Gaceta
Nº 129
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Nº 16.126
ADHESIÓN DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN
SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES
MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES
Asamblea
Legislativa:
Nuestro país alberga el 14% de todas las especies existentes en el planeta, por lo que se incluye entre los 20 países con más alta diversidad de especies de seres vivos en el mundo, a pesar de la reducida extensión de nuestro territorio.
Costa Rica, por ser un puente entre el norte y el sur del continente americano, se ha caracterizado por su riqueza biológica, tanto de animales, como de plantas, por lo que nuestro territorio es utilizado como sitio de paso de muchas especies migratorias.
Las especies migratorias son componentes esenciales de los ecosistemas que sustentan la vida sobre la tierra. Contribuyen a preservar la estructura y la función de los ecosistemas, suministran alimentos para otros y actúan como indicadores de los cambios ambientales que afectan los ecosistemas naturales.
Esta categoría de especies son excepcionales porque transitan entre hábitats distintos, en lugares y momentos diferentes. Es por ello que, resulta obligatorio, para desarrollar su adecuada protección, añadir las dimensiones de espacio y tiempo para aumentar los esfuerzos para su conservación.
En este sentido, resulta evidente la necesidad de establecer alianzas internacionales para unir esfuerzos, con el propósito de coordinar los registros de los ecosistemas y las especies por medio de las áreas de migración.
Tomando en consideración esta necesidad se adoptó la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, como recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, que reconoció la necesidad de que los países cooperaran para la conservación de animales que migran a través de fronteras nacionales o entre zonas de jurisdicción nacional y alta mar.
Este instrumento jurídico fue suscrito en Bonn, República Federal de Alemania, el día 23 de junio de 1979, y entró en vigencia a partir del 3 de noviembre de 1983.
Las especies migratorias desempeñan funciones importantes dentro de las economías locales y mundiales, actividades de caza y pesca, de subsistencia, recreativas y comerciales, proporcionando alimentos e ingresos. Adicionalmente, en los últimos años, se han convertido en grandes atracciones del ecoturismo. Sobre este punto, cabe recalcar que el turismo de avistamientos de estas especies ha sido una fuente muy importante de ingresos económicos para las poblaciones costeras.
Con la adhesión de Costa Rica a la Convención se viene a proporcionar una plataforma para desarrollar y diseñar medidas acordes con las necesidades particulares de conservación, además de que se respaldan actividades económicas que entrañan la utilización sostenible de las especies migratorias y la producción de alimentos.
De esta manera, esta Convención vendría a potenciar tanto la protección ambiental, que caracteriza internacionalmente a Costa Rica, como el desarrollo sostenible de los habitantes de las zonas por las que transitan las especies migratorias protegidas.
En virtud de lo anterior, y por ser consecuente con la política exterior de Costa Rica de protección al medio ambiente y al desarrollo sostenible, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto, para la aprobación de Costa Rica de la Adhesión a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADHESIÓN DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN
SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES
MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES
Artículo único.—Apruébase, en cada una de sus partes, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES
MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES
Las Partes Contratantes,
RECONOCIENDO que la fauna silvestre, en sus numerosas formas, constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, que tiene que ser conservado para el bien de la humanidad;
CONSCIENTES de que cada generación humana administra los recursos de la tierra para las generaciones futuras y tiene el deber de que dicho legado se conserve y de que cuando esté sujeto a uso se haga con prudencia;
CONSCIENTES del creciente valor que adquiere la fauna silvestre desde los puntos de vista medio-ambiental, ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural, educativo, social y económico;
PREOCUPADAS EN PARTICULAR por las especies de animales silvestres que en sus migraciones franquean los límites de jurisdicciones nacionales o cuyas migraciones se desarrollan fuera de dichos límites;
RECONOCIENDO que los Estados son y deben ser los protectores de las especies migratorias de animales silvestres que viven dentro de los límites de su jurisdicción nacional o que los franquean;
CONVENCIDAS de que la conservación así como el eficaz cuidado y aprovechamiento de las especies migratorias de animales silvestres requieren una acción concertada de todos los Estados dentro de cuyos límites de jurisdicción nacional pasan dichas especies alguna parte de su ciclo biológico;
RECORDANDO la Recomendación 32 del Plan de acción adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano (Estocolmo, 1972), del que la Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota con satisfacción en su vigésima séptima sesión;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo I
Definiciones
1. Para los fines de la presente Convención:
a) “especie migratoria” significa el conjunto de la población, o toda parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante franquea cíclicamente y de manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción nacional;
b) “estado de conservación de una especie migratoria” significa el conjunto de las influencias que actuando sobre dicha especie migratoria pueden afectar a la larga a su distribución y a su cifra de población;
c) “el estado de conservación” será considerado como “favorable” cuando:
(1) los datos relativos a la dinámica de las poblaciones de la especie migratoria en cuestión indiquen que esta especie continuará por largo tiempo constituyendo un elemento viable de los ecosistemas a que pertenece;
(2) la extensión del área de distribución de esta especie migratoria no disminuya ni corra el peligro de disminuir a largo plazo;
(3) exista y seguirá existiendo en un futuro previsible, un hábitat suficiente para que la población de esta especie migratoria se mantenga a largo plazo; y
(4) la distribución y los efectivos de la población de esta especie migratoria se acerquen por su extensión y su número a los niveles históricos en la medida en que existan ecosistemas potencialmente adecuados a dicha especie, y ello sea compatible con su prudente cuidado y aprovechamiento;
d) “el estado de conservación” será considerado como “desfavorable” cuando una cualquiera de las condiciones enunciadas en el subpárrafo c) no se cumpla;
e) “en peligro” significa, para una determinada especie migratoria, que ésta está amenazada de extinción en el total o en una parte importante de su área de distribución;
f) “área de distribución” significa el conjunto de superficies terrestres o acuáticas que una especie migratoria habita, frecuenta temporalmente, atraviesa o sobrevuela en un momento cualquiera a lo largo de su itinerario habitual de migración;
g) “hábitat” significa toda zona en el interior del área de distribución de una especie migratoria que ofrece las condiciones de vida necesarias a la especie en cuestión;
h) “Estado del área de distribución” significa, para una determinada especie migratoria, todo Estado (y, dado el caso, toda otra Parte mencionada en el subpárrafo k)) que ejerza su jurisdicción sobre una parte cualquiera del área de distribución de dicha especie migratoria, o también, un Estado bajo cuyo pabellón naveguen buques cuya actividad consista en sacar de su ambiente natural, fuera de los límites de jurisdicción nacional, ejemplares de la especie migratoria en cuestión;
i) “sacar de su ambiente natural” significa tomar, cazar, pescar, capturar, hostigar, matar con premeditación o cualquier otro intento análogo;
j) “ACUERDO” significa un convenio internacional para la conservación de una o varias especies migratorias conforme a los Artículos IV y V de la presente Convención; y
k) “Parte” significa un Estado o cualquier organización regional de integración económica constituida por Estados soberanos, para el cual está vigente la presente Convención y que tenga competencia para negociar, concluir y aplicar acuerdos internacionales en materias cubiertas por la presente Convención.
2. Tratándose de cuestiones que caen bajo su competencia, las organizaciones regionales de integración económica. Partes de la presente Convención, son en su propio nombre sujetos de todos los derechos y deberes que la presente Convención confiere a sus Estados miembros; en estos casos, los Estados miembros no pueden ejercer separadamente dichos derechos.
3. Cuando la presente Convención prevé que una decisión debe tomarse por mayoría de dos tercios o por unanimidad de las “Partes presentes y votantes”, eso significa “las Partes presentes y que se han manifestado por un voto afirmativo o negativo”. Para determinar la mayoría, las Partes que se han abstenido no se cuentan entre las “presentes y votantes”.
Artículo II
Principios fundamentales
1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución, siempre que sea posible y apropiado, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable; el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat.
2. Las Partes reconocen la necesidad de adoptar medidas a fin de evitar que una especie migratoria pase a ser una especie amenazada.
3. En particular, las Partes:
a) deberían promover, apoyar o cooperar a investigaciones sobre especies migratorias;
b) se esforzarán por conceder una protección inmediata a las especies migratorias enumeradas en el Apéndice I; y
c) deberán procurar la conclusión de ACUERDOS sobre la conservación, cuidado y aprovechamiento de las especies migratorias enumeradas en el Apéndice II.
Artículo III
Especies migratorias en peligro:
Apéndice I
1. El Apéndice I enumera las especies migratorias en peligro.
2. Una especie migratoria puede ser incluida en el Apéndice I si pruebas dignas de confianza, que incluyen los mejores datos científicos disponibles, demuestran que dicha especie está en peligro.
3. Una especie migratoria puede ser eliminada del Apéndice I si la Conferencia de las Partes constata
a) que pruebas dignas de confianza, que incluyen los mejores datos científicos disponibles, demuestran que dicha especie ya no está en peligro; y
b) que dicha especie no corre el riesgo de verse de nuevo en peligro si ya no existe la protección que le daba la inclusión en el Apéndice I.
4. Las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figura en el Apéndice I se esforzarán por:
a) conservar y, cuando sea posible y apropiado, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie del peligro de extinción;
b) prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie; y
c) prevenir, reducir o controlar, cuando sea posible y apropiado, los factores que actualmente ponen en peligro o implican el riesgo de poner en peligro en adelante a dicha especie, inclusive controlando estrictamente la introducción de especies exóticas, o vigilando o eliminando las que hayan sido ya introducidas.
5. Las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figure en el Apéndice I prohibirán sacar de su ambiente natural animales de esa especie. Las excepciones a esta prohibición sólo estarán permitidas:
a) cuando la captura sirva a finalidades científicas;
b) cuando la captura esté destinada a mejorar la propagación o la supervivencia de la especie en cuestión;
c) cuando la captura se efectúe para satisfacer las necesidades de quienes utilizan dicha especie en el cuadro de una economía tradicional de subsistencia; o
d) cuando circunstancias excepcionales las hagan indispensables;
estas excepciones deberán ser exactamente determinadas en cuanto a su contenido, y limitadas en el espacio y en el tiempo. Tal hecho de sacar de su ambiente natural no deberá actuar en detrimento de dicha especie.
6. La Conferencia de las Partes puede recomendar, a las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figura en el Apéndice I, que adopten cualquier otra medida que se juzgue apropiada para favorecer a dicha especie.
7. Las Partes informarán lo más pronto posible a la Secretaría de toda excepción concedida conforme al párrafo 5 del presente Artículo.
Artículo IV
Especies migratorias que deban ser objeto
de
ACUERDOS: Apéndice II
1. El Apéndice II enumera las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable y que necesiten que se concluyan acuerdos internacionales para su conservación, cuidado y aprovechamiento, así como aquellas cuyo estado de conservación se beneficiaría considerablemente de la cooperación internacional resultante de un acuerdo internacional.
2. Si las circunstancias lo exigen, una especie migratoria puede figurar a la vez en los Apéndices I y II.
3. Las Partes que son Estados del área de distribución de las especies migratorias que figuran en el Apéndice II, se esforzarán por concluir ACUERDOS en beneficio de dichas especies, concediendo prioridad a las especies que se encuentran en un estado desfavorable de conservación.
4. Se invita a las Partes a adoptar medidas en orden a concluir acuerdos sobre toda población o toda parte de ella geográficamente aislada, de toda especie o de todo grupo taxonómico inferior de animales silvestres, si individuos de esos grupos franquean periódicamente uno o varios límites de jurisdicción nacional.
5. Se enviará a la Secretaría una copia de cada ACUERDO concluido conforme a las disposiciones del presente Artículo.
Artículo V
Directivas sobre la conclusión de
ACUERDOS
1. Será objeto de cada ACUERDO volver a poner, o mantener, en estado de conservación favorable a la especie migratoria en cuestión. Cada ACUERDO tratará todos los aspectos de la conservación, cuidado y aprovechamiento de la respectiva especie migratoria, que permitan alcanzar dicho objetivo.
2. Cada ACUERDO deberá cubrir el conjunto del área de distribución de la especie migratoria a que se refiere, y estar abierto a la adhesión de todos los Estados del área de distribución de dicha especie, sean o no Partes de la presente Convención.
3. Un ACUERDO deberá, siempre que sea posible, abarcar más de una especie migratoria.
4. Cada ACUERDO deberá
a) designar la especie migratoria a que se refiere;
b) describir el área de distribución y el itinerario de migración de dicha especies;
c) prever que cada Parte designe las autoridades nacionales encargadas del cumplimiento del ACUERDO;
d) establecer, en caso necesario, mecanismos institucionales apropiados para ayudar al cumplimiento del ACUERDO, velar por su eficacia y preparar informes para la Conferencia de las Partes;
e) prever procedimientos para la reglamentación de las controversias que puedan presentarse entre las Partes del ACUERDO; y
f) como mínimo, prohibir para toda especie migratoria del orden de los cetáceos cualquier acto que implique sacarla de su ambiente natural que no esté permitido por algún acuerdo multilateral sobre la especie migratoria en cuestión, y cuidar de que los Estados que no son Estados del área de distribución de dicha especie migratoria, puedan adherirse a dicho ACUERDO.
5. Todo ACUERDO, en la medida en que sea adecuado y posible, debería prever, sin limitarse sin embargo a esto, lo siguiente:
a) exámenes periódicos del estado de conservación de la especie migratoria en cuestión, así como identificación de factores eventualmente nocivos para dicho estado de conservación;
b) planes coordinados de conservación, cuidado y aprovechamiento;
c) investigaciones sobre la ecología y la dinámica de población de la especie migratoria en cuestión, concediendo particular atención a las migraciones de esta especie;
d) intercambio de informaciones sobre la especie migratoria en cuestión, concediendo particular importancia al intercambio de informaciones relativas a los resultados de las investigaciones y de las correspondientes estadísticas;
e) la conservación y, cuando sea necesario y posible, la restauración de los hábitats que sean importantes para el mantenimiento de un estado de conservación favorable, y la protección de dichos hábitats contra perturbaciones incluido el estricto control de la introducción de especies exóticas nocivas para la especie migratoria en cuestión, o el control de tales especies ya introducidas;
f) el mantenimiento de una red de hábitats apropiados a la especie migratoria en cuestión, repartidos adecuadamente a lo largo de los itinerarios de migración;
g) cuando ello parezca deseable, la puesta a disposición de la especie migratoria en cuestión de nuevos hábitats que les sean favorables, o la reintroducción de dicha especie en tales hábitats;
h) en toda la medida de lo posible, la eliminación de actividades y obstáculos que dificulten o impidan la migración, o la toma de medidas que compensen el efecto de estas actividades y obstáculos;
i) la prevención, reducción, o control de las inmisiones de sustancias nocivas para la especie migratoria en cuestión en el hábitat de dicha especie;
j) medidas que estriben en principios ecológicos bien fundados y que tiendan a ejercer un control y una regulación de actos que impliquen sacar de su ambiente natural ejemplares de la especie migratoria en cuestión;
k) procedimientos para coordinar las acciones en orden a la represión de capturas ilícitas;
l) intercambio de informaciones sobre las amenazas serias que pesen sobre la especie migratoria en cuestión;
m) procedimientos de urgencia que permitan reforzar considerable y rápidamente las medidas de conservación en el caso de que el estado de conservación de la especie migratoria en cuestión se vea seriamente afectado; y
n) información al público sobre el contenido y los objetivos del ACUERDO.
Artículo VI
Estados del área de distribución
1. La Secretaría, utilizando las informaciones que reciba de las Partes, mantendrá al día una lista de los Estados del área de distribución de las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II.
2. Las Partes mantendrán informada a la Secretaría sobre las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II respecto a las cuales se consideren como Estados del área de distribución; a estos fines, suministrarán, entre otras cosas, informaciones sobre los buques que naveguen bajo su pabellón y que fuera de los límites de la jurisdicción nacional lleven a cabo actos que impliquen sacar de su ambiente natural ejemplares de las especies migratorias en cuestión y, en la medida de lo posible, sobre sus proyectos futuros relativos a dichos actos.
3. Las Partes que sean Estados del área de distribución de especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II deben informar a la Conferencia de las Partes, por mediación de la Secretaría, y por lo menos 6 meses antes de cada reunión ordinaria de la Conferencia, sobre las medidas que adoptan para aplicar las disposiciones de la presente Convención con respecto a dichas especies.
Artículo VII
La Conferencia de las Partes
1. La Conferencia de las Partes constituye el órgano de decisión de la presente Convención.
2. La Secretaría convocará una reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Convención.
3. Posteriormente, la Secretaría convocará, con intervalos de 3 años como máximo, reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias en cualquier momento, a solicitud por escrito de por lo menos un tercio de las Partes.
4. La Conferencia de las Partes establecerá el reglamento financiero de la presente Convención y lo someterá a un examen regular. La Conferencia de las Partes, en cada una de sus reuniones ordinarias, aprobará el presupuesto para el ejercicio siguiente. Cada una de las Partes contribuirá a ese presupuesto conforme a una escala de ponderaciones que será convenida por la Conferencia. El reglamento financiero, comprendidas las disposiciones relativas al presupuesto y a la escala de contribuciones así como sus modificaciones, serán adoptadas por unanimidad de las Partes presentes y votantes.
5. En cada una de sus reuniones, la Conferencia de las Partes procederá a un examen de la aplicación de la presente Convención y podrá en particular:
a) controlar y constatar el estado de conservación de las especies migratorias;
b) pasar revista a los progresos realizados en materia de conservación de las especies migratorias y en particular de las enumeradas en los Apéndices I y II;
c) en la medida en que sea necesario, adoptar disposiciones y dar directrices que hagan posible al Consejo Científico y a la Secretaría el cumplimiento de sus funciones;
d) recibir y considerar los informes presentados por el Consejo Científico, la Secretaría, una de las Partes o un organismo permanente constituido en virtud de un ACUERDO;
e) formular recomendaciones a las Partes en orden a mejorar el estado de conservación de las especies migratorias, y comprobar los progresos logrados en aplicación de los ACUERDOS;
f) en el caso de que no se haya concertado ningún ACUERDO, recomendar la convocación de reuniones de las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria, o de un grupo de especies migratorias, para discutir las medidas destinadas a mejorar el estado de conservación de estas especies;
g) formular recomendaciones a las Partes en orden a mejorar la eficacia de la presente Convención; y
h) decidir toda medida suplementaria que debiera adoptarse para la realización de los objetivos de la presente Convención.
6. La Conferencia de las Partes, en cada una de sus reuniones, debería determinar la fecha y el lugar de su próxima reunión.
7. En toda reunión, la Conferencia de las Partes establecerá y adoptará un reglamento para esa misma reunión. Las decisiones de la Conferencia de las Partes serán tomadas por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes, a no ser que en la presente Convención se haya dispuesto otra cosa.
8. Las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en la presente Convención y, para cada ACUERDO, el órgano designado por las Partes del mismo, podrán ser representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.
9. Cualquier organismo o entidad de las categorías abajo mencionadas, técnicamente calificado en el campo de la protección, conservación, así como del cuidado y aprovechamiento de especies migratorias y que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes, será admitido, salvo que objeten por lo menos un tercio de las Partes presentes:
a) organismos o entidades internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como organismos o entidades gubernamentales nacionales; y
b) organismos o entidades nacionales no gubernamentales que hayan sido autorizados para ese efecto por el Estado en que se encuentran ubicados.
Una vez admitidos, estos observadores tendrán el derecho de participar sin voto en la reunión.
Artículo VIII
El Consejo Científico
1. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, instituirá un Consejo Científico encargado de asesorar en cuestiones científicas.
2. Cualquier Parte puede nombrar un experto calificado como miembro del Consejo Científico. El Consejo Científico comprende además expertos calificados escogidos y nombrados como miembros por la Conferencia de las Partes. El número de estos expertos, los criterios para su selección, y la duración de su mandato serán determinados por la Conferencia de las Partes.
3. El Consejo Científico se reunirá a invitación de la Secretaría cada vez que la Conferencia de las Partes lo demanda.
4. A reserva de la aprobación de la Conferencia de las Partes, el Consejo Científico establecerá su propio reglamento interno.
5. La Conferencia de las Partes decide las funciones del Consejo Científico. Entre ellas pueden figurar:
a) El asesoramiento científico a la Conferencia de las Partes, a la Secretaría y, si la Conferencia lo aprueba, a toda institución establecida en virtud de la presente Convención o de un ACUERDO, o a cualquier Parte;
b) recomendaciones para trabajos de investigación y coordinación de los mismos sobre las especies migratorias, evaluación de los resultados de dichos trabajos de investigación, a fin de comprobar el estado de conservación de las especies migratorias, e informes a la Conferencia de las Partes sobre este estado de conservación, así como sobre las medidas que permitan mejorarlo;
c) recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre las especies migratorias que deben ser inscritas en los Apéndices I y II, inclusive información sobre el área de distribución de estas especies;
d) recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre las medidas particulares de conservación, así como de cuidado y aprovechamiento que deben incluirse en los ACUERDOS relativos a las especies migratorias; y
e) recomendaciones a la Conferencia de las Partes para la solución de problemas relativos a aspectos científicos en la realización de la presente Convención, especialmente los referentes a los hábitats de las especies migratorias.
Artículo IX
La Secretaría
1. A fines de la presente Convención se establece una Secretaría.
2. Al entrar en vigor la presente Convención, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente proveerá lo necesario para la Secretaría. En la medida y forma en que lo considere apropiado, podrá ser ayudado por organismos y entidades internacionales o nacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, con competencia técnica en la protección, conservación, cuidado, y aprovechamiento de la fauna silvestre.
3. En el caso de que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente no se encontrase ya en condiciones de organizar la Secretaría, la Conferencia de las Partes tomará las disposiciones necesarias para proveer de otra manera.
4. Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes:
a) organizar y prestar su asistencia para las reuniones:
i) de la Conferencia de las Partes, y
ii) del Consejo Científico;
b) mantener y fomentar las relaciones con y entre las Partes, las instituciones permanentes creadas en el marco de los ACUERDOS, y otras organizaciones internacionales que se ocupan de las especies migratorias;
c) obtener de todas las fuentes apropiadas informes y otras informaciones útiles para los objetivos y la realización de la presente Convención, y cuidar de la adecuada difusión de dichas informaciones;
d) llamar la atención de la Conferencia de las Partes sobre todos los asuntos que se relacionen con los objetivos de la presente Convención;
e) elaborar para la Conferencia de las Partes, informes sobre la labor de la Secretaría y la ejecución de la presente Convención;
f) llevar y publicar la lista de los Estados del área de distribución de todas las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II;
g) fomentar, bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, la conclusión de ACUERDOS;
h) llevar y poner a disposición de las Partes una lista de los ACUERDOS y, si la Conferencia de las Partes lo demanda, suministrar toda la información a ellos referente;
i) llevar y publicar una relación de las recomendaciones dadas por la Conferencia de las Partes conforme al Artículo VII párrafo 5, subpárrafos e), f) y g), o de las decisiones adoptadas conforme al subpárrafo h) del mismo párrafo;
j) informar a la opinión pública sobre la presente Convención y sus objetivos; y
k) asumir todas las demás funciones que se le confíen en el marco de la presente Convención o por la Conferencia de las Partes.
Artículo X
Enmiendas a la Convención
1. La presente Convención puede ser enmendada en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Conferencia de las Partes.
2. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas.
3. El texto de la enmienda propuesta, así como su motivación, será comunicado a la Secretaría con una antelación no menor de 150 días a la fecha de la reunión en la que ha de tratarse, y será comunicado sin dilación por la Secretaría a todas las Partes. Cualquier observación de las Partes referente al texto de la propuesta de enmienda será comunicada a la Secretaría por lo menos 60 días antes de la apertura de la reunión. La Secretaría, inmediatamente después de expirado este plazo, comunicará a las Partes todas las observaciones recibidas hasta ese día.
4. Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.
5. Cualquier enmienda adoptada entrará en vigor para todas las Partes que la hayan aceptado el día primero del tercer mes siguiente a la fecha en la que dos tercios de las Partes hayan depositado ante el Depositario un instrumento de aceptación. Para toda Parte que haya entregado un instrumento de aceptación después de la fecha en que lo hayan hecho dos tercios de las Partes, la enmienda entrará en vigor con respecto a dicha Parte el día primero del tercer mes después de haber entregado su instrumento de aceptación.
Artículo XI
Enmiendas a los Apéndices
1. Los Apéndices I y II pueden ser enmendados en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Conferencia de las Partes.
2. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas.
3. El texto de cada enmienda propuesta, así como su motivación, fundada en los mejores conocimientos científicos disponibles, será comunicado a la Secretaría con una antelación no menor de 150 días a la fecha de la reunión, y será comunicado sin dilación por la Secretaría a todas las Partes. Las observaciones de las Partes referentes al texto de la propuesta de enmienda serán comunicadas a la Secretaría por lo menos 60 días antes de la apertura de la reunión. La Secretaría, inmediatamente después de expirado este plazo, comunicará a las Partes todas las observaciones recibidas hasta ese día.
4. Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.
5. Las enmiendas a los Apéndices entrarán en vigor para todas las Partes, a excepción de aquellas que hayan formulado una reserva conforme al siguiente párrafo 6, 90 días después de la reunión de la Conferencia de las Partes en que hayan sido aprobadas.
6. Durante el plazo de 90 días previsto en el precedente párrafo 5, toda Parte podrá, mediante notificación escrita al Depositario, formular una reserva a dicha enmienda. Una reserva a una enmienda podrá ser retirada mediante notificación escrita al Depositario; la enmienda entrará entonces en vigor para dicha Parte 90 días después de retirada dicha reserva.
Artículo XII
Efectos de la Convención sobre las
convenciones internacionales
y demás disposiciones legales
1. La presente Convención no afectará a la codificación y ulterior desarrollo del derecho del mar por la Conferencia del Derecho del Mar de las Naciones Unidas convocada en aplicación de la Resolución 2750 C (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como tampoco a las actuales o futuras reivindicaciones y posiciones jurídicas de cualquier Estado relativas al derecho del mar así como a la naturaleza y extensión de su competencia ribereña y de la competencia que ejerza sobre los buques que naveguen bajo su pabellón.
2. Las disposiciones de la presente Convención no afectan en modo alguno a los derechos y obligaciones de las Partes que se deriven de cualquier tratado, convención o acuerdo actualmente vigente.
3. Las disposiciones de la presente Convención no afectan en modo alguno al derecho de las Partes a adoptar medidas internas más estrictas en orden a la conservación de las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II o medidas internas en orden a la conservación de las especies no enumeradas en los Apéndices I y II.
Artículo XIII
Arreglo de controversias
1. Cualquier controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención será objeto de negociaciones entre las Partes en la controversia.
2. Si la controversia no pudiere resolverse de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo, las Partes podrán, por consentimiento mutuo, someter la controversia a arbitraje, en especial a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y las Partes que así sometan la controversia quedarán obligadas por la decisión arbitral.
Artículo XIV
Reservas
1. Las disposiciones de la presente Convención no están sujetas a reservas generales. Se podrán hacer reservas específicas de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo y el Artículo XI.
2. Cualquier Estado u organización de integración económica regional podrá, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, formular una reserva específica con relación a la inclusión ya sea en el Apéndice I, o en el Apéndice II, o en ambos, de cualquier especie migratoria, y no será considerado como Parte con respecto al objeto de dicha reserva, hasta que hayan pasado 90 días desde la notificación del Depositario a las Partes de la retirada de la reserva.
Artículo XV
Firma
La presente Convención estará abierta en Bonn a la firma de todos los Estados, o de toda organización de integración económica regional, hasta el 22 de junio de 1980.
Artículo XVI
Ratificación, aceptación, aprobación
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación, o aprobación, serán depositados en poder del Gobierno de la República Federal de Alemania el cual será el Depositario.
Artículo XVII
Adhesión
La presente Convención, a partir del 22 de junio de 1980, estará abierta a la adhesión de todos los Estados u organizaciones de integración económica regional no signatarios. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Depositario.
Artículo XVIII
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado en poder del Depositario el decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión.
2. Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte, o apruebe la presente Convención, o se adhiera a la misma después del depósito de decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, la presente Convención entrará en vigor el primer día del tercer mes después de que dicho Estado o dicha organización haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión.
Artículo XIX
Denuncia
Cualquier Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto 12 meses después de que el Depositario haya recibido la notificación.
Artículo XX
Depositario
1. El original de la presente Convención, cuyos textos alemán, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder de Depositario, el cual enviará copias certificadas de cada una de estas versiones a todos los Estados y a todas las organizaciones de integración económica regional que la hayan firmado o depositado instrumentos de adhesión.
2. El Depositario, después de haber consultado con los Gobiernos interesados, preparará versiones oficiales del texto de la presente Convención en las lenguas árabe y china.
3. El Depositario informará a todos los Estados y a todas las organizaciones de integración económica regional, signatarios y adherentes, así como a la Secretaría, respecto de las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, la entrada en vigor de la presente Convención, así como respecto de las enmiendas, formulaciones de reservas específicas, y notificaciones de denuncias.
4. Cuando la presente Convención entre en vigor, el Depositario trasmitirá una copia certificada a la Secretaría de las Naciones Unidas, para su registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.
Hecho en Bonn, el 23 de junio de 1979.
Apéndices I y II
de la Convención sobre la Conservación
de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)
(en su forma enmendada por la
Conferencia de las Partes en
1985, 1988, 1991, 1994, 1997, 1999 y 2002)
A partir del 23 de diciembre de 2002
Apéndice I
Interpretación
1. En el presente Apéndice se hace referencia a las especies migratorias del siguiente modo:
a) por el nombre de las especies o subespecies; o
b) como totalidad de las especies migratorias de un taxón superior o de una parte determinada de dicho taxón.
2. Las demás referencias a taxones superiores a las especies se incluyen exclusivamente a título informativo o con fines de clasificación.
3. La abreviatura “(s.l.)” significa que la denominación científica se utiliza en su sentido lato.
4. Un asterisco (*) colocado después del nombre de una especie indica que la especie o una población geográficamente aislada de dicha especie o un taxón superior que incluye dicha especie figura en el Apéndice II.
