La Gaceta Nº 127
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
N° 33183-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de
las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3),
18) y 20); y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales
25, 27; párrafo primero; 28, párrafo 2, inciso b) y 103, párrafo primero; de la
Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y
Considerando:
I.—Que en la
relación de puestos de cargos fijos correspondiente al Ministerio de Comercio
Exterior, que se incluye en las Leyes de Presupuesto de la República, se
contempla el puesto de Oficial Mayor y Director Administrativo, como uno solo.
II.—Que según el Reglamento Orgánico
del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de
febrero del 2000, el Oficial Mayor tiene a su cargo todas las dependencias y
actividades administrativas de esa cartera.
III.—Que es preciso armonizar el texto
de dicho Reglamento con la denominación que se ha venido empleando en la
mencionada relación de puestos, para procurar la coherencia de la norma
reglamentaria respecto de dichas leyes. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el encabezado del artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº
28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de
Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º
de marzo del 2000; para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 25.—La
Oficialía Mayor estará a cargo del Oficial Mayor y Director Administrativo, a
quien corresponderá (…)”
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de junio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio
del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—(Solicitud Nº 45057).—C-19270.—(D33183-58628).
Nº 103.—San José, 8 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte
a), de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el
artículo 28 inciso 2) aparte a), de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del
respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y
coordinar todos los servicios del Ministerio.
2º—Que dada la magnitud del ámbito de
cobertura nacional, la gran dimensión institucional, así como el nivel de
responsabilidad de la Dirección General Administrativa de los Ministerios de
Gobernación y Policía y de Segundad Pública, la misma, requiere contar con
cargos de “Subdirección”, para el cabal y eficaz cumplimiento de sus funciones.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Licenciado en Ciencias Económicas, señor Luis Ángel Castro
Solórzano, cédula número 5-191-412, como “Subdirector General Financiero” de la
Dirección General Administrativa y Financiera de los Ministerios de Gobernación
y Policía y de Seguridad Pública, a partir de las doce horas del ocho de mayo
de dos mil seis, quien además, mantendrá su cargo de Director Financiero del
Ministerio de Gobernación y Policía.
Dado en el
Despacho Ministerial el 16 de junio del 2006.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35662).—C-12120.—(57143).
N° 289.—San
José, 16 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte
a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que
mediante Acuerdo N° 254 del 16 de mayo del 2006, se nombró al Licenciado en
Ciencias Económicas en la Carrera de Administración Pública, Bachiller en la
Carrera de Economía y Especialista en Formulación y Evaluación de Proyectos,
Francisco Enrique Tula Martínez, cédula número 8-066-997, en el cargo de
“Subdirector Administrativo y de Tecnología” de la Dirección General
Administrativa Financiera de los Ministerios de Gobernación y Policía y de
Segundad Pública, siendo lo correcto: “Subdirector General Administrativo y de
Tecnología” de la Dirección General Administrativa de los Ministerios de
Gobernación y Policía y de Segundad Pública. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
único.—Modificar el Acuerdo N° 254 del 16 de mayo del 2006, para que se lea de
la siguiente manera: “Nombrar en el cargo de Subdirector General Administrativo
y de Tecnología” de la Dirección General Administrativa Financiera de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al Licenciado en
Ciencias Económicas en la Carrera de Administración Pública, Bachiller en la
Carrera de Economía y Especialista en Formulación y Evaluación de Proyectos,
Francisco Enrique Tula Martínez, cédula número 8-066-997, a partir del
dieciséis de mayo de dos mil seis.
Dado en el
Despacho ministerial el día 16 de junio del 2006.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35662).—C-13220.—(57151).
N° 290.—San
José, 16 de junio del 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que
mediante Acuerdo N° 201 del 8 de mayo del 2006, se nombró a la Licenciada en Derecho y Arquitectura: Raisa
Bravo García, 8-049-141, en el cargo de “Subdirectora Jurídica y de
Infraestructura” de la Dirección General Administrativa Financiera de los
Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, siendo lo
correcto: “Subdirectora General Jurídica y de Infraestructura” de los
Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
único.—Modificar el Acuerdo N° 201 del 8 de mayo del 2006, para que se lea de
la siguiente manera: Nombrar en el cargo de “Subdirectora General Jurídica y de
Infraestructura” de la Dirección General Administrativa de los Ministerios de
Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, a la Licenciada en Derecho y
Arquitectura Raisa Bravo García, cédula número 8-049-141, a partir de las doce
horas del ocho de mayo de dos mil seis.
Dado en el
Despacho ministerial el día 16 de junio del 2006.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 35662).—C-11570.—(57152).
AH-069-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley
N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del
2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal
de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo
N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el
“VIII Curso sobre Fiscalidad Internacional” es de interés para el Ministerio de
Hacienda, con el fin de estudiar las distintas clases de doble imposición
internacional económica y jurídica, las causas de su aparición y los mecanismos
unilaterales para evitarla.
II.—Que la participación en este
evento de la señora Silvia Ramírez Sáenz, cédula de identidad 1-716-220, Profesional
en Normalización Tributaria funcionaria de la División Normativa de la
Dirección General de Tributación, en el VIII Curso sobre Fiscalidad
Internacional, responde a que actualmente ejecuta labores profesionales
relacionadas con la ejecución e interpretación uniforme de las disposiciones
legales y la aplicación de la jurisprudencia tributaria coadyuvando al
cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales de la Dirección
General de Tributación.
III.—Que la participación en este
evento del señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796,
Subdirector de Fiscalidad Internacional, funcionario de la División Normativa
de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el VIII
Curso sobre Fiscalidad Internacional, responde a que al citado funcionario le
corresponde la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y
profesionales relacionadas con la planificación, dirección, coordinación,
ejecución, control y evaluación de las funciones de la Subdirección de Fiscalidad
Internacional.
IV.—Que la Unidad Técnica de Recursos
Humanos, mediante el oficio PCDP-474-2006 del 20 de abril del 2006, aprueba la
participación de la funcionaria Silvia Ramírez Sáenz, cédula de identidad
1-716-220 y mediante el oficio PCDP-557-2006 del 15 de mayo del 2006, aprueba
la participación del funcionario Pablo Gazel Pacheco, cédula de
identidad 1-872-796 en el VIII Curso sobre Fiscalidad Internacional, que
se celebrará los días del 19 de junio del 2006 al 30 de junio del 2006 en Madrid,
España y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por
el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los funcionarios Silvia Ramírez Sáenz, cédula de identidad
1-716-220, Profesional en Normalización Tributaria y Pablo Gazel Pacheco,
cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional,
funcionarios de la División Normativa, de la Dirección General de Tributación,
del Ministerio de Hacienda para que participen en el VIII Curso sobre
Fiscalidad Internacional, que se celebrará los días del 19 de junio del 2006 al
30 de junio del 2006 en Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios Silvia Ramírez Sáenz, cédula de identidad 1-716-220, Profesional
en Normalización Tributaria y Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad
1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional, funcionarios de la División
Normativa, de la Dirección General de Tributación, para cada uno de los
funcionarios por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación, almuerzo
y cena, a
saber $ 1.056, serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de
Ingresos-134-Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de
transporte aéreo y de hospedaje, serán cubiertos por el Instituto de Estudio
Fiscales y la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 17 de junio del 2006 y hasta el 2 de julio del 2006, en que se
autoriza la participación de los funcionarios Silvia Ramírez Sáenz y Pablo
Gazel Pacheco en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de
junio del 2006 y hasta el 2 de julio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, en la ciudad de San José el día 9 del mes de mayo
del 2006.
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº
26544).—C-38570.—(57280).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N°
97-2006.—El señor Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula 9-044-935 en calidad de
Representante Legal de la compañía Nufarm Americas Inc, cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del
Herbicida de nombre comercial Dalla 45 SL al nuevo nombre Butoxone 45 SL,
compuesto a base de 2,4-DB. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2006.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(56164).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 119, Título N° 1559,
emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Alvarado
Bolaños María Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(56165).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título N° 7, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil tres, a nombre de Quesada Arias Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(56172).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 425, emitido por el Liceo Nocturno
de Liberia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de López López
Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director a. í.—(56673).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, en la Modalidad de Educación
Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 265, asiento Nº 643, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, Siquirres, en
el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Oconitrillo Vargas María
Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes
de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(56895).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 1343, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Cubero Jorge David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(57128).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 1413, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Rojas Marlon Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(57213).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 210, emitido por
el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Víquez Leitón Dagoberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº
61703.—(57380).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Lecheros de Santa Rita de
Limoncito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural,
educativo, productivo, organizativo y recreativo de sus miembros. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con limitación de suma de quinientos mil colones y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Meiner
Madrigal Prendas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento:
5235).—Curridabat, 24 de marzo del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.
í.—1 vez.—Nº 61688.—(57378).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señor(a)(ita) María Gabriela Bogantes González, mayor, soltera, abogada, vecina
de San José, cédula Nº 1-1154-573, en su condición de apoderada especial de
United Security Applications ID, INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA
ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD PARA EL MONITOREO Y GRABACIÓN DE ACTIVIDADES Y DATOS
RELATIVOS A INSTITUCIONES Y SUS CLIENTES. El objetivo del invento es proporcionar un sistema y método
para registrar actividades y datos relacionados a individuos en instituciones
que permiten un rastreo en tiempo real y un control de inventario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04Q / 00, cuyo inventor es: James M. Sajkowsky.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8160, y fue presentada a las 14:20:18
horas del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 61168.—(56308).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita en concesión, 140 litros por
segundo de la quebrada Chicharrón captada en su propiedad, para truchicultura
en San Carlos. Coordenadas aproximadas: 257.000 / 505.850 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: Luis Fernando Porras Vargas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 22 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 61363.—(56625).
Con
fundamento en el artículo 15 del “Reglamento sobre la Asignación de
Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, Decreto Ejecutivo Nº
29917-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 120 del 1° de noviembre del 2001,
el Ministerio de Comercio Exterior procede a comunicar a los exportadores que
no hayan exportado total o parcialmente el volumen asignado de dicho producto,
que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha
de esta publicación, podrán devolver total o parcialmente el volumen no
utilizado o el que no van a utilizar durante el segundo semestre del año.
Para mayor información, comunicarse al
teléfono 299-4924, con Leonor Obando, Asesora de la Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales.—San José, 23 de junio del 2006.—Adolfo Sánchez
Quesada, Director Administrativo y Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº
45056).—C-5520.—(57287).
Nº 02-2006
El Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda: investir con carácter de Registrador Auxiliar
del Registro Civil, a los señores Samuel García Madrigal, mayor, soltero,
costarricense, agricultor, cédula de identidad Nº 3-354-462, vecino de
Bolori-Ñac; Victorino Herrera Aguilar, mayor, soltero, costarricense,
agricultor, cédula de identidad Nº 9-100-832, vecino de Tsipirí; Israel Aguilar
Aguilar, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula de identidad Nº
3-301-220, vecino de Xiqiari; y José Luis Azofeifa Mora, mayor, soltero, costarricense,
agricultor, cédula de identidad
Nº 6-259-041, vecino de Brus
Malí, todos poblados de Chirripó, Turrialba, provincia de Cartago. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.—San José, a las 10:20 horas del
20 de junio del 2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 3842-2006).—C-9920.—(57288).
Nº 03-2006
De
conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los señores
Víctor Manuel Alpízar Rojas, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos dieciséis-ciento setenta y cuatro, Auxiliar de Operación de la
Oficina Regional de Atenas y Fabricio Cerdas Días, con cédula número
tres-trescientos treinta y nueve-ciento veintisiete, Coordinador de Apoyo de la
Oficina Regional de Pococí, para que firmen las certificaciones y constancias
de hechos civiles que se expidan en esas oficinas, respectivamente, durante las
ausencias de la Jefatura correspondiente. Rige a partir de su publicación.—San
José, a las 10:25 horas del 20 de junio del 2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº
3842-2006).—C-9920.—(57289).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosanni Reyes,
único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1526-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil
seis. Ocurso. Expediente N° 8723-06. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bernardo Ruiz Salguero con
Rossanni Reyes, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre de la
cónyuge, así como el segundo apellido de la madre son “Rosanni’’ y “Araujo”
respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(57285).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
I MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006 JUNIO
2. Materiales y
suministros
2.01 Productos
químicos y conexos
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales
Tipo
de
Ministerio Progr. Subprogr. Código Descripción Unidad Empaq. fuente Periodo Cant. Monto
1.1.1.1203.000 54 2 20102900121490 Calcio efervescente tabletas 0
3 III Trimestre 200 57800
1.1.1.1203.000 54 2 20102140000400 Suero dextrosa 500 cc litros 0 3 III Trimestre 5 5000
1.1.1.1203.000 54 2 20102170001000 Sal Andrews sobres 0 3 III
Trimestre 1000 66000
1.1.1.1203.000 54 2 20102175002000 Vitamina K inyectada 1 cc ampollas 0 3 III
Trimestre 12 28800
1.1.1.1203.000 54 2 20102175002405 Vitamina D+calcio tabletas 0 3 III
Trimestre 400 69600
1.1.1.1203.000 54 2 20102900000550 Yodo povidona litros 0 3 III
Trimestre 15 42930
1.1.1.1203.000 54 2 20102900003500 Salompas cm *2,2 cm c/u cajas 0 3 III
Trimestre 20 9760
Tipo
de
Ministerio Progr. Subprogr. Código Descripción Unidad Empaq. fuente Periodo Cant. Monto
5 Bienes duraderos
5.01 Maquinaria,
equipo y mobiliario
5.01.03 Equipo
de comunicación
1.1.1.1203.000 54 2 50103190000060 Lector visor para rollos
de
película de microfilm Unidad 0 3 III Trimestre 1 3370000
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo
1.1.1.1203.000 54 2 50105900002640 Sistema de Bastidores
/Racks0 Unidad 0 3 III Trimestre 1 18000000
San José, 26 de junio del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15467).—C-35170.—(58577).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006
De
conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
período 2006, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Servicios Médicos de Terapia Física
para Ciudad Quesada, Cartago y Limón ¢44.655.429.00
(*) II
(*) 12 meses
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de gasto ordinario.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 18427).—C-8220.—(58578).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Solución para la gestión de sesiones parlamentarias
Se invita a
participar a todos los potenciales oferentes en la referida licitación, la
recepción de ofertas se llevará a cabo hasta las 14:30 horas del próximo 8 de
agosto del 2006, momento en el cual se procederá a la apertura de las ofertas;
sita en las oficinas del Departamento de Proveeduría, avenida central, calles
19 y 21.
Se realizará visita técnica a las
10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación de la presente
invitación, será requisito obligatorio la asistencia a la misma, para todos los
oferentes interesados en participar.
El costo del cartel será de ¢ 5.000,00
colones, los cuales se deberán depositar en la tesorería del Departamento
Financiero, el recibo extendido será el comprobante de entrega del cartel, por
parte de la Proveeduría.
San José, 27
de junio del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
30488).—C-8270.—(58375).
LICITACIÓN POR REGISTRO LR 0101-2006
Equipo de transporte automotor-vehículos
tipo sedan
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por
escrito, hasta el 17 de julio del dos mil seis, a las 9:00 horas, para la
compra de equipo de transporte automotor-cinco vehículos tipo sedan.
Los interesados tiene el cartel a
disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las
instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la
Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicítelo al correo electrónico
mgutierrez@casapres.go.cr
San José, 26
de julio del 2006.—Proveeduría Institucional del Ministerio de la
Presidencia.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº CP-131-2006).—C-7720.—(58579).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 032-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical
de mejoras viales menores (TOPICS) en
la Intersección
Multiplaza en San Rafael de Escazú
(Ruta
Nacional Nº 27, Autopista Próspero Fernández)
Se comunica
a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00
horas del día 18 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas
de la rotonda de Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 10 de julio del 2006, a las 10:00 horas, en la Proveeduría
del CONAVI.
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de
Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢.3.000,00 (tres mil colones exactos),
en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del
recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar
los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y
Suministros del CONAVI.
San José, 28
de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23945).—C-10470.—(58379).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 33-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en la
Intersección Rotonda Zapote,
Carretera de Circunvalación, Ruta
Nacional Nº 39
Se comunica
a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que
este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 11:00 horas del día 18 de julio de 2006 en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 10 de julio de 2006 a las 10:00 horas, en las oficinas de
la Proveeduría del CONAVI.
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢.3.000,00) a favor del CONAVI, en la
cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del
recibo de depósito correspondiente.
San José, 28
de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23946).—C-10470.—(58380).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0044-2006
Contratación alquiler de edificio para
la Dirección
Regional de San Ramón
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 31 de
julio del 2006, para la contratación para el alquiler de edificio para la
Dirección Regional de San Ramón.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós 4to piso, calle 6, avenida central y
2da, San José.
San José, 27
de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud
Nº 39240).—C-7720.—(58580).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-123
Mantenimiento preventivo y correctivo
de exclusas de seguridad del BCCR
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2006, según reloj
marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo de
exclusas de seguridad del BCCR”.
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no
reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
a partir del día hábil siguiente de la fecha de
publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el
cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 26
de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006-008212).—C-11020.—(58581).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-86
Contratación para el abastecimiento de monedas
del Banco Central de Costa Rica
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2006, según
reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación para el abastecimiento
de monedas del Banco Central de Costa Rica”
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no
reembolsable de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
a partir del día hábil siguiente de la fecha de
publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el
cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 26
de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.— MBA. Eduardo
Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006-008212).—C-11020.—(58582).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000007-UCR-UL
Concesión temporal de uso de un
espacio físico para la instalación
de máquinas fotocopiadoras y
prestación de servicios de fotocopiado
en la facultad de ciencias
agroalimentarias,
de la Universidad de Costa Rica
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:30 horas del día 19 de julio del 2006, para la contratación
indicada.
Precio base mínimo mensual ¢
40.000,00.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera,
Sede Central en San Pedro, costo del cartel ¢ 500,00.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de
Montes de Oca, 28 de junio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9920.—(58376).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar
ofertas para los procedimientos que se dirá, los carteles están disponibles a
partir de esta publicación sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento
de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o podrán solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
Licitación Pública Número de licitación
Servicios de
soda, cafetería y comedor
en las instalaciones del Complejo
Forense, San Joaquín de Flores,
Heredia 2006-LN-000016-PROV
Vence:
17 de julio del 2006,
a
las 10:00 a. m.
Contratación de servicios de limpieza
y jardinería para el Complejo Forense,
San Joaquín de Flores, Heredia 2006-LN-000017-PROV
Vence:
19 de julio del 2006,
a
las 10:00 a. m.
Licitación por Registro Número de licitación
Compra de
cinco sistemas de
intercomunicación inalámbrica 2006-LG-000039-PROV Vence: 13 de julio del 2006,
a
las 10:00 a. m.
San José,
28 de junio
del 2006.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1
vez.—(58240).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00010
Compra de sulfato de aluminio
granulado
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4
de agosto del 2006, para la “Compra de sulfato de aluminio granulado”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA,
sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 28
de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 37803).—C-6070.—(58378).
LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006
Compra de equipo de cómputo
El Patronato
Nacional de la Infancia; cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios; invita a participar en la
Licitación por Registro Nº 01-2006 “Compra de Equipo de Cómputo”.
El cartel con las especificaciones podrán
ser retirados de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., en la Oficina del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita costado norte del
Ministerio de Justicia y Gracia, avenida 12 entre calles 0 y 1, San José.
De acuerdo con el artículo 59.10 del
RGCA, en el presente concurso podrá participar cualquier proveedor no inscrito
en el Registro de Proveedores Institucional, si antes del vencimiento del plazo
para presentación de ofertas, logra formalizar su inscripción.
Las propuestas serán recibidas hasta
las 14:00 horas del día 17 de julio del 2006, momento en que se realizará el
acto de apertura de las ofertas, en el Departamento Suministros, Bienes y
Servicios, ubicada costado norte del Ministerio de justicia, entre calles 0 y
1, avenida 12 de esta ciudad.
San José, 28
de junio del 2006.—Departamento Suministros Bienes y Servicios.—MBA. Maureen
Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(58247).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL REGIONAL DE SAN CARLOS
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2006
Construcción de rampas para
discapacitados
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para la Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, que se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del día 4 de agosto del 2006, para la construcción de
rampas para discapacitados.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en la página oficial del Ministerio de Educación Pública en forma
gratuita, en la dirección htt://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir
de esta fecha o podrá obtenerlo completamente gratis en las instalaciones del
Colegio, ubicadas en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen,
del Gimnasio Siglo XXI 300 este y 150 norte. Se les solicita a los interesados
que descarguen el cartel una nota indicando a los teléfonos 460-0958 y al
460-8853 para notificaciones. Los planos correspondientes se adquieren en la
tienda Jiménez y Tanzi en San José diagonal a RACSA.
San José, 4
de julio del 2006.—María Luisa Arce Murillo, Presidenta Junta Administrativa.—1
vez.—(58531).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR
0018-2006
Block de concreto
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 060/Z.G.CH. de Licitación
por Registro N° 0018-2006, de las 12:00 horas con 30 minutos del día 23 de
junio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Concreto
Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030132
Posiciones:
1 y 2. Por un monto total de $83.501,41
Tiempo de entrega: Posición 1: 8 días
hábiles.
Posición 2: 4 días hábiles.
San José, 26
de junio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 24422).—C-7170.—(58583).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Se comunica
a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
celebrada el día veintisiete de junio del dos mil seis, dispuso adjudicar las
licitaciones que se dirán, de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006-LG-000008-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
de los ascensores marca Otis
instalados en el edificio de la Plaza
de la Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José
y en el Complejo de Ciencias Forense
en San Joaquín de Flores, Heredia
A:
Elevadores Otis S. A. de C.V., cédula jurídica Nº 3-012-370910:
Línea
única: Servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de los ascensores marca Otis instalados en el edificio
de la Plaza de la justicia del I Circuito Judicial de San José y en el Complejo
Forense en San Joaquín de Flores, Heredia.
Demás
características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado por el servicio
mensual: ¢ 300.000,00
————
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006-LG-PROV-000006
Compra de cintas para impresora
Okidata, Epson y Lexmark
A: Consolidada
Comercial Nueva Central del Software S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330721:
Línea
1: 4280 unidades de cintas para
impresora originales Epson modelo 8755/FX-1170-1050-286. Precio unitario $
3,80, precio total $ 16.264,00.
Línea 5: 96 unidades de cintas
para impresora originales Epson FX-890. Precio unitario $5,15, precio total $
494,40.
Plan de
entrega: de conformidad con el cartel.
Garantía: 24 meses contra defectos de
fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Demás características y condiciones
según cartel y oferta. Total adjudicado a este oferente: $
16.758,40.
A:
Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898:
Línea
2: 72 unidades de cintas para
impresora originales Epson modelo 8766/DFX-5000, 8000. Caja de 24 unidades.
Precio unitario $ 18,12, precio total $ 1.304,64.
Línea 3: 4000 unidades de cintas
para impresora originales Epson modelo 8750 / LX-810-800-300 FX. Precio
unitario $ 3,19, precio total $ 12.760,00.
Plan de
entrega: de conformidad con el cartel.
Garantía: 26 meses contra defectos de
fabricación.
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Total
adjudicado a este oferente: $ 14.064,64
A:
IPL Sistemas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090056:
Línea
4: 2000 unidades de cintas para
impresora originales OKIDATA modelo 320 turbo, N° 52102001. Precio unitario $
6,00, precio total $ 12.000,00.
Plan de
entrega: De conformidad con el cartel.
Garantía: 24 meses contra defectos de
fabricación.
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Total
adjudicado a este oferente: $ 12.000,00
A:
Dataformas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123819:
Línea
6: 216 unidades de cintas para
impresora originales Lexmark, modelo 2380 PLUS, modelo 11A3540. Precio unitario
$ 8,49, precio total $ 1.833,84.
Plan de
entrega: de conformidad con el cartel.
Garantía: 24 meses contra defectos de
fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Demás características y condiciones
según cartel y oferta. Total adjudicado a este oferente: $ 1.833,84.
San José, 28
de junio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1
vez.—(58241).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-000004
Contratación para alquiler de algunas
dependencias
de la Universidad Nacional
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados
en esta licitación, que mediante resolución Nº 1205-2006, de las 9:00 horas y
treinta minutos del día veinte de junio del 2006, se dispuso adjudicar el
concurso de la siguiente manera:
A:
Parque Zona R. X. S. A.
Edificio
Plaza Moderna
Se adjudica las líneas 2 y 4 las
cuales corresponden a las siguientes dependencias: Carrera Académica,
Evaluación Académica, Diseño Curricular, Comisión de Hostigamiento Sexual.
Precio por metro cuadrado $ 13,00
mensual, por un monto anual de $ 45.396,00 (Cuarenta y cinco mil trescientos
noventa y seis dólares), para un total arrendado de 291 m2.
Bons
Temps de Santiago Sociedad Anónima
Se adjudica
las líneas 10-11 las cuales corresponden a las siguientes dependencias: La
Fiscalía sobre Hostigamiento Sexual, Programas del IEM, TEUNA.
Precio por metro cuadrado ¢ 2.050,00
(Dos mil cincuenta colones) por un monto anual de ¢ 3.591.600,00 para un total
de 146 m2.
