La Gaceta Nº 128
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 8511
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, LEY Nº 7494
Artículo
1º—Refórmase la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995,
en las siguientes disposiciones: los incisos d) y h), del artículo 2; el
artículo 4; el tercer párrafo del artículo 6; los artículos 7, 27, 30, 33, 40,
42, 44, 45 y 46; el primer párrafo del artículo 53; los artículos 55, 57, 62,
63, 64, 76, 78, 80, 81, 84, 88 y 89; el inciso f) del artículo 96; el inciso c)
del artículo 99, y el artículo 101. Los textos dirán:
“Artículo 2º—Excepciones.
[...]
d) La actividad de contratación que, por su
naturaleza o las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso
público o no convenga someterla, sea porque solo existe un único proveedor, por
razones especiales de seguridad o por otras igualmente calificadas de acuerdo
con el Reglamento de esta Ley.
[...]
h) La actividad que, por su escasa cuantía, no
convenga que sea sometida a los procedimientos ordinarios de concurso, de
conformidad con los límites establecidos en el artículo 27 de esta Ley. En
estos casos, la administración cursará invitación por lo menos a tres
potenciales proveedores idóneos, si existen y adjudicará a la oferta de menor
precio, sin perjuicio de que se valoren otros factores que se estimen
relevantes, lo cual deberá definirse en la invitación. La administración
únicamente considerará las ofertas de proveedores a los que haya cursado
invitación.
[...]”
“Artículo 4º—Principios
de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de
contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los
fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de
garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso
eficiente de los recursos institucionales.
Las
disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa, deberán
ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto
en el párrafo anterior.
En todas las
etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la
forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad
con el párrafo primero de este artículo.
Los actos y
las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su
conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones
beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no
descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
adjudicación.
Las
regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a partir de los
enunciados de los párrafos anteriores”.
“Artículo
6º—Principio de publicidad.
[...]
En el primer mes de cada
período presupuestario, los órganos y entes sujetos a las regulaciones de esta
Ley darán a conocer el programa de adquisiciones proyectado, lo cual no
implicará ningún compromiso de contratar. Para tales efectos, podrá recurrirse
a la publicación en el Diario Oficial o a otros medios idóneos, tales como la
página electrónica oficial del órgano o entidad. De utilizarse medios distintos
de la publicación en La Gaceta, el respectivo órgano o entidad por lo
menos deberá informar, en el citado diario o en dos diarios de circulación
nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de
adquisiciones.
Artículo 7º—Inicio
del procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la
decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o
titular subordinado competente. Esta decisión encabezará el expediente que se
forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y
estimación de costo del objeto, así como el cronograma con las tareas y los
responsables de su ejecución.
La
justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde
con lo establecido en los planes de largo y mediano plazos, el Plan Nacional de
Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan anual operativo, el presupuesto y el
programa de adquisición institucional, según corresponda”.
“Artículo
27.—Determinación del procedimiento. Cuando la Ley no disponga de un
procedimiento específico en función del tipo de contrato, el procedimiento se
determinará de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Las administraciones cuyo presupuesto
autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus
necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea superior a
treinta y siete mil trescientos millones de colones (¢37.300.000.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a
doscientos cuatro millones de colones (¢204.000.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones entre doscientos cuatro millones de colones
(¢204.000.000,00) y veintiocho millones trescientos mil colones
(¢28.300.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores
a veintiocho millones trescientos mil colones (¢28.300.000,00).
b) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
inferior a treinta y siete mil trescientos millones de colones
(¢37.300.000.000,00), pero superior a veinticuatro mil novecientos millones de
colones (¢24.900.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las
contrataciones superiores a ciento noventa y tres millones de colones
(¢193.000.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones entre
ciento noventa y tres millones de colones (¢193.000.000,00) y nueve millones
seiscientos sesenta mil colones (¢9.660.000,00), y la contratación directa,
para las contrataciones inferiores a nueve millones seiscientos sesenta mil
colones (¢9.660.000,00).
c) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales sea
inferior a veinticuatro mil novecientos millones de colones
(¢24.900.000.000,00), pero superior a doce mil cuatrocientos millones de
colones (¢12.400.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las
contrataciones superiores a ciento treinta y cinco millones de colones
(¢135.000.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones entre
ciento treinta y cinco millones de colones (¢135.000.000,00) y ocho millones
seiscientos noventa mil colones (¢8.690.000,00), y la contratación directa,
para las contrataciones inferiores a ocho millones seiscientos noventa mil
colones (¢8.690.000,00).
d) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
inferior a doce mil cuatrocientos millones de colones (¢12.400.000.000,00),
pero superior a seis mil doscientos veinte millones de colones
(¢6.220.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
superiores a noventa y seis millones seiscientos mil colones (¢96.600.000,00);
la licitación abreviada, para las contrataciones entre noventa y seis millones
seiscientos mil colones (¢96.600.000,00) y siete millones setecientos treinta
mil colones (¢7.730.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones
inferiores a siete millones setecientos treinta mil colones (¢7.730.000,00).
e) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
inferior a seis mil doscientos veinte millones de colones (¢6.220.000.000,00),
pero superior a mil doscientos cuarenta millones de colones
(¢1.240.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
superiores a sesenta y siete millones seiscientos mil colones (¢67.600.000,00);
la licitación abreviada, para las contrataciones entre sesenta y siete millones
seiscientos mil colones (¢67.600.000,00) y seis millones setecientos sesenta
mil colones (¢6.760.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones
inferiores a seis millones setecientos sesenta mil colones (¢6.760.000,00).
f) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
inferior a mil doscientos cuarenta millones de colones (¢1.240.000.000,00),
pero superior a seiscientos veintidós millones de colones (¢622.000.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a cincuenta
y ocho millones de colones (¢58.000.000,00); la licitación abreviada, para las
contrataciones entre cincuenta y ocho millones de colones (¢58.000.000,00) y
cinco millones ochocientos mil colones (¢5.800.000,00), y la contratación
directa, para las contrataciones inferiores a cinco millones ochocientos mil
colones (¢5.800.000,00).
g) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
inferior a seiscientos veintidós millones de colones (¢622.000.000,00), pero
superior a trescientos setenta y tres millones de colones (¢373.000.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a treinta y
ocho millones seiscientos mil colones (¢38.600.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones entre treinta y ocho millones seiscientos
mil colones (¢38.600.000,00) y cuatro millones ochocientos treinta mil colones
(¢4.830.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores
a cuatro millones ochocientos treinta mil colones (¢4.830.000,00).
h) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
inferior a trescientos setenta y tres millones de colones (¢373.000.000,00),
pero superior a ciento veinticuatro millones de colones (¢124.000.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a
veintinueve millones de colones (¢29.000.000,00); la licitación abreviada, para
las contrataciones entre veintinueve millones de colones (¢29.000.000,00), y
dos millones novecientos mil colones (¢2.900.000,00) y la contratación directa,
para las contrataciones interiores a dos millones novecientos mil colones
(¢2.900.000,00).
i) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
inferior a ciento veinticuatro millones de colones (¢124.000.000,00), pero
superior a treinta y siete millones trescientos mil colones (¢37.300.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a
diecinueve millones trescientos mil colones (¢19.300.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones entre diecinueve millones trescientos mil
colones (¢19.300.000,00) y un millón novecientos treinta mil colones
(¢1.930.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores
a un millón novecientos treinta mil colones (¢1.930.000,00).
j) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
inferior a treinta y siete millones trescientos mil colones (¢37.300.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a nueve
millones seiscientos sesenta mil colones (¢9.660.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones entre nueve millones seiscientos sesenta mil
colones (¢9.660.000,00) y un millón de colones (¢1.000.000,00), y la
contratación directa, para las contrataciones inferiores a un millón de colones
(¢1.000.000,00).
La Contraloría General
de la República se encargará de elaborar y enviar una lista con el nombre de
cada administración, así como el monto de su presupuesto autorizado para
respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, con el fin de
que se publique en La Gaceta, a más tardar en la segunda quincena de
febrero de cada año.
Para
establecer dicho monto, deberá considerarse el promedio de las sumas
presupuestadas tanto en el período vigente como en los dos períodos anteriores,
en lo relativo a las partidas para respaldar las necesidades de contratar
bienes y servicios no personales.
Los ministerios
y los órganos que haya desconcentrado sus servicios de proveeduría, se
considerarán unidades separadas, para los efectos de la clasificación
correspondiente.
En todo
caso, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
se clasificará de acuerdo con el monto que arroje la suma de los presupuestos
para respaldar las necesidades de contratar bienes y servicios no personales de
los ministerios cuya actividad contractual sea desarrollada por dicha entidad.
Las sumas establecidas
en este artículo se ajustarán cada año, tomando como referencia, entre otros,
la variación porcentual del Índice general de precios al consumidor. A más
tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la Contraloría General de
la República dictará una resolución que incorpore los incrementos y especifique
los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente comprendidos en esta Ley”.
“Artículo
30.—Modificación del procedimiento en licitación infructuosa. Si se
produce una licitación pública infructuosa, la administración podrá utilizar en
el nuevo concurso el procedimiento de licitación abreviada.
Si una
licitación abreviada resulta infructuosa, la administración podrá realizar una
contratación directa.
En los casos
anteriormente citados, deberá mediar autorización de la Contraloría General de
la República, órgano que dispondrá de un término de diez días hábiles para
resolver, previa valoración de las circunstancias que concurrieron para que el
negocio resultara infructuoso.
En el caso
de un remate infructuoso, la administración podrá aplicar hasta dos rebajas a
la base fijada por el avalúo respectivo, hasta en un veinticinco por ciento
(25%) cada vez”.
“Artículo
33.—Garantía de participación. La administración estará facultada para
solicitar, a los oferentes, una garantía de participación entre un uno por
ciento (1%) y un cinco por ciento (5%) del monto de la propuesta, el cual se
definirá en el respectivo cartel o pliego de condiciones, de acuerdo con la
complejidad del contrato.
En los casos
en que la administración decida no solicitar la garantía de participación y un
oferente retire su propuesta, se procederá conforme a lo previsto en los
artículos 99 y 100 de esta Ley”.
“Artículo
40.—Uso de medios electrónicos. Para realizar los actos previstos en
esta Ley, la administración y los particulares podrán utilizar cualquier medio
electrónico que garantice la integridad del documento y la identidad del
emisor. Estos actos tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los
realizados por medios físicos.
En el
Reglamento de esta Ley se definirán los actos susceptibles de transmitirse por
medios electrónicos y sus formalidades”.
“Artículo
42.—Estructura mínima. El procedimiento de licitación pública se
desarrollará reglamentariamente, y se respetarán los siguientes criterios
mínimos:
a) El cumplimiento de los requisitos previos de
la contratación. Para tomar la decisión administrativa de promover el concurso,
la administración deberá realizar los estudios suficientes que demuestren que
los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con eficiencia y
seguridad razonables.
b) La preparación del cartel de
licitación, con las condiciones generales así como las especificaciones
técnicas, financieras y de calidad. La administración podrá celebrar audiencias
con oferentes potenciales, a fin de recibir observaciones que permitan la más
adecuada elaboración del pliego de condiciones; para ello, deberá hacer
invitación pública y levantar un acta de las audiencias, todo lo cual deberá
constar en el expediente.
c) El desarrollo, en el cartel, de
un sistema de evaluación de las ofertas, orientado a que la administración
escoja la oferta que satisfaga mejor el interés público. La administración
deberá motivar en el expediente, la incorporación al sistema de evaluación de
otros factores de calificación adicionales al precio, tales como plazo y
calidad, entre otros, que en principio deberán regularse en cláusulas de
requisitos de cumplimiento obligatorio.
d) La publicación, en La Gaceta,
de la invitación a participar, así como de las modificaciones del cartel y del
acto de adjudicación; para ello, la Imprenta Nacional estará obligada a hacer
las publicaciones dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud que le presente la administración. El incumplimiento de dicha
obligación constituirá falta grave por parte del funcionario responsable. El
director de la Imprenta deberá ordenar las medidas que garanticen el
cumplimiento de esta disposición. Una vez publicado el aviso a concursar, la administración
dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el pliego
de condiciones o para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas.
e) La publicidad de todos los
trámites del procedimiento y el acceso a todos los estudios técnicos,
preparados por la administración o para ella, incluso los registros y las actas
de las audiencias que se celebren de conformidad con el inciso b), de este
artículo. En caso de que se utilicen medios electrónicos o sitios en Internet,
deberán garantizarse la seguridad e integridad de la información. Por el mismo
medio que se comunique la invitación, será comunicada la adjudicación.
f) El plazo mínimo para recibir
ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la
publicación del aviso a participar y hasta el día de la apertura de las
ofertas, inclusive.
g) La posibilidad de objetar el
cartel cuando se considere que viola algunos de los principios generales o las
disposiciones normativas que rigen la contratación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 82 de esta Ley.
h) La presunción del sometimiento
pleno del oferente tanto al ordenamiento jurídico costarricense como a las
reglas generales y particulares de la licitación.
i) La rendición de la garantía de
cumplimiento. La garantía de participación deberá otorgarse en los casos en que
la administración lo solicite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
33 de esta Ley.
j) La posibilidad de subsanar los
defectos de las ofertas en el plazo que indique el Reglamento de esta Ley,
siempre y cuando con ello no se conceda una ventaja indebida, en relación con
los demás oferentes. Podrán ser objeto de subsanación, el plazo de vigencia de
la oferta, así como el plazo de vigencia y el monto de la garantía de
participación, cuando tales extremos no se hayan ofrecido por menos del ochenta
por ciento (80%) de lo fijado en el cartel. Los demás extremos de la garantía
de participación podrán ser objeto de subsanación, conforme lo que disponga el
Reglamento.
k) La motivación del acto de
adjudicación, el cual deberá ser dictado de conformidad con lo previsto en el
artículo 42 bis de esta Ley.
l) La posibilidad de recurrir el
acto de adjudicación, en los términos señalados en esta Ley.
m) La obligación de readjudicar o
declarar desierto el concurso cuando, por la interposición de recursos, se
anule el acto de adjudicación; todo de conformidad con lo previsto en el
artículo 42 bis de esta Ley.”
“Artículo 44.—Supuestos.
En los supuestos previstos en el artículo 27 de esta Ley, la licitación
abreviada será el procedimiento ordinario para contratar.
Artículo
45.—Estructura mínima. En la licitación abreviada, se invitará a
participar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, acreditados en
el registro correspondiente. La invitación se dirigirá a la dirección que
indique el respectivo proveedor.
Si el número
de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco, la
administración deberá cursar invitación, mediante una publicación en el Diario
Oficial. La administración también queda facultada para que curse invitación,
mediante publicación en La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para
la satisfacción del interés público.
Por la
naturaleza abreviada del procedimiento, la administración únicamente estudiará
las ofertas de los proveedores que hayan sido invitados. Cuando medie
publicación en La Gaceta, estudiará todas las ofertas presentadas.
El plazo
para recibir ofertas no podrá ser menor inferior a cinco ni superior a veinte
días hábiles, salvo en casos muy calificados en que la administración considere
necesario ampliarlo hasta el máximo de diez días adicionales, para lo cual
deberá dejar constancia en el expediente de las razones que justifican la
ampliación.
El acto de
adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, el cual
no podrá ser superior al doble del fijado para recibir ofertas. Vencido dicho
plazo sin haberse dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán
derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de
participación y sin que les resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los
funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación,
estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de esta
Ley, por incumplimiento general de plazos legales.
Para lo no
previsto en esta sección, el procedimiento de licitación abreviada se regirá
por las disposiciones de la presente Ley para la licitación pública, en la
medida que sean compatibles con su naturaleza.
Artículo
46.—Registro. En cada proveeduría institucional, se llevará un registro
de los proveedores interesados en contratar con la administración. Para tales
efectos, la administración invitará, por lo menos una vez al año, mediante
publicación en La Gaceta, a formar parte del registro de proveedores. No
obstante, en cualquier momento los proveedores interesados podrán solicitar que
se les incorpore al registro.
El
Reglamento de esta Ley definirá las condiciones para la inscripción, su plazo
de vigencia, así como sus reglas de funcionamiento, que deberán definir un
esquema de rotación que permita la participación de los proveedores inscritos y
el acceso de la administración a las mejores ofertas. En igual forma, reglamentariamente
se regularán el procedimiento de exclusión del registro y su régimen recursivo.
En el caso
del Poder Ejecutivo, sus entes y órganos deberán utilizar el registro central a
cargo de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
En las
entidades descentralizadas que posean régimen desconcentrado de compras, deberá
hacerse uso del registro del nivel central, salvo que la Junta Directiva
autorice la creación de registros desconcentrados, para lo cual deberá emitir
los lineamientos respectivos.
Las
proveedurías institucionales podrán utilizar, por conveniencia o por inopia en
sus propios registros, el registro de otras entidades públicas, incluso el
registro citado de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. En los casos en que, por conveniencia, se adopte otro registro,
su uso será permanente”.
“Artículo
53.—Precalificación. Cuando lo considere favorable para el mejor
escogimiento del contratista, la administración podrá promover una etapa de
precalificación, como parte de la licitación pública o de la licitación
abreviada, a fin de seleccionar previamente a los participantes, de acuerdo con
sus condiciones particulares.
[…].”
“Artículo 55.—Tipos
abiertos. Los tipos de contratación regulados en este capítulo no excluyen
la posibilidad para que, mediante los Reglamentos de esta Ley, se defina
cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general,
dentro del marco general y los procedimientos ordinarios fijados en esta Ley.
Los
Reglamentos que se emitan para tales efectos deberán ser consultados
previamente a la Contraloría General de la República, a fin de que esta
presente las recomendaciones que estime procedentes, en relación con los
aspectos de su competencia. El dictamen del órgano contralor deberá emitirse en
un plazo de quince días hábiles y sus recomendaciones no tendrán carácter
vinculante”.
“Artículo
57.—Procedimiento aplicable. Las contrataciones de obra pública se
efectuarán por licitación pública, licitación abreviada o contratación directa,
según su monto”.
“Artículo
62.—Límite de la subcontratación. El contratista no podrá subcontratar
por más de un cincuenta por ciento (50%) del total de la obra, salvo
autorización previa y expresa de la administración, cuando a juicio de esta
última circunstancias muy calificadas así lo justifiquen. Sin embargo, la
subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad por la
ejecución total de la obra. Asimismo, los subcontratistas estarán sujetos a lo
dispuesto en el artículo 22 bis de esta Ley.
Artículo
63.—Procedimiento aplicable. Las contrataciones de suministros se
regirán por los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada o
contratación directa, según su monto.
Artículo
64.—Procedimiento de contratación de servicios. Los servicios técnicos o
profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas, se contratarán por los
procedimientos de licitación pública, licitación abreviada o contratación
directa, según su monto”.
“Artículo
76.—Procedimiento aplicable. Para tomar en arrendamiento bienes
inmuebles, con construcciones o sin ellas, la administración deberá acudir al
procedimiento de licitación pública, licitación abreviada o contratación
directa, según corresponda, de acuerdo con el monto”.
“Artículo
78.—Procedimiento aplicable. La administración podrá tomar en arriendo
equipo o maquinaria con opción de compra o sin ella; para ello, deberá seguir
los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada o contratación
directa, según su monto”.
“Artículo
80.—Supuestos. En casos de urgencia y para evitar lesiones del interés
público, daños graves a las personas y daños irreparables a las cosas, podrá
prescindirse de una o de todas las formalidades de los procedimientos de
contratación; incluso podrán dictarse procedimientos sustitutivos.
En estos
supuestos y para el control y la fiscalización correspondiente, la
administración estará obligada a solicitar, previamente, a la Contraloría
General de la República, la autorización para utilizar este mecanismo. La
petición deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes. El
silencio del órgano contralor no podrá interpretarse como aprobación de la
solicitud.
La
autorización podrá ser requerida y extendida en forma escrita o verbal, según
lo regule la Contraloría General de la República.
Artículo
81.—Plazo y órganos competentes. Contra el cartel de la licitación
pública y de la licitación abreviada, podrá interponerse recurso de objeción, dentro
del primer tercio del plazo para presentar ofertas.
El recurso
se interpondrá ante la Contraloría General de la República, en los casos de
licitación pública, y en los demás casos, ante la administración contratante”.
“Artículo
84.—Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de
adjudicación podrá interponerse el recurso de apelación, en los siguientes
casos:
a) En las administraciones citadas en el inciso
a) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere
los ciento dos millones de colones (¢102.000.000,00).
b) En las administraciones citadas
en el inciso b), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la
adjudicación impugnada supere los setenta y ocho millones doscientos mil
colones (¢78.200.000,00).
c) En las administraciones citadas
en el inciso c), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la
adjudicación impugnada supere los cincuenta y cuatro millones cien mil colones
(¢54.100.000,00).
d) En las administraciones citadas
en el inciso d), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la
adjudicación impugnada supere los treinta y nueve millones ochocientos mil
colones (¢39.800.000,00).
e) En las administraciones citadas
en el inciso e), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la
adjudicación impugnada supere los veintinueve millones ochocientos mil colones
(¢29.800.000,00).
f) En las administraciones citadas
en el inciso f), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la
adjudicación impugnada supere los veinticinco millones quinientos mil colones
(¢25.500.000,00).
g) En las administraciones citadas
en el inciso g), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la
adjudicación impugnada supere los diecisiete millones de colones
(¢17.000.000,00).
h) En las administraciones citadas
en el inciso h), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la
adjudicación impugnada supere los doce millones ochocientos mil colones
(¢12.800.000,00).
i) En las administraciones citadas
en el inciso i), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la
adjudicación impugnada supere los ocho millones quinientos mil colones
(¢8.500.000,00).
j) En las administraciones citadas
en el inciso j), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la
adjudicación impugnada supere los cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones (¢4.250.000,00).
Para efectos de la
aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el
monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se
sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de
contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo
inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía
inestimable cabrá el recurso de apelación. En los concursos promovidos de
conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley,
resultarán aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En
las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia,
no procederá recurso alguno.
El recurso
deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación en
los casos de licitación pública. Cuando se trate de licitaciones abreviadas o
de concursos promovidos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 de
esta Ley, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a
la notificación del acto de adjudicación.
Los montos
de apelación citados en este artículo serán ajustados de conformidad con los
criterios establecidos en el artículo 27 de esta Ley”.
“Artículo
88.—Fundamentación del recurso. El recurso de apelación deberá indicar,
con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue
como fundamento de la impugnación. Cuando se discrepe de los estudios que
sirven de motivo a la administración para adoptar su decisión, el apelante
deberá rebatir, en forma razonada, esos antecedentes; para ello, deberá aportar
los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados.
En los casos
en que se apele un acto de readjudicación, la impugnación, únicamente deberá
girar contra las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución
anulatoria, y cualquier situación que se haya conocido desde que se dictó el
acto de adjudicación estará precluída.
Artículo
89.—Plazo para resolver. En los casos de licitaciones públicas, el
recurso de apelación deberá ser resuelto dentro de los cuarenta días hábiles
siguientes al auto inicial; en dicho auto se conferirá a la administración y, a
la parte adjudicataria, un plazo de diez días hábiles para que se manifiesten
sobre los alegatos del apelante y aporten las pruebas respectivas. Cuando se
trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con
el segundo párrafo del artículo 1º de esta Ley, el plazo de resolución será de
treinta días hábiles y el emplazamiento será por cinco días hábiles.
En casos muy
calificados, cuando para resolver el recurso haya sido necesario recabar prueba
para mejor resolver que, por su complejidad no pueda ser rendida dentro del
plazo normal de resolución, mediante decisión motivada podrá prorrogarse el
período hasta por otros veinte días hábiles, en los casos de licitaciones
públicas, y por diez días hábiles, cuando se trate de licitaciones abreviadas o
de concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1º
de esta Ley”.
“Artículo
96.—Otras sanciones.
[…]
f) En general, incumplir los plazos que esta Ley
prevé para el dictado o la ejecución de los actos administrativos.
[…]
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento.
[…]
c) Quien, sin mediar justa causa, deje sin efecto
su propuesta en los casos en que no se haya requerido garantía de
participación.
[…]”.
“Artículo 101.—Deber
de informar. La administración remitirá, a la Contraloría General de la
República, la información sobre su actividad contractual, en los términos y por
los medios que el Órgano Contralor defina reglamentariamente, para los efectos
del ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización”.
Artículo
2º—Modifícase el nombre de la sección III del capítulo VI de la Ley Nº 7494,
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, la cual se denominará:
“Licitación abreviada”.
Artículo 3º—Adiciones.
Adiciónense a la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de
1995, el artículo 2 bis; un párrafo final al artículo 3; un párrafo final al
artículo 6; dos párrafos al final del artículo 12; el artículo 12 bis; un
párrafo final al artículo 21; un párrafo final al inciso f), del artículo 22
bis; tres párrafos al final del artículo 32; el artículo 42 bis; el inciso d),
al artículo 96 bis y el inciso h), al artículo 100. Los textos dirán:
“Artículo 2 bis.—Autorizaciones.
Exclúyense de los procedimientos de concurso establecidos en esta Ley, los
siguientes supuestos autorizados por la Contraloría General de la República:
a) Cuando los bienes, las obras o los servicios,
en razón de su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse
de un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que por razones
de economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de los
procedimientos ordinarios.
b) En los casos en que la
administración, habiendo adquirido ya equipo tecnológico, decida adquirir más
productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la
necesidad de asegurar su compatibilidad con los equipos tecnológicos que se
estén utilizando, teniendo en cuenta si el contrato original satisfizo adecuadamente
las necesidades de la administración adjudicadora, si el precio es razonable y,
especialmente, si se descartó la existencia de mejores alternativas en el
mercado.
c) Otras actividades o casos
específicos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es
la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de
evitar daños o lesiones a los intereses públicos.
La solicitud que dirija
la administración deberá contener una justificación detallada de las
circunstancias que motivan la aplicación de las excepciones establecidas en
este artículo, así como el detalle de la forma que se ha previsto para
seleccionar al contratista.
La
Contraloría General resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y
podrá establecer procedimientos sustitutivos a los ordinarios. Asimismo,
especificará la vía recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos
aplicables al trámite respectivo.
Las
autorizaciones contempladas en este artículo no exoneran a la administración
solicitante por los resultados de la contratación, ni por la calificación
errónea de las circunstancias que, eventualmente, puedan servir de
justificación para la solicitud de excepción de los procedimientos ordinarios
de contratación.
Artículo 3º—Régimen
jurídico.
[…]
Para el mejor ejercicio
de sus potestades de fiscalización en la materia regulada en esta Ley, la
Contraloría General de la República podrá requerir el criterio técnico de asesores
externos; para ello, estará facultada para recurrir al procedimiento previsto
en el inciso h), del artículo 2 de esta Ley, independientemente de la cuantía
de la contratación. En caso de que tal requerimiento se formule ante un ente u
órgano público, su atención será obligatoria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la
República”.
“Artículo
6.—Principio de publicidad.
[...]
En el primer tercio del
plazo previsto para el estudio de ofertas o para el trámite de la apelación, la
administración o la Contraloría General de la República, en su caso, podrán
conceder una audiencia solicitada por algún interesado. De ser concedida esa
audiencia o cualquier otra durante el procedimiento de contratación, la
administración o la Contraloría deberá poner en conocimiento a las restantes
partes o interesados, acerca de su hora, lugar y fecha, por medio de la
dirección electrónica o el fax previamente señalados, asimismo, mediante un
aviso que se colocará en un lugar accesible al público. En todo caso, de la
audiencia se levantará una minuta y se adjuntará al expediente”.
“Artículo
12.—Modificación contractual y actualización tecnológica.
[…]
La administración podrá
recibir objetos actualizados respecto del bien adjudicado, en el tanto se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los objetos sean de la misma naturaleza.
b) Que se dé un cambio tecnológico
que mejore el objeto.
c) Que no se incremente el precio
ofertado.
d) Que se mantengan las demás
condiciones que motivaron la adjudicación.
En las contrataciones
para la adquisición de equipos tecnológicos, el adjudicatario estará obligado a
cumplir con la entrega de la última actualización tecnológica de los bienes
adjudicados, siempre y cuando la administración lo haya dispuesto expresamente
en el cartel.
Artículo 12
bis.—Nueva contratación. Si, una vez ejecutado un contrato, la
administración requiere suministros o servicios adicionales de igual
naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que el contratista convenga en ello.
b) Que el nuevo contrato se
concluya sobre las mismas bases del precedente.
c) Que el monto del nuevo contrato
no sume más del cincuenta por ciento (50%) del contrato anterior.
d) Que no hayan transcurrido más de
seis meses desde la recepción provisional del objeto del primer contrato.”
“Artículo 21.—Verificación
de procedimientos.
[…]
El Reglamento de esta
Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista
irregular. Asimismo, el funcionario que haya promovido una contratación
irregular será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta
Ley”.
“Artículo 22
bis.—
[…]
f)
[…]
Para las sociedades
cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, tal prohibición
aplicará cuando dicho funcionario controle el diez por ciento (10%) o más del total
del capital suscrito de la sociedad. A este efecto la administración únicamente
requerirá de la persona jurídica oferente una declaración jurada de que no se
encuentra sujeta a ninguna de las causales de prohibición establecidas en este
artículo.
[…]”.
“Artículo 32.—Validez,
perfeccionamiento, formalización e inicio del contrato.
[…]
La administración estará
facultada para readjudicar el negocio, en forma inmediata, cuando el
adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a plena satisfacción o no
comparezca a la formalización del contrato. En tales casos, acreditadas dichas
circunstancias en el expediente, el acto de adjudicación inicial se considerará
insubsistente, y la administración procederá a la readjudicación, según el
orden de calificación respectivo, en un plazo de veinte días hábiles, el cual
podrá ser prorrogado hasta por diez días adicionales, siempre que en el
expediente se acrediten las razones calificadas que así lo justifican.
La
Contraloría General de la República deberá resolver la solicitud de refrendo de
los contratos, cuando este requisito proceda, dentro de un plazo de veinticinco
días hábiles, cuando se trate de licitación pública, y de veinte días hábiles,
en los casos restantes.
La
Administración deberá girar la orden de inicio, dentro del plazo fijado en el
cartel y, a falta de estipulación especial, lo hará dentro de los quince días
hábiles contados a partir de la notificación del refrendo o de la aprobación
interna, según corresponda, salvo resolución motivada en la cual se resuelva
extender el plazo por razones calificadas, resolución que deberá emitirse
dentro del plazo inicial previsto”.
“Artículo 42
bis.—Adjudicación. El acto de adjudicación deberá ser dictado dentro del
plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del plazo
fijado para recibir ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período
igual y por una sola vez, mediante resolución motivada, en la cual se acrediten
las razones de interés público que así lo justifiquen.
Vencido el
plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse dictado el acto de
adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta,
así como a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les
resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los funcionarios responsables del
no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones
previstas en los artículos 96 y 96 bis de esta Ley, por incumplimiento general
de plazos legales.
Para los
efectos de la readjudicación o declaratoria de desierto del concurso, derivadas
de la anulación del acto de adjudicación, la administración dispondrá de un
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la
notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por un
mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución
motivada que deberá constar en el expediente. Vencido este plazo, los
funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación,
estarán igualmente sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96
bis de esta Ley, por incumplimiento general de plazos legales”.
“Artículo 96
bis.—Suspensión sin goce de salario.
