La Gaceta Nº 127

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

COMERCIO EXTERIOR

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 33183-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo 2, inciso b) y 103, párrafo primero; de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y

Considerando:

I.—Que en la relación de puestos de cargos fijos correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, que se incluye en las Leyes de Presupuesto de la República, se contempla el puesto de Oficial Mayor y Director Administrativo, como uno solo.

II.—Que según el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, el Oficial Mayor tiene a su cargo todas las dependencias y actividades administrativas de esa cartera.

III.—Que es preciso armonizar el texto de dicho Reglamento con la denominación que se ha venido empleando en la mencionada relación de puestos, para procurar la coherencia de la norma reglamentaria respecto de dichas leyes. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el encabezado del artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2000; para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 25.—La Oficialía Mayor estará a cargo del Oficial Mayor y Director Administrativo, a quien corresponderá (…)”

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45057).—C-19270.—(D33183-58628).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 103.—San José, 8 de mayo del 2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a), de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a), de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que dada la magnitud del ámbito de cobertura nacional, la gran dimensión institucional, así como el nivel de responsabilidad de la Dirección General Administrativa de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Segundad Pública, la misma, requiere contar con cargos de “Subdirección”, para el cabal y eficaz cumplimiento de sus funciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado en Ciencias Económicas, señor Luis Ángel Castro Solórzano, cédula número 5-191-412, como “Subdirector General Financiero” de la Dirección General Administrativa y Financiera de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, a partir de las doce horas del ocho de mayo de dos mil seis, quien además, mantendrá su cargo de Director Financiero del Ministerio de Gobernación y Policía.

Dado en el Despacho Ministerial el 16 de junio del 2006.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35662).—C-12120.—(57143).

N° 289.—San José, 16 de mayo del 2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que mediante Acuerdo N° 254 del 16 de mayo del 2006, se nombró al Licenciado en Ciencias Económicas en la Carrera de Administración Pública, Bachiller en la Carrera de Economía y Especialista en Formulación y Evaluación de Proyectos, Francisco Enrique Tula Martínez, cédula número 8-066-997, en el cargo de “Subdirector Administrativo y de Tecnología” de la Dirección General Administrativa Financiera de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Segundad Pública, siendo lo correcto: “Subdirector General Administrativo y de Tecnología” de la Dirección General Administrativa de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Segundad Pública. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo único.—Modificar el Acuerdo N° 254 del 16 de mayo del 2006, para que se lea de la siguiente manera: “Nombrar en el cargo de Subdirector General Administrativo y de Tecnología” de la Dirección General Administrativa Financiera de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al Licenciado en Ciencias Económicas en la Carrera de Administración Pública, Bachiller en la Carrera de Economía y Especialista en Formulación y Evaluación de Proyectos, Francisco Enrique Tula Martínez, cédula número 8-066-997, a partir del dieciséis de mayo de dos mil seis.

Dado en el Despacho ministerial el día 16 de junio del 2006.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35662).—C-13220.—(57151).

N° 290.—San José, 16 de junio del 2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que mediante Acuerdo N° 201 del 8 de mayo del 2006, se nombró a la  Licenciada en Derecho y Arquitectura: Raisa Bravo García, 8-049-141, en el cargo de “Subdirectora Jurídica y de Infraestructura” de la Dirección General Administrativa Financiera de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, siendo lo correcto: “Subdirectora General Jurídica y de Infraestructura” de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo único.—Modificar el Acuerdo N° 201 del 8 de mayo del 2006, para que se lea de la siguiente manera: Nombrar en el cargo de “Subdirectora General Jurídica y de Infraestructura” de la Dirección General Administrativa de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, a la Licenciada en Derecho y Arquitectura Raisa Bravo García, cédula número 8-049-141, a partir de las doce horas del ocho de mayo de dos mil seis.

Dado en el Despacho ministerial el día 16 de junio del 2006.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35662).—C-11570.—(57152).

MINISTERIO DE HACIENDA

AH-069-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el “VIII Curso sobre Fiscalidad Internacional” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de estudiar las distintas clases de doble imposición internacional económica y jurídica, las causas de su aparición y los mecanismos unilaterales para evitarla.

II.—Que la participación en este evento de la señora Silvia Ramírez Sáenz, cédula de identidad 1-716-220, Profesional en Normalización Tributaria funcionaria de la División Normativa de la Dirección General de Tributación, en el VIII Curso sobre Fiscalidad Internacional, responde a que actualmente ejecuta labores profesionales relacionadas con la ejecución e interpretación uniforme de las disposiciones legales y la aplicación de la jurisprudencia tributaria coadyuvando al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales de la Dirección General de Tributación.

III.—Que la participación en este evento del señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional, funcionario de la División Normativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el VIII Curso sobre Fiscalidad Internacional, responde a que al citado funcionario le corresponde la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas con la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de las funciones de la Subdirección de Fiscalidad Internacional.

IV.—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-474-2006 del 20 de abril del 2006, aprueba la participación de la funcionaria Silvia Ramírez Sáenz, cédula de identidad 1-716-220 y mediante el oficio PCDP-557-2006 del 15 de mayo del 2006, aprueba la participación del funcionario Pablo Gazel Pacheco,  cédula de  identidad 1-872-796 en el VIII Curso sobre Fiscalidad Internacional, que se celebrará los días del 19 de junio del 2006 al 30 de junio del 2006 en Madrid, España y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios Silvia Ramírez Sáenz, cédula de identidad 1-716-220, Profesional en Normalización Tributaria y Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional, funcionarios de la División Normativa, de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda para que participen en el VIII Curso sobre Fiscalidad Internacional, que se celebrará los días del 19 de junio del 2006 al 30 de junio del 2006 en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Silvia Ramírez Sáenz, cédula de identidad 1-716-220, Profesional en Normalización Tributaria y Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional, funcionarios de la División Normativa, de la Dirección General de Tributación, para cada uno de los funcionarios por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales  de  transporte y de alimentación,  almuerzo  y  cena,  a  saber  $ 1.056, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134-Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo y de hospedaje, serán cubiertos por el Instituto de Estudio Fiscales y la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 17 de junio del 2006 y hasta el 2 de julio del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Silvia Ramírez Sáenz y Pablo Gazel Pacheco en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de junio del 2006 y hasta el 2 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José el día 9 del mes de mayo del 2006.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26544).—C-38570.—(57280).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 97-2006.—El señor Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula 9-044-935 en calidad de Representante Legal de la compañía Nufarm Americas Inc, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del Herbicida de nombre comercial Dalla 45 SL al nuevo nombre Butoxone 45 SL, compuesto a base de 2,4-DB. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(56164).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 119, Título N° 1559, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Bolaños María Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(56165).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título N° 7, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil tres, a nombre de Quesada Arias Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(56172).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 425, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de López López Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—(56673).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 265, asiento Nº 643, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Oconitrillo Vargas María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(56895).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 1343, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Cubero Jorge David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(57128).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 1413, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Rojas Marlon Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(57213).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 210, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Víquez Leitón Dagoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 61703.—(57380).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Lecheros de Santa Rita de Limoncito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, productivo, organizativo y recreativo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Meiner Madrigal Prendas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 5235).—Curridabat, 24 de marzo del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 61688.—(57378).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Bogantes González, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1154-573, en su condición de apoderada especial de United Security Applications ID, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD PARA EL MONITOREO Y GRABACIÓN DE ACTIVIDADES Y DATOS RELATIVOS A INSTITUCIONES Y SUS CLIENTES. El objetivo del invento es proporcionar un sistema y método para registrar actividades y datos relacionados a individuos en instituciones que permiten un rastreo en tiempo real y un control de inventario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04Q  / 00, cuyo inventor es: James M. Sajkowsky. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8160, y fue presentada a las 14:20:18 horas del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 61168.—(56308).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita en concesión, 140 litros por segundo de la quebrada Chicharrón captada en su propiedad, para truchicultura en San Carlos. Coordenadas aproximadas: 257.000 / 505.850 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Luis Fernando Porras Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 61363.—(56625).

COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 15 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 120 del 1° de noviembre del 2001, el Ministerio de Comercio Exterior procede a comunicar a los exportadores que no hayan exportado total o parcialmente el volumen asignado de dicho producto, que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, podrán devolver total o parcialmente el volumen no utilizado o el que no van a utilizar durante el segundo semestre del año.

Para mayor información, comunicarse al teléfono 299-4924, con Leonor Obando, Asesora de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—San José, 23 de junio del 2006.—Adolfo Sánchez Quesada, Director Administrativo y Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45056).—C-5520.—(57287).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 02-2006

El Tribunal Supremo de Elecciones acuerda: investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil, a los señores Samuel García Madrigal, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula de identidad Nº 3-354-462, vecino de Bolori-Ñac; Victorino Herrera Aguilar, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula de identidad Nº 9-100-832, vecino de Tsipirí; Israel Aguilar Aguilar, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula de identidad Nº 3-301-220, vecino de Xiqiari; y José Luis Azofeifa Mora, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula  de  identidad    6-259-041, vecino de Brus Malí, todos poblados de Chirripó, Turrialba, provincia de Cartago. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—San José, a las 10:20 horas del 20 de junio del 2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 3842-2006).—C-9920.—(57288).

Nº 03-2006

De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los señores Víctor Manuel Alpízar Rojas, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos dieciséis-ciento setenta y cuatro, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Atenas y Fabricio Cerdas Días, con cédula número tres-trescientos treinta y nueve-ciento veintisiete, Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Pococí, para que firmen las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en esas oficinas, respectivamente, durante las ausencias de la Jefatura correspondiente. Rige a partir de su publicación.—San José, a las 10:25 horas del 20 de junio del 2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 3842-2006).—C-9920.—(57289).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosanni Reyes, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1526-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 8723-06. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bernardo Ruiz Salguero con Rossanni Reyes, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el segundo apellido de la madre son “Rosanni’’ y “Araujo” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(57285).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

I MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006 JUNIO

2.  Materiales y suministros

2.01 Productos químicos y conexos

2.01.02    Productos farmacéuticos y medicinales

                                                                                                                                                                               Tipo de

Ministerio        Progr.  Subprogr.         Código                  Descripción                        Unidad      Empaq.    fuente         Periodo       Cant.      Monto

1.1.1.1203.000      54             2         20102900121490       Calcio efervescente                  tabletas           0              3          III Trimestre     200         57800

1.1.1.1203.000      54             2         20102140000400       Suero dextrosa 500 cc              litros               0              3          III Trimestre         5           5000

1.1.1.1203.000      54             2         20102170001000       Sal Andrews                              sobres              0              3          III Trimestre   1000         66000

1.1.1.1203.000      54             2         20102175002000       Vitamina K inyectada 1 cc       ampollas         0              3          III Trimestre       12         28800

1.1.1.1203.000      54             2         20102175002405       Vitamina D+calcio                   tabletas           0              3          III Trimestre     400         69600

1.1.1.1203.000      54             2         20102900000550       Yodo povidona                        litros               0              3          III Trimestre       15         42930

1.1.1.1203.000      54             2         20102900003500       Salompas cm *2,2 cm c/u         cajas                0              3          III Trimestre       20           9760

                                                                                                                                                                               Tipo de

Ministerio        Progr.  Subprogr.         Código                  Descripción                        Unidad      Empaq.    fuente         Periodo       Cant.      Monto

5   Bienes duraderos

5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario

5.01.03    Equipo de comunicación

1.1.1.1203.000      54             2         50103190000060       Lector visor para rollos

                                                                                             de película de microfilm           Unidad            0              3          III Trimestre         1     3370000

5.01.05    Equipo y programas de cómputo

1.1.1.1203.000      54             2         50105900002640       Sistema de Bastidores

                                                                                             /Racks0                                    Unidad            0              3          III Trimestre         1   18000000

San José, 26 de junio del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15467).—C-35170.—(58577).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:

Descripción                                    Monto              Cuatrimestre

Servicios Médicos de Terapia Física

para Ciudad Quesada, Cartago y Limón ¢44.655.429.00 (*)               II

(*) 12 meses

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de gasto ordinario.

Departamento de  Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 18427).—C-8220.—(58578).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Solución para la gestión de sesiones parlamentarias

Se invita a participar a todos los potenciales oferentes en la referida licitación, la recepción de ofertas se llevará a cabo hasta las 14:30 horas del próximo 8 de agosto del 2006, momento en el cual se procederá a la apertura de las ofertas; sita en las oficinas del Departamento de Proveeduría, avenida central, calles 19 y 21.

Se realizará visita técnica a las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación de la presente invitación, será requisito obligatorio la asistencia a la misma, para todos los oferentes interesados en participar.

El costo del cartel será de ¢ 5.000,00 colones, los cuales se deberán depositar en la tesorería del Departamento Financiero, el recibo extendido será el comprobante de entrega del cartel, por parte de la Proveeduría.

San José, 27 de junio del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30488).—C-8270.—(58375).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO LR 0101-2006

Equipo de transporte automotor-vehículos tipo sedan

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 17 de julio del dos mil seis, a las 9:00 horas, para la compra de equipo de transporte automotor-cinco vehículos tipo sedan.

Los interesados tiene el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicítelo al correo electrónico mgutierrez@casapres.go.cr

San José, 26 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-131-2006).—C-7720.—(58579).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 032-2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical

de mejoras viales menores (TOPICS) en la Intersección

Multiplaza en San Rafael de Escazú

(Ruta Nacional Nº 27, Autopista Próspero Fernández)

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 18 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 10 de julio del 2006, a las 10:00 horas, en la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢.3.000,00 (tres mil colones exactos), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 28 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23945).—C-10470.—(58379).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 33-2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la Intersección Rotonda Zapote,

Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional Nº 39

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 18 de julio de 2006 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 10 de julio de 2006 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢.3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 28 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23946).—C-10470.—(58380).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0044-2006

Contratación alquiler de edificio para la Dirección

Regional de San Ramón

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 31 de julio del 2006, para la contratación para el alquiler de edificio para la Dirección Regional de San Ramón.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4to piso, calle 6, avenida central y 2da, San José.

San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39240).—C-7720.—(58580).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-123

Mantenimiento preventivo y correctivo

de exclusas de seguridad del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo de exclusas de seguridad del BCCR”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 26 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006-008212).—C-11020.—(58581).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-86

Contratación para el abastecimiento de monedas

del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación para el abastecimiento de monedas del Banco Central de Costa Rica”

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no reembolsable de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 26 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.— MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006-008212).—C-11020.—(58582).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000007-UCR-UL

Concesión temporal de uso de un espacio físico para la instalación

de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios de fotocopiado

en la facultad de ciencias agroalimentarias,

de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 19 de julio del 2006, para la contratación indicada.

Precio base mínimo mensual ¢ 40.000,00.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central en San Pedro, costo del cartel ¢ 500,00.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9920.—(58376).

PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos que se dirá, los carteles están disponibles a partir de esta publicación sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o podrán solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

            Licitación Pública                            Número de licitación

Servicios de soda, cafetería y comedor

en las instalaciones del Complejo

Forense, San Joaquín de Flores, Heredia      2006-LN-000016-PROV

                                                                      Vence: 17 de julio del 2006,

                                                                      a las 10:00 a. m.

Contratación de servicios de limpieza

y jardinería para el Complejo Forense,

San Joaquín de Flores, Heredia                     2006-LN-000017-PROV

                                                                      Vence: 19 de julio del 2006,

                                                                      a las 10:00 a. m.

        Licitación por Registro                        Número de licitación

Compra de cinco sistemas de

intercomunicación inalámbrica                      2006-LG-000039-PROV  Vence: 13 de julio del 2006,

                                                                      a las 10:00 a. m.

San  José,  28  de  junio  del 2006.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(58240).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00010

Compra de sulfato de aluminio granulado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de agosto del 2006, para la “Compra de sulfato de aluminio granulado”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 28 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37803).—C-6070.—(58378).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006

Compra de equipo de cómputo

El Patronato Nacional de la Infancia; cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios; invita a participar en la Licitación por Registro Nº 01-2006 “Compra de Equipo de Cómputo”.

El cartel con las especificaciones podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., en la Oficina del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita costado norte del Ministerio de Justicia y Gracia, avenida 12 entre calles 0 y 1, San José.

De acuerdo con el artículo 59.10 del RGCA, en el presente concurso podrá participar cualquier proveedor no inscrito en el Registro de Proveedores Institucional, si antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, logra formalizar su inscripción.

Las propuestas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 17 de julio del 2006, momento en que se realizará el acto de apertura de las ofertas, en el Departamento Suministros, Bienes y Servicios, ubicada costado norte del Ministerio de justicia, entre calles 0 y 1, avenida 12 de esta ciudad.

San José, 28 de junio del 2006.—Departamento Suministros Bienes y Servicios.—MBA. Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(58247).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL REGIONAL DE SAN CARLOS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2006

Construcción de rampas para discapacitados

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de agosto del 2006, para la construcción de rampas para discapacitados.

El interesado tiene el cartel a su disposición en la página oficial del Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección htt://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta fecha o podrá obtenerlo completamente gratis en las instalaciones del Colegio, ubicadas en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, del Gimnasio Siglo XXI 300 este y 150 norte. Se les solicita a los interesados que descarguen el cartel una nota indicando a los teléfonos 460-0958 y al 460-8853 para notificaciones. Los planos correspondientes se adquieren en la tienda Jiménez y Tanzi en San José diagonal a RACSA.

San José, 4 de julio del 2006.—María Luisa Arce Murillo, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(58531).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0018-2006

Block de concreto

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 060/Z.G.CH. de Licitación por Registro N° 0018-2006, de las 12:00 horas con 30 minutos del día 23 de junio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Concreto Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030132

Posiciones: 1 y 2. Por un monto total de $83.501,41

Tiempo de entrega: Posición 1: 8 días hábiles.

Posición 2: 4 días hábiles.

San José, 26 de junio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24422).—C-7170.—(58583).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintisiete de junio del dos mil seis, dispuso adjudicar las licitaciones que se dirán, de la manera siguiente:

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000008-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de los ascensores marca Otis instalados en el edificio de la Plaza

de la Justicia del Primer Circuito Judicial de San José

y en el Complejo de Ciencias Forense

en San Joaquín de Flores, Heredia

A: Elevadores Otis S. A. de C.V., cédula jurídica Nº 3-012-370910:

Línea única:    Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca Otis instalados en el edificio de la Plaza de la justicia del I Circuito Judicial de San José y en el Complejo Forense en San Joaquín de Flores, Heredia.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado por el servicio mensual: ¢ 300.000,00

————

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-PROV-000006

Compra de cintas para impresora Okidata, Epson y Lexmark

A: Consolidada Comercial Nueva Central del Software S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330721:

Línea 1:     4280 unidades de cintas para impresora originales Epson modelo 8755/FX-1170-1050-286. Precio unitario $ 3,80, precio total $ 16.264,00.

Línea 5:     96 unidades de cintas para impresora originales Epson FX-890. Precio unitario $5,15, precio total $ 494,40.

Plan de entrega: de conformidad con el cartel.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Demás características y condiciones según cartel y oferta. Total adjudicado a este oferente: $ 16.758,40.

A: Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898:

Línea 2:     72 unidades de cintas para impresora originales Epson modelo 8766/DFX-5000, 8000. Caja de 24 unidades. Precio unitario $ 18,12, precio total $ 1.304,64.

Línea 3:     4000 unidades de cintas para impresora originales Epson modelo 8750 / LX-810-800-300 FX. Precio unitario $ 3,19, precio total $ 12.760,00.

Plan de entrega: de conformidad con el cartel.

Garantía: 26 meses contra defectos de fabricación.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado a este oferente: $ 14.064,64

A: IPL Sistemas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090056:

Línea 4:     2000 unidades de cintas para impresora originales OKIDATA modelo 320 turbo, N° 52102001. Precio unitario $ 6,00, precio total $ 12.000,00.

Plan de entrega: De conformidad con el cartel.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado a este oferente: $ 12.000,00

A: Dataformas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123819:

Línea 6:     216 unidades de cintas para impresora originales Lexmark, modelo 2380 PLUS, modelo 11A3540. Precio unitario $ 8,49, precio total $ 1.833,84.

Plan de entrega: de conformidad con el cartel.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Demás características y condiciones según cartel y oferta. Total adjudicado a este oferente: $ 1.833,84.

San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(58241).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-000004

Contratación para alquiler de algunas dependencias

de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución Nº 1205-2006, de las 9:00 horas y treinta minutos del día veinte de junio del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

A: Parque Zona R. X. S. A.

Edificio Plaza Moderna

Se adjudica las líneas 2 y 4 las cuales corresponden a las siguientes dependencias: Carrera Académica, Evaluación Académica, Diseño Curricular, Comisión de Hostigamiento Sexual.

Precio por metro cuadrado $ 13,00 mensual, por un monto anual de $ 45.396,00 (Cuarenta y cinco mil trescientos noventa y seis dólares), para un total arrendado de 291 m2.

Bons Temps de Santiago Sociedad Anónima

Se adjudica las líneas 10-11 las cuales corresponden a las siguientes dependencias: La Fiscalía sobre Hostigamiento Sexual, Programas del IEM, TEUNA.

Precio por metro cuadrado ¢ 2.050,00 (Dos mil cincuenta colones) por un monto anual de ¢ 3.591.600,00 para un total de 146 m2.

Heredia, 23 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22995).—C-11020.—(58586).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0015-2005

(Deserción)

Clopidrogel 75mg comprimidos para

el servicio de farmacia

La Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, declaró desierto el concurso de marras por las razones que se detallan a continuación:

De las ofertas presentadas únicamente Corporación Cefa, cumple técnicamente con lo solicitado en esta compra pero sobrepasa el monto de la figura presupuestaria y las otras marcas ofrecidas por las diferentes empresas no tienen fundamento científico que respalde la calidad del medicamento ofrecido por cada una de ellas.

San José, 28 de junio del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Coordinador General.—1 vez.—(58237).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0012-2005

Reactivos para determinación de toxoplasma

para el servicio de laboratorio clínico

La Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Ítem: único.

Monto adjudicado: $46.518,00.

Monto en letras: cuarenta y seis mil quinientos dieciocho dólares exactos.

Tiempo de entrega: cuatro entregas parciales, la primera entrega debe realizarse dentro de los primeros 45 días naturales, las tres siguientes se realizarán cada tres meses con las cantidades indicadas en el cuadro presentado en el cartel de publicación.

Plazo revocatoria: 5 días hábiles a partir del día posterior a este publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 28 de junio del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Coordinador General.—1 vez.—(58238).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2003-004 (Readjudicación)

Juego de reactivos químicos y biológicos para la determinación

de hemogramas en forma automatizada

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión 8066, artículo 2°, de fecha 22 de junio de 2006, se readjudica a:

Capris S. A.