Mammalia
CHIROPTERA
Molossidae Tadarida brasiliensis
PRIMATES
Hominidae1 Gorilla gorilla beringei
CETACEA
Physeteridae Physeter macrocephalus*
Platanistidae Platanista gangetica
gangetica*
Pontoporiidae Pontoporia blainvillei*
Balaenopteridae Balaenoptera borealis*
Balaenoptera
physalus*
Balaenoptera
musculus
Megaptera
novaeangliae
Balaenidae Balaena mysticetus
Eubalaena
glacialis2 (Atlántico Norte)
Eubalaena
japonica3 (Pacífico Norte)
Eubalaena
australis4
CARNÍVORA
Mustelidae Lontra felina5
Lontra
provocax6
Felidae Uncia uncia7
Phocidae8 Monachus monachus*
SIRENIA
Trichechidae Trichechus manatus* (las
poblaciones
entre
Honduras y Panamá)
PERISSODACTYLA
Equidae Equus grevyi
ARTIODACTYLA
Camelidae Camelus bactrianus
Vicugna
vicugna* (excepto las
poblaciones
peruanas)
Cervidae Cervus elaphus
barbarus
Hippocamelus
bisulcus
Bovidae Bos sauveli
Bos
grunniens
Addax
nasomaculatus
Gazella
cuvieri
Gazella
dama
Gazella dorcas (sólo las poblaciones del
Noroeste de África)
Gazella
leptoceros
Oryx
dammah*
Aves
SPHENISCIFORMES
Spheniscidae Spheniscus humboldti
PROCELLARIIFORMES
Diomedeidae Diomedea albatros
Diomedea
amsterdamensis
Procellariidae Pterodroma cahow
Pterodroma
phaeopygia
Pterodroma
sandwichensis9
Puffinus
creatopus
Pelecanoididae Pelecanoides gamotii
PELECANIFORMES
Pelecanidae Pelecanus crispus*
Pelecanus
onocrotalus* (sólo las
poblaciones
paleárticas)
CICONIIFORMES
Ardeidae Egretta eulophotes
Gorsachius
goisagi
Ciconiidae Ciconia boyciana
Threskiornithidae Geronticus eremita*
Platalea
minor
PHOENICOPTERIFORMES
Phoenicopteridae Phoenicopterus andinus10*
Phoenicopterus
jamesi11*
ANSERIFORMES
Anatidae Anser cygnoides*
Anser
erythropus*
Branta
ruficollis*
Chloephaga
rubidiceps*
Anas
formosa*
Marmaronetta
angustirostris*
Aythya
nyroca*
Polysticta
stelleri*
Oxyura
leucocephala*
FALCONIFORMES
Accipitridae Haliaeetus albicilla*
Haliaeetus
leucoryphus*
Haliaeetus
pelagicus*
Aquila
clanga*
Aquila
heliaca
Aquila
adalberti12
Falconidae Falco naumanni*
GRUIFORMES
Gruidae Grus japonensis*
Grus
leucogeranus
Grus
monacha
Grus
nigricollis*
Grus
vipio
Rallidae Sarothrura ayresi*
Otididae Chlamydotis
undulata* (sólo las poblaciones
del
Noroeste de África)
Otis
tarda* (la población de Europa Central)
CHARADRIIFORMES
Charadriidae Vanellus gregarius13*
Scolopacidae Numenius borealis*
Numenius
tenuirostris*
Tringa
guttifer*
Eurynorhynchus
pygmeus*
Tryngites
subruficollis*
Laridae Larus atlanticus
Larus
audouinii*
Larus
leucophthalmus*
Larus
relictus
Larus
saundersi
Sterna
bernsteini
Alcidae Synthliboramphus
wumizusume
PSITTACIFORMES
Psittacidae Brotogeris pyrrhopterus
PASSERIFORMES
Tyrannidae Alectrurus risora
Alectrurus
tricolor
Hirundinidae Hirundo atrocaerulea*
Muscicapidae Acrocephalus paludicola*
Emberizidae Sporophila zelichi
Sporophila
cinnamomea
Sporophila
hypochroma
Sporophila
palustris
Parulidae Dendroica kirtlandii
Icteridae Agelaius flavus
Fringillidae Serinus syriacus
Reptilia
TESTUDINATA
Cheloniidae Chelonia mydas*
Caretta
caretta*
Eretmochelys
imbricata*
Lepidochelys
kempii*
Lepidochelys
olivacea
Dermochelyidae Dermochelys coriacea*
Pelomedusidae Podocnemis expansa* (sólo
las poblaciones
del
alto Amazonas)
CROCODYLIA
Gavialidae Gavialis gangeticus
Pisces
Elasmobranchii
LAMNIFORMES
Lamnidae Carcharodon
carcharias*
Actinopterygii
SILURIFORMES
Schilbeidae Pangasianodon gigas
Apéndice
II
Interpretación
1. En el presente Apéndice se hace referencia a las especies
migratorias del siguiente modo:
a) por el nombre de las especies o subespecies; o
b) como totalidad de las especies migratorias de un taxón superior o
de una parte determinada de dicho taxón.
Salvo
que se indique lo contrario, cuando se hace referencia a un taxón superior a la
especie, esto significa que la conclusión de ACUERDOS redundaría en un
beneficio considerable para todas las especies migratorias pertenecientes a
dicho taxón.
2. La abreviatura “spp.” colocada después del nombre de una familia o
un género se utiliza para designar a todas las especies migratorias dentro de
esa familia o ese género.
3. Las
demás referencias a taxones superiores a las especies se incluyen
exclusivamente a título informativo o con fines de clasificación.
4. La
abreviatura “(s.l.)” significa que la denominación científica se utiliza en su
sentido lato.
5. Un
asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior
indica que la especie o una población geográficamente aislada de dicha especie,
o también una o varias especies incluidas en el taxón superior figuran en el
Apéndice I.
Mammalia
CHIROPTERA
Rhinolophidae R. spp. (sólo las poblaciones
europeas)
Vespertilionidae V. spp. (sólo las poblaciones
europeas)
Molossidae Tadarida teniotis
CETACEA
Physeteridae
Physeter
macrocephalus*
Platanistidae Platanista gangetica gangetica14*
Pontoporiidae Pontoporia blainvillei*
Iniidae Inia geoffrensis
Monodontidae Delphinapterus leucas
Monodon
monoceros
Phocoenidae Phocoena phocoena (las
poblaciones del Mar
del
Norte y del Mar Báltico, la población del
Atlántico
Norte occidental, la población del
Mar
Negro)
Phocoena
spinipinnis
Phocoena
dioptrica
Neophocaena
phocaenoides
Phocoenoides
dalli
Delphinidae Sousa chinensis
Sousa
teuszii
Sotalia
fluviatilis
Lagenorhynchus
albirostris (sólo las poblaciones del
Mar
del Norte y del Mar Báltico)
Lagenorhynchus
acutus (sólo las poblaciones del Mar
del
Norte y del Mar Báltico)
Lagenorhynchus
obscurus
Lagenorhynchus
australis
Grampus
griseus (sólo las poblaciones del Mar
del
Norte y del Mar Báltico)
Tursiops
aduncus (las poblaciones de Arafura/Mar
de
Timor)
Tursiops
truncatus (las poblaciones del Mar del
Norte
y del Mar Báltico, la población del
Mediterráneo
occidental, la población del Mar Negro)
Stenella
attenuata (la población del Pacífico tropical
oriental,
las poblaciones del sudeste de Asia)
Stenella
longirostris (las poblaciones del Pacífico
tropical
oriental, las poblaciones del sudeste de Asia)
Stenella
coeruleoalba (la población del Pacífico
tropical
oriental, la población del Mediterráneo
occidental)
Delphinus
delphis (las poblaciones del Mar del Norte
y
del Mar Báltico, la población del Mediterráneo
occidental,
la población del Mar Negro, la población
del
Pacífico tropical oriental)
Lagenodelphis
hosei (las poblaciones del sudeste de
Asia)
Orcaella
brevirostris
Cephalorhynchus
commersonii (la población de
América
del Sur)
Cephalorhynchus
eutropia
Cephalorhynchus
heavisidii
Orcinus
orca
Globicephala
melas (sólo las poblaciones del Mar
del
Norte y del Mar Báltico)
Ziphiidae Berardius bairdii
Hyperoodon
ampullatus
Balaenopteridae Balaenoptera bonaerensis
Balaenoptera
edeni
Balaenoptera
borealis*
Balaenoptera
physalus*
Neobalaenidae Caperea marginata
CARNIVORA
Otariidae Arctocephalus australis
Otaria
flavescens
Phocidae Phoca vitulina (sólo las
poblaciones del Mar Báltico
y del Mar de Wadden)
Halichoerus
grypus (sólo las poblaciones del Mar
Báltico)
Monachus
monachus*
PROBOSCIDEA
Elephantidae Loxodonta africana
SIRENIA
Dugongidae Dugong dugon
Trichechidae Trichechus manatus* (las
poblaciones entre
Honduras
y Panamá)
Trichechus
senegalensis
Trichechus
inunguis
PERISSODACTYLA
Equidae Equus hemionus (s.l.)15
ARTIODACTYLA
Camelidae Vicugna vicugna*
Bovidae Oryx dammah*
Gazella
gazella (sólo las poblaciones asiáticas)
Gazella
subgutturosa
Procapra
gutturosa
Saiga
tatarica tatarica
Aves
SPHENISCIFORMES
Spheniscidae Spheniscus demersus
GAVIIFORMES
Gavidae Gavia stellata (las
poblaciones del
Paleártico
occidental)
Gavia
arctica arctica
Gavia
arctica suschkini
Gavia
immer immer (la población de Europa
noroccidental)
Gavia
adamsii (la población del Paleártico occidental)
PODICIPEDIFORMES
Podicipedidae Podiceps grisegena grisegena
Podiceps
auritus (las poblaciones del Paleártico
occidental)
PROCELLARIIFORMES
Diomedeidae Diomedea exulans
Diomedea
epomophora
Diomedea
irrorata
Diomedea
nigripes
Diomedea
immutabilis
Diomedea
melanophris
Diomedea
bulleri
Diomedea
cauta
Diomedea
chlororhynchos
Diomedea
chrysostoma
Phoebetria
fusca
Phoebetria
palpebrata
Procellaridae Macronectes giganteus
Macronectes
halli
Procellaria
cinerea
Procellaria
aequinoctialis16
Procellaria
parkinsoni
Procellaria
westlandica
PELECANIFORMES
Phalacrocoracidae Phalacrocórax nigrogularis
Phalacrocórax
pygmeus17
Pelecanidae Pelecanus onocrotalus* (las
poblaciones del
Paleártico
occidental)
Pelecanus
crispus*
CICONIIFORMES
Ardeidae Botaurus stellaris
stellaris (las poblaciones del
Paleártico
occidental)
Ixobrychus
minutus minutus (las poblaciones del
Paleártico
occidental)
Ixobrychus
sturmii
Ardeola
rufiventris
Ardeola
idae
Egretta
vinaceigula
Casmerodius
albus albus (las poblaciones del
Paleártico
occidental)
Ardea
purpurea purpurea (las poblaciones que se
reproducen
en el Paleártico occidental)
Ciconiidae Mycteria ibis
Ciconia
nigra
Ciconia
episcopus microscelis
Ciconia
ciconia
Threskiornithidae Plegadis falcinellus
Geronticus
eremita*
Threskiornis
aethiopicus aethiopicus
Platalea
alba (excluida la población malgache)
Platalea
leucorodia
PHOENICOPTERIFORMES
Phoenicopteridae Ph. spp.*
ANSERIFORMES
Anatidae A. spp.*
FALCONIFORMES
Cathartidae C. spp.
Pandionidae Pandion haliaetus
Accipitridae A. spp.*
Falconidae F. spp.*
GALLIFORMES
Phasianidae Coturnix coturnix coturnix
GRUIFORMES
Rallidae Porzana porzana (las
poblaciones que se reproducen
en
el Paleártico occidental)
Porzana
parva parva
Porzana
pusilla intermedia
Fulica
atra atra (las poblaciones del Mediterráneo
y
del Mar Negro)
Aenigmatolimnas
marginalis
Crex
crex
Sarothrura
boehmi
Sarothrura
ayresi*
Gruidae Grus spp.18*
Otididae Chlamydotis undulata*
(sólo las poblaciones asiáticas)
Otis
tarda*
CHARADRIIFORMES
Recurvirostridae R. spp.
Dromadidae Dromas ardeola
Burhinidae Burhinus oedicnemus
Glareolidae Glareola pratincola
Glareola
nordmanni
Charadriidae C. spp.*
Scolopacidae19 S. spp.*
Laridae20 Larus hemprichii
Larus
leucophthalmus*
Larus
ichthyaetus (la población de Eurasia
occidental
y África)
Larus
melanocephalus
Larus
genei
Larus
audouinii *
Larus
armenicus
Sterna
nilotica nilotica (las poblaciones de Eurasia
occidental
y África)
Sterna
caspia (las poblaciones de Eurasia occidental
y
África)
Sterna
maxima albidorsalis
Sterna
bergii (las poblaciones de África y Asia
sudoccidental)
Sterna
bengalensis (las poblaciones de África y Asia
sudoccidental)
Sterna
sandvicensis sandvicensis
Sterna
dougallii (la población del Altántico)
Sterna
hirundo hirundo (las poblaciones que se
reproducen
en el Paleártico occidental)
Sterna
paradisaea (las poblaciones del Atlántico)
Sterna
albifrons
Sterna
saundersi
Sterna
balaenarum
Sterna
repressa
Chlidonias
niger niger
Chlidonias
leucopterus (la población de Eurasia
occidental
y África)
COLUMBIFORMES
Columbidae Streptopelia turtur turtur
PSITTACIFORMES
Psittacidae Amazona tucumana
CORACIIFORMES
Meropidae Merops apiaster
Coraciidae Coracias garrulus
PASSERIFORMES
Muscicapidae M. (s.l.) spp.21*
Hirundinidae Hirundo atrocaerulea*
Tyrannidae Pseudocolopteryx dinellianus
Polystictus
pectoralis pectoralis
Emberizidae Sporophila ruficollis
Reptilia
TESTUDINATA
Cheloniidae C. spp.*
Dermochelyidae D. spp.*
Pelomedusidae Podocnemis expansa*
CROCODYLIA
Crocodylidae Crocodylus porosus
Pisces
Elasmobranchii
ORECTOLOBIFORMES
Rhincodontidae Rhincodon typus
LAMNIFORMES
Lamnidae Carcharodon carcharias*
Actinopterygii
ACIPENSERIFORMES
Acipenseridae Huso huso
Huso
dauricus
Acipenser
baerii baicalensis
Acipenser
fulvescens
Acipenser
gueldenstaedtii
Acipenser
medirostris
Acipenser
mikadoi
Acipenser
naccarii
Acipenser
nudiventris
Acipenser
persicus
Acipenser
ruthenus (la población del Danubio)
Acipenser
schrenckii
Acipenser
sinensis
Acipenser
stellatus
Acipenser
sturio
Pseudoscaphirhynchus
kaufmanni
Pseudoscaphirhynchus
hermanni
Pseudoscaphirhynchus
fedtschenkoi
Psephurus
gladius*
Insecta
LEPIDOPTERA
Danaidae Danaus plexippus
Hiermit wird bestätigt, daB der vorstehende Text mit in dem Archiv der Regrerung der Bundesrepublik Deustschland hinterlengten Urrschrift des in Bonn am 23. Juni 1979 unterzeichneten Übereinkommens zur Erhaltun der wandernden wildlebenden Tierarten übereinstimmt.
It is hereby certified that the forgoing text is a true copy of the Convention on the Conservation of Migratory Species of wild Animals, signed in Bonn on 23 Juni 1979, the original of which is deposited in the archives of the Government of the Federal Republic of Germany.
Il est certifié par la présente que le texte qui précède est la copie conforme de la Convention sur la conservation des espèces migratrices appartenant à la faune sauvage, signée à Bonn le 23 juin 1979, dont le texte original est déposé dans les archives du Gouvernement de la République fédérale d’Allemagne.
Berlin. 19.12.2003
Verbalnote
Das Auswärtige Amt begrübt die Vertragsparteien und Unterzcichnerstaaten des Übereinkornrnens vorn 23. Juni 1979 zur Erhaltung der. wandernden wild lebenden Tierarten.(CMS) und beehrt sich, Folgendes rnitzuteilen:
Die Regierung der Bundesrepublik Dcutschland hat in ihrer Eigenschaft als Verwahrer des Übereinkornrnens vorn 23. Juni 1979 zur Erhaltung der wandernden wild lebenden Tierarten am 4. Juni 2003 mit Verbalnote (Gz. AS-U-02 468.60/32) Änderungsvorschläge für die deutsche, russische und franzosische Sprachfassung sowie die Uberarbeitete Fassung des Übereinkommenstextes in arabischer Sprache übersandt. In dieser Verbalnote wurde als Frist für Einsprüche der 4. Juli 2003 genannt. Da keine der Vertragsparteien oder Unterzeichnerstaaten Einspruch gegen die vorgeschlagenen Sprachfassungen erhoben hat, sind die geänderten Sprachfassungen, denen in der Anlage auch die Fassungen in Englisch, Spanisch und Chinesisch bcigefügt sind, gültig.
Des Weiteren sind germäB Art. XX Abs. 3 des Übereinkomrnens den jeweiligen Spruchfassungen die auf der siebenten Vertragsstaat’nkonferenz beschlossenen Anderungen der AnhHnge 1 und 11 des Übereinkomrnens beigeft1gt.
Aus technischen Grûnden hat das Auswärtige Amt den jeweiligen Sprachfassungen eine Kopfzeile hinzugefügt, welche allein dern Verständnis dient und nicht Bestandteil des Vertragstextes ist.
An die
Botschaften der
Vertragsparteien und Unterzeichnerstaaten
des Übereinkornrnens vorn 23. Juni 1979 zur Erhaltung der wandernden wildlebenden Tierarten
Bonn / Berlin / Brüssel
_______________________________________________________________________
1 Antes
enumerada como Pongidae
2 Anteriormente
incluida en Balaena glacialis glacialis
3 Anteriormente
incluida en Balaena glacialis glacialis
4 Antes
enumerada como Balaena glacialis australis
5 Antes
enumerada como Lutra felina
6 Antes
enumerada como Lutra provocax
7 Antes
enumerada como Panthera uncia
8 El
orden PINNIPEDIA ha sido incluido en el orden CARNIVORA
9 Anteriormente
incluida en Pterodroma phaeopygia (s.l.)
10 Antes
enumerada como Phoenicoparrus andinus
11 Antes
enumerada como Phoenicoparrus jamesi
12 Anteriormente
incluida en Aquila heliaca (s.l.)
13 Antes
enumerada como Chettusia gregaria
14 Antes
enumerada como Platanista gangetica
15 El
taxón enumerado se refiere a todo el complejo “Equus hemionus”, que incluye
tres especies: Equus hemionus, Equus onager y Equus kiang
16 Incluye
Procellaria aeguinoctialis conspicillata, enumerada originariamente como
Procellaria conspicillata
17 Antes
enumerada como Phalacrocorax pygmaeus
18 Incluye
Grus virgo, antes enumerada como Anthropoides virgo
19 Incluye
la subfamilia Phalaropodinae, antes enumerada como la familia Phalaropodidae
20 La
familia Laridae comprende ahora la familia Sternidae
21 Incluye la subfamilia Sylviinae, antes enumerada como la familia Sylviidae
Das Auswärtige Amt benutzt diesen Anlass, die Vertragsparteien und Unterzeichnerstaaten des Übereinkommens vom 23. Juni 1979 zur Erhaltung der wandernden wild lebenden Tierarten erneut seiner ausgczeichnclcn Hochachlung zu versichern.
Berlin, den 19.Dezember 2003.
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Christian Kandler Rodríguez, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en la República Federal de Alemania, certifica que la firma del señor Herbert Karbach, funcionario del Archivo ‘Político del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, que figura en el Documento anexo, es auténtica. Igualmente certifico que, de conformidad con mi conocimiento de las leyes de este país, el Archivo Político del Ministerio de Asuntos Exteriores custodia los Instrumentos de Derecho Internacional de los que la República Federal de Alemania es Depositaria; y tiene entre otras, la función de emitir Copias Certificadas de esos Instrumentos.
Con base en lo anterior, el Documento adjunto es una Copia Certificada de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, firmada en la ciudad de Bonn, Alemania, el 23 de Junio de 1979, incluyendo los Anexos I y II, con un total de 20 Folios.
Se extiende en la ciudad de Berlín, Alemania, el 24 de noviembre del 2005.
Christian Kandler Rodríguez
Ministro Consejero y Cónsul General”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 27 de marzo de 2006.—1 vez.—C-561705.—(58139).
Nº 16.137
LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
GEOTÉRMICA EN LOS PARQUES NACIONALES
Asamblea Legislativa:
La energía es esencial para el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos, el desarrollo económico y social de las naciones.
La necesidad de controlar las emisiones atmosféricas de ciertos gases, tales como los de efecto invernadero, y ciertas sustancias compromete los países a basarse cada vez más en la eficiencia de la producción, transmisión, distribución, consumo de la energía, y a buscar sistemas energéticos, ecológicamente racionales, dando prioridad a nuevas fuentes de energía limpia y renovables.
El desafío es eliminar los actuales obstáculos al desarrollo de fuentes energéticas económicamente viables, con el fin de aumentar el suministro de energía ecológicamente racional para seguir el camino del desarrollo sostenible, particularmente en los países en vías de desarrollo, dadas sus características sociales, físicas, económicas y políticas. Por eso, no cabe duda de que la forma de producción de la energía eléctrica en nuestro país, debe ocupar un lugar prioritario en la agenda parlamentaria y en la estrategia de desarrollo nacional.
El Programa 21 de las Naciones Unidas derivado de la Conferencia de Río, del cual Costa Rica es signatario, contempla el proyecto denominado Earth Summit cuyo objetivo es la reducción de los efectos perjudiciales del sector energía en la atmósfera por medio del establecimiento de políticas, orientadas a fomentar el empleo de sistemas energéticos ecológicamente racionales y económicos, particularmente los nuevos y renovables, que implican formas de producción, transmisión, distribución y el uso de formas menos contaminantes y más eficientes de la energía. Además, propone mejorar la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos, así como apoyar el Convenio sobre la diversidad biológica y fomentar el desarrollo sostenible de las zonas montañosas.
El programa Earth Summit de las Naciones Unidas refuerza lo contemplado en otros acuerdos internacionales como el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, de 1985, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que destruyen la capa de ozono, de 1987, en su forma enmendada, la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, de 1992, entre otros instrumentos internacionales, incluidos los regionales.
Por otra parte, en la séptima reunión de la conferencia de los países del Convenio sobre la diversidad biológica (COP 7), celebrada durante febrero del 2004 en Kuala Lumpur (Malasia), se generó un acuerdo sobre las primeras medidas necesarias para la creación de una red mundial de áreas protegidas de vida silvestre, tanto en la tierra como en el mar. Con este propósito, se diseñó un programa de trabajo orientado a crear áreas protegidas nacionales y regionales de vida silvestre. Estas áreas deberían estar en marcha antes del 2010, en el caso de las situadas en tierra firme, y antes del 2012, para las situadas en el mar. Actualmente, hay 188 países signatarios del Convenio citado, el cual consolida lo acordado en la Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible, celebrada en el 2002, donde los líderes mundiales adoptaron medidas complementarias para frenar el ritmo de la pérdida de biodiversidad antes del 2010.
Panorama
mundial y regional
Las plantas geotermoeléctricas a nivel mundial producen alrededor de 8.000 megavatios de electricidad, satisfaciendo las necesidades eléctricas residenciales de más de 60 millones de personas, según datos de la Asociación de Energía Geotérmica.
El continente americano se halla ubicado sobre un enorme recurso energético, la geotermia. En muchos lugares, el subsuelo contiene fluidos geotérmicos (agua caliente y vapor) cerca de la superficie, los cuales pueden ser extraídos para proveer de energía limpia, de bajo costo y confiable a la sociedad.
Todos los países de las Américas tienen fluidos geotérmicos útiles. Las mayores concentraciones y las temperaturas más altas se encuentran principalmente a lo largo de la costa pacífica, de Centroamérica, la Región Andina, México, el Caribe y el occidente de los Estados Unidos y Canadá.
Bondades
de la energía geotérmica
a) Energía producida con recursos energéticos propios. La geotermia hace un uso eficiente y racional de los recursos naturales propios de un país, ubicándose específicamente en las áreas que, por sus características geográficas, geológicas, geofísicas, geoquímicas e hidrológicas, reúnen las condiciones necesarias para instalar exitosamente las plantas geotermoeléctricas, sin requerir para la producción de electricidad el uso de combustibles fósiles, fomentándose así la independencia energética que contribuye al desarrollo económico del país.
b) Energía motor de la economía nacional. La electricidad es indispensable para la atención de necesidades básicas de la sociedad y es un instrumento asociado al crecimiento económico de la nación.
Aumentar la producción de energía geotérmica en el país ayudaría a reducir la importación de combustible, fortaleciendo la economía nacional al hacerla menos susceptible a las constantes variaciones en el precio internacional de combustible, y evitar así que tales aumentos tiendan a precipitar la recesión económica y a aumentar el déficit comercial. Por ello, se afirma que las plantas de energía geotérmica influyen positivamente sobre el balance económico de un país.
c) Generación de fuentes de empleo para nacionales. Los proyectos geotérmicos crean empleo, proveen fuentes de trabajo y posibilidades de capacitación para profesionales y técnicos locales durante la vida del proyecto, desde las etapas de exploración hasta el uso y administración del recurso. De manera indirecta, benefician el desarrollo socioeconómico de las zonas contiguas a la instalación del proyecto geotermoeléctrico.
d) Energía renovable. A diferencia del combustible fósil, los recursos geotérmicos se renuevan naturalmente. El calor extraído del subsuelo es reemplazado por el calor que fluye constantemente de las profundidades de la tierra. Esa agua o vapor extraído por las instalaciones geotérmicas se reabastece de forma natural con las aguas meteóricas que se filtran en el subsuelo. Cuando se inyectan los fluidos geotérmicos residuales o aguas superficiales, se acelera el proceso de reabastecimiento del líquido profundo, aumentando así la vida útil de la planta geotérmica. Estas instalaciones bien administradas tienen vidas productivas de varias décadas.
e) Fuente de energía doméstica, estable y segura. La utilización de la energía geotérmica para la producción de electricidad, lleva más de un siglo de funcionamiento. La energía geotérmica sale de la tierra de manera constante, hora tras hora y año tras año. Cuando la sequía reduce la generación de electricidad en centrales hidroeléctricas, las plantas geotérmicas no son afectadas. Además, las plantas geotermoeléctricas pueden funcionar ininterrumpida-mente, cuentan en Costa Rica con los factores de planta más altos de todos los tipos de energía en el país.
f) Energía limpia. La energía geotérmica es limpia, constituye una solución promisoria para la nación y el mundo a medida que aumenta la preocupación por el recalentamiento global, la polución ambiental y el aumento de los precios de la energía fósil. La energía producida por las plantas geotérmicas se obtiene del vapor a presión que se ubica en las capas profundas de la tierra, donde hay una mezcla de agua y vapor a temperaturas comprendidas entre 200 y 300 grados centígrados. Dado que el 100% de las aguas residuales al separar el vapor se reinyectan en la tierra, el único producto en superficie es el vapor, lo que hace que esta sea una de las fuentes de energía menos contaminante, limpia, renovable, económica y ecológicamente viable.
El uso de la geotermia en lugar de la energía fósil reduce considerablemente la contaminación del aire. Esta forma de contaminación producida por combustibles fósiles reduce la producción de las cosechas y daña los bosques. Un gran porcentaje de los contaminantes del aire termina en las masas de agua, donde contamina los ecosistemas y destruye las especies acuáticas. Los contaminantes en el aire también causan la erosión de materiales tales como piedras, metales, pintura de edificios y vehículos, entre otros objetos expuestos a la intemperie. Además, las plantas térmicas producen grandes cantidades de ceniza, escoria, o bolsas de azufre contaminado con radiación, lo cual no ocurre con la energía geotérmica.
g) Aprovechamiento eficiente del espacio físico. Las centrales geotérmicas necesitan poco terreno y ocupan solo una fracción de lo que necesitan otras fuentes de energía renovables no contaminantes como la eólica y la solar. Además, los proyectos geotérmicos son altamente confiables en su funcionamiento, razón por la cual no necesitan de plantas de respaldo que las sustituyan durante los períodos en que no están disponibles y son amigables con el ambiente y causan el menor impacto, tanto sónico como visual, en el escenario ecológico natural. Otrosí, coexisten y son compatibles con otras actividades como por ejemplo, el turismo, la ganadería, la agricultura y la conservación del medio ambiente.
Panorama
nacional
Costa Rica, siguiendo una estrategia de desarrollo nacional fundamentada en el uso de los recursos naturales propios y con el ánimo de investigar nuevas fuentes renovables de energía limpia, por medio del Instituto Costarricense de Electricidad, inició en la década de los setentas investigaciones en el campo geotérmico Miravalles, convirtiéndose en pionera al establecer un desarrollo geotérmico modelo a nivel regional.
Esta iniciativa ha posicionado al ICE a la vanguardia de la región Centroamericana en la producción de energías limpias, renovables y sostenibles, salvaguardando el medio ambiente, al demostrar exitosamente que sí es posible lograr un equilibrio entre el desarrollo energético, la satisfacción de las necesidades de los consumidores y la protección de las áreas silvestres de la nación.
A la vez, los proyectos geotérmicos han contribuido significativamente con el fortalecimiento del ICE, en las distintas áreas de su quehacer institucional, mediante la profesionalización y formación técnica de su recurso humano, el desarrollo de investigaciones que aportan valiosos conocimientos para la planificación de nuevos proyectos eléctricos y el mejoramiento continuo de las tecnologías aplicadas. En materia financiera, la energía geotérmica ha significado un ahorro para la institución de varios millones de dólares, lo que ha permitido que se haga un uso eficiente, eficaz y racional de los recursos disponibles, y se potencien las capacidades organizacionales para enfrentar con éxito los retos y desafíos del país.
La mayor producción de energía eléctrica en Costa Rica está representada por cuatro tipos de fuentes: hidroeléctrica, térmica, geotérmica y eólica. Estas consisten, respectivamente, en el aprovechamiento del recurso hídrico para la generación de electricidad, el uso de hidrocarburos, del agua caliente o vapor, y por último, del viento.