[…]
d) Propiciar o disponer la fragmentación ilegal
de operaciones, tramitando contratos que, por su monto, impliquen un
procedimiento más riguroso que el seguido al dividir dichas operaciones o
promover una contratación irregular.”
“Artículo 100.—Sanción
de inhabilitación.
[…]
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una
causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de
participación.”
Artículo 4º—Derogaciones.
Deróganse los artículos 47, 48 y 108 de la Ley Nº 7494, Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
Artículo 5º—Reglamentación. El Poder
Ejecutivo deberá hacer las reformas reglamentarias requeridas para aplicar esta
Ley, dentro del plazo de los tres meses siguientes a su publicación. No
obstante, la entrada en vigencia de dichas reformas reglamentarias será igual a
la prevista para esta Ley en su artículo 6.
Artículo 6º—Disposiciones
transitorias. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la
vigencia de esta reforma parcial de la Ley Nº 7494, se concluirán conforme a
las disposiciones vigentes en el momento en que se adopte la decisión de
iniciar el concurso.
En los casos de los montos previstos
en todos los incisos de los artículos 27 y 84, respectivamente, deberán
aplicarse los últimos valores actualizados por la Contraloría General de la
República en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley. Para tales
efectos, en el caso de la nueva licitación abreviada se utilizarán los límites
superiores de la licitación por registro, así como los límites inferiores de la
licitación restringida. Posteriormente se seguirá aplicando el mecanismo de
ajuste previsto en esos mismos numerales.
Artículo 7º—Vigencia. Esta Ley
empezará a regir seis meses después de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
San José.
Firmado a las quince horas del once de mayo del dos mil seis.
Dada en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 104-2006-M. de la Presidencia).—C-383920.—(L8511-58703).
Nº 16.070
REFORMA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL, LEY Nº 7333, DE 5 DE MAYO DE 1993
Asamblea
Legislativa:
La situación de los magistrados suplentes, que se desempeñan como servidores judiciales, llamados a sustituir para un caso específico o por período a los magistrados titulares, no está claramente definida, respecto a su remuneración, en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El ordenamiento jurídico debe permitir la justa remuneración de un servidor cuando este presta sus servicios al Estado, ya que no es constitucionalmente posible que un funcionario labore sin ser debidamente retribuido por su patrono (Estado), pues en esta hipótesis podría pensarse que existe un enriquecimiento sin causa por parte de la Administración, lo cual no es aceptable, y que de acogerse lo sería únicamente en el caso de que el servidor aceptare el puesto ad honoren desde un inicio, lo que no se da en el caso de los magistrados suplentes.
Si bien, existe dentro del ordenamiento jurídico un deber legal del servidor público de realizar una prestación efectiva del servicio, de las normas de este ordenamiento, igualmente se deriva el deber de la Administración Pública, de pagar por el servicio que recibe, ya que de no ser así, se estarían violentando los derechos sociales que la Constitución Política reconoce a favor de todos los habitantes de la República y el valor justicia.
Sobre este derecho la Sala Constitucional ha señalado que “...si el trabajo se concibe como un derecho del individuo cuyo ejercicio beneficia a la sociedad y que en cuanto a la persona garantiza una remuneración periódica, no podría aceptarse que el Estado reciba ese beneficio sin entregar al trabajador nada a cambio o entregándole tardíamente lo que corresponde, por lo que el salario como remuneración debida al trabajador en virtud de un contrato de trabajo, por la labor que haya efectuado o deba efectuar o por los servicios que haya prestado o deba prestar, no es solo una obligación del empleador, sino un derecho constitucionalmente protegido.” Voto 5138-94 de la Sala Constitucional de las diecisiete horas cincuenta y siete minutos del siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
En razón de las anteriores consideraciones, se estima que cuando un juez es designado para sustituir a un magistrado en razón de un impedimento, recusación, excusa u otro motivo, que hace que el titular deba separarse del cargo para efectos de un asunto determinado, puede entenderse que concomitantemente con el desempeño normal de su puesto y dentro de su jornada ordinaria, asume la función de un puesto de mayor jerarquía que pertenece a la misma estructura del Poder Judicial, con los mismos derechos y obligaciones que tiene el titular suplido, toda vez que su función primordial mientras sea suplente será la de retomar los asuntos por aquel iniciados y continuarlos, para lo que la Ley ha establecido que: “El suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen...” Artículo 96, Ley General de la Administración Pública.
Por lo anterior, de no darse una adecuada y razonable modificación al artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no solo estaríamos vulnerando los derechos del suplente, sino que se estaría dando un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración.
En virtud de lo anterior por los motivos y razones expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el proyecto de reforma del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL, LEY Nº 7333, DE 5 DE MAYO DE 1993
Artículo 1º—Agréganse dos párrafos al final del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 8, de 29 noviembre de 1937, reformada totalmente por la Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993 y por la Ley de Reorganización Judicial, Nº 7728, de 15 de diciembre de 1997, que digan así:
“Cuando el magistrado suplente fuere servidor judicial y deba conocer de uno o varios casos en sustitución de un titular, su labor se retribuirá mediante un plus salarial calculado conforme a las reglas que al efecto dictará la Corte Suprema de Justicia, teniendo como base la forma en que retribuye la labor de los suplentes según lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando deba reponer la falta temporal o absoluta de un magistrado propietario, entrará en receso en su puesto en propiedad y se le pagará el salario correspondiente a un magistrado.
Las reglas establecidas en el párrafo anterior se aplicarán en el caso en que servidores judiciales sean nombrados para suplir a jueces.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 22 de noviembre de 2005.—1 vez.—C-39205.—(58137).
Nº 16.104
LEY PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE LOS PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y EMPRESAS
TURÍSTICAS Y SIMPLIFICAR EL ACCESO GENERAL A LOS
BENEFICIOS DE LA LEY Nº 8262, DE 2 DE MAYO DE 2002
Asamblea
Legislativa:
La promulgación de la Ley de pequeñas y medianas empresas (Ley PYMES, Nº 8262, de 2 de mayo de 2002) el 17 de mayo de 2002, supuso un gran avance en la política nacional, toda vez que se vislumbró como un importante instrumento para el impulso y la promoción de esas unidades productivas que en la realidad constituyen la enorme mayoría de la fuerza productiva costarricense.
Podemos encontrar una PYME tanto en el campo industrial como en el de servicios, en el comercial o en el agropecuario. Las PYMES son de variado tamaño y sus actividades pueden ser muy diferentes unas de otras, pero lo cierto es que todas están implicadas en mayor o menor medida en el encadenamiento productivo nacional, en la generación de empleo, en la satisfacción de muchas necesidades de los consumidores (especialmente de los más humildes), en el desarrollo de nuevas tecnologías y conocimientos, en la incursión en nuevos nichos productivos, en suma, son el medio de proveer sustento para una gran parte de la población laboral activa costarricense.
Cuando se creó dicha ley, se cometió un grave error, se dejó por fuera el sector PYME agropecuario como posible beneficiario de los fondos allí dispuestos para asistencia, capacitación, garantías o colaterales para su financiamiento en el sistema financiero formal, etc. Eso fue un grave error pues, precisamente, la pequeña y mediana empresa agrícola y pecuaria las que más necesitan de apoyo, enfrentan serias desventajas comparativas a nivel local e internacional, y por ende es a esta a la que hay que prestarle mayor nivel de ayuda, no con regalías o subsidios (como se ha acostumbrado equivocadamente en nuestro país), sino con asistencia técnica, capacitación, facilitación de obtención de terrenos, etc.
Además, en esa ley se dispuso que únicamente podrían ser destinatarias de esos beneficios aquellas PYMES que cumplieran al menos dos de tres requisitos establecidos por otras leyes, como lo son el pago de las cargas sociales, el pago de los impuestos y el cumplimiento de las leyes laborales.
Por supuesto, que la intencionalidad del legislador fue loable, toda vez que impulsó al respeto de otras leyes y al apego de las PYMES hacia condiciones deseables en toda empresa. Pero la realidad de las PYMES existentes en nuestro país es muy distinta a la concepción que se tuvo al respecto. En efecto, la gran mayoría de las PYMES que podrían verse beneficiadas mediante los instrumentos creados en dicha ley, como el fondo de garantías, son informales, no por un deseo de clandestinidad, sino porque sus posibilidades económicas no les permiten pagar al mismo tiempo cargas sociales, impuestos o salarios mínimos (por ejemplo), o al menos dos de esos tres requerimientos. Más aún, porque el sistema de exceso de trámites burocráticos las incentiva a ser informales, ya que el costo de volverse formal es muy alto.
Así es, muchas de las PYMES de nuestro país son informales contra su voluntad, contra su deseo, por mera imposibilidad económica o material, y eso no pareciera ser justo en un modelo económico de raigambre democrática.
Tan cierto es ello que los suscritos diputados hemos tenido noticia de que únicamente se han logrado distribuir ¢500 millones de los cerca de ¢9.000 que contiene el fondo dispuesto en la citada Ley Nº 8262. Es posible que en esto falte voluntad política o firmeza para actuar en pro de la simplificación de los requisitos y condiciones exigidos a nivel reglamentario, o tan siquiera para la aprobación de solicitudes o ejecución de ello, pero lo cierto es que el valladar que actualmente tiene nuestra legislación no es subsanable sino por medio de una modificación a la ley de marras, cual pretende ser este proyecto de ley.
Y todo ello se soluciona con un par de pequeñas modificaciones al artículo 3 de la Ley de PYMES, a efecto de incluir las pequeñas y medianas empresas agropecuarias como posibles destinatarias de los beneficios allí creados, y además bajar a uno la cantidad de requisitos mínimos formales que deben cumplir aquellas empresas que pretendan obtener dichos favorecimientos.
La solución para la informalidad no es la prohibición absoluta de la actividad ni el cierre técnico (exigencia de circunstancias imposibles de cumplir), sino más bien la incorporación de estas a la economía formal, mediante la facilitación, asistencia, capacitación y apertura de oportunidades que les permita por sí mismas incursionar y desarrollarse con éxito en aquellas actividades en que sean más competitivas, de manera que hagan crecer su propia economía, la del país, y se conviertan en contribuyentes con capacidad suficiente, sea en una carga menos para el Estado.
Con fundamento en lo anterior y, considerando la importancia que tienen las PYMES para el desarrollo nacional, sea para reactivar de manera efectiva nuestra economía mediante un instrumento que ya existe y que lo único que hay que hacer es ponerlo al alcance de todas las personas involucradas, solicitamos el apoyo para esta iniciativa, para que ojalá pueda ser aprobada con la premura que merece, no por nosotros como diputados o agrupación política, sino por el derecho que tiene nuestra gente de progresar, de salir adelante con su propio esfuerzo.
El texto dice así:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE LOS PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y EMPRESAS
TURÍSTICAS Y SIMPLIFICAR EL ACCESO GENERAL A LOS
BENEFICIOS DE LA LEY Nº 8262, DE 2 DE MAYO DE 2002
Artículo 1º—Modificase el artículo 3º, de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Artículo 3º—Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las PYMES, se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades agropecuarias, agroindustriales, industriales, comerciales, de turismo y de servicios en general.
Mediante reglamento, previa recomendación del Consejo asesor mixto de la pequeña y mediana empresa, se definirán otras características cuantitativas de las PYMES, que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos sectores económicos, tomando como variables, al menos, el número de trabajadores, los activos y las ventas.
Todas las PYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente Ley, deberán cumplir con las obligaciones laborales establecidas en la ley.”
Artículo 2º—Adiciónase un inciso j) al artículo 4 de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 4º—
(...)
j) El Ministro de Agricultura y Ganadería o, en su ausencia, el viceministro.
(...)”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Herrera Calvo, Ronaldo Alfaro García, Peter Guevara Guth, Carlos Salazar Ramírez y Federico Malavassi Calvo, diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.
San José, 9 de febrero de 2006.—1 vez.—C-57495.—(58138).
N° 16.130
CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO
Y SOCIAL DE COSTA RICA
Asamblea
Legislativa:
Nuestro país, en toda su historia, desde el momento de la independencia hasta nuestros días, siempre se ha caracterizado por el diálogo profundo y respetuoso entre los sectores sociales y entes gubernamentales, esto nos ha permitido armonizar y planificar las políticas referentes al desarrollo social, económico y político, y garantizarles a todos los costarricenses, sin discriminación alguna, estabilidad y progreso para las actuales y futuras generaciones.
Ese esfuerzo, solidario e integral, en determinados períodos históricos, ha conseguido amplios beneficios para la solución de diferentes problemas nacionales; un reciente ejemplo de este diálogo serio y beneficioso para nuestra patria es la conformación de la Comisión Mixta de Pacto Fiscal en el año 2002, en la cual los sectores agrícolas, cooperativistas, empresariales y trabajadores se unieron al Poder Ejecutivo y Legislativo, en la búsqueda consensuada de soluciones para el déficit fiscal del Gobierno. Por lo tanto, para Costa Rica es necesario e imperioso continuar esa ruta de negociación entre los sectores que contribuyen a nuestro desarrollo.
Con el presente proyecto de ley se pretende crear un órgano denominado Consejo Económico y Social de Costa Rica, el cual será el marco jurídico tendiente a instaurar, de manera permanente, un foro de diálogo y concertación social, que tendrá el rango de asesor de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a las instituciones autónomas.
Los antecedentes que dieron origen a este proyecto, por un lado, se remontan al año 2000, cuando un grupo de organizaciones sociales costarricenses, de amplia representatividad, iniciaron un amplio proceso de diálogo para colaborar con una estrategia nacional de desarrollo que fomentara la inversión y la generación de empleo en el país.
Después de jornadas de reflexión se elaboró un conjunto de propuestas y compromisos por Costa Rica; esto dio lugar a que, con particular interés, la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Confederación de Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) y el Movimiento Solidarista Costarricense, unieran sus observaciones en la formulación de este proyecto de ley.
Al respecto, es necesario señalar que en otros países, sobre todo en el continente europeo, por ejemplo en España, ya opera un Consejo Económico y Social. Precisamente, el otro antecedente de este iniciativa de ley es un viaje realizado por una delegación costarricense a Madrid, España, del 18 al 22 de noviembre del año 2002, para participar en el Seminario: “El diálogo social institucional en España: el Consejo Económico Social”, por invitación del Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) en nuestro país y el Consejo Económico y Social de ese país. Esta delegación observó, compartió e intercambió experiencias con miembros de ese foro de consulta social, en el que, al igual como se propone en esta iniciativa, convergen diferentes sectores sociales para la toma de decisiones gubernamentales.
La delegación estuvo conformada por los diputados Olman Vargas Cubero, Mario Redondo Poveda, Álvaro González Alfaro, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Epsy Campbell Barr, Ronaldo Alfaro García y Rafael Varela Granados. En esta actividad, los diputados costarricenses, en conjunto con miembros del Consejo Económico Social español, analizaron los siguientes temas:
a) La creación de un Consejo Económico y Social en Costa Rica, con el objetivo de identificar los problemas sociales en una sociedad compleja.
b) El Consejo Económico y Social en Costa Rica debería visualizarse como un instrumento para aumentar la cercanía entre el poder público y la sociedad. Esto permitirá abrir espacios de comunicación entre quienes ostentan el poder político y los agentes sociales, a fin de determinar, en forma conjunta, estrategias para implementar políticas más efectivas.
c) Este órgano deberá ser visto como una fuente de información permanente que facilite a los poderes públicos tomar decisiones, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo; para ello, este Consejo manifestará, de previo, su opinión y esta será conocida por las diferentes esferas políticas y administrativas del Estado.
d) El Consejo Económico y Social en Costa Rica debe ser una estructura nacional, no local, que tenga acción social y económica de interés general, no parcial o local. Además, debe representar a todos los sectores del país, puesto que la implantación local o parcial propicia la atomización de los intereses, debilita al Consejo y dificulta la toma de acuerdos conjuntos.
e) El Consejo Económico y Social en Costa Rica deberá ser un Consejo abierto, con representantes de los agentes sociales y en el que estos puedan rendir dictámenes e informes, respecto de su posición referente a los temas analizados.
Posteriormente a la realización de este viaje, durante el año 2003 y 2004, los diputados miembros de esta delegación se reunieron en diversas ocasiones con los representantes de los sectores sociales del país, para examinar este tema, el cual hoy, con gran esfuerzo, está rindiendo su fruto.
Los coordinadores de distintos sectores del país, durante el proceso fueron: Álvaro Ramírez y Eugenio Pignataro por la Uccaep, Denis Cabezas por la CMTC, Enrique Acosta por el Movimiento Solidarista, Fernando Trejos viceministro de Trabajo, José Ángel Obando por la Cmtccr, Rodrigo Aguilar Arce por la Rerum Novarum, Víctor Morales Zapata por Conacoop, Walter López por el sector Solidarista. También se contó con el valioso aporte de Eugenio Trejos, Freddy González Rojas, Héctor Vega, Humberto Villasmil, Lars Johnsen y Miguel del Cid.
Con la implementación de este nuevo instrumento se espera que el Estado costarricense pueda continuar cumpliendo lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política:
“Artículo 50.—El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”
En resumen, el reto de la Administración Pública es fomentar espacios de diálogo y concertación social totalmente eficientes y efectivos, que permitan lograr los consensos necesarios para el diseño y la ejecución de las políticas públicas. Hoy, la sociedad civil exige mayor participación en la toma de decisiones, lo cual obliga a todos los sectores gubernamentales a ser más abiertos y flexibles.
En este sentido, sobre la labor y necesidad del Consejo Económico y Social de España, su presidente, Javier Montalvo Correa (2006), comenta:1
“La complejidad de las sociedades contemporáneas viene requiriendo, cada vez con mayor intensidad, una más variada y cualificada participación de los agentes sociales que intervienen en las relaciones sociales y económicas, al objeto de que las decisiones que deban adoptarse por las instancias gubernamentales gocen del mayor grado de aceptación y consenso posible que redundará siempre en beneficio de la gobernabilidad.
El Consejo debe emitir Dictamen preceptivo sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado, Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen las políticas socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en este campo. Además, desarrolla una importantísima labor en el fomento de un diálogo que conduce al encuentro de puntos comunes, de esferas de opinión cada vez más compartidas entre organizaciones que defienden legítimamente intereses bien diferenciados.”
Por las razones expuestas, se somete a consideración del Plenario Legislativo el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO
Y SOCIAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Creación, carácter, sede y órganos
Artículo 1º—Creación, naturaleza jurídica y sede. Créase el Consejo Económico y Social de Costa Rica, el cual podrá identificarse como el CES de Costa Rica.
El CES de Costa Rica es una institución permanente de diálogo, concertación social y de asesoría, en el ámbito de su competencia, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, así como de las instituciones autónomas del Estado.
_________
/www.ces.es/saludoPresidente.jsp
El CES es un ente público no estatal, con personería jurídica propia, de máxima desconcentración, que goza de autonomía administrativa, funcional y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La sede del CES será en la capital de la República; no obstante, podrá sesionar en cualquier lugar del país si así lo decide el pleno, según lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento interno del Consejo.
Artículo 2º—Composición. El Consejo Económico y Social de Costa Rica estará compuesto por los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) La Secretaría Técnica.
CAPÍTULO II
Composición del pleno
Artículo 3º—Composición. El pleno del CES estará integrado por un presidente y por treinta y seis consejeros, propuestos, en cada caso, por el sector mencionado. La distribución de los consejeros será la siguiente:
a) Cinco representantes del sector cooperativo.
b) Cinco representantes del sector solidarista.
c) Cinco representantes de las confederaciones sindicales.
d) Dos representantes del sector sindical no confederado.
e) Un representante del Magisterio Nacional.
f) Diez representantes de las cámaras empresariales: nueve de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) y uno de las cámaras independientes.
g) Dos representantes de las asociaciones de desarrollo comunal.
h) Dos representantes de las asociaciones agrarias.
i) Un representante del sector indígena.
j) Un representante de los colegios profesionales.
k) Un representante de los consumidores.
l) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
Artículo 4º—Régimen decisorio y dietas. Los acuerdos del pleno del Consejo serán tomados por mayoría calificada de por lo menos veintiocho de los miembros, salvo las excepciones específicas que señale su Reglamento interno. Los miembros del pleno devengarán, por cada sesión a la que asistan, una dieta igual a la que reciben los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas del Estado. Las dietas deberán ser incluidas en el presupuesto anual y no podrán exceder más de cuarenta y ocho sesiones anuales, incluyendo las extraordinarias.
Artículo 5º—Designación de representantes ante el pleno, comisiones especiales y equidad de género. En la designación de los representantes ante el pleno y las comisiones especiales se deberá tomar en cuenta:
a) Cada órgano o institución mencionada en el artículo 3 de esta Ley, designará sus representantes y sus respectivos suplentes, mediante comunicación escrita dirigida al presidente del Consejo y a las demás organizaciones representadas en el pleno. Ambos deben ser costarricenses.
b) De acuerdo con la legislación y práctica nacional, la designación de miembros propietarios del Consejo se hará observando el principio de equidad de género.
c) Como resultado de las consultas, de su competencia, que se le formulen al Consejo, otros sectores organizados podrán ser convocados e invitados a formar parte de las comisiones especiales que se conformen.
Las organizaciones que integren el CES de Costa Rica y sus comisiones deberán cumplir, como mínimo, el siguiente perfil:
1) Contar con representatividad nacional o regional.
2) Ser una organización formalmente constituida.
3) Ser representativo de su sector.
4) Tener trayectoria de contribución al desarrollo nacional.
Artículo 6º—Duración del mandato de los consejeros. Los miembros integrantes del pleno durarán en su cargo cuatro años; podrán ser reelegidos por períodos de igual duración, contados desde el día siguiente de la publicación en La Gaceta; esto sin perjuicio de la facultad reconocida a cada organización postulante para sustituirlo. El sustituto ejercerá la representación por el lapso restante del mandato.
La designación de los miembros integrantes del pleno deberá coincidir con la mitad del período constitucional de Gobierno.
Artículo 7º—Incompatibilidades para ejercer el cargo de consejero. Son incompatibilidades para ejercer el cargo de miembro consejero del CES de Costa Rica:
a) Haber sido condenado por delito doloso o inhabilitado por disposición legal.
b) Ser funcionario público con prerrogativas o potestades de imperio. Se exceptúan quienes desempeñan cargos de elección o académicos.
Cualesquiera de las incompatibilidades señaladas impide, de pleno derecho, integrar el Consejo.
Si la incompatibilidad sobreviene a la designación, los afectados cesarán automáticamente en sus funciones, en cuyo caso se procederá a la destitución, de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno.
El sustituto no podrá arrogarse ninguna designación o prerrogativa que el pleno haya reconocido al sustituido.
Artículo 8º—Funciones y atribuciones del pleno del Consejo Económico y Social de Costa Rica. Al pleno del Consejo Económico y Social de Costa Rica, le compete lo siguiente:
a) Encomendar la elaboración de estudios, investigaciones e informes que estime útiles para el cumplimiento de sus fines.
b) Convocar y conformar comisiones especiales de su seno o según lo planteado en el inciso c) del artículo 5º; con el objeto de examinar algún tema específico relacionado con las competencias del CES de Costa Rica.
c) Ratificar la designación del presidente del Consejo, en los términos y las condiciones del artículo 9º de esta Ley.
d) Nombrar al secretario ejecutivo de acuerdo con las condiciones y los requisitos del inciso c) del artículo 11 de esta Ley.
e) Recomendar y encomendar a la Presidencia el análisis de asuntos puntuales de interés para la consideración del pleno.
f) Brindar recomendaciones y orientar las propuestas de políticas públicas, referidas al fomento del empleo.
g) Fomentar el diálogo y la concertación social entre los interlocutores sociales.
h) Brindar recomendaciones y orientar propuestas de políticas de capacitación, formación profesional y de certificación de competencias laborales.
i) Recibir y examinar los informes de gestión de la Presidencia del Consejo, y los que correspondan.
j) Autorizar al presidente para negociar, gestionar y suscribir convenios y acuerdos de cooperación, una vez establecidos los términos de referencia.
k) Fijar el lugar de celebración de las sesiones ordinarias.
l) Aprobar el proyecto de presupuesto y el Plan anual operativo, antes de presentarlo a las autoridades correspondientes.
m) Aprobar, con el voto afirmativo de por lo menos veintiocho de los miembros, la reforma e interpretación del Reglamento interno del Consejo.
n) Emitir dictamen, con carácter preceptivo, respecto de lo siguiente:
1) Las propuestas de ley realizadas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que regulen materias económicas, sociales, laborales o los proyectos de decretos ejecutivos que resulten de trascendencia en la regulación de las materias referidas, sin perjuicio de las competencias y decisiones de los órganos e instancias legalmente constituidas. Estas materias son, entre otras, las siguientes:
- Empleo y nuevas formas de organización del trabajo.
- Salario e ingresos.
- Inversiones y producción.
- Formación, orientación y readaptación profesionales.
- Seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo.
- Competitividad y productividad.
- Seguridad jurídica y ciudadana.
- Participación ciudadana.
- Política fiscal.
- Comercio exterior e integración regional.
- Educación, conservación y fomento del patrimonio cultural nacional.
- Salud.
- Transporte y comunicaciones.
- Vivienda y desarrollo regional.
2) Emitir opinión con carácter facultativo, respecto de los asuntos que le sometan los poderes públicos o cualquier organización que lo haga por intermedio de alguno de los integrantes del pleno, en los términos y las condiciones que fije el Reglamento interno.
3) A instancia o exhorto de los poderes públicos o de sus propios integrantes y en los términos y las condiciones que fije el Reglamento interno, elaborar estudios o informes en el ámbito de su competencia, especialmente en relación con las materias indicadas en el subinciso 1) del presente artículo de esta Ley.
4) Por requerimiento de las partes en conflicto, y previo acuerdo del pleno, participar en la facilitación y gestión de solución autónoma de conflictos colectivos de trabajo y, en particular, en funciones de conciliación, mediación o arbitraje, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sustantiva o adjetiva aplicable.
5) Aprobar el proyecto de su plan de su proyecto anual.
6) Ejecutar su propio presupuesto.
7) Publicar la memoria anual.
8) Organizar y gestionar sus servicios editoriales y de publicaciones.
9) Acordar convenios de cooperación, de asistencia técnica o de intercambio con instituciones nacionales o internacionales.
10) Dictar el Reglamento interno de la organización, el cual, en todo caso y sin perjuicio en esta Ley, deberá incluir lo siguiente:
i) El régimen de nombramiento, requisitos mínimos, remoción, incompatibilidades e inhibiciones de los miembros integrantes del pleno.
ii) La forma y los requisitos de las convocatorias a las sesiones del pleno.
iii) El régimen de sesiones, de quórum y de decisión, sin perjuicio de lo establecido en este artículo , inciso m) de este artículo , así como el de publicidad de sus dictámenes, opiniones y estudios.
iv) El régimen de sustituciones y de suplencias.
v) El régimen de administración, contratación de personal y de gestión del CES de Costa Rica.
ñ) Las demás que el Consejo estime oportuno y necesario asumir para cumplir sus fines.
CAPÍTULO IV
Presidente del Consejo
Artículo 9º—Designación, perfil y duración del mandato. El presidente del CES de Costa Rica será propuesto por el presidente de la República y ratificado por el pleno del Consejo. Deberá tener comprobada experiencia en los asuntos que sean competencia del Consejo Económico y Social de Costa Rica y, preferiblemente, deberá poseer titulación universitaria. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido para períodos de igual duración, salvo que a criterio del pleno sea removido.
El procedimiento para la designación y ratificación del presidente del pleno será el siguiente:
a) Las organizaciones integrantes del pleno deberán comunicar al presidente del Consejo en funciones, treinta días antes del vencimiento del período, los nombres de los designados para el nuevo período.
b) El presidente del Consejo, al recibo de la comunicación referida en el inciso anterior, tendrá que enviar al presidente de la República, a más tardar el siguiente día hábil, la lista de los designados; además, le solicitará que en un plazo máximo de quince días hábiles, proceda a comunicar el nombre del candidato propuesto para ocupar el cargo de presidente del CES de Costa Rica.
c) El pleno se reunirá al inicio del nuevo período de vigencia con los designados por todas y cada una de las organizaciones, y tendrá un plazo máximo de quince días para ratificar o no la propuesta presidencial. En ese lapso, el pleno será presidido por el integrante de mayor edad.
d) Al presidente de la República se le comunicará, el día hábil posterior al vencimiento del período mencionado en el inciso anterior, si el candidato propuesto fue elegido por el pleno. El nombramiento deberá ser ratificado, como mínimo, por veintiocho de los miembros; en caso negativo, el presidente de la República contará con quince días para presentar una nueva propuesta, y así sucesivamente.
e) El presidente del CES de Costa Rica tomará posesión de su cargo, dentro de los siguientes diez días después de la publicación en La Gaceta.
Artículo 10.—Incompatibilidades del presidente del Consejo. Serán incompatibilidades para ejercer el cargo de presidente del Consejo, las siguientes:
a) Haber integrado las directivas de alguna de las organizaciones que hayan designado representantes ante el Consejo, en un período de seis meses antes de su postulación. Lo anterior de conformidad con el artículo 3º de esta Ley.
b) Haber tenido militancia partidista durante los dos últimos años anteriores a su postulación. Se prohíbe el ejercicio de cargos de representación partidista durante el ejercicio de su mandato.
Artículo 11.—Funciones y atribuciones del presidente del Consejo. Serán funciones y atribuciones del presidente del CES de Costa Rica:
a) Representarlo legalmente y ser el vocero de la Institución.
b) Convocar a las reuniones del pleno del Consejo y presidir las sesiones.
c) Proponer al pleno el nombramiento del secretario ejecutivo, según el artículo 14 de esta Ley.
d) Coordinar con la Secretaría Técnica lo relacionado con temas y asuntos que el pleno estime de interés conocer; así como invitar a las sesiones a personas o instituciones concernientes o con experiencia en esos temas.
e) Coordinar, con el secretario ejecutivo, la ejecución y el seguimiento de las decisiones y recomendaciones del pleno.
f) Cooperar y apoyar a los demás integrantes del pleno en el cumplimiento de sus funciones.
g) Preparar el orden del día de las sesiones del pleno, en consulta con los demás miembros integrantes de este.
h) Dirigir las deliberaciones del pleno.
i) Gestionar, negociar y suscribir, en nombre y representación del Consejo y con autorización previa del pleno, los memoranda de entendimiento, acuerdos y convenios de cooperación internacional.
j) Coordinar y supervisar los trabajos de la Secretaría Técnica; además, recibir y aprobar los informes de gestión o cualquier otro que le haya sido encomendado.
k) Elaborar, en coordinación con la Secretaría Técnica, el proyecto de presupuesto y el plan anual operativo.
l) Gestionar fondos para financiar los eventos que se convoquen con el auspicio del Consejo.
m) Presidir o delegar su representación en las reuniones de las comisiones especiales de trabajo que decida convocar el pleno.
n) Refrendar, junto con el secretario técnico, las actas de las sesiones del pleno.
ñ) Las demás que le reconozca la ley o que le asigne el pleno del Consejo.
CAPÍTULO V
Secretaría Técnica
Artículo 12.—Titular, designación y perfil. El órgano ejecutivo del Consejo será la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un secretario ejecutivo, propuesto por el presidente y nombrado por el pleno.
El secretario ejecutivo deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, tener comprobada experiencia en los asuntos que sean competencia del Consejo Económico y Social, y contar, preferiblemente, con titulación universitaria.
