LA GACETA Nº 130

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ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA (FITTACORI)

FE DE ERRATAS

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

REMATES

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8522

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A FAVOR

DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA EL TRABAJO

Y EL DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042086, para que segregue un lote del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 160168-000; es terreno para área comunal, lote tres, sita en el distrito 1º; Paraíso; cantón II, Paraíso; linda al norte y el este con el INVU, y al sur y el oeste, con calle pública; mide diecisiete mil seiscientos cincuenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados, y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones. El lote por segregar, según consta en el plano catastrado C-797307-2002, de 18 de junio de 2002, se describe así: su naturaleza es terreno para construir; situado en el distrito 1º, Paraíso; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago, con un área de quinientos metros cuadrados; linda al norte, el este y el oeste con el resto reservado de la Municipalidad de Paraíso, y al sur, con calle pública con un frente de 10 metros lineales.

Artículo 2º—Desaféctase del uso público el lote que se segrega en el artículo 1 de esta Ley, y se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que lo done a la Asociación de Mujeres para el Trabajo y el Desarrollo Comunal, cédula de persona jurídica Nº 3-002-092164.

Artículo 3º—La Asociación deberá dedicar el inmueble donado, exclusivamente, para la construcción de un local para su domicilio y desarrollo de su giro legal.

Artículo 4º—Si la Asociación beneficiaria dejara de existir o se transformara en una persona jurídica con fines de lucro, el bien donado se traspasará a la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 5º—La Notaría del Estado efectuará el trámite de traspaso, de conformidad con la Ley Nº 6815, de 27 de setiembre de 1982, exento de honorarios, impuestos nacionales, incluido el impuesto de traspaso y los timbres de inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado al primer día del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35663).—C-19270.—(L8522-58996).

Nº 8524

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA

ASOCIACIÓN DE ANCIANOS DE CUBUJUQUÍ

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042192, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, matrícula Nº 4-082181-000, segregue un terreno y lo done a la Asociación de Ancianos de Cubujuquí, cédula de persona jurídica Nº 3-002-084761. El lote tiene un área de novecientos sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según el plano Nº H-800503-89; está situado en la IV etapa de la Urbanización San Jorge; distrito 2º, Mercedes; cantón Central de Heredia. Linda al norte con la Junta Administrativa del Liceo Samuel Sáenz Flores; al sur, con calle pública; al este, con la Asociación de Educadores Pensionados, y al oeste, con Marcela Álvarez Brenes.

Artículo 2º—Destino del inmueble. La donación señalada en el artículo 1 de esta Ley está condicionada a que el inmueble se destine a la construcción de un centro diurno para adultos mayores denominado Asociación de Ancianos de Cubujuquí. De darse un destino diferente al bien dado en donación, esta se revocará en forma inmediata, en cuyo caso el bien volvería a ser propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado al primer día del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35664).—C-14870.—(L8524-58997).

 

Nº 8525

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA

MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE

COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Artículo único.—Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que, por una sola vez, done a la Municipalidad de Turrubares la suma de quince millones de colones (¢ 15.000.000,00), la cual será destinada a gastos del presupuesto municipal, programa Nº 1, gastos operativos, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad.

Además, se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que la Municipalidad de Turrubares remitirá para tal efecto.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado al primer día del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35665).—C-11020.—(L8525-58998).

 

Nº 8528

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE SEGREGUEN UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONEN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS

EN CONCEPCIÓN DE ALAJUELITA

Artículo 1º—Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica Nº dos-cero cero cero-cero cuarenta y cinco mil quinientos veintidós, para que de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº trescientos sesenta mil cero ochenta y cinco-cero cero cero, segregue un lote y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete. El lote se describe así: su naturaleza es terreno dedicado a Centro de Atención Integral, situado en Concepción; distrito 4º, cantón de Alajuelita, provincia de San José. Linda al norte con calle pública 29 M-36 CM; al sur y el oeste, con la Municipalidad de Alajuelita, y al este, con Quebrada a Purrijal; mide tres mil metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-cero setecientos siete mil trescientos ochenta y dos-mil novecientos ochenta y siete.

El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de un Ebais en esa comunidad.

Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita, cédula de persona jurídica número tres-cero cero catorce-cero cuarenta y dos mil cero cuarenta y cuatro, para que de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos catorce mil doscientos ocho-cero cero cero, segregue un lote y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero-cero cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete. El lote se describe así: su naturaleza es de terreno dedicado a parque; está situado en Concepción, distrito 4º, cantón de Alajuelita; provincia de San José. Linda al norte con calle pública y otro; al sur y el este, con la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y al oeste, con la Municipalidad de Alajuelita; mide tres mil setecientos trece metros con diez decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número SJ-cero quinientos tres mil trescientos cuarenta y cuatro- mil novecientos ochenta y tres.

El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de un Ebais en esa comunidad.

Artículo 3º—La Notaría del Estado al hacer efectivo el traspaso de estos inmuebles y, en el mismo acto, procederá a la reunión material de los terrenos segregados.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado al primer día del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35666).—C-23120.—(L8528-58999).

 

Nº 8529

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO MÁXIMO QUESADA,

DE PATARRÁ, DESAMPARADOS

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042048, para que done un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa Colegio Máximo Quesada, cédula de persona jurídica Nº 3-008-294731. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 140625-000 y se describe así: su naturaleza es terreno dedicado al Colegio de Patarrá; situado en el cantón III, Desamparados; distrito 7º, Patarrá; provincia de San José. Limita al norte con Conaprocal SRL y María Julia Monge Monge; al sur, con Josefina Segura Sánchez; al este, con camino público y Ricardo Borbón Barahona, y al oeste, con Conaprocal SRL. Mide 20.943, 93 m2, de conformidad con el plano catastrado Nº SJ 606293-85. El donatario será el encargado de actualizar el plano catastrado, una vez aprobada la presente Ley.

El terreno donado se destinará a la construcción de las instalaciones del Colegio Máximo Quesada, de Patarrá de Desamparados.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice el trámite de formalización e inscripción del inmueble objeto de la donación.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado al primer día del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35667).—C-15420.—(L8529-59000).

Nº 8530

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE

AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE SARAPIQUÍ

Artículo 1º—Autorízase al Estado costarricense, cédula de persona jurídica Nº 2-000-045522, para que, de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 54357-000, por un valor simbólico de cincuenta mil colones, segregue un lote y lo done al Centro Agrícola Cantonal de Sarapiquí, cédula de persona jurídica Nº 3-007-051133-05. El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno para construir; está situado en el distrito 1º, Puerto Viejo; cantón X, Sarapiquí; provincia de Heredia. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, y el este, el Ministerio de Ambiente y Energía, y al oeste, el Ministerio de Seguridad Pública. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados y su descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº H-128996-93.

Artículo 2º—El terreno será utilizado para construir la sede del Centro Agrícola Cantonal de Sarapiquí; para tales efectos, se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí y a las instituciones del Estado para que realicen donaciones en apoyo del proyecto constructivo.

Artículo 3º—Autorízase a la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, para que otorgue la respectiva escritura de traspaso.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, aprobado al primer día del mes de junio de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35669).—C-15420.—(L8530-59001).

 

Nº 8531

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO TRASPASE, A

TÍTULO DE DONACIÓN, A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR

EL EBAIS EN DOS CERCAS

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042048, para que segregue un lote de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 521885-000. Dicha finca está situada en el distrito 10º, Damas; cantón III, Desamparados; provincia de San José; mide 6 984,48 m2; su naturaleza es, en parte, terreno para la construcción de obras comunales y, en parte, área de juegos infantiles. Colinda al norte, con las alamedas, dos, tres, cuatro, cinco y seis, y con los lotes cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos cuarenta, cuatrocientos diecinueve, cuatrocientos dieciocho, trescientos noventa y siete, trescientos noventa y seis, trescientos setenta y cinco, trescientos setenta y cuatro, trescientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y dos, trescientos treinta y uno y trescientos treinta; al sur, con las alamedas dos, tres, cuatro, cinco, seis y los lotes ciento veintiuno, ciento veintidós, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento noventa y tres, ciento noventa y cuatro, doscientos catorce, doscientos quince, doscientos treinta y cuatro y doscientos treinta y cinco, y al este, y el oeste, con calles públicas. Esta descripción se ajusta al plano catastrado Nº SJ-0708684-2001, de 25 de mayo de 2001.

El lote por segregar se describe así: mide 721,44 m2; está situado en el distrito 10º, Damas; cantón III, Desamparados; provincia de San José; colinda al norte y el este, con la Municipalidad de Desamparados; al sur, con Antonio Dávila Acevedo, Miriam Álvarez Monge y una alameda, y al oeste, con el salón comunal y la Municipalidad de Desamparados. Esta descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº SJ-862441-2003, de 9 de junio de 2003.

Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula de persona jurídica Nº tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cuarenta y ocho, para que done, a título gratuito, el lote segregado a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº cuatro -cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete, que lo destinará a la construcción de un Ebais en la comunidad de Dos Cercas, distrito Damas, cantón Desamparados.

Artículo 3º—Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, aprobado al primer día del mes de junio de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35668).—C-23120.—(L8531-59002).

 

Nº 8532

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN COMUNITARIA PUNTARENAS

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120-30, para que de su finca Nº 6-050303-000 segregue un terreno y lo done a la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-008-169115. El terreno por donar mide 3373,70 m2.

Artículo 2º—El terreno por segregar y donar se ubica en el distrito de Barranca, cantón I, provincia de Puntarenas. Linda al norte, con las Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Puntarenas; y al sur, el este y el oeste, con la Municipalidad de Puntarenas, según el plano catastrado Nº P-854052-2003.

Artículo 3º—Esta segregación y donación se realizan con el fin de que el Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Puntarenas, Fray Casiano de Madrid, pueda construir su planta física y demás infraestructura tendiente a mejorar el servicio que brinda.

Artículo 4º—La escritura correspondiente será otorgada ante la Notaría del Estado y quedará exenta del pago de derechos y tributos de todo tipo.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintidós días del mes de mayo de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35670).—C-13770.—(L8532-59003).

 

PROYECTOS

Nº 16.141

REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PATENTES

DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

Y MODELOS DE UTILIDAD Nº 6867

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto pretende realizar cambios significativos a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867.

Se busca fortalecer cuatro áreas específicas, a saber la negación de la concesión de patentes, el plazo razonable para la solicitud de licencia obligatoria, la revocatoria de patente y finalmente la adición de un artículo en relación con la nueva aplicación del CAFTA.

Es importante desarrollar cada una de estas áreas y justificar de esta forma la importancia legal de las modificaciones por realizar.

Cuando nos enfrentamos a la negación de una solicitud de patente, encontramos serios problemas relacionados con los plazos, esto por problemas como la existencia acumulativa de varias patentes a la vez, el análisis químico farmacéutico que se requiere en cada una de las solicitudes debe permitir la viabilidad de los interesados en poder lograr la prueba fehaciente y pertinente que permita eventualmente generar una oposición conforme a derecho.

Actualmente, solo se permite el plazo de un mes lo cual solo deja a los interesados en un estado de indefensión tal, que no pueden recopilar la investigación necesaria de las fórmulas químicas de las solicitudes, aparte de descifrar los medicamentos genéricos en muchos casos se procura obviar en las solicitudes al presentar nominaciones químicas que aluden de forma indirecta a un medicamento o bien, agroquímico, que actualmente sea del dominio público.

Las patentes farmacéuticas conllevan a un complejo estudio de cada molécula. Costa Rica tiene un plazo de oposición muy corto comparado con otros países de la región. Asimismo, en el Registro Público no se permite el acceso a la información del expediente y su respectiva fotocopia hasta que se encuentra la publicación presentada. En donde a su vez, no existen más que dos fotocopiadoras en todo el Registro Público, para todo el público, quienes por sus diversos intereses particulares saturan este servicio por la falta de recurso humano y material.

En este sentido, la capacidad del país: no es suficiente para el número y clase de solicitudes de patentes que se están presentando. Asimismo, la enorme complejidad que reviste el análisis de este tipo de solicitudes, exige que al menos la información sea clara desde la solicitud.

En la actualidad, existen numerosos ejemplos de solicitudes que se presentan con títulos diferentes a los de la patente original, como parte de una estrategia que intenta disimular alguna característica o dificultar su seguimiento. Estas solo pueden constatarse si se estudia la patente original por medio de su número de prioridad internacional, cosa que es bastante costosa y que en consecuencia no siempre se hace.

Además, la gran estrategia en el patentamiento, pasa por proteger un área mucho más grande que rodea a la invención presentada, pero que de no estudiar detalladamente esa área, se podría estar incluyendo muchas cosas no patentables (esto ocurre muy frecuentemente en productos farmacéuticos y agroquímicos, razón por la cual exige de gran pericia técnica en el análisis).

Es necesario implementar mayor plazo para presentar oposición a las solicitudes (internacionalmente estos períodos son de tres meses en lugar del mes establecido en Costa Rica), así como también reducir el costo de las mismas para poder darle las herramientas mínimas que necesita la industria nacional para poder defenderse ante esta situación.

En cuanto a la solicitud de concesión de licencia obligatoria, lo que se pretende es que no se genere una ambigüedad en la regulación y aplicación de la norma que justifique las licencias obligatorias.

Finalmente se adiciona un artículo 17 bis, con el cual lo que se busca es adecuar la normativa vigente, ya que el Cafta en su artículo 15.10.2 regula sobre el régimen de patentamiento farmacéutico, y conlleva a una extensión del periodo de cobertura por “demoras administrativas”. El tratado establece el deber de “ajustar el término de la patente para compensar por retrasos irrazonables”. Aquí es importante definir a partir de qué momento se va a compensar.

La legislación nacional debe especificar que tal compensación solo procede cuando el solicitante demuestre perjuicio económico, el cual solo podría darse cuando el retraso alegado en la concesión le haya obligado a aplazar la solicitud del registro para la comercialización. El plazo que se establezca deberá ser racionalmente demostrado y debe estar sujeto a impugnación por parte de terceros.

De conformidad con lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PATENTES

DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

Y MODELOS DE UTILIDAD Nº 6867

Artículo 1º—Refórmase el numeral 1) del artículo 12, adiciónase un nuevo párrafo final al numeral 7) del artículo 18 incorpórase un nuevo numeral 4) al artículo 21 de la Ley Nº 6867, Ley de patentes de inversión, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, de 25 de abril de 1983, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 12.—Oposición y observaciones

1)  Cualquiera que estime que se deba negar la concesión de la patente porque la solicitud contraviene los requisitos de fondo prescritos en esta Ley, podrá interponer oposición en el plazo de seis meses contado desde la fecha de la tercera publicación de la solicitud. La oposición deberá estar debidamente fundamentada, acompañada de las pruebas pertinentes o su ofrecimiento, y del comprobante de pago de la tasa de oposición. La presentación de las pruebas deberá hacerse dentro del mes siguiente a su ofrecimiento, so pena de su inevacuabilidad.”

“Artículo 18.—

7)  [...]

Cuando la Oficina Nacional de Propiedad Industrial no haya dictado resolución referente a una solicitud de concesión de licencia obligatoria en el plazo de ley (noventa días naturales), el interesado podrá poner en mora a la autoridad que debía resolver el asunto, denunciando el incumplimiento del plazo y requiriendo una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha. Si la autoridad no se pronuncia en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la puesta en mora, se considerará concedida la licencia obligatoria solicitada y aceptadas las condiciones ofertadas por el solicitante.

Las licencias producidas por silencio administrativo tendrán la misma validez que la resolución expresamente dictada y se podrán hacer valer tanto ante la Administración Pública como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Cualquier resolución expresa posterior a la producción del acto por silencio administrativo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.”

“Artículo 21.—Nulidad

[...]

4)  Si algún tribunal de otro país revoca la patente de forma definitiva, el Registro de la Propiedad Industrial de oficio o a solicitud de cualquier persona interesada, procederá a analizar la información y alcance de dicha revocatoria para los efectos de su nulidad en el país.”

Artículo 2º—Adiciónase un artículo 17 bis, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 17 bis.—Reducción irrazonable del plazo. Con respecto a cualquier producto objeto de una patente, se deberá prever una restauración del plazo de la patente para compensar al titular de la patente, por cualquier reducción irrazonable del plazo efectivo de la patente como resultado del proceso de aprobación de comercialización.

Para efectos de este artículo, una “reducción irrazonable del plazo” deberá incluir al menos un retraso en la emisión de la aprobación de la comercialización por más de cinco años, desde la fecha de solicitada la misma, siempre que los periodos de tiempo imputables a acciones del solicitante no se incluyan en la determinación de dicha reducción.

El plazo compensatorio debe ser otorgado a solicitud de parte, la que debe aportar la prueba fehaciente para demostrar que los atrasos son enteramente imputables a la Administración y que le ha generado un perjuicio económico. Este plazo no debe otorgarse de manera automática, sino previo proceso para determinar la causa de los mismos, si corresponden al solicitante o a la Administración. Se compensará con un mes calendario de protección extra por cada año de atraso en la tramitación de la solicitud.”

Rige a partir de su publicación.

Sigifredo Aiza Campos, Diputado.

Nota:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 8 de marzo del 2006.—1 vez.—C-67950.—(58143).

 

Nº 16.142

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY

DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA

Nº 7975, DEL 4 DE ENERO DEL 2000

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto tiene por objeto mejorar la Ley de información no divulgada, tomando en cuenta la experiencia que el país acumuló, aplicando su contenido durante los últimos cinco años.

El artículo primero del proyecto tiene asidero en no dejar lagunas legales que permitan confusión e interpretación errada por parte de los usuarios y autoridades sanitarias, sobre todo que se procura evitar un abuso en la protección de datos que no ameriten la cobertura de la norma.

El artículo segundo busca evitar interpretaciones y vacíos legales del alcance del dominio público. Por ello resulta idóneo generar la conceptualización de la comprensión de la terminología, y así evitar contiendas innecesarias en la realidad e implementación de la norma. También se genera la posibilidad de viabilizar el acceso a la información mediante la autorización que corresponda al efecto de permitir el apoyo requerido por terceros.

La publicación o divulgación de la información de parte de una autoridad competente persigue proteger al público y evita que la población costarricense quede en estado de indefensión.

Por último el artículo 3º insta al orden y a evitar el abuso de los derechos de propiedad intelectual, haciendo prevalecer los preceptos constitucionales del interés público. Asimismo, establece el máximo plazo de protección de la información que actualmente no existe. Ello con la finalidad de evitar cuestionamientos de eficacia normativa y en consideración a la prudencia y nivel de desarrollo del país, con apego a la Declaración de Doha, la cual permite generar las normativas necesarias para que cada estado miembro haga prevalecer la protección de la salud pública.

Por las razones expuestas presento a la consideración de las señoras y los señores diputados la presente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY

DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA

Nº 7975, DEL 4 DE ENERO DEL 2000

Artículo 1º—Adiciónase un nuevo inciso d) al artículo 2º de la Ley de información no divulgada Nº 7975, de 4 de enero del 2000, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—

[…]

d)  Se aplicará solo a productos nuevos, entendidos para efectos de esta Ley como los que no tengan entre sus moléculas una entidad química ya existente y reconocida por las autoridades gubernamentales respectivamente del país.”

Artículo 2º—Modifícase el inciso a) y adiciónanse dos nuevos incisos que serán el d) y e) del artículo 4 de la Ley de información no divulgada N.º 7975 de 4 de enero del 2000 y se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 4º—

a)  Sea del dominio público. Comprendiendo cualquier país, por la publicación de cualquiera de los datos que conforman la información, la presentación de todos o partes de los mismos en medios científicos o académicos, o por cualquier otro medio de divulgación.

[…]

d)  Que haya sido autorizado su uso por el titular de un registro que contiene la nueva entidad química, como apoyo de otra solicitud posterior a la suya.

e)  Que su publicación o divulgación sea necesaria para proteger al público, según lo califique la autoridad nacional correspondiente.”

Artículo 3º—Modifícase el artículo 8 de la Ley de información no divulgada Nº 7975 de 4 de enero del 2000, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Protección de datos suministrados para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o agroquímicos. Si, como condición para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o agroquímicos que utilicen nuevas entidades químicas, se exige presentar datos de prueba u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, los datos referidos se protegerán contra todo uso comercial desleal y toda divulgación, salvo cuando el uso de tales datos se requiera para proteger al público o cuando se adopten medidas para garantizar la protección contra todo uso comercial desleal.

Toda evidencia o información relativa a la seguridad y eficacia de un producto no podrá ser divulgada dentro un periodo no mayor de tres años. Para ser protegida en este plazo deberá suministrar la información en el país dentro del año de haber obtenido su aprobación de comercialización en su país de origen.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades competentes podrán utilizar datos de prueba sin divulgar la información protegida, cuando se trate de estudios contemplados en las reglamentaciones sobre registros de medicamentos o agroquímicos para prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor o para proteger la vida, la salud o la seguridad humanas, o bien, la vida o salud animal o vegetal, o el medio ambiente a fin de prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual o el recurso a prácticas que limiten el comercio injustificadamente.

La autoridad sanitaria nacional no exigirá la presentación de información considerada no divulgada, secreta o confidencial sobre seguridad y eficacia como apoyo para la solicitud de aprobación sobre dichos productos.

Ninguna disposición legal o reglamentaria deberá ser interpretada en el sentido de que exige la presentación de información no divulgada, secreta o confidencial como condición para obtener el registro sanitario de un nuevo producto farmacéutico o agroquímico.”

Rige a partir de su publicación.

Sigifredo Aiza Campos, Diputado

Nota:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 13 de marzo del 2006.—1 vez.—C-46000.—(58144).

 

Nº 16.174

LEY DE LICORES PARA FACILITAR LAS ACTIVIDADES

TURÍSTICAS Y DE SERVICIOS

Asamblea Legislativa:

Costa Rica necesita una nueva ley de licores. La Ley vigente data del año 1936 y desde entonces se han venido dando cambios parciales, se han derogado disposiciones de manera tácita, se ha dejado que ciertas materias fundamentales sean reguladas por reglamento, etc.

No podemos seguir realizando parches a esta obsoleta ley, sobre todo, en momentos en los que la realidad nacional ha cambiado y que el mercado del turismo y las actividades conexas se presentan como la principal fuente de divisas para el país, aportando a la economía nacional más de mil trescientos millones de dólares al año.

En 1936 la situación del país, en cuanto a las bebidas alcohólicas, era muy distinta a la actual. El consumo de aguardiente de destilación casera, conocido como “guaro de contrabando”, provocaba estragos en la salud física y mental de la población costarricense.

En esa época las opciones recreativas eran muy limitadas: faltaban tres décadas para que en el país hubiese televisión, y no todas las personas podían costearse siquiera un radio. La gran mayoría de la población vivía en el campo. La cantina del pueblo era el centro de reunión de la población masculina, lo que favorecía el abuso y la embriaguez. Esto conducía a una gran cantidad de problemas familiares y laborales y además desembocaba, en muchos casos, en alcoholismo. Por lo tanto, el alcohol en cualquier forma era percibido como una amenaza al bienestar de las personas, los hogares y la sociedad en general.

El Estado costarricense disponía en aquella época de dos instrumentos para combatir los problemas ocasionados por ese patrón de consumo: el monopolio en la destilación del alcohol, con el propósito de impedir la destilación casera o de contrabando, y la Ley de Venta de Licores, destinada a restringir la distribución de ese producto. No obstante, esto ha ocasionado que la producción estatal de aguardiente a muy bajo precio fomente el consumo de ese producto y no se ha cumplido con aquella idea.

La Ley de Venta de Licores de 1936 pretendió evitar una proliferación indiscriminada de puestos de venta. Sin embargo, en su afán restrictivo favoreció indirectamente el consumo de bebidas fuertes. En efecto, al existir solo dos tipos de patentes -para licores nacionales y para extranjeros- limitadas en número por la población de cada lugar, estos permisos alcanzan precios elevados de compra y alquiler en el mercado secundario. En muchos casos, los precios son tan altos que el único medio que tiene el comerciante para cubrirlos es la venta de licores fuertes, cuyo margen de utilidad es mucho mayor que el de otras bebidas.

Sin embargo, es claro que la situación actual de nuestro país es muy diferente a la de 1936, incluso en cuanto a los patrones de consumo de bebidas alcohólicas. El público costarricense tiene hoy acceso a una amplia variedad de aperitivos, vinos, licores y cervezas, tanto importados como nacionales, fabricados con tecnología moderna y bajo estrictas normas sanitarias.

Han cambiado también los estilos de vida al aumentar el porcentaje de la población urbana, el nivel educativo y de ingresos, las opciones recreativas y de salud. El consumo de bebidas alcohólicas, en particular, está menos concentrado en un grupo y más relacionado con actividades sociales en las que participan hombres y mujeres en lugares tan diversos como bares, restaurantes, centros comerciales, clubes, hoteles, salones de baile y hogares.

Por otro lado, la actividad del turismo y la actividad gastronómica y afines enfrentan grandes problemas pues son pocas las municipalidades que, luego de enfrentar las más rigurosas críticas, realizan remates de nuevos puestos de licor, inclusive, temporales para fiestas patronales o turnos, ello ha traído como consecuencia que haya escasez de patentes de licores en la mayoría de las municipalidades del territorio nacional. Nótese que desde 1987 no se han creado nuevas patentes en el cantón de San José, por ejemplo.

Es notorio que, en localidades con alto desarrollo urbano y turísticos como: Garabito, Puerto Viejo, San Carlos, Quepos, Belén, Escazú, Santa Ana, Papagayo, etc., tienen gravísimos problemas pues se impide el desarrollo de actividades productivas que beneficiarían enormemente a estas regiones.

El procedimiento de remate de patentes ha creado desde 1936 un sistema cerrado, mediante el cual, se imposibilita el otorgamiento de nuevas patentes y desincentiva la creación de nuevas actividades productivas. Esto ha ocasionado, entre otras cosas que, patentes que hace 20 años se adquirieron con un valor de 10 mil colones, hoy valen 50 millones de colones, de lo cual la municipalidad no se beneficia en nada.

Todo el asunto de las patentes de licores se ha convertido en un negocio muy lucrativo para algunas personas que concentran la propiedad de varias de ellas, y luego se dedican a alquilarlas en sumas millonarias. En este mismo orden de ideas, existen empresas que poseen cientos de patentes, y mediante ello logran un control nocivo del mercado para la distribución de su productos; distorsiones que son sufridas finalmente por los consumidores.

Por otro lado, para los inversionistas y comerciantes los trámites y requisitos son verdaderas marañas de papeles que propician la corrupción a lo interno  de  los  gobiernos  locales,  empezando  porque  muchos  de  estos -inexplicablemente- se niegan a autorizar nuevas patentes, con lo cual se ha establecido una especie de “mercado negro”, y entonces las pocas que hay quedan en pocas manos, incluso en algunos casos varias patentes quedan en una misma mano. Hay gente que vive de eso, y los precios por utilizar una patente -en el mercado informal- han alcanzado niveles desproporcionados.

El presente proyecto propone, entre otras cosas, regular la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas y la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos. No se establece limitación en cuanto a la cantidad de licencias a otorgar en cada cantón, pero sí se establecen ciertos requisitos razonables para ser otorgadas. También se actualiza el canon por el disfrute del permiso, se prohíbe la venta y el consumo a los menores de edad, así como la regulación en materia de publicidad.

En resumen, el proyecto pretende facilitar que las actividades turísticas y de servicio puedan incorporar a su actividad productiva el servicio de venta de licores, sin dejar de lado la prevención del consumo y la regulación de la propaganda, entre otros.

En virtud de lo anterior, sometemos a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE LICORES PARA FACILITAR LAS ACTIVIDADES

TURÍSTICAS Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Esta Ley regula el expendio de bebidas alcohólicas y la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos.

El Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, podrán llevar a cabo en todas las escuelas y colegios del país, labores de educación y prevención dirigida a todos los educandos.

CAPÍTULO II

De las patentes

Artículo 2º—Patente municipal. La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere autorización previa y expresa de la municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio. La autorización que otorguen las municipalidades para comerciar con bebidas alcohólicas se denominará “patente de expendio de bebidas alcohólicas”. La patente equivale a una licencia, por lo que no constituye un activo y no se puede vender, enajenar, gravar o arrendar. Se otorga a personas físicas o jurídicas para utilizarse en un establecimiento determinado. Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño, requerirá una nueva autorización para la venta de bebidas alcohólicas. No podrá establecerse límite alguno al número de patentes, en tanto el solicitante cumpla con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y la normativa vigente en cada cantón.

Artículo 3º—Tipos de patentes. Cada municipalidad otorgará las patentes de expendio de bebidas alcohólicas en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Patentes Clase A: Habilitan a negocios únicamente para la venta al detalle en envases cerrados y para consumo fuera del establecimiento.

Patentes Clase B: Habilitan a bares, cantinas, tabernas, clubes nocturnos, discotecas y salones de baile únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.

Patentes Clase C: Habilitan a restaurantes, establecimientos de hospedaje y otros comercios similares, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, en envase abierto y para consumo junto con alimentos.

Patentes Clase D: Habilitan a: 1) hoteles y otros establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto. 2) Restaurantes, bares y tiendas de abarrotes para venta en envase cerrado que se encuentren dentro de las zonas comerciales demarcadas para esos efectos por la respectiva municipalidad.

Los establecimientos con patente deben mostrar en lugar visible el tipo de patente que poseen.

Artículo 4º—Vigencia de las patentes. Toda patente de expendio de bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos de cinco años, siempre y cuando los patentados se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y los pagos correspondientes, condición que verificará la municipalidad respectiva.

No obstante, siguiendo el debido proceso las municipalidades podrán revocar la patente para el expendio de bebidas alcohólicas, temporal o definitivamente, a aquellos negocios que violen disposiciones de esta Ley, o que toleren conductas ilegales, violencia y otras alteraciones graves del orden dentro de sus establecimientos, o bien que se dediquen a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su patente comercial o su patente para el expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 5º—Permisos ocasionales. Las municipalidades podrán conceder permisos ocasionales para el expendio de bebidas alcohólicas los días en que se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.

Los puestos que se instalaren deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva.

Los permisos ocasionales no se otorgarán en ningún caso para ferias en centros de enseñanza primaria o secundaria.

Artículo 6º—Requisitos. Para ser adjudicatario de una patente para expendio de bebidas alcohólicas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia y representación.

b)  Demostrar ser el propietario del inmueble o titular de un contrato de arrendamiento de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la patente, caso en el cual la patente se podrá otorgar hasta que esté terminado el lugar.

c)  Acreditar mediante permiso sanitario de funcionamiento que el local donde se expenderán las bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud. En los negocios que hayan recibido su patente antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.

Artículo 7º—Prohibiciones

a)  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de patentes Clase B a negocios que se encuentren en zonas de exclusivo carácter residencial en los respectivos planes reguladores, ni tampoco a negocios que se encuentren a menos de cien metros de escuelas, colegios, iglesias, asilos u hospitales, salvo que al momento de entrada en vigencia de la presente Ley existiere autorización o patentes para ello.

b)  En los establecimientos que funcionen con patente Clase B estará prohibido el ingreso de menores de edad,

c)  Salvo en los lugares donde se estén realizando festejos cívicos o patronales, turnos, ferias y afines, autorizados por la municipalidad, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en vías públicas.

d)  En todos los casos se prohíbe el expendio, sea a título oneroso o gratuito, de bebidas alcohólicas a menores de edad, a personas con discapacidades cognoscitivas y volitivas, o a personas que estén perturbando el orden público, lo cual deberá ser verificado por la Fuerza Pública del lugar.

e)  Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estadios y gimnasios, durante la celebración de eventos deportivos.

Artículo 8º—Pago de derechos. Los establecimientos que tengan patente para el expendio de bebidas alcohólicas deberán cancelar trimestralmente a la municipalidad respectiva el equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de sus ventas brutas de bebidas alcohólicas, de acuerdo con una declaración jurada realizada al efecto. Las autoridades municipales podrán solicitar copias de las declaraciones del impuesto de ventas del patentado, con el fin de comprobar la veracidad de la declaración. La no cancelación de esos montos dará derecho a la municipalidad a revocar la patente.

La municipalidad podrá iniciar el procedimiento para revocar la patente de expendio de bebidas alcohólicas a aquellos negocios que, previamente realizado el procedimiento aplicable, no cancelen los derechos indicados en el párrafo anterior y tengan un atraso de al menos tres trimestres.

Artículo 9º—Adulteración y contrabando. La venta de bebidas alcohólicas adulteradas, que hayan sido obtenidas por medio de contrabando o de fabricación clandestina, causará en primera instancia la suspensión de la patente para el expendio de bebidas alcohólicas por treinta días, y en caso de reincidencia la pérdida de la patente, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

CAPÍTULO III

De las restricciones al consumo nocivo

Artículo 10.—Edad mínima. La edad mínima para el consumo de bebidas alcohólicas será de 18 años cumplidos. En caso de duda sobre la edad de alguno de sus clientes, los expendedores de bebidas alcohólicas estarán obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento oficial.

Artículo 11.—Consumo por menores de edad. En caso de sorprender a un menor de edad consumiendo una bebida alcohólica, las autoridades de la Fuerza Pública, deberán decomisar el producto e indagar al menor sobre el lugar donde lo adquirió, de lo cual deberán informar a la autoridad competente, para lo que corresponda.

Artículo 12.—Publicidad. El Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) tendrá a su cargo la regulación de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas, de conformidad con la normativa que se dicte al efecto, la cual deberá procurar un adecuado control bajo criterios de estricto carácter técnico, y en ningún caso podrán establecerse prohibiciones absolutas hacia dicha publicidad.

CAPÍTULO IV

Sanciones

SECCIÓN PRIMERA

Sanciones administrativas

Artículo 13.—Sanciones relativas al uso de patentes. Será sancionado con una multa de uno a tres salarios base quien:

a)  Comercialice bebidas alcohólicas sin contar con una patente de expendio de bebidas alcohólicas vigente y expedida por la municipalidad competente.

b)  Exceda las limitaciones de comercialización de la patente o permiso ocasional con que opere, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Sanciones penales

Artículo 14.—Sanciones relativas a la venta en sitios prohibidos. Quien venda bebidas alcohólicas en las vías públicas, o en estadios o gimnasios mientras se efectúan espectáculos deportivos, serán sancionados con una pena de entre diez a treinta días multa.

Artículo 15.—Sanciones relativas a ventas prohibidas. Quien expenda en los establecimientos autorizados, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas a menores de edad, o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, será sancionado con una pena de entre uno a tres meses de prisión. El establecimiento comercial en el que se haya producido el hecho punible será sancionado con una multa de uno a cinco salarios base.

Quien con potestades de disposición dentro del local comercial, permita el ingreso o la permanencia de menores de edad, o de personas con limitaciones cognoscitivas o volitivas, a un bar, taberna, discoteca o salón de baile, en el que se esté vendiendo bebidas alcohólicas, será sancionado con una pena de uno a dos meses de prisión.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta Ley. Para tal efecto, deberán interponer las denuncias penales que correspondan y solicitar la colaboración de la Fuerza Pública y demás autoridades que consideren convenientes, las que a su vez estarán obligadas a brindarla.

Cuando un establecimiento poseedor de patente Clase D incumpla esta Ley o la normativa municipal vigente, la municipalidad respectiva podrá solicitar al Instituto Costarricense de Turismo la apertura de un proceso de cancelación de la declaratoria de interés turística, a fin de eliminar los beneficios otorgados. De la solicitud se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante el Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 17.—Recaudación por autorización o renovación de patentes y de las multas impuestas por esta Ley. Todo ingreso que se recaude producto de la aplicación de esta Ley, por concepto autorizaciones o renovaciones de patentes, multas, o por el pago establecido en el artículo anterior, constituirán ingresos de la municipalidad correspondiente. La Contraloría General de la República no aprobará aquellos presupuestos municipales en que se destinen esos en contravención con lo dispuesto por el artículo 93 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998.

Artículo 18.—Responsabilidad de personas jurídicas. Los representantes o apoderados de una persona jurídica, serán responsables por las obligaciones impuestas en la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.

Artículo 19.—El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de dos meses a partir de su publicación y divulgará su contenido en coordinación con el IAFA y las municipalidades.

CAPÍTULO VI

Derogaciones

Artículo 20.—Derógase la Ley Nº 10, de 7 de octubre de 1936, Ley sobre la venta de licores y sus reformas.

Artículo 21.—Derógase la Ley Nº 7633, de 26 de setiembre de 1996, Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—Los titulares actuales de patentes de licores dispondrán de los mismos derechos por todo el plazo que reste a cada una de las patentes. No obstante, para efectos de la renovación de las patentes, se estará a lo dispuesto en esta Ley y demás normativa vigente.

Asimismo, la municipalidad respectiva deberá notificar a cada patentado sobre los alcances de esta Ley, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de la misma.

Rige tres meses a partir de su publicación.

Peter Guevara Guth.—Federico Malavassi Calvo.—Carlos Herrera Calvo.—Carlos Salazar Ramírez, Diputados.

Nota:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 10 de mayo del 2006.—1 vez.—C-131690.—(58145).

 

Nº 16.181

LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS Y VALORES CÍVICOS

Asamblea Legislativa:

Ha casi cien años de haberse aprobado la primera Ley de símbolos patrios, que data de noviembre de 1906, ha sido urgente la necesidad de que se elabore y presente una nueva ley que reúna en un solo texto las particularidades para regular las características, uso y difusión de los símbolos patrios de la República Costa Rica. El sentido de este proyecto se fundamenta en el hecho de que la actual Ley vigente Nº 18 de 27 de noviembre de 1906, se enmarca en el contexto de una Costa Rica que tenía ejército y que rendía tributo y honores con una jerga militar que hoy es solo parte de la historia nacional.

En la respectiva revisión de la Ley Nº 18 de 27 de noviembre de 1906, nos encontramos una serie de regulaciones en torno al uso y difusión que le brinda más énfasis a honores de los cuerpos militares que a Costa Rica.

Las tendencias de una Costa Rica enteramente civilista, defensora de la paz y que promueve con vivo ejemplo los principios de la democracia, no puede tener dentro de su normativa leyes que contengan lo contrario, aun cuando a través de los años se haya remozado la misma mediante varias reformas.

La Ley de símbolos patrios debe ser el punto de partida en la promoción no solo de los más sanos valores cívicos, sino además el marco que permita la acción hacia un proceso educativo de las nuevas generaciones, donde el respeto y culto a los símbolos patrios, les identifique con el ser costarricense y con el ejemplo que dignifica nuestra Nación.

Para los tres casos se define conforme a la legislación que dio pie a su creación, las características esenciales, respetando en lo absoluto lo que históricamente se preestableció con respecto a cada uno. Se implementa además puntualmente lo correspondiente a su uso y forma de difusión, de manera que se respete y honre conforme a las actividades y formas de empleo que se autoricen por ley y reglamento.

Nuestra propuesta de ley, viene a sentar las bases para el fortalecimiento de los símbolos patrios, y además regula su uso y difusión, de tal forma que el respeto y culto dignifiquen los valores nacionales como una sociedad defensora de la democracia, y de los principios civilistas de soberanía, la libertad, la solidaridad y la paz.

Por todo lo anterior, presento al conocimiento del Plenario legislativo, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS Y VALORES CÍVICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Poder Ejecutivo y las municipalidades de todo el país, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el uso, respeto y honores a los símbolos patrios.

Artículo 2º—Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice la enseñanza de la historia y significado de los símbolos patrios.

Artículo 3º—Todas las instancias educativas deberán conformar comités cívicos permanentes, donde participen docentes, estudiantes y la sociedad civil, para que de forma permanente, promuevan actividades para fortalecer los valores cívicos y morales del ser costarricense y proyectarlos a la comunidad.

Artículo 4º—Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

CAPÍTULO II

De los símbolos patrios

Artículo 5º—De los símbolos patrios. El Escudo Nacional, la Bandera Nacional y el Himno Nacional son los símbolos patrios de la República de Costa Rica. La presente Ley es de orden público y regula sus características, difusión, así como el uso del Escudo Nacional, la Bandera Nacional, y los honores a esta última.

Artículo 6º—Del Escudo Nacional. El Escudo Nacional representará tres volcanes humeantes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno de estos un buque mercante. En el extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente.

Cerrarán el Escudo Nacional dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en letras doradas la leyenda “República de Costa Rica”.

El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del Escudo Nacional lo formará una cinta azul en forma de corona en la cual en letra plateada aparecerá la leyenda “América Central”.

El Poder Ejecutivo hará un modelo oficial del Escudo y uniformará su diseño y uso.

Artículo 7º—La Bandera Nacional. La Bandera Nacional de la República será tricolor y formada por cinco franjas colocadas horizontalmente en este orden: una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y una azul en el extremo superior e inferior.

Las franjas blancas y azules serán de igual anchura; la roja doble ancho.

Se conocerá como Pabellón Nacional el símbolo patrio conformado por la Bandera Nacional y que lleva en su centro el Escudo Nacional.

