La Gaceta Nº 132

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LEYES

Nº 8504

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO

DÍA NACIONAL DEL PESCADOR

Artículo 1º—Declárase el primer domingo de julio de cada año Día Nacional del Pescador, como homenaje a todo el sector pesquero del país.

Artículo 2º—Autorízase a las municipalidades de los cantones costeros del país y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para que celebren actos conmemorativos en honor del Día Nacional del Pescador. La comisión de cultura o la comisión especial creada para tal efecto en cada municipalidad, se encargará de coordinar la celebración dentro de los noventa días posteriores a la celebración, un informe contable respecto de lo recibido y utilizado en la realización de dicha festividad.

Artículo 3º—El Ministerio de Educación Pública podrá incluir, en el calendario escolar y en los programas de estudio de primero y segundo ciclos, la fecha indicada en el artículo 1 de esta Ley, con el fin de que en todos los centros educativos del país se celebre el Día Nacional del Pescador.

Artículo 4º—Autorízase a las instituciones públicas autónomas y semiautónomas, representadas en los cantones costeros del país, para que realicen donaciones y transferencias presupuestarias en favor de las municipalidades de dichos cantones, a fin de llevar a cabo la celebración del Día Nacional del Pescador.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Fernando Gutiérrez Ortiz y el Ministro de Educación Pública, Manuel A. Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44306-MEP).—C-22020.—(L8504-60412).

 

Nº 8520

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 304, 602 Y 607, E INCLUSIÓN

DE UN NUEVO ARTÍCULO 604 AL CÓDIGO DE TRABAJO,

LEY Nº 2

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 304, 602 y 607 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943. Los textos dirán:

Artículo 304.—Los derechos y las acciones para reclamar las prestaciones conforme este título prescribirán en un plazo de tres años, contado desde la fecha en que ocurrió el riesgo o de la fecha en que el trabajador o sus causahabientes estén en capacidad de gestionar su reconocimiento; y en caso de muerte, el plazo correrá a partir del deceso.

La prescripción no correrá para los casos de enfermedades ocasionadas como consecuencia de riesgos del trabajo y que no hayan causado la muerte del trabajador.

La prescripción no correrá para el trabajador no asegurado en el Instituto Nacional de Seguros (INS), cuando siga trabajando a las órdenes del mismo patrono, sin haber obtenido el pago correspondiente o cuando el patrono continúe reconociéndole el total o la parte del salario al trabajador o a sus causahabientes.”

Artículo 602.—Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.”

Artículo 607.—Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de este Código, sus Reglamentos y de las leyes conexas, que no se originen en contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año. Para los patronos, este plazo correrá desde el acaecimiento del hecho respectivo; para los trabajadores, desde el momento en que estén en posibilidad efectiva de reclamar sus derechos o ejercitar las acciones correspondientes.”

Artículo 2º—Adiciónase al Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, un nuevo artículo 604, cuyo texto dirá:

Artículo 604.—En materia laboral, la prescripción se interrumpirá además por las siguientes causales:

a)  La negativa del patrono a entregarle al trabajador la carta de cesación del contrato de trabajo, en los términos del artículo 35 de este Código, a partir del momento en que este lo solicite por escrito. Si el contrato de trabajo es verbal o si al trabajador por su condición física, mental o cognoscitiva, le es imposible solicitar por sí mismo y en forma escrita dicha carta, podrá solicitarla verbalmente o por su medio de comunicación habitual, ante dos testigos.

b)  La interposición, por parte del trabajador, de la correspondiente solicitud de diligencia de conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo.

c)  En casos de reclamos contra el Estado o sus instituciones, a partir del momento en el que al trabajador se le notifique la resolución que da por agotada la vía administrativa, en los términos que dispone el inciso a) del artículo 402 de este Código.

d)  En el caso de acciones derivadas de riesgos del trabajo, la interposición del reclamo respectivo en sede administrativa ante el INS.

e)  Mientras se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono.”

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado al primer día del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28458-MTSS).—C-38520.—(L8520-60485).

 

PROYECTOS

Nº 16.227

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS

INSTITUCIONES OFICIALES

DE ENSEÑANZA

Asamblea Legislativa:

Las juntas de educación y las administrativas, históricamente, han cumplido una importantísima labor en el sistema educativo costarricense. Dichos entes están regulados principalmente en el Código de Educación, la Ley Fundamental de Educación y el Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas, donde se les concibe como delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la administración, que funcionan como verdaderos órganos de apoyo a la labor que se le ha encomendado al Ministerio de Educación Pública.

Los miembros de las juntas de educación y de las administrativas, son nombrados por las municipalidades de cada cantón, pero en la práctica su relación más directa y continua es con las autoridades del Ministerio de Educación Pública, de quienes reciben el presupuesto y las directrices generales para el debido cumplimiento de su cometido.

Es importante mencionar que las juntas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que están autorizadas para adquirir derechos, contraer obligaciones y por supuesto ser titulares o propietarios de bienes muebles e inmuebles. De hecho, muchas juntas son dueñas de las propiedades donde se asientan una gran cantidad de escuelas y colegios públicos, debiendo velar por consiguiente, porque existan adecuadas condiciones en la planta física de los centros educativos oficiales.

Tradicionalmente, y por considerarse como un órgano dependiente del Ministerio de Educación Pública, no pagaban el impuesto de bienes inmuebles, pues les alcanzaban las exoneraciones que la ley dispone para las instituciones del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la Procuraduría General de la República mediante dictamen vinculante C-062-2005 de 14 de febrero del 2005, precisó técnicamente la naturaleza jurídica de las juntas y consideró que son entes descentralizados del Estado, denominación que trae consecuencias negativas en cuanto al régimen exonerativo que las beneficia.

En efecto, de acuerdo con la Procuraduría, al haberse calificado anteriormente a las juntas de educación y las administrativas, como órganos del Ministerio de Educación Pública, se beneficiaban también de sus exenciones, en virtud del principio de inmunidad fiscal de Estado, pues la potestad del Estado para imponer tributos y su posición como sujeto acreedor de la obligación tributaria es precisamente el fundamento de ese principio, al entenderse que el Estado no podría ser deudor de aquellos tributos creados a su favor. De este modo, al catalogar a las juntas como entes descentralizados, las exenciones que les apliquen deben estar consignadas en leyes concretas y vigentes en virtud del principio de legalidad.

Siguiendo este razonamiento, la Procuraduría General de la República, analizó los alcances de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509, para determinar si establece alguna exoneración en favor de las juntas, emitiendo el siguiente criterio vinculante:

“Si bien el inciso a), del artículo 4º dispone que no están sujetos al impuesto los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que por ley especial, gocen de exención y el inciso c), dispone que no están sujetos al impuesto los bienes de las instituciones públicas de educación y salud, es lo cierto que las Juntas de Educación a partir del cambio de criterio de la Procuraduría General con respecto a la naturaleza jurídica, no pueden conceptuarse como órganos del Ministerio de Educación y consecuentemente parte del Estado; y si bien se les definió como entes descentralizados, no tienen el rango de instituciones autónomas ni semiautónomas, a fin de beneficiarse de la no sujeción prevista en dicho inciso.

Tampoco, su naturaleza jurídica les alcanza para ser calificadas como instituciones públicas de educación conforme a lo previsto en el inciso c), del artículo 4º, por cuanto...las Juntas de Educación son organismos auxiliares de la Administración Pública cuya función es la de servir como agencias para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo. En virtud de lo expuesto, las Juntas de Educación están obligadas al pago del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles”.

Compañeras y compañeros diputados, por un simple cambio de criterio de la Procuraduría, le estamos causando un grave perjuicio a las juntas de educación y juntas administrativas, propietarias de bienes inmuebles, que en lo sucesivo tendrán que pagar el impuesto de bienes inmuebles, a pesar de los escuálidos recursos económicos de que disponen, todo lo cual va a repercutir, negativamente, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, pues se estarían destinando fondos al pago de impuestos en perjuicio de la atención de otras necesidades que cotidianamente tienen los centros educativos del país, por lo que someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS

INSTITUCIONES OFICIALES

DE ENSEÑANZA

Artículo único.—Adiciónase un inciso l), al artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas, cuyo texto será:

Artículo 4º—Inmuebles no afectos al impuesto.

No están afectos a este impuesto:

(...)

I)   Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza”.

Rige a partir de su publicación.

José Ángel Ocampo Bolaños, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 8 de junio del 2006.—1 vez.—C-43900.—(58973).

 

Nº 16.228

REFORMA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 8173,

DE 7 DE DICIEMBRE DE 2001, Y SUS REFORMAS,

LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO

Asamblea Legislativa:

Mediante Ley Nº 8105, de 31 de mayo de 2001, la Asamblea Legislativa aprueba una reforma al artículo 172 de la Constitución Política, a fin de incorporar la figura de los “Concejos Municipales de Distrito”.

Con esta modificación, se solventó la inconstitucionalidad esgrimida por la Sala Constitucional en 1999, cuando en Voto Nº 5445 se declararon contrarios al texto de la Carta Fundamental, los artículos contenidos en el título VIII del Código Municipal que regulaban los “Concejos Municipales de Distrito”, por implicar en palabras de ese Tribunal “una administración local distinta de la prevista en la Constitución Política”. Amén de constituir “la creación de una circunscripción territorial distinta de la prevista en la Carta Fundamental”.

De tal suerte, la variante a ese numeral 172 constitucionaliza y consolida el sistema de los concejos municipales de distrito en nuestro país, concibiéndolos como órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón al que pertenecen. Además, esa reforma instauró una obligación para que la Asamblea Legislativa promulgará una ley aprobada por 38 votos, en donde se “fijen las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación”.

Esa normativa de implementación se desarrolla mediante Ley Nº 8173, denominada “Ley general de concejos municipales de distrito”, aprobada en el año 2001. Este conjunto normativo ha sido un paso invaluable para el afianzamiento de estos “órganos adscritos”. Sin embargo, existen vacíos que solo el tiempo y la ejecución de la ley pueden reflejar, muestra de ello se evidencia en su artículo 7º, en cuanto determina que el órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito es el intendente, quien será “sustituido en sus ausencias por quien designe el Concejo Municipal de Distrito”.

El contenido de este numeral refleja una laguna respecto al tema de las ausencias y suplencias del intendente, pues a diferencia del Código Municipal cuyo artículo 14 determina la existencia de dos alcaldes suplentes para sustituir al titular en sus separaciones temporales y definitivas, la disposición 7 de la ley de marras, únicamente determina que en caso de ausencia del intendente lo sustituirá quien designa el Concejo Municipal de Distrito.

De tal suerte, esta regulación arrastra dos inconvenientes: 1- no se define si la ausencia del intendente se refiere solo a las ausencias temporales o también a las definitivas, por ejemplo, la renuncia del intendente y, 2- en caso de ausencia del intendente, el Concejo Municipal de Distrito asume la responsabilidad de elegir quien lo suple. Situación que se aparta de los criterios que privaron en la modificación al Código Municipal, a saber, el derecho de las personas a designar su jerarca municipal a través de mecanismos de elección popular.

En ese sentido, la presente iniciativa de ley pretende solventar ese vacío legal, incorporando en el artículo 7º de la Ley Nº 8173, la figura de los intendentes suplentes, que serían electos mediante comicios populares a efectuarse en los términos del artículo 14 del Código Municipal.

Dicha modificación tiene por objetivo evitar inconvenientes que puedan presentarse en torno a esta temática, verbigracia, la renuncia o fallecimiento del intendente, incluso a pocos días de iniciar su gestión. Además, busca -que al igual que en el caso de las ausencias del Alcalde-, sea un suplente electo popularmente quien sustituya al intendente, y no como acontece en la actualidad, que es el Concejo Municipal de Distrito el que lo designa en forma unilateral, siendo esta una tarea que debería corresponder a un mandato expreso del pueblo en ejercicio de su derecho constitucional a elegir. Amén de ser consecuentes con los lineamientos que en cuanto al tema señala el Código Municipal.

Por otra parte, creo importante que sean dos los sustitutos del intendente. Lo anterior, siguiendo la línea de pensamiento esbozada por el Tribunal Supremo de Elecciones con ocasión de la discusión sobre el actual Código Municipal. En aquella oportunidad, el Tribunal Supremo de Elecciones consideró que si el alcalde propietario y el suplente eran destituidos o renunciaban, se debía convocar a elecciones en el cantón respectivo en un plazo muy reducido, por lo que “lo más recomendable es que se elija un Alcalde propietario y dos suplentes, ya que de esa manera se minimizaría, no solo la eventualidad de realizar nuevas elecciones, sino de recargar estas funciones en el Presidente del Concejo Municipal...”.

Mismos argumentos que en su oportunidad indicó el Tribunal Supremo de Elecciones para justificar la necesidad de elegir dos alcaldes suplentes, deben fundamentar la decisión de pretender ese mismo número para el caso de los intendentes, pues considero que la ley debe ser lo suficientemente clara como para prever eventuales conflictos que puedan afectar el funcionamiento efectivo de esos concejos.

Por los motivos anteriormente señalados, me permito presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 8173,

DE 7 DE DICIEMBRE DE 2001, Y SUS REFORMAS,

LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO

Artículo único.—Refórmase el artículo 7º de la Ley Nº 8173, de 7 de diciembre de 2001, y sus reformas, Ley general de concejos municipales de distrito, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 7º—El órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal.

Existirán dos intendentes suplentes, quienes sustituirán al intendente en sus ausencias temporales y definitivas. El intendente suplente al que le corresponda cubrir la suplencia, ejercerá su labor bajo las mismas condiciones, y con los mismos deberes y atribuciones que el titular. Los intendentes suplentes serán electos popularmente en los mismos comicios generales en los que se elige al intendente.

El Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al intendente titular que cese en su cargo o sea destituido por algunas de las causas que al efecto señala el Código Municipal para los alcaldes, con alguno de los intendentes suplentes definidos en el párrafo anterior, siguiendo su orden de elección.

El intendente devengará un salario cuyo monto no podrá ser superior al contemplado para los alcaldes en el Código Municipal”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio único.—La figura de los intendentes suplentes creados en esta Ley, se elegirán por primera vez en los comicios populares para la elección de alcaldes e intendentes, inmediatos y siguientes a la aprobación de la presente normativa.

Gilberto Jerez Rojas, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 8 de junio del 2006.—1 vez.—C-50180.—(58974).

 

Nº 16.229

REFORMA DEL ARTÍCULO 16, INCISO D),

DE LA LEY DE CORREOS, Nº 7768

Asamblea Legislativa:

I. La transformación del marco jurídico mediante la Ley de Correos Nº 7768, de 24 de abril de 1998.

Mediante la Ley de Correos, Nº 7768 de 24 de abril de 1998, se transformó la anterior Dirección Nacional de Comunicaciones (Cortel), que era una dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía, en la empresa Correos de Costa Rica S. A.

La Ley Nº 7768 establece que Correos de Costa Rica S. A., es el correo oficial de la República (art. 2), declara de interés público la actividad postal (art.1) y como servicio público el servicio social de comunicación postal (art. 6). Su naturaleza es de sociedad anónima y su patrimonio y capital social le pertenecen íntegramente al Estado (art. 2). El artículo 3 estipula que Correos de Costa Rica se rige por dicha Ley, sus Reglamentos, el Código de Comercio, el Código Civil, el Código de Trabajo y las normas conexas.

En este sentido, conforme a la interpretación que de dicha Ley ha hecho la Procuraduría General de la República, Correos de Costa Rica S. A., es una empresa pública estructurada como sociedad mercantil, sujeta predominantemente en cuanto a su actividad a un régimen de Derecho privado (C-279-98 y OJ-008-2001, entre otros).

El patrimonio de Correos de Costa Rica S. A., está constituido, entre otros, por los recursos provenientes de “...los ingresos derivados de las tarifas por los servicios y productos postales que explote...” (art. 5).

Entre las funciones que la Ley Nº 7768 le asigna a Correos de Costa Rica S. A., están el “garantizar la eficacia, eficiencia, calidad, seguridad y oportunidad de sus servicios” (art. 4, inciso a)).

En el artículo 16 de la Ley Nº 7768, el legislador estableció que Correos de Costa Rica S. A., no está sujeta a la aplicación de las siguientes disposiciones legales:

a)  Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995.

b)  Ley de Planificación Nacional, Nº 5525, de 2 de mayo de 1974.

c)  Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.

d)  Ley que crea la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982.

e)  Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581, de 30 de mayo de 1953.

f)   Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984.

Esta norma establece que Correos de Costa Rica S. A., estará sujeta únicamente a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República.

II. El espíritu del legislador en la Ley de Correos Nº 7768.

La voluntad del legislador, plasmada en la Ley Nº 7768, de 24 de abril de 1998, fue crear a Correos de Costa Rica S. A., como una empresa con autonomía e independencia administrativa y financiera. Para esos efectos la desligó del Gobierno Central, ya que hasta entonces el Correo dependía del Ministerio de Gobernación, y le creó sus propias fuentes de financiamiento, como son los recursos generados por la venta de sus servicios, los cuales administra la propia empresa. El legislador no quiso que la empresa recibiera recursos del presupuesto nacional, dado que con anterioridad a la Ley Nº 7768 la planilla de los funcionarios del Correo la cubría el Ministerio de Hacienda, ni que subvencionara al Estado, como ocurría con las franquicias postales, las cuales fueron derogadas por la Ley de correos.

Con el fin de hacer de Correos de Costa Rica S. A., una empresa eficaz y eficiente, como dice su ley de creación, el legislador liberó a la empresa de una serie de ataduras y limitaciones que le impedían actuar con flexibilidad y agilidad, como lo eran aquellas establecidas por el Poder Ejecutivo por medio de la Autoridad Presupuestaria. Además de la anterior, la excluyó de la aplicación de una serie de disposiciones legales como la Ley de planificación nacional, la Ley de contratación administrativa y el Estatuto de Servicio Civil, entre otras, sujetándola únicamente a los controles de la Contraloría General de la República (según lo establece el artículo 16).

Con el fin de que la empresa pudiera competir en condiciones de igualdad y libertad en el mercado de los servicios postales y financieros afines, la dotó de un marco jurídico de derecho privado en el giro normal de sus actividades.

La Ley de Correos le permitió a la empresa modernizarse con el fin de satisfacer las necesidades de los clientes o usuarios, logrando incursionar en otras actividades más allá de las postales, haciéndose acreedora de un premio a nivel internacional como empresa innovadora.

III. La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131. Efectos negativos de su aplicación a Correos de Costa Rica S. A.

La promulgación de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos afecta a Correos de Costa Rica S. A., en la medida en que la somete al ámbito de la Autoridad Presupuestaria y le establece límites al gasto presupuestario. Por su parte, la decisión del Poder Ejecutivo de emitir una serie de decretos, supuestamente con fundamento en dicha Ley, con el fin de regular a empresas como Correos de Costa Rica S. A., lo que vienen es a poner trabas a su gestión, limitando el uso de sus recursos. Es el caso de decretos como el Nº 30213-H y Nº 30214-H, ambos del 5 de marzo del 2002.

El primero de ellos, al someter a Correos de Costa Rica S. A., al ámbito de la Autoridad Presupuestaria, le exige a la empresa cumplir con información como conciliaciones bancarias, flujo de caja, estados de ejecución presupuestaria, entre otros, que lo que hacen es burocratizar el accionar de la empresa. Por su parte, el segundo de los decretos establece que el crecimiento del gasto presupuestario será de un 7% respecto al límite establecido para el año 2002. Con esto limita la inversión en proyectos, lo mismo que las inversiones financieras, las cuales únicamente podrán hacerse por medio del Banco Central o del Ministerio de Hacienda. Por otro lado, los decretos Nº 30215-H y Nº 30216-H limitan el accionar de la empresa en cuanto al recurso humano se refiere en la medida en que la Autoridad Presupuestaria viene a limitar la creación de plazas, pago de aumentos salariales, entre otros aspectos.

Cabe aclarar que por disposición expresa del artículo 3º de la Ley Nº 7768, Correos de Costa Rica S. A., está regida por el Derecho laboral común (Código de Trabajo), lo cual ha sido ratificado por la Procuraduría General de la República (Dictamen C-279-98) y la Sala Constitucional (Nº 2002-08883 y Nº 2002-08897), y por ende, la Autoridad Presupuestaria no tiene competencia sobre la empresa en materia de recursos humanos, lo cual le corresponde a la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., según lo estipulado en el artículo 8º, inciso g).

Como se observa, la aplicación de las anteriores disposiciones por parte del Poder Ejecutivo vienen a dar al traste con el espíritu del legislador plasmado en la Ley de Correos Nº 7768.

Como se indicó antes, por voluntad expresa del legislador, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 7768, se excluyó a Correos de Costa Rica de la aplicación, entre otros, de la Ley que creaba la Autoridad Presupuestaria, la cual de nuevo según una errónea interpretación de la Ley Nº 8131 por parte de las autoridades gubernamentales se le viene a aplicar a la empresa, en este caso por medio de decretos y directrices.

A pesar de que Correos de Costa Rica S. A., fue creada mediante una ley especial como es la Ley Nº 7768, a través de la Ley Nº 8131, que es una ley general, contra legem se han emitido una serie de directrices y lineamientos por parte del Ministerio de Hacienda, y en particular por parte de la Autoridad Presupuestaria, que lo que vienen es a limitar y atar de nuevo a Correos de Costa Ricas S. A., a disposiciones gubernamentales que limitan su accionar, negando con ello la voluntad del legislador expresada en la Ley de Correos.

A pesar de las gestiones hechas por la empresa para que no se le apliquen dichos decretos o directrices, los cuales no pueden estar por encima de una ley como lo es la Nº 7768, mediante interpretaciones jurídicas muy discutibles se somete de nuevo a la empresa al control de la Autoridad Presupuestaria, lo cual la afecta en el manejo de sus inversiones y la planificación de las obras que desea realizar conforme a sus necesidades de desarrollo.

Al ser Correos de Costa Rica S. A., una empresa con autonomía e independencia administrativa y financiera, que no recibe dinero del presupuesto nacional, lo que se busca con la eliminación de la aplicación de la Ley Nº 8131 es recuperar su status original establecido en la Ley de Correos, de manera que cuente con condiciones de flexibilidad y sin restricciones en los límites presupuestarios, consecución de créditos, así como la eliminación de permisos y trabas a nivel del Banco Central, la Autoridad Presupuestaria y el Ministerio de Planificación.

Al ser Correos de Costa Rica S. A., una empresa con autonomía administrativa y financiera, autosuficiente, que no recibe dinero del presupuesto nacional, no tiene responsabilidad en el incremento del gasto público, y por ende el aumento del déficit fiscal, si eso es lo que se pretende resolver con los citados decretos, de donde resulta que carece de todo sentido que se le apliquen los mismos a Correos de Costa Rica S. A., así como la Ley Nº 8131.

Ante la aplicación de dichas disposiciones, al no recibir Correos de Costa Rica S. A., aporte o subsidio estatal alguno, ha tenido que hacer grandes esfuerzos para alcanzar el equilibrio presupuestario y financiero. Para esos efectos, la empresa ha tenido que contraer el gasto, ejecutar reajustes presupuestarios y aplicar reorganizaciones administrativas y operativas, manteniendo un gasto mínimo de operación.

Cabe agregar que lejos de ser una carga para el Estado, Correos de Costa Rica S. A., desde su creación ha contribuido con el Estado con el pago de impuestos (de la renta, de ventas, de bienes inmuebles y patentes, entre otros).

La aplicación de los decretos y directrices emanados del Poder Ejecutivo a partir de la Ley Nº 8131, ha tenido una serie de consecuencias negativas para Correos de Costa Rica S. A., como son el desmejoramiento en la calidad de los servicios que brinda la empresa -contrario a lo exigido por la Aresep y la propia Ley de Correos-, el no cumplimiento de las metas propuestas establecidas en los planes estratégicos para el desarrollo de la empresa, el deterioro de la infraestructura- al no poderse hacer inversiones en este rubro, contrario al texto de la Ley de correos que exige reinvertir los recursos que genera en la propia empresa (artículo 17), la imposibilidad de modernizar los procesos para la operación de la empresa, la reducción del crecimiento de la empresa y la pérdida de la clientela.

Cabe aclarar que la Ley de Correos Nº 7768, fue promulgada por el legislador en un contexto en el cual se dotó en el año 1998 a otras dos empresas de un marco jurídico semejante al de Correos de Costa Rica S. A., como son la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), cuyas leyes orgánicas son las Nº 7799 y Nº 7789. Si bien a dichas empresas les estaba afectando, al igual que a Correos de Costa Rica S. A., la aplicación de la Ley Nº 8131 y los decretos y directrices emanados a partir de la misma, mediante la Ley Nº 8345 (Participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional), publicada en La Gaceta Nº 59 de 25 de marzo del 2003, se dejó sin efecto la aplicación de la misma en cuanto a dichas empresas.

Ante este panorama, se considera que existen razones suficientes para eliminar la aplicación a Correos de Costa Rica S. A., de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, Nº 8131, para cuyos efectos se promueve la presente reforma de la Ley de Correos Nº 7768.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 16, INCISO D),

DE LA LEY DE CORREOS, Nº 7768

Artículo único.—Refórmase la Ley de Correos Nº 7768, de 24 de abril de 1998, en la siguiente disposición:

El inciso d), del artículo 16, cuyo texto dirá:

Artículo 16.—Controles. Correos de Costa Rica no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:

[...]

d)  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre del 2001.

[...].”

Rige a partir de su publicación.

Clara Zomer Rezler, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 8 de junio del 2006.—1 vez.—C-100340.—(58975).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33193-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el numeral 25 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33079-MTSS del 2 de mayo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2006, reconoce al Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) como el instrumento oficial y único del Estado Costarricense para el registro, calificación y selección de los potenciales beneficiarios de programas y servicios sociales que se ejecutan con recursos públicos destinados a la atención y superación de la pobreza.

2º—Que la aplicación del sistema SIPO instrumentalizada en ese decreto es sumamente compleja en su estructura y mecanismos de funcionamiento, lo que hace inviable su aplicación en la praxis.

3º—Que es necesario establecer un sistema SIPO ágil y funcional, de manera que se puedan conseguir los objetivos perseguidos y cumplir cabalmente lo ordenado por la Contraloría General de la República en su informe FOE-SO-11-2006 del 15 de marzo de 2006. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 33079-MTSS del 2 de mayo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo de 2006, que estableció el Sistema de Información de la Población Objetivo como el instrumento oficial y único del Estado costarricense para el registro, calificación y selección de los potenciales beneficiarios de programas y servicios sociales que se ejecutan con recursos públicos destinados a la atención y superación de la pobreza.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 14897).—C-17070.—(D33193-59952).

 

Nº 33194-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas,

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de 1996 y Nº 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias.

2º—Que la Administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y los radiolocalizadores, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración de los servicios públicos y de los activos, así como un control efectivo sobre su uso y custodia, detallando las obligaciones y responsabilidades de los usuarios. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la asignación, uso y control

de teléfonos celulares y radiolocalizadores

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos celulares y radiolocalizadores, propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administración.

Artículo 2º—Contrato: Para la asignación de teléfonos celulares y radiolocalizadores, será necesario suscribir un contrato entre el Ministerio y el funcionario al cual se le asigne cualesquiera de dichos bienes. La asignación del radiolocalizador implica la del aparato o dispositivo y el servicio de mensajería necesarios para su normal funcionamiento. La asignación del teléfono celular implica la del aparato de telefonía móvil y la línea telefónica necesarias para su normal funcionamiento.

Artículo 3º—Definición de procedimientos: La Dirección General será la encargada de establecer, a través del correspondiente manual, los procedimientos a seguir para la contratación, uso y control del servicio de los teléfonos celulares y radiolocalizadores en un plazo de treinta días, una vez que el presente Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4º—Coordinación con el Proveedor de Servicios: El Departamento de Proveeduría Institucional será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular y radiolocalizadores, previa autorización del Director General. Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y/o radiolocalizadores y las respectivas líneas propiedad del Ministerio, contra informe semestral presentado por el Jefe de Programa que autoriza el servicio.

Artículo 5º—Supervisión del cumplimiento: La Dirección General será la unidad administrativa dentro del Ministerio encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 6º—Finalidad: Se entenderá que el servicio de teléfono celular o radiolocalizador es un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los funcionarios a quien se les asigna.

CAPÍTULO II

Usuarios del servicio

Artículo 7º—Usuarios del servicio: Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares y/o radiolocalizadores propiedad del Ministerio, en virtud de sus cargos, los siguientes funcionarios:

a)  Ministro

b)  Viceministro

c)  Director General

Artículo 8º—Asignación de usuarios del servicio: La asignación y uso de los teléfonos celulares o radiolocalizadores debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular o de radiolocalizador se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario; no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas.

El radiolocalizador se asignará a aquellos funcionarios que por sus funciones y responsabilidades requieran estar localizables en cualquier momento, principalmente cuando, fuera de horario laboral, se pudieren encontrar a largas distancias.

Además de los funcionarios indicados en el artículo 7, podrán tener acceso al uso de teléfonos celulares aquellos funcionarios que por necesidad comprobada y por motivo de la función que desempeñan así lo requieran, por lo que tal asignación debe de ser lícita, posible, motivada y justificada. Este servicio deberá ser autorizado por el Director General, previa autorización e indicación, por parte del superior jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio. Esta autorización debe contener los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del servicio.

El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a la Proveeduría Institucional, la que levantará un acta de recibo y consecuentemente dará por terminado el correspondiente contrato. Si hubiere atraso en la devolución por responsabilidad del funcionario a quien se le hubiere asignado el servicio, las multas o demás erogaciones que proceda cancelar al proveedor quedarán bajo su exclusiva responsabilidad.

CAPÍTULO III

De los montos asignados

Artículo 9º—De los montos asignados: Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Ministro, Viceministro y Director General tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales siempre y cuando sean para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.

b)  Para los funcionarios restantes, el Ministerio asumirá el pago de la tarifa básica, pero el excedente será cubierto por el funcionario, previa autorización para el respectivo rebajo de la planilla de su salario mensual.

c)  El Director General tendrá la facultad de solicitar el desglose de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos.

Artículo 10.—Del contrato: Para la asignación y uso de los teléfonos celulares y radiolocalizadores, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato cuya elaboración estará a cargo de la Proveeduría Institucional, en el que se especifiquen todas las condiciones de uso y demás regulaciones contemplados en este Reglamento. Este convenio deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:

a)  La explícita mención a que la asignación del teléfono celular o radiolocalizador, no se considera parte del salario ni beneficio personal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien como salario en especie como parte del pago de prestaciones laborales.

b)  La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el artículo 9 inciso b) de este Reglamento, será la fijada por la compañía que brinda el servicio. Para el cobro del excedente, el funcionario autorizará expresamente a la Administración para que se cancele ese excedente, mediante deducción automática de la planilla de su salario, previo informe a la Oficialía Presupuestal.

c)  El teléfono celular o radiolocalizador es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable.

d)  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos propiedad del Ministerio, excepto los casos mencionados en el artículo 9, inciso a) de este Reglamento.

e)  Cuando se asigne un teléfono o radiolocalizador el funcionario responsable deberá mantenerlo en servicio y comunicarse de inmediato cuando se le requiera.

f)   En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la Administración el cobro respectivo del aparato y sus accesorios en forma inmediata y no estará exento de la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria que proceda.

g)  Los motivos de rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 11.—De la firma del contrato: Confeccionado el contrato lo firmará el Director General y el funcionario responsable de previo a la entrega del aparato y sus accesorios.

