550.—(55536).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Ferretero Mora & Campos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 60562.—(55537).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mackroz AEDR Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 60551.—(55538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de junio del dos mil seis, se constituye Lía Kala Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses, de la Cámara de Industrias, doscientos metros oeste y cien metros sur. Presidenta: Adelita Olivares Ferreto. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 60601.—(55554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria Torrealba y Asociados Law Center Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 60602.—(55555).
Por escritura número cincuenta y cinco del diecinueve de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyo Save Soluciones en Alarmas y Cámaras de Video de Excelencia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 60613.—(55556).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría, el primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Marina Isabela Sociedad Anónima, cuya presidenta es María Isabel Calderón Víquez, cédula número cuatro-ciento dieciocho-cero cero cuatro.—Barva, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 60614.—(55557).
Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público, se ha modificado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Zambrano y Carrasquero Asociados Sociedad Anónima, relacionada al capital social de la sociedad, escritura número doce.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 60615.—(55558).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Freney de Turrialba S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Jenni Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 60616.—(55559).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, a las…, procedí a protocolizar actas de la sociedad denominada Transportes Julio Antonio Pérez Mendoza S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima en cuanto a la administración y se nombra presidente y vicepresidente de la junta directiva.—Cartago.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 60617.—(55560).
Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad B B C Servicios Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: John Champe Milanick.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 60618.—(55561).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2006, donde se modifica cláusula sétima de la administración, de la firma de esta plaza denominada Obelo B.Q. Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 60619.—(55562).
El suscrito notario, da fe que mediante escritura pública número ciento diez, de fecha doce de junio del presente año, se constituyó la compañía Loncheras Ejecutivas Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 60620.—(55563).
El suscrito notario, da fe que mediante escritura pública número ciento seis, de fecha veintiséis de mayo del presente año, se constituyó la compañía CR Green Horizons Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 60621.—(55564).
Adolfo y Walter, ambos de apellidos Arce Hernández, constituyen sociedad denominada Arpotex S. A., su domicilio social será en San Roque de Naranjo, cien metros al oeste del Abastecedor Las Palmas, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de cincuenta mil colones, tendrá como objeto el comercio en general, la confección y comercialización de prendas de vestir.—Naranjo, 19 de junio del 2006.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 60622.—(55565).
En asamblea general de socios de la empresa Inmobiliaria Krysto’s Sociedad Anónima, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por la suscrita notaria, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 60625.—(55566).
Por escritura trescientos veintisiete, otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Caramba F.M.E. S. A. Siendo presidente: Fabián de Jesús Gutiérrez Trujillo. Secretaria: Yessenia Sánchez Solís. Tesorera: Carol Chacón Fernández. Fiscal: Camilo Ernesto Bravo Roldán.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 60626.—(55567).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ciudad Musical Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra apoderado general.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 60627.—(55568).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada CJ Hotel Tamarindo Sociedad Anónima. Capital: $1.000. Presidente: Christian Carbonne. Domicilio: Guanacaste, tres kilómetros de Uacas hacia Tamarindo. Plazo: 99 años.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alexánder Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 60632.—(55571).
He constituido la empresa Cerrajería Tecni - Express S. A., capital social diez mil colones, domicilio social Curridabat, representación en la figura del presidente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como protocolizado actas de las empresas Inmobiliaria Kalew RST Seis S. A. y Princesa de las hadas MDA S. A. en las que se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 60633.—(55572).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, se protocoliza acta de la sociedad denominada Avícola H.H Sociedad Anónima, en la que se modifica capital social.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 60637.—(55573).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día diecinueve de junio del año dos mil seis, Rodolfo Gillén Clare y Corporación Galiota S. A., constituyen la sociedad denominada Gill Hectáreas del Litoral Sociedad Anónima.—19 de junio del 2006.—Lic. Fernando Vargas Cullell, Notario.—1 vez.—Nº 60638.—(55574).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, quince minutos del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Centec Doumir M & M S. A., el plazo es de cien años, con capital social de diez mil colones, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60640.—(55575).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Empresa Introparcial Campus Sociedad Anónima, Compañía Prihesto Avanzares Sociedad Anónima, Negocios Rueto Skay Sociedad Anónima, Inversiones Ahlcance Castellum Sociedad Anónima, Industrias Prismax Tonic Sociedad Anónima, Corporación Asenso Vollares Sociedad Anónima, Inversiones Vissione Larika Sociedad Anónima, Corporación Dhante Conexion Sociedad Anónima, Negocios Intorno Bell Sociedad Anónima, Empresa Shemrene Point Sociedad Anónima, Corporación Ambidiosis Odizeus Sociedad Anónima, Inversiones Unik Muraica Sociedad Anónima, Inversiones Dinamics Empereo Sociedad Anónima, Inversiones Leenaje Esénico Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 60641.—(55576).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Oro Negro Veinticuatro E-D-X Sociedad Anónima, donde se procedió a modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 60642.—(55577).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Grupo C C de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto comercio en general. Domicilio Alajuela centro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 60643.—(55578).
Ante esta notaría a las nueve horas del nueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Amigos y Asociados de Atardeceres Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 60645.—(55579).
Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Isaroxlui G.A. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Aracelly Bolivar Porras. Domicilio Cañas, Guanacaste, de la escuela quinientos metros oeste. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 60646.—(55580).
Ante mí, Cynthia Corrales Mairena, notaria pública, con oficina abierta en San José, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día quince junio del dos mil seis, se constituyó Courtableau Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Njuri Andrew Leetz.—San José, diecinueve de junio dos mil seis.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 60647.—(55581).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario se constituyó Instalaciones Eléctricas Dic S. A.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 60650.—(55582).
El suscrito notario Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, hace constar: Que por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 30 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Toro Bonito Z.V. Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Zamora Vega. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 60654.—(55583).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 179, otorgada a las 17:00 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Natu Control Soluciones Limitada.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 60655.—(55584).
Por escritura número 211 otorgada a las 8:00 horas del 16 de junio del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, Carlos Emilio Sagot Esquivel y Ana Isabel Bulgarelli Rojas, constituyen Inversiones Sagot & Bulgarelli S. A. Capital diez mil colones. Domicilio San José, San Francisco de Dos Ríos. Presidente Carlos Emilio Sagot Esquivel.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 60658.—(55585).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Hermanos Castillo Alfaro Limitada, en la escritura pública número doscientos veinte del tomo cuarto de la notaria Sandra Araya Vega, a las trece horas del veinte de junio del dos mil seis, cuyo representante legal es Carlos Castillo Alfaro.—Cartago, veinte de junio del año dos mil seis.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 60664.—(55586).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Ángeles Beres, presidida por la señora Sandra María Esteves Barbosa, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, Los Yoses, ciento veinticinco metros al oeste del Automercado.—San José, veinte de junio del año dos mil seis.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 60665.—(55587).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Barullo Del Pacifico Sociedad Anónima, donde se revocan junta directiva y fiscal se nombran otros nuevos y se modifica el domicilio social.—San José, 19 mayo 2006.—Lic. Luis Castillo Ralda, Notario.—1 vez.—Nº 60668.—(55588).
Mediante escritura otorgada en mi notaría se constituyeron doce sociedades anónimas, haciéndose constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Domicilio social de las sociedades será la provincia de San José, cantón San José, avenida central, calle veinticinco, número 28 N. El Plazo social de las sociedades es de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60672.—(55589).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciocho horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones El Perolito de Mary Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava.—San José, cinco de junio de dos mil seis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 60675.—(55590).
Por escritura número 87, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A G A Impresionantes S. A. En la que se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se aumenta el capital hasta la suma de cuatro millones de colones, suscrito y pagado mediante dos letras de cambio.—San José, Pavas, 19 de junio del 2006.—Lic. José F. Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 60677.—(55591).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 15 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Payless Shoesource Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se revocan poderes y se otorga poder generalísimo.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic.Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 60678.—(55592).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 15 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Bardamina S. A. mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta y se nombra gerente general.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 60679.—(55593).
Por escritura Nº 191, protocolo 14 del notario Edmundo Arias Rosales se modificó pacto constitutivo de Inversiones y Desarrollos Urbanos.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 60681.—(55594).
Por escritura Nº 193, protocolo 14 del licenciado Edmundo Arias Rosales, se modificó pacto constitutivo de Servicios Internacionales Puntarenas ARSS S. A.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 60682.—(55595).
El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mega A.S.D.E. Investments Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 60683.—(55596).
Ante esta notaría al ser las siete horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó sociedad denominada Sofica Arroguti Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60685.—(55597).
Constitución de sociedad anónima denominada Consulta Interactiva K- Mil Sociedad Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las diecisiete horas del seis de junio de dos mil seis. Es todo. Siete y treinta horas del dieciocho de junio del dos mil seis.—San José, dieciocho de junio dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 60686.—(55598).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Horus del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Marcel George Charles Cardon.—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil seis.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 60688.—(55599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Finca del Mono Loco Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Howard Gabor.—Cóbano de Puntarenas, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 60690.—(55600).
Por escritura otorgada ante las notarias Georgina Sánchez Alvarado y Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las dieciséis horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Ingusa S. A.—Alajuela, diez de junio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(55673).
Por escritura otorgada ante las notarias Georgina Sánchez Alvarado y Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Pollolandia de C.R. S. A.—Alajuela, diez de junio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(55674).
Por escritura otorgada ante las notarias Georgina Sánchez Alvarado Y Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las dieciséis horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Guihome S. A.—Alajuela, diez de junio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(55675).
Por escritura otorgada ante las notarias Georgina Sánchez Alvarado y Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las dieciséis horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Desarrolladora Degusa S. A.—Alajuela, diez de junio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(55676).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría se ha constituido Servicios Cardiff PSL Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Pablo Cesar Sánchez Lizano.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Lic. Alexánder Vega Arce, Notario.—1 vez.—(55679).
Por escritura número ciento treinta otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad C.R.U.S.A. Investments, Real State and Development Company Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—(55731).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Yorks Club One Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 60692.—(55733).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Orilla del Océano S. A, por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, y octava y se nombra presidente.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 60710.—(55734).