Artículo 13.—Incompatibilidades. Serán incompatibles para ocupar el cargo de secretario técnico del CES de Costa Rica:
a) Haber formado parte de las directivas de alguna de las organizaciones que hayan designado representantes ante el Consejo, por lo menos en un período de seis meses antes de su postulación; esto según el artículo 3 de esta Ley.
b) Haber tenido militancia partidista durante los últimos dos años anteriores a su postulación. Se prohíbe el ejercicio de cargos de representación partidista durante el ejercicio de su mandato.
Artículo 14.—Designación del secretario ejecutivo. Para designar al secretario ejecutivo del Consejo, el presidente del CES de Costa Rica deberá convocar a un concurso público de credenciales y proponer una terna al pleno.
Artículo 15.—Funciones del secretario ejecutivo. Corresponderá al secretario ejecutivo garantizar el apoyo técnico y logístico al pleno del Consejo, así como a sus integrantes. En función de ese cometido le corresponderá:
a) Servir de enlace permanente entre el Consejo y las instituciones públicas y privadas distintas a las referidas en el artículo 3 de esta Ley.
b) Levantar las actas de las reuniones del pleno.
c) Llevar el archivo de las actas, la memoria de las sesiones del pleno del Consejo y, en coordinación con el presidente, cuidar y velar por la ejecución y el seguimiento de sus decisiones.
d) Suministrar al pleno del Consejo la información técnica necesaria para adoptar sus decisiones y evacuar los dictámenes u opiniones que le sean solicitados.
e) Preparar, para la consideración del pleno, los términos de referencia para la elaboración de los estudios o informes a que se refiere el inciso n) del artículo 8º de esta Ley.
f) Asistir al presidente en la convocatoria y preparación de las sesiones del pleno; podrá proponerle la inclusión de temas o puntos para ser agregados en el orden del día.
g) Apoyar, en calidad de asesor, las sesiones del pleno y asistir a sus deliberaciones.
h) Rendir, ante el presidente, los informes y estudios que se le encomienden para la consideración en el pleno.
i) Coordinar el apoyo técnico a las comisiones especiales que el pleno decida convocar.
j) Las demás que sean compatibles con su cargo y funciones y le sean asignadas por el presidente, en consulta previa con el pleno.
CAPÍTULO VI
Financiación del Consejo
Artículo 16.—Ley de presupuesto. El CES de Costa Rica financiará su gestión con cargo a la Ley de presupuesto ordinario de la República. Para tal fin deberá gestionar ante las autoridades correspondientes la inclusión de la partida presupuestaria para su funcionamiento.
Artículo 17.—Contratación de personal. El CES de Costa Rica, conforme a las disposiciones, los términos y las condiciones que prevea su Reglamento interno, podrá contratar personal bajo régimen de derecho privado, ya sea personal administrativo, asesores externos, personal permanente o temporal.
En cualquiera de los casos antes mencionados, la contratación se hará bajo modalidad de concurso público y con resguardo de los criterios de selección y de mérito previstos en el Reglamento interno.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 18.—Fuente supletoria de regulación. Quórum especial. Al pleno le compete, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas en el artículo 8 de esta Ley, lo siguiente:
a) Resolver, en los términos y las condiciones que fije el Reglamento interno y previo voto afirmativo explícito y motivado de por lo menos de veintiocho de sus miembros, los conflictos de interpretación que puedan surgir de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos jurisdiccionales. Esta misma mayoría se requerirá para la aprobación y reforma del Reglamento interno, según lo dispuesto en el inciso m) del artículo 8 de esta Ley.
b) Para el ejercicio de las atribuciones reconocidas al pleno en el inciso anterior, se requerirá la convocatoria previa de la sesión, cuyo orden del día deberá incluir, como punto único, conocer y resolver el conflicto de interpretación planteado.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Conformación e instalación del primer pleno del CES de Costa Rica. Para conformar e instalar el primer pleno del CES de Costa Rica, se procederá de la siguiente manera:
a) Una vez sancionada esta Ley y publicada en La Gaceta, las organizaciones mencionadas en el artículo 3 de esta Ley dispondrán de un plazo máximo de treinta días para designar a sus representantes ante el pleno del CES de Costa Rica. Dichas organizaciones lo comunicarán, por escrito, al presidente de la Asamblea Legislativa.
b) De igual manera y dentro de ese mismo plazo, el presidente de la República enviará al presidente de la Asamblea Legislativa la propuesta del candidato que ocupará la Presidencia del CES de Costa Rica.
c) Transcurrido el plazo de treinta días, el presidente de la Asamblea Legislativa tendrá un plazo de quince días para convocar la sesión de instalación del pleno del CES de Costa Rica.
d) En la sesión de instalación del pleno, la Presidencia pro-tempore la ocupará el consejero de mayor edad, quien procederá a su apertura.
e) El orden del día de la sesión de instalación constará exclusivamente de dos puntos:
1) Toma de posesión de los consejeros.
2) Ratificación del candidato propuesto por el presidente de la República para ocupar la Presidencia del CES de Costa Rica.
f) El presidente pro-tempore procederá de inmediato a someter, para su ratificación o no, el nombre de la persona propuesta por el presidente de la República; en caso de no ser ratificado, el presidente pro-tempore lo comunicará al presidente de la República para que, en un plazo de quince días, proceda a presentar otro candidato.
Rige a partir de su publicación.
Olman Vargas Cubero, Mario Redondo Poveda, Epsy Campbell Barr, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Álvaro González Alfaro y Rafael Varela Granados, diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 22 de febrero de 2006.—1 vez.—C-214245.—(58140).
Nº 33092-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, artículo 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—En La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2005, página 3, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 32599-C del 13 de junio del 2005, Reglamento del Colegio de Periodistas de Costa Rica.
II.—Que en el artículo 9º, ultimo párrafo donde dice: “Los documentos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), anteriores deberán estar disponibles para los colegiados al menos ocho días hábiles antes de la asamblea”, se consignó erróneamente el inciso a), toda vez que la elección de los miembros de Junta Directiva se hace precisamente en la asamblea ordinaria, y se omitieron los incisos i) y j). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 32599-C del 13 de junio del 2005, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—De la Asamblea Ordinaria. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año, durante la última semana de noviembre de cada año, en ella se conocerán los siguientes aspectos:
a) Elección de los miembros de junta directiva.
b) Informe de presidencia.
c) Informe de tesorería.
d) Informe de fiscalía.
e) Informe de la junta administradora del fondo de mutualidad.
f) Informe de fiscalía del fondo de mutualidad.
g) Informe de la auditoria externa e interna.
h) Elección de fiscal del fondo de mutualidad.
i) Liquidación del presupuesto del año anterior.
j) Presupuesto para el año siguiente.
k) Informe del resultado de la elección de junta directiva.
1) Cualquiera otro que se haya incluido en la agenda correspondiente.
Los documentos indicados en los incisos b), c), d), e), f) g), h) i) y j), anteriores deberán de estar disponibles para los colegiados al menos ocho días hábiles antes de la asamblea”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 367).—C-22020.—(D33092-58626).
Nº 33115-MEIC-MAG-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO;
DE SALUD, Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y artículo 146, incisos 3) y 18), de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 27, inciso 1), y 28, inciso 2.b), de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 de 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento; Ley General de Salud, N° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977, sus reformas y su reglamento; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 7064 de 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley sobre Salud Animal, Nº 6243 de 2 de mayo de 1978, sus reformas y sus reglamentos; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento; Ley del Sistema Nacional de la Calidad, N° 8279 de 2 de mayo del 2002; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 de 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
II.—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, engaño al consumidor o sus legítimos intereses económicos y sociales, tal y como lo disponen los incisos a) y b), del artículo 32 de la Ley N° 7472.
III.—Que el proceso de apertura comercial que está experimentando el país tiende a lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como importado.
IV.—Que cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica, debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen de otorgar trato nacional a los productos importados, la transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el artículo 2º del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, entre ellos la protección de la salud humana.
V.—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, sensoriales, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano, máxime en aquellos casos en los cuales se trate de alimentos de importancia dentro de la llamada Canasta Básica Moderna, debido a su alto nivel de consumo.
VI.—Que los artículos 200, 201, 203 y 204 de la Ley General de Salud establecen en forma clara medidas restrictivas al comercio de alimentos alterados o deteriorados, entendiéndose como deteriorados aquellos que por cualquier causa natural ha sufrido perjuicios o cambios en sus características básicas, físicas, químicas o biológicas, entrañando por ello un riesgo sanitario considerable.
VII.—Que ciertos estados de deterioro, producto de la inadecuada manipulación de los mismos o la acción de elementos naturales externos, tales como el ambiente, la temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos microscópicos privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.
VIII.—Que en virtud de lo anterior, y velando por la calidad de los huevos frescos o refrigerados, que se expenden en el mercado nacional, producidos en el territorio nacional o importados de terceros mercados, se hace necesario precisar las características de calidad que deben reunir para ser vendidos al consumidor final. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 397:2006 Huevos Frescos
o Refrigerados
de Gallina para consumo humano
1 Objetivo y ámbito de aplicación. Este Reglamento tiene por objeto establecer las características y especificaciones de calidad, inocuidad, empaque y etiquetado que deben cumplir los huevos de gallina frescos o refrigerados nacionales o importados para consumo humano, que se ofrecen al consumidor final, a la hostelería y a la industria en el país al momento de su expedición o venta, independientemente de su método de producción, los cuales se pueden catalogar dentro de alguna de las siguientes categorías:
1.1 Huevo fresco para consumo humano, hostelería o industrial, con cáscara.
1.2 Huevo refrigerado para consumo humano, hostelería o industrial, con cáscara.
2 Definiciones.
2.1 Cáscara: es el elemento externo que protege las sustancias nutritivas del huevo. De forma ovoide, lisa, calcárea, compuesta de sal mineral y porosa; dichos poros permiten el intercambio gaseoso con el medio ambiente.
2.2 Cáscara ligeramente sucia: sin lavar, que presenta manchas (sangre, tierra, estiércol) o suciedad apenas perceptible que no le quiten en mucho el aspecto limpio general del huevo y cuyo conjunto se encuentre entre el 10.01% y un 17.5% de la superficie, es decir, que la sumatoria del área cubierta por la suciedad se encuentre dentro de este rango del área total de la cáscara.
2.3 Cáscara limpia: sin lavar, que presenta manchas (sangre, tierras, estiércol), o suciedad apenas perceptible que no le quiten en mucho el aspecto limpio general del huevo y cuyo conjunto no exceda el 10% de la superficie, es decir, que la sumatoria del área cubierta por la suciedad no exceda el 10% del área total de la cáscara.
2.4 Cáscara sucia: sin lavar, que presenta manchas o suciedad (sangre, tierra, estiércol) cuyo conjunto exceda el 17.5% de la superficie del huevo. El huevo que presenta esta característica en su cáscara se considera no apto para comercializar como huevo fresco con cáscara para consumo humano.
2.5 Clara; albúmina: solución coloidal, viscosa, que rodea la yema y que esta contenida entre las membranas de la cáscara. Normalmente se distinguen 3 capas, de las cuales dos son densas y viscosas; y la otra es más acuosa.
2.6 Disco germinal: disco formado por las capas germinativas primarias, que se ubica superficialmente sobre la yema.
2.7 Envase: cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener una o varias unidades cuando se ofrece al consumidor. Además, todos los separadores de cartón que se emplean para proteger los huevos deben cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 26980-S de 20 de abril de 1998 “Regulación del Uso de Separadores de Huevos”.
2.8 Gallina: hembra de las aves de la especie Gallus gallus, dedicada a la postura de huevos para la reproducción o el consumo humano.
2.9 Hostelería: son los restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares en donde se preparan comidas para el consumo humano.
2.10 Huevo con cáscara quebrada: es aquel donde se ha producido una abertura de la cáscara, con rotura de las membranas internas, de forma tal que, se permite la salida del contenido interno del huevo.
2.11 Huevo con cáscara rajada: es aquel que presentan una rotura o rajadura que no permite vaciar nada de su contenido, siempre y cuando sus membranas internas no estén rotas.
2.12 Huevo de gallina: es el producto de figura ovoide, proveniente de la ovoposición de la gallina; se componen de cáscara y sus membranas, yema y clara, cámara de aire, y el disco germinal.
2.13 Huevo fértil: es aquel producido con propósito de reproducción por lo que el disco germinal presenta desarrollo embrionario.
2.14 Huevo fresco para consumo humano o industrial: es aquel huevo contenido en su cáscara, que no ha sido sometido a ningún procedimiento de conservación; cuyas características de calidad interna y externa cumplen con lo especificado en el presente Reglamento.
2.15 Huevo refrigerado con cáscara: cualquier huevo para consumo humano o industrial con cáscara, que haya sido expuesto a un proceso de refrigeración durante cualquiera de sus etapas de producción. En todos los casos este huevo tiene que cumplir con los parámetros señalados para huevo fresco de este Reglamento. Se considera que el huevo se ha sometido a tratamiento de refrigeración, cuando se mantiene en temperaturas entre los 2 y 8 grados Celsius.
2.16 Huevo mojado: es aquel huevo que se ha expuesto al contacto con agua. Aquí no se consideran los huevos que se han sometido a algún proceso industrial de lavado.
2.17 Huevo raspado: cualquier huevo que haya sido sometido a la remoción de la suciedad de la cáscara mediante el empleo de un agente abrasivo. Por ejemplo, lija, esmeril, cepillos, etc.
2.18 Procedimiento de conservación: cualquier procedimiento físico o químico que pretende mantener o alargar la vida útil del huevo.
2.19 Proceso industrial de lavado de huevo: conjunto de actividades que buscan remover la suciedad de la cáscara y que involucran un proceso de limpieza, sanitización, secado; una vez seco el huevo debe ser recubierto con un aceite mineral o vegetal grado alimentario. Estas acciones se desarrollan exclusivamente bajo condiciones higiénicas, instalaciones y equipos diseñados para tal fin.
2.20 Refrigeración: método de conservación físico, por medio del cual se mantiene el producto a temperaturas de entre 2°C y 8°C.
2.21 Unidad haugh: criterio empleado para estimar la frescura del huevo. En esta escala de 0 a 110, se establece que los valores menores están relacionados con un mayor envejecimiento del huevo. Se define en función de la altura del albumen o clara denso (H), medido en milímetros a un centímetro de la yema. Así como por el peso total del huevo (P), en gramos; incluyendo la cáscara. De forma tal que:
Unidad Haugh = 100* log (H-1.7*P*0.37+7.57)
2.22 Vida útil: es el período de tiempo después del cual el producto almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante o producto, reduce o elimina las características de calidad que debe reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe comercializarse.
2.23 Yema: es la parte central del huevo, contenida por la membrana vitelina, de forma hemisférica, y de color que varia del amarillo al naranja, según su contenido de xantofilas y carotenos.
2.24 Yema libre de defectos: de forma casi esférica, contorno definido, ubicación central con movimientos ligeros que no llegan al desplazamiento, no posea ninguna coloración extraña.
2.25 Yema ligeramente defectuosa: es aquella yema alargada, moderadamente plana (sin llegar a ser plana), de contorno definido y que permanece centrada.
3 Referencia. Adicional a lo establecido en este Reglamento Técnico, se deberá tomar en cuenta la siguiente legislación complementaria:
3.1 Ley N° 5292, Sistema Internacional de Unidades, del 9 de agosto de 1973, publicada en la Colección de Leyes y Decretos. Año 1973, II semestre, tomo 1, página 336.
3.2 Ley N° 5395, Ley General de Salud, del 30 de octubre de 1973, publicada en la Colección de Leyes y Decretos. Año 1973, semestre 2, tomo 3, página 1122.
3.3 Ley N° 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, del 20 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995.
3.4 Decreto Ejecutivo N° 25234-MEIC, Reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, del 25 de enero de 1996, publicado en el Alcance N° a La Gaceta N° 124 del 1º de julio de 1996.
3.5 Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 148:1993. Metrología, Contenido Neto de Preenvasados, del 7 de junio de 1993, publicado en La Gaceta N° 132 del 13 de julio de 1993.
3.6 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 100:1997. Etiquetado de los alimentos Preenvasados, del 15 de abril de 1997, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.
3.7 Decreto Ejecutivo N° 29660-MEIC. Reglamento Técnico RTCR 26:2000. Metrología. Unidades Legales de Medida, del 18 de abril del 2001, publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2001.
3.8 Decreto Ejecutivo N° 26980-S, Regulación del Uso de Separadores de Huevos, del 20 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998.
4 Prohibiciones. Durante el proceso de comercialización se prohíbe:
4.1 Los huevos mojados o con cáscara quebrada.
4.2 Los huevos refrigerados, que hayan perdido durante alguna de las etapas de comercialización la cadena de frío.
4.3 Los huevos que hayan sido sometidos a algún proceso de incubación.
4.4 Los huevos fértiles excepto que sea para fines industriales.
4.5 Los huevos lavados que no hayan sido sometidos al proceso de secado y encerado y que hayan perdido alguna de las etapas de comercialización de la cadena de frío.
4.6 La venta de huevos como unidades independientes, por ejemplo cartones, docenas. Los huevos deben comercializarse en kilogramos, que es la unidad de masa del Sistema Internacional de Unidades.
5 Composición esencial y factores de calidad.
5.1 Clasificación. Se considera que el huevo contenido en su cáscara, objeto de este reglamento, debe cumplir con un grado de calidad mínima, de conformidad con lo que se establece en el punto siguiente.
5.2 Características y especificaciones.
5.2.1 Cáscara: ligeramente sucia pudiendo tener asperezas que no afecten su forma textura y resistencia o raspadas para eliminar las manchas. Pueden tener forma anormal.
5.2.2 Clara o albúmina: transparente, moderadamente firme, con no menos de veinte unidades haugh al final de su vida útil.
5.2.3 Yema: ligeramente defectuosa. La intensidad de color de la yema no influye sobre la comestibilidad del huevo, por lo que se aceptan con colores que van de amarillo a anaranjado.
6 Disposiciones sobre especificaciones de tolerancias.
6.1 Tolerancias para los parámetros de calidad exceptuando los parámetros microbiológicos y de contenido neto. En un envase o lote de huevos, el número de huevos que cumplan con los parámetros establecidos en el punto 5.2 no deberá ser menor al 90% del total, el 10% restante podrá:
- No cumplir con una o una combinación de las características establecidas. No obstante, dentro de este porcentaje no se admitirá más de un 2% de huevos que presenten la característica de cáscara sucia.
Para efectos del muestreo, se admite hasta un 10% de huevos con cáscara rajada y un 3% de huevos con cáscara quebrada.
6.2 Tolerancias para contenido neto.
6.2.1 Para la determinación del cumplimiento del contenido neto del producto huevo preempacado, según el Decreto ejecutivo Nº 22268-MEIC, RTCR 148 Metrología. Contenido neto de preempacados; se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo del error máximo negativo permitido para el producto.
EMNP = EMNPT +MD x 0,003 x d
En donde:
EMNP: es el error máximo negativo permitido para el producto.
EMNPT: es el error máximo negativo permitido dado en la tabla 2. Tolerancia para productos preempacados de contenido variable en el Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC, RTCR 148 Metrología. Contenido neto de preempacados.
MD: es la masa declarada del producto; y
d: son los días desde la fecha de empaque del producto.
6.2.2 Para el día del empaque del producto d=0.
6.2.3 El huevo que se comercialice a granel, se exime del cumplimiento de lo estipulado en 6.2.1 y 6.2.2. En este caso, se verificará el calibre de las balanzas utilizadas para su comercialización.
6.3 Tolerancias para parámetros microbiológicos. Serán los establecidos en el apartado 7.1 del presente Reglamento en lo referente a límites microbiológicos.
6.4 Muestreo para los parámetros de calidad exceptuando los parámetros microbiológicos. La toma de muestras y el tamaño de la misma para la verificación de los parámetros de calidad del huevo que se comercialice preempacado o a granel, exceptuando los parámetros microbiológicos, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo N° 25234-MEIC de 25 de enero de 1996 “Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor” y sus reformas.
7 Disposiciones relativas a la higiene.
7.1 Límites microbiológicos. Con respecto al muestreo de la calidad microbiológica del huevo que se comercialice preempacado o a granel, se definen las siguientes variables de muestreo a nivel de contenido interno de huevo en cáscara: Recuento de mesófilos aerobios, presencia/ausencia de Salmonella spp., Coliformes Totales y Staphylococcus aureus de conformidad al Código Internacional recomendado de Prácticas de Higiene para Productos de Huevo.
Para efectos de esta norma, se definen las siguientes variables:
n: se define como el número de muestras compuestas analizadas que son seleccionadas independiente y separadamente.
c: número máximo de unidades de muestra cuyos resultados estén m-M, sin llegar a M, no se acepta que sea mayor o igual a M.
m: criterio microbiológico que separa la calidad buena de la calidad defectuosa o marginalmente aceptable.
M: criterio microbiológico que separa lo marginalmente aceptable de lo inaceptable.
De esta forma, se acepta que los recuentos microbiológicos excedan en un número menor de c el conteo expresado por la variable m, pero en ninguna ocasión se debe exceder el valor establecido por M.
7.1.1 Recuento de mesófilos aerobios: Si se toman 5 muestras compuestas se acepta que:
n: 5
c: 2
m: 50,000
M: 1.000.000
7.1.2 Coliformes totales: Para estas se seguirá el siguiente plan:
n: 5
c: 1
m: 10
M: 1.000
7.1.3 Salmonella spp.: Por su patogenicidad no se aceptarán recuentos positivos.
n: 5
c: 0
m: 0
M: 0
7.1.4 Staphylococus aureus: Para estas se seguirá el siguiente plan:
n: 5
c: 2
m: 10
M: 100
8 Muestreos y métodos de análisis. Los métodos de análisis que se aplicaran para la evaluación de los parámetros microbiológicos son:
8.1 Recuento de mesófilos aerobios.
8.1.1. Bacteriological Analytical Manual. 1998. 8 ed. Revision A. AOAC
International. Chapter 3. Aerobic Plate Count.
8.1.2. Vanderzant, C. & Splittstoesser, D.F.
1992. Compendium of methods for the microbiological examination of foods. 3 ed.
American Public Health Association, Washington DC. Chapter 4. Colony Count
Methods.
8.2 Coliformes
totales.
8.2.1 Bacteriological Analytical Manual. 1998. 8 ed. Revision A. AOAC
International. Chapter 4. Aerobic Plate Count.
8.2.2 Vanderzant, C. & Splittstoesser, D.F.
1992. Compendium of methods for the microbiological examination of foods. 3 ed.
American Public Health Association, Washington DC. Chapter 4. Colony Count
Methods.
8.2.3 Official Methods of Analysis of AOAC
International. 1999. Method 966.24 Coliform Group and Escherichia coli in Tree
Nut Meats. Microbiological Methods. 16 ed. Revision 5. Vol I. Chapter 17.
8.3 Presencia/ausencia
Salmonella spp.
8.3.1 Bacteriological Analytical Manual. 1998. 8 ed. Revision A. AOAC
International. Chapter 5. Aerobic Plate Count.
8.3.2 Microbiology Laboratory Guidebook.2002.
United States Department of Agriculture.
8.3.3 Official Methods of Analysis of AOAC
International. 1999. Method 995.20 Salmonella in Raw Highly Contaminated
Foods and Poultry Feed. Microbiological Methods.
8.4 Presencia/ausencia
Staphylococcus aureus.
8.4.1 Aoac International Md. 2002. Compendium on Microbiological Methods for the Analysis of Food and Agricultural Products. Métodos 975.5 y 987.09. AOAC International MD, USA.
8.4.2 Bacteriological
Analytical Manual. 1998. AOAC International MD, USA. 8 ed. Ch. 12 Staphylococus aureus. pg 12.01-12.05.
8.4.3 Vanderzant C. Splittstoesser P. 1992. Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods. 3ed. Ch. 13 Staphylococcus aureus. pg 533-550.
9 Condiciones de almacenamiento y transporte.
9.1 Los huevos deberán almacenarse en locales limpios, secos y exentos de olores extraños.
9.2 Durante su transporte y almacenamiento los huevos se mantendrán limpios, secos y exentos de olores extraños y eficazmente preservados de todo posible golpe, así como de la acción del tiempo atmosférico y la luz.
9.3 Los huevos deberán estar protegidos de temperaturas extremas durante su almacenamiento y transporte.
9.4 Los transportes empleados para huevo deberán cumplir con las condiciones anteriores. Los cajones y otros equipos empleados para el transporte de huevo deben ser de un material que permita su fácil limpieza, lisos y capaces de evitar que el huevo se contamine. Todos los cajones deberán ser cerrados para garantizar la protección del producto.
10 Disposiciones relativas al rotulado o etiquetado.
10.1 Cuando el huevo se comercialice preempacado la etiqueta deberá estar conforme al Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC de 15 de abril de 1997 “Reglamento Técnico RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados” y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.
10.2 Además de cumplir con lo establecido en el punto 10.1 deberá declarar:
10.2.1 La fecha de empacado y de vencimiento.
NOTA: Se recomienda que la fecha de vencimiento no exceda de los veintiún días siguientes a la fecha de empacado.
10.2.2 Cuando el huevo se comercialice refrigerado deberá indicarse esta condición inmediatamente después de su nombre (huevo fresco refrigerado).
10.2.3 Cuando el huevo se comercialice fértil deberá indicarse esta condición inmediatamente después de su nombre y sólo será para fines industriales (huevo fértil para uso industrial).
10.3 Adicionalmente, cuando se informe sobre las características nutricionales del producto, el etiquetado debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S de 15 de enero del 2002 “RTCR 135:2002. Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados” y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril del 2002.
10.4 Huevo a la venta no preempacado. Cuando el huevo no se comercialice preempacado, debe cumplir, con la siguiente información:
10.4.1 Nombre del producto.
10.4.2 Origen del producto.
Dicha información debe permanecer en un lugar visible junto al producto de manera tal que no induzca a error o engaño al consumidor.
11 Bibliografía.
11.1 Secretaría de Salud, NOM-159-SSA1-1996 Norma oficial mexicana, Bienes y servicios, huevos, sus productos y derivados, disposiciones y especificaciones sanitarias diciembre 1999.
11.2 Secretaria de Comercio; Dirección General de Normas, NMX-FF-079-1991 Productos Avícolas-Huevo Fresco de Gallina-Especificaciones, Enero 1992.
11.3 COGUANOR, Norma Guatemalteca Obligatoria, NGO 34209:99. Huevos de Gallina Frescos y Refrigerados para Consumo Humano. Enero 1999.
11.4 Ing. Mario Murillo AZ-403. Estructura y composición del Huevo, clasificación de huevos por calidad.
11.5 Comisión de las comunidades Europeas. Reglamento CE Nº 1907/1990 Normas de comercialización del huevo. Junio 1990.
11.6 Comisión de las comunidades Europeas. Reglamento CE Nº 2295/2003 Normas de comercialización del huevo. Diciembre 2003.
11.7 LACOMET. Informe estudio de Análisis de Tolerancia de peso del Huevo Preempacado, Junio 2004.
11.8 Roche Vitaminas S.A. departamento de Industrias Primarias, Nutrición y Salud Animal, Manual Práctico Calidad de Huevo 1995.
11.9 United States Department of Agriculture.
Agricultural Marketing Service, Egg Grading Manual. Handbook Nº 75.
11.10 Bacteriological Analytical Manual. 1998. 8ed.
Revision A. AOAC International.
11.11 Vanderzant, C. Splittstoesser, D.F. 1992.
Compendium of methods for the microbiological examination of foods. 3 ed.
American Public Health Association, Washington D.C. Chapter 4. Colony count
methods.
Artículo 2º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, los deberá cubrir el interesado en la comercialización del producto, a través de los procedimientos definidos.
Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 3º, 6º, 36, 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, y denuncia.
Artículo 4º—Corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la verificación de los parámetros de calidad, etiquetado y del contenido neto, este último a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).
Artículo 5º—Corresponderá al Ministerio de Salud, la verificación del cumplimiento de los parámetros microbiológicos establecidos en este Reglamento.
Artículo 6º—Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería la verificación a nivel primario, en el marco de su competencia o por la investidura recibida por parte de otros ministerios competentes.
Artículo 7º—El incumplimiento del presente Reglamento será sancionado, según su gravedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995; y en el Código Penal vigente.
Artículo 8º—Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez; la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 46638).—C-264405.—(D33115-58627).
ANEXO 1
(Informativo)
La ilustración en el cuadro N° 1 se debe tomar como una guía y no debe ser utilizada como una medida real a la hora de determinar la superficie. Los operadores deben aprender a determinar el área que constituye estas medidas y después observar los huevos que contengan manchas en su cáscara contra este cuadro.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
Un treintaidosavo, un dieciseisavo, y un cuarto de la superficie de la cáscara de un huevo (las áreas demostradas son aproximadas).
Nº 33190-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción Nº 6050 de 14 de marzo de 1977, la Ley Nº 7742 de 19 de diciembre de 1997 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1° de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6050, publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1977 y sus reformas, se crea el Consejo Nacional de Producción con la finalidad -entre otras- de fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina.
2º—Que por medio de la Ley Nº 7742, publicada en La Gaceta Nº 10 de 15 de enero de 1998, se declaró de interés público la ejecución y el desarrollo de un Programa de Reconversión Productiva, que permita transformar integralmente los procesos productivos del sector agropecuario, para insertarlos en el mercado internacional.
3º—Que el Consejo Nacional de Producción requiere aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006 con el fin de incorporar los recursos financieros necesarios para transferir al Programa de Reconversión Productiva y cubrir gastos de inversión.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que por medio del oficio STAP-CIRCULAR-0496-05 de 7 de abril de 2005, se comunicó al Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.
6º—Que por lo anterior, se hace necesario el aumento del
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 11.040,7 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 13093).—C-23530.—(D33190-58986).
Nº 106
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 18), del artículo 140 y el artículo 146, ambos de la Constitución Política, y los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Nº 26230 de 15 de julio de 1997, Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de Justicia.
Considerando:
Único.—Que el Despacho de la Oficial Mayor del Ministerio de Justicia, se localiza en las oficinas centrales de este Ministerio, por lo que resulta necesario para agilizar y mejorar el servicio público, delegar en ella la suscripción de ciertos actos administrativos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Sin perjuicio de las facultades propias de la señora Ministra de Justicia, delegar en la Lic. Yorleny Zavala Martínez, cédula de identidad Nº 5-188-924, en su condición de Oficial Mayor de este Ministerio, la firma en representación de la institución de los siguientes actos:
a) La suscripción del Poder Especial y autorización de pago para realizar los trámites necesarios ante el Instituto Nacional de Seguros en la reparación de los vehículos automotores de la Institución.
b) La suscripción de cualquier otro documento relacionado con la reparación de vehículos automotores propiedad del Ministerio de Justicia o para la realización de cualquier otra gestión ante el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38857).—C-16520.—(58630).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 21/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte Nº 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Retenida, marca Matabi, modelo Súper Agro 20. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57650).
22/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo: Style-7, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57651).
Nº 23/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo Style-5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57652).
Nº 24/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Retenida, marca Matabi, modelo Súper Agro-16, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57653).
Nº 25/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo Style 1.5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57654).