Ítem uno:  Juego de reactivos químicos y biológicos para la determinación de hemogramas.

Monto total: $1.498.720,00 dólares

San José, 27 de junio de 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(58584).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015

Servicios de seguridad y vigilancia para el Cendeisss

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de adquisiciones de fecha 23 de junio del 2006, se resuelve adjudicar a:

Seguridad y Vigilancia Servin Ltda.

Ítem único: contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Cendeisss.

Monto total anual adjudicado: $51.600,00

San José, 27 de junio de 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(58585).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 004-2006

Colocación de carpetas asfálticas

Se comunica que el Concejo Municipal ha adjudicado parcialmente la licitación de marras mediante acuerdo AC-465-06 a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, por el monto de ¢44.887.800,00. Dicho acto se podrá recurrir en un plazo de 10 días hábiles ante la Contraloría General de la República. El expediente se encuentra a disposición en la Proveeduría Municipal.

Escazú, 27 de junio del 2006.—Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(58032).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Resolución Nº 21-2006.—San José, a las catorce horas del primero de junio del dos mil seis. Diligencias por posible incumplimiento contractual incoadas contra el señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº 5-206-722, adjudicatario de la Contratación Directa CDE-5115-2004, promovida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio, denominada “Compra de Repuestos para Vehículos”, posiciones: 3 y 4, para un total adjudicado de ¢24.048,00 (veinticuatro mil cuarenta y ocho colones), para la Dirección de la Fuerza Pública.

Resultando:

1º—Que en resolución de adjudicación Nº 5115/2004 de las 15:30 horas del dic 12 de noviembre del 2004, se adjudica al señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº 5-206-722, la Contratación Directa Nº CDE-5115/2004, para la Dirección de la Fuerza Pública, Programa 107- Seguridad Ciudadana, subpartida 270- “Repuestos”, denominada “Compra de repuestos para vehículos Daewoo Cielo, Isuzu KB, Toyota Tercel”, posiciones: 3) Una manilla para abrir la puerta derecha delantera interna para Toyota Tercel, automóvil, gasolina 1500 cc, año 2000, patrimonio Nº 90736, placa 08-2074, asignado a Mata Redonda, por un precio total de ¢12.024,00 (doce mil veinticuatro colones exactos) 4) Una manilla para abrir la puerta derecha trasera interna para Toyota Tercer, automóvil, gasolina 1500 cc, año 2000, patrimonio Nº 90736, placa 08-2074, asignado a Mata Redonda, por un total ¢12.024,00 (doce mil veinticuatro colones exactos) .Por un total de ¢24.048,00 (veinticuatro mil cuarenta y ocho colones exactos). El plazo de entrega de los bienes adjudicados según la oferta del adjudicatario y la orden de pedido supra citada, es de 15 (quince) días hábiles después de recibida esta última, la cual tiene como fecha de recibo 25 de noviembre del 2004, por lo que la totalidad de los bienes debieron haber sido entregados el día 16 de diciembre 2004.

2º—Que en oficio DAI-0095/2006 de 12 de enero del 2006, de la Sección de Intendencia General de este Ministerio se indica: “...Me permito comunicarle que revisados nuestros archivos, tenemos únicamente reporte de ingreso de mercadería correspondiente a la solicitud Nº 804020637 (Asiento Contable 0643-2004) “ y en el Asiento Contable de fecha 20 diciembre 2004, se tiene que el ingreso tiene código 1442 y corresponde a manillas para abrir puertas por dentro, una unidad a un precio de ¢12.024,00 quedando pendiente la línea restante.

3º—Que mediante oficio Nº PI-1985-/2005 de 7 de setiembre del 2005, la Proveeduría Institucional remite a esta Despacho el expediente administrativo correspondiente, el cual consta del folio 001 al folio 042 a fin de que se estudie el posible incumplimiento en la entrega de los bienes ofrecidos, orden de pedido: Nº 4500026516 de 22 de noviembre 2004 indicada, por parte del señor Rafael Vado Duarte, por lo que mediante resolución 80/2005 de las diez horas del veintiocho de septiembre del dos mil cinco, se nombra al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2. y 16.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa mediante resolución Nº 141/2006 AJ de las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, notificada el 20 de marzo 2006, se le confirió audiencia al señor Rafael Vado Duarte, para que se manifestase respecto de las presentes diligencias por incumplimiento contractual en cuanto a la entrega tardía y omisión en entrega de los bienes adjudicados.

5º—Que mediante oficio Nº 2469/2006 AJ de 20 de marzo del 2006, el Proceso Jurídico Contractual solicitó al Director General de la Fuerza Pública, señor Erick Lacayo Rojas, proceder a la cuantificación de los daños ocasionados por el señor Rafael Vado Duarte a la Administración con la entrega tardía y la omisión en la entrega de los bienes adjudicados. Lo anterior es atendido en oficio 2288/2006 DGFP de 30 de marzo del 2006, en el que se indica que respecto de la Contratación Directa CD 5115/2004: “...La empresa solo hizo entrega parcial del pedido de compra 4500026516, por lo que quedó adeudando la posición 2 por ¢12.024,00 monto que no pudo ser utilizado por la Administración “Agrega que considera que debe sancionarse a la empresa en los porcentajes que legalmente procedan en aquellos montos en que la Administración no pudo utilizarlos y también en cuanto a las posiciones en que hubo entrega tardía.

6º—Que la audiencia otorgada según resolución Nº 141/2006 AJ de las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, notificada el 20 de marzo 2006, no fue atendida de forma alguna por el señor Vado Duarte.

7º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas jurídicas aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que con vista en el expediente de la contratación, el plazo de entrega señalado por la empresa era de 15 días hábiles, después de finiquitado el proceso contractual es decir luego de recibida la orden de pedido Nº 4500026516 de 22 de noviembre 2004, siendo que la misma fue recibida el día 25 de noviembre 2004, los bienes adjudicados debieron ser entregados el día 16 de diciembre 2004; sin embargo, el señor Rafael Vado entregó tarde los bienes indicados en la posición 1 y omitió la entrega de los bienes de la posición 2.

2º—Que considerando que el señor Rafael Vado Duarte no atendió en forma alguna la audiencia concedida tal y como se indicó en el resultando sexto, no justifico en ningún momento la omisión en la entrega de los bienes o la entrega tardía de los restantes, ni demostró tampoco por medio alguno que mediasen motivos de fuerza mayor capaces de impedir el cabal cumplimiento de lo pactado, y al comprometerse desde el momento en que oferto con la Administración en un determinado tiempo de entrega, debió el señor Rafael Vado Duarte. prever y tomar las medidas necesarias a fin de cumplir con exactitud con la entrega o al menos haber cumplido con solicitar la correspondiente prorroga dentro del termino legalmente establecido para ello, a fin de llevar a cabo las diligencias necesarias para conseguir los bienes y hacer la entrega a la Administración, por lo cual ante tal omisión, evidentemente se configura un incumplimiento de las obligaciones contraídas con este Ministerio en razón de la entrega parcial y tardía que hiciere de los bienes objeto de la presente contratación, aún y cuando del resultando quinto deriva que no fue factible obtener una cuantificación especifica ni se determino el daño ocasionado con tal acción.

3º—Que en resolución Nº 15-2006 PI las nueve y treinta horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se resolvió: “Apercibir de no incurrir en hechos de la misma índole en los próximos tres años al Rafael Vado Duarte, cedula de identidad Nº 5-206-722, por incurrir en incumplimiento de la Contratación Directa CD-1306/2005, os pena de ser sancionada con inhabilitación en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Una vez firme, comuníquese a la Contraloría General de la República. Notifíquese.” En razón de lo anterior, y con fundamento en lo estipulado en el artículo Nº 100 cinc a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 106.4 y 106.5 del Reglamento de la Contratación Administración: “Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción, (así reformado este inciso por artículo 1 de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005)...” resulta procedente declarar responsable a Rafael Vado Duarte, por incumplimiento parcial en cuanto a la entrega de los bienes adjudicados, por lo cual se hace acreedor de la sanción supra citada de inhabilitación para contratación este Ministerio por un periodo de dos años. Una vez firme el acto que acoja la presente resolución comuníquese a la Contraloría General de la República y publíquese en el diario oficial La Gaceta. Por tanto,

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL,

RESUELVE:

La Proveeduría Institucional, resuelve que se inhabilite para contratar con la Administración por un período de dos años al señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº 5-206-722, por incurrir en incumplimiento parcial al omitir entregar parte de los bienes adjudicados y por tardanza en la entrega de los restantes bienes en la Contratación Directa CD-5115/2004, durante un período de dos años acorde a los fundamentos de hecho y derecho supracitados. Una vez firme el acto que acoja la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Bach. José Ramírez Pérez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35640).—C-79770.—(57277).

Res. Nº 22-2006.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José, a las catorce horas del día dos de junio dos mil seis.

Conoce este despacho nueva denuncia de posible incumplimiento de contratación administrativa contra el señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad número 5-206-722, con relación a Contratación Directa Nº 1910-2005, “Compra de Impresos y otros”, de este Ministerio.

Resultando:

1º—Que por oficio Nº DCA 725-2005 de fecha 16 de setiembre del año 2005 de la Proveeduría Institucional, el Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional, remite a este Despacho, denuncia de posible incumplimiento de contratación administrativa contra el señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad número 5-206-722, en condición de proveedor de este Ministerio respecto de Contratación Directa Nº CD 1910-2005, “compra de impresos y otros”, del Programa 107 de la Dirección de la Fuerza Pública, por cuanto indica que a la fecha del oficio de denuncia, el adjudicatario no ha realizado la entrega de la mercancía correspondiente a la posición Nº 34 y que en 500 tapas de encuadernación por un monto de ¢ 19.500,00, y la fecha final de entrega que era el día 27 de julio del año 2005.

2º—Que por resolución número 132-2005 PI de las siete horas del día dieciséis de diciembre del año 2005, la Proveeduría Institucional al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, procede a nombrar Órgano Director del Procedimiento al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica.

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas y documentos probatorios pertinentes para dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que por resolución 002-2006 A.J. de siete horas del día cinco de enero del presente año, evaluada la documentación con vista al expediente, este Órgano Director, procedió a notificar auto y audiencia inicial por diez días hábiles a la empresa citada a efecto de que ejerciera su derecho de defensa y de debido proceso, siendo que se constata que el auto de notificación fue debidamente comunicado a la parte denunciada el día 17 de enero del presente año según consta al expediente administrativo 1801-005 de este Despacho.

II.—Que no obstante que ha transcurrido un tiempo prudencial y necesario para ejercer la legitima defensa, e igualmente se constata que a la fecha ha vencido sobradamente el término de diez días hábiles concedido al denunciado señor Rafael Vado Duarte en el domicilio que consta en el expediente y ante el Registro de Proveedores, el denunciado no ha presentado diligencia ante la Administración a fin de referirse a la denuncia que se le endilga por posible incumplimiento contractual en la entrega del objeto de la contratación administrativa, por lo que a 0uen derecho se procede a continuar con el procedimiento sin contar con otros posibles datos por parte del denunciado y solo con la documentación que consta en los expedientes administrativos de contratación directa Nº 1910-2005 de la Proveeduría Institucional y el 1801-005 de este órgano director.

III.—Que con vista en el expediente de contratación administrativa Nº CDE 1910-2005 de la Proveeduría Institucional, se constata y se tiene por cierto los hechos siguientes:

1.  Que la Proveeduría Institucional promovió Compra Directa Nº CDE 1910-2005 para la compra de impresos y otros, con fecha de apertura para las diez hora y veinte minutos del día 8 de junio del año 2005.

2.  Que evaluadas las ofertas presentadas, mediante Análisis Integral Nº CD 1910-2005 y resolución Nº 1910-2005 de las diez horas del día 15 de junio del año 2005, (folios 54 al 65), el Proveedor Institucional procedió a adjudicar la contratación a la oferta del señor Vado Duarte en la línea número 2, correspondiente a 500 tapas de encuadernación tamaño carta, por un monto total de ¢19.500,00, a entregar en un plazo de 5 días hábiles a partir de la entrega del recibo de la orden pedido por parte de la Administración.

3.  Que la orden de pedido Nº 4500036154 del 5 de julio del año 2005, fue entregada con fecha 11 de julio del 2005, a la señorita Melissa Vado Loaiza (folio 94).

IV.—Que evaluadas las pruebas documentales que constan al expediente, en cuanto al fondo procede hacer las estimaciones de derecho siguientes:

1.  De la prueba que consta al expediente administrativo de cita, se constata que a la fecha de la denuncia esto es al día 16 de setiembre del 2005, la Proveeduría Institucional no tenía noticia sobre la entrega del bien adjudicado a la empresa del denunciado Rafael Vado Duarte, con lo que se verificó una presunción de incumplimiento del objeto de la contratación. Conforme al ordenamiento jurídico administrativo, en toda contratación administrativa con la presentación de la oferta el oferente queda sometido plenamente al ordenamiento jurídico, al cartel y a los términos de la oferta hecha ante la Administración, siendo que como parte de sus obligaciones, una vez adjudicado el objeto del contrato, aquel está obligado a cumplir cabalmente con las condiciones y manifestaciones hechas en la oferta, siendo responsabilidad del mismo verificar la ejecución del objeto del contrato, y no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni las consecuencias de su conducta (artículos 10, 20 y 21 Ley de Contratación Administrativa; y artículos 22 y 23 del Reglamento General de Contratación Administrativa).

2.  Por otra parte, el legislador en caso de una eventual imposibilidad de cumplimiento ha dispuesto como eximente de responsabilidad para el caso, motivos de fuerza mayor o caso fortuito, pero en este supuesto, el artículo 22.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa dispone la existencia de un procedimiento previo por el cual una vez conocido el hecho generador, el adjudicatario podría presentar una solicitud de prórroga eventual respecto de cumplimiento tardío en caso de demora, o bien justificar posibles causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del objeto adjudicado, pero en todo caso, el Contratista tiene el deber de poner de conocimiento de la administración los hechos dentro de los ocho días siguientes al conocimiento de los mismos, dando las razones suficientes y oportunas que justifiquen la demora o la imposibilidad en la ejecución del contrato, lo cual no consta en el expediente de la contratación.

3.  Que el órgano director por oficio Nº 2467-2006 AJ del 20 de marzo del presente año, solicitó a la Dirección General de la Fuerza Pública analizar la posibilidad de evaluar un posible daño económico en la contratación administrativa, en cuanto que se le indicó no consta fecha de la entrega del bien adjudicado. En repuesta a dicho informe por oficio Nº 2287-06-DGFP del 5 de abril del presente año el entonces Director General de la Fuerza Pública, Comisionado Erick Lacayo Rojas indicó que respecto de la contratación directa Nº 1910-2005, adjudicada a la empresa denunciada en la línea 2, los bienes fueron entregados por el señor Rafael Vado Duarte con fecha 12 de setiembre del año 2005, por lo que el daño ocasionado fue parcial, por lo que deberá sancionarse porcentualmente conforme a lo que a derecho corresponda.

V.—Que conforme a lo expuesto, no se tiene gestión alguna que por parte del denunciado y adjudicatario, que permita a este órgano director estimar una alguna causal eximente en su favor, por lo cual se concluye que la causa de incumplimiento parcial del objeto de la contratación obedece a simple negligencia imputada al denunciado, y por tanto se estima la existencia de responsabilidad contractual de su parte por cuanto se verifica que debía hacer entrega de los bienes al menos con fecha 16 de julio del 2005, siendo que hizo entrega con fecha 12 de setiembre, esto es con una demora en la entrega de 58 días naturales de atraso, con lo que efectivamente se verifica incumplimiento por entrega tardía del objeto de la contratación. Adicionalmente, aunque se le confirió audiencia para que demostrara las razones que tuviere oponibles, es lo cierto que el demandado no hizo ejercicio de sus derechos legales y constitucionales en tiempo ni forma, con lo que se estima el señor Rafael Vado Duarte ha incurrido en el incumplimiento parcial en la entrega de los bienes adjudicados, sin que exista justificación alguna.

VI.—Que según disponen los artículos 35, 36.3 y 36.4 del Reglamento de Contratación Administrativa, y el cartel de contratación administrativo ante la existencia de un incumplimiento, la Administración podrá hacer uso de su derecho de ejecución de la Garantía de Cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que haya sufrido en la ejecución del objeto del contrato, o bien recurrir al derecho de ejecución de la denominada Cláusula Penal, no obstante respecto de la contratación directa de análisis por su bajo monto, la Administración no estimó prever la cláusula penal, o solicitar garantía de cumplimiento al denunciado según se verifica en el expediente de contratación directa, por tanto y dado que no se ha determinado un monto exacto por concepto de daños y perjuicios, pero toda vez que se tiene demostrado incumplimiento parcial por entrega tardía del objeto adjudicado en la contratación administrativa del renglón adjudicado, sin justificar fehacientemente ante la Administración que existió un motivo que le imposibilitare la entrega oportuna, procede además a derecho aplicar lo dispuesto por el artículo 99 inciso a) en relación con el 100 de la Ley de Contratación Administrativa, siendo que en cuanto a sanciones administrativos respecto de casos de incumplimiento contractual, el legislador recientemente ha reformado el artículo 100 de la Ley según reforma mediante Ley Nº 8439 de trece de abril del año 2005, artículo primero, a efecto de disponer lo siguiente:

“Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República, inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra, en las conductas descritas a continuación:

a)  Después del apercibimiento prescrito en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción...”

Ahora bien, dado que se constata la existencia de un procedimiento administrativo de igual magnitud y objeto según lo resuelto en resolución Nº 192-2005 AJ de las once horas del día cuatro de abril del año dos mil cinco, en Contratación Directa Nº 5015-2004. “Compra de repuestos” de este Ministerio, por la cual el órgano director recomendó sanción de apercibimiento contra el citado señor Rafael Vado Duarte, y mediante resolución 10-2006 PI de fecha once de mayo del 2006, la Proveeduría acogió la recomendación contra el denunciado, además se tiene otros procesos de denuncia de incumplimiento contractual en que ya anteriormente se ha aplicado sanción de apercibimiento contra el denunciado, por lo que se estima la existencia de reincidencia en procesos de contratación administrativa de este Ministerio. Así las cosas, y conforme al derecho de cita, este Órgano Director estima procedente recomendar a la Proveeduría Institucional inhabilitar para presentar ofertas ante el Ministerio de Seguridad Pública al oferente empresa Rafael Vado Duarte por un término de tres años y conforme a la normativa de supracita, tiempo dentro del cual no podrá presentar oferta alguna en cualesquiera procesos de contratación administrativa según lo dispuesto por los numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Una vez firme el acto que acoge la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

La Proveeduría Institucional de este Ministerio: 1.- Declarar responsable por incumplimiento contractual por entrega tardía del objeto adjudicado por esta Administración al señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad número 5-206-722, sobre Contratación Directa Nº 1910-2005. “Compra de impresos y otros”. 2.- Dictar inhabilitación para presentar ofertas de cualesquiera procedimientos a título propio y directo por tres años, tiempo en el cual no podrá presentar ofertas ante esta administración. Comuníquese y publíquese.

Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35640).—C-90220.—(57278).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE SANTA CRUZ

De acuerdo con lo estipulado en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 8.1.7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Junta de Educación del Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, invita a todas las personas físicas y jurídicas que ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones a que presenten la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores.

Así mismo, a todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas se les recuerda que todo cambio tanto en los productos y servicios que se ofrecen como de ubicación o dirección física, deben ser informados para actualizar al citado registro.

Así mismo, se les ruega a aquellas empresas a las que el representante legal se le imposibilite firmar las Ordenes de Compra que amparan contrataciones con instituciones, que designen formalmente (mediante un poder) a uno o más sustitutos con dicha potestad y enviar la documentación correspondiente a esta proveeduría.

María Jirón López, Vicepresidenta.—1 vez.—(56477).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 020-2006 (Enmienda Nº 2)

Compra de equipo de cómputo

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha apertura de ofertas se traslada para el 12 de julio del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(58696).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106007

Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2006, la siguiente modificación:

Elimínese el inciso K, del aparte II. Requisitos indispensables del pliego de condiciones.

La apertura de ofertas permanece invariable (21 de julio del 2006, 9:00 horas).

San José, 28 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(58587).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Adquisición de equipo de cómputo año 2006

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que con base en la Resolución Nº R-DCA-308-2006 de la Contraloría General de la República, nos permitimos presentar las aclaraciones que deberán realizarse al cartel de la “Licitación por Registro Nº 01-2006 “Adquisición de equipo de cómputo año 2006”.

Aclaración Nº 1, léase lo siguiente:

1.  Línea 1, punto 1.8 kit de multimedia de 48X o superior, parlantes estándar.

2.  Línea 2, punto 2.9 kit de multimedia de 48X o superior, parlantes estándar.

3.  Línea 3, punto 3.9 kit de multimedia de 48X o superior, parlantes estándar.

Aclaración Nº 2:

Para el caso del criterio de evaluación 4.1 Certificaciones del equino ofertado (20%), y según revisión de análisis de ofertas de años anteriores y consultas a varios proveedores si la fecha de renovación de las certificaciones 9001:1994 y/o 9002:1994 aún se encuentran vigentes, son certificaciones válidas para efectos de calificación y deben ser tomadas en cuenta. Por lo tanto, el criterio se mantiene tal y como fue planteado originalmente.

Unidad de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(58234).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-URC-1-1-2006 (Prórroga)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de los Centros de Formación Profesional de

Turrialba y Loyola de Cartago

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº PU-URC-1-1-2006, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de los Centros de Formación Profesional de Turrialba y Loyola de Cartago”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 4 de agosto del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 27 de junio del 2006.— Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39707).—C-7720.—(58590).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-RCO-1-2-2006 (Prórroga)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

las instalaciones de los Centros de Formación

de Lomas de Ocloro, Pavas y Puriscal

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº PU-RCO-1-2-2006, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de los Centros de Formación de Lomas de Ocloro, Pavas y Puriscal”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de julio del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 27 de junio del 2006.— Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39706).—C-7170.—(58591).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2006

Contratación abogado con grado mínimo de especialista

en derecho público para que dirija un procedimiento

administrativo ordinario en calidad de

Órgano Director

Se comunica a todos los interesados en la Restringida Nº 01-2006 “Contratación abogado con grado mínimo de especialista en derecho público para que dirija un procedimiento administrativo ordinario en calidad de Órgano Director”, que el acto de apertura del proceso de contratación de marras, se efectuará el día 6 de julio del 2006, a las 10:00 horas. Adicionalmente se informa que de conformidad con el acuerdo segundo, artículo cuatro de la sesión extraordinaria N° 3579, celebrada por la Junta Directiva de este Instituto, a las 12:20 horas del día 22 de junio en curso, se modifica el cartel de mérito en los siguientes términos:

Se modifica el punto 5, inciso i), del capítulo Nº 1 del cartel de la indica licitación, el cual en adelante se leerá correctamente de la siguiente forma:

“i. De su participación en órganos directores, (sea como titular del órgano, como fiscalizador del control de legalidad del órgano o como abogado de parte), indicando al menos la siguiente información: La cantidad, la institución en que se desarrolló, la fecha y la naturaleza de la investigación”.

