Gaceta Nº 126

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LEYES

Nº 8523

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Artículo 1º—Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Tibás, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades.             La Municipalidad fijará el impuesto de patentes de conformidad con la presente ley y su Reglamento.

El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, o se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

Artículo 2º—Procedimiento. Para realizar trámites de patentes municipales, tales como solicitudes, traspasos, traslados, u otros, el gestionante deberá presentar la solicitud y cumplir, ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, con todos los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, el Código Municipal, así como las demás leyes y reglamentos conexos vigentes.

La Municipalidad de Tibás por medio del Departamento de Patentes recibirá las solicitudes y los documentos necesarios, preparará el expediente y determinará el monto del impuesto respectivo. Corresponde al Concejo Municipal la aprobación o improbación de la patente.

Artículo 3º—Requisitos para la obtención de licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento, traslado y traspaso de patente municipal, será requisito que los solicitantes, propietarios del inmueble donde se lleva a cabo la actividad, estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, así como con los permisos de construcción sea del inmueble donde se va a ubicar la actividad para la cual se está solicitando la licencia respectiva, o cualquier otro inmueble ubicado en el cantón de Tibás que pertenezca al mismo propietario del inmueble donde se lleva a cabo la actividad y cualquier otro tributo actual o futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad.

Artículo 4º—Factores determinantes de la imposición. Salvo los casos en que la ley determina un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En los casos de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados. Se entienden por ventas el volumen de estas, una vez deducido el impuesto que establece la Ley de impuesto general sobre las ventas.

Artículo 5º—Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente. A partir de la aprobación de esta Ley se aplicará, sobre los ingresos brutos el dos coma cinco por mil (2,5 x 1000) durante el primer año, y a partir del segundo año en adelante se aplicará el tres por mil (3 x 1000). El producto que resulte dividido por cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

En el caso de los Contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de la Dirección General de Tributación, deberán aportar además de la Declaración que dispone el artículo seis de esta Ley, copias certificadas de las Declaraciones presentadas ante esa dependencia administrativa que los catalogue como tales, o en su defecto copia legible del formulario D 140 que se utiliza para tales efectos.

Para efectos de calcular el monto de ingreso bruto anual de dichos  contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento (60%), producto que dividido por cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

El total de compras o ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el periodo fiscal anterior sino solo durante una parte de él, se determinarán con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así proporcionalmente, se establecerá ese tributo; el monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras y de ingresos brutos.

Artículo 6º—Declaración jurada del impuesto municipal. Cada año a más tardar quince días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del Impuesto de Renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a la Municipalidad de Tibás la declaración jurada de Patentes y adjuntarán una copia de la declaración de Renta, con el sello de recibido por Tributación, con base en esta información, deberá ser sellada por la Dirección General de Tributación o el recaudador autorizado.

En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas a la Tributación durante el año o de las instituciones autorizadas para recibir el pago. En los casos mencionados la determinación de la Renta Local, en contraposición con la Renta obtenida a nivel nacional se realizará según lo establecido en el Reglamento que se emitirá para la presente ley.

Para tales efectos, la Municipalidad, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.

Artículo 7º—Copia de la declaración del impuesto sobre la renta. La Municipalidad, en caso de duda razonable expresa sobre la veracidad de la información brindada por el patentado en su declaración, podrá solicitarle la copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación; la Municipalidad podrá exigir a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado. La determinación de la Renta Local, en contraposición con la Renta obtenida a nivel nacional se realizará según lo establecido en el Reglamento que se emitirá para la presente ley.

Artículo 8º—Documentos requeridos para la declaración jurada del impuesto sobre patente municipal. Cuando los patentados, no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda razonable expresa sobre la información brindada en la Declaración, la Municipalidad podrá solicitarles el último recibo o fotocopia certificada de éste, del pago de planilla a la Caja Costarricense del Seguro Social, una constancia del último pago efectuado a dicha institución o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja esta última bajo fe de juramento. La determinación de la Renta Local, en contraposición con la Renta obtenida a nivel nacional se realizará según lo establecido en el Reglamento que se emitirá para la presente ley.

Artículo 9º—Confidencialidad de la información. La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal, o bien a quien éste autorice debidamente; o a la Dirección General de Tributación, respecto a esta última tendrán libre acceso únicamente a los libros de contabilidad y sus anexos.

Artículo 10.—Impuesto tasado de oficio. La Municipalidad, por medio del Departamento de Patentes, está facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:

a)  Revisada la declaración municipal, según el artículo 13 de ésta ley, se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán determinarse según los siguientes parámetros:

i.   La analogía con otros negocios semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.

ii.  Solicitud a los proveedores y terceros relacionados con el negocio, en aplicación del artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de éstos brindarle ésa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a la Dirección General de Tributación.

iii. Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

iv. Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)  No haya presentado la declaración de patente municipal. En éste caso le aplicará la calificación del año anterior, más el porcentaje anual de inflación, salvo que el Departamento de Patentes determine la necesidad de recalificar la respectiva patente.

c)  En caso de duda razonable expresa, como se indica en los artículos 6 y 7, los documentos requeridos sirven de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.

d)  Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación, tal y como lo dispone el artículo 5 de esta ley.

e)  La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.

f)   Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.

g)  Se trate de otros casos no contemplados en ésta Ley.

La certificación de la Contaduría Municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro de esta.

Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación o recalificación hecha por la Municipalidad, conforme a las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Concejo Municipal.

Artículo 11.—Notificación de toda resolución. Toda resolución dictada por la Municipalidad deberá notificársele al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 137.

Artículo 12.—Recursos. Contra las resoluciones que dicte el Departamento de Patentes cabrá el recurso ordinario de Revocatoria y Apelación ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles; y contra las resoluciones que dicte el Alcalde cabrá el recurso ordinario de Revocatoria y Apelación ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles. En tales casos deberán indicarse los hechos y las normas jurídicas que fundamentan los reclamos y se alegarán las defensas que se consideren pertinentes.

En los casos de la tramitación de oficio corresponderá al patentado la prueba de descargo. Podrá presentar los libros contables en la Municipalidad, a fin de que sean examinados por la Auditoría Interna Municipal o la Dirección Financiera.

Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el superior de instancia deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes una vez que el expediente esté listo para resolver. Mientras no se resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición, conforme al artículo 69 párrafo final del Código Municipal.

Contra la resolución final, acordada por el Concejo no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer las acciones judiciales que considere correspondan ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, para lo cual aportará los documentos pertinentes.

Artículo 13.—Sanciones. Existirán tres tipos de sanciones:

a)  La falta de pago de dos o más trimestres del impuesto de patente, faculta a la Municipalidad a suspender temporal o definitivamente la licencia a que se refiere ésta ley, de conformidad con el artículo 81 (bis) del Código Municipal.

b)  Las patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tanto en éste caso como en el anterior, podrá la Municipalidad certificar por medio de su Contador o Auditor las deudas por éstos conceptos, esta certificación constituirá título ejecutivo según lo establece el Código Municipal en su artículo 71.

c)  Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal, dentro del término establecido en el artículo 6 de ésta Ley, serán sancionados con una multa del veinte por ciento (20%) del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse solamente en el pago del primer trimestre de cada año.

Artículo 14.—Revisión y recalificación. Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la Ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos por cuya causa se determinare una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a lo establecido en el Código Penal en lo referente al delito de perjurio.

Artículo 15.—Descripción de las actividades lucrativas afectas al impuesto. Las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta ley.

a)  Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar, transportar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Además implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; también las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos lo pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales nos excedan de los dos millones de colones (¢2.000.000,00).

b)  Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades. Además incluye actos de valoración de bienes económicos, según oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.

c.   Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades como apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas; así como los hoteles y el hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad y en general toda clase de servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada y la correduría de bienes inmuebles.

Artículo 16.—Gravamen de actividades recién establecidas. Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de ésta Ley, la Municipalidad gravará a las personas físicas o jurídicas, a que se refieren los artículos 1 y 4 de ésta Ley, de acuerdo con las siguientes tarifas.

Categoría                                                  Impuesto Trimestral

         1                                                            ¢    125.000,00

         2                                                            ¢    100.000,00

         3                                                            ¢      75.000,00

         4                                                            ¢      50.000,00

         5                                                            ¢      40.000,00

         6                                                            ¢      30.000,00

         7                                                            ¢      20.000,00

         8                                                            ¢      10.000,00

         9                                                            ¢        7.500,00

       10                                                            ¢        5.000,00

La Municipalidad de Tibás, tomando en cuenta la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, materiales, maquinaria y materia prima, y el número de empleados, aplicará ésta tarifa, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos en el artículo 4 de ésta ley.

La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado. La Municipalidad deberá aplicar tarifas superiores a las de la actividad que resulte similar.

Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes, según una metodología que defina, técnica y objetivamente a qué categoría pertenece cada uno. Para aplicar ésta metodología se procederá según lo dispuesto en las siguientes tablas:

I) COMERCIO / 100                                                                               ACTIVIDAD ESPECÍFICA

1. SUNTUARIO                 EMPRESAS SOFISTICADAS                                                              20%

2. DIVERSO                        COMERCIO ARTÍCULOS DIVERSOS                                             15%

3. APOYO                           TIENDA, FERRETERÍA, LIBRERÍA, OTROS                                10%

4. BÁSICO                           SUPERMERCADOS, FARMACIAS Y OTROS                                5%

5. BÁSICO ES*                  PULPERÍA, VERDULERÍA Y SIMILARES                                     1%

I) INDUSTRIA / 200

1. NO INDISP**               NO BENEFICIA                                                                                       20%

2. OTRAS                             QUE NO BENEFICIA NI PERJUDICA                                            15%

3. DE APOYO                   PROGRESO, IMPRENTA, ROPA Y OTRAS                                 10%

4. SUPLIDORES               ALIMENTARIAS PRINCIPALMENTE                                             5%

5. ARTESANAL                GENERAN EMPLEO Y POCOS PROBLEMAS                            1%

I) SERVICIOS /300

1. SOFISTICADAS           PROFESIONALES VARIAS RAMAS                                              20%

2. PROFESIONAL           GENERAN MAYOR INGRESO                                                         15%

3. APOYO                           COPIAS, TRANSPORTES, ALQUILERES                                     10%

4. EDUCACIÓN                SERVICIOS, EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA                                    5%

5. TÉCNICOS                      SERVICIOS PARA EVOLUCIÓN CANTÓN                                     1%

*COMERCIO BÁSICO ESENCIAL                            **NO INDISPENSABLE

II) UBICACIÓN                                                                                     ACTIVIDAD ESPECÍFICA

1. EXCELENTE                 ZONA INDUSTRIAL CONSOLIDADA                                          20%

2. BUENA                           ZONA EN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN                              15%

3. MIXTA                             UBICACIÓN CON BUEN ACCESO                                                  10%

4. REGULAR                     UBICACIÓN DISPERSA                                                                         5%

5. MALA                              PEQUEÑA FÁBRICA, BODEGA O TALLERES                            1%

III) CONDICIÓN DEL LOCAL

1. EXCELENTE                 CONDICIÓN MUY BUENA DEL LOCAL                                     20%

2. BUENA                           CONDICIÓN BUENA DEL LOCAL                                                 15%

3. REGULAR                     CONDICIÓN MIXTA DEL LOCAL                                                   10%

4. MALA                              CONDICIÓN MALA DEL LOCAL                                                      5%

5. DEFICIENTE                 CONDICIÓN MUY MALA DEL LOCAL                                          1%

IV) NIVEL DE INVENTARIO

1. ALTOS                             SUPERIORES A ¢1.000.000,00                                                          10%

2. MODERADOS              ENTRE ¢750.000,00 y ¢1.000.000,00                                               7,5%

3. MEDIOS                          ENTRE ¢500.000,00 y ¢ 750.000,00                                                     5%

4. BAJOS                              ENTRE ¢100.000,00 y ¢500.000,00                                                  2,5%

5. NULOS                            ENTRE ¢0,00 y ¢100.000,00                                                                   1%

V) NÚMERO DE EMPLEADOS

1. EXCELENTES              EMPRESAS MÁS DE 100 EMPLEADOS                                       30%

2. BUENAS                         EMPRESAS EMPLEADOS DE 21 A 100                                       24%

3. REGULARES                EMPRESAS EMPLEADOS DE 09 A 20                                         18%

4. FAMILIARES                EMPRESAS EMPLEADOS DE 04 A 08                                         12%

5. PERSONALES             EMPRESAS EMPLEADOS DE 01 A 03                                            6%

VI) TABLA DE CATEGORÍAS

                     1.                        DE 00 A 10                              ¢5.000,00                                  10

                     2.                        DE 10 A 20                              ¢7.500,00                                  09

                     3.                        DE 20 A 30                            ¢10.000,00                                  08

                     4.                        DE 30 A 40                            ¢20.000,00                                  07

                     5.                        DE 40 A 50                            ¢30.000,00                                  06

                     6.                        DE 50 A 60                            ¢40.000,00                                  05

                     7.                        DE 60 A 70                            ¢50.000,00                                  04

                     8.                        DE 70 A 80                            ¢75.000,00                                  03

                     9.                        DE 80 A 90                         ¢100.000,00                                  02

                  10.                        DE 90 A 100                       ¢125.000,00                                  01

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.—Aplicación irrestricta de esta ley. Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

Artículo 18.—Licencias y patentes en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.

Artículo 19.—Derogación. Derógase la Ley de Impuestos Municipales de Tibás Nº 6497, del 25 de setiembre de 1980.

Artículo 20.—Cese de actividad. Cuando el patentado decide dejar de explotar la actividad debe comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes, adjuntar copia del recibo de patente al día y copia de la cédula. En caso de las personas jurídicas, autenticada por un abogado.

Transitorio único.—Facúltase a la Municipalidad de Tibás para hacer efectivos los alcances de esta ley durante el tercer trimestre del año 2006. Para esos efectos la Municipalidad podrá recabar de los contribuyentes la información necesaria para determinar del impuesto de patente, que corresponda pagar a cada contribuyente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asamblea Legislativa.—Aprobado al primer día del mes de junio del dos mil seis.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(L8523-58028).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 029-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Suiza y a Alemania desde las 13:44 horas del 5 de junio regresando el día 12 de junio, a las 20:04 horas, ambas fechas del presente año, para participar, formando parte de la comitiva presidencial, en una reunión de coordinación con la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); así como en una posible reunión con el Señor Pascal Lamy, Director General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra del 6 al 7 de junio del 2006. Además formará parte de la comitiva que acompañará al Presidente de la República en su viaje oficial a Alemania y asistirá al evento Costa Rica Arena, organizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), así como a un encuentro con inversionistas en ese país, del 8 al 11 de junio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet al Ministerio y para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Inglaterra y en Munich, Alemania por conexión; así como también para que se le aplique diferencia de hospede según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior a partir las 13:44 horas del 5 de junio y hasta las 20:04 horas del 12 de junio del 2006.

Artículo 4º—Rige desde las 13:44 horas del 5 de junio y hasta las 20:04 horas del 12 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Sol.Nº 45043-COMEX).—C-20920.—(56898).

Nº 030-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje Nº 016-P del 22 de mayo del 2006, del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, para que en su lugar se lea lo siguiente:

“Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, a participar en el Trigésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, a celebrarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 3 al 5 de junio del 2006. Se le autoriza también, formar parte de la Comitiva Oficial del señor Presidente de la República, quien estará realizando una gira de trabajo en las siguientes ciudades: Ginebra, Suiza del 6 al 8 de junio del 2006, Berlín, Alemania del 8 al 9 de junio del 2006, Florencia, Italia del 11 al 15 de junio del 2006, Roma, Italia del 15 al 18 de junio del 2006”.

“Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. Para el viaje a República Dominicana se le adelanta la suma de US $240,00 diarios, para un total de US $720,00. Para el viaje a Suiza se le adelanta la suma de US $235,00 diarios, para un total de US $705,00. Para el viaje a Alemania se le adelanta la suma de US $250,00 diarios para un total de US $1.000,00, y para el viaje a Italia se le adelanta la suma de US $260,00 diarios para un total de US $2.080,00. Para un gran total de US $4.505,00 sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales”.

“Artículo 3º—Se le encargará la atención de esta cartera al Señor Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, del 3 al 6 de junio del 2006, y al Segundo Vicepresidente y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Dr. Kevin Casas Zamora, del 7 al 18 de junio del 2006”.

Artículo 2º—Rige del 3 al 18 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45326-Relaciones Exteriores).—C-17620.—(56899).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 008-2006-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), y artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alvarado Solano, cédula de identidad Nº 3-331-895, para que participe en curso de “Desarrollo de Inteligencia”, que se realizará en Ottawa, Canadá, del 4 al 16 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Canadá.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 y hasta el 17 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30022-Dirección de Inteligencia).—C-8820.—(56900).

Nº 012-2006-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), y artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie Rojas Cordero, cédula de identidad Nº 2-372-362, para que participe en reunión denominada “Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Tráfico ilícito y control de armas de fuego”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, el 18 y 19 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 20 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el once de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30022-Dirección de Inteligencia).—C-8820.—(56901).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 256-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Félix Bejarano Miranda, cédula de identidad Nº 02-0492-0860, Alexandro Lara Hernández, cédula de identidad Nº 01-0925-0249 y Luis Pablo Zamora Calderón, cédula de identidad Nº 03-0355-0285, funcionarios de la Policía Control de Drogas, para que asistan al “Programa de Desarrollo de la Administración del Cumplimiento de la Ley (LEMDP)”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 de mayo del 2006 al 30 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos relacionados con el viaje serán cubiertos por la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA).

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de mayo del 2006 hasta el 1º de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35658).—C-9920.—(57257).

Nº 257-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Calderón Cornejo, cédula de identidad N° 03-0237-0884, Director de Unidades Especializadas, para que asista a la actividad denominada “XIV Reunión Ordinaria de la Comisión de Jefes, Jefas y Directores(as) de Policía de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse en Nicaragua, del 24 de mayo del 2006 al 27 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos relacionados con el viaje serán cancelados mediante el Programa 107-00 Seguridad Ciudadana, subpartida 1-05-03 transporte en el exterior, cubriendo el pago de los tiquetes aéreos y a través de la subpartida 1-05-04 de viáticos al exterior, se le brindará viáticos por $200,00 (doscientos dólares exactos).

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de mayo del 2006 hasta el 28 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35660).—C-11020.—(57259).

Nº 261-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Osvaldo Alpízar Núñez, cédula de identidad N° 02-0331-0981, Director General de la Fuerza Pública, para que asista a la actividad denominada “XIV Reunión Ordinaria de la Comisión de Jefes, Jefas y Directores(as) de Policía de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse en Nicaragua, del 24 de mayo del 2006 al 27 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos relacionados con el viaje serán cancelados mediante el Programa 107-00 Seguridad Ciudadana, subpartida 1-05-03 transporte en el exterior, cubriendo el pago de los tiquetes aéreos y a través de la subpartida 1-05-04 de viáticos al exterior, se le brindará viáticos por $200,00 (doscientos dólares exactos).

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de mayo del 2006 hasta el 28 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35660).—C-9920.—(57260).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-075-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la visita al “Municipio de Medellín” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de valorar las alternativas de sistemas de información y de gestión municipal que están operando en forma exitosa.

II.—Que la participación en este evento de Marietta Montero Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-523-464, Directora del Órgano de Normalización Técnica, funcionaria de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en la visita al Municipio de Medellín, responde a que ejecuta labores profesionales relacionadas con la ejecución de actividades estratégicas y gerenciales de dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación del proceso sustantivo de valoración, gestión, recaudación y fiscalización de bienes inmuebles.

III.—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio Nº PCDP-554-2006 del 12 de mayo del 2006, aprueba la participación de la funcionaria Marietta Montero Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-523-464, en la visita al Municipio de Medellín, que se celebrará los días del 16 al 20 de mayo del 2006, en Medellín, Colombia, y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13, inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Marietta Montero Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-523-464, Directora del Órgano de Normalización Técnica, funcionaria de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda para que participe en la visita al Municipio de Medellín, que se celebrará los días del 16 al 20 de mayo del 2006, en Medellín, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, manutención y alojamiento, serán cubiertos por el Programa 1284/OC-CR BID-Catastro.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 15 de mayo del 2006 y hasta el 21 de mayo del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Marietta Montero Zúñiga en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de mayo del 2006 y hasta el 21 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día 12 del mes de mayo del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 26546).—C-25320.—(57263).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 051

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 2), de la Constitución Política, capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 063-2006, de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis, del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Henry Castillo Jiménez, cédula Nº 1-498-557.

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 16 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24436).—C-6620.—(56903).

Nº 052

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 2), de la Constitución Política, capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 058-2006, de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis, del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Luis Diego Fonseca Sibaja, cédula Nº 2-420-371.

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 16 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24437).—C-6620.—(56904).

Nº 077-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Jerónimo Madrigal Parajeles, cédula Nº 6-131-251, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 133.195-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 684,04 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-622711-2000, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 15,83 metros; al sur, con calle pública con un frente de 13,87 metros; al este, con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 1135 del 1º de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 4 del 5 de enero del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢16.558.480,00 (dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-042 de fecha 24 de abril del 2006, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 10 de mayo del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b), de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:15 horas del día 8 del mes de junio del 2006.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-19875.—(57264).

Nº 079-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Ana Albertina Varela González, cédula Nº 2-319-638, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 304948-000, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 751,27 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-993183-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Bernardo Soto con 20,00 metros; al sur, con Heriberto Pérez Castro; al este, con Heriberto Pérez Castro, y al oeste, con Nielse Pérez Castro. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 83 del 15 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta N° 50 del 10 de marzo del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢17.641.650,00 (diecisiete millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 164-2006 de fecha 4 de abril del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por la propietaria, según oficio sin número de fecha 25 de abril del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes relacionados con el Bono Familiar, inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b), de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:50 horas del día 5 del mes de junio del 2006.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-20920.—(57265).

Nº 081-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Bella Vista del Valle Central Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-053957, representada por Juan José Fernández Alvarado, cédula de identidad Nº 1-416-650, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 381117-000, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 4.000,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-999530-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con Cafetalera El Rosario S. A., Alfa Macra S. A.; al sur, con Cafetalera El Rosario S. A., Banco Elca; al este, con Carretera Bernardo Soto con frente de 57,61 metros; al oeste, con calle pública con frente de 57,61 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 95 del 20 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢61.000.000,00 (sesenta y un millones de colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 43-2006 de fecha 9 de mayo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 23 de mayo del 2006, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a), de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:05 horas del día 8 del mes de junio del 2006.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-19875.—(57266).

Nº 082-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593, representada por Víctor Julio Varela Sancho, cédula de identidad Nº 2-274-778, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 203785-000, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 73,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1028148-2005, cuya naturaleza es terreno con una casa y cuyos linderos son: norte, con Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A.; al sur, con José Joaquín Sancho Campos; al este, con resto de finca; al oeste, con calle pública con 21,01 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 84 del 15 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢586.320,00 (quinientos ochenta y seis mil trescientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 42-2006 de fecha 9 de mayo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de mayo del 2006, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a), de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:20 horas del día 8 del mes de junio del 2006.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-19875.—(57267).

Nº 089-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Juan Vicente Arias Vargas, cédula Nº 1-415-503, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 147563-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 236,42 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1030661-2005, cuya naturaleza es terreno con una casa y una bodega, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con un frente de 13,39 metros; al sur, con Luis Bolaños Araya; este, con Germán Calvo Arias, y al oeste, con Carlos María González Porras. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 91 del 20 de febrero del 2005, publicada en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢25.807.400,00 (veinticinco millones ochocientos siete mil cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 206-2006 de fecha 9 de mayo del 2006, del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha de recibido el 7 de junio del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes relacionados con el Régimen de Habitación Familiar, inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b), de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:15 horas del día nueve del mes de junio del dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23942).—C-20920.—(56905).

Nº 090-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Rosalina Chaves Rojas, cédula Nº 6-058-315, José Wálter González Chaves, cédula Nº 2-388-355, Roxana María González Chaves, cédula Nº 2-399-207, y Gonzalo Francisco González Chaves, cédula Nº 2-597-457, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real, matrícula Nº 36169-001-002-003-004, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 875,66 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-938880-2004, cuya naturaleza es terreno inculto o solar con dos casas, y cuyos linderos son: norte, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja S. A.; al sur, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja S. A.; al este, con calle pública con 49,71 metros de frente, y al oeste, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 158 del 3 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢63.041.400,00 (sesenta y tres millones cuarenta y un mil cuatrocientos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 35-2006 de fecha 21 de abril del 2006, del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por los propietarios, según oficio sin número de fecha 1º de junio del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a), de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 15:00 horas del día nueve del mes de junio del dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23942).—C-19875.—(56906).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 079-06-MEP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, conferidas al efecto.

Considerando:

I.—El Artículo N° 81 de la Constitución Política establece que: “La Dirección General de la Enseñanza Oficial corresponde a un Consejo Superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del Ramo”.

II.—El artículo 2º, inciso b), de la “Ley de Creación del Consejo Superior de Educación”, Nº 1362 del 8 de octubre de 1951, integra el Consejo Superior de Educación, con “dos ex-Ministros de Educación Pública, nombrados por el Poder Ejecutivo”. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Superior de Educación, en su condición de ex-Ministro de Educación Pública, al señor Guillermo Vargas Salazar, mayor, casado, Licenciado en Enseñanza de la Matemática, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad Nº 1-353-954.

Artículo 2º—Nombrar como miembro del Consejo Superior de Educación, en su condición de ex-Ministro de Educación Pública, al señor Vidal Quirós Berrocal, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Zapote, portador de la cédula de identidad Nº 1-252-824.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de la juramentación y hasta por el período legalmente establecido de cuatro años.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44305).—C-16520.—(56902).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 58-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y en carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que en fecha tres de mayo del año dos mil uno, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de San Ramón, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a los señores Tonny Gerardo Chavarría Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos dieciséis-novecientos sesenta y uno, Denis Fernando Chaves Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cuatro-novecientos doce, y la señora María Gabriela Sequeira Bolaños, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cuatro-seiscientos sesenta, todos funcionarios de la Municipalidad de San Ramón, asimismo dejar sin efecto el nombramiento de Adriana Rodríguez Robles, Vilma Oviedo Jiménez, Elizabeth Rodríguez Robles, Elibeth Varela Fallas, Greivis Ramos Chavarría, Sara Bravo Quesada, Yadira Solano Arroyo y Xinia Araya Lobo.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República al ser las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia a. í., Nuria Rodríguez Vásquez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44910).—C-22020.—(56720).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

COMEX-118-2006.—22 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la Ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo del 2003.

VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002, precitado.

ACUERDAN:

Artículo I.—Nombrar como Negociadores Comerciales Internacionales a los siguientes funcionarios: Milena Pacheco Revilla, cédula de identidad número 1-1019-629, Adriana Campos Azofeifa, cédula de identidad número 1-1102-199, Indiana Trejos Gallo, cédula de identidad número 1-949-533, Tatiana Varela Vargas, cédula de identidad número 1-971-832, Gabriela Castro Mora, cédula de identidad número 1-916-263, Leonor Obando Quesada, cédula de identidad número 1-910-209, Vivian Campos Zúñiga, cédula de identidad número 1-905-628, Estela Zúñiga Villalobos, cédula de identidad número 6-137-205, Marcela Chavarría Granados, cédula de identidad número 1-981-447, Laura Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 2-353-794, Nelly María Vargas Hernández, cédula de identidad número 1-756-604, Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad número 1-844-618, Carolina Vargas Orué, cédula de identidad número 1-1010-706, Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad número 1-956-295, Karen Chan Sánchez, cédula de identidad número 5-319-094; María José Cordero  Salas, cédula de identidad número 1-1073-951; Ivannia Dobles Quirós, cédula de identidad número 1-869-986; Angela Sánchez Brenes, cédula de identidad número 1-671-497, Marianella Piedra Vargas, cédula de identidad número 1-1121-539, Fiorella Bulgarelli González, cédula de identidad número 1-825-904, Olga Barquero Alpízar, cédula de identidad número 2-562-707, Esteban Alvarez Hernández, cédula de identidad número 1-928-270, Minor Corrales Guevara, cédula de identidad número 1-625-812, Luis Eduardo Obando Rojas, cédula de identidad número 1-758-665, Manuel Alejandro Tovar Rivera, cédula de identidad número  1-906-909, Edgar Tenorio Sánchez, cédula de identidad número 1-814-638, Gustavo  Adolfo Guillén Picado, cédula de identidad número 1-1053-371, Ernesto Fernández Monge, cédula de identidad número 1-781-282, Jaime Coghi Arias, cédula de identidad número 3-301-158, Federico Arias López, cédula de identidad número 1-855-658, Gilberto Arce Alpízar, cédula de identidad número 1-833-905, Gabriel Boyd Salas, cédula de identidad número 1-759-731, Ronald Alpízar Argüello, cédula de identidad número 1-800-340 y Álvaro Cedeño Molinari, cédula número 1-896-007.

Artículo II.—Rige a partir del 1º de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45052).—C-40170.—(56712).

Nº 120-2006.—12 de mayo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 21 al 26 de mayo de 2006, se realizará en Guatemala, la XXXVI Reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XXXVI Reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano, a celebrarse en Guatemala del 21 al 26 de mayo de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $608,00 (seiscientos ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 26 de mayo de 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 26 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45052).—C-19820.—(56713).

Nº 125-2006.—22 de mayo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 25 de mayo de 2006 se celebrará en Guatemala, la primera Reunión del Consejo de Asuntos Ambientales, establecido en el capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.  Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-628, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Consejo de Asuntos Ambientales, establecido en el capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Guatemala, del 22 al 25 de mayo de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, así como el transporte terrestre y los impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504, del Programa 796 y el transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo a través del fondo para el financiamiento de reuniones de puntos de contacto de Comercio y Ambiente. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 25 de mayo de 2006, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 25 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45052).—C-21470.—(56714).

Nº 126-2006.—22 de mayo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que el 22 de mayo de 2006, se realizará en Bruselas, Bélgica la Reunión de Representantes de Centroamérica con la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comunidad Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Ernesto Fernández Monge en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Ernesto Fernández Monge, cédula Nº 1-781-282, Negociador Comercial de la OMC, para que viaje de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica para participar en la Reunión de Representantes de Centroamérica con la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comunidad Europea, a celebrarse en Bruselas, Bélgica el 22 de mayo de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ernesto Fernández Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX.

Artículo 3º—Que el 22 de mayo de 2006, el señor Ernesto Fernández Monge, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45052).—C-17620.—(56715).

Nº 128-2006.—6 de junio del 2006.

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General del República.

Considerando:

I.—Que del 8 al 10 de junio se celebrará en Villa Hermosa, México, el VIII Congreso Bananero Mexicano: La Exportación Nuestro Futuro, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Tania López Lee, en dicho Congreso, resulta de especial importancia, pues en el mismo se conformará un panel de expertos de los tres mayores países exportadores de banano para analizar el nuevo régimen de importaciones de banano a la Unión Europea, su desempeño presente y futuro; así como el impacto previsto tanto en los precios como en las economías bananeras de los países de Latinoamérica continental. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Tania López Lee, cédula de identidad número 2-350-207, Asesora del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, para que viaje en delegación oficial a participar en el VIII Congreso Bananero Mexicano: La Exportación Nuestro Futuro, a celebrarse en Villa Hermosa, México, del 8 al 10 de junio de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tania López Lee, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo de ida y de regreso serán cubiertos por el Consejo Mexicano de Productores de Banano y Plátano. Los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Durante el período que va del 8 al 10 de junio de 2006, la señora Tania López Lee devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 10 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45052).—C-24770.—(56716).

Nº 129-2006.—6 de junio del 2006.

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 10 al 24 de junio de 2006 se celebrará en Washington, D.C., Estados Unidos de América el curso “Una Agenda Comercial para las Américas: El Programa de Doha para el Desarrollo y los Acuerdos de Libre Comercio en el Hemisferio”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado en el curso, resulta necesaria, por cuanto el objetivo del mismo es proporcionar a funcionarios gubernamentales con responsabilidades directas en políticas comerciales, un tratamiento completo de los asuntos más relevantes en la Agenda Comercial Multilateral y Regional, con énfasis especial en el Programa de Doha para el Desarrollo y los Acuerdos de Libre Comercio en el Hemisferio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el curso “Una Agenda Comercial para las Américas: El Programa de Doha para el Desarrollo y los Acuerdos de Libre Comercio en el Hemisferio”, a celebrarse en Washington, D.C., Estados Unidos de América del 10 al 24 de junio de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10999, 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo de ida y de regreso serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Durante el período que va del 10 al 24 de junio de 2006, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 24 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45052).—C-24770.—(56717).