26/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo Kima 12, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.— (57655).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, resolvió aprobar al señor Adrián Vargas, cédula de identidad 1-08260084, en calidad de representante legal de la empresa D & PL Semillas, cédula de personería jurídica 3-102-208485-22, la introducción de semilla de algodón modificado genéticamente conteniendo un gen de Acetiltransferasa de Glifosato (gat) y un gen modificado de Sintasa Acetolactado (gm-hra) los cuales confieren tolerancia a químicos de Glifosato e inhibidores de Sintasa Acetolactado (ALS). Se introducirá 4 kilogramos de semillas procedentes de Mississippi, Estados Unidos, con el fin de multiplicar la semilla para su reexportación. No se esperan cruces externos con otras especies silvestres y el material residual será eliminado. Se emite la publicación del presente edicto de conformidad con el artículo 133 del Reglamento Nº 26921 a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Heredia, 27 de junio del 2006.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Alex May Montero.—1 vez.—(57678).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 425, emitido por el Liceo Nocturno
de Liberia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de López López
Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director a. í.—(56673).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios en Educación Diversificada, en la Modalidad de Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 265, asiento Nº 643, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, Siquirres, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Oconitrillo Vargas María Eugenia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil
seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(56895).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 1343, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Cubero Jorge David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(57128).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 1413, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Rojas Marlon Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(57213).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 210, emitido por
el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Víquez Leitón Dagoberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº
61703.—(57380).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título Nº 387, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Pinel Guarin Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(57668).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA
EDICTO
En expediente Nº 2612 la señora Magda Verdesia Solano, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-589-574, en su calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Constructora Meco S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-035078, solicita a nombre de su representada, ampliación de área de concesión de explotación de materiales (roca, lastre y arena) en una cantera, con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: San Rafael, distrito: 08 San Rafael, cantón: 01 Alajuela, provincia de Alajuela.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 216184-215999 Norte
512685-512952 Este
Área solicitada:
7 ha 9 313,92 m2, según consta en plano aportado al folio 366, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas
Nacionales del Vértice Nº l:
216470.276 NORTE, 512778.989 ESTE.
DERROTERO:
Línea Acimut Distancia (M)
1-2 159° 23’ 52.27
2-3 147° 02’ 104.79
3-4 121° 38’ 116.71
4-5 133° 20’ 123.17
5-6 173° 29’ 02.80
6-7 161 °10’ 34.67
7-8 155° 54’ 41.62
8-9 200° 19’ 115.39
9-10 228° 43’ 104.98
10-11 323° 31’ 78.49
11-12 333° 33’ 145.72
12-13 357° 43’ 10.54
13-14 332° 03’ 63.45
14-15 332° 03’ 267.48
15-16 68° 58’ 21.90
16-17 66° 51’ 08.00
17-18 67° 15’ 09.87
18-19 66° 45’ 16.39
19-20 72° 35’ 05.17
20-21 65° 04’ 17.75
21-22 72° 13’ 09.27
22-23 65° 28’ 03.43
23-1 72° 05’ 08.69
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de mayo del 2005, área y derrotero aportados el 12 de junio del 2006.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 26 de junio del 2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(57276). 2 v.2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita en concesión, 140 litros por
segundo de la quebrada Chicharrón captada en su propiedad, para truchicultura
en San Carlos. Coordenadas aproximadas: 257.000 / 505.850 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: Luis Fernando Porras Vargas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 22 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 61363.—(56625).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adier Morales Quiroz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1189-2006 Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32272-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adier Morales Quirós con Nidia de los Ángeles Mora Medina, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Quiroz hijo de Alfredo Morales y Agripina Quiroz, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 61689.—(57379).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Ramón Miranda Flores, ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Resolución N° 404-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17061-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yeimi Mercedes Miranda Robles... en el sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “salvadoreña” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 61770.—(57538).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Patricia Lugo González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0871-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 23187-05.—Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Fernando Acuña Vargas con Reina Patricia Lugo González, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge y el segundo apellido del padre y de la madre de la misma son “Reyna”, “Salmerón” y “Montoya” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 61798.—(57539).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yury Stanley Alas Landaverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1355-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del trece de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 30557-2005. Resultando 1º—...; 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yury Stanley Alas Landaverde con Sandra Carmen Castro Sandí, en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Adalberto” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 61822.—(57540).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eddy Alfonso Ruiz, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, cubano, cédula residencia 315-172625-004500, vecino de San José, expediente 3192-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57813).
Mincong Liu Wu, mayor, casada, comerciante, china, cédula residencia Nº 626-127046-3745, vecina de Cartago, expediente Nº 2251-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58765).
R-CO-62-2006.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que por disposición de los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es el Órgano Constitucional que ejerce el control y fiscalización en todo lo concerniente a los procedimientos de contratación administrativa como garantía de la correcta utilización de los fondos públicos, en aras de la satisfacción del interés público.
II.—Que los artículos 1º, 12, 24 y 37.6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, establecen como función de la Contraloría General de la República el control superior de la Hacienda Pública y la dirección del sistema de fiscalización regulado en la citada ley y la autorizan para dictar disposiciones, normas, políticas, directrices e instrucciones de acatamiento obligatorio por parte de los entes y órganos que resulten necesarias para el cabal ejercicio de las funciones de control y fiscalización del Órgano Contralor.
III.—Que conforme a lo establecido en los artículos 101 de la Ley de Contratación Administrativa y 107 inciso l) del Reglamento General de Contratación Administrativa la información relativa a la actividad contractual del Gobierno Central debe ser remitida a esta Contraloría por medio de la Proveeduría Nacional (Actual Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda).
IV.—Que la Contraloría General de la República desarrolló el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC), el cual contiene la información referente a los procedimientos de contratación iniciados, los actos de adjudicación, calidades del contratista, objeto y monto de las operaciones, así como otros datos de relevancia sobre la actividad contractual de la Administración, con el propósito de promover la eficiencia y la transparencia en el uso de los recursos destinados a dicha actividad así como proveer información para la gestión, el control, la fiscalización y satisfacer la demanda de información en materia de contratación administrativa de la comunidad nacional e internacional.
V.—Que mediante la resolución D-4-2005-CO-DDI publicada en La Gaceta N° 243 del 16 de diciembre del 2005 el Despacho de la Contralora General dispuso poner en marcha el referido Sistema Integrado de Actividad Contractual, emitiendo al efecto las “DIRECTRICES PARA EL REGISTRO, LA VALIDACIÓN Y EL USO DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD CONTRACTURAL DESPLEGADA POR LOS ENTES Y ÓRGANOS SUJETOS AL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.
VI.—Que en dicha resolución se indicaron los entes y órganos que se encuentran obligados a registrar la actividad contractual mediante el SIAC a partir de su vigencia y dentro de los cuales se encuentran las instituciones que conforman la Administración Central (Ministerios e Instituciones Adscritas). Asimismo que la información debe incorporarse en el sistema a partir del 1° de julio del año 2006, con todos aquellos procedimientos de contratación cuya invitación a participar se comuniquen a partir de esa misma fecha.
VII.—Que el Ministerio de Hacienda desarrolló el Sistema denominado CompraRED, de uso obligatorio para todas las instituciones de la Administración Central, el cual está siendo ajustado para que llegue a tener toda la información que requiere el SIAC y permitir que las entidades usuarias puedan realizar la gestión y control de la contratación administrativa en forma integrada.
VIII.—Que la Unidad de Sistemas y Tecnologías de Información de esta Contraloría y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda han venido realizando esfuerzos con el fin de que por medio del Webservice desarrollado por la Contraloría, la referida Dirección pueda transferir la información de CompraRED al SIAC, obteniéndose como resultado la definición de una serie de requerimientos que debe satisfacer ese Ministerio.
IX.—Que mediante oficio DVME-135-06 del 21 de junio del 2006, el Ministerio de Hacienda informa que ha logrado un 45% de avance en la satisfacción de dichos requerimientos y que completará en los próximos días el desarrollo e implementación de los requerimientos faltantes, por lo cual solicita una prórroga al plazo establecido en la Resolución D-4-2005-CO-DDI, de forma tal que a partir del mes de setiembre del año 2006 se pueda transferir la totalidad de la información que requiere el SIAC.
X.—Que es de sumo interés por parte del Órgano Contralor el
aprovechamiento de los recursos tecnológicos de que dispone el Estado, de forma
tal que se logre la utilización eficiente de los sistemas SIAC y CompraRED en
el cumplimiento de los objetivos particulares que cada uno de ellos persigue en
relación con las competencias de esta Contraloría General y del Ministerio de
Hacienda, como manifestación de una sana administración del erario público. Por
tanto,
RESUELVE:
Modificar el inciso b) de las disposiciones transitorias de la resolución D-4-2005-CO-DDI, de las diez horas del 14 de diciembre del dos mil cinco, publicada en La Gaceta número 243 del viernes 16 de diciembre del 2005, mediante la cual se emitieron las “DIRECTRICES PARA EL REGISTRO, LA VALIDACIÓN Y EL USO DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD CONTRACTURAL DESPLEGADA POR LOS ENTES Y ÓRGANOS SUJETOS AL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, para que en lo sucesivo se lea así:
“b. No obstante lo señalado en el inciso a) anterior, la información debe incorporarse en el sistema a partir del 1º de julio del año 2006, con todos aquellos procedimientos de contratación cuya invitación a participar se comuniquen a partir de esa misma fecha.
Se exceptúa de esta disposición a los entes y órganos de la Administración Central que conforme con el Decreto Ejecutivo Nº 32717-H están obligados a utilizar el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED y a los entes que no estando obligados a utilizarlo están haciendo uso de éste actualmente, como es el caso del Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad Estatal a Distancia, para todos los cuales se establece el 1° de setiembre del año 2006 como fecha a partir de la cual la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda deberá transferir toda la información que requiere el SIAC de esas instituciones con todos aquellos procedimientos de contratación cuya invitación a participar se comuniquen a partir del 1° de julio. Para tal efecto y en lo que corresponde a los referidos entes y órganos, dicha Dirección deberá asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo que se refiere a los apartes relativos al Registro, validación y uso de la información contractual en el sistema, Responsabilidad y Aseguramiento de calidad de la Información.”.
Publíquese.—San José, 30 de junio del 2006.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edgar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-51225.—(59190).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Remodelación de piso 11
de oficinas centrales ¢110.000.000,00 II
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(58772).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación.
UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS (ADICIÓN)
Monto
en
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio miles
de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Mano de obra para L.T.
Cañas Licitación III trimestre 110 000 ICE
tendido de conduc- Barranca Restringida
tores en la L.T.
Cañas Barranca
UEN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTO
Monto
en
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio miles
de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Adquisición de Programa Licitación III trimestre 74
900 ICE
materiales y de
expansión Restringida
servicios para de
la Red
ampliación del Tradicional
CAIC Guápiles
UEN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD
Monto
en
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio miles
de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Suministro e insta- Tejona Licitación III trimestre 48
300 ICE
lación de Kit de Restringida
componente grúa
viajera de 10
toneladas
San José, 29 de junio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-25270.—(58987).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PERIODO: JUNIO - DICIEMBRE 2006
A continuación se presenta la tercera modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones de colones.
PROGRAMA DE OPERACIONES SERVICIOS Y MATERIALES
Descripción
de la partida Descripción
del bien Monto Partida
o
servicio estimado Mes presupuestaria
Publicidad, información, impresión, Campañas sobre productos que distribuye
Encuadernación y otros Servicios RECOPE, ahorro energético y
de información y publicidad en radio, comportamiento de los precios
televisión, prensa y otros medios. internacionales del petróleo 90,00 Julio 2200
Servicios de impresión, encuadernación
y otros.
SUBTOTAL 90,00
Servicios de Gestión y Apoyo 2500
Servicios médicos y de laboratorio, Servicios generales 2,50 Junio
servicios jurídicos, de ingeniería, Estudio de mercado sobre campaña de
en ciencias económicas y sociales, ahorro y precios internacionales 5,45 Setiembre
servicios generales y otros. “Post test” publicitario cuantitativo para
la medición de una campaña de ahorro
y precios internacionales 0,55 Octubre
SUBTOTAL 8,50
Productos alimenticios 3600
Alimentos y bebidas para el personal, Servicios de restaurante externo 8,95 Junio
servicio de restaurante externo
SUBTOTAL 8,95
TOTAL GENERAL 107,45
NOTA: El financiamiento de estas contrataciones se realizará con recursos propios.
San José, 27 de junio del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O.C. Nº 2005-5-0107).—C-22970.—(58771).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0105-2006
Contratación para la compra de equipo
de
transporte (monta cargas)
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 19 de julio del 2006, para la compra de equipo de transporte (monta cargas).
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.
San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39214).—C-7720.—(58988).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 042-2006
Contratación de los servicios de agencias de publicidad
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 042-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de julio del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m. de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado, de las 8:15 a.m. a las 12:00 y de 1:00 p.m. a las 7:00 p.m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones 00/100).
San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(58697).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-2006
Compra de electrodomésticos
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 033-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de julio del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenida 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a. m., a las 12:00 y de 1:00 p. m., a las 7:00 p. m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢1.000,00 (mil colones 00/100).
San José, 29 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(58910).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN POR REGISTRO 8-2006
Compra de recolector de desechos sólidos usado
En las Oficinas de la Municipalidad de Santa Cruz, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas de1 21 de julio 2006, para la compra de un recolector de desechos sólidos usado en perfectas condiciones de operación.
El cartel con las condiciones y especificaciones podrán retirarlo en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad.
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(58690).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
POR REGISTRO 02-2006
Compra
de dos equipos de refrigeración tipo compactos
Siguiendo el debido proceso y actuando según lo estipula el Artículo 57.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a todos los interesados que el Consejo Directivo de PIMA mediante acuerdo setecientos setenta y siete, artículo seis, de la sesión ordinaria N° 2509, celebrada el pasado 27 de junio del 2006, resolvió adjudicar la Licitación por Registro 02-2006 a la oferta presentada por AP Global S. A., por un monto de cincuenta y seis mil quinientos veintidós dólares con 60 centavos ($56.522,60), por la compra de dos equipos de refrigeración tipo compactos. Lo anterior producto de los resultados obtenidos en el análisis de ofertas aplicado para esta licitación. Cualquier consulta o aclaración adicional podrá solicitarse al teléfono 239-1233 exts. 222/258 o directamente en nuestras oficinas ubicadas en Barrial de Heredia 500 metros este del Mall Real Cariari.
Heredia 29 de junio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(Solicitud Nº 13186).—C-8820.—(58774).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Eliminación de obstáculo en zona de Seguridad Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión ordinaria 43-2006 artículo 13 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 5 de junio de 2006, se adjudica la Licitación Pública 04-2005 denominada eliminación de obstáculo en zona de Seguridad Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, a la oferta que obtiene el mayor puntaje y cumple con los requisitos de admisibilidad, aspectos legales y técnicos, de la siguiente manera:
Constructora Santa Fe Ltda, cédula
jurídica Nº 3-101-023866.—
(Oferta Nº 1)
Eliminación de obstáculo en zona de Seguridad Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma
Consistente en: Eliminar el obstáculo en la zona de seguridad en la cabecera 27 (excavación en roca de un volumen aproximadamente 16.460m3), del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Por un monto total adjudicado de: $114.726,20.
Plazo de entrega: 41 días calendario.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 28 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17579).—C-16520.—(58775).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP00012006
Contratación de seguridad y vigilancia
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, que por acuerdo del Consejo Nacional de Cinematografía del 14 de junio del 2006, sesión ordinaria Nº 06-06, se adjudica de la siguiente manera:
J.W
Investigaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160706.
Ítem único por un total de ¢941.312,52 colones (novecientos cuarenta y un mil trescientos doce colones con 52/100) por mes y un total anual de ¢11.295.750,25 colones (once millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones con 52/100).
Total adjudicado: ¢941.312,52 colones con 52/100 por mes y ¢11.295.750,25 con 25/100 colones).
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos del refrendo o formalización contractual que corresponde con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000 y a la aplicación del artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera Nº 8131, “... los gastos comprometidos en el ejercicio económico siguiente se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio...”.
Todo de acuerdo con los términos del cartel, la oferta, artículo 106 Ley de Contratación Administrativa, artículos 10, 11, 12, 13, 17, 20, 59 siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa.
San José, 23 de junio del 2006.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1305).—C-12120.—(58989).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106035
Servicios médicos en neurocirugía para la Subdirección
de Prestaciones Sanitarias
Se le comunica a los interesados en la presente licitación que según sesión Nº 8789, acuerdo VII del 15 de junio del 2006, la junta directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-2745-2006 del 29 de mayo del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Requerimiento: Contratación de un profesional para brindar el servicio de neurocirugía a pacientes amparados por los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio Automotor) y otros seguros comerciales que administre el INS.
Adjudicatario: Luis Alejandro Sáenz Orozco, cédula personal
Nº 3-0263-0217.—(Oferta Nº 1).
Condiciones para el adjudicatario: Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Monto del contrato: Cuantía inestimable.
Demás condiciones según cartel y la oferta recibida el 28 de marzo del 2006.
San José, 29 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-13605.—(58778).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG-004-2006
Café por período de un año prorrogable a cuatro años
Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a las once horas y veintitrés minutos del día catorce de junio dos mil seis, se adjudica a:
Oferente: Beneficio Palmichal S. A.—(Oferta Nº 2).
Monto total adjudicado: ¢4.536.000,00 (cuatro millones quinientos treinta y seis mil colones con 00/100).
Ítem: 1 (Único): 2.160 kilos de café 100% puro. Precio unitario: ¢2.100,00. Precio total: ¢4.536.000,00.
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José, 28 de junio del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(58940).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00007
Servicio de automatización de la operación de válvulas
principales del acueducto metropolitano
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2006-142, procede a adjudicar la Licitación por Registro 2006-00007 “Servicio de automatización de las válvulas principales del acueducto metropolitano”, de la siguiente manera:
Siemens S. A.—(Oferta única)
Posición Nº 1
Un servicio Automatización Válvula Sabanilla, precio unitario $2.300,00 para un total de $ 2.300,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 2
Un servicio Automatización Válvula San Blas (Guadalupe), precio unitario $ 2.300,00 para un total de $ 2.300,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 3
Un Servicio Automatización Válvulas San Blas (Sitios), precio unitario $ 2.300,00 para un total de $ 2.300,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 4
Un Servicio Automatización Válvulas Tanques del Sur, precio unitario $12.140,00 para un total de $ 12.140,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 5
Un Servicio Automatización Válvulas Curridabat - Desamparados, precio unitario $ 2.810,00 para un total de $ 2.810,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 6
Un Servicio Automatización Válvulas Tanque Curridabat, precio unitario $ 2.810,00 para un total de $ 2.810,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 7
Un Servicio Automatización Válvulas Tanque Nuevo Tres Ríos, precio unitario $ 15.030,00 para un total de $ 15.030,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 8
Un Servicio Automatización Válvulas Tanque Granadilla, precio unitario $ 2.300,00 para un total de $ 2.300,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 9
Un Servicio Automatización Válvulas Tanque Tibás, precio unitario $ 2.300,00 para un total de $ 2.300,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 10
Un Servicio Automatización Válvulas Coris 1, precio unitario $2.810,00 para un total de $ 2.810,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 11
Un Servicio Automatización Válvulas Coris 2, precio unitario $3.130,00 para un total de $ 3.130,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 12
Un Servicio Automatización Válvulas Tanque San Pablo, precio unitario $ 2.300,00 para un total de $ 2.300,00 más impuesto de venta.
Posición Nº 13
Un Servicio Automatización Válvulas Pozo W6, precio unitario $2.300,00 para un total de $ 2.300,00 más impuesto de venta.
Monto total adjudicado $ 61.957,90 i.v.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará cada ítem de acuerdo con el porcentaje de avance dado en la tabla del Anexo B, hasta un máximo del 50% del valor total de la obra. El 50% restante se cancelará contra el recibo conforme de todas las válvulas operando de acuerdo a especificaciones.
Plazo de ejecución: 6 meses contados a partir de la entrega de la Orden de Inicio
Lugar de ejecución: Toda la Región Metropolitana, según se indica en la Solicitud de Pedido.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 29 de junio del 2006.—Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37805).—C-33570.—(58777).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-01-05
Suministro, colocación y mantenimiento de aproximadamente 16.000
placas de nomenclatura vial a cambio de la explotación comercial
de
los mupis y parabuses que se ubican en el Cantón
Central de San José
Se le comunica a los interesados del presente concurso, que el mismo se anula de conformidad con la Resolución R-DCA-307-2006 de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil seis, emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.
San José, 28 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3315).—C-6620.—(58780).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2006
Contratación de consultoría para desarrollar el estudio de
prefactibilidad
para el proyecto hidroeléctrico Brasil II
Les comunicamos que la gerencia general, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:
A: Setecoop R.L. - Soluziona, S. A.
US$352.141,00
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(58699).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 008-2006
Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical
de
mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección
Colegio
Lincoln, en San Vicente de Moravia
(Rutas
nacionales Nos. 102 y 109)
Se comunica a las empresas interesadas en participar, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 8:00 horas del 14 de julio del 2006.
San José, 29 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23947).—C-5520.—(58990).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 11-2006
Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical
de
mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección
LANAMME
(Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos
Estructurales)-UCR (Universidad de
Costa
Rica), en San Pedro de Montes de
Oca,
San José
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:30 horas del 11 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 29 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23948).—C-8270.—(58991).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 014-2006
Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical
de
mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección
Metalco,
ruta nacional Nº 101, en Colima
de Tibás, San José
Se comunica a las empresas interesadas en participar, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 11:30 horas del 11 de julio del 2006.
San José, 29 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23949).—C-5520.—(58992).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 15-2006
Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical
de
mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección
San
Miguel de Santo Domingo de Heredia (Ruta
nacional
N° 32, Autopista Braulio Carrillo
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 14 de julio del 2006; en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 29 de junio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23950).—C-6620.—(58993).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0078-2006
Contratación para la compra de vehículos
La Proveeduría Institucional informa que la fecha de apertura de ofertas para la licitación arriba indicada, se reprograma para las 8:00 horas, del día 14 de julio del 2006, para la compra de 03 vehículos 4x4, solicitado por la Oficialía Mayor.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.
San José, 29 de junio del dos mil seis.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39241).—C-7720.—(58994).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0089-2006 (Prórroga)
Contratación de consultoría
Ministerio de Salud-Proyecto Bid
Programa desarrollo del sector salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 19 de julio del 2006.
San José, 28 de junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40608).—C-4970.—(58781).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-116
Adquisición de timbres de varios tipos
Primera aclaración: se aclara que en la página 27 del cartel, en lo referente al plazo de entrega, en el punto 1.16.2 primera línea del anexo 4, que donde dice “...cuarenta (40) días hábiles...”; debe leerse correctamente: “...ochenta (80) días hábiles...”
Segunda aclaración: se aclara que se debe eliminar la palabra “numerados” del punto 1.14, del anexo 6, que aparece en la página 34, de tal manera que el mismo se lea de la siguiente forma: “...1.14 GUILLOTINADO: Todos los pliegos, impresos y perforados deberán de guillotinarse uniformemente por los cuatro lados, conservando estos un margen en blanco de 1 cm. en los cuatro lados, que incluye las perforaciones...”
Todo lo demás del cartel permanece invariable.
San José, 26 de junio del 2006.—División Administrativa.—Rosa Roig Oller, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008218).—C-8270.—(58782).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 016-2006 (Prórroga Nº 2)
Compra de sistema de control de acceso, circuito cerrado
de televisión, sistema de alarmas y detectores de metal
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 17 de julio del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de junio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(58903).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2006
Equipo de dragado (Draga) con cabeza cortador,
con
una capacidad de extracción de material
de
50 metros cúbicos por hora
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el jueves 27 de julio del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
Lic. José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(58030).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-076-06
(Prórroga, Aclaración Nº 3 y Enmienda Nº 1)
Suministro de ecosonda y sistema de posicionamiento global
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 y aclaración Nº 3 del cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 12 de julio del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 28 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(58783).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5-062-06 (Prórroga)
Suministro de equipo de cómputo
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de julio del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 28 de junio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(58784).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO, PERSONAL DOCENTE Y DOCENTE
ADMINISTRATIVO Y SECTOR ESTUDIANTIL
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO
DE ALAJUELA
El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Alajuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el Reglamento de la Ley Nº 6541, acuerda: reglamentar el proceso de elecciones internas del representante del personal administrativo, el representante del personal docente y docente administrativo, y del sector estudiantil; que integran el Consejo Directivo del Cuna, según incisos b), c) y d), del artículo 9º del Decreto Ejecutivo N° 30431- MEP del 23 de abril del 2002.
CAPÍTULO I
Del Tribunal Electoral
Artículo 1º—El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Alajuela nombrará el Tribunal de Elecciones Internas, denominado en adelante TECUNA, en la primera quincena del mes de junio, finalizando sus funciones el 30 de noviembre y estará integrado de la siguiente manera:
a) Los cuatro miembros externos del Consejo Directivo, es decir, los miembros que no sean los representantes del personal docente y docente administrativo, del sector administrativo o del sector estudiantil.
b) El Decano del Cuna.
Artículo 2º—El TECUNA es el órgano responsable de dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar todas aquellas labores necesarias para el buen desarrollo del proceso de elección del representante del personal administrativo, personal docente y docente administrativo, y sector estudiantil, tanto en la sede central como en las sedes regionales. Los miembros de este tribunal contarán con todas las facilidades institucionales necesarias para el buen desempeño de sus labores.
Artículo 3º—Cuando no se establezca una votación calificada, las decisiones del TECUNA serán tomadas por mayoría simple, son ejecutorias y no tendrán recurso, salvo el de revisión establecido en el artículo 36.
Artículo 4º—Son deberes del TECUNA:
a) Preparar el padrón electoral de cada sector y publicarlo a su debido tiempo.
b) Recibir la solicitud de inscripción de los candidatos a los cargos respectivos.
c) Ordenar la confección de las papeletas de acuerdo con los puestos de elección.
d) Integrar, acreditar e instruir a los miembros de las juntas receptoras y sus respectivos fiscales.
e) Elaborar y entregar el material electoral necesario para el buen desarrollo del proceso electoral y el eficaz cumplimiento de las labores encomendadas a los miembros de las mesas receptoras de votos.
f) Ubicar y dar a conocer el lugar donde estarán instalados los centros de votación.
g) Fiscalizar el escrutinio de votos al cierre del proceso electoral.
CAPÍTULO II
De la convocatoria y de los candidatos
Artículo 5º—Antes del primero de agosto del año que corresponda, el Tribunal convocará a elecciones para escoger el representante del personal administrativo, el representante del personal docente y docente administrativo, y el representante del sector estudiantil en su caso, que integrarán el Consejo Directivo, y sus respectivos suplentes. La inscripción de candidaturas se cerrará el segundo viernes del mes de agosto, a las diecisiete horas. Las votaciones se realizarán el último viernes del mes de agosto, de las nueve a las veinte horas, para el caso de los representantes administrativo y docente y docente-administrativos. Las votaciones para la elección del representante estudiantil se realizarán el penúltimo viernes de setiembre, con el mismo horario indicado.
Los representantes suplentes sustituirán a los titulares en los siguientes casos:
a) En forma definitiva, caso de renuncia, muerte, incapacidad total y permanente, o pérdida de la credencial del titular.
b) Temporalmente, en el caso de permisos otorgados por el Consejo.
Artículo 6º—Una vez inscritos los candidatos, el Tribunal los convocará a una reunión de información general, y evacuación de consultas. La asistencia a esta reunión es obligatoria para el candidato, salvo que motivos de fuerza mayor debidamente acreditados le impidan la asistencia, en cuyo caso deberá acreditarse un representante.
Artículo 7º—Para ser candidato a representante propietario o suplente es necesario:
a) Ser funcionario con nombramiento al menos de medio tiempo, a plazo indefinido, en el caso de los candidatos a representante docente y administrativo; y en el caso del representante estudiantil, ser estudiante regular; y no estar afectado por las prohibiciones que se indican en el artículo siguiente.
b) Llenar el formulario de inscripción como candidato y presentarlo en forma personal en el lugar que disponga el TECUNA, aportando el plan de trabajo y los demás atestados indicados en la convocatoria.
Artículo 8º—No podrán ser candidatos ni electos como miembros del Consejo Directivo los siguientes funcionarios: el Auditor Interno, el Asesor Legal, el Secretario de Actas del Consejo Directivo ni el Decano.
CAPÍTULO III
De la propaganda y del desarrollo de la campaña
Artículo 9º—Con la anticipación debida, el TECUNA convocará a reuniones generales de los tres estamentos o sectores, para que los candidatos puedan exponer sus programas y debatir sobre los mismos ante los electores de cada sector. Las normas básicas para el desarrollo de cada debate o presentación serán acordadas por el Tribunal, y comunicadas oportunamente a los candidatos.
Artículo 10.—Diez días hábiles antes de las elecciones, el TECUNA asignará por sorteo espacios para propaganda que podrán ser utilizados por los candidatos. En el día de las votaciones, los candidatos podrán desarrollar acciones de proselitismo y propaganda, realizadas en todos los casos fuera del recinto electoral y respetando las demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 11.—Por ninguna razón se podrán utilizar los símbolos, escudos, colores o logos del Cuna, o parte de ellos como medio de propaganda o en todo caso para fines electorales.
Artículo 12.—En materia de propaganda, los candidatos se sujetarán a las siguientes disposiciones:
a) No podrán utilizar ningún tipo de pintura, papelería, colorantes, tintas, tintes, ocres, tizas, marcadores, aerosoles, y otros recursos similares, en ninguna de las superficies de las construcciones del Cuna o de sus elementos decorativos.
b) La propaganda en forma de mantas, dentro de las limitaciones de tiempo señaladas, podrá ser expuesta en los lugares asignados por el Tribunal. Cuando corresponda, el TECUNA ordenará el retiro de propaganda mal ubicada.
c) Conforme al artículo 10, el Tribunal señalará equitativamente espacios donde los candidatos, podrán colocar su propaganda impresa.
d) La distribución de espacios publicitarios se hará por el sistema de rifa.
e) El Tribunal señalará equitativamente superficies donde los candidatos podrán edificar sus locales de trabajo para el día de las votaciones.
Artículo 13.—Queda prohibida la propaganda electoral por medio de altavoces o similares dentro de la institución o en sus inmediaciones en horas lectivas.
CAPÍTULO IV
De las juntas receptoras de votos
Artículo 14.—Las Juntas receptoras de votos serán integradas por el Tribunal Electoral con representantes de cada sector, propuestos por los candidatos, quienes representarán al TECUNA. Cada uno de los candidatos podrá acreditar un fiscal ante dichas juntas, para que lo represente y defienda sus intereses específicos.
Artículo 15.—En el acto de instalación, los miembros de las mesas receptoras de votos elegirán de su seno un presidente y un secretario por sorteo.
Si el número de miembros acreditados excediera de dos, los demás actuarán como vocales numerados y en su orden suplirán a cualquier miembro ausente.
Los fiscales solo tendrán derecho a voz y no podrán ocupar los cargos a los que se refiere este artículo.