Artículo 12.—Retiro del uso del teléfono celular o radiolocalizador: La asignación y el uso del teléfono celular o radiolocalizador, no creará derechos a favor del funcionario, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo que el Director General podrá retirar su uso unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre otras- por las siguientes causas:

a)  Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

b)  Incumplimiento de este Reglamento o al convenio por parte del funcionario (a) responsable.

c)  Cambio de cargo del funcionario responsable.

d)  Despido del funcionario (a).

e)  Limitaciones presupuestarias.

f)   Cualquier otro motivo o causa a criterio exclusivo del Director General, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.

Artículo 13.—Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad: Queda prohibido el uso del teléfono propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando el funcionario disfrutare de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado por más de cinco días hábiles. Para este efecto se pondrá el aparato y accesorios bajo custodia de la Proveeduría Institucional.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades

Artículo 14.—De la responsabilidad de custodia o conservación: El funcionario que tenga asignado un teléfono celular o radiolocalizador será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.

En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del radiolocalizador o del teléfono celular o de sus accesorios o de ambos, el funcionario deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y solicitar de inmediato la suspensión del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a la compañía que brinda el servicio de radiolocalizador, según proceda, e informar a la Proveeduría Institucional por escrito a más tardar el día siguiente hábil posterior a los hechos. Ello no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que podría incurrir el funcionario.

Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono o radiolocalizador se produjo por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.

Artículo 15.—Del control de los teléfonos celulares y radiolocalizadores: La Proveeduría Institucional será responsable de la adquisición, registro y control de los teléfonos celulares y radiolocalizadores, para lo cual deberá incluir en el patrimonio institucional los aparatos y llevar los registros actualizados, con el nombre y el cargo del funcionario (a), el modelo, número de serie, número de patrimonio, color y precio consignados en la factura de compra del aparato.

Artículo 16.—De la devolución del equipo: Cuando el funcionario (a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante la Proveeduría Institucional, para que haga la actualización en los registros respectivos. Queda a salvo el desgaste causado por el uso normal del aparato o sus accesorios.

Artículo 17.—Prohibiciones: Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 18.—Del pago: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Ministerio, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.

CAPÍTULO VI

De la contabilidad de los teléfonos celulares

Artículo 19.—Del pago: El Proceso Financiero y Oficialía Presupuestal será el responsable de llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las facturas presentadas por el ICE, y por la compañía que brinde el servicio de radiolocalizadores, para lo cual llevará registros actualizados.

Artículo 20.—Del cobro del excedente: Si el cobro reportado por el ICE excede el monto autorizado en el convenio, el Proceso Financiero le informará por escrito al funcionario y lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos para que realice la deducción automática por medio de la planilla.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Transitorio único.—Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos celulares y radiolocalizadores será revisada por el Director General y Proveeduría Institucional, con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo, sin que ello signifique ninguna responsabilidad para la Administración. Las nuevas asignaciones de teléfonos celulares o radiolocalizadores deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 21.—Rige a partir de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45403).—C-108700.—(D33194-59953).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 031-P.—San José, 29 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Alfredo Volio Pérez, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la Reunión del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), la cual se realizará en Panamá, del 5 al 6 de junio del 2006.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, no tendrán ningún costo para fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa cartera, por el día 5 de junio del 2006, al señor Carlos Villalobos Arias, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir del 4 y hasta las once horas del 6 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 43036-MAG).—C-9920.—(59314).

Nº 035-P.—San José, 13 del junio del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, cédula Nº 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que atienda invitación de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASCID), y participe en el “III Foro Urbano Mundial”, que se celebrará en la Ciudad de Vancouver, Canadá, del 17 de junio al 24 de junio del 2006. La salida del señor Zumbado Jiménez será el día 17 de junio del 2006, y su regreso será el día 24 de junio del 2006.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, la señora Ana Isabel García Quesada, asumirá en forma interina el cargo de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 4º—Rige a partir del día sábado 17 de junio hasta el día sábado 24 de junio del 2006, ambas fechas inclusive.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 14382-MIVAH).—C-8820.—(59315).

Nº 037-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2006, se nombra al señor Alfredo Volio Pérez, como Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que mediante el Acuerdo de Viaje N° 017 del 20 de junio del 2006, se autoriza al señor Alfredo Volio Pérez, como Ministro de Agricultura y Ganadería para que viaje al “Encuentro Ministerial de Agronegocios entre México-Centroamérica”, a realizarse en Guatemala del 22 al 23 de junio del 2006. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Encargar la atención de la cartera de Economía, Industria y Comercio, durante la ausencia del señor Ministro, al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad Nº 1-312-990, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2º—Rige del 22 al 23 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 46671-MEIC).—C-11020.—(59316).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 093-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Gilbert Roberto Villalobos Azofeifa, cédula 9-036-606, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 327213-000, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 112,63 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1033648-2005, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa Lote Nº 1, y cuyos linderos son: norte, con Ana Victoria Guerrero Valerio; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con calle pública con 8,98 metros, al oeste, con José Antonio y Ricardo Madriz Arias. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 1178 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢10.418.140,00 (diez millones cuatrocientos dieciocho mil ciento cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 117-2006 de fecha 13 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual fue comunicado al propietario del inmueble sin obtener respuesta dentro del término que establece el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:00 horas del día 15 del mes de junio del dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23951).—C-20920.—(59695).

Nº 110

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 1), 39 y 18), de la Constitución Política; por la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, Nº 7969, del 28 de enero del año 2000; por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 24 de junio de 1971; y por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las determinaciones del numeral 17 de la Ley Nº 7969, del 28 de enero del año 2000: “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi”, el Tribunal Administrativo de Transportes estará integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes.

2º—Que desde su constitución inicial en el año 2000, según el Acuerdo Ejecutivo Nº 260, del 31 de mayo del año 2000, publicado en La Gaceta Nº 111 del 9 de junio de ese mismo año, se dispuso la integración titular del referido Tribunal y solamente se designó uno de los miembros suplentes que dispone la Ley; concretamente al Licenciado en Derecho Jorge Calvo Cascante.

3º—Que en la actualidad el Lic. Calvo Cascante, no se ha desempeñado como Juez suplente del Tribunal Administrativo de Transporte, siendo necesario realizar tales nombramientos, los cuales vengan a suplir a sus miembros titulares durante sus ausencias (por vacaciones, incapacidades y demás situaciones de excusa). Lo cual incide y afecta la eficiencia y la continuidad de su labor y, per se, del Servicio Público asignado al mismo.

4º—Que en razón de lo anterior procede la toma de las determinaciones de mérito, según lo que se dispone por este medio; y Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como Miembros Suplentes Ad Hoc del Tribunal Administrativo de Transportes a las siguientes Profesionales en Derecho:

a)  Licenciada Maritza Villegas Herrera, mayor, soltera, Licenciada en Derecho, portadora de la cédula de identidad número 1-879-057; y

b)  Rosa Cortés Morales, mayor, soltera, Licenciada en Derecho, portadora de la cédula de identidad número 1-611-837.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el nombramiento como miembro suplente del Tribunal Administrativo de Transportes del licenciado Jorge Calvo Cascante, mayor, casado, licenciado en Derecho, portador de la cédula de identidad Nº 3-222-207; realizado mediante el punto d) del artículo 1º del acuerdo ejecutivo Nº 260, del 31 de mayo del año 2000, publicado en La Gaceta Nº 111 del 9 de junio de ese mismo año.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(60803).

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 032-06-MTSS

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren el inciso 20) del artículo 140 de la Constitución Política, inciso 1) del artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 5 de la Ley General de Pensiones.

Considerando:

Único.—Que mediante oficio del 29 de marzo de 2006, de la Procuraduría General de la República, suscrito por la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, solicita la sustitución del licenciado Ricardo Vargas Vásquez, cédula de identidad número 2-279-049, por las también funcionarias de esa Procuraduría, Maureen Medrano Brenes, cédula de identidad número 1-642-522, e Irina Delgado Saborío, cédula de identidad número 1-919-530, propietaria y suplente en ese orden, ante la Junta Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a las licenciadas, Maureen Medrano Brenes, cédula de identidad número 1-642-522 e Irina Delgado Saborío, cédula de identidad número 1-919-530, como miembros propietario y suplente respectivamente, en representación de la Procuraduría General de la República, ante la Junta Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en sustitución del licenciado Ricardo Vargas Vásquez, cédula de identidad número 2-279-049.

Artículo 2º—Rige a partir de la publicación.

Dado en la Casa Presidencia, a los seis día del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Guillermo Matamoros Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 14898).—C-14320.—(59166).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 081-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28, inciso 1) y 2), numeral a), de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas, corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar Convenios de Regionalización de Servicios con distintas municipalidades del país, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y en carácter de certificadores auxiliares ad honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que en fecha cuatro de octubre del dos mil uno, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Abangares, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honorem al señor Claudio Miguel Sánchez Gódinez, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y dos-ochocientos treinta y seis; y la señorita Xiomara Carrillo Montoya, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos treinta-novecientos dieciocho, todos funcionarios de la Municipalidad de Abangares, asimismo dejar sin efecto el nombramiento del señor Luis Guillermo Quirós Moraga.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia a. í., Nuria Rodríguez Vásquez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44913).—C-19820.—(59318).

 

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 001-2006-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Hugo Alfaro Alfaro, mayor, casado, contador privado, cédula de identidad número cuatro-cero nueve seis-cero cuatro tres, como Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho de mayo del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de mayo del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 003-Ministerio de Ciencia y Tecnología).—C-7170.—(59319).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 368-2006.—Despacho de la Ministra de Justicia.—San José, a las nueve horas del dos de junio de dos mil seis.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 5º, inciso c), de la Ley Nº 6739, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes es una dependencia del Ministerio de Justicia. De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, el Patronato es el órgano competente para aprobar las contrataciones de bienes y servicios que requiera la Dirección General de Adaptación Social.

2°—De acuerdo con el numeral 14 de la Ley Nº 4762, arriba citada, el Patronato está integrado por el Ministro de Justicia, quien lo preside, dos magistrados de la Corte Suprema o sus representantes y dos representantes del Poder Ejecutivo.

3°—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-9 del 9 de mayo del 2006, se encargó la cartera de Justicia a la señora Primera Vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda. Asimismo, se designó al señor Fernando Ferraro Castro como Viceministro de Justicia.

4°—Que de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro debe reunir los mismos requisitos que el Ordenamiento exige para el cargo de Ministro, y cumplirá las atribuciones que la Ley determine y las que le señale el respectivo Ministro.

Considerando:

Único.—Es evidente que la actividad del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones exige que dicho órgano sesione regularmente, a efecto de que puedan atenderse con eficacia y eficiencia, los requerimientos de la Dirección General de Adaptación Social. Ahora bien, en ocasión de la doble investidura de la señora Ministra de Justicia quien también ostenta la función de Primera de Vicepresidenta de la República, la cual conlleva una doble responsabilidad y múltiples ocupaciones, resulta claro que con el propósito de mantener la continuidad de la actividad del Patronato, es necesario e indispensable que el señor Viceministro de Justicia asuma la función de integrar y presidir el Patronato. Debe considerarse al efecto, que esta función, no obstante su importancia, no es de orden constitucional y por tanto puede ser delegada de conformidad con lo previsto en los numerales 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública. Esto sin perjuicio de que la señora Ministra conserve, de conformidad con el ordinal 91 de la Ley recién citada, la obligación de vigilar la actividad que se despliegue en el Patronato. Por tanto:

SE RESUELVE:

Delegar en el señor Viceministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos ochenta y seis, las funciones que los numerales 13 y 14 de la Ley Nº 4762 atribuyen al titular de la cartera de Justicia. En virtud de esta delegación, el señor Viceministro concurrirá a las sesiones del Patronato con plenas facultades como Presidente de dicho órgano colegiado.

Publíquese.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 38868).—C-22020.—(58792).

 

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº 011.-SC.—San José, 28 de junio del 2006.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-148-2006, se modifica en la resolución DG-221-2004 la Especialidad Administración, punto cuatro denominado “Atenencia Académica”, Subespecialidad Generalista, página ocho para que se elimine el texto que indica: Bachillerato y Licenciatura en Administración de Oficinas y se agrega una nota al apartado seis denominado “Observaciones”.

DG-149-2006, se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004), con el fin de ampliar el rango de aplicación de la especialidad Administración, Subespecialidad Negocios, para incluir varias clases y cargos.

Se delega la firma de trámites y actos administrativos que la Dirección General de Servicio Civil debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, a los siguientes Jefes de Recursos Humanos:

Resolución                          Nombre del funcionario

DG-150-2006                     María Lucrecia Siles Salazar

DG-151-2006                     Xinia Madrigal Chaves

DG-152-2006                     Kattia Gómez Arias

DG-153-2006                     Nora García Arias

DG-154-2006                     Flory Ortiz Vargas

DG-155-2006                     Giselle Ramírez Solano

DG-156-2006                     Marisol Ugalde Hernández

DG-157-2006                     Rolando Chavarría Quesada

DG-158-2006                     Adriana Castro Montes

DG-159-2006                     Rómulo Castro Víquez

DG-160-2006                     Nivia Barahona Villegas

DG-161-2006                     María Antonieta Víquez Villalobos

DG-162-2006                     Mario Enrique Bolaños Ramírez

DG-170-2006                     Fernando Lobo Ugalde

DG-171-2006                     Miriam Mora Méndez

DG-172-2006                     Carlos Calvo Coto

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16630).—C-20920.—(59963).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 105-2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-986-566, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Poly 35-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(58127).

N° 106-2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-986-566 en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrocote 35-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(58128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 101-2006.—El señor Héctor Abril Rodríguez, pasaporte 007091838, en calidad de representante legal de la compañía Transmerquim de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Transmerquim Ácido Húmico 70 SP, compuesto a base de Ácido Húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe Programa Registro Agroquímicos.—(58942).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

La señora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Spectrazol Milking Cow. Fabricado por: Laboratorio Schering Plough Irlanda, con los siguientes principios activos: Cefuroxime Sódico 0,250g/3g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimastítico para vacas en producción. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(59244).

La señora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cepravin Dry Cow. Fabricado por: Laboratorio Schering Plough Irlanda, con los siguientes principios activos: Dihidrato de Cefalonium 0,250g/3g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antimastítico para vacas secas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(59245).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo N° 1, Folio N° 3, Asiento Nº 01, emitido por el Colegio Santa Sofía, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Meybell Ginnette Álvarez Leiva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(59247).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 23 de marzo del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R-Nº 0387-2006, del día 23 de marzo del 2006, a la señora Chaves Chacón Irene, mayor, viuda, cédula de identidad 4-052-832, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir 1º de octubre del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59174).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Talamanca R. L., siglas COOPEAGRITAL R. L., acordada en asamblea celebrada el día 23 de junio del 2006. Resolución C-1366 del 23 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                Gary Barrantes Chinchilla

Vicepresidente:         Raúl Chávez Piedra

Secretaria:                  Roxana González Rodríguez.

Vocal 1:                     Mauricio Acevedo Chacón

Vocal 2:                     José Acevedo Obando

Suplente 1:                Elicinio Castillo Cascante

Suplente 2:                Secundino Lara García

Gerente:                          Luis Calderón Campos

San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(58984).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productoras Orgánicas UMO de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la elaboración de productos orgánicos especialmente el proceso de mermelada orgánica, maíz, frutas y chileras, la capacitación como un medio de integración y ayuda a la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ana Virginia Mora Azofeifa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, Asiento: 06679).—Curridabat, 7 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62616.—(59131).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural de Santa Bárbara, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Emilio Goyenaga Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 89289).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62760.—(59527).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense Lucha por la Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar las buenas costumbres. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Castro Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 00261).—Curridabat, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62819.—(59528).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento de la actividad turística en el cantón de Aguirre, distrito Parrita y atención en todas las áreas de la seguridad, mantenimiento y embellecimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ernesto Gutiérrez Guillén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 14205).—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(59599).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Renacer del Caribe de Cariari de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la estructura de las organizaciones de agricultores para que participen activamente en conjunto con otras organizaciones de la misma naturaleza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eladio Valverde Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 9020; Adicional Tomo: 567, Asiento: 1029).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63039.—(59642).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

El señor Rodrigo Camacho Elizondo, mayor, casado una vez, licenciado en historia y geografía, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta-novecientos sesenta y cinco, vecino de Heredia, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria publicada titulada:

“EL ACAPÁ”

La obra consiste en escritura fonética del idioma español, basada en un “Alfabeto” o “Abecedario” que llamó El Acapá y consta de 22 letras o signos gráficos que representan 22 fonemas de la lengua. Se aplica en ensayo, poesía y cuento. Su objetivo es facilitar y universalizar la escritura del idioma español, al eliminar los errores ortográficos de la escritura actual. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4978.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 62691.—(59132).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 4881.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita en concesión 45 litros por segundo de la quebrada Overa captada en su propiedad, para riego en Liberia. Coordenadas aproximadas del punto de toma 278.800/371.300 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Catsa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2006.—J. M., Zeledón Calderón, Jefe.—(58197).

Expediente 12147.—Inversiones Crismani S. A., solicita en concesión, 17 litros por segundo del río Torito, captado en su propiedad, para empacadora de ornamentales. Coordenadas aproximadas 220.250/568.550. Hoja Turrialba. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2006.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58203).

Expediente 12116.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión, 16 litros por segundo de quebrada Zamora captada en su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela para riego y planta de empaque. Coordenadas aproximadas 228.050/507.995. Hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Mehdi Fassihnia Fassih. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58204).

Expediente 12026.—Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita en concesión, 15 litros por segundo de una quebrada captada en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas: 205.250/561.000, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58205).

Expediente 12024.—Consorcio Agrícola San Jerónimo S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo de una quebrada captada en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas: 204.100/559.850, hoja Istarú. Predios inferiores: Rita y Pedro Román Solano y Mireya Vásquez A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58206).

Expediente 12025.—Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita, en concesión, 25 y 10 litros por segundo respectivamente de quebrada Florencia y una quebrada sin nombre, captada en su propiedad la primera y en propiedad de Alexis Camacho Ramos la segunda, en Turrialba. Coordenadas: 206.550-570.450/208.000-569.950, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Alexis Camacho Ramos, Eduardo Obando Loaiza, Martín Flores Camacho, Luis Villalobos Umaña y Carlos Camacho Navarro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58207).

Expediente 12019.—Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua del Río Chiz, captada en su propiedad de Sita en Juan Viñas, Jiménez Cartago, ubicación cartográfica coordenadas 209.100 de latitud y 565.700 de longitud, Hoja Tucurrique. Caudal solicitado 25 litros por segundo para riego y lavado de helechos. Propietarios de predios inferiores. Alexis Agüero Badilla, Irene Sánchez Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58208).

Expediente 12050.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Odín de Peralta de Turrialba solicita, en concesión, 1,5 y 27 litros por segundo respectivamente de una quebrada sin nombre y un nacimiento, captados en propiedad de Cecilia Margarita Bolaños Porras, en Turrialba. Coordenadas: 216.400-577.950/216.410-578.050, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Rafael A. Brenes Camacho y María Mora Salas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58209).

Expediente 12146.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Miravalles de Pejibaye solicita en concesión, 14 litros por segundo de una quebrada sin nombre, captada en propiedad de Rafael Luna Sánchez en Jiménez, para riego. Coordenadas 197.750/569.250. Hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(58210).

Expediente 12263.—S.U.A. del Asentamiento Río Guayabo de Turrialba, solicita, en concesión, 21 litros por segundo de quebrada Danta, realizando la captación en propiedad de José Evelio Brenes Meneses. Sita en La Isabel, Turrialba, Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 214.100/574.250 Hoja Tucurrique. Predios inferiores: Martín Quesada Salazar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58211).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12265-P.—Avícola Pozos S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo de Pozo BC-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 213.850/477.250 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58766).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 5606-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita en concesión, un litro por segundo del pozo AB-1325 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos y piscina. Coordenadas aproximadas del pozo 218.200 / 511.400 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59661).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

DGTCC-804-2006.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Leonardo Núñez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-1091-986 y vecino de La Ribera de Belén, provincia de Heredia, quién solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo, el cual transportará y distribuirá gas licuado de petróleo en cilindros desde la Envasadora Supergas GLP S.A., hasta las distintas bodegas, distribuidores y clientes de todo el país. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente. San José, 29 de junio del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(59258).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado José Pablo Matarrita Carrillo, cédula de identidad Nº 1-1153-023, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000324-624-NO.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 62694.—(59133).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Expediente Nº 23265-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Rosibel María Palma Porras, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y dos-cuatrocientos cuatro, vecina de La Cocaleca, Palmares; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Horella Rodríguez Palma, que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de “Rosibel Palma Porras, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(59160). 3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Zeneida Mena Rivas, que en diligencias de inscripción de nacimiento de Zeneida Mena Rivas, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1925-I-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Diligencias de inscripción de nacimiento de Zeneida Mena Rivas. Resultando: 1) El Registro Civil, Oficialía Mayor Civil, por resolución N° 162-2006 de las doce horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil seis, dispuso en lo conducente: “Por tanto: inscríbase en el partido de Alajuela, el nacimiento de Zeneida Mena Rivas, mujer, nacida en el distrito Pital, cantón San Carlos, provincia Alajuela, el siete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Dámaso Israel Mena Morales y Susana Rivas Calero, nicaragüenses”, 2)..., 3)..., Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº 4044-2006).—C-9370.—(58797).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Aguilera Madrigal conocido como Alexander Madrigal Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1010-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 29677-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Némesis Jimena Madrigal Zúñiga... en el sentido que los apellidos del padre son “Aguilera Madrigal”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 62630.—(59139).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dorys María Ocampo Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1005-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 29691-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gregorio Díaz Olivares con Doris María Ocampo Ramírez, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, es “Dorys”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 62665.—(59140).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Anahí Naranjo Galloni, apoderada especial de Anthony Neuenschwander Ganzinelli, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1370-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 35560-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonio Luca Newenschwander Ganzinelli... en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Neuenschwander, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 62711.—(59141).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Ayala Avelar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1515-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Expediente Nº 36895-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Diana y Daniel Andrés ambos Víquez Avelar... en el sentido que los apellidos de la madre son “Ayala Avelar” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62716.—(59142).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Orlando de Jesús Castillo Chavarría, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, vecino de Palmares, Alajuela, cédula de residencia 270-186062-107652, expediente número 2919-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59224).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

UNIDAD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2006

PRESUPUESTO: FIDEICOMISO 872 (Ampliación)

(COLONES)

Según el Artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contratarán los siguientes Bienes, Obras y Servicios en el año 2006, período de inicio tercer trimestre.

Part           Unidad                        Concepto                           Programa

1                                    Servicios                                         40.000.000,00

1.04                               Servicios de gestión y apoyo        40.000.000,00

1.04.03      Unidad        Consultoría o Asesoría en

                                      Ingeniería Industrial                         40.000,000.00

San José, 3 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40625).—C-7620.—(60414).

UNIDAD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2006 (Ampliación)

PRESUPUESTO: CONSEJO TÉCNICO

ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(COLONES)

Según el artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contratarán los siguientes Bienes, Obras y Servicios en el Año 2006, período de inicio tercer trimestre.

Partida     Unidad                        Concepto                        Programa 621

1                                    Servicios                                         42.000.000,00

1.03                               Servicios comerciales y

                                      financieros                                       2.000.000,00

1.03.03      Unidad        Servicio de Artes Gráficas                 2.000.000,00

1.04                               Servicios de gestión y apoyo        40.000.000,00

1.04.03      Unidad        Consultoría o Asesoría en

                                      Ingeniería Industrial                         40.000.000,00

2                                    Materiales y suministros               1.050.000,00

2.03                               Materiales y productos de                 550.000,00

                                      uso en la construcción y

                                      mantenimiento

2.03.01      Unidad        Portón Metálico Arrollable con

                                      Motor Eléctrico                                    550.000,00

2.99                               Útiles, materiales y suministros

                                      diversos                                                500.000,00

2.99.03      Unidad        Cajas troqueladas                                  500.000,00

San José, 3 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40625).—C-15220.—(60415).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PROGRAMA 749 ACTIVIDADES CENTRALES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2006

                                                                                                                                                                                                                                                                        Período

Código de              Código de                Código de                Código de                  Descripción                       Unidad                                                Tipo                      de inicio

Ministerio             programa              subprograma            mercadería                    de bien                         de medida              Empaque              fuente                   de compra                   Precio              Cantidad              Monto

                                                                                                                                 1 SERVICIOS

                                                                                                                                 10303 Impresión,

                                                                                                                                 encuadernación

                                                                                                                                 y otros

0017                          749                            0              10303001000000

0017                          749                            0              10303001000001       Impresión                             UN                          0                         1                   III-IV período          50.000,00                2               100.000,00

Ricardo J. Méndez Alfaro, Viceministro Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 48798).—C-11220.—(60413).

 

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 108-2006

Contratación de mantenimiento del sistema informático de gestión de

información de valores de automóviles (CAR-TIC@), incluye mejoras,

mantenimiento y soporte técnico

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2006, para la “Contratación de mantenimiento del sistema informático de gestión de información de valores de automóviles (Car-Tic@), incluye mejoras, mantenimiento y soporte técnico”, promovido a favor del Programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, julio del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31765).—C-13220.—(60416).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0111-2006

Contratación para la compra de equipo y programas de cómputo

(computadoras portátiles)

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 21 de julio del 2006, para la compra de computadoras portátiles, solicitadas por el Departamento de Informática y Gestión.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”

La Proveeduría institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós cuarto piso calle 6 avenida central y segunda, San José.

San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39243).—C-8270.—(60417).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG-000110-78100

Servicio de mensajería

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de julio del 2006, para la contratación de servicio de mensajería, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 5 de julio del 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37218).—C-8270.—(60476).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00042

Compra de accesorios en PVC y hierro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de agosto del 2006.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del A y A, www.aya.go.cr o retirarse, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del A y A, sita: en el módulo c, piso 3, del edificio sede de A y A en Pavas.

San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37810).—C-6070.—(60420).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO NÚMERO DPM-004-2006

Mejoras al gimnasio de Jiménez centro

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro número DPM-004-2006, que este cartel está disponible en el Departamento de Proveeduría el cual tiene un valor de mil colones que deberán cancelar en el Departamento de Tesorería Municipal y presentar recibo al retiro del cartel. Fecha de apertura y otra información en el cartel.

Guápiles, Pococí, Limón, 4 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(60448).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 0016-2006

Concesión de soda sede central del MOPT

Se comunica a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0097 de Licitación Pública Nº 0016-2006, de las 13 horas con 15 minutos del día 30 de junio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Yontile Ruiz Valerín, cédula física 1-801-140.

Posición: 1 Concesión de soda sede central del MOPT.

Todo de acuerdo con los términos, condiciones y especificaciones contendias en el cartel, en la oferta, en el expediente y normativa que regula la materia de contratación administrativa.

San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Sylvia Jiménez Cascante, MBA, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24442).—C-8380.—(60453).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0106-2005

Canje de vehículos con erogación

Se comunica a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0076-2006 de las 11:55 horas del día 29 de junio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., Nº cédula jurídica 3-101-005744-24.—(Oferta Nº 3).

Monto total adjudicado: $57.450,00 (cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos exactos).

Forma de pago: se entregarán vehículos por un monto de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos) y el saldo se cancelará vía usual de gobierno.

Garantía del producto: para todos los vehículos cotizados: ofrecemos una garantía de funcionamiento de 100.000 kilómetros.

Lugar de entrega: en el Taller Central del MOPT.

San José, 29 de junio del 2006.—MSc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24441).—C-10470.—(60454).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Compra de 14 enrutadores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 142-2006 celebrada el 4 de julio del año en curso y comunicado en oficio Nº 4138TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

GBM de Costa Rica S. A.

                                                                       Precio                 Precio

Ítem             Cant.         Descripción         unitario                 total

Único              13            Enrutadores         6.435,37             83.659,81

                                              Total                                          83.659,81

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.

Dicha adjudicación se sustenta en que las empresas indicadas obtuvieron la mayor calificación según cada caso y de conformidad con los artículos 4º de la LCA y 49.3 del RGCA.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 1687-2006).—C-11120.—(60422).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006

Servicios de migración de los sistemas civil y electoral

del Tribunal Supremo Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 142-2006 celebrada el 4 de julio del año en curso y comunicado en oficio Nº 4139-TSE-2005, dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

Al Consorcio conformado por las empresas Xseed Software y Consultoría Ltda., ASCII S. A., Megadata S. A., de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en el cartel que fueron expresamente aceptadas por el Consorcio oferente y avaladas técnicamente por el Departamento TIC, por un monto total de USD$ 563.100,00 (quinientos sesenta y tres mil cien dólares exactos) que incluye comprende quinientas (500) horas de servicios profesionales de soporte post-implantación, por un monto de USD14.300,00 (catorce mil trescientos dólares exactos) a razón de USD$28,60 cada hora, y el desarrollo de un módulo de administración de seguridad por un monto de USD$ 24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos).

Dicha adjudicación se sustenta en lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Contratación Administrativa, y el 49.3 de su Reglamento General.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 1691-2006).—C-12670.—(60451).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006400038

Adquisición de toner para las Superintendencias Generales de

Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores (SUGEVAL),

y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006400038, por concepto de “Adquisición de toner para las Superintendencias Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores (SUGEVAL), y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)”, que mediante acta de adjudicación Nº 498-2006, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Oferente: Direx Internacional S. A.

Renglones: Nº 1, por un monto de US $1.413,52; Nº 2 por un monto de US $1.072,22; Nº 3 por un monto de US $862,51; Nº 4 por un monto de US $1.287,22; Nº 5 por un monto de US $1.161,01; Nº 6 por un monto de US $1.161,01; Nº 7 por un monto de US $1.167,04; Nº 12 por un monto de US $31,71; Nº 13 por un monto de US $83,19; Nº 14 por un monto de US $3.328,84; Nº 16 por un monto de US $3.757,70; Nº 19 por un monto de US $137,45; Nº 20 por un monto de US $176,57; Nº 21 por un monto de US $242,55, y Nº 23 por un monto de US $1.130,00.

Monto total adjudicado: US $17.012,56.

Oferente: Tecnialka Digital S. A.

Renglón Nº 27, por un monto total de US $131,08.

Oferente: IS Productos de Oficina S. A.

Renglón Nº 26, por un monto total de US $271,20.

Oferente: Data Formas de Costa Rica S. A.

Renglones: Nº 8 por un monto de US $37,18; Nº 9 por un monto de US $31,53; Nº 10 por un monto de US $75,66; Nº 11 por un monto de US $2.258,55; Nº 15 por un monto de US $1.651,92; Nº 18 por un monto de US $338,46; Nº 22 por un monto de US $182,25; Nº 24 por un monto de US $1.921,05, y Nº 25, por un monto de US $1.129,28.