Heredia, 23
de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 22995).—C-11020.—(58586).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0015-2005
(Deserción)
Clopidrogel 75mg comprimidos para
el servicio de farmacia
La
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a
los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, declaró desierto el concurso de marras por las
razones que se detallan a continuación:
De las ofertas presentadas únicamente
Corporación Cefa, cumple técnicamente con lo solicitado en esta compra pero
sobrepasa el monto de la figura presupuestaria y las otras marcas ofrecidas por
las diferentes empresas no tienen fundamento científico que respalde la calidad
del medicamento ofrecido por cada una de ellas.
San José, 28
de junio del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández
Carvajal, Coordinador General.—1 vez.—(58237).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0012-2005
Reactivos para determinación de
toxoplasma
para el servicio de laboratorio
clínico
La
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a
los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, adjudicó el concurso de marras como se detalla
a continuación:
Empresa
adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.
Ítem:
único.
Monto
adjudicado: $46.518,00.
Monto en letras: cuarenta y seis mil
quinientos dieciocho dólares exactos.
Tiempo de entrega: cuatro entregas
parciales, la primera entrega debe realizarse dentro de los primeros 45 días
naturales, las tres siguientes se realizarán cada tres meses con las cantidades
indicadas en el cuadro presentado en el cartel de publicación.
Plazo revocatoria: 5 días hábiles a
partir del día posterior a este publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
San José, 28
de junio del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández
Carvajal, Coordinador General.—1 vez.—(58238).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2003-004
(Readjudicación)
Juego de reactivos químicos y
biológicos para la determinación
de hemogramas en forma automatizada
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
Junta Directiva, sesión 8066, artículo 2°, de fecha 22 de junio de 2006, se
readjudica a:
Capris S. A.
Ítem uno: Juego de reactivos químicos y biológicos para
la determinación de hemogramas.
Monto total:
$1.498.720,00 dólares
San José, 27
de junio de 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Jefa.—1 vez.—C-6620.—(58584).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000015
Servicios de seguridad y vigilancia
para el Cendeisss
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área
de adquisiciones de fecha 23 de junio del 2006, se resuelve adjudicar a:
Seguridad y Vigilancia Servin Ltda.
Ítem único: contratación de servicios de seguridad y
vigilancia para el Cendeisss.
Monto total
anual adjudicado: $51.600,00
San José, 27
de junio de 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Jefa.—1 vez.—C-6620.—(58585).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA 004-2006
Colocación de carpetas asfálticas
Se comunica
que el Concejo Municipal ha adjudicado parcialmente la licitación de marras
mediante acuerdo AC-465-06 a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula
jurídica 3-101-114047, por el monto de ¢44.887.800,00. Dicho acto se podrá
recurrir en un plazo de 10 días hábiles ante la Contraloría General de la
República. El expediente se encuentra a disposición en la Proveeduría
Municipal.
Escazú, 27
de junio del 2006.—Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(58032).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Resolución
Nº 21-2006.—San José, a las catorce horas del primero de junio del dos mil
seis. Diligencias por posible incumplimiento contractual incoadas contra el
señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº 5-206-722, adjudicatario de la
Contratación Directa CDE-5115-2004, promovida por la Proveeduría Institucional
de este Ministerio, denominada “Compra de Repuestos para Vehículos”,
posiciones: 3 y 4, para un total adjudicado de ¢24.048,00 (veinticuatro mil
cuarenta y ocho colones), para la Dirección de la Fuerza Pública.
Resultando:
1º—Que en
resolución de adjudicación Nº 5115/2004 de las 15:30 horas del dic 12 de
noviembre del 2004, se adjudica al señor Rafael Vado Duarte, cédula de
identidad Nº 5-206-722, la Contratación Directa Nº CDE-5115/2004, para la
Dirección de la Fuerza Pública, Programa 107- Seguridad Ciudadana, subpartida
270- “Repuestos”, denominada “Compra de repuestos para vehículos Daewoo Cielo,
Isuzu KB, Toyota Tercel”, posiciones: 3) Una manilla para abrir la puerta
derecha delantera interna para Toyota Tercel, automóvil, gasolina 1500 cc, año
2000, patrimonio Nº 90736, placa 08-2074, asignado a Mata Redonda, por un
precio total de ¢12.024,00 (doce mil veinticuatro colones exactos) 4) Una
manilla para abrir la puerta derecha trasera interna para Toyota Tercer,
automóvil, gasolina 1500 cc, año 2000, patrimonio Nº 90736, placa 08-2074,
asignado a Mata Redonda, por un total ¢12.024,00 (doce mil veinticuatro colones
exactos) .Por un total de ¢24.048,00 (veinticuatro mil cuarenta y ocho colones
exactos). El plazo de entrega de los bienes adjudicados según la oferta del
adjudicatario y la orden de pedido supra citada, es de 15 (quince) días hábiles
después de recibida esta última, la cual tiene como fecha de recibo 25 de
noviembre del 2004, por lo que la totalidad de los bienes debieron haber sido
entregados el día 16 de diciembre 2004.
2º—Que en oficio DAI-0095/2006 de 12
de enero del 2006, de la Sección de Intendencia General de este Ministerio se
indica: “...Me permito comunicarle que revisados nuestros archivos, tenemos
únicamente reporte de ingreso de mercadería correspondiente a la solicitud Nº
804020637 (Asiento Contable 0643-2004) “ y en el Asiento Contable de fecha 20
diciembre 2004, se tiene que el ingreso tiene código 1442 y corresponde a
manillas para abrir puertas por dentro, una unidad a un precio de ¢12.024,00
quedando pendiente la línea restante.
3º—Que mediante oficio Nº
PI-1985-/2005 de 7 de setiembre del 2005, la Proveeduría Institucional remite a
esta Despacho el expediente administrativo correspondiente, el cual consta del
folio 001 al folio 042 a fin de que se estudie el posible incumplimiento en la
entrega de los bienes ofrecidos, orden de pedido: Nº 4500026516 de 22 de
noviembre 2004 indicada, por parte del señor Rafael Vado Duarte, por lo que
mediante resolución 80/2005 de las diez horas del veintiocho de septiembre del
dos mil cinco, se nombra al Proceso Jurídico Contractual como órgano director
del procedimiento.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13.2. y 16.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa mediante resolución Nº 141/2006 AJ de las siete horas del
dieciséis de marzo del dos mil seis, notificada el 20 de marzo 2006, se le confirió
audiencia al señor Rafael Vado Duarte, para que se manifestase respecto de las
presentes diligencias por incumplimiento contractual en cuanto a la entrega
tardía y omisión en entrega de los bienes adjudicados.
5º—Que mediante oficio Nº 2469/2006 AJ
de 20 de marzo del 2006, el Proceso Jurídico Contractual solicitó al Director
General de la Fuerza Pública, señor Erick Lacayo Rojas, proceder a la
cuantificación de los daños ocasionados por el señor Rafael Vado Duarte a la
Administración con la entrega tardía y la omisión en la entrega de los bienes
adjudicados. Lo anterior es atendido en oficio 2288/2006 DGFP de 30 de marzo
del 2006, en el que se indica que respecto de la Contratación Directa CD
5115/2004: “...La empresa solo hizo entrega parcial del pedido de compra
4500026516, por lo que quedó adeudando la posición 2 por ¢12.024,00 monto que
no pudo ser utilizado por la Administración “Agrega que considera que debe
sancionarse a la empresa en los porcentajes que legalmente procedan en aquellos
montos en que la Administración no pudo utilizarlos y también en cuanto a las
posiciones en que hubo entrega tardía.
6º—Que la audiencia otorgada según
resolución Nº 141/2006 AJ de las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil
seis, notificada el 20 de marzo 2006, no fue atendida de forma alguna por el
señor Vado Duarte.
7º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas jurídicas
aplicables para dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que con
vista en el expediente de la contratación, el plazo de entrega señalado por la
empresa era de 15 días hábiles, después de finiquitado el proceso contractual
es decir luego de recibida la orden de pedido Nº 4500026516 de 22 de noviembre
2004, siendo que la misma fue recibida el día 25 de noviembre 2004, los bienes
adjudicados debieron ser entregados el día 16 de diciembre 2004; sin embargo,
el señor Rafael Vado entregó tarde los bienes indicados en la posición 1 y
omitió la entrega de los bienes de la posición 2.
2º—Que considerando que el señor
Rafael Vado Duarte no atendió en forma alguna la audiencia concedida tal y como
se indicó en el resultando sexto, no justifico en ningún momento la omisión en
la entrega de los bienes o la entrega tardía de los restantes, ni demostró
tampoco por medio alguno que mediasen motivos de fuerza mayor capaces de
impedir el cabal cumplimiento de lo pactado, y al comprometerse desde el
momento en que oferto con la Administración en un determinado tiempo de
entrega, debió el señor Rafael Vado Duarte. prever y tomar las medidas
necesarias a fin de cumplir con exactitud con la entrega o al menos haber
cumplido con solicitar la correspondiente prorroga dentro del termino
legalmente establecido para ello, a fin de llevar a cabo las diligencias necesarias
para conseguir los bienes y hacer la entrega a la Administración, por lo cual
ante tal omisión, evidentemente se configura un incumplimiento de las
obligaciones contraídas con este Ministerio en razón de la entrega parcial y
tardía que hiciere de los bienes objeto de la presente contratación, aún y
cuando del resultando quinto deriva que no fue factible obtener una
cuantificación especifica ni se determino el daño ocasionado con tal acción.
3º—Que en resolución Nº 15-2006 PI las
nueve y treinta horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se resolvió:
“Apercibir de no incurrir en hechos de la misma índole en los próximos tres
años al Rafael Vado Duarte, cedula de identidad Nº 5-206-722, por incurrir en
incumplimiento de la Contratación Directa CD-1306/2005, os pena de ser
sancionada con inhabilitación en los términos del artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa. Una vez firme, comuníquese a la Contraloría
General de la República. Notifíquese.” En razón de lo anterior, y con fundamento
en lo estipulado en el artículo Nº 100 cinc a) de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con el artículo 106.4 y 106.5 del Reglamento de
la Contratación Administración: “Sanción de inhabilitación. La Administración o
la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en
procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez
años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra
en las conductas descritas a continuación: a) Después del apercibimiento
previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de
los tres años siguientes a la sanción, (así reformado este inciso por artículo
1 de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005)...” resulta procedente declarar responsable
a Rafael Vado Duarte, por incumplimiento parcial en cuanto a la entrega de los
bienes adjudicados, por lo cual se hace acreedor de la sanción supra citada de
inhabilitación para contratación este Ministerio por un periodo de dos años.
Una vez firme el acto que acoja la presente resolución comuníquese a la
Contraloría General de la República y publíquese en el diario oficial La
Gaceta. Por tanto,
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL,
RESUELVE:
La Proveeduría Institucional, resuelve
que se inhabilite para contratar con la Administración por un período de dos
años al señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº 5-206-722, por
incurrir en incumplimiento parcial al omitir entregar parte de los bienes
adjudicados y por tardanza en la entrega de los restantes bienes en la
Contratación Directa CD-5115/2004, durante un período de dos años acorde a los
fundamentos de hecho y derecho supracitados. Una vez firme el acto que acoja la
presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la República y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Bach. José
Ramírez Pérez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
35640).—C-79770.—(57277).
Res. Nº 22-2006.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José, a las catorce horas del día dos de junio dos mil seis.
Conoce este despacho nueva denuncia de
posible incumplimiento de contratación administrativa contra el señor Rafael
Vado Duarte, cédula de identidad número 5-206-722, con relación a Contratación
Directa Nº 1910-2005, “Compra de Impresos y otros”, de este Ministerio.
Resultando:
1º—Que por
oficio Nº DCA 725-2005 de fecha 16 de setiembre del año 2005 de la Proveeduría
Institucional, el Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional, remite a
este Despacho, denuncia de posible incumplimiento de contratación
administrativa contra el señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad número
5-206-722, en condición de proveedor de este Ministerio respecto de
Contratación Directa Nº CD 1910-2005, “compra de impresos y otros”, del Programa
107 de la Dirección de la Fuerza Pública, por cuanto indica que a la fecha del
oficio de denuncia, el adjudicatario no ha realizado la entrega de la mercancía
correspondiente a la posición Nº 34 y que en 500 tapas de encuadernación por un
monto de ¢ 19.500,00, y la fecha final de entrega que era el día 27 de julio
del año 2005.
2º—Que por resolución número 132-2005
PI de las siete horas del día dieciséis de diciembre del año 2005, la
Proveeduría Institucional al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y el
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, procede
a nombrar Órgano Director del Procedimiento al Proceso Jurídico Contractual de
la Asesoría Jurídica.
3º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas y documentos
probatorios pertinentes para dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que por
resolución 002-2006 A.J. de siete horas del día cinco de enero del presente
año, evaluada la documentación con vista al expediente, este Órgano Director,
procedió a notificar auto y audiencia inicial por diez días hábiles a la
empresa citada a efecto de que ejerciera su derecho de defensa y de debido
proceso, siendo que se constata que el auto de notificación fue debidamente
comunicado a la parte denunciada el día 17 de enero del presente año según
consta al expediente administrativo 1801-005 de este Despacho.
II.—Que no obstante que ha
transcurrido un tiempo prudencial y necesario para ejercer la legitima defensa,
e igualmente se constata que a la fecha ha vencido sobradamente el término de
diez días hábiles concedido al denunciado señor Rafael Vado Duarte en el
domicilio que consta en el expediente y ante el Registro de Proveedores, el
denunciado no ha presentado diligencia ante la Administración a fin de
referirse a la denuncia que se le endilga por posible incumplimiento
contractual en la entrega del objeto de la contratación administrativa, por lo
que a 0uen derecho se procede a continuar con el procedimiento sin contar con
otros posibles datos por parte del denunciado y solo con la documentación que
consta en los expedientes administrativos de contratación directa Nº 1910-2005
de la Proveeduría Institucional y el 1801-005 de este órgano director.
III.—Que con vista en el expediente de
contratación administrativa Nº CDE 1910-2005 de la Proveeduría Institucional,
se constata y se tiene por cierto los hechos siguientes:
1. Que la Proveeduría Institucional promovió
Compra Directa Nº CDE 1910-2005 para la compra de impresos y otros, con fecha
de apertura para las diez hora y veinte minutos del día 8 de junio del año
2005.
2. Que evaluadas las ofertas presentadas,
mediante Análisis Integral Nº CD 1910-2005 y resolución Nº 1910-2005 de las
diez horas del día 15 de junio del año 2005, (folios 54 al 65), el Proveedor
Institucional procedió a adjudicar la contratación a la oferta del señor Vado
Duarte en la línea número 2, correspondiente a 500 tapas de encuadernación tamaño
carta, por un monto total de ¢19.500,00, a entregar en un plazo de 5 días
hábiles a partir de la entrega del recibo de la orden pedido por parte de la
Administración.
3. Que la orden de pedido Nº 4500036154 del 5 de
julio del año 2005, fue entregada con fecha 11 de julio del 2005, a la señorita
Melissa Vado Loaiza (folio 94).
IV.—Que
evaluadas las pruebas documentales que constan al expediente, en cuanto al
fondo procede hacer las estimaciones de derecho siguientes:
1. De la prueba que consta al expediente
administrativo de cita, se constata que a la fecha de la denuncia esto es al
día 16 de setiembre del 2005, la Proveeduría Institucional no tenía noticia
sobre la entrega del bien adjudicado a la empresa del denunciado Rafael Vado
Duarte, con lo que se verificó una presunción de incumplimiento del objeto de
la contratación. Conforme al ordenamiento jurídico administrativo, en toda
contratación administrativa con la presentación de la oferta el oferente queda
sometido plenamente al ordenamiento jurídico, al cartel y a los términos de la
oferta hecha ante la Administración, siendo que como parte de sus obligaciones,
una vez adjudicado el objeto del contrato, aquel está obligado a cumplir
cabalmente con las condiciones y manifestaciones hechas en la oferta, siendo
responsabilidad del mismo verificar la ejecución del objeto del contrato, y no
podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni las consecuencias de
su conducta (artículos 10, 20 y 21 Ley de Contratación Administrativa; y
artículos 22 y 23 del Reglamento General de Contratación Administrativa).
2. Por otra parte, el legislador en caso de una
eventual imposibilidad de cumplimiento ha dispuesto como eximente de
responsabilidad para el caso, motivos de fuerza mayor o caso fortuito, pero en
este supuesto, el artículo 22.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa dispone la existencia de un procedimiento previo por el cual una
vez conocido el hecho generador, el adjudicatario podría presentar una solicitud
de prórroga eventual respecto de cumplimiento tardío en caso de demora, o bien
justificar posibles causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la
ejecución del objeto adjudicado, pero en todo caso, el Contratista tiene el
deber de poner de conocimiento de la administración los hechos dentro de los
ocho días siguientes al conocimiento de los mismos, dando las razones
suficientes y oportunas que justifiquen la demora o la imposibilidad en la
ejecución del contrato, lo cual no consta en el expediente de la contratación.
3. Que el órgano director por oficio Nº 2467-2006
AJ del 20 de marzo del presente año, solicitó a la Dirección General de la
Fuerza Pública analizar la posibilidad de evaluar un posible daño económico en
la contratación administrativa, en cuanto que se le indicó no consta fecha de
la entrega del bien adjudicado. En repuesta a dicho informe por oficio Nº
2287-06-DGFP del 5 de abril del presente año el entonces Director General de la
Fuerza Pública, Comisionado Erick Lacayo Rojas indicó que respecto de la
contratación directa Nº 1910-2005, adjudicada a la empresa denunciada en la
línea 2, los bienes fueron entregados por el señor Rafael Vado Duarte con fecha
12 de setiembre del año 2005, por lo que el daño ocasionado fue parcial, por lo
que deberá sancionarse porcentualmente conforme a lo que a derecho corresponda.
V.—Que
conforme a lo expuesto, no se tiene gestión alguna que por parte del denunciado
y adjudicatario, que permita a este órgano director estimar una alguna causal
eximente en su favor, por lo cual se concluye que la causa de incumplimiento
parcial del objeto de la contratación obedece a simple negligencia imputada al
denunciado, y por tanto se estima la existencia de responsabilidad contractual
de su parte por cuanto se verifica que debía hacer entrega de los bienes al
menos con fecha 16 de julio del 2005, siendo que hizo entrega con fecha 12 de
setiembre, esto es con una demora en la entrega de 58 días naturales de atraso,
con lo que efectivamente se verifica incumplimiento por entrega tardía del
objeto de la contratación. Adicionalmente, aunque se le confirió audiencia para
que demostrara las razones que tuviere oponibles, es lo cierto que el demandado
no hizo ejercicio de sus derechos legales y constitucionales en tiempo ni
forma, con lo que se estima el señor Rafael Vado Duarte ha incurrido en el
incumplimiento parcial en la entrega de los bienes adjudicados, sin que exista
justificación alguna.
VI.—Que según disponen los artículos
35, 36.3 y 36.4 del Reglamento de Contratación Administrativa, y el cartel de
contratación administrativo ante la existencia de un incumplimiento, la
Administración podrá hacer uso de su derecho de ejecución de la Garantía de
Cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que haya sufrido en la
ejecución del objeto del contrato, o bien recurrir al derecho de ejecución de
la denominada Cláusula Penal, no obstante respecto de la contratación directa
de análisis por su bajo monto, la Administración no estimó prever la cláusula
penal, o solicitar garantía de cumplimiento al denunciado según se verifica en
el expediente de contratación directa, por tanto y dado que no se ha
determinado un monto exacto por concepto de daños y perjuicios, pero toda vez
que se tiene demostrado incumplimiento parcial por entrega tardía del objeto
adjudicado en la contratación administrativa del renglón adjudicado, sin
justificar fehacientemente ante la Administración que existió un motivo que le
imposibilitare la entrega oportuna, procede además a derecho aplicar lo
dispuesto por el artículo 99 inciso a) en relación con el 100 de la Ley de
Contratación Administrativa, siendo que en cuanto a sanciones administrativos
respecto de casos de incumplimiento contractual, el legislador recientemente ha
reformado el artículo 100 de la Ley según reforma mediante Ley Nº 8439 de trece
de abril del año 2005, artículo primero, a efecto de disponer lo siguiente:
“Artículo 100.—Sanción
de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la
República, inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación
administrativa, por un periodo de dos a diez años, según la gravedad de la
falta, a la persona física o jurídica que incurra, en las conductas descritas a
continuación:
a) Después del apercibimiento prescrito en el
artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años
siguientes a la sanción...”
Ahora bien,
dado que se constata la existencia de un procedimiento administrativo de igual
magnitud y objeto según lo resuelto en resolución Nº 192-2005 AJ de las once
horas del día cuatro de abril del año dos mil cinco, en Contratación Directa Nº
5015-2004. “Compra de repuestos” de este Ministerio, por la cual el órgano
director recomendó sanción de apercibimiento contra el citado señor Rafael Vado
Duarte, y mediante resolución 10-2006 PI de fecha once de mayo del 2006, la
Proveeduría acogió la recomendación contra el denunciado, además se tiene otros
procesos de denuncia de incumplimiento contractual en que ya anteriormente se
ha aplicado sanción de apercibimiento contra el denunciado, por lo que se
estima la existencia de reincidencia en procesos de contratación administrativa
de este Ministerio. Así las cosas, y conforme al derecho de cita, este Órgano
Director estima procedente recomendar a la Proveeduría Institucional
inhabilitar para presentar ofertas ante el Ministerio de Seguridad Pública al
oferente empresa Rafael Vado Duarte por un término de tres años y conforme a la
normativa de supracita, tiempo dentro del cual no podrá presentar oferta alguna
en cualesquiera procesos de contratación administrativa según lo dispuesto por
los numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Una vez firme
el acto que acoge la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General
de la República y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto:
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL,
RESUELVE:
La
Proveeduría Institucional de este Ministerio: 1.- Declarar responsable por
incumplimiento contractual por entrega tardía del objeto adjudicado por esta
Administración al señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad número
5-206-722, sobre Contratación Directa Nº 1910-2005. “Compra de impresos y
otros”. 2.- Dictar inhabilitación para presentar ofertas de cualesquiera
procedimientos a título propio y directo por tres años, tiempo en el cual no
podrá presentar ofertas ante esta administración. Comuníquese y publíquese.
Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35640).—C-90220.—(57278).
JUNTA DE
EDUCACIÓN COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE SANTA
CRUZ
De acuerdo
con lo estipulado en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa
y 8.1.7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Junta de Educación
del Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, invita a todas las personas
físicas y jurídicas que ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones a que
presenten la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores.
Así mismo, a todas las personas
físicas o jurídicas ya inscritas se les recuerda que todo cambio tanto en los
productos y servicios que se ofrecen como de ubicación o dirección física,
deben ser informados para actualizar al citado registro.
Así mismo, se les ruega a aquellas
empresas a las que el representante legal se le imposibilite firmar las Ordenes
de Compra que amparan contrataciones con instituciones, que designen
formalmente (mediante un poder) a uno o más sustitutos con dicha potestad y
enviar la documentación correspondiente a esta proveeduría.
María Jirón
López, Vicepresidenta.—1 vez.—(56477).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 020-2006 (Enmienda
Nº 2)
Compra de equipo de cómputo
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
la Enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto
piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario
de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha apertura de ofertas se
traslada para el 12 de julio del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 28
de junio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(58696).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106007
Servicios de laboratorio clínico en el
Área Metropolitana
El Instituto
Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya
invitación a participar se publicó en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero
del 2006, la siguiente modificación:
Elimínese el inciso K,
del aparte II. Requisitos indispensables del pliego de condiciones.
La apertura
de ofertas permanece invariable (21 de julio del 2006, 9:00 horas).
San José, 28
de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(58587).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Adquisición de equipo de cómputo año
2006
Se comunica
a los interesados en la presente licitación, que con base en la Resolución Nº
R-DCA-308-2006 de la Contraloría General de la República, nos permitimos
presentar las aclaraciones que deberán
realizarse al cartel de la “Licitación por Registro Nº 01-2006 “Adquisición de
equipo de cómputo año 2006”.
Aclaración Nº 1, léase lo siguiente:
1. Línea 1, punto 1.8 kit de multimedia de 48X o
superior, parlantes estándar.
2. Línea 2, punto 2.9 kit de
multimedia de 48X o superior, parlantes estándar.
3. Línea 3, punto 3.9 kit de
multimedia de 48X o superior, parlantes estándar.
Aclaración
Nº 2:
Para el caso
del criterio de evaluación 4.1 Certificaciones
del equino ofertado (20%), y según revisión de análisis de ofertas de años
anteriores y consultas a varios proveedores si la fecha de renovación de las
certificaciones 9001:1994 y/o 9002:1994 aún se encuentran vigentes, son
certificaciones válidas para efectos de calificación y deben ser tomadas en
cuenta. Por lo tanto, el criterio se mantiene tal y como fue planteado
originalmente.