Artículo 8º—Del Himno Nacional. La letra y música del Himno Nacional son las que respectivamente aparecen como oficiales en la Ley Nº 551, que declara letra oficial del Himno Nacional la de José María Zeledón Brenes y el Decreto Ejecutivo Nº 10.471 que declara música oficial del Himno Nacional la de Manuel María Gutiérrez.

CAPÍTULO III

Del uso y difusión del Escudo Nacional

Artículo 9º—Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 10.—Solamente podrán usar el Escudo Nacional, en el membrete de su correspondencia oficial, los miembros de los Supremos Poderes, el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los representantes diplomáticos, consulares y las delegaciones internacionales que conforme el Poder Ejecutivo.

Solo los miembros de los Supremos Poderes podrán usar en sus vehículos, placas con la Bandera Nacional y únicamente los presidentes de los tres Poderes y del Tribunal Supremo de Elecciones, podrán usar el Escudo Nacional en las placas de sus automóviles.

Artículo 11.—Los particulares no podrán poner el Escudo Nacional en sus sellos privados, ni en marcas de comercio, ni en ninguna otra forma. La violación a este artículo se castigará conforme a lo que establece la normativa penal.

CAPÍTULO IV

Del uso y difusión de la Bandera Nacional

Artículo 12.—Usarán la Bandera Nacional los miembros de los Supremos Poderes en cada uno de sus despachos. Lo usarán además los navíos mercantes nacionales o con matrícula costarricense de conformidad a los tratados, convenios o disposiciones especiales.

Se izará además los días que el Poder Ejecutivo designe; en las residencias del presidente de la República, de la Asamblea Legislativa y de la Corte Suprema de Justicia, en los edificios en que se halle el despacho oficial de los ministros de Estado, en las municipalidades, en las capitanías de puerto, aeropuertos internacionales y puestos de control migratorio terrestres.

Se enarbolará también en embajadas y consulados de la República en el exterior y en los establecimientos de enseñanza en la ocasión de celebraciones patrias según disponga el Poder Ejecutivo.

Las delegaciones oficiales nombradas por el Gobierno de la República para representar al país en el extranjero, cuando por razón de su misión tengan que portar la Bandera Nacional, esta será la misma en cuanto a su diseño, que se establezca por ley y reglamento.

Artículo 13.—Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar la Bandera Nacional. Podrán sí, en días de fiesta nacional y en ocasiones especiales, adornar sus casas con banderolas y adornos de la forma y colores nacionales, tal como se establezca vía reglamento.

Artículo 14.—El tamaño, largo, ancho, colores y estampado del Escudo Nacional será el que establezca el Poder Ejecutivo conforme a la costumbre.

Artículo 15.—Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer un Pabellón Nacional, con el objeto de utilizarlo en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto, respeto y honores que al Pabellón se le debe profesar. El Poder Ejecutivo podrá hacer excepciones motivadas a esta regla.

Artículo 16.—Cuando en una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a las banderas extranjeras en el orden que el reglamento establezca y, en seguida, y de último se brindará el debido honor a la Bandera Nacional o Pabellón Nacional. La Bandera o Pabellón Nacional, siempre dispondrá de un puesto preferente y destacado.

Artículo 17.—El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades y honores que deban rendirse en las distintas ceremonias al Pabellón Nacional.

Artículo 18.—Queda prohibido tomar los colores nacionales en su conjunto como marca comercial, de manera que induzca a confusión. Ni la Bandera Nacional o semblanza similar podrán en ninguna ocasión tomarse como distintivo o divisa de partidos políticos, asociaciones políticas, no gubernamentales, comerciales o de cualquier otra categoría. La violación a este artículo se castigará conforme a lo que establece la normativa penal.

CAPÍTULO V

Del uso y difusión del Himno Nacional

Artículo 19.—El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en el artículo 8 de la presente Ley. La interpretación del Himno Nacional se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Artículo 20.—Queda prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole similar.

Artículo 21.—La enseñanza del Himno Nacional será obligatoria en todos los centros de enseñanza primaria y secundaria, tanto públicos como privados. Con su ejecución y canto se iniciará toda asamblea, festividad o celebración patriótica y los costarricenses deberán cantarlo en toda ocasión en que se ejecute, así como guardar durante ese acto la compostura y el respeto debido a los símbolos nacionales que encarnan la majestad de la Patria.

Artículo 22.—El Himno Nacional deberá ser interpretado en los casos siguientes:

a)  Para tributar honores al Pabellón Nacional.

b)  Para rendir homenaje a los miembros de los Supremos Poderes.

c)  En los actos oficiales de solemnidad.

d)  En los actos públicos con motivo de conmemoración de fechas históricas y festivas y en aquellas que el Reglamento de la presente Ley indique.

e)  En los encuentros deportivos y culturales de carácter oficial.

f)   En los casos que prevea el Poder Ejecutivo para ocasiones especiales.

Artículo 23.—Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban interpretarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en último lugar. En actos de carácter internacional en los que sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

CAPÍTULO VI

Competencias y sanciones

Artículo 24.—Compete al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes velar por el cumplimiento de la presente Ley; en esa función serán sus auxiliares el Ministerio de Educación Pública y las municipalidades de todo el país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

Artículo 25.—Las contravenciones a la presente Ley se sancionarán conforme a lo que establezca el Código Penal. Procederá el decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo Nacional, la Bandera Nacional o el Himno Nacional.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 26.—Derógase la Ley Nº 18, de 27 de noviembre de 1906, y la Ley Nº 550, de 10 de octubre de 1949, y sus reformas.

Artículo 27.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

José Miguel Corrales Bolaños, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 2 de mayo del 2006.—1 vez.—C-98770.—(58146).

 

Nº 16.187

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III, DENOMINADO SUBSIDIO

PARA LA VIVIENDA MEDIA POPULAR, AL TÍTULO III

DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA Nº 7052, DEL 13 DE NOVIEMBRE

DE 1986 Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

La sociedad costarricense se fundamenta en un principio de democracia que ha caracterizado a su pueblo durante décadas y que ha marcado una diferencia contundente en nuestra historia. Sin lugar a dudas esta sociedad se ha cimentado en el fortalecimiento de la familia como principal institución de nuestra naturaleza costarricense.

Dentro de este contexto, la llamada familia de clase media ha cobrado una preponderancia fundamental en el crecimiento y desarrollo de nuestro país, no solo por la gran cantidad de costarricenses que la conforman, sino por la significativa contribución que ella genera a la producción y fortalecimiento económico, tanto desde la perspectiva de su integración a la fuerza laboral, como por su contribución a la generación de ingresos fiscales.

Pese a que estamos claros de esta realidad, un aspecto que preocupa profundamente al Estado es la ausencia de programas específicos, concretos y sobre todo consistentes dirigidos a solucionar las necesidades de vivienda de este importante grupo de nuestra sociedad. La vivienda, como principal activo familiar constituye uno de los elementos de mayor importancia para solidificar y dignificar a la sociedad, y la clase media de este país carece en este momento de opciones claras para poder acceder a recursos que le permitan optar por una vivienda acorde con las expectativas de su contexto económico.

Si bien es cierto, nuestro país cuenta con un Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que data de un par de décadas, su orientación a las clases de extrema pobreza ha restado posibilidades a este segmento de nuestra sociedad para encontrar alternativas accesibles a su situación.

Un pilar importante que debemos considerar como elemento para diseñar soluciones más contundente y definitivas a esta realidad, lo constituye el papel que han desempeñado las mutuales de ahorro y préstamo en nuestra economía, quienes por su naturaleza, experiencia y legado, han dirigido sus principales esfuerzos a la colocación de créditos en familias de clase media-baja, las cuales no han tenido oportunidad en otras instituciones del mercado.

En el último trienio, las mutuales han colocado la mayor proporción de operaciones dirigidas a vivienda, más del 44% del total de créditos dirigidos a esta área de la economía, corresponde a las mutuales y el monto promedio de los créditos otorgados ha sido de ¢ 2.7 millones por operación, el más bajo de todo el mercado si lo comparamos con los bancos privados y los bancos comerciales del Estado, estos últimos han otorgado crédito promedio de aproximadamente ¢ 6.5 millones, de donde se concluye que las mutuales han sido las entidades más comprometidas con este grupo de nuestra sociedad.

Por otra parte uno de los elementos limitantes para acceder al crédito lo constituye la tasa de interés cargada a los financiamientos, y aún cuando algunas de estas familias pueden ser calificadas para un bono familiar de vivienda, el monto de este es relativamente pequeño por lo que la capacidad de pago no permite el acceso total a la vivienda pretendida.

En ese sentido, una de las alternativas que se pretenden resolver con el presente proyecto de ley consiste precisamente en la búsqueda de recursos para la conformación de un fondo, el cual debe ser administrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda como eje del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Dentro de ese objetivo, el proyecto plantea una reforma mediante la cual se exonera a las mutuales del encaje legal, las sumas no encajadas por las mutuales emisoras de dicho instrumento, deberán ser remitidas al Banco Hipotecario quien las contabilizara en un fondo individualizado por cada una de las mutuales contribuyentes, y mantendrá en inversiones en títulos únicamente del Banco Central y del Estado. Los rendimientos que genere el fondo serán utilizados para subsidiar la tasa de interés cargada sobre las operaciones de créditos para solucionar problemas habitacionales cuyas viviendas no excedan el valor de interés social.

Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados para su debida aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III, DENOMINADO SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA MEDIA POPULAR, AL TÍTULO III DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Nº 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Adiciónase un capítulo tercero, denominado Subsidio para la Vivienda Media Popular, al título tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, además se corra la numeración, que se leerá así:

“CAPÍTULO III

Subsidio para la vivienda media popular

Artículo 66.—Créase el Fondo de Crédito para la Vivienda Media Popular, con el objeto de subsidiar tasas de interés y gastos de formalización para créditos otorgados por las mutuales, con el fin de resolver la solución habitacional a familias de niveles medio bajo.

Artículo 67.—Los recursos de este Fondo se destinarán exclusivamente para el subsidio de las tasas de interés y gastos de formalización de los préstamos destinados a financiar operaciones de vivienda de interés social. Se consideran como tales, aquellos préstamos que se destinen para la construcción de vivienda, compra de lote y construcción de vivienda, compra de vivienda existente o ampliaciones y mejoramiento de vivienda, cuyo avalúo no sobrepase el monto fijado por el Banco Hipotecario de la Vivienda, para viviendas de interés social.

Artículo 68.—El Fondo será administrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda, por lo cual podrá cobrar hasta un cero coma veinticinco por ciento anual (0,25%), sobre el total del capital administrado, gasto que se podrá deducir directamente del Fondo.

No se podrán emplear estos recursos en otros gastos administrativos de la institución administradora, salvo lo expuesto en el párrafo anterior.

Artículo 69.—El Fondo se constituirá de la siguiente manera:

a)  Las asociaciones mutualistas amparadas a la presente Ley quedarán exentas del encaje mínimo Legal dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, no obstante, el porcentaje que la Junta Directiva del Banco Central fije de encaje para los demás entes financieros, será trasladado por las mutuales al Banco Hipotecario de la Vivienda para formar el Fondo.

El capital de este Fondo, así como los intereses que se generen, deberán llevarse en cuentas separadas para cada una de las mismas mutuales. Los recursos de este Fondo se podrán invertir, únicamente en títulos emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Gobierno costarricense.

La forma de depósitos, cálculos y controles, que operará el Fondo, deberán ser similares a los que establezca el Banco Central para los encajes. Por lo tanto, el capital es una reserva que cada Mutual tiene y será aumentado o disminuido según el porcentaje de encaje designado por el Banco Central.

Las entidades mutualistas podrán utilizar el cien por ciento (100%) de los intereses generados, menos la comisión de administración del BANHVI, para crear sus propios programas de subsidio para intereses y gastos de formalización de préstamos destinados a la solución habitacional, según las modalidades descritas en el objetivo de este capítulo, para personas que adquieran una solución de vivienda de un costo por debajo del monto máximo de interés social fijado por el Banhvi.

La entidad mutualista fijará la tasa de interés de mercado del crédito y cobrará una menor tasa de interés al prestatario, la diferencia, la girará el Banco Hipotecario mensualmente de acuerdo con los procedimientos que establezca, para llegar al cien por ciento (100%) de la cuota necesaria para cubrir el crédito, a la tasa de interés de mercado, establecida en la escritura.

La tasa de interés que cobre la Mutual bajo estos programas, no podrá ser superior a los que estén cobrando para los créditos de las mismas líneas establecidas en el artículo cuatro en otros programas y en ningún caso podrá exceder de ocho puntos sobre la tasa básica pasiva.

Artículo 70.—Serán elegibles para recibir este beneficio, las personas que no posean vivienda o las que teniéndola la quieran reparar o ampliar, siempre y cuando el avalúo de la solución financiada, no sobrepase el límite de interés social establecido por el Banco Hipotecario.

Los beneficios del fondo se otorgarán por una única vez por persona elegible.

Las Mutuales serán las encargadas de calificar la persona, de acuerdo con la reglamentación que para estos efectos establezca el Banco Hipotecario de la Vivienda.

Artículo 71.—Adicionalmente a lo establecido en el artículo 70, el Banco Hipotecario podrá invertir hasta un veinticinco por ciento (25%) de cada uno del capital de los fondos realizado por cada Mutual con el objeto de comprar transitoriamente títulos de la misma entidad en el mercado secundario, para estabilizar el mercado secundario de títulos valores de la entidad.”

Rige a partir de su publicación.

Elvia Navarro Vargas, Paulino Rodríguez Mena, Juan José Vargas Fallas, Daisy Serrano Vargas y Gerardo González Esquivel, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 4 de mayo del 2006.—1 vez.—C-78390.—(58147).

 

Nº 16.204

DECLARATORIA DE COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE

DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERAS

DEROGATORIA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS,

Nº 7399, DEL 3 DE MAYO DE 1994

Asamblea Legislativa:

Costa Rica ha decidido basar mucho de su desarrollo en la conservación de los recursos naturales y ha hecho ingentes esfuerzos para lograrlo. De ello ha obtenido resultados positivos: el turismo ha llegado a convertirse en la principal fuente de divisas para un país que ofrece, como su máximo atractivo, su vocación proteccionista de recursos naturales.

Explorar y explotar hidrocarburos es una actividad en extinción, claramente perjudicial para el medio ambiente e históricamente, con escasísimas y cortas excepciones, sin beneficios sustanciales para el país en donde se realiza. Es inconcebible que, al entrar al Siglo XXI, se califique esa actividad como de “interés público”, tal y como lo hace la Ley de Hidrocarburos, Nº 7399, de 3 de mayo de 1994.

La extracción de combustibles fósiles, como es el petróleo, no solo es altamente degradante del entorno ambiental y social de los sitios donde se desarrolla, sino que viene a agregar materia prima al proceso de emisión de gases de efecto invernadero, causantes del fenómeno de cambio climático que se yergue como la más seria amenaza para la preservación de la vida humana con calidad en las décadas por venir. Costa Rica ha comprendido la urgencia y se propone contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

Abandonar fútiles esfuerzos para encontrar petróleo -en una zona geológica como es la territorial y marina de Costa Rica, que ha demostrado que sus existencias son solo marginales- sería consecuente con las declaratorias y políticas nacionales en relación con la necesidad de revertir el cambio climático. Habrá de ser complementada, sin duda, por una política nacional energética basada en la sustentabilidad.

Derogar la Ley de hidrocarburos y su calificación de la actividad de exploración y explotación de Hidrocarburos como una de interés público, así como declarar a Costa Rica como país libre de exploración y explotación petroleras constituirían, no solo un importante precedente a nivel internacional y un ejemplo de posición consistente con los propósitos de construir una sociedad internacional sustentable, sino que generaría enorme prestigio para Costa Rica en el campo internacional y una ventaja comparativa para la consolidación y crecimiento de las actividades de desarrollo sostenible, como lo es el ecoturismo, que se han derivado de la política conservacionista de recursos adoptada por el país. Vale la pena hacerlo. Costa Rica se destacaría, una vez más.

La experiencia del país en el campo petrolero, en el período en que ha estado vigente la Ley, no hace más que confirmar lo que ya la historia ha demostrado: las existencias de hidrocarburos en el territorio nacional, por marginales que son, no interesan a quienes desarrollan a gran escala, y con responsabilidad social y ambiental, la actividad petrolera. En buena hora, para Costa Rica, que ello sea así.

La presente iniciativa fue presentada originalmente a la corriente legislativa en febrero de 2002 por el entonces diputado, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, ex presidente de la República de Costa Rica, bajo el expediente Nº 14.630. Sin embargo, y a pesar de que su trámite se encontraba bastante avanzado en la Comisión Permanente Especial de Ambiente, fue archivada por vencimiento del plazo cuatrienal establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Como parte de dicho trámite, se realizaron varias reuniones en la sede del Ministerio de Ambiente y Energía en las que se resolvieron aspectos logísticos y operativos relacionados con la derogatoria de la Ley de Hidrocarburos, los cuales quedaron plasmados en el texto sustitutivo que a continuación se transcribe. Dentro de estos aspectos se encuentra el mantenimiento de una autorización a Recope para que pueda seguir asignando al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos financieros, humanos y logísticos que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con su papel de rector en materia de energía.

Igualmente, se definió la situación laboral de los funcionarios de la Dirección General de Hidrocarburos, quienes serán reubicados en el Minae y lo relativo a la disolución del Consejo Técnico de Hidrocarburos, sin erogaciones adicionales para el Fisco.

Con base en las anteriores consideraciones, he decidido retomar este importante proyecto de ley y someterlo a conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su discusión y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DECLARATORIA DE COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE

DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERAS

DEROGATORIA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS,

Nº 7399, DEL 3 DE MAYO DE 1994

Artículo 1º—Declárase a Costa Rica como país libre de exploración y explotación petroleras.

Artículo 2º—Derógase la Ley de Hidrocarburos, Nº 7399, de 3 de mayo de 1994.

Artículo 3º—Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. para asignar al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos financieros, humanos y logísticos que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.

Transitorio I.—El personal de la Dirección General de Hidrocarburos será reubicado dentro del Ministerio de Ambiente y Energía.

Transitorio II.—El Consejo de Gobierno gestionará ante los miembros del Consejo Técnico de Hidrocarburos su disolución sin erogación para el Fisco.

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 24 de mayo del 2006.—1 vez.—C-44430.—(58148).

 

Nº 16.207

LEY DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Asamblea Legislativa:

Resolver el problema del desempleo en Costa Rica disminuyendo al menos sus actuales índices, es uno de los mayores retos de este Primer Poder de la República, del Poder Ejecutivo, de la empresa privada y de la sociedad en general.

Promover un mayor crecimiento de la economía nacional y consecuentemente la apertura de nuevas fuentes de empleo, es una acción estatal inmediata, concertada y necesaria, que además debe dirigirse a la promoción y protección de sectores de la población, que por su vulnerabilidad, han sido tradicionalmente desprotegidos y rezagados de las políticas de contratación, tanto dentro del Sector Público como del Privado.

Durante muchos años, a causa de una deformación sociológica, educativa y cultural, la sociedad costarricense y consecuentemente sus instituciones, se han acostumbrado a visualizar a las personas con discapacidad, como sujetos de ayuda y no como sujetos de derechos con plenas y absolutas capacidades para el desarrollo de sus facultades y conocimientos.

De manera sistemática, las personas con discapacidad, independientemente de su capacitación y formación profesional, son condenadas irremediablemente a la desocupación, por el solo hecho de poseer una diferenciación física o sensorial, lo que constituye una odiosa discriminación no acorde con los tratados internacionales que sobre materia de derechos humanos ha suscrito la República de Costa Rica.

La población costarricense con discapacidad, representa el grupo social más vulnerable según se informa en los actuales índices de desocupación, vulnerabilidad que debe de ser atacada desde el propio Estado, creando normas de protección y selección de personal con discapacidad tanto en el Sector Público como en el Privado, medidas que directa, proporcional y progresivamente, contribuyan a una disminución de los índices de desocupación de la población con discapacidad, y a su efectiva inclusión dentro de la fuerza laboral.

Dichas políticas incluyentes son por demás acordes con la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley Nº 7600) y con el rompimiento de viejos paradigmas y deformaciones socio-culturales, que una vez quedada atrás, en una clara búsqueda de igualdad y oportunidades, conciben a la persona humana, sin distingos de ninguna naturaleza.

La apertura de nuevas plazas en el Sector Público, y para que en el Sector Privado se incentive la contratación de personas con discapacidad, tomando en cuenta las especiales características de idoneidad del contratado, debe garantizarle a esta población especial en Costa Rica, una cuota de ley incluyente, humana y no discriminatoria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Artículo 1º—Con base en los compromisos adoptados por el Estado de Costa Rica en la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y la Ley Nº 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, se establece un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las plazas que se saquen a concurso en el Sector Público, para que sean ocupadas por personas que presenten discapacidad física o sensorial, siempre y cuando cumplan con los requisitos de idoneidad para el puesto asignado.

Artículo 2º—Con el fin de promover la contratación en el Sector Privado de personas que presenten alguna discapacidad, se exonera del pago del seguro social obligatorio al patrono, para que sea subsidiado por el Estado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias, Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 25 de mayo del 2006.—1 vez.—C-33460.—(58149).

 

Nº 16.208

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº 66 DE LA LEY

DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,

Nº 7135, DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

Asamblea Legislativa:

El derecho de rectificación y respuesta es una garantía fundamental que deriva del derecho que deben tener todas las personas en un Estado democrático a expresar libremente sus ideas sin ser perseguidas por ello.

En nuestro país el derecho a la libertad de expresión se encuentra consignado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual señala que todos pueden “comunicar sus pensamientos de palabra y por escrito y publicarlos sin previa censura”, así como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José que establece que toda persona tiene “libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento o elección”.

Este derecho es además una garantía para el sostenimiento y el fortalecimiento de todo régimen verdaderamente democrático, en la medida que permite la coexistencia y la libre manifestación de una pluralidad de ideas y formas de pensamiento.

Es por lo anterior que una grave amenaza para la democracia se constituye no solo cuando la libertad de expresión es cercenada por el Estado, sino también, cuando los medios de comunicación colectiva formadores de opinión pública, bajo el control de determinados grupos de poder, monopolizan el libre acceso a la difusión masiva del pensamiento, difundiendo únicamente ciertas posiciones o líneas de pensamiento, sin darle la oportunidad a quienes piensan de forma distinta o son afectados en sus derechos por determinada publicación, a manifestar otros puntos de vista.

Frente a esta amenaza, es justamente que surge el derecho de rectificación y respuesta. Como un mecanismo que le permite a personas, grupos o movimientos sociales, que sufren las consecuencias de publicaciones relacionadas directamente con ellos que sean erróneas o inexactas, o que contengan ataques o comentarios ofensivos y agraviantes, y que no cuentan con el poder económico o político necesario para incidir sobre los medios de comunicación, exigir que se publiquen sus aclaraciones y rectificaciones, y que sus puntos de vista también sean difundidos.

De acuerdo con el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos toda persona que se sienta afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio por medios de difusión “tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

No se trata únicamente de una garantía para la persona agraviada, ya que también lo es para todos los miembros de la comunidad que así tienen la posibilidad de conocer criterios diversos y formarse una opinión estando más ampliamente informados.

Para la Sala Constitucional el derecho de rectificación y respuesta “tiene por finalidad principal, la efectiva protección de la honra y reputación de la persona, frente a publicaciones indebidas, por ser inexactas o agraviantes transmitidas por los medios de comunicación colectiva. Nace este derecho por necesidad de proteger estos principios, y de lograr un mayor equilibrio entre el poder de los medios de información colectiva en la formación de opinión, y los mecanismos efectivos de defensa que tiene el particular para la protección de sus derechos fundamentales. No constituye este derecho, como algunos lo han pretendido, un límite a la libertad de prensa, sino por el contrario, nace como consecuencia de su mal uso o abuso, y es uno de los mecanismos legales de defensa que posee el ciudadano, -el más rápido y efectivo-, para restablecer su buen nombre y reputación (...)” (Sala Constitucional, Voto Nº 8509-97).

En Costa Rica el principal instrumento para hacer efectiva la rectificación se encuentra contemplado en el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual establece que procede la interposición del recurso de amparo por toda persona, para exigir este derecho frente a publicaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio por los medios de difusión que se dirijan al público en general. Mediante la interposición de este recurso, los ciudadanos pueden lograr las publicaciones de sus respuestas o aclaraciones cuando el medio de comunicación, previa solicitud hecha por la persona agraviada, se ha negado ha realizar dicha publicación.

Sin embargo, a pesar del gran avance que representa la consagración de esta garantía en nuestra legislación, existe una omisión en la redacción del artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que ha impedido en la práctica, el amparo y la protección jurisdiccional del derecho de rectificación y respuesta en todos los casos en que debería estar garantizado.

Efectivamente, cuando el artículo 66 mencionado hace referencia a los supuestos en que cabe la interposición del recurso de amparo señala que este es procedente por “informaciones inexactas o agraviantes”, sin hacer referencia a los artículos o “columnas” de opinión.

Esta omisión ha sido interpretada restrictivamente por la Sala Constitucional, la cual ha señalado en su jurisprudencia que al referirse el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional a “informaciones”, esto debe entenderse como reportajes o publicaciones periodísticas de carácter informativo, excluyéndose por tanto los artículos o comentarios de opinión que se publican en los medios informativos dirigidos al público en general.

Así por ejemplo, en su Resolución Nº 5857-97 de las 15:42 horas del 19 de setiembre de 1997, la Sala señaló que de conformidad con la ley el derecho de rectificación y respuesta procede únicamente respecto a “hechos publicados” de carácter inexacto a agraviante y no contra “ideas u opiniones personales de su autor -buenas o malas, se las comparta o no-”.

Sin embargo, no cabe duda de que un artículo de opinión puede contener expresiones igual o hasta más ofensivas y agraviantes en perjuicio de las personas que una publicación de carácter meramente informativo. Los ejemplos sobran en nuestro medio.

Es más, por la naturaleza misma de los artículos o las columnas de opinión, es decir justamente, porque se trata de “ideas u opiniones subjetivas” que no requieren un señalamiento de las fuentes o las “pruebas” en las que se sustentan, es mucho más fácil que estos sean utilizados por quién tiene acceso a publicarlos, para difundir comentarios o manifestaciones agraviantes que afecten los derechos, la imagen o la reputación de otras personas físicas o jurídicas.

No se cuestiona, el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar libremente sus criterios y opiniones sobre cualquier tema. Por el contrario, se busca fortalecerlo, de manera que quienes han sido directamente aludidos por los comentarios publicados también tengan la posibilidad de difundir las suyas.

Fortalecer el derecho de respuesta es esencial para fortalecer la democracia. En el caso de los artículos de opinión, en la medida que contribuyen a formar criterio en la ciudadanía sobre un determinado asunto de interés público, con mucha más razón es indispensable que no impere un “pensamiento único” acomodado a los intereses de algún grupo de poder.

Por otra parte, es falso que únicamente las publicaciones periodísticas de carácter informativo difundan “hechos” que puedan ser inexactos. Es muy común que las columnas de opinión hagan referencia a hechos o sucesos, y también puede ocurrir (y ciertamente ocurre) que esta referencia sea inexacta o falsa, por lo que no existe razón para restringir el acceso al derecho de rectificación y respuesta en estos casos.

En este sentido, se propone modificar el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con el objetivo de fortalecer el derecho de rectificación y respuesta tutelado en nuestra Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, estableciendo que este derecho también puede ser ejercido por personas afectadas por artículos o columnas de opinión con contenidos inexactos o agraviantes emitidas en su perjuicio por medios de difusión que se dirijan al público en general.

En virtud de las consideraciones expuestas presento ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº 66 DE LA LEY

DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,

Nº 7135, DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

Artículo único.—Modificase el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135, de 11 octubre de 1989, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 66.—El recurso de amparo garantiza el derecho de rectificación o respuesta que se deriva de los artículos 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a toda persona afectada por informaciones o artículos o espacios de opinión inexactos o agraviantes emitidos en su perjuicio, por medios de difusión que se dirijan al público en general, y, consecuentemente, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece esta Ley.

En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirá de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de mayo del 2006.—1 vez.—C-70040.—(58150).

 

Nº 16.209

MODIFICACIÓN DEL INCISO 3) DEL PÁRRAFO TERCERO

DEL ARTÍCULO Nº 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY Nº 17

DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

La evasión y la morosidad patronal en el cumplimiento de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social son dos de los principales factores que están poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera de nuestro sistema de seguridad social. Esta problemática afecta tanto al seguro de enfermedad y maternidad (SEM), como al seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM).

Según investigaciones recientes, es posible concluir que un alto porcentaje de la población está excluida de estos sistemas básicos de seguridad social. Solo un 58,2% de la población ocupada se encuentra cubierta y cotiza directamente para el seguro de salud y apenas un 57,8% para el de pensiones. Esta situación es más crítica todavía en el sector de trabajadores por cuenta propia, donde solo un 18% de la población estaba cubierta en 2004. (Trejos, Juan Diego. “Protección social de los informales en Costa Rica: El sector informal en Costa Rica a inicios del siglo XXI”, 2004).

Lo anterior, ocurre a pesar de que otros estudios han evidenciado que alrededor de un 45% de la población ocupada no cotizante, ya sea asalariada o independiente tiene capacidad contributiva plena, es decir, tiene la capacidad económica suficiente para contribuir con el régimen de seguridad social, pero no lo hace (Informe del Estado de la Nación, 2004, p. 81).

Por otra parte, también según datos del Informe del Estado de la Nación de 2004, para el presente año, la morosidad patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ascendía a sesenta y siete mil trescientos millones de colones (¢ 67.300.000.000,00) de los cuales veintisiete mil (¢ 27.000.000.000,00) correspondían a patronos activos y cuarenta mil trescientos (¢ 40.300.000.000,00) a inactivos. (Ídem, p. 80)

La situación descrita atenta de manera severa contra los objetivos de universalidad y solidaridad que fundamentan el sistema de seguridad social costarricense, impidiendo el mejoramiento en cantidad y calidad de los servicios que presta la CCSS a la población, los cuales, en muchos casos, se encuentran colapsados, ante un crecimiento constante de la demanda que no va acompañado de la inversión pública necesaria para hacerle frente.

Como respuesta a esta realidad, la Ley de protección al trabajador (Nº 7983 de 16 de febrero de 2000) modificó la Ley orgánica de la CCSS con la finalidad de otorgarle a dicha Institución una serie de herramientas que le permitieran combatir con mayor eficacia la evasión y la morosidad patronal.

Dentro de tales herramientas, ocupa un lugar preponderante el mecanismo establecido en el párrafo tercero del artículo 74 de la citada Ley, que consiste en un novedoso sistema de control cruzado que condiciona la realización de trámites ante la Administración Pública y la obtención de beneficios otorgados por el Estado a que los patronos interesados se encuentren al día en sus obligaciones con la seguridad social. Así las cosas, el otorgamiento de beneficios o exoneraciones fiscales, la realización de trámites como la inscripción de documentos, la obtención de permisos o concesiones o la participación en procedimientos de contratación pública quedan supeditados a que los interesados cumplan con asegurar a sus trabajadores y cancelar las respectivas cuotas obrero-patronales.

Se parte del principio de que no puede pretender beneficiarse económicamente con el accionar del Estado y las instituciones públicas, quien no ha honrado sus obligaciones básicas con la sociedad, como lo es la de contribuir solidariamente con los seguros sociales.

Mediante la presente iniciativa se pretende fortalecer este importante instrumento, corrigiendo algunos vacíos que la normativa actual presenta y que podrían disminuir su efectividad, específicamente en lo relacionado con la fiscalización de quienes están interesados en participar en procesos de contratación con el Estado o sus instituciones (Inciso 3).

En primer lugar se propone que el requisito de estar al día con la seguridad social no solo rija para los patronos que participan en contrataciones públicas reguladas por la Ley de contratación administrativa o la Ley de concesión de obra pública, sino que sea aplicable en general para cualquier contratación realizada con la Administración Publica, central o descentralizada (incluyendo municipalidades e instituciones autónomas), las empresas públicas e, incluso, las entidades privadas que hagan uso, para tales contrataciones, de fondos públicos que les hayan sido dados en administración o transferidos por cualquier título.

Para efectos de la finalidad perseguida por la norma comentada (garantizar que quien se beneficie con contrataciones pagadas con fondos públicos cumpla sus obligaciones con la seguridad social), más allá de la ley que regula el procedimiento de contratación pública, lo que es verdaderamente relevante es que se está contratando con instituciones públicas o bien con entes privados que financian esas contrataciones con recursos del erario público. En este sentido, es justo y razonable que quien en última instancia financia esas contrataciones (el Estado) exija condiciones mínimas de cumplimiento de la legislación social a quienes desean obtener beneficios económicos de ellas.

Son muchas las entidades privadas que disponen, para el cumplimiento de sus fines, de recursos públicos que les han sido transferidos por el Estado, ya sea por medio de partidas incluidas en el Presupuesto Nacional o por medio de otras vías. No existe justificación alguna para que no se les exijan parámetros mínimos de cumplimiento en cuanto a las obligaciones con la CCSS.

A su vez, en la Administración Pública se ha difundido la práctica de crear estructuras paralelas tales como sociedades anónimas, empresas auxiliares, fideicomisos y todo tipo de figuras similares de Derecho privado, para eludir una serie de controles propios del Sector Público (“Estado Paralelo”), incluida la legislación sobre contratación administrativa. Independientemente de la discusión sobre su conveniencia, tales figuras son una realidad y tampoco existe razón válida para aceptar que las contrataciones que se realicen por medio de ellas no deban cumplir también con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley orgánica de la Caja.

La necesidad de la reforma planteada se hace más evidente en el caso de las contrataciones de servicios profesionales que realiza la Administración Pública.

Como ya se vio, el sector de trabajadores por cuenta propia es uno de los que presentan menores niveles de afiliación a la CCSS, aún cuando hay un porcentaje considerable de personas que sí cuentan con los ingresos económicos para pagar a la Institución. Por tal motivo, la Ley de protección al trabajador reafirmó la obligatoriedad de todos estos trabajadores de acogerse al seguro de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes, para lo cual dispuso en su transitorio XII un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigencia. Este plazo se venció el 18 febrero de este año.

Por otra parte, y a pesar de que las instituciones públicas deberían dar el ejemplo en el pago de las cuotas a la Caja, en los últimos años se ha generalizado en algunas instituciones del Estado la práctica de utilizar las contrataciones de servicios profesionales para disfrazar verdaderas relaciones laborales y así evadir el reconocimiento de todos los derechos derivados de estas relaciones.

Es más, aún cuando se trate de verdaderas contrataciones de servicios profesionales, es frecuente que para llevarlas a cabo se utilicen figuras de Derecho privado, como por ejemplo, fideicomisos constituidos con fondos públicos.

En todos estos casos, el resultado debe ser el mismo: la entidad contratante con recursos del Estado debe verificar que los consultores o profesionales independientes que va a contratar, se encuentren afiliados a la Caja y cotizando, tal y como lo exige la ley.

Adicionalmente, el proyecto busca extender la obligación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la CCSS a las empresas que sean subcontratadas por quienes tienen contratos con el Estado. En efecto, cada vez es más común la práctica por parte de las empresas que se han adjudicado contrataciones públicas de subcontratar con terceros determinados servicios, particularmente cuando se trata de proyectos u obras de gran envergadura.

En tales casos, el espíritu del mecanismo de control establecido en el artículo 74 de la Ley orgánica de la Caja podría resultar burlado si quien participa en una contratación financiada con fondos públicos, a su vez, delega parte de esa contratación en terceros que no honran sus compromisos con la seguridad social. En este sentido, por medio de la modificación propuesta se pretende garantizar que quienes contraten con el Estado, asuman también la responsabilidad de verificar que las subcontrataciones que realicen cumplan con los parámetros mínimos exigidos por la ley.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO 3) DEL PÁRRAFO TERCERO

DEL ARTÍCULO Nº 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY Nº 17

DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Modificase el inciso 3) del párrafo tercero del artículo 74 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 74.—

[...]

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta Ley.

[...]

3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quién será solidariamente responsable por su inobservancia.

La Contraloría General de la República coadyuvará con la Caja en velar por el cabal cumplimiento de estas disposiciones.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 25 de mayo del 2006.—1 vez.—C-80990.—(58151).

 

Nº 16.210

ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO VIII

AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536

Asamblea Legislativa:

A partir de los años ochenta, se establece en el mundo el sufragio desde el extranjero, práctica implementada primeramente en la República Federal de Alemania y en Gran Bretaña; posteriormente, Canadá y Japón reconocen este derecho y, en la actualidad, sesenta estados cuentan ya con normativa que les permite a sus ciudadanos ejercer el voto mientras se encuentran fuera de su país.

En consecuencia, el voto en el extranjero figura hoy en la agenda política de otros países; tal situación se debe, en parte, a los cambios políticos mundiales acontecidos en la década de los noventa por causa de la emigración. Por tanto, en el país se requiere una nueva normativa referente al voto, a fin de incluir en el ordenamiento jurídico a los costarricenses residentes en otros lugares.

Costa Rica, a pesar de los avances alcanzados en materia de sufragio, y del reconocimiento internacional del sistema electoral como uno de los más transparentes de América Latina, no está exenta de la necesidad de efectuar cambios, con la intención de otorgarles a los ciudadanos la garantía de acceder fácilmente al ejercicio del derecho al sufragio, independientemente del país donde se encuentren en el momento de la elección.

La Constitución Política define el sufragio como una función cívica primordial y obligatoria, que deben ejercer los ciudadanos costarricenses inscritos en el padrón electoral. La eventualidad de que un ciudadano costarricense se encuentre fuera del país no debe impedir el ejercicio de esta función, fundamental de todo régimen democrático.

Existe una gran cantidad de costarricenses residentes en el extranjero, los cuales, según datos extraoficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, suman ciento cincuenta mil, cifra que equivale a un seis por ciento (6%) del electorado costarricense. Muchos de esos ciudadanos mantienen intereses económicos en el país e incluso tienen aquí sus familias y propiedades, puesto que su estadía en el extranjero es transitoria.

Esta circunstancia fundamenta el presente proyecto de ley: todas las personas costarricenses poseen el derecho fundamental al sufragio, independientemente del lugar donde se encuentren. Ello demanda la inclusión de un nuevo capítulo al Código Electoral, proyecto que someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO VIII

AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536

Artículo único.—Adiciónase, al Código Electoral, Ley Nº 1536, de 10 de diciembre de 1952, y sus reformas, un nuevo título VIII, el cual contendrá los artículos 149 a 151; consecuentemente, se corre la numeración de las disposiciones subsiguientes. El texto es el siguiente:

“TÍTULO VIII

VOTO EN EL EXTRANJERO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 149.—Los ciudadanos y las ciudadanas costarricenses podrán emitir su voto en el extranjero, únicamente para la elección presidencial y de diputados.

Artículo 150.—El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) indicará, vía reglamento, los procedimientos mediante los cuales se hará la distribución del material electoral. Los votos se emitirán en el extranjero; la documentación electoral será recolectada y se realizará el escrutinio preliminar de votos.

Artículo 151.—El día de la celebración de las votaciones para elegir a la presidencia y las vicepresidencias de la República, así como a los diputados a la Asamblea Legislativa, quienes por cualquier motivo se encuentren en el extranjero, podrán emitir su voto en la sede diplomática costarricense que más les convenga, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)  Aporten su cédula de identidad al día y en perfecto estado.

b)  Hayan solicitado al TSE su inscripción, en la embajada o el consulado donde emitirán el voto, antes de la fecha límite para dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral, de conformidad con el artículo 81 de este Código.”

Transitorio único.—La implementación del voto en el extranjero se realizará en forma paulatina en diferentes partes del mundo; así, para las elecciones de febrero de 2010 únicamente se efectuará en las sedes consulares a cargo de funcionarios costarricenses que posean al menos mil quinientos electores inscritos, cantidad que representa aproximadamente un uno por ciento (1%) del electorado costarricense en el extranjero. Posteriormente, este ejercicio del sufragio se irá ampliando al resto de los países, de acuerdo con criterios de razonabilidad y accesibilidad, hasta lograr que el derecho se brinde en forma integral.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

San José, 16 de mayo del 2006.—1 vez.—C-38160.—(58152).

 

Nº 16.213

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CASA HOGAR DE ANCIANOS ALBERNIA

Asamblea Legislativa:

Una de las poblaciones más consistentemente abandonadas por la acción del Estado y por la ciudadanía en general, es la compuesta por las personas mayores de 65 años de edad - a las cuales se les reconoce como “ciudadanos de oro” o “adultos mayores”, sin que el uso del término “anciano” tenga un contenido peyorativo. Muchos estudios demográficos demuestran que dicha población se encuentra en un acelerado crecimiento en relación al total de los habitantes -reflejo de un fenómeno propio de países más desarrollados- y por lo tanto este desdén estatal no solo es injustificado desde el punto de vista humanitario, sino que progresivamente irá convirtiéndose en un problema social más y más significativo.

