La Gaceta Nº 131
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Nº 8526
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN
AL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO PARA QUE
CONDONE LA DEUDA DE LOS
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DE
USUARIOS DE AGUA
DE LA CRUZ DE PEÑAS BLANCAS
Artículo único.—
Autorízase al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento para que condone el pago del sesenta por ciento (60%) del capital adeudado por los 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas, cédula de persona jurídica N° tres-ciento siete- doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve, producto de la ejecución del Proyecto de riego de La Cruz de Peñas Blancas, así como todos los intereses corrientes y moratorios adeudados, los cuales se calcularán con base en el porcentaje antes descrito, hasta la aprobación de esta Ley.
La lista de los 51 miembros de esta sociedad de usuarios, con su número de cédula y el monto adeudado, al 31 de julio de 2005, se detalla a continuación:
Beneficiario |
Nº Cédula |
Deuda al 31/7/05 |
Acuña Brenes Eduarth |
1 837 183 |
¢ 1.925.132,55 |
Acuña Salazar Óscar |
2 262 415 |
¢ 1.925.132,55 |
Alfaro Quesada Rodolfo |
2 302 559 |
¢ 962.566,27 |
Alfaro Quesada Máximo |
2 432 167 |
¢ 962.566,27 |
Alvarado Segura Numas |
2 354 097 |
¢ 641.710,85 |
Arce Araya Juan Luis |
2 371 855 |
¢ 1.283.421,70 |
Arce Araya Manuel |
2 332 379 |
¢ 1.283.421,70 |
Badilla Rodríguez German |
2 224 752 |
¢ 641.710,85 |
Bastos Méndez Nelson |
2 438 195 |
¢ 641.710,85 |
Benavides Araya Wilbert |
2 432 460 |
¢ 1.925.132,55 |
Benavides Matamoros Jorge |
2 428 712 |
¢ 1.925.132,55 |
Benavides Blanco Pedro |
2 150 239 |
¢ 1.925.132,55 |
Benavides Blanco Salomón |
2 186 952 |
¢ 1.925.132,55 |
Campos Chacón Edgar |
2 328 187 |
¢ 1.283.421,70 |
Castro Chaves Carlos Luis |
2 305 439 |
¢ 641.710,85 |
Castro Chaves Óscar |
2 395 377 |
¢ 1.604.277,13 |
Chacón Pérez Efraín |
2 308 836 |
¢ 1.636.555,13 |
Cedeño Durán José María. |
2 504 788 |
¢ 1.283.421,70 |
Cedeño Durán José Rafael |
2 145 070 |
¢ 1.925.132,55 |
Cruz Álvarez Abel |
2 219 949 |
¢ 641.710,85 |
González Salas Moisés |
2 359 609 |
¢ 1.925.132,55 |
Ledesma Matamoros Jorge |
2 336 434 |
¢ 320.855,41 |
Madrigal Montes Antonio |
6 057 692 |
¢ 1.925.132,55 |
Madrigal Jiménez Rufino |
6 201 672 |
¢ 1.283.421,70 |
Madrigal Jiménez Joaquín |
6 212 704 |
¢ 641.710,85 |
Montero Varela Claudio |
2 239 160 |
¢ 641.710,85 |
Morales Ramírez Edwin |
6 126 690 |
¢ 1.925.132,55 |
Pérez López Mario |
2 317 664 |
¢ 641.710,85 |
Pérez Sánchez Jaime |
2 360 059 |
¢ 641.710,85 |
Pérez Sánchez Leonel Herminio |
2 397 714 |
¢ 641.710,85 |
Pérez Sánchez Elías |
2 278 614 |
¢ 1.283.421,70 |
Quesada Benavides Manuel Ángel |
2 374 482 |
¢ 1.925.132,55 |
Quesada Benavides Renso |
2 503 133 |
¢ 1.283.421,70 |
Quesada Quesada José Jaime |
2 401 118 |
¢ 1.925.132,55 |
Quesada Quesada Maynor |
2 498 447 |
¢ 1.283.421,70 |
Rodríguez Fernández Alexis |
2 414 854 |
¢ 1.283.421,70 |
Rodríguez Fernández Ana Cristina |
2 517 551 |
¢ 641.710,85 |
Rodríguez Fernández Carlos |
2 355 377 |
¢ 641.710,85 |
Rodríguez Fernández José Manuel |
2 344 281 |
¢ 1.925.132,55 |
Rodríguez Fernández Óscar |
2 397 874 |
¢ 1.283.421,70 |
Rodríguez Rodríguez Luis Guillermo |
2 433 064 |
¢ 275.087,02 |
Rodríguez Solís José Luis |
2 148 651 |
¢ 641.710,85 |
Rodríguez Vargas José Manuel |
2 401 358 |
¢ 1.283.421,70 |
Salas Hernández Luis Fernando |
2 452 892 |
¢ 1.283.421,70 |
Vargas Blanco Javier |
2 471 036 |
¢ 641.710,85 |
Vargas Mora Edgar |
2 256 452 |
¢ 1.925.132,55 |
Vargas Vega Alexander |
1 590 097 |
¢ 641.710,85 |
Vega Vargas Freddy |
2 326 173 |
¢ 1.283.421,70 |
Villalobos Cartín José Alberto |
2 378 031 |
¢ 1.283.421,70 |
Zamora Villalobos Marvin |
2 340 623 |
¢ 320.855,41 |
Zúñiga Monge Gaudelio |
2 187 204 |
¢ 1.283.421,70 |
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado al primer día del mes de junio de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte del mes de junio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43035-MAG).—C-61120.—(L8526-59951).
Nº 16.170
LEY PRO AYUDA AL HOSPICIO
DE HUÉRFANOS DE SAN JOSÉ
Asamblea
Legislativa:
Desde hace 119 años, existe en nuestro país una institución sin fines de lucro, dedicada exclusivamente a la protección de niños y niñas en condiciones de abandono e inminente riesgo social, asegurándose de proporcionarles un lugar seguro donde vivir, alimentación, cariño, entre otras oportunidades. Dicha Institución ha contribuido fielmente con el Estado, rescatando de las calles a menores, cuya única oportunidad de ser alguien en la vida, integrarse de la mejor manera a la sociedad, alcanzando autonomía, independencia y realización como seres humanos, la encuentran en organizaciones como el Hospicio de Huérfanos de San José, que durante todos estos años de existencia y trabajo arduo y efectivo ha vivido una lucha incesante por ofrecerle un futuro mejor a los niños indefensos de nuestro país.
La ejemplar labor social que realiza, lo ha hecho merecedor del reconocimiento de Institución Benemérita de la Patria en 1998, que por ley se les concedió, es así como el Hospicio de Huérfanos, se consagra como un indiscutible defensor de los derechos de aquellos niños, que por su condición económica y social, representan un inminente riesgo social, necesitados no solo de techo y comida, sino de amor, ya que la gran mayoría son huérfanos del amor de una familia.
El Hospicio de Huérfanos de San José, es una organización no gubernamental privada, perteneciente al Movimiento “Voluntariado Vicentino” que no pertenece al Gobierno. La relación de este es por medio de convenios con el PANI, por ser este el ente rector de la niñez costarricense. Económicamente, el Patronato Nacional de la Infancia contribuye con aproximadamente el 26% del costo directo mensual de cada persona menor de edad, por ellos intervenido, ya que el Hospicio tiene el 75% de la población institucionalizada del PANI, en el caso de los menores ingresados directamente por el Hospicio, estos, no son contemplados económicamente por el Patronato. El resto del dinero necesario para satisfacer la totalidad de las necesidades de la población atendida y brindarles recreación, así como los gastos administrativos, el mantenimiento de los edificios y las mejoras necesarias, lo aporta el Hospicio por medio de contribuciones voluntarias y de intereses de un fideicomiso que cada día se disminuye y alcanza para menos.
Sin embargo, a pesar de sus grandes méritos, en este momento enfrenta una difícil situación económica, que pone en riesgo el futuro de los niños que se ven beneficiados con esta ejemplar labor social, incluso en el 2004, estuvo muy cerca de cerrar sus puertas, esto como consecuencia de que día a día el costo de vida es más elevado, los recursos de la organización cada vez menos y los niños por rescatar cada vez más. No obstante, esta problemática no incrementaría año con año, si los mecanismos creados para su subsistencia, como lo son en este caso, los aportes económicos que deben percibir de ciertas instituciones gubernamentales y ciertos eventos, cumplieran a cabalidad la tarea, que por ley se les ha encomendado, mas en la realidad no lo cumplen, logrando con ello poner en riesgo el futuro de la niñez costarricense, por lo tanto, el Hospicio necesita de soluciones concretas a las necesidades ilimitadas constantes y progresivas que reviste la atención de menores, que provienen de sectores tan privados de recursos y bienestar en general, y no traerse abajo un trabajo centenario, en pro de los derechos de los niños a una vida digna y llena de amor.
Con el presente proyecto se pretende reformar la Ley de comisiones de festejos populares, Ley Nº 4286, de 17 de diciembre de 1968, ya que consideramos y estamos claros, que aunque el problema radica en diversas situaciones, una parte del problema económico del Hospicio, radica en las diversas disposiciones de la Ley de Festejos, la cual dispone, entre otras cosas, en su artículo 11, que las utilidades que produzcan los festejos populares de fin de año en la ciudad de San José, corresponderán en un 50% al Hospicio de Huérfanos de San José, sin embargo, lo que establece la Ley es una cosa y la realidad otra, ya que es importante mencionar, que el Hospicio tiene seis años sin recibir un solo centavo de lo que les corresponde, dicha situación derivada de una ineficiente labor de las comisiones que año con año, se nombran para la organización de los festejos y la también ineficiente función de la Municipalidad de San José, la cual es la responsable de velar por el ejercicio de dichas comisiones y girar en un tiempo prudencial el dinero, pero que por el contrario, colecciona la lista de extensas irregularidades presentes por parte de las diferentes comisiones, en lugar de encontrar una solución efectiva a un problema que no disminuye sino se acrecienta, impidiendo girar las utilidades al Hospicio, significando esto una privación inminente de sus necesidades básicas.
Igualmente se pretende reformar los artículos de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995 y la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988, que exoneran de ambos impuestos a ciertas instituciones, mas no al Hospicio de Huérfanos, el cual año con año debe hacer grandes esfuerzos para cumplir con esta obligación a pesar de que con la labor que realiza, clasifica perfectamente para la exoneración.
Lo anteriormente expuesto, evidencia la necesidad no sólo de modificar el vacío existente en la Ley de comisiones de festejos populares, que además por su antigüedad no se ajusta a los parámetros de la realidad social por la que atravesamos sino también ajustar lo establecido en las normativas mencionadas en el párrafo anterior para alivianar un poco la situación económica del Hospicio, por consiguiente, el objetivo principal de la modificación, radica en buscar mecanismos que permitan ejercer un efectivo control financiero de los festejos populares, agilidad y estabilidad en los procedimientos que están a cargo de las comisiones y lograr menos cargas tributarias, en procura de mejorar la calidad de vida de los menores desprotegidos de nuestro país.
Por lo anterior, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PRO AYUDA AL HOSPICIO
DE HUÉRFANOS DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—Adiciónase un inciso m), al artículo 4º de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 9 de mayo de 1995, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
[...]
m) Los inmuebles inscritos a nombre del Hospicio de Huérfanos de San José, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta Institución”.
Artículo 2º—Adiciónase un inciso h), al artículo 3º de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Entidades no sujetas al impuesto:
[...]
h) El Hospicio de Huérfanos de San José”.
Artículo 3º—Refórmanse los artículos 1º, 8º, 10, 11 y 12 de la Ley de comisiones de festejos populares, Ley Nº 4286, del 17 de diciembre de 1968, cuyos textos dirán:
“Artículo 1º—Corresponde a las corporaciones municipales nombrar las comisiones para la realización de festejos populares. Esas comisiones serán integradas por un número no mayor de cinco miembros, que no disfrutará, de remuneración alguna por razón de tal nombramiento. Les corresponde a las auditorias o contadurías municipales, en su caso, revisar y aprobar la liquidación de cuentas de las comisiones de festejos populares y deberán rendir esa liquidación a la Contraloría General de la República, a más tardar sesenta días después de la fecha de terminación de los festejos populares para cuya realización fueron nombradas”.
“Artículo 8º—Las utilidades obtenidas como resultado de los festejos populares de fin de año de la ciudad de San José, se depositarán de la siguiente manera: 50% en la Tesorería Municipal, el cual podrá ser reinvertido en obras de bien comunal, señaladas por la Municipalidad en el acuerdo de nombramiento de la Comisión de festejos, y el 50% restante en una cuenta corriente a nombre del Hospicio de Huérfanos de San José, dinero del cual podrá disponer, solo pronta aprobación de la Contraloría General de la República”.
“Artículo 10.—A los miembros de la Comisión les son aplicables, en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley de la Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995. De igual forma las contrataciones que promueva la Comisión se regirán en lo conducente, por dicha Ley y su Reglamento.
Artículo 11.—Las utilidades que produzcan los festejos populares de fin de año en la ciudad de San José, corresponderá como se dispuso en el artículo 8º de la presente Ley, un 50% al Hospicio de Huérfanos de San José, quien tendrá derecho a nombrar uno de los miembros de la Comisión que para tales efectos integre. Una vez que la comisión de festejos populares haya presentado la liquidación de cuentas ante la auditoría interna municipal para su revisión, o a la contaduría municipal, la auditoría tendrá un plazo máximo de quince días para revisar la liquidación y rendir un informe preliminar para que los miembros de la Comisión de festejos puedan aclarar las dudas existentes y aportar documentación adicional si fuera necesario, para ello la comisión dispondrá de un plazo improrrogable de quince días hábiles. Una vez cumplida esta disposición, la auditoría o contaduría municipal, a más tardar en treinta días, deberá presentar la liquidación a la Contraloría General de la República.
En caso de que la auditoría encuentre alguna irregularidad en las liquidaciones de cuentas que presente la Comisión y esta, por el grado de complejidad, no se pueda corregir en el plazo definido en el párrafo anterior, la auditoría deberá presentar a la Contraloría aquellas liquidaciones que no presentaron irregularidad alguna y una vez aprobada por el ente Contralor, este dará la aprobación para que el Hospicio de Huérfanos de San José disponga del porcentaje antes señalado.
Artículo 12.—Si en el término señalado la Municipalidad de San José, a través de su auditoría no cumpliera con su obligación, la Contraloría no aprobará ningún presupuesto ordinario o extraordinario de esa corporación municipal y el Hospicio de Huérfanos de San José podrá requerir judicialmente el pago de estos dineros con los intereses correspondientes.
La misma disposición se aplicará a las otras municipalidades, cuando, habiéndose señalado un fin específico para las utilidades provenientes de los festejos populares, no formularen el presupuesto correspondiente o giraren a favor de la institución respectiva las utilidades de los festejos en la proporción que correspondiere dentro del término de sesenta días”.
Artículo 4º—Adiciónase un artículo 12 bis, a la Ley de comisiones de festejos populares, Ley Nº 4286, de 17 de diciembre de 1968, cuyo texto dirá:
“Artículo 12 bis.—La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ley, constituirá falta grave para el o los funcionarios responsables”.
Artículo 5º—Refórmase el artículo 6º de la Ley que rige la actividad de Recope, Ley Nº 6588, cuyo texto dirá:
“Artículo 6º—Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., son los siguientes: refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que corresponde-previa autorización de la Contraloría los planes de desarrollo del sector de energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo. La refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrá otorgar donaciones en forma directa.
La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., podrá asignarle al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos, que se requieren para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a éste en la Ley de Hidrocarburos.
Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos, para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Herrera Calvo; Ronaldo Alfaro García; Peter Guevara Guth; Carlos Salazar Ramírez, y Federico Malavassi Calvo, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10 de mayo del 2006.—1 vez.—C-102430.—(58969).
Nº 16.224
REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Asamblea
Legislativa:
Los concejos de distrito deben constituirse en verdaderos foros democráticos, donde los sectores y grupos organizados de la sociedad civil puedan participar activamente en la elaboración de proyectos que promuevan un verdadero desarrollo humano, integral y equitativo en las comunidades.
Los problemas de la democracia solo se corrigen con mayores espacios democráticos; siendo en los distritos, que es posible establecer modelos más cercanos a la democracia participativa, pero no una democracia de exhibición, sino una funcional y activa en las decisiones y acciones ciudadanas que se cristalicen en la implementación de proyectos que tiendan a promover el bien común y la dignidad de la persona humana.
Las asociaciones de desarrollo comunal representan un ejemplo democrático de organización social, que promueve la participación y corresponsabilidad de la ciudadanía en la búsqueda de soluciones a sus problemas comunales y el desarrollo de proyectos en pro de mejorar el nivel de vida de sus pobladores. Es conocido que en muchas zonas del país; son los dirigentes comunales, en el marco jurídico y funcional de las asociaciones, los que promueven y generan la inercia política y administrativa para desarrollar objetivos de inversión.
Estos líderes comunales utilizando sus propios recursos y abrigados con la mística y respaldo de sus vecinos, han sido capaces en un esquema de solidaridad y cooperación, de implementar importantes proyectos.
Si las asociaciones de desarrollo comunal cuentan en estos momentos, con una estructura legal y administrativa en el marco de DINADECO, con su participación en los concejos de distrito, sería más eficaz y eficiente el diseño de proyectos de inversión, teniendo presente el esfuerzo de las mismas comunidades y los recursos adicionales que éstas puedan conseguir y/o aportar.
Un verdadero fortalecimiento al régimen municipal, se logra, con que las municipalidades puedan contar con un instrumento en el cual, busquen un esquema de acción que les permita operar de manera eficiente y de calidad. Siempre teniendo en cuenta que la prioridad, y los beneficiarios directos son los ciudadanos consientes de sus propias necesidades y recursos disponibles; y que mejor representación, que con los presidentes de las respectivas municipalidades.
Por lo antes expuesto, pongo a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
Artículo único.—Refórmase el artículo 55 del Código Municipal, Ley Nº 7794, publicada en La Gaceta Nº 94 de 18 de mayo de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 55.—Los concejos de distrito estarán integrados por:
a) Cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política, cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los cinco miembros propietarios y sus suplentes serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este Código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral.
b) Los presidentes de las asociaciones de desarrollo comunal del distrito administrativo que se encuentren con plena vigencia, según los registros de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (Dinadeco).
Los suplentes de los miembros a que hace mención el inciso a), de este artículo, sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por el Presidente del Concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros del concejo de distrito desempeñarán sus cargos gratuitamente”.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 8 de junio del 2006.—1 vez.—C-32415.—(58970).
Nº 16.225
LEY PARA LA INVERSIÓN EFECTIVA EN
INFRAESTRUCTURA VIAL A NIVEL NACIONAL
Asamblea
Legislativa:
La infraestructura vial del país ha sufrido durante las últimas décadas un grave proceso de deterioro, generado por la falta de inversión efectiva y oportuna en el mantenimiento de la red vial nacional, inclusive se puede afirmar que ante la parálisis a nivel de inversión se ha retrocedido a nivel de infraestructura.
La situación de deterioro profundo de la red vial; se constituye en un obstáculo al desarrollo nacional, el transporte de productos y pasajeros, turismo y los habitantes; enfrentando un obstáculo que se constituye en desestímulo a la inversión y atenta contra la producción.
Ante la situación; el país por decisión nacional y por medio del Parlamento, promulgó la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, en la cual destina parte importante del impuesto sobre los combustibles, para atender la red de carreteras y mantenerlas en un estado óptimo acorde con las necesidades regionales y nacionales.
Sin embargo, estos recursos en la realidad, no han llegado en forma oportuna a atender las necesidades a que fueron destinados por ley, sea por el giro insuficiente o por ser transferidos en forma inoportuna, no pudiendo invertirse dentro del período presupuestario; lo que implicaba un retraso en la atención de este grave problema nacional. La misma Contraloría General de la República en la memoria anual de 2005, denuncia esta grave situación dejando claro que en un acto de arbitrariedad, los ministros de Hacienda vienen reteniendo esos fondos que por decisión nacional son de uso exclusivo de inversión en carreteras.
Es necesario garantizar que los recursos destinados a la infraestructura vial, lleguen en forma oportuna al Conavi y a las municipalidades del país, como fue en realidad la intención de los legisladores al promulgar la Ley Nº 8114, para lo cual es necesario que estos recursos sean administrados directamente por estas entidades y que no queden sujetas a la discrecionalidad del Ministerio de Hacienda.
Es en este escenario, que este proyecto de ley pretende garantizar que los recursos recaudados por el impuesto a los combustibles lleguen efectivamente a las entidades encargadas de su ejecución, para que los mismos sean utilizados eficazmente en el uso y fin específico definido en la Ley Nº 8114, es decir, en la construcción, reparación, mantenimiento y señalamiento de la red vial nacional.
Por las razones anteriormente expuestas se presenta a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa esta iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA LA INVERSIÓN EFECTIVA EN
INFRAESTRUCTURA VIAL A NIVEL NACIONAL
Artículo único.—Refórmase el artículo 5º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, para que en adelante se lea:
“Artículo 5º—Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo). El destino de este treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) tiene carácter específico y deberá ser girado directamente a estas instituciones, para que sean administrados por ellas, por lo cual, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) actuará como entidad retenedora del impuesto y como agente de retención y girará directamente a las instituciones ejecutoras aquí mencionadas dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, las retenciones efectuadas. Por cada día de atraso en el giro, la entidad deberá cancelarle al Conavi y Fonafifo un interés equivalente a la tasa activa más alta que cobren los bancos estatales.
Del treinta por ciento (30%) destinado al Consejo Nacional de Vialidad, se asignará hasta el tres por ciento (3%) para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense. Este treinta por ciento (30%) se distribuirá de la siguiente manera:
a) El setenta y cinco por ciento (75%) se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial nacional.
La suma correspondiente al tres por ciento (3%) los deberá destinar el Conavi, para la Universidad de Costa Rica; que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial nacional, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta Ley para los recursos destinados al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, se establece que tales fondos de ninguna manera afectarán a la Universidad de Costa Rica en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
b) El veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La totalidad de la suma correspondiente será girada directamente a las municipalidades por el Conavi, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón y un cuarenta por ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos. Los recursos destinados a las municipalidades serán administrados directamente por ellas, por lo cual el Conavi según reciba los recursos objeto de esta Ley, deberá girar la totalidad de éstos a los gobiernos locales. Por cada día de atraso en el giro, la entidad deberá cancelarle a las municipalidades un interés equivalente a la tasa activa de interés más alta que cobren los bancos estatales. El funcionario responsable del giro de estos recursos será sujeto a las sanciones penales por la retención de los recursos objeto de esta Ley.
La ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, del MOPT y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.
Los recursos objeto de esta Ley destinados para el arreglo, mantenimiento y construcción de infraestructura vial, administrados por el Conavi y las municipalidades quedarán excluidas del principio de anualidad presupuestaria, por lo cual en el momento en que se disponga de estos recursos, podrán realizarse los procesos de contratación requeridos indistintamente que estos procesos concluyan fuera del período de anualidad presupuestaria.
[...]”.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 8 de junio del 2006.—1 vez.—C-58540.—(58971).
Nº 16.226
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998
Asamblea
Legislativa:
Hasta ahora la figura del vicealcalde ha estado desdibujada en los gobiernos locales. Ha sido una figura cuya función es la de sustituir al alcalde en caso de ausencias temporales y definitivas.
En la práctica, estos funcionarios se dedican a sus trabajos o negocios propios y desatienden al gobierno local. Por ello, cuando estos funcionarios deben sustituir a los propietarios, se encuentran desinformados del trabajo institucional. Estos puestos se desperdician.
Este proyecto de ley busca fortalecer la figura del vicealcalde. Para ello se reducen de dos a uno, a la vez, que se le definen funciones y un salario proporcional.
Presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998
Artículo 1º—Refórmase el artículo 14 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 14.—Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirá un vicealcalde municipal, quien realizará las funciones administrativas u operativas que le asigne el alcalde titular y además, sustituirá de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de la sustitución.
Para el caso de los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7º de la Ley Nº 8173, es el intendente distrital, quien tendrá las mismas facultades del alcalde municipal. Habrá igualmente un viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas u operativas que le asigne el intendente titular y además, sustituirá de pleno derecho al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de éste, durante el plazo de la sustitución.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día primero de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Sus cargos serán renunciables”.
Artículo 2º—Refórmase el artículo 19 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 19.—
...(PRIMEROS
CUATRO PÁRRAFOS QUEDAN IGUAL)
[...]
Si también fuere destituido el vicealcalde municipal, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se lleva a cabo la elección, el presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este código”.
Artículo 3º—Refórmase el artículo 20 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 20.—...(RESTO IGUAL Y SE AGREGA UN ÚLTIMO PÁRRAFO)
El vicealcalde municipal también será un funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a dedicación exclusiva, pensión o jubilación, se le aplican las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior”.
Artículo 4º—Agrégase un transitorio al artículo 14 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, que se leerá de la siguiente manera:
“Transitorio único.—Por una primera y única vez, las elecciones para la designación de los alcaldes y vicealcaldes municipales, síndicos e integrantes de los concejos de distrito, intendentes y viceintendentes municipales e integrantes de los concejos municipales de distrito, se realizarán el primer domingo de febrero del año 2007 y asumirán sus cargos por esta única vez, el primero de mayo de 2007, por un plazo de cinco años, que vencerá el 30 de abril de 2012.
Todas las personas que actualmente ocupan los cargos de alcaldes municipales, titulares o suplentes, síndicos, integrantes de los concejos de distrito, intendentes distritales e integrantes de los concejos municipales de distrito, que asumieron sus cargos el pasado tres de febrero de 2003 y cuyos nombramientos vencen el próximo cuatro de febrero de 2007, por esta única vez, tendrán por prorrogados sus nombramientos hasta el 30 de abril de 2007”.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Andrea Morales Díaz, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 8 de junio del 2006.—1 vez.—C-43380.—(58972).
N° 33184-G
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 05, celebrada el 3 de junio del 2006, de la Municipalidad de Golfito.
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, el día 7 de julio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Articulo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 7 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del ocho de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35644).—C-14870.—(D33184-59290).
Nº 33185-G
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 22, celebrada el 29 de mayo del 2006, de la Municipalidad de Montes de Oro.
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, el día 14 de julio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 14 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas, cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35645).—C-14870.—(D33184-59291).
Nº 33186-COMEX
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
POR CUANTO:
Mediante Nota Verbal Nº 237 de la Embajada de Rumania en los Estados Unidos Mexicanos, con fecha de 23 de febrero del 2006 y la Nota Verbal Nº DM-0436-6 del Ministerio de Comercio Exterior con fecha de 19 mayo del 2006, se formalizó un Acuerdo, bajo la modalidad de canje de notas verbales, con el propósito de poner fin al Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania, suscrito el 12 de julio de 1991.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 7615 del 24 de julio de 1996, las partes contratantes podrán dar por terminado o retirar un tratado conforme a las disposiciones del mismo o en cualquier momento por consentimiento de todas las partes contratantes.
2º—Que de acuerdo con el artículo 20 del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania del 12 de julio de 1991, aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 7540 del 14 de septiembre de 1995, éste cesará en su vigencia cuando cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra parte su intención de dar por terminado el mismo con sesenta días de antelación a la fecha de validez anual. Por tanto:
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2 inciso b); de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada mediante Ley Nº 7615 del 24 de julio de 1996 y el artículo 20 del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania, aprobado mediante Ley N 7540 del 14 de setiembre de 1995.
DECRETAN:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos el acuerdo del cese del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania del 12 de julio de 1991, aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 7540 del 14 de setiembre de 1995, bajo la modalidad de canje de notas, constituido por la Nota Verbal Nº 237 de la Embajada de Rumania en los Estados Unidos Mexicanos de fecha 23 de febrero de 2006 y la Nota Verbal Nº DM-0436-6 del Ministerio de Comercio Exterior de fecha 19 de mayo de 2006, cuyos textos son los siguientes:
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45047).—C-24220.—(D33186-59292).
Nº 33189-MAG
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8147 de 24 de octubre del 2001 y sus reformas, Ley de Creación del Fideicomiso Agropecuario para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8147 del 24 de octubre del 2001, se emitió la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG de 19 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 8 del 12 de enero del 2005, se emitió el Reglamento actual y vigente a la Ley Nº 8147 y sus reformas.
3º—Que mediante Ley Nº 8509 de 5 de mayo del 2006, de modificación a la Ley Nº 8147, respecto del artículo 10 inciso n), dejó sin efecto y suprimió la Unidad Técnica del Fideicomiso, como instancia integrante de dicho Comité, la cual para lograr el cumplimiento de los objetivos, fines y funciones impuestos por ley a dicho Comité, deberá ahora ser conformada para su operación y funcionamiento por parte del Fiduciario del Fideicomiso Agropecuario y el costo de su operación, evidentemente ser asumido con los recursos del Fideicomiso Agropecuario.
4º—Que en razón de lo anterior se requiere modificar o adicionar en lo pertinente, el Decreto Ejecutivo de Reglamentación de la Ley Nº 8147 y sus reformas. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG, la definición de “Unidad Técnica” y el artículo 67, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 2 º—De las definiciones: ...
dd. Unidad Técnica: Es una Unidad de Apoyo Técnico para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, la cual será constituida por el Fiduciario, con cargo al presupuesto del Fideicomiso y cuya estructura material y humana, tareas, funciones y responsabilidades, se establecerán en el Contrato de Fideicomiso”.
“Artículo 67.—De la Unidad Técnica del Fideicomiso: Para el efectivo cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley Nº 8147 y sus reformas, el Fideicomiso contará con el soporte de una Unidad Técnica, constituida por el Fiduciario, en su condición de tal, cuyo costo operativo y de funcionamiento será cargado al presupuesto del Fideicomiso y su regulación, estructura, tareas, funciones y responsabilidades, se establecerán en el Contrato de Fideicomiso”.
Artículo 2º—En todo el texto del Reglamento a la Ley Nº 8147 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG, deberá leerse correctamente en lugar de “Unidad Técnica del Comité de Fideicomiso”, “Unidad Técnica del Fideicomiso”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43031).—C-36145.—(D33189-59294).
Nº 33197-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 4964 o Ley de Reforma a la Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) del 21 de marzo de 1972, y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4964, publicada en La Gaceta Nº 61 del 25 de marzo de 1972, se le asignó al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la administración de los puertos del litoral del Pacífico, de conformidad con la planificación general y la política de desarrollo portuario que determine el Poder Ejecutivo.
2º—Que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico requiere aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el 2006, con el fin de incorporar los recursos financieros necesarios para cubrir los costos de la nueva estructura organizativa que regirá en el INCOP una vez que algunos de sus servicios sean traspasados a las empresas concesionadas, así como para cubrir el pago de los derechos laborales y de la indemnización a la totalidad de su personal.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32718-H, publicado en La Gaceta Nº 204 del 24 de octubre del 2005, se modificó el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006 al INCOP.
5º—Que por lo anterior, se hace
necesario el aumento del gasto presupuestario máximo fijado al INCOP para el
2006. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto presupuestario máximo del 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32718-H, publicado en La Gaceta Nº 204 del 24 de octubre del 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢26.859.1 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 22186-INCOP).—C-25320.—(D33197-59987).
Nº 003-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política; 1, 25.1, 26 inciso b) 27.1, 98, 99, 100, de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es el marco orientador que define los objetivos que normarán la acción del Gobierno de la República para promover el desarrollo del país. El PND establece de manera vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos, las políticas y objetivos a nivel sectorial y regional.
II.—Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás órganos, creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen el conjunto de la Administración Pública, que debe operar bajo la dirección política del Poder Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 140, inciso 8) de la misma Constitución, de manera que sus actividades y recursos legalmente asignados constituyan un conjunto de esfuerzos que se canalicen unitaria e integralmente a la solución de los problemas del país.
III.—Que para lograr la unidad e integralidad de visión y acción de todos esos ministerios y órganos, el Poder Ejecutivo ordenará sus actividades, fijando las metas y los recursos necesarios para lograrlas.
IV.—Que el PND según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es el marco orientador de los planes anuales operativos y el presupuesto anual de las instituciones, y tiene el propósito de sustentar el mandato constitucional que corresponde al Presidente de la República en cuanto a dirigir, planificar, coordinar, organizar, controlar y evaluar, los objetivos, políticas, programas y proyectos estratégicos para el desarrollo integral del país. En este sentido el PND, constituye un instrumento que los ministros han de utilizar para la dirección política superior que como órganos rectores de cada sector de actividad, actuando conjuntamente con el Presidente de la República, están llamados a lograr en las instituciones públicas, según su autonomía constitucional o legal.
V.—Que con base en lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 5525, el PND de Desarrollo debe ser elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en concurso con las restantes instituciones del Sistema Nacional de Planificación y aprobado por la Presidencia de la República.
VI.—Que es responsabilidad del MIDEPLAN asegurar el funcionamiento del Sistema Nacional de Planificación.
Por tanto, se emite la siguiente directriz:
Dirigida a los Ministros Rectores del Sector, y a los jerarcas de Ministerios, Instituciones descentralizadas y demás órganos del sector público.
De los términos generales del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
Artículo 1º—El (MIDEPLAN) es el responsable de dirigir y coordinar la participación de los diversos órganos y entes públicos y empresas del Estado en la formulación, ajustes y actualizaciones del PND,
Artículo 2º—Los ministros, presidentes ejecutivos y demás jerarcas institucionales asumirán como prioritarias las actividades relacionadas con la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como la asignación de los recursos para el cumplimiento de las metas establecidas en el PND.