     Asimismo modificar el punto N° 8, inciso b), del capítulo I del cartel de manera que se lea:

“8. 

       (…)

b-     El IFAM no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que esta resulta ruinosa”.

Moravia, 27 de junio del 2006.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(58167).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 5-056-06 (Prórroga)

Suministro de servidores hidrantes, camiones cisternas

y recipientes volumétricos para abastecimiento

de aeronaves en los aeropuertos

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de julio del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 27 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(58588).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 5-078-06 (Enmienda N° 1)

Suministro de vehículos

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel.

San José, 27 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(58589).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANOTACIÓN

EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante literal A., Artículo 17 del Acta de la Sesión 5284-2006, celebrada el 21 de junio del 2006,

Dispuso, por mayoría, lo siguiente:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de “Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública”, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre el particular.

“PROYECTO DE ACUERDO

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

considerando:

a)  Mediante Artículo 8 del acta de la sesión 5241-2005, celebrada el 10 de agosto del 2005, este Cuerpo Colegiado dispuso instruir a la Administración del Banco para que ejecutara las acciones pertinentes con el fin de iniciar la gestión del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) dentro del Banco Central de Costa Rica, a efecto de llevar a cabo el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas.

b)  Para el inicio de las operaciones del SAC se requiere de un marco normativo que defina las condiciones bajo las que operará el Sistema.

dispuso:

aprobar el Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública cuyo texto se copia a continuación:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANOTACIÓN

EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Alcance. El presente reglamento tiene como propósito regular las condiciones en que operarán los diferentes servicios brindados por el Sistema de Anotación en Cuenta, administrado por el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117, inciso a), numeral 1 de la Ley N°. 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y de las demás normas establecidas por el Banco Central de Costa Rica se entenderá por:

Administrador de Usuarios: Funcionario de la entidad participante que administra la activación y desactivación de usuarios de su entidad en el SAC.

Agente de pago: Entidad bancaria que confirma y provee los recursos necesarios para la liquidación del principal y cupones de las emisiones a las que representa.

Anotación en cuenta: Acto de inscripción de las emisiones y sus titulares en un registro contable electrónico.

Archivo de saldos netos: Archivo electrónico que envía un sistema de compensación y liquidación al SAC, indicando los movimientos (créditos y débitos) netos que se han de efectuar tanto en las cuentas de valores como en las cuentas de reserva, para liquidar los contratos formalizados en el mercado respectivo.

Autenticación: Procedimiento automático establecido por el SAC para identificar la identidad de un usuario, su entidad y el rol de esta.

Banco liquidador: Entidad bancaria que a través de sus cuentas de reserva liquida los contratos y el pago de servicios a SAC de una entidad participante.

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

Buena fe registral: Práctica o norma por la cual el SAC reconoce toda la información que ingresan los participantes como información legítima, exenta de fraude y de cualquier otro vicio.

Comité Técnico: Comité consultivo de alto nivel que evalúa los lineamientos y procedimientos generales para la operación del SAC. Este comité está compuesto por representantes del BCCR, SUGEVAL, Ministerio de Hacienda, Bolsa Nacional de Valores y los Custodios.

Confirmación: Proceso mediante el cual los términos de una instrucción ingresada en SAC son verificados y aprobados por la entidad correspondiente. Los contratos provenientes de los sistemas de negociación son ingresados a SAC ya confirmados.

Cuenta de valores: Cuenta o balance electrónico en el que se anotan los saldos de los valores propiedad del titular de la cuenta. Estas cuentas son administradas por un custodio.

Cuentas de reserva: Cuentas de efectivo mantenidas en el BCCR por los asociados a SINPE.

Custodia: Servicio que brinda una entidad para el cuidado y conservación de valores y efectivo relacionado con estos, así como para el registro de su titularidad; con la obligación de devolver al titular, valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que le fueron entregados. Esta responsabilidad no resulta afectada por el hecho de que delegue a un tercero, una parte o la totalidad de sus funciones.

Custodio: Entidad autorizada para brindar servicios de custodia, según los estipulado en el Artículo 134 de la LRMV.

Entidad adherida: Entidad contemplada en el Artículo 117, inciso b) de la LRMV, que habiendo aceptado los términos del presente Reglamento y solicitado formalmente la inscripción al SAC, ha sido autorizada para participar en el Sistema.

Entrega contra pago: Mecanismo mediante el que se garantiza que la entrega de valores ocurre única y exclusivamente si se realiza el pago correspondiente y viceversa.

Firmeza: Característica que hace que los contratos sean irrecurribles (que no cabe contra ellas recurso alguno) u oponibles frente a terceros, por haber sido debidamente liquidados.

DSAC: Departamento de Anotación en Cuenta del BCCR.

Instrucciones aceptadas: Instrucciones que han cumplido con todos los requisitos de autenticación y han sido confirmadas por la entidad correspondiente. A partir de este momento los contratos quedarán ingresados en el SAC.

Irrevocabilidad: Característica que hace que los contratos no puedan ser revocados por ninguna de las partes, una vez que hayan sido ingresados al SAC.

I.S.I.N.: International Securities Identification Number. Número para la identificación internacional de valores universalmente aplicado.

LRMV: Ley N°. 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Liquidación: Finalización de un contrato por el que un vendedor transfiere los valores o instrumentos financieros al comprador y el comprador transfiere el dinero al vendedor.

Mercado organizado: Mercado que cuenta con la autorización del regulador competente para negociar valores objeto de oferta pública, inscritos en el Registro Nacional de Valores o Intermediarios.

Neutralidad financiera: De acuerdo al artículo 130 de la LRMV, es el principio que hace que los cargos y abonos que se ejecuten mediante el SAC en las cuentas de reserva que mantienen las entidades liquidadoras en el BCCR, deban realizarse con el valor del mismo día, de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en dichas cuentas de reserva.

Organizador de mercado: Entidad autorizada para operar un mercado organizado.

Participante: Todas aquellas entidades que cuenten con una conexión a SAC, como son las entidades adheridas, los emisores, los sistemas de compensación y liquidación y los reguladores, entre otros.

Posición compradora: La parte de un contrato que entrega el efectivo.

Posición vendedora: La parte de un contrato que entrega o pignora un valor y recibe efectivo a cambio de ello.

Regulador: Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Entidades Financieras o Superintendencia de Pensiones, según corresponda.

Representante de emisor: Entidad que representa al emisor en todo lo relacionado con la administración de una o más emisiones.

Representante institucional: Funcionario designado por el Representante Legal de cada participante y que deberá contar con facultades suficientes para representar a la entidad, realizar cualquier trámite de solicitud y/o recibir todo tipo de notificación relacionada con el SAC, además de contar con nivel técnico y jerárquico dentro de la organización que le permitan realizar las tareas requeridas.

SAC: Sistema de Anotación en Cuenta. Plataforma tecnológica desarrollada por el BCCR para permitir la anotación en cuenta de valores.

SINPE: Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.

SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. Órgano de máxima desconcentración del BCCR, creado por el Artículo 3 de la Ley 7732, Ley reguladora del Mercado de Valores.

Titular: La persona que legitimada en los asientos del registro contable de una entidad adherida al SAC, podrá exigir que se realicen en su favor las prestaciones a que da derecho el valor anotado en cuenta.

Tracto sucesivo: Principio por el cual para la transmisión de un valor anotado en cuenta se requiere de la inscripción previa a favor de su transmitente.

Traspaso: Transmisión de la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o varios valores o productos financieros, de una cuenta de valores a otra, mediante la anotación en el SAC. Ordinariamente estas operaciones no involucran movimientos de efectivo.

Artículo 3º—Principios de funcionamiento. El SAC opera bajo los siguientes principios de funcionamiento:

1)  Liquidación bajo la modalidad de entrega contra pago;

2)  Neutralidad financiera;

3)  Transmisión de la titularidad por tracto sucesivo;

4)  Buena fe registral para la inscripción de los movimientos;

5)  La irrevocabilidad de un contrato se alcanza cuando este ha sido aceptado por el SAC;

6)  La firmeza de un contrato ocurre una vez que se haya dado la liquidación correspondiente de dicho contrato;

7)  La transmisión de los valores ocurre mediante la inscripción correspondiente en el SAC y será oponible a terceros. Los listados y registros del SAC serán prueba de los movimientos registrados en él.

TÍTULO II

Del BCCR

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4º—Administración del SAC. La administración del SAC estará a cargo del BCCR por intermedio del DSAC, quien actuará de acuerdo a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en este Reglamento:

1)  Actuar con la debida diligencia y eficiencia en la administración del Sistema;

2)  Brindar la información que requieran los Reguladores de Mercado, participantes, autoridades judiciales y auditores internos de las entidades usuarias del SAC;

3)  Establecer un mecanismo de contingencia para soportar las fallas que pudiere presentar el equipo principal destinado al funcionamiento del SAC;

4)  Llevar un registro central de los participantes del SAC, con la información necesaria para su correcta identificación y ubicación;

5)  Establecer sistemas para la difusión electrónica de este Reglamento, la normativa complementaria y los manuales operativos que se expidan en virtud del mismo;

6)  Disponer de un sistema de control para el adecuado manejo de sus propios equipos y mantener sistemas de seguridad tendientes a garantizar la integridad y confidencialidad de la información remitida por los usuarios, control de acceso al sistema y seguridad física del centro de cómputo y áreas en las cuales se maneje información del SAC;

7)  Mantener mecanismos de traslado de la información histórica almacenada en sus bases de datos que garanticen la seguridad y disponibilidad de esta;

8)  Facilitar un sistema de conectividad que permita al participante, utilizar los servicios de que dispone SAC;

9)  Administrar confidencialmente la información enviada por los participantes, realizando un tratamiento agregado de la misma para su difusión a nivel del mercado de valores;

10) Cualquier otra que en el futuro el ordenamiento jurídico establezca.

Artículo 5º—Interacción con SINPE. Para la liquidación de las operaciones que involucren efectivo, el SAC mantendrá interfaces con el SINPE, sistema que se encargará de efectuar los débitos y créditos de las cuentas de reserva de las entidades correspondientes, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de SAC y según las normas consignadas en el Reglamento del Sistema de Pagos y su normativa complementaria.

Artículo 6º—Responsabilidades del BCCR. El BCCR será responsable de la falta de práctica de las inscripciones, las inexactitudes y los retrasos en ellas de la información registrada en el SAC, en caso de que existiera una acción dolosa por parte de uno de sus funcionarios o se dé una mala utilización del SAC por parte de un tercero que haya tenido acceso a este por negligencia suya. Asimismo será responsable por los daños causados por el cese de operaciones de SAC cuando fallen los mecanismos contingentes por el mal manejo de parte de uno de sus funcionarios.

No obstante, el BCCR no será responsable de:

1)  Incumplimiento total o parcial de las instrucciones que ordene un usuario, que se origine en eventos de caso fortuito o fuerza mayor, en motivos de orden público, razones técnicas, cambios o alteraciones que se puedan dar durante el proceso de transmisión de la información que reciba o envíe, siempre y cuando estos eventos sean imprevisibles;

2)  Mal uso de las claves de acceso por parte de algún usuario;

3)  Atrasos o cualquier inconveniente causado por una falla tecnológica de sus sistemas, siempre y cuando dicho problema no obedezca a negligencia de su personal;

4)  Errores u omisiones en que incurran los usuarios al registrar sus contratos a través del SAC;

5)  Los daños directos e indirectos, patrimoniales o morales que se le causen a un tercero, sea por retrasos, no pago del todo o parte del principal o los cupones por los Emisores o las entidades que hubieren designado para estos efectos;

6)  Cualquier otro aspecto imputable a la actuación de terceros.

Artículo 7º—Emisión de normativa complementaria. La Gerencia del BCCR será la autoridad competente para emitir la normativa que establezca las reglas y disposiciones de carácter complementario a este Reglamento.

Dicha normativa será difundida a todos los participantes de SAC, a través de los medios de comunicación oficiales establecidos.

Artículo 8º—Prohibición de divulgar información. Salvo en los casos previstos por la Ley, en cuanto a la difusión de información o salvo orden judicial, quedará prohibido a los funcionarios de DSAC divulgar información relativa a los participantes y las operaciones registradas que conozcan en virtud de su cargo. Tal prohibición se mantendrá aún cuando los funcionarios dejen de prestar sus servicios al DSAC, hasta tanto la respectiva información no se haga pública.

La violación de esta prohibición constituye causal de remoción del funcionario infractor, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales procedentes.

TÍTULO III

De los Participantes

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 9º—Participantes. Las entidades adheridas al SAC serán los Puestos de Bolsa y los Bancos autorizados a brindar servicios de custodia, que soliciten formalmente su adhesión al SAC y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la normativa complementaria.

En el caso de los bancos, aunque estos no deseen brindar el servicio de custodia a terceros, estos podrán mantener habilitada una cuenta en SAC para el manejo de su cuenta propia.

Asimismo, podrán tener acceso al SAC los emisores o sus representantes, las entidades reguladoras y los sistemas de compensación y liquidación, siempre que lo soliciten formalmente y cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en el presente Reglamento. En el caso de los sistemas de compensación y liquidación, estos adicionalmente deberán cumplir con los requisitos especiales para el proceso de adhesión que establezca la SUGEVAL, según el artículo 117 numeral b) de la LRMV.

Cada participante tendrá un acceso limitado a los módulos y servicios del SAC, en función del tipo de operaciones que está autorizado a efectuar en el mercado.

Artículo 10.—Inscripción como participante. Para constituirse como participante del SAC, las entidades deberán comprometerse a cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento y en la normativa complementaria del SAC. Además deberán cumplir los siguientes requisitos de inscripción:

1)  Designar un representante institucional, quien deberá cumplir con las obligaciones para él establecidas en la normativa complementaria;

2)  Cumplir con los requerimientos técnicos y de comunicación exigidos por el SAC para vincularse al Sistema;

3)  Contar con las instalaciones y el equipo adecuado para el funcionamiento de SAC;

4)  Presentar ante la Dirección del DSAC la solicitud de inscripción y aceptación del presente Reglamento y demás normas que rigen la operativa del SAC incluida en la normativa complementaria, firmada por su representante legal, adjuntando una certificación de personería jurídica vigente. El BCCR y la SUGEVAL estarán exentos de este requisito;

5)  Permanecer activo en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

6)  Los demás que el DSAC considere conveniente y oportuno solicitar, según se consignará en la normativa complementaria.

Adicionalmente, las entidades adheridas y los sistemas de compensación y liquidación deberán tener abierta una cuenta de reserva en el BCCR, o designar la entidad bancaria que fungirá como su banco liquidador. En este caso deberá adjuntar una carta del representante legal del banco liquidador en la cual acepte fungir como tal.

En el caso de emisores, estos adicionalmente deberán designar un Agente de Pago, quien deberá mantener una cuenta de reserva en el BCCR. En este caso, el emisor deberá adjuntar una carta del Agente de Pago en la cual acepte fungir como tal.

Artículo 11.—Obligaciones y requisitos de funcionamiento de los participantes. Los participantes deberán cumplir las normas contenidas en este Reglamento y en su normativa complementaria las obligaciones previstas que regulen el funcionamiento del SAC. En especial, tendrán las siguientes obligaciones:

1)  Respetar y cumplir las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y acatar los acuerdos y comunicados oficiales del DSAC;

2)  Realizar el registro de instrucciones con apego a las más estrictas normas de ética y en estricto apego al ordenamiento jurídico;

3)  Conducir los negocios con lealtad, claridad, precisión y abstenerse de artificios, prácticas manipulativas o engañosas que, en cualquier forma, puedan inducir a error a las contrapartes;

4)  Utilizar el SAC exclusivamente para la realización de las operaciones permitidas, no pudiendo en ningún momento ceder o traspasar su derecho de uso en forma parcial o total, ya sea en forma directa o indirecta, ni arrendar o subarrendar el servicio contratado con SAC;

5)  Autorizar expresa e irrevocablemente al BCCR para que divulgue públicamente la información referente a las operaciones registradas en el SAC por los medios que estime convenientes, siempre y cuando dicha información se divulgue públicamente en forma agregada y sin identificación de los participantes o los titulares de los valores;

6)  Autorizar al DSAC para que informe a las autoridades superiores del BCCR sobre situaciones que pudieren desencadenar riesgos para el sistema financiero costarricense;

7)  Autorizar al DSAC para poner en disposición de los reguladores los detalles sobre la información disponible en SAC;

8)  Mantener debidamente diferenciados en el SAC los valores que poseen en el mismo por cuenta propia y aquellos que pertenecen a sus clientes, para lo cual deberán abrir cuentas individualizadas en el SAC para cada uno de sus clientes;

9)  Autorizar al DSAC, por medio del débito de sus cuentas de reserva en el BCCR -o instruir a su banco liquidador para que autorice- la retención y pago a favor del BCCR de los servicios brindados por el SAC, los cuales se detallarán en las facturas que mensualmente serán enviadas a los participantes;

10) Pagar puntualmente las tarifas establecidas por el BCCR;

11) Contar con los saldos suficientes en sus cuentas de valores y reserva para liquidar los contratos a su cargo;

12) Informar de todo acto o hecho que implique cambiar el representante institucional, en un plazo no mayor de tres días hábiles de tomado el acuerdo o de haber sido designado;

13) Designar a los funcionarios que podrán ingresar al SAC, asignar sus perfiles y asegurarse que estén debidamente capacitados para el manejo del sistema;

14) Cumplir las condiciones o requisitos de índole técnico, operativo y de infraestructura que el DSAC razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguardia de los intereses de mercado, detallados en la normativa complementaria respectiva;

15) Cumplir con los estándares de seguridad para el acceso y el manejo de las claves y perfiles que establezca el DSAC;

16) Los demás que el DSAC considere conveniente y oportuno solicitar.

Artículo 12.—Incumplimiento de requisitos. El incumplimiento de alguno de los requisitos de inscripción y de las obligaciones y requisitos de funcionamiento indicados anteriormente, facultará al BCCR para revocar la aprobación como participante en el SAC, no pudiendo reincorporarse como participante activo hasta haber subsanado el requisito incumplido.

La deshabilitación temporal como participante activo no eximirá al participante de la finalización de las operaciones en curso y de la realización de las actividades registrales de las que derive reducción del saldo de valores registrados en las cuentas que administra.

Durante este período, el participante deberá realizar las actividades que se describen a continuación:

1)  Confirmar operaciones que hayan sido pactadas previamente a la deshabilitación temporal como participante;

2)  Entregar oportunamente a sus clientes el principal y los cupones correspondientes a los valores de estos;

3)  Atender las consultas de sus clientes sobre los valores registrados en SAC y sobre los beneficios entregados durante el período de duración de la deshabilitación temporal como participante;

4)  Registrar los traspasos solicitados por sus clientes, así como las pignoraciones y despignoraciones que les fueran solicitadas por la autoridad judicial competente.

Para el cumplimiento de tales obligaciones, el DSAC proporcionará el acceso al SAC y la información que requieran, según sea el caso.

Durante el período de deshabilitación temporal el participante no podrá realizar las siguientes funciones:

1)  Realizar nuevas operaciones;

2)  Recibir traspasos de valores, con excepción de aquellos destinados al cumplimiento de sus obligaciones de liquidación.

Artículo 13.—Fiscalización por parte del BCCR. Corresponderá al BCCR la supervisión del cumplimiento de este Reglamento, cualquier otro acuerdo emanado por la Junta Directiva o la Gerencia del BCCR, así como cualquier otro asunto que las leyes le sometan a su supervisión.

Si se determinase el incumplimiento de algún participante, el BCCR concomitantemente comunicará a la SUGEVAL para que esta proceda a analizar la aplicación de una acción disciplinaria.

Artículo 14.—Responsabilidades de los participantes. Serán responsabilidad de los Participantes de SAC:

1)  Daños causados por terceros que hayan tenido acceso al SAC por la no aplicación de las políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos en las normas complementarias respectivas;

2)  Las actuaciones de sus usuarios en el SAC;

3)  Los daños causados por el mal manejo de la información registrada en el SAC;

4)  Los daños causados por las operaciones registradas y liquidadas por medio del SAC, cuando exista un error o una acción dolosa por parte de una persona facultada por el participante o bien cuando se dé una mala utilización del Sistema por un tercero que haya tenido acceso a este por negligencia del Participante;

5)  Los perjuicios y daños que puedan derivarse de la no liquidación de operaciones por falta de valores o efectivo en las cuentas correspondientes;

6)  Las inconsistencias entre los registros de SAC y los que está obligado a mantener cada participante, según lo previsto por el ordenamiento jurídico;

7)  La falta de inscripción, inexactitud y retrasos en el registro de las operaciones a su cargo.

TÍTULO IV

Del Sistema

CAPÍTULO I

Operación

Artículo 15.—Módulos del sistema. El SAC interactuará con los participantes a través de módulos especializados en distintos servicios, cada uno de los cuales agrupará los procedimientos y reglas comunes de procesamiento indicadas en la normativa complementaria.

Los cinco módulos mediante los cuales el SAC interactúa con los usuarios son:

1)  Administración de Cuentas;

2)  Administración de Emisiones;

3)  Liquidación Bilateral;

4)  Liquidación de Mercados;

5)  Administrador de Usuarios.

Artículo 16.—Horarios. El SAC operará durante los días hábiles del año y en el horario bancario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Durante el horario establecido los participantes podrán accesar al SAC para efectos de ingreso, confirmación, recepción y consulta de información sobre sus contratos, según el rol de su entidad y los perfiles de usuarios asignados por el Administrador de Usuarios.

El DSAC por medio de Comunicado Oficial o mediante normativa complementaria podrá precisar y fijar horarios particulares para ciertos servicios y actividades, lo cual será comunicado oportunamente.

Artículo 17.—Comunicaciones oficiales. Para efectos de informar a los participantes del SAC y sus usuarios sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de los servicios, se utilizará como medio de comunicación el correo electrónico, sin detrimento de cualquier otro sistema que en el futuro sea utilizado. Las comunicaciones se enviarán a las direcciones de correo electrónico de los representantes institucionales, previamente registradas en SAC.

La no recepción de comunicación oficial debido a problemas inherentes al participante, será de su responsabilidad. La información enviada por SAC a través de este medio se considerará de carácter oficial. La decisión sobre su uso queda bajo la responsabilidad del participante.