Monto total adjudicado: US $7.625,87.

Oferente: Documentos y Digitales Difoto S. A.

Renglón Nº 17 por un monto total de US $2.881,50.

San José, 27 de junio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(60462).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 027-2006

Arrendamiento de equipo AS/400

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta Nº 185-2006 del día 27 de junio de 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18

Objeto adjudicado: Alquiler por un período de seis meses de un Computador IBM AS/400 (Servidor eSeries tipo 9406, modelo 810-2466.

Precio adjudicado: $10.000,00 (Diez mil US dólares, 00/100) mensuales.

Garantía de cumplimiento: El monto total de la garantía de cumplimiento será de $6.000,00 (Seis mil US dólares, 00/100) y con una vigencia mínima de ocho meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el Informe de Adjudicación Nº 183-2006 del 16 de junio de 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicada.

San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59895).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00027

Servicio de impresión de recibos por concepto de agua potable

y alcantarillado sanitario

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que debido a falta de contenido presupuestario, este procedimiento no se va a ejecutar.

San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37814).—C-4420.—(60421).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-2-2005

Construcción del edificio administrativo y apoyo

de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi,

cerramiento de áreas descubiertas en

el núcleo industria alimentaria,

telemática y microelectrónica

La Junta Directiva, en la sesión N° 4243, artículo V, celebrada el 24 de mayo del 2006, acordó declarar desierta la Licitación por Registro Nº LPR 2-2-2005, para construcción del edificio administrativo y de apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, cerramiento de áreas descubiertas en el núcleo industria alimentaria, telemática y microelectrónica, en virtud de que ninguna de las ofertas cumplen con los requerimientos técnicos y legales.

San José, 5 de julio del 2006.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39709).—C-7720.—(60477).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006

Servicios de limpieza en paredes y puentes del río Quebrada Seca

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 36-2006 celebrada el 22 de junio del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 08-2006, “Servicio de limpieza en paredes y puentes del río Quebrada Seca”.

Se acuerda por unanimidad: adjudicar la Licitación por Registro Nº 08-2006, “Servicios de limpieza en paredes y puentes del río Quebrada Seca” de la siguiente manera: A la oferta Nº 1 Constructora y Consultores Gutiérrez y Asociados, cédula jurídica Nº 3-101-267099, por un monto total de ¢7.902.806,80, (siete millones novecientos dos mil ochocientos seis colones con 80/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 4 de julio del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8270.—(60423).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-000001

Tratamiento y disposición final de los desechos sólidos

ordinarios, residenciales, comerciales e institucionales

del cantón de San Pablo de Heredia

A los interesados en este concurso se les informa que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 60-06 de sesión ordinaria Nº 09-06, celebrada el 3 de julio del 2006, acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2006-000001 a:

WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-155289.

Monto total de la adjudicación ¢46.749.798,00.

Demás condiciones de conformidad con lo establecido en el cartel de licitación y la oferta.

El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado, deberá tener una vigencia de al menos 2 meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto del contrato y de esta forma cumplir con la firmeza del contrato el cual dispondrá del visto bueno de la asesoría jurídica y el refrendo de la Contraloría General de la República.

San Pablo de Heredia, 4 de julio del 2006.—Lic. Hugo Miranda Alvarado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12449).—C-14320.—(60424).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-000002

Construcción de la Casa de la Cultura

del cantón de San Pablo de Heredia

A los interesados en este concurso se les informa que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 61-06 de sesión ordinaria Nº 09-06, celebrada el 3 de julio del 2006, acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2006-000002 a:

Arq. Diego Cascante Cruz, cédula de identidad Nº 2-379-290.

Monto total de la adjudicación ¢46.918.000,00.

Demás condiciones: de conformidad con lo establecido en el cartel de licitación y la oferta.

El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento por un monto del ocho por ciento (8%) del total adjudicado, deberá tener una vigencia de al menos 4 meses posteriores a la fecha de conclusión de la obra y de esta forma cumplir con la firmeza del contrato, el cual dispondrá del visto bueno de la asesoría jurídica y el refrendo de la Contraloría General de la República.

San Pablo de Heredia, 4 de julio del 2006.—Lic. Hugo Miranda Alvarado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12449).—C-13220.—(60425).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-06

Diseño y construcción del puente vehicular

sobre el río La Tigra

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 27-2006, artículo 4º, celebrada el día lunes 3 de julio del 2006 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Puente Prefa Limitada, el diseño y construcción del puente vehicular sobre el río La Tigra por un monto de ¢ 85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Warner González Blanco, Ingeniero Unidad Técnica.—1 vez.—Nº 63427.—(60259).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-01-2006

Adquisición de un camión tanque distribuidor de asfalto nuevo

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 14, celebrada el 16 de junio del 2006, según artículo 6, inciso A), acuerda: “Declarar desierto el proceso de Licitación Pública Nº LP-01-2006 “Adquisición de un camión tanque distribuidor de asfalto nuevo”.

Puntarenas, 4 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60388).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR-03-2006

Sustitución de una caja recolectora de desechos sólidos

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 18 celebrada el 30 de junio del 2006, según artículo 5°, inciso C), acuerda: “Declarar desierto el proceso de Licitación Restringida Nº LR-03-2006 “Sustitución de una caja recolectora de desechos sólidos” por no haberse recibido ofertas.

Puntarenas, 4 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(60391).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-09 2006

Construcción de 12 moldes de alcantarillas de 0.91 m de diámetro

para ser utilizados en la confección de alcantarillas para los distritos

de Lepanto, Paquera y Cóbano de la provincia de Puntarenas

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 16 celebrada el día 23 de junio del 2006, según artículo 5º, inciso C), acuerda: adjudicar este proceso a la empresa Tecnología y Comercio S. A., por un monto de ¢7.764.627,60.

Puntarenas, 4 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(60393).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº DPM-01-2006

Colocación de base y tratamiento superficial bituminoso

tipo TS-3 invertido en calle C-125 calles urbanas de Jiménez

frente ebais y gimnasio

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, les comunica a todos los interesados en la licitación antes descrita, que el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 40 celebrada el día 20 de junio del 2006, tomó el acuerdo número 221 en el cual por unanimidad, resuelve adjudicar la Licitación por Registro número 001-2006. A la empresa Consultora y Constructora Jiménez S. A.

Se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.

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LICITACIÓN POR REGISTRO Nº DPM-02-2006

Colocación de base y tratamiento superficial

bituminoso tipo TS-3 invertido en calle C-C-80 Cascadas

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, les comunica a todos los interesados en la licitación antes descrita, que el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria número 40 celebrada el día 20 de junio del 2006, tomó el acuerdo número 221 en el cual por unanimidad, resuelve adjudicar la Licitación por Registro número 002-2006, a la empresa Consultora y Constructora Jiménez S. A.

Se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.

Guápiles 4 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(60431).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Invita a todos aquellas empresas representantes de Alvarion en Costa Rica que distribuyan CPEs según características en adelante indicadas, se apersonen a RACSA, en un plazo de siete días hábiles a partir de esta fecha, con la finalidad de que se les identifique de frente al público en general como proveedores de CPEs compatibles con la plataforma con la que cuenta RACSA para brindar el servicio inalámbrico mediante tecnología WiMax.

El equipo terminal debe contar con las siguientes características:

Unidad externa: Modelo BMAX-CPE-ODU-AV-3.5 Alvarion, banda de operación 3.5a, polarización vertical.

Cable de conexión y conectores: 10/100Base T (RJ-45), para operación a la intemperie.

Unidad Interna: Modelo BMAX-CPE-IDU-1D Alvarion (Un puerto 10 BaseT).

Opcional 1: Otros modelos de unidad interna.

Modelo BMAX-CPE-IDU-NG-4D1W Alvarion (4 puertos ethernet y 1 puerto WiFi).

Modelo BreezeMax SI (unidad integrada).

Opcional 2: Otros modelos CPE.

Otros modelos de CPE que sean compatibles con la plataforma BreezeMax de Alvarion.

Cualquier consulta comunicarse con el Área de Proveeduría de RACSA al tel. 287-0553.

San José, 3 de julio del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31379).—C-9370.—(59692).

 

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2006 (Aclaración)

Equipo de cómputo y otros

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel se deben hacer las siguientes aclaraciones:

En el punto 2, línea 8 léase correctamente Disco Duro 160 GB SATA II.

En el punto 7.2.2 Experiencia de la empresa: donde dice: 10% léase de la siguiente manera: 25%. La aplicación de la fórmula se hará con base al 25%.

Las demás condiciones y especificaciones, permanecen invariables.

Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20564).—C-6620.—(60428).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 228-2006

(Prórroga Nº 1)

Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para la

sucursal del Banco Nacional en Puntarenas

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplia el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 24 de julio del 2006.

Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 5 de julio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1619-2006).—C-5520.—(60427).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2006 (Enmienda Nº 1)

Compra de equipo bancario

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60458).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106067

(Prórroga)

Servicios de recaudación de derechos de circulación

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 121 del 23 de junio del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 28 de julio del 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(60429).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006

Selección de 25 talleres especializados en servicios automotrices,

enderezado y pintura, mecánica general y eléctrica, para que

realicen todas las reparaciones de los vehículos del IDA.

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica a las personas que presentaron su oferta, que se prorroga el plazo por 30 días hábiles más a partir del día de hoy 4 de julio del 2006, esto debido al proceso riguroso que se está siguiendo de análisis de las ofertas.

Por consiguiente, se les solicita a los oferentes de esta licitación que prorroguen la vigencia de sus ofertas, por 30 días hábiles adicionales a lo consignado anteriormente.

Para este efecto, se dan tres días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que el oferente proceda con la prórroga solicitada. De no recibirse la prórroga en el plazo solicitado, el IDA con fundamento en el artículo 51.1 del Reglamento de Contratación Administrativa entiende que por el solo hecho de la presentación de la oferta modificada por la presente publicación, el oferente somete su oferta al plazo de vigencia modificado.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(60349).

 

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Aprobación reforma reglamentaria

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión número 8066, celebrada el 22 de junio del 2006, dispuso aprobar reforma al artículo 12 del Reglamento Interno de la Junta Directiva, que literalmente dice:

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

“Artículo 12.—A las sesiones de la Junta Directiva asistirá el Auditor de la Institución, con derecho a voz pero sin voto.

Los Gerentes de División asistirán, con voz pero sin voto, a las sesiones extraordinarias y a las ordinarias, cuando se los solicite la Junta Directiva.”

Acuerdo firme.

San José, 30 de junio del 2006.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-5245.—(59697).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS

El Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, mediante artículo VII de la sesión 19, celebrada el día 29 de mayo del año 2006, resolvió autorizar el siguiente Reglamento de Uso de Vehículos Municipales.

1. El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el uso adecuado de los de vehículos municipales.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el uso, mantenimiento y control de vehículos automotores propiedad de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines a que se designan. Se regulan así los deberes y responsabilidades de los funcionarios, para que los utilicen, en forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico, los vehículos propiedad de la institución o en uso asignado para el alcance de los objetivos institucionales.

Artículo 2º—Asignación de vehículos. La asignación de vehículos para uso discrecional o administrativo, lo será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso debe ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma como parte del contrato laboral, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario.

Artículo 3º—Los vehículos regulados en el presente Reglamento serán: Todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad, para cumplir sus fines, con cargo de las partidas presupuestarias o mediante permuta.

Artículo 4º—Definiciones. Para efecto del presente Reglamento se entiende por:

a)  Funcionario: persona física que preste a la Municipalidad, en propiedad o por interinidad, sus servicios materiales o intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de este, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

b)  Municipalidad: Municipalidad de Alfaro Ruiz.

c)  Proveeduría: La dependencia administrativa encargada del mantenimiento y buen uso de los vehículos de la Municipalidad.

d)  Servicio de transporte: El que preste la Municipalidad para el transporte de sus funcionarios, durante el desempeño de sus funciones.

e)  Vehículos de la Municipalidad: Toda unidad motorizada para el transporte de personas, de carga o de maquinaria pesada.

f)   Conductor: Es todo aquel funcionario que conduce vehículos municipales, ya sea que esté nombrado o no para este puesto.

g)  Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen el uso y control de los vehículos propiedad de la Municipalidad, las cuales son de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de los vehículos

Artículo 5º—De la clasificación de los vehículos. Los vehículos propiedad de la Municipalidad se clasifican en:

a)  De uso administrativo, que son aquellos propiedad de la Municipalidad, para el necesario traslado de los funcionarios de la Municipalidad, cuando se requiera prestar los servicios o efectuar alguna diligencia en el ejercicio de sus funciones. Estos vehículos deben portar el nombre de la Municipalidad y las palabras “Uso oficial” y deben cumplir con los controles y los requerimientos establecidos por el presente Reglamento y la Ley de Tránsito.

b)  De uso discrecional, que son aquellos asignados por el Concejo Municipal, a un determinado funcionario Municipal para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º—Asignación de vehículos. Ningún vehículo estará asignado a un funcionario o empleado determinado, con excepción en caso del Alcalde Municipal.

Artículo 7º—Asignación temporal de vehículos. El Concejo Municipal podrá asignar con carácter temporal o permanente, unidades automotores a entes gubernamentales y/o organizaciones con las cuales la Municipalidad posea cualquier tipo de convenio. Tal asignación deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito, pudiendo ser revocada en cualquier momento por razones de utilidad y necesidad pública.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 8º—La Proveeduría. Debe velar por el uso, administración, control y mantenimiento de los vehículos asignados a su dependencia sin perjuicio de las indicaciones del Concejo Municipal o la Alcaldía. Atenderá las solicitudes de transporte de la institución, para el adecuado cumplimiento de las funciones y determinará el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo.

Artículo 9º—Funciones del Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)  Velar por el correcto funcionamiento y conservación de los vehículos, así como comunicar al superior inmediato, con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo.

c)  Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender los casos de emergencia.

d)  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible, para lo cual se basará en la solicitud de uso de vehículos.

e)  Expedir las solicitudes de combustible, lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar un control mensual de estos y rendir un informe al superior inmediato.

f)   Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar.

g)  Atender los trámites para el pago de los derechos de circulación de los vehículos propiedad de la Municipalidad, y otros conceptos que se establezcan.

h)  Llevar un minucioso y efectivo control de los vehículos, inventarios, repuestos, herramientas y demás accesorios y tener el respectivo registro.

i)   Establecer un programa de mantenimiento y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo.

j)   Entregar los vehículos únicamente a los funcionarios autorizados para conducirlos.

k)  Informar al superior inmediato, durante las veinticuatro horas siguientes, cualquier anomalía que se presente con el uso de los vehículos de la Municipalidad.

l)   Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y motivo de ello, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos, los siguientes datos:

    Número de placa.

    Número de motor.

    Marca.

    Modelo.

    Fecha de ingreso a la institución.

    Pólizas.

    Clasificación respecto al uso (discrecional, administrativo, campo, pesado).

m) Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparezcan daños, esto en un plazo máximo de veinticuatro horas.

n)  Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros, así como cualquier otro trámite pertinente.

o)  Velar porque se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo ante la alcaldía municipal.

p)  Todas aquellas funciones atinentes que le solicite el Concejo Municipal y/o la Alcaldía Municipal.

Artículo 10.—Uso de los vehículos en días inhábiles. La circulación de vehículos en horas y días inhábiles, domingos, feriados y asuetos, estará restringido a casos especiales en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes a la institución. Corresponderá en este caso al Alcalde Municipal autorizar el uso de los vehículos, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º, inciso d) de este reglamento. En el caso del Alcalde Municipal informaría al Concejo Municipal del su gira uso del vehículo.

Artículo 11.—Protección a los choferes. La Municipalidad otorgará como protección a los choferes en el ejercicio de sus labores, las pólizas de riesgos del trabajo y las relativas a vehículos, según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Artículo 12.—Deberes. Son deberes de todo conductor de la Municipalidad de Alfaro Ruiz:

a)  Conocer y cumplir la Ley de Tránsito y su Reglamento, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.

b)  Tener actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Vehículos Automotores, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Reportar a su jefe inmediato y al funcionario asignado responsable, cualquier daño que se detecte en el vehículo utilizado.

d)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros.

e)  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, así como otros vehículos y bienes.

f)   Seguir la ruta lógica establecida por los puntos de salida y destino de cada servicio.

g)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al conductor del vehículo. En este caso el conductor deberá emitir oportunamente al funcionario responsable designado, la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, la Municipalidad cancelará la multa y por medio de los procedimientos administrativos o judiciales autorizados por la ley, solicitará el pago de la erogación.

h)  En caso de accidente, elaborar el informe sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo a conocimiento del funcionario responsable designado.

i)   Los choferes deberán acatar las disposiciones que dicte el Concejo Municipal, la Alcaldía o la Proveeduría municipal, en cuanto al suministro y uso de combustible que requieran los vehículos.

j)   Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en la Ley de Tránsito y en el manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de los vehículos.

k)  Portar el carné que lo identifica como funcionario municipal, mientras viaja en vehículos de la institución, salvo en caso de particulares autorizados.

l)   Mantener una conducta de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y para las que se encuentren fuera de él.

Artículo 13.—De la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido a todos los conductores ceder la conducción de los vehículos a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso una vez finalizada la gira deberá informar el motivo de ello al funcionario encargado responsable.

Artículo 14.—Prohibición de intercambio de accesorios. Los conductores de vehículos de la institución no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, sino cuentan con la debida aprobación por parte del proveedor municipal.

Artículo 15.—Seguridad en el estacionamiento. Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales y equipos que transporte.

Artículo 16.—Uso y estacionamiento de los vehículos. Los vehículos municipales no podrán usarse en funciones diferentes a las que competen a la institución. La violación de esta norma se considerará falta grave a las obligaciones del cargo. Una vez cumplidas las labores de que se trate, deben estacionarse en el parqueo, plantel u otra instalación municipal con excepción de los establecido en el artículo 6º y por ninguna razón los vehículos municipales podrán permanecer en la vivienda de ningún funcionario municipal o de ningún particular, salvo casos muy especiales debidamente justificados, debiendo dejarse constancia por escrito de ello.

Artículo 17.—Uniformidad de vehículos. Para que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar colocar adornos, tanto en la parte interior como en la parte exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo.

Artículo 18.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados o aparcados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres; salvo que la función que realice así lo amerite.

Artículo 19.—Manejo bajo sustancias enervantes. Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos de la Municipalidad bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considerará falta grave, por lo tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

CAPÍTULO IV

Accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos de la Municipalidad

Artículo 20.—Acatamiento de instrucciones. Los conductores que, debido a la circulación por las vías públicas con vehículos municipales, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que la alcaldía o la proveeduría hayan dictado al respecto.

Artículo 21.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes con vehículos de uso municipal, únicamente debe indicarle al particular que se apersone a se comunique con la proveeduría a la alcaldía municipal, para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 22.—Responsabilidad por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia, de un accidente de tránsito, en que hubiera participado con un vehículo municipal en una vía pública, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que cancelar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros, para la cobertura de colisión y vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra estos eventos. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al monto de los daños.

Si el accidente se produce por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favoreciera el percance, tales como conducir el forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufriere el vehículo municipal.

Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados, el conductor que hubiera permitido a otra persona conducir un vehículo propiedad de la Municipalidad sin causa justificada o sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia.

Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el trabajador.

Artículo 23.—Informe de accidente. El funcionario encargado responsable, analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo municipal, del cual rendirá un informe al Concejo Municipal con copia al Alcalde Municipal, con la recomendación respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance.

Si dicha recomendación no es compartida con el conductor, este tendrá derecho a ser oído, dentro de los tres días hábiles posteriores, ante el titular de la dependencia respectiva para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas de descargo que estime convenientes.

Una vez concluido el procedimiento, los superiores tomarán la resolución correspondiente, todo de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

Transporte de particulares

Artículo 24.—Prohibición para transportar particulares. Es absolutamente prohibido transportar personas particulares en los vehículos propiedad de la Municipalidad, salvo que estos brinden algún servicio o trabajo especial a la institución y se tenga la autorización correspondiente.

En este caso la autorización deberá ser emitida por el funcionario responsable designado.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Funcionario responsable designado. Es la persona encargada de velar por la aplicación en todos sus aspectos del presente reglamento en cuanto al uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Municipalidad, cuya designación la dará el Alcalde Municipal.

Artículo 26.—Disposiciones varias. Para lo no previsto en este Reglamento, la Alcaldía Municipal resolverá las situaciones que se presenten mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general, todo sin perjuicio de posteriores modificaciones, aclaraciones o ratificaciones a este Reglamento.

Artículo 27.—Cumplimiento de la normativa. Es responsabilidad exclusiva de cada conductor de la Municipalidad como tal, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, de ahí que si acata ordenes que contravengan estas disposiciones, asumirá las consecuencias que esta acción conlleve.

Artículo 28.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el Reglamento Interno, Código de Trabajo, este Reglamento y Leyes Conexas.

Artículo 29.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Alfaro Ruiz, 21 de junio del 2006.—Denia Rojas Jiménez.—Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº S/N).—C-125420.—(58803).

El Concejo Municipal de Alfaro Ruiz por medio del artículo VII, de la sesión ordinaria número 16 del 28 de abril del 2006 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política de Costa Rica, 2º, 3º, 4º inciso a), 13 inciso c) y el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal aprueba el siguiente Reglamento de máquinas de juego para la Municipalidad del Cantón de Alfaro Ruiz.

Artículo VII: Aprobación de Reglamento.

El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de Máquinas.

REGLAMENTO DE MÁQUINAS

Artículo 1º—Que conforme a la Ley de Juegos y su Reglamento, el Reglamento de Máquinas de Juego y jurisprudencia vinculante, se establece que son autorizados aquellos juegos que permitan la utilización de la habilidad o destreza del jugador y quedan excluidas las denominadas máquinas como tragamonedas, en las que la ganancia del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte o el azar.

Artículo 2º—De la explotación de esta actividad lucrativa se requiere cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 1º de la modificación de la Ley Nº 8220, publicado el 2 de junio del 2004, en La Gaceta Nº 107, además se hace necesario indicar: número de máquinas a instalar, el tipo, la serie o modelo de la máquina, y declaración jurada de que las máquinas no presentan alteraciones. Y serán permitidos bajo las siguientes condiciones:

a)  Las máquinas de cualquier tipo de juego no se podrán ubicar en el interior de una casa de habitación y/o establecimiento comercial o fuera de este. Se mantendrá las máquinas totalmente aisladas de los departamentos de la habitación y/o del establecimiento comercial u otra estructura de cualquier otra actividad comercial, no podrá existir puerta, ventana u otra abertura que pueda establecer comunicación interna y que el local comercial donde opere las máquinas gocen de total independencia y acceso a la vía pública. Los locales deben de estar ubicados a más de 80 metros de templos religiosos o centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.

b)  El horario permitido por la Municipalidad es de las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos, en día de asueto escolar, feriados y domingos, de las trece horas a las veintitrés horas.

c)  En cuanto a la edad, el Reglamento aludido prohíbe de manera absoluta la participación de menores de 12 años en tales juegos, así como la de mayores de 12 pero menores de 18 después de las diez de la noche.

d)  Es totalmente prohibido la instalación de máquinas de cualquier tipo de juego, en la vía pública.

e)  Los locales deberán exhibir rótulos grandes y visibles advirtiendo al público las prohibiciones de ingreso de menores y las restricciones de horarios estipulados.

Artículo 3º—En el ejercicio de la potestad municipal para establecer tasas o impuestos de acuerdo a la Ley, se determina un cobro del veintiséis por ciento (26%) sobre el salario mínimo para cada máquina en forma separada, más los impuestos de ley. Pago que el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal. Sí en el establecimiento comercial se instalaron mayor cantidad de máquinas que las autorizadas será objeto de clausura inmediata notificándoles en el mismo acto de cierre. En esta categoría se incluyen aquellas máquinas en donde el jugador participa para lograr un premio material como beneficio.

Artículo 4º—Cada máquina deberá tener el certificado o distintivo autorizado por la Administración Tributaria, en la parte frontal de la misma. No se permitirá la realización de éstos juegos en recintos privados, ocultos o secretos, tal circunstancia hará presumir la realización de juegos prohibidos. La Administración no podrá conceder para la explotación de actividades lucrativas de máquinas de cualquier tipo, en el mismo local donde se encuentre o haya otra clase de licencia (patente) municipal.

Artículo 5º—En el ejercicio de la potestad municipal para establecer tasas o impuestos de acuerdo a la Ley, se determina un cobro del ocho por ciento 8% sobre el salario mínimo para cada maquina en forma separada, más los impuestos de ley. Pago que el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69° del Código Municipal. Sí en el establecimiento comercial se instalaron mayor cantidad de máquinas que las autorizadas, serán objeto de clausura inmediata notificándoles en el mismo acto de cierre. En esta categoría se incluyen aquellas máquinas en donde el jugador participa por entretenimiento sin recibir a cambio ningún beneficio material

Artículo 6º—Las personas físicas y jurídicas que en este momento ya cuenten con la licencia municipal para máquinas, se les otorga un plazo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Reglamento, para que se ajusten al mismo, caso contrario se procederá con la clausura automática del local comercial y posterior cancelación de la licencia.

Artículo 7º—Para efectos de terceros se somete a consulta pública no vinculante el presente proyecto de Reglamento, por el plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, transcurridos los cuales sin que exista oposición, quedará en firme su publicación.

Alfaro Ruiz, 21 de junio del 2006.—Ana Lizeth Arce Villalobos, Encargada Patentes.—1 vez.—(O. C. S/Nº ).—C-35020.—(58804).

 

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

REMATE Nº 03-2006

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las diez horas del veinticuatro de julio del 2006, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 05/09/2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10/03/2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 25300288. Consignatario: Jorge Enrique Barrantes Solís, cédula número: 6-181-488. 1 Bulto: Descripción: 1 botella de Whisky Clen Manson y 1 Pieza de Vino San Son. Base. ¢5.235,31. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 25300319. Consignatario: Guillermo Valverde Díaz: 1 Bulto: Descripción: 2 Pieza Ron Malibu, 7 Piezas de Whisky, 2 Piezas Ron Centenario, 1 Pieza de Vodka. Base. ¢64.332,80. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 25300354. Consignatario: Greivin Badilla Méndez: 2 Bulto: Descripción: 12 botellas Aguardiente, 1 botella Ron Malibu, 2 botella Vodka Finlandia y 2 botellas Whisky Johnnie Walker. Base. ¢24.774,40. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 253000358. Consignatario. Jesús Aguilar Monge, cédula 1-541-322. 1 Bulto Descripción. 24 unidades de Johnnie Walker y 6 piezas Ron Centenario. Base. ¢238.713,64. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 25300369. Consignatario. Alonso Gómez Rodríguez.1 Bulto. Descripción. 21 paquetes de aplicadores, 55 jabones de baño, 47 paquetes de agujas, 95 tubos de pegamento, 3 cajas de lápices, 7 cajas de cepillos. Base ¢7.909,43.

Boleta Nº 25300404. Consignatario: Ólger Castellón Rodríguez cedula número: 6-288-119. 1 Bulto. Descripción. 33 piezas de perfumes de varias marcas. Base. ¢43.550,92.

Boleta Nº 25300444. Consignatario: Gerardo Cordero Chacón. cédula número: 1-0806-0348, 2 Bultos. Descripción: 24 unidades de Ron Cortés. Base ¢67.473,09. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 25300445. Consignatario. Greivin Badilla. 1 Bulto. Descripción. 2 botellas de Malibú, 1 botella de Centenario y 1 botella de Whisky. Base. ¢17.545,41. Según oficio de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 25300446. Consignatario: Gustavo Arce Tencio, cédula número 1-969-726: 3 Bultos: Descripción: 12 botellas de Whisky Johnnie Walker y 24 botellas de Tequila José Cuervo Base ¢160.261,34. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 25300447. Consignatario: Néstor Rodríguez Días, cédula 6-245-778: 8 bultos: Descripción: 24 botellas de Ron Centenario, 24 botellas de Tequila José Cuervo, 34 botellas Whisky Johnnie Walker y 12 botellas de Bacardi. Base ¢.417.034,41.Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 25300450. Consignatario: 1 Bulto: Descripción: 12 botellas de Whisky Johnnie Walker. Base. ¢62.669,38. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 25300451. Consignatario. Marvin Brenes M. 1 Bulto. Descripción. 1 botella de Whisky y 8 botellas de Whisky. Base. 49.416,50. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 25300453. Consignatario. Johnny Villalobos Villalobos. 1 Bulto. Descripción. 12 Piezas de Whisky. Base. ¢72.629,64. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 25300455. Consignatario. Critiam José Castro Hernández. 7 Bultos. Descripción. 36 piezas de Whisky Old Parr, 17 Whisky Chivas Regal, 12 piezas de Whisky Johnnie, 12 Piezas de Whisky J y B, 1 pieza de Ron Abuelo, 1 Pieza Whisky Swing y 1 Pieza de vino tinto. Base. ¢697.405,85. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300000. Consignatario. Rodolfo Morales González sin cédula, 2 Bultos. Descripción. 4 pares de tenis marca Niké, 3 Pares de tenis marca Adidas, 3 Pares tenis marca Puma, 2 pares tenis marca Patrick y 1 Pieza de play Station. Base. ¢225.206,46.

Boleta Nº 26300001. Consignatario. Erebien Gutiérrez Gutiérrez, 2 Bulto. Descripción. 1 caja de cerveza corona 24 unidades y 1 caja de Vodka Smirnof. Base. ¢17.260,07. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300003. Consignatario. Eduardo E. Navarro Chacón. 10 Bultos. Descripción. 10 cajas de jugos del prado 48 unidades. Base. ¢70.866,80. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300005. Consignatario. Leonicio Lanzo Cabezas. 12 Bultos. Descripción. 5 cajas de Whisky Jhonnie Walker, 5 cajas Whisky J y B de 200ml con 48 unidades y 2 cajas de Whisky Jhonnie Walker 200ml. Base. ¢579.481,30. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300006. Consignatario. Arlet Matamoros Mora. 2 Bultos. Descripción. 35 botellas Whisky Johnnie Walker, 35 botellas Ron Flor de Caña y 1 botella de Ron Arrecho. Base. ¢225.014,08 según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300007. Consignatario. Ronald Eduardo Chávez Acuña. 1 Bulto. Descripción. 4 botellas Ron Bacardí Superior, 2 botellas de Bacardí Oro, 2 botellas de Whisky Passport y 2 Piezas Ron Flor de Caña. Base. ¢29.163,11. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300008. Consignatario. Xenia Rivera Villalobos. 2 Bultos. Descripción. 1 pieza Ron, 1 Pieza Vodka, 1 pieza Centenario, 1 botella Whisky, 1 botella de Tequila, 1 botella de Whisky y caja de cerveza corona. Base. ¢36.825,55. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300010. Consignatario. Marino Fernández Jiménez. 3 Bultos. Descripción. 12 botellas Vodka Absolut, 12 botellas Bailes y 12 botella Whisky Passport. Base. ¢177.526,56. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300011. Consignatario. Manuel M. Horna Arias, 2 Bultos. Descripción. 5 botellas Whisky Passport, 5 botellas Whisky Johnnie y 48 unidades de cerveza corona. Base. ¢65.023,57 Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300012. Consignatario. Bairón Hassy Sabin Ortega. 1 Bulto. Descripción. 3 Cámaras Fotográficas marca Olimpia. Base ¢7.534,97.