Artículo 16.—Corresponde a los miembros de las mesas receptoras de votos:
a) Presentarse con una hora de anticipación a la apertura de la votación.
b) Acondicionar los recintos de votación.
c) Colocar a la entrada de la Junta receptora de votos una copia del padrón electoral idéntica a la que se tendrá en la mesa.
d) Proceder al nombramiento de los cargos de la mesa receptora de votos.
e) Revisar las credenciales de los fiscales de mesa.
f) Recibir y revisar la documentación, las urnas electorales y levantar el acta correspondiente.
g) Abrir y cerrar la votación a las horas señaladas.
h) Firmar las papeletas de votación conforme se presente el votante.
i) Identificar al elector con un documento válido que tenga fotografía y confrontar su nombre con el que aparece en el padrón.
j) Llevar el control de votación en el padrón electoral indicando con un “sí” en el margen respectivo la emisión del voto y solicitando al elector que firme el padrón en el espacio correspondiente.
k) Marcar el material no usado con la leyenda “sobrante”.
l) Abrir la urna y efectuar el escrutinio preliminar de votos.
m) Firmar el acta de cierre con los resultados de la votación.
n) Custodiar la documentación electoral hasta su entrega al TECUNA.
o) Atender y cumplir los acuerdos y resoluciones del Tribunal en todo lo concerniente en materia electoral.
p) No permitir más de una persona en el recinto de votaciones.
Artículo 17.—Por ningún motivo se podrá interrumpir la votación, ni se podrá cambiar el local asignado a la mesa receptora de votos; salvo en aquellos casos calificados que el Tribunal autorice o disponga.
Artículo 18.—No se permitirá ningún tipo de propaganda dentro del recinto de votación.
Artículo 19.—Corresponde a los fiscales nombrados por los candidatos en las mesas receptoras de votos:
a) Vigilar el proceso electoral y estar presente en el escrutinio preliminar de votos.
b) Objetar toda actuación irregular ante el presidente de mesa.
c) Denunciar ante el TECUNA cualquier actitud que considere indebida.
d) Firmar el acta final de la votación correspondiente a la Junta en la que estuvo acreditado.
Artículo 20.—El TECUNA designará los locales en que se celebrarán las votaciones de los sectores y dispondrá la confección de las papeletas correspondientes, garantizando la más absoluta seguridad en su elaboración.
Artículo 21.—Solo podrán ofrecer información y documentación en el recinto electoral, las personas investidas de autoridad por el Tribunal.
CAPÍTULO V
De las votaciones
Artículo 22.—Para votar es necesario:
a) Estar nombrado a plazo indefinido en el sector administrativo, o en el sector docente y docente administrativo; en el caso de los estudiantes, estar matriculado como estudiante regular.
b) Presentar como identificación su cédula de identidad, su licencia de conductor o el carnet del CUNA.
c) Estar inscrito en el padrón electoral del sector, aprobado por el TECUNA. El plazo para inscribirse en caso de que no apareciere en el padrón, vence ocho días naturales antes de la fecha escogida para las elecciones.
Artículo 23.—Todo elector del CUNA tendrá derecho solo a un voto. Los funcionarios o empleados que desempeñen funciones en más de un sector (sector docente y docente administrativo, o sector administrativo), serán incluidos dentro del padrón del sector donde tenga una mayor jornada laboral.
Artículo 24.—El elector se identificará y procederá de la siguiente manera:
a) Entrará en el recinto cuando se le indique y mostrará al presidente su identificación. Este comprobará su condición de elector en el padrón electoral, y lo mismo podrán hacer los demás miembros de la Junta. Deberá firmar junto a su nombre en el padrón-registro que se llevará en cada mesa electoral.
b) Recibirá las papeletas debidamente firmadas al dorso por todos los miembros de la Junta, y el votante marcará con una “X” en la casilla de votación correspondiente al candidato de su preferencia.
c) Emitirá su voto en el recinto privado acondicionado para tal efecto, haciendo uso de la casilla correspondiente y marcando en ella según lo indicado. En caso de impedimento físico votará públicamente ante el presidente de la Junta Receptora de votos.
d) Doblará las papeletas dejando las firmas al visibles y las depositará en la urna respectiva, sin mostrar por quien votó.
Artículo 25.—Será declarado representante en cada sector el candidato que obtenga simple mayoría de los votos emitidos. Los votos nulos o en blanco no serán tomados en cuenta a favor de ningún candidato.
Artículo 26.—En caso de empate se repetirá la votación ocho días naturales después, únicamente entre quienes obtuvieron por igual el mayor mismo número de votos. Si persistiere el empate el TECUNA procederá a la elección del representante mediante rifa con la presencia de los candidatos.
Artículo 27.—Podrán votar el personal administrativo, docente y docente administrativo que disfrute de vacaciones o se encuentren incapacitados por la CCSS o por el médico de la Institución.
Artículo 28.—El escrutinio final de los votos lo hará el TECUNA, con la presencia de los fiscales de cada candidato. Una vez contados los votos, levantará el acta respectiva debidamente firmada, la que se enviará al Consejo Directivo del CUNA para lo que proceda.
La declaratoria oficial como integrante del Consejo se llevará a cabo ocho días naturales después de las elecciones en una ceremonia especial donde se hará entrega de las credenciales correspondientes.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones, las faltas y sus sanciones
Artículo 29.—No podrán efectuar actividades de proselitismo, realizar propaganda o intervenir en modo alguno en el proceso electoral, quienes no sean empleados o funcionarios de la institución, o no sean estudiantes regulares del CUNA.
Artículo 30.—Se considerarán faltas graves y se pondrán en conocimiento del TECUNA para su análisis, los siguientes hechos:
a) Que el presidente o demás miembros de mesa no cumplan con las disposiciones del Tribunal o que por sus actuaciones provoquen la nulidad de las votaciones.
b) Que el fiscal de mesa abuse de las atribuciones que le corresponden.
c) Que el elector trate de obstruir o impedir la marcha normal del proceso de elección o trate de alterar el resultado final.
d) Que los candidatos a puestos de elección permitan propaganda ofensiva e injuriosa contra sus oponentes.
e) La presión que mediante acciones del cualquier tipo ejerzan los directores, jefe de unidad, coordinadores de carreras o personas que ostenten autoridad, sobre a sus subalternos o estudiantes, para que voten por un determinado candidato.
f) Que un miembro del TECUNA incurra en irregularidades manifiestas durante el proceso electoral.
Artículo 31.—La violación de lo dispuesto en el inciso d), del artículo anterior, será sancionado la primera vez con la prohibición de realizar propaganda durante dos días. En caso de reincidencia, el Tribunal le impondrá como sanción al candidato culpable, la prohibición de realizar propaganda durante el resto del proceso electoral. En caso de desobediencia, o cuando al postulante de personal irrespete la autoridad del Tribunal o atente contra la integridad física o moral de alguno de sus miembros, de otros candidatos o de cualquier elector. El Tribunal podrá, por decisión de mayoría calificada de sus miembros, dejar sin efecto la candidatura del infractor, y retirarlo del proceso electoral, sin demérito de las responsabilidades laborales, administrativas, civiles o penales que le correspondan.
Artículo 32.—La infracción de las demás disposiciones del artículo 30 se sancionarán con las penas establecidas en los reglamentos correspondientes, como falta grave.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 33.—Serán votos nulos:
a) Los que se emiten a favor de personas que no figuren en las candidaturas aceptadas por el Tribunal.
b) Aquellos en los que, por cualquier causa, no sea posible precisar y reconocer la voluntad del elector.
c) Los que tengan una marca distinta a lo establecido.
d) Los que tengan más de una marca, consignadas en espacios correspondientes a candidatos diferentes.
Artículo 34.—Serán votos en blanco aquellos en los que no aparezca marca alguna.
Artículo 35.—Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inapelables, y no tendrán más recurso que el de responsabilidad ante los Tribunales correspondientes.
Artículo 36.—Cuando corresponda dar trámite a interpretaciones en asuntos electorales, el Tribunal decidirá por mayoría califica de votos.
Artículo 37.—El representante administrativo, docente o docente administrativo, o estudiantil que durante el plazo para el cual fueron electos, y que por cualquier circunstancia dejará de ser funcionario o estudiante regular, según el caso, perderá su credencial y la condición de representante.
En el caso de que tanto el representante titular como el suplente hayan perdido su credencial por cualquier razón, corresponderá al Decano informar lo anterior al Consejo Directivo, para que este proceda a integrar nuevamente el TECUNA para realizar un nuevo proceso de electoral para el nombramiento del nuevo representante, a efecto de que complete el período respectivo.
Artículo 38.—En caso de omisiones o ausencia de disposiciones específicas, o en los casos no contemplados en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente y en lo que sea pertinente el Código Electoral, y en todo caso serán resueltos por el TECUNA, de conformidad con los principios de justicia, equidad y pureza del sufragio y con apego al espíritu de las normas que conforman el presente Reglamento.
Artículo 39.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior correspondiente a la materia electoral, o cualquier disposición que se le oponga.
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.
Aprobado definitivamente por el Consejo Directivo del CUNA, según acuerdo firme Nº 2214 del 14 de junio del 2006.
27 de junio del 2006.—Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—Lic. Xinia María Arrieta Murillo, Directora Administrativa.—1 vez.—(57598).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AVISO
Yo, Aarón
Dowd, pasaporte estadounidense Nº 213004273, por medio de la presente anuncio
el robo el día 10 de junio del 2006, del cheque Nº 48923, del Banco de Costa
Rica, por un monto de diez mil dólares.
San José, 22
de junio del 2006.—Aarón Dowd, Solicitante.—(56481).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Cruz Reyes Blanca Rosa, R-76-2006, hondureña, pasaporte 281827, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18 días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56915).
Jankilevich Dahan Carlos Marcelo, R-6062B, costarricense, cédula 8-0053-0945, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Wárner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56916).
Madrigal Gómez Sol, R-74-2006, costarricense, cédula Nº 1-1292-463, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18 días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56917).
Morales Aguilar Erika Elisa, R-71-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0206241-0113715, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencas de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de mayo del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56918).
Suárez Baltodano Pedro Daniel, R-183-2003 B, costarricense, cédula Nº 1-564-511, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Relaciones Económicas Internacionales, Universidad de Constanza, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(56919).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Marcial Jiménez y María Luisa Bonilla, se les hace saber que: Mediante resolución de las veintiuna horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se resolvió: “I. Conferir abrigo temporal hasta por seis meses a la adolescente María de la Concepción Jiménez Bonilla, en un albergue de la institución.” Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57636).
A Marta Lorena Morales García, se hace saber que mediante resolución de las nueve horas, diez minutos, del siete de junio del dos mil seis, se resuelve: “ I.—… en protección de los derechos e intereses del joven Orlando Morales, se ordena conferir el cuido provisional del joven en el hogar de su abuela materna, señora Margarita de los Ángeles García, hasta por el plazo de seis meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificado...” Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-6230.—(57637).
A Esperanza Tercero Meza y Santos Durón Pichardo se hace saber que: Mediante resolución de las once horas del cinco de junio del dos mil seis, “... Se resuelve: I.—Depositar Administrativamente al adolescente Elsel Durón Tercero en el hogar de la señora Elia Argentina Meléndez Meléndez, quien una vez notificada deberá comparecer a aceptar el cargo conferido...” Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57638).
Se le comunica a Claudio Zúñiga Abarca, las resoluciones de las trece horas del quince de febrero del dos mil seis y ocho horas del dos de junio del dos mil seis. La primera resolución ubica al joven Cristian Zúñiga Sáenz al lado de Patricia Escobar Díaz y la segunda ubica al joven al lado de Marta Sáenz Sánchez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. 112-00022-2006.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 1º de junio del 2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57639).
Se le comunica a José R. Hernández Mayorga, la resolución de las ocho horas del siete de junio del dos mil seis, que ubica al Yorjany Hernández Cerdas al lado de María Justina Cerdas Jiménez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Goicoechea.112-00100.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de junio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57640).
Se le comunica a Kevin Mora Flores y Kimberly Sánchez Campos, la resolución de las once horas del treinta de mayo del dos mil seis, mediante la cual se ubica en forma temporal y cautelar a Rachel Mora Sánchez y Darling Sánchez Campos, a los señores Damaris Rodríguez Sánchez y Enrique Pérez Ruiz. Esta medida de protección tiene un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dicto la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Goicoechea 112-001180-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo del 2006.— Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57641).
Al señor Carlos Alberto Ledezma Castañeda, se le comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2006, que resolvió, aclarar la resolución de las 9:00 horas del 24 de abril del presente año, en cuanto a que se lea familia Arauz Ledezma y Ledezma Arias y no como se consignó. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 3 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3470.—(57642).
A la joven Jessica Vélez Castro, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de abril del 2006, que resolvió, revocar la resolución de las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis. Que el niño Ángel Damián Vélez Castro, continúe bajo la responsabilidad de la señora Teresa Fallas Cascante, todo ello hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 3 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3815.—(57643).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Mireya, cédula 3-110-726 y Miriam, cédula 3-127-386, ambas de apellidos Mata Sánchez, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y universales de quien en vida se llamó Angélica Sánchez Araya, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.207 de dos nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 16 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 61930.—(57826).
DOBLE T DE SAN JOSÉ S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doble T de San José S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-170721, a celebrarse a las once horas del 11 de julio del 2006, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.
Orden del día:
1. Aprobación de la agenda.
2. Informe de la junta directiva.
3. Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
4. Reforma total de los estatutos (pacto social).
5. Otorgamiento de poderes a administradores.
6. Asuntos varios.
Vicenza, Italia, 23 de junio del 2006.—Darío Caprini, Presidente.—1 vez.—Nº 62395.—(58527).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASECCSS VIAJES S. A.
ASECCSS
Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171023 avisa al público en general que
los contratos de venta de Clubes de Viajes numerados del 21 al 25 28 31 al 35
38 al 40 45 al 85 126 134 137 138 139 157 158 163 165 167 173 174 178 179 183
184 196 215 al 217 219 227 230 al 237 257 262 298 al 300 314 328 347 al 349 404
406 al 410 420 427 444 448 460 463 464 469 471 486 490 492 al 498 508 al 517
539 al 541 543 549 al 554 563 568 569 586 al 600 606 607 616 al 626 630 al 638
649 al, 651 653 657 667 683 687 688 708 718 720 721 750 756 774 al 778 789 825
845 857 874 875 882 896 al 900 908 912 al 916 923 924 926 930 932 al 941 945
951 952 954 al 969 980 982 1001 1007 1008 1015 1022 al 1024 1026 1031 1033 1038
al 1040 1043 al 1044 1046 1048 al 1050 1059 al 1071 1078 1098 1102 al 1120 1124
1132 al 1138 1141 1147 al 1149 1151 al 1203 1212 al 1229 1233 al 1237 1240 1244
1248 1249 1269 1272 al 1276 1280 al 1285 1298 al 1300 1317 al 1320 1324 1326
1331 1333 1335 al 1336 1338 1341 1342 1353 1356 1372 1373 1381 al 1389 1396 al
1400 1406 al 1409 1428 1438 1441 1443 al 1448 1450 1457 al 1460 1468 al 1478
1486 1487 1493 1495 1498 1501 1513 al 1515 1517 al 1519 1554 1557 al 1560 1567
1573 1596 1598 al 1600 1605 al 1610 1613 1619 al 1634 1652 1659 1670 al 1672
1677 al 1681 1687 al 1704 1708 1709 1713 al 1715 1722 al 1727 1729 1750 1754
1757 al 1761 1767 al 1771 1773 al 1776 1780 al 1802 1806 al 1824. Se encuentran
extraviados por lo que al día de hoy no tienen valor alguno y se encuentran en
desuso. La Empresa no se hace responsable por la indebida utilización que
terceras personas de mala fe le den a dichos documentos.—San José, 22 de junio
del 2006.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—N° 61213.—(56636).
CUATRIN DE
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuatrin de
Oro Sociedad Anónima, cédula 3-101-270 035, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los 6 libros, número uno: acta, registro de
accionistas, junta directiva, mayor, inventario y balance y diario. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de
San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Paola
Arias Marín, Notaria.—Nº 61298.—(56637).
VIAJES D S
DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Viajes D S
del Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once
mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cien
norte de Servicentro La Fortuna, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de
junta directiva, por haber sido sustraídos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributación de San
Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—La Fortuna, 26 de mayo del
2006.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 61365.—(56638).
INVOTOR S. A.
Invotor S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-169216, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de junio del 2006.—Néstor Julián Otalvaro Medina, Representante
Legal.—(56699).
DISTRIBUIDORA HOSPITALARIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora
Hospitalaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-10975, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56701).
EQUIPOS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos
Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-52870, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas
Concejo de Administración y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez
Calvo, Notaria.—(56702).
INVERSIONES CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Cenízaro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-191795, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los libros Contables de Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo,
Notaria.—(56703).
INVERSIONES YURUVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Yuruva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-193841,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro
Contable de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—(56704).
FARMACIA SANTA MARTA CALLE CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Santa Marta Calle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158728,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros
contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez
Calvo, Notaria.—(56705).
LIMORO S. A.
Limoro S.
A., cédula jurídica 3-101-093151, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de libros legales y contables, a ser: Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario,
Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—(56747).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos
de reposición yo, Alfredo Méndez Mata, mayor, casado dos veces, comerciante,
cédula de identidad uno-cuatrocientos siete-doscientos tres, vecino de San José,
Montes de Oca, Sabanilla, pariente de Fernando Méndez Soto (QdDG), en condición
de propietario de la acción y título N° 136, se hace constar que se solicita a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por el término de Ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de
Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Edwin Bonilla
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61470.—(56861).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1261 a nombre de
Chariscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018516, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de mayo del 2006.—Álvaro
Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 61495.—(57092).
NCCM SOCIEDAD ANÓNIMA
NCCM
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136682, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de: Asamblea
de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es)
ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
junio del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 61521.—(57093).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con lo establecido en el capítulo tercero del título primero del
libro segundo del Código de Comercio, se hace del conocimiento público la
suscripción de la compraventa del establecimiento comercial denominado Odontológica
Multident O.M., suscrita mediante contrato privado de las veinte horas y
treinta minutos del ocho de de junio del dos mil seis, firmado entre
Odontológica Multident O.M. S. A. y Viewsight Corporation S. A.
Cualquier interesado o acreedor que tuviere legitimación para hacerlo, debe
apersonarse a hacer valer sus derechos en San Francisco de Goicoechea,
Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, oficinas de Nassar
Abogados.—San José, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Mauricio Ortiz,
Odontológica Multident O.M. S. A..—Alina Nassar Jorge, Viewsight Corportation
S. A.—Nº 61542.—(56960).
AGROEXPORTADORA PADAMO S. A.
Agroexportadora
Padamo S. A., cédula jurídica 3-101-353522, representada por su presidente
Freddy Alpízar Arguedas, cédula 2-344-210, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros legales de Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas y los Contables: Diario, Mayor, Inventario
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Alpízar Arguedas, Presidente.—(57162).
INVERSIONES LUCCETTI DE COSTA RICA S.
A.
Inversiones
Luccetti de Costa Rica S. A., hace constar de conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta
compañía: número único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de
un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan
valer sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—(57250).
COMPAÑÍA ESPADAS Y CORAZONES NEGROS S.
A.
Compañía
Espadas y Corazones Negros S. A., hace constar de conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta
compañía: número único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de
un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan
valer sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—(57254).
INVERSIONES FUSIL PERDIDO S. A.
Inversiones
Fusil Perdido S. A., hace constar de conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta compañía: número
único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados para que se
apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer
sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—(57258).
COMPAÑÍA ENLATADORA NACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco
Cercone Cabezas, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades
suficientes y bastantes para este acto, de Compañía Enlatadora Nacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero
cuatro mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y
Balances número tres, Mayor número cuatro, y Diario número seis. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de junio del dos mil
seis.—Marco Cercone Cabezas, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—(57262).
A.B.C. MUNDANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Álvaro Loría
Campos, cédula uno-seiscientos cuarenta y cuatro-novecientos treinta y cuatro,
en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad A.B.C. Mundanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cero trece, solicito ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros:
Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de junio de 2006.—Álvaro Loría Campos, Presidente.—Nº 61642.—(57383).
XILTAL S. A.
Xiltal S.
A., cédula jurídica 3-101-30245, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas
Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Sergio
Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 61448.—(57384).
JARDINES DEL RECUERDO
Jardines del
Recuerdo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-012082-16. Se hace constar que el
certificado de declaración de defunción Nº 139684 se ha extraviado por lo que
se gestionó su reposición bajo el Certificado de declaración de defunción Nº
146009. Se pública el presente para efectos legales correspondientes.—San José,
14 junio del 2006.—Jairo Quirós Delgado, Gerente de Operaciones.—(57401).
VISTA GIRALES S. A.
Vista
Girales S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de asamblea
de socios, actas de junta directiva, registro de accionistas, inventarios y
balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.—Nº 61716.—(57545).
EL PUENTE DE LONDRES S. A.
El suscrito
William González Garita, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Santa Bárbara
de Heredia, cédula de identidad cuatro- uno cinco tres-ocho ocho ocho, en mi
condición de representante legal de la sociedad El Puente de Londres Sociedad
Anónima. Entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil seiscientos veintitrés, hago del conocimiento, que por
extravio, se encuentra en tramite la solicitud de reposición de los libros
siguientes: libro de Actas de la Junta Directiva, Libro de Registro de Socios,
Libro de Asamblea General de Socios, libro Mayor, libro de Inventarios y
Balances y libro de Diario. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria
de Alajuela de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Veintidós de junio del año dos mil
seis.—William González Garita, Representante Legal.—Nº 61721.—(57546).
INMOBILIARIA GRUPO PERS DE
SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Grupo Pers de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417816,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: diario mayor inventario y balances, acta de asamblea
general, acta de junta directiva y acta de registro de accionistas. El que se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de información
y antecedentes al contribuyente de Administración Tributaria. San José, Zapote,
Radial de la Cámara de Industria doscientos metros al sur, edificio Súper
Llantas. La oposición se podrá hacer en el término de ocho días a partir de la
publicación de este edicto.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—Nº
61749.—(57548).
EMPRESA TEATRAL URBINI S. A.
Empresa
Teatral Urbini S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil
ciento cuarenta y seis, solicita ante la Dirección de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración y actas
asamblea de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración
Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco
Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61826.—(57549).
OPERACIONES COMERCIALES S. A.
Operaciones
Comerciales S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero
ocho mil diez, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejos de
administración, acta asamblea de socios y registro de socios. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y
Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº
61827.—(57550).
URBARRURAL S. A.
Urbarrural,
S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil
novecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: mayor, inventarios y balances y actas
asamblea de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración
Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta
Guevara, Presidente.—Nº 61828.—(57551).
SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL LA
VALENCIA, S. A.
Sociedad
Agrícola Comercial La Valencia S. A. cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quince mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances
y actas consejos de administración. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61829.—(57552).
URBANIZADORA LA ITABA S. A.
Urbanizadora
La Itaba S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y nueve mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios
y balances, actas consejos de administración y acta asamblea de socios. Quién
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº
61830.—(57553).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Enrique Retana Porras, con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y nueve-trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Alajuela, la reposición de los libros contables, sean: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, debido a extravío de los mismos y pertenecientes al suscrito, así mismo se comunica sobre el extravío de toda la documentación contable del suscrito, debido al traslado de oficinas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 23 de junio del 2006.—Carlos Enrique Retana Porras, Solicitante.—(57675).
JARDÍN PLAZA DE MERCURIO S. A
Jardín Plaza de Mercurio S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2006.—Shon Kapeta, Representante Legal.—Nº 61859.—(57827).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AY Tarao Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 61315.—(56556).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas quince minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Recital Matutino Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 61316.—(56557).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas diez minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Rapanui Tropical Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 61317.—(56558).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas cinco minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Ire Ire Tou Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 61318.—(56559).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Kalinka de la Costa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 61319.—(56560).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del trece de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Robotik Canopy Builders Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61320.—(56561).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del seis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Susurro Marino del Viento Jacobeño Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61321.—(56562).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas con treinta minutos del seis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Ardilla Tipi Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61322.—(56563).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del trece de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Delgado Rodríguez Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61323.—(56564).
Por escritura número doscientos noventa y seis, otorgada en mi notaría, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima, Pollo Loco de Coronado XXX. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Otoniel Badilla Villanueva.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61324.—(56565).
Por escritura otorgada por la notaria Kembly Mora Salas, a las veinte horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Carbonal Vista Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Carbonal Vista Point Ltda. Gerente con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Itzel Cárdenas Cordero. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Palmares, a las siete horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 61328.—(56566).
En la notaría del suscrito notario Dagoberto Alpízar Campos, se constituyó el día nueve de junio del dos mil seis, al ser las catorce horas Encantos de Occidente Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. El domicilio social será la comunidad de Pan de Azúcar frente a la caballeriza La Quinta Esencia en el cantón segundo Esparza, provincia de Puntarenas pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él.—Lic. Dagoberto Alpízar Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61325.—(56567).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas, quince minutos del día dieciocho de mayo del presente año, se constituyó la sociedad Princesse de Paquera Limitada, con domicilio San José, exactamente avenidas nueve y once, calle treinta y cinco, barrio Escalante. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 61332.—(56568).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Cachisa, Videca Sociedad Anónima. Presidenta: Isabela Quintero Cogollo.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 61333.—(56569).
Al ser las dieciocho horas del tres de junio del dos mil seis ante esta notaría los señores Emilia Hernández Castillo y Jason Díaz Hernández, constituyen la sociedad Inversiones Hercast Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 61335.—(56570).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Grupo Mediplástico Sociedad Anónima, domicilio social en San José, barrio San Cayetano, cien metros este de la terminal de buses Musoc, pudiendo abrir sucursales y agencias en cualquier parte de la república o fuera de ella, cuyo presidente es el señor: Marcos Méndez Sánchez.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 61336.—(56571).
A las 12:00 horas del 20 de junio del 2006, en mi notaría, se constituyó la empresa Inversiones Cartagena Uno Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en San José, 21 de junio del 2006.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 61338.—(56572).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Haley Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61339.—(56573).
Por escritura de las quince horas, cincuenta minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Lote Xena Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61340.—(56574).
Ante mi notaría, se constituyó por escritura pública otorgada en San José a las ocho horas del once de mayo del dos mil seis, la sociedad Compured Internacional K. R. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 61341.—(56575).
Por escritura número ciento diez, de las trece horas del diecisiete de junio del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de Inversiones Todogad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y seis, se realiza cesión de acciones, se reforma la cláusula segunda, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 61342.—(56576).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas, treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía KRC Development LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 61344.—(56577).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, a las nueve horas, treinta minutos y a las once horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyeron las sociedades, Axelmolly LLC Limitada, La Casa en el Guindo LLC Limitada y Denco Industries LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Industrias Denco LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 61345.—(56578).
Ante mi notaría Miguel Alejandro Safiano Cosidoy, cédula de residencia número cuatrocientos veinticinco-ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco-mil trescientos diecisiete; Elsa Alfaro Cordero, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cero setenta y ocho-cero doscientos noventa y seis y, Giselle Elena Muñoz Rivera, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y siete-cero ochocientos cincuenta y seis; constituyen la compañía Costa Rica Enviromental Investments Sociedad Anónima S. A., nombre de fantasía. Domicilio: San José, Guadalupe, residencial Montelimar cien metros al norte de la escuela Santa Mónica. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: 900 mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 22 de junio del 2006.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 61346.—(56579).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Agrícola Azogu Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Adrián Isaías Azofeifa Alpízar.—San José, Puriscal, 19 de junio del 2006.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 61347.—(56580).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las 17:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituyó Inversiones y Proyectos M.G.G Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: sesenta mil colones. Corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 61348.—(56581).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día hoy a las 15:30 horas, se constituyeron las sociedades Grupo Espurocardia CRC, Socaliñapa Investments, Grupo Sampiterño CRC, Grupo Orcharabinal CRC, Inversiones Omaguas del Sur CRC, Inversiones Manduria, Inversiones Chaylagamel, Inversiones Drusilaformin CRC, Grupo Fredegunda CRC, Inversiones Charnatillon, Grupo Glofacalcim CRC, Grescodusan Global, Empresas Chernalla CRC, Grupo Metapontogal CRC, Barrameda del Sur, Metchinocobo Global, Grupo Escolopendra CRC, Serralada Azul CRC, Inversiones Sacadinechel CRC, y Grupo Sicalipsis CRC, todas Sociedades Anónimas. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 61349.—(56582).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de marzo a las 10:30 horas, se constituyó la sociedad Inversiones Sajofrantala S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 61350.—(56583).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de mayo del 2006, a las 14:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Santa Teresa Surf School Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto social.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61351.—(56584).
P&K de Escazú S. A. y Entrust US S. A., han constituido la compañía UT Singuli S. A. Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: San José, distrito Catedral, barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 20:00 horas del 20 de junio del 2006, ante la notaria pública Viviana Quesada Quesada.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 61352.—(56585).
Inmobiliaria Lagls de Oriente S. A., reforma cláusulas y hace cambio de junta directiva. Escritura otorgada el veintiuno de junio del dos mil seis, ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 61353.—(56586).
Ten Investments and Development Sociedad Anónima, revoca nombramientos de junta directiva y reforma cláusulas. Escritura otorgada ante Luis Ángel Sánchez Montero a las 14:00 horas del 19 de junio del 2006.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 61355.—(56587).
Sociedad Servicio Múltiples Profesionales de Belleza y Estética SEB Sociedad Anónima, revoca nombramientos de junta directiva y se reforma cláusulas. Escritura otorgada ante el notario público Luis Ángel Sánchez Montero a las 15:00 horas del 19 de junio del 2006.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 61356.—(56588).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Azkoa Meditarrenea S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 61360.—(56589).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Negocio Inmobiliario de Palmera S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y tesorero actuando únicamente conjuntamente.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 61359.—(56590).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Estoril Número Dieciséis S. A. Capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 61358.—(56591).
Por escritura número 154, de las 19:00 horas del día 26 de mayo del año 2006, otorgada en notaría, los señores Luigi La Rotonda, Davide Grilli y Giseel Francisca Mora Zamora constituyeron DLG Arcolbaleno Sociedad Anónima. Capital social ¢ 200.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 61361.—(56592).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 19:00 horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ilusiones Nokin Sociedad Anónima. Se realiza nombramiento de presidente, se otorga poder general y se modifica el pacto constitutivo en su cláusula octava.—San José, cinco de junio del año dos mil seis.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor, Notaria.—1 vez.—Nº 61362.—(56593).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 7:00 horas del 22 de junio del 2006, se aumentó el capital social de Chemo Centroamericana S. A., en la suma de ¢144.412.000.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61364.—(56594).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Luxster Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del veintiuno de junio de dos mil seis, por la cual se reforma la cláusula nueve del pacto social y se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61366.—(56595).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Interoceanic Connections Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social, para que en adelante se lea así: “Segunda: del domicilio: la sociedad estará domiciliada en San José, Escazú, del vivero Exótica mil doscientos metros oeste, Condominio Calahonda, casa número nueve, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero”. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 61367.—(56596).
Por escritura otorgada, en esta notaría, al ser las trece y cuarenta horas del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad de Lucha contra el Alzheimer Sociedad Anónima. El capital social es diez mil colones, su domicilio social es en San José, Montes de Oca, y el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa años. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61370.—(56597).
Inversiones Ezequel S. A., reforma cláusulas y hace cambio de junta directiva. Escritura otorgada el veintiuno de junio del dos mil seis, ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 61354.—(56598).
Yo Óscar Fernando Muñoz Linkimer, notario público hago constar y doy fe que mediante la escritura pública número doscientos noventa y cinco - veintidós, otorgada en mi notaría, al ser las doce horas del jueves veinticinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la Sociedad Anónima Agroinversiones Fonseca y Rodríguez del General. El capital social de la misma lo es la suma de veinte mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas. El domicilio social de esta lo es San Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón, provincia de San José contiguo a la plaza de deportes.—San Isidro de El General, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 61250.—(56599).