Artículo 3º—MIDEPLAN brindará la metodología que incluirá el marco orientador de políticas y la guía para la elaboración de las propuestas sectoriales a ser propuestos por los Ministros rectores de sector.
Artículo 4º—Para la formulación del PND se tomará como base el Decreto Nº 33.151 MP-Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, promulgado con los propósitos de simplificar la organización del Poder Ejecutivo, agilizar su funcionamiento, mejorar la coordinación y facilitar el cumplimiento de los objetivos por parte de las instituciones. No obstante, se podrán considerar otros criterios de oportunidad y necesidad para la mejor formulación del PND.
Artículo 5º—Cada ministro rector de sector, dentro del plazo de dos meses contados a partir del 21 de junio del 2006, deberá remitir al MIDEPLAN, la propuesta sectorial de acciones estratégicas prioritarias a ser incorporadas en el PND 2006-2010, con un máximo de 10 acciones, con sus metas y recursos asignados, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Cada uno de los sectores definirá políticas, metas sectoriales y acciones estratégicas. Cada acción estratégica debe contener los siguientes elementos:
• Objetivo: Son los propósitos que se persiguen y se establecen en función de los recursos a los cuales la organización puede tener acceso. En ese sentido, los objetivos marcan la dirección a seguir.
• Indicador: Es la unidad de medida que puede ser expresada en términos cuantitativos y cualitativos, que mide un proceso o un resultado de la situación a evaluar. Una de sus características es que permite medir un sólo aspecto a la vez.
• Línea de base: Es el resultado cuantitativo o cualitativo en que se encuentra un indicador antes del inicio del período de evaluación.
• Metas: Magnitud o nivel esperado de los resultados medidos por medio de los indicadores que se prevé alcanzar con la acción institucional durante el período 2006-2011. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad.
• Estimación presupuestaria y fuente de financiamiento: es la proyección de recursos para financiar la ejecución de cada acción estratégica.
• Responsabilidades: Ministro rector responsable del sector de actividad e institución o instituciones ejecutoras.
Artículo 7º—Las acciones estratégicas a incorporar en el PND serán, de conformidad con lo señalado en el Reglamento a la Ley Nº 8131 a saber: “...todo aquel programa o proyecto consistente con el PND, cuya ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República de importancia prioritaria por su impacto en el ámbito nacional, sectorial y regional, dentro del conjunto de tareas por realizar por una entidad pública, ministerios y demás órganos”.
Artículo 8º—Las acciones estratégicas, deben estar ordenadas de acuerdo con las prioridades asignadas por cada Ministro rector de forma tal que se facilite la asignación de los recursos, el seguimiento, evaluación y verificación de resultados. Las actividades de carácter rutinario u operativo de las instituciones, no serán consideradas en el PND.
Artículo 9º—MIDEPLAN comunicará mediante nota al ministro rector del sector las acciones que se incluirán en el PND.
Artículo 10.—El PND es susceptible a modificaciones, las cuales se harán bajo las orientaciones que oportunamente MIDEPLAN señalará.
Artículo 11.—En el marco de los Compromisos Internacionales asumidos por el país, en la Declaración del Milenio del 2000, aquellas instituciones que tengan la responsabilidad en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, deberán incluir las acciones con sus correspondientes metas en los planes sectoriales.
Artículo 12.—Los Ministros rectores de cada sector remitirán al MIDEPLAN los informes periódicos y finales de seguimiento y evaluación sobre la ejecución del PND, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 55 y 56, de la Ley Nº 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Emitida en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de junio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37124).—C-58870.—(58646).
N° 01-03-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que “La Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”, a celebrarse en Porlamar, Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a la trata de personas, tema en el cual se ha estado participando por la importancia del mismo para el Estado costarricense.
2º—Que la participación de la Licenciada Roxana Quesada Zamora, cédula de identidad N° 2-329-605, Subdirectora General de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, y de la señora Lourdes Darcia Retana, cédula de identidad N° 2-353-481, funcionaría de la Gestión de Migraciones, subproceso de Permisos de Salida de Menores de edad de la citada Dirección General, en la “Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”, es con el fin de ampliar el conocimiento sobre el tema han adquirido en las labores propias de sus cargos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las señoras Roxana Quesada Zamora, Subdirectora General de Migración y Extranjería, cédula 2-329-605, y a la funcionaría Lourdes Darcia Retana, de la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, cédula de identidad N° 2-353-481, para que participen en la “Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”, a celebrarse en la República Bolivariana de Venezuela, del 14 al 17 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Roxana Quesada Zamora, cédula de identidad N° 2-329-605, Subdirectora General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía y de la señora Lourdes Darcia Retana, funcionaría de la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte serán pagos contra la presentación posterior de los respectivos comprobantes con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa/Subprograma 054-02, los gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Save Children de Suecia, Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del mismo Programa/Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 18 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de las funcionarías Roxana Quesada Zamora y Lourdes Darcia Retana en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de marzo y hasta el día 18 del mes de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15469).—C-29170.—(58640).
N° 02-03-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el taller sobre “Migración y Recursos Humanos para la Salud: De la Concienciación a la Acción”, que tendrá lugar en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra Suiza del 23 al 24 de marzo, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes al Diálogo Internacional sobre la Migración de la OIM, la salud y cuestiones laborales, resulta ser de importancia para el Estado costarricense, y concretamente para el área migratoria.
2º—Que la participación de la Licenciada Maureen Campos Calvo, cédula de identidad N° 5-240-789, Encargada de la Oficina de Salud Ocupacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se reviste de importancia para esta Institución con el fin de que amplíe su conocimiento sobre el tema y lo aplique en sus labores cotidianas en la citada Institución. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Maureen Campos Calvo, encargada de la oficina de Salud Ocupacional de la Dirección General de Migración, cédula 5-240-789, para que participe en el Taller “Migración y Recursos Humanos para la Salud: De la Concienciación a la Acción”, que tendrá lugar en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra Suiza del 23 al 24 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Maureen Campos Calvo cédula de identidad N° 5-240-789, encargada de la Oficina de Salud Ocupacional de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte serán pagos contra la presentación posterior de los respectivos comprobantes con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa/Subprograma 054-02, los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones OIM.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 24 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaría Maureen Campos Calvo en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el día 26 del mes de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15469).—C-25320.—(58641).
N° 03-03-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que “La XXVI Reunión de la OCAM y las Reuniones de la CTP/CTI”, a celebrarse en la Ciudad de Panamá, República de Panamá del 29 al 31 de marzo del año en curso, en la que participan los Directores Generales de Migración y Extranjería del área centroamericana y México, Panamá y Belice y en las cuales se tratan los temas actuales sobre la realidad migratoria de la región es de interés para nuestra nación, ya que revisten de gran importancia para el Estado Costarricense.
2º—Que la participación de la Licenciada Marielos Ramírez Guillén, cédula de identidad N° 1-572-376, Jefa de la Gestión de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, cédula de identidad N° 1-648-879, Subjefa de la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección General de Migración y Extranjería en la “La XXVI Reunión de la OCAM y las Reuniones de la CTP/CTI”, es de interés para el país, ya que en la misma se tratarán temas actuales sobre la realidad migratoria en la Región Centroamericana, conocimiento necesario para las labores diarias en el ejercicio de sus cargos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las Licenciadas Marielos Ramírez Guillén, cédula de identidad N° 1-572-376, Jefa de la Gestión de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería y a la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, cédula de identidad N° 1-648-879, Subjefe de la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participen en la “La XXVI Reunión de la OCAM y las Reuniones de la CTP/CTI”, a celebrarse en la República de Panamá, del 29 al 31 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de las Licenciadas Marielos Ramírez Guillén, cédula de identidad N° 1-572-376, Jefa de la Gestión de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, cédula de identidad N° 1-648-879, Subjefa de la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección General de Migración y Extranjería por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban cancelar en las terminales de transporte serán pagados contra la presentación posterior de los respectivos comprobantes, y los gastos de hospedaje y alimentación la tarifa diaria a Ciudad de Panamá, República de Panamá por $145,00 dólares diarios para cada una de ellas para un total de $725,00 (setecientos veinticinco dólares), serán pagados con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa/Subprograma 054-02. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del mismo Programa/Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 al 31 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de las funcionarías, Jenny Gamboa Rodríguez y Marielos Ramírez Guillén en la actividad, devengarán, el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de marzo y hasta el día 1º del mes de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15469).—C-33020.—(58642).
N° 04-03-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en “La Reunión de Autoridades de Migración” a celebrarse en la ciudad de San Salvador, República del Salvador el día 30 de marzo del presente año se tratará el tema de la implementación de la transmisión de datos APIS, sistema de gran beneficio para las autoridades migratorias y aerolíneas ya que de su eficiente aplicación se simplificarán los trámites migratorios en las terminales aéreas.
2º—Que la participación en dicha reunión del señor William Guadamuz Centeno, portador de la cédula de identidad N° 6-292-725, resulta de vital importancia para la aplicación en la Dirección General de Migración y Extranjería del sistema APIS y de esa manera simplificar los diversos trámites migratorios que se llevan a cabo con las aerolíneas que operan en nuestro país. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor William Guadamuz Centeno, cédula de identidad N° 6-292-725, analista de sistemas de la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participen en la “La Reunión de Autoridades de Migración” a celebrarse en la República de El Salvador el día 30 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor William Guadamuz Centeno, cédula de identidad N° 6-292-725, analista de sistema de la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección General de Migración y Extranjería por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban cancelar en las terminales de transporte serán pagados contra la presentación posterior de los respectivos comprobantes, los gastos de alimentación la tarifa diaria a ciudad de San Salvador, El Salvador por $140,00 dólares diarios para un total de $ 140.00 (ciento cuarenta dólares), serán pagados con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa/Subprograma 054-02. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) quienes promueven la reunión.
Artículo 3º—Que durante el día 30 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario, William Guadamuz Centeno en la actividad, devengara el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige por el día 30 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15469).—C-25320.—(58643).
N° 96-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política de la República; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el proceso de modernización y profesionalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es necesario mejorar la capacitación de los funcionarios del área administrativa.
2º—Que el “XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público” a realizarse del 24 al 27 de abril del presente año en Asunción, en República del Paraguay, aportaría valiosos conocimientos de actualidad al Proceso Financiero y Oficialía Presupuestal de este Ministerio.
3º—Que la participación de la señora Blanca Zúñiga Jiménez en este evento, responde a las funciones propias de la Oficialía Presupuestal. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Blanca Zúñiga Jiménez, cédula 3-279-792, Jefe del Proceso Financiero y Oficial Presupuestal a. í. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el “XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público”, a realizarse del 24 al 27 de abril del presente año en Asunción, en República del Paraguay.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Zúñiga Jiménez será cubiertos con recursos de las subpartidas 1.05.03 Transporte en el Exterior y 1.05.04. Viáticos en el Exterior del Programa 079 Actividad Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así también gastos por concepto de impuestos, tributos ó cánones que se deba pagar en las terminales de transporte, gastos de inscripción y/o transporte interno, por la subpartida 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$ 125,00 diarios para un total de US$ 750,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 23 al 28 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 45305).—C-22020.—(58788).
Nº 065-H-2006.—San José, 3 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, a la señora Shirley Contreras Briceño, cédula 5-232-699, durante el período comprendido del 1º al 7 de mayo del 2006, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2006.
David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34250).—C-6620.—(59018).
Nº 066-2006.—San José, 4 de mayo del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en forma interina a la señora Mariela Chacón Salas, cédula 4-153-086, en sustitución de la Licenciada Shirley Contreras Briceño, durante el período comprendido del 1º al 7 de mayo del 2006, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2006.
David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34253).—C-6620.—(59019).
Nº 028-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Nº 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo Nº 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el curso “La Micro Empresa de Turismo Rural: un ingreso adicional para la mujer”.
2º—Que dicho curso tiene como objetivo principal el intercambio de experiencias entre representantes de distintos países y funciones sobre las necesidades de la mujer microempresaria y las posibles soluciones existentes en diferentes áreas de Latinoamérica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la participación del Máster Johnny Jiménez Bastos, cédula de identidad Nº 4-151-702, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Israel, del 1º de junio al 3 de julio del 2006, a participar en el curso “La Micro Empresa de Turismo Rural: un ingreso adicional para la mujer”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo serán cubiertos en un 50 por ciento por el señor Jiménez Bastos y el otro 50 por ciento, equivalente a $643,5, por el Programa 219 del MEIC. El hospedaje y viáticos serán cubiertos en un 95 por ciento por el Gobierno de Israel y por el señor Jiménez Bastos y el restante 5 por ciento, correspondiente a $384,25, por el Programa 219 del MEIC; y otros gastos que corresponden a impuestos de salida y transporte serán financiados por el Programa 219 de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Jiménez Bastos en el curso, que se celebrará del 1º de junio al 3 de julio del 2006, en Israel, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de junio y hasta su regreso el día 3 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46674).—C-25620.—(58644).
Nº 031-MEIC-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política; artículos 25, 26 y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Comisión para Promover la Competencia ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.
2º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes.
3º—Que mediante el acuerdo número 048-MEIC, publicado en La Gaceta número 161 del 23 de agosto del 2005, se nombra al señor Miguel Cantillo Simón, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia y como miembro suplente al señor Henry Rodríguez Moreno, ambos por el periodo que va del 01 de agosto del 2005 al 31 de julio del 2009.
4º—Que en fecha 17 de enero del 2006, el señor Miguel Cantillo Simón, presenta la renuncia como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia; asimismo el señor Henry Rodríguez Moreno presenta formal renuncia como miembro suplente de dicha comisión en fecha 2 de mayo del 2006.
5º—Que mediante el Acuerdo Nº 031-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 211 del 28 de octubre del 2004, se nombra como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia al señor Stephan Brunner Neibig, para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre del 2004 al 31 de agosto del 2008.
6º—Que con el objeto de no entorpecer la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de llenar dichas vacantes. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de los señores Miguel Cantillo Simón y Henry Rodríguez Moreno, como miembros propietario y suplente, respectivamente, de la Comisión para Promover la Competencia. A quienes se les agradece los servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia al señor Stephan Brunner Neibig, mayor, soltero, economista, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y uno-novecientos treinta y dos, a partir del 24 de mayo del 2006 y hasta el 31 de julio del 2009, en sustitución del señor Miguel Cantillo Simón.
Artículo 3º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a la señora Adriana Castro Gutiérrez, mayor, casada, vecina de San José, economista, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y uno-novecientos noventa y nueve, a partir del 24 de mayo del 2006 y hasta el 31 de julio del 2009, en sustitución del señor Henry Rodríguez Moreno.
Artículo 4º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a la señor María Lourdes Echandi Gurdián, mayor, casada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y seis-trescientos setenta y dos, a partir del 24 de mayo del 2006 y hasta el 31 de agosto del 2008, en sustitución del señor Stephan Brunner Neibig; quien pasa a ser miembro propietario de dicha Comisión.
Artículo 5º—Los nombramientos rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46675).—C-30320.—(58645).
N° 062
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143, de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 38-2006 celebrada el 27 de abril del 2006; en el que mediante resolución Nº 43-2006, se otorga Certificado de Explotación a la compañía Taca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340040 para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1) San José, Costa Rica - Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2) San José, Costa Rica - San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3) San José, Costa Rica - Santo Domingo, República, República Dominicana - San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4) San José, Costa Rica - Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Artículo 2º—La vigencia del Certificado de Explotación será por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47413).—C-13770.—(58648).
Nº 063
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria 35-2006 celebrada el 20 de abril del 2006; en el que mediante resolución Nº 26-2006, se otorga a la empresa denominada Cubana de Aviación Sociedad Anónima, la ampliación al certificado de explotación para la operación de servicios internacionales regulares de carga, en la ruta Habana-Guatemala-San José-Habana, ejerciendo derechos de tráfico de tercera cuarta libertad entre San José-La Habana y VV y de quinta libertad entre Guatemala-San José, con una frecuencia de dos vuelos semanales.
Artículo 2º—La vigencia de dicha ampliación será igual a la vigencia del certificado actual, o sea hasta el 23 de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47412).—C-12120.—(58649).
N° MCJD/014/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el Programa ADAI (Ayudas para el Desarrollo Archivístico Iberoamericana) tiene como objetivo la mejor conservación del patrimonio archivístico iberoamericano, su preservación y su difusión.
2º—Que la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, porque se concederán ayudas para llevar a cabo Proyectos Archivísticos que redunden en la mejor organización, conservación y difusión del patrimonio documental costarricense.
3º—Que la participación de la señora Virginia Chacón Arias, pasaporte N° 203180555, en este evento responde a las funciones que realiza como Directora General del Archivo Nacional de Costa Rica y como miembro del Comité Intergubernamental del Programa ADAI. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Virginia Chacón Arias, pasaporte N° 203180555, Directora General del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 28 de febrero al 3 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Archivo Nacional en el Programa 2 Dirección, Coordinación y Cooperación con el Sistema Nacional de Archivos y Control Notarial, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior por un monto de $338,00 (trescientos treinta y ocho dólares exactos) equivalentes a ¢168.871,56 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y un colones con cincuenta y seis céntimos), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de febrero al 03 de marzo de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Chacón Arias en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de febrero al 3 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 8783).—C-22570.—(58786).
Nº 045-C.—San José, 15 de junio del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 140 incisos 18), 20), de la Constitución Política y artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cuenta con trece instituciones adscritas, que requieren de la coordinación, supervisión y dirección administrativa de la Oficialía Mayor de esta Cartera Ministerial.
2º—Que la Oficialía Mayor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, tiene bajo su cargo la supervisión y coordinación de cinco programas presupuestarios.
3º—Que dada la magnitud del ámbito de cobertura nacional, la gran dimensión institucional, así como el nivel de responsabilidad de la Oficialía Mayor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la misma requiere contar con el cargo de Subdirector Administrativo, para el cabal y eficaz cumplimiento de sus funciones.
4º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 009-P del 18 de mayo del 2006, se le otorga el rango de Viceministro al señor Oficial Mayor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Crear el puesto de Subdirector Administrativo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para lo cual se utilizará la plaza Nº 14311, con dependencia directa de la Oficialía Mayor de esta Cartera Ministerial.
Artículo 2º—Nombrar en el cargo de Subdirector Administrativo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a la señora Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033.
Artículo 3º—Rige a partir de las doce horas del ocho de mayo del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41701).—C-16520.—(58787).
Nº MCJD/232/05.—San José, 8 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, el artículo 2º, inciso 4 de la Ley 7411 del 25 de mayo de 1994, el artículo 9º de la Directriz 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 7º, inciso C de la Ley 8316 del 26 de setiembre del 2002.
ACUERDAN:
1º—Designar a la Doctora María Lourdes Cortés Pacheco, cédula Nº 1-784-468, Asesora del Despacho de la Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en la XIV Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI), que se realizara en Salvador de Bahía, Brasil del 17 al 19 de noviembre del 2005.
2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la interesada, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
3º—Rige del 16 al 20 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27474).—C-11570.—(59020).
Nº MCJD/250/05.—San José, 1º de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, el artículo 2º, inciso 4 de la Ley 7411 del 25 de mayo de 1994, el artículo 9º de la Directriz 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 7, inciso C de la Ley 8316 del 26 de setiembre del 2002.
ACUERDAN:
1º—Designar a González Álvarez Ileana cédula Nº 1-460-541, Jefa de la Asesoría Planificación y Desarrollo Institucional y a García Badilla Damaris cédula Nº 1-564-600, funcionaria del Despacho del Viceministro de Juventud y Deportes, para que participen en el Encuentro Internacional: “Inclusión social, reducción de la pobreza y derechos sexuales y reproductivos”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 12 al 16 de diciembre del 2005.
2º—Los gastos de transporte internacional de la señora González Álvarez serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Para cubrir el transporte internacional de la señora García Badilla, no se incurrirá en gastos al erario público. El hospedaje y la alimentación de ambas funcionarias, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
3º—Rige del 11 al 17 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27475).—C-13770.—(59022).
Nº 002-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25.1, 28 inciso 2, acápite b), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo ejecutivo número 001-P del 8 de mayo del dos mil seis, se nombra a la señora Dra. Eugenia María Flores Vindas, como Ministra de Ciencia y Tecnología.
2º—Que por las funciones del Despacho de la señora Ministra, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos. Lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
3º—Que se hace necesario hacer la delegación de firmas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—La delegación de firmas de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología para los siguientes actos administrativos: las solicitudes de pedido, la firma de las facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales y acciones de personal en que participe este Ministerio.
Artículo 2º—La delegación de firmas de los actos citados en el artículo anterior, recae en los siguientes funcionarios:
a. Hugo Alfaro Alfaro; mayor, casado, contador privado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero nueve seis-cero cuatro tres, quien ocupa el cargo de Oficial Mayor.
En caso de ausencia del oficial mayor podrá firmar:
b) Master Esteban Arias Monge, mayor, casado, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad uno-nueve cuatro cero-tres siete siete, quien ocupa el cargo de Viceministro.
Artículo 3º—La presente delegación se hace sin que esto implique la pérdida de las facultades de decisión por parte del Ministro, ésta no incluye los actos que por su naturaleza son indelegables.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República del día dieciocho de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia María Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 004).—C-20370.—(59023).
Nº 008-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
Considerando:
1º—Que por delegación del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, MBA. Fernando Gutiérrez Ortiz, se ha solicitado dar respaldo a las acciones de la Presidencia Protémpore de la Comisión de Ciencia y Tecnología de Centroamérica y Panamá (CTCAP), que actualmente recae en Costa Rica.
2º—Que en ese contexto, resulta de particular interés del señor Ministro la participación e intervención, del señor William Mora Mora, en el desarrollo de dos proyectos, a saber: el Proyecto del Sistema de Información en Línea de la Comisión de Ciencia y Tecnología de Centroamérica y Panamá, que lidera la representación del Panamá y el Proyecto Boletín Electrónico Regional de la Comisión de Ciencia y Tecnología de Centroamérica y Panamá, bajo el liderazgo de Nicaragua.
3º—Que igualmente es de interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la participación del señor Mora Mora en el Plan Estratégico de la Comisión de Ciencia y Tecnología de Centroamérica y Panamá, que coordina Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor William Mora Mora, en su calidad de Asesor de la Unidad de Comunicación, del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que participe en la LIII Reunión Ordinaria de la Comisión Para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP), a realizarse los días 23 y 24 de marzo, del año 2006, en la ciudad de Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Todos los gastos en que incurra el funcionario William Mora Mora serán cubiertos por la Comisión Para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Mora Mora en la LIII Reunión Ordinaria de la Comisión Para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP), devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del veintitrés de marzo y hasta su regreso el día veintiséis de marzo, del año dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo, del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 21).—C-21470.—(58704).
Nº 073-2006.—San José, a las once horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis. Renuncia del señor Fernando González Vázquez, portador de la cédula de identidad Nº 2-0300-0052, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como por los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de esta Cartera Ministerial.
3º—Que según Resolución Administrativa Nº 060-2005 del 18 de mayo del 2005, se nombró al señor Fernando González Vázquez, portador de la cédula de identidad Nº 2-0300-0052, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio CPC-808-06 del 31 de marzo de 2006, el señor González Vázquez, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir del 8 de mayo del presente año. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Fernando González Vázquez, portador de la cédula de identidad Nº 2-0300-0052, como representante de esta Cartera Ministerial, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.— 1 vez.—(Solicitud Nº 8783).—C-13770.—(58789).
Nº 079-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil seis. Nombramiento del señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad 2-237-175, como representante de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como por los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.
3º—Que según Resolución Administrativa Nº 060-2005 del 18 de mayo del 2005, se nombró al señor Fernando González Vázquez, portador de la cédula de identidad Nº 2-0300-0052, como representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio CPC-808-06 del 31 de marzo de 2006, el señor González Vázquez, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir del 8 de mayo del presente año. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Fernando González Vázquez, portador de la cédula de identidad Nº 2-0300-0052, como representante del Jerarca de esta Cartera Ministerial, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, y nombrar en su lugar al señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad 2-237-175.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 8783).—C-15420.—(58791).
Nº 095-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las nueve horas del once de mayo de dos mil seis. Nombramiento del señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, como Director del Festival de las Artes.
Resultando:
1º—Que el Festival de las Artes constituye un programa del Teatro Popular Melico Salazar, según Decreto Ejecutivo Nº 25990-C del 12 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 84 del 5 de mayo de 1997.
2º—Que según el artículo 4º del supracitado Decreto, el Festival de las Artes contará con un Director, nombrado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
3º—Que según Resolución Administrativa Nº 045-2003 del 1º de abril del 2003, el señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, fue nombrado como Director del Festival de las Artes, desde del 1° de marzo del 2003 y hasta el 7 de mayo del 2006.
Considerando:
Único.—Que dicho nombramiento se encuentra vacante, debido al cambio de Administración, siendo entonces necesaria la designación de un Director para el Festival de las Artes. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, como Director del Festival de las Artes.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 47549).—C-12670.—(58705).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 105-2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-986-566, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Poly 35-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(58127).
N° 106-2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-986-566 en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrocote 35-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(58128).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria 41-2006 celebrada el día veintinueve de mayo del dos mil seis, acordó nombrar en el cargo de Vicepresidente de dicho Órgano:
Vicepresidenta
Silvia Elena Rivera Valle, máster en administración de empresas, portadora de la cédula de identidad número 3-278-888
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº 26688-MOPT del 12 de diciembre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 1998).
Rige a partir del 29 de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—Lic. Vilma López Víquez, Directora General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 47411).—C-8820.—(58650).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 16, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Arguedas Nathalie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(57885).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Talamanca R. L., siglas COOPEAGRITAL R. L., acordada en asamblea celebrada el día 23 de junio del 2006. Resolución C-1366 del 23 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Gary Barrantes Chinchilla
Vicepresidente: Raúl Chávez Piedra
Secretaria: Roxana González Rodríguez.
Vocal 1: Mauricio
Acevedo Chacón
Vocal 2: José
Acevedo Obando
Suplente 1: Elicinio Castillo Cascante
Suplente 2: Secundino Lara García
Gerente: Luis Calderón Campos
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(58984).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Baile y Danza, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del baile y la danza como actividad física y recreativa, en todas sus modalidades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Laura Cristina Morales Coto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 86561).—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62526.—(58900).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación para el Desarrollo de las Organizaciones Campesinas de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 568, asiento: 00070.—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62544.—(58901).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 16-2003 el señor Carlos Ramón Arce Vega, mayor, divorciado, empresario, vecino de Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-211-696, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Acarreos y Servicios ACSEL S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-189399, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del río Barbilla con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Playón, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 226958.834-605360.495 y 226949.88- 605281.037, límite aguas abajo; 225751.686-605133.944 y 225652.012-605123.109, límite aguas arriba.
Área
solicitada:
12 ha 9592.30 m2, según consta en plano aportado al folio 16, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1-226958.834 Norte y 605360.495 Este.
Línea Acimut Distancia(m)
1-2 166° 20’ 196,16
2-3 158º 55’ 79,21
3-4 228º 07’ 184,97
4-5 213º 05’ 188,14
5-6 229° 02’ 126,42
6-7 227º 30’ 134,06
7-8 217º 56’ 167,10
8-9 193º 11’ 134,56
9-10 139º 52’ 173,89
10-11 120º 49’ 180,11
11-12 186º 12’ 100,26
12-13 305º 41’ 195,70
13-14 294º 56’ 148,14
14-15 317º 31’ 84,26
15-16 002º 41’ 109,84
16-17 029º 33’ 151,71
17-18 034º 06’ 181,25
18-19 054º 35’ 155,43
19-20 023º 32’ 95,64
20-21 033º 45’ 198,08
21-22 038° 17’ 168,53
22-23 344º 39’ 199,44
23-1 083º 22’ 79,99
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de octubre del 2003, área y derrotero aportados el 5 de noviembre del 2003.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las once horas del veintiséis de junio del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(58239). 2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 4881.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita en concesión 45 litros por segundo de la quebrada Overa captada en su propiedad, para riego en Liberia. Coordenadas aproximadas del punto de toma 278.800/371.300 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Catsa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2006.—J. M., Zeledón Calderón, Jefe.—(58197).
Expediente 12147.—Inversiones Crismani S. A., solicita en concesión, 17 litros por segundo del río Torito, captado en su propiedad, para empacadora de ornamentales. Coordenadas aproximadas 220.250/568.550. Hoja Turrialba. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2006.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58203).
Expediente 12116.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión, 16 litros por segundo de quebrada Zamora captada en su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela para riego y planta de empaque. Coordenadas aproximadas 228.050/507.995. Hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Mehdi Fassihnia Fassih. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58204).
Expediente 12026.—Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita en concesión, 15 litros por segundo de una quebrada captada en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas: 205.250/561.000, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58205).
Expediente 12024.—Consorcio Agrícola San Jerónimo S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo de una quebrada captada en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas: 204.100/559.850, hoja Istarú. Predios inferiores: Rita y Pedro Román Solano y Mireya Vásquez A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58206).
Expediente 12025.—Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita, en concesión, 25 y 10 litros por segundo respectivamente de quebrada Florencia y una quebrada sin nombre, captada en su propiedad la primera y en propiedad de Alexis Camacho Ramos la segunda, en Turrialba. Coordenadas: 206.550-570.450/208.000-569.950, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Alexis Camacho Ramos, Eduardo Obando Loaiza, Martín Flores Camacho, Luis Villalobos Umaña y Carlos Camacho Navarro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58207).
Expediente 12019.—Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua del Río Chiz, captada en su propiedad de Sita en Juan Viñas, Jiménez Cartago, ubicación cartográfica coordenadas 209.100 de latitud y 565.700 de longitud, Hoja Tucurrique. Caudal solicitado 25 litros por segundo para riego y lavado de helechos. Propietarios de predios inferiores. Alexis Agüero Badilla, Irene Sánchez Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58208).
Expediente 12050.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Odín de Peralta de Turrialba solicita, en concesión, 1,5 y 27 litros por segundo respectivamente de una quebrada sin nombre y un nacimiento, captados en propiedad de Cecilia Margarita Bolaños Porras, en Turrialba. Coordenadas: 216.400-577.950/216.410-578.050, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Rafael A. Brenes Camacho y María Mora Salas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58209).
Expediente 12146.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Miravalles de Pejibaye solicita en concesión, 14 litros por segundo de una quebrada sin nombre, captada en propiedad de Rafael Luna Sánchez en Jiménez, para riego. Coordenadas 197.750/569.250. Hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(58210).
Expediente 12263.—S.U.A. del Asentamiento Río Guayabo de Turrialba, solicita, en concesión, 21 litros por segundo de quebrada Danta, realizando la captación en propiedad de José Evelio Brenes Meneses. Sita en La Isabel, Turrialba, Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 214.100/574.250 Hoja Tucurrique. Predios inferiores: Martín Quesada Salazar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58211).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12265-P.—Avícola Pozos S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo de Pozo BC-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 213.850/477.250 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58766).
Nº 40004.—San José, 24 de enero del 2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.
Nº cédula Nombre Total
a pagar
0110170096 Salas
Ruiz Carlos Rubén 268.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 9.720,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 14.154,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 96.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 243.352,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 54.392,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 8.450,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 57.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 55.956,50
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 5.584,46
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 22.543,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 45.011,78
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 373.336,24
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 17.701,05
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 179.652,75
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 360,50
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 32.966,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 41.860,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 812.720,47
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 59.540,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 896.984,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 640.750,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 655.805,88
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 981.098,35
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 35.250,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 93.300,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 100.550,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 171.060,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 55.960,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 2.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 6.935,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 157.350,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 46.170,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 10.770,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 49.169,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 5.434,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 54.828,79
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 132.926,80
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 23.764,40
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 50.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 19.500,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 59.197,21
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 70.020,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 61.400,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 150.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 64.725,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional 31.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional 407.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional 116.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional 195.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional 4.295,00
3101003233-22 Almacén
Mauro S. A. 2.402,00
3101008431 Mccann
Erickson Centroamérica S. A. 1.081.842,87
3101008431 Mccann
Erickson Centroamérica S. A. 236.108,75
3101019795-18 Suplidora
de equipos S. A. 754.926,48
3101063785 Producciones
y Grabaciones Larg S. A. 220.000,00
3101064694-19 Distribuidora
Santa Bárbara de Pavas S. A. 54.181,80
3101077363 Servicio
de cuido responsable Secure S. A. 15.684,05
3101077363 Servicio
de cuido responsable Secure S. A. 265.616,90
3101077363 Servicio
de cuido responsable Secure S. A. 265.616,90
3101077363 Servicio
de cuido responsable Secure S. A. 265.616,90
3101077363 Servicio
de cuido responsable Secure S. A. 265.616,90
3101077363 Servicio
de cuido responsable Secure S. A. 265.616,90
3101088140 Rente
un auto esmeralda S. A. 1.221.962,00
3101098063 Multinegocios
Internacionales Amer S. A. 128.977,60
3101098063 Multinegocios
Internacionales Amer S. A. 256.821,49
3101098063 Multinegocios
Internacionales Amer S. A. 256.821,49
3101098063 Multinegocios
Internacionales Amer S. A. 128.977,60
3101101428-10 Electrodomésticos
Gigante S. A 226.484,00
3101102844 Grupo
Nación GN S. A. 395.415.00
3101102844 Grupo
Nación GN S. A. 151.500,00
3101217607 Sauter
Mayoreo S. A. 277.500,00
3102032936 Radio
Musical Ltda. 240.000,00
3102038255 Sociedad
Periodística Extra Ltda. 202.000,00
3101020660 Control
Electrónico S. A. 2.459.540,50
3101020660 Control
Electrónico S. A. 256.038,30
San José, 19 de junio del 2006.—Fernando
Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1
vez.—(O. P. Nº 09).—C-68420.—(58655).