Nuestra Constitución Política en su capítulo sobre Garantías Sociales, incluye a los ancianos entre aquellas poblaciones merecedoras de una especial protección por parte del Estado, al lado de la institución de la familia, las madres, los menores de edad y los enfermos desvalidos, de acuerdo con el texto del artículo 51. Es evidente que la intención de los constituyentes era otorgarles idéntica protección. Sin embargo, las políticas públicas aplicadas desde la promulgación de este artículo en 1943 rara vez se han puesto por meta cumplir a cabalidad este postulado en particular. Aunque ha habido recientes esfuerzos por revertir este desamparo, por medio de iniciativas políticas y proyectos legislativos, lo cierto es que dichos esfuerzos han sido, en el mejor de los casos, insuficientes. La atención hacia los adultos mayores continúa estando sujeta primordialmente a la iniciativa privada.

No aspira este proyecto a cambiar de un plumazo esta situación, pero sí a respaldar adecuadamente una de estas iniciativas privadas que se ocupan desinteresadamente de una tarea que el Estado, tristemente, ha dejado descuidada. A través de la historia, algunos personajes visionarios han entendido la necesidad de retribuirle a estos ciudadanos mayores los años de esfuerzo y trabajo con los que contribuyeron al país, así como reconocerles la permanente dignidad humana que los acompaña hasta el fin de sus días. Y estas personas visionarias, llevadas por una vocación de servicio, han puesto su trabajo y sus recursos al servicio de esta población.

Este tipo de tareas las lleva a cabo en San Isidro de Heredia la Casa Hogar de Ancianos Albernia. Los adultos mayores de este cantón cuentan con un lugar donde acudir en busca de atención especializada y de las comodidades posibles. La determinación con la que los miembros de esta asociación sin fines de lucro mantienen en funcionamiento este Hogar es digna de encomio.

Las instalaciones de la mencionada Casa Hogar funcionan en un terreno que originariamente perteneció a la Cafetalera Oajaca S.A., propiedad de un distinguido patriarca herediano, el señor Julio Sánchez Cortés. Don Julio se preocupó, en su momento, de legar a la comunidad de San Isidro de Heredia un terreno que pudiera ser utilizado para auxiliar a los niños huérfanos o bien a los ancianos. Así lo expresó en reiteradas oportunidades, y con pertinaz decisión continuó insistiendo en ese proyecto, hasta su fallecimiento.

De la empresa del señor Sánchez Cortés, el terreno pasó a manos del Ministerio de Salud en julio del año 1986 por medio de una donación, y bajo la condición de que fuera empleado en alguno de los fines antes dichos. Entre tanto, se constituyó la Asociación Casa Hogar de Ancianos Albernia, y esta comenzó a operar en este terreno, con el beneplácito del Estado. La Asociación fue paulatinamente edificando sus oficinas, enfermerías, dormitorios, cocina y lavandería para continuar y mejorar sus labores en beneficio de los adultos mayores de la zona, cumpliéndose así finalmente el sueño altruista y desprendido de Don Julio.

Con el ánimo de consolidar la realización de dicho sueño, y a la vez de asegurar que los Ancianos de San Isidro de Heredia continúen gozando de las atenciones de esta Casa Hogar, debe considerarse que lo más apropiado es que el inmueble en el que opera pase a manos de la Asociación. Está en manos de esta Asamblea Legislativa el tomar la decisión de dar un paso determinante en el cumplimiento del anhelo caritativo de un ciudadano visionario, y poner un granito de arena para apoyar el denodado esfuerzo de los ciudadanos isidreños que componen la Asociación Casa Hogar de Ancianos Albernia. La comunidad de San Isidro y los ancianos de todos los alrededores lo agradecerán por muchos años.

Finalmente, es conveniente que el proyecto incluya la posibilidad de que ante la disolución de la Asociación beneficiaria de dicho inmueble, el mismo revierta a favor de la institución donante.

Conozco el criterio sostenido por el Departamento de Servicios Técnicos de este Parlamento en el sentido de advertir la imposibilidad de incluir las denominadas “cláusulas de reversión” en las donaciones. Dicho Departamento argumenta este impedimento en el Código Civil, cuyos artículos 292 y 1396, respectivamente, determinan la imposibilidad de imponer impedimentos a la propiedad por más de 10 años en caso de traspaso de bienes a título gratuito, así como el obstáculo a incluir cláusulas de reversión en las donaciones.

Respeto el criterio de este Departamento, más no lo comparto, debe recodarse que el Código Civil es una norma de igual rango a la que aprobaría la presente donación. De tal suerte, estamos ante normas del mismo rango en el ordenamiento jurídico, por lo que debe aplicarse el principio de especialidad de las normas.

Además, debe considerarse que el Código Civil regula los contratos privados, mientras que en el presente caso estamos ante bienes del Estado que deben recibir un tratamiento especial. Por ende, incorporo esta normativa a fin de resguardar los bienes estatales y el cumplimiento de sus fines.

Por estos motivos, se propone el siguiente texto para su aprobación:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CASA HOGAR DE ANCIANOS ALBERNIA

Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Salud Pública a que done a la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, cédula jurídica 3-002-92444, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el tomo 560, asiento 17688, para el cumplimiento de sus fines, el bien inmueble de su propiedad que se describe de la siguiente manera: Finca inscrita en el Partido de Heredia, cantón de San Isidro, distrito 1º, San Isidro, matrícula número 110142-000, que es terreno sembrado de café. Medida: mil quinientos metros cuadrados. Linderos: al norte con Eduardo Fonseca Vega, al sur con calle pública de tierra, al este con Enrique Vega Rodríguez y Fernando Vega, y al oeste con resto de Inversiones La Pilonera S. A. A dicho inmueble corresponde el plano catastrado Nº H-0585144-1985 del Registro de la Propiedad. La finca citada se encuentra libre de anotaciones. En el terreno existe una construcción de 450 m2, donde están ubicadas las oficinas, enfermería, dormitorios, cocina y lavandería para adultos mayores de la Asociación Casa Hogar de Ancianos Albernia, así como una bodega de 120 m2 que se emplea como centro de acopio para reciclaje. El objeto de esta donación será que el inmueble continúe operando como Hogar de Ancianos.

Artículo 2º—Si con posterioridad a la donación aquí autorizada, el inmueble del artículo 1 cambiare su destino, o si se disolviese o cambiare de objeto la Asociación citada en el mismo artículo, el bien inmueble volverá automáticamente a formar parte del patrimonio del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Ocampo, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 24 de mayo del 2006.—1 vez.—C-53840.—(58153).

 

Nº 16.214

CREACIÓN DEL CENTRO DE LA CULTURA

POPULAR HEREDIANA

Asamblea Legislativa:

La provincia de Heredia se ha caracterizado por una extraordinaria densidad de exponentes de la cultura entre sus pobladores. De los diversos cantones de esta provincia han surgido poetas de la talla de Aquileo Echeverría e Isaac Felipe Azofeifa, músicos como Manuel María Gutiérrez (compositor del Himno Nacional), escultores como Jorge Jiménez Deredia y Olger Villegas, historiadores como Cleto González Víquez, Luis Dobles Segreda y Luis Felipe González Flores, y pintores como Hugo Sánchez, así como una larga nómina de deportistas y académicos. De igual manera, Heredia ha sido un lugar donde se han aglutinado y hecho carrera insignes educadores como Omar Dengo, Carmen Lyra, Carlos Gagini y Roberto Brenes Mesén. También las tierras heredianas han sido la cuna de tres presidentes de la República.

No es de extrañar que esta provincia continúe teniendo esa misma efervescencia intelectual y artística que en su momento ha dado frutos tan visibles como el Fortín, la Banda Sinfónica, el Liceo de Heredia, la Escuela Normal, luego la Universidad Nacional, y el Palacio de los Deportes. Esta actividad cultural tan intensa hace patente, precisamente, la ausencia de un lugar en la provincia de Heredia, donde tales expresiones encuentren cabida y puedan desarrollarse como lo merecen.

En un primer momento, se pensó en hacer especial énfasis en la trayectoria de Heredia como tierra de educadores. Así, se promulgó en el año 1997 la Ley Nº 7692, Ley de creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo. Sin embargo, los dos últimos gobiernos no mostraron ningún interés en impulsar el tema, por lo cual la existencia de dicho museo no pasó nunca del papel.

Consideramos que Heredia es, efectivamente, una tierra de educadores, pero además, como ya se ha expuesto, tierra de exponentes de la vitalidad cultural del pueblo costarricense. Por este motivo, y tomando en cuenta, además, que la intención de crear el Museo de la Educación se quedó corta, proponemos la expansión hacia un Centro de la Cultura Popular Herediana.

En este Centro hallarán su hogar los artistas heredianos en general. El teatro, la música, la escultura y la pintura, las artes y las letras, todos dispondrán de un espacio físico céntrico, donde sus talentos estén al alcance del público florense y del turismo en general. Se realizarán aquí exposiciones históricas, pictóricas y escultóricas, presentaciones teatrales y musicales, conferencias sobre temas diversos, y lecciones sobre las diversas artes. El mundo cultural de toda la región herediana recibirá con gran júbilo y beneplácito este avance, como también lo hará el sector educativo, al cual se dedicará parte del espacio, en aras de no frustrar el interés de desplegar, en toda su gloria, la historia educativa de nuestro país y su pléyade de ilustres maestros.

El inmueble que designó la Ley Nº 7692, precisamente el ocupado antiguamente por la Escuela República Argentina, para el Museo citado, sería el receptor de este Centro de la Cultura Popular Herediana. Ya se cuenta con una serie de previsiones, las cuales permitirían emplear eficazmente este inmueble sin realizar modificaciones que alteren su condición de patrimonio histórico, de acuerdo con la Ley Nº 7555 que lo rige. Además de respetar la integridad del bien, las mejoras propuestas tienen un costo sumamente bajo, lo cual permite realizarlas en un tiempo bastante corto y sin grandes erogaciones presupuestarias.

Dado que esta propuesta varía totalmente el esquema legal existente, se considera como la ruta de acción más apropiada la emisión de una ley totalmente nueva, y la derogatoria de la ley anterior, cuya vigencia, como ya se dijo, nunca pasó del papel. Esta decisión se toma en vista de que, en palabras de Montesquieu, “las leyes inútiles debilitan las necesarias”.

Este proyecto forma parte de la iniciativa para el desarrollo de la provincia de Heredia, denominado “Plan Heredia”. Cuenta ya con el apoyo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como de gran parte de las fuerzas vivas de la zona, y desde luego con el entusiasta apoyo de los artistas heredianos, que podrán poner a disposición del público su arte.

Por todas las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL CENTRO DE LA CULTURA

POPULAR HEREDIANA

Artículo 1º—Créase el Centro de la Cultura Popular Herediana, como órgano de desconcentración máxima y con personalidad jurídica instrumental. Estará adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y tendrá su sede en la ciudad de Heredia.

Artículo 2º—El objetivo del Centro es el de brindar al arte y la cultura un sitio para su expresión en la ciudad de Heredia, así como posibilitar la recolección del patrimonio histórico educativo nacional. El Centro incluirá un museo de la educación y la cultura, que llevará el nombre de Omar Dengo.

Artículo 3º—El Centro de la Cultura Popular Herediana será administrado por una Junta Directiva, integrada por las siguientes personas:

a)  Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

b)  Un representante del Ministerio de Educación Pública.

c)  Un representante del Consejo Universitario de la Universidad Nacional.

d)  Un representante del Concejo Municipal de Heredia.

e)  Un miembro de la comunidad artística y cultural herediana, de reconocida y demostrada trayectoria en las artes plásticas o escénicas, la música o la educación, y que será designado por el Concejo Municipal de Heredia a propuesta del Concejo Municipal de cualquier otro cantón de la misma provincia.

Los miembros de la Junta elegirán de su seno al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.

Artículo 4º—Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener impedimentos legales para fungir como tales; además, deberán ser costarricenses, por nacimiento o naturalización, y mayores de edad. Durarán en sus cargos tres años, y podrán ser designados nuevamente para periodos sucesivos. Desempeñarán su cargo sin remuneración alguna.

Artículo 5º—Cuando vacare alguno de los puestos de la Junta Directiva, el órgano al que corresponda procederá a nombrar nuevamente a una persona en el puesto vacante, el cual será ocupado por el resto del periodo saliente.

Artículo 6º—Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se celebrarán dos veces al mes; podrán realizarse las sesiones extraordinarias necesarias para lograr un funcionamiento eficiente, en cuanto al cumplimiento de los fines y objetivos del Centro. Estas sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente o por cualesquiera otros tres miembros de la Junta, a más tardar dos días antes de la fecha prevista para su realización.

Artículo 7º—El presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal del Centro; tendrá facultades de apoderado generalísimo, y estará sujeto a la normativa y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 8º—La Junta Directiva funcionará como órgano rector y promotor del Centro de la Cultura Popular Herediana; además, tendrá la facultad de organizar y realizar actividades cuyo propósito sea buscar la eficiencia y eficacia en el funcionamiento del Centro, así como cumplir sus fines y objetivos.

Artículo 9º—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos cuando medie justa causa, por la ausencia a tres sesiones consecutivas o cuando se demuestre indiferencia o falta de interés manifiesto. Para suplir las vacantes que se produzcan se aplicará el artículo 5º.

Artículo 10.—Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a)  Formular y establecer las políticas generales del Centro.

b)  Velar por la correcta aplicación y el desarrollo de las políticas seleccionadas.

c)  Atender lo relativo al cuidado de la institución y al enriquecimiento de su patrimonio, según esta Ley y su Reglamento.

d)  Solicitar los presupuestos, gastos y planes de inversión del Centro, que deberán ser incluidos en el presupuesto del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

e)  Presentar, ante el Ministerio y ante la Contraloría General de la República, la liquidación de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, para el correspondiente control de gasto público.

f)   Contratar al personal especializado necesario para cumplir los fines y objetivos del Centro, según las recomendaciones que realice la Junta Directiva con el asesoramiento de especialistas en las materias atinentes.

g)  Contratar, a tiempo completo, a un director ejecutivo que posea el grado de licenciatura o maestría en alguna de las ramas atinentes a los objetivos del Centro, así como al personal administrativo necesario.

Artículo 11.—Serán funciones y obligaciones del director ejecutivo:

a)  Desarrollar las políticas y los programas del Centro, aprobados por la Junta Directiva.

b)  Confeccionar los presupuestos del Centro, así como los planes y programas de inversión, los cuales serán trasladados a la Junta Directiva para el trámite que corresponda.

c)  Brindar la información y el asesoramiento necesarios sobre la conveniencia de establecer convenios de cooperación con instituciones, universidades u organismos nacionales o extranjeros.

d)  Tramitar y ejecutar los proyectos o convenios de capacitación, cooperación y formación, así como los planes y programas del Centro, con instituciones u organismos nacionales o internacionales, una vez aprobados por la Junta Directiva.

e)  Preparar los informes requeridos por la Junta Directiva.

f)   Realizar los pagos por servicios públicos, salarios, y cualesquiera otros necesarios para el normal funcionamiento del Centro, una vez aprobados y refrendados por el tesorero de la Junta Directiva.

g)  Supervisar, dirigir y orientar los programas, los proyectos o las actividades aprobadas por la Junta Directiva, cuyo propósito sea lograr una mayor eficiencia y eficacia en el funcionamiento del Centro.

h)  Cualquier otra que, a criterio de la Junta Directiva, sea necesaria para la buena marcha del Centro.

Artículo 12.—Para financiar los costos de funcionamiento del Centro y cubrir los salarios de los especialistas contratados, así como de cualquier otro personal que, a criterio de la Junta Directiva, resulte indispensable para el buen funcionamiento de la institución, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes solicitará al Ministerio de Hacienda que, por medio de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, incluya la partida presupuestaria correspondiente, por la suma de treinta y cinco millones de colones (¢ 35.000.000,00), la cual podrá incrementarse anualmente en un cinco por ciento (5%), según las necesidades del Centro.

Artículo 13.—El Centro podrá recibir donaciones de las municipalidades de la provincia de Heredia, de instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, y de organismos internacionales.

Artículo 14.—Transfiérase al Centro de la Cultura Popular Herediana el edificio que albergó la Escuela República Argentina, ubicado en Heredia. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la escritura correspondiente.

El edificio citado es patrimonio histórico y, por tanto, se rige por la Ley de patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, Nº 7555, de 4 de octubre de 1995.

Artículo 15.—El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a la brevedad posible, recopilarán los objetos y documentos existentes relacionados con la vida y obra de Arturo Torres, Luis Felipe González Flores, Luis Dobles Segreda, Adela Ferreto, Joaquín García Monge, Carlos Gagini, Carmen Lyra, Luisa González y Omar Dengo, y de los otros grandes intelectuales destacados en el campo de la educación en el nivel nacional; asimismo, las obras históricas de otros educadores costarricenses, que constituyan parte del patrimonio educativo nacional.

Los ministerios citados establecerán la propiedad de estos bienes y aplicarán, en cada caso, el procedimiento legal respectivo para incorporarlos al patrimonio del Centro, con el objetivo de dar sustento al museo citado en el artículo 2º de esta Ley.

La Junta Directiva del Centro podrá solicitar la colaboración de las universidades estatales, en especial de la Universidad Nacional, por haberse fundado esta sobre la estructura creada por la Escuela Normal de Costa Rica.

Artículo 16.—Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Centro de la Cultura Popular Herediana pertenecerán al Estado y se inscribirán a su nombre, si son inscribibles.

Artículo 17.—Derógase la Ley creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, Nº 7692, de 3 de octubre de 1997 y sus reformas.

Artículo 18.—El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos, José Ángel Ocampo Bolaños e Hilda González Ramírez, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 24 de mayo del 2006.—1 vez.—C-105565.—(58154).

 

Nº 16.216

AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL PARA DONAR A RAFAEL ÁNGEL PÉREZ CÓRDOBA, LA MEDALLA DE ORO QUE OBTUVO EN LA CARRERA DE SAN SILVESTRE EN 1974, Y QUE OBRA

EN PODER DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA

Asamblea Legislativa:

El 31 de diciembre de 1974, se llevó a cabo la tradicional Carrera de San Silvestre, una de las más famosas y concurridas del mundo, con la cual los brasileños celebran el final de un año y la llegada de otro. Ante la sorpresa de todos los presentes y de la prensa local e internacional, un costarricense: Rafael Ángel Pérez Córdoba, quien no era el favorito, obtuvo la máxima presea de la competencia y bañó de oro en nombre de nuestro país.

Coronaba así una cadena de éxitos, que lo llevaron a correr en las maratones de Long Island, Boston y Nueva York, ganar la Maratón de Táchira en Venezuela, la Carrera de Coamo en Puerto Rico, la Carrera Max Tott de Guatemala, el Campeonato Centroamericano de Atletismo, a tener una destacada actuación en los Juegos Olímpicos de México y acumular centenares de trofeos y medallas en 400 competencias a nivel nacional y 220 internacionales, en su vida deportiva.

Pero la ilusión y la gloria de ganar el oro en San Silvestre duró muy poco para Rafael Ángel Pérez, pues en su afán de representar dignamente al país en competencias posteriores y ante la falta de financiamiento por las entidades a cargo del deporte nacional, se vio obligado a vender la medalla de oro al Banco Central para ajustar recursos y poder participar en otras competencias.

Resulta desalentador saber que nuestros deportistas más esclarecidos tengan que recurrir al sacrificio de desprenderse de sus premios y realizar estas transacciones, solo por poner en letras de oro el nombre de Costa Rica.

Ante el anuncio reciente del Banco Central, de que la medalla de oro que ganara Rafael Ángel Pérez Córdoba en la Carrera de San Silvestre estaría siendo fundida junto con otros bienes de la Institución, con lo cual desaparecería una página gloriosa del deporte nacional, someto a la consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL PARA DONAR A RAFAEL ÁNGEL PÉREZ CÓRDOBA, LA MEDALLA DE ORO QUE OBTUVO EN LA CARRERA DE SAN SILVESTRE EN 1974, Y QUE OBRA

EN PODER DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA

Artículo 1º—Autorízase a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica a donar al licenciado Rafael Ángel Pérez Córdoba, la Medalla de Oro que obra en su poder, la cual ganó el atleta costarricense en la Carrera de San Silvestre, en Brasil, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo 2º—Autorízase a la institución bancaria para que, en coordinación con esta Asamblea, realice el acto de donación en el Salón de Ex presidentes de la República, en la Asamblea Legislativa.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Óscar Eduardo Núñez Calvo, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 24 de mayo del 2006.—1 vez.—C-25100.—(58155).

Nº 16.219

REFORMA DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,

LEY Nº 2726 Y SUS REFORMAS, Y DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY Nº 4240 Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

Costa Rica es un Estado social de derecho y como tal tiene la obligación de garantizar a sus habitantes una adecuada calidad de vida, lo cual implica no solo atender las necesidades que en el plano individual cada persona requiere, sino todas sus necesidades colectivas, como parte del conglomerado social al cual pertenece.

Una de esas necesidades colectivas que debe satisfacer el Estado es la instalación de hidrantes, cuyo adecuado funcionamiento permite resguardar las propiedades muebles e inmuebles de las personas en caso de un incendio. Se necesita, para esos efectos, que existan hidrantes en cantidad no solo suficiente, sino que tengan las condiciones necesarias en cuanto al caudal de agua y presión requerida para poder cumplir con su finalidad.

El ordenamiento jurídico actual adolece de una adecuada normativa que regule la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los hidrantes en el territorio nacional.

Según datos del departamento del Cuerpo de Bomberos del INS, los problemas más comunes que se han dado en los últimos años en cuanto a los hidrantes se refiere es su deterioro por falta de mantenimiento, abandono de estos y vandalismo, entre otros. Se han dado situaciones en donde los bomberos llegan a apagar un incendio y se encuentran que en el hidrante más cercano no cuenta con agua, o con un nivel de caudal de agua demasiado bajo, el cual no es suficiente para apagar un incendio. Estudios de inspección, realizados por el Cuerpo de Bomberos denotan que solo el 10% de los hidrantes que están instalados en San José presenta un nivel de caudal óptimo para una emergencia de incendio. En el centro de la capital existen hidrantes que tienen más de 70 años de estar instalados, por lo tanto están obsoletos. Además se ha verificado que existen hidrantes ya instalados que no están conectados al sistema de acueductos, por lo tanto no poseen agua y solo sirven de adorno. Otra problemática es que existe una mala distribución o planeamiento del diseño en la ubicación de los hidrantes. Actualmente en el territorio nacional hay cerca de 6 mil hidrantes instalados y se requieren otra cantidad parecida, para así contar con una buena y adecuada red de hidrantes para combatir los incendios.

En años anteriores en el Departamento de Bomberos del INS existía un taller mecánico adecuadamente equipado y con el personal especializado en el mantenimiento de los hidrantes, el cual funcionaba en conjunto con el Departamento de Mantenimiento de Redes del ICAA, pero luego de aprobarse la Ley del Cuerpo de Bomberos del INS, Nº 8228, este taller se disolvió y los hidrantes quedaron hasta la fecha sin ninguna ley que los regule ni ninguna institución que se haga cargo de estos.

La ausencia de regulación en esta materia ha ocasionado que en muchas de las construcciones actuales -comerciales, residenciales u otras- se omita la instalación de hidrantes, en unos casos, y en otros se colocan solo para cumplir con el requisito de aprobación de la obra de que se trate, sin que estén conectados al acueducto.

La institución que por ley tiene la competencia asignada en materia de acueductos es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la cual cumple de excelente manera su cometido en todo el territorio nacional en donde presta sus servicios. Por ello se estima conveniente asignarle a esta Institución la competencia referida a la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los hidrantes en el territorio nacional, aprovechando para eso no solo la experiencia que en esta materia tiene, sino también obteniéndose un provecho adicional a la infraestructura que durante tantas décadas ha ido construyendo tan eficientemente. Como profesional que soy en el ramo de la construcción considero que le sería de suma utilidad a esta Institución tener a su cargo esta competencia, siendo que, de ser el caso de darle mantenimiento -v.-gr. Limpieza del acueducto, eliminación de bolsas de aire en la tubería y reparación de fugas, entre otros aspectos- a la instalación de una cañería, la existencia adecuada y oportuna de hidrantes le facilitaría realizar tal labor, al poder disminuir la presión a la tubería por medio de tales artefactos.

Es claro que una adecuada infraestructura en esta materia, como la que se requiere, necesita de una apropiada fuente de financiamiento, y es que, actualmente, el costo de instalación de un hidrante pequeño para una urbanización es de 300.000 colones y el de un hidrante grande es de 1.200.000 colones, aproximadamente, lo cual, ciertamente, es una suma alta para cualquier institución que asuma la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los hidrantes. Por esta razón es responsabilidad del legislador darle el contenido presupuestario que para esos efectos se requiere.

Por la anterior razón se prevé en el presente proyecto la creación de una tasa que han de pagar todos los usuarios del ICAA o de cualquier otra institución que preste el servicio de agua potable en el territorio nacional, la cual será fijada y regulada por la Aresep, mediante los procedimientos establecidos para esos efectos.

Finalmente, dada la trascendencia y urgencia del tema en cuestión, se estima pertinente dotar al ICAA de un mecanismo ágil de contratación de los hidrantes, razón por la cual se prevé en el proyecto que transitoriamente, durante los primeros cinco años de la vigencia de esta Ley, la compra de estos aparatos no estará sujeta a los procedimientos de contratación previstos en la Ley de la Contratación Administrativa, siempre y cuando la Institución cumpla con los principios constitucionales de la contratación.

Con base en todos los argumentos dichos, con todo respeto me permito presentar a conocimiento de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley, cuyo texto expresa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,

LEY Nº 2726 Y SUS REFORMAS, Y DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY Nº 4240 Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 1º y 2º de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726, y sus reformas, los cuales dirán:

“Artículo 1º—Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, al igual que lo correspondiente a la instalación, funcionamiento y mantenimiento de hidrantes para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como Institución autónoma del Estado.

Artículo 2º—Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

[...]

k)  Administrar y operar directamente la instalación, funcionamiento y mantenimiento de hidrantes en todo el territorio nacional.

Para estos efectos, quien realice una construcción de cualquier naturaleza sobre un inmueble deberá presentar para su aprobación al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados los planos en donde se especifique la ubicación de los hidrantes, de acuerdo con las normas técnicas y los criterios emanados de la Institución, debiendo quedar instalados el o los hidrantes necesarios, de acuerdo con las regulaciones técnicas existentes.”

Artículo 2º—Adiciónase a la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726, y sus reformas, un artículo, que llevará el número 29, y córrase la numeración del actual artículo 29, que pasará a ser el Artículo 30:

“Artículo 29.—Para financiar la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los hidrantes, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados incluirá, dentro de la factura por servicio de acueductos de todos sus abonados y usuarios, hasta un uno por ciento (1%) de la facturación que corresponda mensualmente.

Previa comprobación de los costos de operación e inversión que demande este servicio, la Institución podrá solicitar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos un aumento del porcentaje señalado.

Además, para estos efectos, la Institución podrá recibir aportes económicos de otras instituciones, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo se autorizan las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en el sistema de hidrantes.”

Artículo 3º—Modifícase el inciso f) del artículo 16, de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, el cual dirá:

“Artículo 16.—

[...]

f)   Los servicios públicos, con análisis y ubicación en forma general de los sistemas e instalaciones principales de cañerías, hidrantes, alcantarillados sanitarios y pluviales, recolección y disposición de basuras, y cualquier otro de análoga importancia; y”

Transitorio único.—Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, para los efectos de la adquisición de los equipos y materiales que se requieran para la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los hidrantes, se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para prescindir de los trámites de contratación administrativa previstos en la Ley de la Contratación Administrativa, debiendo cumplir para ello con los principios constitucionales aplicables para esos efectos.

Rige a partir de su publicación.

Clara Zomer Rezler, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 29 de mayo del 2006.—1 vez.—C-73170.—(58156).

Nº 16.221

DÍA NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Asamblea Legislativa:

Nuestra sociedad tiene diferentes celebraciones, sin embargo, hasta el momento, se ha dejado de lado un sector muy importante y además numeroso de la población, el cual es el de la persona con discapacidad.

El 29 de mayo de 1996, después de un arduo trabajo por parte de sectores comprometidos con el respeto de los derechos de esta población, entra a regir la Ley Nº 7600 o Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobada en forma unánime por la Asamblea Legislativa.

Por igualdad de oportunidades se entiende el principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben de constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias. Para cumplir con esta igualdad de oportunidades es necesario primero la equiparación de oportunidades, el cual es un proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular las discapacitadas.

El 29 de mayo de 1996, es el día símbolo del inicio de esa equiparación de oportunidades, en el cual la sociedad en su conjunto se compromete a respetar en adelante la plenitud de derecho de las personas con discapacidad.

Por lo tanto, someto a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, para su conocimiento y posterior aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DÍA NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 1º—Declárase el día 29 de mayo de cada año, como el día nacional de la persona con discapacidad.

Artículo 2º—Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el día nacional de la persona con discapacidad.

Rige a partir de su publicación.

Alberto Luis Salom Echeverría, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 31 de mayo del 2006.—1 vez.—C-19875.—(58157).

 

Nº 16.222

REFORMA DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Asamblea Legislativa:

La nueva Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, que entra regir en agosto de este año, tiene una gran contradicción entre las normas 77 y 79, en relación con algunos de los requisitos que deben cumplir los extranjeros que deseen tramitar su residencia en Costa Rica bajo la categoría de rentistas.

El Artículo 77 establece una renta de $1.000,00 y prevé la posibilidad de que los rentistas amparen a sus dependientes sin costo adicional; el numeral 79, define una renta mínima de $2.000,00 y de $500,00 adicionales por cada hijo menor de 25 años que curse estudios en el país o que tengan alguna discapacidad.

Esta Ley debe reglamentarse, pero consideramos que por vía de reglamento dicha inconsistencia no debe subsanarse, sino que debe hacerse mediante reforma legislativa.

Por las razones expuestas someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Artículo único.—Refórmanse los artículos 77 y 79 para que se lean así:

“Artículo 77.—Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de pensionados, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a seiscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$600,00), o su equivalente. Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto que no sea inferior a mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$1.000,00) o su equivalente. Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías, podrán amparar a su cónyuge y dependientes para efectos migratorios.”

“Artículo 79.—Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables provenientes o generadas del exterior, por un monto mínimo de dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$1.000,00). Además, la persona extranjera que pretenda la permanencia legal de su cónyuge y de sus hijos menores de edad, de los que cursen estudios hasta los veinticinco años, o de los que enfrenten discapacidad, deberá demostrar que en sus rentas recibe, adicional mente, quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00) por cada uno.”

Rige a partir de su publicación.

Saturnino Fonseca Chavarría, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 31 de mayo del 2006.—1 vez.—C-26145.—(58158).

 

ACUERDOS

Nº 52-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 201-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de marzo del 2006.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Jorge Luis Álvarez Pérez en la Conferencia Internacional: “Las Metas del Milenio y el papel de los Parlamentos en América Latina”, que se realizará en la ciudad de Lima, Perú los días 17 y 18 de abril de 2006.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Álvarez Pérez los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11570.—(58177).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33191-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 25 al 27 de octubre del 2006 el Comité Organizador de Congresos de Oncología y Senología realizará el VI Congreso de Sociedades Oncológicas de Centro América y el Caribe y II Congreso de Sociedades Integradas de Senología de Centroamérica y El Caribe.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así, como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Comité Organizador de Congresos de Oncología y Senología, con motivo de la celebración del VI Congreso de Sociedades Oncológicas de Centro América y El Caribe y II Congreso de Sociedades Integradas de Senología de Centroamérica y El Caribe que tendrá lugar en nuestro país del 25 al 27 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-046-06).—C-18170.—(D33191-59296).

Nº 33192-MP-MIVAH

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política y 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, del Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, la rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza está a cargo del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

2º—Que de conformidad con la Ley Nº 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 de fecha 25 de abril de 2005 es atribución del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar, promoviendo, una explotación sostenible de los recursos mediante el establecimiento de periodos y áreas de veda, para lo cual se emite el acuerdo Nº AJDIP/225-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de mayo del año 2006.

3º—Que el acuerdo citado y con base en el artículo 34 de la Ley 8436, INCOPESCA prohíbe faenar a los pescadores artesanales de la provincia de Puntarenas y en las comunidades del Golfo de Nicoya en Guanacaste, en los periodos que van del 1º de junio al 31 de julio y entre el 1º al 31 de octubre del 2006.

4º—Que este acuerdo citado impide a los pescadores que utilizan “trasmallo”, desempeñar su actividad remunerada y por ende percibir ingresos por este concepto, afectando la satisfacción de sus necesidades básicas.

5º—Que en el artículo 36 de la Ley 8436, se expresa: “...El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia.

6º—Que la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, establece en su artículo 2º la finalidad de resolver el problema de la pobreza extrema en el país y en su artículo 4º dentro de sus fines de creación, se señala “atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos”.

7º—Que el artículo 4º del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2000, define el concepto de pobreza como: “Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos”.

8º—Que en el artículo 21 inciso h) del citado Reglamento, se señala en cuanto a los sujetos de los servicios institucionales, lo siguiente: “En casos de excepción debidamente documentados y con el correspondiente informe técnico social autorizados por quien ejerza la Gerencia Regional respectiva, se podrá otorgar beneficios a personas o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural no necesariamente registrada como tal en el SIPO, o que mediante algún decreto o ley específica, se considere beneficiarios de la acción institucional”.

9º—Que no se cuenta con un fondo compensatorio para brindar un subsidio económico a los pescadores afectados por la veda.

10.—Que el período de veda, provoca una situación de pobreza coyuntural en los pescadores por la carencia de ingresos por este concepto. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese en situación de pobreza coyuntural la condición de los pescadores sujetos a las restricciones y condiciones de veda para el Golfo de Nicoya, según el acuerdo Nº AJDIP/225-2006, publicado en el diario oficial La Gaceta de 26 de mayo del año 2006 de la Junta Directiva de INCOPESCA; y que carezcan de otros ingresos complementarios. Por consiguiente, se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a otorgar beneficios económicos en calidad de subsidio a estas personas, en apego a las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º—Que INCOPESCA deberá presentar en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la vigencia de esta regulación, ante las instancias administrativas y competentes del IMAS, el listado de pescadores sujeto a las restricciones y condiciones de veda para el Golfo de Nicoya, a fin de que se les otorgue el subsidio económico correspondiente.

Artículo 3º—El IMAS, procederá a la atención de estas personas con base en la resolución debidamente fundamentada y aprobada por la Gerente Regional que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, de conformidad con el listado depurado que deberá presentarle INCOPESCA, el cual contendrá los siguientes requisitos:

a)  Nombre completo del beneficiario.

b)  Número de cédula de identidad.

c)  Domicilio exacto de los beneficiarios.

d)  Fotocopia de la licencia de pesca vigente, extendida pro INCOPESCA.

e)  Declaración jurada de que no cuenta con más fuentes de ingresos en su núcleo familiar que la actividad de pesca, antes y durante la veda.

f)   El IMAS a través de sus oficinas regionales de Guanacaste y Puntarenas, en el plazo de seis meses a partir de este decreto verificará la condición socioeconómica de estos beneficiarios de acuerdo con el SIPO y emitirá criterio sobre la pertinencia de continuar aplicando el criterio de pobreza coyuntural a la población objetivo de este decreto.

g)  En el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, INCOPESCA, MINAE e IMAS deberán formular ante el Rector del Sector Social una propuesta de solución sostenible al problema objeto de este Reglamento.

Artículo 4º—El IMAS otorgará un subsidio a los beneficiarios que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo anterior, emitido en dos eventos o tractos de la siguiente manera: En el primer período de veda el monto a subsidiar será de noventa mil colones (¢ 90.000,00) por beneficiario, la entrega del beneficio se hará efectiva a más tardar en el mes de agosto del año 2006, y para el segundo período de veda el monto a subsidiar será de cincuenta mil colones (¢ 50.000,00), que se entregará a más tardar en el mes de octubre del mismo año, que conformará el segundo evento o tracto.

Artículo 5º—Los subsidios serán tramitados por las Gerencias Regionales del IMAS de las zonas de Puntarenas y Guanacaste. Los profesionales del IMAS estarán facultados para solicitar a los potenciales beneficiarios los requisitos establecidos en el artículo 3º del presente decreto y no requerirán que los mismos se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). Para hacer efectiva la entrega del monto económico correspondiente al segundo período de veda el IMAS podrá solicitar al INCOPESCA y/o a los beneficiarios la verificación y actualización de la información suministrada con base en este decreto.

Artículo 6º—Corresponde a INCOPESCA, la supervisión y control del trabajo comunal que realizarán los pescadores en el período de veda, de conformidad con el respectivo reglamento que regule dicha actividad. INCOPESCA comunicará a la Gerencia Regional respectiva del IMAS, en un plazo no mayor de tres días el nombre de aquellas personas que incumplan esta condición, así como aquellos que ejecuten acciones que contravengan la declaratoria de veda o que posea ingresos complementarios dentro de su grupo familiar. En estos casos se procederá a la revocatoria del beneficio autorizado, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14380).—C-62720.—(D33192-59300).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 032-06-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad número 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista a la “VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado” organizada por el Centro Latinoamérica de Administración para el Desarrollo (CLAD) a celebrarse en Montevideo, Uruguay, los días 22 y 23 de junio del 2006.

Artículo 2º—El CLAD, cubrirá gastos por conceptos de viáticos y los organismos coauspiciantes del Gobierno de España (Ministerio de Administraciones Públicas y Agencia Española de Cooperación Internacional) asumirán los costos de transporte; el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá pólizas de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (tales como llamadas telefónicas, escaneo, fotocopias, servicio de fax e Internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Ley Nº 8490 del 15 de diciembre del 2005).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Casas Zamora, se encarga la atención de la cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-561, en calidad de Ministra a. í.

Artículo 4º—Rige del mediodía del día 21 al 25 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 37122-MIDEPLAN).—C-14320.—(58638).

Nº 033-P.—San José, 20 de junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Alfredo Volio Perez, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en el Encuentro Ministerial de Agronegocios entre México-Centroamérica, el cual se realizará en Guatemala, del 22 al 23 de junio del 2006.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, no tendrán ningún costo para fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, por el día 22 de junio y hasta las 14:00 horas del 23 de junio del 2006, al señor Carlos Villalobos Arias, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir del 22 y hasta las 14:00 horas del 23 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 43032-MAG).—C-11570.—(58639).

 

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 011.—San José, 31 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº tres, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil seis.

ACUERDAN:

1º—Prescindir del trámite de convocatoria previa por estar representada la totalidad del capital social.

2º—Se conoce la renuncia presentada por el señor Samuel Schachtel Kaver, portador de la de identidad número 1-405-1273, al cargo que ha venido desempeñando como Vocal 3 de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), a partir de 22 de mayo del 2006 y se le dan las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados y en su lugar se acuerda nombrar al señor José Rubén Naranjo Sánchez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 2-285-1332, ingeniero químico, vecino de Barva de Heredia, Urbanización Jardines de Santa Lucía, 100 metros este de Musmanni, a partir de esta fecha y por el resto del período legal correspondiente, sea del 24 de mayo del 2006 al 8 de mayo del 2010.

3º—Se acuerda nombrar como vicepresidente de RECOPE, al señor Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad número 9-029-147, mayor, casado una vez, ingeniero industrial y doctor administración de empresas, vecino de San Rafael de Escazú, Urbanización Laureles, 700 al norte de la entrada principal, casa, esquinera color amarillo.

4º—Las personas aquí nombradas aceptan los cargos conferidos por el período por el cual fueron nombrados, sea del 24 de mayo del 2006 al 8 de mayo del 2010.

5º—Se acuerda autorizar a la notaría de RECOPE S. A., para la protocolización de los acuerdos con base en la certificación que de los mismos extenderá la Secretaria General del Consejo de Gobierno.

6º—Se acuerda autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría General del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima.

7º—Rige a partir del 24 de mayo del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).

8º—No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 9:58 horas.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-129-2006).—C-22570.—(58635).

Nº 012.—San José, 31 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº tres, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil seis.

ACUERDAN:

1º—Efectuar los siguientes nombramientos en las Juntas Directivas de las instituciones autónomas.

Nombrar en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a: Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad número 6-076-273 y José Manuel Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-688-182. Rige a partir del 24 de mayo del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).

Nombrar en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) a: Joyce Zürcher Blen, portadora de la cédula de identidad número 1-286-801; Daniel Jackson Freeman, portador de la cédula de identidad número 7-030-022 y Juan Bautista Arce Chaves, portador de la cédula de identidad número 2-286-043. Rige a partir del 24 de mayo del 2006 y por el resto del periodo legal, correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).

En la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) a: Jorge Ramón Acón Sánchez, portador de la cédula de identidad número 7-054-131; Virginia Aguiluz Barboza, portadora de la cédula de identidad número 1-460-654 y Rashid Esna Williams, portador de la cédula de identidad número 7-045-863. Rige a partir del 24 de mayo del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014). En la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) a: Alfredo Volio Pérez, portador de la cédula de identidad número 1-545-822 y Agustín José Penón Orlich, portador de la cédula de identidad número 1-895-791. Rige a partir del 24 de mayo del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).