Unidad de
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(58234).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-URC-1-1-2006
(Prórroga)
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para las instalaciones de los Centros de Formación Profesional de
Turrialba y Loyola de Cartago
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública Nº PU-URC-1-1-2006,
“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de
los Centros de Formación Profesional de Turrialba y Loyola de Cartago”, que la
fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 4 de agosto
del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 27
de junio del 2006.— Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 39707).—C-7720.—(58590).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-RCO-1-2-2006
(Prórroga)
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para
las instalaciones de los Centros de
Formación
de Lomas de Ocloro, Pavas y Puriscal
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
PU-RCO-1-2-2006, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las
instalaciones de los Centros de Formación de Lomas de Ocloro, Pavas y
Puriscal”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el
próximo 28 de julio del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 27 de junio del 2006.— Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39706).—C-7170.—(58591).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2006
Contratación abogado con grado mínimo
de especialista
en derecho público para que dirija un
procedimiento
administrativo ordinario en calidad de
Órgano Director
Se comunica
a todos los interesados en la Restringida Nº 01-2006 “Contratación abogado con
grado mínimo de especialista en derecho público para que dirija un
procedimiento administrativo ordinario en calidad de Órgano Director”, que el
acto de apertura del proceso de contratación de marras, se efectuará el día 6
de julio del 2006, a las 10:00 horas. Adicionalmente se informa que de
conformidad con el acuerdo segundo, artículo cuatro de la sesión extraordinaria
N° 3579, celebrada por la Junta Directiva de este Instituto, a las 12:20 horas
del día 22 de junio en curso, se modifica el cartel de mérito en los siguientes
términos:
Se modifica el punto 5, inciso i), del
capítulo Nº 1 del cartel de la indica licitación, el cual en adelante se
leerá correctamente de la siguiente forma:
“i. De su participación en órganos directores, (sea
como titular del órgano, como fiscalizador del control de legalidad del órgano
o como abogado de parte), indicando al menos la siguiente información: La
cantidad, la institución en que se desarrolló, la fecha y la naturaleza de la
investigación”.
Asimismo modificar el punto N°
8, inciso b), del capítulo I del cartel de manera que se lea:
“8.
(…)
b- El IFAM no se obliga a aceptar la oferta de
menor precio si considera que esta resulta ruinosa”.
Moravia, 27
de junio del 2006.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(58167).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 5-056-06
(Prórroga)
Suministro de servidores hidrantes,
camiones cisternas
y recipientes volumétricos para
abastecimiento
de aeronaves en los aeropuertos
Le comunicamos
a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de julio del 2006 a
las 9:00 horas.
San José, 27
de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(58588).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 5-078-06
(Enmienda N° 1)
Suministro de vehículos
Le
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la
enmienda N° 1 al cartel.
San José, 27
de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(58589).
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANOTACIÓN
EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante literal A., Artículo 17 del
Acta de la Sesión 5284-2006, celebrada el 21 de junio del 2006,
Dispuso, por mayoría, lo siguiente:
remitir en
consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de
“Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública”, en el
entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán enviar a la
Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre el particular.
“PROYECTO DE ACUERDO
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
considerando:
a) Mediante Artículo 8 del acta de la sesión
5241-2005, celebrada el 10 de agosto del 2005, este Cuerpo Colegiado dispuso
instruir a la Administración del Banco para que ejecutara las acciones
pertinentes con el fin de iniciar la gestión del Sistema de Anotación en Cuenta
(SAC) dentro del Banco Central de Costa Rica, a efecto de llevar a cabo el
registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas.
b) Para el inicio de las operaciones del SAC se
requiere de un marco normativo que defina las condiciones bajo las que operará
el Sistema.
dispuso:
aprobar el
Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública cuyo texto se
copia a continuación:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANOTACIÓN
EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Alcance.
El presente reglamento tiene como propósito regular las condiciones en que
operarán los diferentes servicios brindados por el Sistema de Anotación en
Cuenta, administrado por el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 117, inciso a), numeral 1 de la Ley N°. 7732, Ley
Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento y de las demás normas establecidas por el
Banco Central de Costa Rica se entenderá por:
Administrador de Usuarios: Funcionario
de la entidad participante que administra la activación y desactivación de
usuarios de su entidad en el SAC.
Agente de pago: Entidad bancaria que
confirma y provee los recursos necesarios para la liquidación del principal y
cupones de las emisiones a las que representa.
Anotación en cuenta: Acto de
inscripción de las emisiones y sus titulares en un registro contable
electrónico.
Archivo de saldos netos: Archivo
electrónico que envía un sistema de compensación y liquidación al SAC,
indicando los movimientos (créditos y débitos) netos que se han de efectuar
tanto en las cuentas de valores como en las cuentas de reserva, para liquidar
los contratos formalizados en el mercado respectivo.
Autenticación: Procedimiento
automático establecido por el SAC para identificar la identidad de un usuario,
su entidad y el rol de esta.
Banco liquidador: Entidad bancaria que
a través de sus cuentas de reserva liquida los contratos y el pago de servicios
a SAC de una entidad participante.
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
Buena fe registral: Práctica o norma
por la cual el SAC reconoce toda la información que ingresan los participantes
como información legítima, exenta de fraude y de cualquier otro vicio.
Comité Técnico: Comité consultivo de
alto nivel que evalúa los lineamientos y procedimientos generales para la
operación del SAC. Este comité está compuesto por representantes del BCCR,
SUGEVAL, Ministerio de Hacienda, Bolsa Nacional de Valores y los Custodios.
Confirmación: Proceso mediante el cual
los términos de una instrucción ingresada en SAC son verificados y aprobados
por la entidad correspondiente. Los contratos provenientes de los sistemas de
negociación son ingresados a SAC ya confirmados.
Cuenta de valores: Cuenta o balance
electrónico en el que se anotan los saldos de los valores propiedad del titular
de la cuenta. Estas cuentas son administradas por un custodio.
Cuentas de reserva: Cuentas de
efectivo mantenidas en el BCCR por los asociados a SINPE.
Custodia: Servicio que brinda una
entidad para el cuidado y conservación de valores y efectivo relacionado con
estos, así como para el registro de su titularidad; con la obligación de devolver
al titular, valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas
características de los que le fueron entregados. Esta responsabilidad no
resulta afectada por el hecho de que delegue a un tercero, una parte o la
totalidad de sus funciones.
Custodio: Entidad autorizada para
brindar servicios de custodia, según los estipulado en el Artículo 134 de la
LRMV.
Entidad adherida: Entidad contemplada
en el Artículo 117, inciso b) de la LRMV, que habiendo aceptado los términos
del presente Reglamento y solicitado formalmente la inscripción al SAC, ha sido
autorizada para participar en el Sistema.
Entrega contra pago: Mecanismo
mediante el que se garantiza que la entrega de valores ocurre única y
exclusivamente si se realiza el pago correspondiente y viceversa.
Firmeza: Característica que hace que
los contratos sean irrecurribles (que no cabe contra ellas recurso alguno) u
oponibles frente a terceros, por haber sido debidamente liquidados.
DSAC: Departamento de Anotación en
Cuenta del BCCR.
Instrucciones aceptadas: Instrucciones
que han cumplido con todos los requisitos de autenticación y han sido
confirmadas por la entidad correspondiente. A partir de este momento los
contratos quedarán ingresados en el SAC.
Irrevocabilidad: Característica que
hace que los contratos no puedan ser revocados por ninguna de las partes, una
vez que hayan sido ingresados al SAC.
I.S.I.N.: International Securities
Identification Number. Número para la identificación internacional de valores
universalmente aplicado.
LRMV: Ley N°. 7732, Ley Reguladora del
Mercado de Valores.
Liquidación: Finalización de un
contrato por el que un vendedor transfiere los valores o instrumentos
financieros al comprador y el comprador transfiere el dinero al vendedor.
Mercado organizado: Mercado que cuenta
con la autorización del regulador competente para negociar valores objeto de
oferta pública, inscritos en el Registro Nacional de Valores o Intermediarios.
Neutralidad financiera: De acuerdo al
artículo 130 de la LRMV, es el principio que hace que los cargos y abonos que
se ejecuten mediante el SAC en las cuentas de reserva que mantienen las
entidades liquidadoras en el BCCR, deban realizarse con el valor del mismo día,
de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en dichas
cuentas de reserva.
Organizador de mercado: Entidad
autorizada para operar un mercado organizado.
Participante: Todas aquellas entidades
que cuenten con una conexión a SAC, como son las entidades adheridas, los
emisores, los sistemas de compensación y liquidación y los reguladores, entre
otros.
Posición compradora: La parte de un
contrato que entrega el efectivo.
Posición vendedora: La parte de un
contrato que entrega o pignora un valor y recibe efectivo a cambio de ello.
Regulador: Superintendencia General de
Valores, Superintendencia de Entidades Financieras o Superintendencia de
Pensiones, según corresponda.
Representante de emisor: Entidad que
representa al emisor en todo lo relacionado con la administración de una o más
emisiones.
Representante institucional:
Funcionario designado por el Representante Legal de cada participante y que
deberá contar con facultades suficientes para representar a la entidad,
realizar cualquier trámite de solicitud y/o recibir todo tipo de notificación
relacionada con el SAC, además de contar con nivel técnico y jerárquico dentro
de la organización que le permitan realizar las tareas requeridas.
SAC: Sistema de Anotación en Cuenta.
Plataforma tecnológica desarrollada por el BCCR para permitir la anotación en
cuenta de valores.
SINPE: Sistema Interbancario de
Negociación y Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.
SUGEVAL: Superintendencia General de
Valores. Órgano de máxima desconcentración del BCCR, creado por el Artículo 3
de la Ley 7732, Ley reguladora del Mercado de Valores.
Titular: La persona que legitimada en
los asientos del registro contable de una entidad adherida al SAC, podrá exigir
que se realicen en su favor las prestaciones a que da derecho el valor anotado
en cuenta.
Tracto sucesivo: Principio por el cual
para la transmisión de un valor anotado en cuenta se requiere de la inscripción
previa a favor de su transmitente.
Traspaso: Transmisión de la propiedad
o cualquier otro derecho sobre uno o varios valores o productos financieros, de
una cuenta de valores a otra, mediante la anotación en el SAC. Ordinariamente
estas operaciones no involucran movimientos de efectivo.
Artículo 3º—Principios
de funcionamiento. El SAC opera bajo los siguientes principios de
funcionamiento:
1) Liquidación bajo la modalidad de entrega
contra pago;
2) Neutralidad financiera;
3) Transmisión de la titularidad por tracto
sucesivo;
4) Buena fe registral para la inscripción de los
movimientos;
5) La irrevocabilidad de un contrato se alcanza
cuando este ha sido aceptado por el SAC;
6) La firmeza de un contrato ocurre una vez que
se haya dado la liquidación correspondiente de dicho contrato;
7) La transmisión de los valores ocurre mediante
la inscripción correspondiente en el SAC y será oponible a terceros. Los
listados y registros del SAC serán prueba de los movimientos registrados en él.
TÍTULO II
Del BCCR
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4º—Administración
del SAC. La administración del SAC estará a cargo del BCCR por intermedio
del DSAC, quien actuará de acuerdo a las siguientes obligaciones, sin perjuicio
de las demás previstas en este Reglamento:
1) Actuar con la debida diligencia y eficiencia
en la administración del Sistema;
2) Brindar la información que requieran los
Reguladores de Mercado, participantes, autoridades judiciales y auditores
internos de las entidades usuarias del SAC;
3) Establecer un mecanismo de contingencia para
soportar las fallas que pudiere presentar el equipo principal destinado al
funcionamiento del SAC;
4) Llevar un registro central de los
participantes del SAC, con la información necesaria para su correcta
identificación y ubicación;
5) Establecer sistemas para la difusión
electrónica de este Reglamento, la normativa complementaria y los manuales
operativos que se expidan en virtud del mismo;
6) Disponer de un sistema de control para el
adecuado manejo de sus propios equipos y mantener sistemas de seguridad
tendientes a garantizar la integridad y confidencialidad de la información
remitida por los usuarios, control de acceso al sistema y seguridad física del
centro de cómputo y áreas en las cuales se maneje información del SAC;
7) Mantener mecanismos de traslado de la
información histórica almacenada en sus bases de datos que garanticen la
seguridad y disponibilidad de esta;
8) Facilitar un sistema de conectividad que
permita al participante, utilizar los servicios de que dispone SAC;
9) Administrar confidencialmente la información
enviada por los participantes, realizando un tratamiento agregado de la misma
para su difusión a nivel del mercado de valores;
10) Cualquier otra que en el futuro el ordenamiento
jurídico establezca.
Artículo 5º—Interacción
con SINPE. Para la liquidación de las operaciones que involucren efectivo,
el SAC mantendrá interfaces con el SINPE, sistema que se encargará de efectuar
los débitos y créditos de las cuentas de reserva de las entidades
correspondientes, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de SAC y
según las normas consignadas en el Reglamento del Sistema de Pagos y su
normativa complementaria.
Artículo 6º—Responsabilidades del
BCCR. El BCCR será responsable de la falta de práctica de las
inscripciones, las inexactitudes y los retrasos en ellas de la información
registrada en el SAC, en caso de que existiera una acción dolosa por parte de uno
de sus funcionarios o se dé una mala utilización del SAC por parte de un
tercero que haya tenido acceso a este por negligencia suya. Asimismo será
responsable por los daños causados por el cese de operaciones de SAC cuando
fallen los mecanismos contingentes por el mal manejo de parte de uno de sus
funcionarios.
No obstante, el BCCR no será
responsable de:
1) Incumplimiento total o parcial de las
instrucciones que ordene un usuario, que se origine en eventos de caso fortuito
o fuerza mayor, en motivos de orden público, razones técnicas, cambios o
alteraciones que se puedan dar durante el proceso de transmisión de la
información que reciba o envíe, siempre y cuando estos eventos sean
imprevisibles;
2) Mal uso de las claves de acceso por parte de
algún usuario;
3) Atrasos o cualquier inconveniente causado por
una falla tecnológica de sus sistemas, siempre y cuando dicho problema no
obedezca a negligencia de su personal;
4) Errores u omisiones en que incurran los
usuarios al registrar sus contratos a través del SAC;
5) Los daños directos e indirectos, patrimoniales
o morales que se le causen a un tercero, sea por retrasos, no pago del todo o
parte del principal o los cupones por los Emisores o las entidades que hubieren
designado para estos efectos;
6) Cualquier otro aspecto imputable a la
actuación de terceros.
Artículo 7º—Emisión
de normativa complementaria. La Gerencia del BCCR será la autoridad
competente para emitir la normativa que establezca las reglas y disposiciones
de carácter complementario a este Reglamento.
Dicha normativa será difundida a todos
los participantes de SAC, a través de los medios de comunicación oficiales
establecidos.
Artículo 8º—Prohibición de divulgar
información. Salvo en los casos previstos por la Ley, en cuanto a la
difusión de información o salvo orden judicial, quedará prohibido a los
funcionarios de DSAC divulgar información relativa a los participantes y las
operaciones registradas que conozcan en virtud de su cargo. Tal prohibición se
mantendrá aún cuando los funcionarios dejen de prestar sus servicios al DSAC,
hasta tanto la respectiva información no se haga pública.
La violación de esta prohibición
constituye causal de remoción del funcionario infractor, sin perjuicio de las
demás responsabilidades civiles y penales procedentes.
TÍTULO III
De los Participantes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9º—Participantes.
Las entidades adheridas al SAC serán los Puestos de Bolsa y los Bancos
autorizados a brindar servicios de custodia, que soliciten formalmente su
adhesión al SAC y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y en la normativa complementaria.
En el caso de los bancos, aunque estos
no deseen brindar el servicio de custodia a terceros, estos podrán mantener
habilitada una cuenta en SAC para el manejo de su cuenta propia.
Asimismo, podrán tener acceso al SAC
los emisores o sus representantes, las entidades reguladoras y los sistemas de
compensación y liquidación, siempre que lo soliciten formalmente y cumplan con
los requisitos de inscripción establecidos en el presente Reglamento. En el
caso de los sistemas de compensación y liquidación, estos adicionalmente
deberán cumplir con los requisitos especiales para el proceso de adhesión que
establezca la SUGEVAL, según el artículo 117 numeral b) de la LRMV.
Cada participante tendrá un acceso
limitado a los módulos y servicios del SAC, en función del tipo de operaciones
que está autorizado a efectuar en el mercado.
Artículo 10.—Inscripción como
participante. Para constituirse como participante del SAC, las entidades
deberán comprometerse a cumplir con las disposiciones establecidas en este
Reglamento y en la normativa complementaria del SAC. Además deberán cumplir los
siguientes requisitos de inscripción:
1) Designar un representante institucional, quien
deberá cumplir con las obligaciones para él establecidas en la normativa
complementaria;
2) Cumplir con los requerimientos técnicos y de
comunicación exigidos por el SAC para vincularse al Sistema;
3) Contar con las instalaciones y el equipo
adecuado para el funcionamiento de SAC;
4) Presentar ante la Dirección del DSAC la
solicitud de inscripción y aceptación del presente Reglamento y demás normas
que rigen la operativa del SAC incluida en la normativa complementaria, firmada
por su representante legal, adjuntando una certificación de personería jurídica
vigente. El BCCR y la SUGEVAL estarán exentos de este requisito;
5) Permanecer activo en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios;
6) Los demás que el DSAC considere conveniente y
oportuno solicitar, según se consignará en la normativa complementaria.
Adicionalmente,
las entidades adheridas y los sistemas de compensación y liquidación deberán
tener abierta una cuenta de reserva en el BCCR, o designar la entidad bancaria
que fungirá como su banco liquidador. En este caso deberá adjuntar una carta
del representante legal del banco liquidador en la cual acepte fungir como tal.
En el caso de emisores, estos
adicionalmente deberán designar un Agente de Pago, quien deberá mantener una
cuenta de reserva en el BCCR. En este caso, el emisor deberá adjuntar una carta
del Agente de Pago en la cual acepte fungir como tal.
Artículo 11.—Obligaciones y
requisitos de funcionamiento de los participantes. Los participantes deberán
cumplir las normas contenidas en este Reglamento y en su normativa
complementaria las obligaciones previstas que regulen el funcionamiento del
SAC. En especial, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Respetar y cumplir las disposiciones de la
Ley, sus reglamentos y acatar los acuerdos y comunicados oficiales del DSAC;
2) Realizar el registro de instrucciones con
apego a las más estrictas normas de ética y en estricto apego al ordenamiento
jurídico;
3) Conducir los negocios con lealtad, claridad,
precisión y abstenerse de artificios, prácticas manipulativas o engañosas que,
en cualquier forma, puedan inducir a error a las contrapartes;
4) Utilizar el SAC exclusivamente para la
realización de las operaciones permitidas, no pudiendo en ningún momento ceder
o traspasar su derecho de uso en forma parcial o total, ya sea en forma directa
o indirecta, ni arrendar o subarrendar el servicio contratado con SAC;
5) Autorizar expresa e irrevocablemente al BCCR
para que divulgue públicamente la información referente a las operaciones
registradas en el SAC por los medios que estime convenientes, siempre y cuando
dicha información se divulgue públicamente en forma agregada y sin
identificación de los participantes o los titulares de los valores;
6) Autorizar al DSAC para que informe a las
autoridades superiores del BCCR sobre situaciones que pudieren desencadenar
riesgos para el sistema financiero costarricense;
7) Autorizar al DSAC para poner en disposición de
los reguladores los detalles sobre la información disponible en SAC;
8) Mantener debidamente diferenciados en el SAC
los valores que poseen en el mismo por cuenta propia y aquellos que pertenecen
a sus clientes, para lo cual deberán abrir cuentas individualizadas en el SAC
para cada uno de sus clientes;
9) Autorizar al DSAC, por medio del débito de sus
cuentas de reserva en el BCCR -o instruir a su banco liquidador para que
autorice- la retención y pago a favor del BCCR de los servicios brindados por
el SAC, los cuales se detallarán en las facturas que mensualmente serán
enviadas a los participantes;
10) Pagar puntualmente las tarifas establecidas por
el BCCR;
11) Contar con los saldos suficientes en sus
cuentas de valores y reserva para liquidar los contratos a su cargo;
12) Informar de todo acto o hecho que implique
cambiar el representante institucional, en un plazo no mayor de tres días
hábiles de tomado el acuerdo o de haber sido designado;
13) Designar a los funcionarios que podrán ingresar
al SAC, asignar sus perfiles y asegurarse que estén debidamente capacitados
para el manejo del sistema;
14) Cumplir las condiciones o requisitos de índole
técnico, operativo y de infraestructura que el DSAC razonablemente estime
conveniente solicitar, en salvaguardia de los intereses de mercado, detallados
en la normativa complementaria respectiva;
15) Cumplir con los estándares de seguridad para el
acceso y el manejo de las claves y perfiles que establezca el DSAC;
16) Los demás que el DSAC considere conveniente y
oportuno solicitar.
Artículo
12.—Incumplimiento de requisitos. El incumplimiento de alguno de los
requisitos de inscripción y de las obligaciones y requisitos de funcionamiento
indicados anteriormente, facultará al BCCR para revocar la aprobación como
participante en el SAC, no pudiendo reincorporarse como participante activo
hasta haber subsanado el requisito incumplido.
La deshabilitación temporal como
participante activo no eximirá al participante de la finalización de las
operaciones en curso y de la realización de las actividades registrales de las
que derive reducción del saldo de valores registrados en las cuentas que
administra.
Durante este período, el participante
deberá realizar las actividades que se describen a continuación:
1) Confirmar operaciones que hayan sido pactadas
previamente a la deshabilitación temporal como participante;
2) Entregar oportunamente a sus clientes el
principal y los cupones correspondientes a los valores de estos;
3) Atender las consultas de sus clientes sobre
los valores registrados en SAC y sobre los beneficios entregados durante el
período de duración de la deshabilitación temporal como participante;
4) Registrar los traspasos solicitados por sus
clientes, así como las pignoraciones y despignoraciones que les fueran
solicitadas por la autoridad judicial competente.
Para el
cumplimiento de tales obligaciones, el DSAC proporcionará el acceso al SAC y la
información que requieran, según sea el caso.
Durante el período de deshabilitación
temporal el participante no podrá realizar las siguientes funciones:
1) Realizar nuevas operaciones;
2) Recibir traspasos de valores, con excepción de
aquellos destinados al cumplimiento de sus obligaciones de liquidación.
Artículo
13.—Fiscalización por parte del BCCR. Corresponderá al BCCR la
supervisión del cumplimiento de este Reglamento, cualquier otro acuerdo emanado
por la Junta Directiva o la Gerencia del BCCR, así como cualquier otro asunto
que las leyes le sometan a su supervisión.
Si se determinase el incumplimiento de
algún participante, el BCCR concomitantemente comunicará a la SUGEVAL para que
esta proceda a analizar la aplicación de una acción disciplinaria.
Artículo 14.—Responsabilidades de
los participantes. Serán responsabilidad de los Participantes de SAC:
1) Daños causados por terceros que hayan tenido
acceso al SAC por la no aplicación de las políticas de seguridad y
procedimientos de autenticación definidos en las normas complementarias
respectivas;
2) Las actuaciones de sus usuarios en el SAC;
3) Los daños causados por el mal manejo de la
información registrada en el SAC;
4) Los daños causados por las operaciones
registradas y liquidadas por medio del SAC, cuando exista un error o una acción
dolosa por parte de una persona facultada por el participante o bien cuando se
dé una mala utilización del Sistema por un tercero que haya tenido acceso a
este por negligencia del Participante;
5) Los perjuicios y daños que puedan derivarse de
la no liquidación de operaciones por falta de valores o efectivo en las cuentas
correspondientes;
6) Las inconsistencias entre los registros de SAC
y los que está obligado a mantener cada participante, según lo previsto por el
ordenamiento jurídico;
7) La falta de inscripción, inexactitud y
retrasos en el registro de las operaciones a su cargo.
TÍTULO IV
Del Sistema
CAPÍTULO I
Operación
Artículo
15.—Módulos del sistema. El SAC interactuará con los participantes a
través de módulos especializados en distintos servicios, cada uno de los cuales
agrupará los procedimientos y reglas comunes de procesamiento indicadas en la
normativa complementaria.
Los cinco módulos mediante los cuales
el SAC interactúa con los usuarios son:
1) Administración de Cuentas;
2) Administración de Emisiones;
3) Liquidación Bilateral;
4) Liquidación de Mercados;
5) Administrador de Usuarios.
Artículo
16.—Horarios. El SAC operará durante los días hábiles del año y en el
horario bancario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Durante el
horario establecido los participantes podrán accesar al SAC para efectos de
ingreso, confirmación, recepción y consulta de información sobre sus contratos,
según el rol de su entidad y los perfiles de usuarios asignados por el
Administrador de Usuarios.
El DSAC por medio de Comunicado
Oficial o mediante normativa complementaria podrá precisar y fijar horarios
particulares para ciertos servicios y actividades, lo cual será comunicado
oportunamente.
Artículo 17.—Comunicaciones
oficiales. Para efectos de informar a los participantes del SAC y sus
usuarios sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de
los servicios, se utilizará como medio de comunicación el correo electrónico,
sin detrimento de cualquier otro sistema que en el futuro sea utilizado. Las
comunicaciones se enviarán a las direcciones de correo electrónico de los
representantes institucionales, previamente registradas en SAC.