Ante mí notaría, a las 7:00 horas del 9 de junio del año 2006, se acepta renuncia de presidente y tesorero y se nombran nuevo presidente y tesorero a favor de la empresa: As-Sukkar Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 13 de junio del año 2006.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 60711.—(55735)
Ante mí, a las 15:00 horas del 25 de mayo del año 2006, se constituyó Servicios Legales Alfa del este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 60712.—(55736).
Por escritura otorgada ante mí, Bernal Turcios Chaverri, el día nueve de junio a las diez horas del año dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Servicios y Asesoría en Seguridad Intelectual J. E. B Sociedad Anónima. Capital social: la suma de doce mil colones íntegramente suscrito y pagado por los socios.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 60713.—(55737).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Carlos Manuel Ruiz Durán, cédula uno-trescientos sesenta y cinco-setecientos cincuenta y cuatro; Yorleny María Ruiz Zúñiga, cédula 1-937-773 y Ana Cecilia Zúñiga Quesada, cédula 3-211-264, constituyen Latinmed Las Brumas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Latinmed Las Brumas S. A. nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, San Nicolás, Taras, Residencial San Nicolás, casa treinta y uno. Representada por el Presidente de la Junta Directiva, cargo que recayó en la socia Ruiz Zúñiga, quien ostenta facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago, 13 de mayo del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 60714.—(55738).
Alberto Barrios Ortiz y Édgar Alberto Castillo Lobo, constituyen la sociedad: Papaba del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinte de junio del año dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 60715.—(55739).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 8:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Vilagut Vega S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a todo lo referente a inversiones en bienes inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Iguales facultades tendrán el secretario, tesorero y vocal, siempre que actúen en forma conjunta y en ausencias temporales o definitivas del presidente y vicepresidente bastando para actuar su simple dicho.—San José, 20 de junio del año 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 60716.—(55740).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Diseño y Arquitectura Mosao S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 60718.—(55741).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Frasol F & O S. A., a las dieciocho horas del 20 de junio del 2006. Capital social: 10.000,00.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 60723.—(55742).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las ocho horas del trece de junio del dos mil seis, número doscientos dieciséis, tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad M J Obbam S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: El Recreo de Turrialba. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios María Julia Ortega Pérez, cédula uno-quinientos doce-cuatrocientos seis, y Carlos Brenes Montoya, cédula tres-doscientos cinco-novecientos catorce. Representante legal la presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: María Julia Ortega Pérez. Tesorero: Carlos Brenes Montoya.—Turrialba, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 60738.—(55743).
Mediante escritura ciento setenta y cinco, de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Isla Uno de Costa Rica S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 60739.—(55744).
Carlos Murillo Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-trescientos tres-trescientos ocho, Mayela González Chaves, mayor, casada una vez, comerciante, con la cédula de identidad número nueve-cero setenta y uno-setecientos tres. Constituyen Distribuidora Carlos y Mayela M.G Poás Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del dieciséis de junio del dos mil seis. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 60741.—(55745).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, los señores Alberto Quintana Kohkemper y Jeffry Lee Poffinberger constituyen Dos Jefes de Pozo Azul Sociedad Anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí de Heredia, en Hacienda Pozo Azul, doscientos metros sur y setenta y cinco este de la iglesia católica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alberto Quintana Kohkemper. La Virgen de Sarapiquí, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 60742.—(55746).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con veinte minutos del nueve de mayo del dos mil seis, Cynthia Luise Najim, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Barú Río Térraba Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidenta: Cynthia Luise Najim.—Pérez Zeledón, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60743.—(55747).
Por escritura Nº 155, visible al folio 147 vuelto, del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Whitney M (nombres) Onstad (apellido), pasaporte estadounidense número siete-cero dos tres seis tres cuatro cinco nueve, mayor, comerciante, soltera, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, vecina de la Guápil de Dominical, Osa, Puntarenas, al final del camino, denominada Sirena Surf School For Women Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 18 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 60744.—(55748).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hacienda J & H de Orotina S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Rafael Vargas Zúñiga.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 60746.—(55749).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil seis, Wayne Adam Schnider, Kevin Richard Frazier, Silvia Elena Castro Ruphuy, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Catarata Celestial Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60747.—(55750).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Silderico Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60748.—(55751).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Living Waters Church Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60749.—(55752).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con treinta y siete minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Piedra Dorada Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60750.—(55753).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con cincuenta y un minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Ego Real Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60751.—(55754).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Azul Marino Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60752.—(55755).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Villa Luz Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60753.—(55756).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con catorce minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Jardines Mambo Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60754.—(55757).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Impresos Macar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el cargo del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, la cláusula segunda y la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas con cuarenta minutos del día trece de junio del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día trece de junio del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 60767.—(55758).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas con quince minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Marahí Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60755.—(55759).
Gerardo Olivier y David Monge Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Compañía Monge Rodríguez CMR Limitada. Domicilio: Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, del Aserradero Santa Rosa, 250 metros al sur. Capital: ¢20.000,00. Mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 16:00 horas del 16 de junio del 2006, ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 60769.—(55760).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Estaciones Totales de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, San José, doscientos metros sur y cien al este de la Cruz Roja. Capital social: la suma de diez mil colones, por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ocupando dichos cargos respectivamente los señores Juan Carlos García Leitón, cédula Nº 2-441-699, y Hugo Elizondo Morales, cédula Nº 1-665-274. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 60770.—(55761).
Ante mí, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Vida Simple y Sana Sociedad Anónima, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente Patrick Olivier Shindler. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 60771.—(55762).
Que en esta notaría, mediante escritura número sesenta, folio treinta y dos frente del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada Adam Sam Aventuras del Valle S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio El Hoyón. Presidente: Audrey Beth Vaughn.—San Isidro, Pérez Zeledón, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 60772.—(55763).
Que en esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, folio treinta y seis frente del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada Galería Webs S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio San Luis. Presidente: Benjamín Edward Vaughn.—San Isidro, Pérez Zeledón, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 60773.—(55764).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Ravagu R y G de la Bonga Sociedad Anónima. Presidente: Raúl Vargas Guzmán. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 60774.—(55765).
Por escritura de las 17:00 horas del 20 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Lukin y Herrera Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Domicilio social: Desamparados. Capital social: dos mil colones. Objeto: el comercio en general. Plazo social: 99 años. Representación: corresponde a su presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 60778.—(55766).
Por escritura del día de hoy, la sociedade Cachan del Pacífico S.A., modifica el artículo primero del pacto constitutivo, y se llamará Faro Escondido Lote Seis Erre Sociedad Anónima, se ratifica nombramientos de junta directiva y se nombra nuevo fiscal. Asimismo Constructora CC Cariari S. A., nombra gerente general, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la salvedad de que para vender, ceder, traspasar, donar bienes muebles e inmuebles de la empresa deberá firmar conjuntamente con el señor presidente de la junta directiva. Gerente: Ricardo Pescod González.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 60782.—(55767).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, denominada Costa Rica Mercantil S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y décima del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos. Se ratifican cargos.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 60784.—(55768).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Cordel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revoca nombramiento, y se hace nuevo nombramiento de presidente. Se ratifican cargos.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 60785.—(55769).
Se ha modificado la junta de la empresa Inversiones Casa B Ocho S. A. Escritura otorgada el diecinueve de junio del dos mil seis. Se ha modificado la junta directiva de la empresa Vivienda Tuncolijo S. A. Escritura otorgada el tres de junio del dos mil seis.—Lic. Tatiana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 60786.—(55770).
En mi notaría, el día veintitrés de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Japa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Jorge Arturo Parra Álvarez. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60788.—(55771).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas: a) Inmobiliaria de Oriente Río Amarillo S. A.; b) Inmobiliaria de Oriente Río Rojo S. A.; c) Inmobiliaria de Oriente Río Celeste S. A.; d) Inmobiliaria de Oriente Río Negro S. A.; e) Inmobiliaria de Oriente Río Gris S. A.; f) Inmobiliaria de Oriente Río Blanco S. A.; g) Inmobiliaria de Oriente Río Fusia S. A.; h) Inmobiliaria de Oriente Río Turquesa S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—Nº 60790.—(55772).
Ante mi notaría, por escritura de las 16:30 horas del 24 de abril del 2006, Juan Rafael Jiménez Zumbado y Eric Sean La Vasser, constituyeron la sociedad Inversiones y Desarrollos Mariana & Elly S. A. Capital: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Santa Ana, 20 de junio del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 60792.—(55773).
Ante mi notaría, por escritura de las 16:00 horas del 24 de abril del 2006, Juan Rafael Jiménez Zumbado y Eric Sean La Vasser, constituyeron la sociedad Inversiones y Desarrollos La Lavasseur y Jiménez S. A. Capital: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Santa Ana, 20 de junio del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 60793.—(55774).
En escritura número ciento treinta y seis-diez, de las doce horas del dieciséis de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Diecisiete PPP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia de nombre a M G Tres Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60798.—(55775).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Party Bux Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente: André Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 20 de junio del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 60800.—(55776).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asociación denominada Asociación Ministerios Pan de Vida, de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 24 de marzo del 2006, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Richard Sánchez.—Heredia, 21 de junio del 2006.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 60802.—(55777).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 15 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Zona Este Número Quinientos Siete Amarillo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Horacio Montealegre Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 60803.—(55778).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Ecoplagas S. A. Domicilio: El Roble de Alajuela. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Sydney Alberto Flores Marchena.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 60804.—(55779).
Por escritura número seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula primera de la escritura número cinco, otorgada en esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil seis, para que el nombre de la sociedad se lea Amersa Consultores Académicos Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Tenorio Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 60805.—(55780).
Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Benagas Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste, representada por el presidente, Pedro Enrique Benavides Chavarría, vecino de Liberia.—Liberia, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 60807.—(55781).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2006, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tamlan Breez Enterprises S.A.—Liberia, 16 de junio del 2006.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 60808.—(55782).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Mallory, Pendergrass & Milner LLC Sociedad Anónima. Plazo. 99 años. Domicilio: Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio de dos plantas, color blanco. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 16 de abril del 2006.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 60809.—(55783).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinte de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Uno, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente Bernardo García Umaña, el cual le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 60813.—(55784).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinte de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Veinticuatro Mil Novecientos Seis, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente Bernardo García Umaña, el cual le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 60814.—(55785).