Por escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 8 de junio del año en curso, se constituyó Ticopicks.Com Sociedad Anónima. Objeto: asesoría en Internet. Domicilio: La Uruca. Plazo: 100 años.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Guillermo José Herrera M., Notario.—1 vez.—(56601).
Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Río Potrero F.R.A. S. A., mediante la se nombra presidente, fiscal y se reforma cláusula ocho de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Guillermo José Herrera M., Notario.—1 vez.—(56602).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Sinaquerib Sociedad Anónima, le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al presidente. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(56604).
Ante esta notaría, al ser las doce horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada European Consultants Sociedad Anónima, le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al presidente. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(56605).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del once de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Further Afield Sociedad Anónima, le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al presidente. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(56606).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Criss Cross Control Sociedad Anónima, le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al presidente. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(56607).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Crackdown Method Sociedad Anónima, le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al presidente. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(56608).
Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Asesores Profesionales Normiso Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(56671).
Por escritura otorgada, a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de Servicios Profesionales Caral Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(56672).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Eléctricos Belén S. A., otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2006, se reforman las cláusulas, segunda domicilio, sétima administración, se nombra nuevo secretario y se nombra fiscal.—Heredia, 23 de junio del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56674).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Gomucha Limitada S. A., otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del día 22 de junio del 2006, se reforman las cláusulas, tercera domicilio, sexta administración, se nombra nuevo subgerente.—Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56675).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima denominada Hacienda Armenia S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra presidente, vicepresidentes, secretaria, tesorero y fiscal.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(56679).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Eastern Gray Squirrel Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente, subgerente y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(56680).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Orange Frost Ltda., de las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(56681).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Black Snakeroot S. A., de las ocho horas del trece de junio del dos mil seis, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta y décima.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(56682).
Por escritura otorgada, ante mí, a las trece horas del veinte de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Great White Shark S. A., de las quince horas del doce de octubre del dos mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(56683).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyeron veintisiete sociedades limitadas denominadas Bright and Happy Flowers Ltda., Yellowtail Snapper Ltda., Stoplight Parrotfish Ltda., Sea Gooseberry Ltda., Rose Weevil Ltda., Ten-Lined June Beetle Ltda., Anise Swallowtail Ltda., American Copper Ltda., Red Admiral Ltda., Eastern Tiger Swallowtail Ltda., Atlantic Bluet Ltda., Flame Skimmer Ltda., Little Black Ant Ltda., Black-Billed Magpie Ltda., Black-Capped Chickadee Ltda., Bullock’s Oriole Ltda., Eastern Bluebird Ltda., Evening Gosbeak Ltda., House Finch Ltda., Yellow Warbler Ltda., Tree Swallow Ltda., Steller’s Jay Ltda., Song Sparrow Ltda., Red-Winged Blackbird Ltda., Indigo Bunting Ltda., Red-Tailed Hawk Ltda y Common Loon Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente, subgerente y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(56684).
Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y nueve - ocho, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo ocho del protocolo se protocoliza acta número dos de la entidad Seguridad Sol Naciente de Alajuela Limitada. Mediante la cual se hace nombramiento de nueva junta directiva.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(56687).
Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y ocho - ocho, visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo ocho del protocolo se protocoliza acta número dos de la sociedad P.A.M. Segurity Services Sociedad Anónima. Mediante la cual se hace nombramiento de nueva junta directiva.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(56688).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve - ocho, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía El Gran Caimán Cinco Nueve Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(56689).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento cuatro, del tomo veintiséis de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía G T Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(56690).
Por escritura cuatrocientos treinta y cinco, ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del veintidós de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Tech Duran Constructions Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor: Juan Francisco Araya Durán, cédula número dos-cuatrocientos ocho- seiscientos cuarenta y nueve.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(56691).
Por escritura cuatrocientos treinta y cuatro ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos, del veintidós de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Sirkent Novak Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor: Juan Francisco Araya Durán, cédula número dos-cuatrocientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve.—Alajuela, 22 de junio del 2006.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(56692).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Golden Acres Estates & Planning Sociedad Anónima, con un plazo de cincuenta años y un capital social de cincuenta mil colones exactos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(56693).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y dos, de las diecinueve horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Aurora Eporediese S. A., con capital social suscrito y pagado. Presidente: Aurora Rivetti.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(56700).
Comunicaciones del Sol S. A., modifica pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 22 de marzo del dos mil seis, ante la notaria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(56733).
Randall Solano Quintanilla y otro constituyen Distribuidora Importeja S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 22 de marzo del dos mil seis, ante la notaria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(56734).
Lic. Carlos Humberto Cornejo Rojas, Notario Público con oficina en Alajuela y comisionado para este acto, hace del conocimiento público que en asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera La Cabaña Sociedad Anónima, celebrada el día diecisiete de junio del dos mil seis, se acordó extender las facultades legales a su presidente y vicepresidente, además revocar los nombramientos para los puestos de presidente y vicepresidente de su junta directiva y el de agente residente y hacer nuevos nombramientos para esos tres puestos. CHCR tel. 302-4993.—Lic. Carlos Humberto Cornejo Rojas, Notario.—1 vez.—(56735).
Ante esta notaría, se protocolizó acta nueve por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada el primero de marzo del dos mil seis, en la cual se protocolizó el cambio de junta directiva de Corporación Romadu Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos, del doce de junio del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(56739).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Lysander Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(56757).
Se constituye la firma de esta plaza Comercializadora e Importadora Mara M C D Plus Sociedad Anónima. Presidenta: María Alejandra Reyes Acosta. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. Lic. Daniel Aguilar González y Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 61372.—(56758).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se ha constituido la sociedad Profesionales Brasil Costa Rica S. A. Domicilio: Batán, Matina. Objeto: industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 61373.—(56759).
Por escritura número sesenta y seis-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Zacarías Helio Flores Novo y Alba Campos Zumgado, constituyeron las sociedades Sigma San Carlos León Africano S. A., Lamda Limón Latitud Norte S. A., y Kappa Cartago Nublado del Día S. A.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 61374.—(56760).
Por escritura número sesenta y ocho-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Zacarías Helio Flores Novo y Alba Campos Zumgado, constituyeron las sociedades Omicron Oreamuno Omerta Oleo S. A.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 61375.—(56761).
Por escritura número noventa y tres-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Aguas Hiawatha S. A., en que se reformó la cláusula de la administración—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 61376.—(56762).
Por escritura número veintiocho-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Brian Layton Newman y María Cecilia Cruz Soro, constituyeron Can Am Capital S. A.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 61377.—(56763).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 15:00 horas del veintidós de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganaderos Industriales de Costa Rica S. A., en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombró primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, primer vocal y fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 61382.—(56764).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Muchachón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361050, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, sexta, decimacuarta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y se revoca agente residente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 61383.—(56765).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de junio del 2006, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Instituto de Desarrollo Integral Santa Paula Sociedad Civil, cédula jurídica número 3-106-310272, mediante la cual se transformó en Instituto de Desarrollo Integral S. R. L.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 61384.—(56766).
La suscrita notaria Sara Vianney Castillo Salazar, da fe que mediante asamblea celebrada el nueve de junio del dos mil seis, se modificó el domicilio de Ganadería El Caracol Sociedad Anónima. San José, Moravia, San Jerónimo, cien metros este de la iglesia católica.— veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 61385.—(56767).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 22 de junio de 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tamuz de Tamarindo Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 7 de junio del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo secretario de la junta directiva y reformar la cláusula 8º del pacto social.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 61386.—(56768).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyen las sociedades denominada Grupo Automovilístico Aveiro AVR Sociedad Anónima, Grupo Automovilístico Burdaos BRD Sociedad Anónima, Grupo Automovilístico Slatina SLT Sociedad Anónima y Grupo Automovilístico Elbasania ELB Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 61387.—(56769).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arenas de Rabat Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 61388.—(56770).
Por escritura número cincuenta y ocho-dos, de las trece horas del diecisiete de enero del año dos mil seis, se constituyó sociedad anónima Valle de los Lirios VP 2006 Sociedad Anónima. Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Wilson Venegas Chacón.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 61389.—(56771).
En mi notaría en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de Spartans Resources S. A. Se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 61390.—(56772).
Mediante escritura número 189, otorgada a las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2006, ante la notaría del Lic. Álvaro Aguilar Saborío, se constituyó la sociedad denominada Cascadas Renata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 61391.—(56773).
Mediante la escritura número 60 del tomo de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada RCB Apple Street Sociedad Anónima.—Nosara, Guanacaste, 6 de junio del 2006.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 61392.—(56774).
Ante esta notaría, por escritura número 270-3, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jiménez Marín X. I. W. Sociedad Anónima, con domicilio en La Palma de Jiménez, Golfito. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidenta: Xinia Jiménez Marín.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 61393.—(56775).
A las ocho horas del diecisiete de junio del año del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lobo Jiménez Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61394.—(56776).
Mediante escritura número 91 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 44 vuelto, se constituye la sociedad denominada Transportes Picame Limitada. Gerente: Eladio Chavarría Padilla.—San Vito de Coto Brus, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 61396.—(56777).
Por escritura 420 del tomo 15 del protocolo de la notaria Denia Cruz Morera, se constituye la sociedad San Dominique Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del día 2 de marzo del 2006. Capital social: 3.000.000,00 de colones. Domiciliada en Alajuela, Urbanización Baviera. Plazo social: cien años. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo anterior a efectos de inscripción registral.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 61397.—(56778).
Ante mi notaría, mediante escritura número nueve de las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Agropecuaria Alvar S.R.L. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Zarcero, 21 de junio del 2006.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 61398.—(56779).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó fiscal de la empresa Wimax Revolution S. A. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 61400.—(56780).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversión y Proyectos Cincuenta y Cuatro S.A. Es todo.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 61401.—(56781).
Mediante la escritura de las 8:00 horas del 13 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Acuña y Feoli S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 61404.—(56782).
Por escritura de las 14:00 horas del 22 de junio del 2006, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos de la empresa A y F Lumitec S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 61405.—(56783).
Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada El Sakito Fomn S. A., con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 23 de junio de 2006.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 61406.—(56784).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la compañía J Y L del Caribe S. A., domicilio: San José, distrito Catedral. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢1.000.000,00. El presidente, secretario y tesorero, son los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 61407.—(56785).
Por escritura número ciento treinta y siete, visible al folio 52, vuelto, hasta folio 53, vuelto, del protocolo 3 del suscrito, otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Franci punto a Sociedad Anónima S. A., domiciliada en Grecia centro, frente a Coopegrecia, Alajuela. Capital social 10000 colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Francisco Heriberto Gómez Céspedes, cédula Nº 2-271-69, casado una vez, abogado, vecino de Grecia.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 61408.—(56786).
En esta notaría el diez de mayo del dos mil seis, comparecieron Ninfa Sánchez Hernández y Raúl Ramírez Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Cosmo Leo Ramírez Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Heredia, capital social cien mil colones.—Veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 61410.—(56787).
En esta notaría el 14 de diciembre del dos mil cinco, comparecieron Jorge Arturo Campos Víquez, Mayela Arce Trejos y Jenny Arce Trejos constituyeron la sociedad denominada Servicios de Emergencia Rehabilitación y Asistencia Médica J. M. Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Pablo de Heredia, residencial Siboney, casa sies C.—Veintiuno de mayo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 61411.—(56788).
En esta notaría el primero de febrero de dos mil seis, comparecieron Xinia Chinchilla y Wilberth Montoya Fernández constituyeron la sociedad denominada Belleza Americana G Y V Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Josecito de San Isidro de Heredia, capital social diez mil colones.—Veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 61412.—(56789).
Mediante escritura de las quince horas del veintidós de junio del año dos mil seis, Yamilette, Nora María y Yineth todas de apellidos Soto Vargas constituyen la sociedad Mi Ángel S. A. Presidenta: la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, 22 de junio del 2006.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 61413.—(56790).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de junio del dos mil seis, se constituye sociedad denominada Inversiones Tierra Hermosa R & R Sociedad Anónima, en donde el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil colones, domiciliada en Libertad de Sardinal de Filadelfia de Guanacaste, cuatrocientos metros al norte de la plaza de multideportes.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 61415.—(56791).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Maquinaria Agrícola Parrita Sociedad Anónima, domiciliada en Parrita, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo la ostenta el señor Alexánder Porras Salazar.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61418.—(56792).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Nicoa Chorotega Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. El presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, que a la fecha corresponde a José Gregorio Chavarría Díaz, portador de la cédula número cinco-doscientos siete-quinientos noventa y uno, oeste y Francisco Nicolás Solórzano Rodríguez número cuatro-ochenta-uno siete uno tres cinco cinco cero cero diez cero cinco, respectivamente.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Francini Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 61420.—(56793).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Repuestos y Servicios Renosa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Evaristo Núñez Fonseca y Roy Evaristo Núñez Ávila.—Puntarenas, 5 de junio del 2006.—Lic. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1 vez.—Nº 61421.—(56794).
Ante mi notaría, al ser las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bocas del Toro de Carrillo Sociedad Anónima, cuyo presidente es Terry William Lewis.—Nicoya, Guanacaste, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 61422.—(56795).
Ante mi notaría, al ser las once horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Roca de Cuesta Grande de Nicoya Sociedad Anónima, cuyo presidente es Mario Suárez Villalobos.—Nicoya, Guanacaste, 16 de junio del 2006.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 61428.—(56796).
Por escritura pública se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas MV May Lonely Harbor Sociedad Anónima y MV Harpy Eagle Mountain Sociedad Anónima, todas por cambio de domicilio y junta directiva. Por escritura pública, se constituye de la sociedad denominada El Bosque Azul de Belén B.A.B. Sociedad Anónima. Presidente y secretario representantes, domicilio Heredia.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 61429.—(56797).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2006, se reforma cláusula tercera de la empresa Servi Auto Const Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 61433.—(56799).
Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, el día primero de junio del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas primera, quinta, sexta y decimatercera, de la sociedad Beautiful Place Towsend y Chinchilla Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil seis.— Lic. Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 61434.—(56800).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Casa Pequeña Sol de Playa Azul Sociedad Anónima; por la cual se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se nombran nuevos personeros. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61438.—(56801).
Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Desarrollos Turísticos Betelgeuse Sociedad Anónima. Capital social: 12.000.00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: ciudad de San José. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 5 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61439.—(56802).
Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Proyectos Ecológicos Delfín Azul Sociedad Anónima. Capital social: 12.000.00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: ciudad de San José. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61440.—(56803).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de junio del dos mil seis, se constituyó Novacasa Real Estate Sociedad Anónima, traducida al español como Novacasa Bienes Raíces Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 61441.—(56804).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2006; se constituyó la sociedad Moya y Guzmán MOGUZ J.C.J. Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: José Francisco Guzmán Salazar, Cristian Guzmán Salazar y Juan Ignacio Moya Zúñiga.—San Ramón, 22 de junio del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 61444.—(56805).
Por escritura otorgada en Liberia a las 11:00 horas del 21 de junio del año 2006, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Cartoons Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales. Presidenta: Úrsula Mittmann.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 61446.—(56806).
Por escritura otorgada en Liberia a las 12:00 horas del 21 de junio del año 2006, se constituyó ante este notario, la sociedad denominada Alsterhaus Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales. Presidenta: Úrsula Mittmann.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 61447.—(56807).
Por escritura otorgada en Liberia a las 13:00 horas del 21 de junio del año 2006, se constituyó ante este notoria, la sociedad denominada Perricón Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales. Presidenta: Úrsula Mittmann.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 61448.—(56808).
Ante mi notaría a las 16:30 horas del día 19 de junio del 2006, se constituyó All Metal Exports S. A. Capital sucrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 61449.—(56809).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hidden Garden Ab of South Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las trece horas con treinta minutos del lunes seis de febrero del dos mil seis; mediante escritura ciento cincuenta y uno visible al folio noventa y ocho, al cien vuelto del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 61450.—(56810).
Por escritura otorgada en Liberia a las 14:00 horas del 21 de junio del año 2006, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Lavendel Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales. Presidenta: Úrsula Mittmann.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 61451.—(56811).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Manantil Río Celeste Sociedad Anónima.—Moravia, 21 de junio de 2006.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 61452.—(56812).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 22 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Ruaro Roque R&R Ltda. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 61453.—(56813).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Juan Francisco Escobar Crespo, constituyeron la sociedad denominada Condominio Cerro-Monteplata S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veintidós de junio del año dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 61455.—(56814).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica, S.A. y Juan Francisco Escobar Crespo, constituyeron la sociedad denominada Condominio Altos de Monteplata S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones. San José, veintidós de junio del año dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 61456.—(56815).
Ante esta notaría se constituyó Charly de Belén: Importadora y Distribuidora Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Ferro Flores. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de junio del 2006.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 61458.—(56816).
Mediante asamblea de las dieciocho horas, del treinta de mayo del año dos mil seis, la Asociación Femenina Generaleña, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero seis seis ocho nueve cero-uno uno, elige nueva junta directiva. Presidente: Consuelo Fallas Ceciliano.—Pérez Zeledón, 1º de junio del 2006.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 61462.—(56817).
Mediante escritura número ciento uno-doce, de las nueve horas del veinte de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial El Monolito Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro Murillo Montero.—Pérez Zeledón, 20 de junio del año 2006.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 61463.—(56818).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-doce, de las diez horas del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Secobia de Coral Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Carlos Emilio Rojas Valverde.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 61464.—(56819).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 22 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costafrica Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 22 de junio del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 61466.—(56820).
Por otorgada en San José, a las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil seis, los señores William Bennett (nombre Rowe (apellido) y Juan Paniagua Zeledón constituyen Corporación Memo Uno Limitada. Domicilio: San José.—San José, veinte de junio del año dos mil seis.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 61467.—(56821).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Rica Poppell Villa Limitada y Agiokampos Dos Limitada, escrituras otorgadas en San José, a las 16:00 y 21:00 horas respectivamente del 22 de junio del 2006, se nombran gerentes. Es todo.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 61469.—(56822).
Mediante escritura pública número: sesenta y cinco, otorgada a las veinte horas del día dieciséis de junio mayo del año dos mil seis, se constituyó la entidad con domicilio en la Suiza de Turrialba, barrio San Antonio, provincia de Cartago, denominada: Valiente Corazón Familia Azofeifa S A. Capital social: cien mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor: Fabián Zamora Azofeifa, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: uno-cero noventa y dos-novecientos cuarenta; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—Nº 61473.—(56823).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Stukis Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintidós de junio del año dos mil seis.—Lic. Marcela Gamboa Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 61471.—(56824).
A las 8:00 horas del 20 de junio de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipadelco C.F. Sociedad Anónima, celebrada San José, La Uruca, de Automatra, ciento cincuenta metros al oeste, a las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 61474.—(56825).
Al ser las 9:30 horas del 13 de junio del 2006, se nombra nuevo gerente de Inversiones Los Coyotes del Prado Dorado S.R.L. Gerente Francisco Domian Gómez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 61475.—(56826).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Pergolasa RS del Este Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel Sasso Levy.— San José, nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Sophie Santana Sasso, Notaria.—1 vez.—Nº 61476.—(56827).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Raqsasso Alternativas Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel Sasso Levy.—San José, ocho horas del veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Sophie Santana Sasso, Notaria.—1 vez.—Nº 61477.—(56828).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día cinco de junio del dos mil seis, a las quince horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Herreco Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y quinta del acta constitutiva, en cuanto al domicilio de la compañía y su capital social así mismo por fallecimiento del tesorero, se hace un nuevo nombramiento.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 61478.—(56829).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Nebulosa Vehículos W A W R Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en la ciudad de Alajuela centro, Barrio San José, cien metros al este del Club de Leones.—Alajuela, 21 de junio del año 2006.—Lic. Gerardo Alfredo Montero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 61479.—(56830).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 26 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, Inversiones Yogirayu Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 23 de junio del año 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 61480.—(56831).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 20:00 horas del día 22 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, Importaciones y Distribuciones Chaves & Gamboa Chagam Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Alajuela. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 23 de junio del año 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 61481.—(56832).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Wilpo Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(56833).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyo la sociedad anónima denominada Inversiones Mali Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(56834).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Consorcio de Inversiones Camizu Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Colé, Notario.—1 vez.—(56835).
Por escritura otorgada ante mí hoy Biotech Medical reforma los artículos primero, segunda y octava de su pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. José Alberto Gabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(56837).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Casa Linda Tpuno S. A., donde corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma actuando en forma individual o conjunta.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(56883).
Ante esta notaría el día de hoy, a las once horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima socios Misioneros Adventistas y cuyo presidente es Norland Portoblanco Alba y con domicilio social en Calle Arias San Martín, última casa a mano izquierda, provincia de Alajuela.—Veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(56933).
Ante esta notaría, al ser las once horas con cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Ocean Crest Costa Rica OCCR S. A. Presidente: Inri Robles Kely.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 61431.—(56961).
Ante mí, Heriberto Berrocal Cambronero, notario público de San José, se constituyó por los señores Daniel Alejandro León Castro y Juan Carlos León Castro la sociedad Bienes y Negocios D & J S. A. Capital social: Veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: El comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cien metros norte cincuenta este del Centro Cultural. Presidente: Daniel Alejandro León Castro.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 61484.—(56962).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mac Abode Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español lo es Inversiones Vivienda Mac Sociedad Anonima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 61485.—(56963).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2006, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma. Todo ello de la sociedad Corporación Meka M.Z.A S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 61486.—(56964).
Por escritura otorgada el día 22 de junio del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos de Golfo del Este Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 61487.—(56965).
Mediante escritura número cuatrocientos sesenta y seis otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de mayo del año en curso, se constituyó la compañía Franks Tree Service Inter S.R.L. cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 22 de junio del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 61488.—(56966).
Por escritura número trescientos ochenta y cinco del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinte de junio del dos mil seis, Johan Moya Warren, cédula número uno-mil diecinueve-setecientos cincuenta y Elsa María Centeno Jiménez, cédula número siete-ciento trece-ochocientos treinta y uno, constituyen la sociedad denominada Soluciones Profesionales del Atlántico ECJ Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Johan Moya Warren, cédula número uno-mil diecinueve-setecientos cincuenta, y tesorera Ana Lucía Jiménez Ramírez, cédula número siete-cero sesenta y cuatro-quinientos cuarenta y nueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinte de junio de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 61492.—(56967).
Por escritura otorgada hoy en San José, a las 10 horas 30 minutos del día 31 de mayo del año 2006 ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Q.M. Trece Sociedad Anónima mediante las cuales se acuerda la fusión de las empresas Q.M. Trece Sociedad Anónima y Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima, formándose la nueva sociedad denominada Plantas Industriales Sociedad Anónima, por lo que se reforman en su totalidad los estatutos de las sociedades fusionadas.—Lic. Alberto Rojas Chávez, Notario.—1 vez.—Nº 61493.—(56968).
Hoy a las 9:00 horas protocolicé acta de asamblea general de accionistas mediante la cual se acuerda transformar la sociedad Aerozipas Limitada a Sociedad Anónima, se reforma la denominación social a Aeroservices Zeta Sociedad Anónima, reformándose así todas las cláusulas sociales, se nombran miembros de junta directiva y fiscal. Se confirma nombramiento de agente residente.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61494.—(56969).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Stuning Sunset Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 61497.—(56970).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Doce Declara Sociedad Anónima, donde se procedió a nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 61504.—(56971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Arboledas del Este Sociedad Anónima, donde se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 61505.—(56972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Barboza Hernández Sociedad Anónima, donde se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 61506.—(56973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Familiar Baher del Este Sociedad Anónima, donde se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 61507.—(56974).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores en Negocios W B H Sociedad Anónima, donde se procedió a modificar la cláusula tercera y quinta del pacto constitutivo referente al objeto y capital social. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 61508.—(56975).
Mediante escritura número treinta, otorgada por el notario Alberto Raven Odio, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rodríguez y Peyton S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil cuatrocientos tres.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 61509.—(56976).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó Agropecuaria Chayito Varal Sociedad Anónima. Capital social: la suma de veinte mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61511.—(56977).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge da fe que a folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo primero del protocolo, escritura número ciento ochenta y nueve ha protocolizado asamblea general extraordinaria de la compañía Consultores en Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y un mil seiscientos setenta, donde consta la renuncia del presidente y secretaria y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 61512.—(56978).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge da fe que al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo primero del protocolo, escritura ciento noventa ha protocolizado asamblea general extraordinaria de SF Distribuidora Digital Centroamericana, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, donde consta la renuncia, presidente, vicepresidente y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 61513.—(56979).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad. Servicios Eléctricos JYH Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 2.000,00. Colones. Plazo: 99 años. Presidente: Jorge Enrique Hernández Hernández.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 61515.—(56980).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro del tomo primero del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mover de Heredia Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis. Presidente: Germán Mesén Marín. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, Residencial Alpino, casa cuarenta y uno E.—Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 61517.—(56981).
Ana Isabel Durán Redondo, Carlos Manrique Martínez Durán y Carla Isabel Martínez Durán, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Martínez Durán Piayen S. A. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, y a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 61518.—(56982).
Roberto Carlos Aranda Leiva, Noemy Leiva Arrieta, constituyen sociedad anónima denominada A Y L Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil seis, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 61519.—(56983).
En esta notaría, al ser las catorce horas del seis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Deltre Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61520.—(56984).
Por escritura número tres-noventa, del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elegance Cargo de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil seis. Presidente: Emmanuel Vargas Prado. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Sebastián, San José, Alajuela.—Alajuela, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 61522.—(56985).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Multiservicios Empresariales de Occidente M.E.D.O. Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Multiservicios Empresariales de Occidente M.E.D.O. S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61523.—(56986).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Cerros del Tinamaste Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil seis. Presidenta: Elieth Guerrero Otárola. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Monte Azul, Paso Ancho, frente al Plantel del ICE, casa seis L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 61524.—(56987).
Por escritura otorgada el día 23 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Asdi Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, de la Comandancia, doscientos metros norte, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 61525.—(56988).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Consorcio Avícola Costarricense S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 61526.—(56989).
Desarrollo Colonia San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma su domicilio social.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 61528.—(56990).
He protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Platanera La Carlita Sociedad Anónima, con domicilio en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, frente a Centro Turístico Los Venados. Presidente: Erick Castro Saborío.—Puerto Viejo de Sarapiquí, junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 61529.—(56991).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Ambara Anuak Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 61531.—(56992).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Méndez Soto Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín, de la pulpería San José, setenta y cinco metros al norte. Representada por su presidente y vicepresidenta: Pío María Méndez Méndez y Nidia Méndez Soto, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 61534.—(56993).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Alquileres Arroyo y Alfaro Uno Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Barrio Moracia, de panadería Sánchez, cincuenta metros al oeste, Liberia. Representada por su presidente y vicepresidente: Luis Eduardo Arroyo Hernández y María Cristina Alfaro Varela, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 61535.—(56994).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Alquileres Arroyo y Alfaro Tres Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Barrio Moracia, de panadería Sánchez, cincuenta metros al oeste, Liberia. Representada por su presidente y vicepresidente: Luis Eduardo Arroyo Hernández y María Cristina Alfaro Varela, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 61536.—(56995).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Alquileres Arroyo y Alfaro Dos Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Barrio Moracia, de panadería Sánchez, cincuenta metros al oeste, Liberia. Representada por su presidente y vicepresidente: Luis Eduardo Arroyo Hernández y María Cristina Alfaro Varela, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 61537.—(56996).
Por escrituras de las
8:00 horas del 1º de junio y de las 14.00 horas del 20 de junio, ambas del
2006, se constituyó Jetais-Plus S. A.—San José, 20 de junio del
2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 61540.—(56997).
Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Idalera Sociedad Anónima.—Cartago, 20 de junio del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61546.—(56998).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Febe Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61547.—(56999).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Ixion Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61548.—(57000).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca GUM Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61549.—(57001).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Nereida Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61550.—(57002).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Upsilon Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61551.—(57003).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Ceres Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61552.—(57004).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Antlia Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61553.—(57005).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Gliese Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61554.—(57006).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Pegasi Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61555.—(57007).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Finca Varuna Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61556.—(57008).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Alorca Seguridad Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Cristo Rey, del antiguo Telética, setenta y cinco metros al sur. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61557.—(57009).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Hanyama e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, doscientos veinticinco metros al norte. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61558.—(57010).
Por escrituras otorgadas en esta notaría, a las 09:00 horas y a las 09:15 horas del día 23 de junio del 2006, procedí a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Carnicería La Maravilla de San Ramón S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo; y de Alfaherre Ltda., mediante la cual se nombra apoderado generalísimo y se ceden y traspasan cuotas sociales.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 61561.—(57011).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle Gris de Chirripó Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de junio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 61564.—(57012).
Ante mi notaría, a las diecinueve horas del día veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Don Cristóbal S. A. Presidenta: María del Carmen Alemany Casadas.—Heredia, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Wady Vegas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61566.—(57013).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Searca S. A., con capital social de cien mil colones y con una duración de noventa y nueve años.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Roberto Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 61567.—(57014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Great Hireland of Sámara S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: el señor Joseph John Gaffney.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 61568.—(57015).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Deer Running S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, presidente señor Gerald Everest.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 61569.—(57016).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sinasol Sociedad Anónima. Presidente Sinaí Solano Ramírez, cédula 1-720-509. Escritura número 274. Folios 168 fte. y vto. Tomo siete.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 61570.—(57017).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada NTM Inducana Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas. Presidente: Nurmeen Tehsin Miller.—Jicaral, Puntarenas, primero de junio del dos mil seis.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61571.—(57018).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día doce de junio del año dos mil seis, se constituyó Riosymuñoz Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Carlos Manuel Oreamuno Ávila y Flory Betty Muñoz Arias son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Fernando Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61574.—(57019).
Ante mí, Abel Vladimir Chinchilla Bazán, notario público, carné 12296, actuando en conotariado con Abel Nicolás Chinchilla Mata, notario público carné 2823 se constituye la sociedad: Autos Especialmente Modificados A. E. M. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones; objeto social: comercio, venta importación de accesorios y repuestos automotrices; plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: ocho horas del dos de veintidós de mayo del dos mil seis. Tomo: treinta del protocolo del conotario Abel Nicolás Chinchilla Mata.—San José 22 de junio del 2006.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 61575.—(57020).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Cinepolis de Costa Rica Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 61576.—(57021).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Sawtek Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra nuevo agente residente.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 61577.—(57022).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima Euro Values Mixplan S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 61578.—(57023).
Mediante escrituras otorgadas, ante la notaría del Lic. Gino Cappella Molina, a las 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00 y 15:00 horas del 21 de junio del 2006, protocolizamos, respectivamente, las actas de asamblea general de socios de Deep Blue Sea and Light S. A., Degema Management S. A., Fideicolosus S. A., Gantway Ideas S. A., Havers Capital One S. A. y Langley Global Group S. A., mediante las cuales se reformaron las cláusulas 2, 6 y 8 de sus pactos constitutivos y se nombraron nuevas juntas directivas y fiscales y agentes residentes.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 61579.—(57024).
Por escritura otorgada, el día de hoy, se constituyó la sociedad Genie Card Seguridad Automotriz S.R.L. Plazo social: 100 años. Capital social: 60.000,00. Gerente: Joram Misoschnik Misoschnik. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 22 de junio del año 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 61580.—(57025).
Por escritura otorgada, el día de hoy, se constituyó la sociedad Featherland S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000,00. Presidenta: Ann Susan Weiskopf. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 22 de junio del año 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 61581.—(57026).
Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 8:00 del 14 de junio del 2006, se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: presidente: Avi (nombre) Rachmani (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí y secretario: Danial (nombre) Luzon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, tesorero: Nissan (nombre) Maimon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí y fiscal: Vered (nombre) Luzon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, en la sociedad View Santuary Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-417158.—Guanacaste, quince de junio del año dos mil seis.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 61583.—(57027).
Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 9:00 del 14 de junio del 2006, se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: presidente: Avi (nombre) Rachmani (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí y secretario: Danial (nombre) Luzon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, tesorero: Nissan (nombre) Maimon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí y fiscal: Vered (nombre) Luzon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, en la sociedad Party All Around Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-398532.—Guanacaste, quince de junio del año dos mil seis.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 61584.—(57028).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alianza Inmobiliaria Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos ochenta y dos mil quinientos setenta y dos, con domicilio social en Pavas, un kilómetro al norte de la Embajada Americana, que se llevó a cabo el veintidós de junio del dos mil seis, en el domicilio citado. Se reforma el pacto social en la cláusula segunda, se revocan los nombramientos del secretario y el fiscal y se hacen nuevos, y se acuerda realizar una nueva emisión de acciones.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61582.—(57029).
Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 14:30 horas del 20 de junio del 2006, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: presidente: Ulises Arrieta Martínez, secretario: German Antonio Jiménez Espinosa, tesorera: Dora Isabel Sandino, fiscal: Gabriel Antonio Álvarez Mojica, en la sociedad Sweet Valley Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-391737.—San José, 17 de junio del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 61585.—(57030).
Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 21 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Blueswan Finance Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 61594.—(57031).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 15 de junio del 2006, se dio reforma total de estatutos de la sociedad de esta plaza Vistas Panorámicas Amourette V.P.A. Sociedad Anónima. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta la señora Catherine A. Walters.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 61596.—(57032).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la Administración Internacional de Capitales Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 61598.—(57033).
Por protocolización de acta de la sociedad INTERMED Internacional de Medicamentos Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la compañía, asimismo se revocaron los nombramientos del presidente, secretario y fiscal.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 61600.—(57034).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2006, se constituyó la empresa Visionsoft Development Group S. A.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 61601.—(57035).
Por escritura otorgada, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de Inversiones del Viento S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 61602.—(57036).
Por escritura de las 18:00 horas del 18 de abril del 2006, Susana Arteaga Acevedo y Priscila Miller Arteaga, constituyeron la sociedad denominada Suorfi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Moravia, San José, capital ¢120.000,00.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 61604.—(57037).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Valle del Horizonte Sociedad Anónima, domiciliada en Bello Horizonte de Escazú, íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 22 de junio del 2006.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(57046).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Aleon Sociedad Anónima, domiciliada en Bello Horizonte de Escazú, íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 22 de junio del 2006.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(57048).
Francisco Gavino Angulo y Aldemar Marles Durán, constituyen la sociedad denominada Inversiones Internacionales Stafania I.I.S. Sociedad Anónima, escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de junio del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(57056).
Por escritura número ciento seis de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tajo Peña Pelada S. A., cédula jurídica número 3-101-212173, se realiza nuevo nombramiento de tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(57058).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Canto Rodado S. A. Capital social: 8.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(57060).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Representaciones B Y A de San José O L B F S. A. Capital social: 50.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(57061).
Mediante escritura número noventa y cuatro, de las once horas del veintitrés de junio del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Blue Beach S. A., en la cual se reforman las cláusulas, primera modificando su nombre a Terra Mobile S. A., segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(57155).
Ante mí, María Gabriela Valladares Navas, se constituyó la empresa Pelotis Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—14 de junio del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(57169).
Ante mí, María Gabriela Valladares Navas, se constituyó la empresa Primera Compañía de Seguridad G.N. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de cien mil colones.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(57170).
Ante mí, María Gabriela Valladares Navas, se constituyó la empresa Guicla Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—14 de junio del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(57171).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Jardín de Heliconias Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(57173).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial del Cuarta QW Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(57174).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial del Quinta y Tres OP Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(57175).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Pellito Nindo S. A., con domicilio social en la ciudad de San José, San Miguel de Escazú, contiguo al Cementerio Zúñiga, Condominio Vía Las Palmas, número tres. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(57179).
Ante la suscrita notaria, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Scartaris Seguridad Sociedad Anónima, en la cual se cambia cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(57180).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas sexta, novena y undécima de los estatutos de la sociedad Servicios Portuarios de Caldera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil doscientos ochenta y cuatro.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—(57184).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario del día 20 de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Jema S. A., presidenta: Emerita Ramírez Gudiel, con domicilio en San José, La Uruca, del Hotel Irazú doscientos metros al este, edificio Barsa número dos.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(57188).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la entidad Corporación Costarricense del Mundo Sociedad Anónima, por la que se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(57190).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la entidad Finca Valmy Sociedad Anónima, por la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró presidente y tesorero.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(57191).
Ante esta notaría, por escritura número ciento siete-uno otorgada a las ocho horas del 20 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza, Inversiones Doña Ana A.J.R. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(57192).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta Nº 12 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Industria Láctea Tecnificada S. A. Se acordó fusionar por absorción a la empresa con Embutidos Zar S. A., prevaleciendo esta última y dejando de existir Industria Láctea Tecnificada S. A. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de junio del 2006.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(57202).
Ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad que se denomina Desarrollo Forestal Las Ardillas D.F.L.A. Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(57203).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituyen las sociedades denominadas Ducksnorth Sociedad Anónima, Lady Lucky Sociedad Anónima y Gem Gaming Online Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(57208).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó Estrayajira A M B Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Ipís de Goicoechea. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Álvaro Morales Barboza, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Eli Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(57261).
En mi notaría a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad Chalet Dorado Alta Vista de Jacó U.N.O Sociedad Anónima. En la cual se nombra como presidente: Dennis Paul Jordan. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, Birrí, frente a la Clínica del Seguro Social. Escritura número ciento cincuenta y siete del tomo primero del protocolo del suscrito notario.—Heredia, a las 13:00 horas del 20 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—(57282).
Que por escrituras otorgadas a las catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil seis, Jorge Luis Mata Herrera, Aracelly Villalobos Fernández, Kembly Villalobos Fernández, constituyen: Servicios Profesionales de Santa Ana Sociedad Anónima pudiendo abreviarse SEPROVENTA de Santa Ana S. A., Inversiones Kenjin de Santa Ana pudiendo abreviarse Inversiones Kenjin de Santa Ana S. A., Inversiones Mata Villalobos de Santa Ana Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones MAVI de Santa Ana S. A., Distribuidora Jorge Luis Mata de Santa Ana Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Distribidora JOLUMA de Santa Ana S. A., Inversiones Villalobos Fernández Sociedad Anónima pudiendo abreviarse: Inversiones VILLAFE S. A. Domicilio social: todas en la ciudad de Santa Ana, San José, Quinta don Lalo, de Acueductos trescientos metros norte y setenta y cinco este. Plazo social de todas es de: 99 años. Capital social: 15.000 colones todas. Objeto social: comercio en general. Presidente en la 1, 4 y 5 Jorge Luis Mata Villalobos, 2 y 3 Aracelly Villalobos Fernández.—Naranjo, 23 de junio del 2006.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 61617.—(57298).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Distribuidora Ferretera Cris RAF Sociedad Anónima, cuyo presidente es Edwin Arias Arguedas.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 61619.—(57299).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad REKS Terranoble Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ruth Mary Elizabeth (nombres) Wagner (apellido).—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61620.—(57300).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Encanto del Mediterreaneo Sociedad Anónima, Selva Musical de Manuel Antonio Sociedad Anónima y Mar Celeste de Selva Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidenta: Yalile Cabo Martín.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 61621.—(57301).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda, cuarta y vigésima del pacto constitutivo de Los Piratas de La Pista S. A.—Cartago, 23 de mayo del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 61622.—(57302).
Ante esta notaría comparecieron Félix Jaen Gutiérrez, cédula número cinco-doscientos setenta y uno-quinientos seis y Adrith Sequeira Mora, cédula número cinco-ciento setenta y nueve-ochocientos cuarenta y seis, para constituir la sociedad anónima Victori Jaen & Gutiérrez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con domicilio en Nicoya con plazo de noventa y nueve años y con objeto el comercio. Como presidente: al primero y secretaria a la segunda y como fiscal a Gaudy Espinoza Sequeira, cinco-trescientos treinta-cero sesenta y cinco.—Nicoya, 19 de junio del 2006.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 61623.—(57303).
Ante mi notaría, se constituyó la compañía Il Cecimaros Sociedad Anónima, domiciliada en Buena Vista de Sámara sobre la carretera a playa Sámara, con un capital social de cien mil colones exactos. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario con las facultades del 1256 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—Nicoya, 26 de abril del 2006.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 61624.—(57304).
Por escritura número siete-cincuenta y tres, de las dieciséis horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Ofelia S. A., celebrada a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil dos, se reformaron las cláusulas cuarta ampliando el plazo y novena de la administración, de los estatutos sociales.—Alajuela, 23 de junio del 2006.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 61626.—(57305).
A las 13:00 horas de hoy, Frederick Eldon Clark y Billie Jean Lancaster, constituyeron Borsoi Mowgli Fleet Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia. Gerente el socio Frederick.—Heredia, 17 de junio del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 61627.—(57306).
A las 18:00 horas de hoy, Robert El Khoury Abd y Samia Zaglul Matta, constituyeron Altayyar Alwatani S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia. Presidenta la socia Samia.—Heredia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 61628.—(57307).
A las 15:00 horas de hoy, Yamileth Sandí Rapso e Inversiones Barrenechea S. A., constituyeron Yasarap Mibasa Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia. Gerente la socia Yamileth.—Heredia, 16 de junio del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 61638.—(57308).
A las 13:00 horas de hoy, Jorge Rupjuy Fajardo y Elsie Villegas Ugalde, constituyeron Ruphuy & Villegas S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia. Presidente el socio Jorge.—Heredia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 61639.—(57309).
Por escrituras otorgadas en mi notaría a las 7:00, 8:00 y 9:00 horas del 23 de junio del 2006, se constituyeron las sociedades MDC Limpieza S. A., TTR Personalizados S. A. y Trofeos Máquina S. A.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61640.—(57310).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis, se disminuyó el capital social de la sociedad Inversiones JJPC del Pacífico Norte S. A. Es todo.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 61641.—(57311).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil seis, los señores Fernando Lazo Guevara y Fernando Enrique Lazo Vega, constituyen Inversiones Lazo de Barrio Córdoba Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: el primero.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Agustín Meléndez García, Notario.—1 vez.—Nº 61643.—(57312).
Por escritura número uno, de mi protocolo primero otorgada ante mí a las catorce horas del veinte de abril dos mil seis, se constituyó la empresa Guelmi S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº 61644.—(57313).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, se constituyó hoy Cabañas Pez Vela S. A.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 61645.—(57314).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas con diecisiete minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Tiempo Celeste Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 61650.—(57315).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil seis, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal de vigilancia, se realizan los nuevos nombramientos y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo (domicilio) de la compañía Mount Hagen Business S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 61653.—(57316).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 18:00 horas del 15 de junio del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Familiar Zúñiga del Sur Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, Desamparados, Gravilias, urbanización Lomas de
Salitral, setenta y cinco metros oeste del súper Más y Más. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 61655.—(57317).
En mi notaría, se ha constituido la sociedad Camacho Coch Sociedad Anónima, representada por su presidente Carlos Orlando Camacho Hidalgo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 9 de junio del 2006.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 61657.—(57318).
Jeimmy Campos Quesada y Eduardo Arias Treminio, constituyen Comercializadora de Carnes Aricam QYT, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela a las catorce horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 61658.—(57319).
En mi notaría al ser las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocoliza acuerdo de junta directiva de Servicios Eléctricos y Telefónicos Limonenses, donde se nombre presidente y tesorero y se modifica representación, asamblea celebrada en su domicilio social el veinticinco de mayo del dos mil seis. Es todo.—Limón, 23 de junio del 2006.—Lic. Northon Allem White, Notario.—1 vez.—Nº 61659.—(57320).
Ante mi notaría a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil seis, se protocoliza acta donde se nombra nueva junta directiva, y se reforma la cláusula segunda y sexta, de la sociedad anónima denominada Cayfra del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 61660.—(57321).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 12:00 horas del 23 de junio del 2006, se constituyeron las sociedades Rancho Tiquicia S. A., Zafiro Verde S. A., Guayabo Verde S. A., El Crestón de La Luna S. A., El Hope Azul S. A. Capital social de cada una, veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidenta: Sonia Amada Arauz Cubilla. Domicilio: San José.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 61661.—(57322).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 24 de junio del 2006, se constituyó Materiales Agrotila Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad. Plazo: 99 años. Capital social: veinte acciones de diez mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 24 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61662.—(57323).
Por escritura N° 136 otorgada en co-notariado en el protocolo del licenciado José Antonio Revollo Blanco, se constituyó la sociedad Cuatro Estrellas Azules X.B. Sociedad Anónima. Objeto: comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo y minería. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, Lagunilla, del Camposanto Jardines del Recuerdo, 200 metros al norte. Capital: ¢ 10.000,00. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Santo Domingo, Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 61663.—(57324).
Por escritura N° 135 otorgada en co-notariado en el protocolo del licenciado José Antonio Revollo Blanco, se constituyó la sociedad Ganadera Xirinachs Batalla de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo y minería. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, Lagunilla, del Camposanto Jardines del Recuerdo 200 metros al norte. Capital: ¢ 10.000,00. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Santo Domingo, Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 61664.—(57325).
Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Pescador de Suerte Sociedad Anónima, su domicilio social será en el kilómetro uno de Golfito, sobre carretera principal, en Bufete Montero & Morales Asociados. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente señor Reinaldo Dimalanta Mendoza, de único apellido Mendoza por razón nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, vecino de I estado de Washington, de los Estados Unidos de América, ochocientos once, south doscientos veintisiete place, apartamento número cinco, analista, pasaporte de su país de origen número dos uno cero dos cuatro siete tres dos cuatro. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 61665.—(57326).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis, José Fidel Morán Escalante, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Moran & Henríquez S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-313052 celebrada en el domicilio social a las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil seis, en la que se modificó la cláusula primera del estatuto. Se cambió de nombre de dicha sociedad: WSB S. A.—Alajuela, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 61667.—(57327).
Álvaro Alpízar Lara, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos catorce-cero setecientos treinta y cinco, María de los Ángeles Alpízar Lara cc Margarita, mayor, divorciada de primeras nupcias, enfermera, cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta-cero novecientos sesenta y seis, vecinos ambos de San Carlos, el primero de Buenos Aires de Pocosol, cien metros norte de la plaza de deportes, la segunda de Ciudad Quesada, barrio San Antonio, setenta y cinco metros sur del Centro de Capacitación de la Mujer, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Ecológica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente y tesorero, quienes actuarán separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para vender, hipotecar, enajenar o gravar toda clase de bienes necesitarán expresamente el acuerdo de asamblea de socios. Su domicilio social y fiscal es Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Palmar Sur, costado norte del Aeropuerto del lugar. Escritura otorgada en Pérez Zeledón.—San Isidro de El General, a las doce horas, del veinticinco de junio del dos mil seis.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 61688.—(57328).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Compañía Nacional de Pilotaje Naval del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 61669.—(57329).
En esta notaría a las 9:00 horas 15 minutos del 21 de febrero del 2006, Chistopher Evans Chartier y Karla Polinaris Valverde, constituyen la sociedad denominada Tres Monos - Mal País Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Chistopher Evans Chartier.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 61671.—(57330).
En esta notaría a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2006, Chistopher Evans Chartier y Karla Polinaris Valverde, constituyen la sociedad denominada Cinco Monos - Nicoya Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Chistopher Evans Chartier.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 61672.—(57331).
En esta notaría a las 9:00 horas 30 minutos del 21 de febrero del 2006, Chistopher Evans Chartier y Karla Polinaris Valverde, constituyen la sociedad denominada Siete Monos - Bosque Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Chistopher Evans Chartier.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 61673.—(57332).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Kalama Sociedad Anónima, cuyo Presidente y Secretario, tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: James Róger Díaz López y Secretaria: Melina Achu Luchetta.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 61677.—(57333).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos Disart Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente y Secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 61674.—(57334).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas sexta, novena y undécima de los estatutos de la sociedad Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos noventa.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 61678.—(57335).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas sexta, novena y undécima de los estatutos de la sociedad Sociedad Portuaria Granelera de Caldera (SPGC) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos cinco.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 61679.—(57336).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Quebrador Hermanos Sánchez S. A., reforma la cláusula segunda de sus estatutos y nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 61680.—(57337).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy María Carmela y Fernando José, Chacón Velásquez, constituyeron Angelena AyE S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante, distrito Carmen, primero cantón primero provincia San José, avenida trece, calle veinticinco, número dos mil quinientos veinticinco. Objeto: inversiones bienes capital, agricultura, comercio, industria. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes nominativas de cien colones. Administración: Junta Directiva, Presidente, Secretario y Tesorero apoderados generalísimos sin límite suma el primero, y conjuntamente los restantes, pudiendo otorgar todo tipo poderes.—San José, diecinueve junio dos mil seis.—Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 61681.—(57338).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de junio del año dos mil seis, se reforma la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad anónima denominada Sombrero Sur de Osa S. A.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 61684.—(57339).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho y nueve horas del dieciséis y a las ocho y nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, respectivamente se: a) Constituyó Gunter Novavitro Sociedad Anónima, con un plazo 99 años. Capital social: tres mil colones. Domicilio Alajuela. b) Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Villas Costa de Oro S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y novena pacto social. C) Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de El Humidor Habanero S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y octava pacto social. d) Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Arronte Internacional S. A., donde se reforma la cláusula octava pacto social.—San José, 23 de junio de 2006.—Lic. Andres Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 61685.—(57340).
Ante esta notaría se constituyó Electropal G.M. Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Cenizo, ciento veinticinco metros este de la Iglesia Asambleas de Dios, Laurel, Corredores, Puntarenas. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Aníbal Fuentes Guillén y María Nela Fuentes Guillén, respectivamente.—La Cuesta, 21 de junio del 2006.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 61687.—(57341).
Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil seis, a las ocho horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Vertate Alla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 61690.—(57342).
Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil seis, a las diez horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Les Arbres Enchantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos noventa y nueve, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 61691.—(57343).
El suscrito notario da fe que la sociedad Inversiones Mata de Tahual Sociedad Anónima, fue constituida en mi notaría el día veinte de marzo del dos mil seis.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Luis G. Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 61692.—(57344).
Por escrituras de las 7:00 horas y 7:10 horas, ambas del 22 de junio ambas de 2006, se constituyeron las sociedades anónimas Aplicaciones y Contenido G & S S. A., e Infoinmobiliaria Telecom S. A., respectivamente. Presidente: José Joaquín Arguedas Alfaro. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de Automercado Los Yoses, Edificio San Ignacio.—San José, 23 de junio de 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61700.—(57345).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad Wayneprop Sociedad Anónima, Presidente con plenas facultades, domicilio en la ciudad de Atenas, Alajuela, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 61701.—(57346).
María Teresa Villarevia Segura y Óscar Francisco Murillo Muñoz, constituyen Inversiones Villamuri de Cariari Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 61705.—(57347).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se protocoliza el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se realizan nombramientos de Vicepresidente, Secretaria y Agente Residente, de la empresa de esta plaza Sosa y Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil trescientos noventa y ocho.—San José, veintiséis de junio del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 61707.—(57348).
Mediante escritura número ciento veinticinco del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinticinco de mayo del dos mil seis, constituyeron sociedad denominada El Saltamontes Escondido Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 61708.—(57349).
Ante esta notaría se reforma cláusula cuarta de Bufete Fernández y Asociados Sociedad Anónima, en cuanto al plazo.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 61709.—(57350).
Por escritura 39 de las 18:30 horas del 9 de junio del 2006; se constituyó ante la suscrita notaria: Nuni Mundo Diseño, Comunicación e Inversiones NDICI S. A., con plazo social de 99 años, capital social de: ¢.10.00,00. Apoderado generalísimo sin límite de suma su Presidente: Julio Stradi Granados.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 61710.—(57351).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dos de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada VGSA Ventura Group Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(57403).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de junio de dos mil seis, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Corrientes del Mar Egeo Limitada, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintidós de junio de dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(57404).
Mediante escritura número noventa y nueve visible al folio ochenta y uno frente del tomo décimo noveno del Protocolo del Lic. Ferdinand von Herold, se constituyó sociedad anónima, con indicación de que la asignación de razón social deberá hacerla el Registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(57405).
Mediante escritura número noventa y ocho visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo décimo noveno del Protocolo del Lic. Ferdinand von Herold, se constituyó Sociedad Anónima, con indicación de que la asignación de razón social deberá hacerla el Registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(57406).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de junio del 2006, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seguridad Urbanización Montealegre Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver dicha sociedad, a partir del día 23 de junio de 2006.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—(57410).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada A. Solís R. del Este S. A., domiciliada en Cartago, Tres Ríos, capital social cien mil colones.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(57412).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Kika El Señor del Montes S. A., domiciliada en Cartago, Tres Ríos, capital social cien mil colones.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(57413).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cincuenta minutos del 26 de junio del año dos mil seis, se reforman las cláusulas quinta, sétima, de la sociedad Mar y Sol Properties S. A., titular de la cédula tres-ciento uno-tres seis cuatro uno cero cero.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(57414).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 26 de junio del año dos mil seis, se reforma la cláusula quinta, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Ringo and Blondie S. A., titular de la cédula tres-ciento uno-tres seis siete uno siete cuatro.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(57415).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del 26 de junio del año dos mil seis, se reforma la cláusula quinta, se nombra nueva junta directiva, y se nombra nuevo fiscal de la sociedad Paradise on Earth S. A., titular de la cédula tres-ciento uno-tres seis cuatro cuatro siete uno.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(57416).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del 26 de junio del año dos mil seis, se reforman las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Ribera de la Rioja S. A., titular de la cédula tres-ciento uno-tres siete siete ocho cinco cero.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(57417).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco iniciada al folio ciento quince vuelto del tomo undécimo de mi Protocolo, otorgada a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Lukavi L & K Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones, se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio, Alajuela.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(57420).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario, a las 10:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ópticas Visión Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombran Gerente y Subgerentes.—San José, 30 de mayo del 2006.—Olga Ma. Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(57422).
Al ser las catorce horas con catorce minutos del ocho de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hartman H. H. H. Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Arturo Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 61713.—(57429).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de junio del 2006, se constituyó la sociedad Servicios y Tratamientos Químicos T.Q. S. A. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 61714.—(57430).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Internacional Rica Atún S. A., se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 61715.—(57431).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de junio de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Jokai Bableives Limitada, donde se modifican las cláusulas novena, segunda y primera de los Estatutos.—San José, veintitrés de junio de dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—N° 61717.— (57432).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante las notarías de Bernald Vargas Montero y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía La Lia Tarrazú M&U S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Mendez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61718.—(57433).
Por escritura otorgada a las doce horas del día quince de mayo del año dos mil seis, se toma como acuerdo primero adicionar una cláusula decimasexta al pacto constitutivo de la empresa Las Manos de Lakshmi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis siete dos ocho seis, la cual se encuentra inscrita al tomo quinientos treinta y uno, asiento setecientos veintinueve, cláusula que dice los siguiente: “Que para pignorar, hipotecar, vender, donar o heredar cualquier bien mueble o inmueble de la sociedad se requerirá del acuerdo total de los miembros de la junta directiva, siendo éstos el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la compañía, restringiendo de esta manera las atribuciones a los apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, quienes no podrán pignorar, hipotecar, vender, donar o heredar bienes muebles o inmuebles de la compañía sino cuentan con el acuerdo total de todos los miembros de la junta directiva, debiéndose celebrar la Asamblea de miembros de junta directiva correspondiente.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 61722.—(57434).
Por escritura de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Enersol de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombran vicepresidente, secretariio y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2006.— Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 61724.—(57435).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, Carolina García Uribe y otro, constituyen sociedad que se denominará Cobiermat de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61727.—(57436).
Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento treinta y cinco otorgada a las ocho horas del día veintitrés de junio de dos mil seis, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Cafinsa Safi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389600, aumentando su capital social a setenta y dos millones de colones.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 61729.—(57437).
Ante esta notaría se constituyo la sociedad de la plaza denominada Grupo Brujas y Duendes S. A. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil seis. Presidenta con calidad de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la señora: María del Carmen Brenes Marín conocida como May Brenes Marín Dona.—Lic. Christy Eugenia Duran Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 61730.—(57438).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las trece horas del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dreamed Coast Artemisa - Caza Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra Junta Directiva.—San José, 21 de junio de dos mil seis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 61731.—(57439).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día veinte de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunburst Las Rosas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente y secretario.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 61732.—(57440).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas ocho minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad mercantil denominada Rosito y Solano Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, cien metros norte, setenta y cinco metros este de la bomba Los Ángeles, Urbanización González Angulo.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61733.—(57441).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy la compañía de esta plaza Inteba Sociedad Anónima, modifica cláusula novena del pacto social.—San José, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2006.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 61736.—(57442).
Ante esta notaría, por escritura número treinta otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza, Segura & Simoes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de junio del 2006.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 61737.—(57443).
Por escritura autorizada ante mi notaría, a las catorce horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituyó la Fundación denominada Fundación Cielo Verde de los Perros. Domiciliada en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Gravilias, exactamente de la farmacia La Villa cien metros este, doscientos metros sur, Urbanización Damasco. Casa número sesenta y dos. Patrimonio social suscrito y debidamente aportado por las fundadoras. Representante con facultades de apoderada general sin límite de suma, le corresponderá a la Presidenta quien una vez constituida la presente Fundación será nombrada por la Junta Administrativa. Nombramiento de las Directoras: Nicole Evelyne Gosset, Kinyer Billianny Bonilla Alvarado, y Daniela Jeanine Gisela Gosset.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 61738.—(57444).
Hoy día he constituido una sociedad cuya razón social es El Niño de Eli Sociedad Anónima, con capital social: de cien mil clones, domiciliada en Desamparados, San José. Presidente y Secretario de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando conjunta o individualmente.—Desamparados, San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61739.—(57445).
Ante esta notaría, por escritura número dieciocho, otorgada a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Jaco Hills Sociedad Anónima, Capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 61740.—(57446).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Innovaciones Administrativas Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 61742.—(57447).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Importaciones Gilcar Belén Sociedad Anónima. Su capital social es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 24 de junio del 2006.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 61743.—(57448).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Destino de Asclepeo S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Turrialba, provincia de Cartago, cien metros al norte de la municipalidad.—Turrialba, 7 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61744.—(57449).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Orosol Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y pagados. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Notarios: Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo y Lic. Alejandro Castro Carvajal.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 61745.—(57450).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil seis, constituí sociedad La Lora Gris Africana Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente únicamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 61746.—(57451).
El suscrito notario Juan Luis León Blanco, da fe que mediante asamblea celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, se modificó la junta directiva de la sociedad Interdis Consultores Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 61747.—(57452).
El suscrito notario, avisa que mediante asamblea del 22 de junio del 2006, la sociedad de esta plaza denominada Grupo Montero G.P. S. A., nombró como presidente, secretario, agente residente, respectivamente a: Luis Alberto Montero Madrigal, cédula Nº 4-150-891, Yamileth Montero Madrigal, cédula Nº 1-910-613, y Lic. Marco V. Chinchilla Sánchez, cédula Nº 1-802-373.—Aguas Zarcas, 23 de junio del 2006.—Lic. Marco V. Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 61748.—(57453).
Anais Murillo Alvarado y Lucrecia Chaves Murillo, constituyen la sociedad Lucreli Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Alajuela, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil seis, ante la notaria Yolanda Quesada Solís.—Lic. Yolanda Quesada Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 61751.—(57454).
Por escritura número sesenta y dos, del veintitrés de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Autoservicio y Lubricentro San Gabriel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 61752.—(57455).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Rótterdam Maratón L.C. S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 61753.—(57456).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de la empresa The Álamo Ranch S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos cuarenta y tres, y en la cual se nombró nuevo presidente, y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 61755.—(57457).
Por escritura Nº 29, otorgada ante la notaria Liliana García Vega, a las 9:00 horas del 22 de junio del 2002, se constituyó la firma con asiento en Moravia, Tres Fieras Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 61756.—(57458).
Por escritura Nº 218, otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 23 de junio del 2006, se constituyó Nicoya Península Land Company S.R.L. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán tres gerentes.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 61757.—(57459).
Por escritura Nº 219, otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 23 de junio del 2006, se constituyó Caribbean Land Company S.R.L. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán tres gerentes.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 61758.—(57460).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Unidos Por Cristo. Se reforma el artículo tercero de los estatutos de la asociación.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 61759.—(57461).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de junio, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad SLI Compañía de Servicios Administrativos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ciento setenta y uno, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 61761.—(57462).
El día de hoy en mi notaría, he protocolizado constitución de la sociedad Construcciones A y B Nosara SRL. Domiciliada en Nosara, Nicoya, Guanacaste.—15 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 61762.—(57463).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil seis, Wálter Gerardo González Olivares y María del Rocío Padilla Sibaja, constituyeron Tarimas del Sur G Y P Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tarimas del Sur G Y P S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 13 de junio del 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 61760.—(57464).
El día de hoy en mi notaría, he protocolizado constitución de la sociedad Arrieta y Baltodano Nosara SRL. Domiciliada en Nosara, Nicoya, Guanacaste.—15 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 61763.—(57465).
El día de hoy en mi notaría, he protocolizado constitución de la sociedad Inversiones Arribal Nosara SRL. Domiciliada en Nosara, Nicoya, Guanacaste.—15 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 61764.—(57466).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima, respecto de la cual se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas, para que se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 61765.—(57467).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima, respecto de la cual se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas, para que se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 61766.—(57468).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima, respecto de la cual se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas, para que se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 61767.—(57469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima, respecto de la cual se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas, para que se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 61768.—(57470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima, respecto de la cual se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas, para que se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 61769.—(57471).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Baviera Hamburgo Cuatrocientos Cuatro A Sociedad Anónima, Baviera Munich Quinientos Cuatro A Sociedad Anónima, Baviera Estutgart Seiscientos Cuatro A Sociedad Anónima, Baviera Schwerin Ochocientos Uno A Sociedad Anónima, Baviera Brema Ochocientos Dos A Sociedad Anónima, Baviera Hannover Ochocientos Cuatro A Sociedad Anónima, Baviera Magdeburgo Ciento Uno B Sociedad Anónima, Baviera Potsdam Trescientos Uno B Sociedad Anónima, Baviera Berlin Trescientos Cuatro B Sociedad Anónima, Baviera Brandeburgo Cuatrocientos Uno B Sociedad Anónima, Baviera Dusseldorf Cuatrocientos Cuatro B Sociedad Anónima, Baviera Kiel Quinientos Dos B Sociedad Anónima, Baviera Westfalia Seiscientos Uno B Sociedad Anónima, Baviera Turingia Seiscientos Dos B Sociedad Anónima, Baviera Erfurt Seiscientos Tres B Sociedad Anónima, Baviera Dresde Seiscientos Cuatro B Sociedad Anónima, Baviera Sajonia Setecientos Uno B Sociedad Anónima, Baviera Hesse Setecientos Tres B Sociedad Anónima, Baviera Wiesbaden Setecientos Cuatro B Sociedad Anónima, Baviera Maguncia Ochocientos Uno B Sociedad Anónima, Baviera Renania Ochocientos Tres B Sociedad Anónima, y Baviera Sarre Ochocientos Cuatro B Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 61530.—(57472).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversora Aurora Dorada Limitada. Gerente: Mássimo Nicoli. Domicilio social: Bello Horizonte, Escazú. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Guadalupe, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 61772.—(57473).