La no recepción de comunicación
oficial debido a problemas inherentes al participante, será de su
responsabilidad. La información enviada por SAC a través de este medio se
considerará de carácter oficial. La decisión sobre su uso queda bajo la
responsabilidad del participante.
Artículo 18.—Mantenimiento y
disponibilidad de bases de datos históricas. El DSAC establecerá los medios
manuales o electrónicos de que dispondrán los participantes para consultar la
información histórica, así como los términos en los cuales podrán acceder a la
información en que tengan legítimo interés y que conste en los registros
llevados por SAC.
Asimismo, el DSAC contará con las
medidas de seguridad para salvaguardar la integridad de la información de
acuerdo a los plazos estipulados por el Regulador y la legislación nacional.
Artículo 19.—Propiedad exclusiva
del sistema computacional. El BCCR tiene propiedad exclusiva sobre el
Sistema que proporcionará a los participantes. Los participantes deberán
utilizarlo únicamente para los fines que les sean proporcionados. Es prohibida
su reproducción, copia, distribución, modificación, comercialización y
divulgación por cualquier medio o circunstancia, sea en beneficio propio o de
terceros.
Cualquier infracción a lo previsto en
el párrafo anterior hará responsable a la entidad que la cometiera de
indemnizar todos los perjuicios ocasionados al BCCR, además de las sanciones
que sean aplicables de acuerdo a la legislación nacional.
CAPÍTULO II
De la Liquidación
Artículo
20.—Proceso de liquidación. El proceso de liquidación utilizado por el
SAC, dependerá de la naturaleza de la operación que se pretenda liquidar, según
se trate de operaciones que incluyan movimientos de valores y efectivo, de sólo
valores ó de sólo efectivo y del tipo de contrato, de contratos de carácter
bilateral o de un archivo de saldos netos.
En todos los casos, la liquidación se
registrará mediante débitos o créditos en las cuentas de valores de SAC y/o en
las cuentas de reserva en el BCCR, de acuerdo al tipo de operación y a la hora
de liquidación correspondiente.
Artículo 21.—Horario de liquidación.
La liquidación de los contratos ingresados a SAC se efectuará de acuerdo a los
siguientes horarios:
1) Archivos de saldos netos provenientes de
mercados organizados: A la hora en que el organizador de mercado lo haya
predefinido;
2) Contratos bilaterales: A la hora que se
indique en el contrato;
3) Vencimientos de principal y cupones: A la hora
acordada por los emisores.
Artículo
22.—Liquidación que incluye movimientos de valores y efectivo. Las
operaciones que incluyen movimientos de valores y efectivo, se considerarán
firmes cuando hayan concluido el siguiente proceso:
1) Llegada la hora de liquidación de la
operación, el SAC validará la existencia de valores en las cuentas respectivas.
Si los valores existen, al momento de realizar la liquidación estos
permanecerán bloqueados hasta tanto no se realice el movimiento de efectivo.
2) Cuando se ha confirmado la existencia de los
valores, el SAC enviará automáticamente a SINPE una instrucción con el detalle
de cuentas y movimientos de efectivo que se deben realizar. SINPE aplicará sus
mecanismos de validación, de forma que cuando exista el efectivo procederá a realizar
los traslados correspondientes.
3) Cuando el movimiento de efectivo haya ocurrido
exitosamente en SINPE, este automáticamente lo comunicará a SAC quien procederá
a realizar el movimiento de los valores que habían sido previamente bloqueados,
de acuerdo al tipo de operación.
Artículo
23.—Liquidación que sólo incluye movimientos de valores. La liquidación
de operaciones que sólo implican movimientos de valores se efectuará mediante
la generación de instrucciones de débito o crédito a las cuentas de valores,
bien sea que aquellas hayan sido realizadas en nombre propio de la entidad que
las ingresó al SAC o por cuenta de terceros.
Una operación de este tipo se
considerará firme cuando haya concluido el siguiente procedimiento:
1) Llegada la hora de liquidación de la
operación, el SAC validará la existencia de la cantidad de valores a liquidar
en la cuenta con posición vendedora;
2) Si la cantidad de valores existe, el SAC la
debitará y en el acto procederá a acreditarla en la cuenta o cuentas de valores
respectivas (con posición compradora).
Artículo
24.—Liquidación que sólo incluye movimientos de efectivo. La liquidación
de operaciones que sólo incluye movimientos de efectivo (créditos en cuenta,
cobro de servicios de SAC, etc.) se efectuará mediante la generación de
instrucciones de débito o crédito a las cuentas de reserva en el BCCR.
Una operación de este tipo se
considerará firme cuando haya concluido el siguiente procedimiento:
1) Llegada la hora de liquidación de la
operación, el SAC enviará automáticamente una instrucción a SINPE con el
detalle de cuentas y movimiento de efectivo que se debe realizar;
2) De existir el efectivo, el SINPE debitará y
acreditará las cuentas de reserva correspondientes y notificará a SAC del
movimiento, quien registrará la operación como liquidada.
Artículo
25.—Liquidación de principal y cupones de valores inscritos en SAC.
Cuando el principal o los cupones de una emisión registrada en SAC venzan, el
SAC requerirá que el agente de pago de la emisión confirme la realización de
los pagos. La liquidación, tanto del principal como de los cupones, se
realizará mediante el siguiente procedimiento:
1) Como parte del proceso de cierre de la sesión
anterior al día del vencimiento de principal o los cupones, el SAC generará
automáticamente la gestión de cobro al agente de pago, así como un archivo con
el detalle de beneficiarios de dichos vencimientos;
2) A primera hora del día del vencimiento, el SAC
informará al agente de pago a través del área oficial, del monto total a pagar,
para que este autorice la liquidación;
3) Cuando el agente de pago ha confirmado el
cobro, el SAC mantendrá el archivo generado como pendiente de liquidar hasta
que llegue la hora de liquidación acordada por los emisores;
4) Llegada la hora de liquidación, el archivo
seguirá el procedimiento de liquidación correspondiente y actualizará la tabla
de pagos asociada a la emisión;
5) El pago correspondiente a los vencimientos
será acreditado en la cuenta de reserva de cada custodio, quienes deben
proceder a hacer la entrega correspondiente del efectivo a los titulares
finales beneficiarios de tales vencimientos;
6) Si se trata del vencimiento del principal de
una emisión, una vez que SINPE haya notificado al SAC el movimiento del
efectivo, SAC procederá a retirar de las cuentas de valores, el saldo de los
valores vencidos.
En el caso
de que el agente de pago no confirme el cobro, una vez llegada la hora de
liquidación, el SAC procederá a registrarlo como “Resolviendo incidencias de
efectivo” y el DSAC informará de la situación a la SUGEVAL. El DSAC procederá
con la liquidación del archivo hasta que el agente de pago confirme el cobro.
CAPÍTULO III
De la Solución de Incidencias en la
Liquidación de Operaciones
Artículo
26.—Tipos de incidencias. La liquidación de operaciones puede verse
detenida temporalmente ante dos tipos de incidencias:
1) Incidencias por falta de valores: Ocurre
cuando en una cuenta de valores se pretende debitar determinada cantidad de
valores de una emisión y no existe el saldo suficiente para cubrir dicha
cantidad. En este caso, la operación se registra “en cola por insuficiencia de
valores” si se trata de una operación bilateral, o como “resolviendo
incidencias” si se trata de un archivo de saldos netos.
2) Incidencias por falta de efectivo: Ocurre
cuando en la cuenta de reserva del banco liquidador que tiene una posición
compradora, no existe la cantidad suficiente de efectivo especificada en la
instrucción de liquidación. En este caso, la operación se registra “en cola por
falta de efectivo” si es una operación bilateral, o como “resolviendo
incidencias” si se trata de un archivo de saldos netos.
Artículo
27.—Incidencias en contratos bilaterales. Cuando surja una incidencia en
el Módulo de Liquidación Bilateral, el SAC le informará al participante, vía la
interfaz, para que la resuelva. Será responsabilidad del participante la
atención oportuna de las incidencias. Una vez resuelta la incidencia, el
participante deberá comunicarse con un funcionario del DSAC para que reintente
la liquidación.
Artículo 28.—Incidencias en
archivos de saldos netos. Cuando surja una incidencia en el Módulo de
Liquidación de Mercados, corresponderá al sistema de compensación y liquidación
o al organizador del mercado, según corresponda, resolver el problema que
originó la incidencia. Cuando se logre que la entidad que originó la incidencia
acredite en su cuentas de valores y/o reserva el faltante para cubrir su
posición, el responsable de resolver la incidencia lo indicará a un funcionario
del DSAC para que reintente liquidar el archivo, continuando el proceso en la
etapa en que se originó la incidencia.
Si para resolver la incidencia se
requiere sustituir el archivo de saldos netos enviado originalmente, una vez
recibido el nuevo archivo, SAC procederá a desbloquear los valores previamente
bloqueados y el nuevo archivo deberá iniciar el proceso de liquidación. El
archivo reemplazado se archivará como incumplido.
CAPÍTULO IV
Incumplimiento de Contratos
Artículo
29.—Cola por insuficiencia de valores o efectivo. Si al momento en que
el SAC inicia la liquidación de un contrato bilateral, se detectara la
existencia de una insuficiencia de saldos, ya sea en la cuenta de valores o
bien en la cuenta de reserva, la operación será registrada en un estado de
“Cola por Insuficiencia de Valores” o bien “Cola por Insuficiencia de
Efectivo”, según corresponda.
Las operaciones se mantendrán en este
estado, hasta que se presente alguno de los siguientes casos:
1) Cuando la entidad que presentó el problema lo
resuelva y se comunique con el DSAC para que un funcionario de este reintente
de la liquidación. En caso de que SAC verifique la suficiencia de saldos (tanto
de valores como de efectivo), la operación será liquidada;
2) Si la entidad que presentó el problema determina
que no le será posible resolverlo durante el día, solicitará al DSAC que
proceda a dar por incumplida la operación, en cuyo caso el funcionario
correspondiente ingresará al SAC para tramitar dicha solicitud. En este caso,
la operación quedará en estado “Incumplida” (ya sea por valores o efectivo
según corresponda);
3) Que llegue la hora de cierre de SAC, en cuyo
caso funcionarios del DSAC se encargarán de solicitar al SAC el incumplimiento
de tales operaciones.
Artículo
30.—Incumplimiento de contratos bilaterales. Si llegada la hora del
cierre de la sesión del día, el participante no ha informado a SAC que la
incidencia fue cubierta en sus cuentas de valores o cuentas de reserva, el
personal del DSAC procederá a cambiar el estado de la operación a “Incumplida
por insuficiencias de valores” o “Incumplida por insuficiencia de efectivo”,
según corresponda.
CAPÍTULO V
De la Seguridad del Sistema
Artículo
31.—Esquema de seguridad. El BCCR dispondrá de mecanismos de seguridad
en sus equipos, sistemas e instalaciones, con el objetivo de preservar la
información contenida en los registros del SAC y evitar la pérdida o alteración
de la información y garantizar su permanencia.
Dichos mecanismos de seguridad deberán
incorporar, entre otros, copias de respaldo en ambientes de seguridad,
controles de acceso a la información contenida en los registros y a toda otra
información de carácter reservado, de modo que únicamente accedan a ésta
personas autorizadas. También deberá establecer los controles necesarios para evitar
que la información pueda ser sustraída, perdida o alterada.
Artículo 32.—Acceso a los módulos.
El acceso a los distintos módulos y las acciones específicas que se podrán
realizar en cada uno, estará condicionado en función del rol de la entidad y
del tipo de usuario que se trate, lo que se verificará mediante la
autenticación del usuario a través de un código y una clave de acceso.
Mediante normativa complementaria se
indicará los distintos parámetros y disposiciones generales aplicables a la
asignación de códigos de usuario y claves de acceso.
Artículo 33.—Uso de claves de
acceso. Conforme a las prácticas de seguridad de los sistemas, el uso de
las claves de acceso al SAC constituirá, para todos los efectos, la sustitución
de la firma autógrafa y producirá las mismas consecuencias que las leyes
otorguen a los documentos privados.
Los participantes serán responsables
por todas las actuaciones de su personal que haga uso indebido de las claves de
acceso y deberán cumplir con las obligaciones económicas y legales que estos
contraigan.
El BCCR no se hará responsable por el
uso de claves por parte de personas no autorizadas, por lo que las operaciones
que se acepten mediante el uso de claves de acceso, surtirán todos los efectos legales
siempre que satisfagan los elementos de validez y otros requisitos previstos en
este Reglamento.
Artículo 34.—Validación de la
información. El SAC dispondrá de mecanismos de validación de la información
que impedirá que se ingresen operaciones sobre emisiones o cuentas de valores
no existentes, que se introduzca información insuficiente en relación con las
características de una determinada operación o datos inconsistentes para
efectos de garantizar su adecuado registro y liquidación.
Artículo 35.—Planes de contingencia.
El DSAC dispondrá de un sitio y planes para contrarrestar contingencias que le
permitan la recuperación de su capacidad operativa con la mayor rapidez
posible, de modo que no se afecte el normal desenvolvimiento del mercado.
Los planes en casos de contingencia
deberán ser revisados, actualizados y sometidos a prueba al menos una vez al
año.
Artículo 36.—Sala alterna de
operación. El DSAC dispondrá de una Sala Alterna de Operación donde los
participantes podrán ejecutar sus procesos de operación en el SAC, en caso de
que se presente alguna situación contingente que imposibilite su participación
desde sus respectivas instalaciones. La Sala dispondrá de las condiciones
físicas y los recursos necesarios que garanticen la operación adecuada a los
participantes en dicho sitio, de acuerdo con las especificaciones contenidas en
las normas complementarias correspondientes.
TÍTULO V
De los Módulos
CAPÍTULO I
Administración de Cuentas
Artículo
37.—Servicios. El Módulo de Administración de Cuentas brindará
facilidades para que las entidades participantes de este módulo obtengan una
cuenta de valores propia y puedan crear suspender o cerrar cuentas de valores
para cada uno de sus clientes.
Asimismo, el módulo permitirá que para
ambos tipos de cuentas se reciban instrucciones de movimientos de valores, se
generen estados de cuenta y consultas de movimientos históricos, de acuerdo al
período de disponibilidad de información establecido en la normativa
complementaria.
La entidad adherida tendrá la opción
de identificar las cuentas con el nombre y número de identificación de sus
clientes cuando así lo soliciten estos, salvo en aquellos casos que el
Regulador lo requiera, y de modificar la información respecto del tipo de
inversionista.
Artículo 38.—Participantes del
módulo. Tendrán acceso al Módulo de Administración de Cuentas las entidades
autorizadas para brindar servicios de custodia de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 134 de la LRMV.
Artículo 39.—Cuentas de valores.
El SAC brindará facilidades para que el custodio realice la apertura de cuentas
individualizadas en las que se registrarán los valores propiedad del titular de
la cuenta.
Los custodios dispondrán de dos tipos
de cuentas:
1) Cuenta Propia: Es una cuenta única por entidad
adherida en la que se registran los valores de su propiedad. En ella se
asientan los cargos y abonos originados en operaciones efectuadas por cuenta
propia;
2) Cuentas de terceros: Cuentas creadas por las
entidades adheridas para el depósito de valores no propios, es decir, cuya
titularidad corresponde a terceros. En ella se asientan los cargos y abonos
originados en operaciones efectuadas a nombre de sus clientes.
Los
custodios podrán abrir un número ilimitado de cuentas de terceros, no obstante
sólo contarán con una cuenta propia creada automáticamente por el SAC al
momento de inscribirse como entidad adherida. La labor de creación de las
cuentas de terceros es de exclusiva responsabilidad de la entidad de custodia.
Las cuentas de valores de terceros
serán identificadas bajo un número único que será asignado por el custodio,
asimismo este deberá ingresar a SAC los datos que de conformidad con la
normativa complementaria sean requeridos como obligatorios, respetando en todos
los casos, el esquema de asignación de cuentas establecido en dicha normativa.
Artículo 40.—Administración de
cuentas de valores. El SAC permitirá que los custodios administren las
cuentas de terceros, en el sentido de que pueden proceder a cerrar
definitivamente o suspender en forma temporal alguna cuenta.
La suspensión de una cuenta de valores
implicará la inmovilización de la misma, en consecuencia SAC procederá de la
siguiente manera:
1) No aceptará archivos de mercados en los cuales
figure una cuenta de valores suspendida, cuando su movimiento implica la salida
de valores;
2) Serán aceptados archivos que contengan
movimientos sobre una cuenta de valores suspendida, en el tanto dicho
movimiento implique una entrada de valores;
3) No se aceptarán traspasos de valores;
4) Cuando se produzca un vencimiento de valores
que forman parte de una cuenta suspendida, SAC procederá al retiro de los
valores vencidos y depositará el monto del vencimiento correspondiente, en la
cuenta de reserva del Custodio.
La
administración de las cuentas de valores de terceros es responsabilidad
exclusiva de las entidades de custodia. Asimismo, deberá existir una
correspondencia entre la información sobre los valores depositados en SAC y los
registros internos de la entidad de custodia, labor que también es de exclusiva
responsabilidad de la entidad de custodia.
Los Custodios no podrán suspender o
cerrar su Cuenta Propia, sino únicamente las cuentas de sus clientes.
Artículo 41.—Afectación sobre las
cuentas a nombre de la entidad adherida. El DSAC suspenderá las cuentas a
nombre de las entidades adheridas cuando así lo ordene la autoridad judicial
competente, hasta tanto esta no le ordene el levantamiento de la suspensión o
defina otro destino para los valores.
Asimismo, el DSAC cerrará las cuentas
a nombre de la entidad siempre y cuando no mantengan saldo alguno y por
cualquiera de las siguientes situaciones que se le presenten:
1) Cambio de razón social de la entidad adherida;
2) Fusión de la entidad adherida con otra
entidad;
3) Cierre o quiebra de la entidad adherida;
4) Suspensión de la autorización para operar por
parte de algún Regulador.
Artículo
42.—Estados de cuenta. A través del interfaz de SAC, las entidades
adheridas podrán disponer de estados de cuenta con el detalle de movimientos de
valores, de acuerdo a lo estipulado mediante normativa complementaria.
Artículo 43.—Constancias de
depósito. El DSAC sólo emitirá constancias de titularidad a las entidades
participantes. Estas constancias servirán para demostrar la titularidad de los
valores o la existencia de un gravamen sobre los valores. Las mismas
constituirán documentos no negociables y contarán con la información y
características indicadas mediante normativa complementaria.
CAPÍTULO II
Administración de Emisiones
Artículo
44.—Servicios. El Módulo de Administración de Emisiones permitirá a la
entidad que figure como emisora o representante de emisor, registrar una nueva
emisión, modificar una ya existente (aumento o disminución del saldo
registrado) y registrar el monto por desmaterializar de una emisión física.
Asimismo el módulo ofrece las
siguientes funcionalidades:
1) Consultar y confirmar el pago de vencimientos
por parte del agente de pago de la emisión;
2) Visualizar las características de las
emisiones que mantiene registradas en el SAC y consultar la tabla de pagos
asociada.
Artículo
45.—Participantes del módulo. El Ministerio de Hacienda, el BCCR u otras
Instituciones Públicas, podrán registrar sus emisiones de deuda pública en el
SAC.
Artículo 46.—Representante de
emisor. Los emisores podrán utilizar la figura de Representante de Emisor,
quien se encargará del registro y administración de las emisiones en SAC. Para
ello deberán comunicar al DSAC, de acuerdo a lo estipulado en la normativa
complementaria, la inscripción del Representante de Emisor.
Artículo 47.—Registro de emisiones.
Sólo serán objeto de inscripción en SAC las emisiones autorizadas por la
SUGEVAL e inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. En
todos los casos, las emisiones registradas deberán cumplir con los requisitos y
procedimientos que se establezcan mediante normativa complementaria.
Artículo 48.—Registro de
desmaterialización de emisiones. El SAC permitirá el registro de títulos
valores previamente existentes en forma de macrotítulos en el tanto se atienda
al Procedimiento de Desmaterialización de Macrotítulos establecido
oficialmente.
Artículo 49.—Suspensión de
emisiones. El DSAC, por instrucción de la SUGEVAL, anotará y levantará las
suspensiones a las emisiones que está le ordene con fundamento en una
resolución motivada. Estas suspensiones imposibilitarán las operaciones con
estas emisiones en los mercados primario y/o secundario, según indique la
SUGEVAL.
CAPÍTULO III
Liquidación de Mercados
Artículo
50.—Servicios. El Módulo de Liquidación de Mercados permite registrar y
liquidar operaciones efectuadas en mercados organizados, a través de la
recepción de los archivos de saldos netos correspondientes a operaciones de
mercado secundario, primario y mixto (archivos que netean operaciones de
mercado primario y secundario).
Artículo 51.—Participantes del
módulo. Podrán participar en este módulo los organizadores de mercado o los
sistemas de compensación y liquidación que compensen sus operaciones bajo la
modalidad multilateral neta. Otros participantes que por la naturaleza de sus
funciones lo requieran, podrán tener acceso a este módulo a nivel de consultas.
Artículo 52.—Recepción de archivos
de saldos netos. Los Participantes de este módulo serán los responsables de
enviar a SAC los archivos de saldos netos en los formatos y tiempos
establecidos en la normativa complementaria, para su registro y liquidación.
La información contenida en estos
archivos es de su absoluta responsabilidad. El DSAC no podrá cuestionar ni realizar
cambios a la información que allí se consigne.
Artículo 53.—Responsabilidades de
los organizadores de mercado y sistemas de compensación y liquidación. Será
responsabilidad de los organizadores de mercado y los sistemas de compensación
y liquidación, respecto del Módulo de Liquidación de Mercados:
1) Enviar a SAC el archivo de saldos netos, en
los formatos y tiempos establecidos;
2) Resolver las eventuales incidencias sea de
valores o de efectivo, en el mismo día en que se presenten;
3) Sustituir los archivos de saldos netos, cuando
estos presenten incidencias que impliquen cambios en las posiciones netas de
las cuentas involucradas;
4) Cualquier otra que como participante de SAC,
indique este Reglamento y su normativa complementaria.
CAPÍTULO IV
Liquidación Bilateral
Artículo
54.—Servicios. El Módulo de Liquidación Bilateral permite registrar
contratos bilaterales efectuados con valores, ya sea que hayan sido realizados
en forma directa por las entidades participantes o a través de un mecanismo
automatizado de negociación externo. Asimismo, permite ejecutar en forma
automática el proceso de liquidación de los contratos, incluyendo el manejo de
incidencias en los casos que se presente algún problema en su liquidación.
Los contratos provenientes de mecanismos
automatizados de negociación vendrán ya confirmados por las partes
contratantes. En el caso de contratos que los participantes acuerden
directamente entre ellos, serán ingresados a SAC por la entidad que figure como
vendedora, y la entidad que figure como compradora debe confirmar el contrato
para que SAC proceda a su liquidación.
Adicionalmente, el SAC brinda a cada
entidad, servicios de consulta sobre el estado de sus contratos, de forma que
el participante podrá consultar en cualquier momento sus posiciones,
independientemente de donde fueron formalizadas.
Dentro de las operaciones que se
pueden efectuar en este módulo se encuentra:
1) Traspaso de valores;
2) Créditos garantizados con valores;
3) Créditos en cuenta;
4) Ventas de posición de créditos garantizados
con valores;
5) Venta de posición de créditos en cuenta;
6) Pignoraciones y despignoraciones de valores;
7) Renovación de créditos garantizados con
valores y créditos en cuenta.
Artículo
55.—Participantes del módulo. Tendrán acceso al Módulo de Liquidación
Bilateral las entidades enumeradas en el Artículo 134 de la LRMV.
Artículo 56.—Procedimientos para
realizar una operación. Los participantes deberán velar por el cumplimiento
de todos los procedimientos e indicaciones generales estipulados mediante
normativa complementaria para registrar operaciones en SAC.
Artículo 57.—Pignoración y
despignoración de valores. El SAC brinda a los participantes de este
módulo, la funcionalidad de registrar las pignoraciones o despignoraciones que
ordenen los Tribunales de Justicia o por garantía crediticia, que afecten los
valores de sus clientes.
La inscripción o cancelación de
limitaciones y gravámenes prendarios sobre valores registrados en SAC no
sustituye los registros de documentación enviada por la autoridad judicial
previstos en el ordenamiento jurídico. La responsabilidad por la inscripción o
cancelación tardía de dichas limitaciones recaerá únicamente en las entidades
adheridas responsables de realizarla.
Cuando se trate de valores propios de
las entidades adheridas, el DSAC será el responsable de anotar las
pignoraciones y despignoraciones, de acuerdo a lo emanado por las autoridades
competentes.
En los casos en que existan
anotaciones de embargo, los valores permanecerán inmovilizados en la cuenta del
titular y serán liberados una vez que la entidad correspondiente registre la
cancelación del embargo.
Artículo 58.—Traspasos de valores.