En el Instituto Costarricense del Café (ICAFE) a: Alfredo Volio Pérez, portador de la cédula de identidad número 1-545-822 y Carlos Villalobos Arias, portador de la cédula de identidad número 2-302-704. Rige a partir del 24 de mayo del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010).

En la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) a: Alfredo Volio Pérez, portador de la cédula de identidad número 1-545-822. Rige a partir del 24 de mayo del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud C. P. Nº 129-2006).—C-29170.—(58636).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 015-PE.—San José, 1º de junio del 2006

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Asunción, Paraguay; con motivo de participar en calidad de observador en la actividad denominada “Ejercicio Fuerzas Comando 2006”. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 26 de junio del 2006 y su regreso el día 29 de junio del 2006.

Artículo 2º—No se cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán sufragados por el Comando Sur.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de junio del 2006 al 29 de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud C. P. Nº 128-2006).—C-8270.—(58637).

 

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 042-2005-GRH-DGME.—San José, 1º de diciembre del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 334-MGPSP, al señor René Ramírez Víquez, cédula Nº 4-0119-0573, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15463).—C-6070.—(58180).

Nº 010-2006-GRH-DGME.—San José, 9 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 334-MGPSP, al señor Rodrigo Rojas Sánchez, cédula 1-0572-0251, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15463).—C-6070.—(58181).

Nº 022-2006-GRH-DGME.—San José, 3 de abril del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 46006, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Sissi Cabrera Martínez, cédula Nº 315-189589-006248, en el puesto  Oficinista 2, Nº 094029.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15463).—C-6070.—(58182).

Nº 024-2006-GRH-DGME.—San José, 21 de abril del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 1, 6, 29, 30 de la Ley General de Policía Nº 7410 y artículos 6 y 136 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Especial de Migración.

Considerando:

Único.—Que según acta Nº 002-2006 del 6 de marzo del 2006, el Consejo de Personal conoce y aprueba el ingreso al Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios contemplados en el Transitorio del artículo 136 del Reglamento de Organización Servicios de la Policía Especial de Migración.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Nombre                                                                                                                 Cédula                                                 Nº puesto

Alcázar Cascante Víctor                                                                                    9-0059-0510                                                040715

Baldioceda Fernández Ruth                                                                               5-0201-0412                                                040809

Barquero Ramírez Marylin                                                                                2-0423-0270                                                086584

Brenes Vargas Ana                                                                                             2-0345-0065                                                041051

Calvo Arrieta Edwin                                                                                          5-0285-0113                                                041155

Carrillo Delgado Shirley                                                                                     1-0901-0315                                                042823

Estrella Mendoza Adrián                                                                                   2-0517-0927                                                113098

Guzmán Irías Marvin                                                                                        2-0337-0843                                                092667

Leitón Ramírez Xinia                                                                                         4-0122-0958                                                041299

Madrigal Rivera Damaris                                                                                   1-0514-0237                                                042421

Monge Vargas Gonzalo                                                                                     1-0677-0004                                                041018

Montes Medina Gelvin                                                                                     6-0307-0597                                                092653

Mora Valverde Yesenia                                                                                      1-0943-0187                                                040938

Núñez Román Guido                                                                                         1-0281-0434                                                040769

Olsen Villegas Maikel                                                                                        1-0899-0596                                                092626

Oporto Martínez Mainor                                                                                  5-0204-0865                                                040993

Rivas Meza Haroll                                                                                             2-0386-0149                                                092621

Rodríguez Araya José                                                                                        2-0445-0119                                                095992

Rodríguez Herrera Marielos                                                                              4-0120-0108                                                042516

Sáenz Murillo William                                                                                       1-0852-0725                                                092586

Solano Bonilla José                                                                                            2-0398-0169                                                040614

Torres Montiel Luis                                                                                          5-0134-0601                                                092665

Víquez Rodríguez Víctor                                                                                   6-0162-0060                                                041039

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15463).—C-29320.—(58183).

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 015-N.L.P.E.—San José, 1º de junio del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

ACUERDAN:

1º—Nombrar al señor Román Solera Andara, mayor, casado, vecino de Alajuela, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad Nº 1-488-415, como Oficial Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con recargo de la Dirección de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que dichos cargos conlleven.

2º—El nombramiento como Oficial Mayor rige a partir del 1º de junio del 2006 y el nombramiento del recargo de funciones como Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), rige a partir del 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43033).—C-12120.—(58178).

Nº 016-N.L.P.E.—San José, 31 de mayo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento de la señora Xenia Carro Abad, Nº 011-N.L.P.E. de 9 de mayo del 2006, en sus puntos 1 y 2, para que los mismos se lean de la siguiente manera:

“1º—Nombrar a la señora Xenia Carro Abad, mayor, casada, vecina de Alajuela, Ingeniera Agrónoma, portadora de la cédula de identidad Nº 3-195-373, como Directora Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del Estado, con el recargo temporal de la Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que dichos cargos conlleven.

2º—El nombramiento como Directora Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del Estado, rige a partir del 22 de mayo del año 2006 y el nombramiento del recargo temporal como Oficial Mayor, regirá del 9 de mayo y hasta el 31 de mayo del 2006”.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43033).—C-14320.—(58179).

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 007-06-PLAN.—San José, 22 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política, 25 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 8 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y 7 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994).

Considerando:

I.—Que disposiciones contenidas en la Ley de Planificación Nacional y del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) permiten que personal de los diversos ministerios se destaque en Mideplan, cuando sea requerido por conducto del Presidente de la República.

II.—Que Mideplan requiere contar con los servicios de dos funcionarios públicos que posean experiencia en el área de Seguridad Nacional, desde el ámbito de la investigación y desde el ámbito de la seguridad de personas y bienes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Disponer de los servicios de los funcionarios públicos que se desempeñan en el Ministerio de Seguridad Pública: Max Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1086-408, quien ocupa plaza de Profesional 1, puesto Nº 001658 y Gilberto Valverde Conejo, cédula de identidad Nº 1-399-1410, quien ocupa plaza de Asistente C, puesto Nº 006236, para que sean prestados en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

Artículo 2º—Los servicios del funcionario Loría Ramírez serán prestados en el programa de Plan Nacional de Desarrollo desde la oficina de asesores y los servicios del funcionario Valverde Conejo serán prestados en el Despacho del Ministro.

Artículo 3º—El Ministro de Seguridad Pública continuará cancelando a los servidores Loría Ramírez y Valverde Conejo los pagos relativos a salarios. Mideplan cubrirá pagos por concepto de horas extras gastos de viaje y de transporte que se deriven de la prestación de sus servicios.

Artículo 4º—Rige del 29 de mayo del 2006 al 7 de mayo del 2010.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37125).—C-22020.—(58184).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 119-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las diez del día seis de junio del dos mil seis.

Nombramiento de la señora María Mercedes Ramírez Avilés, cédula de identidad Nº 7-049-929, como representante de esta Cartera Ministerial, ante el Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, SINART.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 8346, del 12 de febrero del 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del ese año, estableció la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, SINART.

2º—Que la supracitada Ley, prescribe que el SINART será administrado y dirigido por un Consejo Ejecutivo, integrado entre otros miembros, por un funcionario del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, designado por el Ministro o la Ministra de esa cartera.

Considerando:

I.—Que mediante oficio Nº DM-342-05 del 9 de marzo del 2005, suscrito por el señor Guido Sáenz González, ex Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, se nombró a la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad Nº 1-506-166, como representante de esta Cartera Ministerial, ante el Consejo Ejecutivo del SINART.

II.—Que mediante oficio Nº CCPC-175-06 del 4 de mayo del 2006, la señora Molina Valverde, presentó su renuncia al cargo en dicho órgano colegiado.

III.—Que es lo procedente llenar dicha vacante para hacer efectiva la representación de esta Cartera Ministerial ante ese órgano colegiado. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Mercedes Ramírez Avilés, cédula de identidad Nº 7-049-929, como representante de esta Cartera Ministerial, ante el Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, SINART.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de junio del 2006 y por un periodo de seis años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17198).—C-16520.—(58629).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 127-2006.—San José, 24 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y el artículo 4º, inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 24 al 26 de mayo, se celebrará en Guatemala, la Reunión de Cierre de la Segunda Fase de PROALCA (Programa de apoyo a la participación de Centroamérica en el área de libre comercio de las Américas), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Arlina Gómez Fernández, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en el programa se fijó como objetivo apoyar a las naciones centroamericanas para aumentar su competitividad en los mercados globales, expandir el comercio con el resto del mundo y avanzar en la agenda para la integración económica subregional, permitiéndole a la región como un todo convertirse en una unidad económica más eficiente y competitiva. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Arlina Gómez Fernández, cédula Nº 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Cierre de la Segunda Fase de PROALCA (Programa de apoyo a la participación de Centroamérica en el área de libre comercio de las Américas), a celebrarse en Guatemala del 24 al 26 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo de ida y de regreso serán cubiertos por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 26 de mayo del 2006, la señorita Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45062).—C-24220.—(58631).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 21/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte Nº 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Retenida, marca Matabi, modelo Súper Agro 20. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57650).

22/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo: Style-7, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57651).

Nº 23/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo Style-5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57652).

Nº 24/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Retenida, marca Matabi, modelo Súper Agro-16, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57653).

Nº 25/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo Style 1.5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(57654).

26/2006.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de gerente de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del equipo Pulverizador Presión Previa, marca Matabi, modelo Kima 12, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.— (57655).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 105-2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-986-566, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Poly 35-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(58127).

Nº 106-2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-986-566 en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrocote 35-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(58128).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título Nº 387, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Pinel Guarin Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(57668).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 16, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Arguedas Nathalie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(57885).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 77624.—Curridabat, 6 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(58216).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 4881.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita en concesión 45 litros por segundo de la quebrada Overa captada en su propiedad, para riego en Liberia. Coordenadas aproximadas del punto de toma 278.800/371.300 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Catsa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2006.—J. M., Zeledón Calderón, Jefe.—(58197).

Expediente 12147.—Inversiones Crismani S. A., solicita en concesión, 17 litros por segundo del río Torito, captado en su propiedad, para empacadora de ornamentales. Coordenadas aproximadas 220.250/568.550. Hoja Turrialba. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2006.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58203).

Expediente 12116.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión, 16 litros por segundo de quebrada Zamora captada en su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela para riego y planta de empaque. Coordenadas aproximadas 228.050/507.995. Hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Mehdi Fassihnia Fassih. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58204).

Expediente 12026.—Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita en concesión, 15 litros por segundo de una quebrada captada en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas: 205.250/561.000, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58205).

Expediente 12024.—Consorcio Agrícola San Jerónimo S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo de una quebrada captada en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas: 204.100/559.850, hoja Istarú. Predios inferiores: Rita y Pedro Román Solano y Mireya Vásquez A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58206).

Expediente 12025.—Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita, en concesión, 25 y 10 litros por segundo respectivamente de quebrada Florencia y una quebrada sin nombre, captada en su propiedad la primera y en propiedad de Alexis Camacho Ramos la segunda, en Turrialba. Coordenadas: 206.550-570.450/208.000-569.950, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Alexis Camacho Ramos, Eduardo Obando Loaiza, Martín Flores Camacho, Luis Villalobos Umaña y Carlos Camacho Navarro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58207).

Expediente 12019.—Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua del Río Chiz, captada en su propiedad de Sita en Juan Viñas, Jiménez Cartago, ubicación cartográfica coordenadas 209.100 de latitud y 565.700 de longitud, Hoja Tucurrique. Caudal solicitado 25 litros por segundo para riego y lavado de helechos. Propietarios de predios inferiores. Alexis Agüero Badilla, Irene Sánchez Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58208).

Expediente 12050.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Odín de Peralta de Turrialba solicita, en concesión, 1,5 y 27 litros por segundo respectivamente de una quebrada sin nombre y un nacimiento, captados en propiedad de Cecilia Margarita Bolaños Porras, en Turrialba. Coordenadas: 216.400-577.950/216.410-578.050, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Rafael A. Brenes Camacho y María Mora Salas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58209).

Expediente 12146.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Miravalles de Pejibaye solicita en concesión, 14 litros por segundo de una quebrada sin nombre, captada en propiedad de Rafael Luna Sánchez en Jiménez, para riego. Coordenadas 197.750/569.250. Hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(58210).

Expediente 12263.—S.U.A. del Asentamiento Río Guayabo de Turrialba, solicita, en concesión, 21 litros por segundo de quebrada Danta, realizando la captación en propiedad de José Evelio Brenes Meneses. Sita en La Isabel, Turrialba, Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 214.100/574.250 Hoja Tucurrique. Predios inferiores: Martín Quesada Salazar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58211).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Jimena Meza Argüello, cédula de identidad Nº 1-987-151, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-1708-624-NO.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(59156).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 35-05.—San José, 21 de diciembre del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nº                                                                   Nombre                                                                                   Total a pagar ¢

0103510839                                            Valverde Vargas Freddy                                                                                          82.250,00

0104300485                                            Barboza Mora Arturo                                                                                           128.000,00

0104300485                                            Barboza Mora Arturo                                                                                           128.000,00

0104300485                                            Barboza Mora Arturo                                                                                           128.000,00

0104300485                                            Barboza Mora Arturo                                                                                           128.000,00

0105210711                                            Largaespada Vargas Luis                                                                                       550.000,00

0203190535                                            Villalobos González Orlando                                                                                  85.050,00

0205110252                                            Molina Quesada Marleny                                                                                     104.000,00

0401110906                                            Villegas Paniagua Jorge                                                                                           80.000,00

0401110906                                            Villegas Paniagua Jorge                                                                                           80.000,00

0401110906                                            Villegas Paniagua Jorge                                                                                           67.500,00

0500460423                                            Porras Fernández Wálter                                                                                      288.750,00

0500460423                                            Porras Fernández Wálter                                                                                      148.500,00

0500460423                                            Porras Fernández Wálter                                                                                        24.750,00

0500460423                                            Porras Fernández Wálter                                                                                        24.750,00

0501660614                                            Jiménez Ledezma Luz Marina                                                                              188.500,00

0502450088                                            Chaves Abellán Higinia                                                                                         176.079,95

0600600422                                            García Barquero Víctor Manuel                                                                              71.845,25

0600600422                                            García Barquero Víctor Manuel                                                                              70.180,86

0601061269                                            Chavarría Villalobos Edith                                                                                    239.000,00

0601061269                                            Chavarría Villalobos Edith                                                                                    239.000,00

0603t.90176                                            Garro López Natacha                                                                                           362.500,00

0603190176                                            Garro López Natacha                                                                                           362.500,00

0603190176                                            Garro López Natacha                                                                                           337.500,00

0700400608                                            Guittens Walker Alberto                                                                                      336.000,00

0700400608                                            Guittens Walker Alberto                                                                                      336.000,00

0800230747                                            Medrano Vargas Guillermo                                                                                   115.900,00

0800530605                                            Fong Chan Kuing                                                                                                  248.000,00

0300530605                                            Fong Chan Kuing                                                                                                  248.000,00

0800570740                                            Ulcigral Dandri Giampaolo                                                                                   110.169,30

2400042156                                            Tribunal Supremo de Elecciones                                                                                  200,00

2400042156                                            Tribunal Supremo de Elecciones                                                                           746.000,00

2400042156                                            Tribunal Supremo de Elecciones                                                                             28.835,00

2400042156                                            Tribunal Supremo de Elecciones                                                                                  700,00

2400042156                                            Tribunal Supremo de Elecciones                                                                               1.000,00

2400042156                                            Tribunal Supremo de Elecciones                                                                                  780,00

3002173864                                            Asociación Solidarista T. S. E. R. Civil                                                             3.482.640,00

3002173864                                            Asociación Solidarista T. S. E. R. Civil                                                             3.493.885,00

3006087315-33                                       Fundación Tecnológica de Costa Rica                                                                  100.000,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                    122.000,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                    241.500,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                    324.000,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                      25.000,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                    246.600,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                      44.000,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                    365.500,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                        7.620,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                      12.845,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                        5.720,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                               27.501.765,60

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                        8.095,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                      10.470,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                      22.440,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                        8.570,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                 3.466.000,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                    163.500,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                 1.435.810,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                    221.000,00

3007045087-09                                       JASEC                                                                                                                    31.764,00

3007071557                                            Instituto Costarricense de Ferrocarriles                                                      2.150.000.000,00

3008084705                                            Junta Administrativa Ins. Hellen Keller                                                               429.600,00

3012005459-16                                       Unisys de Centro América S. A.                                                                       5.333.157,60

3101002749-29                                       Abonos Agro S. A.                                                                                                 20.985,00

3101002749-29                                       Abonos Agro S. A.                                                                                               428.218,00

3101002749-29                                       Abonos Agro S. A.                                                                                                   1.290,00

3101003105                                            Corporación Inversionista Costar. S. A.                                                               704.340,00

3101003105                                            Corporación Inversionista Costar. S. A.                                                               118.329,00

3101003105                                            Corporación Inversionista Costar. S. A.                                                                 34.269,00

3101003105                                            Corporación Inversionista Costar. S. A.                                                                 37.644,00

3101003105                                            Corporación Inversionista Costar. S. A.                                                               203.982,00

3101003105                                            Corporación Inversionista Costar. S. A.                                                               224.074,00

3101003233-22                                       Almacén Mauro S. A.                                                                                             70.118,25

3101003937                                            Compañía Hda. Santa Anita S. A.                                                                        877.500,00

3101006829                                            Televisora de Costa Rica S. A.                                                                          1.329.000,00

3101006829                                            Televisora de Costa Rica S. A.                                                                          3.093.000,00

3101008431                                            McCann Ericsson Centroamerica S. A.                                                             6.570.000,00

3101008431                                            McCann Ericsson Centroamerica S. A.                                                             7.433.259,00

3101008431                                            McCann Ericsson Centroamerica S. A.                                                                366.663,00

3101009059-19                                       Radiográfica Costarricense S. A.                                                                             88.688,70

3101009059-19                                       Radiográfica Costarricense S. A.                                                                           378.077,10

3101009059-19                                       Radiográfica Costarricense S. A.                                                                        1.590.420,35

3101009059-19                                       Radiográfica Costarricense S. A.                                                                           292.065,20

3101009059-19                                       Radiográfica Costarricense S. A.                                                                           459.897,00

3101009059-19                                       Radiográfica Costarricense S. A.                                                                             89.235,60

3101009515                                            Documentos y Digitales Difoto S. A.                                                                     79.366,20

3101009515                                            Documentos y Digitales Difoto S. A.                                                                     61.845,11

3101009515                                            Documentos y Digitales Difoto S. A.                                                                   352.695,90

3101009515                                            Documentos y Digitales Difoto S. A.                                                                   379.083,92

3101009515                                            Documentos y Digitales Difoto S. A.                                                                     81.205,08

3101010150-35                                       Editorial La Razón S. A.                                                                                         75.649,00

3101015705                                            Sistemas Analíticos S. A.                                                                               147.196.235,90

3101017468                                            Radio Mensajes S. A.                                                                                           102.000,00

3101017468                                            Radio Mensajes S. A.                                                                                             61.201,44

3101021096-04                                       Formularios Estándar de Costa Rica S. A.                                                            255.000,00

3101022029-14                                       Melco S. A.                                                                                                             15.514,00

3101022029-14                                       Melco S. A.                                                                                                             11.504,00

3101022029-14                                       Melco S. A.                                                                                                           369.900,00

3101024334                                            Solís Gamboa e Hijos S. A.                                                                                   112.500,00

3101024334                                            Solís Gamboa e Hijos S. A.                                                                                   225.000,00

3101025849                                            Lachner & Sáenz S. A.                                                                                       1.242.357,91

3101029593-24                                       Electrotécnica S. A.                                                                                               405.410,55

3101031193-37                                       Sistemas de Protección Incorporados S. A.                                                       2.291.195,48

3101044294                                            Renta de Automóviles El Indio S. A.                                                                    714.779,43

3101044294                                            Renta de Automóviles El Indio S. A.                                                                    849.510,90

3101047798-04                                       Distribuidora M. S. A.                                                                                          543.290,56

3101058681                                            Litografía Moravia S. A.                                                                                       294.840,00

3101058681                                            Litografía Moravia S. A.                                                                                       161.430,00

3101058681                                            Litografía Moravia S. A.                                                                                    1.129.375,00

3101059552-20                                       I. S. Productos de Oficina C. A. S. A.                                                                    28.217,45

3101059552-20                                       I. S. Productos de Oficina C. A. S. A.                                                                    56.747,45

3101064398-23                                       Intrade ABC S. A.                                                                                                  31.000,00

3101064694-19                                       Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A.                                                            63.431,80

3101091071                                            Asesoría Comput. e Informat. Interdisc.                                                           3.072.286,00

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          103.261,30

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          103.261,30

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          105.407,97

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          105.996,84

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                       1.510.188,55

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                       1.510.188,55

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          120.927,44

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          120.927,44

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          128.977,60

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          120.927,44

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          120.927,44

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          120.927,44

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          128.977,60

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          120.927,44

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          120.927,44

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          120.927,44

3101101428-10                                       Electrodomésticos Gigante S. A.                                                                          336.000,00

3101102844                                            Grupo Nación GN S. A.                                                                                       151.500,00

3101103385                                            Mocedades Masculinas S. A.                                                                                 37.500,00

3101103385                                            Mocedades Masculinas S. A.                                                                                 37.500,00

3101103385                                            Mocedades Masculinas S. A.                                                                                 37.500,00

3101105125                                            Inversiones Calinda Sociedad Anónima                                                                491.552,94

3101109718                                            Oracle de Centroamérica S. A.                                                                              200.627,12

3101109718                                            Oracle de Centroamérica S. A.                                                                              200.627,12

3101109718                                            Oracle de Centroamérica S. A.                                                                              200.627,12

3101109718                                            Oracle de Centroamérica S. A.                                                                              200.627,12

3101109718                                            Oracle de Centroamérica S. A.                                                                              200.627,12

3101109718                                            Oracle de Centroamérica S. A.                                                                              200.627,12

3101109718                                            Oracle de Centroamérica S. A.                                                                              200.627,12

3101109718                                            Oracle de Centroamérica S. A.                                                                              200.627,12

3101109718                                            Oracle de Centroamérica S. A.                                                                              200.627,12

3101111208-18                                       Tecmant S. A.                                                                                                       198.624,76

3101121078                                            Incogua S. A.                                                                                                             8.250,00

3101121078                                            Incogua S. A.                                                                                                             8.250,00

3101139097                                            Representaciones Televisivas                                                                            2.435.000,00

3101139097                                            Representaciones Televisivas                                                                            3.520.000,00

3101139097                                            Representaciones Televisivas                                                                            1.785.000,00

3101177221                                            Suministros y Materiales Sumatel S. A.                                                                 85.075,29

3101190954                                            Corporación Robiisa Internacional S. A.                                                           2.818.475,00

3101203726                                            Goli del Pacífico S. A.                                                                                           580.000,00

3101203726                                            Goli del Pacífico S. A.                                                                                           580.000,00

3101203726                                            Goli del Pacífico S. A.                                                                                           580.000,00

3101203726                                            Goli del Pacífico S. A.                                                                                           322.000,00

3101213235                                            Dimeltro S. A.                                                                                                       895.000,00

3101217607                                            Sauter Mayoreo S. A.                                                                                        4.315.092,59

3101229445                                            Asesoría Óptima en Seguridad Indus. S. A.                                                          836.400,00

3101234986                                            Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A.                                                       518.619,00

3101266226                                            Edisa Digital S. A.                                                                                              1.393.000,00

3101266226                                            Edisa Digital S. A.                                                                                                 455.100,00

3101275466                                            Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A.                                                          4.020.273,07

3101280791                                            Inversiones Innovadoras Rodríguez S. A.                                                             472.500,00

3101280791                                            Inversiones Innovadoras Rodríguez S. A.                                                          3.570.000,00

3101287674                                            Educación Ejecutiva en Informática S. A.                                                             345.639,00

3101295878                                            Sistemas de Computación Conzultek S. A.                                                     13.334.934,48

3101313740                                            ACG Crisol Consulting Group S. A.                                                                    649.440,00

3101356346                                            Hontoría del Pinar S. A.                                                                                        262.500,00

3102010851-34                                       Radio Rumbo Limitada                                                                                         650.000,00

3102032936                                            Radio Musical Ltda.                                                                                             780.000,00

3102074245                                            Colchonería Alf Santamaría Ltda.                                                                         280.850,00

3102190031                                            Construtica Diseños y Construcción Ltda.                                                            94.976,00

3102190031                                            Construtica Diseños y Construcción Ltda.                                                       3.700.101,00

4000001902-22                                       Instituto Nacional de Seguros                                                                            1.106.569,00

2300042155                                            Poder Judicial – Fondo de Pens. y Jubilac.                                                           190.338,00

3002045433                                            Asociación Cruz Roja Pérez Zeledón                                                                   504.000,00

3002045433                                            Asociación Cruz Roja Pérez Zeledón                                                                   151.200,00

3002045433                                            Asociación Cruz Roja Pérez Zeledón                                                                   472.500,00

3101020660                                            Control Electrónico S. A.                                                                                      254.853,27

3101020660                                            Control Electrónico S. A.                                                                                   2.459.092,75

3101020660                                            Control Electrónico S. A.                                                                                   2.608.147,50

3101027174-17                                       Consorcio de Información y Seguridad S. A.                                                     2.319.102,50

3101276712                                            Inversiones Jaudamar S. A.                                                                                   500.000,00

3101276712                                            Inversiones Jaudamar S. A.                                                                                   500.000,00

3101036812                                            Disexport Internacional S. A.                                                                            1.093.671,68

3101121078                                            Incogua S. A.                                                                                                             8.250,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 09).—C-170120.—(58651).

Nº 36-05.—San José, 21 de diciembre del 2005

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Cédula Nº                                              Nombre                                                                                                        Total a pagar ¢

3101275607                                            Importadora Camel S. A.                                                                                      128.000,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 09).—C-8120.—(58652).

Nº 40002-2006.—San José, 11 de enero del 2006

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Cédula Nº                                                                           Nombre                                                                           Total a pagar ¢

3101007749-04                                       Recope S. A.                                                                                                      5.999.750,00

3101017418-21                                       El Lagar S. A.                                                                                                        810.888,00

3101036422-23                                       Raditel S. A.                                                                                                       1.950.000,00

3101095750-12                                       Epson Costa Rica S. A.                                                                                     1.345.397,52

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S A                                                         1.610.722,00

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                       1.510.188,55

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                       1.510.188,55

3101217607                                            Saufer Mayoreo S. A.                                                                                        4.883.110,08

3102047287                                            Singe Suministros en Ingeniería Ltda.                                                                   566.400,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 09).—C-8120.—(58653).

Nº 40003-2006.—San José, 18 de enero del 2006

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Cédula Nº                                                                     Nombre                                                                                      Total a pagar ¢

0600600422                                            García Barquero Víctor Manuel                                                                              71.845,25

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                    102.460,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                      46.950,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                      28.520,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                      37.475,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                      25.670,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                        9.520,00

3007042032                                            Junta Adm. de la Imprenta Nacional                                                                    193.345,00

3101009515                                            Documentos y Digitales Difoto S. A.                                                                   345.189,25

3101009515                                            Documentos y Digitales Difoto S. A.                                                                     68.486,37

3101009515                                            Documentos y Digitales Difoto S. A.                                                                     56.526,59

3101009515                                            Documentos y Digitales Difoto S. A.                                                                     52.796,45

3101010150-35                                       Editorial La Razón S. A.                                                                                         75.649,00

3101010150-35                                       Editorial La Razón S. A.                                                                                         75.649,00

3101058681                                            Litografía Moravia S. A.                                                                                         55.268,00

3101058601                                            Litografía Moravia S. A.                                                                                       466.840,00

3101058681                                            Litografía Moravia S. A.                                                                                       432.355,00

3101059552-20                                       I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.                                                                      12.091,80

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          128.977,60

3101098063                                            Multinegocios Internacionales Amer. S. A.                                                          128.977,60

3101111208-18                                       Tecmant S. A.                                                                                                       150.625,52

3101114331                                            Supli Servicios S. A.                                                                                               54.863,60

3101154998                                            Emergencias Médicas del Continente S. A.                                                          249.380,00

3101156743                                            Reprocolor S. A.                                                                                                1.678.327,40

3101240295                                            Servicios Directos de Satélite S. A.                                                                       781.216,99

3101240295                                            Servicios Directos de Satélite S. A.                                                                       163.422,10

3101266226                                            Edisa Digital S. A.                                                                                              2.845.505,00

3102067171                                            Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                                                                        620.000,00

3102067171                                            Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                                                                        620.000,00

3101027972-26                                       A.B.M. de Costa Rica S. A.                                                                                   49.876,00

3101090056                                            IPL Sistemas S. A.                                                                                           23.691.100,00

4000042139                                            Instituto Costarricense de Electricidad                                                              1.308.273,00

3101156876-02                                       Distribuidora E.G.O S. A.                                                                                    494.969,42

3102004255                                            Maquinaria y Tractores Ltda.                                                                               136.039,07

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 09).—C-30620.—(58654).

 

RESOLUCIONES

Nº 1890-M-2006.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del veinte de junio del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Pital, Municipalidad del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Ligia María Rodríguez Villalobos.

Resultando

1º—Mediante oficio Nº S.M.-0438-2006 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 9 de mayo del 2006 la señora Marlene Zamora Quirós, en su condición de secretaria del Concejo de Municipal de San Carlos, pone en conocimiento de este Tribunal el acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 29, acta Nº 19, celebrada el 10 de abril del 2006 donde indica que dicho Concejo aceptó la renuncia de la señora Ligia María Rodríguez Villalobos como concejal propietaria del distrito Pital, cantón de San Carlos, dado que fue electa Regidora propietaria en esa Corporación Municipal para el período 2006-2010 (folio 1).

2º—Por auto de las 11:10 horas del 16 de mayo del 2006 se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de San Carlos para que remitiera original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Ligia María Rodríguez Villalobos así como certificación de la dirección exacta en donde pueda ser notificada la renunciante (folio 18).

3º—A través del oficio Nº S.M.-0647-2006 presentado el 1º de junio del presente año la Corporación Municipal de San Carlos cumplió con lo prevenido (folios 20-21).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que la señora Ligia María Rodríguez Villalobos fue electa como concejal propietaria del Concejo de Distrito Pital, Municipalidad de San Carlos, provincia de Alajuela, según consta en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón de San Carlos (ver resolución Nº 084-E-2003, folio 13); b) que la señora Ligia María Rodríguez Villalobos renunció a su puesto como concejal propietaria del distrito Pital, cantón de San Carlos, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de San Carlos (folios 1 y 21); c) que la señora Ligia María Rodríguez Villalobos fue propuesta por el partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 17); d) que el primer concejal suplente electo por el citado Partido es el señor German Salas Villalobos (folios 13, 17 y 23); e) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del indicado Partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de concejales de ese Concejo de Distrito es la señora Eulalia Chaves Madrigal (folios 13, 17 y 23); f) que la señora Ligia María Rodríguez Villalobos fue designada como regidora propietaria para integrar el Concejo Municipal de San Carlos en el período 2006-2010 (folios 24 y 30 vuelto).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal, regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del concejo, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello al haberse acreditado que la señora Ligia María Rodríguez Villalobos, en su condición de concejal propietaria del distrito Pital, cantón de San Carlos, renunció voluntariamente a su cargo (para asumir el de regidora propietaria en el Concejo Municipal de San Carlos) y que su renuncia fue conocida por dicho Concejo Municipal, lo procedente es cancelar su credencial.

III.—Ante la renuncia de la señora Ligia María Zamora Villalobos al cargo de concejal propietaria lo que corresponde es, según lo que se establece en la norma antes transcrita, sustituir el puesto vacante con el primer concejal suplente electo por el Partido Liberación Nacional. Así, lo procedente es designar al señor German Salas Villalobos como concejal propietario en sustitución de la señora Ligia María Zamora Villalobos. Ahora bien, para completar la conformación del Concejo de Distrito de Pital, al quedar vacante un puesto dentro de los concejales suplentes del Partido Liberación Nacional, es necesario proceder a ocuparlo y, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de dicho Partido, que no resultó electa, ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es Eulalia Chaves Madrigal, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los concejales suplentes del referido Distrito. El señor German Salas Villalobos y la señora Eulalia Chaves Madrigal deberán ser juramentados por el Concejo Municipal de San Carlos para que integren el Concejo de Distrito de Pital a la brevedad posible. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta al cuatro de febrero del dos mil siete. Por tanto:

Cancélese la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Pital, Municipalidad de San Carlos, que ostenta la señora Ligia María Rodríguez Villalobos. En su lugar se designa al señor German Salas Villalobos como concejal propietario. Para completar el número de concejales suplentes en el Concejo de Distrito, se designa a la señora Eulalia Chaves Madrigal quien ocupará el último lugar de entre los concejales suplentes de ese Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y, hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Ligia María Rodríguez Villalobos según lo indicado en folio 20 del expediente, al señor German Salas Villalobos y a la señora Eulalia Chaves Madrigal, así como al Concejo de Distrito de Pital y al Concejo Municipal de San Carlos.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—(O. P. Nº 3976-TSE-2006).—C-51720.—(58633).

 

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juvencio Mosquera Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1648-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 12681-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados...III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juvencio Mosquera Murillo con Irene María Zamora Sánchez... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Cenén” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58213).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastián Obregón Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1442-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de junio del dos mil seis. Expediente Nº 6118-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enma Carolina Romero Parrales… en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Obregón Romero” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(58702).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de naturalización

Brenda Montaño Martínez, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula residencia 420-181429-003471, vecina de San Juan de Tibás, San José, expediente 81-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de mayo de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58036).

Susan Wong Wang, mayor, casada, del hogar, china, cédula residencia Nº 627-96934-2576, vecina de San José, expediente 2889-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62300.—(58388).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PLAN DE COMPRAS 2006

PROGRAMA 327: MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

ÁREA 0102

AMPLIACIÓN

Subp.                           Tipo de bien                              Unid.      Tamaño          Cant.                Pr Un                  Monto ¢                Per                F F

1.08.07    Mantenimiento y reparación de equipo

                y mobiliario de oficina

                Mantenimiento y reparación de

                fotocopiadoras                                                                                                1                 700.000                 700.000               xxxx              280

                Mantenimiento y reparaciones de faxes                                                         1                 100.000                 100.000               xxxx              280

2.01.01    Combustible y lubricantes

                Anticongelante para radiadores                                                                       1              4.032.915              4.032.915                 xxx              280

2.01.02    Productos farmacéuticos y

                medicinales

                Panadol (Analgésico)                                                                                1000                     85.00                   85.000               xxxx              280

                Acetaminofén (Analgésico)                                                                       1000                     28.00                   28.000               xxxx              280

                Cofal fuerte 120 grs (Ungüento)                                                                 150                1.200.00                 180.000               xxxx              280

                Dorival (Analgésico)                                                                                   200                   168.00                   33.600               xxxx              280

                Alka Seltzer (Antiácido)                                                                           1000                     35.00                   35.000               xxxx              280

                Antifludes (Antigripal-Analgésico)                                                            500                   505.00                 252.500               xxxx              280

                Tabcin líquido-gels (Antigripal)                                                                1000                   178.00                 178.000               xxxx              280

                Eye-mo 15 MLS                                                                                         150                1.200.00                 180.000               xxxx              280

                Alcohol para fricciones de 70ª de 1 litro                                                       25                1.100.00                   27.500               xxxx              280

2.03.04    Materiales y productos

                Mantenimiento y reparación de

                mobiliario de oficina                                                                                        1                 600.000               600.0000               xxxx              280

2.99.04    Textiles y vestuarios

                Camisas                                                              unid                                  500                     6.000            3.000.0000               xxxx              280

5.01.04    Equipo y mobiliario de oficina

                Sillas ejecutivas o secretariales                           unid                                      4                   25.000                 100.000               xxxx              280

                Juego de sala                                                      unid                                      1                 400.000                 400.000               xxxx              280

                Aire acondicionado                                            unid                                      1              3.500.000              3.500.000               xxxx              280

Planeamiento y Programación.—Rolando Herrera Quesada, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24451).—C-51320.—(59665).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006

                                                                   ID

ID-Minis-                 ID                    subpro-                                                  Desc-                                                                                                                                     Tipo-

terio                    programa             grama              Codmerc               genérica                      Descripción                         Unimed          Empaque              Fuente          Periodo              Cant.            Monto

0117                          760                                                 5.01.99           Maq. y equipos

                                                                                                                     diversos                    Compra de tanque de

                                                                                                                                                         presurización de agua

                                                                                                                                                         para la Escuela Casa

                                                                                                                                                         del Artista del Museo

                                                                                                                                                         de Arte Costarricense                                                   0                          01               I  y II  sem                            440.000,00

Departamento Financiero Contable.—Guido Vargas Salazar, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 48546).—C-12620.—(59666).

 

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 104-2006

Compra, instalación y mantenimiento de una planta eléctrica

para la oficina regional de la Dirección General de

Migración y Extranjería en Peñas Blancas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 19 de julio del 2006 para la compra e instalación de una planta eléctrica en la Oficina Regional de Peñas Blancas.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda .go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 28 de junio del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15471).—C-6070.—(59302).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0094-2006

Compra de uniformes para la

División de Transportes

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de julio del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 28 de junio del 2006.—MSc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24431).—C-14320.—(59667).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0095-2006

Compra de capas, zapatos, botas

para la policía de tránsito

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 28 de junio del 2006.—MSc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24432).—C-13605.—(59669).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 96-2006

Mantenimiento y reparación de Dirección Regional X,

sede del MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,

San José, el Consultorio Médico del MOPT, sede central

del MOPT, Cátedra, Central, San José y la sede del

MOPT Isidro Coto Acuña, Santo Domingo, Heredia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2006, para la contratación de dichos servicios.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 29 de junio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24446).—C-12045.—(59670).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0102-2006

Compra controles electrónicos para semáforos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 24 de julio del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 28 de junio del 2006.—MBA. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24439).—C-13605.—(59672).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 46-2006

Compra de vehículos para el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 21 de julio del 2006, para la compra de vehículos de varios tipos, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-1641, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38620).—C-14320.—(59673).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106064

Contratación de servicios radiológicos en San José

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 27 de julio del 2006, para los servicios radiológicos en San José.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 30 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(59304).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306010

Servicios profesionales para el análisis, diseño

y desarrollo del sistema unificado

de clientes (buc) en el Instituto

Nacional de Seguros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 20 de julio de 2006 a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 30 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(59305).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00040 (Convocatoria)

Contratación servicios de radiolocalización

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de agosto del 2006, para la “Contratación servicios de radiolocalización”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 3 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37808).—C-5520.—(59674).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-URCH-2-2-2006

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería para el Centro Regional Polivalente de Liberia

El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones de dicha regional, sita en Liberia, un kilómetro al oeste de los semáforos, contiguo a la Universidad de Costa Rica.

San José, 3 de julio del 2006.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39708).—C-6620.—(59709).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-URCH-2-3-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz

El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 24 de julio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones de dicha regional, sita en Liberia, un kilómetro al oeste de los semáforos, contiguo a la Universidad de Costa Rica.

San José, 3 de julio del 2006.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39708).—C-6620.—(59710).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 342-06

Compra de equipo automotor

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la licitación pública Nº 342-06. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2006, para la contratación de compra de equipo automotor.

El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr.

San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-4970.—(59676).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0063-2006

Construcción y reparación de la Estación de Servicio para

Autoconsumo en la sede del MOPT, Sandoval, Río Blanco,

Limón, Primera Etapa

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Declaratoria de Infructuosa Nº 68-2006/MJM de las 15:20 horas del día 22 de junio del 2006, se declara infructuosa la licitación por registro Nº 0063-2006, por no existir oferentes.

San José, 23 de junio del 2006.—MBA. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24421).—C-7335.—(59677).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aires

acondicionados, deshumedecedores y extractores

del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los que participaron en la licitación por registro Nº 07-2006, que en acuerdo firme tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria Nº 22-2006, celebrada el día 15 de junio del 2006.

La Junta Administrativa acuerda por unanimidad:

J290

Adjudicar la licitación por registro Nº 07-2006 denominada “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aires acondicionados deshumedecedores y extractores del Registro Nacional” a la oferta presentada por la empresa Aires Acondicionados AC Servicios S. A. por encontrarse legal, técnica y financieramente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).

El período de adjudicación es por un año, a un precio mensual de $.1.870,00 (mil ochocientos setenta dólares con 00/100) por concepto de mantenimiento preventivo de la totalidad de equipos. En caso de requerirse mantenimiento correctivo el precio será de:

$ 18,00 (dieciocho dólares) por hora para los equipos patrimonios números: 572332, 572333, 572334, 572335, 576962, 577180, 577647, 578555, 578556, 578557, 578558, 578559, 576911 y 579612.

$ 22,00 (veintidós dólares) por hora para el equipo patrimonio número 575830.

$16,00 (dieciséis dólares) por hora para el resto de los equipos.