Nº 40007.—San José, 15 de febrero del 2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.
Nº cédula Nombre Total
a pagar
3007045087-09 Jasec 29.993,00
3101003105 Corporación
Inversionistas Costarr. S. A. 203.982,00
3101003937 Compañía
Hda. Santa Anita S. A. 101.250,00
3101031152 Nemi
S. A. 2.199.820,00
3101042028 Empresa
de Servicios Públicos de Heredia 67.110,00
3101074898 Controles
Video Técnicos de C.R. S. A. 326.124,50
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secure S. A. 15.684,05
3101077363 Servicio
de Cuido Responsable Secure S. A. 265.616,90
3101102844 Grupo
Nación GN S. A. 2.450.500,00
3101102844 Grupo
Nación GN S. A. 2.450.500,00
3101102844 Grupo
Nación GN S. A. 284.820,00
3101102844 Grupo
Nación GN S. A. 3.985.000,00
3101160826 Vioicom
Sistemas S. A. 627.750,00
3101188366 Sistema
Intregal Redes de Comuni. S. A. 478.173,42
3101210762 Multifrío
S. A. 504.238,65
3105296070 Asesores
Chacón y Azofeifa E. I. R. L. 606.194,00
3101007749-04 Recope
S. A. 3.605.000,00
3101025416 Vehículos
Internacionales S. A. (VEINSA) 224.392.80
3101058681 Litografía
Moravia S. A. 397.000.00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 1.571.845,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 1.004.230,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 116.885,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 214.670,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 29.200,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 428.265,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 360.535,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 120.965,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 211.990,00
3002045433 Asociación
Cruz Roja Pérez Zeledón 151.200.00
San José, 20 de junio del 2006.—Fernando
Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1
vez.—(O. P. Nº 09).—C-26120.—(58656).
N° 04-2006.—San José, 27 de junio del 2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Rolando Campos Silva, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y seis-ciento uno, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en esa oficina, respectivamente, durante las ausencias temporales y justificadas de la Jefatura correspondiente. Rige a partir de su publicación.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 3988-2006).—C-7720.—(58796).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Javier Oporta ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1069-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 29794-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeimy Yahosca Oporta Sánchez… en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Gustavo Javier” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58770).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jovanna Chaves Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1383-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 32511-2005. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Angely y Paula ambas Villalobos Arroyo... en el sentido que los apellidos de la madre son “Chaves Vega” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(58790).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Cárdenas Gracia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 509-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 24200-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mauricio Cárdenas Gracia... en el sentido que el segundo apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Grisales” y “Gracia, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 62491.—(58909).
La Contraloría General de la República, informa a las empresas públicas y privadas con actividades bajo la regulación del Consejo de Transporte Público y al público interesado, que se ha recibido, para su trámite de aprobación, el proyecto de los cánones que entrarán a regir a partir del 1º de enero del 2007. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c), del artículo 25 de la Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación, para que los interesados aporten, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular a dicho proyecto, ante el Área de Ingresos Públicos de esta Contraloría General, para su respectivo estudio.
El citado proyecto podrá ser consultado en las oficinas de dicha área, en el tercer piso del edificio de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas.
San José, 3 de julio del 2006.—Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—C-8270.—(60018).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
MODIFICACIÓN Nº 1 AL PLAN DE COMPRAS DEL 2006
ID Sub ID Código Unidad Tipo Costo estimado
ID Ministerio Progr. Progr. mercanc. Descripción
genérica medida Empaque fuente Periodo Cant en colones
2 Materiales y suministros
2.01 Productos químicos y conexos 13.000.000,00
1.1.1.1.587.209 102 01 01 2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 13.000.000,00
2365.625
litros de pintura
para tránsito, tip-115 E, Tipo II
de color amarillo. 7.000.000,00
2365.625
Litros de pintura para
tránsito, tip-115 E, Tipo II
de color blanca 5.625.000,00
473.125
litros de solvente
para pintura 375.000,00
Simbología:
ID Ministerio: Es el código de identificación correspondiente a la institución dentro del clasificador institucional.
ID Programa: Es el código del programa correspondiente.
ID Subprograma: Es el código del subprograma correspondiente.
Código mercancía: Es el
código de la mercancía según el nuevo clasificador del gasto.
Descripción genérica: Es una descripción genérica del bien.
Unidad medida: Es la clasificación que se le da a la unidad de medida.
Empaque: Es un código número (indefinido).
Tipo fuente: Especifica el tipo de fuente de financiamiento.
01 Presupuesto ordinario
02 Presupuesto extraordinario
03 Partidas Especiales
Período: Descripción del periodo que cubre (puede ser trimestral, semestral).
Cantidad: Es un valor unitario numérico que identifica la cantidad de artículos a comprar.
Monto colones: Es un valor numérico que identifica el monto a comprar.
San José, 4 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-18020.—(59921).
Modificación al Plan de Compras
Precio
Progr. Subpart. Periodo Cant. en colones Descripción
792 29901 III 230.000,00 Útiles y materiales ofic. y cómputo
6 Cintas de
respaldo
792 29904 III 191.000,00 Textiles y vestuario
8 Uniformes
5 Paraguas
792 50199 III 728.810,00 Mobiliario y equipo diverso
5 Coffee
Maker
1 Lámparas
de emergencia
792 50105 III 200.000,00 Equipo y programas de cómputo
3 Quemadores
para DVD y CD
792 10405 III 7.000.000,00 Servicios instal. sistemas
informac.
1 Sistema
de Control Interno
792 10801 III 1.750.000,00 Mantenimiento de edificios y locales
1 Servicios
eléctricos varios
8 Puntos de
Red
1 Remodelación
de Oficinas
792 10204 III 100.000,00 Servicio de telecomunicaciones
5 Servicio
de Cable para televisión
796 10499 III 9.100.000,00 Otros servicios de gestión y apoyo
1 Plan
estratégico
1 Plan de
Seguridad
796 50105 III 21.956.380,00 Equipo y programas de cómputo
3 Token
1 Actualización
1 Unidad de
Tape Backup
120 Licencias
antivirus
2 Licencias
Sigaf
3 Licencias
Maxter Lex
2 Dispositivos
para UPS
1 Router
2 Licencias
Proyect
1 Licencias
ISA
2 Licencias
dream
30 Unidad de
Almacenamiento USB
1 Pix de
Seguridad o ASA
8 Computadoras
portátiles
4 Unidades
de Potencia Ininterrupida
3 Scanner
para Kyosera
1 Access
point
12 Memorias de 512Mb p/computadoras Dell
1 Memoria
para Servidor
796 50104 III 1.000.000,00 Equipo y mobiliario de oficina
12 Sillón
ejecutivo
20 Sillas
796 10405 III 200.000,00 Servicios instal. sistemas
informac.
1 Formularios
Web
1 Actualización
del sistema de costos
San José, 3 de julio del 2006.—Laura Delgado, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45064).—C-82100.—(59920).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0091-2006
Compra de central telefónica IP
La Proveeduría de este Ministerio avisa que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2006, para la compra de central telefónica IP. El correspondiente cartel estará disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete.
San José, 3 de julio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35648).—C-7170.—(59922).
INVITACIÓN PARA PARTICIPAR
LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0107-2006
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de agosto del 2006, para “Equipos de computación, componentes y fotocopiadora” a favor del Programa 729 Actividades Centrales, Programa 731 Asuntos Trabajo, Programa 732 Desarrollo y Seguridad Social, Programa 734 Pensiones y Jubilaciones.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go. cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional tercer piso con horario de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., la Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del Antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José, en el Edificio Pbro. Benjamín Núñez.
San José, 4 de
julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28274).—C-9370.—(59990).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra y canje de vehículos para el
Museo Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas hasta la 10:00 horas del día jueves 27 de julio del 2006, para compra y canje de vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta fecha, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).
San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15199).—C-8380.—(59923).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 039-2006
Adquisición de Hardware y Software
especializado para
la generación,
administración y control de pagos
recurrentes, su
integración con la plataforma
de pagos electrónicos
interbancarios
(SINPE) y al ambiente transaccional
del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 039-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 10:00 horas del día 27 de julio del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2º y 4º, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m. de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a.m. a las 12:00 m. y de 1:00 p.m. a las 7:00 p.m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones 00/100).
San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59997).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000024-PROV
Adquisición de 26 enlaces de radio
SDH 1+1a 155 Mbps
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de 26 enlaces de radio SDH 1+1ª 155 Mbps.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 3 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(60015).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000035-PROV
Adquisición de material granular para la
reconstrucción
del embalse El Llano,
Planta Río Macho
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día del 7 de agosto del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de material granular para la reconstrucción del embalse El Llano, Planta Río Macho.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 4 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(60016).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00013 (Convocatoria)
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
en instalaciones y
oficinas cantonales
de la Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas día 9 de agosto del 2006, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en instalaciones y oficinas cantonales de la Región Brunca”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el cartel no tiene costo alguno.
San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37809).—C-8820.—(59992).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006 LN - 000001-01
Para remodelación del Plantel Municipal
En la Antigua Cámara de Comercio de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal, Guadalupe, avenida central, 400 metros este de la rotonda del antiguo Gallito, se recibirán ofertas para el concurso arriba señalado, hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del dos mil seis, llevándose a cabo la apertura acto seguido.
El cartel puede ser retirado en la Oficina del Departamento de Proveeduría, Palacio Municipal, de lunes a viernes a partir de las 7:30 a., m., hasta las 4:00 p. m.
Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(59919).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN REGISTRO Nº 02-2006
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo IX de sesión 2397-06, de fecha 28 de junio del 2006, nuestra junta directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
A
la empresa Componentes El Orbe S. A., según detalle:
Línea Nº 1:
2 Microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex GX620 por un monto total de $2.121,72 (Dos mil ciento veintiún dólares con setenta y dos centavos).
Línea
Nº 2:
106 Microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex GX620 por un monto total de $6.857,50 (Seis mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos).
Línea Nº 3:
2 Microcomputadoras marca Dell, modelo Precision Workstation 380 por un monto total de $5.518,94 (Cinco mil quinientos dieciocho dólares con noventa y cuatro centavos).
Línea Nº 7:
1 Microcomputadora Lap Top (Equipo Portátil), marca Dell, modelo Latitude D510, por un monto total de $1.710,27 (Mil setecientos diez dólares con veintisiete centavos).
El monto total para la empresa Componentes el Orbe S. A. es de $16.208,43 (Dieciséis mil doscientos ocho dólares con cuarenta y tres centavos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 3 años contra defectos de fabricación.
A la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., según detalle:
Línea Nº 4:
3 Impresoras monocromática, marca Lexmark, modelo T430dn, por un monto total de $2.100,00 (Dos mil cien dólares exactos).
Línea Nº 5:
2 Impresoras monocromática, marca Lexmark, modelo E240, por un monto total de $440,00 (Cuatrocientos cuarenta dólares exactos).
El monto total para la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. es de $2.540,00 (Dos mil quinientos cuarenta dólares exactos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 1 año contra defectos de fabricación.
A
la empresa Central de Servicios PC S. A., según detalle:
Línea Nº 8:
2 Servidores de Alta complejidad, marca Dell, Poweredge 6800, por un monto total de $18.298,00 (Dieciocho mil doscientos noventa y ocho dólares exactos).
El monto total para la empresa Central de Servicios PC S. A. de $18.298,00 (Dieciocho mil doscientos noventa y ocho dólares exactos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 3 años.
Línea
Nº 6:
Infructuosa.
Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-22020.—(59924).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-2006
Madera
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Dirección General de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 57-2006, de las 13:10 horas del día 28 de junio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Maderas
y Ferretería Buen Precio C.B.P., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299788.—Oferta Nº 4
Posición Nº 1
109.582 metros de regla de 2.54 x 5.08 cms. x 3.34 mts. cepillada una cara en laurel (cordia allidora), primera calidad, secada y curada, pino o melina secados al horno y curados. No se acepta ningún porcentaje de caberia. La tolerancia en las medidas será de +/- 2mm. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢ 215,00
Monto total: ¢ 23.560.130,00
Posición Nº 2
57.637 metros de regla de 2.54 x 10.16 cms x 3.34 mts cepillada 4 caras en laurel (cordia allidora), primera calidad, secada y curada, pino o melina secados al horno y curados. Se acepta 10% de caberia. La tolerancia en las medidas será de +/- 2mm. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢ 455,00
Monto total: ¢ 26.224.835,00
Posición Nº 3
10.129 metros de alfajía de 5.08 x 7.62 cms en piezas 3.34 mts de largo, semidura en chiricano, pilón o similar, de primera calidad, debidamente secada al horno y curada. No se acepta ningún porcentaje de caberia. La tolerancia en las medidas será de +/- 2mm. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢ 825,00
Monto total: ¢ 8.356.425,00
Posición Nº 4
5.600 metros de regla de 2.54 x 7.62 cms en piezas de 3.34 mts de largo, semidura para formaleta, sin cepillo, secada y curada. Se acepta 10% de caberia. La tolerancia en las medidas será de +/- 2mm.
Monto unitario: ¢ 261,35
Monto total: ¢ 1.463.560,00
Posición Nº 5
29.209 metros de cuarto redondo, moldura cepillada en laurel (cordia allidora), piezas de 1.27 x 1.27 cms x 3.34 mts, seca y curada. No se acepta ningún porcentaje de caberia. La tolerancia en las medidas será de +/- 2 mm.
Monto unitario: ¢ 55,00
Monto total: ¢ 1.606.495,00
Posición Nº 6
2.372 metros tabla de formaleta de 2.54 x 30.48 cms x 3.34 mts, primera calidad, en semiduro. No se acepta ningún porcentaje de caberia. La tolerancia de las medidas será de +/- 2mm. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢ 1.180,00
Monto total: ¢ 2.798.960,00
Monto total adjudicado: ¢ 64.010.405,00 (sesenta y cuatro millones diez mil cuatrocientos cinco colones exactos)
Plazo de entrega: 1 día hábil a partir de recibido el pedido de compra.
Lugar de entrega: bodega Nº 81 ubicada en Paso Ancho.
Garantía del producto: 12 meses contados a partir de la fecha de recibido el objeto del contrato a entera satisfacción.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.
Indianápolis, S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-044039.—Oferta Nº 3
Posición Nº 7
200 unidades
de láminas de madera contrachapada de melina con una humedad de 10‗2%,
marca Louis Delius, medidas 1.22 X 2.44 metros X 12 mm de espesor.
Monto unitario: ¢ 9.290,00
Monto total: ¢ 1.858.000,00
Posición Nº 8
245 unidades
de láminas de madera contrachapada de melina con una humedad de 10‗2%,
marca Louis Delius, medidas 1.22 X 2.44 metros X 6 mm
de espesor.
Monto unitario: ¢ 4.795,00
Monto total: ¢ 1.174.775,00
Posición Nº 9
240 unidades
de láminas de madera contrachapada de melina con una humedad de 10‗2%,
marca Louis Delius, medidas 1.22 X 2.44 metros X 9 mm
de espesor.
Monto unitario: ¢ 7.605,00
Monto total: ¢ 1.825.200,00
Monto total adjudicado: ¢ 4.857.975,00 (cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco colones exactos).
Plazo de entrega: 1 día hábil a partir del recibido del pedido de compra.
Lugar de entrega: bodega Nº 81 ubicada en Paso Ancho.
Garantía del producto: 12 meses.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.
Monto total adjudicado de la LR-19-2006: ¢ 68.868.380,00 (Sesenta y ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta colones exactos).
La propuesta anterior de adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o aprobación que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República publicado en La Gaceta Nº 53, del 15 de marzo de 2006.
Todo de acuerdo con los términos, condiciones y especificaciones contenidas en la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de marras y normativa que regula la materia de contratación administrativa.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 29 de junio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24445).—C-60100.—(59994).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11-2005
Compra de materiales para confección de
licencias de conducir
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante artículo VII, de sesión 2397-66, de fecha 28 de junio 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
Línea única:
A la empresa Sauter Mayoreo S. A., por un monto total anual de $690.052,00 (seiscientos noventa mil cincuenta y dos dólares exactos).
Compra de materiales para la confección de licencias de conducir para la Dirección General de Educación Vial, por doce meses prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de 4 períodos (cuatro años), de acuerdo al siguiente detalle:
Total de material adquirir por año:
• 480.000 Tarjetas Digimarc PVC Plus para la emisión de licencias de conducir.
• 2.000 rollos de sobrelaminado de seguridad (overlay) Nisca.
• 2.000 rollos de cinta Nisca donner a color YMCKO.
• 28 cabezas de impresión Nisca.
• 28 kit de limpieza Nisca, con capacidad de limpiar cabezales de impresión, rodillos y sensores, incluye: pilot, tarjetas, químicos y cepillos de limpieza.
Tiempo de entrega:
Primer año: La entrega será la primera mitad tres meses después de la adjudicación en firme y refrendado el contrato por la Contraloría General de la República y la segunda mitad en la tercera semana del mes de octubre del año 2006.
Para los años sucesivos:
Primera entrega: En la tercera semana del mes de junio de los años 2007-2008-2009.
Segunda entrega: En la tercera semana del mes de noviembre de los años 2007-2008-2009.
Desglose de cantidad de entrega para el mes correspondiente:
• 240.000 Tarjetas de emisión de licencias de conducir.
• 1000 rollos de sobre laminado (overlay), con capacidad para emitir 250 licencias por rollo.
• 1000 rollos de cinta donde con capacidad para emitir 250 licencias por cada rollo.
• 14 cabezas de impresión, con capacidad para imprimir 20.000 tarjetas por cabeza.
• 14 kit de limpieza con capacidad para 20.000 tarjetas (cada kit comprende de: 1 pilot de limpieza de cabezas de impresión, cepillo para limpieza de rodillos y sensores).
Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-19270.—(59925).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LR 0058-2006
Alquiler local oficina de inspección
Guácimo
La Proveeduría Institucional, avisa que se declara infructuosa esta licitación por no presentarse ofertas, para la contratación de alquiler de local para inspección Guácimo, promovido a favor del programa 731, Asuntos de Trabajo.
San José, 30 de
junio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
28273).—C-5520.—(59995).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 081-2005
Adquisición de licencias de programas
productos IBM
con renovación anual
para plataforma S/390 x17
sistema operativo
VSE/ESA
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 342-2006, del día 27 de junio del 2006, se declara desierta la presente licitación, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su Informe de Deserción Nº 157-2006.
Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59988).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016
Pañal desechable
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 29 de junio del 2006, se resuelve adjudicar a:
Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítem único: 473.000 unidades pañal desechable para adultos
Monto total adjudicado: $140.954,00
San José, 3 de julio del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de adquisiciones.—1 vez.—C-6070.—(59926).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006
Por la adquisición de toallas interfoleadas y papel higiénico
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem 01: Por papel higiénico tipo jumbo.
Empresa adjudicada: Corporación
Andrea Industrial Inc.
Monto total adjudicado: ¢17.262.720,00 (diecisiete millones doscientos sesenta y dos mil setecientos veinte colones exactos.
Ítem 02: Por toallas interfoliadas.
Empresa
adjudicada: Productos de Limpieza Industrial Tres M S. A.
Monto total adjudicado: $23.112,00 (veintitrés mil ciento doce dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. con fecha ocho de junio del 2006.
San José, 3 de julio del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(59948).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-2006
Por la adquisición de reactivos varios
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítemes 01, 02, 07, 14, 17, 18, 23, 24, 28, 29, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 59, 61, 63, 64, 67, 68, 69, 72, 73, 77, 78, 81, 96 y 108: Por sistema detección LSAB, ratón monoclonal varios, conejo policlonal etc.
Empresa adjudicada: Makol OCR S. A.
Monto total adjudicado: $25.185.43 (Veinticinco mil ciento ochenta y cinco dólares con 43/100).
Ítemes 08, 25, 26, 45, 46, 58, 62, 71, 74, 75, 84, 85, 91, 92, 94, 98, 99, 105, 106 y 107: por ratón monoclonal varios, conejo policlonal etc.
Empresa adjudicada: Soporte Medico S. A.
Monto total adjudicado: $ 12.460.00 (Doce mil cuatrocientos sesenta dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í con fecha veintitrés de junio del 2006.
San José, 3 de julio del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(59949).
LICITACIÓN POR REGISTRO EC-01-2006
Adquisición de equipo de cómputo
y accesorios para equipo
de cómputo
La Administración de Conape debidamente autorizada, comunica que el Consejo Directivo en la sesión N° 24-06-2006 de fecha 29 de junio del 2006, acordó adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
A Solutions Network S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-2800890.
Ítem Cant. Descripción Precio Precio
unitario $ total
$
III-A.1 4 Microcomputadores 1.220,40 4.881,60
tipo Torre Dell,
Modelo
GX-620 MT
III-A.2 16 Microcomputadores 1.192,15 19.074,40
tipo Desktop Dell,
Modelo
GX - 620 DT
A
UMC de C. R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345.
Ítem Cant. Descripción Precio Precio
unitario $ total
$
III-B.1 20 Monitores
Samsung 262,16 5.243,20
Modelo
740 N
III-B.2 16 Impresoras
Matriz de 561,61 8.985,76
Puntos
Epson FX-2190
A Epson
de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-095750-12.
Ítem Cant. Descripción Precio Precio
unitario $ total
$
III-B.3 2 Impresoras
Matriz de 3.386,61 6.773,22
Puntos
Epson FX-9000
A
Conisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807.
Ítem Cant. Descripción Precio Precio
unitario $ total
$
III-B.4 14 Impresoras Inyección 132,21 1.850,94
a Tinta Lexmark X-3350
Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Dicha adjudicación se sustenta en que las empresas indicadas obtuvieron la mayor calificación según cada caso y de conformidad con los artículos 4º de la LCA y 49.3 del RGCA.
Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(59900).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Contratación del servicio de
recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de
los desechos sólidos ordinarios, residenciales,
comerciales y no tradicionales del cantón de Palmares
La Municipalidad de Palmares, Alajuela, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria número 8, Cap. IV, art. 5º, inciso 2), de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, quedando en firme el día tres de julio de dos mil seis, acordó adjudicar la licitación mencionada de la siguiente forma:
Renglón número uno: “Contratación del servicio de recolección y transporte, de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales y no tradicionales del cantón de Palmares” a la empresa: WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica numero 3-101-155289, por un monto de ¢83.460.000,00 (ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos).
Renglón número dos: “Contratación del servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales y no tradicionales del cantón de Palmares” a la empresa: Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-215741, por un monto de ¢66.300.000,00 (sesenta y seis millones trescientos mil colones exactos).
Palmares, 4 de
julio del 2006.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 545).—C-12120.—(59996).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 1-2006
(Fe de erratas N° 4)
Adquisición de equipos de salvamento y
extinción de incendios
(SEI) para los aeropuertos internacionales Juan
Santamaría,
Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma
La Dirección General de Aviación Civil, avisa en relación con el cartel supracitado, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, debido a que se presentó recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.
San José, 30 de junio del 2006.—Lic. José Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17581).—C-4970.—(59927).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1833-2006 (Prórroga N° l)
Preselección de empresas consultoras
para establecer un rol para la
contratación de la
elaboración de estudios preliminares, planos de
anteproyecto, planos
constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas, inspección y
supervisión proyectos para la
construcción de nuevos
edificios o
remodelaciones y
ampliaciones
de edificios actuales
La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 17 de julio del 2006.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 3 de julio del 2006.—Contrataciones.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº 1618-2006).—C-7170.—(60005).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 020-2006 (Prórroga Nº 1)
Compra de equipo de cómputo
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el 21 de julio del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59998).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 024-2006 (Prórroga Nº 1)
Compra de equipo de oficina
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 18 de julio del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59999).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAUL BLANCO CERVANTES”
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 005-2006
(1 Prórroga fecha de apertura)
Mano de obra, herramientas y materiales
para el sistema de
seguridad integral
para la prevención de
incendios
y combate de desastres
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, informa a todos los proveedores interesados en este concurso, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 26 de julio del 2006 a las 10:00 a.m.
San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rocío Serrano Calderón, MBA Jefa.—1 vez.—(59978).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018 (Aviso Nº 2)
Carga viral/juego de reactivos
A todos los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día: 28 de julio del 2006, a las 9:00 horas.
Demás especificaciones se mantienen invariables.
San José, 4 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—C-5520.—(60006).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-PROV
(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 2)
Adquisición de once vehículos de
diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que el cartel de este concurso fue sujeto a modificación, las cuales se encuentran a su disposición en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 26 de julio del 2006.
Fecha de apertura anterior: a las 9:00 horas del día del 13 de julio del 2006.
San José, 4 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(60017).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201-2006
Adquisición, instalación y puesta en
marcha
de una plataforma
metroethernet/mpls
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la Licitación arriba indicada que la apertura de ofertas, se traslada para el día 8 de agosto del 2006, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.
Asimismo se indica que se han realizado modificaciones sustanciales al cartel, las cuales podrán ser retiradas en el área de proveeduría, primer piso, edificio central, calle 1º avenida 5ª, en horas de oficina.
San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento de Gestión y Compras y Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 31380).—C-6620.—(59928).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006
En relación con la publicación de La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2006, sobre Licitación Pública N° 01-2006, la Municipalidad de Coto Brus, aclara que la fecha de apertura de ofertas será el día miércoles 12 de julio del 2006, ya que por error se consignó el día lunes 12 de julio del 2006, a la misma hora.
San Vito, 28 de
junio del 2006.—Lic. Gerardo Wilson Chávez Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16409).—C-3870.—(60010).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El presente tiene como fin establecer la organización y
regular las competencias, objetivos y principales funciones y atribuciones de
la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 2º—Concepto de
sistema de control interno. Se entenderá por control interno la serie de
acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar
seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
• Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
• Confiabilidad y oportunidad de la
información.
• Eficiencia y eficacia de las operaciones.
• Cumplir con el ordenamiento técnico y
jurídico.
Artículo 3º—La
Auditoría Interna y el Control Interno. La Auditoría Interna es parte del
Sistema de Control Interno del Consejo Nacional de Vialidad, por lo tanto le
compete evaluar y mejorar el cumplimiento, la suficiencia y la validez de dicho
Sistema.
Artículo 4º—Responsabilidad
de la Administración con respecto al Control Interno. Es responsabilidad de
la Administración Activa del CONAVI, establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el Sistema de Control Interno, siendo responsable del mismo el Consejo
de Administración y ante él, los titulares subordinados de cada una de las
dependencias que conforman el CONAVI.
Artículo 5º—La Auditoría
Interna en el CONAVI. La Auditoría Interna del CONAVI, se regulará de
acuerdo con la Ley Nº 7798 de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, el
presente Reglamento, la Ley de Control Interno, Manual de normas para el
ejercicio de la Auditoría Interna y otra normativa que le sean aplicables, que
emita la Contraloría General de la República, en el ámbito que competa a las
auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
CAPÍTULO II
De los postulados básicos
de la auditoría interna
Artículo 6º—Concepto
Funcional. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que tiene como propósito fundamental proporcionar seguridad en la
validez y mejoramiento de las operaciones del CONAVI, mediante la práctica de
un enfoque sistemático y profesional que le permite fiscalizar, mejorar el
cumplimiento y la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, del control
y dirección. Debe proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del Jerarca y demás servidores de la Institución se realiza con apego
a sanas prácticas y al marco jurídico y técnico aplicable.
Artículo 7º—Objetivo.
El objetivo de la Auditoría Interna es contribuir con el CONAVI en el
cumplimiento de sus objetivos, mediante asesorías y evaluaciones apegadas al
marco legal, técnico y sanas prácticas.
Artículo 8º—Misión. La
Auditoría Interna orienta esfuerzos para un mejoramiento continuo, eficiente y
de cumplimiento del sistema de control, gestión de riesgos, dirección, así como
el fortalecimiento de las relaciones inherentes a la rendición de cuentas.
Artículo 9º—Visión. La
Auditoría Interna se proyecta como una Unidad que enfoca su esfuerzo en
garantizar razonablemente los procesos de control, gestión de riesgos y
dirección del CONAVI, mediante su constante actualización y mejoramiento.
Artículo 10.—Competencias.
Compete a la Auditoría Interna del CONAVI lo siguiente:
a) Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el
Artículo 22 de la Ley 8292 de Control Interno, en lo que se refiere a las Competencias
de la Auditoría Interna.
b) Fiscalizar independiente y objetivamente,
sobre marcos legales y técnicos, los controles internos, la administración del
riesgo, los procesos y el manejo de recursos del CONAVI.
c) Asesorar y prevenir a la Administración en
materia de su competencia, sin perjuicio de asesorías y advertencias que en esa
materia correspondan a otros niveles de la organización.
d) Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar
un programa de aseguramiento de calidad, que cubra evaluaciones de calidad
externas e internas y supervisión interna continua.
e) Llevar un seguimiento de la aplicación y
efectividad de las medidas y acciones correctivas que derivan de las
recomendaciones emitidas en los estudios de la Auditoría Interna o de los
informes de los auditores externos, así como promover los cursos de acción
necesarios cuando se comprueben omisiones en su cumplimiento.
Artículo 11.—Servicios de la auditoría interna. Los servicios de
fiscalización de la actividad de la Auditoría Interna conforme a sus
competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios
preventivos. La investigación preliminar para el desarrollo de esos documentos,
así como toda aquella información que se recopile deben ser tratados
con el mayor cuidado ya que la misma puede contener documentos de carácter
privado confidencial y empresarial, los cuales serán analizados por el
funcionario encargado del trabajo.
Los servicios de auditoría
incluyen distintos tipos de auditoría: operativa, administrativa, financiera,
de control, incluidos los especiales de auditoría. Los servicios preventivos
incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Artículo 12.—Potestades.
La Auditoría Interna tendrá las siguientes potestades:
a) Aplicar lo estipulado en el Artículo 33 de la
Ley 8292 de Control Interno, en lo que se refiere a las Potestades de la
Auditoría Interna.
b) Gestionar asesoramiento competente y recursos
necesarios para llevar a cabo la realización del trabajo.
c) Realizar en el momento que se considere
oportuno y en cualquier Área del CONAVI, la auditoría o estudio especial que se
estime necesaria.
d) Aplicar el tipo, las técnicas y los procedimientos
de auditoría, de acuerdo con las circunstancias y el criterio profesional, que
cumplan satisfactoriamente con el alcance y objetivos del estudio.
e) Establecer el plazo en el cual la
Administración debe suministrarle la información requerida, para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. Este plazo será definido considerando la
complejidad, importancia y urgencia del asunto en cuestión. Regirá a partir del
día hábil siguiente del recibo de la solicitud.
f) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento
de su competencia, de acuerdo con la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable.
CAPÍTULO III
De la independencia y
objetividad de la auditoría interna
Artículo 13.—Independencia y Objetividad. La Auditoría Interna
debe ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, con respecto
del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, así también los
funcionarios de la auditoría deben ser objetivos y tener una actitud imparcial
y neutral en el cumplimiento de sus labores, con el fin de evitar conflictos de
intereses.
Artículo 14.—La
Auditoría Interna no realiza funciones y actuaciones de administración activa.
La Auditoría Interna no podrá ejercer ninguna labor propia de la administración
activa, por lo que el Auditor Interno y sus subalternos no podrán participar en
comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa y
que sean de carácter resolutivo, salvo las necesarias para cumplir su
competencia.
Artículo 15.—Dependencia
orgánica de la Auditoría Interna del CONAVI. La Auditoría Interna depende
orgánicamente del Consejo de Administración del CONAVI, con quien coordinará
los asuntos de interés institucional que correspondan.
Artículo 16.—Independencia
Organizativa.
a) La Auditoría Interna estará bajo la
responsabilidad y dirección del Auditor Interno, quien deberá, entre otros,
poseer los conocimientos sobre las disciplinas esenciales y la experiencia
requerida para el efectivo ejercicio de sus responsabilidades, cumplir con las
normas profesionales de conducta, conocer las disposiciones legales que rigen
en general a la Administración Pública, las emitidas por la Contraloría General
de la República y el Consejo Nacional de Vialidad.
b) El nombramiento del Auditor Interno será por
tiempo indefinido y lo hará el Consejo de Administración, con base en el
concurso de antecedentes.
c) El Auditor Interno dependerá y responderá
directamente por su gestión ante esa autoridad y sólo podrá ser removido del
cargo por justa causa, conforme con el régimen jurídico aplicable.
d) La Auditoría Interna se organizará y
funcionará según sus requerimientos, acorde con la normativa que rige su
actividad.
Artículo 17.—Plan de trabajo anual. Las actividades respecto de
aspectos como el plan de presupuesto anual y los lineamientos emitidos para la
Auditoría Interna, deberán ser debidamente planeados
mediante la preparación de un plan de trabajo anual, que será sometido a
conocimiento del Consejo de Administración y comunicado a la Contraloría
General de la República. Este plan estará sujeto a la revisión y adaptación de
acuerdo a las necesidades que demande las circunstancias y su cumplimiento será
evaluado por el Auditor Interno en coordinación con sus funcionarios encargados
del estudio asignado. En este aspecto deberán orientar su trabajo de acuerdo
con los lineamientos de ejecución contenidos en el Manual de Normas Generales
para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público de la
Contraloría General de la Republica.