Ante la notaría del infrascrito notario, se constituyó la sociedad denominada Chaves Chavarría Consultores C.C.C. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 60815.—(55786).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó Inversiones C y V S.A. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 60816.—(55787).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Vidrios y Cristales Belén Sociedad Anónima. Presidente: Fabricio Aguilar Sánchez. Capital social: quince mil colones exactos. Domicilio: San José.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 60817.—(55788).
Ante esta notaría, se constituyó, la empresa dominada Desarrollos Constructivos Araya & Castillo Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día diecinueve de junio del dos mil seis.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 60819.—(55789).
Mediante escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del quince de junio del dos mil seis, escritura visible al folio diecisiete frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Forza Uniformes Deportivos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 60821.—(55790).
Mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio veintinueve frente del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Constructora Bolaños Carvajal B B C R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de junio del 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60832.—(55791).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Comunicación Consultores S. A., en donde se modifican facultades de los representantes de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 60837.—(55792).
Orlando Jesús Ramos Alonso y Agustín Rodríguez González, constituyen la sociedad denominada Inter Guane Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 60838.—(55793).
Orlando Jesús Ramos Alonso y Agustín Rodrigo Fernández Cedeño González, constituyen la sociedad denominada In Software Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil seis, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 60839.—(55794).
Por escritura otorgada el día 3 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituye Inversiones Automotrices Cordillera del Pacuare Dorado Sociedad Anónima. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 60843.—(55795).
Por escritura otorgada ante mi notaría, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hemisferio Comercial Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se elimina la cláusula octava.—San José, 18 de junio del 2006.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 60845.—(55796).
Ante esta notaría pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadera Río Barranca S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 60850.—(55797).
Ante esta notaría pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de SAI Río Barranca S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta y cláusula octava de los estatutos.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 60851.—(55798).
Ante esta notaría, por escritura número diecisiete, otorgada a las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Valenciana de Inversiones V B Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil dólares exactos. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 60852.—(55799).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversionistas Marfesaza Sociedad Anónima. Domicilio: en Bolívar de San Ramón de Alajuela, contiguo a las bombas de agua del AyA de Bolívar de Piedades Norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Marcony Fernando Salazar Salazar.—San Ramón, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Martín Ulate Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 60854.—(55800).
Los señores Fernando José González Medina, cédula Nº 1-968-960 y Karla Marcela Zúñiga Castillo, cédula Nº 1-1085-111, han constituido una sociedad anónima denominada Las Llaves de Coronado S. A. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 60856.—(55801).
Por escritura número ciento dos otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Ingram IX S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, 20 de mayo del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 60858.—(55802).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-dos, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del día 14 de junio del año 2006, los señores Eduardo Salazar Ureña, cédula Nº 1-680-568, Jorge Sancho Pereira, cédula Nº 2-475-875 y Luis Miguel González González, cédula de residencia Nº 0031793-42001-0001656, constituyen la empresa denominada Coprodico Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 20 de junio del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60859.—(55803).
En esta notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituye la empresa Athena Ciento Uno S. A. Capital social: diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Chia Su (nombre) Lee (apellido), de nacionalidad china, actuando en conjunto o separadamente. Domicilio social en Pavas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 60861.—(55804).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro-dos, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 18:00 horas del día 16 de junio del año 2006, los señores Luis Guillermo Alvarado Rodríguez, cédula Nº 1-439-882 y Ana Patricia Arguedas Beita, cédula Nº 6-241-224, constituyen la empresa denominada Grupo de Ferreterías y Construcción FERCONSA Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 20 de junio del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60860.—(55805).
Ante esta notaría, comparecen los señores Marlon Ugalde Jiménez y Luis Paul Fallas Gabert quienes constituyen la sociedad Representaciones Comerciales PIGS de Centro América Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 60863.—(55806).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Jurex División Inmobiliaria del Este S. A., en la que se reforma la cláusula 8ª de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 60864.—(55807).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Corporación Jurex S. A., en la que se reforman las cláusulas 8ª y 8ª bis de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 60865.—(55808).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, se constituyó la sociedad An Age of Kings Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60866.—(55809).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y seis-dieciséis, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad The Rain Forest Gold Finch S. A., en la cual se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60867.—(55810).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y siete-dieciséis, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad The Edge of The Cliff S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60868.—(55811).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y tres-dieciséis, se constituyó la sociedad CRC Royal XI Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60869.—(55812).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, se constituyó la sociedad Hormiga Bala Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60870.—(55813).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, se constituyó la sociedad Hormiga Silvestre Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60871.—(55814).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, se constituyó la sociedad King Cophetua Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60872.—(55815).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, se constituyó la sociedad All The King´s Men Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60873.—(55816).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, se constituyó la sociedad Liquid Pearls Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60875.—(55817).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, se constituyó la sociedad The King of Mantua Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60874.—(55818).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y tres-dieciséis, se constituyó la sociedad CRC Royal VIII Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60876.—(55819).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y tres-dieciséis, se constituyó la sociedad CRC Royal IX Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60877.—(55820).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y tres-dieciséis, se constituyó la sociedad CRC Royal VI Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60878.—(55821).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y tres-dieciséis, se constituyó la sociedad CRC Royal VII Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60879.—(55822).
Por escritura número ciento veinticinco otorgada a las dieciséis horas del veinte de junio del año dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Industria OC & PN Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 60880.—(55823).
Por escritura de las diecisiete horas con cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil seis, se constituyó la compañía La Nyke MCC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Nyke MCC S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 60881.—(55824).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad World Class Services S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 16 de junio del 2006.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 60882.—(55825).
Por escritura otorgada a las doce horas del día seis de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Autopartes Italianas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 60883.—(55826).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se reforma cláusula segunda: se nombra presidenta Elizabeth Pirola (nombre) Delehanty (apellido), tesorera Michelle Trezza Trezza, secretaria Flor de María Polini Benach, de la sociedad denominada Compañía Rif S. A.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 60884.—(55827).
Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Roca Gris S. A., en donde se modifica su pacto social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 60887.—(55828).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de junio de año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza H.C.T. Hermanos Calderón Tabash Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones exactos. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 60885.—(55829).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituyó Lehasa de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(55830).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituyó Aldebaran D.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(55831).
Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada a las doce horas, treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea ordinaria de Inti-Versiones S. A., en la cual se modifica cláusula octava de la administración, se revocan y otorgan nuevos miembros de la junta administradora.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(55938).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de junio del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Cosfin Energía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinticinco millones quinientos mil colones de veinticinco millones quinientas mil acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(55939).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tequendama F Uno Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones netos. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Domicilio en San José, Curridabat.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(55940).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinte de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sumapaz IS F Dos Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones netos. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Domicilio en San José, Curridabat.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(55941).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Don Ricardo Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Zoily Basadre.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(55943).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 1º de junio del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Coleysa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214100, se hace cambio del puesto de tesorero en la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—(55948).
Por escritura número cien otorgada ante esta notaría el dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas: Pacific View Management S. A., Valencia Phase Dos S. A., Valencia Investors II S. A., Valencia Management S. A., Pacific View Investors S. A., PVP Management S. A. Se nombra presidente y secretaria ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada de las mencionadas sociedades.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Edgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(55968).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 31 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Importadora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127786, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60888.—(55972).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Taladega Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364217, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60889.—(55973).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 31 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Sellos y Empaques S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104397, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60890.—(55974).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 31 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Promotora de Promociones del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104296, en donde se modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60891.—(55975).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 31 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Saló S. A., cédula jurídica Nº 3-101-35642, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60892.—(55976).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 31 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Mobiliaria Rav Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270816, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60893.—(55977).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 31 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía RX Trescientos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324376, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60894.—(55978).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del 31 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Inversiones Modernas HF S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163913, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60895.—(55979).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 31 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Residencial Los Eucaliptos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135216, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60896.—(55980).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima por los señores Franz Koberg Facio y Marinne Garrón Soto, denominada Inversiones dos mil seis IDMS Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 12 de junio del 2006.—Lic. Adriana Esquivel Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 60897.—(55981).
El suscrito notario hago constar que el día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza denominada SM Vehículo Uno Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rodolfo Golfin Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 60898.—(55982).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 31 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Lago Cote S. A., cédula jurídica número 3-101-111700 en donde se modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60899.—(55983).
Ante esta notaría, escritura ochenta y cinco de las diez horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, se protocoliza acta número dos de Técnicas de Mercadotecnia Eficiente Única y Original TME Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60900.—(55984).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio, agricultura e industria en general. Domicilio: San José. Presidente: Rosalío Ortega Hegg.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 60901.—(55985).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la compañía Corporación Hosta Rica S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 60902.—(55986).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada “¡Andando! Sociedad Anónima”. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60903.—(55987).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Kani Alani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos veinte, se nombró nueve junta directiva y se reformó la representación.—Guanacaste, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60904.—(55988).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Nuevo Camino Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60905.—(55989).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Kaiolohia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos veinticuatro, se nombró nueva junta directiva y se reformó la representación.—Guanacaste, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60906.—(55990).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Viaja Playa Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos diecisiete, se nombró nueva junta directiva, y se reformó la representación.—Guanacaste, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60908.—(55991).
Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad, a las 15:00 horas y 15:30 horas de hoy y a las 9:30 horas, del 8 de junio del 2006, se protocolizaron actas de Imagen Uno Castro Jiménez S. A.; Frutilla del Cerro S. A., y Doorstep Sociedad Anónima, respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 60910.—(55992).
Carlos Rodríguez Grillo y Lidiette Sosa Rivera, constituyen Investments Kalhy KG S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 60918.—(55993).
Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía Corporación de Inversionistas Falmont F & J Sociedad Anónima, para que en adelante la razón social de la misma sea Truck Max Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 60920.—(55994).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades: Filial Afro Nirvana Azul Uno Sociedad Anónima, Filial Beta Nirvana Azul Dos Sociedad Anónima, Filial Camilla Nirvana Azul Tres Sociedad Anónima, Filial Dalila Nirvana Azul Cuatro Sociedad Anónima, Filial Enzo Nirvana Azul Cinco Sociedad Anónima, Filial Fabrizio Nirvana Azul Seis Sociedad Anónima, Filial Gemma Nirvana Azul Siete Sociedad Anónima, Filial Ivetta Nirvana Azul Ocho Sociedad Anónima, Filial Luca Nirvana Azul Nueve Sociedad Anónima, Filial Mattia Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, Filial Nicola Nirvana Azul Once Sociedad Anónima, Filial Orchidea Nirvana Azul Doce Sociedad Anónima, Filial Piero Nirvana Azul Trece Sociedad Anónima, Filial Quarto Nirvana Azul Catorce Sociedad Anónima, Filial Raffaelle Nirvana Azul Quince Sociedad Anónima, Filial Santina Nirvana Azul Dieciséis Sociedad Anónima, Filial Tamara Nirvana Azul Diecisiete Sociedad Anónima, Filial Uranio Nirvana Azul Dieciocho Sociedad Anónima, Filial Vittorio Nirvana Azul Diecinueve Sociedad Anónima, y Filial Wanda Nirvana Azul Veinte Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Federico Umaña Carrera. Escritura cuarenta y ocho de las trece horas del veinte de junio del dos mil seis.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 60921.—(55995).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Jokai Bableives Limitada, donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 60926.—(55996).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 21 de junio del 2006, procedí a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condo Commentiaus S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, y sexta y se crean la décima primera y la décima segunda de sus estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 60930.—(55997).
Ante esta notaría, el día diecinueve de abril del dos mil seis, comparecieron Fabián Sanabria Varela, Guiselle Mora Calderón y Marvin Marine Chester, constituyen Grupo Expresiones Sociedad Anónima. Capital social: doce millones de colones.—San José, junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 60931.—(55998).
Mediante escritura ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la asociación denominada Asociación de Desarrollo de Vecinos de Playa Avellanas de Santa Cruz, Guanacaste.—Tamarindo, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 60935.—(55999).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Inversiones Chindo Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Santiago de Palmares, Alajuela, frente al salón comunal. Es todo.—Palmares, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 60936.—(56000).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Finca La Chalupa Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Santiago de Palmares, Alajuela, frente al salón comunal. Es todo.—Palmares, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 60937.—(56001).
El suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aventuras en Motocicleta sobre Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 60940.—(56002).
Ante esta notaría se constituyó Servicios Multimodales Ada S. A., con un plazo de 99 años, con objeto de agricultura, ganadería, industria y comercio, regidas por el Código de Comercio.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—Nº 60942.—(56003).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y cinco, visible a folio ciento veintiséis vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Marine Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su traducción al español Intercambios Marinos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 60943.—(56004).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada el 1° de mayo del 2006, se modificó la cláusula quinta sobre el capital social de la empresa Centro Internacional Cidhs para el Desarrollo Humano Sostenible S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 60946.—(56005).
En esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 19 de junio del 2006, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Castillo y Umana S. A., en que se reformaron cláusulas segunda y novena de los estatutos, se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 60948.—(56006).
Mediante escritura Nº 228-2 de las 14:30 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Plaza Médica Belén C R Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: San Antonio de Belén, cien norte, de la Distribuidora Cintinella de Costa Rica. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60952.—(56008).
Al ser las doce horas del veinte de junio del dos mil seis, según escritura Nº 282 del tomo 1, los señores Dexter Antonio Rodríguez Carrillo y Lenis González Hidalgo, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Dex y Rodca Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Alajuela.—Sarchí, 20 de junio del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 60960.—(56010).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Permong Uno Sociedad Anónima, modificando su domicilio social y su junta directiva. Domicilio: San José, Aserrí, Barrio Bellavista, del Abastecedor El Higuerón, cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Alberto Fallas Méndez.—San José, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 60961.—(56011).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituye Technology Services C.R. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años, a partir de su constitución.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 60962.—(56012).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas: Rancho Independence Espadaña Azby Sociedad Anónima, Rancho Independence Barrilla Espinoza Cxdw Sociedad Anónima, Rancho Independence Helianto Ewfv Sociedad Anónima, Rancho Independence Saliconia Herbácea Gthu Sociedad Anónima, Rancho Independence Hinojo Marino Irjs Sociedad Anónima, Rancho Independence Armuelle Rojo Kplq Sociedad Anónima, Rancho Independence Tamarisco Mñno Sociedad Anónima, Rancho Independence Erige de Playa Pkql Sociedad Anónima, Rancho Independence Malvavisco Risj Sociedad Anónima. Domiciliadas en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al Restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado, en dinero en efectivo. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diecisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 60963.—(56013).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Professional Consulting Group Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, distrito Garabito, Jacó, contiguo al Restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diecisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 60964.—(56014).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Marial Builders Corp Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, distrito Garabito, Jacó, contiguo al Restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diecisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 60965.—(56015).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Polo Horse Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, distrito Garabito, Jacó, contiguo al Restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diecisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 60966.—(56016).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad J Fire Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la Farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 60967.—(56017).
Por escritura otorgada a las once horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Rosco Rocm Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, La Victoria, cien metros al este de la ermita. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Katty Cordero Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 60968.—(56018).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veinte de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kiptina Aiasthmata Sociedad Anónima, por medio de la cual modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 60969.—(56019).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Finca Anchorade de Alaska Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 60970.—(56020).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Feldespato Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 60971.—(56021).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con diez minutos del día veinte de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Las Riveras del Caracol Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Se crea la cláusula décimo primera, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 60972.—(56022).
Por escritura de las 15:00 horas del 8 de junio del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Hermanos Otoño S.A. Plazo social: 99 años, a partir del 8 de junio del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Heredia, San Pablo.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60973.—(56023).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Bonus Internacional S. A., en la que se nombra nuevo presidente.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 60974.—(56024).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio setenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Corporación Grecalca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Barrio San José de Alajuela, del Club Llobeth, doscientos cincuenta metros al sur.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 60976.—(56025).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio setenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Corporación Lornu Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil colones, domiciliada en Coyol de Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur.—Alajuela, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 60977.—(56026).
Que por medio de escritura número ciento cincuenta y dos visible a folio noventa y ocho vuelto del tomo uno de mi protocolo de las doce horas del doce de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro Andino Sociedad Anónima, siendo socios Guillermo Antonio Castañeda y Argenis Rincón Morales. Se designó apoderado generalísimo sin límite de suma, también agente residente, fijándose domicilio en San José, Sabana Norte, con capital social de cien mil colones y plazo social de noventa y nueve años. San José, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 60979.—(56027).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Unión Novak Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—21 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 60982.—(56029).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Lola Centroamericana Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 60983.—(56030).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Soluciones Inmobiliarias de Escazú Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 60984.—(56031).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Viajes Turísticos Lee Sociedad Anónima, donde se aumenta su capital social y se modifica cláusula quinta de sus estatutos.—Veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Óscar E. Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 60985.—(56032).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fran Car Okay Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Willy Curling Rutishauser, Notario.—1 vez.—Nº 60987.—(56033).
Por escritura número 247 otorgada ante el suscrito notario a las 13:30 horas del 20 de junio del 2006, se constituyó Movimientos de Tierra e Inversiones Karpandrey Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Siquirres, Limón, Pacuarito, cien metros al norte del cruce de la línea férrea. Plazo social: 99 años. Presidente: Carlos Gilberto Salamanca Mendoza.—Siquirres, 20 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 60988.—(56034).
Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de junio del dos mil seis, se constituyó Rosa Line Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 60991.—(56035).
Que por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil seis, Condominio Riveras del Monte Dieciséis Sureña S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 60993.—(56036).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 26 de mayo del 2006, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Tropical Fantasy Design S. A., 21:00, con domicilio en San José, objeto: genérico, plazo: 100 años, capital social: 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente y secretario: Fernando Calderón Márquez y Enrique Rojas Solís.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 61000.—(56037).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 20 de junio del 2006 se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Millenium Shiny Rays S. A., 8:00; Millenium Investment Group S. A., 8:30; Millenium Prime Selection S. A., 9:00; Millenium First Choice S. A., 9:30; todas con domicilio en San José, objeto: genérico, plazo: 100 años, capital social: 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario: Fernando Calderón Márquez y Enrique Rojas Solís.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 61001.—(56038).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Joyería Europa S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 61002.—(56039).
He constituido la empresa denominada Agroindustrias del Llano R Y L Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjuntamente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en donde figura como presidente Rojas Alpízar José Francisco y como secretario Loría Castro Jorge, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio social será ciudad de Miramar, distrito primero Miramar, del cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas, cien metros norte de la Cruz Roja. Es todo.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61003.—(56040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Automovilístico Androa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 61004.—(56041).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Construtodo Aka Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 61005.—(56042).
Protocolicé acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Contorno de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109330, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 61006.—(56043).
Mediante escritura de las nueve horas del quince de junio del dos mil seis, los señores Theodore Vincent Petersen y Erika Vílchez Ruiz, constituyen la sociedad Rancho Texas R. V. S. A. Presidente: Theodore Vincent Petersen. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 61008.—(56044).
Por escritura Nº 40 de las 9:30 horas del día 12 de junio del 2006, Luis León Portela López y Laura Granados Córdova constituyeron sociedad denominada Aerohome de Aeojet Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidente: Luis León Portela López.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61009.—(56045).
Por escritura Nº 35 de las 18:00 horas del día 9 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Karlovy Sociedad Anónima, donde se modificó plazo social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61010.—(56046).
Por escritura Nº 33 de las 17:00 horas del día 9 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quintana del Monte Sociedad Anónima, donde se modificó plazo social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61011.—(56047).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Constructora y Servicios Cañas O M, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 20 de junio del 2006.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 61012.—(56048).