Boleta Nº 26300013. Consignatario. Cristián Castro Hernández. 7 Bulto. Descripción. 10 piezas de Whisky Old Parr, 18 Whisky Passport 40 unidades de cerveza corona, 12 piezas Whisky mackarthurs, 11 piezas de crema bailéis, 12 piezas de ron bacardi 250ml, 18 piezas de Whisky J y B y 18 piezas de Johnnie Walker. Base. ¢678.761,14. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300015. Consignatario. Marco A. Arias Molina. 2 Bulto. Descripción. 47 unidades de cerveza Corona. Base. ¢8.076,32. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300016. Consignatario. Marta Lili Monge Mora. 1 Bulto. Descripción. 3 piezas de colonias, 1 pieza de gorra y 1 pieza de loción mentí col. Base ¢10.692,32.

Boleta Nº 26300017. Consignatario. Juan José Hernández O. 44 Bulto. Descripción. 13 cajas de Whisky Johnnie Walker Red, 11 botellas Whisky, 2 cajas Whisky Chivas Regal, 12 cajas Whisky J y B, 3 cajas de Crema Bailes, 1 caja Whisky Jack Daniela, 1 caja Whisky Old Parr y 1 caja de Whisky Johnnie Walker Black. Base. ¢2.117.705,69. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300019. Consignatario. María Adelaida Castillo Mendoza. 3 Bultos. Descripción. 135 latas de jugos. Base ¢6.258,27. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300020. Consignatario. Henry Miranda Hernández. 1 Bulto. Descripción. 104 unidades jugos del prado. Base. ¢4.890,79. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300021. Consignatario. José William Alfaro Gutiérrez, 7 piezas Vodka Stolischana y 7 piezas adornos de madera. Base. ¢30.707,66. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300022. Consignatario. José Rafael Cerdas Barahona. 1 Bulto. Descripción. 1 Televisor Samsung CL21M21mO-21. Base ¢75.964,87.

Boleta Nº 26300023. Consignatario. Emilio Villalobos Picado. 1 Bulto. Descripción. 2 pieza Whisky Old Parr y 4 Pieza Whisky Crowleys. Base. ¢42.944,53. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300025. Consignatario. Emilce Céspedes Chávez. 2 Bulto. Descripción. 4 piezas de Sauvignon, 4 piezas Zuñirse Chardonai, 4 piezas Caberte, 6 piezas de Casillero del Diablo, 3 piezas de vino Concha y Toro, y 3 piezas vino. Base. ¢71.228,13. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300026. Consignatario. Ronny Matarrita Medina. 1 Bulto. 2 Piezas de Whisky Johnnie, 1 pieza Whisky Johnnie 375ml, 1 botella de licor amarula y 2 piezas de perfume lacaste y amor de cacharel. Base ¢32.888,45. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300027. Consignatario. Federico Valverde Picado. 1 Bulto. Descripción. 1 Cortadora de pelo, 1 botella Whisky Johnnie Walker, 2 botellas Whisky Crowleys, 2 piezas de colonia. Base. ¢30.987,71. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300028. Consignatario. Mario Alberto Leitón. 1 Bulto. Descripción. 3 piezas de radios para carro marca Sankey y 2 botellas Whisky Johnnie Walker. Base. ¢119.557,92. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300029. Consignatario. Aquiles Rodríguez Sobaja. 1 Bulto. Descripción. 4 piezas Ron Cortés, 1 pieza Coñac. Base. ¢19.577,07. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300030. Consignatario. Mayrran Prado Vargas. 4 Bulto. Descripción. 48 piezas de pegamento, 35 piezas de alambrinas, 44 piezas rasuradora desechable y 344 piezas de desodorante. Base. ¢174.701,91.

Boleta Nº 26300031. Consignatario. Marco Rodríguez Salas. 4 Bultos. Descripción. 4 piezas de llantas con sus neumáticos marca Renova R15. Base. ¢47.299,12.

Boleta Nº 26300032. Consignatario. Esteban Marín González, 2 Bultos. Descripción. 2 Llantas marca Toyo R22. Base. ¢20.230,72.

Boleta Nº 26300033. Consignatario. Cristian José Castro Hernández, 7 Bulto. Descripción. 18 piezas de crema Bailes, 24 piezas de Ron Cortés, 12 piezas Whisky Passport, 11 pieza Whisky Edwards, 14 piezas Whisky J y B, 48 unidades Johnnie Walker, 6 piezas Whisky Johnnie Walker, 15 piezas Tequila José Cuervo, 12 piezas Whisky Old Parr, 12 piezas de Ron Bacardi, 1 pieza Triple Seco y 24 cervezas en lata milwaukee. Base. ¢706.733,41. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300034. Consignatario. Gerardo Castro Ruiz. 2 Bultos. Descripción. 55 piezas pantalones para dama, 33 piezas pantalones, 15 piezas pantalón para dama, 13 piezas de pantalón y 28 piezas de blusas. Base. ¢193.561,17.

Boleta Nº 26300035. Consignatario. Jimmy Valencia Rosales. 3 Bulto. Descripción 24 piezas Whisky Johnnie Walker Red y 11 piezas de Ron Flor de Caña. Base. ¢172.482,35. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300036. Consignatario. Julio Granados Garrier. 1 Bulto. Descripción. 5 piezas de Tequila José Cuervo. Base. ¢21.683,55. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300037. Consignatario. Martha Solís Prado. 1 Bulto. Descripción. 6 piezas de Tequila. Base. ¢19.844,90. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2206, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300038. Bucles Enrique Cedado Moreno. 1 Bulto Descripción. 2 piezas de perfume, 1 pieza de perfume, 19 cargadores de celular, 1 pieza de teléfono marca motorola usado y 1 pieza de teléfono motorola usado, Base. ¢43.619,88.

Boleta Nº 26300039. María Francisca Fernández Díaz. 1 Bulto. Descripción. 2 pares de calzado para damas. Base ¢8.797,89.

Boleta Nº 26300040. Consignatario. Juan Carlos Navarro Granados. 1 Bulto. Descripción. 1 Garrafa de Ron Abuelo, y 1 garrafa de Ron Cortés. Base. ¢8.255,54. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300041. Consignatario. Guillermo Solís Márquez, cédula 1-1014.298. 1 Bulto. Descripción. 2 Pares de calzado de deportes puma y 1 par de calzado marca Nike. Base. ¢33.978,06.

Boleta Nº 26300042. Consignatario. Manuel Navarro Benavides, cédula 1-806-872, 2 Bulto. 1 pieza de antena para carro, 2 pares tenis marca reebock, 3 pares tenis Lotto, 2 pares de tenis puma, y 1 par de tenis marca Nike. Base. ¢38.551,99.

Boleta Nº 26300043. Consignatario. Johnnny Aragón Hernández, 1 Bulto. Descripción, 1 caja de Whisky Passport. Base. ¢74.150,22 Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300044. Consignatario Ana del Carmen Jarquín Valle, 3 Bultos. 8 pares de tenis para hombre, 4 pares de tenis para dama, 5 pares de sandalias de caucho, 2 pares de calzado para damas, 1 pieza de juego electrónico, 1 cámara fotográfica, 1 estuche, 2 pares de Walkie Tokio motorola, 1 pieza de porta discos y 9 piezas de perfume. Base. ¢524.859,76.

Boleta Nº 26300045. Consignatario. Ana del Carmen Jarquín Valle pasaporte, C048714. 1 Bulto. Descripción. 2 piezas de porta discos, 1 pieza de micrófono, 1 pieza de toalla, 1 pieza de buzo, 10 pieza blusas punto sintético, 2 pieza conjunto para niña, 1 pieza de Tshirts, 3 piezas brasieres y 8 pares de calcetines. Base. ¢96.784,85.

Boleta Nº 26300077. Consignatario. Francisco Zúñiga Marín, cédula 10780838, 1 Bulto, Descripción, 8 piezas de colonias para dama y 8 piezas de colonias para hombre. Base. ¢20.110,43.

Boleta Nº 26300078. Consignatario. Héctor Antonio Villalobos Leiva, cédula 3-03160415, 3 Bultos. Descripción. 14 piezas de pantalones cortos, 24 piezas de enaguas, 3 piezas de conjuntos, 12 piezas de blusas para mujer, 8 piezas de pantalones cortos, 32 piezas de calzado para deporte, 3 pares de calzado deportes para dama, 1 par calzado para deporte para niño, 10 colonias de 100 ml, 2 piezas de cremas ponds 300 gramos, 4 piezas de desodorante, 4 pares de tacos, 1 par de sandalias. Base. ¢396.483,64.

Boleta Nº 26300080 Consignatario: Luis Mario Betancourt Valencia pasaporte. 1 bulto: Descripción: 1 Bicicleta número 26. Base. ¢11.214,45.

Boleta Nº 26300081. Consignatario: Exilia Sobaja Quesada, cédula 9-0080-0001: 2 bultos: Descripción: 2 unidades de radio grabadora premier y dos ollas arroceras oasis. Base. ¢37.910,40.

Boleta Nº 26300082. Consignatario: Marlon José Tercero Pérez, pasaporte número 62579. 2 Bultos: Descripción: 6 pares de tenis de varias marcas. Base. ¢55.304,11.

Boleta Nº 26300083. Consignatario: Ronaldo Navarro Jiménez cédula número 3-02020599 1 bulto: Descripción: 1 Radio para carro y teléfono Inalámbrico Sanyo. Base ¢40.966,99.

Boleta Nº 26300084.Consignatario: Manuel Pizarro Villalobos cédula 5286645: 2 bulto: Descripción: cuatro tapas protectores, un radio para vehículo marca premier, 1 empuñadura para palanca y 1 marco para placas. Base ¢43.546,10.

Boleta Nº 26300085. Consignatario: José Pablo Barboza Mora, cédula número 1-1082-956: 2 Bulto: Descripción: 16 Unidades juegos de relojes con brazaletes y carátulas, 6 estuches de perfumes, 5 perfumes de varias marcas, 2 desodorantes en spray, 4 pares de tenis, 1 camisa, 11enaguas, 2 sweater, 1 buzo, 5 juegos de niño, 3 camisas de vestir, 11 blusas, 1 pantalón de mujer y juego top. Base. ¢131.503,63.

Boleta Nº 26300086. Consignatario: Mario Valverde Fernández, cédula número: 1-534-681, 2 bultos: Descripción: 2 Cubetas Aceite Marca 15W-40-Shell Rimula. Base ¢5.580,17.

Boleta Nº 26300087. Consignatario. Anargeri Álvarez Peña, cédula 1-1029-889, 1 Bulto, descripción, 1 Radiograbadora marca Sankey, 1 radio para carro sin carátula, dos desatornilladores, 1 set de nueve piezas de cortadora de pelo, 1 par de tenis, 6 tarro ligo y un carro de juguete. Base. ¢38.275,38. Según oficio UPAH-JRU-218-06 de fecha 22-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19547).—C-162295.—(59693).

 

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, para los efectos pertinentes, se permite solicitarles se sirvan publicar en el Diario Oficial La Gaceta el remate del back hoe.

Al ser las trece horas del día 12 de julio del año 2006, el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique rematará:

Ø Back hoe, con placa SM 2569

Con identificación marca JCB, modelo 1990, estilo 3CX4, carrocería obras civiles, tipo 3CX4, capacidad una persona, chasis serie 3CX4356767. Con características del motor marca JCB, número AA50254U542715U, combustible diesel, cuatro cilindros, cilindrada desconocido, potencia desconocida, estado bueno. Sistema de transmisión tipo servo transmisión, velocidades caja seis, con comandos independientes para las palas, tracción en ambos ejes, estado bueno. Estado Mecánico dirección articulado de disco y horquillas en las cuatro ruedas, con bastidores articulados en el punto central, tipo óleo articulado, frenos regular estado, sistema eléctrico regular estado, suspensión regular-buen estado. Estado de la carrocería buen estado, color amarillo, tapicería de vinil regular estado, pintura buen estado, dos puertas, llantas cuatro en estado regular (60% de vida útil).

Este equipo se encuentra desde hace como un año en las instalaciones del Concejo Municipal.

La pala delantera y el balde están en buen estado general, los empaques de puertas y ventanas en estado regular. Tiene problemas en el sistema hidráulico, bomba y mangueras, el arrancador debe de ser reparado.

Su remate será para repuestos, base del remate tres millones trescientos setenta y cinco mil colones con 00/100.

El oferente al adquirir el back hoe deberá entregarse inmediatamente a la administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del bien rematado. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del monto adjudicado y llevarse el bien que adquirió, en caso contrario, perderá la garantía en favor de la administración.—Tucurrique, 3 de julio del 2006.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria.—1 vez.—(60404).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA MALL INTERNACIONAL ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Certificado Nº 61654478. Monto: ¢205.465,05. Plazo: 91 días. Emitido: 18-03-2006. Vence: 19-6-2006. Tasa 11,75% Anual Certificado emitido a la orden de: Zúñiga Gómez Franciny, cédula 1-1038-0355. Emitido por la Oficina BCR Mall Internacional Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 28 de junio del 2006.—Zúñiga Gómez Franciny, Solicitante.—(59246).

ZONA FRANCA SARET

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº Monto          Plazo       Emitido       Vence            Tasa

61461232 ¢220.000,00 90 días     08-02-05    08-05-05    11.00% anual

Certificado emitido a la orden de: Chavarríia Carrillo Felicita, cédula Nº 5-252-349. Emitido por la Oficina Saret, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Oder Rodríguez Alizar, Oficial Operativo.—(59594).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Se comunica a los interesados que de acuerdo a la resolución D-4-2005-CO-DDI de la Contraloría General de la República publicada en La Gaceta Nº 243 del 16-dic-2005 relacionada con el registro, la validación y el uso de la información sobre la actividad contractual desplegada por los entes y órganos sujetos al control y la fiscalización de la contraloría general de la república, en el sistema integrado de actividad contractual (SIAC), a partir del 1º de julio del 2006 la numeración de los Procedimientos de Contratación, que se promuevan, se realizará tomando en cuenta el ordenamiento siguiente:

a.   El año de inicio de la contratación (4 dígitos).

b.  El código del tipo de procedimiento (máximo 2 dígitos), seguido por un guión, utilizando la siguiente codificación:

    SB = Subasta a la baja

    CD = Contratación Directa

    LR = Licitación Restringida

    LG = Licitación por Registro

    LN = Licitación Pública Nacional

    LI = Licitación Pública Internacional

c.   Un número consecutivo, de procedimiento, numérico, 6 dígitos.

d.  El código de la unidad de compras que gestiona la contratación (PCAD). Seguido por un guión.

San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(58930).

PROCESO DE PIGNORACIÓN

Remanentes producto del Remate Nº 401 del 24 de junio del 2006.

                    Agencia 03

                    ALHAJAS

Operación                Remanente

03-60-780919-1           11.663,85

Total alhajas:1              11.663,85

                    Agencia 04

04-60-783767-9           12.650,50

04-60-783909-3           81.028,15

04-60-783934-0           35.829,85

04-60-783958-5             6.443,85

04-60-784012-8           83.758,85

04-60-784026-9         153.159,90

04-60-784033-9           44.543,80

04-60-784044-7         132.641,60

Total alhajas: 8           550.056,50

                    Agencia 06

06-60-781209-2           47.209,70

06-60-781819-8           16.713,40

06-60-782221-4             6.242,25

06-60-782228-5           36.040,25

06-60-782275-0           16.109,30

06-60-782281-4           14.159,65

06-60-784700-8           28.831,30

06-60-784782-0         105.010,70

06-60-784846-8           11.684,20

Total alhajas: 9           282.000,75

                   Agencia: 07

07-60-777035-2           10.805,70

07-60-777143-0           29.111,40

Total alhajas: 2             39.917,10

                   Agencia: 08

08-60-779186-9         126.988,15

08-60-781500-5           30.652,00

Total alhajas:2            157.640,15

                   Agencia: 10

10-60-770913-6           89.424,55

10-60-775638-2                899,25

10-60-775704-8           53.823,55

10-60-775969-1           23.313,55

10-60-776010-0             6.842,70

10-60-776036-1           30.802,05

10-60-776066-1           15.650,50

10-60-776072-8           12.470,35

10-60-776096-1           19.166,90

10-60-776292-7           27.326,00

10-60-776308-8           50.664,60

Total alhajas:11          330.384,00

                   Agencia: 14

14-60-772063-2           14.670,10

Total alhajas: 1             14.670,10

                   Agencia: 17

17-60-770632-5            23.861,45

17-60-770662-5            13.924,65

17-60-771254-3            51.338,50

17-60-773294-8            32.217,00

Total alhajas: 4            121.341,60

                   Agencia: 21

21-60-782376-6             45.030,95

Total alhajas:1               45.030,95

                    Agencia:24

24-60-772518-0             27.855,50

24-60-772653-3             19.526,70

Total alhajas: 2              47.382,20

                   Agencia: 25

25-60-774951-5             21.918,40

25-60-775018-6             11.134,65

25-60-775071-5             15.537,50

25-60-775105-2             16.337,75

Total alhajas: 4              64.928,30

                   Agencia: 63

63-60-750483-5             20.354,20

63-60-750485-4             69.044,00

63-60-751133-3             89.252,40

63-60-751134-7             31.822,90

63-60-751140-5             65.968,50

63-60-751152-5             56.162,45

63-60-751165-2             18.323,80

63-60-751167-0             20.347,20

63-60-751168-5             12.416,35

63-60-751185-0             10.972,60

Total alhajas: 10           394.664,40

                   Agencia: 77

77-60-068883-0            127.805,95

77-60-076444-7              18.228,85

77-60-077714-5              43.116,70

77-60-085657-2              63.364,05

77-60-086306-7              46.184,55

77-60-090819-5              28.625,90

77-60-091038-1              37.941,05

77-60-092394-0            114.615,80

77-60-092827-0              53.757,70

77-60-092966-1              19.539,85

77-60-092973-3              27.328,75

77-60-093403-0              64.339,25

77-60-095888-9              12.401,55

77-60-097727-3              60.420,50

77-60-098491-4              24.139,30

77-60-098502-3            277.366,10

77-60-098576-4              60.521,25

77-60-098679-9            421.970,45

77-60-098804-8              55.349,70

77-60-098854-3            101.786,60

77-60-098897-9              41.047,45

77-60-099078-3              57.447,30

77-60-099111-4              15.575,65

77-60-099255-7            250.109,00

77-60-099414-2            181.302,30

77-60-099526-8              64.834,15

77-60-099658-9            423.503,25

77-60-104474-4            119.370,40

77-60-104550-4              95.603,55

77-60-104593-0              33.499,00

77-60-104617-2            398.719,00

77-60-104642-0              14.413,40

77-60-104705-4              48.367,70

77-60-104822-7              83.709,05

77-60-104973-1              79.156,70

77-60-105036-2              55.123,25

77-60-105041-5              62.523,75

77-60-105105-2              11.169,50

77-60-105124-2              32.551,25

77-60-105161-2              74.211,65

77-60-105186-1              37.442,00

Operación                Remanente

77-60-105332-0            147.632,60

77-60-105368-7            116.688,40

77-60-105445-0              16.015,65

77-60-105515-4              60.377,00

77-60-105686-2              54.049,80

77-60-105732-9              62.846,70

77-60-105848-2              50.073,20

77-60-105874-4              73.688,60

77-60-105973-2              21.862,40

77-60-105975-1              66.912,05

77-60-106063-0              49.246,65

77-60-106215-8              68.862,10

77-60-106376-3              52.249,15

77-60-106660-0              15.946,40

77-60-111410-0              80.876,25

77-60-111423-6              11.269,35

77-60-111452-0            115.121,85

77-60-111483-6                   741,00

77-60-111496-1              36.727,45

77-60-111501-5              22.241,95

77-60-111518-9              76.253,95

77-60-111524-3              60.953,00

77-60-111527-6              30.801,75

77-60-111529-5              64.341,70

77-60-111576-0                   753,25

77-60-111587-6            337.385,20

77-60-111596-5            106.850,60

77-60-111609-1            152.152,15

77-60-111637-0            192.957,70

77-60-111656-4              20.039,20

77-60-111668-6                6.700,40

77-60-111681-2            414.423,40

77-60-111682-6              35.610,45

77-60-111687-8            160.114,10

77-60-111691-5              20.123,80

77-60-111697-0              12.756,30

77-60-111702-2              37.880,40

77-60-111715-0              50.253,95

77-60-111775-0            333.953,75

77-60-111776-3            636.957,95

77-60-111782-8            118.027,15

77-60-111814-6              32.864,25

77-60-111826-8              65.315,35

77-60-111837-4              10.795,30

77-60-111857-1              14.248,25

77-60-111860-5                   106,45

77-60-111867-4              23.542,40

77-60-111904-5                   300,35

77-60-111913-4              18.221,25

77-60-111923-7              66.847,95

77-60-111933-0         4.516.893,30

77-60-111940-1                5.118,40

77-60-111942-9              58.577,00

77-60-111952-1            198.044,50

77-60-111966-2              22.471,70

77-60-111975-3            100.389,70

77-60-111982-1              22.108,60

77-60-111996-2              11.980,10

77-60-112018-9              27.103,50

77-60-112032-7            314.913,55

77-60-112051-0              79.446,90

77-60-112059-5                7.757,90

Total alhajas: 103    13.428.248,55

                   Agencia: 85

85-60-843830-3              25.286,65

85-60-845227-9            157.477,85

85-60-845301-0              27.404,40

85-60-845304-2              48.271,30

85-60-845306-1              82.612,45

85-60-845312-6              69.839,55

Total alhajas:6               410.892,20

                   Agencia: 88

88-60-842092-9            221.204,50

88-60-843405-3            178.190,15

88-60-843549-6              44.462,80

88-60-843685-4              38.555,10

88-60-843723-7              46.068,95

Total alhajas: 5              528.481,50

San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-199235.—(59702).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al Título de Licenciatura en Literatura y Lingüística con Énfasis en Literatura, grado académico: licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 20, folio 125, asiento 1315, a nombre de Calvo Rubí Grettel, con fecha 26 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 1-0969-0348. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(59328).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISOS

Se comunica a los señores José Armando Cruz Lara y Marlon Ernesto Rivas Ramírez, la resolución de las 15:00 horas del 29 de junio del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del adolescente Néstor Rodrigo Cruz Molina y de la niña Ana Yansi Rivas Molina, para que viajen el 20 de julio del 2006 con destino al Salvador, con la sola autorización de su progenitora, Miriam del Carmen Molina Chávez. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Oficina Local de Alajuela.—Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(59219).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

       DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Vista la solicitud presentada por la señora Gutiérrez Jaén Leda cédula número-cinco-trescientos tres-seiscientos sesenta y siete, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pensión de quien en vida fuera Ortiz Ortiz Edgar, cédula número-cinco-cero ochenta y nueve-doscientos cuarenta y dos, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, veintidós de junio del 2006. Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(59248).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-5642-2006.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. (Expediente Nº ET-023-2006).

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (Coopeguanacaste R. L.) para el servicio de distribución de electricidad.

Resultando:

I.—Que el 8 de febrero del 2006, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., representada por el Licenciado Harry Gutiérrez Pizarro, en su calidad de Gerente General, presentó la solicitud de su aumento tarifario, por medio del oficio COOPEGTE GG080. Esta cooperativa propone en su solicitud formal, modificar la tarifa para el servicio de distribución de electricidad de manera que esta se incremente en un 20,3% en promedio de la siguiente manera:

    Incremento propio de un 5,8% para realizar los proyectos de inversión, compensar el aumento de costos estimados y para obtener un rédito para el desarrollo adecuado para la actividad de energía. Este aumento se propone a partir de mayo del 2006.

    Incremento de 14,5% para compensar el aumento solicitado por el ICE, que rige a partir de junio del 2006 (folio 09).

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de distribución que presta Coopeguanacaste R. L., fueron fijadas mediante resolución RRG-4475-2005 del 16 de marzo del 2005. La fijación de los precios fue publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2005.

III.—Que el 10 de febrero del 2006, con oficio 192-RG-2006/1426 emitido por la Reguladora General, se ordenó el inicio del trámite mediante el expediente ET-023-2006 (folio 786).

IV.—Que el 15 de febrero del 2006, mediante oficio 126-DEN-2006/1555 emitido por la Dirección de Servicios de Energía (folios 787-792) se solicitó a la empresa remitir pruebas sobre el cumplimiento de las disposiciones dictadas en la RRG-4475-2005 del 16 de marzo del 2005; asimismo información adicional.

V.—Que el 28 de febrero la petente presentó la información técnica solicitada (folios 794 al 1550), modificando la petición que presentó en el folio 09 para el servicio de distribución de electricidad de la siguiente manera (folio 808):

a)  Para el año 2006:

    Un 9,20% de aumento propio.

    Un 14,58% para compensar el aumento en las compras al ICE.

    El total solicitado es de 23,78%.

    Se espera que rija a partir del 1 de junio del 2006.

b)  Para el año 2007:

    Un 5,68% de aumento propio.

    Un 19,34% para compensar el aumento en las compras al ICE.

    El total solicitado es de 25,02%.

    Se espera que entre a regir a partir del 1 de enero del 2007

VI.—Que el 7 de marzo del 2006, mediante oficio Nº 170-DEN-2006/2398 emitido por la Dirección de Servicios de Energía, se dio admisibilidad a la petición (folios 1551-1552).

VII.—Que el 10 de marzo del 2006, se publicó la convocatoria a la audiencia pública de ley en los periódicos Al Día y Diario Extra (folios 1556 y 1557). Así mismo el 16 de marzo del 2006, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 (folio 1559).

VIII.—Que en el Informe de Instrucción, (folios del 1565 al 1568), se indica que no se presentaron oposiciones.

IX.—Que el 28 de abril del 2006, a las 14:00 horas se realizó la audiencia pública en el salón de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), según acta 29-2006 (folios 1585-1592).

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora produciéndose el oficio 321-DEN-2006/13477 del 22 de mayo del 2006.

XI.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe técnico 321-DEN-2006/13477, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Que esta Cooperativa propone en su solicitud, un aumento en la tarifa para el servicio de distribución de electricidad de la siguiente manera (folio 808):

c)  Para el año 2006:

    Un 9,20% de aumento propio.

    Un 14,58% para compensar el aumento en las compras al ICE.

    El total solicitado es de 23,78%.

    Se espera que rija a partir del 1 de junio del 2006.

d)  Para el año 2007:

    Un 5,68% de aumento propio.

    Un 19,34% para compensar el aumento en las compras al ICE.

    El total solicitado es de 25,02%.

    Se espera entre a regir a partir del 1 de enero del 2007

2)  Que la justificación para la modificación de las tarifas es compensar el aumento solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad, cubrir los costos de operación propios de la actividad que se han afectado por la inflación y la devaluación, atender el crecimiento de la demanda y el mayor número de abonados y además de cumplir con la Ley 7593, al presentar al menos un estudio ordinario anual.

3)  Hay una inconsistencia en el cálculo de ingresos propuestos por la Cooperativa para el 2007. Cuando se presentan los ingresos para compensar el aumento del ICE, estos se obtienen con un cambio en las temporadas (alta: cinco meses y baja: siete); pero con el aumento propio, se mantienen las temporadas vigentes (alta: ocho meses y baja: cuatro).

4)  Se actualiza el estudio de mercado con las cifras reales del primer trimestre del 2006, tanto en las ventas a los abonados directos como en las compras de energía al ICE.

5)  Los costos por compras de energía es el gasto más importante en que incurre Coopeguanacaste R. L. Ese pago representó el 71% de los ingresos percibidos de los abonados directos durante el 2005; porcentaje que se incrementa a un 75% durante el bienio de estudio.

6)  La Autoridad Reguladora estima que los gastos por compras de energía se incrementan en ¢978 482 miles en el 2006 (12,9%) y en ¢1 688 707 miles en el 2007 (20,8%) como consecuencia del aumento tarifario otorgado al ICE para los sistemas de generación y transmisión, según resoluciones RRG-5562-2006 y RRG-5563-2006 del 5 de abril de 2006.

7)  Se propone un cambio en la duración de las temporadas vigentes para el año 2007, de tal forma que la alta sea de cinco meses y la baja de siete meses; el efecto de esa modificación de la estacionalidad, provoca que los ingresos vigentes de ese año, disminuyan en ¢342 046 miles (-3,08%); por lo que se requiere efectuar un ajuste para mantener el mismo nivel de ingresos.

8)  Del estudio efectuado, los ingresos se incrementan en ¢971 286 miles en el 2006 (9,5%) y ¢1 695 305 miles en el 2007 (15%).

9)  De la documentación aportada no se puede concluir el efecto que tendrán las obras en el mejoramiento de la calidad del suministro eléctrico, dado que no se incluye dentro del plan el nivel de calidad esperado para las obras proyectadas.

10) Coopeguanacaste R. L. no justifica las inversiones indicadas para la Planta General, por lo que se desconoce el criterio utilizado para la proyección de las inversiones en dicho programa.

11) El plan de inversiones no cumple con el formato de justificación de inversiones, establecido mediante Resolución RRG-2113-2001 publicada en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2001.

12) Con base en el análisis realizado por Coopeguanacaste R. L. en el estado de “ingresos y gastos proyectado con tarifas vigentes” para el 2006, la Cooperativa obtendrá un superávit de operación de ¢371 851,23 miles, lo cual indica que los ingresos totales que espera recibir por ¢10 850 885,44 miles, serán suficientes para cubrir a cabalidad con los costos y gastos en que incurrirá Coopeguanacaste R. L., para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢10 479 034,20 miles y por ende, se estima que obtendrá un 3,24% de rentabilidad.

13) Del total de costos y gastos del servicio de electricidad con tarifas vigentes para el 2006 calculado por ARESEP, el rubro de gastos de compras de energía con un monto de ¢7 573 849 miles es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos de mantenimiento con un monto de ¢790 086,12 miles, luego los gastos administrativos con la suma de ¢631 878 miles, los gastos de depreciación con un importe de ¢531 461,08 miles, seguidos por los gastos denominados de cobro a consumidores con ¢449 860,25 y los gastos financieros, los cuales suman un monto de ¢26 163,28 miles.

14) De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢430 035,74 miles, donde las principales razones obedecen a errores de cálculo por parte de Coopeguanacaste R. L., la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos distintos a los utilizados por la ARESEP.