Artículo 18.—Asignación
de Recursos. La Auditoría Interna contará con profesionales y personal de
apoyo que reúnan los conocimientos, las aptitudes y otras competencias
necesarias para cumplir con sus responsabilidades, así como poseer el
adiestramiento necesario respecto al proceso de auditoría; conocer las
actividades del CONAVI; poseer las actitudes, valores y ética requeridos y
estar identificados con los objetivos de la Institución.
Asimismo, la Auditoría
Interna deberá contar con los recursos materiales, tecnológicos, de transporte,
asesoría técnica e instalaciones físicas necesarios, para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. Para tales propósitos planteará sus necesidades
ante la máxima autoridad de la cual depende.
Artículo 19.—Plazas
vacantes.
a) Las vacantes que por cualquier razón, tengan
lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en el plazo
establecido según la Ley de Control Interno (8292).
b) La disminución de plazas por movilidad laboral
u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser autorizada por el
auditor interno.
c) Los requisitos para la creación y ocupación de
plazas de la auditoría interna, deberán considerar sus necesidades reales y no
podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno
del CONAVI.
Artículo 20.—Capacitación a los funcionarios de la Auditoría Interna.
La capacitación profesional continua debe perfeccionar y actualizar los
conocimientos, aptitudes y otras competencias de los funcionarios de la
Auditoría Interna y el Auditor será responsable de dar seguimiento adecuado al
plan de mejoramiento.
Cada año la auditoría interna
preparará un programa de capacitación y entrenamiento para sus funcionarios, el
cual será incluido en el presupuesto ordinario.
CAPÍTULO IV
De los deberes y
prohibiciones de los funcionarios
de la auditoría interna
Artículo 21.—Deberes.
a) Aplicar lo estipulado en el Artículo 32 de la
Ley 8292 de Control Interno, en lo que se refiere a los Deberes de la
Auditoría Interna.
b) Atender las consultas y acuerdos emitidos por
el Consejo de Administración del CONAVI a la Auditoría Interna.
c) Preparar los planes y programas anuales de la
Auditoría.
d) Presentar el Informe Anual de Labores al
Consejo de Administración del CONAVI.
e) Cumplir con las disposiciones legales,
reglamentos y técnicas aplicables.
f) El Auditor Interno debe mantener actualizada
la normativa interna, políticas y procedimientos para guiar la actividad de la
auditoría.
g) Aportar un enfoque sistémico y disciplinado a
la Administración para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de
gestión de riesgos, control y dirección.
Artículo 22.—Prohibiciones
a) Aplicar lo estipulado en el Artículo 34 de la
Ley 8292 de Control Interno, en lo que se refiere a la Prohibición de la
Auditoría Interna.
CAPÍTULO V
De la ejecución de la
auditoría
Artículo 23.—El proceso de Auditoría. La auditoría interna
colabora con la organización en el cumplimiento de sus objetivos realizando un
enfoque sistémico y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los
procesos de gestión de riesgos, control y dirección.
Artículo 24.—Etapas
del proceso de auditoría.
a) Planificación: En ésta etapa del proceso se
debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio que se realice, en el cual se
debe incluir entre otros, el alcance, objetivos, tiempo y asignación de
recursos estimados, considerando para lo anterior los riesgos significativos de
la actividad a revisar, la adecuación y efectividad de los procesos y la
oportunidad de introducir nuevas mejoras.
b) Ejecución del Trabajo: Cumpliendo con los
objetivos propuestos en cada uno de los estudios o investigaciones, la
Auditoría recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin de
compararla con los criterios establecidos y la normativa aplicable que respalde
razonablemente los resultados, conclusiones y recomendaciones.
c) Comunicación de Resultados: Una vez analizados
los hallazgos del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, éstas
últimas deben ser dirigidas a la Administración Activa, con el propósito de que
se corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a los procesos,
controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.
Artículo 25.—Confidencialidad ante terceros sobre la información de
auditorías en proceso. La Auditoría Interna no anticipará criterios ante
terceros sobre información de auditorías que estén en proceso, considerando que
no existe un informe oficial sobre el tema.
Artículo 26.—Valor
Agregado de la Auditoria Interna. El valor agregado de la Auditoría Interna
estará relacionado con la emisión de informes que contengan las
recomendaciones, observaciones y advertencias dirigidas a la Administración,
que permitan el mejoramiento continuo de la Institución.
Artículo 27.—Clases
o tipos de Auditoría. El tipo de auditoría se definirá de acuerdo con la
finalidad última o con el campo de acción en el que se desarrollarán los
estudios.
CAPÍTULO VI
De la comunicación de
resultados
Artículo 28.—Informes de la Auditoría.
a) La Auditoría Interna comunicará los resultados
de sus estudios mediante la emisión de informes escritos, dirigidos al Consejo
de Administración, al Director Ejecutivo o al titular subordinado competente,
según la naturaleza de lo investigado.
b) Los informes pueden ser parciales o bien al
finalizar la labor y su estructura se regirá por las normas para el ejercicio
profesional de la auditoría y por lo que establezca al respecto la Auditoría
Interna.
Artículo 29.—Conferencia final sobre el informe con los funcionarios
responsables
a) Antes de emitir las conclusiones y
recomendaciones finales de un estudio, la Auditoría Interna deberá discutir los
hallazgos con el funcionario o encargado responsable de poner en marcha dichas
recomendaciones, con el fin de obtener su punto de vista y propiciar las
acciones correctivas. Se exceptúa aquellos casos que pueden derivar en
responsabilidades de distinta naturaleza (administrativa, civil, entre otros)
sobre funcionarios, exfuncionarios y terceros; en los que los resultados no
deberán discutirse.
b) La Auditoría Interna solicitará audiencia para
efectuar la conferencia con el funcionario o encargado responsable, quien
deberá dársela a la brevedad posible; salvo justificación razonada en
contrario, deberá establecerse dentro de los diez días hábiles siguientes
después del recibida la solicitud de audiencia.
c) En caso que dentro de la conferencia
apareciera algún tipo de discrepancia y no se llegue a un acuerdo, la Auditoría
Interna consignará dicha observación en la comunicación formal de resultados.
Artículo 30.—Plazos para que la Administración acepte las
Recomendaciones a la Auditoría Interna
a) Cuando los informes de Auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, éstos tendrán diez días
hábiles improrrogables a partir del día siguiente al recibido del informe, para
ordenar su implantación.
b) Cuando los informes de Auditoría contengan
recomendaciones dirigidas al Consejo de Administración, éste ordenará a quienes
correspondan su implantación, en un plazo de treinta días hábiles
improrrogables a partir del día siguiente de recibido el informe.
Artículo 31.—Resolución de conflictos relacionados con las
recomendaciones de la Auditoría Interna.
a) Cuando el informe de auditoría es dirigido al
titular subordinado y existiera algún motivo que imposibilitara la implantación
de la recomendación, éste deberá exponer por escrito al jerarca, con copia a la
Auditoría Interna, las justificaciones que le imposibiliten su ejecución y presentar
una solución alterna que pueda subsanar las deficiencias encontradas. Este
comunicado deberá realizarse dentro del plazo definido en el artículo anterior.
Seguidamente, el jerarca en
un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la
documentación enviada por el titular subordinario, ordenará según el criterio
debidamente razonado, lo siguiente: a) la implantación de las recomendaciones
de la auditoría b) la propuesta por el titular subordinado o c) su propia
resolución. Este acto deberá comunicarse a la Auditoría Interna y al titular
subordinado.
b) En el caso de discrepancia de criterios con
los informes de auditoría dirigidos al Consejo de Administración, éste contará
con un plazo de treinta días hábiles improrrogables contados a partir de la
fecha de recibido el informe, para ordenar las soluciones alternas que
motivadamente disponga. Lo anterior deberá ser comunicado a la Auditoría
Interna.
c) Cuando el jerarca ordene soluciones distintas
a las recomendadas en el informe (incisos a y b anteriores), a partir del
momento en que se haga efectivo el comunicado a la Auditoría Interna, contará
con un plazo de quince días hábiles para exponer por escrito los motivos de su
inconformidad con lo resuelto e indicarle que tal discrepancia debe remitirse a
la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles
siguientes, salvo que el jerarca acepte las razones de inconformidades
indicadas.
El Órgano Contralor resolverá
en definitiva la discrepancia, a solicitud del jerarca, la Auditoría Interna o
de ambos, en un plazo de treinta días hábiles. El hecho de no ejecutar lo
resuelto por este Órgano, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas
en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Nº 7428.
Artículo 32.—Responsabilidad de la Administración de la implantación
de recomendaciones. La Administración será la responsable de la efectiva,
eficiente y oportuna implantación de todas las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna y que fueron aceptadas por la misma.
En caso de que las
recomendaciones por su alcance y complejidad requieran la realización de una
serie de actividades en el tiempo para su consecución, éstas deberán estar
contempladas dentro del plan anual operativo.
CAPÍTULO VII
Del Seguimiento de las
Recomendaciones
Artículo 33.—Definición. El seguimiento de recomendaciones
constituye una actividad permanente de la Auditoría Interna para determinar la
efectividad y oportunidad de las gestiones ejecutadas por la Administración,
sobre las recomendaciones emitidas.
Artículo 34.—Objetivos
del Seguimiento de Recomendaciones.
a) Verificar la efectividad de la implantación de
las recomendaciones emitidas por la Auditoría, así como de las disposiciones de
la Contraloría General y otros órganos que según su competencia intervienen en
las actividades institucionales, cuando éstas les hayan sido comunicadas. Para
ello, se deberá considerar aspectos como el programa de cumplimiento
establecido por la administración para controlar el avance y el cumplimiento de
los plazos dispuestos.
b) Identificar lo actuado por la Administración
respecto de las advertencias y asesorías que se le haya formulado, sin
perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita
informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u
otros pertinentes.
c) Mantener la continuidad de seguimiento de las
recomendaciones dentro del plan anual de trabajo, con el fin de que se destinen
los recursos convenientes que permitan el fortalecimiento y perfeccionamiento
del sistema de control interno del CONAVI.
Artículo 35.—Incumplimiento de la Recomendaciones aceptadas por la
Administración. Si como resultado de sus verificaciones la Auditoría
Interna determina el incumplimiento de las recomendaciones sin causa razonable
por parte de la Administración, dará lugar a la elaboración de la relación de
hechos correspondiente, señalando los eventuales responsables de su
inobservancia, la cual será sometida al Consejo de Administración, quien
ordenará el inicio del procedimiento respectivo conforme lo dicta la
legislación vigente.
Si la situación presentada
recae en el incumplimiento por parte del jerarca, la Auditoría Interna remitirá
el caso debidamente documentado, a la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VIII
De la auditoría interna y
la rendición de cuentas
Artículo 36.—Definición. Es la obligación de la Auditoría
Interna de informar al jerarca del valor agregado de su gestión, como ente
asesor y fiscalizador en el mejoramiento continuo, eficiente y de cumplimiento
de los procesos de control, gestión de riesgos y dirección de la Institución.
Artículo 37.—Sobre
el Informe de Gestión. La Auditoría Interna presentará al Consejo de
Administración el informe anual de labores, con el fin de responder por la
responsabilidad conferida.
La estructura de los informes
mostrará la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus
recomendaciones.
Artículo 38.—Sobre
la Calidad e Implantación de las Recomendaciones. El papel de la Auditoría
estará evaluado principalmente por su aporte en la implantación de las
recomendaciones y el valor agregado de la misma, por lo tanto el seguimiento de
las recomendaciones es fundamental en su función de asesora y fiscalizadora.
CAPÍTULO IX
De los hechos irregulares
Artículo 39.—Presentación de hechos irregulares detectados por la
Auditoría. En caso de que la Auditoría Interna determine hechos irregulares
durante el cumplimiento de su función y que eventualmente, impliquen
responsabilidades de distinta naturaleza sobre los funcionarios del CONAVI, se
elaborará un informe de Relación de Hechos, el cual contendrá una secuencia
detallada de los hechos más relevantes, los incumplimientos cometidos y
características de relación con el involucrado.
Artículo 40.—Sobre
la presentación del informe. El informe de la Relación de Hechos será
presentado al Consejo de Administración, para que disponga de acuerdo con la
normativa vigente el inicio del respectivo procedimiento administrativo. En
caso de que las faltas tuvieran connotaciones penales se le recomendará su
remisión al Ministerio Público.
Artículo 41.—De
la discrecionalidad de la información en el proceso de investigación. No se
podrá suministrar información, documentos y otras evidencias de las
investigaciones que realice la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan
derivar responsabilidades civiles, administrativas o penales, hasta tanto no se
haya concluido con el estudio.
Artículo 42.—Atención
de denuncias. De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 8292, la Ley 8422
y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República, se
establecen los lineamientos que tienen por objetivo establecer los parámetros
para la recepción de denuncias ante esta Auditoría y el procedimiento que se
empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
La auditoría interna de CONAVI utilizará esos parámetros en la atención de las
denuncias recibidas.
Artículo 43.—Acceso
a los presuntos responsables y a sus abogados. Una vez concluida la
investigación y presentado el informe de Relación de Hechos, los presuntos
involucrados y sus abogados tendrán irrestricta participación y garantía plena
a los derechos de defensa, en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 44.—Las disposiciones de este reglamento son de aplicación en
todas las unidades que conforman el CONAVI, en lo que corresponda y según sea
el caso.
Artículo 45.—El
Consejo de Administración aprobará cualquier modificación a este Reglamento,
considerando de previo el criterio del Auditor Interno. Además, el presente
Reglamento y sus modificaciones deberán contar con la autorización de la
Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y
divulgarse en el Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 46.—Rige
a partir de su publicación.
Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23944).—C-206270.—(58657).
REGLAMENTO DE OPERACIÓN
DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE LICITACIONES
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica que se modificó el artículo 1° del “Reglamento de Operación del Comité y Subcomités de Licitaciones”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Conformación del Comité y Subcomités de Licitaciones:
1.1 La integración del Comité de Licitaciones, de conformidad con el acuerdo contenido en el artículo N° 19 de la sesión N° 10.594 del 15 de diciembre de 1998 y sus reformas de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, será la siguiente:
1.1.1 Titulares: Director Corporativo de Gestión de Medios, Director Corporativo de Estrategia y Proyectos, y Director Corporativo de Finanzas.
1.1.2 Suplente: Director de Bienes.
1.1.3 Asesoría: Un abogado de Asuntos Jurídicos.
El Director Corporativo de Gestión de Medios fungirá como Presidente y el Proveedor General como Secretario, este último con voz pero sin voto. Es entendido, al tenor de lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 9°, sesión 10.904, del 27 de enero, 1998, que el Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.
El resto del articulado permanece invariable.
La Uruca, 5 de julio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1620-2006).—C-11570.—(60363).
REGLAMENTO DE EDICIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para
efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Autor: creador intelectual de una obra
literaria, artística, científica o pedagógica.
b) Editor: Jefe del Departamento de
Producción Editorial. (Según el Glosario de la OMPI: En la legislación de
derecho de autor, se entiende generalmente que es la persona que se hace cargo
de la edición de una obra produciendo para el público ejemplares de ella, de
ordinario para fines de venta de éstos).
c) Editorial: La Editorial Costa Rica.
d) Consejo: El Consejo Directivo de la
Editorial.
e) Gerencia: La Gerencia de la Editorial.
f) La Administración: El Consejo y la
Gerencia.
g) El personal: Los funcionarios de la
Editorial.
h) Dictaminador: Consultor. Persona que a
juicio de la Editorial, tiene los conocimientos necesarios para determinar si
una obra se puede publicar.
i) Dictaminador externo: Aquel que no sea
parte del Consejo Directivo, o del personal de la Editorial.
j) Dictaminador interno: Aquel que sea
parte del Consejo Directivo o del personal técnico de la Editorial.
k) Programa editorial: Programa que
contiene las políticas, los objetivos, presupuesto y listado de obras aprobadas
por el Consejo Directivo para un ciclo presupuestario determinado anualmente.
————
(*) Para cualquier otra
definición se consultará la Ley N° 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos
y sus reformas,
Artículo 2º—Toda
persona, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá solicitar la publicación de
sus obras a la Editorial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la
Ley N° 2336.
Artículo 3º—El Departamento
de Producción llevará un expediente por cada obra, el cual incluirá toda la
documentación relativa a su trámite.
Artículo 4º—El Departamento
Financiero llevará un expediente de cada obra con el detalle de los costos del
proceso de edición, así como una copia del contrato de edición, con el fin de
determinar los respectivos derechos patrimoniales.
Artículo 5º—La Gerencia
mantendrá un expediente debidamente ordenado alfabéticamente de acuerdo al
primer apellido del autor, el cual se inicia desde el momento en que se aprueba
la edición, y contendrá el acuerdo del Consejo Directivo de aprobación de la
obra, el contrato, correspondencia, estados de cuenta, informaciones publicadas
sobre el autor o su obra, etc.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de
admisión
Artículo 6º—El
procedimiento de admisión de la obra se inicia con su presentación a la
Editorial. Para recibirla el personal de la Editorial comprobará que cumple con
los requisitos de ley. Concluye con la propuesta de admisión o rechazo de parte
de la Comisión de Ediciones. El Consejo, de conformidad con el artículo N° 19
de la ley de la Editorial Nacional, procederá a improbar, aprobar, o
condicionar la edición, para lo cual podrá designar dictaminadores internos o
externos.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de
edición
Artículo 7º—El Editor
coordinará el proceso editorial en todas sus fases, velando por el resultado
óptimo del producto final.
Artículo 8º—El procedimiento
de edición se iniciará con la aprobación de la obra por parte del Consejo,
luego de lo cual la Gerencia procederá a firmar un contrato de edición según lo
establecido en el Capítulo VI del presente reglamento.
Artículo 9º—Firmado el
contrato, la obra se incluirá en el programa editorial y de seguido se iniciará
el proceso material de edición, que consta de los siguientes pasos:
a) Corrección de pruebas.
b) Revisión de pruebas por parte del autor.
c) Aprobación de la portada y contraportada por
parte del Consejo.
d) Cumplidos estos procesos, los artes finales
definitivos se enviarán para su impresión.
CAPÍTULO IV
De la edición de
antologías, compilaciones y crestomatías
Artículo 10.—Para el trámite de antologías o crestomatías, el autor
deberá aportar los permisos de reproducción y condiciones de los autores
incluidos en la obra.
Artículo 11.—El
autor de toda obra antológica deberá incluir un texto de análisis, elaborado
por el propio antologador. Por su trabajo percibirá un 7% (siete por ciento) de
derechos de autor en cualquier edición, excepto cuando se trate de una obra por
encargo.
CAPÍTULO V
De las reediciones y
reimpresiones
Artículos 12.—Las reediciones y reimpresiones de obras, se podrán
realizar por parte de la Administración, tomando en cuenta la demanda del
mercado y el valor cultural.
CAPÍTULO VI
De los contratos de
edición
Artículo 13.—Cada autor firmará un contrato de pago de derechos de
autor con la Gerencia, sobre la base de un modelo de texto, debidamente
aprobado por el Consejo, para cada modalidad. El pago de derechos de autor será
de un 15% (quince por ciento) en primera edición y un 20% (veinte por ciento)
en reediciones y reimpresiones.
Artículo 14.—En caso de las
obras por encargo se solicitará un plan de trabajo con el debido cronograma y
se pagará bajo la modalidad de pago de honorarios con un adelanto del 30%
(treinta por ciento) del monto total en el acto de firma del contrato y el 70%
(setenta por ciento) restante a satisfacción del Consejo.
CAPÍTULO VII
Del programa editorial
Artículo 15.—El Programa Editorial anual incluirá una cantidad o
porcentaje de títulos por género que deberá combinar equilibradamente la misión
y la visión institucional contemplada en el plan operativo anual.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión del
Consejo Directivo N° 2146 de fecha 20 de junio de dos mil cinco.
Aprobado por la asamblea de
autores en reunión de fecha 25 de junio de dos mil cinco.
María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—(O.
C. Nº 1918).—C-45480.—(58658).
REGLAMENTO GENERAL DE
LA PROVEEDURÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
propósito de este Reglamento es el de regular los procedimientos internos de
contratación administrativa, ordenar el registro de proveedores y definir las
funciones de la Proveeduría Institucional.
Artículo 2º—La Proveeduría es
el único ente autorizado para conducir todos los trámites relacionados con el
proceso de adquisición de bienes y servicios, independientemente de su
modalidad. Se exceptúa de lo anterior las adquisiciones que se hacen por medio
de caja chica, que se regirá de acuerdo con su reglamento.
Artículo 3º—Son funciones
de la Proveeduría:
1) Dar trámite a las solicitudes para la
adquisición oportuna de los materiales, equipos y servicios que se necesiten,
para el normal funcionamiento de la Institución.
2) Investigar las fuentes de aprovisionamiento y
llevar un registro calificado de estas. Analizar precios de venta de los
proveedores y realizar todos los estudios necesarios para garantizar la
eficiencia del abastecimiento de la proveeduría.
3) Solicitar cotizaciones a los potenciales
oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.
4) Velar porque los bienes y servicios que
cotizan los proveedores, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de
entrega requeridos por la Institución.
5) Mantener un registro actualizado de los
proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios.
Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante
un aviso que se publicará en La Gaceta como lo indica el Art.108 de la Ley de
Contratación Administrativa.
6) Verificar que las contrataciones se efectúen
atendiendo las disposiciones de carácter administrativo legal vigentes para las
actividades de licitación pública, por registro, restringida o contratación
directa.
7) Llevar un inventario permanente de todo el
mobiliario y equipo de la Institución, incluido el inventario de negativos, de
artes gráficas y suministros.
8) Confeccionar la respectiva orden de compra con
los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de
adjudicación, para los trámites correspondientes.
9) Coordinar con el Departamento Financiero para
obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar,
conjuntamente con las unidades interesadas, las adquisiciones que se requieran
por medio de los procedimientos aplicables.
10) Preparar, con la colaboración de las demás
dependencias, el Programa de Adquisiciones, a que se refiere el Art.6 de la Ley
de Contratación Administrativa. Para su ejecución, éste programa deberá ser
aprobado previamente por el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.
11) La Proveeduría será la encargada de
supervisar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como de
autorizar su devolución una vez analizado el proceso, además de que se haya
cumplido con lo requerido. La Proveeduría tiene la obligación de coordinar con
el Gerente, la ejecución de garantías de cumplimiento cuando así corresponda,
por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al contratista. El manejo y control de las garantías así como
de la custodia de los valores corresponden al departamento Financiero de la
Institución.
12) Realizar todos los trámites necesarios para
mantener al día las distintas pólizas de seguros que debe suscribir la
institución.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la
solicitud de mercadería
Artículo 4º—Todos los
bienes y servicios que requieran los diferentes departamentos de la
Institución, serán solicitados a la Proveeduría, mediante el formulario
denominado “Solicitud de Materiales”.
Artículo 5º—Información que
debe contener la solicitud de materiales.
a) Departamento que los solicita
b) Cantidad que debe adquirirse
c) Descripción detallada del material, equipo o
servicio a contratar. Las
especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante
del bien o servicio.
d) Cuando se trate del mantenimiento o de la
reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de activo que le
corresponde.
e) Indicar si necesitan muestras o exhibiciones
de los materiales o equipo.
Artículo 6º—Cuando la
Administración lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, solicitará
a los oferentes pruebas, muestras o demostraciones con
el propósito de conocer mejor el producto o servicio. El jefe del departamento
interesado, debe prestar la debida colaboración para que éstas se realicen en
un corto lapso, con el fin de analizar las pruebas y hacer las valoraciones del
caso.
Artículo 7º—Si por alguna
razón una solicitud no puede ser tramitada, es deber de la Proveeduría
devolverla al solicitante en un plazo no mayor de tres días, indicando cuáles
son las razones por las que no se tramita la solicitud.
Artículo 8º—Las
justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los
procedimientos de contratación) así como las especificaciones técnicas deben
apegarse a la verdad y a las necesidades reales del departamento solicitante.
Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una
pérdida para la institución o no puede utilizarse por errores del solicitante o
de los solicitantes, éstos asumirán todas las responsabilidades del caso.
Artículo 9º—Si la proveeduría
tiene existencias del suministro solicitado lo despachará de inmediato.
Artículo 10.—La
Proveeduría no entregará ningún suministro si previamente no se ha hecho la
requisición respectiva.
Artículo 11.—La
orden de compra debe ser emitida con fecha posterior al proceso de contratación
administrativa, es decir, después de que se realizaron las cotizaciones
respectivas.
CAPÍTULO III
Procedimientos de
contratación
Artículo 12.—La compra de bienes y servicios se regularán en lo que a
monto se refiere, por las normas de contratación administrativa y las
siguientes disposiciones:
a) Por caja chica: Se comprará por caja
chica bienes y servicios de urgencia, de acuerdo al monto establecido en el
Reglamento de Caja Chica y cuya naturaleza no obedezca a la existencia normal
en la bodega.
b) Por contratación directa: Las
contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y cuyo monto
sea igual o inferior al “Monto de la Contratación Directa” establecido por la
ley, podrán ser efectuadas por compra directa. Para la adquisición de bienes o
servicios por medio de compras directas, la Proveeduría actuará de la siguiente
manera:
1- En las contrataciones hasta por un monto
equivalente a tres salarios mínimos conforme a lo tasado para el puesto de
oficinista 1 del Poder, se procederá a solicitar cotización al proveedor
inscrito que considere más conveniente para los intereses de la institución. En
caso de que la cotización resulte satisfactoria, podrá realizar con
autorización competente la contratación.
2- En las contrataciones por un monto superior al
equivalente a tres salarios mínimos conforme a lo tasado para el puesto de
oficinista 1 del Poder y hasta por el monto máximo de exclusión de
procedimientos ordinarios, la Proveeduría procederá a pedir cotizaciones a
mínimo tres proveedores inscritos en el Registro. En todo lo demás, se someterá
a las reglas de comparación de ofertas establecidas en la invitación.
En los dos supuestos
anteriores, se dejará constancia expresa en el expediente de todo lo actuado.
1) Las cotizaciones deben indicar como mínimo:
Ø Descripción del bien o servicio cotizado
Ø Cantidad
Ø Precio unitario y monto total
Ø Plazo de entrega
Ø Vigencia de la oferta
Ø Cédula jurídica o de identidad del oferente
Ø Dirección y firma de oferente
c) Por licitaciones públicas:
1- Corresponderá a la Sección de Proveeduría en
coordinación con la asesoría jurídica institucional, encausar y dirigir los
trámites internos, para la obtención de informes técnicos, informes jurídicos y
otros necesarios, en relación con todas las licitaciones públicas.
2- Una vez hechas las recomendaciones del caso,
el dictamen se elevará al Jerarca Superior, para su conocimiento y trámite
siguiente.
3- Tomando el acuerdo y una vez firmado, la
Secretaría del Consejo Directivo lo comunicará por escrito a la Sección de
Proveeduría, en forma inmediata que a su vez lo hará publicar en La Gaceta.
4- El cartel debe cumplir con la estructura
mínima requerida en el artículo 42 de la Ley de la Contratación Administrativa.
d) Por registro: La licitación por
registro será el procedimiento obligatorio para contratar en los supuestos
previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Contratación
Administrativa. Para la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta
el monto del presupuesto de la Administración y el monto de la contratación. Se
invita a participar a todos los proveedores del bien o servicio acreditados en
el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser como mínimo
cinco.
e) Por licitación restringida: Por este
procedimiento se regirán las contrataciones previstas en el artículo 60 del
Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa. La Administración
invitará a participar en la licitación restringida, por lo menos a cinco
proveedores acreditados en el respectivo registro.
f) Por remate: Este procedimiento podrá
utilizarse para vender o Arrendar bienes, muebles, cuando resulte el medio más
apropiado para satisfacer los intereses de la Administración respectiva o, en
su defecto, del avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa.
En los diferentes
procedimientos de contratación administrativa:
1) Las ofertas se recibirán en sobre cerrado y
serán depositadas en la Sección de Proveeduría.
2) Las ofertas depositadas se abrirán el día y
hora señalados, conforme con la invitación, por parte del jefe de Proveeduría.
3) Las ofertas se analizarán y se efectuará el
acto de adjudicación en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Artículo 13.—Medios para comunicar los diferentes tipos de
procedimiento: La Proveeduría podrá comunicar por medios electrónicos los
actos de procedimiento cuando sea posible establecer con toda precisión, por
medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la
hora, la fecha y el contenido del mensaje. Para tales efectos, la Proveeduría
podrá requerir de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos,
facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones
oficiales.
CAPÍTULO IV
Del análisis, adjudicación
y formalización de la contratación
Artículo 14.—Las
contrataciones directas hasta por un monto equivalente a tres salarios mínimos
conforme a lo tasado para el puesto de oficinista 1 del Poder Judicial, serán
adjudicadas por la Proveeduría, previa recomendación del solicitante a la cual
va dirigido el bien o servicio.
Artículo 15.—En los demás
procedimientos de contratación, la adjudicación estará a cargo del Gerente,
previa autorización del Consejo Directivo y contando con la recomendación
positiva del Comité de Adquisiciones y Adjudicaciones y del jefe del
departamento al cual va dirigido el bien o servicio.
Artículo 16.—La
valoración de las ofertas se efectuará en el menor plazo posible, de modo que
la adquisición del bien o servicio se efectúe en el término más conveniente
para la Institución.
Artículo 17.—La
comparación y evaluación de las ofertas elegibles se hará en apego a la
metodología contenida en el cartel.
Artículo 18.—La
notificación de la adjudicación se hará por el mismo medio empleado para
invitar a participar.
Artículo 19.—Tan
solo se formalizarán en documento simple las contrataciones que por su
trascendencia económica o por la necesidad de especificar las obligaciones de
las partes, hagan conveniente la existencia de un contrato escrito. En los
demás casos la orden de compra, servirá como instrumento de ejecución
contractual.
Artículo 20.—La
orden de compra que constituye el documento que emite la Sección de Proveeduría,
mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios,
contendrá la siguiente información:
a) Lugar y fecha
b) Nombre del adjudicado
c) Cédula jurídica o física del proveedor
d) Número de licitación.
e) Descripción del bien o servicio
f) Cantidad, precio unitario y monto total
g) Tiempo y lugar de entrega
h) Partida de presupuesto afectada
Artículo 21.—Todas las órdenes de compra, llevarán la aprobación del
Gerente General, el Jefe del Departamento Financiero y el Jefe del Departamento
Servicios Administrativos.
CAPÍTULO V
Del recibo de mercadería
Artículo 22.—Cuando el oferente haga entrega de la mercadería, la
Sección de Proveeduría al recibirla tendrá la obligación de verificar lo
siguiente:
a) Que los bienes adquiridos sean los estipulados
en la orden de compra.
b) Que la cantidad, calidad y precios se ajusten
exactamente a lo contratado.
c) Que los artículos estén en perfecto estado.
d) Que cuando se trate de activos fijos, estos
serán registrados y plaqueados.
e) Que los bienes o servicios se entregaron o
finalizaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de
cumplimiento.
Artículo 23.—La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden
de compra correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna
mercadería, las cuales deben firmarse como recibido. Una vez recibidos estos
documentos por la Proveeduría, los pasará al Departamento Financiero para
trámite de pago. Este departamento no realizará ningún pago hasta que la
persona que solicito el bien o servicio dé la aprobación para el mismo. Lo que
significa que el pago se realiza con la plena satisfacción del solicitante.
Artículo 24.—La
Proveeduría llevará un registro detallado de las existencias de materiales y
suministros.
CAPÍTULO VI
Del registro de
proveedores
Artículo 25.—El
Registro de Proveedores es un elemento esencial de consulta de la Proveeduría,
que permitirá mantener requisitos y características de proveedores, bienes y
servicios ofrecidos para la toma de decisiones, futuras contrataciones y la
posibilidad de categorizar los proveedores.
Artículo 26.—La
Administración invitará, mediante una publicación en La Gaceta y,
posteriormente, en los principales diarios de circulación del país, por lo
menos una vez al año, a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar
parte del Registro de Proveedores para las futuras contrataciones a realizar.
Artículo 27.—Las
solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas
por los interesados en cualquier momento, en simple documento, dirigidas a la
sección de Proveeduría, aportando la siguiente información:
a) Nombre o razón social
b) Dirección geográfica y postal
c) Números de teléfono y facsímil
d) Descripción de la actividad a la que se
dedica, así como los bienes y servicios que ofrece. En caso de representantes
de casas extranjeras, indicar las casas que representa,
su dirección, fax y teléfono y suministros que distribuye.
e) Copia de la cédula de identidad o cédula
jurídica del interesado o sus representantes.
f) Certificación de personería jurídica (en caso
de personas jurídicas).
g) Declaración en que garantice que posee
facturas timbradas o dispensa de las mismas.
h) Indicar si es proveedor directo o
intermediario
i) Monto mínimo de participación
j) Forma de pago
k) El proveedor presentará declaración jurada en
la que se indique no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo
22 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 28.—Recibida la solicitud de incorporación, la sección de
Proveeduría verificará que se aporte toda la información de mérito. En caso de
existir incumplimiento en algún documento, se le concederá un plazo máximo de 5
días hábiles para que se subsane esto y se le notificará por escrito. Si la
prevención no es atendida en tiempo anteriormente establecido, la solicitud se
tendrá rechazada sin más trámite.
Artículo 29.—Todo
interesado en integrar el Registro de Proveedores, con posterioridad a la
presentación de la respectiva solicitud, estará obligado a verificar la
inclusión dentro del lapso de quince días hábiles.