Nº 130-2006.—6 de junio del 2006.

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006; Ley Nº 8490 del 15 de diciembre del 2005 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 8 al 9 de junio del 2006, se realizará en El Salvador, la Reunión de trabajo del grupo de Puntos de Contacto de Comercio y Ambiente de Centroamérica para el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de trabajo del grupo de Puntos de Contacto de Comercio y Ambiente de Centroamérica para el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en El Salvador del 8 al 9 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $215,00 (doscientos quince con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de las subpartidas 10999, 10504, 10503 y 10501 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Durante el período que va del 8 al 9 de junio del 2006, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 9 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oremuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45052).—C-24770.—(56718).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000356.—San José, a las 16:50 horas del día 5 del mes de junio del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0733 de 15 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 257665-000, cuya naturaleza es terreno para construir 2 Etapa Urbanización El Progreso, lote 22. Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 266,58 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 31 destinado a calle pública con 13,00 metros; al sur, con lote N° 25; al este, con lote 21, y al oeste, con lote 23.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 266,58 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir 2 Etapa Urbanización El Progreso, lote 22. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con avenida 1, calle pública 14,00 metros; al sur, con Yang Lien Shen; al este, con Randall Antonio Salas Leiva, y al oeste, con Yang Lien Shen. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.803 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-277837-1977, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 266,58 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 257665-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir 2 Etapa Urbanización El Progreso, lote 22.

c)  Ubicación: situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con avenida 1, calle pública 14,00 metros; al sur, con Yang Lien Shen; al este, con Randall Antonio Salas Leiva, y al oeste, con Yang Lien Shen.

e)  Propiedad: Yang Lien Shen, pasaporte Nº 617248, representado por el señor Carlos Alberto Federspiel Pinto, portador de la cédula de identidad Nº 1-389-757.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 266,58 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 257665-000. Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01, San José de la provincia de San José y propiedad de Yang Lien Shen, pasaporte Nº 617248, representado por el señor Carlos Alberto Federspiel Pinto, portador de la cédula de identidad Nº 1-389-757, y cuyos linderos son: norte, con avenida 1, calle pública 14,00 metros; al sur, con Yang Lien Shen; al este, con Randall Antonio Salas Leiva, y al oeste, con Yang Lien Shen, con una área total de 266,58 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-277837-1977, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-43910.—(57268).

Nº 000359.—San José, a las 16:55 horas del día 5 del mes de junio del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0734 de 15 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 257671-000, cuya naturaleza es terreno para construir 2 Etapa Urbanización El Progreso. Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 295,26 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote Nº 22; al sur, con lote 31, destinado a calle pública con 12,00 metros; al este, con lote 26, y al oeste, con lote Nº 24.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 295,26 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir 2 Etapa Urbanización El Progreso. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con Yang Lien Shen; al sur, con avenida 1, calle pública con 14,00 metros; al este, con Yang Lien Shen, y al oeste, con Yang. Lien Shen. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.804 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-277840-1977, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 295,26 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

1.  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 257671-000.

2.  Naturaleza: terreno para construir 2 Etapa Urbanización El Progreso.

3.  Ubicación: situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01, San José de la provincia de San José.

4.  Linderos: norte, con Yang Lien Shen; al sur, con avenida 1, calle pública con 14,00 metros; al este, con Yang Lien Shen, y al oeste, con Yang. Lien Shen. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

5.  Propiedad: Yang Lien Shen, pasaporte Nº 617248, representado por el señor Carlos Alberto Federspiel Pinto, portador de la cédula de identidad Nº 1-389-757.

6.  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 295,26 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 257671-000. Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Yang Lien Shen, pasaporte Nº 617248, representado por el señor Carlos Alberto Federspiel Pinto, portador de la cédula de identidad Nº 1-389-757, y cuyos linderos son: norte, con Yang Lien Shen; al sur, con avenida 1, calle pública con 14,00 metros; al este, con Yang Lien Shen, y al oeste, con Yang Lien Shen. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, con un área total de 295,26 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-277840-1977, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-50180.—(57269).

Nº 000361.—San José, a las 17:10 horas del día 5 del mes de junio del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0793 de 19 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 131405-000, cuya naturaleza es terreno de potrero lote 8-C. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4.264,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 7-C de Víctor Hugo Elizondo Muñoz; al sur, con lote 9-C de María de los Ángeles Elizondo Muñoz; al este, con lote 2-B de Xinia Elizondo Muñoz, y al oeste, con calle pública con 25,00 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 364,77 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero lote 8-C. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; al sur, con María de los Ángeles Elizondo Muñoz; al este, con resto de finca, y al oeste, con Carretera Nacional con un frente de 25,00 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.809 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1007389-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 364,77 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 131405-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero lote 8-C.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; al sur, con María de los Ángeles Elizondo Muñoz; al este, con resto de finca, y al oeste, con Carretera Nacional con un frente de 25,00 metros.

e)  Propiedad: Rogo de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143412, representada por Luis Enrique Rojas González, cédula Nº 2-324-727.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 364,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 131405-000. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Rogo de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143412, representada por Luis Enrique Rojas González, cédula Nº 2-324-727, y cuyos linderos son: norte, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; al sur, con María de los Ángeles Elizondo Muñoz; al este, con resto de finca, y al oeste, con Carretera Nacional con un frente de 25,00 metros, con una área total de 364,77 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1007389-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-51225.—(57270).

Nº 000362.—San José, a las 17:25 horas del día 5 del mes de junio del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0790 de 19 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 16649-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura y un rancho. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 9.729,29 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con frente de 90,58 metros; al sur, con Roberto Román Alfaro; al este, con Roberto Román Alfaro, y al oeste, con camino de servidumbre en medio Juan Espinoza.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.267,28 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura y un rancho. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 97,58 metros; al sur, con Roberto Román Alfaro y resto de finca; al este, con Roberto Román Alfaro, y al oeste, con resto de finca y Primera Compañía Unida de Costa Rica. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.810 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1008484-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.267,28 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16649-000.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura y un rancho.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 97,58 metros; al sur, con Roberto Román Alfaro y resto de finca; al este, con Roberto Román Alfaro, y al oeste, con resto de finca y Primera Compañía Unida de Costa Rica.

e)  Propiedad: Asdrúbal Carvajal Porras, cédula de residencia Nº 9-034-705.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.267,28 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16649-000. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Asdrúbal Carvajal Porras, cédula de residencia Nº 9-034-705, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 97,58 metros; al sur, con Roberto Román Alfaro y resto de finca; al este, con Roberto Román Alfaro, y al oeste, con resto de finca y Primera Compañía Unida de Costa Rica, con una área total de 2.267,28 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1008484-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-48090.—(57271).

Nº 000365.—San José, a las 14:05 horas del día 5 del mes de junio del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0789 de 19 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 120851-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 50.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: noreste, con calle pública con un frente de 200,00 metros; al noroeste, con Asociación Iglesia Pentecostal Unidad de Costa Rica y Juan Espinoza Espinoza; al sureste, con Juan Espinoza Espinoza, y al suroeste, con Juan Espinoza Espinoza.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.892,19 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: noreste, con Carretera Nacional con un frente de 200,41 metros; al noroeste, con Asociación Iglesia Pentecostal Unidad de Costa Rica; al sureste, con resto de finca y Juan Espinoza Espinoza, y al suroeste, con resto de finca y Juan Espinoza Espinoza. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.808 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-1008983-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.892,19 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 120851-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: noreste, con Carretera Nacional con un frente de 200,41 metros; al noroeste, con Asociación Iglesia Pentecostal Unidad de Costa Rica; al sureste, con resto de finca y Juan Espinoza Espinoza, y al suroeste, con resto de finca y Juan Espinoza Espinoza.

e)  Propiedad: T.A.T.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120912, representada por Stephen Cahall Brunner, pasaporte Nº Z-7494738 y Sharon Kaye Wyatt, conocida como Sharon Kaye Brunner, pasaporte Nº Z-7494737, ambos de nacionalidad norteamericana.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.892,19 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 120851-000. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de T. A. T. F. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120912, representada por Stephen Cahall Brunner, pasaporte Nº Z-7494738 y Sharon Kaye Wyatt, conocida como Sharon Kaye Brunner, pasaporte Nº Z-7494737, ambos de nacionalidad norteamericana, y cuyos linderos son: noreste, con Carretera Nacional con un frente de 200,41 metros; al noroeste, con Asociación Iglesia Pentecostal Unidad de Costa Rica; al sureste, con resto de finca y Juan Espinoza Espinoza, y al suroeste, con resto de finca y Juan Espinoza Espinoza, con una área total de 3.892,19 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1008983-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-47560.—(57272).

Res. Nº 000366.—San José, a las catorce horas, dos minutos del día cinco del mes de junio del dos mil seis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio Nº 06/0735 de 15 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 257667-000, cuya naturaleza es terreno para construir 2 Etapa Urbanización El Progreso, situado en el Distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 247,92 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 31 destinado a calle pública; al sur, con lote 24; al este, con lote 22, y al oeste, con lote Nº 31 destinado a calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 247,92 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir 2 Etapa Urbanización El Progreso. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con Avenida 1, calle pública 18,51 metros; al sur, con Yang Lein Shen; al este, con Yang Lein Shen, y al oeste, con Avenida 1, calle pública 10,70 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.805 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-277838-1977, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 247,92 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 257667-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir 2 Etapa Urbanización El Progreso.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con Avenida 1, calle pública 18,51 metros; al sur, con Yang Lein Shen; al este, con Yang Lein Shen, y al oeste, con Avenida 1, calle pública 10,70 metros.

e)  Propiedad: Yang Lien Shen, pasaporte número 617248, representado por el señor Carlos Alberto Federspiel Pinto, portador de la cédula de identidad número 1-389-757.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 247,92 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 257667-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Yang Lien Shen, pasaporte número 617248, representado por el señor Carlos Alberto Federspiel Pinto, portador de la cédula de identidad número 1-389-757 y cuyos linderos son: norte, con Avenida 1, calle pública 18,51 metros; al sur, con Yang Lein Shen; al este, con Yang Lein Shen, y al oeste, con Avenida 1, calle pública 10,70 metros, con una área total de 247,92 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-277838-1977, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-42860.—(57273).

Res. Nº 367.—San José, a las catorce horas del día cinco del mes de junio del dos mil seis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0792 de 19 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 131404-000, cuya naturaleza es terreno de potrero Lote 7-C, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4 264,85 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 6-C de José Manuel Elizondo Muñoz; al sur, con lote 8-C de María Eugenia Elizondo Muñoz; al este, con lote 2-B de Xinia Elizondo Muñoz, y al oeste, con calle pública con 25,00 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 368,46 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero lote 7-C. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con José Manuel Elizondo Muñoz; al sur, con Rogo de Heredia S. A.; al este, con resto de finca, y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.812 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº P-1007395-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 368,46 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 131404-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero Lote 7-C.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con José Manuel Elizondo Muñoz; al sur, con Rogo de Heredia S. A.; al este, con resto de finca, y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente.

e)  Propiedad: Víctor Hugo Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-215-403, representado por María Eugenia Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-124-382.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 368,46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 131404-000, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Víctor Hugo Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-215-403, representado por María Eugenia Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-124-382 y cuyos linderos son: norte, con José Manuel Elizondo Muñoz; al sur, con Rogo de Heredia S. A., al este, con resto de finca, y al oeste con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente, con una área total de 368,46 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1007395-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—Laura Chinchilla Miranda.—La Ministra de Obra Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23943).—C-47560.—(57274).

Nº 389.—San José, a las 11:30 horas del día 12 del mes de junio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0874 de 1° de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 159595-000, cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 190,37 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Delfina Arce, al sur, con calle pública con 8,36 metros, al este, con Gilberto Sancho, y al oeste, con Alfonso Santana.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 187,22 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de frutales con una casa. Ubicación: Distrito 13 Garita, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: Norte con Delfina Arce Oreamuno, al Sur con Autopista Bernardo Soto, 8,07 metros, al Este con Gilberto Sancho Segura, y al Oeste con Stacey Kadira Rodríguez Arroyo. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.821 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1066224-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 187,22 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 159595-000.

b)  Naturaleza: terreno de frutales con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: Norte, con Delfina Arce Oreamuno; al sur, con Autopista Bernardo Soto, 8,07 metros; al este, con Gilberto Sancho Segura, y al oeste, con Stacey Kadira Rodríguez Arroyo.

e)  Propiedad: Rosa María Salazar Cambronero, cédula N° 2-247-801.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 187,22 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 159595-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Rosa María Salazar Cambronero, cédula N° 2-247-801 y cuyos linderos son: Norte, con Delfina Arce Oreamuno; al sur, con Autopista Bernardo Soto, 8,07 metros; al este, con Gilberto Sancho Segura, y al oeste, con Stacey Kadira Rodríguez Arroyo, con una área total de 187,22 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1066224-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23942).—C-46000.—(56907).

Nº 394.—San José, a las 15:10 horas del día 9 del mes de junio del dos mil seis.

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

I.—Que en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 1127 del 30 de noviembre del 2005.

II.—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de José Eduardo Villalobos Eduarte, cédula número 2-275-1215, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 312522-000, ubicado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

III.—Que mediante la Resolución N° 1127 del 30 de noviembre del 2005, citada en el Considerando primero, se pretendía adquirir un área de 141,50 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1024237-2005. No obstante, dicha área a adquirir aumento a 637,47 metros cuadrados, de conformidad  con lo indicado en  el  Plano Catastrado N° A-1061651-2006, según información brindada en el Oficio N° 06/0910 de fecha 06 de junio del 2006, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1127 del 30 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.

IV.—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1127 del 30 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, de la siguiente manera:

a)  El área a adquirir es de  637,47 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1061651-2006, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

b)  Plano Catastrado N° A-1061651-2006.

2º—En lo restante se mantiene vigente la  referida Resolución Administrativa N° 1127 del 30 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, a.í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23942).—C-19875.—(56908).

Nº 395.—San José, a las 15:15 horas del día 9 del mes de junio del dos mil seis.

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

I.—Que en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 1122 del 30 de noviembre del 2005.

II.—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Roberto Villalobos Eduarte, cédula número 2-324-150, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 312520-000, ubicado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

III.—Que mediante la Resolución N° 1122 del 30 de noviembre del 2005, citada en el Considerando primero, se pretendía adquirir un área de 28,89 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1024239-2005. Nº obstante, dicha área a adquirir aumento a 1.008,10 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1061650-2006, según información brindada en el Oficio N° 06/0911 de fecha 06 de junio del 2006, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución N° 1122 del 30 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.

IV.—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1122 del 30 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, de la siguiente manera:

a)  El área a adquirir es de 1.008,10 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1061650-2006, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

b)  Plano Catastrado N° A-1061650-2006.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1122 del 30 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, a.í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23942).—C-18830.—(56909).

Nº 396.—San José, a las 15:20 horas del día 9 del mes de junio del dos mil seis.

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

I.—Que en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 1088 del 24 de noviembre del 2005.

II.—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Emido Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula número 1-389-757, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 257627-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

III.—Que mediante la Resolución N° 1088 del 24 de noviembre del 2005, citada en el Considerando primero, se pretendía adquirir un área de 300,40 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1019105-2005. No obstante, dicha área a adquirir disminuyó a 43,07 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1066486-2006, según información brindada en el Oficio N° 06/0912 de fecha 6 de junio del 2006, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1088 del 24 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.

IV.—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1088 del 24 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, de la siguiente manera:

a)  El área a adquirir es de 43,07 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1066486-2006, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

b)  Plano Catastrado N° SJ-1066486-2006.

c)  Linderos: Norte, con Emido S. A.; al sur, con Autopista General Cañas, 10,99 metros; al este, con Emido S. A., y al oeste, con Inmotropi Inmobiliaria Tropical S. A.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida resolución administrativa N° 1088 del 24 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, a.í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23942).—C-20920.—(56910).

Nº 000423.—Programa Presupuestario 326.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintitrés de junio del dos mil seis.

Se conoce el Oficio AJ-097-2005-DGPN del 31 de marzo del 2005, emitido por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se establece que la delegación, regulada en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, implica encargar a un inmediato inferior, la realización de funciones propias. Asimismo, se conoce el Oficio DAGJ-2548-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante el cual se indica que es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo dispuesto en la Ley Generales de la Administración Pública y en razón de que, no hay norma de rango legal que exprese lo contrario.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría de Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se establece que la delegación constituye un mecanismo que modifica la competencia, para que pueda ser transferida de un órgano a otro distinto o de un titular a otro carente a ésta, que tendrá entonces la función de tomar las decisiones que dicha competencia conlleva y cuya especial característica es que éste sea subalterno del otro.

2º—Que mediante el oficio AJ-097-2005-DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se indicó que la delegación implica encargar a un inmediato inferior, la realización de funciones propias.

3º—Que mediante el oficio número DM-0273-2005, emitido por este Despacho se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual se supone la transferencia de una competencia o de un poder material de un órgano a otro distinto o de un titular a otro carente de ésta, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Un funcionario superior jerárquico, transfiere el poder, la potestad, o función de tomar decisiones en otro funcionario cuya especial característica es que éste sea subalterno del otro, permitiendo tal instrumento, que el delegado ejerza por encargo una o varias competencias y/o asignaciones formales, sin que para esto se entienda que hay un cambio en la estructura interna objetiva de dicha figura no opera en relación con potestades de imperio, sea, una función esencial del órgano al que se le asignó la función, o cuando la persona que ejerce la competencia, se le exige reunir una especial idoneidad.

Para la implementación de dicha figura, se establecen elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

En materia de ejecución presupuestaria, como ya se ha expuesto, tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de competencia, delegándose el examen pertinente y firma, a los que hace referencia el numeral 55 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y por lo cual, surge una responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno, lo cual aplica además para el titular de la competencia cuando la sigue conservando, debiendo constar la firma del delegado en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad de que, en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 326 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de competencia del Ejecutor del Programa, exceptuándose para el caso particular, la constitución de la figura del Subejecutor, toda vez que las facultades delegadas por la suscrita, no podrán ser delegadas en tercera persona tal y como lo regula el numeral 90 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Delegar la competencia en materia de ejecución presupuestaria y funciones del Ejecutor de Programa 326, en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401, de condición civil divorciada, vecina de Heredia, Administradora de Empresas, quién ocupará el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 24438).—C-39620.—(57587).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Comunidad de Tranquerillas de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Carlos Luis Antonio Hidalgo Mora, cédula 01-0568-0000996, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe Área Legal y de Registro.—1 vez.—(56756).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-16-06.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del 21 de junio del 2006.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H de 21 de mayo de 1998 y sus reformas, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Dirección General, en cuyos artículos 5º inciso 2-c), 6º inciso 2) y 14 inciso 4), se faculta, respectivamente a la Dirección General para aprobar resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución, así como para que, mediante resolución defina la estructura y funcionamiento interno de las Divisiones y de las Administraciones Tributarias.

3º—Que mediante resolución Nº DGT-10 de esta Dirección, del 24 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo de 2006, se estableció la Estructura Organizativa de la Dirección General de Tributación.

4º—Que por error se indicaron funciones que no corresponden a la Gerencia de Planificación Tributaria, en la denominación de una de las subdirecciones del Órgano de Normalización Técnica y que de igual forma, corresponde corregir el error de integración de las Áreas de la Administración Tributaria de San José, respecto a las Subgerencias de Recaudación y de Gestión, como se dirá.

5º—Que es conveniente ampliar la referencia de la adscripción del Área de Documentación y Archivo a la División de Recaudación. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Deróguense los incisos d), n) y p) del punto 3) Gerencia de Planificación Tributaria, del artículo 2° de la resolución Nº DGT-10 de esta Dirección, del 24 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Modifíquese el inciso ii., en la parte descriptiva de funciones del apartado E- Órgano de Normalización Técnica (ONT) del punto 4) Divisiones, del artículo 2° de la resolución Nº DGT-10 de esta Dirección, del 24 de febrero del 2006, para que diga: “La Subdirección de Valoración de Bienes será competente de:”

Artículo 3º—Modifíquese del apartado A- Administración Tributaria de San José del punto 6- Administraciones Tributarias Territoriales, del artículo 2° de la resolución Nº DGT-10 de esta Dirección, del 24 de febrero del 2006, lo referente a la Subgerencia de Recaudación, para que diga:

“La Subgerencia de Recaudación estará constituida por las siguientes áreas, en cada una de las cuales se nombrará un coordinador:

a)  Cobro Administrativo

b)  Cobro Coactivo

c)  Devoluciones

d)  Compensación y Actualización de Cuenta

e) Área resolutiva

La Subgerencia de Recaudación, además de las labores propias de recaudación, deberá confeccionar los proyectos de resolución, sobre materia sancionadora de su competencia, sobre las solicitudes de devolución de créditos con concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección General de Tributación y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Recaudación. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función”.

Artículo 4º—Modifíquese del apartado A- Administración Tributaria de San José del punto 6-Administraciones Tributarias Territoriales, del artículo 2° de la resolución Nº DGT-10 de esta Dirección, del 24 de febrero del 2006, lo referente a la Subgerencia de Gestión, para que diga:

“La Subgerencia de Gestión estará constituida por las siguientes áreas, en cada una de las cuales se nombrará un coordinador:

a)  Registro de Contribuyentes

b)  Información y Asistencia al Contribuyente

c)  Control de Cumplimiento Extensivo Formal

d)  Control de Cumplimiento Extensivo Material

e)  Área resolutiva

La Subgerencia de Gestión, además de las labores propias de gestión, deberá confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Gestión, y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función”.

Artículo 5º—Modifíquese la frase “Además, tendrá adscrita el Área de Documentación y Archivo” del apartado B- División de Recaudación del punto 4) Divisiones, del artículo 2° de la resolución Nº DGT-10 de esta Dirección, del 24 de febrero del 2006, para que diga:

“Además, tendrá adscrita el Área de Documentación y Archivo a cargo de las funciones de custodia, registro y validación de los documentos, bajo los lineamientos, seguimiento y control de las subdirecciones Registro y Validación de la Información Tributaria y Procesamiento y Control de Información Tributaria, según se cita explícitamente en las funciones propias de estas subdirecciones”.

Artículo 6°—Vigencia. Rige a partir del 9 de marzo del 2006.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26548).—C-41820.—(57275).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 97-2006.—El señor Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula 9-044-935 en calidad de Representante Legal de la compañía Nufarm Americas Inc, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del Herbicida de nombre comercial Dalla 45 SL al nuevo nombre Butoxone 45 SL, compuesto a base de 2,4-DB. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(56164).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitajet, fabricado por Laboratorio Agroinsumos S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml. contienen: acetato de calcio 5.200mg., lactobionato de calcio 8.500mg., vitamina D2 10.000.000 UI., vitamina B12 0.015mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de los estados carenciales de calcio, vitamina D2 y B12, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 del mes de mayo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(57256).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 74, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de García Vindas Luis Eduardo.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(55397).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 163, Diploma Nº 705, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Arias Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de lo título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(55971).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 119, Título N° 1559, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Bolaños María Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(56165).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título N° 7, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil tres, a nombre de Quesada Arias Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(56172).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 425, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de López López Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—(56673).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 265, asiento Nº 643, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Oconitrillo Vargas María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(56895).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 1343, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Cubero Jorge David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(57128).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 1413, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Rojas Marlon Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(57213).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Egresados del Instituto Agropecuario Costarricense Santa Clara San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar a los egresados del Colegio Agropecuario de San Carlos y a la Escuela Técnica Agrícola e Industrial de Santa Clara a la Asociación de Egresados del Instituto Agropecuario Costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Ruiz Sancho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 6663; adicional tomo: 567, asiento: 22670).—Curridabat, 7 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61244.—(56621).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 49144.—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61302.—(56622).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Turístico de La Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar a los habitantes del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste para resolver los problemas más relevantes del mismo y promover el desarrollo de la actividad turística del cantón de la Cruz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alessandro Malaguti. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 34435).—Curridabat, 12 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61357.—(56623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Fe en Acción, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio, profesar la fe en Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wagner Villalobos Palma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 45292).—Curridabat, 12 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61371.—(56624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional La Comunidad para el Desarrollo Humano, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ante la creciente deshumanización y desorientación que afecta a individuos, grupos e instituciones, la asociación difundirá en los ámbitos sociales y culturales, su propuesta: transformación simultánea del individuo y su medio inmediato, con el objeto de construir un ser humano y un mundo solidario y no violento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por la cantidad de cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nery Geovanny Blanco Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, Asiento 13101, Adicional al Tomo: 563 Asiento 12266.—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61430.—(56853).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Integral para el Anciano de Parrita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 562, Asiento: 15716.—Curridabat, 6 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61457.—(56854).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club de Mujeres de Costa Rica; para que de ahora en adelante se denomine así: The Women’s Club of Costa Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 562, Asiento: 17608.—Curridabat, 10 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61461.—(56855).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Um Yang de Tang Soo Do, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difusión del deporte denominado Tang Soo Do. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manrique Vargas Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 72446).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61496.—(57087).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Bienestar Animal de Jacó de Garabito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 56158.—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61503.—(57088).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Óscar Lizano Quesada, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-731-414, en su condición de apoderado especial de Tulipanes Cristalinos del Oeste Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado CUCHILLAS PARA ALAMBRE DE NAVAJAS.

Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato PDF

Cuchilla para alambre de navaja, con cuchillas en ambos lados en forma de “V” terminada en ganchos de tipo arpón o anzuelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 08/03, cuyo inventor es Marvin Arias Masís. La solicitud correspondiente lleva el número 8110, y fue presentada a las 12:36:15 del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(55425).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Bogantes González, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1154-573, en su condición de apoderada especial de United Security Applications ID, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD PARA EL MONITOREO Y GRABACIÓN DE ACTIVIDADES Y DATOS RELATIVOS A INSTITUCIONES Y SUS CLIENTES. El objetivo del invento es proporcionar un sistema y método para registrar actividades y datos relacionados a individuos en instituciones que permiten un rastreo en tiempo real y un control de inventario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04Q  / 00, cuyo inventor es: James M. Sajkowsky. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8160, y fue presentada a las 14:20:18 horas del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 61168.—(56308).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección Patentes, hace saber que por resolución de fecha siete de junio del dos mil seis, fue inscrita la Patente de Invención Nº 2654 denominado PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL ÁCIDO 4-AMINO-1-HIDROXIBUTILIDEN-1,1-BISFOSFONICO Y DE SU SAL MONOSÓDICA TRIHIDRATADA, cuyos inventores son: Jordi Bosch I Llado, Eugenia Pagans Lista, Ma. del Carmen Onrubia Miguel. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 9/38. Propietario: Medichem S. A., de España.—San José, a las diez y treinta y tres minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—1 vez.—(57238).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA

EDICTO

En expediente Nº 2612 la señora Magda Verdesia Solano, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-589-574, en su calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Constructora Meco S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-035078, solicita a nombre de su representada, ampliación de área de concesión de explotación de materiales (roca, lastre y arena) en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael, distrito: 08 San Rafael, cantón: 01 Alajuela, provincia de Alajuela.

Hoja Cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:              216184-215999 Norte

                                                                      512685-512952 Este

Área solicitada:

7 ha 9 313,92 m2, según consta en plano aportado al folio 366, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas Nacionales del Vértice Nº l:

216470.276 NORTE, 512778.989 ESTE.

DERROTERO:

Línea                                Acimut                              Distancia (M)

  1-2                                   159° 23’                                     52.27

  2-3                                   147° 02’                                   104.79

  3-4                                   121° 38’                                   116.71

  4-5                                   133° 20’                                   123.17

  5-6                                   173° 29’                                     02.80

  6-7                                   161 °10’                                     34.67

  7-8                                   155° 54’                                     41.62

  8-9                                   200° 19’                                   115.39

 9-10                                  228° 43’                                   104.98

10-11                                 323° 31’                                     78.49

11-12                                 333° 33’                                   145.72

12-13                                 357° 43’                                     10.54

13-14                                 332° 03’                                     63.45

14-15                                 332° 03’                                   267.48

15-16                                   68° 58’                                     21.90

16-17                                   66° 51’                                     08.00

17-18                                   67° 15’                                     09.87

18-19                                   66° 45’                                     16.39

19-20                                   72° 35’                                     05.17

20-21                                   65° 04’                                     17.75

21-22                                   72° 13’                                     09.27

22-23                                   65° 28’                                     03.43

 23-1                                    72° 05’                                     08.69

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de mayo del 2005, área y derrotero aportados el 12 de junio del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 26 de junio del 2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(57276).                                                                                                    2 v.1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12258-P.—Inversiones Agrícolas B y C S. A., solicita, en concesión, 8 litros por segundo del pozo Fo-17 perforado en su propiedad, para riego en San Carlos. Coordenadas aproximadas: 271.180 / 474.500 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55475).