Por medio de escritura número 2-216 otorgada a las 10:00 horas del día 20 de junio del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Castillo de Invierno S. A., por medio de la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal y se modificaron las cláusulas 2ª y 6ª del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 61014.—(56049).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas diez minutos del seis de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Miramonda Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y nuevo agente residente. Presidenta: Hazel Hernández Duarte.—San Antonio de Belén, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 61015.—(56050).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 16 de junio del 2006, que es la número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Living Places Sociedad Anónima, en español Lugares para Vivir Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Lourdes de Montes de Oca, Barrio Santa Marta, de la Escuela Santa Marta setenta y cinco metros al este y cincuenta sur. Objeto social: la arquitectura en todas sus manifestaciones, pudiendo dedicarse al diseño, consultoría, construcción y decoración. Podrá también dedicarse al comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, así como la prestación de toda clase de servicios en general. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Fabiola Bonilla Soto.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 61019.—(56051).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Contractor Park, Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61020.—(56052).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Volcano Vistas Sociedad Anónima, plazo: 100 años, capital: 100 mil colones, Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61021.—(56053).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Dorado Estates Sociedad Anónima, plazo: 100 años, capital: 100 mil colones, Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61022.—(56054).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Dorado Wind $ Power Sociedad Anónima, plazo: 100 años, capital: 100 mil colones, Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61023.—(56055).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Dorado Country Club Sociedad Anónima, plazo: 100 años, capital: 100 mil colones, Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61024.—(56056).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Dorado Equestrian Sociedad Anónima, plazo: 100 años, capital: 100 mil colones, Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61025.—(56057).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Dorado Golf & Country Club Sociedad Anónima, plazo: 100 años, capital: 100 mil colones, Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61026.—(56058).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Dorado Country Sociedad Anónima, plazo: 100 años, capital: 100 mil colones, Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61027.—(56059).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ochenta y cuatro del tomo decimoprimero de mi protocolo visible al folio ciento veinte vuelto, de las quince horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía J. T. D. del Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo social: noventa años.—Liberia, 7 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 61030.—(56060).
Por escritura número noventa y nueve, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Sakana del Mar Azul, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Por escritura número cien, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Asconfin Torres y Asociados, de las trece horas cuarenta minutos del veinte de junio mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Por escritura número ciento uno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Seiten Des Mondes, trece horas del veinte de junio, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 61031.—(56061).
Por escritura otorgada el día tres de mayo del dos mil seis, en la notaría del Lic. Cristian Cordero Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial La Costa del Valle S. A.—San José, diez de junio del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 61033.—(56062).
Por escritura otorgada el día doce de junio del dos mil seis, en la notaría del Lic. Cristian Cordero Ugalde, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Diflosa S. A.—San José, diez de junio del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 61034.—(56063).
Por escritura otorgada el día tres de mayo del dos mil seis; en la notaría del Lic. Cristian Cordero Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Modelo del Atlántico S. A.—San José, diez de junio del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 61035.—(56064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yellow Snapper S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 8:30 horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 61036.—(56065).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el acta de notificación de las 11:00 horas 37 minutos del día 15 de mayo del 2006, suscrita por el señor Anthony González Shipley, cédula de identidad número 1-1180-139, funcionario de la Gestión de Servicios de Apoyo de la Dirección General de Migración y Extranjería, acta visible en el reverso del original de la resolución 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ, el domicilio indicado para notificaciones en la resolución de cita, ya no corresponde al domicilio de la empresa Sociedad Anónima Ambientales. En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a transcribir textualmente la resolución 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ, a efectos de que la misma sea notificada mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Resolución N° 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ.—Despacho del Ministro, San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil seis. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número DJUR-PI-005-2004-LFS, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, publicada por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, números 45, 46 y 47 de fecha 04, 07 y 08 de marzo del 2005, respectivamente; procede este Despacho a intimar por primera vez a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, cédula de persona jurídica 3-101-036838, con domicilio en la ciudad de San José, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Vivian James Wooford Furniss Segreda, ejecutivo de empresas, cédula de identidad número 1-217-688, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢5.935.500,00 (cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones netos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con este Ministerio del contrato suscrito a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2000, dentro del procedimiento de Contratación Directa CD-1793-1999 para la Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte a la empresa Sociedad Anónima Ambientales que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Comuníquese a la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, en el domicilio de su apoderado generalísimo de calidades indicadas supra, ubicado en Avenida 3, calles 25 y 29, casa 2534, casa verde con ventanas amarillas y verdes.
Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 15457).—C-51170.—(52487).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas y treinta minutos; diez horas y cincuenta minutos, ambas, del día dos de noviembre del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-075-06 Adonay Arley Araya”.
DMR-075-06.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido al señor Adonay Arley Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-638-901, mayor, casado una vez, contador, vecino de Pozos de Santa Ana, de la antigua Chispa, doscientos metros al norte.
Resultando:
1º—Que al señor Adonay Arley Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-638-901, es beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, solicitud Nº 206, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 2 de febrero del 2001, y aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior el día 9 de febrero del 2001.
2º—Que al señor Adonay Arley Araya, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal es fabricar artículos ortopédicos.
3º—Que mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó a este Ministerio que el señor Adonay Arley Araya, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL-113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el informe anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Adonay Arley Araya
(…)
DAL-044-2005
(…)
Mediante oficio Nº GO-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Adonay Arley Araya
(…)
4º—Que la Gerencia General de PROCOMER, mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 citados, comunicó a este Ministerio los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, recomendándose finalmente el inicio de un procedimiento administrativo por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo descritos en el punto anterior, a fin de verificar la verdad real de los hechos.
5º—Que por resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-108-05 de las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo al señor Adonay Arley Araya, a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que el señor Adonay Arley Araya, supuestamente había incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, como Órgano Director del procedimiento administrativo; dicha comunicación fue realizada mediante acta de notificación de las 10:50 horas del día 2 de noviembre del 2005.
6º—Que mediante la resolución Nº OD-023-05-001, de las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo seguido al señor Adonay Arley Araya, por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados y, a su vez, se señalaron las nueve horas del día dos de febrero del dos mil seis, para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
7º—Que al ser las nueve horas del día dos de febrero del dos mil seis, de conformidad con lo señalado en la resolución Nº OD-023-05-001, de las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, en vista de la ausencia del señor Adonay Arley Araya, el Órgano Director del procedimiento administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, se dio por concluida la comparecencia correspondiente según consta en el acta de comparecencia visible en el expediente al folio 79.
Considerando:
Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tiene como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1º—Que efectivamente el señor Adonay Arley Araya, es beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 9 de febrero del 2001.
2º—Que efectivamente el señor Adonay Arley Araya, ha incumplido con la presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, y descritos mediante los oficios adjuntos Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios, sobre tales efectos, es claro en la especie que el señor Adonay Arley Araya, no ha asumido, tal y como fue enunciado en el transcurso del procedimiento administrativo, el debido cumplimiento de las obligaciones que le son pertinentes como beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente su falta de diligencia, al no realizar la presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter primordial para las empresas o personas físicas beneficiarias de este tipo de régimen.
El legislador, al emitir la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, fue claro en su redacción, en el sentido de que las personas físicas o empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando un uso correcto a los beneficios fiscales que gozan estas empresas, misma que es de carácter primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de este tipo de Régimen. Obligación que el señor Adonay Arley Araya, ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo el artículo 19, inciso 9), del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
Artículo 19.—Obligaciones
adicionales
(...)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de resultados, balance de situación, balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.
Ley General de
Aduanas
Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
(…)”
Es del caso acotar que el señor Adonay Arley Araya, no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocado, ni aportó ningún escrito donde exponga las razones que la llevaron a no presentar los informes dichos. De forma tal que en el expediente no constan elementos de juicio, que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento.
El legislador, previendo actuaciones irregulares por parte de los administrados, titulares de este tipo de regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes para esta clase de actuaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Tratándose de la situación que se ventila en este procedimiento administrativo tenemos que el artículo 42, inciso 6), de dicho cuerpo normativo dispone lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
III.—De acuerdo con lo expuesto, lo procedente en este caso es sancionar al señor Adonay Arley Araya, por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrado responsable, con la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, tal como lo prevé la normativa de cita de conformidad con el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas, el artículo 19, inciso 9), del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 42, inciso 6), del mismo cuerpo legal, sin ninguna responsabilidad para el Estado; procediendo a comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE
Con fundamento en el artículo 182, inciso c), de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19, inciso 9), y 42, inciso 6), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo al señor Adonay Arley Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-638-901, de calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna para El Estado.
b) Otorgar al señor Adonay Arley Araya, el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen indicado, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este despacho dentro de los 3 días hábiles, siguientes a su respectiva notificación.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24816).—C-352710.—(55960).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las doce horas y once minutos; y doce horas cuarenta minutos, ambas, del día trece de diciembre del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-076-06 Casillas Cigars S. A.”.
DMR-076-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, mayor, casado dos veces, de oficio comerciante, de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte uno cinco cinco tres uno cuatro dos uno seis, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-259089, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; solicitud Nº 190-2000, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 28 de abril del 2000, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 5 de mayo del 2000.
2º—Que a la empresa Casillas Cigars S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la fabricación de puros (tabacos).
3º—Que mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Casillas Cigars S. A., había incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL-113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Casillas Cigars S. A.
(…)
DAL-044-2005
(…)
Mediante oficio Nº GO-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Casillas Cigars S. A.
(…)”
4º—Que por resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-127-05 de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Casillas Cigars S. A., supuestamente incumplió con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto al licenciado Henry Ramírez Quesada, como Órgano Director del procedimiento.
5º—Que mediante la resolución Nº OD-032-05-001, de las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Casillas Cigars S. A., por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas del día jueves veintitrés de marzo del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
6º—Que tal y como consta en las cuatro actas de notificación, ubicadas en el expediente administrativo del folio número cuarenta y uno al folio número cuarenta y cuatro, respecto de la resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001, no fue posible notificarlas a la empresa Casillas Cigars S. A., en los domicilios señalados al efecto en el expediente ejecutivo.