Artículo 30.—La
Administración, por medio de la Proveeduría, invitará a las personas
debidamente inscritas en el Registro de Proveedores y que estén en capacidad de
ofrecer el suministro o el servicio, a presentar oferta. No se invitará a
concursar a aquellos proveedores que han sido sancionados por la Administración
o por el Estado.
Artículo 31.—Se
excluirán del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas
que, en forma reiterada, no respondan al llamado a concursar en los distintos
procedimientos de contratación. Previamente, se le informará al proveedor
registrado tal decisión.
Artículo 32.—Cuando
algún proveedor no cumpla con el contenido de la orden de compra confeccionada
por su participación en la contratación y no exista una razón adecuadamente
justificada para la no entrega de los bienes o servicios contratados, será
excluido del registro de proveedores y se le aplicará la sanción que
corresponda de acuerdo con la Ley.
Artículo 33.—Los
proveedores incluidos en el Registro quedan obligados a comunicar a la Sección
de Proveeduría de todo cambio que se presente en sus datos, descripción y
característica de los bienes y servicios.
Artículo 34.—Los
proveedores inscritos en el Registro objeto del presente Reglamento, no están
obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que será suficiente con
que renueven aquellos documentos legales vencidos y notifiquen cualquier
cambio.
Artículo 35.—Si
la Proveeduría invita verbalmente a tres oferentes para que coticen en una
compra directa y transcurren cinco días hábiles sin que estos respondan, se
volverán a invitar por escrito incluyendo a dos nuevos proveedores. Si
nuevamente transcurren cinco días hábiles y han respondido menos de tres, la
compra se adjudicará con los que hayan cotizado. Esta condición debe indicarse
explícitamente en la invitación que se hace a los oferentes.
Artículo 36.—Si
a un proveedor se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo de
entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la
Administración podrá proceder a anularla y a adjudicar el bien o servicio al
oferente que haya quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso
de contratación.
Artículo 37.—Cuando
una empresa contratada ocasiona algún daño a los bienes de la institución, debe
repararlos, de lo contrario, los costos de la reparación se le rebajarán del
pago del contrato.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión del
Consejo Directivo N° 2146 de fecha 20 de junio de dos mil cinco.
Aprobado por la asamblea de
autores en reunión de fecha 25 de junio de dos mil cinco.
María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1
vez.—(O. C. Nº 1919).—C-146845.—(58659).
REGLAMENTO INTERNO DE
CANJE Y OBSEQUIOS
DE LOS LIBROS DE LA EDITORIAL COSTA RICA
Artículo 1º—La ECR
establecerá, mediante un convenio, la forma de entregar anualmente al
Departamento de Bibliotecas Escolares del Ministerio de Educación Pública, los
ejemplares necesarios para dotar a cada biblioteca de los colegios académicos
oficiales de los libros de primera edición que se han publicado durante este
año.
Artículo 2º—Si a tenor del
convenio mencionado en el numeral anterior, la Editorial patrocinare concursos
a nivel escolar, sea de primaria o secundaria, podrá obsequiar como parte de la
premiación, lotes de libros con un máximo de 10 obras relacionadas con el tema
o el género del concurso.
Artículo 3º—La Editorial
distribuirá por sus medios, los ejemplares de ley que debe depositar en las
diferentes bibliotecas e instituciones que señalan las leyes 5959, 2384 y 6683.
Artículo 4º—La Editorial
distribuirá por sus medios, los ejemplares necesarios para divulgación en los
medios de comunicación colectiva, según la lista de beneficiarios que se anexa
a este reglamento y estos se considerarán ejemplares de promoción.
Dicha lista podrá ser
actualizada parcialmente con autorización de la Gerencia de la Editorial, sea
para incluir o excluir medios o personeros, en aquellos casos en que el
periodista o funcionario ya no ejerza la cobertura del medio cultural o se
creen nuevos medios o programas de información pública a los cuales se les
deben enviar ejemplares de promoción.
Artículo 5º—La Editorial
distribuirá por sus medios, los ejemplares necesarios para divulgación a las
autoridades gubernamentales rectoras de instituciones culturales y a algunas
personalidades del medio cultural y diplomático, con el fin de informarles
sobre las novedades editoriales. Dichas distribución, se hará conforme con la
lista de personeros anexa a este reglamento y estos ejemplares se considerarán
ejemplares de promoción.
La Gerencia de la Editorial
podrá actualizar dicha lista, conforme varíen los nombramientos de los
personeros respectivos o haciendo nuevas inclusiones, según corresponda a los
intereses de la Editorial.
Artículo 6º—En los casos de
libros de promoción dirigidos a los medios de comunicación, el envío deberá
incluir una nota de prensa donde se describan, además de las características
particulares de la obra, una pequeña reseña biográfica del autor.
Artículo 7º—En todos los
casos, la suma total de ejemplares de las listas indicadas en los incisos 3 y 4
anteriores, no excederá de 50 unidades.
Artículo 8º—La Editorial
entregará a cada autor, 30 ejemplares de cada edición, en forma gratuita y 15
ejemplares en casos de reediciones o reimpresiones, de conformidad con las
respectivos contratos de edición.
Artículo 9º—La Editorial
entregará al jefe de Producción Editorial o al Director de la Edición, según el
caso, un ejemplar de cada obra publicada bajo su supervisión, como parte de su
curriculum profesional. Igualmente, al autor de la portada y de las
ilustraciones interiores.
Artículo 10.—La
Editorial entregará, para fines de consulta e información general, un ejemplar
de cada obra, para que se integre a la biblioteca de la oficina de Producción
Editorial. Dichos ejemplares permanecerán siempre en dicha oficina y se prohíbe
expresamente su salida de la Editorial.
Artículo 11.—La
Editorial entregará, para fines de consulta, información general y promoción
especial (cortesía con visitantes especiales) hasta 5 ejemplares de cada obra
para uso de la biblioteca de la Gerencia. Dichos ejemplares podrán ser
obsequiados por la Gerencia a algunos visitantes especiales o personeros de
instituciones o empresas con las cuales la Editorial mantiene o está negociando
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión del
Consejo Directivo N° 2146 de fecha 20 de junio de dos mil cinco.
Aprobado por la asamblea de
autores en reunión de fecha 25 de junio de dos mil cinco.
María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1
vez.—(O. C. Nº 1920).—C-32415.—(58660).
REGLAMENTO DEL FONDO
ESPECIAL DE EDICIONES
Artículo 1º—Se crea un
“Fondo Especial de Ediciones”, que consiste en un fondo financiero, en el que
se incluirán los aportes económicos que voluntariamente entreguen personas
físicas o jurídicas a la Editorial, para financiar la edición de obras.
Artículo 2º—Para la
aceptación de un aporte económico para el fondo especial, será necesario:
a) Que el aporte pretenda financiar una obra ya
aprobada por el Consejo Directivo e incluida en el Programa Editorial.
b) Que el aporte se entregue para ser
administrado por la Editorial.
c) Que el aporte sea entregado como donación o
subvención. Si la subvención se establece con carácter devolutivo, la Editorial
solamente podrá pactar la contraprestación en especie, con ejemplares de la
obra a editar. La Editorial devolverá el monto pactado, conforme a los términos
específicos que se establecerán en el respectivo contrato que se firmará al
efecto.
d) Que el aporte financiero sea aprobado por el
Consejo Directivo.
Artículo 3º—El Fondo
Especial será administrado por el Departamento Financiero. La Gerencia de la
Editorial velará porque el dinero sea utilizado de acuerdo con el fin para el
cual fue dado cada aporte, y según las instrucciones del Consejo Directivo en
cada caso.
Artículo 4º—Cualquier aspecto
no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Consejo Directivo.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión del
Consejo Directivo N° 2146 de fecha 20 de junio de dos mil cinco.
Aprobado por la asamblea de
autores en reunión de fecha 25 de junio de dos mil cinco.
María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1
vez.—(O. C. Nº 1921).—C-13080.—(58661).
REGLAMENTO DE LA
GERENCIA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
reglamento regulará todas las actividades que realiza el Gerente en representación
de la Editorial, con fundamento en las disposiciones del Derecho Administrativo
aplicables en estos casos y en lo que establece la Ley Orgánica de la Editorial
Nº 2366 de 10 de junio de 1959 y sus reformas “Ley de Editorial Nacional”.
Artículo 2º—Para los fines
del presente reglamento, se dirá:
a) Reglamento de la Gerencia de la Editorial
Costa Rica: el Reglamento.
b) La Editorial Costa Rica: la Editorial.
c) El Consejo Directivo de la Editorial: el
Consejo.
d) La Gerencia de la Editorial Costa Rica: la
Gerencia.
e) Todo el personal de la Editorial: el Personal.
f) Mayoría simple: La mitad más uno de los votos
presentes.
g) Mayoría absoluta: La mitad más uno de los
votos totales que componen el Consejo.
h) Mayoría calificada: Las dos terceras partes de
la totalidad del Consejo.
i) Asociación de Autores: Asociación de Autores
de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica.
j) Asamblea de Autores: Miembros de la
Asociación de Autores que reúnen los requisitos legales según artículo 12 de la
ley 2366 y ratificados por el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.
Artículo 3º—El Consejo
nombrará al Gerente por mayoría absoluta, a plazo indefinido, siendo necesario
que la persona nombrada reúna los siguientes requisitos, de acuerdo con la
valoración que al efecto haga el Consejo, con base en los atestados
respectivos:
a) Ser costarricense por nacimiento o por
naturalización.
b) Ser mayor de edad.
c) Tener título profesional en Administración de
Empresas y, al menos 5 años de experiencia como Administrador de Empresas.
d) Poseer al menos 5 años de experiencia en
labores relacionadas con la industria y el mercado editorial y de manera
particular, del gremio de los autores nacionales.
e) No ser deudor moroso de la Editorial. No tener
vínculos comerciales con la Editorial, ni pertenecer a sociedades que tengan
vínculos comerciales con la Editorial
f) No tener parentesco de consanguinidad o
afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de los Directores del
Consejo.
g) Estar incorporado al colegio profesional
respectivo.
CAPITULO II
De la administración
Artículo 4º—El Gerente
será el máximo jerarca administrativo de la Editorial y dará cuenta de su
gestión únicamente al Consejo y a la Asamblea de Autores, conforme al Art. 10 de
la Ley Nº 2366, sin perjuicio de la fiscalización externa que las leyes
establecen a la Editorial.
Artículo 5º—El Gerente tendrá
las siguientes potestades:
1) Potestades Legales: Representación judicial y
extrajudicial de la Editorial, con las facultades de apoderado general según lo
establecido en el artículo 1255 del Código Civil.
2) Potestades Administrativas: Las señaladas para
esos fines en la Ley de la Editorial Nacional (actual Editorial Costa Rica) Ley
Nº 2366, la Ley General de la Administración Pública, el presente reglamento y
los lineamientos que le fije el Consejo Directivo mediante acuerdos firmes.
Todo cambio en las potestades
del Gerente debe ser aprobado por la Asamblea de Autores en las mismas
condiciones de votación que se exigen para la aprobación del reglamento.
Artículo 6º—De
conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 2366, el Gerente podrá nombrar o
remover al personal de la Editorial con base en las disposiciones
administrativas establecidas en la Ley General de la Administración Pública y
preceptos afines dispuestos en el ordenamiento jurídico administrativo y
laborales aplicables del Código de Trabajo, con excepción del Asesor Legal y el
Auditor Interno.
Artículo 7º—Serán funciones
específicas del Gerente:
a) Asistir a todas las sesiones del Consejo, sean
éstas ordinarias o extraordinarias, en las cuales tendrá voz pero no voto, y
ejecutar los acuerdos correspondientes de este órgano.
b) Presentar, para aprobación del Consejo, los
diferentes presupuestos de la Editorial, sean ordinarios o sus modificaciones,
y realizar los trámites para su aprobación ante las instituciones competentes.
c) Ejecutar los presupuestos autorizados por el
Consejo Directivo.
d) Elaborar y presentar ante el Consejo un
informe general de labores que comprenda el período del 1 de octubre del año
anterior al 30 de setiembre del año en curso, el cual será conocido y aprobado
por el Consejo, para ser presentado, para su aprobación, conjuntamente por el
Presidente y el Gerente ante la Asamblea de Autores que se realiza en octubre
de cada año.
e) Someter a conocimiento del Consejo todas las
comunicaciones y recomendaciones emanadas del Poder Ejecutivo y de la
Contraloría General de la República, así como otras disposiciones legales que
afecten o regulen la actividad ordinaria de la Editorial. También debe enviar
copia de estas comunicaciones y recomendaciones a la Asamblea de Autores.
f) Realizar las contrataciones de bienes y
servicios que requiera la Editorial para su buen funcionamiento, de conformidad
con las regulaciones que las leyes y otras disposiciones presupuestarias
establecen para cada caso.
g) Adjudicar las licitaciones privadas por un
monto equivalente a 10 salarios mínimos conforme a lo tasado para el puesto de
oficinista 1 del Poder Judicial e informar al Consejo de las mismas, al menos
semestralmente. Presentar al Consejo las licitaciones públicas, periódicamente,
para su eventual adjudicación, acompañadas de los atestados que permitan al
Consejo obtener mayores elementos de juicio para la toma de decisiones.
h) Firmar conjuntamente con otro funcionario
autorizado, los cheques que emita la Editorial. Firmará individualmente dentro
del límite de su Poder, los actos y otros documentos que según las normas
administrativas y legales exijan su firma. Para todos estos casos se
encontrarán imposibilitados para firmar el Auditor Interno y el Asesor Legal.
En los montos o facultades en que el Gerente se encuentre limitado por su Poder
General, deberá firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo y en
ausencia de este, el Vicepresidente.
i) Comunicar a las diferentes instituciones que
tienen representación en el Consejo, con al menos treinta días de antelación,
el vencimiento del período de nombramiento de su representante, para los fines
correspondientes.
j) Velar por el sistema de control interno,
según lo establecido en la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292.
Artículo 8º—El Gerente
deberá presentar ante el Consejo un informe mensual de los estados financieros,
de ejecución presupuestaria, de ventas y de ejecución del programa editorial,
con sus respectivos análisis y propuestas de solución cuando así corresponda.
Presentará además, cuando corresponda, las propuestas sobre nuevas políticas
editoriales o de modificación de las vigentes, así como cualquier otro informe
que el Consejo le solicite.
Artículo 9º—El Gerente
atenderá las relaciones con los autores, los personeros de las instituciones
públicas y privadas, de acuerdo con la política institucional definida por el
Consejo. Atenderá, además, las relaciones de la Editorial con el público y dará
a los medios de comunicación colectiva las informaciones que estime pertinentes
sobre las actividades de la Editorial.
Artículo 10.—El
Gerente podrá delegar en un miembro del personal de la Editorial aquellas
atribuciones que no comprometan el ejercicio ineludible de la representación
legal de la Editorial, sin embargo, será responsable por las acciones que
realice su representante.
Artículo 11.—El
Gerente está facultado para proponer al Consejo las pautas generales que debe
seguir la Editorial, incluyendo los objetivos generales, específicos y metas
para cada ciclo presupuestario.
Artículo 12.—El
Gerente está obligado a llevar a cabo las contrataciones relacionadas con la
edición de obras, así como a determinar la planificación de las reediciones
correspondientes con la aprobación previa del Consejo.
Artículo 13.—El
Gerente requerirá autorización expresa del Consejo para:
a) Realizar cualquier tipo de compra o venta de
bienes inmuebles, gravar, hipotecar, o ceder en beneficio de terceros dichos
bienes.
b) Dar por agotada la vía administrativa para los
trámites laborales y contenciosos.
c) Representar a la Editorial en eventos fuera
del país.
d) Firmar convenios con otras Editoriales, o con
organismos nacionales o internacionales, donde se comprometa la producción,
venta o distribución de los libros publicados por la Editorial o cualquiera de
sus bienes.
Artículo 14.—Cualquier
asunto en el que deba intervenir el Gerente en el ejercicio de sus funciones y
que no esté normado explícitamente en el presente Reglamento, deberá ser
planteado y resuelto por el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.
CAPITULO III
De las sanciones
Artículo 15.—El Gerente será sancionado cuando incumpla la presentación
de los informes y las demás obligaciones, con una amonestación verbal, escrita
o hasta una suspensión sin goce de salario, no mayor de tres días. Cuando
realice una acción que perjudique a la Editorial, dependiendo de la gravedad de
lo acontecido, la sanción podría ser una suspensión de 8 a 15 días sin goce de
salario e incluso el despido, sin responsabilidad patronal, siempre respetando
el debido proceso y las leyes vigentes.
Artículo 16.—El
Gerente podrá ser destituido en cualquier momento, a criterio del Consejo, por
mayoría absoluta, si se dieren los siguientes casos:
a) Por razones fundadas en el incumplimiento de
las normas legales vigentes aplicables a la Editorial, que produzca perjuicio a
la institución.
b) Por sentencia de los Tribunales Penales
correspondientes que se dicte en su contra.
c) Por las causas definidas en el Código de
Trabajo, Artículo 81.
d) Por pérdida de confianza.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Directivo en Sesión número 2146 del 20 de junio de dos mil cinco.
Aprobado por la Asamblea de
Autores en reunión de fecha 25 de junio de dos mil cinco.
María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1
vez.—(O. C. Nº 1922).—C-71610.—(58662).
REGLAMENTO DE
OPERACIÓN
DE CAJA CHICA DE LA EDITORIAL COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento
y control del fondo fijo denominado Caja Chica de la Editorial Costa Rica.
Se establecerá una caja chica
central en la Editorial Costa Rica, cuyos fondos deberán ser administrados por
el funcionario de caja y facturación usados única y
exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios tan indispensables y de
verdadera urgencia, que justifique su pago fuera de los trámites ordinarios
establecidos. Este fondo podrá usarse únicamente para gastos en las partidas de
materiales y suministros, servicios no personales y diferencias surgidas en el
tipo de cambio desde el día de la confección de la orden de compra con cargo a
la solicitud de mercancía adicional hasta la liquidación del pedido en el
exterior.
Artículo 2º—Definiciones:
Para efectos de la presente normativa se entiende por:
Editorial Costa Rica: la Editorial.
Gerencia: la Gerencia de la Editorial Costa Rica.
Caja Chica: Fondo o cantidad relativamente pequeña de dinero en
efectivo, disponible para desembolsos menores a fin de solventar necesidades
imprevisibles.
Fondo Fijo: Suma total disponible en caja chica representada por:
dinero en efectivo, documentos originales (vales o comprobantes de adelanto de
dinero, facturas, liquidaciones otros), solicitudes de reintegro de fondos en
trámite y otros documentos de soporte.
Fraccionamiento ilícito: Presupone el conocimiento de la necesidad
administrativa total que se pretende satisfacer, la existencia de una partida
presupuestaria suficiente para atender en su totalidad el pago correspondiente,
y, la realización de más de un contrato para satisfacer ese requerimiento, con
la consecuencia de haber seguido un procedimiento de compra menos formal en
razón del monto.
Reintegro: Reposición total o parcial del monto fijo de caja
chica.
Resolución razonada: Justificación formal emitida por la Gerencia a partir
de la solicitud de determinado departamento, sección o unidad de la Editorial
Costa Rica. Esta resolución debe contener hora, fecha y el asunto por el cual
se está realizando el acto.
Tope máximo: Es el pago máximo autorizado para cubrir erogaciones
de determinada compra.
Artículo 3º—Adquisiones
mediante caja chica: Los fondos de Caja Chica se destinarán a solventar
única y exclusivamente la adquisición de bienes y servicios imprevisibles o
aquellos que por razón de costo-beneficio sean necesarios como medida para
evitar gastos establecidos en la compra directa, siempre que no se incurra en
fraccionamiento ilícito.
Los fondos de caja chica no
podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.
Artículo 4º—Fondo fijo:
La caja chica operará por medio del sistema de fondo fijo, cuyo monto se
establece en la suma de doscientos mil colones exactos.
El fondo de caja chica
establecido al amparo de este reglamento, operará por medio del sistema de
fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la
suma total asignada representada por uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Efectivo
b) Documentos originales: facturas, vales,
liquidaciones, otros
c) Solicitudes de reintegro en trámite
d) Otros documentos de soporte
La creación o la
ampliación del fondo fijo de la caja chica de la Editorial, será determinada
por medio de la resolución del Consejo Directivo, en atención a solicitud
escrita de la Gerencia, la cuál deberá presentar al Consejo Directivo para su
respectivo estudio, con la indicación de los justificantes que sustentan la
necesidad de creación o ampliación del fondo.
Artículo 5º—Tope máximo:
El tope máximo establece en el 20% del fondo fijo de caja chica. Este tope
podrá incrementarse hasta un 30% mediante resolución razonada de la Gerencia.
No se realizarán erogaciones
por concepto de incremento del tope máximo, cuando se trate de servicios de
alimentación y gastos de representación, salvo autorización específica del
Consejo Directivo.
Artículo 6º—Prohibición de
erogaciones: Quedan prohibidas las erogaciones de caja chica por los
siguientes conceptos:
a) Adquisiciones que por su naturaleza
clasifiquen en la partida presupuestaria “Mobiliario y equipo de oficina”
(Compra de equipo mobiliario).
b) Adquisición de suministros que tengan
existencia en bodega y que por su uso y naturaleza pueda ser planificada su
adquisición.
c) Pago de planillas por sueldos y jornales, Caja
Costarricense del Seguro Social y Instituto Nacional
de Seguros, Pago de diferencial cambio en las importaciones.
d) Adquisición de programas de cómputo.
e) Préstamos personales.
f) Compra de repuestos para vehículos u otros
por monto mayor de cincuenta mil colones.
g) Reparaciones de vehículos, a excepción de
casos debidamente justificados.
h) Compra de gasolina, salvo casos excepcionales
debidamente justificados y aprobados por la Gerencia.
CAPÍTULO II
Sobre los responsables y
personas autorizadas
Artículo 7º—Funcionarios
autorizados: Los funcionarios autorizados para aprobar solicitudes de
gastos de caja chica serán los siguientes:
a) Gerente
b) Encargado de Servicios Administrativos
En caso de ausencia de
alguno de estos funcionarios, podrá aprobar la solicitud el funcionario de mayor
jerarquía a nivel ejecutivo que se encuentre en la Institución.
Artículo 8º—Administración
de fondos: La administración del fondo de Caja Chica estará a cargo de la
persona designada para tal fin, bajo la supervisión directa del Jefe del
Departamento Financiero y del encargado de Servicios Administrativos en lo
referente a los procedimientos de compra y de razonabilidad del gasto, quienes
velarán por su correcto funcionamiento.
Artículo 9º—Responsabilidad
del control: La responsabilidad del control de los fondos de Caja Chica le
compete al Jefe del Departamento Financiero, quién será responsable de la
correcta operación y uso de esos fondos ante la Gerencia. Además comunicará por
escrito al responsable del fondo de Caja Chica de las responsabilidades establecidas
por el presente reglamento.
Artículo 10.—Responsable
de caja chica: Son funciones del encargado del manejo de Caja Chica:
a) Informar al Jefe del Departamento Financiero
sobre cualquier irregularidad que se detecte en el manejo de los fondos.
b) Informar por escrito al Jefe de la unidad
cuando un funcionario no presente la liquidación de un adelanto de dinero,
dentro del plazo establecido en el presente reglamento.
c) Mantener una lista actualizada de los
adelantos de viáticos pendientes por liquidar y no tramitar ningún adelanto a
determinado funcionario que tenga liquidaciones pendientes.
d) Hacer arqueos periódicos al fondo.
e) Las otras que establezca el presente
reglamento.
Artículo 11.—Responsables por el destino de adquisiciones: El
destino de los bienes y servicios adquiridos mediante el fondo de caja chica es
responsabilidad de la persona que solicita la erogación del gasto y de la
persona que lo autorizó.
Artículo 12.—Prohibiciones
del cambio de dineros o valores: Bajo ninguna circunstancia el encargado de
la Caja Chica, podrá cambiar con dinero de ésta, cheques personales o de
terceras personas. Tampoco podrá mezclar los dineros de la caja chica con
dineros personales, ni hacer vales a su favor.
CAPÍTULO III
Procedimientos
Artículo 13.—Solicitud de erogación: Toda erogación de caja
chica debe tener contenido presupuestario y respaldarse con solicitud previa
del anticipo de caja chica, la que deberá ser autorizada por el jefe de la
unidad solicitante, en el caso de adquisición o compra de materiales deberá
llevar el visto bueno del encargado de la proveeduría haciendo constar de que
no hay existencias en bodega de lo solicitado.
Será responsabilidad del Jefe
de Departamento Financiero, el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 14.—Requisitos
para el adelanto de dinero: Los adelantos de dinero se autorizarán una vez
cumplidos los requisitos del artículo anterior.
Deberá quedar constancia de
la entrega del dinero autorizado, la suma entregada en número y letras, el
nombre y firma del funcionario que la retiró.
Las solicitudes de adelanto
de dinero para efectuar compras de bienes y servicios se tramitarán por medio
de un formulario preenumerado denominado “Vale provisional de caja chica” , en el cual se consignará la fecha, monto, el nombre del
funcionario que lo solicita, nombre y firma de la persona que autoriza la
adquisición del bien o servicio o firma y firma del funcionario que recibe el
dinero. Dicho vale se conservará en caja y será entregado a la persona que
realizó la compra, una vez que presente la liquidación del dinero que le fue
entregado.
Una vez realizada la compra
deberá presentarse el comprobante correspondiente.
Artículo 15.—Prohibiciones
para el adelanto de dineros: El responsable del manejo del fondo, no debe
dar trámite a un nuevo adelanto, si existe una boleta pendiente por liquidar a
cargo del departamento o sección solicitante.
En caso de que el tiempo
establecido en el artículo 18 no sea respetado por algún funcionario, el
encargado de la caja chica deberá reportar la situación al Gerente por medio de
un oficio con copia al Departamento Financiero, para que se tomen las medidas
correctivas necesarias.
Artículo 16.—Adelantos
de dinero por concepto de viáticos: Cuando se trate de adelantos por
concepto de viáticos dentro del territorio nacional, la liquidación se hará en
el formulario establecido para este efecto.
Estos adelantos deberán
solicitarse a más tardar un día hábil anterior a la gira, además debe llevar el
visto bueno del Departamento Financiero en cuanto al contenido presupuestario y
demás requisitos establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios del Estado”.
En el caso de los adelantos
por viáticos, estos se liquidarán en el plazo que estipule en el Reglamento de
Gastos de Viajes vigente.
El incumplimiento de esta
disposición será considerada como falta a los deberes
y obligaciones del funcionario y será sancionada de acuerdo con las
disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo de la Editorial Costa Rica,
del Reglamento de Gastos de Viaje y de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 17.—Respaldo
de pago por medio de factura comercial: Todo pago por medio de caja chica,
estará respaldado por una factura comercial debidamente emitida. Los casos que
por razón de los servicios no existiera factura que justifique el gasto:
(fotocopias, aparcamiento de vehículos, especies fiscales, sellos de correo,
gastos de transporte), se confeccionará una boleta o factura que compruebe el
mismo, señalando el beneficiario, el servicio prestado, el monto
correspondiente, la firma y el número de cédula del beneficiario.
Artículo 18.—Liquidación
de adelanto de dinero: Todo adelanto para gastos de caja chica debe ser
liquidado ante el responsable del fondo a más tardar el día hábil siguiente en
que se hizo el adelanto.
En caso de que la compra no
se realice debe reintegrar inmediatamente la suma recibida.
Artículo 19.—Trámite
para la liquidación de erogaciones no autorizadas mediante adelanto de dineros:
Si algún funcionario realiza las compras que se consignaron en el adelanto,
pero, además incurre en otros pagos, debe tramitar mediante una boleta
adicional, la autorización y la obtención del contenido presupuestario para
incorporarlos en la liquidación. De no obtener la autorización o no contarse
con contenido presupuestario, no podrá hacer uso de su liquidación y por lo
tanto, deberá reintegrar el monto correspondiente a los pagos no autorizados
previamente.
Artículo 20.—Requisitos
para liquidación mediante facturas: Toda factura comercial que respalde la
compra de mercancías o pago de servicios debe cumplir los siguientes requisitos
para su cancelación:
a) Estar confeccionada en original a nombre de la
EDITORIAL Costa Rica.
b) Indicar los bienes y servicios adquiridos,
fecha de adquisición.
c) Traer sello de cancelación, firma y número de
cédula física o jurídica del proveedor, o la leyenda en manuscrita de cancelado
y firma de la persona responsable.
d) Sello de timbraje de facturas o el sistema que
al respecto establezca la Dirección General de la Tributación Directa salvo los
casos indicados en el presente reglamento.
e) En la factura no se debe utilizar en la
descripción la palabra “varios”, el detalle debe ser suficiente para su
justificación y clasificación.
f) No incluir en una misma factura o comprobante
bienes y servicios de diferentes códigos presupuestarios.
g) No contener borradores, tachaduras, ni
alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
h) Toda factura deberá contener la aprobación del
Jefe del Departamento Financiero o quien haga las veces de éste.
i) Indicar el número de cheque con que se
efectuó el pago.
j) Indicar el nombre, firma y número de cédula
de la persona que recibe el bien o servicio adquirido por medio de la caja
chica.
Artículo 21.—Requisitos para adquisiciones de repuestos, materiales
y suministros: Cuando se trate de repuestos o materiales y suministros, la
factura debe venir acompañada del original de la Proveeduría y/o el número de
placa del activo en que se utilizará la compra.
Artículo 22.—Plazo
especial para la liquidación de dineros autorizados: En los casos en que se
realicen erogaciones de dinero sin que medie adelanto de este y se cuenta con
la autorización de la Gerencia General, se pagarán los comprobantes que tengan
una antigüedad no mayor a cinco días hábiles a partir de su fecha de emisión.,
siempre que se cuente con contenido presupuestario.
CAPÍTULO IV
De los reintegros al fondo
Artículo 23.—Reintegro: El reintegro de Caja Chica se debe
realizar oportunamente procurando que el fondo no esté consumido en más del
75%.
Un reintegro adicional debe
realizarse el último día hábil de diciembre de acuerdo con las fechas de corte
establecidas por la administración para los cierres y presupuesto.
Artículo 24.—Trámites:
Los reembolsos estipulados en el artículo anterior seguirán el siguiente
trámite de reintegro de fondos:
a) El encargado del fondo de caja chica enviará a
la Contabilidad el formulario de Reintegro de Caja Chica, junto con los
comprobantes respectivos y solicitud de pago.
b) Confeccionará un listado donde se consigne: Nº
de factura, fecha y monto de la factura, proveedor y cuenta presupuestaria
asignada por el Departamento Financiero en la autorización inicial.
c) El contador encargado de los trámites de
reintegro revisará la solicitud en cuanto al código presupuestario, legitimidad
de los comprobantes, extensiones aritméticas y demás requisitos establecidos en
el presente reglamento.
d) El jefe del departamento financiero, una vez
cumplido con lo establecido en el inciso anterior, ordenará emitir el cheque a
nombre del responsable del manejo de la Caja Chica, el cual debe llevar un
endoso como el siguiente: “Únicamente para cancelar reintegro de Caja Chica de
la Editorial Costa Rica Nº ...”
e) Una vez emitido el correspondiente cheque de
reintegro, deberá mutilarse cada factura con un sello que diga: “Pagado con
cheque Nº____”
CAPÍTULO V
Controles y arqueos
Artículo 25.—Arqueos: La Caja Chica estará sujeta a arqueos
realizados por la Auditoría Interna y por el Departamento Financiero. Estos
arqueos podrán realizarse en cualquier momento y como mínimo se deberán
realizar dos semestrales. El encargado del fondo está en la obligación de
suministrar toda la información requerida para estos casos.
Con el objeto de controlar y
poder determinar la situación de la Caja Chica en cualquier momento, deberán
llevarse los registros para cada uno de los componentes que integran el fondo
fijo asignado.
En lo que corresponda, los
registros deberán llevar para cada operación la fecha, número de comprobante,
beneficiario, número de asignación presupuestaria, monto y saldos diarios, así
como cualquier otro detalle que permita la fácil identificación de las
operaciones efectuadas.
Artículo 26.—Faltantes
sobrantes de caja chica: Cualquier faltante que se produzca al momento de
efectuarse el arqueo debe ser cubierto de inmediato por el responsable del
fondo. En la misma forma cualquier sobrante deberá ser depositado en la cuenta
corriente de la institución.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 27.—Integración
del reglamento: Cualquier asunto relacionado con la materia, no contemplado
en el presente reglamento se entenderá regulado por la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y los lineamientos de control interno emitidos
por la Contraloría General de la República.
Artículo 28.—Derogaciones:
El presente reglamento deja sin efecto al anterior, pudiendo ser complementado,
en cuanto a trámites, procedimientos y control interno, mediante instructivo
debidamente aprobado por la Gerencia General.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión del
Consejo Directivo N° 2146 de fecha 20 de junio de dos mil cinco.
Aprobado por la asamblea de
autores en reunión de fecha 25 de junio de dos mil cinco.
María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1
vez.—(O. C. Nº 1923).—C-140050.—(58663).
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del fondo de caja chica de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Para efectos de este reglamento se entenderá por:
Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan el monto autorizado.
Fondo de caja chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios y adelanto de viáticos según lo establecido en el presente reglamento.
Encargado de caja chica: Persona responsable del manejo, custodia y trámite del fondo de caja chica.
Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo conforme con el Código Procesal Civil.
Vale de caja chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.
Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados en comprobantes.
Liquidación de vale de caja chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos.