El costo de generación de cada uno de estas formas de producción eléctrica varía significativamente.
Fuente: Ing. Paul Moya R., M. Sc., Coordinador de
Suministro de Vapor. Centro de Servicio Recursos Geotérmicos, Miravalles.
Instituto Costarricense de Electricidad.
El gráfico anterior muestra que la energía hidroeléctrica es la más barata, seguida de la energía geotérmica y la eólica. Los costos unitarios de estas dos últimas han variado en los últimos tres años: en un inicio fue más económica la eólica, luego la geotérmica, y, en el 2004, esta última alcanzó tener el costo más bajo, equivalente a $0.40 centavos de dólar por kilowatio / hora.
Los costos comparativos de generación de la energía geotérmica vs la energía térmica se resumen en la siguiente tabla:
Tabla de costos comparativos de energía
geotérmica vs térmica
Costos Generación Costo Costo
Año Unitarios Geotérmica Geotérmico Térmico
c$/kWh GWh Millones $ Millones $
2000 3.7 - 35.5 976.5 361.3 3,446.6
2001 3.5 - 26.3 986.3 345.2 2,594.0
2002 5.2 - 25.2 1120.7 582.7 2,824.1
2003 4.4 - 19.2 1144.3 503.5 2,197.1
2004 4.7 - 49.1 1204.4 566.1 5,913.6
Para ver las imágenes solo en Gaceta en
formato PDF
Fuente: Ing. Paul
Moya R., M. Sc., coordinador de suministro de vapor. Centro de Servicio
Recursos Geotérmicos, Miravalles. Instituto Costarricense de Electricidad.
De este cuadro se colige, que el costo comparativo de producción de la energía geotérmica versus la energía térmica es significativamente menor, dado que, por ejemplo, para el año 2004 se registró una producción total de 1204.40 GWh, mediante plantas geotérmicas el costo fue de $566.1 millones de dólares, que, de haberse producido con generación térmica habría sido de $5,913.6 millones de dólares, una diferencia de costos diez veces mayor que la generación geotérmica.
Tal y como lo ilustra el siguiente gráfico, la generación de electricidad por la vía geotérmica, en los últimos años, representó en total un ahorro anual para Costa Rica, de $14,729 millones de dólares. De no haber contado el país con los proyectos geotérmicos actuales, la demanda por ellos satisfecha habría tenido que cubrirse mediante la generación térmica.
Para ver las imágenes solo en Gaceta en
formato PDF
Fuente: Ing. Paul
Moya R., M. Sc., coordinador de suministro de vapor. Centro de Servicio
Recursos Geotérmicos, Miravalles. Instituto Costarricense de Electricidad.
Como se observa, la producción de energía geotérmica representó al país del año 2000 al año 2004, un ahorro significativo de varios miles de millones de dólares, que contribuyó en gran medida, a la economía nacional.
En Costa Rica, la demanda energética nacional es cubierta, primero, por generación hidroeléctrica, luego, por la geotérmica, seguido por la eólica y, por último, la térmica. Estas fuentes de producción de electricidad son seleccionadas considerando, primero, los criterios de disponibilidad y oportunidad, respetando el marco jurídico legal que las regula, y en segundo término, los costos económicos y ambientales que generan.
Tabla de
capacidad instalada vs capacidad generada
de las fuentes eléctricas
de Costa Rica, año: 2004
*Capacidad Capacidad Electricidad Electricidad Factor
Instalada Instalada Generada Generada de Planta
Tipo de Energía (MW) (Porcentaje) (GWh) (Porcentaje) (Porcentaje)
Hidroeléctrica 1,283 69.6 6,295.3 80.5 56.0
Térmica 334 18.1 66.5 0.8 2.3
Geotérmica 159 8.6 1,205 15.4 86.5
Eólica 68.9 3.7 257.2 3.3 42.6
Total 1,844.9 100.0 7,824 100.0
Nota:
* Capacidad
instalada (MW) = Capacidad instalada autorizada por el ICE (MW)
Fuente: Ing. Paul Moya R., M. Sc., coordinador de
suministro de vapor. Centro de Servicio Recursos Geotérmicos, Miravalles.
Instituto Costarricense de Electricidad.
En la actualidad, los criterios ambientales y económicos son determinantes para procurar un verdadero desarrollo nacional de manera sostenible.
Ante este panorama, con una demanda eléctrica a nivel nacional que crece aproximadamente un 6% anual, surge el desafío de generar más electricidad, pero velando por la protección de nuestros recursos naturales, produciendo en armonía con la naturaleza.
Esta demanda energética, en el contexto actual, indica que muy posiblemente deberá satisfacerse haciendo uso del potencial térmico, puesto que el ICE no podrá continuar con proyectos hidroeléctricos ni geotérmicos debido a las numerosas restricciones legales. Por su parte, la generación eólica, aunque de muy bajo costo, posee una capacidad instalada que no alcanza a cubrir la demanda y tiene la desventaja de ser una energía que depende para su generación de factores externos, en especial, las corrientes de viento, que hacen de su ritmo de producción algo oscilante e inestable.
Las variables como los factores de planta (es decir, la capacidad instalada medida en GWh versus la electricidad generada medida en MW) indican que es preferible desarrollar energía geotérmica que eólica. Lo anterior debido a que el país no dispone de gran cantidad de zonas con fuertes corrientes de viento que puedan aumentar considerablemente la capacidad eólica instalada. Adicionalmente, la energía eólica tiene menos densidad de potencia, por lo que requiere de extensos terrenos para producir la misma energía. A la fecha se estima que solo las energías hidroeléctrica, geotérmica o térmica podrán cooperar significativamente a disminuir la demanda eléctrica nacional, con el inconveniente de que los posibles desarrollos hidroeléctricos y geotérmicos se encuentran dentro de zonas protegidas y de que la energía térmica es la más contaminante de todas estas energías.
La energía térmica es producida con combustibles derivados del petróleo, altamente contaminantes del ambiente, mientras que la energía geotérmica es una energía limpia y renovable. En este sentido, diversos estudios realizados revelan que los niveles de contaminación son mínimos y recuperables, en comparación con los otros tipos de energía.
Costa Rica dispone de varias zonas con alto potencial geotérmico, comercialmente explotable para la producción de electricidad, tales como Rincón de la Vieja, Tenorio, Pocosol, Cerro Pelado, Platanar Poás, Barva, Irazú, entre otros. Sin embargo, en la actualidad, debido a la existencia de numerosas zonas protegidas por Ley, las posibilidades de llevar a cabo exploraciones y explotaciones en esas zonas son reducidas. Surge, por una parte, la necesidad de crear instrumentos jurídicos que posibiliten el desarrollo de la energía geotérmica en áreas protegidas y, por otra, que el país procure la generación eléctrica de manera racional, en armonía con el ambiente, aprovechando eficientemente los recursos con los que cuenta nuestro país para así satisfacer la demanda nacional contemporánea.
A Costa Rica le conviene optar por la producción de energía geotérmica, la contribución de esta forma de energía al Sistema Nacional Interconectado ha sido de gran beneficio, no solo por su bajo costo con respecto a las plantas térmicas, sino también debido a su alta disponibilidad y confiabilidad de su producción que no disminuye durante la estación seca.
Además, la experiencia del Proyecto Geotérmico Miravalles ha demostrado que la energía geotérmica es una energía amigable con el ambiente, genera muy bajos niveles de contaminación, una baja producción de CO2 y de SOx, no genera emisiones de NOx, ni contaminación de acuíferos superficiales, es de baja contaminación sónica e impacto visual, coexiste y es compatible con otras actividades como turismo, ganadería, agricultura, ha generado fuentes de empleo y ha procurado el desarrollo económico, social y ambiental de las zonas aledañas.
En general, los efectos de la geotermia sobre el medio son puntuales, reversibles y contribuyen al enriquecimiento de la biodiversidad por efecto de la recuperación de áreas reforestadas y a la reducción en la dependencia de los derivados del petróleo.
Por esta razón, el presente proyecto de ley tiene como objetivo la regulación de la generación de energía geotérmica en parques nacionales y con ello procurar el desarrollo nacional sostenible y ecológicamente sustentable del país, al igual que otras repúblicas, como las Filipinas lo han logrado, convirtiéndose en un verdadero ejemplo para el mundo entero.
El
caso de las Filipinas
La experiencia en la República de las Filipinas muestra que es posible desarrollar proyectos geotérmicos en parques nacionales exitosamente. Con un marco legal y administrativo semejante al de Costa Rica, la legislación filipina regula la posibilidad de construir plantas geotérmicas en el Parque Natural Kanla-on1, un área protegida de conformidad con la legislación interna de esa nación y el derecho internacional.
___________
1 En la legislación de la República de las Filipinas al Parque
Nacional se le denomina Parque Natural, por lo que debe leerse como sinónimos.
El pueblo de las Filipinas comprendió la necesidad de aprovechar sus recursos naturales como fuente de energías limpias. De esa manera, sin desafectar un área del Parque Natural2, autorizó la posibilidad de realizar estudios sobre el potencial geotérmico en el parque, así como su ulterior desarrollo: todo bajo la égida de los organismos encargados de supervisar lo concerniente a la defensa y preservación del medio ambiente.
___________
2 Op.cit.
A su vez, la explotación ha permitido obtener importantes recursos económicos para la administración del parque y el desarrollo socioeconómico de las zonas contiguas en armonía con la naturaleza.
Las Filipinas es un ejemplo para el mundo en la obtención de energías limpias y renovables preservando el ambiente en parques nacionales. Costa Rica debe ser fiel seguidor de esta iniciativa, con el fin de dotar al país de energía limpia, renovable y económica para sus habitantes.
El equilibrio necesario entre la satisfacción de las necesidades energéticas nacionales y los valores ambientales es un desiderata que puede alcanzar su máxima expresión en el desarrollo de los proyectos geotérmicos.
Por lo anterior, someto al examen de las señoras y los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
GEOTÉRMICA EN LOS PARQUES NACIONALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—El objetivo de esta Ley es autorizar al ICE para el aprovechamiento de los recursos geotérmicos existentes en los parques nacionales, para la satisfacción de las necesidades energéticas de Costa Rica con el empleo de energía limpia y renovable preservando al máximo el ambiente y los recursos naturales del país como fuente de desarrollo nacional.
Artículo 2º—El Instituto Costarricense de Electricidad, de aquí en adelante “ICE”, guiado por los principios del desarrollo sostenible y mejoramiento ambiental continuo, está autorizado para realizar estudios de reconocimiento, prefactibilidad y factibilidad técnico-económica, así como para utilizar los recursos geotérmicos en los parques nacionales.
Artículo 3º—La Secretaría Técnica Ambiental, de aquí en adelante Setena, es el órgano administrativo encargado de conocer y supervisar el ejercicio que el ICE haga de la autorización dada en el artículo 2 de esta Ley.
Artículo 4º—Para los efectos de esta Ley, se emplearán las siguientes definiciones:
Recursos geotérmicos: Conjunto de elementos físicos-químico asociados a un yacimiento que pueden ser utilizados para la producción de electricidad.
Energía geotérmica: Energía que se localiza en profundidad y en forma de calor en algunas zonas asociadas a orogénisis reciente.
Estudios de reconocimiento: Estudios geológicos y geoquímicos que identifican las áreas en las cuales hay evidencia de anomalías térmicas asociables a campos geotérmicos. Estos estudios se realizan durante la etapa de prospección inicial del recurso.
Estudios de prefactibilidad: Estudios realizados en las áreas identificadas en la etapa de prospección inicial del recurso geotérmico, en donde por medio de estudios geofísicos, geológicos y geoquímicos de detalle, se determinan los puntos en donde se perforarán pozos profundos con los que se busca demostrar la existencia de un yacimiento geotérmico.
Estudios de factibilidad técnico-económica: Estudios que sumarizan los resultados de la perforación profunda de no menos de cinco pozos profundos, con los cuales se busca demostrar la existencia de un yacimiento geotérmico comercialmente explotable y de una o varias zonas para reinyectar los fluidos geotérmicos residuales, la potencia instalable y la ubicación de las obras superficiales que deberán ser construidas para la explotación del recurso. Estos estudios se llevan a cabo en la etapa final de la investigación del recurso geotérmico.
Estudio de impacto ambiental: Conjunto de normas y compromisos que deben aplicarse para que la explotación de la energía geotérmica se lleve a cabo en armonía con el medio ambiente.
Utilización del recurso: Período durante el cual la energía geotérmica puede ser explotada comercialmente.
Campo geotérmico: Área asociada al yacimiento geotérmico en la cual se construyen las facilidades necesarias para la explotación de la energía geotérmica.
Perforación vertical y direccional: Método de perforación de pozos geotérmicos para producción o reinyección, de gran diámetro que se perforan en vertical, o con un determinado ángulo con respecto a la vertical, programados para interceptar las zonas permeables del yacimiento geotérmico.
Plataforma para perforación de pozos: Área en la cual se instala la maquinaria que se usa para la perforación de los pozos para producción o reinyección.
Planta generadora: Conjunto de elementos eléctricos y mecánicos mediante los cuales la energía disponible en el vapor geotérmico se transforma en energía eléctrica.
Subestación: Equipos mediante los cuales el voltaje de la electricidad producido en la planta es elevado para ser transportado a otras áreas del país.
Líneas de transmisión: Conjunto de torres y cables que se usan para el transporte de la energía eléctrica.
Estación separadora: Lugar en donde se realiza la separación mecánica del vapor y el líquido geotérmico de los fluidos provenientes de los pozos de producción. Una vez realizada la separación, el vapor es enviado por tuberías a presión a la planta generadora y el líquido geotérmico es enviado al pozo reinyector.
Parque nacional: Área protegida, la cual es definida por ley de la República.
Canon ambiental: Remuneración que se pagará por el uso de los terrenos de los parques nacionales por la producción de electricidad.
Yacimiento geotérmico: Estrato permeable de donde se extraen los fluidos geotérmicos.
Artículo 5º—El ICE y el Ministerio de Ambiente y Energía están autorizados para convenir la forma de pago, distinta del numerario, y periodicidad del canon ambiental previsto en esta Ley. Este canon se pagará por concepto de utilización de los recursos geotérmicos existentes dentro de los parques nacionales y será equivalente a un 0.1% de la generación eléctrica producida por las plantas geotérmicas que se construyan dentro de los parques nacionales.
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 6º—Para la producción de energía geotérmica, deberán utilizarse los recursos autóctonos que utilizan la energía limpia y renovable sobre cualesquiera otros.
Artículo 7º—El ICE deberá aprovechar todo el potencial energético de los parques nacionales para garantizar el desarrollo social y económico del país en armonía con la naturaleza. Para ello propiciará la utilización de la energía geotérmica existente en los volcanes del país, en los cuales, según estudios previos, existe un potencial de energía geotérmica.
Artículo 8º—La Setena supervisará el ingreso de funcionarios del ICE, del personal autorizado y de los equipos necesarios a los terrenos de los parques nacionales con el fin de realizar los estudios de reconocimiento, prefactibilidad, factibilidad técnico-económica y de impacto ambiental que sean necesarios.
Artículo 9º—Cualquier forma de contaminación sónica, visual, hídrica, atmosférica, del suelo, la flora, la fauna o, en general del ambiente, deberá minimizarse y preverse en tanto la ciencia y la técnica lo permitan.
El ICE deberá prevenir la contaminación de acuíferos superficiales y suelos con la impermeabilización de lagunas para acumulación de aguas y de cualesquiera otros conductos utilizados para el trasiego de aguas geotérmicas. Deberá evitar la contaminación atmosférica mediante la dispersión de los gases no condensables presentes en el vapor geotérmico con sistemas apropiados. Deberá minimizar el ruido producido por las instalaciones asociadas a la utilización del recurso mediante la instalación de silenciadores. Reducirá el impacto visual provocado por la construcción de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la energía geotérmica dentro de los terrenos de los parques nacionales, para ello se servirá de las técnicas de ingeniería, arquitectura ambiental y estética que sean necesarias para no menoscabar la belleza natural de la zona en la cual se ubicará el aprovechamiento.
Artículo 10.—Demostrada la factibilidad técnico-económica para la producción de electricidad de energía geotérmica, de acuerdo con los principios de esta Ley, en alguna zona dentro de un parque nacional, el ICE empleará preferentemente la técnica de perforación direccional para minimizar el impacto ambiental en la perforación de los pozos necesarios para explotación del recurso geotérmico.
Artículo 11.—Principio de exclusión: Durante la realización de los estudios de reconocimiento, prefactibilidad, factibilidad técnico económica y de impacto ambiental, se construirán el menor número de obras de infraestructura dentro de los parques nacionales.
Necesariamente se ubicarán fuera de los parques nacionales los campamentos, bodegas, comedores, oficinas y zonas de alojamiento.
Dentro de los parques nacionales podrán construirse las plantas generadoras, subestaciones, tuberías, caminos de acceso, pozos, lagunas, estaciones separadoras, líneas de transmisión y torres, los acueductos que sean necesarios y aquellas obras que por sus características no puedan ser construidas fuera del parque.
Artículo 12.—El acceso a los expedientes que la Setena lleve sobre la utilización de los recursos geotérmicos en parques nacionales será público.
Artículo 13.—El ICE deberá reparar los daños ambientales no previstos en los estudios de impacto ambiental que ocasione en los parques nacionales de acuerdo con las previsiones de la Ley orgánica del ambiente.
PROCEDIMIENTO
Artículo 14.—El ICE comunicará a la Setena cada vez que inicie estudios de reconocimiento, prefactibilidad, factibilidad técnico económica y de impacto ambiental para algún desarrollo geotérmico en un parque nacional. La comunicación indicará el nombre del parque nacional en que se llevarán a cabo los estudios, tipos de análisis y actividades que se realizarán, áreas comprendidas, fechas aproximadas de inicio y conclusión de las investigaciones. Con la anterior información la Setena supervisará el ingreso de los funcionarios del ICE, personal autorizado y equipos a los parques nacionales correspondientes en un plazo perentorio.
Artículo 15.—Podrán estar en curso estudios de reconocimiento en varios parques nacionales simultáneamente. También se podrán realizar estudios de prefactibilidad y factibilidad en varios parques nacionales simultáneamente. Una vez obtenida la aprobación del estudio de impacto ambiental se podrá utilizar la energía geotérmica existente en varios parques simultáneamente.
Artículo 16.—Durante los estudios de factibilidad, se deberán realizar las perforaciones de pozos profundos para demostrar la existencia de un yacimiento comercialmente explotable. En ningún caso se podrán perforar más de diez pozos profundos para el estudio de factibilidad de una misma zona.
Artículo 17.—Los estudios de impacto ambiental se podrán iniciar durante cualquier etapa de los estudios, de prefactibilidad y de factibilidad. Su conclusión y aprobación por parte de la Setena deberán ser previos al inicio de la etapa de utilización del recurso.
Artículo 18.—En los estudios de factibilidad se indicará la potencia nominal de la planta y las dimensiones y ubicación de: el edifico en donde se ubicará la planta, la subestación y el sistema de enfriamiento, el trazado de la línea de transmisión, el número de sus torres, de las plataformas para perforación, de las lagunas para acumulación de aguas, el trazado de los vaporductos, los acueductos y los caminos de acceso y cualesquiera otras obras que sea necesario construir para el aprovechamiento de la energía geotérmica.
Artículo 19.—Aprobado el estudio de impacto ambiental, el ICE podrá iniciar la etapa de utilización del recurso.
Artículo 20.—En caso de que el estudio de factibilidad resultare negativo, el ICE retirará los equipos y las maquinarias utilizadas y recubrirá las plataformas de perforación y los caminos de acceso con una capa de tierra y restablecerá en la medida de lo posible las condiciones naturales del medio. Solo quedarán las estructuras que no se puedan remover, tales como las tuberías cementadas de los pozos perforados, las cuales serán clausuradas con una tapa de acero para prevenir peligros eventuales. Cuando se dé por finalizada la vida útil del recurso y cese definitivamente la utilización del campo geotérmico, el ICE procederá a desmantelar toda la infraestructura que sea posible remover en la zona de aprovechamiento dentro de los terrenos del parque nacional.
Emilia María Rodríguez Arias, diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 8 de
marzo de 2006.—1 vez.—C-256000.—(58141).
Nº 16.140
ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN VII, AL CAPÍTULO V,
A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
LEY Nº 8039 DE 12 DE OCTUBRE DEL 2000
Asamblea
Legislativa:
El presente proyecto pretende llenar una laguna legal, y tutelar el interés público por los abusos en la patentabilidad, ya que dicha ley solo ha venido a sancionar a los que usan un producto patentado de forma ilegal; sin embargo, no regula nada en cuanto aquellas personas que por su posición y circunstancias procuran hacer abusos del sistema de patentamiento para su propio beneficio económico induciendo a error a los registradores por distintas vías.
Tomando como base que en los EEUU aproximadamente el 46% de los juicios de oposición a patentes resultan en una sentencia de revocatoria de la patente, es decir, son ganados por quienes presentan la oposición, y teniendo en cuenta lo costoso y complejo de estos juicios, es de esperar que en Costa Rica ninguna empresa pueda sustentar económicamente un solo juicio de oposición. Como consecuencia de lo anterior, el solo hecho de que las proporciones se mantengan constantes, provocaría que aproximadamente el 46% de las patentes que se otorguen correspondan a patentes invalidadas en los EEUU, pero que en Costa Rica se mantendrían vigentes, dado que los juicios por oposición solo aplican en el país donde se litigan.
Considerando entonces la gran dificultad de defenderse por la vía judicial, es que proponemos la opción de implementar sanciones graves para quienes presenten solicitudes que no reúnan las condiciones de patentabilidad establecidas en el país por razones de fondo o procesales, por parte de personas físicas o jurídicas que previamente hayan recibido respuestas que lleven a concluir que tales personas físicas o jurídicas solicitaron patentes con la intención de patentar lo que no es patentable en el país. Lo anterior, sin lugar a dudas, limitará mucho la cantidad de solicitudes que se presenten.
De conformidad con lo anterior, someto a consideración de las estimadas compañeras diputadas y los compañeros diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN VII, AL CAPÍTULO V,
A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
LEY Nº 8039 DE 12 DE OCTUBRE DEL 2000
Artículo 1º—Adiciónase una nueva sección VII, al capítulo V. Delitos Penales a la ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre de 2000, cuyos artículos se leerán de la siguiente manera:
“CAPÍTULO V
SECCIÓN VII
Delitos contra conductas prohibidas en
la inscripción de patentes
[...]
Artículo 72.—Información cuestionable para obtener patente. Será sancionado con prisión de uno a tres años a quien oculte información o suministre falsa información a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial con el objetivo de obtener una patente que no cumple con los requisitos de patentabilidad.
Artículo 73.—Inducción a error en patentabilidad. Será sancionado con prisión de uno a tres años a quien utilice informaciones o indicaciones en las solicitudes de patentes que puedan inducir a un error a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial respecto a los requisitos que debe tener una invención para ser patentable.
Artículo 74.—Inducción a error en dualidad publicación en patentabilidad. Será sancionado con prisión de uno a tres años a quien, solicite ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, patentes de invenciones que a la fecha de depositada la solicitud, ya consten en una publicación en forma tangible; en cualquier lugar del mundo, o haya sido comercializada o utilizada antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Costa Rica, o, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud extranjera cuya prioridad se reivindique conforme al artículo 6 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867.
Artículo 75.—Responsabilidad solidaria en patentabilidad. Será sancionado con prisión de uno a tres años a quien, solicite ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial una patente para proteger materia excluida de protección según lo establecido por el artículo 1 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867.
Artículo 76.—Responsabilidad solidaria en patentabilidad. La responsabilidad por los hechos descritos anteriormente se extiende a quienes ordenen o dispongan su realización, a los representantes legales de las personas jurídicas y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran. Asimismo, se extiende la responsabilidad a los peritos en los casos que se logre demostrar su falta de diligencia en el estudio de las patentes.”
Artículo 2º—Córrase la numeración de los artículos del capítulo VI, que contiene las disposiciones finales, derogaciones y Reglamento, para que se lean de la siguiente manera:
“CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 77.—Adiciones
a) Adiciónase un nuevo párrafo final al artículo 95 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, de 14 de octubre de 1982. El texto dirá:
“Artículo 95.—
[...]
Además de las funciones consagradas en esta Ley, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en la persona de su Director, podrá decretar medidas cautelares bajo los términos y las condiciones establecidas en la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.”
b) Adiciónase un nuevo párrafo al artículo 95 de la Ley de marcas y otros signos distintivos, Nº 7978, de 6 de enero de 2000. El texto dirá así:
“Artículo 95.—
[...]
Además de las funciones consagradas en esta Ley, el Registro de la Propiedad Industrial, en la persona de su Director, podrá decretar medidas cautelares bajo los términos y las condiciones establecidas en la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 78.—Derogaciones. Deróganse las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 117 al 120, los artículos 122 y 124, los artículos 126 al 131 y los artículos 133 al 146 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N° 6683, de 14 de octubre de 1982.
b) Los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 6867, de 25 de abril de 1983.
c) Los incisos a) y c) del artículo 1 de la Ley de creación de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso-Administrativo, N° 7274, de 10 de diciembre de 1991, en lo referente a los registros que integran el Registro Nacional.
Artículo 79.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de seis meses a partir de su publicación.”
Artículo 3º—Elimínase el artículo 66 y modifícanse los artículos 39, 50, 64 y 65, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 39.—
[...]
Respecto de las patentes de procedimiento, el titular de la patente deberá demostrar que un producto idéntico, producido sin su consentimiento, se ha obtenido mediante el procedimiento patentado.”
“Artículo 50.—Obtención de información no divulgada por medios ilícitos. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien, por medios ilícitos obtenga información no divulgada.”
“Artículo 64.—Violación de productos patentados o protegidos. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien haga aparecer como productos patentados o protegidos por modelos de utilidad, los que no lo están, de modo que pueda resultar perjuicio al legítimo titular del derecho o a la sociedad en general por la privación de la libre competencia en los productos supuestamente patentados.
[...]
Artículo 65.—Invocación frente a terceros de derechos en calidad de titular. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien, sin ser titular de una patente ni de un modelo de utilidad o sin gozar ya de estos privilegios, los invoque ante terceros como si los disfrutara, de modo que pueda causar daño al legítimo titular del derecho o a la sociedad en general por la privación de la libre competencia en los productos supuestamente patentados.
[...]”
“Artículo 67.—Reproducción ilícita de modelos o dibujos industriales. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien reproduzca para fines comerciales modelos o dibujos industriales protegidos y registrados en Costa Rica, sin el consentimiento de su titular, sin la licencia ni la autorización correspondiente, de modo que pueda resultar daño al legítimo titular del derecho.”
Rige a partir de su publicación.
Sigifredo Aiza Campos, diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 13 de marzo del 2006.—1 vez.—C-73170.—(58142).
Nº 33187-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre.
5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que según el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, la actualización trimestral de este impuesto único no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
7º—Que mediante Decreto Nº 32989-H del 3 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de abril del 2006.
8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor, a los meses de febrero y mayo del 2006, corresponden a 357.94 y 365.79 respectivamente, generando una variación de 2.193%.
9º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, procede actualizar los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un 2.193%. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2.193%, según se detalla a continuación:
Impuesto
en colones por
Tipo
de bebida unidad
de consumo
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas 10.90
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) 8.08
Agua (envases de 18 litros o más) 3.78
Impuesto por gramo de jabón de tocador 0.138
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Nº 32989-H del 3 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 26539-M. Hacienda).—C-36070.—(D33187-59260).
N° 33188-MTSS
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios en Acta Nº 4906 de 14 de junio de 2006,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el Decreto N° 32813-MTSS de 3 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 241 de 14 de diciembre 2005, para que se lea así:
CAPÍTULO I
Agricultura, (Subsectores: agrícola, ganadero,
silvícola, pesquero), explotación de minas y canteras, industrias
manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes
y almacenamientos.
Trabajadores no calificados ¢ 4.719,00
Trabajadores semicalificados ¢ 5.184,00
Trabajadores calificados ¢ 5.411,00
Trabajadores especializados ¢ 6.500,00
A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en pesca y transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
CAPÍTULO II
Genéricos (por mes)
Trabajadores no calificados ¢141.474,00
Trabajadores semicalificados ¢153.515,00
Trabajadores calificados ¢164.923,00
Técnicos medios de educación diversificada ¢177.650,00
Trabajadores especializados ¢ 190.375,00
Técnicos de educación superior ¢ 218.935,00
Diplomados de educación superior1 ¢ 236.458,00
Bachilleres universitarios ¢ 268.200,00
Licenciados universitarios ¢ 321.850,00
1 Para efectos del salario mínimo, el
Contador se incluye en este renglón y es aquel trabajador definido al tenor de
la Ley 1269 de 2 de marzo de 1951 y sus reformas.
En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.
Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.
Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.
CAPÍTULO III
Relativo a fijaciones específicas
Recolectores de café (por cajuela) ¢469.40
Recolectores de coyol (por kilo) ¢15.435
Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes) ¢81,789.00
Trabajadores de especialización superior2 ¢10,182.00
Periodistas contratados como tales (incluye el 23%
en razón de su disponibilidad) (por mes) ¢396,390.00
Estibadores:
¢0.67 por caja de banano
¢41.90 por tonelada
¢ 178.70 por movimiento
2 De conformidad con la clasificación
aprobada en Acta 4185, de 11 de diciembre de 1995.
Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de cinco mil novecientos treinta y nueve colones (¢5.939,00) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.
Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero de este Decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta N° 233 de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Rige a partir del 1° de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 14888).—C-56120.—(D33188-59293).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-4138-06.—San José, 10 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; y 2º de la Ley Nº 3695 de 22 de junio de 1966, “Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a las siguientes personas:
• Vinicio Mesén Madrigal, cédula Nº 9-017-746, como Presidente.
• Esteban Arias Monge, cédula Nº 1-940-377, como Vicepresidente.
• Marcela Sanabria Hernández, cédula Nº 1-849-754, como Secretaria.
• Betty Torres Calvo, cédula Nº 2-240-989, como Tesorera.
• Danilo Arrones García, cédula Nº 1-722-217, como Vocal I.
• María de los Ángeles Truque Rodríguez, cédula Nº 1-384-778, como Vocal II.
• Lic. Carlos Valerio Monge , cédula Nº 1-704-973, como Fiscal.