San José, 30 de junio del 2006.—Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8854).—C-13770.—(56978).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09-2006

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 141-2006 celebrada el 29 de junio del año en curso y comunicado en oficio Nº 4107-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A Sistemas Analíticos S. A. lo siguiente:

Ítem                                                                                                                                         Precio                                   Precio

                       Cant.                                       Descripción                                             unitario                                   total

1                              61                            Microcomputadoras marca                                  US$ 875,00                        US$ 53.375,00

                                                                HP modelo dc 7600 PC CMT

                                                                y demás características de la

                                                                oferta

Total a adjudicar a Sistemas Analíticos S. A.: US$ 53.375,00.

A Componentes El Orbe S. A. lo siguiente:

Ítem                                                                                                                                         Precio                                   Precio

                       Cant.                                       Descripción                                             unitario                                   total

2                              2                              Servidores para montaje en                             US$ 18.810,36                        US$ 37.620,72

                                                                rack marca HP Proliant mo-

                                                                delo DL585 y demás caracte-

                                                                rísticas descritas en la oferta

3                              3                              microcomputadores portátiles                          US$ 2.364,74                          US$ 7.094,22

                                                                marca HP modelo NC8230

                                                                y demás características

                                                                ofertadas

Total a adjudicar a Componentes El Orbe S. A.: US$ 44.714,94.

A Importaciones Office de Costa Rica S. A. lo siguiente:

Ítem                                                                                                                                         Precio                                   Precio

                       Cant.                                       Descripción                                             unitario                                   total

5                              36                            Impresoras de matriz de 80                                  US$340,00                        US$ 12.240,00

                                                                columnas marca Epson mo-

                                                                delo FX890 y demás caracte-

                                                                rísticas ofertadas

6                              8                              Impresoras láser, velocidad de                              US$925,00                           US$7.400,00

                                                                impresión no inferior a 19ppm,

                                                                marca HP modelo DN2420 y

                                                                demás características de la oferta

7                              4                              Fuentes ininterrumpidas de poder                        US$110,00                             US$ 440,00

                                                                (UPS) de 120V, marca Tripa

                                                                Lite modelo 750 USB y demás

                                                                características de la oferta

Total a adjudicar a Importaciones Office de Costa Rica S. A.: US$ 20.080,00.

El ítem Nº 4, con arreglo al artículo 29 de la LCA y por insuficiencia presupuestaria, se declara desierto.

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 1646-2006).—C-31470.—(59306).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106018 (Declaratoria de desierta)

Servicios de ultrasonido en el Área Metropolitana

Se comunica a los interesados en la presente contratación, que la Junta Directiva en sesión Nº 8789, acuerdo VIII del 15 de junio del 2006, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-2784-2006 del 30 de mayo del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve declarar desierto el presente concurso.

San José, 30 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(59310).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-027

Sistema central de aire acondicionado agua helada

Hospital Tony Facio de Limón

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, en sesión 8066 artículo 4º de fecha 22 de junio del 2006, se adjudica a:

SAIRE, Servicios de Aire Refrigeración Ltda.

Ítem único: sistema central de aire acondicionado de agua helada.

Monto total adjudicado: $ 759.300,00.

San José, 30 de junio del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(59309).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA (FITTACORI)

CONTRATACIÓN EN FORMA DIRECTA Nº 11-2006

Recuperación y rehabilitación de la Agencia de

Servicio de San Marcos de Tarrazú-Cartago

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 14, acuerdo Nº 1, del 30 de junio del 2006, al ser las 11:00 a. m., declarar la adjudicación de la contratación en forma directa Nº 11-2006, “Recuperación y rehabilitación de la Agencia de San Marcos de Tarrazú en Cartago”:

Línea adjudicada:

Ítem Nº 1, a la empresa D. C. Ingeniería S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-042513-26.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Garantía del trabajo: 24 meses en mano de obra y materiales utilizados en la obra.

Monto total a adjudicar de: ¢.4.851.272,20 (cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos colones con veinte céntimos).

San José, 3 de julio del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 43061).—C-12120.—(59679).

 

FE DE ERRATAS

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006 (Aclaración y prórroga)

Software para administrador de documentos

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Fideicomiso 872 (MS-CTAMS-BNCR)

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2006 que, por aclaraciones que se le deben hacer al mismo, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 17 de julio del 2006.

San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40609).—C-5520.—(59685).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0035-2006 (Prórroga)

Contratación de consultoría Ministerio de Salud - Proyecto

BID Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2006 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 24 de julio del 2006.

San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40610).—C-5520.—(59686).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0036-2006 (Prórroga)

Contratación de consultoría Ministerio de Salud - Proyecto

BID Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2006 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 27 de julio del 2006.

San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40611).—C-5520.—(59687).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 07-2006

Consolidación de servidores del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica las siguientes aclaraciones/modificaciones al cartel de referencia:

1)  El punto 13.7.2.4, página 36 del cartel, correspondiente a la forma de pago, se modifica para que se lea de la siguiente forma:

13.7.2.4: El costo del proyecto se irá cancelando de la siguiente forma:

a.   Implementación y desarrollo del proyecto: el pago se realizará en dos partes:

Primero: Pago total correspondiente a todo el software y hardware cotizado en la propuesta, una vez que sea aceptado por el órgano fiscalizador. El máximo pago permisible que se hará por este concepto será de un 75% del valor total de la oferta, esto independientemente que el adjudicatario indique un valor superior. En caso de haber un remanente al 75% indicado, la diferencia será aplicada en la misma proporción porcentual por fase indicada en la tabla Nº 2.

Segundo: Pago de la diferencia resultante del pago primero, distribuido en forma porcentual de acuerdo a la tabla Nº 2.

                         Tabla Nº 2

                                Desarrollo de                                         Porcentaje

                               la contratación                                        a cancelar

1. Etapa de planificación                                     3%

2. Etapa de diagnóstico                                        4%

3. Etapa de diseño                                               8%

4. Etapa de laboratorio                                      15%

5. Etapa de estabilización                                  25%

6. Etapa de implementación                              45%

b.  Soporte técnico: el pago se realizará a mes vencido, contra presentación de facturas y autorización del órgano fiscalizador.

2)  Sobre el Punto 5.8.1, página 9 del cartel, se aclara:

El proveedor debe considerar que la controladora a la que se refiere este punto es la de discos y no a una controladora específica de arreglos, esto último podrá ser resuelto tanto a nivel de hardware como software, según las oportunidades del oferente.

3)  Sobre el punto 5.13.1.3, página 10-11 del cartel, se aclara:

El hardware y software a que se refiere el punto 5.13.1.3, corresponde a todos aquellos recursos que forman parte de la oferta final del oferente, por tanto el adjudicatario debe dar soporte a todo el hardware, software del oferente y software de Microsoft incluido en su propuesta.

4.  Sobre el punto 5.13.1.4, página 11 del cartel, se aclara:

Para el punto 5.13.1.4, se ajusta la redacción a fin de clarificar el espíritu de la misma, por tanto el punto en mención debe leerse como sigue:

5.13.1.4  El proveedor ofrecerá al Registro una logística para el reemplazo de partes, en un tiempo no superior a 6 horas, no obstante se incluirá como parte de la solución un blade adicional, el cual se utilizará a discreción de la DIRN, la utilidad principal para este recurso será actuar como repuesto inmediato en caso de falla, su configuración debe ser igual a la superior de las descritas en la Tabla 1.

5)  Sobre los puntos del cartel identificados como 5.14.2.1, 5.14.2.4 y 5.14.2.5 (página 15 del cartel), se aclara:

Estos tienen el objetivo de que el participante de la licitación considere la infraestructura actual del Registro Nacional y homologue su solución en armonía con los recursos disponibles. Como el Registro no conoce con exactitud la plataforma que el participante ofertará, no podemos asegurar ni contradecir que se requiera un switch adicional, no obstante lo que sí podemos afirmar es que el participante en la licitación debe valorar las características técnicas de la solución SAN del Registro y las necesidades de conexión para esta, de forma tal que aseguren al Registro una solución final robusta y redundante.

Los demás términos del cartel, incluidas la hora y fecha de recepción de ofertas permanecen invariables.

San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8853).—C-33020.—(59688).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000038-PROV

(Prórroga)

Compra de 12 sistemas de videoconferencia

El Departamento de Proveeduría, comunica que la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas para este concurso, se prorroga para el día 18 de julio del 2006, a las 14:00 horas.

San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ana Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(59662).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006

(Prórroga Nº 10)

Actualización y soporte de licencias productos oracle

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 26 de julio del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59660).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015 (Aviso Nº 2)

Glucosa, tiras reactivas

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se deja sin efecto el aviso Nº 1 publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2006, por cuanto próximamente se publicará una ficha técnica unificada con todas las modificaciones.

Además se prorroga la apertura de ofertas para el 17 de julio del 2006, a las 13:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(59312).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000012-PROV

(Modificación Nº 2)

Servicios de gestión de conversión de documentos institucionales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar a la Dirección de Proveeduría la modificación Nº 2 realizada al cartel.

Fecha de apertura: 14:00 horas del 20 de julio del 2006.

San José, 3 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-5520.—(59711).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226

Diseño, fabricación e instalación de la tubería forzada

y blindaje del túnel del PH Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar el folleto “Addendum Nº 1” en la Dirección de Proveeduría-Licitaciones Públicas.

Fecha de apertura: 31 de julio del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 3 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-5520.—(59712).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00038 (Suspensión)

Compra de cilindros para gas cloro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los posibles oferentes que el procedimiento arriba indicado se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37807).—C-4420.—(59690).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº UE-02-2006

Consultoría para elaborar propuesta de ingeniería

financiera del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3

Contratar Bienes y Servicios aclara que para la Licitación Restringida Nº UE-02-2006 cuyo objeto es la “Consultoría para elaborar propuesta de ingeniería financiera del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3” la fórmula de valoración y comparación de las ofertas por precio es la siguiente:

Se asignará el puntaje máximo de 50 puntos a la(s) oferta(s) que cotice el menor precio. A las demás, según la siguiente fórmula:

P= 100*(Pm/Pc)

Donde: P = Puntaje obtenido por la oferta en estudio, Pm = Precio de la menor oferta y Pc = Precio de la oferta en estudio.

Cartago, 3 de julio del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-5520.—(59713).

 

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ante la evidente necesidad de disponer de un instrumento que regule la materia relacionada con el control de activos institucionales y,

Considerando:

1º—Que de conformidad con la normativa que está contenida en los artículos 2º y 10 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”, que acredita al jerarca y a los titulares subordinados de las instituciones, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar los Sistemas de Control Interno de la Organización.

2º—Que de conformidad con lo que establecen los artículos 110, inciso p), 113 y 114 de la Ley 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y 210 de la Ley General de la Administración Pública, se debe establecer un régimen de responsabilidad administrativa y de sanciones, que procure que todo funcionario público sea responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por culpa grave, al patrimonio de los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos una relación de servicio.

3º—Que la evolución en materia de Control Interno, en los recursos tecnológicos y en diversas áreas del conocimiento han generado un entorno que requiere de las instituciones, sus jerarcas y sus titulares subordinados, el diseño y el establecimiento de sistemas de control interno modernos que contribuyan al desarrollo de una gestión efectiva en procura del logro de los objetivos institucionales y el sistema de marras, así como una rendición de cuentas congruentes con las responsabilidades que les son inherentes. Por tanto,

RESUELVE:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE

RESPONSABILIDAD (CIVIL) POR PÉRDIDA, DAÑO O

SUSTRACCIÓN DE BIENES

I.   Definiciones:

Activos: Representaciones financieras de recursos económicos, efectivo y equivalentes, bienes y todos aquellos beneficios económicos presentes o futuros, tangibles e intangibles, cuya propiedad o usufructo pertenece legalmente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), y que son asignados a sus funcionarios para llevar a cabo de manera más eficiente sus labores ordinarias y extraordinarias en el quehacer diario de la Institución.

Tangibles: Son aquellos activos que tienen existencia física real (propiedades, edificios, recursos naturales, maquinaria, vehículos, herramientas, etc.).

Intangibles: Se refiere a los activos que no tienen propiedades físicas como patentes, marcas de fábrica, sistemas informáticos, concesiones, etc.

II.    Disposiciones:

1.  Cuando por cualquier medio se determine la pérdida, daño o sustracción de algún activo; la Presidencia de la Comisión o quien este delegue, nombrará un Órgano Director de un procedimiento administrativo para determinar las responsabilidades administrativas. Este Órgano, en caso de encontrar responsabilidad en el funcionario, emitirá una recomendación al órgano decisor sobre la reparación del daño causado al patrimonio de la CNE, mediante la reposición física o financiera del activo. El Órgano decisor, si acoge la recomendación del Órgano Director emite un acto final determinando esa responsabilidad de reposición.

2.  La Dirección Ejecutiva comunicará lo resuelto por el Órgano Decisor a la Dirección Administrativa Financiera, indicando qué activos deben pasarse por pérdidas y la exclusión de libros contables.

3.  La Dirección Administrativa Financiera informará al funcionario responsable sobre el faltante para que lleve a cabo los trámites de formalización de la reposición del bien, originada por la pérdida, daño o sustracción del mismo. Si se trata de la reposición del bien, se deberá gestionar la misma ante la Unidad de Activos de la Sección de Servicios Generales. Si se trata de la reposición financiera se deberá gestionar la misma, ante la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable.

4.  Se autoriza a la Dirección Administrativa Financiera para que, por la vía de un procedimiento administrativo, realice las gestiones de recuperación del activo mediante las siguientes alternativas:

a.   La reposición inmediata del activo.

b.  Pago de contado del mismo, en un solo tracto.

c.   Pagos quincenales y consecutivos deducibles del salario (planilla) programados en un plazo que no excede los doce meses.

Asimismo se autoriza a la Dirección Administrativa Financiera para solicitar las cotizaciones de precios del bien a por lo menos tres proveedores, con el fin de determinar el valor actual o de mercado del activo o avaluó; deducido de éstos, el gasto por depreciación; procurando mantener para ello, y en la medida de lo posible, las mismas características del bien a reponer.

La reposición del activo mediante pagos graduales deducibles de planilla, contempla la incorporación del cobro de una tasa de interés anual igual a la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, al momento de la firma del documento de autorización para la deducción salarial.

5.  En el caso de que, las gestiones realizadas por la Dirección Administrativa Financiera, ante el funcionario responsable por la pérdida del activo, resulten infructuosas; se deberá trasladar el expediente de cobro administrativo al Departamento Legal, para que gestione el cobro judicial ante las autoridades correspondientes, en aplicación del Artículo 210º de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 27 de junio del 2006.—Servicios Generales.—Lic. Rocío Zamora Fallas, Jefa.—1 vez.—(58735).

 

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2006

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Alfisa, Código 109 – Cédula jurídica: Nº 3-101-039413-09. Dirección: La Lima de Cartago.

Boleta Nº 315-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLB3X0001054404051, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 369-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLB5X0001066404051, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 373-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLBXX0001063404051, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 381-109-2006. Consignatario: Motocicletas del futuro. Documento: 982269, movimiento de inventario 01-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color vino, combustible gasolina, marco JH100198003032, 100 c.c.. Precio base: ¢ 68.447,10. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 382-109-2006. Consignatario: Motocicletas del futuro. Documento: 982269, movimiento de inventario 01-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color azul, combustible gasolina, marco JH102098004299, 100 c.c.. Precio base: ¢ 68.447,10. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 383-109-2006. Consignatario: Motocicletas del futuro. Documento: 982269, movimiento de inventario 01-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color rojo, combustible gasolina, marco JH10198004286, 100 c.c.. Precio base: ¢ 68.447,10. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 384-109-2006. Consignatario: Motocicletas del futuro. Documento: 982269, movimiento de inventario 01-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color rojo, combustible gasolina, marco JH101198004293, 100 c.c. Precio base: ¢ 68.447,10. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 385-109-2006. Consignatario: Motocicletas del futuro. Documento: 982269, movimiento de inventario 01-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color azul, combustible gasolina, marco JH102098003822, 100 c.c. Precio base: ¢ 68.447,10. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 386-109-2006. Consignatario: Motocicletas del futuro S. A. Documento: 982269, movimiento de inventario 01-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color azul, combustible gasolina, marco JH102798003536, 100 c.c. Precio base: ¢ 68.447,10. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 387-109-2006. Consignatario: Motocicletas del futuro S. A. Documento: 982269, movimiento de inventario 01-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color azul, combustible gasolina, marco JH102798003537, 100 c.c. Precio base: ¢ 68.447,10. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 388-109-2006. Consignatario: Motocicletas del futuro S. A. Documento: 982269, movimiento de inventario 01-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color rojo, combustible gasolina, marco JH100198004292, 100 c.c. Precio base: ¢ 68.447,10. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 389-109-2006. Consignatario: Motocicletas del futuro S. A. Documento: 982269, movimiento de inventario 01-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color vino, combustible gasolina, marco JH10098003030, 100 c.c. Precio base: ¢ 68.447,10. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 390-109-2006. Consignatario: Motocicletas del futuro S. A. Documento: 982830, movimiento de inventario 02-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color vino, combustible gasolina, marco JH1009803024, 100 c.c. Precio base: ¢ 68.447,10. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 391-109-2006. Consignatario: Banco Elca. Documento: 99-5166, movimiento de inventario 01-2000. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125, año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAACJLC9Y0000013401013, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,71. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 392-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L, año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLB7X0001067404051, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 71.247,12. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 393-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB1X0001095404070, 125 c.c. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 394-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB0X0001086404059, 125 c.c. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 395-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB2X0001087404070, 125 c.c. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 396-109-2006. Consignatario: John Andrew Edward Bazill. Acta de Decomiso: 953, movimiento de inventario 13-2004. Descripción: 01 vehículo, marca Subaru, chasis JF1AN5JLOCE464109, motor 138347EA82, color verde mica, combustible gasolina, modelo ANSJL2K, 1800 c.c., año 1993, 4x4. Se procede a realizar proceso de subasta a solicitud del oficio DGH-FI-238-06 del 21/4/2006. Precio base: ¢ 3.907.748,33. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 397-109-2006. Consignatario: Banco Elca S. A. Documento: 1414, movimiento de inventario 04-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, combustible gasolina, marco JH10098004296, 100 c.c.. Precio base: ¢ 50.197,11. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 398-109-2006. Consignatario: Motos Jialing. Documento: 690, movimiento de inventario 05-2000. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLB2X0001235, 125 c.c.. Precio base: ¢ 85.821,09. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 399-109-2006. Consignatario: Banco Elca S. A. Documento: 610, movimiento de inventario 03-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1999, combustible gasolina, color azul, 2 pasajeros, marco JH10098004270, 100 c.c.. Precio base: ¢ 56.674,12. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 400-109-2006. Consignatario: Banco Elca S. A. Documento: 610, movimiento de inventario 03-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1999, combustible gasolina, color azul, 2 pasajeros, marco JH10098003033, 100 c.c. Precio base: ¢ 56.674,12. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 401-109-2006. Consignatario: Banco Elca S. A. Documento: 1414, movimiento de inventario 04-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, combustible gasolina, color rojo, 2 pasajeros, marco JH10098004253, 100 c.c. Precio base: ¢ 50.197,11. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 402-109-2006. Consignatario: Jialing de Costa Rica. Documento: 99-2503, movimiento de inventario 09-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1999, combustible gasolina, color rojo, 2 pasajeros, marco JH10098004258, 100 c.c. Precio base: ¢ 56.673,60. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 403-109-2006. Consignatario: Motos Jialing de Costa Rica. Documento: 99-2503, movimiento de inventario 09-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1999, combustible gasolina, color azul, 2 pasajeros, marco JH10098004268, 100 c.c. Precio base: ¢ 56.673,60. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 404-109-2006. Consignatario: Motos Jialing de Costa Rica. Documento: 99-2503, movimiento de inventario 09-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1999, combustible gasolina, color rojo, 2 pasajeros, marco JH1009800428J, 100 c.c. Precio base: ¢ 56.673,60. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 405-109-2006. Consignatario: Motos Jialing de Costa Rica. Documento: 99-2503, movimiento de inventario 09-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1999, combustible gasolina, color azul, 2 pasajeros, marco JH10098004300, 100 c.c. Precio base: ¢ 56.673,60. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 406-109-2006. Consignatario: Motos Jialing de Costa Rica. Documento: 99-2503, movimiento de inventario 09-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1999, combustible gasolina, marco JH10098004276, 100 c.c. Precio base: ¢ 56.673,60. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 407-109-2006. Consignatario: Motos Jialing de Costa Rica. Documento: 99-2503, movimiento de inventario 09-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1999, combustible gasolina, color azul, 2 pasajeros, marco JH10098004293, 100 c.c. Precio base: ¢ 56.673,60. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 408-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLB8X0001059404051, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 409-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLB9X0001071404051, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 410-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLB9X0001068404051, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa  

Boleta Nº 411-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB3X000093544070, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 412-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLB4X0001057404051, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 413-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB6X0001092404070, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 414-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLBXX0001094404070, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 415-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB9X0001085404070, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 416-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB3X0001082404070, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 417-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB7X0001084404070, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 418-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLB0X0001069404051, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 419-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB6X0001075404020, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 420-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB3X0001096404070, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 421-109-2006. Consignatario: Banco Interfin. Documento: 99-3214, movimiento de inventario 05-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color blanco con verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB6X0001089404070, 125 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 85.821,01. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 422-109-2006. Consignatario: Motos Jialing. Documento: 690, movimiento de inventario 05-2000. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L(I), año 2000, color rojo, combustible gasolina, marco LAAJCJLB4X0001219, 125 c.c. Precio base: ¢ 85.821,09. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 423-109-2006. Consignatario: Motos Jialing de Costa Rica. Documento: 201066, movimiento de inventario 07-2000. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L, año 2000, color verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB3X0001079, 125 c.c. Precio base: ¢ 71.247,64. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 424-109-2006. Consignatario: Motos Jialing de Costa Rica. Documento: 230318, movimiento de inventario 04-2000. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L, año 2000, color verde y blanco, combustible gasolina, marco LAAJCJLB4XC001088, 125 c.c. Precio base: ¢ 71.246,86. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 425-109-2006. Consignatario: Motos Jialing de Costa Rica. Documento: 20151, movimiento de inventario 02-2000. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L, año 2000, color verde, combustible gasolina, marco LAAJCJLB8X0001076, 125 c.c. Precio base: ¢ 71.247,69. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 426-109-2006. Consignatario: Motos Jialing. Documento: 1856, movimiento de inventario 06-1999. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH100, año 1998, color azul combustible gasolina, marco JH10098003827, 100 c.c. Precio base: ¢ 50.196,89. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Boleta Nº 427-109-2006. Consignatario: Motos Jialing. Documento: 200150, movimiento de inventario 03-2000. Descripción: 01 motocicleta, marca Jialing, estilo JH125 –L, color verde, combustible gasolina, marco LAAJCLB2X0001073, 2 pasajeros, 125 c.c. Precio base: ¢ 71.247,58. Bultos 01. Ubicación: Alfisa.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 19540).—C-170870.—(59011).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacenes Financieros S.A., Código 119 – Cedula jurídica Nº 3-101-008929-34. Dirección: Cinco Esquinas de Tibás, contiguo a Tecnofarma.

Boleta Nº 71-119-2006. Consignatario: Javier Hidalgo. Documento: 21-148, movimiento de inventario 065-2003. Descripción: 01 vehículo marca Kia, modelo Sephia -RS, serie KNAFA1251V5293744, año 1997, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, frenos de disco delantero, aros corrientes 13, inyectado, asientos de cuero, luces para leer, techo duro, color vino, 1800 c.c. nota técnica 46. Precio base: ¢ 816.326,77. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 73-119-2006. Consignatario: Zapata M Motores. Documento: 23-5091, movimiento de inventario 012-2003. Descripción: 01 vehículo marca Honda, modelo Civic estilo -SI, serie 2HGED7360MH526411, año 1991, color rojo, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 marchas, transmisión mecánica 4x2, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro con quema cocos, aire acondicionado, escobilla trasera, luces para leer, inyectado, aros corrientes vidrios y espejos manuales, asientos de tela, 1600 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 994.728,22. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 74-119-2006. Consignatario: Inversiones Savy. Documento: 24-11519, movimiento de inventario 031-2004. Descripción: 01 vehículo, marca Toyota, estilo Echo, serie JTDBT123010113283, año 2001, color rojo, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, luces para leer, techo duro, motor inteligente, vidrios y espejos manuales, 1500 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 2.717.961,96. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 76-119-2006. Consignatario: Banco del Pacifico-Eurotech. Documento: 98-21715, movimiento de inventario 023-1998. Descripción: 01 vehículo carrocería Station Wagon, marca Peugeot, estilo Partner, serie VF35BWJZE60142208, año 1998, color blanco, combustible diesel, 5 marchas, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, 1900 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, aros originales sencillos, techo duro, asientos de tela, luces para leer, inyectado. Precio base: ¢ 1.167.313,48. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 77-119-2006. Consignatario: Inversiones Savy S. A. Documento: 24-6936, movimiento de inventario 016-2004. Descripción: 01 vehículo, marca BMW, estilo 318 -IS, serie WBABE6320SJC19080, año 1995, color verde, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, 1796 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, aros de lujo originales, frenos abs, inyectado, air bags, asientos de cuero, sunroof eléctrico, mal estado, nota técnica 46, Precio base: ¢ 2.373.294,51. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 78-119-2006. Consignatario: Leslie Jean. Documento: 22-17500, movimiento de inventario 031-2002. Descripción: 01 vehículo carrocería Station Wagon, marca Ford, estilo Escort -LX, serie 1FASP15J4SW379909, año 1995, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, airbags, escobilla trasera, luces para leer, techo duro, asientos de tela, 1900 c.c., nota técnica 46, estado regular, Precio base: ¢ 1.162.320,56. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 079-119-2006. Consignatario: Autos usados Mario y Mario. Documento: 22-26399, movimiento de inventario 047-2002. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedán, marca Toyota, estilo Echo, serie JTDBT123120216567, año 2002, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, inyectado, techo duro, airbag, asientos traseros abatibles, asientos de tela, 1500 c.c., nota técnica 46, chocado adelante. Precio base: ¢ 2.693.664,20. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 80-119-2006. Consignatario: Javier Salinas / Juan C. Documento: 23-06282, movimiento de inventario 050-2003. Descripción: 01 vehículo, marca Land Rover, estilo Discovery V8, serie SALTY1245YA240154, año 2000, color verde, combustible gasolina, 8 cilindros, transmisión automática, 7 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, frenos abs, vidrios y espejos eléctricos, 2 sunroof eléctricos, inyectado, luces para leer, asientos eléctricos de cuero, aros de lujo originales, 4000 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 9.342.885,32. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 83-119-2006. Consignatario: Fran Fraga. Documento: 22-16601, movimiento de inventario 028-2002. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedán, marca Hyundai, estilo Excel -GL, serie KMHLF22J6KU500443, año 1989, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, 1300 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, sunroof eléctrico, asientos de tela, carburado, nota técnica 46, mal estado, Precio base: ¢ 335.178,50. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 84-119-2006. Consignatario: Inversiones Savy S. A. Documento: 24-4050, movimiento de inventario 011-2004. Descripción: 01 vehículo carrocería deportivo, marca Mazda, estilo MX3, serie JM1EC4316P0221363, año 1993, color negro, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 marchas, transmisión mecánica, 4 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, 1600 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, cierre central, espejos y vidrios eléctricos, techo duro, aros originales sencillos, inyectado, asientos de tela y vinil, nota técnica 46. Precio base: ¢ 762.261,84. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 085-119-2006. Consignatario: Inversiones Savy S. A. Documento: 24-6944, movimiento de inventario 015-2004. Descripción: 01 vehículo carrocería Rural, marca Isuzu, estilo Rodeo -S, serie 4S2CK58E8T4342270, año 1996, color gris oscuro, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, airbag, inyectado, 2600 c.c., techo duro, luces para leer, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.746.184,16. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 086-119-2006. Consignatario: Banco del Pacifico - Eurotech. Documento: 98-21715, movimiento de inventario 024-1998. Descripción: 01 vehículo carrocería Panel, marca Peugeot, Estilo Partner 170c, serie VF35BWJZE60136841, año 1998, color blanco, combustible diesel, 4 cilindros, 5 marchas, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, asientos de tela de vinil, inyectado, techo duro, luces para leer, 1900 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.167.313,48. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 88-119-2006. Consignatario: Seguridad Digital S. A. Documento: 20-35591, movimiento de inventario 005-2000. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedan, marca Toyota, estilo Corona Mark II, serie, año 1991, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, vidrios eléctricos, cierre central, luces para leer, inyectado, asientos de tela, sin asientos delanteros, 1800 c.c, nota técnica 46, carro con volante derecho adaptado a la izquierda. Precio base: ¢ 1.351.534,40. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 89-119-2006. Consignatario: Jorge Chacón. Documento: 24-12105, movimiento de inventario 033-2004. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Ford, estilo Browgham -LTd, serie 1FABP3937EA179812, año 1984, color azul, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción trasera sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, cierre central, techo duro, luces para leer, inyectado, asientos de tela, 3800 c.c, nota técnica 46, regular estado. Precio base: ¢ 394.647,55. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 90-119-2006. Consignatario: Luis Vargas. Documento: 22-24343, movimiento de inventario 042-2002. Descripción: 01 vehículo carrocería Coupe, marca Ford, estilo Festiva -GL, serie KNJPT06H6N6117330, año 1992, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción delantera sencilla, aire acondicionado, inyectado, luces para leer, asientos de tela, 1300 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 502.767,28. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 091-119-2006. Consignatario: Rene de la Rosa. Documento: 24-7533, movimiento de inventario 004-2000. Descripción: 01 vehículo Sedan, marca Plymouth, Estilo Neon, serie 1P3ES22C2TD625161, año 1996, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, inyectado, 2000 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 1.060.073,71. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 93-119-2006. Consignatario: Seguridad Digital. Documento: 21-4531, movimiento de inventario 001-2005. Descripción: 01 vehículo Sedan, marca Toyota, estilo Corolla, serie EE1013007406, año 1994, color beige, combustible gasolina, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 1600 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, asientos de tela, nota técnica 46, faltan asientos delanteros, volante inverso, originalmente traía volante a la derecha, Precio base: ¢ 1.081.229,08. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 94-119-2006. Consignatario: Ariel Herrera Rojas. Documento: 23-14675, movimiento de inventario 046-2003. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedan, marca Alfa Romeo T SPARK, serie ZAR932000Y0128183, año 2000, color gris, combustible gasolina, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 2000 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, aros lujo, inyectado, cierre central, sunroof eléctrico, airbag, asientos de tela, Precio base: ¢ 3.115.486,25. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 95-119-2006. Consignatario: Rene de la Rosa. Documento: 24-7532, movimiento de inventario 019-2004. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Honda, estilo Civic -LX, serie JHMED355XMS014688, año 1991, combustible gasolina, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, techo duro, luces para leer, asientos de tela, 1500 c.c., parte delantera chocado, Precio base: ¢ 567.162,32. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 96-119-2006. Consignatario: Simona Castillo. Documento: 20-33921, movimiento de inventario 002-2000. Descripción: 01 motocicleta, marca Honda, estilo Pandillera, marco JH2RC1903EM007443, año 1984, color rojo, combustible gasolina, nota técnica 46, 700 c.c. Precio base: ¢ 167.944,07. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 97-119-2006. Consignatario: Oscar Manuel Bolaños Camacho. Documento: 98-2203, movimiento de inventario 02-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Yamaha, estilo Virage Pandillera, marco 3J2015662, año 1982, color morado oscuro, combustible gasolina, 400 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 103.028,03. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 98-119-2006. Consignatario: Arturo Ramírez. Documento: 98-19024, movimiento de inventario 017-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Yamaha, estilo Pistera, marco JYA1UJ009GA001906, año 1986, color rojo, combustible gasolina, 600 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 281.659,92. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 99-119-2006. Consignatario: Humberto Salas   Documento: 21-18546, movimiento de inventario 028-2001. Descripción: 01 motocicleta, marca Suzuki, estilo Scooter, marco CA1EA129492, año 1996, color gris, combustible gasolina, 50 c.c. Precio base: ¢ 182.337,29. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 102-119-2006. Consignatario: Rene de la Rosa. Documento: 24-7531, movimiento de inventario 017-2004. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedan, marca Mercedes Benz, estilo 300 -SD, serie WDBCB20C0FA125482, color café oscuro, año 1984, combustible diesel, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de cuero vidrios eléctricos, sunroof eléctrico, frenos de disco, 4800 c.c, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.092.041,32. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 103-119-2006. Consignatario: Boniface Lafrance. Documento: 23-21145, movimiento de inventario 063-2003. Descripción: 01 vehículo Sedan, marca Volvo, estilo 850, serie YV1LS5555T1314115, color vino, año 1996, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, airbag, frenos abs, cierre central, aros de lujo originales, asientos de cuero eléctricos, techo duro, vidrios eléctricos, 4000 c.c, nota técnica 46. Precio base: ¢ 2.124.616,92. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 104-119-2006. Consignatario: Zapata Motors S. A. Documento: 23-17234, movimiento de inventario 051-2003. Descripción: 01 vehículo carrocería coupe, marca Honda, estilo Accord -LX, serie 1HGCB7159NA038887, color blanco, año 1992, combustible gasolina, transmisión mecánica, 5 marchas, 4 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, airbag, volante ajustable, frenos abs, cierre central, asientos de tela, techo duro, vidrios eléctricos, 2000 c.c, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.097.444,25. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 105-119-2006. Consignatario: Nenot Thierry Jean Raymond. Documento: 22-515, movimiento de inventario 015-2002. Descripción: 01 vehículo Rural, marca Ford, estilo Bronco II –XL7, serie 1FMCU12T8HUD20651, color beige, año 1987, combustible gasolina, transmisión mecánica, 5 marchas, 5 pasajeros, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, vidrios eléctricos, inyectado, 2900 c.c, nota técnica 46. Precio base: ¢ 870.385,72. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 108-119-2006. Consignatario: Paul El achtar. Documento: 24-2173, movimiento de inventario 04-2004. Descripción: 01 vehículo Pick up, marca Toyota, estilo T100, serie JT4TN14D5V0029163, año 1997, color negro, combustible gasolina, transmisión automática, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, vidrios y espejos eléctricos, airbags, extra cabina, asientos de tela, 3400 c.c.. Precio base: ¢ 4.378.979,07. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 109-119-2006. Consignatario: Inversiones Savy S. A. Documento: 11512, movimiento de inventario 030-2004. Descripción: 01 vehículo Sedan, marca Honda, estilo Civic DX, serie 1HGEG854XSLO53352, año 1995, color gris, combustible gasolina, transmisión mecánica, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, airbag, asientos de tela, nota técnica 46, 1500 c.c.. Precio base: ¢ 1.535.346,59. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 111-119-2006. Consignatario: Arnoldo Mejia. Documento: 20-530, movimiento de inventario 022-1998. Descripción: 01 vehículo Van, marca Mazda, estilo MPV, serie JM3LV5222M0352875, año 1991, color gris, combustible gasolina, transmisión automática, 4 puertas, 7 pasajeros, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, sin asientos, 3000 c.c.. Precio base: ¢ 897.419,16. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 112-119-2006. Consignatario: William Jarvis. Documento: 24-1733, movimiento de inventario 085-2004. Descripción: 01 vehículo, marca Nissan, estilo Pathfinder V6 -SE, serie JN8HD16Y1JW025597, año 1988, color vino, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, carburado, asientos de tela, 3000 c.c., tiene el eco marchamo del 2001 nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.010.944,81. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 113-119-2006. Consignatario: Efraín Mora López. Documento: 23-06170, movimiento de inventario 040-2003. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedán, marca Mercedes Benz, estilo 190-E, serie WDBDA24A6EA048602, año 1984, color crema, combustible gasolina, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, cierre central, vidrios y espejos eléctricos, aros de lujo originales, asientos de vinil, luces para leer, sunroof eléctrico, inyectado, 2300 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 567.640,76. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 114-119-2006. Consignatario: Cecilia Murillo Berrocal. Documento: 24-11026, movimiento de inventario 028-2004. Descripción: 01 vehículo carrocería Rural, marca Nissan, estilo Pathfinder modelo V6 -SE, serie JN8HD17Y3MW010988, año 1991, color café oscuro, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, escobilla traseras, luces para leer, inyectado, 3000 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 1.562.374,49. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 117-119-2006. Consignatario: Rene de la Rosa. Documento: 24-7531, movimiento de inventario 018-2004. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedán, marca Mercedes Benz, estilo 300 -E, serie WDBEA30D0HA521781, año 1987, color gris claro, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, sun roof eléctrico, asientos de cuero, frenos abs, luces para leer, frenos de disco, inyectado, 4000 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 1.313.693,35. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 118-119-2006. Consignatario: Gustavo Rojas. Documento: 22-3065, movimiento de inventario 010-2002. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedán, marca Hyundai, estilo Excel modelo-GL, serie KMHVF22J2MU342369, año 1991, color azul oscuro, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, asientos de tela, luces para leer, inyectado, 1500 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 448.706,02. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 119-119-2006. Consignatario: Gold Green Imported. Documento: 22-20889, movimiento de inventario 037-2002. Descripción: 01 vehículo carrocería Rural, marca Geo, estilo Tracker -LSI, serie 2CNBJ1868V6924586, año 1997, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión mecánica, 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, techo de capota, 1600 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 1.892.151,50. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 120-119-2006. Consignatario: Neo Motordom. Documento: 24-1171, movimiento de inventario 055-2004. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedan, marca Hyundai, estilo Elantra modelo -GL, serie KMHJF31JPNU180961, año 1993, color verde, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión mecánica, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, techo duro, vidrios eléctricos, espejos electricos, luces para leer, asientos de tela le faltan piezas, 1500 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 637.923,91. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 121-119-2006. Consignatario: Boniface Lafrance. Documento: 23-21146, movimiento de inventario 064-2003. Descripción: 01 vehículo, marca Toyota, estilo Previa -LE, serie JT3AC12R2M0004316, año 1991, color blanco, combustible gasolina, transmisión automática, 4 cilindros, 6 pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, escobilla trasera, techo duro, asientos de tela y vinil, inyectado, 2000 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 1.448.844,23. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 123-119-2006. Consignatario: Victor Hugo Montero. Documento: 23-2620, movimiento de inventario 004-2003. Descripción: 01 vehículo carrocería Station Wagon, marca Volvo, modelo 240, serie YV1AX8854F1657752, año 1985, color vino, combustible gasolina, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, luces para leer, escobilla trasera, asientos de vinil, frenos de disco, 2000 c.c., nota técnica 46, regular estado. Precio base: ¢ 810.920,20. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 124-119-2006. Consignatario: Javier Hidalgo. Documento: 23-19724, movimiento de inventario 057-2003. Descripción: 01 vehículo carrocería Coupe SE, marca Nissan, estilo 200-SX SE, serie 1N4AB42D5SC526623, año 1995, color rojo, combustible gasolina, 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, 1600 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, aros originales de lujo, inyectado, luces para leer, asientos de tela, nota técnica 46, chocado, Precio base: ¢ 1.238.006,31. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 125-119-2006. Consignatario: Luis Esteban Rojas González. Documento: 98-5930, movimiento de inventario 003-1998. Descripción: 01 motocicleta, marca Yamaha, estilo Sport XZ 400, marco FLA6A1000918Y, año 1981, color rojo, combustible gasolina, Precio base: ¢ 60.876,14. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 19541).—C-209020.—(59012).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Inprosa Paso Ancho, Código 142 – Cédula jurídica Nº 3-101-016825-13. Dirección: De la rotonda de Paso Ancho 400 metros al norte.

Boleta Nº 294-142-2006. Consignatario: Leslie Díaz Solera. Documento: 8805, movimiento de inventario 01-1996. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Sentra, serie 1N4PB2254JC791528, año 1988, color negro, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión mecánica, cuatro marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, techo duro, tracción sencilla, vidrios y espejos manuales, aros originales 13, 1600 c.c., no tiene parabrisas, motor incompleto con daños, nota técnica 46. Precio base: ¢ 688.412,45. Bultos 01. Ubicación: Inprosa Paso Ancho.

Boleta Nº 295-142-2006. Consignatario: Hernán Solís. Documento: 13664-1996, movimiento de inventario 08-1996. Descripción: 01 vehículo, marca Jeep, estilo Cherokee Laredo, serie 1JCMT7846JT181757, año 1988, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, 4x4, 4000 c.c., inyectado, escobilla trasera, aros de lujo 15, espejos corrientes, nota técnica 46. Precio base: ¢ 617.977,90. Bultos 01. Ubicación: Inprosa Paso Ancho.

Boleta Nº 296-142-2006. Consignatario: Franti Setti Luciano. Documento: 26165, movimiento de inventario 30-2002. Descripción: 01 vehículo, marca Volkswagen, estilo Golf -GTI, serie WVWZZZ19JB057257, año 1990, color gris, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 marchas, tracción sencilla, sunroof manual, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, escobilla trasera, 5 pasajeros, nota técnica 46. Precio base: ¢ 881.197,57. Bultos 01. Ubicación: Inprosa Paso Ancho.