Artículo 18.—Mantenimiento y disponibilidad de bases de datos históricas. El DSAC establecerá los medios manuales o electrónicos de que dispondrán los participantes para consultar la información histórica, así como los términos en los cuales podrán acceder a la información en que tengan legítimo interés y que conste en los registros llevados por SAC.

Asimismo, el DSAC contará con las medidas de seguridad para salvaguardar la integridad de la información de acuerdo a los plazos estipulados por el Regulador y la legislación nacional.

Artículo 19.—Propiedad exclusiva del sistema computacional. El BCCR tiene propiedad exclusiva sobre el Sistema que proporcionará a los participantes. Los participantes deberán utilizarlo únicamente para los fines que les sean proporcionados. Es prohibida su reproducción, copia, distribución, modificación, comercialización y divulgación por cualquier medio o circunstancia, sea en beneficio propio o de terceros.

Cualquier infracción a lo previsto en el párrafo anterior hará responsable a la entidad que la cometiera de indemnizar todos los perjuicios ocasionados al BCCR, además de las sanciones que sean aplicables de acuerdo a la legislación nacional.

CAPÍTULO II

De la Liquidación

Artículo 20.—Proceso de liquidación. El proceso de liquidación utilizado por el SAC, dependerá de la naturaleza de la operación que se pretenda liquidar, según se trate de operaciones que incluyan movimientos de valores y efectivo, de sólo valores ó de sólo efectivo y del tipo de contrato, de contratos de carácter bilateral o de un archivo de saldos netos.

En todos los casos, la liquidación se registrará mediante débitos o créditos en las cuentas de valores de SAC y/o en las cuentas de reserva en el BCCR, de acuerdo al tipo de operación y a la hora de liquidación correspondiente.

Artículo 21.—Horario de liquidación. La liquidación de los contratos ingresados a SAC se efectuará de acuerdo a los siguientes horarios:

1)  Archivos de saldos netos provenientes de mercados organizados: A la hora en que el organizador de mercado lo haya predefinido;

2)  Contratos bilaterales: A la hora que se indique en el contrato;

3)  Vencimientos de principal y cupones: A la hora acordada por los emisores.

Artículo 22.—Liquidación que incluye movimientos de valores y efectivo. Las operaciones que incluyen movimientos de valores y efectivo, se considerarán firmes cuando hayan concluido el siguiente proceso:

1)  Llegada la hora de liquidación de la operación, el SAC validará la existencia de valores en las cuentas respectivas. Si los valores existen, al momento de realizar la liquidación estos permanecerán bloqueados hasta tanto no se realice el movimiento de efectivo.

2)  Cuando se ha confirmado la existencia de los valores, el SAC enviará automáticamente a SINPE una instrucción con el detalle de cuentas y movimientos de efectivo que se deben realizar. SINPE aplicará sus mecanismos de validación, de forma que cuando exista el efectivo procederá a realizar los traslados correspondientes.

3)  Cuando el movimiento de efectivo haya ocurrido exitosamente en SINPE, este automáticamente lo comunicará a SAC quien procederá a realizar el movimiento de los valores que habían sido previamente bloqueados, de acuerdo al tipo de operación.

Artículo 23.—Liquidación que sólo incluye movimientos de valores. La liquidación de operaciones que sólo implican movimientos de valores se efectuará mediante la generación de instrucciones de débito o crédito a las cuentas de valores, bien sea que aquellas hayan sido realizadas en nombre propio de la entidad que las ingresó al SAC o por cuenta de terceros.

Una operación de este tipo se considerará firme cuando haya concluido el siguiente procedimiento:

1)  Llegada la hora de liquidación de la operación, el SAC validará la existencia de la cantidad de valores a liquidar en la cuenta con posición vendedora;

2)  Si la cantidad de valores existe, el SAC la debitará y en el acto procederá a acreditarla en la cuenta o cuentas de valores respectivas (con posición compradora).

Artículo 24.—Liquidación que sólo incluye movimientos de efectivo. La liquidación de operaciones que sólo incluye movimientos de efectivo (créditos en cuenta, cobro de servicios de SAC, etc.) se efectuará mediante la generación de instrucciones de débito o crédito a las cuentas de reserva en el BCCR.

Una operación de este tipo se considerará firme cuando haya concluido el siguiente procedimiento:

1)  Llegada la hora de liquidación de la operación, el SAC enviará automáticamente una instrucción a SINPE con el detalle de cuentas y movimiento de efectivo que se debe realizar;

2)  De existir el efectivo, el SINPE debitará y acreditará las cuentas de reserva correspondientes y notificará a SAC del movimiento, quien registrará la operación como liquidada.

Artículo 25.—Liquidación de principal y cupones de valores inscritos en SAC. Cuando el principal o los cupones de una emisión registrada en SAC venzan, el SAC requerirá que el agente de pago de la emisión confirme la realización de los pagos. La liquidación, tanto del principal como de los cupones, se realizará mediante el siguiente procedimiento:

1)  Como parte del proceso de cierre de la sesión anterior al día del vencimiento de principal o los cupones, el SAC generará automáticamente la gestión de cobro al agente de pago, así como un archivo con el detalle de beneficiarios de dichos vencimientos;

2)  A primera hora del día del vencimiento, el SAC informará al agente de pago a través del área oficial, del monto total a pagar, para que este autorice la liquidación;

3)  Cuando el agente de pago ha confirmado el cobro, el SAC mantendrá el archivo generado como pendiente de liquidar hasta que llegue la hora de liquidación acordada por los emisores;

4)  Llegada la hora de liquidación, el archivo seguirá el procedimiento de liquidación correspondiente y actualizará la tabla de pagos asociada a la emisión;

5)  El pago correspondiente a los vencimientos será acreditado en la cuenta de reserva de cada custodio, quienes deben proceder a hacer la entrega correspondiente del efectivo a los titulares finales beneficiarios de tales vencimientos;

6)  Si se trata del vencimiento del principal de una emisión, una vez que SINPE haya notificado al SAC el movimiento del efectivo, SAC procederá a retirar de las cuentas de valores, el saldo de los valores vencidos.

En el caso de que el agente de pago no confirme el cobro, una vez llegada la hora de liquidación, el SAC procederá a registrarlo como “Resolviendo incidencias de efectivo” y el DSAC informará de la situación a la SUGEVAL. El DSAC procederá con la liquidación del archivo hasta que el agente de pago confirme el cobro.

CAPÍTULO III

De la Solución de Incidencias en la Liquidación de Operaciones

Artículo 26.—Tipos de incidencias. La liquidación de operaciones puede verse detenida temporalmente ante dos tipos de incidencias:

1)  Incidencias por falta de valores: Ocurre cuando en una cuenta de valores se pretende debitar determinada cantidad de valores de una emisión y no existe el saldo suficiente para cubrir dicha cantidad. En este caso, la operación se registra “en cola por insuficiencia de valores” si se trata de una operación bilateral, o como “resolviendo incidencias” si se trata de un archivo de saldos netos.

2)  Incidencias por falta de efectivo: Ocurre cuando en la cuenta de reserva del banco liquidador que tiene una posición compradora, no existe la cantidad suficiente de efectivo especificada en la instrucción de liquidación. En este caso, la operación se registra “en cola por falta de efectivo” si es una operación bilateral, o como “resolviendo incidencias” si se trata de un archivo de saldos netos.

Artículo 27.—Incidencias en contratos bilaterales. Cuando surja una incidencia en el Módulo de Liquidación Bilateral, el SAC le informará al participante, vía la interfaz, para que la resuelva. Será responsabilidad del participante la atención oportuna de las incidencias. Una vez resuelta la incidencia, el participante deberá comunicarse con un funcionario del DSAC para que reintente la liquidación.

Artículo 28.—Incidencias en archivos de saldos netos. Cuando surja una incidencia en el Módulo de Liquidación de Mercados, corresponderá al sistema de compensación y liquidación o al organizador del mercado, según corresponda, resolver el problema que originó la incidencia. Cuando se logre que la entidad que originó la incidencia acredite en su cuentas de valores y/o reserva el faltante para cubrir su posición, el responsable de resolver la incidencia lo indicará a un funcionario del DSAC para que reintente liquidar el archivo, continuando el proceso en la etapa en que se originó la incidencia.

Si para resolver la incidencia se requiere sustituir el archivo de saldos netos enviado originalmente, una vez recibido el nuevo archivo, SAC procederá a desbloquear los valores previamente bloqueados y el nuevo archivo deberá iniciar el proceso de liquidación. El archivo reemplazado se archivará como incumplido.

CAPÍTULO IV

Incumplimiento de Contratos

Artículo 29.—Cola por insuficiencia de valores o efectivo. Si al momento en que el SAC inicia la liquidación de un contrato bilateral, se detectara la existencia de una insuficiencia de saldos, ya sea en la cuenta de valores o bien en la cuenta de reserva, la operación será registrada en un estado de “Cola por Insuficiencia de Valores” o bien “Cola por Insuficiencia de Efectivo”, según corresponda.

Las operaciones se mantendrán en este estado, hasta que se presente alguno de los siguientes casos:

1)  Cuando la entidad que presentó el problema lo resuelva y se comunique con el DSAC para que un funcionario de este reintente de la liquidación. En caso de que SAC verifique la suficiencia de saldos (tanto de valores como de efectivo), la operación será liquidada;

2)  Si la entidad que presentó el problema determina que no le será posible resolverlo durante el día, solicitará al DSAC que proceda a dar por incumplida la operación, en cuyo caso el funcionario correspondiente ingresará al SAC para tramitar dicha solicitud. En este caso, la operación quedará en estado “Incumplida” (ya sea por valores o efectivo según corresponda);

3)  Que llegue la hora de cierre de SAC, en cuyo caso funcionarios del DSAC se encargarán de solicitar al SAC el incumplimiento de tales operaciones.

Artículo 30.—Incumplimiento de contratos bilaterales. Si llegada la hora del cierre de la sesión del día, el participante no ha informado a SAC que la incidencia fue cubierta en sus cuentas de valores o cuentas de reserva, el personal del DSAC procederá a cambiar el estado de la operación a “Incumplida por insuficiencias de valores” o “Incumplida por insuficiencia de efectivo”, según corresponda.

CAPÍTULO V

De la Seguridad del Sistema

Artículo 31.—Esquema de seguridad. El BCCR dispondrá de mecanismos de seguridad en sus equipos, sistemas e instalaciones, con el objetivo de preservar la información contenida en los registros del SAC y evitar la pérdida o alteración de la información y garantizar su permanencia.

Dichos mecanismos de seguridad deberán incorporar, entre otros, copias de respaldo en ambientes de seguridad, controles de acceso a la información contenida en los registros y a toda otra información de carácter reservado, de modo que únicamente accedan a ésta personas autorizadas. También deberá establecer los controles necesarios para evitar que la información pueda ser sustraída, perdida o alterada.

Artículo 32.—Acceso a los módulos. El acceso a los distintos módulos y las acciones específicas que se podrán realizar en cada uno, estará condicionado en función del rol de la entidad y del tipo de usuario que se trate, lo que se verificará mediante la autenticación del usuario a través de un código y una clave de acceso.

Mediante normativa complementaria se indicará los distintos parámetros y disposiciones generales aplicables a la asignación de códigos de usuario y claves de acceso.

Artículo 33.—Uso de claves de acceso. Conforme a las prácticas de seguridad de los sistemas, el uso de las claves de acceso al SAC constituirá, para todos los efectos, la sustitución de la firma autógrafa y producirá las mismas consecuencias que las leyes otorguen a los documentos privados.

Los participantes serán responsables por todas las actuaciones de su personal que haga uso indebido de las claves de acceso y deberán cumplir con las obligaciones económicas y legales que estos contraigan.

El BCCR no se hará responsable por el uso de claves por parte de personas no autorizadas, por lo que las operaciones que se acepten mediante el uso de claves de acceso, surtirán todos los efectos legales siempre que satisfagan los elementos de validez y otros requisitos previstos en este Reglamento.

Artículo 34.—Validación de la información. El SAC dispondrá de mecanismos de validación de la información que impedirá que se ingresen operaciones sobre emisiones o cuentas de valores no existentes, que se introduzca información insuficiente en relación con las características de una determinada operación o datos inconsistentes para efectos de garantizar su adecuado registro y liquidación.

Artículo 35.—Planes de contingencia. El DSAC dispondrá de un sitio y planes para contrarrestar contingencias que le permitan la recuperación de su capacidad operativa con la mayor rapidez posible, de modo que no se afecte el normal desenvolvimiento del mercado.

Los planes en casos de contingencia deberán ser revisados, actualizados y sometidos a prueba al menos una vez al año.

Artículo 36.—Sala alterna de operación. El DSAC dispondrá de una Sala Alterna de Operación donde los participantes podrán ejecutar sus procesos de operación en el SAC, en caso de que se presente alguna situación contingente que imposibilite su participación desde sus respectivas instalaciones. La Sala dispondrá de las condiciones físicas y los recursos necesarios que garanticen la operación adecuada a los participantes en dicho sitio, de acuerdo con las especificaciones contenidas en las normas complementarias correspondientes.

TÍTULO V

De los Módulos

CAPÍTULO I

Administración de Cuentas

Artículo 37.—Servicios. El Módulo de Administración de Cuentas brindará facilidades para que las entidades participantes de este módulo obtengan una cuenta de valores propia y puedan crear suspender o cerrar cuentas de valores para cada uno de sus clientes.

Asimismo, el módulo permitirá que para ambos tipos de cuentas se reciban instrucciones de movimientos de valores, se generen estados de cuenta y consultas de movimientos históricos, de acuerdo al período de disponibilidad de información establecido en la normativa complementaria.

La entidad adherida tendrá la opción de identificar las cuentas con el nombre y número de identificación de sus clientes cuando así lo soliciten estos, salvo en aquellos casos que el Regulador lo requiera, y de modificar la información respecto del tipo de inversionista.

Artículo 38.—Participantes del módulo. Tendrán acceso al Módulo de Administración de Cuentas las entidades autorizadas para brindar servicios de custodia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 134 de la LRMV.

Artículo 39.—Cuentas de valores. El SAC brindará facilidades para que el custodio realice la apertura de cuentas individualizadas en las que se registrarán los valores propiedad del titular de la cuenta.

Los custodios dispondrán de dos tipos de cuentas:

1)  Cuenta Propia: Es una cuenta única por entidad adherida en la que se registran los valores de su propiedad. En ella se asientan los cargos y abonos originados en operaciones efectuadas por cuenta propia;

2)  Cuentas de terceros: Cuentas creadas por las entidades adheridas para el depósito de valores no propios, es decir, cuya titularidad corresponde a terceros. En ella se asientan los cargos y abonos originados en operaciones efectuadas a nombre de sus clientes.

Los custodios podrán abrir un número ilimitado de cuentas de terceros, no obstante sólo contarán con una cuenta propia creada automáticamente por el SAC al momento de inscribirse como entidad adherida. La labor de creación de las cuentas de terceros es de exclusiva responsabilidad de la entidad de custodia.

Las cuentas de valores de terceros serán identificadas bajo un número único que será asignado por el custodio, asimismo este deberá ingresar a SAC los datos que de conformidad con la normativa complementaria sean requeridos como obligatorios, respetando en todos los casos, el esquema de asignación de cuentas establecido en dicha normativa.

Artículo 40.—Administración de cuentas de valores. El SAC permitirá que los custodios administren las cuentas de terceros, en el sentido de que pueden proceder a cerrar definitivamente o suspender en forma temporal alguna cuenta.

La suspensión de una cuenta de valores implicará la inmovilización de la misma, en consecuencia SAC procederá de la siguiente manera:

1)  No aceptará archivos de mercados en los cuales figure una cuenta de valores suspendida, cuando su movimiento implica la salida de valores;

2)  Serán aceptados archivos que contengan movimientos sobre una cuenta de valores suspendida, en el tanto dicho movimiento implique una entrada de valores;

3)  No se aceptarán traspasos de valores;

4)  Cuando se produzca un vencimiento de valores que forman parte de una cuenta suspendida, SAC procederá al retiro de los valores vencidos y depositará el monto del vencimiento correspondiente, en la cuenta de reserva del Custodio.

La administración de las cuentas de valores de terceros es responsabilidad exclusiva de las entidades de custodia. Asimismo, deberá existir una correspondencia entre la información sobre los valores depositados en SAC y los registros internos de la entidad de custodia, labor que también es de exclusiva responsabilidad de la entidad de custodia.

Los Custodios no podrán suspender o cerrar su Cuenta Propia, sino únicamente las cuentas de sus clientes.

Artículo 41.—Afectación sobre las cuentas a nombre de la entidad adherida. El DSAC suspenderá las cuentas a nombre de las entidades adheridas cuando así lo ordene la autoridad judicial competente, hasta tanto esta no le ordene el levantamiento de la suspensión o defina otro destino para los valores.

Asimismo, el DSAC cerrará las cuentas a nombre de la entidad siempre y cuando no mantengan saldo alguno y por cualquiera de las siguientes situaciones que se le presenten:

1)  Cambio de razón social de la entidad adherida;

2)  Fusión de la entidad adherida con otra entidad;

3)  Cierre o quiebra de la entidad adherida;

4)  Suspensión de la autorización para operar por parte de algún Regulador.

Artículo 42.—Estados de cuenta. A través del interfaz de SAC, las entidades adheridas podrán disponer de estados de cuenta con el detalle de movimientos de valores, de acuerdo a lo estipulado mediante normativa complementaria.

Artículo 43.—Constancias de depósito. El DSAC sólo emitirá constancias de titularidad a las entidades participantes. Estas constancias servirán para demostrar la titularidad de los valores o la existencia de un gravamen sobre los valores. Las mismas constituirán documentos no negociables y contarán con la información y características indicadas mediante normativa complementaria.

CAPÍTULO II

Administración de Emisiones

Artículo 44.—Servicios. El Módulo de Administración de Emisiones permitirá a la entidad que figure como emisora o representante de emisor, registrar una nueva emisión, modificar una ya existente (aumento o disminución del saldo registrado) y registrar el monto por desmaterializar de una emisión física.

Asimismo el módulo ofrece las siguientes funcionalidades:

1)  Consultar y confirmar el pago de vencimientos por parte del agente de pago de la emisión;

2)  Visualizar las características de las emisiones que mantiene registradas en el SAC y consultar la tabla de pagos asociada.

Artículo 45.—Participantes del módulo. El Ministerio de Hacienda, el BCCR u otras Instituciones Públicas, podrán registrar sus emisiones de deuda pública en el SAC.

Artículo 46.—Representante de emisor. Los emisores podrán utilizar la figura de Representante de Emisor, quien se encargará del registro y administración de las emisiones en SAC. Para ello deberán comunicar al DSAC, de acuerdo a lo estipulado en la normativa complementaria, la inscripción del Representante de Emisor.

Artículo 47.—Registro de emisiones. Sólo serán objeto de inscripción en SAC las emisiones autorizadas por la SUGEVAL e inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. En todos los casos, las emisiones registradas deberán cumplir con los requisitos y procedimientos que se establezcan mediante normativa complementaria.

Artículo 48.—Registro de desmaterialización de emisiones. El SAC permitirá el registro de títulos valores previamente existentes en forma de macrotítulos en el tanto se atienda al Procedimiento de Desmaterialización de Macrotítulos establecido oficialmente.

Artículo 49.—Suspensión de emisiones. El DSAC, por instrucción de la SUGEVAL, anotará y levantará las suspensiones a las emisiones que está le ordene con fundamento en una resolución motivada. Estas suspensiones imposibilitarán las operaciones con estas emisiones en los mercados primario y/o secundario, según indique la SUGEVAL.

CAPÍTULO III

Liquidación de Mercados

Artículo 50.—Servicios. El Módulo de Liquidación de Mercados permite registrar y liquidar operaciones efectuadas en mercados organizados, a través de la recepción de los archivos de saldos netos correspondientes a operaciones de mercado secundario, primario y mixto (archivos que netean operaciones de mercado primario y secundario).

Artículo 51.—Participantes del módulo. Podrán participar en este módulo los organizadores de mercado o los sistemas de compensación y liquidación que compensen sus operaciones bajo la modalidad multilateral neta. Otros participantes que por la naturaleza de sus funciones lo requieran, podrán tener acceso a este módulo a nivel de consultas.

Artículo 52.—Recepción de archivos de saldos netos. Los Participantes de este módulo serán los responsables de enviar a SAC los archivos de saldos netos en los formatos y tiempos establecidos en la normativa complementaria, para su registro y liquidación.

La información contenida en estos archivos es de su absoluta responsabilidad. El DSAC no podrá cuestionar ni realizar cambios a la información que allí se consigne.

Artículo 53.—Responsabilidades de los organizadores de mercado y sistemas de compensación y liquidación. Será responsabilidad de los organizadores de mercado y los sistemas de compensación y liquidación, respecto del Módulo de Liquidación de Mercados:

1)  Enviar a SAC el archivo de saldos netos, en los formatos y tiempos establecidos;

2)  Resolver las eventuales incidencias sea de valores o de efectivo, en el mismo día en que se presenten;

3)  Sustituir los archivos de saldos netos, cuando estos presenten incidencias que impliquen cambios en las posiciones netas de las cuentas involucradas;

4)  Cualquier otra que como participante de SAC, indique este Reglamento y su normativa complementaria.

CAPÍTULO IV

Liquidación Bilateral

Artículo 54.—Servicios. El Módulo de Liquidación Bilateral permite registrar contratos bilaterales efectuados con valores, ya sea que hayan sido realizados en forma directa por las entidades participantes o a través de un mecanismo automatizado de negociación externo. Asimismo, permite ejecutar en forma automática el proceso de liquidación de los contratos, incluyendo el manejo de incidencias en los casos que se presente algún problema en su liquidación.

Los contratos provenientes de mecanismos automatizados de negociación vendrán ya confirmados por las partes contratantes. En el caso de contratos que los participantes acuerden directamente entre ellos, serán ingresados a SAC por la entidad que figure como vendedora, y la entidad que figure como compradora debe confirmar el contrato para que SAC proceda a su liquidación.

Adicionalmente, el SAC brinda a cada entidad, servicios de consulta sobre el estado de sus contratos, de forma que el participante podrá consultar en cualquier momento sus posiciones, independientemente de donde fueron formalizadas.

Dentro de las operaciones que se pueden efectuar en este módulo se encuentra:

1)  Traspaso de valores;

2)  Créditos garantizados con valores;

3)  Créditos en cuenta;

4)  Ventas de posición de créditos garantizados con valores;

5)  Venta de posición de créditos en cuenta;

6)  Pignoraciones y despignoraciones de valores;

7)  Renovación de créditos garantizados con valores y créditos en cuenta.