15) En los gastos administrativos, no se adopta la metodología aplicada por Coopeguanacaste R. L., por cuanto se excluye el rubro atención a funcionarios por considerarse un gasto no tarifario. Las justificaciones para aplicar un crecimiento mayor que la inflación en los rubros subsidios, dietas del comité de educación, gastos del consejo administrativo, dietas del comité de vigilancia, dietas del comité de educación, etc, no son lo suficientemente específicas para reconocer dichos incrementos. El gasto por capacitación al personal y los servicios de cómputo se consideraron un gasto no recurrente debido a la implantación de la nueva plataforma tecnológica, por ello se le reconoce solo el incremento de la inflación en ambas cuentas. Por consiguiente, se concluye que el cambio de criterio de proyección, la actualización de índices de inflación y la depuración del año base de proyección generó, una disminución de ¢128 716,26 miles para el año 2005.

16) En los gastos de mantenimiento, para el año base se redujo la cuenta de salarios en ¢63 944,96 miles, debido a que presentaba comportamientos anormales en los años 2004 y 2005; algunas cuentas como: uniforme de empleados, gastos de comité de vigilancia, papelería y útiles de oficina, etc., no cuentan con la justificación adecuada, por lo tanto esos rubros disminuyen ¢13 920,08; dentro de los gastos no tarifarios que fueron excluidos están: atención a funcionarios, donaciones y gastos de aniversarios por un monto de ¢694,78 miles. El rubro de agua no se reconoció ya que no cuenta con la adecuada justificación y representa según el análisis de lo ahí registrado un gasto no recurrente esto por un monto de ¢ 2 483,22 miles, otro gasto no recurrente es el servicio de cómputo por ¢996,61 miles.

17) En los gastos de cobro a consumidores, al igual que en las anteriores la subcuenta salarios se redujo en ¢53 004,43, los gastos no justificados suman ¢11 608,98, los no tarifarios ¢286,27 y los no reconocidos por ser no recurrentes ¢1 075,59.

18) En la partida denominada canon de regulación, Coopeguanacaste R. L. aplica los montos reales comunicados por esta Autoridad a las empresas reguladas, por lo tanto la diferencia en este rubro se debe a la diferente asignación del gasto correspondiente a los diferentes sistemas.

19) En el gasto por depreciaciones, tanto de plantas en servicio como de planta general, la disminución total de ¢13 902,88 miles para el año 2005, la cual resulta principalmente de los cambios en el plan de inversiones, y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos, inclusión de los retiros aportados por la Cooperativa; también se presenta una serie de cambios pequeños en la ponderación de la tasa real de depreciación (la cual fue determinada por los técnicos de ARESEP, con base en una ponderación de las tasas reales de los años 2004 y 2005). Todo lo anterior, se hizo tomando como base la información aportada por Coopeguanacaste R. L. en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros suministrados por Coopeguanacaste R. L. en su momento.

20) En cuanto a los gastos financieros, Coopeguanacaste R. L. incluye como gastos tarifarios los gastos relativos a intereses y diferencial cambiario de los préstamos que han realizado para financiar sus inversiones. Es importante aclarar que este gasto depende de los contratos firmados a la hora de negociar los préstamos, que a su vez son resultado de la gestión que realicen las autoridades de Coopeguanacaste R. L. sobre el financiamiento de sus inversiones.

21) En los otros ingresos, se tomó como criterio de proyección el aplicado por Coopeguanacaste R. L.

22) Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución, en el 2005, por la suma de ¢241 871,13 miles, por consiguiente pasa de ¢9 899.246,21 miles a ¢9 657.375,08 miles. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación, y además de los cambios realizados en el cálculo del capital de trabajo, en el cual se obtiene un período medio de cobro de 33,40.

23) Del análisis efectuado a la revaluación de activos, por parte de los técnicos de la ARESEP se concluye que, Coopeguanacaste R. L. debe replantear las estimaciones de la revaluación de activos que realiza, de tal forma que se especifique una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestren las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo de activo; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras proyectadas. Además de realizar una relación entre los activos retirados y las adiciones que se proyecta hacer.

24) El estado de “ingresos y gastos proyectados con tarifas vigentes”, para el servicio de electricidad de Coopeguanacaste R. L.; según los técnicos de la ARESEP se concluye que, para el año 2006 este servicio obtendrá un total de ingresos de ¢10 616.607,57 miles para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría por la suma de ¢10 003.297,74 miles. Con estas cifras el Servicio de Electricidad estaría obteniendo un excedente de operación de ¢613 309,83 miles y un rédito para desarrollo de 5,56%.

25) Del análisis precedente se concluye que no procede ajustar las tarifas de Coopeguanacaste R. L. por efecto de costos propios, dado que con tarifas actuales obtiene un rédito de desarrollo adecuado a las condiciones económicas de esta empresa y que sí corresponde ajustar en un 21,12% las tarifas por efecto de los incrementos que se autorizan en las tarifas de generación y transmisión del ICE.

26.  Por la magnitud del aumento, en esta oportunidad es necesario realizarlo en forma general a todas las tarifas.

27.  Resulta oportuno modificar las temporadas tarifarias, y que los abonados reciban la señal económica del costo de la electricidad en cada temporada.

28.  El ICE solicitó el cambio a partir del 1 de enero de 2007 por razones de oportunidad; ya que, si se aplicaba a partir del presente año en las tarifas de venta a las empresas distribuidoras el incremento sería superior al solicitado; en consecuencia, la modificación de las temporadas tarifarias de Coopeguanacaste R. L. serán consistentes con lo aprobado al ICE.

29.  De acuerdo con el análisis financiero de Coopeguanacaste R. L. se propone un aumento en las tarifas del 21,12%, aplicado en forma general a todas las tarifas del servicio de distribución de electricidad.

30.  Modificar la duración de las temporadas establecidas en las tarifas vigentes, a partir del 1 de enero de 2007, de la siguiente forma:

    Temporada alta se extenderá de enero a mayo (cinco meses).

    Temporada baja, de junio a diciembre (siete meses).

31) Con el aumento tarifario propuesto y con el cambio en las temporadas, Coopeguanacaste R. L. recibiría ingresos adicionales para el año 2007 por ¢292 millones; por consiguiente es necesario disminuir la tarifa general en un 4,1% a partir del 1 de enero de 2007.

32) Que en la audiencia pública no se presentaron oposiciones.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es:

1)  Otorgar únicamente un aumento de 21,12%, aplicado en forma general a todas las tarifas del servicio de distribución de electricidad para cubrir con los costos por compra de energía al ICE.

2)  Modificar la duración de las temporadas establecidas en las tarifas vigentes de la siguiente forma:

    Temporada alta se extenderá de enero a mayo (cinco meses).

    Temporada baja, de junio a diciembre (siete meses).

3)  Rebajar la tarifa general en un 4,1% a partir del 1º de enero de 2007.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. según el siguiente detalle:

1)  Tarifa (T RE): Residencial

a.   Aplicación: Para consumo en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa negocio, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Primeros 200 kWh a

¢ 35,70/kWh

¢ 32,20/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢56,70

¢51,10

 

 

2)  Tarifa (T GE): General

a.   Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.

b.  Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

I.    Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

¢67,00

¢56,90

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

Primeros  10 kW o menos

¢78 320,00

¢66 570,00

Por cada kW adicional a

¢7 832,00

¢6 657,00

Cargo por energía

 

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢97 800,00

¢83 100,00

Por cada kWh adicional

¢32,60

¢27,70

 

Disposiciones generales:

a)  Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

b)  La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

c)  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

d)  Definición temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir 8 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 4 meses.

II.—Rebajar la tarifa general en un 4,1% a partir del 1º de enero de 2007, el pliego tarifario es el siguiente:

Rige para los consumos que se originen a partir del 1 de enero de 2007

1)  Tarifa (T RE): Residencial

a.   Aplicación: Para consumo en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa negocio, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Primeros 200 kWh a

¢35,70/kWh

¢32,20/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢56,70

¢51,10

 

 

2.  Tarifa (T GE): General

a.   Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.

b.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

II.  Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

¢64,30

¢54,60

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

Primeros  10 kW o menos

¢75 110,00

¢63 840,00

Por cada kW adicional a

¢7 511,00

¢6 384,00

Cargo por energía

 

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢93 900,00

¢79 800,00

Por cada kWh adicional

¢31,30

¢26,60

 

 

Disposiciones generales:

a)  Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

b.  La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

c)  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

d)  Definición temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.

III.—Indicarle a Coopeguanacaste R. L. que debe cumplir con lo siguiente:

1)  Presentar tres meses después de publicada la presente resolución la política de asignación de gastos.

2)  Presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

a    Durante el primer semestre de cada año, los estados financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos.

b.  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

c.   En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

d.  La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.

e.   Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

f.   Informe de labores de su Auditoría Interna.

3)  Presentar los estados financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

4)  Se debe remitir a la Autoridad Reguladora en forma semestral, un informe de ejecución de obras, tanto en distribución como en planta general, de acuerdo con el plan de inversiones de la última solicitud, que muestre las obras proyectadas versus las ejecutadas. En caso de subejecución debe aportarse la justificación respectiva.

5.  Antes de entrar en operación el proyecto hidroeléctrico Canalete, presentar un estudio tarifario, que incluya tanto los gastos correspondientes a la operación y mantenimiento del mismo, como los activos que se van a capitalizar, con el mayor detalle posible, con el fin de que se actualice la información tarifaria de la empresa.

6.  Remitir a la Autoridad Reguladora en forma semestral, un informe de ejecución de obras, tanto en distribución como en planta general, de acuerdo con el plan de inversiones de la última solicitud, que muestre las obras proyectadas versus las ejecutadas. En caso de subejecución debe aportarse la justificación respectiva.

V.—Indicarle a Coopeguanacaste R. L. que para el próximo estudio tarifario debe cumplir con lo siguiente:

1)  Presentar una justificación y un detalle de los parámetros de inflación (interna y externa) y devaluación que utilice en sus cálculos; así como de la tasa de rentabilidad que propone en sus cálculos financieros con la tarifa solicitada; adjuntando, al menos, los criterios y metodologías utilizados, las fuentes de información utilizadas, los cálculos efectuados y los resultados finales.

2)  Revisar cuidadosamente el procedimiento de cálculo de los ingresos con tarifa propuesta; porque hay inconsistencias al determinar los montos del 2007 con duraciones distintas de temporadas, según si se refiere al aumento propio o al incremento por efectos de compras de energía al ICE.

3)  Al presentar incrementos diferenciados por año, aclarar si los aumentos de cada período tienen la misma base (la tarifa vigente) o si el segundo año se basa en los ajustes tarifarios solicitados para el primero; esto con el propósito de haya claridad en la petición.

4)  Incluir dentro del estudio de mercado, la generación del proyecto hidroeléctrico Canalete.

5)  Presentar todos las cifras de la petición tarifaria cumpliendo con la notación establecida en la Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medidas N° 5 292 del 9 de agosto de 1973 y el Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD 53.081:003.62 del 18 de abril de 2001; especialmente, en lo que se refiere al uso de la coma para separar los decimales y espacio para la notación de cantidades mayores de cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y disposiciones A.5 y A.8 del Apéndice A del Reglamento).

6)  Cumplir en el plan de inversiones con el formato establecido en la Resolución RRG-2113-2001, publicada en La Gaceta N°153 del 10 de agosto del 2001, para lo cual deberá considerar lo siguiente:

    Los cuadros del plan de inversiones se deben presentar en formato Excel. Se debe incluir el factor de de escalamiento correspondiente con cada proyecto.

    Las microinversiones y macroinversiones para redes de distribución, deben esquematizarse para cada circuito en forma separada, e indicar el desglose por obras y el monto total de la inversión por circuito, adjuntando los indicadores de continuidad por circuito, la longitud en km del circuito, la expansión proyectada (en km) según la característica de la red, y el unifilar del circuito respectivo, en el cual se destaquen las obras contempladas en el plan de inversiones.

    Las inversiones de carácter macro, deben acompañarse en cada caso con un resumen que especifique: las características técnicas del proyecto, el propósito del proyecto y los estudios realizados para justificar la obra.

    En el programa de inversiones de planta general se debe presentar los cuadros en formato Excel, y contar con la justificación correspondiente que muestre el objetivo y el beneficio esperado de la inversión para cada subprograma (terrenos, edificios, cómputo, transporte, equipo misceláneo).

7)  Presentar la adición de activos en formato Excel, de modo que sea factible establecer la relación de cada partida adicionada con el proyecto respectivo en el plan de inversiones.

8)  En el caso del PH Canalete, adjuntar las justificaciones correspondientes, que incluyan las características técnicas del proyecto, la inversión proyectada y el costo real de la obra. Se deben detallar los costos de los diferentes rubros, incluida la línea de transmisión correspondiente.

9)  Revisar la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de pérdida del sistema de distribución, a fin de evitar los errores de concepto y de procedimiento cometidos en esta petición tarifaria.

10.  De acuerdo con lo que establece el inciso f) del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se considerarán como costo tarifario: “El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L. desea incluirlos en su petición tarifaria, debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de incobrables del sector eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:

    Datos históricos de la facturación total.

    Datos históricos de la facturación pendiente de cobro.

    Descripción del proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.

    Detalle de la política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.

    Justificación técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su respectiva demostración.

    Análisis de antigüedad de saldos.

    Pronunciamientos legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.

11) Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el estado de resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

12.  Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los estados financieros preparados por su contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los estados financieros de la contabilidad.

13.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.

14.  Incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

15.  Detallar la metodología de asignación de los gastos de administrativos, canon de regulación, comisiones por recaudación, depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).

16.  Detallar la metodología de cálculo aplicada en los gastos “comisiones por recaudación”, en la cual se considere la justificación técnica y demostración clara de las cifras presentadas.

17.  Incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

18.  Presentar las conciliaciones de salarios registrados por Coopeguanacaste R.L. con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2004 y siguientes.

19.  Presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

20.  Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

21.  Determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de ellos. Asimismo, relacionar las adiciones con los retiros.

22.  Acatar los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

23.  Acatar los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

24.  Acatar los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

25.  Acatar los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Servicios de Energía, en el documento denominado “Guía para elaborar y presentar una petición tarifaria ordinaria sobre servicios sujetos a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.” enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36590).—C-266540.—(60008).

Resolución Nº 5643-RRG-2006.—San José, a las 8:30 horas del 26 de junio del 2006.

Solicitud de fijación tarifaria presentada por COOPESANTOS R. L. para el servicio de distribución de energía. Expediente Nº  ET-030-2006.

Resultando:

1º—Que el 16 de febrero del 2006, la cooperativa Coopesantos R. L. representada por Elías Calderón Monge en su calidad de Gerente con facultades de apoderado general de esa Cooperativa solicitó un incremento del 3% en la tarifa eléctrica para el servicio de distribución de electricidad para cubrir los costos propios, a partir de junio del 2006. Adicionalmente la petente solicita otro aumento según el siguiente desglose, Tarifa Residencial un 15,3% promedio, Tarifa General un 15% promedio, Tarifa Preferencial un 17,66% promedio, Tarifa Industrial Primario un 17,04% promedio, Tarifa TMT-Media Tensión un 15,50% promedio, para resarcir las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad a partir de junio del 2006 y del 4,5% a partir de enero del 2007.

2º—Que las tarifas vigentes para el servicio de distribución de energía suministrado por Coopesantos R. L. fueron aprobadas por la Autoridad Reguladora mediante la resolución Nº RRG-4490-2005 del 30 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2005.

3º—Que en la presente solicitud tarifaria, la Cooperativa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, personería jurídica, acuerdo del Consejo de Administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (visibles en los folios 158 al 163 y 273).

4º—Que en general, Coopesantos R. L. justifica que la solicitud tarifaria tiene como propósito cubrir los costos de operación propios de la actividad, y para compensar el aumento solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad.

5º—Que mediante oficio 243-RG-2006/1675 del 17 de febrero del 2006, la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud (folio 230).

6º—Qu e una vez analizada preliminarmente la información suministrada por Coopesantos R. L. como justificante del incremento tarifario solicitado, la Dirección de Servicios de Energía consideró conveniente solicitarle a la Cooperativa que aclarara algunos puntos y aportara mayor información. Esta solicitud fue planteada mediante el oficio 144-DEN-2006/1896, del 23 de febrero del 2006 (folio 231 al 236).

7º—Que el 10 de marzo del 2006, la petente solicitó una ampliación de plazo para la entrega de la información adicional (folio 238).

8º—Que mediante oficio 173-DEN-2006/2561 del 10 de marzo del 2006, la Dirección de Servicios de Energía le concedió la prórroga solicitada por Coopesantos R. L. de cinco días hábiles de acuerdo con el artículo 258 de la Ley General de Administración Pública (folio 246).

9º—Que el 14 de marzo del 2006 Coopesantos R. L. presentó la información adicional requerida en el oficio 144-DEN-2006/1896 (folio 249).

10.—Que mediante oficio 200-DEN-2006/3119 del 24 de marzo del 2006, se le otorgó admisibilidad a la petición tarifaria (folio 629).

11.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 5 de abril de 2006 y en los periódicos La Extra y Prensa Libre el 28 de marzo del 2006. Esta audiencia fue convocada para el día 4 de mayo de 2006, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú (folios 757-761)

12.—Que del informe de instrucción visible en los folios 775 al 778 se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentó oposición a este aumento.

13.—Que la audiencia pública se realizó el 4 de mayo del 2006,  en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 34-2006 y consta en los folios 779 al 787.

14.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 357-DEN-2006/14592, del 02 de junio de 2006, que corre agregado a los autos.

15.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 357-DEN-2006/14592 citado, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)     Para la estimación de los diferentes rubros de ingresos, gastos e inversiones la Autoridad Reguladora considera los siguientes parámetros: inflación local del 2006 igual a 11,00% y del 2007 igual a 10,00%, la devaluación se ha estimado de acuerdo con los siguientes porcentajes: 2006 igual a 6,60% y 2007 igual a 6,80%; la inflación externa se ha estimado de acuerdo con los siguientes porcentajes: 2006 y 2007 igual a 3,00%.

2)     Coopesantos R. L. solicita incrementar sus tarifas para el Servicio de Distribución de electricidad de manera que esta se incremente en un 3,00%, como aumento propio a partir de junio del 2006, en esa misma fecha y según el siguiente desglose: Tarifa Residencial un 15,3% promedio, Tarifa General un 15% promedio, Tarifa Preferencial un 17,66% promedio, Tarifa Industrial Primario un 17,04% promedio, Tarifa TMT-Media Tensión un 15,50% promedio, para resarcir las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad a y de un 4,50% a partir de enero del 2007.

3)     Al presentar el pliego tarifario para el 2007, Coopesantos R.L, indica una variación en las temporadas, para que la alta sea de cinco meses y la baja, de siete; sin embargo, esa modificación no se tomó en cuenta por el petente al calcular los ingresos propuestos para ese año con el aumento propio. Tampoco se indica la disminución que provocaría ese cambio de estacionalidad, en los ingresos anuales de la empresa.

4)     Del análisis efectuado por la ARESEP se determina una inconsistencia en el cálculo de ingresos para el 2007 con la tarifa propuesta. Cuando se presentan los ingresos para compensar el aumento del ICE, estos se obtienen con un cambio en la duración de las temporadas (alta: cinco meses y baja: siete); pero con el aumento propio, se mantienen las temporadas vigentes (alta: ocho meses y baja: cuatro).

5)     El modelo utilizado por el petente para la proyección de las ventas en unidades físicas, no es el más adecuado; especialmente para el sector primario, debido a que el consumo muestra mucha variabilidad por tratarse en su mayoría de beneficios de café, cuya demanda de electricidad depende de las fluctuaciones cíclicas del producto.

6)     Los gastos por compras de energía representan el 72% de los ingresos de Coopesantos R. L. durante el 2006 y se eleva punto y medio porcentual en el 2007; este costo por compras es el más importante entre los gastos de operación de la empresa

7)     Como consecuencia de la fijación efectuada al ICE, según resoluciones RRG-5562-2006 y RRG-5563-2006 del 5 de abril de 2006, los gastos por compras de energía de Coopesantos R. L., proyectadas por ARESEP, se incrementarán en ¢437,3 millones en el 2006 y ¢700,3 millones en el 2007. Para resarcir esos gastos adicionales, los ingresos se deben incrementar en un 20% en el 2006 y en un 14% durante el 2007.

8)     El cambio en la duración de las temporadas para el 2007 (alta: cinco meses, de enero a mayo y baja: siete meses, de junio a diciembre), provoca que los ingresos con tarifa vigente de ese año, se reduzcan en ¢ 287,9 millones; por consiguiente, para mantener el mismo nivel de ingresos, se debe efectuar un ajuste adicional del 6%.

9)     Con la propuesta de ARESEP, los ingresos se incrementan en ¢438,7 millones (9,6%) en el 2006 y ¢706,8 millones (14,6%) en el 2007.

10)   La Autoridad Reguladora ha utilizado estimaciones de inflación y devaluación consistentes con el Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica. Por otra parte, la tasa de rédito que se ha utilizado fue calculada según el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM, según sus siglas en inglés); que implica un rédito del 6,71%, según la última información disponible, la cual debe ajustarse a 3,36% por efecto del plazo transcurrido del año 2006.

11)   Coopesantos R. L., estimó ingresos en inversiones para su sistema eléctrico (excluyendo el sistema de alumbrado público) por ¢ 3 466,71 millones de colones, para el período 2005-2007.

12)   Luego del análisis respectivo, lo recomendable es, se le reconozca un monto de ¢1 950,91 millones de colones en inversiones, diferencia que resulta de la aplicación de los parámetros utilizados por la Autoridad Reguladora en cuanto al tipo de cambio y a los índices tanto internos como externos, así como análisis de los costos presentados.

13)   Varias de las inversiones son motivadas por la obsolescencia del equipo existente y en operación, en consecuencia deben reemplazarse para darle mayor soporte al sistema de distribución.

14)   Otras inversiones conllevan la intención de mejorar la calidad del servicio eléctrico que suministran.

15)   Los montos de las inversiones corresponden a las estimaciones para cubrir o satisfacer en la medida de lo posible, la demanda prevista durante el período citado.

16)   Con base en el análisis realizado por Coopesantos R. L. en el estado de “Ingresos y Gastos Proyectado con Tarifas Vigentes” para el 2006, la empresa obtendría un superávit de operación de ¢ 160,63 millones, lo cual indica que los ingresos totales que se espera se van a recibir por ¢ 5 029,87 millones, serán suficientes para cubrir a cabalidad con los costos y gastos en que incurrirá Coopesantos R.L, para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢ 4 869,24 millones y por ende, se estima que obtendrá un 1,72% de rentabilidad.

17)   Del análisis realizado por ARESEP del total de costos y gastos del Servicio de Electricidad con Tarifas Vigentes para el 2006, el rubro de gastos de compras de energía con un monto de ¢3 233,38millones es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos de depreciación con un monto de ¢ 368,34 millones, los gastos generales con un monto de ¢ 278,37 millones, los gastos de distribución con un importe de ¢ 273,41 millones, los gastos de Servicio al Cliente (Registro Lectura y Cobro) por un monto de ¢ 133,52 millones, los gastos diversos por un monto de ¢ 99,39 millones, y ¢ 58,14 millones entre los gastos de subestación y los gastos financieros.

18)   Según el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas vigentes” realizado por ARESEP, para el Servicio de Electricidad de Coopesantos R. L. para el año 2006, este servicio obtendrá un total de ingresos de ¢ 4 748,38 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría por la suma de ¢ 4 444,56 millones. Con estas cifras el Servicio de Electricidad estaría obteniendo un excedente de operación de ¢ 303,82 millones y un rédito para desarrollo de 4,32%.

19)   De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢ 35 074,44 miles para el año base de proyección, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos distintos a los utilizados por la ARESEP.

20)   De la revisión de costos y gastos efectuada, se utilizó datos reales de los Estados Financieros para el año base de proyección (2005).

21)   Los gastos financieros son los calculados por ARESEP, basados en los datos de los Estados Financieros a diciembre del 2005, proporcionados por la Cooperativa.

22)   Los gastos por depreciación se calcularon por separado, utilizando los datos correspondientes al Sistema de Distribución, y excluyendo los datos del sistema de Alumbrado Público, con las modificaciones relativas a las adiciones de activos realizadas en las inversiones; también se utiliza una tasa de depreciación promedio (la cual fue determinada por los técnicos de ARESEP, con base en una ponderación de las tasas autorizadas por ARESEP y de acuerdo con el total de activos del año 2005). Todo lo anterior se hizo tomando como base la información aportada por Coopesantos R. L. en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros suministrados por la empresa en su momento.

23)   Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución en el 2006 por la suma de ¢2 303,71 millones, por consiguiente pasa de ¢ 9 332,90 millones a ¢ 7 029,19 millones. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, debido a la utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación.

24)   Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de los técnicos de la ARESEP se concluye que, Coopesantos R. L. debe establecer una metodología para el retiro de activos y su respectiva depreciación, además realizar una relación entre los activos retirados y las adiciones que se proyecta hacer.

25)   No procede ajustar las tarifas de Coopesantos R. L. por efecto de costos propios, dado que con tarifas actuales obtiene un rédito de desarrollo del 4,32% adecuado a las condiciones económicas de esta empresa y tomando en cuenta el período que resta del año, y que sí corresponde ajustar en un 20,% las tarifas por efecto de los incrementos que se autorizan en las tarifas de generación y transmisión del ICE.

26)   La petición de Coopesantos R. L. para modificar las temporadas tarifarias se da como consecuencia del cambio en las tarifa de compra al ICE; ya que, las compras de electricidad representan el 72% de los gastos totales de su servicio de distribución, de manera que bajo esas condiciones se deben modificar las temporadas tarifarias de Coopesantos R. L. para que los abonados reciban la señal económica del costo de la electricidad en cada temporada.

27)   De acuerdo con el análisis financiero de Coopesantos R. L. se propone un aumento en las tarifas del 20%, aplicado en forma general a todas las tarifas del servicio de distribución de electricidad.

28)   Se propone modificar la duración de las temporadas establecidas en las tarifas vigentes, a partir del 1 de enero de 2007, de la siguiente forma:

§ Temporada alta: es el tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31de mayo del mismo año, es decir 5 meses.

§ Temporada baja: es el tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.

Que de conformidad con los resultados y considerando que anteceden y de acuerdo el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para el sistema de distribución en un 20,00%, únicamente para cubrir los costos de compra y transmisión de energía al ICE tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L. según el siguiente detalle:

1. Tarifa (T-RE) Residencial

a.   Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b.  Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

Primeros 200 kWh o menos

¢41,30

¢35,20

Cada kWh adicional a

¢71,50

¢60,70

 

2. Tarifa (T-GE) General:

a)  Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.

b)  Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh

c)  Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

Cada kWh a

¢82,70

¢69,60

 

d)   Para centros de educación y nutrición (preferencial) con consumos de hasta 250 kWh mensuales. El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General):

 

Temporada alta

Temporada baja

Cada kWh a

¢67,00

¢57,60

 

e)  Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.

f)   Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos

¢105 090,00

¢90 375,00

Por cada kW adicional

¢7 006,00

¢6 025,00

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

¢126 300,00

¢109 200,00

Por cada kWh adicional

¢42,10

¢36,40

 

3. Tarifa (T-MT) Media Tensión:

a.   Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

b.  Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Periodo punta, cada kilovatio a

¢6 391,00

¢4 700,00

Periodo valle, cada kilovatio a

¢6 166,00

¢2 239,00

Periodo nocturno, cada kilovatio a

¢2 796,00

¢2 239,00

Cargo por energía:

Periodo punta, cada kWh a

¢40,10

¢29,40

Periodo valle, cada kWh a

¢21,40

¢7,80

Periodo nocturno, cada kWh a

¢8,90

¢7,30

 

4. Disposiciones generales:

a.   Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

b.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria), y aplicando la tarifa general

c.   Definición de temporada:

En el 2006 se mantiene la siguiente:

Temporada alta: Se define como temporada alta, al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir, 8 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja, al tiempo comprendido entre 1° de setiembre al 31 de diciembre del mismo año, es decir, 4 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre la 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

A partir del 1° de enero del 2007:

Temporada alta: Se define como el tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31de mayo del mismo año, es decir 5 meses.

Temporada baja: Se define como el tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.

Los períodos se mantienen igual.

II.—Se le indica a Coopesantos R. L. que debe cumplir con lo siguiente:

1.  Remitir a la Autoridad Reguladora en el mes de setiembre del 2006 y posteriormente en forma trimestral:

a)  Un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones consideradas por la Autoridad Reguladora, con los formatos solicitados.

b)  Un estudio del comportamiento de carga, puntos de prueba y localidades afectadas, en cuanto a “la instalación de equipo de protección automático en el sistema de distribución”, para el respectivo seguimiento.

c)  Un informe donde se justifique las inversiones en equipo de cómputo, incluyendo sus características y sus programas (software), debe indicar el uso que se le dará, además del plan para la renovación continua de la flotilla de vehículos.

d)  Estados financieros por cada servicio (distribución y alumbrado público) y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los Estados Financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los Estados Financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

2.  Coopesantos R. L. debe presentar durante el primer semestre de cada año, los siguientes informes:

a)  Los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos Estados Financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos.

b)  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los Estados Financieros presentada por los auditores externos.

c)  En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

d)  La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.

e)  Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

f)   Informe de labores de su Auditoría Interna.

g)  La revaluación de activos en forma separada la Planta de Distribución, Alumbrado Público y Planta General.

III.—Indicar a Coopesantos R. L. que el próximo estudio tarifario para el servicio de distribución, debe cumplir con lo siguiente:

1.  Con respecto a mercado deberán:

a)  Presentar cuadros resúmenes anuales con las estimaciones de ventas por sector de consumo y compras de energía, tanto en unidades físicas como monetarias.

b)  Revisar cuidadosamente el método de proyección utilizado por sector de consumo, en virtud de que el parámetro de bondad de ajuste del modelo, es bajo, lo que señala que éste explica poco el comportamiento de la variable analizada.

c)  Presentar la metodología utilizada para calcular los precios promedios por temporada para cada una de las tarifas establecidas; así como los precios determinados y la información que sirvió de base para ello. Estos precios son fundamentales para estimar los ingresos del período de estudio.

d)  Presentar todas las cifras de la petición tarifaria cumpliendo con la notación establecida en la Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medidas N° 5 292 del 9 de agosto de 1973 y el Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD 53.081:003.62 del 18 de abril de 2001; especialmente, en lo que se refiere al uso de la coma para separar los decimales y espacio para la notación de cantidades mayores de cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y disposiciones A.5 y A.8 del Apéndice A del Reglamento).

e)  Revisar para que los incrementos por tarifa que se solicitan, coincidan con los utilizados en los cálculos de los ingresos; por ejemplo, en la presente solicitud en el sector residencial, se da una leve discrepancia, porque en la petición se indica un incremento y los cálculos se efectúan con otro. Asimismo, en el preferencial se hacen cálculos con incrementos diferentes por temporada que no quedan señalados explícitamente en la solicitud.