Expediente Nº 12259.—Inversiones Agrícolas B y C S. A., solicita, en concesión, 8 litros por segundo del río Agua Caliente, captado en su propiedad, para riego en Paraíso. Coordenadas aproximadas: 201.650 / 555.650 hoja Istarú. Predios inferiores: Inversiones Agrícolas y Luis Morales Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55476).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita en concesión, 140 litros por segundo de la quebrada Chicharrón captada en su propiedad, para truchicultura en San Carlos. Coordenadas aproximadas: 257.000 / 505.850 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Luis Fernando Porras Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 61363.—(56625).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Amy Ginnette Acón Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1095-787, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000439-624-NO.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 61454.—(56856).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Londra Méndez González, cédula de identidad Nº 2-0495-0772, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000302-624-NO.—San José, 7 junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 61482.—(57089).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 34-05.—San José, 13 de diciembre del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Cédula Nº                         Nombre                                      Total a pagar

0103510839          Valverde Vargas Freddy                                    82.250,00

0109540035          Quirós Ramírez Gastón                                   281.708,82

0109540035          Quirós Ramírez Gastón                                     11.967,72

0202901304          Rodríguez Arias Carlos A.                               165.312,50

0202901304          Rodríguez Arias Carlos A.                               165.312,50

0203190535          Villalobos González Orlando                           119.700,00

0203190535          Villalobos González Orlando                           119.700,00

0203190535          Villalobos González Orlando                           119.700,00

0205110252          Molina Quesada Marleny                                    6.000,00

0205110252          Molina Quesada Marlene                                  12.000,00

0301850382          Astúa Rojas Rodolfo Luis                               144.499,59

0500460423          Porras Fernández Wálter                                288.750,00

0502450088          Chaves Abellan Higinia                                  176.079,95

0800530605          Fong Chala Kuing                                           209.250,00

0800570740          Ulcigral Dandri Giampaolo                             110.169,30

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                            600,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     875.722,42

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     249.720,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       48.915,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                         6.499,56

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       23.000,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     776,281,32

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     304.950,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       85.200,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       53.891,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                            900,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       75.200,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       62.970,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                         3.200,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       51.797,55

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       48.164,75

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       14.815,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                         5.950,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       40.100,80

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       59.316,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                         9.176,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                         2.700,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       79.789,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       89.297,43

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       69.471,36

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       72.920,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       33.827,92

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                         3.479,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       56.109,17

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       34.074,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       11.159,20

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       26.548,66

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     106.624,08

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     894.200,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     140.983,34

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       28.525,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                         3.955,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       76.803,06

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       50.000,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       86.000,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       42.750,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     155.800,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     105.950,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       12.800,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     188.308,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     286.671,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     354.011,60

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       32.125,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                         4.804,07

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     294.738,22

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       44.763,41

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       23.220,40

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       69.748,44

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     188.373,01

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       28.327,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     278.314,69

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     449.000,57

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     140.009,49

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     401.391,39

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       98.610,41

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     162.549,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                     148.025,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       85.200,00

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       98.466.29

2400042156          Tribunal Supremo de Elecciones                       95.535,40

3004045117-13     Coop. Electr. Rural de San Carlos R. L.            70.679,80

3004045202-22     Coop. Elect. Rural Guanacaste R. L.                 10.687,55

3004045260-08     Coopesantos R. L.                                              9.785,00

3006087315-33     Fundación Tecnológica de Costa Rica             687.500,00

3006087315-33     Fundación Tecnológica de Costa Rica             687.500,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               484.650,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 30.440,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               199.580,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   5.720,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 30.420,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               102.460,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               120.020,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 76.330,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   7.145,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 23.000,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               242.000,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               229.030,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 79.460,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               226.635,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               105.595,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 12.370,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               112.770,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 76.735,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 82.150,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               287.495,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 17.120,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 30.975,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 11.895,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 55.615,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 32.875,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 27.630,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional               122.650,00

3007042032          Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 81.620,00

3007045087-09     Jasec                                                                30.445,00

3012005459-16     Unisys de Centro América S. A.                     188.453,40

3012005459-16     Unisys de Centro América S. A.                       49.593,00

3012005459-16     Unisys de Centro América S. A.                     704.716,53

3012355421          Thyseenkrupp Elevadores S. A.                      208.290,60

3101003105          Corporación Inversionistas Costarr. S. A.         91.945,00

3101003105          Corporación Inversionistas Costarr. S. A.         91.945,00

3101003105          Corporación Inversionistas Costarr. S. A.         91.945,00

3101003105          Corporación Inversionistas Costarr. S. A.         15.447,00

3101003105          Corporación Inversionistas Costarr. S. A.         15.447,00

3101003105          Corporación Inversionistas Costarr. S. A.         15.447,00

3101003233-22     Almacén Mauro S. A.                                     787.105,00

3101003233-22     Almacén Mauro S. A.                                     507.747,60

3101003233-22     Almacén Mauro S. A.                                     845.429,60

3101003937          Compañía Hda. Santa Anita S. A.                   877.500,00

3101003937          Compañía Hda. Santa Anita S. A.                   877.500,00

3101007749-04     Recope S. A.                                               4.995.500,00

3101007749-04     Recope S. A.                                               4.995.500,00

3101007749-04     Recope S. A.                                               6.756.800,00

3101009515          Documentos y Digitales Difoto S. A.              344.067,08

3101009515          Documentos y Digitales Difoto S. A.              277.720,80

3101009515          Documentos y Digitales Difoto S. A.              277.720,80

3101024334          Solís Gamboa e Hijos S. A.                              200.000,00

3101024334          Solís Gamboa e Hijos S. A.                              200.000,00

3101029593-24     Electrotécnica S. A.                                       405.410,55

3101033964          Inversiones Grecia S. A.                                 414.000,00

3101033964          Inversiones Grecia S. A.                                 468.000,00

3101036735          Reenfrio Comercial Automotriz S. A.             100.650,00

3101040009          Tarima S. A.                                               2.495.345,00

3101042028          Empresa de Servicios Públicos de Heredia         11.912,00

3101042028          Empresa de Servicios Públicos de Heredia         74.942,00

3101047798-04     Distribuidora M. S. A.                                     144.910,75

3101052993-25     Muebles Metálicos Alvarado S. A.                    76.000,00

3101052993-25     Muebles Metálicos Alvarado S. A.                  146.600,00

3101055543          Nirvana de Moravia S. A.                                 18.000,00

3101059552-20     I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.                  12.091,80

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077363          Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.     265.616,90

3101077629          Euromobilia S. A.                                        2.913.689,96

3101082251-14     Cía. Mant. Prev. Mampre S. A.                      107.555,35

3101082251-14     Cía. Mant. Prev. Mampre S. A.                      322.666,05

3101094473          Datadec S. A.                                              4.378.135,83

3101098063          Multinegocios Internacionales Amer. S. A.     284.736,60

3101098063          Multinegocios Internacionales Amer. S. A.     255.363,47

3101098063          Multinegocios Internacionales Amer. S. A.     255.363,47

3101098063          Multinegocios Internacionales Amer. S. A.     255.363,47

3101101281          D.T. División de Tecnología Lince S. A.     2.492.792,14

3101102426-09     Lantech (C.R.) S. A.                                    8.547.054,98

3101103385          Mocedades Masculinas S. A.                           400.000,00

3101103385          Mocedades Masculinas S. A.                           400.000,00

3101105125          Inversiones Calinda Sociedad Anónima           491.552,94

3101109718          Oracle de Centroamérica S. A.                        359.046,25

3101110403          Sistemas Maestros de Información S. A.         243.056,31

3101110403          Sistemas Maestros de Información S. A.         243.056,31

3101110403          Sistemas Maestros de Información S. A.         243.056,31

3101111208-18     Tecmant S. A.                                                578.325,22

3101121078          Incogua S. A.                                                  104.500,00

3101121078          Incogua S. A.                                                  104.500,00

3101139506          Sic de Costa Rica S. A.                                 1.966.362,45

3101154998          Emergencias Médicas del Continente S. A.     247.965,00

3101156970          SPC Internacional S. A.                             29.413.608,30

3101162961          Papeles y Cartones S. A.                             3.967.440,00

3101164591          Cuerpo de Seguridad y Vigilancia                  1.367.346,41

0203910291          Fumigadora control Técnica de Plagas S. A. 1.550.920,00

3101210407          Comercializadora Tecnosaji del Este S. A.   2.097.287,97

3101210762          Multifrío S. A.                                                308.271,10

3101217607          Sauter Mayoreo S. A.                                  4.134.320,45

3101238000          Kitachi S. A.                                                  215.602,58

3101302324          B Comunica Publicidad S. A.                           199.000,00

3101302324          B Comunica Publicidad S. A.                           116.000,00

3101302324          B Comunica Publicidad S. A.                           116.000,00

3101302324          B Comunica Publicidad S. A.                           199.000,00

3101333318          GTK Corp. Costa Rica S. A.                           231.336,95

3101340543          Elevadores Schindler S. A.                              327.313,80

3101340543          Elevadores Schindler S. A.                              327.313,80

3101356346          Hontoria del Pinar S. A.                                 262.500,00

3101381335          Structural T.A. S. A.                                    3.425.000,00

3102074245          Colchoneria Alf Santamaría Ltd.                    280.850,00

3110256071          Interbolsa Fondo de Inver. Inmobiliario      4.948.800,00

4000042139          Instituto Costarricense de Electricidad         1.171.216,00

3002078621          Asociación Fundes                                            94.000,00

0204500292          Librería Lehmann S. A.                                  630.500,00

3101001568-01     Carlos Federspiel & CO S. A.                            97.656,00

3101015686          Almacén La Promoción S. A.                           93.510,00

3101219989-28     Corporación Andrea Industrial INC S. A.        406.000,00

3101364230          Construcciones Superiores La Roca y BR     2.700.000,00

0105530084          Cubero Murillo Guillermo                               748.493,09

3101020660          Control Electrónico S. A.                               254.412,09

3101020660          Control Electrónico S. A.                               254.412,09

3101020660          Control Electrónico S. A.                               254.412,09

3101020660          Control Electrónico S. A.                               254.412,09

3101020660          Control Electrónico S. A.                               254.412,09

3101020660          Control Electrónico S. A.                               254.412,09

3101020660          Control Electrónico S. A.                               254.412,09

3101020660          Control Electrónico S. A.                               254.412,09

3101020660          Control Electrónico S. A.                               254.412,09

3101020660          Control Electrónico S. A.                               254.412,09

3101027174-17     Consorcio de Información y Seguridad S. A. 2.319.102,50

3101027972-26     A.B.M. de Costa Rica S. A.                               49.593,00

3101027972-26     A.B.M. de Costa Rica S. A.                          3.183.870,60

0206030043          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados              578,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados           8.621,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados              678,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados              385,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados         10.596,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados         12.006,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados           7.453,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados           7.656,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados           4.492,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados           7.267,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados         39.841,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados         31.109,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados           8.382,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados              261,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados           7.404,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados         35.768,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados           4.665,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados           3.397,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados           8.719,00

4000042138          Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados              306,00

4000042139          Instituto Costarricense de Electricidad         1.287.833,00

3101090056          IPL Sistemas S. A.                                       1.237.593,32

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contaduría.—1 vez.—(O. P. Nº 08).—C-227070.—(56911).

 

RESOLUCIONES

Nº 1820-M-2006.—San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil seis. Exp. Nº 665-Z-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal del Distrito de Paquera, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Rojúl Kayen Solórzano.

Resultando:

1º—Mediante nota presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de mayo del 2006, la señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Paquera, comunica el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión Nº 229 del 6 de abril 2006, en donde se acepta la renuncia presentada por el señor Rojúl Kayen Solórzano a su cargo de concejal suplente del mencionado Concejo Municipal de Distrito de Paquera.

2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Rojúl Kayen Solórzano fue designado por este Tribunal como Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, provincia de Puntarenas, ante renuncia presentada por el señor Luciano Calderón Calderón quien, a su vez, había sido electo según consta en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Municipales de Distrito e Intendentes, correspondientes a los distritos de Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde (folios 10-20 y 30-31); b) que el señor Rojúl Kayen Solórzano fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 9 del expediente); c) que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera conoció de la renuncia presentada por el concejal suplente Rojúl Kayen Solórzano mediante el artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 229 celebrada el 6 de abril del 2006 (véase folio 25 del expediente); y, d) que ya fueron designados para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina de concejales suplentes propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (folios 9, 19, 29); e) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo Municipal de Distrito es la señora María de los Ángeles Álvarez Méndez (folios 9, 19 y 29).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ante la renuncia del señor Rojúl Kayen Solórzano a su cargo como concejal suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

Sin embargo, se ha tenido por probado en autos que en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, propuesta para concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, ya fueron designados para ocupar una plaza todos los candidatos no electos de esa nómina, por lo que existe una laguna normativa que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro suplente de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de éste. En tal sentido, ante la ausencia o falta de candidatos (as) a concejales suplentes para completar la nómina de un partido político, ésta debe completarse escogiendo al primero(a) en orden descendente de los candidatos (as) a concejal propietario(a) de ese mismo partido que no resultaron electos (as), tal como lo interpretó el Tribunal desde la resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre de 2003.

En consecuencia, frente a la ausencia de miembros suplentes no electos (as) del Partido Unidad Social Cristiana se llama, por el resto del período constitucional, a la señora María de los Ángeles Álvarez Méndez, candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina de las que no resultaron electas, ni han sido designadas por el Tribunal. Por tanto,

Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Rojúl Kayen Solórzano por el Partido Unidad Social Cristiana. Para sustituir la vacante que deja el señor Kayen Solórzano en el puesto de concejal suplente, se designa a la señora María de los Ángeles Álvarez Méndez. La anterior designación rige a partir de la juramentación y a hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 3890-2006).—C-40170.—(56742).

Nº 1821-M-2006.—San José, a las ocho horas con diez minutos del trece de junio del dos mil seis. Exp. Nº 719-Z-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, que ostenta la señora María Cecilia Chaves Rojas.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº D.S. 282-2006, presentado al Tribunal el 26 de mayo del presente año, la Municipalidad de Desamparados comunicó que por acuerdo Nº 9 de la sesión Nº 314 celebrada el 23 de mayo del 2006 se conoció y aceptó la renuncia de la señora María Cecilia Chaves Rojas al cargo de regidora suplente en dicha corporación municipal (folios 1 y 21).

2º—En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos Probados: de interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Cecilia Chaves Rojas fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados para el período 2006-2010 según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº 1182-E-2006, folios 2-13); b) que la señora María Cecilia Chaves Rojas fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 44); c) que el Concejo Municipal de Desamparados, en acuerdo Nº 9 adoptado en la sesión Nº 314 celebrada el 23 de mayo del 2005, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora María Cecilia Chaves Rojas al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folio 21); d) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María del Carmen Delgado Chinchilla (folios 13, 43-44).

II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una regidora en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que la señora María Cecilia Chaves Rojas, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora María Cecilia Chaves Rojas se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María del Carmen Delgado Chinchilla, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,

Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Desamparados que ostenta la señora María Cecilia Chaves Rojas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora María del Carmen Delgado Chinchilla, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Desamparados, a la señora María Cecilia Chaves Rojas (según lo señalado a folio 21 del expediente) y a la señora María del Carmen Delgado Chinchilla.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).  Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.  Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora María Cecilia Chaves Rojas.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. P. Nº 3890-2006).—C-68770.—(56743).

N° 1825-M-2006.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del quince de junio del dos mil seis. Exp. Nº 683-Z-2006.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito Damas, Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, que ostenta la señora Mirna Smith Barnett

Resultando:

1º—Mediante nota presentada ante la Secretaría del Tribunal el 2 de mayo del 2006 la señora Mirna Smith Barnett comunicó su renuncia al cargo de concejal propietaria del distrito Damas, cantón de Desamparados, provincia de San José (folio 1).

2º—Por auto de las 11:30 horas del 12 de mayo del 2006 se previno al Concejo Municipal de Desamparados para que indicara si había conocido y aceptado la renuncia de la señora Mirna Smith Barnett y, en caso afirmativo, para que remitiera original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Smith Barnett y certificación de la dirección exacta en que pueda ser notificada la renunciante (folio 5).

3º—A través del oficio Nº D.S. 283-2006 presentado el 26 de mayo del 2006, la Corporación Municipal de Desamparados señaló que, en acuerdo Nº 10 adoptado en la sesión Nº 314 del 23 de mayo del presente año, aceptó la renuncia de la señora Mirna Smith Barnett y remitió la documentación que le había sido requerida (folios 8-10).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que la señora Mirna Smith Bannet conocida como Mirna Smith Barnett fue electa como concejal propietaria del Concejo de Distrito Damas, Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, según consta en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón de Desamparados (ver resolución Nº 057-E-2003, folios 3-4); b) que la señora Mirna Smith renunció a su puesto como concejal propietaria del distrito Damas, cantón de Desamparados, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Desamparados (folios 8-10); c) que la señora Mirna Smith fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 2); d) que la primera concejal suplente electa por el citado Partido es la señora Dinorah Ugalde Rosales (folios 2, 4 y 11); e) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del indicado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales de ese Concejo de Distrito, es el señor Walter Antonio Araya Naranjo (folios 2, 4 y 11).  

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal, regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del concejo, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la  señora Mirna Smith Barnett, en su condición de concejal propietaria del distrito Damas del cantón de Desamparados, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial.

III.—Ante la renuncia de la señora Mirna Smith a su cargo de concejal propietaria lo que corresponde es, según lo que se establece en la norma antes transcrita, sustituir el puesto vacante con la primera concejal suplente electa por el Acción Ciudadana. Así, lo procedente es designar a la señora Dinorah Ugalde Rosales como concejal propietaria en lugar de la señora Smith Bannet. Ahora bien, para completar la conformación del Concejo de Distrito de Damas, al quedar vacante un puesto dentro de los concejales suplentes del Partido Acción Ciudadana es necesario llenarlo y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de dicho Partido, que no resultó electo, ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es Walter Antonio Araya Naranjo, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando en su respectivo Partido el último lugar entre los concejales suplentes del referido Distrito. La señora Dinorah Ugalde Rosales y el señor Wálter Antonio Araya Naranjo deberán ser juramentados por el Concejo Municipal de Desamparados para que integren el Concejo de Distrito Damas a la brevedad posible. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta al cuatro de febrero del dos mil siete. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito Damas, Municipalidad de Desamparados, que ostenta la señora Mirna Smith Bannet conocida como Mirna Smith Barnett. En su lugar se designa a la señora Dinorah Ugalde Rosales como concejal propietaria. Para completar el número de concejales suplentes en el Concejo de Distrito Damas, se designa al señor Wálter Antonio Araya Naranjo quien ocupará el último lugar entre los concejales suplentes de ese Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Mirna Smith Bannet según lo indicado en folio 8 del expediente, a la señora Dinorah Ugalde Rosales, al señor Wálter Antonio Araya Naranjo, al Concejo de Distrito de Damas y al Concejo Municipal de Desamparados.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 3890-2006).—C-48420.—(56744).

N° 1838-M-2006.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Exp. Nº 653-F-2006.

Diligencias de cancelación de credencial de Concejal Propietaria de distrito General, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, que ostenta la señora Dora Chaves Vega.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº ORPZ-361-2006 del 29 de marzo del 2006, el señor Víctor Manuel Retana Chinchilla, Jefe de la Oficina Regional del Registro Civil de Pérez Zeledón, remitió la nota suscrita por la señora Dora Chaves Vega, en la que planteaba la renuncia al cargo de Concejal Propietaria del distrito General del cantón de Pérez Zeledón, en razón de que había resultado electa como Regidora Propietaria para el período 2006-2010 en la Municipalidad de Pérez Zeledón.

2º—Mediante resolución de las 8:20 horas del 11 de mayo del 2006, este Tribunal dio traslado al Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la renuncia formulada por la señora Chaves Vega, a los efectos de que se pronunciara al respecto. Asimismo, solicitó a la Secretaría Municipal la dirección exacta en que podía ser notificada la señora Chaves Vega.

3º—La Secretaría Municipal remitió el 26 de mayo del 2006, la dirección de la señora Dora Chaves Vega. Asimismo, por oficio del 6 de junio del año en curso, remitió el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 004-06, celebrada el 23 de mayo del 2006, en el que conoció y aceptó la renuncia formulada por la señor Chaves Vega.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) por resolución número 073-E-2003 de las 10:30 horas del 27 de enero de 2003, este Tribunal designó como Concejal Propietaria del distrito General, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, a la señora Dora Chaves Vega (copia de la citada resolución a folio 4 al 9 de este expediente); b) que la señora Chaves Vega fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 3 de este expediente); c) que la señora Chaves Vega presentó ante este Tribunal, la renuncia al cargo de Concejal Propietaria aduciendo que había resultado electa como Regidora Propietaria en la Municipalidad de Pérez Zeledón para el período 2006-2010 (folio 1); d) que este Tribunal concedió audiencia al Concejo Municipal de Pérez Zeledón sobre la renuncia formulada por la señora Chaves Vega (folio 10); e) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en acuerdo adoptado en artículo 3, inciso 14 de la sesión ordinaria Nº 004-2006 celebrada el 23 de mayo del 2006, conoció la renuncia formulada por la señora Dora Chaves Vega, al cargo de Concejal Propietaria del distrito General (oficio Nº TRA-366-06-SSC visible a folio 14); f) que la primera Concejal Suplente en el Concejo de Distrito General, es la señora María Isabel Mata Cordero (folios 3 y 16); g) que el candidato a Concejal Suplente del distrito General que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Álvaro Denis Rodríguez Cortés (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).

Este Tribunal, es del criterio que la renuncia formulada por un concejal en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, siendo que la señora Dora Chaves Vega renunció voluntariamente a su cargo como Concejal Propietaria y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal, lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer Concejal Suplente electo por el Partido Acción Ciudadana, que es la señora María Isabel Mata Cordero, quien deberá ser juramentada como Concejal Propietaria por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que integre el Concejo del Distrito General.

III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Mata Cordero como Concejal Propietaria, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal en resolución Nº 858-M-2003 de las 9:30 horas del 16 de mayo del 2003, procede en aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 25 inciso d) del Código Municipal, completar el número de suplentes, escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien había seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Álvaro Denis Rodríguez Cortés, es a él a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito General, quien deberá ser juramentado como concejal suplente por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de Concejal Propietaria del distrito General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, que ostenta la señora Dora Chaves Vega.  Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Acción Ciudadana en dicho distrito, se designa a la señora María Isabel Mata Cordero como Concejal Propietaria.  Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Acción Ciudadana, se designa al señor Álvaro Denis Rodríguez Cortés.  Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 3890-2006).—C-48420.—(56745).

N° 1839-M-2006.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Exp. Nº 675-F-2006.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, que ostenta la señora Guiselle Ana Alvarado Calvo.

Resultando:

1º—Mediante oficio de fecha 24 de marzo del 2006, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de abril del mismo año, la señora Guiselle Ana Alvarado Calvo presentó la renuncia al cargo de Regidora Suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, debido a la falta de tiempo para cumplir con las obligaciones que conlleva el cargo.

2º—Mediante resolución de las 8:30 horas del 11 del mayo del 2006, este Tribunal dio traslado al Concejo Municipal de Tibás de la renuncia formulada por la señora Guiselle Ana Alvarado Calvo, al cargo de Regidora Suplente, a los efectos de que se pronunciara al respecto.

3º—En oficio número SCM-053-05-2006 recibido el 25 de mayo del 2006, la Secretaría Municipal remitió certificación del acuerdo número IV-1 adoptado por el Concejo Municipal de Tibás en la sesión ordinaria número 004, celebrada el 23 de mayo del 2006, en el que conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Alvarado Calvo.

4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Hechos Probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Guiselle Ana Alvarado Calvo es Regidora Suplente de la Municipalidad del cantón de Tibás, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1182-E-2006, agregada a folios 2 al 20); b) que la señora Alvarado Calvo fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 26 del expediente); c) que en memorial recibido el 26 de abril del 2005, la señora Alvarado Calvo planteó ante este Tribunal, la renuncia al cargo de Regidora Suplent0e de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1 del expediente); d) que este Tribunal concedió audiencia al Concejo Municipal de Tibás de la renuncia formulada por la señora Guiselle Ana Alvarado Calvo (folio 21); e) que el Concejo Municipal de Tibás de la provincia de San José en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 004, celebrada el 23 de mayo del 2006, conoció de la renuncia de la señora Guiselle Ana Alvarado Calvo al cargo de Regidora Suplente de esa Municipalidad (ver folios 23 al 25 del expediente); f) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Miriam Quirós Villegas (ver folios 26 y 27 del expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Guiselle Ana Alvarado Calvo, en su condición de Regidora Suplente de la Municipalidad del cantón de Tibás, provincia de San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Guiselle Ana Alvarado Calvo se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Miriam Quirós Villegas, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes en la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,

Por mayoría, se cancela la credencial de la Regidora Suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, que ostenta la señora Guiselle Ana Alvarado Calvo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Miriam Quirós Villegas como Regidora Suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señoras Alvarado Calvo y Quirós Villegas y al Concejo Municipal de Tibás.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Guiselle Ana Alvarado Calvo.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 3890-2006).—C-79770.—(56746).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 27019-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Ana Cecilia Vega Benavides, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y tres-novecientos treinta y siete, vecina de Hatillo, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de octubre de mil novecientos cuarenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—C-Exento Consultorios Jurídicos Defensoría de los Habitantes.—(55439).

Exp. Nº 16543-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ludmila Diacov Diako-va, conocida como Ludmila Alexeevna Diakova, mayor, casada, ingeniero tecnólogo de alimentos, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-doscientos treinta y dos, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el primer apellido de la misma es “Diakov”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro del término de ocho días posteriores a la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 60836.—(55892).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Antonio Osorio Cifuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1374-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, siete horas catorce minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 37811-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Antonio Osorio Cifuentes con María Jeannette Guido Vargas, en el sentido que el segundo nombre del padre y el segundo nombre de la madre del cónyuge son “Arturo” y “Bersabé”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 61305.—(56628).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolyn Marjorie Evans Larson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 972-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas del treinta de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 27419-2005. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carolyn Mrgorie Evans Larson... en el sentido que el nombre, apellido y edad de la cónyuge al momento mismo de celebrarse el matrimonio son “Carolyn Marjorie” “Evans, no indica segundo apellido”, “treinta y cuatro años” hija de “John Howard Evans y Anitra Joan Larson, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56697).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaiver González Micolta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1482-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 34064-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaiver González Micolta con Mariana Andrea Marín Abadía, en el sentido que el número de pasaporte del cónyuge es “CC-nueve cuatro cuatro cuatro cero cuatro cero cinco” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(56738).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción González Ocón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 989-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 29855-05. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alberto Antonio Valverde Vindas con María Concepción González Ocón..., en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Arsenio” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 61443.—(56857).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hertha Mercedes Lubker Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2266-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 12441-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Bernardo Castillo Zeledón, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Lubker” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56920).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauda Patricia Mairena Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1486-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, siete minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 30156-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Odalis Mairena Obando, en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mauda” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 61527.—(57090).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Elizabeth Hodgson Francisco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1229-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del doce de junio del dos mil seis. Expediente N° 28709-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Emilio José Delgado Cisneros con Ruth Elizabeth Hodgson, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Hodgson Francisco” hija de “Allen Hodgson, no indica segundo apellido y Lahleete Virginia Francisco de Hodgson” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 61565.—(57091).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karina Liannoy Liannaya, conocida como: Karina Liannoy Shilo, mayor, soltera, estudiante, rusa, cédula residencia Nº 694-190880-000262, vecina de Pavas, San José, expediente Nº 199-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56295).

Luis Fernando Mora Hidalgo, conocido como Jai Seok Kim Park, mayor, casado, ingeniero en sistemas, coreano, cédula residencia Nº 622-151778-000161, vecino de Santo Domingo, Heredia, expediente Nº 1361-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57183).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

QUINTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006

PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRAL

ID                 ID                                                                                                                                                                                                                                                        Tipo

Min.      Progr.                  Códmerc                                                                                 Descripción                                                                             Unid med.        fuente          Período      Cantidad        Monto ¢

214       779-00        10702 001 000000      Actividades protocolarias y sociales -bebidas                                                                                      Und                001         1° y 2° sem.           700           600.000

214       779-00        10807 020 000000      Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina, rep. mob. de oficina                 Und                001         1° y 2° sem.              50           250.000

214       779-00        29905 010 000000      Útiles y materiales de limpieza - ceras                                                                                                       Und                001         1° y 2° sem.           700           400.000

214       779-00        29905 040 000000      Útiles y materiales de limpieza -abrillantador                                                                                        Und                001         1° y 2° sem.           300           200.000

214       779-00        29905 050 000000      Útiles y materiales de limpieza - desodorante ambiental                                                                     Und                001         1° y 2° sem.           500           500.000

214       779-00        29905 900 000000      Útiles y materiales de limpieza - varios                                                                                                    Und                001         1° y 2° sem.        1.000           700.000

214       779-00        29907 005 000000      Útiles y materiales de cocina y comedor - cucharas, cubiertos, tenedores                                      Und                001         1° y 2° sem.           500           150.000

214       779-00        29907 075 000000      Útiles y materiales de cocina y comedor - platos                                                                                   Und                001         1° y 2° sem.           500           150.000

214       779-00        29907 900 000000      Útiles y materiales de cocina y comedor - otros                                                                                     Und                001         1° y 2° sem.              50           100.000

214       779-00        50105 090 000000      Equipo y programas de cómputo - microcomputadoras                                                                       Und                001         1° y 2° sem.                7        5.000.000

214       779-00        50105 095 000000      Equipo y programas de cómputo - impresoras                                                                                        Und                001         1° y 2° sem.              10        2.500.000

214       779-00        50105 130 000000      Equipo y programas de cómputo - otros accesorios                                                                             Und                001         1° y 2° sem.              20           200.000

214       779-00        50105 135 000000      Equipo y programas de cómputo -monitores                                                                                          Und                001         1° y 2° sem.                3           150.000

Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38867).—C-39620.—(57656).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACION PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006

                                                                           Fecha                Fuente                   Monto

Descripción                                                estimada            financ.             Aproximado

1      Servicio de vigilancia en varias oficinas        II Semestre               BCR            ¢90.0 millones

                                                                                                                                                    anuales

2      Estudiar las variables de competitividad

        Gerencial interna del BCR                                  II Semestre               BCR            US$140.000,00

3      Monitorear plan de mejoras de las

        competencias gerenciales                                    II Semestre               BCR            US$70.000,00

3      Arrendamiento de Equipo

        Multifuncional                                                       II Semestre               BCR            ¢40.0 millones

                                                                                                                                                    anuales

4      Servicio de mensajería                                          II Semestre               BCR            ¢25.0 millones

                                                                                                                                                    anuales

San José, 26 de junio del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 54424).—C-5520.—(57588).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LOGÍSTICA (ADICIÓN)

                                                                                                                                          Monto en       Fuente

Descripción del                        Programa o        Tipo de        Fecha inicio       miles de     financia-

bien o servicio                             Proyecto          concurso        de trámite         colones        miento

Servicio de mantenimiento

de zonas verdes del Plantel

U Tilarán                                       Operación       Licitación

                                                                                    Restringida               III

                                                                                                                   Trimestre            17000

                                                                                                                                           prorrogable         ICE

Adquisición de sistema

protección contra

incendios en edifica-

ciones Logística                         Inversión         Licitación

                                                                                    Restringida               III

                                                                                                                   Trimestre            67000              ICE

UEN SERVICIOS EMPRESARIALES (modificación)

Donde se lee

                                                                                                                                             Monto en    Fuente

Descripción del                        Programa o           Tipo de           Fecha inicio    miles de  financia-

bien o servicio                             Proyecto             concurso           de trámite      colones     miento

Adquisición de UPS           Comunicaciones

                                                   Globales                   Licitación

                                                                                       Restringida                I

                                                                                                                      Trimestre         50000              ICE

UEN SERVICIOS EMPRESARIALES

Debe leerse

                                                                                                                                             Monto en    Fuente

Descripción del                        Programa o           Tipo de           Fecha inicio    miles de  financia-

bien o servicio                             Proyecto             concurso           de trámite      colones     -miento

Adquisición de equipo

de cómputo y periférico       Comunicaciones

                                                   Globales                   Licitación

                                                                                       por Registro             III

                                                                                                                      Trimestre       116 000             ICE

San José, 26 de junio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-30720.—(57290).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PROYECTADO PARA EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE 2006

Resumen general de la adquisición proyectado, según presupuesto extraordinario Nº 02-2006.

1   Servicios                                                                     63.686.182,70

2   Materiales y suministros                                            40.624.212,31

5   Bienes duraderos                                                      238.981.914,76

Filadelfia, 22 de junio del 2006.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3612).—C-6230.—(57042).

 

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 201LR-0099-2006

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República, recibirá ofertas por escrito, hasta el 17 de julio del dos mil seis, a las 13:00 horas, para la compra de equipo de cómputo de la Presidencia de la República.

Los interesados tiene el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la agencia del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 26 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-130-2006).—C-7170.—(57658).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 097-2006

Adquisición de una solución de planta eléctrica

para el Centro de Cómputo de la Dirección General de Informática

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2006, para la adquisición de una solución de planta eléctrica para el Centro de Cómputo de la Dirección General de Informática, del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 2.880,00 (dos mil ochocientos ochenta colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, junio del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 31755).—C-12120.—(57659).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 42-2006

Contratación de servicios de limpieza sede central del MOPT

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del día 21 de julio del 2006, los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 23 de junio 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24420).—C-15420.—(57661).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4721

Arrendamiento de 180 computadoras personales

y 90 servidores para el convenio BCR-INS

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 26 de julio del 2006, para el arrendamiento en referencia.

Para mayor información, pasar a retirar el cartel a la oficina de Contratación Administrativa, 3er piso del Edificio Schyfter, ubicado frente al costado oeste del Banco Central de Costa Rica.

San José, 27 de junio del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(57878).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106063

Contratación de servicios en Ortopedia y Neurocirugía

para conformar la sesión de columna vertebral

en la Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 26 de julio del 2006 a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

San José, 27 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(57859).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-2-15-2006

Contratación de servicios de acondicionamiento

del edificio de la Unidad de Salud

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 3 de agosto del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 27 de junio del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39705).—C-5520.—(57875).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-06

Compra de nueve vehículos, pick up, doble tracción,

doble cabina y un camión de carga de 5 toneladas

EL Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2006, para la licitación en referencia. Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en forma digital (disquete) conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría de la Institución, sita: barrio Francisco Peralta, de Pollos KFC 75 metros sur, primer piso, edificio central.

San José, 23 de junio, 2006.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(57599).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos

La Municipalidad de Desamparados, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día martes 18 de julio del año 2006; por el servicios de “servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos”.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas en las oficinas del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Desamparados, sita en el Palacio Municipal del mismo cantón, provincia de San José.

Desamparados, 26 de junio del 2006.—Adquisición de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(57657).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 14-2006

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y compra de

materiales para el proyecto de mejoramiento de calzada existente

mediante estabilización con cemento en pendiente abrupta en la

ruta Entr. N 157 Matambugito - Entr. C 248 y C 157

Matambuguito. Código de Camino C-5-02-036.

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro N° 14-2006, para la contratación de dichos servicios. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal.

El Cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de ¢1000,00 (mil colones).

Nicoya, 14 de junio del 2006.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(57583).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 15-2006

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y suministro de

materiales para el proyecto de mejoramiento de calzada existente

y asfaltado (TSB-3) de las calles urbanas de Barrio

Guadalupe (Sector Norte del Cementerio)

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro N° 15-2006, para la contratación de dichos servicios. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las once horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal.

El Cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de ¢1000,00 (mil colones).

Nicoya, 14 de junio del 2006.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(57584).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 16-2006

Contratación de Maquinaria Pesada para el Mantenimiento

Rutinario Mediante Bacheo Mecanizado de la Ruta

Entr. N 150 Caimital - Lte. Cant. Hojancha, San

Gerardo. Código de Camino C-5-02-013

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro N° 16-2006, para la contratación de dichos servicios. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las catorce horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal.

El Cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de ¢1000,00 (mil colones).