Artículo 2º—Déjese sin efecto el Acuerdo Nº DM-1933-06 del 9 de mayo del 2006.
Artículo 3º—Rige del 10 de mayo del 2006 al 7 de mayo del 2010.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(58021).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 21/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte Nº 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Retenida, marca Matabi, modelo Súper Agro 20. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57650).
22/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo: Style-7, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57651).
Nº 23/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo Style-5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57652).
Nº 24/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Retenida, marca Matabi, modelo Súper Agro-16, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57653).
Nº 25/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo Style 1.5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57654).
26/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo Kima 12, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.— (57655).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 210, emitido por el
Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Víquez Leitón Dagoberto. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo
del 2006.—Lic. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 61703.—(57380).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título Nº 387, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Pinel Guarin Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(57668).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 16, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Arguedas Nathalie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(57885).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Turística y Afines de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover las actividades empresariales de la provincia de Guanacaste a través de programas, acciones coordinadas, planes y estrategias en búsqueda de un desarrollo empresarial ecológicamente sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Chacón Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 93781).—Curridabat, 23 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61776.—(57535).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Protección de las Tortugas Marinas Estación Serafín del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La defensa y protección de las tortugas marinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Navas Beita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de este publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 87443).—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61825.—(57536).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ambiental Desarrollo Sostenible Cuencas del Miravalles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar por un ambiente libre de toda contaminación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leonilce Alfaro Prendas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 05182).—Curridabat, 7 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61836.—(57537).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Centro de Taekwondo I.T.F., con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados y el público en general el deporte como medio de recreación y salud física. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Mario Alberto Solís Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, Asiento: 10671; Adicional Tomo: 566, Asiento: 11302).—Curridabat, 21 abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61858.—(57825).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Aikido Mushinkan de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, la enseñanza y difusión del Aikido del estilo Aikikai. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Sergio Eduardo Calzada Freer. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 49452; adicional tomo 567, asiento 72996.—Curridabat, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(58031).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Científica Costarricense de Médicos y Odontólogos en Terapia Neural y Odontología Neurofocal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociará a todos los médicos cirujanos y odontólogos que apliquen sus conocimientos de terapia neural y odontología neurofocal a mejorar integralmente la salud individual y colectiva en toda la población en el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitaciones que se establecen en el estatuto lo es el presidente: Pedro Bolaños Salvatierra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 558, asiento: 3302).—Curridabat, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62085.—(58087).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Familia Evangelización y Promoción Humana de Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener, apoyar y en toda forma facilitar, desde su ámbito propio, la actividad de evangelización (anuncio y vivencia de la buena noticia de Jesucristo resucitado). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Gutiérrez Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 63917).—Curridabat, 25 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62104.—(58088).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura e Ingeniería. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 82240.—Curridabat, 15 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62145.—(58089).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 16-2003 el señor Carlos Ramón Arce Vega, mayor, divorciado, empresario, vecino de Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-211-696, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Acarreos y Servicios ACSEL S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-189399, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del río Barbilla con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Playón, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 226958.834-605360.495 y 226949.88- 605281.037, límite aguas abajo; 225751.686-605133.944 y 225652.012-605123.109, límite aguas arriba.
Área
solicitada:
12 ha 9592.30 m2, según consta en plano aportado al folio 16, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1-226958.834 Norte y 605360.495 Este.
Línea Acimut Distancia(m)
1-2 166° 20’ 196,16
2-3 158º 55’ 79,21
3-4 228º 07’ 184,97
4-5 213º 05’ 188,14
5-6 229° 02’ 126,42
6-7 227º 30’ 134,06
7-8 217º 56’ 167,10
8-9 193º 11’ 134,56
9-10 139º 52’ 173,89
10-11 120º 49’ 180,11
11-12 186º 12’ 100,26
12-13 305º 41’ 195,70
13-14 294º 56’ 148,14
14-15 317º 31’ 84,26
15-16 002º 41’ 109,84
16-17 029º 33’ 151,71
17-18 034º 06’ 181,25
18-19 054º 35’ 155,43
19-20 023º 32’ 95,64
20-21 033º 45’ 198,08
21-22 038° 17’ 168,53
22-23 344º 39’ 199,44
23-1 083º 22’ 79,99
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de octubre del 2003, área y derrotero aportados el 5 de noviembre del 2003.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las once horas del veintiséis de junio del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(58239). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Annette Arguedas Serrano cédula de identidad Nº 4 0178 0175, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000385-624-NO.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(58246).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Álvarez, conocido como Víctor Manuel Álvarez Villatoro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1360-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del trece de junio del dos mil seis. Exp. Nº 18549-02. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Álvarez Ventura, conocido como Álvarez Villatoro con Daisy Otilia Vasconcelos Vasconcelos... en el sentido que el apellido del cónyuge es “Álvarez, no indica segundo apellido” conocido como “Víctor Manuel Álvarez Villatoro” y el apellido de la madre del mismo es “Álvarez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 61824.—(57541).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
Conforme a lo dispuesto
en el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, esta
Institución comunica, las modificaciones efectuadas al programa de
adquisiciones publicado en La Gaceta N° 26 del lunes 6 de febrero
del 2006 a afectos de incluir las siguientes adquisiciones de servicios:
Servicio de vigilancia
privada en Puerto Caldera y otros
Servicio de limpieza en
Puerto Caldera y otros
Servicio de pilotaje
Contratación de mano de obra
para la operación de remolques y
lanchas: (Capitanes, marinos
y maquinistas).
Programa de inducción para
personal de nuevo ingreso.
Lic. Whitman Cruz
Méndez, MBA., Proveedor General.—1 vez.—(OC Nº 22186).—C-7170.—(59275).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
COMPLEMENTO A PLAN DE COMPRAS
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a
publicar el complemento al Programa de Compras 2006.
Código Descripción
del Monto
Ítem Presupuestario Artículo en
Milles ¢
299 5-02-07-00 Instalaciones
contratación de 127.027.1
mano
de obra de construcción
de
líneas eléctricas
Cartago, 30 de junio
del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C.
Nº 15225).—C-9920.—(59264).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Suministro, instalación y
puesta en funcionamiento de tres
detectores de metales tipo pórtico y
tres equipos de rayos “X”
para los aeropuertos internacionales
Daniel Oduber Quirós
y Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito, en sobre cerrado,
hasta las 14:00 horas del 11 de agosto del 2006, para la Licitación Pública Nº
02-2006, denominada “Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de tres
detectores de metales tipo pórtico y tres equipos de rayos “X” para los
aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma” que
consiste en el suministro de tres equipos de rayos “X” y tres detectores de
metales, de conformidad con lo descrito en el cartel.
El cartel respectivo se podrá
retirar a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional de esta
Dirección, situada en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de
Migración y Extranjería, el mismo no tiene costo alguno. También estará
disponible en la página www.dgac.go.cr, de la Dirección General de Aviación
Civil.
San José, 29 de junio
del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 17580).—C-11020.—(59159).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0051-2006
Perling y tubo de hierro
galvanizado
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de julio del
2006, para la compra de “perling y tubo de hierro galvanizado”
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.500,00 (tres mil
quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.
San José, 28 de junio
del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
24440).—C-13220.—(59262).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR
0100-2006
Compra de materiales de
ferretería
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 19 de julio del
2006.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de
Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢3.500,00 (tres mil
quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se
encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio
Central.
San José, 26 de junio
del 2006.—MBA. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
24410).—C-14320.—(59263).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR0106-2006
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de julio del
2006, para la contratación de un servicio de seguridad y vigilancia para
oficina de la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización
de combustible, de este Ministerio.
El interesado tendrá el
cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr de Internet, en el ícono COMPRARED a
partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo
para su fotocopiado en la recepción de la Proveeduría Institucional del
Ministerio del Ambiente, tercer piso, que se encuentra ubicada en calle 25, av.
8-10, frente a Iglesia Votivo Corazón de Jesús, Barrio Francisco Peralta.
Lic. Marcos Montero
Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38621).—C-7170.—(59265).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006-LG-000040-PROV
Compra de resmas de papel
de oficio F 74
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 18 de julio del 2006, a las 10:00 horas, momento en el
cual se precederá con la apertura correspondiente.
San José, 30 de junio
del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Sub Proveedora Judicial a. í.—1
vez.—(59256).
BANCO CENTRAL DE COSTAR RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20064-124
Mantenimiento preventivo y
correctivo para los sistemas
de riego e hidroneumáticos del
edificio principal
y del plantel de Moravia del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2006, según reloj marcador de la
Proveeduría, para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de
riego e hidroneumáticos del edificio principal y del plantel de Moravia del BCCR.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo
pago no reembolsable de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos).
El
cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los
interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 29 de junio
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 2006008219).—C-12120.—(59004).
COMPRA DIRECTA N° 2006111613
Contratación de servicios profesionales
para dar continuidad
al proyecto “Instalación de filtros en
el sistema de aire
acondicionado (bóvedas-proceso de
custodia general)
del edificio principal del Banco
Central de Costa Rica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las 14:00 horas del día 18 de julio del 2006, para la “Contratación de
servicios profesionales para dar continuidad al proyecto “instalación de
filtros en el sistema de aire acondicionado (Bóvedas-Proceso de Custodia
General) del edificio principal del Banco Central de Costa Rica”. Los
interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el
Departamento de Proveeduría de este Banco, en horas hábiles, previo pago no
reembolsable de ¢ 500,00 (quinientos colones con 00/100).
San José, 29 de junio
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 2006008220).—C-8820.—(59005).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
03-2006
Remodelación del edificio
del Banco Nacional
de Costa Rica en Turrialba
La Proveeduría Regional
Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a
las 10:00 horas del 31 de julio del 2006, para la “Remodelación del edificio
del Banco Nacional de Costa Rica en Turrialba”
El cartel y planos pueden ser
retirados en la Oficina de Proveeduría, situada frente a Depósito de Materiales
Iztarú, en San Rafael de Oreamuno, Cartago, previo pago de la suma de
¢20.000,00 (Veinte mil colones con 00/100).
Oreamuno, 29 de junio
del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O/C Nº
1617-2006).—C-5520.—(59266).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4723
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para las oficinas y edificios del
Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del 20 de julio del 2006, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer
piso del edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.
San José, 30 de junio
del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(59276).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4719
Contratación de servicios
de mensajería motorizada
y con teléfono celular
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m) del 21 de julio del 2006, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer
piso del edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.
San José, 30 de junio
del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G.,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(59277).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2-2006
Consultoría para la
elaboración del Plan Estratégico de Tecnologías
de Información y Comunicaciones
(PETIC) para el INCOP
El Departamento de
Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por Gerencia General de este
Instituto, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Restringida N° 2-2006
por “Consultoría para la elaboración del Plan Estratégico de Tecnologías de
Información y Comunicaciones (PETIC) para el INCOP”, hasta las 14:00 horas del
martes 18 de julio del 2006.
Los interesados en participar
en esta licitación, podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas
centrales ubicadas en Puerto Caldera y en las oficinas del INCOP en San José,
ubicadas 200 metros norte de la Toyota en el Paseo Colón, a partir de la
publicación de este aviso.
Lic. Whitman Cruz
Méndez MBA, Proveedor General.—1 vez.—(O.C. Nº 22186).—C-7170.—(59274).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN000014
Suministro e instalación
de butacas
para el auditorio Clodomiro Picado
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2006, para Suministro e
Instalación de Butacas para el Auditorio Clodomiro Picado.
Los interesados deberán
adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en el
Centro de Fotocopiado de la Biblioteca Joaquín García Monge, Campus Omar Dengo
de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección
cmurillo@una.ac.cr.
Se realizará una reunión de
preoferta para aclarar dudas sobre el pliego de condiciones el día 28 de julio
del 2006, a las 10:00 en el Auditorio Clodomiro Picado. La asistencia a esta
reunión es obligatoria.
Heredia, 29 de junio
del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C.
Nº 23026).—C-8820.—(59172).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000029
Contratación servicios de
seguridad y vigilancia Dirección Regional
de Servicios Financieros y
Administrativos Huetar Norte
(antiguo Hospital de Alajuela)
El Área de
Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 14 de julio 2006, para el
suministro de:
Ítem único:
Contratación servicios de seguridad y
vigilancia Dirección Regional de Servicios Financieros y Administrativos Huetar
Norte (antiguo Hospital de Alajuela).
o Rigen las
Condiciones Generales para los concursos amparados bajo la Ley 7494, publicado
en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006.
o Demás condiciones y especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora,
piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde, en horario de 7:00 a. m. a
3.00 p. m. de lunes a viernes.
Lic. Vilma Arias
Marchena.—1 vez.—C-12120.—(59178).
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO
CAÑAS
UNIDAD EJECUTORA 2311
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006-001
Objeto: contratación de
servicios
de limpieza por terceros
El Departamento de
Proveeduría, con autorización de la Dirección Médica de la Clínica Dr. Ricardo
Moreno Cañas, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:30 a. m., del viernes
21 de julio del 2006.
Visita al sitio el 14 de
julio del 2006, a las 10:00 a. m. (Requisito indispensable).
Rigen las condiciones y
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de
venta en la Proveeduría de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas.
Valor del cartel: ¢300,00.
San José, 29 de junio
del 2006.—Proveeduría.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(59235).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-00041
Compra de tubería y
accesorios PVC y polietileno
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21
de julio del 2006, para la “Compra de Tubería y Accesorios PVC y Polietileno”
Los documentos que conforman
el cartel, deben ser retirados sin costo alguno en la Proveeduría del AyA, sita
en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 30 de junio
del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 37806).—C-4970.—(59267).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
204-2006
Adquisición, instalación,
automatización y fortalecimiento
de los Sistemas de respaldo de grupos
Electrógenos
del Telepuerto y Nodos clase Backbone
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de
Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 en horas de
oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 4 de agosto del 2006,
a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.
San José, 30 de junio
del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31378).—C-4970.—(59280).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
18-2006
Contratación de mano de
obra para la
electrificación de áreas servidas por
JASEC
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del día 18 de julio del 2006, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette
o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 30 de junio
del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O/C Nº 15225).—C-7720.—(59268).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2006
Adquisición e instalación
de 300 butacas para el Teatro Municipal
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 26 de julio de 2006, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la
Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina
noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de
7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Subproceso de
Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(59162).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0071-2006
Compra de uniformes
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0066-2006
de las 14:30 horas del 29 de junio del 2006, se adjudica la licitación arriba
indicada de la siguiente manera:
Representaciones y
Licitaciones RELI, S. A.: Línea Nº 1
(275 und.), monto adjudicado ¢412.500,00; Línea Nº 2 (275 und.), monto
adjudicado ¢385.000,00; Línea Nº 3 (2.200 und.) monto adjudicado ¢2.310.000,00;
Línea Nº 5 (2.200 und.) monto adjudicado ¢2.310.000,00; Línea Nº 9 (1.000 und.)
monto adjudicado ¢1.250.000,00 y Línea Nº 10 (1.000 und.) monto adjudicado
¢2.200.000,00. Monto total adjudicado ¢8.867.500,00.
Promotex Internacional, S.
A.: Línea Nº 7 (1.000 und.) monto
adjudicado $2.750,00. Monto total adjudicado $ 2.750,00.
Freddy Chavarría Quirós: Línea Nº 4 (2.200 und.) monto adjudicado $7.920,00;
Línea Nº 6 (1.389 uds.) monto adjudicado $7.014,45 y Línea Nº 8 (939 uds.)
monto adjudicado $3.718,44. Monto total adjudicado $ 18.652,89.
San José, 29 de junio
del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 39242).—C-11020.—(59271).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0072-2006
Compra de paquete de
software de antivirus
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0065-2006
de las 14:00 horas del 29 de junio del 2006, se adjudica la Licitación arriba
indicada de la siguiente manera: AEC Electrónica S. A: Línea Nº 1 (1
und.), monto adjudicado $47.311,00. Monto total adjudicado $47.311,00.
San José, 29 de junio
del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
39220).—C-6620.—(59272).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000001-UCR-UL
Concesión temporal de un
local para la prestación
de servicios de alimentación en el
comedor
universitario de la Universidad de
Costa Rica
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Consorcio
Carolina Coronado Hernández, cédula Nº 9-026-356 y Carolina Servicios de
Alimentación de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-301-243352.
Monto mensual:
¢1.150.000,00 (Un millón ciento cincuenta mil colones exactos). Monto total (10
meses): ¢11.500.000,00 (once millones quinientos mil colones exactos).
Sabanilla de Montes de
Oca, 30 de junio de 2006.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-6620.—(59279).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006
LN000005
Compra de equipo de
cómputo
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
contratación, que mediante Resolución 1245-2006, de las ocho horas del día 29
de junio del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
A Grupo Computacional
Modular Avanzada S. A., cedula jurídica Nº 3-101-073308-12.
Línea única:
500 (quinientas) unidades de
Microcomputadores, compuestas de: a) 500 unidades de Monitores marca HP 15” LCD
Modelo L1506 precio unitario $328.00, precio total de $164.000.00; b) 500
unidades de Teclados marca HP, modelo SK-2880, precio unitario $25.00, precio
total de $12.500.00; y c) 500 unidades de CPU con accesorios Marca HP, Modelo
DX 5150 SFF, precio unitario $745.00, precio total $372.500.00, con todas las
características indicadas en la oferta. Precio unitario por cada
microcomputadora $1.098.00, precio total adjudicado $549.000.00 (quinientos
cuarenta y nueve mil dólares exactos). Plazo de entrega 30 días hábiles.
Garantía del equipo 36 meses.
Heredia, 29 de junio
del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C.
Nº 23026).—C-11020.—(59170).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Dr. Carlos Sáenz Herrera
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
LA CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000015
Mantenimiento preventivo y
correctivo para
un equipo completo de Rayos X con
Fluroscopia. (Prorrogable)
Por resolución de la
Dirección General de este Hospital del día 13 de junio 2006, se adjudica a:
Oferente: Siemens S. A.—Oferta Nº l
Monto total $11.460,00
Ítem adjudicado Nº 1.
La Garantía de
Cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto
adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la
última entrega de los suministros.
Nota importante: “El
Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta
Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R Voto 5947-98 de la Sala
Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben
tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o
Departamento Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez.
Asimismo y con fundamento en el Art. 184 de la Constitución Política, si los
contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados
no cobran validez.
San José, 20 de junio
del 2006.—Departamento Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1
vez.—(59253).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002
Por pancreatina
Por resolución de la
Dirección General de este Hospital del día 15 de junio del 2006, se adjudica a:
Oferente: Medipharma INC.—Oferta
Nº 1.
Monto total:
$68.634,00.
Ítem adjudicado: Nº 1.
La garantía de
cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto
adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la
última entrega de los suministros.
Nota importante: El reglamento
sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del
9 de febrero del 2000, por parte de la C.G.R, voto Nº 5947-98 de la Sala
Constitucional), indica que para que las contrataciones sean válidas, deben
tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o
Departamento Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez.
Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si
los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente
señalados no cobran validez.
San José, 22 de junio
del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez,
Jefa.—1 vez.—(59254).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013
Domos o cúpulas
descartables para transductor
Por resolución de la
Dirección General de este Hospital del día 15 de junio del 2006, se adjudica a:
Oferente: Nutricare S. A.—Oferta
Nº 1.
Monto total: US
$17.250,00.
Ítem adjudicado: Nº 1.
Oferente: Panamedical de Costa Rica S.
A.—Oferta Nº 3.
Monto total: US
$6.215,00.
Ítem adjudicado: Nº 2.
La garantía de
cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto
adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la
última entrega de los suministros.
Nota importante: El
reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta
Nº 28 del 9 de febrero del 2000, por parte de la C.G.R, voto Nº 5947-98 de la
Sala Constitucional), indica que para que las contrataciones sean válidas,
deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o
Departamento Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez.
Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si
los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente
señalados no cobran validez.
San José, 22 de junio
del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez,
Jefa.—1 vez.—(59255).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Adquisición de
herramientas y equipo manual
para uso en líneas de distribución
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante Oficio Nº
00510-27518-2006 del 19 de junio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente
forma:
Oferente: E. E. América Inc, representante: Electronic Engineering
S. A.—(Oferta
2)
REQUERIMIENTO:
Artículo N° 1: Alicate
de compresión
Artículo N° 2: Alicate para
liniero
Artículo N° 4: Pala cucharón
curva
Artículo N° 7: Rompecargas
(extintor)
Artículo N° 10: Equipo puesta
a tierra
Artículo N° 11: Pares de
guantes dielec.
Artículo N° 12: Pares de
guantes
Valor total C.P.T.
Depósito Aduanero Colima: US$ 95 007,60
Tiempo de entrega de
bienes: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes:
Depósito Aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista (30 días) a partir de recibidos y aprobados los bienes por el
ICE en el lugar de entrega.
Garantía sobre bienes: 12
meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del
contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
con una vigencia de 6 meses a partir de la adjudicación en firme.
Oferente: José Eduardo Castro
Aguilar.—(Oferta Nº5)
Artículo N° 9: Cinturón
porta herramienta y seguridad para liniero.
Valor total C. P. T.
Depósito Aduanero ICE Colima: US$ 16.730,00
Tiempo de entrega de bienes:
60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes:
Depósito Aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago:
treinta (30) días naturales a partir de recibidos y aprobados los materiales.
Garantía sobre bienes: 12
meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del
contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
con una vigencia de 6 meses a partir de la adjudicación en firme.
Oferente: Capris S. A.—(Oferta Nº 8)
Artículos N° 5 y N° 6:
Pull Lift (Izadores) de 0.75 y 1.5 Toneladas cadena de eslabón.
Subtotal
Almacén ICE Colima: US$
33.215,00
13 %
impuesto de ventas 4.317,50
Valor
total Almacén ICE Colima US$
37.532,95
Tiempo de entrega de
bienes: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes:
Almacén del ICE en Colima de Tibás
Modalidad y forma de pago:
Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los
bienes por parte del ICE, en el lugar de entrega.
Garantía sobre bienes: 12
meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del
contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% con
una vigencia de 6 meses a partir de la adjudicación en firme.
Oferente:Tecno Sagot S. A.—(Oferta
Nº11)
Artículo
N° 15: Motosierra telescópica de cadena con hoja 30.5 cm. (12).
Subtotal
Almacén ICE Colima US
$ 37 445,00
13 %
impuesto de ventas 4.867,85
Valor
total Almacén ICE Colima US
$ 42 312,85
Tiempo
de entrega de bienes: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden
de compra.
Lugar de entrega de bienes: Almacén del ICE en Colima
de Tibás
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte
del ICE, en el lugar de entrega.
Garantía sobre bienes: 12
meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del
contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto adjudicado con una vigencia de 6 meses a partir de la adjudicación en
firme.
Oferente: Eproteca S. A.—(Oferta Nº
12)
Artículo N° 14: Medidor
de resistencia a tierra tipo gancho (megger de tierras).
Valor total C.P.T.
Depósito Aduanero ICE Colima: U S $ 9 880,00
Tiempo de entrega de
bienes: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes:
Depósito Aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago:
Treinta (30) días naturales a partir de recibidos y aprobados los materiales.
Garantía sobre bienes: 12
meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del
contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 %
con una vigencia de 6 meses a partir de la adjudicación en firme.
Se declara desierto el
artículo 3, por no haberse recibido ofertas que lo cotizaran e infructuosos los
artículos 8 y 13 por presentarse incumplimientos técnicos.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 28 de junio
del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O.C. Nº 323764).—C-50620.—(58776).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000017-PROV
Mantenimiento continuado
de caminos de acceso
y áreas perimetrales de estaciones
repetidoras SNT
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota
SGT-2199-2006 del 26 de junio del 2006, acordó declarar infructuosa la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000017-PROV, promovida por este Instituto
para el mantenimiento continuado de caminos de acceso y áreas perimetrales de
estaciones repetidoras SNT, ya que no se presentaron ofertas.
San José, 29 de junio
del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(59007).
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
061-2006
Servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo
a los aires acondicionados de la institución
A los interesados en la
presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13,
inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General,
procedió a adjudicar la Licitación por Registro N° 61-2006, por “Servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo a los aires acondicionados de la
institución” de la siguiente manera:
A: Elio Jiménez Barrantes, cédula
Nº 3-350-963
Descripción Cantidad Precio
unitario Precio
total
Servicios
de mantenimiento preventivo
y
correctivo a los aires acondicionados
de la
institución 62 30.00 1.860.00
Precio
total anual $7.440.00
El servicio es
trimestral para todos los equipos indicados en el cartel. Todo de acuerdo con
los términos del cartel y oferta respectiva. Al adjudicatario se le recuerda
que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por
ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes
a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una
vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto de la presente contratación
San José, 29 de junio
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 7785).—C-13220.—(59273).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
De conformidad con la
sesión ordinaria Nº trece-dos mil seis, celebrada por la Municipalidad del
cantón central de Heredia, el día diecinueve de junio del dos mil seis, en el
artículo quinto, se acuerda por unanimidad aprobar y adjudicar la compra de
Mezcla asfáltica y emulsión para el Mantenimiento Vial del cantón central de
Heredia del año 2006, por un monto global disponible presupuestariamente de
treinta y cuatro millones quinientos ochenta y seis mil quinientos colones, a
la Empresa Constructora Meco S. A., acuerdo definitivamente aprobado.
Lic. Jonathan Fonseca
Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23129).—C-5520.—(59269).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
044-2005
De conformidad con lo
expuesto y lo preceptuado en el artículo once de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 106.1, 106.3, 106.4 y 106.5 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, artículo 99, incisos a), artículo 100,
inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1)
inhabilitar por un período de dos años a la firma Makol OCR S. A., que
representase el señor Alf Rauff Richter, por un segundo incumplimiento en el
plazo de la entrega de Cubre Objetos para Uso en Anatomía y Patología. Código:
288-01-0630, orden de compra 0948-2005 en Licitación por Registro 044-2005. 2)
Se da por agotada la vía administrativa.
San José, 16 de junio
del 2006.—Dirección General.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General
a. í.—1 vez.—(57684).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
65-2006
Compra de mobiliario y
equipo de oficina
Se avisa a todos
aquellos interesados en participar en esta licitación, que la fecha de apertura
se prorroga para el 17 de julio del 2006 a las 10:00 horas.
El interesado tiene el nuevo
cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministrerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 29 de junio
del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 23452).—C-8820.—(59167).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-ML-3-2005
Contratación para adquirir
servicios de mantenimiento
ambiental, aseo e higiene para las
oficinas de Bancrédito
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en participar en el evento
señalado, que se ha ampliado la fecha para recepción de ofertas para las 11:00
horas del 4 de agosto del 2006.
Cartago, 30 de junio
del 2006.—Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6617).—C-4420.—(59278).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006-LN-000008
Suministro, implementación
y mantenimiento de equipo de cómputo
y software para soportar los sistemas
de información de la UNA
La Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que el
cartel del presente concurso presenta las siguientes modificaciones:
Sección VII punto II
“Fase de evaluación de la capacidad financiera”.
A) Se aclara que el oferente puede presentar los
estados consolidados del proveedor extranjero en caso de ser el oferente
subsidiario.
B) Se elimina el requisito primero del punto B
referente al Estado de Resultados, se elimina también el formulario 1.3 del
Anexo 1 del cartel.
C) Se aclara de que en caso de que la casa matriz
tiene estados financieros y estos están publicados en Sitios Web disponibles
para el público no es necesaria la consularización de los mismos.
D) Se aclara y se modifica la viñeta
correspondiente al cuadro resumen de variables financieras del anexo 1 en el
sentido de que debe ser llenado por la empresa oferente a partir de los datos
contenidos en los estados financieros impresos y electrónicos certificados por
el representante legal de la empresa y certificados por Notario Público
autorizado.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Heredia, 29 de junio
del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O C.
Nº 23026).—C-12670.—(59171).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD LA UNIÓN
Arrendamiento de inmueble
para albergar Ebais 07
Sector Alto El Armen
A los interesados en el
concurso se les comunica que en publicación de La Gaceta N° 122, del
lunes 26 de junio del 2006, se indicó N° de Concurso L R ASLU-003-2005, siendo
lo correcto L R ASLU-004-2005
Tres Ríos, 20 junio del
2006.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(58692).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
17-2006
Adquisición de luminarias
de alumbrado público
Contratar Bienes y
Servicios avisa que el punto N° 10 de las especificaciones técnicas de la
licitación arriba mencionada debe leerse correctamente de la siguiente
forma:
“El cuerpo (carcaza)
será de aluminio inyectado a alta presión y pintado al horno con acabado igual
o similar al poliéster secado al horno en color gris cielo, sin porosidades de
espesor uniforme y no menor a 2 mm, a prueba de oxidación y corrosión.
Alternativamente se aceptará la carcaza construida en poliamida reforzada con
fibra de vidrio, sometida a tratamiento tropicalizado, garantizado contra el
envejecimiento por radiaciones ultravioleta (U.V.). Totalmente resistente a la
oxidación y libre de mantenimiento, color gris cielo, sin porosidades y espesor
de 4 mm como mínimo. Cualquiera que sea la opción que se ofrece se deberá
garantizar la durabilidad por al menos 10 años.”
Por lo anterior el acto de
apertura de prórroga para del día 12 de julio del 2006 hasta las 11:00 a. m.,
acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido
presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en
Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María
Auxiliadora.
Cartago, 30 de junio
del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O/C Nº 15225).—C-13220.—(59270).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-06
Compra de un terreno para concesión del
proyecto CDP Finca 5
para los patios de acopio y distribución de material
La Municipalidad de Sarapiquí avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2-06 Compra de un terreno para concesión del proyecto CDP Finca 5 para los patios de acopio y distribución de material. Que el plazo de recepción de ofertas se extiende para el día 9 de agosto del 2006 a las 11:00 horas.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(59226).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO
RUIZ
Reglamento Sesión N° 4,
del 27 de enero del 2006.
Artículo VI.—Reglamentos
1) El Concejo Municipal acuerda aprobar y
publicar en el Diario Oficial el Reglamento para el manejo adecuado de los
Desechos Sólidos.
REGLAMENTO PARA EL MANEJO
ADECUADO
DE DESECHOS SÓLIDOS
Es reconocido por el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, que uno de los problemas
más graves que afecta al cantón es el referido a la producción y manejo de
desechos sólidos.