Artículo 55.—Participantes del módulo. Tendrán acceso al Módulo de Liquidación Bilateral las entidades enumeradas en el Artículo 134 de la LRMV.

Artículo 56.—Procedimientos para realizar una operación. Los participantes deberán velar por el cumplimiento de todos los procedimientos e indicaciones generales estipulados mediante normativa complementaria para registrar operaciones en SAC.

Artículo 57.—Pignoración y despignoración de valores. El SAC brinda a los participantes de este módulo, la funcionalidad de registrar las pignoraciones o despignoraciones que ordenen los Tribunales de Justicia o por garantía crediticia, que afecten los valores de sus clientes.

La inscripción o cancelación de limitaciones y gravámenes prendarios sobre valores registrados en SAC no sustituye los registros de documentación enviada por la autoridad judicial previstos en el ordenamiento jurídico. La responsabilidad por la inscripción o cancelación tardía de dichas limitaciones recaerá únicamente en las entidades adheridas responsables de realizarla.

Cuando se trate de valores propios de las entidades adheridas, el DSAC será el responsable de anotar las pignoraciones y despignoraciones, de acuerdo a lo emanado por las autoridades competentes.

En los casos en que existan anotaciones de embargo, los valores permanecerán inmovilizados en la cuenta del titular y serán liberados una vez que la entidad correspondiente registre la cancelación del embargo.

Artículo 58.—Traspasos de valores. El SAC brinda las facilidades para que la entidad adherida ingrese al sistema instrucciones de traspaso sobre la totalidad o algunos de los valores que no se encuentren pignorados, desde una cuenta (fuente) a otra (destino), de acuerdo a lo establecido en la normativa complementaria.

La inscripción de los traspasos en el SAC no sustituye los registros de documentación que en el caso de los mismos estipula el ordenamiento jurídico. La responsabilidad por la realización tardía de un traspaso recaerá únicamente en las entidades adheridas responsables de realizarla.

Artículo 59.—Créditos garantizados con valores. El SAC brinda facilidades para realizar y registrar operaciones bilaterales de crédito en las que media como garantía un valor, de acuerdo a los procedimientos estipulados mediante normativa complementaria.

En este tipo de operaciones, la parte compradora recibirá efectivo y pignorará valores que permanecerán como garantía de la operación, comprometiéndose a devolver cierta cantidad de efectivo en la fecha acordada.

En el caso que el comprador incumpla la operación, el vendedor deberá indicar mediante nota escrita dirigida al Director del DSAC, el nombre y número de cuenta de la entidad que se encargará de ejecutar la garantía, de acuerdo al procedimiento que para sus efectos se establezca mediante normativa complementaria. Recibida esta información el DSAC procederá a efectuar el traslado de los valores objeto de incumplimiento a la cuenta indicada.

Artículo 60.—Crédito en cuenta. El SAC brinda facilidades para realizar y registrar operaciones bilaterales de créditos en los que no media una garantía de valores, de acuerdo a los procedimientos estipulados mediante normativa complementaria.

En este tipo de operaciones, las partes acuerdan los movimientos de efectivo de acuerdo a las condiciones y fechas acordadas. En el caso que alguna de las partes incumpla con el contrato, cerrada la sesión del día de liquidación, el SAC la registrará como incumplida.

Artículo 61.—Ventas de posición. El SAC brinda facilidades para realizar y registrar operaciones de ventas de posición de créditos garantizados con valores y créditos en cuenta, de acuerdo a los procedimientos estipulados mediante normativa complementaria.

En el caso que el comprador de la posición incumpla con el contrato, llegada la hora de cierre de la sesión del día de liquidación, el SAC la registrará como incumplida.

Artículo 62.—Renovación automática. El SAC brinda facilidades para realizar y registrar renovaciones automáticas a las operaciones de créditos garantizados con valor o créditos en cuenta, de acuerdo a los procedimientos estipulados mediante normativa complementaria.

Artículo 63.—Solución de conflictos. En el caso de que se suscitara un conflicto o diferencia derivado de la operación de los servicios de SAC, esta se resolverá en una primera instancia a través de acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por esta vía, se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de algún Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que esté operando en el país, el cual será elegido a conveniencia de las partes, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 7727 sobre La Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, a cuyas normas los participantes se someten en forma incondicional.

CAPÍTULO V

Administrador de Usuarios

Artículo 64.—Servicios. El Módulo de Administración de Usuarios permite a los participantes de SAC administrar internamente la activación e inactivación de sus usuarios. Cada entidad participante deberá disponer de al menor un usuario con perfil revisor y otro con perfil digitador, quienes serán responsables por la administración de los servicios del módulo.

Artículo 65.—Participantes del módulo. Serán participantes de este módulo todas las entidades que mantengan una conexión a SAC, así como el BCCR en su condición de administrador del SAC y entidad participante del sistema.

Artículo 66.—Administradores de usuarios. Serán Administradores de Usuarios aquellos funcionarios designados para tales efectos por el representante institucional. La solicitud e inscripción de los funcionarios escogidos por primera vez como administradores de usuarios, tanto con perfil digitador como con perfil revisor, deberá realizarse ante el DSAC de acuerdo a los procedimientos de inscripción que se definan en la normativa complementaria.

Estos administradores de usuarios serán los responsables de administrar la seguridad de SAC en su entidad, de forma que podrán activar, inactivar y desbloquear usuarios de su entidad en SAC, podrán crear nuevos administradores de usuarios de acuerdo a sus necesidades y cumplir con las demás responsabilidades definidas en la normativa complementaria.

Artículo 67.—Política institucional. Los participantes deberán implementar al interior de su entidad una estructura que incorpore los distintos elementos de seguridad: designación de administradores de usuarios, asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados con la seguridad del sistema, la cual deberá definirse de conformidad con las disposiciones definidas en la normativa complementaria.

Artículo 68.—Responsabilidad del participante. Los participantes asumen total responsabilidad por el hecho de que su entidad no pueda operar en el sistema, debido a la falta de administradores de usuarios para asignar los derechos respectivos a los usuarios internos.

TÍTULO VI

Tarifas y Cobros

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 69.—Esquema tarifario. Se establecerá un esquema tarifario que será utilizado para la definición de las tarifas aplicables a todas aquellas transacciones o registros realizadas en el SAC. Las condiciones de este esquema tarifario serán:

1)  Los cobros se devengarán diariamente y se liquidarán mensualmente, sin detrimento de las tarifas anuales que se puedan establecer;

2)  Las tarifas se establecerán de manera que las entidades participantes contribuyan a sufragar los costos del Sistema, considerando la cantidad de estaciones conectadas, saldos anotados, volumen de operaciones y las características de las mismas.

Mediante normativa complementaria se estipularán los distintos conceptos de cobro y las tarifas correspondientes.

Artículo 70.—Actualización de tarifas. Las tarifas por la utilización de los servicios SAC serán fijadas por la Junta Directiva del BCCR y regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 71.—Procedimiento de cobro. El primer día hábil de cada mes, con base en los registros de las transacciones enviadas en el mes calendario anterior, el DSAC calculará el monto a cancelar por parte de cada entidad participante, misma que se le hará llegar por los medios establecidos en la normativa complementaria.

El tercer día hábil de mes, el DSAC procederá a ingresar automáticamente el cobro en el Módulo de Liquidación Bilateral. Si la entidad usuario mantiene cuenta de Reserva en el BCCR, el cobro se realizará de forma automática sin requerir confirmación previa de la entidad. En el caso de entidades usuarias que no mantengan cuenta de Reserva en el BCCR, el cobro se efectuará contra la cuenta de Reserva de su Banco Liquidador, al cual se le solicitará confirmación del pago a efectos de proceder a la liquidación del mismo.

En caso de insuficiencia de fondos en las cuentas de reserva, la operación quedará en cola por efectivo, en espera de que la entidad acredite en su cuenta de reserva los fondos suficientes para dicha liquidación. Si llegada la hora de cierre de la sesión del día dicha situación no se ha corregido, la operación será incumplida y la entidad deberá realizar el pago por los medios que se establezcan en la normativa complementaria.

Será responsabilidad del participante gestionar ante su banco liquidador la confirmación correspondiente.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—El SAC registrará en forma inicial, únicamente las emisiones del BCCR y el Ministerio de Hacienda. Esto se realizará en forma paulatina, de acuerdo a los procedimientos para ello establecidos, en tanto el SAC alcance la madurez necesaria para administrar emisiones del Resto del Sector Público. Será la Junta Directiva del Banco Central, quien determine con base en los resultados obtenidos, el momento en que se permitirá el registro en SAC, de las emisiones del Resto del Sector Público.

Transitorio II.—En el caso de operaciones que se transan a través de la Bolsa Nacional de Valores, la apertura de nuevas cuentas de valores, podrá efectuarse a través del BNV-Clearing - sistema administrado por la Bolsa Nacional de Valores-, que en forma automática comunicará al SAC dicha apertura.”

San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O.C. Nº 8125).—C-400970.—(57279).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº 17-2006, artículo 7, inciso 01 de fecha 25 de abril de 2006, se acordó acoger el informe de la Asesoría Legal y autorizar al señor Alcalde Municipal para que proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 38, artículo 9, inciso 1 de 20 de setiembre del 2005 y su anexo, como “Reglamento de zonificación elaborado bajo la asesoría de la Universidad Nacional, el cual se transcribe:

Motivación

1.  Considerando que por Ley Nº 7524 denominada Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste promulgada el 10 de julio de 1995 se establecen límites concretos a dicha área protegida así: “partiendo de un punto ubicado en las coordenadas N 259.100 y E 332.000, sigue por una línea recta hasta alcanzar una línea imaginaria paralela a la costa, distante ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria aguas adentro. Por esta línea imaginaria, continúa el límite con dirección sureste, hasta terminar en el punto de coordenadas N 255.000 y E 335.050. El Parque también abarcará los esteros Tamarindo, Ventanas y San Francisco y sus manglares; el cerro localizado inmediatamente detrás de playa Ventanas, el cerro El Morro, la isla Capitán, la isla Verde, la zona pública de cincuenta metros, medida desde la pleamar ordinaria, entre la punta San Francisco y el estero San Francisco y las aguas territoriales de la bahía Tamarindo, comprendidas entre punta Conejo y el extremo sur de playa Langosta, hasta la línea de pleamar ordinaria.”

2.  Considerando que en el expediente legislativo Nº 11202 que da origen a la Ley Nº 7524, consta la moción presentada por el Diputado Hernán Fournier Orggi, referente al artículo 1 de esa ley, a partir del cual se incluye en el texto de la ley la frase “aguas adentro” como punto de partida para determinar la línea a partir de la cual se mide la distancia de 125 metros a partir de la pleamar ordinaria entre coordenadas N 259 100 y E 332 000. El contenido de esa moción es claro en establecer el sentido que rigió su adopción por parte del legislador: con esta indicación se aclara que el parque es MARINO... porque es el mar el hábitat de la tortuga baula y es ahí donde la protección se debe reforzar.

3.  Considerando que mediante OJ-15-2004 firmada por el Procurador Julio Jurado Fernández, se emite una Opinión Jurídica que como tal constituye únicamente el criterio personal del funcionario consultado y por ello el párrafo tercero de la primera hoja aclara que el documento que evacúa la consulta CARECE DE EFECTO VINCULANTE para la administración consultante.

4.  Dicha Opinión Jurídica se emite a partir de la petición del Ministro de Ambiente y Energía para que se analice el límite terrestre del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, a partir del texto de la ley que lo crea, ya que es opinión del Ministro consultante que la línea imaginaria paralela a la costa se debe medir tierra adentro y no como lo indica el texto de la norma, aduciendo que, eso es así por cuanto la razón de ser de esa referencia es porque se quería “proteger el desove de la tortuga baula”.

5.  La opinión del Procurador Julio Jurado Fernández no analiza el criterio oficial vertido por el Instituto Geográfico Nacional con anterioridad a la emisión del documento, ni el espíritu del legislador que consta en el Expediente Legislativo 11202 que dio origen a la Ley 7524, ya que se limita a referir que: “como resultado de la moción presentada, junto con otros diputados, por el diputado Fournier Origgi, se agregó al artículo que definía los límites del parque la expresión “aguas adentro”, que fue como en definitiva se aprobó la ley (ver págs. 97 y 98 del acta número 4 de 7 de junio de 1995, del expediente legislativo número 11.202) citado en la OJ-015-2005”, obviando referir la motivación y fundamentación invocada en la Comisión Legislativa plena III, donde se indicó que así se dejaba bien claro que era la ZONA PÚBLICA como sitio de desove de esa tortuga, el que quedaría integrando como porción terrestre del PARQUE MARINO, lo cual habilitaría que esa porción terrestre y la marítima de 75 metros contados a partir de la pleamar ordinaria, constituyeran el área protegida bajo administración de MINAE.

6.  Que el expediente legislativo Nº 14989 denominado AMPLIACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y DESARROLLO DEL PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE, página 6 es claro al indicar: “Aspectos legales: En cuanto a la regulación legal existente a nivel nacional existe la Ley Nº 7524, de 10 de julio de 1995, que crea el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. En ella no se hizo referencia a la porción terrestre paralela que limita con la parte Marina del Parque Nacional, ni confirió protección especial alguna al recurso allí existente, por lo que hace necesario hoy día proponer este proyecto de ley para ampliar los límites del parque y proteger en forma debida los ecosistemas terrestres, como líneas atrás se mencionó.”

7.  Que consecuentemente, no es competencia del MINAE la regulación del sector terrestre paralelo que limita con la parte marina del citado Parque Nacional, ya que como lo ha examinado con antelación la Procuraduría General de la República en sus criterios vinculantes, en especial en el C-036-1996, el límite de la competencia de Servicio Nacional de Parques Nacionales lo constituye el límite establecido respecto del área protegida, ya que bajo el criterio “zonas de influencia” no se puede pretender ampliar un área protegida, ya que hasta tanto no sea entregada jurídicamente una zona a un área protegida, ésta no pasa a ser administrada por MINAE manteniendo las restantes entidades, (Municipalidades, INCOPESCA, etc.) su competencia y deber de tutela dentro de esa zona de influencia.

8.  Que la labor realizada por la comunidad de Matapalo, la Universidad Nacional y esta Municipalidad, ha sido respetuosa y ardua, con la única finalidad de garantizar de forma INMEDIATA la protección de la especie Dermochelys coriacea que el MINAE indicó se protegería con la creación del Parque Nacional Marino Las Baulas, hace más de diez años, pero que a lo largo de su presencia y administración en ese sector, más bien ha sido copartícipe del decrecimiento constante y galopante de la población de la “tortuga baula”, tal y como lo reconoce a través del Centro Científico Tropical, organización en la que el MINAE delegó la confección del proyecto de ley de ampliación del PNMB que consta en el Expediente 14989, en los siguientes términos:

“En 1980, se estimó que existían cerca de 91.000 tortugas hembras reproductoras en el Océano Pacífico. En el 2000, se estimó que el número de tortugas reproductoras disminuyó drásticamente a 3000 tortugas aproximadamente. La última temporada de anidación en el Pacífico (octubre 2001 a marzo 2002) fue la más baja registrada en la historia. Menos de 50 hembras visitaron la totalidad de la costa mexicana y solamente 68 hembras lo hicieron en las playas Grande y Langosta de Costa Rica”.

9.  Que conforme a los artículos 42 a 44 del Código Municipal y 170 de la Constitución Política, este Concejo Municipal como órgano de gobierno superior del Cantón de Santa Cruz, puede y debe adoptar regulaciones dirigidas a administrar los intereses locales, debiendo para ello promover en el seno de sus integrantes un debate democrático y constructivo, ajustado a la legalidad; labor esta que ya ha sido parte del quehacer de este Concejo desde finales del año 2003 y hasta la fecha, en que se ha conocido la problemática y adoptado decisiones unánimes con la única finalidad de atender de forma adecuada todos los intereses en juego y las necesidades de desarrollo comunal.

Por lo tanto,

Este Concejo Municipal, de forma responsable y sin mayor demora, dando seguimiento a los acuerdos dictados por el Concejo Municipal en: a) Sesión Ordinaria 51-2004, artículo 8 inciso 1) de 31 de diciembre de 2004; b) Sesión Ordinaria 29-2004 artículo 5 inciso 13) del 20 de julio de 2004; c) Sesión Ordinaria 21-2005 acuerdo 5 inciso 2 del 24 de mayo de 2005 y d) Sesión Ordinario 24-2005 artículo 3 inciso 1 de 14 de junio de 2005; adopta el reglamento de zonificación elaborado bajo la asesoría de la Universidad Nacional, así

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Santa Cruz, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y d) del Código Municipal, y el artículos 169 y 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo inciso 01, artículo 09 de la Sesión Ordinaria Nº 38-2005 de 20 de setiembre de 2005 y acuerdo 01 artículo 7, Sesión Extraordinaria Nº 17-2006 de 25 de abril de 2006, aprobó el reglamento municipal denominado:

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

DISTRITO CABO VELAS,

SECTOR COSTERO: Del sector norte de playa Ventanas hasta

el sector sur de playa Langosta

Coordenadas LAMBERT N 255 000 E 332.000

a N 259 000 E 336 000

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este articulado serán obligatorias para todo desarrollo (obra, proyecto o actividad), que se ubique dentro de las coordenadas 264.875N:335000E; y hasta 269.425N:331.800E se constituyen en criterios básicos de ordenamiento local, afines a los mecanismos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ambiente, que se sustentan en:

a)  El respeto por las características culturales, históricas y sociales de las poblaciones humanas involucradas.

b)  Las proyecciones de población y recursos.

c)  Los recursos naturales, renovables y no renovables, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación por productos y actividades, en razón de consideraciones ecológicas y productivas.

d)  El efecto de las actividades humanas y los fenómenos naturales sobre el ambiente.

e)  El equilibrio que necesariamente debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

f)   La diversidad del paisaje.

g)  La infraestructura existente.

Asimismo, ésta recoge los principios de protección establecidos en el Decreto 25018-MIRENEM y considera como zona de protección especial para la anidación de la tortuga baula (Dermochelyidae coriacea), la playa.

Artículo 2º—Definiciones. Los conceptos utilizados en este Reglamento, tendrán el significado que aquí se establece, salvo que concretamente se establezca lo contrario.

1.  Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.

2.  Actividad, obra o proyecto: Conjunto de acciones necesarias para la planificación, la construcción de edificaciones, el desarrollo de actividades productivas o el desarrollo de servicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono de la actividad o cierre técnico. Forman parte de este grupo también, las actividades relacionadas con la elaboración de los programas, las políticas y los planes, ya sea de desarrollo, de ordenamiento territorial o uso de espacios geográficos para desarrollo económico, social, de infraestructura, energético, turístico, minero y urbano, en la medida de que los mismos determinan acciones o actividades humanas que alteran o destruyen elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos o peligrosos.

3.  Albergue (Bed and Breakfast): Establecimiento de características rústicas, confortables, que brinda servicio de alojamiento en especial a deportistas o grupos unidos por un interés o actividad común. Hay varias modalidades cuyas características y servicios adicionales varían de acuerdo a su especialización y con base en ellos se les dará la denominación más apropiada.

4.  Altura máxima: Establecida del terreno al punto de cumbrera de la edificación.

5.  Amueblado: Conjunto de elementos urbanos, tales como bancas, basureros, mesas, postes, señales y rótulos que sirven de apoyo a los servicios, para comodidad del usuario.

6.  Área de influencia del proyecto: Es el espacio geográfico o franja de quince metros de ancho que incluye una barrera verde densa, de al menos un metro de ancho, cuya finalidad es impedir el paso de la luz hacia el área de playa.

7.  Área verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal, destinadas a la recreación y ornamentación de la comunidad.

8.  Barrera Vegetal o Verde: Elemento que sirve de separación entre lotes, patios o jardines en propiedades.

9.  Cabina: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.

10.   Campamentos: Establecimiento que brinda servicio de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable o similares.

11.   Casa de huéspedes: Establecimiento semejante a la pensión pero que no ofrece servicio de alimentación

12.   Certificación de uso: Documento en el que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad de Santa Cruz a solicitud del interesado. Certificación de zona: Constancia municipal que acredita el uso que le corresponde a determinado terreno.

13.   Conservación: En urbanismo, es la acción que de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, se orienta a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de las obras materiales (edificios, monumentos, plazas y parques) y en general, todo aquello que constituye su acervo histórico, cultural y social de los centros de población.

14.   Construcción: Toda estructura que se fije o incorpore a un terreno: incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, remodelación o ampliación que implique permanencia.

15.   Densidad neta: Se entenderá la relación de los habitantes dividida por la superficie total de terreno ocupado, descontando previamente las superficies viales.

16.   Densidad: Consiste en el número de residentes temporales o permanentes por unidad de área (en este caso la unidad de área estimada es la hectárea).

17.   Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) la Municipalidad correspondiente o un Plan Regulador.

18.   Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación, turismo, etc.

19.   Especie No caducifolias: Especies forestales que no pierden sus hojas en época seca.

20.   Hotel residencia: Es un hotel que no ofrece servicio de alimentación.

21.   Hotel: Es un tipo de establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones, o más de acuerdo a la categoría que le corresponda, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como de alimentación, a elección del cliente. Debe ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él absolutamente, independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento.

22.   Infractor: Persona física, jurídica o cualquier dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de Zonificación.

23.   Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados, electricidad, telefonía y otros similares.

24.   Lote: Una parcela de tierra de cualquier tamaño, ya sea dada en concesión o en propiedad privada.

25.   Medidas de Restauración y Recuperación: Son aquellas acciones destinadas a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos naturales, socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de lo posible, la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones previas.

26.   Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales o cobertura total o parcial del área piso (mezzanine cuenta como una planta o piso).

27.   Ocupación: (capacidad máxima) Consiste en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas y otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a jardines, lagos, frutales, ornamentales, etc.

28.   Pensión: Es un tipo de establecimiento pequeño que normalmente es manejado en forma familiar, con capacidad mínima de tres habitaciones y que ofrece servicio de alimentación en plan de pensión completa o de media pensión, en una sola tarifa global.

29.   Playa: “La orilla o ribera del mar cuando es arenosa y presenta declive más o menos suave... Las playas y las riberas del mar en general son bienes del dominio público. Y se entiende por playa la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan en las más altas mareas, y no en ocasiones extraordinarias de tempestades” (CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, p. 268)

30.   Propietario: Es la persona (s), empresa (s), o dependencia (s) que tiene título de propiedad sobre terrenos colindantes a la Zona Marítimo Terrestre.

31.   Protección: Es aquella área en la cual las obras urbanas están sujetas a restricciones.

32.   Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

33.   Significancia del Impacto Ambiental: Consiste en la valoración cualitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso –planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.