Nicoya, 14 de junio del 2006.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(57585).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO NÚMERO DPM-005-2006

Colocación de base y tratamiento superficial bituminoso tipo TS-3

invertido en el proyecto Calles Urbanas Numancia

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación antes mencionada, pasar al Departamento de Proveeduría a retirar el cartel, a partir de la publicación del mismo, el valor de este es de mil colones, el que deberán cancelar en el Departamento de Tesorería Municipal. Para más información llamar al teléfono 710-6560, extensión 122.

Guápiles, Pococí, Limón, 26 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(57595).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006

Compra de prefabricado de aulas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 58-2006 de Licitación por Registro N° 20-2006, de las 12:05 horas del día 22 de junio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Productos de Concreto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004016.

Posiciones: 01 y 02. Total adjudicado por: $108.309,50 (ciento ocho mil trescientos nueve dólares estadounidenses con cincuenta centavos).

Tiempo de entrega: La entrega del material será en forma inmediata (un día hábil después de recibir el pedido de compra).

Lugar de entrega: Bodega 81, Paso Ancho.

San José, 22 de junio 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24419).—C-10470.—(57662).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 04-2006

Compra de urnas (cajas de cartón) que se usarán

en las elecciones municipales de diciembre del 2006

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 139-2006 celebrada el 22 de junio del año en curso y comunicado en oficio N° 3918-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

Corrugados Belén S. A._

                                                                             Precio               Precio

Ítem       Cant.             Descripción               unitario $            total $

Único      6400        Urnas para alcalde                  2.21              14.144,00

                6400        Urnas para síndicos y

                                concejales                               1.98              12.672,00

                                Total                                                           26.816,00

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.

Dicha adjudicación se sustenta en que las empresas indicadas obtuvieron la mayor calificación según cada caso y de conformidad con los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 1567-2006).—C-11020.—(57663).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR-12-2005

Adquisición del hardware y software para la actualización

de la plataforma TeleVantage bajo el sistema de voz sobre IP

Se le comunica a los participantes de este evento que la empresa adjudicada es Datanet Internacional Costa Rica S. A. por la suma de $ 75.472,81.

Lic. Julio Brenes Ramírez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 6616).—C-4420.—(57860).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2006

Contratación de los servicios de agencias de publicidad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según acuerdo Nº 400 tomado en sesión 4403 del 19 de junio de 2006 la Junta Directiva Nacional resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Publimark Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228741

Objeto adjudicado: contratación de los servicios de Agencias de Publicidad.

Garantía de cumplimiento: El monto total de la garantía de cumplimiento será de ¢ 100.000.000,00 (cien millones de colones, 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el Informe de Adjudicación Nº 142-2006 del 31de mayo del 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.

San José, 27 de junio de 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57816).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 017-2006

Compra de cintas de respaldo para circuito cerrado de televisión

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 017-2006, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 341 del 20 de junio del 2006, resolvió adjudicar a la empresa Soni Visión S. A. la compra de 875 cintas de respaldo para circuito cerrado de televisión, en los siguientes términos:

Soni Visión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27

                                                                                                                                 Precio           Precio total $

Ítem        Cantidad                                          Descripción                       unitario $

1                  875           Cintas de respaldo para circuito cerrado

                                       de televisión                                                               57,58                 50.382,50

Subtotal                                                                                                                                          50.382,50

13% Impuesto de ventas                                                                                                               6.549,72

Total                                                                                                                                                 56.932,22

Monto total en letras: cincuenta y seis mil novecientos treinta y dos dólares con 22/100.

Plazo de entrega: Soni Visión S. A., se compromete a entregar las cintas adjudicadas en un plazo de un (1) día hábil el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra, debidamente refrendada por la Asesoría en Contratación Administrativa, del Banco Popular.

Garantía de cumplimiento: Soni Visión S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10% por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de las cintas.

San José, 27 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57817).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN RESTRINGIDA GDP-LR-003-2005

Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo

y Correctivo del Sistema Control de Inversiones

A los interesados en el presente concurso se les comunica que mediante resolución DI-1155-06 del 23 de junio del 2006, la licitación citada resultó adjudicada de la siguiente manera:

Ítem único:

Contratación de Servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema control de inversiones a la empresa

Prides.—(Oferta Nº 1)

Por un monto de $79.604,00.

San José, 26 de junio del 2006.—Dirección de Inversiones.—Lic. Álvaro Vega Rojas, Msc. Director.—1 vez.—(57524).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-059

Fracción Sub-Beta Gonadotropina Coriónica y Reactivo VDRL

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia de División de Operaciones de fecha 23 de junio del 2006, se adjudica a:

Inmunolab Costa Rica S. A.

Ítem uno: Juegos de reactivos para determinar la Fracción Sub-Beta.

Monto total adjudicado: $ 282.150,00 dólares.

Por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 15 de junio del 2006, se adjudica a:

In Vitro Diagnostics Centroamérica S. A.

Ítem dos: Antígeno VDRL.

Monto total adjudicado: $ 47.853,00 dólares.

San José, 27 de junio del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(57879).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

LICITACIÓN PÚBLICA ONS-01-06

Compra de equipo automotor

De conformidad con el inciso f) del artículo 34 del Reglamento a la Ley Nº 6289, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas en sesión N° 562, celebrada el lunes 26 de junio, artículo 10, adjudicó la licitación pública N° 01-06, de la siguiente manera:

Ítem N° l: Compra de cinco vehículos tipo jeep corto:

Se adjudica a la empresa Purdy Mortor S. A., por un monto de $110.000,00 (ciento diez mil dólares).

Ítem N° 2: Compra de tres pick-up doble cabina:

Se declara desierta por no convenir las ofertas recibidas, a los intereses de la administración.

San José, 27 de junio del 2006.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(57660).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006

Servicios de recarpeteo, bacheo y adquisición

de mezcla asfáltica para el cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en sesión extraordinaria N° 036-2006 celebrada el 22 de junio del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 07-2006, “Servicios de recarpeteo, bacheo y adquisición de mezcla asfáltica para el cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad: adjudicar la Licitación por Registro N° 07-2006, “Servicios de recarpeteo, bacheo y adquisición de mezcla asfáltica para el cantón de Belén” de la siguiente manera: A la Oferta N° 1 (uno) de la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047-01, los ítemes y cantidades según corresponde: ítem número 1: Línea A: 35 toneladas a ¢46.000,00 c/u para un total de ¢1.610.000,00 (un millón seiscientos diez mil colones netos). Línea B: 2.244 metros cuadrados de carpeta a ¢2.995,00, para un total de ¢6.720.780,00 (seis millones setecientos veinte mil setecientos ochenta colones netos). Proyecto 2, Línea A: 215 toneladas para bacheo a ¢46.000,00 c/u para un total de ¢9.890.000,00 (nueve millones ochocientos noventa mil colones netos), ítem Nº 2: Línea A: 361.2 toneladas de mezcla asfáltica a ¢33.000,00 c/u para un total de ¢11.919.600,00 (once millones novecientos diecinueve mil seiscientos colones netos). Línea B: 12 estañones de emulsión a ¢59.850,00 c/u para un total de ¢718.200,00 (setecientos dieciocho mil doscientos colones netos), ítem Nº 3 Línea A: 31.25 toneladas de mezcla asfáltica colocada a ¢48.000,00 c/u para un total de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones netos). Para un total a adjudicar de ¢32.358.580,00 (treinta y dos millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 27 de junio del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-15420.—(57862).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006

Contratación para bacheo mayor y colocación de carpeta asfáltica

en la red vial cantonal, en el cantón de Oreamuno, Ley 8114

Se les comunica y agradece a todos los participantes del concurso en referencia, que se adjudicó la Licitación Pública Nº 02-2006, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., mediante acuerdo del Concejo Municipal Nº 099-2006, sesión Nº 008-2006 del 8 de junio del 2006, porcentaje obtenido: 100%. Se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.

Oreamuno, junio del 2006.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(57818).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

CULTURAL SOCIEDAD ANÓNIMA SINART S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005

Adquisición de varios equipos electrónicos

de radio y televisión

El Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, por medio del Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados que el Consejo Ejecutivo en la sesión Nº 131-2006, celebrada el jueves 15 de junio del 2006, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 002-2005, Adquisición de varios equipos electrónicos de radio y televisión de acuerdo a la siguiente forma:

A la empresa ANPHORA, cédula jurídica Nº 3-101-067925

Ítem 1:

Compra e instalación de tres trasmisores de frecuencia modulada de dos kilowatts cada uno, un conmutador RF y un juego de cuatro antenas yagiuda con divisor y cien metros de cable similar al heliax de siete octavos con sus conectores. Por un monto de $30.882,90.

A la empresa PROVIDEO, cédula jurídica Nº 3-101-148-691

Ítem 2:

Compra de un mezclador de video a color con accesorios, software y sistema de conversión de señal de video de analógico a digital y viceversa. Por un monto de $49.748,71.

Ítem 3:

Compra de un sistema de intercomunicación que sea capaz de manipular la comunicación generada desde y entre diferentes puntos del canal.

Por un monto de $ 25.914,63. Total ítemes 2 y 3: $ 75.663,34.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(57809).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-06

Iluminación arquitectónica de las Ruinas y San Luis Gonzaga

Contratar Bienes y Servicios avisa que por acuerdo de la Gerencia, según oficio Nº 331-G-06, del 27 de junio del 2006, la Licitación por Registro Nº 11-06 denominada “Iluminación arquitectónica de las Ruinas y San Luis Gonzaga”, fue adjudicada a favor de la Oferta Nº 3 presentada por MS Electrotécnica S. A., por la suma de $96.030,00 (noventa y seis mil treinta dólares de los Estados Unidos de América).

Cartago, 27 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4970.—(57861).

 

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 25-2006

Compra de textiles y vestuarios

A todos los interesados en esta licitación se informa que de acuerdo a la resolución Nº R-DCA-296-2006, se realizan las siguientes modificaciones al pliego cartelario:

En el aparte de admisibilidad de las ofertas en el punto 1.8, se deberá leer correctamente de la siguiente forma:

El oferente deberá aportar el certificado de calidad de tela junto con su oferta el día de la apertura, quien no lo presente de esta forma quedará fuera del concurso, de igual manera quedará inadmisible, aquel oferente que no cumpla con la definición técnica-cualitativa de tela antirrasgaduras, lo cual estará indicado en el mismo certificado de calidad de tela que la Escuela de Ingeniería Química realiza.

Se modifica la metodología de participación la cual evalúa únicamente la posición 1 de uniformes de la siguiente forma:

1.  Monto de la oferta (precio)                                                 60%

2.  Plazo de entrega                                                                   20%

3.  Experiencia de la empresa                                                    05%

4.  Garantía del producto                                                          10%

5.  Moneda                                                                               05%

En correlación a la modificación de la metodología se deberán entender las fórmulas y tablas con los nuevos porcentajes aquí asignados, en detalle como se deberán entender para la aplicación de la misma:

1.  Monto de la oferta (precio):

Oferta con menor precio X 60

Precio de la oferta a evaluar

2.  Plazo de entrega:

Oferta con menor plazo de entrega X 20

Tiempo de entrega de la oferta a calificar

3.  Garantía del producto, se aplicará la siguiente tabla:

                Meses de garantía                               Porcentaje obtenido

           16 a más                                                          10

           14 a 15                                                            08

           12 a 13                                                            06

           10 a 11                                                            05

           08 a 09                                                            04

           06 a 07                                                            03

           04 a 05                                                            02

           03 o menos                                                     0,5

En cuanto a los factores de la experiencia y la moneda se mantienen sin variación alguna.

De acuerdo al oficio Nº 0242-06-DGFP-CP del 8 de junio del 2006, y en cuanto a los 8500 uniformes policiales se realizan las siguientes aclaraciones:

Donde dice: Ruedo hacia el interior en 1.5 mínimo.

Debe leerse correctamente: Ruedo hacia el interior en 1.5 centímetros mínimo.

En la última tabla del patronaje.

Donde dice: 6.5 centímetros.

Debe leerse correctamente: 1.5 centímetros.

Además la fecha de apertura para esta licitación se programa para el día 17 de julio del 2006, a las 10:00 a. m. Lo demás permanece invariable.

San José, 6 de junio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45501).—C-31920.—(57664).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 85-2006

Reparación sedes MOPT, SN Ant. Alajuela y Liberia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se modifica de la siguiente manera la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 22 de julio del 2006:

Donde dice:

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas…

Debe leerse:

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 13:00 horas…

El resto sigue igual.

San José, 22 de junio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24418).—C-8820.—(57665).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0078-2006

Equipo de transporte (vehículos)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha y hora de apertura programada para el día 30 de junio del 2006 a las 8:00 horas, misma que salió publicada mediante fe de erratas del día 20 de junio. El motivo de la suspensión es por cuanto existe una objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la Republica.

San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39215).—C-6070.—(57426).

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006

(Aclaración y prórroga)

Vehículos, Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Fideicomiso 872 (MS-CTAMS-BNCR)

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del 2006 que por Resolución Nº R-DCA-299-2006 de las diez horas del diecinueve de junio de dos mil seis, de la Contraloría General de la República, se declara con lugar el recurso de objeción interpuesto contra el cartel por lo que se solicita a los interesados pasar a esta Proveeduría a retirar el pliego cartelario con las correcciones a partir de la presente publicación.

El plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 8:30 horas del 13 de julio del 2006.

San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40624).—C-7720.—(57864).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 06-2006

Reacondicionamiento de la red eléctrica

del centro de cómputo del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa las siguientes aclaraciones al cartel:

    Los soportes a utilizar para todas las tuberías deberán de ser tipo B-Line o similar certificado U.L.

    Los conectores y uniones a utilizar en las tuberías deberán de ser del tipo presión.

    Los circuitos para los tomacorrientes y la iluminación en la caseta a construir deberán ser en calibre Nº 12 aterrizados.

    La conexión eléctrica con los conductores existentes en el tablero T-S se realizará con terminal de entallar termo aislado, para calibre Nº 4/0.

    Los tomacorrientes y apagadores a instalar en la nueva casa de máquinas deberán ser tipo “grado de especificación” y certificados U.L.

    El modelo de las lámparas de pared exterior de la casa de máquinas deberá ser igual o similar al modelo 800-2x13 w, de Sylvannia.

Apartado x1, página 30 del profesional responsable de la contratación el primer párrafo se sustituye por el siguiente.

    Deberá se profesional en Ingeniería Eléctrica, Electromecánica o Mantenimiento Industrial, con mínimo 5 años de experiencia en obras iguales o similares. Deberá adjuntar una hoja de vida donde conste el menos 5 obras de similar condición y magnitud.

    Este profesional deberá de estar en la obra al menos 10 horas semanales, a comprobar por el órgano fiscalizador; además dentro de sus funciones estará en la obligación de asistir a las reuniones que sean convocadas por el órgano fiscalizador.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8850).—C-13770.—(57589).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 05-2006

Construcción del sistema de cableado estructurado

(voz y datos) para la red de datos

del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica las siguientes aclaraciones al cartel de referencia:

1)  En cuanto a la cantidad de puntas y minitelcos, se ratifica que los minitelcos y puntas contabilizadas según las visitas técnicas de los provedores corresponden efectivamente a: 43 minitelcos y 1136 puntas de red, todo según la distribución ya indicada.

2)  En lo referente a la especificación de los minitelcos utilizados como crossconectores ópticos para los módulos 1 y 8, se debe considerar lo siguiente:

En el punto 20 del cartel “Construcción de canalización nueva entre los módulos 1 y 8” se especifica lo que se dispone para esta construcción, en el mismo capítulo se indica de la siguiente forma:

20.5 En el piso 1 de los módulos 1 y 8, se dispondrá de un minitelco exclusivo que recibirá la fibra respectiva entre dichos puestos, los minitelcos tendrán la misma característica ya descrita para los MTS.

Es importante que el oferente considere que estos dos MTS adicionales (módulo 8 y 1) a los 43 ya contabilizados, es un MTS destinado para la funcionalidad de crossconexión óptica, como se amplió en las visitas de campo, de tal forma que el mismo tendrá todas las características listadas en el punto 16 “Alcances del minitelco estándar”, con la única excepción de que al ser un crossconector óptico no requiere de UPS, patch panel de UTP 48 unidades ni tampoco de patch cord de cobre para los patch panels RJ45.

En resumen, considerando lo ya indicado a los participantes de la licitación en sus visitas de campo y con el objetivo de que quede claro este punto, el crossconector debe contar con:

a.   Es un gabinete igual a los MTS utilizados en todos los pisos, siendo para montaje en cielo raso, tal como se muestra en el anexo 2 de la licitación, totalmente construido en metal, con brackets que soportan equipos y accesorios para montaje en 48,26 cm, con capacidad para albergar los recursos que se describirán en los siguientes puntos.

b.  Deberá estar ubicado en el cielo raso que cruza a través del pasillo del piso 1 de los módulos 1 y 8.

c.   Incluirá en su interior una toma doble polarizada con capacidad para 110 VAC, conectado a la caja de distribución eléctrica de UPS más cercana, mediante un breaker independiente de 25 amps mínimo.

d.  Deberá contar con una cerradura con llave, de forma tal que solo permita la apertura de su puerta por este medio.

e.   Estará constituido de: incluirá una o más bandejas de fibra con conectores LC de 48,26 cm (19 pulgadas) con su respectivo accesorio de sujeción o componentes modulares para fibra, además debe incluir un herraje o accesorio (breacket) que separe los dispositivos de la base metálica del MTS.

f.   Todos los cables en el MTS deben quedar correctamente ordenados y etiquetados según las normas EIA/TIA.

g.   La instalación del MTS debe mantener la estética del cielo raso en que se encuentre instalado.

h.  Todos las patch cord de fibras necesarios según la cantidad de fibras que se instalen en el mismo.

3)  En relación a obligación de incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, esta alcanza solo a las personas que sean profesionales, por tanto cualquiera que tenga un título profesional debe estar debidamente incorporado.

4)  En relación al punto número 15 de “Aspectos Generales” del cartel, específicamente el punto 15.19 que dice:

“El proveedor deberá suministrar al RN, planos descriptivos y a escala de todas las instalaciones de cableado que realice, el mismo debe ser firmado por un profesional responsable y autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.”

Se aclara que el propósito de los planos específicamente es conocer todas las instalaciones de cableado que se realicen, esto quiere decir que todo aquello que se requiera para la descripción a escala de dicho cableado es lo requerido, considerando las normativas establecidas por el CFIA para la edición de planos para cableado estructurado.

El punto 15.19 es aplicable solamente para la empresa adjudicada, por tanto, dichos planos no serán parte de la fase de calificación y adjudicación, pero sí lo será para la fase de aceptación de la obra al proveedor adjudicado.

5)  En relación al punto número 15 de “Aspectos Generales” del cartel, específicamente el punto 15.22 que dice:

“Todas las tuberías y cajas metálicas de registro, que se utilicen deben ser resistentes a la corrosión, el proveedor debe demostrar esto mediante certificación emitida por los laboratorios de materiales y química del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad de Costa Rica respectivamente”.

Se aclara que las certificaciones que aporten los proveedores de las pruebas realizadas por el fabricante o de UL, para los diferentes productos o materiales y que contengan las pruebas realizadas para la resistencia a la corrosión de las tuberías y cajas metálicas de registro, serán aceptadas para responder al requerimiento del punto 15.22.

Los demás términos del cartel, incluida la hora y fecha de recepción de ofertas (9 horas del 4 de julio del 2006), se mantienen invariables.

San José, 27 de junio de 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8852).—C-40775.—(57865).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-083-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo

de vehículos (IMN)

Se avisa a los interesados en esta contratación, que debido a que se ha presentado un recurso de objeción ante el cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45104).—C-4970.—(57666).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-76-2006

Remodelación y acondicionamiento de escaleras externas

existentes e instalación de sistema hidroneumático,

en edificio principal del MINAE

Se avisa a los interesados en esta contratación, que se modifica la metodología de evaluación en el aparte 4.1.3, quedando de la siguiente manera:

4.1.2 Experiencia de la empresa

Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en la prestación de labores en actividades afínes a las de la presente contratación y el puntaje se asignará de la siguiente manera:

Años de experiencia                           Puntos correspondientes

Mayor o igual a 5                                                         20

Mayor o igual a 4 pero menor de 5                              18

Mayor o igual a 3 pero menor de 4                              15

Mayor o igual a 2 pero menor de 3                              10

Mayor o igual a 1 pero menor de 2                               5

Menor a 1                                                                      0

El oferente deberá aportar una declaración jurada indicando la cantidad de años de experiencia en labores afines a las de la presente contratación, aportando además un documento mediante el cual la Administración pueda determinar la verdadera experiencia.

Donde dice: “Escaleras de emergencia”, debe leerse: “Escaleras externas”.

Asimismo, se avisa que la fecha de apertura ha sido reprogramada para el 18 de julio del 2006, a las 11:00 horas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 38619).—C-16520.—(57863).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007 (Prórroga)

Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006, que debido a las modificaciones sustanciales que ha sufrido el pliego de  condiciones, oficio PROV-1896-2006, el mismo se sustituye por una nueva versión, la cual puede ser retirada en el Departamento de Proveeduría del Instituto  Nacional de Seguros, 8º piso de las oficinas centrales.

La apertura de ofertas permanece invariable (21 de julio del 2006 a las 9:00 horas).

San José, 26 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(57866).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000014 (Aviso Nº 4)

Aleación para amalgama de plata en polvo

Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día: 14 de julio del 2006 a las 11:00 horas.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

San José, 27 de junio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(57880).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2-28-2006

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 2-28-2006, “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, lo siguiente:

Líneas 4 y 5:

El punto 14 de las especificaciones técnicas, de las líneas Nº 4 y 5, se debe leer correctamente de la siguiente manera:

Debe contar con al menos un puerto de: video, svideo, RGB y audio. Además incluir un puerto USB o un puerto RS-232 con un convertidor a USB.

En el nombre del cartel, donde dice “Retroyectores”, léase correctamente: “Retroproyectores”.

San José, 27 de junio del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39704).—C-8270.—(57876).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2-29-2006

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

en la Ciudad Tecnológica, Mario Echandi J., Alajuela

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 2-29-2006, “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi J., Alajuela”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de julio del 2006 a las 8:00 horas.

San José, 27 de junio del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39704).—C-6070.—(57877).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

(Modificaciones al cartel y prórroga a la apertura de ofertas)

Adquisición de un vehículo para carga liviana

tipo 4x4,  y dos vehículos tipo pick up

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica a los interesados en la referida licitación que según acuerdos del Concejo Municipal, sesiones ordinarias N° 22-06 y 25-06, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento de Contratación Administrativa, acordó modificar el cartel de licitación en los siguientes términos:

Ø “Para que en la característica de la línea 1: vehículo para carga liviana tipo 4x4, que estipula: “Apertura de la tapa de depósito de combustible desde el interior del vehículo”, se agregue “preferiblemente”.

Ø “Columna de dirección ajustable en la página 2, aparte vehículo 1, otros, viñeta 2, que especifica “columna dirección ajustable”, se debe agregar “preferiblemente”.

Ø “Garantía del fabricante. En la página 5, condiciones específicas, aparte garantía debe cambiarse lo solicitado por: “Los oferentes deben indicar detalladamente en qué consiste y las condiciones principales de la garantía rendida por el distribuidor, la cual debe contar con el respaldo del fabricante”. En la página 9, aparte 3.1.5, debe leerse: “garantía del distribuidor de los vehículos ofrecidos. Se evaluará la garantía del distribuidor del vehículo en kilómetros o meses”.

Ø Formulario de importaciones. En la página 14, en el aparte Formulario de Importaciones, se debe agregar: “Una vez adjudicada la compra de los vehículos, él o los adjudicatarios deberán presentar la información contenida en el Formulario de Importaciones”.

Se prorroga la apertura de ofertas, para las 10:00 horas del 19 de julio del 2006.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57869).

 

 

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA  LEGISLATIVA

Nº 16-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 8-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de junio del 2006

Se acuerda: Tomar las siguientes disposiciones:

a)  Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 13 de la sesión Nº 141-2005, con el propósito de especificar que la Unidad de Discapacidad tendrá una estructura de una única unidad organizativa y será dependiente administrativamente del Departamento de Recursos Humanos.

b)  Dejar sin efecto el inciso 4, de dicho acuerdo, en el que se establece que la Unidad de Discapacidad estará ubicada en la Casa Rusa, a fin de especificar que estará instalada en el Departamento de Recursos Humanos.

c)  Aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL

EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

Comisión en Materia de Discapacidad

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Accesibilidad: Eje transversal de toda la acción de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD); debe reflejarse en todas las acciones institucionales: planes, programas, presupuestos, comunicaciones, capacitación, legislación y otras, directamente relacionadas o no con la discapacidad. Se refiere tanto al acceso físico a la Institución, como a la disposición del personal de la Asamblea Legislativa a facilitar, mediante las actitudes correctas, el acceso de personas con discapacidad a los servicios del Primer Poder de la República.

b)  CIMAD: Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, cuerpo integrado por ocho personas que, de conformidad con el artículo 14 de este reglamento; coordina con la Unidad de Discapacidad todo el quehacer de dicha comisión y fiscaliza el trabajo de las subcomisiones.

c)  Comité Ejecutivo: Órgano de la CIMAD encargado de coordinar y fiscalizar todo lo relativo al tema de la discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento.

d)  Coordinador: Persona que preside el comité ejecutivo de la CIMAD.

e)  Subcomisiones: Cada una de las unidades ejecutivas en las que se integra la CIMAD, de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento.

f)   Unidad de Discapacidad: Unidad ejecutora de los acuerdos de la CIMAD, creada en la sección III del capítulo II de este reglamento, en virtud de un acuerdo del Directorio Legislativo.

Artículo 2º—Objetivo. El presente reglamento rige tanto la conformación como el funcionamiento de la CIMAD, de la Asamblea Legislativa, estructurada en el artículo 18 de la sesión del Directorio Legislativo, Nº 131-2004, del 3 de noviembre del 2004. La finalidad principal de dicha Comisión es garantizar a las personas con discapacidad y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de discapacidad, el principio constitucional de igualdad, así como el pleno disfrute de los derechos humanos en la Asamblea Legislativa, de acuerdo con la decisión tomada por el Directorio Legislativo en su sesión 68-2003, el 16 de setiembre del 2003, y el establecimiento de la Unidad de Discapacidad, dependencia que servirá de apoyo y soporte a la CIMAD, según acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión Nº 141-2005, del 9 de febrero de 2005.

Artículo 3º—Ámbito. La CIMAD velará porque la Asamblea Legislativa considere en todas las políticas y acciones que desarrolla, la igualdad de oportunidades en cuanto a la participación ciudadana y la plena accesibilidad de las personas con discapacidad, sean funcionarios o usuarios de los servicios del Primer Poder de la República.

Artículo 4º—Acceso a puestos. El Departamento de Recursos Humanos deberá garantizar la posibilidad de que a la Asamblea Legislativa ingresen a laborar personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos para presentar sus ofertas de servicio; para ello, en cada caso analizará, además del perfil profesional requerido, las condiciones particulares de los oferentes con discapacidad, a fin de adecuar los mecanismos de selección.

La CIMAD velará porque el Departamento de Recursos Humanos cumpla su deber de ajustar los manuales de puestos, los reglamentos y los sistemas de evaluación del personal, con el fin de que contemple en ellos al personal a cargo de la Unidad de Discapacidad a la que se refiere la sección III del capítulo II de este Reglamento y, además, para adecuarlos a las necesidades particulares de las personas con discapacidad y equiparar efectivamente sus oportunidades de acceder a un empleo en la Asamblea Legislativa, mantenerlo y progresar en él.

Todo lo anterior en concordancia con título XI, Prohibición de Discriminar, del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y su reglamento.

Artículo 5º—Servicios. La Comisión velará porque todas las unidades y dependencias administrativas de la Asamblea Legislativa faciliten a las personas con discapacidad, el acceso a los servicios que prestan; para ello, el Comité Ejecutivo coordinará con las instancias administrativas de la Institución las acciones necesarias para eliminar las barreras físicas, comunicacionales, de actitud y burocráticas que les restrinjan o impidan el acceso. Además, garantizará que las dependencias legislativas que brindan atención directa al público cuenten tanto con personal capaz de comunicarse en Lesco y Braille, como con el equipo necesario y las ayudas técnicas para personas con necesidades especiales.

Artículo 6º—Principio de igualdad. Será obligación de todo funcionario de la Asamblea Legislativa brindar un trato equitativo y no discriminatorio a todas las personas con discapacidad, sean funcionarias o usuarias.

Artículo 7º—Comunicaciones. Siempre que sea posible, toda información interna o externa emanada de la Asamblea Legislativa, deberá ser accesible y comprensible a las personas con discapacidad.

Será obligación de la Asamblea Legislativa disponer permanentemente de la información respecto de la Institución y sus servicios, y suministrarla en formatos accesibles, tales como impresiones en Braille o grabaciones de audio a las personas con discapacidad interesadas que la soliciten expresamente.

Asimismo, la Asamblea Legislativa facilitará la participación de personas con discapacidad en todas las actividades que ella organiza; para ello, adecuará su infraestructura, a fin de permitir el ingreso y la movilización de personas que requieren ayudas técnicas y, además, en tales ocasiones deberá contar con intérpretes en Lesco. Todo lo anteriormente mencionado se coordinará con la CIMAD, la cual solicitará la supervisión del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). Cuando se practiquen remodelaciones u obras de acondicionamiento de los edificios legislativos, se consultará a los expertos del CNREE, con el fin de seguir las directrices que rigen la materia.

Artículo 8º—Servicios de apoyo. La CIMAD coordinará con el Departamento de Recursos Humanos para que los procesos de inducción y capacitación del personal legislativo incluyan la sensibilización hacia el manejo de la discapacidad; asimismo, velará porque todas las dependencias que atiendan directamente al público, cuenten con funcionarios capacitados para comunicarse en lenguajes especializados, tales como Lesco y Braille, así como con las ayudas técnicas requeridas para garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.

CAPÍTULO II

Comisión en materia de discapacidad

SECCIÓN I

Objeto y organización

Artículo 9º—Objeto. La CIMAD velará porque en la Asamblea Legislativa:

a)  Se cumplan las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Nº 7600 del 2 de mayo de 1996.

b)  Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente en materia de discapacidad.

c)  Se incluyan, tanto en las políticas institucionales en materia de discapacidad como en el Plan Anual Operativo, las necesidades y los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad.

d)  Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este Reglamento.

e)  Se cumpla lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 10.—Conformación. La CIMAD estará conformada por los siguientes miembros:

a)  Un representante de la Dirección Ejecutiva, nombrada por el Director Ejecutivo.

b)  El director de la División Administrativa o quien él designe.

c)  La persona que ocupe la División Legislativa o quien ella designe.

d)  Dos personas designadas por la División Legislativa, escogidas de entre todos los funcionarios a su cargo.

e)  Dos personas designadas por la División Administrativa, escogidas de entre todos los funcionarios a su cargo.

f)   El jerarca del Departamento de Servicios de Salud, o quien él designe.

Artículo 11.—Nombramiento. Las jefaturas de las unidades administrativas citadas en el artículo anterior designarán ante la División Administrativa a los propietarios y suplentes que los representarán en la CIMAD. Cada uno de los representantes contará con un suplente, el cual lo sustituirá durante las ausencias temporales. Los integrantes de la CIMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez. No obstante, el miembro de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva por el suplente o, en su defecto, por la persona que designe el jerarca que lo nombró.

Artículo 12.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y las políticas institucionales en materia de discapacidad, la CIMAD cumplirá las siguientes funciones:

a)  Promover y fiscalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la política institucional en materia de discapacidad.

b)  Recomendar a la administración de la Asamblea Legislativa, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Institución.

c)  Consultar a miembros de la población con discapacidad, tanto interna como externa, acerca de las políticas y directrices en dicha materia que podrían implementarse en la Institución; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

d)  Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Asamblea Legislativa tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso de personas con discapacidad a los servicios institucionales.

e)  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

f)   Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se difunda.

g)  Colaborar con todos los departamentos y dependencias institucionales para que el tema de la discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

h)  Consultar a personas con discapacidad y a organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia, acerca de las políticas en discapacidad que se piense implementar en la Asamblea Legislativa, así como sobre las iniciativas de ley que las afecten directa o indirectamente.

i)   Revisar y evaluar anualmente las políticas institucionales en materia de discapacidad las políticas de la Asamblea Legislativa, e informar de ellas tanto al Director Ejecutivo como al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) como ente rector en el ramo.

Artículo 13.—Recursos. La CIMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que la Asamblea Legislativa le asigne a la Unidad de Discapacidad, creada en la sección III de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

La CIMAD y la Unidad de Discapacidad formularán el Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará a la División Administrativa para lo de su cargo.