Por tal razón, con base en la
legislación vigente que faculta a las Municipalidades al efecto, a saber
artículos cuatro, trece incisos a, c, y d, y cuarenta y tres del Código
Municipal, y conforme al proyecto de “Manejo adecuado de los desechos sólidos”,
aprobado por el dicho Concejo Municipal, así como conforme a la normativa
atinente contenida en la Constitución Política, Tratados Internacionales, Ley
General de Salud y Ley Orgánica del Ambiente, entre otras, se emite el presente
reglamento, con el fin de atender la apremiante necesidad social de dar
solución al problema de referencia.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como objetivo general regular el manejo adecuado de los
desechos sólidos en el cantón de Alfaro Ruiz, estableciendo como principio para
alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida, que la
Municipalidad y demás sujetos, públicos y privados, deben reducir y eliminar
las modalidades de producción y consumo insostenibles.
Artículo 2º—Todos los habitantes
del cantón, y las personas jurídicas públicas y privadas con actividades en el
mismo, tienen el derecho y el deber de participar en la prevención, mitigación,
control y restauración del ambiente, siguiendo pautas ambientalmente adecuadas
en el manejo de los desechos.
Artículo 3º—Los desechos
sólidos se clasifican en: orgánicos, siendo éstos los compuestos de sustancia
de origen animal o vegetal, biodegradables a corto plazo, por ejemplo restos de
alimentos, follajes, cáscaras de frutas, legumbres y raíces, entre otros;
inorgánicos, siendo éstos los compuestos de sustancia mineral y/o sintética, en
todo caso no animal y no vegetal, biodegradable a mediano o largo plazo, por
ejemplo productos industriales, papel, vidrio, plástico y cartón, entre otros;
no aprovechables, siendo éstos aquellos orgánicos o inorgánicos que no pueden
ser reutilizados o reciclados para un nuevo uso.
Artículo 4º—Como objetivos
específicos del presente reglamento se plantean los siguientes:
a) Alcanzar el equilibrio entre el respeto pleno
a los derechos constitucionales, la propiedad privada y la protección del
ambiente, estableciendo pautas para lograr la responsabilidad del que produce
los desechos.
b) Reducir la contaminación originada por los
desechos, estableciendo medidas que complementen las regulaciones y
prohibiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional.
c) Alcanzar el principio de responsabilidad por
contaminación, como un medio para lograr la responsabilidad ambiental, base del
desarrollo sostenible.
d) Lograr que el manejo de los desechos sea una
actividad autosostenible.
e) Concretar sanciones contra los infractores de
las disposiciones de este Reglamento.
f) Promover la potencialización del ser humano,
su concientización y su participación ciudadana, con un enfoque científico y
técnico, orientado hacia una concepción de responsabilidad ambiental que
garantice el respeto hacia la naturaleza, satisfaga las necesidades básicas y
sirva para mejorar la calidad de vida.
Artículo 5º—El manejo
de desechos sólidos, domésticos, comerciales e industriales se basa en los
siguientes principios:
a) Reducción de la generación de desechos.
b) Reincorporación al ciclo productivo o
reciclaje de materiales o sustancias reutilizables.
c) Depósito en forma ambientalmente adecuada de
las sustancias o materiales no reutilizables.
d) Separación de los residuos en el lugar de
generación.
f) Disposición segura de los desechos
inevitables.
Artículo 6º—El gobierno
local tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico con equidad
social y ecológicamente sostenible, sin detrimento de los recursos naturales y
de las condiciones ambientales. La adopción de nuevas tecnologías o procesos
industriales deberá considerar la responsabilidad del productor, incluyendo la
disposición ambientalmente adecuada de los empaques o envases. Los procesos
industriales deberán incluir principios ambientales sobre el manejo de
desechos, orientados a la reducción, recuperación, reciclaje o disposición
ambientalmente adecuada de los desechos.
CAPÍTULO II
Sobre la educación
Artículo 7º—Todas las
personas tienen responsabilidades para con la sociedad y las futuras
generaciones, respecto a los desechos que producen. La educación formal e
informal debe servir para fomentar el conocimiento y el interés en un buen
manejo de los desechos. La información divulgada debe basarse en
descubrimientos científicos y técnicos utilizables.
Artículo 8º—El gobierno local
debe contar con planes de manejo de desechos que incluyan campañas de educación
sobre: reducción de la cantidad y peligrosidad de los desechos, recuperación,
separación y reciclaje de residuos, comercialización de productos reciclables,
alternativas de procesamiento y disposición ambientalmente adecuada. Deberán
impulsarse campañas especializadas dirigidas a los empresarios grandes y
pequeños, así como a los niños, jóvenes y adultos. Además, podrá apoyarse las
actividades que realicen grupos organizados de programas no formales de
educación a la población.
Artículo 9º—Las pautas
educativas deben orientarse a fomentar la responsabilidad individual y
colectiva del manejo de desechos, intentando que todos los seres humanos se
involucren en procurar y colaborar con el manejo adecuado de los desechos. Los
programas educativos deben fomentar la reducción desde la fuente de los
desechos, inducir a rechazar los productos desechables y los empaques
innecesarios, fomentar la reutilización de aquellos materiales que pueden ser
reutilizados, separando los materiales que pueden ser sometidos a un proceso de
reciclamiento y disposición en forma ambientalmente adecuada de lo que no puede
ser reintegrado a un nuevo proceso.
CAPÍTULO III
Sobre reducción y
reutilización
Artículo 10.—Las
autoridades municipales deberán fomentar la reutilización de los residuos,
debiendo la recuperación de los mismos darse lo más cercano a su fuente,
reduciendo así la contaminación; además, fomentarán tales autoridades, por
todos los medios posibles, la reducción en la generación y peligrosidad de
desechos sólidos.
Artículo 11.—Las personas que
viven o desarrollan actividades de cualquier naturaleza en el cantón, físicas o
jurídicas, públicas o privadas, tienen la obligación de separar y acumular para
el transporte y disposición final los desechos sólidos, recogiendo en distintos
recipientes los orgánicos, los inorgánicos y los no aprovechables, desde la
fuente, con el fin de facilitar su disposición ambientalmente adecuada.
Artículo 12.—Toda empresa o
institución agrícola, ganadera, industrial, comercial, turística o cualesquiera
que genere desechos peligrosos o más de doscientas toneladas anuales de
desechos ordinarios, deberá tener un sistema propio de separación, recolección
y acumulación para la disposición final ambientalmente adecuada, debidamente
aprobado por las autoridades competentes. Deberá presentar a la Municipalidad
un plan de medidas para cumplir con los objetivos de este reglamento, dentro de
los doce meses siguientes a la aprobación de esta normativa.
CAPÍTULO IV
Sobre la recolección de
desechos
Artículo 13.—Son
desechos las sustancias de que el tenedor debe deshacerse y todos aquellos
productos marginales identificados como tales por este reglamento o por las
normas jurídicas vigentes en el país, cuya libre disposición origina o puede
originar problemas ambientales.
Artículo 14.—El término
desecho sólido incluye los siguientes:
a) Residuos domésticos o domiciliarios.
b) Residuos agrícolas y agroindustriales.
c) Residuos industriales.
d) Residuos de clínicas, laboratorios y centros
de salud.
e) Residuos provenientes de actividades
comerciales, mercados y servicios públicos.
f) Escombros provenientes de la industria de la
construcción y de las actividades de demolición.
g) Residuos mal dispuestos en vías públicas,
predios, lotes baldíos, parques, aceras, y calles.
h) Lodos activados provenientes de plantas de
tratamiento de aguas servidas.
i) Residuos producidos por eventos públicos,
como ferias del agricultor, ferias, campañas políticas, actividades deportivas
o maratónicas.
j) Residuos como animales muertos, muebles,
enseres domésticos y vehículos.
k) Residuos de laboratorios industriales,
químicos, biológicos, veterinarios, de producción o de investigación.
El propietario o
generador de los desechos tiene la obligación de entregarlos a los servicios de
recolección encargados de su disposición final.
Artículo 15.—Los desechos
peligrosos se depositarán directamente en los lugares que previamente se
establezca, rigiéndose la materia por la normativa vigente ya promulgada.
Artículo 16.—Los generadores
o propietarios de desechos domésticos, agrícolas o industriales, u otros que
por su volumen, su configuración o su composición, no fuese posible que fueran
recogidos por el servicio público ordinario que brinda la Municipalidad, tienen
la obligación de establecer contratos de recolección y disposición adecuados
con la municipalidad o empresas privadas debidamente registradas y autorizadas.
Si un generador de desechos
demuestra que su manejo se realiza mediante contrato especial con una empresa
autorizada, se puede eximir de pagar la tarifa de recolección, previo acuerdo
con la administración municipalidad.
Artículo 17.—La prestación
del servicio ordinario tendrá como objetivo el manejo de los desechos sólidos
que se producen en el cantón, conforme a la capacidad municipal de operación.
CAPÍTULO V
Sobre transporte de
desechos
Artículo 18.—El
transporte de los desechos sólidos lo realizará la entidad municipal, con apego
a la presente normativa y a las normas que sobre la materia se encuentren
vigentes en el país.
Artículo 19.—Los vehículos
que transporten productos, residuos o desechos peligrosos serán especializados
en esa tarea y deberán indicarlo claramente en su exterior.
CAPÍTULO VI
Sobre estaciones de
transferencia
Artículo 20.—Las
estaciones para la transferencia de desechos se establecerán para facilitar el
almacenamiento temporal de materiales recuperables para su reciclado,
reutilización o para ser dispuestos en rellenos sanitarios.
Se autorizará la instalación
de estaciones para la transferencia de los desechos cuando los costos de
transporte al sitio de disposición se reduzcan con su instalación.
CAPÍTULO VII
Sobre compostaje
Artículo 21.—El
tratamiento de biodegradación biológica o compostaje es una forma de
reutilización de los desechos orgánicos, debiendo tal método incluir:
a) Fomentación de la separación en recipientes
diferenciados de los distintos componentes desde su origen, con el fin de
producir un compostaje sin peligro para la naturaleza y la salud humana.
b) Garantía de un adecuado manejo y control de
calidad de los materiales empleados para compostar.
c) Estimulación y facilitación de la utilización
de los materiales compostados, como productos orgánicos y mejoradores del
suelo.
d) Establecimiento de criterios adecuados para la
ubicación del sitio de compostaje y el tipo de manejo, para evitar situaciones
de peligro ambiental y de salud pública.
Artículo 22.—Toda
empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar
los residuos biodegradables generados en sus procesos productivos utilizándolos
como fuente energética, transformándolos en compostaje o utilizando técnicas
equivalentes que no deterioren el ambiente.
Se otorga un plazo de
veinticuatro meses para cumplir esta obligación a partir de la publicación de
este Reglamento.
Artículo 23.—Para lograr el
fomento del compostaje de desechos biodegradables el gobierno local apoyará la
participación de las organizaciones comunales, centros educativos y
microempresas.
CAPÍTULO VIII
Sobre procesos de
minimización, separación,
recuperación y reciclaje
Artículo 24.—Las
empresas mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales en general,
tienen la obligación de separar todo material reciclable, en particular cartón
corrugado, cartulina, papel, plástico, vidrio y aluminio, colocándolo en
recipientes apropiados para facilitar su recolección separada. Estos negocios
deberán disponer de sitios apropiados para que los consumidores dispongan y
depositen los empaques innecesarios en el mismo momento en que se realiza la
transacción de compraventa.
Es obligación de los
propietarios de los centros comerciales, ferias, turnos, centros deportivos,
terminales de transporte, locales para espectáculos públicos, iglesias y
similares, colocar basureros, recoger los desechos y realizar el barrido y
limpieza de los sitios donde estén ubicados.
Se establece un período de
transición de doce meses para cumplir con esta obligación, a partir de la
publicación de este Reglamento.
Artículo 25.—Los residuos
provenientes de la demolición o construcción de obras civiles, deberán ser
separados para facilitar su recuperación y reciclaje al menos en cuatro grupos:
desechos ordinarios, madera, escombros y otros materiales.
Los escombros deberán ser
depositados en sitios previamente definidos por el gobierno local.
Las empresas constructoras
deberán presentar a la municipalidad, los planes de recuperación y
reciclamiento de los residuos de la demolición y construcción de obras que
superen los ciento cincuenta metros cuadrados.
CAPÍTULO IX
Sobre rellenos sanitarios
Artículo 26.—Relleno
sanitario es el lugar donde se depositan desechos sólidos que se cubren
diariamente, teniendo un aislamiento para impedir la salida inadecuada de
lixiviados y gases que puedan afectar el ambiente y la salud de los seres
vivos.
El relleno sanitario en que
la Municipalidad depositará los desechos se diseñará y manejará conforme a los
lineamientos técnico-científicos y a las regulaciones jurídicas vigentes.
Artículo 27.—El cierre de un
relleno sanitario o un botadero debe contar con un plan operativo que contemple
las medidas que se tomarán para el cierre y estableciendo las características
del sitio para la ubicación del nuevo relleno sanitario.
La Municipalidad deberá
aprobar el plan de cierre de los botaderos y de los rellenos sanitarios.
Artículo 28.—Los botaderos de
desechos que existen dentro del cantón deberán desaparecer o transformarse en
rellenos sanitarios en un plazo no mayor de veinticuatro meses después de la
publicación de este Reglamento.
La municipalidad, previa
aprobación del plan operativo respectivo, podrá autorizar que el sitio se
convierta en parque pasivo.
CAPÌTULO X
Sobre incineración,
microondas y autoclave
Artículo 29.—La
incineración, el microondas y la autoclave como métodos de reducción y
esterilización de desechos podrán ser utilizados cumpliendo con los controles
determinados por la legislación vigente.
La incineración es un proceso
de quemado controlado de los desechos, preferentemente para la producción de
calor y energía eléctrica. Microondas y autoclave son métodos de eliminación de
organismos patógenos.
Artículo 30.—Los desechos
hospitalarios infecciosos y peligrosos deberán ser incinerados, sometidos a
autoclave o microondas para su esterilización, o a otra tecnología equivalente
aprobada por la entidad competente, cumpliendo con los requisitos legales
vigentes.
CAPÍTULO XI
Sobre la organización de
la gestión
Artículo 31.—El ente
rector y fiscalizador de la gestión de manejo de desechos sólidos es el Concejo
Municipal, el cual podrá delegar tal función en una comisión.
Artículo 32.—Se constituirá
una Comisión de Apoyo y Vigilancia conformada por tres personas nombradas por
el Concejo Municipal, un representante de cada uno de los distritos del cantón
nombrados por el respectivo Concejo de Distrito y un representante de la
Administración Municipal. Esa comisión tendrá la función de asesorar al Concejo
Municipal en los asuntos concernientes a la materia de este reglamento, así
como la ejecución de programas de educación sobre la misma, previamente
aprobados por el Concejo Municipal.
Artículo 33.—La Comisión de
Apoyo y Vigilancia nombrará para su funcionamiento a una persona para que la
coordine y a otra para las labores de secretaría.
CAPÍTULO XII
Sobre la fijación de
tarifas
Artículo 34.—La
fijación de tarifas se regirá por la normativa legal y/o reglamentaria
existente, atendiendo al principio de autosostenibilidad financiera del manejo
de los desechos y demás principios, especiales o generales, vigentes en la
legislación.
Artículo 35.—Las tarifas
deben cubrir los gastos de recolección, transporte, transferencia, tratamiento
y disposición de los desechos. Las actividades de recuperación de residuos
deberán ser consideradas como alternativas de disposición y por lo tanto financiables
por el concepto de costo evitado.
Artículo 36.—Los servicios de
retiro de escombros, materiales de poda de jardines, limpieza de ferias y otros
servicios especiales, serán cobrados aparte del servicio ordinario.
CAPÍTULO XIII
Sobre multas y sanciones
Artículo 37.—Caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, referentes
a la separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición
final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones de construcción, agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de
disposición final existentes, se aplicará trimestralmente la sanción o multa
establecida en el artículo setenta y seis inciso c del Código Municipal, que
corresponde a cien colones por metro cuadrado del área total de la propiedad.
Artículo 38.—Caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento para las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,
referentes a contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de los desechos sólidos, debidamente aprobado por las
autoridades competentes, cuando el servicio público sea insuficiente o
inexistente o si se trata de desechos peligrosos o de una generación de más de
doscientas toneladas anuales de desechos ordinarios, se aplicará
trimestralmente la sanción o multa establecida en el artículo setenta y seis
inciso f del Código Municipal, que corresponde a doscientos colones por metro
lineal del frente total de la propiedad.
Artículo 39.—Caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, así como en
toda otra normativa, legal o reglamentaria, relacionada con la materia objeto
del presente reglamento, la Municipalidad, a través del funcionario competente,
deberá establecer la coordinación y colaboración necesarias, con las
instituciones que corresponda, a efecto de que se establezcan las acciones administrativas,
judiciales o cualesquiera pertinentes, en resguardo de los intereses de salud
pública, ambientales o de cualquier otra naturaleza, que el presente
reglamento, expresa o implícitamente, obligue proteger.
Artículo 40.—En aplicación de
los artículos setenta y seis bis y setenta y seis del Código Municipal, las
multas que se impongan en virtud de los artículos treinta y siete y treinta y
ocho, una vez establecido el adeudo total, se disminuirán en un veinticinco por
ciento si el sujeto pasivo es una institución pública, y se aumentarán en un
cincuenta por ciento si el sujeto pasivo realiza actividad agrícola, ganadera,
industrial, comercial o turística, debiendo actualizarse tales multas
anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido por
el artículo dos de la ley número siete mil trescientos treinta y siete de cinco
de mayo de mil novecientos noventa y tres.
Artículo 41.—De conformidad
con el artículo setenta y seis, párrafos segundo y tercero del Código
Municipal, el procedimiento de imposición de multas y cobro judicial de las
mismas, es el siguiente: a- La Municipalidad notificará al propietario o
poseedor del inmueble correspondiente, a efecto de que cumpla con el pago de su
deuda, otorgándole al efecto un plazo de tres meses. b- Caso de omisión por
parte del sujeto pasivo, la municipalidad procederá a imponer la multa que
corresponda y la cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios
urbanos al contribuyente, de acuerdo con el sistema que se aplique para esos efectos.
c- La certificación que el contador municipal emita, respecto a la suma que
adeuda el sujeto pasivo, que no sea debidamente cancelada dentro de los tres
meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca
legal preferente sobre el inmueble respectivo, según lo dispuesto por el
artículo setenta del Código Municipal.
Artículo 42.—Rige a partir de
su publicación.
Transitorio
Único: En las normas de
este Reglamento en que no se haya fijado plazo para alcanzar el objetivo de que
se trate y tal plazo sea necesario en virtud del contenido del precepto, se
establece plazo de doce meses.
Alfaro Ruiz, 21 de
junio del 2006.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
S/N).—C-141095.—(58802).
Remate 2006-24 Venta de
propiedad en La Ulloa, Heredia
A las 14:00 horas del
21 de julio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios,
con una base de ¢9.936.947,00; ubicada Conjunto Residencial Las Flores, Casa
E-20, La Ulloa provincia Heredia. Con un terreno de 106,06 m2, y una
construcción de 81.33 m2. Visitas al inmueble los martes y jueves de
11:00 a. m., a 4:00 p. m.
Remate 2006-47 Venta de
propiedad en Sánchez, Curridabat
A las 14:00 horas del
24 de julio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢67.189.672,00; ubicada del Restaurante Doña Lela
450 metros sur, 100 metros este, Urbanización Lomas de Ayarco Sur, provincia
San José. Con un terreno de 312,98 m2, y una construcción de 467,01
m2. Visitas al inmueble los lunes de 9:00 a. m., a 12:00 m. d., con
el Sr. Alfonso Galeano, depositario de la propiedad al teléfono 819-7225.
Remate 2006-48 Venta de
propiedad en Tejar, El Guarco
A las 14:00 horas del
26 de julio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del Edificio Central se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢14.996.622,00; ubicada en la Urbanización Las
Catalinas, casa Nº U-51, provincia Cartago. Con un terreno de 143,50 m2,
y una construcción de 122,16 m2. Visita al inmueble el miércoles 19
de julio del 2006 de 10:00 a. m., a 12:00 m. d., con la Srta. Kathia Retana,
funcionaria del Instituto Nacional de Seguros. Teléfono 223-5800, ext. 2131.
Remate 2006-49 Venta de
propiedad en La Unión, Tres Ríos
A las 14:00 horas del
27 de julio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢8.289.550,00; ubicada en Villas de Ayarco, del
parque 50 metros oeste, casa O-15 provincia Cartago. Con un terreno de 90,00 m2,
y una construcción de 86,40 m2. Visitas al inmueble los martes y
jueves de 9:00 a. m., a 11:00 a. m., con la Sra. Marielos Jiménez, depositaria
de la propiedad, al teléfono 271-5552.
Remate 2006-50 Venta de
propiedad en San Miguel, Desamparados
A las 14:00 horas del
28 de julio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios,
con una base de ¢2.357.910,00; ubicada en Urbanización Veracruz, de la escuela
100 sur, 50 oeste, 150 sur y 25 oeste, lote Nº 14-P provincia San José. Con un
terreno de 120,00 m2, no posee construcción. Visitas al inmueble
presentándose en la dirección antes mencionada.
Remate 2006-51 Venta de
propiedad en Guápiles, Limón
A las 14:00 horas del 7
de agosto del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios,
con una base de ¢7.690.273,00; ubicada del Cementerio de Guápiles 100 oeste,
100 sur y 75 oeste, provincia Limón. Con un terreno de 305,82 m2, y
92,59 m2 de construcción. Visitas a la propiedad coordinando lo
correspondiente al teléfono 870-2173, de lunes a viernes después de las 6:30
p.m. con la señora Hazel Zúñiga, depositaria del inmueble.
Remate 2006-52 Venta de
propiedad en Tejar, El Guarco
A las 14:00 horas del 8
de agosto del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢18.905.874,00; ubicada en Urbanización Las
Catalinas, casa Nº 15, 50 metros norte del Parquecito provincia de Cartago. Con
un terreno de 191,30 m2, y 128,59 m2 de construcción.
Visitas a la propiedad con la Sra. Elizabeth Piedra, depositaria de la
propiedad los domingos de 2:00 p. m., a 4:00 p. m.
Remate 2006-53 Venta de
propiedad en Tejar, El Guarco
A las 14:00 horas del 9
de agosto del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢13.709.461,00; ubicada del restaurante el
Quijongo 300 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, Residencial de Cacique
del Guarco, casa Nº B-1, provincia de Cartago. Con un terreno de 150,58 m2,
y 101,98 m2 de construcción. Visitas a la propiedad coordinando lo
correspondiente con el señor Martín Piedra, depositario del inmueble los lunes,
miércoles y viernes de 8:00 a 12:00 m. d.
Remate 2006-54 Venta de
propiedad en Puntarenas, Puntarenas
A las 14:00 horas del
10 de agosto del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo
piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢7.976.270,25; ubicada del hospital de Puntarenas
500 metros oeste, 3 kilómetros al norte (75 metros norte de la iglesia católica
de Sta. Eduviges), provincia de Puntarenas. Con un terreno de 237,49 m2,
y 116,16 m2 de construcción. Visitas a la propiedad coordinando lo
correspondiente al teléfono 877-1562 con el señor Luis Navarro, depositario del
inmueble, los martes y miércoles de 8:00 a. m., a 12 m. d.
Remate 2006-55 Venta de
propiedad en Mercedes, Heredia
A las 14:00 horas del
11 de agosto del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo
piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢14.487.392,00; ubicada en Urbanización la
Cordillera, del súper MT 50 metros oeste, provincia de Heredia. Con un terreno
de 180,07 m2, y 108,42 m2 de construcción. Visitas a la
propiedad coordinando lo correspondiente con el señor Gustavo Pérez,
depositario de la propiedad, los días martes y jueves.
Remate 2006-56 Remate de
acciones de Lacsa
A las 14:00 horas del
14 de agosto del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo
piso del edificio central, se rematará Certificados de Título de Capital
Nominativo que se emite conjuntamente con un certificado de acciones comunes. Ambos
certificados constituyen una unidad indisoluble por 26 títulos de capital
nominativo conocidos como Beneficios de Accionista correspondientes a 10,481
acciones comunes. Base de referencia: $52.000,00 (cincuenta y dos mil dólares
exactos) por lote total.
Lo anterior constituye
un resumen de los carteles que podrá adquirir en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales. La venta de las
propiedades es en efectivo, el instituto no financia el costo de las mismas.
San José, 28 de junio
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-42865.—(58785).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO
Yo, Aarón Dowd,
pasaporte estadounidense Nº 213004273, por medio de la presente anuncio el robo
el día 10 de junio del 2006, del cheque Nº 48923, del Banco de Costa Rica, por
un monto de diez mil dólares.
San José, 22 de junio del 2006.—Aarón Dowd, Solicitante.—(56481).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Marcial Jiménez y María Luisa Bonilla, se les hace saber que: Mediante resolución de las veintiuna horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se resolvió: “I. Conferir abrigo temporal hasta por seis meses a la adolescente María de la Concepción Jiménez Bonilla, en un albergue de la institución.” Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57636).
A Marta Lorena Morales García, se hace saber que mediante resolución de las nueve horas, diez minutos, del siete de junio del dos mil seis, se resuelve: “ I.—… en protección de los derechos e intereses del joven Orlando Morales, se ordena conferir el cuido provisional del joven en el hogar de su abuela materna, señora Margarita de los Ángeles García, hasta por el plazo de seis meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificado...” Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-6230.—(57637).
A Esperanza Tercero Meza y Santos Durón Pichardo se hace saber que: Mediante resolución de las once horas del cinco de junio del dos mil seis, “... Se resuelve: I.—Depositar Administrativamente al adolescente Elsel Durón Tercero en el hogar de la señora Elia Argentina Meléndez Meléndez, quien una vez notificada deberá comparecer a aceptar el cargo conferido...” Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57638).
Se le comunica a Claudio Zúñiga Abarca, las resoluciones de las trece horas del quince de febrero del dos mil seis y ocho horas del dos de junio del dos mil seis. La primera resolución ubica al joven Cristian Zúñiga Sáenz al lado de Patricia Escobar Díaz y la segunda ubica al joven al lado de Marta Sáenz Sánchez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. 112-00022-2006.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 1º de junio del 2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57639).
Se le comunica a José R. Hernández Mayorga, la resolución de las ocho horas del siete de junio del dos mil seis, que ubica al Yorjany Hernández Cerdas al lado de María Justina Cerdas Jiménez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Goicoechea.112-00100.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de junio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57640).
Se le comunica a Kevin Mora Flores y Kimberly Sánchez Campos, la resolución de las once horas del treinta de mayo del dos mil seis, mediante la cual se ubica en forma temporal y cautelar a Rachel Mora Sánchez y Darling Sánchez Campos, a los señores Damaris Rodríguez Sánchez y Enrique Pérez Ruiz. Esta medida de protección tiene un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dicto la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Goicoechea 112-001180-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo del 2006.— Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57641).
Al señor Carlos Alberto Ledezma Castañeda, se le comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2006, que resolvió, aclarar la resolución de las 9:00 horas del 24 de abril del presente año, en cuanto a que se lea familia Arauz Ledezma y Ledezma Arias y no como se consignó. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 3 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3470.—(57642).
A la joven Jessica Vélez Castro, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de abril del 2006, que resolvió, revocar la resolución de las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis. Que el niño Ángel Damián Vélez Castro, continúe bajo la responsabilidad de la señora Teresa Fallas Cascante, todo ello hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 3 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3815.—(57643).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Zulmi Maribel Urbina Cárcamo, la resolución de las once horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, que ordena declarar la adoptabilidad del niño Wilson José Urbina Cárcamo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24682).—C-3105.—(57620).
A quien interese, se comunica, la Medida de Protección de Abrigo temporal de las trece horas del dos de mayo del dos mil seis, en beneficio de la persona menor de edad Ricardo González (desconoce su segundo apellido) quien es ubicado en el Albergue Heinz en San Isidro de Pérez Zeledón, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Oficina Local de Pérez Zeledón.—Pérez Zeledón, 25 de mayo del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24682).—C-8625.—(57621).
A, Elvis Villegas Rojas, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 1º de junio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Lidieth Castro Villalobos, integrar a su hija Yulieth Melissa Villegas Castro, al proceso terapéutico Lucecitas Valientes de este Despacho así como asistir a las citas que se les programen en atención psicológica de esta Oficina a nivel individual o grupal. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante esta oficina local, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 244-00075-06. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 6 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57622).
A, Douglas Gutiérrez Salas y Maritza Chavarría Reyes. Se les comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 1º de junio del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó el ingreso a centro de María del Carmen Gutiérrez Chavarría, como medida de protección, seguridad y estabilidad, por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente 244-00087-06. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 1º de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57623).
A, Juan Antonio Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de junio del 2006 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Bertha Mejia Brizuela, con la señora Gladys Montoya Zamora. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente: 244-0035-06.—San Ramón, 6 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57624).
A, Ignacio Rodríguez Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño Aron Ignacio Rodríguez Santana en el hogar de los señores Carlos Gutiérrez Alpízar y María Elena Santana Carvajal. 2) Brindar seguimiento social a la familia y una vez vencida definir la situación legal del asistido. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-0025-2006. Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-4485.—(57625).
A, Julio César Pérez Polanco, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis, que ordena como medida de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad Ana Yustin Pérez Álvarez en el albergue transitorio de Cartago y brindar por parte de Trabajo Social y Psicología de esta Oficina Local Orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la citada persona menor de edad, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente ADM. Nº 731-00485-87. Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-7360.—(57626).
A la señora Emmma Martínez Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del día primero de junio del año dos mil seis que ordenó el Depósito Administrativo del joven Roberto Antonio Martínez Sánchez, en el hogar de los señores Marta Núñez Gutiérrez y Juan José Vargas García contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Junio 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57627).
A la señora Ingrid Madrigal Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas del día cinco de junio del dos mil seis que ordenó el Depósito Administrativo de los niños Carlos Miguel, José Daniel, Ariana y Elena todos Madrigal Rojas, en el hogar de la señora María Elena Rojas Villalobos. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Junio 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24685).—C-5175.—(57628).
A la señora Mayela Duarte Sáenz, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, que ordenó la Medida de Cuido Provisional del niño Carlos Andrés Duarte Sáenz en el hogar de la señora Flor de María Duarte Sáenz, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Mayo 2006. Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57629).