El SAC brinda las facilidades para que la entidad adherida ingrese al
sistema instrucciones de traspaso sobre la totalidad o algunos de los valores
que no se encuentren pignorados, desde una cuenta (fuente) a otra (destino), de
acuerdo a lo establecido en la normativa complementaria.
La inscripción de los traspasos en el
SAC no sustituye los registros de documentación que en el caso de los mismos
estipula el ordenamiento jurídico. La responsabilidad por la realización tardía
de un traspaso recaerá únicamente en las entidades adheridas responsables de
realizarla.
Artículo 59.—Créditos garantizados
con valores. El SAC brinda facilidades para realizar y registrar
operaciones bilaterales de crédito en las que media como garantía un valor, de
acuerdo a los procedimientos estipulados mediante normativa complementaria.
En este tipo de operaciones, la parte
compradora recibirá efectivo y pignorará valores que permanecerán como garantía
de la operación, comprometiéndose a devolver cierta cantidad de efectivo en la
fecha acordada.
En el caso que el comprador incumpla
la operación, el vendedor deberá indicar mediante nota escrita dirigida al
Director del DSAC, el nombre y número de cuenta de la entidad que se encargará
de ejecutar la garantía, de acuerdo al procedimiento que para sus efectos se
establezca mediante normativa complementaria. Recibida esta información el DSAC
procederá a efectuar el traslado de los valores objeto de incumplimiento a la
cuenta indicada.
Artículo 60.—Crédito en cuenta.
El SAC brinda facilidades para realizar y registrar operaciones bilaterales de
créditos en los que no media una garantía de valores, de acuerdo a los
procedimientos estipulados mediante normativa complementaria.
En este tipo de operaciones, las
partes acuerdan los movimientos de efectivo de acuerdo a las condiciones y
fechas acordadas. En el caso que alguna de las partes incumpla con el contrato,
cerrada la sesión del día de liquidación, el SAC la registrará como incumplida.
Artículo 61.—Ventas de posición.
El SAC brinda facilidades para realizar y registrar operaciones de ventas de
posición de créditos garantizados con valores y créditos en cuenta, de acuerdo
a los procedimientos estipulados mediante normativa complementaria.
En el caso que el comprador de la
posición incumpla con el contrato, llegada la hora de cierre de la sesión del
día de liquidación, el SAC la registrará como incumplida.
Artículo 62.—Renovación automática.
El SAC brinda facilidades para realizar y registrar renovaciones automáticas a
las operaciones de créditos garantizados con valor o créditos en cuenta, de
acuerdo a los procedimientos estipulados mediante normativa complementaria.
Artículo 63.—Solución de conflictos.
En el caso de que se suscitara un conflicto o diferencia derivado de la
operación de los servicios de SAC, esta se resolverá en una primera instancia a
través de acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por
esta vía, se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de algún
Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que esté
operando en el país, el cual será elegido a conveniencia de las partes, de acuerdo
con lo establecido por la Ley Nº 7727 sobre La Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, a cuyas normas los participantes se someten en
forma incondicional.
CAPÍTULO V
Administrador de Usuarios
Artículo
64.—Servicios. El Módulo de Administración de Usuarios permite a los
participantes de SAC administrar internamente la activación e inactivación de
sus usuarios. Cada entidad participante deberá disponer de al menor un usuario
con perfil revisor y otro con perfil digitador, quienes serán responsables por
la administración de los servicios del módulo.
Artículo 65.—Participantes del
módulo. Serán participantes de este módulo todas las entidades que
mantengan una conexión a SAC, así como el BCCR en su condición de administrador
del SAC y entidad participante del sistema.
Artículo 66.—Administradores de
usuarios. Serán Administradores de Usuarios aquellos funcionarios
designados para tales efectos por el representante institucional. La solicitud
e inscripción de los funcionarios escogidos por primera vez como
administradores de usuarios, tanto con perfil digitador como con perfil
revisor, deberá realizarse ante el DSAC de acuerdo a los procedimientos de
inscripción que se definan en la normativa complementaria.
Estos administradores de usuarios
serán los responsables de administrar la seguridad de SAC en su entidad, de
forma que podrán activar, inactivar y desbloquear usuarios de su entidad en
SAC, podrán crear nuevos administradores de usuarios de acuerdo a sus
necesidades y cumplir con las demás responsabilidades definidas en la normativa
complementaria.
Artículo 67.—Política institucional.
Los participantes deberán implementar al interior de su entidad una estructura
que incorpore los distintos elementos de seguridad: designación de administradores
de usuarios, asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados
con la seguridad del sistema, la cual deberá definirse de conformidad con las
disposiciones definidas en la normativa complementaria.
Artículo 68.—Responsabilidad del
participante. Los participantes asumen total responsabilidad por el hecho
de que su entidad no pueda operar en el sistema, debido a la falta de
administradores de usuarios para asignar los derechos respectivos a los
usuarios internos.
TÍTULO VI
Tarifas y Cobros
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
69.—Esquema tarifario. Se establecerá un esquema tarifario que será
utilizado para la definición de las tarifas aplicables a todas aquellas
transacciones o registros realizadas en el SAC. Las condiciones de este esquema
tarifario serán:
1) Los cobros se devengarán diariamente y se
liquidarán mensualmente, sin detrimento de las tarifas anuales que se puedan
establecer;
2) Las tarifas se establecerán de manera que las
entidades participantes contribuyan a sufragar los costos del Sistema,
considerando la cantidad de estaciones conectadas, saldos anotados, volumen de
operaciones y las características de las mismas.
Mediante
normativa complementaria se estipularán los distintos conceptos de cobro y las
tarifas correspondientes.
Artículo 70.—Actualización de
tarifas. Las tarifas por la utilización de los servicios SAC serán fijadas
por la Junta Directiva del BCCR y regirán a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Artículo 71.—Procedimiento de cobro.
El primer día hábil de cada mes, con base en los registros de las transacciones
enviadas en el mes calendario anterior, el DSAC calculará el monto a cancelar
por parte de cada entidad participante, misma que se le hará llegar por los
medios establecidos en la normativa complementaria.
El tercer día hábil de mes, el DSAC
procederá a ingresar automáticamente el cobro en el Módulo de Liquidación
Bilateral. Si la entidad usuario mantiene cuenta de Reserva en el BCCR, el
cobro se realizará de forma automática sin requerir confirmación previa de la
entidad. En el caso de entidades usuarias que no mantengan cuenta de Reserva en
el BCCR, el cobro se efectuará contra la cuenta de Reserva de su Banco
Liquidador, al cual se le solicitará confirmación del pago a efectos de
proceder a la liquidación del mismo.
En caso de insuficiencia de fondos en
las cuentas de reserva, la operación quedará en cola por efectivo, en espera de
que la entidad acredite en su cuenta de reserva los fondos suficientes para
dicha liquidación. Si llegada la hora de cierre de la sesión del día dicha
situación no se ha corregido, la operación será incumplida y la entidad deberá
realizar el pago por los medios que se establezcan en la normativa
complementaria.
Será responsabilidad del participante
gestionar ante su banco liquidador la confirmación correspondiente.
TRANSITORIOS
Transitorio
I.—El SAC registrará en forma inicial, únicamente las emisiones del BCCR y el
Ministerio de Hacienda. Esto se realizará en forma paulatina, de acuerdo a los
procedimientos para ello establecidos, en tanto el SAC alcance la madurez
necesaria para administrar emisiones del Resto del Sector Público. Será la
Junta Directiva del Banco Central, quien determine con base en los resultados
obtenidos, el momento en que se permitirá el registro en SAC, de las emisiones
del Resto del Sector Público.
Transitorio II.—En el caso de
operaciones que se transan a través de la Bolsa Nacional de Valores, la
apertura de nuevas cuentas de valores, podrá efectuarse a través del
BNV-Clearing - sistema administrado por la Bolsa Nacional de Valores-, que en
forma automática comunicará al SAC dicha apertura.”
San José, 23
de junio del 2006.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—(O.C. Nº 8125).—C-400970.—(57279).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Mediante
acuerdo dictado por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº
17-2006, artículo 7, inciso 01 de fecha 25 de abril de 2006, se acordó acoger
el informe de la Asesoría Legal y autorizar al señor Alcalde Municipal para que
proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo
adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 38, artículo 9, inciso 1 de 20 de setiembre
del 2005 y su anexo, como “Reglamento de zonificación elaborado bajo la
asesoría de la Universidad Nacional, el cual se transcribe:
Motivación
1. Considerando que por Ley Nº 7524 denominada
Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste promulgada
el 10 de julio de 1995 se establecen límites concretos a dicha área protegida
así: “partiendo de un punto ubicado en las coordenadas N 259.100 y E 332.000,
sigue por una línea recta hasta alcanzar una línea imaginaria paralela a la
costa, distante ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria aguas
adentro. Por esta línea imaginaria, continúa el límite con dirección sureste,
hasta terminar en el punto de coordenadas N 255.000 y E 335.050. El Parque
también abarcará los esteros Tamarindo, Ventanas y San Francisco y sus
manglares; el cerro localizado inmediatamente detrás de playa Ventanas, el
cerro El Morro, la isla Capitán, la isla Verde, la zona pública de cincuenta
metros, medida desde la pleamar ordinaria, entre la punta San Francisco y el
estero San Francisco y las aguas territoriales de la bahía Tamarindo,
comprendidas entre punta Conejo y el extremo sur de playa Langosta, hasta la
línea de pleamar ordinaria.”
2. Considerando que en el expediente legislativo
Nº 11202 que da origen a la Ley Nº 7524, consta la moción presentada por el
Diputado Hernán Fournier Orggi, referente al artículo 1 de esa ley, a partir
del cual se incluye en el texto de la ley la frase “aguas adentro” como punto
de partida para determinar la línea a partir de la cual se mide la distancia de
125 metros a partir de la pleamar ordinaria entre coordenadas N 259 100 y E 332
000. El contenido de esa moción es claro en establecer el sentido que rigió su
adopción por parte del legislador: con esta indicación se aclara que el parque
es MARINO... porque es el mar el hábitat de la tortuga baula y es ahí donde la
protección se debe reforzar.
3. Considerando que mediante OJ-15-2004 firmada
por el Procurador Julio Jurado Fernández, se emite una Opinión Jurídica que
como tal constituye únicamente el criterio personal del funcionario consultado
y por ello el párrafo tercero de la primera hoja aclara que el documento que
evacúa la consulta CARECE DE EFECTO VINCULANTE para la administración
consultante.
4. Dicha Opinión Jurídica se emite a partir de la
petición del Ministro de Ambiente y Energía para que se analice el límite
terrestre del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, a partir del
texto de la ley que lo crea, ya que es opinión del Ministro consultante que la
línea imaginaria paralela a la costa se debe medir tierra adentro y no como lo
indica el texto de la norma, aduciendo que, eso es así por cuanto la razón de
ser de esa referencia es porque se quería “proteger el desove de la tortuga
baula”.
5. La opinión del Procurador Julio Jurado
Fernández no analiza el criterio oficial vertido por el Instituto Geográfico
Nacional con anterioridad a la emisión del documento, ni el espíritu del
legislador que consta en el Expediente Legislativo 11202 que dio origen a la
Ley 7524, ya que se limita a referir que: “como resultado de la moción
presentada, junto con otros diputados, por el diputado Fournier Origgi, se
agregó al artículo que definía los límites del parque la expresión “aguas
adentro”, que fue como en definitiva se aprobó la ley (ver págs. 97 y 98 del
acta número 4 de 7 de junio de 1995, del expediente legislativo número 11.202)
citado en la OJ-015-2005”, obviando referir la motivación y fundamentación
invocada en la Comisión Legislativa plena III, donde se indicó que así se
dejaba bien claro que era la ZONA PÚBLICA como sitio de desove de esa tortuga,
el que quedaría integrando como porción terrestre del PARQUE MARINO, lo cual
habilitaría que esa porción terrestre y la marítima de 75 metros contados a
partir de la pleamar ordinaria, constituyeran el área protegida bajo
administración de MINAE.
6. Que el expediente legislativo Nº 14989
denominado AMPLIACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y DESARROLLO DEL PARQUE NACIONAL MARINO
LAS BAULAS DE GUANACASTE, página 6 es claro al indicar: “Aspectos legales: En
cuanto a la regulación legal existente a nivel nacional existe la Ley Nº 7524,
de 10 de julio de 1995, que crea el Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste. En ella no se hizo referencia a la porción terrestre paralela que
limita con la parte Marina del Parque Nacional, ni confirió protección especial
alguna al recurso allí existente, por lo que hace necesario hoy día proponer
este proyecto de ley para ampliar los límites del parque y proteger en forma
debida los ecosistemas terrestres, como líneas atrás se mencionó.”
7. Que consecuentemente, no es competencia del MINAE
la regulación del sector terrestre paralelo que limita con la parte marina del
citado Parque Nacional, ya que como lo ha examinado con antelación la
Procuraduría General de la República en sus criterios vinculantes, en especial
en el C-036-1996, el límite de la competencia de Servicio Nacional de Parques
Nacionales lo constituye el límite establecido respecto del área protegida, ya
que bajo el criterio “zonas de influencia” no se puede pretender ampliar un
área protegida, ya que hasta tanto no sea entregada jurídicamente una zona a un
área protegida, ésta no pasa a ser administrada por MINAE manteniendo las
restantes entidades, (Municipalidades, INCOPESCA, etc.) su competencia y deber
de tutela dentro de esa zona de influencia.
8. Que la labor realizada por la comunidad de
Matapalo, la Universidad Nacional y esta Municipalidad, ha sido respetuosa y
ardua, con la única finalidad de garantizar de forma INMEDIATA la protección de
la especie Dermochelys coriacea que el MINAE indicó se protegería con la creación
del Parque Nacional Marino Las Baulas, hace más de diez años, pero que a lo
largo de su presencia y administración en ese sector, más bien ha sido
copartícipe del decrecimiento constante y galopante de la población de la
“tortuga baula”, tal y como lo reconoce a través del Centro Científico
Tropical, organización en la que el MINAE delegó la confección del proyecto de
ley de ampliación del PNMB que consta en el Expediente 14989, en los siguientes
términos:
“En 1980, se estimó que existían cerca
de 91.000 tortugas hembras reproductoras en el Océano Pacífico. En el 2000, se
estimó que el número de tortugas reproductoras disminuyó drásticamente a 3000
tortugas aproximadamente. La última temporada de anidación en el Pacífico
(octubre 2001 a marzo 2002) fue la más baja registrada en la historia. Menos de
50 hembras visitaron la totalidad de la costa mexicana y solamente 68 hembras
lo hicieron en las playas Grande y Langosta de Costa Rica”.
9. Que conforme a los artículos 42 a 44 del
Código Municipal y 170 de la Constitución Política, este Concejo Municipal como
órgano de gobierno superior del Cantón de Santa Cruz, puede y debe adoptar
regulaciones dirigidas a administrar los intereses locales, debiendo para ello
promover en el seno de sus integrantes un debate democrático y constructivo,
ajustado a la legalidad; labor esta que ya ha sido parte del quehacer de este
Concejo desde finales del año 2003 y hasta la fecha, en que se ha conocido la
problemática y adoptado decisiones unánimes con la única finalidad de atender
de forma adecuada todos los intereses en juego y las necesidades de desarrollo
comunal.
Por lo tanto,
Este Concejo
Municipal, de forma responsable y sin mayor demora, dando seguimiento a los
acuerdos dictados por el Concejo Municipal en: a) Sesión Ordinaria 51-2004,
artículo 8 inciso 1) de 31 de diciembre de 2004; b) Sesión Ordinaria 29-2004
artículo 5 inciso 13) del 20 de julio de 2004; c) Sesión Ordinaria 21-2005
acuerdo 5 inciso 2 del 24 de mayo de 2005 y d) Sesión Ordinario 24-2005
artículo 3 inciso 1 de 14 de junio de 2005; adopta el reglamento de
zonificación elaborado bajo la asesoría de la Universidad Nacional, así
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón de Santa Cruz, conforme a las
potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y d) del
Código Municipal, y el artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
mediante acuerdo inciso 01, artículo 09 de la Sesión Ordinaria Nº 38-2005 de 20
de setiembre de 2005 y acuerdo 01 artículo 7, Sesión Extraordinaria Nº 17-2006
de 25 de abril de 2006, aprobó el reglamento municipal denominado:
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
DISTRITO CABO VELAS,
SECTOR COSTERO: Del sector norte de
playa Ventanas hasta
el sector sur de playa Langosta
Coordenadas
LAMBERT N 255 000 E 332.000
a N
259 000 E 336 000
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en este articulado serán obligatorias
para todo desarrollo (obra, proyecto o actividad), que se ubique dentro de las
coordenadas 264.875N:335000E; y hasta 269.425N:331.800E se constituyen en
criterios básicos de ordenamiento local, afines a los mecanismos establecidos
en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ambiente, que se sustentan en:
a) El respeto por las características culturales,
históricas y sociales de las poblaciones humanas involucradas.
b) Las proyecciones de población y recursos.
c) Los recursos naturales, renovables y no
renovables, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso de
los suelos y la zonificación por productos y actividades, en razón de
consideraciones ecológicas y productivas.
d) El efecto de las actividades humanas y los
fenómenos naturales sobre el ambiente.
e) El equilibrio que necesariamente debe existir
entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.
f) La diversidad del paisaje.
g) La infraestructura existente.
Asimismo,
ésta recoge los principios de protección establecidos en el Decreto
25018-MIRENEM y considera como zona de protección especial para la anidación de
la tortuga baula (Dermochelyidae coriacea), la playa.
Artículo 2º—Definiciones. Los
conceptos utilizados en este Reglamento, tendrán el significado que aquí se
establece, salvo que concretamente se establezca lo contrario.
1. Acceso: Vía hacia donde da frente un
solar o propiedad.
2. Actividad, obra o proyecto: Conjunto de
acciones necesarias para la planificación, la construcción de edificaciones, el
desarrollo de actividades productivas o el desarrollo de servicios, incluyendo
aquellas necesarias para el abandono de la actividad o cierre técnico. Forman
parte de este grupo también, las actividades relacionadas con la elaboración de
los programas, las políticas y los planes, ya sea de desarrollo, de
ordenamiento territorial o uso de espacios geográficos para desarrollo
económico, social, de infraestructura, energético, turístico, minero y urbano,
en la medida de que los mismos determinan acciones o actividades humanas que
alteran o destruyen elementos del ambiente o generan residuos, materiales
tóxicos o peligrosos.
3. Albergue (Bed and Breakfast):
Establecimiento de características rústicas, confortables, que brinda servicio
de alojamiento en especial a deportistas o grupos unidos por un interés o
actividad común. Hay varias modalidades cuyas características y servicios
adicionales varían de acuerdo a su especialización y con base en ellos se les
dará la denominación más apropiada.
4. Altura máxima: Establecida del terreno
al punto de cumbrera de la edificación.
5. Amueblado: Conjunto de elementos
urbanos, tales como bancas, basureros, mesas, postes, señales y rótulos que
sirven de apoyo a los servicios, para comodidad del usuario.
6. Área de influencia del proyecto: Es el
espacio geográfico o franja de quince metros de ancho que incluye una barrera
verde densa, de al menos un metro de ancho, cuya finalidad es impedir el paso
de la luz hacia el área de playa.
7. Área verde: Áreas libres enzacatadas o
arborizadas, de uso público, comunal, destinadas a la recreación y
ornamentación de la comunidad.
8. Barrera Vegetal o Verde: Elemento que
sirve de separación entre lotes, patios o jardines en propiedades.
9. Cabina: Establecimiento que brinda servicio
de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen
independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada
independiente desde el exterior y con estacionamiento para los vehículos de los
huéspedes.
10. Campamentos: Establecimiento que
brinda servicio de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos
debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre,
en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable o similares.
11. Casa de huéspedes: Establecimiento
semejante a la pensión pero que no ofrece servicio de alimentación
12. Certificación de uso: Documento en el
que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción
de las obras abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por
la Municipalidad de Santa Cruz a solicitud del interesado. Certificación de
zona: Constancia municipal que acredita el uso que le corresponde a determinado
terreno.
13. Conservación: En urbanismo, es la
acción que de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, se
orienta a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de las obras
materiales (edificios, monumentos, plazas y parques) y en general, todo aquello
que constituye su acervo histórico, cultural y social de los centros de
población.
14. Construcción: Toda estructura que se
fije o incorpore a un terreno: incluye cualquier obra de edificación,
reconstrucción, remodelación o ampliación que implique permanencia.
15. Densidad neta: Se entenderá la
relación de los habitantes dividida por la superficie total de terreno ocupado,
descontando previamente las superficies viales.
16. Densidad: Consiste en el número de
residentes temporales o permanentes por unidad de área (en este caso la unidad
de área estimada es la hectárea).
17. Derecho de vía: Es la medida de la
zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) la Municipalidad
correspondiente o un Plan Regulador.
18. Edificaciones: Todas aquellas obras
destinadas para la habitación, trabajo, recreación, turismo, etc.
19. Especie No caducifolias: Especies
forestales que no pierden sus hojas en época seca.
20. Hotel residencia: Es un hotel que no
ofrece servicio de alimentación.
21. Hotel: Es un tipo de establecimiento
con un mínimo de veinte habitaciones, o más de acuerdo a la categoría que le
corresponda, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como
de alimentación, a elección del cliente. Debe ocupar la totalidad de un
edificio o una parte de él absolutamente, independiente, con dependencias que
constituyan un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores
para el uso exclusivo del establecimiento.
22. Infractor: Persona física, jurídica o
cualquier dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de
Zonificación.
23. Infraestructura: Servicios e
instalaciones de carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos,
alcantarillados, electricidad, telefonía y otros similares.
24. Lote: Una parcela de tierra de
cualquier tamaño, ya sea dada en concesión o en propiedad privada.
25. Medidas de Restauración y Recuperación:
Son aquellas acciones destinadas a propiciar o acelerar la recuperación de los
recursos naturales, socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir
de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de
lo posible, la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento
de las condiciones previas.
26. Número de plantas: Debe entenderse
como plantas totales o cobertura total o parcial del área piso (mezzanine
cuenta como una planta o piso).
27. Ocupación: (capacidad máxima) Consiste
en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas construidas
habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas y otras cubiertas no
naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas residuales no
comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a jardines,
lagos, frutales, ornamentales, etc.
28. Pensión: Es un tipo de establecimiento
pequeño que normalmente es manejado en forma familiar, con capacidad mínima de
tres habitaciones y que ofrece servicio de alimentación en plan de pensión
completa o de media pensión, en una sola tarifa global.
29. Playa: “La orilla o ribera del mar
cuando es arenosa y presenta declive más o menos suave... Las playas y las
riberas del mar en general son bienes del dominio público. Y se entiende por
playa la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan en las más altas
mareas, y no en ocasiones extraordinarias de tempestades” (CABANELLAS
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, p.
268)
30. Propietario: Es la persona (s),
empresa (s), o dependencia (s) que tiene título de propiedad sobre terrenos
colindantes a la Zona Marítimo Terrestre.
31. Protección: Es aquella área en la cual
las obras urbanas están sujetas a restricciones.
32. Retiros: Espacios abiertos no
edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo
predio.
33. Significancia del Impacto Ambiental:
Consiste en la valoración cualitativa de un impacto ambiental dado, en el
contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el
marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso –planeado- para el
área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto
social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.
34. Temporada de desove: Del quince de
octubre al quince de marzo de cada año o la temporada que así defina el
Ministerio de Ambiente y Energía MINAE.
35. Urbanización: Es el fraccionamiento y
habilitación de un terreno para fines urbanos mediante apertura de calles y
provisión de servicios.
36. Uso condicional: Es aquel que aún no
siendo el más recomendable para las condiciones del terreno, no genera
conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa
autorización especial de la Municipalidad y el Instituto Costarricense de
Turismo, mediante un certificado.
37. Uso Conflictivo: Es aquel que no se
ajusta a la zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos conflictivos
no se permiten bajo ninguna condición.
38. Uso permitido: Es aquel uso de la
finca, o lote, sobre el cual, el concesionario, tiene la posibilidad de
destinar su terreno sin más restricciones que las aquí indicadas, y previa
tramitación de los permisos de construcción requeridos por la Municipalidad de
Santa Cruz
39. Uso:
Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios.
40. Vía pública: Espacios destinados a la
circulación de vehículos o peatones.
41. Vivienda turística: Es un tipo de
establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o
mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno o más
dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y
con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.
42. Vivienda unifamiliar: Es la
edificación provista de áreas habitacionales destinadas al albergue de una sola
familia.
43. Zona pública: Que es la faja de
cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que
quedan al descubierto durante la marea baja; así como los islotes, peñascos y
demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar
corresponden a la zona pública.
44. Zonificación: Es la división de un
territorio en zonas de uso, para efectos de su desarrollo racional. Acción
municipal que tiene como objetivo orientar el desarrollo físico-espacial de un
área geográfica determinada, con la finalidad de proteger equilibradamente los
recursos naturales, habilitando así un patrón de conservación y desarrollo de
actividades humanas en armonía con las condiciones naturales del sitio,
garantizando la seguridad de las especies p Favorecer el desarrollo, la salud,
la economía y el bienestar general de la población nacional y extranjera.