SECCIÓN II

Funcionamiento

Artículo 14.—Comité ejecutivo. El Comité ejecutivo de la CIMAD estará integrado por tres miembros:

a)  Quien ocupe el cargo de director de la División Administrativa de la Asamblea Legislativa o quien él designe.

b)  Una persona que ocupará la secretaría técnica de la CIMAD, y se encargará de las actas y la documentación usual de la CIMAD.

c)  Una persona más, miembro de la Comisión.

Los miembros señalados en el inciso b) y c) serán nombrados en el seno de la Comisión.

Cada miembro del Comité deberá integrarse a alguna de las subcomisiones a las que se refiere el artículo siguiente.

El Comité Ejecutivo coordinará y fiscalizará todo el quehacer de las subcomisiones; propondrá a la Dirección Ejecutiva las políticas institucionales en materia de discapacidad y servirá de enlace entre la Asamblea Legislativa y el CNREE, órgano rector en la materia, de conformidad con la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Artículo 15.—Subcomisiones. La CIMAD contará con tres subcomisiones:

a)  Planes y Presupuesto.

b)  Accesibilidad.

c)  Relaciones Interinstitucionales.

Estas subcomisiones trabajarán bajo la coordinación y supervisión del Comité Ejecutivo. Cada una estará integrada por tres miembros de la CIMAD, por lo menos, y podrá ser ampliada con otros funcionarios de la Asamblea Legislativa, en calidad de invitados a colaborar con la Comisión como asesores, en proyectos específicos; todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la sesión del Directorio Legislativo Nº 131-2004, artículo 18 del 3 de noviembre de 2004. Los integrantes de la CIMAD podrán conformar más de una subcomisión al mismo tiempo.

Artículo 16.—Sesiones. La CIMAD se reunirá en pleno ordinariamente durante la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el coordinador general que será nombrado del seno de la CIMAD en la primera sesión que realice. Cuando un asunto lo amerite, podrán efectuar las convocatorias cinco de los miembros.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos cinco de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el coordinador general tendrá voto de calidad (doble voto).

Artículo 17.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la CIMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. La División Administrativa gestionará, en la dependencia para la cual labora el funcionario miembro de la CIMAD, un permiso permanente de diez horas laborales al mes, a fin de asegurar el trabajo efectivo de todos los miembros de la CIMAD, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en la Institución.

SECCIÓN III

Unidad de Discapacidad

Artículo 18.—Creación. De conformidad con el artículo 13 de la sesión del Directorio Legislativo Nº 141-2005, del 9 de febrero de 2005, se crea la Unidad de Discapacidad; será el órgano auxiliar de la CIMAD; le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en el Plan Institucional en Materia de Accesibilidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta Unidad se regirá por las disposiciones de esta sección del Reglamento.

La Dirección Ejecutiva se encargará de dar el contenido presupuestario para que esta Unidad cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas institucionales en materia de discapacidad; siendo el Director del Departamento de Recursos Humanos el superior jerárquico de dicha Unidad.

Artículo 19.—Funciones. Como ejecutora de los acuerdos emanados del seno de la CIMAD, la Unidad de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional.

b)  Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Institucional en Materia de Discapacidad, desde la fecha de creación de la Comisión. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

c)  Promover que el personal de la Institución participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Asamblea Legislativa.

d)  Coordinar con el CNREE el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.

e)  Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los funcionarios legislativos en materia de discapacidad.

f)   Promover que, en el proceso de formación del ordenamiento jurídico del país, se les consulte al CNREE y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.

g)  Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Asamblea Legislativa sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

h)  Garantizar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Institución.

i)   Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que la Asamblea Legislativa establezca por medio de la CIMAD.

j)   Apoyar la gestión legislativa a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en la Asamblea Legislativa se monitoreen con especial interés las iniciativas de ley que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad.

k)  Apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones de discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.

Artículo 20.—Integración. La Unidad de Discapacidad tendrá una estructura de unidad organizativa. Administrativamente, dependerá del Director del Departamento de Recursos Humanos; estará integrada por tres miembros, designados por el Director Ejecutivo, con base en las recomendaciones que emanen del Comité Ejecutivo de la CIMAD.

Dichos funcionarios deberán contar con la plaza fija dentro de la Institución; lo anterior para que la integración de dicha Unidad, no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia un gasto para el presupuesto legislativo.

Esta Unidad será dirigida por una persona con reconocida experiencia general en la temática de la discapacidad, preferiblemente profesional, así como que haya participado en los talleres de sensibilización e inducción organizados por la Institución. Contará, además, con el apoyo de los otros dos integrantes, quienes también deberán ejecutar las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.

Artículo 21.—Atribuciones de los miembros. De conformidad con el acuerdo del Directorio Legislativo que motivó su creación, los integrantes de la Unidad de Discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Ejecutar oportunamente los acuerdos de la CIMAD.

b)  Fiscalizar el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, la Directriz 27 de la Presidencia de la República de agosto del 2000 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad. Para ello, coordinará con el Departamento de Servicios Técnicos las debidas consideraciones enmarcadas en la Ley.

Comunicar a quien corresponda los alcances de los acuerdos.

a)  Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

b)  Digitar todo documento que emane del seno de la Comisión, así como mantener el archivo consecutivo.

c)  Aplicar en la Institución encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo de la CIMAD y la aplicación de la Ley.

d)  Informar al Comité Ejecutivo, antes de cada reunión de la CIMAD, sobre el cumplimiento de los acuerdos previos de la CIMAD y el avance de las gestiones realizadas.

e)  Proponer el orden del día de cada sesión de la CIMAD.

f)   Llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.

g)  Colaborar con la CIMAD en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.

h)  Participar en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los funcionarios legislativos en materia de discapacidad y accesibilidad.

i)   Asistir a las reuniones del CIMAD, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.

Artículo 22.—Obligaciones. La Unidad de Discapacidad estará adscrita a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa; ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite la dirección de la División Administrativa, para efectos de aprobar la política institucional en materia de discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación de la Dirección Ejecutiva.

Asimismo, esta Unidad contará con una oficina en la Asamblea Legislativa, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la CIMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, a la Ley de control interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

Esta Unidad ejecutora también tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Facilitar en el ámbito legislativo el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.

b)  Coordinar la capacitación del personal en materia de derechos de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.

c)  Proponer y ejecutar las acciones previstas en el plan anual operativo de la Unidad.

d)  Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

e)  Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la Institución.

f)   Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.

g)  Servir de enlace entre la CIMAD de la Asamblea Legislativa y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos

Quejas

Artículo 23.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Asamblea Legislativa respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad. El propósito es que la CIMAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Por medio de la Unidad de Discapacidad, la CIMAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios legislativos como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en la Asamblea Legislativa, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas institucionales vigentes.

Artículo 24.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa; la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento (Decreto Nº 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998), el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 25.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el presente reglamento, la CIMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, su Reglamento (decreto 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998) y la Directriz Presidencial Nº 27 para las instituciones públicas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La CIMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas institucionales en materia de discapacidad que se implementarán en la Institución, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CNREE, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Publíquese.

San José, a los quince días del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-231020.—(57858).

 

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

Nombramiento del Auditor Interno de la Corporación Ganadera

El Ing. Erick Quirós Quirós MGA, en su condición de Director Ejecutivo, con instrucciones expresas de la Junta Directiva de la Corporación Ganadera por medio del acuerdo Nº 17-180-2006 y en atención a las disposiciones de la Contraloría General de la República, se procede a la publicación del siguiente Reglamento al Concurso Público con el cual se establecen las políticas y procedimientos que regirán para llevar a cabo este proceso.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, la obligación de contar con una Auditoría Interna y lo relativo al nombramiento del Subauditor Interno de la Corporación Ganadera, está normado por lo que al efecto estipulan los artículos 20 y 31 de esa ley.

2º—Que la Auditoría Interna se constituye como un mecanismo más de control, que desempeña una función fiscalizadora, asesora y de servicio, que agrega valor a la gestión institucional y debe proporcionar una garantía razonable de que la actuación de la Junta Directiva y del resto del personal de la Corporación Ganadera, se ejecuta de conformidad con sanas prácticas y dentro del marco legal vigente.

3º—En razón de lo anterior, la Corporación Ganadera debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del Concurso Público, mediante el cual seleccionará a quien ocupe en propiedad el puesto de Auditor Interno de la Corporación.

Por tanto, se promulga el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA CORPORACIÓN GANADERA

Artículo 1º—De la naturaleza: El presente Reglamento regulará lo relativo al procedimiento del Concurso Público para el nombramiento en propiedad del Auditor Interno de la Corporación Ganadera, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002 y los “Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos del Sector Público” Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 205 del 24 de octubre del 2003.

Artículo 2º—Acciones previas. De previo a realizar el procedimiento del Concurso Público que aquí se regula, se requiere la designación expresa de la Junta Directiva de una Comisión para la Contratación del Auditor Interno de la Corporación Ganadera competente para el procedimiento del Concurso Público que aquí se reglamenta.

Artículo 3º—Requisitos del puesto. Los requisitos del puesto de Auditor Interno son los siguientes:

1)  Formación académica:

a)  Licenciatura o superior en contaduría pública o similar.

b)  Incorporado al colegio profesional respectivo.

2)  Experiencia:

a)  Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoria interna o externa del sector público.

b)  Preferible experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoria interna o externa en el sector público, ó en su defecto en el sector privado

3)  Conocimientos complementarios

a)  Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoria interna en el sector público costarricense y en el sector privado.

b)  Amplio conocimiento de nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.

c)  Conocimiento sobre gestión de potencial humano.

d)  Conocimiento de los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoria interna y preferiblemente en los de la institución.

e)  Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoria interna.

f)   Preferiblemente dominio de un segundo idioma (inglés)

g)  Preferiblemente con conocimiento general de los procesos de organización.

4)  Habilidades

a)  Habilidad gerencial

b)  Actitud constructiva

c)  Capacidad de trabajo en equipo

d)  Pensamiento sistémico

e)  Perspectiva estratégica

f)   Orientación de servicio al cliente

5)  Perfil de habilidades

a)  Poseer cualidades para relacionarse apropiadamente con las diversas instancias de la organización y fuera de ella.

b)  Que busque la armonía y el respeto en las relaciones para que resulten efectivas.

6)  Ética profesional: Debe mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoria interna, entre ellos: justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua.

Artículo 4º—De la publicación del aviso del concurso. La publicación del anuncio para participar en el Concurso Público para el puesto de Auditor Interno de la Corporación Ganadera, deberá contener las características del puesto, los requisitos mínimos solicitados para el puesto y documentos que así lo demuestren, y los medios a través de los cuales hacer llegar las ofertas. La publicación del anuncio se hará en el Diario Oficial La Gaceta, sin detrimento de que sea divulgado por otros medios que la Comisión para la Contratación del Auditor Interno de la Corporación Ganadera determine.

Artículo 5º—Sobre el plazo para la presentación de ofertas. El plazo para el inicio de la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor de ocho días naturales contados a partir de la publicación del aviso del Concurso.

Artículo 6º—Sobre la recepción de las ofertas. Se recibirán ofertas solamente de aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso, las mismas deben ser presentadas en forma personal e impresa mediante fax, correo, o correo electrónico.

Artículo 7º—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Se excluirán del proceso, quienes no presenten la o las evaluaciones convocadas en la fecha y lugar informados oportunamente. Así mismo, serán excluidos los oferentes a lo que se demuestre falsedad en la información suministrada.

Artículo 8º—De las convocatorias al proceso de evaluación. Las personas que cumplan con los requisitos del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas según lo establecido en el artículo 6º; recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación. Las convocatorias para ese proceso deberán incluir el día, la hora y el lugar en que se realizarán las pruebas establecidas y no se admitirán candidatos que se presenten de forma posterior a la hora indicada.

Artículo 9º—Sobre la nota mínima para conformar la lista de elegibles. Será considerado elegible para optar como candidato al puesto de Auditor Interno de la Corporación Ganadera, todo aquel oferente que en la evaluación propuesta haya obtenido como mínimo una calificación final de 70%, resultado de las calificaciones obtenidas, según los predictores de selección, criterios y ponderaciones de evaluación utilizados para la calificación de los candidatos, conforme los términos definidos para el Concurso. Con los candidatos que obtengan la calificación mínima, se conformará un Registro de Elegibles, ordenado de forma descendente, a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 10.—Sobre la evaluación de las ofertas. La Comisión para la Contratación del Auditor Interno de la Corporación Ganadera, designada por la Junta Directiva de la Corporación Ganadera, valorará las ofertas utilizando los siguientes criterios y porcentajes:

Criterios de evaluación                                               Porcentajes

Formación académica:                                                                     20%

     Licenciatura o superior en contaduría pública o similar.               15%

     Incorporado al colegio profesional respectivo.                                5%

Experiencia:                                                                                      30%

     Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la

      auditoria interna o externa del sector público.                               15%

     Preferible experiencia mínima de dos años en puestos

      de jefatura en auditoria interna o externa en el sector

      público, ó en su defecto en el sector privado                                15%

Conocimientos complementarios:                                                  25%

     Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos,

      normas y lineamientos que regulan la auditoría interna

      en el sector público costarricense.                                                   5%

     Conocimiento de la norma que regulan la auditoría

      en el sector gubernamental y en el sector privado.                          5%

     Amplio conocimiento de nuevas tendencias en

      materia de administración y gerencia.                                              2%

     Conocimiento sobre gestión de potencial humano.                         2%

     Conocimiento de los ambientes computarizados

      existentes en el campo de trabajo de la auditoría

      interna y preferiblemente en los de la institución.                           3%

     Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo

      en el ambiente gerencial y en la auditoria interna.                            4%

     Preferiblemente dominio de un segundo

      idioma (inglés)                                                                                 2%

     Preferiblemente con conocimiento general de los

      procesos de organización.                                                                2%

Criterios de evaluación                                               Porcentajes

Habilidades                                                                                        15%

     Habilidad gerencial: ha ocupado cargos gerenciales o

      de jefatura en auditoria interna.                                                       3%

     Actitud constructiva: ha propuesto o promovido

      recomendaciones de mejora organizativa con buenos

      resultados (especificar cuales).                                                        2%

     Capacidad de trabajo en equipo: Desempeño de

      funciones acorde al Plan Estratégico de

      la Administración.                                                                           3%

     Pensamiento sistémico: visualización de la

      Auditoría como Órgano Asesor o Fisacalizador                              2%

     Perspectiva estratégica: el desempeño de sus

      labores se han basado en un Plan Estratégico

      de la Auditoría Interna.                                                                    3%

     Orientación de servicio al cliente: capacitaciones

      relacionadas al tema.                                                                        2%

Ética profesional:                                                                              10%

     Cartas de recomendación de profesionales donde

      enfaticen la ética profesional respecto a: justicia,

      equidad, oportunidad y, servicio.                                                    5%

     Carta de recomendación de anteriores empleadores

      donde enfaticen la ética profesional respecto a:

      Independencia, lealtad, objetividad. Integridad,

      respeto y motivación para el aprendizaje y

      la mejora continua.                                                                           5%

Esta valoración aplica únicamente a los candidatos que cumplan con los requisitos mínimos de especialidad académica e incorporación. Las variables de preparación académica y experiencia serán valoradas por la Comisión para la Contratación del Auditor Interno de la Corporación Ganadera, la cual debe elaborar un cuadro comparativo con los puntajes obtenidos por los oferentes en estas dos variables.

La preparación académica adicional al requisito de la licenciatura en Contaduría Pública se evaluará de la siguiente manera: por cada licenciatura, maestría o especialidad de posgrado y doctorado relacionados con el puesto, entre ellos: administración de negocios, derecho, administración pública, economía, estadística, administración universitaria, se le otorgará un punto adicional, respectivamente.

Por cada curso, seminario, congreso o simposio sobre temas de legislación que regula la función de la auditoria del sector público y que cuente con el respectivo certificado que lo acredite, se le otorgará un punto respectivamente, hasta lograr el puntaje máximo de 5 puntos.

Por cada curso, seminario, congreso o simposio sobre las normas que regulan la auditoria en el sector gubernamental o en el sector privado y que cuente con el respectivo certificado que lo acredite, se le otorgará un punto respectivamente, hasta lograr el puntaje máximo de 5 puntos.

Por cada curso, seminario, congreso o simposio sobre temas de administración y gerencia y que cuente con el respectivo certificado que lo acredite, se le otorgará un punto respectivamente, hasta lograr el puntaje máximo de 5 puntos, se excluyen aquellas capacitaciones relacionadas con el Servicio al Cliente las cuales serán consideradas en el ítem Habilidades.

Por cada carta de recomendación referente a la valoración de la ética profesional, se asignará un punto, hasta obtener el puntaje máximo asignado de 10 puntos.

Artículo 11.—Valoración de la experiencia. La valoración de la experiencia se efectuará tomando en cuenta el tipo de experiencia y su relación con el puesto, y el nivel de responsabilidad asumido por el oferente. El puntaje se otorga de acuerdo a la relación de las labores con el puesto, dando preferencia y mayor puntaje a la experiencia en labores de auditoría interna en el sector público no estatal y el sector público, de la siguiente forma:

Tipo                                                                   Puntaje                                       Responsabilidad de

de experiencia                                                máximo                                               las labores

                                                                                                      Dirección      Supervisión         Ejecución

- Administración Pública                                 20                            10                     6                            4

- Administración Universitaria                       20                            10                     6                            4

- Auditoría interna o externa privada            20                            10                     6                            4

- Auditoría Interna Sector Público                20                            10                     6                            4

- Auditoría Interna Educación Superior       20                            10                     6                            4

La determinación del puntaje en cada rubro o responsabilidad se considerará de la siguiente forma:

a)  De un año hasta dos años un 25%

b)  De más de dos años hasta tres años 50%

c)  De más de tres años hasta cuatro años un 75%

d)  Más de cuatro años un 100%

Para la asignación del puntaje se utilizarán los siguientes criterios:

a)  Si la experiencia corresponde a diferentes responsabilidades dentro de un mismo tipo de experiencia, se sumarán los puntajes obtenidos por cada responsabilidad y se asignará como máximo el puntaje total de ese tipo.

b)  Si la experiencia del candidato es en varios tipos de experiencia se sumarán todos puntos obtenidos y se asignará hasta el máximo puntaje del nivel superior en el cual tiene experiencia; siempre que la experiencia en una de las responsabilidades de ese tipo sea igual o superior a tres años. De lo contrario se asignará hasta el máximo puntaje del nivel inferior, donde sí reúne esa condición.

c)  La experiencia se contabiliza en un único rubro, el que ofrezca mayor puntaje.

Para evaluar las variables correspondientes a la responsabilidad de las labores se entenderá:

a)  Dirección: Haber ocupado puestos de dirección con jefaturas intermedias a cargo.

b)  Supervisión: Haber ocupado puestos de jefatura intermedia, o dirección de proyectos o programas con personal a cargo.

c)  Ejecución: Haber ocupado puestos de auditor encargado en el sector respectivo

Artículo 12.—De la elección de la nómina. La Comisión para la Contratación del Auditor Interno de la Corporación Ganadera nombrada con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Ganadera y considerando el puntaje obtenido en el cuadro comparativo de las ofertas elaborado por dicha Comisión, seleccionará una nómina no mayor de seis con los oferentes que resulten con los mayores puntajes. Si existen varios oferentes con el sexto mejor puntaje, se incluirán todos los candidatos que obtengan ese puntaje. Esta Comisión para la Contratación del Auditor Interno de la Corporación Ganadera efectuará una entrevista a los seis oferentes en aspectos relacionados con las expectativas personales, logros profesionales y su visión sobre la función de la auditoria interna en un ente público no estatal, entre otros, la cual servirá de insumo para emitir un informe que será presentado a la Junta Directiva, con información adicional sobre los candidatos y las observaciones que considere pertinentes.

Artículo 13.—Sobre la comunicación de los resultados. Los resultados del concurso serán comunicados en forma escrita por la Comisión para la Contratación del Auditor Interno de la Corporación Ganadera a cada uno de los participantes evaluados, por el medio señalado por el oferente para recibir la notificación (personal, telegrama, fax), lo cual se hará constar en el expediente del Concurso. Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que se establece en la Ley General de la Administración Pública para esos efectos.

Artículo 14.—Exposición de los candidatos. Previo a la elección de terna, la Junta Directiva dispondrá un espacio en la agenda para recibir a los candidatos en forma individual y por espacio de diez minutos, a fin de que se refieran sobre la función de auditoria interna en los entes públicos no estatales. Esta exposición no será objeto de calificación sino únicamente será un insumo para consideración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 15.—Elección de la terna. La Junta Directiva elegirá una terna entre los candidatos incluidos en la nómina propuesta por la Comisión para la Contratación del Auditor Interno de la Corporación Ganadera . Para ello los miembros de la Junta Directiva considerarán los atestados de los candidatos, el informe de la Comisión mencionada cuyo contenido se define por el puntaje obtenido en los dos aspectos calificados y lo expuesto en el plenario por los candidatos. La escogencia de la terna será mediante votación secreta en donde cada miembro de la Junta Directiva votará por uno de los tres candidatos que considera deben integrarla, tomando en cuenta los intereses de la Corporación Ganadera, seleccionando finalmente aquellos oferentes con el mayor número de nominaciones.

Artículo 16.—Envío de la terna a la Contraloría General de la República. La terna y los documentos que respaldan el proceso serán remitidos a la Contraloría General de la República para el trámite pertinente de acuerdo con la Ley General de Control Interno. Una vez ratificado el proceso por este Órgano Contralor, la Junta Directiva de la Corporación Ganadera nombrará de la terna por votación secreta al Auditor Interno.

Artículo 17.—Acceso a la información. Los interesados pueden hacer consultas o pedir cualquier tipo de información complementaria a través de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Ganadera.

Artículo 18.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. De conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 8292 se comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones del Auditor Interno en el respectivo cargo.

Artículo 19.—Del período de prueba. Una vez nombrado el Auditor Interno, estará sujeto a un período de prueba de 3 meses. Concluido ese período de prueba la Junta Directiva procederá a comunicar a la Contraloría General de la República, su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 20.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Erick Quirós Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(56669).

 

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

REMATE N° 02-2006

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 10:00 horas del 14 de julio del 2006, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley N° 8373 publicada en La Gaceta N° 171 del 05/09/2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance N° 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 49 del 10/03/2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta N° 26300061. Consignatario: ignorado. 1 bulto: descripción: vehículo marca Hyundai Excel, color azul, cuatro puertas, combustible gasolina, transmisión automático, 1500 centímetros cúbicos, año 1993, cinco pasajeros, Nº VIN KMHVF12J1PU736797 sin llantas y aros mal estado. Base 414.791,58.

Boleta N° 26300062. Consignatario: ignorado. 1 bulto: descripción: vehículo marca Dodge Ram 2500, color azul, transmisión manual, dos puertas, tracción sencilla, 5900 centímetros cúbicos, año 1991, Nº VIN 1B7KE2684MS253139, combustible diesel, cabina sencilla, regular estado, Base 1.094.843,54.

Boleta N° 26300064. Consignatario: Paul Adam Banning y Leland luu Leatherman. 1 bulto: vehículo marca Wolkswagen, color blanco, tres puertas, combustible gasolina, transmisión manual, tracción sencilla, 2000 centímetros cúbicos, año 1984, regular estado, Nº VIN WV2ZB0254EH080939. Base ¢293.914,66.

Boleta N° 26300065. Consignatario: ignorado. 1 bulto: descripción: vehículo Isuzu Amigo, color vino y negro, dos puertas, combustible gasolina, transmisión manual, doble tracción, 2600 centímetros cúbicos, año 1993, cinco pasajeros, regular estado, Nº VIN VINJACCG07L6P9805983. Base ¢880.878,62.

Boleta N° 26300066. Consignatario: ignorado: 1 bulto descripción: vehículo marca Nissan, color blanco, dos puertas, combustible gasolina, transmisión automática, doble tracción, 3000 centímetros cúbicos, año 1989, pick up extra cabina, regular estado, Nº VIN 1N6HD16Y9KC301908. Base ¢616.827,33.

Boleta N° 26300067. Consignatario: Justus Dandridge, 1 bulto: descripción: vehículo marca Toyota Altrac Previa Le, color celeste, tres puertas, de combustible gasolina, transmisión automática, tracción sencilla, 2400 centímetros cúbicos, año 1991, mal estado, Nº VIN JT3AC22SXM0008218. Base ¢871.120,96.

Boleta N° 26300068. Consignatario: ignorado, 1 bulto: vehículo marca Chevrolet Astro, color celeste con negro, tres puertas, de combustible gasolina, transmisión automática, tracción sencilla, 4300 centímetros cúbicos, año 1989, regular estado, de cinco pasajeros Nº VIN 1GNDM15Z9KB116346. Base. ¢517.479,54.

Boleta N° 26300069. Consignatario: ignorado: 1 bulto: descripción: vehículo marca Chevrolet tipo pick up, color azul, dos puertas, cabina extra, de combustible gasolina, transmisión doble, 5700 centímetros cúbicos, año 1988, regular estado, Nº de VIN 2GCEK19K6J1144006. Base ¢623.527,89.

Boleta N° 26300070. Consignatario: ignorado. 1 bulto: descripción: vehículo marca Nissan Sentra XE, color rojo vino, cuatro puertas, combustible gasolina, transmisión manual, 1600 centímetros cúbicos, año 1989, cinco pasajeros, regular estado, Nº VIN JN1EB31F9B0550449. Base ¢293.769,09.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta pública podrán observar la mercadería dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condicionas en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 19539).—C-28240.—(57253).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA 011-2006

La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

Tipo de inmueble                         Localización

7 casas             3 San José (2 Goicoechea, 1 Moravia), 1 Heredia

                        (1 San Francisco), 3 Limón (3 Centro).

1 lote               1 Limón (1 Centro)

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso, edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día miércoles 26 de julio del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 26 de junio de 2006.—Departamento Administrativo.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(57247).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-118.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que la Ley Reguladora del Mercado de Valores estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos de gestión prudencial. También previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

II.—Que de conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la Ley Reguladora del Mercado Valores, las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. En el caso de las bolsas de valores el capital debe actualizarse de acuerdo con la evolución de un índice de precios, los puestos de bolsa, con base en las unidades de desarrollo (UDES) conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento sobre normativa prudencial (al primer trimestre de cada año, con corte al 31 de diciembre y con fecha inicial el 30 de setiembre de 1998) y las sociedades administradoras de fondos de inversión, con base en el índice de precios al consumidor, según el artículo 3 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

III.—Que de conformidad con el Artículo 28 del Acta de la Sesión 569-2006 del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, publicado en la Gaceta N| 87 del 8 de mayo del 2006, se aprobó una reforma al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, mediante la cual se establecieron montos mínimos, denominados en dólares de los Estados Unidos, para el activo neto y valor de la participación de los fondos de inversión.

IV.—Que la unidad de desarrollo corresponde a un índice calculado por esta Superintendencia con base en el cambio registrado en el índice de precios al consumidor. Por tanto, para efectos de simplificación y estandarización de la metodología a utilizar, se estima adecuado emplear para todos los casos de actualización a los que se refiere el presente acuerdo el índice de precios al consumidor. El ajuste al capital social mínimo de las Bolsas de Valores, los Puestos de Bolsa y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, así como el ajuste al activo neto mínimo y monto mínimo de participación de los fondos de inversión se tomará como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al acuerdo SGV-A-104 del 15 de abril del 2005 (Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión y al activo neto mínimo y monto mínimo de participación de los fondos de inversión) y el valor del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del 2004 y 2005.

V.—Que al 31 de diciembre del 2004 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 307,41, en tanto que al 31 de diciembre del 2005 de 350,68. Por su parte el capital social reglamentario de las bolsas de valores, el de los puestos de bolsa y el de las sociedades administradoras de fondos de inversión a la fecha corresponden a ¢374 millones, ¢94 millones y ¢63 millones, respectivamente. Por consiguiente, el capital social de estas debe ajustarse a la suma de ¢426.642.985, ¢107.231.125 y ¢71.867.669. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢427 millones, ¢108 millones y ¢72 millones, respectivamente.

VI.—Que de conformidad con el artículo 8 inciso h) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Superintendencia debe autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras y que para ese efecto la Superintendencia requiere de la presentación de los documentos que demuestren la autorización de la asamblea de accionistas para realizar el aumento. Asimismo, corresponderá a las bolsas autorizar los aumentos de capital de los puestos de bolsa.

VII.—Que el presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, acuerda el siguiente:

SGV-A-118.—Ajuste al capital social suscrito y pagado de las Bolsas de Valores, de los Puestos de Bolsa y de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

Artículo 1º—Actualización del capital social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.   Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos veintisiete millones de colones (¢427.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento ocho millones de colones (¢108.000.000).

c.   Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de setenta y dos millones de colones (¢72.000.000).

Las bolsas de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben presentar ante esta Superintendencia, la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de Asamblea de Accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de los puestos de bolsa, se debe remitir dicha documentación a la Bolsa Nacional de Valores, así como cualquier otro documento que la Gerencia establezca.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del presente año, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa y sociedades administradoras, debe registrarse como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Derogatorias. Se derogan los siguientes acuerdos:

a)  SGV-A-104 Ajuste al capital social y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa y de las sociedades administradoras de fondos de inversión y al activo neto mínimo de participaciones de los fondos de inversión.

b)  SGV-A-12. Instrucciones sobre el Cálculo del monto de recursos propios exigidos a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y las partidas que lo componen.

Artículo 3º—Vigencia.

Rige a partir del 30 de junio del 2006.

San José, 21 de junio del 2006.—Eddy Rodríguez Céspedes, Intendente General de Valores, a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 5762).—C-47520.—(56912).

 

SGV-A-119.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

II.—Que en enero del 2005, se aprobó el Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores y Superintendencia de Pensiones, mediante el cual se modificaron los requisitos de comunicación de los profesionales o firmas de auditorías externas. 

III.—Que mediante oficio A30/4902 del 14 de noviembre del 2005 se remitió el Acuerdo SGV-A-114 sin incluir, para el caso de los participantes con cierre fiscal a setiembre, el plazo para la comunicación del nombre del contador público autorizado o firma de auditores y la declaración jurada correspondiente.

IV.—Que se han recibido observaciones de los participantes del mercado acerca de la  necesidad de aclarar dicho plazo.

V.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

VI.—Que en vista de que el Reglamento de Auditores Externos y medidas de gobierno corporativo se definen los plazos de nombramiento y remisión de declaración jurada, se  prescinde del  trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-119.—Modificación al SGV-A-75 acuerdo sobre el suministro de información periódica

Artículo 1º—Modificaciones.

a)  En el artículo 1 se modifica lo siguiente:

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Artículo 2º—Adiciones. Se adiciona el transitorio IX, que se leerá así:

Transitorio I.—Las entidades que realicen el cierre fiscal en setiembre del 2006, disponen hasta el 30 de junio del 2006, para comunicar el nombre del contador público autorizado o firma de auditores.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 26 de mayo del 2006.

San José, 21 de junio del 2006.—Danilo Montero Rodríguez, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 5762).—C-35120.—(56913).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

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San José, 15 de junio del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-82100.—(56721).

 

Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato PDF

San José, 15 de junio de 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-82100.—(56723).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cruz Reyes Blanca Rosa, R-76-2006, hondureña, pasaporte 281827, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18 días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56915).

 

Jankilevich Dahan Carlos Marcelo, R-6062B, costarricense, cédula 8-0053-0945, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Wárner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56916).

 

Madrigal Gómez Sol, R-74-2006, costarricense, cédula Nº 1-1292-463, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18 días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56917).

 

Morales Aguilar Erika Elisa, R-71-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0206241-0113715, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencas  de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56918).

 

Suárez Baltodano Pedro Daniel, R-183-2003 B, costarricense, cédula Nº 1-564-511, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Relaciones Económicas Internacionales, Universidad de Constanza, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56919).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

César Gustavo Anchía Céspedes, costarricense, cédula Nº 5-301-599, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(56251).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIONES

COMUNICA:

CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN

DE AUDITOR(A) GENERAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Que en concordancia con el “Reglamento para la Selección y Nombramiento en las clases de Auditor(a) General y Subauditor(a) del Consejo Nacional de Producción”, publicado en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006, la Dirección Recursos Humanos, sita en las oficinas centrales de la institución, del Gimnasio Nacional 200 este y 125 sur, recibirá con este fin ofertas y atestados hasta las 15:00 horas del día miércoles 14 de julio del año en curso.

En esa misma dependencia podrán los interesados obtener una copia del cartel con las bases del concurso, que fuera aprobado por la Junta Directiva en la sesión Nº 2637 del 14 de junio en curso.