Artículo 2º—Los funcionarios facultados por este reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en requisiciones y adelantos de viáticos, son:
a) Regulador General y directores.
b) Auditor Interno.
c) Directora Administrativa Financiera.
d) Proveedor.
e) Aquellos funcionarios que el Regulador General les autorice ejercer esta facultad.
Artículo 3º—El fondo de caja chica será por un monto en colones, equivalente a $2.000,00 (dos mil dólares), que se actualizará con el tipo de cambio vigente cada seis meses y se aplicará en la adquisición de bienes y servicios y adelanto de viáticos de menor cuantía, cuyos límites se definen en el artículo 6°.
El monto del fondo de “Caja Chica” podrá ser variado por el Regulador(a) General, a solicitud de la Dirección Administrativa-Financiera, la cual deberá respaldarlo con un estudio adecuado.
Artículo 4º—Mediante el fondo de caja chica se pueden gestionar anticipos para gastos de viaje y adquisición de bienes y servicios.
Las peticiones de anticipos para gastos de viaje deben ser presentadas en el área funcional de Tesorería al menos con cinco días hábiles antes del inicio del viaje. El anticipo deberá estar autorizado por el Director respectivo o por acuerdo de Junta Directiva y el efectivo se girará al funcionario designado en el documento de trámite. Debe utilizarse el formulario “Solicitud de Adelanto de Viáticos”, el cual entre otros datos deberá llevar sello y firma del funcionario encargado de asignar el contenido presupuestario. Los casos de excepción al proceso anterior deberán tener la aprobación previa de la jefatura de la Dirección Administrativa-Financiera.
Los adelantos en efectivo que se tramiten para la adquisición de bienes o servicios, deben realizarse por medio del formulario “Vale de caja chica”, solicitado por el funcionario que realizará la transacción, con base en el documento denominado “Requisición”, según consta en el artículo 5º de este reglamento.
Artículo 5º—Los montos para compras por caja chica se solicitarán ante el encargado de la caja chica con base en el documento denominado “Requisición” en el cual se detallará la fecha, el área solicitante, detalle del bien o servicio por adquirir, justificación, nombre del funcionario solicitante, firma del funcionario autorizado para tal efecto y la asignación del contenido presupuestario. Solo están autorizados para tramitar y recibir adelantos para compras por caja chica los funcionarios de la Oficina Proveeduría con el visto bueno del Proveedor General los que designe la Dirección Administrativa Financiera o el Regulador General.
Artículo 6º—Los adelantos para la compra de bienes y servicios y viáticos no podrán exceder el equivalente en colones del 20% del fondo de caja chica). En casos especiales y a criterio del Regulador General se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 30% del fondo de caja chica.
Artículo 7º—El funcionario encargado de la custodia del Fondo de Caja Chica, responderá por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en este reglamento y mantendrá actualizado el archivo consecutivo de vales de control, de los reintegros y la nómina de funcionarios con su firma, facultados para realizar desembolsos mediante adelanto de viáticos y requisiciones y de los autorizados para recibir adelantos de Caja Chica. En caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo con lo indicado en el capítulo V de éste reglamento
Artículo 8º—Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente el coordinador del área funcional de Tesorería y el funcionario a designar. Se efectuará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados, en tal caso el coordinador del área funcional Tesorería comunicará a la Jefatura del Departamento de Finanzas, con copia a la Auditoría Interna, el nombre y puesto del funcionario que lo reemplazará, con la motivación respectiva.
Cuando por motivo de fuerza mayor, tiempo de almuerzo o permiso concedido, el funcionario titular encargado de la custodia del fondo de caja chica deba de ausentarse de sus labores temporalmente, el coordinador del área funcional de Tesorería dispondrá de una suma no mayor del 20% de fondo en forma temporal y anotada en el libro de control utilizado exclusivamente para este trámite y se la asignará en forma separada a un sustituto de la misma área para que realice las labores respectivas. Los demás fondos se mantendrán bajo llave que custodia el funcionario titular encargado del fondo de caja chica. Cuando el funcionario titular encargado del fondo de caja chica se reincorpore a sus labores, en presencia del coordinador del área funcional de Tesorería, se realizará el arqueo del fondo temporal para que lo reciba el encargado. De ambas transacciones debe dejarse constancia y firma de los tres funcionarios.
En el libro de control citado en el párrafo anterior, deben indicarse todas las transacciones que realizó el sustituto temporal del encargado de la caja chica.
Artículo 9º—Durante el tiempo que dure la sustitución del funcionario encargado de caja chica, en función de custodia y administrador de este fondo, el funcionario sustituto asume todas las responsabilidades y deberes que este reglamento le adjudica al primero.
Tanto el propietario como el suplente deberán tener asignado un sello de identificación.
Artículo 10.—Sin excepción, la caja chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo.
Artículo 11.—La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro con sus comprobantes de respaldo y adelantos y liquidaciones de viáticos pendientes de reintegro. En ningún momento podrán sustituirse estos valores por otros de índole diferente a la naturaleza de la caja chica.
Artículo 12.—Los sobrantes de dinero en efectivo que se produzcan serán depositados en la cuenta corriente de la Autoridad Reguladora, mediante comprobante de ingreso clasificados en la cuenta “Ingresos Misceláneos” de la Institución.
Los faltantes de cada cajero que se determinen, en un mismo mes calendario, por un monto que no exceda de ¢2.000,00 (dos mil colones), se considerarán como gastos de la Institución.
El encargado del fondo de caja chica hará constar por escrito los sobrantes y faltantes que se produzcan, siendo responsable por la diferencia que exceda el límite señalado en el párrafo anterior, la cual deberá depositar en el momento en que se determine, o a más tardar el día hábil siguiente. Si se comprobare reincidencia de al menos en tres ocasiones durante el año, en los faltantes por montos superiores a los ¢2.000,00 colones, la administración de la Autoridad Reguladora quedará facultada para efectuar las intervenciones que considere convenientes, y aplicar las sanciones en los términos establecidos en el capítulo V de este reglamento.
Artículo 13.—Durante la jornada laboral el encargado del fondo será el único funcionario autorizado para tener en su poder la llave de la caja donde se encuentra el dinero en efectivo.
Artículo 14.—Una vez efectuado el correspondiente arqueo, el coordinador del área funcional de tesorería o a quien se designe del Departamento Financiero, guardará dentro de la caja fuerte en presencia del encargado del fondo de caja chica, en un sobre sellado y firmado por este último, una copia de la llave que será usada por el sustituto (excepto cuando es temporal durante el día).
El resultado del arqueo realizado (caja, hoja de arqueo), etc., se comunicará a la jefatura del Departamento Financiero y su copia se archivará en un consecutivo bajo la custodia del coordinador del área funcional de Tesorería.
CAPÍTULO II
Del vale de caja chica
Artículo 15.—El vale se tramitará formalmente con base en la requisición o adelanto de viáticos debidamente autorizados, para lo cual debe cumplir con:
a) Estar prenumerados.
b) Fecha.
c) Firma y nombre (con los dos apellidos) y número de cédula del funcionario autorizado para retirar el adelanto, que pueden ser los funcionarios de la Oficina de Proveeduría, o a quién por medio de memorando autorice la Dirección Administrativa Financiera o el Regulador General.
d) Firma del coordinador del área funcional Tesorería.
e) Firma del Encargado de la Caja Chica.
f) Número de la requisición o adelanto de viáticos.
g) Justificación de la compra del bien o servicio,
h) Límite del vale de Caja Chica.
i) En el caso de adquisiciones por concepto de equipo, sistemas de cómputo o sus periféricos, se requiere el visto bueno del jefe del Departamento de Tecnología de Información.
Artículo 16.—La caja chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reintegros contra presentación de justificantes de pago.
Artículo 17.—Los reintegros al fondo de caja chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando se hubiere desembolsado el 20% o menos del monto autorizado.
Artículo 18.—Los reintegros de caja chica se ajustarán al siguiente trámite:
a) El encargado de la caja chica presentará al coordinador del área funcional de Tesorería o su suplente, el resumen del reintegro confeccionado mediante la fórmula “Estado de Caja Chica”, adjuntando los comprobantes que lo amparan para su revisión.
b) El coordinador del área funcional de Tesorería hará la revisión pertinente y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del encargado del fondo de Caja Chica. El cheque y comprobantes de respaldo serán remitidos a los funcionarios autorizados para firmar cheques y trámite siguiente.
Artículo 19.—La compra de bienes y servicios se tramitará por Caja Chica bajo la responsabilidad de la jefatura de la Oficina de Proveeduría, solamente cuando en la bodega no haya existencia del bien que se solicita y exista contenido en la partida presupuestaria correspondiente.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 20.—Los vales de Caja Chica deberán confeccionarse en original y copia. El original se mantendrá en la Tesorería y servirá de comprobante de pago; la copia se mantendrá como consecutiva. En el caso de anulación de vales, tanto el original y la copia se mantendrán en el consecutivo.
Artículo 21.—La liquidación de los vales deberá hacerse a más tardar el día hábil siguiente al retiro del dinero, con excepción de los viernes o un día inmediato anterior a un feriado, en los que el reintegro del vale se hará dentro del mismo día de la emisión o el día hábil siguiente.
Cuando la liquidación se realice con posterioridad al plazo fijado, deberá justificarse ante la Directora Administrativa, la cual evaluará si las razones del atraso proceden. Si no es así se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento.
Artículo 22.—El procedimiento de liquidación de adelanto de viáticos por medio del Fondo de Caja Chica, será el determinado por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—El encargado de la caja chica y el funcionario de la Oficina de Proveeduría responsable de la liquidación, deberán velar porque los justificantes que son el sustento del egreso cumplan como mínimo los siguientes requisitos:
a) Que la factura, tiquete o recibo sea original y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.
b) A nombre de la Autoridad Reguladora, sin tachaduras ni borrones enumerada y con fecha de emisión.
c) Especificar claramente y con detalle, la compra del bien o servicio recibido, cuya factura deberá ser emitida con fecha igual o posterior a la fecha de emisión del vale. No se recibirán facturas con fechas anteriores a la emisión del vale.
d) Consignar el nombre de la persona con su respectiva cédula de identidad y número de teléfono, que preste el servicio o vende el artículo, cuando las facturas no sean membretadas.
e) Visto Bueno de la Jefatura de la Oficina Proveeduría o quien lo sustituya, adjuntando el documento denominado “Requisición”, en el cual debe de consignarse el nombre y firma de la persona que recibe el bien o servicio contratado.
Artículo 24.—Si el monto de lo gastado excede la cantidad autorizada en el vale de caja chica, deberán presentarse los comprobantes que justifiquen la diferencia.
Artículo 25.—Los funcionarios del área funcional de Tesorería no entregarán vales de caja chica a nombre de un funcionario, si este tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo funcionario en forma simultánea.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 26.—Es obligación del coordinador del área funcional de tesorería, verificar que se practique al menos un arqueo sorpresivo del fondo de caja chica cada semana, del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con la firma del encargado del fondo de caja chica, del coordinador y de quien practicó el arqueo.
Artículo 27.—Si producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá depositar el sobrante o faltante correspondiente a más tardar el día siguiente, respetándose lo dispuesto en el articulo 12 de este reglamento.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 28.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene por obligación conocer el presente reglamento. Su desacato y desobediencia se sancionará conforme las disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N° 8131.
Artículo 29.—Estarán sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los funcionarios o jefaturas según corresponda, que soliciten o autoricen vales sin justificación, así como la Oficina de Proveeduría.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30.—El encargado de caja chica y su suplente deberán rendir cada uno de su propio peculio, garantía por ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones no/100) a favor de la Institución, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.
Artículo 31.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se haya emitido al respecto.
Artículo 32.—La reforma total o parcial de este Reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 33.—Corresponderá velar por la aplicación de este Reglamento, principalmente a quien ostente el cargo de Director en la Dirección Administrativa-Financiera.
Artículo 34.—Aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 25 de 18 de abril del 2006.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36589).—C-150720.—(58793).
RADIOGRÁFICA COSATRRICENSE S. A.
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE INTERNET DE RACSA
Artículo 1º—De las Tarifas y el pago del servicio.
A) Modificación de tarifas: RACSA podrá modificar los precios acordados en la solicitud de servicio, en virtud de promociones, cambio de tarifas o solicitud de cambio de los servicios contratados. En ningún caso, los precios que RACSA ofrezca temporalmente en razón de promociones se podrán interpretar como una modificación del precio originalmente contratado, por lo que el solicitante no tendrá derecho a que esos precios se mantengan una vez que RACSA finalice la promoción. RACSA comunicará los aumentos o disminuciones en precios de los servicios con una antelación de veintiún días (21) hábiles a la entrada en vigencia del cambio. RACSA entenderá que el cliente acepta el aumento en el precio, si en el plazo que se indica, el cliente no objeta el mismo. En caso que el cliente no esté de acuerdo con el aumento de los precios, RACSA estará facultada para suspender sin trámite alguno, el servicio a que se refiere la solicitud de servicio. Asimismo, el cliente podrá poner término anticipadamente a la relación contractual de conformidad con lo que se establece en la solicitud del servicio. En caso de que el cliente desee cambiar el servicio solicitado, deberá notificar a RACSA por escrito con acuse de recibo. En ese sentido, las demás estipulaciones de la solicitud de servicio no se modificarán por el cambio de servicio.
B) Pago: La factura se emitirá para ser cancelada según la modalidad del servicio elegido por parte del cliente, el cual deberá cancelar el monto respectivo a más tardar en la fecha de vencimiento que la misma indique, para evitar cargos por mora o desconexión del servicio. RACSA define las formas opcionales para el pago de sus servicios, a través de cargo automático a tarjeta de crédito o débito, sistemas de pago vía Internet, pago automático de recibos (PAR), pago a cuenta en oficinas de RACSA o por medio de los recaudadores autorizados; así como cualquier otro medio que RACSA comunique oficialmente, posterior a la suscripción del servicio. La validez del pago estará sujeto a que RACSA pueda hacerlo efectivo.
C) En caso que la factura se cancele posterior al vencimiento, el cliente deberá pagar un recargo mensual sobre el saldo de su cuenta, por concepto de mora a definir por RACSA, en adición a los costos administrativos. Asimismo, RACSA se reserva el derecho de suspender el servicio en cualquier momento, a partir de la fecha de vencimiento de la factura si la misma no ha sido pagada, sin que exista obligación de dar aviso previo al cliente. En caso de que el cliente requiera la reinstalación del servicio, deberá cubrir el costo administrativo asociado, según lo defina RACSA, además de pagar la factura pendiente.
D) En caso de falta de pago o incumplimiento de cualquier otra obligación que derive en la resolución contractual, el nombre de usuario (login) asignado al cliente se reservará por un periodo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de desprogramación del mismo. Una vez concluido ese período, RACSA lo podrá eliminar del sistema, sin responsabilidad alguna de su parte. Asimismo, RACSA podrá asignar dicho nombre de usuario (login) a quien lo solicite. En caso de cierre de crédito, RACSA no se responsabilizará por los mensajes de correo electrónico no leídos o no recibidos.
E) Ante la falta de pago en la fecha de vencimiento, RACSA procederá con el bloqueo inmediato del servicio. Una vez cancelada la deuda y normalizada la situación de la cuenta, RACSA procederá a reactivar la cuenta en un plazo máximo de 2 días hábiles.
F) RACSA se reserva el derecho de enviar facturas, notificaciones y cualquier otra información por el medio que sea más conveniente.
Artículo 2º—Rescisión. RACSA se reserva el derecho de rescindir el servicio en el evento que por situaciones técnicas, tecnológicas, comerciales o estratégicas se vea compelida a no continuar la prestación del mismo, para lo cual deberá comunicar al cliente con al menos sesenta días naturales de anticipación a la conclusión del servicio.
Artículo 3º—Resolución contractual. RACSA podrá resolver de pleno derecho el servicio, sin responsabilidad alguna de su parte, si el cliente incumpliera cualquiera de las obligaciones estipuladas en la solicitud de servicio.
Artículo 4º—Equipos.
A) Serán de cargo y costo exclusivo del solicitante, la adquisición, adaptación, modificación y mantenimiento de los equipos, tales como, pero no limitados a: equipo de cómputo, módem alámbricos e inalámbricos, conexión a Internet, líneas de conexión, centrales telefónicas, conexión a la Intranet alámbrica o inalámbrica y cualquier otro equipo necesario para obtener el servicio y acceder a la red pública telefónica, Red de Cable Módem, Red eléctrica, Red inalámbrica ó al Punto de Acceso (nodo) de Internet. No obstante, RACSA podrá arrendar el equipo terminal al usuario final, en aquellos servicios donde cuente con los mismos y hasta agotar existencias.
B) RACSA, como empresa de telecomunicaciones podrá cambiar las especificaciones de sus equipos, de forma tal que, se sigan los estándares definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, lo anterior sin responsabilidad alguna para RACSA.
C) RACSA hará el esfuerzo para que el equipo incluya las últimas versiones de protocolo de conexión de los fabricantes, sin embargo, la velocidad final de la conexión se puede ver afectada por factores, tales como, pero no limitados a: calidad de la conexión del cliente, distancia, compatibilidad de los módems, capacidad de los servidores remotos que se acceden, versión de los protocolos de comunicadores que se utilicen y de los cuales RACSA queda exenta de toda responsabilidad.
D) Para el caso de la modalidad de servicio, donde se permite la conexión de múltiples equipos terminales, el cliente deberá proveer el Software y Hardware necesario para la conexión de múltiples terminales a la red mediante el uso de las direcciones IP, estipuladas y asignadas por RACSA en el servicio. La provisión, configuración, puesta en marcha y mantenimiento de las modalidades, estarán bajo la responsabilidad del cliente.
Artículo 5º—Obligaciones de RACSA.
A) Brindar acceso a Internet mediante el servicio elegido por el cliente.
B) Dar mantenimiento al servicio solicitado. Sin embargo, RACSA no será responsable en caso alguno, por las interrupciones o suspensiones del servicio causadas por, pero no limitadas a: un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, así como hechos de terceros. La indemnización que corresponda se limitará al reconocimiento proporcional en el pago de la mensualidad, equivalente al tiempo que no se haya logrado prestar el servicio de forma efectiva.
C) Mantener un centro de información y de asistencia telefónica para programación o consultas del servicio.
D) Asignar las casillas de correo electrónico al cliente, según el servicio contratado.
E) RACSA ofrecerá los medios necesarios para que el cliente pueda cambiar su clave de seguridad o de acceso a Internet (password).
F) RACSA no será responsable de la instalación, configuración y mantenimiento del equipo y Software del cliente cuando éste sea adquirido por él mismo. No obstante, en el caso de que RACSA arriende el equipo terminal, ésta se encargará de brindar la instalación, configuración y mantenimiento de éstos.
G) Ancho de banda: El ancho de banda del servicio del cliente es del tipo compartido, lo que garantiza la optimización de los recursos disponibles en una determinada zona entre sus clientes. Esto significa que la velocidad de conexión en el ámbito nacional establecida en la solicitud es un máximo y puede variar según el uso que hagan los clientes del servicio en determinado momento. De esta forma el rendimiento real de la conexión del usuario podrá variar en el tiempo, acorde con la cantidad de usuarios que estén utilizando el sistema de forma simultánea.
H) Asignación de Direcciones IP: La asignación de direcciones IP para acceso al servicio Internet dependerá del tipo de modalidad de acceso solicitado por el cliente. RACSA asignará las direcciones IP.
I) Centro de Asistencia: RACSA tendrá a disposición de sus clientes un centro de asistencia para consultas.
J) En el caso de los servicios inalámbricos, una vez que el equipo en el lado del solicitante quede instalado y operando, se presentare una de las siguientes situaciones, pero no limitadas a, que pueda afectar el funcionamiento y rendimiento de este servicio, RACSA no se hace responsable de las mismas:
i) Desarrollo de infraestructura alrededor que obstruya el enlace, lo cual podría degradar la calidad o incluso llegar a bloquear totalmente el enlace y por lo tanto el servicio.
ii) Crecimiento de árboles que produzcan obstrucciones.
iii) Fuerzas mecánicas o ambientales tales como, pero no limitadas a, agua, sol y viento que puedan dañar o desalinear el equipo terminal.
iv) Manipulación del cliente sobre el equipo terminal (antena mas módem inalámbrico) que dejen fuera de operación el servicio.
v) Se debe evitar instalar equipos tales como, pero no limitadas a, aires acondicionados, chimeneas, etc. que puedan obstruir el funcionamiento del equipo terminal.
vi) Instalación de cualquier tipo de Hadware que afecte la señal y operación del servicio.
Artículo 6º—Obligaciones y responsabilidades del solicitante.
A) Pagar la tarifa vigente a más tardar en la fecha de vencimiento indicada en la factura.
B) Pagar la instalación y el depósito en garantía que RACSA establezca, en cuanto al segundo se debe mantener durante la prestación del servicio y se aplicará a los saldos pendientes en caso de cierre de la cuenta, se origine este en la falta de pago por parte del cliente o sea por decisión del mismo. Los depósitos en garantía se devolverán en la misma moneda en que se registren, en el tanto no haya sido aplicado. Este depósito será actualizado en la factura cuando se dé un cambio de servicio con una tarifa mensual mayor o cuando así lo considere RACSA de acuerdo con sus intereses o requerimientos.
C) Cumplir con los requerimientos técnicos necesarios para acceder a Internet, tales como Hardware, módem y Software adecuados.
D) El solicitante es responsable de la adquisición y programación del Software y Hardware requeridos para establecer la conexión a Internet. El precio del servicio objeto de la presente solicitud no incluye el valor o precio de los equipos, materiales, línea o servicios que sean necesarios adquirir o contratar por parte del solicitante para acceder a Internet de RACSA.
E) En los casos en que RACSA provea equipo y accesorios al solicitante, éste se compromete a devolverlos en iguales condiciones, salvo el desgaste normal que el paso del tiempo y una utilización razonable producen. Igualmente, responderá directamente por el mal manejo que se haga de ellos, así como por las desmejoras o pérdidas que sufran imputables a él, incluyendo, pero no limitado a, traslado desautorizado, robo, hurto, vandalismo, caso fortuito o fuerza mayor. El cobro se incluirá en la factura del mes siguiente al evento.
F) Igualmente, el solicitante se obliga a que, bajo ninguna modalidad, podrá vender, ceder o facilitar cualquier servicio o equipo arrendado por RACSA a terceros, así como enrutar a través suyo tráfico ajeno, sin la autorización por escrito de la empresa, bajo sanción de resolución contractual y desconexión en caso de incumplimiento, con las consecuencias civiles y penales correspondientes.
G) Velar por la privacidad, confidencialidad y seguridad del uso del nombre de usuario (login) y la clave de acceso al servicio (password). El solicitante será responsable ante RACSA, por el posible uso inadecuado que terceros hagan de su servicio de Internet, asumiendo costos por conexión o bloqueos por envíos masivos de correos no deseados (Spam), según el Reglamento Autónomo del Servicio para la Regulación de Correo Electrónico Masivo o no Deseado vigente.
H) Mantener debidamente configurado y actualizado su Hardware y Software necesarios para la comunicación con Internet.
I) Acceder periódicamente los correos electrónicos asignados por RACSA. En todo caso, RACSA estará facultada para borrar toda aquella información almacenada en el correo electrónico que exceda los 60 días naturales y capacidad del sistema.
J) Cantidad de equipo terminal a conectar: El solicitante deberá guardar la proporcionalidad de la cantidad de terminales utilizadas de acuerdo a la velocidad solicitada.
K) El solicitante se encuentra sujeto a realizar los trámites y cumplir con las condiciones que establezca el proveedor de acceso para optar a los servicios que brinda RACSA, por lo que debe mantener al día las obligaciones contractuales con dicho proveedor de acceso. En ese sentido, RACSA no será responsable por la falta de provisión del servicio en caso de que se presente dicha situación.
L) Seguridad: El solicitante será responsable de suplir todos aquellos aditamentos del Software y Hardware que le brindan seguridad contra virus, piratería informática, spamming y cualquier otra causa ajena al control de RACSA, por lo que RACSA no asume responsabilidad alguna por estas situaciones.
LL) El solicitante no podrá realizar el envío simultáneo (correo masivo) de mensajes a terceros que afecte la operación normal del servicio de Internet. De igual forma se compromete a no enviar correo no solicitado. En caso de incumplimiento, RACSA aplicará lo que al efecto establece el Reglamento Autónomo del Servicio para la Regulación de Correo Electrónico Masivo o no Deseado vigente. Del mismo modo, el Reglamento forma parte integrante de la solicitud del servicio.
M) Abstenerse de ceder o transferir a terceros, a cualquier título, el servicio contratado y las obligaciones y derechos emanados de la solicitud de servicio.
N) No usar Internet o los medios contratados con fines contrarios a la ley, al orden público, a la seguridad nacional, a la moral o a las buenas costumbres.
Ñ) No causar, de cualquier forma, perjuicios directos o indirectos a terceras personas o a sus redes.
O) No transferir información que pueda menoscabar o perjudicar de cualquier forma a otras personas o a los bienes de otros.
P) Comunicar a RACSA por medio escrito dentro de los 8 días naturales al cambio, con acuse de recibo, cualquier cambio en los datos que se suministren en la solicitud del servicio tales como, pero no limitados a: apartado postal, número telefónico, dirección, datos de su tarjeta de crédito utilizada como medio de pago, representante legal, razón social.
Q) Cumplir con las demás obligaciones asumidas en virtud de la solicitud de servicio y sus anexos.
R) Pagar los costos de reconexión del servicio de Internet, en caso de que el servicio se desprograme por incumplimiento de los requisitos que se establecen en la solicitud de servicio o en las presentes condiciones.
S) El solicitante no podrá vender o comercializar, bajo ninguna modalidad, servicios de telecomunicaciones a terceros. No podrá ceder en todo o en parte, de cualquier forma, los derechos que le corresponden según la solicitud de servicio y las presentes condiciones, en ese sentido no podrá subarrendar a terceros las facilidades que RACSA le facilita. RACSA podrá tener por resuelto de pleno derecho la relación contractual, en caso de que el cliente incumpla con alguna de las prohibiciones a que se refiere este artículo.
T) Salida o gestión infructuosa. Cada vez que el personal de RACSA o el que ésta contrate al efecto, deba presentarse en la localidad del cliente y se vea imposibilitado, por causas o negligencia atribuible únicamente a éste, para instalar el servicio o compruebe que la avería o reparación reportada es igualmente atribuible al cliente, tales como, pero no limitados a:
i) En los casos de instalaciones nuevas, que el cliente no haya cumplido con los requisitos para la instalación de los equipos, tales como:
– Torres.
– Tendidos de tierra.
– Instalación de pararrayos.
– Infraestructuras para el montaje de antenas VSAT.
– Tendido de tramo interno de línea de cobre o fibra dentro del edificio del cliente.
– Tomas de corriente que no reúnan las condiciones de operación exigidas por RACSA.
ii) Cuando al llegar a las oficinas del cliente, éste haya cerrado las mismas, y se hubiere coordinado previamente con el cliente la hora de llegada del personal.
iii) Cuando sea enviado personal donde un cliente y éste no permita el acceso al mismo, a pesar de haber sido coordinada previamente la visita.
iv) Que no se tenga acceso a los equipos, pues se carezca de la infraestructura necesaria por parte del cliente de RACSA.
Así las cosas, éste deberá cubrir los costos correspondientes a la naturaleza y la ubicación territorial del evento, todo de acuerdo con la valoración realizada por RACSA y debidamente justificada. En todo caso, la tarifa de ésta será determinada según el tipo de evento.
Artículo 7º—Causales de terminación. RACSA estará facultada para poner término anticipado a la relación contractual y suspender el servicio, de forma inmediata y sin más trámite, en los siguientes casos:
A) No pago de la factura dentro del plazo convenido.
B) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el solicitante en virtud de la solicitud de servicio y de las presentes condiciones.
C) Por imposibilidad de prestar los servicios solicitados.
D) Por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 8º—Liberación de responsabilidad. RACSA no será y estará liberada de toda responsabilidad por, pero no limitada a:
A) Los daños o defectos que por cualquier causa puedan afectar a los equipos, líneas o bienes del solicitante o la información que éste mantenga en ellos; sea por la operación o instalación del servicio.
B) Los daños que cause el solicitante a otras personas o a sus equipos.
C) Los daños directos o indirectos que sufra el solicitante o sus bienes con motivo de suspensiones, fallas o interrupciones en el servicio solicitado.
D) La pérdida de datos resultante de retardos, no llegadas, pérdidas, o interrupciones del servicio causadas por negligencia, errores u omisiones de terceros.
E) Los daños causados al solicitante por otros usuarios de Internet.
F) La calidad o el contenido de la información que se obtenga de Internet.
G) Los daños y perjuicios que se ocasionen por la interrupción de las actividades comerciales y otras pérdidas pecuniarias, consecuencia de la prestación del servicio de RACSA.
Artículo 9º—Suspensión indefinida del servicio. En caso que la utilización del servicio por parte del cliente dañase o pudiera resultar potencialmente dañina para Internet, RACSA se reserva el derecho de suspender indefinidamente el servicio. En este caso RACSA notificará al cliente la suspensión inmediata del servicio hasta que demuestre a satisfacción de RACSA que la utilización indebida ha cesado.
Artículo 10.—Indemnización. Cuando la acción del cliente, debidamente comprobada, conlleve a un tribunal competente a dictar alguna condena de indemnización por daños y perjuicios contra un tercero o contra RACSA, respecto de, pero no limitadas a las siguientes: infracción de derechos de autor o de propiedad intelectual en general, reclamaciones por calumnias, por publicación de material obsceno o pornográfico, racista, injustificablemente violento, amenazante, intimidatorio o constitutivo de acoso, así como reclamaciones por infracción a datos privados o confidenciales, entre otros, el cliente debe de forma expresa e irrevocable, indemnizar y resarcir a RACSA, frente y respecto de dichos daños y perjuicios, así como todos los gastos incurridos en relación con los mismos.
Transitorio I.—Los efectos del presente Reglamento rigen a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio II.—Las solicitudes por servicios de Internet vigentes que se hayan suscrito con anterioridad al momento de publicación del presente Reglamento, mantendrán sus efectos hasta su fecha de finalización establecida, excepto que el solicitante manifieste lo contrario. En la vigencia de dichas solicitudes ningún caso podrá exceder el plazo de doce meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento. La prórroga de las solicitudes indicadas, sólo podrá producirse de conformidad a las condiciones de servicio establecidas en el presente Reglamento.
San José, 27 de junio del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31376).—C-116015.—(58647).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
REGLAMENTO PARA CAJA CHICA
Artículo VII: Reglamentos, sesión 19, 29 de mayo del 2006
El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Chica.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:
a) Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.
b) Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
c) Compra menor: es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superan los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.
d) Fondo de caja chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia.
e) Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
f) Municipalidad: Municipalidad de Alfaro Ruiz.
g) Viáticos: gastos de viaje en el interior del país que se pagarán por medio de caja chica, siempre y cuando no superen el monto máximo establecido para el comprobante.
CAPÍTULO II
Del fondo de caja chica y condiciones de
entrega de dinero
Artículo 2º—Se establece un fondo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad, cuyo monto inicial se determina en el equivalente a 200 horas del salario mínimo del peón, el cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal, según las necesidades presentes y futuras.
Artículo 3º—La correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo del jefe de Tesorería, quien es el responsable de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento.
Artículo 4º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de artículos de limpieza, pago de viáticos, atención a señores visitantes, transporte, estacionamientos o en aquellos casos que por fuerza mayor sea necesario adquirir bienes o servicios con dinero efectivo y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque.
Artículo 5º—El límite máximo para la compra de bienes y servicios se establece en el valor igual a las 20 horas del salario mínimo del peón, sin que se requiera orden de compra. En casos excepcionales, la Alcaldía Municipal o el jefe de Tesorería podrán autorizar compras y pagos de facturas mayores hasta un máximo equivalente a 25 horas del salario mínimo del peón.
Artículo 6º—Los egresos que se realicen por medio de caja chica se tramitarán de la siguiente manera:
a) El administrador de la caja chica debe ser funcionario municipal, debiendo estar nombrado en la planilla municipal. Se girará caja chica a favor de miembros del Concejo Municipal, propietarios y suplentes, síndicos, Alcalde Municipal y servidores en propiedad, interinos o personal nombrado por contrato, cuando exista con el visto bueno del Alcalde Municipal y de ser necesario con acuerdo municipal.
b) La persona encargada de la caja chica entregará el dinero necesario para la compra. El funcionario que realice la compra o el gasto deberá aportar la factura o facturas canceladas y a nombre de la Municipalidad de Alfaro Ruiz.
c) Para realizar compras por materiales de oficina, limpieza u otra compra relacionada con materiales, el interesado debe consultar con el Proveedor si tiene en existencia. Si no existiera el proveedor autorizará la compra.
d) La factura y los materiales comprados con recursos de caja chica deben ser registrados primeramente por el Proveedor antes de ser presentados en Tesorería.
e) Toda factura o comprobante de pago debe estar elaborado a máquina o a mano, sin tachaduras ni correcciones, que pongan en duda su legitimidad y que estén debidamente canceladas. Si la factura no es membretada, debe incluir el nombre, firma y número de cédula de la persona física que suministra el bien.
f) Los adelantos de dinero deben ser liquidados a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega.
g) Sin excepción, aquellas personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto de caja chica.
h) Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá comunicarlo al encargado de la caja chica. En tales casos, el primer día hábil de su ingreso a la Municipalidad, procederá a efectuar la liquidación.
i) Se establece para el pago de desayuno, almuerzo o cena la cantidad estipulada en el Reglamento de la Contraloría General de la República. Se reconocerá desayuno cuando la gira se inicie antes de las seis horas, el almuerzo se cubrirá cuando la partida se realice antes de las diez horas y en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las once de la mañana.
j) Se pagará solamente transporte a aquellos funcionarios que deben realizar labores fuera del cantón de Alfaro Ruiz y que el recorrido lo realicen en autobús. Por transporte se pagará lo que actualmente estén cobrando los autobuses que deben abordar.
k) En las solicitudes de dinero para efectuar pagos de viáticos y alimentación, se debe de llenar un comprobante denominado “Comprobante de Caja Chica” el cual contendrá la siguiente información:
- Fecha de emisión.