CAPÍTULO
II
Zona
1 “Playa Grande Centro”
N
254 875 E 334 900; N 256 250 E 334 850
SECCIÓN 1
Generalidades
Artículo 3º—Delimitación.
Esta regulación comprenderá todo desarrollo comprendido o ubicado, entre el
mojón IGN Nº 1, situado al sur de la Urbanización Villas Playa Grande y la
Urbanización Palm Beach en Playa Grande, zona central de importancia para la
anidación de las Tortugas Baula. Dicha franja de terreno comprenderá un ancho
de doscientos metros a partir del límite de la zona pública inalienable. Dichos
desarrollos se determinarán bajo las siguientes regulaciones.
Artículo 4º—Usos de suelo. Para
el sector anteriormente delimitado, se considerarán usos compatibles e
incompatibles, los que se detallan a continuación. Si existiera un uso no
enlistado en alguno de los subgrupos aquí establecidos, la Municipalidad
otorgará el uso del suelo atendiendo a las características del uso solicitado y
de los que son regulados en esta norma.
Usos permitidos
• Prioritario: casas de habitación o viviendas
turísticas recreativas. Para el caso de pequeños hoteles o bed and breakfast de
menos de veinte habitaciones.
• Secundarios: comercial de bajo impacto, como
restaurantes, sodas, “bed and breakfast”, pequeñas tiendas de souvenirs.
• Los hoteles a construir en la zona regulada,
no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.
Usos conflictivos
- Edificaciones en la zona pública de
cualquier tipo.
- Industrial, minero, comercial extractivo,
habitación de interés social, o los relacionados con marinas y atracaderos,
estaciones de servicio o comercial de servicios mecánico e industrial, entre
otros.
- Los hoteles a construir en la zona
regulada, no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por
hectárea.
SECCIÓN 2
Fraccionamiento y Urbanización
Artículo 5º—Área
mínima de lote. La densidad mínima de lotes individuales será de mil
doscientos metros cuadrados. La unidad mínima para segregaciones es de mil
doscientos metros cuadrados.
Artículo 6º—Área de influencia del
proyecto. Todas las propiedades deberán dejar una franja de terreno de
quince metros de ancho constituida como “zona de mitigación”, que incluirá un
“muro verde”, denso, de al menos un metro de ancho, con la finalidad de impedir
el paso de la luz hacia el área de playa. El mismo estará compuesto de especies
no caducifolias, a todo lo largo del área colindante con la zona pública
inalienable de cincuenta metros del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste. Las construcciones que superen un metro de alto tendrán un retiro
de quince metros desde la línea de propiedad.
Artículo 7º—Área máxima de
construcción. La cobertura de construcción máxima al suelo es de un 40% en
los lotes individuales.
Artículo
8º—Reserva de zonas verdes. Las nuevas urbanizaciones tendrán que reservar un mínimo de
veinte por ciento de áreas verdes, preferiblemente dirigidas hacia el área del
parque.
Sólo se autorizarán edificaciones
diseñadas para casas de habitación o viviendas turísticas recreativas. Para el
caso de pequeños hoteles o bed and breakfast de menos de veinte habitaciones,
los mismos se construirían según los lineamientos de cobertura de construcción
que para el efecto se anotan.
Artículo 9º—Zonas comerciales.
De las fincas ubicadas en las zonas colindantes a los habitats de mayor desove,
solo se autorizará el veinte por ciento de las áreas urbanizables, para
destinarlas al uso comercial de bajo impacto, como restaurantes, sodas, Bed and
Breakfast, pequeñas tiendas de souvenirs entre otros.
Artículo 10.—Altura de
edificaciones. Las edificaciones que se ubiquen en la franja de cincuenta
metros contigua a la “zona de pública”, no podrán superar los nueve metros de
altura.
Más allá de los cincuenta metros
descritos, y hasta una distancia posterior de doscientos metros, medidos a
partir de la zona pública inalienable del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste, las edificaciones no podrán superar una altura superior a los
catorce metros. Así mismo, las áreas situadas más allá de los doscientos
metros, se regirán por lo dispuesto en la legislación nacional correspondiente
y las regulaciones municipales concordantes con este plan de manejo,
principalmente en cuanto a la densidad de las edificaciones. Sin embargo las
alturas mencionadas en dichas áreas podrían ser sujeto de modificaciones a
partir de un estudio de impacto ambiental que establezca o sustente su
necesidad y conveniencia en las edificaciones.
Artículo 11.—Techos. Las
edificaciones deberán utilizar en sus techos tejas (o imitación de tejas) color
ladrillo, “barro” o terracota.
Artículo 12.—Piscinas. Las
piscinas que se construyan en las propiedades reguladas en este reglamento
deberán poseer un sistema de purificación de agua de tipo ionizante u otro de
bajo consumo de químicos que pudieren impactar el hábitat que se quiere
resguardar.
Artículo 13.—Contaminación sónica.
Durante la temporada de desove, será prohibida la emisión de ruidos superiores
a los quince decibeles, medidos en el límite de la zona pública de cincuenta
metros.
Artículo 14.—Iluminación. Los
aparatos de iluminación colocados en sitios visibles desde la playa, no podrán
estar orientados hacia el mar y de tratarse de bombillos a los lados de
senderos, estos tendrán una potencia máxima de hasta 35 vatios y no podrán
ubicarse a más de ochenta y cinco centímetros de altura.
Asimismo, las construcciones
colindantes con el área de “barrera vegetal o verde”, próximas a las playas de
anidación, tendrán sus zonas de estacionamiento de vehículos y garajes,
orientados y ubicados de tal manera que las luces de los automotores no se
dirijan hacia las playas.
Esta normativa promoverá la
instalación de sistemas especiales de iluminación internacionalmente aceptados
para proteger las tortugas.
Artículo 15.—Aguas servidas.
Para el tratamiento de las aguas servidas este reglamento autoriza únicamente,
según corresponda, plantas de tratamiento de aguas residuales o el
funcionamiento de tanques sépticos ‘dobles’.
Los drenajes pluviales, en general,
podrán conducirse hacia las quebradas, siempre y cuando se mitigue el impacto
de las aguas.
Ningún pozo privado de agua potable
podrá construirse a una distancia menor de 50 metros de los subdrenajes de
tanques sépticos. Debe solicitarse al Ministerio de Salud que analice la
potabilidad del agua que se extrae de los pozos existentes.
En la línea de frente de la
construcción, no se podrán construir vallas sólidas. Se excluye de esta
disposición el caso de los muros de retención necesarios en obras declaradas de
interés público por razón de emergencia.
Artículo 16.—Restricción de
ingreso. Conforme lo determinen las autoridades del Ministerio de Ambiente
y Energía, durante la temporada de desove, se restringirá el ingreso de
visitantes a las playas de anidación situadas en el Parque Nacional.
Artículo 17.—Control animal. Se
exigirá un control estricto del comportamiento de mascotas que pudieren afectar
tanto a las tortugas adultas, como a sus huevos y neonatos.
Artículo 18.—Investigación
limitada. Los propietarios de las áreas, en esta normativa reguladas, no
propiciarán ni promoverán el uso de sus instalaciones para proyectos de
“investigación” que conlleven, entre otros la manipulación de las tortugas
baula en cualquier estado de su desarrollo.
CAPÍTULO
III
Zona
“Playa Grande Norte”
Coordenada
LAMBERT N 256 250 E 334 150 N 257 500 E 334 250
SECCIÓN 1
Generalidades
Artículo
19.—Delimitación de las zonas desarrolladas. Esta regulación comprenderá
todo desarrollo existente en las Playas Grande y Ventanas, específicamente las
Urbanizaciones Villas de Playa Grande y Urbanización Playa Grande Estates,
situadas del mojón IGN Nº 1 hacia el norte, así mismo la Urbanización Palm
Beach; las propiedades ubicadas al sur de Palm Beach y Playa Langosta, dichos
desarrollos se regirán bajo las siguientes regulaciones:
Debido a que
estos terrenos han sido urbanizados desde hace unos veinticinco años, los
lineamientos que en este reglamento se implementa, no le serán aplicables aun y
cuando constituyan usos conflictivos en el contexto de lo regulado en el
Capítulo I, se respetarán por constituirse derechos adquiridos y podrá
mantenerse con las siguientes limitaciones:
1. No podrá ampliarse o remodelarse sin previa
autorización de la Municipalidad de Santa Cruz.
2. No podrá cambiarse a otro uso conflictivo,
salvo que éste sea más compatible con el uso que aquí se dispone, a juicio de
la Municipalidad.
Artículo
20.—Usos de suelo. Para el sector anteriormente delimitado, se
considerarán usos compatibles e incompatibles, los que se detallan a
continuación. Si existiera un uso no enlistado en alguno de los subgrupos aquí
establecidos, la Municipalidad otorgará el uso del suelo atendiendo a las
características del uso solicitado y de los que son regulados en esta norma.
Usos permitidos
• Prioritario: casas de habitación o viviendas
turísticas recreativas. Para el caso de pequeños hoteles o bed and breakfast de
menos de veinte habitaciones
• Secundarios: comercial de bajo impacto, como
restaurantes, sodas, “bed and breakfast”, pequeñas tiendas de souvenirs.
• Los hoteles a construir en la zona regulada,
no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.
Usos conflictivos
- Edificaciones en la zona pública de
cualquier tipo.
- Industrial, minero, comercial extractivo,
habitación de interés social, o los relacionados con marinas y atracaderos,
estaciones de servicio o comercial de servicios mecánico e industrial, entre
otros.
- Los hoteles a construir en la zona regulada,
no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.
SECCIÓN 2
Fraccionamiento y Urbanización
Artículo
21.—Área mínima de lote. La densidad mínima de lotes individuales será
de mil doscientos metros cuadrados. La unidad mínima para segregaciones es de
mil doscientos metros cuadrados.
Artículo 22.—Área de influencia del
proyecto. Todas las propiedades deberán dejar una franja de terreno de
quince metros de ancho constituida como “zona de mitigación”, que incluirá un
“muro verde”, denso, de al menos un metro de ancho, con la finalidad de impedir
el paso de la luz hacia la zona pública. El mismo estará compuesto de especies
no caducifolias, a todo lo largo del área colindante con la zona pública
inalienable de cincuenta metros del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste. Las construcciones que superen un metro de alto tendrán un retiro
de quince metros desde la línea de propiedad colindante con la zona inalienable
de los cincuenta metros públicos.
En caso de que la luz sea totalmente
controlada en el lote (casa e instalaciones anexas) este lineamiento se
considerará como alternativa a considerar.
Artículo 23.—Retiros. Desde la
línea de propiedad colindante con la zona inalienable de los cincuenta metros
públicos, se deberá respetar un retiro de quince metros desde la línea de
propiedad para empezar las construcciones en alturas que superen un metro de
alto.
Artículo 24.—Área máxima de
construcción. La cobertura de construcción máxima al suelo es de un sesenta
y cinco por ciento en los lotes individuales.
Artículo
25.—Reserva de zonas verdes. Las nuevas urbanizaciones tendrán que reservar un mínimo de
veinte por ciento de áreas verdes, preferiblemente dirigidas hacia el área del
parque.
Artículo 26.—Zonas comerciales.
De las fincas ubicadas en las zonas colindantes a los habitats de mayor desove,
solo se autorizará el veinte por ciento de las áreas urbanizables, para destinarlas
al uso comercial de bajo impacto, como restaurantes, sodas, bed and breakfast,
pequeñas tiendas de souvenirs entre otros.
Artículo 27.—Altura. Las
edificaciones que se ubiquen en la franja de cincuenta metros contigua a la
“zona de pública”, no podrán superar los nueve metros de altura.
Asimismo, las áreas situadas más allá
de los doscientos metros, se regirán por lo dispuesto en la legislación
nacional correspondiente y las regulaciones municipales concordantes con este
plan de manejo, principalmente en cuanto a la densidad de las edificaciones.
Sin embargo las alturas mencionadas en dichas áreas podrían ser sujeto de
modificaciones a partir de un estudio de impacto ambiental que establezca o
sustente su necesidad y conveniencia en las edificaciones
Artículo 28.—Techos. En las
edificaciones autorizadas, los techos deberán estar cubiertos con tejas (o
imitación de tejas) color ladrillo, “barro” o terracota.
Artículo 29.—Piscinas. Las
piscinas que se construyan en las propiedades reguladas en este reglamento
deberán poseer un sistema de purificación de agua de tipo ionizante u otro de
bajo consumo de químicos que pudieren impactar el hábitat que se quiere
resguardar.
Artículo 30.—Contaminación sónica.
Durante la temporada de desove, será prohibida la emisión de ruidos superiores
a los quince decibeles, medidos en el límite de la zona pública de cincuenta
metros.
Artículo 31.—Iluminación. Los
aparatos de iluminación colocados en sitios visibles desde la playa, no podrán
estar orientados hacia el mar y de tratarse de bombillos a los lados de
senderos, estos tendrán una potencia máxima de hasta 35 vatios y no podrán
ubicarse a más de ochenta y cinco centímetros de altura.
Asimismo, las construcciones
colindantes con el área de “barrera vegetal o verde”, próximas a las playas de
anidación, tendrán sus zonas de estacionamiento de vehículos y garajes,
orientados y ubicados de tal manera que las luces de los automotores no se
dirijan hacia las playas.
Esta normativa promoverá la
instalación de sistemas especiales de iluminación internacionalmente aceptados
para proteger las tortugas.
Artículo 32.—Estacionamientos y
garajes. Las construcciones colindantes con la playa de anidación tendrán
sus zonas de estacionamiento de vehículos y garajes, en sitios donde las luces
de los automotores no se ubiquen u orienten hacia la zona pública.
Artículo 33.—Aguas servidas.
Para el tratamiento de las aguas servidas este reglamento autoriza únicamente,
según corresponda, plantas de tratamiento de aguas residuales o el
funcionamiento de tanques sépticos ‘dobles’.
Los drenajes pluviales, en general,
podrán conducirse hacia las quebradas, siempre y cuando se mitigue el impacto
de las aguas a las quebradas y de éstas al océano.
Ningún pozo privado de agua potable
podrá construirse a una distancia menor de 50 metros de los subdrenajes de
tanques sépticos. Debe solicitarse al Ministerio de Salud que analice la
potabilidad del agua que se extrae de los pozos existentes.
En la línea de frente de la
construcción, no se podrán construir vallas sólidas. Se excluye de esta
disposición el caso de los muros de retención necesarios en obras declaradas de
interés público por razón de emergencia.
Artículo 34.—Restricción de
ingreso. Conforme lo determinen las autoridades del Ministerio de Ambiente
y Energía, durante la temporada de desove, se restringirá el ingreso de
visitantes a las playas de anidación situadas en el Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste.
Artículo 35.—Control animal. Se
exigirá un control estricto del comportamiento de mascotas que pudieren afectar
tanto a las tortugas adultas, como a sus huevos y neonatos.
Artículo 36.—Investigación
limitada. Los propietarios de las áreas, en esta normativa reguladas, no
propiciarán ni promoverán el uso de sus instalaciones para proyectos de
“investigación” que conlleven, entre otros, la manipulación de las tortugas
baula en cualquier estado de su desarrollo.
CAPÍTULO
IV
Zona
“Playa Grande Sur”
Coordenada
LAMBERT N 257 500N E 334 000
a N 259 500 E 332 250
SECCIÓN 1
Generalidades
Artículo
37.—Delimitación de las zonas desarrolladas. Esta regulación comprenderá
todo desarrollo existente en las Playas Grande y Playa Langosta,
específicamente las propiedades ubicadas al sur de Palm Beach y Playa Langosta,
dichos desarrollos se regirán bajo las siguientes regulaciones:
Debido a que estos terrenos han sido
urbanizados desde hace unos veinticinco años, los lineamientos que en este
reglamento se implementa, no le serán aplicables y aun y cuando constituyan
usos conflictivos en el contexto de lo regulado en el Capítulo I, se respetarán
por constituirse derechos adquiridos y podrá mantenerse con las siguientes
limitaciones:
1. No podrá ampliarse o remodelarse sin la previa
autorización de la Municipalidad de Santa Cruz.
2. No podrá cambiarse a otro uso conflictivo,
salvo que éste sea más compatible con el uso que aquí se dispone, a juicio de
la Municipalidad.
Artículo
38.—Usos de suelo. Para el sector anteriormente delimitado, se
considerarán usos compatibles e incompatibles, los que se detallan a
continuación. Si existiera un uso no enlistado en alguno de los subgrupos aquí
establecidos, la Municipalidad otorgará el uso del suelo atendiendo a las
características del uso solicitado y de los que son regulados en esta norma.
Usos permitidos
• Prioritario: casas de habitación o viviendas
turísticas recreativas. Para el caso de pequeños hoteles o bed and breakfast de
menos de veinte habitaciones
• Secundarios: comercial de bajo impacto, como
restaurantes, sodas, “bed and breakfast”, pequeñas tiendas de souvenirs.
• Los hoteles a construir en la zona regulada,
no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.
Usos conflictivos
- Edificaciones en la zona pública de
cualquier tipo.
- Industrial, minero, comercial extractivo,
habitación de interés social, o los relacionados con marinas y atracaderos,
estaciones de servicio o comercial de servicios mecánico e industrial, entre
otros.
- Los hoteles a construir en la zona regulada,
no podrán superar una densidad máxima de veinte habitaciones por hectárea.
SECCIÓN 2
Fraccionamiento y Urbanización
Artículo
39.—Área mínima de lote. La densidad mínima de lotes individuales será
de mil doscientos metros cuadrados. La unidad mínima para segregaciones es de
mil doscientos metros cuadrados.
Artículo 40.—Área de influencia del
proyecto. Todas las propiedades deberán dejar una franja de terreno de
quince metros de ancho constituida como “zona de mitigación”, que incluirá un
“muro verde”, denso, de al menos un metro de ancho, con la finalidad de impedir
el paso de la luz hacia la zona pública. El mismo estará compuesto de especies
no caducifolias, a todo lo largo del área colindante con la zona pública
inalienable de cincuenta metros del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste. Las construcciones que superen un metro de alto tendrán un retiro
de quince metros desde la línea de propiedad. En caso de que la luz sea
totalmente controlada en el lote (casa e instalaciones anexas) este lineamiento
se considerará como alternativa a considerar.
Artículo 41.—Retiros. Desde la
línea de propiedad colindante con la zona inalienable de los cincuenta metros
públicos, se deberá respetar un retiro de quince metros desde la línea de
propiedad para empezar las construcciones en alturas (que superen un metro de
alto).
Artículo 42.—Área máxima de
construcción. La cobertura de construcción máxima al suelo es de un sesenta
y cinco por ciento en los lotes individuales.
Artículo
43.—Reserva de zonas verdes. Las nuevas urbanizaciones tendrán que reservar un mínimo de
veinte por ciento de áreas verdes, preferiblemente dirigidas hacia el área del
parque.
Artículo 44.—Zonas comerciales.
De las fincas ubicadas en las zonas colindantes a los habitats de mayor desove,
solo se autorizará el veinte por ciento de las áreas urbanizables, para
destinarlas al uso comercial de bajo impacto, como restaurantes, sodas, bed and
breakfast, pequeñas tiendas de souvenirs entre otros.
Artículo 45.—Altura. Las
edificaciones que se ubiquen en la franja de cincuenta metros contigua a la
“zona de pública”, no podrán superar los nueve metros de altura.
Asimismo, las áreas situadas más allá
de los doscientos metros, se regirán por lo dispuesto en la legislación nacional
correspondiente y las regulaciones municipales concordantes con este plan de
manejo, principalmente en cuanto a la densidad de las edificaciones. Sin
embargo, las alturas mencionadas en dichas áreas podrían ser sujeto de
modificaciones a partir de un estudio de impacto ambiental que establezca o
sustente su necesidad y conveniencia en las edificaciones
Artículo 46.—Techos. En las
edificaciones autorizadas, los techos deberán estar cubiertos con tejas (o
imitación de tejas) color ladrillo, “barro” o terracota.
Artículo 47.—Piscinas. Las
piscinas que se construyan en las propiedades reguladas en este reglamento
deberán poseer un sistema de purificación de agua de tipo ionizante u otro de
bajo consumo de químicos que pudieren impactar el hábitat que se quiere
resguardar.
Artículo 48.—Contaminación sónica.
Durante la temporada de desove, será prohibida la emisión de ruidos superiores
a los quince decibeles, medidos en el límite de la zona pública de cincuenta
metros.
Artículo 49.—Iluminación. Los
aparatos de iluminación colocados en sitios visibles desde la playa, no podrán
estar orientados hacia el mar y de tratarse de bombillos a los lados de
senderos, estos tendrán una potencia máxima de hasta 35 vatios y no podrán
ubicarse a más de ochenta y cinco centímetros de altura.
Asimismo, las construcciones
colindantes con el área de “barrera vegetal o verde”, próximas a las playas de
anidación, tendrán sus zonas de estacionamiento de vehículos y garajes,
orientados y ubicados de tal manera que las luces de los automotores no se
dirijan hacia las playas.
Esta normativa promoverá la
instalación de sistemas especiales de iluminación internacionalmente aceptados
para proteger las tortugas.
Artículo 50.—Estacionamientos y
garajes. Las construcciones colindantes con la playa de anidación tendrán
sus zonas de estacionamiento de vehículos y garajes, en sitios donde las luces
de los automotores no se ubiquen u orienten hacia la zona pública.
Artículo 51.—Aguas servidas.
Para el tratamiento de las aguas servidas este reglamento autoriza únicamente,
según corresponda, plantas de tratamiento de aguas residuales o el
funcionamiento de tanques sépticos ‘dobles’.
Los drenajes pluviales, en general,
podrán conducirse hacia las quebradas, siempre y cuando se mitigue el impacto
de las aguas a las quebradas y de éstas al océano.
Ningún pozo privado de agua potable
podrá construirse a una distancia menor de 50 metros de los subdrenajes de
tanques sépticos. Debe solicitarse al Ministerio de Salud que analice la
potabilidad del agua que se extrae de los pozos existentes.
En la línea de frente de la
construcción, no se podrán construir vallas sólidas. Se excluye de esta
disposición el caso de los muros de retención necesarios en obras declaradas de
interés público por razón de emergencia.
Artículo 52.—Restricción de
ingreso. Conforme lo determinen las autoridades del Ministerio de Ambiente
y Energía, durante la temporada de desove, se restringirá el ingreso de
visitantes a las playas de anidación situadas en el Parque Nacional Marino Las Baulas
de Guanacaste.
Artículo 53.—Control animal. Se
exigirá un control estricto del comportamiento de mascotas que pudieren afectar
tanto a las tortugas adultas, como a sus huevos y neonatos.
Artículo 54.—Investigación
limitada. Los propietarios de las áreas, en esta normativa reguladas, no
propiciarán ni promoverán el uso de sus instalaciones para proyectos de
“investigación” que conlleven, entre otros, a la manipulación de las tortugas
baula en cualquier estado de su desarrollo.
CAPÍTULO V
Sector Matapalo
Artículo
55.—Desarrollo sostenible. En cuanto a la comunidad de Matapalo,
debidamente organizada en la “Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo”,
concordante con los principios de desarrollo sostenible, se impulsarán acciones
de desarrollo relacionadas con el uso de los recursos naturales en general, y
con la presencia del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
Artículo 56.—Actividades que se
incentivan. La posibilidad de realizar actividades propias del ecoturismo
vinculadas a la presencia del estero y el Refugio de Fauna de Tamarindo, como
por ejemplo, organización de visitas en las que los guías sean habitantes del
pueblo de Matapalo.
Artículo 57.—Promoción de la
actividad de guías de turismo. Como medida efectiva de extender a los pobladores
de Matapalo los beneficios derivados de la existencia misma del Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste, se promoverá por medio de las autoridades
centrales del MINAE, una norma obligatoria en que se determine claramente que,
según las posibilidades de capacitación, dentro de los habitantes de este
pueblo se escogerán los guías autorizados para orientar a los visitantes al
Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
Artículo 58.—Promoción de
participación asociativa. Siempre con el interés prioritario: de incorporar
a los pobladores de la zona a un proceso de desarrollo integral acorde con el
presente reglamento, se insta a las autoridades centrales del MINAE para que
las comunidades de Matapalo y Playa Grande sean incorporadas formalmente a las
labores de gestión del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. Para
ello se impulsará la integración de sendas asociaciones claramente
representativas de ambas comunidades.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
59.—Principios y disposiciones de aplicación supletoria. Los principios
y requerimientos aquí establecidos, constituyen las normas de aplicación
obligatoria, a los sectores costeros Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste colindantes con la zona pública inalienable de los cincuenta metros
públicos y, en caso de ausencia normativa, se recurrirá a ellos para
implementar las soluciones urbanísticas en las playas denominadas: playa
Langosta, playa Barca Quebrada, punta San Francisco, playa Tamarindo, playa
Grande, playa Ventana, playa Carbón, playa Cabuya, playa Pedregosa, playa
Minas, playa Honda, playa Roble, playa Real, y playa Nombre de Jesús.