7º—Que según las dos actas de notificación, ubicadas en el expediente administrativo del folio número cuarenta y cinco al folio número cuarenta y ocho, se notificaron las resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001 al número de fax señalado dentro del expediente ejecutivo como medio opcional señalado por la empresa para recibir notificaciones, empero, mediante nota de fecha 19 de enero del 2006, el licenciado Minor Jiménez Esquivel señaló lo siguiente:
“(…)
Según notificación recibida por mi persona, se apercibe a la empresa Casillas Cigars Sociedad Anónima, de la apertura de un proceso administrativo por parte de esa dependencia. Sin embargo, es menester aclarar que el suscrito aunque si llevó parte de los asuntos legales de dicha empresa hace aproximadamente tres años, la misma cerró operaciones en Costa Rica hace algún tiempo y desconozco el porqué su representante utilizó mi número de fax para recibir notificaciones, ya que aclaro que aunque les brindaba asesoría legal, nunca se me otorgó ninguna potestad o poder para representar a esa empresa y mucho menos para recibir notificaciones a nombre de la misma.
Ante esta situación, le solicito cordialmente tomar los acuerdos pertinentes para que este Ministerio no me notifique asuntos relacionados con la empresa Casillas Cigars Sociedad Anónima, y en su defecto, ubiquen otro medio para las notificaciones que les deban ser enviadas.
(…)”
8º—Que al no contarse con más direcciones o números de fax por medio de los cuales se pudiere realizar formal notificación de las resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001, a la empresa Casillas Cigars S. A., se procedió a publicar las mismas por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en las siguientes ediciones:
· Diario Oficial La Gaceta Nº 27, del 7 de febrero del 2006.
· Diario Oficial La Gaceta Nº 28, del 8 de febrero del 2006.
· Diario Oficial La Gaceta Nº 29, del 9 de febrero del 2006.
9º—Que al ser las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, de conformidad con lo señalado en la resolución Nº OD-032-05-001, de las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Casillas Cigars S. A., el Órgano Director del procedimiento administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1º—Que efectivamente la empresa Casillas Cigars S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 5 de mayo del 2000.
2º—Que no fue posible notificar a la empresa Casillas Cigars S. A., las resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001, en las direcciones y por los medios establecidos dentro del expediente ejecutivo, por lo que el Órgano Director del procedimiento administrativo procedió a la publicación de las mismas, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Que efectivamente la empresa Casillas Cigars S. A., ha incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, y descritos mediante los oficios adjuntos Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo: El Régimen de Perfeccionamiento Activo se ha constituido como un medio de atracción de nuevas inversiones, tanto nacional como extranjera, sin embargo, tal y como se ha vislumbrado en el caso bajo análisis, la empresa Casillas Cigars S. A., titular de los beneficios fiscales que otorga el Régimen de marras, ha omitido el cumplimiento de las obligaciones establecidas claramente por el legislador para su correcto uso y funcionamiento, por lo que estas actuaciones se resumen para este Órgano Director en una falta de diligencia y un resguardo totalmente omiso sobre dichos beneficios, tal y como lo había comunicado PROCOMER, toda vez que se ha comprobado que la empresa en cuestión no realizó la presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
Aparte de lo expuesto, la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, establecen de manera taxativa que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, tienen la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, obligación que ha sido omitida por parte de la empresa Casillas Cigars S. A., no solamente en una ocasión, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo de manera reiterativa el artículo 19, inciso 9), del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
Artículo 19.—Obligaciones
adicionales
(...)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de resultados, balance de situación, balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.
Ley General de
Aduanas
Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
(…)”
Asimismo, es de importancia señalar que el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (de aplicación supletoria en el caso), establece que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos, los cuales sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, no obstante, en el caso de marras, la empresa Casillas Cigars S. A., no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocada, ni aportó ningún escrito donde se expusieren razones de peso que justificaran de manera alguna el no presentar los informes dichos. De forma tal que, en el expediente, no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento ya descrito.
El ordenamiento jurídico, ha dispuesto lineamientos para prever que empresas o personas físicas beneficiarias, incurriesen eventualmente en actuaciones irregulares directamente contrarias con el espíritu de los regímenes, por ende, en el caso del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, se contemplan sanciones a aplicar a empresas que incurran en situaciones como la que da origen a este procedimiento, en tal sentido su artículo 42, inciso 6), dispone:
“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
III.—En este orden de ideas, es lo procedente aplicar a la empresa Casillas Cigars S. A., la sanción que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, a saber: la cancelación del régimen precitado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el artículo 182, inciso c), de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19, inciso 9), y 42, inciso 6), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Casillas Cigars S. A., el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este despacho dentro de los tres días hábiles, siguientes a su respectiva notificación.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24817).—C-399130.—(55961).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del siete de
junio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Manuel Guillermo
Ávila Cambronero contra Composure de Centroamérica S. A. y Laptops Plus S. A.
este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las catorce horas del trece de julio del
dos mil cinco, visible a folios del 26 a 30, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, San José, a las catorce horas del trece de julio de dos
mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Manuel Guillermo Ávila Cambronero
contra Composure de Centroamérica S. A. y Laptops Plus S. A. mediante escrito
presentado el 26-03-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343- Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se
indica en síntesis que: “(...) El día 12/12/03 compré en la empresa denunciada
una computadora portátil Compaq Presario modelo 1500 con 1 año de garantía por
un monto total de ¢430.000. Desde un principio la computadora presentaba
problemas ya que no funciona con la batería, solamente conectada, por lo que la
llevé y le hicieron un diagnóstico porque un Boston no le funcionaba bien, esto
fue el día 17/12/03 y me lo arreglaron. Después lo llevé por lo del problema de
la batería y me dijeron que iban a traer baterías nuevas de que seguro era lo
que estaba fallando, pero nunca la trajeron. Posteriormente el dueño nos dijo
que lleváramos la máquina para revisarla y ver que era lo que tenía, el Sr.
Anatoly León que es el técnico dijo que se debía a un problema de la máquina y
que había que traer una pieza de los Estados Unidos y que con esa pieza en mano
duraba ½ hora y reparaba el equipo y hasta la fecha estamos esperando que la
reparen. Como no se reparaba, y como tardaban demasiado y se cambiaban de
lugares debido a la desconfianza retiramos la computadora el día 8/3/04,
retirándola en el mismo estado en que se dejó… (...)”. Arróguese este Despacho
el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante Manuel Guillermo Ávila
Cambronero contra Composure de Centroamérica S. A. y Laptops Plus S. A. cuyos propietarios
o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo
hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por
los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la
figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder
Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del
Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Manuel
Guillermo Ávila Cambronero, a Composure de Centroamérica S. A. y a Laptops Plus
S. A. para que se presenten a las trece horas, treinta minutos (13:30 p.m.) del
veintidós (22) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías,
entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias
que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo
hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones. De
igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas
ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito
presentado el 26-03-04, resolución de las 12:15 horas del 26-03-04, fotocopias
confrontadas de las cédula, de la factura de fecha 12-12-03, de boleta de recepción
de fecha 15-11-03 de documento de fecha 08-03-2004, fotocopia de documento que
indica factura sin número ni fecha, informes de llamadas telefónicas,
resolución de las 14:50 horas del 29-03-04, resolución de las 13:45 horas del
20-04-04, solicitudes de certificación de personería, certificaciones de
personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su
Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente
número 258-04. Órgano director, Licda. Marcela Salazar Chinchilla.
Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas
Composure de Centroamérica S. A. y a Laptops Plus S. A. en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas
en forma personal en las siguientes direcciones: 1)San José, Curridabat, 25
metros este de la POPS, Edificio Galerías del Este (folios 32,34,35,36,38) 2)
San José, Moravia, 50 metros este de la Princesa Marina, casa Nº 7, color
amarillo (folios 33, 37), 3) San José, San Pedro de Montes de Oca, 125 metros
sureste del antiguo Higerón, contiguo al Restaurante Baco (folios 48-49), y
habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda
electrónica (DATUM) y personerías jurídicas; en razón de lo anterior, se
resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del trece de
julio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 26 al 30), así
como la resolución de las diez horas del diez de agosto del dos mil cinco
(señalamiento de audiencia, folios 45-46); en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes denunciadas, según constancias del
notificador visibles a folios 32 al 49 del expediente. B-) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Manuel Guillermo Ávila Cambronero en su condición de denunciante y a
Composure de Centroamérica S. A. y a Laptops Plus S. A. en su condición de
denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos (8:30) del
ocho (08) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 32 al 49 del expediente administrativo, de las
que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas en las
direcciones que constaban en autos, y no contándose con mas información sobre
el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
258-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.