Boleta Nº 297-142-2006. Consignatario: Franti Setti Luciano. Documento: 22-26165, movimiento de inventario 029-2002. Descripción: 01 vehículo, marca Mercedes Benz, estilo 190 -E, serie WDB2010181F768694, año 1990, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, dirección hidráulica, techo duro, vidrios eléctricos, inyectado, asientos de tela, 1800 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.313.693,69. Bultos 01. Ubicación: Inprosa Paso Ancho.

Boleta Nº 300-142-2006. Consignatario: Oscar Monge Cerdas. Documento: 10885, movimiento de inventario 040-1997. Descripción: 01 vehículo, marca Honda, estilo Civic -DX, serie JHMED3546MS003839, año 1991, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión manual, tracción sencilla, techo duro, 5 pasajeros, 4 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, inyectado, aros sencillos 13, 1500 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.257.841,57. Bultos 01. Ubicación: Inprosa Paso Ancho.

Boleta Nº 301-142-2006. Consignatario: Juan Chaves Umaña. Documento: 22-17564, movimiento de inventario 17-2002. Descripción: 01 vehículo, marca Hyundai, estilo Elantra, serie KMHJF24M6V4399066, color vino, año 1997, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 pasajeros, 4 puertas, automático, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, espejos, manuales, inyectado, asientos de tela, aros originales 14, 1800 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 1.257.841,57. Bultos 01. Ubicación: Inprosa Paso Ancho.

Boleta Nº 302-142-2006. Consignatario: Oscar Navas Alvarado. Documento: 5214, movimiento de inventario 09-1998. Descripción: 01 vehículo, marca Audi, estilo 5000 -S, serie WAYGB0442E-43374, año 1984, color gris, combustible gasolina, 5 cilindros, 5 marchas, transmisión mecánica, 4 puertas, 5 pasajeros, tracción sencilla, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, escobilla trasera, aros originales 14, 2200 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 892.388,40. Bultos 01. Ubicación: Inprosa Paso Ancho.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 19542).—C-54880.—(59013).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Improsa La Valencia, Código 201 – Cédula jurídica Nº 3-101-275741 Dirección: 1 kilómetro al este de Autos Xiri, en la Valencia de Heredia.

Boleta Nº 303-201-2006. Consignatario: Automotores New Castle. Documento: 25-3676, movimiento de inventario 020-2005. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 420 SEL, serie WDBCA35EXKA444773, año 1989, color café claro, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción delantera, techo duro, quema cocos. eléctrico, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, asientos de cuero, aros de lujo, luces para leer, 4196 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 2.167.865,63. Bultos 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 19543).—C-26145.—(59014).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Los Leones, Código 115 – Dirección: Curridabat, barrio San José, de Café Volio 300 metros al norte.

Boleta Nº 330-115-2006. Consignatario: Edgar Sánchez. Documento: 2225191, movimiento de inventario 4050. Descripción: 01 vehículo Sedan marca Honda, estilo Accord -EX, serie 1HGCD7152SA010970, año 1995, color negro, combustible gasolina, 4 cilindros, 2000 c.c., transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, sunroof manual, cierre central, control crucero, volante ajustable, asientos de tela, inyectado, nota técnica 46. Faltan mecanismos de los vidrios, espejos y cierre central, falta parabrisas trasero y delantero, airbags reventados, fuertes golpes. Precio base: ¢ 1.611.032,32. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 331-115-2006. Consignatario: Abba Ulloa y Asociados. Documento: 241724, movimiento de inventario 3377. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Nissan, estilo Sentra -XE, serie 1N4AB41D3VC722582, año 1996, combustible gasolina, 4 cilindros, 1600 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, sunroof eléctrico, asientos de tela, inyectado, nota técnica 46. Dash totalmente despedazado, airbags reventados, golpes fuertes adelante y atrás, sin parabrisas trasero, sunroof quebrado, faltan mecanismos de vidrios y espejos, mal estado. Precio base: ¢ 1.465.063,53. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 332-115-2006. Consignatario: Abba Ulloa y Asociados. Documento: 241724, movimiento de inventario 3378. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Hyundai, estilo ACCENT -GS, serie KMHVD34N7VU247299, año 1997, color verde, combustible gasolina, 4 cilindros, 1500 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, inyectado, luces para leer, nota técnica 46. Parabrisas delantero reventado, faltan stops traseros, sin asientos delanteros, faltan retrovisores, airbags reventados, golpes varios. Precio base: ¢ 1.032.572,00. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 333-115-2006. Consignatario: Abba Ulloa y Asociados. Documento: 241724, movimiento de inventario 3379. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHVD14N5SU021181, año 1995, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, 1600 c.c., transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela y vinil, inyectado, airbags, nota técnica 46. Fuerte golpe delantero, faltan faros delanteros, dash levemente dañado. Precio base: ¢ 524.394,02. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 334-115-2006. Consignatario: Abba Ulloa y Asociados. Documento: 241724, movimiento de inventario 3380. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedán, marca Hyundai, estilo ACCENT -GS, serie KMHVD34N6VU252655, año 1997, color morado, combustible gasolina,  4 cilindros, 1500 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, escobilla trasera, asientos de tela, inyectado, nota técnica 46. Sin retrovisores, dash dañado, airbags reventados, golpes y rayaduras varias. Precio base: ¢ 1.032.572,00. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 335-115-2006. Consignatario: Abba Ulloa y Asociados. Documento: 241724, movimiento de inventario 3381. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Nissan, estilo Máxima, serie JN1HJ01P8MT542322, color vino, año 1991, combustible gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c., transmisión mecánica, 4 puertas, 5 pasajeros, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, control crucero, sunroof manual, asientos de tela, inyectado, aros de lujo originales, nota técnica 46, Pintura en mal estado. Precio base: ¢ 1.194.755,60. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 336-115-2006. Consignatario: Abba Ulloa y Asociados. Documento: 241724, movimiento de inventario 3382. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedán, marca Hyundai, estilo Sonata -GLS, serie KMHCF31T8SU104300, año 1995, color verde, combustible gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, control crucero, volante ajustable, asientos de tela, aros originales, luces para leer, inyectado, nota técnica 46. Pintura en mal estado, golpe lateral en parte delantera. Precio base: ¢ 1.135.290,99. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 337-115-2006. Consignatario: Mejores Autos. Documento: 257347, movimiento de inventario 4051. Descripción: 01 vehículo carrocería Deportivo, marca Pontiac, estilo Fiero -SE, serie 1G2AF37R6EP277344 , año 1984, color rojo, combustible gasolina, 4 cilindros, 2500 c.c., 4 marchas, transmisión mecánica, 2 puertas, 2 pasajeros, tracción sencilla, vidrios eléctricos, espejos manuales, sunroof manual, asientos de tela y vinil, aros originales, inyectado, nota técnica 46. Sin vidrio del conductor, golpes varios. Precio base: ¢ 394.643,69. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 338-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, tipo PX, color azul oscuro, año 2003, marco ZD4PXC00YS005301, 150 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, automática, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 339-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PX00001S112749, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, automática, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 340-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PX00001S112899, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 341-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color verde, año 2003, marco ZD4PXA000XS000916, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 342-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR, tipo PX, color rojo, año 2003, marco ZD4PXA0001S007403, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 343-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PX00001S112755, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 344-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PX00001S112716, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 345-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 150, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PXC000YS002538, 150 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 346-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PX000015112763, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 347-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PX000015112824, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 348-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 150, tipo PX, color azul oscuro, año 2003, marco ZD4PXC00YS003165, 150 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 363-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 150, tipo PX, color azul, año 2003, marco ZD4PXC00YS004899, 150 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 364-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PX00001S11278, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 365-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PX00001S112658, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 366-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PX00001S112656, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Boleta Nº 367-115-2006. Consignatario: Breymann Motorsales S. A. Documento: 2421541, movimiento de inventario 9. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Aprilia, estilo SR, Sporter SR 125, tipo PX, color gris, año 2003, marco ZD4PX00001S11272, 125 c.c., frenos de disco, combustible gasolina, nota técnica 46. Precio base: ¢ 234.468,67. Bultos 01. Ubicación: Los Leones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 19544).—C-128020.—(59015).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 1, Código 129 – Dirección: Curridabat, costado oeste de la Princesa Marina.

Boleta Nº 349-129-2006. Consignatario: Banco Interfin S. A. Transito: 244614, movimiento de inventario 071. Descripción: 01 vehículo marca Mahindra, estilo Bolero GLX, serie MA1SP4DHO52057322, año 2005, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 7 pasajeros, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, color rojo, tracción doble 4x4, 2500 c.c.. nota técnica 46. Precio base: ¢ 4.082.307,30. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 1.

Boleta Nº 350-129-2006. Consignatario: Banco Interfin S. A. Documento: 244614, movimiento de inventario 074. Descripción: 01 vehículo Rural, marca Mahindra, estilo Bolero GLX, serie MA1SP4DHC52057341, año 2005, combustible diesel, 4 cilindros, cinco marchas, 7 pasajeros, 5 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, color rojo, 4x4, 2500 c.c., asientos de tela, nota técnica 46. Precio base: ¢ 4.082.307,30. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 1.

Boleta Nº 351-129-2006. Consignatario: Banco Interfin S. A. Transito: 244614, movimiento de inventario 072. Descripción: 01 vehículo, marca Mahindra, estilo Bolero GLX, serie MA1SP4DHC52057323, año 2005, combustible diesel, 4 cilindros, cinco marchas, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, color rojo, tracción doble 4x4, 2500 c.c., asientos de tela, luces para leer, nota técnica 46. Precio base: ¢ 4.082.307,30. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 1.

Boleta Nº 352-129-2006. Consignatario: Wooding A.R. Tránsito: 21-974, movimiento de inventario 023. Descripción: 01 vehículo, marca Mercedes Benz, estilo 200-D, serie WDB12322010108666, año 1982, color beige, combustible diesel, cuatro marchas, tracción sencilla, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, dirección hidráulica, techo duro, asientos de tela, 2000 c.c.. Precio base: ¢ 367.702,03. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 1.

Boleta Nº 355-129-2006. Consignatario: Aba Ulloa y Asociados S. A. Transito: 4295, movimiento de inventario 03-2002. Descripción: 01 vehículo, marca Mercedes Benz, estilo 260 -E, serie WDBEA2609HA443700, año 1987, sin color, combustible gasolina, transmisión automática, tracción sencilla, 2600 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, control crucero, luces para leer, aros de lujo originales, asientos de cuero, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.189.349,46. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 1.

Boleta Nº 356-129-2006. Consignatario: Ricardo Hidalgo. Transito: 52095-2000, movimiento de inventario 08-2000. Descripción: 01 motocicleta, marca Suzuki, estilo GS450, color negro, año 1981, marco JS1GL52A3B2103584, combustible gasolina, 2 pasajeros, 450 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 124.756,01. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 1.

Boleta Nº 357-129-2006. Consignatario: Josué Jenkins. Transito: 246709, movimiento de inventario 09-2004. Descripción: 01 vehículo, marca Nissan, estilo 200 SX-SE, serie 1N4AB42DXVC520563, año 1997, color rojo, combustible gasolina, transmisión automática, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, sunroof eléctrico, control crucero, techo duro, asientos de tela, 1600 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 2.054.332,35. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 1.

Boleta Nº 358-129-2006. Consignatario: Banco Interfin S. A. Transito: 4614, movimiento de inventario 073. Descripción: 01 vehículo, marca Mahindra, estilo Bolero GLX, serie MA1SP4DHC52057332, año 2005, color rojo, combustible diesel, cinco marchas, 4x4, 7 pasajeros, 5 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, asientos de tela, 2500 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 4.082.307,30. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas 1.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 19545).—C-57495.—(59016).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2, Código 165 – Cédula jurídica Nº 3-101-269088. Dirección: San Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente 400 mts norte.

Boleta Nº 247-165-2006. Consignatario: Mejores Autos mejores precios. Documento: 25-2771, movimiento de inventario 23-2005. Descripción: 01 vehículo Wagon marca Nissan, estilo Pathfinder -SE, serie JN8HD17Y3MW004737, color negro, año 1991, combustible gasolina, 6 cilindros, automático, tiene estribos, 5 pasajeros, 4 puertas, 4 x 4, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, vidrios y espejos eléctricos, automático, luces para leer, techo duro, cierre central, aros originales, 3000 c.c., nota técnica 46 Dueño indica que viene sin asientos. Precio base: ¢ 1.497.500,20. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 249-165-2006. Consignatario: Mejores Autos mejores precios. Documento: 25-3274, movimiento de inventario 27-2005. Descripción: 01 vehículo, marca Hyundai, estilo Tiburón, serie KMHJG24M0VU044021, año 1997, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, aros corrientes, automática, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, inyectado, asientos de tela, 3000 c.c., nota técnica 46. Golpes fuertes a los lados, parabrisas reventado. Precio base: ¢ 1.843.492,43. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 250-165-2006. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 24-12782, movimiento de inventario 32. Descripción: 01 vehículo Wagon, marca Nissan, estilo Pathfinder –SE-V6, serie JN8HD17Y7LW221626, año 1990, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, inyectado, luces para leer, asientos de tela, 3000 c.c., control crucero, volante, aros corrientes, volante ajustable, techo duro con canasta, nota técnica 46 Precio base: ¢ 1.351.536,41. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 253-165-2006. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 24-12817, movimiento de inventario 33. Descripción: 01 vehículo Wagon, marca Nissan, estilo Pathfinder, SEV6, serie JN8HD17YXNW030706, año 1992, color negro, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, 3000 c.c., 6 cilindros, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, escobilla trasera, aros de lujo originales, control crucero, sunroof eléctrico, asientos de tela, inyectado, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.729.965,71. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 255-165-2006. Consignatario: Edmundo Ávila. Documento: 25-1185, movimiento de inventario 09. Descripción: 01 vehículo, marca Mercury Van, estilo Villager -GS, serie 4M2DV11W7PDK04299, año 1993, color verde, combustible gasolina, transmisión automática, 7 pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla, 3000 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, vidrios eléctricos, asientos de tela, control crucero, cierre central, luces para leer, escobilla trasera, inyectado, techo duro, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.281.255,66. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 256-165-2006. Consignatario: Tico Verde LLC. Documento: 24-7166, movimiento de inventario 018. Descripción: 01 vehículo Wagon marca Isuzu, estilo Rodeo, serie 4S2CY58V1R4324121, año 1994, color verde, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, volante ajustable, escobilla trasera, techo duro, inyectado, asientos de tela, 3200 c.c., nota técnica 46, asientos rotos, espejo de atrás quebrado. Precio base: ¢ 1.583.999,94. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 258-165-2006. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 25-3694, movimiento de inventario 034-2005. Descripción: 01 vehículo Wagon marca Isuzu, estilo Trooper, serie JACDH58W4N7912269, año 1992, color negro, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, volante ajustable, escobilla trasera, techo duro, inyectado, asientos de tela, 3200 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.329.908,19. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 259-165-2006. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 25-3416, movimiento de inventario 30. Descripción: 01 vehículo, carrocería sedán, marca Jaguar, serie SAJAV1348HC467978, año 1987, color gris, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, sunroof eléctrico, asientos de cuero, 4200 c.c., nota técnica 46, levemente herrumbrado. Precio base: ¢ 1.946.212,33. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 260-165-2006. Consignatario: LS Oro Soluciones. Documento: 24-22373, movimiento de inventario 51. Descripción: 01 vehículo carrocería rural, marca Isuzu, estilo Rodeo, serie 4S2CY58V3R4308812, año 1994, color vino, combustible gasolina, 6 cilindros, 3200 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, control crucero, escobilla trasera, asientos de tela y vinil, inyectado, nota técnica 46, tapicería trasera cortada, y sin forros de puerta. Precio base: ¢ 1.583.998,60. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 261-165-2006. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 24-11426, movimiento de inventario 31. Descripción: 01 vehículo carrocería wagon, marca Isuzu, estilo Trooper -LS, serie JACDH58VXR7900172, año 1994, color beige, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, control crucero, volante ajustable, escobilla trasera, frenos abs, 3000 c.c., techo duro, inyectado, asientos de tela, nota técnica 46, faltan 3 asientos, tapicería de puertas y partes eléctricas internas, golpeado. Precio base: ¢ 1.816.463,43. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 262-165-2006. Consignatario: Carros directos. Documento: 25-6383, movimiento de inventario 72. Descripción: 01 vehículo, carrocería Sedán, marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHVF14N4SU217185, año 1995, color verde, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, 1500 c.c., techo duro, frenos abs, asientos de tela, nota técnica 46. Costados chocados, tapa desprendida, parabrisa delantero quebrado. Precio base: ¢ 773.078,41. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 263-165-2006. Consignatario: Global Motores S. A. Documento: 21-2700, movimiento de inventario 04. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Hyundai, Estilo Excel -GL, serie KMHVF21JPNU719985, año 1992, color gris, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, techo duro, carburado, asientos de tela, 1500 c.c., nota técnica 46. Golpes varios, pintura regular, Precio base: ¢ 540.612,39. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 264-165-2006. Consignatario: Procesos Jurídicos. Documento: 25-5289, movimiento de inventario 53-2005. Descripción: 01 vehículo, carrocería Station Wagon, marca Subarú, estilo Legacy Outback AWD, serie 4S3BG6855X6614864, año 1999, color gris, combustible gasolina, 4 cilindros, cinco marchas, cinco marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble automática, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, techo duro, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, luces para leer, inyectado, escobilla trasera, airbag, aros de lujo, asientos de tela, 1600 c.c, nota técnica 46. Precio base: ¢ 3.427.495,77. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 265-165-2006. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 24-5813, movimiento de inventario 13-2004. Descripción: 01 vehículo Rural, marca Geo, estilo Tracker -LSI, serie 2CNBJ1362T6936379, año 1996, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, luces para leer, techo duro, asientos de tela, escobilla trasera, aros originales, inyectado, airbag, 1600 c.c., golpes varios, regular estado, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.784.024,91. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 266-165-2006. Consignatario: Centro Serv. El Tio/klash. Documento: 24-9354, movimiento de inventario 28-2004. Descripción: 01 vehículo, carrocería Van, marca Dodge, Estilo Grand Caravan -SE, serie 1B4GH4436RX264991, año 1994, color rojo, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 7 pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, airbag, techo duro, asientos de tela y vinil, inyectado, 3000 c.c., nota técnica 46, varias rayaduras, buen estado. Precio base: ¢ 1.659.684,40. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 267-165-2006. Consignatario: Repuestos e Importaciones. Documento: 21-20396, movimiento de inventario 6-2001. Descripción: 01 vehículo Sedan, marca Honda, estilo Accord -EX, serie 1HGCD7159SA010139, año 1996, color verde, combustible gasolina, 5 marchas , 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, 4000 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, sunroof manual, inyectado, aros originales, asientos de tela, nota técnica 46. Parabrisas quebrado, golpes varios, faltan airbag, y falta bumper delantero. Precio base: ¢ 2.876.067,58. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 268-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores. Documento: 25-5782, movimiento de inventario 63-2005. Descripción: 01 vehículo Sedan, marca Hyundai, estilo Elantra, serie KMHJF24MXWU683074, año 1998, color azul, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, 4 cilindros, tracción sencilla, 1600 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, asientos de tela, techo duro, volante ajustable, airbag, nota técnica 46, golpes varios, buen estado. Precio base: ¢ 1.459.658,74. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 269-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores. Documento: 25-4068, movimiento de inventario 41-2005. Descripción: 01 vehículo Deportivo, marca Toyota, estilo Celica -ST, serie JT2ST66C7K7309651, año 1989, color blanco, combustible gasolina, 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, 2000 c.c., aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, asientos de tela, techo duro, luces para leer, nota técnica 46, parabrisas reventado, buen estado. Precio base: ¢ 810.916,68. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 270-165-2006. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 24-9319, movimiento de inventario 27-2004. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Hyundai, estilo Sonata –GL, serie KMHCF24F3WA122095, año 1998, color gris, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, techo duro, luces para leer, inyectado, airbag, asientos de tela y vinil, 2000 c.c., nota técnica 46. Golpe en la tapa delantera, buen estado. Precio base: ¢ 2.092.177,00. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 271-165-2006. Consignatario: Carlos Corella. Documento: 24-7044, movimiento de inventario 16-2004. Descripción: 01 vehículo Deportivo, marca Hyundai, estilo Tiburón, serie KMHJG25F41U242840, año 2001, color negro, combustible gasolina, 2000 c.c, 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, cierre central, volante ajustable, espejos y vidrios eléctricos, aros de lujo, inyectado, nota técnica 46. Golpes varios y rayaduras, parte delantera dañada, airbag reventados. Precio base: ¢ 2.713.883,37. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 272-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios. Documento: 25-5542, movimiento de inventario 57-2005. Descripción: 01 vehículo Wagon, marca Isuzu, estilo Trooper, serie JACDH58V5R7927229, año 1994, combustible gasolina, 6 cilindros, 3200 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, asientos de tela, inyectado, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.816.416. Bultos 01. Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 273-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios. Documento: 25-3451, movimiento de inventario 31-2005. Descripción: 01 vehículo Wagon, marca Isuzu, estio Rodeo –V6, serie 4S2CY58Z3N4314607, año 1992, color celeste, combustible gasolina, 3100 c.c., transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.405.594,75. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 274-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios. Documento: 25-4715, movimiento de inventario 50-2005. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Honda, estilo Civic -LX, serie 1HGEG8653SL030101, año 1995, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, 1100 c.c., transmisión automática, 5 marchas, 5 pasajeros, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.400.189,36. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 276-165-2006. Consignatario: Carros Directos. Documento: 23-0678, movimiento de inventario 03-2003. Descripción: 01 vehículo Sedan, marca Hyundai, estilo Accent -GL, serie KMHVD34N0VU286316, color verde, año 1997, combustible gasolina, transmisión manual, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, 4 cilindros, 1600 c.c, nota técnica 46. Precio base: ¢ 973.103,69. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 277-165-2006. Consignatario: Marcos Chacón Documento: 24-14230, movimiento de inventario 38-2004. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Accent -L, serie KMHVD14N1XU501662, color rojo, año 1999, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión mecánica, 5 marchas, 2 puertas, 5 pasajeros, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, techo duro, inyectado,1600 c.c, nota técnica 46. Precio base: ¢ 940.666,03. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 278-165-2006. Consignatario: Tico Verde. Documento: 25-3686, movimiento de inventario 33-2005. Descripción: 01 vehículo Sedan, marca BMW, estilo 325 -E, serie WBAAB5408G9689049, color azul, año 1986, combustible gasolina, transmisión mecánica, 5 marchas, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos sunroof manual, aros de lujo originales, 2700 c.c, nota técnica 46. Precio base: ¢ 654.140,46. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 279-165-2006. Consignatario: Nancy Monterrosa. Documento: 25-215, movimiento de inventario 3-2005. Descripción: 01 vehículo Rural, marca Suzuki, estilo Samurai -JA, serie JS4JD31C3M4100527, color blanco, año 1991, combustible gasolina, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo de lona, aros de lujo, 4 cilindros, 1300 c.c, nota técnica 46. Precio base: ¢ 540.614,65. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 280-165-2006. Consignatario: Carros Directos. Documento: 23-10231, movimiento de inventario 13-2003. Descripción: 01 vehículo, marca Honda, estilo Civic -EX, serie 2HGEJ1226SH579549, año 1995, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, sunroof manual, vidrios eléctricos, 4 cilindros, 1600 c.c, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.881.336,13. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 281-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores. Documento: 25-4178, movimiento de inventario 39-2005. Descripción: 01 vehículo carrocería sedán, marca Jaguar, estilo Vanden Plus, serie SAJAY1348GC461166, vidrios eléctricos, año 1986, color café claro, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 4 puertas, 5 pasajeros, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, inyectado, asientos de cuero, aros de lujo, frenos abs, sunroof eléctrico, 4200 c.c.. nota técnica 46, rayado y pintura dañada y herrumbrado. Precio base: ¢ 1.027.168,40. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 282-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores. Documento: 25-4070, movimiento de inventario 38-2005. Descripción: 01 vehículo carrocería wagon, marca Isuzu, estilo Rodeo -LS, serie 4S2CY58V0R4347471, año 1994, color gris oscuro, combustible gasolina, transmisión mecánica, cinco marchas, 4 puertas, 5 pasajeros, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, control crucero, asientos de tela, inyectado, 6 cilindros, 3200 c.c., aros de lujo, frenos abs, inyectado, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.519.124,16. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 283-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores. Documento: 25-4187, movimiento de inventario 44-2005. Descripción: 01 vehículo, marca Mitsubishi, estilo Eclipse -GS, serie 4A3AK44Y9SE045317, año 1995, color negro, combustible gasolina, transmisión mecánica, 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, 2000 c.c., 4 cilindros, aros de lujo, sunroof eléctrico, inyectado, asientos de tela, frenos abs, nota técnica 46, golpes varios, pintura en mal estado, parabrisas delantero quebrado. Precio base: ¢ 1.419.954.37 Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 284-165-2006. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 24-6657, movimiento de inventario 15-2004. Descripción: 01 vehículo Wagon, marca Nissan, estilo Pathfinder -SE, serie JN8HD17Y6LW233086, año 1990, color vino, combustible gasolina, transmisión automática, 4 puertas, 5 pasajeros, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, inyectado, cierre central, control crucero, volante ajustable, sunroof manual, escobilla traseras, 6 cilindros, 3000 c.c., nota técnica 46, parabrisas reventado y mala carrocería. Precio base: ¢ 1.292.069,57. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 285-165-2006. Consignatario: Mejores Autos. Documento: 25-3695, movimiento de inventario 32-2005. Descripción: 01 vehículo Wagon, marca Isuzu, estilo Rodeo -LS, serie 4S2CY58Z1N4312595, año 1992, color negro, combustible gasolina, transmisión manual, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, volante ajustable, sunroof manual, carburado, asientos de tela, vidrios eléctricos, control crucero, cierre central, escobilla trasera, aros de lujo originales, 3100 c.c., 6 cilindros, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.567.778,53. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 286-165-2006. Consignatario: Mejores Autos. Documento: 25-6588, movimiento de inventario 79-2005. Descripción: 01 vehículo, marca Hyundai, estilo Tiburón -FX, serie KMHJG34F8XU128484, año 1999, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, asientos de tela, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, vidrios y espejos eléctricos, control crucero, escobilla trasera, aros originales, inyectado, luces para leer, techo duro, 2000 c.c., nota técnica 46, chocado en la parte delantera, parabrisas reventado, airbag estallado. Precio base: ¢ 2.486.825,46. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 287-165-2006. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 24-4077, movimiento de inventario 08-2004. Descripción: 01 vehículo, marca Nissan, estilo 200 –SX SE, serie 1N4AB42D4WC502139, año 1998, color verde, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos y espejos manuales, cierre central, volante ajustable, sunroof eléctrico, asientos de tela, inyectado, 1600 c.c., chocado parte delantera, parabrisas reventado, falta vidrio lateral. Nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.784.027,22. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 288-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios. Documento: 4065, movimiento de inventario 43-2005. Descripción: 01 vehículo, marca Porsche, estilo Sport –924 S, serie WP0AA0925HN450778, año 1987, color beige, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión mecánica, 4 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, techo duro, asientos de vinil, aros originales, inyectado, 2500 c.c., nota técnica 46, espejo retrovisor izquierdo quebrado, no tiene manilla de puerta derecha, parabrisas reventado, golpe delantero. Precio base: ¢ 1.351.532,69. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 289-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios. Documento: 25-5265, movimiento de inventario 54-2005. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Jaguar, estilo –XJ6, serie SAJAV134XGC446273, año 1986, color rojo, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción automática, techo duro, asientos de cuero, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, aros originales, inyectado, 4200 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.681.309,94. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 290-165-2006. Consignatario: Elsi Chacón. Documento: 2132, movimiento de inventario 20-2005. Descripción: 01 vehículo, marca Linconl, estilo Mark VII, serie 1LNBM92E3KY741611, año 1989, color beige, combustible gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, asientos de cuero, sunroof eléctrico, vidrios y espejos eléctricos, 5000 c.c., nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.297.471,66. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Boleta Nº 291-165-2006. Consignatario: Carros Directos. Documento: 24-10567, movimiento de inventario 29-2004. Descripción: 01 vehículo, marca Mercedes Benz, estilo 300 -D, serie WDBAB30A9BB228870, año 1981, color azul, combustible diesel, 6 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, vidrios y espejos eléctricos, asientos de cuero, 3000 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 454.115,11. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.  

Boleta Nº 293-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios. Documento: 25-5923, movimiento de inventario 65-2005. Descripción: 01 vehículo, marca Honda, estilo Civic –Del Sol, serie JHMEG1143SS004462, año 1995, color verde, combustible gasolina, transmisión mecánica, 4 cilindros, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, inyectado, 1600 c.c., nota técnica 46, Precio base: ¢ 2.297.608,86. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 2.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 19546).—C-224695.—(59017).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 004-2006

Venta de bien en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 004-2006. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 20 de julio del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59659).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA

REMATE Nº 02-2006

El remate se realizará el día: 11 de agosto del 2006 en el Plantel Municipal a las 8:00 de la mañana.

La visita se realizará el día: 20 de julio del 2006 en el Plantel Municipal a las 8:00 de la mañana con el señor William López Sandí.

En los lotes 1 y 2 se aceptan pujas a partir del precio base de ¢ 10.000,00 en ¢ 10.000,00.

En el lote 3 se aceptan pujas a partir  del precio base de ¢ 20.000,00 en ¢ 20.000,00.

Descripción               Placa       Precio base                 Datos

del bien                 o activo       por lote ¢               generales

Lote 1:                                                                                                                1.200.000,00

Camión, marca GMC, año                                      SM-2542                                                                                 Posee revisión técnica

1989.                                                                                                                                                                       hasta finales de Febrero

                                                                                                                                                                                2006

Lote 2:                                                                                                                1.125.000,00

Pick-Up, Chevrolett S10,                                       SM-3021                                                                                 Posee revisión técnica

año 1995.                                                                                                                                                                vencida en Enero 2006.

Lote 3:                                                                                                                   347.445,00

Teléfono, marca Siemens,                                       1483                                                                                        Teléfono digital, tipo mini

modelo E estándar. Digital                                                                                                                                      central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens,                                       1476                                                                                        Teléfono digital, tipo mini

modelo E estándar. Digital                                                                                                                                      central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens,                                       1472                                                                                        Teléfono digital, tipo mini

modelo E estándar. Digital                                                                                                                                      central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens,                                       1474                                                                                        Teléfono digital, tipo mini

modelo E estándar. Digital                                                                                                                                      central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens,                                       1982                                                                                        Teléfono digital, tipo mini

modelo E estándar. Digital                                                                                                                                      central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens,                                       1489                                                                                        Teléfono digital, tipo mini

modelo E estándar. Digital                                                                                                                                      central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens,                                       1462                                                                                        Teléfono digital, tipo mini

modelo E estándar. Digital                                                                                                                                      central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens,                                       1477                                                                                        Teléfono digital, tipo mini

modelo E estándar. Digital                                                                                                                                      central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens,                                       1603                                                                                        Teléfono digital, tipo mini

modelo E estándar. Digital                                                                                                                                      central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens,                                       2089                                                                                        Teléfono digital, tipo mini

modelo E estándar. Digital                                                                                                                                      central, estado bueno.

Todo trámite administrativo, registrales o afines necesarios, posterior al remate de los activos será por cuenta del comprador, se cobrará bodegaje a partir del décimo día hábil equivalente al 1% diario sobre el valor de lo comprado, este monto deberá cancelarse al momento de retirar el activo. De no retirarse el activo luego de 20 días hábiles se disuelve la compra y la administración retiene el dinero de garantía de cumplimiento. Luego se procederá a localizar al segundo mejor pujante y se sigue el procedimiento.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(59168).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Marcial Jiménez y María Luisa Bonilla, se les hace saber que: Mediante resolución de las veintiuna horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se resolvió: “I. Conferir abrigo temporal hasta por seis meses a la adolescente María de la Concepción Jiménez Bonilla, en un albergue de la institución.” Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57636).

A Marta Lorena Morales García, se hace saber que mediante resolución de las nueve horas, diez minutos, del siete de junio del dos mil seis, se resuelve: “ I.—… en protección de los derechos e intereses del joven Orlando Morales, se ordena conferir el cuido provisional del joven en el hogar de su abuela materna, señora Margarita de los Ángeles García, hasta por el plazo de seis meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificado...” Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-6230.—(57637).

A Esperanza Tercero Meza y Santos Durón Pichardo se hace saber que: Mediante resolución de las once horas del cinco de junio del dos mil seis, “... Se resuelve: I.—Depositar Administrativamente al adolescente Elsel Durón Tercero en el hogar de la señora Elia Argentina Meléndez Meléndez, quien una vez notificada deberá comparecer a aceptar el cargo conferido...” Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57638).

Se le comunica a Claudio Zúñiga Abarca, las resoluciones de las trece horas del quince de febrero del dos mil seis y ocho horas del dos de junio del dos mil seis. La primera resolución ubica al joven Cristian Zúñiga Sáenz al lado de Patricia Escobar Díaz y la segunda ubica al joven al lado de Marta Sáenz Sánchez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. 112-00022-2006.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 1º de junio del 2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57639).

Se le comunica a José R. Hernández Mayorga, la resolución de las ocho horas del siete de junio del dos mil seis, que ubica al Yorjany Hernández Cerdas al lado de María Justina Cerdas Jiménez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Goicoechea.112-00100.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de junio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57640).

Se le comunica a Kevin Mora Flores y Kimberly Sánchez Campos, la resolución de las once horas del treinta de mayo del dos mil seis, mediante la cual se ubica en forma temporal y cautelar a Rachel Mora Sánchez y Darling Sánchez Campos, a los señores Damaris Rodríguez Sánchez y Enrique Pérez Ruiz. Esta medida de protección tiene un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48 después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dicto la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Goicoechea 112-001180-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo del 2006.— Lic. Roberto Marín Araya, Notario.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57641).

Al señor Carlos Alberto Ledezma Castañeda, se le comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2006, que resolvió, aclarar la resolución de las 9:00 horas del 24 de abril del presente año, en cuanto a que se lea familia Arauz Ledezma y Ledezma Arias y no como se consignó. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 3 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3470.—(57642).

A la joven Jessica Vélez Castro, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de abril del 2006, que resolvió, revocar la resolución de las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis. Que el niño Ángel Damián Vélez Castro, continúe bajo la responsabilidad de la señora Teresa Fallas Cascante, todo ello hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 3 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3815.—(57643).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Zulmi Maribel Urbina Cárcamo, la resolución de las once horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, que ordena declarar la adoptabilidad del niño Wilson José Urbina Cárcamo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24682).—C-3105.—(57620).

A quien interese, se comunica, la Medida de Protección de Abrigo temporal de las trece horas del dos de mayo del dos mil seis, en beneficio de la persona menor de edad Ricardo González (desconoce su segundo apellido) quien es ubicado en el Albergue Heinz en San Isidro de Pérez Zeledón, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Oficina Local de Pérez Zeledón.—Pérez Zeledón, 25 de mayo del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24682).—C-8625.—(57621).

A, Elvis Villegas Rojas, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 1º de junio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Lidieth Castro Villalobos, integrar a su hija Yulieth Melissa Villegas Castro, al proceso terapéutico Lucecitas Valientes de este Despacho así como asistir a las citas que se les programen en atención psicológica de esta Oficina a nivel individual o grupal. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante esta oficina local, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 244-00075-06. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 6 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57622).

A, Douglas Gutiérrez Salas y Maritza Chavarría Reyes. Se les comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 1º de junio del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó el ingreso a centro de María del Carmen Gutiérrez Chavarría, como medida de protección, seguridad y estabilidad, por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente 244-00087-06. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 1º de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57623).

A, Juan Antonio Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de junio del 2006 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Bertha Mejia Brizuela, con la señora Gladys Montoya Zamora. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente: 244-0035-06.—San Ramón, 6 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57624).

A, Ignacio Rodríguez Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño Aron Ignacio Rodríguez Santana en el hogar de los señores Carlos Gutiérrez Alpízar y María Elena Santana Carvajal. 2) Brindar seguimiento social a la familia y una vez vencida definir la situación legal del asistido. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-0025-2006. Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-4485.—(57625).

A, Julio César Pérez Polanco, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis, que ordena como medida de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad Ana Yustin Pérez Álvarez en el albergue transitorio de Cartago y brindar por parte de Trabajo Social y Psicología de esta Oficina Local Orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la citada persona menor de edad, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente ADM. Nº 731-00485-87. Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-7360.—(57626).

A la señora Emmma Martínez Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del día primero de junio del año dos mil seis que ordenó el Depósito Administrativo del joven Roberto Antonio Martínez Sánchez, en el hogar de los señores Marta Núñez Gutiérrez y Juan José Vargas García contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Junio 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57627).

A la señora Ingrid Madrigal Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas del día cinco de junio del dos mil seis que ordenó el Depósito Administrativo de los niños Carlos Miguel, José Daniel, Ariana y Elena todos Madrigal Rojas, en el hogar de la señora María Elena Rojas Villalobos. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Junio 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24685).—C-5175.—(57628).

A la señora Mayela Duarte Sáenz, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, que ordenó la Medida de Cuido Provisional del niño Carlos Andrés Duarte Sáenz en el hogar de la señora Flor de María Duarte Sáenz, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Mayo 2006. Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57629).

A los señores Margarita Zúñiga Fonseca y César Solano Madrigal se les comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día dos de junio del dos mil seis que ordenó el Deposito Administrativo de los niños César Daniel, Saori y Joset Steven Solano Zúñiga en el hogar de los señores Francisca Fonseca Barrantes y José Zúñiga Arce González contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Junio 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-4140.—(57630).

A, Ólger Amado Vidal Sivas, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cuatro-quinientos noventa y nueve, padre de Paola Nineth y Daniela ambas de apellidos Vidal Mora se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, donde se resuelve recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de las personas menores de edad Paola Nineth y Daniela Vidal Mora, con el objeto de que puedan viajar, debiendo informar a esta entidad en el momento en que las citadas menores de edad ingresen nuevamente a nuestro país. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas. Expediente número: 141-00098-2004.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-7360.—(57631).

A, Celia Prendas Montero, se le comunica la resolución administrativa de siete horas con cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil seis, dictada por la Lic. Kattia Hernández Méndez, Representante Legal de la Oficina Local de Puntarenas, que declara a la Oficina de Puntarenas incompetente para seguir conociendo del expediente administrativo 631-00026-04 de la niña Priscila Prendas Montero, y ordena el traslado del mismo a la Oficina Local de Pérez Zeledón. Expediente PANI: 631-00026-04. Oficina Local de Puntarenas. junio de 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3105.—(57632).

Se notifica mediante el presente edicto a la señor José Manuel Abarca Naranjo, la resolución administrativa de las ocho horas, cincuenta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil seis, I) En vista que es un derecho de todas las personas menores de edad vivir y desarrollarse al lado de sus padres es que se procede a revocar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta Oficina Local, auto administrativo de las siete horas, cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, y en su lugar se ordena el egreso de los niños Paullet Abarca Naranjo, Anthony Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora de la alternativa de protección denominada “Albergue Manos Lodge”, para que retornen nuevamente bajo la guarda, crianza y educación de su progenitora. II) Remítase el presente proceso administrativo a la Oficina Local de Puntarenas con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a los niños de marras y su progenitora, con el fin de descartar de manera fehaciente cualquier situación violatoria de derechos que atentan contra su normal desarrollo ya que los mismos residen en Esparza de la entrada las Tres Marías, contiguo a la Iglesia Ríos de Agua Viva III) En caso de que señora Roxana Mora Villegas, necesitare la intervención del Instituto Mixto de Ayuda Social, deberá realizar los tramites correspondientes en la Oficina más cercana a su domicilio. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-002-2006. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 31 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24682).—C-7590.—(57633).

Se notifica mediante el presente edicto al señor Ricardo Montoya González, la resolución administrativa de las trece horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Angélica María Montoya González, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior de los mismo y corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando sus progenitores o personas responsables no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, con el fin de la que la niña Angélica María Montoya González, ingrese en forma inmediata al la alternativa de protección denominada “Albergue Manos Lodge”, sita en la Mona de Golfito, alternativa que le brinda la contención necesaria para que pueda desarrollarse satisfactoriamente tanto a nivel físico como psicológico. II) En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es que se le ordena a la señora Angélica María Montoya González lo siguiente: Se le ordena someterse ante esta oficina Local a tratamiento terapéutico, con el fin de abordar con la mismos temas relacionados con Responsabilidad y Deberes inherentes al Ejercicio de la Patria Potestad, vínculos afectivos con los hijos, compromiso, decisiones sana, crecimiento familiar y personal, comunicación asertiva, y otros temas de interés. III) Procédase a iniciar tratamiento psicológico con la niña Angélica María, a fin de abordar con la primera los temas que ha continuación se detallarán: agresividad, culpa, miedo, asilamiento y inseguridad otros que se presenten a lo largo de la terapia IV) Remítase el presente proceso a la licenciada Guadalupe Abarca Naranjo, con el fin de que se le brinde seguimiento lo ordenado en la presente resolución administrativa. V) Se le dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en sede administrativa o judicial en caso de resultar necesario en Pro del Interés Superior de la Persona Menor de Edad Involucrada. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-1998. Oficina Local de Golfito.—Golfito 31 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24682).—C-10650.—(57634).