Artículo 60.—Observaciones
generales. Deberán seguirse al menos los lineamientos de seguridad para la
protección ambiental y humana que se detallaron en este reglamento y los
siguientes:
a) En ninguno de los sectores aquí regulados, se
permitirá el acceso de vehículos motorizados a la playa.
1. Para trabajos en el suelo de la zona costera:
a) Antes del inicio de la construcción, el contratista
se reunirá con personeros del Concejo Municipal y Dirección de Urbanismo del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para aclarar las condiciones del
permiso y acreditar la existencia de viabilidad ambiental otorgada por SETENA.
b) No se podrán colocar ni almacenar materiales
de construcción o excavación en la zona pública.
c) Todos los suelos afectados deberán de
nivelarse uniformemente. La reposición de la vegetación debe de hacerse
inmediatamente después de la construcción, de lo contrario, debe de
estabilizarse el suelo temporalmente mediante el uso de estiércol, paja y yute
o similar hasta que las condiciones del clima sean favorables para sembrar.
d) En aquellos casos en que se autorice una
perturbación temporal de los rasgos costeros, las pendientes de playa, las
zonas de amortiguamiento o en la vegetación costera, el área afectada deberá
restaurarse completamente a cargo del propietario y con la guía de SETENA.
2. En caso de trabajos en lotes vecinos a la
playa en la parte superior, para minimizar la erosión, se tomarán las
siguientes medidas:
a) Se colocará en todo el perímetro inferior del
área destinada a la construcción antes de ejecutar cualquier trabajo de
relleno, excavación, nivelación o cualquier otro movimiento de tierra, pacas de
heno estoqueadas y enterradas por lo menos diez centímetros., debiendo de
reemplazarse las pacas cuantas veces sea necesario hasta que la reposición de
la vegetación permanente se haya establecido. No se deberá sobrepasar el límite
de las pacas ningún tipo de suelos o materiales.
b) A menos que se especifique y apruebe de otro
modo, todas las pendientes deberán adecuarse a su estado original.
c) Donde las pendientes naturales o artificiales,
están en proceso de erosión, se podrá hacer trabajos de nivelación para lograr
su equilibrio, debiendo repoblarse con plantas que tengan raíces gruesas del
tipo “cepillo” y en la medida de lo posible con vegetación propia de la zona.
d) La construcción debe programarse para
ajustarse a la época seca para evitar que corrientes de agua caigan sobre los
terrenos expuestos, excavaciones o suelos inestabilizados.
e) No se podrán descargar aguas sedimentarias en
los cauces naturales, los cuales deberán ser protegidos a lo largo de sus
riberas mediante vallas de pacas de paja que intercepten los posibles
sedimentos.
3. Para los sistemas individuales o colectivos de
aguas negras, es necesario presentar para el visado correspondiente, estudios
de la calidad del suelo, pruebas de infiltración, localización y diseño
respectivo.
a) En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas
de relleno cercanas a cauces naturales aunque fueran intermitentes, o en las
inmediaciones de la playa.
b) Los sistemas de acueductos y alcantarillado
pluvial deberán demostrar que se pueden conectar al sistema público, de no
existir, se podrán proveer los servicios sin que la extracción de agua en el
sitio o la disposición de las aguas servidas y pluviales tengan un impacto
significativo en el medio o la salud pública.
Artículo
61.—Reformas a este reglamento. La adopción de reformas que afecten
propiedades privadas ya incluidas en este reglamento, deberán ser acogidas por
unanimidad de votos en el Concejo Municipal y de previo toda iniciativa de
reforma y proyecto final de reforma, deberá publicarse en un medio de
circulación nacional y en La Gaceta, llamando a un proceso de
divulgación y discusión previa, e implementar el procedimiento del artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana que obliga a seguir el procedimiento de
audiencia pública cualquier.
Artículo 62.—Planificación oficial.
La zonificación regulada en este reglamento, está graficada en el plano anexo y
este se constituirá en parte constitutiva integral de este reglamento.
Para ver imágenes solo en Gaceta
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Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Santa Cruz,
26 de junio del 2006.—Pastor Gómez Ruiz, Alcalde.—1 vez.—(50696).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
Yo, Aarón
Dowd, pasaporte estadounidense Nº 213004273, por medio de la presente anuncio
el robo el día 10 de junio del 2006, del cheque Nº 48923, del Banco de Costa
Rica, por un monto de diez mil dólares.
San José, 22
de junio del 2006.—Aarón Dowd, Solicitante.—(56481).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Cruz Reyes
Blanca Rosa, R-76-2006, hondureña, pasaporte 281827, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18
días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(56915).
Jankilevich
Dahan Carlos Marcelo, R-6062B, costarricense, cédula 8-0053-0945, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Londres,
Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23
días del mes de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Wárner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(56916).
Madrigal
Gómez Sol, R-74-2006, costarricense, cédula Nº 1-1292-463, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18
días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-13220.—(56917).
Morales
Aguilar Erika Elisa, R-71-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-0206241-0113715, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Ciencas de Enfermería, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56918).
Suárez
Baltodano Pedro Daniel, R-183-2003 B, costarricense, cédula Nº 1-564-511, ha
solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Relaciones Económicas
Internacionales, Universidad de Constanza, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo del 2006.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56919).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
César Gustavo Anchía Céspedes, costarricense, cédula Nº 5-301-599, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y
Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 5
de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves,
Coordinadora a. í.—(56251).
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIONES
COMUNICA:
CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN
DE AUDITOR(A) GENERAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Que en
concordancia con el “Reglamento para la Selección y Nombramiento en las clases
de Auditor(a) General y Subauditor(a) del Consejo Nacional de Producción”,
publicado en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006, la Dirección
Recursos Humanos, sita en las oficinas centrales de la institución, del
Gimnasio Nacional 200 este y 125 sur, recibirá con este fin ofertas y atestados
hasta las 15:00 horas del día miércoles 14 de julio del año en curso.
En esa misma dependencia podrán los
interesados obtener una copia del cartel con las bases del concurso, que fuera
aprobado por la Junta Directiva en la sesión Nº 2637 del 14 de junio en curso.
San José, 22
de junio del 2006.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Fanny Arce
Pacheco, Directora.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—(Solicitud Nº
13095).—C-23120.—(56887).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Oficina
local de Alajuela, comunica a la señora Ana Cecilia Chavarría Granados, la
resolución de las 10:00 horas del 20 de junio del 2006, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve: recomendar a la Dirección General
de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del joven John
Anthony Hernández Chavarría, para que viaje el 15 de agosto del 2006 con
destino a Suecia, con la autorización de su abuela paterna, María Teresa
Hernández Osorno. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta
representación legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en
forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior
a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos
o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo
señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en
un diario de circulación nacional.—Oficina local de Alajuela, 20 de junio del
2006.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(56252).
Resolución
RRG-5637-2006.—San José, a las trece horas del veintidós de junio de dos mil
seis.
Fijación extraordinaria de los
precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de
combustible. Expediente Nº ET-101-2006.
Resultando:
I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 33082-H, de 7 de abril de 2006, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2006, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.
II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.
III.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver, es el establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, por lo que la resolución final deberá dictarse dos días hábiles después de la respectiva publicación del decreto correspondiente, en La Gaceta.
IV.—Que mediante Oficio 306-DEN-2006/12 702, del 15 de mayo de 2006, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Que del Oficio 306-DEN-2006/12 702 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 2,241%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo de 2006, fue de 2,241% (o la misma); quedando como se muestran en la siguiente tabla:
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2. El ajuste de 2,241% en el impuesto único a los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.; produce un incremento al consumidor final en estación de servicio, de 0,57% para la gasolina súper; 0,60% para la gasolina regular; 0,58% para el diesel y 0,26% para el keroseno. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 0,50% (¢2,25/litro), excluidos los combustibles para aviación.
3. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
4. Que el ajuste
en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en planteles, se debe a la
actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que
establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
5. Que debido al
incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar
en ¢0,50/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse
tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de
servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las
estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el
gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.
7. Las
modificaciones establecidas en el Decreto 33082-H rigen a partir del 1° de mayo
de 2006.
Con fundamento en los resultandos y considerando
precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso
d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en el artículo 3° de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el
Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles en
los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con
el detalle siguiente:
II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
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III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG)
para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
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IV.—Mantener el precio de los combustibles que la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera
Nacional no Deportiva, según resolución RRG-3999 del 13 de octubre de 2004, de
acuerdo con el detalle siguiente:
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo,
de acuerdo con el detalle siguiente:
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VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
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(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra
la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.
De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 33082-H, las modificaciones establecidas rigen a partir
del 1° de mayo de 2006.
Resolución RRG-5638-2006.—San José, a las 7:00 horas del 23 de junio de dos mil seis.
Solicitud de ajuste extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE). Expediente Nº ET-90-2006.
1º—Que
por oficio GAF-975-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 16 de mayo del
2006 (folio 02), la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE o
Refinería), representada por el Jorge Isaac Vargas Araya, en su carácter de
Gerente de Administración y Finanzas y apoderado general sin límite de suma de
RECOPE, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad
Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380,
dado que el precio FOB máximo de referencia
resultó igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos
cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 12 de
mayo de 2006.
2º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
3º—Que el plazo con que
cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve,
está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de
agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593.
4º—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N° 575-DEN-2006
del 23 de junio del 2006, que corre agregado al expediente.
5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
I.—Que del oficio 575-DEN-2006 del 23 de junio del 2006
del presente año que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1) Que se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del 2005, publicados en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2006.
2) Que los
precios máximo y mínimo vigentes que presenta RECOPE en su solicitud son los
aprobados por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5599-2006 del 28 de
abril 2006 publicada en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2006.
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$/TM Dólares por tonelada métrica
CO= (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.
I= (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
SD= (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
CTCA= (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
PFOBmax (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFOmax (6) Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFO min (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
3) RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1 = PFOB
max 0+ (A-PFOB max 0 )
Donde:
PFOB
max 1 = Precio FOB máximo
propuesto
PFOB
max 0 = Precio FOB máximo
vigente
PFBO
min 1 = Precio FOB mínimo
propuesto
PFOB
min 0 = Precio FOB mínimo
vigente
A = Precio
promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.
4) Los
precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal,
corresponden a las fechas del 8 al 12 de mayo de 2006, de las cuales se obtiene
un promedio simple de $341,00/TM, que comparado con los precio FOB promedio
anterior a las fechas del 23 al 27 de marzo del 2006 se produce un aumento de
$11,760/TM, una variación relativa de 3,572%, lo cual se muestra seguidamente:
Comparativo Precio promedio del IFO-380 en
el Puerto San Cristóbal
En $/TM
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Al aplicar la normativa se tiene que:
PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB
max 0)
PFOB max 1=
$329,20+($341,00-$329,20)
PFOB max 1 =$329,20+$11,80
PFOB max 1 =$341,00
El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max
IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+
Ii+SD+CTCA
PIFO max = $341,00+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,233
PIFO max = $ 354,923
5) Que de acuerdo con lo realizado en el estudio ordinario correspondiente al período 2005, efectuado por la Dirección de Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de la siguiente manera:
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6) La variación del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:
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El precio máximo determinado por la Dirección es de 354,923/TM igual a lo presentado por RECOPE una variación absoluta de $11,80/TM, un 3,44% superior.
7) El precio mínimo de venta del combustible IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5599-2006 en la suma de $83,645/TM.
II.—Que de conformidad con los resultandos y el
considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es fijar en $354,923/TM el precio máximo del precio de venta del
combustible IFO-380, y el mantener sin variación el precio venta mínimo del
IFO-380 en $83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
I.—Fijar en $354,923/TM el precio máximo de venta del
combustible IFO-380, y mantener el precio de venta mínimo de este combustible
en $83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus
planteles.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36588).—C-88370.—(57592).
Resolución RRG-5639-2006.—San José, a las siete horas
con quince minutos de veintitrés de junio de
dos mil seis.
Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Búnker, Asfalto, Diesel Pesado, Emulsión Asfáltica, Gas Licuado del Petróleo, JET A-1 General y Nafta Pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-089-2006.
Resultando:
1º—Que
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por Jorge
Isaac Vargas Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de
apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que
consta en este expediente, mediante oficio GAF-974-2006, recibido en la
Autoridad Reguladora el 16 de mayo de 2006; solicitó un ajuste en el precio de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno, Asfalto,
Diesel Pesado, Emulsión Asfáltica, L.P.G., Jet A-1 General y la Nafta Pesada,
que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi.
Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos (folios 02 y 03).
2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.
3º—Que con respecto a los
impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo
33082 del 7 de abril del 2006, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de
mayo del 2006.
4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
5º—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.
6º—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de la Procuraduría General de la República.
7º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.
8º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio 573-DEN-2006/6562, fechado 23 de junio de 2006, que corre agregado al expediente.
9º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
I.—Que del oficio 573-DEN-2006/6562 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Se comprobó la
utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas
fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo
de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel
obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 12 de mayo de
2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 28 de abril y
el 12 de mayo de 2006, el cual determina que debería aplicarse un ajuste sobre
los precios vigentes de los combustibles en plantel citados en el resultando I,
sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2) El ajuste se
aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en las resoluciones
RRG-5610-2006, RRG-5611-2006, RRG-5612-2006 y RRG-5613-2006; todas del tres de
mayo de 2006, publicadas en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2006.
3) Respecto del monto único del impuesto que debe aplicarse a la estructura del precio a los combustibles, es el señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33082-H, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2006, según la siguiente tabla:
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4) El aumento en el precio plantel, sin
impuestos, de los combustibles que expende RECOPE, produce un aumento al
consumidor final en estación de servicio de 5,10% para la gasolina súper; 5,33%
para la gasolina regular; un 9,83% para
el diesel y 8,48% para el keroseno. Como promedio, el aumento relativo para
estos combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 7,18%
(¢30,25/litro), excluidos los combustibles para aviación.
5) Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
6) El ajuste final en los precios de todos los combustibles que
expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales
de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
7) Con respecto a los cálculos realizados por RECOPE de la proporción
de ajuste Pi, luego de ser revisados, se comprobó su correcta aplicación.
8) Deben establecerse los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios.
9) Deben
modificarse las tarifas para combustibles que vende RECOPE en sus planteles, al
consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones
de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las
estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y para el gas
licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerando
precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5 inciso
d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su
reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, según se detalla a continuación:
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II.—Fijar los precios de los combustibles al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
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III.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
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IV.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
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V.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
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VI.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
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VII.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
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(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta
N° 65 del 2 de abril del 2001.
VIII.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Resolución RRG-5640-2006.—San José, a las siete horas
con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis.
Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible AV-GAS, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-094-2006.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio P-766-2006, recibido el 7 de junio de 2006, suscrito por José L. Desanti Montero, en su calidad de
Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de
apoderado general sin límite de suma; solicitó que se aumente el precio del combustible
Av-Gas, que expende en sus planteles, así como la actualización de los
parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los
autos (folios 02 y 03).
2º—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio de 2005.
3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33082 del 7 de abril de 2006, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2006 y que actualizó los montos anteriores en 2,241%, correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo de 2006.
4º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no
requieren del trámite de audiencia pública.
5º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.
6º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 574-DEN-2006/6563, fechado 23 de junio de 2006, que corre agregado al expediente.
7º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
I.—Que del oficio 574-DEN-2006/6563 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Se comprobó la
utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las última
fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de
2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido
por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 2 de junio de 2006,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 19 de mayo y el 2 de
junio de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los
precios vigentes del Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto único a los
combustibles.
2) El ajuste se
aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5610-2006 del tres de mayo de
2006, publicada en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2006.
3) Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33082-H, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2006, según la siguiente tabla:
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4) Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5) El ajuste final en el precio del Av-Gas que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6) Con respecto a los cálculos realizados por RECOPE de la proporción
de ajuste Pi, luego de ser revisados, se comprobó su correcta aplicación.
7) Deben establecerse los nuevos parámetros para el Av-Gas.
8) Deben
aumentarse las tarifas para el Av-Gas que vende RECOPE en sus planteles al
consumidor final directo y para las estaciones con punto fijo de venta que
venden al consumidor final.
Con fundamento en los resultandos y considerando
precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso
d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593,
el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Av-Gas, según se detalla a continuación:
Para ver imágenes solo en Gaceta
en formato PDF
II.—Fijar el precio del combustible Av-Gas
al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
Para ver imágenes solo en Gaceta
en formato PDF
III.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al
consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
siguiente detalle:
IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
Para ver imágenes solo en Gaceta
en formato PDF
V.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos.
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Yolanda Coto Murillo, cédula
3-076-652, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es la única
heredera legítima y universal de quien en vida se llamó José Joaquín Coto
Céspedes, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de
la Fosa Nº 617 de dos nichos de la Sección San Francisco, del Cementerio
General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba por
partes iguales la citada fosa a nombre de Yolanda Coto Murillo, de calidades antes
dichas, José Rafael Mata Amador, cédula Nº 3-076-1004, Marco Antonio, cédula Nº
1-373-074 y Eduardo Enrique, cédula Nº 1-344-398, éstos últimos de apellidos
Mata Coto. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior
se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores
derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de
quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 15
de junio del 2006.—Lic. José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(57408).
Ante esta Junta de Protección social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las
disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de
agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre
de 1949, se han presentado: María Judith, cédula Nº 3-133-497, Virginia, cédula
3-120-091, Carmen, cédula 3-143-475, Carlos Alberto, cédula 3-128-952 y
Orlando, cédula 9-030-402, estos últimos de apellidos Pérez Hernández, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y
universales de quienes en vida se llamaron Elia y Teresa, ambas de apellidos
Hernández Morales, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la Fosa Nº 3.926 de dos nichos de la Sección Vázquez de
Coronado del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de los
solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 16
de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
61728.—(57543).
Ante esta Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las
disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de
agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre
de 1949, se han presentado: Jorge, cédula 3-090-243, Blanca, cédula 3-093-994,
Teresa, cédula 3-099-044, Rubén, cédula 3-111-146, Guillermo Álvaro, cédula
3-117-335, Álvaro, cédula 3-140-657 y Marco Tulio, cédula 3-147-115, todos de
apellidos Monge Arguedas, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida
se llamó Estela Arguedas Miranda, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2.774 de dos nichos de la Sección San
Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan
se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por
partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 21
de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
61799.—(57544).
Para los
fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que los señores Gerardo Ulises Alfaro Portuguez,
cédula 6-073-533 y Yadira Solano Arce, cédula 2-214-140, han presentado
escritura pública Nº 21-1 rendida ante el notario público Hugo Antonio Blanco
Araya, comunicando el extravío del título de posesión a su nombre,
correspondiente al derecho doble, fosas 21 y 22 cuadro A del Cementerio Nuevo
de Sabanilla, cuenta C1540. Los interesados solicitan la reposición del título
mencionado. La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días de plazo a
partir de esta publicación para oír objeciones.
Gestión
Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº
61670.—(57381).
La suscrita
secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás,
en su sesión 8 celebrada el día 20 de junio del 2006, tomó el acuerdo Nº
2881-06-2006, en forma unánime y definitivamente aprobado que dice: “El Concejo
Municipal del cantón de Poás, basados en la publicación de La Gaceta Nº
59 del jueves 23 de marzo del 2006 donde se publicó el Reglamento de Patentes
de esta Municipalidad, así como la publicación de las modificaciones del citado
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del viernes 16 de junio
del 2006. Por tanto, conforme al artículo 43 del Código Municipal y al haber
cumplido el plazo para recibir objeciones u observaciones, se aprueba el
Reglamento de Patentes de la Municipalidad del cantón de Poás, con las
modificaciones antes indicadas. De conformidad con lo anterior, el Reglamento
descrito rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de
Poás, 21 de junio del 2006.—Lic. Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(57425).
El Concejo
Municipal de Barva mediante el acuerdo N° 576-06, tomado en su sesión ordinaria
N° 34-2006, aprobó por unanimidad lo siguiente:
“La Municipalidad de
Barva conforme al artículo 10 de la Ley 7509 del Impuesto sobre los Bienes
Inmuebles y su Reglamento abre un proceso de valoración de omisos y
fiscalización de declaraciones, en el distrito 01 Barva, a partir de 1º de
julio del 2006; conforme a los lineamientos del Órgano de Normalización Técnica
(O.N.T.). Este proceso se llevará a cabo utilizando las siguientes herramientas
de valoración: a plataforma de valores de terreno por zonas homogéneas
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 185, el día martes 27 de
setiembre del 2005, según acuerdo N° 40-06, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el día jueves 2 de febrero del 2006, publicada por la O.N.T. el día
viernes 16 de diciembre del 2005, en La Gaceta N° 243, Alcance N° 48”.
Barva de
Heredia, 23 de junio del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(57176).
Conforme al
numeral 53 de la Ley Nº 7794, transcribo acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria
N° 001 del 9 de mayo del 2006, ambos que dicen:
Acuerdo Nº 16: El Concejo Municipal
aprueba sesionar ordinariamente todos los días lunes a las 14:00 horas, excepto
los días que sean feriados, para lo cual se habilita el día siguiente hábil
para tales efectos; extraordinariamente las sesiones serán los días jueves a
las 14:00 horas cuando así lo amerite el concejo o la administración municipal.
Una vez ratificado el mismo deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Conforme a lo anterior, el
Concejo Municipal de Nicoya tiene en el Despacho de la Secretaría Municipal,
para efectos de solicitar audiencias, se realizarán los primeros lunes de cada
mes así como los terceros lunes de cada mes; las audiencias especiales deben
plantearse por escrito a efectos de que se pueda analizar cada solicitud y
proceder conforme a derecho.
Nicoya, 22
de mayo el 2006.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1
vez.—(57586).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
N°
154-06-06.—Monestel Vásquez Olida Flor, con cédula Nº 6-167-912, con domicilio
en Morales 300 m norte de la Escuela, con base en el artículo Nº 38 de la Ley
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en Uso de suelo una parcela de
terreno sita en Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de
Puntarenas, mide: 1 919.68 m2. Linderos: norte, zona restringida;
sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, calle pública y zona
restringida, uso: Agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
8 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(57418).
N° 137-06-06.—Nicomedes Álvarez Peña,
con cédula Nº 6-064-621, con domicilio en Costa de Pájaros, 150 m oeste de
Rest. El Golfo, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de
diciembre de 1977, solicita en Uso de suelo una parcela de terreno sita en
Costa de Pájaros, distrito: Manzanillo, cantón: central, provincia de
Puntarenas. Mide: 455,65 m2. Linderos: norte, calle pública; sur,
zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública, uso
habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
7 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(57525).
N° 153-06-06.—Matamoros Araya
Guillermo, con cédula Nº 1-619-472, con domicilio en Paso Ancho, 600 m al sur del
Plantel del MOPT, Urbanización Monte Azul, con base en el artículo Nº 38 de la
Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno sita Venegas, distrito: Chomes, cantón: central, provincia
de Puntarenas, mide: 600.00 m2. Linderos: norte, zona restringida;
sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, calle pública uso:
Recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
8 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
61809.—(57542).
TURTLE BEACH LODGE S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Turtle Beach Lodge
S. A, para el día 26 de julio del 2006 al ser las 9:00 horas, en primera
convocatoria y una hora después para segunda convocatoria. La Asamblea se
realizará en la oficina de la empresa, la cual se realizará en San José, Lobby
del Hotel Costa Rica, diagonal al Teatro Nacional. La Agenda a conocerse es la
siguiente:
a. Apertura de la sesión.
b. Nombramiento nuevos Poderes Generalísimos sin
limitación de suma con restricción para vender gravar, enajenar o de cualquier
manera disponer de los activos de la empresa,
c. Acordar no distribuir dividendos de la
empresa hasta que se resuelva asunto contable con la Administración que fue
destituida.
d. Cierre de la Asamblea.
San José, 21
de junio del 2006.—Thomas Lachemnan, Presidente.—1 vez.—Nº 61927.—(57824).
VIENTO FRESCO DE GUANACASTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
los socios de la sociedad, Viento Fresco de Guanacaste Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-173175, a una asamblea general extraordinaria de
socios a celebrarse en el domicilio social de la compañía ubicada en Jardines
de Tibás, casa número 10-K a las 17:00 horas del día 13 de julio del presente
año a efecto de tratar y votar lo siguiente:
1) Nombramiento de nueva junta directiva, en
donde el suscrito (Mario Pereira Ch.), opta por el puesto de presidente de la
junta directiva.
2) Liquidación de gastos tenidos por los socios
presentes en asamblea durante los últimos años producto del mantenimiento de la
finca a nombre de la sociedad.
3) Autorización expresa por parte de la mayoría
de los socios para que el suscrito de ser nombrado presidente de la sociedad
pueda optar por la venta de la finca propiedad de la sociedad. Sita en Liberia,
Guanacaste.
4) Dejar
sin efecto los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de
esta compañía, celebrada a las dieciséis horas del siete de febrero de mil
novecientos noventa y siete y autorizar al presidente para retire sin inscribir
del Registro Mercantil la correspondiente escritura de protocolización de los
acuerdos tomados.
Comuníquese
y publíquese.
San José, 28
de junio del 2006.—Carlos Madrigal Moreira, Presidente.—1 vez.—(58039).