Publíquese. Denunciante: Manuel Guillermo Ávila Cambronero en: San Pablo de
Heredia, 100 metros oeste y 150 norte de APSE, casa blanca Nº 18. Teléfono:
237-9942. Denunciado Nº 1: Composure de Centroamérica S. A. Por medio de
edicto. Denunciado Nº 2: Laptops Plus S. A. Por medio de edicto.—15 de mayo del
2006.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director
Administrativo.—(Solicitud Nº 46668).—C-271200.—(55069).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo, a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del trece de junio del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez contra Rafael Ángel García Avilés este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 35 a 39, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez contra Rafael Ángel García Áviles mediante escrito presentado el 04-06-04, se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis: “(...) En el año 2003, el señor Rafael Ángel García Ávilles, me ofreció sus servicios técnicos para realizar en mi propiedad una construcción para una cochera de aproximadamente treinta y dos metros cuadrados. Para su oferta me visitó a mi sitio de trabajo, en compañía del señor Francisco Aliben Campos Campos (...) Dicho señor García Avilés, mostró mucho interés y visitó mi casa de habitación en varias oportunidades para tomar medidas y escuchar cuál era la obra a desarrollar. En el mes de diciembre de 2003, se hizo entrega del plano de la obra y se le dio plazo para que determinara si aceptaba las condiciones y la realización de obra bajo las especificaciones y supervisión profesional. El día 23 de febrero de 2004, pactamos el precio que cobraría la obra (sic) a realizar, el plazo y otras condiciones a entera satisfacción de las partes. El señor García Avilés, no solo excedió sobradamente el plazo convenido, sino que incumplió especificaciones técnicas, además de dejar inconclusa la obra, así como defectos notorios a simple vista. Que el señor García Avilés, brindó una garantía el día veintiocho de abril de 2004, a la cual se demuestra (sic) renuente a cumplir, no obstante, haberle comunicado mediante Racsagrama del 25 de abril de 2004 (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Manuel Navarro Gutiérrez contra Rafael Ángel García Avilés cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Manuel Navarro Gutiérrez y a Rafael Ángel García Avilés para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 04-06-04, fotocopias de la cédula de identidad, del contrato de construcción de obra nueve, de la garantía, de los recibos de dineros de fecha 06-03-04, 13-03-04, 27-03-04, 20-03-04, 17-04-04, 30-04-04, del plano catastrado, de cuatro diseños o croquis de construcción, de nota de fecha 12 de mayo de 2004 de la Asociación Costarricense de Maestros de Obras, de una tarjeta de presentación, de factura Nº108, de Informe de Visita de la Compañía de Fuerza y Luz S.A., del recibo Nº2781 y del racsagrama con número de referencia 2004-05-25-28-123-291413-40954, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las 14:30 horas del 08-06-04 y de las 08:45 horas del 29-07-04, Voto Nº 571-04 de la Comisión Nacional del Consumidor. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 525-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Rafael Ángel García Avilés en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1)San José, Desamparados, Higuito, Urbanización La Veracruz, casa 62-A (folio 43) 2) San José, Desamparados, Higuito, Urbanización La Veracruz, casa 12.I (folio 44), 3) San José, Central, La Caja Rositer Carballo, casa Nº 23 (folio 42), 4) Desamparados, Calle Valverde, Urbanización Veracruz, al final de la entrada principal, antepenúltima casa 62-A (folio 50) habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (Datum); en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 35 al 39), así como la resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 46 y 47); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 42 al 44 y 50 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Manuel Navarro Gutiérrez en su condición de denunciante y a Rafael Ángel García Avilés en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del dieciséis (16) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 42 al 44 y 50 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 525-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46669).—C-272765.—(55962).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° RMT-2374-2006 de las siete horas con treinta minutos del día 24 de mayo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-0173-2006, de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Vargas Ortega Adela, cédula de identidad N° 1-167-206, a partir del día 1º de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos ¢ 60.210,84 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 61068.—(56313).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
G/N° 340-2006
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 10:43 horas del 9 de junio del 2006.
Una vez firme la resolución de las 9:28 horas del 19 de abril del 2006, en la que se ordenó la acumulación de los procedimientos, y en atención a los principios jurídicos de informalismo, celeridad, economía, eficiencia y garantía del debido proceso, se procede a resolver lo siguiente:
I.—Incidente de nulidad absoluta. Visto el incidente de nulidad absoluta presentado por los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar en escrito de fecha 2 de mayo del 2006, se resuelve:
Se declara sin lugar la nulidad solicitada por los siguientes motivos:
En dicho incidente se argumenta la nulidad de todo lo actuado, indicando que el acto administrativo en que se nombró al Lic. Mauricio Barrantes Alfaro como Órgano Director de este procedimiento se encuentra viciado de nulidad absoluta, al delegarse las competencias instructoras en un órgano que no es el inferior inmediato en la línea jerárquica de la Gerencia, que además carece de funciones resolutorias y decisorias en materia sancionatoria administrativa institucional y de imposición de responsabilidades de orden patrimonial o responsabilidad administrativa.
De lo anterior, debemos tener en consideración que el concepto de Órgano Director debe ser analizado dentro del contexto en el que funciona, es decir, dentro del procedimiento administrativo regulado en la Ley General de la Administración Pública.
En este sentido, la Procuraduría General de la República, en su dictamen Nº C-173-95 del 7 de agosto de 1995, indicó:
“Sobre el órgano director del procedimiento en particular: Las partes dentro del procedimiento administrativo son el sujeto administrativo y el sujeto administrado. Respecto al primero, y siguiendo los lineamientos de la Ley General de la Administración Pública, debemos distinguir entre el órgano director del procedimiento y el órgano decisor.
Este último es el que reúne las condiciones necesarias, incluyendo por supuesto la competencia, para resolver por acto final el procedimiento.
Por su parte, el órgano director es el encargado de tramitar y excitar el desarrollo del mismo, dictando las providencias que estime necesarias. Este deberá ser nombrado por el competente para emitir el acto final, es decir por el órgano decisor. En ese sentido, la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-166-85 de 22 de julio de 1985, y refiriéndose a los casos en que se inicia el procedimiento administrativo, con el fin de declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta de un acto administrativo, se refirió al órgano director del procedimiento indicando: “Es criterio de este Despacho que el órgano director del procedimiento debe ser designado por el órgano competente para emitir el acto final. Igualmente hemos considerado que una vez instruido el procedimiento, el órgano director debe remitir el expediente respectivo al órgano con competencia para resolver sobre el fondo del asunto, para que este requiera los dictámenes que la ley exige.”
En consecuencia, la regla general nos indica que tenemos por un lado el órgano competente para dictar el acto final y que este debe nombrar el órgano director del procedimiento, el que le remitirá el expediente una vez listo para ser resuelto”.
Según lo anterior, apreciamos que no existe la nulidad alegada, en virtud de que el nombramiento del Órgano Director en este procedimiento no conlleva consigo una delegación de funciones, ya que la función de dicho Órgano es de instruir el procedimiento, guardando esta instancia jerárquica sus potestades de Órgano Decisor, la cual incluye la competencia para resolver el procedimiento mediante el dictado del acto final.
II.—Hechos nuevos a investigar: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública, ordenó incorporar los siguientes hechos nuevos para que se investiguen dentro de este procedimiento:
Intimación de hechos:
1) Que en la Compra Directa por Excepción 20022-175, el Banco Central de Costa Rica y la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., firmaron un contrato el 24 de octubre del 2002, cuyas cláusulas 8, 9 y 10 establecían:
“Octava: garantía del equipo. La garantía del equipo será por un plazo de dos años, contra defectos de fabricación e instalación, a partir de la aceptación de los equipos instalados a plena satisfacción del Banco. Además Exportaciones Tecnológicas debe mantener en el país un “stock” o existencia de repuestos para los sistemas durante un plazo de diez años (partes de cambio y equipo de prueba), y garantizar que en caso de no contar con alguno de los repuestos en nuestro país, serán importados en un plazo no mayor a dos días. Novena: Garantía del servicio. Esta garantía será las 24:00 horas del día, los 365 días del año, para lo cual Exportaciones Tecnológicas se compromete a la atención de cualquier avería en un plazo de 6 horas después de que el Museo del oro tenga confirmación del recibo por parte de la (sic) Exportaciones Tecnológicas del respectivo reporte de la avería, para lo cual dispondrá de teléfonos móviles y radio localizadores. La reparación o reemplazo debe darse en un plazo no mayor a 5 días naturales, por su cuenta y riesgo. En caso de que el equipo defectuoso deba ser trasladado a las instalaciones de Exportaciones Tecnológicas para su reparación, todos los gastos derivados por este acto correrán por su propia cuenta. Para los equipos dañados o defectuosos, reemplazados en su totalidad o parcialmente, la garantía de los equipos o repuestos a cambiar serán por el período restante necesario para completar el tiempo ofrecido originalmente de garantía por Exportaciones Tecnológicas. Décima: Respaldo del servicio. En caso de falla de algún dispositivo dentro del período de garantía este debe ser repuesto por otro completamente funcional en un período no mayor a 12:00 horas, en caso que el dispositivo dañado no tenga reparación debe ser cambiado por uno completamente nuevo con iguales o mayores características sin costo alguno para el Banco”.
2) Que luego de la firma del citado contrato, el grabador digital NVR instalado en el edificio de Museos en cumplimiento de lo ahí pactado, mostró problemas de funcionamiento, lo cual se puso en conocimiento de empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.
3) Que la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., el 19 de mayo del 2005, le comunica lo siguiente al Departamento de Seguridad y Administración de Edificios, en relación con la solicitud de cambio o reparación del grabador digital NVR utilizado por el Edificio de Museos: A) Que estaban en negociaciones con la fabricante del equipo para que realizara el cambio del aparato sin ningún costo; B) Que mientras definían lo anterior, estaban anuentes a instalar un grabador digital en calidad de préstamo para que se continuara la vigilancia en el Edificio de Museos; y C) Que aproximadamente en dos semanas esperaban tener una respuesta definitiva de la fábrica.
4) Que el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios el 20 de mayo del 2005, le indicó a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur que necesitaban una respuesta de los términos en que se realizará la sustitución del grabador digital NVR perteneciente al Sistema Integrado de Seguridad Electrónica de Museos. Se les comunicó además que, aceptaban el ofrecimiento de instalar en calidad de préstamo un grabador digital.
5) Que el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios el 8 de junio del 2005, le indicó a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur que no se había recibido una solución definitiva al problema presentado con el sistema de grabación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica de Museos.
6) Que el 21 de setiembre del 2005, Sistema Integrado de Seguridad Electrónica tuvo fallas en la unidad matriz número 3 y en el grabador digital número 3, quedando sin vigilancia las zonas que cubren las bóvedas del Museo de Oro, el Segundo y Tercer nivel, el Depósito, el Cuarto de Máquinas y la Sala de Telecomunicaciones del Banco Central, entre otros; lo cual fue comunicado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.
7) Que el 7 de setiembre del 2005, una de las cámaras conectadas al monitor Mux 3 no estaba funcionando, lo cual fue comunicado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.
8) Que pese a que todo el equipo se encontraba en el período de garantía, al día de hoy no se han atendido por parte de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., los problemas indicados en los hechos dos al siete.
Imputación:
De comprobarse los anteriores nuevos hechos, podríamos estar en presencia de responsabilidad administrativa y civil por incumplimiento de los términos pactados en la contratación administrativa del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museo del Oro del Ente Emisor, y cuya comisión recaería en la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por la violación a los artículos 13, 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 22 y 23 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Se le indica a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., que de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el incumplimiento de lo pactado esta sancionado desde un apercibimiento hasta con la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la gravedad de la falta (Artículos 99 y 100 Ley de Contratación Administrativa), razón por la cual ésta podría ser la sanción máxima en este caso.