A los señores Margarita Zúñiga Fonseca y César Solano Madrigal se les comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día dos de junio del dos mil seis que ordenó el Deposito Administrativo de los niños César Daniel, Saori y Joset Steven Solano Zúñiga en el hogar de los señores Francisca Fonseca Barrantes y José Zúñiga Arce González contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Junio 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-4140.—(57630).
A, Ólger Amado Vidal Sivas, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cuatro-quinientos noventa y nueve, padre de Paola Nineth y Daniela ambas de apellidos Vidal Mora se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, donde se resuelve recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de las personas menores de edad Paola Nineth y Daniela Vidal Mora, con el objeto de que puedan viajar, debiendo informar a esta entidad en el momento en que las citadas menores de edad ingresen nuevamente a nuestro país. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas. Expediente número: 141-00098-2004.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-7360.—(57631).
A, Celia Prendas Montero, se le comunica la resolución administrativa de siete horas con cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil seis, dictada por la Lic. Kattia Hernández Méndez, Representante Legal de la Oficina Local de Puntarenas, que declara a la Oficina de Puntarenas incompetente para seguir conociendo del expediente administrativo 631-00026-04 de la niña Priscila Prendas Montero, y ordena el traslado del mismo a la Oficina Local de Pérez Zeledón. Expediente PANI: 631-00026-04. Oficina Local de Puntarenas. junio de 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3105.—(57632).
Se notifica mediante el presente edicto a la señor José Manuel Abarca Naranjo, la resolución administrativa de las ocho horas, cincuenta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil seis, I) En vista que es un derecho de todas las personas menores de edad vivir y desarrollarse al lado de sus padres es que se procede a revocar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta Oficina Local, auto administrativo de las siete horas, cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, y en su lugar se ordena el egreso de los niños Paullet Abarca Naranjo, Anthony Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora de la alternativa de protección denominada “Albergue Manos Lodge”, para que retornen nuevamente bajo la guarda, crianza y educación de su progenitora. II) Remítase el presente proceso administrativo a la Oficina Local de Puntarenas con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a los niños de marras y su progenitora, con el fin de descartar de manera fehaciente cualquier situación violatoria de derechos que atentan contra su normal desarrollo ya que los mismos residen en Esparza de la entrada las Tres Marías, contiguo a la Iglesia Ríos de Agua Viva III) En caso de que señora Roxana Mora Villegas, necesitare la intervención del Instituto Mixto de Ayuda Social, deberá realizar los tramites correspondientes en la Oficina más cercana a su domicilio. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-002-2006. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 31 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24682).—C-7590.—(57633).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Ricardo Montoya González, la resolución administrativa de las trece horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Angélica María Montoya González, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior de los mismo y corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando sus progenitores o personas responsables no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, con el fin de la que la niña Angélica María Montoya González, ingrese en forma inmediata al la alternativa de protección denominada “Albergue Manos Lodge”, sita en la Mona de Golfito, alternativa que le brinda la contención necesaria para que pueda desarrollarse satisfactoriamente tanto a nivel físico como psicológico. II) En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es que se le ordena a la señora Angélica María Montoya González lo siguiente: Se le ordena someterse ante esta oficina Local a tratamiento terapéutico, con el fin de abordar con la mismos temas relacionados con Responsabilidad y Deberes inherentes al Ejercicio de la Patria Potestad, vínculos afectivos con los hijos, compromiso, decisiones sana, crecimiento familiar y personal, comunicación asertiva, y otros temas de interés. III) Procédase a iniciar tratamiento psicológico con la niña Angélica María, a fin de abordar con la primera los temas que ha continuación se detallarán: agresividad, culpa, miedo, asilamiento y inseguridad otros que se presenten a lo largo de la terapia IV) Remítase el presente proceso a la licenciada Guadalupe Abarca Naranjo, con el fin de que se le brinde seguimiento lo ordenado en la presente resolución administrativa. V) Se le dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en sede administrativa o judicial en caso de resultar necesario en Pro del Interés Superior de la Persona Menor de Edad Involucrada. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-1998. Oficina Local de Golfito.—Golfito 31 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24682).—C-10650.—(57634).
A, Fabián Amador, se hace saber que mediante resolución de las trece horas, quince minutos del siete de junio del dos mil seis, se resolvió: “I) Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Camila Amador Hernández en el hogar de su abuela materna, Xinia María Cruz Cárdenas, hasta por el plazo de seis meses”. Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas, treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57635).
Al señor José Manuel Herrera Corrales, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del siete de abril del dos mil seis, dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la infancia, que resolvió medidas de protección de cuido provisional de los niños Michelle, Megan y Mel, todos Herrera Álvarez, en la abuela materna, señora Juana Luisa Méndez Molina y la atención integral a la situación. Recursos: Apelación en las siguientes 48:00 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 2 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 118-00059-2006.—Oficina Local de Santa Ana, 5 de junio del 2006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3240.—(57617). 2 v. 1.
Al señor Yeimi Bufford Hidalgo se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la infancia, que resolvió medidas de protección de abrigo temporal de los niños Brandon, Hilary y Alison, todos Bufford Hidalgo, en la organización privada Albergue Blanca Flor, en San José y la atención integral a la situación. Recursos: apelación en las siguientes 48:00 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 2 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 118-00029-2003.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de mayo del 2006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3470.—(57618). 2 v. 1.
Al señor Nelson Guillén Calderón, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Blanca Rosa Aguilera Balladares, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país de los niños César Alejandro Guillén Aguilera y Jimmy Alberto Guillén Aguilera. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3240.—(57619). 2 v. 1.
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 3868 del domingo
5 de marzo del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 5 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3868 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie 337 Nº 57 Paga ¢50.000.000
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 337 Número 56 Paga ¢500.000,00.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 337 Número 58 Paga ¢500.000,00
Todos los billetes con el
número 57, excepto los de la serie 337 pagan ¢32.000,00.
Todos los billetes con serie
337, excepto los números 56-57-58 pagan ¢20.000,00.
Todos los billetes terminados
en 7, excepto el número 57 pagan ¢6.000,00.
PEGA 1 Sorteo Nº 420,
martes 28 de febrero 2006
Número Favorecido 20, Paga
70.36 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 421 viernes
3 de marzo 2006
Número Favorecido 50, Paga
43.36 veces la inversión
PEGA 6 Sorteo Nº 210 sábado 4
de marzo 2006.
Números Favorecidos 35 - 19 -
18 - 33 - 20 - 24
6 Aciertos No Hubo Ganador
(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador
(**)
4 Aciertos Pagan 221,88 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio Serie Número Premio
016 54 200.000,00 532 23 200.000,00
018 98 150.000,00 544 45 150.000,00
027 98 150.000,00 556 69 150.000,00
060 33 250.000,00 571 39 200.000,00
064 10 150.000,00 572 35 150.000,00
066 85 150.000,00 573 63 150.000,00
071 02 250.000,00 573 71 150.000,00
084 50 150.000,00 578 94 150.000,00
088 47 150.000,00 601 07 200.000,00
107 71 250.000,00 619 16 250.000,00
126 97 150.000,00 619 69 5.000.000,00
132 26 200.000,00 622 94 200.000,00
156 70 150.000,00 639 81 150.000,00
159 60 150.000,00 647 52 200.000,00
165 86 150.000,00 651 58 150.000,00
166 96 250.000,00 654 97 150.000,00
177 86 150.000,00 656 06 150.000,00
187 23 150.000,00 666 56 200.000,00
205 66 150.000,00 673 82 200.000,00
230 79 150.000,00 682 68 250.000,00
239 36 1.000.000,00 688 98 150.000,00
244 94 150.000,00 699 90 150.000,00
256 89 150.000,00 702 05 200.000,00
262 19 150.000,00 712 28 200.000,00
269 17 250.000,00 719 84 150.000,00
274 36 250.000,00 726 74 150.000,00
279 81 200.000,00 741 85 2.000.000,00
298 33 200.000,00 753 30 200.000,00
332 21 150.000,00 779 24 150.000,00
336 89 150.000,00 784 08 150.000,00
337 57 50.000.000,00 797 75 250.000,00
360 69 150.000,00 800 02 200.000,00
373 49 200.000,00 811 11 150.000,00
388 89 250.000,00 813 23 150.000,00
419 08 150.000,00 815 31 250.000,00
427 67 150.000,00 835 57 150.000,00
439 69 1.000.000,00 837 28 150.000,00
449 98 200.000,00 856 50 200.000,00
458 50 150.000,00 865 80 200.000,00
461 96 200.000,00 882 45 200.000,00
474 48 150.000,00 917 22 1.000.000,00
475 88 200.000,00 927 54 150.000,00
477 65 200.000,00 936 17 200.000,00
485 01 150.000,00 961 42 200.000,00
487 17 150.000,00 981 11 200.000,00
498 69 200.000,00 990 32 150.000,00
517 26 250.000,00 992 69 250.000,00
530 35 150.000,00 997 17 150.000,00
Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7506).—C-57020.—(57601).
Sorteo Nº 3869 del domingo
12 de marzo del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 12 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3869 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie 067 Nº 21, Paga ¢50.000.000,00
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 067 Número 20 Paga ¢500.000,00.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 067 Número 22 Paga ¢500.000,00.
Todos los billetes con el
número 21, excepto los de la serie 067 pagan ¢32.000,00.
Todos los billetes con serie
067, excepto los números 20-21-22 pagan ¢20.000,00.
Todos los billetes terminados
en 1, excepto el número 21 pagan ¢6.000,00.
PEGA 1 Sorteo Nº 422
martes 7 de marzo 2006
Número Favorecido 27. Paga
23.39 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 423 viernes
10 de marzo 2006
Número Favorecido 28. Paga
24.73 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 211 sábado
11 de marzo 2006
Números Favorecidos 07 - 25 -
23 - 32 - 10 – 36.
6 Aciertos No Hubo Ganador
(**).
5 Aciertos No Hubo Ganador
(**).
4 Aciertos Pagan 280.16 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
003 78 200.000,00 534 77 250.000,00
013 31 150.000,00 539 21 250.000,00
061 12 200.000,00 551 64 150.000,00
065 99 150.000,00 568 65 150.000,00
066 63 200.000,00 582 82 150.000,00
067 21 50.000.000,00 584 48 150.000,00
077 69 150.000,00 614 90 150.000,00
080 49 150.000,00 620 05 1.000.000,00
085 23 150.000,00 626 78 250.000,00
085 76 150.000,00 643 50 250.000,00
119 38 200.000,00 650 82 150.000,00
137 83 150.000,00 653 42 200.000,00
145 58 150.000,00 679 83 200.000,00
153 14 150.000,00 688 71 150.000,00
153 24 150.000,00 689 56 150.000,00
154 17 200.000,00 704 51 150.000,00
163 95 2.000.000,00 717 64 200.000,00
209 93 150.000,00 755 86 150.000,00
213 76 1.000.000,00 772 82 150.000,00
221 02 150.000,00 783 02 150.000,00
223 03 150.000,00 793 17 150.000,00
232 80 200.000,00 801 97 150.000,00
252 08 200.000,00 805 74 150.000,00
257 92 150.000,00 826 89 250.000,00
284 00 200.000,00 844 92 150.000,00
293 67 200.000,00 854 63 200.000,00
310 44 150.000,00 859 13 150.000,00
319 87 200.000,00 861 05 1.000.000,00
322 96 150.000,00 875 44 200.000,00
323 24 200.000,00 893 56 5.000.000,00
327 66 200.000,00 896 41 150.000,00
336 70 250.000,00 898 08 250.000,00
339 53 150.000,00 900 66 250.000,00
362 67 200.000,00 901 56 150.000,00
365 92 150.000,00 904 30 200.000,00
367 35 200.000,00 914 69 200.000,00
374 52 200.000,00 920 78 150.000,00
381 68 200.000,00 932 05 150.000,00
411 18 250.000,00 940 55 200.000,00
413 86 150.000,00 942 76 150.000,00
425 42 200.000,00 950 46 150.000,00
433 85 150.000,00 963 50 150.000,00
438 70 150.000,00 965 18 150.000,00
457 05 150.000,00 970 39 150.000,00
463 58 200.000,00 976 43 250.000,00
478 16 150.000,00 976 43 250.000,00
500 49 250.000,00 993 69 150.000,00
505 61 250.000,00 997 84 200.000,00
Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7505).—C-57020.—(57602).
Sorteo Nº 3870 del domingo
19 de marzo del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 19 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3870 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie 641 Nº 05. Paga ¢50.000.000,00
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 641 Número 04 Paga ¢500.000,00.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 641 Número 06 Paga ¢500.000,00.
Todos los billetes con el
número 05, excepto los de la serie 641 pagan ¢32.000,00.
Todos los billetes con serie
641 excepto los números 04-05-06 pagan ¢20.000,00.
Todos los billetes terminados
en 5 excepto el número 05 pagan ¢6.000,00.
PEGA 1 Sorteo Nº 424
martes 14 de marzo 2006
Número favorecido 89. Paga
30.54 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 425 viernes
17 de marzo 2006
Número favorecido 38. Paga
24.76 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 212 sábado
18 de marzo 2006
Números favorecidos 06 - 03 -
19 - 05 - 04 – 16.
6 Aciertos No Hubo Ganador
(**).
5 Aciertos No Hubo Ganador
(**).
4 Aciertos Pagan 86.34 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio Serie Número Premio
001 52 200.000,00 509 29 150.000,00
016 80 150.000,00 514 66 200.000,00
020 57 150.000,00 522 54 200.000,00
037 34 200.000,00 524 67 150.000,00
043 95 150.000,00 544 77 150.000,00
046 20 250.000,00 549 22 150.000,00
047 87 150.000,00 577 16 200.000,00
051 02 250.000,00 608 15 200.000,00
054 87 150.000,00 615 65 150.000,00
078 46 200.000,00 620 38 150.000,00
086 61 150.000,00 626 12 150.000,00
090 08 150.000,00 635 26 1.000.000,00
113 74 200.000,00 637 39 150.000,00
117 11 250.000,00 641 05 50.000.000,00
123 84 150.000,00 653 86 150.000,00
138 46 200.000,00 661 97 150.000,00
147 92 200.000,00 677 78 150.000,00
161 75 150.000,00 680 33 200.000,00
168 96 150.000,00 685 68 150.000,00
172 65 150.000,00 712 69 200.000,00
174 89 200.000,00 718 91 200.000,00
179 86 250.000,00 735 79 200.000,00
192 67 200.000,00 736 43 250.000,00
197 42 1.000.000,00 752 88 150.000,00
205 84 150.000,00 774 80 150.000,00
242 93 150.000,00 777 00 250.000,00
297 17 200.000,00 782 37 250.000,00
302 47 150.000,00 799 81 150.000,00
316 80 150.000,00 800 22 200.000,00
330 37 150.000,00 801 58 150.000,00
334 90 150.000,00 802 55 150.000,00
348 14 200.000,00 810 92 150.000,00
348 88 250.000,00 814 95 150.000,00
366 65 200.000,00 815 99 2.000.000,00
378 58 200.000,00 817 03 150.000,00
379 56 250.000,00 827 92 150.000,00
386 62 250.000,00 837 73 200.000,00
391 97 250.000,00 841 18 150.000,00
396 19 200.000,00 855 73 200.000,00
402 76 150.000,00 860 50 250.000,00
403 17 200.000,00 891 19 5.000.000,00
405 68 200.000,00 905 32 150.000,00
408 13 150.000,00 906 60 250.000,00
430 09 200.000,00 913 70 150.000,00
441 18 150.000,00 918 41 150.000,00
468 82 1.000.000,00 966 48 150.000,00
477 02 150.000,00 984 65 150.000,00
501 40 150.000,00 995 21 150.000,00
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7505).—C-57020.—(57603).
Sorteo Nº 3871 del domingo
26 de marzo del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 26 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3871 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 10000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie 843 Nº 43 Paga ¢50.000.000,00
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 843 Número 42 Paga ¢500.000,00.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 843 Número 44 Paga ¢500.000,00.
Todos los billetes con el
número 43, excepto los de la serie 843 pagan ¢32.000,00.
Todos los billetes con serie
843 excepto los números 42-43-44 pagan ¢20.000,00.
Todos los billetes terminados
en 3 excepto el número 43 pagan ¢6.000,00.
PEGA 1 Sorteo Nº 426
martes 21 de marzo 2006
Número Favorecido 59. Paga
0.00 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 427 viernes
24 de marzo 2006
Número Favorecido 77. Paga
29.66 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 213 sábado
25 de marzo 2006
Números Favorecidos 28 - 36 -
10 - 29 - 23 – 02.
6 Aciertos No Hubo Ganador
(**).
5 Aciertos No Hubo Ganador
(**).
4 Aciertos Pagan 108.46 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
002 96 200.000,00 496 75 150.000,00
045 17 250.000,00 517 82 150.000,00
049 92 200.000,00 562 84 150.000,00
050 66 250.000,00 583 24 150.000,00
083 51 150.000,00 585 95 150.000,00
093 14 2.000.000,00 599 81 150.000,00
123 57 150.000,00 618 86 150.000,00
134 71 250.000,00 621 91 150.000,00
140 69 200.000,00 626 71 150.000,00
142 28 150.000,00 632 59 250.000,00
145 34 150.000,00 637 24 150.000,00
147 76 200.000,00 647 51 200.000,00
148 67 250.000,00 650 85 150.000,00
161 98 200.000,00 652 96 150.000,00
163 88 150.000,00 660 25 200.000,00
166 50 150.000,00 665 45 150.000,00
174 07 250.000,00 675 69 150.000,00
175 85 150.000,00 690 78 250.000,00
181 26 250.000,00 724 41 1.000.000,00
188 92 150.000,00 742 13 150.000,00
197 70 200.000,00 746 29 150.000,00
202 99 200.000,00 747 30 200.000,00
217 15 150.000,00 768 79 250.000,00
233 31 150.000,00 779 92 200.000,00
236 65 200.000,00 789 97 250.000,00
245 35 200.000,00 795 10 200.000,00
249 45 150.000,00 816 02 1.000.000,00
266 94 150.000,00 843 43 50.000.000,00
269 25 200.000,00 852 74 150.000,00
273 40 250.000,00 853 25 150.000,00
289 40 150.000,00 865 91 200.000,00
312 72 150.000,00 878 24 150.000,00
319 16 250.000,00 881 17 150.000,00
322 63 150.000,00 882 69 150.000,00
341 39 200.000,00 905 48 1.000.000,00
343 12 150.000,00 906 66 150.000,00
373 81 5.000.000,00 917 69 200.000,00
388 00 150.000,00 918 71 250.000,00
388 95 200.000,00 919 02 150.000,00
413 14 200.000,00 934 67 150.000,00
433 03 200.000,00 938 21 200.000,00
440 19 150.000,00 941 53 150.000,00
443 40 150.000,00 945 46 150.000,00
460 27 150.000,00 980 84 200.000,00
481 34 150.000,00 984 20 150.000,00
487 93 200.000,00 985 51 200.000,00
490 70 150.000,00 990 68 200.000,00
491 27 200.000,00 996 65 150.000,00
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7505).—C-57020.—(57604).
Sorteo Nº 5159 del viernes
3 de marzo del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 3 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5159 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie
617 Nº 07 con ¢15.000.000,00.
Nº 07 de las demás series con
¢40.000,00.
Segundo premio: Serie
71 Nº 76 con ¢6.000.000,00.
Nº 76 de las demás series con
¢14.000,00.
Tercer premio: Serie
843 Nº 99 con ¢3.000.000,00.
Nº 99 de las demás series con
¢8.000,00.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7506).—C-11020.—(57605).
Sorteo Nº 5160 del martes
7 de marzo del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 7 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5160 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie
749 Nº 79 con ¢15.000.000,00.
Nº 79 de las demás series con
¢40.000,00.
Segundo premio: Serie
283 Nº 32 con ¢6.000.000,00.
Nº 32 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie
936 Nº 37 con ¢3.000.000,00.
Nº 37 de las demás series con
¢8.000,00.
Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7506).—C-11020.—(57606).
Sorteo Nº 5161 del viernes 10 de marzo
del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 10 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5161 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie
303 Nº 44 con ¢15.000.000,00.
Nº 44 de las demás series con
¢40.000,00.
Segundo premio: Serie
690 Nº 47 con ¢6.000.000,00.
Nº 47 de las demás series con
¢14.000,00.
Tercer premio: Serie
134 Nº 11 con ¢3.000.000,00.
Nº 11 de las demás series con
¢8.000,00.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7506).—C-11020.—(57607).
Sorteo Nº 5162 del martes 14 de marzo
del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 14 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5162 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: Serie 26
Nº 01 con ¢15.000.000,00.
Nº 01 de las demás series con
¢40.000,00.
Segundo premio: Serie
956 Nº 94 con ¢6.000.000,00.
Nº 94 de las demás series con
¢14.000,00.
Tercer premio: Serie
979 Nº 59 con ¢3.000.000,00.
Nº 59 de las demás series con
¢8.000,00.
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7506).—C-11020.—(57608).
Sorteo Nº 5163 del viernes 17 de marzo
del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 17 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5163 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie
315 Nº 45 con ¢15.000.000,00.
Nº 45 de las demás series con
¢40.000,00.
Segundo premio: Serie
118 Nº 44 con ¢6.000.000,00.
Nº 44 de las demás series con
¢14.000,00.
Tercer premio: Serie
439 Nº 85 con ¢3.000.000,00.
Nº 85 de las demás series con
¢8.000,00.
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7506).—C-11020.—(57609).
Sorteo Nº 5164 del martes 21 de marzo
del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 21 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5164 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie
938 Nº 87 con ¢15.000.000,00.
Nº 87 de las demás series con
¢40.000,00.
Segundo premio: Serie
762 Nº 90 con ¢6.000.000,00.
Nº 90 de las demás series con
¢14.000,00.
Tercer premio: Serie
201 Nº 06 con ¢3.000.000,00.
Nº 06 de las demás series con
¢8.000,00.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7506).—C-11020.—(57610).
Sorteo Nº 5165 del viernes 24 de marzo
del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 24 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5165 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: Serie
936 Nº 84 con ¢15.000.000,00.
Nº 84 de las demás series con
¢40.000,00.
Segundo premio: Serie
807 Nº 26 con ¢6.000.000,00.
Nº 26 de las demás series con
¢14.000,00.
Tercer premio: Serie
667 Nº 20 con ¢3.000.000,00.
Nº 20 de las demás series con
¢8.000,00.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7506).—C-11020.—(57611).
Sorteo Nº 5166 del martes 28 de marzo
del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 28 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio
de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a
revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5166 de
Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie
101 Nº 97 con ¢15.000.000,00.
Nº 97 de las demás series con
¢40.000,00.
Segundo premio: Serie
29 Nº 78 con ¢6.000.000,00.
Nº 78 de las demás series con
¢14.000,00.
Tercer premio: Serie
719 Nº 55 con ¢3.000.000,00.
Nº 55 de las demás series con
¢8.000,00.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7506).—C-11020.—(57612).
Sorteo Nº 5167 del viernes 31 de marzo
del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 31 de marzo 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5167 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: Serie 33
Nº 30 con ¢15.000.000,00.
Nº 30 de las demás series con
¢40.000,00.
Segundo premio: Serie
416 Nº 45 con ¢6.000.000,00.
Nº 45 de las demás series con
¢14.000,00.
Tercer premio: Serie 18
Nº 10 con ¢3.000.000,00.
Nº 10 de las demás series con
¢8.000,00.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7506).—C-11020.—(57613).
CONVOCATORIA A FORO DE LAS
MUJERES
De conformidad al
artículo 13 del Reglamento del Foro de las Mujeres, la Junta Directiva acordó
en su sesión 23 del 29 de junio del 2006, convocar a asamblea general ordinaria
del Foro Nacional de las Mujeres el día 18 de julio del 2006, a las 9:00 horas
en las instalaciones del Instituto Nacional de las Mujeres ubicadas en Los
Yoses, situadas cien metros al sur de la Pastelería Spoon. Se conocerá el
siguiente orden del día: Punto uno: elección de la terna para ocupar el puesto
de representante del Foro Nacional de las Mujeres en la Junta Directiva del
INAMU. Punto dos: asuntos varios. La nómina de candidatas presentada es:
1. María Elena Segura Bolaños
2. Laura Guzmán Stein
3. María de los Ángeles Cubillo López
4. Teresita Ramellini Cabañas
5. María Elena Rodríguez Samuels
6. Lucette Watler Ellis
7. Lastenia María Bonilla Sandoval
8. Rubeth Ávila González
9. Ana Felicia Torres Redondo
10. Norma Cecilia Castro Chacón
Comuníquese y
publíquese por una vez en el Diario Oficial.
Janet Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-12670.—(59261).
La Municipalidad de
Goicoechea, comunica que el Reglamento para el cobro de tasas por servicio de
aseo de vías y limpieza de parques y zonas verdes, quedó en firme con el texto
publicado en diario oficial La Gaceta Nº 178, de fecha 16 de setiembre
del 2005, esto según sesión ordinaria Nº 41-05 artículo 11, dictamen 117-05.
Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(58040).
Hace saber a quien
interese que el señor Wálter Acosta Campos, cédula N° cuatro-cero cero noventa
y nueve-cero cuatrocientos sesenta y ocho, solicita traspase a su nombre un
derecho en el Cementerio Central, lote N° ciento noventa y nueve, bloque B, con
una medida de tres metros cuadrados para dos nichos, inscrito en el folio
nueve, libro uno, solicitud Nº doscientos cuarenta y siete, recibo N° ciento
noventa y nueve. El mismo se encuentra a nombre de Ernesto Acosta Ramírez.
Derecho adquirido el dos de julio de mil novecientos veintiséis. Datos
confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha tres de mayo de dos mil seis. Se emplaza por treinta días a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del
petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—Nº 62029.—(58094).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
N° 111-05-06.—Castrillo
Barrantes Luz Marina, con cédula de identidad número 6-170-184, con base en el
artículo Nº 38 de la Ley Sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País Distrito Cóbano,
cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 1 312,28 m². Es terreno para
dedicarlo al uso de zona residencial, que colinda al norte, calle pública; sur,
zona restringida; este, propiedad privada; oeste, calle pública. La presente
publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector
costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
papel sellado de un colon y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 26 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 62152.—(58095).
GANADERÍA RANCHO ESCALERA S.
A.
Se convoca a los accionistas de Rancho Escalera S. A., titular de la cédula de persona jurídica número ciento uno-cero-sesenta y tres mil ciento treinta y siete a la asamblea extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, sita en Alajuela, Costa Rica, América Central, cien metros al oeste de Coope Alajuela, el día diez de julio del año dos mil seis, a las diecinueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, con el número de socios presente, en la que se tratará el siguiente orden del día: a) comprobación del quórum, b) informe del presidente, c) compra de ganado, d) nombrar tesorero de la junta directiva, e) asuntos varios.—San José, 29 de junio del 2006.—Bernal Méndez Arias, Presidente.—1 vez.—(58689).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
INDUSTRIA
Y COMERCIO DE HEREDIA
Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará, en las instalaciones de la Cámara
de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, sita 125 metros sur de la Iglesia
Católica de Barrio Fátima Heredia, a las 18:00 horas del 8 de julio del
presente año. De no haber quórum se iniciará una hora después con los asociados
presentes. A las 20:00 horas, se realizará la asamblea extraordinaria.
Agenda asamblea
ordinaria:
a) Informe de la presidencia
b) Informe de la tesorería
c) Informe de la fiscalía
d) Elección de los miembros a la junta directiva
para el periodo 2006-2007.
Asamblea extraordinaria
con la siguiente agenda:
a) Propuesta reforma de los estatutos.
b) Entrega de Acreditaciones para los nuevos
afiliados.
Lic. Osvaldo Antonio Villalta
Campos, Notario.—1 vez.—(58701).
MANEJO A GRANEL S. A.
Se convoca a los accionistas de la compañía Manejo a Granel S. A. a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en la casa de habitación de la señora Beatriz Rodríguez Ortiz, en San Pedro de Montes de Oca, Residencial El Cedral, casa número cuarenta y nueve, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil seis, para conocer de los siguientes asuntos: Único: Reformar la cláusula décima tercera del pacto social para señalar otro lugar, aparte del domicilio social de la compañía para poder celebrar las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias. Si a la hora señalada no se encontrara presente el quórum requerido, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar, para conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de acciones presentes.—Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(58756).
INDUSTRIAS MINERAS S. A.
Se convoca a los accionistas
de la compañía Industrias Mineras S. A., a una asamblea general extraordinaria
que se celebrará en la casa de habitación de la señora Beatriz Rodríguez Ortiz,
en San Pedro de Montes de Oca, Residencial El Cedral, casa número cuarenta y
nueve, a las dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil seis, para
conocer de los siguientes asuntos: Único: Adicionar el pacto social de la
compañía con una nueva cláusula para señalar otro lugar, aparte del domicilio
social de la misma, para poder celebrar las asambleas, tanto ordinarias como
extraordinarias Si a la hora señalada no se encontrara presente el quórum
requerido, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después,
en el mismo lugar, para conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de
acciones presentes.—Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(58757).
EULALIA S. A.
Se convoca a los
accionistas de la compañía Eulalia S. A., a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en la casa de habitación de la señora Beatriz
Rodríguez Ortiz, en San Pedro de Montes de Oca, Residencial El Cedral, casa
número cuarenta y nueve, a las diecinueve horas del veintiuno de julio del dos
mil seis, para conocer de los siguientes asuntos:
Asuntos de carácter
ordinario:
1) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio semestral del 2006, estados financieros y planes y
tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;
2) Informar sobre los resultados semestrales,
estados financieros y planes de la subsidiaria de Eulalia S. A.: Industrias
Mineras S. A.
3) Informar sobre la situación hipotecaria de las
propiedades de Eulalia S. A. y de su subsidiaria Industrias Mineras S. A.