2.  En cuanto a las inversiones deben:

a)  Cumplir con los lineamientos indicados en el Contenido de las Justificaciones de Inversiones Contempladas en Estudios Tarifarios, Resolución Nº RRG-1760-2000, publicada en La Gaceta Nº 3 del 4 de enero del 2001, en lo que corresponda a inversiones, principalmente la documentación que no se presentó en esta petitoria, que justifique las inversiones tanto micro como macro. Hasta la presente fecha, el cumplimiento es parcial.

b)  Deben presentar la adición de activos en el mismo formato que se presentan las inversiones, además deben adjuntar un cuadro donde se detalle la información anterior listada de acuerdo con cada una de las subcuentas que se afectarán al realizar el registro contable de todas las adiciones que se incluyen en el estudio tarifario.

3.  En la información financiera, deberá:

a)  Presentar los Estados Financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones.

b)  Deben presentar los Estados de Excedentes y Pérdidas así como el Balance General por sistema y no en forma consolidada, debido a que debe haber una solicitud de fijación tarifaria separada entre el Sistema o División de Distribución de Energía y el Alumbrado Público.

c)  De acuerdo con lo que establece el inciso f. del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se considerarán como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si la Cooperativa desea incluirlos en su petición tarifaria, debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:

·    Datos históricos de la facturación total.

·    Datos históricos de la facturación pendiente de cobro.

·    Descripción del proceso de gestión de cobro efectuado por la Cooperativa.

·    Detalle de la política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.

·    Justificación técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su respectiva demostración.

·    Análisis de antigüedad de saldos.

·    Pronunciamientos legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.

d)  El respectivo desglose de gastos de distribución, subestación, generales, financieros y la depreciación de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados o Excedentes de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. Se deben justificar tanto para el año base, así como para los años de proyección todos aquellos gastos que superen la inflación.

e)  Los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

f)   Una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.

g)  Una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

h)  La metodología de asignación de los gastos de administrativos, canon de regulación, comisiones por recaudación, depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).

i)   La justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios. Deben tomar en cuenta que para la metodología para aplicar se debe utilizar la Deuda a Largo Plazo tanto para el año base como para las proyecciones de manera que se presente un cuadro con información que minino debe contener, acreedor, fecha de constitución del crédito, plazo, tipo de moneda, tasa de interés, cuota mensual, cuota de amortización.

j)   Las conciliaciones de salarios registrados por Coopesantos R. L. con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2006 y siguientes.

k)  Una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. En él se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

l)   Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa, la no inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

m) Determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos.

n)  La adición de activos en el mismo formato que se presentan las inversiones, además deben adjuntar un cuadro donde se detalle la información anterior listada de acuerdo con cada una de las subcuentas que se afectaran al realizar el registro contable de todas las adiciones que se incluyen en el estudio tarifario.

o)  Un análisis por subcuentas de variaciones, tanto absolutas como porcentuales, de cada uno de los gastos enlistadas en los Estados de Resultados de la petición tarifaria, justificando adecuadamente las variaciones que presenten comportamientos anormales ( las que crecen por encima de la inflación), para los períodos incluidos en el estudio.

p)  Un detalle claro de los gastos clasificados como no recurrentes y no repetitivos en los períodos contenidos en el estudio tarifario, donde se demuestre la obtención de los valores calculados por estos conceptos.

q)  Aclarar, en forma expresa la no inclusión de gastos innecesarios o ajenos a la prestación del servicio, como donaciones, o en su defecto identificarlos e indicar sus valores.

r)   Presentar una justificación y un detalle de los parámetros de inflación (interna y externa) y devaluación que utilice en sus cálculos; así como de la tasa de rentabilidad que propone en sus cálculos financieros con la tarifa solicitada; adjuntando, al menos, los criterios y metodologías utilizados, las fuentes de información utilizadas, los cálculos efectuados y los resultados finales.

IV.—Se le indica a Coopesantos R. L., que debe cumplir con los siguientes lineamientos:

a)  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

b)  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

c)  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifican los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

d)  Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36590).—C-238090.—(60009).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor

A quien interese, se hace saber, que la señora Fung Kwok Heung Fanita, cédula de residencia 670-10902744 mediante traspaso de la sociedad Corporación de Inversiones y Desarrollo Bahía Blanca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240907, cuyo representante legal es el señor Donghai Ye Fong, portador de la cédula de residencia 8-0082-0237, ha adquirido el derecho de la patente de Licores Nacionales Nº 4-04 del distrito Río Oro, según consta en Dictamen Nº 32-05 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 6 de diciembre 2006. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 27 de junio del 2006.—Ronald Trana Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(59201).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 35.2006 celebrada el veinte de junio del dos mil seis, que literalmente dice:

Artículo 46.—Modificar el artículo 34 del acta 43-2005, para que se lea así: “Nombrar a la señora Rocío Vargas Morales, cédula Nº 2-473-971, y a la señorita Andrea Arce Barrantes, cédula Nº 4-181-736, como Secretarias a. í. del Concejo Municipal en los casos de ausencia por diferentes razones de la titular del puesto.

Belén, 30 de junio del 2006.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-4420.—(59324).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Rubén Matarrita Medina, con cédula número 6-198-429, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Isla Chira, distrito: Isla Chira, cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 254,02 m². Linderos: norte, calle pública, sur: zona restringida; este, calle pública, oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 1º de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(58938).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Verde Sublime Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315308, representada por el señor William Gregory (nombres) Walter (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano norteamericano, vecino de Isla Palo Seco, Parrita, pasaporte de su país Nº 104322297, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 3 092,60 m2 de conformidad al Plano adjunto, terreno para dedicarlo al uso condicional de Residencia recreativa, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 803 y 804, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 17 de mayo del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(59588).

 

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISO

La Honorable Corporación Municipal de Limón en aplicación de sus atribuciones legales según artículo 13, inciso a), del Código Municipal, acordó poner en vigencia, para su cobro, treinta días después de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la tasa para parquímetros, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, según oficio Nº 8294 FOE-IP-280 del 20 de junio del 2006:

Estacionamiento de vehículos en las calles

del cantón Central de Limón

Por hora                                                                           ¢300,00

Limón, junio del dos mil seis.—Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(59329).

La Honorable Corporación Municipal de Limón en aplicación de sus atribuciones legales según artículo 13, inciso a), del Código Municipal, acordó poner en vigencia, para su cobro, treinta días después de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la nueva tasa para el cobro del servicio de limpieza de vías públicas, aprobada por la Contraloría General de la República, según oficio Nº 8578 FOE-IP-284 del 22 de junio del 2006:

Servicio de limpieza de vías públicas                      Trimestral

Por metro lineal de frente                                                  549,29

Limón, junio del dos mil seis.—Proveedoría.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(59330).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTAS PAVI S. A.

Consultas Pavi, S. A., convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria que tendrá lugar a las 14:00 horas del lunes 31 de julio del 2006, en la oficina del Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, en el Nº 208 de la calle 3, avenidas 2º y 4º, en esta ciudad, para conocer de un aumento del capital social. Si a la hora señalada no hubiere quórum, se convoca para las 15:00 horas del mismo día, en el mismo lugar, en cuyo caso la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes y representados.—San José, 30 de junio del 2006.—Paul Ralph Vigneault Rockliff, Presidente.—1 vez.—Nº 63209.—(60261).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BETFORWIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Betforwin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393548, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros de asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventario. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marcelo Wilson Cole, Presidente.—(58229).

ESPACIO PROFUNDO ALFAHELO S. A.

Espacio Profundo Alfahelo S. A., cédula Nº 3-101-165665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas; seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rebeca María Alfaro Kuri.—(58236).

DUPLISERVICIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dupliservicios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil doscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 27 de junio del 2006.—Carlos Abel Corrales López.—Nº 62340.—(58389).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Dora Flor Naranjo Ortega, cédula 3-189-576, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 379545_ por un monto de ¢6.000.000,00 el cual fue emitido a su orden el día: 18 de abril del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—26 de junio del 2006.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—Nº 62461.—(58525).

TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO S. A.

Transportes Doscientos Cinco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-139599, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información Asistencia al contribuyente “Legalización de Libros”, Administración Regional de San José, en el termino de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 62407.—(58528).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1   El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-11690, propiedad del Arq. Ronald Zurcher Gurdián (A-2821).

————

2   El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-331777, propiedad de la Arq. Erica Cabalceta Leiva (A-10120).

————

3   El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371660, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez (A-15152).

4   El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371651, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez (A-15152).

San José, 27 de junio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro y Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 3047).—C-42920.—(58634).

JS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

JS Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211665, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo Administración número uno, Actas Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Javier Bonilla Bonilla, Representante Legal.—(58693).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Gemma Lizeth Ávila Bustamante, conocida como Gemma Ávila de López, nacionalidad salvadoreña, con el número de registro: tres - uno dos cero cero - tres- cuatro dos nueve siete tres siete designado por la Dirección General de Tributación, solicito la reposición por extravío del siguiente libro: Registro de Compra número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gemma Lizeth Ávila Bustamante.—(58773).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0468 a nombre de José Francisco Ulloa Sáenz, cédula de identidad Nº 1-279-938 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(58799).

INMOBILIARIA ARTIHOMES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Artihomes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintitrés mil setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2006.—Raymond Johannes Rudge.—Nº 62551.—(58905).

CONSTRU-FERRETERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bladimir Quesada Arce, cédula identidad número 2-354-978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la transferencia total de la mercadería del establecimiento comercial de su propiedad por la suma de ¢117.137.727,00 al costo a favor de la sociedad Constru - Ferretero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-412811. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de quince días a partir de la primera publicación en La Gaceta; ello de acuerdo con el artículo 479 del Código de Comercio que ordena publicar por 3 veces.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir Quesada Arce.—Nº 62555.—(58906).

EL CONSTRUCTOR SANCARLEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Bladimir Quesada Arce, vecino de Ciudad Quesada, empresario, con cédula de identidad número 2-354-978, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada El Constructor Sancarleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-082152, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, ochocientos metros al norte de la esquina noreste del parque, en el Edificio Blamaf; ante la Dirección General de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros contables y sociales: Diario, Mayor, Inventarios, Balances, Acta de Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionista. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir Quesada Arce, Presidente.—Nº 62556.—(58907).

El suscrito Bladimir Quesada Arce, vecino de Ciudad Quesada, empresario, con cédula de identidad número 2-354-978, ante la Dirección General de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir Quesada Arce.—Nº 62557.—(58908).

INTERNACIONAL DE LICORES ALFA SOCIEDAD ANÓMIMA

Internacional de Licores Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—Nº 62717.—(59136).

VENTANAS Y COMPONENTES DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓMIMA

Ventanas y Componentes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro: Actas Consejo Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—Nº 62718.—(59137).

GILLET & SUMMERS HOLDING COMPANY LLC LIMITADA

Gillet & Summers Holding Company LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva para el Condominio Villas El Parque, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y nueve mil ochocientos noventa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—Nº 62739.—(59138).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº 3659 por 422 acciones Serie B.

Accionista: Calvo Pardo Alonso.

Folio 5117

San José, 28 de abril del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(59173)

CORPORACIÓN GANADERA

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera en su sesión ordinaria Nº 180 celebrada el 12 de junio del 2006, adopta mediante el acuerdo Nº 14-180-2006 la publicación del acuerdo en firme Nº 12-170-2006 de la sesión ordinaria celebrada el 9 de enero del año 2006 el cual se transcribe a continuación: “En cumplimento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 7837, ley de creación de la Corporación Ganadera y los artículos 5 y 18 del Decreto Ejecutivo 30668, Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera, se establece que el tributo por cada semoviente sacrificado, cada animal exportado o cada 200 kilogramos de carne importada será, de dos dólares estadounidenses (US $2,00), o su equivalente en moneda nacional para el año 2006”.—Ing. Erick Quirós Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59189).

BAC SAN JOSÉ

Aldo Pía ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque de Gerencia del exterior: Nº 0056424 emitido por Bac San José, contra el Bank of America por la suma de 5.000,00 dólares americanos el día 19 de mayo del 2006 a favor de Aldo Pía.—San José, 29 de junio del 2006.—Aldo Pía, Solicitante.—(59197).

CORPORACIÓN LA QUINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación La Quina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno, cinco libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera, Presidente.—Nº 62818.—(59532).

UVAZIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Uvazil Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-028418, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios, siendo en total un libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—Rosa María Muñoz Retana.—Nº 62944.—(59533).

AGENCIA DE ADUANAS FRALCA S. A.

Agencia de Aduanas Fralca S. A., cédula jurídica 3-101-025010-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Libro de Actas N° 2, un Libro de Registro de Accionistas N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Leda María Umaña Segura, Representante Legal.—(59689).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura 226-4 de las 12:00 horas del 22 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Scott Paper Company de Costa Rica S. A., en la cual se acordó: Cambio de junta directiva, reducción de capital social, cambió de nombre siendo el nuevo nombre Kimberly-Clark Costa Rica S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—(58902).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Almacén Súper Upala S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-90719, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, vende mediante escritura pública Nº 240, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 30 del mes de junio del 2006, ante el notario público Álvaro Echeverría Sáenz, visible al folio 177 vuelto del tomo 34, del citado protocolo, a la sociedad Perimercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el Establecimiento Mercantil denominado Súper Upala, ubicado en el distrito primero del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(59595).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 junio del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tromfa del Sur Sociedad Anónima. Cambio del Tesorero y Secretario y reforma de la cláusula segunda.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 62635.—(59043).

Por medio de escritura número cincuenta del tomo cuatro del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se nombraron nuevos presidente y Secretario de la sociedad Zuma Náutica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cero, ocupando el primer puesto Ballardo E. Zúñiga y el segundo Mauricio Delgado Arroyo.—Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 62639.—(59044).

Por escritura número ciento sesenta y dos-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del dos mil seis. Se protocoliza asamblea extraordinaria número catorce de la sociedad denominada B M Consultores y Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cero seis cinco. Que reforma el domicilio social de la sociedad supracitada. Es Todo.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 62640.—(59045).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Buena Ventura del Rancho Las Lomas Limitada, escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 29 de junio del 2006, se reforma, se nombra gerente. Es todo.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 62641.—(59046).

Ante mi notaría se constituyó la fundación denominada Fundación Donación y Trasplantes: Heredo Vida, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2006. Objeto: Promover convenios nacionales e internacionales sobre todo tipo de trasplantes de órganos, tejidos y células, para mejorar la calidad de vida de las personas y las familias que posean un paciente candidato a transplante de órganos, tejidos ó células, o bien que haya sido trasplantado. Plazo indefinido.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, Notario.—1 vez.—Nº 62642.—(59047).

Sonia conocida como Xinia Zumbado Solano, cédula N° 5-183-617, Leonel Ricardo Carballo Morales, cédula N° 4-129-656, constituyen la sociedad Ebano Escarlata S. A. Capital social: ¢10.000. Domiciliada en Heredia, cantón primero, calles 2 y 4 avenida 4, de la esquina noroeste del Mercado Municipal, 100 metros norte y 50 metros este. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 29 de junio del 2006.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 62644.—(59048).

Ante mi notaría, por escritura de las 15:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituye Acuarios Holandes del Río Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 62645.—(59049).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Bienes Raíces Abarca Brais Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de sesenta mil colones, domiciliada en Palmares Centro, Alajuela, cien metros oeste del Banco Popular. Es todo.—Palmares, veintisiete de junio del 2006.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 62646.—(59050).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Eubro Arte Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros sur de la plaza de fútbol. Es todo.—Palmares, treinta y uno de mayo del 2006.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 62647.—(59051).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Distribuidora Donka Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 62648.—(59052).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Inmobiliaria Racsol Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 62649.—(59053).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Moto Repuestos Hersa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 62650.—(59054).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Luis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: 100.000 colones.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 62652.—(59055).

Por escrituras públicas otorgadas ante esta notaría el día veintiocho de junio del presente año, se constituyó la sociedad Venta de Agregados y Alquiler de Maquinarias Salitral Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 28 de junio del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 62654.—(59056).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas el día 28 de junio del 2006, se constituyó la siguiente sociedad Cocolissa Sociedad Anónima, con el domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo 90 años, capital social: doce mil colones, apoderados generalísimos Presidente y Vicepresidente.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 62655.—(59057).

Ante mi notaría al ser las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agremiados de Amigos Yiti Sociedad Anónima. Presidenta la señora Yorleny Adriana Rosales Zúñiga. Capital: suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 62656.—(59058).

En esta notaría a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2006, Raúl Antonio Jiménez Solórzano y Ana Daisy Quesada Alpízar, constituyen la sociedad Abajo Los Santos Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente Raúl, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 62658.—(59059).

La suscrita Licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número, ciento cincuenta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, se constituye la sociedad Auto Decoración K Y P Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 62659.—(59060).

La suscrita Lic. Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollos Naturales de Costa Rica S.A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social. Es todo.—San José, veintinueve de junio de dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 62660.—(59061).

La suscrita Licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta del tomo segundo de mi protocolo, se constituye la sociedad Buckner Organics Sociedad Anónima, siendo su traducción Orgánicos Buckner Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 62661.—(59062).

Mediante la escritura N° 165 otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del día 27 de junio del 2006, los señores Margarita Zamora Durán y William Díaz Zamora constituyen M Y W Family Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas del 29 de junio del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62666.—(59063).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Pale September Tide Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva y representación.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 62668.—(59064).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Concentrados Gastón Fernández Mora Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del plazo social y se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Yessica Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 62670.—(59065).

El suscrito, Mario Medina Martínez, notario público, con oficina en Puntarenas, informa que en esta notaría se ha constituido una sociedad anónima denominada Corporación Nole, por lo que se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 23 de junio del 2006.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 62671.—(59066).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Proyectos Orientados al Desarrollo Sostenible PODS Sociedad Anónima, cuyo presidente es Helen Julia (nombres) Temple (apellido).—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 62672.—(59067).

Propiedades María Ofelia S. A., modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Vivian Conejo Torres.—San José, 22 de junio del año 2006.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 62673.—(59068).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las diez horas del día siete de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Agrupación de Servicios del Sur Sociedad Anónima, con un capital de doscientos setenta mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y vicepresidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: El señor presidente: Miguel Mora Núñez y vicepresidente: Rodolfo Matamoros Mora.—San José, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 62674.—(59069).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las doce horas del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Corporación Mihuma Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretaria, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: El señor presidente: Marcial Emilio Mora Núñez y secretaria: Ivannia María Vega Mora.—San José, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 62675.—(59070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Pinecub Technologies Sociedad Anónima en español Tecnologías Pinecub Sociedad Anónima. Objeto: industria y comercio en general, importación y exportación de bienes y servicios, representación de casas extranjeras y en general cualquier actividad remunerativa. Podrá formar parte de otras sociedades, comprar, vender, otorgar garantías fiduciarias o reales, hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Domicilio: San José. Tibás Llorente, del Laboratorio Aduanero, trescientos metros este, casa a mano derecha. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Pablo Alonso Pineda Villalobos.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 62676.—(59071).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal de la sociedad Trebol Veinticinco del Oeste Sociedad Anónima, Martín Fussinger presidente.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 62677.—(59072).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil seis, se constituyen cinco sociedades la primera Bienes Cascada Azul Sociedad Anónima, la segunda sociedad se denominará El Jaguar Azul Sociedad Anónima, la tercera sociedad se denominará Camino del Tiempo Sociedad Anónima,_la cuarta sociedad se denominará Portal de la Cuesta Sociedad Anónima, la quinta sociedad se denominará Bienes Arena Tropical Sociedad Anónima, Calvin Ayre presidente.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 62678.—(59073).

Ante esta notaría, por escritura treinta y tres del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Telefónica de Tres Ríos Sociedad Anónima. Domicilio en Tres Ríos. Presidente: Marco Antonio Leitón Cerdas.—veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62679.—(59074).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en Quepos frente al Banco Popular denominada One Design and Development Limited. Gerente: Miguel Jesús Fernández.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62680.—(59075).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Estavaro S. A. Domicilio: San José, Curridabat, un kilómetro norte de la gasolinera La Galera. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢100.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Julio Humberto Vargas Vargas.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 62681.—(59076).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos de la empresa Visión de Noche S. A., nombre actual Da Young S. A. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Kwang Mug Cho.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 62682.—(59077).

Mediante escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las doce horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco, escritura visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Gaciam Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 62683.—(59078).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las doce horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, escritura visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Gerali Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 62684.—(59079).

La sociedad Inversiones Corporativas Costa Horizonte Azul S. A., con cédula jurídica número 3-101-316530, modifica las cláusulas octava: correspondiente únicamente al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la cláusula décimo tercera, en consecuencia se nombra como nuevo secretario al señor Eddie Rojas Obando, cédula número 3-270-977.—Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 62685.—(59080).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Fradaelita Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 62686.—(59081).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las veinte horas del seis de abril del año dos mil cinco, se reforma totalmente la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Bequi Lila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos setenta y seis.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 62687.—(59082).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo C.(TAH) de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62688.—(59083).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades Novapacífico (RPNP), Talmanova (NTHG), Puntanova (NTMM), Selata (SEA), Talmapesca (NTMM) todas Sociedades Anónimas. Domicilio: Cocal de Puntarenas. Presidente con facultades.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 62689.—(59084).

Por escritura número treinta y dos-tres, de las ocho horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, visible al folio ciento cuatro vuelto al ciento cinco vuelto, del tomo tercero, los señores Claudio Fontana González, con cédula 1-1092-0303 y la señorita Natalia Fontana González, con cédula 4-190-838, constituyen la sociedad Ticos Places Ltda, siendo nombre de fantasía.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 62690.—(59085).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2006, se constituyó la compañía denominada Palmeras del Paraíso Tropical La Ceiba Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 28 de junio del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62695.—(59086).

Por escritura número doscientos cuatro-dos otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó YMB Comunicación Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, del Correo setenta y cinco al oeste y cien al norte apartamento número tres. Plazo cincuenta años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia 28 de junio del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 62697.—(59087).

En escritura ciento treinta y siete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó acta de Biambra de Grecia SRL, donde se cambia domicilio social a El Coyol de Alajuela, residencial La Amistad, casa número veinticinco d, y se nombra gerente a Héctor Díaz Díaz, y subgerente a Elizabeth Arias Carvajal, dada en Grecia, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 62698.—(59088).

Juan Edgar Mora Haug y Katia Rosibel Mora Badilla, constituyen la sociedad denominada Inversiones Chirraca y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 62699.—(59089).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación de Repuestos Popular S. A., en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo, el presidente y el secretario sean apoderados generalísimos.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 62700.—(59090).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cedad Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62701.—(59091).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, Jetty Masía Campos Rodríguez, Adolfo Jiménez Brenes y Franco Palermo constituyen la sociedad denominada Camjipal del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 62702.—(59092).

Mediante escritura número ochenta y seis, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó Central de Suministros & Repuestos C.S.R. S. A.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 62703.—(59093).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituyen Quince Sociedades Anónimas, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 62704.—(59094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 29 de junio del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Uno A Uno Mercadeo de Centroamérica Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San José, veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 62705.—(59095).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 29 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Geltex LLC Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas 3, 6 y 7 del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 62706.—(59096).

Lidiett Aguilar Martínez y María de los Ángeles Jiménez Aguilar constituyen la sociedad anónima denominada Lianjima Poás S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las 15:00 horas del día 29 de mayo del año 2006.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 62707.—(59097).

En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Polaris Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado siendo el presidente el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 62708.—(59098).

Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, el día veintiséis de junio del año dos mil seis, a las veintiún horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número cuarenta y tres de Consorcio de Importación y Exportación Conisa Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a las acciones que conforman el capital social, domicilio social.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 62709.—(59099).

Víctor Antonio Araya Chang y Luz Eida Chaves Cruz constituyen Kerán del Golfo S. A., nombrándose en ese acto al Consejo de Administración, al fiscal y al agente residente. Escritura principal otorgada en Puerto Jiménez de Golfito, a las 17:00 horas del 25 de junio del 2006.—Lic. María del Carmen Calvo Monney y Néstor Morera Víquez, Notarios.—1 vez.—Nº 62710.—(59100).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó Citadel Commerce Costa Rica Holdings S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 62712.—(59101).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó Dak International Manufacturing CR S.R.L. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 62713.—(59102).

En mi notaría, por escritura número ciento sesenta y tres-ocho, de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil seis, iniciada a folio ochenta y siete vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Corporación Visión Verde del Barú Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, Pérez Zeledón, Barú, Platanillo un kilómetro al oeste de la guardia rural. Agente residente: Lic. Albán Gámez Rivera, colegiado seis mil quinientos veinticinco, con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, Comercia1 Elizur, segundo piso, local cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 62714.—(59103).

El suscrito, Eduardo Vargas Mena, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura cincuenta y cuatro, visible a folios veinticuatro frente a veinticinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, fue constituida la sociedad Servicios Privados Personas con Discapacidad Sociedad Anónima, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil seis, fungiendo como su presidenta Sara Barrios Oporto. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Eduardo Vargas Mena, Notario.—1 vez.—Nº 62715.—(59104).

La suscrita, Sara Vianney Castillo Salazar, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad León & Moya Escrow Services S. A. Presidente: el señor Juan Luis León Blanco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social de la sociedad 99 años.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 62719.—(59105).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Hotel Santa Fe Monteverde Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 62720.—(59106).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Vehículos Puerto San Luis Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 62721.—(59107).

Por escritura número veinticuatro, otorgada a las once horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Afluentes del Mojal Sociedad Anónima. Rodolfo Brenes Gómez, nombrado presidente.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 62722.—(59108).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 23 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Oroplano Desarrollos Inmobiliarios S. A., en la que se nombra nuevo secretario.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 62723.—(59109).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 1º de junio del 2006, se constituyó la sociedad C.C.C. Corporación Cerroesperanza de Carara S. A. Plazo social: 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 62724.—(59110).

En escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ejecutivos del Veroliz S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 62727.—(59111).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Luis Azofeifa Arias, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y nueve-mil setenta y uno, David Ricardo Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiocho-quinientos siete, y constituyen la sociedad Importadora Pura Vida Sociedad Anónima. Presidente: Luis Azofeifa Arias. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados, doscientos metros sur de la escuela. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 62728.—(59112).

Por escritura otorgada el día 15 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sauezo S. A.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 62729.—(59113).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, en Escazú, San José, a las doce horas quince minutos del día nueve de junio del dos mil seis, se constituyó la asociación con domicilio en Escazú, San José, denominada Asociación Escazuseña de Tae Kwon Do. Fines: impartir lecciones de defensa personal, específicamente del arte marcial conocido como Tae Kwon Do; impulsar la actividad deportiva en el cantón de Escazú y de esta forma promover la disciplina del Tae Kwon Do en toda la comunidad; impulsar, participar y organizar campeonatos de Tae Kwon Do a nivel cantonal, provincial, nacional e internacional. Será también fin primordial de la asociación en cuestión, la colaboración amplia y desinteresada con el Instituto Costarricense del Deporte, para que pueda alcanzar los fines y realizar las labores que por la Ley de la República se le han encomendado; impulsar seminarios de Tae Kwon Do a nivel cantonal, provincial, nacional e internacional. Desarrollar todo tipo de programas y actividades que estén enfocados en el mejoramiento de la práctica del Tae Kwon Do. Incentivar, promover y propiciar la investigación de mejores técnicas para la práctica del Tae Kwon Do. Impulsar actividades sociales y recreativas entre los asociados. Potenciar la imagen a nivel cantonal, provincial, nacional e internacional del deporte del Tae Kwon Do. Presidente: Dennis Vargas Méndez.—San José, diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 62730.—(59114).

Oldemar Bermúdez Campos, mayor, cédula de identidad número siete-ciento-ochocientos diez, soltero, ingeniero civil, vecino de La Rita de Pococí, trescientos metros norte y cincuenta este de la escuela; y Margarita Campos Vindas, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento dos-cuatrocientos sesenta y uno, viuda una vez„ ama de casa, mismo vecindario del primero, constituyen sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo con el Código de Comercio, sus reformas y siguientes convenciones: se denominará O B Ingeniería y Construcción S.R.L. El domicilio de la sociedad estará en La Rita de Pococí, Limón, mismo domicilio de los comparecientes. Es todo.—Guácimo, Limón, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 62731.—(59115).

Robert Vargas Chaverri, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta-trescientos noventa y ocho, casado una vez, empresario, vecino de Guápiles Centro, Limón, cincuenta metros oeste del Almacén Tres R; y Betty Carolina Recino Barahona, mayor, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y seis-doscientos cuarenta y ocho, casada una vez, comerciante, mismo vecindario del primero, constituyen sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo con el Código de Comercio, sus reformas y siguientes convenciones: se denominará Rectificadora y Repuestos Royte Sociedad S.R.L. Segunda: El domicilio de la sociedad estará en Guácimo Centro, Limón, en el mismo domicilio que el primer compareciente. Es todo.—Guácimo, Limón, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 62732.—(59116).

Manuel Antonio Álvarez Sevilla, mayor, cédula de identidad número siete-cero sesenta y seis-seiscientos treinta y nueve, soltero, empresario, vecino Pococí, Limón, mil quinientos metros sur del Restaurante Mawamba; Robert Vargas Chaverri, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta-trescientos noventa y ocho, vecino de Guápiles Centro, Limón, Rectificadora Royte, y Diego Alonso Avendaño Borbón, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y cinco, seiscientos treinta y cinco, soltero, empresario, vecino de Guápiles Centro, cincuenta metros oeste de la Mucap, constituyen sociedad que se denominará T R Promos S.R.L. Domicilio de la sociedad estará Guápiles Centro, Limón, en el mismo domicilio que el segundo compareciente, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. Es todo.—Guácimo, Limón, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 62733.—(59117).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Corporación Transcar del Este Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es San José, Cedros de Montes de Oca. La representación legal con facultades de apoderado generalísimo corresponde al presidente.—29 de junio del 2006.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 62734.—(59118).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Europrefa Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62735.—(59119).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eurobau Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62736.—(59120).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Horizontes de Puerto Viejo Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, en cuanto a la representación y se nombró presidente y secretario.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62737.—(59121).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-cuatro otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 13 de junio del 2006, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por la que se modifica el domicilio, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, veintisiete de junio de dos mil seis.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 62738.—(59122).

Por escritura Nº 172, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 22 de junio del año 2006, Marine Claude, Marie Antoinette, (nombre) Roche (apellido), Valerie Michele (nombre) Mengual (apellido), constituyeron France Delice Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62740.—(59123).

Hago constar que ante mi notaría, la entidad Arenal Paraíso Resort Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta de su estatuto mediante escritura trescientos veintidós otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 62741.—(59124).

Hago constar que ante mi notaría, que los señores Óscar Villegas Corrales y Roxana Robles Arredondo constituyeron la sociedad denominada G.A.P Arenal Paradise Group Sociedad Anónima, mediante escritura trescientos veintidós otorgada en San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 62742.—(59125).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de julio de 2005, se constituyó Grupo Montenegro & Cartín e Hijas S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(59161).

Por escritura autorizada por esta notaría a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Intwotech Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera, quinta, sexta y novena del acto social, referentes al domicilio, capital social, administración y asamblea.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(59163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de abril dos mil seis, se constituyó Uncle Charlie’ Chacón Gutiérrez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente, secretaria. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(59169).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Mi Sueño de Osa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Capital: mil colones, Domicilio San José, Escazú, de la entrada principal del Country Club doscientos metros sur, ciento cincuenta metros oeste, veinticinco metros sur. Presidente: Jean Harvey. Secretario: Michelle Harvey, tesorero: Steve Harvey. Agente residente: Luis Pereira Brenes.—San José, veintisiete de junio de dos mil seis.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(59187).