34.   Temporada de desove: Del quince de octubre al quince de marzo de cada año o la temporada que así defina el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE.

35.   Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante apertura de calles y provisión de servicios.

36.   Uso condicional: Es aquel que aún no siendo el más recomendable para las condiciones del terreno, no genera conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa autorización especial de la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un certificado.

37.   Uso Conflictivo: Es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.

38.   Uso permitido: Es aquel uso de la finca, o lote, sobre el cual, el concesionario, tiene la posibilidad de destinar su terreno sin más restricciones que las aquí indicadas, y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por la Municipalidad de Santa Cruz

39.   Uso: Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios.

40.   Vía pública: Espacios destinados a la circulación de vehículos o peatones.

41.   Vivienda turística: Es un tipo de establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.

42.   Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas al albergue de una sola familia.

43.   Zona pública: Que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; así como los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública.

44.   Zonificación: Es la división de un territorio en zonas de uso, para efectos de su desarrollo racional. Acción municipal que tiene como objetivo orientar el desarrollo físico-espacial de un área geográfica determinada, con la finalidad de proteger equilibradamente los recursos naturales, habilitando así un patrón de conservación y desarrollo de actividades humanas en armonía con las condiciones naturales del sitio, garantizando la seguridad de las especies p Favorecer el desarrollo, la salud, la economía y el bienestar general de la población nacional y extranjera.

CAPÍTULO II

Zona 1 “Playa Grande Centro”

N 254 875 E 334 900; N 256 250 E 334 850

SECCIÓN 1

Generalidades

Artículo 3º—Delimitación. Esta regulación comprenderá todo desarrollo comprendido o ubicado, entre el mojón IGN Nº 1, situado al sur de la Urbanización Villas Playa Grande y la Urbanización Palm Beach en Playa Grande, zona central de importancia para la anidación de las Tortugas Baula. Dicha franja de terreno comprenderá un ancho de doscientos metros a partir del límite de la zona pública inalienable. Dichos desarrollos se determinarán bajo las siguientes regulaciones.

Artículo 4º—Usos de suelo. Para el sector anteriormente delimitado, se considerarán usos compatibles e incompatibles, los que se detallan a continuación. Si existiera un uso no enlistado en alguno de los subgrupos aquí establecidos, la Municipalidad otorgará el uso del suelo atendiendo a las características del uso solicitado y de los que son regulados en esta norma.

Usos permitidos

    Prioritario: casas de habitación o viviendas turísticas recreativas. Para el caso de pequeños hoteles o bed and breakfast de menos de veinte habitaciones.

    Secundarios: comercial de bajo impacto, como restaurantes, sodas, “bed and breakfast”, pequeñas tiendas de souvenirs.

    Los hoteles a construir en la zona regulada, no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.

Usos conflictivos

-    Edificaciones en la zona pública de cualquier tipo.

-    Industrial, minero, comercial extractivo, habitación de interés social, o los relacionados con marinas y atracaderos, estaciones de servicio o comercial de servicios mecánico e industrial, entre otros.

-    Los hoteles a construir en la zona regulada, no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.

SECCIÓN 2

Fraccionamiento y Urbanización

Artículo 5º—Área mínima de lote. La densidad mínima de lotes individuales será de mil doscientos metros cuadrados. La unidad mínima para segregaciones es de mil doscientos metros cuadrados.

Artículo 6º—Área de influencia del proyecto. Todas las propiedades deberán dejar una franja de terreno de quince metros de ancho constituida como “zona de mitigación”, que incluirá un “muro verde”, denso, de al menos un metro de ancho, con la finalidad de impedir el paso de la luz hacia el área de playa. El mismo estará compuesto de especies no caducifolias, a todo lo largo del área colindante con la zona pública inalienable de cincuenta metros del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. Las construcciones que superen un metro de alto tendrán un retiro de quince metros desde la línea de propiedad.

Artículo 7º—Área máxima de construcción. La cobertura de construcción máxima al suelo es de un 40% en los lotes individuales.

Artículo 8º—Reserva de zonas verdes. Las nuevas urbanizaciones tendrán que reservar un mínimo de veinte por ciento de áreas verdes, preferiblemente dirigidas hacia el área del parque.

Sólo se autorizarán edificaciones diseñadas para casas de habitación o viviendas turísticas recreativas. Para el caso de pequeños hoteles o bed and breakfast de menos de veinte habitaciones, los mismos se construirían según los lineamientos de cobertura de construcción que para el efecto se anotan.

Artículo 9º—Zonas comerciales. De las fincas ubicadas en las zonas colindantes a los habitats de mayor desove, solo se autorizará el veinte por ciento de las áreas urbanizables, para destinarlas al uso comercial de bajo impacto, como restaurantes, sodas, Bed and Breakfast, pequeñas tiendas de souvenirs entre otros.

Artículo 10.—Altura de edificaciones. Las edificaciones que se ubiquen en la franja de cincuenta metros contigua a la “zona de pública”, no podrán superar los nueve metros de altura.

Más allá de los cincuenta metros descritos, y hasta una distancia posterior de doscientos metros, medidos a partir de la zona pública inalienable del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, las edificaciones no podrán superar una altura superior a los catorce metros. Así mismo, las áreas situadas más allá de los doscientos metros, se regirán por lo dispuesto en la legislación nacional correspondiente y las regulaciones municipales concordantes con este plan de manejo, principalmente en cuanto a la densidad de las edificaciones. Sin embargo las alturas mencionadas en dichas áreas podrían ser sujeto de modificaciones a partir de un estudio de impacto ambiental que establezca o sustente su necesidad y conveniencia en las edificaciones.

Artículo 11.—Techos. Las edificaciones deberán utilizar en sus techos tejas (o imitación de tejas) color ladrillo, “barro” o terracota.

Artículo 12.—Piscinas. Las piscinas que se construyan en las propiedades reguladas en este reglamento deberán poseer un sistema de purificación de agua de tipo ionizante u otro de bajo consumo de químicos que pudieren impactar el hábitat que se quiere resguardar.

Artículo 13.—Contaminación sónica. Durante la temporada de desove, será prohibida la emisión de ruidos superiores a los quince decibeles, medidos en el límite de la zona pública de cincuenta metros.

Artículo 14.—Iluminación. Los aparatos de iluminación colocados en sitios visibles desde la playa, no podrán estar orientados hacia el mar y de tratarse de bombillos a los lados de senderos, estos tendrán una potencia máxima de hasta 35 vatios y no podrán ubicarse a más de ochenta y cinco centímetros de altura.

Asimismo, las construcciones colindantes con el área de “barrera vegetal o verde”, próximas a las playas de anidación, tendrán sus zonas de estacionamiento de vehículos y garajes, orientados y ubicados de tal manera que las luces de los automotores no se dirijan hacia las playas.

Esta normativa promoverá la instalación de sistemas especiales de iluminación internacionalmente aceptados para proteger las tortugas.

Artículo 15.—Aguas servidas. Para el tratamiento de las aguas servidas este reglamento autoriza únicamente, según corresponda, plantas de tratamiento de aguas residuales o el funcionamiento de tanques sépticos ‘dobles’.

Los drenajes pluviales, en general, podrán conducirse hacia las quebradas, siempre y cuando se mitigue el impacto de las aguas.

Ningún pozo privado de agua potable podrá construirse a una distancia menor de 50 metros de los subdrenajes de tanques sépticos. Debe solicitarse al Ministerio de Salud que analice la potabilidad del agua que se extrae de los pozos existentes.

En la línea de frente de la construcción, no se podrán construir vallas sólidas. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención necesarios en obras declaradas de interés público por razón de emergencia.

Artículo 16.—Restricción de ingreso. Conforme lo determinen las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, durante la temporada de desove, se restringirá el ingreso de visitantes a las playas de anidación situadas en el Parque Nacional.

Artículo 17.—Control animal. Se exigirá un control estricto del comportamiento de mascotas que pudieren afectar tanto a las tortugas adultas, como a sus huevos y neonatos.

Artículo 18.—Investigación limitada. Los propietarios de las áreas, en esta normativa reguladas, no propiciarán ni promoverán el uso de sus instalaciones para proyectos de “investigación” que conlleven, entre otros la manipulación de las tortugas baula en cualquier estado de su desarrollo.

CAPÍTULO III

Zona “Playa Grande Norte”

Coordenada LAMBERT N 256 250 E 334 150 N 257 500 E 334 250

SECCIÓN 1

Generalidades

Artículo 19.—Delimitación de las zonas desarrolladas. Esta regulación comprenderá todo desarrollo existente en las Playas Grande y Ventanas, específicamente las Urbanizaciones Villas de Playa Grande y Urbanización Playa Grande Estates, situadas del mojón IGN Nº 1 hacia el norte, así mismo la Urbanización Palm Beach; las propiedades ubicadas al sur de Palm Beach y Playa Langosta, dichos desarrollos se regirán bajo las siguientes regulaciones:

Debido a que estos terrenos han sido urbanizados desde hace unos veinticinco años, los lineamientos que en este reglamento se implementa, no le serán aplicables aun y cuando constituyan usos conflictivos en el contexto de lo regulado en el Capítulo I, se respetarán por constituirse derechos adquiridos y podrá mantenerse con las siguientes limitaciones:

1.  No podrá ampliarse o remodelarse sin previa autorización de la Municipalidad de Santa Cruz.

2.  No podrá cambiarse a otro uso conflictivo, salvo que éste sea más compatible con el uso que aquí se dispone, a juicio de la Municipalidad.

Artículo 20.—Usos de suelo. Para el sector anteriormente delimitado, se considerarán usos compatibles e incompatibles, los que se detallan a continuación. Si existiera un uso no enlistado en alguno de los subgrupos aquí establecidos, la Municipalidad otorgará el uso del suelo atendiendo a las características del uso solicitado y de los que son regulados en esta norma.

Usos permitidos

    Prioritario: casas de habitación o viviendas turísticas recreativas. Para el caso de pequeños hoteles o bed and breakfast de menos de veinte habitaciones

    Secundarios: comercial de bajo impacto, como restaurantes, sodas, “bed and breakfast”, pequeñas tiendas de souvenirs.

    Los hoteles a construir en la zona regulada, no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.

Usos conflictivos

-    Edificaciones en la zona pública de cualquier tipo.

-    Industrial, minero, comercial extractivo, habitación de interés social, o los relacionados con marinas y atracaderos, estaciones de servicio o comercial de servicios mecánico e industrial, entre otros.

-    Los hoteles a construir en la zona regulada, no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.

SECCIÓN 2

Fraccionamiento y Urbanización

Artículo 21.—Área mínima de lote. La densidad mínima de lotes individuales será de mil doscientos metros cuadrados. La unidad mínima para segregaciones es de mil doscientos metros cuadrados.

Artículo 22.—Área de influencia del proyecto. Todas las propiedades deberán dejar una franja de terreno de quince metros de ancho constituida como “zona de mitigación”, que incluirá un “muro verde”, denso, de al menos un metro de ancho, con la finalidad de impedir el paso de la luz hacia la zona pública. El mismo estará compuesto de especies no caducifolias, a todo lo largo del área colindante con la zona pública inalienable de cincuenta metros del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. Las construcciones que superen un metro de alto tendrán un retiro de quince metros desde la línea de propiedad colindante con la zona inalienable de los cincuenta metros públicos.

En caso de que la luz sea totalmente controlada en el lote (casa e instalaciones anexas) este lineamiento se considerará como alternativa a considerar.

Artículo 23.—Retiros. Desde la línea de propiedad colindante con la zona inalienable de los cincuenta metros públicos, se deberá respetar un retiro de quince metros desde la línea de propiedad para empezar las construcciones en alturas que superen un metro de alto.

Artículo 24.—Área máxima de construcción. La cobertura de construcción máxima al suelo es de un sesenta y cinco por ciento en los lotes individuales.

Artículo 25.—Reserva de zonas verdes. Las nuevas urbanizaciones tendrán que reservar un mínimo de veinte por ciento de áreas verdes, preferiblemente dirigidas hacia el área del parque.

Artículo 26.—Zonas comerciales. De las fincas ubicadas en las zonas colindantes a los habitats de mayor desove, solo se autorizará el veinte por ciento de las áreas urbanizables, para destinarlas al uso comercial de bajo impacto, como restaurantes, sodas, bed and breakfast, pequeñas tiendas de souvenirs entre otros.

Artículo 27.—Altura. Las edificaciones que se ubiquen en la franja de cincuenta metros contigua a la “zona de pública”, no podrán superar los nueve metros de altura.

Asimismo, las áreas situadas más allá de los doscientos metros, se regirán por lo dispuesto en la legislación nacional correspondiente y las regulaciones municipales concordantes con este plan de manejo, principalmente en cuanto a la densidad de las edificaciones. Sin embargo las alturas mencionadas en dichas áreas podrían ser sujeto de modificaciones a partir de un estudio de impacto ambiental que establezca o sustente su necesidad y conveniencia en las edificaciones

Artículo 28.—Techos. En las edificaciones autorizadas, los techos deberán estar cubiertos con tejas (o imitación de tejas) color ladrillo, “barro” o terracota.

Artículo 29.—Piscinas. Las piscinas que se construyan en las propiedades reguladas en este reglamento deberán poseer un sistema de purificación de agua de tipo ionizante u otro de bajo consumo de químicos que pudieren impactar el hábitat que se quiere resguardar.

Artículo 30.—Contaminación sónica. Durante la temporada de desove, será prohibida la emisión de ruidos superiores a los quince decibeles, medidos en el límite de la zona pública de cincuenta metros.

Artículo 31.—Iluminación. Los aparatos de iluminación colocados en sitios visibles desde la playa, no podrán estar orientados hacia el mar y de tratarse de bombillos a los lados de senderos, estos tendrán una potencia máxima de hasta 35 vatios y no podrán ubicarse a más de ochenta y cinco centímetros de altura.

Asimismo, las construcciones colindantes con el área de “barrera vegetal o verde”, próximas a las playas de anidación, tendrán sus zonas de estacionamiento de vehículos y garajes, orientados y ubicados de tal manera que las luces de los automotores no se dirijan hacia las playas.

Esta normativa promoverá la instalación de sistemas especiales de iluminación internacionalmente aceptados para proteger las tortugas.

Artículo 32.—Estacionamientos y garajes. Las construcciones colindantes con la playa de anidación tendrán sus zonas de estacionamiento de vehículos y garajes, en sitios donde las luces de los automotores no se ubiquen u orienten hacia la zona pública.

Artículo 33.—Aguas servidas. Para el tratamiento de las aguas servidas este reglamento autoriza únicamente, según corresponda, plantas de tratamiento de aguas residuales o el funcionamiento de tanques sépticos ‘dobles’.

Los drenajes pluviales, en general, podrán conducirse hacia las quebradas, siempre y cuando se mitigue el impacto de las aguas a las quebradas y de éstas al océano.

Ningún pozo privado de agua potable podrá construirse a una distancia menor de 50 metros de los subdrenajes de tanques sépticos. Debe solicitarse al Ministerio de Salud que analice la potabilidad del agua que se extrae de los pozos existentes.

En la línea de frente de la construcción, no se podrán construir vallas sólidas. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención necesarios en obras declaradas de interés público por razón de emergencia.

Artículo 34.—Restricción de ingreso. Conforme lo determinen las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, durante la temporada de desove, se restringirá el ingreso de visitantes a las playas de anidación situadas en el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

Artículo 35.—Control animal. Se exigirá un control estricto del comportamiento de mascotas que pudieren afectar tanto a las tortugas adultas, como a sus huevos y neonatos.

Artículo 36.—Investigación limitada. Los propietarios de las áreas, en esta normativa reguladas, no propiciarán ni promoverán el uso de sus instalaciones para proyectos de “investigación” que conlleven, entre otros, la manipulación de las tortugas baula en cualquier estado de su desarrollo.

CAPÍTULO IV

Zona “Playa Grande Sur”

Coordenada LAMBERT N 257 500N E 334 000

a N 259 500 E 332 250

SECCIÓN 1

Generalidades

Artículo 37.—Delimitación de las zonas desarrolladas. Esta regulación comprenderá todo desarrollo existente en las Playas Grande y Playa Langosta, específicamente las propiedades ubicadas al sur de Palm Beach y Playa Langosta, dichos desarrollos se regirán bajo las siguientes regulaciones:

Debido a que estos terrenos han sido urbanizados desde hace unos veinticinco años, los lineamientos que en este reglamento se implementa, no le serán aplicables y aun y cuando constituyan usos conflictivos en el contexto de lo regulado en el Capítulo I, se respetarán por constituirse derechos adquiridos y podrá mantenerse con las siguientes limitaciones:

1.  No podrá ampliarse o remodelarse sin la previa autorización de la Municipalidad de Santa Cruz.

2.  No podrá cambiarse a otro uso conflictivo, salvo que éste sea más compatible con el uso que aquí se dispone, a juicio de la Municipalidad.

Artículo 38.—Usos de suelo. Para el sector anteriormente delimitado, se considerarán usos compatibles e incompatibles, los que se detallan a continuación. Si existiera un uso no enlistado en alguno de los subgrupos aquí establecidos, la Municipalidad otorgará el uso del suelo atendiendo a las características del uso solicitado y de los que son regulados en esta norma.

Usos permitidos

    Prioritario: casas de habitación o viviendas turísticas recreativas. Para el caso de pequeños hoteles o bed and breakfast de menos de veinte habitaciones

    Secundarios: comercial de bajo impacto, como restaurantes, sodas, “bed and breakfast”, pequeñas tiendas de souvenirs.

    Los hoteles a construir en la zona regulada, no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.

Usos conflictivos

-    Edificaciones en la zona pública de cualquier tipo.

-    Industrial, minero, comercial extractivo, habitación de interés social, o los relacionados con marinas y atracaderos, estaciones de servicio o comercial de servicios mecánico e industrial, entre otros.

-    Los hoteles a construir en la zona regulada, no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.

SECCIÓN 2

Fraccionamiento y Urbanización

Artículo 39.—Área mínima de lote. La densidad mínima de lotes individuales será de mil doscientos metros cuadrados. La unidad mínima para segregaciones es de mil doscientos metros cuadrados.

Artículo 40.—Área de influencia del proyecto. Todas las propiedades deberán dejar una franja de terreno de quince metros de ancho constituida como “zona de mitigación”, que incluirá un “muro verde”, denso, de al menos un metro de ancho, con la finalidad de impedir el paso de la luz hacia la zona pública. El mismo estará compuesto de especies no caducifolias, a todo lo largo del área colindante con la zona pública inalienable de cincuenta metros del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. Las construcciones que superen un metro de alto tendrán un retiro de quince metros desde la línea de propiedad. En caso de que la luz sea totalmente controlada en el lote (casa e instalaciones anexas) este lineamiento se considerará como alternativa a considerar.

Artículo 41.—Retiros. Desde la línea de propiedad colindante con la zona inalienable de los cincuenta metros públicos, se deberá respetar un retiro de quince metros desde la línea de propiedad para empezar las construcciones en alturas (que superen un metro de alto).

Artículo 42.—Área máxima de construcción. La cobertura de construcción máxima al suelo es de un sesenta y cinco por ciento en los lotes individuales.

Artículo 43.—Reserva de zonas verdes. Las nuevas urbanizaciones tendrán que reservar un mínimo de veinte por ciento de áreas verdes, preferiblemente dirigidas hacia el área del parque.

Artículo 44.—Zonas comerciales. De las fincas ubicadas en las zonas colindantes a los habitats de mayor desove, solo se autorizará el veinte por ciento de las áreas urbanizables, para destinarlas al uso comercial de bajo impacto, como restaurantes, sodas, bed and breakfast, pequeñas tiendas de souvenirs entre otros.

Artículo 45.—Altura. Las edificaciones que se ubiquen en la franja de cincuenta metros contigua a la “zona de pública”, no podrán superar los nueve metros de altura.

Asimismo, las áreas situadas más allá de los doscientos metros, se regirán por lo dispuesto en la legislación nacional correspondiente y las regulaciones municipales concordantes con este plan de manejo, principalmente en cuanto a la densidad de las edificaciones. Sin embargo, las alturas mencionadas en dichas áreas podrían ser sujeto de modificaciones a partir de un estudio de impacto ambiental que establezca o sustente su necesidad y conveniencia en las edificaciones

Artículo 46.—Techos. En las edificaciones autorizadas, los techos deberán estar cubiertos con tejas (o imitación de tejas) color ladrillo, “barro” o terracota.

Artículo 47.—Piscinas. Las piscinas que se construyan en las propiedades reguladas en este reglamento deberán poseer un sistema de purificación de agua de tipo ionizante u otro de bajo consumo de químicos que pudieren impactar el hábitat que se quiere resguardar.

Artículo 48.—Contaminación sónica. Durante la temporada de desove, será prohibida la emisión de ruidos superiores a los quince decibeles, medidos en el límite de la zona pública de cincuenta metros.

Artículo 49.—Iluminación. Los aparatos de iluminación colocados en sitios visibles desde la playa, no podrán estar orientados hacia el mar y de tratarse de bombillos a los lados de senderos, estos tendrán una potencia máxima de hasta 35 vatios y no podrán ubicarse a más de ochenta y cinco centímetros de altura.

Asimismo, las construcciones colindantes con el área de “barrera vegetal o verde”, próximas a las playas de anidación, tendrán sus zonas de estacionamiento de vehículos y garajes, orientados y ubicados de tal manera que las luces de los automotores no se dirijan hacia las playas.

Esta normativa promoverá la instalación de sistemas especiales de iluminación internacionalmente aceptados para proteger las tortugas.

Artículo 50.—Estacionamientos y garajes. Las construcciones colindantes con la playa de anidación tendrán sus zonas de estacionamiento de vehículos y garajes, en sitios donde las luces de los automotores no se ubiquen u orienten hacia la zona pública.

Artículo 51.—Aguas servidas. Para el tratamiento de las aguas servidas este reglamento autoriza únicamente, según corresponda, plantas de tratamiento de aguas residuales o el funcionamiento de tanques sépticos ‘dobles’.

Los drenajes pluviales, en general, podrán conducirse hacia las quebradas, siempre y cuando se mitigue el impacto de las aguas a las quebradas y de éstas al océano.

Ningún pozo privado de agua potable podrá construirse a una distancia menor de 50 metros de los subdrenajes de tanques sépticos. Debe solicitarse al Ministerio de Salud que analice la potabilidad del agua que se extrae de los pozos existentes.

En la línea de frente de la construcción, no se podrán construir vallas sólidas. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención necesarios en obras declaradas de interés público por razón de emergencia.

Artículo 52.—Restricción de ingreso. Conforme lo determinen las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, durante la temporada de desove, se restringirá el ingreso de visitantes a las playas de anidación situadas en el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

Artículo 53.—Control animal. Se exigirá un control estricto del comportamiento de mascotas que pudieren afectar tanto a las tortugas adultas, como a sus huevos y neonatos.