4) Informar sobre las gestiones realizadas en los
proyectos aprobados por la Asamblea General de Accionistas de Eulalia S. A., en
las últimas cuatro asambleas generales realizadas:
a. Asamblea general ordinaria de diciembre del
2005
b. Asamblea general ordinaria de 27 de agosto de
2005
c. Asamblea general ordinaria de 20 de diciembre
del 2004
d. Asamblea general ordinaria de 10 de mayo del
2004
Asunto de carácter
extraordinario
Único: Reformar la cláusula
décima cuarta del pacto social para señalar otro lugar, aparte del domicilio
social de la compañía, para poder celebrar las asambleas, tanto ordinarias como
extraordinarias. Si a la hora señalada no se encontrara presente el quórum
requerido, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después,
en el mismo lugar, para conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de
acciones presentes.—María del Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta.—1
vez.—(58758).
GRUPO ECOLÓGICO LA BETANIA S.
A.
Grupo Ecológico La
Betania S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse en el domicilio de la sociedad, Barrio Naciones Unidas, del costado
oeste del Centro Comercial del Sur, cien metros oeste y cincuenta sur, para el
próximo 19 de julio del 2006, a las diecisiete horas (17:00 horas) en prima
convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará
una hora después, con el número de socios presentes en ese momento.
Orden del día:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del acta
anterior.
3) Modificación de la cláusula
segunda, acerca del domicilio de la sociedad.
4) Modificación de la cláusula
quinta, en cuanto aumento de capital social.
5) Modificación cláusula sétima,
en cuanto a la representación de la misma.
6) Clausura.
San José, 29 de junio del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(58947).
GRUPO CONSERVACIONISTA EL
MIRADOR S. A.
Grupo Conservacionista
El Mirador S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse en el domicilio de la sociedad, Barrio Naciones Unidas, del costado
oeste del Centro Comercial del Sur, cien metros oeste y cincuenta sur, para el
próximo 17 de julio del 2006, a las diecisiete horas (17:00 horas) en primera
convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se
celebrará una hora después, con el número de socios presentes en ese momento.
Orden del día:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del acta
anterior.
3) Modificación de la cláusula
segunda, acerca del domicilio de la sociedad.
4) Modificación de la cláusula
quinta, en cuanto aumento de capital social.
5) Modificación cláusula sétima,
en cuanto a la representación de la misma.
6) Clausura.
San José, 29 de junio del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(58950).
FLECHA VELOZ S. A.
Flecha Veloz S. A.,
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el
domicilio de la sociedad, Barrio Naciones Unidas, del costado oeste del Centro
Comercial del Sur, cien metros oeste y cincuenta sur, para el próximo 18 de
julio del 2006, a las diecisiete horas (17:00 horas) en primera convocatoria.
Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará una
hora después, con el número de socios presentes en ese momento.
Orden del día:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del acta
anterior.
3) Modificación de la cláusula
segunda, acerca del domicilio de la sociedad.
4) Modificación de la cláusula
quinta, en cuanto aumento de capital social.
5) Modificación cláusula sétima,
en cuanto a la representación de la misma.
6) Clausura.
San José, 29 de junio del
2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(58951).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con lo
establecido en el capítulo tercero del título primero del libro segundo del
Código de Comercio, se hace del conocimiento público la suscripción de la
compraventa del establecimiento comercial denominado Odontológica Multident
O.M., suscrita mediante contrato privado de las veinte horas y treinta
minutos del ocho de de junio del dos mil seis, firmado entre Odontológica Multident
O.M. S. A. y Viewsight Corporation S. A. Cualquier interesado o
acreedor que tuviere legitimación para hacerlo, debe apersonarse a hacer valer
sus derechos en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo,
edificio uno, piso dos, oficinas de Nassar Abogados.—San José, diecinueve de
junio del año dos mil seis.—Mauricio Ortiz, Odontológica Multident O.M. S.
A..—Alina Nassar Jorge, Viewsight Corportation S. A.—Nº 61542.—(56960).
AGROEXPORTADORA PADAMO S. A.
Agroexportadora Padamo
S. A., cédula jurídica 3-101-353522, representada por su presidente Freddy
Alpízar Arguedas, cédula 2-344-210, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros legales de Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas y los Contables: Diario, Mayor, Inventario
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Alpízar Arguedas,
Presidente.—(57162).
INVERSIONES LUCCETTI DE COSTA
RICA S. A.
Inversiones Luccetti de
Costa Rica S. A., hace constar de conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta compañía: número
único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados para que se
apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer
sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—(57250).
COMPAÑÍA ESPADAS Y CORAZONES
NEGROS S. A.
Compañía Espadas y
Corazones Negros S. A., hace constar de conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta compañía: número
único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados para que se
apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer
sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—(57254).
INVERSIONES FUSIL PERDIDO S.
A.
Inversiones Fusil
Perdido S. A., hace constar de conformidad con el artículo seiscientos ochenta
y nueve del Código de Comercio, que Villa Grove Inc, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones de su propiedad en esta compañía: número
único por diez acciones. Se cita y emplaza a los interesados para que se
apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer
sus derechos.—San José, 20 de junio del 2006.—Markus Fischer, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—(57258).
COMPAÑÍA ENLATADORA NACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco Cercone Cabezas,
apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y
bastantes para este acto, de Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil ciento
sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances número
tres, Mayor número cuatro, y Diario número seis. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Marco Cercone
Cabezas, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(57262).
A.B.C. MUNDANZAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Álvaro Loría Campos,
cédula uno-seiscientos cuarenta y cuatro-novecientos treinta y cuatro, en mi
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad A.B.C. Mundanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cero trece, solicito ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros:
Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de junio de 2006.—Álvaro Loría Campos, Presidente.—Nº 61642.—(57383).
XILTAL S. A.
Xiltal S. A., cédula
jurídica 3-101-30245, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas Junta
Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Sergio
Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 61448.—(57384).
JARDINES DEL RECUERDO
Jardines del Recuerdo
S. A. cédula jurídica Nº 3-101-012082-16. Se hace constar que el certificado de
declaración de defunción Nº 139684 se ha extraviado por lo que se gestionó su
reposición bajo el Certificado de declaración de defunción Nº 146009. Se
pública el presente para efectos legales correspondientes.—San José, 14 junio
del 2006.—Jairo Quirós Delgado, Gerente de Operaciones.—(57401).
VISTA GIRALES S. A.
Vista Girales S. A.
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve
mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros de actas de asamblea de socios,
actas de junta directiva, registro de accionistas, inventarios y balances,
diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—Nº 61716.—(57545).
EL PUENTE DE LONDRES S. A.
El suscrito William
González Garita, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Santa Bárbara de
Heredia, cédula de identidad cuatro- uno cinco tres-ocho ocho ocho, en mi
condición de representante legal de la sociedad El Puente de Londres Sociedad
Anónima. Entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil seiscientos veintitrés, hago del conocimiento, que por
extravio, se encuentra en tramite la solicitud de reposición de los libros
siguientes: libro de Actas de la Junta Directiva, Libro de Registro de Socios,
Libro de Asamblea General de Socios, libro Mayor, libro de Inventarios y
Balances y libro de Diario. Se escuchan oposiciones en la Administración
Tributaria de Alajuela de Tributación Directa, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Veintidós de junio del año
dos mil seis.—William González Garita, Representante Legal.—Nº 61721.—(57546).
INMOBILIARIA GRUPO PERS DE
SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Grupo Pers
de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417816, solicita a la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: diario mayor inventario y balances, acta de asamblea general, acta de
junta directiva y acta de registro de accionistas. El que se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la oficina de información y antecedentes al
contribuyente de Administración Tributaria. San José, Zapote, Radial de la
Cámara de Industria doscientos metros al sur, edificio Súper Llantas. La
oposición se podrá hacer en el término de ocho días a partir de la publicación
de este edicto.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—Nº 61749.—(57548).
EMPRESA TEATRAL URBINI S. A.
Empresa Teatral Urbini
S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil ciento cuarenta
y seis, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: actas consejo de administración y actas asamblea de socios.
Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara,
Presidente.—Nº 61826.—(57549).
OPERACIONES COMERCIALES S. A.
Operaciones Comerciales
S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil
diez, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejos de
administración, acta asamblea de socios y registro de socios. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y
Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº
61827.—(57550).
URBARRURAL S. A.
Urbarrural, S. A.
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil
novecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: mayor, inventarios y balances y actas
asamblea de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración
Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Francisco
Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61828.—(57551).
SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL
LA VALENCIA, S. A.
Sociedad Agrícola
Comercial La Valencia S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quince mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances y
actas consejos de administración. Quién se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61829.—(57552).
URBANIZADORA LA ITABA S. A.
Urbanizadora La Itaba
S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve
mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances,
actas consejos de administración y acta asamblea de socios. Quién se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—Nº 61830.—(57553).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Enrique Retana
Porras, con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y nueve-trescientos
diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Alajuela, la reposición de los libros contables, sean: Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, debido a extravío de los mismos y
pertenecientes al suscrito, así mismo se comunica sobre el extravío de toda la
documentación contable del suscrito, debido al traslado de oficinas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina
correspondiente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 23 de junio
del 2006.—Carlos Enrique Retana Porras, Solicitante.—(57675).
JARDÍN PLAZA DE MERCURIO S. A
Jardín Plaza de Mercurio S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2006.—Shon Kapeta, Representante Legal.—Nº 61859.—(57827).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EMPRESA NARDO DE SANTA
BÁRBARA
SACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Hilda Campos Miranda, mayor de edad, viuda una vez, comerciante, vecina de Santa Bárbara de Heredia, propiamente del Cristo doscientos setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-ochocientos once, en mi condición de presidenta, hago constar que he iniciado la reposición del libro Diario número uno, de la Empresa Nardo de Santa Bárbara Saca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno cinco setenta y seis, inscrita en la Sección de Sociedades del Registro Público.—Hilda Campos Miranda, Presidenta.—(57856).
MUEBLES M.A.M.S.A.
Muebles M.A.M.S.A., cédula jurídica Nº 3-101-15370, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración y Actas Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de este aviso.—Alvin Noguin Ortiz Fallas, representante legal.—(58029).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2135 a nombre de Óscar Ruin Céspedes, cédula de identidad Nº 3-0167-0234 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 62159.—(58096).
HIDROELÉCTRICA CAÑO GRANDE S.
A.
Sucesores de Clemente Marín S. A., cédula jurídica 3-101-033489, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número 39 por una acción común y nominativa de dos mil cien colones, representativa del capital social de Hidroeléctrica Caño Grande Sociedad Anónima, de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 19 de junio de 2006.—Ing. José Alberto Rojas Rodríguez, Vicepresidente.—Nº 62040.—(58097).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con
fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión
ordinaria N° 264, celebrada el 22 de noviembre de 2005, lo siguiente: Fijar a
partir del 3 de julio del 2006, los siguientes adelantos en dinero que dará a
los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2005-2006, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96° de Polarización y de miel final contenido
en la caña que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de
cuota:
Por
bulto
Tipo de
50 kgr
Blanco
de plantación (99.5° Pol) ¢8.025,00
Crudo
(96° Pol) ¢7.704,00
Adelanto para
el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol
contenida en la caña
dentro de cuota ¢96,30
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo
jueves 13 de julio de 2006.
Adelanto para
el kilogramo de Miel
contenida en la caña
dentro de cuota ¢21,88
Nota: El ajuste en
el adelanto del precio de la miel final fue pagado a los ingenios el 22 de
junio del 2006, por lo que, de acuerdo con el artículo 312, literal b) del
Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el próximo 4 de julio del 2006.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(57614).
La Junta Directiva de
la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar en su sesión ordinaria Nº 280
celebrada el 20 de junio del 2006, adopta por unanimidad y en firme lo
siguiente:
1. Que la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
para la zafra 2005-2006 se disminuya en 78,448 bultos de 96º de Polarización,
por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de
la cuota de referencia calculada.
2. Que, por lo anterior, la Cuota Nacional de
Producción de azúcar real y definitiva, para la zafra 2005-2006, es de
6,867,324 bultos de 96º de Polarización.
3. Que las producciones reales, firmes y
definitivas de todos los ingenios para la zafra 2005-2006 fueron, en términos
de azúcar de 96º de Polarización, las siguientes:
Bultos
de 50 kg.
cuota
individual
Ingenio de
producción definitiva
Atirro 201.207
Juan
Viñas 275.991
Zona A 477.198
Argentina 0
Costa
Rica 145.340
Porvenir 127.058
Providencia 137.453
San
Ramón 93.678
Victoria 465.081
Zona B 968.610
Cutris 211.467
Quebrada
Azul 345.980
Santa
Fe 110.806
Zona
C 668.254
El
Palmar 728.695
Zona D 728.695
CATSA 1.037.775
El
Viejo 972.026
Taboga 1.372.879
Zona E 3.382.679
Coopeagri
El General 641.888
Zona F 641.888
Total 6.867.324
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(57616).
Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad a las 15:00 horas y 15:30 horas del 21 de este mes, y a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de Cerro Star S. A., Laminate Gold S. A., e ITO S.A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 61821.—(57506).
Escritura otorgada ante mi notaría el dieciocho de junio a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cobi J.R. Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 61823.—(57507).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del doce de junio del dos mil seis, Viverridoly del B.Q. S. A., modificó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 61831.—(57508).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Cartago, denominada JS Agro Ingeniería Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado una vez.—San José, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario—1 vez.—Nº 61832.—(57509).
Asamblea extraordinaria de accionistas de DJD Properties CR S.A. Se reforma la totalidad de los estatutos. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. DJD Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas, quince minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 61833.—(57510).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Reaching for The Stars Limitada, donde se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente. Es todo.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 61835.—(57511).
Asamblea extraordinaria de accionistas de CR Equity Partners S.A. Se reforma la totalidad de los estatutos. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. CR Equity Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin lími te de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 61834.—(57512).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 13:00 horas del 21 de junio del 2006, se modificó la
cláusula novena de la administración de Alameda Barcelona V.W. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-338384.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 61837.—(57513).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas del 21 de junio del 2006, se modificó la
cláusula segunda del domicilio Filial V del Sol BL S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-368140.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 61838.—(57514).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:30 horas del 21 de junio del 2006, se modificó la
cláusula segunda del domicilio Filial VI del Mar BL S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-369485.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 61839.—(57515).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:30 horas del 26 de junio del 2006, se modificó la cláusula
segunda del domicilio Filial IX Occidente BL S. A., cédula jurídica Nº
3-101-370930.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—Nº 61840.—(57516).
Mediante escritura Nº 1-074, visible a folio 73 frente del tomo I del protocolo, protocolicé el acta I de la asamblea general de accionistas de Servicios Generales al Instante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286923, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, relativa al nuevo domicilio social: San José, de Matute Gómez, 100 al sur y 275 al este, casa Nº 23-85 y novena, relativa a la administración, del pacto constitutivo.—San José, 13:00 horas del 22 de junio del 2006.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 61843.—(57517).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Desarrollo Hotelero Palmera del Pacífico LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 61844.—(57518).
En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Orion Smith Limitada, cuyo objeto es el comercio, industria, agricultura y ganadería, representada por dos gerentes que son: Richard Newell Smith y Soidad Myrian Smith. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Heredia, distrito segundo, Mercedes, cantón primero, Heredia, residencial Milenio, lote quince bloque D.—Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 61846.—(57519).
Por escritura autorizada por esta notaría a las once horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Star Dancer Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas primera y segunda del estatuto social, correspondientes a la denominación social y al domicilio. La denominación social es cambiada a Dream Fuels Limitada.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(57520).
Por escritura autorizada por esta notaría a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nereus del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se modifica todo el estatuto social. Su denominación social es cambiada a Nereus del Pacífico Limitada.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(57521).
Por escritura autorizada por este notario a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Triton Shell Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se modifica todo el estatuto social y se aumenta el capital social. Su denominación social es cambiada a La Campana del Abad Limitada.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(57523).
Por escritura autorizada por esta notaria a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Just Relax LLC Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del estatuto social, correspondiente al domicilio.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(57688).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Ángel Celestial Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57689).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Derimar Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57690).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil seis, Thomas J. Rademacher y Christian Michael Peich, constituyeron Vista Bonita Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Thomas J. Rademacher.—Pérez Zeledón, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57691).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Roca Dorada Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57692).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas veintiocho minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Mar El Coral Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57693).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas veintidós minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Riio Grande del Campo Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57694).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas diez minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Vista del Valle Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57695).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas veinte minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Cerro Las Brisas Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57696).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas con cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Rincón Amazonas Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57697).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas con cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Cima Altos de Jade Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57698).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Estrella Radiante del Paraíso Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57699).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Bahía La Ilusión Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57700).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Fressia Fantasy Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57701).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Paraíso Selva El Ensueño Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57702).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón y de paso por Puriscal, se constituye la sociedad denominada Adagsavh S. A. Capital social: mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2006.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(57703).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Cumbre del Cielo Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57704).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Pinos Verdes del Campo Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57705).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas quince minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Océano Azul Marino Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57706).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Brenes Hine y Manuel Antonio Brenes Morera constituyen la sociedad Inversiones Horizontes de la Ciudad Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las once horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(57707).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Fistjajim La Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57708).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Perla Radiante del Paraíso Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57709).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas veinticinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Laguna El Manantial Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57711).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas veinte minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Valle Perla Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57712).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas con cuarenta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Cost Axxis Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57713).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Hospedaje Tambo Mundo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hospedaje Tambo Mundo S. A. Domicilio: San Rafael de Montes de Oca, San José, Costa Rica. Objeto: el comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo y demás actividades lucrativas. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 61961.—(57714).
Mediante escritura número 18, otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 23 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones y Exportaciones Wendy Rave S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 61853.—(57715).
Mediante escritura número 17, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2006, se constituye la sociedad denominada Compañía Shaca E. I. R. L. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Puntarenas. Capital social: 10.000,00. Gerente: el socio Shane Cahill.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 61854.—(57716).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 24 de junio del 2006, se constituyó Inversiones Familia Corrales Cisneros INFACO S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Desamparados. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 51855.—(57717).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 26 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Veinte Vueltas S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del nombre, cláusula sétima de la administración, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 64856.—(57718).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Hacienda Agua Buena S.A.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 61861.—(57719).
Que mediante escritura número ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kissiflak de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social fue íntegramente pagado y cuyo domicilio social es San Rafael de Heredia, Residencial Vista Sol, casa número veinticuatro.—Lic. Catalina Rey Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 61863.—(57720).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Pinvimar Sociedad Anónima, representante: Francisco Pinel Serrano, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 61866.—(57721).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, Duilio Egidio Tentori Hernández y Luis Guillermo Rojas Peñaranda constituyeron Inversiones P-AR S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante, distrito Carmen, cantón primero, provincia de San José, avenida central, calles veintinueve y treinta y tres, Condominio Doña Lolita, oficina once-A. Objeto: inversiones bienes capital, comercio, agricultura, e industria en general y cualquier actividad permitida por ley. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes y nominativas de cien colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61867.—(57722).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, Duilio Egidio Tentori Hernández y Luis Guillermo Rojas Peñaranda constituyeron Inversiones T-Arim S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante, distrito Carmen, cantón primero, provincia de San José, avenida central, calles veintinueve y treinta y tres, Condominio Doña Lolita, oficina once-A. Objeto: inversiones bienes capital, comercio, agricultura, e industria en general y cualquier actividad permitida por ley. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes y nominativas de cien colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61868.—(57723).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, Duilio Egidio Tentori Hernández y Luis Guillermo Rojas Peñaranda constituyeron Inversiones Egeo Azul S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante, distrito Carmen, cantón primero, provincia de San José, avenida central, calles veintinueve y treinta y tres, Condominio Doña Lolita, oficina once-A. Objeto: inversiones bienes capital, comercio, agricultura, e industria en general y cualquier actividad permitida por ley. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes y nominativas de cien colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61869.—(57724).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy Duilio Egidio Tentori Hernández y Luis Guillermo Rojas Peñaranda constituyeron Inversiones Topacio del Sur S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante, distrito Carmen, cantón primero, provincia de San José, avenida central, calles veintinueve y treinta y tres, Condominio Doña Lolita, oficina once-A. Objeto: inversiones bienes capital, comercio, agricultura, e industria en general y cualquier actividad permitida por ley. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes y nominativas de cien colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61870.—(57725).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy Duilio Egidio Tentori Hernández y Luis Guillermo Rojas Peñaranda constituyeron Inversiones Azul César S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante, distrito Carmen, cantón primero, provincia de San José, avenida central, calles veintinueve y treinta y tres, Condominio Doña Lolita, oficina once-A. Objeto: inversiones bienes capital, comercio, agricultura, e industria en general y cualquier actividad permitida por ley. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes y nominativas de cien colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61871.—(57726).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 22 de junio del 2006, se modifican las cláusulas 5, 8 y 2, de la sociedad Empresarios Unidos de Turismo EUTUR S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 61873.—(57727).
A las 8:00 horas del 17 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima Ivro Gea S. A., capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San José, 17 de abril del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61875.—(57728).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituye Las Tres Mininas S. A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Virginia María González González.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 61874.—(57729).
Hoy he protocolizado asamblea de Before Dawn S. A., mediante la cual se modifica el domicilio, representación y se nombran presidente y secretario.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 61877.—(57730).
Hoy he protocolizado asamblea de Krimoll S. A., mediante la cual se modifica el domicilio, representación y se nombran presidente y secretario.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 61876.—(57731).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 15:30 horas del día 18 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad Confitería S.R. de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 61881.—(57732).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 12:00 horas del día 17 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad Circuito de Cines de Occidente S.R. Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 61882.—(57733).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:55 horas del 23 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria J - U - A - L - E - S L - O & C - A del Norte S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de junio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 61884.—(57734).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 24 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Roy & Car de Santa Rosa S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de junio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 61885.—(57735).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 23 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Q - U - I - R - I & C - U - A del Norte S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de junio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 61886.—(57736).
Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó División de Granos COINSA Sociedad Anónima. Presidente: Fabio Herrera Castro.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 61891.—(57737).
Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Prisvale I M R G Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros oeste de Coocique, apartamento Charlot, apartamento número tres.—Pital de San Carlos, 23 de junio del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 61893.—(57738).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las quince horas, se constituyó la sociedad Kakarotto Green Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, urbanización Corobicí, veinticinco metros al norte del teléfono público. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Diego Alonso Madrigal Cruz, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y siete-doscientos cuatro.—Ciudad Quesada, 14 de junio del 2006.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 61894.—(57739).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las quince horas veinte minutos, se modificó la cláusula sexta en cuanto administración y cambio de junta directiva de la sociedad Cacaotera Santa Clara Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, Hacienda Las Mercedes. Representación: Edwin Rojas Jiménez, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cinco-trescientos sesenta y nueve.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2006.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 61895.—(57740).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las quince horas veinte minutos, se modificó la cláusula octava en cuanto administración y cambio de junta directiva de la sociedad P C I Rojas y Madrigal Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, Hacienda Las Mercedes. Representación: Edwin Rojas Jiménez, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cinco-trescientos sesenta y nueve.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2006.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 61896.—(57741).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Cámara de Turismo de Puerto Viejo, se modificaron las cláusulas primera (del nombre), quinta (de los asociados), decimaquinta (de la junta directiva y fiscal) del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 61897.—(57742).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 15:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de asociados de la Asociación GS Uno Costa Rica, mediante el cual se reforman los artículos cuatro, cinco, ocho, diez y treinta y dos de los estatutos.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 61898.—(57743).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 10:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Los Jaguarundis Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 61899.—(57744).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Los Gavilanes de Las Manchas Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 61901.—(57745).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 9:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Las Dragonas de Las Manchas Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 61900.—(57746).
Por escritura número ciento veintiuno, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en donde se reforman las cláusulas sexta, segunda y se nombra nueva junta directiva de la empresa Bruckne Doll Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61902.—(57747).
Ante el notario Randall Cerdas Corella, mediante escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y tercera de los estatutos de la sociedad de esta plaza Asesoría Profesional Ambiental ALOP Sociedad Anónima, en cuanto a la denominación y al domicilio social, cambiando el nombre a Ingeniería Dinámica ALOP Sociedad Anónima. Además se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 61905.—(57748).
Ante el notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de mayo del dos mil seis, se decidió reformar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza WPP Continental de Costa Rica S. A., aumentándose su capital social.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 61906.—(57749).
Ante el notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las veinte horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza I y S Enterprises Richvi Cho de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 61907.—(57750).
Ante el notario Randall Cerdas Corella, mediante escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad de esta plaza Ancient Minds Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social. Además se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 61908.—(57751).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública con oficina en Palmares, se constituye la sociedad anónima denominada Sociedad Sealand Real Estates S. A., Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Palmares, 22 de junio del 2006.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 61910.—(57752).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Ganadera Orlich y Calvo Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Sardinal de Puntarenas, contiguo a la entrada principal a Sardinal. Es todo.—Palmares, 24 de junio del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 61911.—(57753).
Rodolfo Vásquez Vargas, Mario Alberto Vargas Rojas, María Francisca Ramírez Acuña, Miguel Ángel Chaves Bolaños, Carmen Campos Vega y Luz Vásquez Rojas, constituyen la sociedad Ultrasonido Cooperativo Palmareño S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones. Escritura otorgada en Palmares a las 13:00 horas del 26 de junio del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 61912.—(57754).
Por escritura número trescientos cincuenta, de las once horas del quince de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Campos Rojas Sociedad Anónima. Domicilio: Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cien metros este de la Municipalidad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61914.—(57755).
Por escritura número trescientos cuarenta y siete, de las quince horas treinta y cinco minutos del diez de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Privados Raly de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Rafael Abajo de Desamparados, San José, Barrio Valencia, cincuenta metros oeste de la Guardia Rural. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61915.—(57756).
En escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones J.I.P.G. S. A., domiciliada en Concepción de Tres Ríos. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Juan Ignacio Pérez Gillén.—23 de junio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61916.—(57757).
En escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones A.J.P.G. S. A., domiciliada en Concepción de Tres Ríos. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alberto José Pérez Gillén.—26 de junio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61917.—(57758).
Por escritura otorgada ante este notario, número ciento cuarenta y seis del día veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Casco de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por un capital social de diez mil colones y representada por su presidente Cristian Avendaño Baldioceda, portador de la cédula de identidad número: uno - ochocientos trece - seiscientos dos, su secretario Luis Gerardo Avendaño Baldioceda, portador de la cédula número: cuatro - ciento veintiocho - seiscientos cuarenta y dos, y su tesorero Francisco Avendaño Núñez, portador de la cédula de identidad número: uno - trescientos ochenta y dos - quinientos cincuenta y nueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y domiciliada en la ciudad de Heredia, trescientos metros norte de la Iglesia de Fátima, quinta casa a mano izquierda.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 61918.—(57759).
El suscrito notario hago constar que se está constituyendo la sociedad denominada Jungle Boy Renwick S. A. Es todo.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 61921.—(57760).
En escritura de las diez horas, del diez de mayo del dos mil seis, Herberth Wolf Bebout y Laura Torres Solís, constituyen Wolf Lumbre Company Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, San José. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 61922.—(57761).
Por escritura número dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil seis, los señores Rodrigo Alberto Espinoza Pandolfi y Ana Teresa Baltodano Chavarría, constituyeron la sociedad Esbalpa Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 61923.—(57762).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día quince de junio del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza Generis Holding Corporation Number One Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 61924.—(57763).
Ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Jualesi Friedman Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Aquiles Vega Brenes.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Teresita Hurtado Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 61925.—(57764).
Ronald Víctor Milewski y Ana Georgette Rivel Pizarro, constituyen Sonidos de la Naturaleza RVM S. A., Shades of Tamarindo RVM S.A., y Shades of Guanacaste RVM S. A. Presidente en todas: Ronald Víctor Milewski. Capital en todas: ¢ 10.000,00. Plazo social en todas: 99 años. Domicilio en todas: Playa Tamarindo, Guanacaste.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 61926.—(57765).
Por escritura doscientos diecisiete, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Eramar Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de junio del 2006.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 61928.—(57766).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas Starfish Marina Beach Sociedad Anónima y La Laguna Azul de Playa Pelada LAPP Sociedad Anónima, todas por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 61929.—(57767).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 22:00 horas del 25 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Génesis M & R Turismo INC Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Mark Alan Wenzel. Domicilio: San José.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 61931.—(57768).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 8 horas del 26 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Quijote del Arenal Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-391432, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago, a las 7:00 horas del 27 de junio del 2006.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61932.—(57769).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hacienda del Cabo Ltda.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 61934.—(57770).
Ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Importadora Montaño Sociedad Anónima, para que se lea de la siguiente manera: “cláusula sexta: de la administración: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, además pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, sin perjuicio de los ya otorgados, sin que por ello pierda su poder, además podrá abrir cuentas corrientes y autorizar, suspender o quitar a otras personas para que firmen en dichas cuentas. La junta directiva queda facultada para que con fundamento en el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, pueda nombrar Gerentes Apoderados, Agentes y/o representantes con la denominación social que estimen adecuada para atender los negocios de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 61938.—(57771).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Danube International INC Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Andre Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 26 de junio del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 61939.—(57772).
Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma Cedros Tropicales Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Demetria María Stone. Fecha de otorgamiento: 26 de junio del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 61940.—(57773).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Tropical Conservancy Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Demetria María Stone. Fecha de otorgamiento: 26 de junio del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 61941.—(57774).
Por escritura de las catorce horas de hoy, en esta ciudad, ante la suscrita, las señoras Giovanna Cabrini Benavides y Mónica Arias Torres, constituyen D C P Benavides S. A. Domicilio: Heredia. Presidenta: doña Giovanna.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 61942.—(57775).
Protocolización de acta de la empresa Industria Maquiladora de Textiles IMATEX S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 61943.—(57776).
Ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación M & J de Occidente Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente: Juan Diego Quirós Mejías. Domiciliada en Santiago de San Ramón, Alajuela, dos kilómetros sur de la delegación.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria—1 vez.—Nº 61944.—(57777).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Be Safe Forever Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial la presidenta: Miriam Adriana González. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, 24 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 61945.—(57778).
En la notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 9:00 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó el acta número uno de la empresa denominada The Sky Sunset G.F. Sociedad Anónima. Modificación a la cláusula sexta y cambio de junta directiva.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 61946.—(57779).
En la notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 10:00 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó el acta número uno de la empresa denominada Blue Ocean of Esterillos G.B. Sociedad Anónima. Modificación a la cláusula sexta y cambio de junta directiva.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 61947.—(57780).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa Vargas Echeverría Activos Mil Novecientos Setenta y Nueve S. A. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente, secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61950.—(57781).
Que por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Eco-Conceptos Echandi S. A. Representación: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 100 años.—San José, 8 de abril del 2006.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 61952.—(57782).