- Nombre y apellidos del solicitante.
- La cantidad de dinero que se le entrega, en letras y números.
- Concepto o descripción del destino del dinero.
- Firma de la persona que recibe el adelanto.
- Número de cédula.
- Firma del jefe inmediato.
- Firma de la persona encargada de la caja chica.
l) Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que se indican en los párrafos anteriores.
m) Es absolutamente prohibido realizar adelantos de salario con el fondo de caja chica.
n) La caja chica debe estar organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además, dicho fondo y sus comprobantes deben permanecer en un lugar seguro en la oficina de Tesorería.
Artículo 7º—No se permitirá el cambio de cheques personales ni de contribuyentes con fondos de caja chica, ni se permitirán préstamos como pueden ser vales a favor de un funcionario Municipal, con cargo a la planilla ni de otra índole.
CAPÍTULO III
De los reintegros de caja chica
Artículo 8º—Cuando las erogaciones cubran un aproximado del 80% del fondo de caja chica, el encargado solicitará el reintegro correspondiente, presentando la liquidación de los gastos a la persona encargada. Se recomiendan tres reintegros por mes; sin embargo, si las salidas de dinero se incrementarán, se puede realizar un reintegro más.
Artículo 9º—Para tal efecto el jefe de Tesorería preparará el detalle de los egresos realizados, clasificados por cuenta de presupuesto y adjuntar a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica o recibos originales con que cuenta, para que proceda a solicitar al Departamento de Contabilidad la emisión del cheque a nombre de la persona encargada de la caja chica.
CAPÍTULO IV
De los arqueos de caja chica
Artículo 10.—El fondo de Caja Chica estará sujeto a arqueos administrativos periódicos y sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo de Caja Chica.
Artículo 11.—Si al realizar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la Caja Chica deberá reponerlo con sus propios recursos en forma inmediata.
Artículo 12.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad, para lo cual se confeccionará el respectivo recibo de ingreso. Se deben efectuar las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio anual.
Artículo 13.—En el caso de que el encargado de la caja chica se ausente de la Institución por vacaciones, permiso temporal, capacitación u otra situación, los recursos del fondo de caja chica se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe la Alcaldía Municipal. Para dicho traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado será firmado por ambos funcionarios. Igual procedimiento se realizará cuando el titular del fondo de caja chica se reincorpore a sus labores.
Artículo 14.—El funcionario que tenga bajo su responsabilidad la Caja Chica, no podrá mantener junto a estos documentos, efectivo o cheques que sean propiedad particular. Tampoco podrá suplir dinero de su propiedad para realizar o completar pagos que corresponden a la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 15.—Todos los fondos de caja chica que se establezcan al amparo de este Reglamento, operarán como “Fondo Fijo”, lo cual requiere que en todo momento los custodios tengan la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados y refrendados.
Artículo 16.—Cualquier enmienda a estas normas internas establecidas en la Municipalidad de Alfaro Ruiz, podrá efectuarse por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición interna que se le oponga.
Alfaro Ruiz, 21 de junio del 2006.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. S/Nº).—C-74270.—(58801).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Zulmi Maribel Urbina Cárcamo, la resolución de las once horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, que ordena declarar la adoptabilidad del niño Wilson José Urbina Cárcamo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24682).—C-3105.—(57620).
A quien interese, se comunica, la Medida de Protección de Abrigo temporal de las trece horas del dos de mayo del dos mil seis, en beneficio de la persona menor de edad Ricardo González (desconoce su segundo apellido) quien es ubicado en el Albergue Heinz en San Isidro de Pérez Zeledón, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Oficina Local de Pérez Zeledón.—Pérez Zeledón, 25 de mayo del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24682).—C-8625.—(57621).
A, Elvis Villegas Rojas, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 1º de junio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Lidieth Castro Villalobos, integrar a su hija Yulieth Melissa Villegas Castro, al proceso terapéutico Lucecitas Valientes de este Despacho así como asistir a las citas que se les programen en atención psicológica de esta Oficina a nivel individual o grupal. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante esta oficina local, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 244-00075-06. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 6 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57622).
A, Douglas Gutiérrez Salas y Maritza Chavarría Reyes. Se les comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 1º de junio del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó el ingreso a centro de María del Carmen Gutiérrez Chavarría, como medida de protección, seguridad y estabilidad, por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente 244-00087-06. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 1º de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57623).
A, Juan Antonio Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de junio del 2006 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Bertha Mejia Brizuela, con la señora Gladys Montoya Zamora. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente: 244-0035-06.—San Ramón, 6 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57624).
A, Ignacio Rodríguez Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño Aron Ignacio Rodríguez Santana en el hogar de los señores Carlos Gutiérrez Alpízar y María Elena Santana Carvajal. 2) Brindar seguimiento social a la familia y una vez vencida definir la situación legal del asistido. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-0025-2006. Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-4485.—(57625).
A, Julio César Pérez Polanco, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis, que ordena como medida de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad Ana Yustin Pérez Álvarez en el albergue transitorio de Cartago y brindar por parte de Trabajo Social y Psicología de esta Oficina Local Orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la citada persona menor de edad, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente ADM. Nº 731-00485-87. Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-7360.—(57626).
A la señora Emmma Martínez Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del día primero de junio del año dos mil seis que ordenó el Depósito Administrativo del joven Roberto Antonio Martínez Sánchez, en el hogar de los señores Marta Núñez Gutiérrez y Juan José Vargas García contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Junio 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57627).
A la señora Ingrid Madrigal Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas del día cinco de junio del dos mil seis que ordenó el Depósito Administrativo de los niños Carlos Miguel, José Daniel, Ariana y Elena todos Madrigal Rojas, en el hogar de la señora María Elena Rojas Villalobos. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Junio 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24685).—C-5175.—(57628).
A la señora Mayela Duarte Sáenz, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, que ordenó la Medida de Cuido Provisional del niño Carlos Andrés Duarte Sáenz en el hogar de la señora Flor de María Duarte Sáenz, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Mayo 2006. Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3795.—(57629).
A los señores Margarita Zúñiga Fonseca y César Solano Madrigal se les comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del día dos de junio del dos mil seis que ordenó el Deposito Administrativo de los niños César Daniel, Saori y Joset Steven Solano Zúñiga en el hogar de los señores Francisca Fonseca Barrantes y José Zúñiga Arce González contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Oficina Local de Heredia.—Junio 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-4140.—(57630).
A, Ólger Amado Vidal Sivas, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cuatro-quinientos noventa y nueve, padre de Paola Nineth y Daniela ambas de apellidos Vidal Mora se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, donde se resuelve recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de las personas menores de edad Paola Nineth y Daniela Vidal Mora, con el objeto de que puedan viajar, debiendo informar a esta entidad en el momento en que las citadas menores de edad ingresen nuevamente a nuestro país. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas. Expediente número: 141-00098-2004.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-7360.—(57631).
A, Celia Prendas Montero, se le comunica la resolución administrativa de siete horas con cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil seis, dictada por la Lic. Kattia Hernández Méndez, Representante Legal de la Oficina Local de Puntarenas, que declara a la Oficina de Puntarenas incompetente para seguir conociendo del expediente administrativo 631-00026-04 de la niña Priscila Prendas Montero, y ordena el traslado del mismo a la Oficina Local de Pérez Zeledón. Expediente PANI: 631-00026-04. Oficina Local de Puntarenas. junio de 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-3105.—(57632).
Se notifica mediante el presente edicto a la señor José Manuel Abarca Naranjo, la resolución administrativa de las ocho horas, cincuenta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil seis, I) En vista que es un derecho de todas las personas menores de edad vivir y desarrollarse al lado de sus padres es que se procede a revocar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada por el Órgano Director del Procedimiento de esta Oficina Local, auto administrativo de las siete horas, cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, y en su lugar se ordena el egreso de los niños Paullet Abarca Naranjo, Anthony Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora de la alternativa de protección denominada “Albergue Manos Lodge”, para que retornen nuevamente bajo la guarda, crianza y educación de su progenitora. II) Remítase el presente proceso administrativo a la Oficina Local de Puntarenas con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a los niños de marras y su progenitora, con el fin de descartar de manera fehaciente cualquier situación violatoria de derechos que atentan contra su normal desarrollo ya que los mismos residen en Esparza de la entrada las Tres Marías, contiguo a la Iglesia Ríos de Agua Viva III) En caso de que señora Roxana Mora Villegas, necesitare la intervención del Instituto Mixto de Ayuda Social, deberá realizar los tramites correspondientes en la Oficina más cercana a su domicilio. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-002-2006. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 31 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24682).—C-7590.—(57633).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Ricardo Montoya González, la resolución administrativa de las trece horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Angélica María Montoya González, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior de los mismo y corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando sus progenitores o personas responsables no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, con el fin de la que la niña Angélica María Montoya González, ingrese en forma inmediata al la alternativa de protección denominada “Albergue Manos Lodge”, sita en la Mona de Golfito, alternativa que le brinda la contención necesaria para que pueda desarrollarse satisfactoriamente tanto a nivel físico como psicológico. II) En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es que se le ordena a la señora Angélica María Montoya González lo siguiente: Se le ordena someterse ante esta oficina Local a tratamiento terapéutico, con el fin de abordar con la mismos temas relacionados con Responsabilidad y Deberes inherentes al Ejercicio de la Patria Potestad, vínculos afectivos con los hijos, compromiso, decisiones sana, crecimiento familiar y personal, comunicación asertiva, y otros temas de interés. III) Procédase a iniciar tratamiento psicológico con la niña Angélica María, a fin de abordar con la primera los temas que ha continuación se detallarán: agresividad, culpa, miedo, asilamiento y inseguridad otros que se presenten a lo largo de la terapia IV) Remítase el presente proceso a la licenciada Guadalupe Abarca Naranjo, con el fin de que se le brinde seguimiento lo ordenado en la presente resolución administrativa. V) Se le dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en sede administrativa o judicial en caso de resultar necesario en Pro del Interés Superior de la Persona Menor de Edad Involucrada. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-1998. Oficina Local de Golfito.—Golfito 31 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24682).—C-10650.—(57634).
A, Fabián Amador, se hace saber que mediante resolución de las trece horas, quince minutos del siete de junio del dos mil seis, se resolvió: “I) Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Camila Amador Hernández en el hogar de su abuela materna, Xinia María Cruz Cárdenas, hasta por el plazo de seis meses”. Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas, treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24682).—C-5540.—(57635).
Integración de junta
directiva
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número 3.551 artículo
único, inciso 1), del 22 de junio del 2006, acordó:
“Se acuerda integrar el
directorio de la Junta Directiva correspondiente al período anual junio
2006-junio 2007 de la siguiente manera:
Nombre Cédula Puesto
Freddy
González Rojas 2-394-461 Presidente
León Víctor
González Jiménez 1-391-412 Vicepresidente
Mercedes
Flores Badilla 1-731-579 Secretaria
Óscar Ávila Solé 2-143-905 Vocal I
Amado Castro Fernández 1-387-544 Vocal II
Rigoberto
Sánchez Bolaños 8-051-082 Vocal III
Víctor Hugo
Morales Zapata 1-499-698 Vocal IV
Acuerdo firme.
San José, 27 de junio del 2006.—División Administrativa.—Lic. Alfredo Rojas Durán, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35179).—C-8820.—(58798).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con
las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3
de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de
setiembre de 1949, se han presentado: Marlene Inés Corrales Benavides, cédula
número 2-325-670, Luisa Pamela c.c. Luisita Pamela, cédula 1-987-823, Marlene
Paola, cédula Nº 1-948-391, Jonatan José, cédula Nº 3-387-110 y Esteban de
Jesús, cédula Nº 1-1384-705 y Guillermo Enrique, cédula Nº 1-1022-444, estos
últimos de apellidos Uba Corrales, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida
se llamó Guillermo Enrique Uba Picado, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito
el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.040 de dos nichos de la Sección San
Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de los
solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(60020).
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria Nº 7 celebrada el 17 de febrero 2006, acuerda adherirse a la
publicación realizada por el Ministerio de Hacienda donde se aprueba el manual
de valores de base unitarios por tipología constructiva, según publicación del
periódico La Gaceta Nº 243 Alcance 48 del viernes 16 de diciembre 2005
para su aplicación efectiva en el cantón de Alfaro Ruiz.
Alfaro Ruiz, 21 de junio del 2006.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. S/Nº).—C-4420.—(58805).
El Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 41-2006, del 26 de junio del
2006, mediante acuerdo Nº 794-2006, por unanimidad y definitivamente aprobado,
con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que a partir del 1º de julio del
2006, se cobre el 23,50% anual de intereses por concepto de atraso en el pago
de impuestos, tasas y servicios, basados en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
San Isidro de Heredia, 28 de junio del 2006.—Marcela Guzmán, Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(58688).
Nombre del solicitante:
Ary Kiesrzmblst Mijsl, cédula-1-12620949, ocupación: estudiante, estado civil:
soltera, nacionalidad: costarricense, distrito:
Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Con base a la Ley Nº
6043 y su Reglamento 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977. Solicita una concesión en Playa Frijolar, distrito
Cuajiniquil, del cantón de Santa Cruz Guanacaste, la cual mide 24 890, con los
siguientes linderos: norte, calle pública; sur, calle pública propiedad
privada; este, calle pública prevista en el Plan Regulador; oeste, calle
pública prevista en el Plan Regulador. Nota: se conceden 30 días para escuchar
oposiciones las cuales deberán de venir acompañadas de dos copias. Asimismo se
advierte que la presente publicación no genera ningún derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen
el destino de la parcela.—Santa Cruz, 3 de marzo del
2006.—Departamento de la Zona Marítimo Terrestre.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1
vez.—Nº 62542.—(58904).
ARABIAN NIGHTS S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Arabian Night Sociedad Anónima, que se celebrará en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso octavo, a las nueve horas, veinte minutos, del primero de agosto del dos mil seis.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Franziska Gotschall, Presidenta.—1 vez.—Nº 62545.—(59529).
CASA MAGNA S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa Magna S. A. que se celebrará en el onceavo Nivel en el Edificio Torre Mercedes Siglo XXI, avenida central, calles veintidós y veinticuatro, Paseo Colón, San José, a las dieciocho horas del día veinte de julio del año 2006, con el siguiente orden del día: (1) Reporte de la administración sobre las operaciones de la sociedad y nuevos contratos de arrendamiento suscritos. (2) Aprobación del plan de remodelación de fincas que no se encuentran arrendadas. (3) Discusión y aprobación de los estados financieros auditados de la sociedad al 30 de setiembre del 2005. (4) Aprobación de parámetros mínimos para la venta de todas los inmuebles propiedad de la sociedad y mandato de venta a la administración. (5) Asuntos varios. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presente en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos.—San José, 28 de junio del 2006.—Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—1 vez.—(59684).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EMPRESA NARDO DE SANTA
BÁRBARA
SACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Hilda Campos Miranda, mayor de edad, viuda una vez, comerciante, vecina de Santa Bárbara de Heredia, propiamente del Cristo doscientos setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-ochocientos once, en mi condición de presidenta, hago constar que he iniciado la reposición del libro Diario número uno, de la Empresa Nardo de Santa Bárbara Saca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno cinco setenta y seis, inscrita en la Sección de Sociedades del Registro Público.—Hilda Campos Miranda, Presidenta.—(57856).
MUEBLES M.A.M.S.A.
Muebles M.A.M.S.A., cédula jurídica Nº 3-101-15370, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración y Actas Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de este aviso.—Alvin Noguin Ortiz Fallas, representante legal.—(58029).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2135 a nombre de Óscar Ruin Céspedes, cédula de identidad Nº 3-0167-0234 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 62159.—(58096).
HIDROELÉCTRICA CAÑO GRANDE S.
A.
Sucesores de Clemente Marín S. A., cédula jurídica 3-101-033489, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número 39 por una acción común y nominativa de dos mil cien colones, representativa del capital social de Hidroeléctrica Caño Grande Sociedad Anónima, de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 19 de junio de 2006.—Ing. José Alberto Rojas Rodríguez, Vicepresidente.—Nº 62040.—(58097).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BETFORWIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Betforwin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-393548, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de libros de asamblea general, junta
directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventario. Quien se
considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Autorización y
Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marcelo Wilson Cole,
Presidente.—(58229).
ESPACIO PROFUNDO ALFAHELO S. A.
Espacio Profundo Alfahelo S. A., cédula Nº 3-101-165665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas; seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rebeca María Alfaro Kuri.—(58236).
DUPLISERVICIOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dupliservicios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil doscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 27 de junio del 2006.—Carlos Abel Corrales López.—Nº 62340.—(58389).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Dora Flor Naranjo Ortega, cédula 3-189-576, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 379545_ por un monto de ¢6.000.000,00 el cual fue emitido a su orden el día: 18 de abril del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—26 de junio del 2006.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—Nº 62461.—(58525).
TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO
S. A.
Transportes Doscientos Cinco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-139599, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información Asistencia al contribuyente “Legalización de Libros”, Administración Regional de San José, en el termino de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 62407.—(58528).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1 El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SJ-11690, propiedad del Arq. Ronald
Zurcher Gurdián (A-2821).
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2 El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SJ-331777, propiedad de la Arq.
Erica Cabalceta Leiva (A-10120).
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3 El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-371660, propiedad del Arq. Héctor
Hernández Sánchez (A-15152).
4 El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-371651, propiedad del Arq. Héctor
Hernández Sánchez (A-15152).
San José, 27 de junio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro y Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 3047).—C-42920.—(58634).
JS INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
JS Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211665, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo Administración número uno, Actas Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Javier Bonilla Bonilla, Representante Legal.—(58693).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Gemma Lizeth Ávila Bustamante, conocida como Gemma Ávila de López, nacionalidad salvadoreña, con el número de registro: tres - uno dos cero cero - tres- cuatro dos nueve siete tres siete designado por la Dirección General de Tributación, solicito la reposición por extravío del siguiente libro: Registro de Compra número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gemma Lizeth Ávila Bustamante.—(58773).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0468 a nombre de José Francisco Ulloa Sáenz, cédula de identidad Nº 1-279-938 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(58799).
INMOBILIARIA ARTIHOMES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Artihomes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintitrés mil setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2006.—Raymond Johannes Rudge.—Nº 62551.—(58905).
CONSTRU - FERRETERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bladimir Quesada Arce, cédula identidad número 2-354-978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la transferencia total de la mercadería del establecimiento comercial de su propiedad por la suma de ¢117.137.727,00 al costo a favor de la sociedad Constru - Ferretero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-412811. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de quince días a partir de la primera publicación en La Gaceta; ello de acuerdo con el artículo 479 del Código de Comercio que ordena publicar por 3 veces.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir Quesada Arce.—Nº 62555.—(58906).
EL CONSTRUCTOR SANCARLEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Bladimir Quesada Arce, vecino de Ciudad Quesada, empresario, con cédula de identidad número 2-354-978, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada El Constructor Sancarleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-082152, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, ochocientos metros al norte de la esquina noreste del parque, en el Edificio Blamaf; ante la Dirección General de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros contables y sociales: Diario, Mayor, Inventarios, Balances, Acta de Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionista. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir Quesada Arce, Presidente.—Nº 62556.—(58907).
El suscrito Bladimir Quesada Arce, vecino de Ciudad Quesada, empresario, con cédula de identidad número 2-354-978, ante la Dirección General de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir Quesada Arce.—Nº 62557.—(58908).
INTERNACIONAL DE LICORES ALFA
SOCIEDAD ANÓMIMA
Internacional de Licores Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—Nº 62717.—(59136).
VENTANAS Y COMPONENTES DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓMIMA
Ventanas y Componentes de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil ochocientos tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro: Actas Consejo Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información,
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya
Jiménez, Notaria.—Nº 62718.—(59137).
GILLET & SUMMERS HOLDING COMPANY LLC LIMITADA
Gillet & Summers Holding Company LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva para el Condominio Villas El Parque, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y nueve mil ochocientos noventa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—Nº 62739.—(59138).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura 226-4 de las 12:00 horas del 22 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Scott Paper Company de Costa Rica S. A., en la cual se acordó: Cambio de junta directiva, reducción de capital social, cambió de nombre siendo el nuevo nombre Kimberly-Clark Costa Rica S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—(58902).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría, a las 8:45 horas del 5 de diciembre del 2005, se constituyó L.C.S. Inversiones Indra de Santa Ana S. A. Capital: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(58687).
Juan Burgos Astorga y Rodrigo Corrales Sánchez, constituyen la sociedad denominada Transacciones Transoceánicas T.T.P. Sociedad Anónima, escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(58691).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Bosque de Sherwood S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidenta: Mónica Araya Esquivel.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(58694).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 26 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada RnDs Mountain Magic S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Andrew William Hoover.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(58695).
Inversiones Brilva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236773, por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 13:00 horas del día 22 de junio del 2006 ante el suscrito notario, nombra tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(58698).
Mediante escritura número siete otorgada ante esta notaría el día veintitrés de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Filial XVIII Niza BL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma en su totalidad la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(58700).
Mediante escritura otorgada número setenta de esta notaría, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza linco inversiones m t sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58724).
Mediante escritura otorgada número setenta y uno de esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Ayza Look Sociedad Anónima, traducida al español como Ayza Mira Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58725).
Mediante escritura otorgada número sesenta y nueve de esta notaría, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Mot Plus & Plus Sociedad Anónima, traducida al español como Mot Mas & Mas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58726).
Mediante escritura otorgada número sesenta y ocho de esta notaría, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Sustento Dos Mil Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58727).
Mediante escritura otorgada número sesenta y siete de esta notaría, a las siete horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Sancha Inversiones C P Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58728).
Mediante escritura otorgada número setenta y dos de esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza kerima lit sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58729).
Mediante escritura otorgada número setenta y cuatro de esta notaría, a las diecinueve horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Mot Uninatura Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58730).
Mediante escritura otorgada número setenta y tres de esta notaría, a las diecinueve horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Look & Look C R Sociedad Anónima, traducida al español Mira & Mira C R Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58731).
Mediante escritura otorgada número setenta y cinco de esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Solverde Tico Oro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58732).
Mediante escritura otorgada número setenta y cinco de esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza General Quinoa W & W Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58733).
Mediante escritura otorgada número sesenta y ocho de esta notaría, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Promociones Sol y Cel Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58734).
Mediante escritura otorgada número sesenta y nueve de esta notaría, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Marismas Atlántico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58736).
Mediante escritura otorgada número setenta y uno de esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Natural Pura Vida Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58737).
Mediante escritura otorgada número setenta y dos de esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Corner House Sociedad Anónima, traducido al español casa esquina sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58739).
Mediante escritura otorgada número setenta y tres de esta notaría, a las diecinueve horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Ticoson Mil Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58741).
Mediante escritura otorgada número setenta y cuatro de esta notaría, a las diecinueve horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Don House Sociedad Anónima, traducido al español Don Casa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58743).
Mediante escritura otorgada número setenta y seis de esta notaría, a las diecinueve horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Silver House Dos Mil Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58745).
Mediante escritura otorgada número setenta y siete de esta notaría, a las diecinueve horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Logística Natural Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58747).
Mediante escritura otorgada número sesenta y siete de esta notaría, a las siete horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Naturina W.H Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58748).
Mediante escritura otorgada número setenta de esta notaría, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Campoviejo Sol TyE Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(58751).
Constitución de Ferser-Fojo Sociedad Anónima. Domicilio: Vázquez de Coronado, San Rafael, del comisariato quinientos metros al este. Plazo: noventa y nueve años, se nombra presidente. Escritura otorgada ante Óscar Murillo Murillo, al ser las trece horas del veintinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Edgardo Picado Araya, Notario.—1 vez.—(58753).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la empresa de esta plaza denominada Visión Travel Sociedad Anónima. Representación: presidente. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años.—San Pedro de Montes Oca, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(58759).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la empresa de esta plaza denominada Global Visión Network C.R. Sociedad Anónima. Representación: presidente. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años.—San Pedro de Montes Oca, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(58760).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la empresa de esta plaza denominada Visión International Services C.R. Sociedad Anónima. Representación: presidente. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años.—San Pedro de Montes Oca, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(58761).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la empresa de esta plaza denominada Traveling Visión International Sociedad Anónima. Representación: presidente. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años.—San Pedro de Montes Oca, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(58762).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Transporte G.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: El Roble de Alajuela, provincia de Alajuela, cien metros al norte de la plaza de deportes Soto. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: completamente sucrito y pagado. Consejo de administración: gerente y subgerente. Objeto: comercio en general.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(58767).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Preparados Cuchara y Cucharón Sociedad Anónima. Domicilio: La Rivera de Belén, provincia de Heredia, trescientos metros al este del templo católico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: completamente sucrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(58768).
Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada en la cuidad de San José, a las quince horas del 16 de junio del dos mil seis, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta general extraordinaria de la sociedad Global One Construction S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas: Segunda del “domicilio social y fiscal”, sétima de la administración” y se nombró nueva la junta directiva.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Zeledón, Notario.—1 vez.—(58800).
A las 16:00 horas de hoy, Erick Víquez Gómez y Gerardo Francisco Castro Villegas, constituyeron Omada Gaming Pokr Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia. Gerentes Andreas Damianou y Georgios Daskalakis.—Heredia, 28 de junio del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 62492.—(58806).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Schoen Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: el gerente uno y el gerente dos. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 62493.—(58807).
Por escritura número ciento noventa y tres-tres, de las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil seis, otorgada ante el suscrito notario Eduardo Valverde Rodríguez y Roy Esquivel Ferreto, constituyeron la sociedad anónima denominada Auto Shop de San Ramón Sociedad Anónima. Duración: noventa años. Presidente: Eduardo Valverde Rodríguez. Domicilio en San Rafael de San Ramón, Alajuela, frente a la fábrica de medias Casino.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 62494.—(58808).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de PBV Parque Buena Vista S. A.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Oman, Notaria.—1 vez.—Nº 62495.—(58809).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cinco minutos del once de mayo del año dos mil seis, Erik David Blaker y Kirk Angelo Blazer, constituyen Floris Felices Transportes de Dominical Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Floris Felices Transportes de Dominical S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Platanillo de Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos metros noroeste de la entrada del Líbano, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente el señor Erik David Blaker. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 62497.—(58810).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Laes Centro Paracientífico Superior International S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito primero El Carmen, o sea, Barrio Escalante, calles 35-37, avenida 11, número 3581. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, el estudio de formación sobre paraciencias.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 62499.—(58811).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y siete, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sun View Pacific Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 62500.—(58812).
Mediante escritura número ciento setenta y siete, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se aumentó el capital social y se reformó el domicilio de Estudios Urbanos TAF CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 62501.—(58813).
Mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento treinta frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se aumentó el capital social de Desarrollos Mediterráneos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 62502.—(58814).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Transportes Atrevidos León Gonzáles Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciséis de junio del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 62503.—(58815).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada K-West Real Estate Kennedy Group Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 62504.—(58816).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiséis de junio del año dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 62505.—(58817).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada C.R Properties Realty Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiséis de junio del año dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 62506.—(58818).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Stray Dog Tours Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 62507.—(58819).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Jalil Ayales Aden, a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Cenízaro Holdings of Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, veintisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 62510.—(58820).
En escritura número ciento sesenta, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Erycla en Guanacaste Sociedad Anónima.—Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día quince de junio del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 62514.—(58821).
En escritura número doscientos sesenta y cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Aro Sociedad Anónima.—Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día veintidós de junio del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 62515.—(58822).
Ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de julio dos mil seis, se constituyó Finca Ganadera Salas Salas Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 62516.—(58823).
Ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó Crisame de Orotina CSM Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—Nº 62517.—(58824).
Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Guardia Tinoco, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la plaza Mayas Desarrolladora de Proyectos Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea así tercera, el plazo social será hasta el día treinta y uno de mayo del dos mil seis.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 62518.—(58825).
Ante mí se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada El Pullón de Café Sociedad Anónima, se reforma domicilio social y junta directiva.—Coronado, veintiocho de junio del 2006.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 62520.—(58826).
Escritura 361 tomo 3, en connotariado, se constituyó Los Pingüinos S. A, domiciliada en San Pablito, Platanares, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente doscientos metros sur de la escuela; capital social ocho mil colones, representado por 8 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José al ser las 16:00 horas del día 21 de junio de dos mil seis.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz y Nelson Quiros Naranjo, Notarios.—1 vez.—Nº 62522.—(58827).
Por escritura número doscientos treinta y nueve - tomo dieciocho, otorgada a las ocho horas del día veintisiete de junio de dos mil seis, se constituyo Monte Nuboso E.I.R.L. Capital 1.000,00 colones. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón. Objeto: comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Misma fecha.—Lic. Nelson Quirós Naranjo e Iván Palacios Echeverría, Notarios.—1 vez.—Nº 62523.—(58828).
Por escritura N° 78 del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 02/06/2006, se constituyó la empresa denominada Uvita Comerciales DCV S. A. Presidente: Gerardo valenciano Rojas. Domicilio social: Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 800 metros al sur del Hotel del Sur. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 62524.—(58829).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 28 de junio de 2006 se constituyó Consultores Informáticos y Financieros CINFISA S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 62529.—(58830).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las once horas quince minutos del día de hoy, se protocoliza acta de la empresa Alvatran Soluciones y Diseños Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nuevo Presidente. San José, Veintiocho junio de dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62530.—(58831).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, en San José a las ocho horas del veintisiete de junio del año en curso, se constituye la empresa: Logan’s Ride S. A. Domicilio: Escazú, detrás de Plaza los Laureles, Condominios El Country, edificio número cuatro. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 62532.—(58832).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintisiete de junio del año en curso, ante las notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituyen las empresas: Travesía Humana S. A., Paradojas de Carbón S. A., Terrazas de Cal S. A., Espuma Marina S. A., Acantilados de Ceniza S. A., Muro de Lava S. A., Gran Avaturda S. A., Pergamino Antiguo S. A., Monte Cané S. A., Efigie de Penglaz S. A., Precipicios Bale S. A., Fe de Agua S. A., Caminata Nocturna S. A., Espejismo de Carbón S. A., Colinas de S. A., World Exclusive S. A., Music Siren Paradise S. A., Music Siren S. A., Deep Voice S. A., Dual Dise S. A., Unlimited Possibilities S. A., New Era S. A., Coaster Heaven S. A., Bass Masters S. A., Shiny speedster S. A., Red dawn S. A., Wild Turkey S. A., Free Attitude S. A., Liquid fiber S. A., Wicked view S. A., Blue spectra Sociedad S. A., Fortunate rise S. A., Unique whips S. A., Manatee Express S. A., Jade empire S. A., lce pirates S. A., Rockport harbor S. A., Top notes S. A., Moon translation S. A., Pixel paint S. A., Power patterns S. A., Silver patron S. A., Platinum series S. A., Volcano ride S. A., Paradise intruder S. A., Different atmosphere S. A., Blue World S. A., Gold delta S. A., Elegant danger S. A., Smart traveler S. A., Local color S. A., Personal choice S. A., Traveler tip S. A., Lush life S. A., Underwater Cayons S. A., Pacific Barracuda S. A., City stage S. A., World in Pictures S. A., Friendly Hit S. A., Longest Track S. A., Tropical Garden S. A., Sizzling Spring S. A., Reinvented Views S. A., Miracle Gold S. A., Cloudy Skies S. A., Basic Class S. A., Rainy Days S. A., Instant Style S. A., Babilon Year S. A., Colorful Relief S. A. Domicilio: San José, avenida diez calles trece y quince, número mil trescientos veintisiete. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 62533.—(58833).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula quinta del capital social; de la firma Beach Ranchitos S. A., fecha: 28 de junio del 2006. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—Nº 62534.—(58834).
Por escritura otorgada en esta misma notaría a las diecisiete horas del veintiocho de junio del año dos mil seis Douglas Carmona Ureña y Jorge Eduardo Mena Solórzano, constituyeron Inversiones Carmona y Mena Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Douglas Carmona Ureña.—Pérez Zeledón, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62538.—(58835).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa Inversiones El Pejibaye Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones El Pejibaye S. A. Presidente: José Umaña Pérez. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 62539.—(58836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa Boa Constructor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Boa Constructor S. A. Presidente: Sean Mc Quade. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 62540.—(58837).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con del día veintiocho de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cornwall Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 62541.—(58838).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho bis otorgada a las ocho horas del veinte de junio del año dos mil seis, en el protocolo cuarto de la notaria pública Carolina Ulate Zárate, actuando en co-notariado con el notario público Fabio Trujillo Hering, se constituyó la sociedad denominada Condominios Bosques de Liberia Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Curridabat, de Motores Británicos, quinientos metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este. Su representante es el señor Miguel Francisco Murillo Tercero.—Heredia, veinte de junio de dos mil seis.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 62543.—(58839).