San José, 22 de junio del 2006.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Fanny Arce Pacheco, Directora.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—(Solicitud Nº 13095).—C-23120.—(56887).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Oficina local de Alajuela, comunica a la señora Ana Cecilia Chavarría Granados, la resolución de las 10:00 horas del 20 de junio del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del joven John Anthony Hernández Chavarría, para que viaje el 15 de agosto del 2006 con destino a Suecia, con la autorización de su abuela paterna, María Teresa Hernández Osorno. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina local de Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(56252).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble R. L (COOPEROBLE R. L), con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 618, y por corredor común las rutas 617, 619 BS, 620, 626, 628, 652, 694 MB y 616, tramitadas bajo el expediente ET-82-2006, y descritas según se detallan:

 

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Ruta 618- Puntarenas-El Roble

145

0

215

0

70

48,3%

Puntarenas-El Roble

145

0

215

0

70

48,3%

Puntarenas-Carrizal

145

0

215

0

70

48,3%

Puntarenas-El Cocal

145

0

215

0

70

48,3%

Ext. Puntarenas-Calle La China

145

0

215

0

70

48,3%

 

        CORREDOR COMÚN:

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Ruta 617- Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-Fray Casiano

140

0

205

0

65

46,4%

Puntarenas-Chacarita

140

0

205

0

65

46,4%

Puntarenas-El Cocal

140

0

205

0

65

46,4%

Ruta 619 BS- Puntarenas-Invu-Barranca (busetas)

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-Invu-Barranca (busetas)

170

0

250

0

80

47,1%

Ruta 620- Puntarenas-Barranca-Playón

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-Playón

160

0

235

0

75

46,9%

Puntarenas-Riojalandia

160

0

235

0

75

46,9%

Puntarenas-Barranca 

160

0

235

0

75

46,9%

Puntarenas-Juanito Mora

160

0

235

0

75

46,9%

Puntarenas-El Roble

160

0

235

0

75

46,9%

Puntarenas-Carrizal

160

0

235

0

75

46,9%

Puntarenas-Chacarita

160

0

235

0

75

46,9%

Puntarenas-El Cocal

160

0

235

0

75

46,9%

Tarifa mínima

160

0

235

0

75

46,9%

Ruta 626- Puntarenas-Miramar (servicio regular)

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-Barranca

205

0

305

0

100

48,8%

Puntarenas-Hospital

205

0

305

0

100

48,8%

Puntarenas-Carrizal

180

0

265

0

85

47,2%

Puntarenas-Chacarita

165

0

245

0

80

48,5%

Tarifa mínima

165

0

245

0

80

48,5%

Ruta 628- Puntarenas-Esparza (autobús)

115

0

170

0

55

47,8%

Puntarenas-Barranca

180

0

265

0

85

47,2%

Puntarenas-El Roble

180

0

265

0

85

47,2%

Puntarenas-Hospital

160

0

235

0

75

46,9%

Puntarenas-Carrizal

145

0

215

0

70

48,3%

Puntarenas-Chacarita

145

0

215

0

70

48,3%

Tarifa mínima

100

0

150

0

50

50,0%

Ruta 652- Puntarenas-San Miguel Barranca (microbús)

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-San Miguel 

200

0

295

0

95

47,5%

Puntarenas-Barranca

175

0

260

0

85

48,6%

Ruta 694 MB- Puntarenas-Calle El Arreo (microbús)

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-Calle El Arreo  

150

0

220

0

70

46,7%

Ruta 616- Puntarenas-Barrio 20 de noviembre

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-Barrio 20 de noviembre

140

0

205

0

65

46,4%

Puntarenas-El Cocal

140

0

205

0

65

46,4%

 

El 6 de julio de 2006, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el salón de la Asociación de Desarrollo Comunal El Roble, ubicado en El Roble de Puntarenas, 300 metros al norte de la entrada principal y 175 metros al este de la Musmanni. El plazo para recibir posiciones vence el 4 de julio de 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36587).—C-100150.—(56914).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Julieta, cédula Nº 3-122-400, Flory, cédula Nº 3-128-826, Zulay, cédula Nº 3-134-919, Ana Odilie, cédula Nº 3-147-215, Rosa María, cédula Nº 9-007-494 y Edgar, cédula 3-167-561, todos de apellidos Monge Hernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó José María Hernández Trejos, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.132 de un nicho de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 19 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 61241.—(56635).

 

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Virginia, cédula 3-101-163, Vianney, cédula 3-111-325, Alberto, cédula 3-121-412, Edwin, cédula 3-129-665, Walter, cédula 3-139-003 y Ballardo, cédula 3-148-596, todos de apellidos Saborío Rodríguez, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quienes en vida se llamó Alberto Saborío González, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 377 de dos nichos de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 22 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(56695).

 

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S del 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Orlando, cédula 3-100-074, Luz Haydee, cédula 3-121-423, Lidiette, cédula 3-134-345 y Rafael Alberto, cédula 3-151-949, todos de apellidos Madrigal Morales, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales, de quien en vida se llamó María Sanabria Cerdas, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.447 de dos nichos de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que la citada fosa se inscriba a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 5 de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 61460.—(56858).

 

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S del 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Fernando Siles Guzmán, cédula 3-119-001, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es el único heredero legítimo y universal, de quien en vida se llamó Dora Siles Rivera, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito la mitad del derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.065 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que la citada fosa se inscriba únicamente a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 21 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 61416.—(56859).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Giselle, cédula 1-346-449 y Sonia, cédula 3-180-842, ambas de apellidos Rossi Hernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y universales de quien en vida se llamó Roberto Rossi Negrini, baja cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.106 de dos nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 16 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 61423.—(56860).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 10-2006, celebrada el día 13 de junio, se acuerda por unanimidad establecer en un 23.75% la tasa de interés sobre las deudas por concepto del impuesto de bienes inmuebles, esto de acuerdo a lo que indica el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 9353).—C-4420.—(56724).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de sesiones ordinarias

El Concejo Municipal de Carrillo, dispuso mediante acuerdo N° 10, emitido en la sesión ordinaria N° 25-06, celebrada el día 20 de junio del año en curso; cambiar las sesiones ordinarias correspondientes a los días martes 25 de julio y 15 de agosto del 2006, para celebrarlas los días lunes 24 de julio-2006 y 14 de agosto-2006, a partir de las quince horas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de Ley. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 22 de junio del 2006.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3612).—C-5520.—(57072).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTOS

N° 132-06-06.—Corrales Agüero Hugo, con cédula Nº 1-379-709, con base en el artículo Nº 38 de la ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Bella Vista. Distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 677,80 m2. Linderos: norte, callejón de acceso; sur, callejón de acceso; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 6 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 61217.—(56629).

 

Nº 133-06-06.—Vargas Arrieta Carlos Roberto, con cédula número 2-399-682, con en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: central. Provincia de Puntarenas. Mide: 474,08 m2. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Uso: Agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 6 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(56670).

 

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El firmante, Richard Lemire, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de ese país número LJ cuatro tres cinco ocho uno ocho, mayor, soltero, empresario, vecino de Quepos, en mi condición de apoderado especial de Corporación Lambert del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos veintidós, comunico que la Municipalidad del cantón de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 285 celebrada el día 10 de diciembre del 2005, tomó el acuerdo, el cual literalmente transcribo: “ En la sesión ordinaria Nº 285, celebrada el 10 de diciembre del 2005. Artículo tercero. Correspondencia, el Concejo Municipal acordó lo que a continuación se detalla: Acuerdo Nº 5: Thierry Patrice Lambert, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Lambert del Pacífico, solicita el cambio de uso del suelo de su propiedad ubicada en Quepos, según Folio Real matrícula Nº 46551-000, dicho inmueble fue inscrito desde agosto de 1996, siendo su uso comercial y habitacional y así se cancelaron por mucho tiempo las patentes comerciales que existían y cuando se promulgó el Plan Director Urbano de esta ciudad, este inmueble por razones que se ignoran fue ubicado como zona verde, cuando en realidad el uso es histórico del mismo como comercial y habitacional. Con base a los antecedentes históricos, uso de suelo del inmueble y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Plan Regulador, solicito el cambio de uso de suelo de zona verde a uso comercial y habitacional. El Concejo acuerda: Aprobar lo solicitado y cambiar el uso de suelo de zona verde a uso comercial y habitacional el inmueble, según Folio Real matrícula Nº 46551-000. 5 votos…” Solicito la presente publicación para los efectos de publicidad ante terceros particulares y entes gubernamentales.

San José, 19 de junio del 2006.—Richard Lemire, Apoderado Especial, Corporación Lambert del Pacífico S. A.—1 vez.—Nº 61329.—(56630).

 

Nosotros: Alice Ugalde Alfaro, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 2-161-1002 y Juan Delgado Guzmán, comerciante, cédula de identidad Nº 1-173-481, ambos casados una vez, vecinos de Aguirre, Quepos 2 kilómetros este de la Iglesia Católica, comunicamos que la Municipalidad del Cantón de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 285 celebrada el día 10 de diciembre del 2005, tomó el acuerdo, el cual literalmente transcribo: “ En la sesión ordinaria Nº 285, celebrada el 10 de diciembre del 2005. Artículo tercero. Correspondencia, el Concejo Municipal acordó lo que a continuación se detalla: Acuerdo Nº 4: Alice Ugalde Alfaro y Juan Delgado Guzmán, vecinos de Quepos, solicitan se tome el acuerdo para el cambio de usos de suelo de los inmuebles según plano catastrado P-11478-79 y plano catastrado P-328652-78, ya que son propietarios de dichas fincas desde hace más de 35 años, pues han pasado de familia a familia y las mismas quedaron con el nuevo Plan Regulador Urbano como Subzona de Protección Forestal, lo cual va en detrimento de nosotros, si no también del cantón por ser esta zona con potencial para desarrollarse en diversas áreas... Solicitan el cambio y se ubiquen dichas fincas en un tipo de Subzona Residencial de Media y/o Baja Densidad, fundamentos la petición de acuerdo al artículo 8 del citado Plan Regulador… El Concejo acuerda: Aprobar lo solicitado y cambiar el uso de suelo de Subzona de Protección Forestal a Subzona Residencial de Media y/o Baja Densidad 5 votos. Solicitamos la presente publicación para los efectos de publicidad ante terceros particulares y entes gubernamentales

San José, 19 de junio del 2006.—Alice Ugalde Alfaro.—Juan Delgado Guzmán.—1 vez.—Nº 61330.—(56631).

 

El firmante, Richard Lemire, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de ese país número LJ cuatro tres cinco ocho uno ocho, mayor, soltero, empresario, vecino de Quepos, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Costa Pacífico L.A. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos siete, comunico que la Municipalidad del cantón de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 285 celebrada el día 10 de diciembre del 2005, tomó el acuerdo, el cual literalmente transcribo: “En la sesión ordinaria Nº 285, celebrada el 10 de diciembre del 2005. Artículo tercero. Correspondencia, el Concejo Municipal acordó lo que a continuación se detalla: Acuerdo Nº 6: Richard Herve Lemire, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Costa Pacífico L.A. S. A. manifiesta que es propietario de un inmueble correspondiente al plano catastrado P-591681-1999, el mismo fue adquirido desde el año 2001 mucho tiempo antes de la aprobación y entrada en vigencia del Plan Director Urbano del cantón... Desde que se adquirió la propiedad se iniciaron los anteproyectos para desarrollar un complejo de condominios, para lo cual se segregaron varios lotes, mismos que fueron debidamente refrendados, aprobados e inscritos en el Catastro Nacional, contando para su segregación con el visto bueno de la Municipalidad de Aguirre... En la confección del Plan Director Urbano, se incluye el inmueble de Costa Pacífico S. A. dentro de la categoría de Subzona de Protección Forestal, ocasionando con ello un grave perjuicio a mi representada, afectando de paso en gran forma el desarrollo turístico, económico, empresarial, laboral y comercial de todo el sector… Para la construcción de dichos condominios, en especial el primer punto de importancia, tal y como es en los estudios de diseños del anteproyecto y proyecto, viabilidad de impacto ambiental y posterior autorización de SETENA. En estos momentos el proyecto cuenta con la autorización de Viabilidad Ambiental, aprobado por SETENA, según resolución N° 3509-2005 de las 9 horas 15 minutos del 5 de diciembre del 2005... Considerando tal y como se demuestra con los antecedentes citados, contando con el proyecto con los estudios previos y en firme de la SETENA y siendo el proyecto acorde y en armonía con el medio ambiente, solicita el cambio de uso de suelo vía acuerdo municipal y la autorización para realizar la construcción de dichos condominios en seis niveles, lo cual es facultad del Concejo Municipal, de acuerdo con la normativa aprobada en el Plan Director Urbano citado en el artículo Nº 8 de Subzona de Protección Forestal a Subzona Residencial de Media Densidad y la construcción en seis niveles del Proyecto Condominios La Cima, propiedad de Inmobiliaria Costa Pacífico L.A. S. A., con base en los hechos expuestos y reglamentación vigente… El Concejo acuerda: Aprobar lo solicitado y cambiar de uso de suelo de Subzona de Protección Forestal a Subzona Residencial Media Densidad y la construcción en seis niveles del proyecto Condominios La Cima, cumpliendo con los requisitos solicitados para este tipo de construcciones. 5 votos.” Solicito la presente publicación para los efectos de publicidad ante terceros particulares y entes gubernamentales.

San José, 19 de junio del 2006.—Richard H. Lemire, Presidente, Inmobiliaria Costa Pacífico L.A. S. A.—1 vez.—Nº 61331.—(56632).

 

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Inmobiliaria J H Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-046817, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Jorge Hernández Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 2-277-509, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Tibás, con base en el artículo 38 de Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Quebrada La Piña, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano catastrado P648450-2000, por un área de 1946.13m². Es terreno para dedicarlo a Zona Residencial Recreativa, (ZRR) declarados en el Plan Regulador Sector C Quebrada La Piña de Pavón. Linderos: norte, zona vial existente; sur, Municipalidad de Golfito; este, Municipalidad de Golfito; oeste, línea de mojones, amarre mojones 271-272. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Golfito, 12 de junio del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(56751).

 

Hermanos Chacón Quesada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186683, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Jorge Enrique Hernández Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 2-277-509, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Tibás, con base en el artículo 38 de Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Quebrada La Piña, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano catastrado P-645458-2000, por una área de 1 707.15m². Es terreno para dedicarlo a Zona Residencial Recreativa, (ZRR), declarados en el Plan Regulador Sector C Quebrada La Piña, de Pavón. Linderos: norte, zona vial existente; sur, Municipalidad de Golfito; este, Municipalidad de Golfito; oeste, Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 12 de junio del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(56752).

 

Los Gajos del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249385, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Jorge Enrique Hernández Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 2-277-509, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Tibás, con base en el artículo 38 de Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Quebrada La Piña, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano catastrado P-648451-2000, por una área de 1 894.54m². Es terreno para dedicarlo a zona residencial recreativa, (ZRR), declarados en el Plan Regulador Sector C Quebrada La Piña, de Pavón. Linderos: norte, Municipalidad de Golfíto; sur, Municipalidad de Golfíto; este, Municipalidad de Golfito, oeste, Línea de mojones, amarre a mojones 270-271. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 12 de junio de 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(56753).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

RIVER YELLOW F&G SOCIEDAD ANÓNIMA

Jackie Charles Kirkman, mayor, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte número 046890307, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de River Yellow F&G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-419735, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo en: Playas del Coco, cien metros norte de Villas Nacascol edificio amarillo con crema de dos pisos, oficina número siete, Logo de Vista Perfecta, carretera a Playas del Coco a mano izquierda, Sardinal, a las diez horas del día 28 de julio del año en curso. El tema de la agenda será determinar la oferta más adecuada para la venta de un activo de propiedad real de la empresa. A falta de quórum, se convoca asimismo por segunda vez a las once horas de la fecha antes indicada y se tomarán los acuerdos con los accionistas presentes.—Jackie Kirkman, Presidente.—(57168).                                                                                  

2 v. 2.

ASOCIACIÓN CONSEJO NACIONAL

DE VOLUNTARIASVICENTINAS AIC COSTA RICA

La Asociación Consejo Nacional de Voluntarias Vicentinas AIC Costa Rica, convoca a sus asociadas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para elección parcial de la Junta Directiva del Hospicio de Huérfanos de San José a celebrarse en las instalaciones del Hospicio, el miércoles 19 de julio del 2006 a las 10:00 a. m. en primera convocatoria si no hay quórum, a las 10:30 a. m. con el quórum presente.

Agenda

1-  Informe de la Presidenta

2-  Informe de la Tesorera.

3-  Informe de la Fiscal.

4-  Elección parcial

5-  Asuntos de interés de las asociadas.

San José, 21 de junio del 2006.—Ana Inés Lippa de Heise, Presidenta.—1 vez.—(57221).

 

TICA BUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tica Bus S. A., que se celebrará en su domicilio social en La Uruca, doscientos cincuenta metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, calle marginal a la Autopista General Cañas, a las nueve horas del día veintiuno de julio del dos mil seis, para conocer de los siguientes asuntos:

Asuntos de carácter ordinario:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual de los periodos 2004-2005, que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

b)  Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.

c)  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Si a la hora señalada no se encontrara presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, una hora después y con cualquier número de acciones presentes. Se recuerda a los señores accionistas que se encuentra a su disposición copias de los estados financieros de la empresa en el domicilio social.—José López Ugalde, Presidente.—1 vez.—(57411).

 

ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA COMPAÑÍA

NACIONAL DE TEATRO

Se convoca a asamblea general de asociados extraordinaria de la Asociación de Amigos de la Compañía Nacional de Teatro, a celebrarse el próximo 26 de julio del presente, a las dieciséis horas, en el Teatro de la Aduana. Punto único: reforma a estatutos.—San José, 26 de junio del 2006.—Carlos Alvarado Andrés, Presidente.—1 vez.—(57423).

 

INVERSIONES J.J. DEL NORTE S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Inversiones J.J. del Norte S. A., a asamblea general ordinaria que se celebrará en el local social de la empresa, en Cinco Esquinas de Tibás, frente a la “Clínica Clorito Picado”, el día nueve de octubre del dos mil seis, en primera convocatoria, a las ocho de la mañana y en segunda convocatoria, media hora después. Los asuntos a tratar serán los previstos en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Igualmente, se convoca a los socios de Inversiones J.J. del Norte S. A., a asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará en el local social de la empresa, sito según se indica arriba, el día nueve de octubre del dos mil seis, en primera convocatoria, a las doce horas medio día y en segunda convocatoria, media hora después. Los temas a tratar en esta asamblea extraordinaria serán: a) La rendición del informe, por parte de cada socio, según lo convenido en la asamblea extraordinaria inmediata anterior; b) El aporte de fondos imprescindibles para el funcionamiento y el manejo administrativo de la empresa; c) Establecer las acciones extrajudiciales, administrativas o judiciales para la efectiva recuperación de los bienes de la empresa que están en manos o a nombre de terceros no socios; d) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales, civiles y/o penales en contra de los socios y/o terceros que han dispuesto indebidamente de bienes propiedad de la empresa; e) Cualesquiera otras ponencias que presenten los socios.—San José, 23 de junio del 2006.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—1 vez.—Nº 61808.—(57534).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1378 a nombre de María Isabel Vargas Mora, cédula de identidad Nº 1-0682-0596 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo N° 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(55220).

 

CORPORACIÓN TOJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los accionistas de la empresa Corporación Tojo Sociedad Anónima, antes Corporación Montañas de Santa Ana del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos treinta y dos, solicitan, por haberse extraviado, a su junta directiva, la reposición de sus acciones. Quien se considere afectado, por la indicada reposición, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía, sea, Santa Ana, cien metros, oeste del Palacio Municipal. Transcurrido el término de un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, y en uno de los diarios de circulación nacional, se procederá a su correspondiente reposición.—San José, seis de junio del dos mi seis.—Ana Georgina Méndez Rodríguez, Agente Residente.—(55352).

 

FIGUEROA PRODUCCIONES ASOCIADOS S. A.

Figueroa Producciones Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070344-23, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Mayor y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Figueroa Q., Gerente General.—Nº 60438.—(55368).

 

AUTO ESPECIAL S. A.

Auto Especial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 60497.—(55369).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENTA

De conformidad con los artículos del Código de Comercio, el señor Carlos Manuel Arias Campos, cédula Nº 6-065-686 solicita la reposición del certificado de Inversión Inmobiliaria con garantía global (302), Nº 111314623 por ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) con fecha de vencimiento del 21-07-2006 y su cupón Nº 1 venc. 21-07-2006 por ¢30.625,00 (treinta mil seiscientos veinticinco colones con 00/100).—Alajuela, 16 de junio del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente Caja Rec. Central.—(55492).

EL DESTETE S. A.

El Destete S. A., domiciliada en Guácimo de Limón, cédula jurídica 3-101-183778, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Público al tomo 940, folio 150, asiento 209, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Gerardo Núñez Murillo, Representante Legal.—Nº 60524.—(55668).

 

MIGUEL SÁNCHEZ PICADO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Miguel Sánchez Picado y Compañía Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Chaves Quirós, Notaria.—Nº 60656.—(55669).

 

OPERACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Operaciones Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y siete mil noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—Nº 60781.—(55897).

 

CONSTRUCTORA MEVI S. A.

El suscrito, Gerardo Mesen Villalobos, cédula de identidad 6-124-990, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Constructora Mevi S. A., cédula jurídica 3-101-126079, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravió de Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, 29 de mayo del 2006.—Gerardo Mesén Villalobos, Apoderado Generalísimo.—Nº 60938.—(56095).

 

AGROPECUARIA HERMANOS PACHECO SRL

El suscrito, Gustavo Pacheco Pacheco, cédula de identidad Nº 2-462-726, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Agropecuaria Hermanos Pacheco SRL, cédula jurídica Nº 3-102-89367, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravío de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, 22 de mayo del 2006.—Gustavo Pacheco Pacheco, Apoderado Generalísimo.—Nº 60939.—(56096).

 

STYLOS DEL VALLE S. A.

Stylos del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187343, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—Nº 60981.—(56097).

 

INVERSIONES MAYPIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Maypic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065783, sociedad inscrita en el Registro Público, bajo el tomo 375, folio 236, asiento 229, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios número uno, de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—Nº 61013.—(56098).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nelson Mata Palacios, cédula 1-508-978, extravió libro de compras Nº 1. Cualquier información diríjase a la Administración Tributaria Zona Sur.—Nelson Mata Palacios, Responsable.—(55614).

 

EL GLOBO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social de la empresa denominada El Globo Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-002619, el pasado 16 de mayo del 2006, se decide por unanimidad de votos, y por un criterio de oportunidad y conveniencia, la destrucción o donación de todo el inventario final de la empresa existente en bodega, que consiste en: textiles y ropa de mujer, por un valor registrado en Libros Legales de un monto de ¢ 96.696.068,26 (noventa y seis millones seiscientos noventa y seis mil sesenta y ocho colones con 26/100). Se hace del conocimiento de instituciones privadas, públicas y del público en general que se procederá a la destrucción o donación de la mercancía antes indicada, lo anterior de conformidad con la Legislación vigente respectiva. De existir interés por parte de acreedores, o cualquier otra persona (física y/o jurídica) que ostente interés legitimo, favor hacerlo saber por escrito, dentro del plazo de 30 días naturales después de publicado por tercera y última vez este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Lic. Adolfo Rojas Breedy, notario público, oficina ubicada en San José, avenida 8 entre calles 3 y 5, edificio Breedy Abogados.—José Antonio Herrero Peñuela.—(56208).

 

EL CAPRICHO S. A.

El Capricho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Henry Masís Retana, Presidente con facultad de apoderado generalísimo.—(56253).

 

LINDA FRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Linda Fruta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José; en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2006.—Cataldo Mazza, Apoderado.—(56309).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASECCSS VIAJES S. A.

ASECCSS Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171023 avisa al público en general que los contratos de venta de Clubes de Viajes numerados del 21 al 25 28 31 al 35 38 al 40 45 al 85 126 134 137 138 139 157 158 163 165 167 173 174 178 179 183 184 196 215 al 217 219 227 230 al 237 257 262 298 al 300 314 328 347 al 349 404 406 al 410 420 427 444 448 460 463 464 469 471 486 490 492 al 498 508 al 517 539 al 541 543 549 al 554 563 568 569 586 al 600 606 607 616 al 626 630 al 638 649 al, 651 653 657 667 683 687 688 708 718 720 721 750 756 774 al 778 789 825 845 857 874 875 882 896 al 900 908 912 al 916 923 924 926 930 932 al 941 945 951 952 954 al 969 980 982 1001 1007 1008 1015 1022 al 1024 1026 1031 1033 1038 al 1040 1043 al 1044 1046 1048 al 1050 1059 al 1071 1078 1098 1102 al 1120 1124 1132 al 1138 1141 1147 al 1149 1151 al 1203 1212 al 1229 1233 al 1237 1240 1244 1248 1249 1269 1272 al 1276 1280 al 1285 1298 al 1300 1317 al 1320 1324 1326 1331 1333 1335 al 1336 1338 1341 1342 1353 1356 1372 1373 1381 al 1389 1396 al 1400 1406 al 1409 1428 1438 1441 1443 al 1448 1450 1457 al 1460 1468 al 1478 1486 1487 1493 1495 1498 1501 1513 al 1515 1517 al 1519 1554 1557 al 1560 1567 1573 1596 1598 al 1600 1605 al 1610 1613 1619 al 1634 1652 1659 1670 al 1672 1677 al 1681 1687 al 1704 1708 1709 1713 al 1715 1722 al 1727 1729 1750 1754 1757 al 1761 1767 al 1771 1773 al 1776 1780 al 1802 1806 al 1824. Se encuentran extraviados por lo que al día de hoy no tienen valor alguno y se encuentran en desuso. La Empresa no se hace responsable por la indebida utilización que terceras personas de mala fe le den a dichos documentos.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—N° 61213.—(56636).

 

CUATRIN DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuatrin de Oro Sociedad Anónima, cédula 3-101-270 035, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros, número uno: acta, registro de accionistas, junta directiva, mayor, inventario y balance y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—Nº 61298.—(56637).

 

VIAJES D S DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Viajes D S del Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cien norte de Servicentro La Fortuna, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de junta directiva, por haber sido sustraídos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributación de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—La Fortuna, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 61365.—(56638).

 

INVOTOR S. A.

Invotor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2006.—Néstor Julián Otalvaro Medina, Representante Legal.—(56699).

 

DISTRIBUIDORA HOSPITALARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Hospitalaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-10975, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56701).

 

EQUIPOS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipos Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-52870, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas Concejo de Administración y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56702).

 

INVERSIONES CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cenízaro Sociedad Anónima,  cédula jurídica número 3-101-191795, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Contables de Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56703).

 

INVERSIONES YURUVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Yuruva Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-193841, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Contable de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56704).

 

FARMACIA SANTA MARTA CALLE CENTRAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Santa Marta Calle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158728, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56705).

 

 LIMORO S. A.

Limoro S. A., cédula jurídica 3-101-093151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a ser: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(56747).

 

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición yo, Alfredo Méndez Mata, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad uno-cuatrocientos siete-doscientos tres, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, pariente de Fernando Méndez Soto (QdDG), en condición de propietario de la acción y título N° 136, se hace constar que se solicita a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de Ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Edwin Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61470.—(56861).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1261 a nombre de Chariscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018516, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de mayo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 61495.—(57092).

 

NCCM SOCIEDAD ANÓNIMA

NCCM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136682, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de: Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 61521.—(57093).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA

PENITENCIARIA DE COSTA RICA

Ramón G. López Vargas; Presidente de la Asociación Nacional de la Policía Penitenciaria de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y tres, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros todos número uno siguientes: Actas de Junta Directiva; Actas de Asamblea General; Registro de Asociados; Diario; Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere que tenga objeciones a la presente solicitud puede hacerlas ante el Departamento de Asociaciones, en el termino de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ramón López Vargas; Presidente.—1 vez.—(56755).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura pública número 5-12, otorgada ante el Notario Público Carlos Manuel Valverde Retana, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2006, visible al folio N° 5 frente, del tomo N° 12 de su protocolo, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado Pozuelo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante Administradora Fiduciaria ZMZ, Sociedad Anónima, sita en Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. Piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Publíquese.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—(56479).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Soluziona Operación y Mantenimiento Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-396485, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía, convertirlo a dólares estadounidenses, modificar la naturaleza de las acciones y modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al capital social. Nuevo capital social: $90.000,00.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 60950.—(56007).

 

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general de accionistas de Importadora La Espuela Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro tres seis seis cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social a la suma de cuarenta millones de colones.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—Nº 60953.—(56009).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Café Flamingo Siete S.A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, a las 14:15 horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 61037.—(56066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de YRFFEJ Tamarindo S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, a las 8:15 horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 61038.—(56067).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trópico Tordo S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, a las 8:00 horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 61039.—(56068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bella Vista del Mar S.A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 14:30 horas del dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 61040.—(56069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula octava de dicha sociedad. Es Todo.—San José, veinte de junio del mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 61041.—(56070).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, de las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Princesa Hannah Sociedad Anónima. Su presidenta es Adriana María Juárez Cortés. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, veintiuno de junio dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 61042.—(56071).

Finca Isabelita Samar S. A., cambia junta y reforma cláusula constitutiva, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 61043.—(56072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Theiss & Family S. A., domiciliada en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, por un plazo social de cien años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, diecisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 61044.—(56073).

El día de hoy se constituyó la sociedad Theiss Transportation S.A. domiciliada en Nuevo Arenal, de Tilarán y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil seis.—San José, 17 de junio del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 61045.—(56074).

El día de hoy se constituyó la sociedad Grande Campo Hacienda S. R. L. domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, y representada judicial y extrajudicialmente por su gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 61046.—(56075).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de busca Progreso S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, diez de junio del dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 61047.—(56076).

Ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Farmacéuticos RYG Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. .—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 61048.—(56077).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Monge, a las quince horas del doce de febrero del dos mil seis, Mayra, María Elena, Claudina, Luis Guillermo, Elsa, Clemencia María Eugenia, María Julia Amparo, Melba, Juan José, Fainer, Carlos Alberto todos Jiménez Salas constituyeron Hermanos Jiménes Salas de Grecia Sociedad Anónima. el objeto: El comercio en todas sus modalidades, la consultaría, construcción, así como, la industria, los bienes raíces. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Carlos Alberto, con todas las facultades.—Grecia, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 61051.—(56078).

Mediante escritura número treinta otorgada ante mi notaría a las dieciséis y treinta horas del veintiséis de enero del año en curso, se constituyó la compañía Multinversiones San Pablo cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 15 de junio del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 61052.—(56079).

Mediante escritura número cuatrocientos quince otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintinueve de mayo del año en curso, se constituyó la compañía Meghan R.M.U. S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 15 de junio del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 61053.—(56080).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Crecer Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60907.—(56081).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Liebemaker Sociedad Anónima. Capital social: tres millones de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(56179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de junio del año dos mil seis, José Fabio Madrigal Villalobos y Marjorie Vargas Sánchez, constituyeron la sociedad Nornaing de Guadalupe Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente José Fabio Madrigal Villalobos.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Surút Monge Morales, Notario.—1 vez.—(56211).

Por escritura número doscientos ochenta y dos del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Marle Services Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Leticia Herrera Mata.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(56231).

Por escritura de las 11:05 horas del 21 de junio del 2006, constituí las sociedades Team Castro S. A., Zopapo S. A., Zorompo S. A., Los Mocos S. A., Moravia Hot S. A., Heredia Hot S. A., Pavas Hot S. A. y Corporación Comercial Pollo Cervecero S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación legal judicial y extrajudicial actuando individualmente.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(56254).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Softart Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: doce mil colones. Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos limitado hasta por la suma de un millón quinientos mil colones actuando separadamente. Cualquier actuación que sobrepase dicho límite deberá contar con la aprobación en conjunto de los tres representantes legales.—San José, veintidós de junio del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(56258).

Ante mí José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Skoda Inversiones Dos Mil Seis Sociedad Anónima, el veintidós de junio del dos mil seis, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(56259).

Ante mí José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Rusty Inversiones Dos Mil Seis Sociedad Anónima, el veintiuno de junio del dos mil seis, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(56260).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Terry Inversiones Dos Mil Seis Sociedad Anónima, el veintiuno de junio del dos mil seis, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(56261).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Inversora Aldo Dos Mil Seis Sociedad Anónima, el veintiuno de junio del dos mil seis, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(56262).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Inversora Los Bendecidos Sociedad Anónima, el veinte de junio del dos mil seis, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(56263).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Inversora Los Guarumos Dos Mil Seis Sociedad Anónima, el veinte de junio del dos mil seis, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(56264).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Inversora Sanabria & Gómez Sociedad Anónima, el veinte de junio del dos mil seis, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(56265).