HACIENDA ROSHWITA S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Roswitha S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-374079, a celebrarse en su domicilio actual, Bufete BLP, en
Plaza Forum, edificio G, cuarto piso, a celebrarse el día lunes 31 de julio en
primera convocatoria a las 14:00 horas y en segunda convocatoria una hora
después. La agenda propuesta es la siguiente:
1) Informe del Presidente.
2) Informe del Tesorero.
3) Aprobación de los estados financieros al 30 de
setiembre del 2005 y descargo de directores.
4) Aprobación de eventuales nuevos préstamos y
medidas financieras.
5) Reforma a la cláusula sexta de la
administración.
6) Varios.
San José, 27
de junio del 2006.—Johann Daehler, Presidente.—1 vez.—Nº 62296.—(58384).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nelson Mata
Palacios, cédula 1-508-978, extravió libro de compras Nº 1. Cualquier
información diríjase a la Administración Tributaria Zona Sur.—Nelson Mata
Palacios, Responsable.—(55614).
EL GLOBO SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada en el
domicilio social de la empresa denominada El Globo Sociedad Anónima, cedula
jurídica Nº 3-101-002619, el pasado 16 de mayo del 2006, se decide por
unanimidad de votos, y por un criterio de oportunidad y conveniencia, la
destrucción o donación de todo el inventario final de la empresa existente en
bodega, que consiste en: textiles y ropa de mujer, por un valor registrado en
Libros Legales de un monto de ¢ 96.696.068,26 (noventa y seis millones
seiscientos noventa y seis mil sesenta y ocho colones con 26/100). Se hace del
conocimiento de instituciones privadas, públicas y del público en general que
se procederá a la destrucción o donación de la mercancía antes indicada, lo
anterior de conformidad con la Legislación vigente respectiva. De existir
interés por parte de acreedores, o cualquier otra persona (física y/o jurídica)
que ostente interés legitimo, favor hacerlo saber por escrito, dentro del plazo
de 30 días naturales después de publicado por tercera y última vez este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Lic. Adolfo Rojas Breedy,
notario público, oficina ubicada en San José, avenida 8 entre calles 3 y 5,
edificio Breedy Abogados.—José Antonio Herrero Peñuela.—(56208).
EL CAPRICHO S. A.
El Capricho
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028651, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Henry Masís
Retana, Presidente con facultad de apoderado generalísimo.—(56253).
LINDA FRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Linda Fruta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y
ocho mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas
de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José; en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2006.—Cataldo Mazza,
Apoderado.—(56309).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASECCSS VIAJES S. A.
ASECCSS
Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171023 avisa al público en general que
los contratos de venta de Clubes de Viajes numerados del 21 al 25 28 31 al 35
38 al 40 45 al 85 126 134 137 138 139 157 158 163 165 167 173 174 178 179 183
184 196 215 al 217 219 227 230 al 237 257 262 298 al 300 314 328 347 al 349 404
406 al 410 420 427 444 448 460 463 464 469 471 486 490 492 al 498 508 al 517
539 al 541 543 549 al 554 563 568 569 586 al 600 606 607 616 al 626 630 al 638
649 al, 651 653 657 667 683 687 688 708 718 720 721 750 756 774 al 778 789 825
845 857 874 875 882 896 al 900 908 912 al 916 923 924 926 930 932 al 941 945
951 952 954 al 969 980 982 1001 1007 1008 1015 1022 al 1024 1026 1031 1033 1038
al 1040 1043 al 1044 1046 1048 al 1050 1059 al 1071 1078 1098 1102 al 1120 1124
1132 al 1138 1141 1147 al 1149 1151 al 1203 1212 al 1229 1233 al 1237 1240 1244
1248 1249 1269 1272 al 1276 1280 al 1285 1298 al 1300 1317 al 1320 1324 1326
1331 1333 1335 al 1336 1338 1341 1342 1353 1356 1372 1373 1381 al 1389 1396 al
1400 1406 al 1409 1428 1438 1441 1443 al 1448 1450 1457 al 1460 1468 al 1478
1486 1487 1493 1495 1498 1501 1513 al 1515 1517 al 1519 1554 1557 al 1560 1567
1573 1596 1598 al 1600 1605 al 1610 1613 1619 al 1634 1652 1659 1670 al 1672
1677 al 1681 1687 al 1704 1708 1709 1713 al 1715 1722 al 1727 1729 1750 1754
1757 al 1761 1767 al 1771 1773 al 1776 1780 al 1802 1806 al 1824. Se encuentran
extraviados por lo que al día de hoy no tienen valor alguno y se encuentran en
desuso. La Empresa no se hace responsable por la indebida utilización que
terceras personas de mala fe le den a dichos documentos.—San José, 22 de junio
del 2006.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—N° 61213.—(56636).
CUATRIN DE
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuatrin de
Oro Sociedad Anónima, cédula 3-101-270 035, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los 6 libros, número uno: acta, registro de
accionistas, junta directiva, mayor, inventario y balance y diario. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de
San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del
2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—Nº 61298.—(56637).
VIAJES D S DEL ÁGUILA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Viajes D S
del Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once
mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cien
norte de Servicentro La Fortuna, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de
junta directiva, por haber sido sustraídos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributación de San
Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—La Fortuna, 26 de mayo del
2006.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 61365.—(56638).
INVOTOR S. A.
Invotor S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-169216, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de junio del 2006.—Néstor Julián Otalvaro Medina, Representante
Legal.—(56699).
DISTRIBUIDORA HOSPITALARIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora
Hospitalaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-10975, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56701).
EQUIPOS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos
Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-52870, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas
Concejo de Administración y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez
Calvo, Notaria.—(56702).
INVERSIONES CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Cenízaro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-191795, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los libros Contables de Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo,
Notaria.—(56703).
INVERSIONES YURUVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Yuruva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-193841,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro
Contable de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56704).
FARMACIA SANTA MARTA CALLE CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Santa Marta Calle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158728,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros
contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez
Calvo, Notaria.—(56705).
LIMORO S. A.
Limoro S.
A., cédula jurídica 3-101-093151, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de libros legales y contables, a ser: Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario,
Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(56747).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos
de reposición yo, Alfredo Méndez Mata, mayor, casado dos veces, comerciante,
cédula de identidad uno-cuatrocientos siete-doscientos tres, vecino de San
José, Montes de Oca, Sabanilla, pariente de Fernando Méndez Soto (QdDG), en
condición de propietario de la acción y título N° 136, se hace constar que se
solicita a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de Ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club,
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic.
Edwin Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61470.—(56861).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1261 a nombre de
Chariscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018516, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de mayo del 2006.—Álvaro
Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 61495.—(57092).
NCCM SOCIEDAD ANÓNIMA
NCCM Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136682, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de: Asamblea de
Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es)
ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
junio del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 61521.—(57093).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con lo establecido en el capítulo tercero del título primero del
libro segundo del Código de Comercio, se hace del conocimiento público la
suscripción de la compraventa del establecimiento comercial denominado Odontológica
Multident O.M., suscrita mediante contrato privado de las veinte horas y
treinta minutos del ocho de de junio del dos mil seis, firmado entre
Odontológica Multident O.M. S. A. y Viewsight Corporation S. A.
Cualquier interesado o acreedor que tuviere legitimación para hacerlo, debe
apersonarse a hacer valer sus derechos en San Francisco de Goicoechea,
Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, oficinas de Nassar
Abogados.—San José, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Mauricio Ortiz,
Odontológica Multident O.M. S. A..—Alina Nassar Jorge, Viewsight Corportation
S. A.—Nº 61542.—(56960).
AGROEXPORTADORA PADAMO S. A.
Agroexportadora
Padamo S. A., cédula jurídica 3-101-353522, representada por su presidente
Freddy Alpízar Arguedas, cédula 2-344-210, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros legales de Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas y los Contables: Diario, Mayor, Inventario
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Alpízar Arguedas,
Presidente.—(57162).
INVERSIONES LUCCETTI DE COSTA RICA S.
A.
Inversiones
Luccetti de Costa Rica S. A., hace constar de conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta
compañía: número único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de
un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan
valer sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—(57250).
COMPAÑÍA ESPADAS Y CORAZONES NEGROS S.
A.
Compañía
Espadas y Corazones Negros S. A., hace constar de conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta
compañía: número único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de
un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan
valer sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—(57254).
INVERSIONES FUSIL PERDIDO S. A.
Inversiones
Fusil Perdido S. A., hace constar de conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta compañía: número
único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados para que se
apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer
sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—(57258).
COMPAÑÍA ENLATADORA NACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco
Cercone Cabezas, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades
suficientes y bastantes para este acto, de Compañía Enlatadora Nacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero
cuatro mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y
Balances número tres, Mayor número cuatro, y Diario número seis. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de junio del dos mil
seis.—Marco Cercone Cabezas, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—(57262).
A.B.C. MUNDANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Álvaro Loría
Campos, cédula uno-seiscientos cuarenta y cuatro-novecientos treinta y cuatro,
en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad A.B.C. Mundanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cero trece, solicito ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros:
Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de junio de 2006.—Álvaro Loría Campos, Presidente.—Nº 61642.—(57383).
XILTAL S. A.
Xiltal S.
A., cédula jurídica 3-101-30245, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas
Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Sergio
Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 61448.—(57384).
JARDINES DEL RECUERDO
Jardines del
Recuerdo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-012082-16. Se hace constar que el
certificado de declaración de defunción Nº 139684 se ha extraviado por lo que
se gestionó su reposición bajo el Certificado de declaración de defunción Nº
146009. Se pública el presente para efectos legales correspondientes.—San José,
14 junio del 2006.—Jairo Quirós Delgado, Gerente de Operaciones.—(57401).
VISTA GIRALES S. A.
Vista
Girales S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de asamblea
de socios, actas de junta directiva, registro de accionistas, inventarios y
balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.—Nº 61716.—(57545).
EL PUENTE DE LONDRES S. A.
El suscrito
William González Garita, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Santa Bárbara
de Heredia, cédula de identidad cuatro- uno cinco tres-ocho ocho ocho, en mi
condición de representante legal de la sociedad El Puente de Londres Sociedad
Anónima. Entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil seiscientos veintitrés, hago del conocimiento, que por
extravio, se encuentra en tramite la solicitud de reposición de los libros
siguientes: libro de Actas de la Junta Directiva, Libro de Registro de Socios, Libro
de Asamblea General de Socios, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances y
libro de Diario. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de
Alajuela de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Veintidós de junio del año dos mil seis.—William
González Garita, Representante Legal.—Nº 61721.—(57546).
INMOBILIARIA GRUPO PERS DE
SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Grupo Pers de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417816,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: diario mayor inventario y balances, acta de asamblea
general, acta de junta directiva y acta de registro de accionistas. El que se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de información
y antecedentes al contribuyente de Administración Tributaria. San José, Zapote,
Radial de la Cámara de Industria doscientos metros al sur, edificio Súper
Llantas. La oposición se podrá hacer en el término de ocho días a partir de la
publicación de este edicto.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—Nº
61749.—(57548).
EMPRESA TEATRAL URBINI S. A.
Empresa
Teatral Urbini S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil
ciento cuarenta y seis, solicita ante la Dirección de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración y actas
asamblea de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración
Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco
Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61826.—(57549).
OPERACIONES COMERCIALES S. A.
Operaciones
Comerciales S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero
ocho mil diez, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejos de
administración, acta asamblea de socios y registro de socios. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y
Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº
61827.—(57550).
URBARRURAL S. A.
Urbarrural,
S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil
novecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: mayor, inventarios y balances y actas
asamblea de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración
Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco
Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61828.—(57551).
SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL LA
VALENCIA, S. A.
Sociedad
Agrícola Comercial La Valencia S. A. cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quince mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances
y actas consejos de administración. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61829.—(57552).
URBANIZADORA LA ITABA S. A.
Urbanizadora
La Itaba S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y nueve mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios
y balances, actas consejos de administración y acta asamblea de socios. Quién
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº
61830.—(57553).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca a
Robert David Stein, de un solo apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, mayor, médico, pasaporte de su país Nº 212416502 para que, se
apersonen a A. Borbón y Cía. S. A., oficinas sitas en San José, La Uruca, de la
Ladrillera cuatrocientos metros al este, en el plazo máximo de 8 días a partir
de esta publicación, a retirar los motores modelos E150NXERA: series G03587217
y G03584888, depositado en nuestro taller de mantenimiento para ser reparado;
debiendo cancelar de previo el costo de la reparación y el bodegaje. La
inactividad del señor Robert David Stein, se interpretará como la aceptación de
que A. Borbón y Compañía S. A., se adjudique dicho motor y pueda rematarlo o
venderlo por la base de lo adeudado.—San José, 30 de mayo de 2006.—Alfredo
Echeverría Borbón, Apoderado.—1 vez.—Nº 61697.—(57382).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 8:00
horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Soluziona Operación
y Mantenimiento Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-396485, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la
compañía, convertirlo a dólares estadounidenses, modificar la naturaleza de las
acciones y modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al
capital social. Nuevo capital social: $90.000,00.—San José, veintiuno de junio
del dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 60950.—(56007).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del siete de
diciembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general de accionistas de Importadora
La Espuela Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres cuatro tres seis seis cinco, por medio de la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital
social a la suma de cuarenta millones de colones.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic.
Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—Nº 60953.—(56009).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número cien, otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinte de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas primera: del nombre; cuarta: del capital; sexta: de la administración, y facultades de los administradores del pacto constitutivo de Developing Country A&M Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 61221.—(56502).
Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 14:00 horas del 17 de mayo del año 2006, ante el Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía denominada Costa Rica Priority Travel Corporation, en español denominada Viajes Prioritarios de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Curridabat, San José, del Centro Comercial Las Orquídeas, ciento cincuenta metros al este, distrito primero, del cantón décimo octavo de la provincia de San José. Presidente: Óscar Calvo Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Douglas Ricado Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 61287.—(56534).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Henry Aguilar Delgado y José Ángel Navarro Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios de Maquinaria Aguinava S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000.00. Domicilio: Guanacaste, Urbanización Chorotega uno, casa seis K Presidente: Henry Aguilar Delgado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el secretario.—Cañas, 19 de junio del 2006.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61286.—(56535).
Por escritura otorgada, en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 11:00 horas del 31 de marzo del año 2006, ante el Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía denominada J.C. Segura y Chaves San Francisco Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, un kilómetro y medio al oeste y doscientos veinticinco metros al sur del Hipermás distrito tercero, del cantón primero de la provincia de Heredia. Presidente: Juan Carlos Segura Montoya, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 61288.—(56536).
Según escritura número ciento treinta y uno-tres, folios ciento tres frente al ciento cuatro vuelto, tomo tercero, de las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis la Sociedad La Casa del Retenedor S. A., reforma la cláusula sexta de la representación y nombra nueva junta directiva.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 61289.—(56537).
Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Samboro G. S. Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 61290.—(56538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Empresas Pro Desarrollo Rockani Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, Dos Cercas, calle primera casa número treinta. Presidenta: Zeneida Solís Rodríguez.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 61291.—(56539).
En esta notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Cresvar de la Fortuna S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—Belén, Heredia, 20 de junio del 2006.—Lic. Rafael Angel Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 61292.—(56540).
Ante mí Luis Mariano Vargas Mayorga, notario se constituyó hoy La Mata Dorada S. A.—San José, veinte de octubre del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 61293.—(56541).
Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, el día ocho de junio del año dos mil seis, a las veintiún horas con veinte minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Barguezpinoz Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación legal.—San José, dieciocho de junio del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61294.—(56542).
Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, el día veinticinco de mayo del año dos mil seis, a las siete horas con treinta minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Contable El Sucre de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación legal.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61295.—(56543).
Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, el día veintiuno de junio del año dos mil seis, a las veinte horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de Adquisiciones Sovama de San Pablo Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61296.—(56544).
Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, el día veinte de junio del año dos mil seis, a las seis horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Adquisiciones Sovama de San Pablo Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, referente al cargo del presidente de la junta directiva.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61297.—(56545).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy ante esta notaría mediante escritura pública de las doce horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Naranjo y Vargas C E L E S.R.L. capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 61299.—(56546).
Por escritura pública número ciento once de las trece horas del veinte de junio del año dos mil seis, de la compañía Angels Sounds Enterprices Limitada. Reforman la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 61300.—(56547).
Por escritura pública número ciento doce, de las 15:00 horas del 20 de junio del 2006, de la compañía Imágenes de Arena S.R.L. Reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales y nombran gerente.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 61301.—(56548).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía HRZ Orosol Treinta Sociedad Anónima, reforma cláusula administrativa, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 61307.—(56549).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas diez minutos del día diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ovos Omnes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-notaria—1 vez.—Nº 61309.—(56550).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas veinte minutos del día diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lake News Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-notaria.—1 vez.—Nº 61310.—(56551).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Pai Miti Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al Norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-notaria.—1 vez.—Nº 61311.—(56552).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas diez minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Bullerengue Tico Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-notaria.—1 vez.—Nº 61312.—(56553).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Dulcis Presentia Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-Notaria.—1 vez.—Nº 61313.—(56554).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pintorezco Amanecer Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Co-Notaria.—1 vez.—Nº 61314.—(56555).
Por escritura
otorgada en Heredia, a las catorce horas del seis de abril del dos mil seis,
Zoila Orozco Méndez y Marvin Cuadra Vargas, constituyeron la sociedad
denominada Comercializadora LRVMT de Costa Rica S. A. Capital social:
cuatro mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 26 de junio de
2006.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(58193).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con el acta de notificación de las 11:00 horas 37 minutos del día
15 de mayo del 2006, suscrita por el señor Anthony González Shipley, cédula de
identidad número 1-1180-139, funcionario de la Gestión de Servicios de Apoyo de
la Dirección General de Migración y Extranjería, acta visible en el reverso del
original de la resolución 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ, el domicilio indicado
para notificaciones en la resolución de cita, ya no corresponde al domicilio de
la empresa Sociedad Anónima Ambientales. En virtud de lo anterior, y de
conformidad con los artículos 239 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a transcribir textualmente la
resolución 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ, a efectos de que la misma sea
notificada mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.
Resolución N° 015-2006-MGP-DGME-PISAL-NMBQ.—Despacho del
Ministro, San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de abril
del dos mil seis. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la resolución número DJUR-PI-005-2004-LFS, de las
diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil
cuatro, publicada por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, números
45, 46 y 47 de fecha 04, 07 y 08 de marzo del 2005, respectivamente; procede
este Despacho a intimar por primera vez a la empresa Sociedad Anónima
Ambientales, cédula de persona jurídica 3-101-036838, con domicilio en la
ciudad de San José, representada por su Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, el señor Vivian James Wooford Furniss Segreda,
ejecutivo de empresas, cédula de identidad número 1-217-688, para que dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de
¢5.935.500,00 (cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos
colones netos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con este Ministerio
del contrato suscrito a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2000, dentro del
procedimiento de Contratación Directa CD-1793-1999 para la Construcción de una
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Dirección General de
Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y
perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los
términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante
depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número
10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la
Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Se le advierte a la empresa Sociedad Anónima Ambientales que en caso de no
cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá
a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro
a la vía judicial correspondiente. Comuníquese a la Proveeduría Institucional
de la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la empresa
Sociedad Anónima Ambientales, en el domicilio de su apoderado generalísimo de
calidades indicadas supra, ubicado en Avenida 3, calles 25 y 29, casa 2534,
casa verde con ventanas amarillas y verdes.
Lic. Rogelio
Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—(Solicitud Nº 15457).—C-51170.—(52487).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución Nº RM-2363-2006 de las siete horas con treinta
minutos del día 24 de mayo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-7903-2006 de sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del día 28 de noviembre del 2005, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Monestel Monestel Ramona c. c. Gladys, cédula de identidad
Nº 5-076-049, a partir del día 28 de noviembre del 2005; por la suma de sesenta
mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1
vez.—(57187).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
Empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A. propietaria del Desarrollo Hotelero
La Roca.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por
Resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-616-2006, del 20 de abril del 2006, se nombra como órgano director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158469,
propietaria del Desarrollo Hotelero La Roca, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que la Empresa La Roca Desarrollo
Turístico S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
SJD-369-98, tomada en la sesión Nº 4812, artículo 5, inciso XVI, del 13 de
abril de 1998, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento
Desarrollo Hotelero La Roca.
3º—Que según Oficio FOM-738-06 el
señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento informa sobre
la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo
11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según Informe de Inspección
FOM-1072-06 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Departamento,
informa que día 29 de febrero del 2006, procedió a visitar el establecimiento
denominado Desarrollo Hotelero La Roca y así proceder a inspeccionar el mismo.
Que mediante informe contendido en FOM-738-06 del 14 de marzo del 2006, indica
entre otras cosas, que el proyecto original aprobado cuando le fue otorgada la
Declaratoria Turística, aún no ha sido terminado, ya que solamente lo que
existe construido y equipado en la actualidad es el edificio principal. Que
según Oficio FOM-850-2006 del 20 de marzo del 2006, se les notifica a los
apoderados de dicha empresa, el resultado de la inspección y se les otorga un
plazo de diez días hábiles para que se pronuncien. Que con fecha 28 de marzo
del 2006 y dentro del plazo otorgado, se recibe en el Departamento de Fomento,
nota suscrita por el señor Carlos E. Odio, Presidente de La Roca Desarrollo
Turístico S. A., en la que se refieren al informe de inspección contenido en el
oficio FOM-850-06, dando una serie de explicaciones por las cuales el proyecto
aún no ha sido concluido, solicitando ampliar el plazo otorgado para la
conclusión del proyecto. Que cabe hacer notar que en al año 2000, se realiza
inspección a esta misma empresa según informe FOM-2321-2000 del 14 de setiembre
del 2000 solicitándoles las razones de la no finalización del proyecto. Que con
notas recibidas en el Departamento de Fomento los días 17 y 30 de octubre del
2000, los representantes dan las razones respectivas y dicen que esperan poder
concretar las negociaciones con grupos de inversionistas-hoteleros dentro de
los próximos 45 días, ya que las mismas se encuentran muy avanzadas.
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa La Roca Desarrollo Turístico S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-158469, propietaria del Desarrollo Hotelero La Roca,
ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
haber finalizado el proyecto aprobado en su oportunidad por este Instituto
cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística ya que han pasado varios años
específicamente desde 1998 y lo construido a la fecha es un edificio principal,
además de las zonas verdes y el proyecto total consiste en un desarrollo
hotelero de 90 condominios, hotel de 400 habitaciones, 3 áreas de parqueo, edificio
de ingreso, club Farallones, club de playa, edifico de servicios generales,
club de golf, campo de golf de 9 hoyos y club deportivo, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en
cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria
Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del
Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11,
incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo
16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con
fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa La
Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158469 propietaria
del proyecto Desarrollo Hotelero La Roca, ubicado en Puntarenas, para que
personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense
de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y
309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse
quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48379).—C-166670.—(56921).
Órgano
Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
empresa Adejalet S. A., propietaria del Restaurante El Puente.—San José, a las
quince horas del seis de junio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por
resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-1052-2006 del 31 de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33, propietaria del
Restaurante El Puente, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Adejalet S. A., fue
declarada turística según resolución de la Presidencia Ejecutiva DST-PE-215-002
del 26 de enero de 1983, para desarrollar la actividad gastronómica en el
establecimiento denominado Restaurante El Puente.
3º—Que según oficio FOM-1370-2006 del
12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo
11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según informe de inspección
FOM-1370-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de este Departamento, informa que día 03 de mayo del 2006, procedió
a visitar el establecimiento denominado Restaurante El Puente, ubicado en
Avenida Segunda, Calles 10 y 12 San José, y así proceder a inspeccionar el
mismo, no obstante, informa el señor Bonilla, que la empresa no se encuentra
operando por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no consta
en el expediente comunicación alguna referente a un cierre temporal o cese de
operaciones definitiva.
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº
3-101-019130-33, propietaria del Restaurante El Puente, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado lo
sucedido con la operación de la empresa y al no encontrarse en operación,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación
del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11,
incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), c), d), i) y j) y Artículo
16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con
fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa
Adejalet S.A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33 propietaria del Restaurante
El Puente, ubicado en San José, para que personalmente o por medio de un
Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los
Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los Artículos Nos. 217 y
272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48379).—C-127070.—(56922).
En La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2006, se publicaron los acuerdos Nº AH 030-2006 y Nº AH 031-2006, con las referencias Nº 37042 y Nº 37043, respectivamente, en dichos acuerdos después del artículo cuarto, debe leerse lo siguiente:
“Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro del mes de febrero del año 2006.”
En La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2006, se publicaron los acuerdos números AH 034-2006, AH 040-2006, AH 041-2006, con los números de referencia 37044, 37045 y 37046, respectivamente, en los cuales debe leerse lo siguiente:
Nº AH 034-2006, después del artículo cuarto
“Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día siete del mes de marzo del año 2006.”
Nº AH 040-2006, después del artículo cuarto
“Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día diecisiete del mes de marzo del año 2006.”
Nº AH 041-2006, después del artículo cuarto
“Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día veintiuno del mes de marzo del año 2006.”
La Uruca, San José, julio del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(58372).