Por escritura número cien - cuatro, otorgada ante esta notaría a las a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Royal Birkdale Ltda., titular de la cédula jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos siete, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra agente residente.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(59195).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bradubribri, S. A., mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se revocan los actuales nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevas designaciones.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(59198).

María Cecilia Barrantes Marín y otros, constituyen sociedad anónima denominada Ribama S. A., con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente.—Lic. Óscar  Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(59202).

Adriana María Noriega Brenes y otros, constituyen sociedad anónima denominada Jendel S. A., con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente.—Lic. Óscar  Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(59203).

Mediante escritura número ochenta y nueve, de las once horas veinte minutos del dos de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Jorcan’s M.M Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José, treinta de junio del año dos mil seis.—Lic. María F. Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(59222).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada El Gallego de Olives S. A. Domicilio: Alajuela, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general, Plazo: 99 años. Capital: veinte mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, son respectivamente Alfonso Pereira Esteban y Grettel Céspedes Zamora.—Alajuela, 28 de junio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(59238).

Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Frozen Rich Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(59239).

Por escritura Nº 275 del tomo N° 26 de mi protocolo, otorgada a las 21:00 horas del 28 junio del 2006, se constituyó la sociedad María Fiorella Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Urbanización La Trinidad, de Coope Alajuela R. L., cien metros al sur y cincuenta metros al este. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vicepresidente y vocal uno con iguales facultades actuando en forma conjunta, pero para comprometer bienes sociales requerirán de autorización de asamblea general.—Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(59240).

Kathia Zamora Camacho y Fabián Araya Valerio constituyen sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Kafaima del Norte S. A.—San José, al ser las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(59249).

En escritura otorgada ante mí, Maikel Matarrita Díaz y Luis Edwin Leiva Ortega constituyen Desarrollos Informáticos Leimat de Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Brindar servicio de soporte y mantenimiento informático. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Maikel Matarrita Díaz.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(59250).

En escritura otorgada ante mí, Max León Elizondo y Ana María Mayorga Morales constituyen León Mayorma L.M. Sociedad Anónima. Domicilio: La Rita de Guápiles, Limón. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Producción de tubérculos. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Max León Elizondo.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(59251).

Se constituye sociedad Inversiones Carlety G. Q. Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(59252).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura número treinta y uno, otorgada en mi protocolo diecisiete a las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Burger Pit Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente, el señor Roubik Ebrahimi.—Heredia, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(59282).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura número treinta y dos, otorgada en mi protocolo diecisiete a las nueve horas del treinta de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Burger Shack Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente, el señor Roubik Ebrahimi.—Heredia, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(59283).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura número veintitrés, otorgada en mi protocolo diecisiete a las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños y Aventuras de Flor Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Flor de María Arias Moreira.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(59284).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura número treinta, otorgada en mi protocolo diecisiete a las ocho horas quince minutos del treinta de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada B.B.Q. Boy Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente, el señor Roubik Ebrahimi.—Heredia, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(59285).

Por escritura trescientos cincuenta y tres de las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, ante la Lic. Guiselle Arroyo Segura, los señores María Rojas Hernández, Rayner, Carolaing y Anyel todos Rodríguez Rojas, constituyen la sociedad anónima Cuatro R R R R Rodríguez Rojas.—La Guácima, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(59286).

Por escritura autorizada por esta notaria a las nueve horas quince minutos del treinta de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pbmovil Publicidad de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social, correspondiente al capital social.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(59287).

Por escritura otorgada hoy a las 8:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada From Here To Eternity S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombran miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—(59295).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Galería Virtual de Arte Contemporáneo C y S Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-316489 en la que se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Asimismo se hace el nombramiento de gerente general.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—(59297).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Impacto Total Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-272213 en la que se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Asimismo se hace el nombramiento de Gerente General.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—(59298).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Castro Loría Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-251513 en la que se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Asimismo se hace el nombramiento de gerente general.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—(59299).

La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe de que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(59301).

Gricha Lepointe y Víctor Manuel Fallas Chinchilla, constituyen Inversiones Lepointe G.L. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Gricha Lepointe. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(59307).

Álvaro González Arellano y Álvaro González Niehaus constituyen J.C. Yireh Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Álvaro González Arellano. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(59308).

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido, la sociedad anónima denominada Servicios Turísticos Monkey Tours Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones exactos por un plazo social de novata y nueve años, en donde figuran como presidente y secretario respectivamente: Emilio Sánchez Morales y José Antonio Morera Ramírez. Es todo.—Puntarenas, 30 de junio del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(59320).

Rodolfo Adrián Ugalde León, Myriam Beatriz Sequeira Argüello, Adolfo Artavia Gónzalez, Miriam Sequeira Argüello, constituyen la sociedad Inmobiliaria Ateniense U & S Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las ocho horas del día diez de junio del dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(59321).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 19 de junio del año 2006, se acepta renuncia de tesorero y se nombra nuevo y se actualiza el domicilio social de Agrícola Tayutic Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la ley.—San José, 19 de junio del año 2006.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 62744.—(59331).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006 Hermanos Cubillo S. A., modifica cláusulas y cambia de nombre a Filial Doscientos Ocho B Condominio Condado del Palacio S. A. Presidente: Gerardo Jiménez Leitón.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 62745.—(59332).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Yamyafe Prestige S. A. Siendo su traducción al español Yamyafe Prestigio S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario en forma conjunta apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 62746.—(59333).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del día 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Yamyafe Hills S. A. Siendo su traducción al español Cerros Yamyafe S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario en forma conjunta apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 62747.—(59334).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Yamyafe Paradise S. A. Siendo su traducción al español Yamyafe Paraíso S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario en forma conjunta apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 62748.—(59335).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 8:00 horas del 24 de junio del 2006, la sociedad denominada Comercializadora SAM AMJ Sociedad Anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa número treinta y dos D, cuyo presidente es el señor Alexander Alvarado Chavarría, mayor, soltero, empresario, cédula uno-uno cero ocho seis-cinco dos dos, vecino de San Isidro de Coronado, Residencial Portón del Prado, casa 37 D.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 62749.—(59336).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Tenedora Accionaria WSH S.A., mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad y se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 62750.—(59337).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce y cuarenta y cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 62751.—(59338).

Por escritura de las 15:00 horas del día 22 de mayo del 2006, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Hernández Hergal Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—1 vez.—Nº 62753.—(59339).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Corporacionlibi Estudiantil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos catorce, celebrada en su domicilio social, acta número cinco de las dieciséis horas del veinticinco de junio de dos mil seis, debidamente protocolizada en San José, a las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social, que conforma la misma a la suma de once millones de colones, representado por once acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, en la siguiente proporción el socio Pablo Marín, suscribe y paga seis acciones y la socia Ana Cortés Vargas suscribe y paga cinco acciones. Capital suscrito y pagado mediante dos letras de cambio. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 62754.—(59340).

Mario Alberto Avendaño Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, con la cédula dos-quinientos treinta y cuatro-cero veintidós y Lizeth Milady Arias Esquivel, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula de identidad número dos-quinientos veintinueve-novecientos ochenta y seis, constituyen Agroindustrial Avar Poás Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 62755.—(59341).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó F.Y.V.H.L. Lazo Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Neftalí Lazo Melgar y su secretario David Antonio Miranda González, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62756.—(59342).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de Gusovic Sociedad Anónima, donde se nombra el fiscal por el resto del plazo social.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62757.—(59343).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del 29 de junio, se constituyó la sociedad Exclusividades Vino Nuevo S. A. Capital social diez mil colones. Presidente Rafael Ángel Mora Montoya, cédula número 4-147-001, secretaria Yorleny Quirós Villalobos, cédula 1-941-442.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 62758.—(59344).

Por escritura otorgada en mi notaría, ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil seis, las señoras Marcela Carré, de único apellido en razón de su nacionalidad argentina y María Cristina Suárez Randazzo, constituyen la sociedad Carré Consultores en Turismo S. A., con domicilio en San José, para consultoría en desarrollo de proyectos, turismo sostenible en general, agricultura y comercio. Presidenta: Marcela Carré.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 62759.—(59345).

Por escritura número 205, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Agro Comercial El Gladiador S. A. Plazo social: 99 años, domicilio social: San Antonio del Tejar de Alajuela, capital social: 100.000,00. Presidente: el socio Carlos Rojas Cordero.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 62761.—(59346).

La sociedad Proyectos El Mundo de Mariposas FM Sociedad Anónima, con domicilio en Montelimar, Calle Blancos, San José, cédula número tres-uno cero uno-tres uno uno uno seis uno, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil seis, ante la notaria pública Lidiette Figueroa Garita.—Lic. Lidiette Figueroa Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 62762.—(59347).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día veintidós de junio del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continental de Servicios Karios S.A., por la cual se nombra y modifica cláusula octava de la administración.—San José, 22 de junio del año 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 62763.—(59348).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de junio del dos mil seis, a las once horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima La Source de Vie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos tres mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se nombran nuevo presidente  y tesorero y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 62767.—(59349).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad RLC Investments Corp. Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, distrito Garabito, Jacó, contiguo al Restaurante Pacho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 62768.—(59350).

Por escritura otorgada a las diez horas, del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Best Real Estate Gacal Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, distrito Garabito, Jacó, contiguo al Restaurante Pacho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 62769.—(59351).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 28 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Veinte Vueltas S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del nombre, cláusula sétima de la administración, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Luis Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 62770.—(59352).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos en Topografía y Logística Sertec Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 62771.—(59353).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Property Management Solutions Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 62772.—(59354).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las ocho horas del 28 de junio del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Steeltec S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, se acepta la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Noé Kawer D., Notario.—1 vez.—Nº 62777.—(59355).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Wrangler J.M.Ch S. A. y Seguridad El Guardián S. A.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 62778.—(59356).

Por escritura otorgada ante mí, el 12 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Castro Pol S. A., capital social de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 62280.—(59357).

Por escritura otorgada ante mí, el 21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Prima Leasing Group L.L.C S. A. Capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 62781.—(59358).

Por escritura de las 8:00 horas se constituyó Mishpaja Sociedad Anónima. Presidenta: Sidney Ferencz Mainemer.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 62782.—(59359).

Gloria Mery Mendoza Guzmán y Jaime Ferrarosa Moreno constituyen la sociedad Limpiador Desinfectante para Pisos Quimicol Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 62783.—(59360).

Por escritura pública número 177 otorgada en Sardinal de Carrillo, a las 17:00 horas, del día 26 de abril del año 2006, los señores Marta Barrera Gutiérrez y Jerry Collatin Barrera constituyeron Bar y Marisquería La Gran Guajira Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 62794.—(59361).

Por escritura pública número 138 otorgada en Sardinal de Carrillo, a las 9:00 horas, del día 16 de mayo del año 2006, los señores Antonio Reina Ruiz y Susanne Beate Wolff constituyeron Villas Andaluzas Sociedad Anónima. Capital social. ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 62795.—(59362).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 23 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad: Wang-Wang Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Pavas del final del Boulevar de Rohrmoser ciento veinticinco metros sur. Capital social 100.000 colones. Presidente: Hua Hai (nombre) Zheng (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad China, mayor, soltero, comerciante, cédula de residencia número 11560000873.—San José, 23 de junio del año 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 62797.—(59363).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Back Eight Hundred S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 62798.—(59364).

Por escritura número ochenta y tres de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de la compañía Hotelera Tournon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 62799.—(59365).

Ante el suscrito notario Johnny Ramírez Sánchez se constituyó la sociedad de esta plaza Safe Renta Car Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62800.—(59366).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad GH Ventanas de Heredia Inte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Rodríguez Maroto.—Barva de Heredia, veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—N° 62801.—(59367).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Obsidiana Inte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Dayana Mariana Tapia Salazar.—Barva de Heredia, veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 62802.—(59368).

Mediante escritura pública suscrita en esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Forestales La Península S. A. Presidente: Wilberth Fernández Quirós, cédula Nº 6-249-908. Domicilio Jicaral de Puntarenas.—Lic. José Miguel Álvarez González, Notario.—1 vez.—Nº 62803.—(59369).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Compañía de Seguridad y Vigilancia Castillo y Mora Sociedad Anónima, en la que se ubica el nuevo domicilio social en San José centro, doscientos metros al este del Servicio Nacional de Aguas y Alcantarillados (SNAA) estación de Servicio Daytona, avenida diez, calle cinco. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de junio del año dos mil seis. Es todo.—San José, a las once horas del veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 62804.—(59370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Mediterráneo Azul Sociedad Anónima; por la que se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se nombran nuevos personeros, y se reforma cláusula. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62813.—(59371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos Ecológicos Chirripó Regiomontano Sociedad Anónima; por la que se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se nombran nuevos personeros, y se reforman cláusulas de los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62814.—(59372).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día nueve de mayo del año dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Empleotech Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62815.—(59373).

En escritura número ciento cincuenta y uno-doce, visible a folio noventa y tres del tomo doce de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Tremade DMT Sociedad Anónima, cuya presidenta es Deyanira Mata Trejos con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 62816.—(59374).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas, se constituyó Agropecuaria Solís y Gamboa del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 29 de junio del año 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62820.—(59375).

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada De Buena Fe B.F.A. Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de un millón de colones.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 62821.—(59376).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco del mes de junio año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costa Plenty Enterprises Sociedad Anónima.—Guanacaste, veinticinco de junio del año dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 62824.—(59377).

Por escritura otorgada hoy, 29 de junio del 2006, a las 11:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada One Tree Hill SRL, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 29 de junio del año 2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62825.—(59378).

Por escritura otorgada hoy, 29 de junio del 2006, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Verde del Trópico Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 29 de junio del año 2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62826.—(59379).

Por escritura pública de las quince horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas Tao Lazuli Sociedad Anónima y Luna Iridium Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación le corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 62830.—(59380).

Por escritura pública de las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil seis y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Jaco Bagels S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 62831.—(59381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de junio del dos mil seis, se constituyó Compañía Exportadora de Tabacos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 62832.—(59382).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, sexta y novena de la sociedad La Unión de Terra Plaza Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—Veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 62835.—(59383).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1º de junio del 2006, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza Aukiry de Cartago S. A., en virtud de la cual se reforma la cláusula quinta, y se nombra gerente.—Cartago, 29 de junio del 2006.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 62837.—(59384).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil seis, Juan Carlos Tristan Rodríguez y Sebastián Cubero Hernández constituyen la sociedad denominada Shovelhead Machines Limitada.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 62838.—(59385).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cuarenta y cuatro del tomo octavo de mi protocolo, de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Palmares, Alajuela denominada El Chapulín Gris S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gregory Urban Jacquez. Asimismo por escritura número cuarenta y cinco del tomo octavo de mi protocolo, de las ocho horas y quince minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Palmares, Alajuela denominada El Carro del Vivero S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva, se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gregory Urban Jacquez. Asimismo por escritura número cuarenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Palmares, Alajuela denominada Aguas del Vivero S. A., capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gregory Urban Jacquez. Asimismo por escritura número cuarenta y siete del tomo octavo de mi protocolo, de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Palmares, Alajuela, denominada Vivero Development Company S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gregory Urban Jacquez. Asimismo por escritura número cuarenta y ocho del tomo octavo de mi protocolo, de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Palmares, Alajuela denominada Vivero Shopping Center S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gregory Urban Jacquez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 62839.—(59386).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, de las diez horas del quince de junio del dos mil seis, los señores Lucy Muñiz Vega, cédula 8-074-572 y Ramón Valverde Calderón, cédula 6-198-689, constituyen la sociedad anónima Lumuve Azul Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y domicilio en la ciudad de Pavas, cien oeste y veinticinco norte de la antigua Toyota. Lic. Rebeca Castillo Bastos, con oficina en Concepción de La Unión, Urbanización Monserrat, 18-A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 62840.—(59387).

Por escritura otorgada el 1º de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fundos Valle del Sol S. A. Se reforma cláusula de administración y representación y se nombra secretaria y tesorero.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 62848.—(59388).

Por escritura número ciento setenta y nueve, del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 19 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Muebles Dannymar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Palmares de Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 62849.—(59389).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia, de fecha ocho de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Autos Atlanta S. A. El plazo de la sociedad es de 99 años contados a partir del 8 de junio del 2006. El domicilio social será en Rincón de Arias de Grecia, Alajuela, 50 metros oeste del Centro Comercial Juegos y Entretenimientos. El objeto de la sociedad: importación y venta de autos usados. Presidente. Víctor Vargas Alfaro, cédula 2-427-470.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 62851.—(59390).

Por escritura número cincuenta, otorgada el veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Constructora F G S del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia, del ICE veinticinco metros al noroeste. Presidente: José Fidencio Zúñiga Mairena.—Liberia, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 62852.—(59391).

Mediante escritura número ciento setenta y uno-tres, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, se modificó la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza denominada Torres Médicas del Oeste TMO S.A., cédula Nº 3-101-307770.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62853.—(59392).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, se modificó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza  denominada  Torres Médicas  del  Oeste TMO S. A.,  cédula    3-101-307770.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62854.—(59393).

En esta notaría, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil seis, mediante escritura número ciento veinticuatro, se constituyó la compañía: Samime Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Lourdes de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diagonal al templo católico del lugar en la vivienda de los socios. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Representado por ocho acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: María Cecilia Morera Elizondo, cédula número dos-doscientos veinticinco-setecientos noventa y uno, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 62858.—(59394).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Hermanas G.G de Curridabat Sociedad Anónima. Otorgada a las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil seis. Presidente: Luis Guillermo Mesén Quirós.—Lic. Zarela Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 62859.—(59395).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Aerial Investments Services Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas décima y undécima, del pacto social.—San José, veintitrés de junio de dos mil seis.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 62860.—(59396).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Heli International Services Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas décima y undécima del pacto social.—San José, veintitrés de junio de dos mil seis.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 62861.—(59397).

En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Barbacos y Umbráculos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Rafael, Concepción, del primer puente trescientos metros al sur. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62862.—(59398).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día treinta de mayo del dos mil seis, se nombra vicepresidente y fiscal y se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Reconstructora de Autos Bolaños Sociedad Anónima, a efecto de indicar en forma exacta su domicilio social.—Heredia, 26 de junio del 2006.—Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62863.—(59399).

Por escritura número setenta y uno, iniciada al folio cuarenta frente del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, Álvaro Carvajal Ramírez, José Alexander Ramírez Esquivel, Nuria Hidalgo Badilla y Carolina Zúñiga Núñez constituyen sociedad mercantil denominada Motos Coyoco S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: el socio Álvaro Carvajal Ramírez. Domicilio: Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte del Colegio Técnico Agropecuario.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 62864.—(59400).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las 8:00 horas del 2 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Étnica Perú S. A. Domicilio: Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número 2. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, 28 de junio del 2006.—Edgar Quesada Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 62866.—(59401).

Por escritura otorgada el día 29 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituye Lety´s de Santa Rosa JGM Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de junio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 62867.—(59402).

Ante esta co-notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituye Euroracing Team S. A. Domicilio: La Uruca, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma individualmente.—San José, 29 de junio del año 2006.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co-notario.—1 vez.—Nº 62868.—(59403).

Hoy, por escritura pública de las 13:20 horas, se constituyó ante esta notaría, la sociedad G.R. Optilens C.R. S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 25 de mayo de 2006.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 62869.—(59404).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa Depósito de Maderas Hermanos González Chacón Limitada. Domicilio social: La Granja de Palmares de Alajuela. Plazo social: cincuenta años. Capital social: sesenta mil colones. Gerentes: Jorge Arturo González Arce y subgerentes: Rolando y Jorge Mauricio ambos González Chacón.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 62870.—(59405).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día veintiocho de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Construcciones Modernas del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Patino Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 62871.—(59406).

Por escritura otorgada, a las quince horas del veintisiete de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Zapatería La Estrella Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad.—San José, veintisiete de junio del año dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 62872.—(59407).

Ante esta notaría, el día de hoy se procedió a constituir la sociedad denominada G.G. Tierra Tica de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, veintisiete de junio del año dos mil seis.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 62876.—(59408).

Constituyentes: Carola Suárez Zúñiga y Rolando Barboza Mesén. Nombre: Enterpresis Suárez y Barboza S. A. Presidenta: Carola Suárez Zúñiga. Escritura Nº 117 de las 17:00 horas del 29/5/2006.—Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 62877.—(59409).

Constituyentes: Carola Suárez Zúñiga y Rolando Barboza Mesén. Nombre: Agencia de Seguridad Wach Out S. A. Presidenta: Carola Suárez Zúñiga. Escritura Nº 116 de las 14:00 horas del 29/5/2006.—Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 62879.—(59410).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seminarios Económicos y Financieros SEFISA Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y se ratifica nombramiento de fiscal.—San José, veintinueve de junio de dos mil seis.—Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 62880.—(59411).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía CEFSA Centroamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y se ratifica nombramiento de fiscal.—San José, veintinueve de junio de dos mil seis.—Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 62881.—(59412).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Panorama Económico Centroamérica PECENSA Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y se ratifica nombramiento de fiscal.—San José, veintinueve de junio de dos mil seis.—Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 62882.—(59413).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Estudio de Información Económica ESIECO Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y se ratifica nombramiento de fiscal.—San José, veintinueve de junio de dos mil seis.—Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 62883.—(59414).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consejeros Económicos y Financieros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y se ratifica nombramiento de fiscal.—Veintinueve de junio de dos mil seis.—Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 62884.—(59415).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó ante esta notaría la sociedad Inversiones D Y J del Nevado S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente: Carlos Jonata Pizarro Ortiz.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 62885.—(59416).

Ante mí, José Humberto Alvarado Angulo, a las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, constituyen la sociedad: La Coya Azul de Guardia Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia. Con un capital social de cien mil colones.—José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 62886.—(59417).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del veinte de junio de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Trópico del Fuego S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante los cuales se modificó la cláusula décima del pacto social y se nombró presidente, tesorero y fiscal. Presidenta: Belkis Rosa Gallardo.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 62888.—(59418).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día veintiuno de abril del año dos mil seis, se procedió a constituir la sociedad de esta plaza denominada IEN Carreras Rápidas Grecia Sociedad Anónima.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 62889.—(59419).

Por medio de escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 28 de junio del 2006, se constituyeron veinte sociedades anónimas, cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente: David Adam Ezrine.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 62890.—(59420).

Por escritura otorgada, a las doce horas de hoy, se constituyó Wailea Developers Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, dos de junio del año dos mil seis.—Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 62891.—(59421).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Ideas Tropicales Y y L Sociedad Anónima.—Naranjo, 28 de junio del 2006.—Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 62892.—(59422).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora CIS de Invernaderos Agrícolas Sociedad Ahorma, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y siete. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 62896.—(59423).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de junio del dos mil seis, se constituyó sociedad limitada que recibirá como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—29 de junio del 2006.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 62898.—(59424).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía Diesello Verde Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—29 de junio del 2006.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 62899.—(59425).

Ante esta notaría, se han constituido las sociedades Arco Iris de la Esperanza Roja I S. A.; Arco Iris de la Esperanza Naranja II S. A.; Arco Iris de la Esperanza Amarilla III S. A.; Arco Iris de la Esperanza Verde IV y Arco Iris de la Esperanza Azul V. Capital: sucrito y pagado.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 62900.—(59426).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general: Craig Shawn Williamson, en la sociedad Extreme Action Incorporated Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-421775.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62901.—(59427).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2006, se constituyen las siguientes sociedades: Sultán Paradise Corporation Limitada, Sleepy Hollow at the Beach Investments Limitada, Guanacaste Dolphins Bay Investments Limitada, Pochote Sunset Corporation Limitada, Leatherback Turtle Friends Investments Limitada y Chance’s Peak Corporation Limitada; todas con domicilio en Guanacaste. Con un plazo social de noventa años; y con capital social de diez mil colones, representados en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Se nombra gerente general: Kenneth Orozco Villalobos.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62902.—(59428).

Ante el notario público José Miguel Jirón Chavarría, se constituyó la compañía Ríos Nosara Ostional Sociedad Anónima. Presidente: Macario Alfaro Cordero, cédula Nº 5-165-821, quien tiene la presentación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años.—Santa Cruz, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 62903.—(59429).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Luknos & Dorcas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones exactos.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 62951.—(59461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mobiliaria Corporativa del Atlántico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social y se elimina el agente residente.—Cartago, 12 de julio del 2005.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 62953.—(59462).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil seis, se modificó la cláusula cuarta del objeto, de la sociedad Condo XI Negro Andalucía S. A.—San José, 27 de junio del año 2006.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 62954.—(59463).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, compareció: José Manuel Sequeira Gamboa, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Guácimo, cédula 1-579-484, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Lubricar Guácimo S. A., cédula jurídica 3-101-161791, domiciliada en Guácimo, inscrita en la Sección Mercantil del Registro al tomo 863, folio 240, asiento 237; a protocolizar en lo conducente mediante escritura 132 visible al folio 71 del tomo 4 de mi protocolo, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lubricar Guácimo S.A., celebrada en su domicilio social, a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2000, en la cual se realiza aumento del capital social de la compañía a la suma de 5.000.000,00 de colones.—Guácimo, a las 11:00 horas del 27 de junio del 2006.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 62955.—(59464).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó M.S. Delicias Cero Veinte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de junio de dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Raima, Notaria.—1 vez.—Nº 62956.—(59465).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada El Comienzo Moniq Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica Echeverría de Céspedes.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 62957.—(59466).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Rechnitzer & Asociados Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 62958.—(59467).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Isidro Con Wong y Sabina Matarrita Castillo constituyen cinco sociedades denominadas: Guanatoro Azul S. A., Toroconwong Negro S. A., Toroconwong Rojo S. A., Toroconwong Verde S. A., y Toroconwong Amarillo S. A., todas con capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 62960.—(59468).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Urias Trading S. A., Caresbell Investments S. A., Linwood Corporation International S. A., e  Indegolf Corporation S. A.—San Pablo de Heredia, 27 de junio del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 62961.—(59469).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Hew Enterprises Hesa Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62965.—(59470).

Por escritura número 84 de 29 de junio del 2006, del tomo quinto de esta notaría, se constituye Desarrollos Inmobiliarios Jira Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 62966.—(59471).

Por escritura número 84 de 29 de junio del 2006, del tomo quinto de esta notaría, se constituye Automotres Jira Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 62967.—(59472).

Por escritura número 84 de 29 de junio del 2006, del tomo quinto de esta notaría, se constituye Inversiones Hermanos Jiménez Ramírez Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 62968.—(59473).

Por escritura número 82 de las 11:00 horas del 28 de junio del 2006, del tomo quinto de esta notaría, se constituye Elefesse Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente y secretario.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 62969.—(59474).

Por escritura número 83 de las 8:00 horas del 29 de junio del 2006, del tomo quinto de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gregovi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes al domicilio (2), administración (9), fiscal y agente residente (13), se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 62970.—(59475).

Por escritura número sesenta y tres del veintiocho de junio del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Servicios de Transporte y Carga Alfaro Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Cartago, treinta de junio del año dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 62973.—(59476).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Index Twins de Canoas S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general.—Paso Canoas, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Onix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—Nº 62974.—(59477).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Wayne`s Mundo W.M. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 62975.—(59478).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Taller L W Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 62976.—(59479).

Carmen Filida Páez Sánchez, como apoderada generalísima de la empresa Páez Tepa C. R. J. S. A. Hace constar que constituyó la citada empresa, mediante escritura número 115, tomo X, otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal, 8 horas del día 30 de junio, 2006, capital social doce mil colones íntegramente cancelado.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62977.—(59480).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría protocolicé el acta de la sociedad Mar y Cobre Seaper Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos noventa y seis, en la cual se reforman las cláusula sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del 2006.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 62978.—(59481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría protocolicé el acta de la sociedad Amor del Mar S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil trescientos cuarenta y dos, en la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, treinta de junio del 2006.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 62979.—(59482).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, en San José, a las once horas treinta minutos, del treinta de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Playa Carmen Sierra Sierra Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social, para que en adelante sea: “San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte y veinticinco metros al este, edificio esquinero, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 62981.—(59483).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, en San José,  a las doce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Playa Carmen Cero Catorce Catorce Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social, para que en adelante sea: “San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte y veinticinco metros al este, edificio esquinero, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 62982.—(59484).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí en San José, a las doce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Playa Carmen Óscar Óscar Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil quinientos cuarenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social, para que en adelante sea: “San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte y veinticinco metros al este, edificio esquinero, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 62983.—(59485).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí en San José, a las doce horas del treinta de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Playa Carmen Romeo Romeo Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social, para que en adelante sea: “San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte y veinticinco metros al este, edificio esquinero, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 62984.—(59486).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen Inversiones Joran de Centroamérica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 18:40 del 1º de diciembre del 2005.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 62987.—(59487).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó Habitacional Baldizón Navascués Sociedad Anónima. Presidenta: María Teresa Baldizón Navascués. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Escazú. San José. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 62990.—(59489).

Ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó TMC Tecnologías de Medición y Control Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Mario Francisco Rojas Vindas, y Francisco Ulibarri Pernús. Plazo social: 99 años.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 62993.—(59490).

La empresa Grupo Rivecal Sociedad Anónima en asamblea general de socios modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Acta protocolizada por la suscrita notaria Vivian Conejo Torres.—30 de junio del 2006.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 62994.—(59491).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día veinte de mayo del dos mil seis, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Proyecto Hermanos Filkphf Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimos palabras S.A., cuya representación legal corresponde al presidente y secretario quienes podrán actuar conjuntamente o por separado para todos los efectos excepto para vender, enajenar, hipotecar o de cualquier otra forma comprometer el patrimonio de la sociedad deberán actuar conjuntamente, Presidenta: Ivannia Patricia Barrantes García, mayor, divorciada una vez, enfermera, cédula cuatro-ciento cincuenta y uno- ochocientos nueve, Secretario: Francis Eduardo Barrantes García, mayor, divorciado una vez, Máster en Economía, cédula siete- cero noventa y dos- ochocientos noventa y dos, ambos vecinos de Heredia centro, de Pizza Hutt cien metros al este. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el día veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Xinia P. Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—(59596).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del día primero de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de sesión número uno de la junta administrativa de la Fundación Pro Rescate del Patrimonio Documental de Costa Rica donde se procede a modificar la cláusula novena donde se nombra y distribuyen los cargos que conforman la nueva junta administrativa.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—(59597).

Marvin Díaz Briceño, notario público, hace constar, que el día 3 de junio del 2006, se constituyó en mi notaría Varsovia Investments CRC S. A., siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Capital social: 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(59598).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil seis, protocolización de asamblea general extraordinaria de Distribuidora y Tienda Gilda S. A., se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 62995.—(59601).

El notario público Mauricio Bolaños Alvarado, hace constar que a folio siete vuelto del tomo sétimo de mi protocolo se encuentra la escritura número once-siete, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Jumafe de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 62996.—(59602).

Por escritura otorgada en esta notaría al ser las once horas con cincuenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria M Maus S. A., entidad domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, San José, con un capital de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Curridabat, San José, a las doce horas del día veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 62997.—(59603).