A, Fabián Amador, se hace saber que mediante resolución de las trece horas, quince minutos del siete de junio del dos mil seis, se resolvió: “I) Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Camila Amador Hernández en el hogar de su abuela materna, Xinia María Cruz Cárdenas, hasta por el plazo de seis meses”. Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas, treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57635).

Al señor José Manuel Herrera Corrales, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del siete de abril del dos mil seis, dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la infancia, que resolvió medidas de protección de cuido provisional de los niños Michelle, Megan y Mel, todos Herrera Álvarez, en la abuela materna, señora Juana Luisa Méndez Molina y la atención integral a la situación. Recursos: Apelación en las siguientes 48:00 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 2 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 118-00059-2006.—Oficina Local de Santa Ana, 5 de junio del 2006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3240.—(57617).

2 v. 2.

Al señor Yeimi Bufford Hidalgo se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la infancia, que resolvió medidas de protección de abrigo temporal de los niños Brandon, Hilary y Alison, todos Bufford Hidalgo, en la organización privada Albergue Blanca Flor, en San José y la atención integral a la situación. Recursos: apelación en las siguientes 48:00 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 2 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 118-00029-2003.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de mayo del 2006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3470.—(57618).

2 v. 2.

Al señor Nelson Guillén Calderón, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Blanca Rosa Aguilera Balladares, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país de los niños César Alejandro Guillén Aguilera y Jimmy Alberto Guillén Aguilera. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3240.—(57619).

2 v. 2.

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

La Municipalidad de Guatuso transcribe artículo número 7, inciso c de la sesión ordinaria número 23-06 de fecha 12 de junio de 2006 y que textualmente dice: c) El Concejo Municipal acuerda comunicar al público en general del cantón de Guatuso y proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: que los días de atención al público son los primeros y terceros martes de cada mes, y los otros martes del mes serán para atender asuntos internos o propios del Concejo Municipal y para lo cual se establece la hora de inicio y conclusión de 4:00 p.m. a las 8:00 p.m.

San Rafael de Guatuso, 20 de junio del 2006.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(58235).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO Nº 162-06-06

Ledezma Gatgens Juan Alberto con cédula número 9-098-842, con domicilio contiguo a Pulpería la Esperanza en Costa de Pájaros, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número: 7841l-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Costa de Pájaros, distrito: Manzanillo, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 495,88 m2._ Linderos: norte, calle pública; sur, Zona Restringida; este, Zona Restringida, y al oeste, Zona Restringida, uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles; a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 13 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 62436.—(58526).

Nº 155-06-06.—Córdoba Villalobos María Teresa, con cédula Nº 9-049-318, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, frente a los tanques de AyA, calle Víquez, con base en el artículo 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841l-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Punta Morales, distrito Chomes, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 600,00 m². Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida, este, calle pública; y oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 8 de junio del 2006.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez Jara, Cordinadora.—1 vez.—(58764).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOTEL JAGUAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios del Hotel Jaguar Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-073358, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, en su domicilio social, sito en San José, San Francisco de Dos Ríos, trescientos cincuenta metros al oeste del Parque Los Sauces, casa número trescientos ochenta y cinco, la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para asamblea general extraordinaria de socios del Hotel Jaguar Sociedad Anónima a las diecisiete horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, a celebrarse en su domicilio social la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día será el siguiente:

1)  Se procederá a dar visto bueno y ratificar los asientos actualizados contenidos en el libro de Registro de Accionistas de la Sociedad.

2)  Se conocerá la aprobación para confeccionar títulos representativos de las acciones que conforman el capital social en estricto apego a las disposiciones del Código de Comercio.

3)  Se procederá a conocer sobre la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio social.

4)  Se procederá a conocer sobre la reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad referente al sistema de convocatoria de asambleas.

5)  Se procederá a conocer reforma al pacto constitutivo en cuanto a la eliminación de la figura del agente residente previa destitución del mismo.

6)  Se conocerá la destitución de antiguos y nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad.

7)  Se conocerá la destitución del antiguo y nombramiento del nuevo fiscal de la sociedad.

8)  Se pondrá en conocimiento de la asamblea la existencia de los contratos privados celebrados el primero entre los socios Alan Ernest Foster, Viki Anne Carroll, Wayne Frederick Anderson, Joe Jean Fielder y Paul Vigneault Rockliff en fecha nueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, el segundo entre los socios Paul Vigneault Rockliff y John Newell Peirce en fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y dos y el tercero entre los socios Paul Vigneault Rockliff y Donald Joseph Harkness en fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa, para definir la posición de la sociedad en lo que a ésta interese en relación con los mismos.

9)  Declarar firmes los acuerdos tomados.

Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Paul Vigneault Rockliff, Presidente de la junta directiva.—1 vez.—Nº 62638.—(59135).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL ESTANCIAS LATINAS

El Condominio Residencial Vertical Estancias Latinas, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios el día viernes 14 de julio del 2006, primera convocatoria 6:30 p.m., segunda convocatoria 7:00 p.m.

Agenda

1.  Elección de miembros de junta directiva (presidente y fiscal).

2.  Situación de servidumbre y deuda con AyA.

3.  Presentación de estados financieros del condominio.

4.  Revisión de propuesta para pintar condominio, rampa para la entrada (aprobación de cuota extraordinaria).

28 de junio del 2006.—Alma Madrigal Olaso.—1 vez.—(59182).

VILLAGGIO FLOR DE PACÍFICO TRES

Se convoca a la asamblea condominal ordinaria del Condominio Villaggio Flor de Pacífico 3, que se celebrará en primera convocatoria el día 7 de julio del 2006, a las diez horas en Vivahotel Alexander, Via Guidoni, 101 Firenze, Italia. En caso de no completarse el quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar, al ser las diez horas del día 8 de julio del 2006, con quienes se hagan presentes. Los puntos principales a tratar son: 1-Presentación y discusión del balance del periodo 2005-2006. 2-Fijación y pago de cuotas, sanciones en caso de incumplimiento. 3-Discusión sobre la utilización de áreas comunes. 4-Nómina de los pagos administrativos del próximo año. 5-Discusión del balance para el próximo año, y asuntos varios.—San José, 28 de junio del 2006.—Emérita Ramírez Gudiel.—1 vez.—(59257).

SIEMPRE BELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Prandini, presidente de Siempre Bella Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social a las dieciocho horas del día treinta de julio del dos mil seis.—Marco Prandini, Presidente.—1 vez.—Nº 62895.—(59530).

SISTEMAS ALFA ME- SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Sistemas Alfa Me- Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-130657, convoca a asamblea extraordinaria de socios, que se celebrará en Zapote, barrio Córdoba, de la escuela Castro Madriz, 150 metros al este, casa color amarillo con marrón; el día 21 de julio del 2006, a las 11:00 a. m., pudiendo sesionar en segunda convocatoria a las 12:00 m. d. y con el siguiente orden del día: a) Comprobación de quórum; b) Modificaciones al pacto constitutivo; c) Nombramiento de presidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente residente; d) Aumento del capital social. Lo anterior según lo dispone el Código de Comercio.—San José, 14 de junio del 2006.—Flory Rodríguez Terán, Presidenta.—1 vez.—Nº 62945.—(59531).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Enrique Retana Porras, con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y nueve-trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Alajuela, la reposición de los libros contables, sean: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, debido a extravío de los mismos y pertenecientes al suscrito, así mismo se comunica sobre el extravío de toda la documentación contable del suscrito, debido al traslado de oficinas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 23 de junio del 2006.—Carlos Enrique Retana Porras, Solicitante.—(57675).

JARDÍN PLAZA DE MERCURIO S. A

Jardín Plaza de Mercurio S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2006.—Shon Kapeta, Representante Legal.—Nº 61859.—(57827).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EMPRESA NARDO DE SANTA BÁRBARA

SACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Hilda Campos Miranda, mayor de edad, viuda una vez, comerciante, vecina de Santa Bárbara de Heredia, propiamente del Cristo doscientos setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-ochocientos once, en mi condición de presidenta, hago constar que he iniciado la reposición del libro Diario número uno, de la Empresa Nardo de Santa Bárbara Saca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno cinco setenta y seis, inscrita en la Sección de Sociedades del Registro Público.—Hilda Campos Miranda, Presidenta.—(57856).

MUEBLES M.A.M.S.A.

Muebles M.A.M.S.A., cédula jurídica Nº 3-101-15370, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración y Actas Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de este aviso.—Alvin Noguin Ortiz Fallas, representante legal.—(58029).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2135 a nombre de Óscar Ruin Céspedes, cédula de identidad Nº 3-0167-0234 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 62159.—(58096).

HIDROELÉCTRICA CAÑO GRANDE S. A.

Sucesores de Clemente Marín S. A., cédula jurídica 3-101-033489, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número 39 por una acción común y nominativa de dos mil cien colones, representativa del capital social de Hidroeléctrica Caño Grande Sociedad Anónima, de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 19 de junio de 2006.—Ing. José Alberto Rojas Rodríguez, Vicepresidente.—Nº 62040.—(58097).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ESPACIO PROFUNDO ALFAHELO S. A.

Espacio Profundo Alfahelo S. A., cédula Nº 3-101-165665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas; seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rebeca María Alfaro Kuri.—(58236).

DUPLISERVICIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dupliservicios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil doscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 27 de junio del 2006.—Carlos Abel Corrales López.—Nº 62340.—(58389).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Dora Flor Naranjo Ortega, cédula 3-189-576, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 379545_ por un monto de ¢6.000.000,00 el cual fue emitido a su orden el día: 18 de abril del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—26 de junio del 2006.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—Nº 62461.—(58525).

TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO S. A.

Transportes Doscientos Cinco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-139599, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información Asistencia al contribuyente “Legalización de Libros”, Administración Regional de San José, en el termino de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 62407.—(58528).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BETFORWIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Betforwin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393548, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros de asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventario. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marcelo Wilson Cole, Presidente.—(58229).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1   El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-11690, propiedad del Arq. Ronald Zurcher Gurdián (A-2821).

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2   El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-331777, propiedad de la Arq. Erica Cabalceta Leiva (A-10120).

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3   El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371660, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez (A-15152).

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4   El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371651, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez (A-15152).

San José, 27 de junio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro y Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 3047).—C-42920.—(58634).

JS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

JS Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211665, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo Administración número uno, Actas Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Javier Bonilla Bonilla, Representante Legal.—(58693).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 47 otorgada a las 8:00 horas del día veintisiete de junio del 2006, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Adenne Al S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintisiete de junio del año dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 62026.—(57912).

En mi notaría se constituyó la sociedad M & K Suministros Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco, Barrio Los Sauces, del Palí doscientos metros este y cincuenta sur, y cuyo capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 62027.—(57913).

Ante mi notaría, mediante escritura número seis, otorgada a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta número dos de la sociedad Agropecuaria El Charral SRL. Se modifica la cláusula sexta.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62028.—(57914).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 4 de mayo del 2006, se constituye la sociedad L G Interoceánica M & M Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez V., Notario.—1 vez.—Nº 62030.—(57915).

La suscrita notaria da fe de que a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Marina de Luz del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Mercedes Norte de Heredia. Urbanización El Banco, casa veintiséis B. La presidenta es Luz Marina Alfaro Esquivel, mayor, casada una vez, educadora, con cédula de identidad número cuatro-ciento veintidós-ochocientos noventa y siete, vecina de Mercedes Norte de Heredia, Urbanización El Banco, casa veintiséis B.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 62031.—(57916).

Ante esta notaría el día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Crismadani S. A. Presidente Danilo Zamora Miranda. Capital social: ocho mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 62032.—(57917).

Ante esta notaría el día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Danicrismar S. A. Presidente Danilo Zamora Miranda. Capital social: ocho mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 62033.—(57918).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 19 de junio del 2006, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Calvo y Castro e Hijos S. A., en el cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se prescinde de los servicios del Secretario y Fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—19 de junio del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 62036.—(57919).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vega Araya S. A., celebrada a las once horas del veintitrés de junio del año en curso, mediante la cual se aumenta el capital social en la suma de treinta y cinco millones doscientos treinta y ocho mil colones y se modifica la cláusula quinta del capital.—Grecia, 26 de junio de 2006.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 62038.—(57920).

Escritura número 2-59 otorgada a las 13:00 horas del 26 de junio del 2006 ante la suscrita notaría, se constituye Atlantic Online Web Services Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social San José, Rohrmoser del Parque de La Amistad ciento veinticinco oeste.—Santo Domingo de Heredia, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 62041.—(57921).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 15 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Povamaro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Barrio Luján, 50 metros al sur de la Escuela República de Chile, Capital social: 10.000 colones, Presidente: Róger Mauricio Valverde Portugués, casado una vez, administrador de empresas, cédula 9-077-213, vecino de San José, de la Iglesia Los Ángeles 100 metros al oeste y 325 metros al sur.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Aland Masís Ángulo, Notario.—1 vez.—Nº 62042.—(57922).

En mi notaría se constituyó Cóbano Storage S. A., domiciliada en Mal País de Cóbano, de Puntarenas, capital social: 100.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—Mal País de Cóbano, 22 de junio del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 62043.—(57923).

En mi notaría se constituyó Cóbano Containers S. A., domiciliada en Mal País de Cóbano, de Puntarenas, capital social: 100.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—Mal País de Cóbano, 22 de junio del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 62044.—(57924).

Hoy se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada J.W. Akerna Int Sociedad Anónima. Nombre de fantasía. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón de Palmares, diagonal a esquina noroeste del parque, edificio Cepsa, segundo piso, oficina número uno. A las catorce horas del seis de abril del dos mil seis.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 62045.—(57925).

En mi notaría, a las 15:30 horas del 21 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Turísticos Casa Antigua S. A. Presidente: Róger Sanahuja Rivera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 21 de junio del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 62046.—(57926).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Montero, Fernández y Asociados Sociedad Anónima. Correspondiendo al Presidente y Tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62047.—(57927).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 27 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnologías de Información Proactivas, TIP S. A., con un capital social de 200.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Álvaro Peralta Castillo y Lic. Olman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 62048.—(57928).

Por medio de escritura otorgada a las 15:10 horas del día 26 de junio del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Bienes y Servicios Auscri Limitada S. A., por medio de la cual se modifica el pacto constitutivo y se otorga poder.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 62051.—(57929).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Herca Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Herbick Alban Rojas Zúñiga.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 62050.—(57930).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 26 de junio del 2006, se protocolizó acta de la sociedad French White S. A., por medio de la cual se cambia al presidente tesorero y secretario de la junta directiva y se modifica el pacto constitutivo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria—1 vez.—Nº 62052.—(57931).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de junio del 2006, se constituyó la sociedad Latino Sol Hotels Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Carl Carlsson. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros al oeste y cien metros norte. Capital social: 10.000,00. Agente Residente: Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62053.—(57932).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del día doce de junio del 2006, se constituyó la sociedad Psusa Development Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Carl Carlsson. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros al oeste y cien metros norte. Capital social: 10.000,00 colones Agente Residente: Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62054.—(57933).

Ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la administración de la sociedad denominada Topogreafía Dehc S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-95558, mediante la escritura otorgada al ser las doce horas con treinta minutos del día ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 62055.—(57934).

Ante esta notaría, se modificaron las cláusulas tercera y sétima de la administración de la sociedad denominada Dehc S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-020869-17, mediante la escritura otorgada al ser las doce horas del día ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 62056.—(57935).

Por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 1º de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Eléctricas Californianas S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 26 de junio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 62057.—(57936).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas con treinta y tres minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Río de la Plata Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso, objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62061.—(57937).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Flor La Primavera Del Campo Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social:: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62062.—(57938).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Vista El Amanecer Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62063.—(57939).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con diez minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Jungla Paraíso Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso objeto: el comercio en su forma mas amplía. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Demdsg.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62064.—(57940).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Milla Veloz Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social:: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62065.—(57941).

Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Asesorías Agronómicas Dagube Sociedad Anónima. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: ciudad de San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62066.—(57942).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se constituyen las siguientes sociedades: Santander Perfumería y Afines S. A., Proyectos Inmobiliarios Ciudad Bonita S. A., y Proyectos Inmobiliarios Bucaramanga S. A., y se nombra como presidenta a Claudia Melgarejo Pinzón.—Cartago, 26 de junio del 2006.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62070.—(57943).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Méndez Toruño I.M.T. Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de junio del año dos mil seis, Presidente: Hans Méndez Toruño, Tesorero: Eddie Méndez Toruño actuando separadamente con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 27 de junio de dos mil seis.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—Nº 62071.—(57944).

Las sociedades denominadas La Rocca de Nonno Sociedad Anónima, Mariuccio de Casa Sociedad Anónima y la Torre de Nonno Guiseppe Sociedad Anónima, se constituyeron ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 31 de mayo de 2006. Presidente con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 26 de junio de 2006.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—Nº 62072.—(57945).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Desarrollo de Productos Sociedad Anónima. Presidente: Fredy Alfonso Carreño Lozano.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 62073.—(57946).

Hanna Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete tres uno siete nueve, comunica que nombró nuevo secretario.—Belén, 23 de junio del 2006.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 62074.—(57947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad NPT Servicios Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Nayarith Sánchez Solís.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 62075.—(57948).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituye firma denominada Giraud Porte Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 62076.—(57949).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Selva Ensueño Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso, objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha, presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62078.—(57950).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las nueve horas del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Imperio Glorioso Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso, objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62079.—(57951).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con cincuenta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Bosque Ilusión Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso, objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62080.—(57952).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Costa Fantasía Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso, objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62081.—(57953).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con cuarenta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Campo Fresco Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso, objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Perez Zeledón, 22 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62082.—(57954).

Ante esta notaría, escritura sesenta y ocho, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de socios de la sociedad Alicante Veintidós Pantellería S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cero nueve ocho ocho, en donde se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 62084.—(57955).

En la escritura Nº 73 de las 13:00 horas del 26 de junio del 2006, se constituye Sueños de Vida en el Pacífico S. A. Domicilio: San José Sabanilla de Montes de Oca, capital social: ¢10.000. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 62086.—(57956).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Pigmarento del Sol IPS Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera sobre el nombre, y se revoca nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento; gerente: Robert Allen Hughes. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Lilliana García Barrantes a las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 62087.—(57957).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ojo de Oro Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejadro Pignarato Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62088.—(57958).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Ganadera Carvajal Corrales de Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ricardo Carvajal Álvarez.—Río Frío, 26 de junio del 2006.—Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 62089.—(57959).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: J S K & Looks Corporation S. A. Capital: diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 50 años. Presidente: Jurij Kazantizis. Por escritura en San José, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2006.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 62090.—(57960).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Geyse & DD S. A. Capital: diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Gerardo Marín Arce. Por escritura en San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2006.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 62091.—(57961).

Por escritura número treinta y siete otorgada ante el notario Randall F. Alvarado Cubillo, se constituyeron sociedades de esta plaza denominadas F.J.S. Technology Sociedad Anónima, Fragosa Distribuidora de Tecnología Sociedad Anónima y Tecnológica del Norte Tecnort Sociedad Anónima. Capital social: 10.000. Presidente: Francisco José Soto Quirós.—Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 62092.—(57962).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Ureña y Carballo S. A., al ser las 15:30 horas del veintitrés de febrero de dos mil cinco, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Domicilio social ciudad de San José.—Heredia, 23 de junio de dos mil seis.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 62093.—(57963).

Constitución de Grupo J & B del Este B H Q S. A., mediante escritura pública número ciento treinta y siete de las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, Plazo: 99 años. Presidente Brucce Hernández Quesada.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Johanna Masís Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 62094.—(57964).

Que mediante escritura ciento treinta y siete del tomo once de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Op Inversiones de Computadoras Sociedad Anónima, capital social: cincuenta mil colones. Domicilio social en San José, cantón octavo, distrito tercero, contiguo a Fábrica Lemn, condominios número uno, casa número dieciséis. Presidente José Roberto Obando Hernández.—San José, veintiséis de junio del 2006.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 62095.—(57965).

Ante mí, Andrea Víquez Rodríguez, Notaria Pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Tomates Verdes Fritos S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretaria. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 23 de junio de 2006.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62097.—(57966).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 22 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Afrodita de Garza Quince Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 62101.—(57967).

Mediante escritura otorgada a las doce y treinta horas del veintiséis de junio del dos mil seis, ante los notarios Fernanda Linner de Silva y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Su Chemical de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se nombra vocal primero.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 62102.—(57968).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Red Avícola El Arroyo Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Pérez Villalobos. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, 26 de junio del 2006.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 62103.—(57969).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento sesenta y dos visible a folio ciento treinta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Patrimonial Gonzadaniz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 62107.—(57970).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó poder general que Perforadora Guanacaste S. A., otorga a Róger Valverde Castro.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Fernando Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 62108.—(57971).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó poder general que Forestal Liberiana S. A., otorga a Rocío Elena Echeverri MC Candless.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Fernando Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 62109.—(57972).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó poder general que Tierras de San Antonio S. A., otorga a William Ureña Guendel.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Fernando Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 62110.—(57973).

El suscrito, Presidente de la Junta Directiva de la empresa Estrategika Planes y Tácticas de Comunicación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y seis mil novecientos veinte, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de la única accionista de la empresa, Maris Stella Fernández Brenes, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, frente la entrada a la Urbanización Bosque Dorado, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno - seiscientos treinta y dos - ochocientos cuarenta y siete, será repuesto el título que ampara veinte acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al 257-2757.—Lic. Ana Sáenz Beriture, Notaria.—1 vez.—Nº 62112.—(57974).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza: Cormoran Neotropical CNT Limitada. Escritura otorgada a las diez horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 62113.—(57975).

Karen Barboza Quesada y Rosibel Díaz Arias, constituyen Marzart Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de junio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 62114.—(57976).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Colinas de Azules Crestas Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 62115.—(57977).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Colinas de Verdes Bosques Secos Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 62116.—(57978).

Constitución de la sociedad Agencia Peinedemico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Rafael Ángel Brenes Morales, Subgerente: Eunice Díaz Barquero, escritura número ciento cincuenta y cuatro, folio ciento nueve vuelto, tomo noveno.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 62119.—(57979).

Protocolización de acuerdos de la firma Tritricia S. A., en los cuales se reforma la cláusula 2da del domicilio, 5ta del capital social y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2006, ante el notario Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 62121.—(57980).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda, la octava del pacto social de la sociedad Sweet Juice Investments Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres seis dos seis cuatro cuatro.—Guanacaste, 14 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 62120.—(57981).

Jorge Arturo Pizarro Fallas y María Gabriela Pizarro Fallas constituyen la sociedad Pifa JGC S. A. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjuntamente. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de junio de 2006.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 62122.—(57982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula octava de la entidad Inversiones El Brillante del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 62124.—(57983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Quinientos Dos S. A. Capital: suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y tesorero actuando conjuntamente.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Federico Carlos Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—Nº 62125.—(57984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Avión Sociedad Anónima donde se procedió a nombrar y modificar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 62128.—(57985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintidós de junio del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas: 1) Haciendas de La Ribera Cero Treinta y Seis Sociedad Anónima; 2) Haciendas de La Ribera Cero Treinta y Siete Sociedad Anónima; 3) Haciendas de La Ribera Cero Treinta y Ocho Sociedad Anónima; 4) Haciendas de La Rivera Cero Treinta y Nueve Sociedad Anónima; 5) Haciendas de La Ribera Cero Cuarenta Sociedad Anónima; 6) Haciendas de La Ribera Cero Cuarenta y Uno Sociedad Anónima; 7) Haciendas de La Ribera Cero Cuarenta y Dos Sociedad Anónima; 8) Haciendas de La Ribera Cero Cuarenta y Tres Sociedad Anónima; 9) Haciendas de La Ribera Cero Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima; 10) Haciendas de La Ribera Cero Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima; 11) Haciendas de La Ribera Cero Cuarenta y Seis Sociedad Anónima; 12) Haciendas de La Ribera Cero Cuarenta y Siete Sociedad Anónima; 13) Haciendas de La Ribera Cero Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima; 14) Haciendas de La Ribera Cero Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima; 15) Haciendas de La Ribera Cero Cincuenta Sociedad Anónima; 16) Haciendas de La Ribera Cero Cincuenta y Uno Sociedad Anónima; 17) Haciendas de La Ribera Cero Cincuenta y Dos Sociedad Anónima; 18) Haciendas de La Ribera Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima; 19) Haciendas de La Ribera Cero Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima; 20) Haciendas de la Ribera Cero Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima; 21) Haciendas de La Cero Cincuenta y Seis Sociedad Anónima; 22) Haciendas de La Ribera Cero Cincuenta y Siete Sociedad Anónima; 23) Haciendas de La Ribera Cero Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima; 24) Haciendas de La Ribera Cero Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima; 25) Haciendas de La Ribera Cero Sesenta Sociedad Anónima; 26) Haciendas de La Ribera Cero Sesenta y Uno Sociedad Anónima; 27) Haciendas de La Ribera Cero Sesenta y Dos Sociedad Anónima; 28) Haciendas de La Cero Sesenta y Tres Sociedad Anónima; 29) Haciendas de La Ribera Cero Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima; 30) Haciendas de La Ribera Cero Sesenta y Cinco Sociedad Anónima; 31) Haciendas de La Ribera Cero Sesenta y Seis Sociedad Anónima; 32) Haciendas de La Ribera Cero Sesenta y Siete Sociedad Anónima; 33) Haciendas de La Ribera Cero Sesenta y Ocho Sociedad Anónima; 34) Haciendas de La Ribera Cero Sesenta y Nueve Sociedad Anónima; 35) Haciendas de La Ribera Cero Setenta Sociedad Anónima; 36) Haciendas de La Ribera Cero Setenta y Uno Sociedad Anónima; 37) Haciendas de La Ribera Cero Setenta y Dos Sociedad Anónima; 38) Haciendas de La Ribera Cero Setenta y Tres Sociedad Anónima: 39) Haciendas de La Ribera Cero Setenta y Cuatro Sociedad Anónima; 40) Haciendas de La Ribera Cero Setenta y Cinco Sociedad Anónima; 41) Haciendas de La Ribera Cero Setenta y Seis Sociedad Anónima; 42) Haciendas de La Ribera Cero Setenta y Siete Sociedad Anónima; 43) Haciendas de La Ribera Cero Setenta y Ocho Sociedad Anónima; 44) Haciendas de La Cero Setenta y Nueve Sociedad Anónima; 45) Haciendas de La Ribera Cero Ochenta Sociedad Anónima; 46) Haciendas de La Ribera Cero Ochenta y Uno Sociedad Anónima; 47) Haciendas de La Ribera Cero Ochenta y Dos Sociedad Anónima; 48) Haciendas de La Ribera Cero Ochenta y Tres Sociedad Anónima; 49) Haciendas de La Ribera Cero Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima; 50) Haciendas de la Ribera Cero Ochenta y Cinco Sociedad Anónima; 51) Haciendas de La Ribera Cero Ochenta y Seis Sociedad Anónima; 52) Haciendas de La Cero Ochenta y Siete Sociedad Anónima; 53) Haciendas de La Ribera Cero Ochenta y Ocho Sociedad Anónima; 54) Haciendas de La Ribera Cero Ochenta y Nueve Sociedad Anónima; 55) Haciendas de La Ribera Cero Noventa Sociedad Anónima; 56) Haciendas de La Ribera Cero Noventa y Uno Sociedad Anónima; 57) Haciendas de la Rivera Cero Noventa y Dos Sociedad Anónima; 58) Haciendas de La Ribera Cero Noventa y Tres Sociedad Anónima; 59) Haciendas de La Ribera Cero Noventa y cuatro Sociedad Anónima; sociedades cuyo domicilio social corresponde: Heredia, San Antonio de Belén, del Hotel Marriot, seiscientos metros oeste, Condominios Haciendas de La Ribera. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Las denominaciones sociales de las sociedades que se constituyen se hacen conforme a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 62129.—(57986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de junio de 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mar de Colores de Islita MCI S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 27 de junio de 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 62137.—(57987).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Liremau LIM Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 62141.—(57988).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Zumbado Mackenzie ZM Properties Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 62142.—(57989).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que en su notaría se constituyó la sociedad Móviles Conextell Sociedad Anónima, nombrando como presidenta a la señora Peggy Jiménez Vizcaíno.—San José, 27 de junio de 2006.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 62143.—(57990).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se modifica pacto constitutivo y se nombran apoderados de la sociedad anónima Moarsa Sociedad Anónima.—Cartago, 13 de junio del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62144.—(57991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de junio de 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Colite Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente la cláusula octava de los estatutos de la sociedad, se acepta la renuncia y nombramiento del secretario.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 62146.—(57992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio de 2006, se constituyó la sociedad denominada Confidence Investments Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 62147.—(57993).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de junio de 2006, se constituyó la sociedad denominada New World Exploration Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 62148.—(57994).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de junio de 2006, se constituyó la sociedad denominada Sea Wind Developments Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 62149.—(57995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de junio de 2006, se constituyó la sociedad denominada Western Ventures Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 62150.—(57996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de junio de 2006, se constituyó la sociedad denominada Caliber Company Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 62151.—(57997).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Swamp Tico Enterprises Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Wálter Silvestre Wlodyka.—Cóbano de Puntarenas, 26 de junio de 2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 62153.—(57998).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del veintidós de junio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo. La segunda del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número setenta y cuatro. Se hace el siguiente nombramiento. Gerente general: Allison Douglas (nombres) Wanamaker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en la sociedad The Iron Giant Limitada.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 62154.—(57999).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del cinco de junio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava de la administración, en la sociedad Endless Paradise Limitada.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 62155.—(58000).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 23 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía TTS de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social, referente al domicilio y capital social.—San José, 23 de junio de 2006.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós y Johanny Mora Monge, Notarios.—1 vez.—Nº 62158.—(58001).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Carpajo Propeties S. A., por medio de la cual se acepta la renuncia del señor Fiscal y se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 62160.—(58002).

A las quince horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Selfer Sociedad Anónima, ante la Lic. Elena Hidalgo Orozco.—Lic. Elena Hidalgo Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 62161.—(58003).

Se constituye Quinetic System S. A., vigencia: cien años a partir del veinticuatro de junio del dos mil seis. Capital: diez mil colones. Es todo.—Belén, 27 de junio de 2006.—Lic. Elena Hidalgo Orozco, Notaria—1 vez.—Nº 62162.—(58004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó G Team Limitada. Plazo: 80 años. Domiciliada en la ciudad de San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 62163.—(58005).

Constitución de la sociedad anónima Alvarado Ordóñez, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Bagaces, 7 de junio del 2006.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 62164.—(58006).

Constitución de la sociedad anónima Sanabria Arrieta, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Bagaces, 7 de junio del 2006.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 62165.—(58007).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Brisas Sol y Mar S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se modifica además la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital el cual se disminuye y octava de la representación.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62167.—(58008).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de A.S.K. Vinyamar Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-377475. Nombra Fiscal, aumenta el capital y reforma cláusula quinta. Escritura número 19 de las 8:00 horas del 26 de junio del 2006.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 62168.—(58009).

En mi notaría mediante escritura número trescientos sesenta y seis, se constituyó la sociedad Emprendimientos Avícolas El Arco Iris Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones.—San José, 23 de junio de 2006.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 62169.—(58010).

En escritura otorgada el día veinte de marzo a las ocho horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mebrea S.A. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente: con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de junio de 2006.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 62171.—(58011).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa A.T.S.I. Televisión AL. S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en Cartago, El Carmen. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 62174.—(58012).

La empresa Asesoría Comerciales Privadas a Escala S. A., protocoliza acta, se nombra nuevos presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 27 de junio de 2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 62175.—(58013).

Al ser las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Conte Guerra y Cuenca S. A., visible a la escritura número doscientos treinta y nueve del protocolo del notario Rónald González Calderón.—Lic. Rónald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 62176.—(58014).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó Granja Verde Acre Sud Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Charles Bradley (nombre) Reid (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 20 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62177.—(58015).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Tila Sport A y G Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Alonso Campos Ugalde. Plazo: 99 años.—Tilarán, 19 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62178.—(58016).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó Alojatila Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Jorge Eduardo Vargas Jenkins. Plazo: 99 años.—Tilarán, 19 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62179.—(58017).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las ocho horas del seis de junio del dos mil seis, Viajes La Fortuna del Valle Sociedad Anónima, protocoliza acta y realiza cambio de junta directiva. Presidente: el socio Álvaro Iván Víquez Murillo, con todas las facultades.—Grecia, 23 de junio de 2006.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 62180.—(58018).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, Martín Skylark e Iván Navarro Ulate, constituyen Environmental Resources de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: producción de nuevas fuentes de energía por medio del reciclaje, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Martín Skylark, con todas las facultades.—Grecia, 24 de junio del 2006.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 62181.—(58019).

Mediante escritura número 154 del tomo tercero, al ser las 11:00 horas del día 10 de junio de 2006, se constituyó la sociedad anónima Los Mesa Line S. A. Domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del Club Cubano, 300 metros oeste, Condominios Villa Escazú Colonial, casa número 23.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 62182.—(58020).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintisiete de junio, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Ofi Bodegas Capri Lamdba S. A.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(58038).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general con carácter de ordinario y extraordinario otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintisiete de junio del dos mil seis. Se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra agente residente de la sociedad denominada Magnainvest Sociedad Anónima.—Es todo. San José, 27 de junio del dos mil seis.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(58185).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que en esta notaría se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Hibana S. A. A saber se reformó la cláusula décima del pacto social y se le retiran al tesorero las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se reformó la cláusula quinta y se aumenta el capital social de diez mil colones a treinta millones de colones y se hacen las correspondientes modificaciones accionarias. Lo anterior en asamblea general extraordinaria de las 16:00 horas del 19 de junio del 2006. Publíquese.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(58217).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad La Reforma Financin S. A., domiciliada en Río Jiménez, trescientos metros al oeste de la gasolinera, Guácimo, Limón, en la cual se le cambió el nombre por La Reforma M&A Comercial S. A., e igual se amplió su objeto social. Presidente Miguel Victorino Fernández.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 62190.—(58253).

Mediante escritura número 31 de las 7:30 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Inversiones Jimdez S. A., con domicilio en la ciudad de San José, con una duración de 99 años y cuya presidenta es la señora Carmen María Arias Artavia.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Faba Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 62192.—(58254).

Por escritura otorgada, en mi notaría, en esta ciudad de hoy, hoy a las siete horas, se protocolizó acta de Henchoz Turismo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62193.—(58255).

Conste que hoy, ante este notario, se constituye la Murano J 70 Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 62195.—(58256).

Conste que hoy, ante este notario, se constituye la Silver Training 925 Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 62196.—(58257).

Conste que hoy, ante este notario, se constituye la SD 153 Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 62197.—(58258).

Conste que hoy, ante este notario, se constituye la Grupo Albremo 72 Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 62198.—(58259).

Ante mí, se constituyó Tres H Guácima S. A., presidente y secretario apoderados generalísimos.—Alajuela, 11 de mayo del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 62199.—(58260).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Amapola Uno S. A., la cual se modificó la cláusula primera en cuanto al nombre para que en adelante se denomine Bosque de Hojas Verdes BHV de Liberia S. A., nombra junta directiva.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 62200.—(58261).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Aria Pulita Italiana S. A., que traducido al idioma español significa Aire Puro Italiano S. A. Capital diez mil colones, noventa y nueve años de plazo, veinte mil colones.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 62201.—(58262).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Imaginarium Grupo de Comunicación Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil seis.—San José, 26 de junio del año 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62202.—(58263).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ludwimburgo Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo mediante la cual se cambia el nombre por Biotech Pharma Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula sétima. Se revoca y se nombra nuevo presidente.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62203.—(58264).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad nominada Bioagricultura de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-400226. Modificación de la cláusula sétima. Se nombra presidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2 y vocal 3.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Arias Porras, Notario.—1 vez.—Nº 62206.—(58265).

Por escritura otorgada, en mi notaría, número ciento siete, iniciada a folio cuarenta y ocho frente del tomo sétimo de mi protocolo, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil seis; protocolicé actas de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Playa Hermosa Ocean Blue Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Patricia Joseph Kada, secretario: Michael Cavanaugh, ambos apoderados generalísimos sin limitación de suma, conjunta o separadamente. Domicilio: San José, Santa Ana, un kilómetro al sur de Gasolinera Hermanos Montes.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 62208.—(58266).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 13 de junio del 2006, se constituye Platinum Coast S. A., domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62209.—(58267).

Por escritura pública número doscientos cuarenta - dos, de las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada J’Óasis International S. A. recayendo la presidencia en Jhonatan Fabián Picado Arias, el secretario en Sigifredo Picado Chávez y la tesorería en Ana María Arias Araya.—San Isidro de El General, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 62210.—(58268).

Por escritura pública número cuarenta y seis - dos, de las quince horas del veintiséis de junio de dos mil seis, del protocolo del Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Generaleña Sociedad Anónima, en la cual se amplía el plazo social y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de El General, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 62211.—(58269).

Por medio de escritura otorgada, ante mi notaría, de las diecisiete horas del día veintisiete de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agua Buena Sociedad Anónima, capital social  doscientos mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Dimas Antonio Bravo Saturno y Liseyka Lourdes Torres Rodríguez.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62212.—(58270).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública constituí la sociedad denominada Mueblería Vargas RVD Sociedad, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiséis de junio del año dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 62217.—(58271).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública protocolicé acta para modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alvarado Rojas Ingeniería y Servicios Técnicos Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro. Es todo.—Palmares, veintiséis de junio del año dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 62218.—(58272).

Se constituye la entidad denominada Proyectos PDVSA S. A. Capital social: mil colones. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Presidente: Víctor Manuel Domínguez Felizola. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de junio del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 62219.—(58273).

Se constituye la entidad denominada Revista Inmobilia S. A. Capital social: mil colones. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Presidente: Guillermo de la Torre Osuna. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 6 de junio del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 62220.—(58274).

Mediante escritura número 205 del tomo tercero, al ser las 18:00 horas del 21 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vito D.P.O. S. A., celebrada en su domicilio a las 19:00 horas del 19 de julio del 2002. Se reformaron la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 62221.—(58275).

En escritura Nº 1-10, otorgada a las 14:00 horas del 7 de junio del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada PK Central Pacific Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 62222.—(58276).

En mi notaría, se constituyó Cerámicas de la Pampa Sociedad Anónima. Presidente. Evelio Vargas Quirós, capital social veintisiete mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 62223.—(58277).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Compañía Orozco y Chacón Limitada.—Cartago, 27 de junio del 2006.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 62226.—(58278).

Ante mi notaría, modifico junta directiva entidad denominada Corporación Agrícola Fervasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero seis cinco dos. El secretario de la junta directiva, será en lo sucesivo Carlos Manuel Ortiz Pérez, cédula uno-mil doscientos veintitrés-trescientos cincuenta y siete. Dada en Guápiles, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil seis. Es todo.—Guápiles, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 62227.—(58279).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnomar del Pacífico S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve anos. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 62228.—(58280).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2006, Casco Amarillo Siete FFF Sociedad Anónima, modifica cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo. Representante legal: el presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 62229.—(58281).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2006, Relaxation LLC Limitada, modifica cláusula tercera del pacto constitutivo. Representante legal: el gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 62230.—(58282).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Moda Sport Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, se crea el puesto de vicepresidente, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 62232.—(58283).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número veinticuatro, otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil seis, se acordó revocar el nombramiento del gerente y se nombra uno nuevo, de la sociedad denominada Sea Scape Limitada.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 62234.—(58284).

O.L.S.J. Bernaldez S. A., modifica cláusula primera del pacto constitutivo para ser denominada e adelante O.L.S.J Bedez S. A. escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 62238.—(58285).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria mediante los cuales reforma la siguiente cláusula del pacto social: décima, de la sociedad Servicio Nacional de Helicópteros Ldta.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62243.—(58286).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Difusora del Atlántico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas quinta, sétima del pacto constitutivo, y se hacen nombramientos.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 62239.—(58287).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Edom Limitada, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra gerente.—San José, veintiséis junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62244.—(58288).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Silo Limitada, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra gerente.—San José, veintiséis junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62245.—(58289).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Cefas Limitada, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra gerente.—San José, veintiséis junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62246.—(58290).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Rialta Limitada, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra gerente.—San José, veintiséis junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62247.—(58291).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Clasco Limitada, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra gerente.—San José, veintiséis junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62248.—(58292).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Epacta Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62249.—(58293).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Galaad Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62251.—(58294).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Henos Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62250.—(58295).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Bocela Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62252.—(58296).