Por escritura otorgada, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las nueve horas del seis de junio del dos mil seis Tecpre de Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza acta y realiza cambio de junta directiva y reforma totalmente cláusula sexta, presidente: el socio Róger Jiménez Garro, con todas las facultades.—Grecia, seis de junio del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(56268).

Por escritura autorizada a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración de la sociedad Villa Cumanda Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(56270).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo EDO S. A. Plazo: 99 años, capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada a las 8:30 horas del día 16 de marzo del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(56280).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo Ceja S. A. Plazo: 99 años, capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 9 de mayo del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(56281).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Tres y Dos Familiar S. A. Plazo: 99 años, capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 13:00 horas del día 9 de mayo del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(56282).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo Jacó Uno S. A. Plazo: 99 años, capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(56284).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inversiones Jacó Dos S. A. Plazo: 99 años, capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 14:30 horas del día 18 de mayo del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(56285).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo Familiar Jacó Tres S. A. Plazo: 99 años, capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 18 de mayo del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(56287).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Smart Choice S. A. Plazo: 99 años, capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 21 de junio del 2005.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(56289).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario a las 7:30 horas del 22 de junio del 2006, se modificaron las cláusulas segunda: del domicilio, cuarta: del plazo social y sétima. De la representación de la sociedad Asesorías Azucareras Sociedad Anónima, donde se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(56291).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 22 de junio del 2006, se modificaron las cláusulas primera: del nombre, segunda: del domicilio, sétima: de la representación de la sociedad Tractores y Maquinaria del Noreste Cuarta División Sociedad Anónima, donde se nombra junta directiva y fiscal y se le cambia el nombre a Chako Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(56293).

La suscrita Grace Marie Robinson Arias, notaría pública con oficina en Siquirres, da fe que el día veintiuno de junio de dos mil seis, se constituyó ante mi notaría la sociedad denominada Corporación Desarrollo y Crecimiento de la Raíz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la misma Corporación DECRERAIZ S. A., su plazo social es de noventa y nueve años, se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga a su presidente la representación judicial y extrajudicial, teniendo este facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, veintiuno de junio de dos mil seis.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(56303).

Mediante escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Wau Investments International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y tres, celebrada en su domicilio social, el trece de junio del dos mil seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, (cambiando su razón social a Inmobiliaria Ayarco Este Diez-D Sociedad Anónima), segunda, y novena del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—(56333).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó Filial Beta S. A.—Lic. Danilo Loáiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(56384).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las doce horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó Filial Gama S. A.—Lic. Danilo Loáiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(56385).

Por escritura de las 10:00 horas del 20 de junio del 2006, Aurora Miranda Bolaños y Francisco Chinchilla Piedra, constituyen Paisajes del Sol Poniente S. A. Domicilio San José, calle 2, avenidas 0-1. Plazo social 99 años. Objeto comercio, industria, agricultura, ganadería y servicios, todo en general. Capital social ¢100.000,00. Administración junta directiva tres miembros.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61065.—(56395).

Luis Alberto Pérez Peláez, Lidiette Klunder Quirós y Jorge Luis Villalobos Quirós constituyen sociedad denominada, Brisas Cálidas de La Caleta Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de suma a Luis Alberto Pérez Peláez y Lidiette Klunder Quirós, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Puntarenas, a las diecisiete horas, del dieciocho de junio del dos mil seis, ante la notaría del licenciado José Luis Moreno Rodríguez.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61066.—(56396).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó en mi notaría el acta número 1 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de esta plaza Comercializadora Ferali S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª del domicilio, 5ª  del Capital social, 8ª de la Administración, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61071.—(56397).

Hoy ante mi notaría, Juan Ramón Barrios Solano y Eufrocina Vargas Fonseca, conocida como Virginia Vargas Fonseca, han constituido C D M Corporación Diversificadora de Mantenimiento S. A. Presidente: Juan Ramón Barrios Solano.—7 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 61072.—(56398).

Hoy ante mi notaría, Pablo Roberto Martínez Vargas y Eufrocina Vargas Fonseca, conocida como Virginia Vargas Fonseca, han constituido C G M C Corporación Gestora de Mantenimiento y Construcción S.A. Presidente: Pablo Roberto Martínez Vargas.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 61073.—(56399).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Círculo de Protección Total S. A., en la cual se aumenta capital social.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 61074.—(56400).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día quince de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Nicoyana JJ de Los Altos Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2006.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 61087.—(56401).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la empresa Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Cuatro ZAP Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio de 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61090.—(56402).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de este domicilio denominada Secretos Sarah S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y renombra nuevo secretario.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 61091.—(56403).

Por escritura número ciento tres, otorgada el veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituye la compañía Multillantas Panam Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multillantas Panam S. A. Domicilio la ciudad de Liberia. Presidente: Juan Said Gómez Castro.—Liberia, 28 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 61092.—(56404).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones A.C. Conley Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 21 de junio de 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61094.—(56405).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones V.C. Golden Rule Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 21 de junio de 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61095.—(56406).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sueños Tropicales de Isabela Sociedad Anónima.—20 de junio de 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61096.—(56407).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Duck PGCC CD Doce Sociedad Anónima.—21 de junio de 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61097.—(56408).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Warm Valley Sociedad Anónima.—21 de junio de 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61098.—(56409).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, en Pital de San Carlos, a las catorce horas con quince minutos del veinte de marzo del año dos mil seis, adicionada mediante escritura otorgada ante la misma notaría a las catorce horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tropifoods E I A E Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, detrás de la estación gasolinera.—Pital de San Carlos, 21 de junio del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 61099.—(56410).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Amador Inversiones Variadas de Guanacaste Sociedad Anónima, cuyo presidente es Rodrigo Amador Morales.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61100.—(56411).

En mi notaría, fue constituida el 25-05-2006 la sociedad denominada Agrícola Loes S. A. Domiciliada en Palmares de Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, provincia de San José, ciento cincuenta metros oeste de Ferretería Palmares. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00. Presidente: Lorenzo Rojas Quesada, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Palmares, de Pérez Zeledón, 20 de junio del 2005.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 61107.—(56412).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rancho Roca Mar Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 21 de junio de 2006.— Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61109.—(56413).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rancho Daylight Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 21 de junio de 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61110.—(56414).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rancho Coco Blue Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 21 de junio de 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61111.—(56415).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rancho Shell And Sea Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 21 de junio de 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61112.—(56416).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rancho del Llano Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 21 de junio de 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61113.—(56417).

En mi notaría, por escritura número doscientos setenta y seis, de las doce horas del dieciocho de junio del dos mil seis, International Costumers Service Systems-Costa Rica Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 61114.—(56418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del veinte de junio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Primera Amapola Inv Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio de 2006.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 61115.—(56419).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rancho Luna Occidental Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 21 de junio de 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61116.—(56420).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rancho Sol de Luna Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 21 de junio del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61117.—(56421).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Lago de Fuego J F D Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 16 de junio del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61118.—(56422).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Manya Manya Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 13 de junio del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61119.—(56423).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiesta Season Afternoons Sociedad Anónima.—21 de junio del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61120.—(56424).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vieja del Ricon Uno B Sociedad Anónima.—21 de junio del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61121.—(56425).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Yarnydi M D Y Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 13 de junio del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61122.—(56426).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones F.G.E. Constructores Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 8 de junio del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61123.—(56427).

José Joaquín Oviedo Arias, y Sonia Hidalgo López, constituyen Joso - Jasco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 61124.—(56428).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Atenas Spanish Academy Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 20 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 61125.—(56429).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía CDKF Paraíso Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos ochenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 61126.—(56430).

Ante la notaría del Lic. Michael Eduardo Briones, se constituyen las sociedades Corporación e Inversiones de Multiservicios Ragomar S. A. y la sociedad Corporación e Inversiones La Jalisciense S. A. Se protocolizan acuerdos tomados en la sociedad Colotextil S. A. y en la sociedad Napaca S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Michael Eduardo Briones, Notario.—1 vez.—Nº 61128.—(56431).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Asogodi del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 61132.—(56432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinte de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Aduanero Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos setenta y dos. En dicha asamblea se aumentó el capital social mediante reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 61133.—(56433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Manufacturera Barry Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-158397. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal, y agente residente.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61134.—(56434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bronco Expediciones AL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-199132. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal, y agente residente.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—Nº 61135.—(56435).

Por escritura otorgada el día 22 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Torres de Cripton Uno – A SRL, cuyo gerente es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenida central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 61136.—(56436).

Hoy protocolicé acuerdo de asamblea general de Beneficio Río Negro S. A., por el que se reforma cláusula segunda de la escritura social.—San José, 18 de junio del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 61138.—(56437).

Héctor Abarca Durán y Evalegina Salazar Alpízar, constituyen la sociedad denominada Héctor y Eva H & Eva S. A., escritura otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera a los 6 días del mes de abril del año 2006.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 61139.—(56438).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 19 de junio del 2006, se sustituyó al secretario y al fiscal y en su lugar se nombró al señor Rafael Ángel Acosta López, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, portador de la cédula de identidad número: cinco- ciento diez cero setenta y cinco y el señor Christian Alberto Acosta Schnell, mayor, soltero, gerente de proyectos e ingeniero, portador de la cédula de identidad número: uno-novecientos ochenta y cuatro-cero cuarenta y cuatro, respectivamente de la sociedad: A S Tecnoeve Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—19 de junio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 61140.—(56439).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 19 de junio del 2006, se sustituyó al fiscal y en su lugar se nombró a la señorita Sabrine Acosta Schnell, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos uno-doscientos diez, vecina de San José, Pavas, trescientos metros al norte, cincuenta metros al este del Triángulo, respectivamente de la sociedad: Hungribraz Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—19 de junio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 61141.—(56440).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de junio del 2006, se constituyó la empresa Goga J & D Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes, Heredia.—Santo Domingo de Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61144.—(56441).

Ante mí, Henry Barrantes Rojas, notario, hago constar: que a las 14:00 horas del 20 de junio del 2006, Miguel Marín Pacheco y Flor de María Marín Pacheco, constituyeron Jimoes A P M N. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Miguel Marín Pacheco.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 61145.—(56442).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Rovi del Norte Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo presidente.—Ciudad Quesada, 22 de junio del año 2006.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 61146.—(56443).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Wisava de San Carlos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo presidente.—Ciudad Quesada, 22 de junio del año 2006.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 61147.—(56444).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Dunhill Digital Group S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: Es el comercio y los servicios de centros de atención de llamadas en general. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: Róger Karl Stephan.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Mauricio Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 61148.—(56445).

Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Guardia Tinoco, se constituye la plaza El Llano Runnie de Montvalager Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: mil colones. Domicilio: San José, Escazú, centro de negocios trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres, segundo piso. Presidente: Ronald Lee Riebe Jr, secretario: Juan Carlos Delgado Hernández, tesorera, Valeria Di Palma Carter. Agente residente: Melissa Guardia Tinoco.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 61149.—(56446).

La suscrita, Tatiana Zeledón Castro notaria, informa que Alamo Terminales Marítimo S. A., revoca poder a Miguel Guillén Guillén.—Flores, 21 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 61150.—(56447).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Corporación Hogares del Valle Inc S. A. Es todo.—Flores, 16 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 61151.—(56448).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula 6 de Golden Holdings Inc S. A. Es todo.—Flores, 16 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 61152.—(56449).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula 6 de Queen Holdings Inc S. A. Es todo.—Flores, 16 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 61153.—(56450).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plantaverde C.R.NL S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social referente a la administración y junta directiva y se nombra presidente y secretario.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 61154.—(56451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Femaris A S H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 17 de junio del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 61155.—(56452).

Por escrituras de las nueve, nueve y cinco, nueve y diez, nueve y quince, nueve y veinte, nueve y veinticinco, nueve y treinta, nueve y treinta y cinco, nueve y cuarenta, nueve y cuarenta y cinco horas, por su orden, en esta ciudad don Elías Zaglul Srur y doña Souad Matta Srur, constituyeron: Berej Hamood S. A., Barhalyoune S. A., Feren El Shebek S. A., Roz Mazka S. A., Dar Habrine S. A., El Hazariye S. A., Besh Mezine S. A., Beit Mender S. A., Beb El Tebene S. A. y Baher El Abiat S. A., respectivamente. Domicilio: Heredia centro. Presidente: don Elías.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 61158.—(56453).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Transacciones Totales Ariadna Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, barrio Naciones Unidas, de la bomba Shell ciento diez metros al oeste, local a mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Karol Paola Quesada Chacón, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del año dos mil seis.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 61159.—(56454).

Por escrituras números cuatro, siete, ocho, diez, once, doce, trece, se constituyeron las sociedades Luigui Castro Ministeries S. A., Delfín Rosado del Coral S. A., Sabalo de Plaza Coral S. A., Mega Tiburón del Coral S. A., Atún del Coral S. A., Ala de Ángel del Coral S. A., y Pinitos de Mar del Coral S. A. En todas el capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Jacó, trescientos cincuenta metros al sur del hotel Best Western, Centro Comercial Plaza Coral.—San José, veintidós del mes de junio del año dos mil seis.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 61162.—(56455).

Por escrituras números quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte, se constituyeron las sociedades Pinitos de Mar del Coral S. A., Ratón de Mar del Coral S. A., Ballesta Tigre del Coral S. A., Esponjas del Coral S. A., Caracol de Pala del Coral S. A., Camarón del Coral S. A., y Chuchecas del Coral S. A. En todas el capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Jacó, trescientos cincuenta metros al sur del hotel Best Western, Centro Comercial Plaza Coral.—San José, veintidós del mes de junio del año dos mil seis.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 61163.—(56456).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de junio del 2006, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de Vía de Monos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317737, en donde se modifican las cláusulas primera y segunda de sus estatutos.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 61165.—(56457).

Por escritura de las once horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Pulgada Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos treinta y uno.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Paéz, Notaria.—1 vez.—Nº 61167.—(56458).

Ante los suscritos notarios, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vista Cabuya JG Sociedad Anónima, para que se lea de la siguiente manera: cláusula segunda: tendrá su domicilio en San José, barrio Escalante, del Farolito cien al este, veinticinco al norte, avenida trece y quince, calle treinta y tres, casa trece treinta y dos.—San José, 2 de mayo del 2006.—Licenciadas Mariselle Verdesia Meneses y Karol Matamoros Corrales, Notarias.—1 vez.—Nº 61169.—(56459).

Ante los suscritos notarios, a las quince horas del día de hoy se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Bloque B - Casa Amarilla Sociedad Anónima, para que se lea de la siguiente manera: “Novena: la sociedad será administrada por una junta directiva formada por tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, además sustituir su poder en todo o en parte, sin perjuicio de los ya otorgados, sin que por ello pierda su poder, además podrá abrir cuentas corrientes y autorizar a otras personas para que firmen. La junta directiva queda facultada para, con fundamento en el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, pueda nombrar gerentes, apoderados, agentes y/o representantes con la denominación social que estimen adecuadas para atender los negocios de la sociedad. Asimismo, y para los efectos de ley, tendrá un agente residente nombrado por el plazo social.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses y Lic. Karol Matamoros Corrales, Notarias.—1 vez.—Nº 61170.—(56460).

Ante los suscritos notarios, a las diez horas, treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Frente Verde Sociedad Anónima, para que se lea de la siguiente manera: “cláusula segunda: el domicilio social estará ubicado en Heredia, urbanización Montebello, casa dos B”.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses y Lic. Karol Matamoros Corrales, Notarias.—1 vez.—Nº 61171.—(56461).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima CA & MA Tecnologías Dos Mil Seis Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del once de abril del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 61173.—(56462).

Quintanar de La Garita Blanco Número Diecisiete S. A., reformó cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 61175.—(56463).

Por escritura número ciento treinta y uno - cuatro, de las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Best Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en calle veinticuatro, avenidas central y primera, casa número treinta y cinco, Paseo Colón, San José, su capital social es la suma de tres millones de colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía ostenta su presidente.—San José, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 61176.—(56464).

Por escritura número ciento veintinueve - cuatro, de las dieciséis horas del primero de junio del año dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Blanca de San Antonio Sociedad Anónima, con domicilio social en San Antonio de Escazú, de la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural, cien metros al oeste y cien metros al sur, casa con muro de color blanco, Villa Blanca, San José. Su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía ostenta su presidente.—San José, primero de junio del año dos mil seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 61177.—(56465).

Douglas David Alcázar Rojas y Urania Acuña Rojas, constituyen Consorcio DUAR y Asociados S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número: ciento cincuenta y una, otorgada en San José a las nueve horas del doce de junio año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61179.—(56466).

Douglas David Alcázar Rojas y Urania Acuña Rojas, constituyen Nidfina S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número: ciento cincuenta y dos, otorgada en San José a las nueve horas, diez minutos del doce de junio año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61180.—(56467).

Por escritura otorgada mí, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó Empacadora Marsa Sociedad Anónima, en Pacayas de Cartago. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Mario Alberto Chacón Leandro.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Roberto Borbón Sartoresi, Notario.—1 vez.—Nº 61181.—(56468).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de junio del año 2006, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de junta administrativa de la Fundación Acompáñame por la Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, donde se nombra nuevo presidente y secretaria, para sustituir, por renuncia a sus antecesores. Nuevo presidente: Martín Monge Cruz.—San Ramón, Alajuela, 21 de junio del 2006.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 61182.—(56469).

Mediante la escritura número sesenta y siete, visible a folio ciento nueve vuelto, del tomo dos de la notaria Paola Mora Tumminelli, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Hotel Novo de Costa Rica Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil seis.—San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del año 2006.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—Nº 61183.—(56470).

Ante la suscrita notaria, se constituye Finca Dos Perros Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Playa Zancudo, Golfito Sport Fishing, Puntarenas. Presidente: Roberth Thomas Baker.—Ciudad Neily, dieciséis horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 61191.—(56471).

Ante la suscrita notaria, se constituye Zancudo Ocean Charters Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Playa Zancudo, Golfito Sport Fishing, Puntarenas. Presidente: Roberth Thomas Baker.—Ciudad Neily, dieciséis horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 61192.—(56472).

Ante la suscrita notaria, se constituye Playa Iguanas de Zancudo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Playa Zancudo, Golfito Sport Fishing, Puntarenas. Presidente: Roberth Thomas Baker.—Ciudad Neily, dieciséis horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 61193.—(56473).

He variado mediante protocolización de acta la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Rayo del Pacífico Sociedad Anónima, la cual en su lugar tendrá como nuevos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente a su presidente y secretario, excepto para vender, hipotecar o pignorar o disponer de bienes, donde se ocupa la anuencia del ambos apoderados.—Puntarenas, 22 de junio del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56474).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula III de los estatutos de la sociedad P.S.C. Professional Services Consortium S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(56480).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda, tercera y décima tercera de los estatutos de la sociedad Tecnologías J L del Este Consultores S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(56482).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del día veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comunicaciones Phoenix Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(56484).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 21 de junio del 2006, se reformó la cláusula tercera y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva secretaria de junta directiva de L. & C. A.T.A.R.D.E.C.E.R.E.S. E.N. D.O.M.I.N.I.C.A.L. S. A.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 61197.—(56485).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2006, se protocoliza acta Nº 7 de la empresa HS Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social incrementándose.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 61198.—(56486).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Duamutef S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 61199.—(56487).

Lidiette Bogantes Alfaro y Marlon Calderón Bogantes, constituyen la entidad Tiendas Malam Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa, tomo sexto, protocolo del notario Bolívar González Espinoza.—Puriscal, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 61201.—(56488).

Carlos Jiménez Cubillo y Juan Manuel Sojo Rojas, constituyen la entidad Jucar Mi PC de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa y siete, tomo sexto, del protocolo del notario Bolívar González Espinoza.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 61202.—(56489).

Ante mi notaría, Franco Ardisonne, pasaporte número dos cuatro cero cinco cero siete B, presidente y Marta Lucía Torrentes Portoblanco, pasaporte número C uno cero siete seis ocho dos cero, secretaria, constituyen la compañía Framalu S. A., nombre de fantasía. Domicilio: San José, costado este de la casa Amarilla, casa color blanco. Objeto: actividades mercantiles, económicas, turísticas. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 19 de junio del 2006.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 61203.—(56490).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Leonidas Worldwide Holdings SRL, en las que se modifican las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y tercera del pacto social. Se revoca el anterior nombramiento de gerente y se nombran nuevos gerentes.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 61205.—(56491).

Por escritura Nº 83, otorgada a las 10:10 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Redmond SW Holdings S.R.L., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61206.—(56492).

Por escritura Nº 84, otorgada a las 10:20 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fairbanks Valley Holdings S.R.L., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61207.—(56493).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hudson Milestone Holdings SRL, en las que se modifican las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y tercera del pacto social, se revoca el nombramiento de gerente y se nombran nuevo gerentes.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 61208.—(56494).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Mercasistencia Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61209.—(56495).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Ozono Internacional S. A., donde se reforma cláusula quinta del capital social, ante la notaria Ana Lucía Truque Morales. Escritura número doscientos setenta y seis del protocolo cuarto.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 61210.—(56496).

Ante esta notaria, las señoras Xiomara Rodríguez Cruz, cédula de identidad Nº 5-319-572, y Wendy Vanessa Rodríguez Cruz, cédula de identidad Nº 5-343-448, han constituido una empresa denominada Cleaning Girls Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Funge como presidenta: Wendy Vanessa Rodríguez Cruz.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 61212.—(56497).

Por escritura otorgada el 28 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Laborales del Este SLE S. A. Se reforma cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 61215.—(56498).

Por escritura autorizada a las trece horas del siete de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Proequipos PHI Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 61216.—(56499).

Por escritura Nº 146, de las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2006, otorgada en notaría, las señoras Dayana Retana Carballo y Verny González Chacón, constituyeron Lor & Girard Sociedad Anónima. Capital social. ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 61219.—(56500).

Mediante escritura de las 8:00 horas del día 21 de junio del 2006, se constituyó la sociedad MJJL Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: ¢30.000,00 colones. Apoderados los gerentes. Domicilio: San José.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 61220.—(56501).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Shatramel Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 61222.—(56503).

Ante mí, Carlos Enrique Leiva Rojas, notario público, se constituyó la sociedad anónima Medical Center Moon s Rivers S. A., con un capital social de cien mil colones, y nombramiento de junta directiva.—22 de junio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 61230.—(56504).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público, en escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 del junio del 2006, se aumentó el capital a diez millones de colones, se nombra junta directiva de la sociedad: Lumerex S. A.—7 del junio del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 61231.—(56505).

Ante mí Hellen Cordero Mora, notaria pública, se constituye a las quince horas del catorce de junio del dos mil seis, la sociedad The Dreams S. A.—Heredia, a las nueve horas del quince de junio del dos mil seis.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 61232.—(56506).

Ante mí Hellen Cordero Mora, notaria pública, se constituye a las quince horas del catorce de junio del dos mil seis, la sociedad Investment Arauka S. A.—Heredia, a las ocho horas del quince de junio del dos mil seis.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 61233.—(56507).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-uno otorgada a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Industria Oc & PN Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 61240.—(56508).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las15:00 horas del 10 de mayo del 2006, el señor Óscar Álvarez Araya ha fundado la entidad denominada Foundation For The Democratic Pacific Unión- Costa Rica, domiciliada en San José, Guadalupe de Goicoechea, setecientos cincuenta metros al norte de la esquina suroeste de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José. Se nombran tres directores de la Fundación.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61242.—(56509).

Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del once de marzo del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Advanced Geography Systems AGS S. A., nombrando nueva junta directiva y modificando las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 61247.—(56510).

Ante mi notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Donación y Trasplantes, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2006. Objeto: Promover convenios nacionales e internacionales sobre todo tipo de trasplantes de órganos, tejidos y células, para mejorar la calidad de vida de las personas y las familias que posean un paciente candidato a transplante de órganos, tejidos ó células, o bien que haya sido trasplantado. Plazo indefinido.—San José 21 de junio del 2006.—Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, Notario.—1 vez.—Nº 61243.—(56511).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hacienda CE y CE Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la vicepresidenta y tesorera de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 61251.—(56512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Inversiones Nungat S. A., con un capital de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61254.—(56513).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del catorce de junio de dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Grupo Monitoba S. A., con un capital de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61255.—(56514).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del catorce de junio de dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Desarrollos Kalallit S. A., con un capital de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61256.—(56515).

Por escritura protocolizada a por mí, el día de hoy se reformó la cláusula vigésimo sexta de la Asociación Club de Jardines de Grecia para que la junta directiva y el fiscal sean nombrados en la primera quincena del julio de cada dos años.—San José, veinte de junio del dos seis.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 61259.—(56516).

A las diez horas de hoy se constituyó Consultaría Integral Zolmar S. A. Domicilio: Curridabat. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Seing J., Notario.—1 vez.—Nº 61257.—(56517).

La suscrita Gabriela Barrantes Alpízar manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Concesionaria SAAM Costa Rica Sociedad Anónima, correspondiente a la cláusula de administración.—San José, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 61261.—(56518).

La Fundación de Desarrollo del Colegio Universitario de Puntarenas, mediante asamblea general ordinaria número cero uno-dos mil cinco, celebrada en su domicilio social, nombra los directores para el periodo establecido por los estatutos de dos años. Escritura número ciento dieciocho-tres del tomo tercero del notario público Lic. Óscar Arroyo Ledezma.—San José, veintidós del junio del dos mil seis.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 61262.—(56519).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diez de abril del 2006, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones San Clemente de Playa Hermosa I.S.C. Ltda., a las 11:30 horas con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderados generalísimos gerente uno: Mitchell John Colapinto, gerente dos: William Ramsey Pfeiffer y agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 61263.—(56520).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del veinte de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Proyecto Catalina Cove, condominio número dieciocho. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: Dennis Chambi, subgerente general: María Isabel Serrano Angulo y agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Freshness Air  Limitada.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 61264.—(56521).

Por escritura pública de las trece horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Los Oleiros S. A., con domicilio social en San José. Plazo social cien años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 61265.—(56522).

Por escritura setenta y uno-cuatro de las nueve horas quince minutos del dos de junio del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Luna de Plata Siglo XXI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve, respecto al domicilio, la cláusula sexta en cuanto a la representación siendo los nuevos: el presidente: Gonzalo Escobar, con pasaporte estadounidense número dos uno tres cuatro ocho siete cero nueve seis y la secretaria: Xinia Calvo Rojas cc Xinia Calvo de Escobar, cédula número uno-tres veintiocho-cero nueve cinco, por todo el plazo social.—San José 2 de junio del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 61266.—(56523).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Palacios Nazaries de Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava, nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 61269.—(56524).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada: Madacavi S. A.—San Ramón, 19 de junio del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 61270.—(56525).

Que al ser las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis, mediante la escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo primero del protocolo del suscrito notario; Dale L. Johnson cédula de residencia número 17502106970015271 y Jorge Luis Ulate Murillo, cédula número 2-234-095, constituyeron sociedad Laisy Properties S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Johnson y Ulate, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San Ramón, 19 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 61271.—(56526).

Al ser las catorce horas del cuatro de mayo, se constituye la sociedad anónima Elaine Camino al Sur S. A. por Virginia Umaña Segura y Zaida Umaña Segura.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 61272.—(56527).

En escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Fluidis Suministro y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 61273.—(56528).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad con domicilio en Moravia denominada Bienes Raices e Inversiones I. S. E. G. B El Diamante Verde Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 61274.—(56529).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Vento Laurel Dos S. A.—San José, dieciséis de junio del año dos mil seis.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 61275.—(56530).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto de la sociedad anónima denominada Desarrollos Costa Sur Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 61281.—(56531).

En mi notaría en escritura número setenta y uno, de la dieciséis horas del catorce de junio del dos mil seis, del tomo veinte, se constituyó la sociedad Inversiones Fercasa de Cañas A. V. S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, en Barrio San Cristóbal, ciento veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica. Se nombra junta directiva.—Cañas, Guanacaste, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 61284.—(56532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Henry Aguilar Delgado y Geannina del Carmen Solano Díjeres, constituyen la sociedad anónima denominada Aguilar y Solano S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Urbanización Chorotega uno, casa seis-K Presidente: Henry Aguilar Delgado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el secretario.—Cañas, 19 de junio del 2006.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61285.—(56533).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el acta de notificación de las 11:00 horas 37 minutos del día 15 de mayo del 2006, suscrita por el señor Anthony González Shipley, cédula de identidad número 1-1180-139, funcionario de la Gestión de Servicios de Apoyo de la Dirección General de Migración y Extranjería, acta visible en el reverso del original de la resolución 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ, el domicilio indicado para notificaciones en la resolución de cita, ya no corresponde al domicilio de la empresa Sociedad Anónima Ambientales. En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a transcribir textualmente la resolución 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ, a efectos de que la misma sea notificada mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Resolución  N° 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ.—Despacho del Ministro, San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil seis. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número DJUR-PI-005-2004-LFS, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, publicada por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, números 45, 46 y 47 de fecha 04, 07 y 08 de marzo del 2005, respectivamente; procede este Despacho a intimar por primera vez a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, cédula de persona jurídica 3-101-036838, con domicilio en la ciudad de San José, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Vivian James Wooford Furniss Segreda, ejecutivo de empresas, cédula de identidad número 1-217-688, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢5.935.500,00 (cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones netos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con este Ministerio del contrato suscrito a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2000, dentro del procedimiento de Contratación Directa CD-1793-1999 para la Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte a la empresa Sociedad Anónima Ambientales que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Comuníquese a la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, en el domicilio de su apoderado generalísimo de calidades indicadas supra, ubicado en Avenida 3, calles 25 y 29, casa 2534, casa verde con ventanas amarillas y verdes.

Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 15457).—C-51170.—(52487).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas y treinta minutos; diez horas y cincuenta minutos, ambas, del día dos de noviembre del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-075-06 Adonay Arley Araya”.

DMR-075-06.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido al señor Adonay Arley Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-638-901, mayor, casado una vez, contador, vecino de Pozos de Santa Ana, de la antigua Chispa, doscientos metros al norte.

Resultando:

1º—Que al señor Adonay Arley Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-638-901, es beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, solicitud Nº 206, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 2 de febrero del 2001, y aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior el día 9 de febrero del 2001.

2º—Que al señor Adonay Arley Araya, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal es fabricar artículos ortopédicos.

3º—Que mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó a este Ministerio que el señor Adonay Arley Araya, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:

“DAL-113-2004

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el informe anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Adonay Arley Araya

(…)

DAL-044-2005

(…)

Mediante oficio Nº GO-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Adonay Arley Araya

(…)

4º—Que la Gerencia General de PROCOMER, mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 citados, comunicó a este Ministerio los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, recomendándose finalmente el inicio de un procedimiento administrativo por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo descritos en el punto anterior, a fin de verificar la verdad real de los hechos.

5º—Que por resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-108-05 de las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo al señor Adonay Arley Araya, a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que el señor Adonay Arley Araya, supuestamente había incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, como Órgano Director del procedimiento administrativo; dicha comunicación fue realizada mediante acta de notificación de las 10:50 horas del día 2 de noviembre del 2005.

6º—Que mediante la resolución Nº OD-023-05-001, de las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo seguido al señor Adonay Arley Araya, por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados y, a su vez, se señalaron las nueve horas del día dos de febrero del dos mil seis, para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.

7º—Que al ser las nueve horas del día dos de febrero del dos mil seis, de conformidad con lo señalado en la resolución Nº OD-023-05-001, de las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, en vista de la ausencia del señor Adonay Arley Araya, el Órgano Director del procedimiento administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, se dio por concluida la comparecencia correspondiente según consta en el acta de comparecencia visible en el expediente al folio 79.

Considerando:

Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tiene como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1º—Que efectivamente el señor Adonay Arley Araya, es beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 9 de febrero del 2001.

2º—Que efectivamente el señor Adonay Arley Araya, ha incumplido con la presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, y descritos mediante los oficios adjuntos Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.

Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento administrativo.

II.—Sobre el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios, sobre tales efectos, es claro en la especie que el señor Adonay Arley Araya, no ha asumido, tal y como fue enunciado en el transcurso del procedimiento administrativo, el debido cumplimiento de las obligaciones que le son pertinentes como beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente su falta de diligencia, al no realizar la presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter primordial para las empresas o personas físicas beneficiarias de este tipo de régimen.