Artículo 54.—Investigación limitada. Los propietarios de las áreas, en esta normativa reguladas, no propiciarán ni promoverán el uso de sus instalaciones para proyectos de “investigación” que conlleven, entre otros, a la manipulación de las tortugas baula en cualquier estado de su desarrollo.

CAPÍTULO V

Sector Matapalo

Artículo 55.—Desarrollo sostenible. En cuanto a la comunidad de Matapalo, debidamente organizada en la “Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo”, concordante con los principios de desarrollo sostenible, se impulsarán acciones de desarrollo relacionadas con el uso de los recursos naturales en general, y con la presencia del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

Artículo 56.—Actividades que se incentivan. La posibilidad de realizar actividades propias del ecoturismo vinculadas a la presencia del estero y el Refugio de Fauna de Tamarindo, como por ejemplo, organización de visitas en las que los guías sean habitantes del pueblo de Matapalo.

Artículo 57.—Promoción de la actividad de guías de turismo. Como medida efectiva de extender a los pobladores de Matapalo los beneficios derivados de la existencia misma del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se promoverá por medio de las autoridades centrales del MINAE, una norma obligatoria en que se determine claramente que, según las posibilidades de capacitación, dentro de los habitantes de este pueblo se escogerán los guías autorizados para orientar a los visitantes al Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

Artículo 58.—Promoción de participación asociativa. Siempre con el interés prioritario: de incorporar a los pobladores de la zona a un proceso de desarrollo integral acorde con el presente reglamento, se insta a las autoridades centrales del MINAE para que las comunidades de Matapalo y Playa Grande sean incorporadas formalmente a las labores de gestión del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. Para ello se impulsará la integración de sendas asociaciones claramente representativas de ambas comunidades.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 59.—Principios y disposiciones de aplicación supletoria. Los principios y requerimientos aquí establecidos, constituyen las normas de aplicación obligatoria, a los sectores costeros Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste colindantes con la zona pública inalienable de los cincuenta metros públicos y, en caso de ausencia normativa, se recurrirá a ellos para implementar las soluciones urbanísticas en las playas denominadas: playa Langosta, playa Barca Quebrada, punta San Francisco, playa Tamarindo, playa Grande, playa Ventana, playa Carbón, playa Cabuya, playa Pedregosa, playa Minas, playa Honda, playa Roble, playa Real, y playa Nombre de Jesús.

Artículo 60.—Observaciones generales. Deberán seguirse al menos los lineamientos de seguridad para la protección ambiental y humana que se detallaron en este reglamento y los siguientes:

a)  En ninguno de los sectores aquí regulados, se permitirá el acceso de vehículos motorizados a la playa.

1.  Para trabajos en el suelo de la zona costera:

a)  Antes del inicio de la construcción, el contratista se reunirá con personeros del Concejo Municipal y Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para aclarar las condiciones del permiso y acreditar la existencia de viabilidad ambiental otorgada por SETENA.

b)  No se podrán colocar ni almacenar materiales de construcción o excavación en la zona pública.

c)  Todos los suelos afectados deberán de nivelarse uniformemente. La reposición de la vegetación debe de hacerse inmediatamente después de la construcción, de lo contrario, debe de estabilizarse el suelo temporalmente mediante el uso de estiércol, paja y yute o similar hasta que las condiciones del clima sean favorables para sembrar.

d)  En aquellos casos en que se autorice una perturbación temporal de los rasgos costeros, las pendientes de playa, las zonas de amortiguamiento o en la vegetación costera, el área afectada deberá restaurarse completamente a cargo del propietario y con la guía de SETENA.

2.  En caso de trabajos en lotes vecinos a la playa en la parte superior, para minimizar la erosión, se tomarán las siguientes medidas:

a)  Se colocará en todo el perímetro inferior del área destinada a la construcción antes de ejecutar cualquier trabajo de relleno, excavación, nivelación o cualquier otro movimiento de tierra, pacas de heno estoqueadas y enterradas por lo menos diez centímetros., debiendo de reemplazarse las pacas cuantas veces sea necesario hasta que la reposición de la vegetación permanente se haya establecido. No se deberá sobrepasar el límite de las pacas ningún tipo de suelos o materiales.

b)  A menos que se especifique y apruebe de otro modo, todas las pendientes deberán adecuarse a su estado original.

c)  Donde las pendientes naturales o artificiales, están en proceso de erosión, se podrá hacer trabajos de nivelación para lograr su equilibrio, debiendo repoblarse con plantas que tengan raíces gruesas del tipo “cepillo” y en la medida de lo posible con vegetación propia de la zona.

d)  La construcción debe programarse para ajustarse a la época seca para evitar que corrientes de agua caigan sobre los terrenos expuestos, excavaciones o suelos inestabilizados.

e)  No se podrán descargar aguas sedimentarias en los cauces naturales, los cuales deberán ser protegidos a lo largo de sus riberas mediante vallas de pacas de paja que intercepten los posibles sedimentos.

3.  Para los sistemas individuales o colectivos de aguas negras, es necesario presentar para el visado correspondiente, estudios de la calidad del suelo, pruebas de infiltración, localización y diseño respectivo.

a)  En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas de relleno cercanas a cauces naturales aunque fueran intermitentes, o en las inmediaciones de la playa.

b)  Los sistemas de acueductos y alcantarillado pluvial deberán demostrar que se pueden conectar al sistema público, de no existir, se podrán proveer los servicios sin que la extracción de agua en el sitio o la disposición de las aguas servidas y pluviales tengan un impacto significativo en el medio o la salud pública.

Artículo 61.—Reformas a este reglamento. La adopción de reformas que afecten propiedades privadas ya incluidas en este reglamento, deberán ser acogidas por unanimidad de votos en el Concejo Municipal y de previo toda iniciativa de reforma y proyecto final de reforma, deberá publicarse en un medio de circulación nacional y en La Gaceta, llamando a un proceso de divulgación y discusión previa, e implementar el procedimiento del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana que obliga a seguir el procedimiento de audiencia pública cualquier.

Artículo 62.—Planificación oficial. La zonificación regulada en este reglamento, está graficada en el plano anexo y este se constituirá en parte constitutiva integral de este reglamento.

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Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Santa Cruz, 26 de junio del 2006.—Pastor Gómez Ruiz, Alcalde.—1 vez.—(50696).

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

Yo, Aarón Dowd, pasaporte estadounidense Nº 213004273, por medio de la presente anuncio el robo el día 10 de junio del 2006, del cheque Nº 48923, del Banco de Costa Rica, por un monto de diez mil dólares.

San José, 22 de junio del 2006.—Aarón Dowd, Solicitante.—(56481).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Cruz Reyes Blanca Rosa, R-76-2006, hondureña, pasaporte 281827, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18 días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56915).

 

Jankilevich Dahan Carlos Marcelo, R-6062B, costarricense, cédula 8-0053-0945, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Wárner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56916).

Madrigal Gómez Sol, R-74-2006, costarricense, cédula Nº 1-1292-463, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18 días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56917).

 

Morales Aguilar Erika Elisa, R-71-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0206241-0113715, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencas  de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56918).

 

Suárez Baltodano Pedro Daniel, R-183-2003 B, costarricense, cédula Nº 1-564-511, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Relaciones Económicas Internacionales, Universidad de Constanza, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56919).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

César Gustavo Anchía Céspedes, costarricense, cédula Nº 5-301-599, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(56251).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIONES

COMUNICA:

CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN

DE AUDITOR(A) GENERAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Que en concordancia con el “Reglamento para la Selección y Nombramiento en las clases de Auditor(a) General y Subauditor(a) del Consejo Nacional de Producción”, publicado en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006, la Dirección Recursos Humanos, sita en las oficinas centrales de la institución, del Gimnasio Nacional 200 este y 125 sur, recibirá con este fin ofertas y atestados hasta las 15:00 horas del día miércoles 14 de julio del año en curso.

En esa misma dependencia podrán los interesados obtener una copia del cartel con las bases del concurso, que fuera aprobado por la Junta Directiva en la sesión Nº 2637 del 14 de junio en curso.

San José, 22 de junio del 2006.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Fanny Arce Pacheco, Directora.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—(Solicitud Nº 13095).—C-23120.—(56887).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Oficina local de Alajuela, comunica a la señora Ana Cecilia Chavarría Granados, la resolución de las 10:00 horas del 20 de junio del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del joven John Anthony Hernández Chavarría, para que viaje el 15 de agosto del 2006 con destino a Suecia, con la autorización de su abuela paterna, María Teresa Hernández Osorno. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina local de Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(56252).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5637-2006.—San José, a las trece horas del veintidós de junio de dos mil seis.

Fijación extraordinaria de los precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente Nº ET-101-2006.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 33082-H, de 7 de abril de 2006, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2006, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.

III.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver, es el establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, por lo que la resolución final deberá dictarse dos días hábiles después de la respectiva publicación del decreto correspondiente, en La Gaceta.

IV.—Que mediante Oficio 306-DEN-2006/12 702, del 15 de mayo de 2006, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del Oficio 306-DEN-2006/12 702 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 2,241%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo de 2006, fue de 2,241% (o la misma); quedando como se muestran en la siguiente tabla:

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2.  El ajuste de 2,241% en el impuesto único a los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.; produce un incremento al consumidor final en estación de servicio, de 0,57% para la gasolina súper; 0,60% para la gasolina regular; 0,58% para el diesel y 0,26% para el keroseno. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 0,50% (¢2,25/litro), excluidos los combustibles para aviación.

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

4.  Que el ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

5.  Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,50/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

7.  Las modificaciones establecidas en el Decreto 33082-H rigen a partir del 1° de mayo de 2006.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

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III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

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IV.—Mantener el precio de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según resolución RRG-3999 del 13 de octubre de 2004, de acuerdo con el detalle siguiente:

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

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VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

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(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la  Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33082-H, las modificaciones establecidas rigen a partir del 1° de mayo de 2006.

Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36588).—C-127220.—(57591).

 

Resolución RRG-5638-2006.—San José, a las 7:00 horas del 23 de junio  de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE). Expediente Nº ET-90-2006.

Resultando:

1º—Que por oficio GAF-975-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 16 de mayo del 2006 (folio 02), la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE o Refinería), representada por el Jorge Isaac Vargas Araya, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado general sin límite de suma de RECOPE, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380, dado que el precio FOB máximo de referencia  resultó igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 12 de mayo de 2006.

2º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

3º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593.

4º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N° 575-DEN-2006 del 23 de junio del 2006, que corre agregado al expediente.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 575-DEN-2006 del 23 de junio del 2006 del presente año que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Que se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los establecidos en la resolución RRG-5572-2005  del 6 de abril del 2005, publicados en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2006.

2)  Que los precios máximo y mínimo vigentes que presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5599-2006 del 28 de abril 2006 publicada en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2006.

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$/TM           Dólares por tonelada métrica

CO=             (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.

I=                  (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio  ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

SD=              (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

CTCA=        (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

PFOBmax     (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PFOB min    (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFOmax       (6) Precio de venta  máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFO min     (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

3)  RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:

PFOB max 1 =     PFOB max 0+ (A-PFOB max 0 )

Donde:

PFOB  max 1 =    Precio FOB máximo propuesto

PFOB  max 0 =    Precio FOB máximo vigente

PFBO  min 1 =     Precio FOB mínimo propuesto

PFOB  min 0 =     Precio FOB mínimo vigente

A =                       Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.

4)  Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 8 al 12 de mayo de 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $341,00/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 23 al 27 de marzo del 2006 se produce un aumento de $11,760/TM, una variación relativa de 3,572%, lo cual se muestra seguidamente:

Comparativo Precio promedio del IFO-380 en el Puerto San Cristóbal

En $/TM

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Al aplicar la normativa se tiene que:

PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

PFOB max 1= $329,20+($341,00-$329,20)

PFOB max 1 =$329,20+$11,80

PFOB max 1 =$341,00

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA

PIFO max = $341,00+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,233

PIFO max = $ 354,923

5)  Que de acuerdo con lo realizado en el estudio ordinario correspondiente al período 2005, efectuado por la Dirección de Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de la siguiente manera:

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6)  La variación del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:

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El precio máximo determinado por la Dirección es de 354,923/TM igual a lo presentado por RECOPE una variación absoluta de $11,80/TM, un 3,44% superior.

7)  El precio mínimo de venta del combustible IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5599-2006 en la suma de $83,645/TM.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $354,923/TM el precio máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación el precio venta mínimo del IFO-380 en $83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar en $354,923/TM el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el precio de venta mínimo de este combustible en $83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36588).—C-88370.—(57592).

 

Resolución RRG-5639-2006.—San José, a las siete horas con quince minutos de veintitrés de junio de  dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustibles Gasolina Súper, Gasolina  Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Asfalto, Diesel Pesado, Emulsión Asfáltica, Gas Licuado del Petróleo, JET A-1 General y Nafta Pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-089-2006.

Resultando:

1º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente, mediante oficio GAF-974-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 16 de mayo de 2006; solicitó un ajuste en el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Asfalto, Diesel Pesado, Emulsión Asfáltica, L.P.G., Jet A-1 General y la Nafta Pesada, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos (folios 02 y 03).

2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33082 del 7 de abril del 2006, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2006.

4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

5º—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

6º—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de la Procuraduría General de la República.

7º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

8º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio 573-DEN-2006/6562, fechado 23 de junio de 2006, que corre agregado al expediente.

9º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 573-DEN-2006/6562 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 12 de mayo de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2006, el cual determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de los combustibles en plantel citados en el resultando I, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en las resoluciones RRG-5610-2006, RRG-5611-2006, RRG-5612-2006 y RRG-5613-2006; todas del tres de mayo de 2006, publicadas en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2006.

3)  Respecto del monto único del impuesto que debe aplicarse a la estructura del precio a los combustibles, es el señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33082-H, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2006, según la siguiente tabla:

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4)  El aumento en el precio plantel, sin impuestos, de los combustibles que expende RECOPE, produce un aumento al consumidor final en estación de servicio de 5,10% para la gasolina súper; 5,33% para la gasolina regular; un 9,83%   para el diesel y 8,48% para el keroseno. Como promedio, el aumento relativo para estos combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 7,18% (¢30,25/litro), excluidos los combustibles para aviación.

5)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

6)  El ajuste final en los precios de todos los combustibles que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

7)  Con respecto a los cálculos realizados por RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, se comprobó su correcta aplicación.

8)  Deben establecerse los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios.

9)  Deben modificarse las tarifas para combustibles que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y para el gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5 inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, según se detalla a continuación:

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II.—Fijar los precios de los combustibles al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

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III.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

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IV.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

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V.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

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VI.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

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VII.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

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(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

VIII.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia  de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la  Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36588).—C-152635.—(57593).

 

Resolución RRG-5640-2006.—San José, a las siete horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible AV-GAS, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-094-2006.

Resultando:

1º—Que mediante oficio P-766-2006, recibido el 7 de junio de 2006, suscrito por  José L. Desanti Montero, en su calidad de Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma; solicitó que se aumente el precio del combustible Av-Gas, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos (folios 02 y 03).

2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33082 del 7 de abril de 2006, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2006 y que actualizó los montos anteriores en 2,241%, correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo de 2006.

4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

5º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

6º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 574-DEN-2006/6563, fechado 23 de junio de 2006, que corre agregado al  expediente.

7º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 574-DEN-2006/6563 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 2 de junio de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 19 de mayo y el 2 de junio de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en  resolución RRG-5610-2006 del tres de mayo de 2006, publicada en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2006.

3)  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33082-H, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2006, según la siguiente tabla:

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4)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5)  El ajuste final en el precio del Av-Gas que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6)  Con respecto a los cálculos realizados por RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, se comprobó su correcta aplicación.

7)  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Av-Gas.

8)  Deben aumentarse las tarifas para el Av-Gas que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y para las estaciones con punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593,  el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Av-Gas, según se detalla a continuación:

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II.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

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III.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

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V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia  de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la  Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36588).—C-71520.—(57594).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Yolanda Coto Murillo, cédula 3-076-652, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es la única heredera legítima y universal de quien en vida se llamó José Joaquín Coto Céspedes, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 617 de dos nichos de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba por partes iguales la citada fosa a nombre de Yolanda Coto Murillo, de calidades antes dichas, José Rafael Mata Amador, cédula Nº 3-076-1004, Marco Antonio, cédula Nº 1-373-074 y Eduardo Enrique, cédula Nº 1-344-398, éstos últimos de apellidos Mata Coto. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 15 de junio del 2006.—Lic. José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(57408).

 

Ante esta Junta de Protección social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María Judith, cédula Nº 3-133-497, Virginia, cédula 3-120-091, Carmen, cédula 3-143-475, Carlos Alberto, cédula 3-128-952 y Orlando, cédula 9-030-402, estos últimos de apellidos Pérez Hernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quienes en vida se llamaron Elia y Teresa, ambas de apellidos Hernández Morales, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.926 de dos nichos de la Sección Vázquez de Coronado del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 16 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 61728.—(57543).

 

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Jorge, cédula 3-090-243, Blanca, cédula 3-093-994, Teresa, cédula 3-099-044, Rubén, cédula 3-111-146, Guillermo Álvaro, cédula 3-117-335, Álvaro, cédula 3-140-657 y Marco Tulio, cédula 3-147-115, todos de apellidos Monge Arguedas, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Estela Arguedas Miranda, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2.774 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 21 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 61799.—(57544).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, cédula 6-073-533 y Yadira Solano Arce, cédula 2-214-140, han presentado escritura pública Nº 21-1 rendida ante el notario público Hugo Antonio Blanco Araya, comunicando el extravío del título de posesión a su nombre, correspondiente al derecho doble, fosas 21 y 22 cuadro A del Cementerio Nuevo de Sabanilla, cuenta C1540. Los interesados solicitan la reposición del título mencionado. La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 61670.—(57381).

 

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión 8 celebrada el día 20 de junio del 2006, tomó el acuerdo Nº 2881-06-2006, en forma unánime y definitivamente aprobado que dice: “El Concejo Municipal del cantón de Poás, basados en la publicación de La Gaceta Nº 59 del jueves 23 de marzo del 2006 donde se publicó el Reglamento de Patentes de esta Municipalidad, así como la publicación de las modificaciones del citado reglamento en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del viernes 16 de junio del 2006. Por tanto, conforme al artículo 43 del Código Municipal y al haber cumplido el plazo para recibir objeciones u observaciones, se aprueba el Reglamento de Patentes de la Municipalidad del cantón de Poás, con las modificaciones antes indicadas. De conformidad con lo anterior, el Reglamento descrito rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 21 de junio del 2006.—Lic. Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(57425).

 

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante el acuerdo N° 576-06, tomado en su sesión ordinaria N° 34-2006, aprobó por unanimidad lo siguiente:

“La Municipalidad de Barva conforme al artículo 10 de la Ley 7509 del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles y su Reglamento abre un proceso de valoración de omisos y fiscalización de declaraciones, en el distrito 01 Barva, a partir de 1º de julio del 2006; conforme a los lineamientos del Órgano de Normalización Técnica (O.N.T.). Este proceso se llevará a cabo utilizando las siguientes herramientas de valoración: a plataforma de valores de terreno por zonas homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 185, el día martes 27 de setiembre del 2005, según acuerdo N° 40-06, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día jueves 2 de febrero del 2006, publicada por la O.N.T. el día viernes 16 de diciembre del 2005, en La Gaceta N° 243, Alcance N° 48”.

Barva de Heredia, 23 de junio del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(57176).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Conforme al numeral 53 de la Ley Nº 7794, transcribo acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria N° 001 del 9 de mayo del 2006, ambos que dicen:

Acuerdo Nº 16: El Concejo Municipal aprueba sesionar ordinariamente todos los días lunes a las 14:00 horas, excepto los días que sean feriados, para lo cual se habilita el día siguiente hábil para tales efectos; extraordinariamente las sesiones serán los días jueves a las 14:00 horas cuando así lo amerite el concejo o la administración municipal.

Una vez ratificado el mismo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Conforme a lo anterior, el Concejo Municipal de Nicoya tiene en el Despacho de la Secretaría Municipal, para efectos de solicitar audiencias, se realizarán los primeros lunes de cada mes así como los terceros lunes de cada mes; las audiencias especiales deben plantearse por escrito a efectos de que se pueda analizar cada solicitud y proceder conforme a derecho.

Nicoya, 22 de mayo el 2006.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(57586).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

N° 154-06-06.—Monestel Vásquez Olida Flor, con cédula Nº 6-167-912, con domicilio en Morales 300 m norte de la Escuela, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en Uso de suelo una parcela de terreno sita en Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas, mide: 1 919.68 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, calle pública y zona restringida, uso: Agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 8 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(57418).

 

N° 137-06-06.—Nicomedes Álvarez Peña, con cédula Nº 6-064-621, con domicilio en Costa de Pájaros, 150 m oeste de Rest. El Golfo, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en Uso de suelo una parcela de terreno sita en Costa de Pájaros, distrito: Manzanillo, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 455,65 m2. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública, uso habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 7 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(57525).

 

N° 153-06-06.—Matamoros Araya Guillermo, con cédula Nº 1-619-472, con domicilio en Paso Ancho, 600 m al sur del Plantel del MOPT, Urbanización Monte Azul, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Venegas, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas, mide: 600.00 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, calle pública uso: Recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 8 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 61809.—(57542).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

TURTLE BEACH LODGE S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Turtle Beach Lodge S. A, para el día 26 de julio del 2006 al ser las 9:00 horas, en primera convocatoria y una hora después para segunda convocatoria. La Asamblea se realizará en la oficina de la empresa, la cual se realizará en San José, Lobby del Hotel Costa Rica, diagonal al Teatro Nacional. La Agenda a conocerse es la siguiente:

a.   Apertura de la sesión.

b.  Nombramiento nuevos Poderes Generalísimos sin limitación de suma con restricción para vender gravar, enajenar o de cualquier manera disponer de los activos de la empresa,

c.   Acordar no distribuir dividendos de la empresa hasta que se resuelva asunto contable con la Administración que fue destituida.

d.  Cierre de la Asamblea.

San José, 21 de junio del 2006.—Thomas Lachemnan, Presidente.—1 vez.—Nº 61927.—(57824).

 

VIENTO FRESCO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad, Viento Fresco de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-173175, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social de la compañía ubicada en Jardines de Tibás, casa número 10-K a las 17:00 horas del día 13 de julio del presente año a efecto de tratar y votar lo siguiente:

1)  Nombramiento de nueva junta directiva, en donde el suscrito (Mario Pereira Ch.), opta por el puesto de presidente de la junta directiva.