Por escritura número 217, de las 13:00 horas del 25 de junio del 2006, se constituyó Rosyrivevidel S. A. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Víctor Manuel Delgado Espinoza, mayor, casado dos veces, asesor legislativo, cédula: 6-174-666, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Los Ángeles, casa número: 68, 100 metros al norte del Abastecedor El Ahorrito. Su capital social es diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas.—Esparza, 25 de junio del 2006.—Lic. Gricelio Alban Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 62253.—(58297).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima denominada JD Investment Group S. A., domicilio: San José, plazo: cien años. Objeto la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 62254.—(58298).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Tuatara Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 62256.—(58299).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, el día 22 de junio del 2006, se constituyó Agrícola Miraflores Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente y secretario actuando conjuntamente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62259.—(58300).

En Desamparados, ante el notario público Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 15:00 horas del 23 de junio del 2006, Miguel Ángel Muñoz Araya y Juan Mauricio Alvarado Hernández constituyen Transportes Transman Limitada. Sección Mercantil.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62264.—(58301).

Por instrumento público otorgado ante el notario José Antonio Hidalgo Marín, a las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Sol del Norte Y S R V Sociedad Anónima. Modificando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 62265.—(58302).

Por escritura otorgada, a las veinte horas del veintisiete de abril del dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luyor de Orotina RYP Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Orotina, 21 de junio del 2006.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 62266.—(58303).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 27 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de San José, avenida diez, calles catorce y dieciséis, de la Cruz Roja cien metros sur y veinticinco metros oeste, denominada Autos Y.J.Y Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Gyu Jin (nombre) Song (apellido).—San José, a las 9:00 horas del 28 de junio del año dos mil seis.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 62267.—(58304).

Por escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Sebas S. A., capital suscrito y pagado, presidente Joel Hernando Paredes Gómez.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62268.—(58305).

En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Danruar S. A., modificando las cláusulas cuarta, quinta y octava y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 62269.—(58306).

A las 9:00 horas del día 19 de octubre del 2005, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Técnico Electrohidráulico Industriales STI Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, trece de junio del año 2006.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 62270.—(58307).

Por escritura otorgada, el día 2 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituye Estrategia Digital LYD Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 62272.—(58308).

Por escritura otorgada, el día 27 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituye Biotec de Costa Rica Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 62273.—(58309).

Mediante escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintisiete de junio del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta once de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora de Vehículos El Molino S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos veintidós mil ochocientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad aumentándose el capital social. Es todo.—Cartago, veintisiete de junio del año dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62274.—(58310).

Por escritura número treinta y uno, en la notaría del Licenciado Jesús María Rojas Vargas, de las dieciocho horas del dieciséis de mayo de este año, se constituyó la empresa: Consultoría y Diseño Mecánico J Y M Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo: Julio César Montoya Obando.—Palmares, veintidós de junio de dos mil seis.—Lic. Jesús María Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62275.—(58311).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil seis, se modificó cláusula novena de Deltron Holding Corporation Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 62277.—(58312).

Por escritura pública otorgada, en esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil seis, Héctor Chacón Muñoz y Guido Andrés Rodríguez Pereira, constituyen la sociedad denominada Carnes Rodcha Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de junio del 2006.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 62278.—(58313).

Por escritura pública, trescientos cuarenta y ocho, del tomo primero, se constituyó la sociedad Camoli Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, doscientos metros al oeste de la Gasolinera San Carlos. Capital suscrito y pagado.— San José, veintiocho de junio del 2006.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 62279.—(58314).

Por escritura otorgada, a las quince horas de hoy, se constituyó The Enlightenment Institute Sociedad Anónima. Domicilio San José, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 62280.—(58315).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Productos Alimenticios Gouter S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 62281.—(58316).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del cinco de marzo del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la  sociedad Aduaneros Rosanmar del Norte S. A., domiciliada en Guanacaste, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social y se nombró presidente.—San José, 28 de junio del año 2006.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 62282.—(58317).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Grand Prix El Caballo Europeo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta: del capital, del pacto social.—San José, veintisiete de junio de dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 62283.—(58318).

Mediante escritura número trescientos setenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo sexto de su protocolo, a las 17:00 horas del 23 de junio del 2006, se modificó el estatuto tercero, del pacto constitutivo de la  sociedad Alfomonvar Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2006.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 62284.—(58319).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del seis de junio del dos mil seis, se constituyó Jodabepen K. V. P. J Sociedad Anónima. Representación presidente. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 62286.—(58320).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Topografía Técnica de Construcción y Diseño Sociedad Anónima pudiéndose abreviar TOPOTEC S. A.—Turrialba, dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 62287.—(58321).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil seis, los señores Javier Ramírez Brenes y María del Carmen Delgado Alvarado, constituyen la sociedad Jamara de Turrialba Sociedad Anónima. Domicilio: Turrialba. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: servicio agrícola. Presidente: el socio Javier Ramírez Brenes.—Turrialba, 27 de junio del 2006.—Lic. Xinia c. c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 62288.—(58322).

Astrid Binns Rodríguez y Alejandro Achoy Hernández, Notarios Públicos. Domiciliados en Turrialba, avisa, por medio de escritura número ochenta y seis, otorgada a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil seis, visible a folios cuarenta y cinco frente y vuelto del tomo número primero del protocolo del segundo notario, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Ciparo S. A.—Turrialba, 23 de mayo del 2006.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62289.—(58323).

Por escritura número 105, otorgada a las 9:00 horas del día veintisiete de junio del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Gateshead Diez S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura número 106, otorgada a las 14:00 horas del día veintisiete de junio del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Bremen S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 62290.—(58324).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho del veintidós de junio del año dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Coblentz Chamberlain Internacional Desarrollo CCID Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: la ciudad de Limón. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 22 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Zúñiga Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 62291.—(58325).

Ante esta notaría se constituye Bolita Gerald Sociedad Anónima. Domicilio Concepción de Tres Ríos, Cartago. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Luz Marina González González.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 62292.—(58326).

Mediante esta notaría al ser las catorce horas del tres de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad B.A.E. Imagen Dream Property D J. Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—Cartago, 3 de junio del 2006.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62293.—(58327).

La suscrita notaria, hace constar que hoy protocolizo acta de la sociedad Agrícola El Burrito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207500, donde se modificó la cláusula relativa a administración.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 62295.—(58328).

Por escritura otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las quince horas del día veintiuno de junio del dos mil seis, se protocoliza la asamblea general extraordinaria Chanmicq Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “Cláusula quinta: el capital social de la compañía lo es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las que serán firmadas por el presidente de la junta directiva. El aumento de capital se pagará con la emisión de una letra de cambio por la suma de noventa mil colones, que fue pagado mediante la emisión de la letra de cambio indicada en favor de la sociedad, la cual es guardada en la caja de seguridad de la sociedad por el presidente, de todo lo cual la suscrita notaria doy fe”. Asimismo se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “Cláusula sexta: la sociedad será representada por una junta directiva representada por presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad, pudiendo otorgar poderes y revocarlos sin perder su poder de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 62298.—(58329).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Almi del Este C.R. S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Pavas, San José. Presidente: Gabriel Quirós Goicoechea.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 62299.—(58330).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad anónima CR Developments S. A. Presidente y secretario, tienen la representación de la sociedad y el capital ha sido suscrito y pagado.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Carlos Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 62301.—(58331).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-uno, otorgada ante mí, a las diez horas, del veintiuno de junio del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituye sociedad de este domicilio que se denominará según el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne al momento de su inscripción seguida del aditamento Sociedad Anónima, todo de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 62302.—(58332).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Pueblo Dorado PS S.A., por la que se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio, se aceptan la renuncia del presidente, secretario, tesorero y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 62304.—(58333).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Cenderos de Libertad S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio, se aceptan la renuncia del presidente, secretario, tesorero y el fiscal, y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 62303.—(58334).

Mediante escritura Nº 280-9, otorgada a las 13:00 horas del 20 de junio del 2006, se constituyó la compañía Dyanmi Sociedad Anónima. Presidenta: Desire Espino Acosta.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de junio del 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 62305.—(58335).

Mediante escritura Nº 275-9, otorgada a las 16:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituyó la compañía Res-Medic Sociedad Anónima. Presidente: Harold Humberto Chinchilla Esquivel.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de junio del 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 62306.—(58336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la compañía El Pelícano del Rincón Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 62308.—(58337).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sevilla Islander SS Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 62309.—(58338).

El día 26 de junio del 2006, a las 16:00 horas, en esta notaría, se constituyó Servicios de Mantenimiento Arauz & Arauz Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 27 de junio del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 62310.—(58339).

Por escrituras públicas otorgadas ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de enero del dos mil seis y a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, Rafael Ángel Gutiérrez Mendoza, con cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta-cuatrocientos ocho y Madeley Viales Chacón, con cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y cinco-ciento sesenta y nueve, constituyen la sociedad denominada Servicios Generales Gutiérrez VC del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62311.—(58340).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ginecoobstétricos Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en San José, Guachipelín de Escazú, Hospital Cima, San José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 62312.—(58341).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de la compañía Agrícola Río Navarro S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se otorga poder generalísimo.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Alonso José Lara Tomás, Notario.—1 vez.—Nº 62315.—(58342).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Aseleg JJ Sociedad Anónima, denominación que es de fantasía. Capital social: representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 62316.—(58343).

En la notaría de la notaria pública Paula Arroyo Rojas, se presentaron los señores Ruth Andino Marenco y Daphne Brenda López Cangana, con el fin de constituir sociedad anónima que se denominará Tukundá R & D Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Tukundá R & D S. A., con domicilio en Tibás, Llorente, del Automercado, doscientos cincuenta metros al sur, Condominios Villas Jade, apartamento ciento dos, con un capital social de diez mil colones exactos. Escritura otorgada en la ciudad de Tibás, a las dieciocho horas, treinta minutos, del veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 62317.—(58344).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Asesores Contables Fernández y Mora S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 62318.—(58345).

Hugo Arias Azofeifa, Erika Chacón López, Wilberth Ruiz Medina, Élmer León Núñez, constituyen la sociedad Hugo El Mexicano H & U Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las catorce horas del día veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62321.—(58346).

Hugo Arias Azofeifa, Erika Chacón López, Wilberth Ruiz Medina, Élmer León Núñez, constituyen la sociedad Inversiones Waikiki R & O Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las trece horas del día veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62322.—(58347).

Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad filial Altamira Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se revocaron los anteriores nombramientos y se realizaron los nuevos, de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Palmares, 26 de junio del 2006.—Lic. Karla María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 62324.—(58348).

Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad filial Altamira Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se revocaron los anteriores nombramientos y se realizaron los nuevos, de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Palmares, 26 de junio del 2006.—Lic. Karla María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 62325.—(58349).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Cuatro Ríos Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, doceava y se nombra secretaria de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 11 de mayo del 2006, misma notaría, protocolización de asamblea de accionistas de Alicia Inmobiliaria S. A., se nombra presidente. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del 12 de junio del 2006.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Marvin Edo. Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 62327.—(58350).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Mareas Iracundas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos noventa y cinco.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 62328.—(58351).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Parana River Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ciento sesenta.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 62329.—(58352).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Grammia Virgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 62330.—(58353).

Por escritura Nº 229, otorgada a las 10:00 horas, del día 26 de junio del 2006, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Bodega Comercial El Guarco Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro del Guarco. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital social: cien mil colones. Representación: un presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma y el secretario con iguales facultades en ausencia del primero.—Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 62331.—(58354).

Por escritura Nº 223, otorgada a las 8:00 horas del día 23 de junio del 2006, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Lapizlázuly Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cartago, Los Ángeles. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital social: diez mil colones. Representación: un gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 62332.—(58355).

En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en Cóbano de Puntarenas, denominada Compañía La Ufania Verde S. A., que designa a Monique Labonté como su presidente y cuenta con un capital social de diez mil colones.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 62335.—(58356).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10:30 del 29 de marzo de este año, se constituyó la sociedad Trece Cero Seis-Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe. Capital: cien mil colones cada una. Objeto: industria y comercio en general. Presidente: Jorge Arturo Marín Arrieta.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 62336.—(58357).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:00 horas del trece de este mes, se protocolizó acta de Copo de Nieve S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 62337.—(58358).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades anónimas: Costa Montaña Estates, Costa Montaña Estates Pavía Ciento Sesenta y Cinco, Costa Montaña Estates Sakaki Ciento Sesenta y Seis, Costa Montaña Estates Hibisco de Arnott Ciento Sesenta y Siete, Costa Montaña Estates Sofora Plateada Ciento Sesenta y Ocho, Costa Montaña Estates Pisardi Ciento Sesenta y Nueve, Costa Montaña Estates Dividivi de los Andes Ciento Setenta, Costa Montaña Estates Mocán Ciento Setenta y Uno, Costa Montaña Estates Picea Azul Ciento Setenta y Dos y Costa Montaña Estates Seyal Ciento Setenta y Tres.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62338.—(58359).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 12:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Muebles Sarchiseños Ceco S. A. Presidente: Luis Diego Céspedes Conejo. Capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: Sarchí Norte del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, 300 metros al sur del Mercado de la Artesanía.—Lic. Michael J. Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 62339.—(58360).

El suscrito notario, hago constar que están constituyendo la sociedad denominada Grupo Herrera Solís L.F.V. S. A., y Hermanos Herrera Solís S. A. Es todo.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 62343.—(58361).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Quechimbada Inter Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de junio del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 62344.—(58362).

Por escritura pública número cincuenta y siete-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad L.M Servicisos XXI Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia de San José, San Jerónimo de Desamparados, detrás de la escuela del mismo nombre, apartamento El Madrigal número cinco. Presidente: Leoncio Bernabé Molina Cerda.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 62345.—(58363).

Que en esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Comercializadora El Progreso M-K S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Evelyn Rocío Castillo Varela.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 62350.—(58364).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó All-Targ S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 62351.—(58365).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Vistas Targua Tres S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 62352.—(58366).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Apartamentos Targua Dos S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 62353.—(58367).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Targ-Uno S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 62354.—(58368).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Vistas El Llano del Sur S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 62355.—(58369).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Ilusiones Targua S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 62356.—(58370).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Apartamentos El Llano Cinco S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 62357.—(58371).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de junio de este año, se ha constituido la sociedad Compañía Los Napolitanos Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Objeto: la gastronomía, industria y comercio en general. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 8 de junio del 2006.—Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(58374).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Colinas Marinas de la Antártida Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada, a las 16:00 del 27 de junio del 2006.—María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 62362.—(58431).

Por escritura número ciento noventa y nueve-dos, otorgada en mi notaría, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil seis, se constituyó Corporación Franyce Los Condoritos Limitada. Su domicilio: será en la provincia de Heredia, Mercedes Sur, cien metros sur y ciento cincuenta este de la iglesia católica. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 27 de junio del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 62363.—(58432).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 27 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Circuito Cinco S. A., en la que se reforman artículos 5º y 2º de los estatutos.—Heredia, 27 de junio del 2006.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 62364.—(58433).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Cinammon Flower Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 62365.—(58434).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Farders Properties Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 62366.—(58435).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con veinte minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mitayah Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 62367.—(58436).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, a las catorce horas los señores: Marvin Gerardo y Rafael Tobías ambos de apellidos: Sibaja Montero, constituyeron la sociedad denominada Seguridad Privada S.I.L S. A. Con domicilio en Puente Salas de San Pedro de Barva de Hereda. Se dedicará especialmente a prestar servicios de vigilancia privada. Plazo social: cincuenta años a partir de hoy. Presidente el socio: Rafael Tobías Sibaja.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Germán Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62369.—(58437).

Ante esta notaría, comparecieron lo señores: Maynor Lindo Jiménez y Rafael Richards Gadis y dicen: que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: la sociedad se denominara: Compañía Construtora El Confiado de Matina Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Construtora El Confiado de Matina S. A. El domicilio social será exactamente en Matina de Limón frente a taller Chávez. Actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, los socios Maynor Lindo Jiménez y Rafael Richards Gadis. El capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de Limón, veintitrés de junio del dos mil seis.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 62370.—(58438).

Ante esta notaría, comparecieron lo señores: Jesús Arias Picado y Marta del Socorro Morales Gutiérrez y dicen: que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: la sociedad se denominara: Compañía Picado & Gutiérrez de Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Picado & Gutiérrez de Limón S. A. El domicilio social será exactamente en Batán de Matina de Limón. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Jesús Arias Picado y María del Socorro Morales Gutiérrez. El capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de Limón,a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil seis.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 62371.—(58439).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Dema Singa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 62372.—(58440).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Gran Apaluza del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 62373.—(58441).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas El Azabache Costero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 62374.—(58442).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Dinasky y Zamora S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 62375.—(58443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se constituye BB Pies Arenosos de Cahuita Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—San José, 28 de junio de 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 62376.—(58444).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Atalaya Marino Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 62380.—(58445).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pingüinos Mojados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 62381.—(58446).

El día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Dise Muebles EJC S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 26 de junio del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 62382.—(58447).

Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de mayo del dos mil seis, se constituyó Inversiones Cielo Azul Pilarico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Randall E. Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62385.—(58448).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, se constituyó Especialistas Dentales Sociedad Anónima. plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderadas generalísimos sin límite de suma.—Randall E. Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62386.—(58449).

Que por escritura Nº 320, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 24 de junio del 2006, se protocolizó acta de cambio de directivos y fiscal de la sociedad Transportes Geo Aragón del Atlántico Sociedad Anónima. Siendo la nueva presidenta: Dinorah Cruz Ramírez, cédula Nº 6-089-684.—Cariari, Pococí, Limón, 24 de junio del 2006.—Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 62387.—(58450).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con diez minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Olivos Mágicos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 62389.—(58451).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Je Le Vous Dire Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 62390.—(58452).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del seis del abril del dos mil seis, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cambiar el nombre de la sociedad Intercoastal Development of Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quince, al nombre de Puro Bosque del Diamante Tropical Sur Sociedad Anónima. Asimismo se nombra como nuevo presidente al señor Steven Jon Corwin.—Pérez Zeledón, diecinueve de junio del año dos mil seis.—Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 62391.—(58453).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ochenta Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como presidente: Olman Lizano Fernández.—Pérez Zeledón, diecinueve de junio del dos mil seis.—Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 62392.—(58454).

Por escritura ante mí, se constituyó la sociedad Natures Green Auditorium S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 62393.—(58455).

El suscrito notario, hace constar que por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se constituyó Eagle Marketing Company S. A.—San José, 28 de junio del 2006.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 62396.—(58456).

Por escritura otorgada, ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Instituto en C.T. de Grecia Sociedad Anónima.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 62397.—(58457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Capitol Property Management Central American Division Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 62398.—(58458).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy dos de junio de dos mil seis, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Servicios Catedral Cinco Limitada. Se realizó aumento de capital y número de acciones. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 62399.—(58459).

El día de hoy constituí  la  compañía Distribuidora Casan HCM S. A.—Escazú, 26 de junio de 2006.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 62400.—(58460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comidas Rápidas Wentica S. A., en la cual se reforma la cláusula “representación-vigesimoprimera” del pacto social.—San José, veintisiete de junio dos mil seis.—Lic. Suzanne Fischel Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 62401.—(58461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 junio del dos mil seis, se constituye la sociedad La Casa de las Palmeras Limitada.—Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 62402.—(58462).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Terapia de Constelaciones Familiares de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada a las 10:00 horas del 7 de junio del 2006.—Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62403.—(58463).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Mediterráneo del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 62404.—(58464).

Por escritura otorgada, a las 8:00 del día 27 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Cultural Peregrinations S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 62405.—(58465).

Por escritura otorgada, a las 12:00 del día 22 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad Friendly Beach Club S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 62406.—(58466).

Se hace constar que a las 17:00 horas del día 17 de julio del 2001, por escritura número 57 del tomo décimo de la notario: Bethsy María Aiza Juárez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cad Constructores S. A.,  cuyo apoderado  es el señor Marvin Díaz Briceño, cédula número 5-00221-764.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 62408.—(58467).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Marmafaca S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y siendo apoderados generalísimos el presidente y el secretario en forma conjunta. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 62411.—(58468).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Brianna Corporación Industrial Briannacom Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Objeto: Fabricación de maquinaria industrial. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 62412.—(58469).

Por escritura ochenta y tres-cuatro, de las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad El Torrente SSX Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca del Antiguo Higuerón, ochocientos metros al sur, Condominio Quiché número ocho. Capital social: cien mil colones, representación: Presidenta: Silvia Salazar Xirinachs, cédula uno-quinientos noventa y dos-cuatrocientos noventa y tres, tesorero: Alberto Guerra Salazar, cédula uno-mil trescientos treinta y siete-setecientos treinta y cinco, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 62413.—(58470).

Mediante escritura pública se constituyó en esta notaría, la compañía denominada Bosques de Villa Herrera Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, la presente denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62415.—(58471).

Mediante escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora M.M.A Sociedad Anónima, ante la suscrita notaria Yelba María Mairena Bermúdez. Capital: debidamente suscrito.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Yelma María Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 62416.—(58472).

Mediante la escritura número 65 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, consta la sociedad Cajoma Badi S. A., cuyo presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Carlos Badilla Padilla.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 62418.—(58473).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 27 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Marte de Garza Diecinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 62421.—(58474).

Por escritura adicional otorgada ante esta notaría, por similitud en el nombre se reformó la cláusula primera, a las ocho horas del dos de junio del dos mil seis, del pacto de constitución de Clínica Odontológica Juca Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 62422.—(58475).

En esta notaría a las 13:00 horas del 20 de marzo 2006, mediante escritura número 62, folio 29 vuelto, se constituyó la sociedad denominada 100.000 colones, representado por diez acciones de ¢1.000,00 cada una. Domicilio social: es Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín doscientos metros oeste de Soda Bulevar.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 62423.—(58476).

En mi notaría, mediante escritura número 277 de las 17:00 horas del 27 de junio del 2006, Rodrigo Alberto Pacheco Coto y Rodrigo Antonio Pacheco, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 62424.—(58477).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintisiete de junio de dos mil seis.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 62425.—(58478).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintisiete de junio de dos mil seis.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 62426.—(58479).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día veintisiete de junio de dos mil seis.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 62427.—(58480).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintisiete de junio de dos mil seis.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 62428.—(58481).

Por escritura de las 8:00 horas del 26 de junio del 2006. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, de la sociedad Inmobiliaria Almagesto Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 62429.—(58482).

En escritura Nº 1-21, otorgada a las 11:00 horas del 27 de junio del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Daystar Properties Management S. A.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 62430.—(58483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de junio del 2006, se constituye la compañía Candu INTL S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente: Corey Sabourin. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 62432.—(58484).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, tomo cinco, se constituyó la sociedad denominada Mirador Las Gambas Sociedad Anónima, otorgada ante Lic. Rafael E. Cascante Arias, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil seis.—Pérez Zeledón, tres de junio del dos mil seis.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 62433.—(58485).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día veintisiete de junio de dos mil seis.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 62434.—(58486).

A las 13:30 horas del 6 de junio del 2006, escritura número: 154, visible al folio: 60, frente, hasta folio: 61, frente, del tomo 3º del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó Mirando al Sur S. A. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62435.—(58487).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 21 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada South Valley Microcorp VII S. A. Plazo 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Michael Robin Phillips Park.—Alajuela, 22 de junio del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 62438.—(58488).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada South Port Remington VI S. A. Plazo 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Michael Robin Phillips Park.—Alajuela, 22 de junio del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 62439.—(58489).

Que según escritura ciento cuarenta y cinco ante la suscrita notaria Denia Vásquez Pacheco, otorgada o protocolizada el veinticinco de febrero del dos mil seis, a las once horas treinta minutos por asamblea de socios de la empresa Desarrollo Ecoturísticos Montaña del Paraíso S. A., donde se reforma la cláusula octava y se hicieron nombramientos.—Fortuna, San Carlos, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 62440.—(58490).

Mediante escritura 164 otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de Juancana ACAV de Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62441.—(58491).

Mediante escritura 161 otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de Panamerican Uniseguros Sociedad Anónima, por la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62442.—(58492).

Mediante escritura 160 otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de Panamerican Comerse Group Sociedad Anónima, por la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62443.—(58493).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:00 horas del 12 de junio del año 2006, se constituye la sociedad Charity for U SRL., traducción Caridad para U. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 62444.—(58494).

Virginia María Umaña Segura y Tatiana Umaña Segura, constituyen la sociedad Espegura Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Objetivo: comercio en general. Representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Domicilio: San José, distrito Catedral, Barrio Lujan, avenida doce bis, calle diecinueve. Escritura otorgada en San José, al ser las 16:00 horas del 10 de junio del 2006.—Lic. Roxana Ortega Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 62445.—(58495).

Virginia María Umaña Segura y Tatiana Umaña Segura, constituyen la sociedad Segurama Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Objetivo: comercio en general. Representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Domicilio: San José, distrito Catedral, Barrio Lujan, avenida doce bis, calle diecinueve. Escritura otorgada en San José, al ser las 16:30 horas del 10 de junio del 2006.—Lic. Roxana Ortega Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 62446.—(58496).

Virginia María Umaña Segura y Tatiana Umaña Segur, constituyen la sociedad Las Dos Plumas Voladoras Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Objetivo: comercio en general. Representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Domicilio: San José, distrito Catedral, Barrio Lujan, avenida doce bis, calle diecinueve. Escritura otorgada en San José, al ser las 17:00 horas del 10 de junio del 2006.—Lic. Roxana Ortega Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 62447.—(58497).

Virginia María Umaña Segura y Tatiana Umaña Segura, constituyen la sociedad Glama de Las Américas Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Objetivo: comercio en general. Representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Domicilio: San José, distrito Catedral, Barrio Lujan, avenida doce bis, calle diecinueve. Escritura otorgada en San José, al ser las 18:00 horas del 10 de junio del 2006.—Lic. Roxana Ortega Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 62448.—(58498).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número noventa y tres, del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido sociedad Foret Manejo Forestal Limitada. Gerente: Erik Willem (nombre) Schinkel (apellido).—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 62449.—(58499).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número noventa y uno, del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido sociedad Ten North Degrees de Costa Rica Limitada. Gerente: German Darío Cediel Rangel.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 62450.—(58500).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de junio del 2006, Tres Palmas Sociedad Anónima, modifica cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo. Representante legal: El presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 62454.—(58501).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Quesada y Marín S. A. Capital social de veinte mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 62455.—(58502).

Gianni Fabbian y Maurizio Marton constituyen la sociedad denominada Fabbital Dos Mil Seis S. A. Escritura otorgada por la notaria María del Rocío Mendoza Castro, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil seis.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 62456.—(58503).

La Sociedad Ganadera Bremosa de Costa Rica S. A., modifica cláusula sexta de administración y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada ante notario Álvaro Rojas Morera, a los cinco días de junio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 62457.—(58504).

Ante esta notaria, a las quince horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Conventillitos del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 23 de junio del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 62460.—(58505).

A las 8:00 horas del 20 de junio del año en curso se constituyó Inca, Inmobiliaria Campos de los Ángeles Ltda., y a las 8:00 horas de hoy se constituyó Mec Argumentos Limitada, ambas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 62462.—(58506).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos treinta y uno de las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil seis. Se ha constituido la sociedad anónima denominada Agrícola y Ganadería Erimar S. A. Capital: suscrito y pagado. Su presidente es el señor Erick Randall Bonilla Cascante. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2006.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 62464.—(58507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó Automotores Imperio de Bronce Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 62466.—(58508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó Automotriz Valle del Sol Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 62467.—(58509).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de junio del 2006, Luis Diego Zúñiga Rivera y Marjorie Segura Calderón constituyen la sociedad Zúñiga y Segura S. A. Domicilio: Moravia. Capital 10.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente: El socio Zúñiga Rivera.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 62470.—(58510).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 22 de junio del 2006, Elías Flores Alfaro y Nelson Molina Flores constituyen la sociedad El Portón Rojo y Asociados S. A. Domicilio: Moravia. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: El socio Molina Flores.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 62471.—(58511).

Por escritura número 53 de las 15:00 horas del 26 de junio del año 2006, de esta notaría se adiciona la escritura número 38, presentada al Registro al tomo: 567, asiento: 82282, en que se constituyó La Lentitud S. A., cambiando el nombre de la sociedad constituida por La Lentitud Celeste S. A.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 62474.—(58512).

Que por escrituras públicas números trescientos treinta y dos, trescientos treinta y seis, y ciento setenta y cinco, otorgadas a las quince horas del veintiséis de junio, y de las diecisiete horas del día veintisiete de junio, y de las ocho horas del dieciséis de febrero, todas del dos mil seis, respectivamente, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas, Cleanmarc Smart. Capital social: diez mil colones, Corporación Editorial Oiinde de Costa Rica. Capital social: cien mil colones, The Beautiful Ocean times like these. Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 62476.—(58513).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima R. P. Shelka Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida primera, calles diez y doce. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadera y podrá formar parte de otras sociedades. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado por los socios. Presidente: Olman Porras Álvarez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Luis Acevedo García, Notario.—1 vez.—Nº 62477.—(58514).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font de las nueve horas quince minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades (primera) Hacienda Inmobiliaria Monte Mallorca Sociedad Anónima, (segunda) Hacienda Inmobiliaria Puerto Ibiza Sociedad Anónima, (tercera) Hacienda Inmobiliaria Punta Canarias Sociedad Anónima, (cuarta) Hacienda Inmobiliaria Costa del Sol Sociedad Anónima, (quinta) Hacienda Inmobiliaria Costa de la Luz Sociedad Anónima, (sexta) Hacienda Inmobiliaria Costa Almería Sociedad Anónima, (sétima) Hacienda Inmobiliaria Costa Calida Sociedad Anónima, (octava) Hacienda Inmobiliaria Costa Blanca Sociedad Anónima, (novena) Hacienda Inmobiliaria Costa de Valencia Sociedad Anónima, y (décima) Hacienda Inmobiliaria Costa Dorada Sociedad Anónima. Domicilio Barrio Los Yoses de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario apoderados.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 62479.—(58515).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 20 de junio del dos mil seis, ante los notarios Roberto Portilla Chacón y Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad Inversiones Doradas del Alto de San Juan S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Barrio Boston, San Isidro de Pérez Zeledón, 75 metros norte de la iglesia el Calvario. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Luis Carlos Quesada Solórzano, Rosa María Solórzano Álvarez y Rosalía Rojas Rodríguez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de junio del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 62480.—(58516).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Universidad Fundepos Alma Mater S. A., en que se reformó la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(58532).

 

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución D. JUR. Nº 1356-2005-GDA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Picado Oporta Evengelina, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el Nº 135-RE-012640-00-1999.

Resultando:

1º—Que el siete de noviembre de dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por la señora Picado Oporta Evangelina, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición Nº 135-RE-012640-00-1999 mediante la resolución Nº RE-012439-1999-DG.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución 135-1998-646-NA del tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema de cómputo el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Picado Oporta Evangelina, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución Nº 135-1998-646-NA del tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. No obstante, a la extranjera se le otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición Nº 135-RE-012640-00-1999 mediante la resolución Nº 012439-1999-DG, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Picado Oporta Evangelina. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15468).—C-57770.—(58664).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 187-2006AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil seis.

Denuncia de incumplimiento de contrato de licencia de estudio, contra el señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-trescientos cincuenta y nueve.

Resultando:

1º—Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 126-2001-15 de fecha 16 de abril del 2001, se otorgó licencia de estudio al señor Marco Aurelio Orué Vargas, con el fin de que realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 15.

2º—Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Orué Vargas, que una vez vencido el período de estudio y capacitación indicado, debería ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8º de la supra citada ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la capacitación recibida.

3º—Que mediante oficio Nº 1986-2002 DRH-I de fecha 11 de junio del 2002, la Licenciada Floribeth Castillo Canales, del Departamento de Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, remitió para investigación de este Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas, despedido sin responsabilidad patronal a partir del 7 de junio del 2002.

4º—Que mediante resolución Nº 3023-2002 DM de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dos, se conformó al Departamento de Contratación Administrativa, actual Proceso Jurídico Contractual como Órgano Director de Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

5º—Que con oficio Nº 473-2002 DRH-DA del 27 de agosto del 2002, la Licenciada Ileana Cambronero Arrieta, Jefe del Departamento de Archivo, remitió certificación de tiempo laborado del señor Orué Vargas, en la que además se indica que la última dirección reportada del exservidor es San José, Desamparados, plaza deportiva 300 metros sur, 75 este, casa rosada, frente a Pulpería Nueva.

6º—Que con oficio Nº 1647-2002 DCF del 23 de agosto del 2002, el Licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Formación, remitió copia de las acciones de personal números 2002-020182, 2002-020463, 2002-08007618, por considerarlo de interés para el presente proceso.

7º—Que analizada la documentación sobre la denuncia y con el fin de cumplir con el procedimiento administrativo y los derechos del debido proceso y legítima defensa, mediante resolución Nº 1201-2002 ALC de las nueve horas del dos de setiembre del 2002, se otorgó audiencia al señor Marco Aurelio Orué Vargas, a efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que dicha resolución fue remitida vía correo, y devuelta sin notificar por la Oficina de Correos de Costa Rica.

8º—Que por no habérsele podido notificar al señor Orué Vargas, se emitió la resolución Nº 338-2003 AL, de las nueve horas del 18 de marzo del año 2003, otorgándole audiencia, a efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que dicha resolución devuelta sin notificar por la Oficina de Correos de Costa Rica

9º—Que por haber sido devuelta dos veces la resolución que otorgaba audiencia al exservidor Orué Vargas, se publicó por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a saber en La Gaceta Nº 127 del 30 de junio del 2004, Nº 128 del 1º de julio del 2004, y Nº 129 del 2 de julio del 2004, la resolución Nº 282-2004 AJ de las nueve horas del 15 de junio del 2004, otorgando la audiencia señalada. Que posterior a las publicaciones de cita, no se recibió respuesta alguna, por parte del señor Marco Aurelio Orué Vargas.

10.—Que mediante oficio de esta Asesoría Nº 496-2006 AJ del 6 de enero del 2006, se le solicitó al señor Mario Barrientos Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía, certificar el período en el que el señor Orué Vargas, realizó el curso Básico Profesional Nº 15.

11.—Que con oficio Nº URE 0118-2006- ENP, del 6 de marzo del 2006, la Bachiller Roxana Rojas Angulo, indicó que el señor Marco Aurelio Oré Vargas, inició el curso el día 17 de abril del 2001 y finalizó el 7 de diciembre del mismo año, aprobándolo con un promedio general de 84%.

12.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

1)  Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 126-2001-15 de fecha 16 de abril del 2001, se otorgó licencia de estudio al funcionario Marco Aurelio Orué Vargas, con el fin de que realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 15. El curso fue realizado durante el período que va del 17 de abril al 7 de diciembre del 2001, y aprobado con un promedio de 84%.

2)  Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Orué Vargas, que una vez vencido el período de estudio y capacitación indicado, debería ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8º de la supra citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la capacitación recibida.

3)  Que el señor Marco Aurelio Orué Vargas fue despedido sin responsabilidad patronal, a partir del 7 de junio del 2002.

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo: Cabe acotar, que tratándose de contratos de adiestramiento, el ordenamiento jurídico en relación con servidores policiales, y en cuanto a licencias de estudio, en aquellos casos en que la licencia fue con goce de sueldo completo se establece que una vez vencido el período de estudio y capacitación, el beneficiario deberá prestar sus servicios al Estado durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia.

En atención a lo anterior, en la cláusula tercera inciso b) del contrato suscrito entre el Ministerio y el señor Marco Aurelio Orué Vargas, se estableció lo siguiente:

“b. Una vez vencido el período de estudio y capacitación indicado supra, deberá ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8 de la supra citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la capacitación recibida”.

En el presente caso, el curso realizado por el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas fue de 1050 horas por lo que el tiempo que este debía prestar sus servicios al Ministerio es de 3150 horas después de terminado el curso, no obstante al haber sido despedido por causa justificada, es decir sin responsabilidad patronal, a partir del 7 de junio del 2002, no cumple con el período al que se obligó al suscribir el contrato de adiestramiento 126-2001-15.

Conforme lo indicado, y tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial Profesional Nº 15, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº 126-2001-15, suscrito el 16 de abril del año 2001, es la suma de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) debe el señor Marco Aurelio Orué Vargas indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al período que disfrutó de dicha capacitación. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al no cumplir con el período de servicio establecido una vez concluido el curso, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio.

En virtud de lo anterior, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y al demostrarse que hubo incumplimiento por parte del señor Orué Vargas, debe dicho exservidor indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al período de servicio no cumplido. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al haber sido despedido con justa causa, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio. Por tanto:

EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL, RESUELVE:

1º—Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número 1-860-359, de otras calidades conocidas en el expediente.

2º—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 35627).—C-264020.—(50414).

Resolución Nº 1124-2006 DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del día nueve de mayo del año dos mil seis.

Denuncia de incumplimiento de contrato de licencia de estudio, contra el señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-trescientos cincuenta y nueve.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº 1986-2002 DRH-I de fecha 11 de junio del 2002, la Licenciada Floribeth Castillo Canales, del Departamento de Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, remitió para investigación de este Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas, despedido sin responsabilidad patronal a partir del 7 de junio del 2002.

2º—Que mediante resolución Nº 3023-2002 DM de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dos, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como Órgano Director de Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

3º—Que con Resolución Nº 187-2006 AJ 4 de mayo del 2006, el órgano director recomendó a este Despacho declarar responsable por incumplimiento de contrato de adiestramiento Nº 126-2001-15 suscrito el 16 de enero del 2001, atinente al Curso Básico Policial Nº 15 suscrito con este Ministerio, al señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número 1-860-359 y remitir las diligencias ante el Departamento de Cobros Administrativos a fin de que realice el cobro proporcional correspondiente.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que el órgano director tuvo como hechos probados los siguientes:

1)  Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 126-2001-15 de fecha 16 de abril del 2001, se otorgó licencia de estudio al exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas, con el fin de que realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 15. El curso fue realizado durante el período que va del 17 de abril al 7 de diciembre del 2001, y aprobado con un promedio de 84%.

2)  Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Orué Vargas, que una vez vencido el período de estudio y capacitación indicado, debería ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8 de la supra citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la capacitación recibida.

3)  Que el señor Marco Aurelio Orué Vargas fue despedido sin responsabilidad patronal, a partir del 7 de junio del 2002.

II.—Que conforme lo anterior, el órgano director estimó que el contrato es claro al establecer lo siguiente:

“b. Una vez vencido el período de estudio y capacitación indicado supra, deberá ponerse a las órdenes del Gobierno y prestar sus servicios en el Ministerio que le otorgó dicho beneficio, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 3009, salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, que señala el artículo 8 de la supra citada Ley, en la medida que resulte aplicable y en asuntos afines a la capacitación recibida”.

En el presente caso, el curso realizado por el exfuncionario Marco Aurelio Orué Vargas fue de 1050 horas por lo que el tiempo que este debía prestar sus servicios al Ministerio es de 3150 horas después de terminado el curso, no obstante al haber sido despedido por causa justificada, es decir sin responsabilidad patronal, a partir del 7 de junio del 2002, no cumplió con el período al que se obligó al suscribir el contrato de adiestramiento 126-2001-15.

Conforme lo indicado, y tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial Profesional Nº 15, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº 126-2001-15, suscrito el 16 de abril del año 2001, es la suma de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) debe el señor Marco Aurelio Orué Vargas indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al período que disfrutó de dicha capacitación, por lo cual se recomendó remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se iniciara procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al no cumplir con el período de servicio establecido una vez concluido el curso, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio.

III.—Que en virtud de lo anterior, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y al demostrarse que hubo incumplimiento por parte del señor Orué Vargas, debe dicho exservidor indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al período de servicio no cumplido, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del órgano director, en cuanto remite diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al haber sido despedido con justa causa, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio, por ser lo procedente. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:

1º—Acoger la recomendación del Órgano Director de Procedimiento y exonerar de responsabilidad al señor Marco Aurelio Orué Vargas, cédula de identidad número 1-860-359, de otras calidades conocidas en el expediente.

2º—Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Comuníquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 35627).—C-151820.—(50417).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2372-2006 de las siete horas del día veinticuatro de mayo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-0168-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Araya Rodríguez Virginia, cédula de identidad Nº 3-087-735, a partir del día 1º de julio del 2005; por la suma de cuarenta y seis mil setecientos veinte colones con setenta y ocho céntimos (¢46.720,78); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 62360.—(58529).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Díaz Fallas Doris Milena, cédula Nº 107680767, soltera, oficios del hogar, vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios. Caso Nº 2006O01130. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 20 de junio del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(58668).

 

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2006, en la página tres, con la referencia Nº 56897, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 331181- MTSS-MP, siendo el número correcto: Nº 33181-MTSS-MP.

La Uruca, San José, julio del 2006.—Lic. Nelson Loaisa Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(59585).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En edicto publicado en La Gaceta Nº 148, página 47, del 29 de julio del 2004, a nombre de Condo Hotel Punta Loras S. A., sita en playa Brasilito, por un error involuntario se publicó que el área a concesionar era de “1 hectárea 4.973 m²”, siendo lo correcto “1 hectárea 4.015 m²”, según plano catastrado Nº G-1044138-2006 del 4 de enero del 2006.

Se aclara también que el uso correcto es para uso de alojamiento de baja densidad así señalado en el Plan Regulador.

Santa Cruz, 27 de junio del 2006.—Departamento de la Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(59176).