Ante la suscrita notaria se constituyó el día veintinueve de junio del año dos mil seis, en escritura número dos - ciento veintiuno la sociedad anónima denominada Servicios Compartidos Sociedad Anónima, capital íntegramente suscito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 62998.—(59604).

El día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Vijurumen Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 1º de julio del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 63001.—(59606).

La suscrita Gabriela Barrantes Alpízar, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil seis, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Polnovat Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio y la administración.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 63002.—(59607).

Mediante escritura número 56 del tomo 8 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad T I Labyrinth Investments S. A..—Nosara, Guanacaste, 27 de mayo del 2006.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 63004.—(59608).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 16:00 horas del 22 de junio del 2006, se constituyó Mega Autos Adriana S. A., plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Rigoberto Víquez Umaña.—Flores, 29 de junio del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 63005.—(59609).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2006, se constituyó Bienes Raíces OBWM S. A., plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Rigoberto Víquez Montero.—Flores, 29 de junio del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 63006.—(59610).

Ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se modifica las cláusulas quinta y octava, y se realiza nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Nasca Reality Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. José Luis Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 63008.—(59611).

En esta Notaría al ser las doce horas del treinta de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Centro Óptico Siba Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Capital social cien mil colones.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 63009.—(59612).

En esta notaría al ser las trece horas del treinta de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Servicios Médicos Profesionales Siga Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Capital social cien mil colones.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 63010.—(59613).

Por escritura otorgada ante el notario Guillermo Guerrero Corrales, a las diecisiete horas del veinticuatro de juicio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación KG Kindergarten Sociedad Anónima, por los socios Fabián Castro Molina, Carlos Sánchez Rudín, María Sánchez López, Alfredo Rivera Hernández y Jerry Aubourg Cascante. Ostentan el presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es de setenta mil colones. El domicilio social estará en Tibás, doscientos cincuenta sur de la biblioteca Francisco Orlich.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 63012.—(59614).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de julio del dos mil seis, se constituyeron Gimmeldinger Meerspinne S. A., Sternenhimmel S. A., Mussbacher Eselshaut S. A., Steinhaldenfeld S. A., MSTR Mithrasstrasse S. A., BYJOH Gimmeldingen S. A., WSTR Weinstrasse S. A., SHU Sonnenhuegel S. A., BTR Blechtrommel S. A., Weg des Mondscheines S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guardia de Liberia de Guanacaste del Aeropuerto Internacional dos kilómetros al sur, en Panadería Alemana. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, primero de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 63013.—(59615).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyeron Jilgueros del Bosque S. A., Mágico Verde del Bosque Azul S. A., Bosque de Imágenes S. A., Las Imágenes del Parque S. A., SRB Sapo Rojo del Bosque S. A., Sapo Rojo del Parque S. A., Los Duendes del Bosque Adentro S. A., Los Duendes del Parque S. A., Los Duendes del Amanecer S. A., Habitantes del Bosque Azul S. A., Habitantes del Parque S. A., DDB Danza del Bosque S. A., Danza del Parque S. A., Preludio de Buena Vista S. A., Mágicos Sonidos del Parque S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Ciudad Colón, de la Gruta Santísima Trinidad quinientos metros sur, Condominio Monticello casa número cuatro. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 63014.—(59616).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Asoplaya Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, cincuenta metros norte del Restaurante el Cevichito. Capital social doce mil colones, plazo cien años.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 63015.—(59617).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del día 1º de junio del 2006, se constituye la sociedad AB Producciones Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 63017.—(59618).

Por escritura otorgada a las trece horas del treinta de junio del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal, constituyen B & W Global Adventures Limitada. Gerente: Mark Wellstone.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 63019.—(59619).

Por escritura otorgada a las catorce horas del treinta de junio del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal, constituyen East Coast Family Ventures Limitada. Gerente: Donald Joseph D Ambra.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 63020.—(59620).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de junio del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal, constituyen Children First Financial Corporation Limitada Gerente: Donald Joseph D Ambra.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 63021.—(59621).

Eric Lee Wittenbach y Andrea Elaine Julián, constituyen Infamous S&M Incorporated S. A. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 29 de junio de 2006. Notaria: Grace María Sánchez Granados. Domicilio: Santa Ana. Representación: el Presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 63022.—(59622).

Iván Antonio Delgado Vargas y José Alexander Delgado Vargas, constituyen la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Construbalto Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63023.—(59623).

Por escritura número ciento veinte tomo uno, Darren Rhys Hosken y Floribeth Valverde Granados, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre o razón social será el número de cédula que el Registro le asigne, otorgada ante los notarios licenciado Rafael E. Cascante Arias y Róger Valverde Sancho, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil seis.—Pérez Zeledón, veintitrés de junio de dos mil seis.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 63024.—(59624).

Por escritura número doscientos nueve tomo cinco, se constituyó la sociedad denominada: Comercializadora para el Futuro Jelmedyca Sociedad Anónima, otorgada ante licenciado Rafael E. Cascante Arias, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil seis.—Pérez Zeledón, veintitrés de mayo de dos mil seis.—Lic. Rafael E. Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 63025.—(59625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de junio del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Veintiocho Jinete Nowara Sociedad Anónima, donde se procedió a nombrar modificar la cláusula octava de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 63026.—(59626).

Por escritura otorgada ante mi notaría el cinco de junio del dos mil seis, los señores Gerardo Ocampo Baltodano y Roy Estrada Baltodano, constituyen la sociedad Los Remedios de La Vieja Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste. Capital dos millones de colones.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Manuel E. Leiva Ch, Notario.—1 vez.—Nº 63027.—(59627).

Por escritura otorgada ante mi notaría el veintitrés de mayo del dos mil seis, los señores Johann Molina y Charles Michel Molina, constituyen sociedad Cetta del Mar Sociedad Anónima, con domicilio Carrillo Guanacaste, Playas del Coco. Capital dos millones de colones.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Manuel E. Leiva Ch., Notario.—1 vez.—Nº 63028.—(59628).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades Sinfonía de Luz, Sinfonía del Mar, Mitológicos Campos Inversiones, Negocios Mitos Mar, Inversiones Ámbar Acqua, Impresiones Ámbar Fusión, Geografía Marina en Azul, Azul Misterio Inversiones, Azul Azzaro Inversiones, Inversiones Olivo Boreal, Empresas Arrecife Urbano, Resonancia del Silencio, Corporación Nebulosa Cristal, Aurora Sur Inversiones, Compañía Energía Azul, Violeta Mar Inversiones, Industrias Griega Natura, Naturaleza Griega, Industrias Natura Vital, Sonoro Oleaje del Pacífico, Espejismos del Crepúsculo, Nieve Lejana, Nube Viajera Contemporánea, Espejo de Niebla del Norte, Proyección Lunamar del Pacífico, Gesto del Lago, Perfil del Aire, Rapsodia Diurna, Industrias Voz del Volcán, Sinfonía Solar Inversiones.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 63032.—(59629).

Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número ochenta y nueve, otorgada a las catorce horas de doce de junio del dos mil seis, visible a folios sesenta y tres vuelto y sesenta y cuatro frente del tomo número octavo del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Mora y Rojas S. R. L.—Turrialba, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63034.—(59630).

David Culver Willoughby y Janet Michelle Raftis, constituyen Iconoclast Publications S. R. L. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Gerente: David Culver Willoughby.—San José, 2 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 63035.—(59631).

Richard Scott Wherry y Andrew Joseph Smith III, constituyen las siguientes 50 sociedades: La Florida Finca De La Gloria Red Fox S. R. L., La Florida Finca De La Gloria White Dove S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Blue Ox S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Black Dog S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Green Turtle, S. R. L. La Florida Finca De La Gloria Orange Monkey S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Yellow Bird S. R. L. La Florida Finca De La Gloria Purple Bat S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Brown Bear S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Grey Wolf S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Maroon Mangoose S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Silver Snail S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Golden Goat, S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Shark S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Whale S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Dolphin S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Stingray S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Moray Eei S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Sail Fish S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Marlin S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Tuna S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Snapper S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Seabass S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Wahoo S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Cottonmouth S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Copperhead S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Coral Snake S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Diamond Back S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Sidewinder S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Bushmaster S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Python S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Anaconda S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Cobra S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Fer-De-Lance S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Momba S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Krait S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Viper S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Adder S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Cirrus S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Cumulus S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Stratus S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Nimbus S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Cumulonimbus S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Cirrostratus S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Cirrocumulus S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Acacia S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Agave S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Arrowroot S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Bamboo S. R. L., La Florida Finca De La Gloria Plantain. Gerente en todas: Richard Scott Wherry. Plazo en todas: 99 años. Capital social en todas: 1.000,00 colones. Domicilio en todas: Playa Tamarindo.—San José, 2 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 63036.—(59632).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 2 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad Corporación Ferreluz Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, costado oeste del Mercado de la Coca Cola, bajos del Hotel Valeria.—San José, 15 de junio del año 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 63037.—(59633).

Al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Eeca Maciel S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 30 de mayo del 2006.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 63040.—(59634).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, la sociedad Hombre de Barco Sociedad Anónima, elige nuevo tesorero y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 63042.—(59635).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil seis, Michael John Oliver y Kris Denise Goldsmith, constituye una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, bufete del licenciado Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Michael John Oliver. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 63043.—(59636).

Por escritura número ciento sesenta y tres - trece de fecha diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis, la sociedad de esta plaza Comercial Argri del Oeste S. A., se protocoliza acta de asamblea extraordinaria en donde se reforma la cláusula cuarta aumentando el capital social de diez mil colones a veinte millones de colones por la separación de utilidades retenidas.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 63044.—(59637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Mapache De Santa Cruz Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda “Del Domicilio” y la cláusula sétima “De la Administración” del pacto constitutivo.—Tamarindo, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 63045.—(59638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del día veinte de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kramerit Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda “Del Domicilio” y la cláusula sétima “De la Administración” del pacto constitutivo.—Tamarindo, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 63046.—(59639).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Sensu Cercano Oriente de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el domicilio del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día tres de junio del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día tres de julio del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(59653).

La suscrita notaria hago constar que hoy ante mí, se constituyó la empresa Mariana Solymar S. A. Presidenta: Llonda Mariana Rodríguez Rodríguez.—San José, 11 de abril del 2006.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(59663).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade and Investment of Puntarenas Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(59664).

Por escritura pública número ciento quince otorgada ante mi notaría, a las doce horas y diez minutos del treinta de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social de la compañía La Huarancha Azul Limitada, siendo la nueva razón social Industrias Alimenticias Kern`s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(59675).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2006, se constituyó Eclipse Developments and Construction Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(59680).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:20 horas del 1º de junio del 2006, se constituyó Adrian River Tico H.T.L Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(59681).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituyó Dreben & Mikota Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(59682).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de julio del 2006, se constituyó Monteplata Holdings M.P.H Sociedad Anónima, Spicy and Juicy Sociedad Anónima, Troys White Horse Sociedad Anónima, Papagayo Holidays Sociedad Anónima, Madbrow Investments A.M Sociedad Anónima, Serendipity International Investments T.CH Sociedad Anónima, Across Three Rives A.T.R Sociedad Anónima, Vista de Pájaros Inversiones y Desarrollos M.K.J&J, Southern Landmarks International Investments N.TL Sociedad Anónima, Southern Landmarks Construction and Developments C.R Sociedad Anónima, Flatwoods Developments of The West F.D.W Sociedad Anónima, Hillview Investments and Developments H.I.D, Forest Hills Pacific Properties A.B Sociedad Anónima, Bridgewood Holdings B.H.C.R Sociedad Anónima, Gulport International Investments G.P.I Sociedad Anónima, South Queen Holdings S.Q.H Sociedad Anónima, Haddington Properties of The Pacific H.P Sociedad Anónima, Windy Gates of Guanacaste Sociedad Anónima, Blackburn Real Estate Investments B.R.E Sociedad Anónima, Falkland Developers F.D.C.R Sociedad Anónima, Portsmouth Developments & Construction Sociedad Anónima, Shiprock Developments of Guanacaste Sociedad Anónima, R&D International Investments of The Coast Sociedad Anónima, Nowakcorp International Investments Sociedad Anónima, Centerville Developments of Guanacaste, Spartangburg Builders of The Coast S.B.C Sociedad Anónima, Rockcreek Developments of The Pacific R.D.P Sociedad Anónima, Prineville Holdings P.H.C.R Sociedad Anónima, Watertown Investments of The Coast W.I.C Sociedad Anónima, Woodfleld Holdings of The West W.H Sociedad Anónima, Hartsville International Investments H.I Sociedad Anónima, Howland Holdings A.B.C Sociedad Anónima, Somerville International Properties S.I.P Sociedad Anónima, Maple Heights Holdings M.H Sociedad Anónima, Northgate Investments and Developments N.G.I Sociedad Anónima, Wahpeton Holdings of The Pacific W.H.P Sociedad Anónima, Boxford Global Investments B.G.I Sociedad Anónima, Duxbury Properties of The Coast D.P.C Sociedad Anónima, Holliston Investments of Guanacaste H.I.G Sociedad Anónima, Leominster Holdings of The Pacific L.H.P Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(59683).

 

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D. JUR. Nº 1356-2005-GDA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Picado Oporta Evengelina, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el Nº 135-RE-012640-00-1999.

Resultando:

1º—Que el siete de noviembre de dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por la señora Picado Oporta Evangelina, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición Nº 135-RE-012640-00-1999 mediante la resolución Nº RE-012439-1999-DG.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución 135-1998-646-NA del tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema de cómputo el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Picado Oporta Evangelina, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución Nº 135-1998-646-NA del tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. No obstante, a la extranjera se le otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición Nº 135-RE-012640-00-1999 mediante la resolución Nº 012439-1999-DG, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Picado Oporta Evangelina. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15468).—C-57770.—(58664).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución D. JUR. Nº 0558-2003-CMM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Quintero Gómez William, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC76304193, contra la resolución de esta Dirección General número 6111-2002-DPTP-MBE, de las ocho horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil dos.

Resultando:

1º—Que el señor Quintero, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 6111-2002-DPTP-MBE, de las ocho horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil dos.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas que: A) A principios del año en curso, oficiales de migración lo detuvieron por su permanencia ilegal en el país y ordenaron un procedimiento de deportación en su contra. B) A efectos de procurar legalizar su situación migratoria en el país, comenzó a laborar en una empresa costarricense. C) Convive en unión de hecho con una costarricense y él es el soporte económico de su familia, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida.

3º—Que la solicitud de permiso temporal de residencia se tramita bajo el expediente número 5509-2002 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que la recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuera otorgado un permiso temporal de residencia para laborar como Agente de ventas en la empresa Inversiones Cormoran Interamericana S. A., mismo que fue rechazado en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional y a la potestad discrecional de esta Dirección otorgar, denegar o renovar los permisos temporales de residencia.

II.—Es importante hacer ver al recurrente que la denegatoria del permiso temporal de residencia, se fundamenta en la aplicación de políticas específicas encaminadas a regular los flujos migratorios a lo interno del país; así como procurar la inserción en el ámbito laboral de todos aquellos extranjeros que tienen un status migratorio permanente en el país y el cumplimiento del mandato estipulado en el artículo 3 de la Ley General de Migración y Extranjería. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera innecesario e improcedente aprobar y renovar todas las solicitudes de permisos temporales de residencia, independientemente de la nacionalidad del solicitante, ya que se provocaría un injustificado y excesivo ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Siendo la actuación de esta Dirección General apegada en todo momento al ordenamiento migratorio existente y que el recurrente no presentó nuevos elementos de juicio que permitieran variar el criterio de esta dependencia, la resolución recurrida debe ser confirmada. Por tanto,

Con base en lo expuesto y siendo potestad exclusiva de la Dirección General de Migración y Extranjería el otorgamiento de los permisos temporales de residencia a la luz del artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Quintero Gómez William, de calidades antes referidas, en contra de la resolución de la Dirección General Nº 6111-02-DPTP-MBE, de las ocho horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dos. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora General a. í.—(Solicitud Nº 15468).—C-89120.—(58665).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del quince de junio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Celular Comunicación) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil seis, visible a folios del 86 a 91, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del once de enero del año dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) mediante denuncia de fecha 06-08-04. Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 09-08-03 compró un teléfono celular marca Motorola T-190, por un monto de ¢ 55.620, le dio problemas de carga, lo tenía que apagar para que cargara y no le salían llamadas, lo ingresó tres veces al taller por dichos problemas, no le entregaron las boletas porque había trabajado para ese lugar. El 29-04-04 lo ingresó al taller, solicitó boleta y se la entregaron, se presentó y llamó en varias ocasiones, pero le dijeron que para entregarle el teléfono deben hablar con el dueño de nombre Johan Vargas, habló con una encargada y ésta le informó que le había dado mal uso al teléfono y que estaba golpeado, que no lo cubría la garantía. El 30-07-04 se presentó a la Oficina del Consumidor y acordaron que el 06-08-04 le entregarían el teléfono y le devolverían el dinero, el 08-08-04 (sic) se presentó al local comercial para retirar el teléfono y el dinero y le indicó Johan que no le entregaba ni el dinero ni el teléfono (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gilberto Antonio Sosa Martínez y como denunciado a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gilberto Antonio Sosa Martínez en su condición de denunciante, y a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del catorce de febrero de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 06-08-04, fotocopia de factura de crédito número 0421, cinco documentos que en apariencia son copias de un informe de planilla, una copia de un documento que dice formula de servicio telefónico celular emitido el 09/08/03, fotocopia de orden de taller número 0448, fotocopia de acta de negociación telefónica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 765-04. Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Avenida Cervantes S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) San José, San Francisco de Dos Ríos, final del Boulevar, Urbanización El bosque, casa blanca a mano izquierda (folios 111, 133), 2) San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, de primera entrada 500 metros al oeste (folios 105, 130, 177, 183) 3) San José, calle 21 y 25 en avenida 6, 150 este del PANI (folio 112) 4) Desamparados, San Rafael Abajo, Treviso 25 este de la Entrada (folios 104, 138, 165, 181) 5) San Juan de Dios de Desamparados, San Rafael Abajo, del IMAS 25 norte (folios 103, 138, 165, 180) 6) San José, Moravia de la Princesa Marina, 200 metros al sur y 125 al este (folios 109, 135, 164) 7) San José, Curridabat, Urbanización San Ángel de la entrada principal 150 metros al este, condominio (folios 108, 139, 162) 8) San José, Barrio México, del INFOCOP 100 metros al sur y 25 oeste (folios 107, 129, 163), 9) San José, Moravia, de la Farmacia Fishel 225 este, 75 este y 50 al norte del Abastecedor El Jocote (folio 106) 10) San José, Moravia, de la Farmacia Fishel 225 este casa blanca verjas blancas a mano izquierda. (folios 110, 136), 11) San José, Moravia Apartamentos Alix Nº 5 de Bipodeportes 100 metros al este, 50 norte y 50 al este (folios 101, 131, 164), 12) San José, Jardines de Moravia, casa Nº F 27 (folios 102, 132), 13) San José, del Colegio de Tres Ríos “Liceo Quirós Sasso” 500 metros al sur y 50 al este, frente a la empresa Red Star (folios 178, 182) 14) San José, del Colegio de Tres Ríos “Liceo Quirós Sasso” 300 metros al oeste y 50 al sur, frente a la empresa Red Star (folios 179, 184, 185), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 86 al 91), así como las resoluciones de las ocho horas del diez de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia), de las once horas del tres de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia), de las quince horas del dos de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia), así como la de las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Avenida Cervantes S. A., según constancias del notificador visibles a folios 101 al 112, del 129 al 139, del 150 al 152, del 158 al 166 y del 177 al 185 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gilberto Antonio Sosa Martínez en su condición de denunciante y a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del dieciséis (16) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 101 al 112, del 129 al 139, del 150 al 152, del 158 al 166 y del 177 al 185, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Avenida Cervantes S. A. en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante y a la parte codenunciada Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 765-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publiquese. Denunciante: Gilberto Antonio Sosa Martínez en: San Diego de Tres Ríos, urbanización La Mariana, de la Carnicería San Diego 100 metros al norte y 50 al oeste, casa 3-G, teléfono 279-31-22 (dejar el recado con la mamá). Denunciado Nº 1: Avenida Cervantes S. A. Por medio de edicto. Denunciado Nº 2: Guillermo Solano Solera (Vital Celular Comunicación) personalmente en: San José, Guadalupe, de la Estación de Bomberos 200 oeste y 100 sur. San José, Guadalupe, del Mas x Menos 50 este, 175 norte, Edificio blanco de 2 pisos con cortina de metal. San José, Guadalupe, del Mas x Menos 50 al este y 150 norte. San José, Goicoechea, Ipís Abajo, Urbanización Río Alto, casa 26-d. 200 este, 75 norte del Parque de Guadalupe.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46673).—C-313520.—(58666).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del cinco de dos mil seis. a) Denuncia presentada por Yadira del Carmen Arias Vega contra Javier Chavarría Bogantes portador de la cedula de identidad Nº 4 -136 -110 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Javier Chavarría Bogantes portador de la cedula de identidad número 4 -136 -110 y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: Diligenciar notificación a la parte denunciada Javier Chavarría Bogantes por medio de edicto por tres veces consecutivas de la resolución de las quince horas del cinco de junio del dos mil seis del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor “ (...). Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al señor Javier Chavarría Bogantes portador de la cédula de identidad número 4- 136-110, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 777 -02 de las doce horas y veinte minutos del seis de diciembre del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena devolver a la consumidora la suma de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta colones (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 381-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor. CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Javier Chavarría Bogantes mediante edicto por tres veces consecutivas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto por tres veces consecutivas. Refiérase al expediente N° 381-02.—Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46673).—C-51740.—(58667).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—En la ciudad de San José a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del dos de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 39 a 44, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las diez horas del dos de febrero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos (DIPRESA) mediante escrito de fecha 26-03-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) El día 05-01-04 contraté con la empresa constructora, la construcción de mi casa prefabricada, por el monto total de ¢.4.445.000, con el compromiso contractual de iniciar la obra el 12-01-04 y entregarme la casa en un plazo de 30 días hábiles. Me comprometí a ir girando montos de dinero conforme se avanzara (sic) la obra. El día 06-01-04 se inició la obra, y se desembolso (sic) el primer pago por la suma de ¢.1.335.000, se compro (sic) la casa, se hizo el trazado de la casa, el levantamiento de paredes y se hizo chorreado de placa corrida. El 22-01-04 realicé el segundo desembolso por la suma de ¢.200.000, que se destinó para pago de planillas. El día 24-01-04 desembolsé la suma de ¢.1.000.000 para realizar la estructura del techo cubierta, viga corona instalación mecánica, contrapeso y columnas. El día 16-02-04 hice un desembolso de ¢.900.000 para la instalación eléctrica, drenaje y repellos. El día 12-03-04 la empresa me solicitó un adelanto de ¢.500.000 para comprar materiales y continuar con la obra. Quince días después de esta última fecha yo me presenté a la obra y no se vieron avances de la misma y hasta la fecha. Yo he llamado a la empresa en varias oportunidades y me dicen que no tienen dinero para comprar materiales, pero a la fecha yo le adeudo a la empresa únicamente la suma de ¢.750.000, inicialmente como lo indiqué me comprometí con la empresa a hacer desembolsos con el avance de la obra y cancelar al termino de la construcción, lo cual no cumplió con lo contrato (sic), actualmente abandonó la obra. (…)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos (DIPRESA) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo César Padilla Piedra y a Prefabricados Heredianos (DIPRESA) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del ocho (8) de marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito presentado el 26-03-04, resolución de las 15:10 horas del 26-03-04, fotocopias confrontadas con los originales de la cedula de identidad, de las condiciones del contrato de compra venta de casa de habitación de fecha 06-01-04, del recibo por dinero Nº 1182, del cheque de gerencia del Banco Crédito Agrícola de Cartago Nº 102482-4, de los recibos por dinero 1190, 1195, 1058 y 1109 y de una nota a mano donde se indican pagos por avance de obra, fotocopia del contrato de compraventa suscrito entre Prefabricados Heredianos S. A. y el denunciante, con sus respectivos anexos de Trazado y Zanjeado, Levantado de Paredes, Instalación del Zinc, Paquetes Obra Gris y fotocopia de nota de fecha 21 de noviembre del 2003, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 08:45 horas del 03-05-04, fotocopia de personería jurídica, solicitud de patente municipal, fotocopia confrontada con el original del oficio Secret.406-04 de la Municipalidad de San José y resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 9:30 horas del 25-11-04. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 261-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con su representante, en las siguientes direcciones: 1) Heredia centro, 50 metros al sur de la Farmacia Santa Catalina (folio 50), 2) Tibás, 200 norte y 75 oeste de Bebe Confort, casa en rotonda, beige, portón blanco (folio 54), 3) Tibás de la Municipalidad, 800 oeste, 100 norte y 75 oeste (folio 56), 4) Tibás, detrás de la Municipalidad (folio 57), 5) Tibás, 400 norte y 75 oeste del antiguo Pecort (folio 55), 6) San José, frente a la parada de buses de Turrialba (folio 51), 7) San José, 100 norte y 175 este de Acueductos y Alcantarillados, Oficentro América (folio 53) 8) Heredia, 250 sur del Restaurante Fresas, a mano izquierda en Distribuidora Concrepal (folio 49), 9) del costado sur de los Tribunales de Justicia, 125 oeste, a mano derecha (folio 52) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas del dos de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 39 al 44), así como la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 45-47); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA), según constancias del notificador visibles a folios 49 al 57 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo César Padilla Piedra en su condición de denunciante y a Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintidós (22) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 49 al 57 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA S. A.) en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio.” Refiérase al expediente Nº 261-04. Denunciante: Pablo César Padilla Piedra en el fax 260-0507. Denunciado: Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA S. A.).—Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46676).—C-286870.—(58706).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—En la ciudad de San José a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil seis. A) Denuncia presentada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la partes denunciadas Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: Diligenciar notificación a la partes denunciadas Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) por medio de edicto por tres veces consecutivas de la resolución de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor “(…) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas denunciados Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 525 -05 de las trece horas del siete de noviembre del año dos mil cinco, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se ordena la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢.59.000,00) correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular contra la entrega del teléfono celular que se le dio en calidad de préstamo. Esta devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante sita en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Carmiol, casa Nº 605 (…)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 694-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor (CNC). Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda cédula uno novecientos ochenta y cinco trescientos veintinueve y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil). (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: Dé la notificación por publicación mediante edicto por tres veces consecutivas.” Refiérase al expediente Nº 694-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46676).—C-64290.—(58707).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-2357-2006 de las ocho horas con treinta minutos del día 24 de mayo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-0457-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 22 de febrero del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Pérez Zambrana Maximino conocido como Pérez Zambrana Max, cédula de identidad N° 2-173-408, a partir del día 22 de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernandez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(58958).

De conformidad con resolución RM-2360-2006 de las ocho horas del día 24 de mayo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIG-0458-2006 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 22 de febrero del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por, Villalobos Porras Hernán, cédula de identidad Nº 2-185-872, a partir del día 22 de febrero del 2006; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59241).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Carlos Humberto Ramírez Montero; Grettel Zavaleta Chaves, y a Jaime David Tischler Funk, en su condición de presidente de la sociedad Casa Benti S. A., lo siguiente: que mediante resolución de las 13:15 horas del día 21 de junio del 2006, se ordenó publicar un edicto por tres veces consecutivas, conteniendo la audiencia concedida mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de febrero del 2006, que para lo que les interesa dice: “...Que en oficio presentado a esta oficina por el registrador 5-5 del grupo 4, José Alberto Rodríguez Anchía, manifiesta literalmente en lo que interesa: “De conformidad con el estudio realizado en la calificación del documento a mi cargo presentado a este Registro bajo el tomo 561, asiento 00837, en la que se adjudica extrajudicialmente el inmueble Nº 3-061660-000, aparece en la descripción de la misma el número de plano C-280530-1997, en cual está asignado en el sistema computarizado de planos a la finca antes señalada y también a la finca Nº 1-098280-000, ambas con igual situación y medida. Se comunica lo anterior para los efectos que correspondan y además indico que en el respectivo libro de defectos de dicho documento se le señalo al Notario la situación relacionada anteriormente”. Así las cosas, se resuelve: conferir audiencia a: 1) Grettel Zavaleta Chaves, cédula Nº 3-257-648, quien se adjudica extrajudicialmente la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 61660, en el proceso sucesorio de Clara Amada Porras Méndez, cédula Nº 3-210-301, por el documento presentado a este Registro bajo el asiento N° 837, del tomo N° 561 del diario. 2)... 4) Casa Benti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017700, en la persona de Jaime David Tischler Fuks, cédula Nº 1-545-633, como presidente de esa sociedad, como actora en el proceso ejecutivo simple que se tramita en Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, y del que consta en la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 61660, un mandamiento de embargo practicado bajo las citas 531-16067-1-1-1 (...). 6) Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 3-000-001125, en la persona del Ing. Gregorio Segura Coto, cédula Nº 3-212-944, en su calidad de subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicho Banco, como acreedor de la hipoteca que soporta la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 98280, bajo las citas 329-2356-1-901-1. 7) Carlos Humberto Ramírez Montero, cédula Nº 3-186-878, en calidad de deudor de la hipoteca que se relaciona en el punto inmediato anterior...”. Con tal fin, se les concede audiencia, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el Artículo N° 185 del Código Procesal Civil, y el Artículo N° 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el Artículo N° 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 314-2005).—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39061).—C-75920.—(59322).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Nombre                                                 Cédula Nº             Agencia

Wilson Harris Whayne                           7-116-271            Limón

Campos Gómez Juan                             5-091-291            Nicoya

Aguilar Naranjo Miguel Ángel                2-231-210            Guápiles

Morales Méndez María del Carmen     06-077-053           Puntarenas

Ramírez Arguedas Ericka                      1-1880-316           Pérez Zeledón

Peña Peña David Antonio                      5-045-428            Liberia

García Cerda José Raúl                           5-278-088            Alajuela

Sanabria Blanco Guido                           2-161-959            Alajuela

Quesada Vilchez Argenis Esteban          7-200-082            Alajuela

Rivera Sánchez Carlos Manuel               3-255-579            Cartago

Bonilla Rojas Víctor Manuel                  4-090-533            Heredia

Céspedes Soto María Cecilia                  2-174-375            Alajuela

Marín Chaves Helbert                            6-268-512            Pérez Zeledón

Chaves Jiménez Cristian Esteban           6-333-649            Pérez Zeledón

Palacios Palacios Carlos                         8-047-529            Liberia

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 29 de junio del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12120.—(59326).

 

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

El Departamento de Valoración de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia aclara que por ERROR MATERIAL en la publicación de La Gaceta N° 48 del miércoles 8 de marzo del 2006, mediante la cual se publicó un listado de fincas con avalúo directo, se consignó número de avalúo 154-2005 siendo lo correcto 160-2005 y el número de finca 177955 siendo lo correcto 17955.

Santo Domingo de Heredia, 29 de junio del 2006.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Ibarra Báez, Jefe.—1 vez.—(59916).