Asimismo, la eventual comprobación de los hechos nuevos indicados podría también derivar en una eventual responsabilidad civil de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por los daños sufridos por el Banco Central de Costa Rica ante este supuesto incumplimiento contractual, por lo que este procedimiento tiene también el objetivo de verificar esta situación, todo lo cual está debidamente fundamentado el artículo 103 del Reglamento General de la Contratación Administrativa y en los artículos 35 y 94 de la Ley de la Contratación Administrativa.
Se previene a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A, para que en relación con estos nuevos hechos a investigar, desde ahora presente por escrito toda la prueba que considere pertinente, o bien, antes o en el momento de la comparecencia oral y privada que oportunamente se fijará. En caso de que toda o parte de dicha prueba esté en los archivos del Banco Central de Costa Rica, deberá solicitarla al Órgano Director con la anticipación necesaria para que la misma se integre al expediente antes de llevarse a cabo la citada comparecencia, bajo pena de que las mismas puedan declararse inevacuables de conformidad con el artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso de la prueba testimonial, deberá indicar el nombre completo, dirección y hechos sobre los cuales se van a referir las personas que proponga.
Conforme a los artículos 272 y 312 del mismo cuerpo legal de cita, se le recuerda a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A, que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la estación de trabajo del Órgano Director, Lic. Mauricio Barrantes Alfaro, ubicada en la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, en el cuarto piso de su edificio principal, lugar que funge como la sede del Órgano.
Se le recuerda a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., que tiene el derecho a contar con un abogado durante el trámite de este procedimiento.
Se agrega al el expediente administrativo el oficio del Departamento de Seguridad y Administración de Edificios número DSAE-805-2005, del 27 de octubre del 2005, con sus documentos adjuntos.
De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, debiendo ser interpuesto en este despacho en el plazo de 24:00 horas contadas a partir de la notificación de esta resolución, para que sea conocido y resuelto por esta Gerencia. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax Nº 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas, Gerente.—(O. C. Nº 8197).—C-221400.—(55963).
DIRECCION REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Coyolar, a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Procedimiento Administrativo de declaratoria de extinción de derecho y nulidad de titulo contra: José Alvaldo Blanco Chacón y Marlene Araya Arguedas. Lote 66 de El Vivero.
Visto el oficio OSO-235-06 del 21 de febrero del presente año (folio 45), suscrito por el Jefe interino de la oficina Subregional de Orotina, señor Rodolfo Mateo Valverde y vistas sus apreciaciones y actuaciones respecto al caso en concreto, se tiene por establecido el presente procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de extinción de derecho como beneficiarios y ulterior anulación de título de propiedad con reversión de la misma a patrimonio del Instituto, contra los señores José Osvaldo Blanco Chacón, cédula 1-868-741 y Marlene Araya Arguedas, cédula 2-488-689, mayores, casados, de domicilio desconocido, y quienes son propietarios del lote Nº 66 de Asentamiento El Vivero, finca que está inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, al folio real matrícula 316406-000 submatrículas 001 y 002, por la causal de abandono e incumplimiento de las disposiciones legales y contractuales impuestas por el Instituto con respecto al uso y destino del inmueble, según está establecido así en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, por haber hecho abandono en lo personal del bien y por haber dispuesto de un arrendamiento no autorizado por la Junta Directiva del Instituto ni del Banco Hipotecario de la Vivienda. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles para apersonarse a esta Dirección Regional en defensa de sus derechos, el cual comienza a correr al siguiente día de la notificación de la presente, fecha en la que se procederá a evacuar la prueba. En el apersonamiento respectivo se deberá ofrecer y aportar toda la prueba de descargo que se tenga en su favor, en el entendido que la presentación previa de la prueba deberá hacerse por escrito. Se advierte a los administrados que el expediente consta de 69 folios y que la prueba que obra en el mismo es la siguiente: del folio 1 al 17 copia de proceso de desahucio promovido por Osvaldo Blanco Chacón contra Luis Vargas Fonseca, expediente 05-100055-0315-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Orotina; folios 24 a 28 copia del testimonio de escritura por la cual el IDA les traspasa la propiedad y en la que constan las obligaciones y prohibiciones a los beneficiarios; folio 38 copia de escrito firmado por testigos a favor de Luis Vargas Fonseca, indicando que es inquilino del terreno en disputa; folio 40 oficio OSO-1189-2005 del 7 de octubre, por el cual los señores Rodolfo Salazar Alfaro y Rodolfo Mateo Valverde, funcionarios del Instituto informan a su superior sobre el uso dado el inmueble sin autorización del Instituto; folios 43 y 44 acta de inspección de fecha 21 de febrero del 2006 en que se informa sobre el arriendo a la señora María Alice López Cruz; folio 45 oficio OSO-235-06 del 21 de febrero de este año, por el cual se solicita la apertura de este procedimiento; folio 47, memorial suscrito por la señora Elizabeth Chacón González, autenticado por Johan Castillo Umaña, por el cual ella devuelve a la oficina Subregional de Coyolar una amonestación hecha a los administrados, indicando que no sabe dónde viven y trabajan; folios 48 y 49 informe registral en el que se aprecia que la propiedad soporta limitaciones de las leyes del Sistema Financiero de la Vivienda; folios 52 y 53 informe y fotografías de la propiedad, con indicación de la situación del arrendamiento no autorizado; folios 54 a 66, copias de sendas sentencias dictadas por autoridades judiciales en relación al proceso judicial de desalojo planteado por el señor Blanco Chacón contra Luis Vargas Fonseca y en las que se afirma que existe una relación de inquilinato con respecto al inmueble; folio 69 manuscrito de José Osvaldo Blanco Chacón, por la cual expresa que trabaja en el Hotel Punta Islita en Guanacaste y pide que se le notifique allí. Se advierte a los interesados que una vez que hayan sido notificados de este procedimiento deberán señalar en el transcurso de tres días a partir de la notificación lugar en la ciudad de Orotina o medio, para continuar atendiendo notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo se les tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten por el solo transcurso de veinticuatro horas desde que se dicten. Se le pone en conocimiento que contra esta resolución caben los recursos ordinarios que establece la ley. Notificaciones. Al señor Blanco Chacón por una única vez se le notificará personalmente en el Hotel Punta Islita, lugar en que trabaja. A la señora Marlene Araya Arguedas, por ignorarse su domicilio se le notificará por edicto que se publicará por dos veces consecutivas en el Diario Oficinal La Gaceta.—Julio Sánchez Carvajal, Órgano Director.—(O. C. Nº 4546).—C-66020.—(55964).
Dirección Regional Pacífico Central.—Orotina, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.
Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad contra: María Argentina Alvarado Morales y otros. Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores: María Argentina Alvarado Morales, cédula Nº 6-282-843; del lote 8 de Mollejones; María Argentina Alvarado López; cédula Nº 1-244-468, dueña del lote 4 de Asentamiento Mollejones; Virialy Rojas Esquivel, cédula Nº 1-849-956, del lote 20 de Mollejones; Maribel Chavarría Villarreal, cédula Nº 2-407-362, del lote 44 Mollejones; Vanessa Arce Álvarez, cédula Nº 1-912-005, del lote 14 de Mollejones; Luz Damaris Jiménez Godínez, cédula Nº 2-457-379, del lote 16 de Mollejones, Luis Fernando Rodríguez Ramírez, cédula 4-121-605, del lote 19 de Mollejones; Elvia María Barboza Naranjo, cédula 2-430-837, del lote 24 de Mollejones; Alejo Eduardo Madrigal Solano, cédula 1-750-216, e Iris Marieta Pérez Sandí, cédula 1-760-758, del lote 48 de Mollejones; Guido Vargas Jiménez, cédula 2-219-381 y Guiselle Serrano Valverde, cédula 2-229-451, del lote 50 de El Vivero; Jenny Margoth Hernández Garita, cédula 1-652-180, del lote 52 de El Vivero; Hellen Jiménez Tijerino, cédula 1-818-433; del lote 89 de El Vivero; Luis Fernando Araya Arguedas, cédula 1-736-171, del lote 76 de El vivero; Enrique Chinchilla Zeledón, cédula Nº 1-427-539 e Ileana Piedra Gutiérrez, cédula Nº 1-414-539, del Lote 62 de El vivero; Gonzalo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 2-293-475 y María del Carmen Gutiérrez Quiñonez, cédula 8-065-534, del lote 20 de El vivero; Margarita Álvarez Solís, cédula 9-102-449, de la Granja Familiar 108 de Cebadilla; Aurora Vargas Rojas, cédula 5-277-041, de la Granja Familiar 219 de Cebadilla; Eddie Campos Álvarez, cédula 6-257-019 y Yessenia Hernández Córdoba, cédula 1-988-132, de la Granja Familiar 166 de Cebadilla, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado del inmueble. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización y el Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios vigente al momento de producirse la adjudicación. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las Oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Cada expediente se identifica respectivamente por el número del lote o granja y seguido del asentamiento a que corresponde. En los expedientes constan como pruebas las actas de inspección, fotografías en la mayoría de los casos y los informes correspondientes que dan cuenta de la situación en cada inmueble así como la petición de llevar a cabo estos procedimientos. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días a partir de la notificación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Se les que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta debido a que se desconoce su domicilio.—Julio Sánchez Carvajal, Asesor Regional, Órgano Director.—(O. C. Nº 4546.—C-67120.—(55965).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Dirección de Asuntos Jurídicos, a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2006. Proceso de adjudicación de lote. La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, mediante el artículo 95 de la Sesión N° 046-06, celebrada el 13 de diciembre de 2004, acordó en el inciso 2), lo que en lo conducente dice: 2. Declarar elegibles en el programa de dotación de lotes para vivienda a Juana Martínez Sibaja, cédula 5-272-002, en razón de reunir los requisitos y condiciones legales establecidas en la Ley de Tierras y Colonización, Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, a su vez se le adjudica el lote para vivienda número 10 del Centro de Población del Asentamiento Llanos del Cortés, sito en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Obtuvo 71 puntos. Acuerdo aprobado, firmado por Grace Hernández Miranda, Secretaria General y como Órgano Ejecutor de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio. Notifíquese.—Lic. Carlos Enrique García Anchía, Director.—1 vez.—(56168).