Al ser las diez horas del veintiocho de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Blaroca Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos quince, ante la notaria Sara Miranda Osorio. Se nombró como presidenta a la señora Elizabeth Vallejos Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 62549.—(58840).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 2 de febrero del año 2006, se constituyó la empresa Barlovento Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pasado. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 62550.—(58841).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G - R - E - N - C - O Y F - U - L - T - O - N Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de junio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 62552.—(58842).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Corporativo CA - YE - FA - AN Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de junio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 62553.—(58843).
Por escritura protocolizada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de junio del 2006, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y décimo segunda y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Forestales del Mileno S Y V S. A., con cédula jurídica número 3-101-275306.—Ciudad Quesada, 28 de junio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 62554.—(58844).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día de hoy, se constituyó Crested Bauty Sociedad Anónima y se protocolizaron las siguientes actas Pompeya del Sur Sociedad Anónima, y Cafeto del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 62559.—(58845).
Por escritura doscientos cinco - doce de las nueve horas del doce de junio de dos mil seis, se constituyó Las Brisas de la Montana de San Agustín S. A. Presidente: Brendon Mckeon. Plazo social: Cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro General, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 62560.—(58846).
Por escritura pública número veintisiete - dos del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, de las quince horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Bejuco de Barucito S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es Carter Usher Lord.—San Isidro de El General, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Gerardo J. Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 62561.—(58847).
Carlos Gerardo Mora Valverde y Diego Mora Valverde, constituyen Servicios de Refrigeración Luján S. A. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2006.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 62562.—(58848).
Mediante escritura número cuarenta y seis - seis - dos mil cuatro de las once horas, treinta minutos del uno de junio de dos mil cuatro, otorgada ante el suscrito se constituyó la compañía Arcoga Yolan S. A. Domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintinueve de junio de dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 62563.—(58849).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Quetzal R.C.A. S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 62564.—(58850).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de noviembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrienda Comercial de Varlas S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 62565.—(58851).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Casa Verde S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 62566.—(58852).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día trece de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones P y C del Parque IPYC S. A., mediante la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 62567.—(58853).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terragona Inc S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 62568.—(58854).
Esta notaría protocolizó acta de la empresa Club La Metro de Hispalis S. A., en la cual se fija como domicilio de la sociedad el siguiente: San José, avenida 2da, calle 19, N° 245, Edificio de Cacore.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Hilber Segura S., Notario.—1 vez.—Nº 62569.—(58855).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó Tierra Nostra del Caribe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio la ciudad de Limón.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62573.—(58856).
Por escritura doscientos once-dos otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del veintiséis de junio del año dos mil seis. La sociedad Transportes Stone Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho, cambia de junta directiva, la cual a partir de este momento será la siguiente: Presidenta: Damaris González Durán. Secretario: Juan Diego Gómez González. Tesorera: María Lourdes Gómez González. Fiscal: Judith Durán Hidalgo. Preside el presidente, el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, ostentando al efecto las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las veinte horas del veintiséis de junio del año dos mil seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 62574.—(58857).
Ante mi notaría por la escritura número cincuenta y tres-dieciséis, se constituyó la sociedad CRC Royal Tercera Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 62577.—(58858).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima O J M Consultores de Calidad y Laboratorios S. A., domiciliada en San José, plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Julio Méndez Soto. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 245 de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 62578.—(58859).
José Rolando Aguilar Rodríguez y Wendy María Garita Ortiz, constituyen la sociedad La Victoria Rowerari Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Orotina, a las dieciséis horas del día quince de junio del dos mil seis.—Lic. Lenny Granados Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 62579.—(58860).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 19 de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ojo de Águila Sociedad Anónima. Capital social de ochenta mil colones dividido en ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, Desamparados de Alajuela, frente al Colegio San Marcos. Presidente: Jorge Luis Ávila Peñaranda.—Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 62581.—(58861).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 19 de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Cañita Sociedad Anónima. Capital social de ochenta mil colones dividido en ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, de la Escuela Bernardo Soto setenta y cinco metros al este. Presidenta: Gabriela Aguilar Sandoval.—Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 62582.—(58862).
Por escritura número 189 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 del 6 del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fedra Luna Dos Mil Siete S. A. Presidente: Douglas Peralta Obregón.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 62583.—(58863).
Por escritura número 100-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 16 de junio del presente año, la sociedad costarricense denominada La Bendición del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301639, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de junio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62585.—(58864).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Cuadra Car Siete Mil S. A. Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, 28 de junio del año 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 62586.—(58865).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos Ana Car S. A. Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, 28 de junio del año 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 62587.—(58866).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Cuadra Car Setecientos S. A. Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, 28 de junio del año 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 62588.—(58867).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Spinning System S. A. Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, 28 de junio del año 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 62589.—(58868).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Wendy True Connection S. A. Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, 28 de junio del año 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 62590.—(58869).
Ante esta notaria a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Marín S. A., cuyo presidente es el señor Asdrúbal Marín Fallas, y con un capital de diez mil colones.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 62591.—(58870).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia Global de Sistemas G S I Sociedad Anónima. Plazo 99 años a partir de su constitución. Presidente: Álvaro José Chan Arriola.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 62592.—(58871).
Por escritura otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez, a las diecisiete horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Transportes Madereros Zarandajo de La Bajura S. A.—Santa Rosa de Pocosol, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 62593.—(58872).
Ante este notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Galaad Telecom Sociedad Anónima en San José a las quince horas y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a Ana Alejandra González Perdomo, portadora de la cédula de residencia ciento ochenta y seis dos mil cero noventa y nueve, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 62596.—(58873).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de Laverik International Ltda., reformando la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, doce de junio de dos mil seis.—Lic. Edgar Rohrmoser Zuñiga, Notario.—1 vez.—Nº 62597.—(58874).
Por escritura número uno-doscientos cinco otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Galleon Strategic Management Ltd S. A. Capital social diez mil colones.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 62598.—(58875).
Mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyo la sociedad denominada Wilmarjo Araflor Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62600.—(58876).
Mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio treinta y seis frente del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyo la sociedad denominada Tanashe O A C Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62601.—(58877).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó reforma de las cláusulas segunda y quinta de la sociedad Instituto Loscher Ebbinghaus Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 62602.—(58878).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Ácaros y Mayas Sociedad Anónima, domicilio San Rafael de Heredia Concepción del primer puente trescientos metros al sur, capital cien mil colones, presidente con facultades de apoderado general con límite hasta la suma de dos mil dólares.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 62605.—(58879).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad El Pirato de Notre Dame Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia San Rafael, Concepción del primer puente trescientos metros al sur, capital diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 62606.—(58880).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Mallals de la Serra Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción del primer puente trescientos metros al sur, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 62607.—(58881).
Ante licenciado Danilo Chaverri Barrantes, a las 12:00 horas del 22 de junio del 2006, se constituyó Ferretería Los Pueblos Nº 3 S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 62608.—(58882).
Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rutas Satelitales GPS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro tres cinco tres, en la cual se reforma el pacto constitutivo, agregando la cláusula duodécima y reformando la cláusula sexta y aumentando el capital social, asimismo se nombra vicepresidente. Escritura otorgada e la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 62609.—(58883).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 23 de junio del 2006, se reforma cláusula 8 de Vanilla Sea Sociedad Anónima. James Francis (nombre) Harnis (apellido), presidente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 62611.—(58884).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las seis horas del veintiséis de junio en curso, los señores Eliette Astorga Betancour y Clyde Gilbert Vega, constituyen la sociedad denominada Consult Ely Sociedad Anónima que traducido al idioma español significa Consulta Ely Sociedad Anónima. Presidente: Eliette Astorga Betancour. Capital social: diez mil colones. Notarios: Lic. Johanny Retana Madriz y Julio Sánchez Carvajal.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 62612.—(58885).
Por escritura número setenta y cuatro-veintisiete, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las once horas del día veintisiete de junio del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y séptima de los estatutos de la sociedad Soluciones Inmobiliarias de Escazú, Numero Cuatro del Este S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(58931).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgarda ante el notario público Eduardo Sancho Arce, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Cadmio XC S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(58932).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante el notario público Eduardo Sancho Arce, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se modifican las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la sociedad El Sol de Cariche Ltda., y se nombran nuevos gerentes.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(58933).
Por escritura número sesenta, otorgada ante el notario público Eduardo Sancho Arce, a las once horas con quince minutos del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se adiciona una cláusula décima primera a los estatutos de la sociedad Inversiones LFC in Caveat S. A., se reorganiza la junta directiva y se nombra agente residente.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(58934).
Por escritura número siete, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las ocho horas quince minutos del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se modifica la cláusula sexta y se adiciona una cláusula décima primera a los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Belladona XLVIII S. A., se reorganiza la junta directiva y se nombra agente residente.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(58935).
Por escritura número seis, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se modifican las cláusulas Segunda y Sexta, y se adiciona una cláusula Décima Primera a los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Quepos SR S. A., se reorganiza la Junta Directiva y se nombra Agente Residente.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(58936).
Por escritura número seis, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se modifican las cláusulas primera y sétima, de los estatutos de la sociedad El Palacio de Topkapi Ltda., y se nombra nuevo gerente.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(58937).
Ante mi notaría se constituyo sociedad anónima denominada Hacienda Acapulco H Y A Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, a las diez horas quince minutos del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(58939).
A las 17:00 horas del 28 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Surfos S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, novena y décima de la escritura constitutiva; se elimina la cláusula décima tercera de la escritura constitutiva; se acepta la renuncia de la secretaria de la junta directiva y se nombra sustituta.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(58941).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de junio del dos mil seis, Gold Fields Enterprice S. A., modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(58955).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del 28 de junio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pochote Mar Vista Estates E Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 1º de octubre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(58957).
Ante la notaria, Andrea María Arias Vargas, a las catorce horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada JVL Varve Sociedad Anónima, con capital social: de diez mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas, domiciliada en la provincia de San José, cantón central, distrito La Uruca, Urbanización Las Magnolias, casa número setenta y tres-B, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su Presidente Jorge Enrique Vargas Luna, mayor, con cédula de identidad número uno-cuatro uno cero-seis cinco dos y a su secretario José Gerardo Vargas Luna, mayor, con cédula de identidad número uno-seis dos siete-ocho uno nueve. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Andrea María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—(58959).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Aliluna Europea Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(58963).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Vicentina Europea Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(58965).
Por escritura Nº 201 otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bosques VI Gris de las Lomas S.A., en que se reforman las cláusulas 2ª y 9ª del pacto social.—Alajuela, 28 de junio del 2006.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—(58966).
Por escritura Nº 128-21 otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Pacific Group Services CYP Limitada, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, trescientos metros al oeste del Hotel Bougainvillea. Objeto: comercio e industria. Plazo: 100 años a partir de hoy. Capital: ¢100.000 dividido en 100 cuotas comunes y nominativas de ¢1.000 c/u íntegramente suscrito y pagado. Representación legal: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—(58967).
Por escritura Nº 131-21 otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Angels Studio AVY Limitada, con domicilio en Alajuela, del Parque Juan Santamaría 100 metros al oeste y 25 al norte. Objeto: comercio, estética y peluquería. Plazo: 100 años a partir de hoy. Capital: ¢30.000 dividido en 30 cuotas comunes y nominativas de ¢1.000 c/u íntegramente suscrito y pagado. Representación legal: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—(58968).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número veinticinco, otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada El Reto Amarillo Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(58985).
Escritura número treinta y cuatro otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituye Krysdel Setenta y Siete Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social: Heredia, contiguo a Jardines del Recuerdo, Urbanización Las Flores, casa A-setenta y seis.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Karla Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—(58995).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Keep Looking Ltda., de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—(59006).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Springtails Ltda., de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil seis, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(59008).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis, protocolicé acta de The World Awaits Ltda, de las quince horas del veintiséis de junio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(59009).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, protocolicé acta de Escudería Europea S. A., de las quince horas del ocho de marzo del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(59010).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cuatro, se constituye la sociedad Servicios Integrales de Proceso Sip S. A. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y quienes tienen la representación judicial y extrajudicial. Capital social: treinta mil colones, suscrito y pagado.—San José, diecinueve de junio del 2006.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(59021).
Con fecha 15 de noviembre del 2005, ante la notaría de Aldo Mata Coghi se constituye sociedad anónima denominada Javier Hidalgo Freyre Periodismo Internacional, junta directiva compuesta por el señor Javier Hidalgo Freyre, Presidente; Gabriela Cob, Secretaria. Fernando Mauricio Francia, Tesorero. Fiscal Carlos Mesén Rees. Es todo.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 62613.—(59027).
La suscrita notaria, Jeannette Mora García, da fe de que en fecha veinte de junio a las diez horas en la escritura número trece del tercer tomo del protocolo, se constituyó la sociedad anónima Tecno Metal JS Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal, el domicilio de la sociedad anónima es Cartago, Tres Ríos.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 62615.—(59028).
Ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pensamientos del Ocaso S. D. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62617.—(59029).
Ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cielo Estrellado del Pacífico C.E.P. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62618.—(59030).
Ante esta notaria a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Misterios de Noches Estrelladas M.E.N. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62619.—(59031).
Ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Amaneceres de la Montaña Dorada Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62620.—(59032).
Ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Destinos Misteriosos del Atarceder D.M.A. Sociedad Anónima., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62621.—(59033).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mar Azul Místico del Atardecer M.A. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62622.—(59034).
Ante esta notaría a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se cambia la Junta Directiva de la sociedad denominada Peñas Doradas del Pacífico S. A. Sociedad Anónima, cuya Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Laurie Anne Adana (nombres) Meier Schmiedge (apellidos).—Liberia, Guanacaste, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62623.—(59035).
Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se cambia la Junta Directiva de la sociedad denominada Vista Linda de La Llanura C.V. Sociedad Anónima, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Dennis Dale (nombres) Schmiedge (apellido).—Liberia, Guanacaste, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62624.—(59036).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Oleaje Dorado del Amanecer O. D. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social: será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62625.—(59037).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil seis, ante el notario público Édgar Zürcher Gurdián, se constituye la sociedad O & R Legal Auditing Services B.O.R. S. A., con un capital social de diez mil colones exactos y un plazo social de cien años.—San José, veintitrés de junio de dos mil seis.—Lic. Édgar Zürcher Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 62626.—(59038).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 12:30 horas del día 21 de junio del año 2006, los señores Max Alberto Solera Soto, Kenneth Guzmán Zúñiga y Virginia Vindas Soto, constituyen una sociedad anónima denominada Maxkevi S. A., domiciliada en Esparza de Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de ¢30.000,00. El Presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente Residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 62628.—(59039).
Por escritura número trescientos ochenta y ocho del tomo dos, otorgada ante esta notaría a doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil seis, Sergio Rodríguez Bonilla, cédula número siete-cero ochenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, y Héctor Quirós Flores, cédula número siete-cero cuarenta y nueve-mil ochenta y cuatro, constituyen la sociedad denominada Multiservicios Checho S R B Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Sergio Rodríguez Bonilla, cédula número siete-cero ochenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, veinticuatro de junio de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 62629.—(59040).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Japaneses & Costa Ricans Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Alajuelita, San Josecito. Presidente y Vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del 2006.—Lic. Lenín Rojas López, Notario.—1 vez.—(59041).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Azofeifa S.R.L., con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 15 de junio del 2006.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 62632.—(59042).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución D. JUR. Nº
1356-2005-GDA.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de diciembre del
dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada
registrado en contra Picado Oporta Evengelina, mayor, de nacionalidad
nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el Nº
135-RE-012640-00-1999.
Resultando:
1º—Que el siete de
noviembre de dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe
solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por la señora
Picado Oporta Evangelina, alegando que normalizó su situación migratoria en el
país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición
Nº 135-RE-012640-00-1999 mediante la resolución Nº RE-012439-1999-DG.
2º—Que en el sistema de
cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en
contra del extranjero, el cual fue incluido el tres de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho, a raíz de haberse dictado deportación en su contra
mediante la resolución 135-1998-646-NA del tres de setiembre de mil novecientos
noventa y ocho.
3º—Que para los efectos de
emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según consta en
el sistema de cómputo el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y
ocho, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de
Picado Oporta Evangelina, a raíz de haberse dictado deportación en su contra
mediante la resolución Nº 135-1998-646-NA del tres de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho. No obstante, a la extranjera se le otorgó la cédula
de residencia permanente y libre de condición Nº 135-RE-012640-00-1999 mediante
la resolución Nº 012439-1999-DG, por lo que esta Dirección estima procedente
levantar dicho impedimento. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Picado Oporta Evangelina. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15468).—C-57770.—(58664).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D. JUR. Nº
0558-2003-CMM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril
del dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el Quintero Gómez William, mayor, de nacionalidad colombiana,
portadora del pasaporte número CC76304193, contra la resolución de esta
Dirección General número 6111-2002-DPTP-MBE, de las ocho horas treinta minutos
del día trece de noviembre del dos mil dos.
Resultando:
1º—Que el señor
Quintero, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 6111-2002-DPTP-MBE, de las ocho horas treinta minutos del día
trece de noviembre del dos mil dos.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas que: A) A principios del año en curso, oficiales de migración
lo detuvieron por su permanencia ilegal en el país y ordenaron un procedimiento
de deportación en su contra. B) A efectos de procurar legalizar su situación
migratoria en el país, comenzó a laborar en una empresa costarricense. C)
Convive en unión de hecho con una costarricense y él es el soporte económico de
su familia, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida.
3º—Que la solicitud de
permiso temporal de residencia se tramita bajo el expediente número 5509-2002
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuera otorgado un permiso temporal de residencia para
laborar como Agente de ventas en la empresa Inversiones Cormoran Interamericana
S. A., mismo que fue rechazado en estricto apego a las políticas que pretenden
establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de
extranjeros al territorio nacional y a la potestad discrecional de esta
Dirección otorgar, denegar o renovar los permisos temporales de residencia.
II.—Es
importante hacer ver al recurrente que la denegatoria del permiso temporal de
residencia, se fundamenta en la aplicación de políticas específicas encaminadas
a regular los flujos migratorios a lo interno del país; así como procurar la
inserción en el ámbito laboral de todos aquellos extranjeros que tienen un
status migratorio permanente en el país y el cumplimiento del mandato
estipulado en el artículo 3 de la Ley General de Migración y Extranjería. Con
fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera innecesario
e improcedente aprobar y renovar todas las solicitudes de permisos temporales
de residencia, independientemente de la nacionalidad del solicitante, ya que se
provocaría un injustificado y excesivo ingreso y permanencia de extranjeros en
el país. Siendo la actuación de esta Dirección General apegada en todo momento
al ordenamiento migratorio existente y que el recurrente no presentó nuevos
elementos de juicio que permitieran variar el criterio de esta dependencia, la
resolución recurrida debe ser confirmada. Por tanto,
Con base en lo expuesto y siendo potestad exclusiva de la Dirección General de Migración y Extranjería el otorgamiento de los permisos temporales de residencia a la luz del artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Quintero Gómez William, de calidades antes referidas, en contra de la resolución de la Dirección General Nº 6111-02-DPTP-MBE, de las ocho horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dos. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora General a. í.—(Solicitud Nº 15468).—C-89120.—(58665).
SALUD
Causa DM 2656-06, OD 03-2006.—Órgano Director del Procedimiento.—Auto de apertura de procedimiento administrativo ordinario contra Deborah Rojas Penabaz, cédula 1-601-991, de domicilio ignorado. San José, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Por no haber sido localizada por otro medio, en cumplimiento de lo dispuesto en Oficio DM 2656-06, de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Exministra de Salud, téngase por instaurado procedimiento administrativo ordinario, de acuerdo con el artículo 39 constitucional y lo dispuesto en los Títulos Tercero al Sexto (capítulo primero), Octavo (capítulos primero a tercero) de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos que tienen que ver con la presunta lesión patrimonial al Ministerio de Salud y la eventual responsabilidad civil y en su caso administrativa, en relación con el pago de montos por concepto de dietas, especificados en Informe Auditoria Nº DGA 342-2005 que firman Lic. Zaida Muñoz y Lic. Carlos López, de la Dirección General de Auditoría de este Ministerio el 15 de junio 2005; que indica montos por concepto de dietas pagadas por asistencia a Sesiones de Junta Directiva del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), hechos que podrían configurar violación al principio de legalidad y eventual daño patrimonial al Ministerio de Salud y al erario público. Se confiere a la investigada total acceso al expediente administrativo el cual se encuentra en la sede del Órgano Director, sea ésta la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, avenidas 6º y 8º calle 16, San José, donde podrá consultarlo y fotocopiarlo por su cuenta. Se designa Órgano Director del Procedimiento integrado por Lic. Eduardo Segura Vargas, abogado y presidente, Dr. César Gamboa Peñaranda, secretario y MBA. José Joaquín Torres Quirós; quienes tendrán las facultades que les confieren la Ley General de la Administración Pública y actuarán en representación de la Administración, pudiendo tenerse en consideración, la Ley de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Reglamento General del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (D 26477-S y sus reformas) y demás normativa conexa y supletoria. Se previene a la accionada que conforme la norma 317 de la LGAP, le asiste el derecho y la carga de la prueba y que toda prueba escrita deberá ofrecerla y / o aportarla ante el Órgano Director desde el momento de esta publicación hasta el inicio de la comparecencia oral y privada. En ese carácter se tienen, el expediente que ya consta, el que puede consultar y fotocopiar por su cuenta. Se declara este proceso de acceso restringido sólo a las partes accionadas, a sus abogados y/o representantes legales. La comparecencia oral, personal y privada se celebrará en la Sede del Órgano el 19 de julio del 2006 a partir de las 9 a.m. y en ella deberá aportar toda la prueba que no haya sido traída al expediente, podrá formular interrogatorios y exponer argumentos y conclusiones, su ausencia no impedirá proseguir con el proceso conforme a la ley. El órgano director podrá citar a las partes o a cualquier tercero y de ser necesario hacerlos venir por la fuerza pública si no comparecieren a la primera citación. Tiene derecho a hacerse asistir por un Abogado durante y debe señalar lugar físico, apartado postal o fax donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo, o de ser el lugar inexistente, impreciso o cerrado o no atender el fax, los autos y resoluciones se tendrán por notificados con el solo transcurrir de veinticuatro horas tras su emisión. Contra esta comunicación, así como contra la que deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación que dispone la ley, dentro del tercer día posterior a su notificación, mismos que pueden presentarse ante el Órgano Director; el primero será resuelto por éste -en su caso- la apelación será de conocimiento de la Ministra de Salud, Órgano competente para dar por agotada la vía administrativa. Finalizada la comparecencia oral y privada y no habiendo ulteriores diligencias se tendrán listos los autos para el dictado del acto final. Publíquese.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Eduardo A. Segura Vargas, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 050-06-DAJ).—C-24055.—(58795).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del quince de junio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Celular Comunicación) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil seis, visible a folios del 86 a 91, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del once de enero del año dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) mediante denuncia de fecha 06-08-04. Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 09-08-03 compró un teléfono celular marca Motorola T-190, por un monto de ¢ 55.620, le dio problemas de carga, lo tenía que apagar para que cargara y no le salían llamadas, lo ingresó tres veces al taller por dichos problemas, no le entregaron las boletas porque había trabajado para ese lugar. El 29-04-04 lo ingresó al taller, solicitó boleta y se la entregaron, se presentó y llamó en varias ocasiones, pero le dijeron que para entregarle el teléfono deben hablar con el dueño de nombre Johan Vargas, habló con una encargada y ésta le informó que le había dado mal uso al teléfono y que estaba golpeado, que no lo cubría la garantía. El 30-07-04 se presentó a la Oficina del Consumidor y acordaron que el 06-08-04 le entregarían el teléfono y le devolverían el dinero, el 08-08-04 (sic) se presentó al local comercial para retirar el teléfono y el dinero y le indicó Johan que no le entregaba ni el dinero ni el teléfono (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gilberto Antonio Sosa Martínez y como denunciado a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gilberto Antonio Sosa Martínez en su condición de denunciante, y a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del catorce de febrero de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 06-08-04, fotocopia de factura de crédito número 0421, cinco documentos que en apariencia son copias de un informe de planilla, una copia de un documento que dice formula de servicio telefónico celular emitido el 09/08/03, fotocopia de orden de taller número 0448, fotocopia de acta de negociación telefónica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 765-04. Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Avenida Cervantes S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) San José, San Francisco de Dos Ríos, final del Boulevar, Urbanización El bosque, casa blanca a mano izquierda (folios 111, 133), 2) San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, de primera entrada 500 metros al oeste (folios 105, 130, 177, 183) 3) San José, calle 21 y 25 en avenida 6, 150 este del PANI (folio 112) 4) Desamparados, San Rafael Abajo, Treviso 25 este de la Entrada (folios 104, 138, 165, 181) 5) San Juan de Dios de Desamparados, San Rafael Abajo, del IMAS 25 norte (folios 103, 138, 165, 180) 6) San José, Moravia de la Princesa Marina, 200 metros al sur y 125 al este (folios 109, 135, 164) 7) San José, Curridabat, Urbanización San Ángel de la entrada principal 150 metros al este, condominio (folios 108, 139, 162) 8) San José, Barrio México, del INFOCOP 100 metros al sur y 25 oeste (folios 107, 129, 163), 9) San José, Moravia, de la Farmacia Fishel 225 este, 75 este y 50 al norte del Abastecedor El Jocote (folio 106) 10) San José, Moravia, de la Farmacia Fishel 225 este casa blanca verjas blancas a mano izquierda. (folios 110, 136), 11) San José, Moravia Apartamentos Alix Nº 5 de Bipodeportes 100 metros al este, 50 norte y 50 al este (folios 101, 131, 164), 12) San José, Jardines de Moravia, casa Nº F 27 (folios 102, 132), 13) San José, del Colegio de Tres Ríos “Liceo Quirós Sasso” 500 metros al sur y 50 al este, frente a la empresa Red Star (folios 178, 182) 14) San José, del Colegio de Tres Ríos “Liceo Quirós Sasso” 300 metros al oeste y 50 al sur, frente a la empresa Red Star (folios 179, 184, 185), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 86 al 91), así como las resoluciones de las ocho horas del diez de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia), de las once horas del tres de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia), de las quince horas del dos de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia), así como la de las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Avenida Cervantes S. A., según constancias del notificador visibles a folios 101 al 112, del 129 al 139, del 150 al 152, del 158 al 166 y del 177 al 185 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gilberto Antonio Sosa Martínez en su condición de denunciante y a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del dieciséis (16) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 101 al 112, del 129 al 139, del 150 al 152, del 158 al 166 y del 177 al 185, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Avenida Cervantes S. A. en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante y a la parte codenunciada Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 765-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publiquese. Denunciante: Gilberto Antonio Sosa Martínez en: San Diego de Tres Ríos, urbanización La Mariana, de la Carnicería San Diego 100 metros al norte y 50 al oeste, casa 3-G, teléfono 279-31-22 (dejar el recado con la mamá). Denunciado Nº 1: Avenida Cervantes S. A. Por medio de edicto. Denunciado Nº 2: Guillermo Solano Solera (Vital Celular Comunicación) personalmente en: San José, Guadalupe, de la Estación de Bomberos 200 oeste y 100 sur. San José, Guadalupe, del Mas x Menos 50 este, 175 norte, Edificio blanco de 2 pisos con cortina de metal. San José, Guadalupe, del Mas x Menos 50 al este y 150 norte. San José, Goicoechea, Ipís Abajo, Urbanización Río Alto, casa 26-d. 200 este, 75 norte del Parque de Guadalupe.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46673).—C-313520.—(58666).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del cinco de dos mil seis. a) Denuncia presentada por Yadira del Carmen Arias Vega contra Javier Chavarría Bogantes portador de la cedula de identidad Nº 4 -136 -110 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Javier Chavarría Bogantes portador de la cedula de identidad número 4 -136 -110 y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: Diligenciar notificación a la parte denunciada Javier Chavarría Bogantes por medio de edicto por tres veces consecutivas de la resolución de las quince horas del cinco de junio del dos mil seis del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor “ (...). Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al señor Javier Chavarría Bogantes portador de la cédula de identidad número 4- 136-110, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 777 -02 de las doce horas y veinte minutos del seis de diciembre del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena devolver a la consumidora la suma de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta colones (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 381-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor. CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Javier Chavarría Bogantes mediante edicto por tres veces consecutivas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto por tres veces consecutivas. Refiérase al expediente N° 381-02.—Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46673).—C-51740.—(58667).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—En la ciudad de San José a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del dos de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 39 a 44, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las diez horas del dos de febrero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos (DIPRESA) mediante escrito de fecha 26-03-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) El día 05-01-04 contraté con la empresa constructora, la construcción de mi casa prefabricada, por el monto total de ¢.4.445.000, con el compromiso contractual de iniciar la obra el 12-01-04 y entregarme la casa en un plazo de 30 días hábiles. Me comprometí a ir girando montos de dinero conforme se avanzara (sic) la obra. El día 06-01-04 se inició la obra, y se desembolso (sic) el primer pago por la suma de ¢.1.335.000, se compro (sic) la casa, se hizo el trazado de la casa, el levantamiento de paredes y se hizo chorreado de placa corrida. El 22-01-04 realicé el segundo desembolso por la suma de ¢.200.000, que se destinó para pago de planillas. El día 24-01-04 desembolsé la suma de ¢.1.000.000 para realizar la estructura del techo cubierta, viga corona instalación mecánica, contrapeso y columnas. El día 16-02-04 hice un desembolso de ¢.900.000 para la instalación eléctrica, drenaje y repellos. El día 12-03-04 la empresa me solicitó un adelanto de ¢.500.000 para comprar materiales y continuar con la obra. Quince días después de esta última fecha yo me presenté a la obra y no se vieron avances de la misma y hasta la fecha. Yo he llamado a la empresa en varias oportunidades y me dicen que no tienen dinero para comprar materiales, pero a la fecha yo le adeudo a la empresa únicamente la suma de ¢.750.000, inicialmente como lo indiqué me comprometí con la empresa a hacer desembolsos con el avance de la obra y cancelar al termino de la construcción, lo cual no cumplió con lo contrato (sic), actualmente abandonó la obra. (…)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos (DIPRESA) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo César Padilla Piedra y a Prefabricados Heredianos (DIPRESA) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del ocho (8) de marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito presentado el 26-03-04, resolución de las 15:10 horas del 26-03-04, fotocopias confrontadas con los originales de la cedula de identidad, de las condiciones del contrato de compra venta de casa de habitación de fecha 06-01-04, del recibo por dinero Nº 1182, del cheque de gerencia del Banco Crédito Agrícola de Cartago Nº 102482-4, de los recibos por dinero 1190, 1195, 1058 y 1109 y de una nota a mano donde se indican pagos por avance de obra, fotocopia del contrato de compraventa suscrito entre Prefabricados Heredianos S. A. y el denunciante, con sus respectivos anexos de Trazado y Zanjeado, Levantado de Paredes, Instalación del Zinc, Paquetes Obra Gris y fotocopia de nota de fecha 21 de noviembre del 2003, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 08:45 horas del 03-05-04, fotocopia de personería jurídica, solicitud de patente municipal, fotocopia confrontada con el original del oficio Secret.406-04 de la Municipalidad de San José y resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 9:30 horas del 25-11-04. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 261-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con su representante, en las siguientes direcciones: 1) Heredia centro, 50 metros al sur de la Farmacia Santa Catalina (folio 50), 2) Tibás, 200 norte y 75 oeste de Bebe Confort, casa en rotonda, beige, portón blanco (folio 54), 3) Tibás de la Municipalidad, 800 oeste, 100 norte y 75 oeste (folio 56), 4) Tibás, detrás de la Municipalidad (folio 57), 5) Tibás, 400 norte y 75 oeste del antiguo Pecort (folio 55), 6) San José, frente a la parada de buses de Turrialba (folio 51), 7) San José, 100 norte y 175 este de Acueductos y Alcantarillados, Oficentro América (folio 53) 8) Heredia, 250 sur del Restaurante Fresas, a mano izquierda en Distribuidora Concrepal (folio 49), 9) del costado sur de los Tribunales de Justicia, 125 oeste, a mano derecha (folio 52) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas del dos de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 39 al 44), así como la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 45-47); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA), según constancias del notificador visibles a folios 49 al 57 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo César Padilla Piedra en su condición de denunciante y a Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintidós (22) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 49 al 57 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA S. A.) en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio.” Refiérase al expediente Nº 261-04. Denunciante: Pablo César Padilla Piedra en el fax 260-0507. Denunciado: Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA S. A.).—Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46676).—C-286870.—(58706).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—En la ciudad de San José a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil seis. A) Denuncia presentada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la partes denunciadas Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: Diligenciar notificación a la partes denunciadas Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) por medio de edicto por tres veces consecutivas de la resolución de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor “(…) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas denunciados Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 525 -05 de las trece horas del siete de noviembre del año dos mil cinco, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se ordena la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢.59.000,00) correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular contra la entrega del teléfono celular que se le dio en calidad de préstamo. Esta devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante sita en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Carmiol, casa Nº 605 (…)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 694-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor (CNC). Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda cédula uno novecientos ochenta y cinco trescientos veintinueve y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil). (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: Dé la notificación por publicación mediante edicto por tres veces consecutivas.” Refiérase al expediente Nº 694-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46676).—C-64290.—(58707).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que según
sesión N° 3153-2006 del día 28 de junio del 2006, se invalida lo publicado en La
Gaceta Nº 80 del 26 de abril del año en curso, para los siguientes
contadores.
Colegiado Carné
Agüero Monge Anabel 13197
Aguilar
Quirós Ricardo 18905
Bolaños
Benavides Marta 390
González
Cambronero Mario Alberto 27268
Sancho
Campos Ligia 6486
Ulloa
Calderón Olga Isabel 24646
San José, 29 de junio del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, I Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17413).—C-7170.—(59691).