2)  Liquidación de gastos tenidos por los socios presentes en asamblea durante los últimos años producto del mantenimiento de la finca a nombre de la sociedad.

3)  Autorización expresa por parte de la mayoría de los socios para que el suscrito de ser nombrado presidente de la sociedad pueda optar por la venta de la finca propiedad de la sociedad. Sita en Liberia, Guanacaste.

4) Dejar sin efecto los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de esta compañía, celebrada a las dieciséis horas del siete de febrero de mil novecientos noventa y siete y autorizar al presidente para retire sin inscribir del Registro Mercantil la correspondiente escritura de protocolización de los acuerdos tomados.

Comuníquese y publíquese.

San José, 28 de junio del 2006.—Carlos Madrigal Moreira, Presidente.—1 vez.—(58039).

 

HACIENDA ROSHWITA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Roswitha S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374079, a celebrarse en su domicilio actual, Bufete BLP, en Plaza Forum, edificio G, cuarto piso, a celebrarse el día lunes 31 de julio en primera convocatoria a las 14:00 horas y en segunda convocatoria una hora después. La agenda propuesta es la siguiente:

1)  Informe del Presidente.

2)  Informe del Tesorero.

3)  Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2005 y descargo de directores.

4)  Aprobación de eventuales nuevos préstamos y medidas financieras.

5)  Reforma a la cláusula sexta de la administración.

6)  Varios.

San José, 27 de junio del 2006.—Johann Daehler, Presidente.—1 vez.—Nº 62296.—(58384).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nelson Mata Palacios, cédula 1-508-978, extravió libro de compras Nº 1. Cualquier información diríjase a la Administración Tributaria Zona Sur.—Nelson Mata Palacios, Responsable.—(55614).

 

EL GLOBO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social de la empresa denominada El Globo Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-002619, el pasado 16 de mayo del 2006, se decide por unanimidad de votos, y por un criterio de oportunidad y conveniencia, la destrucción o donación de todo el inventario final de la empresa existente en bodega, que consiste en: textiles y ropa de mujer, por un valor registrado en Libros Legales de un monto de ¢ 96.696.068,26 (noventa y seis millones seiscientos noventa y seis mil sesenta y ocho colones con 26/100). Se hace del conocimiento de instituciones privadas, públicas y del público en general que se procederá a la destrucción o donación de la mercancía antes indicada, lo anterior de conformidad con la Legislación vigente respectiva. De existir interés por parte de acreedores, o cualquier otra persona (física y/o jurídica) que ostente interés legitimo, favor hacerlo saber por escrito, dentro del plazo de 30 días naturales después de publicado por tercera y última vez este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Lic. Adolfo Rojas Breedy, notario público, oficina ubicada en San José, avenida 8 entre calles 3 y 5, edificio Breedy Abogados.—José Antonio Herrero Peñuela.—(56208).

 

EL CAPRICHO S. A.

El Capricho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Henry Masís Retana, Presidente con facultad de apoderado generalísimo.—(56253).

 

LINDA FRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Linda Fruta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José; en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2006.—Cataldo Mazza, Apoderado.—(56309).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASECCSS VIAJES S. A.

ASECCSS Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171023 avisa al público en general que los contratos de venta de Clubes de Viajes numerados del 21 al 25 28 31 al 35 38 al 40 45 al 85 126 134 137 138 139 157 158 163 165 167 173 174 178 179 183 184 196 215 al 217 219 227 230 al 237 257 262 298 al 300 314 328 347 al 349 404 406 al 410 420 427 444 448 460 463 464 469 471 486 490 492 al 498 508 al 517 539 al 541 543 549 al 554 563 568 569 586 al 600 606 607 616 al 626 630 al 638 649 al, 651 653 657 667 683 687 688 708 718 720 721 750 756 774 al 778 789 825 845 857 874 875 882 896 al 900 908 912 al 916 923 924 926 930 932 al 941 945 951 952 954 al 969 980 982 1001 1007 1008 1015 1022 al 1024 1026 1031 1033 1038 al 1040 1043 al 1044 1046 1048 al 1050 1059 al 1071 1078 1098 1102 al 1120 1124 1132 al 1138 1141 1147 al 1149 1151 al 1203 1212 al 1229 1233 al 1237 1240 1244 1248 1249 1269 1272 al 1276 1280 al 1285 1298 al 1300 1317 al 1320 1324 1326 1331 1333 1335 al 1336 1338 1341 1342 1353 1356 1372 1373 1381 al 1389 1396 al 1400 1406 al 1409 1428 1438 1441 1443 al 1448 1450 1457 al 1460 1468 al 1478 1486 1487 1493 1495 1498 1501 1513 al 1515 1517 al 1519 1554 1557 al 1560 1567 1573 1596 1598 al 1600 1605 al 1610 1613 1619 al 1634 1652 1659 1670 al 1672 1677 al 1681 1687 al 1704 1708 1709 1713 al 1715 1722 al 1727 1729 1750 1754 1757 al 1761 1767 al 1771 1773 al 1776 1780 al 1802 1806 al 1824. Se encuentran extraviados por lo que al día de hoy no tienen valor alguno y se encuentran en desuso. La Empresa no se hace responsable por la indebida utilización que terceras personas de mala fe le den a dichos documentos.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—N° 61213.—(56636).

 

CUATRIN DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuatrin de Oro Sociedad Anónima, cédula 3-101-270 035, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros, número uno: acta, registro de accionistas, junta directiva, mayor, inventario y balance y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—Nº 61298.—(56637).

 

VIAJES D S DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Viajes D S del Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cien norte de Servicentro La Fortuna, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de junta directiva, por haber sido sustraídos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributación de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—La Fortuna, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 61365.—(56638).

 

INVOTOR S. A.

Invotor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2006.—Néstor Julián Otalvaro Medina, Representante Legal.—(56699).

 

DISTRIBUIDORA HOSPITALARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Hospitalaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-10975, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56701).

 

EQUIPOS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipos Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-52870, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas Concejo de Administración y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56702).

 

INVERSIONES CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cenízaro Sociedad Anónima,  cédula jurídica número 3-101-191795, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Contables de Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56703).

 

INVERSIONES YURUVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Yuruva Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-193841, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Contable de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56704).

 

FARMACIA SANTA MARTA CALLE CENTRAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Santa Marta Calle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158728, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56705).

 

 LIMORO S. A.

Limoro S. A., cédula jurídica 3-101-093151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a ser: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(56747).

 

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición yo, Alfredo Méndez Mata, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad uno-cuatrocientos siete-doscientos tres, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, pariente de Fernando Méndez Soto (QdDG), en condición de propietario de la acción y título N° 136, se hace constar que se solicita a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de Ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Edwin Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61470.—(56861).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1261 a nombre de Chariscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018516, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de mayo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 61495.—(57092).

 

NCCM SOCIEDAD ANÓNIMA

NCCM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136682, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de: Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 61521.—(57093).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo establecido en el capítulo tercero del título primero del libro segundo del Código de Comercio, se hace del conocimiento público la suscripción de la compraventa del establecimiento comercial denominado Odontológica Multident O.M., suscrita mediante contrato privado de las veinte horas y treinta minutos del ocho de de junio del dos mil seis, firmado entre Odontológica Multident O.M. S. A. y Viewsight Corporation S. A. Cualquier interesado o acreedor que tuviere legitimación para hacerlo, debe apersonarse a hacer valer sus derechos en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, oficinas de Nassar Abogados.—San José, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Mauricio Ortiz, Odontológica Multident O.M. S. A..—Alina Nassar Jorge, Viewsight Corportation S. A.—Nº 61542.—(56960).

AGROEXPORTADORA PADAMO S. A.

Agroexportadora Padamo S. A., cédula jurídica 3-101-353522, representada por su presidente Freddy Alpízar Arguedas, cédula 2-344-210, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas y los Contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Alpízar Arguedas, Presidente.—(57162).

INVERSIONES LUCCETTI DE COSTA RICA S. A.

Inversiones Luccetti de Costa Rica S. A., hace constar de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha solicitado la reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta compañía: número único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(57250).

COMPAÑÍA ESPADAS Y CORAZONES NEGROS S. A.

Compañía Espadas y Corazones Negros S. A., hace constar de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha solicitado la reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta compañía: número único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(57254).

INVERSIONES FUSIL PERDIDO S. A.

Inversiones Fusil Perdido S. A., hace constar de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha solicitado la reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta compañía: número único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(57258).

COMPAÑÍA ENLATADORA NACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Cercone Cabezas, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances número tres, Mayor número cuatro, y Diario número seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Marco Cercone Cabezas, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(57262).

A.B.C. MUNDANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Álvaro Loría Campos, cédula uno-seiscientos cuarenta y cuatro-novecientos treinta y cuatro, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad A.B.C. Mundanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cero trece, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio de 2006.—Álvaro Loría Campos, Presidente.—Nº 61642.—(57383).

XILTAL S. A.

Xiltal S. A., cédula jurídica 3-101-30245, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 61448.—(57384).

JARDINES DEL RECUERDO

Jardines del Recuerdo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-012082-16. Se hace constar que el certificado de declaración de defunción Nº 139684 se ha extraviado por lo que se gestionó su reposición bajo el Certificado de declaración de defunción Nº 146009. Se pública el presente para efectos legales correspondientes.—San José, 14 junio del 2006.—Jairo Quirós Delgado, Gerente de Operaciones.—(57401).

VISTA GIRALES S. A.

Vista Girales S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, actas de junta directiva, registro de accionistas, inventarios y balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—Nº 61716.—(57545).

EL PUENTE DE LONDRES S. A.

El suscrito William González Garita, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad cuatro- uno cinco tres-ocho ocho ocho, en mi condición de representante legal de la sociedad El Puente de Londres Sociedad Anónima. Entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos veintitrés, hago del conocimiento, que por extravio, se encuentra en tramite la solicitud de reposición de los libros siguientes: libro de Actas de la Junta Directiva, Libro de Registro de Socios, Libro de Asamblea General de Socios, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances y libro de Diario. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Veintidós de junio del año dos mil seis.—William González Garita, Representante Legal.—Nº 61721.—(57546).

INMOBILIARIA GRUPO PERS DE

SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Grupo Pers de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417816, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario mayor inventario y balances, acta de asamblea general, acta de junta directiva y acta de registro de accionistas. El que se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de información y antecedentes al contribuyente de Administración Tributaria. San José, Zapote, Radial de la Cámara de Industria doscientos metros al sur, edificio Súper Llantas. La oposición se podrá hacer en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—Nº 61749.—(57548).

EMPRESA TEATRAL URBINI S. A.

Empresa Teatral Urbini S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil ciento cuarenta y seis, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración y actas asamblea de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61826.—(57549).

OPERACIONES COMERCIALES S. A.

Operaciones Comerciales S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil diez, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejos de administración, acta asamblea de socios y registro de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61827.—(57550).

URBARRURAL S. A.

Urbarrural, S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil novecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor, inventarios y balances y actas asamblea de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61828.—(57551).

SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL LA VALENCIA, S. A.

Sociedad Agrícola Comercial La Valencia S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances y actas consejos de administración. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61829.—(57552).

URBANIZADORA LA ITABA S. A.

Urbanizadora La Itaba S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejos de administración y acta asamblea de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61830.—(57553).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca a Robert David Stein, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, médico, pasaporte de su país Nº 212416502 para que, se apersonen a A. Borbón y Cía. S. A., oficinas sitas en San José, La Uruca, de la Ladrillera cuatrocientos metros al este, en el plazo máximo de 8 días a partir de esta publicación, a retirar los motores modelos E150NXERA: series G03587217 y G03584888, depositado en nuestro taller de mantenimiento para ser reparado; debiendo cancelar de previo el costo de la reparación y el bodegaje. La inactividad del señor Robert David Stein, se interpretará como la aceptación de que A. Borbón y Compañía S. A., se adjudique dicho motor y pueda rematarlo o venderlo por la base de lo adeudado.—San José, 30 de mayo de 2006.—Alfredo Echeverría Borbón, Apoderado.—1 vez.—Nº 61697.—(57382).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Soluziona Operación y Mantenimiento Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-396485, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía, convertirlo a dólares estadounidenses, modificar la naturaleza de las acciones y modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al capital social. Nuevo capital social: $90.000,00.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 60950.—(56007).

 

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general de accionistas de Importadora La Espuela Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro tres seis seis cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social a la suma de cuarenta millones de colones.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—Nº 60953.—(56009).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número cien, otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinte de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas primera: del nombre; cuarta: del capital; sexta: de la administración, y facultades de los administradores del pacto constitutivo de Developing Country A&M Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 61221.—(56502).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 14:00 horas del 17 de mayo del año 2006, ante el Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía denominada Costa Rica Priority Travel Corporation, en español denominada Viajes Prioritarios de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Curridabat, San José, del Centro Comercial Las Orquídeas, ciento cincuenta metros al este, distrito primero, del cantón décimo octavo de la provincia de San José. Presidente: Óscar Calvo Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Douglas Ricado Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 61287.—(56534).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Henry Aguilar Delgado y José Ángel Navarro Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios de Maquinaria Aguinava S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000.00. Domicilio: Guanacaste, Urbanización Chorotega uno, casa seis K Presidente: Henry Aguilar Delgado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el secretario.—Cañas, 19 de junio del 2006.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61286.—(56535).

Por escritura otorgada, en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 11:00 horas del 31 de marzo del año 2006, ante el Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía denominada J.C. Segura y Chaves San Francisco Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, un kilómetro y medio al oeste y doscientos veinticinco metros al sur del Hipermás distrito tercero, del cantón primero de la provincia de Heredia. Presidente: Juan Carlos Segura Montoya, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 61288.—(56536).

Según escritura número ciento treinta y uno-tres, folios ciento tres frente al ciento cuatro vuelto, tomo tercero, de las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis la Sociedad La Casa del Retenedor S. A., reforma la cláusula sexta de la representación y nombra nueva junta directiva.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 61289.—(56537).

Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Samboro G. S. Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de  junio del 2006.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 61290.—(56538).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Empresas Pro Desarrollo Rockani Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, Dos Cercas, calle primera casa número treinta. Presidenta: Zeneida Solís Rodríguez.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 61291.—(56539).

En esta notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Cresvar de la Fortuna S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—Belén, Heredia, 20 de junio del 2006.—Lic. Rafael Angel Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 61292.—(56540).

Ante mí Luis Mariano Vargas Mayorga, notario se constituyó hoy La Mata Dorada S. A.—San José, veinte de octubre del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 61293.—(56541).

Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, el día ocho de junio del año dos mil seis, a las veintiún horas con veinte minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Barguezpinoz Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación legal.—San José, dieciocho de junio del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61294.—(56542).

Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, el día veinticinco de mayo del año dos mil seis, a las siete horas con treinta minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Contable El Sucre de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación legal.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61295.—(56543).

Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, el día veintiuno de junio del año dos mil seis, a las veinte horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de Adquisiciones Sovama de San Pablo Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61296.—(56544).

Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, el día veinte de junio del año dos mil seis, a las seis horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Adquisiciones Sovama de San Pablo Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, referente al cargo del presidente de la junta directiva.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61297.—(56545).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy ante esta notaría mediante escritura pública de las doce horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Naranjo y Vargas C E L E S.R.L. capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 61299.—(56546).

Por escritura pública número ciento once de las trece horas del veinte de junio del año dos mil seis, de la compañía Angels Sounds Enterprices Limitada. Reforman la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 61300.—(56547).

Por escritura pública número ciento doce, de las 15:00 horas del 20 de junio del 2006, de la compañía Imágenes de Arena S.R.L. Reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales y nombran gerente.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 61301.—(56548).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía HRZ Orosol Treinta Sociedad Anónima, reforma cláusula administrativa, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 61307.—(56549).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas diez minutos del día diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ovos Omnes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-notaria—1 vez.—Nº 61309.—(56550).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas veinte minutos del día diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lake News Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-notaria.—1 vez.—Nº 61310.—(56551).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Pai Miti Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al Norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-notaria.—1 vez.—Nº 61311.—(56552).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas diez minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Bullerengue Tico Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-notaria.—1 vez.—Nº 61312.—(56553).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Dulcis Presentia Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-Notaria.—1 vez.—Nº 61313.—(56554).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pintorezco Amanecer Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-Notaria.—1 vez.—Nº 61314.—(56555).

 

Por escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del seis de abril del dos mil seis, Zoila Orozco Méndez y Marvin Cuadra Vargas, constituyeron la sociedad denominada Comercializadora LRVMT de Costa Rica S. A. Capital social: cuatro mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 26 de junio de 2006.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(58193).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el acta de notificación de las 11:00 horas 37 minutos del día 15 de mayo del 2006, suscrita por el señor Anthony González Shipley, cédula de identidad número 1-1180-139, funcionario de la Gestión de Servicios de Apoyo de la Dirección General de Migración y Extranjería, acta visible en el reverso del original de la resolución 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ, el domicilio indicado para notificaciones en la resolución de cita, ya no corresponde al domicilio de la empresa Sociedad Anónima Ambientales. En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a transcribir textualmente la resolución 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ, a efectos de que la misma sea notificada mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Resolución  N° 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ.—Despacho del Ministro, San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil seis. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número DJUR-PI-005-2004-LFS, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, publicada por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, números 45, 46 y 47 de fecha 04, 07 y 08 de marzo del 2005, respectivamente; procede este Despacho a intimar por primera vez a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, cédula de persona jurídica 3-101-036838, con domicilio en la ciudad de San José, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Vivian James Wooford Furniss Segreda, ejecutivo de empresas, cédula de identidad número 1-217-688, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢5.935.500,00 (cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones netos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con este Ministerio del contrato suscrito a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2000, dentro del procedimiento de Contratación Directa CD-1793-1999 para la Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte a la empresa Sociedad Anónima Ambientales que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Comuníquese a la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, en el domicilio de su apoderado generalísimo de calidades indicadas supra, ubicado en Avenida 3, calles 25 y 29, casa 2534, casa verde con ventanas amarillas y verdes.

Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 15457).—C-51170.—(52487).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RM-2363-2006 de las siete horas con treinta minutos del día 24 de mayo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-7903-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 28 de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Monestel Monestel Ramona c. c. Gladys, cédula de identidad Nº 5-076-049, a partir del día 28 de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(57187).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A. propietaria del Desarrollo Hotelero La Roca.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por Resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-616-2006, del 20 de abril del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158469, propietaria del Desarrollo Hotelero La Roca, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la Empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-369-98, tomada en la sesión Nº 4812, artículo 5, inciso XVI, del 13 de abril de 1998, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento Desarrollo Hotelero La Roca.

3º—Que según Oficio FOM-738-06 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según Informe de Inspección FOM-1072-06 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Departamento, informa que día 29 de febrero del 2006, procedió a visitar el establecimiento denominado Desarrollo Hotelero La Roca y así proceder a inspeccionar el mismo. Que mediante informe contendido en FOM-738-06 del 14 de marzo del 2006, indica entre otras cosas, que el proyecto original aprobado cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística, aún no ha sido terminado, ya que solamente lo que existe construido y equipado en la actualidad es el edificio principal. Que según Oficio FOM-850-2006 del 20 de marzo del 2006, se les notifica a los apoderados de dicha empresa, el resultado de la inspección y se les otorga un plazo de diez días hábiles para que se pronuncien. Que con fecha 28 de marzo del 2006 y dentro del plazo otorgado, se recibe en el Departamento de Fomento, nota suscrita por el señor Carlos E. Odio, Presidente de La Roca Desarrollo Turístico S. A., en la que se refieren al informe de inspección contenido en el oficio FOM-850-06, dando una serie de explicaciones por las cuales el proyecto aún no ha sido concluido, solicitando ampliar el plazo otorgado para la conclusión del proyecto. Que cabe hacer notar que en al año 2000, se realiza inspección a esta misma empresa según informe FOM-2321-2000 del 14 de setiembre del 2000 solicitándoles las razones de la no finalización del proyecto. Que con notas recibidas en el Departamento de Fomento los días 17 y 30 de octubre del 2000, los representantes dan las razones respectivas y dicen que esperan poder concretar las negociaciones con grupos de inversionistas-hoteleros dentro de los próximos 45 días, ya que las mismas se encuentran muy avanzadas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa La Roca Desarrollo Turístico S.A., cédula jurídica Nº 3-101-158469, propietaria del Desarrollo Hotelero La Roca, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber finalizado el proyecto aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística ya que han pasado varios años específicamente desde 1998 y lo construido a la fecha es un edificio principal, además de las zonas verdes y el proyecto total consiste en un desarrollo hotelero de 90 condominios, hotel de 400 habitaciones, 3 áreas de parqueo, edificio de ingreso, club Farallones, club de playa, edifico de servicios generales, club de golf, campo de golf de 9 hoyos y club deportivo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158469 propietaria del proyecto Desarrollo Hotelero La Roca, ubicado en Puntarenas, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48379).—C-166670.—(56921).

 

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Adejalet S. A., propietaria del Restaurante El Puente.—San José, a las quince horas del seis de junio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1052-2006 del 31 de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33, propietaria del Restaurante El Puente, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Adejalet S. A., fue declarada turística según resolución de la Presidencia Ejecutiva DST-PE-215-002 del 26 de enero de 1983, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante El Puente.

3º—Que según oficio FOM-1370-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1370-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Departamento, informa que día 03 de mayo del 2006, procedió a visitar el establecimiento denominado Restaurante El Puente, ubicado en Avenida Segunda, Calles 10 y 12 San José, y así proceder a inspeccionar el mismo, no obstante, informa el señor Bonilla, que la empresa no se encuentra operando por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente comunicación alguna referente a un cierre temporal o cese de operaciones definitiva.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33, propietaria del Restaurante El Puente, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado lo sucedido con la operación de la empresa y al no encontrarse en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), c), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Adejalet S.A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33 propietaria del Restaurante El Puente, ubicado en San José, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48379).—C-127070.—(56922).

 

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE HACIENDA

En La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2006, se publicaron los acuerdos Nº AH 030-2006 y Nº AH 031-2006, con las referencias Nº 37042 y Nº 37043, respectivamente, en dichos acuerdos después del artículo cuarto, debe leerse lo siguiente:

“Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro del mes de febrero del año 2006.”

En La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2006, se publicaron los acuerdos números AH 034-2006, AH 040-2006, AH 041-2006, con los números de referencia 37044, 37045 y 37046, respectivamente, en los cuales debe leerse lo siguiente:

Nº AH 034-2006, después del artículo cuarto

“Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día siete del mes de marzo del año 2006.”

Nº AH 040-2006, después del artículo cuarto

“Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día diecisiete del mes de marzo del año 2006.”

Nº AH 041-2006, después del artículo cuarto

“Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día veintiuno del mes de marzo del año 2006.”

La Uruca, San José, julio del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(58372).