Mediante escritura pública número tres-uno, otorgada a las diecinueve horas, treinta minutos del día veinte de junio de dos mil seis, los suscritos notarios Daniel Araya González y Anna Karina Jiménez Umaña, protocolizaron el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bailando en un Volcán en Forum Limitada, celebrada a las quince horas del veinte de junio de dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula primera, y sexta del pacto constitutivo, se nombran gerentes y agente residente.—San José, 22 de junio del 2006.—Licenciados Daniel Araya González y Anna Karina Jiménez Umaña, Notarios.—1 vez.—Nº 61953.—(57783).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Amitec Azul Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 61954.—(57784).
Por escritura pública número trescientos setenta y seis, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Guanábana Griega Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas del día 2 de mayo del 2006. Presidenta: Iris Elena González Campos. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 61955.—(57785).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 22 de junio del 2006, se constituyó la compañía denominada El Lago de Isla Chica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61957.—(57786).
Ante esta notaría, el día dieciséis de marzo, ha sido constituida la compañía denominada Butterfly Suppliers Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 61960.—(57787).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con quince minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Cimayal Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57788).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Cascada Real Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57789).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con veinticinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Sol Naciente Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57790).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Sueño de Ángel Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57791).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Número Dos S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57792).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Número Tres S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57793).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Sweet Dreams Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57794).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Número Cinco S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57795).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57796).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Número Siete S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57797).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Número Quince S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57798).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Agua del Campo Renaciente Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57799).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Número Dieciséis S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57800).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Cumbre del Volcán Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del Generad, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57801).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Número Dieciocho S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57802).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Silver Butterfly Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(57803).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Número Veinte S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57804).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Número Veintidós S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57805).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Número Veinticuatro S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio de 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57806).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Seguridad Los Rengers de Texas S. A., con domicilio social en Tirrases de Curridabat, del Super Pamela cien metros este y ochenta metros norte, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(57807).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Solano & Rojas Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el presidente Jordan Solano Campos, cédula número 1-1-1124-676, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(57808).
Por escritura número tres, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las quince horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Aventura WT S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 26 de junio del 2006.— Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(57810).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Panamericana de Recursos Naturales y Ecológicos Sociedad Anónima. Capital: dos millones de colones. Domicilio: Heredia, San Francisco. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(57811).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Esom de Alajuela Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo en cuanto a capital social y administración, se revocan los nombramientos del Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Fiscal y se nombran nuevos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(57812).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las empresas C And M Investment Group, Limitada, Propiedades y Terrenos de Verde Mar, Limitada, Propiedades y Terrenos de Hojancha, Limitada, Propiedades y Terrenos de Cerro Mejías, Limitada, Propiedades y Terrenos de Cerro Noche Negra, Limitada, Propiedades y Terrenos de Esterones, Limitada, Propiedades y Terrenos Cuesta Mala Noche, Limitada, Propiedades y Terrenos de Quebrada Sardo, Limitada, Propiedades y Terrenos de Cantarrana, Limitada, Propiedades y Terrenos de Vuelta del Sur, Limitada, Propiedades y Terrenos de Pedemal, Limitada, Propiedades y Terrenos de Quebrada Tigre, Limitada, Propiedades y Terrenos de Quebrada Zacatera, Limitada, Propiedades y Terrenos El Octágono, Limitada, Propiedades y Terrenos El Cilindro, Limitada, celebradas el doce de junio de dos mil seis, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la primera, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma de la cláusula quinta del pacto social. De los acuerdos de fusión y de la reforma de la cláusula quinta mencionada, se publica el siguiente extracto: “IV. Acuerdos.(...) (b) Fusión de C and M Investment Group, Limitada con Propiedades y Terrenos de Verde Mar, Limitada, Propiedades y Terrenos de Hojancha, Limitada, Propiedades y Terrenos de Cerro Mejías, Limitada, Propiedades y Terrenos de Cerro Noche Negra, Limitada, Propiedades y Terrenos de Esterones, Limitada, Propiedades y Terrenos Cuesta Mala Noche, Limitada, Propiedades y Terrenos de Quebrada Sardo, Limitada, Propiedades y Terrenos de Cantarrana, Limitada, Propiedades y Terrenos de Vuelta del Sur Limitada, Propiedades y Terrenos de Pedemal, Limitada, Propiedades y Terrenos de Quebrada Tigre, Limitada, Propiedades y Terrenos de Quebrada Zacatera, Limitada, Propiedades y Terrenos El Octágono, Limitada, Propiedades y Terrenos El Cilindro Limitada. Mediante una fusión por absorción en la cual prevalece C and M Investment Group Limitada de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y de conformidad con el proyecto de acuerdo de fusión que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea en este acto (...) (c) Aumento del capital social de C and M Investment Group Limitada, y reforma total de la cláusula quinta del pacto social de esta compañía.—San José, veintiséis de junio de 2006.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(57814).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ángel Tour Transportation S. A., nombrando como presidente y apoderados generalísimos sin limitación de suma a: Marvin Gerardo Barahona Vargas, cédula Nº 2-432-246. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 27 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(57857).
Mediante escritura número doscientos diez, otorgada a las once horas del día seis de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, la sociedad anónima Alliance IP Networks nombró nuevo fiscal y modificó la cláusula decimotercera del pacto constitutivo, referente a la Junta Directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(57867).
Mediante escritura número doscientos once, otorgada a las catorce horas doce minutos del día seis de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, la sociedad anónima Guevara Corporation División Farmacéutica, nombró nuevo Fiscal y modificó la cláusula decimotercera del pacto constitutivo, referente a la Junta Directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(57868).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Stumeijer Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(57870).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se cambió la junta directiva de la sociedad Pampa Traders Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(57871).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Instituto de Optimización Cerebral de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(57872).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se cambió la junta directiva de la sociedad Servirecursos Surge Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(57873).
Mediante escritura pública número ochenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Poro, Mayo Veintiséis, Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Guido Rolando Goussal, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(57881).
Mediante escritura pública número ochenta y uno, otorgada en esta notaría, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada el Sr. Frio Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Manuel Antonio Rojas Rojas, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(57882).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil seis, las señoras Patricia Pérez Siemon e Irene González Quirós constituyen la compañía denominada Gonquisa Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(57884).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Desarrollando Mentes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollando Mentes S. A. Domicilio social: San Rafael de Coronado, San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios, de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas y especialmente las actividades docentes tendientes al desarrollo del potencial de niños talentosos.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 61962.—(57887).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 25 de febrero del 2006, se constituyó sociedad anónima denominada Siete Soles M.Y. S. A, capital social cincuenta mil colones, Presidenta: María Teresita Alfaro Galeano, domicilio en Hatillo Uno, de la plaza de deportes 25 metros oeste.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Paulina Martínez Gallo, Notaria.—1 vez.—Nº 61963.—(57888).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de mayo del dos mil seis, se constituyó Tierra Dorada Real State Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 61964.—(57889).
Que mediante escritura número ciento ocho, ante la notaria Ana Marcela Carrillo Moreno, escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Garubas Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Eduardo Ernesto Antonio Arrieta Sánchez y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 61965.—(57890).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza R.O.L.P.A. S. A.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 61967.—(57891).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante mí, el día dieciséis de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad denominada Transportes San Gabriel de Aserrí Sociedad Anónima, en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 61969.—(57892).
Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante mí, el día dieciséis de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad denominada Umalva Sociedad Anónima, en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 61970.—(57893).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante mí, el día quince de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad denominada Roca Sólida Sociedad Anónima, en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 61971.—(57894).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mí, el día quince de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad denominada Piedra Mágica Sociedad Anónima, en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 61972.—(57895).
Por escritura número 92-37 de las 15:00 horas del 26 de junio del 2006, protocolicé actas de sesión extraordinaria de la junta administrativa de la fundación denominada Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, en la cual se reformó en forma integral su estatuto fundacional, se ratifica junta administrativa y se nombra comité de visores.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 61982.—(57896).
Por escritura otorgada ante la notaría, de la Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula novena en cuanto a la administración de la Sociedad denominada Inversiones J L N Noventa y Ocho Sociedad Anónima, Alajuela, 22 de junio del 2006.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 61983.—(57897).
Por escritura otorgada ante a mí, a las 14:00 horas del 23 de junio del presente año. Se constituyó la sociedad anónima Bufete Mora Zahner & Gutiérrez S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: servicios legales. Domicilio: Garabito, Puntarenas. Es todo.—San José, 24 de junio del 2006.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 61984.—(57898).
Por escritura otorgada ante a mí, a las 15:00 horas del 23 de junio del presente año. Se constituyó la sociedad anónima Costa Rica Abogados MZ & G S.A. Capital social: diez mil colones. Objeto: servicios legales. Domicilio: Garabito, Puntarenas. Es todo.—San José, 24 de junio del 2006.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 61985.—(57899).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número 20 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Corbatas de Costa Rica C.C.R., Limitada. Se acordó liquidar a la empresa a partir del cinco de junio del dos mil seis. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de junio del 2006.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 61987.—(57900).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria de la sociedad SD Grupo Dicoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y ocho, en las cuales se modifican las cláusulas estatutarias referidas a la vigilancia nombrándose como nueva fiscal a Alejandra Piedra Valverde, cédula número tres-trescientos sesenta y cinco-setecientos cincuenta y tres, se modifica el capital social aumentándose en dos mil colones.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 61999.—(57901).
En escritura pública número setenta y ocho-cuarenta y cuatro otorgada ante el notario Casimiro Vargas Mora, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa Camposanto Un Nuevo Amanecer Sociedad Anónima, presentada al diario del Registro bajo las citas quinientos sesenta y siete-ochenta y uno mil cuarenta y dos. Corresponde al Presidente y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de aperados generalísimos sin límites de suma. Firma responsable Lic. Alexis Monge Agüero. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 62000.—(57902).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de junio del 2006, se constituyó Trust, Escrow And Closing Services Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 62002.—(57903).
Ante esta notaría a las 7:30 horas del 22 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bet Fan Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62003.—(57904).
Por escritura Nº 364 de las 17:00 horas del 23 de junio del 2006, se constituyó empresa de San José, denominada Jajuka Inmobiliaria S. A., capital: ¢100.000. Presidenta: Ana Ligia Corrales Herrera.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 62004.—(57905).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 4 de febrero del 2004, se constituyó One Beauty Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 62006.—(57906).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de CR Trust Sociedad Anónima y Casa Laura de la Montaña Sociedad Anónima, escrituras otorgadas en San José, a las 8:20 horas respectivamente del 26 de junio del 2006, se reforma pacto constitutivo. Es todo.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 62005.—(57907).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Golpe de Estocada Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena y se nombró Presidente.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 62008.—(57908).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Ciudad de Ángeles Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena y se nombró Presidente.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 62009.—(57909).
Ante esta notaría, el día veintiuno de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cabinas de Montaña Monteverde Paraíso B & B S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente Roy Cruz Ramírez. Domiciliada en Monteverde, Puntarenas.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 62015.—(57910).
He constituido la Sociedad Anónima denominada Inversiones Lukar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Carlos Alvarado Rodríguez.—Puntarenas, 27 de junio del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62025.—(57911).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las once horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Flight Management Services Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela Central, Monserrat trescientos cincuenta metros sur de Molinos de Costa Rica, Apartamentos Marvin Aguilar. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(58160).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Cansi Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(58161).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Renuevos de Boniato Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(58163).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Bonizo Asturiano Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(58164).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Cantal Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(58165).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Turion Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(58166).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Turmequé Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(58168).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Caniquí Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(58169).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Maderas de Bollén Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(58170).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Acalia Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(58171).
Guy Guber y Ana Priscilla Jiménez Mora, constituyen la sociedad Gotohalioto Sociedad Anónima, el dieciséis de junio del dos mil seis. Capital social: doce mil colones.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Lilliana Lario Quesada, Notaria.—1 vez.—(58172).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Arrafiz Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(58173).
Hago constar que el día veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Surf and Fire S. A., bajo escritura pública número doscientos once de las doce horas del veintiuno de junio del dos mil seis.—San José, 21 de junio de 2006.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(58174).
En escritura número 187, del tomo 9 del protocolo del notario Sanabria Porras, a las 7:00 horas del 28 de junio de 2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Importaciones Latinoamericanas La Florita S. A., nombrando nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(58175).
En escritura número 188, del tomo 9 del protocolo del notario Sanabria Porras, a las 7:20 horas del 28 de junio de 2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Corporación Johaka S. A., nombrando nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(58176).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento dieciséis del tomo segundo, se constituyó la compañía mercantil Gamelo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Marco Gabriel Mejía Pineda.—Santa Cruz, a las quince horas con diez minutos del día veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(58189).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento diecisiete del tomo segundo, se constituyó la compañía mercantil Licores del Norte Mil Trescientos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Franklin Danilo Majano.—Santa Cruz, a las dieciséis horas con diez minutos del día veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(58190).
Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento quince del tomo segundo, otorgada en Santa Cruz, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyeron trece sociedades que se denominarán por su orden de la siguiente manera: La primera: Tamarindo Property Management Uno Sociedad Anónima, la segunda: Construction Management Service Dos Sociedad Anónima, la tercera: Dinamic Management Consultants Tres Sociedad Anónima, la cuarta: Lomas de Monte Bello Cuatro Sociedad Anónima, la quinta: Lomas de Monte Sereno Cinco Sociedad Anónima, la sexta: Lomas de Monte Vista Seis Sociedad Anónima, la sétima: Lomas de Monte Mar Siete Sociedad Anónima, la octava: Lomas de Mar Vista Ocho Sociedad Anónima, la novena: Lomas de Conchal Nueve Sociedad Anónima, la décima: Monte Sereno Estates Diez Sociedad Anónima, la décima primera: Monte Paraíso Estates Once Sociedad Anónima, la décima segunda: Monte Bello Estates Doce Sociedad Anónima y la décima tercera: Bella Mar Estates Trece Sociedad Anónima, siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: José Gerardo Brenes Alfaro. El capital social de cada una de las sociedades es de diez mil colones: Plazo social de cada una de las sociedades: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste, frente al costado este del Palacio Municipal, en el Bufete Sandoval y Asociados. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Santa Cruz, quince horas del veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(58191).
Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento catorce del tomo segundo, otorgada en Santa Cruz, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyeron veintiún sociedades que se denominarán por su orden de la siguiente manera: la primera: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la segunda: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la tercera: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la cuarta: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la quinta: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la sexta: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la sétima Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la octava: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la novena: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la décima: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la décima primera: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la décima segunda: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la décima tercera: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la décima cuarta: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la décima quinta: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la décima sexta: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la décima sétima: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la décima octava: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la décima novena: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la vigésima: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, la vigésima primera: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y secretario respectivamente: Carlos Luis Matarrita Duarte y Jean Carlos Briceño Pineda. El capital social de cada una de las sociedades es de diez mil colones: Plazo social de las veintiún sociedades: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste, frente al costado este del Palacio Municipal, en el Bufete Sandoval y Asociados. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Santa Cruz, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(58192).
Por escritura ciento noventa y ocho, otorgada en esta notaría, al ser las dieciséis horas del día veinte de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Grupo A C L y Asociados del Oeste S. A. Administración presidente y secretario, representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente, capital social diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(58194).
Por escritura número noventa y cuatro, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Panamanian Funding PF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones. Presidente, es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 28 de junio del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(58195).
En mi notaría, mediante escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Automotora JR Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se revocaron los poderes generalísimos sin límite de suma otorgados a Maritza Acuña Artavia y Mary Francis González Zúñiga.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—(58196).
Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones Roymer-Lyn Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construcciones Roymer-Lyn S. A., Presidente Rodolfo Martínez Ocampo, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón a las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—(58200).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó Transporte y Logística Colindres Flores Sociedad Anónima. Se nombra representantes con facultades de apoderados generalísimos, plazo social noventa y nueve años. Capital un millón doscientos mil colones.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(58212).
Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Antares del Universo Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(58218).
Por escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada a las quince horas del trece de junio del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Distribuidora de Artículos de Laboratorio DIALAB Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(58219).
Por escritura número doscientos noventa y cuatro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada C. R Surf Tours Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(58220).
Por escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada a las diez horas del seis de junio del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Techonology Investments TBC Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(58221).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Inbio Tecnologies Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(58222).
Por escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada a las once horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada N.A.S.A. Technology Center Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(58223).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada C.A.C. Investments Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(58224).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Building A Stairway To Heaven Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social de mil colones, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de junio del año dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(58225).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada All For One AT Flamingo Beach Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social de mil colones, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de junio del año dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(58226).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Sounds of Tropical Nature Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social de mil colones, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de junio del año dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(58227).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Positive & Good Vibrations Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social de mil colones, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de junio del año dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(58228).
Por escritura 178-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 27 de junio del 2006, Liv Jaco A Cripton S. A., modificó las cláusulas segunda y vigésimo segunda del pacto social y se nombraron nuevos presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 27 de junio de 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(58231).
Mediante escritura otorgada en la notaría del Lic. Ferdinand von Herold, a las veinte horas del veinte de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Operadora Do Rio Jua Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital 1.000.000,00 colones exactos. Presidente José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(58232).
Ante esta notaría pública, se protocolizó asamblea general extraordinaria de las 15:00 horas del veinte de mayo del dos mil seis, de cambio del domicilio social, renuncia y nombramiento de nuevos miembros de junta directiva, de la denominada Roda Da Be Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de junio del 2006.—Lic. María del Carmen Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—(58233).
Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis, escritura visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Abejón en el Prado Verde Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(58244).
Mediante escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil seis, escritura visible al folio ciento treinta y siete frente del tomo cuarto de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Abejón en el Prado Violeta Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(58245).
En mi notaría, a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2006, se ha constituido la compañía denominada Auto Partes Uvita Sociedad Anónima. Domiciliada en Vuelta de Jorco Aserrí, distrito tercero del cantón sexto de San José. Con un capital social de cuarenta mil colones. Representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 62111.—(58248).
A las once horas treinta minutos, del diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Matapalo Real State M.R.S Sociedad Anónima. Presidente: John (nombre) Cruz (apellido), pasaporte de su país número Z siete seis nueve uno uno uno ocho.—Santa Cruz, 20 de junio del 2006.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 62183.—(58249).
A las once horas treinta minutos, del diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Matapalo Real State M.R.S Sociedad Anónima. Presidente: John (nombre) Cruz (apellido), pasaporte de su país número Z siete seis nueve uno uno uno ocho.—Santa Cruz, 20 de junio del 2006.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 62183.—(58249).
A las dieciséis horas del cinco de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Seguridad Empresarial y Comunitaria Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Patricia Mora Díaz, portadora de la cédula número cinco-doscientos ochenta y tres-setecientos veintisiete.—Santa Cruz, 23 de junio del 2006.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 62184.—(58250).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2006, se protocolizó acta en la cual se nombró nueva junta directiva de la sociedad Bienez Raíces S.G. 21 Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de junio del 2006.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 62186.—(58251).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
187-2006AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las
ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil seis.
Denuncia de incumplimiento de
contrato de licencia de estudio, contra el señor Marco Aurelio Orué Vargas,
cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-trescientos cincuenta y
nueve.
Resultando:
1º—Que mediante
Contrato de Adiestramiento, Nº 126-2001-15 de fecha 16 de abril del 2001, se
otorgó licencia de estudio al señor Marco Aurelio Orué Vargas, con el fin de
que realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 15.
2º—Que en dicho contrato se
estableció como obligación para el señor Orué Vargas, que una vez vencido el
período de estudio y capacitación indicado, debería ponerse a las órdenes del
Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho
beneficio, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 3009, salvo convenio
de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el
artículo 8º de la supra citada ley, en la medida que resulte aplicable y en
asuntos afines a la capacitación recibida.
3º—Que mediante oficio Nº
1986-2002 DRH-I de fecha 11 de junio del 2002, la Licenciada Floribeth Castillo
Canales, del Departamento de Incentivos y Beneficios de la Dirección de
Recursos Humanos de este Ministerio, remitió para investigación de este
Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de
estudio contra el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas, despedido sin
responsabilidad patronal a partir del 7 de junio del 2002.
4º—Que mediante resolución Nº
3023-2002 DM de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dos, se
conformó al Departamento de Contratación Administrativa, actual Proceso
Jurídico Contractual como Órgano Director de Procedimiento, de conformidad con
los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e
iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una
posible responsabilidad civil.
5º—Que con oficio N° 473-2002
DRH-DA del 27 de agosto del 2002, la Licenciada Ileana Cambronero Arrieta, Jefe
del Departamento de Archivo, remitió certificación de tiempo laborado del señor
Orué Vargas, en la que además se indica que la última dirección reportada del
exservidor es San José, Desamparados, plaza deportiva 300 metros sur, 75 este,
casa rosada, frente a Pulpería Nueva.
6º—Que con oficio N°
1647-2002 DCF del 23 de agosto del 2002, el Licenciado Helberth Marchena Gómez,
Jefe de Capacitación y Formación, remitió copia de las acciones de personal
números 2002-020182, 2002-020463, 2002-08007618, por considerarlo de interés
para el presente proceso.
7º—Que analizada la
documentación sobre la denuncia y con el fin de cumplir con el procedimiento
administrativo y los derechos del debido proceso y legítima defensa, mediante
resolución Nº 1201-2002 ALC de las nueve horas del dos de setiembre del 2002,
se otorgó audiencia al señor Marco Aurelio Orué Vargas, a efecto de que se
manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación
con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que
dicha resolución fue remitida vía correo, y devuelta sin notificar por la
Oficina de Correos de Costa Rica.
8º—Que por no habérsele
podido notificar al señor Orué Vargas, se emitió la resolución Nº 338-2003 AL,
de las nueve horas del 18 de marzo del año 2003, otorgándole audiencia, a
efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que considerara
pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato de estudio
que se le atribuye. Que dicha resolución devuelta sin notificar por la Oficina
de Correos de Costa Rica
9º—Que por haber sido
devuelta dos veces la resolución que otorgaba audiencia al exservidor Orué
Vargas, se publicó por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, a saber en La Gaceta Nº 127 del 30 de junio del 2004, Nº 128
del 1º de julio del 2004, y Nº 129 del 2 de julio del 2004, la resolución Nº
282-2004 AJ de las nueve horas del 15 de junio del 2004, otorgando la audiencia
señalada. Que posterior a las publicaciones de cita, no se recibió respuesta
alguna, por parte del señor Marco Aurelio Orué Vargas.
10.—Que mediante oficio de
esta Asesoría N° 496-2006 AJ del 6 de enero del 2006, se le solicitó al señor
Mario Barrientos Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía, certificar
el período en el que el señor Orué Vargas, realizó el curso Básico Profesional
Nº 15.
11.—Que con oficio Nº URE
0118-2006- ENP, del 6 de marzo del 2006, la Bachiller Roxana Rojas Angulo,
indicó que el señor Marco Aurelio Oré Vargas, inició el curso el día 17 de
abril del 2001 y finalizó el 7 de diciembre del mismo año, aprobándolo con un
promedio general de 84%.
12.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados:
1) Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº
126-2001-15 de fecha 16 de abril del 2001, se otorgó licencia de estudio al
funcionario Marco Aurelio Orué Vargas, con el fin de que realizara el Curso
Básico Policial Profesional Nº 15. El curso fue realizado durante el período
que va del 17 de abril al 7 de diciembre del 2001, y aprobado con un promedio
de 84%.
2) Que en dicho contrato se estableció como
obligación para el señor Orué Vargas, que una vez vencido el período de estudio
y capacitación indicado, debería ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar
sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de conformidad
con el artículo 7º de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los
preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8º de la supra
citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la
capacitación recibida.
3) Que el señor Marco Aurelio Orué Vargas fue
despedido sin responsabilidad patronal, a partir del 7 de junio del 2002.
II.—Hechos no
probados: Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre el fondo:
Cabe acotar, que tratándose de contratos de adiestramiento, el ordenamiento
jurídico en relación con servidores policiales, y en cuanto a licencias de
estudio, en aquellos casos en que la licencia fue con goce de sueldo completo
se establece que una vez vencido el período de estudio y capacitación, el
beneficiario deberá prestar sus servicios al Estado durante un tiempo tres
veces mayor al de la licencia.
En atención a lo anterior, en
la cláusula tercera inciso b) del contrato suscrito entre el Ministerio y el
señor Marco Aurelio Orué Vargas, se estableció lo siguiente:
“b. Una vez vencido el
período de estudio y capacitación indicado supra, deberá ponerse a las órdenes
del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho
beneficio, de acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 3009, salvo convenio
de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el
artículo 8 de la supra citada Ley, en la medida que resulte aplicable y
en asuntos afines a la capacitación recibida”.
En el presente caso, el
curso realizado por el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas fue de 1050
horas por lo que el tiempo que este debía prestar sus servicios al Ministerio
es de 3150 horas después de terminado el curso, no obstante al haber sido
despedido por causa justificada, es decir sin responsabilidad patronal, a
partir del 7 de junio del 2002, no cumple con el período al que se obligó al
suscribir el contrato de adiestramiento 126-2001-15.
Conforme lo indicado, y
tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial
Profesional Nº 15, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº
126-2001-15, suscrito el 16 de abril del año 2001, es la suma de ¢300.000,00
(trescientos mil colones exactos) debe el señor Marco Aurelio Orué Vargas
indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al
curso de mérito y ello en forma proporcional al período que disfrutó de dicha
capacitación. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que
se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya
ocasionado a la Administración al no cumplir con el período de servicio
establecido una vez concluido el curso, todo al tenor del clausulado del
contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio.
En virtud de lo anterior, de
conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y al
demostrarse que hubo incumplimiento por parte del señor Orué Vargas, debe dicho
exservidor indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo
atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al período de servicio
no cumplido. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento
de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie
procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado
a la Administración al haber sido despedido con justa causa, todo al tenor del
clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio. Por
tanto:
EL PROCESO JURÍDICO
CONTRACTUAL, RESUELVE:
1º—Recomendar al señor
Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al
señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número 1-860-359, de otras
calidades conocidas en el expediente.
2º—Remitir diligencias
cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los
posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas
y derecho de cita. Comuníquese.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico
Contractual.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº
35627).—C-264020.—(50414).
Resolución
Nº 1124-2006 DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del día
nueve de mayo del año dos mil seis.
Denuncia de incumplimiento de
contrato de licencia de estudio, contra el señor Marco Aurelio Orué Vargas,
cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-trescientos cincuenta y
nueve.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
Nº 1986-2002 DRH-I de fecha 11 de junio del 2002, la Licenciada Floribeth
Castillo Canales, del Departamento de Incentivos y Beneficios de la Dirección
de Recursos Humanos de este Ministerio, remitió para investigación de este
Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de
estudio contra el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas, despedido sin
responsabilidad patronal a partir del 7 de junio del 2002.
2º—Que mediante resolución Nº
3023-2002 DM de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dos, se
conformó al Proceso Jurídico Contractual como Órgano Director de Procedimiento,
de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los
hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y
establecer una posible responsabilidad civil.
3º—Que con Resolución Nº
187-2006 AJ 4 de mayo del 2006, el órgano director recomendó a este Despacho
declarar responsable por incumplimiento de contrato de adiestramiento Nº
126-2001-15 suscrito el 16 de enero del 2001, atinente al Curso Básico Policial
Nº 15 suscrito con este Ministerio, al señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula
de identidad número 1-860-359 y remitir las diligencias ante el Departamento de
Cobros Administrativos a fin de que realice el cobro proporcional
correspondiente.
4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el órgano
director tuvo como hechos probados los siguientes:
1) Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº
126-2001-15 de fecha 16 de abril del 2001, se otorgó licencia de estudio al
exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas, con el fin de que realizara el Curso
Básico Policial Profesional Nº 15. El curso fue realizado durante el período
que va del 17 de abril al 7 de diciembre del 2001, y aprobado con un promedio
de 84%.
2) Que en dicho contrato se estableció como
obligación para el señor Orué Vargas, que una vez vencido el período de estudio
y capacitación indicado, debería ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar
sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de conformidad
con el artículo 7º de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los
preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8 de la supra
citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la
capacitación recibida.
3) Que el señor Marco Aurelio Orué Vargas fue
despedido sin responsabilidad patronal, a partir del 7 de junio del 2002.
II.—Que conforme lo
anterior, el órgano director estimó que el contrato es claro al establecer lo
siguiente:
“b. Una vez vencido el
período de estudio y capacitación indicado supra, deberá ponerse a las órdenes
del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho
beneficio, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 3009, salvo convenio de
las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo
8 de la supra citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos
afines a la capacitación recibida”.
En el presente caso, el
curso realizado por el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas fue de 1050
horas por lo que el tiempo que este debía prestar sus servicios al Ministerio
es de 3150 horas después de terminado el curso, no obstante al haber sido
despedido por causa justificada, es decir sin responsabilidad patronal, a
partir del 7 de junio del 2002, no cumplió con el período al que se obligó al suscribir
el contrato de adiestramiento 126-2001-15.
Conforme lo indicado, y
tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial
Profesional Nº 15, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº
126-2001-15, suscrito el 16 de abril del año 2001, es la suma de ¢300.000,00
(trescientos mil colones exactos) debe el señor Marco Aurelio Orué Vargas
indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al
curso de mérito y ello en forma proporcional al período que disfrutó de dicha
capacitación, por lo cual se recomendó remitir diligencias al Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se iniciara
procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado
a la Administración al no cumplir con el período de servicio establecido una
vez concluido el curso, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por
parte del denunciado con este Ministerio.
III.—Que en virtud de lo
anterior, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y
al demostrarse que hubo incumplimiento por parte del señor Orué Vargas, debe
dicho exservidor indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió
en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al período de
servicio no cumplido, este Despacho estima procedente acoger la recomendación
del órgano director, en cuanto remite diligencias al Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento
cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la
Administración al haber sido despedido con justa causa, todo al tenor del
clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio,
por ser lo procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO,
RESUELVE:
1º—Acoger la
recomendación del Órgano Director de Procedimiento y exonerar de
responsabilidad al señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número
1-860-359, de otras calidades conocidas en el expediente.
2º—Remitir piezas al
Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie
procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios
derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso
de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Comuníquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 35627).—C-151820.—(50417).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2380-2006 de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIG-0177-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso pensión de Guerra incoadas por Centeno Solano Marta, cédula de identidad N° 3-069-275, a partir del día 1º de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos ¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 62140.—(58093).