El legislador, al emitir la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, fue claro en su redacción, en el sentido de que las personas físicas o empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando un uso correcto a los beneficios fiscales que gozan estas empresas, misma que es de carácter primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de este tipo de Régimen. Obligación que el señor Adonay Arley Araya, ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo el artículo 19, inciso 9), del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:

Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX

Artículo 19.—Obligaciones adicionales

(...)

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)   El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)   El movimiento de maquinaria y equipo.

d)   Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de resultados, balance de situación, balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)   Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)   Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.

Ley General de Aduanas

Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

     (…)”

Es del caso acotar que el señor Adonay Arley Araya, no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocado, ni aportó ningún escrito donde exponga las razones que la llevaron a no presentar los informes dichos. De forma tal que en el expediente no constan elementos de juicio, que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento.

El legislador, previendo actuaciones irregulares por parte de los administrados, titulares de este tipo de regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes para esta clase de actuaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Tratándose de la situación que se ventila en este procedimiento administrativo tenemos que el artículo 42, inciso 6), de dicho cuerpo normativo dispone lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

     (...)”

III.—De acuerdo con lo expuesto, lo procedente en este caso es sancionar al señor Adonay Arley Araya, por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrado responsable, con la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, tal como lo prevé la normativa de cita de conformidad con el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas, el artículo 19, inciso 9), del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 42, inciso 6), del mismo cuerpo legal, sin ninguna responsabilidad para el Estado; procediendo a comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE

Con fundamento en el artículo 182, inciso c), de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19, inciso 9), y 42, inciso 6), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo al señor Adonay Arley Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-638-901, de calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna para El Estado.

b)  Otorgar al señor Adonay Arley Araya, el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen indicado, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c)  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este despacho dentro de los 3 días hábiles, siguientes a su respectiva notificación.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24816).—C-352710.—(55960).

 

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las doce horas y once minutos; y doce horas cuarenta minutos, ambas, del día trece de diciembre del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-076-06 Casillas Cigars S. A.”.

DMR-076-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, mayor, casado dos veces, de oficio comerciante, de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte uno cinco cinco tres uno cuatro dos uno seis, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-259089, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; solicitud Nº 190-2000, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 28 de abril del 2000, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 5 de mayo del 2000.

2º—Que a la empresa Casillas Cigars S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la fabricación de puros (tabacos).

3º—Que mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Casillas Cigars S. A., había incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:

“DAL-113-2004

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Casillas Cigars S. A.

(…)

DAL-044-2005

(…)

Mediante oficio Nº GO-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Casillas Cigars S. A.

(…)”

4º—Que por resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-127-05 de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Casillas Cigars S. A., supuestamente incumplió con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto al licenciado Henry Ramírez Quesada, como Órgano Director del procedimiento.

5º—Que mediante la resolución Nº OD-032-05-001, de las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Casillas Cigars S. A., por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas del día jueves veintitrés de marzo del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.

6º—Que tal y como consta en las cuatro actas de notificación, ubicadas en el expediente administrativo del folio número cuarenta y uno al folio número cuarenta y cuatro, respecto de la resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001, no fue posible notificarlas a la empresa Casillas Cigars S. A., en los domicilios señalados al efecto en el expediente ejecutivo.

7º—Que según las dos actas de notificación, ubicadas en el expediente administrativo del folio número cuarenta y cinco al folio número cuarenta y ocho, se notificaron las resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001 al número de fax señalado dentro del expediente ejecutivo como medio opcional señalado por la empresa para recibir notificaciones, empero, mediante nota de fecha 19 de enero del 2006, el licenciado Minor Jiménez Esquivel señaló lo siguiente:

“(…)

Según notificación recibida por mi persona, se apercibe a la empresa Casillas Cigars Sociedad Anónima, de la apertura de un proceso administrativo por parte de esa dependencia. Sin embargo, es menester aclarar que el suscrito aunque si llevó parte de los asuntos legales de dicha empresa hace aproximadamente tres años, la misma cerró operaciones en Costa Rica hace algún tiempo y desconozco el porqué su representante utilizó mi número de fax para recibir notificaciones, ya que aclaro que aunque les brindaba asesoría legal, nunca se me otorgó ninguna potestad o poder para representar a esa empresa y mucho menos para recibir notificaciones a nombre de la misma.

Ante esta situación, le solicito cordialmente tomar los acuerdos pertinentes para que este Ministerio no me notifique asuntos relacionados con la empresa Casillas Cigars Sociedad Anónima, y en su defecto, ubiquen otro medio para las notificaciones que les deban ser enviadas.

(…)”

8º—Que al no contarse con más direcciones o números de fax por medio de los cuales se pudiere realizar formal notificación de las resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001, a la empresa Casillas Cigars S. A., se procedió a publicar las mismas por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en las siguientes ediciones:

·    Diario Oficial La Gaceta Nº 27, del 7 de febrero del 2006.

·    Diario Oficial La Gaceta Nº 28, del 8 de febrero del 2006.

·    Diario Oficial La Gaceta Nº 29, del 9 de febrero del 2006.

9º—Que al ser las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, de conformidad con lo señalado en la resolución Nº OD-032-05-001, de las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Casillas Cigars S. A., el Órgano Director del procedimiento administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia correspondiente.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1º—Que efectivamente la empresa Casillas Cigars S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 5 de mayo del 2000.

2º—Que no fue posible notificar a la empresa Casillas Cigars S. A., las resoluciones Nos. DMR-127-05 y OD-032-05-001, en las direcciones y por los medios establecidos dentro del expediente ejecutivo, por lo que el Órgano Director del procedimiento administrativo procedió a la publicación de las mismas, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Que efectivamente la empresa Casillas Cigars S. A., ha incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, y descritos mediante los oficios adjuntos Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.

Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

II.—Sobre el fondo: El Régimen de Perfeccionamiento Activo se ha constituido como un medio de atracción de nuevas inversiones, tanto nacional como extranjera, sin embargo, tal y como se ha vislumbrado en el caso bajo análisis, la empresa Casillas Cigars S. A., titular de los beneficios fiscales que otorga el Régimen de marras, ha omitido el cumplimiento de las obligaciones establecidas claramente por el legislador para su correcto uso y funcionamiento, por lo que estas actuaciones se resumen para este Órgano Director en una falta de diligencia y un resguardo totalmente omiso sobre dichos beneficios, tal y como lo había comunicado PROCOMER, toda vez que se ha comprobado que la empresa en cuestión no realizó la presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

Aparte de lo expuesto, la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, establecen de manera taxativa que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, tienen la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, obligación que ha sido omitida por parte de la empresa Casillas Cigars S. A., no solamente en una ocasión, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo de manera reiterativa el artículo 19, inciso 9), del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:

Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX

Artículo 19.—Obligaciones adicionales

(...)

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)   El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)   El movimiento de maquinaria y equipo.

d)   Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de resultados, balance de situación, balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)   Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)   Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.

Ley General de Aduanas

Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

     (…)”

Asimismo, es de importancia señalar que el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (de aplicación supletoria en el caso), establece que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos, los cuales sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, no obstante, en el caso de marras, la empresa Casillas Cigars S. A., no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocada, ni aportó ningún escrito donde se expusieren razones de peso que justificaran de manera alguna el no presentar los informes dichos. De forma tal que, en el expediente, no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento ya descrito.

El ordenamiento jurídico, ha dispuesto lineamientos para prever que empresas o personas físicas beneficiarias, incurriesen eventualmente en actuaciones irregulares directamente contrarias con el espíritu de los regímenes, por ende, en el caso del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, se contemplan sanciones a aplicar a empresas que incurran en situaciones como la que da origen a este procedimiento, en tal sentido su artículo 42, inciso 6), dispone:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

     (...)”

III.—En este orden de ideas, es lo procedente aplicar a la empresa Casillas Cigars S. A., la sanción que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, a saber: la cancelación del régimen precitado. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 182, inciso c), de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19, inciso 9), y 42, inciso 6), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa Casillas Cigars S. A., el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c)  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este despacho dentro de los tres días hábiles, siguientes a su respectiva notificación.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24817).—C-399130.—(55961).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo, a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del trece de junio del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez contra Rafael Ángel García Avilés este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 35 a 39, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez contra Rafael Ángel García Áviles mediante escrito presentado el 04-06-04, se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis: “(...) En el año 2003, el señor Rafael Ángel García Ávilles, me ofreció sus servicios técnicos para realizar en mi propiedad una construcción para una cochera de aproximadamente treinta y dos metros cuadrados. Para su oferta me visitó a mi sitio de trabajo, en compañía del señor Francisco Aliben Campos Campos (...) Dicho señor García Avilés, mostró mucho interés y visitó mi casa de habitación en varias oportunidades para tomar medidas y escuchar cuál era la obra a desarrollar. En el mes de diciembre de 2003, se hizo entrega del plano de la obra y se le dio plazo para que determinara si aceptaba las condiciones y la realización de obra bajo las especificaciones y supervisión profesional. El día 23 de febrero de 2004, pactamos el precio que cobraría la obra (sic) a realizar, el plazo y otras condiciones a entera satisfacción de las partes. El señor García Avilés, no solo excedió sobradamente el plazo convenido, sino que incumplió especificaciones técnicas, además de dejar inconclusa la obra, así como defectos notorios a simple vista. Que el señor García Avilés, brindó una garantía el día veintiocho de abril de 2004, a la cual se demuestra (sic) renuente a cumplir, no obstante, haberle comunicado mediante Racsagrama del 25 de abril de 2004 (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Manuel Navarro Gutiérrez contra Rafael Ángel García Avilés cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472.  Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Manuel Navarro Gutiérrez y a Rafael Ángel García Avilés para que comparezcan a las trece  horas treinta minutos (13:30) del diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).  Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 04-06-04, fotocopias de la cédula de identidad, del contrato de construcción de obra nueve, de la garantía, de los recibos de dineros de fecha 06-03-04, 13-03-04, 27-03-04, 20-03-04, 17-04-04, 30-04-04, del plano catastrado, de cuatro diseños o croquis de construcción, de nota de fecha 12 de mayo de 2004 de la Asociación Costarricense de Maestros de Obras, de una tarjeta de presentación, de factura Nº108, de Informe de Visita de la Compañía de Fuerza y Luz S.A., del recibo Nº2781 y del racsagrama con número de referencia 2004-05-25-28-123-291413-40954, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las 14:30 horas del 08-06-04 y de las 08:45 horas del 29-07-04, Voto Nº 571-04 de la Comisión Nacional del Consumidor. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo.  Refiérase al expediente número 525-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Rafael Ángel García Avilés en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1)San José, Desamparados, Higuito, Urbanización La Veracruz, casa 62-A (folio 43)  2) San José, Desamparados, Higuito, Urbanización La Veracruz, casa 12.I (folio 44), 3) San José, Central, La Caja Rositer Carballo, casa Nº 23 (folio 42), 4) Desamparados, Calle Valverde, Urbanización Veracruz, al final de la entrada principal, antepenúltima casa 62-A (folio 50) habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (Datum); en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 35 al 39), así como la resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 46 y 47); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 42 al 44 y 50 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Manuel Navarro Gutiérrez en su condición de denunciante y a Rafael Ángel García Avilés en su condición de denunciado, para que comparezcan a las  ocho horas treinta minutos (8:30) del dieciséis (16) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 42 al 44 y 50 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la  parte denunciada en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 525-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46669).—C-272765.—(55962).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2388-2006 de las once horas del día veinticuatro de mayo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-0174-2006 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 28 de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Bermúdez Bermúdez Adilia María, cédula de identidad Nº 5-117-831, a partir del día 30 de mayo del 2005; por la suma de cincuenta y un mil doscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos (¢51.213,45); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(56722).

 

De conformidad con resolución Nº RMT-2390-2006, de las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-0170-2006, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Méndez Ruiz Magdalena, cédula de identidad Nº 5-034-300, a partir del día 1º de agosto del 2005, por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos (¢57.895,80) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(56884).

 

De conformidad con resolución RMT-2386-2006 de las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIG-0171-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Pérez Castro María de los Ángeles, cédula de identidad N° 3-073-135, a partir del día 1º de noviembre del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con ochenta céntimos (¢57.894,80); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(57062).

COMERCIO EXTERIOR

PROCESO ARBITRAL MSC-04-04 ENTRE GUATEMALA

Y COSTA RICA, REFERIDO A LA DIFERENCIA QUE

VERSA SOBRE DIVERSAS RESOLUCIONES EMITIDAS

POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y

SENTENCIA DEL TRIBUNAL ADUANERO

11.  Conclusiones y determinaciones

11.1. A la luz de las constataciones expuestas, este Tribunal llega a las conclusiones y determinaciones que se indican a continuación:

1)   Las normas de origen deben ser interpretadas de manera coherente e integral y por tanto además del principio básico de determinación del origen, deben aplicarse las normas complementarias, teniendo en cuenta el objetivo primordial de todos los instrumentos de la integración económica. Por lo tanto, las medidas de Costa Rica son incompatibles con lo dispuesto en los Artículos 3 y 6) literal e) del Reglamento de Origen.

2)   Costa Rica tuvo que haber aplicado la norma De Minimis, y las mercancías en cuestión se debieron haber tenido como originarias. Por lo tanto, las medidas son incompatibles con el Artículo 11 del Reglamento de Origen y el contenido de la Resolución 137-2005 (COMIECO-EX).

3)   Costa Rica no limitó el derecho a la defensa de Guatemala ni restringió el derecho al debido proceso por no haber agotado todos los medios de verificación y por tanto las medidas en cuestión son compatibles con los Artículos 30 y 46 del Reglamento de Origen.

4)   Las medidas adoptadas por Costa Rica restringieron indebidamente el comercio y por tanto son incompatibles con el Artículo III del Tratado General y 7 del Protocolo de Guatemala.

5)   Las medidas de Costa Rica han anulado o menoscabado las ventajas resultantes para Guatemala de los Instrumentos de la Integración Económica. Sin embargo, para este Tribunal no es posible determinar su nivel específico por la insuficiencia de antecedentes allegados por las partes.

6)   Costa Rica deberá abstenerse de ejecutar las siguientes medidas:

i)    Resolución TLC-DNP-DV-001-2003 de fecha 12 de febrero de 2003 de la DGA;

ii)   Sentencia Nº 188-2004 del 5 de agosto de 2004 del TAN;

iii)  Resolución TLC-DNP-DV-001-2004 de fecha 13 de enero de 2004 de la DGA;

iv)  Resolución TLC-DNP-DV-013-2004 de fecha 24 de diciembre de 2004 de la DGA.

Asimismo, deberá de abstenerse de ejecutar las medidas alegadas que se han generado con posterioridad a la presentación de la solicitud de intervención del Consejo, y que son resultantes de las medidas i), ii), iii) y iv) que se citan en esta conclusión.

7)   El plazo para el cumplimiento de las determinaciones contempladas en el numeral 6 del párrafo 11.1 es de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución Final.

8)   Las partes contendientes deberán proceder con la publicación de esta Resolución Final sin demora.

Este Tribunal Arbitral, en uso de las facultades que le fueron otorgadas por las Partes contendientes en el Acta de Misión con base a lo establecido en el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, y por las normas pertinentes de los Instrumentos de la Integración Económica Centroamericana, emite esta Resolución Final en fecha 13 de junio de 2006.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 4 del mecanismo de solución de controversias comerciales entre Centroamérica, notifíquese esta resolución final a las partes contendientes y al Consejo de Ministros de Integración Económica.—Mario Matus Baeza.—Rafael Bernal Gutiérrez.—Miriam Maroun Marun.—Adolfo Sánchez Quesada, Director Administrativo y Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45058).—C-27470.—(57286).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

G/N° 340-2006

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 10:43 horas del 9 de junio del 2006.

Una vez firme la resolución de las 9:28 horas del 19 de abril del 2006, en la que se ordenó la acumulación de los procedimientos, y en atención a los principios jurídicos de informalismo, celeridad, economía, eficiencia y garantía del debido proceso, se procede a resolver lo siguiente:

I.—Incidente de nulidad absoluta. Visto el incidente de nulidad absoluta presentado por los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar en escrito de fecha 2 de mayo del 2006, se resuelve:

Se declara sin lugar la nulidad solicitada por los siguientes motivos:

En dicho incidente se argumenta la nulidad de todo lo actuado, indicando que el acto administrativo en que se nombró al Lic. Mauricio Barrantes Alfaro como Órgano Director de este procedimiento se encuentra viciado de nulidad absoluta, al delegarse las competencias instructoras en un órgano que no es el inferior inmediato en la línea jerárquica de la Gerencia, que además carece de funciones resolutorias y decisorias en materia sancionatoria administrativa institucional y de imposición de responsabilidades de orden patrimonial o responsabilidad administrativa.

De lo anterior, debemos tener en consideración que el concepto de Órgano Director debe ser analizado dentro del contexto en el que funciona, es decir, dentro del procedimiento administrativo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

En este sentido, la Procuraduría General de la República, en su dictamen Nº C-173-95 del 7 de agosto de 1995, indicó:

“Sobre el órgano director del procedimiento en particular: Las partes dentro del procedimiento administrativo son el sujeto administrativo y el sujeto administrado. Respecto al primero, y siguiendo los lineamientos de la Ley General de la Administración Pública, debemos distinguir entre el órgano director del procedimiento y el órgano decisor.

Este último es el que reúne las condiciones necesarias, incluyendo por supuesto la competencia, para resolver por acto final el procedimiento.

Por su parte, el órgano director es el encargado de tramitar y excitar el desarrollo del mismo, dictando las providencias que estime necesarias. Este deberá ser nombrado por el competente para emitir el acto final, es decir por el órgano decisor. En ese sentido, la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-166-85 de 22 de julio de 1985, y refiriéndose a los casos en que se inicia el procedimiento administrativo, con el fin de declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta de un acto administrativo, se refirió al órgano director del procedimiento indicando: “Es criterio de este Despacho que el órgano director del procedimiento debe ser designado por el órgano competente para emitir el acto final. Igualmente hemos considerado que una vez instruido el procedimiento, el órgano director debe remitir el expediente respectivo al órgano con competencia para resolver sobre el fondo del asunto, para que este requiera los dictámenes que la ley exige.”

En consecuencia, la regla general nos indica que tenemos por un lado el órgano competente para dictar el acto final y que este debe nombrar el órgano director del procedimiento, el que le remitirá el expediente una vez listo para ser resuelto”.

Según lo anterior, apreciamos que no existe la nulidad alegada, en virtud de que el nombramiento del Órgano Director en este procedimiento no conlleva consigo una delegación de funciones, ya que la función de dicho Órgano es de instruir el procedimiento, guardando esta instancia jerárquica sus potestades de Órgano Decisor, la cual incluye la competencia para resolver el procedimiento mediante el dictado del acto final.

II.—Hechos nuevos a investigar: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública, ordenó incorporar los siguientes hechos nuevos para que se investiguen dentro de este procedimiento:

Intimación de hechos:

1)  Que en la Compra Directa por Excepción 20022-175, el Banco Central de Costa Rica y la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., firmaron un contrato el 24 de octubre del 2002, cuyas cláusulas 8, 9 y 10 establecían:

Octava: garantía del equipo. La garantía del equipo será por un plazo de dos años, contra defectos de fabricación e instalación, a partir de la aceptación de los equipos instalados a plena satisfacción del Banco. Además Exportaciones Tecnológicas debe mantener en el país un “stock” o existencia de repuestos para los sistemas durante un plazo de diez años (partes de cambio y equipo de prueba), y garantizar que en caso de no contar con alguno de los repuestos en nuestro país, serán importados en un plazo no mayor a dos días. Novena: Garantía del servicio. Esta garantía será las 24:00 horas del día, los 365 días del año, para lo cual Exportaciones Tecnológicas se compromete a la atención de cualquier avería en un plazo de 6 horas después de que el Museo del oro tenga confirmación del recibo por parte de la (sic) Exportaciones Tecnológicas del respectivo reporte de la avería, para lo cual dispondrá de teléfonos móviles y radio localizadores. La reparación o reemplazo debe darse en un plazo no mayor a 5 días naturales, por su cuenta y riesgo. En caso de que el equipo defectuoso deba ser trasladado a las instalaciones de Exportaciones Tecnológicas para su reparación, todos los gastos derivados por este acto correrán por su propia cuenta. Para los equipos dañados o defectuosos, reemplazados en su totalidad o parcialmente, la garantía de los equipos o repuestos a cambiar serán por el período restante necesario para completar el tiempo ofrecido originalmente de garantía por Exportaciones Tecnológicas. Décima: Respaldo del servicio. En caso de falla de algún dispositivo dentro del período de garantía este debe ser repuesto por otro completamente funcional en un período no mayor a 12:00 horas, en caso que el dispositivo dañado no tenga reparación debe ser cambiado por uno completamente nuevo con iguales o mayores características sin costo alguno para el Banco”.

2)  Que luego de la firma del citado contrato, el grabador digital NVR instalado en el edificio de Museos en cumplimiento de lo ahí pactado, mostró problemas de funcionamiento, lo cual se puso en conocimiento de empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.

3)  Que la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., el 19 de mayo del 2005, le comunica lo siguiente al Departamento de Seguridad y Administración de Edificios, en relación con la solicitud de cambio o reparación del grabador digital NVR utilizado por el Edificio de Museos: A) Que estaban en negociaciones con la fabricante del equipo para que realizara el cambio del aparato sin ningún costo; B) Que mientras definían lo anterior, estaban anuentes a instalar un grabador digital en calidad de préstamo para que se continuara la vigilancia en el Edificio de Museos; y C) Que aproximadamente en dos semanas esperaban tener una respuesta definitiva de la fábrica.

4)  Que el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios el 20 de mayo del 2005, le indicó a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur que necesitaban una respuesta de los términos en que se realizará la sustitución del grabador digital NVR perteneciente al Sistema Integrado de Seguridad Electrónica de Museos. Se les comunicó además que, aceptaban el ofrecimiento de instalar en calidad de préstamo un grabador digital.

5)  Que el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios el 8 de junio del 2005, le indicó a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur que no se había recibido una solución definitiva al problema presentado con el sistema de grabación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica de Museos.

6)  Que el 21 de setiembre del 2005, Sistema Integrado de Seguridad Electrónica tuvo fallas en la unidad matriz número 3 y en el grabador digital número 3, quedando sin vigilancia las zonas que cubren las bóvedas del Museo de Oro, el Segundo y Tercer nivel, el Depósito, el Cuarto de Máquinas y la Sala de Telecomunicaciones del Banco Central, entre otros; lo cual fue comunicado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.

7)  Que el 7 de setiembre del 2005, una de las cámaras conectadas al monitor Mux 3 no estaba funcionando, lo cual fue comunicado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.

8)  Que pese a que todo el equipo se encontraba en el período de garantía, al día de hoy no se han atendido por parte de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., los problemas indicados en los hechos dos al siete.

Imputación:

De comprobarse los anteriores nuevos hechos, podríamos estar en presencia de responsabilidad administrativa y civil por incumplimiento de los términos pactados en la contratación administrativa del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museo del Oro del Ente Emisor, y cuya comisión recaería en la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por la violación a los artículos 13, 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 22 y 23 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Se le indica a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., que de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el incumplimiento de lo pactado esta sancionado desde un apercibimiento hasta con la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la gravedad de la falta (Artículos 99 y 100 Ley de Contratación Administrativa), razón por la cual ésta podría ser la sanción máxima en este caso.

Asimismo, la eventual comprobación de los hechos nuevos indicados podría también derivar en una eventual responsabilidad civil de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por los daños sufridos por el Banco Central de Costa Rica ante este supuesto incumplimiento contractual, por lo que este procedimiento tiene también el objetivo de verificar esta situación, todo lo cual está debidamente fundamentado el artículo 103 del Reglamento General de la Contratación Administrativa y en los artículos 35 y 94 de la Ley de la Contratación Administrativa.

Se previene a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A, para que en relación con estos nuevos hechos a investigar, desde ahora presente por escrito toda la prueba que considere pertinente, o bien, antes o en el momento de la comparecencia oral y privada que oportunamente se fijará. En caso de que toda o parte de dicha prueba esté en los archivos del Banco Central de Costa Rica, deberá solicitarla al Órgano Director con la anticipación necesaria para que la misma se integre al expediente antes de llevarse a cabo la citada comparecencia, bajo pena de que las mismas puedan declararse inevacuables de conformidad con el artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso de la prueba testimonial, deberá indicar el nombre completo, dirección y hechos sobre los cuales se van a referir las personas que proponga.

Conforme a los artículos 272 y 312 del mismo cuerpo legal de cita, se le recuerda a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A, que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la estación de trabajo del Órgano Director, Lic. Mauricio Barrantes Alfaro, ubicada en la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, en el cuarto piso de su edificio principal, lugar que funge como la sede del Órgano.

Se le recuerda a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., que tiene el derecho a contar con un abogado durante el trámite de este procedimiento.

Se agrega al el expediente administrativo el oficio del Departamento de Seguridad y Administración de Edificios número DSAE-805-2005, del 27 de octubre del 2005, con sus documentos adjuntos.

De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, debiendo ser interpuesto en este despacho en el plazo de 24:00 horas contadas a partir de la notificación de esta resolución, para que sea conocido y resuelto por esta Gerencia. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax Nº 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas, Gerente.—(O. C. Nº 8197).—C-221400.—(55963).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN-ÁREA DE SERVICIOS

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Informática y Recursos Humanos Inforecur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335145 número patronal anterior 276.453.00.7, número patronal 2-03101335145-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1232-01329-2006-I, del 15 de mayo del 2006, y en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja, se detectó omisión y subdeclaración de los reportes de salarios a la Caja de cuarenta y cinco trabajadores en el período comprendido entre enero del 2003 y mayo del 2005.

Total de salarios                                        ¢223.026.839,15

Total de cuotas obreras y patronales         ¢ 49.065.939,00

Aporte Banco Popular Obrero                        2.230.237,00

Aporte Patronal Banco Popular                      1.227.307,00

Fondo de Capitalización Laboral                    6.478.746,00

Fondo de Pensión Complementaria                1.115.172,00

INS                                                                  2.230.237,00

Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse ante la Sección de Servicios Diversos del Departamento de Inspección, Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación.

Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2°, calles 5-7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 61195.—(56633).

 

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Arias Romero Ana Isabel, número patronal 0-00104490371-002-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Sección Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a la trabajadora Téllez Chávez Felicita Victoria, carné de Seguro Social 2-5319262, en el periodo comprendido entre el 19/05/1997 y, el 31/03/2001 y del 01/04/2003 y el 01/02/2006 y subdeclaración en el periodo comprendido entre 01/01/2002 y el 31/03/2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                        ¢ 6.053.400,00

Total de cuotas obreras y patronales        ¢ 1.331.756,00

Fondo de Capitalización Laboral                  ¢ 106.796,00

Fondo Pensión Complementaria                    ¢ 18.402,00

Aporte Patronal Banco Popular                       ¢ 9.207,00

Banco Popular Obrero                                    ¢ 36.804,00

Instituto Nacional de Seguros                          ¢36.582,00

Consulta expediente: en esta oficina sita quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2, calles 5-7, teléfono 2952673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº 61196.—(56634).

 

Leonel Romero Brenes, en su condición de Jefe del Servicio de Aseo y Vigilancia del Hospital México, comunica al señor Wallace Fernández Piedra, cédula número cuatro-cero ciento veinticuatro-setecientos cinco, que: Con base en las ausencias injustificadas de los días seis, nueve, diez, once, dieciocho, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de mayo de dos mil seis, por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones. Cuenta con ocho días hábiles, contados a partir de la publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, 19 de junio del 2006.—Leonel Romero Brenes, Jefe del Servicio de Aseo y Vigilancia del Hospital México.—1 vez.—(56924).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A. propietaria del Desarrollo Hotelero La Roca.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por Resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-616-2006, del 20 de abril del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158469, propietaria del Desarrollo Hotelero La Roca, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la Empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-369-98, tomada en la sesión Nº 4812, artículo 5, inciso XVI, del 13 de abril de 1998, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento Desarrollo Hotelero La Roca.

3º—Que según Oficio FOM-738-06 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según Informe de Inspección FOM-1072-06 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Departamento, informa que día 29 de febrero del 2006, procedió a visitar el establecimiento denominado Desarrollo Hotelero La Roca y así proceder a inspeccionar el mismo. Que mediante informe contendido en FOM-738-06 del 14 de marzo del 2006, indica entre otras cosas, que el proyecto original aprobado cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística, aún no ha sido terminado, ya que solamente lo que existe construido y equipado en la actualidad es el edificio principal. Que según Oficio FOM-850-2006 del 20 de marzo del 2006, se les notifica a los apoderados de dicha empresa, el resultado de la inspección y se les otorga un plazo de diez días hábiles para que se pronuncien. Que con fecha 28 de marzo del 2006 y dentro del plazo otorgado, se recibe en el Departamento de Fomento, nota suscrita por el señor Carlos E. Odio, Presidente de La Roca Desarrollo Turístico S. A., en la que se refieren al informe de inspección contenido en el oficio FOM-850-06, dando una serie de explicaciones por las cuales el proyecto aún no ha sido concluido, solicitando ampliar el plazo otorgado para la conclusión del proyecto. Que cabe hacer notar que en al año 2000, se realiza inspección a esta misma empresa según informe FOM-2321-2000 del 14 de setiembre del 2000 solicitándoles las razones de la no finalización del proyecto. Que con notas recibidas en el Departamento de Fomento los días 17 y 30 de octubre del 2000, los representantes dan las razones respectivas y dicen que esperan poder concretar las negociaciones con grupos de inversionistas-hoteleros dentro de los próximos 45 días, ya que las mismas se encuentran muy avanzadas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa La Roca Desarrollo Turístico S.A., cédula jurídica Nº 3-101-158469, propietaria del Desarrollo Hotelero La Roca, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber finalizado el proyecto aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística ya que han pasado varios años específicamente desde 1998 y lo construido a la fecha es un edificio principal, además de las zonas verdes y el proyecto total consiste en un desarrollo hotelero de 90 condominios, hotel de 400 habitaciones, 3 áreas de parqueo, edificio de ingreso, club Farallones, club de playa, edifico de servicios generales, club de golf, campo de golf de 9 hoyos y club deportivo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158469 propietaria del proyecto Desarrollo Hotelero La Roca, ubicado en Puntarenas, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48379).—C-166670.—(56921).

 

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Adejalet S. A., propietaria del Restaurante El Puente.—San José, a las quince horas del seis de junio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1052-2006 del 31 de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33, propietaria del Restaurante El Puente, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Adejalet S. A., fue declarada turística según resolución de la Presidencia Ejecutiva DST-PE-215-002 del 26 de enero de 1983, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante El Puente.

3º—Que según oficio FOM-1370-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1370-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Departamento, informa que día 03 de mayo del 2006, procedió a visitar el establecimiento denominado Restaurante El Puente, ubicado en Avenida Segunda, Calles 10 y 12 San José, y así proceder a inspeccionar el mismo, no obstante, informa el señor Bonilla, que la empresa no se encuentra operando por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente comunicación alguna referente a un cierre temporal o cese de operaciones definitiva.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33, propietaria del Restaurante El Puente, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado lo sucedido con la operación de la empresa y al no encontrarse en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), c), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Adejalet S.A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33 propietaria del Restaurante El Puente, ubicado en San José, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48379).—C-127070.—(56922).

 

FE DE ERRATAS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

ACLARACIÓN

Se aclara que en la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del día 17 de mayo del 2006, en la página Nº 61 por error se consignó mal el código AI-91-11-002, siendo el correcto AI-01-11-002, correspondiente a las “Instrucciones para la presentación y seguimiento de las denuncias por parte de personas físicas o jurídicas”.

23 de junio del 2006.—Asesoramiento de la Calidad.—Lic. Pilar Ramos de Anaya Alfaro, Asesora Técnica.—Oficina de Prensa.—Lic. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 2005-5-0107).—C-6620.—(57590).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número sesenta y seis del seis de abril del año dos mil cinco, y edicto publicado en La Gaceta número noventa y cinco del jueves dieciocho de mayo del año dos mil seis, en lo siguiente: “Que el área solicitada en concesión de un lote de terreno en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Hermosa, por Suelos Arroceros Sociedad Anónima, es de ocho mil cincuenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, cuyos linderos son: al norte, calle pública según plan regulador; al sur, C.M.H. de Playa Hermosa Sociedad Anónima y en parte calle pública, según el plan regulador; al este, calle pública según el plan regulador, y al oeste, calle pública según el plan regulador. Asimismo, que el uso que se le dará al terreno es de alojamiento turístico, según el plan regulador publicado en La Gaceta número ciento cuarenta y cuatro del veintitrés de julio del año dos mil cuatro.

Filadelfia, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil seis.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(57677).