Ante esta notaría, se constituyó Galibier S. A. Escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de abril del dos mil seis. Presidente: Víctor Calderón Arroyo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 61773.—(57474).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2006, Telefónica de Promociones de San José S. A., reforma las cláusulas segunda del pacto social, se nombra junta directiva y agente residente, se otorga poder.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 61774.—(57475).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2006, Doble Ñato Internacional S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 61775.—(57476).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, el primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Propiedades Soca Cinco Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marco Tulio Solano Ulate, cédula número cuatro-ciento doce-setecientos cuarenta y cuatro.—Barva, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 61777.—(57477).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Fasacu Sociedad Anónima, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo primero de mi protocolo. Domicilio: Esparza, setenta y cinco metros al oeste del restaurante Tabaris. Presidente y vicepresidenta, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Lic. Kleiber Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 61778.—(57478).
Por escritura otorgada ante este notario, se constituye la sociedad denominada Danber Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Leitón Lara.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61779.—(57479).
Por escritura otorgada ante este notario, se nombra nueva junta directiva, representación y cambio de domicilio de la sociedad denominada Corporación Leyro del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos. Presidente: Rody Chaves Valdivia.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61780.—(57480).
Por escritura número noventa y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Quitraco EAB Trading Company CR Limitada.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 61781.—(57481).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 22 de junio del 2006, la sociedad Alimentos Chipps S. A., aumentó su capital social en la suma de ¢60.000.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 61786.—(57482).
Yo, Rigoberto Cubillo Mena, notario público, solicita se publique lo siguiente: que en esta notaría, se constituyó Prodymed Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil seis.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—Nº 61787.—(57483).
Al ser las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Berstore - Investiments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos noventa y tres, se realizó cambio de junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con la representación judicial y extrajudicial, el señor Gary Mitchell de un solo apellido Gilbert, en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, escritor, vecino de Uvita de Osa Puntarenas, tres kilómetros al este de la pulpería Coco Tico, pasaporte de su país número uno-siete cinco uno tres tres cuatro cinco siete cero uno uno dos seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 61788.—(57484).
Que por escritura Nº 209, visible a folio 194 vuelto del tomo XVI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Juan Nicolás (nombres) Gómez (apellido), pasaporte de su país número cero cuatro seis ocho dos seis cero nueve cuatro, Lila Linne (nombres) Gómez (apellido), pasaporte de su país cero cuatro seis ocho dos ocho dos dos nueve, y Rafael Alberto Sandoval Villalta, cédula de identidad número uno-ocho dos cinco-dos dos siete, denominada Finca Lynne and Nick Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 23 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61789.—(57485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2006, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Finca Montes del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Luciano Jiménez Zumbado. Plazo social: 99 años. Domicilio: Ojochal, Cortés, Puntarenas.—San Isidro de El General, 26 de junio del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 61790.—(57486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2006, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Tres Equis Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Luciano Jiménez Zumbado. Plazo social: 99 años. Domicilio: Ojochal, Cortés, Puntarenas.—San Isidro de El General, 26 de junio del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 61791.—(57487).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Horagoca Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Georgina Sánchez Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 61792.—(57488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Hersol Hernández Solórzano & Asociados Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Roberto Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 61793.—(57489).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Autotransportes Rodasfas P.L. Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado, con letras de cambio.—Tilarán, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 61795.—(57490).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas y ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Carmelita Summer Camp de Costa Rica Sociedad Anónima, y Sababa GEM Puro Dieciochos Sociedad Anónima. Capitales: totalmente suscritos y pagados. Presidente de la primera sociedad Jacques Isaac Sharvit y de la segunda sociedad Yoseph Elmakayes.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 61797.—(57491).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Princepollo Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, sexta y sétima del nombre y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 61800.—(57492).
Por escrituras otorgadas a las 8:00, 8:10, 8:20, 8:30, 8:40, 8:50 y 9:00 horas del 2006, se constituyeron siete sociedades cuyas razones sociales serán asignadas de oficio por el Registro a tenor del artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. En todas: Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 61801.—(57493).
Se modifica cláusula octava de XK Ocho HMF S. A., por escritura número sesenta y cuatro, tomo décimo noveno de mi protocolo.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 61802.—(57494).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento dos del tomo dos, se constituyó la compañía mercantil Lamark de Playas del Coco Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderada generalísima sin límite de suma: Liseth López Arévalo.—Santa Cruz, a las trece horas del día trece de junio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 61803.—(57495).
Guillermo Eduardo Guillén Pacheco y Guillermo Alberto Guillén Castro, constituyen sociedad denominada Ortodoncia a su Alcance Limitada. Escritura número ciento diez, otorgada ante los notarios Vonetta Cyrus Barker y José Miguel Úbeda Mejía.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 61804.—(57496).
Por escritura trescientos uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocoliza el acta cero uno-dos mil seis, de la sociedad Corporación Nohau S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil seiscientos setenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y a su vez se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 61807.—(57497).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, número doscientos sesenta y cuatro, visible del folio ciento sesenta y seis, frente al ciento sesenta y siete frente, del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Efficiently Smarter Homes and Businesses Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Urbanización Lomas de Curridabat, casa número once-F. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marybeth Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 61810.—(57498).
Mediante escritura número doscientos cincuenta-cuatro, otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Valle Roble de Los Laureles Sociedad Anónima, por la que se modifica el domicilio, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 61811.—(57499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de mes de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cien Rupias Sociedad Anónima.—Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 61814.—(57500).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 58, Grettel Mathey Vargas y Ana Mora Morales, constituyen la sociedad denominada Gremo S. A. Capital: diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 61815.—(57501).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Gaslon Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Gustavo A. Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—Nº 61816.—(57502).
En mi notaría, mediante escritura Nº 225, de las 8:00 horas del 26 de julio del 2006, se cambió el secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Arce y Rodríguez O Y P Sociedad Anónima, así mismo, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Bárbara de Heredia, 26 de junio del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 61817.—(57503).
Marvin Monge Araya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, del hogar de ancianos quinientos metros al norte, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y dos-ciento ochenta y siete, constituye la sociedad denominada Supermercado Pital M y A Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente. Su domicilio social y fiscal es en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del hogar de ancianos quinientos metros al norte. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 61818.—(57504).
Por escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 2 de junio del 2006, ante la suscrita notaria, Dania Marita Piedra Garro y Mauricio Aymerich Peralta, constituyeron la sociedad Archives Et Associes S. A. Presidenta: Dania Marita Piedra Garro. Domicilio: San José.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 61820.—(57505).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número dos mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada el día diecisiete de marzo del dos mil seis, a las dieciséis horas con diez minutos, en la cual se protocolizó la fecha del vencimiento del plazo social de Atipico Servicios de Mercadeo Sociedad Anónima.—San José a las doce horas, treinta y dos minutos, del veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(57579).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número nueve mediante escritura número ciento setenta y ocho, otorgada el día primero de marzo del dos mil seis a las nueve horas el cual se protocolizó el cambio de junta directiva de Galiberia Sociedad Anónima.—San José a las trece horas, con veintidós minutos del veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(57580).
Por escritura número ciento cuatro de las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social de la compañía Pinilla Hills Ltda.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(57581).
Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto social de Condovillas Guaitil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil doscientos sesenta y tres.—Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(57596).
Por escritura otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las veinte horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada J.J. Seimtec Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 14 de junio del 2006.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(57597).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía Vigilancia Condominio Arcadia S. A. Capital social: nueve mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Wálter Bolaños Rojas. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos metros este, cuatrocientos norte y doscientos este del hotel Bouganvillea. Plazo: cien años. A las 8:00 horas del 20 de junio del 2006.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(57667).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Geo Tour Consultores S. A., A La Orilla del Ebro S. A. y Malia & Leilani S. A. Capitales suscritos y pagados. Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Liberty House S. A.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(57674).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2006, se constituye la sociedad denominada Gold Investments Opportunities Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(57676).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas, veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming, Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Valle El Sendero Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57682).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas, dieciocho minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Paisaje Tropical Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57683).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas, treinta y siete minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Montaña Ambiente Natural Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57685).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Pradera La Resplandeciente Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57686).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 187-2006AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil seis.
Denuncia de incumplimiento de contrato de licencia de estudio, contra el señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-trescientos cincuenta y nueve.
Resultando:
1º—Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 126-2001-15 de fecha 16 de abril del 2001, se otorgó licencia de estudio al señor Marco Aurelio Orué Vargas, con el fin de que realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 15.
2º—Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Orué Vargas, que una vez vencido el período de estudio y capacitación indicado, debería ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8º de la supra citada ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la capacitación recibida.
3º—Que mediante oficio Nº 1986-2002 DRH-I de fecha 11 de junio del 2002, la Licenciada Floribeth Castillo Canales, del Departamento de Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, remitió para investigación de este Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas, despedido sin responsabilidad patronal a partir del 7 de junio del 2002.
4º—Que mediante resolución Nº 3023-2002 DM de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dos, se conformó al Departamento de Contratación Administrativa, actual Proceso Jurídico Contractual como Órgano Director de Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.
5º—Que con oficio N° 473-2002 DRH-DA del 27 de agosto del 2002, la Licenciada Ileana Cambronero Arrieta, Jefe del Departamento de Archivo, remitió certificación de tiempo laborado del señor Orué Vargas, en la que además se indica que la última dirección reportada del exservidor es San José, Desamparados, plaza deportiva 300 metros sur, 75 este, casa rosada, frente a Pulpería Nueva.
6º—Que con oficio N° 1647-2002 DCF del 23 de agosto del 2002, el Licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Formación, remitió copia de las acciones de personal números 2002-020182, 2002-020463, 2002-08007618, por considerarlo de interés para el presente proceso.
7º—Que analizada la documentación sobre la denuncia y con el fin de cumplir con el procedimiento administrativo y los derechos del debido proceso y legítima defensa, mediante resolución Nº 1201-2002 ALC de las nueve horas del dos de setiembre del 2002, se otorgó audiencia al señor Marco Aurelio Orué Vargas, a efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que dicha resolución fue remitida vía correo, y devuelta sin notificar por la Oficina de Correos de Costa Rica.
8º—Que por no habérsele podido notificar al señor Orué Vargas, se emitió la resolución Nº 338-2003 AL, de las nueve horas del 18 de marzo del año 2003, otorgándole audiencia, a efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que dicha resolución devuelta sin notificar por la Oficina de Correos de Costa Rica
9º—Que por haber sido devuelta dos veces la resolución que otorgaba audiencia al exservidor Orué Vargas, se publicó por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a saber en La Gaceta Nº 127 del 30 de junio del 2004, Nº 128 del 1º de julio del 2004, y Nº 129 del 2 de julio del 2004, la resolución Nº 282-2004 AJ de las nueve horas del 15 de junio del 2004, otorgando la audiencia señalada. Que posterior a las publicaciones de cita, no se recibió respuesta alguna, por parte del señor Marco Aurelio Orué Vargas.
10.—Que mediante oficio de esta Asesoría N° 496-2006 AJ del 6 de enero del 2006, se le solicitó al señor Mario Barrientos Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía, certificar el período en el que el señor Orué Vargas, realizó el curso Básico Profesional Nº 15.
11.—Que con oficio Nº URE 0118-2006- ENP, del 6 de marzo del 2006, la Bachiller Roxana Rojas Angulo, indicó que el señor Marco Aurelio Oré Vargas, inició el curso el día 17 de abril del 2001 y finalizó el 7 de diciembre del mismo año, aprobándolo con un promedio general de 84%.
12.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
1) Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 126-2001-15 de fecha 16 de abril del 2001, se otorgó licencia de estudio al funcionario Marco Aurelio Orué Vargas, con el fin de que realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 15. El curso fue realizado durante el período que va del 17 de abril al 7 de diciembre del 2001, y aprobado con un promedio de 84%.
2) Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Orué Vargas, que una vez vencido el período de estudio y capacitación indicado, debería ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8º de la supra citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la capacitación recibida.
3) Que el señor Marco Aurelio Orué Vargas fue despedido sin responsabilidad patronal, a partir del 7 de junio del 2002.
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre el fondo: Cabe acotar, que tratándose de contratos de adiestramiento, el ordenamiento jurídico en relación con servidores policiales, y en cuanto a licencias de estudio, en aquellos casos en que la licencia fue con goce de sueldo completo se establece que una vez vencido el período de estudio y capacitación, el beneficiario deberá prestar sus servicios al Estado durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia.
En atención a lo anterior, en la cláusula tercera inciso b) del contrato suscrito entre el Ministerio y el señor Marco Aurelio Orué Vargas, se estableció lo siguiente:
“b. Una vez vencido el período de estudio y capacitación indicado supra, deberá ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8 de la supra citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la capacitación recibida”.
En el presente caso, el curso realizado por el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas fue de 1050 horas por lo que el tiempo que este debía prestar sus servicios al Ministerio es de 3150 horas después de terminado el curso, no obstante al haber sido despedido por causa justificada, es decir sin responsabilidad patronal, a partir del 7 de junio del 2002, no cumple con el período al que se obligó al suscribir el contrato de adiestramiento 126-2001-15.
Conforme lo indicado, y tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial Profesional Nº 15, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº 126-2001-15, suscrito el 16 de abril del año 2001, es la suma de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) debe el señor Marco Aurelio Orué Vargas indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al período que disfrutó de dicha capacitación. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al no cumplir con el período de servicio establecido una vez concluido el curso, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio.
En virtud de lo anterior, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y al demostrarse que hubo incumplimiento por parte del señor Orué Vargas, debe dicho exservidor indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al período de servicio no cumplido. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al haber sido despedido con justa causa, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio. Por tanto:
EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL, RESUELVE:
1º—Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número 1-860-359, de otras calidades conocidas en el expediente.
2º—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 35627).—C-264020.—(50414).
Resolución Nº 1124-2006 DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del día nueve de mayo del año dos mil seis.
Denuncia de incumplimiento de contrato de licencia de estudio, contra el señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-trescientos cincuenta y nueve.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº 1986-2002 DRH-I de fecha 11 de junio del 2002, la Licenciada Floribeth Castillo Canales, del Departamento de Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, remitió para investigación de este Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas, despedido sin responsabilidad patronal a partir del 7 de junio del 2002.
2º—Que mediante resolución Nº 3023-2002 DM de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dos, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como Órgano Director de Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.
3º—Que con Resolución Nº 187-2006 AJ 4 de mayo del 2006, el órgano director recomendó a este Despacho declarar responsable por incumplimiento de contrato de adiestramiento Nº 126-2001-15 suscrito el 16 de enero del 2001, atinente al Curso Básico Policial Nº 15 suscrito con este Ministerio, al señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número 1-860-359 y remitir las diligencias ante el Departamento de Cobros Administrativos a fin de que realice el cobro proporcional correspondiente.
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el órgano director tuvo como hechos probados los siguientes:
1) Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 126-2001-15 de fecha 16 de abril del 2001, se otorgó licencia de estudio al exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas, con el fin de que realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 15. El curso fue realizado durante el período que va del 17 de abril al 7 de diciembre del 2001, y aprobado con un promedio de 84%.
2) Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Orué Vargas, que una vez vencido el período de estudio y capacitación indicado, debería ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8 de la supra citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la capacitación recibida.
3) Que el señor Marco Aurelio Orué Vargas fue despedido sin responsabilidad patronal, a partir del 7 de junio del 2002.
II.—Que conforme lo anterior, el órgano director estimó que el contrato es claro al establecer lo siguiente:
“b. Una vez vencido el período de estudio y capacitación indicado supra, deberá ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8 de la supra citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la capacitación recibida”.
En el presente caso, el curso realizado por el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas fue de 1050 horas por lo que el tiempo que este debía prestar sus servicios al Ministerio es de 3150 horas después de terminado el curso, no obstante al haber sido despedido por causa justificada, es decir sin responsabilidad patronal, a partir del 7 de junio del 2002, no cumplió con el período al que se obligó al suscribir el contrato de adiestramiento 126-2001-15.
Conforme lo indicado, y tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial Profesional Nº 15, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº 126-2001-15, suscrito el 16 de abril del año 2001, es la suma de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) debe el señor Marco Aurelio Orué Vargas indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al período que disfrutó de dicha capacitación, por lo cual se recomendó remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se iniciara procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al no cumplir con el período de servicio establecido una vez concluido el curso, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio.
III.—Que en virtud de lo anterior, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y al demostrarse que hubo incumplimiento por parte del señor Orué Vargas, debe dicho exservidor indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al período de servicio no cumplido, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del órgano director, en cuanto remite diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al haber sido despedido con justa causa, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio, por ser lo procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
1º—Acoger la recomendación del Órgano Director de Procedimiento y exonerar de responsabilidad al señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número 1-860-359, de otras calidades conocidas en el expediente.
2º—Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Comuníquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 35627).—C-151820.—(50417).
De conformidad con el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, le solicito publicar una vez por medio de edicto la siguiente notificación:
Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, avenida 5, calles 12 y 14, 100 norte, 50 oeste de la Clínica Central.
En virtud de no haberse podido localizar al representante legal de Inversiones Siara S. A., número patronal 295.854 00 8, por este medio se le pone en conocimiento del traslado de cargos, del 22 de mayo del 2006, que dice:
“La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, en Heredia, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante la caja, se permite hacer de su conocimiento lo siguiente:
Origen del estudio
Cumplimiento del artículo 20 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Investigación
Producto de labor de oficio realizada en el cantón de San Pablo el 29 de marzo del 2006, se localizaron trabajos de construcción que se desarrollaban 700 este del Paseo de Las Flores, contiguo al restaurante chino Comida Rica.
El permiso de construcción emitido por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, es el número 00276 a nombre de Inversiones Siara S.A., cédula jurídica número 3-101-176052, con un valor de la obra de ¢15.260.000,00. Se indica en el mismo el número de póliza de riesgos del trabajo número 8437949.
Se realiza recuento de trabajadores, obteniéndose información de cada uno de ellos en fórmula denominada recuento de trabajadores (declaración colectiva), en la cual consta la firma de cada uno de los colaboradores entrevistados, mismos que se detallan a continuación:
Salario Jornada
Identificación Nombre Ocupación semanal ¢ laboral
06/04/1979 Jorge
Luis Galeano Palma Ayudante 30.000,00 10
horas diarias
13/05/1980 Javier
Castro Benavides Albañil 35.000,00 10 horas diarias
4 174 582 Marco
Tulio Morales Soto Peón 26.000,00 10 horas diarias
05/06/1982 Franklin
Hernández Ruiz Peón 30.000,00 10 horas diarias
10/03/1962 Juan
Urbina García Albañil 47.000,00 10 horas diarias
13/05/1964 Guillermo
López Electricista 35.000,00 Contrato
17/10/1947 Dennos
Antonio Urbina Cerros Peón 30.000,00 10 horas diarias
05/11/1977 Ezequiel
Mendoza Almendra Operario 40.000,00 Contratista
Con la información obtenida se visita el Instituto Nacional de Seguros, Sucursal de Heredia, donde se obtuvo la siguiente información:
La póliza de riesgos número 8437949, con vigencia al 27 de mayo del 2006, está a nombre de Luis Rodolfo Araya Chang, cédula de identidad 2-450-380, con dirección San José, Coronado, frente al Correo, teléfono número 384-27-55.
Se reporta como dueña de los locales comerciales ubicado en el Folio Real 4-199246-000, Inversiones Siara S. A., cédula jurídica 3-101-176052, inscrita en el Registro Público según tomo 1751, folio 59, asiento 120, cuyo representante legal es el señor Rodolfo Araya Chang, cédula de identidad 2-450-380. Se incluye al señor Claudio Solís Sánchez en planilla a partir de marzo del 2006, en la planilla número 0-004005700408-001-001, número patronal anterior 902.044 00 0 a nombre de la señora Flora Rosabal Echeverría.
En la citada póliza de riesgos del trabajo se reportan los siguientes colaboradores:
Salario
Identificación Nombre Ocupación mensual ¢
1041890 Campos
Obando José Peón 120.000,00
191923-A Andrade
Espinoza José Manuel Peón 120.000,00
135-RE-034039 Urbina
Cerros Ernesto Peón 120.000,00
C-1018216 Jarquín
Delgadillo Marvin Peón 120.000,00
270-159012091912 Juan
José Galagarza Peón 120.000,00
270-159012091912 Centeno
Rivera Mario Peón 120.000,00
C-1074186 Mojica
Cerdas Ricardo José Peón 120.000,00
En revisión llevada a cabo en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), consta que la sociedad Inversiones Siara S. A., se encuentra inscrita para la actividad de comercio, con el número patronal anterior 209.111 00 5, mismo que se encuentra suspendido. Aparece con dirección de correspondencia Heredia, San Pablo, Barrio Las Cruces, 300 al norte de la iglesia.
Los incumplimientos observados son subsanables mediante la confección de planilla adicional por inscripción patronal retroactiva con suspensión, por el período del 1º de febrero del 2006 al 30 de abril del 2006, en la que se incluyen a los trabajadores localizados en el centro de trabajo y los reportados por el patrono en la planilla del Instituto Nacional de Seguros, de acuerdo al detalle que consta en las dos hojas de trabajo que se adjuntan.
Resultado material de la investigación
Las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes a la Caja en el período del 1º de febrero del 2006 al 30 de abril del 2006, ascenderían a tres millones novecientos setenta y siete mil trescientos treinta y seis colones exactos (¢3.977.336,00), lo que originaría en cuotas obrero-patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ochocientos setenta y cinco mil veinte colones exactos (¢875.020,00; equivale al 22 %), más doscientos veintiocho mil seiscientos noventa y ocho colones exactos (¢228.698,00) correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de Ley ni otras Instituciones.
Plazo para efectuar descargo
Se le concede diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.”
Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.
Fundamento legal
Lo antes indicado encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social y los reglamentos que regulan los seguros.
Consulta al expediente
En la oficina de inspección de la Sucursal del Seguro Social en Heredia, sita en Heredia, avenida 7, calles 12 y 14 (200 norte 50 oeste de la esquina noreste del Palacio de los Deportes), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.”
Heredia, 22 de junio del 2006.—Sucursal Heredia.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa a. í. Administrativa.—1 vez.—(57669).
De conformidad con el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, le solicito publicar una vez por medio de edicto la siguiente notificación:
Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, avenida 5, calles 12 y 14, 100 norte, 50 oeste, de la Clínica Central.
En virtud de no haberse podido localizar al representante legal de Inversiones Siara S. A., número patronal 295.854 00 8, por este medio se le pone en conocimiento del traslado de cargos, del 26 de mayo del 2006, que dice:
“La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, en Heredia, conforme lo disponen los artículos 10 y 14 del Reglamento del Procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento lo siguiente:
Origen del estudio
Cumplimiento del artículo 20 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Investigación
Producto de labor de oficio realizada en el Cantón de San Pablo el 29 de marzo del 2006, se localizaron trabajos de construcción que se desarrollaban 700 este del Paseo de Las Flores, contiguo al restaurante chino Comida Rica.
El permiso de construcción emitido por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, es el número 00276 a nombre de Inversiones Siara S.A., cédula jurídica número 3-101-176052, con un valor de la obra de ¢15.260.000,00. Se indica en el mismo el número de póliza de riesgos del trabajo número 8437949.
Se realiza recuento de trabajadores, obteniéndose información de cada uno de ellos en fórmula denominada Recuento de Trabajadores (Declaración Colectiva), en la cual consta la firma de cada uno de los colaboradores entrevistados, mismos que se detallan a continuación:
Con la información obtenida se visita el Instituto Nacional de Seguros, Sucursal de Heredia, donde se obtuvo la siguiente información:
La póliza de riesgos número 8437949, con vigencia al 27 de mayo del 2006, está a nombre de Luis Rodolfo Araya Chang, cédula de identidad 2-450-380, con dirección San José, Coronado, frente al Correo, teléfono número 384-27-55.
Se reporta como dueña de los locales comerciales ubicado en el Folio Real 4-199246-000, Inversiones Siara S. A., cédula jurídica 3-101-176052, inscrita en el Registro Público según tomo 1751, folio 59, asiento 120, cuyo representante legal es el señor Rodolfo Araya Chang, cédula de identidad 2-450-380. Se incluye al señor Claudio Solís Sánchez en planilla a partir de marzo del 2006, en la planilla número 0-004005700408-001-001, número patronal anterior 902.044 00 0 a nombre de la señora Flora Rosabal Echeverría.
En revisión llevada a cabo en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), consta que la sociedad Inversiones Siara S. A., se encuentra inscrita para la actividad de comercio, con el número patronal anterior 209.111 00 5, mismo que se encuentra suspendido. Aparece con dirección de correspondencia Heredia, San Pablo, Barrio Las Cruces 300 al norte de la Iglesia.
Los incumplimientos observados son subsanables mediante la reanudación patronal a partir de mayo del 2006 en la que se incluyen a los trabajadores localizados en el centro de trabajo, documento que se le hará llegar en los primeros días de junio del 2006, con el propósito de no dejar desprotegidos a los colaboradores.
Resultado material de la investigación
Las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes a la Caja en el mes de mayo del 2006, ascenderían a novecientos cincuenta y dos mil colones exactos (¢952.000,00), lo que originaría en cuotas obrero-patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de doscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (¢209.440,00; equivale al 22 %), más cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta colones exactos (¢54.740,00) correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de Ley ni otras Instituciones.
Plazo para efectuar descargo
Se le concede diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.”
Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.
Fundamento legal
Lo antes indicado encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social y los reglamentos que regulan los seguros.
Consulta al expediente
En la oficina de inspección de la Sucursal del Seguro Social en Heredia, sita en Heredia, avenida 7, calles 12 y 14 (200 norte, 50 oeste de la esquina N.E del Palacio de los Deportes), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.”
Heredia, 22 de junio del 2006.—Sucursal Heredia.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe a. í. Administrativa.—1 vez.—(57670).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN SERVICIO DE ENFERMERÍA
Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica al señor Jimmy Peñaranda Chaverri, cédula uno-mil treinta y tres-cuatrocientos cincuenta, que con base en las ausencias injustificadas contadas a partir del ocho de mayo hasta el treinta y uno del mismo mes del presente año, el catorce del mes en curso se le notificó en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal. Siendo que ha transcurrido de sobre el plazo para que se opusiera a dicha proposición y no lo ha hecho, por este medio se le está notificando la ratificación de despido sin responsabilidad patronal, a partir del ocho de mayo del dos mil seis. Lo anterior con fundamento en el Reglamento Interior de Trabajo y Normativa de Relaciones Laborales.—San José, 22 de junio del 2006.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—1 vez.—(57687).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano
Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
Empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A. propietaria del Desarrollo Hotelero
La Roca.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por
Resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-616-2006, del 20 de abril del 2006, se nombra como órgano director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158469,
propietaria del Desarrollo Hotelero La Roca, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que la Empresa La Roca Desarrollo
Turístico S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
SJD-369-98, tomada en la sesión Nº 4812, artículo 5, inciso XVI, del 13 de
abril de 1998, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento
Desarrollo Hotelero La Roca.
3º—Que según Oficio FOM-738-06 el
señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento informa sobre
la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo
11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según Informe de Inspección
FOM-1072-06 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Departamento,
informa que día 29 de febrero del 2006, procedió a visitar el establecimiento
denominado Desarrollo Hotelero La Roca y así proceder a inspeccionar el mismo.
Que mediante informe contendido en FOM-738-06 del 14 de marzo del 2006, indica
entre otras cosas, que el proyecto original aprobado cuando le fue otorgada la
Declaratoria Turística, aún no ha sido terminado, ya que solamente lo que
existe construido y equipado en la actualidad es el edificio principal. Que
según Oficio FOM-850-2006 del 20 de marzo del 2006, se les notifica a los
apoderados de dicha empresa, el resultado de la inspección y se les otorga un
plazo de diez días hábiles para que se pronuncien. Que con fecha 28 de marzo
del 2006 y dentro del plazo otorgado, se recibe en el Departamento de Fomento,
nota suscrita por el señor Carlos E. Odio, Presidente de La Roca Desarrollo
Turístico S. A., en la que se refieren al informe de inspección contenido en el
oficio FOM-850-06, dando una serie de explicaciones por las cuales el proyecto
aún no ha sido concluido, solicitando ampliar el plazo otorgado para la
conclusión del proyecto. Que cabe hacer notar que en al año 2000, se realiza
inspección a esta misma empresa según informe FOM-2321-2000 del 14 de setiembre
del 2000 solicitándoles las razones de la no finalización del proyecto. Que con
notas recibidas en el Departamento de Fomento los días 17 y 30 de octubre del
2000, los representantes dan las razones respectivas y dicen que esperan poder
concretar las negociaciones con grupos de inversionistas-hoteleros dentro de
los próximos 45 días, ya que las mismas se encuentran muy avanzadas.
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa La Roca Desarrollo Turístico S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-158469, propietaria del Desarrollo Hotelero La Roca,
ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
haber finalizado el proyecto aprobado en su oportunidad por este Instituto
cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística ya que han pasado varios años
específicamente desde 1998 y lo construido a la fecha es un edificio principal,
además de las zonas verdes y el proyecto total consiste en un desarrollo
hotelero de 90 condominios, hotel de 400 habitaciones, 3 áreas de parqueo,
edificio de ingreso, club Farallones, club de playa, edifico de servicios
generales, club de golf, campo de golf de 9 hoyos y club deportivo, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria
Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del
Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11,
incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo
16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con
fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa La
Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158469 propietaria
del proyecto Desarrollo Hotelero La Roca, ubicado en Puntarenas, para que
personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense
de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y
309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse
quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48379).—C-166670.—(56921).
Órgano
Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
empresa Adejalet S. A., propietaria del Restaurante El Puente.—San José, a las
quince horas del seis de junio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por
resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-1052-2006 del 31 de mayo del 2006, se nombra como órgano director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33, propietaria del
Restaurante El Puente, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Adejalet S. A., fue declarada
turística según resolución de la Presidencia Ejecutiva DST-PE-215-002 del 26 de
enero de 1983, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento
denominado Restaurante El Puente.
3º—Que según oficio FOM-1370-2006 del
12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo
11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según informe de inspección
FOM-1370-2006 del 12 de mayo del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de este Departamento, informa que día 03 de mayo del 2006, procedió
a visitar el establecimiento denominado Restaurante El Puente, ubicado en
Avenida Segunda, Calles 10 y 12 San José, y así proceder a inspeccionar el
mismo, no obstante, informa el señor Bonilla, que la empresa no se encuentra
operando por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no consta
en el expediente comunicación alguna referente a un cierre temporal o cese de
operaciones definitiva.
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº
3-101-019130-33, propietaria del Restaurante El Puente, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado lo sucedido
con la operación de la empresa y al no encontrarse en operación, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria
Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del
Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11,
incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), c), d), i) y j) y Artículo
16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con
fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa
Adejalet S.A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33 propietaria del Restaurante
El Puente, ubicado en San José, para que personalmente o por medio de un
Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los
Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los Artículos Nos. 217 y
272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48379).—C-127070.—(56922).